PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE LA AGENCIA NACIONAL DE FOMENTO
PRODUCTIVO, INNOVACIÓN Y VALOR AGREGADO
Exposición de motivos
I.
Introducción
Costa Rica enfrenta múltiples desafíos en materia de
crecimiento económico para alcanzar un desarrollo verdaderamente inclusivo y sustentable que permita
aprovechar el valioso capital humano que se ha desarrollado a partir de una
vigorosa inversión pública en educación, y que haga uso sostenible de sus
recursos naturales.
Uno de los retos más importantes que se desprenden de
este imperativo, es el de fortalecer el motor interno de la economía nacional
para un mayor dinamismo de la producción endógena, el fortalecimiento de la
participación de las unidades productivas nacionales en las cadenas globales de
valor, la generación de empleo y la generación de riqueza. Para satisfacer las
expectativas y necesidades de crecimiento económico del país, no basta con un
modelo enfocado solamente en la atracción de inversión extranjera ni en la
promoción de exportaciones; sino que también requerimos de un parque
empresarial y un sector productivo más dinámico, con mayores niveles de
innovación y productividad, con capacidad de incorporar más valor agregado y
con posibilidad de generar más empleo. Un nuevo modelo económico para enfrentar
las exigencias país hacia el futuro, debería involucrar ambos motores
fortalecidos, con una amplia base de empresas y productores con posibilidad de
responder a los cambios de la sociedad y de los mercados internacionales.
Para ello, se deben superar las brechas de
productividad que experimentan los emprendimientos y las unidades productivas
de menor tamaño, las cuales incluyen tanto a las micro, pequeñas y medianas
empresas (PYME) de los sectores industria, comercio y servicios, como a los
pequeños y medianos productores agropecuarios (PYMPA) y a los modelos
asociativos empresariales. Se han identificado diferencias en términos de
productividad que afectan de forma significativa la productividad agregada del
país. Estas diferencias se observan en el hecho de que tenemos una economía fundamentalmente
enfocada en comercio y servicios, concentrada en la gran área metropolitana y
con significativos niveles de informalidad. Los bajos niveles de productividad
se deben a los limitados conocimientos y competencias empresariales de muchas
unidades productivas, la falta de acceso a servicios especializados de
innovación y desarrollo tecnológico, la reducida familiaridad con procesos de
innovación, la escasa preparación para el acceso a fondos de financiamiento y a
los problemas en sus procesos de gestión, sumado a las dificultades para
cumplir con los trámites establecidos.
Si bien, el país cuenta con un importante marco
normativo de fomento PYME, con instituciones con responsabilidad en materia de
innovación y un amplio sector agropecuario, las instituciones se ven limitadas
por sus propias regulaciones en su capacidad de actuar de forma conjunta para
fortalecer al sector productivo como un todo, según los requerimientos de las
cadenas de valor y conforme a las necesidades que surgen en cada etapa del
ciclo de vida de los negocios. Existe un amplio ecosistema, pero es
desordenado, disperso, permite las duplicidades, el desperdicio de recursos
públicos y privados, es lento, burocrático, con una imposibilidad estructural
para tener un enfoque a resultados sistémicos ya que cada institución tiene una
óptica parcial del ecosistema. Los instrumentos de implementación de la
política pública no están plenamente
adaptados a los requerimientos reales del sector productivo; es confuso y
engorroso para los beneficiarios. De manera tal, que a pesar de que existe una
amplia oferta institucional pública y privada, los resultados mantienen su
tendencia a lo largo de los años en términos del aporte al empleo, a las
exportaciones y al mismo Producto Interno Bruto (PIB), a pesar de que
constituyen (tanto las PYME como las PYMPA) el sector más grueso de la
economía, alcanzando un 94% del parque empresarial nacional[1].
De ahí la necesidad, de articular una nueva
arquitectura institucional, que permita a los Ministerios vinculados a la
producción (Ministerio de Economía, Industria y Comercio -MEIC-, Ministerio de
Agricultura y Ganadería -MAG-, Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones -MICITT- y al Ministerio de Comercio Exterior -COMEX-)
contar con un ente ejecutor y facilitador en la implementación de la política
pública que tienen designado según su competencia; pero en una figura que tenga
el alcance para trabajar con todo tipo de unidades productivas y en la etapa
que así lo requieran. Pero que además, permita mejorar la eficiencia en la
administración de los recursos, reduzca los tiempos de respuesta, cuente con
mecanismos ágiles para la contratación de los servicios que debe prestar para
atender la demanda de los sujetos beneficiarios, que tenga una gobernanza
público-privada-academia para alcanzar con responsabilidad, con fundamento
técnico y con perspectiva empresarial los objetivos del país en materia
productiva.
Esta nueva arquitectura de fomento, busca mejorar
tanto la capacidad productiva como la
competitividad del parque productivo nacional por medio de la innovación
y la generación de valor agregado; al tiempo que ordena el ecosistema existente
para simplificar el acceso de los beneficiarios a las instituciones prestadoras
de servicios.
De tal forma que, conforme al espíritu que motivó el
surgimiento de dos instituciones pilares para desarrollo económico nacional,
como lo son la Promotora de Comercio Exterior (PROCOMER) y el Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD), se propone la creación de un tercer pilar que vendría
a completar el esquema de fomento nacional en lo relativo a la prestación de
servicios no financieros y de desarrollo empresarial. Siendo la “Agencia
Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado” la pieza que
integra y ejecuta los programas que hoy están dispersos, así como asumiría la
responsabilidad de generar los programas y métodos de los que se carece en el
ecosistema nacional y que demanda el sector privado.
Esta Agencia, se constituye como un Ente Público No
Estatal con facultad de manejar y ejecutar fondos públicos, de contratar
servicios a terceros para atender la demanda de los beneficiarios de esta ley y
de regirse por el código de trabajo para la contratación de sus trabajadores.
Por tanto, absorbe las funciones que hoy realizan
tanto la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa del MEIC (DIGEPYME), la
Unidad PYME del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) y la administración de
los fondos del Programa de Apoyo
a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME)
que hoy realiza el Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT); esto con el
fin de buscar eficiencia, y no de generar más burocracia.
Con esta nueva pieza institucional, el ecosistema
costarricense estaría adaptándose a las mejores prácticas internacionales en
materia de fomento productivo, en el tanto atendería las tres demandas
críticas: servicios no financieros y de desarrollo empresarial, financiamiento
y apoyo para la internacionalización, cada uno de estos desde un ente con
gobernanza público-privada, con herramientas más flexibles y con mecanismos de
contratación más ágil.
II.
Estado de la Situación en Costa Rica
Como parte de su política pública para favorecer el
desarrollo económico de los países, los gobiernos adoptan medidas para atender
las demandas de sus grupos productivos, para corregir fallas de mercado y para
dinamizar sectores de su interés. En el caso costarricense, hemos tenido una
mezcla de estas decisiones, lo que ha permito la configuración de una
institucionalidad que en algunas áreas ha tendido a su robustecimiento y en
otras ha quedado rezagado.
Esto se puede ver reflejado, a lo largo de las últimas
tres décadas, en una política económica que privilegió el desarrollo del sector
productivo orientado a mercados externos, con lo cual se generó un
significativo crecimiento de la inversión extranjera directa, del turismo y las
exportaciones. Sin embargo, la debilidad de la institucionalidad ha llevado a
una evidente dualidad del modelo económico, donde los emprendedores, las
empresas y las unidades productivas agrícolas nacionales que no están en
capacidad de encadenarse con la economía global, no han recibido el apoyo
necesario para aprovechar oportunidades que impulsen su crecimiento y con ello
la generación de empleo.
Dicha dualidad se configuró desde la institucionalidad
pública definida y los incentivos generados. Se creó COMEX quien vino
acompañado de un PROCOMER con capacidades más flexibles, con previsión de
recursos, con una gobernanza que le permite contratar y ejecutar de forma
rápida y eficiente. Mientras que el MEIC y MICITT han enfrentado una realidad
distinta, con competencias rectoras y sin recursos suficientes para ejecutar,
con poco personal y los presupuestos más pequeños del Poder Ejecutivo, y con
mandatos de articulación con otras instituciones para cumplir sus metas pero
sin poder de incidencia.
En lo que respecta al MEIC, la institución cuenta con
la DIGEPYME que actualmente está conformada por 33 personas que son las que
tienen a su cargo la ejecución de los programas de apoyo a las empresas,
fundamentalmente trabajando en tres áreas: emprendimiento, empresariedad y
encadenamientos productivos. Con esta
cantidad de personas se debe atender todo el territorio nacional y eso ha
llevado a que a través de las 6 oficinas CREAPYME se brinden los servicios que
la institución tiene capacidad de dar en el territorio. Se tiene una oficina en
Limón centro, una en Puntarenas centro, en Liberia, en San Carlos, en Pérez
Zeledón, y en San José en el Parque la Libertad y en las oficinas centrales del
MEIC; en cada oficina, a excepción de Pérez Zeledón y Liberia, se cuenta con
dos funcionarios para cubrir todo el territorio aledaño. Los recursos
presupuestarios de la dirección van en más del 90% al pago de salarios y no
quedan recursos para inversión en proyectos o ejecución de programas.
Si bien la Ley N° 8262 creo fondos para las PYME, el
margen del Ministerio para recurrir a ellos es prácticamente nulo porque tanto
el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas
(FODEMIPYME) como el PROPYME están bajo la competencia de otras instituciones y
sus decisiones finales son tomadas por órganos colectivos en los que el
Ministerio no tiene incidencia, y solo participación como en PROPYME. Así por
ejemplo, FODEMIPYME fue por varios años un fondo que prácticamente no se estaba
colocando, y hasta ahora el MEIC y las autoridades del Banco han procurado un
rol más activo y negociador para tratar de aprovecharlo en beneficio de las
PYME, aun así la normativa existente imprime limitaciones para definir el
destino de esos recursos y las prioridades.
El MICITT cuenta con la Dirección de Innovación, que
tiene la responsabilidad de formular y velar por la ejecución de políticas para
impulsar la innovación. La Dirección enfrenta 2 problemas principales en lograr
esta tarea. En primer lugar, la Ley 7169 concibe de la innovación como un
resultado de la ciencia y tecnología, cuando en realidad existen muchas fuentes
de las cuales provienen ideas que llevan a la innovación, siendo la ciencia y
tecnología una de ellas. En este sentido, el MICITT, como el Ministerio que
tiene en su mandato velar por la innovación, se ve restringido en el ámbito de
acción. Esto dificulta el diseño de políticas holísticas para promover la
innovación, por lo que los programas que existen suelen estar enfocados en
innovación de base tecnológica.
En segundo lugar, la institución carece de las
capacidades internas necesarias y de un brazo ejecutor competente para ejecutar
las políticas de innovación que se formulan. La Dirección está conformada por 4
personas, que son las que tienen a su cargo la formulación de políticas y
ejecución de programas para impulsar la innovación. Para lograr esta magnánima
tarea, la dirección cuenta con un presupuesto anual de tan solo 44 millones de
colones (cifra del 2015). Por el tamaño del equipo y la modestia del
presupuesto, no es posible implementar programas a escala, ni tener presencia
permanente alrededor del país. Para cumplir su mandado, la Dirección busca
influir en la manera en la que se ejecutan otros fondos.
Por muchos años el instrumento principal para impulsar
a los emprendedores y empresarios hacia la innovación ha sido el Programa de
Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME) creada en la Ley 8262. El MICITT
transfiere parte de su presupuesto al CONICIT para sus gastos operativos y para
darle contenido presupuestario a un fideicomiso que administra el CONICIT para
PROPYME. La ejecución del fondo se da a través de una serie de procesos que
involucran a estas dos instituciones y a la Comisión de Incentivos para la
Ciencia y Tecnología, una entidad que tiene representación de los sectores
público, privado y de educación superior.
Aunque la intención del fondo responde a una necesidad
concreta del sector productivo nacional, el diseño institucional y los procesos
asociados para su ejecución están limitando el impacto de los fondos. En primer
lugar, la estructura de gobernanza del CONICIT excluye al MICITT, complicando
la coordinación entre la formulación de políticas y la ejecución de las mismas.
En segundo lugar, la eficiencia con la que se manejan los fondos que el MICITT
le transfiere al CONICIT es reducida. El Viceministerio de Ciencia y Tecnología
del MICITT le transfiere más del 30% de su presupuesto al CONICIT, pero en el
periodo 2010-2013, solamente 30% de esos fondos le llegan a los beneficiarios.
En tercer lugar, los fondos no le llegan a los beneficiarios con suficiente
rapidez para que puedan aprovechar las oportunidades de mercado en las que
quisieran basar sus procesos de innovación. En promedio en el 2014, el periodo
entre la entrega de la aplicación y la firma del contrato ha tardado más de 200
días por la redundancia de procesos y la lentitud de las instituciones
involucradas.
En cuanto al sector
agropecuario, el principal reto que tiene la agricultura nacional, entendida en
su concepto ampliado, es la producción de alimentos, mediante el aumento en la
productividad y la generación de valor agregado en la mayoría de las cadenas
agroalimentarias, utilizando la misma cantidad de tierras, haciendo un uso más
eficiente del agua, reduciendo la energía utilizada e incorporando el uso de
energías limpias y con mecanismos de crédito y financiamiento adecuados a la
realidad productiva. Además, de que en las circunstancias actuales, los
procesos productivos requieren de una evaluación que les permita actuar con
responsabilidad social y ambiental en los territorios rurales.
Por lo anterior, se
deben profundizar en materia de seguridad alimentaria y nutricional las
investigaciones y estudios sobre vulnerabilidad en áreas rurales, productoras
de alimentos, clasificadas como de alto riesgo por eventos naturales extremos,
con el fin de adoptar medidas preventivas de gestión del riesgo climático, para
prevenir la pérdida de la producción en estas áreas.
Existe una exigencia
importante de que se reoriente la investigación hacia las demandas prioritarias
de los productores y productoras y el desarrollo de tecnologías que mejoren los
procesos productivos en materia de calidad, inocuidad, que permitan aumentar
rendimientos, reducir costos de producción y generar mayores ingresos,
especialmente para los pequeños y medianos productores y productoras. Mientras
que, en materia de comercialización interna, persiste el reto de colaboración
con el sector agropecuario, para facilitar procesos que le permitan a las
organizaciones de productores y productoras tener mayor poder de negociación y
mayores posibilidades de colocar sus productos.
En lo que respecta al
comercio exterior, se requiere mayor preparación de los productores y
productoras con el objetivo de afianzar sus procesos productivos y su acceso a
mercados, o direccionar su reconversión hacia actividades más rentables y
buscar las ventajas que proporcionan los tratados comerciales en beneficio del
desarrollo de actividades agropecuarias y rurales para los pequeños y medianos
productores y productoras rurales. Ante los procesos de apertura, cobran
relevancia los temas de control fito y zoo sanitario tanto para proteger al
consumidor nacional y garantizar la calidad de nuestras exportaciones como para
resguardar el patrimonio nacional animal y vegetal ante la entrada de plagas y
enfermedades exóticas, que resten competitividad o produzcan daños irreparables
a la producción nacional.
Con la finalidad de
mejorar el nivel de vida de los jóvenes rurales, hombres y mujeres y producir
mayor arraigo en los territorios rurales, se deben ejecutar proyectos
productivos agropecuarios con un mayor valor agregado e incorporación de
tecnología; de manera que, la agricultura se vea como una actividad rentable, y
atractiva para dicha población.
En materia de las
acciones de adaptación y mitigación de la agricultura al cambio climático, el
país y el sector deben asumir la agenda asociada al cambio climático como
política de Estado y el reto de alcanzar la C-neutralidad en el año 2021. Los
impactos de las alteraciones climáticas generan numerosos efectos en el medio
rural y en las actividades agropecuarias ya que afectan directa o
indirectamente los sistemas productivos, tanto en su fase primaria como en las
etapas de agregación de valor o comercialización de los productos. En cuanto al
uso racional del recurso hídrico se deben atender prioritariamente las
limitaciones en cuanto a las restricciones presupuestarias, para promover la
inversión en infraestructura de riego, lo que incluye el diseño de nuevos
proyectos y la rehabilitación de la existente.
Finalmente, persiste el reto de la coordinación
efectiva por parte de la institucionalidad pública, en la prestación de
servicios al sector productivo agropecuario y rural, así como fortalecer y
rescatar algunas instituciones que presentan altos grados de obsolescencia,
entre el cumplimiento de sus roles y las necesidades reales de los receptores
de los servicios.
Mientras que para COMEX-PROCOMER, hoy la dificultad
mayor radica en el carácter urgente y crítico de encontrar más empresas con
potencial exportador para atender las demandas del mercado internacional. Hoy
el sector que promueve la internacionalización de las empresas nacionales se ve
en la dificultad de encontrar las empresas con el nivel de preparación y
desarrollo que se requiere para vincularse a mercados externos. De manera que hay
procesos preparatorios en los que hay brechas, y que deberían gestarse tanto
desde el MEIC como del MAG, pero que por las limitaciones señaladas no ha sido
posible atender; y que tampoco son de competencia de COMEX.
Todas estas limitaciones, a pesar de la normativa
existente, han provocado un ecosistema con importantes restricciones para
cumplir el propósito de fomento al sector productivo para alcanzar el dinamismo
económico que requiere el país.
a) Ecosistema
actual
En lo que respecta al ecosistema vigente, con el paso
del tiempo, al menos para el sector MIPYME se han creado programas, fondos y
proyectos, los cuales no están sujetos a la rectoría del MEIC ni reportan a
ésta institución. Aunque desde
el año 2002, Costa Rica cuenta con una legislación (Ley N° 8262) para el apoyo
a las empresas de menor tamaño a través del fomento de proyectos y programas en
los campos de la cultura empresarial y el desarrollo de emprendedores, diversas
administraciones han reiterado las debilidades del ecosistema, esto en el tanto
en que la institucionalidad existente no atiende de forma completa todas las
etapas del proceso emprendedor y no existe coordinación de los esfuerzos para
el fomento del emprendimiento.[2]
Entonces,
a pesar de la normativa y de la amplia oferta de servicios de apoyo a la MIPYME
y al emprendimiento, lo cierto es que hay desarticulación, duplicidades,
dispersiones y vacíos; esto no solo dentro del sector público sino también en
la relación con el sector privado. Como parte de la industria de soporte se pueden
encontrar servicios fundamentalmente de capacitación, asesoría, diagnóstico,
plan de negocios, entre otros; así como hay múltiples instrumentos de
financiamiento. Y en lo que respecta a las PYMPAS, si bien el sector
agropecuario es amplio en servicios, hay apoyos de los que se está privando a
las empresas agropecuarias porque la Ley N°8262 no incluye a este sector; y no
son beneficiarias de dicha política pública.
En
términos generales, el mapeo de servicios realizado a solicitud del Ministerio
de Economía[3],
ha permitido identificar que hay una concentración de programas en lo relativo
a gestión empresarial, incubación de negocios, financiamiento, así como
tecnología e innovación. Dicho mapeo identificó 34 instituciones que brindas
servicios a la población de interés:
i. Gestión
empresarial: Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, Ministerio de Comercio Exterior,
Ministerio de Cultura y Juventud, Instituto Nacional de Aprendizaje, Instituto
Nacional de las Mujeres, Pymes de Costa
Rica, Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, Cámara de Exportadores de
Costa Rica, Cámara de Industrias de Costa Rica, Cámara de Comercio de Costa
Rica, Cooperativa de Servicios a Mujeres Productoras y Empresarias, Universidad
Latinoamericana de Ciencia y Tecnología,
ii. Incubación
de negocios: Auge-UCR,
Programa UNA-Emprendedores, el Centro de Incubación de Empresas del ITCR, Carao
Ventures y Parque Tec.
iii. Financiamiento:
Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco Popular, Asociación Costarricense para
Organizaciones de Desarrollo, Bolsa Nacional de Valores, BAC, Grupo Financiero
IMPROSA, Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, Banco Centroamericano de
Integración Económica,
iv. Tecnología
e innovación: Fundación Omar
Dengo, el MEP, MICITT, INA, INFOCOOP e INAMU.
Adicionalmente,
a través del reporte que generan los miembros de la RED de Apoyo Pyme, la
DIGEPYME logró determinar que se cuenta con 22 instituciones que brindan
servicios financieros, 28 ofrecen servicios de desarrollo empresarial, 2
servicios de encadenamiento productivos y 1 servicios de innovación.
Además,
es importante señalar que existen muchos más actores que tienen programas,
están vinculados o afectan el universo PYME, como los siguientes: Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Instituto Costarricense de Turismo, Instituto Mixto
de Ayuda Social, Sistema de Banca para el Desarrollo, Caja Costarricense del
Seguro Social, Ministerio de Hacienda, Municipalidades, Promotora de Comercio,
GS1, Acorde, Adri, RedCOM, Banco Cathay, Banco Promerica, Banco Citi,
CANACODEA, CAMTIC, CEGESTI, CNP±1, CONICIT, CUC, CUN LIMON, DESIFYN, Fundación
Canadá, INTECO, UTN, AED, FUNDES, UNED, Correos de Costa Rica, etc.
Así que, aunque la oferta es amplia en términos de las
instituciones u organizaciones que influyen en el desarrollo del sector
empresarial, el estudio de FUNDES, nos permitió corroborar que:
i. Hay sobreoferta de servicios
financieros que no es aprovechada porque las empresas no cumplen con los
requisitos, porque desconocen la existencia de los recursos o porque están
vinculados a un banco y no consultan en otras entidades.
ii. Hay sobreoferta de capacitación en
gestión empresarial porque múltiples instituciones ofrecen lo mismo. Hay oferta
gratuita y privada.
iii. Sectores con poca oferta como en el
campo de la innovación y el valor agregado, así como en el uso de las
tecnologías de información y comunicación.
iv. Concentración de servicios en la
GAM, aunque algunas instituciones que tienen sucursales como las entidades financieras
o las universidades tienen oportunidad de brindar algunos servicios en las
comunidades más alejadas.
Y a pesar de que la Ley
N°8262, dispuso la creación del Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), este sistema no ha tenido el alcance ni la robustez para
llevar un expediente único que permita evaluar el avance y el impacto de las
acciones que se realizan como parte de la política pública de apoyo pyme.
Incluso, impide un registro del parque productivo total, así que las PYMPAS no
pueden ser ingresadas por no pertenecer a los sectores de industria, comercio o
servicios. La falta de un registro único y un expediente único, ha propiciado
que muchos apoyos se queden en pocos beneficiarios que conocen muy bien el
ecosistema.
Estas problemáticas evidencian
la escasa articulación entre las instituciones y la debilidad del ecosistema
para lograr el acompañamiento y apoyo que requieren las unidades productivas de
menor tamaño. De ahí que se confirma la necesidad de corregir los problemas
normativos, articular las acciones públicas y privadas, fortalecer la capacidad
institucional pública y garantizar la eficiencia en el uso de recursos.
b) Efectos
del ecosistema actual en la economía nacional
Si bien una de las funciones esenciales del Estado es contribuir
a un clima favorable de negocios para propiciar la inversión y el desarrollo de
empresas, también es cierto que hay actividades productivas que requieren de un
impulso mayor de las instancias públicas. En nuestro país, debido al amplio
espectro de MIPYMES y PYMPAS, así como
por las dificultades que enfrentan para su consolidación, se han tomado
decisiones de política pública para alcanzar condiciones que reconozcan la
realidad y necesidades de estos sectores. No obstante, en la realidad siguen presentando
problemas para mejorar su capacidad competitiva y para mejorar sus niveles de
productividad.
A pesar de las políticas públicas que se han venido
aplicando con el paso del tiempo, se evidencia una tendencia que se mantiene
por años, según el Informe del Estado de la Situación PYME[4],
sobre la participación de las unidades productivas de menor tamaño (tanto las
PYME como las PYMPAS), donde el aporte al PIB sigue siendo superior al 30%, el
aporte al empleo es del 28,6% y la participación en las exportaciones ronda el
15,4% incluyendo a las PYMPAS. Cambios tan ligeros de un año a otro, permiten
inferir que se requiere innovar en las herramientas, en la institucionalidad y
en los modelos de fomento para lograr impactar estos indicadores.
La concentración de la actividad económica está en el
GAM, con una participación del 78% del empleo de todo el país y el 77,3% de las
exportaciones, lo que reafirma la necesidad de alcanzar un modelo que permita
expandir los servicios que busca facilitar la Agencia en las distintas regiones
del país. En especial, porque el MEIC
solo tiene 5 oficinas fuera de la GAM y el MICITT no tiene ninguna; y en la
actualidad, lo que se ha logrado implementar es un modelo colaborativo con instituciones
como el INA y PROCOMER en algunas de las regionales para tratar de ampliar los
servicios que se ofrecen.
También es importante resaltar que existen importantes
niveles de informalidad, que generan un efecto de distorsión en la economía
nacional en el tanto limita el potencial de crecimiento del sector productivo
nacional, restringe el acceso a mercados y al financiamiento, así que repercute
en la calidad del empleo. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
estima que la tasa de informalidad en Costa Rica asciende al 52,1% en las empresas
que tienen hasta 10 trabajadores.
En lo que respecta a las brechas que se generan entre
las empresas grandes y las unidades productivas de menor tamaño, a nivel de
productividad las diferencias alcanzan hasta el 63% en el sector servicios, un
59% en el comercio, 58% en manufactura y un 49% en la agricultura[5].
Mientras que en lo relativo al crecimiento, el estudio[6]
ha determinado que en un periodo de 10 años de estudio, conforme a la
información aportada por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), solo
el 5% de las microempresas crecieron y el 8% de las pequeñas. Ambos factores
revelan un rezago significativo del sector productivo y las asimetrías en el
tejido productivo. Aspectos que resultan de la escasa transferencia de
conocimiento, tecnologías y la limitada inversión en investigación, desarrollo
e innovación.
Además, para 2013 la inversión en I+D era de
aproximadamente el 0,56% del PIB[7],
cifra muy por debajo del promedio de los países de renta media alta que en 2012
alcanzó un 1,38%[8] .
Esto tiene repercusión en el tipo de productos y servicios que se están
generando en el mercado nacional, y afecta la generación de valor agregado.
Todos estos aspectos influyen en las características
del parque empresarial nacional que está compuesto por un 38% de empresas de
servicios, 33% de comercio y un 23% en industria. Con una economía tradicional
y con importantes retos para generar emprendimientos con altos niveles de
innovación, con empresas dinámicas y de rápido crecimiento.
Si bien, existen oportunidades para el sector
productivo que se desprenden de la amplia inversión estatal en materia de
formación de capital humano, la acumulación de capacidades y recursos
científicos y tecnológicos, así como por la presencia de empresas extranjeras
del campo tecnológico, sumado a una evolución positiva del capital humano
emprendedor, persisten restricciones importantes en materia regulatoria y de
políticas ligado a la apertura y cierre de negocios[9].
Aspectos que también influyen en el dinamismo o desaceleración con la que
surgen nuevas empresas; y como puede confirmarse en los Estados de la Situación
PYME, también es una tendencia país.
III. Una
nueva arquitectura de fomento productivo, innovación y valor agregado
En el dialogo con diversos actores del sector productivo,
fundamentalmente a través de talleres y reuniones con cámaras empresariales, se
han identificado una serie de problemas recurrentes vinculados a los modelos de
atención que han prevalecido, a la institucionalidad creada y a problemas
operativos que dificultan una prestación de servicios coherente con las
prioridades y necesidades reales de los gremios productivos, y de la misma
economía nacional. Entre ellos se pueden destacar:
a. Duplicidad de funciones por parte de diversas
instituciones públicas, y vacíos en ciertas etapas del ciclo de vida
emprendedor y productivo.
b. Poco alcance de cobertura a nivel nacional
c. Lentitud en la prestación de los servicios y en el
otorgamiento de recursos, así como sub ejecución de fondos dirigidos a los
sectores productivos, que incide en que se pierdan oportunidades de negocios
d. La respuesta institucional es por oferta y no por
demanda según las necesidades de los sujetos beneficiarios de las políticas
existentes
e. Enfoque asistencialista y orientado a la economía de
subsistencia
f. Poco nivel de especialización de quienes bridan los
servicios
g. Mercado de prestadores de servicios sin controles, ni
estándares de calidad, ni evaluaciones
h. Una función pública atada que no puede exigir
rendimientos y evaluar a los equipos por el cumplimiento de resultados
i.
Procesos
de contratación administrativa que impiden atender de forma oportuna las
solicitudes de las empresas y los productores.
j.
Exceso
de trámites e insuficiente articulación entre actores
Todos estos factores dan fundamento a la urgencia de
repensar la institucionalidad y buscar una nueva arquitectura que permita
atender las necesidades país en materia de fomento para generar crecimiento
económico, empleo y a su vez luchar contra la pobreza; así como debe responder
a las exigencias de los mercados para propiciar un entorno más competitivo y
mejorar la capacidad productiva nacional.
Esta nueva arquitectura
se conceptualiza sobre la base de un nuevo modelo empresarial, que supere las
barreras ya señaladas, que mejore el ecosistema para el mejor aprovechamiento
de los recursos que ya existen, que toma
las lecciones aprendidas de otros países –sin copiar modelos- y que incorpora
buenas prácticas de otras agencias.
a.
Modelo empresarial propuesto
El nuevo modelo parte de un concepto de visión global
del sector productivo que contempla las distintas fases del ciclo de vida de
los negocios, que concibe la innovación ampliamente para aprovechar todo el
talento creativo del recurso humano nacional y que abre la posibilidad de
trabajo con las unidades productivas de los diversos sectores: industria,
comercio, servicios, agropecuario, turismo, tecnologías de la información y
comunicación, así como otros que puedan ser sustantivos para el país. Es un
modelo que rompe el enfoque de que las instituciones trabajen como islas para
lograr la integración real de los esfuerzos, que fortalece las rectorías de los
Ministerios involucrados y conjuga los esfuerzos para reducir las duplicidades,
que se alinea a la visión de largo plazo del país así como a las prioridades
gubernamentales a través de los instrumentos de planificación pública pero
incorporando una gobernanza público-privada-academia.
Esta arquitectura posibilitaría el fortalecimiento del
mercado interno y del motor de la economía local al reorientar los esfuerzos
desarticulados e incorporar un esquema de prestación de servicios más orientado
a la demanda, llenando los vacíos antes señalados y articulando la relación con
el sector privado y la academia. Con esta propuesta se incorpora como parte esencial
de los propósitos de la Agencia, todo lo relativo a la innovación productiva y
el desarrollo tecnológico, así como pretende añadir valor a los procesos, a los
servicios y a las mismas unidades productivas.
Se propone un esquema de operación que permita
contratar de forma ágil los servicios que se requieran para atender la demanda
tanto en el GAM como en otras regiones del país, para alcanzar mayor cobertura,
mejores resultados e impactos en los beneficiarios tanto en términos de
productividad y competitividad, como de generación empleos, incremento de
ventas, etc.
Con la configuración de este nuevo ecosistema,
integrado por la agencia como prestadora de servicios de desarrollo empresarial
y no financieros, por el Sistema de Banca de Desarrollo como responsable de los
temas de acceso al crédito, y PROCOMER como ente promotor de la
internacionalización, se estaría propiciando una masa empresarial y productiva
mayor para acceder a los servicios de SBD y PROCOMER en las condiciones que ambas instituciones lo
demandan, porque se estarían reforzando las capacidades de las unidades
productivas que así lo demanden.
b.
Lecciones aprendidas y buenas prácticas de otras
latitudes
Con fundamento en el análisis de diversas agencias del
mundo, y a partir del intercambio de experiencias con varios países
latinoamericanos, se logra identificar un factor común y es que un ecosistema
robusto, ordenado y con recursos permite hacer una diferencia significativa en
los resultados que se desprenden de la inversión realizada. Países como México,
Colombia, Brasil, Chile se encuentran en los rankings de emprendimiento y
desarrollo empresarial, y comparten el haber tomado decisiones de política
pública que permitieron marcos institucionales más robustos y la creación de
agencias con capacidad de actuar en tiempo y calidad, según las necesidades de
su parque empresarial.
Con el auspicio de la OIT se realizó el estudio
“What´s the best set up for an SME promotion agency”[10] en el que se identificaron las buenas prácticas, las
lecciones aprendidas y los modelos de operación de 6 agencias:
a. Small Business Administration (SBA), Estados Unidos
b. Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), Chile
c. Servicio Brasileiro de Apoio as micro e pequeñas
empresas (SEBRAE), Brasil
d. Small & Medium Business Corporation (SBC), South
Korea
e. Small Enterprise Development Agency (SEDA), South
Africa
f. Sociedad para la Transformación Competitiva (SPRI),
Basque Region
A partir de lo cual, se destacan algunas buenas
prácticas, como las siguientes:
·
Un
modelo indirecto de administración que permite contratar servicios a terceras
partes.
·
Capacidad
de adaptar su oferta o intervención según varíen las necesidades de su
población beneficiaria o el mismo ecosistema.
·
Profesionales
con larga experiencia que mejoran de forma continua los productos y servicios
ofrecidos
·
Evaluación
realizada por terceras partes
·
Inclusión
de las partes interesadas (tanto público como privado) en el proceso de gestión
de la agencia para legitimarla
·
Evaluaciones
que permiten llevar control del cumplimiento de los objetivos de largo plazo
·
La
construcción de forma conjunta de un mecanismo de fondeo para los beneficiarios
·
Canalización
de los distintos programas del Estado en una sola agencia, lo cual permite ser
más eficientes para atender las necesidades de las empresas, en lugar de
tenerlos dispersos.
·
Respecto
al diseño legal, debe estar establecida por ley, poseer objetivos compatibles
con la visión de desarrollo, un grado de autonomía, busca evitar duplicidades,
una gobernanza público-privada, una gerencia no política y un financiamiento
adecuado y estable.
·
En lo
que concierne al diseño institucional debe tener un nexo con el resto del
ecosistema empresarial y con el gobierno, donde exista claridad de roles.
·
En su
diseño operativo tienen como grupo meta las PYME, incluyendo al sector agrícola
y al emprendimiento, brindan servicios basados en demanda, priorizando fallas
de mercado e inclusión económica, tienen un modelo de prestación de servicios
flexible (segundo piso/ rol subsidiario), descentralización y amplia cobertura
territorial, planificación plurianual, personal calificado y estable,
co-financiamiento de empresas y una rendición de cuentas regular y pública.
Aspectos que han demostrado que pueden generar los
resultados buscados por Costa Rica, y que contribuyen a comprender el tipo de
demandas que genera el sector.
c.
Ecosistema mejorado
El ecosistema mejorado implica ordenar los programas y
recursos existentes, para alcanzar mejores niveles de productividad, innovación
productiva y agregación de valor. Esto significa trasladar algunas de las
iniciativas vigentes así como importantes fuentes de recursos hacia la Agencia,
para distribuirlos de forma articulada según los lineamientos de política que
definan los Ministerios de forma integrada. Esto implica transformaciones
dentro de las diferentes instituciones involucradas, tanto en lo relativo a los
presupuestos como al personal.
El propósito de
este nuevo sistema es el de administrar de forma integrada distintas
iniciativas que se han venido implementando con menos colaboración. Esto
significa un trabajo de desprendimiento con respecto a algunos programas o
recursos porque al tener un implementador/colaborador compartido, se va a
prescindir de algunas figuras creadas por Ley o creadas administrativamente.
Así por ejemplo, se prescinde de la DIGEPYME porque el MEIC ya contaría con la
agencia como su brazo ejecutor para desarrollar las acciones de fomento a la
MIPYME de los sectores de su competencia; también se traslada un 50% de los
recursos de FODEMIPYME para dirigirlos a los servicios de desarrollo
empresarial, ya que ha habido una limitada colocación de los recursos para esos
propósitos, ya que el Fondo estuvo subejecutado por un periodo bastante
significativo.
Desde la perspectiva de las competencias del MICITT,
se mantiene la Dirección de Innovación como ente que formula y diseña políticas
de innovación y desarrollo tecnológico, pero se le trasladan a la agencia las
funciones de ejecución de políticas de innovación productiva, que por la institucionalidad
actual ha sido poco desarrollada. Los fondos de PROPYME para la innovación y
desarrollo tecnológico se trasladan del CONICIT como fideicomitente a la
Agencia, esto con el fin de maximizar su aprovechamiento y para agilizar su
otorgamiento.
Adicionalmente
se propone la separación de funciones entre la Agencia y el Sistema de Banca
para el Desarrollo, de tal forma que el primero se avoque a los servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, mientras que el segundo se enfoca en
el financiamiento. Por tanto, se extraen de la Ley del SBD, las competencias
que se le dieron al Consejo Rector de generar dicho tipo de programas, a fin de
que se concentren en la Agencia, y se trasladan los fondos del INA como
colaborador del SBD, para que los servicios de desarrollo empresarial sean
atendidos desde la Agencia para garantizar una ejecución más expedita y
oportuna. Al trasladar el 15% de aporte del INA a la Agencia como una
transferencia, se mantiene el espíritu de la Ley SBD y el espíritu del Constituyente,
ya que no pierden el destino o propósito para el que fueron creados sino que el
INA le cede la ejecución para cumplir el alcance de poder contratar los
servicios que demanda el sector productivo. Para ello, el INA conserva su
obligación de evaluar el buen uso de los recursos, y la Agencia queda obligada
a rendir cuentas sobre el destino e impacto de los recursos. Con este cambio,
se prescinde de la Unidad PYME del INA, ya que sus funciones actuales pasarían
a la agencia.
Adicionalmente, y con respecto a los fondos del SBD,
se recurre a trasladar el 40% del monto total percibido por concepto del
impuesto a la Banca de Maletín, de forma que se pueda complementar el financiamiento para los gastos operativos
de la Agencia.
Otro fondo que se traslada a la Agencia, es el
Programa Nacional de Apoyo a la Micro Empresa y la Movilidad Social
(PRONAMYPE), el cual se destinará a apoyar a las empresas en situación de
informalidad y a las empresas de menor desarrollo, para mejorar sus capacidades
de consolidación.
También, se faculta a la Agencia a recibir otros
recursos que incluyen fondos de la cooperación internacional, así como los que
se determine a futuro para cumplir los propósitos previstos por la Ley. De tal
forma que, sin incluir esos posibles recursos, la Agencia tendría cerca de $35
millones al año para atender los fines indicados.
Y siendo, que tendría una gobernanza
público-privada-academia a partir de la integración de su Consejo Directivo, se
busca una sana y transparente ejecución de los programas y los recursos; así
como la definición conjunta de las líneas de acción para responder a la demanda
de facilitación que requiere el sector productivo. La conformación del Consejo
Directivo permitirá la participación en conjunto de actores claves en el ecosistema
de fomento con el fin de procurar una gobernanza que trascienda los planes de
corto plazo de las distintas administraciones. Por tanto, estará conformado por
los Ministros o Viceministros del MEIC, MICITT y MAG que tendrían la facultad
de presidir este órgano colegiado, según defina la Presidencia de la República
con base en las prioridades del país. Además, el Ministro o Viceministro de
COMEX con el propósito de garantizar la sana y efectiva coordinación para
facilitar el escalamiento de las empresas para la exportación, el Presidente
Ejecutivo o Gerente General del INA, y 4 representantes de las Cámaras
Empresariales designados por la UCCAEP para apoyar la gestión de la Agencia.
Además participarán como invitados, con derecho a voz, el Director Ejecutivo de
la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca para el
Desarrollo (SBD) y un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le será presentada por la misma institución.
Además, la agencia contará con la plataforma que de
información que se generará a partir del remozamiento del SIEC, que se
convertirá en el registro y expediente único de las unidades productivas, a fin
de contar con información actualizada y clara de la cantidad de empresas
existentes en el país y sus requerimientos, así como información de los
servicios que reciben tanto de la agencia como de las otras instituciones del
ecosistema, para poder medir el impacto de los programas en el rendimiento de
las unidades productivas beneficiarias.
Este modelo implica la contratación de terceros para
la prestación de servicios, de tal forma que se puedan adquirir –de forma
expedita- los servicios que se demandan según el nivel de especialización que
se requiera; pero también implica una ampliación de los servicios con respecto
a lo que se ofrece hoy, una mayor cobertura territorial, una oferta más
especializada, así como la posibilidad de vincular los programas que promueve
la agencia con las iniciativas a nivel territorial que se propician por otros
actores institucionales como el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (MIDEPLAN), el Instituto de Desarrollo Rural (INDER), el Consejo
Nacional de la Producción (CNP) y otras iniciativas gubernamentales.
Este ecosistema mejorado permite trabajar en los
distintos niveles de desarrollo de las empresas, con distintos tipos de
empresas y con distintos sectores, cerrando brechas y generando condiciones
para que las empresas mejoren sus propios indicadores a fin de dinamizar la
economía nacional y generar más opciones de empleo.
Y para garantizar la eficiencia y cumplimiento
oportuno de sus propósitos, el proyecto es claro en establecer una serie de
disposiciones normativas que se propone no le apliquen, esto sin ir en
detrimento de los controles ex post que sean necesarios. Toda esta normativa de
la que se le exonera, también ha sido contemplada en el caso de PROCOMER, y le
ha generado facilidades operativas que le permiten alcanzar sus objetivos.
d.
Estructura del proyecto ley y leyes a modificar
Con el propósito de armonizar toda la legislación
vigente con esta nueva institucionalidad, se plantean una serie de reformas a
otras leyes en apartados muy específicos, que no pretenden vulnerar el espíritu
del legislador en otras materias ajenas a los alcances de la presente propuesta
de Ley. En este sentido, se modifica la Ley N° 8262 de tal forma que:
a) Se suprimen los artículos 4, 5 y 6, con lo que se elimina el Consejo Asesor PYME porque la
Agencia basa su gobernanza en la coordinación público-privada-academia que se
propicia en el Consejo Directivo.
b) Se modifica el artículo 8 y el 12, para alinear el
destino de los recursos de FODEMIPYME a los objetivos previstos por la Agencia
y para ampliar la capacidad de financiamiento dirigido a las unidades
productivas aquí señaladas, a través de la asignación de más recursos para
servicios de desarrollo empresarial.
c) Se modifican los artículos 13, 14, 15, 16, 18 y 19,
para que los fondos PROPYME sean transferidos a la Agencia que asume como
administrador del fideicomiso.
d) Se reforman los artículos 21 y 22 para que la Agencia
ejecute e implemente las políticas que dicte el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio para promover el comercio interno de las PYME y lo relacionado
con promover la iniciativa privada así como el desarrollo empresarial.
e) Se modifica el artículo 23, para que la Agencia asuma
competencias en términos del uso y alimentación del SIEC.
f) Con la reforma de los artículos 25-27 se busca otorgar
a la agencia la competencia de coordinación con el MEIC y el desarrollo de
herramientas de coordinación con otros entes.
g) También se elimina el artículo 28, en el tanto la
función que se había asignado al MEIC, podrá desarrollarse a partir de la
colaboración de los Ministerios que integran la Agencia.
h) En el artículo 29, se busca corregir las duplicidades
que se puedan generar con la Agencia, a partir de un rol más proactivo del MEIC
que deberá estar informado de nuevos programas de apoyo que surjan en el
futuro, a fin de garantizar la adecuada coordinación, seguimiento y evaluación.
También se plantean cambios en la Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054, que modifican los
artículos 2 y 3 y elimina el artículo 3.bis, de manera que el MEIC puede
delegar las funciones de ejecución e implementación de los programas y
proyectos PYME en la Agencia; así como se le faculta a coordinar en lo
pertinente.
Se introducen modificaciones muy concretas a la Ley de
Reforma Integral de la Ley N°8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo
y reforma de otras leyes, N° 9274. Con lo cual, se establece:
a) Se elimina el inciso a) del artículo 41, de manera que
los recursos aportados por el INA al SBD son extraídos de la Ley, porque pasan
a la Agencia por ser servicios de desarrollo empresarial para que sean
ejecutados con los mismos propósitos. Asimismo en el artículo 6 se extrae la
referencia al programa de formalización de empresas que tenía que realizar el
INA, porque ahora sería asumido por la Agencia.
b) Con el artículo 14 se elimina la referencia a
servicios de desarrollo empresarial en lo que respecta a la acreditación del
SBD, así como se elimina otras referencias a servicios de desarrollo
empresarial.
c) Se modifica el artículo 28 para delegar en la Agencia
el establecimiento de los mecanismos de acreditación de los oferentes de
servicios de desarrollo empresarial, según la responsabilidad que poseen el
MEIC y MAG como rectores de las políticas dirigidas a las PYME y al sector
agrícola.
Por otro lado, se reforma la Ley N°7169, Ley de
Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, en las siguientes maneras:
a) Se modifican los artículos 1, 2, 3 (incisos a, b, c,
ch, d, e, f, i y j), 4 (incisos a, b, c,
d, e, f, g, h, i, k), 5, 6, 7, 8, 9, 10,
11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 (incisos a, b, c, ch, d, e y f), 30, 32, 36, 51,
65, 66, 73 y 78, para ampliar el ámbito
de acción del estado y el MICITT para
incluir la promoción de la innovación como una actividad en sí misma,
que no depende necesariamente de la ciencia y tecnología. Estos ajustes buscan
los siguientes fines:
a. La inclusión explícita de la innovación en lo que
actualmente son el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología y el Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología y la inclusión de la innovación de manera
generalizada cuándo hay referencias a la ciencia y tecnología.
b. La adopción de una definición más íntegra de la
innovación cuándo hay referencias a innovación tecnológica.
c. Una más clara diferenciación entre investigación,
desarrollo tecnológico e innovación, según definiciones establecidas por la
OCDE.
b) Se modifican los artículos 24 y 36 y 40 (eliminando el
inciso b) para quitarle al CONICIT su responsabilidad en la asignación de
incentivos para el desarrollo tecnológico e innovación, funciones que adopta la
agencia.
c) Se modifica el artículo 25, eliminando el inciso a y
g, y modificando los incisos c, ch, e, f, y h, se modifica el artículo
27(incisos a y b) y se modifica el artículo 29 para que el registro científico
y tecnológico se enfoque en registrar la investigación básica y aplicada,
dejándole al SIEC el registro de actividades empresariales.
d) Se eliminan los artículos 74 y 75, por tratarse de
funciones de financiamiento que ya ha adoptado el Sistema de Banca de
Desarrollo.
e) Se eliminan los artículos 81, 82, 83, 84, 85 y 86 por
tratarse de incentivos que actualmente no tienen un contenido presupuestario.
f) Se modifica el artículo 96 para darle a la Agencia la
potestad de financiar proyectos de innovación, desarrollo y transferencia
tecnológica para el desarrollo de las regiones del país.
Además, en lo que respecta al sector agropecuario se
modifican la Ley N°7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y
Orgánica del MAG, de manera que se facultad al MAG a establecer convenios con
la Agencia para ejecutar programas que fortalezcan las capacidades productivas,
empresariales, de comercialización y generación de valor agregado del sector a
su cargo; de ahí que se modifica de forma exclusiva el artículo 48 de dicha
Ley. Mientras que en lo concerniente a la Ley 6051, Ley Orgánica del Consejo
Nacional de la Producción, se agrega un nuevo artículo 61 para habilitarle la
facultad de establecer convenios con la Agencia para implementar de forma
conjunta programas para la generación de valor agregado en el sector
agropecuario según sus propias obligaciones contempladas en el artículo 3 y en
los incisos m y o del artículo 5.
Se modifican el último párrafo del inciso h), artículo
59 de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta únicamente para trasladar
el 40% de los fondos correspondientes a la recaudación por concepto del
impuesto sobre las remesas al exterior que se trasladaban en su totalidad a
SBD, con el fin de cumplir con la ejecución de los servicios de desarrollo
empresarial que ya no realizará Banca para el Desarrollo. Y la Ley N° 6868, Ley
Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje con el objetivo de mantener
coherencia respecto a los fondos del INA que pasan a la Agencia por ser
servicios de desarrollo empresarial, para que sean ejecutados con los mismos
propósitos con los que se ejecutaban en coordinación con SBD, pero con una
mayor agilidad y eficiencia.
Todas las modificaciones planteadas pretenden
concretar a nivel normativo, este nuevo ecosistema que implica una clara
distribución de las tareas y que procura corregir cualquier tipo de duplicidad,
para así alcanzar más efectividad del nuevo modelo y la nueva arquitectura
institucional para el fomento productivo, la innovación y la generación del
valor agregado que requiere el país para alcanzar sus metas e indicadores.
En razón de lo anterior, se somete a consideración y
aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de Ley de Creación de la
Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA
CREACIÓN DE
LA AGENCIA NACIONAL DE FOMENTO PRODUCTIVO, INNOVACIÓN Y VALOR AGREGADO
Capítulo I
Organización
y funcionamiento
Artículo 1.-Constitución.
Créase la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor
Agregado, cuyo acrónimo será la AGENCIA, como ente público de carácter no
estatal.
Artículo 2.-Objetivo.
El objetivo de la AGENCIA es la ejecución, articulación, coordinación e
implementación de las acciones que se desprenden de las políticas públicas que
emitan conjuntamente por el Ministerio de Economía, Industria y Comercio
(MEIC), el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) y el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
Esta política debe ser conforme con las políticas
de largo plazo del Estado y con el Plan Nacional de Desarrollo en lo relativo
al fomento de la producción, la innovación y la generación de valor agregado de
las unidades productivas señaladas en esta ley, de los sectores agropecuario,
industria, comercio, servicios, turismo, tecnologías de la información y la
comunicación, así como otros sectores que determine el Consejo Directivo.
Artículo
3.-Sujetos Beneficiarios. Los
recursos a los que se refiere esta ley se destinarán, previo cumplimiento de
las disposiciones reglamentarias que se establezcan al efecto, a brindar servicios no financieros, de desarrollo
empresarial u otros que brinde la AGENCIA, a las siguientes unidades
productivas:
a) Emprendedores: Persona o grupo de personas que
tienen la motivación y la capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que
obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase
previa a la creación de una PYME.
b) PYMES: Micro, pequeñas y medianas empresas
entendidas definidas en la Ley N°. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de mayo de 2002, su reglamento y sus respectivas
reformas.
c) Micro, pequeño y mediano productor agropecuario:
Unidad de producción que incluye los procesos de producción primaria,
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los de productos agrícolas, pecuarios, acuícolas,
sistemas agroforestales, pesqueros maricultura y otros productos de mar, así
como la producción y comercialización de insumos, bienes y servicios
relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean,
además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o
permanente que genere valor agregado y cuyos ingresos le permiten al productor
realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de
su familia y medio rural. La definición de estas las realizará el MAG vía
reglamentaria.
d) Modelos asociativos empresariales: Mecanismo de
cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre
cualquiera de los sujetos beneficiarios señalados en los incisos a), b) y c)
del presente artículo.
e) Cualquier otro que determine el Consejo
Directivo en el cumplimiento de los fines de esta ley.
Artículo
4.-Funciones. La AGENCIA
tendrá las siguientes funciones:
a) Poner a disposición de los beneficiarios
servicios no financieros y de desarrollo empresarial tales como: capacitación,
asesoría y acompañamiento, inteligencia de mercados, enlace con investigación y
desarrollo para la innovación y transferencia tecnológica, tanto a nivel
técnico como de gestión empresarial.
b) Fomentar el desarrollo de programas de
promoción, encadenamientos productivos, compras públicas y asociatividad para
el desarrollo de negocios en el mercado local así como su preparación previa
para acceder a mercados internacionales.
c) Ejecutar fondos y programas de incentivos o
beneficios para la innovación, el desarrollo tecnológico empresarial, el valor
agregado y la formalización empresarial.
d) Administrar y ejecutar fondos para la creación
de capacidades en capital humano cuyo fin sea alcanzar o mejorar la
productividad y competitividad de las unidades productivas definidas en el
artículo N° 3 de esta ley.
e) Desarrollar programas que faciliten el acceso de
los beneficiarios a los instrumentos financieros establecidos en la Ley N°
9274, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 12 de noviembre de 2014 y
sus reformas.
f) Promover el desarrollo de programas de apoyo a
la generación de valor agregado para las unidades productivas de los distintos
sectores económicos señalados en esta Ley.
g) Promover y fortalecer la cobertura de servicios
para lograr presencia en el territorio nacional, sea directamente o a través
de alianzas público-privada-academia.
h) Utilizar, alimentar y actualizar el sistema de
registro único empresarial denominado Sistema de Información Empresarial
Costarricense (SIEC), a que se refiere
la Ley N°. 6054, Ley
Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de
1977 y sus reformas; en el que se registrarán todas las unidades
productivas que sean beneficiarias de los programas de la AGENCIA así como los
proveedores de servicios; y que será administrado por el MEIC.
i) Administrar el expediente único de empresas
almacenado en el SIEC con el que deberán interoperar todas las instituciones
que ofrezcan servicios o trámites para los sujetos beneficiarios.
j) Crear y administrar un sistema de ventanilla
única, para la atención o canalización de las necesidades de los beneficiarios
y para la centralización de trámites de constitución y formalización de las
empresas, y otros que determine el Poder Ejecutivo. Las instituciones públicas que intervengan en
los diversos trámites estarán obligadas a prestar su colaboración para la
creación y operación de la ventanilla
única y podrán acreditar a representantes con suficientes facultades de
decisión. En lo pertinente, podrán delegar sus atribuciones, en forma temporal
o permanente, en los funcionarios de la AGENCIA.
k) Establecer mecanismos de acreditación de los
oferentes de servicios de desarrollo empresarial, según lo establece el
artículo 28 de la Ley N°.9274, Reforma Integral de la Ley Sistema de Banca para
el Desarrollo, de 12 de noviembre del 2014 y sus reformas.
l) Generar recomendaciones de política pública, en
los ámbitos de su competencia, a los Ministros rectores a que se refiere el
artículo 2 de esta ley.
m) Canalizar
y gestionar recursos de la cooperación financiera internacional para
proyectos de generación de valor agregado y empresariedad.
n) Cualquier otra que le asigne el Consejo
Directivo que se crea en el artículo 6 dentro del ámbito del objetivo al que se
refiere el artículo 2 de esta ley.
Artículo 5-
Facultades de la AGENCIA: Para el
desarrollo de sus funciones, la AGENCIA podrá:
a) Ofrecer sus servicios y programas a través de oferentes
de servicios de desarrollo empresarial contratados para dichos efectos.
b) Establecer convenios y alianzas estratégicas con
las universidades, instituciones y organizaciones de todo tipo, tanto públicas
como privadas. Para ello, será posible utilizar fondos de contrapartida de
operadores indirectos.
c) Administrar bienes o recursos en fideicomiso y,
en general, celebrar todos los contratos permitidos por las leyes, necesarios
para cumplir los objetivos y funciones de la AGENCIA.
d) Desarrollar programas que impliquen una
contrapartida por parte de los beneficiarios de esta ley.
Artículo
6.-Financiamiento. Para el
desarrollo de sus funciones, la AGENCIA contará con las siguientes fuentes de
financiamiento:
a) El 50% de los recursos del Fondo Especial para
el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (FODEMIPYME),
establecido y regulado en los artículos del 8 al 12 de la Ley N° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas. Éste se trasladará del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal a la AGENCIA.
b) Los recursos del Programa de Apoyo a la Pequeña
y Mediana Empresa (PROPYME), de conformidad con los artículos del 13 al 19 de la
Ley N° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002
y sus reformas. Se trasladará por parte del Consejo Nacional para
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT) la condición de
fideicomitente en el contrato de fideicomiso a que se refiere el artículo 14 de
dicha Ley, a la Agencia, así como los procedimientos asociados a evaluación de
solicitudes y gestión del fondo.
c) Los recursos del Programa Nacional de Apoyo a la
Micro y Pequeña Empresa (PRONAMYPE) creado mediante Decreto Ejecutivo
34112-MEIC-MTSS-MIVAH. Éste se trasladará del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social (MTSS) a la AGENCIA, quién asume como fideicomitente.
d) El 15% de los presupuestos ordinarios y
extraordinarios de cada año, del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA). Este
se trasladará a la AGENCIA para ser incorporado en su presupuesto anual con el
objetivo de cumplir con lo establecido en
el artículo 2 y el inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica
del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de 1983 y sus reformas.
e) Los recursos provenientes de la recaudación por
concepto del impuesto sobre las remesas al exterior a que se refiere el inciso
h) del artículo 59 de la Ley N° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de
abril de 1988 y sus reformas; y el artículo 22 de esta ley.
f) Transferencias autorizadas en la Ley de
Presupuestos Ordinario y Extraordinario de la República.
g) El producto de créditos, donaciones o legados,
previa autorización del Consejo Directivo.
h) Recursos provenientes de la cooperación
internacional, según plan de apoyo que deberá establecer el Ministerio de
Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN).
i) Los ingresos que perciba como retribución por
las actividades que pueda realizar mediante convenios suscritos con las
municipalidades y otras instituciones o dependencias del Estado, con empresas
privadas y con miembros de la comunidad internacional.
De los recursos señalados la AGENCIA queda
autorizada a utilizar para efectos de sus gastos operativos no más de un 6 por
ciento (6%) del total de las fuentes de financiamiento, utilizándose únicamente
para ello los fondos del inciso e) y el 3% de administración de los fondos del
inciso b) de este artículo. Los superávits, si los hubiera, serán clasificados
como específicos para los fines y las necesidades que defina el Consejo
Directivo.
Se autoriza a la AGENCIA a crear un único
fideicomiso para el manejo de los recursos antes señalados.
Artículo
7.-Consejo Directivo. La dirección de
la AGENCIA corresponderá a un Consejo Directivo, integrado por los siguientes
miembros, que permanecerán en el cargo mientras ostenten la condición que se
indica:
a) El Ministro o la Ministra del MEIC, o el
Viceministro o la Viceministra.
b) El Ministro o la Ministra del MICITT, o el
Viceministro o la Viceministra.
c) El Ministro o la Ministra del MAG, o el
Viceministro o la Viceministra.
d) El Ministro o la Ministra del Ministerio de
Comercio Exterior (COMEX), o el Viceministro o la Viceministra.
e) Un representante de la Cámara de Industrias de
Costa Rica (CICR). La CICR designará para ello un representante propietario y
un suplente.
f) Un representante de la Cámara de Comercio de
Costa Rica (CCCR). La CCCR designará para ello un representante propietario y
un suplente.
g) Un representante de la Cámara Nacional de
Agricultura y Agroindustria (CNAA). La CNAA designará para ello un
representante propietario y un suplente.
h) Dos representantes de las Cámaras Empresariales,
según la recomendación de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del
Sector Empresarial Privado (UCCAEP). La UCCAEP designará para ello dos
representantes de Cámaras Empresariales como propietarios y dos representantes
de Cámaras Empresariales como suplentes.
Participarán como invitados con derecho a voz el
Director Ejecutivo de la Secretaría Técnica del Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo (SBD), un representante del Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) nombrado por el Consejo de Gobierno de una terna que le será presentada por la misma institución y el
Presidente Ejecutivo o el Gerente General de INA. Los invitados no serán
tomados en cuenta para efectos de Quórum y el Consejo Directivo podrá sesionar
aunque éstos no hayan sido nombrados.
Artículo
8.-Funciones del Consejo Directivo.
Son funciones del Consejo Directivo:
a) Emitir las normas y los reglamentos relativos a
la organización y funcionamiento de la AGENCIA. Los reglamentos sobre
contratación de esta Agencia no estarán sujetos a los procedimientos de la Ley
Nº 7494, Ley de Contratación Administrativa,
de 2 de mayo de 1995 y sus reformas, ni a su reglamento; pero se subordinarán a
los principios generales de contratación y a las prohibiciones contenidas en
esa ley.
b) Valorar y aprobar los programas de la AGENCIA
presentados por su Director Ejecutivo.
c) Aprobar el Plan Estratégico de la Institución,
así como los Planes Operativos Anuales.
d) Establecer los parámetros de funcionamiento,
administración y los mecanismos de control interno de la AGENCIA.
e) Establecer la regulación necesaria para el
funcionamiento operativo de los diferentes fondos administrados y gestionados
por la AGENCIA.
f) Verificar los mecanismos de acreditación de los
oferentes de servicios de desarrollo empresarial, según lo establece el
artículo 28 de la Ley N°. 9274, Reforma Integral de la Ley Sistema de
Banca para el Desarrollo de 12 de noviembre
del 2014 y sus reformas.
g) Aprobar el presupuesto anual y sus
modificaciones, a los cuales deberán ajustarse los gastos de la institución.
h) Nombrar y remover al director ejecutivo de la
AGENCIA y al auditor interno, por mayoría de dos tercios de la totalidad de sus
miembros.
i) Aprobar la creación de plazas por mayoría de dos
tercios de la totalidad de sus miembros. El nombramiento, la remoción y el
régimen de empleo de la AGENCIA se regirán por las disposiciones del Código de
Trabajo.
j) Aprobar por mayoría de dos tercios la
adquisición y venta de activos de la institución.
k) Acordar la contratación de una auditoría externa
para que audite en forma anual los estados financieros de la AGENCIA. Al
finalizar cada ejercicio económico, la auditoría presentará al Consejo
Directivo un informe con una opinión razonada sobre el cierre
contable-financiero del período y las recomendaciones que considere pertinente
formular. Una copia de ese informe será enviada a la Contraloría General de la
República para los fines legales correspondientes. Lo anterior no impide que
existan otras auditorías por parte de la Contraloría General de la República.
l) Acordar la contratación, con la frecuencia que
estime adecuada, de una evaluación sobre la eficiencia, eficacia e impacto de
los programas desarrollados por la AGENCIA, que deberá producir un informe
sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos
alcanzados con los recursos gestionados y administrados por la AGENCIA. Una
copia de cada informe será remitido al Ministerio a los que se refiere el
artículo 2 de esta ley.
Artículo
9.-Nombramiento de la presidencia y vicepresidencia. La presidencia y la vicepresidencia del
Consejo Directivo la ejercerá por un plazo de dos años el Ministro o Ministra
del MEIC, MICITT o MAG, según la designación del Presidente de la República.
La vicepresidencia deberá asumir la presidencia
del Consejo en ausencia del presidente, y deberá cumplir las tareas que éste le
asigne en su apoyo. En caso de la ausencia del Presidente y el Vicepresidente,
presidirá el Viceministro o Viceministra que ejerza la respectiva suplencia.
Artículo
10.-Funciones del presidente del Consejo Directivo. El presidente del Consejo tendrá, entre otras, las
siguientes funciones:
a) Preparar conjuntamente con el director ejecutivo
de AGENCIA, la agenda de las sesiones del Consejo.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes y
objetivos de AGENCIA e informarse de la marcha general de la entidad.
c) Someter a la consideración del Consejo Directivo
los asuntos cuyo conocimiento le corresponde; dirigir los debates, tomar las
votaciones y resolver los casos de empate.
d) Autorizar con su firma, conjuntamente con el
director ejecutivo, los documentos que determinen las leyes, los reglamentos de
la institución y los acuerdos del Consejo.
e) Ejercer las demás funciones y facultades que le
correspondan, de conformidad con la ley, el reglamento de esta ley, los
reglamentos internos de la AGENCIA y demás disposiciones pertinentes.
Artículo
11.-Funciones del Director Ejecutivo.
El Director Ejecutivo de la AGENCIA tendrá, entre otras, las siguientes
funciones:
a) Fungir como Secretario del Consejo Directivo.
b) Tener a su cargo la representación judicial y
extrajudicial de la institución, con las facultades que establece el artículo
1253 del Código Civil.
c) Ejercer las funciones inherentes a su condición
de Administrador General y Jefe Inmediato de la AGENCIA y vigilar la
organización y el funcionamiento de todas sus dependencias, la observancia de
las leyes y de los reglamentos de la AGENCIA y el cumplimiento de las
resoluciones del Consejo Directivo.
d) Asistir a las sesiones del Consejo Directivo en
donde tendrá voz pero no voto. Sin embargo, podrá constar en las actas
respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debaten.
e) Ejecutar, articular, coordinar e implementar los
alcances de esta ley.
f) Gestionar la totalidad de recursos establecidos
para la AGENCIA en el cumplimiento de sus objetivos.
g) Suministrar al Consejo Directivo la información
regular, exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y
dirección superior de la AGENCIA.
h) Proponer al Consejo Directivo las normas
generales de las políticas de la institución y velar por su debido
cumplimiento.
i) Para su aprobación, presentar al Consejo
Directivo el proyecto de presupuesto anual, los presupuestos extraordinarios
que fueran necesarios, los planes estratégicos y operativos institucionales,
los modelos de gestión y medición del desempeño de los funcionarios y la
entidad, así como velar por su correcta aplicación.
j) Proponer al Consejo Directivo la creación de
plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la AGENCIA.
k) Nombrar, remover y realizar cualquier movimiento
de personal de la AGENCIA, en apego a las disposiciones y la normativa
aplicable, las cuales en ningún caso podrán quedar en inferioridad de
condiciones a las prescritas en las leyes de trabajo.
l) Conjuntamente con el Presidente del Consejo
Directivo, preparar la agenda de las sesiones del Consejo.
m) En último término, resolver los asuntos que no
estuvieran reservados a la decisión del Consejo Directivo y ejercer las demás
funciones y facultades que le correspondan, de conformidad con esta ley y sus
reglamentos, los lineamientos del Consejo Directivo y demás disposiciones
pertinentes.
Artículo
12.- Designación y remoción del Auditor Interno. La auditoría interna funcionará bajo la
responsabilidad y dirección de un auditor interno nombrado por el Consejo
Directivo, quien será un funcionario sujeto a la prohibición legal del
ejercicio liberal de su profesión. El auditor interno deberá ser contador
público autorizado.
Sólo podrá ser removido cuando, a juicio del
Consejo Directivo, previo levantamiento de la información correspondiente, se
demuestre que no cumple debidamente con las funciones y deberes inherentes a su
cargo.
La remoción del auditor interno sólo podrá
acordarse por el mismo número de votos necesarios para su nombramiento, previa
aprobación de la Contraloría General de la República.
Artículo
13.-Transparencia. Toda la
información de la AGENCIA será de acceso público, salvo: la relacionada con los
actos preparatorios de las decisiones administrativas, antes de que la decisión
final sea adoptada; las que por disposición expresa de ley sea considerada
reservada o confidencial; las que contengan datos o informaciones
pertenecientes a la intimidad o el honor de las personas que no deban ser
conocidos sin el consentimiento de éstas; las que se obtengan de otras
instituciones públicas. Cualquier disposición que restrinja el acceso a la
información será interpretada restrictivamente y en caso de duda prevalecerá el
principio de transparencia.
La
AGENCIA se encuentra obligada a mantener accesible al público la normativa
completa relacionada con la organización de los servicios, el organigrama
oficial y vigente, la nómina de los responsables y demás funcionarios, los
planes y programas relacionados con el servicio, las adquisiciones programadas
y cualquier otra información que permita conocer y juzgar el funcionamiento de
la entidad.
A petición de cualquier interesado, esta
información debe ser suministrada sin más costo que el de reproducción de los
documentos respectivos.
Artículo
14.- Normativa no aplicable.
La AGENCIA no estará sujeta a las siguientes disposiciones legales:
a) Ley N°. 1581, Estatuto de Servicio Civil, de 30
de mayo de 1953 y sus reformas.
b) Artículos 9 y 10 de la Ley N°. 5525, Ley de
Planificación Nacional de 2 de mayo de 1974.
c) Libro II de la Ley N°. 6227, Ley General de la
Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.
d) Ley N°. 6955, Ley para el equilibrio financiero
del sector público, de 24 de febrero de 1984.
e) Artículo 18 de la Ley N°. 7428, Ley Orgánica de
la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre de 1994.
f) Ley N°. 8131, Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001,
y sus reformas, excepto a lo ordenado en los artículos 57 y 95 y en el título X
de dicha ley.
g) Reglamentos o directrices fundados en las leyes
anteriores.
Capítulo II
Reformas a
otras leyes
Artículo
15.- Modificación de la Ley No. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas. Reformasen los artículos
8,12,13,14,15,18,19,21,22,23,25,26,27 y 29 de la Ley N° 8262, Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas, de 2 de mayo de 2002, y
sus reformas. Los textos dirán:
“Artículo 8.-Créase, en el Banco Popular y de
Desarrollo Comunal el Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas
y Medianas Empresas (FODEMIPYME), que tendrá como fin contribuir al logro de
los objetivos establecidos en esta Ley y en la Ley de la Creación de la Agencia
Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado, así como
contribuir con los propósitos definidos en los artículos 2° y 34° de la Ley
Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
El
objetivo de este fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro,
pequeña y mediana empresas y de las empresas de la economía social
económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer
todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de
acuerdo con esta ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso
las actividades de banca de inversión.
El
50% del total de los fondos de FODEMIPYME se destinarán a conceder avales o
garantías y créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas según se
especifica en los incisos a) y b) de este artículo detallados a continuación y
de acuerdo con las directrices que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca
para el Desarrollo. El restante 50% será trasladado a la Agencia Nacional de
Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado y se destinará a la prestación
de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según se especifica en
el inciso c) de este artículo, detallado a continuación:
a)
Conceder avales o garantías a las micro,
pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades
financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF). La garantía brindada por el FODEMIPYME podrá concretarse mediante el
otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de
garantía de cartera, previo convenio firmado entre el FODEMIPYME y la entidad
financiera que da el financiamiento. El FODEMIPYME también podrá brindar la
garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras
del Estado, creado en el artículo 20 de esta ley. Adicionalmente, podrá
conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro,
pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las
disposiciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
b)
Conceder créditos a las micro, pequeñas y medianas empresas con
el propósito de financiar proyectos o programas que, a solicitud de estas,
requieran para capital de trabajo, capacitación o asistencia técnica,
desarrollo tecnológico, transferencia tecnológica, conocimiento, investigación,
desarrollo de potencial humano, formación técnica profesional y procesos de
innovación y cambio tecnológico. Dichos créditos se concederán en condiciones
adecuadas a los requerimientos de cada proyecto para consolidarse. La
viabilidad de estos proyectos deberá documentarse en un estudio técnico que
satisfaga al FODEMIPYME.
c)
Prestación de servicios no financieros y de
desarrollo empresarial dirigido a apoyar el desarrollo de programas tendientes
a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas unidades productivas,
así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y
sociales tendientes a alcanzar un sector eficiente y competitivo. El 50% del
total de los fondos de FODEMIPYME serán trasladados a Agencia Nacional de
Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado, que tendrá la responsabilidad
de asignar los recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas,
organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no
reembolsable o mediante la contratación de servicios para la atención de la
población objetivo definida en la Ley de Creación de la Agencia Nacional de
Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado y con fundamento en los acuerdos del Consejo
Directivo de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor
Agregado.
Los
recursos del FODEMIPYME podrán destinarse, también, a los fines señalados en
los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores
agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
siempre que cumplan los requisitos señalados
en la Ley N.° 8634 y en su reglamento.
Se
autoriza a FODEMIPYME para que establezca mecanismos, convenios y realice
donaciones al FINADE, en el marco del fortalecimiento de los objetivos de la
Ley N.° 8634, y sus reformas; en ningún caso el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo podrá emitir políticas o directrices para que se
trasladen fondos del FODEMIPYME al FINADE.”
“Artículo 12.- La administración del 50% del
total de los fondos de FODEMIPYME que corresponde a los incisos a) y b) del
artículo 8 de esta ley, estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular (…)”
“Artículo
13.-Se crea el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), el
cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y
medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el
desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico
y social de las diversas regiones del país. El PROPYME obtendrá para su
operación los recursos del Presupuesto Nacional de la República y el Ministerio
de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por la Agencia
Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado, como órgano
administrador de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeñas
y medianas empresas y los microempresarios.”
“Artículo
14.-El contrato de fideicomiso al que se refiere el artículo anterior,
comprenderá las siguientes condiciones generales:(…)”
“Artículo 15.- El PROPYME será la base para el
financiamiento de las PYMES, así como de los emprendedores, como un instrumento
para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado
asignará estos recursos por medio de la Agencia Nacional de Fomento Productivo,
Innovación y Valor Agregado, una Unidad Técnica de esta institución recomendará
los proyectos y su Consejo Directivo dará el visto bueno. Como complemento del
presupuesto ordinario de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación
y Valor Agregado, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado
con recursos del PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren
la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de
los proyectos presentados a esta al PROPYME.”
“Artículo
16.-El aporte del Estado a un proyecto consistirá en otorgar apoyo financiero
no reembolsable por un monto máximo hasta del ochenta por ciento (80%) del
costo total de dicho proyecto, programa, acción o plan, con base en los
criterios técnicos emitidos por una Unidad Técnica de la Agencia Nacional de
Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado y su Consejo Directivo.”
“Artículo
18.- La Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado
deberá tomar además tomar en consideración los siguientes elementos:
a)
Determinar los criterios de utilización y
distribución de los recursos de PROPYME, así como sus excedentes.
b)
Determinar las actividades en las cuáles PROPYME
permitirá el acceso de otras entidades para financiar el Fondo, o aportarle
recursos en los términos de la presente Ley.”
“Artículo 19.-Los plazos de ejecución de los
proyectos serán, como máximo, de veinticuatro meses. Excepcionalmente, el
Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y
Valor Agregado podrá autorizar plazos mayores que estos, siempre que se
justifique rigurosamente de acuerdo con las necesidades del proyecto.”
“Artículo 21.-El MEIC dictará políticas para
promover la actividad comercial a nivel nacional de las PYMES, las cuales serán
ejecutadas e implementadas por la Agencia Nacional de Fomento Productivo,
Innovación y Valor Agregado, y con ello se procurará fortalecer la
comercialización de sus productos en el mercado nacional; en cumplimiento de lo
anterior, se promoverán las siguientes acciones: (….)”
“Artículo
22.—El MEIC dictará las políticas especiales para las PYME, para promover la
iniciativa privada y el desarrollo empresarial que serán ejecutadas por la
Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado, y para lo
cual articulará con otras instituciones o programas que puedan favorecer las
acciones en favor del sector productivo PYME. El Ministerio velará porque la
calidad, evaluación y formación empresarial respondan a los requerimientos de
las empresas beneficiarias.”
“Artículo
23.-Por medio del Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC); el
MEIC promoverá, estimulará, articulará y administrará un portal empresarial
para la constitución de un registro único de unidades productivas que la
Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado podrá
utilizar y alimentar. Este portal contendrá información sobre instituciones que
ofrecen servicios al empresario y albergará el expediente único de las
empresas, el registro de proveedores de servicios de desarrollo empresarial y de
encadenamientos productivos. Para estos efectos, deberá existir
interoperabilidad entre las diferentes instituciones que permita que se
compartan datos de interés comunes de quienes acuden por sus servicios, siempre
que no estén cubiertos por obligación de confidencialidad de acuerdo con normas
especiales.”
“Artículo
25.-El MEIC a través de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y
Valor Agregado, desarrollará herramientas de coordinación, que permitan
orientar y guiar la acción de los entes y órganos de la administración central
y descentralizada y de las entidades privadas que desarrollen programas y
proyectos relacionados con las PYMES, con el fin de armonizar esfuerzos y
lograr una adecuada satisfacción de las necesidades de ese sector.”
“Artículo
26.- Se entenderá como coordinación institucional la que se dé entre el MEIC,
la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado y las
otras dependencias integrantes del Consejo Directivo de esta última, y aquellas
cuyo objeto institucional no sea específicamente la atención de las PYMES, pero
que su accionar pueda constituirse en un mecanismo de apoyo, desarrollo y
fortalecimiento de las PYMES. Para lo anterior, la Agencia Nacional de Fomento
Productivo, Innovación y Valor Agregado establecerá dentro de su gestión
institucional, acciones, programas especializados en atención a las PYMES y
herramientas que garanticen la materialidad de las acciones que se emprendan,
de conformidad con esta Ley, en el ámbito de las respectivas competencias.”
“Artículo 27.—El MEIC coordinará sus políticas
con el MINAE de conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554, de 4 de
octubre de 1995, para el desarrollo, por parte de Agencia Nacional de Fomento
Productivo, Innovación y Valor Agregado, de proyectos, programas y actividades
orientados a facilitar el acceso de las PYMES a los mecanismos de tutela
ambiental, como el uso de tecnologías ambientalmente sanas, el conocimiento y
cumplimiento de las normas de protección y conservación del medio ambiente, la
formación y capacitación para el uso de elementos correctivos, las auditorías
ambientales, las evaluaciones ambientales, las eco etiquetas, el envase, el
embalaje, el reciclaje y la producción más limpia.”
“Artículo
29.—Las instituciones del sector público que mantenga programas y fondos para
el desarrollo de las PYMES estarán en la obligación de comunicar al MEIC la
información necesaria respecto de los programas y recursos que se destinen al
sector de PYMES, tanto para la definición de políticas como para las labores de
seguimiento y evaluación, así como para la coordinación con la Agencia Nacional
de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado de forma que se eviten
duplicidades en la ejecución de recursos y el desarrollo de programas.
Asimismo, para abrir programas de apoyo de las PYMES deberán contar con el aval
del MEIC.
En
el caso de las instituciones del sector privado y académico, sin perjuicio de
la autonomía que les otorga el artículo 84 de la Constitución Política, el
MEIC, con la colaboración de la Agencia Nacional de Fomento Productivo,
Innovación y Valor Agregado, establecerá un esquema de coordinación de las
acciones que garantice el mejor aprovechamiento de la iniciativa privada y los
recursos que orientan al sector académico.
Anualmente
todas las entidades elaborarán un informe con los resultados de la gestión
realizada en beneficio de las PYMES, de conformidad con los procedimientos
establecidos en el Reglamento de esta Ley y lo remitirán al MEIC quién generará
un informe público de los resultados.”
Artículo 16.-Modificación
de la Ley N° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de 14 de junio de 1977. Reformasen el artículo 2, y los incisos
a),b),d),f),g),i),j), h) y o) del artículo 3 de la Ley N° 6054, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, de 14 de junio de 1977, cuyos textos dirán:
“Artículo 2: El Ministerio de Economía,
Industria y Comercio tendrá a su cargo, con carácter de máxima autoridad, la
formulación y supervisión de la ejecución de las políticas empresariales,
especialmente para las PYMES; para ello podrá delegar en la Agencia Nacional de
Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado las funciones de ejecución e
implementación de los programas y proyectos de apoyo a las PYME, para
garantizar la coordinación idónea y una mayor ejecución tanto con las
instituciones del sector público como del sector privado.”
“Artículo 3° (…)
a) Definir las políticas de apoyo al sector con
fundamento en esta Ley.
b) Definir,
formular, promover, coordinar y evaluar las políticas de promoción y apoyo de
las PYMES, dentro del marco de sus competencias, con énfasis en la aplicación
de soluciones referidas a los obstáculos más relevantes en su desarrollo;
asimismo, darles seguimiento a tales programas.
d) Coordinar
con la Agencia de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado para la
ejecución de los programas, las acciones y las metas establecidas por las
organizaciones del sector público y el sector privado.
f) Estimular
el desarrollo de las organizaciones, la asociatividad y las alianzas
estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector a
través de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor
Agregado.
g)
Establecer mecanismos de simplificación de trámites y procedimientos, y de
descentralización que faciliten la creación, gestión y operación de las PYMES.
i) Crear el
registro de PYMES proveedoras del sector público en el Sistema de Información
Empresarial Costarricense (SIEC).
j) Coordinar,
con el Sistema Bancario Nacional y el Sistema de Banca para el Desarrollo
(SBD), el diseño de programas de crédito dirigidos al sector de las PYMES.
n) Fomentar,
promover y utilizar el Sistema de Información Empresarial Costarricense (SIEC),
el cuál será un sistema que generará toda la información relativa al fomento y
apoyo de las empresas del sector productivo nacional y que se albergará en el
MEIC.
o) Definir
la política pública para la formalización de las PYMES informales ya existentes
y apoyar el nacimiento de nuevas empresas.”
Artículo 17.-Modificación
de la Ley N° 9274, Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes, del 27 de noviembre del 2014: Reformasen los artículos 6; 14, inciso f); y 28
de la Ley N° 9274, Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo y Reforma de Otras Leyes, del 27 de noviembre del 2014, para
que en adelante se lean de la siguiente manera:
“Artículo 6.-Sujetos beneficiarios del Sistema
de Banca para el Desarrollo.
(….)
La Agencia
Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado desarrollará un
módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades
productivas, en coordinación con los ministerios rectores.”
“Artículo 14. Funciones del Consejo Rector (…)
f) Acreditar
a los entes financieros y microfinancieras que participen en el SBD, así como
excluirlos del SBD cuando no hayan cumplido las obligaciones establecidas en
esta ley.”
“Artículo
28.- Operatividad de los servicios no financieros
El
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), como rector responsable de
las políticas dirigidas a las MIPYMES, y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), rector responsable de las políticas del sector agrícola, a
través de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor
Agregado establecerán mecanismos de acreditación de los oferentes de servicios
de desarrollo empresarial, considerando, entre otros, las siguientes áreas de desarrollo:
comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento,
información, desarrollo sostenible, encadenamientos productivos, exportación,
innovación tecnológica y gestión empresarial.
El mecanismo
incluirá un registro único de oferentes que se albergará en el Sistema de
Información Empresarial Costarricense (SIEC) del MEIC. Dicho registro debe
estar disponible en medios electrónicos para consultas tanto de las MIPYMES a
productores, como de las instituciones públicas o privadas que atienden este
sector.”
Artículo 18.-
Modificación de la Ley No. 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico del 7 de junio de 1977 y sus reformas. Reformasen los artículos 3, incisos b), i), j);
4 incisos c) , h), i), k); 11,13,20, inciso ch);24; 25, incisos c), ch), e),
f), h); 27; 29;30;36;39; los numerales 3) y 7) del inciso a) del artículo 40; 73
y 96 de la Ley No. 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico del 7 de junio de 1977 y sus reformas, para que en lo sucesivo se
lean de la siguiente manera:
“Artículo 3.- Son objetivos específicos para
el desarrollo científico y tecnológico: (…)
b) Apoyar la
actividad científica y tecnológica que realice cualquier entidad privada o
pública, nacional o extranjera, que contribuya al intercambio en ciencia,
tecnología e innovación con otros países, o que esté vinculada con los
objetivos del desarrollo nacional. Asimismo, generar las políticas públicas que
garanticen el derecho de los habitantes a obtener servicios de telecomunicaciones,
así como asegurar la aplicación de los principios de universalidad y
solidaridad del servicio de telecomunicaciones y fortalecer los mecanismos de
universalidad y solidaridad de las telecomunicaciones, garantizando el acceso a
los habitantes que lo requieran. (…)
i) Fomentar
y apoyar las investigaciones éticas, jurídicas, económicas, y
científico-sociales, en general, que tiendan a mejorar la comprensión de las
relaciones entre la ciencia, la tecnología, la innovación y la sociedad; así
como del régimen jurídico aplicable en este campo. Todo esto con el fin de
hacer más dinámico el papel de la ciencia, la tecnología y la innovación en la
cultura y en el bienestar social.
j) Fomentar
todas las actividades en que se apoye el proceso de innovación: la transferencia
de tecnología, la consultoría e ingeniería, la normalización, la metrología y
el control de calidad y otros servicios científicos y tecnológicos.”
“Artículo
4.- De conformidad con los objetivos señalados en la presente ley, el Estado
tiene los siguientes deberes: (…)
c)
Proporcionar los instrumentos específicos para incentivar y estimular la
investigación científica básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la
innovación, como condiciones fundamentales del desarrollo y como elementos de
la cultura universal.
(…)
h)
Presupuestar, en forma explícita, los recursos que las instituciones y órganos
del Estado destinarán y administrarán para las actividades de investigación
científica básica y aplicada, el desarrollo tecnológico y la innovación.
i) Estimular
la capacidad de gestión tecnológica e innovación de las empresas públicas y
privadas, las universidades y los centros de investigación, de desarrollo y de
innovación, con el fin de lograr la reconversión industrial y la modernización
del sector agropecuario y forestal, el fortalecimiento de otros sectores e
incrementar la productividad nacional.
(…)
k) Impulsar
la incorporación de la innovación y de la tecnología moderna en la
administración pública, a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los
servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la
modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles
de eficiencia y eficacia.
(…)”
“Artículo 11.- El rector del Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación será el Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, quien mantendrá la necesaria comunicación con cada uno de
los ministros rectores de los distintos sectores de la Administración Pública,
a fin de coordinar las acciones de desarrollo de ciencia, tecnología e
innovación con las políticas sectoriales y con sus resultados.”
“Artículo 13.- Para que una institución de
educación superior privada pertenezca al Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación y goce de los beneficios que esta ley concede, deberá
contar por lo menos con un centro de investigación o de innovación calificado
como tal, según el reglamento de esta ley. Además, deberá dedicar una parte de
su presupuesto a investigación, desarrollo e innovación.”
“Artículo 20. El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
ch) Otorgar,
según el caso, la concesión de los incentivos que esta ley establece, mediante
la suscripción del contrato de incentivos, previa recomendación de la Comisión
de Incentivos
(...)”
“Artículo
24. “El Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT) apoyará la investigación científica básica y aplicada mediante el financiamiento de la investigación,
la formación de recursos humanos especializados, la asesoría e información
científica y tecnológica, la apropiación social de la ciencia y otros servicios
técnicos. Para tales efectos, a juicio
del Consejo Director, y de conformidad con el reglamento respectivo, podrá
otorgar préstamos destinados a promover el desarrollo tecnológico y la
investigación científica, y donar equipo y materiales a laboratorios o centros
de investigación del sector público o privado que no tengan fines de lucro.
Asimismo podrá cederle al beneficiario, total o parcialmente, el derecho de
propiedad intelectual resultante de un proyecto de investigación o de
desarrollo, cuando haya sido financiado con recursos de la referida
institución, en casos especiales, según el reglamento, y a juicio del Consejo
Director.”
“Artículo 25.- Para la colaboración en la toma
de decisiones por parte de los entes y órganos que componen el Sistema Nacional
de Ciencia, Tecnología e Innovación, y para contribuir en la información a
todos los interesados, en materia de ciencia y tecnología, se crea el Registro
Científico y Tecnológico, en el que se inscribirán:
(…)
c) La
clasificación de recursos humanos especializados en investigación en ciencia y
tecnología.
ch) Los
proyectos de investigación científica básica y aplicada.
(…)
e) La
información sobre convenios, tratados y proyectos de cooperación técnica en
investigación científica básica y aplicada.
f) La
información sobre el gasto público destinado a la investigación científica
básica y aplicada.
(…)
h) Los
centros de información y documentación sobre investigación científica básica y
aplicada.”
“Artículo 27.- Los objetivos de este registro
son:
a)
Cuantificar los recursos que se destinan al quehacer de investigación
científica básica y aplicada, sean éstos nacionales o extranjeros, públicos o
privados, presupuestarios o extrapresupuestarios.
b) Ser
fuente de información para los interesados en la investigación científica
básica y aplicada del país, para ejecutar las acciones que correspondan.”
“Artículo 29. En expediente único a que se
refiere el artículo 4 (i) de la Ley de Creación de la Agencia Nacional de
Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado se asignará a las empresas que
corresponda el carácter de empresas de base tecnológica. Igualmente, en el Sistema de Información
Costarricense (SIEC) se registrarán los contratos de transferencia de
tecnología que suscriban las empresas públicas.”
“Artículo
30. Dentro del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, para
facilitar el cumplimiento de esta ley, se crea la Comisión de Incentivos,
adscrita al Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones.”
“Artículo
36. Créase el contrato de incentivos para la promoción y el desarrollo de la
ciencia y la tecnología, en adelante denominado Contrato, como el instrumento
para otorgar los beneficios que esta ley dispone, estos deberán suscribirse de
acuerdo con lo que disponen el artículo 38 de esta ley y su reglamento. Quedan
excluidos de este contrato los incentivos del régimen de Promoción del
Investigador, los que darán lugar a la suscripción de un contrato con el
Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT),
conforme con el artículo 44 de esta ley y su reglamento.”
“Artículo 39. Para otorgarle contenido
financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de
la aplicación de la presente Ley y del Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e
Innovación, se crea el Fondo de incentivos (…)”
“Artículo
40. Los recursos a los que se refiere a que se refiere el artículo anterior se
destinarán a los siguientes rubros, según los propósitos de la presente ley:
(…)
a)
Los incentivos para los investigadores, la
formación de recursos humanos, los centros y los proyectos de investigación y
extensión, se emplearán de la siguiente manera:
(…)
3)
Apoyo y financiamiento de las ferias, festivales y aquellas actividades de
divulgación y apropiación social de la ciencia, la tecnología y la innovación,
que se consideren de interés nacional, incluyendo las realizadas por entidades
privadas, de utilidad pública, así declaradas. (…)
7)
Cofinanciamiento de proyectos de investigación, transferencia tecnológica y
servicios de información que, en ciencia básica o aplicada, realicen las
instituciones de educación superior universitaria estatal y las entidades
científicas y tecnológicas privadas sin fines de lucro.”
“Artículo 73. El Ministerio de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT) (*) otorgará premios periódicamente a las empresas cuya
adaptación, asimilación o innovación se haya distinguido más por su alcance o
beneficio económico y social para el país. Las áreas por premiar serán la
industria, la agricultura, las actividades pecuarias, la pesca y las otras
establecidas en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.”
“Artículo
96.- Los centros de investigación, las instituciones públicas y privadas, así
como los grupos organizados de las comunidades urbanas y rurales que
desarrollen programas de innovación, desarrollo y transferencia de tecnología,
con proyectos apropiados para el desarrollo de las diferentes regiones del
país, recibirán apoyo financiero mediante los recursos de esta ley, según los
artículos 39 y siguientes, o de cualquier otra fuente que el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), la Agencia Nacional de
Fomento Productivo e Innovación y Valor Agregado, o el Consejo Nacional para la
Investigación Científica y Tecnológica (CONICIT) dispongan para este propósito
y para facilitar ese proceso, previa selección y aprobación de acuerdo con los
procedimientos que establezca el reglamento”
Artículo 19.- Se reforma el nombre del TÍTULO III, así como
el de sus Capítulos I y III, cuyos textos dirán:
“TITULO III.
Recursos y Mecanismos para incentivar el desarrollo de la ciencia, la
tecnología y la innovación”
“CAPÍTULO I.
Comisión de Incentivos”
“Capítulo
III. Recursos para financiar los incentivos para el desarrollo de la ciencia,
la tecnología y la innovación”
Artículo 20.- Se reforma de manera general la Ley No. 7169 de
manera que donde se lea:
• "Desarrollo
científico y tecnológico” deberá leerse "desarrollo de la ciencia,
tecnología e innovación, excepto en los artículos 23 y 24.
• "Innovación
tecnológica" deberá leerse "el desarrollo tecnológico y la innovación".
• “Ciencia,
tecnología" deberá leerse “ciencia, tecnología e innovación”, excepto en
los artículos 43 y 46.
• "Programa
Nacional de Ciencia y Tecnología" deberá leerse respectivamente Plan
Nacional de ciencia, tecnología e innovación.
• “Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología”, deberá leerse “Sistema Nacional de Ciencia,
Tecnología e Innovación”;
•
“Actividad (es) científica (s) y tecnológica (s)”, léase “actividad (es) de
ciencia, tecnología e innovación”.
• “Información
científica y tecnológica” léase “información sobre ciencia, tecnología e
innovación”.
Artículo 21.-Modificación
de la Ley N° 7064, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica
del MAG, del 8 de mayo de 1987, y sus reformas. Se modifica el artículo 48 y se agrega un nuevo
inciso g) cuyo texto dirá:
“Artículo
48.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, dentro del sector agropecuario,
tendrá las siguientes funciones:
(…)
g) Podrá
establecer convenios con la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación
y Valor Agregado para el desarrollo y ejecución de programas tendientes a
fortalecer las capacidades productivas, empresariales y de comercialización del
sector agropecuario y de agroindustria, así como para la generación de valor
agregado en dicho sector y para atender el mandato previsto en el artículo 68
de esta ley”
Artículo 22.-Modificación
de la Ley N° 6051, Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción, del 14 de
marzo de 1977, y sus reformas.
Adiciónese un artículo 61 y córrase la numeración; el texto dirá:
“Artículo
61.- El Consejo Nacional de Producción queda facultado a establecer convenios
con la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado para
la implementación de programas conjuntos para la generación de valor agregado
en el sector agropecuario y para atender las obligaciones previstas en el
artículo 3 y los incisos m y o del artículo 5.”
Artículo 23.-Modificación
de la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, del 21 de abril de 1988, y
sus reformas. Reformase el
párrafo quinto del inciso h) del artículo 59 de la Ley 7092, Ley de Impuesto
sobre la Renta, cuyo texto dirá:
“Los
recursos que se recauden de la aplicación de lo dispuesto en este inciso serán
transferidos en un 90% al Fideicomiso Nacional para el Desarrollo establecido
en la Ley N°8634, del 23 de abril de 2008 y sus reformas y en un 10% a la
Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor Agregado establecida
en la Ley de Creación de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación
y Valor Agregado, hasta por un monto de quince mil millones de colones
(¢15.000.000.000) por año, ajustable cada año por el crecimiento el índice de
precios al consumidor. Dicho monto se trasferirá siempre y cuando se recaude un
monto igual o superior. De recaudarse un monto inferior, se transferirá la
totalidad del monto recaudado.”
Artículo 24.-Modificación
de la Ley N° 6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, del 6 de
mayo de 1983, y sus reformas.
Reformase el inciso j) del artículo 3 de la Ley 6868, Ley Orgánica del
Instituto Nacional de Aprendizaje, del 6 de mayo de 1983, y sus reformas, para
que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
“Artículo
3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
(…)
j)
Transferir a la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor
Agregado los recursos necesarios para facilitar el acceso de las unidades
productivas a los servicios de desarrollo empresarial como asistencia técnica,
programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la
competitividad de éstas. Igualmente, para brindar programas y actividades de
capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para
los beneficiarios de la Agencia Nacional de Fomento Productivo, Innovación y Valor
Agregado, los cuáles serán a medida y atendidos de manera oportuna.”
Capítulo III
Derogatorias
Artículo 25.-
Deróguese los artículos 4; 5; 6; 14, inciso e); y 28, y córrase la numeración
respectiva de la Ley N°. 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, de 2 de mayo de 2002.
Artículo 26.-
Deróguese los incisos e) y l) del artículo 3, así como el 3 bis, y córrase la
numeración respectiva de la Ley N°.
6054, Ley Orgánica del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, de 14 de junio de 1977.
Artículo 27.-
Deróguese los incisos ñ) del artículo 14 y a) del artículo 41, y córrase la
numeración respectiva de la Ley N° 9274,
Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, de 12 de noviembre de 2014.
Artículo 28.-
Deróguese los artículos 25 incisos a) y g); 40, inciso b); 74; 75; 81; 82; 83;
84; 85; y 86, y córrase la numeración respectiva de la Ley No. 7169, Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico del 7 de junio de 1977.
Artículo 29.-
Deróguese el inciso k) del artículo 3 de la Ley
N°.6868, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, de 6 de mayo de
1983.
Capítulo IV
Disposiciones Transitorias
Transitorio
I. A partir
de la entrada en vigencia de esta Ley, el Poder Ejecutivo dispondrá de un plazo
de 90 días, para reglamentarla. La AGENCIA iniciará sus funciones en un plazo
máximo de seis meses. Durante este lapso, podrá planificar y organizar su
estructura interna, celebrar convenios y coordinar todo lo necesario con otras
entidades públicas o privadas, para garantizar su funcionamiento óptimo.
Transitorio
II. Derechos Laborales. A los funcionarios que
laboran actualmente en la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa
(DIGEPYME) del MEIC y de la Unidad PYME del INA se les garantizan todos sus
derechos laborales, conforme al inciso f) del artículo 37 del Estatuto del
Servicio Civil. Los funcionarios que no deseen continuar laborando con el MEIC
deberán manifestarlo sin perjuicio de que puedan ser contratados en el sector
público, bajo una nueva relación laboral. A los funcionarios que no deseen
continuar laborando con el MEIC, pero sí con otra entidad pública, manteniendo
su relación laboral, se les permitirá la movilidad horizontal. Finalmente
aquellos funcionarios que deseen continuar laborando para el MEIC, se procederá
a reasignar las funciones para dichos efectos deberá el MEIC, realizar un
estudio y recomendar la reubicación de los puestos, e indicará en los casos que
no puedan ser reubicados en la estructura del MEIC, cuales recomienda para la liquidación
del titular o del interino. Se autoriza al MEIC a realizar la modificación
presupuestaria necesaria para sufragar posibles indemnizaciones laborales.
Transitorio
III. Traslado
de fondos.
Se les otorgará a las instituciones un plazo
máximo de 6 meses para que realicen el traslado de los fondos de financiamiento
establecidos en el artículo 5 de esta ley. Una vez transcurrido dicho plazo se
autoriza a la agencia a establecer de manera directa con un banco público del
Sistema Bancario Nacional un fideicomiso por plazo máximo de 3 años; al término
de este período, el Consejo Directivo designará al administrador mediante
concurso o a conveniencia de este.
Transitorio
IV. Las solicitudes de financiamiento con cargo al
Fondo PROPYME que hayan sido recibidas por MICITT antes del inicio de
operaciones de la AGENCIA, se tramitarán de conformidad con el Decreto
Ejecutivo Nº 37168-MEIC-MICITT, "Reglamento para el programa de
fortalecimiento para la innovación y desarrollo tecnológico de las PYME".
De igual forma, la cartera actual de los fondos transferidos a la Agencia
correspondientes a FODEMIPYME, PRONAMYPE e INA mantienen los derechos
adquiridos al momento de ingreso a éstos.
Transitorio
V. Las instituciones del estado que ofrezcan
servicios al sector empresarial deberán realizar las adecuaciones necesarias en
sus sistema de información para que en un plazo no mayor a 2 años después de
promulgada esta Ley, puedan interoperar con el SIEC de manera que se compartan
datos de interés comunes de quienes acuden por sus servicios, siempre que
dichos datos no estén cubiertos por obligación de confidencialidad de acuerdo
con normas especiales.
Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado
en la Presidencia de la República. San José, a los ___ del mes de ___ del dos
mil ____.
[1] MEIC (2015). Estado de Situación de las PYME en Costa Rica 2014.
[2] Diagnóstico sobre la situación actual del Emprendedurismo en
Centroamérica. (2009). Asociación Parque Tec.
[3] FUNDES (2014). Mapeo de los principales programas e instituciones de
apoyo al desarrollo de las pequeñas y medianas empresas en Costa Rica.
[4] Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
(2015) Estado de la Situación PYME 2014.
[5] R Monge-González, F Torres-Carballo. (2014) Productividad y Crecimiento
de las Empresas en Costa Rica.
[6] Monge-González, R; Torres-Carballo, F. The dynamics of entrepreneurship
in Costa Rica: An analysis of firm entry, exit and growth rates. Working paper. Fundación
CAATEC.
[7] MICITT (2013) Indicadores Nacionales de Ciencia,
Tecnología e Innovación Costa Rica 2013
[8] Indicadores de Desarrollo Mundial del Banco Mundial
[9] PRODEM (2015) Condiciones sistemáticas para
emprendimientos dinámicos. América Latina en el nuevo escenario global.
[10] Organización Internacional del Trabajo (2014).