TEXTO SUSTITUTIVO del  primero de marzo del 2016

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

EXPEDIENTE NO. 19818

“Para que se acoja el siguiente texto sustitutivo como texto base de discusión del expediente 19.818:” IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

 ARTÍCULO 1.- Creación Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro Nacional.

ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional ocurre el 1° de enero de cada año. El hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro será su presentación al Registro Nacional. Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de ese mismo año. El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.° 4564, Ley de Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.

ARTÍCULO 3.- Tarifa Anualmente se pagará una tarifa como se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro Nacional pero no sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación, pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. b) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, menor a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. c) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, en el rango entre ciento veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. d) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.

ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante, inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días naturales siguientes al 1° de enero de cada año. Las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto con los demás impuestos, timbres y aranceles. Para los casos anteriores, el Registro Nacional trasladará mensualmente lo recaudado a la Dirección General de Tributación. Los representantes legales de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por el no pago del impuesto establecido en la presente ley.

ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas Serán aplicables a las sociedades mercantiles, y empresas individuales de responsabilidad limitada, y sucursales de una sociedad extranjera, en su condición de contribuyentes de este tributo, las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV y en el caso de incumplimiento lo establecido en el artículo 57 y el Título III, todos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su artículo 88. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren al día en su pago. De igual manera los notarios públicos, tampoco podrán emitir certificaciones de personería jurídica a los contribuyentes que no se encuentren al día en el pago de este impuesto. Para estos efectos, los funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto la Dirección General de Tributación, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos. Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos, no podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y semiautónoma. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad extranjera o su representante.

ARTÍCULO 6.- Base de datos de los contribuyentes La Dirección General de Tributación creará una base de datos consultable por medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día.

ARTÍCULO 7.- Disolución y cancelación de la inscripción El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante. La Dirección General de Tributación enviará al Registro Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y anotación de bienes. En caso de operar la disolución de las sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados, quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.

 ARTÍCULO 8.- No deducibilidad del impuesto El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.

 ARTÍCULO 9.- Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda la administración y fiscalización de este tributo.

ARTÍCULO 10.- Destino del impuesto Los recursos provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar los siguientes rubros: a) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo. b) Un noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación total de este impuesto será asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en infraestructura física de las delegaciones policiales y en compra y mantenimiento de equipo policial. Dichos recursos no podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo.

 ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones por dolo. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los deberes formales del sujeto pasivo se sancionará de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.

ARTÍCULO 12.- Presentación de informe El Ministerio de Seguridad Pública presentará de forma semestral ante la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea Legislativa, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones realizadas con los recursos provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el semestre siguiente.

ARTÍCULO 13.- Aplicación Supletoria del Código de Normas y Procedimientos Tributarios Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 29 de abril de 1971.

DEROGATORIAS

ARTÍCULO 14.- Derogatoria de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011 Deróguese la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011. REFORMAS ARTÍCULO 15.- Reforma de la Ley N. ° 7764 Refórmase el artículo 129 de la Ley N. ° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998. El texto es el siguiente: "Artículo 129.- Competencia material Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de dinero. El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como interesados menores de edad ni incapaces.

 DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 TRANSITORIO I.- El impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su entrada en vigencia.

 TRANSITORIO II.- A las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, se presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los períodos adeudados sin que por ello deban cancelar intereses o multas correspondientes.

 TRANSITORIO III.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez. Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a su publicación.