TEXTO SUSTITUTIVO del
primero de marzo del 2016
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
EXPEDIENTE NO. 19818
“Para que se acoja el siguiente texto sustitutivo como
texto base de discusión del expediente 19.818:” IMPUESTO A LAS PERSONAS
JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre
toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas
individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en
adelante se inscriban en el Registro Nacional.
ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto El
hecho generador para todas las sociedades mercantiles, sucursales de una
sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que se encuentren inscritas en el Registro Nacional
ocurre el 1° de enero de cada año. El hecho generador para todas las sociedades
mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante y
empresas individuales de responsabilidad limitada que se inscriban en un futuro
será su presentación al Registro Nacional. Para efectos de aplicación de esta
ley, el período fiscal será de un año, comprendido entre el 1° de enero y el 31
de diciembre de ese mismo año. El impuesto se devengará, para las sociedades mercantiles,
sucursales de una sociedad extranjera o su representante y empresas
individuales de responsabilidad limitada inscritas, el primero de enero de cada
año y, para las que se constituyan e inscriban en el transcurso del período
fiscal, al momento de presentación de la escritura de constitución ante el
Registro Nacional. En este último caso, deberán pagar la tarifa establecida en
el inciso a) del artículo 3 de esta ley, en forma proporcional al tiempo que
reste entre la fecha de presentación de la escritura ante el Registro citado y
el final del período fiscal. Respecto de este impuesto no será aplicable el
descuento previsto en el artículo 3 de la Ley N.° 4564, Ley de Aranceles del
Registro Público, de 29 de abril de 1970, y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Tarifa Anualmente se pagará una tarifa como
se indica: a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de una
sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada, que estén inscritas en el Registro Nacional pero no
sean declarantes ni contribuyentes en la Dirección General de Tributación,
pagarán un importe equivalente al quince por ciento (15%) de un salario base
mensual, según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. b) Las
contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato
anterior, menor a ciento veinte salarios base, pagarán un importe equivalente a
un veinticinco por ciento (25%) de un salario base mensual, según el artículo 2
de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del
Código Penal, de 5 de mayo de 1993. c) Las contribuyentes que hayan declarado
ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior, en el rango entre ciento
veinte salarios base y menor a doscientos ochenta salarios base, pagarán un
importe equivalente a un treinta por ciento (30%) de un salario base mensual,
según el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993. d) Las contribuyentes que
hayan declarado ingreso bruto en el período fiscal inmediato anterior,
equivalente a doscientos ochenta salarios base o más, pagarán un importe
equivalente a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base mensual, según
el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea concepto Salario Base para Delitos
Especiales del Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago Tratándose
de sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada,
así como de toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante,
inscritas en el Registro Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante
los formularios, los medios, la forma y las condiciones establecidos al efecto
por la Dirección General de Tributación, dentro de los primeros treinta días
naturales siguientes al 1° de enero de cada año. Las sociedades mercantiles,
empresas individuales de responsabilidad limitada, así como toda sucursal de
una sociedad extranjera o su representante en proceso de inscripción durante el
período fiscal del impuesto creado mediante esta ley, deberán pagar el impuesto
al momento de su presentación para su inscripción en el Registro Nacional junto
con los demás impuestos, timbres y aranceles. Para los casos anteriores, el
Registro Nacional trasladará mensualmente lo recaudado a la Dirección General
de Tributación. Los representantes legales de las sociedades mercantiles,
empresas individuales de responsabilidad limitada y sucursales de una sociedad
extranjera o su representante, serán solidariamente responsables con esta por
el no pago del impuesto establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas Serán aplicables a las
sociedades mercantiles, y empresas individuales de responsabilidad limitada, y
sucursales de una sociedad extranjera, en su condición de contribuyentes de
este tributo, las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título IV y en
el caso de incumplimiento lo establecido en el artículo 57 y el Título III,
todos de la Ley N.º 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en
su artículo 88. El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de
personería jurídica, certificaciones literales de sociedad, ni inscribir ningún
documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no se encuentren
al día en su pago. De igual manera los notarios públicos, tampoco podrán emitir
certificaciones de personería jurídica a los contribuyentes que no se
encuentren al día en el pago de este impuesto. Para estos efectos, los
funcionarios encargados de la inscripción de documentos estarán en la
obligación de consultar la base de datos que levantará al efecto la Dirección
General de Tributación, debiendo cancelarle la presentación a los documentos de
los morosos. Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos, no
podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y
semiautónoma. Las deudas derivadas de este impuesto constituirán hipoteca legal
preferente o prenda preferente, respectivamente, si se trata de bienes
inmuebles o bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad limitada o sucursales de una sociedad
extranjera o su representante.
ARTÍCULO 6.- Base de datos de los contribuyentes La
Dirección General de Tributación creará una base de datos consultable por
medios electrónicos para que el público pueda verificar si los contribuyentes se
encuentran al día.
ARTÍCULO 7.- Disolución y cancelación de la inscripción
El no pago del impuesto establecido en la presente ley por tres períodos
consecutivos será causal de disolución de la sociedad mercantil, empresa
individual de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad extranjera o
su representante. La Dirección General de Tributación enviará al Registro
Nacional un informe que contenga el detalle de las sociedades mercantiles,
empresas individuales de responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad
extranjera o su representante, que no paguen el impuesto por tres períodos
consecutivos, para que el Registro Nacional envíe el aviso de disolución al
diario oficial La Gaceta, de conformidad con el artículo 207 de la Ley N.°
3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964, y procederá a la cancelación
de la inscripción y anotación de bienes. En caso de operar la disolución de las
sociedades mercantiles, empresas individuales de responsabilidad limitada o
sucursal de una sociedad extranjera, y la respectiva cancelación del asiento
registral, el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de
Hacienda, se encuentra facultado para continuar los procedimientos cobratorios
o establecer los mismos contra los últimos socios oficialmente registrados,
quienes se constituirán en responsables solidarios en el pago de este impuesto.
ARTÍCULO 8.- No
deducibilidad del impuesto El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter
de gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto sobre la
renta.
ARTÍCULO 9.-
Administración. Corresponde a la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda la administración y fiscalización de este tributo.
ARTÍCULO 10.- Destino del impuesto Los recursos
provenientes de la recaudación de este impuesto serán destinados a financiar
los siguientes rubros: a) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de
este impuesto será asignado al Ministerio de Justicia y Paz para apoyar el
financiamiento de la Dirección General de Adaptación Social. Dichos recursos no
podrán ser utilizados para el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y
transporte al interior o exterior del país, servicios de gestión y apoyo. b) Un
noventa y cinco por ciento (95%) de la recaudación total de este impuesto será
asignado al Ministerio de Seguridad Pública para que sea invertido en
infraestructura física de las delegaciones policiales y en compra y
mantenimiento de equipo policial. Dichos recursos no podrán ser utilizados para
el pago de remuneraciones, horas extra, viáticos y transporte al interior o
exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
ARTÍCULO 11.-
Infracciones y sanciones por dolo. Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles o penales a que haya lugar, cualquier servidor público que, directa o
indirectamente, por acción u omisión dolosa, colabore o facilite en cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y la inobservancia de los
deberes formales del sujeto pasivo se sancionará de conformidad con lo
establecido en el artículo 98 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971.
ARTÍCULO 12.- Presentación de informe El Ministerio de
Seguridad Pública presentará de forma semestral ante la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y del Gasto Públicos de la Asamblea
Legislativa, un informe con el detalle de los gastos y las inversiones
realizadas con los recursos provenientes de este impuesto. Asimismo, presentará
una proyección de los gastos y las inversiones a realizar en el semestre
siguiente.
ARTÍCULO 13.- Aplicación Supletoria del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios Para lo no previsto expresamente en esta ley, se
aplicará supletoriamente lo establecido en la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 29 de abril de 1971.
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 14.- Derogatoria de la Ley N.° 9024, Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011 Deróguese la Ley
N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011.
REFORMAS ARTÍCULO 15.- Reforma de la Ley N. ° 7764 Refórmase
el artículo 129 de la Ley N. ° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de 1998.
El texto es el siguiente: "Artículo 129.- Competencia material Los
notarios públicos podrán tramitar la liquidación de sociedades mercantiles
cuando la disolución haya sido por acuerdo unánime de los socios, sucesiones
testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos indivisos
sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria, divisiones
de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública, distribución
del precio, deslindes y amojonamientos y consignaciones de pago por sumas de
dinero. El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser
sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como
interesados menores de edad ni incapaces.
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El
impuesto que deben satisfacer las personas jurídicas ya inscritas en el
Registro Nacional, correspondiente al período comprendido entre la fecha de
vigencia de la presente ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se cancelará
de forma proporcional dentro de los siguientes treinta días naturales a su
entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.- A
las sociedades mercantiles, subsidiarias de una sociedad extranjera o su
representante y las empresas individuales de responsabilidad limitada, que
dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, se
presenten a cancelar las sumas adeudadas por concepto de la Ley N.° 9024, Ley
de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011, podrán hacer
el pago de los períodos adeudados sin que por ello deban cancelar intereses o
multas correspondientes.
TRANSITORIO III.-
A partir de la entrada en vigencia de esta ley y por un plazo de doce meses
estarán exentos del respectivo impuesto sobre el traspaso y del pago de timbres
y derechos registrales, los traspasos de bienes muebles e inmuebles que se
realicen de sociedades mercantiles que hayan estado inactivas ante la autoridad
tributaria por al menos veinticuatro meses con anterioridad a la vigencia de
esta ley a otras personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única vez.
Rige tres meses después del primer día del mes siguiente a su publicación.