ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº 19.818: IMPUESTO A LAS PERSONAS
JURÍDICAS
(TEXTO ACTUALIZADO AL 18 DE NOVIEMBRE DEL 2016)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS
ARTÍCULO 1.- Creación
Se establece un impuesto sobre todas las sociedades
mercantiles, así como sobre
toda sucursal de una sociedad
extranjera o su representante y empresas
individuales de responsabilidad
limitada que se encuentren inscritas o que en
adelante se inscriban en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
ARTÍCULO 2.- Hecho generador y devengo del impuesto
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles,
sucursales de una
sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que se
encuentren inscritas en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional ocurre el 1° de enero de
cada año.
El hecho generador para todas las sociedades mercantiles,
sucursales de una
sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada que se
inscriban en un futuro será su presentación al
Registro Nacional.
PODER LEGISLATIVO
PROYECTOS
Para efectos de aplicación de esta ley, el período fiscal
será de un año,
comprendido entre el 1° de enero
y el 31 de diciembre de ese mismo año.
El impuesto se devengará, para las sociedades
mercantiles, sucursales de una
sociedad extranjera o su
representante y empresas individuales de
responsabilidad limitada
inscritas, el primero de enero de cada año y, para las que
se constituyan e inscriban en el
transcurso del período fiscal, al momento de
presentación de la escritura de
constitución ante el Registro Nacional. En este
último caso, deberán pagar la
tarifa establecida en el inciso a) del artículo 3 de
esta ley, en forma proporcional
al tiempo que reste entre la fecha de presentación
de la escritura ante el Registro
citado y el final del período fiscal.
Respecto de este impuesto no será aplicable el descuento
previsto en el artículo 3
de la Ley N.° 4564, Ley de
Aranceles del Registro Público, de 29 de abril de 1970,
y sus reformas.
ARTÍCULO 3.- Tarifa
Anualmente se pagará una tarifa como se indica:
a) Las sociedades mercantiles, así como toda sucursal de
una sociedad
extranjera o su representante y
empresas individuales de
responsabilidad limitada, que
estén inscritas en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional pero no sean
declarantes ni
contribuyentes en la Dirección
General de Tributación, pagarán un
importe equivalente al quince
por ciento (15%) de un salario base
mensual, según el artículo 2 de
la Ley N.° 7337, Crea Concepto
Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal, de
5 de mayo
de 1993.
b) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto
en el período
fiscal inmediato anterior, menor
a ciento veinte salarios base,
pagarán un importe equivalente a
un veinticinco por ciento (25%) de
un salario base mensual, según
el artículo 2 de la Ley N.° 7337, Crea
Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código
Penal, de
5 de mayo de 1993.
c) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto
en el período
fiscal inmediato anterior, en el
rango entre ciento veinte salarios base
y menor a doscientos ochenta
salarios base, pagarán un importe
equivalente a un treinta por
ciento (30%) de un salario base mensual,
según el artículo 2 de la Ley
N.° 7337, Crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del
Código Penal, de 5 de mayo de 1993.
d) Las contribuyentes que hayan declarado ingreso bruto
en el período
fiscal inmediato anterior,
equivalente a doscientos ochenta salarios
base o más, pagarán un importe
equivalente a un cincuenta por
ciento (50%) de un salario base
mensual, según el artículo 2 de la
Ley N.° 7337, Crea Concepto Salario Base para Delitos
Especiales
del Código Penal, de 5 de mayo
de 1993.
ARTÍCULO 4.- Formularios y plazo para el pago
Tratándose de sociedades mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad
limitada, así como de toda
sucursal de una sociedad extranjera o su
representante, inscritas en el
Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, el impuesto se pagará directamente mediante los
formularios, los
medios, la forma y las
condiciones establecidos al efecto por la Dirección General
de Tributación, dentro de los
primeros treinta días naturales siguientes al 1° de
enero de cada año.
Las sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada,
así como toda sucursal de una
sociedad extranjera o su representante en proceso
de inscripción durante el
período fiscal del impuesto creado mediante esta ley,
deberán pagar directamente el
impuesto mediante los formularios, los medios, la
forma y las condiciones
establecidas al efecto por la Dirección General de
Tributación dentro de los primeros treinta días naturales
siguientes a la
presentación en el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Los representantes legales de las sociedades mercantiles,
empresas individuales
de responsabilidad limitada y
sucursales de una sociedad extranjera o su
representante, serán
solidariamente responsables con esta por el no pago del
impuesto establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 5.- Sanciones y multas
Serán aplicables a las sociedades mercantiles, y empresas
individuales de
responsabilidad limitada, y
sucursales de una sociedad extranjera, en su condición
de contribuyentes de este
tributo, las disposiciones contenidas en el Capítulo II del
Título IV y en el caso de incumplimiento lo establecido
en el artículo 57 y el Título
III, todos de la Ley N.º 4755,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3
de mayo de 1971, y sus reformas,
incluida la reducción de sanciones prevista en
su artículo 88.
El Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de
personería jurídica,
certificaciones literales de
sociedad, ni inscribir ningún documento a favor de los
contribuyentes de este impuesto
que no se encuentren al día en su pago. De igual
manera los notarios públicos que
emitan certificaciones de personería jurídica y
certificaciones literales de
sociedad a los contribuyentes que no se encuentren al
día con el pago de este
impuesto, deberán consignar su condición en el
documento respectivo.
Para estos efectos, los funcionarios encargados de la
inscripción de documentos
estarán en la obligación de
consultar la base de datos que levantará al efecto la
Dirección General de Tributación, debiendo cancelarle la
presentación a los
documentos de los morosos.
Los contribuyentes de este impuesto que se encuentren
morosos, no podrán
contratar con el Estado o
cualquier institución pública.
Las deudas derivadas de este impuesto constituirán
hipoteca legal preferente o
prenda preferente,
respectivamente, si se trata de bienes inmuebles o bienes
muebles propiedad de las
sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o
sucursales de una sociedad extranjera o su
representante.
ARTÍCULO 6.- Base de datos de los contribuyentes
La Dirección General de Tributación creará una base de
datos consultable por
medios electrónicos para que el
público pueda verificar si los contribuyentes se
encuentran al día o en estado
moroso con el pago de este impuesto.
ARTÍCULO 7.- Disolución y cancelación de la inscripción
El no pago del impuesto establecido en la presente ley
por tres períodos
consecutivos será causal de
disolución de la sociedad mercantil, empresa
individual de responsabilidad
limitada o sucursal de una sociedad extranjera o su
representante.
La Dirección General de Tributación enviará al Registro
Nacional un informe que
contenga el detalle de las
sociedades mercantiles, empresas individuales de
responsabilidad limitada o
sucursal de una sociedad extranjera o su representante,
que no paguen el impuesto por
tres períodos consecutivos, para que el Registro
Nacional envíe el aviso de disolución al diario oficial
La Gaceta, de conformidad
con el artículo 207 de la Ley
N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de
1964, y procederá a la cancelación de la inscripción y
anotación de bienes.
El Ministerio de Hacienda deberá presupuestar cada año,
una transferencia al
Registro Nacional, para sufragar los gastos generados por
la publicación de avisos
de disolución en el diario
oficial La Gaceta de las sociedades mercantiles,
empresas individuales de
responsabilidad limitada o sucursal de una sociedad
extranjera o su representante,
que no paguen el impuesto por tres períodos
consecutivos. Lo anterior de
conformidad con el artículo 7 de esta ley. Dicha
transferencia se calculará con
un presupuesto de costos estimado para el año
siguiente que preparará el
Registro Nacional.
En caso de operar la disolución de las sociedades
mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad
limitada o sucursal de una sociedad extranjera, y
la respectiva cancelación del
asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial
de la Dirección General de
Hacienda, se encuentra facultado para continuar los
procedimientos cobratorios o
establecer los mismos contra los últimos socios
oficialmente registrados,
quienes se constituirán en responsables solidarios en el
pago de este impuesto.
ARTÍCULO 8.- No deducibilidad del impuesto
El impuesto creado en esta ley no tendrá el carácter de
gasto deducible para
efectos de la determinación del
impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO 9.- Administración
Corresponde a la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda la
recaudación, administración,
fiscalización y cobro de este tributo.
ARTÍCULO 10.- Destino del impuesto
Los recursos provenientes de la recaudación de este
impuesto serán destinados a
financiar los siguientes rubros:
a) Un noventa por ciento (90%) de la recaudación total de
este impuesto
será asignado al Ministerio de
Seguridad Pública para que sea
invertido en infraestructura
física de las delegaciones policiales y en
compra y mantenimiento de equipo
policial. Dichos recursos no podrán
ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra, viáticos y
transporte al interior o
exterior del país, servicios de gestión y apoyo.
b) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de
este impuesto será
asignado al Ministerio de
Justicia y Paz para apoyar el financiamiento
de la Dirección General de
Adaptación Social. Dichos recursos no
podrán ser utilizados para el
pago de remuneraciones, horas extra,
viáticos y transporte al
interior o exterior del país, servicios de gestión y
apoyo.
c) Un cinco por ciento (5%) de la recaudación total de
este impuesto, se
destinará al Poder Judicial de la
República para que lo asigne al
Organismo de Investigación Judicial para la atención del
crimen
organizado. Dichos recursos no
podrán ser utilizados para el pago de
remuneraciones, horas extra,
viáticos y transporte al interior o exterior
del país.
ARTÍCULO 11.- Infracciones y sanciones por dolo.
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales
a que haya lugar, cualquier
servidor público que, directa o
indirectamente, por acción u omisión dolosa,
colabore o facilite en cualquier
forma, el incumplimiento de la obligación tributaria y
la inobservancia de los deberes
formales del sujeto pasivo se sancionará de
conformidad con lo establecido
en el artículo 98 de la Ley N.° 4755, Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971.
ARTÍCULO 12.- Presentación de informe
Las entidades beneficiarias con la distribución de
recursos de este impuesto de
conformidad con el artículo 10
de esta ley, deberán presentar de forma anual, al
cierre del año presupuestario,
un informe con el detalle de los gastos y las
inversiones realizadas con los
recursos provenientes de este impuesto ante la
Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso
y del Gasto Público de
la Asamblea Legislativa.
Asimismo, presentarán una proyección de los gastos y las
inversiones a realizar
en el año siguiente.
ARTÍCULO 13.- Aplicación Supletoria del Código de Normas
y
Procedimientos Tributarios
Para lo no previsto expresamente en esta ley, se aplicará
supletoriamente lo
establecido en la Ley N.° 4755,
Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
de 29 de abril de 1971.
ARTÍCULO 14.- Exención.
Estarán exonerados los contribuyentes que se encuentren
realizando actividades
productivas de carácter
permanente, clasificadas como micro y pequeñas
empresas e inscritas como tales
en el registro que al efecto lleva el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC), asimismo los
pequeños y medianos
productores agropecuarios
inscritos como tales en el registro que a tal efecto lleva
el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) y que estén debidamente
registradas como contribuyentes
ante la Dirección General de Tributación, del
Ministerio de Hacienda, al momento de producirse el hecho
generador del tributo.
REFORMAS
ARTÍCULO 15.- Reforma de la Ley N. ° 7764
Refórmase el artículo 129 de la
Ley N. ° 7764, Código Notarial, de 17 de abril de
1998. El texto es el siguiente:
"Artículo 129.- Competencia material
Los notarios públicos podrán tramitar la liquidación de
sociedades
mercantiles cuando la disolución
haya sido por acuerdo unánime de los
socios, sucesiones
testamentarias y ab intestato, adopciones,
localizaciones de derechos
indivisos sobre fincas con plano catastrado,
informaciones de perpetua
memoria, divisiones de cosas comunes, de
forma material o mediante la
venta pública, distribución del precio,
deslindes y amojonamientos y
consignaciones de pago por sumas de
dinero.
El trámite de esos asuntos ante notario será optativo y
solo podrán ser sometidos
al conocimiento de esos
funcionarios cuando no figuren como interesados
menores de edad ni incapaces.
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 16.- Derogatoria de la Ley N.° 9024, Ley de
Impuesto a las
Personas Jurídicas, de 23 de diciembre de 2011
Deróguese la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto a las Personas
Jurídicas, de 23 de
diciembre de 2011.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El impuesto que deben satisfacer las
personas jurídicas ya
inscritas en el Registro
Nacional, correspondiente al período comprendido entre la
fecha de vigencia de la presente
ley y el 31 de diciembre de ese mismo año, se
cancelará de forma proporcional
dentro de los siguientes treinta días naturales a
su entrada en vigencia.
TRANSITORIO II.- Corresponde al Registro Nacional
realizar el cobro de las
sumas adeudadas en periodos
anteriores por concepto del impuesto de la Ley N.°
9024, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, de 23 de
diciembre de 2011 a las
sociedades mercantiles,
subsidiarias de una sociedad extranjera o su
representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada. El Registro
Nacional trasladará mensualmente las sumas recaudadas a
la Dirección General
de Tributación con el detalle
del mismo.
A las sociedades mercantiles, subsidiarias de una
sociedad extranjera o su
representante y las empresas
individuales de responsabilidad limitada, que dentro
de los tres meses siguientes a
la entrada en vigencia de esta ley se presenten a
cancelar las sumas adeudadas por
concepto de la Ley N.° 9024, Ley de Impuesto
a las Personas Jurídicas, de 23
de diciembre de 2011, podrán hacer el pago de los
períodos adeudados a partir de
los años 2012 al 2015, según la norma
anteriormente citada, sin que
por ello deban cancelar intereses o multas
correspondientes.
En caso de operar la disolución de las sociedades
mercantiles, empresas
individuales de responsabilidad
limitada o sucursal de una sociedad extranjera, y
la respectiva cancelación del
asiento registral, el Departamento de Cobro Judicial
de la Dirección General de
Hacienda, se encuentra facultado para continuar los
procedimientos cobratorios o
establecer los mismos contra los últimos socios
oficialmente registrados,
quienes se constituirán en responsables solidarios en el
pago de este impuesto.
TRANSITORIO III.- A partir de la entrada en vigencia de
esta ley y por un plazo
de doce meses estarán exentos
del respectivo impuesto sobre el traspaso y del
pago de timbres y derechos
registrales, los traspasos de bienes muebles e
inmuebles que se realicen de
sociedades mercantiles que hayan estado inactivas
ante la autoridad tributaria por
al menos veinticuatro meses con anterioridad a la
vigencia de esta ley a otras
personas físicas y/o jurídicas; lo anterior por una única
vez.
TRANSITORIO IV.- Para efectos de la aplicación de esta
ley, y por un plazo de
veinticuatro meses a partir de
su entrada en vigencia, los representantes legales,
miembros de la Junta Directiva y
el Fiscal de las sociedades mercantiles,
sucursales de una sociedad
extranjera y empresas individuales de responsabilidad
limitada que deseen renunciar a
su cargo podrán mediante comunicación por
escrito al domicilio social
registrado. Esta comunicación deberá posteriormente
protocolizarse e inscribirse
ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El
interesado deberá manifestar
ante el notario la adecuada
recepción de la comunicación en el domicilio social
respectivo, si el domicilio es
desconocido el Notario pondrá la constancia y remitirá
la escritura de renuncia para su
inscripción en el Registro.
Rige tres meses después del primer día del mes siguiente
a su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en
el Plenario Legislativo, el
cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.