LEY

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

FABRICIO ALVARADO MUÑOZ

DIPUTADO

EXPEDIENTE N 19.793

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS

PARLAMENTARIOS

PROYECTO DE LEY

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

Expediente N 19.793

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Uno de los problemas más graves que enfrenta la sociedad costarricense,

en cuanto a las políticas públicas que pueden colaborar exponencialmente en el

mejoramiento del desarrollo humano del país remite, sin duda, a la cuestión de la

obra pública y la construcción de infraestructura. Este aspecto capital de la

política nacional tiene efectos de desarrollo en todos los órdenes: mejora la

capacidad urbana del país, fomenta la conexión más asertiva de las estructuras

viales de su territorio, crea empleos y bienestar en las comunidades, mejora su

competitividad para enfrentar los retos del comercio internacional, baja la factura

doméstica de combustibles fósiles, mejora el ornato de las ciudades y hasta

disminuye el estrés que producen los embotellamientos.

Numerosos estudios académicos y opiniones políticas insisten en el grave

freno que Costa Rica ha venido experimentando en la materia desde hace muchos

lustros, al punto de que luego del agresivo y visionario plan de modernización

infraestructural que desarrolló el país en las décadas de los sesentas y setentas, a

cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes1, y cuyos contornos aún hoy

no han sido plenamente finiquitados, no ha habido esfuerzos que tengan la

suficiente capacidad como para emular aquellas efemérides. Con las capacidades

financieras e institucionales que presenta el país para enfrentar los retos del

presente resulta extraño y, francamente, hasta incierto, que las rutas hacia el

desarrollo estén tan bloqueadas en la gestión de la política de infraestructura

nacional.

Las vicisitudes que el país experimenta en materia del severo déficit

infraestructural que le aqueja, tiene dos explicaciones que merece la pena

elucidar: las limitaciones financieras y las soluciones poco efectivas. Por un lado,

es evidente que la política sistemática de sacrificio a la inversión pública en el

presupuesto nacional parece ser la tónica de los gobiernos de turno de hace

muchas décadas, al punto que el gasto en obras de infraestructura representa no

más del 2,4% del Producto Interno Bruto entre el año 2005 y el 2013, con la

consideración de que este porcentaje fue el más alto registrado en todo el período.

De hecho, durante esos años, salvo por este resultado y el obtenido en el

2008, con un 2,2%, los porcentajes oscilaron entre un 0,9% y un 1,8%2.

1 Rovira, Jorge (1998). Estado y política económica en Costa Rica, tercera edición, San José:

Porvenir. Págs. 109-110.

Esta política de sacrificio de los gastos destinados hacia la inversión pública

se deriva de una estructura presupuestaria tan rígida que le ha merecido a Costa

Rica el poco honroso primer lugar en la materia, en el concierto de los países con

más alto desarrollo de América Latina. Esto, junto con otro grupo de factores,

ponen el desarrollo de la infraestructura nacional en la picota, tal y como sentencia

el Estado de la Nación:

“En este contexto, la inversión pública termina siendo la variable de ajuste,

cuyo monto se fija según la proyección del déficit en que se va a incurrir

según el Presupuesto. Ciertamente no es este el único factor que incide

en la baja inversión pública: la escasa capacidad de las unidades

ejecutoras de proyectos, los engorrosos procesos contemplados en la Ley

de Contratación Administrativa, las deficiencias en el marco regulatorio

ambiental y en la Ley de Expropiaciones, entre otras, son también causas

importantes, a las que se suma una considerable subejecución

presupuestaria (…). No obstante, dados los rezagos en la infraestructura

nacional y su relevancia para la competitividad y el crecimiento, es

indispensable agilizar los procesos de inversión, reducir la subejecución

presupuestaria y, eventualmente, aumentar la dotación de recursos en

este rubro”3.

Uno de los temas más relevantes sobre la cuestión financiera en la política

nacional de construcción de obra pública, refiere a la manera en que el país

administra el financiamiento externo para desarrollar los proyectos. Esto es vital,

porque en algunos círculos se ha manejado la tesis, a nuestro criterio incorrecta,

de que el problema con el desarrollo infraestructural de Costa Rica refiere a los

recursos financieros necesarios para ejecutar las obras. Lo cierto del caso es que

no parece que esta sea la cuestión, ya que diferentes estudios han señalado que,

aún con los recursos, el problema tiene más que ver con la ejecución de los

proyectos y, por lo tanto, con la esclerosis administrativa que permea a todo el

sector público, particularmente, el relacionado con el área de obra pública.

Para el año 2014, de los dos mil quinientos setenta y cuatro millones de

dólares que el país había negociado en empréstitos internacionales para la

construcción de obra pública y la atención de algunos programas de combate a la

pobreza, solo el 26% se había ejecutado, con grave perjuicio para el país por el

pago de intereses y comisiones a los entes prestatarios. Los 19 proyectos que se

buscó financiar con estos recursos se orientan, fundamentalmente, hacia la mejora

de la infraestructura vial, alcantarillado, electricidad, educación y lucha contra la

pobreza de ciertos sectores rezagados, y el más antiguo se planteó en el año

20014. Algunos de los proyectos, que ya deberían estar concluyéndose, luego de

2 PEN (2014). Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Vigésimo informe 2000, 1ra

edición, San José, Costa Rica. Pág. 154.

3 Ibíd. Pág. 155.

4 Barrantes, Alberto (2014). Costa Rica tiene en desuso 74% de préstamos externos. En:

cinco años de tener los recursos para finiquitarse, son la Ruta Interamericana

Norte, las carreteras a San Carlos y Vuelta de Kopper-Chilamate, en tanto ya se

habría cerrado el anillo de la Circunvalación. Para la maltrecha red vial cantonal,

por ejemplo, y a tan solo un año del vencimiento del contrato, de los sesenta

millones de dólares disponibles, apenas se habían ejecutado un lamentable y

escandaloso 6%5.

Como bien señaló la Contralora General de la República, en una audiencia

celebrada en la Asamblea Legislativa en el mes de junio del año 2015, a propósito

de este desastre administrativo y financiero en las instituciones públicas, sobre

todo en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes;

“Varios de esos proyectos mostraron un avance en su ejecución en 2014;

sin embargo, con algunas excepciones, muchos proyectos tardan casi el

doble del tiempo de ejecución que está estipulado en el respectivo

contrato de préstamo, con las consecuentes implicaciones desde el punto

de vista del atraso en el cumplimiento de sus objetivos y encarecimiento

de las obras, así como el pago de comisiones de compromiso por los

saldos no desembolsados”6.

Por otro lado, las soluciones que han promovido los gobiernos precedentes

en la materia han estado muy lejos del éxito. Quizá la propuesta más

representativa de la época ha sido la herramienta de la concesión de obra pública,

con la que se creó un instrumento mediante el cual el Estado concede a la

empresa privada el financiamiento, la construcción y la administración de la obra

por un plazo determinado, usualmente largo, de tal manera que aquella recupere

la inversión hecha, con una tasa de ganancia adicional. Sin embargo, según un

estudio de la Contraloría General de la República, la polémica concesión de la

llamada “Ruta 27, San José–Caldera”, primer experimento operativo en el uso de

este instrumento de gestión pública, estuvo llena de retrasos, cuestionamientos y

derrumbes en carretera.

Solo en la materia administrativa, entre la publicación de los primeros

carteles de licitación y el inicio de las obras se tardó aproximadamente un total de

10 años. Adicionalmente, esta primera experiencia ya traía antecedentes poco

afortunados, pues entre la aprobación de la primera versión de la Ley de

Concesión de Obra Pública (7329), allá en 1992, hasta la apertura de la primer

obra, en 2010, pasaron nada menos que 18 años7. Luego, durante la

www.nacion.com. Periódico La Nación, 25/11/2014. Consultado: 16/11/2015.

5 Díaz, Rodrígo (2015). Pobre ejecución de obra pública cuesta caro. En: www.larepublica.net.

Periódico La República, 30/10/2015. Consultado: 16/11/2015.

6 Morris, Krissia (2015). Apunta contralora, Marta Acosta. Inversión para obras es insuficiente.

En: Diario Extra. 10/6/2015. San José, p. 15.

7 PRN (2011). Informe de diputado. Investigación sobre el proceso de concesión de la carretera

San José-Caldera. San José. Partido Restauración Nacional/Fracción parlamentaria. Asamblea

Legislativa de la República de Costa Rica. Comisión especial que investigará y analizará todos los

procesos de concesión que ha otorgado el Estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de

administración Rodríguez Echeverría, entre 1998-2002, se programó el inicio del

desarrollo de 10 obras adicionales a la famosa Ruta 27, que incluía las radiales

Heredia-San José, San Ramón-San José y Limón-San José, para señalar las más

relevantes, todas las cuales, obviamente, no pasaron de las buenas intenciones8.

No es nuestro interés sostener que el Estado costarricense debe abandonar

la herramienta de la concesión de obra pública como un mecanismo válido para

desarrollar infraestructura, aunque es obvio que debe revisarse su diseño y

operatividad. No obstante, lo que sí debe superarse es la equivocada visión,

nacida al calor de la Reforma del Estado que se inició a principios de los años

ochenta, de que solo el sector privado es la solución a los problemas que hemos

venido examinando en estas líneas, supuestamente por ser más eficiente y más

operativo. En efecto, debemos volver la mirada a las instituciones públicas que

han desarrollado, en un largo proceso histórico de aprendizaje institucional y

humano, las destrezas organizativas, técnicas y profesionales necesarias para

apoyar los esfuerzos que el Estado debe hacer para resolver la problemática

objeto de interés de esta iniciativa.

Entre las instituciones públicas con mayor potencial, por mucho, sobresale

el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Esta empresa estatal, reconocida

internacionalmente como uno de los estandartes fundamentales del desarrollo

humano costarricense, reconocido por propios y extraños en el concierto de las

naciones, por sus logros poco comunes para un país en vías de desarrollo como el

nuestro, tiene las habilidades técnicas, administrativas y logísticas necesarias para

contribuir en el desarrollo infraestructural que la ciudadanía exige al Estado. Ello,

sin que el esfuerzo implique un menoscabo de sus capacidades institucionales

para manejar su propio giro de negocios, a saber, dotar de energía eléctrica y

telecomunicaciones a la mayor cantidad posible de ciudadanos y ciudadanas.

La gran ventaja estratégica y activo fundamental que le asiste al ICE para

coadyuvar en el desarrollo, planificación, administración y construcción de obra

pública es, precisamente, su experiencia histórica. Se trata de una entidad que

luego de más de 60 años de existencia ha desarrollado un nivel de especialización

en el desarrollo de grandes obras de infraestructura, mediante la construcción de

enormes represas hidroeléctricas y obras conexas, tales como edificios,

carreteras, túneles, taludes y sistemas hidráulicos y de tuberías, todo con el

menos impacto ecológico posible, y con profesionales y tecnologías

costarricenses, que es comparable con cualquier empresa de renombre mundial.

Y esto, siempre, con la visión de buscar el mejoramiento continuo en conexión

con las mejores prácticas que se aprecian en diferentes partes del mundo.

la ley 7762 y su modificación parcial contenida en la ley 8643. Expediente 17835. Págs. 9 y 11.

8 Méndez, Rodolfo (2010). Audiencia ante la Comisión Investigadora de Concesiones. Expediente

número 17.835. San José, Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, acta núm. 4 de 12

de octubre.

Uno de los ejemplos más contundentes sobre el potencial que goza el ICE

para construir obra pública, lo representa el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón

(PH Reventazón), ubicado en el río con el mismo nombre, en la provincia de

Limón. Se trata de la mega obra de ingeniería más reciente del instituto y el más

grande proyecto de infraestructura hidroeléctrica de centroamérica, el cual

generará un total de 305 mega vatios (MW) de energía para el país9. Esta

maravilla de la ingeniería costarricense, cuya represa tiene 130 metros de altura,

por 527 de ancho, tenía un costo programado por el orden de los 2,30010 millones

de dólares, suficiente para construir 23 veces el Estadio Nacional, y tendrá la

capacidad para alimentar simultáneamente la energía eléctrica de 525 mil hogares

costarricenses, más o menos la totalidad de las viviendas de Heredia, Cartago y

San José juntos11.

Los retos financieros, administrativos y logísticos que supone la faraónica

obra, no deja dudas sobre las capacidades del instituto para construir

infraestructura, lo cual significa que ciertas obras urgentes que debe resolver el

Ministerio de Obras Públicas y Transportes, como algunos túneles, puentes y

carreteras particulares, constituyen proyectos totalmente accesibles para esta

empresa pública. De hecho, el mismo Laboratorio Nacional de Materiales y

Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME–UCR), por

mucho la entidad más importante del país en materia de investigación y

fiscalización de obras públicas y de infraestructura, sentenció sin tapujos que este

proyecto es un ejemplo de las capacidades reales que tiene el país de construir

obras de alta calidad. Como bien sentenció el coordinador del Programa de

Ingeniería Estructural de ese laboratorio, cuando visitó la obra:

“(…) es un proyecto bastante grande, pero está muy bien planificado, lo

que garantiza la calidad del mismo, y eso se nota en la construcción. Con

esta obra se demuestra que en Costa Rica es posible hacer ingeniería de

calidad”12.

9 ICE (2012). Proyecto Hidroeléctrico Reventazón. Estudios ambientales adicionales. Parte A.

Resumen ejecutivo. Instituto Costarricense de Electricidad/Inter-American Development Bank /

Integrated Evironments / Aplied Aquatic Research Ltda./ ERM. San José. Pág. 1.

10 Al final, la obra terminó costando unos 1,379 millones de dólares, financiado por entes e

inversionistas extranjeros y los cuatro bancos del Estado. Sobre el particular, véase: Arce, Laury

(2014). ICE logra modelo innovador de ingeniería financiera con Proyecto Hidroeléctrico

Reventazón. En: www.elmundocr.com. Diario digital El Mundo CR. 14/10/2015. Consultado:

18/11/2015.

11 Canales, Danny (2011). Mayor planta eléctrica del istmo operará antes de tiempo. En:

www.larepublica.net. Periódico La República, 16/03/2011. Consultado: 18/11/2015.

12 Contreras, Gabriela (2014). Ingenieros de LANAMME-UCR recorren Proyecto Hidroeléctrico

Reventazón. En: www.lanamme.ucr.ac.cr. Comunicado de prensa oficial del Laboratorio Nacional

de Materiales y Modelos Estructurales de la Universidad de Costa Rica. 19/12/2014. Consultado:

18/11/2015.

Si bien los retos logísticos y de ingeniería no presentan problemas para el

instituto, en materia financiera ocurre lo mismo. Aunque este proyecto de ley no

pretende resolver la cuestión financiera en cuanto a la construcción de obra

pública, porque ya existen otras iniciativas que trabajan en esta línea13, lo cierto es

que la capacidad del ICE para financiar megaproyectos como estos, habla muy

bien de sus capacidades administrativas y financieras en la materia.

Para el caso del PH Reventazón, la empresa accedió a un empréstito del

Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, que financió un

40% del fideicomiso creado al efecto, y el resto lo generó vía colocación de bonos

en el mercado financiero internacional, donde el ICE tiene la solidez institucional

necesaria para dar confianza a los inversionistas14. A la par de estas fuentes

foráneas de financiamiento, los cuatro bancos del Estado también aportaron una

importante suma de recursos al fideicomiso, lo cual significa que aún los entes

bancarios domésticos están dispuestos a invertir si el instituto es el gestor de las

obras15.

Naturalmente, existe un reconocimiento público de que si en el país hay un

ente con plenas capacidades para desarrollar obra pública, ese es el ICE. Por

este motivo, se han hecho propuestas concretas para que el instituto asuma un rol

en este campo de la política pública de infraestructura, con el fin de aprovechar su

enorme curva de aprendizaje, tanto institucional como del recurso humano de que

dispone. No obstante, como es lo común en Costa Rica, se alzaron voces

denunciando que el ICE no tenía las potestades legales para intervenir en esta

política, por un lado, y que su eventual intervención, por el otro, significaría un

problema operativo para una entidad que está dedicada a generar energía

eléctrica y telecomunicaciones; no para construir carreteras, puentes, taludes o

túneles.

En esta línea de argumentación, recientemente la Procuraduría General de

la República zanjó criterio legal ante consulta hecha por el diputado Henry Mora,

en el que indica que, en efecto, el instituto no tiene las potestades legales para

construir obra pública, porque se requiere una autorización expresa en la ley que

regula su funcionamiento, para estos efectos. El mismo órgano procurador

recomendó, en esta tesitura técnico-jurídica, que se modifique la ley constitutiva

del ICE para darle esa potestad formal para hacer lo propio16.

13 Por ejemplo, el proyecto de ley que presentó nuestra fracción política, bajo el número 19.664.

Ley de Creación de Infraestructuras para el Desarrollo de Costa Rica.

14 Morales, Sergio (2014). Proyecto Hidroeléctrico Reventazón emitirá bonos privados

internacionales. En: www.elfinanciero.com. Periódico El Financiero, 19/01/2014. Consultado:

18/11/2015.

15 Alfaro, Josué (2015). Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se financia con fondos públicos y

privados. En: www.semanariouniversidad.ucr.ac.cr. Semanario Universidad, 12/10/2015.

Consultado: 18/11/2015.

16 Madrigal, Rebeca (2015). Opinión de PGR aleja posibilidad de que el ICE construya vías. En:

www.crhoy.com. Periódico digital CRHoy.com, 18/11/2015. Consultado: 1 8/11/2015.

En efecto, existe una restricción jurídica que impone el corolario natural del

principio de legalidad para una institución descentralizada, el principio de

especialización, que impide al ICE a desarrollar obra pública sin la sanción legal

pertinente en su normativa marco, sea la Ley de Fortalecimiento y Modernización

de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de

agosto del 2008. Tal y como sentenció la Procuraduría en relación con el instituto;

“Por ende, no es libre de realizar cualquier actividad que no entre en su

esfera de competencia. Esto está definido por el Decreto Ley de creación

y la ley 8660, particularmente en su artículo 6. Por consiguiente, para

construir obra pública vial requiere reforma legal”17.

Sobre esta base, la discusión que propone la necesaria reforma es si el ICE

debe quedar autorizado para contraer deuda a efecto de desarrollar obra, o si la

cuestión debe quedarse en el nivel puramente operativo, administrativo y logístico

de la construcción de infraestructura, con exclusión de la parte financiera. Es

nuestro criterio que dotar al ICE de la posibilidad de financiar obra pública,

además de desarrollarla, constituye un peligroso portillo para que el giro normal de

sus operaciones, sea las actividades de electricidad y telefonía, sufra problemas

financieros como consecuencia del natural costo de oportunidad que esto puede

implicar.

De hecho, en la actualidad y, precisamente, por el fuerte apalancamiento

financiero que ha requerido el instituto para construir el mega proyecto de

Reventazón, su nivel de endeudamiento financiero está cerca del tope que le

impone la Ley N.º 8660 comentada, a saber un 45% del valor del total de sus

activos. Según datos del ICE, a noviembre de este año, a unos tres meses de

inaugurar el proyecto comentado, la tasa de apalancamiento es de 39%18, lo cual

nos recuerda que por la naturaleza de los proyectos de inversión que la empresa

debe desarrollar y que, de suyo, son de gran tamaño, el financiamiento tiene unas

dimensiones homólogas, lo que hace prudente que las potestades del instituto

para utilizar estas herramientas de fondeo, se utilicen exclusivamente para la

construcción de obras propias de su giro de negocios principal.

Por ese motivo, sin demérito de que el ICE pueda asesorar en todos los

extremos relativos a la administración financiera de un proyecto negociado con,

por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), o cualquier

otro ente público, lo cierto del caso es que debe quedar el resguardo legal para

que este instituto no comprometa sus fuentes de financiamiento para proyectos

propios, con aquellos que son del gobierno o cualquier otra institución. El

presente proyecto de ley, entonces, busca autorizar al ICE para que pueda

17 Rojas, Magda (2015). Respuesta a consulta hecha por el Diputado Henry Mora bajo el oficio

PAC-HMJ-209-2015 de 20 de octubre del 2015. Oficio número OJ-122-2015 de 5 de noviembre

del 2015. San José Procuraduría General de la República. Magda Rojas Chaves, Procuradora

General Adjunta. Pág. 1.

18 Rodríguez, Oscar (2015). ICE se acerca a nivel máximo de deuda permitido por la ley. En:

Periódico La Nación, 16 de noviembre del 2015. Pág. 26A.

contribuir con el MOPT, o alguna otra institución estatal, para desarrollar

infraestructura pública en cuanto a administrar el proyecto y construir la obra

requerida, para entregar la llave en mano a la institución solicitante.

La idea fundamental es que el ICE no sacrifique su giro normal de negocios,

vital para el desarrollo humano de nuestro país, por atender requerimientos que en

infraestructura le haga el MOPT u otra institución, aún si la autonomía del instituto

le asiste para rechazar tal solicitud. El mismo ejemplo de la construcción del PH

Reventazón nos da un luminoso panorama sobre la manera en que el ICE puede

coadyuvar en la solución de este urgente problema nacional, sin menoscabar en

un ápice las capacidades de la empresa para mantener sus operaciones normales

sin ningún descuido.

En efecto, el modelo que usa el ICE para desarrollar obras de esta

envergadura, consiste en hacerlo por la vía de la administración de proyectos, con

el cual la gente es contratada por el ICE en una modalidad transitoria, con un

esquema de salario único y, en el entendido de que al finalizar la obra y ser

entregada al instituto, la relación laboral con todos los funcionarios que hicieron el

trabajo, se extingue. De hecho, mientras la construcción del proyecto requiere del

concurso de no menos de 4000 empleados en todos los niveles, desde gerentes,

tuneleros, cocineros y albañiles, la entrada en operación de la planta requerirá la

contratación o reubicación de parte del ICE de unos 50 funcionarios19.

El esquema de gestión de proyectos para desarrollar obras de

infraestructura ha sido totalmente depurado y afinado por un ICE que lleva

décadas de aprendizaje institucional y humano en este tipo de entuertos. Los

aproximadamente cinco años que dura la construcción de esta mega obra, no ha

afectado en nada a las operaciones normales del ICE, en razón de su naturaleza

administrativa y logística, completamente comprobada. Un país como Costa Rica,

con tantas necesidades de infraestructura en la actualidad, simplemente no puede

pasar de largo y no aprovechar semejante bagaje histórico, profesional,

administrativo y técnico que ha desarrollado el instituto a lo largo de tantos años, y

que es apetecido, inclusive, por países vecinos para resolver sus propios

problemas de infraestructura20.

Esto es algo que no podemos tolerar. Es urgente una modificación a la

norma de comentario con el fin de autorizar al ICE a colaborar con el MOPT u

alguna otra entidad estatal, para construir obra pública en todos los niveles, desde

edificios, carreteras, túneles y puentes. Por ejemplo, el “know-how21 del instituto

en materia de túneles es un hecho reconocido por todos, ya que los llamados

“hombres-topo” de la empresa son famosos por desarrollar estas excavaciones en

19 Rodríguez, Luis (2015). Conferencia sobre la construcción del Proyecto Hidroeléctrico

Reventazón. Luis Rodríguez Arroyo, Director de Proyecto. Siquirres. 13 de noviembre del 2015.

20 Ibídem.

21 Se trata de un barbarismo que utilizamos por ser un principio fundamental y muy común en el

ámbito de la Ciencia Administrativa que no existe en el español.

diferentes proyectos hidroeléctricos, con mucho éxito, rapidez y calidad. Este es

el caso del PH Reventazón que, en un tiempo record, lograron la consecución de

más de ocho kilómetros de túneles de primera línea, en beneficio de la obra22.

Esta destreza, en efecto, debe aprovecharse con urgencia, para desarrollar

obras como las de la carretera Florencio del Castillo-Rotonda de las Garantías

Sociales, o el cruce entre el edificio del ICE y el cementerio de San Pedro, en la

carretera de circunvalación, dos casos en los que el instituto le ha hecho

propuesta formal al gobierno de la República para construir los urgentes pasos

subterráneos. Pero la construcción del proyecto hidroeléctrico de comentario, no

se reduce a una cuestión de túneles; por la magnitud de la obra, se construyen

estructuras mucho más complejas que los puentes más grandes del país, taludes

con una perpendicularidad mucho más alta que las de la famosa Ruta 27, pero sin

los problemas que a esta le aqueja, carreteras y calzadas por todo el proyecto,

edificios varios, como la casa de máquinas de la represa, y tuberías gigantes para

canalizar la aguas del río y hacia las turbinas generadoras23.

Algunos datos que reflejan la magnitud de las obras en el PH Reventazón

no dejan lugar a dudas sobre estas capacidades. Por ejemplo, la cantidad de

concreto que se utilizó para construir la represa es equivalente a una carretera de

rodamiento en cuatro carriles, de concreto, de 194 kilómetros de distancia, más o

menos, una autopista de Liberia hasta el Aeropuerto Internacional Juan

Santamaría; además, en túneles se construyeron unos 8,4 kilómetros, que

representaría una excavación igual a la distancia entre el parque metropolitano La

Sabana y el inicio de la carretera Florencio del Castillo. Si vemos la distancia de

rodamiento de toda la represa, que es de 535 metros de longitud, esto sería

equivalente a dos puentes iguales al que se ubica en el río Virilla en la carretera

3224.

Sobre la base de todos estos argumentos, el proyecto propone la

modificación de cuatro ordinales de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de

las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones, N.º 8660 de 8 de

agosto del 2008. En primer lugar se adiciona un inciso h) al artículo 2 de la norma,

para crear como uno de los objetivos de esta la autorización para que el ICE

pueda participar en la construcción de obra pública, tal y como lo hemos planteado

en las líneas precedentes y con un estricto respeto de su autonomía funcional e

institucional. Luego se adicionó un inciso c) al numeral 6 con el fin de darle

competencia al ICE en la materia, estrictamente, bajo la modalidad de

administración de proyecto, como se explicó y con la restricción de su potestad de

asumir el financiamiento, sea por aval o de manera directa, de las obras, con el fin

22 Canales, Danny (2011). Op. Cit.

23 Todo esto lo pudimos comprobar in situ, mediante una visita que hicimos a la obra el día 13 de

noviembre del 2015.

24 ICE-PH Reventazón (2015). Estado de avance del proyecto. Presentación en PPT con datos,

gráficas y fotografías. Instituto Costarricense de Electricidad y Proyecto Hidroeléctrico

Reventazón. Siquirres. Octubre del 2015. Págs. 3, 8 y 9.

de golpear esta parte de sus capacidades institucionales para atender su giro de

negocios principal.

En el artículo 18 de la ley, se crea una adición con el fin de que el ICE no

page el impuesto sobre la renta en cuanto a sus utilidades en la construcción de

obra pública e infraestructura, con el fin de darle un aliciente a la institución para

que participe de los esfuerzos nacionales en la materia. Finalmente, en el artículo

36 se establece la obligación del ICE de rendir cuentas cuando realice este tipo de

proyectos, según corresponde en su sistema de control interno y externo definido

en ese numeral.

En la actualidad, hay en corriente legislativa algunas iniciativas que tienen

relación con el objeto general de nuestro interés, para que el ICE pueda participar

en la construcción de obra pública e infraestructura, pero un sentido fragmentario y

parcial que no resuelve el nudo jurídico que con esta iniciativa se pretende

desatar. El enfoque de los proyectos, sin embargo, es muy específico y refiere a

necesidades concretas de comunidades que requieren con urgencia resolver sus

problemas de comunicación vial, los cuales constituyen lamentables ejemplos de

antología sobre la incapacidad del Estado para resolverlos, a la sazón la Ruta

Nacional 32 (Limón-San José)25, la Autopista Florencio del Castillo (San José-

Cartago)26, la radial Heredia-San José27 y el corredor vial Cartago-Paraíso28.

Ante estas circunstancias, la fracción de Restauración Nacional, luego de

visitar el Proyecto Hidroeléctrico Reventazón y de examinar la información y los

documentos que de manera palpable y sin lugar a dudas deja en claro que el país

desperdicia, sin ninguna razón válida, el conocimiento, experiencia y habilidad del

ICE para desarrollar obra pública, se permite presentar el presente proyecto de ley

para el conocimiento de todos los diputados y diputadas de este parlamento y de

sus fracciones políticas, así como de toda la población, con el objetivo de resolver

de manera urgente y sin dilaciones el problema de las restricciones legales que

limitan al país en este asunto.

Por imperio de las actuales circunstancias y para garantizar la obra pública

que nuestra ciudadanía requiere y merece, el suscrito diputado presento este

proyecto de ley y hago un llamado a todas las fracciones políticas y el gobierno,

para que lo aprobemos de manera expedita, ojalá mediante un procedimiento de

vía rápida, con el fin de que el país se beneficie del conocimiento y capacidad de

esta gran empresa propiedad de todos los costarricenses.

25 Vásquez, Luis (2014). Proyecto de Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para Rehabilitación,

Ampliación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N 32 entre el estadio Ricardo Saprissa y el cruce

de Río frío o la construcción de una ruta alterna. Expediente número 19.159. San José, Asamblea

Legislativa de la República de Costa Rica. 10 de junio de 2014.

26 Leiva, José y otros (2014). Proyecto de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San

José Cartago mediante Fideicomiso. Expediente número 19.280. San José, Asamblea Legislativa

de la República de Costa Rica. 26 de agosto de 2014.

27 Monge, Ronny y otros (2015). Proyecto de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San

José-Heredia mediante Fideicomiso. Expediente número 19.478. San José, Asamblea Legislativa

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA

ARTÍCULO 1.- Se adiciona un inciso h) al artículo 2 de la Ley de

Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de

Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto del 2008 y sus reformas, para que

se lea así:

“Artículo 2.- Objetivos de la ley

Son objetivos de esta ley:

[…]

h) Autorizar al ICE para que participe en la

construcción de la obra pública e infraestructura nacional

que requiera el país, de conformidad con lo establecido en

la presente ley y en estricto respeto de su autonomía legal

y funcional.”

ARTÍCULO 2.- Se adiciona un inciso c) al artículo 6 de la Ley de

Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de

Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto de 2008 y sus reformas, para que

se lea así:

“Artículo 6.- Competencias del Instituto Costarricense de

Electricidad y sus empresas

El ICE y sus empresas, dentro del territorio nacional y fuera de él,

serán competentes para lo siguiente:

[…]

c) Participar junto con el Ministerio de Obras Públicas y

Transportes, o cualquier institución estatal que se lo solicite, en

la planificación, asesoría, desarrollo, construcción,

administración logística de obras públicas o de infraestructura,

de la República de Costa Rica. 19 de febrero de 2015. 2 de junio.

28 Rodríguez, Jorge (2015). Proyecto de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial Cartago -

Paraíso mediante Fideicomiso. Expediente número 19.602 San José, Asamblea Legislativa de la

República de Costa Rica. 2 de junio de 2015.

así como con toda actividad afín, bajo la modalidad de gestión

de proyectos a plazo fijo, en el entendido de que el desarrollo de

estos no afecte sus funciones y operaciones normales, de

conformidad con lo establecido en los incisos a) y b) de este

artículo. Lo anterior no incluye la potestad del ICE para asumir

el financiamiento de las obras, y solo podrá desarrollarlas.”

ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 18 de la Ley de Fortalecimiento y

Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones,

N.° 8660, de 8 de agosto de 2008 y sus reformas, para que se lea así:

“Artículo 18.- Tratamiento tributario

Cuando el ICE y sus empresas actúen como operadores o

proveedores en mercados nacionales competitivos de servicios y

productos de telecomunicaciones o de electricidad, estarán sujetos al

pago de los impuestos sobre la renta y de ventas. En los demás casos, se

mantendrán vigentes las exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449.

de 8 de abril de 1949, así como a cualesquiera otras que les confiera el

ordenamiento.

Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico

básico tradicional, así como los ingresos obtenidos de las actividades

establecidas en el inciso c) del artículo 6 de la presente ley.”

ARTÍCULO 4.- Se adiciona un inciso 7 al artículo 36 de la Ley de

Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de

Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de agosto de 2008 y sus reformas, para que

se lea así:

“Artículo 36.- Rendición de cuentas

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley N.°

8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,

de 18 de setiembre de 2001 , y sus reformas, y en congruencia con el

inciso 4) del artículo 147 de la Constitución Política, el Consejo Directivo

del ICE elaborará un informe anual de rendición de cuentas y lo

presentará, a más tardar el 15 de marzo de cada año, ante el Consejo de

Gobierno y la Contraloría General de la República, con el fin de someter a

la valoración de dichos órganos la gestión institucional y la de sus

empresas subsidiarias.

El informe anual incluirá, por lo menos, lo siguiente:

[…]

7.- Un balance que incluirá las acciones ejecutadas en

relación con lo establecido en el inciso c) del artículo 6 de

la presente ley, si existiera.”

ÁREA DE PROCESOS

LEGISLATIVOS - 14 - EXP. N.º 19.793

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

Rige a partir de su publicación.

Fabricio Alvarado Muñoz

DIPUTADO

25 de noviembre de 2015

NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la