LEY
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA
FABRICIO ALVARADO MUÑOZ
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 19.793
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA
Expediente N.º 19.793
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Uno de los
problemas más graves que enfrenta la sociedad costarricense,
en cuanto a las políticas públicas que
pueden colaborar exponencialmente en el
mejoramiento del desarrollo
humano del país remite, sin duda, a la cuestión de la
obra pública y la construcción de
infraestructura. Este aspecto capital de la
política nacional tiene efectos de
desarrollo en todos los órdenes: mejora la
capacidad urbana del país, fomenta la
conexión más asertiva de las estructuras
viales de su territorio, crea
empleos y bienestar en las comunidades, mejora su
competitividad para enfrentar
los retos del comercio internacional, baja la factura
doméstica de combustibles fósiles,
mejora el ornato de las ciudades y hasta
disminuye el estrés que producen los
embotellamientos.
Numerosos
estudios académicos y opiniones políticas insisten en el grave
freno que Costa Rica ha venido
experimentando en la materia desde hace muchos
lustros, al punto de que luego del
agresivo y visionario plan de modernización
infraestructural que desarrolló
el país en las décadas de los sesentas y setentas, a
cargo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes1, y cuyos contornos aún hoy
no han sido plenamente finiquitados, no
ha habido esfuerzos que tengan la
suficiente capacidad como para emular
aquellas efemérides. Con las capacidades
financieras e institucionales que
presenta el país para enfrentar los retos del
presente resulta extraño y,
francamente, hasta incierto, que las rutas hacia el
desarrollo estén tan bloqueadas en la
gestión de la política de infraestructura
nacional.
Las
vicisitudes que el país experimenta en materia del severo déficit
infraestructural que le aqueja,
tiene dos explicaciones que merece la pena
elucidar: las limitaciones
financieras y las soluciones poco efectivas. Por un lado,
es evidente que la política sistemática
de sacrificio a la inversión pública en el
presupuesto nacional parece ser la tónica
de los gobiernos de turno de hace
muchas décadas, al punto que el
gasto en obras de infraestructura representa no
más del 2,4% del Producto Interno Bruto
entre el año 2005 y el 2013, con la
consideración de que este
porcentaje fue el más alto registrado en todo el período.
De hecho,
durante esos años, salvo por este resultado y el obtenido en el
2008, con
un 2,2%, los porcentajes oscilaron entre un 0,9% y un 1,8%2.
1 Rovira, Jorge (1998). Estado
y política económica en Costa Rica, tercera edición,
San José:
Porvenir.
Págs. 109-110.
Esta política
de sacrificio de los gastos destinados hacia la inversión pública
se deriva de una estructura
presupuestaria tan rígida que le ha merecido a Costa
Rica el
poco honroso primer lugar en la materia, en el concierto de los países con
más alto desarrollo de América Latina.
Esto, junto con otro grupo de factores,
ponen el desarrollo de la infraestructura
nacional en la picota, tal y como sentencia
el Estado de la Nación:
“En este contexto, la inversión pública termina siendo la variable
de ajuste,
cuyo monto se fija
según la proyección del déficit en que se va a incurrir
según el
Presupuesto. Ciertamente no es este el único factor que incide
en la baja
inversión pública: la escasa capacidad de las unidades
ejecutoras de
proyectos, los engorrosos procesos contemplados en la Ley
de Contratación
Administrativa, las deficiencias en el marco regulatorio
ambiental y
en la Ley de Expropiaciones, entre otras, son también causas
importantes, a
las que se suma una considerable subejecución
presupuestaria (…).
No obstante, dados los rezagos en la infraestructura
nacional y
su relevancia para la competitividad y el crecimiento, es
indispensable
agilizar los procesos de inversión, reducir la subejecución
presupuestaria y,
eventualmente, aumentar la dotación de recursos en
este rubro”3.
Uno de los
temas más relevantes sobre la cuestión financiera en la política
nacional de construcción de obra pública,
refiere a la manera en que el país
administra el financiamiento externo
para desarrollar los proyectos. Esto es vital,
porque en algunos círculos se ha
manejado la tesis, a nuestro criterio incorrecta,
de que el problema con el desarrollo
infraestructural de Costa Rica refiere a los
recursos financieros necesarios para
ejecutar las obras. Lo cierto del caso es que
no parece que esta sea la cuestión, ya
que diferentes estudios han señalado que,
aún con los recursos, el problema tiene
más que ver con la ejecución de los
proyectos y, por lo tanto, con la
esclerosis administrativa que permea a todo el
sector público, particularmente, el
relacionado con el área de obra pública.
Para el año
2014, de los dos mil quinientos setenta y cuatro millones de
dólares que el país había negociado
en empréstitos internacionales para la
construcción de obra pública
y la atención de algunos programas de combate a la
pobreza, solo el 26% se había
ejecutado, con grave perjuicio para el país por el
pago de intereses y comisiones a los
entes prestatarios. Los 19 proyectos que se
buscó financiar con estos recursos se
orientan, fundamentalmente, hacia la mejora
de la infraestructura vial,
alcantarillado, electricidad, educación y lucha contra la
pobreza de ciertos sectores
rezagados, y el más antiguo se planteó en el año
20014. Algunos de los proyectos, que ya
deberían estar concluyéndose, luego de
2 PEN (2014). Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, Vigésimo informe 2000, 1ra
edición, San José, Costa Rica. Pág.
154.
3 Ibíd. Pág. 155.
4 Barrantes, Alberto (2014). Costa Rica tiene en desuso 74% de préstamos
externos. En:
cinco años de tener los recursos para
finiquitarse, son la Ruta Interamericana
Norte, las
carreteras a San Carlos y Vuelta de Kopper-Chilamate,
en tanto ya se
habría cerrado el anillo de la
Circunvalación. Para la maltrecha red vial cantonal,
por ejemplo, y a tan solo un año del
vencimiento del contrato, de los sesenta
millones de dólares disponibles,
apenas se habían ejecutado un lamentable y
escandaloso 6%5.
Como bien
señaló la Contralora General de la República, en una audiencia
celebrada en la Asamblea Legislativa
en el mes de junio del año 2015, a propósito
de este desastre administrativo y
financiero en las instituciones públicas, sobre
todo en el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes;
“Varios de esos proyectos mostraron un avance en su ejecución en
2014;
sin embargo, con
algunas excepciones, muchos proyectos tardan casi el
doble
del tiempo de ejecución que está estipulado en el respectivo
contrato de
préstamo, con las consecuentes implicaciones desde el punto
de vista del
atraso en el cumplimiento de sus objetivos y encarecimiento
de las obras, así
como el pago de comisiones de compromiso por los
saldos no
desembolsados”6.
Por otro
lado, las soluciones que han promovido los gobiernos precedentes
en la materia han estado muy lejos del éxito.
Quizá la propuesta más
representativa de la época ha
sido la herramienta de la concesión de obra pública,
con la que se creó un instrumento
mediante el cual el Estado concede a la
empresa privada el financiamiento,
la construcción y la administración de la obra
por un plazo determinado, usualmente
largo, de tal manera que aquella recupere
la inversión hecha, con una tasa de
ganancia adicional. Sin embargo, según un
estudio de la Contraloría General de
la República, la polémica concesión de la
llamada “Ruta 27, San José–Caldera”,
primer experimento operativo en el uso de
este instrumento de gestión pública,
estuvo llena de retrasos, cuestionamientos y
derrumbes en carretera.
Solo en la
materia administrativa, entre la publicación de los primeros
carteles de licitación y el inicio de
las obras se tardó aproximadamente un total de
10 años.
Adicionalmente, esta primera experiencia ya traía antecedentes poco
afortunados, pues entre la aprobación de
la primera versión de la Ley de
Concesión
de Obra Pública (7329), allá en 1992, hasta la apertura de la
primer
obra, en 2010, pasaron nada menos que 18
años7. Luego, durante la
www.nacion.com. Periódico La Nación,
25/11/2014. Consultado: 16/11/2015.
5 Díaz, Rodrígo (2015). Pobre ejecución de
obra pública cuesta caro. En: www.larepublica.net.
Periódico
La República, 30/10/2015. Consultado: 16/11/2015.
6 Morris, Krissia (2015). Apunta
contralora, Marta Acosta. Inversión para obras es insuficiente.
En: Diario
Extra. 10/6/2015. San José, p. 15.
7 PRN (2011). Informe de
diputado. Investigación sobre el proceso de concesión de la carretera
San José-Caldera. San José.
Partido Restauración Nacional/Fracción parlamentaria. Asamblea
Legislativa
de la República de Costa Rica. Comisión especial que investigará y analizará
todos los
procesos de concesión que ha otorgado
el Estado costarricense, o esté por otorgar, al amparo de
administración Rodríguez
Echeverría, entre 1998-2002, se programó el inicio del
desarrollo de 10 obras adicionales a la
famosa Ruta 27, que incluía las radiales
Heredia-San
José, San Ramón-San José y Limón-San José, para señalar las más
relevantes, todas las cuales,
obviamente, no pasaron de las buenas intenciones8.
No es
nuestro interés sostener que el Estado costarricense debe abandonar
la herramienta de la concesión de obra
pública como un mecanismo válido para
desarrollar infraestructura, aunque es
obvio que debe revisarse su diseño y
operatividad. No obstante, lo
que sí debe superarse es la equivocada visión,
nacida al calor de la Reforma del
Estado que se inició a principios de los años
ochenta, de que solo el sector
privado es la solución a los problemas que hemos
venido examinando en estas líneas,
supuestamente por ser más eficiente y más
operativo. En efecto, debemos volver
la mirada a las instituciones públicas que
han desarrollado, en un largo proceso
histórico de aprendizaje institucional y
humano, las destrezas
organizativas, técnicas y profesionales necesarias para
apoyar los esfuerzos que el Estado
debe hacer para resolver la problemática
objeto de interés de esta iniciativa.
Entre las
instituciones públicas con mayor potencial, por mucho, sobresale
el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE). Esta empresa estatal, reconocida
internacionalmente como uno de los
estandartes fundamentales del desarrollo
humano costarricense, reconocido
por propios y extraños en el concierto de las
naciones, por sus logros poco comunes
para un país en vías de desarrollo como el
nuestro, tiene las habilidades técnicas,
administrativas y logísticas necesarias para
contribuir en el desarrollo
infraestructural que la ciudadanía exige al Estado. Ello,
sin que el esfuerzo implique un
menoscabo de sus capacidades institucionales
para manejar su propio giro de negocios,
a saber, dotar de energía eléctrica y
telecomunicaciones a la mayor
cantidad posible de ciudadanos y ciudadanas.
La gran
ventaja estratégica y activo fundamental que le asiste al ICE para
coadyuvar en el desarrollo,
planificación, administración y construcción de obra
pública es, precisamente, su
experiencia histórica. Se trata de una entidad que
luego de más de 60 años de existencia ha
desarrollado un nivel de especialización
en el desarrollo de grandes obras de
infraestructura, mediante la construcción de
enormes represas hidroeléctricas y
obras conexas, tales como edificios,
carreteras, túneles, taludes y sistemas
hidráulicos y de tuberías, todo con el
menos impacto ecológico posible, y con
profesionales y tecnologías
costarricenses, que es
comparable con cualquier empresa de renombre mundial.
Y esto,
siempre, con la visión de buscar el mejoramiento continuo
en conexión
con las mejores prácticas que se
aprecian en diferentes partes del mundo.
la ley 7762 y su modificación parcial
contenida en la ley 8643. Expediente 17835. Págs. 9 y 11.
8 Méndez, Rodolfo (2010). Audiencia
ante la Comisión Investigadora de Concesiones. Expediente
número
17.835. San José, Asamblea Legislativa de la República de Costa
Rica, acta núm. 4 de 12
de octubre.
Uno de los
ejemplos más contundentes sobre el potencial que goza el ICE
para construir obra pública, lo
representa el Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón
(PH Reventazón), ubicado en el río
con el mismo nombre, en la provincia de
Limón. Se
trata de la mega obra de ingeniería más reciente del instituto y el más
grande proyecto de infraestructura
hidroeléctrica de centroamérica, el cual
generará un total de 305 mega vatios
(MW) de energía para el país9. Esta
maravilla de la ingeniería
costarricense, cuya represa tiene 130 metros de altura,
por 527 de ancho, tenía un costo
programado por el orden de los 2,30010 millones
de dólares, suficiente para construir
23 veces el Estadio Nacional, y tendrá la
capacidad para alimentar simultáneamente
la energía eléctrica de 525 mil hogares
costarricenses, más o menos la
totalidad de las viviendas de Heredia, Cartago y
San José
juntos11.
Los retos
financieros, administrativos y logísticos que supone la faraónica
obra, no deja dudas sobre las capacidades
del instituto para construir
infraestructura, lo cual
significa que ciertas obras urgentes que debe resolver el
Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, como algunos túneles, puentes y
carreteras particulares, constituyen
proyectos totalmente accesibles para esta
empresa pública. De hecho, el mismo
Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos
Estructurales de la Universidad de Costa Rica (LANAMME–UCR), por
mucho la entidad más importante del país
en materia de investigación y
fiscalización de obras públicas
y de infraestructura, sentenció sin tapujos que este
proyecto es un ejemplo de las
capacidades reales que tiene el país de construir
obras de alta calidad. Como bien sentenció
el coordinador del Programa de
Ingeniería
Estructural de ese laboratorio, cuando visitó la obra:
“(…) es un proyecto bastante grande, pero está muy bien
planificado, lo
que garantiza la
calidad del mismo, y eso se nota en la construcción. Con
esta obra se
demuestra que en Costa Rica es posible hacer ingeniería de
calidad”12.
9 ICE (2012). Proyecto
Hidroeléctrico Reventazón. Estudios ambientales adicionales. Parte A.
Resumen ejecutivo. Instituto
Costarricense de Electricidad/Inter-American Development
Bank /
Integrated Evironments
/ Aplied Aquatic Research Ltda./ ERM. San José. Pág.
1.
10 Al final, la obra terminó costando unos 1,379 millones de dólares,
financiado por entes e
inversionistas extranjeros y
los cuatro bancos del Estado. Sobre el particular, véase: Arce, Laury
(2014).
ICE logra modelo innovador de ingeniería financiera con Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón.
En: www.elmundocr.com. Diario digital El Mundo CR. 14/10/2015. Consultado:
18/11/2015.
11 Canales, Danny (2011). Mayor planta eléctrica del istmo operará
antes de tiempo. En:
www.larepublica.net. Periódico La
República, 16/03/2011. Consultado: 18/11/2015.
12 Contreras, Gabriela (2014). Ingenieros de LANAMME-UCR recorren
Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón.
En: www.lanamme.ucr.ac.cr. Comunicado de prensa oficial del Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales
de la Universidad de Costa Rica. 19/12/2014. Consultado:
18/11/2015.
Si bien
los retos logísticos y de ingeniería no presentan problemas para el
instituto, en materia financiera
ocurre lo mismo. Aunque este proyecto de ley no
pretende resolver la cuestión
financiera en cuanto a la construcción de obra
pública, porque ya existen otras
iniciativas que trabajan en esta línea13, lo cierto es
que la capacidad del ICE para financiar
megaproyectos como estos, habla muy
bien de sus capacidades administrativas y
financieras en la materia.
Para el
caso del PH Reventazón, la empresa accedió a un empréstito del
Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, que financió un
40% del
fideicomiso creado al efecto, y el resto lo generó vía colocación de bonos
en el mercado financiero internacional,
donde el ICE tiene la solidez institucional
necesaria para dar confianza a los
inversionistas14. A la par de estas fuentes
foráneas de financiamiento, los
cuatro bancos del Estado también aportaron una
importante suma de recursos al
fideicomiso, lo cual significa que aún los entes
bancarios domésticos están dispuestos
a invertir si el instituto es el gestor de las
obras15.
Naturalmente,
existe un reconocimiento público de que si en el país hay un
ente con plenas capacidades para
desarrollar obra pública, ese es el ICE. Por
este motivo, se han hecho propuestas
concretas para que el instituto asuma un rol
en este campo de la política pública de
infraestructura, con el fin de aprovechar su
enorme curva de aprendizaje, tanto
institucional como del recurso humano de que
dispone. No obstante, como es lo común
en Costa Rica, se alzaron voces
denunciando que el ICE no tenía las
potestades legales para intervenir en esta
política, por un lado, y que su
eventual intervención, por el otro, significaría un
problema operativo para una entidad
que está dedicada a generar energía
eléctrica y telecomunicaciones; no
para construir carreteras, puentes, taludes o
túneles.
En esta línea
de argumentación, recientemente la Procuraduría General de
la República zanjó criterio legal ante
consulta hecha por el diputado Henry Mora,
en el que indica que, en efecto, el
instituto no tiene las potestades legales para
construir obra pública, porque se
requiere una autorización expresa en la ley que
regula su funcionamiento, para
estos efectos. El mismo órgano procurador
recomendó, en esta tesitura técnico-jurídica,
que se modifique la ley constitutiva
del ICE para darle esa potestad formal
para hacer lo propio16.
13 Por ejemplo, el proyecto de ley que presentó nuestra fracción política,
bajo el número 19.664.
Ley de
Creación de Infraestructuras para el Desarrollo de Costa Rica.
14 Morales, Sergio (2014). Proyecto Hidroeléctrico Reventazón emitirá
bonos privados
internacionales. En: www.elfinanciero.com. Periódico El Financiero, 19/01/2014. Consultado:
18/11/2015.
15 Alfaro, Josué (2015). Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se
financia con fondos públicos y
privados. En: www.semanariouniversidad.ucr.ac.cr. Semanario Universidad, 12/10/2015.
Consultado:
18/11/2015.
16 Madrigal, Rebeca (2015). Opinión de PGR aleja posibilidad de que
el ICE construya vías. En:
www.crhoy.com. Periódico digital
CRHoy.com, 18/11/2015. Consultado: 1 8/11/2015.
En efecto,
existe una restricción jurídica que impone el corolario natural del
principio de
legalidad para una institución descentralizada,
el principio de
especialización, que impide al
ICE a desarrollar obra pública sin la sanción legal
pertinente en su normativa marco, sea
la Ley de Fortalecimiento y Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, N.° 8660, de 8 de
agosto del 2008. Tal y como sentenció
la Procuraduría en relación con el instituto;
“Por ende, no es libre de realizar cualquier actividad que no
entre en su
esfera de
competencia. Esto está definido por el Decreto Ley de creación
y la ley 8660,
particularmente en su artículo 6. Por consiguiente, para
construir
obra pública vial requiere reforma legal”17.
Sobre esta
base, la discusión que propone la necesaria reforma es si el ICE
debe quedar autorizado para contraer
deuda a efecto de desarrollar obra, o si la
cuestión debe quedarse en el nivel
puramente operativo, administrativo y logístico
de la construcción de infraestructura,
con exclusión de la parte financiera. Es
nuestro criterio que dotar al ICE de
la posibilidad de financiar obra pública,
además de desarrollarla, constituye
un peligroso portillo para que el giro normal de
sus operaciones, sea las actividades de
electricidad y telefonía, sufra problemas
financieros como consecuencia del
natural costo de oportunidad que esto puede
implicar.
De hecho,
en la actualidad y, precisamente, por el fuerte apalancamiento
financiero que ha requerido el
instituto para construir el mega proyecto de
Reventazón,
su nivel de endeudamiento financiero está cerca del tope que le
impone la Ley N.º 8660 comentada, a
saber un 45% del valor del total de sus
activos. Según datos del ICE, a
noviembre de este año, a unos tres meses de
inaugurar el proyecto comentado, la
tasa de apalancamiento es de 39%18, lo cual
nos recuerda que por la naturaleza de
los proyectos de inversión que la empresa
debe desarrollar y que, de suyo, son de
gran tamaño, el financiamiento tiene unas
dimensiones homólogas, lo que hace
prudente que las potestades del instituto
para utilizar estas herramientas de
fondeo, se utilicen exclusivamente para la
construcción de obras propias
de su giro de negocios principal.
Por ese
motivo, sin demérito de que el ICE pueda asesorar en todos los
extremos relativos a la administración
financiera de un proyecto negociado con,
por ejemplo, el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes (MOPT), o cualquier
otro ente público, lo cierto del caso es
que debe quedar el resguardo legal para
que este instituto no comprometa sus
fuentes de financiamiento para proyectos
propios, con aquellos que son del
gobierno o cualquier otra institución. El
presente proyecto de ley, entonces,
busca autorizar al ICE para que pueda
17 Rojas, Magda (2015).
Respuesta a consulta hecha por el Diputado Henry Mora bajo el oficio
PAC-HMJ-209-2015 de 20 de octubre del 2015. Oficio número
OJ-122-2015 de 5 de noviembre
del 2015. San José Procuraduría General de la República. Magda Rojas
Chaves, Procuradora
General
Adjunta. Pág. 1.
18 Rodríguez, Oscar (2015). ICE se acerca a nivel máximo de deuda
permitido por la ley. En:
Periódico La Nación, 16 de noviembre
del 2015. Pág. 26A.
contribuir con el MOPT, o alguna otra
institución estatal, para desarrollar
infraestructura pública en
cuanto a administrar el proyecto y construir la obra
requerida, para entregar la llave en
mano a la institución solicitante.
La idea
fundamental es que el ICE no sacrifique su giro normal de negocios,
vital para el desarrollo humano de nuestro
país, por atender requerimientos que en
infraestructura le haga el MOPT
u otra institución, aún si la autonomía del instituto
le asiste para rechazar tal solicitud.
El mismo ejemplo de la construcción del PH
Reventazón nos da un luminoso panorama
sobre la manera en que el ICE puede
coadyuvar en la solución de este
urgente problema nacional, sin menoscabar en
un ápice las capacidades de la empresa
para mantener sus operaciones normales
sin ningún descuido.
En efecto,
el modelo que usa el ICE para desarrollar obras de esta
envergadura, consiste en hacerlo por la
vía de la administración de proyectos, con
el cual la gente es contratada por el
ICE en una modalidad transitoria, con un
esquema de salario único y, en el
entendido de que al finalizar la obra y ser
entregada al instituto, la relación
laboral con todos los funcionarios que hicieron el
trabajo, se extingue. De hecho,
mientras la construcción del proyecto requiere del
concurso de no menos de 4000
empleados en todos los niveles, desde gerentes,
tuneleros, cocineros y
albañiles, la entrada en operación de la planta requerirá la
contratación o reubicación de
parte del ICE de unos 50 funcionarios19.
El esquema
de gestión de proyectos para desarrollar obras de
infraestructura ha sido
totalmente depurado y afinado por un ICE que lleva
décadas de aprendizaje institucional
y humano en este tipo de entuertos. Los
aproximadamente cinco años que
dura la construcción de esta mega obra, no ha
afectado en nada a las operaciones
normales del ICE, en razón de su naturaleza
administrativa y logística,
completamente comprobada. Un país como Costa Rica,
con tantas necesidades de
infraestructura en la actualidad, simplemente no puede
pasar de largo y no aprovechar semejante
bagaje histórico, profesional,
administrativo y técnico que ha
desarrollado el instituto a lo largo de tantos años, y
que es apetecido, inclusive, por países
vecinos para resolver sus propios
problemas de infraestructura20.
Esto es
algo que no podemos tolerar. Es urgente una modificación a la
norma de comentario con el fin de
autorizar al ICE a colaborar con el MOPT u
alguna otra entidad estatal, para
construir obra pública en todos los niveles, desde
edificios, carreteras, túneles y
puentes. Por ejemplo, el “know-how”21 del instituto
en materia de túneles es un hecho
reconocido por todos, ya que los llamados
“hombres-topo”
de la empresa son famosos por desarrollar estas excavaciones en
19 Rodríguez, Luis (2015). Conferencia
sobre la construcción del Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón. Luis Rodríguez Arroyo,
Director de Proyecto. Siquirres. 13 de noviembre del
2015.
20 Ibídem.
21 Se trata de un barbarismo que utilizamos por ser un principio
fundamental y muy común en el
ámbito de la Ciencia Administrativa
que no existe en el español.
diferentes proyectos hidroeléctricos,
con mucho éxito, rapidez y calidad. Este es
el caso del PH Reventazón que, en un tiempo record,
lograron la consecución de
más de ocho kilómetros de túneles de
primera línea, en beneficio de la obra22.
Esta
destreza, en efecto, debe aprovecharse con urgencia, para desarrollar
obras como las de la carretera Florencio
del Castillo-Rotonda de las Garantías
Sociales,
o el cruce entre el edificio del ICE y el cementerio de San Pedro, en la
carretera de circunvalación, dos casos
en los que el instituto le ha hecho
propuesta formal al gobierno de la República
para construir los urgentes pasos
subterráneos. Pero la
construcción del proyecto hidroeléctrico de comentario, no
se reduce a una cuestión de túneles;
por la magnitud de la obra, se construyen
estructuras mucho más complejas que los
puentes más grandes del país, taludes
con una perpendicularidad mucho más alta
que las de la famosa Ruta 27, pero sin
los problemas que a esta le aqueja,
carreteras y calzadas por todo el proyecto,
edificios varios, como la casa de máquinas
de la represa, y tuberías gigantes para
canalizar la aguas del río y hacia las
turbinas generadoras23.
Algunos
datos que reflejan la magnitud de las obras en el PH Reventazón
no dejan lugar a dudas sobre estas
capacidades. Por ejemplo, la cantidad de
concreto que se utilizó para
construir la represa es equivalente a una carretera de
rodamiento en cuatro carriles, de
concreto, de 194 kilómetros de distancia, más o
menos, una autopista de Liberia hasta el
Aeropuerto Internacional Juan
Santamaría;
además, en túneles se construyeron unos 8,4 kilómetros, que
representaría una excavación
igual a la distancia entre el parque metropolitano La
Sabana y
el inicio de la carretera Florencio del Castillo. Si vemos la distancia de
rodamiento de toda la represa, que es
de 535 metros de longitud, esto sería
equivalente a dos puentes iguales al que
se ubica en el río Virilla en la carretera
3224.
Sobre la
base de todos estos argumentos, el proyecto propone la
modificación de cuatro
ordinales de la Ley de Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones, N.º 8660 de 8 de
agosto del 2008. En primer lugar se
adiciona un inciso h) al artículo 2 de la norma,
para crear como uno de los objetivos de
esta la autorización para que el ICE
pueda participar en la construcción de
obra pública, tal y como lo hemos planteado
en las líneas precedentes y con un
estricto respeto de su autonomía funcional e
institucional. Luego se
adicionó un inciso c) al numeral 6 con el fin de darle
competencia al ICE en la materia,
estrictamente, bajo la modalidad de
administración de proyecto,
como se explicó y con la restricción de su potestad de
asumir el financiamiento, sea por
aval o de manera directa, de las obras, con el fin
22 Canales, Danny (2011). Op. Cit.
23 Todo esto lo pudimos comprobar in situ, mediante una visita que hicimos a
la obra el día 13 de
noviembre del 2015.
24 ICE-PH Reventazón (2015). Estado
de avance del proyecto. Presentación en PPT con
datos,
gráficas y fotografías. Instituto
Costarricense de Electricidad y Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón.
Siquirres. Octubre del 2015. Págs. 3, 8 y 9.
de golpear esta parte de sus capacidades
institucionales para atender su giro de
negocios principal.
En el artículo
18 de la ley, se crea una adición con el fin de que el ICE no
page el impuesto sobre la renta en cuanto
a sus utilidades en la construcción de
obra pública e infraestructura, con el
fin de darle un aliciente a la institución para
que participe de los esfuerzos
nacionales en la materia. Finalmente, en el artículo
36 se
establece la obligación del ICE de rendir cuentas cuando realice este tipo de
proyectos, según corresponde en su
sistema de control interno y externo definido
en ese numeral.
En la
actualidad, hay en corriente legislativa algunas iniciativas que tienen
relación con el objeto general de
nuestro interés, para que el ICE pueda participar
en la construcción de obra pública e
infraestructura, pero un sentido fragmentario y
parcial que no resuelve el nudo jurídico
que con esta iniciativa se pretende
desatar. El enfoque de los
proyectos, sin embargo, es muy específico y refiere a
necesidades concretas de comunidades que
requieren con urgencia resolver sus
problemas de comunicación vial, los
cuales constituyen lamentables ejemplos de
antología sobre la incapacidad del
Estado para resolverlos, a la sazón la Ruta
Nacional
32 (Limón-San José)25,
la Autopista Florencio del Castillo (San José-
Cartago)26, la radial Heredia-San
José27 y el corredor
vial Cartago-Paraíso28.
Ante estas
circunstancias, la fracción de Restauración Nacional, luego de
visitar el Proyecto Hidroeléctrico
Reventazón y de examinar la información y los
documentos que de manera palpable y sin
lugar a dudas deja en claro que el país
desperdicia, sin ninguna razón válida,
el conocimiento, experiencia y habilidad del
ICE para
desarrollar obra pública, se permite presentar el presente proyecto de ley
para el conocimiento de todos los
diputados y diputadas de este parlamento y de
sus fracciones políticas, así como de
toda la población, con el objetivo de resolver
de manera urgente y sin dilaciones el
problema de las restricciones legales que
limitan al país en este asunto.
Por
imperio de las actuales circunstancias y para garantizar la obra pública
que nuestra ciudadanía requiere y
merece, el suscrito diputado presento este
proyecto de ley y hago un llamado a
todas las fracciones políticas y el gobierno,
para que lo aprobemos de manera expedita,
ojalá mediante un procedimiento de
vía rápida, con el fin de que el país se
beneficie del conocimiento y capacidad de
esta gran empresa propiedad de todos los
costarricenses.
25 Vásquez, Luis (2014). Proyecto
de Ley de Fideicomiso de Obra Pública, para Rehabilitación,
Ampliación y Mantenimiento de la Ruta Nacional N.º
32 entre el estadio Ricardo Saprissa y el cruce
de Río frío o la
construcción de una ruta alterna. Expediente número 19.159. San José, Asamblea
Legislativa
de la República de Costa Rica. 10 de junio de 2014.
26 Leiva, José y otros (2014). Proyecto
de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José Cartago mediante Fideicomiso. Expediente número 19.280. San José, Asamblea Legislativa
de la República de Costa Rica. 26 de
agosto de 2014.
27 Monge, Ronny y otros (2015). Proyecto de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial San
José-Heredia mediante Fideicomiso. Expediente número 19.478. San José, Asamblea Legislativa
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA AUTORIZAR AL INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD PARA DESARROLLAR OBRA PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Se adiciona un inciso h) al
artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones,
N.° 8660, de 8 de agosto del 2008 y sus reformas, para que
se lea así:
“Artículo 2.- Objetivos de la ley
Son
objetivos de esta ley:
[…]
h) Autorizar al ICE para que participe en la
construcción de la
obra pública e infraestructura nacional
que requiera el país,
de conformidad con lo establecido en
la presente ley y en
estricto respeto de su autonomía legal
y funcional.”
ARTÍCULO 2.- Se adiciona un inciso c) al
artículo 6 de la Ley de
Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones,
N.° 8660, de 8 de agosto de 2008 y sus reformas, para que
se lea así:
“Artículo 6.- Competencias del Instituto Costarricense de
Electricidad y sus empresas
El ICE y
sus empresas, dentro del territorio nacional y fuera de él,
serán competentes para lo siguiente:
[…]
c) Participar junto con el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, o cualquier institución estatal que se lo solicite,
en
la planificación,
asesoría, desarrollo, construcción,
administración logística
de obras públicas o de infraestructura,
de la República de Costa Rica. 19 de
febrero de 2015. 2 de junio.
28 Rodríguez, Jorge (2015). Proyecto
de Ley de Desarrollo de Obra Pública Corredor Vial Cartago -
Paraíso mediante Fideicomiso. Expediente número 19.602 San José, Asamblea Legislativa de la
República
de Costa Rica. 2 de junio de 2015.
así como con toda
actividad afín, bajo la modalidad de gestión
de proyectos a plazo
fijo, en el entendido de que el desarrollo de
estos no
afecte sus funciones y operaciones normales, de
conformidad con lo
establecido en los incisos a) y b) de este
artículo. Lo
anterior no incluye la potestad del ICE para asumir
el financiamiento de
las obras, y solo podrá desarrollarlas.”
ARTÍCULO 3.- Se modifica el artículo 18 de
la Ley de Fortalecimiento y
Modernización
de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones,
N.° 8660,
de 8 de agosto de 2008 y sus reformas, para que se lea así:
“Artículo 18.- Tratamiento tributario
Cuando el
ICE y sus empresas actúen como operadores o
proveedores en mercados nacionales
competitivos de servicios y
productos de telecomunicaciones o de
electricidad, estarán sujetos al
pago de los impuestos sobre la renta y de
ventas. En los demás casos, se
mantendrán vigentes las exenciones
conferidas en el Decreto Ley N.° 449.
de 8 de abril de 1949, así como a
cualesquiera otras que les confiera el
ordenamiento.
Se excluye
del pago del impuesto sobre la renta el servicio telefónico
básico tradicional, así como los ingresos obtenidos de las actividades
establecidas en el
inciso c) del artículo 6 de la presente ley.”
ARTÍCULO 4.- Se adiciona un inciso 7 al
artículo 36 de la Ley de
Fortalecimiento
y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones,
N.° 8660, de 8 de agosto de 2008 y sus reformas, para que
se lea así:
“Artículo 36.- Rendición de cuentas
Sin perjuicio
de lo dispuesto en los artículos 57 y 94 de la Ley N.°
8131,
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
de 18 de setiembre de 2001 , y sus
reformas, y en congruencia con el
inciso 4) del artículo 147 de la
Constitución Política, el Consejo Directivo
del ICE elaborará un informe anual de
rendición de cuentas y lo
presentará, a más tardar el 15 de marzo
de cada año, ante el Consejo de
Gobierno y
la Contraloría General de la República, con el fin de someter a
la valoración de dichos órganos la
gestión institucional y la de sus
empresas subsidiarias.
El informe
anual incluirá, por lo menos, lo siguiente:
[…]
7.- Un balance que incluirá las acciones ejecutadas en
relación con lo
establecido en el inciso c) del artículo 6 de
la presente ley, si
existiera.”
ÁREA DE PROCESOS
LEGISLATIVOS - 14 - EXP. N.º 19.793
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Rige a
partir de su publicación.
Fabricio Alvarado
Muñoz
DIPUTADO
25 de noviembre de 2015
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la