ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
PROYECTO
DE LEY
CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN
Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO
PODER
EJECUTIVO
EXPEDIENTE
N.º 19.529
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
PROYECTO DE LEY
CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR 1978, ENMENDADO
Expediente N.° 19.529
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Administración Marítima de todo país,
ejercida en el caso de Costa Rica por la Dirección de Navegación y Seguridad de
la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
este último en el ejercicio de la rectoría en materia de transportes, debe
procurar la realización de todas aquellas acciones que permitan la aplicación
de los principios que promueve la Organización Marítima Internacional, como
ente especializado de la Organización de las Naciones Unidas, que se resumen en
la salvaguarda y protección de la vida humana en el mar, de la navegación y del
medio ambiente.
Por tratarse de una actividad, que se
caracteriza por la intervención del ser humano en el medio marítimo, es que se
requiere de la debida formación y preparación de todas aquellas personas que
participan en ella, conocidas como Gente de Mar, permitiendo evidenciar que una
adecuada formación, educación y adiestramiento de dicho grupo humano, incide
directamente en el grado de seguridad y protección señalada.
Aunado a lo anterior, la adopción e implementación
de normas estandarizadas de naturaleza marítima, amplía las posibilidades de
desarrollo en el ámbito laboral y económico, facilitando el acceso a nuevas
condiciones de empleo nacionales e internacionales, con expectativas de
remuneración de alto nivel, en un mercado laboral que se abre de oportunidades
para un país como el nuestro, en un mundo cada más necesitado de mano de obra
especializada, dentro de un sector que significa a su vez, el transporte de las
mercancías (exportación e importación) de aproximadamente un 90% a nivel
mundial.
Esta visión, ha permitido y obligado a
distintas instituciones académicas, analizar y determinar la necesidad de
contar con centros de formación nacionales, que brinden una oportunidad real y
accesible a la población costarricense y extranjera. Experiencias como la desarrollada por el
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), con su Núcleo Náutico Pesquero en todo
el país; el Programa Integral de Investigación para el Desarrollo de las
Ciudades Portuarias de Costa Rica, de la Universidad Estatal a Distancia
(UNED), y la apertura de la carrera de licenciatura en Marina Civil de la
Universidad de Costa Rica, obligan al Estado costarricense, a tomar las medidas
que correspondan, para que estas oportunidades reales de formación, se vean
materializadas a través de los procesos de acreditación correspondientes, que
permitan a los graduados de los centros académicos nacionales, colocarse
laboralmente con los títulos académicos y profesionales obtenidos en mercados
laborales, de forma tal que sean reconocidos en cualquier parte del mundo.
Esta carencia que vive actualmente el
ordenamiento jurídico costarricense, se verá subsanado con las acciones de la
Academia Nacional y la ratificación del "Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar 1978, Enmendado",
que es un instrumento jurídico de reconocimiento mundial que procura garantizar
que ese sector de la población cuente con los instrumentos que los capacite y
profesionalice en su formación, los titule, registre, controle y actualice
periódicamente. Es menester señalar, que
la seguridad de la navegación, de la propia gente de mar y del medio ambiente
marino, se ven amenazados por la no aprobación y aplicación en nuestro país de
dicha normativa; lo que además impide la creación de las condiciones que
permitan a los costarricenses que laboran en la mar, obtener puestos de trabajo
calificados y mejor remunerados en el ámbito internacional; por cuanto se
hallan en desventaja respecto a los nacionales de otros países que son parte de
la normativa citada, lo que les ha permitido registrarse y titularse con
reconocimiento mundial, acreditar su adiestramiento y formación y, en
consecuencia, acceder a los puestos de trabajo de la industria marítima, la
actividad más globalizada del planeta.
El "Convenio Internacional sobre Normas
de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, Enmendado", surge
por el convencimiento, en el seno de la Organización Marítima Internacional
(OMI), que una mejora en las normas de formación de las tripulaciones
conduciría progresivamente a un acrecentamiento de la seguridad marítima,
motivo por el cual en dicho instrumento se establecen por primera vez las
prescripciones básicas relativas a la formación, titulación y guardia para la
gente de mar a nivel mundial.
Este Convenio fue adoptado en la Conferencia
Internacional sobre Formación y Titulación de la Gente de Mar, celebrada en
Londres, Inglaterra, el 7 de julio de 1978 y entró en vigor el 28 de abril de 1984. El convenio en sí mismo no ha sido enmendado,
pero su anexo y su Código de Formación, han sido actualizados en 1991, 1994,
1995, 1997, 1998, 2004, 2006 y, recientemente, el año 2010.
A. Relativas al convenio y su anexo,
ordenadas según su fecha de entrada en vigor internacional
Documento |
Fecha
de entrada en vigor |
|
Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, 1978 |
28
de abril de 1984 |
|
Resolución
MSC.21(59). Aprobación de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, 1978 |
1
de diciembre de 1992 |
|
Resolución
MSC.33(63). Aprobación de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, 1978 |
1
de enero de 1996 |
|
Resolución
1. Aprobación de Enmiendas al Anexo
del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978 |
1
de febrero de 1997 |
|
Resolución
MSC.66(68). Aprobación de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, 1978, enmendado |
1
de enero de 2008 |
|
Resolución
MSC.203(81). Adopción de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, (Convenio de Formación) 1978, enmendado |
1
de enero de 2012 |
|
B. Relativas al Código de Formación,
ordenadas según su fecha de entrada en vigor internacional
Documento |
Fecha
de entrada en vigor |
Resolución
2. Aprobación del Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de febrero de 1997 |
Resolución
MSC.67(68). Aprobación de Enmiendas al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) |
1
de enero de 1999 |
Resolución
MSC.78(70). Aprobación de Enmiendas al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) |
1
de enero de 2003 |
Resolución
MSC.156(78). Enmiendas de 2004 al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) |
1
de julio de 2006 |
Resolución
MSC.180(79). Enmiendas al Código
de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de julio de 2006 |
Resolución
MSC.209(81). Adopción de Enmiendas al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) |
1
de enero de 2008 |
Resolución
2. Enmiendas de Manila al Código de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de enero de 2012 |
Las enmiendas de 2010 recientemente
aprobadas, contienen una serie de cambios importantes en cada capítulo del
anexo al convenio y del Código de Formación, destacando entre otras, las
siguientes:
ü Mejoramiento de las
medidas para prevenir el fraude relacionado con los certificados de competencia
y fortalecer el proceso de evaluación, monitoreo y seguimiento de cómo las
Partes cumplen la Convención.
ü Revisión de los requerimientos
sobre las horas de trabajo y de descanso y los nuevos requisitos para la
prevención de la drogadicción y el alcoholismo, así como las normas
actualizadas relativas a los estándares médicos para la gente de mar.
ü Nuevos requisitos de certificación
para los marineros de primera, tanto de puente (contramaestres) como de
máquinas (pañoleros).
ü Nuevos requisitos en
materia de formación relativa al entrenamiento utilizando tecnologías modernas,
como las cartas electrónicas y sistemas de información (Ecdis).
ü Nuevos requisitos de
formación de las tripulaciones en temas relativos a la protección del medio
ambiente marino, formación en liderazgo y trabajo en equipo.
ü Nuevas disposiciones
y requisitos de formación y titulación para los oficiales y marineros
electrotécnicos.
ü Actualización de los
requisitos de competencia para el personal que trabaja a bordo de los buques
petroleros de todo tipo, y nuevos requisitos para el personal que preste
servicios en buques tanque de gas licuado.
ü Nuevos requisitos
para la formación en seguridad, así como las disposiciones para garantizar que
los marinos están debidamente capacitados para enfrentar estas situaciones
cuando su barco es atacado por piratas o es objeto de robo a mano armada.
ü Introducción de metodologías
modernas de formación, incluyendo la educación a distancia y el aprendizaje
basado en la Web.
ü Nueva guía de
capacitación para el personal que presta servicios a bordo de buques que
efectúen navegación en aguas polares.
ü Nueva guía de
capacitación para el personal que tiene a su cargo la operación de los sistemas
de posicionamiento dinámico (Dynamic Positioning Systems).
El Convenio STCW 1978, su anexo y el Código
de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, ofrecen el marco
jurídico para la aplicación de las normas técnicas obligatorias que constituyen
la parte A del Código de Formación. La
parte B del código, que no es de aplicación obligatoria, constituye una
orientación para todos aquellos que participan en la educación, formación o
evaluación de la competencia de la gente de mar, o que de alguna manera
intervienen en el proceso de aplicación de las disposiciones del Convenio de
Formación, pero que se consideran indispensables como guía de implementación.
Tanto el convenio, su anexo y la parte A del
Código de Formación constituyen un tratado vinculante para los Estados, y su
interpretación está regida por la Convención de Viena sobre el Derecho de los
Tratados. Por lo demás, en el convenio
revisado se ha previsto un mecanismo mediante el cual el Comité de Seguridad
Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI) supervisa el
cumplimiento y asiste a las partes en sus esfuerzos por elevar las normas de
competencia y profesionalidad de la gente de mar, de quienes tanto depende la
seguridad de la vida humana, los bienes y el medio ambiente marino.
El convenio es aplicable a la gente de mar
que preste servicio en buques de navegación marítima con derecho a enarbolar el
pabellón de una parte (Estado signatario del Convenio o adherido posteriormente
a este), salvo la que preste servicio en:
a) buques de guerra, unidades navales
auxiliares o buques distintos de esos, de los que un Estado sea propietario o
empresa explotadora y dedicados exclusivamente a servicios gubernamentales de
carácter no comercial;
b) buques
pesqueros;
c) yates de
recreo no dedicados al comercio; o
d) buques de
madera de construcción primitiva.
Con la aprobación de las disposiciones
contenidas en el "Convenio Internacional sobre Normas de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar, 1978, en su forma enmendada",
Costa Rica pretende básicamente:
1. Desarrollar la
seguridad de la vida humana en la mar, de los bienes en la mar y del medio
marino.
2. Contar con un
marco regulatorio básico en aspectos atinentes a los requisitos mínimos que
debe contemplar la formación de las tripulaciones en los buques, la forma en
que se acredita ante las autoridades de cada país dicha formación (titulación)
y la forma en que se debe realizar la guardia (inspección y control) de los
buques y sus tripulaciones en esos aspectos.
3. La creación de
un "Registro de la Gente de Mar" que permitirá al país contar con las
inscripciones de todos los títulos y refrendos para capitanes y ofíciales,
también para marineros y demás tripulación, según proceda, que se hayan
expedido, caducado, revalidado, suspendido, cancelado o bien se hayan declarado
perdidos o destruidos. Además de
facilitar información sobre el carácter de dichos títulos, refrendos y
dispensas a otras partes o compañías que soliciten la verificación de la
autenticidad y validez de los títulos presentados por la gente de mar, ya sea
para el reconocimiento de tales títulos o bien para la contratación de sus
servicios a bordo.
4. La adhesión al
convenio contribuye en la implementación de un marco legal marítimo adecuado,
lo cual es de vital importancia para el desarrollo, modernización y
fortalecimiento de la Administración Marítima costarricense, dada la debilidad,
insuficiencia y obsolescencia del marco jurídico actual; lo que favorecerá a su
vez el posicionamiento del país en el ámbito internacional en ese sector.
5. La adhesión al
convenio contribuye a la apertura de oportunidades laborales, en los mercados
nacionales e internacionales, de todas aquellas personas que se titulen
académicamente por centros de formación nacionales e internacionales, obtengan
el título profesional de parte de la autoridad marítima.
6. La adhesión al
convenio contribuye la apertura a la Academia Nacional de crear currículum y
carreras profesionales que se ajusten a necesidades reales de los mercados
nacionales e internacionales, ante la saturación de los mercados tradicionales
de empleo.
7. La adhesión al
convenio contribuye a implantar el control del Estado de Abanderamiento y del
Estado Rector del Puerto, entendido este último como la potestad que ejercen
los países para controlar y regular, a través de sus autoridades marítimas, el
arribo de los buques a sus puertos de altura, en plena coordinación con las
normas que establece el Convenio Internacional sobre la Seguridad de la Vida
Humana en el Mar, conocido como Solas; ambos los cuales se consideran pilares
fundamentales de una verdadera autoridad marítima.
8. La adhesión al
convenio y su implementación se caracteriza por su capacidad de financiamiento
parcial, al permitir a los estados adoptantes, el cobro de cánones básicos por
la ejecución de los trámites respectivos, que comparados con la actualidad, significarían
pagos de bajo costo, al no tener que buscar opciones fuera del país para el
reconocimiento de los títulos universitarios que se emitan fuera o dentro de
Costa Rica.
Es por lo anteriormente expuesto, que se
somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto
de ley Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar 1978, Enmendado.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR 1978, ENMENDADO
ARTÍCULO 1.- Apruébese la adhesión del Gobierno de
Costa Rica al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar, 1978, su anexo (Código de Formación) y enmiendas
cuyos textos son los siguientes:
A. Relativas al convenio y su anexo,
ordenadas según su fecha de entrada en vigor internacional
Documento |
Fecha
de entrada en vigor |
Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente
de Mar, 1978 |
28
de abril de 1984 |
Resolución
MSC.21(59). Aprobación de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, 1978 |
1
de diciembre de 1992 |
Resolución
MSC.33(63). Aprobación de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, 1978 |
1
de enero de 1996 |
Resolución
1. Aprobación de Enmiendas al Anexo
del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia
para la Gente de Mar, 1978 |
1
de febrero de 1997 |
Resolución
MSC.66(68). Aprobación de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978, enmendado |
1
de enero de 2008 |
Resolución
MSC.203(81). Adopción de Enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para
la Gente de Mar, (Convenio de Formación) 1978, enmendado |
1
de enero de 2012 |
B. Relativas al Código de Formación,
ordenadas según su fecha de entrada en vigor internacional
Documento |
Fecha
de entrada en vigor |
Resolución
2. Aprobación del Código de Formación,
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de febrero de 1997 |
Resolución
MSC.67(68). Aprobación de Enmiendas al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, (Código de Formación) Resolución
MSC.78(70). Aprobación de Enmiendas al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) |
1
de enero de 1999 1
de enero de 2003 |
Resolución
MSC.156(78). Enmiendas de 2004 al
Código de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de
Formación) |
1
de julio de 2006 |
Resolución
MSC.180(79). Enmiendas al Código de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de julio de 2006 |
Resolución
MSC.209(81). Adopción de Enmiendas al Código de Formación, Titulación y
Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de enero de 2008 |
Resolución
2. Enmiendas de Manila al Código de
Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Código de Formación) |
1
de enero de 2012 |
CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR, 1978
CONVENIO
INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACION, TITULACION Y GUARDIA PARA LA GENTE DE
MAR, 1978
LAS
PARTES EN EL PRESENTE CONVENIO,
CONSIDERANDO que
es deseable acrecentar la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar
y la protección del medio marino estableciendo de común acuerdo normas
internacionales de formación, titulación y guardia para la gente de mar,
CONSIDERANDO que
el modo más eficaz de lograr ese propósito es la conclusión de un Convenio
internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de
mar.
CONVIENEN:
ARTICULO
I
Obligaciones
generales contraídas en virtud del Convenio
1) Las Partes se obligan a dar cumplimiento a las disposiciones
del Convenio y de su Anexo, el cual será una parte integrante de aquél. Toda
referencia al Convenio supondrá también una referencia al Anexo.
2) Las Partes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos,
órdenes y reglamentaciones necesarios y a tomar todas las medidas precisas para
dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, tanto desde el punto de
vista de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar como de la
protección del medio marino, la gente de mar enrolada en los buques tenga la
competencia y la aptitud debidas para desempeñar sus funciones.
ARTICULO
II
Definiciones
A los efectos del Convenio y
salvo disposición expresa en otro sentido se entenderá:
a) por "Parte", todo Estado respecto
del cual el Convenio haya entrado en vigor;
b) por "Administración", el
Gobierno de la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque;
c) por "título", el documento
válido, sea cual fuere el nombre con que se le conozca, expedido por la
Administración, o con autoridad conferida por la Administración, o bien
reconocido por ella, en virtud del cual se faculte al titular de dicho
documento a desempeñar el cargo allí indicado o según le auto-ricen las
reglamentaciones del país de que se trate;
d) por "titulado", debidamente
provisto de un título;
e) por "Organización", la
Organización Consultiva Marítima. Intergubernamental (OCMl)*[1];
f) por "Secretario General", el
Secretario General de la Organización;
g) por "buque de navegación
marítima", un buque distinto de los destinados a navegar exclusivamente en
aguas interiores o incluidas en aguas abrigadas o en las inmediaciones de éstas
o de zonas en las que rijan reglamentaciones portuarias;
h) por "buque pesquero", un buque
utilizado para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros recursos
vivos del mar;
i) por "Reglamentos de
Radiocomunicaciones", los Reglamentos de Radiocomunicaciones anexos o que
se consideran como anexos del más reciente Convenio internacional de
telecomunicaciones que haya en vigor en un momento dado.
ARTICULO
III
Ámbito
de aplicación
El Convenio será aplicable a
la gente de mar que preste servicio en buques de navegación marítima con
derecho a enarbolar el pabellón de una Parte, salvo la que preste servicio en:
a) Buques
de guerra, unidades navales auxiliares o buques distintos de ésos, de los que
un Estado sea propietario o empresa explotadora y dedicada exclusivamente a
servicios gubernamentales de carácter no comercial; no obstante, cada Parte
garantizará mediante la adopción de medidas apropiadas que no menoscaben las
operaciones o la aptitud operacional de tales buques de su propiedad o
sometidos a su explotación que, dentro de lo razonable y factible, las personas
que presten servicio en tales buques satisfagan lo prescrito en el Convenio;
b) buques pesqueros;
c) yates de recreo no dedicados al comercio; o
d) buques de madera de construcción primitiva.
ARTICULO
IV
Comunicación
de información
1) Las Partes facilitarán tan pronto como sea posible al
Secretario General:
a) el texto de las leyes, decretos,
órdenes, reglamentaciones e instrumentos promulgados acerca de las diversas
cuestiones regidas por el Convenio;
b) pormenores completos, cuando proceda,
del contenido y duración de los planes de enseñanza juntamente con indicación
de los requisitos propios de los exámenes que se celebren en el país y de otros
aplicables a cada uno de los títulos expedidos en cumplimiento de lo dispuesto
en el Convenio;
c) un número suficiente de ejemplares de
los títulos que expiden de conformidad con el Convenio.
2) El Secretario General notificará a las Partes la recepción de
toda comunicación efectuada en cumplimiento del párrafo 1) a) y, entre otras
cosas, a los efectos de los Artículos IX y X, hará llegar a dichas Partes, a
petición de astas, toda información que le haya sido facilitada en cumplimiento
de los apartados b) y c) del párrafo 1.
ARTICULO
V
Otros
tratados e interpretación
1) Cualesquiera otros tratados, convenios y conciertos
anteriores referentes a normas de formación, titulación y guardia para la gente
de mar, vigentes entre las Partes, seguirán teniendo plena efectividad durante
los plazos en ellos convenidos, respecto de:
a) gente
de mar a la que no sea de aplicación el presente Convenio;
b) gente
de mar a la que sea de aplicación el presente Convenio, en lo concerniente a
cuestiones que no estén expresamente regidas por él.
2) No obstante, en la medida en que dichos tratados, convenios o
conciertos estén en pugna con las disposiciones del Convenio, las Partes
revisarán los compromisos contraídos en virtud de tales tratados, convenios y
conciertos con miras a lograr que esos compromisos no estén en pugna con las obligaciones
contraídas en virtud del Convenio.
3) Las cuestiones que no estén expresamente regidas por el Convenio
continuarán sometidas a la legislación de la Parte de que se trate.
4) Nada de lo dispuesto en el Convenio prejuzgará la
codificación y el desarrollo del Derecho del mar por parte de la Conferencia de
las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar convocada en virtud de la
Resolución 2750 C(XXV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, ni las
reivindicaciones y tesis jurídicas presentes y futuras de cualquier Estado
respecto del Derecho del mar y de la naturaleza y el alcance de la jurisdicción
de los Estados ribereños y de los Estados de pabellón.
ARTICULO
VI
Títulos
1) Se expedirán títulos de capitán, oficial o marinero a los aspirantes
que, de acuerdo con criterios que la Administración juzgue satisfactorios,
reúnan los requisitos necesarios en cuanto a periodos de embarco edad, aptitud
física, formación, competencia y exámenes de conformidad con lo dispuesto en el
Anexo del Convenio.
2) Los títulos de capitán y de oficial expedidos de conformidad
con el presente artículo serán refrendados por la Administración que los expida
ajustándose al modelo dado en la Regla I/2 del Anexo y a lo prescrito en asta.
Si el idioma utilizado no es el inglés, el refrendo incluirá una traducción a
ese idioma.
ARTICULO
VII
Disposiciones
transitorias
1) La certificación de competencia o de servicio respecto de un
cargo para el cual el Convenio exija un título y que, antes de la entrada en
vigor del Convenio para una Parte, haya sido expedida de conformidad con lo
legislado por esa Parte o con los Reglamentos de Radiocomunicaciones, será
reconocida como válida para el desempeño de dicho cargo después de la entrada
en vigor del Convenio para dicha Parte.
2) Después de la entrada en vigor del Convenio para una Parte,
la Administración de ésta podrá continuar expidiendo certificaciones de
competencia de acuerdo con su costumbre, durante un periodo que no exceda de
cinco años. Las certificaciones así
expedidas serán reconocidas como válidas a los efectos del Convenio. Durante
este periodo transitorio sólo se expedirán tales certificaciones a la gente de
mar cuyo servicio de mar haya comenzado, antes de entrar en vigor el Convenio
para dicha Parte, en la misma sección del buque a que se haga referencia en la
certificación de que se trate. La Administración hará que a todos los demás
aspirantes se les examine y titule de conformidad con el Convenio.
3) Una Parte podrá, dentro de los dos años siguientes a la
entrada en vigor del Convenio para ella, expedir certificaciones de servicio a
la gente de mar que carezca tanto de títulos idóneos expedidos en virtud del
Convenio como de certificaciones de competencia expedidas de conformidad con lo
legislado por esa Parte antes de que el Convenio entrase en vigor para ella,
siempre que el hombre de mar de que se trate:
a) Haya
estado embarcado, desempeñando el cargo para el cual aspire a obtener una
certificación de servicio, durante un periodo no inferior a tres años dentro de
los siete anteriores a la entrada en vigor del Convenio para esa Parte;
b) Demuestre
haber desempeñado dicho cargo satisfactoriamente;
c) Demuestre
ante la Administración su aptitud física, sobre todo por lo que atañe a la
vista y al oído, habida cuenta de la edad del interesado en el momento de
presentar la solicitud.
A los efectos del Convenio,
se considerará que una certificación de servicio expedida con arreglo al
presente párrafo equivale a un título expedido en virtud del Convenio.
ARTICULO
VIII
Dispensas
1) En circunstancias muy excepcionales las Administraciones
podrán, si a su juicio ello no entraña peligro para personas, bienes ni el
medio ambiente, otorgar una dispensa en virtud de la cual se permita a un
determinado hombre de mar prestar servicio en un buque determinado durante un
periodo determinado que no exceda de seis meses desempeñando un cargo distinto
de los cargos de oficial radiotelegrafista y operador radiotelefonista, salvo
que concurran las circunstancias previstas en las pertinentes Reglas de los
Reglamentos de Radiocomunicaciones, para cuyo cargo el beneficiario de la
dispensa no tenga el título idóneo, a condición de que su competencia sea
suficiente para ocupar sin riesgos el puesto vacante de un modo que la
Administración de que se trate juzgue satisfactorio. No obstante, no se
concederán dispensas a un capitán ni a un maquinista naval jefe salvo en casos
de fuerza mayor, y aun entonces sólo durante periodos de la máxima brevedad
posible.
2) Las dispensas correspondientes a un puesto determinado sólo
se otorgarán a personas debidamente tituladas para ocupar el puesto
inmediatamente inferior. Cuando en el Convenio no se exija titulación para el
puesto inferior, podrá otorgarse dispensa a una persona que a juicio de la
Administración tenga competencia y experiencia claramente equivalentes a las
necesarias para reunir los requisitos que se exijan respecto del puesto que se
trate de ocupar, a condición de que, si esa persona no posee un título idóneo,
se le exija realizar con éxito una prueba aceptada por la Administración,
demostrativa de que no hay riesgo en expedir la mencionada dispensa. Además,
las Administraciones harán que el puesto en cuestión sea ocupado lo antes
posible por una persona que esté en posesión de un título idóneo.
3) Las Partes remitirán al Secretario General, lo antes posible
después del 1 de enero de cada año, un informe en el que constará, en relación
con cada uno de los cargos de a bordo para los que se exija título, el número
total de dispensas que hayan sido otorgadas durante el año para buques de
navegación marítima, señalando cuántos de ellos tenían un arqueo bruto superior
a 1600 toneladas y cuántos lo tenían inferior a esa cifra.
ARTICULO
IX
Equivalencias
1) Lo dispuesto en el Convenio no impedirá que la Administración
mantenga o adopte otros planes de instrucción y formación, incluidos los que
entrañen periodos de embarco y una organización a bordo especialmente adaptados
a adelantos técnicos y a clases especiales de buques y de tráfico, a condición
de que el periodo de embarco, los conocimientos y la eficiencia exigidos en
cuanto al gobierno del buque y a la manipulación de la carga, tanto en el
aspecto náutico como en el técnico, sean tales que garanticen un grado de
seguridad en el mar y de prevención de la contaminación que sea cuando menos
equivalente al prescrito en el Convenio.
2) A la mayor brevedad posible se pondrán en conocimiento del
Secretario General los pormenores de tales planes y éste los hará llegar a
todas las Partes.
ARTICULO
X
Inspección
1) Los buques, exceptuados los que excluye el artículo III,
estarán sujetos, mientras se encuentren en los puertos de una Parte, a la
inspección realizada por funcionarios debidamente autorizados por esta Parte
para verificar que todo hombre de mar que preste servicio a bordo, para el cual
el Convenio prescribe un título, está efectivamente provisto de ese título o de
una dispensa idónea. Se aceptará el
título de que se trate, a menos que haya claros motivos para sospechar que fue
obtenido de modo fraudulento o que quien figura como titular no es la persona a
la que se expidió el título.
2) Cuando a la luz de lo dispuesto en el párrafo 1) o de los
"Procedimientos de inspección" indicados en la Regla l/4 se observen
anomalías, el funcionario que efectúe la inspección informará inmediatamente
por escrito al capitán del buque y al Cónsul o, en ausencia de éste, al
representante diplomático más próximo o a la autoridad de Marina del Estado
cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque, de modo que se puedan tomar
las medidas apropiadas. En esa notificación se consignarán los pormenores de
las anomalías halladas y las razones en que se funde la Parte para sostener que
tales anomalías entrañan un peligro para las personas, los bienes o el medio
ambiente.
3) En la realización de inspecciones en virtud de lo dispuesto
en el párrafo 1), si, considerados las dimensiones y el tipo del buque y la
duración y la naturaleza del viaje, no se subsanan las anomalías a que se hace
referencia en el párrafo 3 de la Regla 1/4 y se establece que este hecho
entraña un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente, la parte
que efectúe la inspección tomará medidas encaminadas a asegurar que el buque no
se haga a la mar hasta que se satisfagan todas estas prescripciones en medida
suficiente para que el peligro haya quedado suprimido. Se informará con
prontitud al Secretario General de los hechos relacionados con las medidas
adoptadas.
4) Cuando se realicen inspecciones en virtud de lo dispuesto en
el presente artículo, se hará todo lo posible por evitar que el buque sea detenido
o demorado indebidamente. Si se demora o se detiene indebidamente al buque,
éste tendrá derecho a ser indemnizado por toda pérdida o daño sufridos.
5) El presente Artículo será aplicado según resulte necesario
para asegurar que a los buques con derecho a enarbolar el pabellón de un Estado
que no sea Parte no se les dé un trato más favorable que el dispensado a los
buques con derecho a enarbolar el pabellón de una Parte.
ARTICULO
XI
Fomento
de la cooperación técnica
1) Las Partes en el Convenio, tras consultar con la Organización
y asistidas por ésta, fomentarán la presentación de ayuda a aquellas Partes que
soliciten asistencia técnica respecto de:
a) La formación de personal administrativo y
técnico;
b) El establecimiento de instituciones para la
formación de la gente de mar;
c) El suministro de equipo y servicios para las
instalaciones de formación;
d) El desarrollo de programas de formación
adecuados, con inclusión de formación práctica a bordo de buques de navegación
marítima; y
e) La facilitación de otras medidas y
disposiciones encaminadas a mejorar la competencia de la gente de mar,
preferiblemente en el plano nacional, subregional o regional, para favorecer el
logro de los fines y propósitos del Convenio, teniendo en cuenta las
necesidades especiales de los países en desarrollo a este respecto.
2) Por su parte la Organización proseguirá la realización de las
citadas tareas, según proceda, tras consultar con otras organizaciones
internacionales o de acuerdo con éstas, especialmente por lo que hace a la
Organización Internacional del Trabajo.
ARTICULO
XII
Enmiendas
1) El Convenio podrá ser enmendado por uno de los dos
procedimientos siguientes:
a) enmienda
previo examen en el seno de la Organización:
i) toda
enmienda propuesta por una Parte será sometida a la consideración del
Secretario General y distribuida por éste entre todos los Miembros de la
Organización, todas las Partes y el Director General de la Oficina
Internacional del Trabajo, por lo menos seis meses antes de que proceda
examinarla;
ii)
toda enmienda así propuesta y distribuida será remitida al Comité de Seguridad
Marítima de la Organización para que éste la examine;
iii)
las Partes, sean éstas Miembros o no de la Organización, tendrán derecho a
participar en las deliberaciones del Comité de Seguridad Marítima para el
examen y la aprobación de las enmiendas;
iv)
para la aprobación de las enmiendas se necesitará una mayoría de dos tercios de
las Partes presentes y votantes en el Comité de Seguridad Marítima ampliado
según lo estipulado en el apartado a) iii) (y en adelante llamado "el
Comité de Seguridad Marítima ampliado") a condición de que un tercio
cuando menos de las Partes esté presente al efectuarse la votación;
v) las
enmiendas así probadas serán enviadas por el Secretario General a todas las
Partes a fines de aceptación;
vi)
toda enmienda a un Artículo se considerará aceptada a partir de la fecha en que
la hayan aceptado dos tercios de las Partes;
vii)
toda enmienda al Anexo se considerará aceptada:
1, al término de los dos años siguientes a
la fecha en que fue enviada a las Partes a fines de aceptación; o
2, al término de un plazo diferente, que no
será inferior a un año, si así lo determinó en el momento de su aprobación una
mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comité de
Seguridad Marítima ampliado;
No obstante,
se considerará que las enmiendas no han sido aceptadas si, dentro del plazo
fijado, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuyas flotas
mercantes combinadas representen como mínimo el cincuenta por ciento del
tonelaje bruto de la flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o
superior a 100 toneladas de registro, notifican al Secretario General que
rechazan la enmienda;
viii)
toda enmienda a un artículo entrará en vigor, con respecto a las Partes que la
hayan aceptado, seis meses después de la fecha en que se considere que fue
aceptada y, con respecto a cada Parte que la acepte con posterioridad a esa
fecha, seis meses después de la fecha en que la hubiere aceptado la Parte de
que se trate;
ix)
toda enmienda al Anexo entrará en vigor con respecto a todas las Partes,
exceptuadas las que la hayan rechazado en virtud de lo previsto en el apartado
a) vii) y que no hayan retirado su objeción, seis meses después de la fecha en
que se considere aceptada. Antes de la fecha fijada para la entrada en vigor de
la enmienda, cualquier Parte podrá notificar al Secretario General que se exime
de la obligación de darle efectividad durante un periodo no superior a un año,
contado desde la fecha de entrada en vigor de la enmienda, o durante el
periodo, más largo que ése, que en el momento de la aprobación de tal enmienda
fije una mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes en el Comité
de Seguridad Marítima ampliado; o
b) enmienda
a cargo de una Conferencia:
i) a
solicitud de cualquier Parte con la que se muestre conforme un tercio cuando
menos de las Partes, la Organización convocará, de acuerdo con el Director
General de la Oficina Internacional del Trabajo o tras consultar con éste, una
Conferencia de las Partes para examinar posibles enmiendas al Convenio;
ii)
toda enmienda que haya sido aprobada en tal Conferencia por una mayoría de dos
tercios de las Partes presentes y votantes seré enviada por el Secretario
General a todas las Partes a fines de aceptación;
iii)
salvo que la Conferencia decida otra cosa, la enmienda se considerará aceptada
y entraré en vigor de conformidad con los procedimientos respectivamente
estipulados en los apartados a) vi) y a) viii) o en los apartados a) vii) y a)
ix), a condición de que las referencias que en dichos apartados se hacen al
Comité de Seguridad Marítima ampliado se entiendan como referencias a la
Conferencia.
2) Toda declaración de aceptación de una enmienda o de objeción
a una enmienda cualquiera de las notificaciones previstas en el párrafo 1) a)
ix), serán dirigidas por escrito al Secretario General, quien informará a todas
las Partes de que se recibieron tales comunicaciones y de la fecha en que
fueron recibidas.
3) El Secretario General informará a todas las Partes de la existencia
de cualesquiera enmiendas que entren en vigor, así como de la fecha de entrada
en vigor de cada una.
ARTICULO
XIII
Firma,
ratificación, aceptación, aprobación y adhesión
1) El
Convenio estará abierto a la firma en la sede de la Organización desde el 1 de
diciembre de 1978 hasta el 30 de noviembre de 1979 y, después de ese plazo, seguirá
abierto a la adhesión. Cualquier Estado podrá constituirse en Parte mediante;
a) firma sin reserva en cuanto a ratificación,
aceptación o aprobación; o
b) firma a reserva de ratificación, aceptación o
aprobación, seguida de ratificación, aceptación o aprobación; o
c) adhesión.
2) La ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se
efectuarán depositando ante el Secretario General el instrumento que proceda.
3) El Secretario General informará a todos los Estados que hayan
firmado el Convenio o que se hayan adherido al mismo, y al Director General de
la Oficina Internacional del Trabajo, de toda firma producida o del depósito
que se haya efectuado de cualquier instrumento de ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión y de la fecha de tal depósito.
ARTICULO
XIV
Entrada
en vigor
1) El Convenio entrará en vigor doce meses después de la fecha
en que por lo menos veinticinco Estados cuyas flotas mercantes combinadas
representen como mínimo el 50% por ciento del tonelaje bruto de la flota
mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de
registro lo hayan firmado sin reserva en cuanto a ratificación, aceptación o
aprobación, o hayan depositado los pertinentes instrumentos de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, de conformidad con el Artículo XIII.
2) El Secretario General informará a todos los Estados que hayan
firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo de la fecha en que éste entre
en vigor.
3) Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión depositado durante los doce meses a que se hace referencia en el
párrafo 1) adquirirá efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del
Convenio o tres meses después de la fecha en que fue depositado el instrumento
si esta fecha es posterior.
4) Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión depositado con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del
Convenio adquirirá efectividad tres meses después de la fecha en que fue depositado.
5) Todo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión depositada con posterioridad a la fecha en que se haya considerado
aceptada una enmienda en virtud del Artículo XII se considerará referido al
Convenio en su forma enmendada.
ARTICULO
XV
Denuncia
1) El Convenio podrá ser denunciado por una Parte en cualquier
momento, después de transcurridos cinco años a contar de la fecha en que el
Convenio haya entrado en vigor para dicha Parte.
2) La denuncia se efectuará mediante notificación dirigida por
escrito al Secretario General, el cual informará a las demás Partes y al
Director General de la Oficina Internacional del Trabajo de que ha recibido tal
notificación, la fecha en que la recibió y la fecha en que surte efecto tal
denuncia.
3) La denuncia surtirá efecto transcurridos 12 meses a partir de
la recepción, por parte del Secretario General, de la notificación de denuncia,
o transcurrido cualquier otro plazo más largo que se fije en dicha
notificación.
ARTICULO
XVI
Depósito
y registro
1) El Convenio será depositado ante el Secretario General, el
cual remitirá ejemplares auténticos certificados de aquél a todos los Estados
que hayan firmado el Convenio o se hayan adherido al mismo.
2) Tan pronto como el Convenio entre en vigor, el Secretario
General remitirá el texto del mismo al Secretario General de las Naciones
Unidas a fines de registro y publicación, de conformidad con el Artículo 102 de
la Carta de las Naciones Unidas.
ARTICULO
XVII
Idiomas
El Convenio está redactado
en un solo ejemplar en los idiomas chinos, español, francés, inglés y ruso, y
todos estos textos son igualmente auténticos.
Se harán traducciones oficiales a los idiomas alemanes y árabe, las
cuales serán depositadas junto con el original firmado.
EN
FE DE LO CUAL los infrascritos, debidamente autorizados al efecto por sus
respectivos Gobiernos, firman el Convenio.*[2]
HECHO
EN LONDRES el día siete de julio de mil novecientos setenta y ocho
DOCUMENTO
ADJUNTO 1 DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
RESOLUCIÓN
1
ENMIENDAS
DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978
LA CONFERENCIA DE MANILA DE
2010,
RECORDANDO el artículo XII
1) b) del Convenio internacional sobre normas
de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978 (en
adelante denominado "el
Convenio"), relativo al procedimiento de enmienda a cargo de una
Conferencia de las Partes,
HABIENDO EXAMINADO las
enmiendas de Manila al Anexo del Convenio propuestas y distribuidas a los
Miembros de la Organización y a todas las Partes en el Convenio,
1. ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII
1) b) ii) del Convenio, las enmiendas al anexo del Convenio cuyo texto figura
en el anexo de la presente resolución;
2. DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo XII
1) a) vii) del Convenio, que las enmiendas adjuntas se considerarán aceptadas
el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa fecha, ya más de un tercio de
las Partes en el Convenio, ya un número de Partes cuyas flotas mercantes
combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la flota
mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100 toneladas de
registro notifiquen al Secretario General que rechazan las enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas adjuntas
entrarán en vigor el 1 de enero de 2012, una vez que se consideren aceptadas de
conformidad con el párrafo 2 anterior;
4. PIDE al Secretario General de la Organización que transmita
copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que
figuran en el anexo a todas las Partes en el Convenio;
5. PIDE TAMBIÉN al Secretario General que transmita copias de
la presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización
que no sean Partes en el Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS
DE MANILA AL ANEXO DEL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN,
TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR, 1978
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Regla I/1
Definiciones
y aclaraciones
1 A los efectos del Convenio y salvo disposición expresa en
otro sentido, regirán las siguientes definiciones:
.1 reglas:
las que figuran en el anexo del Convenio;
.2 aprobado:
aprobado por la Parte de conformidad con las presentes reglas;
.3 capitán:
la persona que tiene el mando de un buque;
.4 oficial:
un tripulante, que no sea el capitán, así designado por la legislación o la
reglamentación del país de que se trate o, en su defecto, por acuerdo colectivo
o por la costumbre;
.5 oficial
de puente: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en el capítulo II
del Convenio;
.6 primer
oficial de puente: el oficial que sigue en rango al capitán y que en caso
de incapacidad de éste asumirá el mando del buque;
.7 oficial
de máquinas: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en las reglas
III/1, III/2 o III/3 del Convenio;
.8 jefe
de máquinas: el oficial de máquinas superior responsable de la propulsión
mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas
y eléctricas del buque;
.9 primer
oficial de máquinas: el oficial que sigue en rango al jefe de máquinas y
que en caso de incapacidad de éste asumirá la responsabilidad de la propulsión
mecánica, así como del funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones mecánicas
y eléctricas del buque;
.10 aspirante
a oficial de máquinas: una persona que esté recibiendo formación para obtener
el título de oficial de máquinas, así designada por la legislación o la reglamentación
del país de que se trate;
.11 radiooperador:
la persona que posea un título idóneo, expedido o reconocido por la
Administración en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de
Radiocomunicaciones;
.12 radiooperador
del SMSSM: la persona cualificada conforme a lo dispuesto en el capítulo IV
del Convenio;
.13 marinero:
todo tripulante del buque aparte del capitán y de los oficiales;
.14 viajes
próximos a la costa: los realizados en la cercanía de una Parte, tal como
los defina esa Parte;
.15 potencia
propulsora: la potencia nominal continua máxima en kilovatios que en
conjunto tienen todas las máquinas propulsoras principales del buque y que
figura consignada en el certificado de matrícula o en otro documento oficial
del buque;
.16 cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico: según proceda, los de escucha
y los relativos a labores técnicas de mantenimiento y reparación que desempeñen de conformidad con las disposiciones del Reglamento
de Radiocomunicaciones, el Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar 1974, en su forma enmendada, y, a discreción de cada
Administración, las recomendaciones pertinentes de la Organización;
.17 petrolero:
buque construido para el transporte a granel del petróleo y sus derivados, y que
se utiliza para esa finalidad;
.18 quimiquero:
buque construido o adaptado para el transporte a granel de cualquiera de los
productos líquidos enumerados en el capítulo 17 del Código Internacional de
Quimiqueros, y que se utiliza para esa finalidad;
.19 buque
tanque para el transporte de gas licuado: buque construido o adaptado para
el transporte a granel de cualquiera de los gases licuados u otros productos
enumerados en el capítulo 19 del Código Internacional de Gaseros, y que se
utiliza para esa finalidad;
.20 buque
de pasaje: buque definido en el Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada;
.21 buque
de pasaje de transbordo rodado: buque de pasaje con espacios de carga
rodada o de categoría especial, como se definen en el Convenio internacional
para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada;
.22 mes:
mes civil, o plazo de 30 días compuesto de periodos inferiores a un mes;
.23 Código
de Formación: el Código de formación, titulación y guardia para la gente de
mar, adoptado mediante la resolución 2 de la Conferencia de 1995, según pueda
ser enmendado por la Organización;
.24 función:
conjunto de tareas, cometidos y responsabilidades especificados en el Código de
Formación, necesarios para el funcionamiento del buque, la seguridad de la vida
humana en el mar o la protección del medio marino;
.25 compañía:
el propietario de un buque o cualquier otra organización o persona, por ejemplo
el gestor naval o fletador a casco desnudo, que recibe del propietario la
responsabilidad de su explotación y al hacerlo acuerda asumir todas las
obligaciones y responsabilidades de la compañía derivadas de las presentes
reglas;
.26 periodo
de embarco: servicio prestado a bordo de un buque y que cuenta para la
expedición o revalidación de un título u otra cualificación;
.27 Código
PBIP: el Código internacional para la protección de los buques y de las
instalaciones portuarias, adoptado el 12 de diciembre de 2002 mediante la
resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, según pueda
ser enmendado por la Organización;
.28 oficial
de protección del buque: la persona a bordo del buque, responsable ante el
capitán, designada por la compañía para responder de la protección del buque,
lo que incluye la implantación y el mantenimiento del plan de protección del
buque y la coordinación con el oficial de la compañía para la protección
marítima y los oficiales de protección de las instalaciones portuarias;
.29 tareas
de protección: todas las tareas y cometido
de protección que se desempeñen a bordo de los buques según se definen
en el capítulo XI-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en el Código internacional
para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias (Código
PBIP);
.30 título
de competencia: título expedido y refrendado para capitanes, oficiales y
radiooperadores del SMSSM con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II, III,
IV y VII del presente anexo y que faculta a su legítimo titular para prestar
servicio en el cargo estipulado y desempeñar las funciones previstas para el
nivel de responsabilidad especificado;
.31 certificado
de suficiencia: título que no sea el título de competencia expedido a un
marino en el cual se estipule que se cumplen los requisitos pertinentes del
Convenio respecto de la formación, las competencias y el periodo de embarco;
.32 pruebas
documentales: documentación, que no sea un título de competencia ni un
certificado de suficiencia, utilizada para determinar que se cumplen las
prescripciones pertinentes del Convenio.
.33 oficial
electrotécnico: un oficial cualificado conforme a lo dispuesto en la regla
III/6 del Convenio;
.34 marinero
de primera de puente: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la
regla II/5 del Convenio;
.35 marinero
de primera de máquinas: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en
la regla III/5 del Convenio; y
.36 marinero
electrotécnico: un marinero cualificado conforme a lo dispuesto en la regla
III/7 del Convenio.
.37
Auditoría: proceso sistemático, independiente y documentado para obtener
pruebas de auditoría y evaluarlas objetivamente con el fin de determinar en qué
medida se cumplen los criterios de auditoría.
.38
Plan de Auditorías: Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI
establecidos por la Organización tomando en consideración las directrices
elaboradas por la Organización.*[3]
.39
Código de Implantación: Código para la implantación de los instrumentos de la
OMI (Código III), adoptado por la Organización mediante resolución A.1070(28).
.40
Norma de auditoría: Código de implantación
2 Las presentes reglas están complementadas por las
disposiciones obligatorias de la parte A del Código de Formación, y:
.1 toda referencia a alguna de las
prescripciones de una regla constituye a su vez una referencia a la sección
correspondiente de la parte A del Código de Formación;
.2 al aplicar las presentes reglas
deberían tenerse en cuenta, en la mayor medida posible, las orientaciones y
el material explicativo conexos que
figuran en la parte B del Código de Formación a fin de lograr una implantación
más uniforme de las disposiciones del Convenio a nivel mundial;
.3 las enmiendas a la parte A del Código
de Formación se adoptarán, se harán entrar en vigor y pasarán a tener efecto
con arreglo a las disposiciones del artículo XII del Convenio, relativo al
procedimiento de enmienda aplicable al anexo; y
.4 la parte B del Código de Formación será
enmendada por el Comité de Seguridad Marítima con arreglo a su Reglamento
interior.
3 Las referencias del artículo VI del Convenio a "la
Administración" y a "la Administración que expida" no se
interpretarán en el sentido de que veten que una Parte expida o refrende
títulos en virtud de las disposiciones de las presentes reglas.
Regla I/2
Títulos
y refrendos
1 Los títulos de competencia serán expedidos únicamente por
la Administración tras haberse verificado la autenticidad y la validez de las
pruebas documentales pertinentes
2 Los títulos expedidos de conformidad con lo dispuesto en
las reglas V/1-1 y V/1-2 a los capitanes y oficiales sólo serán expedidos por
una Administración.
3 Los títulos estarán redactados en el idioma o idiomas
oficiales del país que los expida. Si el idioma utilizado no es el inglés, el
texto incluirá una traducción a ese idioma.
4 Por lo que respecta a los radiooperadores, las Partes
podrán:
.1 incluir en el examen previo a la
expedición de un título conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones los
conocimientos complementarios que prescriben las reglas pertinentes; o
.2 expedir un título por separado en el
que se indique que el titular posee los conocimientos adicionales que prescriben
las reglas pertinentes.
5 El refrendo exigido en el artículo VI del Convenio con
objeto de dar fe de la expedición de un título sólo se expedirá si se cumplen
todas las prescripciones del Convenio.
6 Si la Parte lo estima oportuno, los refrendos podrán
incorporarse en el modelo de los títulos que se expidan como se prevé en la
sección A-I/2 del Código de Formación. En ese caso, se utilizará el modelo indicado
en el párrafo 1 de la sección A-I/2. En los demás casos, el modelo de refrendo
utilizado será el indicado en el párrafo 2 de dicha sección.
7 La Administración que reconozca en virtud de la regla I/10:
.1 un título de competencia; o
.2 un certificado de suficiencia expedido
a los capitanes y oficiales en virtud de lo dispuesto en las reglas V/1-1 y
V/1-2, lo refrendará para dar fe de dicho reconocimiento únicamente tras
haberse garantizado la autenticidad y la validez del título. Solamente se expedirá
el refrendo si se cumplen todas las prescripciones del Convenio. El de modelo
de refrendo será el indicado en el párrafo 3 de la sección A-I/2 del Código
Formación.
8 Los refrendos a que se refieren los párrafos 5, 6 y 7:
.1 podrán expedirse como documentos
separados;
.2 serán expedidos solamente por la
Administración;
.3 llevarán asignado un número único, a
excepción de los refrendos que den fe de la expedición de un título, en cuyo
caso se podrá asignar el mismo número que el del título en cuestión, a condición
de que dicho número sea único; y
.4 caducarán cuando caduque el título
refrendado o cuando éste sea retirado, suspendido o anulado por la Parte que lo
expidió y, en todo caso, no más de cinco años después de la fecha de su
expedición.
9 El modelo de refrendo indicará el cargo en el que el
titular está autorizado a prestar servicio en términos idénticos a los usados
en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de
seguridad.
10 Las Administraciones podrán utilizar un modelo distinto del
que se indica en la sección A-I/2 del Código de Formación, siempre que se
consigne al menos la información requerida, en caracteres latinos y numeración
arábiga, teniendo en cuenta las variantes permitidas en dicha sección A-I/2.
11 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 5 de la regla I/10,
todo título exigido por el Convenio ha de estar disponible, en original, a
bordo del buque en el que preste servicio el titular.
12 Cada Parte garantizará que los títulos se expiden solamente a
los aspirantes que cumplen los requisitos de la presente regla.
13 Todo aspirante a un título presentará prueba fehaciente:
.1 de su identidad;
.2 de que su edad no es inferior a la
especificada en la regla pertinente para el título que solicita;
.3 de que satisface las normas de aptitud
física especificadas en la sección-A-I/9 del Código de Formación;
.4 de que ha cumplido el periodo de
embarco prescrito y recibido la formación correspondiente de carácter
obligatorio prescrita por las presentes reglas
para obtener el título que solicita; y
.5 de que cumple las normas de competencia
prescritas por las presentes reglas en lo que respecta a los cargos, funciones
y niveles que se harán constar en el refrendo del título.
14 Cada Parte se compromete a mantener un registro o registros de
todos los títulos y refrendos para capitanes y oficiales, y también para
marineros, según proceda, que se hayan expedido, hayan caducado o se hayan
revalidado, suspendido o anulado, o bien se hayan declarado perdidos o
destruidos, así como de las dispensas concedidas.
15 Cada Parte se compromete a facilitar información sobre la
condición de dichos títulos de competencia, refrendos y dispensas a otras
Partes o compañías que soliciten la verificación de la autenticidad y validez
de los títulos presentados por la gente de mar que solicita ya sea el
reconocimiento de tales títulos conforme a lo prescrito en la regla I/10, o
bien la contratación de sus servicios a bordo.
16 A partir del 1 de enero de 2017, los datos sobre el estado de
la información que tiene que estar disponible de conformidad con el párrafo 15
de la presente regla se publicarán en inglés mediante medios electrónicos.
Regla I/3
Principios
que rigen los viajes próximos a la costa
1 Al definir a los efectos del Convenio los viajes próximos a la costa, ninguna Parte
impondrá a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a
enarbolar el pabellón de otra Parte y dedicados a realizar tales viajes,
requisitos sobre formación, experiencia o titulación más rigurosos que los
exigidos a la gente de mar que preste servicio en buques con derecho a
enarbolar su propio pabellón. En ningún caso impondrá tal Parte, respecto de la
gente de mar que preste servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón
de otra Parte, requisitos más rigurosos que los prescritos en el Convenio para
los buques no dedicados a viajes próximos a la costa.
2 La Parte que incluya dentro de los límites de su definición
de viajes próximos a la costa viajes frente a las costas de otras Partes para los
buques a los que se hayan otorgado los
beneficios derivados de las disposiciones del Convenio relativas a los viajes
próximos a la costa, concertará un acuerdo con las Partes en cuestión
especificando los pormenores tanto de las zonas de navegación de que se trate
como de las demás condiciones pertinentes.
3 Respecto de los buques con derecho a enarbolar el pabellón
de una Parte y dedicados con regularidad a realizar viajes próximos a la costa
de otra Parte, la Parte cuyo pabellón tenga derecho a enarbolar el buque
establecerá requisitos sobre formación, experiencia y titulación para la gente
de mar que preste servicio en tales buques al menos iguales a los de la Parte
frente a cuya costa navegue el buque, a condición de que no sean más rigurosos
que los requisitos del Convenio aplicables a los buques no dedicados a viajes
próximos a la costa. La gente de mar que preste servicio en buques que en sus
viajes vayan más allá de lo definido por una Parte como viajes próximos a la costa y entren en aguas no incluidas
en esa definición, cumplirá los pertinentes requisitos de competencia
estipulados en el Convenio.
4 Una Parte podrá otorgar a un buque con derecho a enarbolar
su pabellón los beneficios derivados de lo dispuesto en el Convenio respecto de
los viajes próximos a la costa cuando ese buque esté dedicado con regularidad a
realizar, frente a la costa de un Estado que no sea Parte, viajes próximos a la
costa según lo definido por la Parte.
5 Los títulos de la gente de mar expedidos por una Parte para
sus límites definidos de viajes próximos a la costa podrán ser aceptados por
otras Partes para la prestación de servicio en sus límites definidos de viajes
próximos a la costa, siempre que las Partes en cuestión concierten un acuerdo
en el que se especifiquen los pormenores de las zonas de navegación de que se
trate y las demás condiciones pertinentes al respecto.
6 Las Partes que definan viajes próximos a la costa conforme
a lo prescrito en la presente regla:
.1 satisfarán los principios que rigen los
viajes próximos a la costa especificados en la sección A-I/3;
.2 comunicarán al
Secretario General, de
conformidad con lo
prescrito en la regla I/7, los pormenores de las disposiciones
adoptadas al respecto; y
.3 añadirán los límites de los viajes
próximos a la costa en los refrendos expedidos de conformidad con los párrafos
5, 6 y 7 de la regla I/2.
7 Nada de lo dispuesto en la presente regla limitará en modo
alguno la jurisdicción de ningún Estado, sea o no Parte en el Convenio.
Regla I/4
Procedimientos
de inspección
1 La inspección realizada en virtud del artículo X por
funcionarios de inspección debidamente autorizados se limitará a lo siguiente:
.1 verificación, de conformidad con el
artículo X 1), de que la gente de mar que preste servicio a bordo y para la
cual se exija titulación de conformidad con el Convenio posee el título idóneo
o una dispensa válida, o presenta prueba documental de que ha presentado una
solicitud ante la Administración para la obtención de un refrendo de
conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;
.2 verificación de que los efectivos y
titulación de la gente de mar que presta servicio a bordo se ajustan a las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad;
y
.3 evaluación, de conformidad con lo
dispuesto en la sección A-I/4 del Código de Formación, de la capacidad la gente
de mar que haya a bordo necesaria para observar las normas relativas a las guardias y la protección prescritas en el
Convenio, según proceda, cuando haya motivos fundados para creer que no se
observan tales normas porque se haya dado alguna de las siguientes
circunstancias:
.3.1 el buque se haya visto envuelto en un
abordaje o haya varado o encallado, o
.3.2 hallándose el buque navegando, fondeado o
atracado, se haya producido desde él una descarga de sustancias que sea ilegal
en virtud de cualquier convenio internacional, o
.3.3 el buque haya maniobrado de un modo
irregular o peligroso al no haberse seguido las medidas de organización del
tráfico adoptadas por la Organización o las prácticas y procedimientos de
navegación segura, o
.3.4 el funcionamiento del buque es tal que
plantea un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente o va en
menoscabo de la protección.
2 Entre las deficiencias que puede considerarse que
constituyen un peligro para las personas, los bienes o el medio ambiente,
figuran las siguientes:
.1 la gente de mar carece de título, del
título idóneo o de una dispensa válida, o no presenta prueba documental de que
ha presentado una solicitud ante la Administración para la obtención de un
refrendo de conformidad con lo estipulado en el párrafo 5 de la regla I/10;
.2 no se cumplen las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad;
.3 el modo en que se ha organizado la
guardia de navegación o de máquinas no se ajusta a lo prescrito para el buque
por la Administración;
.4 en la guardia no hay una persona
cualificada que pueda accionar equipo esencial para navegar con seguridad,
asegurar las radiocomunicaciones o prevenir la contaminación del mar; y
.5 se carece de personal suficientemente
descansado y apto para realizar la primera guardia al comenzar el viaje y para
el relevo de las guardias siguientes.
3 El hecho de que no se haya subsanado alguna de las deficiencias
a que se hace referencia en el párrafo 2, en la medida en que la Parte que
efectúe la inspección determine que constituye un peligro para las personas,
los bienes o el medio ambiente, será el único motivo en que una Parte podrá
basar la detención de un buque a la cual autoriza el artículo X.
Regla I/5
Disposiciones
de carácter nacional
1 Cada Parte habilitará procesos y procedimientos para la
investigación imparcial de los casos notificados de incompetencia, acciones,
omisiones o menoscabo para la protección que puedan constituir una amenaza
directa para la seguridad de la vida humana o los bienes en el mar, o para el
medio marino, por parte de personal con títulos o refrendos expedidos por dicha
Parte en lo que respecta al desempeño de los cometidos vinculados a dichos
títulos, así como para retirar, suspender o anular por tal razón dichos títulos
e impedir el fraude.
2 Cada Parte adoptará y aplicará las medidas adecuadas para
impedir el fraude y otras prácticas ilícitas relacionadas con los títulos y
refrendos expedidos.
3 Cada Parte preverá sanciones o medidas disciplinarias para
los casos de infracción de aquellas disposiciones de su legislación nacional
que den efectividad a lo estipulado en el Convenio respecto de los buques con
derecho a enarbolar su pabellón y de la gente de mar a la que dicha Parte haya
concedido la debida titulación.
4 En particular, esas sanciones o medidas disciplinarias se
establecerán y ejecutarán en los casos en que:
.1 una compañía o el capitán haya
contratado a una persona que no posea el título exigido por el Convenio;
.2 un capitán haya permitido que una persona
que no posea la titulación exigida, una dispensa válida o la prueba documental
prescrita en el párrafo 5 de la regla I/10 realice una determinada función o desempeñe un cargo que
en virtud de las presentes reglas deba realizar o desempeñar una persona que
posea un título idóneo; o
.3 una persona haya obtenido, con fraude o
documentación falsa, un contrato para realizar una determinada función o
desempeñar un cargo que en virtud de las presentes reglas deba realizar o
desempeñar una persona que posea un título o dispensa.
5 La Parte bajo cuya jurisdicción se encuentre una compañía o
persona de la que se sospeche con motivos fundados que ha sido responsable, o
que tiene conocimiento, de un presunto incumplimiento del Convenio especificado
en el párrafo 4, cooperará en todo lo posible con la Parte que le comunique su
propósito de iniciar procedimientos con arreglo a su jurisdicción.
Regla I/6
Formación
y evaluación
Cada Parte garantizará que:
.1 la formación y evaluación de la gente
de mar prescritas por el Convenio se administran, supervisan y vigilan de
conformidad con las disposiciones de la sección A-I/6 del Código de Formación;
y
.2 los responsables de la formación y de
la evaluación de la competencia de la gente de mar prescritas por el Convenio
están debidamente cualificados conforme a las disposiciones de la sección A-I/6
del Código de Formación para el tipo y nivel de formación o de evaluación
correspondientes.
Regla I/7
Comunicación
de información
1 Además de la información que se ha de comunicar en virtud
del artículo IV, las Partes proporcionarán al Secretario General, dentro de los
plazos prescritos y en el formato especificado en la sección A-I/7 del Código
de Formación, la información que en él se exija respecto de las medidas adicionales
adoptadas por la Parte para dar plena y total efectividad al Convenio.
2 Cuando se haya recibido la totalidad de la información que
se prescribe en el artículo IV y en la sección A-I/7 del Código de Formación, y
dicha información confirme que se ha dado plena y total efectividad a las
disposiciones del Convenio, el Secretario General presentará al Comité de
Seguridad Marítima un informe al respecto.
3 Una vez que el Comité de Seguridad Marítima confirme, de acuerdo
con los procedimientos adoptados por el Comité, que la información
proporcionada demuestra que se ha dado plena y total efectividad a las
disposiciones del Convenio:
.1 el Comité de Seguridad Marítima
señalará cuáles son las Partes que así lo han hecho; y
.2 examinará la lista de Partes que hayan
comunicado información que demuestre que dan plena y total efectividad a las
disposiciones pertinentes del Convenio a fin de que sólo las Partes que así lo
hayan hecho permanezcan en esa lista; y
.3 las otras Partes tendrán derecho, a
reserva de las disposiciones de las reglas I/4 y I/10, de aceptar en principio
que los títulos expedidos por las Partes identificadas según el párrafo 3.1, o
con la autorización de dichas Partes, se ajustan a las disposiciones del
Convenio.
4 Las enmiendas al Convenio y al Código de Formación cuya
fecha de entrada en vigor sea posterior a la fecha en que se haya comunicado, o
se comunique, información al Secretario General de conformidad con lo dispuesto
en el párrafo 1, no están sujetas a lo dispuesto en los párrafos 1 y 2 de la
sección A-I/7.
Regla I/8
Normas
de calidad
1 Cada Parte se asegurará de que:
.1 de conformidad con lo dispuesto en la
sección A-I/8 del Código de Formación, todas las actividades de formación,
evaluación de la competencia, titulación, incluidos los certificados médicos,
refrendo y revalidación, realizadas bajo su autoridad por organismos o
entidades no gubernamentales, se vigilan en todo momento en el marco de un
sistema de normas de calidad, para garantizar la consecución de los objetivos definidos,
incluidos los relativos a las cualificaciones y experiencia de los instructores
y evaluadores; y
.2 en los casos en que organismos o
entidades gubernamentales se encarguen de tales actividades, se haya
establecido un sistema de normas de calidad.
2 Cada Parte se asegurará también de que se lleva a cabo de
forma periódica una evaluación de conformidad con lo dispuesto en la sección
A-I/8 del Código de Formación, que correrá a cargo de personas cualificadas que
no estén ellas mismas relacionadas con las actividades en cuestión. En esa
evaluación se incluirán todos los cambios introducidos en la reglamentación y
los procedimientos nacionales en cumplimiento de las enmiendas al Convenio y al
Código de Formación con fechas de entrada en vigor posteriores a la fecha en
que se comunicó información al Secretario General.
3 Se facilitará al Secretario General un informe que contenga
los resultados de la evaluación prescrita en el párrafo 2, de acuerdo con el
formato especificado en la sección A-I/7 del Código de Formación.
Regla I/9
Normas
médicas
1 Cada Parte establecerá normas de aptitud física para la
gente de mar y procedimientos para expedir certificados médicos de conformidad
con lo dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del Código de
Formación.
2 Cada Parte garantizará que los responsables de evaluar la
aptitud física de la gente de mar son facultativos reconocidos por la Parte
para realizar reconocimientos médicos a la gente de mar, de conformidad con lo
dispuesto en la sección A-I/9 del Código de Formación.
3 Todos los marinos en posesión de un título expedido en
virtud de lo estipulado en el Convenio que presten servicio embarcados también
deberán poseer un certificado médico válido expedido de conformidad con lo
dispuesto en la presente regla y en la sección A-I/9 del Código de Formación.
4 Todos los aspirantes a un título deberán:
.1 haber cumplido 16 años de edad;
.2 presentar pruebas fehacientes de su
identidad; y
.3 cumplir las normas de aptitud física
aplicables establecidas por la Parte.
5 Los certificados médicos deberán tener un periodo de
validez máximo de dos años, a menos que el marino no tenga 18 años cumplidos,
en cuyo caso el periodo máximo de validez será de un año.
6 Si el certificado médico caduca durante una travesía,
seguirá considerándose válido hasta el siguiente puerto de escala en el que
haya disponible un facultativo reconocido por la Parte, siempre y cuando ese periodo
no supere los tres meses.
7 En casos de urgencia, la Administración podrá permitir que un
marino trabaje sin un certificado médico válido hasta el próximo puerto de
escala donde esté disponible un facultativo reconocido por la Parte, a
condición de que:
.1 la validez de dicho permiso no exceda
de tres meses; y
.2 el marino de que se trate posea un
certificado médico vencido en fecha reciente.
Regla I/10
Reconocimiento
de títulos
1 Las Administraciones se asegurarán de que al reconocer
mediante refrendo, de conformidad con el párrafo 7 de la regla I/2, un título
expedido por otra Parte o bajo su autoridad a un capitán, oficial o
radiooperador, se observen las disposiciones de la presente regla, y de que:
.1 la Administración haya confirmado,
mediante una evaluación de dicha Parte que puede incluir una inspección de las
instalaciones y de los procedimientos, que se cumplen plenamente las
prescripciones del Convenio respecto de las normas de competencia, formación y
titulación y las normas de calidad; y
.2 dicha Parte se haya comprometido a
comunicar con prontitud cualquier cambio significativo que se produzca en los
procedimientos de formación y titulación estipulados de conformidad con el
Convenio.
2 Se dispondrá lo necesario para garantizar que la gente de
mar que presente para su reconocimiento títulos expedidos en virtud de lo
dispuesto en las reglas II/2, III/2 o III/3, o expedidos en virtud de la regla
VII/1 al nivel de gestión definido en el Código de Formación, conoce
adecuadamente la legislación marítima de la Administración en lo que respecta a
las funciones que se le permite desempeñar.
3 La información facilitada y las medidas acordadas en virtud
de la presente regla se comunicarán al Secretario General de conformidad con lo
prescrito en la regla I/7.
4 No se reconocerán los títulos expedidos por un Estado que
no sea Parte, o bajo su autoridad.
5 No obstante lo prescrito en el párrafo 7 de la regla I/2,
la Administración podrá permitir en determinadas circunstancias, a reserva de
lo dispuesto en el párrafo 1, que un marino preste servicio durante un periodo
no superior a tres meses a bordo de un buque con derecho a enarbolar su
pabellón, si posee un título idóneo y válido, expedido y refrendado conforme a
lo prescrito por otra Parte para utilización a bordo de los buques de dicha
Parte, pero que todavía no haya sido refrendado de manera tal que habilite para
la prestación de servicio a bordo de buques con derecho a enarbolar el pabellón
de la citada Administración. Habrá una prueba documental fácilmente accesible
de que se ha presentado a la Administración una solicitud de refrendo.
6 Los títulos y refrendos expedidos por una Administración en
virtud de las disposiciones de la presente regla como reconocimiento de un
título expedido por otra Parte, o para dar fe de dicho reconocimiento, no se
podrán utilizar como base para un reconocimiento adicional por otra Administración.
Regla I/11
Revalidación
de títulos
1 Todo capitán, oficial y radiooperador que posea un título
expedido o reconocido en virtud de un capítulo del Convenio que no sea el
capítulo VI, y que esté embarcado o se proponga volver a embarcarse tras un
periodo de permanencia en tierra, estará obligado, a intervalos que no excedan
de cinco años, y a fin de seguir reuniendo las condiciones necesarias para el
periodo de embarco, a lo siguiente:
.1 satisfacer las normas de aptitud física
prescritas por la regla I/9; y
.2 demostrar la continuidad de la
competencia profesional, conforme a lo prescrito en la sección A-I/11 del
Código de Formación.
2 Para poder seguir cumpliendo el periodo de embarco a bordo
de buques respecto de los cuales se hayan convenido internacionalmente
requisitos especiales de formación, los capitanes, oficiales y radiooperadores
completarán con resultado satisfactorio la formación aprobada pertinente.
3 Para poder seguir cumpliendo el periodo de embarco a bordo
de buques tanque, todo capitán y oficial cumplirá los requisitos establecidos
en el párrafo 1 de la presente regla y estará obligado, a intervalos que no
excedan de cinco años, a demostrar la continuidad de la competencia
profesional, conforme a lo prescrito en el párrafo 3 de la sección A-I/11 del
Código de Formación.
4 Cada Parte comparará las normas de competencia que exigió a
los aspirantes a los títulos expedidos antes del 1 de enero de 2017 con las
estipuladas para el título idóneo en la parte A del Código de Formación, y
determinará la necesidad de exigir que los poseedores de tales títulos reciban
formación adecuada de repaso y actualización o se sometan a una evaluación.
5 La Parte, en consulta con los interesados, formulará o
patrocinará la formulación de un plan de cursos de repaso y actualización,
según lo prescrito en la sección A-I/11 del Código de Formación.
6 Con objeto de actualizar los conocimientos de los
capitanes, oficiales y radiooperadores, cada Administración se asegurará de que
en los buques con derecho a enarbolar su pabellón se encuentren disponibles los
textos que recojan los cambios que vayan produciéndose en las reglamentaciones
nacionales e internacionales sobre la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino.
Regla I/12
Uso
de simuladores
1 Se cumplirán las normas de funcionamiento y otras
disposiciones que figuran en la sección A-I/12, así como los requisitos
especificados en la parte A del Código de Formación para el título de que se
trate, en cuanto a:
.1 toda formación obligatoria con
simuladores;
.2 cualquier evaluación de la competencia
prescrita en la parte A del Código de
Formación
que se lleve a cabo mediante un simulador; y
.3 cualquier demostración, mediante un
simulador, de que se sigue teniendo la suficiencia prescrita en la parte A del
Código de Formación.
Regla I/13
Realización
de pruebas
1 Las presentes reglas no impedirán que una Administración
autorice a los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a participar
en las pruebas.
2 A los efectos de la presente regla, por "prueba"
se entenderá un experimento o serie de experimentos que se lleven a cabo durante
un tiempo limitado y cuya realización pueda suponer el empleo de sistemas
automatizados o integrados, que tengan por objeto evaluar otros métodos para
desempeñar determinados cometidos, o satisfacer ciertas disposiciones
prescritas en el Convenio, que ofrezcan al menos el mismo grado de seguridad,
de protección y de prevención de la contaminación que el contemplado en las
presentes reglas.
3 La Administración que autorice a los buques a participar en
las pruebas se cerciorará de que éstas se realizan de manera tal que el grado
de seguridad, de protección y de prevención de la contaminación sea al menos
igual al contemplado en las presentes reglas. Dichas pruebas se efectuarán de
conformidad con las directrices que haya aprobado la Organización.
4 Los pormenores de las pruebas se comunicarán a la
Organización a la mayor brevedad posible y en todo caso al menos seis meses
antes de la fecha en que esté previsto su comienzo. La Organización dará a
conocer tales pormenores a todas las Partes.
5 Los resultados de las pruebas que se autoricen en virtud de
lo dispuesto en el párrafo 1, así como cualquier recomendación de la
Administración acerca de tales resultados, se comunicarán a la Organización, la
cual dará a conocer dichos resultados y recomendaciones a todas las Partes.
6 Toda Parte que tenga alguna objeción que formular respecto
de pruebas que se autoricen de conformidad con lo dispuesto en la presente
regla debería comunicarla a la Organización a la mayor brevedad posible. La
Organización dará a conocer los pormenores de la objeción a todas las Partes.
7 Toda Administración que haya autorizado una prueba aceptará
las objeciones que le formulen otras Partes respecto de dicha prueba, ordenando
que los buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón no la realicen
mientras naveguen en las aguas de un Estado ribereño que haya comunicado su
objeción a la Organización.
8 Toda Administración que, a raíz de una prueba, llegue a la
conclusión de que un determinado sistema proporcionará por lo menos el mismo
grado de seguridad, de protección y de prevención de la contaminación que el
contemplado en las presentes reglas podrá autorizar a los buques que tengan
derecho a enarbolar su pabellón a que continúen navegando con tal sistema
indefinidamente, a reserva de las siguientes condiciones:
.1 una vez que se hayan comunicado los
resultados de la prueba de conformidad con el párrafo 5, la Administración
facilitará a la Organización, para que ésta los distribuya a todas las Partes,
los pormenores de tal autorización, así como la identidad de los buques
específicos que puedan ser objeto de la autorización;
.2 todas las operaciones autorizadas en
virtud del presente párrafo se efectuarán de acuerdo con las directrices que
elabore la Organización, en la misma medida que durante una prueba;
.3 en tales operaciones se respetarán las
objeciones que presenten otras Partes de conformidad con el párrafo 7, cuando
tales objeciones no se hayan retirado; y
.4 toda operación autorizada en virtud del
presente párrafo sólo podrá efectuarse una vez que el Comité de Seguridad
Marítima determine si procede enmendar el Convenio y, en tal caso, si la
operación se debe suspender o permitir que continúe durante el periodo anterior
a la entrada en vigor de la enmienda.
9 A solicitud de una de las Partes, el Comité de Seguridad
Marítima fijará una fecha para el examen de los resultados de la prueba y para
las oportunas determinaciones.
Regla I/14
Responsabilidades
de las compañías
1 Con arreglo a lo establecido en la sección A-I/14, cada
Administración hará recaer en las compañías la responsabilidad de asignar gente
de mar para el servicio a bordo, de conformidad con las disposiciones del
presente convenio, y exigirá a cada compañía que garantice lo siguiente:
.1 toda la gente de mar asignada a
cualquiera de sus buques posee un título idóneo de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Convenio, y según haya determinado la
Administración;
.2 sus buques van tripulados con arreglo a
las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de
seguridad;
.3 la gente de mar asignada a cualquiera
de sus buques ha recibido la formación adecuada de repaso y actualización según
lo prescrito en el Convenio;
.4 la documentación y los datos
pertinentes de toda la gente de mar empleada a bordo de sus buques se conservan
y están fácilmente disponibles, incluidos, entre otros, los relativos a su
experiencia, formación, aptitud física y competencia para desempeñar los cometidos
que le han sido asignados;
.5 la gente de mar que se asigne a
cualquiera de sus buques está familiarizada con sus cometidos específicos y con
todos los dispositivos, instalaciones, equipo, procedimientos y características
del buque que sean pertinentes para desempeñar tales cometidos en situaciones
normales o de emergencia;
.6 la dotación del buque puede coordinar
sus actividades de manera eficaz en una situación de emergencia y al desempeñar
funciones que son vitales para la seguridad, la protección y la prevención o reducción
de la contaminación; y
.7 a bordo de sus buques la comunicación
oral es siempre eficaz, de conformidad con lo previsto en los párrafos 3 y 4 de
la regla 14 del capítulo V del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada.
Regla I/15
Disposiciones
transitorias
1 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá continuar
expidiendo, reconociendo o refrendando títulos de conformidad con las
disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de
enero de 2012, respecto de la gente de mar que con anterioridad al 1 de julio
de 2013 hubiera iniciado un periodo de embarco, un programa de educación y
formación o un curso de formación aprobados.
2 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte podrá continuar
renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las
disposiciones del Convenio que eran aplicables inmediatamente antes del 1 de
enero de 2012.
Regla I/16
Verificación
del cumplimiento*[4]
1 Las Partes utilizarán las
disposiciones del Código de implantación en el desempeño de sus funciones y en
el descargo de sus responsabilidades tal como figuran en el presente convenio.
2 Cada parte estará sujeta a auditorías
periódicas por parte de la Organización, de conformidad con la norma de
auditoría, para verificar el cumplimiento y la implantación del presente
convenio.
3
El Secretario General de la
Organización será el responsable de la administración del Plan de auditorías,
basándose en las directrices elaboradas por la Organización.
4 Cada Parte será responsable de
facilitar la realización de las auditorías y la implantación de un programa de
medidas para abordar las conclusiones, basándose en las directrices elaboradas
por la Organización.**[5]
5 La auditoría de todas las Partes:
.1 estará basada en un calendario
general establecido por el Secretario General de la Organización, teniendo en
cuenta las directrices elaboradas por la Organización; y
.2 se realizarán a intervalos
periódicos, teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organización.**
CAPÍTULO
II
El
capitán y la sección de puente
Regla II/1
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500
1 Todo oficial encargado de la guardia de navegación en un
buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500 poseerá un
título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá cumplido un periodo de embarco no
inferior a 12 meses, como parte de un programa de formación aprobado que
incluya formación a bordo conforme a los requisitos de la sección A-II/1 del
Código de Formación, hecho que habrá de constar en el oportuno registro de
formación, o bien un periodo de embarco aprobado de, como mínimo, 36 meses;
.3 habrá desempeñado, durante el periodo
de embarco requerido, los cometidos relacionados con la guardia de puente a lo
largo de, como mínimo, seis meses, bajo la supervisión del capitán o de un
oficial cualificado;
.4 reunirá los requisitos pertinentes de
las reglas del capítulo IV para desempeñar, en cada caso, cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico, de conformidad con lo dispuesto en
el Reglamento de Radiocomunicaciones;
.5 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en
la sección A-II/1 del Código de Formación; y
.6 satisfará las normas de competencia
especificadas en párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Regla II/2
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de
puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Capitán
y primer oficial de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000
1 Todo capitán y todo primer oficial de puente de buques de
navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 3 000 poseerán un título
de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a
la titulación de los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques
de arqueo bruto igual o superior a 500 y habrá desempeñado ese cargo durante un
periodo de embarco aprobado:
.1.1 no inferior a 12 meses, para el título de
primer oficial de puente; y
.1.2 no inferior a 36 meses, para el título de
capitán; sin embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si
se ha prestado servicio como primer oficial de puente durante un periodo de embarco
no inferior a 12 meses; y
.2 habrá completado una educación y formación aprobadas y
satisfará las normas de competencia que se establecen en la sección A-II/2 del
Código de Formación por lo que respecta a los capitanes y primeros oficiales de
puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 3 000.
Capitán
y primer oficial de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3
000
3 Todo capitán y todo primer oficial de puente de buques de
navegación marítima de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000 poseerán un
título de competencia.
4 Todo aspirante al título:
.1 por lo que hace al título de primer
oficial de puente, satisfará los requisitos aplicables a los oficiales
encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o
superior a 500;
.2 por lo que hace al título de capitán,
satisfará los requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500 y habrá desempeñado
ese cargo durante un periodo de embarco aprobado no inferior a 36 meses; sin
embargo, este periodo podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado
servicio como primer oficial de puente durante un periodo de embarco no inferior
a 12 meses; y
.3 por lo que respecta a los capitanes y
primeros oficiales de puente de buques de arqueo bruto comprendido entre 500 y
3 000, habrá completado una formación aprobada y satisfará las normas de competencia
que se establecen en la sección A-II/2 del Código de Formación.
Regla II/3
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500
Buques
no dedicados a viajes próximos a la costa
1 Todo oficial encargado de la guardia de navegación que
preste servicio en un buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a
500 no dedicado a viajes próximos a la costa poseerá un título de competencia
que lo habilite para el cargo en buques de arqueo bruto igual o superior a 500.
2 Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación
marítima de arqueo bruto inferior a 500 no dedicado a viajes próximos a la
costa poseerá un título de competencia que lo habilite para el mando de buques
de arqueo bruto comprendido entre 500 y 3 000.
Buques
dedicados a viajes próximos a la costa
Oficial
encargado de la guardia de navegación
3 Todo oficial encargado de la guardia de navegación en un
buque de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes
próximos a la costa poseerá un título de
competencia.
4 Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia
de navegación en buques de navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500
dedicados a viajes próximos a la costa:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 una formación especial que incluya un
periodo de embarco adecuado conforme a lo prescrito por la Administración; o
.2.2 un periodo de embarco aprobado de una
duración mínima de 36 meses en la sección de puente;
.3 satisfará las prescripciones aplicables
de las reglas del capítulo IV para desempeñar, según proceda, los cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico pertinente de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones;
.4 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en
la sección A-II/3 del Código de Formación por lo que respecta a los oficiales
encargados de la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual o
inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa; y
.5 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Capitán
5 Todo capitán que preste servicio en un buque de navegación
marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes próximos a la costa
poseerá un título de competencia.
6 Todo aspirante al título de capitán de un buque de
navegación marítima de arqueo bruto inferior a 500 dedicado a viajes próximos a
la costa:
.1 habrá cumplido 20 años de edad;
.2 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses como oficial encargado de la guardia de
navegación;
.3 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en
la sección A-II/3 del Código de Formación por lo que respecta a los capitanes
de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la
costa; y
.4 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Exenciones
7 La Administración, si considera que las dimensiones del
buque y las condiciones del viaje son tales que la aplicación de la totalidad
de los requisitos de la presente regla y de la sección A-II/3 del Código de
Formación no es razonable ni factible, podrá eximir de algunos de éstos, en la
medida en que se den esas circunstancias, al capitán y al oficial encargado de
la guardia de navegación en tal buque o clase de buques, teniendo presente la
seguridad de todos los buques que puedan operar en las mismas aguas.
Regla II/4
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la
guardia de navegación
1 Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia de navegación en
buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500,
excepto los marineros que estén recibiendo formación y los que mientras estén
de guardia no cumplan cometidos que requieran especialización, poseerá la
debida titulación para dicho servicio.
2 Todo aspirante al título:
1 habrá cumplido 16 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 un periodo de embarco aprobado que incluya
al menos seis meses de formación y experiencia, o
.2.2 una formación especial, ya sea antes de embarcarse
o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado que no será inferior
a dos meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que
se establecen en la sección A-II/4 del Código de Formación.
3 El periodo de embarco, la formación y la experiencia que se
exigen en los subpárrafos 2.2.1 y 2.2.2 se relacionarán con las funciones
propias de la guardia de navegación e incluirán el desempeño de cometidos bajo
la supervisión directa del capitán, el oficial encargado de la guardia de
navegación o un marinero cualificado.
Regla II/5
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
1 Todo marinero de primera de puente que preste servicio a bordo
de un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500
poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 satisfará los requisitos relativos a la
titulación de marinero que forma parte de una guardia de navegación;
.3 además de estar cualificado para el
servicio como marinero que forma parte de una guardia de navegación, habrá
cumplido un periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de puente:
.3.1 no inferior a 18 meses, o
.3.2 no inferior a 12 meses y habrá concluido la
formación aprobada; y
.4 satisfará las normas de competencia que
se establecen en la sección A-II/5 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de competencia exigidas a
los marineros de primera para los títulos expedidos antes del 1 de enero de
2012 con las especificadas para la titulación en la sección A-II/5 del Código
de Formación, y determinará si es necesario exigir a dicho personal que
actualice sus cualificaciones.
4 Hasta el 1 de enero de 2012, una Parte que también sea
Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el
certificado de marinero preferente, 1946 (Convenio Nº 74) podrá continuar
expidiendo, reconociendo y refrendando títulos de conformidad con las disposiciones
del mencionado Convenio.
5 Hasta el 1 de enero de 2017, una Parte que también sea
Parte en el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo sobre el
certificado de marinero preferente, 1946 (Convenio Nº 74) podrá continuar
renovando y revalidando títulos y refrendos de conformidad con las
disposiciones del mencionado Convenio.
6 La Parte podrá considerar que la gente de mar satisface lo
prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente
de la sección de puente durante al menos 12 meses en el curso de los 60 meses
anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa Parte.
CAPÍTULO
III
Sección
de máquinas
Regla
III/1
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en
una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas
designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente
1 Todo oficial encargado de la guardia en una cámara de
máquinas con dotación permanente, o que sea designado para prestar servicio en
una cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de
navegación marítima cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia
igual o superior a 750 kW, poseerá un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado una combinación de
formación de taller y periodo de embarco aprobado de duración no inferior a 12
meses, como parte de un programa de formación aprobado que incluya la formación
a bordo conforme a los requisitos de la sección A-III/1 del Código de
Formación, que conste en el oportuno registro de formación aprobado, o bien una
combinación de formación práctica de taller y periodo de embarco aprobado de
duración no inferior a 36 meses, de los cuales no menos de 30 meses deberán ser
un periodo de embarco en la sección de máquinas;
.3 habrá realizado, durante el periodo de
embarco prescrito, cometidos relacionados con la guardia en la cámara de
máquinas bajo la supervisión del jefe de máquinas o de un oficial de máquinas
cualificado durante un periodo no inferior a seis meses;
.4 habrá completado educación y formación
aprobadas, y satisfará las normas de competencia que se establecen en la
sección A-III/1 del Código de Formación; y
.5 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección
A-VI/4 del Código de Formación.
Regla III/2
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros
oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 3 000 kW
1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial de máquinas de
buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 3 000 kW poseerán un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a
la titulación de los oficiales encargados de las guardias de máquinas a bordo
de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 750 kW y habrá completado un periodo de embarco
aprobado para prestar servicio en ese cargo:
.1.1 por lo que respecta al título de primer
oficial de máquinas, por un periodo no inferior a 12 meses desempeñando un
cargo de oficial de máquinas cualificado; y
.1.2 por lo que respecta al título de jefe de
máquinas, por un periodo no inferior a 36 meses; sin embargo, este periodo
podrá reducirse a un mínimo de 24 meses si se ha prestado servicio como primer
oficial de máquinas durante un periodo no inferior a 12 meses; y
.2 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en
la sección A-III/2 del Código de Formación.
Regla
III/3
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros
oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia comprendida entre 750 kW y 3 000 kW
1 Todo jefe de máquinas y todo primer oficial de máquinas de
buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia comprendida entre 750 kW y 3 000 kW poseerán un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 satisfará los requisitos aplicables a
la titulación de los oficiales de máquinas encargados de las guardias y:
.1.1 por lo que respecta al título de primer
oficial de máquinas, habrá desempeñado
el cargo de aspirante a oficial de máquinas o de oficial de máquinas durante un
periodo de embarco aprobado no inferior a 12 meses; y
.1.2 por lo que respecta al título de jefe de
máquinas, habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a 24
meses, de los cuales 12 meses cuando menos estando ya cualificado para prestar
servicio como primer oficial de máquinas; y
.2 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia especificadas en la
sección A-III/3 del Código de Formación.
3 Todo oficial de máquinas cualificado para prestar servicio
como primer oficial de máquinas en buques cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW podrá prestar servicio como jefe
de máquinas en buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
inferior a 3 000 kW, a condición de que se haya refrendado debidamente el
título.
Regla III/4
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la
guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Todo marinero que vaya a formar parte de la guardia en
cámaras de máquinas, o que sea designado para desempeñar cometidos en una
cámara de máquinas sin dotación permanente, a bordo de un buque de navegación
marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior
a 750 kW, excepto los marineros que estén recibiendo formación y aquéllos cuyos
cometidos no requieran especialización, poseerá la debida titulación para
desempeñar dichos cometidos.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 16 años de edad;
.2 habrá completado:
.2.1 un
periodo de embarco aprobado que incluya al menos seis meses de formación
y experiencia, o
.2.2 una formación especial, ya sea antes de
embarcarse o una vez a bordo, incluido un periodo de embarco aprobado no
inferior a dos meses; y
.3 satisfará las normas de competencia
especificadas en la sección A-III/4 del Código de Formación.
3 El periodo de embarco, la formación y la experiencia que se
exigen en los subpárrafos 2.2.1 y 2.2.2 se relacionarán con las funciones
propias de la guardia en la cámara de máquinas e incluirán el desempeño de
cometidos bajo la supervisión directa de un oficial de máquinas o un marinero
cualificados.
Regla III/5
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera
de máquinas en una cámara de máquinas con dotación permanente o designada para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Todo marinero de primera de máquinas que preste servicio en
un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 750 kW poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 satisfará los requisitos relativos a la
titulación como marinero que forma parte de una guardia en una cámara de
máquinas con dotación permanente o designado para desempeñar cometidos en una
cámara de máquinas sin dotación permanente;
.3 durante el servicio como marinero que
forma parte de una guardia en una cámara de máquinas, habrá completado un
periodo de embarco aprobado como marinero en la sección de máquinas:
.3.1 no inferior a 12 meses, o
.3.2 no inferior a seis meses y habrá concluido
la formación aprobada; y
.4 satisfará las normas de competencia que
se establecen en la sección A-III/5 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de competencia exigidas a
los marineros de la sección de máquinas para los títulos expedidos antes del 1
de enero de 2012 con las que se establecen para la titulación en la sección
A-III/5 del Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a dicho
personal que actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de mar satisface lo
prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente
de la sección de máquinas durante al menos 12 meses en el curso de los 60 meses
anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa Parte.
Regla
III/6
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de oficial electrotécnico
1 Todo oficial electrotécnico que preste servicio en buques
de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
igual o superior a 750 kW estará en posesión de un título de competencia.
2 Todo aspirante al título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado una combinación de
formación de taller y periodo de embarco aprobado de duración no inferior a 12
meses, de los cuales seis meses cuando menos corresponderán al periodo de
embarco como parte de un programa de formación aprobado cumpla los requisitos
de la sección A-III/6 del Código de Formación y que conste en un registro de
formación aprobado, o bien una combinación de formación de taller y periodo de
embarco aprobado de duración no inferior a 36 meses, de los cuales 30 meses
cuando menos corresponderán al periodo de embarco en la sección de máquinas; y
.3 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en
la sección A-III/6 del Código de Formación; y
.4 satisfará las normas de competencia
especificadas en el párrafo 2 de la sección A-VI/1, en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 y de la sección A-VI/3 y en los párrafos 1 a 3 de la sección A
VI/4 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de competencia exigidas a
los oficiales electrotécnicos para los títulos expedidos antes del 1 de enero
de 2012 con las que se establecen para la titulación en la sección A-III/6 del
Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a dicho personal que actualice
sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de mar satisface lo
prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente
a bordo de un buque durante al menos 12 meses en el curso de los 60 meses
anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa Parte y
satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/6 del Código de Formación.
5 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 anteriores,
una Parte podrá considerar que una persona debidamente cualificada puede
desempeñar determinadas funciones contempladas en la sección A-III/6.
Regla III/7
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de marinero electrotécnico
1 Todo marinero electrotécnico que preste servicio en un buque
de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
igual o superior a 750 kW poseerá la debida titulación.
2 Todo aspirante a un título:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 deberá:
.2.1 haber completado un periodo de embarco
aprobado que incluya una formación y
experiencia no inferior a 12 meses, o
.2.2 haber completado una formación aprobada,
incluido un periodo de embarco aprobado que no será inferior a seis meses, o
.2.3 poseer cualificaciones que satisfagan las competencias técnicas
establecidas en el cuadro A-III/7 y haber realizado un periodo de embarco aprobado
no inferior a tres meses; y
.3 satisfará las normas de competencia que
se establecen en la sección A-III/7 del Código de Formación.
3 Toda Parte comparará las normas de competencia exigidas a
los marineros electrotécnicos para los títulos expedidos antes del 1 de enero
de 2012 con las que se establecen para la titulación en la sección A-III/7 del
Código de Formación, y determinará si es necesario exigir a dicho personal que
actualice sus cualificaciones.
4 La Parte podrá considerar que la gente de mar satisface lo
prescrito en la presente regla si ha prestado servicio en un puesto pertinente
a bordo de un buque durante un periodo no inferior a 12 meses en el curso de
los 60 meses anteriores a la entrada en vigor de la presente regla para esa
Parte y satisface las normas de competencia que se establecen en la sección A-III/7
del Código de Formación.
5 No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 anteriores,
una Parte podrá considerar que una persona debidamente cualificada puede
desempeñar determinadas funciones contempladas en la sección A-III/7.
CAPÍTULO
IV
Servicio
de radiocomunicaciones y radiooperadores
Nota
explicativa
Las disposiciones obligatorias
relativas al servicio de escucha radioeléctrica figuran en el Reglamento de
Radiocomunicaciones y en el Convenio internacional para la seguridad de la vida
humana en el mar, 1974, en su forma enmendada. Las disposiciones sobre mantenimiento
radioeléctrico figuran en el Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, y en las directrices
aprobadas por la Organización*.
Regla IV/1
Ámbito
de aplicación
1 Con excepción de lo establecido en el párrafo 2, las disposiciones
del presente capítulo se aplicarán a los radiooperadores de los buques que
operen en el Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM), según
estipula el Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en el mar,
1974, en su forma enmendada.
2 Los radiooperadores de los buques que no estén obligados a
cumplir las disposiciones del SMSSM que figuran en el capítulo IV del Convenio
SOLAS no tienen que cumplir las disposiciones del presente capítulo. Sin
embargo, los radiooperadores de dichos buques sí habrán de cumplir las
disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones. La Administración
garantizará que se expiden o reconocen con respecto a dichos radiooperadores
los títulos pertinentes prescritos por el Reglamento de Radiocomunicaciones.
Regla IV/2
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los radiooperadores del SMSSM
1 Toda persona que desempeñe o tenga a su cargo cometidos
relacionados con el servicio radioeléctrico a
bordo de un buque que deba participar en el SMSSM poseerá el título
correspondiente del SMSSM, expedido o reconocido por la Administración según lo
dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Además, todo aspirante a un título de competencia en virtud
de la presente regla para prestar servicio a bordo de un buque que, en
cumplimiento de lo prescrito en el Convenio internacional para la seguridad de
la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada, tenga que llevar una
instalación radioeléctrica:
.1 habrá cumplido 18 años de edad; y
.2 habrá completado una educación y
formación aprobadas y satisfará las normas de competencia que se establecen en
la sección A-IV/2 del Código de Formación.
CAPÍTULO
V
Requisitos
especiales de formación para el personal de determinados
tipos de buques
Regla V/1-1
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes,
oficiales y marineros de petroleros y quimiqueros
1 Los oficiales y marineros que tengan asignados cometidos y
responsabilidades específicos relacionados con la carga o el equipo de carga en
petroleros o quimiqueros poseerán un título de formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros.
2 Todo aspirante al título de formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros habrá completado una formación
básica de conformidad con lo dispuesto en la sección A-VI/I del Código de
Formación y habrá:
.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en petroleros o quimiqueros y satisfará las
normas de competencia que se establecen en el párrafo 1 de la sección A-V/1-1
del Código de Formación; o
.2 completado una formación básica
aprobada para operaciones de carga en petroleros y quimiqueros y satisfará las
normas de competencia que se establecen en el párrafo 1 de la sección A-V/1-1
del Código de Formación.
3 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de
puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable
del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante el viaje,
de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en petroleros poseerán un título de formación
avanzada para operaciones de carga en petroleros.
4 Todo aspirante a un título de formación avanzada para operaciones
de carga en petroleros:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros; y
.2 además de estar cualificado para el
título de formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en petroleros, o
.2.2 completado una formación aprobada a bordo
de petroleros durante un mes como mínimo, con carácter eventual, que incluya al
menos tres operaciones de carga y tres de descarga, y que se haya consignado en
un registro de formación aprobado, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas
en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en petroleros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 2 de la sección A V/1-1 del Código
de Formación.
5 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de
puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable
del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante el viaje,
de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones
relacionadas con la carga en quimiqueros poseerán un título de formación
avanzada para operaciones de carga en quimiqueros.
6 Todo aspirante un título de formación avanzada para
operaciones de carga en quimiqueros:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros; y
.2 además de estar cualificado para el
título de formación básica para operaciones de carga en petroleros y
quimiqueros, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en quimiqueros, o
.2.2 completado una formación aprobada a bordo
de quimiqueros durante un mes como mínimo, con carácter eventual, que incluya
al menos tres operaciones de carga y tres de descarga, y que se haya consignado
en un registro de formación aprobado, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas
en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en quimiqueros y satisfará las normas de
competencia que se establecen en el párrafo 3 de la sección A-V/1-1 del Código
de Formación.
7 Las Administraciones se asegurarán de que se expide un
certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de conformidad con los
párrafos 2, 4 ó 6, según proceda, o de que se refrenda debidamente un título de
competencia o un certificado de suficiencia ya existente.
Regla V/1-2
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes,
oficiales y marineros de buques tanque para el transporte de gas licuado
1 Los oficiales y marineros que tengan asignados cometidos y
responsabilidades específicos relacionados con la carga o el equipo de carga en
buques tanque para el transporte de gas licuado poseerán un título de formación
básica para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado.
2 Todo aspirante a un título de formación básica para
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado habrá
completado una formación básica de conformidad con lo dispuesto en la sección
A-VI/1 del Código de Formación y habrá:
.1 completado un periodo de embarco
aprobado de tres meses como mínimo en buques tanque para el transporte de gas
licuado, y satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo
1 de la sección A-V/1-2 del Código de Formación, o
.2 completado una formación básica
aprobada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado, y satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo
1 de la sección A-V/1-2 del Código de Formación.
3 Los capitanes, jefes de máquinas, primeros oficiales de
puente, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente responsable
del embarque y desembarque de la carga, del cuidado de ésta durante el viaje,
de su manipulación, de la limpieza de tanques o de otras operaciones relacionadas
con la carga en buques tanque para el transporte de gas licuado poseerán un
título de formación avanzada para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado.
4 Todo aspirante a un título de formación avanzada para
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado:
.1 satisfará los requisitos para la
titulación de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado; y
.2 además de estar cualificado para el
título de formación básica para operaciones de carga en buques tanque para el
transporte de gas licuado, habrá:
.2.1 completado un periodo de embarco aprobado
de tres meses como mínimo en buques tanque para el transporte de gas licuado, o
.2.2 completado una formación aprobada a bordo
de buques tanque para el transporte de gas licuado durante un mes como mínimo,
con carácter eventual, que incluya al menos tres operaciones de carga y tres de
descarga, y que se haya consignado en un registro de formación aprobado, teniendo
en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-V/1; y
.3 habrá completado una formación avanzada
aprobada para operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas
licuado y satisfará las normas de competencia que se establecen en el párrafo 2
de la sección A-V/1-2 del Código de Formación.
5 Las Administraciones se asegurarán de que se expide un
certificado de suficiencia a la gente de mar cualificada de conformidad con los
párrafos 2 ó 4, según proceda, o de que se refrenda debidamente un título de
competencia o un certificado de suficiencia ya existente.
Regla V/2
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes,
oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje
1 La presente regla se aplica a los capitanes, oficiales,
marineros y demás personal que presta servicio en buques de pasaje dedicados a
viajes internacionales. Las Administraciones determinarán la aplicabilidad de
estos requisitos al personal de los buques de pasaje dedicados a viajes
nacionales.
2 Antes de que le sean asignados cometidos a bordo de los
buques de pasaje, la gente de mar habrá recibido la formación prescrita en los
párrafos 4 a 7 siguientes respecto del cargo que vaya a desempeñar y sus
consiguientes cometidos y responsabilidades.
3 La gente de mar que deba formarse de acuerdo con lo
prescrito en los párrafos 4, 6 y 7 siguientes recibirá formación de repaso
adecuada, a intervalos no superiores a cinco años, o aportará pruebas de que ha
alcanzado en los últimos cinco años el nivel de competencia exigido.
4 Los capitanes, oficiales y demás personal designado en el
cuadro de obligaciones para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones
de emergencia a bordo de los buques de pasaje habrán completado la formación
sobre control de multitudes que se establece en el párrafo 1 de la sección
A-V/2 del Código de Formación.
5 El personal que preste un servicio directo a los pasajeros
en los espacios destinados a éstos en los buques de pasaje habrá superado la
formación sobre seguridad que se establece en el párrafo 2 de la sección A-V/2
del Código de Formación.
6 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de
máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona que, según el cuadro de
obligaciones, sea responsable de la seguridad de los pasajeros en situaciones
de emergencia a bordo de buques de pasaje, habrán recibido la formación
aprobada sobre gestión de emergencias y comportamiento humano que se establece
en el párrafo 3 de la sección A-V/2 del Código de Formación.
7 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de
máquinas, primeros oficiales de máquinas y toda persona directamente
responsable del embarco y desembarco de pasajeros, de las operaciones de carga,
descarga o sujeción de la carga, o de cerrar las aberturas del casco en los
buques de pasaje de transbordo rodado, habrán completado la formación aprobada
sobre seguridad de los pasajeros, seguridad de la carga e integridad del casco
que se establece en el párrafo 4 de la sección A-V/2 del Código de Formación.
8 Las Administraciones se asegurarán de que se expiden
pruebas documentales de la formación impartida a toda persona que se considere
cualificada conforme a las disposiciones de la presente regla.
CAPÍTULO
VI
Funciones
de emergencia, seguridad en el trabajo, protección, atención médica y supervivencia
Regla VI/1
Requisitos
mínimos de familiarización, formación e instrucción básicas en seguridad para
toda la gente de mar
1 La gente de mar estará familiarizada con la seguridad y
recibirá formación o instrucción básicas conforme a lo prescrito en la sección
A-VI/1 del Código de Formación, y satisfará las normas de competencia
especificadas en dicha sección.
2 Cuando la formación básica no esté incluida entre las
cualificaciones del título que vaya a expedirse, se expedirá un certificado de
suficiencia que dé fe de que el titular ha participado en un curso de formación
básica.
Regla VI/2
Requisitos
mínimos para la expedición de certificados de suficiencia en el manejo de
embarcaciones de supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos
1 Todo aspirante a un certificado de suficiencia en el manejo
de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate
rápidos:
.1 habrá cumplido 18 años de edad;
.2 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses, o habrá seguido un curso de formación de tipo
aprobado y habrá completado un periodo de embarco aprobado no inferior a seis meses;
y
.3 satisfará las normas de competencia que
para los certificados de suficiencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate se establecen en los párrafos 1 a 4 de la
sección A-VI/2 del Código de Formación.
2 Todo aspirante a un certificado de suficiencia en el manejo
de botes de rescate rápidos:
.1 poseerá un certificado de suficiencia
en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate que no sean
botes de rescate rápidos;
.2 habrá seguido un curso de formación aprobado;
y
.3 satisfará las normas de competencia que
para los certificados de suficiencia en el manejo de botes de rescate rápidos
se establecen en los párrafos 7 a 10 de la sección A-VI/2 del Código de
Formación.
Regla VI/3
Requisitos
mínimos para la formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
1 La gente de mar que vaya a hacerse cargo del control de las
operaciones de lucha contra incendios habrá completado con éxito formación en
técnicas avanzadas de lucha contra incendios, con especial hincapié en los aspectos organizativos, de estrategia y de
mando, conforme a lo dispuesto en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/3 del
Código de Formación, y satisfará las normas de competencia especificadas en
dicha sección.
2 Cuando la formación en técnicas avanzadas de lucha contra
incendios no esté incluida entre las cualificaciones del título que vaya a
expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación en técnicas avanzadas de lucha
contra incendios.
Regla VI/4
Requisitos
mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
1 La gente de mar que vaya a prestar primeros auxilios a
bordo satisfará las normas de competencia en materia de primeros auxilios que
se establecen en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/4 del Código de
Formación.
2 La gente de mar que vaya a hacerse cargo de los cuidados
médicos a bordo satisfará las normas de competencia en materia de cuidados
médicos especificadas en los párrafos 4 a 6 de la sección A-VI/4 del Código de
Formación.
3 Cuando la formación en primeros auxilios o cuidados médicos
no esté incluida entre las cualificaciones del título que vaya a expedirse, se
expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el titular ha
participado en un curso de formación en primeros auxilios o en cuidados
médicos.
Regla VI/5
Requisitos
mínimos para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de
protección del buque
1 Todo aspirante al certificado de suficiencia de oficial de
protección del buque:
.1 habrá completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses o un periodo de embarco apropiado con
conocimiento de las operaciones del buque; y
.2 satisfará las normas de competencia que
para el certificado de suficiencia de oficial de protección del buque se
establecen en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/5 del Código de Formación.
2 Las Administraciones se asegurarán de que se expide un
certificado de suficiencia a toda persona que se estime que está cualificada
conforme a las disposiciones de la presente regla.
Regla VI/6
Requisitos
mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección
para toda la gente de mar
1 La gente de mar recibirá formación o instrucción para tomar
conciencia de los aspectos relacionados con la protección y familiarizarse con
ellos, según se estipula en los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/6 del Código
de Formación, y satisfará las normas de competencia aplicables especificadas en
ellos.
2 Cuando la toma de conciencia de los aspectos relacionados
con la protección no esté incluida entre las cualificaciones del título que vaya
a expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación sobre concienciación de los
aspectos relacionados con la protección.
3 Toda Parte comparará la formación o instrucción en aspectos
relacionados con la protección exigidas a la gente de mar que esté, o pueda
acreditar que está, en posesión de cualificaciones obtenidas antes de la
entrada en vigor de la presente regla, con las especificadas en el párrafo 4 de
la sección A-VI/6 del Código de Formación, y determinará si es necesario exigir
a dicha gente de mar que actualice sus cualificaciones.
Gente
de mar a la que se asignen tareas de protección
4 La gente de mar a la que se asignen tareas de protección
satisfará las normas de competencia que se establecen en los párrafos 6 a 8 de
la sección A-VI/6 del Código de Formación.
5 Cuando la formación sobre las tareas de protección
asignadas no esté incluida entre las cualificaciones del título que vaya a
expedirse, se expedirá un certificado de suficiencia que dé fe de que el
titular ha participado en un curso de formación sobre las tareas de protección
asignadas.
6 Toda Parte comparará las normas de formación en materia de
protección exigidas a la gente de mar a la que se asignen tareas de protección
y que esté, o pueda acreditar que está, en posesión de cualificaciones
obtenidas antes de la entrada en vigor de la presente regla, con las
especificadas en el párrafo 8 de la sección A-VI/6 del Código de Formación, y
determinará si es necesario exigir a dicha gente de mar que actualice sus
cualificaciones.
CAPÍTULO
VII
Titulación
alternativa
Regla VII/1
Expedición
de títulos alternativos
1 No obstante los requisitos de titulación estipulados en los
capítulos II y III del presente anexo, las Partes podrán optar por expedir, o
autorizar la expedición, de títulos distintos de los que se mencionan en las
reglas de dichos capítulos, siempre y cuando:
.1 los niveles de responsabilidad y las
funciones correspondientes que vayan a consignarse en los títulos y en los
refrendos se extraigan de las secciones A-II/1, A-II/2, A-II/3, A-II/4, A-II/5,
A-III/1, A-III/2, A-III/3, A-III/4, A-III/5 y A-IV/2 del Código de Formación, y
sean idénticos a los que en ellas figuran;
.2 los aspirantes al título hayan completado
una educación y formación aprobadas y satisfagan las normas de competencia
establecidas en las secciones pertinentes del Código de Formación y que se
enuncian en la sección A-VII/1 de dicho Código, acerca de las funciones y
niveles que se consignarán en los títulos y refrendos;
.3 los aspirantes al título hayan
completado el periodo de embarco aprobado necesario para desempeñar las
funciones y los niveles que vayan a consignarse en el título. El periodo mínimo
de embarco deberá ser equivalente al estipulado en los capítulos II y III del
presente anexo, pero nunca inferior al que se prescribe en la sección A-VII/2
del Código de Formación;
.4 los aspirantes al título que vayan a
desempeñar la función de navegación a nivel operacional cumplan los requisitos
pertinentes de las reglas del capítulo IV, para desempeñar cometidos
específicos relacionados con el servicio radioeléctrico de conformidad con el
Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.5 los títulos se expidan de conformidad con los requisitos de la regla I/2 y lo dispuesto
en el capítulo VII del Código de Formación.
2 No se expedirá título alguno en virtud del presente
capítulo, a menos que la Parte haya informado a la Organización de conformidad
con lo dispuesto en el artículo IV y en la regla I/7.
Regla VII/2
Titulación
de la gente de mar
1 Toda la gente de mar que desempeñe cualquiera de las
funciones o grupo de funciones especificadas en los cuadros A-II/1, A-II/2,
A-II/3, A-II/4 o A-II/5 del capítulo II, o en los cuadros A-III/1, A-III/2, A-III/3,
A-III/4 o A-III/5 del capítulo III o en el cuadro A-IV/2 del capítulo IV del
Código de Formación, poseerá un título de competencia o un certificado de
suficiencia, según proceda.
Regla VII/3
Principios
que rigen la expedición de títulos alternativos
1 Toda Parte que opte por expedir títulos alternativos, o
autorizar su expedición, se asegurará de que se observen los siguientes
principios:
.1 no se implantará ningún sistema de
titulación alternativa a menos que dicho sistema garantice un grado de seguridad
en el mar y de prevención de la contaminación equivalente, como mínimo, al previsto
en los demás capítulos; y
.2 cualquier medida que se adopte sobre la titulación alternativa con
arreglo al presente capítulo preverá el carácter intercambiable de los títulos
con los expedidos en virtud de los demás capítulos.
2 El principio del carácter intercambiable mencionado en el
párrafo 1 garantizará que:
.1 la gente de mar titulada de conformidad
con lo dispuesto en los capítulos II y/o III y la titulada en virtud del
capítulo VII puedan prestar servicio tanto en los buques cuya organización a
bordo responda a criterios tradicionales como en los buques organizados de otro
modo; y
.2 la gente de mar no reciba una formación
tan específica respecto de las funciones de a bordo que esto suponga un
menoscabo para emplear sus conocimientos prácticos en otro buque.
3 Al expedir un título con arreglo a lo dispuesto en el
presente capítulo, deberán tenerse en cuenta los siguientes principios:
.1 la expedición de títulos alternativos
no será utilizada, en sí misma, para:
.1.1 reducir el número de miembros de la
tripulación a bordo;
.1.2 rebajar el nivel de la profesión o el nivel
profesional de la gente de mar, o
.1.3 justificar la asignación conjunta de los
cometidos propios del oficial de máquinas y del oficial de puente encargados de
las guardias al poseedor de un título único durante cualquier guardia; y
.2 se designará como capitán a la persona
que tenga el mando del buque, y la
posición y la autoridad del capitán o de otros no deberán verse afectadas,
desde el punto de vista jurídico, por la implantación de cualquier medida
relacionada con la titulación alternativa.
4 Los principios recogidos en los párrafos 1 y 2 de la
presente regla garantizarán que se mantengan las respectivas competencias de
los oficiales de puente y los oficiales de máquinas.
CAPÍTULO
VIII
Guardias
Regla VIII/1
Aptitud
para el servicio
1 Al objeto de prevenir la fatiga, cada Administración:
.1 establecerá y hará cumplir los periodos
de descanso para el personal encargado de la guardia y para el personal que
tenga asignados determinados cometidos de seguridad, protección y prevención de
la contaminación con arreglo a lo dispuesto en la sección A-VIII/1 del Código
de Formación; y
.2 exigirá que los sistemas de guardia
estén organizados de manera que la eficiencia del personal encargado de la
guardia no se vea afectada por la fatiga, y que los cometidos se dispongan de
modo tal que el personal encargado de la primera guardia al comenzar el viaje y
el encargado de las subsiguientes guardias de relevo haya descansado
suficientemente y se encuentre apto para el servicio.
2 Al objeto de prevenir el uso indebido de drogas y alcohol,
las Administraciones se asegurarán de que se han adoptado medidas adecuadas de
conformidad con las disposiciones de la sección A-VIII/1, teniendo también en
cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-VIII/1 del Código de
Formación.
Regla VIII/2
Organización
de las guardias y principios que deben observarse
1 Las Administraciones señalarán a la atención de las
compañías, los capitanes, los jefes de máquinas y de todo el personal encargado
de las guardias los requisitos, principios y orientaciones especificados en el
Código de Formación que habrán de observarse para garantizar en todo momento y
en todos los buques de navegación marítima una guardia segura y continua, o
guardias adecuadas a las circunstancias y condiciones imperantes.
2 Las Administraciones exigirán que el capitán de cada buque
garantice que la organización de las guardias sea adecuada y permita realizar
guardias seguras, habida cuenta de las circunstancias y condiciones imperantes,
y que bajo la dirección general del capitán:
.1 los oficiales encargados de la guardia
de la navegación sean responsables de que el buque navegue sin riesgos durante
los periodos en que estén de servicio, debiendo encontrarse físicamente
presentes en todo momento en el puente de navegación, o en lugares directamente
relacionados con éste, como el cuarto de derrota o el puesto de control del
puente;
.2 los radiooperadores sean responsables
de mantener una escucha radioeléctrica continua en las frecuencias apropiadas
durante sus periodos de servicio;
.3 los oficiales encargados de una guardia
de máquinas definida en el Código de Formación, bajo la dirección del jefe de
máquinas, estén localizables y disponibles de inmediato para acudir a los
espacios de máquinas y, cuando se requiera, se hallen físicamente presentes en
la cámara de máquinas durante los periodos de servicio;
.4 se realicen guardias apropiadas y
eficaces con objeto de garantizar la seguridad en todo momento mientras el
buque esté fondeado o atracado, y s el buque transporta carga potencialmente
peligrosa, se organicen las guardias teniendo plenamente en cuenta la
naturaleza, la cantidad, el embalaje/envasado y la estiba de dicha carga y
cualquier otra condición especial imperante a bordo, en el mar o en tierra; y
.5 se realicen, según proceda, guardias
apropiadas y eficaces con objeto de garantizar la protección.
Documento
adjunto 3 del Acta final de la Conferencia
Resolución
3
Agradecimiento
al Gobierno anfitrión
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
TOMANDO NOTA, con agradecimiento, de la amable invitación cursada por el
Gobierno de Filipinas a la Organización Marítima Internacional para celebrar la
Conferencia internacional para adoptar enmiendas al Convenio internacional
sobre normas de formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, y
al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar,
RECONOCIENDO la
generosa contribución financiera y en especie hecha por el Gobierno de
Filipinas y las excelentes disposiciones adoptadas para la celebración de la
Conferencia, así como la hospitalidad, atenciones y otros agasajos ofrecidos a
los participantes en la Conferencia,
1.
EXPRESA su profunda gratitud y reconocimiento al Gobierno y al pueblo de
Filipinas por su valiosa contribución al éxito de la Conferencia;
2. DECIDE, para señalar el reconocimiento que inspira esa contribución, que
las enmiendas adoptadas por la Conferencia lleven la designación de:
"ENMIENDAS DE MANILA AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978"
Resolución 4
Disposiciones
transitorias e implantación temprana
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO
ADOPTADO las enmiendas de Manila al Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, y al Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, en su forma enmendada (el
Convenio y el Código de Formación),
HABIENDO ACORDADO incluir la regla I/15,
Disposiciones transitorias, la cual prevé un plazo de cinco años, o hasta la
fecha de la revalidación siguiente del título o títulos de competencia después
de la entrada en vigor de las enmiendas, si dicha fecha es posterior, antes de
que las Partes estén obligadas a expedir, reconocer y refrendar títulos de
conformidad con las enmiendas adoptadas por la Conferencia,
RECONOCIENDO que, con objeto de conseguir
el pleno cumplimiento el 1 de enero de 2017, a más tardar, es preciso que las
Partes empiecen a adoptar con prontitud las medidas adecuadas para implantar el
Convenio y el Código de Formación en el marco de sus sistemas nacionales de
formación, titulación y administración,
PREOCUPADA por que las dificultades que
surjan al implantar los requisitos del Convenio y el Código de Formación puedan
menoscabar el objetivo de introducir cuanto antes las normas de competencia más
elevadas posibles,
1. INSTA a cada Parte a mantener informado al
Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional de los
avances conseguidos en relación con las disposiciones transitorias de la regla
I/15, en el marco de su sistema nacional, para implantar los requisitos de las
enmiendas al Convenio y al Código de Formación adoptadas por la Conferencia,
así como de cualquier dificultad que se les plantee en ese sentido;
2. INSTA ADEMÁS a cada Parte a adoptar las
medidas oportunas para garantizar la implantación temprana de las enmiendas al
Convenio y al Código de Formación adoptadas por la Conferencia;
3. INVITA al Comité de Seguridad Marítima a que,
con objeto de facilitar que se introduzcan cuanto antes las normas de
competencia más elevadas posibles, supervise los avances conseguidos por todas
las Partes en cuanto a la implantación del Convenio y el Código de Formación,
con el fin de favorecer una transición armoniosa y anticiparse a los
contratiempos que pudieran menoscabar una implantación plena y eficaz.
Resolución 5
Verificación de
los títulos de competencia y refrendos
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada,
RECONOCIENDO la importancia de que toda
la gente de mar reciba una educación y formación adecuadas y adquiera una
experiencia apropiada,
RECONOCIENDO TAMBIÉN la necesidad de que
todos los buques estén tripulados y manejados por gente de mar debidamente
formada y titulada,
RECONOCIENDO ADEMÁS que la verificación
de los títulos de competencia y los refrendos expedidos a la gente de mar es
esencial también desde el punto de vista de la prevención de las prácticas
ilegales asociadas con la expedición de tales títulos y el apoyo a las
actividades de supervisión por el Estado rector del puerto,
RECOMIENDA que las Administraciones tomen
las medidas adecuadas para:
.1 establecer bases de datos electrónicas para
facilitar la verificación de la autenticidad y validez de los títulos de
competencia y refrendos expedidos por ellas; y
.2 responder en una forma apropiada y
oportunamente a cualquier solicitud de verificación de la autenticidad y
validez de los títulos de competencia y refrendos que reciban de otras
Administraciones.
Resolución 6
Normas de
formación y titulación y niveles de dotación de los buques
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
RECONOCIENDO la importancia de que toda
la gente de mar reciba una educación y formación adecuadas y adquiera una
experiencia apropiada,
RECONOCIENDO TAMBIÉN la necesidad de que
todos los buques estén tripulados y manejados por gente de mar debidamente
formada y titulada,
TOMANDO NOTA de que el Convenio y el
Código de Formación establecen normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar,
1. REAFIRMA que el Convenio y el Código de
Formación son instrumentos relacionados con las normas de formación y
titulación y no determinan los niveles de dotación de los buques;
2. REAFIRMA ADEMÁS que cualquier decisión
relacionada con los niveles de dotación de los buques es responsabilidad de las
Administraciones y los propietarios de buques interesados, teniendo en cuenta
los principios relativos a la dotación de seguridad* adoptados por la Organización
Marítima Internacional.
Resolución 7
Fomento de los
conocimientos técnicos, los conocimientos prácticos y la profesionalidad de la gente de mar
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
TOMANDO NOTA con preocupación de la
escasez notificada y prevista de oficiales cualificados para tripular y
gobernar de forma eficaz los buques dedicados al comercio internacional,
ESTIMANDO que la eficacia general de los
procesos de selección, formación y titulación sólo puede evaluarse mediante los
conocimientos prácticos, la capacidad y la competencia que demuestre la gente
de mar durante su periodo de servicio a bordo de un buque,
RECOMIENDA que las Administraciones tomen
las medidas necesarias para asegurarse de que las compañías navieras:
.1 establecen criterios y procesos para la
selección de personal que muestre el nivel más elevado posible de conocimientos
técnicos, conocimientos prácticos y profesionalidad;
.2 supervisan el grado de preparación mostrado
por el personal de los buques en el desempeño de sus cometidos;
.3 alientan a todos los oficiales de sus buques
a que participen activamente en la formación del personal novel;
.4 supervisan cuidadosamente y examinan con
frecuencia los progresos del personal novel en la adquisición de conocimientos
teóricos y prácticos durante su periodo de servicio a bordo del buque;
.5 proporcionan la formación de repaso y
actualización que pueda requerirse con la frecuencia adecuada; y
.6 adoptan todas las medidas pertinentes para
inculcar el orgullo de la profesión de marino y favorecer la creación de una
cultura de la seguridad y la conciencia medio ambiental entre todas las
personas que prestan servicio a bordo de sus buques.
Resolución 8
Elaboración de
directrices para implantar las normas internacionales de aptitud física para la gente de mar
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
RECONOCIENDO la importancia que la
aptitud física general de los capitanes y tripulantes de los buques reviste
para la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar y para la
protección del medio marino,
TENIENDO CONOCIMIENTO de las normas
internacionales de aptitud física para la gente de mar incluidas en el Convenio
y el Código de Formación y en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
INVITA a la Organización Marítima
Internacional a que, en colaboración con la Organización Internacional del
Trabajo y la Organización Mundial de la Salud, elabore directrices para
implantar las normas antedichas.
Resolución 9
Revisión de los
cursos modelo existentes publicados por la Organización Marítima Internacional y elaboración de
nuevos cursos modelo
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
RECONOCIENDO la importante aportación a
la formación y titulación de la gente de mar que suponen los cursos modelo
validados y publicados por la Organización Marítima Internacional (OMI), que
brindan planes de estudios comunes fundados en los requisitos mínimos del
Convenio y el Código de Formación,
VALORANDO que los cursos modelo
antedichos han ayudado a muchas instituciones docentes a mejorar la calidad de
la formación que imparten y han servido para mejorar los procedimientos de
evaluación de la competencia,
DESEANDO conseguir una mayor uniformidad
en la aplicación de las disposiciones sobre formación y evaluación del Convenio
y el Código de Formación,
INVITA:
.1 a la OMI a que adopte medidas para revisar y
actualizar los cursos modelo existentes y elaborar nuevos cursos modelo que
faciliten orientaciones acerca de la implantación de las disposiciones sobre
formación y evaluación del Convenio y el Código de Formación; y
.2 a los Gobiernos y las organizaciones
internacionales a que formalicen la revisión y actualización de los cursos
modelo existentes y la elaboración de nuevos cursos modelo y colaboren por
otros medios en esa tarea.
Resolución 10
Fomento de la
cooperación técnica
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
RECORDANDO la resolución A.998(25) de la
Asamblea de la OMI, relativa a la necesidad de creación de capacidad para
elaborar e implantar nuevos instrumentos y enmendar los existentes,
RECONOCIENDO la importancia de que toda
la gente de mar reciba una educación y formación adecuadas y adquiera una
experiencia apropiada,
RECONOCIENDO ADEMÁS que, en algunos
casos, puede disponerse de medios limitados para impartir los programas de
formación especializada y para adquirir la experiencia requerida, especialmente
en los países en desarrollo,
ESTIMANDO que el fomento de la
cooperación técnica ayudará a los países que carezcan de los expertos o los medios
adecuados a proporcionar la debida formación y experiencia para implantar las
disposiciones del Convenio y el Código de Formación,
1. INSTA FIRMEMENTE a las Partes a que, en
colaboración con la Organización Marítima Internacional (OMI), asistan u organicen
la prestación de asistencia a aquellos Estados a los que les resulte difícil
cumplir las disposiciones revisadas del Convenio y el Código de Formación y que
soliciten tal asistencia;
2. INVITA a la OMI a que intensifique sus
esfuerzos para proporcionar a los Estados la asistencia que requieran y prevea
lo necesario a tal efecto en el marco de su programa de cooperación técnica.
Resolución 11
Medidas para
asegurar la competencia de los capitanes y oficiales de los buques que naveguen en aguas polares
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
TOMANDO NOTA de que, en consonancia con
el incremento del tráfico marítimo en las aguas polares, han ocurrido en los
últimos años varios accidentes marítimos,
TOMANDO NOTA ADEMÁS de la lejanía de los
centros poblados y de las singulares características hidrográficas,
oceanográficas, meteorológicas y glaceológicas de las aguas polares, que hacen
que la búsqueda, salvamento, atención y evacuación de personas y la mitigación
de las consecuencias de la contaminación representen serias dificultades
operativas y logísticas,
RECONOCIENDO que las operaciones de los
buques que navegan en aguas polares requieren de una educación, formación,
experiencia y cualificaciones conexas específicas para los capitanes y
oficiales de tales buques,
RECONOCIENDO TAMBIÉN los esfuerzos
realizados por algunos gobiernos para la formación de capitanes y oficiales
mediante cursos dedicados a esta singular clase de navegación,
RECONOCIENDO ADEMÁS tanto las actuales
Directrices para los buques que naveguen en aguas polares* como la necesidad de requisitos
de formación cuando se adopte el código de navegación polar que está elaborando
la Organización Marítima Internacional,
RECOMIENDA que los Gobiernos adopten medidas
conducentes a asegurar que los capitanes y oficiales de los buques que naveguen
en aguas polares posean una adecuada formación y experiencia, a efectos de que
estén en condiciones de:
.1 planificar un viaje a aguas polares,
teniendo en cuenta factores glaciológicos, hidrográficos, oceanográficos y
meteorológicos;
.2 navegar de forma segura en aguas polares,
particularmente en áreas restringidas, cubiertas con hielos y en condiciones
adversas de viento y visibilidad; y
.3 vigilar y garantizar el cumplimiento de las
prescripciones emanadas de los acuerdos intergubernamentales y de las
relacionadas con la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del
medio marino.
Resolución 12
Captación de
nuevos marinos y retención de la gente de mar en la profesión de marino
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
CONSCIENTE de que más del 90 % del
comercio mundial se transporta por mar y que el sector del transporte marítimo
opera de forma segura, protegida, eficiente y ambientalmente racional,
RECONOCIENDO el servicio esencial que la
gente de mar presta al transporte marítimo, un sector que contribuye
considerablemente al desarrollo y la prosperidad sostenibles a escala mundial,
RECONOCIENDO TAMBIÉN la necesidad de
confiar los buques actuales, que cada vez son más complejos, a marinos
competentes en todos los aspectos para manejarlos de forma segura, protegida,
eficiente y ambientalmente racional,
RECONOCIENDO ADEMÁS que la adopción de
leyes y prácticas discriminatorias puede disuadir a la gente joven de ingresar
en la profesión de marino y a la gente de mar de seguir en ella,
TOMANDO NOTA con preocupación de la
escasez notificada y prevista de oficiales cualificados para tripular y
gobernar los buques de manera eficaz,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN con agradecimiento
de la campaña "¡Hazte a la mar!", lanzada en noviembre de 2008 por el
Secretario General de la Organización Marítima Internacional, en colaboración
con la Organización Internacional del Trabajo, BIMCO, la Cámara Naviera Internacional,
la Federación Naviera Internacional, INTERCARGO, INTERTANKO y la Federación
Internacional de los Trabajadores del Transporte,
VALORANDO los esfuerzos generales del
sector del transporte marítimo para atraer a los jóvenes hacia una carrera profesional
en el mar,
RECOMIENDA que las Administraciones, las
compañías navieras, las organizaciones de propietarios de buques, de gestores
navales y de gente de mar y otras entidades interesadas hagan todo lo posible
para atraer a los jóvenes hacia una carrera profesional en el mar y retener a
la gente de mar en el sector:
.1 creando una percepción pública del sector
marítimo más favorable, especialmente entre los jóvenes;
.2 fomentando una mayor concienciación y
conocimiento entre los jóvenes de las oportunidades que ofrece una carrera
profesional en el mar;
.3 mejorando la calidad de vida en el mar
haciendo que se asemeje más a las alternativas profesionales en tierra y
proporcionando más medios a bordo de los buques, como el acceso a Internet;
.4 alentando a todos los oficiales que presten
servicio a bordo de sus buques a que participen activamente en la formación y
tutoría del personal novel durante su periodo de servicio a bordo;
.5 fomentando que en los buques nuevos se
habiliten espacios de alojamiento adecuados para los alumnos; y
.6 adoptando todas las medidas pertinentes para
inculcar el orgullo de la profesión de marino y favorecer la creación de una
cultura de la seguridad y la conciencia medioambiental entre todas las personas
que presten servicio a bordo de sus buques.
Resolución 13
Alojamiento
para alumnos
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
TOMANDO NOTA con preocupación de la
escasez notificada y prevista de oficiales cualificados para tripular y
gobernar de forma eficaz los buques dedicados al comercio internacional,
RECONOCIENDO la necesidad de confiar los
buques actuales, que cada vez son más complejos, a marinos competentes en todos
los aspectos para manejarlos de forma segura, protegida, eficiente y
ambientalmente racional,
RECONOCIENDO TAMBIÉN que el periodo de
embarco mínimo obligatorio forma parte de los requisitos prescritos por el
Convenio y el Código de Formación para la titulación del nivel operacional y
del nivel de apoyo,
RECONOCIENDO ADEMÁS
que la falta de alojamiento adecuado para los alumnos a bordo de los buques es
un obstáculo importante para formarlos adecuadamente y retenerlos después en la
profesión de marino, lo que agrava la escasez antedicha,
INSTA a los propietarios de buques,
gestores navales y compañías navieras a que proporcionen alojamiento adecuado
para alumnos tanto en los buques nuevos como en los existentes.
Resolución 14
Fomento de la
participación de la mujer en el sector marítimo
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO
ADOPTADO las enmiendas de Manila al Convenio internacional sobre normas de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, 1978, y al Código de
formación, titulación y guardia para la gente de mar, en su forma enmendada,
TOMANDO NOTA de
los planes a medio y largo plazo para la integración de la mujer en el sector
marítimo elaborados por la Organización Marítima Internacional,
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la Resolución
relativa a la promoción de oportunidades para las mujeres de mar, adoptada por
la Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del
Trabajo el 22 de febrero de 2006,
MANIFESTANDO SU APOYO a los objetivos de
esta última de fomentar la formación de mujeres en el sector marítimo,
ESTIMANDO MUY CONVENIENTE que hombres y
mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso a la formación marítima y al
empleo a bordo de los buques,
1. INVITA a los Gobiernos:
.1 a que presten especial atención a la
consecución de la igualdad de acceso del hombre y la mujer a todas las ramas
del sector marítimo; y
.2 a que destaquen el papel de la mujer en las
profesiones marítimas y fomenten una mayor participación de ésta en la
formación marítima y en todos los niveles del sector marítimo;
2. INVITA ADEMÁS a los Gobiernos y al sector:
.1 a que se esfuercen en examinar formas de
determinar y superar, a nivel internacional, las limitaciones actuales, tales
como la falta de instalaciones para mujeres a bordo de los buques escuela, de
modo que las mujeres puedan participar de manera plena y sin impedimentos en
las actividades de navegación a fin de facilitar efectivamente la consecución
del tercer Objetivo de Desarrollo del Milenio (ODM) (Promover la igualdad entre
los sexos y el empoderamiento de la mujer); y
.2 a que apoyen la provisión de oportunidades de
formación práctica, de manera que las mujeres puedan adquirir el nivel adecuado
de experiencia práctica requerido para mejorar sus conocimientos prácticos en
las profesiones marítimas.
Resolución 15
Enmiendas y exámenes
futuros del Convenio y el Código de Formación
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
TOMANDO NOTA de que la rápida evolución
de la tecnología y la metodología de la formación exigen un enfoque coherente
para examinar, enmendar y actualizar el Convenio y el Código de Formación,
TOMANDO NOTA ADEMÁS de que, no obstante
lo anterior, las enmiendas frecuentes al Convenio y al Código de Formación
pueden ser problemáticas para las administraciones marítimas, los propietarios
de buques, las instituciones de formación y enseñanza marítimas y la gente de
mar y deberían, por tanto, evitarse,
1. RECOMIENDA que, en la medida de lo posible,
las enmiendas importantes y amplias al Convenio y al Código de Formación se
elaboren y adopten en ciclos de cinco años;
2. RECOMIENDA ADEMÁS que, en la medida de lo
posible, el Convenio y el Código de Formación sean objeto de un examen amplio
cada diez años para resolver toda incoherencia detectada entre tanto y
garantizar su actualización con respecto a la tecnología emergente.
Resolución 16
Contribución de
la Organización Internacional del Trabajo
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
RECONOCIENDO la función, competencia y
conocimientos especializados de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
respecto de las cuestiones relativas a la seguridad y la salud de la gente de
mar,
RECONOCIENDO TAMBIÉN los importantes
beneficios para la consecución del objetivo de la Organización Marítima
Internacional y el sector del transporte marítimo del Convenio sobre el trabajo
marítimo, 2006, una vez que éste entre en vigor y se implante,
1. MANIFIESTA su reconocimiento a la
Organización Internacional del Trabajo por la contribución brindada durante la
elaboración de las enmiendas al Convenio y al Código de Formación;
2. RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE a los Gobiernos
que todavía no hayan ratificado el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006,
que lo hagan con prontitud para permitir su rápida entrada en vigor y,
posteriormente, garantizar una implantación amplia y efectiva del mismo.
Resolución 17
Papel de la Universidad Marítima Mundial, el Instituto de Derecho
Marítimo Internacional de la OMI y la
Academia Marítima Internacional de Seguridad, Protección y Medio Ambiente en la promoción de unas normas
marítimas mejoradas
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada (el Convenio y el Código de Formación),
CONSCIENTE de las dificultades de los
países, en particular de los países en desarrollo, para alcanzar los niveles de
formación y evaluación prescritos por el Convenio y el Código de Formación,
RECONOCIENDO la notable contribución
hecha por los graduados de la Universidad Marítima Mundial (UMM), el Instituto
de Derecho Marítimo Internacional de la OMI (IMLI) y la Academia Marítima
Internacional de Seguridad, Protección y Medio Ambiente (IMSSEA) a la
implantación uniforme a escala mundial de las normas incorporadas en los
instrumentos relativos a la seguridad marítima y a la prevención de la
contaminación adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI),
incluidos el Convenio y el Código de Formación,
RECONOCIENDO TAMBIÉN que es necesario
mantener el nivel de competencia requerido para el personal que trabaja en el
sector marítimo internacional a fin de lograr los objetivos de la Organización
de una navegación más segura, protegida y eficiente de manera ambientalmente
racional a escala mundial,
RECONOCIENDO ADEMÁS el papel destacado
que desempeñan la UMM, el IMLI y la IMSSEA en los campos de la educación,
formación e investigación marítimas y la transferencia de conocimientos a
través de sus actividades,
RECONOCIENDO ASIMISMO la conveniencia de
disponer de enfoques comunes y coordinados de los programas de educación y
formación marítimas de las organizaciones e instituciones académicas que se
ajusten a los de la UMM, el IMLI y la IMSSEA para la implantación a escala
mundial de las normas mejoradas del Convenio y el Código de Formación,
VALORANDO la generosa contribución de
distintas entidades y donantes (en particular los Gobiernos de China, Italia,
Malta y Suecia y la NipponFoundation, del Japón), que desde hace muchos años
prestan apoyo financiero y proporcionan becas a los alumnos de países en
desarrollo matriculados en los cursos de la UMM, el IMLI y la IMSSEA,
1. INSTA a la OMI a seguir promoviendo el papel
que desempeñan la UMM, el IMLI y la IMSSEA en los campos de la educación,
formación e investigación marítimas en el contexto de la implantación a escala
mundial de los instrumentos de la OMI, incluidas las normas mejoradas del
Convenio y el Código de Formación;
2. RECOMIENDA ENCARECIDAMENTE que los Gobiernos,
las organizaciones internacionales y el sector del transporte marítimo
mantengan y amplíen su apoyo a la UMM, el IMLI y la IMSSEA para que éstos
puedan seguir formando profesores, administradores y abogados marítimos
altamente capacitados, y puedan seguir ofreciendo educación, formación e
investigación marítimas que redunden en beneficio del sector marítimo,
especialmente de los alumnos de países en desarrollo;
3. ELOGIA al personal (tanto académico como
administrativo) de la UMM, el IMLI y la IMSSEA por su dedicación y constancia
en el desempeño de sus cometidos y por su contribución a la consecución de los
objetivos de esas instituciones.
Resolución 18
Año de la gente
de mar
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada,
CONSCIENTE de la decisión de la
Organización Marítima Internacional (OMI) de declarar 2010 "Año de la
Gente de Mar",
CONSCIENTE IGUALMENTE de la contribución
que la gente de mar de todo el mundo hace al comercio marítimo internacional,
la economía mundial y la sociedad civil en su conjunto,
RECONOCIENDO PLENAMENTE los riesgos
enormes a los que la gente de mar hace frente en el cumplimiento de sus tareas
y cometidos diarios en un entorno frecuentemente hostil,
CONSCIENTE de las privaciones a las que
está sujeta la gente de mar por pasar periodos largos de su vida profesional en
el mar, lejos de su familia y sus amigos,
PREOCUPADA por los casos notificados de
gente de mar que recibió un trato injusto cuando sus buques se vieron involucrados
en accidentes, fue abandonada en puertos extranjeros, a la que se denegó el
permiso de tierra por motivos de seguridad, o estuvo expuesta a graves riesgos
mientras sus buques navegaban por zonas plagadas de piratas y a un posible
maltrato en manos de éstos,
DESEANDO participar en las celebraciones
de la OMI y de la comunidad marítima para rendir un merecido homenaje a la
gente de mar por su contribución arriba mencionada,
1. MANIFIESTA SU PROFUNDO RECONOCIMIENTO a la
OMI por su decisión oportuna y adecuada de dedicar el presente año a la gente
de mar;
2. MANIFIESTA TAMBIÉN SU PROFUNDO RECONOCIMIENTO
Y GRATITUD a la gente de mar de todo el mundo por su contribución excepcional
al comercio marítimo internacional, la economía mundial y la sociedad civil en
su conjunto;
3. MANIFIESTA IGUALMENTE SU PROFUNDO
RECONOCIMIENTO a los prácticos, los operadores de STM, las organizaciones que
se ocupan del bienestar de la gente de mar y a todos aquellos que contribuyen a
ayudar a los buques y a la gente de mar a entrar, permanecer y salir de puertos
y terminales mar adentro, así como a navegar por aguas potencialmente
peligrosas de manera segura y con el respeto debido al medio ambiente;
4. INSTA a los Gobiernos, organizaciones y
compañías navieras y a todas las demás partes interesadas a que adopten las
medidas oportunas para reconocer la contribución de la gente de mar que se
destaca supra, incluida la colaboración entre todas ellas, bajo los auspicios
de la OMI y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), para fomentar la
carrera de marino como opción profesional para los jóvenes y alentar a los que
ya ejercen la profesión a que continúen prestando sus servicios en el sector;
5. INSTA TAMBIÉN a los Gobiernos, organizaciones
y compañías navieras y todas las demás partes interesadas que colaboren bajo
los auspicios de la OMI y la OIT a que adopten las medidas oportunas para
fomentar e implantar con la mayor amplitud y eficacia posible:
.1 las Directrices OMI/OIT sobre el trato justo
de la gente de mar en caso del accidente marítimo;
.2 las Directrices OMI/OIT sobre la provisión de
garantía financiera para los casos de abandono de la gente de mar; y
.3 las Directrices OMI/OIT sobre las
responsabilidades de los propietarios de buques con respecto a las
reclamaciones contractuales por lesión corporal o muerte de la gente de mar;
6. INSTA ADEMÁS a los Gobiernos y al sector del
transporte marítimo a que adopten las medidas oportunas para implantar:
.1 el Código internacional para la protección de
los buques y de las instalaciones portuarias (Código PBIP);
.2 las Directrices adoptadas y promulgadas por
la OMI para prevenir y reprimir los actos de piratería y los robos a mano
armada contra los buques; y
.3 el Convenio para la represión de actos ilícitos
contra la seguridad de la navegación marítima, 1988 (Convenio SUA de 1988) y el
Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las
plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, 1988 (Protocolo SUA
de 1988), enmendados por el Protocolo de 2005 relativo al Convenio SUA de 1988
y el Protocolo de 2005 relativo al Protocolo SUA de 1988,
de una manera
que garantice la protección máxima para la gente de mar sin someterla a un
trato injusto ni a molestias innecesarias;
7. INSTA TAMBIÉN a los Gobiernos a que
ratifiquen, acepten o aprueben el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, o
se adhieran a él, y a que posteriormente lo implanten efectivamente;
8. INVITA a la OMI, la OIT y las organizaciones
del sector a que intensifiquen sus esfuerzos para ejecutar el Plan de acción
del Año de la Gente de Mar de manera plena y en beneficio de la gente de mar.
Resolución 19
Día de la gente
de Mar
LA CONFERENCIA
DE MANILA DE 2010,
HABIENDO ADOPTADO las enmiendas de Manila
al Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para
la gente de mar, 1978, y al Código de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, en su forma enmendada,
RECONOCIENDO PLENAMENTE la aportación
única que realiza la gente de mar de todo el mundo al comercio marítimo
internacional, la economía mundial y la sociedad civil en su conjunto,
RECONOCIENDO IGUALMENTE los riesgos
considerables a los que la gente de mar hace frente en el cumplimiento de sus
tareas y cometidos diarios en un entorno frecuentemente hostil,
CONSCIENTE de las privaciones a las que
está sujeta la gente de mar por pasar periodos largos de su vida profesional en
el mar, lejos de su familia y sus amigos,
PROFUNDAMENTE AGRADECIDA de que, en
reconocimiento de lo anterior, la Organización Marítima Internacional haya
declarado 2010 "Año de la Gente de Mar" para que dicha Organización y
la comunidad marítima en su conjunto rindan el debido homenaje a la gente de
mar en reconocimiento de lo anterior,
DESEANDO garantizar la posibilidad de
seguir manifestando cada año su aprecio y gratitud profundos a la gente de mar
de todo el mundo por los motivos arriba indicados,
RECONOCIENDO que la adopción de las
enmiendas antedichas al Convenio y al Código de Formación este 25 de junio de
2010 hace de este día una fecha muy significativa para la comunidad marítima y
para quienes le prestan servicio a bordo de los buques,
1. DECIDE declarar el 25 de junio de cada año,
a partir de ahora, "Día de la Gente de Mar";
2. ALIENTA a los Gobiernos, organizaciones y
compañías navieras, propietarios de buques y a todas las demás partes
interesadas a que promuevan el Día de la Gente de Mar de manera debida y
oportuna y adopten las medidas necesarias para celebrarlo como merece;
3. INVITA al Secretario General de la
Organización Marítima Internacional a que señale la presente resolución a la
atención de la Asamblea de la OMI para su refrendo y para la adopción de
cualquier otra medida oportuna que estime necesaria para fomentar el espíritu y
la letra del Día.
DOCUMENTO
ADJUNTO 2 DEL ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA
RESOLUCIÓN
2
ENMIENDAS
DE MANILA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
(CÓDIGO DE FORMACIÓN)
LA CONFERENCIA DE MANILA DE
2010,
HABIENDO ADOPTADO la
resolución 1 relativa a la Adopción de las enmiendas de Manila al anexo del
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la
gente de mar (Convenio de Formación), 1978,
RECONOCIENDO la importancia
de establecer normas obligatorias de competencia detalladas y otras
disposiciones de carácter obligatorio necesarias para garantizar que toda la
gente de mar reciba la debida educación y formación y adquiera la experiencia,
los conocimientos prácticos y las competencias adecuadas para desempeñar sus
cometidos de manera tal que se garantice la seguridad de la vida humana y de
los bienes en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino,
RECONOCIENDO TAMBIÉN que es
necesario poder enmendar oportunamente tales normas y disposiciones de carácter
obligatorio para responder con eficacia a cambios en la tecnología, las
operaciones, las prácticas y los procedimientos utilizados a bordo de los
buques,
RECORDANDO que un alto
porcentaje de los siniestros marítimos y sucesos de contaminación se deben al
error humano,
ESTIMANDO que una manera
eficaz de reducir los riesgos derivados del error humano en la explotación de
los buques de navegación marítima es garantizar que la gente de mar empleada en
tales buques o que vaya a estarlo en el futuro observe las normas más rigurosas
posibles de formación, titulación y competencia,
DESEOSA de alcanzar y
mantener las normas más rigurosas posibles de seguridad de la vida humana y de
los bienes en el mar, de protección marítima y portuaria, y de protección del
medio ambiente,
HABIENDO EXAMINADO enmiendas
al Código de formación, titulación y guardia para la gente de mar (Código de
Formación), constituido por la parte A (Normas obligatorias relacionadas con
las disposiciones del anexo del Convenio de Formación, 1978, en su forma
enmendada) y la parte B (Orientaciones con carácter de recomendación sobre las
disposiciones del Convenio de Formación, 1978, en su forma enmendada),
propuestas y distribuidas a todos los Miembros de la Organización y a todas las
Partes en el Convenio,
TOMANDO NOTA de que el
párrafo 2 de la regla I/1 del anexo del Convenio de Formación, 1978, establece
que las enmiendas a la parte A del Código de Formación se adoptarán, entrarán
en vigor y adquirirán efectividad con arreglo a las disposiciones del artículo
XII del Convenio, relativas al procedimiento de enmienda aplicable al Anexo,
HABIENDO EXAMINADO enmiendas
al Código de Formación propuestas y distribuidas a los Miembros de la
Organización y a todas las Partes en el Convenio,
1. ADOPTA las enmiendas al Código de formación, titulación y
guardia para la gente de mar (Código de Formación) cuyo texto figura en el anexo
de la presente resolución;
2. RESUELVE que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
XII 1) a) vii) del Convenio, las enmiendas a la parte A del Código de Formación
se considerarán aceptadas el 1 de julio de 2011, a menos que, antes de esa
fecha, ya más de un tercio de las Partes, ya un número de Partes cuyas flotas
mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del tonelaje bruto de la
flota mundial de buques mercantes de arqueo bruto igual o superior a 100
toneladas de registro notifiquen al Secretario General que rechazan las
enmiendas;
3. INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo XII 1) a) ix) del Convenio, las enmiendas a la
parte A del Código de Formación adjuntas entrarán en vigor el 1 de enero de
2012, una vez que se consideren aceptadas de conformidad con el párrafo 2
anterior;
4. RECOMIENDA que todas las Partes en el Convenio de Formación,
1978, tengan en cuenta las
orientaciones que figuran en la parte B del Código de Formación, en su
forma enmendada, a partir de la fecha de entrada en vigor de las
enmiendas a la parte A del Código de Formación;
5. PIDE al Comité de Seguridad Marítima que mantenga sometido a
examen el Código de Formación y lo enmiende según proceda;
6. PIDE TAMBIÉN al Secretario General de la Organización que
transmita copias certificadas de la presente resolución y del texto de las
enmiendas al Código de Formación que figuran en el anexo a todas las Partes en
el Convenio;
7. PIDE ADEMÁS al Secretario General que transmita copias de la
presente resolución y de su anexo a todos los Miembros de la Organización que
no sean Partes en el Convenio.
ANEXO
ENMIENDAS
DE MANILA AL CÓDIGO DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR
(CÓDIGO DE FORMACIÓN)
PARTE
A
Normas
obligatorias relacionadas con las disposiciones del Anexo del Convenio de Formación
Introducción
1 En esta parte del Código de Formación figuran las
disposiciones obligatorias a que se hace referencia específica en el anexo del
Convenio internacional sobre normas de formación, titulación y guardia para la
gente de mar, 1978, en su forma enmendada, denominado en lo sucesivo Convenio
de Formación. En ellas se indican en forma pormenorizada las normas mínimas que deben cumplir las Partes
para dar plena y cabal efectividad al Convenio.
2 Figuran también en
esta parte las normas de competencia que los aspirantes han de demostrar
para que les sean expedidos y revalidados los títulos de competencia en virtud
del Convenio de Formación. Para dejar en claro la vinculación que existe entre
las disposiciones sobre titulación alternativa del capítulo VII y las
disposiciones sobre titulación de los capítulos II, III y IV, las aptitudes
especificadas en las normas de competencia se agrupan con arreglo a siete
funciones, a saber:
.1 Navegación
.2 Manipulación y estiba de la carga
.3 Control del funcionamiento del buque y
cuidado de las personas a bordo
.4 Maquinaria naval
.5 Instalaciones eléctricas, electrónicas
y de control
.6 Mantenimiento y reparaciones
.7 Radiocomunicaciones
a los siguientes niveles de
responsabilidad:
.1 Nivel de gestión
.2 Nivel operacional
.3 Nivel de apoyo
Las funciones y los niveles
de responsabilidad se identifican mediante el oportuno epígrafe en los cuadros
de las normas de competencia que figuran en los capítulos II, III y IV de la
presente parte. El ámbito de cada función al nivel de responsabilidad de que se
trate viene definido por las aptitudes enumeradas en la columna 1 del cuadro.
El significado de "función" y "nivel de responsabilidad" se
define en términos generales en la sección A-I/1 infra.
3 La numeración de las secciones de esta parte coincide con
la de las reglas estipuladas en el anexo del Convenio de Formación. El texto de
cada sección puede a su vez dividirse en partes y párrafos numerados, pero
dicha numeración es propia del Código.
CAPÍTULO
I
Normas
relativas a las disposiciones generales
Sección A-I/1
Definiciones
y aclaraciones
1 Las definiciones y aclaraciones que figuran en el artículo
II y en la regla I/1 son asimismo aplicables a las expresiones utilizadas en
las partes A y B del presente código. Además, las siguientes definiciones
complementarias son aplicables solamente al Código:
.1 normas
de competencia: el nivel de suficiencia que
ha de alcanzarse para el adecuado desempeño de funciones a bordo del
buque de conformidad con los criterios acordados a nivel internacional que aquí
se indican, en los que se incluyen las normas prescritas o los niveles de
conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos demostrados;
.2 nivel
de gestión: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.2.1 prestar servicio como capitán, primer
oficial de puente, jefe de máquinas o primer oficial de máquinas a bordo de un buque
de navegación marítima, y
.2.2 garantizar el adecuado desempeño de todas
las funciones dentro de la esfera de responsabilidad
asignada;
.3 nivel
operacional: el nivel de responsabilidad relacionado con lo siguiente:
.3.1 prestar servicio como oficial de la guardia
de navegación o la guardia de máquinas, oficial de servicio en espacios de máquinas
sin dotación permanente o radiooperador a bordo de un buque de navegación
marítima, y
.3.2 mantener un control directo del desempeño
de todas las funciones en la esfera de responsabilidad
asignada, de conformidad con los
procedimientos pertinentes y bajo la dirección de una persona que preste
servicio a nivel de gestión en dicha esfera de responsabilidad;
.4 nivel
de apoyo: el nivel de responsabilidad correspondiente al desempeño de
tareas, cometidos o responsabilidades asignadas a bordo de un buque de
navegación marítima bajo la dirección de una persona que preste servicio a nivel
operacional o de gestión;
.5 criterios
de evaluación: las entradas que figuran en la columna 4 de los cuadros
titulados "Especificación de las normas mínimas de competencia" de la
parte A; constituyen las pautas que un evaluador sigue para juzgar si el
aspirante puede o no desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades
conexos; y
.6 evaluación
independiente: la realizada por personas debidamente cualificadas,
independientes o externas con respecto a la unidad o actividad objeto de la evaluación,
con el fin de verificar que los procedimientos administrativos y operacionales
a todos los niveles se gestionan, organizan, establecen y vigilan internamente,
asegurando así su idoneidad y la consecución de los objetivos que se persiguen.
Sección A-I/2
Títulos
y refrendos
1 En los casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo 6 de la regla I/2, el refrendo que prevé el artículo VI del Convenio se
incorpore en el texto del título, dicho título se expedirá de acuerdo con el
modelo adjunto, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de
expiración de cualquier prórroga de la validez del presente título que figure
consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las
disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al
dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el título por haber
expirado su validez. Véanse las orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo
que figuran en la sección B-I/2 del presente código.
(Sello oficial)
(PAÍS)
TÍTULO
EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE
FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno
de................................ certifica que a............................
se le considera plenamente cualificado de conformidad con lo dispuesto en la
regla ........... del mencionado Convenio, en su forma enmendada, y competente
para desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta .............................. o
hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente
título que figure consignada al dorso:
FUNCION |
NIVEL |
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Su legítimo titular puede
ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO |
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE) |
|
|
Título
Nº.............................................. expedido el.......................................................
(Sello oficial)
……..………………...............................................
Firma del funcionario
debidamente autorizado
......................................................................
Nombre
del funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el
párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio, el original del presente título deberá
estar disponible mientras el titular presta servicio a bordo de un buque.
Fecha
de nacimiento del
titular...................................................................................
Firma
del
titular...........................................................................................................
Se
prorroga la validez del presente título hasta
el....................................................... (Sello oficial)
………...................................................... Firma del funcionario debidamente
autorizado Fecha de
revalidación........................
………………………………………………. Nombre del funcionario debidamente
autorizado Se
prorroga la validez del presente título hasta el................................................... (Sello oficial)
……………………................................ Firma del funcionario autorizado Fecha de
revalidación…................ …..………………………………………….. Nombre
del funcionario debidamente autorizado |
2 A reserva de lo dispuesto en el párrafo 1, el modelo de
refrendo que da fe de la expedición de un título será el indicado a
continuación, con la salvedad de que las palabras "o hasta la fecha de
expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo que figure
consignada al dorso", que aparecen en la cara de dicho modelo, y las
disposiciones que para dejar constancia de la prórroga de la validez figuran al
dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse el refrendo por haber
expirado su validez. Véanse en la sección B-I/2 del presente código las
orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo.
(Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO
QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓNY GUARDIA PARA LA
GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de .........................
certifica que el título Nº .................................. se ha expedido a
favor de ...........................a
quien se considera plenamente cualificado de conformidad con lo
dispuesto en la regla ............. del mencionado Convenio, en su forma
enmendada, y competente para desempeñar las siguientes funciones, al nivel
especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta
..................... o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de
la validez del presente refrendo que figure consignada al dorso:
FUNCION |
NIVELES |
LIMITACIONES(SI
LAS HUBIESE) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del presente
refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se especifican en las
prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad:
CARGO |
LIMITACIONES(SI
LAS HUBIESES) |
|
|
Refrendo Nº.......................................... expedido el ....................................................
(Sello oficial)
...........................................................................
Firma del funcionario
debidamente autorizado
..........................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De
conformidad con el párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio, el original del
presente refrendo deberá estar disponible mientras el titular presta servicio a
bordo de un buque.
Fecha
de nacimiento del titular.............................................................................
Firma
del titular.....................................................................................................
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el................................................... (Sello oficial)
………………………………………………. Firma del
funcionario debidamente autorizado Fecha
de revalidación..........................
…………………………………………….. Nombre del
funcionario debidamente autorizado Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el..................................................... (Sello oficial)
................................................................... Firma del
funcionario debidamente autorizado Fecha
de revalidación..................... ………………………………………………. Nombre del
funcionario debidamente autorizado |
3 El modelo de refrendo que da fe del reconocimiento de un
título será el indicado a continuación, con la salvedad de que las palabras
"o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del
presente refrendo que figure consignada al dorso", que aparecen en la cara
de dicho modelo, y las disposiciones que para dejar constancia de la prórroga
de la validez figuran al dorso del mismo, se omitirán cuando deba sustituirse
el refrendo por haber expirado su validez. Véanse en la sección B-I/2 del
presente código las orientaciones sobre cómo cumplimentar el modelo.
(Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO
QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA LA GENTE
DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de
.............................certifica que el título Nº ...............................se ha expedido a favor de ..............................
por el Gobierno de .............................. o con su autorización, está
debidamente reconocido de conformidad con lo dispuesto en la regla I/10 del
mencionado Convenio, en su forma enmendada, y que su legítimo titular está facultado
para desempeñar las siguientes funciones, al nivel especificado y sin más
limitaciones que las que se indican, hasta ........................... o hasta
la fecha de expiración de cualquier prórroga de la validez del presente refrendo
que figure consignada al dorso:
FUNCION |
NIVEL |
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
El legítimo titular del
presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se
especifican en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación
de seguridad:
CARGO |
LIMITACIONES
(SI LAS HUBIERE) |
|
|
Refrendo
Nº.......................................... expedido el ..................................................
(Sello oficial)
……...............................................................
Firma del funcionario
debidamente autorizado
..........................................................................
Nombre del
funcionario debidamente autorizado
De
conformidad con el párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio, el original del
presente refrendo deberá estar disponible mientras el titular presta servicio a
bordo de un buque.
Fecha
de nacimiento del titular.............................................................................
Firma
del titular.....................................................................................................
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el........................................................... (Sello oficial)
………....................................................... Firma del
funcionario debidamente autorizado Fecha de revalidación........................ ………………………………………………. Nombre del
funcionario debidamente autorizado Se prorroga la
validez del presente título hasta
el............................................................. (Sello oficial)
.................................................................... Firma del
funcionario autorizado Fecha de revalidación......................... ……………………………………………… Nombre del
funcionario debidamente autorizado |
4 Si se usan modelos distintos a los que figuran en la presente
sección, las Partes, con arreglo a lo estipulado en el párrafo 10 de la regla
I/2, se asegurarán de que en todos los casos:
.1 se incluye en la misma cara del
documento toda la información relativa a la identidad y detalles personales del
titular, tales como el nombre, la fecha de nacimiento, la fotografía y la
firma, así como la fecha en la que se expidió el documento; y
.2 se indica de manera destacada y es
fácilmente identificable toda la información relativa al cargo o cargos en los
que está facultado para prestar servicio, conforme a las prescripciones
aplicables de la Administración sobre la dotación de seguridad, así como las
posibles limitaciones.
EXPEDICIÓN
Y REGISTRO DE TÍTULOS
Aprobación
del periodo de embarco
5 Al aprobar periodos de embarco exigidos por el Convenio,
las Partes deberían garantizar que el servicio que se aprueba corresponde a las
cualificaciones que se otorgan, teniendo en cuenta que el objetivo de dicho
periodo de embarco no es solamente familiarizar inicialmente al marino con el
servicio en buques de navegación marítima, sino también formarle y permitirle
que practique, bajo una supervisión adecuada, los ejercicios, procedimientos y
rutinas seguros y correctos correspondientes a la cualificación que solicita.
Reconocimiento
de los cursos de formación
6 Al reconocer cursos y programas de formación, las Partes
deberían tener en cuenta que los cursos modelo de la OMI pueden servir de ayuda
para la elaboración de dichos cursos y programas de modo que abarquen
debidamente los objetivos didácticos recomendados en dichos cursos modelo.
Acceso
electrónico a los registros
7 En el mantenimiento del registro electrónico, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 15 de la regla I/2, se preverá la
posibilidad de acceder de forma controlada por medios electrónicos a tal
registro o registros, y se permitirá que las Partes y las compañías verifiquen:
.1 el nombre del marino a quien se expidió
el título, refrendo u otra cualificación, el número correspondiente, la fecha
de expedición y la fecha en que caduca;
.2 el cargo que el titular esté autorizado
a ejercer y cualquier limitación conexa; y
.3 las funciones que el titular esté
autorizado a desempeñar, a qué niveles, y cualquier limitación conexa.
Elaboración
de una base de datos para el registro de títulos
8 Para implantar la prescripción del párrafo 14 de la regla
I/2 relativa al mantenimiento de un registro de títulos y refrendos, no es
necesario disponer de una base de datos normalizada si toda la información
pertinente se consigna y está disponible conforme a lo dispuesto en la regla
I/2.
9 Los siguientes datos deberían ser consignados y estar
disponibles, ya sea en papel o electrónicamente, conforme a lo prescrito en la
regla I/2:
.1 Estado
del título
Válido
Suspendido
Cancelado
Declarado
perdido
Destruido
con
las correspondientes anotaciones en cuanto a los cambios de estado, incluida la
fecha en que se hayan producido.
.2 Pormenores
del título
Nombre
del titular
Fecha
de nacimiento
Nacionalidad
Sexo
Preferentemente,
una fotografía
Número
del documento en cuestión
Fecha
de expedición
Fecha
de caducidad
Fecha
de la última revalidación
Pormenores
de las dispensas
3. Pormenores
relativos a la competencia
Norma
de competencia del Convenio de Formación (por ejemplo, regla II/1)
Cargo
Función
Nivel
de responsabilidad
Refrendos
Limitaciones
.4 Pormenores médicos
Fecha
de expedición del último certificado médico relacionado con la expedición o
revalidación del título de competencia de que se trate.
Sección A-I/3
Principios
que rigen los viajes próximos a la costa
1 Cuando una Parte defina los viajes próximos a la costa
para, entre otras cosas, aplicar variaciones a las materias enumeradas en la
columna 2 de los cuadros de normas de competencia que figuran en los capítulos
II y III de la parte A del Código, al objeto de expedir títulos válidos para
prestar servicio en buques con derecho a enarbolar el pabellón de dicha Parte y
dedicados a dichos viajes, se tendrán en cuenta los siguientes factores,
teniendo presente el efecto que tienen en la seguridad y la protección de todos
los buques y en el medio marino:
.1 el tipo de buque y la actividad a que
esté dedicado;
.2 el arqueo bruto del buque y la potencia
propulsora en kW de la máquina principal;
.3 la índole y la duración de los viajes;
.4 la distancia máxima hasta un puerto de
refugio;
.5 la idoneidad del alcance y la precisión
de los dispositivos náuticos de determinación de la situación;
.6 las condiciones meteorológicas que
prevalecen normalmente en dicha zona de viajes próximos a la costa;
.7 la provisión de medios de comunicación
a bordo y en la costa para fines de búsqueda y salvamento; y
.8 la disponibilidad de apoyo en tierra,
especialmente respecto del mantenimiento técnico a bordo.
2 No está previsto que los buques dedicados a realizar viajes
próximos a la costa amplíen su viajes a todo el mundo con el pretexto de que
navegan constantemente dentro de los límites de los viajes próximos a la costa
definidos por Partes vecinas.
Sección A-I/4
Procedimientos
de inspección
1 El procedimiento de evaluación previsto en el párrafo 1.3
de la regla I/4 que resulte de cualquiera de las situaciones mencionadas en
dicho párrafo consistirá en una verificación para determinar que los miembros
de la tripulación que han de tener la debida competencia poseen de hecho los
conocimientos prácticos que requiere la situación.
2 Al efectuar esa evaluación, se tendrá en cuenta que los
procedimientos de a bordo son los previstos en el Código internacional de gestión de la seguridad (Código IGS), y que
las disposiciones del presente convenio se limitan a la competencia necesaria
para aplicar esos procedimientos de manera segura.
3 Los procedimientos de inspección con arreglo al presente
convenio se limitarán a las normas de competencia de la gente de mar que se
encuentre a bordo y de sus conocimientos prácticos en relación con las
guardias, según se definen en la parte A del Código. La evaluación de la
competencia a bordo se iniciará con la verificación de los títulos de la gente
de mar.
4 Independientemente de la verificación del título, durante
la evaluación prevista en el párrafo 1.3 de la regla I/4 se podrá exigir a la
gente d mar que demuestre la pertinente competencia en el lugar de trabajo.
Dicha demostración podrá incluir la verificación de que se cumplen los
requisitos operacionales respecto de las normas relativas a las guardias y que
la gente de mar reacciona de forma correcta en situaciones de emergencia, como
corresponde a su nivel de competencia.
5 La evaluación sólo se basará en los métodos de demostración
de la competencia, en los criterios para evaluarla y en el ámbito de las normas
que se especifican en la parte A del presente código.
6 La evaluación de la competencia relacionada con la
protección se realizará en el caso de la gente de mar con tareas de protección
específicas y únicamente en caso de haber motivos fundados, según se estipula
en el capítulo XI-2 del Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS).
En los casos restantes, se limitará a la verificación de los títulos y/o
refrendos de la gente de mar.
Sección A-I/5
Disposiciones
de carácter nacional
Lo dispuesto en la regla I/5
no se interpretará en el sentido de que impida que se asignen tareas de
formación bajo supervisión o en casos de fuerza mayor.
Sección A-I/6
Formación
y evaluación
1 Cada una de las Partes garantizará que toda formación y
evaluación de la gente de mar a los efectos de titulación según lo prescrito en
el Convenio:
.1 esté estructurada de conformidad con
programas publicados y que incluyan los métodos y medios de realización,
procedimientos y material del curso que sean necesarios para alcanzar las normas
de competencia prescritas; y
.2 sea impartida, supervisada, evaluada y
respaldada por personal cualificado según lo dispuesto en los párrafos 4, 5 y
6.
2 Toda persona que imparta formación o realice una evaluación
en el empleo a bordo de un buque sólo efectuará tales actividades cuando éstas
no afecten negativamente al funcionamiento normal del buque y pueda dedicar su
tiempo y atención a la formación o evaluación.
Cualificaciones
de los instructores, supervisores y evaluadores*[6]
3 Cada una de las Partes garantizará que los instructores,
supervisores y evaluadores estén debidamente cualificados para el tipo y nivel
particulares de formación o la correspondiente evaluación de la competencia de
la gente de mar, tanto en tierra como a bordo, según se prescribe en el
Convenio y de conformidad con lo dispuesto en la presente sección.
Formación
en el empleo
4 Toda persona que imparta formación en el empleo para la
gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a ser utilizada a efectos de
titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 habrá valorado el programa de formación
y comprendido los objetivos de formación específicos para el tipo particular de
formación que se imparta;
.2 estará cualificada para la tarea
respecto de la cual se imparte formación; y
.3 si imparte formación con simuladores:
.3.1 habrá recibido la orientación necesaria en
técnicas de instrucción que requieran el uso de simuladores; y
.3.2 habrá adquirido experiencia práctica en la
utilización del tipo de simulador de que se trate.
5 Toda persona que sea responsable de supervisar la formación
de la gente de mar en el empleo que vaya a ser utilizada a efectos de
titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio, tendrá una comprensión
plena del programa de formación y de los objetivos apropiados para el tipo de formación
que se imparta.
Evaluación
de la competencia
6 Toda persona que realice una evaluación en el empleo de la
competencia de la gente de mar, a bordo o en tierra, que vaya a ser utilizada a
efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio:
.1 tendrá un nivel adecuado de
conocimientos y comprensión de la competencia que se ha de evaluar;
.2 estará cualificada para la tarea que
está evaluando;
.3 habrá recibido la orientación necesaria
en métodos y prácticas de evaluación;
.4 habrá adquirido experiencia práctica de
evaluación; y
.5 si efectúa una evaluación basada en el
uso de simuladores, habrá adquirido experiencia práctica en el tipo de
simulador de que se trate, bajo la supervisión de un evaluador experimentado y
de una manera que éste juzgue satisfactoria.
Formación
y evaluación en el marco de una institución
7 La Parte que reconozca un curso de formación, una
institución docente, o una cualificación otorgada por una institución docente,
como parte de sus requisitos para expedir un título en virtud de lo prescrito
en el Convenio, se asegurará de que en la aplicación de las disposiciones sobre
normas de calidad de la sección A-I/8 se abarcan las cualificaciones y experiencia de los
instructores y evaluadores. Dichas cualificaciones, experiencia y aplicación de
las normas de calidad incluirán la necesaria formación en técnicas de
instrucción, así como métodos y prácticas de formación y evaluación, y
cumplirán los requisitos estipulados en los párrafos 4 a 6.
Sección A-I/7
Comunicación
de información
1 La información estipulada en el párrafo 1 de la regla I/7
se comunicará al Secretario General en el formato estipulado en los párrafos
que figuran a continuación.
PARTE
1 – COMUNICACIÓN INICIAL DE INFORMACIÓN
2 En el plazo de un año civil a partir de la entrada en vigor
de la regla I/7 cada una de las Partes informará de las medidas que haya
adoptado para dar plena y total efectividad al Convenio, debiendo incluir en
dicho informe lo siguiente:
.1 los datos de contacto y el organigrama
del ministerio, departamento u organismo estatal encargado de administrar el
Convenio;
.2 una explicación sucinta de las medidas
jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento, particularmente de las reglas I/2, I/6 y I/9;
.3 una clara exposición de las pautas
adoptadas en cuanto a instrucción, formación, exámenes, evaluación de la
competencia y titulación;
.4 una reseña sucinta de los cursos,
programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cada título
expedido conforme al Convenio;
.5 un esbozo sucinto de los procedimientos
seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la
aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos por el Convenio,
las correspondientes condiciones y una lista de las autorizaciones, acreditaciones
y aprobaciones otorgadas;
.6 una reseña sucinta de los
procedimientos seguidos para la concesión de dispensas de conformidad con el
artículo VIII del Convenio; y
.7 los resultados de la comparación
llevada a cabo de conformidad con la regla I/11 y un esbozo sucinto de la
formación autorizada para el repaso y la actualización de conocimientos.
PARTE
2 – INFORMES POSTERIORES
3 Cada una de las Partes, en el plazo de seis meses después
de:
.1 haber mantenido o adoptado planes de instrucción
o formación equivalentes conforme al artículo IX, facilitará una descripción
completa de los mismos;
.2 haber reconocido títulos expedidos por
otra Parte, proporcionará un informe en el que se resuman las medidas adoptadas
para garantizar el cumplimiento de la regla I/10; y
.3 haber autorizado que se emplee, a bordo
de buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón, a gente de mar que posea
títulos alternativos expedidos conforme a la regla VII/1, facilitará al Secretario
General un ejemplar del tipo de documentos relativos a la dotación de seguridad
expedidos a tales buques.
4 Cada una de las Partes informará de los resultados de cada
evaluación llevada a cabo de conformidad con el párrafo 2 de la regla I/8, antes
de los seis meses siguientes a su ultimación. El informe de la evaluación contendrá
la siguiente información:
.1 las cualificaciones y experiencia de
las personas que llevaron a cabo la evaluación (por ejemplo, títulos de
competencia, experiencia en el ámbito marítimo y como evaluador independiente,
experiencia en el ámbito de la formación y evaluación marítimas, experiencia en
los aspectos administrativos de sistemas de titulación, o cualquier otra
cualificación o experiencia pertinente);
.2 el mandato para la evaluación
independiente y el mandato de los evaluadores;
.3 una lista de la instituciones y centros
docentes incluidos en la evaluación independiente; y
.4 los resultados de la evaluación
independiente, incluidas:
.1 la verificación de que:
.1.1 todas las medidas aplicable del Convenio y
el Código de formación, incluidas sus enmiendas, están tratadas en el sistema
de normas de calidad de la Parte, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo
3.1 de la sección A-I/8; y
.1.2 todas las medidas internas de control y
vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a mecanismos planificados
y a procedimientos documentados y son eficaces para garantizar la consecución
de los objetivos definidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3.2 de
la sección A-I/8;
.2 una descripción breve de:
.2.1 los incumplimientos observados, de
haberlos, durante la evaluación independiente;
.2.2 las medidas correctivas recomendadas para subsanar los incumplimientos determinados;
y
.2.3 las medidas correctivas puestas en práctica
para subsanar los incumplimientos determinados
5 Las Partes informarán de las medidas adoptadas para
implantar cualesquiera enmiendas introducidas posteriormente en el Convenio y
el Código de Formación que no estén previamente incluidas en el informe sobre
la comunicación inicial de información de conformidad con la regla I/7 o en
cualquier informe anterior de conformidad con la regla I/8. La información se
incluirá en el siguiente informe de conformidad con el párrafo 3 de la regla
I/8, tras la entrada en vigor de la enmienda.
6 El informe sobre las medidas adoptadas para implantar las
enmiendas al Convenio y el Código de Formación contendrá la información
siguiente, si procede:
.1 una explicación sucinta de las medidas
jurídicas y administrativas previstas y adoptadas para garantizar el
cumplimiento de la enmienda;
.2 una reseña sucinta de los cursos,
programas de formación, exámenes y evaluaciones previstos para cumplir la
enmienda;
.3 un esbozo sucinto de los procedimientos
seguidos para autorizar, acreditar o aprobar la formación y los exámenes, la
aptitud física y las evaluaciones de competencia prescritos en virtud de la
enmienda;
.4 un esbozo sucinto de la formación para
el repaso y la actualización de los conocimientos prescrita para satisfacer las
enmiendas; y
.5 una comparación entre las medidas para
implantar la enmienda y las medidas existentes que figuran en informes
anteriores de conformidad con el párrafo 1 de la regla I/7 y/o el párrafo 2 de
la regla I/8, si procede.
PARTE
3 – PANEL DE PERSONAS COMPETENTES
7 El Secretario General mantendrá una lista de personas
competentes aprobada por el Comité de Seguridad Marítima, que incluya a las
personas competentes que las Partes recomienden o pongan a su disposición, las
cuales podrán ser llamadas a evaluar los informes presentados con arreglo a lo
dispuesto en la regla I/7 y la regla I/8 y a colaborar en la elaboración del
informe prescrito en el párrafo 2 de la regla I/7. Esas personas estarán
normalmente disponibles durante los pertinentes periodos de sesiones del Comité
de Seguridad Marítima y de sus órganos auxiliares, pero no será necesario que
limiten sus actividades a dichos periodos de sesiones.
8 Por lo que se refiere al párrafo 2 de la regla I/7, las
personas competentes conocerán perfectamente las prescripciones del Convenio y
al menos una de ellas tendrá conocimientos del sistema de formación y titulación
de la Parte en cuestión.
9 Cuando se reciba un informe de una Parte en virtud de lo
dispuesto en el párrafo 3 de la regla I/8, el Secretario General designará a
personas competentes de la lista mantenida de conformidad con lo dispuesto en
el párrafo 7 anterior para que lo examinen y den su opinión en cuanto a lo
siguiente:
.1 si el informe es completo y demuestra
que la Parte ha llevado a cabo una evaluación independiente de las actividades
de adquisición y evaluación de conocimientos teóricos, comprensión,
conocimientos prácticos y competencia, y de los aspectos administrativos del
sistema de titulación (incluidos el refrendo y la revalidación), de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 3 de la sección A-I/8; y
.2 si el informe basta para demostrar que:
.2.1 los evaluadores estaban cualificados;
.2.2 el mandato era suficientemente claro para
garantizar que:
.2.2.1
todas las disposiciones aplicables del Convenio y el Código de formación,
incluidas sus enmiendas, están tratadas en el sistema de normas de calidad de
la Parte; y
.2.2.2 la implantación de objetivos claramente
definidos de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la regla I/8
pudiera verificarse en todas las diferentes actividades pertinentes;
.2.3 los procedimientos seguidos durante la
evaluación independiente eran adecuados para determinar todo incumplimiento
importante en el sistema de formación de la Parte, la evaluación de la
competencia y titulación de la gente de mar, en la medida aplicable a dicha
Parte; y
.2.4 las medidas correctivas adoptadas para
subsanar los incumplimientos observados son oportunas y adecuadas.*[7]
10 Toda reunión de las personas competentes:
.1 se celebrará a discreción del
Secretario General;
.2 estará integrada por un número impar de
miembros, que por lo general no excederá
de cinco personas;
.3 designará a su propio presidente; y
.4 comunicará al Secretario General la
opinión consensuada de sus miembros o, en el caso de que no se llegue a un
acuerdo, las opiniones mayoritarias y minoritarias.
11 Las personas competentes expresarán sus opiniones por escrito,
de forma confidencial, sobre lo siguiente:
.1 una comparación de los hechos que la
Parte haya notificado al Secretario General en la información comunicada con
todas las prescripciones pertinentes del Convenio;
.2 el informe de cualquier evaluación
pertinente presentado en virtud del párrafo 3 de la regla I/8;
.3 el informe sobre cualesquiera medidas
adoptadas para implantar las enmiendas al Convenio y el Código de Formación
presentadas en virtud de lo dispuesto en el párrafo 5; y
.4 cualquier información adicional
facilitada por la Parte.
PARTE
4 – INFORME PARA EL COMITÉ DE SEGURIDAD MARÍTIMA
12 Al elaborar el informe para el Comité de Seguridad Marítima
que se estipula en el párrafo 2 de la regla
I/7, el Secretario General:
.1 solicitará y tendrá en cuenta las
opiniones expresadas por las personas competentes seleccionadas de la lista
establecida de conformidad con el párrafo 7;
.2 solicitará aclaración de las Partes,
cuando sea necesario, sobre cualquier materia relacionada con la información
proporcionada en virtud del párrafo 1 de la regla I/7; y
.3 determinará las esferas respecto de las
cuales las Partes hayan solicitado ayuda con objeto de implantar el Convenio.
13 Se informará a la Parte interesada sobre la organización de
las reuniones de las personas competentes, y sus representantes podrán
participar en ellas para aclarar cualquier cuestión relacionada con la
información proporcionada conforme al párrafo 1 de la regla I/7.
14 Si el Secretario General no puede presentar el informe
previsto en el párrafo 2 de la regla I/7, la Parte interesada podrá pedir al
Comité de Seguridad Marítima que adopte las medidas contempladas en el párrafo
3 de la regla I/7, teniendo en cuenta la información facilitada con arreglo a
lo dispuesto en la presente sección y las opiniones expresadas de conformidad
con los párrafos 10 y 11.
Sección A-I/8
Normas
de calidad
Objetivos
y normas de calidad a nivel nacional
1 Cada una de las Partes se asegurará de que los objetivos de
instrucción y formación, así como las normas de competencia conexas que deban
alcanzarse, quedan claramente definidas, y que se determinan los niveles de
conocimientos teóricos, comprensión y conocimientos prácticos apropiados para
los exámenes y evaluaciones que prevé el Convenio. Los objetivos y normas de
calidad conexas podrán especificarse por separado para los distintos cursos y
programas de formación, y abarcarán asimismo los aspectos administrativos del
sistema de titulación.
2 El ámbito de aplicación de las normas de calidad abarcará
los aspectos administrativos del sistema de titulación, todos los cursos y
programas de formación, los exámenes y evaluaciones llevados a cabo por una
Parte o bajo su autoridad, así como las cualificaciones y experiencia exigidas
a los instructores y evaluadores, habida cuenta de las pautas, sistemas,
inspecciones y exámenes internos de garantía de calidad que se hayan habilitado
para garantizar la consecución de los objetivos definidos.
3 Cada una de las Partes se asegurará de que, a intervalos no
superiores a cinco años, se lleve a cabo una evaluación independiente de las
actividades de evaluación relacionadas con la adquisición de conocimientos
teóricos, comprensión, conocimientos prácticos y competencias, y de los
aspectos administrativos del sistema de titulación, con el fin de verificar
que:
.1 todas las disposiciones aplicables del
Convenio y el Código de Formación, incluidas sus enmiendas, están sujetas al
sistema de normas de calidad;
.2 todas las medidas internas de control y
vigilancia de la gestión, así como las de seguimiento, se ajustan a mecanismos
planificados y a procedimientos documentados y son eficaces para garantizar la
consecución de los objetivos definidos;
.3 los resultados de cada evaluación
independiente se documentan y se ponen en conocimiento de los responsables de
la esfera evaluada; y
.4 se adoptan las medidas oportunas para
paliar las deficiencias.
Sección A-I/9
Normas
médicas
1 Al establecer las normas de aptitud física para la gente de
mar de conformidad con lo prescrito en la regla I/9, las Partes cumplirán las
normas mínimas de visión en servicio que figuran en el cuadro A-I/9 y tendrán
en cuenta los criterios de aptitud física y médica estipulados en el párrafo 2.
También deberían tener en cuenta las orientaciones que figuran en la sección
B-I/9 del presente código y el cuadro B-I/9 con respecto a la evaluación de las
capacidades físicas mínimas.
Estas normas pueden, en la
medida que lo determine cada Parte y sin que vaya en detrimento de la seguridad
de los marinos ni del buque, establecer diferencias entre las personas que
intenten iniciar su carrera profesional en el mar y quienes ya prestan servicio
en el mar y entre las distintas funciones a bordo, teniendo presentes los
distintos cometidos de los marinos. También tendrán en cuenta toda discapacidad
o afección que limite la capacidad del marino para desempeñar sus cometidos de
manera eficaz durante el periodo de validez del certificado médico.
2 Las normas de aptitud física y médica estipuladas por la
Parte deberán garantizar que los marinos cumplen los siguientes criterios:
.1 tener la capacidad física necesaria,
teniendo en cuenta el párrafo 5 infra, para cumplir todos los requisitos de la
formación básica prescritos en el párrafo 2 de la sección A-VI/1;
.2 demostrar una agudeza auditiva y
capacidad de expresión suficientes para comunicarse eficazmente y detectar
cualquier alarma audible;
.3 no padecer ninguna afección, trastorno
o discapacidad que le impida el desempeño eficaz y en condiciones de seguridad
de cometidos rutinarios y de emergencia a bordo durante el periodo de validez
del certificado médico;
.4 no padecer ninguna afección que pueda
verse agravada por el servicio en el mar o discapacitar al marino para el
desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud y la seguridad de otras
personas a bordo; y
.5 no estar tomando ninguna medicación que
tenga efectos secundarios que afecten a la capacidad de juicio, el equilibrio o
cualquier otro requisito que impida el desempeño eficaz en condiciones de
seguridad de los cometidos rutinarios y de emergencia a bordo.
3 Los reconocimientos médicos de la gente de mar correrán a
cargo de facultativos experimentados y debidamente cualificados reconocidos por
la Parte.
4 Todas las Partes elaborarán disposiciones para el
reconocimiento de los facultativos y mantendrán un registro de facultativos
reconocidos, el cual se deberá poner a disposición de otras Partes, las
compañías y la gente de mar que lo soliciten.
5 Todas las Partes ofrecerán orientaciones sobre la realización
de reconocimientos médicos y la expedición de certificados médicos teniendo en
cuenta las disposiciones de la sección B-I/9 del presente código. Todas las
Partes determinarán qué margen de discreción se ofrece a los facultativos
reconocidos en la aplicación de las normas médicas, teniendo en cuenta los
distintos cometidos de la gente de mar, excepto en el caso de las normas
mínimas de visión en servicio relativas a la visión a distancia con corrección,
la visión a corta y media distancia y la visión cromática, que figuran en el
cuadro A-I/9, que se aplicarán sin ningún tipo de margen de discreción a los
marinos de la sección del puente que deban desempeñar cometidos de vigía. Las
Partes podrán permitir cierto margen de discreción en la aplicación de estas
normas respecto del personal de máquinas, con la condición de que la capacidad
de visión combinada de los marinos cumpla las condiciones estipuladas en el
cuadro A-I/9.
6 Cada Parte establecerá los procesos y procedimientos
necesarios para que la gente de mar que, tras el reconocimiento, no satisfizo
las normas de aptitud física o se les haya impuesto algún tipo de limitación
respecto de su capacidad para trabajar, especialmente respecto del tiempo,
campo de trabajo o zona de navegación, pueda solicitar que se vuelva a examinar
su caso con arreglo a las disposiciones de apelación propias de la Parte.
7 Los certificados médicos previstos en el párrafo 3 de la
regla I/9 incluirán, como mínimo, la siguiente información:
.1 Autoridad
competente y prescripciones por las que se rige la expedición del
documento
.2 Datos
del marino
.2.1 Nombre: (nombre y apellidos)
.2.2 Fecha de nacimiento: (día/mes/año)
.2.3 Sexo: (masculino/femenino)
.2.4 Nacionalidad
.3 Declaración
del facultativo reconocido
.3.1 Confirmación de que se examinaron los
documentos de identidad en el lugar de examen: SÍ/NO
.3.2 La audición satisface las normas de la
sección A-I/9: SÍ/NO
.3.3 ¿Es satisfactoria la audición sin
audífonos? SÍ/NO
.3.4 ¿La agudeza visual cumple las normas de la
sección A-I/? SÍ/NO
.3.5 ¿La visión cromática*[8]cumple
las normas de la sección A-I/9? SÍ/NO
.3.5.1 Fecha de la última prueba de visión cromática
.3.6 ¿Apto para cometidos de vigía? SÍ/NO
.3.7 ¿Existen limitaciones o restricciones
respecto de la aptitud física? SÍ/NO
Si
la respuesta es "SÍ", dar detalles de las limitaciones o
restricciones
.3.8 ¿Está el marino libre de cualquier afección
médica que pueda verse agravada por el servicio en el mar o discapacitarle para
el desempeño de tal servicio o poner en peligro la salud de otras personas a
bordo? SÍ/NO
.3.9 Fecha del reconocimiento: (día/mes/año)
.3.10 Fecha de expiración del certificado: (día/mes/año)
.4 Datos
relativos a la autoridad expedidora
.4.1 Sello oficial (incluido el nombre) de la
autoridad expedidora
.4.2 Firma de la persona autorizada
.5 Firma
del marino – Confirmo que he sido
informado sobre el contenido del presente certificado y sobre el derecho a
solicitar una revisión del dictamen con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 6
de la sección A-I/9
8 Los certificados médicos se elaborarán en el idioma oficial
del país que lo expide. Si el idioma utilizado no es el inglés, el texto
incluirá una traducción a dicho idioma.
Cuadro A-I/9
Normas
mínimas de visión en servicio para la gente de mar
Regla del Convenio
de Formación |
Categoría de la
gente de mar |
Visión a distancia
con corrección1 |
Visión a corta y
media distancia |
Visión cromática3 |
Campo visual4 |
Ceguera nocturna4 |
Diplopía (visión
doble)4 |
|
|
|
Un ojo |
Otro
ojo |
Ambos
ojos al mismo tiempo, con o sin corrección |
|
|
|
|
I/11 II/1 II/2 II/3 II/4 II/5 VII/2 |
Capitanes,
oficiales de puente y marineros que hayan de cumplir cometidos relacionados
con el servicio de vigía |
0,52 |
0,5 |
Visión
exigida para la navegación del buque (por ejemplo, cartas y publicaciones
náuticas, uso de instrumentos y equipo del puente y reconocimiento de las
ayudas a la navegación) |
Véase
la nota
6 |
Campo
visual normal |
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos |
No
se observa ninguna afección importante |
I/11 III/1 III/2 III/3 III/4 III/5 III/6 III/7 VII/2 |
Todos
los oficiales de máquinas, oficiales electrotécnicos, marineros
electrotécnicos y marineros u otros que formen parte de la guardia en cámara
de máquinas |
0,45 |
0,4 (véase la nota
5) |
Visión
exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los
sistemas/componentes necesarios |
Véase
la nota 7 |
Campo
visual suficiente |
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos |
No
se observa ninguna afección importante |
I/11 IV/2 |
Radiooperadores
del SMSSM |
0,4 |
0,4 |
Visión
exigida para leer instrumentos muy próximos, manejar equipo y reconocer los
sistemas/ componentes necesarios |
Véase
la nota 7 |
Campo
visual suficiente |
Visión
exigida para realizar todas las funciones necesarias en la oscuridad sin
contratiempos |
No
se observa ninguna afección importante |
Notas:
1 Los valores corresponden a la
escala de Snellen en decimales.
2
Se recomienda un valor de 0,7
como mínimo en un ojo para reducir el riesgo que entraña una enfermedad ocular
latente que haya pasado inadvertida.
3
Según se define en las International Recommendations for Colour
Vision Requirements for Transport (Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para el transporte) de la
Comisión Internacional del Alumbrado (CIE-143-2001, incluidas todas las
versiones posteriores).
4 A reserva de una evaluación clínica
realizada por un especialista en visión cuando lo aconsejen los resultados del
examen inicial.
5 El personal de máquinas deberá tener
una capacidad de visión combinada mínima de 0,4.
6 Norma 1 o 2 de visión cromática de
la CIE.
7 Norma 1, 2 o 3 de visión cromática
de la CIE.
Sección A-I/10
Reconocimiento
de títulos
1 Las disposiciones del párrafo 4 de la regla I/10 relativas
al no reconocimiento de títulos expedidos por un Estado que no sea Parte no
deberán entenderse como que prohíben a una Parte, en el momento de expedir sus
propios títulos, aceptar el periodo de embarco, la educación y la formación que
se hayan adquirido bajo la autoridad de un Estado que no sea Parte, a condición
de que la Parte cumpla lo prescrito en la regla I/2 al expedir los referidos
títulos, y garantice que se cumplen las prescripciones del Convenio relativas
al periodo de embarco, educación, formación y competencia.
2 Cuando una Administración que
haya reconocido un
título retire su
refrendo de reconocimiento por
razones disciplinarias, informará de las circunstancias a la Parte que expidió
el título.
Sección A-I/11
Revalidación
de títulos
Competencia
profesional
1 La continuidad de la competencia profesional estipulada en
la regla I/11 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al
menos:
.1.1 un total de 12 meses durante los cinco años
precedentes, o
.1.2 un total de tres meses durante los seis
meses inmediatamente previos a la revalidación; o
.2 haber desempeñado funciones
consideradas equivalentes al periodo de embarco estipulado en el párrafo 1.1; o
.3 haber superado una prueba de un tipo aprobado;
o
.4 haber concluido satisfactoriamente uno
o varios cursillos de formación aprobada; o
.5 haber efectuado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando funciones propias del título que se posee, durante al
menos tres meses en calidad de supernumerario o como oficial en una categoría
inferior a aquélla para la cual es válido el título, inmediatamente antes de
ocupar el cargo para el cual habilite el título que se tenga.
2 Los cursos de repaso y actualización estipulados en la
regla I/11 deberán ser aprobados e incluir los cambios que se produzcan en la
pertinente reglamentación nacional e internacional relativa a la seguridad de
la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección del medio marino,
y tendrán asimismo en cuenta cualquier actualización de la norma de competencia
de que se trate.
3 La continuidad de la competencia profesional para buques
tanque estipulada en el párrafo 3 de la regla I/11 se demostrará acreditando:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado, desempeñando los cometidos propios del título o refrendo para buques
tanque que se posee, durante un total de al menos tres meses en el curso de los
cinco años precedentes; o
.2 haber concluido satisfactoriamente uno
o varios cursos de formación aprobada pertinentes.
Sección A-I/12
Normas
que rigen el uso de simuladores
PARTE
1 – NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
Normas
generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la formación
1 Cada una de las Partes se asegurará de que todo simulador
utilizado en la formación obligatoria con simuladores:
.1 sea adecuado para los objetivos y tareas
de formación seleccionados;
.2 pueda simular la capacidad operacional
del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los
objetivos de formación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los
posibles errores del referido equipo;
.3 funcione con el suficiente realismo
para que el alumno pueda adquirir unos conocimientos prácticos acordes con los
objetivos de formación;
.4 permita crear un entorno operacional
controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que
cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales
desde el punto de vista de los objetivos de formación;
.5 haga las veces de interfaz, de manera
que el alumno pueda interactuar con el equipo, el entorno simulado y, según
proceda, el instructor; y
.6 permita que el instructor controle,
vigile y registre los ejercicios para obtener eficazmente de los alumnos la
información requerida.
Normas
generales de funcionamiento de los simuladores empleados en la evaluación de la
competencia
2 Cada una de las Partes se asegurará de que todo simulador
utilizado para evaluar la competencia, según lo prescrito en el Convenio, o
para demostrar que se sigue teniendo la suficiencia requerida:
.1 pueda satisfacer los objetivos de
evaluación especificados;
.2 pueda simular la capacidad operacional
del equipo de a bordo, con un grado de realismo que esté en consonancia con los
objetivos de evaluación, e incluya las capacidades, las limitaciones y los
posibles errores del referido equipo;
.3 funcione con el suficiente realismo
para que el aspirante pueda demostrar unos conocimientos prácticos acordes con
los objetivos de evaluación;
.4 haga las veces de interfaz, de manera
que el aspirante pueda interactuar con el equipo y el entorno simulado;
.5 permita crear un entorno operacional
controlado en el que se puedan reproducir distintas condiciones, entre las que
cabe incluir emergencias y situaciones potencialmente peligrosas o inusuales
desde el punto de vista de los objetivos de evaluación; y
.6 permita que el evaluador controle,
vigile y registre los ejercicios para evaluar eficazmente el rendimiento de los
aspirantes.
Normas
de funcionamiento adicionales
3 Además de cumplir los requisitos básicos que se indican en
los párrafos 1 y 2, el equipo de simulación al que se aplica la presente
sección cumplirá las siguientes normas de funcionamiento, según su tipo
específico.
Simuladores
de radar
4 El simulador de radar podrá representar la capacidad
operacional de un aparato de radar náutico que se ajuste a todas las normas de
funcionamiento aplicables aprobadas por la Organización*[9]e
incorporará medios para:
.1 funcionar en la modalidad de movimiento
relativo estabilizado y en la de movimiento verdadero estabilizado con respecto
al mar o con respecto al fondo;
.2 crear modelos meteorológicos, de
corrientes mareales, de corrientes, de sectores de sombra, de ecos parásitos y
de otros efectos de propagación; y representar litorales, boyas de navegación y
respondedores de búsqueda y salvamento; y
.3 crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real que incluya al menos dos estaciones en el buque que permitan
alterar el rumbo y la velocidad del buque, e incluir parámetros para al menos 20
buques blanco, así como
los medios de comunicación necesarios.
Simuladores
de ayudas de punteo radar automáticas (APRA)
5 El simulador de APRA podrá representar la capacidad operacional
de las APRA que se ajusten a todas las normas de funcionamiento aplicables
aprobadas por la Organización e incorporará medios para:
.1 la captación manual y automática de
blancos;
.2 la información relativa a la derrota
navegada;
.3 el empleo de zonas de exclusión;
.4 la escala de tiempos del
vector/gráfico, y la presentación de datos en pantalla; y
.5 las maniobras de prueba.
PARTE 2
– OTRAS DISPOSICIONES
Formación
con simuladores – Objetivos
6 Cada una de las Partes se asegurará de que los propósitos y
objetivos de la formación con simuladores se especifiquen en el marco del
programa general de formación, y de que se seleccionen los objetivos y las
tareas de formación que mayor relación guarden con las tareas y prácticas de a
bordo.
Procedimientos
de formación
7 Al impartir la formación obligatoria con simuladores, los
instructores se asegurarán de lo siguiente:
.1 se ha informado debidamente y por
adelantado a los alumnos sobre los objetivos y las tareas del ejercicio, y se
les ha dado suficiente tiempo de planificación antes de iniciar dicho
ejercicio;
.2 los alumnos tienen tiempo suficiente
para familiarizarse con el simulador y su equipo antes de que se inicie el
ejercicio de formación o de evaluación;
.3 la orientación facilitada y los
aspectos de estimulación se adecuan a los objetivos y las tareas del ejercicio
seleccionados y al nivel de la experiencia que tenga el alumno;
.4 los ejercicios se supervisan de manera
eficaz, mediante la oportuna observación, tanto auditiva como visual, de la
actividad que realice el alumno, y también se presentan informes de evaluación,
tanto anteriores como posteriores al ejercicio;
.5 se obtiene de los alumnos de manera
eficaz la información requerida para cerciorarse de que se han cumplido los
objetivos de formación y de que los conocimientos prácticos operacionales
demostrados son de un nivel aceptable;
.6 al obtener del alumno la información
requerida, conviene recurrir también a otros evaluadores; y
.7 los ejercicios con simuladores se
elaboran adecuándolos a los objetivos de formación especificados, y se someten
a prueba para cerciorarse de ello.
Procedimientos
de evaluación
8 Cuando se empleen simuladores para evaluar la capacidad de
los aspirantes y demostrar su nivel de competencia, los evaluadores se
asegurarán de que:
.1 los criterios de rendimiento se
determinan con claridad y precisión, y son válidos y accesibles para los
aspirantes;
.2 los criterios de evaluación se
determinan con claridad y precisión para que la evaluación resulte fiable y
uniforme y para que la medición y la evaluación sean lo más objetivas posible y
las opiniones subjetivas sean mínimas;
.3 se informa claramente a los aspirantes
sobre las tareas y/o conocimientos prácticos que han de evaluarse y sobre los
criterios que rijan las tareas y el rendimiento, y conforme a los cuales se
determinará su competencia;
.4 la evaluación del rendimiento tiene en
cuenta los procedimientos operacionales normales y también la interacción con
otros aspirantes en el simulador o con el personal encargado de éste;
.5 los métodos de puntuación o
clasificación para evaluar el rendimiento se usan con precaución hasta que se
haya determinado su validez; y
.6 el criterio primordial será que el
aspirante demuestre capacidad para desempeñar una tarea de manera segura y
eficaz a juicio del evaluador.
Cualificaciones
de los instructores y evaluadores*[10]
9 Cada una de las Partes se asegurará de que los instructores
y evaluadores reúnen las cualificaciones y experiencia debidas para el tipo y
nivel particulares de formación y la correspondiente evaluación de la
competencia, según lo dispuesto en la regla I/6 y en la sección A-I/6.
Sección A-I/13
Realización
de pruebas
(No hay disposiciones)
Sección A-I/14
Responsabilidades
de las compañías
1 Tanto las compañías como los capitanes y los tripulantes
son responsables de hacer que se dé plena y total efectividad a las
obligaciones especificadas en la presente sección, y de que se tomen
cualesquiera otras medidas que puedan ser necesarias para lograr que todos los
miembros de la tripulación contribuyan conocimiento de causa y fundamento al
buen funcionamiento del buque.
2 La compañía dará instrucciones por escrito a los capitanes
de los buques a los que se aplique el Convenio, con indicación de las pautas y
procedimientos que deben seguirse para garantizar que toda la gente de mar
recién empleada a bordo del buque tenga la oportunidad de familiarizarse con el
equipo, los distintos procedimientos operacionales y otras disposiciones de a
bordo necesarias para el debido desempeño de sus cometidos antes de que ésto le sean asignados. Tales pautas y procedimientos
incluirán lo siguiente:
.1 la asignación de un plazo prudencial
para que toda la gente de mar recién empleada pueda familiarizarse con:
.1.1 el equipo concreto que vaya a utilizar o
hacer funcionar, y
.1.2 los procedimientos y disposiciones
concretos que, en cuanto a guardias, seguridad, protección marítima, protección
ambiental y emergencias, deba conocer para el adecuado desempeño de los
cometidos que se le asignen; y
.2 la designación de un tripulante
entendido que será responsable de cerciorarse de que toda la gente de mar recién
empleada tenga la oportunidad de recibir la información necesaria en un idioma
que entienda.
3 Las compañías se cerciorarán de que los capitanes,
oficiales y demás personal al que se asignen cometidos y responsabilidades
específicos a bordo de sus buques de pasaje de transbordo rodado hayan recibido
formación de familiarización que los capacite para el cargo que van a
desempeñar y los cometidos y
responsabilidades que van a asumir, teniendo en cuenta la orientación que
figura en la sección B-I/14 del presente código.
Sección A-I/15
Disposiciones
transitorias
(No hay disposiciones)
Sección A-I/16
Verificación
del cumplimiento*[11]
1
A los efectos de la regla I/16, las esferas
que estarán sujetas a auditorías son las indicadas en el siguiente cuadro:
Esferas sujetas a
auditoría |
||
Referencia |
Esfera |
Observaciones y descripción sucinta |
Comunicación
inicial de información |
||
Artículo
IV, regla I/7 y sección A-I-7, párrafo 2 |
Comunicación
inicial de información |
¿Ha comunicado la
Parte información en virtud de lo dispuesto en el artículo IV y en la regla
I/7? En
caso afirmativo, ¿ha confirmado el Comité de seguridad marítima que la
información facilitada demuestra que se da “plena y total efectividad” a las
disposiciones del Convenio de Formación? |
Informes posteriores |
||
Artículo
IX y sección A-I/7, párrafo 3.1 |
Equivalencias |
¿Ha comunicado o
adoptado la Administración planes equivalentes de instrucción y formación
después de comunicar información en virtud de lo dispuesto en la regla I/7? En
caso afirmativo, ¿se han puesto los pormenores de tales planes en
conocimiento del Secretario General? |
Regla
I/10 y sección A-I/7, párrafo 3.2 |
Reconocimiento
de títulos |
¿Reconoce la
Administración los títulos expedidos por otra Parte de conformidad con la
regla I/10? En
caso afirmativo, ¿ha presentado la Parte informes sobre las medidas adoptadas
para garantizar el cumplimiento de la regla I/10? |
Regla
VII/1 y sección A-I/7, párrafo 3.3 |
Títulos
Alternativos |
¿Autoriza la Parte
que se emplee a bordo de buques que tengan derecho a enarbolar su pabellón a
gente de mar que posea títulos alternativos expedidos conforme a la regla
VII/1? En
caso afirmativo, ¿se ha facilitado al Secretario General una copia del tipo
de documento relativo a la dotación de seguridad expedido a tales buques? |
Regla
I/8.3 y sección A-I/7, párrafo 4 |
Comunicación
de información relativa a la evaluación independiente y periódica |
¿Han facilitado la
parte su informe de la evaluación independiente en virtud de lo dispuesto en
la regla I/8? |
Regla
I/7.4 y sección A-I/7, párrafos 5 y 6 |
Comunicación
de información relativa a las enmiendas al Convenio y al Código de Formación |
¿Ha presentado la
Parte un informe sobre la implantación de las enmiendas obligatorias
posteriores al Convenio y al Código de Formación? |
Regla
I/13, párrafos 4 y 5 |
Realización
de pruebas |
¿Ha autorizado la
Administración a los buques con derecho a enarbolar su pabellón a participar
en las pruebas? En
caso afirmativo, ¿se han comunicado al Secretario General los pormenores de
estas pruebas (párrafo 4)? ¿Se
han comunicado al Secretario General los pormenores de los resultados de
estas pruebas (párrafo 5)? |
Artículo
VIII |
Dispensas |
¿Ha otorgado la
Administración alguna dispensa? En
caso afirmativo, ¿se remiten al Secretario General informes relativos a las
dispensas otorgadas cada año? |
Inspección |
||
Artículo X y regla I/4 |
Supervisión
por el Estado Rector de Puerto |
¿Ha ejercido la
Parte una supervisión por el Estado Rector de puerto? En
caso afirmativo, ¿se han adoptado procedimientos de inspección según lo
estipulado en el artículo X? |
Aptitud para el
servicio y organización de las guardias |
||
Regla
VIII/1, párrafo 1, y sección A-VIII/1 |
Prevención
de la fatiga |
¿Ha tomado la
Administración medidas para hacer cumplir los requisitos del Convenio y el
Código de Formación con respecto a la prevención de la fatiga? |
Regla
VIII/1, párrafo 2, y sección A-VIII/1, párrafo 10 |
Prevención
del uso indebido de drogas y alcohol |
¿Ha tomado la
Administración medidas para hacer cumplir los requisitos del Convenio y el
Código de Formación para la prevención del uso indebido de drogas y alcohol? |
Regla
VIII/2 |
Organización
de las guardias y principios que deben observarse |
¿Ha señalado la
Administración a la atención de las compañías, los capitales, los jefes de
máquinas y todo el personal encargado de las guardias los requisitos,
principios y orientaciones que se especifican en todo momento y en todos los
buques de navegación marítima guardias seguras y continuas adecuadas para las
circunstancias y condiciones reinantes? |
CAPÍTULO
II
Normas
relativas al capitán y a la sección de puente
Sección A-II/1
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación
de los oficiales encargados de la guardia de navegación en buques de
arqueo bruto igual o superior a 500
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título:
.1 demostrará competencia para llevar a
cabo, a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades que se
enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/1;
.2 como mínimo, estará en posesión del
título idóneo para ocuparse de las radiocomunicaciones en ondas métricas, de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.3 si se le designa como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro, estará en posesión
del título idóneo, expedido o reconocido con arreglo a las disposiciones del
Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/1.
3 El nivel de conocimientos sobre las materias indicadas en
la columna 2 del cuadro A-II/1 habrá de ser suficiente para que los oficiales
encargados de la guardia de navegación desempeñen sus cometidos de guardia.*[12]
4 La formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario
de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia se basarán asimismo en la
sección A-VIII/2, parte 4-1 –Principios que procede observar en la realización
de las guardias de navegación– y tendrán en cuenta tanto las prescripciones pertinentes
de esta parte como la orientación facilitada en la parte B del presente código.
5 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos
de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/1.
Formación
a bordo
6 Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia
de navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500, cuyo periodo de
embarco, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla II/1,
forme parte de un programa de formación que satisfaga los requisitos de la
presente sección, habrá de seguir un programa aprobado de formación a bordo
que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática,
así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos
y responsabilidades propias de un
oficial encargado de la guardia de navegación, habida cuenta de la orientación
facilitada en la sección B-II/1 del presente código;
.2 sea objeto de minuciosa supervisión y
seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe
el periodo de embarco; y
.3 se haga constar debidamente en un
registro de formación o en un documento similar.*[13]
Viajes
próximos a la costa
7 Las siguientes materias podrán omitirse de las enumeradas
en la columna 2 del cuadro A-II/1 para expedir títulos restringidos que
habiliten para prestar servicios en viajes
próximos a la costa, teniendo presente la seguridad de todos los buques que
naveguen en dichas aguas:
.1 navegación astronómica; y
.2 los sistemas electrónicos de
determinación de la situación y de navegación que no abarquen las aguas para las
cuales sea válido el título.
Cuadro A-II/1
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales encargados de
la guardia de navegación en buques de arqueo bruto igual
o superior a 500
Función:
Navegación, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Planificar
y dirigir una travesía y determinar la situación |
Navegación
astronómica
Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando los cuerpos celestes Navegación terrestre
y costera Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando: .1 marcas terrestres .2 ayudas a la navegación, incluidos
faros, balizas y boyas .3 navegación de estima, teniendo en
cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada Conocimiento
cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de
mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre
organización del tráfico marítimo, y capacidad para servirse de todo ello |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores,
si procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio utilizando
catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos,
sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás |
La
información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, a
la vez que se interpreta y utiliza debidamente. Los posibles riesgos para la
navegación se identifican con exactitud El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más
apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes La
situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al
instrumental o
a los sistemas Se
comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por
el método primordial de determinación de la situación Son
exactos los cálculos y mediciones de la información náutica Las
cartas elegidas son las de mayor escala para la zona en que senavega, y las
cartas y publicaciones se corrigen con arreglo a la información más reciente
de que se disponga |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Planificar
y dirigir una travesía y determinar la situación (continuación) |
Sistemas electrónicos
de determinación de la situación y de navegación Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando ayudas náuticas
electrónicas Ecosondas Capacidad
para manejar estos aparatos y utilizar correctamente la información Compases: magnéticos
y giroscópicos Conocimiento
de los principios del compás magnético y del girocompás Capacidad
para determinar errores del compás magnético y giroscópico empleando medios
astronómicos y terrestres, y para compensar tales errores Sistemas de control
del aparato de gobierno Conocimiento
de los sistemas de control del aparato de gobierno, procedimientos
operacionales y pasos de manual a automático, y viceversa. Ajuste de los
mandos para lograr el mayor rendimiento. Meteorología Capacidad
para interpretar y utilizar la información obtenida con los instrumentos
meteorológicos de a bordo Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos,
procedimientos de transmisión de partes y sistemas de registro Capacidad
para aplicar la información meteorológica disponible |
|
Las
comprobaciones y los ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación
se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a buenas prácticas
marineras Los
errores del compás magnético y giroscópico se determinan y aplican
correctamente a los rumbos y marcaciones La
elección de la modalidad de gobierno del buque es la más adecuada para las
maniobras previstas, habida cuenta del tiempo, el estado de la mar y las
condiciones del tráfico Las
mediciones y observaciones meteorológicas son exactas y apropiadas para la
travesía La
información meteorológica se interpreta y aplica correctamente |
|
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|
Competencia |
Conocimientos, comprensión
y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Mantener
una guardia de navegación segura |
Servicio de guardia Conocimiento
cabal del contenido, la aplicación y finalidad del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada Conocimiento
cabal de los Principios que procede observar en la realización de las
guardias de navegación La
utilización de derrotas acordes con las Disposiciones generales sobre organización
del tráfico marítimo La
utilización de información del equipo de navegación para realizar una guardia
de navegación segura Conocimiento
de técnicas de pilotaje sin visibilidad La
utilización de notificaciones acordes con los Principios generales a que
deben ajustarse los sistemas de notificación para buques y con los
procedimientos de los STM Gestión de los
recursos del puente Conocimiento
de los principios de la gestión de los recursos del puente, incluidos: 1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos .2 la comunicación eficaz .3 la determinación y el liderazgo |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: 1 formación aprobada .2
.experiencia aprobada en el empleo .3
formación aprobada con simuladores |
La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y
procedimientos aprobados Se
mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los
principios y procedimientos aprobados Las
marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada, y se reconocen adecuadamente La
frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio
ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados Se
lleva el debido registro de las actividades relativas a la navegación del
buque y de su evolución La
responsabilidad de la navegación segura del buque está claramente definida en
todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el puente o
después de tomar práctico Los
recursos se distribuyen y asignan para llevar a cabo las tareas necesarias
según proceda y con la prioridad adecuada La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades Las
decisiones y/o medidas cuestionables se traducen en los interrogantes y
respuestas correspondientes |
|
Competencia |
Conocimientos, comprensión
y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
una guardia de navegación segura (continuación) |
.4 la consecución y el mantenimiento
de la conciencia de la situación .5
el análisis de la experiencia del equipo |
|
Se
determinan las conductas de liderazgo eficaces Los
miembros del equipo conocen con precisión el estado actual y previsto del
buque, la trayectoria de navegación y el entorno exterior e intercambian esta
información |
Columna 1 |
Columna.2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Empleo
del radar y la APRA para realizar una navegación segura Nota: no se requiere formación y evaluación
sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan sus servicios
exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda. Esta limitación
se indicará en el refrendo que se expida al interesado |
Navegación con radar Conocimiento
de los fundamentos del radar y de las ayudas de punteo radar automáticas
(APRA) Capacidad
para utilizar el radar y para interpretar y analizar la información obtenida,
teniendo en cuenta lo siguiente: Funcionamiento,
incluidos: .1 factores que afectan a su
rendimiento y precisión .2 ajuste inicial y conservación de
la imagen .3 detección de deficiencias en la
presentación de información, ecos falsos, ecos de mar, etc., radiobalizas y
RESAR Utilización,
incluidos: .1 alcance y marcación; rumbo y
velocidad de otros buques; momento y distancia de máxima aproximación de un
buque que cruza, que viene de vuelta encontrada o que alcanza .2 identificación de ecos críticos;
detección de los cambios de
rumbo y velocidad de otros buques; efecto de dichos cambios sobre el rumbo y
la velocidad del buque |
Evaluación
de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado o un simulador
de APRA, además de la experiencia en el empleo |
La
información obtenida con el radar y la APRA se interpreta y analiza
correctamente, habida cuenta de las limitaciones del equipo y de las
circunstancias y condiciones reinantes Las
medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se
ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, en su forma enmendada Las
decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en
consonancia con las prácticas náuticas establecidas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Empleo
del radar y la APRA para realizar una navegación segura (continuacion) |
.3 aplicación del Reglamento
internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada .4 técnicas de punteo y conceptos de
movimiento relativo y verdadero 5 índices paralelos Tipos
principales de APRA, con sus características de pantalla y normas de
funcionamiento y peligros de una dependencia excesiva en la APRA Capacidad
para utilizar la APRA, interpretar y analizar la información obtenida,
teniendo en cuenta lo siguiente: .1 funcionamiento y precisión del
sistema, capacidad y limitaciones del seguimiento, y demoras de tratamiento
del sistema .2 utilización de avisos
operacionales y ensayos del sistema .3 métodos de captación de blancos y
sus limitaciones .4 vectores verdaderos y relativos,
representación gráfica de información sobre blancos y zonas de peligro; y .5 deducción y análisis de
información, ecos críticos, zonas de exclusión y maniobras de ensayo |
|
Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la
navegación Las
comunicaciones son claras y concisas y se acusa recibo en todo momento según
las buenas prácticas marineras Las
señales de maniobra se hacen en el momento oportuno y de conformidad con el
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Empleo
del SIVCE para realizar una navegación segura Nota: no se requiere la formación y evaluación
sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan sus servicios
exclusivamente en buques que no están provistos de tal sistema. Esta
limitación se indicará en el refrendo que se expida al interesado |
Navegación con el
SIVCE Conocimiento
de la capacidad y las limitaciones de las operaciones del SIVCE, incluidos
los aspectos siguientes: .1 un conocimiento profundo de los
datos de las cartas náuticas electrónicas (CNE), la precisión de los datos,
las reglas de presentación, las opciones de visualización y otros formatos de
datos cartográficos .2 los peligros de una dependencia
excesiva .3 el grado de familiaridad con
respecto a las funciones del SIVCE requeridas por las normas de
funcionamiento en vigor Suficiencia
en cuanto a la utilización, la interpretación y el análisis de la información
obtenida del SIVCE, incluida: .1 la utilización de funciones que
estén integradas en otros sistemas de navegación en diversas instalaciones,
incluidos el funcionamiento y el ajuste adecuados con los valores deseados .2 el seguimiento y adaptación
seguros de la información, incluida la situación propia, la visualización de
la zona marina, la modalidad y la orientación, los datos cartográficos
visualizados, el seguimiento de la derrota, los niveles de información
creados por el usuario, los contactos (cuando existan interfaces con el SIA
y/o el seguimiento por radar) y las funciones de superposición de radar
(cuando haya interfaces) .3 la confirmación de la situación
del buque con medios alternativos 4 la utilización eficaz de los
ajustes para garantizar el cumplimiento de los parámetros operacionales,
incluidos los parámetros de alarma contra la varada, la proximidad a los
puntos |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en buque
escuela .2 formación aprobada con simuladores
del SIVCE |
La
información sobre el SIVCE
se vigila de un modo que contribuye a una navegación segura La
información obtenida del SIVCE (incluidas las funciones de superposición de
radar y/o de seguimiento por radar cuando se hayan instalado) se interpreta y
analiza correctamente teniendo en cuenta las limitaciones del equipo, todos
los sensores que estén conectados (incluidos el radar y el SIA cuando haya
interfaces) y las condiciones y circunstancias predominantes La
seguridad de la navegación se mantiene ajustando el rumbo y la velocidad del
buque mediante las funciones de seguimiento controladas por el SIVCE (cuando
se hayan instalado) Las
comunicaciones son claras y concisas y se acusa recibo en todo momento, según
las buenas prácticas marineras |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Empleo
del SIVCE para realizar una navegación segura (continuación) |
de
contacto y a las zonas especiales, la integridad de los datos cartográficos y
la actualización de las cartas, y los medios auxiliares .5 la adecuación de los ajustes y de
los valores para adaptarlos a las condiciones actuales; y 6 la conciencia de la situación al
utilizar el SIVCE, incluidos aspectos como aguas seguras y la proximidad de
peligros, la dirección y velocidad de la corriente, los datos cartográficos y
la selección de escalas, la idoneidad de la derrota, la detección y gestión
de los puntos de contacto y la integridad de los sensores |
|
|
Respuesta
a emergencias |
Procedimientos de
emergencia Precauciones
para la protección y seguridad de los pasajeros en situaciones de emergencia Primeras
medidas que se han de adoptar después de abordaje o varada; evaluación
inicial y control de averías Valoración
de los procedimientos a seguir para el rescate de personas en el mar, prestar
asistencia a un buque en peligro, y para intervenir ante las emergencias que
surgen en puerto |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 ejercicios prácticos |
Se
identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia Las
medidas iniciales y, en su caso, la maniobra del buque corresponden a los
planes de emergencia y son apropiadas para la urgencia de la situación y la
índole de la emergencia |
Respuesta
a señales de socorro en la mar |
Búsqueda y
salvamento Conocimiento del
Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y
salvamento (IAMSAR) |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica o formación
aprobada con simuladores, si procede |
Se
identifica inmediatamente la señal de socorro o emergencia Se
ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de los
reglamentos |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Utilización
de las Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas, y
empleo del inglés hablado y escrito |
Lengua inglesa Suficientes
conocimientos de inglés por parte del oficial, de modo que éste pueda
utilizar las cartas y demás publicaciones náuticas, comprender la información
meteorológica y los mensajes relativos a la seguridad y el funcionamiento del
buque, y expresarse con claridad en el curso de sus comunicaciones con otros
buques, estaciones costeras y centros del STM, y asimismo desempeñar los
cometidos propios del oficial con una tripulación multilingüe, y tener
capacidad para comprender y utilizar las Frases normalizadas de la OMI para
las comunicaciones marítimas |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica |
Se
interpretan correctamente o están debidamente redactados las publicaciones y
mensajes náuticos en lengua inglesa pertinentes para la seguridad del buque Las
comunicaciones son claras y se comprenden |
Transmitir
y recibir información mediante señales visuales |
Señalización visual Capacidad
para utilizar el Código Internacional de Señales Capacidad
para transmitir y recibir señales luminosas en Morse, señales de socorro SOS
como se especifican en el anexo IV del Reglamento internacional para prevenir
los abordajes, 1972, en su forma enmendada, y en el apéndice 1 del Código
Internacional de Señales, y señales visuales de una sola letra, también
especificadas en el Código Internacional de Señales |
Evaluación
de los resultados de la instrucción práctica y/o la simulación |
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Maniobrar
el buque |
Maniobras y gobierno
del buque Conocimientos
de: .1 los efectos del peso muerto,
calado, asiento, velocidad y profundidad del agua bajo la quilla en las
curvas de evolución y distancias de parada .2 los efectos del viento y de las
corrientes en el modo de gobernar el buque .3 maniobras y procedimientos para el
salvamento de hombre al agua .4 empopamiento, aguas poco profundas
y efectos similares .5 procedimientos correctos de fondeo
y amarre: |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 experiencia aprobada con modelo de
buque a escala y tripulado, si procede |
En
las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de
los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque para mantener la seguridad de la
navegación |
Función:
Manipulación y estiba de la carga, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Vigilar
el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante el viaje y el
desembarco |
Manipulación, estiba
y sujeción de la carga Conocimiento
de los efectos de la carga, incluidas las cargas pesadas, en la navegabilidad
y estabilidad del buque Conocimiento
de los procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de la carga,
incluidas las cargas sólidas a granel y las cargas peligrosas, potencialmente
peligrosas y perjudiciales, y de su influencia en la seguridad de la vida
humana y del buque Capacidad
para establecer y mantener una comunicación eficaz durante las operaciones de
carga y descarga |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede |
Las
operaciones de carga se efectúan con arreglo al plano de estiba u otros
documentos, las reglas y reglamentos establecidos en materia de seguridad,
las instrucciones para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo La
manipulación de cargas peligrosas y perjudiciales se ajusta a los reglamentos
internacionales, así como a las normas y códigos reconocidos de prácticas de
seguridad Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito
sistemáticamente |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Inspeccionar
los defectos y averías en los espacios de carga, las escotillas y los tanques
de lastre, y presentar informes al respecto |
Conocimientos*[14]y
capacidad para explicar dónde se localizan las averías y defectos más comunes
que puedan deberse a: .1 operaciones de carga y descarga .2 corrosión; y .3 mal tiempo Capacidad
para determinar qué partes del buque deberán inspeccionarse cada vez a fin de
abarcarlas todas dentro de un periodo de tiempo establecido Determinar
los elementos de la estructura del buque esenciales para su seguridad Determinar
las causas de la corrosión en los espacios de carga y en los tanques de
lastre, así como el modo en que se puede identificar y prevenir la corrosión Conocimiento
de los procedimientos para llevar a cabo las inspecciones. Capacidad
para explicar cómo puede garantizarse la detección de defectos y averías Comprensión
de los objetivos del "programa mejorado de reconocimientos" |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede |
Las
inspecciones se efectúan con arreglo a procedimientos establecidos, y los
defectos y averías se detectan y se notifican debidamente En
caso de que no se detecten defectos ni averías, los resultados de los ensayos
y exámenes indican claramente una competencia adecuada con respecto a los
procedimientos y capacidad para distinguir entre las partes del buque que se
encuentran en buen estado y las partes defectuosas o averiadas |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación |
Prevención de la
contaminación del medio marino y procedimientos anticontaminación Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo Importancia
de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas 1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada |
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación respecto del medio
ambiente |
Mantener
la navegabilidad del buque |
Estabilidad del
buque Conocimiento
práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos,
diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad Construcción del
buque Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y de la
nomenclatura correcta de las diversas partes |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela 3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga Las
medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a la
práctica aceptada |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo |
Prevención y
dispositivos contraincendios Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios Conocimiento
de las diversas clases de incendios y sus características químicas Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios Conocimiento
de las medidas a adoptar en casos de incendio, incluidos los que afecten a
los sistemas de hidrocarburos |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha
contra incendios que se indican en la sección A-VI/3 |
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud El
orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación
de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema |
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento |
Salvamento Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimiento del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 |
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas |
Prestar
primeros auxilios a bordo |
Asistencia médica Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo |
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4 |
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte |
Vigilar
el cumplimiento de las prescripciones legislativas |
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino |
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada |
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
||||
Competencia |
Conocimientos, comprensión
y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
||||
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo |
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes: .1 la planificación y coordinación .2 la asignación de personal .3
las limitaciones de tiempo y recursos .4 la asignación de prioridades Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos: .1 la distribución, asignación y
clasificación prioritaria de los recursos .2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra .3 las decisiones tienen en cuenta la
experiencia del equipo .4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación .5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones: 1 la evaluación de la situación y del riesgo 2 la determinación y elaboración de opciones .3 decisiones sobre el modo de proceder .4
la evaluación de la eficacia de los
resultados |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada durante el
empleo .3 demostración práctica |
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades Se
demuestran las conductas de liderazgo eficaces Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información Las
decisiones son las más eficaces para la situación |
||||
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
|||
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque |
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal Conocimiento
de la prevención de incendios y capacidad de luchar contra incendios y
extinguirlos Conocimientos
básicos de primeros auxilios Conocimientos
sobre la seguridad personal y las responsabilidades sociales |
Evaluación
de las pruebas obtenidas con las formaciones y experiencias aprobadas que
figuran en el párrafo 2 de la sección A-VI/1 |
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los
procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del
buque Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
medio ambiente Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas como resultado de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia |
|
|||
Sección A-II/2
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los capitanes y primeros oficiales de
puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título de capitán o primer oficial de
puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500 habrá de demostrar su
capacidad para llevar a cabo a nivel de gestión las tareas, cometidos y
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/2.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/2. En
ella se incluyen, amplían y profundizan las materias indicadas en la columna 2
del cuadro A-II/1 aplicables a los oficiales encargados de la guardia de
navegación.
3 Teniendo presente que en última instancia el capitán ha de
responder de la seguridad del buque y la protección marítima, así como de la
seguridad de los pasajeros, de la tripulación y de la carga, y de la protección
del medio marino contra la contaminación que pueda provocar el buque, y que el
primer oficial de puente ha de estar en situación de asumir esa responsabilidad
en cualquier momento, la evaluación en estas materias estará concebida con
miras a verificar la capacidad de asimilar toda la información disponible que
afecte a la seguridad del buque y a la protección marítima, así como a la
seguridad de los pasajeros, la tripulación y la carga, y a la protección del
medio marino.
4 El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-II/2 habrá de ser suficiente para que el aspirante pueda
prestar servicios como capitán o primer oficial de puente.*[15]
5 El nivel de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia requeridos en las distintas secciones de la columna 2 del cuadro
A-II/2 podrá variar según que el título sea válido para buques de arqueo bruto
igual o superior a 3 000 o para buques cuyo arqueo esté comprendido entre 500 y
3 000.
6 La formación y experiencia requeridas para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia tendrán en
cuenta las prescripciones pertinentes de esta parte del Código, así como las
orientaciones que figuran en la parte B.
7 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos de
demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/2.
Viajes
próximos a la costa
8 La Administración podrá expedir un título restringido para
el servicio en buques que realicen exclusivamente viajes próximos a la costa y,
a tal efecto, podrá excluir las materias que no sean aplicables en las aguas o
buques en cuestión, teniendo presente la seguridad de todos los buques que
naveguen en las mismas aguas.
Cuadro
A-II/2
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los capitanes y primeros
oficiales de puente de buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Función:
Navegación, a nivel de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
un viaje y dirigir la navegación |
Planificación
del viaje y navegación, dadas todas las condiciones, siguiendo métodos
generalmente aceptados de trazado de derrotas en alta mar que tengan en
cuenta, por ejemplo: .1 las aguas restringidas .2 las condiciones meteorológicas .3 los hielos .4 la visibilidad reducida .5 los dispositivos de separación del
tráfico .6 las zonas de los servicios de
tráfico marítimo (STM); y .7 las zonas con efectos acusados de
mareas Derrotas
acordes con las disposiciones generales sobre organización del tráfico
marítimo Notificaciones
acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y los procedimientos del STM |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede .3 formación aprobada con equipo de
laboratorio utilizando:
catálogos de cartas, cartas y publicaciones náuticas, y características del buque |
El
equipo, las cartas y las publicaciones náuticas necesarios para el viaje se
enumeran y son apropiados para la realización sin riesgos del mismo La
selección de la derrota trazada se basa en hechos y datos estadísticos
procedentes de las oportunas fuentes y publicaciones Los
cálculos de situaciones, rumbos, distancias y tiempo son correctos y cumplen
las normas de precisión aceptadas para el equipo náutico Se
identifican correctamente todos los posibles riesgos para la navegación |
Determinar
por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante |
Determinación
de la situación, en cualquier circunstancia: .1
mediante observaciones astronómicas .2 mediante observaciones terrestres,
acompañadas de la capacidad para hacer uso de las cartas apropiadas, los
avisos a los navegantes y otras |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con simuladores, si
procede |
El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más
apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes La
situación obtenida por observaciones astronómicas se encuentra dentro de
márgenes de precisión reconocidos como aceptables |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Determinar
por cualquier medio la situación y la exactitud del punto resultante
(continuación) |
publicaciones
que permitan comprobar la exactitud de la situación obtenida 3
utilizando modernas ayudas electrónicas a la navegación, conocimiento
específico de sus principios de funcionamiento, limitaciones, fuentes de
errores y detección de deficiencias en la presentación de información, y
métodos de corrección para determinar con exactitud la situación |
.3 formación aprobada con equipo de
laboratorio utilizando: .3.1 cartas,
almanaque náutico, cartas de arrumbamiento, cronómetro, sextante y
calculadora .3.2 cartas,
publicaciones e instrumentos náuticos (espejo acimutal, sextante, corredera,
equipo de sonda, compás) y los manuales de funcionamiento de los fabricantes .3.3 radar, sistemas
electrónicos de navegación terrenal, sistemas de navegación por satélite y
las pertinentes cartas y publicaciones náuticas |
La
situación obtenida por observaciones terrestres se encuentra dentro de
márgenes de precisión reconocidos como aceptables La
exactitud del punto resultante se evalúa debidamente El
punto calculado utilizando ayudas náuticas electrónicas se encuentra dentro
de los márgenes de precisión de los sistemas en uso. Se indican los posibles errores en cuanto a
la exactitud de la situación resultante y se aplican debidamente los métodos
para reducir al mínimo los efectos de los errores de sistema en la situación
resultante |
Determinar
y compensar los errores del compás |
Capacidad
para tener en cuenta los errores de los compases magnéticos y giroscópicos Conocimiento
de los principios de los compases magnéticos y giroscópicos Comprensión
de los sistemas comprobados por el giroscopio principal, y conocimiento del
funcionamiento de los principales tipos de compases giroscópicos y
precauciones que hay que tomar |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con simuladores, si
procede .3 formación aprobada con equipo de
laboratorio utilizando:
observaciones astronómicas, marcas terrestres y la comparación entre el
compás magnético y el girocompás |
El
método y la frecuencia de las comprobaciones para detectar errores del compás
magnético y del girocompás garantizan la exactitud de la información |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Coordinar
operaciones de búsqueda y salvamento |
Conocimiento
cabal del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de
búsqueda y salvamento (IAMSAR) y capacidad para aplicar sus procedimientos |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede .3 formación aprobada con equipo de
laboratorio utilizando:
las publicaciones pertinentes, cartas, datos meteorológicos, características
de los buques de que se trate, equipo de radiocomunicaciones y otros medios
de que se disponga, así como uno o varios de los siguientes: .1 un curso aprobado de formación en búsqueda
y salvamento (SAR) .2 formación aprobada con simuladores, si
procede .3 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
El
plan de coordinación de las operaciones de búsqueda y salvamento está en
consonancia con las directrices y normas internacionales En
todas las fases de la operación de búsqueda y salvamento se establece la
radiocomunicación y se siguen al efecto los procedimientos de comunicación
correctos |
Establecer
los sistemas y procedimientos del servicio de guardia |
Conocimiento
cabal del contenido, aplicación y finalidad del Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada Conocimiento
cabal del contenido, aplicación y finalidad de los Principios fundamentales
que procede observar en la realización de las guardias de navegación |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con simuladores, si
procede |
Los
sistemas y procedimientos de guardia se establecen y mantienen de conformidad
con las reglamentaciones y directrices internacionales, a fin de garantizar
la seguridad de la navegación y la protección del medio marino, la seguridad
del buque y de las personas a bordo |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando información del equipo y los
sistemas de navegación para facilitar la toma de decisiones Nota: no se requiere
formación y evaluación sobre el uso de la APRA en el caso de los que prestan
sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal ayuda.
Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al interesado |
Valoración
de los errores del sistema y profunda comprensión de los aspectos
operacionales de los sistemas de navegación Planificación
del practicaje sin visibilidad Evaluación
de los datos náuticos obtenidos de otras fuentes, incluidos el radar y la
APRA, a fin de adoptar y aplicar decisiones que permitan evitar el abordaje y
dirigir la navegación segura del buque La
interrelación y el uso óptimo de todos los datos náuticos disponibles para
dirigir la navegación |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en un simulador de APRA y en una o
varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede .3 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
La
información obtenida del equipo y de los sistemas de navegación se interpreta
y analiza correctamente, teniendo en cuenta las limitaciones del instrumental
y las circunstancias y condiciones reinantes Las
medidas tomadas para evitar una situación de aproximación excesiva o abordaje
de otro buque están en consonancia con el Reglamento internacional para
prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada |
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de
navegación conexos para facilitar la toma de decisiones Nota:
no se requiere la formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de
los que prestan sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos
de tal ayuda. Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al
interesado |
Gestión
de los procedimientos operacionales, archivos de sistema y datos, incluidos
los siguientes: .1 gestionar la adquisición, la
concesión de licencias y la actualización de los datos cartográficos y del
soporte lógico del sistema para ajustarlos a los procedimientos establecidos .2 actualizar el sistema y la
información, incluida la capacidad para actualizar la versión del sistema del
SIVCE de conformidad con la elaboración del producto del vendedor .3 crear y mantener la configuración
del sistema y de los archivos auxiliares .4 crear y mantener los archivos del
diario de navegación de conformidad con los procedimientos establecidos |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores
del SIVCE |
Se
establecen, aplican y supervisan los procedimientos operacionales para
utilizar el SIVCE Las
medidas adoptadas reducen al mínimo el riesgo para la seguridad de la navegación |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
la seguridad de la navegación utilizando el SIVCE y los sistemas de
navegación conexos para facilitar la toma de decisiones (continuación) |
.5 crear y mantener los archivos del
plan de derrota de conformidad con los procedimientos establecidos 6 utilizar el diario de navegación
del SIVCE y las funciones sobre el historial del seguimiento para la inspección
de las funciones del sistema, ajustes de las alarmas y respuestas del usuario Utilizar
las funciones de repetición del SIVCE
para el examen de la travesía, la planificación de la derrota y el
examen de las funciones del sistema |
|
|
Pronosticar
las condiciones meteorológicas y oceanográficas |
Capacidad
para entender e interpretar una carta sinóptica y para pronosticar el tiempo
de una zona, teniendo en cuenta las condiciones meteorológicas locales y la
información recibida por medio del facsímil meteorológico Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos, incluidas las
tempestades ciclónicas tropicales, y el modo de evitar el vórtice del ciclón
y los cuadrantes peligrosos Conocimiento
de los sistemas de corrientes oceánicas Capacidad
para calcular los estados de las mareas Utilización
de todas las publicaciones náuticas pertinentes sobre mareas y corrientes |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo;
y .2 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
condiciones meteorológicas pronosticadas para un determinado periodo de
tiempo se basan en toda la información disponible Las
medidas tomadas para mantener la seguridad de la navegación reducen al mínimo
todo riesgo para la seguridad del buque Las
medidas propuestas se basan en datos estadísticos y en observaciones de las
condiciones meteorológicas |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|||
Medidas
que procede adoptar en caso de emergencia de la navegación |
Precauciones
al hacer varar un buque Actuación
en caso de varada inminente y después de la varada Puesta
a flote de un buque varado, con y sin ayuda Actuación
en caso de abordaje inminente y después del abordaje, o en caso de pérdida de
integridad del casco por alguna razón Evaluación
de la contención de averías Gobierno
en caso de emergencia Procedimientos
y medios para el remolque en caso de emergencia |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica, experiencia en el
empleo y ejercicios prácticos periódicos sobre los procedimientos de emergencia |
Se
identifican con prontitud el tipo y escala de la emergencia, y las decisiones
y medidas que se adopta reducen al
mínimo los efectos de cualquier fallo en el funcionamiento de los sistemas
del buque Las
comunicaciones son eficaces y se ajustan a los procedimientos establecidos Las
decisiones y medidas adoptadas ofrecen el máximo grado de seguridad para las
personas a bordo |
|||
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones |
Operaciones
de maniobra y gobierno del buque en todas las condiciones, con inclusión de: .1 maniobras al aproximarse a la
estación del práctico, al embarcar y desembarcar prácticos, teniendo en
cuenta el estado del tiempo, la marea, la arrancada avante y las distancias
de parada .2 gobierno del buque en ríos,
estuarios y aguas restringidas, teniendo en cuenta los efectos de las
corrientes, el viento y las aguas restringidas en la respuesta del timón .3 aplicación de técnicas de
velocidad angular constante .4 maniobras en aguas poco profundas,
teniendo en cuenta la reducción de la profundidad del agua bajo la quilla por
los efectos de empopamiento, balance y cabeceo 5 interacción entre buques que se
cruzan o se adelantan y entre el buque y las márgenes cercanas (efecto de
canal) 6 atraque y desatraque en diversas
condiciones de viento, marea y corriente, con y sin remolcadores |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede .3 experiencia aprobada con modelo de
buque a escala y tripulado, si procede |
Todas
las decisiones en cuanto a atraque y fondeo se basan en la adecuada
evaluación de las características de maniobra y máquinas del buque, así como
de las fuerzas que cabe prever durante el atraque o cuando ya se está
atracado al costado o sobre el ancla Durante
la navegación, se hace una evaluación completa de los posibles efectos de las
aguas poco profundas y de las aguas restringidas, los hielos, las márgenes,
las condiciones de marea, las olas de proa y popa de los buques que cruzan o
se adelantan y las del buque, de manera tal que el buque maniobre sin riesgos
en las diversas condiciones de carga y meteorológicas |
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|||
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones (continuación) |
.7 interacción entre el buque y el
remolcador .8 empleo de sistemas de propulsión y
de maniobra 9 elección de fondeadero; fondeo
con una o dos anclas en fondeaderos restringidos y factores que intervienen
en la determinación de la longitud de la cadena del ancla que se vaya a
utilizar .10 garreo; modo de desenredar anclas
encepadas .11 entrada en dique seco, con y sin avería .12 manejo y gobierno del buque en temporal,
con aptitud para prestar auxilio a un buque o aeronave en peligro, realizar
operaciones de remolque, maniobrar un buque de difícil manejo de modo que no
quede al través, disminuir el abatimiento y hacer buen uso del combustible .13 precauciones en la maniobra de arriado de
botes de rescate o embarcaciones de supervivencia con mal tiempo .14 métodos para embarcar a supervivientes que
se encuentren en botes de rescate y embarcaciones de supervivencia 15 capacidad para determinar las maniobras y
las características de las máquinas propulsoras de los principales tipos de
buques, especialmente en cuanto a distancia de parada y los círculos de giro
con diversos calados y a velocidades distintas 16 importancia de navegar a velocidad
reducida para evitar los daños que puedan causar la ola de proa y de popa del
buque |
|
|
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Maniobrar
y gobernar el buque en todas las condiciones (continuación) |
.17 medidas prácticas que procede tomar cuando
se navega entre hielos o en sus proximidades en condiciones de acumulación de
hielo a bordo; y .18 empleo de los dispositivos de separación
del tráfico, realización de maniobras en los mismos y en sus cercanías, así
como en las zonas abarcadas por los servicios de tráfico marítimo (STM) |
|
|
Utilizar
los telemandos de las instalaciones de propulsión y de los sistemas y
servicios de maquinaria |
Principios
de funcionamiento de las máquinas marinas Maquinaria
auxiliar de los buques Conocimiento
general de la terminología referente a la maquinaria naval |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede |
Las
instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar en todo
momento con arreglo a las especificaciones técnicas y dentro de los límites
de seguridad |
Función:
Manipulación y estiba de la carga, a nivel de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante
el viaje y el desembarco |
Conocimiento
de los reglamentos, códigos y normas internacionales pertinentes sobre el
manejo, estiba, sujeción y transporte seguros de la carga, y capacidad para
aplicarlos Conocimiento
del efecto de la cargas y de las operaciones de carga sobre el asiento y la
estabilidad Utilización
de los diagramas de estabilidad y asiento, y del equipo de cálculo de
esfuerzos, incluido el de tratamiento automático por base de datos, y cómo
cargar y lastrar el buque para mantener dentro de límites aceptables los
esfuerzos impuestos al casco Estiba
y sujeción de la carga a bordo del buque, incluidos el equipo de manipulación
y sujeción de la carga, y el de trinca |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede utilizando:
tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de
esfuerzos |
La
frecuencia e intensidad con que se vigila el estado de la carga están en
consonancia con la naturaleza de ésta y las condiciones reinantes Se
detecta con prontitud toda variación inadmisible o imprevista del estado o
características especificadas de la carga y se toman de inmediato las
oportunas medidas correctivas para salvaguardar la seguridad del buque y de
las personas a bordo Las
operaciones de carga se planifican y ejecutan con arreglo a los
procedimientos establecidos y a las prescripciones legislativas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
y garantizar el embarco, estiba y sujeción de la carga, y su cuidado durante
el viaje y el desembarco (continuación) |
Operaciones
de carga y descarga, con especial referencia al transporte de cargas
definidas en el Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de
la carga (Código ESC) Conocimiento
general de los buques tanque y sus operaciones Conocimiento
de las limitaciones operacionales y de proyecto de los graneleros Capacidad
para utilizar todos los datos disponibles a bordo relacionados con el
embarco, cuidado y desembarco de cargas a granel Capacidad
para establecer procedimientos de manipulación segura de la carga teniendo en
cuenta lo dispuesto en los instrumentos pertinentes, tales como el Código
IMDG, el Código IMSBC, los Anexos III y V del MARPOL 73/78 y otra información
pertinente Capacidad
para explicar los principios básicos para establecer comunicaciones eficaces
y mejorar las relaciones de trabajo entre el personal del buque y de la
terminal |
|
La
estiba y sujeción son tales que garantizan que las condiciones de estabilidad
y de esfuerzos se mantengan dentro de límites de seguridad en todo momento
durante la travesía |
Evaluación
de las averías y defectos notificados, en los espacios de carga, las tapas de
escotilla y los tanques de lastre, y adoptar las medidas oportunas |
Conocimiento
de los límites de la resistencia de las partes estructurales de un granelero
normal y capacidad para interpretar las cifras obtenidas respecto del momento
flector y de la fuerza cortante Capacidad
para explicar cómo evitar los efectos perjudiciales de la corrosión, la
fatiga y la manipulación inadecuada de la carga en los graneleros |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede utilizando:
tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos, diagramas y equipo de cálculo de
esfuerzos |
Las
evaluaciones se basan en principios aceptados y argumentos bien fundados, y
se efectúan correctamente. Las decisiones tomadas resultan aceptables,
teniendo en cuenta la seguridad del buque y las condiciones imperantes |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Transporte
de mercancías peligrosas |
Reglamentaciones
y recomendaciones, normas y códigos internacionales sobre el transporte de
cargas peligrosas, incluidos el Código IMDG y el Código IMSBC Transporte
de cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales; precauciones
necesarias durante las operaciones de carga y descarga, y cuidados durante el
viaje |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada con
simuladores, si procede 3 formación de especialista
aprobada |
La
distribución de la carga se planifica sobre la base de información fiable y
en consonancia con las pautas establecidas y con las prescripciones
legislativas La
información sobre riesgos, peligros y prescripciones especiales se registra
en un formato que permite su fácil consulta de producirse un suceso |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Controlar
el asiento, la estabilidad y los esfuerzos |
Comprensión
de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y
factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas
necesarias para mantener éstos Conocimiento
de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en
el asiento y en la estabilidad del buque y medidas necesarias para
contrarrestar tales efectos Conocimiento
de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede |
Las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
límites seguros |
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantiza la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino |
Conocimiento
del derecho marítimo internacional recogido en acuerdos y convenios
internacionales Se
tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias: .1 títulos y demás documentos que hay
que llevar a bordo con arreglo a los convenios internacionales, modos de
obtenerlos y periodos de validez .2 obligaciones nacidas de las
prescripciones aplicables del Convenio internacional sobre líneas de carga,
1966, en su forma enmendada 3 obligaciones nacidas de las
prescripciones aplicables del Convenio internacional para la seguridad de la
vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada .4 obligaciones nacidas del Convenio
internacional para prevenir la contaminación por los buques, en su forma
enmendada .5 declaraciones marítimas de
sanidad; prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede |
Los
procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen
las prescripciones legislativas Su
posible incumplimiento se detecta cabalmente y con prontitud La
renovación y prórroga previstas de los títulos garantizan que siguen siendo
válidos los diversos elementos y el equipo objeto de inspección |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino (continuación) |
.6 obligaciones nacidas de otros
instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque, el pasaje,
la tripulación y la carga .7 métodos y dispositivos para
prevenir la contaminación del medio marino por los buques; y .8 disposiciones legislativas de carácter
nacional para implantar los acuerdos y convenios internacionales |
|
|
Mantener
la seguridad y protección del buque, de la tripulación y los pasajeros, así
como el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad |
Conocimiento
cabal de las reglas sobre los dispositivos de salvamento (Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar) Organización
de ejercicios de lucha contra incendios y de abandono del buque Mantenimiento
de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad Medidas
que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a
bordo en una emergencia Medidas
destinadas a limitar los daños y salvar al buque tras producirse un incendio,
explosión, varada o abordaje |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica y de la formación y
experiencia en el empleo aprobadas |
Los
procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y
seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y
que se reaccionará ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para
casos de emergencia |
Elaborar
planes para contingencias de control de averías, y actuar eficazmente en
tales situaciones |
Preparación
de planes para contingencias en caso de emergencia Construcción
del buque y control de averías Métodos
y dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios Funciones
y utilización de los dispositivos de salvamento |
Examen
y evaluación de los resultados de la formación y experiencia en el empleo
aprobadas |
Los
procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos al efecto |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Conocimientos, comprensión y suficiencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión |
Conocimiento
de la gestión y formación del personal a bordo de los buques Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes: 1 la planificación y coordinación .2 la asignación de personal .3 las limitaciones de tiempo y
recursos .4 la asignación de prioridades Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos .1 la distribución, asignación y clasificación
prioritaria de los recursos .2 la comunicación eficaz a bordo y
en tierra .3 las decisiones adoptadas reflejan
el resultado del examen de las experiencias en equipo .4 la determinación y el liderazgo,
incluida la motivación .5 la consecución y el mantenimiento
de la conciencia de la situación Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones .1 la evaluación de la situación y
del riesgo .2 la determinación y elaboración de
opciones |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada en el empleo .3 formación aprobada con simuladores |
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada Las
comunicaciones se emiten y reciben con claridad y sin ambigüedades Se
ponen en práctica conductas de liderazgo eficaces Los
miembros del equipo necesarios conocen con precisión el estado del buque y el
estado operacional actual y previsto y el entorno exterior e intercambian
esta información |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión (continuación) |
.3 la selección de las medidas; y .4 la evaluación de la eficacia de
los resultados Elaboración,
implantación y supervisión de los procedimientos operacionales normalizados |
|
Las
decisiones son las más eficaces para la situación Se
demuestra que las operaciones son eficaces y se ajustan a las reglas
aplicables |
Organizar
y administrar la atención médica a bordo |
Conocimiento
cabal* del contenido y de la manera de utilizar las siguientes publicaciones: .1 Guía médica internacional de a bordo, u
otras publicaciones nacionales análogas .2 sección de cuidados médicos del Código Internacional
de Señales .3 Guía de primeros auxilios para uso en caso
de accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) |
Examen
y evaluación de los resultados de la formación aprobada |
Las
medidas adoptadas y los procedimientos observados son correctos y aprovechan
al máximo el asesoramiento disponible |
*Para
la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo
pertinentes de la OMI
Sección A-II/3
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a
viajes próximos a la costa
OFICIAL
ENCARGADO DE LA GUARDIA DE NAVEGACIÓN
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título:
.1 demostrará competencia para llevar a
cabo, a nivel operacional, las tareas, cometidos y responsabilidades que se
enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/3;
.2 como mínimo, estará en posesión del
título adecuado para ocuparse de la radiocomunicaciones en ondas métricas de
conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones; y
.3 si se le designa como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro, estará en
posesión del título adecuado, expedido o reconocido con arreglo a lo dispuesto
en el Reglamento de Radiocomunicaciones.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para la titulación se enumeran en la columna 2 del cuadro A-II/3.
3 El nivel de conocimientos sobre las materias indicadas en
la columna 2 del cuadro A-II/3 habrá de ser suficiente para que el aspirante
pueda prestar servicio como oficial encargado de la guardia de navegación.
4 La formación y experiencia para alcanzar el nivel necesario
de conocimientos teóricos, comprensión y
suficiencia se basarán también en la sección A-VIII/2, parte 4-1 – Principios
que procede observar en la realización de las guardias de navegación –, habida
cuenta tanto de las prescripciones pertinentes de esta parte del Código como de
la orientación facilitada en la parte B.
5 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos
de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/3.
Formación
especial
6 Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia
de navegación en buques de arqueo bruto inferior a 500 dedicados a viajes
próximos a la costa, que, conforme a lo dispuesto en el párrafo 4.2.1 de la
regla II/3, haya recibido formación especial, seguirá además un programa aprobado
de formación a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco prescrito el aspirante adquiere una formación práctica y sistemática,
así como la experiencia necesaria en el desempeño de las tareas, cometidos y
responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de navegación,
habida cuenta de la orientación facilitada en la sección B-II/1 del Código;
.2 sea objeto de minuciosa supervisión y
seguimiento por oficiales cualificados a bordo de los buques en que se efectúe
el periodo de embarco; y
.3 se haga debidamente constar en un
registro de formación o en un documento similar.*[16]
CAPITÁN
7 Todo aspirante al título de capitán de buques de arqueo
bruto inferior a 500 dedicados a viajes próximos a la costa satisfará los
requisitos aplicables a los oficiales encargados de la guardia de navegación y,
además, estará obligado a aportar pruebas de que tiene los conocimientos y
capacidad necesarios para desempeñar los cometidos de capitán.
Cuadro
A-II/3
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a oficiales encargados de la
guardia de navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500 que realizan
viajes próximos a la costa
Función:
Navegación, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación Nota: no se requiere la
formación y evaluación sobre el uso del SIVCE en el caso de los que prestan
sus servicios exclusivamente en buques que no están provistos de tal sistema.
Esta limitación se indicará en el refrendo que se expida al interesado |
Navegación Capacidad
para determinar la situación del buque utilizando: .1 marcas terrestres .2 ayudas a la navegación, incluidos
faros, balizas y boyas; y .3 navegación de estima, teniendo en
cuenta los vientos, mareas, corrientes y la velocidad estimada Conocimiento
cabal de cartas y publicaciones náuticas tales como derroteros, tablas de
mareas, avisos a los navegantes, radioavisos náuticos e información sobre
organización del tráfico marítimo, y capacidad para servirse de todo ello Notificaciones
acordes con los Principios generales a que deben ajustarse los sistemas de
notificación para buques y con los procedimientos de los STM Nota: exigido únicamente
para el título de capitán |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio utilizando:
catálogos de cartas, cartas, publicaciones náuticas, radioavisos náuticos,
sextante, espejo acimutal, equipo de navegación electrónica, ecosonda, compás |
La
información obtenida de las cartas y publicaciones náuticas es pertinente, y
se interpreta y utiliza correctamente El
método primordial elegido para determinar la situación del buque es el más
apropiado en las circunstancias y condiciones reinantes La
situación se determina con márgenes de error aceptables debidos al
instrumental o a los sistemas Se
comprueba con la debida periodicidad la fiabilidad de los datos obtenidos por
el método primordial de determinación de la situación Son
exactos los cálculos y mediciones de la información náutica Las
cartas y publicaciones elegidas son las de mayor escala para la zona en que
se navega, y se corrigen con arreglo a la información más reciente de que se
disponga |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación (continuación) |
Planificación
del viaje y navegación, dadas todas las condiciones, siguiendo métodos
generalmente aceptados de trazado de derrotas en la costa que tengan en
cuenta, por ejemplo: .1 las aguas restringidas .2 las condiciones meteorológicas .3 los hielos .4 la visibilidad reducida .5 los dispositivos de separación del
tráfico .6 las zonas de los servicios de
tráfico marítimo (STM); y .7 las zonas con efectos acusados de
mareas Nota: exigido únicamente
para el título de capitán Conocimiento
cabal del SIVCE y capacidad para utilizarlo Ayudas náuticas y
equipo de navegación Capacidad
para manejar con seguridad y determinar la situación del buque utilizando
todas las ayudas náuticas y el equipo que suele ir instalado a bordo de estos
buques |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en buque
escuela .2 formación aprobada con simuladores
del SIVCE Evaluación
de los resultados obtenidos en un simulador de radar aprobado |
Las
comprobaciones y ensayos del funcionamiento de los sistemas de navegación se
ajustan a las recomendaciones del fabricante, a las buenas prácticas
marineras y a las resoluciones de la OMI sobre normas de funcionamiento del
equipo náutico La
interpretación y el análisis de la información obtenida con el radar se
ajustan a prácticas de navegación aceptadas y tienen en cuenta las
limitaciones y niveles de precisión de dicho equipo |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
y dirigir una travesía costera y determinar la situación (continuación) |
Compases Conocimiento
de los errores y correcciones de los compases magnéticos Capacidad
para determinar los errores del compás empleando medios terrestres y para
tener en cuenta tales errores Piloto automático Conocimiento
de los sistemas y procedimientos de pilotaje automático; paso del control
automático al manual, y viceversa; ajuste de los mandos para lograr un
rendimiento óptimo Meteorología Capacidad
para interpretar la información obtenida con los instrumentos meteorológicos
de a bordo Conocimiento
de las características de los diversos sistemas meteorológicos, procedimiento
de notificación y sistemas de registro Capacidad
para aplicar la información meteorológica disponible |
|
Los
errores de los compases magnéticos se determinan y aplican correctamente a
los rumbos y marcaciones La
elección de la modalidad de gobierno del buque es la más adecuada para las
maniobras previstas, habida cuenta del tiempo, el estado de la mar y las
condiciones del tráfico Las
mediciones y observaciones de las condiciones del tiempo son exactas y
apropiadas para la travesía La
información meteorológica se evalúa y aplica para mantener la seguridad de la
travesía |
Realizar
una guardia de navegación segura |
Servicio de guardia Conocimiento
cabal del contenido, la aplicación y finalidad del Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada Conocimiento
de los Principios que procede observar en la realización de las guardias de
navegación Utilización
de derrotas acordes con las Disposiciones generales sobre organización del
tráfico marítimo |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y
procedimientos aprobados Se
mantiene en todo momento un servicio de vigía adecuado, que se ajusta a los
principios y procedimientos aprobados Las
marcas y señales luminosas y acústicas se ajustan a las prescripciones del
Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, enmendado, y se
reconocen correctamente |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Realizar
una guardia de navegación segura (continuación) |
Utilización
de notificaciones acordes con los Principios generales a que deben ajustarse
los sistemas de notificación para buques y los procedimientos de los STM |
|
La
frecuencia y el grado de vigilancia del tráfico, del buque y del medio
ambiente se ajustan a los principios y procedimientos aprobados Las
medidas adoptadas para evitar un acercamiento excesivo o un abordaje se
ajustan a lo dispuesto en el Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, enmendado Las
decisiones de cambio de rumbo, velocidad, o ambos, son oportunas y están en
consonancia con las prácticas náuticas establecidas Se
lleva el debido registro de las actividades relativas a la navegación del
buque y de su evolución La
responsabilidad de la seguridad de la navegación del buque está claramente
definida en todo momento, incluso cuando el capitán se halla presente en el
puente o después de tomar práctico |
Medidas
en caso de emergencia |
Procedimientos
de emergencia 1 precauciones para la protección y seguridad
de los pasajeros en situaciones de emergencia .2 evaluación inicial y control de averías 3 medidas que se han de adoptar después de
abordaje .4 medidas que se han de adoptar después de
varada |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela 3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 ejercicios prácticos |
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala de la emergencia Las
medidas iniciales y, en su caso, la maniobra del buque corresponden a los
planes de emergencia y son apropiados para la urgencia de la situación y la
índole de la emergencia. |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Medidas
en caso de emergencia (continuación) |
Además,
debería añadirse a los temas para la obtención de título de capitán lo
siguiente: .1 gobierno del buque en casos de
emergencia .2 sistemas para remolcar y para que
el buque sea remolcado .3 salvamento de supervivientes en el
mar .4 asistencia a un buque en peligro .5 conciencia de las medidas a
adoptar ante emergencias portuarias |
|
|
Respuesta
a señales de socorro en la mar |
Búsqueda y
salvamento Conocimiento
del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de
búsqueda y salvamento (IAMSAR) |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica o formación
aprobada con simuladores, si procede |
Se
reconoce inmediatamente la señal de socorro o emergencia Se
ejecutan y cumplen los planes para contingencias y las instrucciones de los
reglamentos |
Maniobrar
el buque y hacer funcionar la maquinaria propulsora de los buques pequeños |
Maniobra y gobierno
del buque Conocimiento
de los factores que intervienen en la maniobra y gobierno del buque Funcionamiento
de las máquinas principales y auxiliares de los buques pequeños Procedimientos
correctos de fondeo y amarre |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela; y .3 formación aprobada con
simuladores, si procede |
En
las maniobras normales no se exceden los límites de seguridad operativa de
los sistemas de propulsión, gobierno y suministro de energía Los
ajustes del rumbo y velocidad del buque mantienen la seguridad de la
navegación Las
instalaciones, la maquinaria auxiliar y el equipo se hacen funcionar con
arreglo a las especificaciones técnicas y ajustándose en todo momento a los
límites operacionales de seguridad |
Función:
Manipulación y estiba de la carga, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Vigilar
el embarco, estiba, sujeción y desembarco de la carga, y mantener el debido
cuidado durante el viaje |
Manipulación, estiba
y sujeción de la carga Conocimiento
de los procedimientos seguros de manipulación, estiba y sujeción de la carga,
incluidas las cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales, y
sus efectos en la seguridad de la vida humana y del buque Utilización
del Código internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede |
Las
operaciones de la carga se efectúan con arreglo al plano de estiba u otros
documentos, y se siguen los reglamentos y reglas sobre seguridad, las
instrucciones para el uso del equipo y las limitaciones de estiba a bordo La
manipulación de cargas peligrosas, potencialmente peligrosas y perjudiciales
se ajusta a los reglamentos internacionales, así como a normas y códigos de
prácticas de seguridad reconocidos |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación |
Prevención de la
contaminación del medio marino y procedimientos anticontaminación Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela |
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL |
Mantener
la navegabilidad del buque |
Estabilidad del
buque Conocimiento
práctico y utilización de las tablas de estabilidad, asiento y esfuerzos,
diagramas y equipo de cálculo de esfuerzos Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede . |
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga Las
medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a
prácticas aprobadas |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
la navegabilidad del buque (continuación) |
Construcción del
buque Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura
correcta de las diversas partes |
4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo |
Prevención y
dispositivos contra incendios Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios Conocimiento
de las diversas clases de incendios y sus características químicas Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios Comprensión
de las medidas que han de adoptarse en caso de incendio, incluidos los que
afecten a los sistemas de hidrocarburos |
Evaluación
de los resultados de la formación y
experiencia aprobadas que se indican en la sección A-VI/3 |
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud El
orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de rendición de
informes y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema |
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento |
Salvamento Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimientos del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 |
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aprobadas |
Prestar
primeros auxilios a bordo |
Asistencia médica Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo |
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4 |
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Vigilar
el cumplimiento de las prescripciones legislativas |
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino |
Evaluación
de los resultados de exámenes o de la formación aprobada |
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino |
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque |
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal Conocimiento
de la prevención de incendios y capacidad de luchar contra incendios y
extinguirlos Conocimientos
básicos de primeros auxilios Conocimientos
sobre la seguridad personal y las responsabilidades sociales |
Evaluación
de las pruebas obtenidas con las formaciones y experiencias aprobadas que
figuran en el párrafo 2 de la sección A-VI/1 |
Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los
procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del
buque Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
medio ambiente Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas como resultado de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia |
Sección A-II/4
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la
guardia de navegación
Normas
de competencia
1 Todo marinero que haya de formar parte de una guardia de
navegación en buques de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a
500 habrá de demostrar la competencia necesaria, como se especifica en la
columna 1 del cuadro A-II/4, para desempeñar la función de navegación a nivel
de apoyo.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos a los marineros que formen parte de una guardia de navegación en
buques de arqueo bruto igual o superior a 500 se enumeran en la columna 2 del
cuadro A-II/4.
3 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos
de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/4. La referencia a las "pruebas
prácticas" de la columna 3 podrá incluir formación aprobada en tierra, con
arreglo a la cual los alumnos realizan pruebas prácticas.
4 En los casos en los que no haya cuadros de competencia
correspondientes al nivel de apoyo en relación con determinadas funciones,
recae en la Administración la responsabilidad de establecer los requisitos
adecuados de formación, evaluación y titulación aplicables al personal asignado
para desempeñar dichas funciones a nivel de apoyo.
Cuadro A-II/4
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros que formen
parte de la guardia de navegación
Función:
Navegación, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Gobernar
el buque y también cumplir las órdenes dadas en inglés al timonel |
Utilización
del compás magnético y del girocompás Órdenes
al timonel Paso
del piloto automático al gobierno manual, y viceversa |
Evaluación
de los resultados de: .1 pruebas prácticas, o .2 experiencia aprobada en el empleo;
o .3 experiencia aprobada en un buque
escuela |
Se
mantiene con el timón un rumbo sostenido, dentro de límites admisibles,
teniendo en cuenta la zona de navegación y el estado de la mar. Los cambios
de rumbo se efectúan sin brusquedad y manteniendo el control Las
comunicaciones son claras y concisas en todo momento, y se acusa recibo de
las órdenes según las buenas prácticas marineras |
|
Mantener
un servicio de vigía adecuado utilizando la vista y el oído |
Responsabilidades
del vigía, incluido la notificación de la demora aproximada, en grados o
cuartas, de señales acústicas, luces u otros objetos |
Evaluación
de los resultados de: .1 pruebas prácticas, o .2 experiencia aprobada en el empleo;
o .3 experiencia aprobada en un buque
escuela |
Se
detectan con prontitud las señales acústicas, luces u otros objetos, y se da
parte al oficial de guardia, en grados o cuartas, de las correspondientes
demoras aproximadas |
|
Contribuir
a la vigilancia y el control de una guardia segura |
Nomenclatura
y definiciones de a bordo Utilización
de los sistemas pertinentes de comunicaciones internas y de alarma Capacidad
para comprender las órdenes y comunicar con el oficial de guardia sobre
aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia Procedimientos
de entrega, realización y relevo de guardias Información
necesaria para realizar una guardia segura Procedimientos
elementales de protección ambiental |
Evaluación
de los resultados de la experiencia aprobada en el empleo o en un buque
escuela |
Las
comunicaciones son claras y concisas y, en el caso de que no hayan sido
claramente entendidas la información o las instrucciones sobre la guardia, se
pide consejo o aclaración al oficial de guardia La
entrega, realización y relevo de la guardia se ajustan a principios y
procedimientos aceptados |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Utilizar
el equipo de emergencia y aplicar procedimientos de emergencia |
Conocimiento
de sus cometidos en caso de emergencia y de las señales de alarma Conocimiento
de las señales pirotécnicas de socorro; RLS por satélite y RESAR Precauciones
para evitar falsos alertas de socorro y medidas a tomar en caso de que se
activen accidentalmente |
Evaluación
de los resultados de demostraciones y de la experiencia aprobada en el empleo
o en un buque escuela |
Las
medidas iniciales al tener conocimiento de una situación de emergencia o
anormalidad se ajustan a prácticas y procedimientos establecidos Las
comunicaciones son claras y concisas en todo momento, y se acusa recibo de
las órdenes con arreglo a las buenas prácticas marineras En
todo momento se mantienen en buen estado los sistemas de alerta de socorro y
emergencias |
|
Sección A-II/5
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de marinero de primera de puente
Normas
de competencia
1 Todo marinero de primera de puente que preste servicios a
bordo de un buque de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500
habrá de demostrar que ha alcanzado la competencia requerida para desempeñar
las funciones a nivel de apoyo, según se especifica en la columna 1 del cuadro
A-II/5.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos a los marineros de primera que presten servicios a bordo de un buque
de navegación marítima de arqueo bruto igual o superior a 500 se enumeran en la
columna 2 del cuadro A-II/5.
3 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que ha alcanzado la competencia requerida, con arreglo a los métodos
de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-II/5.
Cuadro A-II/5
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros de primera de puente
Función:
Navegación, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a una guardia de navegación segura |
Capacidad
para comprender las órdenes y comunicar con el oficial de guardia sobre aspectos
relativos a los cometidos relacionados con la guardia Procedimientos
de entrega, realización y relevo de guardias Información
necesaria para realizar una guardia segura |
Evaluación
de los resultados de la experiencia aprobada en el empleo o pruebas prácticas |
Las
comunicaciones son claras y concisas La
entrega, realización y relevo de la guardia se ajustan a principios y
procedimientos aceptados |
Contribuir
al atraque, fondeo y otras operaciones de amarre |
Conocimientos
prácticos del sistema de amarre y los procedimientos conexos, que incluyen: .1 la función de los cabos de amarre
y remolque, y su funcionamiento dentro del sistema en general .2 las capacidades, cargas de
trabajo; seguras y resistencias a la rotura del equipo de amarre, incluidos
los alambres de amarre, los cabos sintéticos y de fibra, chigres, molinetes
del ancla, cabrestantes, bitas, guías y bolardos .3 los procedimientos y el orden para
sujetar y soltar los cabos y cables de amarre y remolque; y .4 los procedimientos y el orden en
el uso de anclas en diversas operaciones Conocimientos
prácticos de los procedimientos y el orden relacionados con el amarre a una o
varias boyas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: 1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela .5 formación aprobada con simuladores, si
procede |
Las
operaciones se realizan conforme a prácticas de seguridad establecidas y a
instrucciones sobre el funcionamiento del equipo |
Función:
Manipulación y estiba de la carga, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a la manipulación de la carga y las provisiones |
Conocimiento
de los procedimientos para la manipulación, estiba y sujeción sin riesgos de
la carga y las provisiones, en particular de sustancias o líquidos peligrosos,
potencialmente peligrosos y perjudiciales Conocimiento
básico y precauciones que deben adoptarse en relación con determinados tipos
de carga y reconocimiento de las etiquetas del Código IMDG |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela .5 formación aprobada con simuladores, si
procede |
Las
operaciones relacionadas con la carga y las provisiones se realizan conforme
a los procedimientos de seguridad establecidos y a las instrucciones sobre el
funcionamiento del equipo La
manipulación de cargas o provisiones peligrosas, potencialmente peligrosas y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta |
Conocimientos
del equipo de cubierta, que incluyen: .1 función y usos de las válvulas y
bombas, elevadores, grúas, plumas, y equipo conexo .2 función y usos de los chigres,
molinetes, cabrestantes y equipo conexo .3 escotillas, puertas estancas,
portas y equipo conexo .4 cabos de fibra y metálicos, cables
y cadenas, así como su construcción, uso, marcas, mantenimiento y estiba
adecuados; |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque
escuela |
Las
operaciones se realizan conforme a las prácticas de seguridad y a las
instrucciones sobre el funcionamiento del equipo establecido |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Contribuir
al funcionamiento sin riesgos del equipo y las máquinas de cubierta
(continuación) |
.5 capacidad para utilizar y
comprender señales básicas de funcionamiento del equipo, como por ejemplo
chigres, molinetes, grúas y elevadores .6 capacidad para hacer funcionar el
equipo de fondeo en diferentes operaciones, tales como anclar y levar anclas,
trincar, así como en situaciones de emergencia Conocimiento
de los siguientes procedimientos y capacidad para: .1 guarnir y desguarnir las guindolas
de arboladura y los andamios .2 guarnir y desguarnir las escalas
del práctico, los elevadores, las defensas contra las ratas y los portalones;
y .3 el cuidado y el manejo de la
cabuyería, incluido el uso adecuado de nudos, ayustes y estopores Uso
y manipulación del equipo de cubierta y del equipo de manipulación de la
carga: 1 Medios de acceso, escotillas y
tapas de escotillas, rampas, puertas y elevadores de costado/proa/popa .2 sistemas de tuberías - medios de
aspiración y pozos de sentina y de lastre; y .3 grúas, puntales y chigres Saber
izar y bajar banderas y conocer las principales señales de bandera única
(A,B,G,H,O,P,Q) |
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas |
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador El
equipo funciona sin riesgos conforme a los procedimientos establecidos Demostrar
los métodos adecuados para guarnir y desguarnir conforme a prácticas seguras
del sector Demostrar
la creación y la utilización adecuada de nudos, ayustes, estopores,
cabirones, ligadas, así como la manipulación adecuada de las lonas Demostrar
el uso adecuado de aparejos de motones y cuadernales Demostrar
la utilización de métodos adecuados para la manipulación de cabos, alambres,
cables y cadenas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Aplicar
precauciones de salud y seguridad |
Conocimientos
prácticos de los procedimientos de seguridad personal a bordo, que incluyen: .1 trabajar por encima de la cubierta .2 trabajar fuera borda .3 trabajar en espacios cerrados .4 sistema de permisos para trabajar .5 manipulación de cabos .6 técnicas de izada y métodos para
evitar lesiones en la espalda .7 seguridad eléctrica .8 seguridad mecánica .9 seguridad con respecto a los
productos químicos y biológicos potencialmente peligrosos 10 equipo de seguridad personal |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia
aprobada en buque escuela |
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para garantizar la
seguridad del personal y del buque Se
observan las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza debidamente
equipo de seguridad y protección adecuado en todo momento |
Tomar
precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio
marino |
Conocimiento
de las precauciones que se deben adoptar para evitar la contaminación del
medio marino Conocimiento
de la utilización y el funcionamiento del equipo de lucha contra la
contaminación Conocimiento
de los métodos aprobados para la eliminación de los contaminantes del mar |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque
escuela |
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio
marino |
Manejar
embarcaciones de supervivencia y botes de rescate |
Conocimientos
del funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de
rescate, sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo Conocimiento
de las técnicas de supervivencia en la mar |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 |
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aprobadas |
Función:
Mantenimiento y reparaciones, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo |
Capacidad
para utilizar materiales y equipo de pintura, lubricación y limpieza Capacidad
para comprender y ejecutar los procedimientos rutinarios de mantenimiento y
reparaciones Conocimiento
de las técnicas de preparación de superficies Comprensión
de las directrices de seguridad del fabricante y de las instrucciones de a
bordo Conocimiento
de las técnicas de eliminación sin riesgos de materiales de desecho Conocimiento
de la aplicación, el mantenimiento y el uso de herramientas de mano y
eléctricas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Las
actividades de mantenimiento y reparación se llevan a cabo con arreglo a lo
previsto en las especificaciones técnicas, de seguridad y de procedimiento |
CAPÍTULO
III
Normas
relativas a la sección de máquinas
Sección A-III/1
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los oficiales encargados de la guardia en
una cámara de máquinas con dotación permanente y de los oficiales de máquinas
designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente
Formación
1 La instrucción y formación previstas en el párrafo 2.4 de
la regla III/1 incluirán conocimientos prácticos de taller en mecánica y
electricidad adecuados para los cometidos del oficial de máquinas.
Formación
a bordo
2 Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia
de máquinas en una cámara de máquinas con dotación permanente o de oficial de
máquinas designado para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente, a bordo de un buque cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 750 kW, cuyo periodo de embarco, de conformidad con
lo dispuesto en el párrafo 2.2 de la regla III/1, forme parte de un programa de
formación aprobada que satisfaga los requisitos de la presente sección, seguirá
un programa de formación aprobada a bordo que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco exigido reciba formación práctica sistemática y adquiera experiencia en las
tareas, los cometidos y las
responsabilidades propias de un oficial encargado de la guardia de máquinas,
habida cuenta de la orientación facilitada en la sección B-III/1 del presente
código;
.2 sea objeto de supervisión y seguimiento
por un oficial de máquinas cualificado y titulado, a bordo del buque en el que
se realice el periodo de embarco aprobado; y
.3 se haga debidamente constar en un
registro de formación.
Normas
de competencia
3 Todo aspirante al título de oficial encargado de la guardia
en cámaras de máquinas con dotación permanente o designado para prestar
servicio en una cámara de máquinas sin dotación permanente a bordo de un buque
de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia
igual o superior 750 kW, demostrará que posee la capacidad necesaria para
desempeñar, a nivel operacional, las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/1.
4 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro
A-III/1.
5 El nivel de conocimientos de las materias que se enumeran
en la columna 2 del cuadro A-III/1 habrá de ser suficiente para que los
oficiales de máquinas desempeñen sus cometidos relacionados con la guardia.*[17]
6 La formación y experiencia requeridas para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia estarán
basadas en la sección A-VIII/2, parte 4-2 – Principios que procede observar en
la realización de la guardia de máquinas- y tendrán en cuenta tanto los
requisitos pertinentes de esta parte del Código como la orientación facilitada
en la parte B.
7 Los aspirantes al título que vayan a prestar servicio en
buques en los cuales las calderas de vapor no formen parte de la maquinaria,
podrán omitir los requisitos pertinentes del cuadro A-III/1. El título que se
otorgue conforme a este criterio no será válido para el servicio a bordo de
buques en los que las calderas de vapor formen parte de la maquinaria, hasta
tanto el oficial de máquinas alcance las normas de competencia en las materias
omitidas del cuadro A-III/1. Toda limitación de esta índole se consignará en el
título y en el refrendo.
8 La Administración podrá omitir los requisitos sobre
conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las
instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título
concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido
para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial
de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier limitación de esta
índole se consignará en el título y en el refrendo.
9 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de
demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/1.
Viajes
próximos a la costa
10 Los requisitos de los párrafos 2.2 a 2.5 de la regla III/1
relativos al nivel de conocimientos, comprensión y suficiencia prescrito bajo
las diferentes secciones enumeradas en la columna 2 del cuadro A-III/1 podrán
modificarse, según se estime necesario, para los oficiales de máquinas que
presten servicio a bordo de buques dedicados a realizar viajes próximos a la
costa, cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia inferior a 3 000
kW, teniendo presente el efecto sobre la seguridad de todos los buques que
naveguen en dichas aguas. Cualquier limitación de esta índole se consignará en
el título y en el refrendo.
Cuadro A-III/1
Especificación de las normas
mínimas de competencia aplicables a los oficiales encargados de la guardia en
una cámara de máquinas con dotación permanente y de los designados para prestar servicio en
cámaras de máquinas sin dotación permanente
Función:
Maquinaria naval, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Realizar
una guardia de máquinas segura |
Conocimiento
cabal de los "Principios fundamentales que procede observar en la
realización de guardias de máquinas", incluidos: .1 los cometidos relacionados con el relevo y
la aceptación de la guardia .2 los cometidos de rutina que se realizan
durante la guardia .3 la anotación de datos en el diario de
máquinas y la comprensión de las lecturas tomadas .4
los cometidos correspondientes a la entrega de la guardia Procedimientos
de seguridad y emergencia; paso del régimen de control remoto/automático al
de control directo de todos los sistemas Las
precauciones de seguridad que procede adoptar durante la guardia y las
medidas a aplicar inmediatamente en caso de incendio o accidente, con
particular referencia a los sistemas de hidrocarburos |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada en el empleo .3 formación aprobada con simuladores 4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a los principios y
procedimientos aceptados La
frecuencia y alcance de la vigilancia del equipo y de los sistemas de
máquinas se ajustan a las recomendaciones del fabricante y a los principios y
procedimientos aceptados, incluidos los "Principios fundamentales que
procede observar en la realización de las guardias de máquinas” Se
lleva un registro adecuado de la evolución y actividades relativas a los
sistemas de máquinas del buque |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Realizar
una guardia de máquinas segura (continuación) |
Gestión de los
recursos de la cámara de máquinas Conocimiento
de los principios de la gestión de los recursos de la cámara de máquinas,
incluidos: .1
la distribución, asignación y clasificación prioritaria de los recursos .2 la comunicación eficaz .3 la determinación y el liderazgo .4 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación .5 el análisis de la experiencia del equipo |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada en el empleo .3 formación aprobada con simuladores |
Los
recursos se distribuyen y asignan para llevar a cabo las tareas necesarias
según proceda y con la prioridad adecuada La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades Las
decisiones y/o medidas cuestionables se traducen en los interrogantes y
respuestas correspondientes Se
determinan las conductas de liderazgo eficaces Los
miembros del equipo necesarios conocen con precisión el estado actual y
previsto de la cámara de máquinas y de los sistemas conexos, y el entorno
exterior e intercambian esta información |
Empleo del inglés escrito y hablado |
Conocimiento
suficiente del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones
sobre maquinaria naval y desempeñar sus cometidos al respecto |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica |
Se
interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para
los cometidos del oficial de máquinas Las
comunicaciones son claras y comprensibles |
Utilizar
los sistemas de comunicación interna |
Funcionamiento
de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de laboratorio |
Los
mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos Los
registros de comunicación son completos y exactos, y cumplen las
prescripciones reglamentarias |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacer
funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control
correspondientes |
Construcción
básica y principios de funcionamiento de los sistemas de máquinas, incluidos: .1 motores diésel marinos .2 turbinas de vapor marinas .3 turbinas de gas marinas .4 calderas marinas .5 instalaciones para la alineación
de las líneas de ejes, incluida la hélice .6 otra maquinaria auxiliar,
incluidas distintas bombas, compresores de aire, purificadores, generadores
de agua dulce, termopermutadores y sistemas de refrigeración,
acondicionamiento del aire y ventilación .7 aparato de gobierno .8 sistemas de control automático .9 flujo de fluidos y características
de los sistemas de aceite lubricante, fueloil y refrigeración 10 maquinaria de cubierta Procedimientos
de seguridad y de emergencia para el funcionamiento de las maquinarias
propulsoras, incluidos los sistemas de control Preparación,
funcionamiento, detección de fallos y medidas necesarias para prevenir las
averías en los siguientes sistemas de control y máquinas .1 máquina principal y máquinas auxiliares
conexas .2 calderas de vapor y sistemas auxiliares y
de vapor conexos |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con equipo de laboratorio Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela |
La
construcción y los mecanismos de funcionamiento pueden entenderse y
explicarse a través de dibujos/instrucciones Las
operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino Se
identifica con prontitud toda desviación de la norma |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacer
funcionar la maquinaria principal y auxiliar y los sistemas de control
correspondientes (continuación) |
.3
máquinas propulsoras auxiliares y sistemas conexos 4
otra maquinaria auxiliar, incluidos los sistemas de refrigeración,
climatización y ventilación |
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
El
rendimiento de las instalaciones y sistemas de máquinas responde en todo
momento a las necesidades, así como a las órdenes del puente en cuanto a los
cambios de velocidad y de rumbo Se
averiguan con prontitud las causas de los defectos de funcionamiento de la
maquinaria, y las medidas que se toman tienen por objeto garantizar la
seguridad general del buque y de las instalaciones, habida cuenta de las
circunstancias y condiciones reinantes |
Hacer
funcionar los sistemas de bombeo de combustible, lubricación, lastre y de
otro tipo y los sistemas de control correspondientes |
Características
operacionales de las bombas y los sistemas de tuberías, incluidos los
sistemas de control Funcionamiento
de los sistemas de bombeo: .1 las operaciones habituales de bombeo .2 el funcionamiento de los sistemas de
achique de sentinas y de bombeo de lastre y carga Requisitos
y funcionamiento de los separadores de hidrocarburos y agua (o equipo
similar) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
operaciones se planifican y realizan conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se logre su seguridad y se evite la contaminación del medio marino Se
identifica con prontitud toda desviación de la norma y se adoptan las medidas
adecuadas |
Función:
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacer
funcionar sistemas eléctricos, electrónicos y de control |
Configuración
básica y principios de funcionamiento del siguiente equipo eléctrico,
electrónico y de control: .1
equipo eléctrico 1.1.
sistemas
de generación de electricidad 1.2
preparar,
poner en marcha, acoplar y permutar generadores 1.3
motores
de inducción, incluidos métodos de arranque 1.4
instalaciones
de alta tensión 1.5
circuitos
de control secuencial y dispositivos de sistema conexos .2
equipo electrónico 2.1.
características
de los elementos básicos de los circuitos electrónicos 2.2
diagramas
de flujo de los sistemas automáticos y de control 2.3
funciones
y características del equipo de control de las máquinas más importantes, con
inclusión del control del funcionamiento de la máquina principal y el control
automático de la combustión de la caldera .3
sistemas de control 3.1
diversas
metodologías y características del control automático 3.2
características
del control proporcional-integral- derivado (PID) y dispositivos conexos del
sistema de control del proceso |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4
formación aprobada con equipo de laboratorio |
Las
operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se garantice su seguridad Los
sistemas eléctricos, electrónicos y de control se entienden y pueden
explicarse mediante planos e instrucciones |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantenimiento
y reparación del equipo eléctrico y electrónico |
Requisitos
de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido
el aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal
trabaje en tal equipo Mantenimiento
y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores
eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua Detección
de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de
fallos y medidas para prevenir las averías Construcción
y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones Pruebas
de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su
correspondiente configuración: .1 sistemas de vigilancia .2 dispositivos de control automático .3 dispositivos protectores La
interpretación de diagramas eléctricos y de diagramas electrónicos simples |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1
formación aprobada de taller .2
experiencia y pruebas prácticas aprobadas .3
experiencia aprobada en el empleo .4
experiencia aprobada en buque escuela |
Las
medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas La
selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y
dispositivos de prueba es apropiada y la interpretación de los resultados es
correcta El
desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están
en consonancia con los manuales y las buenas prácticas El
montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y
las buenas prácticas |
Función:
Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Utilizar
debidamente las herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de
medición para las operaciones de fabricación y reparación a bordo del buque |
Características
y limitaciones de los materiales utilizados para la construcción y reparación
de buques y equipos Características
y limitaciones del proceso utilizado para la fabricación y la reparación Propiedades
y parámetros relativos a la fabricación y reparación de los sistemas y
componentes Métodos
para efectuar sin riesgos reparaciones temporales/ de emergencia Medidas
de seguridad que procede adoptar para garantizar un ambiente de trabajo
seguro y para el uso de herramientas de mano, máquinas herramienta e
instrumentos de medición Uso
de herramientas de mano, máquinas herramienta e instrumentos de medición Uso
de diferentes tipos de sellantes y envase |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller .2 experiencia y pruebas prácticas
aprobadas 3 experiencia aprobada en el empleo .4 experiencia aprobada en buque
escuela |
La
identificación de los parámetros importantes para la fabricación de
componentes característicos relacionados con los buques es adecuada La
selección del material es adecuada La
fabricación está en consonancia con las tolerancias designadas La
utilización del equipo y de las herramientas de mano, máquinas herramienta e
instrumentos de medición es adecuada y segura |
|
Mantenimiento
y reparación de las máquinas y el equipo de a bordo |
Medidas
de seguridad que deben adoptarse para trabajos de reparación y mantenimiento,
incluido el aislamiento seguro de las máquinas y el equipo de a bordo, antes
de permitir que el personal trabaje en tal equipo o maquinaria Conocimientos
mecánicos básicos oportunos, tanto teóricos como prácticos Mantenimiento
y reparación, tales como el desmantelamiento, ajuste y nuevo montaje de
maquinaria y equipo |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas .3 experiencia aprobada en el empleo .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Los
procedimientos de seguridad que se siguen son adecuados La
selección de herramientas y piezas de respeto es apropiada El
desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están
en consonancia con los manuales y las buenas prácticas |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Mantenimiento
y reparación de las máquinas y el equipo de a bordo (continuación) |
Uso
de herramientas especializadas y de instrumentos de medición apropiados Características
de proyecto y selección de materiales para la construcción de equipo Interpretación
de los dibujos y manuales de maquinaria Interpretación
de diagramas de los sistemas de tuberías, hidráulicos y neumáticos |
|
La
puesta en servicio y la prueba de rendimiento están en consonancia con los
manuales y las buenas prácticas La
selección de materiales y piezas es adecuada. |
|
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación |
Prevención de la
contaminación del medio marino Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo Importancia
de las medidas anticipadoras y prospectivas para proteger el medio marino |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada |
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y el cumplimiento de las prescripciones del Convenio MARPOL Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación desde el punto de vista
ambiental |
Mantener
la navegabilidad del buque |
Estabilidad del
buque Conocimiento
práctico y utilización de las tablillas de estabilidad, asiento y esfuerzos,
y de los diagramas del cálculo de esfuerzos y del equipo correspondiente Comprensión
de los aspectos fundamentales relativos a la estanquidad |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela |
Las
condiciones de estabilidad se ajustan a los criterios de la OMI sobre
estabilidad sin avería en las distintas condiciones de carga Las
medidas para garantizar y mantener la estanquidad del buque se ajustan a
prácticas aceptadas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
la navegabilidad del buque (continuación) |
Comprensión
de las medidas fundamentales que procede tomar en casos de pérdida parcial de
la flotabilidad sin avería Construcción del
buque Conocimiento
general de los principales elementos estructurales del buque y nomenclatura
correcta de las diversas partes |
.3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
|
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo |
Prevención de
incendios y dispositivos de lucha contra incendios Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios Conocimiento
de las clases de incendios y sus características químicas Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios Medidas
a adoptar en caso de incendio, incluidos los que afecten a los sistemas de
hidrocarburos |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/3 |
Se
averiguan con prontitud el tipo y escala del problema, y las medidas
iniciales que se toman corresponden a los procedimientos y planes de
emergencia del buque Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son apropiados
para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con prontitud El
orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación
de informes, y de la información al personal de a bordo, responden al tipo de
emergencia y a la urgencia del problema |
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento |
Salvamento Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y conocimientos del
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 |
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas |
Prestar
primeros auxilios a bordo |
Asistencia médica Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos transmitidos por radio, y
capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo |
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indica en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4 |
Se
determinan con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o afecciones, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Vigilar
el cumplimiento de las prescripciones legislativas |
Conocimiento
práctico básico de los convenios pertinentes de la OMI relativos a la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino |
Evaluación
de los resultados de exámenes o de la formación aprobada |
Se
identifican correctamente las prescripciones legislativas relacionadas con la
seguridad de la vida humana en el mar, la protección marítima y la protección
del medio marino |
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo |
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales pertinentes, así
como de la legislación nacional Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes: .1 la planificación y coordinación .2 la asignación de personal .3 las limitaciones de tiempo y recursos .4 la asignación de prioridades Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos: .1
la distribución, asignación y clasificación prioritaria de los recursos .2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra .3 las decisiones tienen en cuenta las
experiencias del equipo 4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación .5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada durante el empleo .3 demostración práctica |
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades Se
ponen en práctica las conductas de liderazgo eficaces Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo (continuación) |
Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones: .1 la evaluación de la situación y del riesgo 2 la determinación y elaboración de opciones .3 decisiones sobre el modo de proceder .4 la evaluación de la eficacia de los
resultados |
|
Las
decisiones son las más eficaces para la situación |
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque |
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal Conocimiento
de las técnicas de prevención de incendios y capacidad para extinguir
incendios Conocimientos
de los primeros auxilios básicos Conocimientos
de seguridad personal y responsabilidad social |
Evaluación
de los resultados obtenidos en formación y experiencia aprobadas, según lo
dispuesto en el párrafo 2 de la sección A-VI/1 |
Se
utiliza correctamente el equipo de seguridad y protección personal adecuado Se
observan en todo momento los procedimientos y prácticas de seguridad en el
trabajo encaminado a proteger el buque y a su tripulación Se
observan en todo momento los procedimientos encaminados a proteger el medio
ambiente Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al apercibirse de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia |
Sección A-III/2
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros
oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 3 000 kW
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título de jefe de máquinas o primer
oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW demostrará una
capacidad para desempeñar, a nivel de gestión, las tareas, cometidos y
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/2.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia requeridos
para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro A-III/2. En él se
recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la columna 2 del
cuadro A-III/1 para los oficiales encargados de la guardia de máquinas.
3 Teniendo presente que el primer oficial de máquinas ha de
estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de máquinas en todo
momento, la evaluación en esas materias estará concebida con miras a verificar
la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que
afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la
protección del medio marino.*[18]
4 El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-III/2 será suficiente para permitir que el aspirante
preste sin riesgos servicio en calidad de jefe de máquinas o de primer oficial
de máquinas.
5 La formación y experiencia requeridas para alcanzar el nivel
necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia tendrán en
cuenta tanto las normas pertinentes de esta parte del Código como la
orientación facilitada en la parte B.
6 La Administración podrá omitir los requisitos sobre
conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las
instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título
concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido
para las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el oficial
de máquinas demuestre competencia en esa materia. Cualquier limitación de esta
índole se consignará en el título y en el refrendo.
7 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de
demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/2.
Viajes
próximos a la costa
8 El nivel de conocimientos, comprensión y suficiencia prescrito
bajo las distintas secciones enumeradas en la columna 2 del cuadro A-III/2
podrá modificarse, según se estime necesario, para los oficiales de máquinas
que presten servicio a bordo de buques dedicados a realizar viajes próximos a
la costa, cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia limitada,
teniendo presente el efecto sobre la seguridad de todos los buques que naveguen
en dichas aguas. Cualquier limitación de esta índole se consignará en el título
y en el refrendo.
Cuadro A-III/2
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los jefes de máquinas y
primeros oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 3 000 kW
Función:
Maquinaria naval, a nivel de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Gestión
del funcionamiento de la maquinaria de la instalación de propulsión |
Características
de proyecto y mecanismos de funcionamiento de las máquinas principales y de
la maquinaria auxiliar conexa .1 motores diésel marinos .2 turbinas de vapor marinas .3 turbinas de gas marinas .4 calderas de vapor marinas |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con
simuladores, si procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
La
explicación y la comprensión de las características de proyecto y los
mecanismos de funcionamiento son adecuadas |
Planificar
y programar las operaciones |
Conocimientos
teóricos Termodinámica
y termotransmisión Mecánica
e hidromecánica Características
de propulsión de los motores diésel, las turbinas de vapor y de gas,
incluidas la velocidad, la potencia y el consumo de combustible Ciclo
térmico, rendimiento térmico y balance térmico de los siguientes motores: .1 motores diésel marinos .2 turbinas de vapor marinas 3 turbinas de gas marinas .4 calderas de vapor marinas |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
La
planificación y preparación de las operaciones responden a los parámetros de
proyecto del sistema propulsor y a las exigencias del viaje |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Planificar
y programar las operaciones (continuación)
|
Refrigeradores
y ciclo de refrigeración Propiedades
físicas y químicas de los combustibles y lubricantes Tecnología
de los materiales Arquitectura
naval y construcción de buques, incluido el control de averías |
|
|
Funcionamiento,
vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento de la seguridad de la
instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar |
Conocimientos
prácticos Hacer
arrancar y parar la máquina propulsora principal y la maquinaria auxiliar,
incluidos los sistemas correspondientes Límites
de funcionamiento de la instalación de propulsión Funcionamiento,
vigilancia, evaluación del rendimiento y mantenimiento eficaces de la
seguridad de la instalación de propulsión y la maquinaria auxiliar Funciones
y mecanismo de control automático del motor principal Funciones
y mecanismo de control automático de la maquinaria auxiliar, incluidos, entre
otros, los siguientes: .1 sistemas generadores de energía eléctrica 2 calderas de vapor .3 depurador de aceite .4 sistema de refrigeración .5 sistemas de bombeo y tuberías .6 sistema del aparato de gobierno .7 equipo de manipulación de la carga y
maquinaria de cubierta |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Los
métodos para preparar el arranque y contar con lo necesario en cuanto a
combustibles, lubricantes, agua refrigerante y aire son los más apropiados Las
comprobaciones de presión, temperatura y revoluciones durante el periodo de
arranque y calentamiento se efectúan con arreglo a las especificaciones
técnicas y a los planes de trabajo acordados La
vigilancia del sistema propulsor principal y de los sistemas auxiliares es la
adecuada para mantener unas condiciones de funcionamiento seguras Los
métodos de preparar la parada y de supervisar el enfriamiento de la máquina
son los más adecuados Los métodos
de medición de la capacidad de carga de la maquinaria se ajustan a las
especificaciones técnicas Se
comprueba el rendimiento con referencia a las órdenes del puente Los
niveles de rendimiento están en consonancia con las especificaciones técnicas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Gestionar
las operaciones de combustible, lubricación y lastre |
Funcionamiento
y mantenimiento de la maquinaria, incluidos los sistemas de bombeo y tuberías |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede |
Las
operaciones de combustible y lastre cumplen los requisitos establecidos y se
llevan a cabo de manera que se previene la contaminación del medio marino |
Función:
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Gestionar
el funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico |
Conocimientos
teóricos Electrotecnología
marina, electrónica, electrónica de potencia, máquinas de control automático
y dispositivos de seguridad Características
de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control automático y
los dispositivos de seguridad para las siguientes máquinas: .1 motor principal .2 generador y sistema de
distribución .3 caldera de vapor Características
de proyecto y configuraciones de sistema del equipo de control del
funcionamiento de los motores eléctricos Características
de proyecto de las instalaciones de alta tensión Características
del equipo de control hidráulico y neumático |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
El
funcionamiento del equipo y los sistemas se lleva a cabo de conformidad con
los manuales de funcionamiento Los
niveles de rendimiento se ajustan a las especificaciones técnicas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Gestionar
la localización y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y
electrónico para ponerlo en condiciones de funcionamiento |
Conocimientos
prácticos Localización
y corrección de fallos del equipo de control eléctrico y electrónico Prueba
de funcionamiento del equipo de control eléctrico y electrónico y de los
dispositivos de seguridad Localización
y corrección de fallos de los sistemas de vigilancia Control
de la versión del soporte lógico |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
operaciones de mantenimiento se planifican correctamente de conformidad con
las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de procedimiento La
inspección, las pruebas y la localización y corrección de fallos son
adecuadas |
Función:
Mantenimiento y reparaciones, a nivel de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Gestionar
procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparaciones |
Conocimientos teóricos Experiencia en mecánica naval Conocimientos prácticos Organización
de procedimientos seguros y eficaces de mantenimiento y reparación Planificar
el mantenimiento, incluidas las verificaciones obligatorias y de clase Planificar
las reparaciones |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación de taller aprobada |
Las
actividades de mantenimiento se planifican debidamente y se llevan a cabo con
arreglo a las especificaciones técnicas, legislativas, de seguridad y de
procedimiento Se
dispone de planos, especificaciones, materiales y equipo adecuados para el
mantenimiento y las reparaciones Las
medidas tomadas conducen al restablecimiento de las instalaciones por el
medio más adecuado |
Detectar
y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y
repararlas |
Conocimientos prácticos Detección
de defectos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y
medidas para prevenir las averías |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo |
El
método para comparar las condiciones reales de funcionamiento está en
consonancia con las prácticas y procedimientos recomendados |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Detectar
y definir la causa de los defectos de funcionamiento de las máquinas y
repararlas (continuación) |
Inspección
y ajuste del equipo Prueba
no destructiva |
2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada, con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
medidas y decisiones están en consonancia con las especificaciones y
limitaciones de funcionamiento recomendadas |
Garantizar
que se observan las prácticas de seguridad en el trabajo |
Conocimientos
prácticos Prácticas
de seguridad en el trabajo |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, los permisos de trabajo y las
precauciones medioambientales |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
de gestión
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Controlar
el asiento, la estabilidad y los esfuerzos |
Comprensión
de los principios fundamentales de la construcción naval y de las teorías y
factores que afectan al asiento y a la estabilidad del buque, y medidas
necesarias para mantener el asiento y la estabilidad Conocimiento
de los efectos de una avería, seguida de inundación de un compartimiento, en
el asiento y la estabilidad, y medidas necesarias para contrarrestar tales
efectos Conocimiento
de las recomendaciones de la OMI sobre estabilidad del buque |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela 3 formación aprobada con simuladores, si procede |
Las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
los límites de seguridad |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|||
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas y de las
medidas para garantizar la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino |
Conocimiento
del derecho marítimo internacional pertinente recogido en acuerdos y
convenios internacionales Se
tendrán en cuenta de modo particular las siguientes materias: 1.
certificados
y demás documentos que en virtud de los convenios internacionales hay que
llevar a bordo, cómo obtenerlos y periodos de validez jurídica 2.
responsabilidades
nacidas de las prescripciones aplicables del Convenio internacional sobre
línea de carga, 1966, en su forma enmendada 3.
responsabilidades
nacidas de las prescripciones aplicables del Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974, en su forma enmendada 4.
responsabilidades
nacidas del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los
buques, en su forma enmendada 5.
declaraciones
marítimas de sanidad y prescripciones del Reglamento Sanitario Internacional 6.
responsabilidades
nacidas de instrumentos internacionales que afecten a la seguridad del buque,
el pasaje, la tripulación y la carga 7.
métodos
y dispositivos para prevenir la contaminación del medio ambiente por los
buques 8.
conocimiento
de la legislación nacional para aplicar los acuerdos y convenios
internacionales |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede |
Los
procedimientos de vigilancia de las operaciones y del mantenimiento cumplen
las prescripciones legislativas Su
posible incumplimiento se detecta con prontitud y cabalmente Las
prescripciones sobre renovación y prórroga de los certificados garantizan que
siguen siendo válidos los instrumentos y el equipo de inspección |
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|||
Mantener
la seguridad y protección del buque, la tripulación y los pasajeros, así como
el buen estado de funcionamiento de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad |
Conocimiento
cabal de las reglas sobre los dispositivos de salvamento (Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar) Organización
de ejercicios de lucha contra incendios y de abandono del buque Mantenimiento
de las condiciones operacionales de los sistemas de salvamento, de lucha
contra incendios y demás sistemas de seguridad Medidas
que se adoptarán para la protección y salvaguardia de todas las personas a
bordo en una emergencia Medidas
destinadas a limitar los daños y salvar el buque tras producirse un incendio,
explosión, varada o abordaje |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica, formación y
experiencia aprobadas en el empleo |
Los
procedimientos de vigilancia de los sistemas de detección de incendios y
seguridad garantizan que toda situación de alarma se detecta con prontitud y
que se reacciona ante ella siguiendo los procedimientos establecidos para
casos de emergencia |
|||
Elaborar
planes de emergencias y de control de averías, y actuar eficazmente en tales
situaciones |
Construcción
del buque y control de averías Métodos
y dispositivos de prevención, detección y extinción de incendios Funciones
y utilización de los dispositivos de salvamento |
Examen
y evaluación de los resultados de la formación y experiencia aprobadas en el
empleo |
Los
procedimientos de emergencia se ajustan a los planes establecidos a tal
efecto |
|||
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión |
Conocimientos
de la gestión y formación del personal de a bordo Conocimiento
de los convenios y recomendaciones marítimos internacionales, así como de la
legislación nacional conexa Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes: .1 la planificación y coordinación .2 la asignación de personal .3 las limitaciones de tiempo y
recursos .4 la asignación de prioridades |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada en el empleo .3 formación aprobada con simuladores |
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas Se
demuestra que las operaciones se ajustan a las reglas aplicables Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada |
|||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Utilización
de las cualidades de liderazgo y gestión (continuación) |
Conocimiento
y capacidad para aplicar una gestión eficaz de los recursos: .1 distribución, asignación y clasificación
prioritaria de los recursos .2 comunicación eficaz a bordo y en tierra .3 las decisiones tienen en cuenta la experiencia
del equipo 4 la determinación y liderazgo, incluida la
motivación .5 la consecución y mantenimiento de la
conciencia de la situación Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones: .1 evaluación de la situación y del riesgo .2
determinación y elaboración de opciones .3 selección de las medidas .4
evaluación de la eficacia de los resultados Elaboración,
implantación y supervisión de los procedimientos operacionales normalizados |
|
La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades Se
ponen en práctica las conductas de liderazgo eficaces Los
miembros del equipo necesarios conocen con precisión el estado del buque y el
estado operacional actuales y previstos y el entorno exterior e intercambian
esta información Las
decisiones son las más eficaces para la situación Se
demuestra que las operaciones son eficaces y se ajustan a las reglas
aplicables |
Sección A-III/3
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los jefes de máquinas y primeros
oficiales de máquinas de buques cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia comprendida entre 750 kW y 3 000 kW
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título de jefe de máquinas o primer
oficial de máquinas de buques de navegación marítima cuya máquina propulsora
principal tenga una potencia de 750 kW a 3 000 kW demostrará una capacidad para
desempeñar, a nivel de gestión, las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/2.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro
A-III/2. En él se recogen, amplían y profundizan las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-III/1 para los oficiales encargados de la guardia en una
cámara de máquinas con dotación permanente o respecto de los oficiales
designados para prestar servicio en una cámara de máquinas sin dotación
permanente.
3 Teniendo presente que el primer oficial de máquinas ha de
estar en situación de asumir la responsabilidad del jefe de máquinas en todo
momento, la evaluación en esas materias estará concebida con miras a verificar
la capacidad de los aspirantes para asimilar toda la información disponible que
afecte al funcionamiento sin riesgos de la maquinaria del buque y a la
protección del medio marino.
4 Aun cuando el nivel de conocimientos de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-III/2 podrá reducirse, habrá de ser
suficiente para permitir que el aspirante preste servicio en calidad de jefe de
máquinas o primer oficial de máquinas en la gama de potencia propulsora que se
especifica en esta sección.
5 La formación y experiencia requeridas para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia tendrán en
cuenta los requisitos pertinentes de esta parte del Código y la orientación
facilitada en la parte B.
6 La Administración podrá omitir los requisitos sobre
conocimientos relativos a los tipos de maquinaria propulsora distinta de las
instalaciones de máquinas respecto de las cuales vaya a tener validez el título
concedido. El título que se otorgue con arreglo a este criterio no será válido
respecto de las instalaciones de máquinas que se hayan omitido, hasta tanto el
oficial de máquinas demuestre su competencia en los conocimientos requeridos.
Toda limitación de esta índole se consignará en el título y en el refrendo.
7 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de
demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en
las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/2.
Viajes
próximos a la costa
8 El nivel de conocimientos, comprensión y suficiencia
prescrito bajo las distintas secciones enumeradas en la columna 2 del cuadro
A-III/2 y las disposiciones de los párrafos 2.1.1 y 2.1.2 de la regla III/3
podrán modificarse, según se estime necesario, para los oficiales de máquinas
que presten servicio a bordo de buques dedicados a realizar viajes próximos a
la costa cuya maquinaria propulsora principal tenga una potencia propulsora
inferior a 3 000 kW, teniendo presente el efecto sobre la seguridad de todos
los buques que naveguen en dichas aguas. Cualquier limitación de esta índole se
consignará en el título y en el refrendo.
Sección A-III/4
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros que formen parte de la
guardia en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
Normas
de competencia
1 Todo marinero que haya de formar parte de una guardia de la
cámara de máquinas en buques de navegación marítima demostrará la competencia
necesaria, como se especifica en la columna 1 del cuadro A-III/4, para
desempeñar la función de maquinaria naval a nivel de apoyo.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos que se
exigen a los marineros que formen parte de una guardia de la cámara de máquinas
se especifican en la columna 2 del cuadro A-III/4.
3 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que cumple las normas de competencia requeridas, de conformidad con
los métodos para demostrar la competencia y los criterios para evaluarla que se
especifican en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/4. La referencia a las
"pruebas prácticas" de la columna 3 podrá incluir formación aprobada
en tierra, con arreglo a la cual los estudiantes realizan pruebas prácticas.
4 En caso de que no haya cuadros de competencia para el nivel
de apoyo con respecto a ciertas funciones, la Administración es responsable de
determinar los requisitos oportunos de formación, evaluación y titulación que
han de aplicarse al personal designado para realizar dichas funciones a nivel
de apoyo.
Cuadro A-III/4
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros que formen
parte de la guardia en la cámara de máquinas
Función:
Maquinaria naval, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Llevar
a cabo una guardia normal adecuada a los cometidos de un marinero que forme
parte de la guardia en la cámara de máquinas Entender
las órdenes y hacerse entender en todo cuanto se relacione con los cometidos
relacionados con la guardia |
Terminología
utilizada en los espacios de máquinas y nomenclatura propia de las máquinas y
el equipo Procedimientos
propios de las guardias en la cámara de máquinas Prácticas
de seguridad en el trabajo relacionadas con las operaciones de la cámara de
máquinas Procedimientos
elementales de protección ambiental Utilización
de sistemas apropiados de comunicaciones internas Sistemas
de alarma de la cámara de máquinas y capacidad para distinguir las diversas
alarmas, especialmente las de los extintores de incendios a base de gas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 pruebas prácticas |
Las
comunicaciones son claras y concisas y, en los casos en que la información o
las instrucciones no se hayan entendido claramente, se pide consejo o
aclaración al oficial de guardia La
realización, entrega y relevo de la guardia se ajustan a principios y
procedimientos aceptados |
Para
realizar la guardia de calderas: Mantener
las presiones de vapor y los niveles de agua correctos |
Funcionamiento
seguro de las calderas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela 3 pruebas prácticas; o .4 formación aprobada con simuladores, si
procede |
La
evaluación del estado de la caldera es correcta y se basa en la información
disponible de indicadores locales y remotos y en una inspección física La
secuencia y momento de los ajustes responde a criterios de seguridad y de
eficiencia óptima |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacer
funcionar el equipo de emergencia y aplicar los procedimientos de emergencia |
Conocimiento
de los cometidos relacionados con las emergencias Vías
de evacuación de los espacios de máquinas Familiarización
con el emplazamiento y el uso del equipo de lucha contra incendios en los
espacios de máquinas |
Evaluación
de los resultados de demostraciones y de la experiencia aprobada en el empleo
o en un buque escuela |
Las
medidas iniciales que se toman al tener conocimiento de una situación de
emergencia o anormal se ajustan a los procedimientos establecidos Las
comunicaciones son claras y concisas en todo momento, y se acusa recibo de
las órdenes según las buenas prácticas marineras |
Sección A-III/5
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de los marineros como marineros de primera
de máquinas en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para
desempeñar cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
Normas
de competencia
1 Todo marinero de primera de máquinas que preste servicio a
bordo de un buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW demostrará que ha alcanzado la
competencia requerida para desempeñar las funciones al nivel de apoyo, según se
especifica en la columna 1 del cuadro A-III/5.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos que se
exigen a un marinero de primera de máquinas que preste servicio a bordo de un
buque de navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una
potencia igual o superior a 750 kW se enumeran en la columna 2 del cuadro
A-III/5.
3 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que cumple las normas de competencia requeridas, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/5.
Cuadro A-III/5
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros de primera de
máquinas destinados en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar sus
cometidos en una cámara de máquinas
sin dotación permanente
Función:
Maquinaria naval, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a la seguridad de la guardia de máquinas |
Capacidad
para comprender las órdenes y comunicarse con el oficial de guardia sobre
aspectos relativos a los cometidos relacionados con la guardia Procedimientos
de entrega, realización y relevo de guardias Información
necesaria para realizar una guardia segura |
Evaluación
de los resultados de la experiencia en el empleo o en pruebas prácticas |
Las
comunicaciones son claras y concisas La
entrega, realización y relevo de la guardia se ajustan a prácticas y
procedimientos aceptables |
Contribuir
a la vigilancia y el control de una guardia de la cámara de máquinas |
Conocimiento
básico de la función y operación de la máquina propulsora principal y las
máquinas auxiliares Conocimiento
básico de las presiones de control, temperaturas y niveles de la máquina
propulsora principal y las máquinas auxiliares |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela; o .3 pruebas prácticas |
La
frecuencia y el alcance de la vigilancia de las máquinas propulsoras
principales y auxiliares se ajustan a los principios y procedimientos
aceptados Se
detectan las desviaciones de la norma Las
condiciones no seguras o los posibles peligros se reconocen con prontitud, se
notifican y se rectifican antes de continuar el trabajo |
Contribuir
a las operaciones de toma de combustible y trasvase de hidrocarburos |
Conocimiento
de la función y el funcionamiento del sistema de combustible y de las
operaciones de trasvase de hidrocarburos, que incluya: .1 preparativos para las operaciones de toma
de combustible y trasvase .2 procedimientos para conectar y desconectar
las mangueras de trasvase y toma de combustible |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo 2 formación práctica .3 examen |
Las
operaciones de trasvase se efectúan conforme a prácticas de seguridad
establecidas y a instrucciones sobre el funcionamiento del equipo La
manipulación de líquidos peligrosos, potencialmente peligrosos y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a las operaciones de toma de combustible y trasvase de hidrocarburos
(continuación) |
.3 procedimientos relacionados con los
sucesos que podrían ocurrir durante las operaciones de toma o trasvase de
combustible .4 sujeción durante las operaciones de
trasvase y toma de combustible .5 capacidad para medir correctamente y
notificar los niveles de llenado de los tanques |
.4 experiencia aprobada en buque escuela Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas |
Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador |
Contribuir
a las operaciones de sentina y lastre |
Conocimiento
de las funciones, la utilización y el mantenimiento sin riesgos de los
sistemas de sentina y lastre, que incluya: .1 notificación de sucesos relacionados con
las operaciones de trasvase .2 capacidad para medir correctamente
y notificar los niveles de llenado de los tanques |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas |
Las
operaciones de mantenimiento se llevan a cabo conforme a prácticas de
seguridad establecidas y a instrucciones sobre el funcionamiento del equipo,
y se evita contaminar el medio marino Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador |
Contribuir
al funcionamiento del equipo y las máquinas |
Funcionamiento
del equipo en condiciones de seguridad, que incluya: .1 válvulas y bombas .2 equipo de izada y elevación .3 escotillas, puertas estancas, portas y
equipo conexo Capacidad
para utilizar y comprender señales básicas de
grúas, chigres y elevadores |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas |
Las
operaciones se llevan a cabo conforme a las prácticas de seguridad establecidas
y a las instrucciones sobre el funcionamiento del equipo Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador |
Función:
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Utilización
del equipo eléctrico en condiciones de seguridad |
Utilización
y funcionamiento del equipo eléctrico en condiciones de seguridad, que
incluyan: 1 precauciones de seguridad antes de comenzar
trabajos o reparaciones .2 procedimientos de aislamiento .3 procedimientos de emergencia .4 diferentes voltajes a bordo Conocimientos
de las causas de las descargas eléctricas y precauciones que deben observarse
para prevenirlas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Reconoce
y notifica los peligros potenciales relacionados con los sistemas eléctricos
y el equipo que no sea seguro Comprende
qué voltajes son seguros para el equipo portátil Comprende
los riesgos que conlleva el equipo de alta tensión y el trabajo a bordo |
Función:
Mantenimiento y reparaciones, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a las operaciones de mantenimiento y de reparaciones a bordo |
Capacidad
para utilizar materiales y equipo de pintura, lubricación y limpieza Capacidad
para comprender y ejecutar los procedimientos rutinarios de mantenimiento y
reparaciones Conocimiento
de las técnicas de preparación de superficies Conocimiento
de las técnicas de eliminación sin riesgos de materiales de desecho Comprensión
de las directrices de seguridad del fabricante y de las instrucciones de a
bordo Conocimiento
de la aplicación, el mantenimiento y el uso de las herramientas de mano
eléctricas y de los instrumentos de medición y las máquinas herramienta Conocimiento
del trabajo con metales |
Evaluación
de los resultados obtenidos en demostraciones prácticas Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: 1 experiencia aprobada en el empleo 2 formación práctica .3 examen 4 experiencia aprobada en buque escuela |
Las
actividades de mantenimiento se llevan a cabo con arreglo a lo previsto en
las especificaciones técnicas, de seguridad y de procedimiento La
selección y el uso del equipo y las herramientas son adecuados |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a la manipulación de las provisiones |
Conocimiento
de los procedimientos para la manipulación, estiba y sujeción sin riesgos de
las provisiones |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1
experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Las
operaciones relacionadas con las provisiones se llevan a cabo conforme a las
prácticas de seguridad establecidas y a las instrucciones sobre el
funcionamiento del equipo La
manipulación de provisiones peligrosas, potencialmente peligrosas y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas Se
realizan siempre con éxito las comunicaciones de las que es responsable el
operador |
Tomar
precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio
marino |
Conocimiento
de las precauciones que se deben adoptar para evitar la contaminación del
medio marino Conocimiento
de la utilización y el funcionamiento del equipo de lucha contra la
contaminación Conocimiento
de los métodos aprobados para la eliminación de los contaminantes del mar |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para proteger el medio
marino |
Aplicar
procedimientos de salud y seguridad en el trabajo |
Conocimientos
prácticos de las prácticas de seguridad en el trabajo y la seguridad personal
a bordo, que incluyen: 1.
seguridad
eléctrica 2.
bloqueo
eléctrico y etiquetado de seguridad 3.
seguridad
mecánica 4.
sistemas
de permisos de trabajo 5.
.trabajo
por encima de la cubierta 6.
trabajo
en espacios cerrados 7.
técnicas
para levantar pesos y evitar lesiones de espalda 8.
.prevención
de riesgos químicos y biológicos 9.
equipo
de seguridad personal |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Se
observan en todo momento los procedimientos concebidos para garantizar la
seguridad del personal y del buque Se
observan las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza debidamente el
equipo de seguridad y protección adecuado en todo momento |
Sección A-III/6
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de oficial electrotécnico
Formación
1 La instrucción y formación previstas en el párrafo 2.3 de
la regla III/6 incluirán formación en conocimientos prácticos relativos a los
talleres electrónico y eléctrico adecuados para los cometidos del oficial
electrotécnico.
Formación
a bordo
2 Todo aspirante al título de oficial electrotécnico seguirá
un programa de formación a bordo aprobado que:
.1 garantice que durante el periodo de
embarco exigido reciba formación práctica sistemática y adquiera experiencia en las tareas, los cometidos y las responsabilidades de un oficial
electrotécnico;
.2 sea objeto de supervisión y seguimiento
por oficiales cualificados y titulados, a bordo de los buques en los que se
realice el periodo de embarco aprobado; y
.3 se haga constar debidamente en un
registro de formación.
Normas
de competencia
3 Todo aspirante al título de oficial electrotécnico
demostrará capacidad para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades
que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/6.
4 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para la titulación se especifican en la columna 2 del cuadro
A-III/6, y tendrán en cuenta la orientación facilitada en la parte B del
presente código.
5 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que cumple las normas de competencia exigidas que figuran en las columnas 3
y 4 del cuadro A-III/6.
Cuadro A-III/6
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los oficiales electrotécnicos
Función:
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Supervisar
el funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control |
Comprensión
básica del funcionamiento de los sistemas mecánicos, que comprenden: .1 los motores primarios, incluida la planta
de propulsión principal .2 las máquinas auxiliares de la cámara de
máquinas .3 el sistema de gobierno .4 los sistemas de manipulación de la carga .5 la maquinaria de cubierta .6 los sistemas de los servicios de fonda Conocimientos
básicos relativos a la transmisión de calor, mecánica e hidromecánica Conocimientos de: Teoría
de la electrotecnología y de máquinas eléctricas Principios
fundamentales de electrónica y electrónica de potencia Cuadros
de distribución eléctrica y equipo eléctrico Principios
fundamentales de automatización, sistemas de control automático y tecnología |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
El
funcionamiento del equipo y los sistemas se lleva a cabo de conformidad con
los manuales de funcionamiento Los
niveles de rendimiento se ajustan a las especificaciones técnicas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Supervisar
el funcionamiento de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control (continuación) |
Instrumentos,
alarmas y sistemas de vigilancia Motores
eléctricos Tecnología
de los materiales eléctricos Sistemas
de control electrohidráulico y electroneumático Conciencia
de los peligros que entraña el funcionamiento de los sistemas con una tensión
superior a 1 000 voltios y las medidas de seguridad correspondientes |
|
|
Supervisar
los sistemas de control automático de la máquina propulsora principal y la
maquinaria auxiliar |
Preparación
de los sistemas de control para el funcionamiento de la máquina propulsora
principal y la maquinaria auxiliar |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
La
vigilancia del sistema propulsor principal y de los sistemas auxiliares es la
adecuada para mantener unas condiciones de funcionamiento seguras |
Hacer
funcionar los generadores y los sistemas de distribución |
Acoplamiento,
reparto de la carga y permutación de generadores Acoplamiento
e interrupción de la conexión entre los cuadros de conmutación y distribución |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se garantice su seguridad operacional Los
sistemas eléctricos de distribución se entienden y pueden explicarse mediante
planos e instrucciones |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacer
funcionar y mantener los sistemas de energía eléctrica de más de 1 000
voltios |
Conocimientos
teóricos Tecnología
de alta tensión Medidas
y procedimientos de seguridad Propulsión
eléctrica de los buques, de los motores eléctricos y de los sistemas de
control Conocimientos
prácticos Funcionamiento
y mantenimiento sin riesgos de los sistemas de alta tensión, incluidos el
conocimiento del tipo técnico especial que constituyen los sistemas de alta
tensión y los riesgos que entraña una tensión de funcionamiento superior a 1 000
voltios |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Las
operaciones se planifican y llevan a cabo conforme a los manuales de
funcionamiento y las reglas y procedimientos establecidos, de manera tal que
se garantice su seguridad operacional |
Hacer
funcionar los ordenadores y las redes informáticas a bordo de los buques |
Comprensión
de: 1.
las
características principales relativas al procesamiento de datos 2.
la
creación y el uso de redes informáticas a bordo de los buques 3.
el
uso de los ordenadores instalados en el puente, en la cámara de máquinas y
con fines comerciales |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Se
comprueban y gestionan correctamente los ordenadores y las redes informáticas
|
Empleo
del inglés hablado y escrito |
Conocimiento
adecuado del inglés de modo que el oficial pueda utilizar las publicaciones
sobre maquinaria y desempeñar sus cometidos |
Examen
y evaluación de los resultados de la instrucción práctica |
Se
interpretan correctamente las publicaciones en lengua inglesa de interés para
los cometidos del oficial Las
comunicaciones son claras y comprensibles |
Utilizar
los sistemas de comunicación interna |
Funcionamiento
de todos los sistemas de a bordo para las comunicaciones internas |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores, si procede 4.
formación
aprobada con equipo de laboratorio |
Los
mensajes se reciben y transmiten eficazmente en todos los casos Los
registros de comunicación son completos y exactos, y cumplen las prescripciones
reglamentarias |
Función:
Mantenimiento y reparaciones, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantenimiento
y reparación del equipo eléctrico y electrónico |
Requisitos
de seguridad para el trabajo en los sistemas eléctricos de a bordo, incluido
el aislamiento seguro del equipo eléctrico, antes de permitir que el personal
trabaje en tal equipo Mantenimiento
y reparación de equipo y sistemas eléctricos, cuadros de conmutación, motores
eléctricos, generadores y equipo y sistemas eléctricos de corriente continua Detección
de defectos eléctricos de funcionamiento de las máquinas, localización de
fallos y medidas para prevenir las averías Construcción
y funcionamiento del equipo eléctrico para efectuar pruebas y mediciones Pruebas
de funcionamiento y rendimiento del equipo que figura a continuación y de su
correspondiente configuración: .1 sistemas de vigilancia .2 dispositivos de control automático .3 dispositivos protectores Interpretación
de diagramas eléctricos y electrónicos |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 formación aprobada de taller .2 experiencia y pruebas prácticas
aprobadas .3 experiencia aprobada en el empleo .4 experiencia aprobada en buque
escuela |
Las
medidas de seguridad en el trabajo son adecuadas La
selección y utilización de herramientas de mano, instrumentos de medición y
dispositivos de prueba son apropiadas y la interpretación de los resultados
es correcta El
desmantelamiento, la inspección, la reparación y el montaje del equipo están
en consonancia con los manuales y las buenas prácticas El
montaje y la prueba de rendimiento están en consonancia con los manuales y
las buenas prácticas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantenimiento
y reparación de los sistemas de control automático de las máquinas
propulsoras principales y de las máquinas auxiliares |
Conocimientos
mecánicos y eléctricos pertinentes, tanto teóricos como prácticos Procedimientos de
seguridad y emergencia Aislamiento
seguro del equipo y de los sistemas conexos antes de permitir que el personal
trabaje en dichas instalaciones y con ese equipo Conocimientos
prácticos para las pruebas, el mantenimiento, la detección de averías y las
reparaciones Realizar
pruebas, diagnosticar fallos, mantener y restablecer la energía eléctrica y
el equipo electrónico y de control en condiciones de funcionamiento Conocimiento
de los principios y de los procedimientos de mantenimiento del equipo de
navegación y de los sistemas de comunicaciones internas y externas Conocimientos
teóricos Funcionamiento
del equipo eléctrico y electrónico en zonas inflamables Conocimientos
prácticos Ejecutar
sin riesgos los procedimientos de mantenimiento y reparación Detección
de fallos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas
para prevenir las averías |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificadas El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento de los sistemas de automatización y control por
el método más adecuado, habida cuenta de las condiciones y circunstancias
reinantes |
Mantenimiento
y reparación del equipo náutico del puente y los sistemas de comunicación del
buque |
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificada El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento del equipo náutico del puente y los sistemas de
comunicación del buque por el método más adecuado, habida cuenta de las
condiciones y circunstancias reinantes |
||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantenimiento
y reparación de los sistemas eléctricos, electrónicos y de control de la maquinaria
de cubierta y del equipo de manipulación de la carga |
Conocimientos
mecánicos y eléctricos pertinentes, tanto teóricos como prácticos Procedimientos de
seguridad y emergencia Aislamiento
seguro del equipo y de los sistemas conexos antes de permitir que el personal
trabaje en dichas instalaciones y con ese equipo Conocimientos
prácticos para las pruebas, el mantenimiento, la detección de averías y las
reparaciones Realizar
pruebas, diagnosticar fallos, mantener y restablecer la energía eléctrica y
el equipo electrónico y de control en condiciones de funcionamiento |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificadas El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento de la maquinaria de cubierta y del equipo de
manipulación de la carga por el método más adecuado, habida cuenta de las
condiciones y circunstancias reinantes |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantenimiento
y reparación de los sistemas de control y seguridad del equipo de fonda |
Conocimientos
teóricos Funcionamiento
del equipo eléctrico y electrónico en zonas inflamables Conocimientos
prácticos Ejecutar
sin riesgos los procedimientos de mantenimiento y reparación Detección
de fallos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas
para prevenir las averías |
|
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y calibradores, y las medidas que se adoptan están justificadas El
aislamiento, desmantelamiento y nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de a bordo, así como a
las especificaciones legislativas y de seguridad. Las medidas que se toman
conducen al restablecimiento de los sistemas de control y seguridad del
equipo de fonda por el método más adecuado, habida cuenta de las condiciones
y circunstancias reinantes |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Garantizar
el cumplimiento de las prescripciones sobre prevención de la contaminación |
Prevención de la
contaminación del medio marino Conocimiento
de las precauciones que deben tomarse para evitar la contaminación del medio
marino Procedimientos
anticontaminación y todo el equipo conexo Importancia
de las medidas preventivas para proteger el medio marino |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada |
Se
observan cabalmente los procedimientos de vigilancia de las operaciones de a
bordo y de garantía del cumplimiento de las prescripciones sobre prevención
de la contaminación Medidas
para garantizar que se mantiene una buena reputación respecto del medio ambiente |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Prevención,
control y lucha contra incendios a bordo |
Prevención y
dispositivos contra incendios Capacidad
para organizar ejercicios de lucha contra incendios Conocimiento
de las clases de incendios y sus características químicas Conocimiento
de los sistemas de lucha contra incendios Medidas
que deben adoptarse en casos de incendio, en particular los que afecten a los
sistemas de hidrocarburos |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas sobre la lucha
contra incendios que se indican en los párrafos 1 a 3 de la sección A-VI/3 |
Se
averiguan con prontitud el tipo y las dimensiones del problema, y las
primeras medidas que se adoptan corresponden a los procedimientos y planes
para contingencias del buque Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud El
orden de prioridades, así como los niveles y periodicidad de la presentación
de informes, y
de la información al personal de a bordo, responden al tipo de emergencia y a
la urgencia del problema |
Hacer
funcionar los dispositivos de salvamento |
Salvamento Capacidad
para organizar los ejercicios de abandono del buque y familiarización con el
funcionamiento de las embarcaciones de supervivencia y los botes de rescate,
sus dispositivos y medios de puesta a flote y de su equipo, incluidos los
dispositivos radioeléctricos de salvamento, RLS satelitarias, RESAR, trajes
de inmersión y ayudas térmicas |
Evaluación
de los resultados de la formación y experiencia aprobadas que se indican en
los párrafos 1 a 4 de la sección A-VI/2 |
Las
medidas para responder a la orden de abandono del buque y a las situaciones
de supervivencia son adecuadas para las circunstancias y condiciones
reinantes, y se ajustan a normas y prácticas de seguridad aceptadas |
Prestar
primeros auxilios a bordo |
Asistencia médica Aplicación
práctica de las guías médicas y los consejos médicos transmitidos por radio,
y capacidad para actuar eficazmente siguiendo esa información en los casos de
accidentes o de enfermedades que cabe prever a bordo |
Evaluación
de los resultados de la formación aprobada que se indican en los párrafos 1 a
3 de la sección A-VI/4 |
Se
determina con prontitud la probable causa, naturaleza y gravedad de las
lesiones o dolencias, y el tratamiento reduce al mínimo el riesgo inmediato
de muerte |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Aplicación
de las cualidades de liderazgo y de trabajo en equipo |
Conocimientos
prácticos de la gestión y la formación del personal de a bordo Capacidad
para aplicar la gestión de las tareas y de la carga de trabajo, incluidos los
aspectos siguientes: .1 la planificación y coordinación .2 la asignación de personal .3 las limitaciones de tiempo y recursos .4 la asignación de prioridades Conocimiento
y capacidad para aplicar la gestión eficaz de los recursos: .1 la distribución, asignación y clasificación
prioritaria de los recursos .2 la comunicación eficaz a bordo y en tierra .3 las decisiones tienen en cuenta las
experiencias del equipo .4 determinación y liderazgo, incluida la
motivación .5 la consecución y el mantenimiento de la
conciencia de la situación Conocimiento
y capacidad para aplicar las técnicas de adopción de decisiones: .1 la evaluación de la situación y del riesgo 2 la determinación y elaboración de opciones 3 las decisiones sobre el modo de proceder .4 la evaluación de la eficacia de los
resultados |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas .1 formación aprobada .2 experiencia aprobada durante el empleo .3 demostración práctica |
Se
asignan cometidos a los tripulantes y se les hace saber cuáles son las normas
de trabajo o la conducta que se espera de ellos en cada caso Los
objetivos y actividades de formación se basan en una evaluación tanto de la
competencia y capacidad existentes como de las exigencias operativas Las
operaciones se planifican y los recursos se distribuyen para llevar a cabo
las tareas necesarias según proceda y con la prioridad adecuada La
comunicación se emite y recibe con claridad y sin ambigüedades Se
ponen en práctica las conductas de liderazgo eficaces Todos
los miembros necesarios del equipo conocen con precisión el estado actual y
previsto de las operaciones y del buque y el entorno exterior e intercambian
esta información Las
decisiones son las más eficaces para la situación |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a la seguridad del personal y del buque |
Conocimiento
de las técnicas de supervivencia personal Conocimiento
de las técnicas de prevención de incendios y capacidad para extinguir
incendios Conocimientos
de los primeros auxilios básicos Conocimientos
de seguridad personal y responsabilidad social |
Evaluación
de los resultados obtenidos en formación y experiencia aprobadas, según lo
dispuesto en el párrafo 2 de la sección A-VI/1 |
Se
utiliza correctamente el equipo de seguridad y protección personal adecuado Se
observan en todo momento los procedimientos y prácticas de seguridad en el
trabajo encaminados a proteger el buque y a su tripulación Se
observan en todo momento los procedimientos encaminados a proteger el medio
ambiente Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al apercibirse de una emergencia
se ajustan a los procedimientos establecidos de respuesta en caso de
emergencia |
Sección A-III/7
Requisitos
mínimos aplicables a la titulación de marinero electrotécnico
Normas de competencia
1 Se exigirá a todo marinero electrotécnico que preste
servicio en buques de navegación marítima cuya máquina propulsora principal
tenga una potencia igual o superior a 750 kW que demuestre su competencia para
desempeñar las funciones que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-III/7 a
nivel de apoyo.
2 Los conocimientos, comprensión y suficiencia mínimos
requeridos para todo marinero electrotécnico que preste servicio en buques de
navegación marítima cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual
o superior a 750 kW se especifican en la columna 2 del cuadro A-III/7.
3 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que cumple las normas de competencia exigidas con arreglo a los métodos de
demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que se enumeran
en las columnas 3 y 4 del cuadro A-III/7.
Cuadro A-III/7
Especificación
de las normas mínimas de competencia aplicables a los marineros electrotécnicos
Función:
Instalaciones eléctricas, electrónicas y de control, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
||
Utilización
del equipo eléctrico en condiciones de seguridad |
Utilización
y funcionamiento del equipo eléctrico en condiciones de seguridad, que
incluyan .1 precauciones de seguridad antes de
comenzar trabajos o reparaciones .2 procedimientos de aislamiento .3 procedimientos de emergencia .4 diferentes voltajes a bordo Conocimientos
de las causas de las descargas eléctricas y precauciones que deben observarse
para prevenirlas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Comprende
y observa las instrucciones de seguridad del equipo y la maquinaria eléctrica Reconoce
y notifica los peligros potenciales relacionados con los sistemas eléctricos
y el equipo que no sea seguro Comprende
qué voltajes son seguros para el equipo portátil Comprende
los riesgos que conlleva el equipo de alta tensión y el trabajo a bordo |
||
Contribuir
a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos |
Conocimientos
básicos del funcionamiento de los sistemas mecánicos, que comprenden: 1 los motores primarios, incluida
la planta de propulsión principal .2 las máquinas auxiliares de la cámara de
máquinas .3 los sistemas de gobierno .4 los sistemas de manipulación de la carga .5 la maquinaria de cubierta .6
los sistemas de los servicios de fonda Conocimientos
básicos de: .1 teoría de la electrotecnología y de
máquinas eléctricas .2 cuadros de distribución eléctrica y equipo
eléctrico |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Conocimientos
que garanticen que: .1 el funcionamiento del equipo y los sistemas
se ajusta a los manuales de funcionamiento .2 los niveles de rendimiento se ajustan a
las especificaciones técnicas |
||
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
||
Contribuir
a la vigilancia del funcionamiento de los sistemas y aparatos eléctricos
(continuación) |
.3
principios fundamentales de automatización, sistemas de control automático y
tecnología .4 instrumentos, alarmas y sistemas de
vigilancia .5 motores eléctricos .6 sistemas de control electrohidráulico y
electroneumático .7 acoplamiento, reparto de la carga y
cambios en la configuración eléctrica |
|
|
||
Utilizar
herramientas de mano y equipo de medición eléctrico y electrónico para la detección
de averías y las operaciones de mantenimiento y reparación |
Requisitos
de seguridad para el trabajo con los sistemas eléctricos de a bordo Aplicación
de las prácticas de seguridad en el trabajo Conocimientos
básicos de: .1 características operacionales y de
construcción de los sistemas y equipos eléctricos de corriente alterna y
corriente continua a bordo .2 uso de los instrumentos de medición,
herramientas mecánicas y herramientas eléctricas y de mano |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 formación aprobada de taller .2 experiencia y pruebas prácticas aprobadas |
La
puesta en práctica de los procedimientos de seguridad es satisfactoria La
selección y utilización del equipo de prueba es apropiada y la interpretación
de los resultados es correcta La
selección de procedimientos para las operaciones de reparación y
mantenimiento está en consonancia con los manuales y las buenas prácticas |
||
Función:
Mantenimiento y reparaciones, a nivel de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
al mantenimiento y las reparaciones a bordo |
Capacidad
para utilizar materiales y equipo de lubricación y limpieza Conocimiento
de las técnicas de eliminación sin riesgos de materiales de desecho Capacidad
para comprender y realizar los procedimientos rutinarios de mantenimiento y
reparaciones Comprensión
de las directrices de seguridad del fabricante y de las instrucciones de a
bordo |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Las
actividades de mantenimiento se llevan a cabo con arreglo a lo previsto en
las especificaciones técnicas, de seguridad y de procedimiento La
selección y el uso del equipo y las herramientas son adecuados |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
al mantenimiento y la reparación de los sistemas y aparatos eléctricos de a
bordo |
Procedimientos de
seguridad y emergencia Conocimientos
básicos de los planos electrotécnicos y aislamiento seguro del equipo y los
sistemas conexos antes de permitir que el personal trabaje en dichas
instalaciones y con ese equipo Realizar
pruebas, diagnosticar fallos y mantener y restablecer el equipo de control
eléctrico en condiciones de funcionamiento Funcionamiento
del equipo eléctrico y electrónico en zonas inflamables Nociones
del sistema de detección de incendios del buque Ejecutar
sin riesgos los procedimientos de mantenimiento y reparación Detección
de fallos de funcionamiento de las máquinas, localización de fallos y medidas
para prevenir las averías Mantenimiento
y reparación de instalaciones de alumbrado y sistemas de alimentación |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores, si
procede .4 formación aprobada con equipo de
laboratorio |
Se
determinan con precisión los efectos de los fallos de funcionamiento en los
correspondientes sistemas e instalaciones, se interpretan correctamente los
planos técnicos del buque, se utilizan debidamente los instrumentos de
medición y de calibración, y las medidas que se adoptan están justificadas El
aislamiento, el desmantelamiento y el nuevo montaje de las instalaciones y el
equipo se llevan a cabo con arreglo a las directrices de seguridad
facilitadas por el fabricante y a las instrucciones de abordo |
Función:
Control del funcionamiento del buque y cuidado de las personas a bordo, a nivel
de apoyo
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a efectuar la manipulación de las provisiones |
Conocimiento
de los procedimientos para la manipulación, estiba y sujeción sin riesgos de
las provisiones |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Las
operaciones relacionadas con la estiba de las provisiones se llevan a cabo
conforme a las prácticas de seguridad establecidas y a las instrucciones
sobre el funcionamiento del equipo La
manipulación de provisiones peligrosas, potencialmente peligrosas y
perjudiciales se ajusta a las prácticas de seguridad establecidas Las
comunicaciones de las que es responsable el operador se realizan siempre con
éxito |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones y contribuir a la prevención de la contaminación del medio
marino |
Conocimiento
de las precauciones que se deben adoptar para evitar la contaminación del
medio marino Conocimiento
de la utilización y el funcionamiento del equipo de lucha contra la
contaminación Conocimiento
de los métodos aprobados para la eliminación de los contaminantes del mar |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen .4 experiencia aprobada en buque escuela |
Se
observan en todo momento los
procedimientos concebidos para proteger el medio marino |
Aplicar
procedimientos de salud y seguridad en el trabajo |
Conocimientos
prácticos de las
prácticas de seguridad en el trabajo y la seguridad personal a bordo, que
incluyen: .1 seguridad eléctrica .2 bloqueo eléctrico y etiquetado de seguridad .3 seguridad mecánica .4 sistemas de permisos de trabajo .5
trabajo por encima de la cubierta .6 trabajo en espacios cerrados .7 técnicas para levantar pesos y métodos
para prevenir lesiones de espalda .8 prevención de riesgos químicos y
biológicos .9 equipo de seguridad personal |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 formación práctica .3 examen 4
experiencia aprobada en buque escuela |
Se
observan en todo momento los
procedimientos concebidos para garantizar la seguridad del personal y del
buque Se
observan las prácticas de seguridad en el trabajo y se utiliza debidamente el
equipo de seguridad y protección adecuado en todo momento |
CAPÍTULO
IV
Normas relativas a
los radiooperadores
Sección A-IV/1
Ámbito de aplicación
(No
hay disposiciones)
Sección A-IV/2
Requisitos mínimos
aplicables a la titulación de los radiooperadores del SMSSM
Normas de competencia
1 Los conocimientos mínimos, comprensión
y suficiencia requeridos para la titulación de los radiooperadores del SMSSM
serán suficientes para que los radiooperadores desempeñen sus cometidos de
radiocomunicaciones. Los conocimientos requeridos para obtener cada uno de los
títulos definidos en el Reglamento de Radiocomunicaciones se ajustarán a lo
prescrito en dicho Reglamento. Además, cada aspirante a un título de
competencia deberá demostrar la capacidad necesaria para desempeñar las tareas,
cometidos y responsabilidades enumerados en la columna 1 del cuadro A-IV/2.
2 Los conocimientos, la comprensión y la
suficiencia para el refrendo de los títulos expedidos en virtud del Reglamento
de Radiocomunicaciones, en el sentido de que cumplen lo prescrito en el
Convenio de Formación, se enumeran en la columna 2 del cuadro A-IV/2.
3 El nivel de conocimientos de las
materias enumeradas en la columna 2 del cuadro A-IV/2 será suficiente para que
el aspirante desempeñe sus cometidos*.
4 Todo aspirante demostrará que ha
alcanzado el nivel de competencia requerido, mediante:
.1 una prueba de su capacidad para llevar
a cabo las tareas y cometidos y asumir las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-IV/2, con arreglo a los métodos de demostración de la
competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4
del citado cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el
marco de un plan de estudios aprobado, que abarque las materias especificadas
en la columna 2 del cuadro A-IV/2.
Cuadro A-IV/2
Especificación
de las normas mínimas de competencia para los radiooperadores del SMSSM
Función:
Radiocomunicaciones, a nivel operacional
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Transmitir
y recibir información utilizando los subsistemas y el equipo del SMSSM y
cumpliendo las prescripciones funcionales del SMSSM |
Además
de lo estipulado en el Reglamento de Radiocomunicaciones, conocimientos de: .1
radiocomunicaciones de búsqueda y salvamento, incluidos los procedimientos
del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y marítimos de
búsqueda y salvamento (IAMSAR) .2 medios de impedir la transmisión de falsos
alertas de socorro y procedimientos para mitigar las consecuencias de dichos
alertas .3 sistemas de notificación para buques .4 servicios radiomédicos .5
utilización del Código Internacional de Señales y de las Frases normalizadas
de la OMI para las comunicaciones marítimas .6
inglés hablado y escrito para comunicar información relacionada con la
seguridad de la vida humana en el mar Nota: Esta prescripción podrá ser más
flexible en el caso del título de radiooperador restringido |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los
procedimientos operacionales, empleando: .1 equipo aprobado .2
simulador de comunicación en el SMSSM, si procede .3
equipo de laboratorio de radiocomunicaciones |
La
transmisión y la recepción de comunicaciones se ajustan a las reglas y
procedimientos internacionales y se efectúan con eficacia Los
mensajes en inglés relacionados con la seguridad y protección marítima del
buque y de las personas a bordo y con la protección del medio marino se
tramitan correctamente |
Proveer
servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia |
Garantizar
servicios radioeléctricos en situaciones de emergencia tales como: .1 abandono del buque .2 incendio a bordo .3 avería parcial o total de las
instalaciones radioeléctricas Medidas
preventivas para garantizar la seguridad del buque y del personal en relación
con los riesgos inherentes al equipo radioeléctrico, incluidos los de tipo
eléctrico y de radiación no ionizante |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en la demostración práctica de los
procedimientos operacionales, empleando: .1 equipo aprobado .2
simulador de comunicación en el SMSSM, si procede* .3 equipo de laboratorio de
radiocomunicaciones |
La
respuesta se da con eficacia y eficiencia |
CAPÍTULO
V
Normas relativas a
los requisitos especiales de formación para
el personal de
determinados tipos de buques
Sección A-V/1-1
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes,
oficiales y marineros de petroleros y quimiqueros
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título en formación básica para
operaciones de carga en petroleros y quimiqueros:
.1 demostrará competencia para llevar a
cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-V/1-1-1; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-1-1; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-1-1.
2 Todo aspirante al título en formación avanzada para operaciones
de carga en petroleros:
.1 demostrará competencia para llevar a
cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-V/1-1-2; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-1-2; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-1-2.
3 Todo aspirante al título en formación avanzada para operaciones
de carga en quimiqueros:
.1 demostrará la competencia necesaria
para llevar a cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-V/1-1-3; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y suficiencia
mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-1-3; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-1-3.
Cuadro A-V/1-1-1
Especificación de las normas
mínimas de competencia en formación básica para operaciones de carga en
petroleros y quimiqueros
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
a la seguridad de las operaciones de carga en petroleros y quimiqueros |
Conocimientos
básicos de los buques tanque: 1.
tipos
de petroleros y quimiqueros 2.
disposición
general y construcción Conocimientos
básicos de las operaciones relacionadas con la carga: 1.
sistemas
de tuberías y válvulas 2.
bombas
de carga 3.
operaciones
de carga y de descarga 4.
limpieza
de los tanques, purga, desgasificación e inertización Conocimientos
básicos de las propiedades físicas de los hidrocarburos y de los productos
químicos: 1.
presión
y temperatura, incluida la relación entre la presión de vapor y la
temperatura 2.
tipos
de generación de cargas electrostáticas 3.
símbolos
químicos Conocimiento
y comprensión de la cultura de seguridad de los buques tanque y de la gestión
de la seguridad |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad son claras y eficaces Las
operaciones de carga se llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos
aceptados para garantizar la seguridad de las operaciones |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos |
Conocimientos
básicos de los riesgos que entrañan las operaciones de los buques tanque, que
comprenden: 1.
riesgos
para la salud 2.
riesgos
para el medio ambiente 3.
riesgos
que entraña la reactividad 4.
riesgos
de corrosión 5.
riesgos
de explosión e inflamación 6.
fuentes
de ignición, incluidos los riesgos que entrañan las cargas electrostáticas 7.
riesgos
de toxicidad 8.
fugas
y nubes de vapor Conocimientos
básicos de las operaciones que ayudan a controlar los riesgos: 1.
inertización,
relleno con agua, agentes desecantes y técnicas de vigilancia 2.
medidas
contra la formación de cargas electrostáticas 3.
ventilación 4.
segregación 5.
inhibición
de la carga 6.
importancia
de la compatibilidad de las cargas 7.
control
de la atmósfera 8.
ensayos
con gases Comprensión
de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad de los
materiales (MSDS) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
determinan correctamente en una MSDS los riesgos que entraña la carga para el
buque y el personal y se toman las medidas adecuadas conforme a los
procedimientos establecidos La
identificación y las medidas que se adoptan al tener conocimiento de una
situación de riesgo se ajustan a los procedimientos establecidos y a las
mejores prácticas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo |
Función
y uso correcto de los instrumentos de medición de gas y equipo análogo Uso
correcto del equipo de seguridad y de los dispositivos de protección, que
comprenden: 1.
aparatos
respiratorios y equipo para la evacuación de tanques 2.
indumentaria
y equipo de protección 3.
equipo
de respiración artificial 4.
equipo
de salvamento y evacuación Conocimientos
básicos de prácticas y procedimientos de seguridad en el trabajo conforme a
la legislación y las directrices del sector y seguridad personal a bordo de
petroleros y quimiqueros, que comprenden: 1.
precauciones
que procede adoptar al entrar en espacios cerrados 2.
precauciones
que procede adoptar antes de las tareas de reparación y mantenimiento y
durante las mismas 3.
medidas
de seguridad para la realización de trabajos en frío y en caliente 4.
seguridad
al trabajar con electricidad 5.
lista
de comprobaciones de seguridad buque/tierra Conocimientos
básicos de primeros auxilios con arreglo a las hojas informativas sobre la
seguridad de los materiales (MSDS) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los
procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad del personal y del
buque Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección apropiado Qué
hacer y qué evitar en relación con los primeros auxilios |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Llevar
a cabo operaciones de lucha contra incendios |
Organización
y medidas que procede adoptar en la lucha contra incendios en los buques
tanque Riesgos
de incendio que entraña la manipulación y el transporte de carga cuando se
trata de líquidos nocivos y potencialmente peligrosos a granel Agentes
de lucha contra incendios utilizados para extinguir los incendios de
hidrocarburos y de productos químicos Operaciones
de los sistemas fijos de extinción de incendios a base de espuma Operaciones
con los extintores de incendios portátiles a base de espuma Operaciones
de los sistemas fijos a base de agentes químicos secos Contención
de derrames en relación con las operaciones de lucha contra incendios |
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada , en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las condiciones
de abordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la oscuridad |
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al detectar un incendio a bordo
se ajustan a las prácticas y a los procedimientos establecidos Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia indicada y se ajustan a los procedimientos establecidos La
indumentaria y el equipo son adecuados para la naturaleza de las operaciones
de lucha contra incendios La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes Se
consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes
adecuados de lucha contra incendios |
Responder
a emergencias |
Conocimientos
básicos de los procedimientos de emergencia, incluida la parada de emergencia |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
averigua con prontitud el tipo de las repercusiones de la emergencia, y las
medidas de respuesta se ajustan a los procedimientos de emergencia y a los
planes para contingencias |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida a la
descarga de hidrocarburos o productos químicos |
Conocimientos
básicos de los efectos de la contaminación por hidrocarburos y productos
químicos en la vida humana y en la flora y fauna marinas Conocimientos
básicos de los procedimientos de a bordo para prevenir la contaminación Conocimientos
básicos de las medidas que procede adoptar en caso de derrame, incluida la
necesidad de: 1.
transmitir
la información pertinente a las personas responsables 2.
contribuir
a implantar los procedimientos de a bordo destinados a contener los derrames |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger el
medio ambiente |
Cuadro A-V/1-1-2
Especificación
de las normas mínimas de competencia en formación avanzada para operaciones de
carga en petroleros
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga |
Proyecto y características
de un petrolero Conocimientos
del proyecto, los sistemas y el equipo de un petrolero, que comprenden: 1.
la
disposición general y la construcción 2.
la
disposición y el equipo de bombeo 3.
la
disposición de los tanques, sistemas de tuberías y respiración de los tanques 4.
los
sistemas indicadores y las alarmas 5.
los
sistemas de calentamiento de la carga 6.
los
sistemas de limpieza, desgasificación e inertización de los tanques 7.
el
sistema de lastre 8.
la
ventilación de los espacios de carga y de los alojamientos 9.
los
sistemas de residuos del lavado de tanques 10.
los
sistemas de recuperación del vapor 11.
los
sistemas eléctricos y electrónicos de control de la carga 12
el
equipo de protección ambiental, incluido el equipo de vigilancia de la
descarga de hidrocarburos 13
los
revestimientos de los tanques |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito Las
operaciones de carga se llevan a cabo en condiciones de seguridad teniendo en
cuenta los proyectos, sistemas y equipo de los petroleros Las
operaciones de carga se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se
llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para
garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminación del
medio marino Los
posibles casos de incumplimiento de los procedimientos relacionados con las
operaciones de carga se detectan con prontitud y se rectifican El
embarque, la estiba y el desembarque correctos de la carga garantizan que las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
los límites de seguridad Las
medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son pertinentes y se utiliza
correctamente el equipo relacionado con la carga a bordo |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación) |
14
los
sistemas de control de la temperatura y presión de los tanques 15
los
sistemas de lucha contra incendios Conocimientos
teóricos y de las características de las bombas, incluidos los tipos de
bombas de carga y su funcionamiento sin riesgos Suficiencia
en la cultura de seguridad de los buques tanque y la implantación del sistema
de gestión de la seguridad Conocimiento
y comprensión de los sistemas de vigilancia y seguridad, incluidos el sistema
de parada de emergencia Embarque,
desembarque, cuidado y manipulación de la carga Capacidad
para efectuar las mediciones y los cálculos relativos a la carga Conocimiento
de los efectos de las cargas líquidas a granel en el asiento, la estabilidad
y la integridad del buque Conocimiento
y comprensión de las operaciones relacionadas con cargas de hidrocarburos,
que comprenden 1.
planes
de carga y de descarga 2.
lastrado
y deslastrado 3.
operaciones
de limpieza de tanques 4.
inertización 5.
desgasificación 6.
transbordo
de buque a buque 7.
carga
sobre residuos 8.
lavado
con crudos Elaboración
y aplicación de los planes, procedimientos y listas de comprobaciones
relativos a las operaciones relacionadas con la carga |
|
La
calibración y el uso del equipo de detección y vigilancia de gases se ajustan
a las prácticas y procedimientos operacionales Los
procedimientos de vigilancia y los sistemas de seguridad garantizan que toda
situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella
siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación) |
Capacidad
para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y aparatos de detección y
vigilancia de los gases Capacidad
para gestionar y supervisar al personal con responsabilidades relacionadas
con la carga |
|
Se
asignan cometidos al personal y se les hace saber cuáles son los
procedimientos y las normas de trabajo que deben seguir, de manera adaptada a
cada persona y
de conformidad con las prácticas operacionales seguras |
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas de hidrocarburos |
Conocimiento
y comprensión de las propiedades físicas y químicas de las cargas de hidrocarburos Comprensión
de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad de los
materiales (MSDS) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
utilizan eficazmente los recursos de información para determinar las
propiedades y las características de las cargas de hidrocarburos y los gases
que desprenden, así como su repercusión en la seguridad, el medio ambiente y
el funcionamiento del buque |
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos |
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entrañan las operaciones de carga de los
petroleros y sus correspondientes medidas de control, que comprenden: 1.
toxicidad 2.
inflamabilidad
y explosión 3.
riesgos
para la salud 4.
composición
de los gases inertes 5.
riesgos
que entrañan las cargas electrostáticas Conocimiento
y comprensión de los peligros que entraña el incumplimiento de las reglas y
los reglamentos pertinentes |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
determinan correctamente los riesgos que entrañan las cargas para el buque y
el personal relacionados con las operaciones de carga de los petroleros, así
como las medidas adecuadas para el control de dichos riesgos |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo |
Conocimiento
y comprensión de las prácticas de seguridad en el trabajo, incluida la
evaluación de los riesgos y la seguridad personal a bordo de los petroleros: 1.
precauciones
que procede adoptar al entrar en espacios cerrados, incluido el uso correcto
de diferentes tipos de aparatos respiratorios 2.
precauciones
que procede adoptar antes de las tareas de reparación y mantenimiento y
durante las mismas 3.
precauciones
que procede adoptar para la realización de trabajos en frío y en caliente 4.
precauciones
que procede adoptar para garantizar la seguridad al trabajar con electricidad 5.
uso
del equipo de protección personal adecuado |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
personal y al buque Se
observan las prácticas de trabajo seguras y se utiliza adecuadamente el
equipo de seguridad y de protección apropiado Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las
precauciones medioambientales Se
hace un uso correcto de los aparatos respiratorios Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados |
Responder
a las emergencias |
Conocimiento
y comprensión de los procedimientos de emergencia para los petroleros, que
comprenden: 1.
los
planes para hacer frente a situaciones de emergencia de a bordo 2.
la
suspensión de las operaciones de carga en caso de emergencia 3.
las
medidas que procede adoptar si fallan los servicios o los sistemas esenciales
en relación con la carga 4.
la
lucha contra incendios en el petrolero 5.
la
evacuación de espacios cerrados 6.
el
uso de las hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias El
orden de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la
presentación de informes y de la información al personal de a bordo,
responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia, y se ponen en práctica con
prontitud |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Responder
a las emergencias (continuación) |
Medidas
que procede adoptar en casos de abordaje, varada o derrame Conocimiento
de los procedimientos para administrar primeros auxilios a bordo de
petroleros |
|
La
identificación y las medidas que se adoptan en una urgencia médica se ajustan
a las prácticas actuales reconocidas y a las directrices internacionales
sobre primeros auxilios |
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Comprensión
de los procedimientos para prevenir la contaminación de la atmósfera y del
medio ambiente |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Las
operaciones se efectúan con arreglo a principios y procedimientos aceptados
para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas |
Conocimiento
y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) en su forma
enmendada, y de otros instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del
sector y los reglamentos portuarios de aplicación común |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
La
manipulación de cargas se ajusta a los instrumentos pertinentes de la OMI y a
las normas y códigos establecidos del sector en materia de prácticas de
trabajo seguras |
Cuadro A-V/1-1-3
Especificación
de las normas mínimas de competencia en formación avanzada para operaciones de
carga en quimiqueros
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga |
Proyecto y
características de un quimiqueros Conocimientos
del proyecto, los sistemas y el equipo de un quimiqueros, que comprenden: 1.
la
disposición general y la construcción 2.
la
disposición y el equipo de bombeo 3.
la
construcción y disposición de los tanques 4.
los
sistemas de tuberías y dragado 5.
los
sistemas de control de la temperatura y presión de los tanques, las tuberías
de la carga y las alarmas 6.
los
sistemas indicadores, de control y las alarmas 7.
los
sistemas detectores de gases 8.
los
sistemas de calentamiento y refrigeración de la carga 9.
los
sistemas de limpieza de tanques 10.
los
sistemas de control ambiental de los tanques de carga 11.
los
sistemas de lastre 12.
la
ventilación de las zonas de carga y de los alojamientos 13.
los
sistemas de retorno o recuperación del vapor |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito Las
operaciones de carga se llevan a cabo en condiciones de seguridad teniendo en
cuenta los proyectos, sistemas y equipo de los quimiqueros Las
operaciones de carga se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se
llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para
garantizar la seguridad de las operaciones y evitar la contaminación del
medio marino |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
(continuación) |
14.
los
sistemas de lucha contra incendios 15.
los
materiales y revestimientos de los tanques, tuberías y accesorios 16.
la
gestión de los residuos del lavado de tanques Conocimientos
teóricos y de las características de las bombas, incluidos los tipos de
bombas de carga y su funcionamiento sin riesgos Suficiencia
en la cultura de seguridad de los buques tanque y la implantación del sistema
de gestión de la seguridad Conocimiento
y comprensión de los sistemas de vigilancia y seguridad, incluidos el sistema
de parada de emergencia Embarque,
desembarque, cuidado y manipulación de la carga Capacidad
para efectuar las mediciones y los cálculos relativos a la carga Conocimiento
de los efectos de las cargas líquidas a granel en el asiento, la estabilidad
y la integridad estructural del buque Conocimiento
y comprensión de las operaciones relacionadas con cargas de productos
químicos, que comprenden: 1.
planes
de carga y de descarga 2.
lastrado
y deslastrado 3.
operaciones
de limpieza de tanques 4.
control
de la atmósfera de los tanques 5.
inertización 6.
desgasificación |
|
Los
procedimientos de vigilancia y los sistemas de seguridad garantizan que toda
situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella
siguiendo los procedimientos establecidos El
embarque, la estiba y el desembarque correctos de la carga garantizan que las
condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en todo momento dentro de
los límites de seguridad Los
posibles casos de incumplimiento de los procedimientos relacionados con las
operaciones de carga se detectan con prontitud y se rectifican Las
medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son pertinentes y se utiliza
correctamente el equipo relacionado con la carga a bordo |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación) |
7
transbordo
de buque a buque 8
prescripciones
sobre inhibición y estabilización 9
prescripciones
sobre calentamiento y refrigeración y consecuencias para las cargas
adyacentes 10
compatibilidad
y segregación de las cargas 11
cargas
de viscosidad elevada 12
operaciones
con residuos de la carga 13
entrada
en los tanques durante las operaciones Elaboración
y aplicación de los planes, procedimientos y listas de comprobaciones
relativos a las operaciones relacionadas con la carga Capacidad
para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y aparatos de detección y
vigilancia de los gases Capacidad
para gestionar y supervisar al personal con responsabilidades relacionadas
con la carga |
|
La
calibración y el uso del equipo de detección y vigilancia de gases se ajustan
a las prácticas y procedimientos operacionales de seguridad Se
asignan cometidos al personal y se les hace saber cuáles son los
procedimientos y las normas de trabajo que deben seguir, de manera adaptada a
cada persona y de conformidad con las prácticas operacionales seguras |
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas químicas |
Conocimiento
y comprensión de las propiedades físicas y químicas de las sustancias nocivas
líquidas, que comprenden: 1.
las
categorías de cargas químicas (corrosivas, tóxicas, inflamables, explosivas) 2.
los
grupos de productos químicos y sus usos industriales 3.
la
reactividad de las cargas |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela |
Se
utilizan eficazmente los recursos de información para determinar las
propiedades y las características de las sustancias nocivas líquidas y los
gases que desprenden, así como su repercusión en la seguridad, la protección
del medio ambiente y el funcionamiento del buque |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas químicas (continuación) |
Comprensión
de la información que figura en la hoja informativa sobre la seguridad de los
materiales (MSDS) |
3
formación
aprobada con simuladores 4
programa
de formación aprobada |
|
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos |
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entrañan las operaciones de carga de los
quimiqueros y sus correspondientes medidas de control, que comprenden: 1
inflamabilidad
y explosión 2
toxicidad 3
riesgos
para la salud 4
composición
del gas inerte 5
riesgos
que entrañan las cargas electrostáticas 6
reactividad 7
corrosividad 8
cargas
con bajo punto de ebullición 9
cargas
de alta densidad 10
cargas
que se solidifican 11
cargas
que se polimerizan Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entraña el incumplimiento de las reglas y
los reglamentos pertinentes |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela 3 formación aprobada con
simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
determinan correctamente los riesgos que entrañan las operaciones de carga de
los quimiqueros para el buque y el personal, así como las medidas adecuadas
para controlar dichos riesgos |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo |
Conocimiento
y comprensión de las prácticas de seguridad en el trabajo, incluida la
evaluación de los riesgos, y de la seguridad personal a bordo de los
quimiqueros: .1 precauciones que procede adoptar al entrar
en espacios cerrados, incluido el uso correcto de diferentes tipos de
aparatos respiratorios .2 precauciones que procede adoptar antes de
las tareas de reparación y mantenimiento y durante las mismas .3 precauciones que procede adoptar para la
realización de trabajos en frío y en caliente .4 precauciones que procede adoptar para
garantizar la seguridad al trabajar con electricidad .5 uso del equipo de protección personal
adecuado |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
personal y al buque Se
observan prácticas de trabajo seguras y se utiliza adecuadamente el equipo de
seguridad y de protección apropiado Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las
precauciones medioambientales Se
hace un uso correcto de los aparatos respiratorios Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados |
Responder
a las emergencias |
Conocimiento
y comprensión de los procedimientos de emergencia para los quimiqueros, que
comprenden: 1
los
planes para hacer frente a situaciones de emergencia de a bordo 2
la
suspensión de las operaciones de carga en caso de emergencia 3
las
medidas que procede adoptar si fallan los servicios o los sistemas esenciales
en relación con la carga 4
la
lucha contra incendios en los quimiqueros 5
la
evacuación de espacios cerrados 6
la
reactividad de la carga 7
la
echazón de la carga 8
el
uso de las hojas informativas sobre la seguridad de los materiales (MSDS) |
Examen y evaluación de los resultados
obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa
de formación aprobada |
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias El
orden de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la
presentación de informes, y de la información al personal de a bordo,
responden al tipo de emergencia y a la urgencia del problema Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para la índole de la emergencia,y se ponen en práctica con
prontitud |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Responder
a las emergencias (continuación) |
Medidas
que procede adoptar en casos de abordaje, varada o derrame Conocimiento
de los procedimientos para administrar primeros auxilios a bordo de los
quimiqueros, remitiéndose a la Guía de primeros auxilios para uso en caso de
accidentes relacionados con mercancías peligrosas (GPA) |
|
La
identificación y las medidas que se adoptan en una urgencia médica se ajustan
a las prácticas actuales reconocidas y a las directrices internacionales
sobre primeros auxilios |
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Comprensión
de los procedimientos para prevenir la contaminación de la atmósfera y del
medio ambiente |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Las
operaciones se efectúan con arreglo a principios y procedimientos aceptados
para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas |
Conocimiento
y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) en su forma
enmendada, y de otros instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del
sector y los reglamentos portuarios de aplicación común Suficiencia
en el uso del Código CIQ y documentos conexos |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
La
manipulación de cargas se ajusta a los instrumentos pertinentes de la OMI y a
las normas
y códigos establecidos del sector en materia de prácticas de trabajo seguras |
Sección A-V/1-2
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes,
oficiales y marineros de buques tanque para el transporte de gas licuado
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al título de formación básica para
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado:
.1 demostrará competencia para llevar a
cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-V/1-2-1; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-2-1;
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-2-1.
2 Todo aspirante al título de formación avanzada para
operaciones de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado:
.1 demostrará competencia para llevar a
cabo las tareas, cometidos y responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-V/1-2-2; y
.2 aportará pruebas de que ha alcanzado:
.2.1 los conocimientos, comprensión y
suficiencia mínimos que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-V/1-2-2; y
.2.2 la norma de competencia requerida, con
arreglo a los métodos de demostración de la competencia y los criterios para
evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-V/1-2-2.
Cuadro
A-V/1-2-1
Especificación
de las normas mínimas de competencia en formación básica para las operaciones
de carga en buques tanque para el transporte de gas licuado
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
al funcionamiento seguro de los buques tanque para el transporte de gas
licuado |
Características
operacionales y de proyecto de los buques tanque para el transporte de gas
licuado Conocimientos
básicos de los buques tanque para el transporte de gas licuado: 1
tipos
de buques tanque para el transporte de gas licuado 2
disposición
general y construcción Conocimientos
básicos de las operaciones relacionadas con la carga, que comprenden: 1.
sistemas
de tuberías y válvulas 2.
equipo
de manipulación de la carga 3.
embarque
y desembarque de la carga y cuidado de ésta durante el viaje 4.
sistema
de parada de emergencia 5.
limpieza,
purga, desgasificación e inertización de los tanques Conocimientos
básicos de las propiedades físicas de los gases licuados, que comprenden: 1.
propiedades
y características 2.
presión
y temperatura, incluida la relación entre la presión de vapor y la
temperatura 3.
tipos
de generación de cargas electrostáticas 4.
símbolos
químicos Conocimiento
y comprensión de la cultura de seguridad de los buques tanque y de la gestión
de la seguridad |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1
experiencia
aprobada en el empleo 2
experiencia
aprobada en buque escuela 3
formación
aprobada con simuladores 4
programa
de formación aprobada |
Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad son claras y eficaces Las
operaciones de carga se llevan a cabo conforme a los principios y
procedimientos aceptados para garantizar la seguridad de las operaciones |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos |
Conocimientos
básicos de los riesgos que entrañan las operaciones de los buques tanque, que
comprenden: .1 riesgos para la salud .2 riesgos para el medio ambiente .3 riesgos que entraña la reactividad .4 riesgos de corrosión .5 riesgos de inflamación y explosión .6 fuentes de ignición .7 riesgos que entrañan las cargas
electrostáticas .8 riesgos de toxicidad .9 fugas y nubes de vapor .10 temperaturas extremadamente bajas .11 riesgos que entraña la presión Conocimientos
básicos de las operaciones que ayudan a controlar los riesgos: .1 inertización, agentes desecantes y
técnicas de vigilancia .2 medidas contra la formación de
cargas electrostáticas .3 ventilación .4 segregación .5 inhibición de la carga .6 importancia de la compatibilidad
de las cargas .7 control de la atmósfera .8 ensayos con gases Comprensión
de la información que figura en las hojas informativas sobre la seguridad de
los materiales (MSDS) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: 1.
experiencia
aprobada en el empleo 2.
experiencia
aprobada en buque escuela 3.
formación
aprobada con simuladores 4.
programa
de formación aprobada |
Se
determinan correctamente en una MSDS los riesgos que entraña la carga para el
buque y el personal, y se toman las medidas adecuadas conforme a los
procedimientos establecidos La
identificación y las medidas que se adoptan al tener conocimiento de una
situación de riesgo se ajustan a los procedimientos establecidos con arreglo
a las mejores prácticas |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones y medidas de seguridad y salud en el trabajo |
Función
y uso correcto de los instrumentos de medición de gases y equipo análogo Uso
correcto del equipo de seguridad y de los dispositivos de protección, que
comprenden: 1.
aparatos
respiratorios y equipo para la evacuación de tanques 2.
indumentaria
y equipo de protección 3.
equipo
de respiración artificial 4.
equipo
de salvamento y evacuación Conocimientos
básicos de los procedimientos y prácticas de seguridad en el trabajo que se
ajustan a la legislación y a las directrices del sector y de seguridad
personal en los buques tanque para el transporte de gas licuado, que
comprenden: 1.
precauciones
que procede adoptar al entrar en espacios cerrados 2.
precauciones
que procede adoptar antes de las tareas de reparación y mantenimiento y
durante las mismas 3.
medidas
de seguridad pertinentes para la realización de trabajos en frío y en
caliente 4.
seguridad
al trabajar con electricidad 5.
lista
de comprobaciones buque-tierra Conocimientos
básicos de los primeros auxilios con referencia a las hojas informativas
sobre la seguridad de los materiales (MSDS) |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
observan los procedimientos establecidos para entrar en espacios cerrados Se
observan en todo momento las prácticas de trabajo seguras y los
procedimientos establecidos para salvaguardar la seguridad
del personal y del buque Se
utiliza adecuadamente el equipo de seguridad y de protección apropiado Qué
hacer y qué evitar en relación con los primeros auxilios |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Llevar
a cabo operaciones de lucha contra incendios |
Organización
y medidas que procede adoptar en la lucha contra incendios en los buques
tanque Riesgos
especiales que entraña la manipulación y el transporte de la carga cuando se
trata de gases licuados a granel Agentes
de lucha contra incendios utilizados para extinguir los incendios de gases Operaciones
de los sistemas fijos de lucha contra incendios a base de espuma Operaciones
con los extintores de incendios portátiles a base de espuma Operaciones
de los sistemas fijos a base de agentes químicos secos Conocimientos
básicos de la contención de derrames en relación con las operaciones de lucha
contra incendios |
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada, en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la
oscuridad |
Las
medidas iniciales y de seguimiento adoptadas al detectar una emergencia se
ajustan a las prácticas y los procedimientos establecidos Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia indicada y se ajustan a los procedimientos establecidos La
indumentaria y el equipo son adecuados para la naturaleza de las operaciones
de lucha contra incendios La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes Se
consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes
adecuados de lucha contra incendios |
Respuesta
a emergencias |
Conocimientos
básicos de los procedimientos de emergencia, incluida la parada de emergencia |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente debida al
desprendimiento de gases licuados |
Conocimientos
básicos de los efectos de la contaminación en la vida humana y en la flora y
fauna marinas Conocimientos
básicos de los procedimientos de a bordo para prevenir la contaminación Conocimientos
básicos de las medidas que procede adoptar en caso de derrame, incluida la
necesidad de: 1.
transmitir
la información pertinente a las personas responsables 2.
contribuir
a implantar los procedimientos de a bordo destinados a contener los derrames 3.
prevenir
las fracturas por fragilidad |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger el
medio ambiente |
Cuadro A-V/1-2-2
Especificación
de las normas mínimas de competencia en formación avanzada para operaciones de
carga en buques tanque para el transporte de gas licuado
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga |
Proyecto y
características de los buques tanque para el transporte de gas licuado Conocimientos
del proyecto, los sistemas y el equipo de un buque tanque para el transporte
de gas licuado, que comprenden: 1.
los
tipos de buques tanque para el transporte de gas licuado y las construcciones
de los tanques de carga 2.
la
disposición general y la construcción 3.
los
sistemas de contención de la carga, incluidos los materiales de construcción
y aislamiento 4.
el
equipo y los instrumentos para la manipulación de la carga, que comprenden: 4.1 las bombas de
carga y la disposición de bombeo 4.2
las
tuberías y válvulas de la carga 4.3
los
dispositivos de expansión 4.4
las
pantallas cortallamas 4.5
los
sistemas de vigilancia de la temperatura 4.6
los
sistemas de medición del nivel de los tanques de carga |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Las
comunicaciones son claras, comprensibles y se realizan con éxito Las
operaciones de carga se llevan a cabo en condiciones de seguridad teniendo en
cuenta los proyectos, sistemas y equipo de los buques tanque para el
transporte de gas licuado Las
operaciones de bombeo se llevan a cabo conforme a los principios y
procedimientos aceptados, y se ajustan al tipo de carga Las
operaciones de carga se planifican, incluida la gestión de los riesgos, y se
llevan a cabo conforme a los principios y procedimientos aceptados para garantizar la seguridad de las operaciones
y evitar la contaminación del medio marino |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga
(continuación) |
4.7
los
sistemas de control y vigilancia de la presión de los tanques 5
el
sistema de mantenimiento de la temperatura de la carga 6
los
sistemas de control de la atmósfera de los tanques (gas inerte, nitrógeno),
que comprenden los sistemas de almacenamiento, generación y distribución 7
los
sistemas de calefacción de los coferdanes 8
los
sistemas de detección de gases 9
el
sistema de lastre 10
los
sistemas de recuperación del vapor 11
los
sistemas de relicuación 12
el
sistema de parada de emergencia para la carga 13
el
sistema de transferencia del mando Conocimientos
teóricos y de las características de las bombas, incluidos los tipos de
bombas de carga y su funcionamiento sin riesgos Embarque,
desembarque, cuidado y manipulación de la carga Conocimiento
de los efectos de las cargas líquidas a granel en el asiento, la estabilidad
y la integridad estructural del buque Suficiencia
en la cultura de seguridad de los buques tanque y la implantación de las
prescripciones relativas a la gestión de la seguridad |
|
El
embarque, la estiba y el desembarque correctos de las cargas de gas licuado
garantizan que las condiciones de estabilidad y esfuerzos se mantienen en
todo momento dentro de los límites de seguridad Los
posibles casos de incumplimiento de los procedimientos relacionados con las
operaciones de carga se detectan con prontitud y se rectifican |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación) |
Suficiencia
para aplicar los preparativos, procedimientos y listas de comprobaciones para
la seguridad de todas las operaciones de carga, que comprenden: .1 las operaciones posteriores al atraque y
el embarque: 1.1
inspección
de la carga 1.2
inertización
(reducción del O2 y del punto de rocío) 1.3
gasificación 1.4
enfriamiento 1.5
embarque 1.6
deslastrado 1.7
muestreo,
incluido el realizado en circuito cerrado .2 travesía: 2.1 enfriamiento 2.2 mantenimiento de la presión 2.3 evaporación 2.4 inhibición .3 descarga: 3.1 descarga 3.2 lastrado 3.3 sistemas de agotamiento y limpieza 3.4 sistemas para liberar líquido de los
tanques |
|
Las
medidas adoptadas y los procedimientos aplicados son pertinentes y se utiliza
correctamente el equipo de a bordo adecuado La
calibración y el uso del equipo de detección y vigilancia de gases se ajustan
a las prácticas y procedimientos operacionales de seguridad Los
procedimientos de vigilancia y los sistemas de seguridad garantizan que toda
situación de alarma se detecta con prontitud y que se reacciona ante ella
siguiendo los procedimientos establecidos para casos de emergencia |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Capacidad
para realizar y supervisar de forma segura todas las operaciones de carga (continuación) |
4
preparación para el preatraque: 4.1 calentamiento 4.2 inertización 4.3 desgasificación .5 transbordo de buque a buque Suficiencia
para efectuar las mediciones
y los cálculos relativos a la carga, que comprenden: .1 la fase líquida .2 la fase gaseosa .3 la cantidad a bordo 4 la retención a bordo .5 los cálculos de
evaporación de la carga Suficiencia
para gestionar y supervisar al personal con responsabilidades relacionadas
con la carga |
|
Se
asignan cometidos al personal y se le hace saber cuáles son los
procedimientos y las normas de trabajo que deben seguir, de manera adaptada a
cada persona y de conformidad con las prácticas operacionales seguras |
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas de gas licuado |
Conocimiento
y comprensión de las propiedades químicas y físicas básicas y de las
definiciones pertinentes relativas al transporte sin riesgos de gases
licuados a granel en buques, que comprenden: .1 la estructura química de los gases .2 las propiedades y características
de los gases licuados (incluido el CO2) y de sus vapores, entre otras: 2.1
las
leyes elementales de los gases 2.2
los
estados de la materia 2.3
las
densidades de los líquidos y vapores |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
utilizan eficazmente los recursos de información para determinar las
propiedades y las características de los gases licuados, así como su
repercusión en la seguridad, el medio ambiente y el funcionamiento del buque |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Familiarización
con las propiedades físicas y químicas de las cargas de gas licuado (continuación) |
2.4
la
difusión y mezcla de gases 2.5
la
compresión de gases 2.6
la
relicuación y refrigeración de gases 2.7
la
temperatura crítica de los gases y la presión 2.8
el
punto de inflamación, los límites superiores e inferiores de explosividad, la
temperatura de autoignición 2.9
la
compatibilidad, reactividad y segregación positiva de gases 2.10 la polimerización 2.11la presión de vapor
saturado/temperatura de referencia 2.12 el punto de rocío y de burbujeo 2.13 la lubricación de los compresores 2.14 la formación de hidratos .3 las propiedades de los líquidos
simples .4 la naturaleza y propiedades de las
soluciones .5 las unidades termodinámicas .6 las leyes y diagramas de la
termodinámica básica .7 las propiedades de los materiales .8 los efectos de las bajas
temperaturas-fractura por fragilidad Comprensión
de la información que figura en las hojas informativas sobre la seguridad de
los materiales (MSDS) |
|
|
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones para prevenir los riesgos |
Conocimiento
y comprensión de los riesgos que entrañan las operaciones de carga de los
buques tanque para el transporte de gases licuados y sus correspondientes
medidas de control, que comprenden: .1 inflamabilidad .2 explosión .3 toxicidad .4 reactividad .5 corrosividad .6 riesgos para la salud .7 composición de los gases inertes .8 riesgos que entrañan las cargas
electrostáticas .9 cargas que se polimerizan Capacidad
para calibrar y utilizar los sistemas, instrumentos y equipo de vigilancia y
detección de gases Conocimiento
y comprensión de los peligros que entraña el incumplimiento de las reglas y
los reglamentos |
Examen
y evaluación de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes
modalidades formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
determinan correctamente los riesgos que entrañan las cargas para el buque y
el personal relacionados con las operaciones de carga de los buques tanque
para el transporte de gases licuados, así como las medidas adecuadas para el
control de dichos riesgos El
uso de los dispositivos de detección de gases se ajusta a los manuales y a
las buenas prácticas |
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo |
Conocimiento
y comprensión de las prácticas de seguridad en el trabajo, incluida la
evaluación de los riesgos y la seguridad personal a bordo de los buques
tanque para el transporte de gas licuado, que comprenden: .1 precauciones que procede adoptar
al entrar en espacios cerrados (como cámaras de compresores), incluido el uso
correcto de diferentes tipos de aparatos respiratorios .2 precauciones que procede adoptar
antes de las tareas de reparación y mantenimiento y durante las mismas,
incluidas aquellas que afecten a los sistemas de bombeo, tuberías, eléctrico
y de control |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
observan en todo momento los procedimientos establecidos para proteger al
personal y al buque Se
observan las prácticas de trabajo seguras y se utiliza adecuadamente el
equipo de seguridad y de protección apropiado Las
prácticas de trabajo están en consonancia con las prescripciones
legislativas, los códigos de prácticas, las licencias de actividad y las
precauciones medioambientales Se
hace un uso correcto de los aparatos respiratorios |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Tomar
precauciones de seguridad y salud en el trabajo (continuación) |
.3 precauciones que procede adoptar
para la realización de trabajos en frío y en caliente .4 precauciones que procede adoptar
para garantizar la seguridad al trabajar con electricidad .5 uso del equipo de protección
personal adecuado .6 precauciones que procede adoptar
en relación con las quemaduras por frío y congelación .7 uso correcto del equipo individual
de vigilancia de la toxicidad |
|
|
Responder
a las emergencias |
Conocimiento
y comprensión de los procedimientos de emergencia relativos a los buques
tanque para el transporte de gas licuado, que comprenden: .1 los planes para hacer frente a
situaciones de emergencia de a bordo .2 la suspensión de las operaciones
de carga en caso de emergencia .3 las operaciones de emergencia con
las válvulas de carga .4 las medidas que procede adoptar si
fallan los servicios o los sistemas esenciales en relación con las
operaciones de carga .5 la lucha contra incendios en los
buques tanque para el transporte de gas licuado 6 la echazón de la carga .7 la evacuación de espacios cerrados Medidas
que procede adoptar en casos de abordaje, varada o derrame y cuando el buque
queda envuelto en vapores tóxicos o inflamables Conocimiento
de los procedimientos y antídotos para administrar primeros auxilios a bordo
de los buques tanque para el transporte de gas licuado, remitiéndose a la
Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con
mercancías peligrosas (GPA) |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Se
averiguan con prontitud el tipo y la escala de la emergencia, y las medidas
de respuesta que se toman corresponden a los procedimientos de emergencia y a
los planes para contingencias El
orden de prioridades, así como los niveles y la periodicidad de la
presentación de informes y de la información al personal de a bordo, responden
al tipo de emergencia y a la urgencia del problema Los
procedimientos de evacuación, parada de emergencia y aislamiento son
apropiados para el tipo de emergencia y se ponen en práctica con prontitud La
identificación y las medidas que se adoptan en una urgencia médica se ajustan
a las prácticas actuales reconocidas y a las directrices internacionales
sobre primeros auxilios |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de evaluación
de la competencia |
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Comprensión
de los procedimientos para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
Las
operaciones se efectúan con arreglo a principios y procedimientos aceptados
para prevenir la contaminación del medio ambiente |
Vigilar
y controlar el cumplimiento de las prescripciones legislativas |
Conocimiento
y comprensión de las disposiciones pertinentes del Convenio internacional
para prevenir la contaminación por los buques (Convenio MARPOL) y de otros
instrumentos pertinentes de la OMI, las directrices del sector y los
reglamentos portuarios de aplicación común Suficiencia
en el uso del Código CIQ y el Código CIG y de los documentos conexos |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una o varias de las siguientes modalidades
formativas: .1 experiencia aprobada en el empleo .2 experiencia aprobada en buque
escuela .3 formación aprobada con simuladores .4 programa de formación aprobada |
La
manipulación de cargas de gases licuados se ajusta a los instrumentos
pertinentes de la OMI y a las normas y códigos establecidos del sector en
materia de prácticas de trabajo seguras |
Sección A-V/2
Requisitos
mínimos aplicables a la formación y las cualificaciones de los capitanes,
oficiales, marineros y demás personal de los buques de pasaje
Formación
en control de multitudes
1 La formación en control de multitudes prescrita en el
párrafo 4 de la regla V/2 para el personal que, según el cuadro de
obligaciones, deba prestar asistencia a los pasajeros en una situación de
emergencia incluirá, entre otras cosas:
.1 el conocimiento del plan de los
dispositivos de salvamento y del plan de control, esto es:
.1.1 los cuadros de obligaciones y las
instrucciones de emergencia,
.1.2 las salidas de emergencia, y
.1.3 las restricciones en cuanto al uso de los
ascensores;
.2 la capacidad para prestar asistencia a
los pasajeros que se dirijan a los puestos de reunión y de embarco, que
incluye:
.2.1 impartir órdenes claras y tranquilizadoras,
.2.2 dirigir a los pasajeros en pasillos, escaleras
y otros lugares de paso,
.2.3 mantener despejadas las vías de evacuación,
.2.4 usar los procedimientos disponibles para
evacuar a los discapacitados y demás personas que necesiten ayuda especial, y
.2.5 registrar los espacios de alojamiento;
.3 los procedimientos de reunión, que
incluyen:
.3.1 la importancia de mantener el orden,
.3.2 la capacidad para utilizar procedimientos
encaminados a evitar que cunda el pánico o a reducirlo,
.3.3 la capacidad para utilizar, según proceda,
las listas de pasajeros para el recuento de los mismos, y
.3.4 la capacidad para garantizar que los
pasajeros llevan la indumentaria adecuada y se han puesto correctamente los
chalecos salvavidas.
Formación
sobre seguridad para el personal que presta directamente servicio a los
pasajeros en espacios destinados a éstos
2 La formación adicional sobre seguridad prescrita en el párrafo
5 de la regla V/2 capacitará, como mínimo, para lo siguiente:
Comunicaciones
.1 Capacidad para comunicarse con los
pasajeros en una emergencia, habida cuenta de:
.1.1 el idioma o los idiomas más utilizados por
las distintas nacionalidades de pasajeros que viajan en la ruta en cuestión,
.1.2 la probabilidad de la capacidad de utilizar
un vocabulario inglés elemental para impartir instrucciones básicas represente
un medio de comunicación con el pasajero que requiera asistencia,
independientemente de que éste y el tripulante tengan un idioma común,
.1.3 la posibilidad de que sea necesario comunicarse
durante una emergencia mediante, por ejemplo, gestos, señales con la mano, o
indicando a los pasajeros dónde se encuentran las instrucciones, los puestos de
reunión, los dispositivos de salvamento o las vías de evacuación, cuando la
comunicación verbal resulte difícil,
.1.4 la medida en que se han facilitado a los
pasajeros instrucciones completas de seguridad en el idioma o idiomas de sus
países, y
.1.5 los idiomas en los que podrán difundirse
los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio para dar las
orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros de la
tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros.
Dispositivos
de salvamento
.2 Capacidad para hacer una demostración a los pasajeros de
cómo se usan los dispositivos individuales de salvamento.
Procedimientos
de embarco
.3 Embarcar y desembarcar pasajeros, prestando especial
atención a los discapacitados y a otras personas que requieran asistencia.
Formación
en gestión de emergencias y comportamiento humano
3 Los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de
máquinas, primeros oficiales de máquinas y todo responsable de la seguridad de
los pasajeros en situaciones de emergencia:
.1 habrán realizado de forma satisfactoria
la formación aprobada en gestión de emergencias y comportamiento humano
prescrita en el párrafo 6 de la regla V/2, de conformidad con su cargo y los
cometidos y responsabilidades establecidos en el cuadro A-V/2; y
.2 aportarán pruebas de que satisfacen las
normas de competencia exigidas, de conformidad con los métodos de demostración
y los criterios de evaluación de la competencia que figuran en las columnas 3 y
4 del cuadro A-V/2.
Formación
sobre la seguridad de los pasajeros y de la carga y sobre la integridad del
casco
4 La formación sobre la seguridad de los pasajeros y de la
carga y sobre la integridad del casco prescrita en el párrafo 7 de la regla V/2
para los capitanes, primeros oficiales de puente, jefes de máquinas, primeros
oficiales de máquinas y personas directamente responsables del embarco y
desembarco de pasajeros y del embarque, desembarque y sujeción de la carga, o
de cerrar las aberturas del casco a bordo de los buques de pasaje de transbordo
rodado, permitirá alcanzar, como mínimo, las capacidades que correspondan a sus
cometidos y responsabilidades, a saber:
Procedimientos de carga y embarco
.1 Capacidad para aplicar correctamente
los procedimientos establecidos para el buque referentes a:
.1.1 cargar y descargar vehículos, vagones de
ferrocarril y otras unidades de transporte, incluidas las comunicaciones
conexas,
.1.2 bajar e izar las rampas,
.1.3 montar y estibar las cubiertas retráctiles
para vehículos, y
.1.4 embarcar y desembarcar pasajeros, prestando
especial atención a los discapacitados y a otras personas que requieran
asistencia.
Transporte de mercancías peligrosas
.2 Capacidad para aplicar las
precauciones, procedimientos y prescripciones especiales en relación con el
transporte de mercancías peligrosas a bordo de los buques de pasaje de transbordo
rodado.
Sujeción de la carga
.3 Capacidad para:
.3.1 aplicar correctamente las disposiciones del
Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga en los
vehículos, vagones de ferrocarril y otras unidades de transporte a bordo; y
.3.2 utilizar adecuadamente el equipo de
sujeción de la carga y los materiales disponibles, teniendo en cuenta sus
limitaciones.
Cálculo de la estabilidad, del asiento y
de los esfuerzos
.4 Capacidad para:
.4.1 utilizar correctamente la información
disponible sobre estabilidad y esfuerzos,
.4.2 calcular la estabilidad y el asiento
correspondientes a distintas condiciones de carga utilizando las calculadoras
de estabilidad o los programas informáticos disponibles,
.4.3 calcular los factores de carga de las cubiertas,
y
.4.4 calcular el efecto de los trasvases de
lastre y de combustible en la estabilidad, el asiento y los esfuerzos.
Apertura, cierre y sujeción de las
aberturas del casco
.5 Capacidad para:
.5.1 aplicar correctamente los procedimientos
establecidos en el buque para abrir, cerrar y sujetar las puertas y rampas de
proa y popa, y las puertas laterales, y para manejar adecuadamente los sistemas
conexos, y
.5.2 realizar reconocimientos para comprobar que
su cierre es correcto.
Atmósfera en las cubiertas de transbordo
rodado
.6 Capacidad para:
.6.1 emplear, si se lleva, el equipo para
vigilar la atmósfera en los espacios de carga rodada, y
.6.2 aplicar correctamente los procedimientos
establecidos en el buque para la ventilación de los espacios de carga rodada
durante las operaciones de carga y descarga de vehículos, así como durante el
viaje y en situaciones de emergencia.
Cuadro A-V/2
Especificación
de las normas mínimas de competencia en gestión de emergencias y comportamiento humano
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Organizar
los procedimientos de emergencia de a bordo |
Conocimiento
de: .1 el proyecto y la configuración
general del buque .2 las reglas de seguridad .3 los planes y procedimientos de
emergencia La
importancia de los principios que rigen la elaboración de los procedimientos
de emergencia del buque de que se trata, que comprende: 1
la
necesidad de planificar con antelación los procedimientos de emergencia de a
bordo y de realizar los correspondientes ejercicios 2
la
necesidad de que todo el personal conozca los procedimientos de emergencia
establecidos y se ajuste a ellos lo más estrictamente posible en caso de
emergencia |
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en ejercicios
realizados con arreglo a uno o varios planes de emergencia y en
demostraciones prácticas |
Los
procedimientos de emergencia de a bordo garantizan que el personal está
preparado para hacer frente a situaciones de emergencia |
|
Optimizar
la utilización de los recursos |
Capacidad
para optimizar la utilización de los recursos, teniendo en cuenta: .1 la posibilidad de que los recursos
disponibles en una emergencia sean limitados .2 la necesidad de aprovechar al
máximo el personal y el equipo inmediatamente disponibles, y de improvisar si
es necesario Capacidad
para organizar ejercicios realistas a fin de mantener preparado al personal,
teniendo en cuenta las enseñanzas de accidentes anteriores sufridos por
buques de pasaje. Análisis de los resultados después de los ejercicios |
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones
prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios
realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia |
Los
planes para contingencias optimizan el uso de los recursos disponibles La
asignación de tareas y responsabilidades corresponde a la competencia
reconocida de cada uno Las
funciones y responsabilidades de los equipos y de las personas están
claramente definidas |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Dirigir
la intervención en caso de emergencia |
Capacidad
para efectuar una evaluación inicial y actuar con eficacia en situaciones de
emergencia, conforme a los procedimientos de emergencia establecidos Dotes de liderazgo Capacidad
para encabezar y dirigir a otras personas en situaciones de emergencia,
incluida la necesidad de: .1 dar ejemplo en situaciones de
emergencia .2 asumir la toma de decisiones, ya
que, en caso de emergencia, es preciso actuar con rapidez .3 motivar, animar y tranquilizar a
los pasajeros y a los demás miembros del personal Control del estrés Capacidad
para detectar los síntomas de estrés personal excesivo, tanto de uno mismo
como de otros miembros del equipo de emergencia del buque Comprensión
de que el estrés producido por situaciones de emergencia puede afectar al
comportamiento de las personas y a su capacidad para actuar conforme a las
instrucciones y los procedimientos establecidos |
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones
prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios
realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia |
Los
procedimientos y la actuación se ajustan a los principios establecidos y a
los planes de gestión de emergencias de a bordo Los
objetivos y la estrategia responden a la naturaleza de la emergencia, tienen
en cuenta las contingencias y optimizan el uso de los recursos disponibles La
actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y
el dominio de la situación |
|
Dirigir
a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de
emergencia |
Comportamiento y
reacciones del ser humano Capacidad
para dirigir a los pasajeros y a los demás miembros del personal en
situaciones de emergencia, a saber: .1 conciencia de la manera en que
generalmente reaccionan los pasajeros y el personal en situaciones de
emergencia, teniendo en cuenta que: .1.1 suele
transcurrir cierto tiempo antes de que las personas acepten que se trata de
una situación de emergencia .1.2 es posible que
algunas personas sean presa del pánico y no se comporten con un grado normal
de racionalidad, que su capacidad |
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación aprobada, en demostraciones
prácticas y en la formación impartida a bordo, así como en los ejercicios
realizados con arreglo a los procedimientos de emergencia |
La
actuación de los miembros de la tripulación contribuye a mantener el orden y
el dominio de la situación |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Dirigir
a los pasajeros y a los demás miembros del personal en situaciones de emergencia
(continuación) |
de comprensión se
vea afectada y que no sigan las instrucciones del mismo modo que en una
situación que no sea de emergencia .2 conciencia de que es posible que
los pasajeros y los demás miembros del personal, entre otras cosas: .2.1 como primera
reacción, empiecen a buscar a sus parientes, amigos o pertenencias cuando
surge algún problema .2.2 se refugien en
sus camarotes u otros lugares a bordo en los que piensen que pueden huir del
peligro .2.3 tiendan a
desplazarse hacia el costado más alto cuando el buque esté escorado .3 conciencia de la posibilidad de
que cunda el pánico al separar a las familias |
|
|
|
Establecer
y mantener comunicaciones eficaces |
Capacidad
para establecer y mantener comunicaciones eficaces, que comprende: 1
la
importancia de que las instrucciones y los informes sean claros y precisos 2
la
necesidad de fomentar el intercambio de información con los pasajeros y demás
miembros del personal Capacidad
para facilitar la oportuna información a los pasajeros y a las demás personas
en situaciones de emergencia, mantenerlos informados de la situación general
y comunicarles cualquier medida que se espere de ellos, habida cuenta de: .1 el idioma o los idiomas más
utilizados por las distintas nacionalidades de pasajeros que viajan en la
ruta en cuestión .2 la posibilidad de que sea
necesario comunicarse durante una emergencia mediante por ejemplo, gestos,
señales con la mano, o indicando dónde se encuentran las instrucciones, los
puestos de reunión, los dispositivos de salvamento o las |
Evaluación
de los resultados obtenidos en la formación y los ejercicios aprobados y en
demostraciones prácticas |
La
información procedente de todas las fuentes disponibles se obtiene, se evalúa
y se verifica en el menor tiempo posible y se examina durante todo el
transcurso de la emergencia La
información facilitada a las personas, los equipos de intervención de
emergencia y los pasajeros es precisa, pertinente y oportuna Se
mantiene a los pasajeros informados acerca de la naturaleza de la emergencia
y de las medidas que deben adoptar |
|
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
|
Establecer
y mantener comunicaciones eficaces (continuación) |
vías de evacuación,
cuando la comunicación verbal resulte difícil .3 los idiomas en los que podrán
difundirse los avisos de emergencia durante una emergencia o ejercicio para
dar las orientaciones esenciales a los pasajeros y facilitar a los miembros
de la tripulación la tarea de prestar asistencia a los pasajeros |
|
|
|
CAPÍTULO
VI
Normas
relativas a las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección,
atención médica y supervivencia
Sección A-VI/1
Requisitos
mínimos de familiarización, formación e
instrucción básicas en seguridad para toda la gente de mar
Formación
de familiarización en aspectos de seguridad
1 Antes de que se les asignen cometidos a bordo, todas las
personas empleadas o contratadas a bordo de un buque de navegación marítima que
no sean pasajeros recibirán formación aprobada que les permita familiarizarse
con las técnicas de supervivencia personal o recibirán suficiente información e
instrucción, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B,
para:
.1 poder comunicarse con otras personas a
bordo por lo que respecta a cuestiones elementales de seguridad y entender los
símbolos, signos y las señales de alarma que se refieren a la seguridad;
.2 saber actuar en caso de que:
.2.1 una persona caiga al mar,
.2.2 se
detecte fuego o humo, o
.2.3 suene la alarma de incendios o de abandono
del buque;
.3 identificar los puestos de reunión y de
embarco, así como las vías de evacuación en caso de emergencia;
.4 localizar y ponerse chalecos
salvavidas;
.5 dar la alarma y tener un conocimiento
básico del uso de extintores portátiles de incendios;
.6 tomar inmediatamente medidas al
encontrarse con un accidente u otra emergencia de tipo médico antes de pedir
asistencia médica a bordo; y
.7 cerrar y abrir las puertas
contraincendios, estancas y estancas a la intemperie instaladas en el buque de
que se trate, distintas de las aberturas del casco.
Formación
básica*[19]
2 La gente de mar empleada o contratada a bordo en la calidad
que sea, como parte de la dotación del buque a la que se le asignan cometidos
relacionados con la seguridad o la prevención de la contaminación en el ámbito
de las operaciones del buque, antes de que se le asignen cometidos a bordo:
.1 recibirá la debida formación o
instrucción básica aprobada en relación con:
.1.1 técnicas de supervivencia personal, como
se especifica en el cuadro A-VI/1- 1
.1.2 prevención y lucha contra incendios, como
se especifica en el cuadro A-VI/1-2
.1.3 primeros auxilios básicos, como se especifica
en el cuadro A-VI/1-3, y
.1.4 seguridad personal y responsabilidades
sociales, como se especifica en el cuadro A-VI/1-4;
.2 aportará pruebas de que ha cumplido las
normas de competencia requeridas para asumir las tareas, los cometidos y las
responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los cuadros A-VI/1-1,
A-VI/1-2, A-VI/1-3 y A-VI/1-4, mediante:
.2.1 una prueba de su competencia con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
especificados en las columnas 3 y 4 de dichos cuadros; y
.2.2 un examen o evaluación continua, en el
marco de un programa de formación aprobada, que abarque las materias que se
enumeran en la columna 2 de dichos cuadros.
3 Se exigirá que la gente de mar cualificada de conformidad
con el párrafo 2 en formación básica aporte cada cinco años pruebas de que ha
seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las tareas,
los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1 de los
cuadros A-VI/1-1 y A-VI/1-2.
4 Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a
bordo para mantener las normas de competencia requeridas en los siguientes
ámbitos:
.1 técnicas de supervivencia personal,
como se especifica en el cuadro A-VI/1-1
1.1 colocarse el chaleco salvavidas;
1.2 subirse
a una embarcación
de supervivencia desde
el buque llevando puesto un chaleco salvavidas;
.1.3 tomar medidas iniciales al embarcar en un
bote salvavidas para aumentar las posibilidades de sobrevivir;
.1.4 largar un ancla flotante o un ancla de capa
de bote salvavidas;
.1.5 manejar el equipo de la embarcación de
supervivencia; y
.1.6 manejar los dispositivos de localización,
incluido el equipo radioeléctrico;
.2 prevención y lucha contra incendios,
como se especifica en el cuadro A-VI/1-2:
.2.1 utilizar el aparato respiratorio autónomo;
y
.2.2 efectuar un rescate en un espacio lleno de
humo en el que se utilice a bordo un dispositivo aprobado de generación de humo
llevando puesto un aparato respiratorio.
Exenciones
5 Por lo que respecta a buques que no
sean buques de pasaje de arqueo bruto superior
a
500 dedicados a viajes internacionales, ni buques tanque, si la Administración
estima que, habida cuenta del tamaño de un buque y la extensión o naturaleza de
sus viajes, no es razonable ni práctico aplicar todos los requisitos de la
presente sección a la gente de mar que preste servicio en dicho buque o en ese
tipo de buques, la Administración podrá eximir a esa gente de mar del
cumplimiento de determinados requisitos, teniendo en cuenta la seguridad de
otras personas que se encuentren a bordo, del buque y de los bienes, así como
la protección del medio marino.
Cuadro A-VI/1-1
Especificación
de las normas mínimas de competencia en técnicas de supervivencia personal
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Supervivencia
en el mar en caso de abandono del buque |
Tipos
de situaciones de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes,
incendios o hundimiento Tipos
de dispositivos salvavidas que se llevan normalmente en los buques Equipo
de las embarcaciones de supervivencia Ubicación
de los dispositivos personales de salvamento Principios
relacionados con la supervivencia, que incluyen: .1 utilidad de la formación y de los
ejercicios 2 indumentaria y equipo de
protección personal .3 necesidad de estar preparado para
cualquier emergencia .4 medidas que procede adoptar al ser
llamado a las estaciones de las embarcaciones de supervivencia .5 medidas que procede adoptar cuando
se insta a abandonar el buque .6 medidas que procede adoptar cuando
se está en el agua .7 medidas que procede adoptar a
bordo de la embarcación de supervivencia 8 principales peligros para los
supervivientes |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado, o bien la experiencia aprobada en el empleo y el correspondiente
examen, incluida la demostración práctica de la competencia para: .1 colocarse el chaleco salvavidas .2 ponerse y utilizar un traje de
inmersión .3 saltar al agua de forma segura
desde cierta altura 4 adrizar una balsa salvavidas
invertida llevando puesto un chaleco salvavidas .5 nadar llevando puesto un chaleco
salvavidas .6 mantenerse a flote sin chaleco
salvavidas .7 subir a una embarcación de
supervivencia desde el buque y desde el agua llevando puesto un chaleco
salvavidas 8 adoptar primeras medidas al subir
a la embarcación de supervivencia para aumentar las posibilidades de
sobrevivir 9 largar un ancla flotante o un
ancla de capa .10 manejar el equipo de la embarcación de
supervivencia .11 manejar los dispositivos de localización,
incluido el equipo radioeléctrico |
Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia anunciada y se ajustan a los procedimientos establecidos La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes, y reducen al mínimo los posibles
peligros y amenazas para la supervivencia El
método de subida en la embarcación de supervivencia es apropiado y no entraña
peligros para otros supervivientes Las
medidas iniciales al abandonar el buque y los procedimientos y actuación en
el agua reducen al mínimo las amenazas para la supervivencia |
Cuadro A-VI/1-2
Especificación
de las normas mínimas de competencia en
prevención y lucha contra incendios
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Reducir
al mínimo los riesgos de incendio y mantener un estado de preparación que
permita responder en todo momento a situaciones de emergencia en las que se
produzcan incendios |
Organización
de la lucha contra incendios a bordo Ubicación
de los dispositivos de lucha contra incendios y de las vías de evacuación en
caso de emergencia Elementos
del fuego y de la explosión (el triángulo del fuego) Tipos
y fuentes de ignición Materiales
inflamables, riesgo de que se produzca y propague un incendio Necesidad
de una vigilancia constante Medidas
que procede adoptar a bordo de los buques Detección
de fuego y humo, y sistemas automáticos de alarma Clasificación
de los incendios y de los agentes extintores que pueden utilizarse |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Las
medidas iniciales adoptadas al darse cuenta de una emergencia se ajustan a
las prácticas y procedimientos aceptados Las
medidas adoptadas al identificar señales de reunión son las correctas para la
emergencia indicada y se ajustan a los procedimientos establecidos |
Luchar
contra incendios y extinguirlos |
Equipo
de lucha contra incendios y su ubicación a bordo Instrucción
en: .1 instalaciones fijas .2 equipo de lucha contra incendios .3 equipo personal .4 dispositivos y equipo de lucha
contra incendios .5 métodos de lucha contra incendios .6 agentes de lucha contra incendios .7 procedimientos de lucha contra
incendios |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado, que incluyan una demostración práctica, en espacios con
condiciones didácticas muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la
oscuridad, de la capacidad para: .1 utilizar distintos tipos de
extintores portátiles .2 utilizar el aparato respiratorio
autónomo |
La
indumentaria y el equipo son adecuados, dada la naturaleza de las operaciones
de lucha contra incendios La
secuencia y el momento de las medidas individuales son correctos, dadas las
circunstancias y condiciones reinantes La
indumentaria y el equipo Se
consigue extinguir el incendio utilizando procedimientos, técnicas y agentes
adecuados de lucha contra incendios Los
procedimientos y técnicas de manejo del aparato respiratorio se ajustan a las
prácticas y procedimientos aceptados |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Luchar contra incendios y extinguirlos (continuación) |
.8 utilización del equipo
respiratorio para la lucha contra incendios y para llevar a cabo operaciones
de rescate |
.3 extinguir incendios pequeños, por
ejemplo, incendios del equipo eléctrico, de hidrocarburos y de propano .4 extinguir con agua incendios de
gran envergadura utilizando lanzas de aspersión y chorro .5 extinguir incendios con espuma,
polvo u otro agente químico adecuado .6 entrar en un compartimiento en el
que se ha inyectado espuma de alta expansión y atravesarlo provisto de un
cable de seguridad pero sin aparato respiratorio .7 luchar contra el fuego en espacios
cerrados llenos de humo llevando un aparato respiratorio autónomo .8 extinguir incendios con neblina u
otro agente apropiado de lucha contra incendios, en un camarote o en una
cámara de máquinas simulada en los que haya un incendio y abundante humo .9 extinguir un incendio de
hidrocarburos con un aparato de neblina y boquillas aspersoras, polvos
químicos secos o rociadores de espuma .10 llevar a cabo una operación de rescate en
un espacio lleno de humo, provisto de un aparato respiratorio |
|
Cuadro A-VI/1-3
Especificación
de las normas mínimas de competencia en primeros auxilios básicos
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Adoptar
medidas inmediatas al producirse un accidente u otro tipo de emergencia
médica |
Evaluación
de las necesidades de las víctimas y de las amenazas para la propia seguridad
personal Conocimiento
de la estructura y de las funciones del cuerpo humano Comprensión
de las medidas inmediatas que deben adoptarse en casos de emergencia, que
incluyen: .1 colocar a la víctima en una
postura adecuada .2 aplicar técnicas de reanimación .3 controlar las hemorragias .4 tomar las medidas apropiadas para
tratar casos elementales de shock .5 tomar las medidas apropiadas en
caso de quemadura y escaldadura, que incluyen accidentes causados por
corriente eléctrica .6 rescatar y transportar a una
víctima .7 improvisar vendas y utilizar el
material del botiquín de primeros auxilios |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
La
forma y el momento de dar la alarma es la correcta, dadas las circunstancias
del accidente o la emergencia de tipo médico El
diagnóstico de las probables causas, así como de la naturaleza y gravedad de
las lesiones, se efectúa de forma completa y rápida, y la prioridad y
secuencia de las medidas adoptadas están en consonancia con cualquier posible
amenaza para la vida humana Se
reduce al mínimo en todo momento el riesgo de agravar los daños propios y los
de la víctima |
Cuadro A-VI/1-4
Especificación
de las normas mínimas de competencia en seguridad personal y responsabilidades sociales
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Cumplir
los procedimientos de emergencia |
Tipos
de emergencia que pueden producirse, tales como abordajes, incendios,
hundimientos, etc. Conocimiento
de los planes de contingencias de a bordo para responder a casos de
emergencia Señales
de emergencia y cometidos específicos asignados a miembros de la tripulación
en el cuadro de obligaciones; puestos de reunión; uso correcto del equipo
personal de seguridad Medidas
que procede adoptar al detectar una posible emergencia, incluidos los casos
de incendio, abordaje, hundimiento y penetración de agua en el buque Medidas
que procede adoptar al oír las señales de la alarma de emergencia Importancia
de la formación y de los ejercicios Conocimiento
de las vías de evacuación y de los sistemas internos de comunicación y alarma |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Las
medidas iniciales adoptadas al detectar una emergencia se ajustan a los procedimientos
de respuesta establecidos para situaciones de emergencia La
información facilitada al dar la alarma se transmite rápidamente y es clara,
completa y precisa |
Tomar
precauciones para prevenir la contaminación del medio marino |
Conocimiento
básico de las repercusiones del transporte marítimo en el medio marino y de
los efectos de la contaminación accidental u operacional en el mismo Procedimientos
básicos de protección ambiental Conocimiento
básico de la complejidad y diversidad del medio marino |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
observan en todo momento los procedimientos organizativos establecidos para
proteger el medio marino |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Observar
las prácticas de seguridad en el trabajo |
Importancia
de observar en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo. Dispositivos
de protección y seguridad disponibles para protegerse de los distintos
peligros a bordo del buque Precauciones
que deben adoptarse antes de entrar en espacios cerrados Familiarización
con las medidas internacionales sobre prevención de accidentes y salud en el
trabajo.*[20] |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
observan en todo momento las prácticas de seguridad en el trabajo y se
utiliza el equipo de seguridad y protección adecuado |
Contribuir
a que las comunicacio- nes a bordo del buque sean eficaces |
Comprender
los principios y las barreras de una comunicación eficaz entre las personas y
los equipos dentro del buque Capacidad
para establecer y mantener comunicaciones eficaces |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Las
comunicaciones son claras y eficaces en todo momento |
Contribuir
a que las relaciones humanas a bordo del buque sean buenas |
Importancia
de mantener buenas relaciones profesionales y humanas a bordo del buque Prácticas
y principios básicos de trabajo en equipo, incluida la solución a situaciones
conflictivas Responsabilidades
sociales; condiciones laborales; derechos y obligaciones individuales; peligros
del uso de drogas y del abuso del alcohol |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
cumplen en todo momento las normas previstas de trabajo y comportamiento |
Comprender
y adoptar las medidas necesarias para controlar la fatiga |
Importancia
de disfrutar de un descanso adecuado Efectos
del sueño, los horarios y el ritmo circadiano en la fatiga Efectos
de los factores de estrés físico en la gente de mar Efectos
de los factores de estrés ambiental dentro y fuera del buque, así como su
repercusión en la gente de mar Efectos
de los cambios de horario en la fatiga de la gente de mar |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
observan en todo momento las prácticas relativas a la gestión de la
fatiga y se emplean las medidas adecuadas |
Sección A-VI/2
Requisitos
mínimos para la expedición de certificados
de suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia, botes de
rescate y botes de rescate rápidos
SUFICIENCIA
EN EL MANEJO DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA Y BOTES DE RESCATE QUE NO SEAN
BOTES DE RESCATE RÁPIDOS
Normas
de competencia
1 Todo aspirante a un certificado de suficiencia en el manejo
de embarcaciones de supervivencia y
botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos estará obligado a
demostrar su competencia en las tareas, los cometidos y las responsabilidades
que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/2-1.
2 El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-VI/2-1 será suficiente para permitir que el aspirante
ponga a flote y se haga cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote
de rescate en situaciones de emergencia.*[21]
3 Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se
tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del presente
código.
4 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas
de que ha cumplido las normas de competencia requeridas, mediante
.1 una prueba de su competencia para
desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-VI/2-1, con arreglo a los métodos de demostración de
la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4
de dicho cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el
marco de un programa de formación aprobada,
que abarque las
materias que se
enumeran en la columna 2 del
cuadro A-VI/2-1.
5 Se exigirá que la gente de mar cualificada de conformidad
con el párrafo 4 en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate que no sean botes de rescate rápidos aporte cada cinco años pruebas de
que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las
tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-VI/2-1.
6 Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a
bordo para mantener las normas de competencia prescritas en el cuadro A-VI/2-1
en los siguientes ámbitos:
.1 hacerse cargo de una embarcación de
supervivencia o de un bote de rescate durante y después de la puesta a flote:
.1.1 interpretar las marcas que indican el
número de personas que puede llevarla embarcación de supervivencia;
.1.2 dar órdenes correctas para poner a flote y
subir a las embarcaciones de supervivencia, abandonar el buque y colocar y
desembarcar a las personas de las embarcaciones de supervivencia;
.1.3 preparar y poner a flote de forma segura
las embarcaciones de supervivencia y alejarse rápidamente del costado del
buque; y
.1.4 recuperar de forma segura embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate
.2 organizar a los supervivientes y la
embarcación de supervivencia tras abandonar el buque:
.2.1 remar y gobernar un bote con ayuda de
brújula;
.2.2 utilizar los distintos elementos del equipo
de la embarcación de supervivencia, salvo las señales pirotécnicas; y
.2.3 guarnir dispositivos para contribuir a la
localización;
.3 utilizar los dispositivos de
localización, incluidos los aparatos de comunicación y señalización:
.3.1 utilizar el equipo radioeléctrico portátil
de las embarcaciones de supervivencia; y
.4 dispensar primeros auxilios a los
supervivientes.
SUFICIENCIA
EN EL MANEJO DE BOTES DE RESCATE RÁPIDOS
Normas
de competencia
7 Todo aspirante a un certificado de suficiencia en el manejo
de botes de rescate rápidos estará obligado a demostrar competencia en las
tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-VI/2-2.
8 El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-VI/2-2 será suficiente para permitir que el aspirante
ponga a flote y se haga cargo de un bote de rescate rápido en situaciones de
emergencia.*[22]
9 Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se
tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del presente código.
10 Todo aspirante al título estará obligado a aportar pruebas de
que ha alcanzado el nivel de competencia requerido, mediante:
.1 una prueba de su competencia para
desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-VI/2-2, con arreglo a los métodos de demostración de
la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4
de dicho cuadro; y
.2 un examen o evaluación continua, en el
marco de un programa de formación aprobada, que abarque las materias que se
enumeran en la columna 2 del cuadro A-VI/2-2.
11 Se exigirá que la gente de mar cualificada de conformidad con
el párrafo 10 en el manejo de botes de rescate rápidos aporte cada cinco años
pruebas de que ha seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para
asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la
columna 1 del cuadro A-VI/2-2.
12 Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a bordo
para mantener las normas de competencia prescritas en el cuadro A-VI/2-2 en los
siguientes ámbitos:
.1 hacerse cargo de un bote de rescate
rápido durante y después de la puesta a flote:
.1.1 controlar la puesta a flote y recuperación
seguras de un bote de rescate rápido;
.1.2 manejar un bote de rescate rápido en las
condiciones meteorológicas y estado de la mar reinantes;
.1.3 utilizar el equipo de comunicaciones y
señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero y un buque;
.1.4 utilizar el equipo de emergencia
disponible; y
.1.5 seguir patrones de búsqueda teniendo en
cuenta los factores ambientales.
Cuadro A-VI/2-1
Especificación
de las normas mínimas de competencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate que no sean botes de rescate rápidos
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacerse
cargo de una embarcación de supervivencia o de un bote de rescate durante y
después de la puesta a flote |
Construcción
y equipo de las embarcaciones de supervivencia y de los botes de rescate, y
componentes del equipo Características
específicas e instalaciones de la embarcación de supervivencia o bote de
rescate Distintos
tipos de dispositivos utilizados para la puesta a flote de embarcaciones de
supervivencia o botes de rescate Métodos
de puesta a flote de las embarcaciones de supervivencia en mar encrespada Métodos
de recuperación de las embarcaciones de supervivencia Medidas
que procede adoptar tras abandonar el buque Métodos
de puesta a flote y recuperación de botes de rescate en mar encrespada Peligros
relacionados con la utilización de los dispositivos de suelta con carga Conocimiento
de los procedimientos de mantenimiento |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para: .1. adrizar una balsa salvavidas
invertida llevando puesto un chaleco salvavidas .2. interpretar las señales que indican
el número de personas que puede llevar la embarcación de supervivencia .3. dar las órdenes correctas para
poner a flote y subir a la embarcación de supervivencia, alejarse del buque y
controlar y desembarcar a las personas .4. preparar y poner a flote de forma
segura la embarcación de supervivencia y alejarse del buque con rapidez y
manejar los dispositivos de suelta con carga y sin carga .5. recuperar de forma segura embarcaciones de
supervivencia y botes de rescate, incluida la adecuada reposición de los
dispositivos de suelta con carga y sin carga utilizando: una balsa salvavidas
inflable y un bote salvavidas abierto o cerrado con motor incorporado o
formación aprobada con simuladores, si procede |
La
preparación, el método para embarcar y la puesta a flote de la embarcación de
supervivencia tienen en cuenta las limitaciones del equipo y permiten que la
embarcación de supervivencia se aleje del buque sin riesgos Las
medidas iniciales adoptadas al abandonar el buque reducen al mínimo las
amenazas para la supervivencia La
recuperación de las embarcaciones de supervivencia y de los botes de rescate
respeta las limitaciones del equipo El
equipo se hace funcionar de conformidad con las instrucciones del fabricante
sobre suelta y reajuste |
Hacer
funcionar el motor de una embarcación de supervivencia |
Métodos
para poner en marcha y hacer funcionar el motor de una embarcación de
supervivencia y sus accesorios, así como utilizar el extintor de incendios de
que se dispone |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para poner en marcha y hacer funcionar un motor instalado en un bote
salvavidas abierto o cerrado |
Se
alcanza y mantiene la propulsión necesaria para maniobrar |
Competencia |
Conocimientos, comprensión
y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Organizar
a los supervivientes y la embarcación de supervivencia tras abandonar el
buque |
Manejar
la embarcación de supervivencia en condiciones meteorológicas adversas Utilización
de la boza, el ancla flotante y el resto del equipo Racionamiento
del agua y los alimentos en la embarcación de supervivencia Medidas
adoptadas para maximizar las posibilidades de detección y localización de la embarcación
de supervivencia Métodos
de rescate con helicópteros Prevención
y efectos de la hipotermia; utilización de mantas e indumentaria protectora,
incluidos los trajes de inmersión y las ayudas térmicas Empleo
de los botes de rescate y de los botes salvavidas con motor para reunir y
organizar las balsas salvavidas y el rescate de los supervivientes y de las
personas que se encuentran en el agua Varada
voluntaria de la embarcación de supervivencia |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para: .1. remar y gobernar un bote con ayuda
de brújula .2. utilizar los distintos elementos
del equipo de la embarcación de supervivencia .3. guarnir dispositivos para
contribuir a la localización |
La
organización de la supervivencia es la correcta, dadas las circunstancias y
condiciones reinantes |
Utilizar
los dispositivos de localización, incluidos los aparatos de comunicación y
señalización y las señales pirotécnicas |
Dispositivos
radioeléctricos de salvamento a bordo de las embarcaciones de supervivencia,
incluidas RLS por satélite y RESAR Señales
pirotécnicas de socorro |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para: .1. utilizar el equipo radioeléctrico
portátil de las embarcaciones de supervivencia .2. utilizar el equipo de señalización,
incluidas las señales pirotécnicas |
El
empleo y la elección del aparato de comunicación y señalización son idóneos,
dadas las circunstancias y condiciones reinantes |
Dispensar
primeros auxilios a los supervivientes |
Utilización
del botiquín de primeros auxilios y de las técnicas de respiración artificial Tratamiento
de heridos, incluidos el control de las hemorragias y los estados de shock |
Evaluación
de los resultados obtenidos en una demostración práctica de la capacidad para
tratar heridos, tanto durante como después del abandono del buque, utilizando
el botiquín de primeros auxilios y técnicas de respiración artificial |
El
diagnóstico de la causa probable, de la naturaleza y gravedad de las lesiones
y del estado del herido se realiza de forma rápida y precisa La
prioridad y la secuencia del tratamiento reducen al mínimo toda amenaza para
la vida humana |
Cuadro A-VI/2-2
Especificación
de las normas mínimas de competencia en el manejo de botes de rescate rápidos
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Comprender
la construcción, mantenimiento, reparaciones y equipo de los botes de rescate
rápidos |
Construcción
y equipo de los botes de rescate rápidos y componentes del equipo Conocimientos
del mantenimiento y las reparaciones de emergencia de los botes de rescate
rápidos, y del inflado y desinflado normales de los compartimientos de
flotabilidad de los botes de rescate rápidos inflados |
Evaluación
de los resultados de la instrucción práctica |
El
método para efectuar un mantenimiento rutinario y reparaciones de emergencia Identificación
de los componentes y el equipo necesario de los botes de rescate rápidos |
Hacerse
cargo del equipo y los dispositivos de puesta a flote que suelen ir
instalados, durante la puesta a flote y la recuperación |
Evaluación
de la disponibilidad de equipo y dispositivos de puesta a flote de los botes
de rescate rápidos para su puesta a flote y manejo inmediatos Comprensión
del funcionamiento y las limitaciones del chigre, los frenos, las tiras, las
bozas, el equipo de compensación del movimiento y otro equipo que haya
instalado normalmente Precauciones
de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de
rescate rápido Puesta
a flote y recuperación de un bote de rescate rápido en condiciones
meteorológicas y estados de la mar normales y desfavorables |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para controlar la puesta a flote y la recuperación seguras de un bote de rescate
rápido con el equipo que esté instalado |
Capacidad
para preparar y hacerse cargo del equipo y dispositivo de puesta a flote
durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de rescate rápido |
Hacerse
cargo del bote de rescate rápido, con el equipo que suele ir instalado
normalmente, durante su puesta a flote y recuperación |
Evaluación
de la disponibilidad de los botes de rescate rápidos y del equipo conexo para
su puesta a flote y manejo inmediatos Precauciones
de seguridad durante la puesta a flote y la recuperación de un bote de
rescate rápido Puesta
a flote y recuperación de un bote de rescate rápido en condiciones
meteorológicas y estados de la mar normales y desfavorables |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para llevar a cabo la puesta a flote y la recuperación seguras de un bote de
rescate rápido con el equipo que esté instalado |
Capacidad
para hacerse cargo del bote de rescate rápido durante su puesta a flote y
recuperación |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Hacerse
cargo de un bote de rescate rápido después de su puesta a flote |
Características
específicas, instalaciones y limitaciones de los botes de rescate rápidos Procedimientos
para adrizar un bote de rescate rápido invertido Manejo
de un bote de rescate rápido en condiciones meteorológicas y estados de la
mar normales y desfavorables Equipo
de navegación y seguridad disponible en un bote de rescate rápido Métodos
de búsqueda y factores ambientales que inciden en ella |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para: .1. adrizar un bote de rescate rápido
invertido .2. manejar un bote de rescate rápido
en las condiciones meteorológicas y estado de la mar reinantes .3. nadar llevando equipo especial .4. utilizar el equipo de
comunicaciones y señalización entre el bote de rescate rápido, un helicóptero
y un buque .5. utilizar el equipo de emergencia
disponible .6. rescatar del agua a una víctima y
trasladarla a un helicóptero de salvamento, a un buque o a un lugar seguro .7. aplicar los métodos de búsqueda
teniendo en cuenta los factores ambientales |
Demostración
del manejo de un bote de rescate rápido teniendo en cuenta las limitaciones
del equipo en las condiciones meteorológicas reinantes |
Hacer
funcionar el motor de un bote de rescate rápido |
Métodos
para poner en marcha y hacer funcionar el motor de un bote de rescate rápido
y sus accesorios |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas que demuestren la capacidad
para poner en marcha y hacer funcionar el motor de un bote de rescate rápido |
Se
pone en marcha y se hace funcionar el motor en la medida necesaria para
maniobrar |
Sección A-VI/3
Formación
mínima obligatoria en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
Normas
de competencia
1. La gente de mar a la que se le asigne el control de las
operaciones de lucha contra incendios habrá recibido la debida formación
avanzada en técnicas de lucha contra incendios, con especial énfasis en
organización, tácticas y mando, y estará obligada a demostrar la competencia
necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que
se enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/3.
2. El nivel de conocimientos y comprensión de las materias
enumeradas en la columna 2 del cuadro A-VI/3 será suficiente para poder
controlar de forma eficaz las operaciones de lucha contra incendios a bordo del
buque.
3. Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se
tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B del presente
código.
4. Todo aspirante a un título estará obligado a aportar pruebas
de que ha alcanzado el nivel de competencia requerido, con arreglo a los
métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla que
figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/3.
5. Se exigirá que la gente de mar cualificada de conformidad
con el párrafo 4 en técnicas avanzadas
de lucha contra
incendios aporte cada
cinco años pruebas
de que ha
seguido cumpliendo las normas de competencia requeridas para asumir las
tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-VI/3.
6. Las Partes podrán aceptar la formación y experiencia a bordo
para mantener las normas de competencia requeridas del cuadro A-VI/3 en los
siguientes ámbitos:
.1. controlar las operaciones de lucha
contra incendios a bordo:
.1.1. procedimientos de lucha contra incendios en
el mar y en puerto, con especial énfasis
en la organización, tácticas y mando;
.1.2. comunicación y coordinación durante las
operaciones de lucha contra incendios;
.1.3. control de los ventiladores, incluidos los
extractores de humo;
.1.4. control de los sistemas eléctricos y del
sistema de alimentación de combustible;
.1.5. riesgos del proceso de lucha contra
incendios (destilación en seco, reacciones químicas, incendios en las chimeneas
de caldera, etc.);
.1.6. precauciones contra incendios y riesgos
relacionados con el almacenamiento y la manipulación de materiales;
.1.7. tratamiento y control de heridos; y
.1.8. procedimientos de coordinación
con las operaciones
de lucha contra incendios efectuadas desde tierra.
Cuadro A-VI/3
Especificación
de las normas mínimas de competencia en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Controlar
las operaciones de lucha contra incendios a bordo |
Procedimientos
de lucha contra incendios en el mar y en puerto, con especial énfasis en la
organización, tácticas y mando Empleo
de agua para la extinción de incendios, efectos sobre la estabilidad del
buque, precauciones y medidas correctivas Comunicación
y coordinación durante las operaciones de lucha contra incendios Control
de los ventiladores, incluidos los extractores de humo Control
de los sistemas eléctricos y del sistema de alimentación de combustible Riesgos
del proceso de lucha contra incendios (destilación en seco, reacciones
químicas, incendios en las chimeneas de caldera, etc.) Lucha
contra incendios en los que intervienen mercancías peligrosas Precauciones
contra incendios y riesgos relacionados con el almacenamiento y la
manipulación de materiales (pinturas, etc.) Tratamiento
y control de heridos Procedimientos
de coordinación con las operaciones de lucha contra incendios efectuadas
desde tierra |
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación
aprobada, en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las
condiciones de a bordo) y, en la medida de lo posible y factible, en la oscuridad |
Las
medidas adoptadas para controlar incendios se basan en una evaluación
completa y precisa del suceso, utilizando todas las fuentes de información
disponibles El
orden de prioridades, la secuencia de las medidas y el momento en que se
adoptan responden a las exigencias generales del suceso, reducen al mínimo
los daños reales o posibles del buque, las lesiones del personal y
obstaculizan lo menos posible el funcionamiento eficaz del buque La
transmisión de información se efectúa de forma rápida, precisa, completa y
clara Durante
las actividades de lucha contra incendios, se observan en todo momento las
prácticas de seguridad personal |
Organizar
y capacitar a cuadrillas de lucha contra incendios |
Elaboración
de planes para contingencias Composición
y asignación del personal a las cuadrillas de lucha contra incendios Estrategias
y tácticas para la lucha contra incendios en las distintas partes del buque |
Ejercicios
prácticos e instrucción recibida en el marco de un programa de formación aprobada
y en condiciones muy realistas (por ejemplo, simulación de las condiciones de
a bordo) |
La
composición y la organización de las cuadrillas de lucha contra incendios
garantizan que se implanten de forma rápida y eficaz los planes y
procedimientos de emergencia |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Inspeccionar
y mantener los sistemas y el equipo de detección y extinción de incendios |
Sistemas
de detección de incendios, sistemas fijos de extinción de incendios, equipo
portátil y móvil de extinción de incendios, que incluye distintos aparatos,
bombas y equipo de rescate, salvamento, supervivencia, protección personal y
comunicación Requisitos
de los reconocimientos reglamentarios y de clasificación |
Ejercicios
prácticos en los que se utilicen equipo y sistemas aprobados en un entorno
didáctico realista |
La
eficacia operativa de todos los sistemas de detección y extinción de
incendios y del correspondiente equipo se mantiene en todo momento de
conformidad con las especificaciones de rendimiento y las prescripciones
jurídicas |
Investigar
y recopilar informes sobre sucesos en los que se produzcan incendios |
Evaluación
de las causas que dan lugar a sucesos en los que se producen incendios |
Ejercicios
prácticos en un entorno didáctico realista |
Se
determinan las causas del incendio y se evalúa la eficacia de las medidas de
lucha |
Sección A-VI/4
Requisitos
mínimos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
Normas
de competencia para la gente de mar encargada de prestar primeros auxilios a
bordo del buque
1. Todo marino encargado de prestar primeros auxilios a bordo
del buque estará obligado a demostrar que posee la competencia necesaria para
desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-VI/4-1.
2. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-VI/4-1 será suficiente para que ese marino pueda
adoptar, de forma inmediata, medidas eficaces en los casos de accidente o
enfermedad que puedan producirse a bordo del buque.
3. Todo aspirante al título en virtud de las disposiciones del
párrafo 1 de la regla VI/4 estará obligado a aportar pruebas de que ha cumplido
las normas de competencia requeridas, con arreglo a los métodos de demostración
de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3
y 4 del cuadro A-VI/4-1.
Normas
de competencia para la gente de mar encargada de los cuidados médicos a bordo
del buque
4. Todo marino que deba hacerse cargo de los cuidados médicos a
bordo del buque estará obligado a demostrar que posee la competencia necesaria
para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se
enumeran en la columna 1 del cuadro A-VI/4-2.
5. El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-VI/4-2 será suficiente para que ese marino pueda
adoptar, de forma inmediata, medidas eficaces en los casos de accidente o
enfermedad que puedan producirse a bordo del buque.*[23]
6. Todo aspirante al título en virtud de las disposiciones del
párrafo 2 de la regla VI/4 estará obligado a aportar pruebas de que ha cumplido
las normas de competencia requeridas con arreglo a los métodos de demostración
de la competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3
y 4 del cuadro A-VI/4-2.
Cuadro A-VI/4-1
Especificación
de las normas mínimas de competencia en primeros auxilios
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Dispensar
primeros auxilios en caso de accidente o enfermedad a bordo |
Botiquín
de primeros auxilios Estructura
y funciones del organismo humano Riesgos
toxicológicos a bordo, incluida la utilización de la Guía de primeros
auxilios para uso en caso de accidentes relacionados con mercancías
peligrosas (GPA) o una guía nacional equivalente Examen
de la víctima o del paciente Lesiones
de la columna vertebral Quemaduras,
escaldaduras y efectos del calor y el frío Fracturas,
dislocaciones y lesiones musculares Cuidado
médico de personas salvadas Consejos
médicos por radio Farmacología Esterilización Paro
cardíaco, ahogo y asfixia |
Evaluación
de los resultados obtenidos en ejercicios prácticos |
El
diagnóstico de la causa probable, de la naturaleza y la gravedad de las
lesiones se realiza de forma rápida y completa y se ajusta a las prácticas
actuales de primeros auxilios Se
reduce en todo momento el riesgo de sufrir daños o de causarlos a otros El
tratamiento de las lesiones y el estado del paciente es correcto y se ajusta
a las prácticas reconocidas de primeros auxilios y a las directrices
internacionales |
Cuadro A-VI/4-2
Especificación
de las normas mínimas de competencia en cuidados médicos
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Dispensar
cuidados médicos a personas enfermas o heridas mientras permanezcan a bordo |
Cuidado
de víctimas con: 1.
lesiones
craneales y de la columna vertebral 2.
lesiones
de los oídos, la nariz, la garganta y los ojos 3.
hemorragias
externas e internas 4.
quemaduras,
escaldaduras y congelación 5.
fracturas,
dislocaciones y lesiones musculares 6.
heridas,
cura de las heridas e infecciones 7.
administración
de analgésicos 8.
técnicas
de sutura y cierre de heridas con grapas 9.
tratamiento
de afecciones abdominales agudas 10.
tratamientos
quirúrgicos menores 11.
apósitos
y vendajes Nociones
de enfermería: 1.
principios
generales 2.
cuidados
de enfermería Enfermedades
tales como: 1.
afecciones
y emergencias de tipo médico 2.
enfermedades
de transmisión sexual 3.
enfermedades
tropicales e infecciosas |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas y demostraciones prácticas Cuando
sea posible, experiencia práctica reconocida en un hospital o entidad
semejante |
La
identificación de los síntomas se basa en el examen clínico y el historial
médico La
protección contra las infecciones y contra el contagio de enfermedades es
completa y eficaz La
actitud personal es tranquila, confiada y tranquilizadora El
tratamiento de las heridas o afecciones es el correcto y se ajusta a las
prácticas médicas aceptadas y a las guías médicas nacionales e
internacionales pertinentes La
dosis y la administración de fármacos y medicamentos se ajustan a las
recomendaciones del fabricante y a las prácticas médicas aceptadas Se
reconoce rápidamente la importancia de los cambios que se observan en el
estado del paciente |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Dispensar
cuidados médicos a personas enfermas o heridas mientras permanezcan a bordo
(continuación) |
Consumo
indebido de drogas y alcohol Odontología Ginecología
y obstetricia Cuidados
médicos de personas rescatadas Muerte
en la mar Higiene Prevención
de enfermedades, que incluye: 1.
desinfección,
desinfestación, desratización 2.
vacunación Registro
médico y ejemplares de los reglamentos pertinentes: 1.
mantenimiento
de registros médicos 2.
reglamentos
médicos marítimos nacionales e internacionales |
|
|
Participar
en planes de coordinación de la asistencia médica a los buques |
Asesoramiento
externo, que incluye: 1.
consejos
médicos por radio 2.
transporte
de las personas enfermas o heridas, incluida la evacuación en helicóptero 3.
cuidado
médico de la gente de mar enferma, que incluye la cooperación con las
autoridades sanitarias del puerto o con los puestos de guardia médica en los
puertos |
|
Los
procedimientos de examen clínico se siguen plenamente y cumplen las
instrucciones recibidas El
método de evacuación y los preparativos se ajustan a los procedimientos
reconocidos y se organizan de la mejor forma posible para el paciente Los
procedimientos seguidos para recabar consejo médico por radio se ajustan a
las prácticas y recomendaciones establecidas |
Sección A-VI/5
Requisitos
mínimos para la expedición de certificados de suficiencia a los oficiales de
protección del buque
Normas
de competencia
1 Todo aspirante al certificado de suficiencia de oficial de
protección del buque estará obligado a demostrar que posee la competencia
necesaria para desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades
enumeradas en la columna 1 del cuadro A-VI/5.
2 El nivel de conocimientos de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-VI/5 será suficiente para que el aspirante pueda prestar
servicio como oficial de protección del buque designado.
3 Al determinar la formación y experiencia para alcanzar el
nivel necesario de conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia, se
tendrán en cuenta las orientaciones facilitadas en la sección B-VI/5 del
presente código.
4 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas, con arreglo a
los métodos de demostración de la competencia y los criterios para evaluarla
que figuran en las columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/5.
Cuadro A-VI/5
Especificación
de las normas mínimas de competencia para oficiales de
protección del buque
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
y supervisar la implantación de un plan de protección del buque |
Conocimiento
de la política internacional en materia de protección marítima y de las
responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas designadas,
incluidos los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y los
robos a mano armada Conocimiento
del propósito y de los elementos que constituyen el plan de protección del
buque, de los procedimientos conexos y del mantenimiento de registros,
incluidos los relacionados con la piratería y los robos a mano armada Conocimiento
de los procedimientos que procede utilizar para implantar el plan de
protección del buque y notificar sucesos que afectan a la protección Conocimiento
de los niveles de protección marítima, de las medidas de protección
correspondientes y de los procedimientos aplicables a bordo y en el entorno
de las instalaciones portuarias Conocimiento
de las prescripciones y procedimientos para efectuar auditorías internas,
inspecciones sobre el terreno, control
y vigilancia de las actividades de protección indicadas en el plan de
protección del buque Conocimiento
de las prescripciones y procedimientos para notificar al oficial de la
compañía para la protección marítima cualquier deficiencia o incumplimiento
descubierto durante una auditoría interna, revisión periódica o inspección de
la protección Conocimiento
de los métodos y procedimientos utilizados para modificar el plan de
protección del buque |
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada Se
han determinado correctamente las prescripciones legislativas relativas a la
protección Los
procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para
responder a cambios en los niveles de protección marítima Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
y supervisar la implantación de un plan de protección del buque
(continuación) |
Conocimiento
de los planes para contingencias relacionados con la protección y de los
procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un
fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias
para mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto,
incluidos los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y los
robos a mano armada Conocimiento
práctico de las definiciones y los términos utilizados en el ámbito de la
protección marítima, incluidos los elementos que pueden estar relacionados
con la piratería y los robos a mano armada |
|
|
Evaluar
los riesgos, las amenazas, y la vulnerabilidad desde la perspectiva de la
protección |
Conocimiento
de la evaluación de riesgos y de los instrumentos de evaluación Conocimiento
de los documentos utilizados para evaluar la protección, incluida la
Declaración de protección Conocimiento
de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección, incluidas
las utilizadas por piratas y ladrones armados Conocimientos
que permitan reconocer, sin carácter discriminatorio, a las personas que
puedan constituir una posible amenaza para la protección Conocimientos
que permitan la identificación de armas, sustancias y dispositivos peligrosos
y toma de conciencia de los daños que pueden causar Conocimiento
de técnicas de gestión y control de multitudes, cuando corresponda Conocimiento
de la tramitación de la información confidencial sobre protección y
encauzamiento de las comunicaciones sobre protección Conocimiento
de la implantación y coordinación de registros Conocimiento
de métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no invasoras |
Evaluación
de los resultados de los exámenes y formación aprobada o experiencia
aprobada, incluida la demostración práctica de la competencia para: 1.
efectuar
registros físicos 2.
efectuar
inspecciones no invasoras |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada Los
procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para
responder a cambios en los niveles de protección marítima Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles |
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Realizar
inspecciones periódicas del buque para asegurarse de que se aplican y
mantienen las medidas de protección pertinentes |
Conocimiento
de los criterios para designar y vigilar zonas restringidas Conocimiento
de las técnicas para vigilar el acceso al buque y a las zonas restringidas a
bordo Conocimiento
de los métodos para vigilar eficazmente las zonas de cubierta y los
alrededores del buque Conocimiento
de los aspectos de protección relacionados con la manipulación de la carga y
las provisiones del buque en colaboración con otro personal del buque y los oficiales de protección de la
instalación portuaria pertinentes Conocimiento
de los métodos para controlar el embarco y desembarco de personas y sus
efectos y el acceso que tienen mientras estén a bordo |
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada Los
procedimientos permiten alcanzar un estado de preparación adecuado para
responder a cambios en los niveles de protección marítima Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles |
Garantizar
el funcionamiento, prueba y calibrado adecuados del equipo y los sistemas de
protección, si los hay |
Conocimiento
de los distintos tipos de equipo y sistemas de protección y de sus
limitaciones, incluidos los que podrían utilizarse en caso de ataque por
piratas o ladrones armados Conocimiento
de los procedimientos, instrucciones y orientaciones para el uso de los
sistemas de alerta de protección del buque Conocimiento
de los métodos de prueba, calibrado y mantenimiento del equipo y los sistemas
de protección, particularmente en el mar |
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada |
Fomentar
la toma de conciencia de la protección y la vigilancia |
Conocimiento
de los requisitos de formación, ejercicios y prácticas prescritos en los
convenios, códigos y circulares pertinentes de la OMI, en particular de los
que guardan relación con la piratería y los robos a mano armada Conocimiento
de los métodos para fomentar la toma de conciencia de la protección y la
vigilancia a bordo Conocimiento
de los métodos para evaluar la eficacia de los ejercicios y prácticas |
Evaluación
de los resultados de los exámenes o formación aprobada |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada Las
comunicaciones en el ámbito de responsabilidad del oficial de protección del
buque son claras e inteligibles |
Sección A-VI/6
Requisitos
mínimos de formación e instrucción en aspectos relacionados con la protección
para toda la gente de mar
Normas
de competencia sobre la formación para la familiarización con los aspectos de
protección
1 Antes de que se les asignen cometidos a bordo, todas las
personas empleadas o contratadas a bordo de buques de navegación marítima
sujetos a las disposiciones del Código PBIP que no sean pasajeros recibirán
formación aprobada que les permita familiarizarse con los aspectos de
protección, teniendo en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B,
para:
1.
notificar
un suceso que afecte a la protección, incluidos tentativas y ataques de piratas
o ladrones armados;
2.
determinar
los procedimientos que deben seguirse cuando reconozcan una amenaza para la
protección; y
3.
participar
en los procedimientos de emergencia y contingencia relacionados con la protección.
2 La gente de mar a la que se le asignen tareas de protección
o que esté empleada en un buque de navegación marítima deberá recibir,
previamente, formación para la familiarización con los aspectos de protección
correspondientes a los cometidos y responsabilidades de que se trate, teniendo
en cuenta las orientaciones facilitadas en la parte B.
3 La formación para la familiarización con los aspectos de
protección será impartida por el oficial de protección del buque u otra persona
con cualificaciones equivalentes.
Normas
de competencia para la formación en toma de conciencia de la protección
4 La gente de mar empleada o contratada a bordo del buque en
la calidad que sea que deba cumplir lo dispuesto en el Código PBIP como parte
de la dotación del buque, y que no tenga asignadas tareas de protección, antes
de que se le asignen cometidos a bordo:
1.
recibirá
la debida formación o instrucción aprobada sobre la toma de conciencia de la
protección, según se indica en el cuadro A-VI/6-1;
2.
aportará
pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas para asumir las
tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en la columna 1
del cuadro A-VI/6-1;
.2.1 demostrará su competencia de conformidad
con los métodos y los criterios para evaluar la competencia indicados en las
columnas 3 y 4 del cuadro A-VI/6-1; y
.2.2 estará sujeta a examen o evaluación
continua en el marco de un programa de formación aprobada, que abarque las
materias que se enumeran en la columna 2 del cuadro A-VI/6-1.
Disposiciones
transitorias
5 Hasta el 1 de enero de 2014, la gente de mar que haya
comenzado un periodo de embarco aprobado antes de la entrada en vigor de la
presente sección podrá demostrar que satisface los requisitos del párrafo 4 si:
.1 ha completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a seis meses en el curso de los últimos tres años como
personal de a bordo; o
.2 ha desempeñado funciones de protección
consideradas equivalentes al periodo de embarco aprobado que se estipula en el
párrafo 5.1, o
.3 ha superado una prueba de un tipo
aprobado; o
.4 ha completado satisfactoriamente una
formación aprobada.
Normas
de competencia para la gente de mar a la que se le asignen tareas de protección
6 Todo marino al que se le asignen tareas de protección del
buque, incluidas actividades relacionadas con la prevención de la piratería y
los robos a mano armada, estará obligado a demostrar que posee la competencia
para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades enumerados en la
columna 1 del cuadro A-VI/6-2.
7 El nivel de conocimiento de las materias enumeradas en la
columna 2 del cuadro A-VI/6-2 será suficiente para que todo aspirante pueda
desempeñar las tareas de protección que se le asignen a bordo, incluidas las
relacionadas con la prevención de la piratería y los robos a mano armada.
8 Todo aspirante a un título estará obligado a aportar
pruebas de que ha cumplido las normas de competencia requeridas mediante:
.1 demostración de la competencia para
asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades enumerados en la
columna 1 del cuadro A-VI/6-2, con arreglo a los métodos de demostración de la
competencia y los criterios para evaluarla que figuran en las columnas 3 y 4 de
dicho cuadro; y
.2 examen o evaluación continua en el
marco de un programa de formación aprobada que abarque las materias que se
enumeran en la columna 2 del cuadro A-VI/6-2.
Disposiciones
transitorias
9 Hasta el 1 de enero de 2014, la gente de mar a la que se le
hayan asignado tareas de protección y que haya comenzado un periodo de embarco
aprobado antes de la entrada en vigor de la presente sección podrá demostrar su
competencia para asumir las tareas, los cometidos y las responsabilidades
enumerados en la columna 1 del cuadro A-VI/6-2 si:
.1 ha completado un periodo de embarco
aprobado no inferior a seis meses en el curso de los últimos tres años como
personal de a bordo con tareas de protección; o
.2 ha desempeñado funciones de protección
consideradas equivalentes al periodo de embarco que se estipula en el párrafo
9.1, o
.3 ha superado una prueba de un tipo
aprobado; o
.4 ha completado satisfactoriamente una
formación aprobada.
Cuadro A-VI/6-1
Especificación
de las normas mínimas de competencia en la toma de
conciencia de la protección
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Contribuir
al incremento de la protección marítima mediante una mayor toma de conciencia |
Conocimiento
práctico de las definiciones y los términos utilizados en el ámbito de la
protección marítima, incluidos los elementos que pueden estar relacionados
con la piratería y los robos a mano armada Conocimiento
básico de la política internacional en materia de protección marítima y de
las responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas Conocimiento
básico de los niveles de protección marítima y de sus repercusiones en las
medidas de protección y los procedimientos aplicables a bordo y en la
instalación portuaria Conocimiento
básico de los procedimientos para notificar sucesos que afectan a la
protección Conocimiento
básico de los planes para contingencias relacionados con la protección |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
determinan correctamente los requisitos necesarios para incrementar la
protección marítima |
Reconocimiento
de las amenazas para la protección |
Conocimiento
básico de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección Conocimiento
básico que permita reconocer posibles amenazas para la protección, incluidos
los elementos que pueden estar relacionados con la piratería y los robos a
mano armada Conocimiento
básico de las técnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos
peligrosos, y toma de conciencia de los daños que pueden causar Conocimiento
básico del encauzamiento de la información sobre protección y de las
comunicaciones relacionadas con la protección |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
reconocen correctamente las amenazas para la protección marítima |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Comprensión
de la necesidad de mantener la toma de conciencia y la vigilancia en la
esfera de la protección, y de los métodos para lograrlo |
Conocimiento
básico de los requisitos de formación, los ejercicios y las maniobras
contemplados en los convenios, códigos y circulares pertinentes de la OMI,
incluidos los relacionados con la piratería y los robos a mano armada |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Se
determinan correctamente los requisitos necesarios para incrementar la
protección marítima |
Cuadro A-VI/6-2
Especificaciones
de las normas mínimas de competencia de la gente
de mar a la que se le asignen tareas de protección
Columna 1 |
Columna 2 |
Columna 3 |
Columna 4 |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de demostración
de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
las condiciones establecidas en un plan de protección del buque |
Conocimiento
práctico de las definiciones y los términos utilizados en la esfera de la
protección marítima, incluidos los relacionados con la piratería y los robos
a mano armada Conocimiento
de la política internacional en materia de protección marítima y de las
responsabilidades de los Gobiernos, las compañías y las personas, incluido un
conocimiento práctico de los elementos que pueden estar relacionados con la
piratería y los robos a mano armada Conocimiento
de los niveles de protección marítima y de sus repercusiones en las medidas
de protección y los procedimientos aplicables a bordo y en la instalación portuaria Conocimiento
de los procedimientos para notificar sucesos que afectan a la protección Conocimiento
de los procedimientos para realizar ejercicios y prácticas, y de las
prescripciones en virtud de los convenios, códigos y circulares pertinentes
de la OMI, incluido un conocimiento práctico de las relacionadas con la
piratería y los robos a mano armada |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada Se
han determinado correctamente las prescripciones legislativas en materia de
protección Las
comunicaciones en el ámbito de su responsabilidad son claras e inteligibles |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Mantener
las condiciones establecidas en un plan de protección del buque
(continuación) |
Conocimiento
de los procedimientos para efectuar inspecciones y reconocimientos y para el
control y la vigilancia de las actividades de protección especificadas en un
plan de protección del buque Conocimiento
de los planes para contingencias relacionados con la protección y de los
procedimientos para responder a las amenazas para la protección o a fallos de
las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para
mantener las operaciones esenciales de la interfaz buque-puerto, incluido un conocimiento
práctico de las que pueden estar relacionadas con la piratería y los robos a
mano armada |
|
|
Reconocimiento
de los riesgos y las amenazas para la protección |
Conocimiento
de la documentación sobre protección, en particular la Declaración de protección Conocimiento
de las técnicas utilizadas para eludir las medidas de protección, incluidas
las utilizadas por piratas y ladrones armados Conocimientos
que permitan identificar posibles amenazas para la protección Conocimiento
de las técnicas de reconocimiento de armas, sustancias y dispositivos
peligrosos, y toma de conciencia de los daños que pueden causar Conocimiento
de las técnicas de gestión y control de multitudes, cuando proceda Conocimiento
del encauzamiento de la información sobre protección y de las comunicaciones
relacionadas con la protección Conocimiento
de métodos para efectuar registros físicos e inspecciones no invasoras |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada |
Competencia |
Conocimientos,
comprensión y suficiencia |
Métodos de
demostración de la competencia |
Criterios de
evaluación de la competencia |
Realizar
inspecciones periódicas de la protección del buque |
Conocimiento
de las técnicas para vigilar las zonas restringidas Conocimiento
de los métodos para controlar el acceso al buque y a las zonas restringidas a
bordo Conocimiento
de los métodos para vigilar eficazmente las zonas de cubierta y los
alrededores del buque Conocimiento
de los métodos de inspección de la carga y las provisiones del buque Conocimiento
de los métodos para controlar el embarco y desembarco de las personas y sus
efectos y el acceso una vez a bordo |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS, en su forma enmendada |
Utilización
adecuada del equipo y los sistemas de protección, si los hay |
Conocimiento
general de los distintos tipos de equipo y sistemas de protección, incluidos
los que podrían utilizarse en caso de ataque por piratas y ladrones armados,
y de sus limitaciones Conocimiento
de la necesidad de realizar la prueba, el calibrado y el mantenimiento del
equipo y los sistemas de protección, particularmente en el mar |
Evaluación
de los resultados obtenidos en pruebas prácticas aprobadas o participando en
un curso aprobado |
El
equipo y los sistemas se manejan conforme a las instrucciones de
funcionamiento del equipo establecidas, teniendo en cuenta las limitaciones
de cada equipo o sistema Los
procedimientos y las medidas se ajustan a los principios establecidos en el
Código PBIP y en el Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada |
CAPÍTULO
VII
Normas
relativas a la titulación alternativa
Sección A-VII/1
Expedición
de títulos alternativos
1 Todo aspirante a un título, a nivel operacional, en virtud
de las disposiciones del capítulo VII del anexo del Convenio, deberá completar
la educación y formación pertinentes y satisfacer las normas de competencia
prescritas para las distintas funciones en los cuadros A-II/1 o A-III/1. Podrán
añadirse las funciones especificadas en los cuadros A-II/1 o A-III/1,
respectivamente, a condición de que el aspirante haya recibido, según proceda,
la educación y formación suplementarias pertinentes y cumpla las normas de
competencia prescritas en dichos cuadros respecto de las funciones de que se
trate.
2 Todo aspirante a un título a nivel de gestión que
corresponda al de la persona que esté al mando de un buque de arqueo bruto
igual o superior a 500, o al de la persona encargada del mando de dicho buque
en caso de incapacidad de quien esté al mando, deberá, además de cumplir las
normas de competencia que figuran en el cuadro A-II/1, recibir la educación y
formación pertinentes y cumplir las normas de competencia correspondientes a todas
las funciones prescritas en el cuadro A-II/2. Se podrán añadir las funciones
especificadas en los cuadros del capítulo III de la presente parte del Código,
a condición de que el aspirante haya recibido, según proceda, la educación y
formación suplementarias pertinentes y cumpla las normas de competencia
prescritas en dichos cuadros respecto de las funciones de que se trate.
3 Todo aspirante a un título a nivel de gestión que
corresponda al de la persona responsable de la propulsión mecánica de un buque cuya
máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior a 750 kW, o al
de la persona encargada de asumir dicha responsabilidad en caso de incapacidad
del responsable de la propulsión mecánica del buque, deberá, además de cumplir
las normas de competencia especificadas en el cuadro A-III/1, recibir la
educación y formación pertinentes y cumplir las normas de competencia
correspondientes a todas las funciones prescritas en el cuadro A-III/2. Se
podrán añadir las funciones especificadas en los cuadros del capítulo II de la
presente parte del Código, a condición de que el aspirante haya recibido, según
proceda, la educación y formación suplementarias pertinentes y cumpla las
normas de competencia prescritas en dichos cuadros respecto de las funciones de
que se trate.
4 Todo aspirante a un título a nivel de apoyo:
1. en
navegación y maquinaria naval habrá de recibir la información pertinente y
cumplir las normas de competencia aplicables a la función prescrita en los
cuadros A-II/4 o A-III/4. Se podrán añadir, respectivamente, las funciones
específicas en los cuadros A-III/4 o A-II/4, a condición de que el aspirante
haya recibido, según proceda, la formación suplementaria pertinente y cumpla
las normas de competencia prescritas en dichos cuadros respecto de las
funciones de que se trate;
2. en
tanto que marinero de primera de puente, además de cumplir con las normas de
competencia especificadas en el cuadro A-II/4, habrá de recibir la formación
pertinente y cumplir las normas de competencia aplicables a todas las funciones
prescritas en el cuadro A-II/5. Se podrán añadir las funciones especificadas en
los cuadros A-III/4 o AIII/5, a condición de que el aspirante haya recibido,
según proceda, la formación suplementaria pertinente y cumpla las normas de
competencia prescritas en dicho cuadro o cuadros para la función o funciones de
que se trate; y
3. en
tanto que marinero de primera de máquinas, además de cumplir con las normas se
competencia especificadas en el cuadro A-III/4, habrá de recibir la formación
pertinente y cumplir las normas de competencia aplicables a todas las funciones
prescritas en el cuadro A-III/5. Se podrán añadir las funciones especificadas en
los cuadros A-II/4 o A-II/5, a condición de que el aspirante haya recibido,
según proceda, la formación suplementaria pertinente y cumpla las normas de
competencia prescritas en dicho cuadro o cuadros para la función o funciones de
que se trate.
Sección A-VII/2
Titulación
de la gente de mar
1 De conformidad con el párrafo 1.3 de la regla VII/1, todo
aspirante a un título expedido en virtud de las disposiciones del capítulo VII,
a nivel operacional y para las funciones que se especifican en los cuadros
A-II/1 y A-III/1, deberá:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 12 meses, que comprenderá un periodo de seis meses, como
mínimo, realizando cometidos relacionados con la cámara de máquinas bajo la
supervisión de un maquinista naval competente y, cuando se requiera la función
de navegación, un periodo de seis meses, como mínimo, en tareas relacionadas
con las guardias en el puente, bajo la supervisión de un oficial cualificado; y
.2 haber recibido, durante dicho periodo
de embarco, formación a bordo que garantice el cumplimiento de las
prescripciones pertinentes de las secciones A-II/1 y A-III/1, y que conste en
un registro de formación reconocido.
2 Todo aspirante a un título expedido en virtud de las disposiciones
del capítulo VII, a nivel de gestión y que combine diversas funciones
especificadas en los cuadros A-II/2 y A-III/2, deberá haber efectuado un
periodo de embarco desempeñando las funciones que figuren consignadas en el
refrendo del título, según se indica a continuación:
.1 para
las personas que no estén al mando o no sean responsables de la propulsión
mecánica de un buque: un periodo de 12 meses realizando cometidos a nivel
operacional relacionados con la regla III/2 o III/3, según corresponda, y
cuando se prescriba la función de navegación a nivel de gestión, un periodo no
inferior a 12 meses realizando cometidos de guardia en el puente a nivel
operacional;
.2 para
las personas que estén al mando o sean responsables de la propulsión mecánica
de un buque: un periodo no inferior a 48 meses que incluya las
disposiciones del párrafo 2.1 de la presente sección ejerciendo, como oficial titulado,
cometidos relacionados con las funciones que figuren consignadas en el refrendo
del título, de los cuales, durante 24 meses desempeñará las funciones
especificadas en el cuadro A-III/1; y durante los otros 24 meses desempeñará
las funciones especificadas en los cuadros A-III/1 y A-III/2.
3
De conformidad con lo previsto en el párrafo
1.3 de la regla VII/1, todo aspirante al título en virtud de lo dispuesto en el
capítulo VII a nivel de apoyo en relación con las funciones especificadas en
los cuadros A-II/4 y A-III/4 deberá:
.1 haber
realizado un periodo de embarco aprobado que incluya una experiencia no
inferior a 12 meses compuesta por el equivalente de:
.1.1 como mínimo, seis meses de cometidos de
guardia de navegación; y
.1.2 como mínimo, seis meses de cometidos en la
sala de máquinas; o
.2 haber
cursado formación especial, ya sea antes de embarcar o a bordo del buque,
incluido un periodo de embarco aprobado no inferior a 4 meses compuesto por el
equivalente de:
.2.1 como mínimo, dos meses de cometidos de
guardia de navegación; y
.2.2 como mínimo, dos meses de cometidos en la
sala de máquinas;
.3 el periodo de embarco, la formación y la
experiencia exigidos en los apartados 3.1 y 3.2 deberán tener lugar bajo la
supervisión directa de un oficial o marinero debidamente cualificado.
4
De conformidad con lo prescrito en el párrafo
1.3 de la regla VII/1, todo aspirante a un título en virtud de lo dispuesto en
el capítulo VII, a nivel de apoyo, en relación con las funciones especificadas
en los cuadros A-II/5 y A-III/5, deberá, una vez que esté cualificado para
prestar servicio como marinero que forme parte de una guardia de navegación o
de máquinas, reunir las normas de competencia especificadas en las secciones
A-II/5 y A-III/5 del Código de Formación y:
.1 haber realizado un periodo de embarco
aprobado no inferior a 30 meses, compuesto por el equivalente de:
.1.1
como mínimo, 18 meses de
cometidos de marinero de primera de puente; y
.1.2 como mínimo, 12 meses de cometidos de
marinero de primera de máquinas; o
.2 haber cursado un programa de formación
aprobada y un periodo de embarco aprobado no inferior a 18 meses compuesto por
el equivalente de:
.2.1 como
mínimo, 12 meses de cometidos de marinero de primera puente; y
.2.2 como mínimo, seis meses de cometidos de marinero de primera de máquinas; o
.3 haber cursado un programa aprobado de
formación especial integrada que incluya un periodo de embarco aprobado no
inferior a 12 meses en una sección combinada de puente y maquinas compuesto por
el equivalente de:
.3.1 como mínimo, seis meses de
cometidos de marinero de primera de puente; y
.3.2 como mínimo, seis meses de
cometidos de marinero de primera de máquinas.
Sección A-VII/3
Principios
que rigen la expedición de títulos alternativos
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO
VIII
NORMAS
RELATIVAS A LAS GUARDIAS
Sección A-VIII/1
Aptitud
para el servicio
1 Las Administraciones tendrán en cuenta los peligros que
entraña la fatiga de la gente de mar, especialmente la fatiga de la gente de
mar cuyos cometidos están relacionados con el funcionamiento sin riesgos de un
buque.
2 Toda persona a la que se hayan asignado cometidos como
oficial encargado de una guardia o como marinero que forme parte de la misma, y
el personal al que se asignen cometidos de seguridad, prevención de la
contaminación y protección tendrá al menos un periodo de descanso de:
.1 un mínimo de 10 horas de descanso en
todo periodo de 24 horas; y
.2 77 horas en todo periodo de siete días.
3 Las horas de descanso podrán agruparse en dos periodos como
máximo, uno de los cuales habrá de tener un mínimo de seis horas de duración y
el intervalo entre dos periodos de descanso consecutivos será, como máximo, de
14 horas.
4 Las prescripciones relativas a los periodos de descanso que
se indican en los párrafos 2 y 3 no habrán de mantenerse durante una emergencia
o en otras condiciones operacionales excepcionales. La asignación de
obligaciones, los ejercicios de lucha contra incendios y de botes salvavidas,
así como los ejercicios prescritos por las leyes y los reglamentos nacionales y
por los instrumentos internacionales se realizaran de manera que causen las
mínimas molestias durante los periodos
de descanso y no constituyan una causa de fatiga.
5 Las Administraciones exigirán que los avisos
correspondientes a los periodos de guardia se coloquen en lugares fácilmente
accesibles. Estos avisos se ajustaran a un formato normalizado*[24]
y estarán en idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés.
6 Cuando un marino deba estar localizable, por ejemplo en el
caso de espacios de máquinas sin dotación permanente, disfrutara de un periodo
de descanso compensatorio si se le requirió para trabajar durante el periodo
normal de descanso.
7 Las Administraciones exigirán el mantenimiento de registros
en los que consten las horas diarias de descanso de la gente de mar en un
formato normalizado, en el idioma o idiomas de trabajo del buque y en inglés, a
fin de vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente
sección. Cada marino recibirá una copia de los registros que le correspondan,
refrendada por el capitán o por la persona autorizada por este o por el propio
marino.
8 Nada de lo dispuesto en la presente sección se considerara
que menoscaba el derecho del capitán del buque a exigir que un marino cumpla
las horas de trabajo que resulten necesarias para garantizar la seguridad
inmediata del buque, de las personas a bordo o del cargamento, o con el fin de
prestar auxilio a otros buques o personas en peligro en el mar. Así pues, el
capitán podrá suspender el programa correspondiente a las horas de descanso y
exigirle a un marinero que cumpla todas las horas de trabajo que sean
necesarias hasta que se restablezca la normalidad. Una vez normalizada la
situación, y en cuanto sea posible, el capitán garantizara que a la gente de
mar que haya trabajado durante un periodo programado de descanso se le conceda
un periodo adecuado de descanso.
9 Las Partes podrán conceder exenciones respecto de las horas
de descanso prescritas en los párrafos 2.2 y 3 anteriores, siempre que el
periodo de descanso no sea inferior a 70 horas en cualquier periodo de siete
días.
Las Exenciones con respecto al periodo de descanso
semanal establecido en el párrafo 2.2 no se concederán por más de dos semanas
consecutivas. Los intervalos entres dos periodos de tales exenciones a bordo no
serán inferiores al doble de la duración de la exención.
Las horas de descanso establecidas en el párrafo 2.1
podrán agruparse en tres periodos como máximo, uno de los cuales habrá de tener
una duración mínima de seis horas y ninguno de los otros periodos tendrá menos
de una hora de duración. Los intervalos entre periodos consecutivos de descanso
no excederán de 14 horas. Las exenciones no excederán de dos periodos de 24
horas en cualquier periodo de siete días.
Las exenciones tendrán en cuenta, en la medida de lo
posible, las orientaciones relativas a la prevención de la fatiga que figuran
en la sección B-VIII/1.
10 A los fines de prevenir el consumo indebido de alcohol, las
Administraciones establecerán un límite máximo de concentración de alcohol en
la sangre del 0,05% o 0,25 mg/1 de alcohol en el aliento o una cantidad de
alcohol que se traduzca en dicha concentración de alcohol, aplicable a los
capitanes, oficiales y otros tripulantes que tengan asignados determinados
cometidos de seguridad, protección marítima y protección del medio marino.
Sección A-VIII/2
Organización
de las guardias y principios que deben observarse
PARTE
1 – TITULACIÓN
1 El oficial encargado de la guardia de navegación o de
puente estará debidamente cualificado, de conformidad con las disposiciones del
capítulo II o del capítulo VII correspondientes a los cometidos relacionados
con las guardias de navegación o de puente.
2 El oficial encargado de la guardia de máquinas estará
debidamente capacitado, de conformidad con las disposiciones del capítulo III o
del capítulo VII correspondientes a las funciones relacionadas con la guardia
de máquinas.
PARTE
2 – PLANIFICACIÓN DEL VIAJE
Prescripciones
generales
3 El viaje proyectado se preparará con antelación tomando en
consideración toda la información pertinente, y antes de iniciarlo se
comprobarán todos los rumbos trazados.
4 El jefe de máquinas, consultando con el capitán,
determinará las exigencias del viaje proyectado, teniendo en cuenta las
necesidades de combustible, agua, lubricantes, productos químicos, material
fungible y otras piezas de respeto, herramientas, provisiones y otros.
Planificación
antes del viaje
5 Antes de cada viaje, el capitán de todo buque deberá
asegurarse de que la derrota prevista desde el puerto de salida hasta el primer
puerto de escala se ha planeado utilizando cartas adecuadas y correctas y otras
publicaciones náuticas necesarias para el viaje que se va a realizar, que
contengan información precisa, completa y actualizada relativa a las
restricciones y riesgos para la navegación de naturaleza permanente o
previsible que afecten a la seguridad de la navegación del buque.
Verificación
y visualización de la derrota prevista
6 Cuando se verifique la planificación de la derrota teniendo
en cuenta toda la información pertinente, la derrota prevista se señalará
claramente sobre las cartas y estará en todo momento a disposición del oficial
encargado de la guardia, quien verificará cada derrota durante el viaje antes
de seguirla.
Desviaciones
de la derrota prevista
7 Si se decide, durante el viaje, cambiar el próximo puerto
de escala en la derrota prevista, o si es necesario que el buque, por otros
motivos, se desvíe significativamente de la derrota prevista, habrá que
planificar una nueva ruta modificada antes de desviarse notablemente de la
derrota prevista inicialmente.
PARTE
3 – PRINCIPIOS GENERALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LAS GUARDIAS
8 Las guardias se llevaran a cabo basándose en los siguientes
principios de gestión de los recursos de la cámara de máquinas y del puente:
.1 se
garantizara una correcta organización del personal de guardia en función de las
situaciones;
.2 al
designar al personal de guardia se tendrá en cuenta toda la limitación en las cualificaciones
o en cualquier otra aptitud personal;
.3 se
establecerá que el personal encargado de la guardia comprende su papel
individual, se responsabilidad y su papel como parte del equipo;
.4 tanto el
capitán, como el jefe de máquinas y el oficial encargado de los cometidos de
guardia realizaran la guardia de forma adecuada, utilizando con la máxima
eficacia los recursos disponibles; tales como la información, las instalaciones
y equipo y el resto del personal;
.5 el
personal encargado de la guardia comprenderá las funciones y el funcionamiento
de las instalaciones y el equipo, y estará familiarizado con su manejo;
.6 el
personal encargado de la guardia comprenderá la información proporcionada por
cada estación/instalación/equipo y el modo de responder a dicha información;
.7 la
información procedente de las estaciones/instalaciones/equipo será
adecuadamente compartida por todo el personal encargado de la guardia;
.8 el
personal encargado de la guardia mantendrá una comunicación fluida en cualquier
situación; y
.9 el
personal encargado de la guardia consultara sin dilación con el capitán/jefe de
máquinas/oficial encargado de los cometidos de guardia en caso de duda sobre el
procedimiento que debe seguirse en aras de la seguridad.
PARTE
4- GUARDIAS EN LA MAR
Principios
generales que procede observar en las guardias
9 Las Partes señalarán a la atención de las compañías,
capitanes jefes de máquinas y personal de las guardias, los siguientes
principios que procede observar para garantizar en todo momento guardias
seguras.
10 El capitán de todo buque está obligado a garantizar que se
tomen las disposiciones adecuadas para mantener una guardia de navegación o de
carga segura. Durante los periodos en que estén de guardia, y bajo la dirección
general del capitán, los oficiales de la guardia de navegación serán
responsables de que el buque navegue con seguridad, velando especialmente por que
no sufra abordaje ni varada.
11 El jefe de máquinas de todo buque está obligado a garantizar,
consultando con el capitán, que se tomen las disposiciones adecuadas para
realizar una guardia de máquinas segura.
Protección
del medio marino
12 El capitán, los oficiales y los marineros tendrán presentes
las graves consecuencias de la contaminación operacional o accidental del medio
marino y tomarán todas las precauciones posibles para prevenirlas, en
particular respetando los reglamentos internacionales y portuarios pertinentes.
Parte 4-1 – Principios que
procede observar en la realización de las guardias de navegación
13 El oficial encargado de la guardia de navegación es el
representante del capitán y el principal responsable, en todo momento, de que
el buque navegue con seguridad y de que se observe el Reglamento internacional
para prevenir los abordajes, 1972, en su forma enmendada.
Servicio
de vigía
14 Se mantendrá un servicio de vigía adecuado que se ajuste a lo
dispuesto en la regla 5 del Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, en su forma enmendada, y que tendrá por objeto:
.1 mantener en todo momento una vigilancia
visual y auditiva, utilizando asimismo cualquier otro medio disponible para
observar cualquier cambio significativo de las condiciones operacionales;
.2 apreciar cabalmente la situación y los
riesgos de abordaje, varada y otros peligros que pueda haber para la
navegación; y
.3 detectar la presencia de buques o
aeronaves en peligro, náufragos, restos de naufragio, objetos a la deriva y
otros riesgos para la seguridad de la navegación.
15 El vigía estará en condiciones de mantener un servicio
adecuado y no asumirá ni se le asignarán otros cometidos que puedan dificultar
dicha tarea.
16 Los cometidos del vigía y del timonel son distintos y no se
podrá considerar que este último cumple funciones de vigía mientras gobierna el
buque, excepto en los buques pequeños en los que desde el puesto de gobierno se
dispone de una visibilidad todo horizonte sin obstáculos y no existen
dificultades para la visión nocturna u otro impedimento para mantener un
servicio de vigía adecuado. El oficial encargado de la guardia de navegación
podrá actuar como único vigía durante el día, siempre que:
.1 se haya evaluado cuidadosamente la
situación y no existan dudas de que la medida es segura;
.2 se hayan tenido plenamente en cuenta
todos los factores pertinentes, que incluyen:
– las condiciones meteorológicas,
– la visibilidad,
– la densidad del tráfico,
– la proximidad de un peligro para la
navegación, y
– la atención necesaria cuando se navega
dentro o cerca de los dispositivos de separación del tráfico; y
.3 se pueda disponer de asistencia
inmediata en el puente cuando un cambio de situación lo haga necesario.
17 Al determinar una composición correcta de la guardia de
navegación que permita mantener en todo momento un servicio de vigía adecuado,
el capitán tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y los descritos en
la presente sección del Código, además de los siguientes:
.1 la visibilidad, las condiciones meteorológicas
y el estado de la mar;
.2 la densidad del tráfico, así como otras
actividades que tengan lugar en la zona en que navega el buque;
.3 la atención necesaria con que debe
navegarse dentro o cerca de los dispositivos de separación del tráfico y en
otros sistemas de organización del tráfico;
.4 el volumen adicional de trabajo debido
a la naturaleza de las funciones del buque, las exigencias operacionales
inmediatas y las maniobras previsibles;
.5 la aptitud para el servicio de los
miembros de la tripulación que deban estar localizables y vayan a integrar la
guardia;
.6 el conocimiento de la competencia
profesional de los oficiales y tripulantes del buque y la confianza en ella;
.7 la experiencia de los oficiales de la
guardia de navegación y la familiaridad de éstos con el equipo del buque, los
procedimientos y la capacidad de maniobra;
.8 las
actividades que se desarrollan a
bordo del buque
en un momento
dado, incluidas las relacionadas con las radiocomunicaciones, así como
la disponibilidad de personal que preste asistencia de inmediato en el puente
en caso necesario;
.9 el estado operacional de los instrumentos
y mandos del puente, incluidos los sistemas de alarma;
.10 el control del timón y la hélice y las
características de maniobra del buque;
.11 el tamaño del buque y el campo de visión
desde el puesto de mando;
.12 la configuración del puente, y en qué
medida ésta puede impedir que un miembro de la guardia vea u oiga cualquier
hecho exterior; y
.13 cualquier otra norma, procedimiento u
orientación pertinentes relacionados con la organización de la guardia y la
aptitud para el servicio que haya adoptado la Organización.
Organización
de la guardia
18 Para decidir la composición de la guardia en el puente, de la
cual podrán formar parte marineros debidamente cualificados, se tendrán en
cuenta, entre otros, los siguientes factores:
.1 la necesidad de que en ningún momento
el puente quede sin dotación;
.2 el estado del tiempo, la visibilidad y
si hay luz diurna u oscuridad;
.3 la proximidad de peligros para la navegación
que puedan obligar al oficial encargado de la guardia a desempeñar cometidos náuticos
adicionales;
.4 el uso y el estado de funcionamiento de
ayudas náuticas tales como los SIVCE, el radar o los dispositivos electrónicos
indicadores de la situación y de todo equipo que pueda afectar a la navegación
segura del buque;
.5 si el buque está provisto de piloto
automático o no;
.6 si es necesario desempeñar cometidos
relacionados con las radiocomunicaciones;
.7 los mandos de los espacios de máquinas
sin dotación permanente, las alarmas y los indicadores en el puente, así como
los procedimientos para su utilización y limitaciones; y
.8 toda exigencia inusitada que impongan a
la guardia de navegación circunstancias operacionales especiales.
Relevo
de la guardia
19 El oficial encargado de la guardia de navegación no la
entregará al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está
evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos de
guardia, en cuyo caso dará parte al capitán.
20 El oficial de relevo se asegurará de que todos los miembros de
la guardia de relevo están en perfecto estado para cumplir sus cometidos,
especialmente por lo que respecta a la adaptación de su visión a las
condiciones nocturnas. Los oficiales de relevo no se harán cargo de la guardia
hasta que su propia visión se haya adaptado completamente a las condiciones de
luminosidad reinantes.
21 Antes de hacerse cargo de la guardia, los oficiales de relevo
comprobarán la situación estimada o verdadera del buque y se cerciorarán de
cuáles son la derrota proyectada, el rumbo y la velocidad, y los mandos de los
espacios de máquinas sin dotación permanente, según proceda, tomando nota de
todo peligro para la navegación que quepa esperar durante su turno de guardia.
22 Los oficiales de relevo comprobarán personalmente:
.1 las órdenes permanentes y las consignas
especiales del capitán relativas a la navegación del buque;
.2 la situación, la derrota, la velocidad
y el calado del buque;
.3 los estados de mareas, corrientes,
condiciones meteorológicas y visibilidad, actuales y previstos, y el efecto de
esos factores en la derrota y la velocidad;
.4 los procedimientos de utilización de
los motores principales para maniobrar cuando se controlen desde el puente; y
.5 la situación de navegación, incluidos
entre otros:
.5.1 el estado de funcionamiento de todo el
equipo de navegación y de seguridad que se esté utilizando o quepa utilizar
durante la guardia,
.5.2 los errores de los compases giroscópico y
magnético,
.5.3 la presencia y el movimiento de otros
buques a la vista o de los que se sepa que están en las proximidades,
.5.4 las condiciones y riesgos que pueden presentarse
durante la guardia, y
.5.5 los efectos posibles de la escora, el
asiento, la densidad del agua y el empopamiento en la sonda bajo quilla.
23 Si en el momento del relevo del oficial encargado de la
guardia de navegación hay iniciada una maniobra o se está actuando con miras a
evitar un peligro, el relevo de dicho oficial se demorará hasta que se haya
dado fin a la operación de que se trate.
Realización
de la guardia de navegación
24 El oficial encargado de la guardia de navegación:
.1 montará guardia en el puente;
.2 no abandonará en ninguna circunstancia
el puente hasta ser debidamente relevado; y
.3 seguirá siendo responsable de la
navegación segura del buque, aunque el capitán se halle presente en el puente,
en tanto no se le informe concretamente de que el capitán ha asumido dicha
responsabilidad y ello haya quedado bien entendido por ambos.
25 Durante la guardia se comprobarán a intervalos suficientemente frecuentes el
rumbo seguido, la situación y la velocidad, utilizando todas las ayudas
náuticas disponibles y necesarias para garantizar que el buque siga el rumbo
previsto.
26 El oficial encargado de la guardia de navegación sabrá
perfectamente cuáles son la ubicación y el funcionamiento de todo el equipo de
seguridad y de navegación que haya a bordo, y conocerá y tendrá en cuenta las
limitaciones operacionales de dicho equipo.
27 Al oficial encargado de la guardia de navegación no se le
asignará ningún otro cometido cuyo desempeño pueda entorpecer la navegación
segura del buque ni él lo aceptará.
28 Cuando utilice el radar, el oficial encargado de la guardia de
navegación tendrá en cuenta la necesidad de cumplir en todo momento con las
disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, en su forma enmendada.
29 En caso de necesidad, el oficial encargado de la guardia de
navegación no dudará en hacer uso del timón, las máquinas y el aparato de
señales acústicas. No obstante, siempre que pueda, avisará con tiempo de toda
variación que vaya a introducir en la velocidad de las máquinas o utilizará
eficazmente los mandos de los espacios de máquinas sin dotación permanente
situados en el puente, de conformidad con los procedimientos apropiados.
30 Los oficiales de la guardia de navegación conocerán las
características de maniobra de su buque, incluidas las distancias de parada,
sin olvidar que otros buques pueden tener características de maniobra
diferentes.
31 Se anotarán debidamente los movimientos y actividades
relacionados con la navegación del buque que se produzcan durante la guardia.
32 Es de especial importancia que el oficial encargado de la
guardia de navegación haga que en todo momento se mantenga un servicio de vigía
adecuado. Si el buque tiene un cuarto de derrota separado, el oficial encargado
de la guardia de navegación podrá pasar a él, cuando sea esencial, durante un
periodo breve y para el necesario cumplimiento de cometidos náuticos, pero
antes habrá de cerciorarse de que no hay riesgo en ello y de que se seguirá
manteniendo un servicio de vigía adecuado.
33 En el curso de la navegación, con la mayor frecuencia posible
y cuando las circunstancias lo permitan, se someterá el equipo náutico de a
bordo a pruebas operacionales, especialmente cuando se prevean situaciones que
entrañen peligro para la navegación; cuando proceda, se dejará constancia de
las pruebas efectuadas. Tales pruebas se realizarán antes de entrar en el
puerto o salir de él.
34 El oficial encargado de la guardia de navegación verificará
con regularidad que:
.1 la persona que gobierna el buque, o el
piloto automático, mantiene el rumbo correcto;
.2 el error del compás magistral se
determina por lo menos una vez durante cada guardia y, si es posible, después
de todo cambio importante de rumbo; que el compás magistral y los girocompases
se comparan con frecuencia y que los repetidores están sincronizados con el
magistral;
.3 el piloto automático se comprueba en la
modalidad manual por lo menos una vez durante cada guardia;
.4 las luces de navegación y de señales y
el resto del equipo náutico funcionan correctamente;
.5 el equipo radioeléctrico funciona
correctamente según lo dispuesto en el párrafo 86 de esta sección; y
.6 los mandos de los espacios de máquinas
sin dotación permanente y las alarmas e indicadores funcionan correctamente.
35 El oficial encargado de la guardia de navegación tendrá
presente la necesidad de cumplir en todo momento las prescripciones en vigor
del “Convenio internacional para la
seguridad de la vida humana en el mar, 1974”[25]*
(Convenio SOLAS). El oficial encargado de la guardia de navegación tendrá en
cuenta:
.1 que es necesario apostar una persona
para que gobierne el buque y poder pasar a la modalidad de gobierno manual con
tiempo suficiente para hacer frente sin riesgos a cualquier situación que pueda
entrañar peligro; y
.2 que, cuando se navega con piloto
automático, es peligrosísimo dejar que se llegue a una situación en la que el
oficial encargado de la guardia de navegación carezca de ayuda y se vea
obligado a interrumpir el servicio de vigía para tomar medidas de emergencia.
36 Los oficiales que formen parte de la guardia de navegación
conocerán perfectamente la utilización de todas las ayudas electrónicas a la
navegación que haya a bordo, así como sus posibilidades y limitaciones, las
emplearán cuando proceda, y tendrán en cuenta que la ecosonda es una valiosa
ayuda náutica.
37 El oficial encargado de la guardia de navegación utilizará el
radar siempre que haya o se prevea visibilidad reducida y en todo momento en
aguas de mucho tráfico, teniendo presentes las limitaciones del aparato.
38 El oficial encargado de la guardia de navegación hará que se
cambien a intervalos suficientemente frecuentes las escalas de distancias con
objeto de detectar los blancos lo antes posible. Se tendrá presente que los
blancos pequeños o débiles no siempre se detectan.
39 Siempre que se esté utilizando el radar, el oficial encargado
de la guardia de navegación seleccionará la escala de distancias apropiada,
observará cuidadosamente la imagen y se asegurará de que el punteo o el
análisis sistemático de los datos se efectúe con tiempo.
40 El oficial encargado de la guardia de navegación notificará en
el acto al capitán:
.1 si hay o se prevé visibilidad reducida;
.2 si las condiciones de tráfico o los
movimientos de otros buques causan preocupación;
.3 si se experimenta dificultad para
mantener el rumbo;
.4 si no se avista tierra o una marca de
navegación, o no se obtienen ecos de sonda en el momento esperado;
.5 si inesperadamente se avista tierra o
una marca de navegación, o se produce un cambio en los ecos de sonda;
.6 si se averían las máquinas, el
telemando de la máquina propulsora, el aparato de gobierno o cualquier equipo
esencial de navegación, las alarmas o los indicadores;
.7 si falla el equipo de radiocomunicaciones;
.8 si, con temporal, el oficial teme que
el buque sufra daños causados por los elementos;
.9 si el buque se enfrenta con un peligro
cualquiera para la navegación, como hielo o un derrelicto; y
.10 si se ha producido cualquier otra emergencia
o si tiene la menor duda.
41 No obstante la obligación de informar inmediatamente al
capitán, en cualquiera de las circunstancias citadas, el oficial encargado de
la guardia de navegación no vacilará en tomar en el acto las medidas que las
circunstancias exijan en relación con la seguridad del buque.
42 El oficial encargado de la guardia de navegación dará al
personal que haya de realizar ésta todas las consignas y la información que
convengan para garantizar una guardia segura y una adecuada vigilancia.
Guardias
en distintas condiciones y zonas
Tiempo
despejado
43 El oficial encargado de la guardia de navegación comprobará
frecuentemente con el compás la demora
exacta de los buques que se aproximen con objeto de detectar con prontitud
cualquier riesgo de abordaje y tendrá en cuenta que ese riesgo existe a veces
aun cuando sea evidente un cambio considerable de demora, especialmente en
casos de aproximación a un buque muy grande o a un remolque, o en casos de
aproximación a un buque que esté muy cerca. El oficial encargado de la guardia
de navegación también actuará pronta y positivamente, de conformidad con las
disposiciones pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los
abordajes, 1972, en su forma enmendada, y comprobará luego que las medidas
tomadas están produciendo el efecto deseado.
44 Con tiempo despejado, y siempre que sea posible, el oficial
encargado de la guardia de navegación efectuará prácticas de radar.
Visibilidad
reducida
45 Cuando haya o se prevea visibilidad reducida, el oficial
encargado de la guardia de navegación observará ante todo las disposiciones
pertinentes del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en
su forma enmendada, prestando especial atención a la necesidad de emitir las
señales de niebla, navegar a la velocidad de seguridad y tener las máquinas
listas para maniobrar inmediatamente. Además, el oficial encargado de la
guardia de navegación:
.1 informará al capitán;
.2 apostará los vigías necesarios;
.3 exhibirá las luces de navegación; y
.4 hará funcionar el radar y lo utilizará.
Periodos
de oscuridad
46 El capitán y el oficial encargado de la guardia de navegación,
al organizar el servicio de vigía, tendrán debidamente en cuenta el equipo y
las ayudas náuticas disponibles en el puente y sus limitaciones, así como los
procedimientos y mecanismos preventivos aplicados.
Navegación
en aguas costeras y con tráfico intenso
47 Se utilizará la carta de mayor escala que haya a bordo, adecuada
para la zona de que se trate y corregida con la información más reciente de que
se disponga. Los puntos de situación se tomarán a intervalos frecuentes y,
siempre que las circunstancias lo permitan, utilizando más de un método. Cuando
se utilicen los SIVCE, se usará el código pertinente de las cartas náuticas
electrónicas y la
situación del buque
se verificará a
intervalos adecuados, por
medios independientes de determinación de la situación.
48 El oficial encargado de la guardia de navegación identificará
inequívocamente todas las marcas de navegación pertinentes.
Navegación
con el práctico a bordo
49 No obstante los cometidos y obligaciones de los prácticos, la
presencia de éstos a bordo no exime al capitán ni al oficial encargado de la
guardia de navegación de los cometidos y obligaciones que tengan en relación
con la seguridad del buque. El capitán y
el práctico intercambiarán
información relativa a los procedimientos de navegación, las condiciones
locales y las características del buque. El capitán y el oficial encargado de
la guardia de navegación cooperarán estrechamente con el práctico y comprobarán
con exactitud la situación y los movimientos del buque.
50 Si cabe la menor duda en cuanto a la actuación o a las
intenciones del práctico, el oficial encargado de la guardia de navegación
procurará obtener de éste la oportuna aclaración y, si persisten sus dudas, lo
notificará inmediatamente al capitán y tomará las medidas que sean necesarias
antes de su llegada.
Buque
fondeado
51 Si el capitán lo considera necesario, cuando el buque esté
fondeado se realizará una guardia continua de navegación. En tal caso, el
oficial encargado de la guardia de navegación:
.1 determinará la situación del buque y la
trazará en la carta apropiada lo antes posible;
.2 cuando las circunstancias lo permitan,
comprobará a intervalos suficientemente frecuentes, tomando demoras de marcas
de navegación fijas o de objetos fácilmente identificables de la costa, si el
buque sigue fondeado con seguridad;
.3 hará que se mantenga un servicio de
vigía adecuado;
.4 hará que se efectúen periódicamente las
rondas de inspección del buque;
.5 observará las condiciones
meteorológicas y el estado de las mareas y de la mar;
.6 si el buque garrea, lo notificará al
capitán y tomará todas las medidas necesarias;
.7 hará que las máquinas principales y
demás maquinaria estén listas para funcionar de acuerdo con las instrucciones
del capitán;
.8 si la visibilidad disminuye, lo
notificará al capitán;
.9 hará que el buque exhiba las luces y
marcas apropiadas y emita las señales acústicas, de conformidad con las reglas
pertinentes; y
.10 tomará medidas para proteger el medio
marino de la contaminación que pueda originar el buque y dará cumplimiento a
las reglas pertinentes para prevenirla.
Parte 4-2 – Principios que
procede observar en la realización de las guardias de máquinas
52 La expresión guardia de
máquinas utilizada en las partes 4-2, 5-2 y 5-4 de la presente sección
designa al grupo de personas que integran la guardia, o el periodo de
responsabilidad de un oficial durante el cual la presencia física de dicho
oficial en los espacios de máquinas puede ser, o no ser, necesaria.
53 El oficial encargado de
la guardia de máquinas es el representante del jefe de máquinas y el
principal responsable en todo momento de velar por que las máquinas de las que
depende la seguridad del buque funcionen de modo seguro y eficaz y se mantengan
debidamente, y está encargado de la inspección, el funcionamiento y la
comprobación, según sea necesario, de las máquinas y el equipo que sean
responsabilidad del personal de guardia.
Organización
de la guardia
54 La composición de la guardia de máquinas será adecuada en todo
momento para garantizar que las máquinas vinculadas al funcionamiento del buque
operan de modo seguro, tanto en la modalidad de accionamiento manual como en la
modalidad automática, y será apropiada para las circunstancias y condiciones
reinantes.
55 Al decidir la composición de la guardia de máquinas, en la
cual podrán figurar marineros debidamente cualificados, se tendrán en cuenta,
entre otros, los siguientes criterios:
.1 el tipo de buque, y el tipo y estado de
las máquinas;
.2 la adecuada supervisión, en todo momento, de las máquinas
que afectan al funcionamiento seguro del buque;
.3 las modalidades operacionales
especiales impuestas por factores tales como el estado del tiempo, los hielos,
las aguas contaminadas, las aguas poco profundas, las situaciones de
emergencia, la contención de averías y la lucha contra la contaminación;
.4 las cualificaciones y la experiencia
del personal de la guardia de máquinas;
.5 la seguridad de la vida humana, del
buque, de la carga y del puerto, y la protección del medio ambiente;
.6 el cumplimiento de los reglamentos
internacionales, nacionales y locales; y
.7 el mantenimiento de las operaciones
normales del buque.
Relevo
de la guardia
56 El oficial encargado de la guardia de máquinas no la entregará
al oficial de relevo si existen motivos para pensar que está evidentemente
incapacitado para desempeñar con eficacia sus cometidos de guardia, en cuyo
caso dará parte al jefe de máquinas.
57 El oficial de relevo de la guardia de máquinas se asegurará de
que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir con
eficacia sus cometidos.
58 Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, los
oficiales de relevo comprobarán, como mínimo, los siguientes puntos:
.1 las órdenes permanentes y las consignas
especiales del jefe de máquinas relativas al funcionamiento de los sistemas y
máquinas del buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que
se esté realizando en las máquinas y en los sistemas, el personal que
interviene en él y los riesgos que pueda entrañar;
.3 el nivel y, cuando proceda, el estado
del agua o de los residuos que haya en las sentinas y en los tanques de lastre,
los tanques de decantación, los tanques de reserva, los tanques de agua dulce y
los tanques de aguas sucias, y las prescripciones especiales aplicables a la
utilización o eliminación del contenido de esos tanques o sentinas;
.4 el estado y el nivel del combustible en
los tanques de reserva, el tanque de sedimentación, el tanque de servicio diario
y en las instalaciones de almacenamiento del combustible;
.5 cualquier prescripción especial
relativa a la eliminación de aguas de los sistemas sanitarios;
.6 el estado y la modalidad operacional de
los distintos sistemas principales y auxiliares, incluido el sistema de distribución
de energía eléctrica;
.7 cuando proceda, el estado del equipo de
la consola de vigilancia y control, y qué equipo está siendo accionado
manualmente;
.8 cuando proceda, el estado y la modalidad
operacional de los dispositivos de control automático de las calderas, tales
como los sistemas de control de fallos del quemador, los sistemas de control de
límites, los sistemas de control de la combustión, los sistemas de control del
suministro de combustible y otro equipo relacionado con el funcionamiento de
las calderas de vapor;
.9 las situaciones potencialmente
desfavorables originadas por mal tiempo, hielos o aguas contaminadas o poco
profundas;
.10 las modalidades operacionales especiales
impuestas por fallos del equipo o por condiciones desfavorables para el buque;
.11 los informes de los marineros de máquinas
relativos a los cometidos que tengan asignados;
.12 la disponibilidad de los dispositivos de
lucha contra incendios; y
.13 el mantenimiento del diario de máquinas.
Realización
de la guardia de máquinas
59 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que se
respeten las disposiciones establecidas para la misma y que, bajo su dirección,
los marineros de máquinas que formen parte de dicha guardia ayuden a mantener el funcionamiento seguro y eficaz de
las máquinas propulsoras y del equipo auxiliar.
60 El oficial encargado de la guardia de máquinas seguirá siendo
responsable de las operaciones en los espacios de máquinas, aunque el jefe de
máquinas se halle presente en dichos espacios, en tanto no se le informe
concretamente de que el jefe de máquinas ha asumido dicha responsabilidad y
ello haya quedado bien entendido por ambos.
61 Todos los miembros de la guardia de máquinas estarán familiarizados
con los cometidos que les hayan sido asignados en ella. Además, en relación con
el buque de que se trate, habrán de conocer:
.1 la utilización de los sistemas
apropiados de comunicación interna;
.2 las rutas de evacuación desde los
espacios de máquinas;
.3 los sistemas de alarma de la cámara de
máquinas y las diferencias entre las diversas alarmas, especialmente la de los
medios de extinción de incendios; y
.4 la cantidad, la ubicación y los tipos
del equipo contraincendios y los aparatos de lucha contra averías en los
espacios de máquinas, así como el modo de utilizar dicho equipo y las distintas
precauciones que procede tomar.
62 Se tomará nota de toda máquina que no funcione bien o de la
cual quepa esperar un funcionamiento defectuoso o que requiera un servicio
especial, así como de las medidas ya tomadas al respecto. Se preverán también otras
medidas en caso necesario.
63 Cuando los espacios de máquinas estén provistos de dotación,
el oficial encargado de la guardia de máquinas estará en todo momento preparado
para accionar el equipo propulsor en respuesta a las necesidades que pueda
haber de cambio de sentido o de velocidad.
64 Cuando los espacios de máquinas no tengan dotación permanente,
el oficial de servicio a cargo de la guardia de máquinas se hallará siempre
disponible y localizable para ocuparse de esos espacios.
65 Se cumplirán con prontitud todas las órdenes del puente y se
registrarán los cambios de sentido y de velocidad de las unidades propulsoras
principales, salvo en los buques respecto de los cuales, dadas sus dimensiones
o características, la Administración decida que no es posible llevar tal
registro. El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que, en la
modalidad de accionamiento manual, los controles de la unidad propulsora
principal estén atendidos en todo momento, tanto en condiciones de espera como
de maniobra.
66 Se prestará la atención necesaria al mantenimiento en curso y
cuidado de todas las máquinas, incluidos los sistemas mecánicos, eléctricos,
electrónicos, hidráulicos y neumáticos, los aparatos de control de esos
sistemas y el equipo de seguridad correspondiente, el equipo de todos los
sistemas que dan servicio a los alojamientos y el registro de los pertrechos y
piezas de respeto utilizados.
67 El jefe de máquinas hará que se informe al oficial encargado
de la guardia de máquinas de cuantas operaciones de mantenimiento preventivo,
control de averías y reparación hayan de realizarse durante la guardia. El
oficial encargado de la guardia de máquinas se ocupará del aislamiento, la
puesta fuera de circuito y el ajuste de todas las máquinas que sean
responsabilidad del personal de guardia y en las que haya de realizarse algún
trabajo, y llevará un registro de todo trabajo que se realice.
68 Cuando en la sala de máquinas se aplique la condición de espera,
el oficial encargado de la guardia de máquinas hará que todas las máquinas y
todo el equipo que puedan utilizarse en las maniobras se encuentren prestos
para realizar éstas y que se cuente con suficiente reserva de energía para el
aparato de gobierno y otras necesidades.
69 A los oficiales encargados de la guardia de máquinas no se les
asignará ningún otro cometido cuyo desempeño pueda entorpecer sus cometidos de
supervisión del sistema propulsor principal y del equipo auxiliar, ni ellos lo
aceptarán. Mantendrán la instalación propulsora principal y los sistemas auxiliares
bajo una supervisión constante hasta que sean debidamente relevados e
inspeccionarán periódicamente las máquinas que estén a su cargo. También harán
que se efectúen rondas de inspección en los espacios de máquinas y del aparato
de gobierno con el fin de percibir defectos de funcionamiento o averías del
equipo, de dar el oportuno parte al respecto, y de realizar o dirigir reajustes
rutinarios, las operaciones de mantenimiento que hagan falta y cualesquiera
otras tareas necesarias.
70 Los oficiales encargados de una guardia de máquinas darán
instrucciones a todos los demás miembros de dicha guardia para que les informen
de cualquier situación potencialmente peligrosa que pueda dañar las máquinas y
comprometer la seguridad de la vida humana o del buque.
71 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que la
guardia de los espacios de máquinas sea supervisada y dispondrá lo necesario
para contar con sustitutos en caso de que alguna de las personas de guardia
esté incapacitada. La guardia de máquinas no dejará nunca desatendidos los
espacios de máquinas hasta el punto de imposibilitar el accionamiento manual
del equipo o de los dispositivos reguladores que haya en la cámara de máquinas.
72 El oficial encargado de la guardia de máquinas tomará las medidas
necesarias para contener los efectos de los daños resultantes de averías del
equipo, o de incendio, inundación, roturas, abordaje, varada u otras causas.
73 Antes de dar fin a su servicio de guardia de máquinas, el
oficial encargado de ella hará que todos los sucesos relacionados con las
máquinas principales y auxiliares acaecidos durante la guardia queden
adecuadamente registrados.
74 El oficial encargado de la guardia de máquinas cooperará con
el oficial encargado del mantenimiento en todas las operaciones de
mantenimiento preventivo, de control de averías o de reparaciones. Sin
perjuicio de que se añadan otras, las actividades a las que se extenderá esa cooperación
son las siguientes:
.1 aislar y cortocircuitar las máquinas en
las que se haya de trabajar;
.2 regular el resto de la instalación para
que funcione adecuadamente y sin riesgos durante el periodo de mantenimiento;
.3 anotar en el Diario de máquinas o en
cualquier otro documento apropiado cuál es el equipo en el que se ha trabajado
y qué personal intervino, qué medidas de seguridad se han tomado y por quién,
tanto con objeto de informar a los oficiales de relevo como a efectos de
registro; y
.4 comprobar y poner en servicio, cuando
proceda, la maquinaria o el equipo reparados.
75 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que los
marineros de máquinas que desempeñen cometidos de mantenimiento estén
disponibles para ayudar en el accionamiento manual de las máquinas en caso de
fallo del equipo automático.
76 El oficial encargado de la guardia de máquinas tendrá presente
que todo cambio de velocidad originado por malfuncionamiento de las máquinas o
toda pérdida de gobierno pueden hacer peligrar la seguridad del buque o poner
en peligro la vida humana en el mar. Se avisará inmediatamente al puente en
caso de incendio y de cualquier medida que esté a punto de tomarse en los
espacios de máquinas que pueda conllevar una reducción en la velocidad del
buque, así como de todo fallo inminente en el aparato de gobierno, parada del
sistema propulsor del buque o anomalía en la generación de energía eléctrica, o
amenaza parecida para la seguridad. Siempre que sea posible se dará el oportuno
parte antes de efectuar cambios, de manera que el puente disponga del máximo
tiempo y tome todas las medidas posibles para evitar un siniestro marítimo.
77 El oficial encargado de la guardia de máquinas notificará en
el acto al jefe de máquinas:
.1 si se produce en la máquina alguna
avería o defecto de funcionamiento que pueda poner en peligro el funcionamiento
seguro del buque;
.2 si se produce un defecto de
funcionamiento que, a su juicio, pueda originar averías o fallos en la máquina
propulsora, en la auxiliar o en los sistemas de control y de gobierno; y
.3 cualquier emergencia, o si duda en
cuanto a la decisión o las medidas que conviene tomar.
78 No obstante la obligación de dar parte al jefe de máquinas en
los casos citados, el oficial encargado de la guardia de máquinas no vacilará
en tomar en el acto las medidas que las circunstancias exijan en relación con
la seguridad del buque, de sus máquinas y de su tripulación.
79 El oficial encargado de la guardia de máquinas dará al
personal que haya de realizar ésta todas las consignas y la información que
convengan para garantizar una guardia segura. Los cuidados rutinarios que se
dispensen a las máquinas de modo incidental como parte de la realización de una
guardia segura se considerarán integrados en el régimen normal de la guardia.
Las operaciones detalladas de mantenimiento que obliguen a efectuar alguna
reparación en el equipo eléctrico, mecánico, hidráulico, neumático y
electrónico de todo el buque se realizarán con conocimiento del oficial
encargado de la guardia de máquinas y del jefe de máquinas. Se llevará un
registro de todas estas reparaciones.
Guardias
de máquinas en distintas condiciones y zonas
Visibilidad
reducida
80 El oficial
encargado de la guardia de
máquinas garantizará que se disponga de
una presión constante de aire o vapor para emitir señales acústicas y que toda
orden procedente del puente sobre cambios de rumbo o de velocidad se ejecute de
forma inmediata en todo momento y, además, que las máquinas auxiliares que se
utilicen para maniobrar estén disponibles inmediatamente.
Navegación
en aguas costeras y con tráfico intenso
81 El oficial encargado de la guardia de máquinas hará que todas
las máquinas que intervengan en la maniobra del buque puedan pasar
inmediatamente a la modalidad de accionamiento manual cuando se le notifique
que el buque está en aguas con tráfico intenso. Además, el oficial encargado de
la guardia de máquinas hará que se cuente con suficiente reserva de energía
para el gobierno y otras necesidades de la maniobra. El aparato de gobierno de
emergencia y demás equipo auxiliar estarán listos para funcionar inmediatamente.
Buque
fondeado
82 En un fondeadero desabrigado el jefe de máquinas consultará
con el capitán si procede o no montar la misma guardia de máquinas que en la
mar.
83 Cuando el buque esté fondeado en una rada abierta o se halle
en cualquier otra situación equiparable a la de "en la mar", el
oficial encargado de la guardia de máquinas hará que:
.1 se mantenga una guardia de máquinas
eficaz;
.2 se efectúen inspecciones periódicas de
todas las máquinas en funcionamiento y en espera;
.3 las máquinas principales y auxiliares
estén listas para funcionar de acuerdo con las órdenes del puente;
.4 se tomen medidas para proteger el medio
marino de la contaminación que pueda originar el buque y se dé cumplimiento a
las reglas pertinentes para prevenirla; y
.5 todos los sistemas de control de
averías y de lucha contra incendios estén listos para ser utilizados.
Parte 4-3 – Principios que
procede observar en el servicio de escucha radioeléctrica
Disposiciones
generales
84 Las Administraciones señalarán a la atención de las compañías,
los capitanes y el personal encargado del servicio de escucha radioeléctrica
las siguientes disposiciones, que deberán cumplirse para garantizar un adecuado
servicio de escucha radioeléctrica de seguridad mientras el buque esté en la
mar. En la observancia del Código, habrá que tener presente lo dispuesto en el
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Organización
del servicio
85 Al organizar el servicio de escucha radioeléctrica, el capitán
de todo buque de navegación marítima:
.1 se asegurará de que la escucha se
mantiene de conformidad con las disposiciones pertinentes del Reglamento de
Radiocomunicaciones y del Convenio SOLAS;
.2 se asegurará de que los cometidos
fundamentales del servicio de escucha radioeléctrica no quedan negativamente
afectados por atender al tráfico radioeléctrico que no sea pertinente para el
movimiento sin riesgos del buque y la seguridad de la navegación; y
.3 tendrá en cuenta el equipo
radioeléctrico instalado a bordo y su modalidad operacional.
Realización
de la escucha radioeléctrica
86 El radiooperador encargado del servicio de escucha
radioeléctrica:
.1 se asegurará de que se mantiene la
escucha en las frecuencias especificadas en el Reglamento de Radiocomunicaciones
y en el Convenio SOLAS; y
.2 mientras esté de servicio, comprobará
periódicamente el funcionamiento del equipo radioeléctrico y de sus fuentes de energía,
e informará al capitán de cualquier fallo que observe en el equipo.
87 Se cumplirá lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones
y en el Convenio SOLAS con respecto al mantenimiento del registro
radiotelegráfico o radioeléctrico, según el caso.
88 El mantenimiento del registro radioeléctrico es, según lo
prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones y en el Convenio SOLAS,
responsabilidad del radiooperador designado como principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro. En el registro radioeléctrico se
harán constar, con la hora correspondiente:
.1 un resumen de las radiocomunicaciones
de socorro, urgencia y seguridad;
.2 los sucesos de importancia que afecten
al servicio de radiocomunicaciones;
.3 la situación del buque, al menos una
vez al día en los casos en que sea procedente; y
.4 un resumen del estado del equipo
radioeléctrico, incluidas sus fuentes de energía.
89 El registro radioeléctrico se mantendrá en el lugar donde se
realicen las operaciones relacionadas con las comunicaciones de socorro, y
estará disponible:
.1 para su inspección por el capitán; y
.2 para su inspección por todo funcionario
autorizado de la Administración y por todo funcionario debidamente autorizado
que realice inspecciones de conformidad con el artículo X del Convenio.
PARTE
5 – GUARDIAS EN PUERTO
Principios que procede
observar en todas las guardias
Generalidades
90 En todo buque que esté atracado o fondeado de modo seguro en
puerto, en circunstancias normales, el capitán tomará disposiciones que
garanticen una guardia adecuada y eficaz a fines de seguridad. Para tipos
especiales de sistemas de propulsión o de equipo auxiliar y para buques que
transporten cargas peligrosas o potencialmente peligrosas, tóxicas o muy
inflamables, u otros tipos especiales de carga, podrá ser necesario establecer
prescripciones particulares.
Organización
de la guardia
91 Las disposiciones tomadas para la realización de la guardia
del puente con el buque en puerto serán en todo momento las oportunas para:
.1 garantizar la seguridad de la vida
humana, del buque, de las instalaciones portuarias y del medio ambiente, y que
se haga funcionar correctamente las máquinas de las operaciones de carga;
.2 observar lo dispuesto en los
reglamentos internacionales, nacionales y locales; y
.3 mantener el orden y la actividad normal
a bordo.
92 El capitán decidirá la composición y la duración de la guardia
del puente, habida cuenta de las condiciones del fondeo, el tipo de buque y la
índole de los cometidos previstos.
93 Si el capitán lo estima necesario, de la guardia del puente se
encargará un oficial cualificado.
94 El equipo necesario estará dispuesto de modo que contribuya a
la eficacia de la guardia.
95 El jefe de máquinas garantizará, consultando con el capitán,
que se tomen las disposiciones adecuadas para que la organización de la guardia
de máquinas sea segura mientras el buque esté en puerto. Al decidir la
composición de la guardia de máquinas, en la cual podrán figurar marineros de
máquinas, se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes puntos:
.1 en todos los buques con potencia
propulsora igual o superior a 3 000 kW habrá siempre un oficial encargado de la
guardia de máquinas;
.2 en los buques con potencia propulsora
inferior a 3 000 kW se podrá prescindir, a discreción del capitán y tras
consultar al jefe de máquinas, de que haya un oficial encargado de la guardia
de máquinas; y
.3 mientras los oficiales estén encargados
de una guardia de máquinas, no se les asignará ninguna otra tarea o cometido
cuyo desempeño pueda entorpecer sus cometidos de supervisión de las instalaciones
de máquinas del buque.
Relevo
de la guardia
96 Los oficiales encargados de la guardia del puente o de
máquinas no harán entrega de la misma al oficial de relevo si tienen motivos
para pensar que está evidentemente incapacitado para desempeñar con eficacia
sus cometidos de guardia, en cuyo caso darán parte al capitán o al jefe de
máquinas. Los oficiales de relevo de la guardia del puente o de máquinas
comprobarán que los miembros de la guardia están en perfecto estado para cumplir
con eficacia sus cometidos.
97 Si en el momento del relevo de la guardia del puente o de
máquinas estuviera en curso una operación importante, será el oficial saliente
quien la concluya a menos que el capitán o el jefe de máquinas ordenen otra
cosa.
Parte 5-1 – Relevo de la
guardia del puente
98 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de
relevo será informado por el oficial encargado de la guardia del puente de los
puntos siguientes:
.1 la profundidad del atracadero, el
calado del buque, las sondas y horas de pleamar y bajamar, la sujeción de las
amarras, la disposición de las anclas y la longitud de la cadena del ancla, y
otras características de fondeo importantes para la seguridad del buque; el
estado de las máquinas principales y la disponibilidad de las mismas en caso de
emergencia;
.2 el trabajo que haya de realizarse a
bordo y la naturaleza, cantidad y disposición de la carga embarcada, y de la
carga o de los residuos que queden a bordo después de descargar;
.3 el nivel de agua en las sentinas y en
los tanques de lastre;
.4 las señales o luces que se exhiben o hacen
sonar;
.5 el número de tripulantes que deben
permanecer a bordo y la presencia de otras personas;
.6 el estado de los dispositivos
contraincendios;
.7 toda reglamentación portuaria de
carácter especial;
.8 las órdenes permanentes y consignas
especiales del capitán;
.9 las líneas de comunicación disponibles
entre el buque y el personal en tierra, incluidas las autoridades portuarias,
en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;
.10 cualquier otra circunstancia pertinente
para la seguridad del buque, su tripulación y carga, o para la protección del
medio ambiente contra la contaminación; y
.11 los procedimientos para informar a las
autoridades pertinentes de toda contaminación del medio ambiente que resulte de
las actividades del buque.
99 Antes de hacerse cargo de la guardia del puente, el oficial de
relevo comprobará que:
.1 la sujeción de las amarras y de la
cadena del ancla es adecuada;
.2 se exhiben o se hacen sonar
correctamente las señales o luces reglamentarias;
.3 se están observando las medidas
reglamentarias de seguridad y de prevención de incendios;
.4 conoce la naturaleza de cualquier carga
peligrosa o potencialmente peligrosa que se esté cargando o descargando, y las
medidas que procede tomar en caso de derrame o de incendio; y
.5 ninguna condición o circunstancia
externa pone en peligro al buque y que éste no constituye ningún peligro para
los demás buques.
Parte 5-2 – Relevo de la
guardia de máquinas
100 Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de
relevo será informado por el oficial encargado de dicha guardia de máquinas de
los puntos siguientes:
.1 las órdenes permanentes del día y
cualesquiera órdenes especiales relativas al funcionamiento del buque, las
actividades de mantenimiento y la reparación de las máquinas y el equipo de
control del buque;
.2 la naturaleza de cualquier trabajo que
se esté realizando en las máquinas y en los sistemas, el personal que
interviene en él y los riesgos que pueda entrañar;
.3 el nivel y el estado, cuando proceda,
del agua o de los residuos que haya en las sentinas, los tanques de lastre, los
tanques de decantación, los tanques de aguas sucias y los tanques de reserva, y
las prescripciones especiales aplicables a la utilización o eliminación del
contenido de esos tanques o sentinas;
.4 cualquier prescripción especial
relativa a la eliminación de aguas de los sistemas sanitarios;
.5 el estado e inmediata disponibilidad
del equipo portátil de extinción de incendios, de las instalaciones fijas
contraincendios y de los sistemas detectores de incendios;
.6 el personal de reparaciones autorizado
que se encuentre a bordo realizando trabajo en las máquinas; lugares donde esté
trabajando dicho personal y funciones de reparación que tenga encomendadas;
otras personas autorizadas a bordo y los miembros de la tripulación que se
precisen;
.7 toda reglamentación portuaria relativa
a los efluentes de los buques, las prescripciones sobre la lucha contra
incendios y el alistamiento del buque, especialmente cuando se prevean
condiciones de mal tiempo;
.8 las líneas de comunicación disponibles
entre el buque y el personal de tierra, incluidas las autoridades portuarias,
en caso de emergencia o de que se necesite ayuda;
.9 cualquier otra circunstancia pertinente
para la seguridad del buque, su tripulación y la carga, o para la protección
del medio ambiente contra la contaminación; y
.10 los procedimientos para informar a las
autoridades competentes de toda contaminación del medio ambiente que resulte de
los trabajos en las máquinas.
101 Antes de hacerse cargo de la guardia de máquinas, el oficial de
relevo se cerciorará de que el oficial saliente le ha informado de los puntos
enumerados supra, y deberá asimismo:
.1 conocer las fuentes existentes y
posibles de suministro y distribución de energía, calor y luz;
.2 saber qué provisiones de combustible,
lubricantes y agua hay a bordo y en qué estado se hallan; y
.3 estar en disposición de preparar el
buque y sus máquinas, en la medida de lo posible, para las condiciones de
espera o de emergencia, según proceda.
Parte 5-3 – Realización de
la guardia del puente
102 El oficial encargado de la guardia del puente:
.1 hará rondas periódicas para
inspeccionar el buque;
.2 prestará especial atención a lo
siguiente:
.2.1 el estado y la sujeción de la plancha de
embarco, y de la cadena del ancla y las amarras, especialmente al repuntar la
marea y en los fondeaderos en que la diferencia entre la pleamar y la bajamar
sea grande y, en caso necesario, tomará medidas para garantizar que el equipo citado
funciona con normalidad,
.2.2 el calado, la profundidad del agua bajo la
quilla y el estado general del buque, para evitar escoras o asientos peligrosos
durante las operaciones de manipulación de la carga o de lastrado,
.2.3 las condiciones meteorológicas y el estado
de la mar,
.2.4 el cumplimiento de todas las reglas de
seguridad y de prevención de incendios,
.2.5 el nivel de agua en sentinas y tanques,
.2.6 todas las personas que haya a bordo y los lugares
en que se encuentren, especialmente las que estén en espacios muy apartados o
cerrados, y
.2.7 las señales o luces que se exhiben o hacen
sonar, según el caso;
.3 con mal tiempo, o cuando se reciba
aviso de temporal, tomará las medidas necesarias para proteger el buque, las
personas a bordo y la carga;
.4 tomará todas las precauciones
necesarias para evitar la contaminación del medio ambiente que pueda ocasionar
el buque;
.5 cuando una situación de emergencia
amenace la seguridad del buque, dará la alarma, informará al capitán y tomará
todas las medidas posibles para evitar daños al buque, a su carga o a las
personas a bordo, y, en caso necesario, pedirá ayuda a las autoridades de
tierra o a los buques que se hallen en las inmediaciones;
.6 conocerá las condiciones de estabilidad
del buque de modo que, en caso de incendio, se pueda indicar a los servicios
contraincendios de tierra la cantidad aproximada de agua que cabe bombear a bordo
sin peligro para el buque;
.7 ofrecerá auxilio a los buques o personas
que se hallen en peligro;
.8 tomará las precauciones necesarias para
evitar accidentes o daños cuando se hayan de poner las hélices en marcha; y
.9 anotará en el diario apropiado todos
los sucesos importantes que afecten al buque.
Parte 5-4 – Realización de
la guardia de máquinas
103 Los oficiales encargados de la guardia de máquinas prestarán
especial atención a los siguientes puntos:
.1 el cumplimiento de todas las órdenes,
procedimientos operacionales especiales y reglamentos relativos a los riesgos y
su prevención en todos los espacios a su cargo;
.2 la instrumentación y los sistemas de
control; la vigilancia de todos los suministros de energía, componentes y
sistemas en servicio;
.3 las técnicas, métodos y procedimientos
necesarios para evitar que se infrinjan los reglamentos anticontaminación
establecidos por las autoridades locales; y
.4 el estado de las sentinas.
104 Los oficiales encargados de la guardia de máquinas:
.1 en emergencias, darán la alarma cuando,
a su juicio, lo exija la situación y tomarán todas las medidas posibles para
evitar daños al buque, a las personas que haya a bordo y a la carga;
.2 estarán al corriente de lo que
precisará el oficial de puente en cuanto al equipo para el embarque o
desembarque de la carga, y otras necesidades relacionadas con los sistemas de
control del lastre y la estabilidad del buque;
.3 realizarán frecuentes rondas de
inspección para localizar posibles defectos de funcionamiento o fallos del
equipo y tomarán inmediatamente medidas de reparación para salvaguardar la
seguridad del buque, de las operaciones relativas a la carga, del puerto y del
medio ambiente;
.4 harán que se tomen las precauciones
necesarias, dentro de su esfera de responsabilidad, para evitar accidentes o
daños a los diversos sistemas eléctricos, electrónicos, hidráulicos, neumáticos
y mecánicos del buque; y
.5 harán que se anoten debidamente todos
los sucesos importantes relativos al funcionamiento, reajuste o reparación de
las máquinas del buque.
Parte 5-5 – Guardias en
puerto a bordo de buques que transporten carga potencialmente peligrosa
Generalidades
105 El capitán de todo buque que transporte carga que sea
potencialmente peligrosa, ya sea explosiva, inflamable, tóxica, perjudicial
para la salud o contaminadora del medio ambiente, tomará las medidas oportunas
para que la organización de la guardia sea segura. En buques que transporten
carga a granel potencialmente peligrosa, esto se conseguirá mediante la
disponibilidad inmediata a bordo de uno o varios oficiales debidamente
cualificados y, cuando convenga, marineros, aun cuando el buque esté atracado o
fondeado de modo seguro en puerto.
106 El capitán de todo buque que transporte carga potencialmente
peligrosa que no sea a granel tendrá en cuenta la naturaleza, la cantidad, el
embalaje/envasado y la estiba de dicha carga, y cualquier otra circunstancia
especial imperante a bordo, en el mar o en tierra.
Parte 5-6 – Guardia de la
carga
107 Los oficiales que tengan la responsabilidad de planear y
ejecutar las operaciones de carga se asegurarán de que dichas operaciones se
lleven a cabo en condiciones de seguridad mediante el control de los riesgos
específicos, incluidos los casos en que participe personal ajeno al buque.
PARTE
B
Orientaciones
con carácter de recomendación sobre las disposiciones del Convenio de Formación
y su anexo
Introducción
1 Esta parte del Código de Formación comprende orientaciones
con carácter de recomendación, destinadas a ayudar a las Partes en el Convenio
de Formación y a los encargados de implantar, aplicar o asegurar el
cumplimiento de sus disposiciones, a fin de dar al Convenio plena y cabal efectividad
de manera uniforme.
2 Las medidas que se proponen no son obligatorias y los
ejemplos facilitados tienen por objeto únicamente ilustrar cómo se pueden
cumplir determinadas prescripciones del Convenio. Sin embargo, las
recomendaciones representan, en general, un planteamiento armonizado de los
asuntos en cuestión, que ya se han debatido en el seno de la OMI y consultado,
en los casos en los que se estimaba conveniente, con la Organización
Internacional del Trabajo, la Unión Internacional de Telecomunicaciones y la Organización
Mundial de la Salud.
3 La observancia de las recomendaciones que figuran en esta
parte ayudará a la Organización a lograr su objetivo de mantener el nivel más
alto posible de normas de competencia para las tripulaciones de todas las
nacionalidades y los buques de todos los pabellones.
4 Esta parte contiene orientaciones sobre determinados
artículos del Convenio, así como sobre ciertas reglas de su anexo. La
numeración de las secciones de esta parte B corresponde por tanto a los
artículos y reglas del Convenio. Como en la parte A, el texto de cada sección
puede dividirse en apartados y párrafos numerados, pero la numeración es propia
del Código.
Orientaciones
sobre las disposiciones de los artículos
Sección B-I
Orientación
sobre las obligaciones generales contraídas en virtud del Convenio
(No hay disposiciones)
Sección B-II
Orientación
sobre las definiciones y aclaraciones
1 Las definiciones del artículo II del Convenio y las
definiciones y aclaraciones que figuran en la regla I/1 de su anexo son
aplicables indistintamente a la terminología utilizada en las partes A y B de
este Código. En la sección A-I/1 se reproducen otras definiciones aplicables
únicamente a las disposiciones de este Código.
2 La definición de título que figura en el artículo II c)
prevé tres posibilidades:
.1 que la Administración expida un título;
.2 que la Administración confiera
autoridad para expedirlo; o
.3 que la Administración reconozca un
título expedido por otra Parte, de conformidad con lo dispuesto en la regla
I/10.
Sección B-III
Orientación
sobre el ámbito de aplicación del Convenio
1 Si bien la definición de buque pesquero que figura en el
párrafo h) del artículo II excluye del ámbito de aplicación del Convenio a los
buques utilizados para la captura de peces, ballenas, focas, morsas u otros
recursos vivos del mar, dicha exclusión no será aplicable a los buques no dedicados
a actividades de pesca.
2 El Convenio excluye asimismo de su ámbito de aplicación a
los buques de madera de construcción primitiva, incluidos los juncos.
Sección B-IV
Orientación
sobre la comunicación de información
1 En el párrafo 1) b) del artículo IV, la expresión
"cuando proceda" tiene por objeto incluir:
.1 el reconocimiento de un título expedido
por otra Parte; o
.2 la expedición por la Administración de
su propio título, cuando sea aplicable, basándose en el reconocimiento de un título
expedido por otra Parte.
Sección B-V
Orientación
sobre otros tratados e interpretación
La palabra
"conciertos" que figura en el párrafo 1) del artículo V tiene por
objeto incluir las disposiciones previamente establecidas entre los Estados
para el reconocimiento recíproco de títulos.
Sección B-VI
Orientación
sobre los títulos
Véase
la orientación facilitada en las secciones B-I/2 y B-II.
Conviene publicar una
declaración de principios y un esquema de los procedimientos a seguir para
informar a las compañías que explotan buques bajo el pabellón de la
Administración.
Sección B-VII
Orientación
sobre las disposiciones transitorias
Los títulos que faculten
para un determinado cargo y actualmente reconocidos por una Parte como prueba
de competencia suficiente para prestar servicio en otra calidad, por ejemplo,
los títulos de primer oficial reconocidos como válidos para el desempeño de las
funciones de capitán, deberán continuar aceptándose a tal efecto de conformidad
con el artículo VII. Esta aceptación es aplicable asimismo a los títulos
expedidos con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo VII.
Sección B-VIII
Orientación
sobre las dispensas
Conviene publicar una
declaración de principios y un esquema de los procedimientos a seguir para informar
a las compañías que exploten buques bajo el pabellón de la Administración. Se
debe facilitar también orientación a los funcionarios autorizados por la
Administración a expedir dispensas. La información sobre las medidas adoptadas
se resumirá en el informe inicial remitido al Secretario General, de
conformidad con lo dispuesto en la sección A-I/7.
Sección B-IX
Orientación
sobre las equivalencias
Los títulos navales podrán
seguir aceptándose, y se expedirán certificados de servicio a los oficiales de
la Armada, como equivalentes en virtud del artículo IX, a condición de que
cumplan las prescripciones del Convenio.
Sección B-X
Orientación
sobre los procedimientos de inspección
(No hay disposiciones: véase
la sección B-I/4.)
Sección B-XI
Orientación
sobre el fomento de la cooperación técnica
1 Los Gobiernos deberían prestar asistencia o disponer lo
necesario para prestarla, en colaboración con la OMI, a los Estados que tengan
dificultades para satisfacer las prescripciones del Convenio y que soliciten
dicha asistencia.
2 Se subraya la importancia de que los capitanes y otros
miembros del personal que prestan servicio a bordo de los petroleros, buques
tanque quimiqueros, buques tanque para el transporte de gas licuado, así como
de los buques de transbordo rodado para pasajeros, tengan una formación
adecuada, y se reconoce que en algunos casos es posible que se disponga
únicamente de medios limitados para adquirir la experiencia necesaria e
impartir programas de formación especializada, particularmente en los países en
desarrollo.
Base
de datos para exámenes
3 Se alienta a las Partes con academias de formación marítima
o centros de examen que presten servicios a varios países y deseen crear una
base de datos de preguntas y respuestas para exámenes, a que lo hagan en el
marco de la cooperación bilateral con uno o más países que ya dispongan de tal
base de datos.
Disponibilidad
de simuladores destinados a la formación marítima
4 La Secretaría de la OMI mantiene una lista de simuladores
para formación marítima, como fuente de información para las Partes y otras
entidades interesadas, en la que se indica la disponibilidad de distintos tipos
de simuladores para la formación de la gente de mar, destinados en particular
para aquellos casos en los que no existan a nivel nacional dichas instalaciones
de formación.
5 Se insta a las Partes*[26]
a que faciliten a la Secretaría de la OMI información sobre sus simuladores de
formación marítima nacionales, y la actualicen cuando se produzca algún cambio
o innovación respecto a tales instalaciones.
Información
sobre la cooperación técnica
6 La información relativa a los servicios de asesoría
técnica, el acceso a las instituciones internacionales de formación afiliadas a
la OMI, las becas y otros procedimientos de cooperación técnica que proporcione
o gestione la OMI, podrá obtenerse dirigiéndose al Secretario General, 4 Albert
Embankment, Londres SE1 7SR, Reino Unido.
(No hay orientaciones sobre
los artículos XII a XVII.)
ORIENTACIONES
SOBRE LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO DEL
CONVENIO DE FORMACIÓN
CAPÍTULO
I
Orientaciones
sobre las disposiciones generales
Sección B-I/1
Orientación
sobre las definiciones y aclaraciones
1 Las definiciones que figuran en el artículo II del Convenio
y las definiciones e interpretaciones que figuran en la regla I/1 de su anexo
son aplicables indistintamente a la terminología utilizada en las partes A y B
del presente código. En la sección A-I/1 se reproducen otras definiciones aplicables
únicamente a las disposiciones del presente código.
2 Los oficiales que desempeñen los cargos contemplados en las
disposiciones del capítulo VII podrán denominarse oficiales
"bivalentes", "polivalentes" u otra designación que la
Administración apruebe, de conformidad con la terminología utilizada en las
prescripciones aplicables sobre la dotación de seguridad.
3 Los marineros cualificados para desempeñar los cargos
contemplados en las disposiciones del capítulo VII podrán denominarse
"marineros polivalentes" u otra designación que la Administración
apruebe, de conformidad con la terminología utilizada en las prescripciones
aplicables sobre la dotación de seguridad.
Sección B-I/2
Orientación
sobre los títulos y refrendos
1 Cuando el refrendo esté integrado en el modelo de un
título, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 de la sección A-I/2, la
información pertinente debería incluirse en el título como sigue, excepto en lo
referente a la omisión del blanco número .2. Por lo demás, al extender el
refrendo que dé fe de la expedición de un título, los blancos numerados del .1
al .17 en el modelo que figura a continuación deberían cumplimentarse así:
1
Indíquese
el nombre del Estado que expide el título.
2
Indíquese
el número asignado al título por la Administración.
3
.Indíquese
el nombre completo del titular. El nombre debería coincidir con el que figure
en el pasaporte, documento de identidad y otros documentos oficiales del
titular expedidos por la Administración.
4
Indíquense
el número o números de la regla o reglas del Convenio de Formación en virtud de
las cuales se considera que el titular está cualificado, por ejemplo:
4.1
"II/1",
si se considera que el titular está cualificado para desempeñar el cargo de
oficial encargado de la guardia de navegación,
4.2
"III/1",
si se considera que el titular está cualificado para desempeñar el cargo de
oficial de máquinas encargado de la guardia en una cámara de máquinas con
dotación permanente o de oficial de máquinas designado para prestar servicio en
una cámara de máquinas sin dotación permanente,
4.3
"IV/2",
si se considera que el titular está cualificado para desempeñar el cargo de
radiooperador,
4.4
"VII/1",
tratándose de un título de tipo funcional, si se considera que su titular está
cualificado para desempeñar las funciones que se especifican en la parte A del
Código, por ejemplo, la función de maquinaria naval, a nivel de gestión, y
4.5
"III/1
y V/1", si se considera que está cualificado para desempeñar el cargo de
oficial de máquinas encargado de la guardia en una cámara de máquinas con
dotación permanente o de oficial de máquinas designado para prestar servicio en
una cámara de máquinas sin dotación permanente en buques tanque (véanse las
limitaciones que figuran a continuación en los párrafos .8 y .10).
5
Indíquese
la fecha de expiración del refrendo. Esta fecha no debería ser posterior, en
todo caso, a la fecha en que caduque el título correspondiente al refrendo
expedido, ni deberían transcurrir más de cinco años desde la fecha de
expedición del refrendo.
6
En
esta columna deberían indicarse las funciones especificadas en la parte A del
Código que el titular está cualificado para desempeñar. En los cuadros de
competencia de los capítulos II, III y IV de la parte A del Código figuran las
funciones y los correspondientes niveles de responsabilidad, que se enumeran
asimismo para facilitar la referencia en la introducción de la parte A. Cuando
en virtud del anterior punto .4 se haga referencia a las reglas de los
capítulos II, III o IV, no es necesario indicar las funciones específicas.
7
En
esta columna deberían indicarse los niveles de responsabilidad para los que el
titular está cualificado en relación con el desempeño de cada una de las
funciones que figuran en la columna .6. En los cuadros de competencia de los capítulos
II, III y IV de la parte A del Código figuran dichos niveles, que se enumeran
asimismo para facilitar la referencia en la introducción de la parte A.
8
Toda
limitación general, como por ejemplo la prescripción de llevar lentes
correctoras durante el servicio, debería indicarse claramente en la parte
superior de esta columna. Toda limitación respecto de las funciones enumeradas
en la columna .6 debería hacerse constar en la línea adecuada junto a la
correspondiente función, por ejemplo:
8.1 "no válido
para el servicio en buques tanque", si el titular no está cualificado en
virtud del capítulo V,
8.2
"no
válido para el servicio en buques tanque que no sean petroleros", si el
titular está cualificado en virtud del capítulo V para el servicio en petroleros
únicamente,
8.3
"no
válido para el servicio en buques cuyas calderas forman parte de la maquinaria
del buque", si se han omitido los conocimientos conexos, de conformidad
con las disposiciones del Código de Formación, y
8.4
"válido
únicamente para viajes próximos a la costa", si se han omitido los
conocimientos conexos, de conformidad con las disposiciones del Código de
Formación.
Nota: no será necesario especificar las limitaciones de arqueo
y potencia si ya se indican en la denominación del título y el cargo
consignados en la columna .9.
9
El
cargo o cargos que se consignen en esta columna deberían ser los especificados
en el título de la regla o reglas del Convenio tratándose de títulos expedidos
en virtud de los capítulos II o III, o deben coincidir con los especificados en
las prescripciones aplicables de la Administración sobre la dotación de
seguridad, según proceda.
10 Toda limitación
general, por ejemplo la prescripción de llevar lentes correctores durante el
servicio, debería indicarse también claramente en la parte superior de esta
columna. Las limitaciones consignadas en la columna .10 deben coincidir con las
que aparecen en la columna .8 en relación con las funciones desempeñadas en
cada uno de los cargos consignados.
11 El número que aquí
figure debería coincidir con el del título, de modo que tanto el título como el
refrendo tengan el mismo número único de referencia y ubicación en el registro
de títulos y/o refrendos, etc.
12 La fecha de
expedición original del refrendo debería figurar en este blanco, pudiendo
coincidir o diferir de la fecha de expedición del título según las
circunstancias.
13 El nombre del
funcionario autorizado a expedir el refrendo debería indicarse en este blanco
en mayúsculas, debajo de su firma.
14 La fecha de
nacimiento debería ser la fecha que figure en los registros de la Administración
o que se verifique de otra forma.
15 El refrendo debería
firmarse en presencia de un funcionario, pudiendo también tomarse la firma de
la solicitud del titular, debidamente cumplimentada y verificada.
16 La fotografía debería
ser de tipo normalizado para pasaporte, en blanco y negro o a color, y en ella
se verán la cabeza y los hombros. El titular facilitará dos fotografías, de
modo que una pueda conservarse en el registro de títulos o vincularse a él.
17 Si en el modelo de
refrendo aparecen cuadros de revalidación (véase el párrafo 1 de la sección
A-I/2), la Administración podrá revalidar el refrendo cumplimentando esos
cuadros una vez que el titular haya demostrado que sigue teniendo la
suficiencia necesaria, según lo prescrito en la regla I/11.
(Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO
QUE DA FE DE LA EXPEDICIÓN DE UN TÍTULO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN EL
CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA
PARA LA GENTE DE MAR, 1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de............ .1............. certifica
que el título Nº............ .2............... se ha expedido a favor
de.......... .3 ........., a quien se considera plenamente cualificado de
conformidad con lo dispuesto en la regla .... .4 .... del mencionado Convenio,
en su forma enmendada, y competente para desempeñar las siguientes funciones,
al nivel especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta
......... .5 …...... o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la
validez del presente refrendo que figure consignada al dorso:
.6 FUNCIÓN |
.7 NIVEL |
.8 LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del
presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se
especifican en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la
dotación de seguridad:
.9 CARGO |
.10 LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
|
|
Refrendo
Nº............... .11 ......................... expedido el ............... .12
.........................................
(Sello oficial)
….…………………………………………………
Firma del funcionario debidamente autorizado
……................................ .13 .............................
Nombre del funcionario debidamente autorizado
De
conformidad con el párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio, mientras el titular
preste servicio a bordo de un buque deberá estar disponible el original del
presente refrendo.
Fecha
de nacimiento del titular ........................... .14 ........................................
Firma
del titular .................................... .15 ...........................................
.16
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el......................................................... (Sello oficial)
...................................................................... Firma del
funcionario debidamente autorizado Fecha
de revalidación...... .. .17 …….............................................................. Nombre del funcionario
debidamente autorizado Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el......................................................... (Sello oficial)
....................................................................
Firma del funcionario autorizado Fecha
de revalidación............ .17
…..................................................................
Nombre del funcionario debidamente autorizado |
2 El refrendo que dé fe del reconocimiento de un título puede
incorporarse en el título que refrenda o expedirse como documento separado (véase
el párrafo 8 de la regla I/2 del Convenio de Formación). Es imperativo que
todos los blancos del formulario se cumplimenten en caracteres latinos y
numeración arábiga (véase el párrafo 10 de la regla I/2 del Convenio de
Formación). Los blancos numerados del .1 al .17 en el modelo que figura a
continuación han de cumplimentarse como se indica en el párrafo 1 supra, excepto
en los siguientes casos:
.2 en el que debería indicarse el número
asignado por la Parte que expidió el título que se está reconociendo;
.3 en el que el nombre indicado debería
coincidir con el que figura en el título que se está reconociendo;
.4 en el que debería indicarse el nombre
de la Parte que expidió el título que se está reconociendo;
.9 en el que deberían seleccionarse el cargo
o cargos que puede ejercer, de entre los enumerados en las prescripciones
aplicables de la Administración que reconoce el título sobre la dotación de
seguridad;
.11 en el que el número indicado debería
corresponder únicamente al refrendo, a efectos de referencia y ubicación en el
registro de refrendos; y
.12 en el que debería indicarse la fecha de la
expedición original del refrendo.
(Sello oficial)
(PAÍS)
REFRENDO
QUE DA FE DEL RECONOCIMIENTO DE UN TÍTULO EXPEDIDO EN VIRTUD DE LO DISPUESTO EN
EL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE NORMAS DE FORMACIÓN, TITULACIÓN Y GUARDIA PARA
LA GENTE DE MAR,
1978, EN SU FORMA ENMENDADA
El Gobierno de.......... .1
............ certifica que el título Nº ............ .2 ............. expedido
a favor de ........... .3 ........... por el Gobierno de .............. .4 ............ o con su
autorización, está debidamente reconocido de conformidad con lo dispuesto en la
regla I/10 del mencionado Convenio, en su forma enmendada, y que su legítimo
titular está facultado para desempeñar las siguientes funciones, al nivel
especificado y sin más limitaciones que las que se indican, hasta .............
.5 ............. o hasta la fecha de expiración de cualquier prórroga de la
validez del presente refrendo que figure consignada al dorso:
.6 FUNCIÓN |
.7 NIVEL |
.8 LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
El legítimo titular del
presente refrendo puede ejercer el cargo o cargos siguientes, que se
especifican en las prescripciones aplicables de la Administración sobre la
dotación de seguridad:
.9 CARGO |
.10 LIMITACIONES (SI LAS HUBIERE) |
|
|
Refrendo
Nº ................... .11 ................... expedido el ...........................
.12 ..............................
(Sello oficial)
………………….…..............................................
Firma del funcionario
debidamente autorizado
.................................. .13 ................................
Nombre
del funcionario debidamente autorizado
De conformidad con el
párrafo 11 de la regla I/2 del Convenio, mientras el titular preste servicio a
bordo de un buque deberá estar disponible el original del presente refrendo.
Fecha
de nacimiento del titular .............................. .14 .......................................................
Firma
del titular ...................................................... .15 ........................................................
.16
Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta el........................................................ (Sello oficial)
......................................................................... Firma del
funcionario debidamente autorizado Fecha
de revalidación .......... .17
…………………………………………................. Nombre del
funcionario debidamente autorizado Se
prorroga la validez del presente refrendo hasta .......................................................... (Sello oficial)
………………………………………………………. Firma
del funcionario autorizado Fecha
de revalidación .......... .17
……………………………………………….......... Nombre del
funcionario debidamente autorizado |
3 Al sustituir un título o refrendo perdido o destruido, las
Partes deberían expedir el nuevo con un número distinto para evitar que se
confunda con el del documento al que sustituye.
4 Si se presenta una solicitud de revalidación dentro de los
seis meses anteriores a la fecha en que caduque un refrendo, el refrendo al que
se hace referencia en los párrafos 5, 6 y 7 de la regla I/2 podrá revalidarse
hasta:
.1 el quinto aniversario de la fecha de
validez o de la prórroga de la validez del refrendo; o
.2 la fecha en que caduque el título refrendado,
si ésta es anterior.
5 Cuando se expida un certificado de suficiencia, éste
debería contener como mínimo la información siguiente:
.1 nombres de la Parte y de la autoridad
que lo expiden;
.2 número asignado al certificado por la
autoridad que lo expide;
.3 nombre completo y fecha de nacimiento
del titular. El nombre y la fecha de nacimiento deben coincidir con los que
figuran en el pasaporte o documento de identidad del titular;
.4 denominación del certificado. Por
ejemplo, si el certificado se expide en relación con el párrafo 2 de la regla
VI/3, la denominación utilizada debería ser "técnicas avanzadas de lucha
contra incendios", y si se expide en relación con el párrafo 1 de la regla
VI/5, la denominación debería ser "oficial de protección del buque";
.5 número o números de la regla o reglas
del Convenio o de la sección del Código de Formación en virtud de las cuales se
considera que el titular está cualificado;
.6 fechas de expedición y caducidad del
título. Cuando la validez del título sea ilimitada, en aras de la claridad
debería consignarse el término "ilimitada" frente a la fecha de
caducidad;
.7 si procede, las limitaciones, bien una
limitación general, por ejemplo la prescripción de llevar lentes correctores,
una limitación de tipo de buque, por ejemplo "válido únicamente para el
servicio en buques de arqueo bruto < 500", o una limitación de viaje,
por ejemplo "válido únicamente para viajes próximos a la costa";
.8 nombre y firma de la persona autorizada
que expide el certificado;
.9 fotografía del titular. La fotografía
debería ser de tipo normalizado para pasaporte, en blanco y negro o a color, y
en ella se verán la cabeza y los hombros;
.10 si está previsto que el título se
revalide, la fecha de revalidación, la prórroga de la validez, el nombre y la
firma de la persona autorizada; y
.11 los datos de contacto de la autoridad que
lo expide.
Cuadro
B-I/2
Lista
de títulos o pruebas documentales que se exigen en virtud del Convenio de Formación
En la siguiente lista
figuran todos los títulos o pruebas documentales descritos en el Convenio y que
facultan al titular para desempeñar determinadas funciones a bordo del buque.
Los títulos están sujetos a las prescripciones de la regla I/2 por lo que
respecta al idioma en el que están redactados y a la disponibilidad del
original.
En el cuadro también se hace
referencia a las reglas pertinentes y a las prescripciones para el refrendo, el
registro y la revalidación.
Reglas |
Título de título y
breve descripción |
Refrendo que da fe
del reconocimiento de un título1 |
Registro necesario2 |
Revalidación del
título3 |
II/1,
II/2, II/3, III/1, III/2, III/3, III/6, IV/2, VII/2 |
Título
de competencia – Para capitanes, oficiales y radiooperadores del SMSSM |
Sí |
Sí |
Sí |
II/4,
III/4, VII/2 |
Certificado
de suficiencia – Marineros que posean la debida titulación para formar parte
de la guardia de navegación o la guardia en cámaras de máquinas |
No |
Sí |
No |
II/5,
III/5, III/7, VII/2 |
Certificado
de suficiencia – Marineros que posean la debida titulación de marinero de
primera de puente, marinero de primera de máquinas o marinero de primera
electrotécnico |
No |
Sí |
No |
V/1-1,
V/1-2 |
Certificado
de suficiencia o refrendo de un título de competencia para los capitanes y oficiales
de petroleros, quimiqueros o buques tanque para el transporte de gas licuado |
Sí |
Sí |
Sí |
V/1-1,
V/1-2 |
Certificado
de suficiencia para los marineros de petroleros, quimiqueros o buques tanque
para el transporte de gas licuado |
No |
Sí |
No |
V/2 |
Prueba
documental – Formación de los capitanes, los oficiales, los marineros y demás
personal de los buques de pasaje |
No |
No |
No4 |
Reglas |
Título de título y
breve descripción |
Refrendo que da fe
del reconocimiento de un título1 |
Registro necesario2 |
Revalidación del
título3 |
VI/1 |
Certificado
de suficiencia5 – Formación básica |
No |
Sí |
Sí6 |
VI/2 |
Certificado
de suficiencia5 – Manejo de embarcaciones de supervivencia, botes
de rescate y botes de rescate rápidos |
No |
Sí |
Sí6 |
VI/3 |
Certificado
de suficiencia5 – Técnicas avanzadas de lucha contra incendios |
No |
Sí |
Sí6 |
VI/4 |
Certificado
de suficiencia5 – Primeros auxilios y cuidados médicos |
No |
Sí |
No |
VI/5 |
Certificado
de suficiencia – Oficial de protección del buque |
No |
Sí |
No |
VI/6 |
Certificado
de suficiencia7 – Formación en toma de conciencia de los aspectos
relacionados con la protección o formación en materia de protección para
marinos que tengan asignadas tareas de protección |
No |
Sí |
No |
Notas:
1 Refrendo
que da fe del reconocimiento de un título significa un refrendo
hecho con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 7 de la regla I/2.
2 Registro
necesario significa uno o varios registros que se mantengan con arreglo a
lo dispuesto en el párrafo 14 de la regla I/2.
3 Revalidación
de un título significa el establecimiento de un proceso para determinar la
continuidad de la competencia profesional de conformidad con lo dispuesto en la
regla I/11 o cumpliendo las normas de competencia estipuladas en las secciones
A-VI/1 a A-VI/3, según proceda.
4 Como se estipula en el párrafo 3 de
la regla V/2, los marinos que han recibido formación en "control de
multitudes", "gestión de emergencias y comportamiento humano" o
"seguridad de los pasajeros y de la carga e integridad del casco"
deberán recibir formación de repaso a intervalos no superiores a cinco años, o
deberán aportar pruebas de que han alcanzado en los últimos cinco años el nivel
de competencia exigido.
5 Los títulos de competencia
expedidos de conformidad con lo dispuesto en las reglas II/1, II/2, II/3, III/1,
III/2, III/3, III/6 y VII/2 incluyen los requisitos de suficiencia en
"formación básica", "embarcaciones de supervivencia y botes de
rescate que no sean botes de rescate rápidos", "técnicas avanzadas de
lucha contra incendios" y "primeros auxilios"; en consecuencia,
quienes posean dichos títulos de competencia no están obligados a tener
certificados de suficiencia respecto de las competencias del capítulo VI.
6 Con arreglo a lo dispuesto en las
secciones A-VI/1, A-VI/2 y A-VI/3, la gente de mar deberá presentar cada cinco
años pruebas de que ha mantenido las normas de competencia prescritas.
7 En los casos en los cuales la
formación en toma de conciencia de los aspectos relacionados con la protección
o la formación en las tareas de protección asignadas no se incluyan en la
cualificación para el título que se va a expedir.
Sección B-I/3
Orientación
sobre los viajes próximos a la costa
Los Estados ribereños podrán
adoptar "límites a los viajes
próximos a la costa" de ámbito regional por medio de acuerdos bilaterales
o multilaterales. Los pormenores de tales acuerdos se notificarán al Secretario
General, quien los distribuirá a todas las Partes.
Sección B-I/4
Orientación
sobre los procedimientos de inspección*[27]
Introducción
1 El propósito de los procedimientos de inspección de la
regla I/4 es permitir que los funcionarios debidamente autorizados por los
Estados rectores de puerto garanticen que la gente de mar de a bordo tenga la
competencia necesaria para que el buque funcione de manera segura, protegida y
sin causar contaminación.
2 La presente disposición no difiere, en principio, de la
necesidad de inspeccionar las estructuras y el equipo de los buques. De hecho,
se basa en esas inspecciones para efectuar una valoración de todo el sistema de
seguridad, protección marítima y prevención de la contaminación a bordo del
buque.
Evaluación
3 Al restringir la evaluación como se indica en la sección
A-I/4, la subjetividad, elemento inevitable en todos los procedimientos de
inspección, se reduce al mínimo y no es mayor que la que se da en otro tipo de
inspecciones.
4 Los "motivos fundados" que se mencionan en el
párrafo 1.3 de la regla I/4 serán por lo general suficientes para centrar la
atención del inspector en esferas de competencia específicas, que podrán
investigarse más a fondo obteniendo pruebas de la formación en los
conocimientos prácticos en cuestión. Si esas pruebas resultan inadecuadas o
poco convincentes, el funcionario autorizado podrá solicitar que se realice en
su presencia una demostración de los conocimientos prácticos pertinentes.
5 Cuando el inspector se encuentre a bordo, ya sea porque se
ha producido uno de los sucesos contemplados en la regla I/4, o porque va a
realizar una inspección de rutina, se dejará a su criterio profesional el
determinar si el buque está explotado de manera que pueda constituir un peligro
para las personas, los bienes o el medio ambiente.[28]*
Sección B-I/5
Orientación
sobre las disposiciones de carácter nacional
(No hay disposiciones)
Sección B-I/6
Orientación
sobre la formación y evaluación
Cualificaciones
de los instructores y evaluadores
1 Cada Parte debería cerciorarse de que los instructores y
evaluadores poseen las cualificaciones y experiencia necesarias para los
distintos tipos y niveles de formación y evaluación de la competencia de la
gente de mar, según lo prescrito en el Convenio y de conformidad con las
directrices de la presente sección.
Formación
y evaluación en el empleo
2 Toda persona que imparta, a bordo o en tierra, formación en
el empleo para la gente de mar que vaya a ser utilizada a efectos de titulación
en virtud de lo prescrito en el Convenio debería haber recibido la orientación
necesaria en técnicas de instrucción.**[29]
3 Toda persona responsable de supervisar la formación en el
empleo de la gente de mar que vaya a ser utilizada a efectos de titulación en
virtud de lo prescrito en el Convenio debería poseer los conocimientos
necesarios en técnicas de instrucción y métodos y prácticas de formación.
4 Toda persona que efectúe, a bordo o en tierra, una
evaluación de la competencia en el empleo de la gente de mar que vaya a ser
utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio
debería:
.1 haber recibido la orientación necesaria
en métodos y prácticas de evaluación*[30];
y
.2 haber adquirido experiencia práctica de
evaluación, bajo la supervisión de un evaluador experto y de manera que éste
juzgue satisfactoria.
5 Toda persona que sea responsable de supervisar la
evaluación de la competencia en el empleo de la gente de mar que vaya a ser
utilizada a efectos de titulación en virtud de lo prescrito en el Convenio
debería tener una comprensión plena del sistema de evaluación, así como de los
métodos y prácticas de evaluación.
Uso
del aprendizaje a distancia y del aprendizaje electrónico
6 Las Partes podrán aceptar la formación de la gente de mar
mediante métodos de aprendizaje a
distancia y aprendizaje electrónico de conformidad con las normas de formación
y evaluación establecidas en la sección A-I/6 y en las orientaciones que
figuran a continuación.
Orientaciones
para la formación mediante el aprendizaje a distancia y el aprendizaje electrónico
7 Cada Parte debería asegurarse de que todos los programas de
aprendizaje a distancia y aprendizaje electrónico:
.1 corran a cargo de una entidad aprobada
por la Parte;
.2 sean idóneos para que los objetivos
seleccionados y las tareas de formación proporcionen el nivel de competencia
necesario para la materia tratada;
.3 vayan acompañados de instrucciones
claras e inequívocas para que los alumnos comprendan el funcionamiento del
programa;
.4 proporcionen resultados que cumplan
todos los requisitos en cuanto a la adquisición de los conocimientos de base y
la suficiencia necesaria en la materia;
.5 estén estructurados de manera que los alumnos
puedan demostrar sus conocimientos tanto mediante la autoevaluación como
mediante los ejercicios calificados por los tutores; y
.6 proporcionen la asistencia de tutorías
profesionales a través de comunicaciones telefónicas, por facsímil o por correo
electrónico.
8 Las compañías deberían asegurarse de que se proporciona un
entorno seguro para el aprendizaje y de que los alumnos cuentan con tiempo
suficiente para dedicarlo a sus estudios.
9 En el caso de que se ofrezca aprendizaje electrónico
deberían utilizarse formatos tales como el XML (Lenguaje de marcado
extensible), que es un método flexible para compartir el formato y los datos
tanto en la Red, las redes internas y en otros sistemas de comunicación
electrónica.
10 El sistema de aprendizaje electrónico debe estar a prueba de
manipulación indebida y de ciberataques.
Orientaciones
para la evaluación del progreso y los resultados de los alumnos en la formación
mediante el aprendizaje a distancia y el aprendizaje electrónico
11 Cada Parte debería asegurarse de que todos los programas de
aprendizaje a distancia y aprendizaje electrónico cuenten con procedimientos de
evaluación aprobados y, entre otras cosas, de que:
.1 incluyan información clara para los
alumnos sobre el método empleado para las pruebas y exámenes y el método de comunicación
de los resultados;
.2 las preguntas que se formulen en los
exámenes sean detalladas, permitan evaluar adecuadamente la competencia de los
alumnos y sean apropiadas para el nivel evaluado;
.3 existan procedimientos para garantizar
que las preguntas se mantengan actualizadas;
.4 se establezcan las condiciones en las
que tendrán lugar los exámenes y los procedimientos utilizados para su
vigilancia;
.5 se proporcionen procedimientos seguros
para el sistema de exámenes de manera que no haya posibilidad de fraude; y
.6 existan procedimientos de validación
seguros para registrar los resultados a los que tendrá acceso la Parte.
Registro
de proveedores, cursos y programas de formación aprobada
12 Cada Parte debería asegurarse de que se mantiene y se pone a
disposición de las compañías y otras partes que lo soliciten un registro o
registros de proveedores, cursos y programas de formación aprobada.
Sección B-I/7
Orientación
sobre la comunicación de información
Informes
acerca de las dificultades que se hayan planteado
1 Se insta a las Partes a que incluyan, tal como se indica
seguidamente, un índice que permita localizar específicamente la información
requerida, cuando comuniquen información de conformidad con lo dispuesto en el
artículo IV y en la regla I/7 del Convenio:
Índice de la
documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el artículo IV y en
la regla I/7 del Convenio de Formación
Artículo
IV del Convenio de Formación
Referencia
1
Texto
de las leyes, decretos, órdenes, reglamentaciones e instrumentos
(artículo IV 1) a))
2
Pormenores
de los planes de enseñanza
(artículo IV 1) b))
3
Requisitos
de los exámenes que se celebren en el país y de otros aplicables
(artículo IV 1) b))
4
Ejemplares
de los títulos
(artículo IV 1) c))
Parte
1 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
5
Información
sobre la organización gubernamental
(sección A-I/7, párrafo 2.1)
6
Explicación
de las medidas jurídicas y administrativas
(sección A-I/7, párrafo 2.2)
7
Exposición
de las pautas adoptadas en cuanto a instrucción,
formación, exámenes, evaluación de la
competencia y titulación
(sección A-I/7, párrafo 2.3)
8
Reseña
de los cursos, programas de formación, exámenes y evaluaciones
previstos para cada título
(sección A-I/7, párrafo 2.4)
9
Esbozo
de los procedimientos seguidos para autorizar, acreditar
o aprobar, y las correspondientes condiciones
(sección A-I/7, párrafo 2.5)
10
Lista
de las autorizaciones, acreditaciones y aprobaciones otorgadas
(sección A-I/7, párrafo 2.5)
11
Reseña
de los procedimientos seguidos para la concesión de dispensas
(sección A-I/7, párrafo 2.6)
12
Comparación
llevada a cabo de conformidad con la regla I/11
(sección A-I/7, párrafo 2.7)
13
Esbozo
de la formación autorizada para el repaso y la actualización
de conocimientos
(sección A-I/7, párrafo 2.7)
Párrafo
3 de la parte 2 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
14
Descripción de los planes equivalentes
conforme al artículo IX
(sección A-I/7, párrafo 3.1)
15
Resumen
de las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento
de la regla I/10
(sección A-I/7,
párrafo 3.2)
16
Ejemplar
del tipo de documentos relativos a la dotación de seguridad
expedidos a buques que empleen a gente de mar
que posea
títulos alternativos expedidos conforme a la
regla VII/1
(sección A-I/7,
párrafo 3.3)
Párrafo
4 de la parte 2 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
17
Informe de los resultados de las evaluaciones
independientes
llevadas a cabo de conformidad con lo
dispuesto en la regla I/8,
que abarquen los siguientes aspectos:
1.
Mandato
de los evaluadores para llevar a cabo la evaluación
independiente
2.
Cualificaciones
y experiencia de los evaluadores
3.
Fecha
y ámbito de la evaluación
4.
Irregularidades
encontradas
5.
Medidas
correctivas recomendadas
6.
Medidas
correctivas puestas en práctica
7.
Lista
de instituciones y centros docentes incluidos en la
evaluación
independiente
Párrafo
6 de la parte 2 de la sección A-I/7 del Código de Formación Referencia
18
Explicación de las medidas jurídicas y administrativas
(sección A-I/7, párrafo 6.1)
19
Exposición
de las pautas adoptadas en cuanto a educación,
formación, exámenes, evaluación de la
competencia y titulación
(sección A-I/7, párrafo 6.2)
20
Reseña
de los cursos, programas de formación, exámenes y
evaluaciones previstas para cada título
(sección A-I/7, párrafo 6.3)
21
Esbozo
de la formación de repaso y actualización prescrita
(sección A-I/7, párrafo 6.4)
22
Comparación
llevada a cabo de conformidad con la regla I/11
(sección A-I/7, párrafo 6.5)
2 Se pide a las Partes que incluyan en los informes
prescritos por la regla I/7 una indicación acerca de cualquier orientación
pertinente de la parte B del presente Código cuya observancia haya resultado
inviable.
Sección B-I/8
Orientación
sobre las normas de calidad
1 Al aplicar normas de calidad en virtud de lo dispuesto en
la regla I/8 y en la sección A-I/8 a los aspectos administrativos de su sistema
de titulación, cada una de las Partes debería tener en cuenta los modelos
existentes a nivel nacional o internacional e incorporar los siguientes
elementos fundamentales:
.1 una declaración de principios sobre la
calidad y los medios de implantación de dichos principios;
.2 un sistema de calidad que abarque la
estructura organizativa, las responsabilidades, los procedimientos, los
procesos y los recursos necesarios para la gestión de la calidad;
.3 técnicas y actividades operacionales
encaminadas a garantizar el control de calidad;
.4 mecanismos automáticos
de vigilancia, que incluirán
evaluaciones internas de garantía de calidad, a fin de asegurar que se
logran todos los objetivos definidos; y
.5 mecanismos para las evaluaciones
periódicas externas de la calidad, descritos en los párrafos siguientes.
2 Al establecer dichas normas de calidad aplicables a los aspectos
administrativos de su sistema nacional de titulación, las Administraciones
deberían tratar de garantizar que los mecanismos adoptados:
.1 son lo suficientemente flexibles para
que el sistema de titulación tenga en cuenta las distintas necesidades del
sector, y facilitan y fomentan la aplicación de nuevas tecnologías;
.2 abarcan todas las cuestiones
administrativas encaminadas a implantar las diversas disposiciones del
Convenio, especialmente las reglas I/2 a I/15 y otras disposiciones que
permiten a la Administración otorgar títulos para el servicio y dispensas, así
como retirar, cancelar y suspender dichos títulos;
.3 se ajustan a las responsabilidades de
la Administración en materia de aprobación de la formación y la evaluación a
todos los niveles, esto es, desde cursos superiores y cursos de actualización
para los títulos de competencia hasta cursillos de formación profesional; y
.4 incorporan mecanismos para los exámenes
internos de garantía de calidad mencionados en el párrafo 1.4, que incluyen un
autoexamen general de los procedimientos administrativos a todos los niveles,
con objeto de determinar la consecución de los objetivos definidos y de sentar
las bases para la evaluación externa independiente prescrita en el párrafo 3 de
la sección A-I/8.
Modelo
de normas de calidad para la evaluación de los conocimientos teóricos, la
comprensión, los conocimientos prácticos y la competencia
3 El modelo de normas de calidad para la evaluación de los
conocimientos teóricos, la comprensión, los conocimientos prácticos y la
competencia debería integrar las recomendaciones de la presente sección en uno
de los siguientes marcos generales:
.1 un plan nacional de acreditación o de
normas de calidad en relación con la instrucción y la formación; o
.2 un modelo alternativo de normas de
calidad aceptado por la Organización.
4 Dicho modelo de normas de calidad debería incorporar:
.1 los principios de calidad, que incluyan
el compromiso de la institución o unidad docente de conseguir las metas y los
objetivos fijados, y el consiguiente reconocimiento por la autoridad pertinente
que los acredite o que establezca normas de calidad;
.2 las funciones de gestión de la calidad
que determinan dichos principios de calidad y su implantación, relacionadas con
aspectos de la labor que influyen sobre la calidad de la formación impartida,
entre los que se cuentan las disposiciones para determinar los avances conseguidos
en un curso o programa;
.3 la medida en que el sistema de calidad
abarca, en cada caso, la estructura organizativa académica y administrativa,
así como las responsabilidades, procedimientos, procesos y recursos en términos
de personal y equipo;
.4 las funciones de control de calidad que
se aplicarán a todos los niveles a las actividades relativas a la docencia, la
formación, los exámenes y la evaluación, así como a su organización e
implantación, para garantizar que se ajustan a sus fines y que se consiguen los
objetivos definidos;
.5 los procesos y exámenes internos de
garantía de calidad que permiten vigilar en qué medida la institución o el
centro docente está consiguiendo los objetivos de los programas que imparte, y
en qué medida vigila de forma eficaz los procedimientos de control de calidad
que emplea; y
.6 los mecanismos establecidos para las
evaluaciones periódicas externas de calidad previstas en párrafo 2 de la regla
I/8 y descritas en los siguientes párrafos, cuya base y punto de partida son
los resultados de los exámenes de garantía de calidad.
5 Al establecer normas de calidad para programas de
instrucción, formación y evaluación, las organizaciones responsables de su
implantación deberían tener en cuenta lo siguiente:
.1 Cuando existan a nivel nacional
disposiciones aceptadas sobre acreditación o sobre normas de calidad docente,
dichas disposiciones deberían utilizarse en los cursos que incorporen los
requisitos de conocimientos y comprensión del Convenio. Las normas de calidad
deberían aplicarse a la actividad tanto a nivel de gestión como a nivel operacional, y tener en cuenta
cómo se ha gestionado, organizado, realizado y evaluado dicha actividad para
garantizar que se consiguen las metas fijadas.
.2 Cuando el objetivo fundamental sea la
adquisición de conocimientos prácticos concretos o la realización de una tarea
asignada, las normas de calidad deberían tener en cuenta si se está utilizando
equipo real o simulado, y si las cualificaciones y la experiencia de los evaluadores
son las correctas, con objeto de garantizar que se cumplen las normas
establecidas.
.3 Las evaluaciones internas de garantía
de calidad deberían consistir en un autoexamen exhaustivo del programa a todos
los niveles, con el fin de constatar que se consiguen los objetivos definidos
mediante la aplicación de normas de calidad. Los exámenes de garantía de
calidad deberían abarcar la planificación, proyecto, presentación y evaluación
de los programas, así como las actividades docentes, didácticas y de comunicación.
Su resultado sentará las bases para la evaluación independiente prescrita en el
párrafo 3 de la sección A-I/8.
La
evaluación independiente
6 Cada evaluación independiente debería incluir un examen
sistemático e independiente de todas las actividades relacionadas con la
calidad, pero no debería juzgar la validez de los objetivos definidos. El
equipo encargado de la evaluación debería:
.1 realizar la evaluación de conformidad con
procedimientos documentados;
.2 garantizar que quede constancia de los
resultados de cada evaluación y que éstos se remitan a los responsables de la
esfera evaluada; y
.3 comprobar que se adoptan con prontitud
medidas para corregir cualquier deficiencia.
7 El propósito de la evaluación es ofrecer una valoración
independiente de la eficacia a todos los niveles de los mecanismos establecidos
para las normas de calidad. En el caso de un establecimiento de instrucción o
formación conviene recurrir a un órgano reconocido de acreditación académica o
de normas de calidad, o bien a un organismo gubernamental. El equipo encargado
de la evaluación debería disponer por adelantado de información suficiente para
adquirir una visión general de sus tareas. En el caso de una institución o
programa de formación importante, la lista que figura a continuación ofrece
indicaciones sobre la información que se debe facilitar:
.1 la declaración de misión de la
institución;
.2 una descripción de las estrategias
académicas y de formación que se emplean;
.3 un organigrama e información sobre la composición
de los comités y órganos consultivos;
.4 información relativa al personal y a
los estudiantes;
.5 una descripción de las instalaciones y
equipo de formación; y
.6 un esquema de las pautas y
procedimientos relativos a:
.6.1 la
admisión de estudiantes,
.6.2 la
elaboración de cursos nuevos y el examen de los existentes,
.6.3 el
sistema de exámenes, incluidas las apelaciones y las convocatorias extraordinarias,
.6.4 selección, formación, desarrollo profesional,
evaluación y ascensos del personal,
.6.5 intercambio
de información con los estudiantes y el sector, y
.6.6 participación
del personal en la investigación y el desarrollo.
El
informe
8 Antes de presentar un informe definitivo, conviene que el
equipo encargado de la evaluación presente un informe provisional a la
dirección y le solicite que formule observaciones sobre sus resultados. Al
recibir esas observaciones, los evaluadores deberían presentar su informe
definitivo, que debe:
.1 incluir una breve información sobre los
antecedentes de la institución o programa de formación;
.2 ser completo, correcto y preciso;
.3 subrayar los puntos fuertes y las
debilidades de la institución;
.4 describir el procedimiento de
evaluación utilizado;
.5 abarcar los distintos elementos que se
especifican en el párrafo 4;
.6 indicar en qué medida se cumplen las
prescripciones del Convenio, y si las normas de calidad son eficaces para
garantizar la consecución de los objetivos y metas definidos; y
.7 definir con claridad las esferas que se
consideran deficientes, presentar propuestas para mejorarlas y facilitar
cualquier observación adicional que los evaluadores estimen importante.
Sección B-I/9
Orientación
sobre las normas médicas
RECONOCIMIENTO
MÉDICO Y CERTIFICACIÓN MÉDICA
1 Las Partes que establezcan normas médicas y disposiciones
de aptitud física para la gente de mar también deberían tener en cuenta las
aptitudes físicas mínimas que figuran en el cuadro B-I/9 y las orientaciones
que se facilitan en esta sección, teniendo presentes los distintos cometidos de
la gente de mar.
2 Las Partes que establezcan normas médicas y disposiciones
de aptitud física para la gente de mar también deberían tener en cuenta las
orientaciones que figuran en la publicación OIT/OMS titulada Directrices para la realización de reconocimientos
médicos periódicos y previos al embarque de los marinos, incluidas las
versiones posteriores que pueda haber, y otras directrices internacionales de
aplicación que hayan publicado la Organización Internacional del Trabajo, la
Organización Marítima Internacional o la Organización Mundial de la Salud.
3 Las cualificaciones y experiencia adecuadas para los
facultativos que realicen los reconocimientos médicos de la gente de mar pueden
incluir cualificaciones relativas a la salud en el trabajo o a la salud
marítima, experiencia profesional como médico en un buque o en una compañía
naviera o trabajo bajo la supervisión de una persona que esté en posesión de
tales cualificaciones o experiencia.
4 Las instalaciones en las que se efectúen los reconocimientos
médicos deberían disponer de los medios y el equipo necesarios para realizar el
reconocimiento médico de la gente de mar.
5 Las Administraciones deberían garantizar que, cuando se
están llevando a cabo los procedimientos para el reconocimiento médico, los
facultativos reconocidos gozan de plena
independencia profesional para concretar un diagnóstico.
6 Las personas que soliciten un certificado médico deberían
presentar el correspondiente documento de identidad al facultativo reconocido a
fin de determinar su identidad. También deberían entregar su certificado médico
anterior.
7 Toda Administración tiene autoridad discrecional para
aceptar variantes o excepciones de cualquiera de las normas especificadas en el
cuadro B-I/9 infra, en función tanto de la evaluación de los resultados de un
reconocimiento médico como de cualquier otra información pertinente relativa al
grado en que el individuo se adapta a la situación y demuestra tener capacidad
para desempeñar satisfactoriamente las funciones que tiene asignadas a bordo.
8 En la medida de lo posible, las normas de aptitud física
deberían definir criterios objetivos relativos a la aptitud para el servicio en
el mar, teniendo en cuenta el acceso a instalaciones médicas y los
conocimientos médicos a bordo del buque. Deberían especificar, en especial, las
condiciones en las que la gente de mar que padezca trastornos potencialmente
graves y esté bajo tratamiento médico podrá seguir prestando servicio en el
mar.
9 Las normas médicas deberían determinar asimismo aquellas
afecciones específicas, como por ejemplo el daltonismo, que pueden inhabilitar
a la gente de mar para el desempeño de determinados puestos a bordo del buque.
10 La norma mínima de visión en servicio de cada ojo a distancia
y sin corrección debería ser al menos 0,1.*[31]
11 Las personas que necesiten gafas o lentes de contacto para
desempeñar sus cometidos deberían tener a bordo, y en un lugar fácilmente
accesible, uno o varios pares de repuesto. Siempre que sea necesario usar
ayudas visuales para cumplir las normas establecidas, debería hacerse la
anotación pertinente en el certificado de aptitud física expedido.
12 Las pruebas de visión cromática se harán de conformidad con lo
dispuesto en las International
Recommendations for Colour Vision Requirements for Transport
(Recomendaciones internacionales para las exigencias de visión cromática para
el transporte) publicadas por la Comisión Internacional del Alumbrado (CIE
143-2001, incluidas todas las versiones posteriores) o con arreglo a un método
de pruebas equivalente.
Cuadro B-I/9
Evaluación
de las aptitudes físicas mínimas para la gente de mar
principiante y en servicio3
Tareas, funciones,
acontecimientos o condiciones a
bordo3 |
Aptitud física
requerida |
El médico encargado
deberá confirmar que el aspirante4 |
Movimientos
habituales dentro del buque: – en cubierta, con movimiento – entre niveles – entre compartimientos La nota 1 se aplica
a esta fila |
Mantener
el equilibrio y moverse con agilidad Subir y bajar escaleras y escalas
verticales Salvar
brazolas (por ejemplo, el Convenio de Líneas de Carga prescribe brazolas de
600 mm de altura) Abrir
y cerrar puertas estancas |
No
tiene problemas con el sentido del equilibrio No
adolece de ningún defecto o enfermedad que le impida realizar los movimientos
necesarios y las actividades físicas normales Puede,
sin ayuda5: – subir y bajar escalas verticales
y escaleras – salvar umbrales de puertas altos – accionar los sistemas de cierre
de puertas |
Tareas
habituales a bordo: – uso de herramientas de mano – movimiento de las provisiones del
buque – trabajo en altura – accionamiento de válvulas – realizar una guardia de cuatro
horas – trabajo en espacios restringidos – responder a alarmas, avisos e
instrucciones – comunicación verbal La nota 1 se aplica
a esta fila |
Resistencia,
destreza y energía para manipular dispositivos mecánicos Levantar,
arrastrar y transportar una carga (por ejemplo, 18 kg) Alcanzar
objetos elevados Mantenerse de pie, caminar y permanecer alerta durante un
periodo largo Trabajar
en espacios restringidos y desplazarse por aberturas estrechas (por ejemplo,
el Convenio SOLAS prescribe que las aberturas mínimas en los espacios de
carga y las salidas de emergencia tengan unas dimensiones mínimas de 600 mm x
600 mm: regla II-1-3.6.5.1 del Convenio SOLAS) Distinguir
visualmente objetos, formas y símbolos Oír
avisos e instrucciones Dar
verbalmente una descripción clara |
No
padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca
su capacidad para desempeñar cometidos rutinarios esenciales para el
funcionamiento del buque en condiciones de seguridad Tiene
capacidad para: – trabajar con los brazos elevados – mantenerse de pie y caminar
durante un periodo largo – entrar en espacios restringidos – satisfacer las normas de visión
(cuadro A-I/9) – satisfacer las normas de audición
establecidas por la autoridad competente o tener en cuenta las directrices
internacionales – mantener una conversación normal |
Cometidos
de emergencia6 a bordo: – evacuación – lucha contra incendios – abandono del buque La nota 2 se aplica
a esta fila |
Colocarse
un chaleco salvavidas o un traje de inmersión Evacuar espacios llenos de humo Participar
en cometidos relacionados con la lucha contra incendios, incluido el uso de
aparatos respiratorios Participar
en los procedimientos de abandono del buque |
No
padece ninguna discapacidad definida o enfermedad diagnosticada que reduzca
su capacidad para efectuar cometidos de emergencia esenciales para el
funcionamiento del buque en condiciones de seguridad Tiene
capacidad para: – colocarse el chaleco salvavidas o
el traje de inmersión – gatear – palpar para determinar
diferencias de temperatura – manejar el equipo de lucha contra
incendios – utilizar el aparato respiratorio
(cuando se exija como parte de sus cometidos) |
Notas:
1 Las filas 1 y 2 del cuadro precedente
describen: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones normales a
bordo de los buques, b) las aptitudes físicas correspondientes que pueden
considerarse necesarias para la seguridad de la gente de mar, de otros miembros
de la tripulación y del buque; y c) los criterios de alto nivel para su uso por
los facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los
distintos cometidos de los marinos y la naturaleza de la labor para la cual van
a ser empleados a bordo.
2 La fila 3 del cuadro precedente
describe: a) las tareas, funciones, acontecimientos y condiciones normales a
bordo de los buques, b) las capacidades físicas correspondientes que deberían
considerarse necesarias para la seguridad de la gente de mar, de otros miembros
de la tripulación y del buque; c) criterios de alto nivel para su uso por los
facultativos que evalúan la aptitud física, teniendo presentes los distintos
cometidos de los marinos y la naturaleza del trabajo para el cual van a ser
empleados a bordo.
3 Este cuadro no comprende todas las
condiciones que pueden darse a bordo ni tampoco todas las condiciones físicas
que en principio implicarían una inhabilitación. Las Partes deberían
especificar cuáles son las aptitudes físicas aplicables a cada categoría de
gente de mar (como "oficial de puente" y "marinero de
máquinas"). Se deberían tener en cuenta adecuadamente las circunstancias
especiales de cada persona y las de quienes tengan a su cargo cometidos
especializados o limitados.
4 En caso de duda, el facultativo
debería evaluar el grado de importancia de cualquier afección inhabilitante
mediante pruebas objetivas, siempre que se disponga de pruebas adecuadas, o
someter al candidato a nuevos reconocimientos médicos.
5 Por asistencia se entiende la ayuda de otra persona para cumplir la
tarea.
6 La expresión "cometidos en caso
de emergencia" se utiliza para abarcar todas las situaciones normales de
una intervención en caso de emergencia, tales como el abandono del buque o la
lucha contra incendios, así como los procedimientos que debe seguir cada
tripulante para garantizar su propia supervivencia.
Sección B-I/10
Orientación
sobre el reconocimiento de títulos
1 Las Partes en el Convenio de Formación podrán aceptar, en
cumplimiento de los requisitos de formación pertinentes del Convenio, formación
impartida en virtud del Convenio que no conduzca a la expedición de un título
de competencia y respecto de la cual el Comité de Seguridad Marítima considere
que la información facilitada por una
Parte da plena y total efectividad a las disposiciones del Convenio, de conformidad
con lo dispuesto en el párrafo 2 de la regla I/7.
2 Previa solicitud, las Administraciones deberían expedir las
pruebas documentales previstas en el
párrafo 5 de la regla I/10 a fin de permitir que las autoridades de supervisión
por el Estado rector del puerto acepten lo mismo en lugar del refrendo de un
título expedido por otra Parte para un periodo de tres meses a partir de la
fecha de expedición, suministrando la información que se presenta a
continuación:
.1 nombre del marino
.2 fecha de nacimiento
.3 número del título de competencia
original
.4 cargo
.5 limitaciones
.6 datos de la Administración
.7 fecha de vencimiento de la solicitud.
3 Dicha prueba documental podrá darse a conocer por medios
electrónicos.
Sección B-I/11
Orientación
sobre la revalidación de títulos
1 Los cursos estipulados en la regla I/11 deberían incluir
los cambios pertinentes en la legislación y tecnología marítimas y en las
recomendaciones relativas a la seguridad de la vida humana en el mar, la
protección marítima y la protección del medio marino.
2 Una prueba puede consistir en un examen oral o escrito o en
una prueba con simulador u otros medios adecuados.
3 El periodo de embarco aprobado que se establece en el
párrafo 1 de la sección A-I/11 podrá realizarse como oficial de una categoría
inferior a la indicada en el título que sea adecuada.
4 Los títulos a los que se hace referencia en el párrafo 1 de
la regla I/11 podrán revalidarse hasta el quinto aniversario de la fecha de
validez, o de cualquier prórroga de la validez del título, si se presenta una
solicitud de revalidación en los seis meses anteriores a la fecha en que
caduque el título.
Sección B-I/12
Orientación
sobre el uso de simuladores
1 Cuando se utilicen simuladores para la formación o para la
evaluación de la competencia, deberían tenerse en cuenta las siguientes
directrices.
FORMACIÓN
Y EVALUACIÓN EN TÉCNICAS DE OBSERVACIÓN Y DE PUNTEO RADAR*[32]
2 La formación y evaluación en técnicas de observación y de
punteo radar debería:
.1 incorporar el uso del simulador de
radar; y
.2 ajustarse a normas no menos rigurosas
que las especificadas en los párrafos 3 a 17 infra.
3 Convendría realizar demostraciones y prácticas de
observación por radar, haciendo uso, cuando sea oportuno, del equipo de radar
náutico en funcionamiento e incluyendo la utilización de simuladores.
Convendría realizar preferiblemente ejercicios de punteo radar en tiempo real
para que los alumnos tengan plena conciencia de los riesgos del empleo
incorrecto de los datos radáricos y mejoren sus técnicas de punteo hasta
alcanzar el nivel de punteo radar necesario para efectuar de manera segura las
maniobras destinadas a prevenir abordajes en condiciones reales en el mar.
Generalidades
Factores
que afectan al funcionamiento y a la precisión
4 Conviene lograr un conocimiento elemental de los principios
del radar, así como un conocimiento práctico completo de:
.1 la medición del alcance y de la
marcación, las características del equipo radar que determinan la calidad de su
presentación, la antena del radar, diagramas polares, los efectos de la energía
radiada en direcciones que quedan fuera del haz principal, una descripción no
técnica del sistema de radar que incluya las variantes existentes en las
características de los diversos tipos de equipo radar, monitores de rendimiento
y factores del equipo que afectan a los alcances máximo y mínimo de detección y
a la precisión de la información;
.2 las especificaciones actuales de
funcionamiento del aparato de radar náutico adoptadas por la Organización*[33];
.3 los efectos del emplazamiento de la
antena del radar, sectores de sombra y arcos de sensibilidad reducida, ecos
falsos, efectos de la altura de la antena en los alcances de detección y del
emplazamiento de equipo radar y almacenamiento de componentes de respeto en las
proximidades de los compases magnéticos, incluidas las distancias de seguridad
magnética; y
.4 los riesgos de radiación y las
precauciones que se deben tomar con fines de seguridad en las proximidades de
la antena y de los guiaondas abiertos.
Detección
de deficiencias en la presentación de información, incluidos los ecos falsos y
los ecos de mar
5 Es esencial que el observador alcance un conocimiento de
las limitaciones de la detección de blancos para que pueda evaluar los peligros
de fallar en dicha detección. Conviene destacar los siguientes factores:
.1 la norma de funcionamiento del equipo;
.2 el ajuste de los mandos de brillo y
ganancia de la unidad de vídeo;
.3 el horizonte del radar;
.4 el tamaño, forma, aspecto y composición
de los blancos;
.5 los efectos del movimiento del buque en
mar gruesa;
.6 las condiciones de propagación;
.7 las condiciones meteorológicas y los
ecos parásitos del mar y de la lluvia;
.8 el ajuste de los mandos antiparásitos;
.9 los sectores de sombra; y
.10 las interferencias de radar a radar.
6 Se debería adquirir conocimiento de los factores que podrían
dar lugar a interpretaciones erróneas, que incluyen ecos falsos, efectos de
postes y grandes estructuras situados en las proximidades, efectos de líneas
eléctricas tendidas a través de ríos y estuarios, ecos de blancos distantes en
la segunda traza radárica o en trazas posteriores.
7 Se debería adquirir conocimiento de las ayudas para la
interpretación, que incluyen reflectores y balizas radar, la detección y
reconocimiento de blancos terrestres, los efectos de los accidentes
topográficos, los efectos de la duración del impulso y de la anchura del haz,
los blancos radáricos muy visibles y poco visibles, los factores que afectan a
la intensidad del eco procedente de los blancos.
Práctica
Ajuste
inicial y conservación de la imagen
8 Se debería adquirir conocimiento de:
.1 las distintas modalidades de
presentación en la pantalla radárica: con movimiento relativo no estabilizado y
la proa del buque arriba, con movimiento relativo o verdadero estabilizado y la
proa del buque o el norte arriba;
.2 los efectos de los errores en la
precisión de la información presentada, los efectos de la transmisión de los
errores de compás en las presentaciones estabilizada y de movimiento verdadero,
los efectos de la transmisión de los errores de corredera en la presentación de
movimiento real y los efectos de los ajustes de velocidad imprecisos en la presentación
de movimiento real;
.3 los métodos para detectar ajustes
imprecisos de velocidad en los mandos de movimiento real; los efectos de ruidos
del receptor que limitan la capacidad para presentar ecos débiles y los efectos
de saturación a causa de ruidos del receptor, etc.; los ajustes de los mandos
operacionales; los criterios indicadores de los puntos de ajuste óptimo; la
importancia de observar la secuencia de ajuste adecuada y los efectos debidos a
reglajes incorrectos de los mandos; la detección de reglajes incorrectos y la
corrección de:
.3.1 los mandos relacionados con los alcances de
detección, y
.3.2 los mandos relacionados con la precisión;
.4 los peligros de utilizar equipo de
radar con reglajes incorrectos de los mandos; y
.5 la necesidad de efectuar comprobaciones
frecuentes y regulares del rendimiento y de la relación entre el indicador de
rendimiento y el alcance eficaz del radar.
Alcance
y marcación
9 Se debería adquirir conocimiento de:
.1 los métodos de medición de distancias,
los indicadores de distancia fijos e indicadores de distancia variable;
.2 la precisión de cada método y la
precisión relativa de los distintos métodos;
.3 el modo de presentación de los datos
referentes a la distancia: distancias a intervalos determinados, contador
digital y escala graduada;
.4 los métodos de medición de marcaciones:
cursor giratorio sobre disco transparente que cubre la pantalla, cursor
electrónico de marcación y otros métodos;
.5 la precisión de la marcación e
imprecisiones debidas a paralaje, desplazamiento del marcador de proa o
descentramientos;
.6 el modo de presentación de los datos
relativos a la marcación: escala graduada y contador digital; y
.7 la necesidad de efectuar comprobaciones
regulares de la precisión de las distancias y marcaciones, métodos de
verificación de imprecisiones y corrección o tolerancia de las mismas.
Conceptos relacionados con
las técnicas de punteo y el movimiento relativo
10 Debería facilitarse formación práctica en técnicas de punteo
manual que comprendan el empleo de reflectoscopios con objeto de proporcionar
un conocimiento cabal de la relación existente entre el movimiento del
buque y el de otros buques,
incluidos los efectos de las maniobras para prevenir los abordajes. En las
fases preliminares de esta formación deberían planearse ejercicios sencillos de
punteo que den una buena comprensión de los conceptos relacionados con la
geometría del punteo y el movimiento relativo. Conviene ir aumentando el grado
de complejidad de los ejercicios a lo largo del curso de formación hasta que el
alumno domine todos los aspectos del tema. El mejor modo de acrecentar la
competencia del alumno es que realice ejercicios en tiempo real con un
simulador o empleando otros medios eficaces.
Identificación
de ecos críticos
11 Conviene adquirir un conocimiento cabal de:
.1 la determinación de la situación por
radar utilizando blancos terrestres y marcas de navegación;
.2 la precisión de la determinación de la
situación mediante distancias y marcaciones;
.3 la importancia de comprobar la
precisión del radar comparando sus indicaciones con las de otras ayudas
náuticas; y
.4 la utilidad del registro de distancias
y marcaciones a intervalos regulares frecuentes cuando se emplea el radar como
ayuda para prevenir los abordajes.
Rumbo
y velocidad de otros buques
12 Se debería adquirir un conocimiento cabal de:
.1 los diferentes métodos que permiten
obtener el rumbo y la velocidad de otros buques a partir de las distancias y marcaciones
registradas, a saber:
.1.1 el punteo con movimiento relativo no estabilizado,
.1.2 el punteo con movimiento relativo
estabilizado, y
.1.3 el punteo con movimiento verdadero; y
.2 la relación entre las observaciones
visuales y las radáricas, incluidos el detalle y la precisión de las
estimaciones del rumbo y la velocidad de otros buques, así como la detección de
cambios en los movimientos de otros buques.
Momento
de aproximación máxima entre el buque propio y otro que cruza, que viene de
vuelta encontrada o que alcanza, y distancia correspondiente
13 Se debería adquirir un conocimiento cabal de:
.1 la utilización de los datos registrados
para determinar:
.1.1 la distancia al punto de aproximación máxima
y la marcación del mismo, y
.1.2 el momento de llegada al punto de aproximación
máxima; y
.2 la importancia de efectuar observaciones
frecuentes y regulares.
Detección
de los cambios de rumbo y de velocidad de otros buques
14 Se debería adquirir un conocimiento cabal de:
.1 los efectos de los cambios de rumbo y/o
velocidad de otros buques en sus trazas a través de la pantalla;
.2 el retardo entre el cambio de rumbo o
velocidad y la detección de este cambio; y
.3 los riesgos de los cambios pequeños,
comparados con los cambios importantes de rumbo o velocidad, en relación con el
ritmo y la precisión de la detección.
Efectos
de los cambios de rumbo o velocidad, o de ambos, del buque propio
15 Se debería adquirir un conocimiento cabal del efecto de los
movimientos del buque y de otros buques sobre la presentación con movimiento
relativo, así como de las ventajas de la estabilización por compás de la
presentación con movimiento relativo.
16 Por lo que respecta a la presentación con movimiento real,
debería adquirirse un conocimiento cabal de:
.1 los efectos de las imprecisiones de:
.1.1 los reglajes de velocidad y rumbo, y
.1.2 los datos de estabilización por compás
correspondientes a una presentación estabilizada con movimiento relativo;
.2 los efectos que tienen los cambios de
rumbo y/o velocidad del buque en las trazas de otros buques que aparezcan en la
pantalla; y
.3 la relación entre la velocidad y la
frecuencia de las observaciones.
Aplicación
del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada
17 Se debería adquirir un conocimiento cabal de la relación que
guarda el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su
forma enmendada, con el empleo del radar, que incluye:
.1 las maniobras para prevenir abordajes,
peligros de los supuestos basados en información inadecuada y riesgos
inherentes a las pequeñas alteraciones en el rumbo o velocidad;
.2 las ventajas de mantener una velocidad
de seguridad cuando se emplea el radar para prevenir abordajes;
.3 la relación existente entre la
velocidad, el momento y punto de aproximación máxima, y la maniobrabilidad de
los distintos tipos de buque;
.4 la importancia de que estén bien
definidos los informes relativos a las observaciones radar y los procedimientos
para cursarlos;
.5 el empleo del radar con tiempo
despejado para apreciar sus posibilidades y limitaciones, comparar las
observaciones radar con las oculares y evaluar la precisión relativa de la
información;
.6 la necesidad de un pronto empleo del
radar con tiempo despejado de noche y cuando haya indicios de que la
visibilidad puede empeorar;
.7 la comparación de las configuraciones
presentadas por el radar con las que aparecen en las cartas de navegación; y
.8 la comparación de los efectos de las
diferencias entre escalas de distancias.
FORMACIÓN
Y EVALUACIÓN EN EL USO OPERACIONAL DE LAS AYUDAS DE PUNTEO RADAR AUTOMÁTICAS (APRA)
18 La formación y evaluación en el uso operacional de las ayudas
de punteo radar automáticas (APRA) debería:
.1 exigir que se haya superado la
formación en técnicas de observación y de punteo radar o que se combine dicha
formación con la descrita en los párrafos 19 a 35 infra;*[34]
.2 incorporar el uso del equipo de
simulación de las APRA; y
.3 ajustarse a normas no menos rigurosas
que las especificadas en los párrafos 19 a 35 infra.
19 Cuando la formación en el empleo de las APRA se imparta como componente
de la formación general, de conformidad con el Convenio de Formación 1978, los
capitanes, primeros oficiales de puente y oficiales encargados de la guardia
de navegación deberían tener
conocimiento de los factores que intervienen en la toma de decisiones basadas
en la información de las APRA, junto con la de otras fuentes de datos náuticos,
y de modo análogo sabrán valorar los aspectos operacionales de los modernos
sistemas de navegación electrónica, incluidos los SIVCE, y los errores inherentes
a los mismos. Esa formación debería ser de carácter progresivo y estar en
consonancia con las responsabilidades de cada alumno y con los títulos
expedidos por las Partes en virtud del Convenio de Formación 1978.
Teoría y demostraciones
Posibles
riesgos del exceso de confianza en la APRA
20 Comprensión de que la APRA es únicamente una ayuda náutica y:
.1 de que sus limitaciones, incluidas las
de sus sensores, hacen que el exceso de confianza en ella sea peligroso,
especialmente por lo que respecta al servicio de vigía; y
.2 de la necesidad de que se sigan en todo
momento los Principios que procede observar en las guardias de navegación y las
Orientaciones destinadas a los oficiales que realicen la guardia de navegación.
Principales
tipos de sistemas APRA y sus características de presentación
21 Conocimiento de los
principales tipos de
sistemas APRA utilizados,
sus diversas características de presentación
y comprensión de las circunstancias en que procede emplear la estabilización
con respecto al fondo o al agua y presentaciones norte arriba, rumbo arriba o
proa arriba.
Normas
de funcionamiento establecidas por la OMI para las APRA
22 Comprensión de las normas de funcionamiento establecidas por
la OMI para las APRA, especialmente las relativas a la precisión.*[35]
Factores
que afectan al funcionamiento y a la precisión del sistema
23 Conocimiento de los parámetros de funcionamiento que se
utilizan como entrada para los sensores de las APRA (entrada del radar, del
compás y del indicador de velocidad) y de los efectos del funcionamiento
defectuoso de los sensores en la precisión de los datos de las APRA.
24 Conocimiento de:
.1 los efectos de las limitaciones de
alcance del radar y de la discriminación y la precisión del retardo del radar,
las limitaciones de la precisión de las entradas del compás y del indicador de
la precisión de los datos de las APRA; y
.2 los factores que influyen en la
precisión del vector.
Capacidad
y limitaciones del seguimiento
25 Conocimiento de:
.1 los criterios de selección de blancos
obtenidos por captación automática;
.2 los factores que conducen a la elección
correcta de los blancos que se vayan a captar manualmente;
.3 los efectos de la "pérdida" y
del desvanecimiento de blancos en el seguimiento; y
.4 las circunstancias que causan la
"permutación de los blancos" y sus efectos en la presentación de la
información.
Retardos
de tratamiento
26 Conocimiento de los retardos implícitos en la presentación de
la información obtenida con las APRA, especialmente en las funciones de
captación y recaptación o cuando el blanco que se sigue está maniobrando.
Pruebas
operacionales del sistema
27 Comprensión de los usos, las ventajas y las limitaciones de
los avisos operacionales de las APRA, y de su ajuste correcto, cuando proceda,
para evitar interferencias parasitarias.
Pruebas
operacionales del sistema
28 Conocimiento de:
.1 los métodos de comprobación del
funcionamiento defectuoso de los sistemas APRA, incluida la autocomprobación
del funcionamiento; y
.2 las precauciones que deben tomarse si
se observa un defecto de funcionamiento.
Captación
manual y automática de blancos y sus respectivas limitaciones
29 Conocimiento de las limitaciones de ambos tipos de captación
cuando existen múltiples blancos y de los efectos en la captación del
desvanecimiento y la permutación de los blancos.
Vectores
verdadero y relativo, y representación gráfica típica de la información sobre
los blancos y de las zonas de peligro
30 Conocimiento cabal de los vectores verdadero y relativo;
cálculo de los rumbos y velocidades verdaderos de los blancos, que comprende:
.1 la evaluación de los riesgos, el
cálculo del punto de aproximación máxima previsto y de la hora prevista de
llegada a ese punto mediante extrapolación de los vectores, el empleo de la
representación gráfica de las zonas de peligro;
.2 los efectos de los cambios de rumbo y/o
de velocidad del buque propio y/o de los blancos respecto del punto de
aproximación máxima previsto y la hora prevista de llegada a ese punto y a las
zonas de peligro;
.3 los efectos de los errores relativos a
vectores y a zonas de peligro; y
.4 las ventajas de efectuar la conmutación
entre los vectores relativo y verdadero.
Información
relativa a las situaciones anteriores de los blancos que se siguen
31 Conocimiento del método de cálculo de las situaciones
anteriores de los blancos que se están siguiendo y reconocimiento de los datos
anteriores como medio indicador de las maniobras recientes de los blancos y
como procedimiento para comprobar la validez del seguimiento de la APRA.
Práctica
Ajuste
inicial y conservación de la imagen
32 Capacidad de demostrar lo siguiente:
.1 se sigue el procedimiento correcto
inicial para obtener la presentación óptima de la información de la APRA;
.2 se selecciona la presentación de la
imagen, la presentación estabilizada del movimiento relativo y del movimiento
verdadero;
.3 se efectúa el ajuste correcto de todos
los mandos variables de la pantalla radárica para la presentación óptima de los
datos;
.4 se seleccionan, según proceda, los
datos de entrada, relativos a la velocidad, en la APRA;
.5 se seleccionan los mandos de punteo, la
captación manual/automática y la presentación vectorial/gráfica de los datos de
la APRA;
.6 se selecciona la escala de tiempos de
las representaciones vectoriales/gráficas;
.7 se emplean las zonas de exclusión
cuando se utiliza la modalidad de captación automática de la APRA; y
.8 se efectúan las comprobaciones de
funcionamiento de los sensores de entrada del radar, del compás y del indicador
de velocidad, y de la APRA.
Pruebas
operacionales del sistema
33 Capacidad para realizar comprobaciones del sistema y
determinar la precisión de los datos de la APRA, incluido el medio para
realizar la maniobra de prueba y compararla con el punteo básico del radar.
Obtención
de información utilizando la imagen de la APRA
34 Demostrar capacidad para obtener información, tanto en la
modalidad de movimiento relativo como en la de verdadero, que comprende:
.1 la identificación de ecos críticos;
.2 la velocidad y dirección del movimiento
relativo del blanco;
.3 la hora de llegada y la distancia
previstas al punto de aproximación máxima del blanco;
.4 los rumbos y las velocidades de los
blancos;
.5 la detección de los cambios de rumbo y
de velocidad de los blancos y las limitaciones de dicha información;
.6 los efectos de tales cambios en el
rumbo y/o la velocidad del buque; y
.7 la utilización del medio para realizar
la maniobra de prueba.
Aplicación
del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada
35 Análisis de las situaciones que entrañen riesgo de abordaje,
utilizando la información presentada, determinación y aplicación de medidas
para evitar situaciones de aproximación excesiva, con arreglo a lo dispuesto en
el Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su forma
enmendada, que esté en vigor.
FORMACIÓN
Y EVALUACIÓN EN EL USO OPERACIONAL DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Y
VISUALIZACIÓN DE CARTAS ELECTRÓNICAS (SIVCE)
Introducción
36 Cuando se utilicen simuladores con fines de formación o
evaluación en el uso operacional de los sistemas de información y visualización
de cartas electrónicas (SIVCE), conviene tener en cuenta las siguientes
orientaciones provisionales.
37 La formación y evaluación en el uso del SIVCE debería:
.1 incorporar el uso del equipo de
simulación del SIVCE; y
.2 ajustarse a normas no menos rigurosas
que las especificadas en los párrafos 38 a 65 infra.
38 Además de cumplir todas las normas de funcionamiento aplicables estipuladas en la sección A-I/12
del Código de Formación, en su forma enmendada, el equipo de simulación del
SIVCE debería poder simular el equipo náutico y los mandos del puente de
navegación que cumplan todas las normas de funcionamiento aplicables adoptadas
por la Organización, incorporar medios para realizar sondeos, así como:
.1 crear un entorno de funcionamiento en
tiempo real que incluya instrumentos de control de la navegación y de
comunicaciones y equipo adecuado para las tareas relacionadas con la navegación
y la guardia que se han de realizar y con los conocimientos prácticos para
efectuar las maniobras que se han de evaluar; y
.2 simular de manera realista las
características del "buque propio" en condiciones de mar abierta,
además de los efectos de las condiciones meteorológicas, la corriente mareal y
otras corrientes.
39 Cuando proceda, convendría realizar demostraciones y prácticas
de utilización del SIVCE con simuladores. De ser posible, convendría realizar
ejercicios de formación en tiempo real para que los alumnos tengan plena
conciencia de los riesgos del empleo incorrecto del SIVCE. Podrá utilizarse una
escala de tiempo acelerado solamente para demostraciones.
Generalidades
Objetivos
de un programa de formación sobre los SIVCE
40 El alumno que reciba formación en el uso del SIVCE debería
estar en condiciones de:
.1 manejar el equipo del SIVCE, usar sus
funciones náuticas, seleccionar y evaluar toda la información pertinente y
adoptar las medidas correspondientes en caso de que se produzca una avería;
.2 señalar los posibles errores de los
datos presentados en pantalla y los errores habituales de interpretación; y
.3 explicar por qué no se debe confiar en
los SIVCE como la única ayuda náutica fiable.
Teoría
y demostraciones
41 Dado que para poder usar de modo seguro un SIVCE es preciso
conocer y comprender los principios básicos que rigen los datos de ese sistema
y las reglas relativas a su presentación en pantalla, así como los posibles
errores de los datos presentados y las limitaciones y posibles riesgos
inherentes del SIVCE, conviene impartir una serie de clases para explicar los
aspectos teóricos. En la medida de lo posible, tales clases deberían
encuadrarse en un contexto conocido e ilustrarse con ejemplos prácticos.
Además, se hará hincapié en su contenido durante los ejercicios con los
simuladores.
42 Con objeto de utilizar de manera segura el equipo del SIVCE y
la información conexa (empleo de las funciones náuticas, selección y evaluación
de toda la información y familiarización con la interfaz hombre-máquina del
SIVCE), el contenido principal del curso debería estar constituido por
ejercicios prácticos y formación con simuladores de ese sistema.
43 Es preciso determinar una estructura de las actividades a fin
de definir los objetivos de formación. Debería elaborarse una especificación
pormenorizada de los objetivos de aprendizaje para cada tema de esta
estructura.
Ejercicios
con simuladores
44 Con objeto de que los alumnos puedan adquirir los
conocimientos prácticos necesarios, los ejercicios deberían realizarse con
simuladores SIVCE individuales o con simuladores de función completa provistos
de SIVCE. Para los ejercicios náuticos en tiempo real, se recomienda que los
simuladores de navegación sean capaces de reproducir las complejas situaciones
que se puedan presentar. Los ejercicios deberían suministrar formación en el
empleo de las diversas escalas, modalidades de navegación y modalidades de presentación
disponibles, de manera que los alumnos puedan adaptar el uso del equipo a la
situación particular de que se trate.
45 La selección de ejercicios y casos recreados dependerá de los
medios de que dispongan los simuladores. Si se dispone de uno o varios puestos
de trabajo provistos de SIVCE y de un simulador
de función completa,
las estaciones podrán
utilizarse primordialmente para
los ejercicios básicos en el uso de los medios del SIVCE y para los de
planificación de la travesía, mientras que los simuladores de función completa
podrán dedicarse sobre todo a ejercicios relacionados con las funciones de
verificación de la travesía en tiempo real, en las condiciones más realistas posibles en lo que se refiere al
volumen total de trabajo de una guardia de navegación. Conviene ir aumentando
el grado de complejidad de los ejercicios a lo largo del programa de formación
hasta que el alumno domine todos los aspectos de esta materia.
46 Los ejercicios deberían dar la mayor impresión posible de realismo,
para lo cual los casos recreados deberían tener como marco zonas de mar
ficticias. Las situaciones, funciones y acciones de los distintos objetivos de
formación que se produzcan en diferentes zonas marítimas pueden integrarse en
un ejercicio y reproducirse en tiempo real.
47 El objetivo principal de los ejercicios con simuladores es
asegurar que el alumno entienda la responsabilidad que asume con el uso
operacional del SIVCE en todos los aspectos relacionados con la seguridad y que
se familiarice a fondo con el sistema y el equipo que utilice.
Tipos
principales de SIVCE y sus características de presentación
48 El alumno debería adquirir conocimiento de los tipos
principales de SIVCE utilizados, sus diversas características de presentación,
la estructura de los datos, y una comprensión de:
.1 las diferencias entre las cartas de
vectores y las cartas por puntos;
.2 las diferencias entre el SIVCE y el
sistema de cartas electrónicas (SCE);
.3 las diferencias entre el SIVCE y el
sistema de visualización de cartas por puntos (SVCP);
.4 las características del SIVCE y sus
distintas soluciones; y
.5 las características de los sistemas
para fines especiales (situaciones poco usuales y emergencias).
Riesgos
del exceso de confianza en el SIVCE
49 La formación en el uso operacional del SIVCE debería abordar:
.1 las limitaciones del SIVCE como instrumento
náutico;
.2 los posibles riesgos del funcionamiento
indebido del sistema;
.3 las limitaciones del sistema, incluidas
las de sus sensores;
.4 la imprecisión de los datos
hidrográficos y las limitaciones de las cartas de vectores y de las cartas
electrónicas por puntos (el SIVCE en comparación con el SVCP y las CNE en
comparación con las CNP); y
.5 los posibles riesgos de error humano.
Se debe hacer hincapié en la
necesidad de mantener un servicio de vigía adecuado y de efectuar
comprobaciones periódicas, en especial de la situación del buque, sirviéndose
de métodos independientes del SIVCE.
Detección
de presentación errónea de información
50 Para poder utilizar de manera segura el SIVCE es fundamental
conocer las limitaciones del equipo y detectar las presentaciones de
información errónea. Durante la formación conviene hacer hincapié en los
siguientes factores:
.1 las normas de funcionamiento del
equipo;
.2 la representación de los datos de radar
en una carta electrónica y la eliminación de las discrepancias existentes entre
la imagen de radar y la carta electrónica;
.3 las posibles discrepancias de
proyección entre una carta electrónica y una carta náutica de papel;
.4 las posibles discrepancias de escala
(sobreescala y subescala) al visualizar una carta electrónica y su escala
original;
.5 los efectos de utilizar diferentes
sistemas de referencia para determinar la situación;
.6 los efectos de utilizar diferentes dátum
horizontales y verticales;
.7 los efectos del movimiento del buque en
mar gruesa;
.8 las
limitaciones del SIVCE en la
modalidad de visualización de la carta por puntos;
.9 los posibles errores en la presentación
de:
.9.1 la situación del buque propio,
.9.2 los datos de radar y la información de la
APRA y el SIA,
.9.3 los diferentes sistemas de coordenadas
geodésicas; y
.10 la verificación de los resultados de la
corrección manual o automática de los datos:
.10.1 comparación de los datos de las cartas y la
imagen del radar, y
.10.2 comprobación de la situación del buque propio
utilizando los demás sistemas de determinación de la situación independientes.
51 Se debería incluir una explicación respecto de las posibles
interpretaciones falsas de los datos y las medidas correspondientes adoptadas
para evitar errores de interpretación. Deberían ponerse de relieve las
repercusiones de lo siguiente:
.1 caso omiso de la sobreescala de la
presentación;
.2 aceptación de la situación del buque
propio sin cuestionarla;
.3 confusión de la modalidad de
presentación;
.4 confusión de la escala de la carta;
.5 confusión de los sistemas de
referencia;
.6 diferentes modalidades de presentación;
.7 diferentes modalidades de la
estabilización vectorial;
.8 diferencias entre el norte verdadero y
el del girocompás (radar);
.9 utilización del mismo sistema de
referencia de datos;
.10 utilización de una escala idónea de la
carta;
.11 utilización del sensor más adecuado para
la situación y las circunstancias del caso;
.12 introducción de los valores correctos de
los datos de seguridad:
.12.1 la isóbata de seguridad del buque propio,
.12.2 la profundidad de seguridad (aguas seguras),
y
.12.3 acontecimientos; y
.13 utilización idónea de todos los datos
disponibles.
52 Comprensión de que el SVCP es únicamente una ayuda náutica y
de que, cuando funciona en esa modalidad, el equipo del SIVCE debería
utilizarse junto con una carpeta adecuada de cartas náuticas de papel
actualizadas.
.1 comprensión de las diferencias de funcionamiento
con respecto a los SVCP descritas en la circular SN.1/Circ.207/Rev.1:
Diferencias entre los SVCP y los SIVCE; y
.2 los SIVCE, en cualquier modalidad,
deberían utilizarse en la formación junto con una carpeta adecuada de cartas
náuticas de papel actualizadas.
Factores
que afectan al funcionamiento y a la precisión del sistema
53 Se debería adquirir un conocimiento elemental de los
principios del SIVCE, así como un conocimiento práctico completo de:
.1 preparación y reglajes iniciales del
SIVCE; conexión de los sensores de datos: receptores del sistema satelitario y
de radionavegación, radar, girocompás, corredera y ecosonda; precisión y
limitaciones de tales sensores, incluidos los efectos de los errores de
medición en la precisión de la situación del buque, de las maniobras en la
precisión de los indicadores del rumbo, de los errores del compás en la
precisión de la indicación del rumbo, de las aguas poco profundas en la
precisión del funcionamiento de la corredera, de la corrección de la corredera
en la precisión del cálculo de la velocidad y de las perturbaciones (estado de
la mar) en la precisión del funcionamiento del ecosonda; y
.2 las normas de funcionamiento vigentes
adoptadas por la Organización para los sistemas de información y visualización
de cartas electrónicas.*[36]
Prácticas
Ajuste
inicial y conservación de la imagen
54 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 el procedimiento correcto de
inicialización para obtener la presentación óptima de la información del SIVCE;
.2 la selección de la presentación de la
imagen (presentación normal, base de la presentación y toda información
presentada individualmente cuando se solicite);
.3 el reglaje correcto de todos los mandos
reguladores de la pantalla de radar/APRA para la presentación óptima de los
datos;
.4 la selección de la configuración
idónea;
.5 la selección, cuando proceda, de la
velocidad requerida de entrada de datos en el SIVCE;
.6 la selección de la escala de tiempo de
las representaciones vectoriales; y
.7 las comprobaciones de la situación, del
funcionamiento del radar/APRA, compás, sensores de entrada del radar y del
SIVCE.
Uso
operacional de las cartas electrónicas
55 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 las principales características de la
presentación en pantalla de los datos del SIVCE y la selección de la
información correcta para las tareas relativas a la navegación;
.2 las funciones automáticas requeridas
para verificar la seguridad del buque, tales como la presentación de la
situación, la línea de proa/rumbo del girocompás, la velocidad, los valores de
seguridad y la hora;
.3 las funciones manuales (mediante
cursor, marcación electrónica y anillos de distancia);
.4 la selección y modificación del contenido
de la carta electrónica;
.5 la determinación de la escala (incluida
la sobreescala y la subescala);
.6 la ampliación rápida de la imagen;
.7 la determinación de los datos de seguridad
del buque propio;
.8 la utilización de la modalidad de visualización
diurna o nocturna;
.9 la lectura de todos los símbolos y
abreviaturas de las cartas;
.10 el empleo de diferentes clases de cursores
y de barras electrónicas para obtener datos náuticos;
.11 la observación de la zona en diferentes
direcciones y el retorno a la situación del buque;
.12 la búsqueda de la zona requerida utilizando
las coordenadas geográficas;
.13 la presentación de los
niveles de datos indispensables que
correspondan a la situación de la
navegación;
.14 la selección de datos adecuados y claros
(situación, rumbo, velocidad, etc.);
.15 el registro de las notas del navegante;
.16 el uso de la presentación norte arriba y
otros tipos de orientación; y
.17 la utilización de las modalidades de
movimiento real y relativo.
Planificación
de la derrota
56 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 la programación de las características
del buque en el SIVCE;
.2 la selección de la zona marítima para la
planificación de la derrota:
.2.1 considerando las aguas requeridas para la
travesía marítima, y
.2.2 cambiando la escala de la carta;
.3 la verificación de que se dispone de cartas
adecuadas y actualizadas;
.4 la planificación de la derrota en
pantalla mediante el SIVCE sirviéndose del editor gráfico y teniendo en cuenta
la navegación loxodrómica y ortodrómica:
.4.1 utilizando la base de datos del SIVCE para
obtener datos náuticos, hidrometeorológicos y de otro tipo,
.4.2 teniendo en cuenta el radio de giro y los
puntos y líneas de cambio de rumbo cuando se expresan en la escala de la carta,
.4.3 marcando las profundidades y zonas
peligrosas e indicando las isóbatas de demarcación,
.4.4 marcando los puntos de control de la
derrota en las isóbatas que cruzan y las desviaciones laterales críticas de la
derrota, y añadiendo, sustituyendo o suprimiendo dichos puntos de control,
.4.5 teniendo en cuenta la velocidad segura,
.4.6 comprobando la derrota ya planificada por
lo que respecta a la seguridad de la navegación, y
.4.7 activando alarmas y avisos;
.5 la planificación de la derrota con
cálculos en formato de cuadros que incluyan:
.5.1 la selección de los puntos de control,
.5.2 la recuperación de la lista de puntos de
control de la derrota,
.5.3 las notas para la planificación,
.5.4 el ajuste de una derrota planificada,
.5.5 la verificación de la derrota planificada
previamente por lo que respecta a la seguridad de la navegación,
.5.6 la planificación de una derrota
alternativa,
.5.7 el
almacenamiento de las
derrotas planificadas y
la carga, descarga
o eliminación de derrotas,
.5.8 la obtención de una copia gráfica de la
imagen de la pantalla del monitor y la impresión de una derrota,
.5.9 la revisión y modificación de la derrota
prevista,
.5.10 la determinación de los valores de seguridad
en función de los parámetros del tamaño y la maniobrabilidad del buque,
.5.11 la planificación de la derrota de vuelta, y
.5.12 la conexión de diversas derrotas.
Verificación
de la derrota
57 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 la utilización de datos independientes para
controlar la situación del buque, o la utilización de otros sistemas dentro del
SIVCE;
.2 la utilización de la función de
previsión:
.2.1 cambiando de cartas y de escalas,
.2.2 examinando las cartas náuticas,
.2.3 seleccionando el vector tiempo,
.2.4 prediciendo la situación del buque para un
periodo determinado,
.2.5 cambiando la derrota planificada
previamente (modificación de la derrota),
.2.6 introduciendo datos independientes para
calcular la deriva debida al viento y tener en cuenta las corrientes,
.2.7 reaccionando de manera adecuada ante la
activación de una alarma,
.2.8 introduciendo correcciones debidas a las
posibles discrepancias del dátum geodésico,
.2.9 representando marcaciones horarias en la
derrota del buque,
.2.10 introduciendo manualmente la situación del
buque, y
.2.11 midiendo las coordenadas, el rumbo, las
demoras y las distancias en una carta náutica.
Respuesta
en caso de alarma
58 Se deberían adquirir conocimientos y capacidad para
interpretar y reaccionar debidamente ante todo tipo de alarma o aviso de los
sistemas, tales como sensores náuticos, indicadores, alarmas de datos y de
cartas, incluida la conexión de los sistemas de señalización de alarmas acústicas
y visuales, en caso de:
.1 ausencia de la carta náutica siguiente
en la base de datos del SIVCE;
.2 cruce de una isóbata de seguridad;
.3 rebase de los límites laterales de la
derrota;
.4 desviación de la derrota prevista;
.5 aproximación a un punto de control de
la derrota;
.6 aproximación a un punto crítico;
.7 discrepancia entre el tiempo calculado
y el tiempo real de llegada a un punto de control de la derrota;
.8 información acerca de la sobreescala o
subescala;
.9 aproximación a un peligro para la
navegación aislado o una zona de peligro;
.10 cruce de una zona especificada;
.11 dátum geodésico diferente;
.12 aproximación a otros buques;
.13 terminación de la guardia;
.14 conexión del temporizador;
.15 fallo durante el ensayo del sistema;
.16 avería del sistema de determinación de la
situación utilizada en el SIVCE;
.17 error en la situación estimada; y
.18 incapacidad para determinar la situación
del buque mediante el sistema de navegación.
Corrección
manual de la situación del buque y los parámetros de desplazamiento
59 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos para
corregir manualmente:
.1 la situación del buque en la modalidad de navegación de
estima cuando esté desconectado el receptor del sistema satelitario y de
radionavegación;
.2 la situación del buque cuando las
coordenadas obtenidas automáticamente sean inexactas; y
.3 los valores del rumbo y la velocidad.
Registros
en el diario de navegación
60 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 el registro automático de los datos de
la travesía;
.2 la reconstrucción de la derrota
navegada teniendo en cuenta:
.2.1 los medios de registro,
.2.2 los intervalos de registro, y
.2.3 la verificación de la base de datos
utilizada;
.3 la observación de las entradas en el
diario de navegación electrónico del buque;
.4 el registro instantáneo en el diario de
navegación electrónico del buque;
.5 los cambios horarios en el buque;
.6 la introducción de datos adicionales;
.7 la impresión del contenido del diario
de navegación electrónico del buque;
.8 el ajuste de los intervalos en que se
ha de efectuar el registro automático;
.9 la elaboración de los datos e informes
sobre el viaje; y
.10 la interfaz con el registrador de datos de
la travesía (RDT).
Actualización
de las cartas
61 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 la actualización manual de las cartas
electrónicas. Conviene prestar especial atención a la conformidad con el
elipsoide de referencia y la conformidad de las unidades de medición utilizadas
en una carta y en el texto de las correcciones;
.2 la actualización semiautomática de las
cartas utilizando datos obtenidos de medios electrónicos en formato de carta
electrónica; y
.3 la actualización automática de las
cartas electrónicas con ficheros actualizados transmitidos por líneas de
transmisión de datos.
En los ejercicios en que se
utilicen datos sin actualizar para reproducir situaciones críticas, debería
exigirse a los alumnos que realicen la actualización oportuna de la carta.
Uso
operacional del SIVCE con conexión a radar o APRA
62 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 la conexión de la APRA con el SIVCE;
.2 la indicación de los vectores de
velocidad del blanco;
.3 la indicación de las derrotas del
blanco;
.4 el registro de las derrotas del blanco;
.5 el examen del cuadro de blancos;
.6 cómo comprobar la correcta alineación
de la superposición del radar sobre los accidentes geográficos de la carta;
.7 la simulación de la maniobra;
.8 la corrección de la situación de un
buque usando un punto de referencia obtenido con la APRA; y
.9 la realización de correcciones
utilizando el cursor y la barra electrónica de la APRA.
Véase también la sección
B-I/12, Orientación sobre el uso de simuladores (por lo que se refiere al radar
y las APRA), en particular las partes 17 a 19 y 36 a 38.
Uso
operacional de un SIVCE cuando se halla conectado al SIA
63 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
.1 la interfaz con el SIA;
.2 la interpretación de los datos del SIA;
.3 la indicación de los vectores de velocidad
del blanco;
.4 la indicación de las derrotas del
blanco; y
.5 el registro de las derrotas del blanco.
Avisos
operacionales: ventajas y limitaciones
64 Los alumnos deberían comprender los usos, las ventajas y las
limitaciones de los avisos operacionales del SIVCE y de su reglaje correcto,
cuando proceda, para evitar interferencias parásitas.
Pruebas
operacionales del sistema
65 Se deberían adquirir conocimientos teóricos y prácticos sobre:
1.
los
métodos de comprobación del funcionamiento defectuoso del SIVCE, incluida la
autocomprobación del funcionamiento;
2.
las
precauciones que deben tomarse si se observa un defecto de funcionamiento; y
3.
los
medios auxiliares adecuados (sustitución y navegación con el sistema auxiliar).
Ejercicio
de análisis de los resultados
66 El instructor debería analizar e imprimir los resultados de
todos los ejercicios realizados por los alumnos. El tiempo que se dedique a
analizar los resultados debería comprender entre el 10 % y el 15 % del tiempo
total utilizado para efectuar los ejercicios con simuladores.
NORMAS
DE FUNCIONAMIENTO RECOMENDADAS PARA LOS TIPOS DE SIMULADORES NO OBLIGATORIOS
67 Se exponen a continuación las normas de funcionamiento del
equipo de simulación no obligatorio que se utilice para la formación y/o evaluación
de la competencia o demostración de los conocimientos prácticos. Dicho equipo
comprende los tipos siguientes, si bien la lista no es exhaustiva:
.1 navegación y servicio de guardia;
.2 gobierno y maniobra del buque;
.3 manipulación y estiba de la carga;
.4 notificaciones y radiocomunicaciones; y
.5 funcionamiento de las máquinas
principales y auxiliares.
Simuladores de la navegación
y del servicio de guardia
68 El simulador de la navegación y del servicio de guardia
debería, además de ajustarse a todas las normas de funcionamiento aplicables
que figuran en la sección A-I/12, poder simular el equipo náutico y los mandos
operacionales del puente que se ajusten a todas las normas de funcionamiento
aplicables adoptadas por la Organización*,[37]contar
con medios para reproducir sondeos y:
1.
crear
un entorno de funcionamiento en tiempo real que incluya los instrumentos de
control de la navegación y de las comunicaciones, así como el equipo apropiado
para las tareas de navegación y del servicio de guardia que haya que desempeñar
y para los conocimientos prácticos de maniobra que se vayan a evaluar;
2.
ofrecer
una imagen realista de la visión que se pueda tener desde el puente de día o de
noche, con visibilidad variable o únicamente nocturna y con un campo horizontal
mínimo de visión para el alumno en los sectores visibles que resulte apropiado
para las tareas y los objetivos de la navegación y del servicio de guardia;
3.
simular
de modo realista la dinámica del "buque propio" en aguas abiertas,
incluidos los efectos de las condiciones meteorológicas, de las corrientes
mareales y otras corrientes y de la interacción con otros buques; y
4.
simular
de modo realista los procedimientos de comunicación de los STM entre el buque y
tierra.
Simuladores del gobierno y
la maniobra del buque
69 Además de ajustarse a las normas de funcionamiento que se
indican en el párrafo 37, el equipo de simulación del gobierno del buque
debería:
1.
ofrecer
una imagen realista de la visión que se pueda tener desde el puente de día o de
noche, con visibilidad variable en todo
un campo horizontal mínimo de visión para el alumno en los sectores visibles
que resulte apropiado para las tareas y los objetivos de formación en el
gobierno y maniobra del buque*,[38]
y
2.
simular
de modo realista la dinámica del "buque propio" en vías restringidas,
incluidas las aguas poco profundas y los efectos de las orillas.
70 Si se utilizan modelos de buque a escala tripulados a fin de
simular el gobierno y la maniobra del buque, dicho equipo, además de satisfacer
las normas de funcionamiento indicadas en los párrafos 68.3 y 69.2, debería:
1.
incluir
factores de escala que representen con precisión las dimensiones, superficies,
el volumen y desplazamiento, el tiempo y la velocidad de giro de un buque real;
y
2.
incluir
mandos para el timón y los motores empleando la escala de tiempo correcta.
Simuladores de la
manipulación y la estiba de la carga
71 El equipo de simulación de la manipulación de la carga debería
poder simular el equipo de manipulación y control de la carga que se ajuste a
todas las normas de funcionamiento aplicables adoptadas por la Organización**,[39]
y disponer de medios para:
1.
crear
un entorno operacional realista, incluido un puesto de control de la carga con
los instrumentos necesarios y adecuados para el tipo particular de sistema de
carga que represente;
2.
.reproducir
las funciones de carga y descarga y los datos sobre estabilidad y esfuerzos que
resulten adecuados para las tareas de manipulación de la carga que esté
previsto realizar y para los conocimientos prácticos que se vayan a evaluar; y
3.
simular
operaciones de carga, descarga, lastrado y deslastrado, así como los cálculos
conexos pertinentes sobre estabilidad, asiento, escora, resistencia
longitudinal, esfuerzo de torsión y estabilidad con avería.*[40]
Simuladores de las
comunicaciones del SMSSM
72 El equipo de simulación de las comunicaciones del SMSSM
debería poder simular el equipo de comunicación del SMSSM que se ajuste a las
normas de funcionamiento pertinentes adoptadas por la Organización**,[41]
y disponer de medios para:
1.
simular
el funcionamiento del equipo de ondas métricas, LSD en ondas métricas, NAVTEX,
y de las RLS y el receptor de escucha prescritos para el título de operador
restringido;
2.
simular
el funcionamiento de las estaciones terrenas de buque de INMARSAT-A, -B y -C,
IDBE en ondas hectométricas/decamétricas, LSD en ondas
hectométricas/decamétricas, ondas métricas, LSD en ondas métricas, NAVTEX, y de
las RLS y el receptor de escucha prescritos para el título de operador general;
3.
establecer
comunicaciones telefónicas con ruido de fondo;
4.
proporcionar
un medio de comunicación que imprima texto; y
5.
crear
un entorno de funcionamiento en tiempo real, consistente en un sistema
integrado que incluya al menos un puesto de instructor/evaluador y dos
estaciones terrenas o de buque del SMSSM.
Simuladores del
funcionamiento de las máquinas principales y auxiliares
73 El equipo de simulación de la cámara de máquinas debería poder
simular un sistema de máquinas principales y auxiliares y disponer de medios
para:
1.
crear
un entorno de funcionamiento en tiempo real para las operaciones de navegación
marítimas y portuarias con dispositivos de comunicación y la simulación del
equipo de las máquinas propulsoras principales y auxiliares y los paneles de
mando apropiados;
2.
simular
los subsistemas pertinentes, que deberían comprender, sin que la lista sea
exhaustiva, los de calderas, aparatos de gobierno, sistemas generales de
energía y de distribución, incluidos los sistemas de suministro de energía de
emergencia, de combustible, de enfriamiento del agua, de refrigeración, de
sentina y de lastre;
3.
vigilar
y evaluar el funcionamiento de las máquinas y los sistemas de teledetección;
4.
simular
fallos de funcionamiento de las máquinas;
5.
modificar
las condiciones variables externas a fin de influir en las operaciones
simuladas: las condiciones meteorológicas, el calado del buque y las
temperaturas del agua de mar y del aire;
6.
modificar
las condiciones externas que regula el instructor: vapor en la cubierta, vapor
en las zonas de alojamiento, aire en la cubierta, condiciones de hielo, grúas
de la cubierta, maquinaria de alta potencia, empuje de proa, carga del buque;
7.
modificar
los factores dinámicos del simulador que regula el instructor: operaciones de
emergencia, respuestas del proceso, respuestas del buque; y
8.
aislar
ciertos procesos, tales como los relacionados con la velocidad, el sistema
eléctrico, el sistema de aceite diésel, el sistema de aceite lubricante, el
sistema de aceite pesado, el sistema de agua de mar, el sistema de vapor, la
caldera y el turbogenerador caldeados por gases de escape, a fin de llevar a
cabo tareas de formación específicas.*[42]
Sección B-I/13
Orientación
sobre la realización de pruebas
(No hay disposiciones)
Sección B-I/14
Orientación
sobre la responsabilidad de las compañías y recomendaciones sobre la
responsabilidad del capitán y de los tripulantes
Compañías
1 Las compañías deberían facilitar programas de introducción
específicos para cada buque destinados a ayudar a la gente de mar recién
empleada a familiarizarse con todos los procedimientos y equipos que
correspondan a sus esferas de responsabilidad. Las compañías deberían también
cerciorarse de que:
1.
toda
la gente de mar a bordo de buques equipados con botes salvavidas de caída libre
recibe formación para la familiarización con los procedimientos para embarcar y
poner a flote dichos botes salvavidas;
2.
antes
de embarcar, la gente de mar asignada a los botes salvavidas de caída libre en
tanto que miembros de la tripulación encargados de su manejo, ha adquirido la
formación adecuada en el embarque, la puesta a flote y la recuperación de tales
botes, y ha participado, al menos en una ocasión, en una puesta a flote por
caída libre; y
3.
el
personal que pueda ser necesario para manejar el equipo de SMSSM recibe la
formación para la familiarización con el SMSSM al incorporarse a la dotación
del buque y a intervalos posteriores que resulten adecuados.
2 La formación para la familiarización prescrita en el
párrafo 3 de la sección A-I/14 debería capacitar, como mínimo, para el cargo que
se va a desempeñar y los cometidos y responsabilidades que se van a asumir, a
saber:
Limitaciones operacionales y de proyecto
.1 Capacidad para comprender y observar
las limitaciones operacionales impuestas al buque, así como comprender y
aplicar las restricciones de funcionamiento, incluidos los límites de velocidad
en condiciones meteorológicas adversas, con objeto de garantizar la seguridad
de las personas, el buque y la carga.
Procedimientos para abrir, cerrar y
sujetar las aberturas del casco
.2 Capacidad para aplicar debidamente los
procedimientos establecidos para abrir, cerrar y sujetar las puertas y rampas
de proa y popa, y las puertas laterales, y para manejar correctamente los
sistemas hidráulicos conexos.
Legislación, códigos y acuerdos que
afectan a los buques de pasaje de transbordo rodado
.3 Capacidad para comprender y aplicar las
prescripciones internacionales y nacionales aplicables a los buques de pasaje
de transbordo rodado, habida cuenta del tipo de buque y de los cometidos que se
vayan a desempeñar.
Prescripciones y limitaciones relativas
a la estabilidad y a los esfuerzos
.4 Capacidad para tener debidamente en
cuenta las limitaciones relativas a los esfuerzos que afectan a las partes
sensibles del buque, tales como las puertas de proa y otros dispositivos de
cierre que garantizan la estanquidad, así como las consideraciones especiales
sobre estabilidad que puedan afectar a la seguridad de los buques de pasaje de
transbordo rodado.
Procedimientos para el mantenimiento de
equipo especial en los buques de pasaje de transbordo rodado
.5 Capacidad para aplicar debidamente los
procedimientos de a bordo relativos al mantenimiento del equipo propio de los
buques de pasaje de transbordo rodado, tales como las puertas y rampas de proa
y popa, y las puertas laterales, así como los imbornales y los sistemas
conexos.
Manuales y calculadoras para el embarque
y sujeción de la carga
.6 Capacidad para utilizar correctamente
los manuales de embarque y sujeción de la carga respecto de todos los tipos de
vehículos y, cuando proceda, vagones de ferrocarril, así como para calcular y
observar las limitaciones relativas a los esfuerzos aceptables en las cubiertas
para vehículos.
Zonas de cargas peligrosas
.7 Capacidad para garantizar la debida
observancia de precauciones y limitaciones especiales aplicables a las zonas
asignadas a las cargas peligrosas.
Procedimientos de emergencia
.8 Capacidad para garantizar la correcta
aplicación de los procedimientos especiales destinados a:
.8.1 impedir o reducir la entrada de agua en las
cubiertas para vehículos,
.8.2 achicar el agua de las cubiertas para
vehículos, y
.8.3 reducir al mínimo los efectos del agua en
las cubiertas para vehículos.
Capitán
3 El capitán debería tomar todas las medidas necesarias para
poner en práctica todas las instrucciones de la compañía relacionadas con la
sección A-I/14. Dichas medidas deberían incluir las siguientes:
1.
identificar
a toda la gente de mar recién empleada en el buque antes de asignarles
cualquier cometido;
2.
brindar
a todo el personal nuevo la oportunidad de:
.2.1 visitar los espacios en los que realizarán
sus cometidos principales,
.2.2 familiarizarse con la situación, los mandos
y las características de presentación del equipo que vayan a manejar o a
utilizar,
.2.3 poner en funcionamiento el equipo en los casos
en que esto sea posible y llevar a cabo sus funciones utilizando los mandos del
equipo, y
.2.4 observar a alguien ya familiarizado con el
equipo, los procedimientos y los dispositivos, capaz de transmitir información
en un lenguaje comprensible para la gente de mar, y consultarle las dudas; y
3. prever
un periodo adecuado de supervisión si existen dudas de que la gente de mar
recién empleada esté familiarizada con el equipo de a bordo, los procedimientos
operacionales y los demás dispositivos necesarios para desempeñar correctamente
sus cometidos.
Miembros
de la tripulación
4 La gente de mar destinada por primera vez a bordo de un
buque debería procurar sacar el máximo partido de las oportunidades que se le
brinden de familiarizarse con el equipo, los procedimientos operacionales y los
demás dispositivos necesarios para desempeñar correctamente sus cometidos. Inmediatamente
después de embarcar por primera vez en el buque, los marinos tienen la
responsabilidad de familiarizarse con el entorno de trabajo, en especial con el
equipo nuevo o que no conozcan bien, y con los diversos procedimientos y
configuraciones.
5 La gente de mar que no haya adquirido con rapidez el grado
de familiarización necesario para desempeñar sus cometidos tiene la obligación
de comunicárselo a su supervisor, o al miembro de la tripulación designado de
conformidad con el párrafo 2.2 de la sección A-I/14, y de especificar con qué
equipo, procedimiento o dispositivo aún no se ha familiarizado.
Sección B-I/15
Orientación
sobre las disposiciones transitorias
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO
II
Orientaciones
sobre el capitán y la sección de puente
Sección B-II/1
Orientación
sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de
navegación en buques de arqueo bruto igual o superior a 500
Formación
1 Los aspirantes al título de oficial encargado de la guardia
de navegación deberían haber concluido un programa de formación, planificado y
estructurado, cuyo objeto sea asistir al aspirante a satisfacer las normas de
competencia que se especifican en el cuadro A-II/1.
2 La estructura del programa de formación debería figurar en
un plan de formación en el que se indiquen claramente a todas las partes
interesadas los objetivos de cada fase de formación, tanto a bordo como en
tierra. Es fundamental que el aspirante, los profesores, el personal del buque
y el personal de la compañía sepan con precisión cuál es el grado de
competencia que se habrá adquirido al concluir el programa y de qué manera ha
de alcanzarse, combinando para ello educación, formación y experiencia práctica
a bordo y en tierra.
3 Los periodos de embarco obligatorios son de primordial
importancia para aprender las tareas de oficial y alcanzar el grado de
competencia que se requiere. Si se planifican y estructuran debidamente, los
periodos de embarco permiten a los aspirantes a oficial adquirir y practicar
determinados conocimientos prácticos y brindan la oportunidad de que se
demuestren y evalúen las competencias que han alcanzado.
4 Cuando el periodo de embarco forme parte de un programa de
formación aprobada, deberían observarse los siguientes principios:
1
El
programa de formación a bordo debería estar integrado en el plan general de
formación.
2
La
compañía que administre el buque en el cual se vaya a realizar el periodo de
embarco debería encargarse de gestionar y coordinar el programa de formación a
bordo.
3
Debería
facilitarse al aspirante a oficial un registro de formación*[43]para
que pueda anotar en él de manera detallada la formación práctica y la
experiencia adquiridas en la mar. Este registro debería estar concebido de tal
modo que facilite información pormenorizada sobre las tareas y cometidos que
deberían acometerse y los progresos registrados. Una vez completado, el
registro constituirá una prueba válida de que se ha seguido un programa
estructurado de formación a bordo, hecho que podrá tenerse en cuenta al evaluar
la competencia y expedir el título oportuno.
4
En
todo momento, el aspirante a oficial debería saber que hay dos personas que son
directamente responsables de la administración del programa de formación a
bordo. La primera, que se denominará oficial de formación a bordo, es un
oficial cualificado que bajo la autoridad del capitán debería organizar y
supervisar el programa de formación durante cada viaje. La segunda, que se
denominará oficial de formación de la compañía, debería ser nombrada por la
compañía y debería asumir la responsabilidad general del programa de formación
y su coordinación con los correspondientes centros e instituciones docentes.
5
La
compañía debería hacer lo posible a fin de que se asignen periodos adecuados
para concluir el programa de formación a bordo en las condiciones operacionales
habituales del buque.
Funciones
y responsabilidades
5 En esta sección se resumen las funciones y
responsabilidades de quienes participan en la organización y puesta en marcha
de la formación a bordo:
.1 El oficial de la compañía encargado de
la formación debería ser responsable de lo siguiente:
.1.1 la administración general del programa de
formación,
.1.2 la supervisión de los progresos del
aspirante a oficial a lo largo de todo el programa, y
.1.3 la preparación de las directrices que se
requieran, asegurándose de que todos los interesados que participan en el
programa de formación desempeñan la función que les corresponde.
.2 El oficial encargado de la formación a
bordo debería:
.2.1 organizar el programa de formación práctica
en la mar,
.2.2 cerciorarse, en su calidad de supervisor,
de que el registro de formación se mantiene debidamente y de que se cumplen
todos los demás requisitos, y
.2.3 asegurarse de que, en la medida de lo
posible, el tiempo que el aspirante pasa a bordo es lo más provechoso posible
en términos de formación y experiencia, y está en consonancia con los objetivos
del programa de formación, los progresos previstos y las restricciones
operacionales del buque.
.3 Las responsabilidades del capitán
deberían ser las siguientes:
.3.1 servir de vínculo entre el oficial
encargado de la formación a bordo y el oficial de la compañía encargado de la
formación en tierra,
.3.2 garantizar la continuidad si se releva al
oficial de formación de a bordo durante el viaje, y
.3.3 hacer lo posible para que todas las personas
interesadas sigan eficazmente el programa de formación a bordo.
.4 Las responsabilidades del aspirante
deberían ser las siguientes:
.4.1 seguir con diligencia el programa de formación
estipulado,
.4.2 aprovechar al máximo las oportunidades que
se presenten, tanto en horas de trabajo como fuera de ellas, y
.4.3 mantener actualizado el registro de formación
y asegurarse de que está disponible en todo momento para su examen.
Inducción
6 Al principio del programa y al iniciarse un viaje en un
buque distinto, los aspirantes deberían recibir información y asesoramiento
completos sobre lo que se espera de ellos y sobre cómo habrá de estar
organizado el programa de formación. Esta etapa de inducción brinda la
oportunidad de informar a los aspirantes de los aspectos primordiales de las
tareas que van a acometer, prestando especial atención a las prácticas de
seguridad en el trabajo y a la protección del medio marino.
Programa
de formación a bordo
7 El registro de formación debería constar, entre otras
cosas, de un número determinado de tareas o cometidos de formación que deberían
llevarse a cabo como parte del programa aprobado de formación de a bordo. Tales
tareas y cometidos deberían referirse,
como mínimo, a las siguientes esferas:
.1 sistemas de gobierno del buque;
.2 buenas prácticas marineras en general;
.3 amarre, fondeo y operaciones
portuarias;
.4 dispositivos de salvamento y de lucha
contra incendios;
.5 sistemas y equipos;
.6 tareas relacionadas con la carga;
.7 tareas de puente y el servicio de
guardia; y
.8 familiarización con la cámara de
máquinas.
8 Es en extremo importante que el aspirante tenga la debida
oportunidad de adquirir experiencia supervisada en la guardia del puente,
especialmente en fases avanzadas del programa de formación a bordo.
9 El rendimiento del aspirante a oficial en cada una de las
tareas y cometidos que se consignen en el registro de formación debería ser
avalado por un oficial cualificado cuando, a juicio de dicho oficial, el
aspirante haya logrado un nivel satisfactorio de suficiencia. Es importante
tener en cuenta que, en algunos casos, el aspirante tendrá que demostrar su
capacidad en más de una ocasión antes de que el oficial cualificado considere
que se ha logrado un grado satisfactorio de conocimientos.
Supervisión
y evaluación
10 Los aspectos de orientación y evaluación son fundamentales
para que los aspirantes sean plenamente conscientes de sus progresos y puedan
participar en las decisiones que se tomen sobre el programa que hayan de seguir
en el futuro. Para que la evaluación sea
eficaz, debería guardar relación con la información del registro de formación o
de otras fuentes, según proceda. El capitán y el oficial de formación de a
bordo deberían examinar minuciosamente y refrendar, con carácter oficial, el
registro de formación al principio, en el transcurso y al final de cada viaje.
El oficial de formación de la compañía también debería examinar y refrendar el
registro de formación entre un viaje y otro.
Evaluación
de la capacidad y los conocimientos prácticos para realizar la guardia de
navegación
11 Todo aspirante al título que, según lo prescrito, haya
recibido formación especial, y cuya capacidad y conocimientos prácticos en
cuanto a la guardia de navegación se hayan evaluado, debería estar obligado a
aportar pruebas, mediante una demostración con simulador o bien a bordo del
buque, como parte de un programa aprobado de formación a bordo, de que ha
adquirido los conocimientos prácticos y la capacidad necesarios para actuar
como oficial encargado de la guardia de navegación, en las siguientes esferas,
que comprenderán como mínimo:
1
planificar
y dirigir una travesía, que incluya los siguientes aspectos:
.1.1 interpretar y utilizar la información
obtenida a partir de cartas náuticas,
.1.2 determinar la situación en aguas costeras,
.1.3 utilizar
la información básica
obtenida en anuarios
de mareas y
otras publicaciones náuticas,
.1.4 verificar y hacer funcionar el equipo del puente,
.1.5 comprobar el funcionamiento de los compases
magnético y giroscópico,
.1.6 evaluar la información meteorológica
existente,
.1.7 servirse de los cuerpos celestes para
determinar la situación,
.1.8 determinar los posibles errores del compás,
bien por los astros, o por medios terrestres, y
.1.9 efectuar los cálculos de las operaciones de
navegación para un periodo de hasta 24 horas;
2
utilizar
y aplicar la información obtenida a partir de los sistemas electrónicos de
navegación;
3
manejar
el radar, la APRA y el SIVCE y utilizar la información de radar para la
navegación y para evitar los abordajes;
4
utilizar
los sistemas de propulsión y de gobierno para controlar el rumbo y la
velocidad;
5
seguir
las rutinas y los procedimientos de la guardia de navegación;
6
llevar
a cabo las maniobras que se requieren en caso de hombre al agua;
7
tomar
medidas en caso de que se prevea una situación de emergencia de forma inminente
(por ejemplo, incendio, abordaje, varada) e inmediatamente después de
producirse ésta;
8
tomar
medidas en caso de funcionamiento defectuoso o fallo de componentes importantes
del equipo o la instalación (por ejemplo, el aparato de gobierno, la potencia,
los sistemas de navegación);
9
poner
en marcha las radiocomunicaciones y las señales visuales y acústicas tanto en
situaciones normales como en las de emergencia; y
10 supervisar y activar
los sistemas de seguridad y de alarma, incluidas las comunicaciones internas.
12 Al objeto de evaluar la capacidad y los conocimientos
prácticos para realizar la guardia de navegación:
1
deberían
aplicarse los criterios para evaluar la competencia por lo que se refiere a la
función de navegación, según se especifica en el cuadro A-II/1;
2
debería
comprobarse si el aspirante desempeña los cometidos relacionados con la guardia
de navegación conforme a los Principios
que procede observar en la realización de las guardias de navegación (véase la
sección A-VIII/2, parte 4-1) y a la Orientación sobre la realización de la
guardia de navegación (véase la sección B-VIII/2, parte 4-1).
Evaluación
de la competencia
13 Las normas mínimas de competencia para obtener el título de
oficial encargado de la guardia de navegación se especifican en el cuadro
A-II/1, indicándose en él los conocimientos teóricos y prácticos prescritos,
así como su aplicación al nivel de rendimiento que se requiere a bordo.
14 En el concepto de competencia está implícito el alcance de los
conocimientos que se precisan. Por lo tanto, la evaluación de la competencia
debería abarcar no sólo los requisitos técnicos inmediatos del cargo, los
conocimientos prácticos necesarios y las tareas que han de desempeñarse, sino
también incorporar en sentido más amplio todos los aspectos necesarios para responder
plenamente a las expectativas de actuación profesional que se tienen de todo
oficial de buque competente. Entre otros aspectos, cabe citar los conocimientos
pertinentes, y la teoría, los principios y la capacidad cognitiva que, en uno u
otro grado, subyacen bajo los distintos niveles de competencia y que representan
un determinado grado de suficiencia con respecto a qué hacer y cómo, cuándo y
por qué hacerlo. Si se aplica debidamente lo indicado, contribuirá a garantizar
que el aspirante puede:
1
desempeñar
sus tareas profesionales de manera competente en distintos buques y en una
variada gama de circunstancias;
2
anticipar
las contingencias, prepararse y ocuparse de ellas; y
3
adaptarse
a exigencias nuevas y cambiantes.
15 Los criterios de evaluación de la competencia (columna 4 del
cuadro A-II/1) determinan, en función básicamente de los resultados, los aspectos fundamentales del rendimiento
profesional. Están expresados de tal manera que sirven de baremo para evaluar
el rendimiento del aspirante y deberían quedar debidamente consignados en el
registro de formación.
16 La evaluación de la competencia es el proceso consistente en:
1
compilar
suficientes pruebas válidas y fiables sobre los conocimientos, comprensión y
suficiencia del aspirante para desempeñar las tareas, cometidos y responsabilidades
que se enumeran en la columna 1 del cuadro A-II/1; y
2
sopesar
tales pruebas en relación con los criterios que se especifican en las normas.
17 Los criterios para evaluar la competencia deberían tener en
cuenta los distintos métodos de evaluación que permitan obtener pruebas de
diverso tipo en cuanto a la competencia de los aspirantes, como por ejemplo:
1
observación
directa de las actividades laborales (incluido el periodo de embarco);
2
pruebas
de conocimientos prácticos/suficiencia/competencia;
3
proyectos
y casos que se le asignen;
4
pruebas
de la experiencia adquirida anteriormente; y
5
técnicas
de exámenes escritos, orales y por ordenador.*[44]
18 Para demostrar la capacidad deberían utilizarse, casi
invariablemente, uno o varios de los primeros cuatro métodos indicados, además
de los exámenes que den fe de los conocimientos y la comprensión que la
sustentan.
Formación
en navegación astronómica
19 La formación recomendada en navegación astronómica se resume
en los siguientes aspectos:
1
ajustar
correctamente el sextante en lo que respecta a los errores ajustables;
2
determinar
la lectura de la altura de los cuerpos celestes que indica el sextante
ajustado;
3
calcular
con precisión la reducción de la observación utilizando el método que se prefiera;
4
calcular
la hora de la altura meridiana del sol;
5
calcular
la latitud mediante la estrella polar o mediante la altura meridiana del sol;
6
trazar
con precisión las líneas de situación y determinar la situación;
7
determinar
la hora de la salida y puesta visibles del sol utilizando el método que se
prefiera;
8
identificar
y seleccionar los cuerpos celestes más apropiados en el periodo del crepúsculo;
9
determinar
el error del compás mediante el acimut o la amplitud utilizando el método que
se prefiera;
10 astronomía náutica
según sea necesaria para respaldar las competencias exigidas en los párrafos
19.1 a 19.9 supra.
20 La formación en navegación astronómica podrá incluir el uso de
un almanaque náutico electrónico y de programas informáticos para la navegación
astronómica.
Sección B-II/2
Orientación
sobre la titulación de capitanes y primeros oficiales de puente de buques de
arqueo bruto igual o superior a 500
(Véase la sección B-II/1)
Sección B-II/3
Orientación
sobre la titulación de los oficiales que hayan de encargarse de la guardia de
navegación y los capitanes de buques de arqueo bruto inferior a 500
(Véase la sección B-II/1)
Sección B-II/4
Orientación
sobre la formación y titulación de los marineros que formen parte de la guardia
de navegación
1 Además de lo prescrito en el cuadro A-II/4 del presente
código, se insta a las Partes a que, por motivos de seguridad, incluyan los
siguientes temas en la formación de los marineros que formen parte de una
guardia de navegación:
1
conocimientos
básicos del Reglamento internacional para prevenir los abordajes, 1972, en su
forma enmendada;
2
guarnimiento
de la escala de práctico;
3
comprensión
de las órdenes del timón que den los prácticos en inglés;
4
formación
para lograr suficiencia en el manejo de embarcaciones de supervivencia y botes
de rescate;
5
cometidos
de apoyo en las operaciones de atraque y desatraque, y también durante las
operaciones de remolque;
6
conocimientos
básicos de fondeo;
7
conocimientos
básicos sobre cargas peligrosas;
8
conocimientos
básicos de estiba y de los métodos para cargar provisiones a bordo; y
9
conocimientos
básicos del mantenimiento de la cubierta y de las herramientas que en ella se
usan.
Sección B-II/5
Orientación
sobre la titulación de los marineros de primera de puente
Debería documentarse
adecuadamente la formación a bordo en un registro de formación aprobado.
CAPÍTULO
III
Orientaciones
sobre la sección de máquinas
Sección B-III/1
Orientación
sobre la titulación de los oficiales encargados de la guardia en una cámara de
máquinas con dotación permanente o designados para prestar servicio en una
cámara de máquinas sin dotación permanente
1 En el cuadro A-III/1, las herramientas citadas deberían
incluir herramientas de mano, equipo básico de medida, tornos de puntos,
perforadoras, equipo de soldadura y fresadoras, según proceda.
2 La formación de taller en tierra podrá impartirse en
centros de formación o en talleres homologados.
3 La formación a bordo debería ser debidamente consignada por
evaluadores cualificados en el registro de formación.
Sección B-III/2
Orientación
sobre la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas
de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia igual o superior
a 3 000 kW
(No hay disposiciones)
Orientación
sobre la formación del personal de la sección de máquinas con responsabilidades
de gestión para el funcionamiento y la seguridad de instalaciones eléctricas de
más de 1 000 voltios
1 La formación del personal de la sección de máquinas con
responsabilidades de gestión para el funcionamiento y la seguridad de
instalaciones eléctricas de más de 1 000 voltios incluirá, como mínimo, lo
siguiente:
1
comprender
las prescripciones funcionales, operacionales y de seguridad relativas a los sistemas
de alta tensión del buque;
2
asignar
personal debidamente cualificado para efectuar el mantenimiento y la reparación
de los distintos tipos de equipo de conmutación de alta tensión;
3
adoptar
las medidas correctivas necesarias en caso de avería del sistema de alta
tensión;
4
elaborar
una estrategia de conmutación para aislar los componentes del sistema de alta
tensión;
5
elegir
el aparato adecuado que permita aislar el equipo de alta tensión y someterlo a
prueba;
6
realizar
en el sistema de alta tensión del buque un procedimiento de conmutación y
aislamiento, con la correspondiente documentación de seguridad; y
7
someter
el equipo de alta tensión a la prueba de resistencia de aislamiento y la prueba
del índice de polarización.
Sección B-III/3
Orientación
sobre la titulación de los jefes de máquinas y primeros oficiales de máquinas
de buques cuya máquina propulsora principal tenga una potencia de 750 kW a 3
000 kW
(No hay disposiciones)
Sección B-III/4
Orientación
sobre la formación y titulación de los marineros que formen parte de la guardia
en una cámara de máquinas con dotación permanente o designados para desempeñar
cometidos en una cámara de máquinas sin dotación permanente
1 Además de lo prescrito en la sección A-III/4 del presente
código, se insta a las Partes a que, por motivos de seguridad, incluyan los
siguientes temas en la formación de marineros que formen parte de una guardia
de máquinas:
1
conocimientos
básicos de las operaciones rutinarias de bombeo, por ejemplo las relacionadas
con los sistemas de sentina, lastre y bombeo de la carga;
2
conocimientos
básicos de las instalaciones eléctricas y de los peligros que entrañan;
3
conocimientos
básicos del mantenimiento y la reparación de maquinaria y de las herramientas
que se emplean en la cámara de máquinas; y
4
conocimientos
básicos de estiba y de los métodos para cargar provisiones a bordo.
Sección B-III/5
Orientación
relativa a la titulación de los marineros de primera de máquinas
La formación impartida a
bordo debería constar en el oportuno registro de formación aprobado.
Sección B-III/6
Orientación
sobre la formación y titulación de los oficiales electrotécnicos
Además de lo prescrito en el
cuadro A-III/6 del presente código, se insta a las Partes a que tengan en
cuenta, en sus programas de formación,
la resolución A.702(17), que contiene Directrices para el mantenimiento del
equipo radioeléctrico del Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos
(SMSSM).
Sección B-III/7
Orientación
sobre la formación y titulación de los marineros electrotécnicos
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO
IV
Orientaciones
sobre el personal de radiocomunicaciones
y los radiooperadores
Sección B-IV/1
Orientación
sobre el ámbito de aplicación del capítulo IV
(No hay disposiciones)
Sección B-IV/2
Orientación
sobre la formación y titulación de los radiooperadores del SMSSM
FORMACIÓN
PARA EL TÍTULO DE RADIOELECTRÓNICO DE PRIMERA CLASE
Cuestiones
generales
1 Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante
debería satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne
al oído, la vista y el habla.
2 La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el
Convenio de Formación, el Reglamento de
Radiocomunicaciones –que constituye el anexo del Convenio internacional de
telecomunicaciones (Reglamento de Radiocomunicaciones)– y el Convenio
internacional para la seguridad de la vida humana en el mar (Convenio SOLAS)
que estén en vigor, prestándose especial atención a las disposiciones del
Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Al elaborar los
requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los
conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 3 a 14.
Conocimientos
teóricos
3 Conocimiento de los principios generales y los factores
básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas
y el equipo prescritos para el SMSSM que permita satisfacer los requisitos de
formación práctica enumerados en el párrafo 13.
4 Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las
zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características
del sistema por satélite, los sistemas de radioavisos náuticos y meteorológicos
y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.
5 Conocimiento de los principios de la electricidad y de las
teorías de radioelectricidad y electrónica que permita satisfacer las disposiciones
de los párrafos 6 a 10.
6 Conocimiento teórico del equipo de radiocomunicaciones del
SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de telegrafía, de impresión
directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el equipo de llamada selectiva
digital, las estaciones terrenas de buque, las radiobalizas de localización de siniestros
(RLS), los sistemas de antena marinos, el equipo de radiocomunicaciones para
embarcaciones de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las
fuentes eléctricas, así como un conocimiento general de los principios de
funcionamiento de los demás equipos utilizados normalmente para la
radionavegación y, en particular, del mantenimiento de los equipos en servicio.
7 Conocimiento de los factores que afectan a la fiabilidad,
la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la utilización adecuada
de los equipos de prueba.
8 Conocimientos sobre microprocesadores y la determinación de
averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.
9 Conocimientos sobre los sistemas de control del equipo
radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.
10 Conocimientos sobre la utilización de los programas
informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos para
corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático del equipo.
Reglamentos
y documentación
11 Conocimientos sobre:
1
el
Convenio SOLAS y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que
respecta a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias
perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
2
otros
documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de
los servicios de socorro, seguridad y correspondencia pública, incluidos los
referentes a derechos de utilización, radioavisos náuticos y transmisiones
meteorológicas en el Servicio móvil marítimo y en el Servicio móvil marítimo
por satélite; y
3
el
empleo del Código Internacional de Señales y las Frases normalizadas de la OMI para
las comunicaciones marítimas.
Servicio
de escucha y procedimientos
12 Conocimientos y formación sobre:
1
procedimientos
de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar interferencias
perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;
2
métodos
para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de establecer
las frecuencias óptimas para las comunicaciones;
3
escucha
radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM, intercambio de
tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los
procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros radioeléctricos;
4
utilización
del alfabeto fonético internacional;
5
supervisión
de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra
frecuencia;
6
.sistemas
y procedimientos de notificación de la situación del buque;
7
procedimientos
de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios aeronáuticos y
marítimos de búsqueda y salvamento (Manual IAMSAR);
8
sistemas
y procedimientos radiomédicos; y
9
causas
de los falsos alertas de socorro y medios para evitarlos.*[45]
Conocimientos
prácticos
13 Debería impartirse formación práctica, complementada con
trabajos de laboratorio apropiados, sobre:
1.
el
manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en
condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
2.
la
utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los
dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;
3.
la
aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de
mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones;
4.
técnicas
operacionales de:
.4.1 ajuste del receptor y del transmisor en la
modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y
la telegrafía de impresión directa,
.4.2 ajuste y realineación de la antena, según
proceda,
.4.3 utilización de los dispositivos
radioeléctricos de salvamento, y
.4.4 utilización de las radiobalizas de
localización de siniestros (RLS);
5
el
montaje, la reparación y el mantenimiento de la antena, según proceda;
6
la
lectura y comprensión de diagramas gráficos, lógicos y de interconexión de los
módulos;
7
la
utilización y el cuidado de las herramientas y de los instrumentos de prueba
necesarios para efectuar el mantenimiento del equipo electrónico en el mar;
8
las
técnicas de soldadura y desoldadura manual, incluidas las utilizadas en los
dispositivos semiconductores y circuitos modernos, y la aptitud de distinguir
si el circuito es adecuado para soldar o desoldar manualmente;
9
la
localización y reparación de averías a nivel de componentes cuando sea posible,
o a nivel de tarjeta o módulo en los demás casos;
10 el reconocimiento y
corrección de las condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;
11 los procedimientos de
mantenimiento, tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de comunicaciones
del SMSSM y el equipo de radionavegación; y
12 los métodos de
reducción de la interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a
masa, apantallamiento y derivación.
Conocimientos
varios
14 Conocimientos y/o formación sobre:
1
el
idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio
satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana
en el mar;
2
geografía
universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los
servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de
comunicación correspondientes;
3
supervivencia
en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas
salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado
con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
4
prevención
y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación
radioeléctrica;
5
medidas
preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a
los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros
de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;
6
primeros
auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y
7
el
tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea
internacional de cambio de fecha.
FORMACIÓN
PARA EL TÍTULO DE RADIOELECTRÓNICO DE SEGUNDA CLASE
Cuestiones
generales
15 Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante debería
satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne
al oído, la vista y el habla.
16 La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio
de Formación y el Convenio SOLAS que
estén en vigor, prestándose especial atención a las disposiciones del Sistema
mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Al elaborar los requisitos de
formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los conocimientos y la
formación que se describen en los párrafos 17 a 28 siguientes.*[46]
Conocimientos
teóricos
17 Conocimiento de los principios generales y los factores
básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas
y el equipo prescritos para el SMSSM que permita satisfacer los requisitos de
formación práctica enumerados en el párrafo 27.
18 Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las
zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características
del sistema por satélite, los sistemas de radioavisos náuticos y meteorológicos
y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.
19 Conocimiento de los principios fundamentales de la
electricidad y de los aspectos teóricos de radio y electrónica que permita
satisfacer las disposiciones de los párrafos 20 a 24.
20 Conocimiento teórico general del equipo de radiocomunicaciones
del SMSSM, incluidos los transmisores y receptores de telegrafía, de impresión
directa de banda estrecha y radiotelefónicos, el equipo de llamada selectiva
digital, las estaciones terrenas de buque, las radiobalizas de localización de
siniestros (RLS), los sistemas de antena marinos, el equipo de
radiocomunicaciones para embarcaciones
de supervivencia y cualquier otro equipo auxiliar, incluidas las fuentes de
energía, así como un conocimiento general de los demás equipos utilizados
normalmente para la radionavegación y, en particular, del mantenimiento de los
equipos en servicio.
21 Conocimiento general de los factores que afectan a la
fiabilidad, la disponibilidad, los procedimientos de mantenimiento y la
utilización adecuada de los equipos de prueba.
22 Conocimientos generales sobre microprocesadores y la
determinación de averías de los sistemas que utilizan microprocesadores.
23 Conocimientos generales sobre los sistemas de control del
equipo radioeléctrico del SMSSM, incluidos pruebas y análisis.
24 Conocimientos sobre la utilización de los programas
informáticos para el equipo radioeléctrico del SMSSM y de los métodos para
corregir las averías ocasionadas por la pérdida del control informático del
equipo.
Reglamentos
y documentación
25 Conocimientos sobre:
1
el
Convenio SOLAS y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que
respecta a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias
perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
2
otros
documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de
los servicios de socorro, seguridad y correspondencia pública, incluidos los
referentes a derechos de utilización, radioavisos náuticos y transmisiones
meteorológicas en el Servicio móvil marítimo y en el Servicio móvil marítimo
por satélite; y
3
el
empleo del Código Internacional de Señales y las Frases normalizadas de la OMI
para las comunicaciones marítimas.
Servicio
de escucha y procedimientos
26 Se debería impartir formación sobre:
1
los
procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar
interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;
2
los
métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de
establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;
3
la
escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM,
intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con
los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros
radioeléctricos;
4
la
utilización del alfabeto fonético internacional;
5
la
supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al
menos otra frecuencia;
6
los
sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
7
los
procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios
aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
8
los
sistemas y procedimientos radiomédicos; y
9
las
causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos.*[47]
Conocimientos
prácticos
27 Se debería impartir formación práctica, complementada con
trabajos de laboratorio apropiados, sobre:
1
el
manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en
condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
2
la
utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los
dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;
3
la
aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de
mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones;
4
técnicas
operacionales de:
.4.1 ajuste del receptor y del transmisor en la
modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y
la telegrafía de impresión directa,
.4.2 ajuste y realineación de la antena, según
proceda,
.4.3 utilización de los dispositivos
radioeléctricos de salvamento, y
.4.4 utilización de las radiobalizas de
localización de siniestros (RLS);
5
el
montaje, la reparación y el mantenimiento de la antena, según proceda;
6
la
lectura y comprensión de diagramas gráficos, lógicos y de interconexión de los
módulos;
7
la
utilización y cuidado de las herramientas y los instrumentos de prueba
necesarios para efectuar el mantenimiento del equipo electrónico en el mar
sustituyendo unidades o módulos;
8
las
técnicas básicas de soldadura y desoldadura manual y conocimiento de sus
limitaciones;
9
la
localización y reparación de averías a nivel de tarjeta o módulo;
10 el reconocimiento y
corrección de las condiciones que contribuyeron a que se produjera la avería;
11 los procedimientos de
mantenimiento, tanto preventivos como correctivos, para todo el equipo de
comunicaciones del SMSSM y el equipo de radionavegación; y
12 los métodos de
reducción de la interferencia eléctrica y electromagnética, tales como puesta a
masa, apantallamiento y derivación.
Conocimientos
varios
28 Conocimientos y/o formación sobre:
1
el
idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio
satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana
en el mar;
2
geografía
universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los
servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de
comunicación correspondientes;
3
supervivencia
en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas
salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado
con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
4
prevención
y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación
radioeléctrica;
5
medidas
preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a
los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros
de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;
6
primeros
auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y
7
el
tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea
internacional de cambio de fecha.
FORMACIÓN
PARA EL TÍTULO DE OPERADOR GENERAL
Cuestiones
generales
29 Antes de dar inicio a la formación, el aspirante debería
satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne
al oído, la vista y el habla.
30 La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio
de Formación, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Convenio SOLAS que
estén en vigor, prestándose especial atención a las disposiciones relativas al
Sistema mundial de socorro y seguridad marítimos (SMSSM). Al elaborar los
requisitos de formación deberían tenerse en cuenta, como mínimo, los
conocimientos y la formación que se describen en los párrafos 31 a 36.*[48]
Conocimientos
teóricos
31 Conocimiento de los principios generales y los factores
básicos necesarios para utilizar de forma segura y eficaz todos los subsistemas
y el equipo prescritos para el SMSSM que permita satisfacer los requisitos de
formación práctica enumerados en el párrafo 35.
32 Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las
zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM, incluidas las características
del sistema por satélite, los sistemas de radioavisos náuticos y meteorológicos
y la selección de los circuitos de comunicación apropiados.
Reglamentos
y documentación
33 Conocimientos sobre:
1
el
Convenio SOLAS y el Reglamento de Radiocomunicaciones, en particular por lo que
respecta a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias
perjudiciales, especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
2
otros
documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de
los servicios de socorro, seguridad y correspondencia pública, incluidos los
referentes a derechos de utilización, radioavisos náuticos y transmisiones
meteorológicas en el servicio móvil marítimo y en el Servicio móvil marítimo
por satélite; y
3
el
empleo del Código Internacional de Señales y las Frases normalizadas de la OMI
para las comunicaciones marítimas.
Servicio
de escucha y procedimientos
34 Se debería impartir formación sobre:
1
los
procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar
interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM;
2
los
métodos para el empleo de datos sobre predicción de la propagación, a fin de
establecer las frecuencias óptimas para las comunicaciones;
3
la
escucha radioeléctrica pertinente para todos los subsistemas del SMSSM,
intercambio de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con
los procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y registros
radioeléctricos;
4
la
utilización del alfabeto fonético internacional;
5
la
supervisión de una frecuencia de socorro a la vez que se supervisa o utiliza al
menos otra frecuencia;
6
los
sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
7
los
procedimientos de radiocomunicaciones del Manual internacional de los servicios
aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
8
los
sistemas y procedimientos radiomédicos; y
9
las
causas de los falsos alertas de alarma y los medios para evitarlos.*[49]
Conocimientos
prácticos
35 Se debería impartir formación práctica sobre:
1
el
manejo correcto y eficaz de todos los subsistemas y el equipo del SMSSM en
condiciones normales de propagación y en condiciones típicas de interferencia;
2
la
utilización segura de todo el equipo de comunicaciones del SMSSM y de los
dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad;
3
la
aptitud para utilizar con precisión y adecuadamente un teclado con objeto de
mantener un intercambio satisfactorio de comunicaciones; y
4
técnicas
operacionales de:
.4.1 ajuste del receptor y del transmisor en la
modalidad de funcionamiento adecuada, incluida la llamada selectiva digital y
la telegrafía de impresión directa,
.4.2 ajuste y realineación de la antena, según
proceda,
.4.3 utilización de los dispositivos radioeléctricos
de salvamento, y
.4.4 utilización de las radiobalizas de
localización de siniestros (RLS).
Conocimientos
varios
36 Conocimientos y/o formación sobre:
1
el
idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio
satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana
en el mar;
2
geografía
universal, especialmente en relación con las principales rutas marítimas, los
servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de
comunicación correspondientes;
3
supervivencia
en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas
salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado
con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
4
prevención
y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación
radioeléctrica;
5
medidas
preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a
los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros
de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica;
6
primeros
auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar; y
7
el
tiempo universal coordinado (UTC), los husos horarios mundiales y la línea
internacional de cambio de fecha.
FORMACIÓN
PARA EL TÍTULO DE OPERADOR RESTRINGIDO
Cuestiones
generales
37 Antes de dar inicio a la formación, el aspirante debería
satisfacer los requisitos de aptitud física, especialmente en lo que concierne
al oído, la vista y el habla.
38 La formación debería ajustarse a lo dispuesto en el Convenio
de Formación, el Reglamento de Radiocomunicaciones y el Convenio SOLAS que
estén en vigor, prestándose especial atención a las disposiciones relativas al
Sistema mundial de socorro y seguridad
marítimos (SMSSM). Al elaborar los requisitos de formación deberían tenerse en
cuenta, como mínimo, los conocimientos y la formación que se describen a
continuación en los párrafos 39 a 44.*[50]
Conocimientos
teóricos
39 Conocimiento de los principios generales y los factores
básicos, incluidos la limitación del alcance de las ondas métricas y el efecto
de la altura de la antena, necesarios para utilizar de forma segura y eficaz
todos los subsistemas y el equipo prescritos para el SMSSM en las zonas
marítimas A1, que permita completar la formación descrita en el párrafo 43.
40 Conocimientos sobre la utilización, el funcionamiento y las
zonas de servicio de los subsistemas del SMSSM utilizados en las zonas
marítimas A1, como, por ejemplo, los sistemas de radioavisos náuticos y
meteorológicos y los circuitos de comunicación apropiados.
Reglamentos
y documentación
41 Conocimientos sobre:
1
las
partes del Convenio SOLAS y del Reglamento de Radiocomunicaciones aplicables a
las zonas marítimas A1, especialmente por lo que respecta a:
.1.1 radiocomunicaciones de socorro, urgencia y
seguridad,
.1.2 medios para evitar interferencias perjudiciales,
especialmente en el tráfico de socorro y seguridad, y
.1.3 prevención de transmisiones no autorizadas;
2
otros
documentos relativos a los procedimientos operacionales y de comunicación de
los servicios de socorro, seguridad y correspondencia pública, incluidos los
referentes a derechos de utilización, radioavisos náuticos y transmisiones
meteorológicas en el servicio móvil marítimo para las zonas marítimas A1; y
3
empleo
del Código Internacional de Señales y las Frases normalizadas de la OMI para
las comunicaciones marítimas.
Servicio
de escucha y procedimientos
42 Se debería impartir formación sobre:
1
los
procedimientos de las comunicaciones y disciplina necesaria para evitar
interferencias perjudiciales en los subsistemas del SMSSM utilizados en las
zonas marítimas A1;
2
los
procedimientos de comunicación en ondas métricas para:
.2.1 la escucha radioeléctrica, el intercambio
de tráfico de radiocomunicaciones, especialmente en relación con los
procedimientos de socorro, urgencia y seguridad, y los registros
radioeléctricos,
.2.2 la supervisión de una frecuencia de socorro
a la vez que se supervisa o utiliza al menos otra frecuencia, y
.2.3 el sistema de llamada selectiva digital;
3
la
utilización del alfabeto fonético internacional;
4
los
sistemas y procedimientos de notificación de la situación del buque;
5
los
procedimientos de radiocomunicación en ondas métricas del Manual internacional
de los servicios aeronáuticos y marítimos de búsqueda y salvamento (IAMSAR);
6
los
sistemas y procedimientos radiomédicos; y
7
las
causas de los falsos alertas de socorro y los medios para evitarlos.*[51]
Conocimientos
prácticos
43 Se debería impartir formación práctica sobre:
1
el
manejo correcto y eficaz de los subsistemas y el equipo del SMSSM prescritos
para los buques que operen en las zonas marítimas A1 en condiciones normales de
propagación y en condiciones típicas de interferencia;
2
la
utilización segura del equipo pertinente de comunicaciones del SMSSM y de los
dispositivos auxiliares, incluidas las precauciones de seguridad; y
3
técnicas
operacionales de utilización de:
.3.1 las ondas métricas, incluidos los reglajes
de los canales, del silenciador o de la modalidad, según proceda,
.3.2 los dispositivos radioeléctricos de
salvamento,
.3.3 las radiobalizas de localización de
siniestros (RLS), y
.3.4 los receptores NAVTEX.
Conocimientos
varios
44 Conocimientos y/o formación sobre:
1
el
idioma inglés, tanto escrito como hablado, necesario para el intercambio
satisfactorio de comunicaciones relacionadas con la seguridad de la vida humana
en el mar;
2
los
servicios de los centros coordinadores de salvamento (RCC) y las rutas de
comunicación correspondientes;
3
supervivencia
en la mar y utilización de botes salvavidas, botes de rescate, balsas
salvavidas y aparatos flotantes con su equipo, especialmente en lo relacionado
con los dispositivos radioeléctricos de salvamento;
4
prevención
y extinción de incendios, especialmente en lo referente a la instalación
radioeléctrica;
5
medidas
preventivas para la seguridad del buque y del personal por lo que respecta a
los peligros relacionados con el equipo radioeléctrico, incluidos los peligros
de naturaleza eléctrica, radiológica, química y mecánica; y
6
primeros
auxilios, incluidas las técnicas de reanimación cardiopulmonar.
FORMACIÓN
SOBRE EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DEL SMSSM DE LOS BUQUES
Cuestiones
generales
45 Véanse las prescripciones relativas a mantenimiento de la
regla IV/15 del Convenio SOLAS y la resolución A.702(17) de la OMI: Directrices
para el mantenimiento del equipo radioeléctrico del SMSSM en relación con las
zonas marítimas A3 y A4, cuyo anexo contiene la disposición siguiente:
"4.2 La persona designada para llevar a cabo las
funciones de mantenimiento del equipo electrónico en el mar poseerá el título
pertinente que se especifique en el Reglamento de Radiocomunicaciones o bien la competencia adecuada sobre
mantenimiento del equipo electrónico en el mar aprobada por la Administración,
teniendo en cuenta las recomendaciones de la Organización sobre la formación de
dicho personal."
46 La siguiente orientación sobre titulación equivalente en
mantenimiento del equipo electrónico se facilita a fin de que las Administraciones
la utilicen según proceda.
47 La formación que se recomienda a continuación no faculta para
actuar como operador del equipo radioeléctrico del SMSSM a ninguna persona que
no esté en posesión del título apropiado de radiooperador.
Formación
sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de primera
clase
48 Al definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la
exigida para el título de radioelectrónico de primera clase:
1
los
conocimientos teóricos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en
los párrafos 3 a 10;
2
los
conocimientos prácticos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados
en el párrafo 13; y
3
los
conocimientos varios que se incluyan deberían comprender, como mínimo, los
temas indicados en el párrafo 14.
Formación
sobre mantenimiento equivalente a la del título de radioelectrónico de segunda
clase
49 Al definir una formación sobre mantenimiento equivalente a la
exigida para el título de radioelectrónico de segunda clase:
1
los
conocimientos teóricos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados en
los párrafos 17 a 24;
2
los
conocimientos prácticos deberían comprender, como mínimo, los temas indicados
en el párrafo 27; y
3
los
conocimientos varios que se incluyan deberían comprender, como mínimo, los
temas indicados en el párrafo 28.
CAPÍTULO
V
Orientaciones
sobre los requisitos especiales de formación para el personal de determinados
tipos de buques
Sección B-V/1
Orientación
sobre la formación y cualificaciones del personal de los buques tanque
Persona
directamente responsable
1 La expresión "persona directamente responsable"
utilizada en los párrafos 3 y 5 de la regla V/1-1 y en el párrafo 3 de la regla
V/1-2 significa una persona con capacidad para adoptar decisiones durante las
operaciones de carga, descarga, cuidado de la carga en tránsito, manipulación
de la carga, limpieza de tanques u otras operaciones relacionadas con la carga.
FORMACIÓN
EN MATERIA DE FAMILIARIZACIÓN PARA TODO EL PERSONAL DE LOS BUQUES TANQUE
2 Antes de que se le asignen cometidos a bordo, todo el
personal de buques tanque recibirá a bordo y, cuando proceda, en tierra,
formación en materia de familiarización impartida por personal cualificado, con
la debida experiencia en la manipulación de cargas de hidrocarburos, sustancias
químicas o gases licuados, según proceda, y que conozca las características de
dichas cargas y los procedimientos de seguridad pertinentes. La formación
incluirá, como mínimo, las cuestiones indicadas en los párrafos 3 a 8 infra.
Reglamentos
3 Conocimiento de los reglamentos del buque relativos a la
seguridad del personal a bordo de los buques tanque en puerto y en la mar.
Riesgos
para la salud y precauciones que procede adoptar
4 Peligros en caso de contacto con la piel; inhalación e
ingestión accidental de sustancias de la carga; propiedades perjudiciales de
las cargas transportadas; accidentes del personal y primeros auxilios conexos;
lista de indicaciones y contraindicaciones.
Prevención
y extinción de incendios
5 Control de las restricciones de fumar y cocinar; fuentes de
ignición; prevención de incendios y
explosiones; métodos de lucha contra incendios; utilización de extintores
portátiles e instalaciones fijas.
Prevención
de la contaminación
6 Procedimientos a seguir para prevenir la contaminación del
aire y del agua, y medidas que se tomarán en caso de derrame.
Equipo
de seguridad y su utilización
7 Correcta utilización de la indumentaria y el equipo de
protección, los aparatos de respiración artificial y el equipo de evacuación y
salvamento.
Procedimientos
de emergencia
8 Familiarización con los procedimientos previstos en el plan
para emergencias.
ACREDITACIÓN
DE LA COMPETENCIA
9 El capitán de todo petrolero, quimiquero y buque tanque
para el transporte de gas licuado comprobará que el principal oficial o persona
responsable de la carga posee el título idóneo, expedido o refrendado o
validado de conformidad con lo prescrito en el párrafo 3 de la regla V/1-1, en
el párrafo 5 de la regla V/1-1 o en el párrafo 3 de la regla V/1-2, según proceda,
y que cuenta con experiencia práctica recientemente adquirida en un tipo idóneo
de buque tanque, que permite a dicho oficial o a dicha persona desempeñar de
forma segura los cometidos que se le asignen.
ORIENTACIÓN
SOBRE LA FORMACIÓN A BORDO APROBADA
Generalidades
10 El objetivo del periodo de embarco a efectos de la titulación
consiste en proporcionar formación y conocimientos para el transporte seguro de
cargas específicas en buques tanque.
11 A fin de que el personal adquiera la experiencia adecuada para
desempeñar sus cometidos en el tipo de buque tanque en el que presta servicio,
según se indica en el párrafo 4.2.2 de la regla V/1-1, el párrafo 6.2.2 de la
regla V/1-1 y el párrafo 4.2.2 de la regla V/1-2, la formación a bordo debería:
1
hacer
hincapié en la "experiencia práctica" y estar relacionada con el
empleo del marino, es decir, que es posible que la formación de la sección de
cubierta sea distinta de la formación de la sección de máquinas;
2
estar
bajo la supervisión de personal cualificado y que cuente con experiencia en lo
que respecta a la manipulación, las características y los procedimientos de
seguridad de las cargas transportadas por el buque;
3
impartirse
a bordo del buque tanque que transporte productos relacionados con el
certificado de suficiencia/refrendo que procura obtenerse y debería utilizarse
en dicha formación el equipo especializado, pero también podría impartirse
durante la travesía en lastre entre un viaje de carga y otro durante parte de
ese periodo;
4
incluir
la participación en un mínimo de tres operaciones de carga y descarga*,[52]y
5
contemplar,
como mínimo, las cuestiones que figuran en los "Criterios de formación a
bordo" que se recogen en el párrafo 19.
12 Las cuestiones vinculadas a la formación no deberán afectar de
ninguna manera al funcionamiento seguro del buque ni a su navegabilidad.
Programa
de formación a bordo
13 El alumno debería viajar con carácter eventual (es decir, el
alumno no tendrá otros cometidos además del programa de formación y los cometidos
de emergencia).
14 La compañía que administre el buque en el cual vaya a
realizarse el periodo de embarco debería encargarse de gestionar y coordinar el
programa de formación a bordo y el buque debería ser un buque que la compañía
haya designado como buque escuela.**[53]
15 En todo momento, el alumno debería saber cuáles son las dos
personas directamente responsables de la administración del programa de
formación a bordo. La primera, que se denominará oficial de formación a bordo,
será un oficial cualificado que, bajo la autoridad del capitán, debería
organizar y supervisar el programa de
formación. La segunda, que se denominará
oficial de formación de la compañía, debería ser nombrada por la compañía y
debería asumir la responsabilidad general del programa de
formación y su coordinación con las correspondientes instituciones docentes.
16 Debería facilitarse al alumno un libro registro de formación
aprobado para que pueda anotar en él de manera detallada la formación práctica
y la experiencia adquiridas en el mar. Este libro registro debería estar
concebido de tal modo que facilite información pormenorizada sobre las tareas y
cometidos que deberían realizarse y los progresos conseguidos. Una vez
completado y refrendado mediante la firma del capitán, el registro constituirá
una prueba válida de que se ha seguido un programa estructurado de formación a
bordo, conducente a la obtención del título pertinente de formación avanzada en
operaciones de carga en buques tanque.
17 Durante el programa de formación a bordo aprobado, el alumno
debería recibir formación sobre el embarque y desembarque de la carga, el
cuidado de ésta durante el viaje y su manipulación, la limpieza de los tanques
y otras operaciones del buque tanque relacionadas con la carga, para garantizar
que la experiencia que adquiera sea por lo menos equivalente a la que se
obtendría en un servicio normal de tres meses.
18 En caso de que no puedan observarse los criterios de tres
operaciones de carga y tres operaciones de descarga en un periodo de un mes de
formación a bordo, se debería extender el periodo de formación a bordo hasta
que se cumplan esos criterios de manera satisfactoria.
Criterios
de formación a bordo
19 La formación debería proporcionar, como mínimo, conocimientos y
experiencia correspondientes al tipo de buque tanque en cuestión en relación
con los siguientes aspectos:
1.
Seguridad
.1.1 Todos los buques tanque
1 Sistema
de gestión de la seguridad del buque
2 Equipo
y procedimientos contra incendios relacionados específicamente con la carga
3 Procedimientos
de primeros auxilios relacionados específicamente con la carga, incluida la
Guía de primeros auxilios para buques (GPA)
4 Peligros
relacionados específicamente con los buques y/o la carga, incluidos los
reglamentos para fumadores, las atmósferas que agotan el oxígeno, la narcosis y
la toxicidad ocasionadas por cargas de hidrocarburos
5 Sistemas
de evaluación de riesgos
6 Permiso
para trabajar, incluidos trabajos en caliente y procedimientos de entrada en
espacios cerrados
7 Uso
de equipo de protección personal
.1.2 Criterio adicional aplicable a los buques
para el transporte de gas licuado
1. Peligros
y precauciones relacionados con la manipulación y el almacenamiento de cargas a
temperaturas criogénicas
2.
Construcción,
carga, tanques de carga y tuberías
.2.1 Todos los buques tanque
1 Construcción
y limitaciones del casco y/o el tanque
2 Conexiones
de carga
3 Propiedades
y peligros asociados a los tipos de carga transportada, incluido el uso de las
hojas informativas sobre la seguridad de los materiales
4 Los
riesgos que las operaciones de carga (purga/desgasificación/ limpieza de
tanques, etc.) podrían tener en los sistemas de ventilación de la zona de
alojamiento y las medidas que podrían adoptarse para atenuar esos riesgos
5 Configuración
del sistema de carga y lastre
6 Bombas
y equipo conexo
7 Equipo
especializado relacionado con las operaciones de carga
8 Pormenores
sobre la construcción de los buques tanque y la manera en que ésta afecta a las
operaciones de carga
.2.2 Criterios adicionales aplicables a los buques
para el transporte de gas licuado
1 Uso
de la segregación, la separación y las cámaras estancas para mantener zonas a
salvo del gas
2 Espacios
interbarreras, de tanques y de aislamiento y válvulas de desahogo de los
conductos y sistemas de respiración de los vapores
3 Compresores
de vapor y equipo conexo
3.
Asiento
y estabilidad
.3.1 Todos los buques tanque
1 Información
sobre la estabilidad de los buques tanque y equipo para realizar cálculos
2 Importancia
de mantener los niveles de tensión dentro de límites aceptables
3 Peligros
del efecto de superficie libre y el efecto de "chapoteo"
4. Operaciones de carga
.4.1 Todos los buques tanque
1 Planificación
previa de las operaciones de embarque/cuidado durante el viaje,
desembarque/lastre
2 Mantenimiento
de registros
3 Procedimientos
de arranque/interrupción, incluida la parada de emergencia
4 Atención
necesaria a los medios de amarre durante las operaciones de carga
5 Prescripciones
sobre purga e inertización y peligros conexos
6 Embarque
de carga, incluidas las operaciones de amantillo
7 Desembarque
de carga, incluidas las operaciones de drenaje y agotamiento
8 Supervisión
de la carga durante las operaciones de embarque/desembarque, incluida la toma
de muestras, si procede
9 Sistemas
de medición y alarma de los tanques
10 Peligros
por descargas electrostáticas y su correspondiente prevención
11 Operaciones
de lastrado y deslastrado
12 Prescripciones
de mantenimiento, incluidas las inspecciones de los revestimientos
.4.2 Criterios adicionales aplicables a los
buques tanque quimiqueros
1 Polimerización,
compatibilidad de la carga, compatibilidad del revestimiento del tanque y otras
reacciones
2 Funciones
de los inhibidores y catalizadores
3 Dispersión
de vapores/gases
.4.3 Criterios adicionales aplicables a los buques
para el transporte de gas licuado
1 Polimerización,
compatibilidad de la carga, compatibilidad del revestimiento del tanque y otras
reacciones
2 Funciones
de los inhibidores y catalizadores
3 Causas
de los efectos de la contrapresión y los saltos de presión
4 Uso
de los gases de evaporación como combustible
5 Dispersión
de vapores/gases
6 Operaciones
de purga y enfriamiento
7 Funcionamiento
y mantenimiento del equipo de relicuefacción
8 Conocimiento
y uso del sistema de transferencia del mando
.4.4 Criterios adicionales aplicables a los
petroleros
1 Sistemas
de lavado con crudos
5. Lavado/limpieza de tanques
.5.1 Todos los buques tanque
1 Sistemas
de limpieza de tanques y equipo instalado en el buque tanque
2 Planificación
previa de las operaciones de lavado/limpieza de tanques
3 Procedimientos
de lavado de tanques, incluidas la purga y la inertización
4 Control
de los residuos del lavado o los desechos
5 Peligros
electrostáticos
6 Prescripciones
sobre limpieza
7 Prescripciones
sobre mantenimiento
.5.2 Criterios adicionales aplicables a los
buques tanque quimiqueros
1 Eliminación
de inhibidores y residuos
2 Uso
de los agentes de absorción y humectación, y de los detergentes
.5.3 Criterio adicional aplicable a los buques
para el transporte de gas licuado
1 Introducción
de gas caliente/evaporación de los residuos líquidos y proceso de
regasificación
6. Sistemas de gas inerte
.6.1 Todos los buques tanque
1 Sistemas
de inertización y equipo instalado en el buque tanque
2 Peligros
asociados con la inertización de espacios, sobre todo en lo que respecta a la
entrada al tanque en condiciones seguras
3 Operaciones
de purga, mantenimiento de la atmósfera inerte y liberación de gases
4 Prescripciones
sobre mantenimiento
7. Prevención y control de la
contaminación
.7.1 Todos los buques tanque
1 Reglas,
documentación y planes internacionales,
del Estado de abanderamiento y de la compañía
2 Funcionamiento
de los sistemas y equipos de prevención de la contaminación de los buques
tanque, incluida la supervisión de las descargas
3 Funcionamiento
del equipo de contención de la contaminación de los buques tanque
8. Equipo e instrumentos detectores de gas
.8.1 Todos los buques tanque
1 Uso
y calibración de los analizadores personales de gas, fijos y portátiles, en
particular en relación con el equipo de supervisión de oxígeno e hidrocarburos
2 Funcionamiento,
mantenimiento y limitación de los sistemas de medición de los tanques de carga,
de alarma de nivel y de medición de temperatura
.8.2 Criterio adicional aplicable a los buques
para el transporte de gas licuado
1 Funcionamiento
y mantenimiento de la medición de la temperatura del casco
9. Publicaciones
.9.1 Todos los buques tanque
1 Publicaciones
internacionales, del Estado de abanderamiento y de la compañía relacionadas con
la utilización de los buques tanque, incluidos el Convenio SOLAS, el Convenio
MARPOL y los manuales de orientación correspondientes
2 Manuales
de instrucciones y mantenimiento relacionados específicamente con el equipo de
a bordo
3 Normas
del sector establecidas y código de prácticas de trabajo seguras (por ejemplo,
ICS, OCIMF, SIGTTO)
Sección B-V/1-1
Orientación
sobre la formación y cualificaciones de los capitanes, oficiales y marineros de
petroleros y quimiqueros
FORMACIÓN
SOBRE PETROLEROS
20 La formación prescrita en los párrafos 2.2 y 4.3 de la regla
V/1-1 con respecto a los petroleros se debería exponer en un plan de formación
en el que se indiquen claramente a todos los participantes los objetivos de la
formación. La formación podrá impartirse a bordo o en tierra, según proceda.
Debería complementarse con instrucción práctica a bordo y, cuando proceda, en
una instalación adecuada en tierra. Toda la formación e instrucción serán
impartidas por personal cualificado y con la debida experiencia.*[54]
21 Se hará el mayor uso posible de manuales de operaciones y
equipo de a bordo, así como de películas y ayudas visuales apropiadas, y se
suscitarán debates sobre el efecto de la organización de la seguridad a bordo
del buque y el papel de los oficiales y comités de seguridad.
FORMACIÓN
SOBRE QUIMIQUEROS
22 La formación prescrita en los párrafos 2.2 y 6.3 de la regla
V/1-1 con respecto a los quimiqueros se debería exponer en un plan de formación
en el que se indiquen claramente a todos los participantes los objetivos de la
formación. La formación podrá impartirse a bordo o en tierra, según proceda.
Debería complementarse con instrucción práctica a bordo y, cuando proceda, en
una instalación adecuada en tierra. Toda la formación e instrucción serán impartidas
por personal cualificado y con la debida experiencia*.[55]
23 Se hará el mayor uso posible de manuales de operaciones y
equipo de a bordo, así como de películas y ayudas visuales apropiadas, y se
suscitarán debates sobre el efecto de la organización de la seguridad a bordo
del buque y el papel de los oficiales y comités de seguridad.
Sección B-V/1-2
Orientación
sobre la formación y cualificaciones de los capitanes, oficiales y marineros en
buques tanque para el transporte de gas licuado
24 La formación prescrita en los párrafos 2.2 y 4.3 de la regla
V/1-2 con respecto a los buques tanque para el transporte de gas licuado se
debería exponer en un plan de formación en el que se indiquen claramente a
todos los participantes los objetivos de la formación. La formación podrá
impartirse a bordo o en tierra, según proceda. Debería complementarse con
instrucción práctica a bordo y, cuando proceda, en una instalación adecuada en
tierra. Toda la formación e instrucción serán impartidas por personal cualificado
y con la debida experiencia.
25 Se hará el mayor uso posible de manuales de operaciones y
equipo de a bordo, así como de películas y ayudas visuales apropiadas, y se
suscitarán debates sobre el efecto de la organización de la seguridad a bordo
del buque y el papel de los oficiales y comités de seguridad.
Sección B-V/2
Orientación
sobre la formación de la gente de mar que presta servicio a bordo de buques de
pasaje
TÉCNICAS
AVANZADAS DE LUCHA CONTRA INCENDIOS
1 Se impartirá formación adicional a los oficiales y a las
tripulaciones de los buques de pasaje mediante la cual se pongan de relieve las
dificultades que entraña la lucha contra incendios, incluido el acceso a
espacios restringidos y la prevención de la propagación del fuego a los
espacios adyacentes.
CONTROL
DE AVERÍAS
2 Al elaborar las normas de competencia estipuladas en las
secciones A-II/1, A-II/2 y A-III/2 para alcanzar el nivel necesario de
conocimientos teóricos, comprensión y suficiencia en el control de averías y el
mantenimiento de la estanquidad, las empresas y los centros de formación
tendrán en cuenta los siguientes niveles mínimos de conocimientos, comprensión
y suficiencia para el control de averías y el mantenimiento de la estanquidad:
Competencia
Reducir
al mínimo los riesgos de inundación y mantener un estado de preparación que
permita responder en todo momento a situaciones de emergencia que entrañen
pérdida de la estanquidad del buque.
Conocimientos, comprensión y suficiencia
Organización
y planos del control de averías a bordo.
Sistemas de control de averías, equipo
(pañoles) y vías de evacuación de emergencia
Elementos
básicos para mantener la estabilidad y la estanquidad. Importancia de controlar
la inundación y mantener los límites estancos.
Medidas que se han de adoptar a bordo de
un buque en caso de explosión, varada, abordaje o incendio
Técnicas
de control de averías compatibles con el equipo existente a bordo, incluidos
los sistemas y bombas de sentina del buque.
Sección B-V/a*[56]
Orientación
sobre la formación adicional de los capitanes y primeros oficiales de puente de
buques de gran porte y de buques con características de maniobra poco comunes
1 Es importante que los capitanes y los primeros oficiales de
puente hayan adquirido experiencia y
formación pertinentes antes de que asuman las funciones de capitán o de primer
oficial de puente de buques de gran porte o de buques con características de
gobierno y maniobra poco comunes y considerablemente distintas de las de los
buques en que los interesados hayan prestado servicio poco antes. Tales
características se dan por lo general en buques de peso muerto o eslora
considerables, o en los de gran velocidad o proyectados para fines especiales.
2 Antes de ser destinados a un buque de ese tipo, los capitanes
y primeros oficiales de puente:
1
recibirán
información de la compañía acerca de las características de gobierno y maniobra
del buque, habida cuenta de los conocimientos, comprensión y suficiencia que en
relación con las maniobras y el gobierno del buque se indican en la columna 2
del cuadro A-II/2 – Especificación de las normas mínimas de competencia
aplicables a los capitanes y primeros oficiales de puente de buques de arqueo
bruto igual o superior a 500; y
2
estarán
perfectamente familiarizados con el uso de todas las ayudas a la navegación y
para la maniobra, instaladas en el buque de que se trate, incluidas sus
posibilidades y limitaciones.
3 Antes de asumir por primera vez el mando de un buque como
los arriba mencionados, el futuro capitán tendrá una experiencia general, suficiente
y apropiada como capitán o como primer oficial de puente, y:
1
contará
con experiencia suficiente y apropiada en maniobrar dicho buque, con la debida
supervisión, o en maniobrar un buque cuyas características de maniobra sean
análogas; o bien
2
habrá
asistido a un curso de tipo aprobado con simuladores de gobierno del buque,
cuya instalación pueda reproducir las características de maniobra del buque de
que se trate.*[57]
4 La formación y las cualificaciones complementarias de los
capitanes y primeros oficiales de puente de naves de sustentación dinámica y de
gran velocidad se ajustarán a las directrices pertinentes del Código de
seguridad para naves de sustentación dinámica de la OMI y del Código
internacional de seguridad para naves de gran velocidad de la OMI (Código NGV
1994 y Código NGV 2000), según proceda.
Sección B-V/b**[58]
Orientación
sobre la formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación
de la carga a bordo de buques que transporten sustancias peligrosas y potencialmente
peligrosas en estado sólido a granel
1 La formación se dividirá en dos partes: una dedicada a los
principios generales y otra dedicada a la aplicación de dichos principios a las
operaciones del buque. Tanto la formación como la instrucción deben ser
impartidas por personal cualificado y con la debida experiencia, e incluirán,
como mínimo, los temas especificados a continuación en los párrafos 2 a 14.
PRINCIPIOS
Características
y propiedades
2 Características físicas y propiedades químicas importantes
de las sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas, en la medida
suficiente para tener un conocimiento básico de los peligros y riesgos
intrínsecos de dichas sustancias.
Clasificación
de materiales que entrañan riesgos de naturaleza química
3 Las mercancías peligrosas de las clases 4 a 9 de la OMI,
los riesgos que entraña cada clase y las materias potencialmente peligrosas
sólo a granel (PPG) que se indican en el Código marítimo internacional de
cargas sólidas a granel (Código IMSBC).
Riesgos
para la salud
4 Peligros del contacto de las sustancias con la piel y de la
inhalación, ingestión y exposición a la radiación.
Convenios,
reglas y recomendaciones
5 Conocimiento general de las prescripciones pertinentes de los
capítulos II-2 y VII del Convenio SOLAS 1974, en su forma enmendada.
6 Uso general y conocimiento del Código marítimo internacional
de cargas sólidas a granel (Código IMSBC), especialmente en lo que se refiere
a:
1
la
seguridad del personal, incluidos el equipo de seguridad, los instrumentos de
medición, el uso y la aplicación práctica de éstos, y la interpretación de los
resultados;
2
los
riesgos que entrañan las cargas que tienen tendencia al corrimiento; y
3
los
materiales que entrañan riesgos de naturaleza química.
APLICACIÓN
A BORDO DEL BUQUE
Clase 4.1 –
Sólidos inflamables
Clase 4.2 –
Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Clase 4.3 –
Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
7 Transporte, estiba y regulación de la temperatura para
evitar la descomposición y la posible explosión; categorías de estiba;
precauciones generales de estiba, incluidas las aplicables a las sustancias que
reaccionan espontáneamente y otras sustancias afines; prescripciones de
segregación para evitar el calentamiento y la ignición; emisión de gases
venenosos o inflamables y formación de mezclas explosivas.
Clase
5.1 –
Sustancias comburentes
8 Transporte, estiba y regulación de la temperatura para
evitar la descomposición y la posible explosión; categorías de estiba;
precauciones generales de estiba y prescripciones de segregación para separar
el material combustible de los ácidos y de las fuentes de calor a fin de evitar
incendios, explosiones y la formación de gases tóxicos.
Clase
6.1 –
Sustancias tóxicas
9 Contaminación de productos alimenticios, zonas de trabajo y
espacios de alojamiento, y ventilación.
Clase
7 – Materiales radiactivos
10 Índice de transporte; tipos de minerales y concentrados;
estiba y segregación para mantener
dichas cargas apartadas de las personas; películas y placas fotográficas sin
revelar y productos alimenticios; categorías de estiba; prescripciones
generales de estiba; prescripciones especiales de estiba; prescripciones de
segregación y distancias de separación; segregación de otras mercancías
peligrosas.
Clase
8 – Sustancias corrosivas
11 Peligros que entrañan las sustancias humidificadas.
Clase
9 – Sustancias y objetos peligrosos
varios
12 Ejemplos y riesgos conexos; riesgos que entrañan las materias
potencialmente peligrosas sólo a granel (véase el Código IMSBC); precauciones
generales y específicas de estiba; precauciones de trabajo y transporte;
prescripciones de segregación.
Precauciones
de seguridad y procedimientos de emergencia
13 Seguridad de las instalaciones eléctricas en los espacios de
carga; precauciones que procede adoptar para la entrada en espacios cerrados en
los que la atmósfera puede carecer totalmente de oxígeno o ser venenosa o inflamable;
posibles efectos del fuego en las expediciones de sustancias de las
distintas clases; uso de los Procedimientos de intervención de emergencia de la
OMI para los buques que transporten
mercancías peligrosas; planes y procedimientos de emergencia que procede adoptar en caso de sucesos
relacionados con sustancias peligrosas y
potencialmente peligrosas, y uso a tal efecto de las fichas individuales
correspondientes del Código marítimo internacional de cargas sólidas a granel
(Código IMSBC).
Primeros
auxilios
14 Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes
relacionados con mercancías peligrosas (GPA) de la OMI: su uso y aplicación
junto con otras guías y asesoramiento médico por radio.
Sección B-V/c*[59]
Orientación
sobre la formación de los oficiales y marineros responsables de la manipulación
de la carga a bordo de buques que transporten sustancias peligrosas y
potencialmente peligrosas en bultos
1 La formación se dividirá en dos partes: una dedicada a los
principios generales y otra dedicada a la aplicación de dichos principios a las
operaciones del buque. Tanto la formación como la instrucción deben ser
impartidas por personal cualificado y con la debida experiencia, e incluirán,
como mínimo, los temas especificados en los párrafos 2 a 19 infra.
PRINCIPIOS
Características
y propiedades
2 Características físicas y propiedades químicas importantes
de las sustancias peligrosas y potencialmente peligrosas, en la medida
suficiente para tener un conocimiento básico de los peligros y riesgos
intrínsecos de dichas sustancias.
Clasificación
de sustancias y materiales peligrosos y potencialmente peligrosos que entrañan
riesgos de naturaleza química
3 Las mercancías peligrosas de las clases 1 a 9 de la OMI y
los riesgos relacionados con cada clase.
Riesgos
para la salud
4 Peligros del contacto de las sustancias con la piel y de la
inhalación, ingestión y exposición a la radiación.
Convenios,
reglas y recomendaciones
5 Conocimiento general de las prescripciones pertinentes de
los capítulos II-2 y VII del Convenio SOLAS 1974 y del Anexo III del MARPOL
73/78, incluida su implantación por medio del Código IMDG.
Uso
del Código marítimo internacional de mercancías peligrosas (Código IMDG) y
conocimiento del mismo
6 Conocimiento general de las prescripciones del Código IMDG
relativas a la declaración, documentación, embalaje/envasado, etiquetado y
rotulación; arrumazón de contenedores y
vehículos; cisternas portátiles, contenedores cisterna y vehículos cisterna
para el transporte por carretera, y otras unidades de transporte que se usen
para sustancias peligrosas.
7 Conocimientos sobre la identificación, marcado y etiquetado
para la estiba, sujeción, separación y segregación en los diferentes tipos de
buque que se mencionan en el Código IMDG.
8 Seguridad del personal, incluidos el equipo de seguridad,
los instrumentos de medición, el uso y la aplicación práctica de éstos, y la interpretación
de los resultados.
APLICACIÓN
A BORDO DEL BUQUE
Clase
1 – Explosivos
9 Las seis divisiones de riesgo y los 13 grupos de
compatibilidad; embalajes/envases y pañoles empleados para el transporte de
explosivos; utilizabilidad estructural de los contenedores y vehículos de
transporte de mercancías; disposiciones de estiba, incluidas las medidas
específicas para la estiba en cubierta y bajo cubierta; segregación de
mercancías peligrosas de otras clases dentro de la Clase 1 y de mercancías no
peligrosas; transporte y estiba en los buques de pasaje; idoneidad de los
espacios de carga; precauciones de seguridad; precauciones que procede adoptar
durante las operaciones de carga y descarga.
Clase
2 – Gases (comprimidos, licuados, o disueltos a presión) inflamables, no
inflamables, no tóxicos y tóxicos
10 Tipos de recipientes a presión y cisternas portátiles, así
como los dispositivos reductores de presión y los dispositivos de cierre
utilizados; categorías de estiba; precauciones generales de estiba incluidas la
relativas a los gases inflamables y venenosos y a los gases que son
contaminantes del mar.
Clase
3 – Líquidos inflamables
11 Embalajes/envases, cisternas portátiles, contenedores cisterna
y vehículos cisterna para el transporte por carretera; categorías de estiba, incluidas
las prescripciones específicas para los receptáculos de plástico;
precauciones generales de estiba,
incluidas las relativas a los contaminantes del mar; prescripciones de
segregación; precauciones que procede adoptar cuando se transportan líquidos
inflamables a temperaturas elevadas.
Clase 4.1 –
Sólidos inflamables
Clase 4.2 –
Sustancias que pueden experimentar combustión espontánea
Clase 4.3 –
Sustancias que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables
12 Tipos de embalajes/envases; transporte y estiba a temperatura
regulada para evitar la descomposición y la posible explosión; categorías de
estiba; precauciones generales de estiba, incluidas las aplicables a las
sustancias que reaccionan espontáneamente y otras sustancias afines, los
explosivos insensibilizados y los contaminantes del mar; prescripciones de
segregación para evitar el calentamiento y la ignición, la emisión de gases
venenosos o inflamables y la formación de mezclas explosivas.
Clase 5.1 –
Sustancias comburentes
Clase 5.2 –
Peróxidos orgánicos
13 Tipos de embalajes/envases; transporte y estiba a temperatura
regulada para evitar la descomposición y la posible explosión; categorías de
estiba; precauciones generales de estiba, incluidas las aplicables a los contaminantes
del mar; prescripciones de segregación para garantizar la separación del
material combustible, de los ácidos y de las fuentes de calor a fin de evitar
incendios, explosiones y la formación de
gases tóxicos; precauciones para reducir al mínimo la fricción y el impacto que
pueden dar lugar a descomposición.
Clase 6.1 –
Sustancias tóxicas
Clase 6.2 –
Sustancias infecciosas
14 Tipos de embalajes/envases; categorías de estiba, precauciones
generales de estiba, incluidas las aplicables a los líquidos tóxicos,
inflamables y los contaminantes del mar; prescripciones de segregación,
teniendo especialmente en cuenta que todas estas sustancias tienen la propiedad
de que pueden causar la muerte o lesiones graves; medidas de descontaminación
en el caso de producirse un derrame.
Clase
7 – Materiales radiactivos
15 Tipos de embalajes/envases; índice de transporte en relación
con la estiba y la segregación; estiba y segregación de las personas, películas
y placas fotográficas sin revelar y productos alimenticios; categorías de
estiba; prescripciones generales de estiba; prescripciones de segregación y
distancias de separación; segregación de otras mercancías peligrosas.
Clase
8 – Sustancias corrosivas
16 Tipos de embalajes/envases; categorías de estiba; precauciones
generales de estiba, incluidas las aplicables a las sustancias corrosivas, los
líquidos inflamables y los contaminantes del
mar; prescripciones de segregación,
teniendo en cuenta especialmente que todas estas sustancias tienen la
propiedad de que pueden causar graves daños a los tejidos vivos.
Clase
9 – Sustancias y objetos peligrosos
varios
17 Ejemplos de riesgos, incluida la contaminación del mar.
Precauciones
de seguridad y procedimientos de emergencia
18 Seguridad de las instalaciones eléctricas en los espacios de
carga; precauciones que procede adoptar para la entrada en espacios cerrados en
los que la atmósfera puede carecer totalmente de oxígeno o ser venenosa o
inflamable; posibles efectos de un derrame o de un incendio en las expediciones
de sustancias de las distintas clases; examen de los sucesos que se produzcan
en cubierta o bajo cubierta; uso de los Procedimientos de intervención de
emergencia de la OMI para los buques que transporten mercancías peligrosas;
planes y procedimientos de emergencia que procede adoptar en caso de sucesos
relacionados con sustancias peligrosas.
Primeros
auxilios
19 Guía de primeros auxilios para uso en caso de accidentes
relacionados con mercancías peligrosas (GPA) de la OMI: su uso y aplicación
junto con otras guías y asesoramiento médico por radio.
Sección B-V/d*[60]
Orientación
sobre la aplicación de las disposiciones del Convenio de Formación a las
unidades móviles que operan mar adentro
1 Las disposiciones del Convenio de Formación se aplican al
personal marítimo de las unidades móviles que operan mar adentro
autopropulsadas durante los viajes que éstas realizan.
2 Las disposiciones del Convenio de Formación no se aplican a
las unidades móviles que operan mar adentro sin propulsión propia ni a las
unidades móviles que operan mar adentro estacionarias.
3 Al considerar qué normas de formación y titulación
apropiadas deben aplicarse a las unidades móviles que operan mar adentro
estacionarias, el país donde éstas figuren matriculadas tendrá en cuenta las
recomendaciones pertinentes de la OMI. En particular, todo el personal marítimo
de las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas y, cuando sea
necesario, de otras unidades, debería cumplir los requisitos del Convenio de Formación
en su forma enmendada.
4 Las unidades móviles que operan mar adentro autopropulsadas
que realicen viajes internacionales están obligadas a llevar la documentación
relativa a la dotación de seguridad.
5 Las unidades móviles que operan mar adentro estacionarias
cumplirán la legislación nacional del
Estado ribereño en cuya zona económica exclusiva (ZEE) operen. Tales Estados
ribereños también tendrán en cuenta las recomendaciones pertinentes de la OMI y
no prescribirán normas más estrictas para las unidades móviles que operan mar
adentro matriculadas en otros países que las que apliquen a las unidades matriculadas
en ellos.
6 Todo personal especial empleado a bordo de unidades móviles
que operan mar adentro (autopropulsadas o no) estará debidamente familiarizado con
la unidad y habrá recibido formación básica, de conformidad con las
recomendaciones pertinentes de la OMI.
Sección B-V/e*[61]
Orientación
sobre la formación y cualificaciones de los capitanes y oficiales encargados de
la guardia de navegación a bordo de buques de suministro mar adentro
1 Es importante que los capitanes y oficiales que intervengan
en operaciones de suministro mar adentro tengan la experiencia o la formación
pertinentes antes de asumir sus cometidos a bordo de buques de suministro mar
adentro. A este respecto, el énfasis debería ponerse en la experiencia
operacional a bordo o en una combinación de experiencia operacional y formación
con simuladores.
2 Los capitanes y oficiales deberían conocer las
características peculiares de maniobra y gobierno que presentan los buques de
suministro mar adentro.
3 Antes de realizar operaciones de suministro mar adentro, el
capitán y los oficiales deberían:
1
tener
conocimiento del sector de las actividades mar adentro y de las expresiones
utilizadas en las distintas operaciones;
2
comprender
la importancia de mantener en todo momento una distancia de seguridad para
trabajar en posiciones/instalaciones mar adentro;
3
.tener
conocimiento de la maniobrabilidad de los buques y del mantenimiento en
estación de la unidad en diferentes condiciones meteorológicas;
4
comprender
los parámetros de proyecto específicos de los buques; y
5
comprender
la necesidad de tener una visión general sin restricciones y de poder ver las
zonas de trabajo.
4 Mientras se encuentren a bordo de un buque de suministro
mar adentro, el capitán y los oficiales deberían:
1
tener
conocimiento de las características de gobierno y el comportamiento de los
buques provistos de diferentes dispositivos de propulsión; y
2
ser
capaces de operar el buque de suministro mar adentro cuando se encuentre muy
cerca de instalaciones mar adentro y de otros buques.
5 Los capitanes deberían comprender la necesidad de que otro
personal a bordo que participe en operaciones de suministro mar adentro esté
familiarizado con sus cometidos.
Buques
de suministro mar adentro que realizan operaciones de fondeo
6 Es importante que los capitanes y oficiales encargados de
la guardia de navegación a bordo de buques de suministro mar adentro que
participen en operaciones de fondeo hayan adquirido la experiencia y formación
pertinentes.
7 Antes de realizar operaciones de fondeo, los capitanes y
oficiales encargados de la guardia de
navegación deberían:
1
estar bien informados de las características
de gobierno del buque por lo que respecta a las operaciones de fondeo, entre
las que se incluyen, sin que dicha lista sea exhaustiva:
.1.1 la navegación y el mantenimiento de la
posición,
.1.2 el gobierno del buque,
.1.3 un conocimiento amplio de la estabilidad de
los buques de suministro mar adentro, en particular en el caso que se dé una
combinación de GZmax bajo, una cubierta expuesta
baja y grandes fuerzas externas. Uso de calculadoras de carga y el conflicto
entre un buque rígido y duro y un buen ambiente de trabajo en cubierta.
Reducción posible de la estabilidad por el
uso de dispositivos antibalance,
y
.1.4 las operaciones en zonas de yacimientos petrolíferos
que sean peligrosas, como por ejemplo localizar todos los oleoductos u otras
estructuras del lecho marino en zonas en que es posible que se utilicen anclas
u otro equipo de amarre; y
2
estar perfectamente familiarizados con el uso
de todos los instrumentos y sistemas instalados en el buque de que se trate
utilizados en las operaciones de fondeo, incluidas sus posibilidades y limitaciones,
entre los que se incluyen, sin que dicha lista sea exhaustiva:
.2.1 el uso de diversos impulsores, propulsión
convencional o acimutal,
.2.2 la recogida, manipulación, izada, remolque
y manejo y suelta de las anclas para plataformas, gabarras e instalaciones mar
adentro,
.2.3 el remolque de plataformas, gabarras y
otras embarcaciones,
.2.4 el manejo de los chigres de izada y
remolque de hasta 600 toneladas métricas de tracción con bolardo,
.2.5 un conocimiento detallado de los
fundamentos del manejo de los chigres para
operaciones de remolque y fondeo en funciones particulares de
dispositivos de limitación de la carga y sistemas de suelta y equipo conexo,
como clavijas de remolque y dispositivos de tope, y
.2.6 la diferencia importante entre la suelta de
emergencia de los ganchos de remolque y los chigres.
8 Los capitanes y oficiales encargados de la guardia de
navegación y que estén a cargo del fondeo deberían contar con una formación y
una experiencia suficientes y apropiadas, por haber sido supervisados durante el
número suficiente de movimientos de plataformas que la Administración estime
oportuno. Dicha formación puede complementarse con una formación con
simuladores apropiada.
Sección B-V/f*[62]
Orientación
sobre la formación y experiencia del personal que maneje sistemas de
posicionamiento dinámico
1 El posicionamiento dinámico se define como el sistema por el
que la posición y el rumbo de una embarcación autopropulsada se controlan
automáticamente utilizando sus propias unidades propulsoras.
2 El personal que interviene en el manejo de un sistema de
posicionamiento dinámico debería adquirir formación y experiencia práctica
pertinentes. Los elementos teóricos de dicha formación deberían hacer posible
que los operadores de los sistemas de posicionamiento dinámico comprendan el
funcionamiento de dicho sistema y de sus componentes. Los conocimientos, la
comprensión y la experiencia adquiridos deberían permitir al personal manejar
sin riesgos las embarcaciones en posicionamiento dinámico, teniendo debidamente
en cuenta la seguridad de la vida humana en el mar y la protección del medio
marino.
3 El contenido de la formación y la experiencia debería abarcar
los siguientes componentes de un sistema de posicionamiento dinámico:
1
puesto
de control del posicionamiento dinámico;
2
generación
y gestión de potencia;
3
unidades
de propulsión;
4
sistemas
de referencia para determinar la posición;
5
sistemas
de referencia para determinar el rumbo;
6
sistemas
de referencia relativos al medio ambiente; y
7
sistemas
de referencia de fuerzas externas tales como los medidores de tensión de las
estachas.
4 La formación y la experiencia deberían abarcar la gama de
las operaciones habituales de posicionamiento dinámico, así como la gestión de
los fallos, las averías, los sucesos y las emergencias del posicionamiento
dinámico, con objeto de garantizar que las operaciones se continúan o se
concluyen sin riesgos. La formación no debería limitarse únicamente a los
operadores ni a los capitanes del posicionamiento dinámico, sino que es posible
que otro personal de a bordo, como por ejemplo los oficiales electrotécnicos y
los de máquinas, requieran formación y experiencia adicionales para garantizar
el desempeño de sus cometidos en un buque de posicionamiento dinámico. Se
debería contemplar la posibilidad de realizar ejercicios apropiados de
posicionamiento dinámico en el marco de la formación y experiencia a bordo. Los
operadores de los sistemas de posicionamiento dinámico deberían conocer bien el
tipo y la finalidad de la documentación relativa a las operaciones de
posicionamiento dinámico, como por ejemplo los manuales operacionales, el
análisis de los tipos de fallo y sus efectos (ATFE) y los gráficos de
capacidad.
5 Toda la formación debería ser impartida por personal
debidamente cualificado y que cuente con experiencia adecuada.
6 Tras haber sido designados para desempeñar su cargo en un
buque que opere en la modalidad de posicionamiento dinámico, el capitán, los
oficiales de posicionamiento dinámico y demás personal de posicionamiento
dinámico cualificado deberían estar familiarizados con el equipo específico
instalado a bordo del buque y con sus correspondientes características. Debería
tenerse especialmente en cuenta la naturaleza del trabajo que realice el buque
y a la importancia del sistema de posicionamiento dinámico para dicho trabajo.
Sección B-V/g*[63]
Orientaciones
sobre la formación de los capitanes y oficiales de buques que naveguen en aguas
polares**[64]
1 Es importante que los capitanes, los oficiales encargados
de la guardia de navegación y los oficiales encargados de la guardia de
máquinas a bordo de los buques que naveguen en aguas polares cuenten con una
experiencia y una formación pertinentes:
1
Antes de que se les asignen cometidos a bordo
de esos buques:
.1.1 en relación con los capitanes y los
oficiales encargados de la guardia de navegación, la formación debería proporcionar,
como mínimo, conocimientos básicos sobre los temas indicados a continuación en
los párrafos 2 a 11; y
.1.2 en relación con los oficiales encargados de
la guardia de máquinas, la formación
debería proporcionar, como
mínimo, conocimientos básicos sobre los temas indicados a
continuación en los párrafos 3, 6, 10 y 11.
2
Los capitanes y los jefes de máquinas
deberían contar con experiencia adecuada y suficiente en lo que respecta a la
navegación en aguas polares.
Características
del hielo – Zonas de hielo
2 Interpretación de diferentes cartas de hielos y
conocimiento de las limitaciones de los datos meteorológicos y oceanográficos,
características físicas del hielo, formación, crecimiento, envejecimiento y
etapa de derretimiento del hielo; tipos y concentraciones de hielo; presión del
hielo; fricción por hielo cubierto de nieve; efectos de los rociones engelantes
y de las formaciones de hielo; precauciones contra la formación de hielo y
atenuación de las consecuencias; regímenes de hielos en diferentes regiones y
estaciones, incluidas las diferencias entre las zonas árticas y antárticas;
reconocimiento de las consecuencias de los cambios rápidos de las condiciones
de hielo y climatología; movimientos de témpanos y de la banquisa.
Funcionamiento
del buque en climas helados y fríos
3 Características del buque; tipos de buque, proyectos del
casco; prescripciones de reforzamiento para la navegación en hielo; clases de
hielo según diferentes sociedades de clasificación –clase de navegación polar y
reglamentos locales; limitaciones de las clasificaciones para la navegación en
hielo; preparación general del buque y preparación para el invierno; funcionamiento
del sistema a bajas temperaturas.
Planificación
del viaje y la travesía de un buque en condiciones de hielo*[65]
4 Cálculo de una derrota segura y planificación de la
travesía para evitar si es posible el hielo, que incluye la interpretación de diversas
imágenes de los hielos y datos sobre éstos para contribuir a la preparación de
un plan estratégico de la travesía; a fin de entrar en zonas con hielo desde
aguas libres para evitar los témpanos y las condiciones peligrosas del hielo,
navegar, y determinar cuándo es seguro entrar en zonas con hielo o témpanos
debido a la oscuridad, el mar de fondo, la niebla o el hielo de presión.
Funcionamiento
y gobierno de un buque en condiciones de hielo
5 Preparativos y evaluación de riesgos antes de aproximarse a
aguas en las que haya hielo; manejo sin ayuda de buques con diferentes clases
de hielo en diferentes tipos de hielo; velocidad segura ante la presencia de
hielo o témpanos; comunicaciones con un rompehielos y otros buques; navegación
en diversas concentraciones o extensiones de hielo; conocimiento del aumento de
energía en movimiento; uso de témpanos como refugio y acceso a través de los
hielos a la deriva.
6 Uso de diferentes tipos de sistemas de propulsión y timón,
incluido el conocimiento de la resistencia del sistema y las limitaciones de
éste en lo que respecta a la capacidad; uso de sistemas de escora y asiento,
cargas del motor y problemas de refrigeración.
Reglas
y recomendaciones
7 Reglamentación local para entrar en diferentes regiones,
incluido el Tratado Antártico; reglas y recomendaciones internacionales.
Limitaciones
del equipo
8 Uso de ayudas terrestres a la navegación en aguas polares y
peligros conexos; errores del compás a latitudes elevadas; distinción de
blancos radáricos y características del hielo con las señales parásitas
causadas por el hielo; limitaciones de los sistemas electrónicos de
determinación de la situación a altas latitudes; limitaciones de las cartas
náuticas y de las descripciones del práctico; limitaciones de los sistemas de
comunicaciones.
Precauciones
de seguridad y procedimientos de emergencia
9 Disponibilidad de datos hidrográficos suficientes para una navegación
segura; precauciones en caso de navegación en aguas con respecto a las cuales
las cartas náuticas son insuficientes; limitaciones de la disponibilidad y
límites de las zonas de responsabilidad de los recursos de búsqueda y
salvamento, en particular en las zonas A4 del SMSSM y las limitaciones de las
comunicaciones con los servicios de búsqueda y salvamento; conocimiento de la
planificación para contingencias; conocimiento de los procedimientos de
remolque; importancia de establecer contacto con otros buques y la organización
local de búsqueda y salvamento; reconocimiento de peligros cuando la tripulación
está expuesta a bajas temperaturas; procedimientos y técnicas para abandonar el
buque y sobrevivir en el hielo; problemas de fatiga de la tripulación debida al
ruido y a las vibraciones; recursos adicionales, como combustible, alimentos e indumentaria
adicional; conocimiento de la gravedad adicional de las consecuencias de los
siniestros en aguas polares.
10 Establecimiento de procedimientos de trabajo seguros;
conocimiento de los daños más comunes del casco y del equipo y cómo evitarlos;
limitaciones de los sistemas de lucha contra incendios.
Consideraciones
ambientales
11 Zonas marinas especialmente sensibles a las descargas; zonas
donde la navegación está prohibida o debe evitarse; Zonas especiales definidas
en el Convenio MARPOL; limitaciones del equipo para la lucha contra los
derrames; plan para prever el aumento de los volúmenes de basuras, aguas de
sentina, fangos, aguas sucias, etc.; consecuencias de la contaminación en
climas fríos.
CAPÍTULO
VI
Orientaciones
sobre las funciones de emergencia, seguridad en el trabajo, protección,
atención médica y supervivencia
Sección B-VI/1
Orientación
sobre los requisitos de familiarización, formación e instrucción básicas en
seguridad para toda la gente de mar
PREVENCIÓN
Y LUCHA CONTRA INCENDIOS
1 La formación en prevención y lucha contra incendios que
prescribe la sección A-VI/1 debería incluir cuando menos los elementos teóricos
y prácticos que figuran en los párrafos 2 a 4 infra.*[66]
Formación
teórica
2 La formación teórica debería abarcar:
1
los
tres elementos del fuego y de la explosión (triángulo del fuego): el
combustible, la fuente de ignición y el oxígeno;
2
fuentes
de ignición: química, biológica, física;
3
materiales
inflamables: inflamabilidad; punto de ignición; temperatura de combustión;
velocidad de combustión; valor térmico; límite inferior de inflamabilidad;
límite superior de inflamabilidad; gama de inflamabilidad; inertización;
electricidad estática; punto de inflamación; autoignición;
4
riesgo
de incendio y propagación del fuego por radiación, convección y conducción;
5
reactividad;
6
clases
de incendios y agentes extintores apropiados;
7
principales
causas de incendio a bordo de los buques: fugas de aceite en la cámara de
máquinas; cigarrillos; recalentamiento (cojinetes); equipo de cocina (fogones,
conductos de humos, freidoras, planchas caloríficas, etc.); ignición espontánea
(carga, desechos, etc.); trabajos en
caliente (soldadura, corte, etc.); aparatos eléctricos (cortocircuitos, reparaciones
efectuadas por personal no especializado); reacción, calentamiento espontáneo y
autoignición; incendios intencionados; electricidad estática;
8
prevención
de incendios;
9
sistemas
de detección de humo e incendios; dispositivo automático de alarma contra
incendios;
10 equipo de extinción de
incendios, que incluye:
.10.1 instalaciones fijas a bordo y sus
emplazamientos correspondientes; colectores, bocas contraincendios; conexión
internacional a tierra; instalaciones para sofocar incendios, dióxido de
carbono (CO2), espuma; sistema de aspersión de agua a presión en espacios de categoría
especial, etc.; sistema automático de rociadores; bomba de emergencia contraincendios;
generador de emergencia; dispositivos para lanzar productos químicos en polvo;
conocimiento general de los aparatos móviles necesarios y disponibles; sistema
de neblina a alta presión; espuma de alta expansión; nuevos adelantos y equipo,
.10.2 equipo de lucha contra incendios y equipo
personal; aparato respiratorio; aparato de respiración artificial; casco o
máscara antihumo; cabos salvavidas y cinturones de seguridad de tipo ignífugo;
y su ubicación a bordo, y
.10.3 equipo para uso general: mangueras, lanzas,
conexiones, hachas, extintores portátiles y mantas contraincendios;
11 estructura y
disposición: vías de evacuación; medios para la desgasificación de los tanques;
divisiones de clase A, B y C; sistemas de gas inerte;
12 organización de la
lucha contra incendios en el buque: alarma general; planos de lucha para
combatir incendios, puestos de reunión y cometidos del personal;
comunicaciones, incluidas las de buque-tierra en puerto; medidas de seguridad
personal; ejercicios periódicos a bordo; sistemas de patrullas;
13 conocimientos
prácticos de la técnica de respiración artificial;
14 métodos de lucha
contra incendios: accionamiento de la alarma sonora; localización y aislamiento
del incendio; echazón; empleo de agentes inhibidores; enfriamiento; sofocación;
extinción; vigilancia para evitar que se reavive el fuego; extracción del humo;
y
15 agentes extintores:
agua, chorro denso, aspersión, nebulización, inundación; espuma de expansión
alta, media y baja; dióxido de carbono (CO2); espuma que forma películas
acuosas; productos químicos en polvo; nuevos adelantos y equipo.
Formación
práctica
3 La formación práctica indicada a continuación debería
llevarse a cabo en espacios que permitan crear un entorno muy realista (por
ejemplo, en condiciones simuladas a bordo de un buque) y, cuando sea posible y
viable, tanto en la oscuridad como de día, y debería permitir a los alumnos adquirir
la capacidad para:
1
utilizar
extintores portátiles de tipos diversos;
2
utilizar
aparatos respiratorios autónomos;
3
extinguir
incendios poco importantes, por ejemplo, de origen eléctrico, de hidrocarburos
o de gas propano;
4
extinguir
incendios de gran magnitud con agua (lanzas de chorro y de aspersión);
5
extinguir
incendios con espuma, polvo o cualquier otro agente químico apropiado;
6
entrar
en un compartimiento en el que se haya inyectado espuma de alta expansión,
atravesándolo con ayuda de un cabo salvavidas, pero sin utilizar un aparato
respiratorio;
7
luchar
contra el fuego en un espacio cerrado lleno de humo, utilizando un aparato
respiratorio autónomo;
8
extinguir
un incendio declarado en un alojamiento o en una cámara de máquinas simulada,
donde además de fuego haya gran cantidad de humo, utilizando agua nebulizada o
cualquier otro agente extintor apropiado;
9
extinguir
un incendio de hidrocarburos utilizando nebulizadores y aspersores,
dispositivos móviles para lanzar espuma o productos químicos en polvo;
10 realizar una
operación de salvamento en un espacio lleno de humo llevando puesto un aparato
respiratorio.
Generalidades
4 Los alumnos también deberían ser conscientes de la
necesidad de estar disponibles de inmediato a bordo.
PRIMEROS
AUXILIOS BÁSICOS*[67]
5 La formación en primeros auxilios básicos, prescrita en la
regla VI/1 como parte de la formación básica, se debería impartir en las
primeras fases de la formación profesional, preferiblemente durante la
formación previa al embarco, con objeto de que la gente de mar pueda tomar
medidas inmediatas en caso de accidente u otra emergencia médica, hasta tanto
llegue una persona cualificada para prestar primeros auxilios o la persona
encargada de la atención médica a bordo.
SEGURIDAD
PERSONAL Y RESPONSABILIDADES SOCIALES*
6 Las Administraciones deberían tener en cuenta lo
importantes que son la aptitud para comunicarse y el conocimiento de idiomas
por lo que respecta al mantenimiento de la seguridad de la vida humana y de los
bienes en el mar, y también para evitar la contaminación del mar. Dado el
carácter internacional del sector
marítimo, la dependencia de las comunicaciones verbales de buque a buque y de
buque a costera, la creciente contratación de tripulaciones multinacionales y
la necesidad de velar por que los tripulantes puedan comunicarse con los
pasajeros en caso de emergencia, la adopción de un idioma común para las
comunicaciones marítimas fomentaría una práctica de seguridad y reduciría el
riesgo de error humano al comunicar información fundamental.
7 Aunque el inglés no es un idioma universal, por el uso
común se está convirtiendo rápidamente en el idioma corriente de comunicación
para fines de seguridad marítima, en parte a raíz de la utilización de las
Frases normalizadas de la OMI para las comunicaciones marítimas.
8 Las Administraciones deberían examinar las ventajas de
asegurarse de que la gente de mar esté capacitada para usar, como mínimo,
vocabulario elemental inglés, especialmente el relacionado con las expresiones
náuticas y las situaciones en la mar.
Sección B-VI/2
Orientación
sobre la certificación de suficiencia en el manejo de embarcaciones de
supervivencia, botes de rescate y botes de rescate rápidos
1 Antes de iniciar el periodo de formación, el aspirante
debería satisfacer el requisito relativo
a la aptitud física, particularmente en lo que se refiere a la vista y el oído.
2 La formación debería estar en consonancia con las
disposiciones del Convenio internacional para la seguridad de la vida humana en
el mar (Convenio SOLAS), en su forma enmendada.
3 Las Partes podrán aceptar también la formación y
experiencia a bordo (por ejemplo, a través de la participación en ejercicios)
para mantener las normas de competencia prescritas en el cuadro A-VI/2-1 en los
ámbitos indicados en los párrafos 6.1.2, 6.1.3, 6.1.4, 6.2.1 y 12.1.5 de la
sección A-VI/2. Las Administraciones deberían tener presente que la formación a
bordo en estos ámbitos sólo puede llevarse a cabo en condiciones meteorológicas
favorables y siempre que lo permitan las ordenanzas portuarias.
Sección B-VI/3
Orientación
sobre la formación en técnicas avanzadas de lucha contra incendios
(No hay disposiciones)
Sección B-VI/4
Orientación
sobre los requisitos en materia de primeros auxilios y cuidados médicos
1 Los programas de formación para la gente de mar que vaya a
desempeñar las tareas, los cometidos y las responsabilidades que se enumeran en
la columna 1 del cuadro A-VI/4-1 y que vaya a prestar primeros auxilios a bordo
deberían tener en cuenta las orientaciones formuladas en la Guía médica
internacional de a bordo revisada, según proceda.
Sección B-VI/5
Orientaciones
sobre la formación y titulación de los oficiales de protección del buque
1 La formación se debería ajustar a lo dispuesto en el Código
PBIP y en el Convenio SOLAS, en su forma enmendada.
2 Al terminar su formación, el oficial de protección del
buque debería tener un conocimiento suficiente del inglés, de modo que pueda interpretar
y transmitir correctamente mensajes relativos a la protección del buque o de la
instalación portuaria.
3 En circunstancias excepcionales, cuando no se disponga
temporalmente de una persona titular de un certificado de suficiencia como
oficial de protección del buque, la Administración podrá permitir que un marino
con cometidos y responsabilidades específicos en materia de protección y que
posea el conocimiento necesario del plan de protección del buque preste
servicio como oficial de protección del buque, ejerciendo todos los cometidos y
asumiendo todas las responsabilidades del cargo, hasta el próximo puerto de
escala o durante un periodo máximo de 30 días, si este plazo es posterior. La
compañía debería informar lo antes posible a las autoridades competentes del
(de los) próximo(s) puerto(s) de escala acerca de las medidas adoptadas.
Sección B-VI/6
Orientación
sobre los requisitos mínimos de formación e instrucción en aspectos
relacionados con la protección para toda la gente de mar
Familiarización
y toma de conciencia de la protección
1 La gente de mar y el personal de a bordo no son expertos en
protección, y la finalidad de las disposiciones del Convenio y el presente
código no es convertirlos en especialistas en la materia.
2 La gente de mar y el personal de a bordo deberían recibir
formación o instrucción adecuadas en materia de protección y estar
familiarizados con los aspectos de protección, de manera que adquieran la
comprensión y los conocimientos necesarios para desempeñar los cometidos que se
les asignen y contribuir colectivamente al incremento de la protección
marítima.
3 La gente de mar a la que no se le asignen tareas de
protección debería recibir la formación e instrucción en toma de conciencia de
la protección que figuran en el cuadro A-VI/6 como mínimo una vez durante su
carrera. No serán necesarios cursos de repaso ni reválidas de esta formación si
el marino o el personal de a bordo interesado cumple los requisitos de
familiarización con los aspectos de protección que figuran en la regla VI/6 y
participa en las prácticas y ejercicios prescritos en el Código PBIP.
Gente
de mar a la que se le asignen tareas de protección
4 La expresión "a la que se le asignen tareas de
protección" utilizada en la sección A-VI/6 se refiere al personal que debe
asumir tareas y responsabilidades concretas en materia de protección, de
conformidad con lo dispuesto en el plan de protección del buque.
5 La gente de mar a la que se le asignen tareas de protección
debería recibir la formación que se indica en la sección A-VI/6 como mínimo una
vez durante su carrera. No serán necesarios cursos de repaso ni reválidas de
esta formación si el marino o el personal de a bordo interesado cumple los
requisitos de familiarización con aspectos de protección que figuran en la
regla VI/6 y participa en las prácticas y ejercicios prescritos en el Código
PBIP.
6 Las personas que impartan "formación para la
familiarización con los aspectos de protección" de conformidad con la
sección A-VI/6 no deberían estar sujetas a lo dispuesto en la regla I/6 ni en
la sección A-I/6.
7 En circunstancias excepcionales, cuando se prescriba que las
tareas de protección a bordo del buque sean desempeñadas por una persona
debidamente cualificada al efecto y no se disponga temporalmente de nadie con
esas características, la Administración podrá permitir que un marino que no
tenga asignadas tareas de protección desempeñe tales tareas, siempre que esa
persona conozca el plan de protección del buque, hasta el próximo puerto de
escala o durante un periodo máximo de 30 días, si este plazo es posterior.
CAPÍTULO
VII
Orientaciones
relativas a la titulación alternativa
Sección B-VII/1
Orientación
sobre la expedición de títulos alternativos
(No hay disposiciones)
Sección B-VII/2
Orientación
sobre los programas especiales integrados de formación en puente y máquinas
1 Toda Parte debería asegurarse de que cualquier programa
especial integrado de formación en puente y máquinas:
1
se
imparta en el marco de un programa de formación aprobada;
2
se
haga en una institución de formación marítima en tierra y/o a bordo de un buque
escuela aprobado; y
3
se
documente en un libro registro de formación aprobado.
Sección B-VII/3
Orientación
sobre los principios que rigen la expedición de títulos alternativos
(No hay disposiciones)
CAPÍTULO
VIII
Orientaciones
sobre las guardias
Sección B-VIII/1
Orientación
sobre la aptitud para el servicio
Prevención
de la fatiga
1 Al observar las prescripciones relativas a los periodos de
descanso, "las condiciones operacionales excepcionales" deberían
definirse de modo que comprendan solamente tareas indispensables a bordo que no
pueden postergarse por razones de seguridad, protección marítima o protección
ambiental, o que no era razonable prever al inicio del viaje.
2 Si bien no existe una definición técnica de
"fatiga" aceptada unánimemente, cuantos participan en las operaciones
del buque deberían ser conscientes de los factores que pueden contribuir a
ella, incluidos los factores identificados por la Organización*,[68]y
deberían tenerlos en cuenta al adoptar decisiones sobre las operaciones del
buque.
3 Al aplicar las prescripciones de la regla VIII/1, debería
tenerse en cuenta lo siguiente:
1.
las
disposiciones para evitar la fatiga deberían garantizar que el total de horas
trabajadas no sea excesivo y que sea razonable. En particular, los periodos de
descanso mínimos especificados en la sección A-VIII/1 no deberían entenderse en
el sentido de que las demás horas se puedan dedicar a la guardia o a otros
cometidos;
2.
la
frecuencia y duración de los periodos de vacaciones y la concesión de tiempo
libre compensatorio son factores concretos que contribuyen a evitar que se
acumule la fatiga; y
3.
las
disposiciones podrán alterarse en el caso de buques dedicados a viajes cortos a
condición de que se establezcan procedimientos especiales de seguridad.
4 Las excepciones previstas en el párrafo 9 de la sección
A-VIII/1 deberían interpretarse como las excepciones establecidas en el
Convenio (núm 180) de la OIT sobre las horas de trabajo a bordo y la dotación
de los buques, 1996 o en el Convenio sobre el trabajo marítimo, 2006, cuando
éste entre en vigor. Las Partes deberían determinar las circunstancias en las
que se aplicarán dichas excepciones.
5 Las Administraciones deberían seguir revisando sus
disposiciones sobre prevención de la fatiga a partir de la información que
reciban a raíz de las investigaciones de siniestros marítimos.
Prevención
del uso indebido de drogas y alcohol
6 El uso indebido de drogas y alcohol repercute directamente
en la aptitud y la capacidad de la gente de mar para desempeñar los cometidos
de guardia u otros que incluyan los cometidos asignados de seguridad y de
prevención de la contaminación, así como las tareas de protección. No debería
permitirse que la gente de mar que esté bajo la influencia de drogas o alcohol
desempeñe cometidos de
guardia o cometidos
asignados relacionados con la seguridad,
la prevención de la contaminación y la protección, hasta que no haya
recuperado el uso pleno de sus facultades para llevar a cabo debidamente esos
cometidos.
7 Las Administraciones deberían asegurarse de que se toman
medidas adecuadas a fin de evitar que el alcohol y las drogas menoscaben la
capacidad del personal de guardia y de aquéllos cuyos cometidos incluyan los
cometidos asignados de seguridad y de prevención de la contaminación, así como
las tareas de protección, y deberían establecer los programas de pruebas necesarios,
con objeto de:
.1 identificar el uso indebido de drogas y
alcohol;
.2 respetar la dignidad, la intimidad, la
confidencialidad y los derechos jurídicos fundamentales de los interesados; y
.3 tener en cuenta las correspondientes
directrices internacionales.
8 Las compañías deberían examinar la posibilidad de implantar
una política relativa al uso indebido de drogas y alcohol, redactada claramente
por escrito, incluida la prohibición del consumo de alcohol en las cuatro horas
anteriores a prestar servicio como integrante de la guardia, ya sea mediante su
inclusión en el sistema de gestión de calidad de la compañía o por medio de una
información y educación apropiadas para la gente de mar.
9 Los encargados de establecer programas de prevención del
uso indebido de drogas y alcohol deberían tener en cuenta las orientaciones que
contiene la publicación de la OIT titulada "Programas de prevención del
uso de drogas y alcohol en el sector marítimo (Manual para los planificadores)*[69]en
la forma en que pueda enmendarse.
Sección B-VIII/2
Orientación
sobre la organización de las guardias y principios que procede observar
1 Las compañías, los capitanes y los oficiales de la guardia
deberían tener en cuenta la orientación operacional siguiente.
PARTE
1 – ORIENTACIÓN SOBRE LA TITULACIÓN
(No hay disposiciones)
PARTE
2 – ORIENTACIÓN SOBRE LA PLANIFICACIÓN DEL VIAJE
(No hay disposiciones)
PARTE
3 – PRINCIPIOS GENERALES QUE PROCEDE OBSERVAR EN LAS GUARDIAS
(No hay disposiciones)
PARTE
4 – ORIENTACIÓN SOBRE LAS GUARDIAS EN LA MAR
Parte 4-1 – Orientación
sobre la realización de la guardia de navegación
Introducción
2 Tal vez sea necesario disponer de una orientación
específica para los tipos especiales de buque, así como para los buques que
transporten cargas potencialmente peligrosas, peligrosas, tóxicas o sumamente
inflamables. El capitán debería facilitar esta orientación operacional, según
proceda.
3 Es fundamental que el oficial a cargo de la guardia de
navegación tenga presente la necesidad de desempeñar eficazmente sus cometidos
en interés de la seguridad de la vida humana, la protección marítima y los
bienes en el mar, así como para prevenir la contaminación del medio marino.
Buque
fondeado
4 El capitán de todo buque que se halle en un fondeadero que
no esté abrigado, en una rada abierta o en cualquier otra situación que pueda
equipararse a las de "mar abierta", de conformidad con lo estipulado
en el párrafo 51 de la parte 4-1 de la sección A-VIII/2 del capítulo VIII del
Código de Formación, debería cerciorarse de que las disposiciones adoptadas
para la guardia son las adecuadas para poder mantener en todo momento una
guardia segura. Un oficial de puente
debería asumir la responsabilidad de mantener una guardia segura en todo
momento cuando el buque esté fondeado.
5 Al determinar las disposiciones para la guardia, y habida
cuenta de la necesidad de velar por la seguridad y la protección del buque y
por la protección del medio marino, el capitán debería tener en cuenta todas
las circunstancias y situaciones pertinentes, especialmente:
1.
el
mantenimiento de una vigilancia continua auditiva y visual, y por todos los
demás medios disponibles;
2.
los
requisitos relativos a las comunicaciones buque a buque y buque a tierra;
3.
las
condiciones climatológicas, el estado de la mar, la presencia de hielos y la
existencia de corrientes;
4.
la
necesidad de supervisar continuamente la situación del buque;
5.
la
naturaleza, las dimensiones y las características del fondeadero;
6.
las
condiciones del tráfico;
7.
las
situaciones que podrían afectar a la protección del buque;
8.
las
operaciones de carga y descarga;
9.
la
designación de miembros de la tripulación que deban estar disponibles; y
10. los procedimientos
para alertar al capitán y mantener las máquinas en condiciones de funcionar.
Parte 4-2 – Orientación
sobre la realización de la guardia de máquinas
6 Tal vez sea necesario disponer de una orientación
específica para los tipos especiales de sistemas de propulsión o el equipo
auxiliar, así como para los buques que transporten materiales potencialmente
peligrosos, peligrosos, tóxicos o altamente inflamables u otros tipos
especiales de carga. El jefe de máquinas debería facilitar esta orientación
operacional, en cada caso.
7 Es fundamental que el oficial encargado de la guardia de
máquinas tenga presente la necesidad de desempeñar eficazmente sus cometidos en
interés de la seguridad de la vida humana y de los bienes en el mar, así como
para prevenir la contaminación del medio marino.
8 El oficial de relevo, antes de hacerse cargo de la guardia
de máquinas, debería:
1.
estar
familiarizado con el emplazamiento y la utilización del equipo provisto para
garantizar la seguridad de la vida humana en un medio potencialmente peligroso
o tóxico;
2.
asegurarse
de que el equipo para prestar primeros auxilios en caso de emergencia se
encuentra fácilmente disponible, especialmente el necesario para el tratamiento
de quemaduras y escaldaduras; y
3.
mientras
el buque esté en puerto, anclado o fondeado de forma segura, mantenerse
informado de:
.3.1 las actividades relacionadas con la carga,
el estado de las funciones de mantenimiento y reparación, y todas las demás
operaciones que afecten a la guardia, y
.3.2 la maquinaria auxiliar que se esté
utilizando para los servicios de alojamiento de los pasajeros o de la tripulación,
las operaciones de carga, el suministro de agua y los sistemas de extracción de
gases.
Parte
4-3 – Orientación sobre el servicio de escucha radioeléctrica
Generalidades
9 Entre otras cosas, el Reglamento de Radiocomunicaciones
prescribe que cada radioestación de buque cuente con la licencia
correspondiente, esté bajo la suprema autoridad del capitán o de otra persona
responsable del buque, y funcione únicamente bajo la supervisión de personal
debidamente cualificado. Prescribe asimismo que el alerta de socorro sólo se
transmitirá cuando se cuente con la autorización del capitán o de otra persona
responsable del buque.
10 El capitán debería cerciorarse de que todo el personal al que
se le asigne la responsabilidad de enviar un alerta de socorro ha recibido
formación sobre el funcionamiento de todo el equipo radioeléctrico del buque,
tiene conocimientos al respecto y es capaz de manejarlo correctamente, de
conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1.5 de la regla I/14, lo cual
debería hacerse constar en el registro de la sección de puente o en el registro
radioeléctrico.
Servicio
de escucha
11 Además de las prescripciones relativas al servicio de escucha
radioeléctrica, el capitán de todo buque de navegación marítima debería
cerciorarse de que:
1.
la
estación radioeléctrica del buque dispone de una dotación adecuada para el
intercambio de comunicaciones de carácter general, especialmente por lo que
respecta a la correspondencia pública, teniendo en cuenta las limitaciones
impuestas por los cometidos de las personas autorizadas a utilizar dicha
estación radioeléctrica; y
2.
el
equipo radioeléctrico de a bordo y, de haberse instalado, la fuente de energía
de reserva se mantienen en perfectas condiciones de funcionamiento.
12 La persona que figure en el cuadro de obligaciones como
principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro
debería dar a todos los miembros pertinentes de la tripulación, con carácter
periódico, la instrucción e información necesarias sobre la utilización del
equipo radioeléctrico y los procedimientos que se han de seguir para las
comunicaciones de socorro y seguridad. Todo ello debería hacerse constar en el
registro radioeléctrico.
13 El capitán de todo buque no regido por el Convenio SOLAS 1974
debería exigir que se mantenga debidamente un servicio de escucha
radioeléctrica, según determine la Administración, teniendo en cuenta el
Reglamento de Radiocomunicaciones.
Situación
operacional
14 Antes de zarpar, el radiooperador designado como principal
responsable de las radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería
cerciorarse de que:
1.
todo
el equipo radioeléctrico de socorro y seguridad, así como la fuente de energía
de reserva, están en perfectas condiciones de funcionamiento, y de que queda
constancia en el registro radioeléctrico;
2.
dispone
de todos los documentos prescritos por acuerdos internacionales, los avisos a
las estaciones radioeléctricas de los buques y otros documentos exigidos por la
Administración, corregidos con arreglo a los suplementos más recientes, y de
que el capitán ha sido informado de cualquier anomalía al respecto;
3.
el
reloj de la estación radioeléctrica se ha ajustado conforme a las señales
horarias normalizadas;
4.
las
antenas están correctamente orientadas, no sufren deterioros y están
debidamente conectadas; y
5.
en
la medida de lo posible, los mensajes meteorológicos y los radioavisos náuticos
rutinarios que se reciban para la zona en que vaya a navegar el buque, así como
los de otras zonas que haya solicitado el capitán, se hallan actualizados y se
remiten a éste.
15 Al zarpar y abrir la estación, el radiooperador de guardia
debería:
1.
escuchar
en las frecuencias de socorro adecuadas para determinar si existe alguna
situación de peligro; y
2.
enviar
una notificación de tráfico (nombre, situación y destino del buque, etc.) a la
estación costera local y a otras estaciones costeras pertinentes de las que
quepa esperar comunicaciones generales.
16 Una vez abierta la estación, el radiooperador de guardia
debería:
1.
verificar
la exactitud del reloj de la estación radioeléctrica por lo menos una vez al
día, cotejándolo con las señales horarias normalizadas;
2.
enviar
una notificación de tráfico al entrar y salir de la zona de servicio de una
estación costera de la que quepa esperar comunicaciones generales; y
3.
transmitir
informes a los sistemas de notificación para buques, conforme a las
instrucciones del capitán.
17 Durante la navegación, el radiooperador designado como
principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería cerciorarse del correcto
funcionamiento de:
1.
el
equipo radioeléctrico de socorro y seguridad en el canal de llamada selectiva
digital (LSD), efectuando como mínimo una llamada de prueba por semana; y
2.
el
equipo radioeléctrico de socorro y seguridad, realizando como mínimo una prueba
al día, sin emitir señal alguna.
Los resultados de
estas pruebas deberían anotarse en el registro radioeléctrico.
18 El radiooperador designado para hacerse cargo de las
comunicaciones generales debería cerciorarse de que se mantiene una escucha
eficaz en las frecuencias en que es probable que se intercambien mensajes
relativos a la
situación del buque
con las estaciones
costeras y las estaciones terrenas costeras de las que
cabe esperar mensajes. Para el intercambio de mensajes, los radiooperadores deberían
seguir las recomendaciones pertinentes de la UIT.
19 Al cerrar la estación una vez en puerto, el radiooperador
encargado de la escucha debería informar a la estación costera local y a las
demás estaciones costeras con las que se haya mantenido en contacto de la
llegada del buque a puerto y del cierre de la estación.
20 Al cerrar la estación radioeléctrica, el radiooperador
designado como principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones
de socorro debería:
1.
asegurarse
de que las antenas están puestas a tierra; y
2.
comprobar
que las fuentes de energía de reserva están suficientemente cargadas.
Alertas
y procedimientos en situaciones de socorro
21 La llamada o el alerta de socorro tendrá prioridad absoluta
sobre todas las demás transmisiones. El Reglamento de Radiocomunicaciones
también establece que todas las estaciones deberán interrumpir inmediatamente,
en el caso de que reciban dichas señales, cualquier otra transmisión que pueda
interferir con las comunicaciones de socorro.
22 En el caso de que sea el buque propio el que se encuentre en
peligro, el radiooperador designado como principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería asumir inmediatamente la
responsabilidad de seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento de
Radiocomunicaciones y las oportunas recomendaciones del UIT-R.
23 Al recibir un alerta de socorro:
1.
el
radiooperador encargado de la escucha radioeléctrica debería alertar al capitán
y, en caso necesario, al radiooperador designado como principal responsable de
las radiocomunicaciones en situaciones de socorro; y
2.
el
radiooperador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones
en situaciones de socorro debería evaluar la situación y asumir de inmediato la
responsabilidad de seguir los procedimientos del Reglamento de
Radiocomunicaciones y las recomendaciones pertinentes del UIT-R.
Mensajes
de urgencia
24 En casos de urgencia que afecten al buque propio, el radiooperador
designado como principal responsable de las radiocomunicaciones en situaciones
de socorro debería asumir inmediatamente la responsabilidad de seguir los procedimientos
del Reglamento de Radiocomunicaciones y las recomendaciones pertinentes del
UIT-R.
25 En el caso de comunicaciones relacionadas con asesoramiento
médico, el radiooperador designado como principal responsable de las radiocomunicaciones
en situaciones de socorro debería seguir los procedimientos del Reglamento de
Radiocomunicaciones y observar las pautas estipuladas en la documentación
internacional pertinente (véase el párrafo 14.2) o especificadas por quien facilite
el servicio satelitario.
26 En el caso de comunicaciones relacionadas con el transporte de
personas que necesitan tratamiento médico, según se definen en el Protocolo
adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, y relativo a la
protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo
I), el radiooperador designado como principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro debería seguir los procedimientos
del Reglamento de Radiocomunicaciones.
27 Cuando se reciba un mensaje de urgencia, el radiooperador
encargado de la escucha radioeléctrica debería alertar al capitán y, en caso
necesario, al radiooperador designado como principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro.
Mensajes
de seguridad
28 Cuando se vaya a transmitir un mensaje de seguridad, tanto el
capitán como el radiooperador encargado de la escucha radioeléctrica deberían
seguir los procedimientos del Reglamento de Radiocomunicaciones.
29 Cuando se reciba un mensaje de seguridad, el oficial encargado
de la escucha radioeléctrica debería anotar su contenido y actuar de acuerdo
con las instrucciones del capitán.
30 Las radiocomunicaciones puente a puente deberían utilizar el
canal 13 de ondas métricas. Las comunicaciones de puente a puente se definen en
el Reglamento de Radiocomunicaciones como "comunicaciones sobre seguridad
de la navegación entre los buques".
Anotaciones
en el registro radioeléctrico
31 De conformidad con los párrafos 10, 12, 14, 17 y 33, deberían
hacerse anotaciones suplementarias en el registro radioeléctrico.
32 De ser posible, las transmisiones no autorizadas y los
incidentes de interferencia perjudicial deberían identificarse, hacerse constar
en el registro radioeléctrico y ponerse en conocimiento de la Administración,
de conformidad con lo prescrito en el Reglamento de Radiocomunicaciones, además
del correspondiente extracto del registro radioeléctrico.
Mantenimiento
de las Baterías
33 El radiooperador designado como principal responsable de las
radiocomunicaciones en situaciones de socorro estará encargado de las baterías
que suministren energía a cualquiera de los elementos de la instalación
radioeléctrica, incluidas las de suministro ininterrumpido, las cuales
deberían:
1.
someterse
diariamente a prueba con el equipo en funcionamiento y desconectado y, cuando
fuere necesario, cargarse totalmente;
2.
someterse
semanalmente a una prueba con un hidrómetro, cuando sea posible, y, cuando no
se disponga de él, a una prueba de carga; y
3.
examinarse
una vez al mes para verificar la seguridad de cada una de ellas y de sus
conexiones, así como su estado y el de sus compartimientos.
Los
resultados de estas pruebas deberían anotarse en el registro radioeléctrico.
PARTE
5 – ORIENTACIÓN SOBRE LAS GUARDIAS EN PUERTO
(No hay disposiciones)
ARTÍCULO 2.- Desígnese a la Dirección de Navegación
y Seguridad de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, como Administración Marítima y órgano competente de la
Administración Pública para la implementación, aplicación y control del
presente convenio, y créase el Departamento de Gente de Mar dentro de dicha
dependencia para la administración de la norma, como dependencia encargada.
ARTÍCULO 3.- El Gobierno de la República de Costa
Rica interpreta, en relación con el artículo XII relativo a las enmiendas al
Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la
Gente de Mar, 1978, que dichas enmiendas tendrán vigencia en el país, una vez
que hayan sido aprobadas por la Asamblea Legislativa y ratificadas por el Poder
Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Se crea el Canon de Acreditación
Marítimo (CAM), bajo administración de la Dirección de Navegación y Seguridad,
cuyo hecho generador serán cada uno de los trámites que realice la dependencia
para el proceso de acreditación y titulación profesional de la gente de mar, el
cual se definirá vía reglamento.
ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo deberá crear por
medio de las instituciones competentes, las clasificaciones y categorizaciones
laborales, que permitan la creación de puestos de trabajo bajo nomenclaturas y
condiciones definidas, tanto para el sector privado como público.
ARTÍCULO 6.- Todo buque que sea sometido a un
contrato de fletamento para el comercio donde una de las partes sean una
persona física o jurídica costarricense, para ejecutarse en aguas nacionales o
internacionales, está obligado a embarcar bajo la figura de practicante al
menos a un estudiante marítimo de un centro de formación autorizado por la
Dirección de Navegación y Seguridad, para la realización de los procesos de
embarque que obliga el presente Convenio.
ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo deberá reglamentar
la aplicación del presente Convenio dentro de un plazo no mayor a un año
después de su publicación, y proveerá de los recursos presupuestarios necesario
para su debida implementación.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.- San
José, a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil quince.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Carlos E. Segnini Villalobos
MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
25 de mayo de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Internacionales y Comercio Exterior..
[1]* El nombre de la Organización ha pasado a ser: Organización Marítima Internacional (OMI) en virtud de enmiendas al Convenio constitutivo de la Organización que entraron en vigor el 22 de mayo de 1982.
[2]* Se omiten las firmas
[3]* Véase el Marco y Procedimineto para el Plan de Auditorías de los Estados Miembros de la OMI (resolución A.1067(28)
[5]* Regla inserta mediante resolución MSC.373(93), adoptada el 22 de mayo de 2014
[5]**Véase el Marco y Procedimiento para el Plan de auditorías de los Estados Miembros de la OMI (resolución A.1067(28)
* Véase
la resolución A.890(21): Principios relativos con la dotación de seguridad,
adoptada por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional del 25 de
noviembre de 1999, en su forma enmendada.
* Véase la resolución A.1024(26): Directrices para los
buques que naveguen en aguas polares, adoptada por la Asamblea de la
Organización Marítima Internacional el 2 de diciembre de 2009.
[6] ´* Para la elaboración
de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[7]* Medidas correctivas oportunas y adecuadas significa que dichas medidas deben centrarse en las causas directas y subyacentes de las deficiencias y adoptarse con arreglo al calendario establecidos a tal efecto.
[8] * Nota: Las pruebas de visión cromática solamente deben llevarse a cabo una vez cada seis años.
[9] * Véase las normas de funcionamiento pertinentes/apropiadas adoptadas por la Organización.
[10] * Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI, así como la resolución MSC.64(67): Recomendaciones sobre normas de funcionamiento nuevas y enmendadas.
[11]* Sección inserta mediante resolución MSC.374(93), adoptada el 22 de mayo de 2014.
[12] * Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[13] * Para la elaboración de los registros de formación podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un documento similar publicado por la Federación Naviera Internacional.
[14]* Se entenderá que no es necesario que los oficiales de puente estén titulados para inspeccionar buques.
[15]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[16]* Para la elaboración de los registros de formación podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un documento similar al publicado por la Federación Naviera Internacional.
[17]* Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[18]* Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[19] * Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[20] *Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad el Código de prácticas de la OIT sobre “Prevención de accidentes a bordo de los buques en el mar y en los puertos”.
[21] *Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[22]*Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[23]* Para la elaboración de los cursos podrían ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
*[24]Se puede recurrir a las Directrices OMI/OIT para la elaboración de un cuadro en el que se indique la organización del trabajo a bordo y de formatos para registra las horas de trabajo o descanso de la gente de mar.
[25]* Véase las reglas V/24, V/25 y V/26 del Convenio SOLAS.
[26]* Véase la circular MSC.1/Circ.1209: Información sobre la disponibilidad de simuladores destinados a la formación marítima.
[27]* Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[28]*Véase el Código de normas internacionales y prácticas recomendadas para la investigación de los aspectos de seguridad de siniestros y sucesos marítimos (Código de Investigación de Siniestros).
[29]** Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[30]* Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[31]*Los valores corresponden a la escala de Snellen en decimales.
[32]* Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[33]* Véase las normas de funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
[34]*Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI, así como la resolución MSC.64(67), enmendada.
[35]* Véanse las normas de funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
[36]* Véanse las normas de funcionamiento pertinentes/adecuados adoptados por la Organización.
[37] * Véanse las normas de funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
[38] * Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[39] ** La Organización aún no ha adoptado normas al respecto.
[41] ** Véanse las normas de funcionamiento pertinentes/adecuadas adoptadas por la Organización.
[42] * Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[43]* Para la elaboración de los registros de formación, podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI y un documento publicado por la Federación Naviera Internacional.
[44]* Para la preparación de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[45] *Véanse la circular COM/Circ.127 y la resolución A.814(19) de la OMI: Directrices para evitar falsos alertas de socorro.
[46]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[47]* Véanse la circular COM/Circ.127 y la resolución A.814(19) de la OMI: Directrices para evitar falsos alertas de socorro.
[48]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[49]* Véanse la circular COM/Circ.127 y la resolución A.814(19) de la OMI: Directrices para evitar falsos alertas de socorro..
[50]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[51]* Véanse la circular COM/Circ.127 y la resolución A.814(19) de la OMI: Directrices para evitar falsos alertas de socorro.
[52]* Por operación de carga o descarga se entiende el embarque o desembarque de más del 60% de la capacidad total de los tanques de carga del buque. Si se desea lograr una cantidad equivalente a este porcentaje, podrán sumarse embarques/desembarques de cantidades inferiores.
[53]** Un buque escuela designado es un buque mercante designado por la compañía, que es adecuado a los efectos de la presente orientación, según proceda.
[54]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[56]* Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g.
[57]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[58]** Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g
[59]* Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g
[60]* Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g
[61]* Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g
[62]* Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g
[63]* Obsérvese que no hay reglas en el Convenio ni secciones en la parte A del Código que correspondan a las secciones B-V/a, B-V/b, B-V/c, B-V/d, B-V/e, B-V/f y B-V/g
[64]** Véase la resolución A.1024(26) de la Asamblea de la OMI: Directrices para los buques que naveguen en aguas polares.
[65]* Véase la resolución A.999(25) de la Asamblea de la OMI: Directrices sobre la planificación del viaje en los buques de pasaje que naveguen por zonas alejadas.
[66]* Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
[67]*Para la elaboración de los cursos podrán ser de utilidad los cursos modelo pertinentes de la OMI.
*[68] Véanse los párrafos 2 a 4.4.1 del anexo de la resolución A.772(18) de la Asamblea de la OMI: Factores que contribuyen a la fatiga desde el punto de vista de la dotación y la seguridad, y la circular MSC/Circ.1014: Orientaciones acerca de la reducción y gestión de la fatiga.
[69] El Anexo III del manual contiene “Principios rectores para las pruebas de alcohol y de drogas mundialmente aplicables en la industria marítima”. Estos principios rectores fueron aprobados por el Comité mixto OIT/OMS sobre la salud de los marinos (mayo de 1993).