ASAMBLEA LEGISLATIVA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES
INFORME DE SUBCOMISIÓN
AFIRMATIVO DE MAYORIA
PROYECTO DE LEY N° 19.506:
“LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES ADICIONALES AL
SALARIO BASE Y EL AUXILIO DE CESANTÍA EN EL SECTOR PÚBLICO”
Sandra Piszk Feinzilber
(Coordinadora)
Emilia Molina Cruz
Ronny Monge Salas
Luis Vásquez Castro
15 de noviembre de 2016
INFORME DE SUBCOMISIÓN
“LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LA RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO
BASE EN EL SECTOR PÚBLICO”
Expediente N° 19.506
COMISIÓN PERMANENTE
ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES:
Los Diputados y
Diputadas firmantes, rendimos el siguiente Informe de Subcomisión Afirmativo de
Mayoría sobre el Proyecto de ley N° 19.506 “Ley
para el Ordenamiento de la Retribuciones Adicionales al Salario Base en el
sector público”, publicado en la gaceta N° 127, Alcance Nº 52 el día 02 de julio
de 2017, bajo las siguientes consideraciones:
El citado
expediente inició su discusión en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos
Sociales y asignado para su estudio a esta subcomisión, el día 29 de julio del
2015.
Por la complejidad y la responsabilidad de
quiénes estamos en la subcomisión iniciamos un proceso de discusión, la cual
generó que la diputada Piszk Feinzilber coordinadora de la subcomisión, pusiera
a disposición de las señores y señoras diputadas una propuesta de texto
sustitutivo para el análisis respectivo, a fin de buscar a partir de dicha
propuesta un texto para la discusión en el pleno de la Comisión.
Esta discusión inició el 17 de febrero del
2016 y contó con especialistas en la materia de los Ministerios de Presidencia,
Hacienda, Trabajo y Mideplan, así como de la Dirección General de Servicio Civil. Para lo cual se solicitó formalmente dicho
acompañamiento al Ministerio de la Presidencia.
En la primera sesión se facilita por parte de
la diputada Piszk Feinzilber a los miembros de la subcomisión la exposición de
motivos del expediente Nº 19506 y el estudio “Estado de Situación de las
Retribuciones Adicionales al Salario Base” con la finalidad de que cuenten con
un diagnóstico técnico y jurídico sobre el contexto del sector público en
materia de retribuciones.
A partir de los
insumos técnicos y del texto sustitutivo en construcción se realizan una serie
de sesiones para lograr obtener un texto que integrara los mayores aportes
posibles y que pudieran enriquecer la discusión y el trámite legislativo:
Sesiones de Subcomisión: Se realizaron 08 sesiones de subcomisión y dentro de los principales
acuerdos tomados fue el de invitar en audiencia a las siguientes personas, a
partir de los cuales se extraen los principales argumentos manifestados y se
incorporan los aportes de los diputados de acuerdo a cada caso:
Sesión |
Audiencia |
Principales
Argumentos |
24 de febrero de 2016 |
Luis Paulino Mora Lizano, Viceministro de la
Presidencia |
Ámbito de cobertura de la ley: (…)desde mi perspectiva, cualquier relación de empleo público es
susceptible de ser regulada por un único estatuto o una única regulación,
independientemente del grado de autonomía que puedan tener las instituciones
receptoras, que lo único que sería excepcional, usted puede excepcionar por
materia legal y la Sala así lo ha admitido a cualquier entidad que
políticamente usted considere conveniente no aplicárselo, pero que las únicas
que no deberían ser aplicados al régimen son las empresas públicas en las que
la relación que hay es una relación de naturaleza o regidas por el régimen de
derecho privado, nada más, que serían de memoria, Racsa, la Compañía Nacional
de Fuerza y Luz, no estoy seguro si la 8660 para el ICE, habla de ese tipo de
relación con sus empleados, me parece que si fuera así, no todos están en este régimen. Hay unos
que están en régimen de empleo público, entonces habría que determinar. Diferentes escalas en el sistema de anualidades: (…) tenemos normas legales que para unas instituciones
dan anualidades de hasta un 5.5%, y normas legales que es el estatuto de
Servicio Civil estricto sensu, que da 1.96. Entonces es un tema que se reguló
distinto, en distintas legislaciones; pero nada evitaría que pudiéramos
reunir todo en una sola. Bueno lo único que lo evitaría, son los derechos
adquiridos, por supuesto, en ese caso habría que tener las previsiones de
derechos adquiridos de las personas que ya están gozando del derecho de la
anualidad, de la que ya ganaron, no de la que están por ganar, verdad. (Voto de la Sala Constitucional l
1119-90, del 18 de septiembre de 1990, valida la actual estructura). Comisión Técnica: (…) restringir la
Comisión Técnica, a las entidades que
tienen autonomía de administración, pero no de gobierno, las que tienen
autonomía de gobierno, deberían quedar fuera de la comisión técnica. (…) la autoridad presupuestaria tiene injerencia sobre las que tienen
autonomía, a nivel administrativa, pero no de gobierno, o sea, que los Bancos
públicos, y las creadas en base a la 188 de la Constitución, pero entidades,
como municipalidades, o como universidades públicas, creo que no aguantarían
esta rectoría, por el especial reforzamiento de su autonomía. |
2 de marzo de 2016 |
Jeff Rodríguez, MIDEPLAN |
Distribución de las remuneraciones por grupo
institucional: (…) el 42% de las
remuneraciones están en el gobierno central, esto de entrada nos dice algo,
porque les decía que el 48 % de los funcionarios públicos, están en gobierno
central, pero solamente reciben el 42% de las remuneraciones total, es decir,
ya ahí vemos, que hay una inequidad entre la remuneración al gobierno central
y la remuneraciones que existen en otros órganos del Estado, por ejemplo, las
empresas públicas financieras, las instituciones descentralizadas no
empresariales y los órganos desconcentrados. Los salarios y cargas sociales como porcentaje del
PIB: (…) más o menos, se había mantenido en un 5% del
PIB, las remuneraciones, hasta el año 99, desde el 85 hasta el 99, con
algunas fluctuaciones, ahí se mantuvo, y a partir de ese momento, se inicia
un incremento bastante significativo, que a partir del año 2007, y sobre todo
con la implementación de algunas políticas, como la del percentil 50, se
empieza a elevar la carga de salarios, como porcentaje del PIB, hasta el
2014, en donde llegó a ser, más o menos, un 7% del PIB, es decir, aquí lo que
pasó, fue que básicamente, se trató de equiparar, los salarios del gobierno
central con los del resto del sector público, pero entonces, bueno, primero
se intentó hacer solo para profesionales, después se tuvo que ampliar también
a no profesionales, y se tuvo que ampliar también al sector docente, y
después, las instituciones descentralizadas, también realizaron aumentos, y
entonces al final, se dio un efecto, como de una bola de nieve, que terminó
en un aumento muy significativo, de aproximadamente, 2 puntos del PIB, en
términos de las cargas salariales y cargas sociales. Inequidades entre los diferentes conglomerados
institucionales: mientras que en el
gobierno central, el 40% de la partida de remuneraciones, se utiliza para
pagar los salarios base, en las empresas públicas no financieras, esto es
solo un 34%, es decir, que más del sesenta y pico por ciento, es para pagar
pluses y para pagar otro tipo de remuneraciones que están fuera de los
salarios base, entonces, esto es muy variable, mientras, que en los gobiernos
locales, es donde un mayor porcentaje se utiliza para pagar los salarios
base, que llega a un 47%. Retribución por años servidos (anualidad): en gobierno central, por ejemplo, solamente un 11%
de la partida de remuneraciones, es para pagar anualidades, mientras que en
las empresas públicas no financieras, es un 17%, entonces, ahí hay
inequidades importantes, y esto tiene que ver, porque en algunas de estas
empresas públicas no financieras, el porcentaje de anualidad es muy elevado,
es más elevado, que el que tenemos en gobierno central, por ejemplo,
entonces, evidentemente, eso incrementa mucho ese rubro en particular. |
9 de marzo de 2016 |
Mauricio Castro, Especialista en Derecho Laboral |
Exclusión de materias o fijación de límites en la
ley: Ahí hay un problema importante porque hay una
serie de materias que se sacan de la
posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo, hay otras sobre
las cuales se dice no se puede negociar más que esto que establecimos en la
ley, eso es lo mismo que decir en la tipología inicial, este tipo de
definiciones se hacen solo por el mecanismo de ley, no por la negociación
colectiva, es decir, no cumpla el Convenio 98 de la OIT. Otros problemas del texto: La representación colectiva por órganos no
sindicales en una norma que está dirigida a otra cosa de decir cuándo hay o
no han conflictos de interés en la negociación, se habla de los
representantes no sindicales y de alguna manera se podría interpretar de
alguna forma que viola el Convenio 8798 y 135, el tratamiento discriminatorio
a los sindicatos respecto a las Solidaristas, Costa
Rica ya fue condenado por la OIT de forma expresa por tener una discriminación
con relación a las Solidaristas, porque la Solidaristas rompieron el límite de años, si usted está
en la Solidarista tiene cesantía sin límites de
años en el sector público, óigalo bien y como derecho adquirido, pero si
usted no está en una Solidarista no lo tiene y acá
se establece específicamente que si es por convenio colectivo lo vamos a
limitar a ocho años y solo en caso de despido justificado, pero si se dice
expresamente que si es una Solidarista no importa,
perdónenme la forma de decirlo “ahí viva la pepa”, si es una Solidarista sin límite de años y como derecho adquirido. El último tema es el de fomento de negociación libre y voluntaria, se
recoge en este proyecto lo que es una directriz de este Ministro de Trabajo,
que muchos le hemos reclamado, que es la que dice que se va a dejar atrás el
esquema de prórroga de la convenciones y se va a obligar a los empleadores
públicos a denunciar la convención, y que si no se ponen de acuerdo en
treinta días y eso implica que se levanten de la mesa, entonces la convención
colectiva se muere, eso viola de forma directa el Convenio 98, según la
doctrina de la OIT, porque limita la negociación colectiva y en lugar de
fomentarla todo va dirigido a limitar derechos y a limitar la negociación
colectiva en el fallo. Modificación en anualidades: las anualidades ya ganadas (…) no se podría tocar,
pero las anualidades a ganar a futuro, sí podrían modificarse, tanto en tope
como en porcentaje, eso no me cabe ninguna duda. |
|
Alexánder Godínez, Especialista en Derecho Laboral |
Derechos adquiridos: En uno de los aspectos que yo creo que para la
Comisión había sido un tema de interés, saber si podrían hacerse estas
modificaciones o no, bajo la discusión si hay derechos adquiridos o
situaciones jurídicas consolidadas que podrían impedir esa modificación ambos
coincidiríamos (Mauricio Castro y él) en que si se puede hacer mediante ley,
entonces por ahí yo creo que se salva uno de los aspectos formales más
importantes que la Comisión tendría.
Yo donde podría tener alguna duda, nada que lo he estado y lo sigo
meditando, sería nada más en el tema de las anualidades y sobre todo en el
tema de lo que es el porcentaje, no discutiría que a futuro el porcentaje
puede ser modificado, pero la aplicación retroactiva de ese nuevo porcentaje
a las anualidades ya alcanzadas que es un tema que el proyecto por lo menos
directamente no dice que se va aplicar de esa forma, pero yo entendería que
seguramente la idea es esa que es aplicar el nuevo porcentaje de forma
retroactiva, yo tendría alguna
dificultad para tener total claridad para decir que ahí no habría una
discusión de derecho adquiridos. Vigencia convenciones colectivas: Yo sé que es una necesidad imperiosa que no vivamos
y no sigamos viviendo lo que está pasando con las convenciones colectiva en
el sector público que se mantienen “ad perpetuam”
de forma vitalicia, bajo una cláusula que para mi gusto me parece que es
inconstitucional que yo la entiendo como una forma de protección de los
sindicatos negociantes de convenciones colectivas, cuando señalan que
mientras no se negocie la siguiente convención colectiva, la convención
colectiva tiene una ultra actividad, eso ultra actividad es la ha justificado
o injustificado que lleguemos a convenciones colectivas con una ultra actividad
de más de veinte años, lo cual es absolutamente contradictorio con la
naturaleza propia de la negociación colectiva y que lleguemos a estos
absurdos en los que incluso esa cláusula finalmente permite que sindicatos
negociantes que han carecido y que carecen actualmente de legitimidad
sindical, impidan la participación de otros sindicatos más legitimados que
han aparecido con posterioridad y es probable que en veinte años aparezcan
otras opciones sindicales mucho más representativas, pero esta cláusula les
impide inclusive a participar de ese proceso negociador, con lo cual estas
prácticas que son incluso, yo diría que antisindicales, que son prácticas
desleales aunque vengan de las propias organizaciones sindicales, son lesivas
de la propia libertad sindical. Modificación o eliminación de pluses salariales: (…) la Sala ha considerado que no hay derechos
adquiridos y que por tanto puede ser incluso de ser eliminado, cualquier plus
salarial, pues entonces uno podría decir bueno sí pueden eliminarlo, pues con
mayor razón pueden modificarlo, pueden mantenerlo, modificando incluso
retroactivamente el porcentaje con el cual se paga ese plus, porque si puede
lo máximo que es totalmente quitarlo de la estructura salarial, pues también
podría lo menos que es modificar incluso el porcentaje. |
16 de marzo de 2016 |
Rolando Vega, Ex Magistrado |
Disponibilidad: (…) la
disponibilidad es un rubro que se puede disfrutar, se puede obtener como un
derecho, bajo determinados requisitos o determinadas circunstancias, si esas
circunstancias desaparecen, pues entonces, el derecho o el beneficio, igual
debería desaparecer. Un médico trabajando para la Caja Costarricense de
Seguro Social, que reciba el pago de disponibilidad o un fiscal que trabaja
en el turno vespertino o en la noche, etc., que tiene que atender asuntos en
las madrugadas y estar disponible o estar expectante para que lo llamen o
para que puedan cumplir con sus funciones en horas totalmente distintas a las
de la jornada, pues entonces, tiene derecho a que por esa expectancia,
por estar disponible, se le deba de pagar un rubro de un porcentaje X (…)
pero entonces, el que lo cumple, el que lo ejecuta, pues tiene el derecho a
recibir el porcentaje sobre la base, y el que no lo cumple, pues entonces,
igual, puede desaparecer el beneficio, sin que pueda argumentarse que hay un
derecho adquirido, porque desaparece la condición, y al desaparecer la
condición, pues desaparece también el derecho. |
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Mauricio Castro, Especialista en Derecho Laboral |
Cesantía: (…) Uno porque
limita mucho el contenido de la negociación desde el punto de vista de la
convención, pero porque puede ser que ocho años sea apenas, lo que tal vez
una Municipalidad de estas que están prácticamente quebradas y que tienen un
presupuesto muy pequeño, pueden
soportar, y puede ser que haya una
entidad donde puede darse perfectamente la cesantía sin límites de años sin
ningún problema, y no tenemos que asustarnos por eso. En muchas entidades públicas y privadas se paga el auxilio de cesantía
sin límite de años, lo único es que solo lo aceptamos lo toleramos como país
cuando se hace por medio de una asociación
solidarista y ese pecado lo tiene el
proyecto también. Cesantía sin límite de años, sin límite de años, pero así
ustedes dicen que si se hace por solidarista no hay
ningún problema, es decir, eso está mal, porque perfectamente puede ser que
una entidad pública diga “yo puedo” y otra que diga “no puedo” o que puede en
un momento y en otro momento ya no. Límite a negociadores en negociaciones colectivas: (…) antes del articulo 43 o 48 de la Ley de
Enriquecimiento Ilícito, yo como negociador de una institución pública me
podría beneficiar del contenido de la convención colectiva, entonces claro,
había un riesgo, un claro conflicto de interés y un riesgo de que yo fuera
muy “mano floja”, por decirlo de alguna manera, si yo o mis familiares en la
institución se podían beneficiar, eso se corrigió en su momento y se ha
venido corrigiendo y ya tiene pena de prisión, en la Ley de Enriquecimiento
Ilícito. |
Alexander Godínez, Especialista en Derechos Laboral. |
Límites a convenciones colectivas en el Procesal
Laboral: ustedes han dicho que la
convención colectiva tiene que sujetarse a lo que ustedes dispongan como ley,
por eso estamos metidos en ese tema, pues fíjense ustedes que la reforma
procesal que se ha aprobado por la Asamblea Legislativa, en el artículo 690
inciso i) dice que se puede negociar temas de salario y todos los pluses,
etcétera pero que no sean contrarios a la ley y ustedes lo que van a
promulgar es una ley. Lo otro es que
el 695 que ustedes han aprobado ya dice que lo que se negocie está sujeto a
la autorización del jerarca de la propia institución, está sujeto a la
aprobación de la Contraloría General de la República, está sujeto a que se
incluya dentro la ley presupuestaria, con lo cual si hay alguna limitación a
negociación colectiva, esta discusión no solo es de esta ley, sino que habría
que trasladarla incluso al proyecto de reforma procesal laboral, que ustedes
recién han aprobado porque la situación es la misma. |
|
30 de marzo de 2016 5 de abril de 2016 26 de octubre de 2016 |
Francisco Chang, Servicio Civil |
Observaciones al artículo 6 del proyecto: la Constitución habla de un salario justo,
equitativo, que proporcione calidad de vida, pongámoslo así, un salario
mínimo, que permita satisfacer las necesidades básicas y todo esto, cuando se
habla de justicia y equidad salarial, el tema se vuelve bastante abstracto y
bastante complejo. De hecho, el artículo 6 del proyecto tiene tres términos
ahí que ya algunos hemos comentado eso en términos, que ojalá se lograra
conseguir algo más concreto, porque esto de razonabilidad, equidad y
justicia, se vuelve sumamente relativo en algunos momentos. El problema de las remuneraciones no está en los
sueldos base: Si se quiere los
sueldos base son pobres, paupérrimos, si quisiéramos extralimitar el
calificativo. El problema está en que los sobresueldos están conformando una
altísima parte del salario. Lo que es más, el sueldo base en muchas
ocupaciones se vuelve totalmente despreciable. Hay ocupaciones, nosotros lo
denominamos el multiplicador salarial, que es. ¿Cuánto por cada colón de
suelto base, se recibe en sueldo total?
Hay ocupaciones en las que por cada colón en el sueldo base se reciben 2.4, 2.6, 2.7 y
hasta 3 colones adicionales en sueldo base, en sueldo total. ¿Eso qué significa que al final de cuentas el sueldo base
se está volviendo de un 30 o 40% del
ingreso de los trabajadores. |
Ana Lorena Brenes, Procuradora General de la
República |
Observaciones al artículo 1: es el que define el ámbito de aplicación de la ley,
ahí hay un aspecto que queríamos precisar, bueno, en realidad son varios,
cuando dice al principio, los servidores del Estado del Poder Legislativo,
Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, así como el personal de sus
órganos auxiliares, nosotros ahí sugeríamos un cambio “así como a todos los
funcionarios de sus órganos tales como sus órganos auxiliares” o sea que
quede más claro que se le aplica a todos. Después el inciso BC, se habla de entes descentralizados, empresas del
Estado y el de Instituciones Autónomas y Semiautónomas. Las autónomas son
descentralizados, pero ahí incluso, nuestra sugerencia es no modificarlo,
estamos conscientes de que puede haber reiteración pero es mejor que haya
reiteración y no que quede excluido algunos de los sujetos que ustedes
quieren incluir. Pero después excepcionan, a los servicios públicos que operan en
competencia y ahí dicen Bancos del Estado, Grupo ICE y Grupo INS. Ahí
nosotros sí queríamos hacerles la reflexión para que ustedes lo valoren, que
hay otros servicios públicos en competencia que no se están excepcionando,
por ejemplo, las tiendas libres del IMAS, las operadoras de pensiones,
correos de Costa Rica, Sinart, para poner ejemplos
de otros que están en competencia y que no estarían excepcionando. Ya ahí,
son ustedes los que tienen que hacer una valoración y sobre todo para efectos
de una eventual acción de inconstitucionalidad de la razonabilidad de porqué
se excluyen ciertos y otros que también están en competencia no son
excluidos, entonces si es una valoración para que ustedes, si esa exclusión
es adrede, que ojala quedaré en el expediente cuales son las razones para
excluir a unos e incluir a otros, bajo el supuesto de que todos están en
competencia. Observaciones al artículo 2: nos llama la atención en el segundo párrafo, dice
“se entiende por retribuciones adicionales, al salario base sobre todo
aquello que implique una derogación monetaria que forme parte del salario
total” y sigue, “no así aquellas en especie, siempre y cuando se ajusten a
criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad.” Aquí no queda
claro el concepto de porqué están excluyendo en especie y cuando se ajustan a
criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad. En este momento,
básicamente no hay supuestos de salarios en especie, entonces no entendemos
si es que los están creando más bien, lo que nos preocupa es que más bien la
mención de salario en especie siempre y cuando se ajusten a principios de
razonabilidad, que es lo que quieren decir ahí, porque ya carro no se
entiende que no es salario en especie, ya el salario en especie de la función
pública, no hay, entonces, no entendemos porque hacer la referencia “salario
en especie” bajo razonabilidad y proporcionalidad y que esto más bien se
interprete que ustedes están generando en este proyecto de ley salario en
especie. Que en este momento no se está dando dentro de la administración en
términos generales. Observaciones al artículo 3: dice que el Ministerio de Planificación será el
ente rector de la materia, el Ministerio es un órgano no un ente, para que
quede técnicamente. Comisión Técnica: en cuanto a la integración de la comisión aquí había que hacer la observación
de que ustedes están poniendo que estará integrada por los jerarcas de las
siguientes instituciones y hablan de los Ministerios. Ahí entendería que solo
puede ir el Ministro, el problema es que si no ponen o su presentante o a
quien deleguen o alguna forma, cuando si hay varios Ministros que salen al
mismo tiempo la comisión no funcionaria, entonces ahí, nada más que tengan
claro que solo están dejando a una
única persona por Ministerio o por órgano a asistir y no están previendo
suplencias, entonces ese es un tema, pues para que ustedes valoren. Lo otro
que nosotros estábamos analizando en ese artículo es que esa es la única
regulación que tiene, ahora, a esa comisión quien le va a dar el soporte
técnico, porque después le ponen una serie de atribuciones, yo no veo a los
Ministros o a estos jerarcas haciendo ellos todos, siempre necesitaran quien
convoque a las reuniones, quien levante el acta, algún tipo de apoyo, para no
crear, - bueno ya es una decisión de ustedes- , pero si no quieren crear una
mayor organización burocrática en relación con esto, se puede autorizar al
propio Ministerio de Planificación para que dé el soporte técnico a esta
comisión . Deberes y atribuciones de la comisión técnica: El “B” dice “formular las directrices y los lineamientos
en esta materia y velar por su adecuado cumplimiento” este tema ya sí es
mucho más de fondo que los otros, hay una acción de inconstitucionalidad que
se planteó hace mucho tiempo, o fue resuelta hace mucho tiempo, con la
autoridad presupuestaria, porque si vemos en alguna medida esta comisión
tiene elementos similares a los que tiene la autoridad presupuestaria, no son
los mismos, digo, pero en cuanto a la posibilidad de emitir directrices. La
Sala Constitucional consideró que era inconstitucional que la autoridad
presupuestaria pudiera emitir directrices, ¿por qué? Porque esa facultad debe
estar en el Poder Ejecutivo, entonces, lo que se hace es que la autoridad
presupuestaria prepara la emisión de directrices que son tomadas por el Poder
Ejecutivo y es el Poder Ejecutivo el que emite la directriz, no es la
autoridad presupuestaria. Entonces, nos parece con todo respeto que podrían
valorar si más bien le dan un mecanismo similar al que tiene autoridad
presupuestaria porque nos parece que esta comisión tal y como está redactado,
entendemos nosotros que se está dejando que sea la que prepare y emita y
verifique el cumplimiento de las directrices y que eso sí podría generar un
problema de constitucionalidad, que eventualmente, si lo ideal es la generación
de esa directrices seria el Poder Ejecutivo, pero claro, la comisión podría
preparar, tal y como lo hace la autoridad presupuestaria los proyectos de
directriz, pero no emitir, no sé porque dice “formular las directrices y los
lineamientos”, nosotros entendimos “formular” por hacerlos y mandarlos, o
sea, y dictarlos. Por eso ahí sería más bien preparar las directrices y los
lineamientos y sí tendría que quedar en algún momento, o en ese mismo
artículo en el articulado, que sea el Poder Ejecutivo, eso está en el 27
también de la Ley General de la Administración Pública, seria esa
concordancia que sea el Poder Ejecutivo el que los emita. También está el tema, porque dice, “y velar por su adecuado
cumplimiento”, igual, la potestad funcionatoria no
la puede tener esa comisión, o sea, ya la Ley General prevé que el
incumplimiento reiterado de las directrices por parte de los jerarcas también
es una atribución que está asignada al Consejo de Gobierno en algunos casos,
o sea dependiendo del órgano que esté incumpliendo, pero sí esta residenciada
en Presidencia, ya sea el Consejo de Gobierno o el Presidente tratándose de
un Ministro, entonces en ese supuesto sería mejor seguir el régimen
sancionatorio que ya está establecido en la Ley General de Administración Publica
para el incumplimiento de las directrices del Poder Ejecutivo. Un tema que nos pareció que debía hacer sido añadido a la Comisión, es
que se estableciere la obligación de las instituciones de enviar la
información a la Comisión de todos los sobresueldos. Hay mucha variedad de
sobresueldos, dependiendo de las instituciones. Si esta Comisión es la que va
a emitir la recomendación de las directrices, lo primero que tiene que tener
es la información completa. O sea para poder siquiera empezar a trabajar y
generar directrices, es tener información. Podría, en ese sentido
incorporarse un transitorio que diga que se debe remitir a más tardar en tal
plazo la información. Lo otro es que la definición de cuales sobresueldos se mantienen
vigentes y cuáles no, aparte del tema que les estábamos diciendo de los
decretos; tiene que estar claramente establecida en la Ley y no por la
Comisión. Observaciones al artículo 6: dice “deberán estar respaldadas por contenido económico que no
implique aumentos en el costo de los servicios públicos y además que se
cumpla lo dispuesto en el 179 de la Constitución” este es un tema que
actualmente está en discusión en la Sala Constitucional con lo de RECOPE,
esta redacción tal cual está, prácticamente haría nugatoria, retribuciones
adiciones al salario base, porque cada vez que hay una retribución adicional
al salario base, eso va a aumentar el costo del servicio, entonces esa
redacción que tiene, casi que imposibilitaría a dar cualquier retribución
adicional al salario base, porque necesariamente se afecta el costo del
servicio, entonces sí es un elemento, que tiene que ver cuál es la voluntad a
la hora de incluir ese párrafo. Observaciones al artículo 8: se refiere a los conflictos de intereses y dice que
“los funcionarios encargados por la Administración para negociar convenciones
colectivas no podrán beneficiarse de lo ahí establecido durante su plazo de
vigencia, ahí nosotros tenemos la preocupación de que la interpretación
siempre ha sido, que no es solo el funcionario encargado de negociar el que
se encuentra excluido de la aplicación, si no a las personas que se
encuentran en puestos gerenciales o de fiscalización superior , entonces nos
parece, que también hay que excluir, o sea hay que tener o añadir un
conflicto de interés, no solo al que negocia, porque no necesariamente es el
jerarca el que negocia, no solo el que negocia, sino al jerarca que el
Gerente por ejemplo, el Presidente Ejecutivo de la institución aunque haya
puesto a negociar a un funcionario de la institución, o sea todos deberían
estar incluidos en el conflicto de intereses, y a nivel de dictamen de la
Procuraduría así lo hemos señalado nosotros en la interpretación de la ley. Observaciones al artículo 9 (auxilio de cesantía): se le respetará el número que lleve, pero no se le pone ningún límite,
conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional, hay un límite de 20
años, tal y como está redactado ese artículo, en relación con el transitorio,
significa, que si yo ya tengo, 25 años, me van a romper el límite de los 20
años, entonces, en ese caso, lo que, sugerencia, es una decisión de ustedes,
verdad, sí se quieren respetar los años acumulados, es una decisión de
ustedes, eso lo pueden regular, nada más, que se le podría agregar, siempre
que no exceda los 20 años acumulados, para mantener el límite que la Sala
Constitucional ha venido estableciendo, entonces, para ser hasta 8 años, los
que tienen más de 8 años, se les va a reconocer, hasta un límite de 20, que
es lo que la Sala Constitucional viene resolviendo. Observaciones al artículo 10 (dedicación exclusiva): se aplicará únicamente, a aquellos servidores que
tengan un puesto, cuyas funciones, así lo ameriten, nuestra sugerencia, o
sea, nosotros sabemos, que la decisión debería estar fundamentada por el
principio de la adecuada fundamentación de los actos administrativos, pero
como a veces hay problema, en que la administración, realmente motive nuestra
respetuosa sugerencia, es que si no, se le debería incluir, después de ameriten,
lo que deberá quedar debidamente acreditado mediante resolución
administrativa. Y después dice, los contratos por dedicación exclusiva, deberán
establecer el plazo de vigencia, el cual no podrá exceder de 5 años, en este
momento, por lo menos en administración central, se revisa cada año, entonces
también, es una valoración, de sí la revisión debe ser cada 5 años o debe
establecerse un plazo menor de revisión, o sea, porque la dedicación
exclusiva, es para ver si realmente se justifica, que ese funcionario siga
manteniendo la dedicación exclusiva, bueno, aquí teníamos una duda también. Observaciones al artículo 12 (anualidades): Este artículo, nos parece con todo respeto, que está
tan enredado, que don Julio y yo, tenemos interpretaciones distintas del
artículo, es el 12, vamos a ver, los primeros 5 años, 3.8, después de los 5
años y hasta los 25 años, 2.54,
pero después de los 5 años, no entendemos, porque para uno es que se baja de
2.54 a 2 y se mantiene en 2, y para el otro, se baja, 0.54 cada año, de forma
tal, que cuando llega a 30 años ya no va a recibir ninguna anualidad, pero
ahí, si sería bueno, que ustedes vean,
cuál es el espíritu del legislador, porque nosotros entendimos cada uno, una
cosa distinta, y vieran que, nos sentamos tamaño ratillo a ver, y no, sí es
posible, sentimos nosotros, las dos interpretaciones, y eso genera mucha
inseguridad jurídica, juicios, un montón de cosas, y el límite fue declarado
institucional. Observaciones al artículo 13: El artículo 13 también tiene relación con el
transitorio segundo, que son las modalidades de pago para los servidores
públicos, es que cuando el pago es quincenal, o sea, con la moda de pago
mensual con adelanto quincenal, los que no, tienen que adaptar ese tipo de
pago, hay algunos que pagan por semana, el transitorio segundo dice: las
instituciones contempladas en el uno, deberán hacer los cálculos y ajustes
necesarios para que el cambio en la periocidad del
pago no signifique una disminución en el salario de los servidores, o sea,
está bien, lo que pasa es que depende, de cómo hayan hecho la adecuación para
pagar semanal, puede ser, que a la hora de pasar a mensual, más bien,
terminen ganando más, entonces, nos parece que ahí lo que hay que poner,
también con todo respeto es, que el cambio en la periocidad
del pago no signifique una disminución o un aumento en el salario de los
servidores (…). Observaciones al artículo 15 (convenciones
colectivas): En relación con el
artículo 15, que es la modificación del 64 de convenciones colectivas, queríamos
hacer la observación, y es un tema de valoración de ustedes, porque dice, los
jerarcas de instituciones que cuenten con convenciones colectivas, deberán
realizar la denuncia de esta, con un mes de anticipación a su vencimiento,
ese deberán, que es imperativo, no sabemos si está calificando al mes o que
siempre tenga que haber denuncia de la convención colectiva, con el
acaecimiento del plazo, como está redactado, nosotros entendemos que siempre
tiene que haber denuncia con el acaecimiento del plazo, pero no nos quedó
claro (…). Observaciones al transitorio tercero: dice; extinguida la vigencia de las convenciones
colectivas, los beneficios económicos que se perciban, deberán sujetarse a
las disposiciones de esta ley, a nosotros, la única preocupación que esto nos
genera, es que eventualmente, extinguida la vigencia de alguna convención
colectiva y por lo tanto, extinguidos los beneficios económicos, eso pudiera
implicar una rebaja salarial, no sabemos digamos, si esa es la intención, no
se desprende del resto del articulado, que esa sea la intención, si no
digamos, reglas nuevas a partir de la vigencia de la ley, entonces igual, si
esa fuera la intención, que sean reglas nuevas, pero que no lleguen a
disminuir el salario (…). Revisión de pluses salariales: podrían poner un artículo donde se obligue a la
Administración, que cada año revise los pluses que se dan, para efecto de que
determine si todavía se deben mantener o no se deben mantener. Puede que no
sea la solución, pero por lo menos estando una obligación específica, incluso
se le podría poner una sanción al incumplimiento de la verificación de la
condición. |
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Participación de los 5 miembros de la subcomisión y
colaboración técnica del señor Francisco Chang, Servicio Civil |
Sandra Piszk (coordinadora): Yo le había suministrado a todos los
compañeros y compañeras la última versión de texto que tenemos. Un punto de relevancia para la subcomisión es el análisis de la
exclusión de al personal docente del Ministerio de Educación Pública, así
como a los cuerpos policiales, regulados en la ley número 7410, Ley General de Policía y sus reformas. Hemos consultado con Servicio
Civil, y cuando estamos hablando de personas docente, estamos hablando de
profesores, maestros, el personal que imparte lecciones de primaria,
secundaria, y creo que en esta también se incluye preescolar; todas las
modalidades de docencia. Educación Superior, no. Son los que pertenecen al Ministerio de
Educación. No quedan cubiertos por esto, los administrativos del Ministerio.
Ahora, por qué señalaba yo antes, que de alguna manera este personal estaba
solamente tangencialmente incluido. Bueno porqué esta es la gente que tiene
cesantía igual de ocho años, incluso que tenían una anualidad más baja que el
resto de las instituciones, porque tienen 1.9; no estaban cubiertos por
prohibición, y entonces realmente lo que estaba cubierto era zonaje, que son muy pocos, dedicación exclusiva, que son
algunos, y disponibilidad que eran muy
pocos. Entonces a mí personalmente me parece que no estamos reduciendo en
términos económicos, nada que sea sustantivo. Hemos intentado por todos los medios cuantificar la implicación que
tendría la exclusión del personal docente, sino todo el proyecto, y aquí está
el representante del Servicio Civil.
Ni siquiera la Contraloría, ni siquiera el Ministerio de Hacienda pueden darnos el dato preciso. Otro de los temas importantes de discusión es el tema del límite a las
remuneraciones totales. Analizando el proyecto que el Frente Amplio había
presentado y el proyecto que la Unidad Social Cristiana había presentado,
ambos formales, uno está en jurídicos, y otro está en económicos. Como en
algún momento habíamos todos conversado que había que ponerle tope a los
salarios altos de la administración, incluimos dentro del texto una
propuesta: Las remuneraciones totales del Presidente y los Vicepresidentes de la República, los Ministros y
Viceministros, los Diputados, el Procurador, y Procuradores adjuntos,
Defensor y Defensor adjunto, Contralor y Subcontralor
de la República, Magistrados de la
Corte Suprema de Justicia, y el Tribunal de Elecciones, así como los
oficiales mayores, ni ningún otro funcionario
contemplado en el artículo 2 de la presente ley, podrán superar el
equivalente a veinte salarios base de
la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública. Estos eran más o menos los números que aparecían, las fórmulas, que
aparecían en esos proyectos. Eso da alrededor de cinco millones de
colones. No puede ser superior a
cinco millones de colones. Estuvimos analizando y hay bastantes funcionarios
dentro de la Administración Pública
que superan los cinco millones de colones. Aquí no estamos hablando de
Bancos, ni de los que están en competencia; estamos hablando de funcionarios
que pertenecen a instituciones, especialmente autónomas, que están
percibiendo salarios mayores a cinco
millones. Siempre hemos dicho que este proyecto no soluciona los problemas
fiscales de este país, que básicamente queríamos también hacer una redistribución más equitativa de
lo que estaba sucediendo en el sector público, y la posibilidad de meterlo
aquí, me parece que es totalmente procedente, y corresponde al espíritu que
nos ha movido a todos los que estamos en esta subcomisión; de manera que los
someto a discusión de los compañeros y compañeras para ver como lo manejamos.
Diputada Mora Castellanos. Yo coincido con el criterio que doña Sandra acaba de expresar.
Efectivamente este párrafo que se ha añadido responde al espíritu del
proyecto, para ponerle tope a los salarios de los altos Jerarcas, presentado
por el Frente Amplio. Capítulo aparte, si quiero, doña Sandra, con la intensión de que quede
en actas, de que aquí más o menos hemos reconocido, por parte suya, y creo
que por parte de don Ronny, hace un momento, que este reajuste “digamos”, a
los salarios del sector público, que aquí todos estamos conscientes que esta
no es la medida necesaria para resolver el déficit fiscal, tan es así que ni
siquiera sabemos todavía, cuánto va a significar. Yo tengo algunos datos, no precisos, de que podría ser que en los primeros años hasta redunde a la
hora de equiparar anualidades, en un pequeño aumento, en que aumente un poco el monto de la
erogación. Entonces yo querría reiterar este criterio, que es el que el
partido Frente Amplio ha venido esbozando, y es que no es el empleo público,
y sus remuneraciones las causantes principales del déficit fiscal, que
tenemos responsablemente, y yo sé que las diputados y los diputados que
conformamos esta Comisión, estamos casados con esa idea, que tenemos que
enfrentar ese grave problema desde otros lugares que sabemos que los tenemos
en la agenda inmediata del Plenario. Diputada Molina Cruz: Una que la preocupación de este proyecto tiene que ver con la
necesidad de ordenar el sector, que esto es un tema muy importante sobre el
cual se ha trabajado fuertemente en esta propuesta. Luego, celebrar que se
incluyera la propuesta que tenía el FA, en relación con los salarios de los
altos jerarcas, que es un proyecto que ya habíamos conversado y discutido en
algún momento, y me parece que sí, yo comparto con Ronny, esa preocupación
inicial que planteaste en relación a los administrativos y los docentes, y yo
sugeriría que la revisemos un poco para efectos de la discusión. Que no
tomemos una decisión inmediata, pero que sí la revisemos, porque me parece
que sí es importante, ponerle atención. Diputado Vasquez Castro: En el tema del tope sugiero que se lea de la siguiente manera: ningún
funcionario de las personas contempladas en la presente Ley que supere el
equivalente a 20 salarios base mensuales de la categoría más baja de la
escala de salarios de la Administración”. ¿Les parece? Diputado Monge Salas: Bueno, básicamente presentar dos cosas. Uno, unirme a las palabras de
doña Patricia Mora, en el sentido de que creo que hemos sido muy consecuentes
en decir en esta Asamblea Legislativa,
que el problema del déficit fiscal, no es un problema generado por los empleados públicos, pero
que hay una realidad, que significa que hay un régimen fiscal en el país, y
cuando hay un problema que es del país, nos corresponde a todos, desde el
lugar donde estemos, dar nuestro granito de arena, para colaborar, para que
el país salga adelante. Creo que esta organización delos pluses salariales,
como también lo cita doña Emilia, es uno de esos granitos de arena, en muchos
de los temas que tenemos que abordar
en esta Asamblea legislativa, y yo creo que si es importante porque de una u
otra manera se ha tratado de venir satanizando dentro de los empleados
públicos, y hacer un ataque a los diputados y diputadas que han venido
liderando este proyecto, como si se les estuviera uno) a ellos citando como
responsables del déficit, y dos)
además tratando de deslegitimar la labor que están haciendo los diputados,
que simplemente es tratar de ordenar todo lo que son las remuneraciones
salariales. |
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02 de noviembre de 2016 |
Coordinador dip. Ronny
Monge Salas los siguientes miembros de la subcomisión: Luis Vásquez, Patricia
Mora, Emilia Molina Se unen en la discusión los diputados Gerardo Vargas
del PFA y la señora Carmen Quesada Santamaría |
Asesora Sofía Ramirez, Despacho Diputada Sandra
Piszk Sobre el tema de exclusiones que tienen que ver con
el tema de los funcionarios que trabajan en instituciones en donde
devengan salario único, así como el personal docente del MEP, y los
cuerpos policiales, regulados en la Ley 7410 Ley General de Policía del 26 de mayo de 1994, y sus reformas. El Título II del Estatuto del Servicio Civil establece como “Personal
docente” los propiamente docentes, que es una lista bastante amplia, que son
todos los profesores en general de preescolar, secundaria, primaria, técnico
profesional, la parte indígena; pero además también se encuentra el personal
técnico docente que son Asesores Regionales, Asesores Nacionales, Orientador
Asistente, Bibliotecólogos, y el otro grupo importante es el personal
administrativo docente, que son Directores de enseñanza preescolar,
Directores de Enseñanza General Básica, Escuela Laboratorio, Enseñanza
Especial, Colegio 1, y 2, son las categorías de ellos, Director Administrativo,
Auxiliar Administrativo, Subdirector.
Entonces, cuando hablamos de personal docente, no solo estamos
hablando del personal que estrictamente se encuentra dentro del aula,
impartiendo lecciones. Haciendo unos datos de cuanto es el personal a que asciende esta
planilla, andan alrededor de los 65.000 trabajadores, que están dentro del
Título II, de propiamente docentes. Sobre ese particular, voy a retomar aquí el texto, nada más para
hacerles la referencia, de que los distintos grupos de educadores que se
acercaron a la oficina, nos hicieron la observación, que para que quedara más
claro en la ley, se incorporara en donde dice: “al personal docente”, que nos
refiriéramos “a los funcionarios del
Título II, o personal docente del MEP”, pero quedara muy clarito. ¿Qué pasa con el Título I? No
hemos hecho la incorporación, porque está para valoración de ustedes. En el caso del Título I, todos son
funcionarios bajo el régimen del Servicio Civil. Con esto quiero decir que una secretaria
del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Agricultura, tiene las mismas
funciones, o está dentro del mismo puesto que podría tener una secretaria
dentro del Título I, de los que están en el MEP. Diputado Vasquez
Castro: Sobre ese tema decirles que un grupo de ellos llegaron también a mí
oficina a conversar y me parece que es
totalmente claro y es muy parecido a lo que habíamos hablado nosotros la
semana pasada, de no hacer detalle, ni hacer divisiones de cierto grado
personal, porque podríamos cometer el error de dejar algunos de lado, sobre
todo; no es sumar a más, más bien dejar a alguien de lado. Con sólo decir que
se excluye la gente del Título II, nosotros no tenemos que detallar quienes
son, y cuando hablábamos de docentes, posiblemente estábamos hablando de la
gente del Título II, ellos lo que nos piden es que seamos específicos, y que
simplemente agreguemos ahí título II, porque si nos vamos a la Ley, ahí va a
estar claramente, quienes son esas personas que se excluyen del proyecto. Coordinador: Hubo una solicitud de que se dejara explícitamente que se entendía por
docentes, que era como estaba el texto original. Esa definición se hace,
remitiendo a otra ley que es la Ley
del Estatuto del Servicio Civil, que establece en el Título II, cuales son
los funcionarios del MEP que se entienden como personal docente. Se hace esa
forma de remisión, y no a través de una lista taxativa, porque si en algún
momento hay un cambio en la Ley de Servicio Civil, no hay necesidad de
también cambiar esta Ley, porque queda inmediatamente incluida al ser todo el
título II, completo. Coordinador: ¿Tenemos acuerdo en este punto? Lo voy a someter a votación de la
subcomisión para la redacción. Quienes estén a favor de la subcomisión
sírvanse levantar la mano. Cuatro miembros de acuerdo. Aprobado por unanimidad. ¿Qué otro cambio tenemos Sofía?
Dentro de las observaciones que hicimos la semana anterior. Revisemos porque yo creo que la siguiente
observación era del artículo 9. Diputada Mora Castellanos: Lo que la señora asesora nos va a poner en la pantalla es lo que se
acordó hoy hace ocho días, en cuento a agregar un segundo párrafo en el
artículo 9, que habla de las remuneraciones adicionales improcedentes, y
habíamos acordado que ahí se pondría como remuneración adicional improcedente
lo establecido… hay dos proyectos en esa dirección, uno del Frente Amplio,
que se llama Tope a los salarios de los altos jerarcas, que establece en 20
salarios base, y uno del Partido Unidad Social Cristiana, don Luis, que es en
la misma dirección, por lo menos en cuanto a esto se refiere. Luego tiene
otras adiciones, pero aquí lo que se había acordado
es que se pusiera tope a los salarios que van más allá de los 20 salarios
base que era el espíritu del proyecto del Frente Amplio, insisto, también el
PUSC había puesto uno así, sobre el tapete, pero que el Frente Amplio había
aportado a la corriente legislativa. Diputado Vasquez Castro: Sobre este punto del tope quiero informarles que de tomarse algún tipo
de consideración acá, yo me mantendría al margen. La fracción no ha tomado
una decisión respecto de este punto. Ciertamente tenemos un proyecto
presentado de la misma línea que el Frente Amplio, con ese tope, yo lo
conversé en reunión de Fracción y quedó el Jefe de Fracción de conversar con la proponente
de este proyecto, con doña Sandra, que eso lo estarían hablando después, pero
en ese caso del tope de analizarlo acá, si ustedes avanzan en algo, yo les
comento que me abstengo de hacer referencia al respecto. Sofía Ramírez: Sobre este punto en particular había quedado la inquietud de que si
los funcionarios de las instituciones del artículo 3, que son los Bancos
Públicos del Estado, y Empresas en competencia, se incorporaban o no. Quedamos en que se iba valorar. No sé si todavía quieren, como bien lo
dice don Luis, es un tema pendiente de ellos, doña Patricia también, por el
proyecto de iniciativa de su fracción, que también incluye uno y excluye competencias, si tienen alguna observación
por ahí, y puede quedar pendiente para la próxima semana en este punto en
particular Coordinador: Interpreto yo de las manifestaciones de don Luis Vasquez, y quiero
leerle la mente a doña Patricia, en el sentido de que toda vez que hay dos
proyectos en discusión en la corriente
legislativa con respecto al tope, y para no embarrialar más la cancha,
dejaríamos para que en esos proyectos que ustedes tienen en la corriente, se
discuta lo del tope, si es pertinente o no, de las instituciones que están en
competencia y etc.; y dejaríamos como está en este momento el proyecto actual
de nosotros de empleo público. Eso es lo que interpreto, doña patricia le doy
el uso dela palabra. Diputada Mora Castellanos: Don Ronny yo creo que habíamos llegado a un acuerdo hoy hace ocho
días, y es de que el tope, porque es en eso puntualmente en lo que coinciden
los dos proyectos en cuestión, el de los señores del PUSC, y el nuestro, el
tope serían 20 salarios base mensuales de la categoría más baja de la escala
de sueldos de la Administración Pública, y con relación a si este tope se
aplica a los altos o a los salarios mayores de las instituciones que están en
competencia, nosotros reiteraríamos lo que animo el proyecto nuestro; y es
que efectivamente somos conscientes de que existen salarios abusivos en los
bancos y en las instituciones en competencias, pero que creemos que sería
ponerlas en desventaja si nosotros le ponemos tope a eso. Diputada Quesada Santamaría: Primero manifestar que estoy
completamente en desacuerdo en estas propuestas, sin embargo, vengo
acá porque quiero aportar algunas cosas, precisamente en la misma línea de
doña Patricia. Me parece que se está dejando
en este caso, o algunos quisieran dejar, una parte que realmente hay salarios
demasiado grandes, y ustedes están en el título I, del Magisterio, dejando a
conserjes a cocineras, que son de los salarios más bajos, entonces, no puedo
comprender esa parte, que quieran dejar los altos y no los bajos. Diputada Mora Castellanos. Ya no voy a exponer argumentos que traía con objeciones puntuales,
sino más bien voy a objetar la manera de conducir ahora la votación que usted
dice que va a tener. Efectivamente, cuando se puso en votación si excluíamos a los del
título 2, yo levanté la mano por mí que excluyan a los del título 2, a los
del 1, pero es un poco equivoco, porque es decir, si ya aquí estábamos en el
artículo 5, y pareciera que quedaba aprobado que salían los compañeros y las
compañeras docentes, las del título 2,
pareciera,- yo sé que no es así, que nadie lo cree así- pero no se entiende
como lo va a captar la punición pública, digamos o los afectados que hemos
tenido acuerdo en el uno, en el dos, en el tres, en el cuatro, y que ahora
llegamos al cinco y que también…no; yo tengo objeciones, diay
sí al dos ¿Por qué’ Porque las universidades, las municipalidades, yo traigo
sustancia legal para decir como es inconstitucional ponerlas bajo el ámbito
de cobertura. Coordinador: Doña Patricia, nada más a manera de aclaración. Yo lo sometí a votación, para que quede
claro que, no significa que usted va a avalar el texto, dentro del seno, este
es el texto que se va a presentar a la Comisión, como informe de
mayoría. Diputada Mora Castellanos. Claro, pero estoy votando digamos partes, y yo no voy a votar el informe de mayoría. Coordinador: Lo que quiero decir cuando yo someto a votación no es que usted este a
favor del proyecto, es que la redacción que estamos viendo es la menos mala
para usted, la nuestra para algunos, y la buena para otros. |
Comisión Ad-Hoc
Proyecto N° 19.506: A partir mes de
junio y en atención a las observaciones de expertos en la materia y en común
acuerdo entre los miembros de la subcomisión se acuerda integrar una Comisión
Ad-Hoc que cuente con mayor representación de las fracciones y que pueda a la
vez socializar e integrar al texto borrador los aportes de las fracciones
políticas a la vez que se facilitan por parte del Despacho de la Diputada Piszk
Feinzilber la transcripción de las minutas de la subcomisión, documentos
técnicos y criterios jurídicos así como los principales argumentos de los
expertos que fueron invitados para la discusión del texto.
La Comisión Ad-HOC contó con la participación de los siguientes
diputados y diputadas; Sandra Piszk, Coordinadora PLN; Ronny Monge, PLN;
Carlos Arguedas, PLN; Luis Vásquez, PUSC; Rafael Ortiz, PUSC;
Emilia Molina, PAC; Henry Mora, PAC; Patricia Mora, PFA y Edgardo Araya, PFA.
Las sesiones se realizaron en las siguientes fechas: 07 de junio, 15 de
junio, 22 de junio, 29 de junio, 06 de julio, 21 de julio, 28 de julio en
el cual se contó con la presencia del señor Luis Paulino Mora, Viceministro de
la Presidencia a fin de contar con sus observaciones al texto borrador; 18 de
agosto y 06 de septiembre del 2016.
Finalizado el proceso de discusión se prepara un texto borrador que se
somete a análisis individual de cada despacho y se remite al Poder Ejecutivo
para su respectiva valoración y remisión de observaciones.
Informe Jurídico: El Departamento de Servicios Técnicos remite informe AL-DEST-
IJU-158-2016 del 24 de mayo del 2016; sin embargo, dicho informe se realiza al
texto base y no al texto que se ha venido construyendo a partir de audiencias,
consultas y criterios técnicos, por lo que si bien sus observaciones fueron
consideradas en la construcción del texto borrador algunas de ellas no fueron
aplicadas en virtud de los cambios que sufrió en texto base.
Reunión con
representantes del Poder Ejecutivo: El 05 de septiembre
se realiza reunión en la presidencia de la Asamblea Legislativa a efecto de
exponer a los jerarcas por parte de la coordinadora de la Subcomisión del
proyecto N° 19.506 el texto al Poder Ejecutivo de la propuesta que se ha venido
trabajando en la Comisión Ad-Hoc. En el caso de la Asamblea Legislativa
participaron el señor presidente Antonio Álvarez y las diputadas Maureen Clarke
y Sandra Piszk. Por el Poder Ejecutivo participaron los siguientes jerarcas:
Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de
Hacienda; Helio Fallas Venegas; Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia;
Olga Martha Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica; Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Mauricio
Herrera Ulloa, Ministro de Comunicación y Luis Paulino Mora Lizano,
Viceministro de la Presidencia.
Se acuerda remitir el texto borrador al viceministro de la Presidencia
para recibir las observaciones y criterios técnicos a incorporar en el
documento así como designar al señor Ministro de Trabajo como el interlocutor y
facilitador de la información con las organizaciones sindicales.
Las observaciones fueron recibidas los días 03 y 12 de octubre y fueron
incorporadas al texto borrador que fue socializado con la subcomisión y desde
el cual se ha dado la discusión en las sesiones de la subcomisión de los meses
de octubre y noviembre.
Del proceso de
análisis en subcomisión y de las consultas y valoraciones realizadas, los
Diputados y Diputadas firmantes se inclinan por la necesidad de realizar diversos
cambios a la propuesta, por lo que esta subcomisón adjunta un nuevo texto para
que sea acogido por el pleno de esta Comisión, como nuevo texto base para
discusión, con lo cual deja rendido el respectivo informe.
Sandra Piszk Feinzilber |
Emilia Molina Cruz |
Diputada |
Diputada |
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Ronny Monge Salas |
Luis Vásquez Castro |
Diputado |
Diputado |