ASAMBLEA LEGISLATIVA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES

 

 

 

INFORME DE SUBCOMISIÓN

AFIRMATIVO DE MAYORIA

 

 

 

PROYECTO DE LEY N° 19.506:

“LEY PARA REGULAR LAS REMUNERACIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE Y EL AUXILIO DE CESANTÍA EN EL SECTOR PÚBLICO”

 

 

 

Sandra Piszk Feinzilber

(Coordinadora)

Emilia Molina Cruz

Ronny Monge Salas

Luis Vásquez Castro

 

 

 

 

 

 

15 de noviembre de 2016


INFORME DE SUBCOMISIÓN

 

“LEY PARA EL ORDENAMIENTO DE LA RETRIBUCIONES ADICIONALES AL SALARIO BASE EN EL SECTOR PÚBLICO”

 

Expediente N° 19.506

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS SOCIALES:

 

Los Diputados y Diputadas firmantes, rendimos el siguiente Informe de Subcomisión Afirmativo de Mayoría sobre el Proyecto de ley N° 19.506 “Ley para el Ordenamiento de la Retribuciones Adicionales al Salario Base en el sector público”, publicado en la gaceta N° 127, Alcance Nº 52 el día 02 de julio de 2017, bajo las siguientes consideraciones:

 

El citado expediente inició su discusión en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales y asignado para su estudio a esta subcomisión, el día 29 de julio del 2015.

 

Por la complejidad y la responsabilidad de quiénes estamos en la subcomisión iniciamos un proceso de discusión, la cual generó que la diputada Piszk Feinzilber coordinadora de la subcomisión, pusiera a disposición de las señores y señoras diputadas una propuesta de texto sustitutivo para el análisis respectivo, a fin de buscar a partir de dicha propuesta un texto para la discusión en el pleno de la Comisión. 

 

Esta discusión inició el 17 de febrero del 2016 y contó con especialistas en la materia de los Ministerios de Presidencia, Hacienda, Trabajo y Mideplan, así como de la Dirección General de Servicio Civil.   Para lo cual se solicitó formalmente dicho acompañamiento al Ministerio de la Presidencia.

 

En la primera sesión se facilita por parte de la diputada Piszk Feinzilber a los miembros de la subcomisión la exposición de motivos del expediente Nº 19506 y el estudio “Estado de Situación de las Retribuciones Adicionales al Salario Base” con la finalidad de que cuenten con un diagnóstico técnico y jurídico sobre el contexto del sector público en materia de retribuciones.

 

A partir de los insumos técnicos y del texto sustitutivo en construcción se realizan una serie de sesiones para lograr obtener un texto que integrara los mayores aportes posibles y que pudieran enriquecer la discusión y el trámite legislativo:

 

Sesiones de Subcomisión: Se realizaron 08 sesiones de subcomisión y dentro de los principales acuerdos tomados fue el de invitar en audiencia a las siguientes personas, a partir de los cuales se extraen los principales argumentos manifestados y se incorporan los aportes de los diputados de acuerdo a cada caso:

 

Sesión

Audiencia

Principales Argumentos

24 de febrero de 2016

Luis Paulino Mora Lizano, Viceministro de la Presidencia

Ámbito de cobertura de la ley:  (…)desde mi perspectiva, cualquier relación de empleo público es susceptible de ser regulada por un único estatuto o una única regulación, independientemente del grado de autonomía que puedan tener las instituciones receptoras, que lo único que sería excepcional, usted puede excepcionar por materia legal y la Sala así lo ha admitido a cualquier entidad que políticamente usted considere conveniente no aplicárselo, pero que las únicas que no deberían ser aplicados al régimen son las empresas públicas en las que la relación que hay es una relación de naturaleza o regidas por el régimen de derecho privado, nada más, que serían de memoria, Racsa, la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, no estoy seguro si la 8660 para el ICE, habla de ese tipo de relación con sus empleados, me parece que si fuera así,  no todos están en este régimen. Hay unos que están en régimen de empleo público, entonces habría que determinar.

 

Diferentes escalas en el sistema de anualidades: (…) tenemos normas legales que para unas instituciones dan anualidades de hasta un 5.5%, y normas legales que es el estatuto de Servicio Civil estricto sensu, que da 1.96. Entonces es un tema que se reguló distinto, en distintas legislaciones; pero nada evitaría que pudiéramos reunir todo en una sola. Bueno lo único que lo evitaría, son los derechos adquiridos, por supuesto, en ese caso habría que tener las previsiones de derechos adquiridos de las personas que ya están gozando del derecho de la anualidad, de la que ya ganaron, no de la que están por ganar, verdad. (Voto de la Sala Constitucional l 1119-90, del 18 de septiembre de 1990, valida la actual estructura).

 

Comisión Técnica: (…) restringir la Comisión Técnica, a las entidades  que tienen autonomía de administración, pero no de gobierno, las que tienen autonomía de gobierno, deberían quedar fuera de la comisión técnica.

 

(…) la autoridad presupuestaria tiene injerencia sobre las que tienen autonomía, a nivel administrativa, pero no de gobierno, o sea, que los Bancos públicos, y las creadas en base a la 188 de la Constitución, pero entidades, como municipalidades, o como universidades públicas, creo que no aguantarían esta rectoría, por el especial reforzamiento de su autonomía.

2 de marzo de 2016

Jeff Rodríguez, MIDEPLAN

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Distribución de las remuneraciones por grupo institucional: (…) el 42% de las remuneraciones están en el gobierno central, esto de entrada nos dice algo, porque les decía que el 48 % de los funcionarios públicos, están en gobierno central, pero solamente reciben el 42% de las remuneraciones total, es decir, ya ahí vemos, que hay una inequidad entre la remuneración al gobierno central y la remuneraciones que existen en otros órganos del Estado, por ejemplo, las empresas públicas financieras, las instituciones descentralizadas no empresariales y los órganos desconcentrados.

 

Los salarios y cargas sociales como porcentaje del PIB: (…) más o menos, se había mantenido en un 5% del PIB, las remuneraciones, hasta el año 99, desde el 85 hasta el 99, con algunas fluctuaciones, ahí se mantuvo, y a partir de ese momento, se inicia un incremento bastante significativo, que a partir del año 2007, y sobre todo con la implementación de algunas políticas, como la del percentil 50, se empieza a elevar la carga de salarios, como porcentaje del PIB, hasta el 2014, en donde llegó a ser, más o menos, un 7% del PIB, es decir, aquí lo que pasó, fue que básicamente, se trató de equiparar, los salarios del gobierno central con los del resto del sector público, pero entonces, bueno, primero se intentó hacer solo para profesionales, después se tuvo que ampliar también a no profesionales, y se tuvo que ampliar también al sector docente, y después, las instituciones descentralizadas, también realizaron aumentos, y entonces al final, se dio un efecto, como de una bola de nieve, que terminó en un aumento muy significativo, de aproximadamente, 2 puntos del PIB, en términos de las cargas salariales y cargas sociales.

 

 

Inequidades entre los diferentes conglomerados institucionales: mientras que en el gobierno central, el 40% de la partida de remuneraciones, se utiliza para pagar los salarios base, en las empresas públicas no financieras, esto es solo un 34%, es decir, que más del sesenta y pico por ciento, es para pagar pluses y para pagar otro tipo de remuneraciones que están fuera de los salarios base, entonces, esto es muy variable, mientras, que en los gobiernos locales, es donde un mayor porcentaje se utiliza para pagar los salarios base, que llega a un 47%.

 

Retribución por años servidos (anualidad): en gobierno central, por ejemplo, solamente un 11% de la partida de remuneraciones, es para pagar anualidades, mientras que en las empresas públicas no financieras, es un 17%, entonces, ahí hay inequidades importantes, y esto tiene que ver, porque en algunas de estas empresas públicas no financieras, el porcentaje de anualidad es muy elevado, es más elevado, que el que tenemos en gobierno central, por ejemplo, entonces, evidentemente, eso incrementa mucho ese rubro en particular.

9 de marzo de 2016

Mauricio Castro, Especialista en Derecho Laboral

Exclusión de materias o fijación de límites en la ley: Ahí hay un problema importante porque hay una serie  de materias que se sacan de la posibilidad de negociar convenciones colectivas de trabajo, hay otras sobre las cuales se dice no se puede negociar más que esto que establecimos en la ley, eso es lo mismo que decir en la tipología inicial, este tipo de definiciones se hacen solo por el mecanismo de ley, no por la negociación colectiva, es decir, no cumpla el Convenio 98 de la OIT.

 

Otros problemas del texto: La representación colectiva por órganos no sindicales en una norma que está dirigida a otra cosa de decir cuándo hay o no han conflictos de interés en la negociación, se habla de los representantes no sindicales y de alguna manera se podría interpretar de alguna forma que viola el Convenio 8798 y 135, el tratamiento discriminatorio a los sindicatos respecto a las Solidaristas, Costa Rica ya fue condenado por la OIT de forma expresa por tener una discriminación con relación a las Solidaristas, porque la Solidaristas rompieron el límite de años, si usted está en la Solidarista tiene cesantía sin límites de años en el sector público, óigalo bien y como derecho adquirido, pero si usted no está en una Solidarista no lo tiene y acá se establece específicamente que si es por convenio colectivo lo vamos a limitar a ocho años y solo en caso de despido justificado, pero si se dice expresamente que si es una Solidarista no importa, perdónenme la forma de decirlo “ahí viva la pepa”, si es una Solidarista sin límite de años y como derecho adquirido.

 

El último tema es el de fomento de negociación libre y voluntaria, se recoge en este proyecto lo que es una directriz de este Ministro de Trabajo, que muchos le hemos reclamado, que es la que dice que se va a dejar atrás el esquema de prórroga de la convenciones y se va a obligar a los empleadores públicos a denunciar la convención, y que si no se ponen de acuerdo en treinta días y eso implica que se levanten de la mesa, entonces la convención colectiva se muere, eso viola de forma directa el Convenio 98, según la doctrina de la OIT, porque limita la negociación colectiva y en lugar de fomentarla todo va dirigido a limitar derechos y a limitar la negociación colectiva en el fallo.

 

Modificación en anualidades: las anualidades ya ganadas (…) no se podría tocar, pero las anualidades a ganar a futuro, sí podrían modificarse, tanto en tope como en porcentaje, eso no me cabe ninguna duda.

 

Alexánder Godínez,

Especialista en Derecho Laboral

Derechos adquiridos: En uno de los aspectos que yo creo que para la Comisión había sido un tema de interés, saber si podrían hacerse estas modificaciones o no, bajo la discusión si hay derechos adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas que podrían impedir esa modificación ambos coincidiríamos (Mauricio Castro y él) en que si se puede hacer mediante ley, entonces por ahí yo creo que se salva uno de los aspectos formales más importantes que la Comisión tendría.  Yo donde podría tener alguna duda, nada que lo he estado y lo sigo meditando, sería nada más en el tema de las anualidades y sobre todo en el tema de lo que es el porcentaje, no discutiría que a futuro el porcentaje puede ser modificado, pero la aplicación retroactiva de ese nuevo porcentaje a las anualidades ya alcanzadas que es un tema que el proyecto por lo menos directamente no dice que se va aplicar de esa forma, pero yo entendería que seguramente la idea es esa que es aplicar el nuevo porcentaje de forma retroactiva,  yo tendría alguna dificultad para tener total claridad para decir que ahí no habría una discusión de derecho adquiridos.

 

Vigencia convenciones colectivas: Yo sé que es una necesidad imperiosa que no vivamos y no sigamos viviendo lo que está pasando con las convenciones colectiva en el sector público que se mantienen “ad perpetuam” de forma vitalicia, bajo una cláusula que para mi gusto me parece que es inconstitucional que yo la entiendo como una forma de protección de los sindicatos negociantes de convenciones colectivas, cuando señalan que mientras no se negocie la siguiente convención colectiva, la convención colectiva tiene una ultra actividad, eso ultra actividad es la ha justificado o injustificado que lleguemos a convenciones colectivas con una ultra actividad de más de veinte años, lo cual es absolutamente contradictorio con la naturaleza propia de la negociación colectiva y que lleguemos a estos absurdos en los que incluso esa cláusula finalmente permite que sindicatos negociantes que han carecido y que carecen actualmente de legitimidad sindical, impidan la participación de otros sindicatos más legitimados que han aparecido con posterioridad y es probable que en veinte años aparezcan otras opciones sindicales mucho más representativas, pero esta cláusula les impide inclusive a participar de ese proceso negociador, con lo cual estas prácticas que son incluso, yo diría que antisindicales, que son prácticas desleales aunque vengan de las propias organizaciones sindicales, son lesivas de la propia libertad sindical.

 

Modificación o eliminación de pluses salariales: (…) la Sala ha considerado que no hay derechos adquiridos y que por tanto puede ser incluso de ser eliminado, cualquier plus salarial, pues entonces uno podría decir bueno sí pueden eliminarlo, pues con mayor razón pueden modificarlo, pueden mantenerlo, modificando incluso retroactivamente el porcentaje con el cual se paga ese plus, porque si puede lo máximo que es totalmente quitarlo de la estructura salarial, pues también podría lo menos que es modificar incluso el porcentaje.

16 de marzo de 2016

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rolando Vega, Ex Magistrado

Disponibilidad: (…) la disponibilidad es un rubro que se puede disfrutar, se puede obtener como un derecho, bajo determinados requisitos o determinadas circunstancias, si esas circunstancias desaparecen, pues entonces, el derecho o el beneficio, igual debería desaparecer. Un médico trabajando para la Caja Costarricense de Seguro Social, que reciba el pago de disponibilidad o un fiscal que trabaja en el turno vespertino o en la noche, etc., que tiene que atender asuntos en las madrugadas y estar disponible o estar expectante para que lo llamen o para que puedan cumplir con sus funciones en horas totalmente distintas a las de la jornada, pues entonces, tiene derecho a que por esa expectancia, por estar disponible, se le deba de pagar un rubro de un porcentaje X (…) pero entonces, el que lo cumple, el que lo ejecuta, pues tiene el derecho a recibir el porcentaje sobre la base, y el que no lo cumple, pues entonces, igual, puede desaparecer el beneficio, sin que pueda argumentarse que hay un derecho adquirido, porque desaparece la condición, y al desaparecer la condición, pues desaparece también el derecho.

 

Mauricio Castro,

Especialista en Derecho Laboral

Cesantía: (…) Uno porque limita mucho el contenido de la negociación desde el punto de vista de la convención, pero porque puede ser que ocho años sea apenas, lo que tal vez una Municipalidad de estas que están prácticamente quebradas y que tienen un presupuesto muy pequeño,  pueden soportar,  y puede ser que haya una entidad donde puede darse perfectamente la cesantía sin límites de años sin ningún problema, y no tenemos que asustarnos por eso.

 

En muchas entidades públicas y privadas se paga el auxilio de cesantía sin límite de años, lo único es que solo lo aceptamos lo toleramos como país cuando se hace por medio de una asociación  solidarista y ese pecado lo tiene el proyecto también. Cesantía sin límite de años, sin límite de años, pero así ustedes dicen que si se hace por solidarista no hay ningún problema, es decir, eso está mal, porque perfectamente puede ser que una entidad pública diga “yo puedo” y otra que diga “no puedo” o que puede en un momento y en otro momento ya no.

Límite a negociadores en negociaciones colectivas: (…) antes del articulo 43 o 48 de la Ley de Enriquecimiento Ilícito, yo como negociador de una institución pública me podría beneficiar del contenido de la convención colectiva, entonces claro, había un riesgo, un claro conflicto de interés y un riesgo de que yo fuera muy “mano floja”, por decirlo de alguna manera, si yo o mis familiares en la institución se podían beneficiar, eso se corrigió en su momento y se ha venido corrigiendo y ya tiene pena de prisión, en la Ley de Enriquecimiento Ilícito.

Alexander Godínez,

Especialista en Derechos Laboral.

Límites a convenciones colectivas en el Procesal Laboral: ustedes han dicho que la convención colectiva tiene que sujetarse a lo que ustedes dispongan como ley, por eso estamos metidos en ese tema, pues fíjense ustedes que la reforma procesal que se ha aprobado por la Asamblea Legislativa, en el artículo 690 inciso i) dice que se puede negociar temas de salario y todos los pluses, etcétera pero que no sean contrarios a la ley y ustedes lo que van a promulgar es una ley.  Lo otro es que el 695 que ustedes han aprobado ya dice que lo que se negocie está sujeto a la autorización del jerarca de la propia institución, está sujeto a la aprobación de la Contraloría General de la República, está sujeto a que se incluya dentro la ley presupuestaria, con lo cual si hay alguna limitación a negociación colectiva, esta discusión no solo es de esta ley, sino que habría que trasladarla incluso al proyecto de reforma procesal laboral, que ustedes recién han aprobado porque la situación es la misma.

30 de marzo

de 2016

5 de abril de 2016

26 de octubre de 2016

Francisco Chang, Servicio Civil

Observaciones al artículo 6 del proyecto: la Constitución habla de un salario justo, equitativo, que proporcione calidad de vida, pongámoslo así, un salario mínimo, que permita satisfacer las necesidades básicas y todo esto, cuando se habla de justicia y equidad salarial, el tema se vuelve bastante abstracto y bastante complejo. De hecho, el artículo 6 del proyecto tiene tres términos ahí que ya algunos hemos comentado eso en términos, que ojalá se lograra conseguir algo más concreto, porque esto de razonabilidad, equidad y justicia, se vuelve sumamente relativo en algunos momentos.

 

El problema de las remuneraciones no está en los sueldos base: Si se quiere los sueldos base son pobres, paupérrimos, si quisiéramos extralimitar el calificativo. El problema está en que los sobresueldos están conformando una altísima parte del salario. Lo que es más, el sueldo base en muchas ocupaciones se vuelve totalmente despreciable. Hay ocupaciones, nosotros lo denominamos el multiplicador salarial, que es. ¿Cuánto por cada colón de suelto base, se recibe en sueldo total?  Hay ocupaciones en las que por cada colón en  el sueldo base se reciben 2.4, 2.6, 2.7 y hasta 3 colones adicionales en sueldo base, en sueldo total. ¿Eso qué significa que al final de cuentas el sueldo base se está  volviendo de un 30 o 40% del ingreso de los trabajadores.

Ana Lorena Brenes, Procuradora General de la República

Observaciones al artículo 1: es el que define el ámbito de aplicación de la ley, ahí hay un aspecto que queríamos precisar, bueno, en realidad son varios, cuando dice al principio, los servidores del Estado del Poder Legislativo, Poder Judicial y Tribunal Supremo de Elecciones, así como el personal de sus órganos auxiliares, nosotros ahí sugeríamos un cambio “así como a todos los funcionarios de sus órganos tales como sus órganos auxiliares” o sea que quede más claro que se le aplica a todos.

 

Después el inciso BC, se habla de entes descentralizados, empresas del Estado y el de Instituciones Autónomas y Semiautónomas. Las autónomas son descentralizados, pero ahí incluso, nuestra sugerencia es no modificarlo, estamos conscientes de que puede haber reiteración pero es mejor que haya reiteración y no que quede excluido algunos de los sujetos que ustedes quieren incluir.

 

Pero después excepcionan, a los servicios públicos que operan en competencia y ahí dicen Bancos del Estado, Grupo ICE y Grupo INS. Ahí nosotros sí queríamos hacerles la reflexión para que ustedes lo valoren, que hay otros servicios públicos en competencia que no se están excepcionando, por ejemplo, las tiendas libres del IMAS, las operadoras de pensiones, correos de Costa Rica, Sinart, para poner ejemplos de otros que están en competencia y que no estarían excepcionando. Ya ahí, son ustedes los que tienen que hacer una valoración y sobre todo para efectos de una eventual acción de inconstitucionalidad de la razonabilidad de porqué se excluyen ciertos y otros que también están en competencia no son excluidos, entonces si es una valoración para que ustedes, si esa exclusión es adrede, que ojala quedaré en el expediente cuales son las razones para excluir a unos e incluir a otros, bajo el supuesto de que todos están en competencia.

 

Observaciones al artículo 2: nos llama la atención en el segundo párrafo, dice “se entiende por retribuciones adicionales, al salario base sobre todo aquello que implique una derogación monetaria que forme parte del salario total” y sigue, “no así aquellas en especie, siempre y cuando se ajusten a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad.” Aquí no queda claro el concepto de porqué están excluyendo en especie y cuando se ajustan a criterios de razonabilidad, proporcionalidad y oportunidad. En este momento, básicamente no hay supuestos de salarios en especie, entonces no entendemos si es que los están creando más bien, lo que nos preocupa es que más bien la mención de salario en especie siempre y cuando se ajusten a principios de razonabilidad, que es lo que quieren decir ahí, porque ya carro no se entiende que no es salario en especie, ya el salario en especie de la función pública, no hay, entonces, no entendemos porque hacer la referencia “salario en especie” bajo razonabilidad y proporcionalidad y que esto más bien se interprete que ustedes están generando en este proyecto de ley salario en especie. Que en este momento no se está dando dentro de la administración en términos generales.

Observaciones al artículo 3: dice que el Ministerio de Planificación será el ente rector de la materia, el Ministerio es un órgano no un ente, para que quede técnicamente.

Comisión Técnica: en cuanto a la integración de la comisión aquí había que hacer la observación de que ustedes están poniendo que estará integrada por los jerarcas de las siguientes instituciones y hablan de los Ministerios. Ahí entendería que solo puede ir el Ministro, el problema es que si no ponen o su presentante o a quien deleguen o alguna forma, cuando si hay varios Ministros que salen al mismo tiempo la comisión no funcionaria, entonces ahí, nada más que tengan claro que  solo están dejando a una única persona por Ministerio o por órgano a asistir y no están previendo suplencias, entonces ese es un tema, pues para que ustedes valoren. Lo otro que nosotros estábamos analizando en ese artículo es que esa es la única regulación que tiene, ahora, a esa comisión quien le va a dar el soporte técnico, porque después le ponen una serie de atribuciones, yo no veo a los Ministros o a estos jerarcas haciendo ellos todos, siempre necesitaran quien convoque a las reuniones, quien levante el acta, algún tipo de apoyo, para no crear, - bueno ya es una decisión de ustedes- , pero si no quieren crear una mayor organización burocrática en relación con esto, se puede autorizar al propio Ministerio de Planificación para que dé el soporte técnico a esta comisión .

 

Deberes y atribuciones de la comisión técnica: El “B” dice “formular las directrices y los lineamientos en esta materia y velar por su adecuado cumplimiento” este tema ya sí es mucho más de fondo que los otros, hay una acción de inconstitucionalidad que se planteó hace mucho tiempo, o fue resuelta hace mucho tiempo, con la autoridad presupuestaria, porque si vemos en alguna medida esta comisión tiene elementos similares a los que tiene la autoridad presupuestaria, no son los mismos, digo, pero en cuanto a la posibilidad de emitir directrices. La Sala Constitucional consideró que era inconstitucional que la autoridad presupuestaria pudiera emitir directrices, ¿por qué? Porque esa facultad debe estar en el Poder Ejecutivo, entonces, lo que se hace es que la autoridad presupuestaria prepara la emisión de directrices que son tomadas por el Poder Ejecutivo y es el Poder Ejecutivo el que emite la directriz, no es la autoridad presupuestaria. Entonces, nos parece con todo respeto que podrían valorar si más bien le dan un mecanismo similar al que tiene autoridad presupuestaria porque nos parece que esta comisión tal y como está redactado, entendemos nosotros que se está dejando que sea la que prepare y emita y verifique el cumplimiento de las directrices y que eso sí podría generar un problema de constitucionalidad, que eventualmente, si lo ideal es la generación de esa directrices seria el Poder Ejecutivo, pero claro, la comisión podría preparar, tal y como lo hace la autoridad presupuestaria los proyectos de directriz, pero no emitir, no sé porque dice “formular las directrices y los lineamientos”, nosotros entendimos “formular” por hacerlos y mandarlos, o sea, y dictarlos. Por eso ahí sería más bien preparar las directrices y los lineamientos y sí tendría que quedar en algún momento, o en ese mismo artículo en el articulado, que sea el Poder Ejecutivo, eso está en el 27 también de la Ley General de la Administración Pública, seria esa concordancia que sea el Poder Ejecutivo el que los emita.

 

También está el tema, porque dice, “y velar por su adecuado cumplimiento”, igual, la potestad funcionatoria no la puede tener esa comisión, o sea, ya la Ley General prevé que el incumplimiento reiterado de las directrices por parte de los jerarcas también es una atribución que está asignada al Consejo de Gobierno en algunos casos, o sea dependiendo del órgano que esté incumpliendo, pero sí esta residenciada en Presidencia, ya sea el Consejo de Gobierno o el Presidente tratándose de un Ministro, entonces en ese supuesto sería mejor seguir el régimen sancionatorio que ya está establecido en la Ley General de Administración Publica para el incumplimiento de las directrices del Poder Ejecutivo.

 

Un tema que nos pareció que debía hacer sido añadido a la Comisión, es que se estableciere la obligación de las instituciones de enviar la información a la Comisión de todos los sobresueldos. Hay mucha variedad de sobresueldos, dependiendo de las instituciones. Si esta Comisión es la que va a emitir la recomendación de las directrices, lo primero que tiene que tener es la información completa. O sea para poder siquiera empezar a trabajar y generar directrices, es tener información. Podría, en ese sentido incorporarse un transitorio que diga que se debe remitir a más tardar en tal plazo la  información.

 

Lo otro es que la definición de cuales sobresueldos se mantienen vigentes y cuáles no, aparte del tema que les estábamos diciendo de los decretos; tiene que estar claramente establecida en la Ley y no por la Comisión.

 

Observaciones al artículo 6:  dice “deberán estar respaldadas por contenido económico que no implique aumentos en el costo de los servicios públicos y además que se cumpla lo dispuesto en el 179 de la Constitución” este es un tema que actualmente está en discusión en la Sala Constitucional con lo de RECOPE, esta redacción tal cual está, prácticamente haría nugatoria, retribuciones adiciones al salario base, porque cada vez que hay una retribución adicional al salario base, eso va a aumentar el costo del servicio, entonces esa redacción que tiene, casi que imposibilitaría a dar cualquier retribución adicional al salario base, porque necesariamente se afecta el costo del servicio, entonces sí es un elemento, que tiene que ver cuál es la voluntad a la hora de incluir ese párrafo.

 

Observaciones al artículo 8: se refiere a los conflictos de intereses y dice que “los funcionarios encargados por la Administración para negociar convenciones colectivas no podrán beneficiarse de lo ahí establecido durante su plazo de vigencia, ahí nosotros tenemos la preocupación de que la interpretación siempre ha sido, que no es solo el funcionario encargado de negociar el que se encuentra excluido de la aplicación, si no a las personas que se encuentran en puestos gerenciales o de fiscalización superior , entonces nos parece, que también hay que excluir, o sea hay que tener o añadir un conflicto de interés, no solo al que negocia, porque no necesariamente es el jerarca el que negocia, no solo el que negocia, sino al jerarca que el Gerente por ejemplo, el Presidente Ejecutivo de la institución aunque haya puesto a negociar a un funcionario de la institución, o sea todos deberían estar incluidos en el conflicto de intereses, y a nivel de dictamen de la Procuraduría así lo hemos señalado nosotros en la interpretación de la ley.

 

Observaciones al artículo 9 (auxilio de cesantía):  se le respetará el número que lleve, pero no se le pone ningún límite, conforme la jurisprudencia de la Sala Constitucional, hay un límite de 20 años, tal y como está redactado ese artículo, en relación con el transitorio, significa, que si yo ya tengo, 25 años, me van a romper el límite de los 20 años, entonces, en ese caso, lo que, sugerencia, es una decisión de ustedes, verdad, sí se quieren respetar los años acumulados, es una decisión de ustedes, eso lo pueden regular, nada más, que se le podría agregar, siempre que no exceda los 20 años acumulados, para mantener el límite que la Sala Constitucional ha venido estableciendo, entonces, para ser hasta 8 años, los que tienen más de 8 años, se les va a reconocer, hasta un límite de 20, que es lo que la Sala Constitucional viene resolviendo.

 

Observaciones al artículo 10 (dedicación exclusiva): se aplicará únicamente, a aquellos servidores que tengan un puesto, cuyas funciones, así lo ameriten, nuestra sugerencia, o sea, nosotros sabemos, que la decisión debería estar fundamentada por el principio de la adecuada fundamentación de los actos administrativos, pero como a veces hay problema, en que la administración, realmente motive nuestra respetuosa sugerencia, es que si no, se le debería incluir, después de ameriten, lo que deberá quedar debidamente acreditado mediante resolución administrativa.

 

Y después dice, los contratos por dedicación exclusiva, deberán establecer el plazo de vigencia, el cual no podrá exceder de 5 años, en este momento, por lo menos en administración central, se revisa cada año, entonces también, es una valoración, de sí la revisión debe ser cada 5 años o debe establecerse un plazo menor de revisión, o sea, porque la dedicación exclusiva, es para ver si realmente se justifica, que ese funcionario siga manteniendo la dedicación exclusiva, bueno, aquí teníamos una duda también.

 

Observaciones al artículo 12 (anualidades): Este artículo, nos parece con todo respeto, que está tan enredado, que don Julio y yo, tenemos interpretaciones distintas del artículo, es el 12, vamos a ver, los primeros 5 años, 3.8, después de los 5 años y hasta los 25 años, 2.54, pero después de los 5 años, no entendemos, porque para uno es que se baja de 2.54 a 2 y se mantiene en 2, y para el otro, se baja, 0.54 cada año, de forma tal, que cuando llega a 30 años ya no va a recibir ninguna anualidad, pero ahí, si sería bueno,  que ustedes vean, cuál es el espíritu del legislador, porque nosotros entendimos cada uno, una cosa distinta, y vieran que, nos sentamos tamaño ratillo a ver, y no, sí es posible, sentimos nosotros, las dos interpretaciones, y eso genera mucha inseguridad jurídica, juicios, un montón de cosas, y el límite fue declarado institucional.

 

Observaciones al artículo 13: El artículo 13 también tiene relación con el transitorio segundo, que son las modalidades de pago para los servidores públicos, es que cuando el pago es quincenal, o sea, con la moda de pago mensual con adelanto quincenal, los que no, tienen que adaptar ese tipo de pago, hay algunos que pagan por semana, el transitorio segundo dice: las instituciones contempladas en el uno, deberán hacer los cálculos y ajustes necesarios para que el cambio en la periocidad del pago no signifique una disminución en el salario de los servidores, o sea, está bien, lo que pasa es que depende, de cómo hayan hecho la adecuación para pagar semanal, puede ser, que a la hora de pasar a mensual, más bien, terminen ganando más, entonces, nos parece que ahí lo que hay que poner, también con todo respeto es, que el cambio en la periocidad del pago no signifique una disminución o un aumento en el salario de los servidores (…).

 

Observaciones al artículo 15 (convenciones colectivas): En relación con el artículo 15, que es la modificación del 64 de convenciones colectivas, queríamos hacer la observación, y es un tema de valoración de ustedes, porque dice, los jerarcas de instituciones que cuenten con convenciones colectivas, deberán realizar la denuncia de esta, con un mes de anticipación a su vencimiento, ese deberán, que es imperativo, no sabemos si está calificando al mes o que siempre tenga que haber denuncia de la convención colectiva, con el acaecimiento del plazo, como está redactado, nosotros entendemos que siempre tiene que haber denuncia con el acaecimiento del plazo, pero no nos quedó claro (…).

 

Observaciones al transitorio tercero: dice; extinguida la vigencia de las convenciones colectivas, los beneficios económicos que se perciban, deberán sujetarse a las disposiciones de esta ley, a nosotros, la única preocupación que esto nos genera, es que eventualmente, extinguida la vigencia de alguna convención colectiva y por lo tanto, extinguidos los beneficios económicos, eso pudiera implicar una rebaja salarial, no sabemos digamos, si esa es la intención, no se desprende del resto del articulado, que esa sea la intención, si no digamos, reglas nuevas a partir de la vigencia de la ley, entonces igual, si esa fuera la intención, que sean reglas nuevas, pero que no lleguen a disminuir el salario (…).

 

Revisión de pluses salariales: podrían poner un artículo donde se obligue a la Administración, que cada año revise los pluses que se dan, para efecto de que determine si todavía se deben mantener o no se deben mantener. Puede que no sea la solución, pero por lo menos estando una obligación específica, incluso se le podría poner una sanción al incumplimiento de la verificación de la condición.

 

Participación de los 5 miembros de la subcomisión y colaboración técnica del señor Francisco Chang, Servicio Civil

Sandra Piszk (coordinadora): Yo le había suministrado a todos los compañeros y compañeras la última versión de texto que tenemos.

Un punto de relevancia para la subcomisión es el análisis de la exclusión de al personal docente del Ministerio de Educación Pública, así como a los cuerpos policiales, regulados en la ley número 7410,  Ley General de Policía y sus reformas.

 

Hemos consultado  con Servicio Civil, y cuando estamos hablando de personas docente, estamos hablando de profesores, maestros, el personal que imparte lecciones de primaria, secundaria, y creo que en esta también se incluye preescolar; todas las modalidades de docencia.

 

Educación Superior, no. Son los que pertenecen al Ministerio de Educación. No quedan cubiertos por esto, los administrativos del Ministerio. Ahora, por qué señalaba yo antes, que de alguna manera este personal estaba solamente tangencialmente incluido. Bueno porqué esta es la gente que tiene cesantía igual de ocho años, incluso que tenían una anualidad más baja que el resto de las instituciones, porque tienen 1.9; no estaban cubiertos por prohibición, y entonces realmente lo que estaba cubierto era zonaje, que son muy pocos, dedicación exclusiva, que son algunos, y  disponibilidad que eran muy pocos.

 

Entonces a mí personalmente me parece que no estamos reduciendo en términos económicos, nada que sea sustantivo.

 

Hemos intentado por todos los medios cuantificar la implicación que tendría la exclusión del personal docente, sino todo el proyecto, y aquí está el representante del Servicio Civil.   Ni siquiera la Contraloría, ni siquiera el Ministerio de  Hacienda pueden darnos el dato preciso.

 

Otro de los temas importantes de discusión es el tema del límite a las remuneraciones totales. Analizando el proyecto que el Frente Amplio había presentado y el proyecto que la Unidad Social Cristiana había presentado, ambos formales, uno está en jurídicos, y otro está en económicos. Como en algún momento habíamos todos conversado que había que ponerle tope a los salarios altos de la administración, incluimos dentro del texto una propuesta:

Las remuneraciones totales del Presidente y los Vicepresidentes  de la República, los Ministros y Viceministros, los Diputados, el Procurador, y Procuradores adjuntos, Defensor y Defensor adjunto, Contralor y Subcontralor de la República, Magistrados  de la Corte Suprema de Justicia, y el Tribunal de Elecciones, así como los oficiales mayores, ni ningún otro funcionario  contemplado en el artículo 2 de la presente ley, podrán superar el equivalente  a veinte salarios base de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.

 

Estos eran más o menos los números que aparecían, las fórmulas, que aparecían en esos proyectos. Eso da alrededor de cinco millones de colones.   No puede ser superior a cinco millones de colones. Estuvimos analizando y hay bastantes funcionarios dentro de la Administración Pública  que superan los cinco millones de colones. Aquí no estamos hablando de Bancos, ni de los que están en competencia; estamos hablando de funcionarios que pertenecen a instituciones, especialmente autónomas, que están percibiendo  salarios mayores a cinco millones. 

¿Porqué 20 salarios mensuales de la categoría más baja? Bueno, porque la categoría más baja que en este momento anda alrededor de 257.000 mil colones, es lo que se toma siempre como referencia, con excepción de la Corte que tiene como salario base 450.000 colones más o menos; pero en todo lo demás se utiliza la categoría más baja de la Dirección General de Servicio Civil, y entonces, el equivalente a 20 salarios. ¿Por qué? Eso fue lo que nos encontramos en las fórmulas que existían en estos proyectos. De manera que yo quisiera pedirles que incorporáramos de una vez en este proyecto, esa… ahí no están los diputados; ah ok, ya lo metiste; me parece que no solamente es un tema que ya habíamos conversado que teníamos que hacer, sino que al haber encontrado la posibilidad de hacerlo, sin que implicara ningún problema de conexidad, me parece era muy de justicia que lo incorporáramos de una vez en este proyecto.

 

Siempre hemos dicho que este proyecto no soluciona los problemas fiscales de este país, que básicamente queríamos también  hacer una redistribución más equitativa de lo que estaba sucediendo en el sector público, y la posibilidad de meterlo aquí, me parece que es totalmente procedente, y corresponde al espíritu que nos ha movido a todos los que estamos en esta subcomisión; de manera que los someto a discusión de los compañeros y compañeras para ver como lo manejamos.

 

Diputada Mora Castellanos.

Yo coincido con el criterio que doña Sandra acaba de expresar. Efectivamente este párrafo que se ha añadido responde al espíritu del proyecto, para ponerle tope a los salarios de los altos Jerarcas, presentado por el Frente Amplio.

 

Capítulo aparte, si quiero, doña Sandra, con la intensión de que quede en actas, de que aquí más o menos hemos reconocido, por parte suya, y creo que por parte de don Ronny, hace un momento, que este reajuste “digamos”, a los salarios del sector público, que aquí todos estamos conscientes que esta no es la medida necesaria para resolver el déficit fiscal, tan es así que ni siquiera sabemos todavía, cuánto va a significar.

 

Yo tengo algunos datos, no precisos, de que podría ser  que en los primeros años hasta redunde a la hora de equiparar anualidades, en un pequeño aumento,  en que aumente un poco el monto de la erogación. Entonces yo querría reiterar este criterio, que es el que el partido Frente Amplio ha venido esbozando, y es que no es el empleo público, y sus remuneraciones las causantes principales del déficit fiscal, que tenemos responsablemente, y yo sé que las diputados y los diputados que conformamos esta Comisión, estamos casados con esa idea, que tenemos que enfrentar ese grave problema desde otros lugares que sabemos que los tenemos en la agenda inmediata del Plenario.

 

Diputada Molina Cruz:

Una que la preocupación de este proyecto tiene que ver con la necesidad de ordenar el sector, que esto es un tema muy importante sobre el cual se ha trabajado fuertemente en esta propuesta. Luego, celebrar que se incluyera la propuesta que tenía el FA, en relación con los salarios de los altos jerarcas, que es un proyecto que ya habíamos conversado y discutido en algún momento, y me parece que sí, yo comparto con Ronny, esa preocupación inicial que planteaste en relación a los administrativos y los docentes, y yo sugeriría que la revisemos un poco para efectos de la discusión. Que no tomemos una decisión inmediata, pero que sí la revisemos, porque me parece que sí es importante, ponerle atención.

 

 

 

Diputado Vasquez Castro:

En el tema del tope sugiero que se lea de la siguiente manera: ningún funcionario de las personas contempladas en la presente Ley que supere el equivalente a 20 salarios base mensuales de la categoría más baja de la escala de salarios de la Administración”. ¿Les parece?

 

Diputado Monge Salas:

 

Bueno, básicamente presentar dos cosas. Uno, unirme a las palabras de doña Patricia Mora, en el sentido de que creo que hemos sido muy consecuentes en decir en esta Asamblea Legislativa,  que el problema del déficit fiscal, no es un problema  generado por los empleados públicos, pero que hay una realidad, que significa que hay un régimen fiscal en el país, y cuando hay un problema que es del país, nos corresponde a todos, desde el lugar donde estemos, dar nuestro granito de arena, para colaborar, para que el país salga adelante. Creo que esta organización delos pluses salariales, como también lo cita doña Emilia, es uno de esos granitos de arena, en muchos de los temas  que tenemos que abordar en esta Asamblea legislativa, y yo creo que si es importante porque de una u otra manera se ha tratado de venir satanizando dentro de los empleados públicos, y hacer un ataque a los diputados y diputadas que han venido liderando este proyecto, como si se les estuviera uno) a ellos citando como responsables del déficit,  y dos) además tratando de deslegitimar la labor que están haciendo los diputados, que simplemente es tratar de ordenar todo lo que son las remuneraciones salariales.

 

02 de noviembre de 2016

 

Coordinador dip. Ronny Monge Salas los siguientes miembros de la subcomisión: Luis Vásquez, Patricia Mora, Emilia Molina

 

Se unen en la discusión los diputados Gerardo Vargas del PFA y la señora Carmen Quesada Santamaría

Asesora Sofía Ramirez, Despacho Diputada Sandra Piszk

Sobre el tema de exclusiones que tienen que ver con el tema de los funcionarios que trabajan en instituciones  en donde  devengan salario único, así como el personal docente del MEP, y los cuerpos policiales, regulados en la Ley 7410 Ley General de Policía  del 26 de mayo de 1994, y sus reformas.

 

El Título II del Estatuto del Servicio Civil establece como “Personal docente” los propiamente docentes, que es una lista bastante amplia, que son todos los profesores en general de preescolar, secundaria, primaria, técnico profesional, la parte indígena; pero además también se encuentra el personal técnico docente que son Asesores Regionales, Asesores Nacionales, Orientador Asistente, Bibliotecólogos, y el otro grupo importante es el personal administrativo docente, que son Directores de enseñanza preescolar, Directores de Enseñanza General Básica, Escuela Laboratorio, Enseñanza Especial, Colegio 1, y 2, son las categorías de ellos, Director Administrativo, Auxiliar Administrativo, Subdirector.  Entonces, cuando hablamos de personal docente, no solo estamos hablando del personal que estrictamente se encuentra dentro del aula, impartiendo lecciones.

 

Haciendo unos datos de cuanto es el personal a que asciende esta planilla, andan alrededor de los 65.000 trabajadores, que están dentro del Título II, de propiamente docentes.

 

Sobre ese particular, voy a retomar aquí el texto, nada más para hacerles la referencia, de que los distintos grupos de educadores que se acercaron a la oficina, nos hicieron la observación, que para que quedara más claro en la ley, se incorporara en donde dice: “al personal docente”, que nos refiriéramos  “a los funcionarios del Título II, o personal docente del MEP”, pero quedara muy clarito.

 

¿Qué pasa con el Título I?  No hemos hecho la incorporación, porque está para valoración de ustedes.    En el caso del Título I, todos son funcionarios bajo el régimen del Servicio Civil.   Con esto quiero decir que una secretaria del Ministerio de Trabajo o del Ministerio de Agricultura, tiene las mismas funciones, o está dentro del mismo puesto que podría tener una secretaria dentro del Título I, de los que están en el MEP.

 

Diputado Vasquez Castro:

Sobre ese tema decirles que un grupo de ellos llegaron también a mí oficina a conversar  y me parece que es totalmente claro y es muy parecido a lo que habíamos hablado nosotros la semana pasada, de no hacer detalle, ni hacer divisiones de cierto grado personal, porque podríamos cometer el error de dejar algunos de lado, sobre todo; no es sumar a más, más bien dejar a alguien de lado. Con sólo decir que se excluye la gente del Título II, nosotros no tenemos que detallar quienes son, y cuando hablábamos de docentes, posiblemente estábamos hablando de la gente del Título II, ellos lo que nos piden es que seamos específicos, y que simplemente agreguemos ahí título II, porque si nos vamos a la Ley, ahí va a estar claramente, quienes son esas personas que se excluyen del proyecto.

Coordinador:

Hubo una solicitud de que se dejara explícitamente que se entendía por docentes, que era como estaba el texto original. Esa definición se hace, remitiendo a otra  ley que es la Ley del Estatuto del Servicio Civil, que establece en el Título II, cuales son los funcionarios del MEP que se entienden como personal docente. Se hace esa forma de remisión, y no a través de una lista taxativa, porque si en algún momento hay un cambio en la Ley de Servicio Civil, no hay necesidad de también cambiar esta Ley, porque queda inmediatamente incluida al ser todo el título II, completo.

 

Coordinador:

¿Tenemos acuerdo en este punto? Lo voy a someter a votación de la subcomisión para la redacción. Quienes estén a favor de la subcomisión sírvanse levantar la mano. Cuatro miembros de acuerdo.  Aprobado por unanimidad.

 

¿Qué otro cambio tenemos Sofía?  Dentro de las observaciones que hicimos la semana anterior.  Revisemos porque yo creo que la siguiente observación era del artículo 9.

 

Diputada Mora Castellanos:

Lo que la señora asesora nos va a poner en la pantalla es lo que se acordó hoy hace ocho días, en cuento a agregar un segundo párrafo en el artículo 9, que habla de las remuneraciones adicionales improcedentes, y habíamos acordado que ahí se pondría como remuneración adicional improcedente lo establecido… hay dos proyectos en esa dirección, uno del Frente Amplio, que se llama Tope a los salarios de los altos jerarcas, que establece en 20 salarios base, y uno del Partido Unidad Social Cristiana, don Luis, que es en la misma dirección, por lo menos en cuanto a esto se refiere. Luego tiene otras adiciones, pero aquí lo que se había acordado es que se pusiera tope a los salarios que van más allá de los 20 salarios base que era el espíritu del proyecto del Frente Amplio, insisto, también el PUSC había puesto uno así, sobre el tapete, pero que el Frente Amplio había aportado a la corriente legislativa.

 

Diputado Vasquez Castro:

Sobre este punto del tope quiero informarles que de tomarse algún tipo de consideración acá, yo me mantendría al margen. La fracción no ha tomado una decisión respecto de este punto. Ciertamente tenemos un proyecto presentado de la misma línea que el Frente Amplio, con ese tope, yo lo conversé en reunión de Fracción y quedó el Jefe  de Fracción de conversar con la proponente de este proyecto, con doña Sandra, que eso lo estarían hablando después, pero en ese caso del tope de analizarlo acá, si ustedes avanzan en algo, yo les comento que me abstengo de hacer referencia al respecto.

 

Sofía Ramírez:

Sobre este punto en particular había quedado la inquietud de que si los funcionarios de las instituciones del artículo 3, que son los Bancos Públicos del Estado, y Empresas en competencia, se incorporaban o no.

 

Quedamos en que se iba valorar. No sé si todavía quieren, como bien lo dice don Luis, es un tema pendiente de ellos, doña Patricia también, por el proyecto de iniciativa de su fracción, que también incluye uno y excluye  competencias, si tienen alguna observación por ahí, y puede quedar pendiente para la próxima semana en este punto en particular

 

Coordinador:

Interpreto yo de las manifestaciones de don Luis Vasquez, y quiero leerle la mente a doña Patricia, en el sentido de que toda vez que hay dos proyectos en discusión  en la corriente legislativa con respecto al tope, y para no embarrialar más la cancha, dejaríamos para que en esos proyectos que ustedes tienen en la corriente, se discuta lo del tope, si es pertinente o no, de las instituciones que están en competencia y etc.; y dejaríamos como está en este momento el proyecto actual de nosotros de empleo público. Eso es lo que interpreto, doña patricia le doy el uso dela palabra.

 

Diputada Mora Castellanos:

Don Ronny yo creo que habíamos llegado a un acuerdo hoy hace ocho días, y es de que el tope, porque es en eso puntualmente en lo que coinciden los dos proyectos en cuestión, el de los señores del PUSC, y el nuestro, el tope serían 20 salarios base mensuales de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública, y con relación a si este tope se aplica a los altos o a los salarios mayores de las instituciones que están en competencia, nosotros reiteraríamos lo que animo el proyecto nuestro; y es que efectivamente somos conscientes de que existen salarios abusivos en los bancos y en las instituciones en competencias, pero que creemos que sería ponerlas en desventaja si nosotros le ponemos tope a eso.

Diputada Quesada Santamaría:

Primero manifestar que estoy  completamente en desacuerdo en estas propuestas, sin embargo, vengo acá porque quiero aportar algunas cosas, precisamente en la misma línea de doña Patricia.

 

Me parece que  se está dejando en este caso, o algunos quisieran dejar, una parte que realmente hay salarios demasiado grandes, y ustedes están en el título I, del Magisterio, dejando a conserjes a cocineras, que son de los salarios más bajos, entonces, no puedo comprender esa parte, que quieran dejar los altos y no los bajos.

 

Diputada Mora Castellanos.

Ya no voy a exponer argumentos que traía con objeciones puntuales, sino más bien voy a objetar la manera de conducir ahora la votación que usted dice que va a tener.

 

Efectivamente, cuando se puso en votación si excluíamos a los del título 2, yo levanté la mano por mí que excluyan a los del título 2, a los del 1, pero es un poco equivoco, porque es decir, si ya aquí estábamos en el artículo 5, y pareciera que quedaba aprobado que salían los compañeros y las compañeras docentes,  las del título 2, pareciera,- yo sé que no es así, que nadie lo cree así- pero no se entiende como lo va a captar la punición pública, digamos o los afectados que hemos tenido acuerdo en el uno, en el dos, en el tres, en el cuatro, y que ahora llegamos al cinco y que también…no; yo tengo objeciones, diay sí al dos ¿Por qué’ Porque las universidades, las municipalidades, yo traigo sustancia legal para decir como es inconstitucional ponerlas bajo el ámbito de cobertura.

 

Coordinador:

Doña Patricia, nada más a manera de aclaración.  Yo lo sometí a votación, para que quede claro que, no significa que usted va a avalar el texto, dentro del seno, este es el texto que se va a presentar a la Comisión, como informe de mayoría. 

 

Diputada Mora Castellanos.

Claro, pero estoy votando digamos partes, y  yo no voy a votar el informe de mayoría.

 

 

 

 

 

Coordinador:

Lo que quiero decir cuando yo someto a votación no es que usted este a favor del proyecto, es que la redacción que estamos viendo es la menos mala para usted, la nuestra para algunos, y la buena para otros.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Comisión Ad-Hoc Proyecto N° 19.506: A partir mes de junio y en atención a las observaciones de expertos en la materia y en común acuerdo entre los miembros de la subcomisión se acuerda integrar una Comisión Ad-Hoc que cuente con mayor representación de las fracciones y que pueda a la vez socializar e integrar al texto borrador los aportes de las fracciones políticas a la vez que se facilitan por parte del Despacho de la Diputada Piszk Feinzilber la transcripción de las minutas de la subcomisión, documentos técnicos y criterios jurídicos así como los principales argumentos de los expertos que fueron invitados para la discusión del texto. 

 

 

La Comisión Ad-HOC contó con la participación de los siguientes diputados y diputadas;  Sandra Piszk, Coordinadora PLN; Ronny Monge, PLN; Carlos Arguedas, PLN;  Luis Vásquez, PUSC; Rafael Ortiz, PUSC;  Emilia Molina, PAC; Henry Mora, PAC; Patricia Mora, PFA y Edgardo Araya, PFA.

 

 

Las sesiones se realizaron en las siguientes fechas: 07 de junio, 15 de junio, 22 de junio, 29 de junio, 06 de julio, 21 de julio, 28 de julio en el cual se contó con la presencia del señor Luis Paulino Mora, Viceministro de la Presidencia a fin de contar con sus observaciones al texto borrador; 18 de agosto y 06 de septiembre del 2016.

 

 

Finalizado el proceso de discusión se prepara un texto borrador que se somete a análisis individual de cada despacho y se remite al Poder Ejecutivo para su respectiva valoración y remisión de observaciones.

 

 

 

 

Informe Jurídico: El Departamento de Servicios Técnicos remite informe AL-DEST- IJU-158-2016 del 24 de mayo del 2016; sin embargo, dicho informe se realiza al texto base y no al texto que se ha venido construyendo a partir de audiencias, consultas y criterios técnicos, por lo que si bien sus observaciones fueron consideradas en la construcción del texto borrador algunas de ellas no fueron aplicadas en virtud de los cambios que sufrió en texto base.

 

 

 

Reunión con representantes del Poder Ejecutivo: El 05 de septiembre se realiza reunión en la presidencia de la Asamblea Legislativa a efecto de exponer a los jerarcas por parte de la coordinadora de la Subcomisión del proyecto N° 19.506 el texto al Poder Ejecutivo de la propuesta que se ha venido trabajando en la Comisión Ad-Hoc. En el caso de la Asamblea Legislativa participaron el señor presidente Antonio Álvarez y las diputadas Maureen Clarke y Sandra Piszk. Por el Poder Ejecutivo participaron los siguientes jerarcas: Helio Fallas Venegas, Primer Vicepresidente de la República y Ministro de Hacienda; Helio Fallas Venegas; Sergio Alfaro Salas, Ministro de la Presidencia; Olga Martha Sánchez Oviedo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica; Carlos Alvarado Quesada, Ministro de Trabajo y Seguridad Social; Mauricio Herrera Ulloa, Ministro de Comunicación y Luis Paulino Mora Lizano, Viceministro  de la Presidencia.

Se acuerda remitir el texto borrador al viceministro de la Presidencia para recibir las observaciones y criterios técnicos a incorporar en el documento así como designar al señor Ministro de Trabajo como el interlocutor y facilitador de la información con las organizaciones sindicales.

 

 

Las observaciones fueron recibidas los días 03 y 12 de octubre y fueron incorporadas al texto borrador que fue socializado con la subcomisión y desde el cual se ha dado la discusión en las sesiones de la subcomisión de los meses de octubre y noviembre.

 

 

Del proceso de análisis en subcomisión y de las consultas y valoraciones realizadas, los Diputados y Diputadas firmantes se inclinan por la necesidad de realizar diversos cambios a la propuesta, por lo que esta subcomisón adjunta un nuevo texto para que sea acogido por el pleno de esta Comisión, como nuevo texto base para discusión, con lo cual deja rendido el respectivo informe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Sandra Piszk Feinzilber

Emilia Molina Cruz

Diputada

Diputada

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ronny Monge Salas

Luis Vásquez Castro

Diputado

Diputado