ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS
“MODIFICACIÓN A LA LEY N°9289, LEY DE
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO 2015 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015.”
EXPEDIENTE
N° 19.504
INFORME
DE SUBCOMISIÓN
Abril del 2015
INFORME
AFIRMATIVO DE MINORÍA DE SUBCOMISIÓN
MODIFICACIÓN
A LA LEY N°9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA
REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015.
EXPEDIENTE Nº 19.504
Los suscritos Diputados miembros de la Subcomisión conformada dentro de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, para evaluar el Proyecto de Ley “Modificación a la Ley No.9289, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2015 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el ejercicio económico 2015” Expediente Nº 19.504, rinde INFORME AFIRMATIVO DE MINORÍA DE SUBCOMISIÓN sobre el proyecto Expediente Nº 19.504, iniciativa del Poder Ejecutivo, iniciado el 17 de marzo del 2015, y propone un conjunto de mociones para mejorar el Proyecto de Ley.
A
continuación se analiza el Proyecto y se argumenta en favor de las
modificaciones que el suscrito recomienda.
1. DE LOS CONTENIDOS DEL TEXTO BASE DEL PROYECTO
A.
DESCRIPCIÓN GENERAL
El Proyecto
de Ley que se tramita bajo el Expediente No. 19.504, consiste en un Presupuesto
Extraordinario, remitido a la Asamblea Legislativa por el Poder Ejecutivo en el ejercicio de las atribuciones que le
consagra el artículo 140, inciso 5 de la Constitución Política, mediante oficio
LYD 2317/03/15 del 17 de marzo del 2015.
En el texto base del Proyecto se desincorporan ¢189.778,1 millones del
Presupuesto Nacional del 2015 y se realiza una modificación del presupuesto
vigente por ¢75.076,1 millones.
El Expediente en estudio se conforma de 4 artículos, según
el siguiente detalle:
Artículo 1. Modifica el artículo 1 de
la ley actual, desincorporando recursos tanto internos como externos.
Artículo 2. En este artículo se
registran los movimientos a los egresos producto de los rebajos realizados en
el artículo 1.
Artículo 3. Incluye
modificaciones a los recursos ya existentes y que se remiten a la Asamblea
Legislativa por no poder realizarse por la vía del decreto ejecutivo.
Artículo 4. Incorpora normas presupuestarias de modificaciones a leyes de
presupuesto de años anteriores. La mayoría corresponden a las normas que se
habían aprobado en el trámite del Presupuesto Ordinario del 2015.
B. REFORMAS A INGRESOS DEL PRESUPUESTO 2015
El Proyecto de Ley desincorpora un monto total de ¢189.778,1 millones
de los ingresos del Presupuesto Nacional.
Esta desincorporación se distribuye en tres fuentes de financiamiento
como se detalla a continuación:
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO |
MONTO DESINCORPORADO |
|
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO INTERNO |
Títulos Valores de
corto plazo (Contribución del Estado Deuda Política, Elecciones 2014) |
6.753.565.000,00 |
Títulos Valores de
largo plazo |
146.139.374.100,00 |
|
FUENTE DE
FINANCIAMIENTO EXTERNO |
Financiamiento
Externo-Banco Mundial-Crédito Limón Ciudad-Puerto |
36.885.161.758,87 |
TOTAL
DESINCORPORADO |
189.778.100.858,87 |
Siendo que los ingresos autorizados en el Presupuesto Ordinario para el
año 2015 fueron de 7.959.345.529.000,00 colones, la reducción es de un 2,38%
respecto a los ingresos autorizados inicialmente.
B. REFORMAS A EGRESOS DEL PRESUPUESTO 2015
B.1 Rebajas
El Artículo 2 del texto base del Proyecto de Ley reduce los gastos
autorizados en el Presupuesto 2015 por
un monto total de ¢189.778,1 millones.
Esta reducción se distribuye como se especifica a continuación.
Tipo de rebaja |
Rebaja |
Peso relativo
(respecto a total de rebaja) |
Canje de deuda |
92.000.000.000,00 |
48,48% |
Intereses (sobre
servicio de deuda) |
4.000.000.000,00 |
2,11% |
Eliminación de
transferencia de recursos de Limón Ciudad-Puerto (por cancelación de crédito
del BIRF) |
36.885.161.758,87 |
19,43% |
Rebaja de gastos
sustantivos (otros gastos como
remuneraciones, alquileres, servicios, bienes duraderos, trasferencias, etc) |
60.892.939.100,00 |
32,09% |
TOTAL REBAJAS |
189.778.100.858,87 |
100,00% |
La mayor parte del recorte propuesto por el Poder Ejecutivo descansa
sobre la re-negociación de la deuda que debe amortizarse durante el 2015.
Así mismo, debe señalarse que si se excluyen las rebajas relacionadas
con el canje de la deuda (amortización de servicio de la deuda), así como la
rebaja de los recursos de Limón Ciudad Puerto (pues no son un ahorro real,
siendo que es una formalidad a cumplir, dado que el empréstito se canceló), las
rebajas sustantivas (ahorro real) que propone el texto base son de poco más de
60.892,00 millones de colones.
Ahora bien, es necesario analizar la composición de esos gastos
sustantivos, por más de 60 mil millones, que el texto base propone rebajar. A
continuación se describe la forma en que dichos gastos a rebajar se distribuyen,
según Partidas.
PARTIDA |
REBAJA |
Peso relativo
(respecto a total de rebaja de gasto sustantivo) |
|
Remuneraciones |
8.885.124.167,00 |
14,59% |
|
Servicios |
11.521.887.809,00 |
18,92% |
|
Materiales y
suministros |
2.932.838.635,00 |
4,82% |
|
Intereses y
comisiones |
4.000.000.000,00 |
6,57% |
|
Transferencias (44,56%) |
Corrientes |
19.628.870.823,00 |
32,24% |
De capital |
7.499.875.505,00 |
12,32% |
|
Cuentas especiales |
6.000.000,00 |
0,01% |
|
TOTAL REBAJAS
SUSTANTIVAS |
60.892.939.100,00 |
100,00% |
Como se observa, cuando se analiza la composición de los recortes
sustantivos (es decir, excluyendo las rebajas por canje de deuda, y por
eliminación de los recursos de Limón Ciudad-Puerto), resulta que la mayor
proporción de las rebajas propuestas por el Gobierno recaen sobre
transferencias (corrientes y de capital, que suman un 44,56% de la rebaja
sustancia total).
A continuación se detallan las transferencias que son afectadas con recortes de mayores cuantías.
Transferencia |
Monto |
Peso relativo
(respecto total de rebajas a trasferencias) |
CONTRIBUCIÓN ESTATAL
A LOS PARTIDOS POLÍTICOS |
6.753.565.000,00 |
24,89% |
PANI |
6.338.318.808,00 |
23,36% |
Juntas de Educación
y Administrativas |
5.499.875.505,00 |
20,27% |
CCSS (PARA EL
DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL
TABAQUISMO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL, PARA QUE SEA
UTILIZADO EN LA PREVENCIÓN, EL DIAGNÓSTICO, EL TRATAMIENTO, LA REHABILITACIÓN
Y LOS CUIDADOS PALIATIVOS DEL CÁNCER) |
4.263.840.000,00 |
15,71% |
Otras transferencias |
4.273.147.015,00 |
15,75% |
TOTAL |
27.128.746.328,00 |
100,00% |
Así resulta que, siendo que las rebajas sustantivas se concentran en
las transferencias, es posible observar que más de la mitad de las rebajas en
transferencias pesan sobre los recursos destinados a las Juntas de Educación para
necesidades de infraestructura
educativa, sobre la transferencia al PANI y sobre los recursos destinados a la
CCSS para combatir y prevenir enfermedades asociadas al tabaquismo.
B.2 Modificaciones presupuestarias
El Artículo 3 del Proyecto de Ley incluye un conjunto de modificaciones
presupuestarias por ¢76.076,1 millones, que corresponden a la asignación de
recursos ya existentes a propósitos
distintos a los establecidos en la ley originalmente aprobada.
Las modificaciones se resumen a continuación.
REBAJA |
AUMENTO |
OBSERVACIONES |
||
Descripción |
Monto (millones) |
Descripción |
Monto (millones) |
|
Servicio de la deuda |
35.895,6 |
Servicio de la deuda |
35.895,6 |
Modificación para
dar equilibrio presupuestario. |
Servicio de la deuda |
40.000,00 |
Capitalización del BN |
40.000,00 |
Recursos de liberan
por canje de deuda y se trasladan al BN |
Varias partidas del
Ministerio de Hacienda |
120,5 |
Cuotas de organismos
internacionales |
104,5 |
|
Varias partidas del
MEIC |
60,00 |
Varias partidas MEIC |
76,00 |
|
La modificación más importante es el traslado de 40 mil millones
presupuestados originalmente para el servicio de la deuda, para utilizarlos
para capitalizar al Banco Nacional. Básicamente, este traslado consiste en
pasar recursos, que se liberan gracias al canje de la deuda, para que el Banco
Nacional los utilice para honrar una posible obligación tributaria que se
encuentra en proceso de fiscalización por parte de la Administración
Tributaria.
2. DE LAS ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES CONSULTADAS
El contenido
del proyecto fue consultado a las siguientes entidades:
3. DE LAS RESPUESTAS RECIBIDAS POR LAS ORGANIZACIONES O
INSTITUCIONES CONSULTADAS
Los suscritos conciben la responsabilidad macroeconómica fiscal como
una responsabilidad doble:
a. Responsabilidad
financiera: responsabilidad con el equilibrio dinámico de las finanzas públicas,
b. Responsabilidad
social: responsabilidad con el cumplimiento de las obligaciones del Estado para solventar necesidad y cumplir con
derechos, individuales y sociales,
de los ciudadanos.
Así, no caemos en el extremo del fiscalismo ciego, que se
limita a la búsqueda de unas finanzas estrictamente equilibradas, omitiendo la
función que el gasto público juega como mecanismo de reactivación económica.
Pero, esta posición tampoco cae en un no-reconocimiento de los peligros sobre
la estabilidad socio-económica de la nación de un aumento desmesurado del gasto
sobre los ingresos públicos.
A esta posición, que implica interpretar la responsabilidad
macroeconómica como una mezcla necesaria de responsabilidad fiscal y
responsabilidad social, responden las acciones concretas que se ha emprendido
en la discusión de los Presupuestos, Ordinarios y Extraordinarios, de la
República. Y, en el caso del Proyecto que en este Informe se analiza, esta
posición es el fundamento de la propuesta que a continuación se describe.
A. PARTIDAS CUYA
REBAJA SE RECOMIENDA ELIMINAR
Del análisis del texto base del Proyecto que aquí se analiza, se
desprende que:
a) la mayor parte del
recorte de gastos sustanciales recae sobre las transferencias
y que la mayor parte de recorte de transferencias recae sobre programas sociales y educación.
b) la mayor parte del
recorte de gastos sustanciales recae sobre el Presupuesto
del Ministerio de Educación Pública.
A.1. Primera recomendación: eliminar el recorte de recursos al MEP.
Primero, respecto al recorte del Presupuesto destinado a educación,
debe recalcarse el mandato contenido en el Art. 78 de nuestra Constitución
Política. Dicho mandato establece que el gasto público en educación, no puede
ser inferior al 8% del PIB. Además, por vía de Artículo transitorio, se
estableció que dicha proporción podría ser inferior solo en los periodos
fiscales previos al 2014.
Es decir, en el periodo fiscal 2015, en cumplimiento con el mandato
constitucional, el gasto público en educación no puede ser inferior al 8% del
PIB estimado para este año.
Considerando que en su Programa Macroeconómico 2015-2016 el BCCR ha
proyectado un PIB para el 2015 de 28.784.101.800.000,00 millones de colones, el
presupuesto para gasto público en educación no debería ser inferior a
2.302.728.144.000,00 colones. No obstante, el presupuesto destinado a
educación, en el Presupuesto Ordinario 2015, solo alcanzó la suma de
2.201.008.529.000 colones, es decir, se presupuestó un monto menor por 101 mil
millones de colones, respecto a la obligación que establece el mandato
constitucional.
Este incumplimiento se agravaría en intensidad si se aprobara el
Proyecto aquí analizado en su versión de texto base, pues dicho texto base
propone recortar más de 12 mil millones de colones al presupuesto destinado al
gasto público en educación, específicamente en recursos autorizados al
Ministerio de Educación Pública.
Los suscritos diputados, en su firme compromiso con la educación
pública costarricense, recomienda a los Señores y Señoras Diputadas,
integrantes de la Comisión de Asuntos Hacendarios, oponerse a este agravamiento
del incumplimiento con el mandato constitucional, y exigir al Poder Ejecutivo,
que si considera que los recursos, contenidos en los objetos de gasto
específicos sobre los que ha propuesto los recortes, son innecesarios o
superfluos, que envíe, con la mayor prontitud un nuevo Presupuesto
Extraordinario reorganizando los recursos destinados a educación, sin realizar
rebajas, pero disponiendo los recursos en los objetos de gasto que permitan
cumplir con las necesidades evidentes que padece el sistema educativo público.
A.2 Segunda recomendación: Eliminar el recorte de recursos de
transferencias destinadas a programas sociales
Como se señaló antes, una amplia proporción de los recortes de gastos
sustanciales propuestos por el Poder Ejecutivo recaen sobre transferencias a
Programas Sociales, varias de ellas con fundamento en legislación vigente.
En detalle, en este Informe recomendamos, a los Señores Diputados y las
Señoras Diputadas integrantes de la Comisión a la que fue asignado el estudio
de este Proyecto, que se eliminen del mismo los recortes a las transferencias
destinadas a las siguientes instituciones:
·
Instituto sobre el Alcoholismo y
Farmacodependencia.
·
Instituto Costarricense del Deporte y
la Recreación.
·
CCSS (recursos destinados al
diagnóstico, tratamiento y la prevención de enfermedades asociadas al
tabaquismo y el fortalecimiento de la Red Oncológica Nacional).
·
Patronato Nacional de la Infancia.
·
Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
·
Museo de Arte Costarricense.
·
Centro Nacional de la Música.
·
Asociación Sinfónica de Heredia.
·
Casa de la Cultura de Puntarenas
B. PARTIDAS CUYO
AUMENTO SE RECOMIENDA ELIMINAR
Dentro de las modificaciones presupuestarias contenidas en el Artículo
3 del Proyecto de Ley en análisis, se propone el traslado de 40 mil millones de
colones que se ahorrarían gracias al canje de deuda (reducción del gasto por
concepto de Servicio de la Deuda) hacia la capitalización del Banco Nacional
(aumento del gasto por concepto de aporte de capital).
B.1 Posible erogación por obligación tributaria no pone en riesgo la
suficiencia patrimonial del Banco Nacional.
Primero, esta capitalización obedece, según ha expresado el
Viceministro de Hacienda, Sr. Fernando Rodríguez Garro[1], a la
necesidad de proteger la suficiencia patrimonial del Banco Nacional ante una
posible erogación de más de 49 mil
millones de colones, producto de un proceso de fiscalización en curso, que de
momento se encuentra detenido por una acción de inconstitucionalidad que pesa
sobre el Artículo 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Ante este argumento es necesario analizar el impacto potencial de una
erogación de esta cuantía sobre la suficiencia patrimonial del Banco Nacional.
El Índice de Suficiencia Patrimonial tiene por sustento metodológico el
Acuerdo SUGEF 3-06 “Reglamento sobre la suficiencia patrimonial de entidades
financieras”, donde se establece la obligación de mantener por encima del 10%
el resultado del índice. Dicho índice consiste en una razón entre el capital de
la entidad financiera y los riegos derivados de sus activos. Así, el índice es
un indicador de la fortaleza de la entidad financiera para hacerse cargo de los
riesgos asumidos.
Según las declaraciones de la Sra. Hazel Valverde, Directora de
Finanzas del Banco Nacional de Costa Rica, al Semanario El Financiero[2],un
pago potencial de más de 49 mil millones de colones por concepto de la
obligación tributaria que se encuentra en proceso de determinación, tendría un
limitado impacto sobre la suficiencia patrimonial del Banco. Así, considerando
que para febrero del presente año el índice de suficiencia patrimonial del
Banco era de 12,99%, asumir el pago de más de 49 mil millones de colones
bajaría el índice a 11,65%, es decir, lo reduciría pero se mantendría por
encima del 10% que exige la SUGEF.
Así, la justificación sostenida por el Sr. Viceministro de Hacienda
sobre la afectación peligrosa a la suficiencia patrimonial del Banco Nacional
por el pago potencial de una obligación tributaria, no tiene soporte. Y a esto
debe agregarse, que tal y como señaló el propio Viceministro[3], y
como reiteran las autoridades del Banco Nacional al Semanario El Financiero, no
ha sido el propio Banco el que ha solicitado la capitalización.
B.2 Capitalización y riesgo moral
En segundo lugar, este aumento del gasto público para capitalizar al
Banco Nacional, debe analizarse desde el punto de vista de la señal que puede
significar para el sector financiero público costarricense, específicamente la
situación de riesgo moral que implica esta capitalización.
El riesgo moral aparece cuando un agente económico cuenta con
información que le permite saber que una decisión propia, que le implique
asumir un riesgo mayor, no tendrá consecuencias potenciales negativas sobre sí
mismo, pues lo efectos negativos recaen sobre otros agentes económicos.
Capitalizar al Banco Nacional, para que pueda honrar una potencial
obligación tributaria (eludida, evadida o producto de un error), implica crear
una señal a todo el sector financiero público: la decisión de incumplir con las
obligaciones tributarias no tiene efectos negativos sobre la entidad
financiera, pues el Gobierno Central se encargará de capitalizar a la entidad
para que pueda honrar la obligación.
Así, esta medida de capitalizar para que se cumpla con una obligación
tributaria material, que no es sino una forma indirecta de condonar una
obligación tributaria (indirecta pues nuestro Código de Normas y Procedimientos
Tributarios exige, para las condonaciones directas la aprobación del
Legislativo), implica dar una señal a las demás entidades financieras pública,
una señal que incentiva el incumplimiento de sus obligaciones tributarias, pues
los efectos potenciales de tal incumplimiento no recaerían sobre las entidades
mismas, sino que serían soportados por el Presupuesto del Gobierno Central, y
por tanto, por todos los ciudadanos contribuyentes.
B. 3 Tercera recomendación: Eliminar el aumento del gasto destinado a
capitalizar al Banco Nacional.
Así, en consideración a la argumentación precedente, en este Informe
recomendamos, a los Señores Diputados y las Señoras Diputadas integrantes de la
Comisión a la que fue asignado el estudio de este Proyecto, que se eliminen del
mismo el aumento del gasto por 40 mil millones destinados a capitalizar al
Banco Nacional de Costa Rica.
C. RESULTADO
FINANCIERO DE LA PROPUESTA QUE
PRESENTAMOS
En síntesis, recomendamos a los Señores
Diputados y las Señoras Diputadas integrantes de la Comisión a la que fue
asignado el estudio de este Proyecto que: a) se eliminen, del Proyecto, las
rebajas correspondientes al gasto público en educación y a trasferencias a
programas sociales, y b) que se elimine, del Proyecto, el aumento de gasto
correspondiente a la capitalización del Banco Nacional de Costa Rica.
A continuación se detallan las partidas y los montos que en detalle
recomendamos eliminar de este Presupuesto Extraordinario.
REBAJAS DEL GASTO A ELIMINAR |
AUMENTOS DEL GASTO A ELIMINAR |
||
MEP (Varios objetos de gasto, varios programas) |
12.163.543.459,00 |
CAPITALIZACIÓN DEL BANCO NACIONAL |
40.000.000.000,00 |
IAFA (Transferencia) |
355.320.000,00 |
||
ICODER (Transferencia) |
355.320.000,00 |
||
CCSS ( PARA EL DIAGNÓSTICO, TRATAMIENTO Y LA PREVENCIÓN DE ENFERMEDADES ASOCIADAS AL TABAQUISMO Y EL FORTALECIMIENTO DE LA RED ONCOLÓGICA NACIONAL) (Transferencia) |
4.263.840.000,00 |
||
PANI (Transferencia) |
6.338.318.808,00 |
||
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCIÓN CINEMATOGRÁFICA (Transferencia) |
118.904.000,00 |
||
MUSEO DE ARTE COSTARRICENSE (Transferencia) |
100.953.005,00 |
||
CENTRO NACIONAL DE LA MÚSICA. (Transferencia) |
166.840.000,00 |
||
ASOCIACIÓN SINFÓNICA DE HEREDIA (Transferencia) |
149.657.380,00 |
||
CASA DE LA CULTURA DE PUNTARENAS (Transferencia) |
42.000.000,00 |
||
TOTAL DE REBAJAS A ELIMINAR |
23.887.856.652,00 |
TOTAL DE AUMENTOS A ELIMINAR |
40.000.000.000,00 |
Como se observa, en este Informe se recomienda un conjunto de cambios
al proyecto de Ley que tienen por resultado global una reducción de los
recortes propuestos por 23.887.856.652,00 colones y al mismo tiempo una
reducción del aumento del gasto por 40.000.000.000,00 de colones. Así, el
resultado de la recomendación recogida en este Informe implica una reducción
del déficit fiscal potencial, del presente año, mayor a la propuesta del texto
base propuesto por el Poder Ejecutivo, en un monto de 16.022.247.348,00
colones.
Así, si se asumen las recomendaciones de este Informe, los gastos
autorizados para el ejercicio presupuestario 2015 se reducirían en
205.800.348.206,87 colones. Es decir, aprobando las mociones que se recomiendan
en este Informe de Subcomisión, se estaría aprobando una reducción
A continuación se comparan los recortes sobre los gastos autorizados que se proponen en el
texto base enviado por el Poder Ejecutivo contra los recortes que resultarían
de la propuesta que se recomienda en este Informe.
Tipo de rebaja |
Rebaja propuesta en
texto base |
Rebaja con
recomendaciones de Informe FA |
Canje de deuda |
92.000.000.000,00 |
132.000.000.000,00 |
Intereses (sobre
servicio de deuda) |
4.000.000.000,00 |
4.000.000.000,00 |
Eliminación de
transferencia de recursos de Limón Ciudad-Puerto (por cancelación de crédito
del BIRF) |
36.885.161.758,87 |
36.885.161.758,87 |
Rebaja de gastos
sustantivos (otros gastos como
remuneraciones, alquileres, servicios, bienes duraderos, trasferencias, etc) |
60.892.939.100,00 |
36.915.186.448,00 |
TOTAL REBAJAS |
189.778.100.858,87 |
205.800.348.206,87 |
Como se observa, con las mociones recomendadas por este Informe de
Subcomisión, se estaría logrando una reducción del déficit fiscal mayor al
propuesto por el Poder Ejecutivo, al tiempo que se evita el recorte de recursos
destinados a la educación y los programas sociales.
4.
DE
LAS CONCLUSIONES FINALES
·
Considerando:
◦ La situación deficitaria de las
finanzas públicas costarricense.
◦ El compromiso de la izquierda
costarricense con la responsabilidad macroeconómica fiscal, en su dimensión
financiera y social.
◦ El mandato constitucional que exige que
el Estado costarricense invierta un 8% de su PIB en educación.
◦ Las necesidades, vitales para la
sociedad costarricense, que cubren los programas sociales.
◦ La falta de evidencia que justifique la
necesidad de capitalizar al Banco Nacional de Costa Rica para evitar un impacto
negativo sobre la suficiencia patrimonial de la entidad, ante una posible
erogación por concepto de una obligación tributaria material incumplida.
·
Por
tanto:
◦ En este Informe de Subcomisión se
recomienda un conjunto de mociones que reforman el texto base del Proyecto, de
tal forma que se eliminan los recortes que recaen sobre la educación pública y
los programas sociales, y, al mismo tiempo, se elimina el aumento del gasto
derivado de la capitalización al Banco Nacional de Costa Rica.
◦ Esta propuesta tiene como resultado una
reducción del déficit fiscal mayor, en más de 16 mil millones, respecto a la
reducción propuesta en el texto base propuesto por el Poder Ejecutivo.
5. En síntesis, la propuesta contenida en
este Informe de Subcomisión protege el presupuesto destinado a educación y
programas sociales, y al mismo tiempo
reduce con mayor intensidad el déficit fiscal potencial del presente año.
6. DE LA RECOMENDACIÓN FINAL
Con base en los argumentos antes señalados, se recomienda a la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios, aprobar el presente INFORME AFIRMATIVO DE MINORÍA DE SUBCOMISIÓN, aprobar las mociones adjuntas a este Informe y votar afirmativamente el proyecto de ley contenido en el Expediente Nº 19.504 “MODIFICACIÓN A LA LEY N°9289, LEY DE PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2015 Y SEGUNDO PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2015.”
José Ramírez Aguilar |
Abelino Esquivel Quesada |
Diputado |
Diputado |
[1] Ver Acta No. 83 del 24 de marzo del 2015, de la Comisión de Asunto Hacendarios.
[2] El Financiero, “Banco Nacional aguantaría fuerte pago de deuda por impuesto de renta”, recuperado el 6/4/15 de http://www.elfinancierocr.com/finanzas/Banco_Nacional-Ministerio_de_Hacienda-presupuesto_extraordinario-capitalizacion-Tributacion_0_704329583.html
[3] Ver Acta No. 83 del 24 de marzo del 2015, de la Comisión de Asunto Hacendarios.