APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA ORGANIZACIÓN
EUROPEA PARA LA
INVESTIGACIÓN NUCLEAR
(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN
CIENTÍFICA
Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS
ENERGÍAS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Organización Europea para
la Investigación Nuclear (CERN) es una organización intergubernamental con sede
en Ginebra, Suiza.
Esta Organización, fundada
en 1954, es el centro de investigación científica más importante del mundo y
está integrada por 21 Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria,
Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia,
Noruega, Países Bajos,
Polonia, Portugal, Eslovaquia, República Checa, Reino Unido, Suecia y Suiza.
Este organismo
tiene como objetivo la física fundamental, la búsqueda del origen y de los
últimos constituyentes de la materia. En este sentido, esta organización
utiliza el mayor acelerador de partículas del mundo y los instrumentos
científicos más complejos para estudiar los componentes básicos de la materia,
las partículas elementales.
La República de Costa Rica
suscribió el presente Acuerdo, en Ginebra, Suiza, el 12 de febrero de 2014,
firmando en representación de nuestro país, el señor embajador Manuel Bernardo
Dengo Benavides, representante permanente de Costa Rica ante la Organización de
la Naciones Unidas con sede en Ginebra, con plenos poderes para tal acto.
Con este Acuerdo, Costa Rica
se verá beneficiada en el avance de la investigación en física de partículas y
fortalecerá el intercambio científico entre universidades nacionales, el Micitt el CERN y la comunidad científica global.
La firma del presente
instrumento jurídico internacional brindará la posibilidad de llevar a cabo uno
de los proyectos innovadores de esta organización, que es incluir en la
educación primaria programas de ciencias físicas, así como también brindar
capacitación a los profesores. Asimismo, dentro del marco de este Acuerdo,
podrán desarrollarse proyectos de investigación científica, no solo en física experimental
o teórica, sino también en ingeniería de aceleradores y detectores, y
computación. También, se abrirán excelentes oportunidades de estudio, becas,
pasantías, cursos y capacitaciones.
En la región de América
Latina esta organización tiene acuerdos de cooperación con Argentina, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, y el suscrito recientemente por
Costa Rica.
En virtud de lo anterior,
sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto,
referido a la Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa
Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la
Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, para su
respectiva aprobación legislativa.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO DE
COOPERACIÓN ENTRE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y
LA ORGANIZACIÓN
EUROPEA PARA LA
INVESTIGACIÓN NUCLEAR
(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN
CIENTÍFICA
Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS
ENERGÍAS
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébese en cada una de sus partes el Acuerdo
de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para
la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en
Física de Altas Energías, hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014, cuyo
texto es el siguiente:
ICA-CR-0124
ACUERDO DE COOPERACIÓN
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
LA ORGANIZACION EUROPEA PARA
LA
INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN)
sobre
La Cooperación Científica y
Técnica en
Física de Altas Energías
2014
La República de Costa Rica (“Costa Rica”),
Y
La Organización Europea para la Investigación Nuclear
(“CERN”), Organización Intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza,
en adelante denominados
“las Partes”;
CONSIDERANDO:
Que la investigación en física de altas energías es
importante para el desarrollo de las ciencias básicas y el progreso
tecnológico;
El deseo del CERN de fortalecer la cooperación con los
Estados que no son miembros de la Organización, pero con los cuales se ha
establecido una cooperación;
El interés de Costa Rica en la participación en el
programa científico del CERN;
Los contactos establecidos entre el CERN y Costa Rica;
El deseo de las Partes de crear un marco para
asegurar, a largo plazo, oportunidades para que los científicos, ingenieros y
técnicos especialistas de Costa Rica participen en los proyectos de
investigación del CERN, y para la provisión de cualesquier otra contribución
que las Partes acuerden;
El beneficio mutuo que las Partes esperan obtener como
resultado de su cooperación;
Que el Consejo del CERN en su sesión 168 del 19
septiembre 2013 autorizó al Director-General a firmar un Acuerdo de Cooperación
con Costa Rica;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTICULO 1
Propósito
Este Acuerdo de Cooperación (el “Acuerdo”) constituye
el marco de referencia para permitir que las Partes continúen desarrollando su
cooperación científica y técnica en base al principio de reciprocidad.
ARTICULO 2
Fines pacíficos
Las Partes deberán utilizar los resultados de su
cooperación solamente con fines pacíficos y no militares.
ARTICULO 3
Formas de Cooperación
Sujeto al contenido del Artículo 5 de este Acuerdo,
Costa Rica debe apoyar aquellos proyectos de investigación del CERN en los que
las instituciones científicas y universidades de Costa Rica tengan una pericia
particular, incluyendo los campos de física experimental y teórica, ingeniería
de aceleradores y detectores, y computación. El apoyo puede darse bajo la forma
de recursos humanos, conocimiento, equipamiento, materiales, fondos o cualquier
combinación entre ellos.
ARTICULO 4
Recursos humanos
4.1 Cuando
el apoyo sea en la forma de recursos humanos, el CERN considerara las
candidaturas de científicos, ingenieros y técnicos especialistas de Costa Rica
para la selección y nombramiento como Miembros del Personal Asociado del CERN.
El CERN podría decidir, caso por caso, contribuir a sus gastos de estancia
hasta el nivel del coste de la vida en la región del CERN.
4.2 Científicos,
ingenieros y estudiantes de Costa Rica que satisfagan los criterios de
elegibilidad podrán solicitar asistir a las escuelas del CERN, incluyendo la
Escuela de Aceleradores, la Escuela de Computación, la Escuela Europea de
Física, la Escuela Latino Americana de Física, así como el Programa de
Estudiantes de Verano y el Programa de Becas de Investigación pos-doctorales
del CERN.
4.3 El
CERN tratará todas las solicitudes de acuerdo con su mérito.
ARTICULO 5
Ejecución
5.1 La
ejecución de este Acuerdo será mediante la conclusión de Protocolos entre el
CERN y Costa Rica y/o instituciones científicas y universidades de Costa Rica,
detallando para cada proyecto de investigación, la cooperación entre las partes
del Protocolo en términos de objetivos, programa, recursos, estado del
personal, propiedad intelectual, responsabilidad jurídica y otros temas. Cada
Protocolo puede ser complementado con anexos detallados.
5.2 Los
Protocolos deben estipular que los términos de este Acuerdo se aplicarán mutatis
mutandis entre las partes del Protocolo.
ARTICULO 6
Protocolo sobre los
privilegios e inmunidades del CERN
Para facilitar la ejecución de este Acuerdo,
el Gobierno considerará la adhesión de Costa Rica al Protocolo sobre los
Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Investigación
Nuclear, adoptado por el Consejo del CERN el 19 de diciembre de 2003.
ARTICULO 7
Disputas
Cualquier disputa entre las
Partes en la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta de
acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo.
ARTICULO 8
Entrada en vigor y duración
8.1 Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la
República de Costa Rica notifique a la Organización el cumplimiento de los
requisitos exigidos por su ordenamiento para tal efecto.
8.2 Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo inicial de
cinco años y se renovara automáticamente, cada vez por un nuevo periodo de
cinco años, a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra, por
escrito, su deseo de ponerle termino, o hayan acordado su renovación por otro
periodo, lo que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación a la
fecha de renovación.
Hecho en dos copias en el
idioma inglés y dos copias en el idioma español, entendiéndose que en caso de
ambigüedad o contradicción se tendrá en cuenta la versión en inglés.]
Hecho en Ginebra, el 12 de
febrero de 2014.
Por La República de Costa
Rica Por la Organización
Europea para la
Investigación Nuclear
(CERN)
Manuel B. Dengo Benavides Rolf-Dieter
Heuer
Embajador Representante Director- General
Permanente
Misión Permanente de Costa Rica
ANNEX
Cualquier disputa que
pudiera originarse entre las Partes, en relación con la interpretación o
aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta a través de negociación entre
las Partes.
Disputas que no puedan ser
resultas por negociación directa, deberán, a menos que las Partes hayan
acordado otro procedimiento, ser sometidas a petición de cualquiera de las
partes, a un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, a saber: un árbitro
elegido por el Director General del CERN o por la persona que lo represente, un
árbitro elegido por Costa Rica o por la persona que la represente, y un tercer
árbitro elegido conjuntamente por los otros dos, que no deberá ser ni miembro
oficial del CERN, ni de nacionalidad costarricense, y que será el Presidente
del Tribunal.
La demanda deberá incluir el
nombre del árbitro elegido por el demandante; el demandado deberá elegir el
segundo árbitro e informar de su nombre a la otra Parte, dentro de los dos
meses siguientes a la recepción de la demanda. Si el demandado no cumple con
este plazo o si los dos árbitros no concuerdan en la elección del tercer
árbitro dentro de los dos meses siguientes a la designación del último de
ellos, el árbitro o el tercer árbitro, según corresponda, será elegido por el
Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de la parte que
apele en primer lugar a la Corte.
El Tribunal establecerá sus
propios procedimientos. Sus decisiones deberán ser acatadas por las Partes, las
cuales no tendrán derecho a apelar.
****
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Dirección General de Política Exterior
LINYI BAIDAL
SEQUEIRA
DIRECTORA GENERAL DE
POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que las anteriores seis copias, son fieles y exactas
del texto original en idioma español del Acuerdo de Cooperación entre la
República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear
(CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías,
hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014. Se extiende la presente, para los
efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior
a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
Presidenta de la República de Costa Rica
HACE SABER
Que por considerarlo
conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que
les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido
a bien conferir Plenos Poderes al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo
Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las
Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del
Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo de
Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN)
y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en
Física de Altas Energías”, a suscribirse en la ciudad de Ginebra, Suiza,
durante el mes de febrero del año 2014.
EN FE DE LO CUAL, se
extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por la Ministra
a. i. de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación
en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero de dos
mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
Gioconda Ubeda
Rivera
Ministra a. i. de Relaciones
Exteriores y Culto
República de Costa Rica
Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto
Dirección General de
Política Exterior
LINYI BAIDAL SEQUEIRA
DIRECTORA GENERAL DE
POLÍTICA EXTERIOR
CERTIFICA:
Que la anterior fotocopia es
fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los veinte días del mes de
enero de dos mil catorce al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides,
Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones
Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del Gobierno
de la República de Costa Rica proceda a firmar “el Acuerdo de Cooperación entre
la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y la República de
Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas
Energías”, en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante el mes de febrero del año
dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales
correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas
del veinte de noviembre de dos mil catorce.
Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil
catorce.
Luis Guillermo Solís Rivera
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Manuel A. González Sanz
MINISTRO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO
26 de enero de 2015
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones
Internacionales y de Comercio Exterior.
1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27827.—C-131.320.—(IN2015010629).