APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN

EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR

(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA

Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS

ENERGÍAS

Expediente N.° 19.447

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) es una organización intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza.

Esta Organización, fundada en 1954, es el centro de investigación científica más importante del mundo y está integrada por 21 Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Israel, Italia, Noruega, Países  Bajos, Polonia, Portugal, Eslovaquia, República Checa, Reino Unido, Suecia y Suiza.

Este organismo tiene como objetivo la física fundamental, la búsqueda del origen y de los últimos constituyentes de la materia. En este sentido, esta organización utiliza el mayor acelerador de partículas del mundo y los instrumentos científicos más complejos para estudiar los componentes básicos de la materia, las partículas elementales.

La República de Costa Rica suscribió el presente Acuerdo, en Ginebra, Suiza, el 12 de febrero de 2014, firmando en representación de nuestro país, el señor embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, representante permanente de Costa Rica ante la Organización de la Naciones Unidas con sede en Ginebra, con plenos poderes para tal acto.

Con este Acuerdo, Costa Rica se verá beneficiada en el avance de la investigación en física de partículas y fortalecerá el intercambio científico entre universidades nacionales, el Micitt el CERN y la comunidad científica global.

La firma del presente instrumento jurídico internacional brindará la posibilidad de llevar a cabo uno de los proyectos innovadores de esta organización, que es incluir en la educación primaria programas de ciencias físicas, así como también brindar capacitación a los profesores. Asimismo, dentro del marco de este Acuerdo, podrán desarrollarse proyectos de investigación científica, no solo en física experimental o teórica, sino también en ingeniería de aceleradores y detectores, y computación. También, se abrirán excelentes oportunidades de estudio, becas, pasantías, cursos y capacitaciones.

En la región de América Latina esta organización tiene acuerdos de cooperación con Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, México, Perú, y el suscrito recientemente por Costa Rica.

En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento de la Asamblea Legislativa el proyecto de ley adjunto, referido a la Aprobación del Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, para su respectiva aprobación legislativa.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA ORGANIZACIÓN

EUROPEA PARA LA INVESTIGACIÓN NUCLEAR

(CERN) SOBRE LA COOPERACIÓN CIENTÍFICA

Y TÉCNICA EN FÍSICA DE ALTAS

ENERGÍAS

ARTÍCULO ÚNICO.-        Apruébese en cada una de sus partes el Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014, cuyo texto es el siguiente:

ICA-CR-0124

ACUERDO DE COOPERACIÓN

entre

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y

LA ORGANIZACION EUROPEA PARA LA

INVESTIGACIÓN NUCLEAR (CERN)

sobre

La Cooperación Científica y Técnica en

Física de Altas Energías

2014

La República de Costa Rica (“Costa Rica”),

Y

La Organización Europea para la Investigación Nuclear (“CERN”), Organización Intergubernamental con sede en Ginebra, Suiza,

en adelante denominados “las Partes”;

CONSIDERANDO:

Que la investigación en física de altas energías es importante para el desarrollo de las ciencias básicas y el progreso tecnológico;

El deseo del CERN de fortalecer la cooperación con los Estados que no son miembros de la Organización, pero con los cuales se ha establecido una cooperación;

El interés de Costa Rica en la participación en el programa científico del CERN;

Los contactos establecidos entre el CERN y Costa Rica;

El deseo de las Partes de crear un marco para asegurar, a largo plazo, oportunidades para que los científicos, ingenieros y técnicos especialistas de Costa Rica participen en los proyectos de investigación del CERN, y para la provisión de cualesquier otra contribución que las Partes acuerden;

El beneficio mutuo que las Partes esperan obtener como resultado de su cooperación;

Que el Consejo del CERN en su sesión 168 del 19 septiembre 2013 autorizó al Director-General a firmar un Acuerdo de Cooperación con Costa Rica;

ACUERDAN LO SIGUIENTE:

ARTICULO 1

Propósito

Este Acuerdo de Cooperación (el “Acuerdo”) constituye el marco de referencia para permitir que las Partes continúen desarrollando su cooperación científica y técnica en base al principio de reciprocidad.

ARTICULO 2

Fines pacíficos

Las Partes deberán utilizar los resultados de su cooperación solamente con fines pacíficos y no militares.

ARTICULO 3

Formas de Cooperación

Sujeto al contenido del Artículo 5 de este Acuerdo, Costa Rica debe apoyar aquellos proyectos de investigación del CERN en los que las instituciones científicas y universidades de Costa Rica tengan una pericia particular, incluyendo los campos de física experimental y teórica, ingeniería de aceleradores y detectores, y computación. El apoyo puede darse bajo la forma de recursos humanos, conocimiento, equipamiento, materiales, fondos o cualquier combinación entre ellos.

ARTICULO 4

Recursos humanos

4.1          Cuando el apoyo sea en la forma de recursos humanos, el CERN considerara las candidaturas de científicos, ingenieros y técnicos especialistas de Costa Rica para la selección y nombramiento como Miembros del Personal Asociado del CERN. El CERN podría decidir, caso por caso, contribuir a sus gastos de estancia hasta el nivel del coste de la vida en la región del CERN.

4.2          Científicos, ingenieros y estudiantes de Costa Rica que satisfagan los criterios de elegibilidad podrán solicitar asistir a las escuelas del CERN, incluyendo la Escuela de Aceleradores, la Escuela de Computación, la Escuela Europea de Física, la Escuela Latino Americana de Física, así como el Programa de Estudiantes de Verano y el Programa de Becas de Investigación pos-doctorales del CERN.

4.3          El CERN tratará todas las solicitudes de acuerdo con su mérito.

ARTICULO 5

Ejecución

5.1          La ejecución de este Acuerdo será mediante la conclusión de Protocolos entre el CERN y Costa Rica y/o instituciones científicas y universidades de Costa Rica, detallando para cada proyecto de investigación, la cooperación entre las partes del Protocolo en términos de objetivos, programa, recursos, estado del personal, propiedad intelectual, responsabilidad jurídica y otros temas. Cada Protocolo puede ser complementado con anexos detallados.

5.2          Los Protocolos deben estipular que los términos de este Acuerdo se aplicarán mutatis mutandis entre las partes del Protocolo.

ARTICULO 6

Protocolo sobre los privilegios e inmunidades del CERN

Para facilitar la ejecución de este Acuerdo, el Gobierno considerará la adhesión de Costa Rica al Protocolo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Organización Europea para la Investigación Nuclear, adoptado por el Consejo del CERN el 19 de diciembre de 2003.

ARTICULO 7

Disputas

Cualquier disputa entre las Partes en la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta de acuerdo con el procedimiento definido en el Anexo.

ARTICULO 8

Entrada en vigor y duración

8.1          Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la República de Costa Rica notifique a la Organización el cumplimiento de los requisitos exigidos por su ordenamiento para tal efecto.

8.2          Este Acuerdo se mantendrá vigente por un periodo inicial de cinco años y se renovara automáticamente, cada vez por un nuevo periodo de cinco años, a menos que cualquiera de las partes manifieste a la otra, por escrito, su deseo de ponerle termino, o hayan acordado su renovación por otro periodo, lo que deberá comunicarse con al menos seis meses de antelación a la fecha de renovación.

Hecho en dos copias en el idioma inglés y dos copias en el idioma español, entendiéndose que en caso de ambigüedad o contradicción se tendrá en cuenta la versión en inglés.]

Hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014.

                Por La República de Costa Rica                  Por la Organización Europea para la

                                               Investigación Nuclear (CERN)

                Manuel B. Dengo Benavides                     Rolf-Dieter Heuer

                        Embajador Representante  Director- General

                        Permanente

                        Misión Permanente de Costa Rica

ANNEX

Cualquier disputa que pudiera originarse entre las Partes, en relación con la interpretación o aplicación de este Acuerdo deberá ser resuelta a través de negociación entre las Partes.

Disputas que no puedan ser resultas por negociación directa, deberán, a menos que las Partes hayan acordado otro procedimiento, ser sometidas a petición de cualquiera de las partes, a un tribunal arbitral compuesto de tres miembros, a saber: un árbitro elegido por el Director General del CERN o por la persona que lo represente, un árbitro elegido por Costa Rica o por la persona que la represente, y un tercer árbitro elegido conjuntamente por los otros dos, que no deberá ser ni miembro oficial del CERN, ni de nacionalidad costarricense, y que será el Presidente del Tribunal.

La demanda deberá incluir el nombre del árbitro elegido por el demandante; el demandado deberá elegir el segundo árbitro e informar de su nombre a la otra Parte, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la demanda. Si el demandado no cumple con este plazo o si los dos árbitros no concuerdan en la elección del tercer árbitro dentro de los dos meses siguientes a la designación del último de ellos, el árbitro o el tercer árbitro, según corresponda, será elegido por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia, a petición de la parte que apele en primer lugar a la Corte.

El Tribunal establecerá sus propios procedimientos. Sus decisiones deberán ser acatadas por las Partes, las cuales no tendrán derecho a apelar.

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República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que las anteriores seis copias, son fieles y exactas del texto original en idioma español del Acuerdo de Cooperación entre la República de Costa Rica y la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías, hecho en Ginebra, el 12 de febrero de 2014. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas del veinte de noviembre del dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

Presidenta de la República de Costa Rica

HACE SABER

Que por considerarlo conveniente a los Altos Intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, han tenido a bien conferir Plenos Poderes al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica, proceda a firmar el “Acuerdo de Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías”, a suscribirse en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante el mes de febrero del año 2014.

EN FE DE LO CUAL, se extiende el presente Instrumento firmado de su mano, refrendado por la Ministra a. i. de Relaciones Exteriores y Culto y autorizado con el Sello de la Nación en la Presidencia de la República, a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce.

Laura Chinchilla Miranda

Gioconda Ubeda Rivera

Ministra a. i. de Relaciones Exteriores y Culto

República de Costa Rica

Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Dirección General de Política Exterior

LINYI BAIDAL SEQUEIRA

DIRECTORA GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR

CERTIFICA:

Que la anterior fotocopia es fiel y exacta de los Plenos Poderes extendidos a los veinte días del mes de enero de dos mil catorce al señor Embajador Manuel Bernardo Dengo Benavides, Representante Permanente de Costa Rica ante la Organización de las Naciones Unidas con Sede en Ginebra, para que a nombre y en representación del Gobierno de la República de Costa Rica proceda a firmar “el Acuerdo de Cooperación entre la Organización Europea para la Investigación Nuclear (CERN) y la República de Costa Rica sobre la Cooperación Científica y Técnica en Física de Altas Energías”, en la ciudad de Ginebra, Suiza, durante el mes de febrero del año dos mil catorce. Se extiende la presente, para los efectos legales correspondientes, en la Dirección General de Política Exterior a las diez horas del veinte de noviembre de dos mil catorce.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil catorce.

Luis Guillermo Solís Rivera

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Manuel A. González Sanz

MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

26 de enero de 2015

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales y de Comercio Exterior.

1 vez.—O. C. N° 25003.—Solicitud N° 27827.—C-131.320.—(IN2015010629).