LEY PARA RACIONALIZAR LOS SUPERÁVITS DE LAS INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PÚBLICOS CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

Expediente Nº 19.419

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La administración de las finanzas del Estado costarricense constituye una tarea titánica en cualquier nivel y circunstancia.  Hablamos de un enorme aparato burocrático que, desde el punto de vista presupuestario y para el año 2014, solo del Gobierno central representa más de 6,56 billones de colones anuales, distribuidos entre varias decenas de entes y organismos que, junto con el aporte de las instituciones públicas que no dependen del presupuesto nacional, comandan las grandes líneas del desarrollo nacional[1][1].

En esta tesitura, el Estado cuenta con una infraestructura jurídica amplia con la que no solo se busca afianzar la necesaria transparencia, eficiencia y eficacia en la ejecución presupuestaria, sino también la rendición de cuentas y el control interno. Diferentes instrumentos jurídicos, tales como la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131), la Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494), la Ley de Control Interno (Nº 8292) y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Nº 8422), por mencionar las más importantes, forman parte de esa infraestructura.

Por otra parte, en los artículos 5, inciso “d” y 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Nº 8131, ya indicada, se consagra el principio de anualidad, el cual establece que todo presupuesto público debe ser ejecutado durante el año del ejercicio correspondiente, a más tardar el 31 de diciembre respectivo[2][2]. Este principio, por su lado, se ha consolidado jurídicamente en la Sala Constitucional, la cual ha sentenciado que;

“…en el desarrollo de esa enorme conquista del Estado Democrático de Derecho, la exclusividad de la autorización parlamentaria de los ingresos y de los gastos públicos, los tres grandes principios que gobiernan esta materia son los de “anualidad”, “universalidad” y “equilibrio” del Presupuesto Nacional, conforme a los cuales, por su orden, el Presupuesto se emite para un ejercicio económico anual (…)[3][3]

El principio de anualidad representa una herramienta importante para administrar los presupuestos públicos. Ciertamente, el presupuesto no debe confundirse con el gasto efectivo, toda vez que se trata de un parámetro de planificación que expresa un techo de gasto y no un rubro que necesariamente debe gastarse en su totalidad. Por otra parte, constituye un elemento de disciplina fiscal que obliga a la administración a gastar racionalmente y con apego a una planificación en el tiempo, que sea razonable.

No obstante, dos cadenas de argumentación plantean conclusiones distintas en relación con este tema, si se atienden algunas especificidades.  Por un lado, la acción social del Estado para combatir la pobreza, invertir en infraestructura y educación, para señalar ejemplos clásicos y, con ello, mejorar el desarrollo humano, representa un elemento central a considerar cuando de la ejecución del presupuesto se refiere. Por otro, la agilidad con la que el Ministerio de Hacienda gira los recursos del presupuesto para este fin, determina la eficiencia en su ejecución y, más aún, su eficacia. Naturalmente, si una institución recibe importantes transferencias del Ministerio de Hacienda para el final del año presupuestario, es probable que una buena parte de esos recursos no se puedan aplicar, porque desde el punto de vista burocrático es materialmente difícil o imposible, lo que redunda en un “superávit” que la entidad no puede usar después del 31 de diciembre.

Algunos ejemplos en la historia fiscal reciente del país, que a primera vista parecen increíbles, tienen esta explicación. El Patronato Nacional de la Infancia, por ejemplo, para el año 2004 tenía un superávit de dos mil millones de colones que se gestionó para contribuir con la implementación de la reforma institucional del ente[4][4]. El Instituto Nacional de Aprendizaje, para citar otro ejemplo, debido a las restricciones impuestas por la Autoridad Presupuestaria, tenía un déficit acumulado cercano a los treinta mil millones de colones para el 2006, los cuales en su gran mayoría se encontraban invertidos en títulos valores a favor del gobierno[5][5]. Para el 2004, Fodesaf y el IMAS, respectivamente, tuvieron un superávit de 2092 y 2158 millones de colones; y de 394 y 1806 millones para el 2005[6][6].

A la altura del año 2013, la situación no solo no ha cambiado, sino que se ha empeorado. Según datos de la Contraloría General de la República, para ese año algunas de las instituciones con superávit eran el Instituto de Acueductos y Alcantarillados, el Consejo Nacional de Vialidad, el Consejo de Seguridad Vial, la Refinadora Costarricense de Petróleo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, la Caja Costarricense de Seguro Social, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, el Consejo Nacional de Producción, el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Costarricense de Turismo, el Instituto Costarricense de Ferrocarriles, el Instituto de Fomento Cooperativo, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Consejo Técnico de Aviación Civil, el Instituto de Desarrollo Agrario y el Instituto Nacional de Seguros. Paradójicamente, el Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, el Consejo de Transporte Público, el Consejo Nacional de Concesiones, la Comisión Nacional de Emergencias, el Programa Integral de Mercadeo Agropecuario y el Programa de Mejoramiento de la Calidad de la Educación, entre otros, presentaban más bien un déficit[7][7].

Lo más grave de todo, es que estos superávits se financian con recursos en que no corresponden, en su totalidad, con ingresos corrientes. Por ejemplo, en la propuesta de presupuesto para el año 2015, presentada por el Gobierno de la República, de los 7,9 billones de colones presupuestados, un 47,2% de los ingresos, unos 3,7 billones de colones, se financiarían con endeudamiento interno[8][8]. Esto significa que de cada cien colones que quedan del superávit de las instituciones y programas del Estado, financiadas con el presupuesto nacional, los cuales tienden a colocarse en operaciones en el mercado financiero para generar intereses, cuarenta y siete colones se financiaron con endeudamiento público.

En cualquier caso, está claro que ante el crónico y estructural problema del déficit fiscal en Costa Rica, que le arranca alrededor de un 35% del gasto público para atender el pago del principal y los intereses provenientes del renglón de la deuda pública[9][9], la existencia de superávits en las instituciones y programas financiados con el presupuesto nacional resulta, a todas luces, una situación escandalosa e inaceptable. Así;

“Un total de 1.634 entidades públicas de Costa Rica acumularon a agosto del 2014 la suma de ¢731.753 millones sin gastar. El dinero tiene un comportamiento creciente y se encuentra en la denominada caja única del Estado, que es administrada por el Ministerio de Hacienda. El monto pertenece a las instituciones y proviene de los recursos que ellas mismas generan, de los aportes hechos desde el presupuesto y por saldos de años anteriores. El saldo de la caja única a agosto del 2014 es equivalente al 2,8% del PIB estimado para el 2014 y casi lo mismo a lo que el Gobierno tendrá que pagar por intereses de la deuda este año” [10][10].

Con un déficit fiscal crónico y con niveles de endeudamiento tan altos, es evidente que el desarrollo humano del país se ve altamente golpeado. Mientras que entre transferencias a instituciones, servicio de deuda pública e intereses, y salarios, el presupuesto nacional se consume en un 90% aproximadamente, solo queda un 10% para todo los demás, lo que incluye inversión pública o de infraestructura educativa, por ejemplo[11][11]. Por ello, bajar el endeudamiento público para destinar más fondos que ahora se usan para pagar este rubro, debe generar una importante palanca de desarrollo que el país no debe pasar por alto. Ello, por cuanto si bien la resolución de una problemática tan compleja como esta requiere de una reforma fiscal integral y seria, en la que a la fecha el país no se ha embarcado, como debería ser, lo cierto del caso es que trasladar los fondos superavitarios al pago de la deuda pública y sus intereses, genera de suyo un alivio relativo para el Estado costarricense, a este respecto.

El presente proyecto de ley, en esta cadena de argumentaciones, pretende modificar el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y sus reformas, Nº 8131, con el fin, por un lado, de crear el mecanismo legal necesario para que los recursos de los superávits se destinen obligatoriamente al pago de deuda pública, y por el otro, para que el Ministerio de Hacienda tenga que girar la totalidad de los recursos del año de gestiones de todas las instituciones y programas que funcionan con cargo al presupuesto nacional, a más tardar en el mes de setiembre, con el fin de no hacer nugatorio el esfuerzo de planificación e implementación de políticas en relación con el acceso a los recursos necesarios para ello.

Por los motivos anteriormente expuestos y en virtud de que a los diputados y diputadas nos obliga la Constitución, la leyes y la ciudadanía que pone su fe en nosotros, a desarrollar una legislación que promueva verdaderas soluciones de los problemas nacionales más acuciantes, es que nos permitimos presentar el presente proyecto de ley con el fin de racionalizar la gestión de los superávits en el ejercicio económico de las instituciones y programas que dependen del presupuesto nacional.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA

Decreta:

LEY PARA RACIONALIZAR LOS SUPERÁVITS DE LAS

INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PÚBLICOS CON

CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL

ARTÍCULO ÚNICO.- Refórmese el artículo 46 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y sus reformas, Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001, para que en adelante se lea así:

Artículo 46.-               Compromisos presupuestarios. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias caducarán al 31 de diciembre de cada año.

Los gastos comprometidos pero no devengados a esa fecha, se afectarán automáticamente en el ejercicio económico siguiente y se aplicarán exclusivamente para el pago del principal e intereses de la deuda pública.

Los saldos disponibles de las fuentes de financiamiento de crédito público externo y las autorizaciones de gasto asociadas, se incorporarán automáticamente al presupuesto del ejercicio económico siguiente.

El monto no utilizado de la autorización por endeudamiento interno incluida en el presupuesto nacional, caducará el 31 de diciembre del año correspondiente; por ende, no podrá ser utilizado con posterioridad a tal fecha.

Con el objeto de que las instituciones y programas con cargo al presupuesto nacional racionalicen su programación de gastos y reduzcan al máximo la generación de superávits presupuestarios al final del ejercicio económico pertinente, el Ministerio de Hacienda girará la totalidad del presupuesto anual a más tardar el 30 de setiembre del año correspondiente.

Mediante reglamento, se emitirán los criterios y mecanismos para aplicar este artículo.”

Rige a partir de su publicación.

Gerardo Fabricio Alvarado Muñoz  Juan Luis Jiménez Succar

Humberto Vargas Corrales                Gerardo Vargas Rojas

Otto Guevara Guth                             Abelino Esquivel Quesada

Gonzalo Alberto Ramírez Zamora  Ottón Solís Fallas

Mario Redondo Poveda                     Paulina María Ramírez Portuguez

Rolando González Ulloa                    Antonio Álvarez Desanti

DIPUTADOS Y DIPUTADA

2 de diciembre de 2014

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Gobierno y Administración.

1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº 33065.—(IN2015034120