DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS
TÉCNICOS
AL-DEST- IIN-386-2016
INFORME DE: PROYECTO DE LEY
“LEY PARA REGULAR EL
TELETRABAJO”
EXPEDIENTE Nº 19.355
JURÍDICO-ECONÓMICO
ELABORADO POR:
REBECA ARAYA QUESADA
MARCO NÚÑEZ GONZÁLEZ
ASESORES PARLAMENTARIOS
SUPERVISADO POR:
LLIHANNY LINKIMER BEDOYA
MAURICIO PORRAS LEÓN
JEFES DE ÁREA
REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR:
FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ
DIRECTOR A.I.
5 DE DICIEMBRE DE 2016
AL-DEST- IIN-386-2016
TABLA DE CONTENIDO
A.-
ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TELETRABAJO
2.-
Características del Teletrabajo
3.-
Clasificaciones del Teletrabajo
4.- Condiciones
para el teletrabajo
5.- Connotaciones
derivadas del Teletrabajo
6.- Ventajas
y desventajas del teletrabajo
7.- Acceso y
Uso de las TIC en Costa Rica
B.- CONSIDERACIONES ECONÓMICAS
2. Retos que enfrenta el Teletrabajo
3. Metas del Gobierno de Costa Rica en
Teletrabajo
4. Efectos de la Meta Esperada en
un Caso Práctico
2.-
Proyectos de ley presentados en la corriente legislativa
IV. ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA
V.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO
Obligatorias
(artículo 190 Constitución Política)
INFORME
INTEGRADO
JURÍDICO-ECONÓMICO[1]
“LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO”
EXPEDIENTE Nº 19.355
La presente iniciativa de
ley pretende dotar al país de un marco regulatorio de rango legal para la
modalidad del teletrabajo.
Tal y como se indica en el
artículo 1, el objetivo del proyecto de ley es “promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento
para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y
privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y las
telecomunicaciones (Tics)”.
Para lograr su objetivo, el
articulado de la iniciativa define los deberes del Estado; las reglas generales
de las condiciones laborales, tanto en el sector público como en el sector
privado; así como las obligaciones del patrono y de la persona teletrabajadora.
A continuación se desarrollan aspectos generales
sobre el teletrabajo (conceptualización, características, clasificaciones,
condiciones, connotaciones derivadas, ventajas y desventajas, así como el
acceso y uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en
Costa Rica), consideraciones económicas y jurídicas (marco regulatorio vigente
en el país y proyectos de ley en la corriente legislativa) sobre el tema.
A continuación se
desarrollan una serie de aspectos relacionados con la actividad del
Teletrabajo.
El término de
teletrabajo proviene del griego teleu, sinónimo de lejos y,
tripaliare que representa trabajar, por lo que esta modalidad
laboral adquiere sentido en el tanto, incluye su realización por medio de la
distancia.[3]
Estas definiciones son
consecuentes con el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, que plantea:
“El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del
trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un
contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser
realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos
locales de forma regular.”
El Programa Sociedad de
la Información y del Conocimiento (en adelante PROSIC), de la Universidad de
Costa Rica, abordó el tema del teletrabajo en los informes de los años 2007[4]
y 2009[5]. En dichos informes se incluyen varias
definiciones relativas al término teletrabajo, algunas de las cuales se presentan
en el siguiente cuadro.
Cuadro Nº 1 Definición de Teletrabajo PROSIC 2007 y 2009 |
|
Fuente |
Definición |
Luz Clara, Bibiana. El teletrabajo: la opción de
hoy, Mar de Plata, Argentina, 2001[PDF]. En: Revista de Derecho Informático,
Edición No. 035 - Diciembre de 2001 [Consultada en marzo de 2007]. Disponible
en: http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=70l,
p. 108-109. |
Toda realización de tareas por medios
telemáticos. Las tareas se ejercen o
desarrollan lejos de la empresa o lugar habitual de trabajo, a través de
medios tecnológicos y de comunicaciones con una presencia virtual del
trabajador. |
International Labour
Organization (ILO). Conditions of Work Digest on Telework. Vol. 9. N.1. 1990.
Geneva. |
Una forma de trabajo en la cual: (a) El trabajo se realiza en una ubicación
alejada de la oficina central o instalaciones de producción, separando así al
trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa
oficina. (b) La nueva tecnología hace posible esta
separación facilitando la comunicación. |
Di Martino, Vittorino. The
high road to teleworking. International Labour
Organization (ILO). 2001. |
Trabajo realizado por un teletrabajador
(empleado, trabajador por cuenta propia o trabajador desde la casa)
principalmente, o en gran parte, en otros sitios diferentes al lugar de
trabajo tradicional para un empleador o un cliente, involucrando el uso de
telecomunicaciones y tecnologías de información modernas como una
característica esencial y central del trabajo. |
Gray, M., Hodson, N.,
Gordon, G. (1995). El teletrabajo (1ª ed.) Madrid: Fundación. |
Una forma flexible de organización del trabajo
que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia
física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su
horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a
tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica
el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico. |
Decreto Ejecutivo 34704-MP-MTSS. “Promoción del Teletrabajo en las
Instituciones Públicas”. 31 de julio
del 2008. |
Toda modalidad de prestación de servicios de
carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede
desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos
desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las
necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la
política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los
funcionarios públicos. |
Fuente: Universidad de
Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”. PROSIC.
Informes 7 (capítulo 2) y 9 (capítulo 10).
El Informe del 2009, identifica dos denominadores
comunes en las definiciones: el trabajador ejerce sus labores en un lugar
distinto al sitio o centro de trabajo habitual y, se utilizan las tecnologías
de la información y la comunicación (TIC)[6].
En relación con los
rasgos comunes que dan solidez al concepto de teletrabajo, a continuación se
detallan los siguientes:
a) Distancia de la locación
La distancia se plantea respecto al lugar considerado como habitual
para la realización de las tareas. Es decir, que el teletrabajador realiza su
faena de manera distante a la institución o empresa, donde dicho
distanciamiento es un alejamiento físico, no funcional, lo que sustenta la
condición de continuidad de la relación laboral entre la persona
teletrabajadora y su patrono o patrona.
b) Realización
por parte de una persona trabajadora (teletrabajadora)
El teletrabajo se define en relación con un trabajo humano, situación
que conviene resaltar por dos motivos básicos: el primero, para evitar
cualquier confusión respecto a eventuales operaciones remotas que se realicen
de manera automática por computadora e incluso robots. El segundo, para
insistir desde un inicio, en la preeminencia que debe tenerse del factor humano
ante cualquier consideración.
c) Uso de
herramientas tecnológicas
En la actualidad, el teletrabajo ha tomado mayor impulso producto del
abaratamiento y mejora de los costos del equipo requerido, así como de las
comunicaciones. De hecho, el uso de herramientas tecnológicas puede ser
determinante para distinguir el teletrabajo de otras formas de prestación de
servicios a distancia, ya que, por
ejemplo, una persona que cocina en su casa de habitación no califica como
teletrabajadora, por cuanto no hace un uso relevante de tecnologías de
comunicación.
d) Horario
flexible
El teletrabajo evoca a condiciones de flexibilidad, particularmente en
materia de horario. Sin embargo, debe tenerse presente que la flexibilidad no
encierra una idea unívoca, toda vez que en algunos países existen diferentes
ideas de qué es la flexibilidad. Existen formas muy variadas de flexibilizar el
derecho del trabajo, máxime si se tiene en cuenta la complejidad de la
normativa que regula el empleo público.
Se han
identificado una gran cantidad de criterios para clasificar el teletrabajo y
las subsecuentes clasificaciones, algunas de las cuales en determinado momento
se yuxtaponen, por lo que se opta por centrar la atención en dichas
clasificaciones más que en los criterios, que después de todo, es de esperar
sigan evolucionando.
En lo que
respecta al lugar en el que se ejecuta el teletrabajo, se tienen los siguientes
tipos:
§
En el
domicilio: conocido también como telework y teletrabajo en casa. Con frecuencia se tiende a entender
teletrabajo como sinónimo de trabajo en el domicilio; sin embargo, el trabajo
en la casa por sí solo no implica teletrabajo.
§
En una
ubicación más cercana al domicilio: centros comunitarios, telecentros comunitarios (en
zonas rurales o semirurales), oficinas satelitales.
En lo que respecta a las oficinas
remotas o satélites, estas equivalen a telecentros o centros de trabajo pero
exclusivos de una institución, empresa o, a lo sumo, compartido con un pequeño
grupo de usuarios predefinidos. Las
Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) son alternativas interesantes para instituciones
grandes, que pueden albergar a importantes grupos de funcionarios provenientes
de zonas lejanas.
§
En
lugares alternativos donde las TIC lo hacen posible: telecentros y
estaciones de trabajo temporales.
En el caso de los telecentros, la
labor se realiza en locales debidamente habilitados por las personas
empleadoras, con condiciones ambientales y tecnológicas dotadas por alguna
institución, empresa, organizaciones gubernamentales o sociales. Al permitir compartir los recursos, se logra
una disminución en los costos de implementación para la institución y para la
sociedad. Es usual y deseable que dichos
telecentros se sitúen fuera de los centros metropolitanos y, más bien, cerca de
áreas residenciales, de manera que puedan ser de utilidad para una gran
cantidad de personas teletrabajadoras.
En el caso costarricense, se tienen identificadas varias comunidades
dormitorios, es decir, donde las personas básicamente pasan la noche, para
posteriormente en el día trasladarse a la zona metropolitana a trabajar.
§ Móvil o nómada (diferentes
lugares cambiando con el tiempo): más que el lugar de realización del teletrabajo, se refiere a la
ausencia de un lugar específico. Es decir, el mismo puede hacerse en la residencia
del teletrabajador, en un centro de teletrabajo, durante una gira, en un hotel
o avión, en un carro, o cualquier otro lugar que satisfaga las condiciones
básicas necesarias. El teletrabajo móvil
se suele asociar con personas que necesiten desplazarse con frecuencia, ya sean
inspectores fiscales o de salud, ejecutivos, investigadores de campo, asesores
o ejecutivos de ventas.
§ Hoteling: en un inicio no se identifica mayor
aplicabilidad de esta variante para las instituciones públicas; sin embargo, no
se puede descartar, particularmente por sus potenciales beneficios en reducción
de costos. Esta modalidad permite a las personas trabajadoras reservar una
oficina “donde lo tienen preparado para que se sienta a gusto, con su nombre
en la puerta y fotos de su familia en la mesa de trabajo, en un intento de
creación de un hogar virtual.” Esta
variante podría utilizarse en personal de ventas o inspectores, que no
necesariamente requieren de un espacio físico regular, pero que necesitan
revisar ocasionalmente sus correos, reunirse con personas de otras
instituciones y usuarios de servicios entre otros.
b) Por la
tecnología utilizada
Si se considera el tipo
de comunicación a distancia, se tiene la siguiente clasificación de
teletrabajo:
§ Conectado
o en línea: Este tipo de conexión supone que la persona
teletrabajadora hace uso de las telecomunicaciones para recoger las
especificaciones del trabajo, realizarlo y enviar el resultado del mismo. Es así como el trabajador
necesariamente usa una conexión regular o permanente, entre su locación remota
y la institución o empresa patronal.
No necesariamente implica que esté conectado todo el tiempo,
normalmente la persona intercambia la información con el centro de trabajo en
forma de archivos, con el fin de que los tiempos de conexión sean breves y
enfocados exclusivamente a la recuperación o envío de información. Si bien se facilita el
seguimiento y control del trabajo, también se condiciona a determinados niveles
de equipo y comunicabilidad, lo que para algunas instituciones o empresas
deficitarias podría ser una restricción difícil de superar.
§ Unidireccionalmente
conectado: En éste, la persona teletrabajadora desarrolla
su actividad con un terminal conectado de modo muy rudimentario con la computadora
central de la empresa, a la que envía directamente los datos, sin que
necesariamente sea posible una intervención desde ésta sobre el terminal
externo. Se trata de una conexión en sentido único, como en el caso de un
teletipo altamente perfeccionado.
§ Interactivo
o bidireccional: En esta variante, la
persona teletrabajadora lo hace con un terminal inserto en una red de
comunicaciones electrónicas que permite un diálogo interactivo permanente,
entre la computadora central y los diferentes terminales durante todo el tiempo
que presta el servicio. Esto hace
posible que tanto las directrices como el control por parte de la empresa se
lleve a cabo en tiempo real.
§ Desconectado
o fuera de línea: En esta modalidad, el
teletrabajador desarrolla sus tareas sin enlace informático directo con la
empresa, de la cual recibe instrucciones y posteriormente hace llegar los
resultados del trabajo. El envío y
recepción del material de trabajo puede efectuarse por medios convencionales, y
vía correo postal se envían los soportes magnéticos. La comunicación y, por consiguiente, la
supervisión, efectivamente se dan, pero puede ser por medio de faxes, correos
electrónicos, mensajería de voz u otros medios tecnológicos. De la misma manera
se remite el trabajo realizado.
Esta variante
es particularmente útil, cuando se tienen limitaciones tecnológicas o
presupuestarias para el desarrollo del teletrabajo, por lo cual, si bien tiene
algunas restricciones en cuanto a la agilidad de la comunicación, no debe
descartarse como una de las posibles formas de aplicar el teletrabajo en el
desarrollo de la función pública o privada de países en vías de desarrollo.
También existen otras clasificaciones de
teletrabajo como las siguientes:
§
De bajo nivel
tecnológico: Implica un uso relativamente limitado de recursos tecnológicos, propio de
países en situaciones de déficit fiscal o de empresas con escasos
recursos. Si bien no es lo deseable para
el mayor aprovechamiento del potencial del teletrabajo, al menos puede ser un
punto de partida realista para muchas instituciones o empresas.
§
De alto nivel
tecnológico: Se caracteriza por un uso suficiente de los medios tecnológicos tales como
la telefonía móvil, conexiones de Internet de alta velocidad, conexiones en
tiempo real al ordenador central de la institución o empresa, facilidades para
teleconferencia y equipo de realidad virtual.
Dadas las típicas restricciones fiscales (en el caso del sector
público), esta variante de teletrabajo podría obviarse en los proyectos pilotos
y, en su lugar, considerarse como una segunda etapa para aquellas experiencias
que hayan demostrado ser exitosas, o al menos, que presenten potencial de
llegar a serlo.
c) Por la cantidad de horas o
jornada utilizada
En relación con el tiempo de la jornada laboral en la que se aplica el
teletrabajo se considera la siguiente clasificación:
§
A tiempo
completo: Se refiere a que la totalidad de la relación laboral se dé por
teletrabajo. En Costa Rica parece contar
con poco respaldo, de hecho, no se han identificado casos de teletrabajo a
tiempo completo en la función pública.
§
A tiempo
parcial: Implica que el teletrabajador opere a distancia parte de su jornada
laboral, usualmente de dos a tres días por semana, y el remanente lo haga de
manera presencial en las oficinas de la institución o empresa. Según las experiencias identificadas, esta
práctica es muy utilizada tanto en el sector público como en el privado, y es
la que se recomienda para el inicio del desarrollo del teletrabajo en la
función pública costarricense.
La aplicación del
teletrabajo requiere de la conjunción de factores que incidirán decisivamente
en su progreso y evolución. Como indican
Korte y Wynne (1996), la gama de factores que pueden afectar potencialmente los
acuerdos sobre teletrabajo en una economía son amplios. Además, esos factores
directos e indirectos interactúan de una manera compleja para crear contextos
nacionales e internacionales donde se desarrolla esta opción laboral.
El Informe del 2009 del
PROSIC hace referencia a los siguientes cuatro factores:
§ Los cambios en las estructuras organizacionales. En este sentido se pasa de trabajar con un
horario fijo a tener cierta flexibilidad horaria. Implica pasar de un trabajo de manera
subordinada, a tener un nivel de autonomía, así como de trabajar en un lugar
indicado (permanente) a tener varios posibles lugares de trabajo, entre otros.
§ Progresos tecnológicos, en donde las TIC suministran las herramientas
necesarias para el avance del teletrabajo.
§ Políticas públicas que promocionen e institucionalicen el teletrabajo.
§ Las actitudes de las personas empleadoras y las trabajadoras.
En el teletrabajo se pueden destacar diversas
connotaciones, entre las que se detallan a continuación: la dimensión económica,
la dimensión social, la dimensión ambiental y la dimensión personal.
De las múltiples manifestaciones generadas por el
teletrabajo, se destacan el impulso a la productividad, el ahorro de
combustibles y el estímulo al desarrollo rural, características que se
ampliarán a continuación.
Impulso a la
productividad
En el tanto subsista el requerimiento por parte de
la sociedad de atender necesidades ilimitadas con recursos limitados, se tendrá
un fuerte aliciente para estimular la productividad en las instituciones y
empresas. Se procura la más positiva
relación posible entre insumos y resultados.
Los incrementos de productividad asociados al
teletrabajo provienen de la reducción de tiempo en transporte, de las mejoras
en los cambios tecnológicos, del mejor uso de la información, de un menor
tiempo para resolver los asuntos, de la mejor oportunidad y calidad de los
servicios ofrecidos a la sociedad, de la reducción en los costos en tiempo de
socialización de las oficinas (que se estima puede ser de un 35% del horario
regular), de la reducción de los condicionamientos sociales para que un
trabajador muy eficiente no supere el promedio de producción y de la mejoría en
el nivel de satisfacción de las personas trabajadoras que eventualmente
contribuye a la estabilidad laboral.
A pesar de lo anterior, las reducciones de costos
para las instituciones no suelen ser inmediatas, sino a mediano plazo. Además, van acompañadas de una redefinición
del uso de las áreas físicas de capacitación y reuniones que, a la postre, se
traducirán en ahorros en agua, luz, mantenimiento y demás gastos asociados.
Obviamente esto conlleva a un mejor rendimiento, en el tanto que se canaliza la
gestión por resultados.
Adicionalmente, al permitir bajar los costos de
instalaciones, el teletrabajo puede facilitar el surgimiento de PYMES y
aumentar la rentabilidad de éstas, lo cual podría conducir a una mayor
contribución fiscal que, a la postre, representará mayores ingresos disponibles
para el desarrollo del país.
Por todo lo anterior, no es de sorprender que la
disminución de los costos y el fomento de la competitividad se destaquen como
los principales motivos para la implementación del teletrabajo en el Reino
Unido, Francia, España e Italia.
Estímulo del
desarrollo rural
El teletrabajo le permite a las personas que
cuentan con el perfil adecuado, ejercer sus labores sin necesidad de cambiar su
centro de residencia y, por lo tanto, evitar todas las dificultades económicas
y sociales que ello trae asociadas. El teletrabajo se puede utilizar para
frenar la desaparición de empleos en zonas rurales como sería en las
denominadas provincias periféricas (Limón, Guanacaste y Puntarenas), de la
misma manera que ha sido utilizado en el Reino Unido, Francia y Alemania, para
desarrollar las economías locales, por medio del fomento del empleo en las
regiones aisladas.
El ahorro de combustible ha sido un fuerte
inspirador para la promoción del teletrabajo, específicamente en los años 70 en
los Estados Unidos (en plena crisis del petróleo). El físico Jack Nilles,
mediante el uso de las entonces incipientes tecnologías de la comunicación,
buscó que no fuera indispensable el traslado diario al centro de trabajo. A ello se sumaron otros pioneros como el
profesor Nillsm de la Universidad de Southern California, que en 1973 planteó
el teletrabajo como telecommuting o teledesplazamiento.
Sin embargo, en Costa Rica el ahorro de combustible
debe verse junto con otras consideraciones del manejo del empleo, como el pago
por concepto de zonaje que muchas instituciones reconocen a aquellos
funcionarios que requieren de un
desplazamiento habitual de su lugar de habitación para trabajar. Una posibilidad a analizar sería plantear
alternativas que reemplacen el pago por zonaje por incentivos asociados con las
mejoras en productividad.
El tele desplazamiento supone, pues, un ahorro de
energía, una mejora de la calidad del aire y un aumento de la calidad de
vida.
La dimensión social del teletrabajo tiene
implicaciones de carácter significativo, tanto para la equidad de género como
para la población que presenta algún tipo de discapacidad, tal como se detalla
a continuación.
Efectiva
equidad laboral de género
Aún son muchas las situaciones que se dan en la
sociedad en donde la madre es el principal sostén económico del hogar pero, a
su vez, conserva las responsabilidades de atender la casa y el cuido de los
hijos y las hijas, por lo que al tratar de salir a trabajar se topa con la
exigencia de cumplir con un horario laboral regular.
Inmediatamente surge el conflicto cuando la
educación pública envía a los y las estudiantes para la casa a las 10:30 a.m.
en el ciclo preescolar y a las 12:00 m.d. en primer y segundo ciclos, lo que se
agrava con los horarios alternos. Resulta prácticamente imposible que coincida
el horario laboral de alguna institución o empresa con la jornada estudiantil
de los hijos y las hijas, por lo que, los y las estudiantes se exponen a llegar
a su casa y quedarse solos hasta que su madre regrese del trabajo, lo que
conlleva grandes riesgos para la seguridad de las personas menores de edad.
El teletrabajo le facilita a las mujeres en estas
condiciones, su incorporación efectiva al mercado laboral, con lo que se podría
ayudar a cerrar las brechas de desarrollo por género que, como indica el Estado
de la Nación de Desarrollo Humano Sostenible[11],
es importante en perjuicio de las féminas.
Acceso a
personas con algún tipo de discapacidad
El teletrabajo puede facilitar el acceso al trabajo
en general, independientemente de que la persona tenga dificultades para
movilizarse, o de algún otro tipo de discapacidad. Las Comisiones
Institucionales en Materia de Discapacidad deberían integrarlos en su propuesta
de los Planes Operativos Institucionales (POI).
En esta línea, llama la atención que la Ley N°
7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, al definir los gastos deducibles de dicho
impuesto, indica que podrá deducirse una cantidad igual adicional (sueldos, sobresueldo y otros beneficios
pagados) a las personas con discapacidad.
A partir de esta normativa, se podría valorar que
las adecuaciones para facilitar el teletrabajo a las personas con algún tipo de
discapacidad, también deberían ser deducidas para pagos del impuesto sobre la
renta.
Conviene recalcar que una importante cantidad de
instituciones públicas están gravadas por el impuesto a la renta. Para las instituciones que no están sujetas a
dicho gravamen se podría plantear un mecanismo de estímulo alterno, de manera
que para fines presupuestarios, las fijaciones y topes de crecimiento no
consideren las inversiones necesarias para integrar a las personas con
discapacidad por medio del teletrabajo, posición que podría sustentarse a
partir de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas
con Discapacidad, que establece claras responsabilidades al Estado, tendientes
a que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo.
No obstante que la dimensión personal podría verse
como parte de la dimensión social, aquí se detallan dos manifestaciones que
interesa destacar por su carácter familiar: la conciliación de la vida familiar
y laboral, y la atención de situaciones especiales.
La conciliación
de la vida familiar y laboral
En relación con la primera manifestación, es un
asunto de dos dimensiones, pues si bien el teletrabajo puede favorecer la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se puede tener en cuenta
con frecuencia que, cuando una persona
trabajadora inicia su jornada laboral, en realidad ya lleva al menos un
par de horas laborando: arreglo
personal, alistar a sus hijos e hijas, pasar a dejarlos a los centros
educativos y seguir manejando, entre el tráfico matutino, hasta el parqueo de
la oficina o lidiar con el transporte público para llegar a tiempo al
trabajo. Por eso, en realidad la primera
acción de toda persona trabajadora al llegar a la oficina, es descansar del
trajín del desplazamiento físico al centro laboral.
El teletrabajo puede ayudar a reducir
significativamente muchas de esas tensiones, a la vez que se pueden tomar
algunas medidas para paliar los posibles inconvenientes domésticos que
genere. Se pueden establecer vías
telefónicas independientes, en el tanto sea factible, separaciones físicas de
las áreas de trabajo; incluso con entrada independiente del resto de la casa
para que en el caso que la institución o empresa realice alguna labor de
fiscalización, no se inmiscuya en el ámbito familiar.
En las relaciones laborales también se pueden tener
beneficios, al disminuir problemas interpersonales de funcionarios y
funcionarias, además de generarle ahorros en algunos gastos como lo son ropa,
transporte y alimentación relacionados con el centro de trabajo.
La atención de
situaciones especiales
Se pueden identificar otras situaciones que también
motivan la implementación del teletrabajo: personas que producto de divorcios o
viudez, deben hacerse cargo de niñas y niños pequeños; padres con niños y niñas
en la primera infancia, a fin de que al menos uno de ellos acompañe a la
persona menor de edad; personas que deben atender a algún enfermo crónico o
terminal durante largos períodos; e instituciones con necesidades de atención
continua, 24 horas al día, alternando los horarios conforme las diferencias
horarias de diversas partes del mundo, por ejemplo las relacionadas con la regulación
del sector financiero.
En el Informe 2009 elaborado por el PROSIC, se
incluye un cuadro (el 10.1) en el que se señalan las ventajas y desventajas del
teletrabajo, para la sociedad, la empresa u organización y el
teletrabajador. Dicho cuadro se presenta
en la siguiente imagen.
Cuadro N° 2
Finalmente, conviene en este apartado hacer
referencia al desarrollo de las TIC en nuestro país, a efectos de poder visualizar o dimensionar la posibilidad real
de que se dé o no acceso al teletrabajo. Se toma como base lo desarrollado en
el Capítulo 4 del Informe 2012 del PROSIC[12] (se incluye
una actualización de las cifras), donde se abordó dicha temática.
En lo que corresponde al país, según el
Informe Global de Tecnología de la Información 2013[13], Costa Rica se
ubica en la posición 53 (de un total de 144 países) en lo que respecta al
Índice de Conectividad (NRI por sus siglas en inglés). Dicho índice está
conformado por 4 subíndices, 10 pilares y 54 indicadores individuales, que
buscan medir el acceso y el impacto de las TIC.
El detalle de los subíndices y los pilares, así como la posición que
ocupa el país en cada uno de ellos (un número menor indica mejor situación), se
presenta en el siguiente cuadro.
Cuadro Nº 3 |
||
Índice de Conectividad |
||
Subíndices y Pilares |
||
Costa Rica |
||
2013 |
||
Índice / Subíndice |
Pilar |
Posición |
Conectividad |
|
53 |
Ambiente |
|
82 |
|
Ambiente Político y Regulatorio |
74 |
|
Ambiente de Negocios e
Innovación |
94 |
Preparación |
|
33 |
|
Infraestructura y Contenido
Digital |
76 |
|
Asequibilidad |
6 |
|
Habilidades |
23 |
Uso |
|
59 |
|
Uso Individual |
71 |
|
Uso de las Empresas |
37 |
|
Uso del Gobierno |
61 |
Impacto |
|
49 |
|
Impactos Económicos |
46 |
|
Impactos Sociales |
53 |
Fuente: elaboración propia con base en la
información contenida en el Informe |
||
Global de Tecnología de |
El subíndice de preparación es en el que mejor se ubica Costa Rica, debido a las
relativamente bajas tarifas en la telefonía móvil (puesto 18) y el Internet
fijo (posición 24), así como a la calidad del sistema educativo (lugar 21), indicadores que favorecen los pilares
de asequibilidad y habilidades. El
rezago se da en lo que tiene que ver con la infraestructura y el contenido
digital, pilar afectado por el valor de los indicadores relacionados con la
cobertura de la red móvil (puesto 126), la producción de electricidad (lugar
82) y la accesibilidad de contenido digital (posición 56).
Se contrapone a lo anterior lo relacionado con el
subíndice de ambiente, en donde
aspectos como la efectividad del órgano legislativo (lugar 139), el número de
procedimientos y días para hacer valer los contratos (40 y 852 respectivamente) o iniciar un negocio (12 y 60
respectivamente), afectan la calificación del ambiente político y regulatorio y
el de negocios e innovación.
En lo que respecta al uso, este es relativamente bajo, especialmente en lo que concierne
a los individuos y al gobierno. En el
pilar de la posición del uso individual las posiciones más altas (lo cual es
negativo) se dan en los indicadores relacionados con las suscripciones de banda
ancha móvil (lugar 101) y las suscripciones de teléfonos móviles (puesto
96). En lo que respecta al uso del
Gobierno, el país ocupa la posición 78 en lo referente a la importancia de las
TIC en la visión del Gobierno.
En cuanto al impacto
de las TIC, el país tiene que mejorar bastante en lo que respecta a la
competitividad y al cambio de la economía hacia actividades más intensivas en
conocimiento (lugar 50); así como lo relacionado con la eficiencia del gobierno
en el uso de las TIC (puesto 87), el suministro creciente de servicios en línea
a los ciudadanos (posición 54) y el grado en que las TIC están presentes en la
educación (lugar 58).
En lo que respecta al acceso y uso de las TIC por
parte de las empresas, el Informe 2012 hace referencia a información
obtenida mediante la encuesta Evaluación Acerca del Acceso, Uso y Otros Temas
Relacionados con las TIC en las Empresas de Costa Rica. De las empresas encuestadas (108), un 73% son
micro, un 20% pequeña, un 4% mediana y un 2% grande; más del 60% se encuentran
en San José (44%) y Alajuela (19%) y un bajo porcentaje en Puntarenas (8%),
Guanacaste (6%) y Limón (5%). Del total
de empresas, un 73% tienen computadoras[14], un 45%
cuentan con un departamento o personal encargado del área de computación, un
71% tiene conexión a Internet[15], un 28%
realiza compras y un 43% ventas por Internet, un 68% utilizan servicios en
línea[16], un 42% tienen
página web[17], un 32% tiene
intranet, un 38% capacitó a sus empleados y un 50% invirtió en tecnologías en
el último año. Los porcentajes
anteriores son respecto al total de empresas, siendo éstos generalmente menores
en el caso de las empresas micro, y mayores en lo que respecta a las medianas y
grandes. La no tenencia o uso de alguno
o varios de los elementos señalados tuvo como justificación la falta de
recursos, el desconocimiento, el no considerarlo necesario, el no saber cómo
utilizarlo, el tener otras alternativas, la inseguridad para la empresa, el no
contar con el equipo, la falta de asesoría o el seguir haciendo las cosas de la
manera habitual.
En cuanto al acceso y uso de las TIC por parte de
los hogares, en el siguiente cuadro se detalla la cantidad de viviendas
que tienen diferentes TIC, tanto a nivel general del país como por región, para
el año 2012.
Cuadro Nº 4 |
|||||||
Costa Rica |
|||||||
Cantidad de Viviendas Que
Poseen Diferentes TIC |
|||||||
País y Por Región |
|||||||
Julio 2012 |
|||||||
TIC |
País |
Central |
Chorotega |
Pacífico |
Brunca |
Huetar |
Huetar |
Total Viviendas |
1,326,805 |
872,846 |
91,070 |
69,096 |
84,021 |
135,768 |
74,004 |
Radio |
962,900 |
677,967 |
56,634 |
44,395 |
57,360 |
85,207 |
41,337 |
Televisión a Color |
1,285,727 |
860,283 |
84,861 |
65,975 |
79,602 |
126,549 |
68,457 |
Teléfono Residencial |
766,296 |
579,777 |
38,749 |
37,516 |
35,826 |
47,209 |
27,219 |
Teléfono Celular |
1,212,326 |
807,367 |
80,020 |
60,643 |
75,150 |
121,896 |
67,250 |
Televisión por Cable |
647,462 |
495,290 |
36,628 |
32,473 |
25,352 |
32,362 |
25,357 |
Computadora |
649,625 |
506,069 |
27,660 |
24,762 |
30,055 |
36,763 |
24,316 |
Fax |
65,336 |
57,109 |
2,094 |
2,127 |
1,691 |
1,174 |
1,141 |
Internet |
627,904 |
463,966 |
34,570 |
24,233 |
34,841 |
44,909 |
25,385 |
Electricidad |
1,320,060 |
872,155 |
90,182 |
68,918 |
82,751 |
132,505 |
73,549 |
Fuente: elaboración
propia con base en la información de |
|
En lo que respecta al país, en el cuadro se puede
ver que 1.326.805 viviendas (más del 99%) cuentan con electricidad, 1.285.725
(casi el 97%) con televisión a color, 1.212.326 (el 91%) con teléfono celular y
962.900 (más de un 72%) con radio. En
menor medida, 766.296 hogares (alrededor del 57%) tienen teléfono residencial,
649.625 (cerca del 50%) poseen computadora y 627.904 (un 47%) cuentan con Internet. La cifra más baja es de 65.336 (casi un 5%) y
se da en lo que concierne a la tenencia de fax.
En cuanto a las regiones, la región Central no sólo
concentra un alto número de viviendas (872.846), sino que es la que presenta la
mayor cantidad y también los porcentajes más altos (incluso superando los que
se dan a nivel del país) de viviendas que poseen diferentes TIC. Las demás regiones tienen una menor cantidad
de viviendas, valores que van desde los 69.000 (Pacífico Central) hasta los
casi 136.000 (Huetar Atlántica). Las
regiones Huetar Atlántica y Huetar Norte son las que en la mayoría de los casos
presentan los menores porcentajes (en relación a sus respectivos totales) de viviendas que poseen diferentes TIC, seguidas por la
Chorotega y Brunca. Los porcentajes de
la región Pacífico Central se acercan más a los de la Central, aunque no en todos los casos.
El Informe 2012 del PROSIC (Capítulo 1) hace
referencia a los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI). Según el MICIT[18] un CECI es “Un espacio físico, dotado de la suficiente
infraestructura telemática para poder acometer diferentes actividades
relacionadas con las TIC’s caracterizado por el hecho de que los actores que
interactúan pueden desarrollar una adecuada combinación de relaciones presenciales
y virtuales.” Señala además que
dichos Centros “(…) son instrumentos de
escalamiento que conducen a la oportunidad, la igualdad y participación cívica
de jóvenes, adultos, minorías, grupos de bajo ingreso e inmigrantes. Responden, en esencia a la necesidad de
proporcionar acceso a los recursos tecnológicos a toda la población, con el fin
de disminuir las desigualdades. En ellos
las TIC´s están disponibles para todos los miembros de la comunidad, en un ambiente
que propicia el aprendizaje y mejora las oportunidades de acceso a la
educación, el empleo, el arte, la cultura y la comunicación entre otros.”
En el Informe del PROSIC se indica que en el 2012
el país contaba con 258 CECI, distribuidos en 165 distritos pertenecientes a
las 7 provincias (cubre el 36% del territorio nacional). Se señala además que el número de usuarios
anuales es de 600.000 y el de personas capacitadas de 12.650. El MICIT tiene como meta el contar con 500
CECI al final de la actual Administración, distribuidos en 330 distritos (71%
del territorio nacional).
Otro tema relacionado con el acceso y uso de las
TIC, y que se aborda en el Informe 2012 (Capítulo 2), es el que tiene que ver
con los proyectos a financiar por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones
(FONATEL). Los primeros proyectos
procuran proveer acceso a servicios de voz e Internet de Banda Ancha a
comunidades y a centros de prestación de servicios públicos situados en
éstas. En la página web de la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)[19] se detallan
(cartel) 7 proyectos para proveer los mencionados servicios en diferentes
comunidades de los cantones de Siquirres, Sarapiquí, Upala, Los Chiles,
Guatuso, San Carlos y el distrito de la Roxana de Pococí.
El 30 de mayo del 2013 se publicó en los periódicos
La Nación y Diario Extra[20] el concurso
relacionado con los proyectos señalados en el párrafo anterior. En dicha publicación se señala que el monto
total de los proyectos es de $26,7 millones y se beneficiarán 206.307
habitantes, 59.044 estudiantes, 477 escuelas, 78 colegios y 250 centros de
prestación de servicios públicos. La
última cifra se desglosa, según el periódico La Nación[21], en 155 Ebáis,
25 CECI y 70 Cen-Cinaí.
Otro aspecto a considerar en la implementación del
teletrabajo mediante el uso del las TIC es la posibilidad de acceso a la
información pública. El Informe 2012 del
PROSIC hace referencia a la iniciativa Gobierno Digital. En la página web de la Secretaría Técnica de
Gobierno Digital[22] se indica que
la visión de futuro de Gobierno Digital es convertir el portal en un “(…) punto de encuentro único, por medio del cual
desde cualquier lugar o medio tecnológico, el ciudadano inicie, formalice, de
seguimiento y concrete los trámites o servicios que requiere en su relación con
el Estado. De igual forma, se busca
proveerlo de soluciones en las que el ciudadano pueda establecer relaciones de
control político que fortalecen y consolidan la democracia participativa, el
control ciudadano, la transparencia y eficiencia del sector público.”
El Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-2014[23] es un
documento en el que se define la estrategia y norte del Gobierno Digital para
el periodo 2011-2014. Se indica que la
imagen futura del Gobierno Digital costarricense se basa en los siguientes
pilares:
§ Proporcionar los servicios del Estado a
las personas a través de varios canales (internet, teléfono entre otros),
mejorando la calidad y el servicio de la gente.
§ Proporcionar servicios administrativos
integrados y transparentes para las empresas y ciudadanos de tal modo que ellas
puedan tener una mayor productividad y competitividad.
§ Enlazar todas las dependencias y
departamentos a través de la red para mejorar la eficiencia en el proceso
basado en la computación en la nube, la cual es computación basada en Internet,
a través del cual los recursos compartidos, software e información se
proporciona a las computadoras y otros dispositivos a petición.
§ Las instituciones del sector público
tendrán capacidad de interoperabilidad de sistemas e información.
Los proyectos que se plantean en el Plan se agrupan
de acuerdo a las áreas de acción, siendo el detalle el siguiente:
§ Gobierno a ciudadano: Portal Representativo del Gobierno*,
Sistema de Pasaporte Electrónico, Sistema de Registro de Bienes Raíces, Sistema
de Información del Seguro Social*, Sistema Nacional de Identificaciones*, Pago
Electrónico de Impuestos, Educación Electrónica, Servicios Electrónicos de
Salud*, Servicios Electrónicos Vehiculares, Sistema Electrónico de la Licencia
de Conducir y Seguridad Pública*.
§ Gobierno a empresas: Turismo Electrónico, Sistema de
Información de Reclutamiento y Empleo, Servicio Electrónico de Aduanas, Sistema
de Registro de Entidades Legales, Trámites Agrícolas Electrónicos y Ventanilla
Única de Creación de Empresas.
§ Gobierno a gobierno: Sistema de Administración de
Inmigración, Aplicaciones Colaborativas*, Sistema de Información Geográfica
(GIS), Interoperabilidad, Trámites Agrícolas Electrónicos y Ventanilla Única de
Creación de Empresas.
§ Infraestructura: Arquitectura Empresarial (AE)*, Centro de Datos
Integrado del Gobierno* y Red de Comunicación.
Los proyectos marcados con asterisco (8 en total)
son los considerados como prioritarios.
El Informe 2012 del PROSIC también hace referencia
a la evaluación de los sitios web de las instituciones públicas del
Estado, realizada por el INCAE e incluida en el Informe de la Evaluación de la
Calidad de la Prestación de Servicios Públicos por Medios Digitales en Costa
Rica del 2012. De las 138 páginas web
evaluadas, 63 correspondían a municipalidades,
El Informe señala que 5 de las páginas web se
pueden catalogar como excelentes, 29 como muy buenas, 83 están bien y 15 son
regulares. Los primeros lugares en el
ranking los ocupan el INS, el ICE, la Contraloría General de la República y las
municipalidades de Belén y Palmares. En
los últimos lugares están las páginas de las municipalidades de Oreamuno,
Puntarenas y la del MINAE. De las tres
calidades evaluadas, la de interacción es donde hay mayor debilidad, y es
relativamente buena la de información y la de medio digital.
El proyecto de
ley está enfocado, especialmente, a la necesidad de implementar el teletrabajo
como una política pública con fundamento legal para lograr los ahorros e incrementos en la
productividad que el país necesita. Los proponentes plantean
la normativa para los ámbitos público y privado, pero con una tendencia más imperiosa en
el sector público, ya que observan que con esta modalidad se pueden lograr
disminuciones en el gasto público.
Igualmente, se pretende
que la implementación de esta modalidad permita una mayor y mejor calidad de vida para las
personas costarricenses, llamando la atención de aquellos
que puedan encontrarse excluidos del sistema económico en este
momento.
Seguidamente se
desarrollan los conceptos básicos del
teletrabajo, los principales retos que enfrenta y las metas que tiene el
Gobierno en materia de teletrabajo. Además, se analizan
los efectos de la meta esperada por el Gobierno en un caso específico: el de la
Asamblea Legislativa.
Los proponentes
en su exposición de motivos, citan una serie de ahorros que se lograrían con la
modalidad, los cuales en su mayoría tiene que ver
con energía, agua, combustible y espacio físico. Estos ahorros entre otros se circunscriben alrededor
de tres conceptos básicos del teletrabajo desde su génesis, a saber:
productividad, calidad de vida y desarrollo sostenible. En ese sentido, a continuación se abordan
estos conceptos para ilustrar los alcances de los mismos.
En el tema del teletrabajo, se reitera, en los diferentes textos y
discursos, la importancia de esta modalidad para incrementar la productividad
de las empresas, del trabajador y, en general, de la sociedad. Sin embargo, en muchos casos el concepto de
productividad se confunde o se mal entiende, y se asocia únicamente a un
propósito de incremento de la producción, que si bien puede redundar en ello,
no necesariamente es el objetivo final, por lo que es relevante aclarar, desde
la perspectiva económica, el concepto de productividad.
“En el campo de
la economía, se entiende por productividad al vínculo que
existe entre lo que se ha producido y los medios que se han empleado para
conseguirlo (mano de obra, materiales, energía, etc.). La
productividad suele estar asociada a la eficiencia y al tiempo: cuanto menos
tiempo se invierta en lograr el resultado anhelado, mayor será el carácter productivo del sistema.”[24]
Partiendo de la
anterior definición, la productividad no se limita a un incremento de las unidades
producidas, más bien se trata de producir eficientemente, es decir, con la menor
utilización posible de los factores de la producción. Los factores de la producción clásicos son la
tierra, el capital y el trabajo, los cuales, al combinarse, hacen posible la
producción. El uso más eficiente de
estos factores para la producción de bienes y
servicios define la productividad del sistema.
En ese sentido,
si un trabajador durante una jornada laboral produce 100 unidades de
determinado bien, el incremento de la productividad en la producción de esas 100
unidades está en la disminución del uso de las horas de fuerza de trabajo producto de una más eficiente combinación del capital y
los recursos naturales. Es decir, puede
que produzca las mismas 100 unidades pero en menos tiempo, o utilizando el
mismo tiempo pero ahorrando capital (dinero, infraestructura, tecnología, etc) y
ahorrando en recursos naturales (tierra, agua, viento, semillas, minerales,
etc). Igualmente, una mejora en la productividad, producto de un uso más eficiente de
los recursos, puede llevar a un incremento en la producción con la misma
dotación de factores.
Así pues, la
productividad de un trabajador no está necesariamente vinculada
al uso de sus horas de fuerza de trabajo para producir bienes y servicios, sino
que está en el mejor y más eficiente uso de los factores de la producción, es por ello
que lo que se busca es la productividad de la sociedad como un todo, no sólo del
individuo o de la empresa, sino de la economía en general,
pues esto permitiría producir más bienes o servicios o de mejor calidad con menos recursos.
También es importante
señalar que, probablemente, el incremento de la productividad lleva a un
incremento de la producción, pero no necesariamente producto del trabajo directo del trabajador,
sino del sistema como un todo; esto ha conllevado a que en sociedades altamente
productivas se reduzca la jornada laboral, aumentando el tiempo de ocio del
trabajador, que puede dirigirse hacia actividades de consumo, estimulando a su
vez la economía. Por ejemplo, si el trabajador
logra producir las 100 unidades en menos tiempo que su jornada laboral, sin
embargo, no es suficientemente grande el ahorro de ese tiempo para producir una
unidad más del producto, pero sí para que el
trabajador pueda dedicar este tiempo para consumir, permitiendo que aquel bien
o servicio que consume en dicho tiempo ahorrado se vea incrementada su producción. Este hecho, bajo el principio del flujo
circular de la economía, permitirá que como un todo la sociedad incremente su producción, incluso la
empresa donde el trabajador obtuvo el ahorro de tiempo que pudo destinar para el
consumo.
No obstante, el
incremento de la productividad no está exento de polémica, ya que en
algunas ocasiones la combinación del uso de
factores puede implicar el reducir o incluso prescindir de puestos de trabajo,
generando situaciones de desempleo temporal, focalizado en determinadas
regiones o industrias. Esto ocurre sobre
todo en industrias intensivas en tecnología, en donde
plantas robotizadas han provocado una reducción importante en
mano de obra no especializada.
De acuerdo con
lo señalado en la
exposición de motivos del proyecto de ley, una de las razones más importantes
para legislar y desarrollar una cultura del teletrabajo son los ahorros para
las empresas y trabajadores, con los cuales se puede alcanzar mayores niveles
de productividad.
De acuerdo con
estudios realizados en Costa Rica[25] el trabajador
se ahorraría 627 mil colones por año, 3 horas
diarias de traslado y en promedio 12,5 km de traslado. En el caso del empleador, sus ahorros de
tener empleados en modalidad de teletrabajo un mínimo de dos
veces por semana sería de $146 mensuales, además de una
disminución de los costos de suministros, espacios, transporte e infraestructura
de alrededor de un 40%.
Con base en los
datos del estudio anteriormente citado, se puede observar, el impacto en
productividad que tiene la modalidad laboral del teletrabajo. El ahorro no es
en un solo sentido, sino que todos los participantes del sistema se ven
favorecidos con diferentes ahorros. Por
un lado, el trabajador ahorra tiempo y dinero para destinar a otras
actividades, el empleador ahorra gastos y costos de producción que le
permiten obtener una mayor rentabilidad, que según el estudio
estaría por encima de un tercio y, finalmente, el país se vería beneficiado
porque el ahorro permitiría estimular la economía y, como se
verá más adelante, también hay un impacto positivo en el medio ambiente.
Los datos
obtenidos por el estudio citado es sobre la base de la aplicación parcial del
teletrabajo (solamente dos días), por lo que
es de esperar que conforme se incrementen
los días de teletrabajo, igual se incrementarían los
beneficios para las diferentes partes.
Uno de los
aspectos o conceptos que más se citan para promover el teletrabajo es el de la calidad de vida de los
trabajadores que pueden acogerse a esta modalidad laboral. De alguna forma, es la justificante social
que sirve como equilibrio en relación con los
beneficios que recibe el empleador con la modalidad, y que permite que la clase
trabajadora observe con buenos ojos dicha modalidad.
El concepto de
calidad de vida representa un “término multidimensional de las políticas sociales
que significa tener buenas condiciones de vida ‘objetivas’ y un alto grado de bienestar ‘subjetivo’, y también incluye la satisfacción colectiva de necesidades a
través de políticas sociales en adición a la satisfacción individual de necesidades“.[26]
Partiendo de la
anterior definición de calidad de vida, es preciso resaltar dos aspectos claves en la
misma: 1.- los parámetros objetivos y 2.- la percepción subjetiva de
bienestar.
Es importante,
tener presente estos aspectos, por cuanto las condiciones de vida objetivas
pueden social y colectivamente definirse por las personas empleadoras,
gobernantes y en general por la sociedad, con lo cual se pueden establecer parámetros de
ingresos, capacidad de compra, salud, riesgos del trabajo, etc; pero el aspecto
del bienestar es subjetivo del individuo y es la percepción de él sobre las
condiciones del trabajo, lo que hace determinante que se cumpla o alcance un
mejoramiento de la calidad de vida de la persona trabajadora misma. En el caso de la modalidad laboral que ocupa
este informe, es igualmente necesario comprender que no puede avanzar sin la
participación activa y subjetiva de la persona trabajadora, por lo que no puede ser
una modalidad laboral vertical, cada vez más en desuso en
la moderna administración del recurso humano, sino que debe ser horizontal, donde las demandas
de esta sean la base sobre la cual parten las políticas
laborales.
Es decir, la
satisfacción individual de necesidades es lo que permite establecer el bienestar de
la persona y este bienestar, junto con las políticas laborales
y sociales generales, son las que componen la calidad de vida.
Para un individuo,
lo satisfactorio de laborar en la modalidad de teletrabajo, no necesariamente
coincide con lo que es para otro, por lo que se debe buscar la satisfacción de los dos
trabajadores con políticas integrales que satisfagan el subjetivismo individual. En ese sentido, para algunos es satisfactorio
no trasladarse al centro de trabajo, para otro es la flexibilidad horaria, para
otro es el ahorro económico, etc, entonces la política social
integral debe satisfacer todas esas individualidades, es decir, debe incluir
todos los subjetivismos de bienestar.
Lo anterior es
coincidente con los hallazgos del estudio hecho en Costa Rica por la empresa
Ernest & Young, “El Teletrabajo en Costa Rica” publicada en el
año 2014:
“El esquema de
trabajo flexible es considerado un atractivo a la hora de seleccionar y retener
talento en la empresa. De hecho, el rendimiento de una persona que realiza
teletrabajo puede aumentar, al tener un mejor balance entre su vida personal y
laboral, emplear un menor tiempo en desplazamientos diarios y disminuir los
niveles de ausencia laboral. Además, aumenta la
capacidad creativa y presenta una mejora en la calidad y desempeño del colaborador.
Por otra parte,
el ahorro económico que implica el teletrabajo, puede traducirse en un bono salarial
que la persona puede utilizar para mejorar su calidad de vida en: atención en salud,
mejor alimentación, vacaciones, pago de marchamos, actividades recreativas, entre otros.”[27]
Lograr que el
concepto de calidad de vida pueda calar de la manera adecuada en el teletrabajo,
y se tenga presente que el centro de dicha calidad de vida es el bienestar
subjetivo del individuo, permitirá que la
productividad del país aumente y crezca la producción y la riqueza
nacional.
c) Desarrollo Sostenible
Uno de los
aspectos que mayor relevancia ha tenido en el planteamiento de la modalidad
laboral conocida como teletrabajo, es que con el mismo se logra ayudar al
desarrollo sostenible. Es decir, que con
esta modalidad se disminuye la contaminación ambiental, al
darse ahorros energéticos y de uso eficiente de los recursos naturales.
“En setiembre de 2013, en el Gran Área Metropolitana, se emitieron
alrededor de 171mil toneladas de dióxido de carbono (CO2), sobre la cantidad de
litros de combustible consumidos en el mes1. El CO2 es uno de los principales causantes del efecto invernadero,
determinante en el calentamiento global y por consecuencia, de los efectos del
cambio climático.
Si esta situación, nacional y
mundial, no se detiene o revierte, se logrará un
calentamiento oceánico tan potente que afectará el 70% de las
costas alrededor del mundo para finales del siglo; y por lo menos entre el 15%
y el 40% del CO2 emitido, permanecerá en la atmósfera más allá de 1000 años, causando la
desaparición de Groenlandia y el aumento del nivel del mar en hasta 7 metros.
Por esto, el
teletrabajo surge como una posible respuesta para reducir la huella de carbono
y mitigar el calentamiento global.
En promedio, un vehículo libera
2.48 kg de CO2 por cada litro de combustible consumido2. Tomando en
cuenta que el vehículo promedio recorre 7.75 km por cada litro, en el GAM, estaría liberando 8kg
de CO2 en los 25 km diarios que viaja – en promedio -
para desplazarse al lugar de trabajo y volver a su hogar.
Si una persona
realiza teletrabajo dos días por semana, se estarían dejando de
emitir en la atmósfera 66.67kg de CO2 por mes, por persona. Esto significa que se evitaría la liberación de 0.8
toneladas de CO2 al año, por cada teletrabajador, y por ende, 20 árboles que se
encargan de capturarlos.”[28]
Esta realidad
de consumo energético y contaminación, es una de las grandes preocupaciones del mundo de hoy y, por ello, es
que es imperativo buscar formas alternativas de organizarse en el ámbito laboral,
que permitan, entre otras cosas, mitigar el calentamiento global. El traslado desde los domicilios hasta los
centros de trabajo es un ejemplo cotidiano del daño que las y los
trabajadores hacemos todos los días al medio
ambiente, pero a ello se le pueden sumar otros aspectos, como el hacinamiento
en oficinas que obliga al uso intensivo de los aires acondicionados con los
efectos perversos para el medio ambiente.
Igual se pueden citar otros hechos como el uso de la luz artificial,
entre otros.
La resistencia
de algunas personas empleadoras de incentivar la modalidad del teletrabajo,
sumado, en muchos casos, al temor del mismo trabajador de que al acogerse a la
modalidad pueda ver mancillados sus derechos laborales e incluso ver amenazada
su estabilidad laboral, hace que muchos trabajadores no sean conscientes del
beneficio ambiental que conlleva acogerse a la misma. Incluso, el tomar el teletrabajo solamente
unos días es una muestra de dicha falta de consciencia y, en muchas ocasiones,
lo ven como un respiro del día a día en la
oficina, cuando en realidad se debe comprender y ser consciente que los
beneficios son globales.
“Los resultados
permiten demostrar que los trabajadores aún no tienen una
clara conciencia sobre el impacto de esta modalidad de trabajo en el medio
ambiente. El estudio concluyó que por cada dos días semanales de
teletrabajo, por persona, se dejarían de emitir
0.8 toneladas de dióxido de carbono al año, equivalentes
a 20 árboles. Además, se obtendría un ahorro económico de aproximadamente 627.500 colones.
Para el año 2013
solamente el 4,7% de los trabajadores del sector público
costarricense estaban incorporados a esta modalidad, mientras que en el sector
privado alcanzó el 19%”[29]
La anterior
realidad, es una muestra de la necesidad de cambiar la mentalidad de personas
empleadoras y empleadas en función de las
ventajas sociales y económicas de la modalidad del teletrabajo.
Tal y como se
ha indicado, la implementación del
Teletrabajo como modalidad laboral se asocia con tres ventajas generales: mejora
la productividad debido a una mayor eficiencia en el uso de los recursos, lo
que beneficia al empleador, mejora las condiciones laborales impactando
positivamente en la calidad de vida del trabajador y favorece la sostenibilidad
ambiental. Más específicamente, se pueden detallar las siguientes ventajas para el trabajador
y para la empresa:
Para la persona
trabajadora: elimina tiempos y costos de traslado y los niveles de estrés asociado;
permite un mayor vínculo familiar; amplía las oportunidades de trabajo, especialmente a personas con
limitaciones físicas o con responsabilidades de cuido o ubicadas a grandes distancias
del centro de trabajo; si la jornada laboral es flexible permite al trabajador
adecuarla a sus necesidades o a las de su familia, adaptando "el trabajo a
la vida" y no "la vida al trabajo"; se presenta una reducción en problemas
de salud; sustituye "obligación" por
"responsabilidad”, modalidad más racional de trabajo; el tiempo ahorrado en desplazamiento puede
dedicarse a actividades de superación personal
mejorando la calidad de vida del trabajador; las condiciones físicas de
trabajo serían más cómodas y menos sujetas a distracciones propias de un centro laboral
tradicional; permite una mayor vinculación con el
desarrollo tecnológico telemático, lo que le facilita extrapolar su conocimiento a actividades
personales; permite trabajar a gusto, con ilusión, con mayor
dedicación y compromiso.
Para la empresa: ahorro de
recursos, tanto en requerimiento de instalaciones físicas para
albergar al trabajador, como en la utilización de servicios
asociados, como luz, agua, teléfono,
etc.; menos problemas de convivencia
entre empleados; mayor productividad debido a la implantación del trabajo
por objetivos; posibilidad de modificar horarios de trabajo, ampliando la
jornada de servicio; reducción del
ausentismo laboral, especialmente por razones de salud, con el consecuente
ahorro en licencias por enfermedad; reducción de costos, ya
que la creación de un puesto de Teletrabajo puede resultar un 50% más barato que un
puesto presencial; facilidad de expansión geográfica y para el
crecimiento sin cambios estructurales; mejor aprovechamiento de los puestos de
trabajo en el sitio, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores; las
limitaciones físicas o geográficas no son razones que afecten la contratación del personal
más adecuado, por el contrario, pueden contratar a los mejores empleados
disponibles en cualquier parte del país.
Sin embargo,
el Teletrabajo no está exento de
retos, tanto para la empresa como para el trabajador. Al respecto se mencionan
los siguientes:
Para la
persona trabajadora: mayor exigencia en responsabilidad y autodisciplina
para cumplir con un esquema de trabajo por objetivos, lo que puede generar
mayores niveles de estrés, sobre
todo para aquellos trabajadores menos calificados, aquellos que carezcan de
poder de autoorganización tendrán una desventaja competitiva; el
esquema exige un mayor grado de confianza entre los empleados y sus
supervisores; se podrían presentar
problemas de salud relacionados con el sedentarismo, ya que se disminuyen los
traslados y movimientos; se pueden generar efectos negativos a nivel sicológico y emocional por la falta de
contacto físico
personal con otros compañeros; se
puede crear un sentimiento de poca valoración o aprecio por parte del
empleado, se reduce su círculo
social; desvinculación con la empresa y con los grupos
de trabajo que puede derivar en una pérdida de colaboración y de relaciones personales con
otros trabajadores de su área;
inseguridad laboral, ya que, desde el punto de vista emocional, puede hacer
menos difícil ejecutar
un despido; tiene muchas posibilidades de estancarse, de no tener oportunidades
de promoción, las
compensaciones y prestaciones laborales se podrían ver afectadas; dificultad para
lograr la separación entre lo
laboral y lo familiar, al final, se corre el riesgo de trabajar más horas; aumento de conflictos o
distracciones dentro del núcleo
familiar; el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades; eventuales
costos para el trabajador si requiere disponer de equipo e instalaciones
adecuadas en el hogar y ante la eventualidad de asumir el costo de servicios;
eventual afectación en
ingresos por horas extras si se trabaja con jornada flexible.
Para la
empresa: requiere mayor presupuesto para inversiones en materia
tecnológica y en la
plataforma informática,
eventualmente debe suministrar los equipos y licencias al teletrabajador;
requiere ajustar su esquemas de trabajo, sobre todo los relacionados con la
supervisión; existe un
punto de rendimiento decreciente al emplear teletrabajadores, ya que el coste
de un control de calidad puede llegar a ser mayor que el valor aportado por la
modalidad laboral; suele haber una pérdida de las jerarquías al no existir una supervisión continua, se requiere
reentrenar a los supervisores para operar bajo el nuevo esquema de trabajo; se
produce una menor identificación del trabajador con la empresa, el aislamiento físico conlleva una menor
socialización y
participación por parte
del trabajador en las actividades de la empresa; se pueden crear conflictos de lealtad del
empleado para con la empresa, por la misma razón de no sentir una gran
identificación con ésta; existen riesgos de
manipulación y fuga de
información, pues el
trabajador debe sacar del ámbito de la empresa documentación e información, con la posibilidad de pérdidas por robo, destrucción o extravíos de documentación; problemas de seguridad
relacionada con la transmisión de datos a través de una red informática; modificaciones en las pólizas de coberturas de riesgos
laborales y posible indeterminación en cuanto a responsabilidades ante accidentes en
el hogar; dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles
partícipes de los
objetivos de la compañía, lo que
puede llevar a que ésta pierda
parte de su fuerza corporativa; indeterminación de responsabilidades ante pérdidas de información o de equipo.
A pesar de sus
10 años de aplicación en Costa Rica y más de cuarenta en el mundo, el teletrabajo sigue siendo una modalidad muy
poco usada por las y los costarricenses en razón de los múltiples
aspectos señalados, siendo un hecho destacado el que los empleadores o jefaturas
institucionales no logran ceder ante lo que ellos pueden percibir como pérdida de
control y poder.
“Uno de los
factores que más dificulta el posicionamiento del teletrabajo, es la resistencia al
cambio, principalmente por parte de los patronos. Los jefes ven a esta
modalidad de trabajo como una herramienta que no puede ser tangible en
productividad de la empresa, no permite el control sobre el empleado y por
ende, se cree que éste no realiza sus labores diarias.
Es fundamental
un cambio de mentalidad, tanto de los patronos, para generar estilos de
liderazgo basados en la confianza, así como por parte
de los trabajadores, para generar responsabilidad, sentido de compromiso y
enfoque de trabajo basado en metas o resultados.”[30]
El temor de las
jefaturas debe disiparse con una legislación transparente
y contundente que, junto con una serie de pautas en el comportamiento, tanto
del empleador como del trabajador, permitan generar confianza en esta modalidad
de trabajo, siendo que el compromiso del trabajador con las metas y objetivos
es fácilmente medible y sujeto a control, que de no cumplir recibirá las
consecuencias de incumplimiento de trabajo que ya existe en la legislación
costarricense.
Finalmente,
se debe tomar en cuenta que el teletrabajo no es una actividad que se
desarrolle únicamente
desde el hogar del teletrabajador, sino que tiene muchas variantes y
posibilidades:
•
Teletrabajadores empleados: Empleados que se
trasladan al hogar a realizar parte o todo el trabajo que realizan en la
empresa, como lugar de trabajo estipulado en un contrato con el empleador.
•
Autoempleado o "Freelance": Ofrece sus
servicios él mismo desde
su propia casa. Sería un
empleado autónomo que
enviaría sus
trabajos por vía telemática.
•
Teletrabajo en Oficinas remotas:
➢
Centros de Recursos Compartidos: equipados con
tecnologías de la
información y
telecomunicación.
Concentran en un sólo edificio
prácticas
relacionadas con el teletrabajo y organiza los recursos humanos de la empresa
para obtener mayor efectividad y flexibilidad.
➢
Telecentros u Oficinas Satélite: Son lugares que, aunque
distantes entre sí, trabajan
conjuntamente en un entorno dirigido. De este modo, una empresa puede tener sus
oficinas o departamentos en diferentes lugares, pero trabajando conjuntamente a
través de
Intranets.
➢
Telecottages: Un tipo especial de telecentro, pero
ubicado en zonas rurales. Su origen (escandinavo) fue el de acercar las nuevas
tecnologías y
conocimientos a los habitantes de áreas de difícil acceso a una serie de
oportunidades y conocimientos.
➢
Televillage: Es un concepto que supone el combinar
un estilo de vida en el campo con el acceso a las grandes redes de información. En este caso serían pequeños pueblos conectados en su
totalidad a este tipo de redes.
•
Teletrabajo Móvil: Se consideran aquellos
trabajadores que desarrollan la mayor parte de su actividad en diferentes
lugares. Requieren disponer de equipos fáciles de usar y transportar.
•
Intranets, Telered de PYMES y de grandes empresas:
Interconexión a través de una red telemática, Intranet, red corporativa
de acceso restringido, definida por muchas personas como "Internet pequeñitas” [31].
El caos vial,
en especial en la gran área metropolitana (GAM) donde el traslado en las llamadas horas pico
hace que un recorrido de 12 kilómetros supere
los 60 minutos de traslado, han puesto en la discusión nacional
diferentes opciones para disminuir y combatir ese problema.
Una de estas
opciones es la modalidad del teletrabajo, por lo que los gobiernos de la República en los últimos años han tratado
de incentivar esta modalidad laboral que, como vimos anteriormente, sigue
estando en un estado minúsculo.
Con la firma
del último Decreto Ejecutivo 015-2015-MTSS:
“el Ministerio
de Trabajo, como parte de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción y el Programa
Nacional de Teletrabajo, propone que para el 2018 el 50% de la planilla de los
empleados públicos esté realizando teletrabajo. Esta cifra asciende a más de 150.000
personas que laboran en los 22 ministerios y las 17 instituciones autónomas.
Esto permitiría ahorros
millonarios, que podrían representar unos 12.750 millones de galones de combustible al año, unos 24 mil
vehículos que no ingresarían al área
metropolitana por día y unos 28.600 millones de toneladas de dióxido de carbono que no se
emitirían al año.”[32]
Como se
observa, el Gobierno de la República tiene una
aspiración importante de incorporar a la mitad de funcionarios públicos a la
modalidad del teletrabajo, en el corto plazo.
La justificación de plantearse
dicha meta es lo que ya se ha analizado en relación con
productividad, calidad de vida y desarrollo sostenible. Es relevante señalar que las
consecuencias positivas de alcanzar dichas metas se darán, en el tanto la
administración sea eficiente en poner en marcha dicha modalidad laboral y, en el caso
que nos ocupa, la propuesta de ley debe procurar ayudar en esa perspectiva.
Pensar en la
disminución de 24 mil vehículos diarios en la GAM, es una meta que todos los y las costarricenses
apreciarían y, para ello, se requiere que la modalidad laboral del teletrabajo
sea transparente y no permita ambigüedades según el jerarca de
turno.
“Para el
ministerio es fundamental la reducción de alquileres
por parte del Estado, así como mejorar la
productividad de los funcionarios, promover la inserción laboral, el
desarrollo laboral de los territorios, contribuir con la protección del medio
ambiente.”[33]
Dentro del
marco de la modalidad del teletrabajo, el sector público
costarricense se ha quedado rezagado a pesar de contar con una aparente
claridad en la promulgación de los decretos. Probablemente,
los problemas se estén dando en la administración de la
normativa en cada una de las instituciones.
Igualmente, dentro de los objetivos plasmados abiertamente con esta modalidad,
el gobierno manifiesta su interés de reducir el
gasto de alquileres y, por ende, otros gastos que conlleva el tener habilitados
edificios y oficinas, como son las remodelaciones, los servicios de agua, luz,
teléfono, servicios de limpieza, entre otros.
Como la
implementación de esta modalidad ha sido tan lenta y poco agresiva (apenas el 4% de
la planilla estatal), es difícil medir el
impacto de la misma y las mismas instituciones no han logrado, por lo poco
relevante, medir los ahorros alcanzados.
Esta asesoría indagó en varias
instituciones[34] sobre ahorros
concretos y no obtuvo respuesta en unos casos, y en otros manifestaron no tener
estudios al respecto. Esto, probablemente, por lo ya apuntado del bajo índice de
penetración de esta modalidad laboral en el país.
No obstante lo
anterior, esta asesoría con la intención de ilustrar mejor a las señoras y los señores diputados, tratará a continuación de plasmar un
escenario, tomando como base la experiencia en la Asamblea Legislativa para
estimar los eventuales ahorros institucionales de lograr que el 50% de los
trabajadores administrativos legislativos se incorporen a dicha modalidad, ya
que en la actualidad y desde hace unos seis años, solamente
un grupo pequeño de alrededor de 24 funcionarios (en promedio) de un solo departamento,
lo que representa cerca de un 1.95% de la planilla institucional[35], se han
incorporado al teletrabajo.
Para la
elaboración de la estimación se partirá de la base de la cantidad de empleados administrativos que tiene la
Asamblea Legislativa, es decir se excluyen aquellos funcionarios que trabajan
bajo el denominado régimen de confianza, que son aquellas plazas que se les asigna a las
diferentes fracciones políticas de la Asamblea Legislativa y que responden directamente a las y los
señores diputados. Valga indicar que el Reglamento interno para aplicar la
modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa circunscribe el teletrabajo
a los servidores administrativos.
La Asamblea
Legislativa en el año 2015 contó con 661 funcionarios administrativos[36] por lo que la
meta, en función de la aspiración del Gobierno de la República, es que
para el 2018 de estos 661 trabajadores, la mitad esté en la modalidad
de teletrabajo, o sea 330.
Desde el año 2012, de una
manera continua, el Departamento de Servicios Técnicos de la
Asamblea Legislativa∫ ha contado con la modalidad de teletrabajo para los funcionarios
asesores que se dedican a elaborar informes técnicos jurídicos, económicos y
socioambientales. Estos funcionarios son
profesionales en diferentes ramas de las Ciencias Sociales.
La distribución de estos
funcionarios y los niveles de producción, en contraste
con los funcionarios presenciales desde el año 2012, es la
siguiente:
Cuadro N° 5
Departamento de Servicios Técnicos
Producción según modalidad
laboral y año
(Solamente funcionario
que elaboran informes 2012 - 2016)
Año |
Funcionarios* |
Distribución de la Producción** |
||
Presencial |
Teletrabajo |
Presencial |
Teletrabajo |
|
2012 |
23 (48,9%) |
24 (51,1%) |
38,7% |
61,3% |
2013 |
23 (51.1%) |
22 (48,9%) |
33,9% |
66,1% |
2014 |
26 (51,0%) |
25 (49,0%) |
32,5% |
67,5% |
2015 |
22 (46,8%) |
25 (53,2%) |
35,6% |
64,4% |
2016*** |
15 (35,7%) |
27 (64,3%) |
29,4% |
70,6% |
* Promedio de funcionarios bajo
cada modalidad laboral.
** Solo se consideró la elaboración de informes y
documentos técnicos.
*** Información correspondiente al primer semestre.
Fuente: Unidad de Control de Gestión, Departamento
de Servicios Técnicos, 2016.
El cuadro
anterior muestra como a través de los años se mantuvo
hasta el 2015 una paridad entre la cantidad de funcionarios bajo la modalidad
de teletrabajo y la modalidad presencial, la excepción ha sido el
primer semestre del año 2016, donde el porcentaje de funcionarios en teletrabajo ha crecido en
relación con los presenciales; sin embargo, en sí mismos el
crecimiento ha sido leve (alrededor del 10%), esto se explica porque en este año han
disminuido los funcionarios del departamento, además que existe
una tendencia del personal asesor del Departamento a solicitar el ingreso al
programa. Mientras en el período 2012-2015
el promedio de los funcionarios del departamento encargados de elaboración de informes
fue de 47,5, en este semestre del 2016 disminuyó a 42, dándose un
descenso significativo en los funcionarios bajo la modalidad presencial.
En promedio, de
la totalidad de informes elaborados por los funcionarios, el 66% son hechos por
funcionarios que se encuentran en modalidad de teletrabajo, es decir, que en los
momentos de paridad de funcionarios presenciales con teletrabajadores, estos últimos logran
elaborar una mayor cantidad de informes en el departamento analizado, observándose el efecto
positivo del esquema laboral.
Como ya se
explicó con anterioridad, la producción y la
productividad son conceptos diferentes, pero en este caso el hecho de la alta
producción de las y los teletrabajadores garantizan una mayor productividad respecto
a si éstos hubieran realizado la labor de manera presencial, porque sin duda
han tenido que haber ahorros: menor consumo de servicios institucionales, menor
impacto ambiental y más calidad de vida en las y los teletrabajadores gracias a esta modalidad
laboral.
Por otra parte,
esta asesoría, realizó un estudio en cuanto a las incapacidades laborales en el año 2015 y hasta
octubre del 2016 en el Departamento de Servicios Técnicos y, si
bien no hay diferencias significativas en términos
absolutos, sí las hay en términos relativos entre funcionarios de una u otra modalidad.
Con base en la
información proporcionada
por el Departamento de Recursos Humanos, se determinó que para el año 2015 se
incapacitaron 12 funcionarios y se dieron en total 22 incapacidades, para 308 días de
incapacidad. Si bien se incapacitaron igual cantidad de trabajadores
presenciales que de teletrabajadores, 6 en ambos casos (50%); los primeros
tramitaron 15 incapacidades (68%) para
un total de 269 días (87%), en
tanto que los segundos tramitaron 7 incapacidades (32%) para 39 días (13%). En
promedio se tiene que cada trabajador se incapacitó 44.8 días.
Valga señalar que en el
2015 dos trabajadores presenciales acumularon entre ellos 239 días de
incapacidad y una teletrabajadora presentó 30 días de
incapacidad, por lo que si excluimos estos valores extremos, se tendría que para el
periodo en estudio 9 funcionarios tramitaron 18 incapacidades para 39 días de
incapacidad. De éstos 4
funcionarios presenciales (44%) tramitaron 12 incapacidades (67%) y se
incapacitaron 30 días (77%) para un promedio de 7.5 días por
trabajador; en tanto que 5 teletrabajadores (56%) tramitaron 6 incapacidades
(33%), con un total de 9 días (23%) de incapacidad, para un promedio de 1.8 días por
funcionario. En términos
absolutos es una diferencia de 5.7 días, pero en términos
relativos se tendría que el
teletrabajador se incapacita en promedio una cuarta parte de los días que se
incapacita el trabajador bajo la modalidad presencial.
A octubre del
2016, con base en el registro de incapacidades del Departamento de Recursos Humanos,
se incapacitaron 9 funcionarios y se dieron en total 12 incapacidades, para 34
días de
incapacidad. En este caso se incapacitaron 3 trabajadores presenciales (33%) y
6 teletrabajadores (67%); los primeros tramitaron 6 incapacidades (50%) para un total de 15 días (44%), para
un promedio de 5 días; en tanto que los segundos tramitaron igualmente 6 incapacidades
(50%) para 19 días (56%), para
un promedio de 3.1 días por funcionario. En este caso
se tendría que el teletrabajador
se incapacita en promedio dos terceras partes con respecto a los días que se
incapacita el trabajador bajo la modalidad presencial.
Cuadro N°6
Departamento de
Servicios Técnicos
Comportamiento de la Incapacidades.
2015- Octubre 2016
MODALIDAD |
2015 |
||
Cantidad Trabajadores |
Cantidad de Incapacidades |
Cantidad de días |
|
TOTAL FUNCIONARIOS |
|||
Presencial |
6 |
15 |
269 |
Teletrabajo |
6 |
7 |
39 |
TOTAL |
12 |
22 |
308 |
Porcentaje
Presencial |
50% |
68% |
87% |
Porcentaje
Teletrabajo |
50% |
32% |
13% |
TOTAL |
100% |
100% |
100% |
Promedio
días por Trabajador Presencial |
44.83 |
||
Promedio
días por Trabajador Teletrabajo |
6.5 |
||
SIN VALORES EXTREMOS |
|||
Presencial |
4 |
12 |
30 |
Teletrabajo |
5 |
6 |
9 |
TOTAL |
9 |
18 |
39 |
Porcentaje
Presencial |
44% |
67% |
77% |
Porcentaje
Teletrabajo |
56% |
33% |
23% |
Promedio
días por Trabajador Presencial |
7.5 |
||
Promedio
días por Trabajador Teletrabajo |
1.8 |
||
MODALIDAD |
2016 |
||
Cantidad Trabajadores |
Cantidad de Incapacidades |
Cantidad de días |
|
Presencial |
3 |
6 |
15 |
Teletrabajo |
6 |
6 |
19 |
TOTAL |
9 |
12 |
34 |
Porcentaje
Presencial |
33% |
50% |
44% |
Porcentaje
Teletrabajo |
67% |
50% |
56% |
Promedio
días por Trabajador Presencial |
5.0 |
||
Promedio
días por Trabajador Teletrabajo |
3.17 |
Fuente:
Elaboración propia con
base en información brindada por
la Unidad de Control de la Gestión del Depto. Servicios Técnicos, con datos del histórico de Incapacidades del Departamento de Recursos Humanos, 2016.
Si bien este
estudio de caso no es suficiente como para sacar conclusiones generales, sí es posible
intuir que el teletrabajador se incapacita en promedio una menor cantidad de días que el trabajador
bajo la modalidad presencial.
Tómese en cuenta
que las incapacidades inciden en la productividad general de las instituciones,
empresas y del país. Por cada día de
incapacidad hay disminución en la producción, las empresas ven distorsionado su proceso productivo y el trabajador
ve disminuido su ingreso y, por ende, se ve afectado el consumo y la inversión.
Continuando
bajo el mismo supuesto de alcanzar en el corto plazo que el 50% de trabajadores
estén bajo la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa, a
continuación se presenta un cuadro que muestra el gasto en el que incurre la
institución en una serie de rubros que, de alcanzarse la anterior meta,
necesariamente se verían disminuidos.
Cuadro N°7
Asamblea
Legislativa
Gasto anual en la en rubros que podrían disminuirse
con un plan de teletrabajo que alcance parcial.
-en millones de colones-
Rubro |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
2016
a julio |
Alquiler
de edificios |
652 |
658 |
765 |
804 |
582 |
Servicios
básicos (Agua, luz, teléfono
y servicios municipales) |
222 |
599 |
594 |
662 |
427 |
Papelería y
suministros de oficina |
97 |
124 |
163 |
58 |
130 |
Equipo
de cómputo, hardware, software y afines. |
305 |
438 |
298 |
436 |
420 |
Servicios
de limpieza |
142 |
146 |
180 |
246 |
128 |
Servicios
de mantenimiento, reparación y remodelación de
oficinas |
139 |
225 |
50 |
188 |
20 |
TOTAL |
1,557 |
2,190 |
2,050 |
2,394 |
1,707 |
Fuente:
Asamblea Legislativa. Departamento Financiero[37].
De los seis
gastos anteriores, todos están de una u otra
manera ligados a la cantidad de funcionarios que laboran en la institución y algunos de
ellos son más proclives a variar de acuerdo al aumento o disminución de los
mismos. En el caso que nos ocupa, la
modalidad laboral de teletrabajo, descongestiona y disminuye los anteriores
gastos y, a la inversa, el crecimiento de trabajadores presenciales incrementa
dichos gastos.
De los
anteriores rubros el más importante es el de alquiler de edificios, el cual en los últimos años ha tenido un
crecimiento sostenido. En el año 2012 se pagaba
652 millones de colones y, de acuerdo a la tendencia del año 2016, se
terminará pagando casi mil millones de colones en el presente año, con un
crecimiento aproximado del 53% en relación con el año 2012, más del 13% anual
como promedio.
De igual forma
sucede con los demás gastos, a excepción del de servicios de mantenimiento y remodelación de oficinas,
que presenta un comportamiento variable.
Si se toma la
totalidad de los gastos del año 2015
contenidos en el cuadro anterior, estos representaron alrededor de 2.394
millones de colones para ese año. Partiendo de
la meta del 50% de funcionarios administrativos en teletrabajo (alrededor de
330[38]), es de
esperar que gastos como el de alquiler de edificios disminuyan
considerablemente, al igual que el de pago de servicios de limpieza, servicios
básicos y equipo de cómputo y afines. En una estimación conservadora,
partamos que los funcionarios administrativos se encuentran bajo la modalidad
de teletrabajo (que representarían un 32% de la
planilla institucional[39]) representara
sólo un 25% de ahorro de los rubros anteriormente mostrados, se estaría frente a un
ahorro aproximado de 600 millones de colones anuales. Este ahorro representa casi el 2% del
presupuesto total del año 2016 de la institución que alcanza
los ¢34.904.48 millones y casi el 10%[40] si se excluye
lo destinado para salarios.
Sumado a los
anteriores ahorros, el que la Asamblea Legislativa pueda incentivar y lograr
que 330 funcionarios se acojan a la modalidad de teletrabajo, representa un
impacto positivo en la disminución de gases
contaminantes y el calentamiento global.
Si se toma en
cuenta los resultados obtenidos por el estudio de Ernest & Young en cuanto a que por cada
dos días semanales de teletrabajo, por persona, se dejarían de emitir
0.8 toneladas de dióxido de carbono al año, equivalentes a 20 árboles, además que se
obtendría un ahorro económico de aproximadamente 627.500 colones, se tendría entonces que
los 330 teletrabajadores generarían en el ambiente el efecto equivalente a 6.600 árboles capturando
dióxido de carbono y representa un ahorro anual para estos trabajadores
como un todo de alrededor de 207 millones de colones, de acuerdo a las
estimaciones de los expertos, dinero que podrá ser dirigido al
consumo y la inversión, generando más riqueza nacional. Esto de
acuerdo a un mínimo de dos días de teletrabajo, lo cual casi se triplicaría de asumir la
tendencia moderna de la semana completa y productividad por objetivos.
Por otra parte,
con base en las estimaciones del gobierno[41], los
funcionarios legislativos en teletrabajo representan 53 carros menos que entran
a San José al día, 63 millones de toneladas menos de dióxido de carbono
al año y un ahorro de 28 mil galones de combustible por año.
Con base en
todo lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley, al igual que otro
que se encuentra en la corriente legislativa (19.422) parten de un espíritu coherente
para elevar a nivel legal la modalidad del teletrabajo. Sin embargo, es criterio de esta asesoría, que lo
dispositivo de la iniciativa de ley es limitado, especialmente pensando en el
sector público, donde a pesar de los decretos ejecutivos la puesta en marcha de
la modalidad ha sido tímida, por los distintos factores mencionados.
Al observar los
artículos 5 y 6 de la propuesta legal, se palpa la intención de los
proponentes, pero hace falta mayor precisión propositiva
para alcanzar los objetivos económicos y
sociales del teletrabajo, dejar al reglamento de la ley es seguir postergando y
repitiendo lo que hasta hoy se ha logrado con los decretos, muy poco, con el
agravante de que la realidad país es asfixiante
desde el punto de vista de los tres pilares desarrollados en este informe
(productividad, calidad de vida y desarrollo sostenible).
La iniciativa
legal posee una claridad relevante en que el teletrabajo contiene en sí mismo un
elemento de flexibilidad horaria y lugar de trabajo, supeditando estos aspectos
a lo realmente importante que es el cumplimiento de los objetivos de producción.
En resumen,
desde una óptica económica el proyecto de ley puede mejorarse, estableciendo disposiciones
normativas que den contenido al cumplimiento de los pilares de productividad,
desarrollo sostenible y calidad de vida del trabajador, para lo cual es necesario,
en el caso del sector público, establecer objetivos
claros y eventualmente sanciones ante incumplimiento de compromisos y
cronogramas, tal y como se establece en la legislación laboral y
administrativa ordinaria y para los empresarios privados sería importante
incentivarlos en una primera etapa para que avancen en la misma dirección.
En este apartado se expondrá el marco regulatorio que se
ha desarrollado en el país sobre el teletrabajo. Además, se citarán los
proyectos de ley que han sido presentados en la corriente legislativa sobre el
tema.
Si bien en julio de 2008 se
emite el primer decreto ejecutivo que busca promover y regular el
Teletrabajo en las instituciones del Estado, ya desde el 29 de enero de 1998
se había emitido el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, que autorizaba al jerarca o jefe
autorizado de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil,
para optar por la implementación de "horarios
flexibles"[42] a su discreción y por el
tiempo que la Institución lo considerara conveniente.
Años después, se emite el
Decreto Ejecutivo N°
34704-MP-MTSS de 31 de julio de 2008, primer decreto ejecutivo que
busca promover y regular el Teletrabajo en las instituciones del Estado, como
instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de
combustibles, la protección del medio ambiente y favorecer la conciliación de
la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).[43]
Tal y como se indica en sus considerandos, el
decreto responde a las siguientes realidades:
1. La aprobación por parte de Costa Rica de los principios y objetivos acordados
en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la
Información, celebradas en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre
de 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la
información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo
del Milenio.
2. La aprobación del país del Plan de Acción sobre la
Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC 2010, en el marco
de la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de
América Latina y el Caribe, celebrada en San Salvador en febrero de 2008, por
medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a
fomentar la inclusión digital, entre
ellas la promoción del teletrabajo, trabajo móvil y otras formas de trabajo por
medio de redes electrónicas, incluyendo los grupos más vulnerables, incluidas
las personas con discapacidad, a través del equipamiento apropiado (software y
servicios digitales).
3. El Teletrabajo es una nueva modalidad de
organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la
información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la
reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente,
para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación
del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar
total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar
habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo
profesional con su vida personal y laboral.
4. El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE)
desarrolló un "PLAN PILOTO PARA LA
APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEL ICE", mediante
el que se obtuvieron resultados han sido altamente positivos, tanto para el ICE
como para los funcionarios públicos participantes en el Plan.
5. La transformación y modernización del Estado, impone
la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo,
que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de
vida de los ciudadanos.
6. La implementación del Teletrabajo, aumenta las
posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que
por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios por tiempo
prolongado.
Este decreto fue
derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 37695 del 11 de febrero
del 2013, "Promoción del Teletrabajo
en las Instituciones Públicas", el cual también fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39225 del 14 de setiembre de
2015, "Aplicación del Teletrabajo en
las Instituciones Públicas", vigente al día de hoy.
El decreto vigente busca actualizar la normativa que regula esta forma de trabajo
ante los cambios organizacionales y tecnológicos, y atendiendo además a lo siguiente:
1.
La recomendación de emitir un nuevo decreto para el sector público
que se encuentra en el documento denominado "Declaración
de San José: "La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad
del Conocimiento", producto del Congreso Internacional "TELEWORK
2012" celebrado en Costa Rica en agosto del 2012.
2.
La Ley del Sistema Nacional
para la Calidad, Nº 8279 del 2 de mayo
del 2002, busca orientar, ordenar y articular la participación de la
Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de
la conformidad y de promoción de la calidad, lo que ha generado dentro del
sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la
prestación de servicios (eficiencia y eficacia).
3.
Dentro de la propuesta de Empleo Público del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", se establece que se realizarán
los esfuerzos necesarios para construir plataformas de información y
comunicación que permitan contar con un Estado más eficiente, eficaz,
transparente.
4.
El teletrabajo es una
modalidad de organización de la prestación laboral, basada en el uso óptimo de
las tecnologías de la información y comunicaciones.
5.
La implementación de
programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público ha
obtenido resultados altamente positivos, tanto para la institución como para
los servidores participantes, lo que hace que resulte conveniente, no sólo
hacer extensivo, sino fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector
público costarricense.
6.
La
transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la
tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los
recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a
los ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción
significativa del gasto público.
7.
La implementación del Teletrabajo aumenta la posibilidad de
inclusión laboral de grupos vulnerables como las personas con discapacidad, las
mujeres jefes de familia, los jóvenes y adultos mayores activos laboralmente,
entre otros, los cuales por alguna razón no pueden estar lejos de sus lugares
de domicilio por tiempo prolongado.
Especial mención merece,
además, la emisión del decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS del 12
de agosto de 2009, “Implementación del Teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado
de embarazo que presten servicios en Instituciones Públicas y Empresas Públicas
del Estado y todas la empresas del Sector Privado”. Dicho decreto,
autoriza a toda mujer que preste servicios en instituciones públicas y empresas públicas del
Estado y en cualquier empresa del sector privado, que se encuentre en estado de
embarazo, a prestar sus servicios desde su domicilio, o lugar habilitado para
esos efectos, sujeto a la naturaleza de sus funciones[44], esto como una medida ante la
proliferación de la influenza AH1N1 en el país.[45]
Al día de hoy, son varios los órganos e
instituciones públicas que han emitido decretos ejecutivos para implementar el teletrabajo como
modalidad de trabajo, así tenemos a la Procuraduría General de la República, el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Poder Judicial, el Banco
Nacional de Costa Rica, la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la
República, el Ministerio de la
Presidencia, el Ministerio de
Agricultura y Ganadería, el Consejo de Seguridad Vial, el Sistema de
Emergencias 911, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Mixto de
Ayuda Social, el Ministerio de Cultura y Juventud, la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y el
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, tal y como se muestra en el cuadro
siguiente.
Cuadro N° 8
Tipo y N° de la
norma |
Nombre |
Estado actual |
Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS del 31/07/2008 |
Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas |
No vigente |
Reglamento : 0
del 12/01/2009 |
Reglamento para implementar la modalidad del teletrabajo en la
Procuraduría General de la República |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N°
35142-MEIC del 25/02/2009 |
Reglamento para implementar la Modalidad de Teletrabajo en el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio |
No vigente |
Reglamento : 0
del 15/05/2009 |
Reforma Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en la
Procuraduría General de la República |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N° 35434-MTSS del
12/08/2009 |
Implementación del Teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado
de embarzo que presten servicios en Instituciones Públicas y Empresas
Públicas del Estado y todas la empresas del Sector Privado |
Vigente |
Reglamento : 6
del 22/02/2010 |
Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el
Poder Judicial |
Vigente |
Reglamento : 0 - A
del 26/05/2011 |
Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Sistema
de Emergencias 911 |
No vigente |
Reglamento : 11755
del 06/03/2012 |
Reglamento para Teletrabajo del Banco Nacional de Costa Rica |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N°
37695-MP-MTSS del 11/02/2013 |
Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas |
No vigente |
Reglamento : 170 del
30/04/2013 |
Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea
Legislativa |
No vigente |
Decreto Ejecutivo N° 38445-MP del
02/05/2014 |
Reglamento de Teletrabajo para el Ministerio de la Presidencia y
Presidencia de la República |
No vigente |
Decreto Ejecutivo N° 38704-MAG
del 04/08/2014 |
Reglamento de Teletrabajo para el Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG) |
Vigente |
Reglamento : 2782
del 10/11/2014 |
Reglamento Interno de Teletrabajo del Consejo de Seguridad Vial |
Vigente |
Reglamento : 0 - A
del 13/11/2014 |
Reglamento para implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Sistema
de Emergencias 911 |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N° 39024-SP del
24/02/2015 |
Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el
Ministerio de Seguridad Pública |
Vigente |
Reglamento : 0 - 1
del 03/06/2015 |
Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en el Instituto
Mixto de Ayuda Social |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N° 39178-C del
02/07/2015 |
Reglamento del programa de teletrabajo del Ministerio de Cultura y
Juventud y sus Órganos Desconcentrados |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT del 14/09/2015 |
Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas |
Vigente |
Reglamento : 0
del 08/03/2016 |
Reglamento de Teletrabajo en la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos y su Órgano Desconcentrado |
Vigente |
Reglamento : 4379
del 20/04/2016 |
Reglamento de Teletrabajo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal |
Vigente |
Reglamento : 113
del 27/04/2016 |
Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea
Legislativa |
Vigente |
Reglamento : 4076
del 19/05/2016 |
Reglamento del Programa de Teletrabajo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo |
Vigente |
Decreto Ejecutivo N° 39794-MP del
06/07/2016 |
Reglamento de Teletrabajo de la Presidencia de la República y
Ministerio de la Presidencia |
Vigente |
Fuente: elaboración propia a partir de la información contenida en la página
de la Procuraduría General de la República (Sistema Costarricense de
Información Jurídica-Sistema Nacional de
Legislación Vigente–SCIJ-SINALEVI-), al 26 de agosto de 2016.
Con el objetivo de dotar al país de una regulación
mediante ley para la modalidad del teletrabajo, en la corriente legislativa se
han presentado las siguientes dos iniciativas:
a) “LEY PARA LA PROMOCIÓN, REGULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL
TELETRABAJO EN COSTA RICA”. EXPEDIENTE Nº 18.549.
Se trata de una iniciativa del exdiputado José Joaquín
Porras Contreras, que pretendía dotar al país de un marco jurídico a la
modalidad del teletrabajo tanto en la Administración Pública como en la empresa
privada, bajo la figura de una ley especial. Este proyecto de ley guarda mucha
similitud con la iniciativa en estudio.
La propuesta pretendía regular, entre otros aspectos, lo
relativo a los deberes del Estado para promover, regular e implementar el
teletrabajo en el contexto de la modernización, entre los que se indica la
creación de la Agencia Reguladora para el Desarrollo del Teletrabajo, como un
ente técnico con autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social; así como el deber de las instituciones del Estado de
incorporar dentro de su plan estratégico, las acciones que se establezcan en el
Plan Nacional de Desarrollo (PND), en materia de modernización de la gestión
por medio del teletrabajo. También se regula la inclusión laboral de poblaciones
vulnerables en la modalidad del teletrabajo; las garantías laborales en el
marco del teletrabajo; y lo relativo al contrato que deberán suscribir el patrono y la persona teletrabajadora.
Este proyecto de ley recibió DICTAMEN UNÁNIME NEGATIVO de la Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, el 10 de noviembre de
2015.
b) “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO,
AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS
REFORMAS”. EXPEDIENTE Nº 19.422.
Esta es una iniciativa del
diputado Antonio Álvarez Desanti, que también pretende brindar un marco jurídico a la modalidad del
teletrabajo en nuestro país, adicionando un nuevo capítulo al Código de Trabajo
sobre el contrato de Teletrabajo, el cual está compuesto por 14 artículos
mediante los cuales se regulan aspectos tales como:
·
Definición de teletrabajo y de la persona
teletrabajadora.
·
Integración de una comisión que valore las
solicitudes de las personas que quieran optar por esta modalidad en cada
empresa en particular o institución.
·
Potestad de supervisión continua que ha de
ejercer la parte contratante.
·
Forma de contrato voluntaria que puede ser
acordada desde el principio de la relación laboral, o bien, con posterioridad
al inicio de esta.
·
Permanencia del status laboral de quien opta
por esta modalidad de trabajo.
·
Respeto de los principios protectores de
regímenes especiales cuando la persona trabajadora es del género femenino.
·
Obligación de la parte contratante de proveer
el equipo e instalar los medios tecnológicos para el desempeño de esta
modalidad de trabajo, dejando abierta la posibilidad de que ese equipo sea
suplido por la persona teletrabajadora.
·
Responsabilidad de la parte contratante en la protección
de los datos en el desarrollo de la actividad laboral
·
Jornada laboral no debe ser mayor a la
establecida por ley, aunque la administración de dichas horas no necesariamente
ha de ser coincidente con la de las personas trabajadoras presenciales.
·
Obligación de la parte contratante de respetar
la privacidad de la parte contratada.
·
Cumplimiento en el teletrabajo de las normas
de higiene y de seguridad vigentes.
Este proyecto de ley se encuentra actualmente en conocimiento de la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.
Como comentario inicial, si
bien es cierto actualmente existe una regulación en el Código de Trabajo “De los trabajadores a domicilio” (artículos
109 al 113), resulta evidente que la misma queda corta para abarcar y regular la
modalidad del teletrabajo en su especificidad, la que, como se ha indicado, se
encuentra íntimamente vinculada con el uso intensivo de las nuevas
tecnologías de la Información y de la Telecomunicación; de ahí la necesidad
clara de contar con un marco legal que venga a dotar de seguridad jurídica su
implementación.
En este sentido, se han barajado varias
opciones, las cuales van desde incluir un nuevo capítulo en el Código de
Trabajo sobre el contrato de teletrabajo[46];
reformar el capítulo noveno vigente del Título Segundo del Código de Trabajo “De los trabajadores a domicilio,” para
ajustarlo a las especificidades del teletrabajo[47];
hasta aprobar una ley especial, opción, esta última, por la que se inclina el
proyecto de ley en estudio, el cual consta de trece artículos que
pasan a ser comentados a continuación:
Este artículo establece como
objeto de la presente ley, el promover, regular e implementar el teletrabajo,
como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las
organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías
de la información y las telecomunicaciones (TICs).
Como ya se indicó, las
nuevas realidades socio-políticas y económicas, vinculados
fundamentalmente a los procesos de
innovación tecnológica (nuevas tecnologías de la Información y de la
Telecomunicación-TICs-), han hecho emerger lo que se ha denominado «nuevas
formas de organización de trabajo», que
se caracterizan por un desarrollo organizativo más flexible y
abierto, basadas, además, en la generalización de la información y la
comunicación.
Armando Elizondo Almeida, encargado del Centro de
Información de la Sala Segunda de Costa Rica, se refiere a la necesidad que
surge ante esta nueva realidad, de la siguiente manera:
“Se
requiere, sostener, un nuevo modelo laboral que se adapte al uso de las nuevas
tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y a esa
flexibilización laboral seguida de una descentralización en el propio seno de
la empresa. Este nuevo modelo, ya en la década de los sesenta, por el profesor
Norbert Wiener, mencionado (sic) pero no fue sino hasta 1973 cuando el
norteamericano Jack Niells aporta la primera concepción real de esta nueva
forma laboral, denominándola: «telecommuting».
Con ella hacía alusión a la actividad laboral llevada a cabo por una persona
desde su domicilio gracias a las posibilidades que ofrecen la informática y las
telecomunicaciones. Actualmente, desarrollado: teletrabajo.
El
teletrabajo se convierte así, para las empresas, en “una nueva forma de organización laboral” que les permite flexibilizar
sus medios productivos en tres áreas fundamentales: en el tiempo y número de
trabajadores (flexibilidad cuantitativa), en la polivalencia funcional del
empleado (flexibilidad cualitativa) y, finalmente, en los costes globales de
producción (flexibilidad salarial). Surge, producto de la transición de la
sociedad industrial a la de la información, convirtiéndose en una nueva
modalidad de trabajo y como una nueva opción frente al viejo trabajo a
domicilio.”[48]
Es así como la modalidad del
teletrabajo emerge como un paradigma de la flexibilidad y como una llamativa
propuesta de organización laboral que se plantea como una alternativa para que
la empresa actual pueda acoplarse a las nuevas realidades y condiciones que el
mercado le impone, tal y como lo señala Elizondo Almeida:
“El
incremento de su utilización podría encontrarse en una serie de cambios que se
han operado de forma simultánea, tales como: a) los avances tecnológicos: Se
reestructuran los sistemas sociales creando la denominada “sociedad de la
información”, con elevados desarrollos y mejoras tecnológicas que permiten
utilizar las nuevas tecnologías telemáticas en los nuevos modelos de trabajo y
de producción; b) se operan cambios organizativos en la empresa: Implica un
nuevo modelo organizativo más elástico y descentralizado, que impone en la
práctica el aumento del trabajo a distancia que abarata costos y aumenta el
rendimiento; c) cambian los niveles individuales de los trabajadores: Se eleva
más el auto desarrollo por parte de éstos (sic) de los trabajadores en una
búsqueda incesante hacia el auto empleo, que permite más individualidad y la
flexibilidad personal. Esto es, se busca más «autonomía» por parte del
trabajador; d) existe una amplia flexibilización laboral: Hay una ruptura de
los cánones normales en el derecho laboral en especial del espacio y del
tiempo.”[49]
En nuestro país, la
relación laboral a distancia (sin Tics) se encuentra regulada en el Código de
Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, en el Capítulo noveno “De los trabajadores a domicilio”
(artículos 109 al 113), así como en el artículo 196 inciso b) en materia de
riesgos de trabajo. Dichos artículos señalan lo siguiente:
“ARTICULO 109.-
Trabajadores a domicilio son los que
elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin
la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.
ARTICULO 110.-
Todo patrono que ocupe los servicios de
uno o más trabajadores a domicilio deberá llevar un libro sellado y autorizado
por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el
que anotará los nombres y apellidos de éstos, sus residencias, la cantidad y
naturaleza de la obra u obras encomendadas y el monto exacto de las respectivas
remuneraciones.
Además hará imprimir comprobantes por
duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que
deban entregársele o el salario que le corresponde; o que el patrono firmará y
dará al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos
estos casos debe hacerse la
ARTICULO 111.-
Los trabajos defectuosos o el evidente
deterioro de materiales autorizan al patrono para retener hasta la décima parte
del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y
declaran las responsabilidades consiguientes.
ARTICULO 112.-
Las retribuciones de los trabajadores a
domicilio serán canceladas por entregas de labor o por períodos no mayores de
una semana.
En ningún caso podrán ser inferiores a
las que se paguen por iguales obras en la localidad o a los salarios que les
corresponderían por igual rendimiento si trabajaran dentro del taller o fábrica
del patrono.
El patrono que infrinja esta
disposición será obligado en sentencia a cubrir a cada trabajador una
indemnización fija de cien colones
.
ARTICULO 113.-
Las autoridades sanitarias o de trabajo
prohibirán la ejecución de labores a domicilio, mediante notificación formal
que harán al patrono y al trabajador, cuando en el lugar de trabajo imperen
condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presente un caso de tuberculosis
o de enfermedad infecto-contagiosa. A la cesación comprobada de estas circunstancias,
o a la salida o restablecimiento del enfermo y debida desinfección del lugar,
se otorgará permiso de reanudar el trabajo.”
“ARTICULO 196.-
Se denomina accidente de trabajo a todo
accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como
consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y
dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte
o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.
También se calificará de accidente de
trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:
(…)
b) En
el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo
su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después
de finalizar la jornada.
(…)”
Las normas
transcritas sobre las personas trabajadoras a domicilio, evidencian una escueta
y, en nuestro criterio, insuficiente regulación aplicable a la modalidad del teletrabajo
que, además, no toma en consideración la incorporación de nuevas tecnologías de
la información y de la comunicación (TIC´s), elemento esencial dentro de esta
nueva modalidad laboral.
Sobre este tema, existen
autores que afirman que el teletrabajo se engloba legalmente dentro del trabajo
a domicilio; sin embargo, Elizondo Almeida considera que no puede considerarse
el teletrabajo a domicilio como una mera y nueva modalidad del tradicional
trabajo a domicilio (a distancia), si no como una nueva modalidad de trabajo,
argumentando fundamentalmente lo siguiente:[50]
a) El diferente tipo de
subordinación: cuando el teletrabajo es interactivo su
subordinación es diferente al del trabajo a domicilio clásico; ya que, al
existir una comunicación constante y directa entre el órgano central y
descentralizado, la persona empresaria puede dar instrucciones o incluso
sustituir en cualquier momento el programa aplicativo que utiliza la persona
teletrabajadora. Mientras que la prestación del servicio se va a realizar, en
el trabajo a domicilio clásico, siempre sin vigilancia constante y directa del
empresario.
b) El particular instrumento
de trabajo: En el teletrabajo tenemos como requisito necesario la presencia de un
ordenador o una videoterminal como instrumento de trabajo, convirtiéndose en
uno de sus elementos estructurales; mientras que en el trabajo a domicilio
resulta ser, más bien, de manera ocasional.
c) La propiedad del
instrumento de trabajo: En el teletrabajo,
generalmente, los instrumentos telemáticos que utiliza la persona
teletrabajadora para realizar su trabajo son propiedad del empresario (aunque
podría darse el caso de que algunos no lo sean). En el trabajo a domicilio
clásico los medios para la realización de la prestación son suministrados por
la persona empleadora.
d) El lugar del cumplimiento
de la prestación: En el teletrabajo, lo importante, es que sea la
propia persona teletrabajadora quien elija el lugar de trabajo –ya sea
coincidente con su domicilio o no- y la titularidad jurídica que tenga sobre
él. Así, el trabajo puede ser realizado en un telecentro o desde su coche y
conectando su ordenador portátil con ayuda de su móvil.
e) La homogeneidad de la
prestación: En el trabajo a domicilio será la actividad de mercado realizada entre
la persona trabajadora y la persona comitente. En el teletrabajo se interpreta
como la estricta y específica pertenencia de la prestación al proceso
productivo de la empresa comitente, como una fase de éste. De ahí que las fases
que queden ajenas al proceso productivo de la empresa no puedan ser calificadas
como teletrabajo pero sí como trabajo a domicilio.
f) Falta de Vigilancia: La aparición
de nuevos medios de control a distancia hace que debamos replantearnos la
idoneidad de este criterio para poder diferenciar el trabajo a domicilio
clásico y el teletrabajo. Usualmente la vigilancia, en el trabajo a domicilio,
está concentrada en dos momentos: al inicio y al término de la actividad; no en
el intermedio. En el teletrabajo esto puede variar al existir la posibilidad de
un control directo e inmediato como ocurre cuando el teletrabajo es on line
donde el intercambio de datos es constante y la prestación del teletrabajo está
sometida a una vigilancia directa e inmediata. El ordenador se vuelve el medio
de control a distancia que posibilita una precisión casi perfecta sobre el
tiempo efectivo de trabajo.
Por lo dicho, es
criterio de esta Asesoría que una regulación que abarque, de manera especial y
específica, esta modalidad de trabajo (teletrabajo) contribuiría a su promoción
e implementación, tanto en el sector público como en el privado, al dotarla de
mayor seguridad jurídica, al quedar claramente estipulados sus alcances.
Este artículo dispone que
esta ley regulará la aplicación del trabajo a distancia basado en el uso de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, siendo de aplicación, lo
aquí dispuesto, para toda la Administración Pública tanto centralizada como
descentralizada (incluye a las municipalidades), y las instituciones autónomas
y semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que contraten personas bajo
el concepto de teletrabajo.
Al respecto, conviene
señalar la definición que hace la Ley General de la Administración Pública, N°
6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, de “Administración Pública”, la cual se ajusta a lo dispuesto en esta
norma:
“Artículo 1º.- La Administración Pública estará constituida por
el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y
capacidad de derecho público y privado.”
De la norma
transcrita, la Procuraduría General de la República ha interpretado lo siguiente:
“…la
"Administración Pública" está integrada por los tres poderes del
Estado -el Legislativo y Judicial en la medida en que realizan,
excepcionalmente, funciones administrativas-, las Municipalidades, las
Instituciones Autónomas y demás entidades de Derecho público que realicen
función administrativa (igual concepto al que establece el artículo 1° inciso
4) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).”[51]
Finalmente, se
recomienda, por claridad del texto, hacer referencia a “modalidad de teletrabajo”, en vez de “concepto de teletrabajo”.
Este artículo define lo que
se entenderá, para efectos de esta ley, como “Modernización de la gestión”, “Institución participante”, “Telecentro”,
“Teletrabajo”, “Teletrabajador”, “Tecnologías de la Información y Comunicación
(TIC)”, “Sistemas de colaboración” y “Video
comunicaciones”.
Sobre este
artículo se hacen las siguientes observaciones:
1. Se recomienda tomar en consideración lo indicado por Hugo Alfonso Muñoz
y Enrique Pedro Haba, en cuanto a lo que dicta la técnica legislativa en
relación con las “definiciones”:
“Definir solo
si es necesario para establecer un significado legal o para abreviar. Si desde
el punto de vista de la comunidad donde se aplica la ley, las palabras utilizadas
tienen un significado unívoco y se utiliza en ese sentido, no es necesario
definir. Si se desea precisar una definición, se ha de tener presente que la
fórmula de lenguaje sea aceptada por un número determinado de personas
(intersubjetividad, es decir, quienes interpretan y aplican están de acuerdo en
entenderla de determinada manera).”[52]
De acuerdo con la cita anterior, las definiciones en una ley se utilizan
únicamente cuando sea necesario para su comprensión. En el caso que nos ocupa,
pareciera que no todas las definiciones son necesarias, e incluso, algunas ni
siquiera son utilizadas en el resto del articulado.
2.
Al momento en que se presentó el
presente proyecto de ley, se encontraba vigente el decreto ejecutivo N°
37695-MP-MTSS, del cual se tomó literalmente esta disposición respecto a las
definiciones. Sin embargo, el citado decreto tenía como objetivo promover y
regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que al tomar las
definiciones textualmente, las mismas limitaron su alcance únicamente al sector
público (así por ejemplo las definiciones de “institución participante”, “teletrabajo”
y “teletrabajador”), mientras que el
alcance del marco regulatorio que se pretende crear es de aplicación en “toda la Administración Pública tanto
centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al
régimen municipal; así como también las instituciones autónomas y semiautónomas
y las empresas públicas y privadas, que contraten personas bajo el concepto de
teletrabajo.”
3. En la misma línea que el comentario anterior, al ser una copia textual
del artículo 2 del decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, se incorporan
definiciones a las que no se hace referencia en el resto del texto de la norma,
tal es el caso de “sistemas de
colaboración” y “video
comunicaciones”, lo que no se justifica y se vuelve innecesario e
inconveniente desde el punto de vista de una adecuada técnica legislativa.
4. El numeral 2 del artículo define el concepto de “Institución participante”, haciendo una referencia a la “Comisión Interinstitucional de
Teletrabajo”, figura que no se encuentra en el resto de la norma y que
estaba contenida en el decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, pero que
posteriormente, con el decreto ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de
setiembre de 2015 (decreto vigente también aplicable solo a las Instituciones
Públicas), desaparece y es sustituida por un equipo de
coordinación técnica adscrito y dirigido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social,[53] al que se le asignan las
siguientes competencias y obligaciones:
“Artículo 4°- Competencias y
obligaciones del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo: El Equipo de
Coordinación Técnica tendrá las siguientes competencias y obligaciones:
a) Proponer
las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo al interior
del sector público.
b)
Coordinar con las instancias correspondientes la implementación del teletrabajo
en el contexto de la modernización organizacional.
c)
Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando resulte
necesario.
d)
Definir, coordinar y regular los programas de formación y evaluación que sean
necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.
e)
Proponer las aplicaciones informáticas, dispositivos y sistemas colaborativos
de video comunicaciones que contribuyan con la aplicación del teletrabajo.
f)
Suministrar a las instituciones participantes la orientación para implementar
sus programas de Teletrabajo.
g)
Asesorar sobre la implementación del teletrabajo temporal y sobre el uso de
equipos de Videocomunicaciones de las Instituciones del Estado, en casos de
emergencia nacional o situaciones especiales
h)
Suscribir convenios de cooperación y alianzas con Instituciones del Sector
Público, privado organizaciones nacionales e internacionales y expertos que
estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.
i)
Contribuir con la implementación de políticas públicas que promuevan la
aplicación del teletrabajo en la sociedad.
j)
Promover el Trabajo Decente a través de la práctica del Teletrabajo.”
5. En relación con el concepto de “teletrabajo”,
el decreto ejecutivo vigente N° 39225-MP-MTSS-MICITT, en su artículo 2 lo
define de la siguiente manera:
“Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter
no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un
trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio,
centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de
medios telemáticos.”
Esta Asesoría recomienda que la
definición que se dé de teletrabajo contenga los elementos fundamentales y
característicos de este, a saber:[54]
§ La
prestación laboral debe ser realizada por una persona física y no una persona
jurídica, o una empresa.
§ Es ejecutado
fuera de la empresa.
§ Debe
realizarse utilizando de manera intensiva nuevos instrumentos tecnológicos para
el desarrollo de la prestación laboral.
§ Debe
existir una red de telecomunicación que permita el contacto entre la sede
central y el órgano descentralizado.
§ Existe
una interdependencia funcional entre sujetos que amplían el contexto
organizativo más allá del perímetro físico de los ámbitos tradicionales y que
se logra no sólo por ser una prestación de resultado, sino también por la clara
inexistencia de la presencia física del empresario o de una persona que lo
represente -aunque ello no implica que pierda su poder de control sobre el
trabajador o sobre la prestación-.
6.
En
cuanto a la definición que se hace de “Tecnologías
de la Información y Comunicación (TIC)”, se recomienda considerar la
contemplada en el numeral 28) del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones, N° 8642
de 4 de junio de 2008, que dice:
“ARTÍCULO 6.- Definiciones
Para los efectos
de esta Ley se define lo siguiente:
(…)
28) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs): técnicas de
trabajo y recursos tecnológicos que permiten ofrecer servicios con el apoyo del
equipamiento informático y de las telecomunicaciones.
(…)”
Este artículo establece la
obligación del Gobierno de fomentar la modernización de la gestión por medio
del teletrabajo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).
Asimismo, ordena al Ministerio de Trabajo poner en funcionamiento un sistema de
inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la
legislación laboral en el marco del teletrabajo.
El primer comentario que se
hace sobre este artículo es que su contenido no está acorde con el título “Autorización del teletrabajo”, puesto
que lo que dispone es una obligación del Gobierno y no una autorización,
aspecto que ha de corregirse por razones de técnica legislativa.
Además, se recomienda
mejorar la redacción, con el fin de dar mayor claridad a la norma y no mezclar
temas de formulación de políticas públicas, fomento de la modernización de la
gestión y funcionamiento de un sistema de inspección, vigilancia y control del
teletrabajo. De esta forma, el artículo 4 desarrollaría el tema del sistema de
inspección, vigilancia y control; el artículo 5 el de la política pública y el
12, que se recomienda pasar al Capítulo II por tratar un deber que se le
impondría al Estado, desarrollaría el tema de la modernización de la gestión.
Una posible redacción de
este artículo sería la siguiente:
“ARTÍCULO 4.- Sistema de inspección, vigilancia y control.
El
Gobierno de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pondrá en funcionamiento un
sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de
la legislación laboral en el marco del teletrabajo.”
Otro aspecto importante a
tomar en consideración es que en este artículo se le está asignando la
obligación al Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social de poner en funcionamiento un sistema
de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la
legislación laboral en el marco del teletrabajo y, sin embargo, no se le asignan recursos económicos para implementar dicho
sistema. Al respecto, se comenta que el Estado de la Nación en sus informes ha
denunciado que más del 60% de la legislación aprobada en nuestro país no asigna
recursos para su cumplimiento, lo que ha generado implicaciones negativas en la
credibilidad y gobernabilidad
democrática, fenómeno que en el XX Informe del Estado de la Nación del 2014 se denomina “promesa democrática sin sustento
económico”.[55]. Rescatamos a continuación los siguientes
extractos:
“En suma, durante la legislatura 2011-2012 fue
evidente la desconexión entre la promesa democrática ofrecida por las y los
legisladores, y la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de
los nuevos mandatos. A ello se unió, como factor agravante, la incapacidad de
los actores políticos para llegar a acuerdos que permitan atender la difícil
situación fiscal que vive el país. Sobre este último punto, es clara la
necesidad de impulsar reformas que propicien una mayor responsabilidad en el
proceso legislativo y una participación activa de la ciudadanía en el control
de ese quehacer (recuadro 5.4).”[56]
“Cuando se aprueban leyes sin contenido
presupuestario se generan expectativas a la ciudadanía y al final, el Estado
incumple porque materialmente no tiene los recursos o simplemente porque es
incapaz”.[57]
En el mismo
sentido, se indica la obligación dispuesta en el artículo 44 de la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18 de setiembre de 2001, que señala:
“ARTÍCULO 44.- Financiamiento de nuevos
gastos
Toda ley ordinaria que tenga efectos en
el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se
efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del
equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán
realizarse los movimientos presupuestarios correspondientes.”
En relación con el
tema del control, el Decreto 392255-MP-MTSS-MICITT dispone, en su artículo 10,
que las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, deberán desarrollar
sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes programas
impulsados, conforme a los criterios previamente establecidos, siendo
obligación de las instituciones públicas remitir los resultados al Equipo de
Coordinación Técnica, adscrito al Ministerio de Trabajo, en los plazos y por los
medios que ésta establezca, de ahí que se
podría pensar en que lo dispuesto en dicho decreto vendría a constituirse en
parte del sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el
cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo, establecido
en el proyecto de ley en estudio.
Este artículo establece la
obligación del Gobierno de la República de formular la política pública
necesaria para el fomento del teletrabajo, dando prioridad a los siguientes campos: las tecnologías aplicadas al teletrabajo, las acciones
formativas para desarrollar el teletrabajo, los incentivos para la promoción
del teletrabajo y la creación de alianzas entre el sector público y el
empresarial para el fomento del teletrabajo.
Sobre este artículo
se llama la atención en el sentido de que los incisos c) y e) se repiten (“Incentivos para la promoción del
teletrabajo”), lo que ha de corregirse.
Además, y siguiendo
el mismo razonamiento del artículo anterior de separar los temas desarrollados
en cada artículo, se recomienda la siguiente redacción:
“ARTÍCULO 5.- Política
pública para el fomento del teletrabajo.
El Gobierno de la República formulará la política pública necesaria
para el fomento del teletrabajo, dando prioridad a los siguientes aspectos:
a) Las tecnologías aplicadas al teletrabajo.
b) Acciones formativas para desarrollar el teletrabajo.
c) Incentivos para la promoción del teletrabajo.
d) La creación de alianzas entre el sector público y el empresarial
para el fomento del teletrabajo.”
Este artículo, por
una parte obliga al Gobierno de la República a establecer, por medio del
Ministerio de Trabajo, los procedimientos necesarios para estimular a las
organizaciones a implementar el teletrabajo. Por otra parte, se dispone el
otorgamiento de una distinción para aquellas empresas o instituciones que
implementen exitosamente la modalidad del teletrabajo dentro del enfoque de
modernización de la gestión en su esquema de funcionamiento. Además se dispone
que la forma de otorgamiento y reglas para acceder al incentivo serán
establecidas por reglamento.
En relación con este
artículo, se hacen los siguientes comentarios y observaciones:
1.
Lo
aquí dispuesto responde a uno de los compromisos concretos de la Declaración de
San José “LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: EL TELETRABAJO EN LA SOCIEDAD DEL
CONOCIMIENTO” de agosto de 2012, el cual se transcribe a
continuación:
“Para asegurar el cumplimiento de políticas
públicas y de la legislación propiamente dicha será necesario diseñar
incentivos y acciones que contemplen la sensibilización, capacitación,
tendientes a facilitar el cambio cultural y la apropiación del teletrabajo en
todos los niveles como una herramienta
para la modernización, procurando los recursos económicos, técnicos,
tecnológicos y otros necesarios para tal fin.”
Por lo tanto, la Declaración de
San José parte de la noción de incentivos que sensibilicen y capaciten para
facilitar el cambio cultural y hacer propio el teletrabajo, aspectos que han de
servir de guía en cuanto al tipo de incentivo que resulta más adecuado para la
consecución del objetivo.
2. Con
respecto a La Real Academia Española define “incentivo” de la siguiente manera:
“Estímulo que se ofrece a una persona, grupo o
sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los
rendimientos.”[58]
Por su
parte, desde una perspectiva eminentemente económica, se define el término “incentivo” como sigue:
“En economía, un incentivo es aquello que induce a una persona o agente a actuar de
una manera determinada, y puede ser una recompensa
o castigo.1
El estudio de los incentivos
es tremendamente importante dado que éstos permiten explicar o predecir qué
curso de acción tomarán el mercado o grupo al
que le afecta o se le aplica una determinada política
económica. Dado que
los agentes
racionales, siempre y
cuando estén informados acerca de su medio, compararán los costos y beneficios
de sus acciones (teniendo normalmente una preferencia estricta por aquello que
les beneficie), cambiarán éstas de tal forma que maximice su utilidad.
Cuando no se analiza de forma
suficientemente profunda el papel de los incentivos en la acción humana, pueden
surgir comportamientos inesperados o menos deseables que los que se pretendían
penalizar, lo cual se denomina un incentivo
perverso.
El estudio de las estructuras de incentivos es central
al estudio de todas las actividades económicas, tanto en términos de toma de
decisiones individual como en términos de cooperación y competición en una
estructura institucional más grande (como, por ejemplo, el Estado). El
análisis económico, por tanto, de las diferencias entre sociedades (y entre las
diferentes organizaciones dentro de una sociedad) depende bastante de la
caracterización de las diferentes estructuras de incentivos afrontadas por los
individuos envueltos en tales esfuerzos colectivos. En última instancia, los
incentivos ayudan a proveer al dinero de valor y contribuyen al éxito
organizacional.”[59]
Así, los
incentivos pueden ser clasificados de acuerdo a las diferentes formas en las
que motivan a los agentes a tomar un curso de acción particular, pudiéndose
dividir en cuatro grandes clases:
a) Incentivos
remunerativos o financieros: existen cuando un agente tiene expectativas en
forma de algún tipo de recompensa material -especialmente dinero- a cambio de
actuar de una forma particular.
b) Incentivos
morales: existen cuando una decisión u opción particular está considerada como
"lo correcto", o como particularmente admirable, o donde el fallo de
actuar de una cierta manera se condena como indecente.
c) Incentivos
coercitivos: existen cuando una persona puede esperar que actuar o no de una
cierta manera implicará un castigo (multa, prisión, confiscación de bienes,
etc.).
d) Incentivos
naturales: Tales como la curiosidad, ejercicio mental o físico, admiración,
miedo, enfado, dolor, alegría, búsqueda de la verdad, o el control sobre las
cosas en el mundo, gente o uno mismo.
Lo antes indicado
permite evidenciar la gama de incentivos que se pueden otorgar según el
objetivo propuesto. En el caso del presente artículo 6, pareciera que el
incentivo al que se hace referencia es a la distinción para las empresas o
instituciones que implementen exitosamente el
teletrabajo dentro del enfoque de modernización de la gestión, constituyéndose
básicamente en un “incentivo moral”;
sin embargo, podría dejarse abierta la posibilidad de implementar otros incentivos y no dejarlo tan restrictivo a
solo el aquí indicado.
3. En
cuanto al incentivo de la “distinción”,
se indica que la última frase de este
artículo en lo relativo a que la forma de otorgarlo y las reglas para accederlo
se establecerán vía reglamento, resulta acorde con las potestades del Poder
Ejecutivo indicadas en el artículo 140 numeral 18) de la Constitución Política
y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2
de mayo de 1978, que se transcriben a
continuación:
“ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden
conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:
(…)
18) Darse el
Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir
los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las
leyes;
(…)”
“Artículo 28.-
(…)
2. Corresponderá exclusivamente a los
Ministros:
(…)
b) Preparar y presentar al Presidente
de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes
y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones
atribuidas a su Ministerio;
(…)”
4. Debido
a la acepción del término “procedimientos”[60],
pareciera que lo más conveniente sería sustituirlo por “acciones”, lo que daría mayor claridad al texto de la norma.
Este artículo establece las
reglas generales aplicables al teletrabajo en el sector público. Además de que
se indica que “el teletrabajo modificará
única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo,
sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien
mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores
que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del
sector público, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de
servicio establecida con la administración…”.
Sobre este extenso artículo se
hacen los siguientes comentarios y observaciones específicos:
1. El
artículo es básicamente una copia del artículo 8 “Condiciones laborales” del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS
(derogado), al punto de que, en su encabezado indica “las cuales para efectos del presente decreto”, lo que ha de
sustituirse por “las cuales para efectos
de la presente ley”.
2. Considera
esta Asesoría que, de acuerdo con el objetivo (artículo 1) y el ámbito de
aplicación (artículo 2) definidos en esta ley, este artículo debería ampliarse
a las condiciones laborales que han de regir el teletrabajo tanto para el
sector púbico como para el sector privado.
3.
En relación con lo estipulado en el inciso a)
sobre la suscripción de un “acuerdo
voluntario”, se recomienda unificarlo con lo indicado en el artículo 9
sobre el “contrato de teletrabajo”,
indicándose con mayor claridad, como lo hace dicho artículo, que en el mismo
han de “especificarse en forma clara y
detallada, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones,
los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes”.
4. Los
incisos b) y c) se refieren a la jornada y el horario de teletrabajo. Sobre la
distinción entre ambos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha
señalado:
“Para resolver la
cuestión de fondo en el presente asunto, es necesario, en primer término,
diferenciar entre lo que es “jornada laboral” y “horario”, debiendo entenderse
que la primera corresponde al tiempo efectivo máximo que el trabajador está al
servicio del empleador o representante laboral, en condiciones de subordinación
y dependencia, en razón de un contrato o relación laboral. Por su parte, el
horario es más bien la distribución diaria de dicha jornada, teniendo como base
un punto de inicio y otro de término, y que comprende el o los intervalos de
descanso que se establezcan.”[61]
Además, en el Voto antes indicado, la Sala Segunda también ha dejado
claro que el horario no es un elemento esencial del contrato de trabajo, como
sí lo es la jornada:
“El horario, a diferencia
de la jornada, no se considera como uno de los elementos esenciales del
contrato de trabajo, por lo que, de no implicar perjuicios para el trabajador,
puede ser modificado por el empleador, de acuerdo con las necesidades que
puedan eventualmente surgir durante la relación laboral.”
Sobre la jornada laboral, conviene indicar
que esta no podrá ser mayor a
la establecida en la ley, tanto en la Constitución Política[62]
como en el Código de Trabajo.[63]
5. En
relación con lo dispuesto en el inciso e) sobre el carácter voluntario del
teletrabajo y la potestad de la institución de otorgar y revocar dicha
modalidad cuando lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y
lineamientos emitidos al efecto, conviene tener presentes los límites que ha
desarrollado la doctrina y la jurisprudencia nacional en relación con el principio
del “Ius- Variandi”.[64]
Por otro lado, el dejar condicionada la
restitución a la condición laboral habitual de la persona trabajadora a un procedimiento
elaborado al efecto, pareciera contrariar el carácter voluntario del
teletrabajo para el trabajador, por lo que se recomienda la eliminación de
dicha condicionante.
6. En relación con el inciso f) sobre
la obligación de la institución de suministrar el equipo de trabajo, de la que
solo podrá ser dispensada cuando voluntariamente la persona teletrabajadora
ofrezca equipo y herramientas de su propiedad, se recomienda que esta situación
quede consignada en el contrato de teletrabajo (no en el acuerdo) y se adicione
que los gastos comunes deberán pactarse y consignarse con precisión en
dicho contrato.
También se recomienda establecer la necesidad de
que las personas teletrabajadoras sean debidamente capacitadas respecto al
equipo técnico puesto a su disposición.
7. En
relación con lo dispuesto en los incisos g) y h) sobre la protección de datos,
se indica que ello es acorde con lo indicado en la “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos
personales”, Ley Nº 8968 de 7 de julio de 2011.[65]
8. Sobre lo dispuesto en el inciso j) en relación
con que las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que
el resto de servidores de la institución, se indica que dicha aseveración se
fundamenta en lo ya establecido en la Constitución Política en la materia.[66]
9. En cuanto
a lo indicado en el inciso k) sobre las obligaciones de la institución en
materia de salud y seguridad ocupacional, ya la legislación nacional establece
la obligatoriedad del patrono de garantizar dichas condiciones (Código de
Trabajo, artículos 214 y 282). [67]
10. El
Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT vigente, adiciona a estas reglas
generales, en su artículo 7, un inciso l) fundamental, en términos de dar
seguridad jurídica a las personas trabajadoras en materia de seguridad social y
riesgos del trabajo, por lo que se recomienda su incorporación en el texto del
artículo en estudio. Dicho inciso l) reza:
“l) Los teletrabajadores
estarán cubiertos por el seguro social y por la póliza de riesgos del trabajo.”
En relación con
los riesgos del trabajo y a la normativa que se debe aplicar a las personas
empleadas dentro de la modalidad del teletrabajo, conviene señalar que la modalidad del teletrabajo estará
condicionada a la adecuada tutela que provenga del patrono con respecto a las
personas trabajadoras, lo que obliga al Instituto Nacional de Seguros (INS) o a
cualquier otra aseguradora, a interponer mecanismos de control para las
empresas que deseen implementar esta modalidad. Desde esta
perspectiva, en el caso del INS se debe ser consecuente con lo plateado en el
artículo 211 del Código de Trabajo, el cual señala:
“ARTICULO 211.- Cualquier cambio o variación en la naturaleza, condiciones o lugar de
los trabajos, cubiertos por seguro asumido por el Instituto Nacional de
Seguros, que agraven las condiciones de riesgos, deberá ser puesto en
conocimiento del Instituto, el cual podrá aplicar la prima que corresponda, de
acuerdo con la variante que se produzca.
No tendrá validez ningún cambio,
alteración o traspaso de los términos del seguro que se consignan en el recibo-
póliza, sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de Seguros.”
En cuanto a las condiciones
laborales que regirán en el sector privado para el teletrabajo, este artículo
indica que dicha modalidad de trabajo solo modificará la organización y la forma
en que se efectúa este, y que sus condiciones específicas serán acordadas de
manera voluntaria mediante contrato entre el patrono y el teletrabajador según
la normativa vigente.
Sobre este artículo valga el
mismo comentario realizado al inicio del artículo anterior, en el sentido de que
la regulación sobre las condiciones laborales aplicables en el sector público y
privado en materia de teletrabajo, convendría unificarlas en un solo artículo.
Este artículo dispone la
necesidad de que el patrono y el teletrabajador suscriban un contrato para
establecer una relación de teletrabajo, donde deberán especificarse las
condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las
responsabilidades que asumirán las partes.
El artículo 18 del Código de
Trabajo, define el contrato de trabajo como:
“Artículo
18.- Contrato individual de trabajo, sea cual
fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a
prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia y
dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier
clase o forma.
Se presume
la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y
la persona que lo recibe”.
Por un lado, se considera que
lo dispuesto en este artículo está ya incluido en el inciso a) del artículo 7
del proyecto de ley que, como se indicó, debería regular las condiciones
generales en las que se implementará la modalidad de teletrabajo tanto para el
sector público como para el privado.
Por otro lado, de mantenerse
este artículo, se recomienda omitir la frase “regida por los principios de la presente ley”, puesto que no
existe claridad en cuanto a cuáles son dichos principios a los que se hace
referencia, lo que convierte en oscura la norma e introduce un elemento de
incertidumbre en la misma.
Este artículo dispone cuáles
serán las obligaciones de los patronos para la implementación del teletrabajo.
En los incisos a) y b) se
señala la obligación del patrono de proveer y dar mantenimiento a los equipos,
conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos; así como su
obligación de reconocer el salario a la persona trabajadora cuando este no haya
recibido los paquetes de información o programas para realizar sus labores o si
estos no han sido arreglados pese a haberse hecho la advertencia.
En el inciso c) se indica
que “Cuando el lugar de trabajo sea
suministrado por el empleador y no pueda realizarse la prestación debido a
factores externos al trabajador, como podrían ser un corte en las líneas
telefónicas, la interrupción en el servicio de internet o un corte en el flujo
eléctrico, el teletrabajador debe laborar desde las instalaciones del empleador
o un telecentro y llegar a un mutuo acuerdo sobre los plazos de entrega del
trabajo asignado.” Al respecto,
pareciera que lo aquí dispuesto responde más bien a una obligación o deber de
la persona teletrabajadora, en vez de a una obligación de la persona
empleadora; y que en vez de que diga “Cuando
el lugar de trabajo sea suministrado por el
empleador…” ha de decir “Cuando
el lugar de trabajo sea suministrado por la
persona trabajadora…”, para que tenga sentido lo ahí dispuesto.
Considera esta Asesoría que
este artículo omite referirse a la obligación de la persona empleadora en el
ámbito de la capacitación, no solo para el adecuado manejo o uso de equipos y
programas, sino también una capacitación tendiente a facilitar el cambio
cultural y la apropiación del teletrabajo en todos los niveles como una herramienta para la
modernización, tal y como lo propone la Declaración de San José (ver Anexo).
En relación con lo dispuesto
en el inciso d) de este artículo y el f) del artículo 11 sobre la sujeción
tanto del patrono como de la persona trabajadora a las obligaciones enunciadas
en la legislación vigente, se comenta que dicha disposición resulta innecesaria
en atención a lo establecido en el artículo 129 constitucional:
“Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día
que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su
publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley,
salvo en los casos que la misma autorice…”
Este artículo
establece las obligaciones del teletrabajador en cuanto a los elementos y
medios entregados por el patrono para la realización de las labores, los cuales
no podrán ser utilizados por una persona distinta a la persona teletrabajadora,
así como su deber de informar algún daño, robo, extravío o destrucción de
estos. Además, se establece la obligación de estar disponible durante la
jornada laboral, de guardar discreción y confidencialidad con respecto a la
información de la empresa, así como la necesaria sujeción a las recomendaciones
e indicaciones de los encargados de la salud ocupacional.
Este artículo dispone la
obligación de las instituciones del Estado de incorporar dentro de su plan
estratégico del período siguiente a la emisión de esta ley, las acciones que se
establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo en Materia de Modernización de la
Gestión por medio del Teletrabajo.
Lo dispuesto en este artículo recoge una de las recomendaciones de la
Declaración de San José, en el marco del 17TH INTERNATIONAL ITA WORKSHOP realizado en San
José de Costa Rica durante el 2012 que, sobre el Rol del Teletrabajo en la
modernización del Estado, declara la relevancia tanto de incluir el Teletrabajo dentro del Programa Nacional
de Desarrollo y Modernización del Estado, como de incorporar el
Teletrabajo dentro del Plan Estratégico de las Organizaciones, de la siguiente
manera:
“1-Incluir el Teletrabajo dentro del Programa
Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado:
El teletrabajo es un catalizador de la
modernización, por lo que debe incluirse dentro de los Programas Nacionales de
Desarrollo y Modernización del Estado de los países, para con ello integrarse a
los esfuerzos nacionales para conformar una sociedad más inclusiva, a la vez
alinearse con políticas e iniciativas internacionales, tendientes a mejorar los
procesos de calidad, la empleabilidad, la democratización de las tecnologías y
las prácticas de productividad y eficiencia de cara al ciudadano.
De esta forma conformar un marco estratégico
orientador de una estrategia país que permita brindar los parámetros bajo los
cuales las Instituciones del Estado puedan iniciar la implementación del
teletrabajo.
2-Incorporar el Teletrabajo dentro del Plan
Estratégico de las Organizaciones:
La aplicación del teletrabajo es una práctica que
incide multifactorial e interdisciplinariamente dentro de las Organizaciones,
lo que conduce a plantearse la necesidad de incluir al Teletrabajo dentro de
los planes estratégicos de las instituciones.
Dentro de este esfuerzo se encuentra la
incorporación del teletrabajo dentro de instrumentos de gestión estratégica.”
Finalmente, por su contenido, se recomienda trasladar el texto del artículo
12 del Capítulo V “Disposiciones
Finales”, al Capítulo II “Deberes del
Estado para promover, regular e implementar el teletrabajo en el contexto de la
modernización”.
Este artículo dispone que la
ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de tres meses a partir de su
entrada en vigencia.
En este sentido, es necesario recordar que el contralor
de constitucional ha señalado que el legislador puede, mediante la aprobación
de la ley, imponer al Poder Ejecutivo el deber de reglamentar esa misma ley en
un plazo determinado. Al respecto, véase el criterio de la Sala Constitucional
vertido en la Resolución Nº 634-98 de las 17:30 horas del 4 de febrero de 1998:
“Esta Sala, mediante sentencia número 1463-90
de las a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de octubre de
mil novecientos noventa, al resolver una acción de inconstitucionalidad contra
la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar la Ley para el Equilibrio
Financiero del Sector Público, Ley 6955 de 24 de febrero de 1984, señaló: 'Como tesis de principio, puede afirmarse que
la potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder ejecutivo
de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en sí mismo,
puesto que dependerá del contenido de la propia ley, el que aquél se vea
obligado a desarrollar algunos de sus principios, pues correspondiendo al
Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se aplique, en tanto sea necesario
para ello decidirá su reglamentación. Es decir, la reglamentación se otorga al
Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual
el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí
se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia.
Dentro del ilimitado espacio de la legislación, aquí el destinatario de un
deber hacer es el Poder Ejecutivo y, como tal, queda sujeto a la orden
contenida en la Ley. Desaparece para él toda discrecionalidad, pues la norma legal
regló su actuación, de modo que el ejercicio de la competencia se hace
inevitable. En el tanto se haya apartado de lo ordenado, en ese tanto hay una
infracción constitucional, pues como se sabe, el Poder Ejecutivo tiene una
doble sumisión al estar sujeto a la Constitución y a la Ley. No es dable
entender, como ya se ha intentado, que, derivada la potestad reglamentaria de
la Constitución Política, el legislador tiene vedado el regular la oportunidad
de su ejercicio. Es constitucionalmente válido que, en determinadas
circunstancias, así lo disponga sin posibilidad de evasión para el
administrador, pues de hacerlo, sería con las consecuencias que a su vez tiene
previsto el ordenamiento jurídico'...." (Lo destacado en negrita es nuestro)
Por ello, en criterio de esta asesoría, resulta legítima
la disposición que obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley en el plazo
establecido en este artículo.
Como un
comentario final que llame a la reflexión sobre el tema del teletrabajo y su
necesidad de regulación en nuestro país, se transcribe a continuación las
palabras de Armando Elizondo Almeida:
“Si bien es
cierto el teletrabajo crea una nueva modalidad de trabajo y de vida, también
acarrea serios riesgos para el interesado. No puede negarse que los
instrumentos legales en el Derecho Laboral Español o Costarricense carecen de
una normativa para regular debidamente esta nueva forma de organización
laboral. No puede encuadrarse en la normativa del trabajo a domicilio, como se
analizó en el transcurso de este trabajo, que era más bien propia del trabajo
fabril.
Debe
reclamarse un tratamiento diferenciado máxime si es un modus operandi que va en
constante ascenso. El teletrabajo ya está desarrollado y convive en nuestro
medio por lo que únicamente cabe discutir el modo y tiempo de ese desarrollo.
Una
normativa ad hoc evitaría un problema de desregularización y una pérdida de los
derechos por parte de los teletrabajadores (desde la regulación de su jornada,
el derecho a la protección de su salud, la promoción profesional que podría
alcanzar hasta sus derechos colectivos). Para ello, deben tomarse aspectos
esenciales del teletrabajo para adaptarlos o crear una normativa especial.
(…)
Por tanto,
debe crearse una disciplina específica para el teletrabajo, que presenta rasgos
atípicos producto de la deslocalización y flexibilidad que le otorgan las
nuevas tecnologías.
¿Qué debería
de regular esa nueva normativa? Considero varios aspectos relevantes:
a. En el
ámbito de su aplicación debe respetarse el carácter unitario señalado de la
prestación del teletrabajo sin importar que conexión se realice con el
ordenador central y el lugar en que se desarrolle la prestación laboral.
b. Debe
establecerse, la obligatoriedad de la forma escrita así como copias a los
interesados –más que todo para que estén informados de las cláusulas
contractuales-.
c. La
jornada laboral debe ser estipulada por ambas partes, pero regulando mínimos y
máximos de trabajo.
d. El
salario, lo mismo que en el trabajo a domicilio, debe ser igual que el de un
trabajador de categoría profesional en el sector económico que se trate. Del
mismo modo debe reembolsársele todos los gastos que realice como consecuencia
del trabajo.
e. Debería
obligársele al empresario a comunicar al teletrabajador de dispositivos que
utilice para ejercer su control y las eventuales modificaciones del software
aplicativo, así como de la posibilidad de un régimen de visita y mantenimiento
de equipo.
f. Por las
características que tiene el teletrabajar sobre toda la información de la
compañía al estar interconectado con el ordenador central de la empresa debe
imperar la buena fe y la diligencia de éste…
g. Debería
existir la obligación, por parte del contratante, de comunicar la realización
de este contrato y del teletrabajador a la Inspección General de Trabajo.
h. El
empresario debe velar por la seguridad y salud del teletrabajador…
Finalmente,
debe tenerse precaución de que el teletrabajo autónomo no caiga en situaciones
de simulación o fraude de ley donde se trate de eludir las normas laborales
aplicables.
No hay duda
que existe una carencia de regulación del teletrabajo en la normativa laboral y
que emerge como uno de los trabajos del futuro.”[68]
Por último,
esta asesoría considera que la presente iniciativa queda sujeta al criterio de
conveniencia y oportunidad de las señoras diputadas y los señores diputados.
En primer término, se recomienda incluir en todo el texto de la norma un
lenguaje inclusivo o lenguaje de género, sustituyendo la referencia a “el teletrabajador”, “los teletrabajadores, “los
empleadores”, “el empleador” o “el
empleado”, por “la persona
teletrabajadora”, “las personas teletrabajadoras”, “las personas empleadoras”,
“la persona empleadora”, o “la
persona empleada”.
El contenido del artículo 4
no se encuentra acorde con el título “Autorización
del teletrabajo”, puesto que lo que se dispone es una obligación del
Gobierno y no una autorización, aspecto que ha de corregirse.
Además, en los artículos 10 y 11, se recomienda agregar un encabezado
antes de los incisos, con el fin de guardar la uniformidad en la estructura de
la ley.
Por su contenido, se recomienda trasladar el texto del artículo 12 del
Capítulo V “Disposiciones Finales”,
al Capítulo II “Deberes del Estado para
promover, regular e implementar el teletrabajo en el contexto de la
modernización”.
Por último, se llama la atención en el sentido de que este proyecto omite establecer la fecha de vigencia de la ley, por lo que
se recomienda indicarlo de manera expresa pues, de lo contrario, entraría a regir
lo indicado en el primer párrafo del artículo 129 constitucional, que dice:
“Artículo 129.- Las
leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a
falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Para la
aprobación de esta iniciativa se requiere de mayoría absoluta de los votos
presentes, conforme el artículo 119 de la Constitución Política.
La presente iniciativa de ley es
delegable en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, pues no se
encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 124 constitucional.
Obligatorias (artículo 190
Constitución Política)[69]
Ø Instituciones autónomas
Ø Municipalidades
Ø Universidades públicas
Ø Bancos comerciales del Estado
Constitución Política, leyes y decretos
Ø
Constitución Política de la
República de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949.
Ø
Código de Trabajo, Ley Nº 2
de 27 de agosto de 1943.
Ø Ley General
de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas
Ø
Ley de Promoción de la Igualdad
Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990.
Ø
Ley de Igualdad de Oportunidades
para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.
Ø
la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N° 8131 de 18de setiembre de 2001.
Ø Ley
General de Telecomunicaciones, N°
8642 de 4 de junio de 2008.
Ø
Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, N° 8660 de 8 de agosto del 2008.
Ø
Ley de Protección de la
persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968 de 7 de julio de
2011.
Ø
Ley
de presupuesto nacional de la República del año 2015.
Ø Decreto Ejecutivo N° 26662-MP de 29 de enero de 1998.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
34704-MP-MTSS del 31/07/2008.
Ø
Reglamento
0 del 12/01/2009.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
35142-MEIC del 25/02/2009.
Ø
Reglamento 0 del
15/05/2009.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
35434-MTSS del 12/08/2009.
Ø
Reglamento 6
del 22/02/2010.
Ø
Reglamento 0
- A del 26/05/2011.
Ø
Reglamento 11755
del 06/03/2012.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
37695-MP-MTSS del 11/02/2013.
Ø
Reglamento
170 del 30/04/2013.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
38445-MP del 02/05/2014.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
38704-MAG del 04/08/2014.
Ø
Reglamento
2782 del 10/11/2014.
Ø
Reglamento 0
- A del 13/11/2014.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
39024-SP del 24/02/2015.
Ø
Reglamento 0
- 1 del 03/06/2015.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
39178-C del 02/07/2015.
Ø
Decreto Ejecutivo N°
39225-MP-MTSS-MICITT del 14/09/2015.
Ø
Reglamento
4379 del 20/04/2016.
Ø
Reglamento
0 del 08/03/2016.
Ø
Reglamento 113 del
27/04/2016.
Ø
Reglamento
4076 del 19/05/2016.
Ø Decreto Ejecutivo N° 39794-MP del
06/07/2016.
Jurisprudencia
·
Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
Resolución Nº 634-98 de las 17:30 horas del 4 de febrero de 1998.
·
Sala Segunda de la Corte Suprema
de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de
2008.
·
Sala Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, Resolución Nº 2008-017938, de las 11 horas y 16 minutos
del 9 de diciembre de 2008.
Otras fuentes
·
Arrieta,
Esteban, “Mitad de leyes establecen
nuevas obligaciones desde 1991 sin contenido presupuestario. Diputados en las
nubes: aprueban obligaciones sin dinero. Práctica agrava deuda, al obligar al
Gobierno a financiar con préstamos”, En: La República, 2 de junio de 2014.
ttps://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php/index.php?pk_articulo=533316027.
Consultado el 16 de marzo de 2015.
·
Asamblea Legislativa de la
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del Plan Piloto Modalidad de Teletrabajo.
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·
Delgado, A (2012). Fundamento para la aplicación del teletrabajo
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·
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Legislativa, correo electrónico de la funcionaria Fabiola Ferrandino, 22 de Septiembre del 2016.
·
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·
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·
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·
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·
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Mayo 2009.
·
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· SUTEL. “Proyectos de FONATEL en concurso y disponible para observaciones”. Consulta realizada el 4 de junio del 2013 en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178
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·
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·
World
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·
Zeledón
Montero, Jorge. Propuesta “Teletrabajo en
Costa Rica: Legislación y Políticas Públicas” Ministerio Nacional y
Política Económica, Telework 2010, Buenos Aires, Argentina, agosto de 2010. http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj5s4nEve3OAhXMHh4KHfsADnMQFgg0MAQ&url=http%3A%2F%2Ftelework2010.tic.org.ar%2Fponencias%2Fmideplan_cr.pdf%3FPHPSESSID%3Dcaf7b9abd4686d36eae9cf5ac80a7806&usg=AFQjCNHeP0sjCtc2hpEsZowmlqZcOzVQ-A
LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: EL TELETRABAJO EN LA
SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
El 17TH INTERNATIONAL ITA WORKSHOP realizado
durante 4 días en San José de Costa Rica llevó por tema: “La Modernización
del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento” y tuvo la
participación de expertos de 7 países, autoridades del Gobierno, de las
Universidades y de la sociedad. El
Telework 2012 culminó con la Declaración de San José sobre Teletrabajo. El
propósito del presente documento es colaborar con el desarrollo del Teletrabajo
dentro del contexto de la modernización del Estado, propiciando el trabajo
decente en la región con oportunidades laborales para todos.
Producto
del intercambio realizado y considerando que:
1- Se
reconoce que el Teletrabajo es trabajo y que es una práctica laboral en
continuo crecimiento que requiere mayor presencia en la educación formal.
2- Las
Tecnologías Digitales brindan cada vez más la oportunidad de Teletrabajar.
3- La
modernización del Estado tiene un eje transversal en las Tecnologías Digitales.
4- El
entorno globalizado demanda un Estado más eficiente y que brinde más opciones
de empleo a través del teletrabajo.
5- La
inclusión de grupos vulnerables al mercado laboral se favorece por medio del
Teletrabajo.
6- El
Teletrabajo contribuye con las acciones para mejorar el ambiente.
7- El
Teletrabajo favorece el desarrollo de una cultura acorde con la sociedad del
conocimiento
Acordamos
plantear a las instancias sociales, gubernamentales y organismos
internacionales, las siguientes declaraciones:
SOBRE EL
ROL DEL TELETRABAJO EN LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO
1- Incluir el Teletrabajo dentro
del Programa Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado:
El teletrabajo es un catalizador
de la modernización, por lo que debe incluirse dentro de los Programas
Nacionales de Desarrollo y Modernización del Estado de los países, para con
ello integrarse a los esfuerzos nacionales para conformar una sociedad más
inclusiva, a la vez alinearse con políticas e iniciativas internacionales,
tendientes a mejorar los procesos de calidad, la empleabilidad, la
democratización de las tecnologías y las prácticas de productividad y
eficiencia de cara al ciudadano.
De esta forma conformar un marco
estratégico orientador de una estrategia país que permita brindar los
parámetros bajo los cuales las Instituciones del Estado puedan iniciar la
implementación del teletrabajo.
2- Incorporar el Teletrabajo
dentro del Plan Estratégico de las Organizaciones:
La aplicación del teletrabajo es
una práctica que incide multifactorial e interdisciplinariamente dentro de las
Organizaciones, lo que conduce a plantearse la necesidad de incluir al
Teletrabajo dentro de los planes estratégicos de las instituciones.
Dentro de este esfuerzo se
encuentra la incorporación del teletrabajo dentro de instrumentos de gestión
estratégica.
3- Desarrollar acciones para
modernizar la legislación en materia de Teletrabajo:
Para la consolidación del
Teletrabajo es imperativo determinar el organismo colegiado rector, actualizar
la legislación, determinar nuevas políticas públicas, que aseguren la
diversidad, la equidad y la inclusión, que incluyan al Teletrabajo como una
modalidad laboral a derecho y creciente en la demanda de la sociedad en
general.
Para asegurar el cumplimiento de
políticas públicas y de la legislación propiamente dicha será necesario diseñar
incentivos y acciones que contemplen la sensibilización, capacitación,
tendientes a facilitar el cambio cultural y la apropiación del teletrabajo en
todos los niveles como una herramienta
para la modernización, procurando los recursos económicos, técnicos, tecnológicos
y otros necesarios para tal fin.
4- Uniformar los criterios de
planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de aplicación del Teletrabajo.
El realizar esfuerzos conjuntos
entre instituciones que fortalezcan la visión y práctica del teletrabajo en la
sociedad, formando una red con actores privados, públicos, nacionales e
internacionales que permitan compartir criterios de planificación, coordinación
y seguimiento de las acciones en la aplicación del Teletrabajo apoyará de forma
asertiva su implementación.
Es necesario fomentar el diálogo
social y unir instituciones clave, para que direccionen esfuerzos y programas
en el desarrollo del teletrabajo con una visión sistémica.
SOBRE EL
DESAFÍO DE LA EDUCACIÓN EN LA CONSOLIDACIÓN DEL TELETRABAJO
1- Actualizar los programas de
educación formal para propiciar una cultura de innovación y aplicación del teletrabajo.
La gestión del conocimiento es un
proceso adaptativo a las necesidades y demandas del entorno y por estar en
constante cambio, se deben actualizar los programas de educación formal para
propiciar una cultura de innovación favoreciendo el desarrollo de competencias
laborales que permitan la empleabilidad y competitividad por medio del
Teletrabajo.
Por ello es necesario incluir en
la política pública la revisión constante de los procesos y métodos de
educación como parte de la modernización del Estado.
2- Realizar programas formativos
en la sociedad que favorezcan el cierre de la brecha cognitiva y favorezcan el
desarrollo de las competencias laborales para el Teletrabajo
En la sociedad del conocimiento y
la información, la interrelación con los medios virtuales es una tendencia
creciente y característica que requiere la revisión constante de las
curriculas universitarias para incorporar
el desarrollo y formación en carreras que adopten el Teletrabajo para el
desempeño profesional y mejora de la empleabilidad.
Es necesario que toda persona que
desee teletrabajar cuente con un perfil que contemple el desarrollo de
competencias laborales que incluya el saber hacer, saber ser, y saber estar,
teniendo en cuenta que es posible trabajar con cualquier persona, en cualquier
lugar y en cualquier horario, y que ello permita una mayor incorporación al
mercado laboral a través del reconocimiento formal de las mismas.
3- Incluir la formación en
Teletrabajo en los programas de emprendedurismo para favorecer su inserción
laboral.
El apoyo de las pymes, mipymes y
en general del Emprendedurismo buscan empoderar al ciudadano dentro de una
perspectiva de desarrollo empresarial. Dentro de este contexto es de vital
importancia incluir la formación en Teletrabajo dentro de los programas de
emprendedurismo para fortalecer la inserción laboral de distintos grupos
poblacionales y de esta manera mejorar la competitividad y el desarrollo local.
4- Formar a Empresarios, Mandos
medios y Altos del sector público en la aplicación del Teletrabajo.
El Teletrabajo favorece la
productividad, la eficiencia, el ahorro de costes entre otros, por lo que se
debe trabajar en la resistencia al cambio mediante la Formación a Empresarios,
Mandos medios y Altos del sector público en la aplicación del Teletrabajo.
SOBRE LA
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN COMO MEDIO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL
1- Desarrollar programas para la inserción
a la fuerza laboral en poblaciones vulnerables por medio del teletrabajo.
El promover sociedades más justas
y equitativas, con igualdad de oportunidades es una necesidad real de los
países. El Teletrabajo contribuye de forma directa a la empleabilidad e
inserción laboral de poblaciones vulnerables (como por ejemplo los adultos
mayores, personas con discapacidad, jóvenes sin experiencia, población rural o
de difícil acceso, etc.) sin discriminación de ningún tipo enmarcado dentro del
trabajo decente.
Entendemos la inclusión desde dos
perspectivas; la primera como una opción amplia de inclusión sin restricciones
de ningún tipo por raza, edad, género, discapacidad, ubicación geográfica u
otro tipo que se pudiera considerar. La segunda como la inclusión en los
programas de las organizaciones sean éstas públicas o privadas que asegure al
100% de los interesados la posibilidad de aplicar al proceso de evaluación y
selección.
2- Canalizar acciones de
Cooperación nacional e internacional para favorecer la inserción laboral por medio del
teletrabajo
Uno de los principales retos de
los gobiernos es diagnosticar la necesidad de los diferentes grupos
poblacionales para disminuir los índices de desempleo y pobreza. Bajo esta
perspectiva el teletrabajo puede favorecer a canalizar acciones de cooperación
nacional e internacional para la inserción laboral a través de convenios con
cámaras empresarias y otras alianzas estratégicas que tiendan a facilitar el
empleo y el emprededurismo.
A nivel internacional el uso de teletrabajo
potencializa la especialización que aumenta la productividad y permite, sin
entrar en competencias entre los países por sus recursos, una colaboración que
genera la posibilidad de aumentar las posibilidades máximas de producción
mundial para generar nuevas fuentes de trabajo y empleo.
3- Impulsar por medio del
Teletrabajo el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión
social y uso de las TICs.
Existen una serie de acuerdos y
tratados internacionales que direccionan acciones y compromisos de los países
hacia líneas concretas de desarrollo social. Impulsar por medio del Teletrabajo
el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión
social y uso de las TICs.
4-Orientar al Estado en el uso de
la TICs para favorecer la inclusión laboral por medio del teletrabajo.
Asegurar a la población el acceso
a tecnologías y conectividad para que quienes quieran teletrabajar puedan
hacerlo.
En la generación de empleo
decente e inclusivo, en la optimización del tiempo y los recursos es vital
brindarle la mejor utilización a las TIC, para ello la información y
capacitación es de gran valor. Es necesario focalizar esfuerzos en orientación
y capacitación en el uso de las TICs para fomentar un Estado moderno e inclusivo
por medio del teletrabajo.
SOBRE LA
INNOVACIÓN, TELETRABAJO Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL
1- Incorporar las ciudades
digitales dentro de los programas de teletrabajo.
Impulsar el concepto de las
ciudades digitales y el teletrabajo como una forma de democratizar el acceso a
la educación, al trabajo y a los servicios públicos. Para ello es necesario
asegurar puntos de acceso libres y gratuitos con amplia cobertura geográfica y
darlo a conocer a la población.
Fomentar la democratización de
las TIC buscando sociedades más modernas e inclusivas, por lo que, el promover
la incorporación de las ciudades digitales dentro de los programas de
teletrabajo ayudará a consolidar al teletrabajo dentro de una perspectiva
ampliada.
2- Generar acciones a través del teletrabajo
que disminuyan la huella de carbono.
Cada día se hace más imperativa
la necesidad de reducir el impacto de los contaminantes al medio ambiente
(carbono, sonido, consumo eléctrico, y otros) y sus efectos sobre la salud de
la población. Por lo que se deben impulsar acciones que permitan la medición
efectiva y la contribución del Teletrabajo en la disminución de la huella de
carbono.
Es necesidad iniciar con el
desarrollo de estudios que permitan cuantificar el impacto en la reducción de
los costos para la empresa y el incremento de estos costos para el funcionario
con el fin de generar conocimiento científico sobre el impacto del teletrabajo
en las dimensiones social, económica y ambiental.
3- Fomentar organizaciones cero
papel y otras medidas que faciliten la aplicación del teletrabajo
La cultura del papel en las
organizaciones, además de promover la tramitomanía burocrática, incide
drásticamente en el ambiente. El fomento del Teletrabajo y en consecuencia el
uso intensivo de las tecnologías digitales, contribuye con la formación de
organizaciones "cero papel".
Otras iniciativas como la firma
digital acompaña la iniciativa de 0 papel y agiliza los procesos y facilitan el
teletrabajo.
4- Aplicar estímulos a las
organizaciones que reducen el impacto ambiental por medio de la aplicación del Teletrabajo
Dentro de los beneficios del
Teletrabajo, se encuentra la reducción al impacto ambiental. Se debe estimular
e incentivar a las organizaciones a reducir el impacto ambiental por medio de
la aplicación del Teletrabajo complementando el uso de las comunicaciones
unificadas y las videoconferencias.
|
Es una responsabilidad compartida hacer que el teletrabajo sea una
modalidad económicamente rentable, ambientalmente viable, y socialmente justa.
5-
Alianzas entre diferentes entidades para consolidar el Teletrabajo
Es
necesaria la formación de alianzas entre organizaciones nacionales e
internacionales dedicadas a la investigación, la innovación y la creación de
nuevos paradigmas en materia de Teletrabajo, que por medio de una red
internacional debidamente estructurada, articule las acciones que permitan
consolidar el Teletrabajo como una práctica usual en la sociedad.
Firmamos
en San José, Costa Rica el 31 de Agosto del 2012
Sonia
Boiarov
Jorge
LLubere
Andrea
Acuña Mayela Cubillo
Presidenta
de ITA
Coordinador
Nacional
Directora
CIDTT
UCR-CICAP
Teletrabajo
*/lsch
5-12-2016
[1] Elaborado por Rebeca
Araya Quesada y Marco Núñez González, Asesores Parlamentarios. Revisado por
Llihanny Linkimer Bedoya y Mauricio Porras León, Jefa del Área Económico
Administrativa y Jefe del Área Económica respectivamente. Autorizado por Fernando
Campos Martínez, Director, ai.
[2] Tomado del
Informe integrado jurídico-socioambiental-económico del expediente Nº 18.549
“Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa
Rica”, Oficio Nº ST.234-2013 I de
Octubre de 2013, elaborado por Annette Zeledón F., María Cecilia Campos Q. y Rodolfo Cordero V., Departamento de
Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.
[3]
Delgado, A (2012). Fundamento para la
aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica. Revista de Servicio Civil (30). p 91.
[4]
Universidad de Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el
Conocimiento en Costa Rica”.
PROSIC. Informe 2007. Capítulo 2.
[5]
Universidad de Costa Rica. “Hacia la Sociedad de la Información y el
Conocimiento en Costa Rica”.
PROSIC. Informe 2009. Capítulo 10.
[6] Las TIC
son aquellas herramientas y procesos necesarios para acceder, recuperar,
guardar, organizar, manipular, producir, intercambiar y presentar información
por medios electrónicos. Estos incluyen
hardware, software y telecomunicaciones en forma de computadores y programas
tales como aplicaciones multimedia y sistemas de bases de datos. PROSIC, ITS InfoComunicación. “Acceso
y Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las
Empresas de Costa Rica”. 1ª Encuesta
Nacional. San José, Mayo 2009.
[7]
Delgado, A (2012). Fundamento para la
aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica. Revista de Servicio Civil (30) p. 91-92.
[8]
Delgado, A (2012) p 93-96. También
PROSIC, Informe del 2009.
[9]
Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Implementación del Plan Piloto Modalidad de
Teletrabajo. Noviembre 2011. Propuesta presentada por Comisión proyecto
Teletrabajo. P 6-7.
[10]
Delgado, A (2012). Fundamento para la
aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica. Revista de Servicio Civil (30) p 97-101.
[11]
Programa Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, (2008). Decimocuarto Informe Estado de la Nación en
Desarrollo Humano 2007. Litografía e
Imprenta Lil, S. A. San José, Costa
Rica.
[12] Ibíd.
Universidad de Costa Rica. “Hacia La
Sociedad de la Información y el Conocimiento”. PROSIC. Informe 2012.
Capítulo 4.
[13] World Economic Forum.
“The Global Information Technology
Report
[14] Las
utilizan para el control del proceso productivo, el manejo de inventario, el
control de planillas, la contabilidad, el control de compras y ventas, la
comunicación entre clientes, el manejo de la seguridad de la empresa y el
análisis de datos.
[15] Un 65%
se conecta vía ADSL, un 40% por cable módem, un 17% utiliza fibra óptica, un
15% por conexión satelital y un 5% utiliza enlaces dedicados.
[16] Para
hacer transacciones bancarias, pago de recibos, pago de impuestos, pago de
planilla de la CCSS, trámites administrativos internos, uso de plataformas de
mercado en línea (Mer-link, Compra-Red).
[17]
Utilizadas para dar información de la empresa, interactuar con los clientes y
vender productos o servicios.
[18]
MICIT. “Proyecto Centros Comunitarios Inteligentes”. http://www.micit.go.cr/images/stories/pdf/ceci.pdf
[19]
SUTEL. “Proyectos de FONATEL en concurso
y disponible para observaciones”.
Consulta realizada el 4 de junio del 2013 en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178
[20]
SUTEL. “Invitación publicada el 30 mayo (La Nación y Diario Extra)”. Consulta realizada el 4 de junio en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178
[21]
Periódico La Nación. “Sutel alista plan para llevar Internet a
escuelas”. Sección El País. 24 de mayo del 2013.
[22]
http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/GOBIERNODIGITAL/
[23]
Secretaría Técnica de Gobierno Digital. “Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-
[25] http://conocimiento.ey-ca.net, Ernest & Young, publicaciones año 2014, El
Teletrabajo en Costa Rica.
[27] Ernest & Young. Encuesta: El Teletrabajo en Costa
Rica, año 2014. http://conocimiento.ey-ca.net
[28] Idem
[29] Ernest & Young. Encuesta: El Teletrabajo en Costa Rica, año 2014. http://conocimiento.ey-ca.net
[30] Idem
[31] http://www.informe-teletrabajo.com.ar/modalidades-teletrabajo.php
[33] Idem
[34] Banco de Costa
Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Coordinación Nacional de Teletrabajo, entre
otros.
[35] De acuerdo con
la Ley de Presupuesto de la República para el año 2015, la Asamblea Legislativa
contaba para ese año con una planilla de 1,025 funcionarios.
[36] Información brindada por el departamento de Recursos
Humanos de la Asamblea Legislativa, en correo de la funcionaria Fabiola
Ferrando del día 22 de Septiembre del 2016.
[37] Información
proporcionada vía correo electrónico por
Mario Delgado, director del departamento Financiero de la Asamblea
Legislativa, el día 20 de Septiembre 2016.
[38] La Asamblea
Legislativa cuenta con 661 funcionarios administrativos. Información brindada
por el departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, en correo
de la funcionaria Fabiola Ferrandino del día 22 de Septiembre del 2016.
[39] Esto conforme a
la ley de presupuesto nacional de la República del año 2015 que consigna a la
Asamblea Legislativa con 1025 plazas.
[42]Entendiéndose
por "horario flexible",
según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 26662-MP“las alternativas de horario que
pudiera decretar la Administración, para que los servidores elijan dentro de
los límites legales establecidos la hora de iniciar y terminar su jornada
diaria, flexibilizando la entrada y salida hasta por dos horas como máximo; previo
estudio y análisis por parte de las Oficinas de Recursos Humanos de los
procesos donde esto sea recomendable para no perjudicar el buen servicio
público.” |
[43] Artículo 1 del
Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS.
[44]
Artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto de 2009.
[45]
Artículo 4 del decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS del 12 de agosto de 2009.
[46]
Propuesta contenida en el expediente N° 19422 “ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO,
AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS
REFORMAS”.
[47] Propuesta “Teletrabajo en Costa Rica: Legislación y
Políticas Públicas” de Jorge Zeledón Montero, en representación del
Ministerio Nacional y Política Económica, en el marco de Telework 2010,
realizado en Buenos Aires, Argentina del 25 al 27 de agosto de 2010. http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj5s4nEve3OAhXMHh4KHfsADnMQFgg0MAQ&url=http%3A%2F%2Ftelework2010.tic.org.ar%2Fponencias%2Fmideplan_cr.pdf%3FPHPSESSID%3Dcaf7b9abd4686d36eae9cf5ac80a7806&usg=AFQjCNHeP0sjCtc2hpEsZowmlqZcOzVQ-A
[48] Elizondo Almeida, Armando. “El
Teletrabajo. Una aproximación conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.
[49] Ibid.
[50]
Ibid.
[51]
Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-164-2014 del 27 de mayo de
2014.
[52] Muñoz
(Hugo Alfonso) y Haba (Enrique Pedro), Elementos de la técnica legislativa,
1ed, Centro para la Democracia, San José, Costa Rica, 1996, p.116.
[53] “Artículo 3°-Coordinación Técnica: Para el
cumplimiento del presente Decreto se conformará un Equipo de Coordinación
Técnica de Teletrabajo adscrito y dirigido por el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, El Equipo convocará a las Instituciones, Dependencias y
Organizaciones que estime necesarias para desarrollar los objetivos y
actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las instituciones públicas y
la sociedad. Las instituciones brindarán su colaboración al Equipo de
Coordinación Técnica en lo que sea materia de su competencia.”
[54]
Elizondo Almeida, Armando. “El
Teletrabajo. Una aproximación conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.
[55] “Este Informe denomina 'promesa democrática
sin sustento económico' a la práctica de aprobar legislación que amplía las
competencias del Estado, por la vía del reconocimiento de derechos ciudadanos o
la asignación de nuevas obligaciones al aparato institucional, sin proveer los
recursos necesarios para hacer efectivos esos mandatos. Esto genera presiones
sobre la institucionalidad democrática, que no tiene la capacidad para cumplir
con lo dispuesto en las nuevas leyes y, por ende, con las expectativas de la
ciudadanía. La situación se agrava en el actual escenario de contención del
gasto público, como resultado del déficit fiscal. Por ello es deseable que, al
ampliarse las competencias del Estado, se identifique claramente la base
económica que permitirá la correcta aplicación de la norma.” XX Informe del
Estado de la Nación del 2014, p. 256.
[56] XVIII
Informe del Estado de la Nación, p. 248. http://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/018/Cap-5-Fortalecimiento-de-la-Democracia.pdf
[57] Arrieta, Esteban, “Mitad de leyes establecen nuevas obligaciones desde 1991 sin contenido
presupuestario. Diputados en las nubes: aprueban obligaciones sin dinero.
Práctica agrava deuda, al obligar al Gobierno a financiar con préstamos”,
En: La República, 2 de junio de 2014.
ttps://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php/index.php?pk_articulo=533316027.
Consultado el 16 de marzo de 2015.
[58] http://dle.rae.es/?id=LDqVAQA
[59] https://es.wikipedia.org/wiki/Incentivo
[60] “Un procedimiento es un conjunto de
acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para
obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.” https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento
[61] Sala Segunda de
la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de
las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.
[62]“ARTÍCULO 58.- La
jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y
cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no
podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en
horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de
lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se
aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”
[63] “ARTICULO 136.- La jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de
cuarenta y ocho horas por semana.
Sin embargo, en los
trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá
estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada
mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las
cuarenta y ocho horas.
Las partes podrán
contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la
naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”
“ARTICULO 138.- Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta
en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando
se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.
ARTICULO 139.- El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites
anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que
contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser
remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los
salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.
No se considerarán
horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores
imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
El trabajo que fuera
de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente
los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará
remuneración extraordinaria.
ARTICULO 140.- La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria,
no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo
inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o
instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente
perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de
los que están trabajando.”
[64] “En los contratos de derecho privado rige el
principio de intangibilidad, de manera que ninguna de las partes puede
incorporar unilateralmente modificaciones a lo convenido. En los contratos
administrativos, en cambio, se reconoce que la Administración puede modificar
las condiciones pactadas, para la mejor y más eficiente satisfacción de las
necesidades públicas. La facultad de modificación unilateral del contrato ha
sido reconocida también en el ámbito legislativo. Lo anterior no significa, sin
embargo, que dicha potestad sólo pueda ser utilizada respecto de los contratos
de concesiones y de obra pública. Por el contrario, el poder de modificar
unilateralmente el contrato es una potestad natural a todo contrato
administrativo, de manera que no hace falta que exista una disposición legal ni
contractual expresa que la contemple, dado que la Administración Pública en
general puede alterar los contratos administrativos cuando ello convenga a la
satisfacción del interés público. Veamos al respecto lo que señala el voto N°
998-98: “…la administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias
para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan
con el fin público asignado que debe proteger y realizar…”
Ahora
bien, debe tenerse presente que esta potestad exorbitante de la Administración
está sometida a ciertos límites: en primer lugar, la Administración está
obligada a conservar la naturaleza del contrato celebrado; en segundo término,
la modificación debe estar dirigida a satisfacer los intereses y necesidades
públicas; en tercer lugar, la modificación debe efectuarse de conformidad con
lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; y,
finalmente, debe destacarse que si las modificaciones incorporadas por la Administración
al contrato originan un trastorno en la ecuación económico-financiera del
cocontratante, éste tiene derecho a ser indemnizado.
Al
respecto nuestra jurisrprudencia constitucional ha señalado que:“ …la
administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del
contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que
se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de
mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por
cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el
nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos
y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener
incólume el nivel económico originalmente pactado ( reajustes de precios que
pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic
stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la
ecuación financiera del contrato…”Voto N° 998-98.” Hernández, Ronaldo. “Las prerrogativas de la
Administración”. https://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/documentos/revs_juds/rev_jud_86/05-Las%20prerrogativas%20de%20la%20administraci%F3n.htm
“En efecto, con la figura
jurídica del “ius variandi”, se denomina genéricamente la facultad jurídica que
tiene el empleador, para poder modificar, legítimamente y en forma unilateral,
las condiciones de la relación laboral, en el efectivo ejercicio de sus propias
potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de
disciplina, que se le confieren, de principio, ante el innegable, por
necesario, poder directivo del cual goza dentro de la contratación. Ahora bien,
esta facultad debe ejercerse siempre que las medidas tomadas no atenten contra
las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador.
En efecto, si el patrono ejerce su derecho de manera abusiva o arbitrariamente,
con perjuicio directo a los intereses del empleado, queda éste colocado en una
clara situación que le permite romper justificadamente la respectiva relación” (en este sentido pueden consultarse las sentencias n.°143, 403 y 567,
todas del 2002).
(…)
En ese orden de ideas, se ha indicado que “para
que sea lícito cualquier acto decidido unilateralmente por el empresario,
cuando modifique las condiciones contractuales, debe estar ineludiblemente
inspirado en imperativos de la producción y en las necesidades de la empresa.
El patrono no es sino el director de la industria, pero en beneficio de la producción,
a la cual se encuentra a su vez subordinado. Sería despotismo todo criterio
unilateral no basado sino en la conveniencia personal y subjetiva del
empresario. De ahí que, si bien éste cuenta con facultad de disponer la forma,
tiempo, modo y lugar en que cumplirá las tareas el personal, siempre será con
la condición de que no se alteren formas substanciales de las prestaciones
primitivas, y con respeto de las características esenciales del contrato de
empleo. Si la modificación es arbitraria, puede causar injuria para los
intereses del trabajador y autoriza a éste a colocarse en situación de despido
injusto” (CABANELLAS de TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral,
Tomo I, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Heliasta, S.R.L., 1992, p.
625” Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de
las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.
[65] “ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos
El responsable
de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización
necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y
evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o
acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.
Dichas medidas
deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más
adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual, para garantizar la
protección de la información almacenada.
No se
registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones
que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros
de tratamiento, equipos, sistemas y programas.
Por vía de
reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir
las bases de datos automatizadas y manuales, y de las personas que intervengan
en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.”
[66]“ARTÍCULO 60.- Tanto los
patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin
exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o
profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección
o autoridad en los sindicatos.
ARTÍCULO 61.- Se reconoce el
derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en
los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la
ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán
desautorizar todo acto de coacción o de violencia.
ARTÍCULO 62.- Tendrán fuerza de
ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se
concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores
legalmente organizados.”
[67] Código de Trabajo.
“ARTICULO 214.- Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código
impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda
también obligado a:
ch) Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada
mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y
apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados,
salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.
“ARTICULO 282.- Corre a cargo de
todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas
para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los
términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional
que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto
el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto
Nacional de Seguros.”
[68] Elizondo Almeida, Armando. “El Teletrabajo. Una aproximación
conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.
[69] “ARTÍCULO 190.- Para la discusión y
aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea
Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.”