DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

 

AL-DEST- IIN-386-2016

 

INFORME DE: PROYECTO DE LEY

 

 

“LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO”

 

 

EXPEDIENTE Nº 19.355

 

 

JURÍDICO-ECONÓMICO

 

ELABORADO POR:

 

REBECA  ARAYA QUESADA

MARCO NÚÑEZ GONZÁLEZ

ASESORES PARLAMENTARIOS

 

 

SUPERVISADO POR:

 

LLIHANNY LINKIMER BEDOYA

MAURICIO PORRAS LEÓN

JEFES DE ÁREA

 

 

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR:

FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ

DIRECTOR A.I.

 

 

5 DE DICIEMBRE DE 2016


 

AL-DEST- IIN-386-2016

 

TABLA DE CONTENIDO

 

I.- RESUMEN DEL PROYECTO... 4

II.- CONSIDERACIONES DE FONDO... 4

A.- ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TELETRABAJO... 4

1.- Conceptualización.. 4

2.- Características del Teletrabajo.. 6

3.- Clasificaciones del Teletrabajo.. 7

4.- Condiciones para el teletrabajo.. 10

5.- Connotaciones derivadas del Teletrabajo.. 11

6.- Ventajas y desventajas del teletrabajo.. 14

7.- Acceso y Uso de las TIC en Costa Rica.. 15

B.-  CONSIDERACIONES ECONÓMICAS... 21

1.  Conceptos básicos.. 21

2.  Retos que enfrenta el Teletrabajo.. 26

3.  Metas del Gobierno de Costa Rica en Teletrabajo.. 30

4.  Efectos de la Meta Esperada en un Caso Práctico.. 31

C)  CONSIDERACIONES JURÍDICAS... 37

1.-  Marco regulatorio.. 37

2.- Proyectos de ley presentados en la corriente legislativa.. 43

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO... 45

ARTÍCULO 1.. 45

ARTÍCULO 2.. 49

ARTÍCULO 3.. 49

ARTÍCULO 4.. 52

ARTÍCULO 5.. 54

ARTÍCULO 6.. 55

ARTÍCULO 7.. 57

ARTÍCULO 8.. 62

ARTÍCULO 9.. 62

ARTÍCULO 10.. 63

ARTÍCULO 11.. 64

ARTÍCULO 12.. 64

ARTÍCULO 13.. 65

REFLEXIÓN FINAL.. 65

IV. ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA... 67

V.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO... 67

Votación.. 67

Delegación.. 67

Consultas: 68

Obligatorias (artículo 190 Constitución Política). 68

Facultativas.. 68

VI.- FUENTES... 68

ANEXO... 72

DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ... 72

 


INFORME INTEGRADO

 

JURÍDICO-ECONÓMICO[1]

 

“LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO”

 

EXPEDIENTE Nº 19.355

 

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

 

La presente iniciativa de ley pretende dotar al país de un marco regulatorio de rango legal para la modalidad del teletrabajo.

 

Tal y como se indica en el artículo 1, el objetivo del proyecto de ley es “promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (Tics)”.

 

Para lograr su objetivo, el articulado de la iniciativa define los deberes del Estado; las reglas generales de las condiciones laborales, tanto en el sector público como en el sector privado; así como las obligaciones del patrono y de la persona teletrabajadora.  

 

II.- CONSIDERACIONES DE FONDO

 

A continuación se desarrollan aspectos generales sobre el teletrabajo (conceptualización, características, clasificaciones, condiciones, connotaciones derivadas, ventajas y desventajas, así como el acceso y uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones en Costa Rica), consideraciones económicas y jurídicas (marco regulatorio vigente en el país y proyectos de ley en la corriente legislativa) sobre el tema.

A.- ASPECTOS GENERALES SOBRE EL TELETRABAJO[2]

 

A continuación se desarrollan una serie de aspectos relacionados con la actividad del Teletrabajo.

 

1.- Conceptualización

 

El término de teletrabajo proviene del griego teleu, sinónimo de lejos y, tripaliare que representa trabajar, por lo que esta modalidad laboral adquiere sentido en el tanto, incluye su realización por medio de la distancia.[3]

 

Estas definiciones son consecuentes con el Acuerdo Marco Europeo de Teletrabajo, que plantea: 

 

El teletrabajo es una forma de organización y/o de realización del trabajo, utilizando las tecnologías de la información en el marco de un contrato o de una relación de trabajo, en la cual un trabajo que podría ser realizado igualmente en los locales de la empresa se efectúa fuera de estos locales de forma regular.

 

El Programa Sociedad de la Información y del Conocimiento (en adelante PROSIC), de la Universidad de Costa Rica, abordó el tema del teletrabajo en los informes de los años 2007[4] y 2009[5].  En dichos informes se incluyen varias definiciones relativas al término teletrabajo, algunas de las cuales se presentan en el siguiente cuadro.

 

Cuadro Nº 1

Definición de Teletrabajo

PROSIC 2007 y 2009

Fuente

Definición

Luz Clara, Bibiana. El teletrabajo: la opción de hoy, Mar de Plata, Argentina, 2001[PDF]. En: Revista de Derecho Informático, Edición No. 035 - Diciembre de 2001 [Consultada en marzo de 2007]. Disponible en: http://www.alfa-redi.com/rdi-articulo.shtml?x=70l, p. 108-109.

Toda realización de tareas por medios telemáticos.  Las tareas se ejercen o desarrollan lejos de la empresa o lugar habitual de trabajo, a través de medios tecnológicos y de comunicaciones con una presencia virtual del trabajador.

International Labour Organization (ILO). Conditions of Work Digest on Telework. Vol. 9. N.1. 1990. Geneva.

Una forma de trabajo en la cual:

(a) El trabajo se realiza en una ubicación alejada de la oficina central o instalaciones de producción, separando así al trabajador del contacto personal con colegas de trabajo que estén en esa oficina.

(b) La nueva tecnología hace posible esta separación facilitando la comunicación.

Di Martino, Vittorino. The high road to teleworking. International Labour Organization (ILO). 2001.

Trabajo realizado por un teletrabajador (empleado, trabajador por cuenta propia o trabajador desde la casa) principalmente, o en gran parte, en otros sitios diferentes al lugar de trabajo tradicional para un empleador o un cliente, involucrando el uso de telecomunicaciones y tecnologías de información modernas como una característica esencial y central del trabajo.

Gray, M., Hodson, N., Gordon, G. (1995). El teletrabajo (1ª ed.) Madrid: Fundación.

Una forma flexible de organización del trabajo que consiste en el desempeño de la actividad profesional sin la presencia física del trabajador en la empresa durante una parte importante de su horario laboral. Engloba una amplia gama de actividades y puede realizarse a tiempo completo o parcial. La actividad profesional en el teletrabajo implica el uso frecuente de métodos de procesamiento electrónico.

Decreto Ejecutivo 34704-MP-MTSS.  “Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas”.  31 de julio del 2008.

Toda modalidad de prestación de servicios de carácter no presencial, en virtud de la cual un funcionario público, puede desarrollar parte de su jornada laboral mediante el uso de medios telemáticos desde su propio domicilio, u otro lugar habilitado al efecto, siempre que las necesidades y naturaleza del servicio lo permitan, y en el marco de la política de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los funcionarios públicos.

Fuente: Universidad de Costa Rica.  “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”.  PROSIC.  Informes 7 (capítulo 2) y 9 (capítulo 10).

 

El Informe del 2009, identifica dos denominadores comunes en las definiciones: el trabajador ejerce sus labores en un lugar distinto al sitio o centro de trabajo habitual y, se utilizan las tecnologías de la información y la comunicación (TIC)[6].

2.- Características del Teletrabajo[7]

 

En relación con los rasgos comunes que dan solidez al concepto de teletrabajo, a continuación se detallan los siguientes:

 

a)  Distancia de la locación

La distancia se plantea respecto al lugar considerado como habitual para la realización de las tareas. Es decir, que el teletrabajador realiza su faena de manera distante a la institución o empresa, donde dicho distanciamiento es un alejamiento físico, no funcional, lo que sustenta la condición de continuidad de la relación laboral entre la persona teletrabajadora y su patrono o patrona.

 

b)  Realización por parte de una persona trabajadora (teletrabajadora)

 

El teletrabajo se define en relación con un trabajo humano, situación que conviene resaltar por dos motivos básicos: el primero, para evitar cualquier confusión respecto a eventuales operaciones remotas que se realicen de manera automática por computadora e incluso robots. El segundo, para insistir desde un inicio, en la preeminencia que debe tenerse del factor humano ante cualquier consideración.

 

c)  Uso de herramientas tecnológicas

 

En la actualidad, el teletrabajo ha tomado mayor impulso producto del abaratamiento y mejora de los costos del equipo requerido, así como de las comunicaciones. De hecho, el uso de herramientas tecnológicas puede ser determinante para distinguir el teletrabajo de otras formas de prestación de servicios  a distancia, ya que, por ejemplo, una persona que cocina en su casa de habitación no califica como teletrabajadora, por cuanto no hace un uso relevante de tecnologías de comunicación.

 

d)  Horario flexible

 

El teletrabajo evoca a condiciones de flexibilidad, particularmente en materia de horario. Sin embargo, debe tenerse presente que la flexibilidad no encierra una idea unívoca, toda vez que en algunos países existen diferentes ideas de qué es la flexibilidad. Existen formas muy variadas de flexibilizar el derecho del trabajo, máxime si se tiene en cuenta la complejidad de la normativa que regula el empleo público.

3.- Clasificaciones del Teletrabajo[8]

 

Se han identificado una gran cantidad de criterios para clasificar el teletrabajo y las subsecuentes clasificaciones, algunas de las cuales en determinado momento se yuxtaponen, por lo que se opta por centrar la atención en dichas clasificaciones más que en los criterios, que después de todo, es de esperar sigan evolucionando.

 

a)    Por la ubicación

 

En lo que respecta al lugar en el que se ejecuta el teletrabajo, se tienen los siguientes tipos:

 

§   En el domicilio: conocido también como telework y teletrabajo en casa.  Con frecuencia se tiende a entender teletrabajo como sinónimo de trabajo en el domicilio; sin embargo, el trabajo en la casa por sí solo no implica teletrabajo.

 

§   En una ubicación más cercana al domicilio: centros comunitarios, telecentros comunitarios (en zonas rurales o semirurales), oficinas satelitales.

 

En lo que respecta a las oficinas remotas o satélites, estas equivalen a telecentros o centros de trabajo pero exclusivos de una institución, empresa o, a lo sumo, compartido con un pequeño grupo de usuarios predefinidos.  Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) son alternativas interesantes para instituciones grandes, que pueden albergar a importantes grupos de funcionarios provenientes de zonas lejanas.

 

§  En lugares alternativos donde las TIC lo hacen posible: telecentros y estaciones de trabajo temporales.

 

En el caso de los telecentros, la labor se realiza en locales debidamente habilitados por las personas empleadoras, con condiciones ambientales y tecnológicas dotadas por alguna institución, empresa, organizaciones gubernamentales o sociales.  Al permitir compartir los recursos, se logra una disminución en los costos de implementación para la institución y para la sociedad.  Es usual y deseable que dichos telecentros se sitúen fuera de los centros metropolitanos y, más bien, cerca de áreas residenciales, de manera que puedan ser de utilidad para una gran cantidad de personas teletrabajadoras.  En el caso costarricense, se tienen identificadas varias comunidades dormitorios, es decir, donde las personas básicamente pasan la noche, para posteriormente en el día trasladarse a la zona metropolitana a trabajar. 

 

§   Móvil o nómada (diferentes lugares cambiando con el tiempo): más que el lugar de realización del teletrabajo, se refiere a la ausencia de un lugar específico. Es decir, el mismo puede hacerse en la residencia del teletrabajador, en un centro de teletrabajo, durante una gira, en un hotel o avión, en un carro, o cualquier otro lugar que satisfaga las condiciones básicas necesarias.  El teletrabajo móvil se suele asociar con personas que necesiten desplazarse con frecuencia, ya sean inspectores fiscales o de salud, ejecutivos, investigadores de campo, asesores o ejecutivos de ventas.

 

§   Hoteling: en un inicio no se identifica mayor aplicabilidad de esta variante para las instituciones públicas; sin embargo, no se puede descartar, particularmente por sus potenciales beneficios en reducción de costos. Esta modalidad permite a las personas trabajadoras reservar una oficina “donde lo tienen preparado para que se sienta a gusto, con su nombre en la puerta y fotos de su familia en la mesa de trabajo, en un intento de creación de un hogar virtual.  Esta variante podría utilizarse en personal de ventas o inspectores, que no necesariamente requieren de un espacio físico regular, pero que necesitan revisar ocasionalmente sus correos, reunirse con personas de otras instituciones y usuarios de servicios entre otros.

 

b)   Por la tecnología utilizada

 

Si se considera el tipo de comunicación a distancia, se tiene la siguiente clasificación de teletrabajo: 

 

§  Conectado o en línea: Este tipo de conexión supone que la persona teletrabajadora hace uso de las telecomunicaciones para recoger las especificaciones del trabajo, realizarlo y enviar el resultado del mismo.  Es así como el trabajador necesariamente usa una conexión regular o permanente, entre su locación remota y la institución o empresa patronal. 

 

No necesariamente implica que esté conectado todo el tiempo, normalmente la persona intercambia la información con el centro de trabajo en forma de archivos, con el fin de que los tiempos de conexión sean breves y enfocados exclusivamente a la recuperación o envío de información.  Si bien se facilita el seguimiento y control del trabajo, también se condiciona a determinados niveles de equipo y comunicabilidad, lo que para algunas instituciones o empresas deficitarias podría ser una restricción difícil de superar.

 

§   Unidireccionalmente conectado: En éste, la persona teletrabajadora desarrolla su actividad con un terminal conectado de modo muy rudimentario con la computadora central de la empresa, a la que envía directamente los datos, sin que necesariamente sea posible una intervención desde ésta sobre el terminal externo. Se trata de una conexión en sentido único, como en el caso de un teletipo altamente perfeccionado.

 

§   Interactivo o bidireccional: En esta variante, la persona teletrabajadora lo hace con un terminal inserto en una red de comunicaciones electrónicas que permite un diálogo interactivo permanente, entre la computadora central y los diferentes terminales durante todo el tiempo que presta el servicio.  Esto hace posible que tanto las directrices como el control por parte de la empresa se lleve a cabo en tiempo real.

 

§   Desconectado o fuera de línea: En esta modalidad, el teletrabajador desarrolla sus tareas sin enlace informático directo con la empresa, de la cual recibe instrucciones y posteriormente hace llegar los resultados del trabajo.  El envío y recepción del material de trabajo puede efectuarse por medios convencionales, y vía correo postal se envían los soportes magnéticos.  La comunicación y, por consiguiente, la supervisión, efectivamente se dan, pero puede ser por medio de faxes, correos electrónicos, mensajería de voz u otros medios tecnológicos. De la misma manera se remite el trabajo realizado.  

 

Esta variante es particularmente útil, cuando se tienen limitaciones tecnológicas o presupuestarias para el desarrollo del teletrabajo, por lo cual, si bien tiene algunas restricciones en cuanto a la agilidad de la comunicación, no debe descartarse como una de las posibles formas de aplicar el teletrabajo en el desarrollo de la función pública o privada de países en vías de desarrollo.

 

También existen otras clasificaciones de teletrabajo como las siguientes:

 

§   De bajo nivel tecnológico: Implica un uso relativamente limitado de recursos tecnológicos, propio de países en situaciones de déficit fiscal o de empresas con escasos recursos.  Si bien no es lo deseable para el mayor aprovechamiento del potencial del teletrabajo, al menos puede ser un punto de partida realista para muchas instituciones o empresas.

§   De alto nivel tecnológico: Se caracteriza por un uso suficiente de los medios tecnológicos tales como la telefonía móvil, conexiones de Internet de alta velocidad, conexiones en tiempo real al ordenador central de la institución o empresa, facilidades para teleconferencia y equipo de realidad virtual.  Dadas las típicas restricciones fiscales (en el caso del sector público), esta variante de teletrabajo podría obviarse en los proyectos pilotos y, en su lugar, considerarse como una segunda etapa para aquellas experiencias que hayan demostrado ser exitosas, o al menos, que presenten potencial de llegar a serlo.

 

c)    Por la cantidad de horas o jornada utilizada

 

En relación con el tiempo  de la jornada laboral en la que se aplica el teletrabajo se considera la siguiente clasificación:

 

§   A tiempo completo: Se refiere a que la totalidad de la relación laboral se dé por teletrabajo.  En Costa Rica parece contar con poco respaldo, de hecho, no se han identificado casos de teletrabajo a tiempo completo en la función pública.

 

§   A tiempo parcial: Implica que el teletrabajador opere a distancia parte de su jornada laboral, usualmente de dos a tres días por semana, y el remanente lo haga de manera presencial en las oficinas de la institución o empresa.  Según las experiencias identificadas, esta práctica es muy utilizada tanto en el sector público como en el privado, y es la que se recomienda para el inicio del desarrollo del teletrabajo en la función pública costarricense.

4.- Condiciones para el teletrabajo[9]

 

La aplicación del teletrabajo requiere de la conjunción de factores que incidirán decisivamente en su progreso y evolución.  Como indican Korte y Wynne (1996), la gama de factores que pueden afectar potencialmente los acuerdos sobre teletrabajo en una economía son amplios. Además, esos factores directos e indirectos interactúan de una manera compleja para crear contextos nacionales e internacionales donde se desarrolla esta opción laboral.

 

El Informe del 2009 del PROSIC hace referencia a los siguientes cuatro factores:

 

§   Los cambios en las estructuras organizacionales.  En este sentido se pasa de trabajar con un horario fijo a tener cierta flexibilidad horaria.  Implica pasar de un trabajo de manera subordinada, a tener un nivel de autonomía, así como de trabajar en un lugar indicado (permanente) a tener varios posibles lugares de trabajo, entre otros.

§   Progresos tecnológicos, en donde las TIC suministran las herramientas necesarias para el avance del teletrabajo.

§   Políticas públicas que promocionen e institucionalicen el teletrabajo.

§   Las actitudes de las personas empleadoras y las trabajadoras.

 

5.- Connotaciones derivadas del Teletrabajo[10]

 

En el teletrabajo se pueden destacar diversas connotaciones, entre las que se detallan a continuación: la dimensión económica, la dimensión social, la dimensión ambiental y la dimensión personal.

 

a) Dimensión Económica

 

De las múltiples manifestaciones generadas por el teletrabajo, se destacan el impulso a la productividad, el ahorro de combustibles y el estímulo al desarrollo rural, características que se ampliarán a continuación.

 

Impulso a la productividad

 

En el tanto subsista el requerimiento por parte de la sociedad de atender necesidades ilimitadas con recursos limitados, se tendrá un fuerte aliciente para estimular la productividad en las instituciones y empresas.  Se procura la más positiva relación posible entre insumos y resultados.

 

Los incrementos de productividad asociados al teletrabajo provienen de la reducción de tiempo en transporte, de las mejoras en los cambios tecnológicos, del mejor uso de la información, de un menor tiempo para resolver los asuntos, de la mejor oportunidad y calidad de los servicios ofrecidos a la sociedad, de la reducción en los costos en tiempo de socialización de las oficinas (que se estima puede ser de un 35% del horario regular), de la reducción de los condicionamientos sociales para que un trabajador muy eficiente no supere el promedio de producción y de la mejoría en el nivel de satisfacción de las personas trabajadoras que eventualmente contribuye a la estabilidad laboral.

 

A pesar de lo anterior, las reducciones de costos para las instituciones no suelen ser inmediatas, sino a mediano plazo.  Además, van acompañadas de una redefinición del uso de las áreas físicas de capacitación y reuniones que, a la postre, se traducirán en ahorros en agua, luz, mantenimiento y demás gastos asociados. Obviamente esto conlleva a un mejor rendimiento, en el tanto que se canaliza la gestión por resultados.

 

Adicionalmente, al permitir bajar los costos de instalaciones, el teletrabajo puede facilitar el surgimiento de PYMES y aumentar la rentabilidad de éstas, lo cual podría conducir a una mayor contribución fiscal que, a la postre, representará mayores ingresos disponibles para el desarrollo del país. 

 

Por todo lo anterior, no es de sorprender que la disminución de los costos y el fomento de la competitividad se destaquen como los principales motivos para la implementación del teletrabajo en el Reino Unido, Francia, España e Italia.

 

Estímulo del desarrollo rural

 

El teletrabajo le permite a las personas que cuentan con el perfil adecuado, ejercer sus labores sin necesidad de cambiar su centro de residencia y, por lo tanto, evitar todas las dificultades económicas y sociales que ello trae asociadas. El teletrabajo se puede utilizar para frenar la desaparición de empleos en zonas rurales como sería en las denominadas provincias periféricas (Limón, Guanacaste y Puntarenas), de la misma manera que ha sido utilizado en el Reino Unido, Francia y Alemania, para desarrollar las economías locales, por medio del fomento del empleo en las regiones aisladas.

 

b) Dimensión Ambiental

 

El ahorro de combustible ha sido un fuerte inspirador para la promoción del teletrabajo, específicamente en los años 70 en los Estados Unidos (en plena crisis del petróleo). El físico Jack Nilles, mediante el uso de las entonces incipientes tecnologías de la comunicación, buscó que no fuera indispensable el traslado diario al centro de trabajo.  A ello se sumaron otros pioneros como el profesor Nillsm de la Universidad de Southern California, que en 1973 planteó el teletrabajo como telecommuting o teledesplazamiento.

 

Sin embargo, en Costa Rica el ahorro de combustible debe verse junto con otras consideraciones del manejo del empleo, como el pago por concepto de zonaje que muchas instituciones reconocen a aquellos funcionarios que requieren  de un desplazamiento habitual de su lugar de habitación para trabajar.  Una posibilidad a analizar sería plantear alternativas que reemplacen el pago por zonaje por incentivos asociados con las mejoras en productividad.

 

El tele desplazamiento supone, pues, un ahorro de energía, una mejora de la calidad del aire y un aumento de la calidad de vida. 

 

c) Dimensión Social

 

La dimensión social del teletrabajo tiene implicaciones de carácter significativo, tanto para la equidad de género como para la población que presenta algún tipo de discapacidad, tal como se detalla a continuación.

 

Efectiva equidad laboral de género

 

Aún son muchas las situaciones que se dan en la sociedad en donde la madre es el principal sostén económico del hogar pero, a su vez, conserva las responsabilidades de atender la casa y el cuido de los hijos y las hijas, por lo que al tratar de salir a trabajar se topa con la exigencia de cumplir con un horario laboral regular. 

Inmediatamente surge el conflicto cuando la educación pública envía a los y las estudiantes para la casa a las 10:30 a.m. en el ciclo preescolar y a las 12:00 m.d. en primer y segundo ciclos, lo que se agrava con los horarios alternos. Resulta prácticamente imposible que coincida el horario laboral de alguna institución o empresa con la jornada estudiantil de los hijos y las hijas, por lo que, los y las estudiantes se exponen a llegar a su casa y quedarse solos hasta que su madre regrese del trabajo, lo que conlleva grandes riesgos para la seguridad de las personas menores de edad.

 

El teletrabajo le facilita a las mujeres en estas condiciones, su incorporación efectiva al mercado laboral, con lo que se podría ayudar a cerrar las brechas de desarrollo por género que, como indica el Estado de la Nación de Desarrollo Humano Sostenible[11], es importante en perjuicio de las féminas.

 

Acceso a personas con algún tipo de discapacidad

 

El teletrabajo puede facilitar el acceso al trabajo en general, independientemente de que la persona tenga dificultades para movilizarse, o de algún otro tipo de discapacidad. Las Comisiones Institucionales en Materia de Discapacidad deberían integrarlos en su propuesta de los Planes Operativos Institucionales (POI).

 

En esta línea, llama la atención que la Ley N° 7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, al definir los gastos deducibles de dicho impuesto, indica que podrá deducirse una cantidad igual adicional  (sueldos, sobresueldo y otros beneficios pagados) a las personas con discapacidad.

 

A partir de esta normativa, se podría valorar que las adecuaciones para facilitar el teletrabajo a las personas con algún tipo de discapacidad, también deberían ser deducidas para pagos del impuesto sobre la renta.

 

Conviene recalcar que una importante cantidad de instituciones públicas están gravadas por el impuesto a la renta.  Para las instituciones que no están sujetas a dicho gravamen se podría plantear un mecanismo de estímulo alterno, de manera que para fines presupuestarios, las fijaciones y topes de crecimiento no consideren las inversiones necesarias para integrar a las personas con discapacidad por medio del teletrabajo, posición que podría sustentarse a partir de la Ley N° 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, que establece claras responsabilidades al Estado, tendientes a que las personas con discapacidad alcancen su máximo desarrollo.

 

d) Dimensión Personal

 

No obstante que la dimensión personal podría verse como parte de la dimensión social, aquí se detallan dos manifestaciones que interesa destacar por su carácter familiar: la conciliación de la vida familiar y laboral, y la atención de situaciones especiales.

 

La conciliación de la vida familiar y laboral

 

En relación con la primera manifestación, es un asunto de dos dimensiones, pues si bien el teletrabajo puede favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se puede tener en cuenta con frecuencia que, cuando una persona  trabajadora inicia su jornada laboral, en realidad ya lleva al menos un par de horas laborando:  arreglo personal, alistar a sus hijos e hijas, pasar a dejarlos a los centros educativos y seguir manejando, entre el tráfico matutino, hasta el parqueo de la oficina o lidiar con el transporte público para llegar a tiempo al trabajo.  Por eso, en realidad la primera acción de toda persona trabajadora al llegar a la oficina, es descansar del trajín del desplazamiento físico al centro laboral.

 

El teletrabajo puede ayudar a reducir significativamente muchas de esas tensiones, a la vez que se pueden tomar algunas medidas para paliar los posibles inconvenientes domésticos que genere.  Se pueden establecer vías telefónicas independientes, en el tanto sea factible, separaciones físicas de las áreas de trabajo; incluso con entrada independiente del resto de la casa para que en el caso que la institución o empresa realice alguna labor de fiscalización, no se inmiscuya en el ámbito familiar.

 

En las relaciones laborales también se pueden tener beneficios, al disminuir problemas interpersonales de funcionarios y funcionarias, además de generarle ahorros en algunos gastos como lo son ropa, transporte y alimentación relacionados con el centro de trabajo.

 

La atención de situaciones especiales

 

Se pueden identificar otras situaciones que también motivan la implementación del teletrabajo: personas que producto de divorcios o viudez, deben hacerse cargo de niñas y niños pequeños; padres con niños y niñas en la primera infancia, a fin de que al menos uno de ellos acompañe a la persona menor de edad; personas que deben atender a algún enfermo crónico o terminal durante largos períodos; e instituciones con necesidades de atención continua, 24 horas al día, alternando los horarios conforme las diferencias horarias de diversas partes del mundo, por ejemplo las relacionadas con la regulación del sector financiero.

6.- Ventajas y desventajas del teletrabajo

 

En el Informe 2009 elaborado por el PROSIC, se incluye un cuadro (el 10.1) en el que se señalan las ventajas y desventajas del teletrabajo, para la sociedad, la empresa u organización y el teletrabajador.  Dicho cuadro se presenta en la siguiente imagen.

 

 

Cuadro N° 2

 

7.- Acceso y Uso de las TIC en Costa Rica

 

Finalmente, conviene en este apartado hacer referencia al desarrollo de las TIC en nuestro país, a efectos de poder visualizar o dimensionar la posibilidad real de que se dé o no acceso al teletrabajo. Se toma como base lo desarrollado en el Capítulo 4 del Informe 2012 del PROSIC[12] (se incluye una actualización de las cifras), donde se abordó dicha temática.

 

En lo que corresponde al país, según el Informe Global de Tecnología de la Información 2013[13], Costa Rica se ubica en la posición 53 (de un total de 144 países) en lo que respecta al Índice de Conectividad (NRI por sus siglas en inglés). Dicho índice está conformado por 4 subíndices, 10 pilares y 54 indicadores individuales, que buscan medir el acceso y el impacto de las TIC.  El detalle de los subíndices y los pilares, así como la posición que ocupa el país en cada uno de ellos (un número menor indica mejor situación), se presenta en el siguiente cuadro.

 

Cuadro Nº 3

Índice de Conectividad

Subíndices y Pilares

Costa Rica

2013

Índice / Subíndice

Pilar

Posición

Conectividad

 

53

Ambiente

 

82

 

Ambiente Político y Regulatorio

74

 

Ambiente de Negocios e Innovación

94

Preparación

 

33

 

Infraestructura y Contenido Digital

76

 

Asequibilidad

6

 

Habilidades

23

Uso

 

59

 

Uso Individual

71

 

Uso de las Empresas

37

 

Uso del Gobierno

61

Impacto

 

49

 

Impactos Económicos

46

 

Impactos Sociales

53

Fuente:  elaboración propia con base en la información contenida en el Informe

Global de Tecnología de la Información 2013 del Foro Económico Mundial.

 

El subíndice de preparación es en el que mejor se ubica Costa Rica, debido a las relativamente bajas tarifas en la telefonía móvil (puesto 18) y el Internet fijo (posición 24), así como a la calidad del sistema educativo (lugar 21), indicadores que favorecen los pilares de asequibilidad y habilidades.  El rezago se da en lo que tiene que ver con la infraestructura y el contenido digital, pilar afectado por el valor de los indicadores relacionados con la cobertura de la red móvil (puesto 126), la producción de electricidad (lugar 82) y la accesibilidad de contenido digital (posición 56).

 

Se contrapone a lo anterior lo relacionado con el subíndice de ambiente, en donde aspectos como la efectividad del órgano legislativo (lugar 139), el número de procedimientos y días para hacer valer los contratos (40 y 852 respectivamente) o iniciar un negocio (12 y 60 respectivamente), afectan la calificación del ambiente político y regulatorio y el de negocios e innovación.

 

En lo que respecta al uso, este es relativamente bajo, especialmente en lo que concierne a los individuos y al gobierno.  En el pilar de la posición del uso individual las posiciones más altas (lo cual es negativo) se dan en los indicadores relacionados con las suscripciones de banda ancha móvil (lugar 101) y las suscripciones de teléfonos móviles (puesto 96).  En lo que respecta al uso del Gobierno, el país ocupa la posición 78 en lo referente a la importancia de las TIC en la visión del Gobierno.

 

En cuanto al impacto de las TIC, el país tiene que mejorar bastante en lo que respecta a la competitividad y al cambio de la economía hacia actividades más intensivas en conocimiento (lugar 50); así como lo relacionado con la eficiencia del gobierno en el uso de las TIC (puesto 87), el suministro creciente de servicios en línea a los ciudadanos (posición 54) y el grado en que las TIC están presentes en la educación (lugar 58).

 

En lo que respecta al acceso y uso de las TIC por parte de las empresas, el Informe 2012 hace referencia a información obtenida mediante la encuesta Evaluación Acerca del Acceso, Uso y Otros Temas Relacionados con las TIC en las Empresas de Costa Rica.  De las empresas encuestadas (108), un 73% son micro, un 20% pequeña, un 4% mediana y un 2% grande; más del 60% se encuentran en San José (44%) y Alajuela (19%) y un bajo porcentaje en Puntarenas (8%), Guanacaste (6%) y Limón (5%).  Del total de empresas, un 73% tienen computadoras[14], un 45% cuentan con un departamento o personal encargado del área de computación, un 71% tiene conexión a Internet[15], un 28% realiza compras y un 43% ventas por Internet, un 68% utilizan servicios en línea[16], un 42% tienen página web[17], un 32% tiene intranet, un 38% capacitó a sus empleados y un 50% invirtió en tecnologías en el último año.  Los porcentajes anteriores son respecto al total de empresas, siendo éstos generalmente menores en el caso de las empresas micro, y mayores en lo que respecta a las medianas y grandes.  La no tenencia o uso de alguno o varios de los elementos señalados tuvo como justificación la falta de recursos, el desconocimiento, el no considerarlo necesario, el no saber cómo utilizarlo, el tener otras alternativas, la inseguridad para la empresa, el no contar con el equipo, la falta de asesoría o el seguir haciendo las cosas de la manera habitual.

 

En cuanto al acceso y uso de las TIC por parte de los hogares, en el siguiente cuadro se detalla la cantidad de viviendas que tienen diferentes TIC, tanto a nivel general del país como por región, para el año 2012.

 

 

 

 

 

Cuadro Nº 4

Costa Rica

Cantidad de Viviendas Que Poseen Diferentes TIC

País y Por Región

Julio 2012

TIC

País

Central

Chorotega

Pacífico
Central

Brunca

Huetar
Atlántica

Huetar
Norte

Total Viviendas

1,326,805

872,846

91,070

69,096

84,021

135,768

74,004

Radio

962,900

677,967

56,634

44,395

57,360

85,207

41,337

Televisión a Color

1,285,727

860,283

84,861

65,975

79,602

126,549

68,457

Teléfono Residencial

766,296

579,777

38,749

37,516

35,826

47,209

27,219

Teléfono Celular

1,212,326

807,367

80,020

60,643

75,150

121,896

67,250

Televisión por Cable

647,462

495,290

36,628

32,473

25,352

32,362

25,357

Computadora

649,625

506,069

27,660

24,762

30,055

36,763

24,316

Fax

65,336

57,109

2,094

2,127

1,691

1,174

1,141

Internet

627,904

463,966

34,570

24,233

34,841

44,909

25,385

Electricidad

1,320,060

872,155

90,182

68,918

82,751

132,505

73,549

Fuente: elaboración propia con base en la información de la ENAHO del INEC.

 

 

En lo que respecta al país, en el cuadro se puede ver que 1.326.805 viviendas (más del 99%) cuentan con electricidad, 1.285.725 (casi el 97%) con televisión a color, 1.212.326 (el 91%) con teléfono celular y 962.900 (más de un 72%) con radio.  En menor medida, 766.296 hogares (alrededor del 57%) tienen teléfono residencial, 649.625 (cerca del 50%) poseen computadora y 627.904 (un 47%) cuentan con Internet.  La cifra más baja es de 65.336 (casi un 5%) y se da en lo que concierne a la tenencia de fax.

 

En cuanto a las regiones, la región Central no sólo concentra un alto número de viviendas (872.846), sino que es la que presenta la mayor cantidad y también los porcentajes más altos (incluso superando los que se dan a nivel del país) de viviendas que poseen diferentes TIC.  Las demás regiones tienen una menor cantidad de viviendas, valores que van desde los 69.000 (Pacífico Central) hasta los casi 136.000 (Huetar Atlántica).  Las regiones Huetar Atlántica y Huetar Norte son las que en la mayoría de los casos presentan los menores porcentajes (en relación a sus respectivos totales) de viviendas  que poseen diferentes TIC, seguidas por la Chorotega y Brunca.  Los porcentajes de la región Pacífico Central se acercan más a los de la Central, aunque no en todos los casos.

 

El Informe 2012 del PROSIC (Capítulo 1) hace referencia a los Centros Comunitarios Inteligentes (CECI).  Según el MICIT[18] un CECI es “Un espacio físico, dotado de la suficiente infraestructura telemática para poder acometer diferentes actividades relacionadas con las TIC’s caracterizado por el hecho de que los actores que interactúan pueden desarrollar una adecuada combinación de relaciones presenciales y virtuales.  Señala además que dichos Centros “(…) son instrumentos de escalamiento que conducen a la oportunidad, la igualdad y participación cívica de jóvenes, adultos, minorías, grupos de bajo ingreso e inmigrantes.  Responden, en esencia a la necesidad de proporcionar acceso a los recursos tecnológicos a toda la población, con el fin de disminuir las desigualdades.  En ellos las TIC´s están disponibles para todos los miembros de la comunidad, en un ambiente que propicia el aprendizaje y mejora las oportunidades de acceso a la educación, el empleo, el arte, la cultura y la comunicación entre otros.

 

En el Informe del PROSIC se indica que en el 2012 el país contaba con 258 CECI, distribuidos en 165 distritos pertenecientes a las 7 provincias (cubre el 36% del territorio nacional).  Se señala además que el número de usuarios anuales es de 600.000 y el de personas capacitadas de 12.650.  El MICIT tiene como meta el contar con 500 CECI al final de la actual Administración, distribuidos en 330 distritos (71% del territorio nacional).

 

Otro tema relacionado con el acceso y uso de las TIC, y que se aborda en el Informe 2012 (Capítulo 2), es el que tiene que ver con los proyectos a financiar por el Fondo Nacional de Telecomunicaciones (FONATEL).  Los primeros proyectos procuran proveer acceso a servicios de voz e Internet de Banda Ancha a comunidades y a centros de prestación de servicios públicos situados en éstas.  En la página web de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL)[19] se detallan (cartel) 7 proyectos para proveer los mencionados servicios en diferentes comunidades de los cantones de Siquirres, Sarapiquí, Upala, Los Chiles, Guatuso, San Carlos y el distrito de la Roxana de Pococí.

 

El 30 de mayo del 2013 se publicó en los periódicos La Nación y Diario Extra[20] el concurso relacionado con los proyectos señalados en el párrafo anterior.  En dicha publicación se señala que el monto total de los proyectos es de $26,7 millones y se beneficiarán 206.307 habitantes, 59.044 estudiantes, 477 escuelas, 78 colegios y 250 centros de prestación de servicios públicos.  La última cifra se desglosa, según el periódico La Nación[21], en 155 Ebáis, 25 CECI y 70 Cen-Cinaí.

 

Otro aspecto a considerar en la implementación del teletrabajo mediante el uso del las TIC es la posibilidad de acceso a la información pública.  El Informe 2012 del PROSIC hace referencia a la iniciativa Gobierno Digital.  En la página web de la Secretaría Técnica de Gobierno Digital[22] se indica que la visión de futuro de Gobierno Digital es convertir el portal en un “(…) punto de encuentro único, por medio del cual desde cualquier lugar o medio tecnológico, el ciudadano inicie, formalice, de seguimiento y concrete los trámites o servicios que requiere en su relación con el Estado.  De igual forma, se busca proveerlo de soluciones en las que el ciudadano pueda establecer relaciones de control político que fortalecen y consolidan la democracia participativa, el control ciudadano, la transparencia y eficiencia del sector público. 

 

El Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-2014[23] es un documento en el que se define la estrategia y norte del Gobierno Digital para el periodo 2011-2014.  Se indica que la imagen futura del Gobierno Digital costarricense se basa en los siguientes pilares:

 

§  Proporcionar los servicios del Estado a las personas a través de varios canales (internet, teléfono entre otros), mejorando la calidad y el servicio de la gente.

§  Proporcionar servicios administrativos integrados y transparentes para las empresas y ciudadanos de tal modo que ellas puedan tener una mayor productividad y competitividad.

§  Enlazar todas las dependencias y departamentos a través de la red para mejorar la eficiencia en el proceso basado en la computación en la nube, la cual es computación basada en Internet, a través del cual los recursos compartidos, software e información se proporciona a las computadoras y otros dispositivos a petición.

§  Las instituciones del sector público tendrán capacidad de interoperabilidad de sistemas e información.

 

Los proyectos que se plantean en el Plan se agrupan de acuerdo a las áreas de acción, siendo el detalle el siguiente:

 

§  Gobierno a ciudadano: Portal Representativo del Gobierno*, Sistema de Pasaporte Electrónico, Sistema de Registro de Bienes Raíces, Sistema de Información del Seguro Social*, Sistema Nacional de Identificaciones*, Pago Electrónico de Impuestos, Educación Electrónica, Servicios Electrónicos de Salud*, Servicios Electrónicos Vehiculares, Sistema Electrónico de la Licencia de Conducir y Seguridad Pública*.

 

§  Gobierno a empresas: Turismo Electrónico, Sistema de Información de Reclutamiento y Empleo, Servicio Electrónico de Aduanas, Sistema de Registro de Entidades Legales, Trámites Agrícolas Electrónicos y Ventanilla Única de Creación de Empresas.

 

§  Gobierno a gobierno: Sistema de Administración de Inmigración, Aplicaciones Colaborativas*, Sistema de Información Geográfica (GIS), Interoperabilidad, Trámites Agrícolas Electrónicos y Ventanilla Única de Creación de Empresas.

 

§  Infraestructura: Arquitectura Empresarial (AE)*, Centro de Datos Integrado del Gobierno* y Red de Comunicación.

Los proyectos marcados con asterisco (8 en total) son los considerados como prioritarios.

 

El Informe 2012 del PROSIC también hace referencia a la evaluación de los sitios web de las instituciones públicas del Estado, realizada por el INCAE e incluida en el Informe de la Evaluación de la Calidad de la Prestación de Servicios Públicos por Medios Digitales en Costa Rica del 2012.  De las 138 páginas web evaluadas, 63 correspondían a municipalidades, 36 a entidades descentralizadas, 32 a ministerios y órganos adscritos, 3 a organismos de fiscalización y control, 2 a poderes del Estado, 1 al Consejo Nacional de Rectores y 1 al Diario Oficial La Gaceta.

 

El Informe señala que 5 de las páginas web se pueden catalogar como excelentes, 29 como muy buenas, 83 están bien y 15 son regulares.  Los primeros lugares en el ranking los ocupan el INS, el ICE, la Contraloría General de la República y las municipalidades de Belén y Palmares.  En los últimos lugares están las páginas de las municipalidades de Oreamuno, Puntarenas y la del MINAE.  De las tres calidades evaluadas, la de interacción es donde hay mayor debilidad, y es relativamente buena la de información y la de medio digital.

 

B.-  CONSIDERACIONES ECONÓMICAS

 

El proyecto de ley está enfocado, especialmente, a la necesidad de implementar el teletrabajo como una política pública con fundamento legal para lograr los ahorros e incrementos en la productividad que el país necesita.  Los proponentes plantean la normativa para los ámbitos público y privado, pero con una tendencia más imperiosa en el sector público, ya que observan que con esta modalidad se pueden lograr disminuciones en el gasto público.

 

Igualmente, se pretende que la implementación de esta modalidad permita una mayor y mejor calidad de vida para las personas costarricenses, llamando la atención de aquellos que puedan encontrarse excluidos del sistema económico en este momento.

 

Seguidamente se desarrollan los conceptos básicos del teletrabajo, los principales retos que enfrenta y las metas que tiene el Gobierno en materia de teletrabajo. Además, se analizan los efectos de la meta esperada por el Gobierno en un caso específico: el de la Asamblea Legislativa.

 

1.  Conceptos básicos

 

Los proponentes en su exposición de motivos, citan una serie de ahorros que se lograrían con la modalidad, los cuales en su mayoría tiene que ver con energía, agua, combustible y espacio físico.  Estos ahorros entre otros se circunscriben alrededor de tres conceptos básicos del teletrabajo desde su génesis, a saber: productividad, calidad de vida y desarrollo sostenible.  En ese sentido, a continuación se abordan estos conceptos para ilustrar los alcances de los mismos.

 

a) Productividad

 

En el tema del teletrabajo, se reitera, en los diferentes textos y discursos, la importancia de esta modalidad para incrementar la productividad de las empresas, del trabajador y, en general, de la sociedad.  Sin embargo, en muchos casos el concepto de productividad se confunde o se mal entiende, y se asocia únicamente a un propósito de incremento de la producción, que si bien puede redundar en ello, no necesariamente es el objetivo final, por lo que es relevante aclarar, desde la perspectiva económica, el concepto de productividad.

 

En el campo de la economía, se entiende por productividad al vínculo que existe entre lo que se ha producido y los medios que se han empleado para conseguirlo (mano de obra, materiales, energía, etc.). La productividad suele estar asociada a la eficiencia y al tiempo: cuanto menos tiempo se invierta en lograr el resultado anhelado, mayor será el carácter productivo del sistema.[24]

 

Partiendo de la anterior definición, la productividad no se limita a un incremento de las unidades producidas, más bien se trata de producir eficientemente, es decir, con la menor utilización posible de los factores de la producción.  Los factores de la producción clásicos son la tierra, el capital y el trabajo, los cuales, al combinarse, hacen posible la producción.  El uso más eficiente de estos factores para la producción de bienes y servicios define la productividad del sistema. 

 

En ese sentido, si un trabajador durante una jornada laboral produce 100 unidades de determinado bien, el incremento de la productividad en la producción de esas 100 unidades está en la disminución del uso de las horas de fuerza de trabajo producto de una más eficiente combinación del capital y los recursos naturales.  Es decir, puede que produzca las mismas 100 unidades pero en menos tiempo, o utilizando el mismo tiempo pero ahorrando capital (dinero, infraestructura, tecnología, etc) y ahorrando en recursos naturales (tierra, agua, viento, semillas, minerales, etc). Igualmente, una mejora en la productividad, producto de un uso más eficiente de los recursos, puede llevar a un incremento en la producción con la misma dotación de factores. 

 

Así pues, la productividad de un trabajador no está necesariamente vinculada al uso de sus horas de fuerza de trabajo para producir bienes y servicios, sino que está en el mejor y más eficiente uso de los factores de la producción, es por ello que lo que se busca es la productividad de la sociedad como un todo, no sólo del individuo o de la empresa, sino de la economía en general, pues esto permitiría producir más bienes o servicios o de mejor calidad con menos recursos. 

 

También es importante señalar que, probablemente, el incremento de la productividad lleva a un incremento de la producción, pero no necesariamente producto del trabajo directo del trabajador, sino del sistema como un todo; esto ha conllevado a que en sociedades altamente productivas se reduzca la jornada laboral, aumentando el tiempo de ocio del trabajador, que puede dirigirse hacia actividades de consumo, estimulando a su vez la economía.  Por ejemplo, si el trabajador logra producir las 100 unidades en menos tiempo que su jornada laboral, sin embargo, no es suficientemente grande el ahorro de ese tiempo para producir una unidad más del producto, pero sí para que el trabajador pueda dedicar este tiempo para consumir, permitiendo que aquel bien o servicio que consume en dicho tiempo ahorrado se vea incrementada su producción.  Este hecho, bajo el principio del flujo circular de la economía, permitirá que como un todo la sociedad incremente su producción, incluso la empresa donde el trabajador obtuvo el ahorro de tiempo que pudo destinar para el consumo.

 

No obstante, el incremento de la productividad no está exento de polémica, ya que en algunas ocasiones la combinación del uso de factores puede implicar el reducir o incluso prescindir de puestos de trabajo, generando situaciones de desempleo temporal, focalizado en determinadas regiones o industrias.  Esto ocurre sobre todo en industrias intensivas en tecnología, en donde plantas robotizadas han provocado una reducción importante en mano de obra no especializada.    

 

De acuerdo con lo señalado en la exposición de motivos del proyecto de ley, una de las razones más importantes para legislar y desarrollar una cultura del teletrabajo son los ahorros para las empresas y trabajadores, con los cuales se puede alcanzar mayores niveles de productividad.

 

De acuerdo con estudios realizados en Costa Rica[25] el trabajador se ahorraría 627 mil colones por año, 3 horas diarias de traslado y en promedio 12,5 km de traslado.  En el caso del empleador, sus ahorros de tener empleados en modalidad de teletrabajo un mínimo de dos veces por semana sería de $146 mensuales, además de una disminución de los costos de suministros, espacios, transporte e infraestructura de alrededor de un 40%.

 

Con base en los datos del estudio anteriormente citado, se puede observar, el impacto en productividad que tiene la modalidad laboral del teletrabajo. El ahorro no es en un solo sentido, sino que todos los participantes del sistema se ven favorecidos con diferentes ahorros.  Por un lado, el trabajador ahorra tiempo y dinero para destinar a otras actividades, el empleador ahorra gastos y costos de producción que le permiten obtener una mayor rentabilidad, que según el estudio estaría por encima de un tercio y, finalmente, el país se vería beneficiado porque el ahorro permitiría estimular la economía y, como se verá más adelante, también hay un impacto positivo en el medio ambiente.

 

Los datos obtenidos por el estudio citado es sobre la base de la aplicación parcial del teletrabajo (solamente dos días), por lo que es de esperar que conforme se incrementen  los días de teletrabajo, igual se incrementarían los beneficios para las diferentes partes.

 

 

b) Calidad de Vida

Uno de los aspectos o conceptos que más se citan para promover el teletrabajo es el de la calidad de vida de los trabajadores que pueden acogerse a esta modalidad laboral.  De alguna forma, es la justificante social que sirve como equilibrio en relación con los beneficios que recibe el empleador con la modalidad, y que permite que la clase trabajadora observe con buenos ojos dicha modalidad.

 

El concepto de calidad de vida representa un término multidimensional de las políticas sociales que significa tener buenas condiciones de vida objetivas y un alto grado de bienestar subjetivo, y también incluye la satisfacción colectiva de necesidades a través de políticas sociales en adición a la satisfacción individual de necesidades.[26]

 

Partiendo de la anterior definición de calidad de vida, es preciso resaltar dos aspectos claves en la misma: 1.- los parámetros objetivos y 2.- la percepción subjetiva de bienestar.

 

Es importante, tener presente estos aspectos, por cuanto las condiciones de vida objetivas pueden social y colectivamente definirse por las personas empleadoras, gobernantes y en general por la sociedad, con lo cual se pueden establecer parámetros de ingresos, capacidad de compra, salud, riesgos del trabajo, etc; pero el aspecto del bienestar es subjetivo del individuo y es la percepción de él sobre las condiciones del trabajo, lo que hace determinante que se cumpla o alcance un mejoramiento de la calidad de vida de la persona trabajadora misma.  En el caso de la modalidad laboral que ocupa este informe, es igualmente necesario comprender que no puede avanzar sin la participación activa y subjetiva de la persona trabajadora, por lo que no puede ser una modalidad laboral vertical, cada vez más en desuso en la moderna administración del recurso humano, sino que debe ser horizontal, donde las demandas de esta sean la base sobre la cual parten las políticas laborales.

 

Es decir, la satisfacción individual de necesidades es lo que permite establecer el bienestar de la persona y este bienestar, junto con las políticas laborales y sociales generales, son las que componen la calidad de vida.

 

Para un individuo, lo satisfactorio de laborar en la modalidad de teletrabajo, no necesariamente coincide con lo que es para otro, por lo que se debe buscar la satisfacción de los dos trabajadores con políticas integrales que satisfagan el subjetivismo individual.  En ese sentido, para algunos es satisfactorio no trasladarse al centro de trabajo, para otro es la flexibilidad horaria, para otro es el ahorro económico, etc, entonces la política social integral debe satisfacer todas esas individualidades, es decir, debe incluir todos los subjetivismos de bienestar.

 

Lo anterior es coincidente con los hallazgos del estudio hecho en Costa Rica por la empresa Ernest & Young, El Teletrabajo en Costa Rica publicada en el año 2014: 

 

El esquema de trabajo flexible es considerado un atractivo a la hora de seleccionar y retener talento en la empresa. De hecho, el rendimiento de una persona que realiza teletrabajo puede aumentar, al tener un mejor balance entre su vida personal y laboral, emplear un menor tiempo en desplazamientos diarios y disminuir los niveles de ausencia laboral. Además, aumenta la capacidad creativa y presenta una mejora en la calidad y desempeño del colaborador.

 

Por otra parte, el ahorro económico que implica el teletrabajo, puede traducirse en un bono salarial que la persona puede utilizar para mejorar su calidad de vida en: atención en salud, mejor alimentación, vacaciones, pago de marchamos, actividades recreativas, entre otros.[27]

 

Lograr que el concepto de calidad de vida pueda calar de la manera adecuada en el teletrabajo, y se tenga presente que el centro de dicha calidad de vida es el bienestar subjetivo del individuo, permitirá que la productividad del país aumente y crezca la producción y la riqueza nacional.

 

c)  Desarrollo Sostenible

Uno de los aspectos que mayor relevancia ha tenido en el planteamiento de la modalidad laboral conocida como teletrabajo, es que con el mismo se logra ayudar al desarrollo sostenible.  Es decir, que con esta modalidad se disminuye la contaminación ambiental, al darse ahorros energéticos y de uso eficiente de los recursos naturales.

 

“En setiembre de 2013, en el Gran Área Metropolitana, se emitieron alrededor de 171mil toneladas de dióxido de carbono (CO2), sobre la cantidad de litros de combustible consumidos en el mes1. El CO2 es uno de los principales causantes del efecto invernadero, determinante en el calentamiento global y por consecuencia, de los efectos del cambio climático.

 

Si esta situación, nacional y mundial, no se detiene o revierte, se logrará un calentamiento oceánico tan potente que afectará el 70% de las costas alrededor del mundo para finales del siglo; y por lo menos entre el 15% y el 40% del CO2 emitido, permanecerá en la atmósfera más allá de 1000 años, causando la desaparición de Groenlandia y el aumento del nivel del mar en hasta 7 metros.

 

Por esto, el teletrabajo surge como una posible respuesta para reducir la huella de carbono y mitigar el calentamiento global.
En promedio, un vehículo libera 2.48 kg de CO2 por cada litro de combustible consumido2. Tomando en cuenta que el vehículo promedio recorre 7.75 km por cada litro, en el GAM, estaría liberando 8kg de CO2 en los 25 km diarios que viaja en promedio - para desplazarse al lugar de trabajo y volver a su hogar.

 

Si una persona realiza teletrabajo dos días por semana, se estarían dejando de emitir en la atmósfera 66.67kg de CO2 por mes, por persona. Esto significa que se evitaría la liberación de 0.8 toneladas de CO2 al año, por cada teletrabajador, y por ende, 20 árboles que se encargan de capturarlos.[28]

 

Esta realidad de consumo energético y contaminación, es una de las grandes preocupaciones del mundo de hoy y, por ello, es que es imperativo buscar formas alternativas de organizarse en el ámbito laboral, que permitan, entre otras cosas, mitigar el calentamiento global.  El traslado desde los domicilios hasta los centros de trabajo es un ejemplo cotidiano del daño que las y los trabajadores hacemos todos los días al medio ambiente, pero a ello se le pueden sumar otros aspectos, como el hacinamiento en oficinas que obliga al uso intensivo de los aires acondicionados con los efectos perversos para el medio ambiente.  Igual se pueden citar otros hechos como el uso de la luz artificial, entre otros. 

 

La resistencia de algunas personas empleadoras de incentivar la modalidad del teletrabajo, sumado, en muchos casos, al temor del mismo trabajador de que al acogerse a la modalidad pueda ver mancillados sus derechos laborales e incluso ver amenazada su estabilidad laboral, hace que muchos trabajadores no sean conscientes del beneficio ambiental que conlleva acogerse a la misma.  Incluso, el tomar el teletrabajo solamente unos días es una muestra de dicha falta de consciencia y, en muchas ocasiones, lo ven como un respiro del día a día en la oficina, cuando en realidad se debe comprender y ser consciente que los beneficios son globales.

 

Los resultados permiten demostrar que los trabajadores aún no tienen una clara conciencia sobre el impacto de esta modalidad de trabajo en el medio ambiente. El estudio concluyó que por cada dos días semanales de teletrabajo, por persona, se dejarían de emitir 0.8 toneladas de dióxido de carbono al año, equivalentes a 20 árboles. Además, se obtendría un ahorro económico de aproximadamente 627.500 colones.

 

Para el año 2013 solamente el 4,7% de los trabajadores del sector público costarricense estaban incorporados a esta modalidad, mientras que en el sector privado alcanzó el 19%[29]

 

La anterior realidad, es una muestra de la necesidad de cambiar la mentalidad de personas empleadoras y empleadas en función de las ventajas sociales y económicas de la modalidad del teletrabajo.

 

2.  Retos que enfrenta el Teletrabajo

 

Tal y como se ha indicado, la implementación del Teletrabajo como modalidad laboral se asocia con tres ventajas generales: mejora la productividad debido a una mayor eficiencia en el uso de los recursos, lo que beneficia al empleador, mejora las condiciones laborales impactando positivamente en la calidad de vida del trabajador y favorece la sostenibilidad ambiental. Más específicamente, se pueden detallar las siguientes ventajas para el trabajador y para la empresa:

Para la persona trabajadora: elimina tiempos y costos de traslado y los niveles de estrés asociado; permite un mayor vínculo familiar; amplía las oportunidades de trabajo, especialmente a personas con limitaciones físicas o con responsabilidades de cuido o ubicadas a grandes distancias del centro de trabajo; si la jornada laboral es flexible permite al trabajador adecuarla a sus necesidades o a las de su familia, adaptando "el trabajo a la vida" y no "la vida al trabajo"; se presenta una reducción en problemas de salud; sustituye "obligación" por "responsabilidad, modalidad más racional de trabajo; el tiempo ahorrado en desplazamiento puede dedicarse a actividades de superación personal mejorando la calidad de vida del trabajador; las condiciones físicas de trabajo serían más cómodas y menos sujetas a distracciones propias de un centro laboral tradicional; permite una mayor vinculación con el desarrollo tecnológico telemático, lo que le facilita extrapolar su conocimiento a actividades personales; permite trabajar a gusto, con ilusión, con mayor dedicación y compromiso.

 

Para la empresa: ahorro de recursos, tanto en requerimiento de instalaciones físicas para albergar al trabajador, como en la utilización de servicios asociados, como luz, agua, teléfono, etc.;  menos problemas de convivencia entre empleados; mayor productividad debido a la implantación del trabajo por objetivos; posibilidad de modificar horarios de trabajo, ampliando la jornada de servicio; reducción del ausentismo laboral, especialmente por razones de salud, con el consecuente ahorro en licencias por enfermedad; reducción de costos, ya que la creación de un puesto de Teletrabajo puede resultar un 50% más barato que un puesto presencial; facilidad de expansión geográfica y para el crecimiento sin cambios estructurales; mejor aprovechamiento de los puestos de trabajo en el sitio, que pueden ser compartidos por distintos trabajadores; las limitaciones físicas o geográficas no son razones que afecten la contratación del personal más adecuado, por el contrario, pueden contratar a los mejores empleados disponibles en cualquier parte del país.

 

Sin embargo, el Teletrabajo no está exento de retos, tanto para la empresa como para el trabajador. Al respecto se mencionan los siguientes:

 

Para la persona trabajadora: mayor exigencia en responsabilidad y autodisciplina para cumplir con un esquema de trabajo por objetivos, lo que puede generar mayores niveles de estrés, sobre todo para aquellos trabajadores menos calificados, aquellos que carezcan de poder de autoorganización tendrán una desventaja competitiva; el esquema exige un mayor grado de confianza entre los empleados y sus supervisores; se podrían presentar problemas de salud relacionados con el sedentarismo, ya que se disminuyen los traslados y movimientos; se pueden generar efectos negativos a nivel sicológico y emocional por la falta de contacto físico personal con otros compañeros; se puede crear un sentimiento de poca valoración o aprecio por parte del empleado, se reduce su círculo social;  desvinculación con la empresa y con los grupos de trabajo que puede derivar en una pérdida de colaboración y de relaciones personales con otros trabajadores de su área; inseguridad laboral, ya que, desde el punto de vista emocional, puede hacer menos difícil ejecutar un despido; tiene muchas posibilidades de estancarse, de no tener oportunidades de promoción, las compensaciones y prestaciones laborales se podrían ver afectadas; dificultad para lograr la separación entre lo laboral y lo familiar, al final, se corre el riesgo de trabajar más horas; aumento de conflictos o distracciones dentro del núcleo familiar; el ambiente en el que el trabajador labora puede no ser el más apto para la realización de sus actividades; eventuales costos para el trabajador si requiere disponer de equipo e instalaciones adecuadas en el hogar y ante la eventualidad de asumir el costo de servicios; eventual afectación en ingresos por horas extras si se trabaja con jornada flexible.

 

Para la empresa: requiere mayor presupuesto para inversiones en materia tecnológica y en la plataforma informática, eventualmente debe suministrar los equipos y licencias al teletrabajador; requiere ajustar su esquemas de trabajo, sobre todo los relacionados con la supervisión; existe un punto de rendimiento decreciente al emplear teletrabajadores, ya que el coste de un control de calidad puede llegar a ser mayor que el valor aportado por la modalidad laboral; suele haber una pérdida de las jerarquías al no existir una supervisión continua, se requiere reentrenar a los supervisores para operar bajo el nuevo esquema de trabajo; se produce una menor identificación del trabajador con la empresa, el aislamiento físico conlleva una menor socialización y participación por parte del trabajador en las actividades de la empresa;  se pueden crear conflictos de lealtad del empleado para con la empresa, por la misma razón de no sentir una gran identificación con ésta; existen riesgos de manipulación y fuga de información, pues el trabajador debe  sacar del ámbito de la empresa documentación e información, con la posibilidad de pérdidas por robo, destrucción o extravíos de documentación; problemas de seguridad relacionada con la transmisión de datos a través de una red informática; modificaciones en las pólizas de coberturas de riesgos laborales y posible indeterminación en cuanto a responsabilidades ante accidentes en el hogar; dificultad para motivar a los trabajadores a distancia y hacerles partícipes de los objetivos de la compañía, lo que puede llevar a que ésta pierda parte de su fuerza corporativa; indeterminación de responsabilidades ante pérdidas de información o de equipo.

 

A pesar de sus 10 años de aplicación en Costa Rica y más de cuarenta en el mundo, el teletrabajo sigue siendo una modalidad muy poco usada por las y los costarricenses en razón de los múltiples aspectos señalados, siendo un hecho destacado el que los empleadores o jefaturas institucionales no logran ceder ante lo que ellos pueden percibir como pérdida de control y poder.

 

Uno de los factores que más dificulta el posicionamiento del teletrabajo, es la resistencia al cambio, principalmente por parte de los patronos. Los jefes ven a esta modalidad de trabajo como una herramienta que no puede ser tangible en productividad de la empresa, no permite el control sobre el empleado y por ende, se cree que éste no realiza sus labores diarias.

 

Es fundamental un cambio de mentalidad, tanto de los patronos, para generar estilos de liderazgo basados en la confianza, así como por parte de los trabajadores, para generar responsabilidad, sentido de compromiso y enfoque de trabajo basado en metas o resultados.[30]

El temor de las jefaturas debe disiparse con una legislación transparente y contundente que, junto con una serie de pautas en el comportamiento, tanto del empleador como del trabajador, permitan generar confianza en esta modalidad de trabajo, siendo que el compromiso del trabajador con las metas y objetivos es fácilmente medible y sujeto a control, que de no cumplir recibirá las consecuencias de incumplimiento de trabajo que ya existe en la legislación costarricense.

 

Finalmente, se debe tomar en cuenta que el teletrabajo no es una actividad que se desarrolle únicamente desde el hogar del teletrabajador, sino que tiene muchas variantes y posibilidades:

 

      Teletrabajadores empleados: Empleados que se trasladan al hogar a realizar parte o todo el trabajo que realizan en la empresa, como lugar de trabajo estipulado en un contrato con el empleador.

 

      Autoempleado o "Freelance": Ofrece sus servicios él mismo desde su propia casa. Sería un empleado autónomo que enviaría sus trabajos por vía telemática.

 

      Teletrabajo en Oficinas remotas:

 

           Centros de Recursos Compartidos: equipados con tecnologías de la información y telecomunicación. Concentran en un sólo edificio prácticas relacionadas con el teletrabajo y organiza los recursos humanos de la empresa para obtener mayor efectividad y flexibilidad.

 

           Telecentros u Oficinas Satélite: Son lugares que, aunque distantes entre sí, trabajan conjuntamente en un entorno dirigido. De este modo, una empresa puede tener sus oficinas o departamentos en diferentes lugares, pero trabajando conjuntamente a través de Intranets.

 

           Telecottages: Un tipo especial de telecentro, pero ubicado en zonas rurales. Su origen (escandinavo) fue el de acercar las nuevas tecnologías y conocimientos a los habitantes de áreas de difícil acceso a una serie de oportunidades y conocimientos.

 

           Televillage: Es un concepto que supone el combinar un estilo de vida en el campo con el acceso a las grandes redes de información. En este caso serían pequeños pueblos conectados en su totalidad a este tipo de redes.

 

      Teletrabajo Móvil: Se consideran aquellos trabajadores que desarrollan la mayor parte de su actividad en diferentes lugares. Requieren disponer de equipos fáciles de usar y transportar.

 

      Intranets, Telered de PYMES y de grandes empresas: Interconexión a través de una red telemática, Intranet, red corporativa de acceso restringido, definida por muchas personas como "Internet pequeñitas [31].

 

3.  Metas del Gobierno de Costa Rica en Teletrabajo

 

El caos vial, en especial en la gran área metropolitana (GAM) donde el traslado en las llamadas horas pico hace que un recorrido de 12 kilómetros supere los 60 minutos de traslado, han puesto en la discusión nacional diferentes opciones para disminuir y combatir ese problema.

 

Una de estas opciones es la modalidad del teletrabajo, por lo que los gobiernos de la República en los últimos años han tratado de incentivar esta modalidad laboral que, como vimos anteriormente, sigue estando en un estado minúsculo.

 

Con la firma del último Decreto Ejecutivo 015-2015-MTSS: 

el Ministerio de Trabajo, como parte de la Estrategia Nacional de Empleo y Producción y el Programa Nacional de Teletrabajo, propone que para el 2018 el 50% de la planilla de los empleados públicos esté realizando teletrabajo. Esta cifra asciende a más de 150.000 personas que laboran en los 22 ministerios y las 17 instituciones autónomas.

 

Esto permitiría ahorros millonarios, que podrían representar unos 12.750 millones de galones de combustible al año, unos 24 mil vehículos que no ingresarían al área metropolitana por día y unos 28.600 millones de toneladas de dióxido de carbono que no se emitirían al año.[32]

 

Como se observa, el Gobierno de la República tiene una aspiración importante de incorporar a la mitad de funcionarios públicos a la modalidad del teletrabajo, en el corto plazo.

 

La justificación de plantearse dicha meta es lo que ya se ha analizado en relación con productividad, calidad de vida y desarrollo sostenible.  Es relevante señalar que las consecuencias positivas de alcanzar dichas metas se darán, en el tanto la administración sea eficiente en poner en marcha dicha modalidad laboral y, en el caso que nos ocupa, la propuesta de ley debe procurar ayudar en esa perspectiva.

 

Pensar en la disminución de 24 mil vehículos diarios en la GAM, es una meta que todos los y las costarricenses apreciarían y, para ello, se requiere que la modalidad laboral del teletrabajo sea transparente y no permita ambigüedades según el jerarca de turno.

 

Para el ministerio es fundamental la reducción de alquileres por parte del Estado, así como mejorar la productividad de los funcionarios, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral de los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente.[33]

Dentro del marco de la modalidad del teletrabajo, el sector público costarricense se ha quedado rezagado a pesar de contar con una aparente claridad en la promulgación de los decretos.  Probablemente, los problemas se estén dando en la administración de la normativa en cada una de las instituciones.  Igualmente, dentro de los objetivos plasmados abiertamente con esta modalidad, el gobierno manifiesta su interés de reducir el gasto de alquileres y, por ende, otros gastos que conlleva el tener habilitados edificios y oficinas, como son las remodelaciones, los servicios de agua, luz, teléfono, servicios de limpieza, entre otros.

 

Como la implementación de esta modalidad ha sido tan lenta y poco agresiva (apenas el 4% de la planilla estatal), es difícil medir el impacto de la misma y las mismas instituciones no han logrado, por lo poco relevante, medir los ahorros alcanzados.  Esta asesoría indagó en varias instituciones[34] sobre ahorros concretos y no obtuvo respuesta en unos casos, y en otros manifestaron no tener estudios al respecto. Esto, probablemente, por lo ya apuntado del bajo índice de penetración de esta modalidad laboral en el país.

 

No obstante lo anterior, esta asesoría con la intención de ilustrar mejor a las señoras y los señores diputados, tratará a continuación de plasmar un escenario, tomando como base la experiencia en la Asamblea Legislativa para estimar los eventuales ahorros institucionales de lograr que el 50% de los trabajadores administrativos legislativos se incorporen a dicha modalidad, ya que en la actualidad y desde hace unos seis años, solamente un grupo pequeño de alrededor de 24 funcionarios (en promedio) de un solo departamento, lo que representa cerca de un 1.95% de la planilla institucional[35], se han incorporado al teletrabajo.

 

4.  Efectos de la Meta Esperada en un Caso Práctico

 

Para la elaboración de la estimación se partirá de la base de la cantidad de empleados administrativos que tiene la Asamblea Legislativa, es decir se excluyen aquellos funcionarios que trabajan bajo el denominado régimen de confianza, que son aquellas plazas que se les asigna a las diferentes fracciones políticas de la Asamblea Legislativa y que responden directamente a las y los señores diputados. Valga indicar que el Reglamento interno para aplicar la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa circunscribe el teletrabajo a los servidores administrativos.

 

La Asamblea Legislativa en el año 2015 contó con 661 funcionarios administrativos[36] por lo que la meta, en función de la aspiración del Gobierno de la República, es que para el 2018 de estos 661 trabajadores, la mitad esté en la modalidad de teletrabajo, o sea 330.

 

Desde el año 2012, de una manera continua, el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa ha contado con la modalidad de teletrabajo para los funcionarios asesores que se dedican a elaborar informes técnicos jurídicos, económicos y socioambientales.  Estos funcionarios son profesionales en diferentes ramas de las Ciencias Sociales.

 

La distribución de estos funcionarios  y los niveles de producción, en contraste con los funcionarios presenciales desde el año 2012, es la siguiente:

 

Cuadro N° 5

 Departamento de Servicios Técnicos

Producción según modalidad laboral y año

(Solamente funcionario que elaboran informes 2012 - 2016)

 

Año

Funcionarios*

Distribución de la Producción**

Presencial

Teletrabajo

Presencial

Teletrabajo

2012

23 (48,9%)

24 (51,1%)

38,7%

61,3%

2013

23 (51.1%)

22 (48,9%)

33,9%

66,1%

2014

26 (51,0%)

25 (49,0%)

32,5%

67,5%

2015

22 (46,8%)

25 (53,2%)

35,6%

64,4%

2016***

15 (35,7%)

27 (64,3%)

29,4%

70,6%

*    Promedio de funcionarios bajo cada modalidad laboral.

**  Solo se consideró la elaboración de informes y documentos técnicos.

*** Información correspondiente al primer semestre.

Fuente: Unidad de Control de Gestión, Departamento de Servicios Técnicos, 2016.

 

El cuadro anterior muestra como a través de los años se mantuvo hasta el 2015 una paridad entre la cantidad de funcionarios bajo la modalidad de teletrabajo y la modalidad presencial, la excepción ha sido el primer semestre del año 2016, donde el porcentaje de funcionarios en teletrabajo ha crecido en relación con los presenciales; sin embargo, en sí mismos el crecimiento ha sido leve (alrededor del 10%), esto se explica porque en este año han disminuido los funcionarios del departamento, además que existe una tendencia del personal asesor del Departamento a solicitar el ingreso al programa.  Mientras en el período 2012-2015 el promedio de los funcionarios del departamento encargados de elaboración de informes fue de 47,5, en este semestre del 2016 disminuyó a 42, dándose un descenso significativo en los funcionarios bajo la modalidad presencial.

 

En promedio, de la totalidad de informes elaborados por los funcionarios, el 66% son hechos por funcionarios que se encuentran en modalidad de teletrabajo, es decir, que en los momentos de paridad de funcionarios presenciales con teletrabajadores, estos últimos logran elaborar una mayor cantidad de informes en el  departamento analizado, observándose el efecto positivo del esquema laboral.

 

 

Como ya se explicó con anterioridad, la producción y la productividad son conceptos diferentes, pero en este caso el hecho de la alta producción de las y los teletrabajadores garantizan una mayor productividad respecto a si éstos hubieran realizado la labor de manera presencial, porque sin duda han tenido que haber ahorros: menor consumo de servicios institucionales, menor impacto ambiental y más calidad de vida en las y los teletrabajadores gracias a esta modalidad laboral.

 

Por otra parte, esta asesoría, realizó un estudio en cuanto a las incapacidades laborales en el año 2015 y hasta octubre del 2016 en el Departamento de Servicios Técnicos y, si bien no hay diferencias significativas en términos absolutos, sí las hay en términos relativos entre funcionarios de una u otra modalidad.

 

Con base en la información proporcionada por el Departamento de Recursos Humanos, se determinó que para el año 2015 se incapacitaron 12 funcionarios y se dieron en total 22 incapacidades, para 308 días de incapacidad. Si bien se incapacitaron igual cantidad de trabajadores presenciales que de teletrabajadores, 6 en ambos casos (50%); los primeros tramitaron 15 incapacidades  (68%) para un total de 269 días (87%), en tanto que los segundos tramitaron 7 incapacidades (32%) para 39 días (13%). En promedio se tiene que cada trabajador se incapacitó 44.8 días.

 

Valga señalar que en el 2015 dos trabajadores presenciales acumularon entre ellos 239 días de incapacidad y una teletrabajadora presentó 30 días de incapacidad, por lo que si excluimos estos valores extremos, se tendría que para el periodo en estudio 9 funcionarios tramitaron 18 incapacidades para 39 días de incapacidad.  De éstos 4 funcionarios presenciales (44%) tramitaron 12 incapacidades (67%) y se incapacitaron 30 días (77%) para un promedio de 7.5 días por trabajador; en tanto que 5 teletrabajadores (56%) tramitaron 6 incapacidades (33%), con un total de 9 días (23%) de incapacidad, para un promedio de 1.8 días por funcionario.  En términos absolutos es una diferencia de 5.7 días, pero en términos relativos se tendría que el teletrabajador se incapacita en promedio una cuarta parte de los días que se incapacita el trabajador bajo la modalidad presencial.

 

A octubre del 2016, con base en el registro de incapacidades del Departamento de Recursos Humanos, se incapacitaron 9 funcionarios y se dieron en total 12 incapacidades, para 34 días de incapacidad. En este caso se incapacitaron 3 trabajadores presenciales (33%) y 6 teletrabajadores (67%); los primeros tramitaron 6 incapacidades  (50%) para un total de 15 días (44%), para un promedio de 5 días; en tanto que los segundos tramitaron igualmente 6 incapacidades (50%) para 19 días (56%), para un promedio de 3.1 días por funcionario.  En este caso se tendría que el teletrabajador se incapacita en promedio dos terceras partes con respecto a los días que se incapacita el trabajador bajo la modalidad presencial.

 

 

 

 

 

Cuadro N°6

Departamento de Servicios Técnicos

 Comportamiento de la Incapacidades.

2015- Octubre 2016

MODALIDAD

2015

Cantidad Trabajadores

Cantidad de Incapacidades

Cantidad de días

TOTAL FUNCIONARIOS

Presencial

6

15

269

Teletrabajo

6

7

39

TOTAL

12

22

308

Porcentaje Presencial

50%

68%

87%

Porcentaje Teletrabajo

50%

32%

13%

TOTAL

100%

100%

100%

Promedio días por Trabajador Presencial

44.83

Promedio días por Trabajador Teletrabajo

6.5

SIN VALORES EXTREMOS

Presencial

4

12

30

Teletrabajo

5

6

9

TOTAL

9

18

39

Porcentaje Presencial

44%

67%

77%

Porcentaje Teletrabajo

56%

33%

23%

Promedio días por Trabajador Presencial

7.5

Promedio días por Trabajador Teletrabajo

1.8

MODALIDAD

2016

Cantidad Trabajadores

Cantidad de Incapacidades

Cantidad de días

Presencial

3

6

15

Teletrabajo

6

6

19

TOTAL

9

12

34

Porcentaje Presencial

33%

50%

44%

Porcentaje Teletrabajo

67%

50%

56%

Promedio días por Trabajador Presencial

5.0

Promedio días por Trabajador Teletrabajo

3.17

Fuente: Elaboración propia con base en información brindada por la Unidad de Control de la Gestión del Depto. Servicios Técnicos, con datos del histórico de Incapacidades del Departamento de Recursos Humanos, 2016.

 

Si bien este estudio de caso no es suficiente como para sacar conclusiones generales, sí es posible intuir que el teletrabajador se incapacita en promedio una menor cantidad de días que el trabajador bajo la modalidad presencial.

 

Tómese en cuenta que las incapacidades inciden en la productividad general de las instituciones, empresas y del país.  Por cada día de incapacidad hay disminución en la producción, las empresas ven distorsionado su proceso productivo y el trabajador ve disminuido su ingreso y, por ende, se ve afectado el consumo y la inversión.

Continuando bajo el mismo supuesto de alcanzar en el corto plazo que el 50% de trabajadores estén bajo la modalidad de teletrabajo en la Asamblea Legislativa, a continuación se presenta un cuadro que muestra el gasto en el que incurre la institución en una serie de rubros que, de alcanzarse la anterior meta, necesariamente se verían disminuidos.

 

Cuadro N°7

Asamblea Legislativa

 Gasto anual en la en rubros que podrían disminuirse con un plan de teletrabajo que alcance parcial.

-en millones de colones-

 

Rubro

2012

2013

2014

2015

2016 a julio

Alquiler de edificios

652

658

765

804

582

Servicios básicos (Agua, luz, teléfono y servicios municipales)

222

599

594

662

427

Papelería y suministros de oficina

97

124

163

58

130

Equipo de cómputo, hardware, software y afines.

305

438

298

436

420

Servicios de limpieza

142

146

180

246

128

Servicios de mantenimiento, reparación y remodelación de oficinas

139

225

50

188

20

TOTAL

1,557

2,190

2,050

2,394

1,707

Fuente: Asamblea Legislativa. Departamento Financiero[37].

 

De los seis gastos anteriores, todos están de una u otra manera ligados a la cantidad de funcionarios que laboran en la institución y algunos de ellos son más proclives a variar de acuerdo al aumento o disminución de los mismos.  En el caso que nos ocupa, la modalidad laboral de teletrabajo, descongestiona y disminuye los anteriores gastos y, a la inversa, el crecimiento de trabajadores presenciales incrementa dichos gastos.

 

De los anteriores rubros el más importante es el de alquiler de edificios, el cual en los últimos años ha tenido un crecimiento sostenido.  En el año 2012 se pagaba 652 millones de colones y, de acuerdo a la tendencia del año 2016, se terminará pagando casi mil millones de colones en el presente año, con un crecimiento aproximado del 53% en relación con el año 2012, más del 13% anual como promedio.

 

De igual forma sucede con los demás gastos, a excepción del de servicios de mantenimiento y remodelación de oficinas, que presenta un comportamiento variable.

 

Si se toma la totalidad de los gastos del año 2015 contenidos en el cuadro anterior, estos representaron alrededor de 2.394 millones de colones para ese año. Partiendo de la meta del 50% de funcionarios administrativos en teletrabajo (alrededor de 330[38]), es de esperar que gastos como el de alquiler de edificios disminuyan considerablemente, al igual que el de pago de servicios de limpieza, servicios básicos y equipo de cómputo y afines.  En una estimación conservadora, partamos que los funcionarios administrativos se encuentran bajo la modalidad de teletrabajo (que representarían un 32% de la planilla institucional[39]) representara sólo un 25% de ahorro de los rubros anteriormente mostrados, se estaría frente a un ahorro aproximado de 600 millones de colones anuales.  Este ahorro representa casi el 2% del presupuesto total del año 2016 de la institución que alcanza los ¢34.904.48 millones y casi el 10%[40] si se excluye lo destinado para salarios.

 

Sumado a los anteriores ahorros, el que la Asamblea Legislativa pueda incentivar y lograr que 330 funcionarios se acojan a la modalidad de teletrabajo, representa un impacto positivo en la disminución de gases contaminantes y el calentamiento global.

 

Si se toma en cuenta los resultados obtenidos por el estudio de  Ernest & Young en cuanto a que por cada dos días semanales de teletrabajo, por persona, se dejarían de emitir 0.8 toneladas de dióxido de carbono al año, equivalentes a 20 árboles, además que se obtendría un ahorro económico de aproximadamente 627.500 colones, se tendría entonces que los 330 teletrabajadores generarían  en el ambiente el efecto equivalente a 6.600 árboles capturando dióxido de carbono y representa un ahorro anual para estos trabajadores como un todo de alrededor de 207 millones de colones, de acuerdo a las estimaciones de los expertos, dinero que podrá ser dirigido al consumo y la inversión, generando más riqueza nacional.  Esto de acuerdo a un mínimo de dos días de teletrabajo, lo cual casi se triplicaría de asumir la tendencia moderna de la semana completa y productividad por objetivos.

 

Por otra parte, con base en las estimaciones del gobierno[41], los funcionarios legislativos en teletrabajo representan 53 carros menos que entran a San José al día, 63 millones de toneladas menos de dióxido de carbono al año y un ahorro de 28 mil galones de combustible por año.

 

Con base en todo lo anteriormente expuesto, el presente proyecto de ley, al igual que otro que se encuentra en la corriente legislativa (19.422) parten de un espíritu coherente para elevar a nivel legal la modalidad del teletrabajo.  Sin embargo, es criterio de esta asesoría, que lo dispositivo de la iniciativa de ley es limitado, especialmente pensando en el sector público, donde a pesar de los decretos ejecutivos la puesta en marcha de la modalidad ha sido tímida, por los distintos factores mencionados.

 

Al observar los artículos 5 y 6 de la propuesta legal, se palpa la intención de los proponentes, pero hace falta mayor precisión propositiva para alcanzar los objetivos económicos y sociales del teletrabajo, dejar al reglamento de la ley es seguir postergando y repitiendo lo que hasta hoy se ha logrado con los decretos, muy poco, con el agravante de que la realidad país es asfixiante desde el punto de vista de los tres pilares desarrollados en este informe (productividad, calidad de vida y desarrollo sostenible).

 

La iniciativa legal posee una claridad relevante en que el teletrabajo contiene en sí mismo un elemento de flexibilidad horaria y lugar de trabajo, supeditando estos aspectos a lo realmente importante que es el cumplimiento de los objetivos de producción.

 

En resumen, desde una óptica económica el proyecto de ley puede mejorarse, estableciendo disposiciones normativas que den contenido al cumplimiento de los pilares de productividad, desarrollo sostenible y calidad de vida del trabajador, para lo cual es necesario, en el caso del sector público, establecer  objetivos claros y eventualmente sanciones ante incumplimiento de compromisos y cronogramas, tal y como se establece en la legislación laboral y administrativa ordinaria y para los empresarios privados sería importante incentivarlos en una primera etapa para que avancen en la misma dirección.

C)  CONSIDERACIONES JURÍDICAS

En este apartado se expondrá el marco regulatorio que se ha desarrollado en el país sobre el teletrabajo. Además, se citarán los proyectos de ley que han sido presentados en la corriente legislativa sobre el tema.

 

1.-  Marco regulatorio

 

Si bien en julio de 2008 se emite el primer decreto ejecutivo que busca promover y regular el Teletrabajo en las instituciones del Estado, ya desde el 29 de enero de 1998  se había emitido el Decreto Ejecutivo N° 26662-MP, que autorizaba al jerarca o jefe autorizado de las instituciones cubiertas por el Régimen de Servicio Civil, para optar por la implementación de "horarios flexibles"[42] a su discreción y por el tiempo que la Institución lo considerara conveniente.

 

Años después, se emite el Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS de 31 de julio de 2008, primer decreto ejecutivo que busca promover y regular el Teletrabajo en las instituciones del Estado, como instrumento para incrementar la productividad del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del medio ambiente y favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC).[43]

 

Tal y como se indica en sus considerandos, el decreto responde a las siguientes realidades:

 

1.    La aprobación por parte de Costa Rica de los principios y objetivos acordados en la primera y segunda fases de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebradas en Ginebra en diciembre de 2003 y en Túnez en noviembre de 2005, con el fin de encausar el potencial de las tecnologías de la información y de las comunicaciones para promover los objetivos de Desarrollo del Milenio.

2.    La aprobación del país del Plan de Acción sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe eLAC 2010, en el marco de la Segunda Conferencia Ministerial sobre la Sociedad de la Información de América Latina y el Caribe, celebrada en San Salvador en febrero de 2008, por medio del cual se compromete a implementar una serie de medidas tendientes a fomentar la inclusión digital,  entre ellas la promoción del teletrabajo, trabajo móvil y otras formas de trabajo por medio de redes electrónicas, incluyendo los grupos más vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, a través del equipamiento apropiado (software y servicios digitales).

3.    El Teletrabajo es una nueva modalidad de organización de la prestación laboral, basada en las tecnologías de la información, que supone importantes beneficios para el país al fomentar la reducción del consumo del combustible, impacto positivo en el medio ambiente, para la organización al exigir la identificación de objetivos y la evaluación del grado de su cumplimiento, para los propios funcionarios que al desempeñar total o parcialmente su jornada de trabajo desde su domicilio o lugar habilitado, ven aumentadas sus posibilidades de conciliación del desarrollo profesional con su vida personal y laboral.

4.    El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) desarrolló un "PLAN PILOTO PARA LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE TELETRABAJO PARA LOS EMPLEADOS DEL ICE", mediante el que se obtuvieron resultados han sido altamente positivos, tanto para el ICE como para los funcionarios públicos participantes en el Plan.

5.    La transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de vida de los ciudadanos.

6.    La implementación del Teletrabajo, aumenta las posibilidades laborales de personas con discapacidad, mujeres o personas que por alguna razón no pueden estar fuera de sus hogares o domicilios por tiempo prolongado.

 

Este decreto fue derogado por el artículo 14 del decreto ejecutivo N° 37695 del 11 de febrero del 2013, "Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas", el cual también fue derogado por el artículo 13 del decreto ejecutivo N° 39225 del 14 de setiembre de 2015, "Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas", vigente al día de hoy.  

El decreto vigente busca actualizar  la normativa que regula esta forma de trabajo ante los cambios organizacionales y tecnológicos,  y atendiendo además a lo siguiente:

 

1.    La recomendación de emitir un nuevo decreto para el sector público que se encuentra en el documento denominado "Declaración de San José: "La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento", producto del Congreso Internacional "TELEWORK 2012" celebrado en Costa Rica en agosto del 2012.

2.    La Ley del Sistema Nacional para la Calidad,  Nº 8279 del 2 de mayo del 2002, busca orientar, ordenar y articular la participación de la Administración Pública y el sector privado en las actividades de evaluación de la conformidad y de promoción de la calidad, lo que ha generado dentro del sector público costarricense una cultura de mejoramiento continuo en la prestación de servicios (eficiencia y eficacia).

3.    Dentro de la propuesta de Empleo Público del Plan Nacional de Desarrollo 2015-2018 "Alberto Cañas Escalante", se establece que se realizarán los esfuerzos necesarios para construir plataformas de información y comunicación que permitan contar con un Estado más eficiente, eficaz, transparente.

4.    El teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones.

5.    La implementación de programas piloto de Teletrabajo en las instituciones del sector público ha obtenido resultados altamente positivos, tanto para la institución como para los servidores participantes, lo que hace que resulte conveniente, no sólo hacer extensivo, sino fortalecer el programa de Teletrabajo a nivel del sector público costarricense.

6.    La transformación y modernización del Estado, impone la necesidad de combinar la tecnología con esquemas más eficientes de trabajo, que aprovechen al máximo los recursos y mejoren la productividad y calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, de forma tal que se contribuya adicionalmente con la reducción significativa del gasto público.

7.    La implementación del Teletrabajo aumenta la posibilidad de inclusión laboral de grupos vulnerables como las personas con discapacidad, las mujeres jefes de familia, los jóvenes y adultos mayores activos laboralmente, entre otros, los cuales por alguna razón no pueden estar lejos de sus lugares de domicilio por tiempo prolongado.

 

Especial mención merece, además, la emisión del decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS  del  12 de agosto de 2009, Implementación del Teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarazo que presten servicios en Instituciones Públicas y Empresas Públicas del Estado y todas la empresas del Sector Privado”. Dicho decreto, autoriza  a toda mujer que preste servicios en instituciones públicas y empresas públicas del Estado y en cualquier empresa del sector privado, que se encuentre en estado de embarazo, a prestar sus servicios desde su domicilio, o lugar habilitado para esos efectos, sujeto a la naturaleza de sus funciones[44], esto como una medida ante  la proliferación de la influenza AH1N1 en el país.[45]

 

Al día de hoy, son varios los órganos e instituciones públicas que han emitido decretos ejecutivos  para implementar el teletrabajo como modalidad de trabajo, así tenemos a la Procuraduría General de la República, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Poder Judicial, el Banco Nacional de Costa Rica, la Asamblea Legislativa, la Presidencia de la República,  el Ministerio de la Presidencia, el  Ministerio de Agricultura y Ganadería, el Consejo de Seguridad Vial, el Sistema de Emergencias 911, el Ministerio de Seguridad Pública, el Instituto Mixto de Ayuda Social, el Ministerio de Cultura y Juventud, la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el Instituto de Fomento y Asesoría Municipal y el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, tal y como se muestra en el cuadro siguiente.

 

Cuadro N° 8

 

Tipo y N° de la norma

 

Nombre

 

Estado actual

 

 

Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS del  31/07/2008

 

Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas

 

 

No vigente

 

 

Reglamento :  0    del  12/01/2009

Reglamento para implementar la modalidad del teletrabajo en la Procuraduría General de la República

 

 

Vigente

 

 

Decreto Ejecutivo N° 35142-MEIC del  25/02/2009

 

Reglamento para implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio

 

 

 

No vigente

 

 

Reglamento :  0    del  15/05/2009

Reforma Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en la Procuraduría General de la República

 

 

Vigente

 

 

Decreto Ejecutivo N° 35434-MTSS del  12/08/2009

Implementación del Teletrabajo en mujeres que se encuentren en estado de embarzo que presten servicios en Instituciones Públicas y Empresas Públicas del Estado y todas la empresas del Sector Privado

 

 

Vigente

 

 

Reglamento :  6    del  22/02/2010

Reglamento para la Aplicación de la Modalidad del Teletrabajo en el Poder Judicial

 

 

Vigente

 

Reglamento :  0  - A    del  26/05/2011

Reglamento para Implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Sistema de Emergencias 911

 

No vigente

 

Reglamento :  11755    del  06/03/2012

Reglamento para Teletrabajo del Banco Nacional de Costa Rica

 

Vigente

 

Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS del  11/02/2013

Promoción del Teletrabajo en las Instituciones Públicas

 

No vigente

 

 

Reglamento :  170    del  30/04/2013

Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea Legislativa

 

 

No vigente

 

 

Decreto Ejecutivo N° 38445-MP del  02/05/2014

Reglamento de Teletrabajo para el Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República

 

 

No vigente

 

Decreto Ejecutivo N° 38704-MAG del  04/08/2014

Reglamento de Teletrabajo para el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

 

Vigente

 

Reglamento :  2782    del  10/11/2014

Reglamento Interno de Teletrabajo del Consejo de Seguridad Vial

 

Vigente

 

 

Reglamento :  0  - A    del  13/11/2014

Reglamento para implementar la Modalidad de Teletrabajo en el Sistema de Emergencias 911

 

 

Vigente

 

 

Decreto Ejecutivo N° 39024-SP del  24/02/2015

Reglamento para implementar la modalidad de teletrabajo en el Ministerio de Seguridad Pública

 

 

Vigente

 

 

Reglamento :  0  - 1    del  03/06/2015

Reglamento para aplicar la modalidad de teletrabajo en el Instituto Mixto de Ayuda Social

 

 

Vigente

 

 

Decreto Ejecutivo N° 39178-C del  02/07/2015

Reglamento del programa de teletrabajo del Ministerio de Cultura y Juventud y sus Órganos Desconcentrados

 

 

 

Vigente

 

Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT del  14/09/2015

Aplicación del Teletrabajo en las Instituciones Públicas

 

Vigente

 

 

 

Reglamento :  0    del  08/03/2016

Reglamento de Teletrabajo en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su Órgano Desconcentrado

 

 

 

Vigente

 

 

Reglamento :  4379    del  20/04/2016

Reglamento de Teletrabajo del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

 

 

Vigente

 

 

Reglamento :  113    del  27/04/2016

Reglamento para aplicar la modalidad del teletrabajo en la Asamblea Legislativa

 

 

Vigente

 

 

Reglamento :  4076    del  19/05/2016

Reglamento del Programa de Teletrabajo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

 

 

Vigente

 

 

Decreto Ejecutivo N° 39794-MP del  06/07/2016

Reglamento de Teletrabajo de la Presidencia de la República y Ministerio de la Presidencia

 

 

Vigente

Fuente: elaboración propia a partir de la información contenida en la página de la Procuraduría General de la República (Sistema Costarricense de Información Jurídica-Sistema  Nacional de Legislación Vigente–SCIJ-SINALEVI-), al 26 de agosto de 2016.

 

2.- Proyectos de ley presentados en la corriente legislativa

 

Con el objetivo de dotar al país de una regulación mediante ley para la modalidad del teletrabajo, en la corriente legislativa se han presentado las siguientes dos iniciativas:

 

a)    LEY PARA LA PROMOCIÓN, REGULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN COSTA RICA”. EXPEDIENTE  Nº 18.549.

 

Se trata de una iniciativa del exdiputado José Joaquín Porras Contreras, que pretendía dotar al país de un marco jurídico a la modalidad del teletrabajo tanto en la Administración Pública como en la empresa privada, bajo la figura de una ley especial. Este proyecto de ley guarda mucha similitud con la iniciativa en estudio.

 

La propuesta pretendía regular, entre otros aspectos, lo relativo a los deberes del Estado para promover, regular e implementar el teletrabajo en el contexto de la modernización, entre los que se indica la creación de la Agencia Reguladora para el Desarrollo del Teletrabajo, como un ente técnico con autonomía administrativa adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; así como el deber de las instituciones del Estado de incorporar dentro de su plan estratégico, las acciones que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo (PND), en materia de modernización de la gestión por medio del teletrabajo. También se regula la inclusión laboral de poblaciones vulnerables en la modalidad del teletrabajo; las garantías laborales en el marco del teletrabajo; y lo relativo al contrato que deberán suscribir  el patrono y la persona teletrabajadora.

 

Este proyecto de ley recibió  DICTAMEN UNÁNIME NEGATIVO de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación, el 10 de noviembre de 2015.

 

b)   ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO, AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY Nº 2, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS”.  EXPEDIENTE  Nº 19.422.

 

Esta es una iniciativa del diputado Antonio Álvarez Desanti, que también pretende brindar un marco jurídico a la modalidad del teletrabajo en nuestro país, adicionando un nuevo capítulo al Código de Trabajo sobre el contrato de Teletrabajo, el cual está compuesto por 14 artículos mediante los cuales se regulan aspectos tales como:

 

·         Definición de teletrabajo y de la persona teletrabajadora.

·         Integración de una comisión que valore las solicitudes de las personas que quieran optar por esta modalidad en cada empresa en particular o institución.

·         Potestad de supervisión continua que ha de ejercer la parte contratante.

·         Forma de contrato voluntaria que puede ser acordada desde el principio de la relación laboral, o bien, con posterioridad al inicio de esta.

·         Permanencia del status laboral de quien opta por esta modalidad de trabajo.

·         Respeto de los principios protectores de regímenes especiales cuando la persona trabajadora es del género femenino.

·         Obligación de la parte contratante de proveer el equipo e instalar los medios tecnológicos para el desempeño de esta modalidad de trabajo, dejando abierta la posibilidad de que ese equipo sea suplido por la persona teletrabajadora.

·         Responsabilidad de la parte contratante en la protección de los datos en el desarrollo de la actividad laboral

·         Jornada laboral no debe ser mayor a la establecida por ley, aunque la administración de dichas horas no necesariamente ha de ser coincidente con la de las personas trabajadoras presenciales.

·         Obligación de la parte contratante de respetar la privacidad de la parte contratada.

·         Cumplimiento en el teletrabajo de las normas de higiene y de seguridad vigentes.

 

Este proyecto de ley se encuentra actualmente en conocimiento de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos.

 

III.- ANÁLISIS DEL ARTICULADO

 

Como comentario inicial, si bien es cierto actualmente existe una regulación en el Código de Trabajo “De los trabajadores a domicilio” (artículos 109 al 113), resulta evidente que la misma queda corta para abarcar y regular la modalidad del teletrabajo en su especificidad, la que, como se ha indicado, se encuentra íntimamente vinculada con el uso intensivo de las nuevas tecnologías de la Información y de la Telecomunicación; de ahí la necesidad clara de contar con un marco legal que venga a dotar de seguridad jurídica su implementación.

 

En este sentido, se han barajado varias opciones, las cuales van desde incluir un nuevo capítulo en el Código de Trabajo sobre el contrato de teletrabajo[46]; reformar el capítulo noveno vigente del Título Segundo del Código de Trabajo De los trabajadores a domicilio, para ajustarlo a las especificidades del teletrabajo[47]; hasta aprobar una ley especial, opción, esta última, por la que se inclina el proyecto de ley en estudio, el cual consta de trece artículos que pasan a ser comentados a continuación:

 

ARTÍCULO 1

 

Este artículo establece como objeto de la presente ley, el promover, regular e implementar el teletrabajo, como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TICs).

 

Como ya se indicó, las nuevas realidades socio-políticas y económicas, vinculados fundamentalmente  a los procesos de innovación tecnológica (nuevas tecnologías de la Información y de la Telecomunicación-TICs-), han hecho emerger lo que se ha denominado «nuevas formas de organización de trabajo», que se caracterizan por un desarrollo organizativo más flexible y abierto, basadas, además, en la generalización de la información y la comunicación.

 

Armando Elizondo Almeida, encargado del Centro de Información de la Sala Segunda de Costa Rica, se refiere a la necesidad que surge ante esta nueva realidad, de la siguiente manera: 

 

“Se requiere, sostener, un nuevo modelo laboral que se adapte al uso de las nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones y a esa flexibilización laboral seguida de una descentralización en el propio seno de la empresa. Este nuevo modelo, ya en la década de los sesenta, por el profesor Norbert Wiener, mencionado (sic) pero no fue sino hasta 1973 cuando el norteamericano Jack Niells aporta la primera concepción real de esta nueva forma laboral, denominándola: «telecommuting». Con ella hacía alusión a la actividad laboral llevada a cabo por una persona desde su domicilio gracias a las posibilidades que ofrecen la informática y las telecomunicaciones. Actualmente, desarrollado: teletrabajo.

 

El teletrabajo se convierte así, para las empresas, en “una nueva forma de organización laboral” que les permite flexibilizar sus medios productivos en tres áreas fundamentales: en el tiempo y número de trabajadores (flexibilidad cuantitativa), en la polivalencia funcional del empleado (flexibilidad cualitativa) y, finalmente, en los costes globales de producción (flexibilidad salarial). Surge, producto de la transición de la sociedad industrial a la de la información, convirtiéndose en una nueva modalidad de trabajo y como una nueva opción frente al viejo trabajo a domicilio.”[48]

 

Es así como la modalidad del teletrabajo emerge como un paradigma de la flexibilidad y como una llamativa propuesta de organización laboral que se plantea como una alternativa para que la empresa actual pueda acoplarse a las nuevas realidades y condiciones que el mercado le impone, tal y como lo señala Elizondo Almeida:

 

“El incremento de su utilización podría encontrarse en una serie de cambios que se han operado de forma simultánea, tales como: a) los avances tecnológicos: Se reestructuran los sistemas sociales creando la denominada “sociedad de la información”, con elevados desarrollos y mejoras tecnológicas que permiten utilizar las nuevas tecnologías telemáticas en los nuevos modelos de trabajo y de producción; b) se operan cambios organizativos en la empresa: Implica un nuevo modelo organizativo más elástico y descentralizado, que impone en la práctica el aumento del trabajo a distancia que abarata costos y aumenta el rendimiento; c) cambian los niveles individuales de los trabajadores: Se eleva más el auto desarrollo por parte de éstos (sic) de los trabajadores en una búsqueda incesante hacia el auto empleo, que permite más individualidad y la flexibilidad personal. Esto es, se busca más «autonomía» por parte del trabajador; d) existe una amplia flexibilización laboral: Hay una ruptura de los cánones normales en el derecho laboral en especial del espacio y del tiempo.”[49]

 

En nuestro país, la relación laboral a distancia (sin Tics) se encuentra regulada en el Código de Trabajo, Ley Nº 2 del 27 de agosto de 1943, en el Capítulo noveno “De los trabajadores a domicilio” (artículos 109 al 113), así como en el artículo 196 inciso b) en materia de riesgos de trabajo. Dichos artículos señalan lo siguiente:


“ARTICULO 109.-

Trabajadores a domicilio son los que elaboran artículos en su hogar u otro sitio elegido libremente por ellos, sin la vigilancia o la dirección inmediata del patrono o del representante de éste.

 

ARTICULO 110.-

Todo patrono que ocupe los servicios de uno o más trabajadores a domicilio deberá llevar un libro sellado y autorizado por la Oficina de Salarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el que anotará los nombres y apellidos de éstos, sus residencias, la cantidad y naturaleza de la obra u obras encomendadas y el monto exacto de las respectivas remuneraciones.

Además hará imprimir comprobantes por duplicado, que le firmará el trabajador cada vez que reciba los materiales que deban entregársele o el salario que le corresponde; o que el patrono firmará y dará al trabajador cada vez que éste le entregue la obra ejecutada. En todos estos casos debe hacerse la

 

ARTICULO 111.-

Los trabajos defectuosos o el evidente deterioro de materiales autorizan al patrono para retener hasta la décima parte del salario que perciban los trabajadores a domicilio, mientras se discuten y declaran las responsabilidades consiguientes.  


ARTICULO 112.-

Las retribuciones de los trabajadores a domicilio serán canceladas por entregas de labor o por períodos no mayores de una semana.

En ningún caso podrán ser inferiores a las que se paguen por iguales obras en la localidad o a los salarios que les corresponderían por igual rendimiento si trabajaran dentro del taller o fábrica del patrono.

El patrono que infrinja esta disposición será obligado en sentencia a cubrir a cada trabajador una indemnización fija de cien colones

.
ARTICULO 113.-

Las autoridades sanitarias o de trabajo prohibirán la ejecución de labores a domicilio, mediante notificación formal que harán al patrono y al trabajador, cuando en el lugar de trabajo imperen condiciones marcadamente antihigiénicas, o se presente un caso de tuberculosis o de enfermedad infecto-contagiosa. A la cesación comprobada de estas circunstancias, o a la salida o restablecimiento del enfermo y debida desinfección del lugar, se otorgará permiso de reanudar el trabajo.”

 

ARTICULO 196.-

Se denomina accidente de trabajo a todo accidente que le suceda al trabajador como causa de la labor que ejecuta o como consecuencia de ésta, durante el tiempo que permanece bajo la dirección y dependencia del patrono o sus representantes, y que puede producirle la muerte o pérdida o reducción, temporal o permanente, de la capacidad para el trabajo.

También se calificará de accidente de trabajo, el que ocurra al trabajador en las siguientes circunstancias:

(…)

b) En el cumplimiento de órdenes del patrono, o en la prestación de un servicio bajo su autoridad, aunque el accidente ocurra fuera del lugar de trabajo y después de finalizar la jornada.

(…)”

 

 

 

Las normas transcritas sobre las personas trabajadoras a domicilio, evidencian una escueta y, en nuestro criterio, insuficiente regulación aplicable a la modalidad del teletrabajo que, además, no toma en consideración la incorporación de nuevas tecnologías de la información y de la comunicación (TIC´s), elemento esencial dentro de esta nueva modalidad laboral.

 

Sobre este tema, existen autores que afirman que el teletrabajo se engloba legalmente dentro del trabajo a domicilio; sin embargo, Elizondo Almeida considera que no puede considerarse el teletrabajo a domicilio como una mera y nueva modalidad del tradicional trabajo a domicilio (a distancia), si no como una nueva modalidad de trabajo, argumentando fundamentalmente lo siguiente:[50]

 

a) El diferente tipo de subordinación: cuando el teletrabajo es interactivo su subordinación es diferente al del trabajo a domicilio clásico; ya que, al existir una comunicación constante y directa entre el órgano central y descentralizado, la persona empresaria puede dar instrucciones o incluso sustituir en cualquier momento el programa aplicativo que utiliza la persona teletrabajadora. Mientras que la prestación del servicio se va a realizar, en el trabajo a domicilio clásico, siempre sin vigilancia constante y directa del empresario.

 

b) El particular instrumento de trabajo: En el teletrabajo tenemos como requisito necesario la presencia de un ordenador o una videoterminal como instrumento de trabajo, convirtiéndose en uno de sus elementos estructurales; mientras que en el trabajo a domicilio resulta ser, más bien, de manera ocasional.

 

c) La propiedad del instrumento de trabajo: En el teletrabajo, generalmente, los instrumentos telemáticos que utiliza la persona teletrabajadora para realizar su trabajo son propiedad del empresario (aunque podría darse el caso de que algunos no lo sean). En el trabajo a domicilio clásico los medios para la realización de la prestación son suministrados por la persona empleadora.

 

d) El lugar del cumplimiento de la prestación: En el teletrabajo, lo importante, es que sea la propia persona teletrabajadora quien elija el lugar de trabajo –ya sea coincidente con su domicilio o no- y la titularidad jurídica que tenga sobre él. Así, el trabajo puede ser realizado en un telecentro o desde su coche y conectando su ordenador portátil con ayuda de su móvil.

 

e) La homogeneidad de la prestación: En el trabajo a domicilio será la actividad de mercado realizada entre la persona trabajadora y la persona comitente. En el teletrabajo se interpreta como la estricta y específica pertenencia de la prestación al proceso productivo de la empresa comitente, como una fase de éste. De ahí que las fases que queden ajenas al proceso productivo de la empresa no puedan ser calificadas como teletrabajo pero sí como trabajo a domicilio.

 

f) Falta de Vigilancia: La aparición de nuevos medios de control a distancia hace que debamos replantearnos la idoneidad de este criterio para poder diferenciar el trabajo a domicilio clásico y el teletrabajo. Usualmente la vigilancia, en el trabajo a domicilio, está concentrada en dos momentos: al inicio y al término de la actividad; no en el intermedio. En el teletrabajo esto puede variar al existir la posibilidad de un control directo e inmediato como ocurre cuando el teletrabajo es on line donde el intercambio de datos es constante y la prestación del teletrabajo está sometida a una vigilancia directa e inmediata. El ordenador se vuelve el medio de control a distancia que posibilita una precisión casi perfecta sobre el tiempo efectivo de trabajo.

 

Por lo dicho, es criterio de esta Asesoría que una regulación que abarque, de manera especial y específica, esta modalidad de trabajo (teletrabajo) contribuiría a su promoción e implementación, tanto en el sector público como en el privado, al dotarla de mayor seguridad jurídica, al quedar claramente estipulados sus alcances. 

ARTÍCULO 2

Este artículo dispone que esta ley regulará la aplicación del trabajo a distancia basado en el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, siendo de aplicación, lo aquí dispuesto, para toda la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada (incluye a las municipalidades), y las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que contraten personas bajo el concepto de teletrabajo.

 

Al respecto, conviene señalar la definición que hace la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, de “Administración Pública”, la cual se ajusta a lo dispuesto en esta norma:

Artículo 1º.- La Administración Pública estará constituida por el Estado y los demás entes públicos, cada uno con personalidad jurídica y capacidad de derecho público y privado.”

 

De la norma transcrita, la Procuraduría General de la República ha interpretado lo siguiente:

 

“…la "Administración Pública" está integrada por los tres poderes del Estado -el Legislativo y Judicial en la medida en que realizan, excepcionalmente, funciones administrativas-, las Municipalidades, las Instituciones Autónomas y demás entidades de Derecho público que realicen función administrativa (igual concepto al que establece el artículo 1° inciso 4) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).”[51]

 

Finalmente, se recomienda, por claridad del texto, hacer referencia a “modalidad de teletrabajo”, en vez de “concepto de teletrabajo”.

ARTÍCULO 3

Este artículo define lo que se entenderá, para efectos de esta ley, como “Modernización de la gestión”, “Institución participante”, “Telecentro”, “Teletrabajo”, “Teletrabajador”, “Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”, “Sistemas de colaboración” y “Video comunicaciones”.

 

Sobre este artículo se hacen las siguientes observaciones:

 

1.    Se recomienda tomar en consideración lo indicado por Hugo Alfonso Muñoz y Enrique Pedro Haba, en cuanto a lo que dicta la técnica legislativa en relación con las “definiciones”:

 

“Definir solo si es necesario para establecer un significado legal o para abreviar. Si desde el punto de vista de la comunidad donde se aplica la ley, las palabras utilizadas tienen un significado unívoco y se utiliza en ese sentido, no es necesario definir. Si se desea precisar una definición, se ha de tener presente que la fórmula de lenguaje sea aceptada por un número determinado de personas (intersubjetividad, es decir, quienes interpretan y aplican están de acuerdo en entenderla de determinada manera).”[52]

 

De acuerdo con la cita anterior, las definiciones en una ley se utilizan únicamente cuando sea necesario para su comprensión. En el caso que nos ocupa, pareciera que no todas las definiciones son necesarias, e incluso, algunas ni siquiera son utilizadas en el resto del articulado.

 

2.    Al momento en que se presentó el presente proyecto de ley, se encontraba vigente el decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, del cual se tomó literalmente esta disposición respecto a las definiciones. Sin embargo, el citado decreto tenía como objetivo promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que al tomar las definiciones textualmente, las mismas limitaron su alcance únicamente al sector público (así por ejemplo las definiciones de “institución participante”, “teletrabajo” y “teletrabajador”), mientras que el alcance del marco regulatorio que se pretende crear es de aplicación en “toda la Administración Pública tanto centralizada como descentralizada, incluyendo aquellos entes pertenecientes al régimen municipal; así como también las instituciones autónomas y semiautónomas y las empresas públicas y privadas, que contraten personas bajo el concepto de teletrabajo.”

 

3.    En la misma línea que el comentario anterior, al ser una copia textual del artículo 2 del decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, se incorporan definiciones a las que no se hace referencia en el resto del texto de la norma, tal es el caso de “sistemas de colaboración” y “video comunicaciones”, lo que no se justifica y se vuelve innecesario e inconveniente desde el punto de vista de una adecuada técnica legislativa.

4.    El numeral 2 del artículo define el concepto de “Institución participante”, haciendo una referencia a la “Comisión Interinstitucional de Teletrabajo”, figura que no se encuentra en el resto de la norma y que estaba contenida en el decreto ejecutivo N° 37695-MP-MTSS, pero que posteriormente, con el decreto ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT del 14 de setiembre de 2015 (decreto vigente también aplicable solo a las Instituciones Públicas), desaparece y es sustituida por un equipo de coordinación técnica adscrito y dirigido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,[53] al que se le asignan las siguientes competencias y obligaciones:

 

Artículo 4°- Competencias y obligaciones del Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo: El Equipo de Coordinación Técnica tendrá las siguientes competencias y obligaciones:

a) Proponer las políticas y lineamientos generales en materia de teletrabajo al interior del sector público.

b) Coordinar con las instancias correspondientes la implementación del teletrabajo en el contexto de la modernización organizacional.

c) Convocar a las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, cuando resulte necesario.

d) Definir, coordinar y regular los programas de formación y evaluación que sean necesarios para la debida implementación de los programas de teletrabajo.

e) Proponer las aplicaciones informáticas, dispositivos y sistemas colaborativos de video comunicaciones que contribuyan con la aplicación del teletrabajo.

f) Suministrar a las instituciones participantes la orientación para implementar sus programas de Teletrabajo.

g) Asesorar sobre la implementación del teletrabajo temporal y sobre el uso de equipos de Videocomunicaciones de las Instituciones del Estado, en casos de emergencia nacional o situaciones especiales

h) Suscribir convenios de cooperación y alianzas con Instituciones del Sector Público, privado organizaciones nacionales e internacionales y expertos que estime conveniente para el cumplimiento de sus objetivos.

i) Contribuir con la implementación de políticas públicas que promuevan la aplicación del teletrabajo en la sociedad.

j) Promover el Trabajo Decente a través de la práctica del Teletrabajo.”

 

5.    En relación con el concepto de “teletrabajo”, el decreto ejecutivo vigente N° 39225-MP-MTSS-MICITT, en su artículo 2 lo define de la siguiente manera:

 

“Teletrabajo: Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones del patrono, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su jornada laboral desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.”

 

Esta Asesoría recomienda que la definición que se dé de teletrabajo contenga los elementos fundamentales y característicos de este, a saber:[54]

 

§  La prestación laboral debe ser realizada por una persona física y no una persona jurídica, o una empresa.

§  Es ejecutado fuera de la empresa.

§  Debe realizarse utilizando de manera intensiva nuevos instrumentos tecnológicos para el desarrollo de la prestación laboral.

§  Debe existir una red de telecomunicación que permita el contacto entre la sede central y el órgano descentralizado.

§  Existe una interdependencia funcional entre sujetos que amplían el contexto organizativo más allá del perímetro físico de los ámbitos tradicionales y que se logra no sólo por ser una prestación de resultado, sino también por la clara inexistencia de la presencia física del empresario o de una persona que lo represente -aunque ello no implica que pierda su poder de control sobre el trabajador o sobre la prestación-.

 

6.    En cuanto a la definición que se hace de “Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC)”, se recomienda considerar la contemplada en el numeral 28) del artículo 6 de la Ley  General de Telecomunicaciones,  N° 8642  de 4 de junio de 2008, que dice:

 

“ARTÍCULO 6.-     Definiciones

Para los efectos de esta Ley se define lo siguiente:

(…)

28) Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TICs): técnicas de trabajo y recursos tecnológicos que permiten ofrecer servicios con el apoyo del equipamiento informático y de las telecomunicaciones.

(…)”

ARTÍCULO 4

Este artículo establece la obligación del Gobierno de fomentar la modernización de la gestión por medio del teletrabajo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). Asimismo, ordena al Ministerio de Trabajo poner en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.

 

El primer comentario que se hace sobre este artículo es que su contenido no está acorde con el título “Autorización del teletrabajo”, puesto que lo que dispone es una obligación del Gobierno y no una autorización, aspecto que ha de corregirse por razones de técnica legislativa.  

 

Además, se recomienda mejorar la redacción, con el fin de dar mayor claridad a la norma y no mezclar temas de formulación de políticas públicas, fomento de la modernización de la gestión y funcionamiento de un sistema de inspección, vigilancia y control del teletrabajo. De esta forma, el artículo 4 desarrollaría el tema del sistema de inspección, vigilancia y control; el artículo 5 el de la política pública y el 12, que se recomienda pasar al Capítulo II por tratar un deber que se le impondría al Estado, desarrollaría el tema de la modernización de la gestión.

 

Una posible redacción de este artículo sería la siguiente:

 

“ARTÍCULO 4.- Sistema de inspección, vigilancia y control.

El Gobierno de la República, a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,  pondrá en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo.”

 

Otro aspecto importante a tomar en consideración es que en este artículo se le está asignando la obligación al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de poner en funcionamiento un sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo y, sin embargo, no se le asignan recursos económicos para implementar dicho sistema. Al respecto, se comenta que el Estado de la Nación en sus informes ha denunciado que más del 60% de la legislación aprobada en nuestro país no asigna recursos para su cumplimiento, lo que ha generado implicaciones negativas en la credibilidad  y gobernabilidad democrática, fenómeno que en el XX Informe del Estado de la Nación del 2014 se denomina “promesa democrática sin sustento económico”.[55].  Rescatamos a continuación los siguientes extractos:

 

“En suma, durante la legislatura 2011-2012 fue evidente la desconexión entre la promesa democrática ofrecida por las y los legisladores, y la provisión de los recursos necesarios para el cumplimiento de los nuevos mandatos. A ello se unió, como factor agravante, la incapacidad de los actores políticos para llegar a acuerdos que permitan atender la difícil situación fiscal que vive el país. Sobre este último punto, es clara la necesidad de impulsar reformas que propicien una mayor responsabilidad en el proceso legislativo y una participación activa de la ciudadanía en el control de ese quehacer (recuadro 5.4).”[56]

 

“Cuando se aprueban leyes sin contenido presupuestario se generan expectativas a la ciudadanía y al final, el Estado incumple porque materialmente no tiene los recursos o simplemente porque es incapaz”.[57]

En el mismo sentido, se indica la obligación dispuesta en el artículo 44 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°  8131 de 18 de setiembre de 2001, que señala:

 

ARTÍCULO 44.- Financiamiento de nuevos gastos

Toda ley ordinaria que tenga efectos en el presupuesto nacional deberá indicar, explícitamente, de qué manera se efectuarán los ajustes presupuestarios para mantener el principio del equilibrio. En consecuencia, de acuerdo con el marco jurídico vigente, deberán realizarse los movimientos presupuestarios correspondientes.”

 

En relación con el tema del control, el Decreto 392255-MP-MTSS-MICITT dispone, en su artículo 10, que las Comisiones Institucionales de Teletrabajo, deberán desarrollar sistemas de control, medición y evaluación de los diferentes programas impulsados, conforme a los criterios previamente establecidos, siendo obligación de las instituciones públicas remitir los resultados al Equipo de Coordinación Técnica, adscrito al Ministerio de Trabajo, en los plazos y por los medios que ésta establezca, de ahí que se podría pensar en que lo dispuesto en dicho decreto vendría a constituirse en parte del sistema de inspección, vigilancia y control para garantizar el cumplimiento de la legislación laboral en el marco del teletrabajo, establecido en el proyecto de ley en estudio.

ARTÍCULO 5

Este artículo establece la obligación del Gobierno de la República de formular la política pública necesaria para el fomento del teletrabajo, dando prioridad a los siguientes campos: las tecnologías aplicadas al teletrabajo, las acciones formativas para desarrollar el teletrabajo, los incentivos para la promoción del teletrabajo y la creación de alianzas entre el sector público y el empresarial para el fomento del teletrabajo.

 

Sobre este artículo se llama la atención en el sentido de que los incisos c) y e) se repiten (“Incentivos para la promoción del teletrabajo”), lo que ha de corregirse.

 

Además, y siguiendo el mismo razonamiento del artículo anterior de separar los temas desarrollados en cada artículo, se recomienda la siguiente redacción:

 

ARTÍCULO 5.- Política pública para el fomento del teletrabajo.

El Gobierno de la República formulará la política pública necesaria para el fomento del teletrabajo, dando prioridad a los siguientes aspectos:

a) Las tecnologías aplicadas al teletrabajo.

b) Acciones formativas para desarrollar el teletrabajo.

c) Incentivos para la promoción del teletrabajo.

d) La creación de alianzas entre el sector público y el empresarial para el fomento del teletrabajo.”

ARTÍCULO 6

Este artículo, por una parte obliga al Gobierno de la República a establecer, por medio del Ministerio de Trabajo, los procedimientos necesarios para estimular a las organizaciones a implementar el teletrabajo. Por otra parte, se dispone el otorgamiento de una distinción para aquellas empresas o instituciones que implementen exitosamente la modalidad del teletrabajo dentro del enfoque de modernización de la gestión en su esquema de funcionamiento. Además se dispone que la forma de otorgamiento y reglas para acceder al incentivo serán establecidas por reglamento.

 

En relación con este artículo, se hacen los siguientes comentarios y observaciones:

 

1.    Lo aquí dispuesto responde a uno de los compromisos concretos de la Declaración de San José LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: EL TELETRABAJO EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO” de agosto de 2012, el cual se transcribe a continuación:

 

“Para asegurar el cumplimiento de políticas públicas y de la legislación propiamente dicha será necesario diseñar incentivos y acciones que contemplen la sensibilización, capacitación, tendientes a facilitar el cambio cultural y la apropiación del teletrabajo en todos  los niveles como una herramienta para la modernización, procurando los recursos económicos, técnicos, tecnológicos y otros necesarios para tal fin.”

 

Por lo tanto, la Declaración de San José parte de la noción de incentivos que sensibilicen y capaciten para facilitar el cambio cultural y hacer propio el teletrabajo, aspectos que han de servir de guía en cuanto al tipo de incentivo que resulta más adecuado para la consecución del objetivo.

2.    Con respecto a La Real Academia Española define “incentivo” de la siguiente manera:

 

 “Estímulo que se ofrece a una persona, grupo o sector de la economía con el fin de elevar la producción y mejorar los rendimientos.”[58]

 

Por su parte, desde una perspectiva eminentemente económica, se define el término “incentivo” como sigue:

 

“En economía, un incentivo es aquello que induce a una persona o agente a actuar de una manera determinada, y puede ser una recompensa o castigo.[1]

El estudio de los incentivos es tremendamente importante dado que éstos permiten explicar o predecir qué curso de acción tomarán el mercado o grupo al que le afecta o se le aplica una determinada política económica. Dado que los agentes racionales, siempre y cuando estén informados acerca de su medio, compararán los costos y beneficios de sus acciones (teniendo normalmente una preferencia estricta por aquello que les beneficie), cambiarán éstas de tal forma que maximice su utilidad.

Cuando no se analiza de forma suficientemente profunda el papel de los incentivos en la acción humana, pueden surgir comportamientos inesperados o menos deseables que los que se pretendían penalizar, lo cual se denomina un incentivo perverso.

El estudio de las estructuras de incentivos es central al estudio de todas las actividades económicas, tanto en términos de toma de decisiones individual como en términos de cooperación y competición en una estructura institucional más grande (como, por ejemplo, el Estado). El análisis económico, por tanto, de las diferencias entre sociedades (y entre las diferentes organizaciones dentro de una sociedad) depende bastante de la caracterización de las diferentes estructuras de incentivos afrontadas por los individuos envueltos en tales esfuerzos colectivos. En última instancia, los incentivos ayudan a proveer al dinero de valor y contribuyen al éxito organizacional.”[59][]

 

Así, los incentivos pueden ser clasificados de acuerdo a las diferentes formas en las que motivan a los agentes a tomar un curso de acción particular, pudiéndose dividir en cuatro grandes clases:

 

a)    Incentivos remunerativos o financieros: existen cuando un agente tiene expectativas en forma de algún tipo de recompensa material -especialmente dinero- a cambio de actuar de una forma particular.

b)    Incentivos morales: existen cuando una decisión u opción particular está considerada como "lo correcto", o como particularmente admirable, o donde el fallo de actuar de una cierta manera se condena como indecente.

c)    Incentivos coercitivos: existen cuando una persona puede esperar que actuar o no de una cierta manera implicará un castigo (multa, prisión, confiscación de bienes, etc.).

d)    Incentivos naturales: Tales como la curiosidad, ejercicio mental o físico, admiración, miedo, enfado, dolor, alegría, búsqueda de la verdad, o el control sobre las cosas en el mundo, gente o uno mismo.

 

Lo antes indicado permite evidenciar la gama de incentivos que se pueden otorgar según el objetivo propuesto. En el caso del presente artículo 6, pareciera que el incentivo al que se hace referencia es a la distinción para las empresas o instituciones que implementen exitosamente el teletrabajo dentro del enfoque de modernización de la gestión, constituyéndose básicamente en un “incentivo moral”; sin embargo, podría dejarse abierta la posibilidad de implementar otros  incentivos y no dejarlo tan restrictivo a solo el aquí indicado. 

 

3.    En cuanto al incentivo de la “distinción”, se indica que la última  frase de este artículo en lo relativo a que la forma de otorgarlo y las reglas para accederlo se establecerán vía reglamento, resulta acorde con las potestades del Poder Ejecutivo indicadas en el artículo 140 numeral 18) de la Constitución Política y el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978,  que se transcriben a continuación:   

 

 “ARTÍCULO 140.- Son deberes y atribuciones que corresponden conjuntamente al Presidente y al respectivo Ministro de Gobierno:

(…)

18) Darse el Reglamento que convenga para el régimen interior de sus despachos, y expedir los demás reglamentos y ordenanzas necesarios para la pronta ejecución de las leyes;

(…)”

 

“Artículo 28.-

(…)

2. Corresponderá exclusivamente a los Ministros:

(…)

b) Preparar y presentar al Presidente de la República los proyectos de ley, decretos, acuerdos, resoluciones, órdenes y demás actos que deban suscribir conjuntamente relativos a las cuestiones atribuidas a su Ministerio;

(…)”

 

4.    Debido a la acepción del término “procedimientos[60], pareciera que lo más conveniente sería sustituirlo por “acciones”, lo que daría mayor claridad al texto de la norma.

ARTÍCULO 7

Este artículo establece las reglas generales aplicables al teletrabajo en el sector público. Además de que se indica que “el teletrabajo modificará única y exclusivamente la organización y la forma en que se efectúa el trabajo, sin afectar las condiciones de la relación de servicio del funcionario, quien mantiene los mismos derechos, beneficios y obligaciones de aquellos servidores que desarrollen sus funciones en las instalaciones de cada institución del sector público, de conformidad con la normativa aplicable a cada relación de servicio establecida con la administración…”.

 

Sobre este extenso artículo se hacen los siguientes comentarios y observaciones específicos:

 

1.    El artículo es básicamente una copia del artículo 8 “Condiciones laborales” del Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS (derogado), al punto de que, en su encabezado indica “las cuales para efectos del presente decreto”, lo que ha de sustituirse por “las cuales para efectos de la presente ley”.

 

2.    Considera esta Asesoría que, de acuerdo con el objetivo (artículo 1) y el ámbito de aplicación (artículo 2) definidos en esta ley, este artículo debería ampliarse a las condiciones laborales que han de regir el teletrabajo tanto para el sector púbico como para el sector privado.

 

3.    En relación con lo estipulado en el inciso a) sobre la suscripción de un “acuerdo voluntario”, se recomienda unificarlo con lo indicado en el artículo 9 sobre el “contrato de teletrabajo”, indicándose con mayor claridad, como lo hace dicho artículo, que en el mismo han de “especificarse en forma clara y detallada, las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes”.

 

4.    Los incisos b) y c) se refieren a la jornada y el horario de teletrabajo. Sobre la distinción entre ambos, la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia ha señalado:

 

“Para resolver la cuestión de fondo en el presente asunto, es necesario, en primer término, diferenciar entre lo que es “jornada laboral” y “horario”, debiendo entenderse que la primera corresponde al tiempo efectivo máximo que el trabajador está al servicio del empleador o representante laboral, en condiciones de subordinación y dependencia, en razón de un contrato o relación laboral. Por su parte, el horario es más bien la distribución diaria de dicha jornada, teniendo como base un punto de inicio y otro de término, y que comprende el o los intervalos de descanso que se establezcan.”[61]

 

Además, en el Voto antes indicado, la Sala Segunda también ha dejado claro que el horario no es un elemento esencial del contrato de trabajo, como sí lo es la jornada:

 

El horario, a diferencia de la jornada, no se considera como uno de los elementos esenciales del contrato de trabajo, por lo que, de no implicar perjuicios para el trabajador, puede ser modificado por el empleador, de acuerdo con las necesidades que puedan eventualmente surgir durante la relación laboral.”

 

Sobre la jornada laboral, conviene indicar que esta no podrá ser mayor a la establecida en la ley, tanto en la Constitución Política[62] como en el Código de Trabajo.[63] 

5.    En relación con lo dispuesto en el inciso e) sobre el carácter voluntario del teletrabajo y la potestad de la institución de otorgar y revocar dicha modalidad cuando lo considere conveniente y con fundamento en las políticas y lineamientos emitidos al efecto, conviene tener presentes los límites que ha desarrollado la doctrina y la jurisprudencia nacional en relación con el principio del “Ius- Variandi”.[64]

Por otro lado, el dejar condicionada la restitución a la condición laboral habitual de la persona trabajadora a un procedimiento elaborado al efecto, pareciera contrariar el carácter voluntario del teletrabajo para el trabajador, por lo que se recomienda la eliminación de dicha condicionante.

 

6.    En relación con el inciso f) sobre la obligación de la institución de suministrar el equipo de trabajo, de la que solo podrá ser dispensada cuando voluntariamente la persona teletrabajadora ofrezca equipo y herramientas de su propiedad, se recomienda que esta situación quede consignada en el contrato de teletrabajo (no en el acuerdo) y se adicione que los gastos comunes deberán pactarse y consignarse con precisión en dicho contrato.

 

También se recomienda establecer la necesidad de que las personas teletrabajadoras sean debidamente capacitadas respecto al equipo técnico puesto a su disposición.

 

7.    En relación con lo dispuesto en los incisos g) y h) sobre la protección de datos, se indica que ello es acorde con lo indicado en la “Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales”, Ley Nº 8968 de 7 de julio de 2011.[65]

 

8.     Sobre lo dispuesto en el inciso j) en relación con que las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que el resto de servidores de la institución, se indica que dicha aseveración se fundamenta en lo ya establecido en la Constitución Política en la materia.[66]

 

9.    En cuanto a lo indicado en el inciso k) sobre las obligaciones de la institución en materia de salud y seguridad ocupacional, ya la legislación nacional establece la obligatoriedad del patrono de garantizar dichas condiciones (Código de Trabajo, artículos 214 y 282). [67]

 

10. El Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT vigente, adiciona a estas reglas generales, en su artículo 7, un inciso l) fundamental, en términos de dar seguridad jurídica a las personas trabajadoras en materia de seguridad social y riesgos del trabajo, por lo que se recomienda su incorporación en el texto del artículo en estudio. Dicho inciso l) reza:

 

“l) Los teletrabajadores estarán cubiertos por el seguro social y por la póliza de riesgos del trabajo.”  

 

En relación con los riesgos del trabajo y a la normativa que se debe aplicar a las personas empleadas dentro de la modalidad del teletrabajo, conviene señalar que la modalidad del teletrabajo estará condicionada a la adecuada tutela que provenga del patrono con respecto a las personas trabajadoras, lo que obliga al Instituto Nacional de Seguros (INS) o a cualquier otra aseguradora, a interponer mecanismos de control para las empresas que deseen implementar esta modalidad. Desde esta perspectiva, en el caso del INS se debe ser consecuente con lo plateado en el artículo 211 del Código de Trabajo, el cual señala:

 

ARTICULO 211.- Cualquier cambio o variación en la naturaleza, condiciones o lugar de los trabajos, cubiertos por seguro asumido por el Instituto Nacional de Seguros, que agraven las condiciones de riesgos, deberá ser puesto en conocimiento del Instituto, el cual podrá aplicar la prima que corresponda, de acuerdo con la variante que se produzca.

No tendrá validez ningún cambio, alteración o traspaso de los términos del seguro que se consignan en el recibo- póliza, sin el consentimiento escrito del Instituto Nacional de Seguros.”

ARTÍCULO 8

En cuanto a las condiciones laborales que regirán en el sector privado para el teletrabajo, este artículo indica que dicha modalidad de trabajo solo modificará la organización y la forma en que se efectúa este, y que sus condiciones específicas serán acordadas de manera voluntaria mediante contrato entre el patrono y el teletrabajador según la normativa vigente.

 

Sobre este artículo valga el mismo comentario realizado al inicio del artículo anterior, en el sentido de que la regulación sobre las condiciones laborales aplicables en el sector público y privado en materia de teletrabajo, convendría unificarlas en un solo artículo.

ARTÍCULO 9

Este artículo dispone la necesidad de que el patrono y el teletrabajador suscriban un contrato para establecer una relación de teletrabajo, donde deberán especificarse las condiciones en que se ejecutarán las labores, las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que asumirán las partes.

 

El artículo 18 del Código de Trabajo, define el contrato de trabajo como:

 

“Artículo 18.- Contrato individual de trabajo, sea cual  fuere su denominación, es todo aquél en que una persona se obliga a prestar a otra sus servicios o a ejecutarle una obra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada en ésta, y por una remuneración de cualquier clase o forma.

Se presume la existencia de este contrato entre el trabajador que presta sus servicios y la persona que lo recibe”.

 

Por un lado, se considera que lo dispuesto en este artículo está ya incluido en el inciso a) del artículo 7 del proyecto de ley que, como se indicó, debería regular las condiciones generales en las que se implementará la modalidad de teletrabajo tanto para el sector público como para el privado.

Por otro lado, de mantenerse este artículo, se recomienda omitir la frase “regida por los principios de la presente ley”, puesto que no existe claridad en cuanto a cuáles son dichos principios a los que se hace referencia, lo que convierte en oscura la norma e introduce un elemento de incertidumbre en la misma.

ARTÍCULO 10

Este artículo dispone cuáles serán las obligaciones de los patronos para la implementación del teletrabajo.

 

En los incisos a) y b) se señala la obligación del patrono de proveer y dar mantenimiento a los equipos, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos; así como su obligación de reconocer el salario a la persona trabajadora cuando este no haya recibido los paquetes de información o programas para realizar sus labores o si estos no han sido arreglados pese a haberse hecho la advertencia.  

 

En el inciso c) se indica que “Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador y no pueda realizarse la prestación debido a factores externos al trabajador, como podrían ser un corte en las líneas telefónicas, la interrupción en el servicio de internet o un corte en el flujo eléctrico, el teletrabajador debe laborar desde las instalaciones del empleador o un telecentro y llegar a un mutuo acuerdo sobre los plazos de entrega del trabajo asignado.”  Al respecto, pareciera que lo aquí dispuesto responde más bien a una obligación o deber de la persona teletrabajadora, en vez de a una obligación de la persona empleadora; y que en vez de que diga “Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por el empleador…” ha de decir “Cuando el lugar de trabajo sea suministrado por la persona trabajadora…”, para que tenga sentido lo ahí dispuesto.

 

Considera esta Asesoría que este artículo omite referirse a la obligación de la persona empleadora en el ámbito de la capacitación, no solo para el adecuado manejo o uso de equipos y programas, sino también una capacitación tendiente a facilitar el cambio cultural y la apropiación del teletrabajo en todos  los niveles como una herramienta para la modernización, tal y como lo propone la Declaración de San José (ver Anexo).  

 

En relación con lo dispuesto en el inciso d) de este artículo y el f) del artículo 11 sobre la sujeción tanto del patrono como de la persona trabajadora a las obligaciones enunciadas en la legislación vigente, se comenta que dicha disposición resulta innecesaria en atención a lo establecido en el artículo 129 constitucional:

 

“Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial. Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice…”

ARTÍCULO 11

Este artículo establece las obligaciones del teletrabajador en cuanto a los elementos y medios entregados por el patrono para la realización de las labores, los cuales no podrán ser utilizados por una persona distinta a la persona teletrabajadora, así como su deber de informar algún daño, robo, extravío o destrucción de estos. Además, se establece la obligación de estar disponible durante la jornada laboral, de guardar discreción y confidencialidad con respecto a la información de la empresa, así como la necesaria sujeción a las recomendaciones e indicaciones de los encargados de la salud ocupacional.

 

ARTÍCULO 12

Este artículo dispone la obligación de las instituciones del Estado de incorporar dentro de su plan estratégico del período siguiente a la emisión de esta ley, las acciones que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo en Materia de Modernización de la Gestión por medio del Teletrabajo.

 

Lo dispuesto en este artículo recoge una de las recomendaciones de la Declaración de San José, en el marco del 17TH INTERNATIONAL ITA WORKSHOP realizado en San José de Costa Rica durante el 2012 que, sobre el Rol del Teletrabajo en la modernización del Estado, declara la relevancia tanto de incluir el Teletrabajo dentro del Programa Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado, como de incorporar el Teletrabajo dentro del Plan Estratégico de las Organizaciones, de la siguiente manera:

 

“1-Incluir el Teletrabajo dentro del Programa Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado:

El teletrabajo es un catalizador de la modernización, por lo que debe incluirse dentro de los Programas Nacionales de Desarrollo y Modernización del Estado de los países, para con ello integrarse a los esfuerzos nacionales para conformar una sociedad más inclusiva, a la vez alinearse con políticas e iniciativas internacionales, tendientes a mejorar los procesos de calidad, la empleabilidad, la democratización de las tecnologías y las prácticas de productividad y eficiencia de cara al ciudadano.

De esta forma conformar un marco estratégico orientador de una estrategia país que permita brindar los parámetros bajo los cuales las Instituciones del Estado puedan iniciar la implementación del teletrabajo.

 

2-Incorporar el Teletrabajo dentro del Plan Estratégico de las Organizaciones:

La aplicación del teletrabajo es una práctica que incide multifactorial e interdisciplinariamente dentro de las Organizaciones, lo que conduce a plantearse la necesidad de incluir al Teletrabajo dentro de los planes estratégicos de las instituciones.

Dentro de este esfuerzo se encuentra la incorporación del teletrabajo dentro de instrumentos de gestión estratégica.”

 

Finalmente, por su contenido, se recomienda trasladar el texto del artículo 12 del Capítulo V “Disposiciones Finales”, al Capítulo II “Deberes del Estado para promover, regular e implementar el teletrabajo en el contexto de la modernización”.

ARTÍCULO 13

Este artículo dispone que la ley deberá ser reglamentada dentro del plazo de tres meses a partir de su entrada en vigencia.

 

En este sentido, es necesario recordar que el contralor de constitucional ha señalado que el legislador puede, mediante la aprobación de la ley, imponer al Poder Ejecutivo el deber de reglamentar esa misma ley en un plazo determinado. Al respecto, véase el criterio de la Sala Constitucional vertido en la Resolución Nº 634-98 de las 17:30 horas del 4 de febrero de 1998:

 

“Esta Sala, mediante sentencia número 1463-90 de las a las catorce horas con treinta minutos del día treinta de octubre de mil novecientos noventa, al resolver una acción de inconstitucionalidad contra la omisión del Poder Ejecutivo de reglamentar la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, Ley 6955 de 24 de febrero de 1984, señaló: 'Como tesis de principio, puede afirmarse que la potestad reglamentaria, esa competencia que se le asigna al Poder ejecutivo de desarrollar la ley (reglamento ejecutivo) no es un poder-deber en sí mismo, puesto que dependerá del contenido de la propia ley, el que aquél se vea obligado a desarrollar algunos de sus principios, pues correspondiendo al Ejecutivo aplicar o velar por que la ley se aplique, en tanto sea necesario para ello decidirá su reglamentación. Es decir, la reglamentación se otorga al Ejecutivo como un instrumento que facilita el ejercicio de administrar. Sin embargo, distinto es el caso en el cual el legislador expresamente le impone en la ley el deber de reglamentarla. Aquí se hace inescapable para el Poder Ejecutivo el ejercicio de esa competencia. Dentro del ilimitado espacio de la legislación, aquí el destinatario de un deber hacer es el Poder Ejecutivo y, como tal, queda sujeto a la orden contenida en la Ley. Desaparece para él toda discrecionalidad, pues la norma legal regló su actuación, de modo que el ejercicio de la competencia se hace inevitable. En el tanto se haya apartado de lo ordenado, en ese tanto hay una infracción constitucional, pues como se sabe, el Poder Ejecutivo tiene una doble sumisión al estar sujeto a la Constitución y a la Ley. No es dable entender, como ya se ha intentado, que, derivada la potestad reglamentaria de la Constitución Política, el legislador tiene vedado el regular la oportunidad de su ejercicio. Es constitucionalmente válido que, en determinadas circunstancias, así lo disponga sin posibilidad de evasión para el administrador, pues de hacerlo, sería con las consecuencias que a su vez tiene previsto el ordenamiento jurídico'...." (Lo destacado en negrita es nuestro)

 

Por ello, en criterio de esta asesoría, resulta legítima la disposición que obliga al Poder Ejecutivo a reglamentar la ley en el plazo establecido en este artículo.

REFLEXIÓN FINAL

Como un comentario final que llame a la reflexión sobre el tema del teletrabajo y su necesidad de regulación en nuestro país, se transcribe a continuación las palabras de Armando Elizondo Almeida:

 

“Si bien es cierto el teletrabajo crea una nueva modalidad de trabajo y de vida, también acarrea serios riesgos para el interesado. No puede negarse que los instrumentos legales en el Derecho Laboral Español o Costarricense carecen de una normativa para regular debidamente esta nueva forma de organización laboral. No puede encuadrarse en la normativa del trabajo a domicilio, como se analizó en el transcurso de este trabajo, que era más bien propia del trabajo fabril.

 

Debe reclamarse un tratamiento diferenciado máxime si es un modus operandi que va en constante ascenso. El teletrabajo ya está desarrollado y convive en nuestro medio por lo que únicamente cabe discutir el modo y tiempo de ese desarrollo.

 

Una normativa ad hoc evitaría un problema de desregularización y una pérdida de los derechos por parte de los teletrabajadores (desde la regulación de su jornada, el derecho a la protección de su salud, la promoción profesional que podría alcanzar hasta sus derechos colectivos). Para ello, deben tomarse aspectos esenciales del teletrabajo para adaptarlos o crear una normativa especial.

 

(…)

 

Por tanto, debe crearse una disciplina específica para el teletrabajo, que presenta rasgos atípicos producto de la deslocalización y flexibilidad que le otorgan las nuevas tecnologías.

 

¿Qué debería de regular esa nueva normativa? Considero varios aspectos relevantes:

 

a. En el ámbito de su aplicación debe respetarse el carácter unitario señalado de la prestación del teletrabajo sin importar que conexión se realice con el ordenador central y el lugar en que se desarrolle la prestación laboral. 

b. Debe establecerse, la obligatoriedad de la forma escrita así como copias a los interesados –más que todo para que estén informados de las cláusulas contractuales-.

c. La jornada laboral debe ser estipulada por ambas partes, pero regulando mínimos y máximos de trabajo.

d. El salario, lo mismo que en el trabajo a domicilio, debe ser igual que el de un trabajador de categoría profesional en el sector económico que se trate. Del mismo modo debe reembolsársele todos los gastos que realice como consecuencia del trabajo.

e. Debería obligársele al empresario a comunicar al teletrabajador de dispositivos que utilice para ejercer su control y las eventuales modificaciones del software aplicativo, así como de la posibilidad de un régimen de visita y mantenimiento de equipo.

f. Por las características que tiene el teletrabajar sobre toda la información de la compañía al estar interconectado con el ordenador central de la empresa debe imperar la buena fe y la diligencia de éste…

g. Debería existir la obligación, por parte del contratante, de comunicar la realización de este contrato y del teletrabajador a la Inspección General de Trabajo.

h. El empresario debe velar por la seguridad y salud del teletrabajador… 

 

Finalmente, debe tenerse precaución de que el teletrabajo autónomo no caiga en situaciones de simulación o fraude de ley donde se trate de eludir las normas laborales aplicables.

 

No hay duda que existe una carencia de regulación del teletrabajo en la normativa laboral y que emerge como uno de los trabajos del futuro.”[68]

 

Por último, esta asesoría considera que la presente iniciativa queda sujeta al criterio de conveniencia y oportunidad de las señoras diputadas y los señores diputados.

 

IV. ASPECTOS DE TÉCNICA LEGISLATIVA

 

En primer término, se recomienda incluir en todo el texto de la norma un lenguaje inclusivo o lenguaje de género, sustituyendo la referencia a “el teletrabajador”, “los teletrabajadores, “los empleadores”, “el empleador” o “el empleado”, por “la persona teletrabajadora”, “las personas teletrabajadoras”, “las personas empleadoras”, “la persona empleadora”, o “la persona empleada”.

 

El contenido del artículo 4 no se encuentra acorde con el título “Autorización del teletrabajo”, puesto que lo que se dispone es una obligación del Gobierno y no una autorización, aspecto que ha de corregirse.

 

Además, en los artículos 10 y 11, se recomienda agregar un encabezado antes de los incisos, con el fin de guardar la uniformidad en la estructura de la ley.

 

Por su contenido, se recomienda trasladar el texto del artículo 12 del Capítulo V “Disposiciones Finales”, al Capítulo II “Deberes del Estado para promover, regular e implementar el teletrabajo en el contexto de la modernización”.

 

Por último, se llama la atención en el sentido de que este proyecto omite establecer la fecha de vigencia de la ley, por lo que se recomienda indicarlo de manera expresa pues, de lo contrario, entraría a regir lo indicado en el primer párrafo del artículo 129 constitucional, que dice:

 

“Artículo 129.- Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

(. . .)” 

V.- ASPECTOS DE PROCEDIMIENTO LEGISLATIVO

Votación

 

Para la aprobación de esta iniciativa se requiere de mayoría absoluta de los votos presentes, conforme el artículo 119 de la Constitución Política.

 

Delegación

 

La presente iniciativa de ley es delegable en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, pues no se encuentra en ninguno de los supuestos del artículo 124 constitucional.

 

Consultas:

 

Obligatorias (artículo 190 Constitución Política)[69]

 

Ø  Instituciones autónomas

Ø  Municipalidades

Ø  Universidades públicas

Ø  Bancos comerciales del Estado

 

Facultativas

 

  • Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
  • Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
  • Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones
  • Ministerio de Salud
  • Dirección General del Servicio Civil
  • Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada
  • Caja Costarricense del Seguro Social
  • Instituto Nacional de Seguros
  • Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados
  • Secretaría Técnica de Gobierno Digital
  • Universidad Estatal a Distancia
  • Instituto Costarricense de Electricidad

 

VI.- FUENTES 

 

Constitución Política, leyes y decretos

 

Ø  Constitución Política de la República de Costa Rica de 7 de noviembre de 1949.

Ø  Código de Trabajo, Ley Nº 2 de 27 de agosto de 1943.

Ø  Ley General de la Administración Pública, N° 6227 de 2 de mayo de 1978 y sus reformas

Ø  Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Nº 7142 de 8 de marzo de 1990.

Ø  Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600 de 2 de mayo de 1996.

Ø  la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, N°  8131 de 18de setiembre de 2001.

Ø  Ley  General de Telecomunicaciones,  N° 8642  de 4 de junio de 2008.

Ø  Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones,  N° 8660 de 8 de agosto del 2008.

Ø  Ley de Protección de la persona frente al tratamiento de sus datos personales, Nº 8968 de 7 de julio de 2011.

Ø  Ley de presupuesto nacional de la República del año 2015.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 26662-MP de 29 de enero de 1998.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS del  31/07/2008.

Ø  Reglamento 0  del  12/01/2009.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 35142-MEIC del  25/02/2009.

Ø  Reglamento 0 del  15/05/2009.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 35434-MTSS del  12/08/2009.

Ø  Reglamento 6  del  22/02/2010.

Ø  Reglamento  0  - A  del  26/05/2011.

Ø  Reglamento  11755  del  06/03/2012.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 37695-MP-MTSS del  11/02/2013.

Ø  Reglamento 170 del  30/04/2013.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 38445-MP del  02/05/2014.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 38704-MAG del  04/08/2014.

Ø  Reglamento  2782 del  10/11/2014.

Ø  Reglamento 0  - A  del  13/11/2014.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 39024-SP del  24/02/2015.

Ø  Reglamento 0  - 1  del  03/06/2015.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 39178-C del  02/07/2015.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 39225-MP-MTSS-MICITT del  14/09/2015.

Ø  Reglamento 4379 del  20/04/2016.

Ø  Reglamento 0 del  08/03/2016.

Ø  Reglamento 113 del  27/04/2016.

Ø  Reglamento  4076 del  19/05/2016.

Ø  Decreto Ejecutivo N° 39794-MP del  06/07/2016.

 

Jurisprudencia

 

·         Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución Nº 634-98 de las 17:30 horas del 4 de febrero de 1998.

·         Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.

·         Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, Resolución Nº 2008-017938, de las 11 horas y 16 minutos del 9 de diciembre de 2008.

 

Otras fuentes

 

·         Arrieta, Esteban, “Mitad de leyes establecen nuevas obligaciones desde 1991 sin contenido presupuestario. Diputados en las nubes: aprueban obligaciones sin dinero. Práctica agrava deuda, al obligar al Gobierno a financiar con préstamos”, En: La República, 2 de junio de 2014. ttps://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php/index.php?pk_articulo=533316027. Consultado el 16 de marzo de 2015.

·         Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.  Implementación del Plan Piloto Modalidad de Teletrabajo.  Noviembre 2011.  Propuesta presentada por Comisión proyecto Teletrabajo.

·         Delgado, A (2012).  Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica.  Revista de Servicio Civil (30).

  • Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, Informe integrado (jurídico-socioambiental-económico) sobre el expediente N° 18549 “Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica”, Oficio N° ST.234-2013 I con fecha octubre 2013, elaborado por Annette Zeledón F., María Cecilia Campos Q. y Rodolfo Cordero V.

·         Departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, correo electrónico de la funcionaria Fabiola Ferrandino, 22 de Septiembre del 2016.

·         Departamento Financiero de la Asamblea Legislativa, correo electrónico del director Mario Delgado, 20 de Septiembre 2016.

·         Elizondo Almeida, Armando.  “El Teletrabajo. Una aproximación conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.

·         Ernest & Young. Encuesta: El Teletrabajo en Costa Rica, año 2014. http://conocimiento.ey-ca.net

·         Estado de la Nación,  XX Informe, 2014.

·         Estado de la Nación, XVIII Informe. http://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/018/Cap-5-Fortalecimiento-de-la-Democracia.pdf

·         Expediente N° 18549, “LEY PARA LA PROMOCIÓN, REGULACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL TELETRABAJO EN COSTA RICA”.

·         Expediente N° 19422, ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO, AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS”.

·           Hernández, Ronaldo. “Las prerrogativas de la Administración”. https://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/documentos/revs_juds/rev_jud_86/05-Las%20prerrogativas%20de%20la%20administraci%F3n.htm

·         http://dle.rae.es/?id=LDqVAQA

·         https://es.wikipedia.org/wiki/Incentivo

·         https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento

·         http://definicion.de/productividad/

·         http://conocimiento.ey-ca.net, Ernest & Young, publicaciones año 2014, El Teletrabajo en Costa Rica.

·         http://www.cepal.org/celade/agenda/2/10592/envejecimientorp1_ppt.pdf

·         http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/GOBIERNODIGITAL/

·         http://www.informe-teletrabajo.com.ar/modalidades-teletrabajo.php

·         http://gobierno.cr/mas-de-150-000-empleados-publicos-haran-teletrabajo/

·         http://www.hacienda.go.cr/docs/5669c5454b9d3_Ley%202016%20SFM%20Titutlo%20101.pdf http://gobierno.cr/mas-de-150-000-empleados-publicos-haran-teletrabajo/

·         Instituto Nacional de Seguros, la señora T.S. Carol Vásquez Meoño, de Gestión Empresarial en Salud Ocupacional.

·         MICIT.  “Proyecto Centros Comunitarios Inteligentes”.    http://www.micit.go.cr/images/stories/pdf/ceci.pdf

·         Muñoz (Hugo Alfonso) y Haba (Enrique Pedro), Elementos de la técnica legislativa, 1ed, Centro para la Democracia, San José, Costa Rica, 1996.

·         Periódico La Nación.  “Sutel alista plan para llevar Internet a escuelas”.  Sección El País.  24 de mayo del 2013.

·         Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-164-2014 del 27 de mayo de 2014.

·         Programa Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, (2008).  Decimocuarto Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano 2007.  Litografía e Imprenta Lil, S. A.  San José, Costa Rica.

·         Programa Sociedad de la Información y del Conocimiento (PROSIC, ITS) InfoComunicación.  “Acceso y Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas de Costa Rica”.  1ª Encuesta Nacional.  San José, Mayo 2009.

·         Secretaría Técnica de Gobierno Digital.  “Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-2014”. 

·         SUTEL.  “Proyectos de FONATEL en concurso y disponible para observaciones”.  Consulta realizada el 4 de junio del 2013 en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178 

·         SUTEL.  “Invitación publicada el 30 mayo (La Nación y Diario Extra)”.  Consulta realizada el 4 de junio en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178

  • TELEWORK COSTA RICA 2012.  “La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento”.  Declaración de San José.  31 de agosto del 2012.

·         Universidad de Costa Rica.  “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”.  PROSIC.  Informe 2007.  Capítulo 2.

·         Universidad de Costa Rica.  “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”.  PROSIC.  Informe 2009.  Capítulo 10.

·         World Economic Forum.  “The Global Information Technology Report 2013”.  Growth and Jobs in a Hyperconnected Word.  2013.

·         Zeledón Montero, Jorge. Propuesta “Teletrabajo en Costa Rica: Legislación y Políticas Públicas” Ministerio Nacional y Política Económica, Telework 2010, Buenos Aires, Argentina, agosto de 2010. http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj5s4nEve3OAhXMHh4KHfsADnMQFgg0MAQ&url=http%3A%2F%2Ftelework2010.tic.org.ar%2Fponencias%2Fmideplan_cr.pdf%3FPHPSESSID%3Dcaf7b9abd4686d36eae9cf5ac80a7806&usg=AFQjCNHeP0sjCtc2hpEsZowmlqZcOzVQ-A

 

      

ANEXO

DECLARACIÓN DE SAN JOSÉ

 

LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO: EL TELETRABAJO EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO

 

 El 17TH INTERNATIONAL ITA WORKSHOP realizado durante 4 días en San José de Costa Rica llevó por tema: “La Modernización del Estado: El Teletrabajo en la Sociedad del Conocimiento” y tuvo la participación de expertos de 7 países, autoridades del Gobierno, de las Universidades y de  la sociedad. El Telework 2012 culminó con la Declaración de San José sobre Teletrabajo. El propósito del presente documento es colaborar con el desarrollo del Teletrabajo dentro del contexto de la modernización del Estado, propiciando el trabajo decente en la región con oportunidades laborales para todos.

 

Producto del intercambio realizado y considerando que:

1- Se reconoce que el Teletrabajo es trabajo y que es una práctica laboral en continuo crecimiento que requiere mayor presencia en la educación formal.

2- Las Tecnologías Digitales brindan cada vez más la oportunidad de Teletrabajar.

3- La modernización del Estado tiene un eje transversal en las Tecnologías Digitales.

4- El entorno globalizado demanda un Estado más eficiente y que brinde más opciones de empleo a través del teletrabajo.

5- La inclusión de grupos vulnerables al mercado laboral se favorece por medio del Teletrabajo.

6- El Teletrabajo contribuye con las acciones para mejorar el ambiente.

7- El Teletrabajo favorece el desarrollo de una cultura acorde con la sociedad del conocimiento

 

Acordamos plantear a las instancias sociales, gubernamentales y organismos internacionales, las siguientes declaraciones:

 

SOBRE EL ROL DEL TELETRABAJO EN LA MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

 

1- Incluir el Teletrabajo dentro del Programa Nacional de Desarrollo y Modernización del Estado:

El teletrabajo es un catalizador de la modernización, por lo que debe incluirse dentro de los Programas Nacionales de Desarrollo y Modernización del Estado de los países, para con ello integrarse a los esfuerzos nacionales para conformar una sociedad más inclusiva, a la vez alinearse con políticas e iniciativas internacionales, tendientes a mejorar los procesos de calidad, la empleabilidad, la democratización de las tecnologías y las prácticas de productividad y eficiencia de cara al ciudadano.

De esta forma conformar un marco estratégico orientador de una estrategia país que permita brindar los parámetros bajo los cuales las Instituciones del Estado puedan iniciar la implementación del teletrabajo.

 

2- Incorporar el Teletrabajo dentro del Plan Estratégico de las Organizaciones:

La aplicación del teletrabajo es una práctica que incide multifactorial e interdisciplinariamente dentro de las Organizaciones, lo que conduce a plantearse la necesidad de incluir al Teletrabajo dentro de los planes estratégicos de las instituciones.

Dentro de este esfuerzo se encuentra la incorporación del teletrabajo dentro de instrumentos de gestión estratégica.

 

3- Desarrollar acciones para modernizar la legislación en materia de Teletrabajo:

Para la consolidación del Teletrabajo es imperativo determinar el organismo colegiado rector, actualizar la legislación, determinar nuevas políticas públicas, que aseguren la diversidad, la equidad y la inclusión, que incluyan al Teletrabajo como una modalidad laboral a derecho y creciente en la demanda de la sociedad en general.

Para asegurar el cumplimiento de políticas públicas y de la legislación propiamente dicha será necesario diseñar incentivos y acciones que contemplen la sensibilización, capacitación, tendientes a facilitar el cambio cultural y la apropiación del teletrabajo en todos  los niveles como una herramienta para la modernización, procurando los recursos económicos, técnicos, tecnológicos y otros necesarios para tal fin.

 

4- Uniformar los criterios de planificación, coordinación y seguimiento de las acciones de aplicación del Teletrabajo.

El realizar esfuerzos conjuntos entre instituciones que fortalezcan la visión y práctica del teletrabajo en la sociedad, formando una red con actores privados, públicos, nacionales e internacionales que permitan compartir criterios de planificación, coordinación y seguimiento de las acciones en la aplicación del Teletrabajo apoyará de forma asertiva su implementación.

Es necesario fomentar el diálogo social y unir instituciones clave, para que direccionen esfuerzos y programas en el desarrollo del teletrabajo con una visión sistémica.

 

SOBRE EL DESAFÍO DE LA EDUCACIÓN EN LA CONSOLIDACIÓN DEL TELETRABAJO

 

1- Actualizar los programas de educación formal para propiciar una cultura de innovación y aplicación del teletrabajo.

La gestión del conocimiento es un proceso adaptativo a las necesidades y demandas del entorno y por estar en constante cambio, se deben actualizar los programas de educación formal para propiciar una cultura de innovación favoreciendo el desarrollo de competencias laborales que permitan la empleabilidad y competitividad por medio del Teletrabajo.

Por ello es necesario incluir en la política pública la revisión constante de los procesos y métodos de educación como parte de la modernización del Estado.

 

2- Realizar programas formativos en la sociedad que favorezcan el cierre de la brecha cognitiva y favorezcan el desarrollo de las competencias laborales para el Teletrabajo

En la sociedad del conocimiento y la información, la interrelación con los medios virtuales es una tendencia creciente y característica que requiere la revisión constante de las curriculas  universitarias para incorporar el desarrollo y formación en carreras que adopten el Teletrabajo para el desempeño profesional y mejora de la empleabilidad.

Es necesario que toda persona que desee teletrabajar cuente con un perfil que contemple el desarrollo de competencias laborales que incluya el saber hacer, saber ser, y saber estar, teniendo en cuenta que es posible trabajar con cualquier persona, en cualquier lugar y en cualquier horario, y que ello permita una mayor incorporación al mercado laboral a través del reconocimiento formal de las mismas.

 

3- Incluir la formación en Teletrabajo en los programas de emprendedurismo para favorecer su inserción laboral.

El apoyo de las pymes, mipymes y en general del Emprendedurismo buscan empoderar al ciudadano dentro de una perspectiva de desarrollo empresarial. Dentro de este contexto es de vital importancia incluir la formación en Teletrabajo dentro de los programas de emprendedurismo para fortalecer la inserción laboral de distintos grupos poblacionales y de esta manera mejorar la competitividad y el desarrollo local.

 

4- Formar a Empresarios, Mandos medios y Altos del sector público en la aplicación del Teletrabajo.

El Teletrabajo favorece la productividad, la eficiencia, el ahorro de costes entre otros, por lo que se debe trabajar en la resistencia al cambio mediante la Formación a Empresarios, Mandos medios y Altos del sector público en la aplicación del Teletrabajo.

 

 

 

 

 

SOBRE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN COMO MEDIO PARA LA INCLUSIÓN LABORAL

 

1- Desarrollar programas para la inserción a la fuerza laboral en poblaciones vulnerables por medio del teletrabajo.

El promover sociedades más justas y equitativas, con igualdad de oportunidades es una necesidad real de los países. El Teletrabajo contribuye de forma directa a la empleabilidad e inserción laboral de poblaciones vulnerables (como por ejemplo los adultos mayores, personas con discapacidad, jóvenes sin experiencia, población rural o de difícil acceso, etc.) sin discriminación de ningún tipo enmarcado dentro del trabajo decente.

Entendemos la inclusión desde dos perspectivas; la primera como una opción amplia de inclusión sin restricciones de ningún tipo por raza, edad, género, discapacidad, ubicación geográfica u otro tipo que se pudiera considerar. La segunda como la inclusión en los programas de las organizaciones sean éstas públicas o privadas que asegure al 100% de los interesados la posibilidad de aplicar al proceso de evaluación y selección.

 

2- Canalizar acciones de Cooperación nacional e internacional para favorecer la inserción laboral por medio del teletrabajo

Uno de los principales retos de los gobiernos es diagnosticar la necesidad de los diferentes grupos poblacionales para disminuir los índices de desempleo y pobreza. Bajo esta perspectiva el teletrabajo puede favorecer a canalizar acciones de cooperación nacional e internacional para la inserción laboral a través de convenios con cámaras empresarias y otras alianzas estratégicas que tiendan a facilitar el empleo y el emprededurismo.

A nivel internacional el uso de teletrabajo potencializa la especialización que aumenta la productividad y permite, sin entrar en competencias entre los países por sus recursos, una colaboración que genera la posibilidad de aumentar las posibilidades máximas de producción mundial para generar nuevas fuentes de trabajo y empleo.

 

3- Impulsar por medio del Teletrabajo el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión social y uso de las TICs.

Existen una serie de acuerdos y tratados internacionales que direccionan acciones y compromisos de los países hacia líneas concretas de desarrollo social. Impulsar por medio del Teletrabajo el cumplimiento de acuerdos internacionales en materia laboral, de inclusión social y uso de las TICs.

 

4-Orientar al Estado en el uso de la TICs para favorecer la inclusión laboral por medio del teletrabajo.

Asegurar a la población el acceso a tecnologías y conectividad para que quienes quieran teletrabajar puedan hacerlo.

En la generación de empleo decente e inclusivo, en la optimización del tiempo y los recursos es vital brindarle la mejor utilización a las TIC, para ello la información y capacitación es de gran valor. Es necesario focalizar esfuerzos en orientación y capacitación en el uso de las TICs para fomentar un Estado moderno e inclusivo por medio del teletrabajo.

 

SOBRE LA INNOVACIÓN, TELETRABAJO Y RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

 

1- Incorporar las ciudades digitales dentro de los programas de teletrabajo.

Impulsar el concepto de las ciudades digitales y el teletrabajo como una forma de democratizar el acceso a la educación, al trabajo y a los servicios públicos. Para ello es necesario asegurar puntos de acceso libres y gratuitos con amplia cobertura geográfica y darlo a conocer a la población.

Fomentar la democratización de las TIC buscando sociedades más modernas e inclusivas, por lo que, el promover la incorporación de las ciudades digitales dentro de los programas de teletrabajo ayudará a consolidar al teletrabajo dentro de una perspectiva ampliada.

 

2- Generar acciones a través del teletrabajo que disminuyan la huella de carbono.

Cada día se hace más imperativa la necesidad de reducir el impacto de los contaminantes al medio ambiente (carbono, sonido, consumo eléctrico, y otros) y sus efectos sobre la salud de la población. Por lo que se deben impulsar acciones que permitan la medición efectiva y la contribución del Teletrabajo en la disminución de la huella de carbono.

Es necesidad iniciar con el desarrollo de estudios que permitan cuantificar el impacto en la reducción de los costos para la empresa y el incremento de estos costos para el funcionario con el fin de generar conocimiento científico sobre el impacto del teletrabajo en las dimensiones social, económica y ambiental.

 

3- Fomentar organizaciones cero papel y otras medidas que faciliten la aplicación del teletrabajo

La cultura del papel en las organizaciones, además de promover la tramitomanía burocrática, incide drásticamente en el ambiente. El fomento del Teletrabajo y en consecuencia el uso intensivo de las tecnologías digitales, contribuye con la formación de organizaciones "cero papel".

Otras iniciativas como la firma digital acompaña la iniciativa de 0 papel y agiliza los procesos y facilitan el teletrabajo.

 

4- Aplicar estímulos a las organizaciones que reducen el impacto ambiental por medio de la aplicación del Teletrabajo

Dentro de los beneficios del Teletrabajo, se encuentra la reducción al impacto ambiental. Se debe estimular e incentivar a las organizaciones a reducir el impacto ambiental por medio de la aplicación del Teletrabajo complementando el uso de las comunicaciones unificadas y las videoconferencias.

|  Es una responsabilidad compartida hacer que el teletrabajo sea una modalidad económicamente rentable, ambientalmente viable, y socialmente justa.

 

5- Alianzas entre diferentes entidades para consolidar el Teletrabajo

Es necesaria la formación de alianzas entre organizaciones nacionales e internacionales dedicadas a la investigación, la innovación y la creación de nuevos paradigmas en materia de Teletrabajo, que por medio de una red internacional debidamente estructurada, articule las acciones que permitan consolidar el Teletrabajo como una práctica usual en la sociedad.

 

Firmamos en San José, Costa Rica el 31 de Agosto del 2012

 

Sonia Boiarov

Jorge LLubere

Andrea Acuña Mayela Cubillo

Presidenta de ITA

Coordinador Nacional

Directora CIDTT

UCR-CICAP

Teletrabajo

 

 

 

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5-12-2016



[1] Elaborado por Rebeca Araya Quesada y Marco Núñez González, Asesores Parlamentarios. Revisado por Llihanny Linkimer Bedoya y Mauricio Porras León, Jefa del Área Económico Administrativa y Jefe del Área Económica respectivamente. Autorizado por Fernando Campos Martínez, Director, ai.

[2] Tomado del Informe integrado jurídico-socioambiental-económico del expediente Nº 18.549 “Ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica”, Oficio Nº ST.234-2013 I de  Octubre de 2013, elaborado por Annette Zeledón F., María Cecilia Campos Q. y Rodolfo Cordero V., Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa.

[3] Delgado, A (2012).  Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica.  Revista de Servicio Civil (30).  p 91.

[4] Universidad de Costa Rica.  “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”.  PROSIC.  Informe 2007.  Capítulo 2.

[5] Universidad de Costa Rica.  “Hacia la Sociedad de la Información y el Conocimiento en Costa Rica”.  PROSIC.  Informe 2009.  Capítulo 10.

[6] Las TIC son aquellas herramientas y procesos necesarios para acceder, recuperar, guardar, organizar, manipular, producir, intercambiar y presentar información por medios electrónicos.  Estos incluyen hardware, software y telecomunicaciones en forma de computadores y programas tales como aplicaciones multimedia y sistemas de bases de datos.  PROSIC, ITS InfoComunicación.  “Acceso y Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) en las Empresas de Costa Rica”.  1ª Encuesta Nacional.  San José, Mayo 2009.

[7] Delgado, A (2012).  Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica.  Revista de Servicio Civil (30) p. 91-92.

[8] Delgado, A (2012) p 93-96.  También PROSIC, Informe del 2009.

[9] Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.  Implementación del Plan Piloto Modalidad de Teletrabajo.  Noviembre 2011.  Propuesta presentada por Comisión proyecto Teletrabajo. P 6-7.

[10] Delgado, A (2012).  Fundamento para la aplicación del teletrabajo en el empleo público de Costa Rica.  Revista de Servicio Civil (30) p 97-101.

[11] Programa Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible, (2008).  Decimocuarto Informe Estado de la Nación en Desarrollo Humano 2007.  Litografía e Imprenta Lil, S. A.  San José, Costa Rica.

[12] Ibíd. Universidad de Costa Rica. “Hacia La Sociedad de la Información y el Conocimiento”.  PROSIC.  Informe 2012.  Capítulo 4.

[13] World Economic Forum.  “The Global Information Technology Report 2013”.  Growth and Jobs in a Hyperconnected Word.  2013.

[14] Las utilizan para el control del proceso productivo, el manejo de inventario, el control de planillas, la contabilidad, el control de compras y ventas, la comunicación entre clientes, el manejo de la seguridad de la empresa y el análisis de datos.

[15] Un 65% se conecta vía ADSL, un 40% por cable módem, un 17% utiliza fibra óptica, un 15% por conexión satelital y un 5% utiliza enlaces dedicados.

[16] Para hacer transacciones bancarias, pago de recibos, pago de impuestos, pago de planilla de la CCSS, trámites administrativos internos, uso de plataformas de mercado en línea (Mer-link, Compra-Red).

[17] Utilizadas para dar información de la empresa, interactuar con los clientes y vender productos o servicios.

[18] MICIT.  “Proyecto Centros Comunitarios Inteligentes”.    http://www.micit.go.cr/images/stories/pdf/ceci.pdf

[19] SUTEL.  “Proyectos de FONATEL en concurso y disponible para observaciones”.  Consulta realizada el 4 de junio del 2013 en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178

[20] SUTEL.  “Invitación publicada el 30 mayo (La Nación y Diario Extra)”.  Consulta realizada el 4 de junio en http://www.sutel.go.cr/Ver/Contenido/proyectos-en-tramite/178

[21] Periódico La Nación.  “Sutel alista plan para llevar Internet a escuelas”.  Sección El País.  24 de mayo del 2013.

[22] http://www.gobiernofacil.go.cr/e-gob/GOBIERNODIGITAL/

[23] Secretaría Técnica de Gobierno Digital.  “Plan Maestro de Gobierno Digital 2011-2014”. 

[25] http://conocimiento.ey-ca.net, Ernest & Young, publicaciones año 2014, El Teletrabajo en Costa Rica.

[27] Ernest & Young. Encuesta: El Teletrabajo en Costa Rica, año 2014. http://conocimiento.ey-ca.net

[28] Idem

[29] Ernest & Young. Encuesta: El Teletrabajo en Costa Rica, año 2014. http://conocimiento.ey-ca.net

[30] Idem

[31] http://www.informe-teletrabajo.com.ar/modalidades-teletrabajo.php

[33] Idem

[34] Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica, Coordinación Nacional de Teletrabajo, entre otros.

[35] De acuerdo con la Ley de Presupuesto de la República para el año 2015, la Asamblea Legislativa contaba para ese año con una planilla de 1,025 funcionarios.

[36] Información brindada por el departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, en correo de la funcionaria Fabiola Ferrando del día 22 de Septiembre del 2016.

[37] Información proporcionada vía correo electrónico por  Mario Delgado, director del departamento Financiero de la Asamblea Legislativa, el día 20 de Septiembre 2016.

[38] La Asamblea Legislativa cuenta con 661 funcionarios administrativos. Información brindada por el departamento de Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa, en correo de la funcionaria Fabiola Ferrandino del día 22 de Septiembre del 2016.

[39] Esto conforme a la ley de presupuesto nacional de la República del año 2015 que consigna a la Asamblea Legislativa con 1025 plazas.

[42]Entendiéndose por "horario flexible", según el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N° 26662-MP“las alternativas de horario que pudiera decretar la Administración, para que los servidores elijan dentro de los límites legales establecidos la hora de iniciar y terminar su jornada diaria, flexibilizando la entrada y salida hasta por dos horas como máximo; previo estudio y análisis por parte de las Oficinas de Recursos Humanos de los procesos donde esto sea recomendable para no perjudicar el buen servicio público.”

 

[43] Artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 34704-MP-MTSS.

[44] Artículo 1 del decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS  del  12 de agosto de 2009.

[45] Artículo 4 del decreto ejecutivo N° 35434-S-MTSS  del  12 de agosto de 2009.

[46] Propuesta contenida en el expediente N° 19422 ADICIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO XII REFERENTE AL CONTRATO DE TELETRABAJO, AL TÍTULO II DEL CÓDIGO DE TRABAJO, LEY N.° 2, DE 23 DE AGOSTO DE 1943, Y SUS REFORMAS”.

[47] Propuesta “Teletrabajo en Costa Rica: Legislación y Políticas Públicas” de Jorge Zeledón Montero, en representación del Ministerio Nacional y Política Económica, en el marco de Telework 2010, realizado en Buenos Aires, Argentina del 25 al 27 de agosto de 2010. http://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=5&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwj5s4nEve3OAhXMHh4KHfsADnMQFgg0MAQ&url=http%3A%2F%2Ftelework2010.tic.org.ar%2Fponencias%2Fmideplan_cr.pdf%3FPHPSESSID%3Dcaf7b9abd4686d36eae9cf5ac80a7806&usg=AFQjCNHeP0sjCtc2hpEsZowmlqZcOzVQ-A

[48] Elizondo Almeida, Armando.  “El Teletrabajo. Una aproximación conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.

[49] Ibid.

[50] Ibid.

[51] Procuraduría General de la República, Dictamen N° C-164-2014 del 27 de mayo de 2014.

[52] Muñoz (Hugo Alfonso) y Haba (Enrique Pedro), Elementos de la técnica legislativa, 1ed, Centro para la Democracia, San José, Costa Rica, 1996, p.116.

[53]Artículo 3°-Coordinación Técnica: Para el cumplimiento del presente Decreto se conformará un Equipo de Coordinación Técnica de Teletrabajo adscrito y dirigido por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, El Equipo convocará a las Instituciones, Dependencias y Organizaciones que estime necesarias para desarrollar los objetivos y actividades que permitan aplicar el Teletrabajo en las instituciones públicas y la sociedad. Las instituciones brindarán su colaboración al Equipo de Coordinación Técnica en lo que sea materia de su competencia.”

[54] Elizondo Almeida, Armando.  “El Teletrabajo. Una aproximación conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.

[55] “Este Informe denomina 'promesa democrática sin sustento económico' a la práctica de aprobar legislación que amplía las competencias del Estado, por la vía del reconocimiento de derechos ciudadanos o la asignación de nuevas obligaciones al aparato institucional, sin proveer los recursos necesarios para hacer efectivos esos mandatos. Esto genera presiones sobre la institucionalidad democrática, que no tiene la capacidad para cumplir con lo dispuesto en las nuevas leyes y, por ende, con las expectativas de la ciudadanía. La situación se agrava en el actual escenario de contención del gasto público, como resultado del déficit fiscal. Por ello es deseable que, al ampliarse las competencias del Estado, se identifique claramente la base económica que permitirá la correcta aplicación de la norma.” XX Informe del Estado de la Nación del 2014, p. 256.

[56] XVIII Informe del Estado de la Nación, p. 248. http://www.estadonacion.or.cr/files/biblioteca_virtual/018/Cap-5-Fortalecimiento-de-la-Democracia.pdf

[57] Arrieta, Esteban, “Mitad de leyes establecen nuevas obligaciones desde 1991 sin contenido presupuestario. Diputados en las nubes: aprueban obligaciones sin dinero. Práctica agrava deuda, al obligar al Gobierno a financiar con préstamos”, En: La República, 2 de junio de 2014. ttps://www.larepublica.net/app/cms/www/index.php/index.php?pk_articulo=533316027. Consultado el 16 de marzo de 2015.

[58] http://dle.rae.es/?id=LDqVAQA

[59] https://es.wikipedia.org/wiki/Incentivo

[60]Un procedimiento es un conjunto de acciones u operaciones que tienen que realizarse de la misma forma, para obtener siempre el mismo resultado bajo las mismas circunstancias.” https://es.wikipedia.org/wiki/Procedimiento

[61] Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.

[62]ARTÍCULO 58.- La jornada ordinaria de trabajo diurno no podrá exceder de ocho horas diarias y cuarenta y ocho horas a la semana. La jornada ordinaria de trabajo nocturno no podrá exceder de seis horas diarias y treinta y seis a la semana. El trabajo en horas extraordinarias deberá ser remunerado con un cincuenta por ciento más de lo sueldos o salarios estipulados. Sin embargo, estas disposiciones no se aplicarán en los casos de excepción muy calificados, que determine la ley.”

[63] ARTICULO 136.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo no podrá ser mayor de ocho horas en el día, de seis en la noche y de cuarenta y ocho horas por semana.

Sin embargo, en los trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, podrá estipularse una jornada ordinaria diurna hasta de diez horas y una jornada mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas.

Las partes podrán contratar libremente las horas destinadas a descanso y comidas, atendiendo a la naturaleza del trabajo y a las disposiciones legales.”

“ARTICULO 138.- Salvo lo dicho en el artículo 136, la jornada mixta en ningún caso excederá de siete horas, pero se calificará de nocturna cuando se trabajen tres horas y media o más entre las diecinueve y las cinco horas.
ARTICULO 139.- El trabajo efectivo que se ejecute fuera de los límites anteriormente fijados, o que exceda de la jornada inferior a éstos que contractualmente se pacte, constituye jornada extraordinaria y deberá ser remunerada con un cincuenta por ciento más de los salarios mínimos, o de los salarios superiores a éstos que se hubieren estipulado.

No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

El trabajo que fuera de la jornada ordinaria y durante las horas diurnas ejecuten voluntariamente los trabajadores en las explotaciones agrícolas o ganaderas, tampoco ameritará remuneración extraordinaria.

ARTICULO 140.- La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, salvo que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, los plantíos, los productos o cosechas y que, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando.”

[64] En los contratos de derecho privado rige el principio de intangibilidad, de manera que ninguna de las partes puede incorporar unilateralmente modificaciones a lo convenido. En los contratos administrativos, en cambio, se reconoce que la Administración puede modificar las condiciones pactadas, para la mejor y más eficiente satisfacción de las necesidades públicas. La facultad de modificación unilateral del contrato ha sido reconocida también en el ámbito legislativo. Lo anterior no significa, sin embargo, que dicha potestad sólo pueda ser utilizada respecto de los contratos de concesiones y de obra pública. Por el contrario, el poder de modificar unilateralmente el contrato es una potestad natural a todo contrato administrativo, de manera que no hace falta que exista una disposición legal ni contractual expresa que la contemple, dado que la Administración Pública en general puede alterar los contratos administrativos cuando ello convenga a la satisfacción del interés público. Veamos al respecto lo que señala el voto N° 998-98: “…la administración cuenta con los poderes y prerrogativas necesarias para introducir modificaciones a los contratos, con el objeto de que cumplan con el fin público asignado que debe proteger  y realizar…”

Ahora bien, debe tenerse presente que esta potestad exorbitante de la Administración está sometida a ciertos límites: en primer lugar, la Administración está obligada a conservar la naturaleza del contrato celebrado; en segundo término, la modificación debe estar dirigida a satisfacer los intereses y necesidades públicas; en tercer lugar, la modificación debe efectuarse de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; y, finalmente, debe destacarse que si las modificaciones incorporadas por la Administración al contrato originan un trastorno en la ecuación económico-financiera del cocontratante, éste tiene derecho a ser indemnizado.

Al respecto nuestra jurisrprudencia constitucional ha señalado que:“ …la administración está siempre obligada a mantener el equilibrio financiero del contrato, sea indemnizando al cocontratante de todos los efectos negativos que se originen en sus propias decisiones, sea como efecto del principio de mutabilidad, sea por razones de conveniencia o de interés público o por cualesquiera otras razones generales o especiales que lleguen a afectar el nivel económico inicial, reajustando siempre las variaciones ocurridas en todos y cada uno de los costos que conforman los precios del contrato para mantener incólume el nivel económico originalmente pactado ( reajustes de precios que pueden originarse en las teorías jurídicas de la imprevisión, rebus sic stantibus, hecho del príncipe y sobre todo, en la llamada equilibrio de la ecuación financiera del contrato…”Voto N° 998-98.” Hernández, Ronaldo. “Las prerrogativas de la Administración”. https://www.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/documentos/revs_juds/rev_jud_86/05-Las%20prerrogativas%20de%20la%20administraci%F3n.htm

 

“En efecto, con la figura jurídica del “ius variandi”, se denomina genéricamente la facultad jurídica que tiene el empleador, para poder modificar, legítimamente y en forma unilateral, las condiciones de la relación laboral, en el efectivo ejercicio de sus propias potestades de mando, de dirección, de organización, de fiscalización y de disciplina, que se le confieren, de principio, ante el innegable, por necesario, poder directivo del cual goza dentro de la contratación. Ahora bien, esta facultad debe ejercerse siempre que las medidas tomadas no atenten contra las cláusulas esenciales del contrato, ni mermen los beneficios del trabajador. En efecto, si el patrono ejerce su derecho de manera abusiva o arbitrariamente, con perjuicio directo a los intereses del empleado, queda éste colocado en una clara situación que le permite romper justificadamente la respectiva relación” (en este sentido pueden consultarse las sentencias n.°143, 403 y 567, todas del 2002).

(…)

En ese orden de ideas, se ha indicado que “para que sea lícito cualquier acto decidido unilateralmente por el empresario, cuando modifique las condiciones contractuales, debe estar ineludiblemente inspirado en imperativos de la producción y en las necesidades de la empresa. El patrono no es sino el director de la industria, pero en beneficio de la producción, a la cual se encuentra a su vez subordinado. Sería despotismo todo criterio unilateral no basado sino en la conveniencia personal y subjetiva del empresario. De ahí que, si bien éste cuenta con facultad de disponer la forma, tiempo, modo y lugar en que cumplirá las tareas el personal, siempre será con la condición de que no se alteren formas substanciales de las prestaciones primitivas, y con respeto de las características esenciales del contrato de empleo. Si la modificación es arbitraria, puede causar injuria para los intereses del trabajador y autoriza a éste a colocarse en situación de despido injusto” (CABANELLAS de TORRES, Guillermo. Compendio de Derecho Laboral, Tomo I, Buenos Aires, tercera edición, Editorial Heliasta, S.R.L., 1992, p. 625” Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, Resolución N° 2008-000924 de las 9 horas 30 minutos del 29 de octubre de 2008.

[65] ARTÍCULO 10.- Seguridad de los datos

El responsable de la base de datos deberá adoptar las medidas de índole técnica y de organización necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, destrucción accidental o ilícita, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, así como cualquier otra acción contraria a esta ley.

Dichas medidas deberán incluir, al menos, los mecanismos de seguridad física y lógica más adecuados de acuerdo con el desarrollo tecnológico actual, para garantizar la protección de la información almacenada.

No se registrarán datos personales en bases de datos que no reúnan las condiciones que garanticen plenamente su seguridad e integridad, así como la de los centros de tratamiento, equipos, sistemas y programas.

Por vía de reglamento se establecerán los requisitos y las condiciones que deban reunir las bases de datos automatizadas y manuales, y de las personas que intervengan en el acopio, almacenamiento y uso de los datos.”

[66]ARTÍCULO 60.- Tanto los patronos como los trabajadores podrán sindicalizarse libremente, con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales.

Queda prohibido a los extranjeros ejercer dirección o autoridad en los sindicatos.

ARTÍCULO 61.- Se reconoce el derecho de los patronos al paro y el de los trabajadores a la huelga, salvo en los servicios públicos, de acuerdo con la determinación que de éstos haga la ley y conforme a las regulaciones que la misma establezca, las cuales deberán desautorizar todo acto de coacción o de violencia.

ARTÍCULO 62.- Tendrán fuerza de ley las convenciones colectivas de trabajo que, con arreglo a la ley, se concierten entre patronos o sindicatos de patronos y sindicatos de trabajadores legalmente organizados.”

[67] Código de Trabajo.

“ARTICULO 214.- Sin perjuicio de otras obligaciones que este Código impone, en relación con los riesgos del trabajo, el patrono asegurado queda también obligado a:

  1. Indagar todos los detalles, circunstancias y testimonios, referentes a los riesgos del trabajo que ocurran a sus trabajadores, y remitirlos al Instituto Nacional de Seguros, en los formularios que este suministre.
  2. Denunciar al Instituto Nacional de Seguros todo riesgo del trabajo que ocurra, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su acaecimiento. La denuncia extemporánea originará responsabilidad del patrono ante el Instituto -la cual será exigible por la vía ejecutiva-, por las agravaciones o complicaciones sobrevenidas como consecuencia de la falla de atención oportuna.
  3. Cooperar con el Instituto Nacional de Seguros, a solicitud de éste, en la obtención de toda clase de pruebas, detalles y pormenores que tengan relación directa o indirecta con el seguro y con el riesgo cubierto, con el propósito de facilitar, por todos los medios a su alcance, la investigación que el Instituto asegurador crea conveniente realizar.

ch) Remitir al Instituto Nacional de Seguros, cada mes como máximo, un estado de planillas en el que se indique el nombre y apellidos completos de los trabajadores de su empresa, días y horas laborados, salarios pagados y cualesquiera otros datos que se soliciten.

  1. Adoptar las medidas preventivas que señalen las autoridades competentes, conforme a los reglamentos en vigor, en materia de salud ocupacional.

ARTICULO 282.- Corre a cargo de todo patrono la obligación de adoptar, en los lugares de trabajo, las medidas para garantizar la salud ocupacional de los trabajadores, conforme a los términos de este Código, su reglamento, los reglamentos de salud ocupacional que se promulguen, y las recomendaciones que, en esta materia, formulen tanto el Consejo de Salud Ocupacional, como las autoridades de inspección del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Salud e Instituto Nacional de Seguros.”

[68] Elizondo Almeida, Armando.  “El Teletrabajo. Una aproximación conceptual.” http://www.poder-judicial.go.cr/salasegunda/index.php/revista/revista-3?id=67.

[69] ARTÍCULO 190.- Para la discusión y aprobación de proyectos relativos a una institución autónoma, la Asamblea Legislativa oirá previamente la opinión de aquélla.”