APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE

LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL

CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO

GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL

Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

 

Expediente N.° 19.040

I.           JUSTIFICACIÓN

1.1)      Sistema Eléctrico Nacional

El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por los Sistemas de Generación, Transmisión y Distribución, en donde todos los elementos del SEN están completamente interconectados en un solo sistema, y es a través de estos que se satisface la demanda de energía eléctrica de los clientes en los diferentes sectores de consumo de Costa Rica.

1.1.1.   Sistema de generación

La generación de electricidad en Costa Rica la realizan siete empresas de servicio público y 30 generadores privados[1][1]. Las empresas de servicio público que tienen generación son: el Instituto Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE); la Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL, subsidiaria del ICE); la Junta Administradora del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca), la Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste) y la Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (Coopesantos R.L.).

El sistema eléctrico a diciembre del 2012 tenía una capacidad instalada efectiva[2][2] de 2 682 MW, de los cuales un 66% corresponde a plantas hidroeléctricas, un 20% a plantas térmicas, un 7% a plantas geotérmicas, un 5% a plantas eólicas y un 2% a biomasa.

De la capacidad instalada, el ICE opera un 76% con plantas propias y un 13% con plantas contratadas a generadores privados independientes. Las empresas distribuidoras operan plantas que alcanzan el 11% de la capacidad instalada.

La máxima demanda registrada en el año 2012 fue de 1 593 MW y se dio en el mes de marzo.

En el año 2012, el SEN generó 10 076 GWh, experimentando un incremento del 3.2% con relación al 2011. El ICE contribuyó a la generación total con un 74%, los generadores privados con 17% y el restante 9% fue producido por las empresas distribuidoras. Las importaciones netas de ese año fueron 17 GWh. El consumo nacional fue 10 093 GWh, un 3.8% más de lo demandado durante el 2011.

La Figura 1 muestra el porcentaje de la capacidad instalada y la generación del año 2012 para cada fuente de producción.

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La Figura 2 muestra el porcentaje histórico de uso de las diferentes fuentes para generación eléctrica en Costa Rica. Se observa como durante los primeros años de la década de los 80, luego de la construcción del complejo Arenal, prácticamente no se utilizó generación térmica. Posteriormente, su uso se incrementó hasta alcanzar un máximo del 17.4% en al año 1994, debido en parte a una fuerte sequía. Durante los últimos años, gracias a la contribución de la generación geotérmica y en menor medida de la eólica, así como a condiciones hidrológicas relativamente favorables, ha sido posible disminuir a niveles mínimos el uso de la generación térmica. En el año 2012 la producción térmica alcanzó los 830 GWh, apenas un 8% de la producción nacional.

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1.1.2.   Sistema de transmisión

El Sistema de Transmisión se extiende desde Peñas Blancas (frontera con Nicaragua) hasta Paso Canoas (frontera con Panamá) y desde Puerto Limón en el Atlántico hasta Santa Cruz en la Península de Nicoya. Dispone[3][3] de un total de 1 483 km de líneas de transmisión de 230 kV y 653 km de 138 kV. El sistema se interconectó por primera vez con Nicaragua en 1982 y con Panamá en 1986. En el 2011 se conectó el circuito del Anillo de la Amistad.

La capacidad total de transformación de las 41 subestaciones del sistema asciende a 7 606 MVA, con 3 247 MVA de capacidad elevadora, 4 040 MVA de capacidad reductora, 1 919 MVA de auto transformación y 80 MVA en reactores.

Desde 1996 el Sistema Nacional Interconectado (SNI) abarca el 100% del SEN y desaparecieron los sistemas de distribución aislados.

En el 2012 entró en operación la mayor parte de la línea Siepac, que une a los seis países de la región integrados en el Mercado Eléctrico Regional, faltando un tramo en Costa Rica denominado Parrita-Palmar de 130 km, que actualmente está en construcción y se espera finalizar en el I semestre del 2014.

En la Figura 3 se muestra un mapa con la configuración del Sistema de Transmisión.

1.1.3.      Sistema de distribución

La distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es responsabilidad de ocho empresas de servicio público. Estas empresas son el ICE y su subsidiaria Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), dos empresas municipales, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), y las cooperativas de electrificación rural de Guanacaste, San Carlos, Los Santos y Alfaro Ruiz (Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopesantos y Coopealfaro, respectivamente).

En la Figura 4 se muestra la participación[4][4] de cada empresa en el sistema nacional.

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En la Figura 5 se indica el área de servicio de cada una de las empresas distribuidoras.

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1.1.4.      Despacho de energía eléctrica

La operación del sistema eléctrico es centralizada bajo la responsabilidad del Centro de Control de Energía del ICE. El funcionamiento del sistema de generación y el de transmisión deben estar dentro de los parámetros de calidad y seguridad preestablecidos.

Las empresas distribuidoras despachan sus plantas propias. El resto de las unidades generadoras son despachadas por el centro de control. Todas las unidades generadoras conectadas al SEN están sujetas a las órdenes del centro de control en lo relativo a aspectos de calidad y seguridad.

1.1.5.      Cobertura del servicio de electricidad

El grado de cobertura es un índice que muestra el acceso de la población al servicio eléctrico. Se calcula como el cociente de las viviendas con acceso a redes eléctricas entre el total de viviendas.

La evolución de la cobertura se muestra en la Figura 6. Actualmente[5][5] la cobertura es del 99.4%.

Todas las empresas distribuidoras del país, que en conjunto alcanzan la cobertura indicada, están servidas por el sistema de transmisión o por circuitos del sistema de distribución del ICE.

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1.1.6.      Ventas de energía eléctrica

Las ventas de energía de las empresas distribuidoras[6][6] a sus clientes totalizaron 8 607 GWh en el año 2012. Adicionalmente el sistema de generación tiene cinco clientes industriales de alta tensión, directamente conectados al sistema de transmisión, que no son atendidos por empresas distribuidoras. Su consumo total fue de 315 GWh, un 3% de demanda total del SEN.

El porcentaje de energía distribuida en el 2012, que obedece a la atención de la demanda relativa de cada uno de los sectores de consumo, se indica en la Figura 7 y los precios medios de venta para cada sector se indica en la Figura 8.

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El sector residencial, que al final de la década de los 80 consumía casi la mitad de la energía vendida por las empresas distribuidoras, en el 2012 representó solo el 39% de las ventas. En el sector residencial es común la utilización de electricidad para cocción de alimentos.

1.1.7.      Servicio en zonas remotas fuera de la red

En zonas remotas no cubiertas por las redes de las empresas de distribución, el ICE ha instalado paneles solares y otros sistemas pequeños de generación para atender necesidades elementales de energía en casas y pequeños caseríos.

Mediante el Programa de Electrificación Rural con Fuentes de Energía Renovable, desde 1998 hasta setiembre del 2013, el ICE ha instalado 3 112 paneles solares, con una potencia de 383 kW, para atender viviendas hasta Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), según el detalle de la Tabla 1 y la distribución espacial de la Figura 9.

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1.2)         Planes de Expansión del ICE y Proyectos de Inversión

Dentro del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), institución autónoma, es el integrante principal y conforme a las leyes Nos. 449 y 8660 tiene la responsabilidad de garantizar al país la calidad, continuidad, seguridad y cantidad del suministro de electricidad. Es el mayor productor de energía eléctrica en el país, el único responsable del desarrollo y mantenimiento del sistema de transmisión y, además, es el encargado de distribuir energía a los clientes finales en una gran parte del territorio nacional. Asimismo, es el responsable de la planificación y operación integrada del SEN.

Con base en los estudios que realiza el ICE sobre el comportamiento futuro de la demanda de electricidad y también tomando en cuenta la cartera de proyectos que se tiene en diferentes niveles de preparación y análisis, se lleva a cabo la planificación del desarrollo de nueva infraestructura eléctrica que requiere el país para disponer de oferta eléctrica incremental. El proceso de planificación produce, bajo el concepto de mínimo costo, los planes a largo plazo de expansión requerida en generación, transmisión y distribución de electricidad.

En la Tabla 2 se muestra el plan de expansión propuesto que incorpora los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y II, cuyo financiamiento para el respectivo desarrollo es objeto del presente proyecto de ley.

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1.3)         Experiencia del ICE en exploración y explotación de la geotermia

El ICE se ha consolidado a través de su historia, como única empresa líder en Costa Rica en la exploración, estudio, planeamiento, diseño, construcción, operación comercial y mantenimiento de proyectos geotérmicos; cuenta con experiencia y personal altamente especializado en los campos técnicos, así como con equipo y maquinaria especializada para perforación de pozos geotérmicos, lo que constituye una garantía de éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos de explotación geotérmica.

Hasta la fecha el ICE ha perforado 84 pozos geotérmicos, de los cuales 46 han sido perforados con equipo, personal y herramientas propias y los restantes bajo la modalidad de contratación de servicios. Esto equivale a un acumulado que supera los 130 km de profundidad. Estas perforaciones han requerido la instalación de casi 60 km de vaporductos utilizados para el trasiego de fluidos y vapor, tanto hacia las unidades generadoras como a las estaciones separadoras y a los pozos de reinyección.

Asimismo, el ICE posee vasta experiencia en el ámbito geocientífico lo que le ha permitido evaluar e interpretar permanentemente las características geo-termo-hidráulicas de los diferentes campos en las etapas de investigación, desarrollo y explotación comercial.

Durante los años de evaluación y seguimiento a los campos en operación, el personal técnico del Centro de Servicio Recursos Geotérmicos ha desarrollado e implementado los sistemas de neutralización e inhibición los cuales han garantizado la explotación permanente del campo y la recuperación de los alrededor de 20 MW que se habían descartado por ser producidos a través de pozos ácidos.

1.4)         Exploración geotérmica en la cordillera volcánica de Guanacaste

El interés por el desarrollo de los recursos geotérmicos en Costa Rica retrocede al año 1963, cuando a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) se realizó una misión de expertos en geotermia enviados por las Naciones Unidas, quienes recomendaron profundizar el estudio de la zona Pailas-Hornillas, en las faldas de los volcanes Rincón de la Vieja y Miravalles. La crisis energética de 1973 reactivó el interés del ICE, que en los años 1975-1976 realizó un estudio de pre viabilidad técnica en el sector centro-septentrional de la cordillera de Guanacaste, el cual permitió localizar una zona prioritaria, ubicada en la vertiente meridional del volcán Miravalles.

El desarrollo geotérmico fue en el decenio siguiente concentrado en dicha zona y llevó al descubrimiento de un campo comercial y a la elaboración de dos estudios para la factibilidad de dos unidades de 55 MW cada una.

Paralelamente, en los años 1978 y 1979 el ICE efectuó un inventario de las principales manifestaciones termales del país, con el fin de predisponer un cuadro de referencia para ulteriores programas de desarrollo. En este mismo espíritu se coloca el “Programa Nacional de Planeamiento y Desarrollo Energético”, elaborado por el Gobierno de Costa Rica en 1982, el cual con respecto a la geotermia, indicó la conveniencia de ampliar la explotación de esta fuente de energía, para que jugara un papel de fuente complementaria y alterna a la hídrica, produciendo un suministro constante de energía eléctrica a lo largo del año y particularmente durante la época seca. Este mismo programa señaló además la oportunidad de llevar a cabo la evaluación preliminar del potencial geotérmico de todo el país, a fin de lograr los elementos básicos requeridos para una correcta planeación integrada a nivel nacional.

Una vez consolidada la explotación comercial de la energía geotérmica en el campo Miravalles, con una potencia instalada de 163,5 MW, se enfocaron los esfuerzos de investigación y exploración a otras zonas geotérmicas. Fue así como a inicios del año 2001 se inició formalmente el primer Estudio de Factibilidad en la vertiente pacífica del volcán Rincón de la Vieja, específicamente en el sector conocido como Las Pailas. Esta labor dio como resultado que a partir del 2007 se iniciara la construcción de la primera unidad de 35 MW mediante un esquema de financiamiento innovativo con la participación del BCIE. Además, se identificó una importante zona en ese sector, dentro del cual se han realizado estudios, incluyendo estudios ambientales, para demostrar la factibilidad de una segunda unidad de 55 MW denominada Las Pailas II, y actualmente se llevan a cabo estudios integrales para determinar la factibilidad de dos casas de máquinas, cada una de 55 MW, en el sector conocido como Borinquen, ubicado siempre en las faldas del volcán Rincón de la Vieja y fuera del parque nacional. Adicionalmente, se ha programado realizar estudios de reconocimiento y pre factibilidad en nuevas áreas como Pocosol-Arenal y Tenorio.

1.5)         Desarrollo y explotación comercial de campos geotérmicos en el ICE

Los campos geotérmicos de Miravalles y Las Pailas disponen de cinco plantas en el primero y una en el segundo en operación comercial, que en total aportan al Sistema Nacional Interconectado un 6.9% de la capacidad total instalada con que cuenta el país, a saber:

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En total las seis plantas geotérmicas generan cerca de 192 MW, lo que significa un 6.9% del total de la capacidad instalada del Sistema Nacional Interconectado.

Es muy importante tener en cuenta que este tipo de energía tiene en forma natural una característica sumamente importante y beneficiosa, en cuanto a que la indisponibilidad de las plantas ronda en promedio solamente un 8.82 % al año, y básicamente es por mantenimiento rutinario programado de los equipos electromecánicos; es decir que el recurso geotérmico (vapor) no es estacional, o sea no depende de la hidrología, del viento, etc., sino que está disponible los 365 días del año siempre y cuando el mismo se explote en una forma sostenible en el largo plazo, que es como hasta el momento lo ha hecho el ICE. De ahí que la producción de electricidad a base del recurso renovable geotérmico, es energía catalogada como “a la base del sistema”.

1.6)         Estudios de factibilidad de los campos geotérmicos Las Pailas y Borinquen

El ICE constantemente hace esfuerzos para aprovechar y explotar el potencial de energía eléctrica de Costa Rica. En el campo de la geotermia, esos esfuerzos se han focalizado en los últimos años en los volcanes Tenorio y Rincón de la Vieja, en la provincia de Guanacaste.

En la zona del volcán Rincón de la Vieja, el ICE ha realizado la exploración de tres prospectos geotérmicos, a saber: Las Pailas II y Borinquen I y II. En julio de 2011 se culminó exitosamente el programa para Las Pailas I con la puesta en marcha de la primera unidad con una capacidad de generación 35 MW.

Durante los estudios del yacimiento para Las Pailas I se identificó un potencial geotérmico adicional y también el ICE había llevado a cabo estudios preliminares en Borinquen, por lo que el 24 de mayo de 2011 fue suscrito por parte de la Presidencia Ejecutiva del ICE con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA por sus siglas en inglés), un Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, que ha permitido la disponibilidad de servicios de consultoría técnica especializada de origen japonés, para apoyar a las áreas técnicas del ICE en la tarea de llevar a cabo en forma simultánea estudios a nivel de factibilidad en los campos geotérmicos de Borinquen y Las Pailas, que están ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja, cerca de Liberia, Guanacaste.

Esto se dio gracias a una serie de gestiones que en forma conjunta llevaron a cabo las gerencias de finanzas y de electricidad del ICE ante instancias técnicas y diplomáticas del Gobierno de Japón, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

La Cooperación Técnica No Reembolsable obtenida ha apoyado a las áreas técnicas, ambientales, económicas, financieras y legales del ICE en la elaboración de dichos estudios a nivel de factibilidad de tres prometedores aprovechamientos denominados 1) Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW de capacidad, y 2) Proyectos Geotérmicos Borinquen I y II de 55 MW de capacidad cada uno.

Estos estudios serían la base para el desarrollo de los proyectos y la búsqueda de recursos para el financiamiento de los mismos. El objeto es ampliar la capacidad de generación en el campo Las Pailas y, eventualmente, instalar capacidad de generación en el campo geotérmico de Borinquen.

En el marco de referencia descrito, la firma consultora Japonesa West JEC Inc. fue contratada por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón (JICA por sus siglas en inglés), para la realización, junto con áreas técnicas del ICE, de los estudios de factibilidad de los proyectos citados. En diciembre de 2012 se presentó al ICE el borrador del informe para su discusión y análisis, y en febrero de 2013 se realizó la entrega del reporte final, en un solo volumen, a nivel de factibilidad del Proyecto Geotérmico Las Pailas II.

Paralelamente a los estudios realizados para demostrar la factibilidad técnico-económica de Las Pailas II, el ICE llevó a cabo con éxito el estudio de impacto ambiental, requisito fundamental para obtener la viabilidad ambiental de Setena y la autorización gubernamental para construir la planta. Fue así como mediante Resolución N.° 2457-2012-Setena de fecha 26 de setiembre del 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de Costa Rica (Setena) aprobó el Proyecto Geotérmico Las Pailas II como una ampliación del P.G. Pailas I.

El área de interés para el desarrollo Las Pailas II se encuentra al este de la actual zona de explotación de Las Pailas I y donde, con base en varios estudios de recursos geotérmicos que comprenden el uso de los datos que van obteniéndose como producto de explotación comercial del reservorio y la perforación de un pozo exploratorio en la nueva zona a explotar, se ha determinado la existencia de capacidad suficiente para la instalación de una nueva planta geotérmica.

Durante el estudio de factibilidad de Las Pailas II, se emplearon los datos registrados de producción de líquido y de reinyección de salmuera desde el comienzo de la operación comercial de Las Pailas I, así como la información obtenida desde octubre de 2012 cuando se concluyó la perforación del pozo exploratorio PGP-28 en el sector este de la zona de Las Pailas I, confirmándose que el yacimiento se extiende hacia la región oriental.

Con los datos adquiridos desde abril de 2011, se hizo la revisión del modelo conceptual del yacimiento de Las Pailas empleando la información geológica, geoquímica, geofísica y los datos de las pruebas de pozos disponibles. El modelo numérico fue recalibrado hasta que razonablemente pudo reproducir tanto las nuevas observaciones como el conjunto de datos anterior. El exceso de capacidad de recursos del campo Las Pailas que da lugar al Proyecto Geotérmico Las Pailas II, se estudió usando el modelo numérico actualizado en la forma descrita. La capacidad instalada de la nueva planta se estima en 55 MW siendo recomendado el empleo de la tecnología de condensación (flasheo).El aprovechamiento geotérmico del campo Las Pailas, así como de Borinquen, se localiza fuera del parque nacional Rincón de la Vieja, en la zona inmediatamente aledaña. En la lámina siguiente se muestra la localización del campo geotérmico Las Pailas y del campo geotérmico Borinquen.

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En la siguiente figura, se muestra la ubicación del campo geotérmico Las Pailas. El área de desarrollo de Las Pailas II se muestra delimitada en color amarillo. El área de explotación de Las Pailas I se muestra delimitada en color rojo.

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En lo que respecta a los estudios de factibilidad del campo geotérmico Borinquen, con la información de campo que ya se tiene producto de los pozos que han sido perforados se están llevando a cabo las modelaciones y análisis y se tiene programado disponer de reportes concluyentes en el segundo semestre del año 2014. Sobre el tema de impacto social y ambiental, ya se han elaborado reportes que han sido presentados a la Setena, por lo que se espera que también en el segundo semestre del año 2014 el ICE tendrá la respectiva aprobación, con lo cual el ICE estará listo para iniciar el proceso de construcción de Borinquen I y Borinquen II, una vez que se formalice la estructura de financiamiento con la firma del contrato de préstamo al amparo del Convenio de Cooperación suscrito con el JICA y eventualmente con alguna otra fuente de financiamiento de largo plazo.

II.                   DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS GEOTÉRMICOS

2.1)         Objetivo general

El desarrollo de los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y Borinquen II ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en provincia de Guanacaste, tienen como objetivo mantener la calidad, continuidad, confiabilidad y seguridad del abastecimiento de electricidad con base en una fuente de energía renovable y ambientalmente amigable, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.

2.2)         Etapas básicas de los proyectos

El desarrollo del yacimiento de un campo geotérmico y la construcción de las obras campo-planta para el montaje de una unidad generadora de este tipo, aplicable tanto a Las Pailas como a Borinquen, se divide en cinco etapas básicas:

2.2.1.                  Estudio de factibilidad: Previo a este estudio se realiza un reconocimiento y una pre factibilidad técnica para determinar el potencial geotérmico en la zona de interés. Una vez concluidos estos estudios preliminares se inicia un estudio más profundo el cual incluye la perforación profunda de al menos 6 pozos. Esta etapa es fundamental porque los resultados y la información que se obtienen con la perforación deben aportar alguna certidumbre con respecto a la existencia del recurso y con base a esta enfocar el modelo de desarrollo y de explotación. Además incluye la factibilidad financiera, social, ambiental y legal del proyecto.

2.2.2.                  Financiamiento y diseño finales: Una vez que se tiene el conocimiento de la magnitud del yacimiento a explotar, se realizan los diseños preliminares de las obras a construir. Con los diseños preliminares concluidos se inicia la presupuestación de la obra con el fin de tener un estimado de los recursos financieros que se requieren para su ejecución. El paso siguiente es definir el modelo de financiamiento del proyecto, el programa preliminar de la construcción y el diseño final de las obras superficiales. Igualmente en esta etapa debe quedar establecido el modelo de desarrollo y explotación del campo.

2.2.3.                  Desarrollo del campo: Comprende la perforación y caracterización de los pozos necesarios para garantizar el caudal de vapor y la capacidad de reinyección de aguas residuales requeridos para la operación a plena carga de la planta de generación.

2.2.4.                  Construcción de obras: De acuerdo a los diseños finales y al programa de ejecución previamente establecido, se inicia la construcción de las obras de campo – sistema de trasiego de fluidos, lagunas, estaciones separadoras, vías de acceso, sistema de transporte de energía, etc. – y la construcción de las obras de planta – casa de máquinas, torre de enfriamiento, edificio de control, etc. Una vez construidas las obras de campo y planta, se inicia el montaje y pruebas finales de los equipos asociados a la generación de energía geotérmica.

2.2.5.                  Operación comercial: Una vez que los equipos de generación han sido instalados y probados y que la planta esté debidamente conectada al sistema eléctrico nacional, se inicia la operación comercial de la unidad generadora.

2.3)         Principales obras a construir

El proceso de construcción que implicará los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y Borinquen II, en términos generales es como sigue:

2.3.1.                  Instalaciones provisionales y permanentes: Caminos, campamentos, talleres, oficinas, comedor, laboratorios, almacenes y demás obras menores, requeridas para atender la etapa de construcción y las fases de operación y mantenimiento durante la explotación comercial.

2.3.2.                  Terrazas y pozos geotérmicos: Vías de acceso, tarrazas y pozos profundos requeridos para la operación de la unidad generadora.

2.3.3.                  Sistema para separación y trasiego de fluidos geotérmicos: Tuberías, estaciones separadoras, lagunas, silenciadores, alcantarillados y demás obras menores de campo.

2.3.4.                  Obras de planta: Casa de máquina, edificio de control, torre de enfriamiento, talleres, almacenes y demás obras necesarias para la operación y mantenimiento de los equipos generadores.

2.3.5.                  Subestación y líneas de transmisión: Obras necesarias para la conectividad de la planta al sistema eléctrico nacional.

2.4)         Plan de Inversión de los proyectos

De acuerdo con la información disponible y para referencia, a continuación se muestra un detalle del presupuesto de los proyectos Pailas II y Borinquen I y II, en el cual se aprecia la aplicación de los recursos provenientes del Convenio de Cooperación con el JICA, así como del Crédito del Banco Europeo de Inversiones (BEI) suscrito solo para Las Pailas II:

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2.5)         Estructura institucional para el manejo y ejecución de los proyectos

El ICE ejecutará directamente los proyectos con sus propias áreas técnicas multidisciplinarias que pertenecen a la Unidad Estratégica de Negocios Proyectos y Servicios Asociados (UEN PySA) del Sector Electricidad del ICE. Para la administración integral de los financiamientos y la comunicación formal con las fuentes de financiamiento, la Gerencia de Finanzas del ICE dispone de una dependencia especializada denominada Dirección Gestión de Proyectos (DGP) que tiene una amplia trayectoria en temas integrales relacionados con el financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura.

Es importante indicar que el ICE cuenta con vasta y probada experiencia en materia de investigación, financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento de campos y plantas geotérmicas y ejecución de proyectos de inversión, lo cual es un respaldo suficiente para ejecutar adecuadamente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II y luego los proyectos geotérmicos Borinquen I y II.

2.6)         Disponibilidad de terrenos y derechos de servidumbre

Considerando el estado de preparación de los proyectos, en el caso de Las Pailas II de 55 MW el ICE está avanzando con las gestiones para adquirir terrenos y derechos de servidumbre necesarios en los cuales se construirán las obras asociadas con una extensión de 217 hectáreas. En el caso de los proyectos Borinquen I y II se está en las etapas previas a la adquisición en paralelo a la emisión del reporte de factibilidad.

2.7)         Componentes del Proyecto Geotérmico Las Pailas II

Para mayor ilustración, seguidamente se presentan las obras que forman parte del P. G. Las Pailas II que serán financiadas según detalle en el Plan de Inversión de los Proyectos, a través del Contrato de Préstamo que se firme al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, y con el Préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI) más la fuente ICE/otros:

 

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Como se observa, la construcción de la planta comprende plataformas, pozos, vaporductos, estaciones separadoras, casa de máquinas, equipamiento electromecánico de tecnología de condensación (flasheo) para 55 MW, sistema de control y de protección, torre de enfriamiento, edificios auxiliares, lagunas de reinyección, acueducto y sistema de reinyección, subestación y línea de transmisión para conectar la Planta al Sistema Nacional Interconectado.

III.          CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS CONTRATADOS

3.1)         Tasas de interés, comisiones, plazos, entre otros

                En el Convenio de Cooperación, el JICA otorgó una tasa de interés pagadera semestralmente del 0,60% anual fija exceptuando servicios de consultoría y del 0,01% anual fija para los recursos que se desembolsen orientados a servicios de consultoría, las cuales se reflejarán en cada Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II. Por su parte, el BEI brinda la posibilidad de que el ICE elija en cada desembolso la tasa de interés de su preferencia y conveniencia, ya sea fija o variable. A manera de referencia, la tasa indicativa fija al 30 de octubre del 2013 fue de 4,033% y la variable es Libor a 6 meses más un margen variable que se fija en cada desembolso, siendo actualmente ese margen de un 0,75%.

                Adicionalmente, los préstamos presentan una comisión de compromiso sobre los saldos no desembolsados en un porcentaje establecido por los bancos. Actualmente, dicha comisión está fijada por el JICA en un 0,10% anual la cual se reflejará en cada Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II, y por el BEI en un 0,25%.

                Por otra parte, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación con el JICA para cada Contrato de Préstamo que se celebre, el plazo del préstamo será de 40 años, siendo 30 años el plazo de amortización (mediante cuotas semestrales y en lo posible iguales) y 10 años el periodo de gracia. El período de desembolso es de 9 años.

                Para el caso del BEI, el plazo del préstamo es de 25 años, correspondiendo 20 años al plazo de amortización (mediante cuotas semestrales), 5 años de periodo de gracia y 5 años de desembolso. Adicionalmente, el ICE acordó en el Contrato de Financiación del BEI a pagar con cargo al primer desembolso una comisión de evaluación del BEI en relación con el proyecto por un monto de USD 67.585,00, pagadera una sola vez.

                Finalmente, como se señaló anteriormente, las condiciones financieras y las obligaciones derivadas en los Contratos de Préstamo cuentan con la garantía solidaria de la República de Costa Rica.

                A continuación se presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Convenio de Cooperación con el JICA y del Crédito con el BEI:

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Programación de desembolsos del Proyecto Geotérmico Las Pailas II

             En el siguiente detalle se presenta la programación preliminar de desembolsos en lo que respecta al Proyecto Geotérmico Las Pailas II, dado que sería el primero de los tres proyectos geotérmicos que se empezaría a construir, los cuales se realizarán de acuerdo con las necesidades reales de liquidez del proyecto, así como la fecha en que el ICE en calidad de Prestatario, la República de Costa Rica como Garante y el JICA en calidad de acreedor, puedan suscribir el Primer Contrato de Préstamo al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA objeto del presente proyecto de ley.

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Servicio de la deuda y comisiones

             En el Convenio de Cooperación con el JICA suscrito y en los Contratos de Préstamo que se suscriban al amparo de este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI suscrito, el ICE figura como Prestatario y la República de Costa Rica como Garante, por lo que los créditos son directamente al ICE y por ende es el responsable directo del servicio de la deuda en los términos acordados en los documentos suscritos.

IV.     CARACTERÍSTICAS DEL ESQUEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE

En general, la implementación de los proyectos de inversión que conforman planes de expansión en generación de electricidad, que incluyen los relacionados con la geotermia, tienen una característica que es particular a la industria eléctrica, que consiste en que la ejecución de los proyectos de inversión es intensiva en el uso de recursos monetarios, y que la gran mayoría de los bienes que se requieren adquirir durante la construcción se fabrican fuera de la región centroamericana; ello aunado a que los periodos de recuperación de las inversiones son relativamente largos.

Para la definición del esquema de ejecución-financiamiento que se requiere definir para cada proyecto de inversión incluido en los planes de expansión, el ICE lleva a cabo estudios para tomar la decisión más conveniente a nivel de costo y de agilidad que se necesite. En este sentido y apegándose a la normativa legal vigente, el Sector de Electricidad del ICE dispone de un abanico de opciones, entre las cuales se destaca el financiamiento de la inversión que implica el desarrollo del proyecto particular, mediante la contratación de recursos crediticios de largo plazo y en condiciones competitivas de mercado, más recursos propios provenientes de ingresos por tarifas, utilizándose estos últimos en la menor escala posible.

Se ha considerado de imperiosa necesidad para el bienestar del país en materia de abastecimiento de electricidad, la búsqueda de esquemas eficientes y eficaces de desarrollo para la infraestructura eléctrica, dentro del marco legal y reglamentario vigente en Costa Rica, para cumplir con su responsabilidad por ley, de mantener la calidad, confiabilidad, continuidad y seguridad del abastecimiento de electricidad al mínimo costo posible y con un tiempo de respuesta institucional adecuado para el país, y que además dichos esquemas impliquen un favorable impacto financiero para el ICE, y por ende para los usuarios.

Actualmente se da una coyuntura internacional, que al ser la geotermia una fuente sostenible y ambientalmente amigable para desplazar la generación incremental de electricidad a base de combustibles fósiles, los organismos multilaterales y bilaterales están optando por facilitar recursos crediticios con aval estatal en condiciones financieras muy atractivas, que apoyan la selección de un esquema de desarrollo mediante la modalidad de obras por administración directa, que es muy conveniente para el ICE en geotermia.

Respecto a la aprobación legislativa del Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato de Financiación del BEI objeto del presente proyecto de ley, cabe indicar que al contar ambos con la garantía del estado requieren de la aprobación legislativa, en virtud del artículo 121 inciso 15 de la Constitución Política.

V.            FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN GUANACASTE

5.1)         Los proyectos para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste se financiarán a través de las dos siguientes fuentes de financiamiento con garantía estatal que han ido firmados:

5.1.1.                  Convenio de Cooperación con el JICA para el financiamiento del P. G. Pailas II, P. G. Borinquen I y P. G. Borinquen II, que consiste en un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste hasta por un monto de ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses, equivalentes a aproximadamente USD 549 millones a un tipo de cambio de ¥102,22 / USD), suscrito el 19 de noviembre de 2013 por el ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa Rica como Garante con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

5.1.2.                  Contrato de Financiación para el financiamiento del P. G. Pilas II con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por un monto de USD70.000.000 (setenta millones de US dólares), que fue suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de 2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.

5.2)         Autorización de inicio de negociaciones

El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante oficios DM-215-13 del 29 de abril y DM-274 del 23 de mayo, ambos de 2013, otorgó la correspondiente autorización de inicio de negociaciones.

5.3)         Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste

Respecto al Convenio de Cooperación con el JICA, cabe indicar que este es un Convenio Marco de financiamiento mediante el cual se otorga al ICE un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, para el posterior financiamiento a través de Contratos de Préstamo Individuales que se firmen, para los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55MW, Boriquen I de 55MW y Boriquen II de 55MW.

De acuerdo con el anuncio previo al ICE y al Ministerio de Hacienda por parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), durante los días del 21 de enero al 1 de febrero de 2013 estuvo en ICE una Misión de JICA para llevar a cabo la “Appraisal Mission”, la cual culminó en excelentes términos para el país con la celebración el 1 de febrero de 2013 de una Ayuda Memoria de Acuerdos que fue suscrita por ICE, Ministerio de Hacienda y JICA, tendiente al otorgamiento al ICE de un “Sector Loan” con Aval Estatal en condiciones financieras blandas, para el financiamiento parcial de los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55 MW (que fue aprobado durante la “Appraisal Mission”), Borinquen I de 55 MW y Borinquen II de 55 MW, ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en Guanacaste, siendo el presupuesto total de los tres proyectos del orden de USD 958,5 millones.

Posteriormente, el 13 de marzo de 2013 la Embajada de Japón en Costa Rica entregó a autoridades del Gobierno de la República una “Nota Verbal”, para ofrecer un crédito sectorial con aval estatal para el desarrollo de la geotermia en Guanacaste por un monto de hasta ¥56,086,000,000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses), con plazo total de cuarenta (40) años que incluye hasta diez (10) años de gracia, una tasa de interés de 0,60% anual fija y una comisión de compromiso de 0,10% anual sobre saldos pendientes de desembolso. Como respuesta, el 18 de marzo de 2013 el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica envió una Nota Verbal a la Embajada de Japón en Costa Rica, manifestando su complacencia por la decisión del Gobierno de Japón.

Posteriormente, de acuerdo con la formalidad japonesa el 19 de noviembre del 2013 se lleva a cabo el Canje de Notas entre los Gobiernos de Costa Rica y Japón para confirmar el entendimiento alcanzado sobre el “Préstamo Sectorial”, y en el cual se definen las condiciones financieras y términos de la cooperación financiera y que deberán ser consideradas primero en el Convenio de Cooperación con el JICA firmado también el 19 de noviembre de 2013, y luego en los Contratos de Préstamo Individuales que se lleguen a firmar.

Bajo ese contexto, se tiene previsto que el primer Contrato de Préstamo al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, se firmará una vez que cuente con la aprobación legislativa y haya sido publicado en el diario oficial La Gaceta; dicho Contrato de Préstamo será por un monto de ¥16.810.000.000 (dieciséis mil ochocientos diez millones de yenes japoneses), para el financiamiento parcial del Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW, que como se señaló anteriormente cuenta con estudios a nivel de factibilidad y Estudio de Impacto Ambiental aprobado por la Setena.

En general, en lo que se refiere a los convenios marco de cooperación, estos son convenios cuyo objetivo es definir las condiciones generales de los términos de la cooperación financiera, tales como monto máximo del financiamiento, garantías, procedimientos de adquisición de bienes y servicios, sector el cual será beneficiado con el financiamiento, privilegios e inmunidades de que contará cualquier operación futura, condiciones financieras para los contratos de préstamo futuros que se deriven del Convenio como tasa de interés, plazos, comisiones, y de procedimientos para el prestatario directo, en este caso el ICE, que se deriven en el marco del Convenio de CooperaciEn este sentido, en general en los convenios de cooperación se establece un marco de financiamiento máximo sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión. De tal forma, que no se genera obligación alguna de pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo financiero por parte del prestatario, mientras no sean asignados los recursos a proyectos específicos mediante la celebración de contratos de préstamos individuales.

Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado lo siguiente:

“El Convenio de Cooperación pone a disposición del Instituto Costarricense de Electricidad una línea de crédito. La apertura de crédito puede ser entendida como el contrato que pone a la disposición del cliente una suma determinada o bien, como un contrato típico que mira a satisfacer necesidades futuras del cliente. La particularidad de este contrato reside en que el banco acreditante se compromete con su cliente a concederle crédito, directamente a él o un tercero que se indique, dentro de los límites cuantitativos que se fijen y mediante el pago de una remuneración. En consecuencia, la apertura de crédito es una operación de crédito. Elementos fundamentales son la disponibilidad y el que se fije un máximo hasta el cual puede disponer el cliente del crédito. En este caso quinientos millones de dólares.

Para el Estado que otorga su garantía soberana, esa línea de crédito implica una operación de crédito en los términos del artículo 121, inciso 15. Por consiguiente, se requiere la aprobación legislativa.” (Opinión Jurídica OJ-113-2008, de 04 de noviembre del 2008)

En ese sentido, cabe indicar que los futuros contratos de préstamo individuales se condicionan a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio de Cooperación con el JICA ya firmado para el Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y al cumplimiento de cualquier otro requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.

                Asimismo, previo a suscribir cada Contrato de Préstamo individual en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón, se deberá contar con las autorizaciones para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Presupuestaria.

5.4)         Contrato de Financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI)

Con motivo del financiamiento parcial del BEI del Programa de Desarrollo Eléctrico III, ya ejecutado, el ICE fue merecedor de un crédito de largo plazo por parte del BEI, cuyo Contrato de Financiación fue firmado el 30 de noviembre de 1993 y dado que conllevó Aval Estatal, fue aprobado por medio de la Ley Nº 7388, de 25 de marzo de 1994.

Para el actual caso del financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, fue viable sobre la base del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que fue suscrito el 12 de mayo de 2003 entre la República de Costa Rica y el BEI, y que fue aprobado mediante la Ley N° 8587, del 18 de abril del 2007.

El Contrato de Financiación con el BEI es por un monto de USD 70.000.000 (setenta millones de US dólares) para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, y fue suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de 2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.

Ambos Contratos fueron suscritos luego de que el Ministerio de Hacienda gestionase la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (oficio DM-489-13 del 10 de setiembre de 2013), dictamen positivo del Banco Central de Costa Rica (según Dictamen JD-5622/07 del 13 de noviembre de 2013) y de la Autoridad Presupuestaria (según oficio STAP-2595-2013 del 19 de noviembre de 2013) para la garantía estatal.

El Contrato de Financiación con el BEI tiene como objetivo la ampliación de la capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina de vapor de condensación de 55MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos para la obtención de valor.

                Es importante destacar que, la participación de la República de Costa Rica es necesaria, toda vez que la Agencia de Cooperación JICA y el Gobierno de Japón, así como el Banco Europeo de Inversiones (BEI), de acuerdo con sus políticas y procedimientos, requieren que las obligaciones financieras que el ICE asume sean acompañadas por la garantía estatal con respecto a todas las obligaciones de pago de capital, intereses y comisiones que el ICE llegue a contraer en cada uno de los tres contratos de préstamo individual al amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, y en el contrato de financiación suscrito con el BEI.

                Como se indicó supra, el requerimiento de esta garantía para créditos públicos hace asimismo necesaria la intervención de la Asamblea Legislativa, para que, en los términos del artículo 121, numeral 15, de la Constitución Política, apruebe o impruebe el Convenio de Cooperación con el JICA y el Contrato de Financiación del BEI.

                La aprobación legislativa del presente Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato de Financiación del BEI, constituirá la autorización para que la Nación garantice los endeudamientos que, hasta la suma máxima establecida en el Convenio de Cooperación con el JICA por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses) y en el Contrato de Financiación del Banco Europeo de Inversiones por USD 70.000.000 (setenta millones de US dólares), contraiga el ICE con ambos organismos financieros internacionales. En lo concerniente al financiamiento con el JICA, si bien el Convenio de Cooperación firmado incluye la Garantía Estatal, no se omite aclarar que las obligaciones del ICE como Prestatario y del país como Garante solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada contrato de préstamo individual bajo el Convenio de Cooperación con el JICA y en las condiciones que mediante la ley apruebe la Asamblea Legislativa objeto del presente proyecto de ley.

En el marco de la difícil situación que se está presentado a nivel mundial con los precios del petróleo y sus derivados, el fuerte impacto de estos sobre los países consumidores del mismo, como el nuestro, hacen que se busque una menor dependencia de los hidrocarburos incluyendo la utilización de estos en la producción de energía eléctrica previendo que el efecto de estas fuertes alzas en los precios de los combustibles tenga el menor impacto posible en los precios internos de la economía costarricense y específicamente en el aumento de las tarifas de energía eléctrica, afectando sobre todo las condiciones de vida de la población más vulnerable.

                Tomando en cuenta la situación anteriormente descrita y la problemática que acarrea, la demanda de energía eléctrica actual y futura de los diferentes sectores de consumo del país y la obligación del ICE de garantizar el suministro eléctrico nacional, es que el Gobierno de la República de Costa Rica está apoyando al sector eléctrico mediante el otorgamiento de la garantía a las operaciones crediticias que se deriven del Convenio de Cooperación con el JICA en cuestión y del Contrato de Financiación del BEI.

                Con estos esfuerzos, el país busca reducir en parte la dependencia energética no solo por los altos costos del petróleo, sino también por los riesgos de disponibilidad de fuentes energéticas y, a la vez, fomenta la generación de energía mediante el uso de fuentes alternativas, renovables y ambientalmente amigables como la geotermia, de tal forma que el país pueda hacer frente a sus necesidades y disminuir la dependencia de los combustibles fósiles importados para generación eléctrica.

                Una de las importantes ventajas que esto conlleva, es que con el Convenio de Cooperación con el JICA se establece un marco de financiamiento para tres proyectos geotérmicos (de los cuales actualmente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW está listo para empezarse a construir), sin comprometer inmediatamente el monto máximo de recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes proyectos de inversión geotérmicos. Ello resulta en que no se genere la obligación de pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo por parte del ICE, mientras no sean asignados los recursos a proyectos geotérmicos específicos, mediante la celebración de contratos de préstamos individuales. Y en el caso del BEI, sería utilizado de inmediato dado que es para Las Pailas II.

                Adicionalmente, la garantía del país en el caso del financiamiento japonés solo quedaría comprometida efectivamente con la suscripción de cada préstamo individual, de acuerdo con los términos del Convenio de Cooperación con el JICA. La tasa de interés y comisión de crédito, el período de gracia, el plazo de amortización y demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual, serían los establecidos en el presente Convenio de Cooperación, para los préstamos con garantía soberana que JICA otorgue con cargo a los recursos del Crédito Sectorial conformado con el Convenio de Cooperación con el JICA.

En el marco del Convenio de Cooperación con el JICA, el ICE pretende que a través de la celebración de Contratos de Préstamo Individual para los Proyectos Geotérmicos en la provincia de Guanacaste (Las Pailas II, Borinquen I y Borinquen II), se disponga de recursos para financiar el desarrollo de proyectos geotérmicos prioritarios dentro del Sector de Electricidad.

Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTIA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA

UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE

LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA

DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL

CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO

GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO

DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL

Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

ARTÍCULO 1.-   Aprobación del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste. Apruébase el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil, ochenta y seis millones de yenes japoneses) para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).

El texto del referido Convenio de Cooperación y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:

Yo, Ana Marcela Herrera Palma, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, nombrada por acuerdo ejecutivo número 0017-RE-DAJ del 28 de febrero de 1995, publicado en La Gaceta-periódico oficial del gobierno de Costa Rica- número 110 del 8 de junio de 1995. CERTIFICO que el documento a traducir del idioma inglés al español (Cooperation Agreement ICE-JICA), dice lo siguiente:

CONVENIO DE COOPERACIÓN

para un

Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico de Guanacaste

entre

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

y el

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

y la

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

Con fecha del 19 de noviembre de 2013

Índice

Artículo I                   Préstamo sectorial

Sección 1.     Monto y propósito del préstamo sectorial

Sección 2.     Uso de los recursos del préstamo(s)

Artículo II            Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección 1.   Amortización del Principal

Sección 2.   Intereses y método de pago

Sección 3.   Comisión de Compromiso y método de pago

Sección 4.   Cargas fiscales e impuestos

Artículo III           Cláusulas particulares

Sección 1.

Términos y Condiciones Generales

Sección 2.

Garantía para el préstamo sectorial

Sección 3.

Procedimiento de adquisiciones

Sección 4.

Procedimiento de desembolsos

Sección 5.

Administración del Préstamo(s)

Sección 6.

Modificación del Convenio de Cooperación

Sección 7.

Índice y encabezamientos

Sección 8.

Sección 9.

Leyes vigentes y arbitraje

Notificaciones y solicitudes

Sección 10.

Vigencia

Sección 11.

Terminación del Convenio de Cooperación

 

Anexo 1: Términos y condiciones generales para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 2: Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 3: Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de 2012

Anexo 4: Procedimiento de Arbitraje

Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de noviembre de 2013, entre EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre de 2013 con respecto a un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más adelante) que se otorgará con el propósito de promover los esfuerzos de desarrollo y estabilización económica de la República de Costa Rica,

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo el “Garante”), el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo el “Prestatario”), y la agencia de cooperaciÓn INTERNAcIONAL deL japÓn (en lo sucesivo “JICA”) firman el siguiente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo el “Convenio de Cooperación”), que incluye los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y 3, que pueden ser modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos generalmente aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de conformidad con cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario en referencia al presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado individualmente como el “Contrato de Préstamo”, y de modo conjunto los “Contratos de Préstamos”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se aplicarán a cada Contrato de Préstamo.

Artículo I

Préstamo sectorial

Sección 1.             Monto y propósito del préstamo sectorial

(1)    JICA acuerda firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario hasta por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes japoneses (\56.086.000.000) (dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “Préstamo Sectorial”) para la implementación del proyecto(s) que se describe en la Sección 1.(3) que aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina individualmente en lo sucesivo el “Proyecto” y de modo conjunto los “Proyectos”), sobre los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de Cooperación y Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que será brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo individual el “Préstamo” y de modo conjunto los “Préstamos”) se utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún otro desembolso.

(2)    Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para celebrar el Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el financiamiento propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada Contrato de Préstamo por parte JICA quedará supeditada a:

(a)        la presentación de una solicitud por escrito de financiamiento a JICA por parte del Prestatario para el Proyecto pertinente y

(b)        la evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la obtención de resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero no se limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los resultados de dicha evaluación.

(3)    El objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de los Proyectos para el Préstamo Sectorial serán:

(a)       Objetivo

Aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y responder a los impactos de cambio climático mediante la construcción de (a) una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de Guanacaste, contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.

(b)       Ubicación

Provincia de Guanacaste, Costa Rica

(c)        Agencia Ejecutora

Instituto Costarricense de Electricidad

(d)       Alcance de los proyectos

Perforación de pozos

Construcción de un sistema recolector

Construcción de una planta eléctrica

Construcción de líneas de transmisión

Servicios de consultoría

Los rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato de Préstamo.

 (4)          El presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal del Prestatario de pagar algún cargo o tasa. JICA no impondrá al Prestatario ningún cargo o tasa en relación con el Convenio de Cooperación, hasta la firma de cada Contrato de Préstamo, mediante el cual se acordarán y aplicarán dichos cargos o tasas.

(5)           El Contrato(s) de Préstamo será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación, a menos que se acuerde lo contrario entre el Prestatario, el Garante y JICA.

Sección 2.             Uso de los recursos del préstamo(s)

(1)           A continuación se muestran los rubros que no son elegibles para financiamiento de JICA:

Gastos administrativos generales;

Impuestos y tasas;

Compra de terrenos y otros bienes inmuebles;

Compensación y

Otros gastos indirectos.

(2)           El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para la adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o consultores (en lo sucesivo denominados de modo conjunto el “Proveedor(es)”) del país(es) de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo III (en lo sucesivo el “País(es) de Origen Elegible”) de acuerdo con la distribución que se describirá en cada Contrato de Préstamo.

(3)           El desembolso de los recursos del préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno del Japón para JICA.

(4)           El desembolso final conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del plazo que comprende a partir de la fecha de entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo hasta el mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha de la entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo a menos que se acuerde lo contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el “Período de Desembolso”) y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya expirado el Período de Desembolso.

(5)           Sin perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la fecha de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en Japón, el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará la fecha de expiración del Período de Desembolso.

(6)           En caso de que, según la opinión razonable de JICA, alguna parte de los recursos del Préstamo se ha pagado en exceso o utilizado para un fin que no sea el que se estipula en la Sección 2. (2) anterior, el Prestatario reembolsará a JICA dicho monto pagado en exceso o utilizado para dicho propósito según lo determine JICA, junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.

Artículo II

Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso

Sección 1.             Amortización del Principal

(1)           El período de amortización para cada Contrato de Préstamo será de treinta (30) años después del período de gracia de diez (10) años.

 

(2)           El Prestatario amortizará el principal de cada Contrato de Préstamo a JICA de conformidad con el Calendario de Amortización que se estipule en cada Contrato de Préstamo.

Sección 2.           Intereses y método de pago

(1)           El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma seis por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el “Principal (I)”) y que esté pendiente:

 (a)       el principal del Préstamo asignado a la Categoría(s), excluyendo los servicios de consultoría y los intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b)        cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (1) (a).

(2)           El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la tasa de cero coma cero uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) según aparece más adelante (en lo sucesivo el “Principal (II)”) y que esté pendiente:

 (a)       el principal sobre el Préstamo asignado a la Categoría para servicios de consultoría y la categoría de intereses durante la fase de construcción con respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y

(b)        cualquier principal reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y desembolsado con respecto a (2) (a).

(3)           El Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA semestralmente en las fechas que se estipularán en cada Contrato de Préstamo (en lo sucesivo la “Fecha de Pago”).

(4)           Dichos intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de Pago:

(a) (en caso del pago inicial de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde el día en el que se hace el primer desembolso a tenor de cada Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el primer desembolso y

 (b) (en caso de cada pago posterior de intereses con respecto a algún desembolso) para el período comprendido desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago.

(5)       Sin perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de los siguientes casos, cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá y se tendrá que pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:

(a)        si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar durante el período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso conforme a cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de Finalización del mismo y

(b)        si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de Finalización del mismo.

Sección 3.        Comisión de Compromiso y método de pago

(1)           Según se estipuló en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo, “Comisión de Compromiso” significa un cargo que pagará el Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno por ciento (0,1%) por año sobre el saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato de Préstamo, excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible.

(2)           JICA acuerda otorgar al Prestatario un préstamo por el monto equivalente al monto de la Comisión de Compromiso, en su totalidad pero no una parte del principal del Préstamo en virtud de cada Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al último pago de la Comisión de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha de Finalización del mismo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo contrario.

Sección 4.     Cargas fiscales e impuestos

JICA será exonerado de todas las cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Costa Rica sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los intereses acumulados.

Artículo III

Cláusulas particulares

Sección 1.           Términos y Condiciones Generales

Junto con los términos y condiciones aquí estipuladas, los Términos y Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD del Japón, que podrían modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”), serán aplicables a cada Contrato de Préstamo con las siguientes estipulaciones complementarias:

(1)           El término “principal” siempre que se mencione en los Términos y Condiciones Generales será reemplazado por “Principal (I) y Principal (II)”.

(2)           La Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la siguiente manera:

(2)  Cuando se hayan realizado todos los desembolsos que deban hacerse conforme al Contrato de Préstamo:

(a)        si ha habido una reasignación entre Categorías que haya provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II), el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo será nuevamente calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y Principal (II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el “Calendario Recalculado”);

(b)        si el total acumulado de todos los desembolsos es menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal, según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera alguna reasignación tal como se estipula en el párrafo (a) anterior, según corresponda, excluyendo las Cuotas Posteriores y

(c)        siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores después de los cálculos de conformidad con los párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se agreguen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

Sección 2.             Garantía para el Préstamo Sectorial

El Garante afirma lo siguiente:

1.      Que el Garante aceptará todas las disposiciones de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación en lo referente a las condiciones financieras para la amortización del Préstamo y acuerda garantizar de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la amortización debida y puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier otro cargo (en lo sucesivo “Cualquier Otro Cargo”) que se estipule en cada Contrato de Préstamo.

2.            Que el Garante acuerda además que:

(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor de la Garantía para cada Contrato de Préstamo a causa de alguna ampliación del vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o ampliación de las disposiciones de cada Contrato de Préstamo;

(2) Siempre que alguna parte de las deudas en virtud de cada Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación esté pendiente y morosa, el Garante:

i)              No tomará ninguna medida que evite o interfiera con el cumplimiento del Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si lo hubiere, de las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y

ii)             No tomará, sin el previo consentimiento por escrito de JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), o para la suspensión de sus actividades.

3.            Que el Garante renuncia al derecho de notificar la aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus responsabilidades.

Sección 3.             Procedimiento de adquisiciones

1.            Las normas para adquisiciones y para la contratación de consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán las Normas para adquisiciones financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de Préstamo.

2.            El País(es) de Origen Elegible para la compra de todos los bienes y servicios (incluidos los servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos del Préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo son todos los países y áreas.

3.            La revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato de Préstamo.

Sección 4.             Procedimiento de desembolsos

El Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán el Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el Procedimiento de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que se estipule lo contrario en cada Contrato de Préstamo.

Sección 5.             Administración del Préstamo(s)

(1)           El Prestatario contratará consultores para que den apoyo en la implementación de cada Proyecto.

(2)           En caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso necesario.

(3)           El Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.

(4)           Oportunamente, pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada Proyecto, el Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de finalización del proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar.

(5)           Para los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario podrá,:

(a)        brindar a JICA, tan pronto como sea posible, una copia de la carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un auditor aceptable para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una auditoría de los registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que se financien con los recursos del Préstamo asignados a la categoría que el Procedimiento de Reembolso aplicará, y presentará al Prestatario una copia autenticada del informe de dicha auditoría;

(b)        mantener o hacer que se mantengan registros y cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de conformidad con las prácticas de contabilidad apropiadas que se mantengan de modo consistente, los gastos financiados con los recursos del Préstamo;

(c)        tener los registros y cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año fiscal auditado, de conformidad con los principios de auditoría apropiados que dicho auditor aplique de modo consistente;

(d)        brindar a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún modo seis6meses después del final de cada año fiscal, una copia autenticada del informe de dicha auditoría elaborado por el auditor con el alcance y detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar;

(e)        brindar a JICA cualquier otra información relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de los mismos que JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;

(f)        conservar, al menos cinco (5) años después de la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos, pedidos, facturas, recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos gastos;

(g)        permitir a los representantes de JICA examinar tales registros;

(h)        garantizar que dichos registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría incluya una opinión separada de dicho auditor que determine si los estados de gastos presentados durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos involucrados en su preparación, se pueden utilizar para respaldar el desembolso relacionado y

(i)         en caso de que el uso del monto especificado del Préstamo no se pueda justificar con una copia autenticada del informe de dicha auditoría mencionada en el párrafo (c) anterior, reembolsar a JICA, a solicitud de JICA, dicho monto injustificable junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, los intereses acumulados se pagarán a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.

(6)           Cuando el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus obligaciones estipuladas en cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5) anterior, JICA podrá, mediante notificación al Prestatario y Garante, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo hasta que JICA determine que dicho incumplimiento se ha solucionado totalmente. No obstante, esta estipulación no afectará el ejercicio adicional de JICA de los derechos manifestados en los Términos y Condiciones Generales de cada Contrato de Préstamo.

Sección 6.             Modificación del Convenio de Cooperación

                Cualquier modificación del presente Convenio de Cooperación será acordado por escrito entre el Garante, el Prestatario y JICA.

Sección 7.              Índice y encabezamientos

El Índice y los encabezamientos de los Artículos o Secciones se insertarán al presente únicamente a manera de referencia conveniente, no serán parte del presente Convenio de Cooperación, no afectarán su preparación ni se tomarán en cuenta para interpretar el presente Convenio de Cooperación.

Sección 8.             Leyes vigentes y arbitraje

El presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad con las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre JICA y el Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4.

Sección 9.             Notificaciones y solicitudes

Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente Convenio de Cooperación:

Para JICA

 

Dirección postal:

 

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

JICA OFICINA DE EL SALVADOR

TORRE FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87 Avenida Norte, Colonia Escalón, San Salvador, EL SALVADOR, C.A.

                Atención: Principal Representante

Para el Prestatario

                    Dirección postal:

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

                   Apdo. 10032-1000, San José, COSTA RICA

                   Atención: Presidente Ejecutivo

Para el Garante

                    Dirección postal:

                    MINISTERIO DE HACIENDA

                   Avenida 2da. Calles 3 y 5, San José, COSTA RICA

                   Atención: Ministro de Hacienda

                   Si las anteriores direcciones y/o los nombres cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.

Sección 10.           Vigencia

                El presente Convenio de Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez legal en la República de Costa Rica. El Prestatario notificará inmediatamente a JICA por escrito sobre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será anterior a la fecha en que el Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.

Sección 11.           Terminación del Convenio de Cooperación

(1)           En caso de que el presente Convenio de Cooperación no haya entrado en vigor en un plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días naturales (comenzando con la fecha de la firma del presente Convenio de Cooperación), el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado a menos que se acuerde lo contrario entre el Garante, el Prestatario y JICA.

(2)           Cuando el monto completo de todo el principal del Contrato(s) de Préstamo firmado en relación con el presente Convenio de Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, se hayan pagado en su totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.

EN FE DE LO CUAL, el Garante, el Prestatario y JICA, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, firman el presente Convenio de Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos nombres y lo otorgan en San José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.

Por                                                     Por

AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN

INSTITUTO COSTARRICENSE DE

ELECTRICIDAD

 

 

 

 

 

 

 

 

_________________________

______________________________

_________________________

_______________________________

Yoshikazu Tachihara

Teófilo de la Torre Arguello

Principal Representante

Presidente Ejecutivo

JICA Oficina de El Salvador

 

 

 

 

 

 

 

 

Por

 

 

 

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

----------------------------------------------

_______________

 

Edgar Ayales Esna

 

Ministro de Hacienda

 

 

Anexo 1

 

AGENCIA DE COOPERACIÓN

INTERNACIONAL DEL JAPÓN

 

Términos y Condiciones Generales

para

los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo

(AOD) del Japón

Abril de 2012

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Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón

Artículo I

Introducción; Inconsistencia

Sección 1.01.       Introducción

El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones Generales”) es estipular los términos y condiciones generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece JICA.

Sección 1.02.       Inconsistencia con el Contrato de Préstamo

Si alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es inconsistente con alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna disposición de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del Contrato de Préstamo o de la Garantía.

Artículo II

Definiciones; referencias a artículos y secciones; encabezamientos

Sección 2.01.       Definiciones

Los siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se utilicen en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del Contrato de Préstamo acuerden lo contrario.

(a)        “Fecha de Acumulación” significa la fecha que tenga lugar ciento veinte días (120) días después de la firma del Contrato de Préstamo, cuando se empiece acumular la Comisión de Compromiso.

(b)        “Cualquier Otro Cargo” significa cualquier monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el principal o intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.

(c)        “Tribunal de Arbitraje” significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados según la Sección 8.03., párrafo (1).

(d)        “Laudo” significa un laudo arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.

(e)        “Prestatario” significa la parte del Contrato de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.

(f)        “Comisión de Compromiso” significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA a la tasa de cero coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no utilizado de los recursos del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo.

(g)        “Fecha de Finalización” significa la fecha de finalización del desembolso de los recursos del Préstamo que será especificada por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.

(h)        “Período de Desembolso” significa el período que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(i)         “Tasa de Descuento” significa la tasa de rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor ni el más cercano al período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo Solicitado hasta la fecha programada de anticipo del principal de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha programada de pago de intereses del préstamo, según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin perjuicio de lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos del gobierno del Japón anteriormente mencionados será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar que JICA decidiere razonablemente.

(j)         “Agencia Ejecutora” significa la organización que implementará el Proyecto si se designa en el Contrato de Préstamo.

(k)        “Bienes y Servicios” significa bienes y servicios brindados por un contratista o consultor que se financiarán con los recursos del Préstamo.

(l)         “Garantía” significa una promesa por escrito a JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario que no sea el Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.

(m)       “Garante” significa la entidad mencionada en el párrafo (l) anterior.

(n)        “AOD del Japón” significa Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.

(o)        “Préstamos AOD del Japón” significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia Oficial del Japón para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral (ii), párrafo 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(p)        “JICA” significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(q)        “Opinión Legal” significa una opinión legal según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).

(r)         “Carta Compromiso” significa una promesa hecha por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de una carta de crédito para la adquisición de Bienes y Servicios.

(s)        “Gravamen” significa una hipoteca, prenda, tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra garantía real de cualquier tipo.

(t)         “Préstamo” significa el préstamo que se estipula en el Contrato de Préstamo.

(u)        “Contrato de Préstamo” significa el contrato de préstamo particular, que se podrá modificar ocasionalmente, y al cual aplican los Términos y Condiciones Generales. El Contrato de Préstamo incluye los Términos y Condiciones Generales aplicables al mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios.

(v)        “Cargo por Morosidad” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA calculado a una tasa de dos por ciento (2%) por año por encima de la tasa de intereses especificada en el Contrato de Préstamo sobre el monto atrasado del principal, intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme al Contrato de Préstamo por un período a partir de la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas fechas.

(w)       “Fecha de Pago” significa la fecha que se especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los intereses y/o la Comisión de Compromiso.

(x)        “Prima sobre Anticipo” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula deduciendo el monto (a) del monto (b) que se especifican a continuación, respectivamente:

(a)           el monto del principal del Contrato de Préstamo que será pagado por anticipado;

(b)           la suma de los montos respectivos de los siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno descontado a la Tasa de Descuento aplicable, por el período que abarca pero excluye la Fecha de Anticipo Solicitado e incluye la tasa programada respectiva de la amortización del principal de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo (para el siguiente numeral (i)) o la fecha programada respectiva del pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)), según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a un (1) mes:

(i)             el monto del principal del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado; y

(ii)            el monto de intereses que se acumularán sobre el monto del numeral (i) anterior, a la tasa de interés aplicable al principal conforme al Contrato de Préstamo, en el supuesto de que el monto del principal se habría amortizado de acuerdo con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es mayor o igual al monto descrito en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre Anticipo con respecto al principal del Contrato de Préstamo que se pagará por anticipado.

(y)        “Proyecto” significa el proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el Contrato de Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente mediante acuerdo entre JICA y el Prestatario.

(z)        “Bienes Públicos” significa bienes del Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del mismo y de cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para cuenta o beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en divisas y oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de un banco central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares, para el Prestatario.

(aa)     “Fecha de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en una notificación escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta que le gustaría hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de Préstamo.

(bb)     “Cuotas Posteriores” significa cualquier cuota de amortización del principal para el cual JICA ha emitido la notificación que se estipula en la Sección 3.11.

(cc)      “Tercer Árbitro” significa un tercer (3er) árbitro según se estipula en la Sección 8.03.

Sección 2.02.       Referencias a artículos y secciones

Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o secciones son para artículos o secciones de los Términos y Condiciones Generales.

Sección 2.03.       Encabezamientos

Los encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los Términos y Condiciones Generales.

Artículo III

Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso;

Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago Insuficiente

Sección 3.01.       Monto del Préstamo

El monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA dentro del límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de desembolsos estipulado en el Artículo V.

Sección 3.02.       Amortización

(1)        El principal del Préstamo será amortizable de conformidad con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.

(2)        Cuando se hayan realizado todos los desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo allí estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores de amortización del principal según se indica en el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las Cuotas Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores a MIL yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la primera cuota de las cuotas posteriores.

(3)        El Prestatario podrá, después de que se le entregue una notificación por escrito a JICA no menos de cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, pagar por anticipado todo o parte del principal del Préstamo pendiente en la Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima sobre Anticipo. El monto pagado por anticipado por el principal del Préstamo se aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden inverso de vencimiento.

(4)        Cualquier pago hecho antes de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario de amortización entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo (3) anterior no se considerará un pago anticipado del Préstamo ni tampoco liberará al Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente anterior a la fecha de vencimiento.

Sección 3.03.       Intereses

Los intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se pagarán semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y pendiente. Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las cuales se desembolsan los recursos del Préstamo.

Sección 3.04.       Comisión de Compromiso

(1)        El Prestatario pagará la Comisión de Compromiso a JICA semestralmente por el período que incluye la Fecha de Acumulación hasta la Fecha de Finalización que se estipula en el párrafo (2).

(2)        Dicha Comisión de Compromiso se pagará atrasada en cada Fecha de Pago:

(a)           (en caso del pago inicial de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago o después de la Fecha de Acumulación;

(b)           (en caso de cada pago posterior de la Comisión de Compromiso que no sea el último pago) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha de Pago; y

(c)            (en caso del último pago de la Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización hasta la Fecha de Finalización.

Sección 3.05.       Ajuste de la Fecha de Pago

Sin perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección 3.04., para cada uno de los siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse en cada Fecha de Pago se vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:

(1)        si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar en el período que transcurre desde e inclusive el día en el cual se hace el primer desembolso y hasta e inclusive la Fecha de Finalización;

(2)        si la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;

(3)        si alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e inclusive la Fecha de Finalización; y

(4)        si la Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y hasta e inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2) meses después de la Fecha de Finalización.

Sección 3.06.       Cargo por Morosidad

(1)        En caso de que se demore la amortización del principal o el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) de conformidad con el Contrato de Préstamo, los intereses que se especifican en la Sección 3.03. dejarán de acumularse sobre dicho monto moroso del principal en o después de la fecha de vencimiento y se tendrá que pagar un Cargo por Morosidad.

(2)        Cuando la fecha de vencimiento no sea un día hábil bancario en Japón, el Cargo por Morosidad será exonerado si el pago se hace el día hábil bancario inmediatamente posterior.

Sección 3.07.       Cálculo de Intereses, Comisión de Compromiso, Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad

Los intereses, la Comisión de Compromiso, la Prima sobre Anticipo y el Cargo por Morosidad se acumularán diariamente y se calcularán con base en un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y el número de días transcurridos.

Sección 3.08.       Lugar y hora del pago

(1)        El Prestatario, a más tardar a las 12:00 mediodía, hora de Tokio, en la fecha de vencimiento, tendrá que haber acreditado todas las amortizaciones y/o anticipos del principal y pagos de intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo a la cuenta de JICA, que será designada por JICA.

(2)        Si alguna amortización, pago y/o anticipo que tenga que hacer el Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo se vence en algún día que no sea un día hábil bancario en Japón, dicha amortización, pago y/o anticipo se hará el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón.

Sección 3.09.       Moneda

La amortización del principal y el pago de intereses y Cualquier Otro Cargo se harán en yenes japoneses.

Sección 3.10.       Pago insuficiente

Si el monto pagado por el Prestatario es menor que el monto total vencido en virtud del Contrato de Préstamo, el Prestatario acuerda que el monto pagado se aplicará y asignará en el siguiente orden: (i) el Cargo por Morosidad, (ii) la Comisión de Compromiso, (iii) la Prima sobre Anticipo, (iv) los intereses y (v) el principal. Sin perjuicio de lo anterior, JICA podrá aplicar y asignar el monto recibido en el orden en que lo decida.

Sección 3.11.       Notificación entregada por JICA

JICA podrá, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario una notificación relativa al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo que aparezcan en el Formulario No. 1 aquí adjunto o en cualquier otro formulario que JICA considere apropiado.

Artículo IV

Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con los

procedimientos reglamentarios

Sección 4.01.       General

Los Bienes y Servicios se adquirirán de acuerdo con las normas para adquisiciones y las normas para la contratación de consultores.

Sección 4.02.       Revisión de JICA

JICA podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario presentará a JICA, para referencia de JICA, cualquier documento e información relacionada que JICA pudiera razonablemente solicitar. El Contrato de Préstamo especificará hasta qué punto aplicará la revisión de JICA a los Bienes y Servicios. El derecho de JICA a realizar dicha revisión no se considerará una obligación de JICA. El Prestatario no estará exento de ninguna de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo a causa de la decisión de JICA de realizar dicha revisión.

Sección 4.03.       Adquisiciones que no cumplen con los procedimientos reglamentarios

JICA no financia gastos para Bienes y Servicios que, en la opinión de JICA, no se hayan adquirido conforme a los procedimientos acordados, y JICA cancelará esa porción de los recursos del Préstamo asignados a los Bienes y Servicios que se hayan comprado sin cumplir los procedimientos reglamentarios. JICA podrá, además, utilizar otras reparaciones en virtud del Contrato de Préstamo. La política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como el Prestatario con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En aplicación de esta política, JICA;

(a)           rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión y

(b)           determinará que, durante el plazo que establezca JICA, un Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en algún momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón.

(2)           Si JICA recibe información relacionada con sospechas de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que serán financiados con los recursos del Préstamo, el Prestatario brindará a JICA la información que JICA pudiera razonablemente solicitar, incluida la información relacionada con cualquier funcionario interesado del gobierno y/o organizaciones públicas del país del Prestatario.

(3)           El Prestatario no podrá ni pedirá a la Agencia Ejecutora que brinde un trato injusto o desfavorable a la persona y/o compañía que brindó la información relacionada con la sospecha de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que se financiarán con los recursos del Préstamo a JICA y/o el Prestatario/Agencia Ejecutora.

Sección 4.04.       Información a publicarse

Tras estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, ésta podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario respecto a la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato. El Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones, tales como documentos y contratos de licitación.

Artículo V

Desembolso

Sección 5.01.       Procedimiento de desembolsos

Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA según lo requiera el avance del Proyecto y de conformidad con el procedimiento de desembolsos.

Sección 5.02.       Constitución de obligación

Un desembolso efectuado de acuerdo con el procedimiento de desembolsos constituirá una obligación válida y vinculante para el Prestatario conforme a los términos del Contrato de Préstamo con respecto a dicho desembolso a partir de la fecha del desembolso.

Sección 5.03.       Suficiencia de los documentos

Todos los documentos o pruebas requeridas conforme al procedimiento de desembolsos deben ser suficientes en cuanto a forma y contenido y que sean satisfactorios para JICA para que ésta pueda confirmar que todos los recursos del Préstamo que se desembolsarán serán utilizados exclusivamente para el propósito que se especifica en el Contrato de Préstamo.

Sección 5.04.       Documentos adicionales

El Prestatario brindará a JICA cualquier documento o evidencia adicional que respalde los documentos o evidencias mencionados en la Sección anterior y que JICA pudiera razonablemente solicitar.

Sección 5.05.       Notificación de Desembolso

Después de efectuar un desembolso, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Desembolso en el Formulario No. 2 aquí adjunto.

Sección 5.06.       Notificación de Finalización de Desembolso

Cuando (i) se ha desembolsado el monto total del Préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo, (ii) haya expirado el Período de Desembolso, o (iii) el Prestatario haya notificado a JICA de que no se requiere ningún otro desembolso para el Proyecto según se estipula en el siguiente párrafo, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Finalización de Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.

Cuando el total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto del Préstamo y no se requiera ningún otro desembolso para el Proyecto, el Prestatario entregará una notificación escrita sobre tal hecho a JICA no menos de treinta (30) días antes de la fecha solicitada de finalización del desembolso.

Sección 5.07.  Condiciones precedentes para hacer desembolsos

       JICA no está obligada a hacer ningún desembolso a menos que se cumplan todas las condiciones estipuladas en cada uno de los siguientes párrafos en el momento de hacer cada desembolso. El cumplimiento de dichas condiciones será determinado por JICA.

(1)        Los documentos estipulados en las Secciones 5.03. y 5.04. satisfagan los requisitos mencionados en dichas Secciones y sean satisfactorios para JICA.

(2)        No se haya enviado ninguna orden o notificación de embargo provisional, embargo de preservación o embargo (incluido cualquier procedimiento que se realice fuera del Japón), con respecto a alguna cuenta por cobrar del Prestatario en contra de JICA.

(3)        No haya ocurrido ningún evento que genere las reparaciones de JICA estipuladas en la Sección 6.01.

(4)        El Prestatario no haya incumplido ninguna disposición estipulada en el Contrato de Préstamo, y no exista la amenaza de que pudiera ocurrir dicho incumplimiento en o después del desembolso pertinente.

Artículo VI

Recursos; imposibilidad de ejercer derechos; ninguna exención;

ninguna discriminación; prenda negativa; administración

Sección 6.01.       Recursos de JICA

Cuando ocurra y continúe ocurriendo cualquiera de lo siguiente, JICA podrá mediante notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender total o parcialmente los derechos del Prestatario, y/o exigir que el Prestatario y/o el Garante, si lo hubiere, implementen totalmente el recurso apropiado satisfactorio para JICA. Si cualquiera de lo siguiente continúa por un período de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación, JICA podrá dar por terminado el desembolso y/o podrá declarar que todo el principal pendiente, con intereses y Cualquier Otro Cargo, se vencerá y pagará inmediatamente y después de dicha declaración dicho principal, intereses y Cualquier Otro Cargo se volverán inmediatamente vencidos y pagaderos:

(a)        Incumplimiento del Prestatario en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) el Contrato de Préstamo y/o (ii) cualquier otro Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario para cualquier otro Contrato de Préstamo con JICA;

(b)        Incumplimiento del Garante, si lo hubiere, en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de préstamo entre JICA y el Garante y/o (iii) cualquier otra garantía del Garante para cualquier otro contrato de préstamo con JICA;

(c)        Incumplimiento de cualquier otro término y condición, cláusula o acuerdo por parte del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere;

(d)        El Prestatario o la Agencia Ejecutora podría, sin el consentimiento de JICA, (i) haber cedido o traspasado, total o parcialmente, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato de Préstamo; o (ii) haber vendido, arrendado, traspasado, cedido o de otro modo dispuesto de algún bien o activo financiado total o parcialmente con los recursos del Préstamo, excepto con respecto a transacciones en el curso ordinario de actividades comerciales que, en la opinión de JICA, (A) no afectan de manera significativa ni adversa la capacidad del Prestatario para cumplir cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquier de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no afectan significativa ni adversamente la situación financiera u operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;

(e)        El Prestatario o la Agencia Ejecutora han dejado de existir en la misma forma legal que la existente en la fecha del Contrato de Préstamo;

(f)        Se ha tomado alguna medida para la disolución o suspensión de operaciones del Prestatario o la Agencia Ejecutora;

(g)        En la opinión de JICA, la naturaleza legal, propiedad o control del Prestatario o la Agencia Ejecutora han cambiado con respecto a la que existente en la fecha del Contrato de Préstamo de manera que afecten de manera adversa y significativa (i) la capacidad del Prestatario para cumplir con cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o (ii) la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquiera de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato de Préstamo, o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y

(h)        Ha surgido alguna circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación, declaración del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sobre su incapacidad para pagar sus deudas, etc.) que hace improbable, en la opinión razonable de JICA, que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que el Prestatario o el Garante, si lo hubiere, pueda cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere.

Sección 6.02.       Imposibilidad de ejercer derechos

La imposibilidad o demora por parte de JICA al ejercer cualquiera de sus derechos en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se interpretará como una renuncia, y ningún ejercicio único o parcial por parte de JICA de alguno de sus derechos conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, afectará el ejercicio adicional por parte de JICA de dicho derecho(s) o de cualquier otro derecho.

Sección 6.03.       Ninguna exención de las obligaciones del Prestatario

Todo reclamo o conflicto relacionado con algún contrato será solucionado entre las partes y ninguno de dichos reclamos o conflictos exonerará al Prestatario de ninguna obligación adquirida en virtud del Contrato de Préstamo.

Sección 6.04.       Ninguna discriminación

Con respecto a la amortización del principal y el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo requerido en el Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, prometerán que no darán a las deudas con JICA un trato menos favorable que cualquier otra deuda salvo las deudas a corto plazo.

Sección 6.05.       Prenda negativa

(1)        Si el Prestatario es un país soberano y se crea algún Gravamen sobre algún Bien Público, como una garantía por alguna deuda externa, que pudiere resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor de dicha deuda externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho Gravamen podrá, a menos que JICA acuerde lo contrario, ipso facto y sin ningún costo para JICA, garantizar de manera equitativa y proporcional el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo del Contrato de Préstamo, y el Prestatario, al crear o permitir la creación de dicho Gravamen, no emitirá ninguna disposición expresa a ese efecto; siempre y cuando, sin embargo, si por alguna razón constitucional o legal de otro tipo, dicha disposición no pueda estipularse con respecto a algún Gravamen creado sobre los bienes de cualquiera de sus subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario inmediatamente y sin ningún costo para JICA garantizará el principal, intereses y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo por un Gravamen equivalente sobre otros Bienes Públicos satisfactorios para JICA.

(2)        El Prestatario que no sea un país soberano promete, excepto cuando JICA acuerde lo contrario por escrito, que:

(a)           si el Prestatario crea algún Gravamen sobre alguno de sus bienes como garantía por alguna deuda, dicho Gravamen garantizará de manera equitativa y proporcional el pago del principal, intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo, y en la creación de dicho Gravamen se estipulará una disposición expresa a ese efecto, sin ningún costo para JICA; y

(b)           si se crea algún Gravamen conforme a derecho sobre algún bien del Prestatario como garantía por alguna deuda, el Prestatario otorgará sin ningún costo para JICA, un Gravamen equivalente satisfactorio para JICA a fin de garantizar el pago del principal, intereses, y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.

(3)       Las anteriores disposiciones de esta Sección no aplicarán a: (i) ningún Gravamen creado sobre bienes, en el momento de la compra de los mismos, exclusivamente como garantía para el pago del precio de compra de dichos bienes o como garantía por el pago de deuda incurrida con el propósito de financiar la compra de dichos bienes; o (ii) a ningún Gravamen que surja en el curso ordinario de transacciones bancarias y que garantice una deuda que venza no más de un año después de la fecha en que se incurrió originalmente.

Sección 6.06.       Administración relacionada con el Contrato de Préstamo

(1)        El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará que se lleve a cabo, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales y de ingeniería apropiados.

(2)        El Prestatario en todo momento operará y dará mantenimiento o solicitará que se opere y brinde mantenimiento a cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto de conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales, financieros y de ingeniería apropiados, y oportunamente según sea necesario, hará o solicitará que se hagan todas las reparaciones y renovaciones necesarias.

(3)        El Prestatario solicitará que todos los Bienes y Servicios se utilicen exclusivamente para la implementación del Proyecto conforme al Contrato de Préstamo.

(4)        El Prestatario llevará o solicitará que se lleven libros, cuentas, registros y documentos adecuados para identificar los Bienes y Servicios, para mostrar el uso que se haga de los mismos en el Proyecto, para registrar el avance del Proyecto, y para reflejar, de acuerdo con prácticas de contabilidad apropiadas y consistentes, las operaciones y situación financiera del Prestatario u otros beneficiarios del Préstamo.

(5)        El Prestatario permitirá o tomará las medidas que considere necesarias para permitir a los representantes de JICA a que visiten cualquiera de las instalaciones y obras de construcción incluidas en el Proyecto y para examinar los Bienes y Servicios y cualquier planta, instalación, sitio, obras, edificios, bienes, equipo, libros, cuentas, registros y documentos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario conforme al Contrato de Préstamo.

(6)        El Prestatario podrá, en aras de la apropiada administración del Préstamo, brindar a JICA o solicitar que se le brinde a JICA la información sobre el estatus de la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto y sobre la operación y administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto en las fechas, en la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente solicitar. Dicha información podrá incluir datos relacionados con los procedimientos de adquisiciones del Prestatario, la situación financiera y económica del país del Prestatario y su posición de balanza de pagos internacional.

(7)        El Prestatario se cerciorará de que se lleve a cabo una auditoría de adquisiciones ex-post por parte de auditores independientes que serán contratados por JICA para garantizar la razonabilidad y competitividad de los procedimientos de adquisiciones, en los casos en que JICA considere que dicha auditoría es necesaria.

(8)        En caso de que surja alguna circunstancia que evite o amenace con evitar la ejecución, finalización y cumplimiento del Proyecto a tiempo, o la operación y administración del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto, el Prestatario notificará inmediatamente a JICA sobre dicha circunstancia.

(9)        El Prestatario enviará, o solicitará que se envíe, a JICA, oportunamente después de su formulación, detalles de todos los planes que resulten en alguna modificación importante del Proyecto, y estarán sujetos al acuerdo entre JICA y el Prestatario.

(10)     Cada una de las partes del Contrato de Préstamo podrá, ocasionalmente, según lo pudiera solicitar razonablemente la otra parte, darle a la otra parte todas las oportunidades razonables para el intercambio de puntos de vista entre JICA y el Prestatario con respecto a todos y cada uno de los asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo.

(11)     El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará a la Agencia Ejecutora que lo lleve a cabo con la debida diligencia a fin de garantizar que se mantenga la seguridad de los trabajadores y el público general, evitando así serios accidentes de construcción.

Artículo VII

Garantía del Préstamo

Sección 7.01.       Ningún requisito de Garantía

Cuando JICA no requiera una Garantía, se ignorará todo este Artículo VII.

Sección 7.02.       Garantía del Préstamo

Cuando JICA lo requiera, el Prestatario entregará la Garantía a JICA, firmada por un Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de la firma del Contrato de Préstamo. La Garantía se brindará sustancialmente en la forma que se estipula en el Formulario 4 aquí adjunto.

Sección 7.03.       Garantía adicional

Cuando el monto del Préstamo deba incrementarse, el Prestatario entregará a JICA una Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de que JICA y el Prestatario hayan aceptado dicho aumento.

Artículo VIII

Arbitraje

Sección 8.01.       Tribunal de Arbitraje

Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de Arbitraje”) según se estipule más adelante.

Sección 8.02.       Partes del Arbitraje

Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.

Sección 8.03.       Árbitros

(1)        El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.

(2)        Cuando algún árbitro designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro original.

(3)        Ninguna persona que tenga intereses personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá designarse como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que pudiesen derivarse de este párrafo.

(4)        El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.

(5)        Todos y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.

Sección 8.04.       Juicios arbitrales

(1)       Los juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.

(2)        Si, en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 8.03., párrafo (1).

(3)        El lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante acuerdo entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la fecha de designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a la Sección 8.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.

(4)        El Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que presenten a los testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.

Sección 8.05.       Laudo Arbitral

(1)        El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.

(2)        El Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.(3)     Una copia de los documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de las partes.

(4)        El Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.

Sección 8.06.       Costos del Tribunal de Arbitraje

(1)       Los costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:

(a)           Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante el proceso arbitral;

(b)           Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección 8.04.; y

(c)            Cualquier gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que es un costo del Tribunal de Arbitraje.

(2)       El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.

(3)       El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una o ambas partes de conformidad con los términos del Laudo.

Sección 8.07.       Disolución del Tribunal de Arbitraje

El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 8.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.

Sección 8.08.       Ejecución del Laudo Arbitral

Si en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar un proceso para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga obligaciones conforme al Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.

Artículo IX

Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y solicitudes; formalización

Sección 9.01.       Leyes vigentes

La validez, interpretación y cumplimiento del Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se regirán por las leyes y regulaciones del Japón.

Sección 9.02.       Impuestos y gastos

(1)        El Prestatario y/o otros beneficiarios del Préstamo pagarán todos los impuestos, cargos y otros gastos gravados a JICA dentro del país del Prestatario en relación con el Contrato de Préstamo y su implementación.

(2)        El Prestatario pagará o solicitará que se paguen todos los cargos bancarios y/o comisiones por desembolso de los recursos del Préstamo, amortización del principal o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.

Sección 9.03.       Notificaciones y solicitudes

Cualquier notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o que una o ambas partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o hecha cuando se haya enviado personalmente, recibido por correo normal o certificado a la otra parte a la cual se le tenga que entregar o hacer en el domicilio de dicha parte según se especifica en el Contrato de Préstamo o cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a la otra parte que entrega la notificación o hace la solicitud.

Sección 9.04.       Formalización

El Contrato de Préstamo se firmará en dos ejemplares en inglés, cada uno de igual tenor y a un solo efecto.

Sección 9.05.       Fracciones

Cualquier fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el cálculo de intereses o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo no se tomará en cuenta.

Artículo X

Vigencia y terminación del Contrato de Préstamo

Sección 10.01.     Prueba de autoridad y muestras de firmas

(1)        El Prestatario brindará a JICA pruebas satisfactorias de autoridad para la persona(s) que elaborará, firmará y otorgará los documentos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo, junto con una muestra de firma autenticada de cada una de dichas personas.

(2)        Cuando se haya hecho algún cambio pertinente a las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre este hecho, brindando a JICA nuevas pruebas satisfactorias de la autoridad.

(3)        Cuando se ha designado una persona(s) para que reemplace a una persona(s) que se especifique en las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo (1) anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre el hecho, brindando a JICA una muestra de firma autenticada de la persona(s) recientemente designada.

Sección 10.02.     Opinión legal

(1)        El Prestatario brindará a JICA una opinión legal (en lo sucesivo la “Opinión Legal”), sustancialmente en la forma que se estipula en el formulario 5 y cuando se requiera en el formulario. 6 aquí adjuntos, preparada y certificada por una persona aceptable para JICA, mostrando:

(a)           Con respecto al Prestatario, que el Contrato de Préstamo ha sido debidamente autorizado y firmado y otorgado en nombre del Prestatario y constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los demás procedimientos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo han sido debidamente efectuados y llevados a cabo y

(b)           Con respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido debidamente autorizada y firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una obligación válida y vinculante del Garante con respecto a todos sus términos y condiciones.

(2)       Después de que el Contrato de Préstamo entra en vigencia, el Prestatario brindará a JICA dicha Opinión(es) Legal adicional preparada y certificada por la persona anteriormente mencionada, sobre asuntos relacionados con el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, según JICA pudiera solicitar ocasionalmente.

Sección 10.03.     Fecha de entrada en vigencia

El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que JICA se declare satisfecha con las pruebas de autoridad y las muestras de firma mencionadas en la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en la Sección 10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere. JICA notificará inmediatamente al Prestatario por escrito sobre la fecha de entrada de vigencia del Contrato de Préstamo.

Sección 10.04.     Terminación del Contrato de Préstamo

(1)        Si el Contrato de Préstamo no ha entrado en vigencia en un plazo de ciento veinte (120) días (iniciando en la fecha de firma del Contrato de Préstamo), el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán por terminados, a menos que JICA, después de considerar las razones de la demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. JICA notificará inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.

(2)        Cuando el monto total del principal del Préstamo haya sido pagado y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, hayan sido completamente pagados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán inmediatamente por terminados.

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Parte I GENERALIDADES

Sección 1.01 Introducción

(1)           Las “Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón” son aplicables a los Préstamos AOD que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(2)           Dichas normas estipulan las reglas generales que deben observar los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón para la adquisición de bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado, total o parcialmente, por Préstamos AOD del Japón (El término “Prestatario”, como se utiliza en estas Normas, también hace referencia a la Agencia Ejecutora del proyecto, en tanto el término “bienes y servicios”, como figura en estas Normas, incluye servicios afines, distintos a los de la consultoría).

(3)           Se exige que los recursos de los Préstamos AOD del Japón se destinen con la debida atención a las consideraciones económicas, eficiencia y transparencia en el proceso de adquisición y no discriminación entre los licitantes que reúnan los requisitos para celebrar contratos de adquisiciones.

(4)           La aplicación de estas Normas a un proyecto en particular, financiado por un Préstamo AOD que otorgue JICA, se estipulará en un Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.

(5)           Estas Normas regirán la relación contractual entre JICA y el Prestatario, quien es el responsable de la adquisición de los bienes y servicios. Ninguna disposición de estas Normas deberá interpretarse como la creación de derechos u obligaciones entre JICA y un tercero, incluidos los licitantes que participan en la adquisición de bienes y servicios. Los derechos y obligaciones del Prestatario frente a los licitantes, respecto de los bienes y servicios por prestarse en el proyecto, serán regidos por los documentos de licitación que emita el Prestatario conforme a estas Normas.

(6)           JICA y el Prestatario acordarán el cronograma de adquisiciones, fueran previos o en el transcurso de las negociaciones relativas a los Préstamos AOD del Japón.

Sección 1.02 Licitación pública internacional (LPI)

JICA considera que en la mayoría de los casos, la Licitación Pública Internacional (LPI) es el método que mejor satisface los requisitos de adquisición de bienes y servicios en los proyectos contenidos en la Sección 1.01 (3). JICA, por tanto, suele exigir que los Prestatarios obtengan bienes y servicios mediante la LPI a tenor de los procedimientos contenidos en la Parte II de estas Normas.

Sección 1.03 Procedimientos distintos de la Licitación Pública Internacional (LPI)

(1)           Pueden presentarse situaciones especiales en las que no resulte adecuada una LPI, por lo que JICA deberá considerar procedimientos alternativos aceptables en los siguientes casos:

(a)       Cuando el Prestatario desea mantener una estandarización razonable de sus equipos o repuestos en beneficio de la compatibilidad de sus equipos actuales.

(b)       Cuando el Prestatario desea mantener la continuidad de servicios relativos a los bienes y servicios prestados en virtud de un contrato adjudicado de conformidad con los procedimientos aceptables para JICA.

(c)        Cuando la cantidad de contratistas, proveedores o fabricantes calificados (en lo sucesivo y en conjunto “Contratista(s)”) es limitada.

(d)       Cuando el monto de la adquisición es tan pequeño que las empresas extranjeras no estarían interesadas, o las ventajas de la LPI fueran superadas por la carga administrativa inherente.

(e)        Cuando además de los casos (a), (b), (c) y (d) anteriormente mencionados, JICA estima inapropiado cumplir con los procedimientos de la LPI, por ejemplo, en adquisiciones de emergencia.

(2)           En los casos antes mencionados, deberán aplicarse, según convenga, los siguientes métodos de modo que cumplan, en la mayor medida posible, con los procedimientos de la LPI:

(a)    Licitación Internacional Limitada (LIL), la cual es en esencia una Licitación Pública Internacional por invitación directa y sin una publicación abierta;

(b)    Comparación Internacional de Precios, que es un método de adquisición en el que se comparan cotizaciones de precios de varios (por lo general un mínimo de tres) proveedores nacionales y/o extranjeros para garantizar precios competitivos; y

(c)     Contratación Directa.

(3)           Estas Normas no se aplicarán en la adquisición de bienes y servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco probable que interesen a empresas extranjeras y, por tanto, se adquieran en el mercado nacional. La adquisición de dichos bienes y servicios, no obstante, se llevará a cabo prestando la debida atención a las consideraciones estipuladas en la Sección 1.01 (3). JICA estima apropiado efectuar dicha adquisición mediante Licitación Pública Local (LPL) conforme a los procedimientos de adquisiciones generalmente empleados en el país del Prestatario.

Sección 1.04 Elegibilidad

(1)           Para ser elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el Contratista:

(a)       será una empresa del país de origen elegible, según se estipula en el Contrato de Préstamo;

(b)       será una empresa elegida por su capacidad propia;

(c)        no será una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y

(d)       no será una empresa que tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.

(2) La empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón.

Sección 1.05 Revisión de JICA

(1)           JICA podrá revisar los procedimientos de adquisición, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los bienes y servicios que se financiarán con los recursos del Préstamo.

(2)           JICA no financiará gastos por bienes y servicios que, a su juicio, no fueren adquiridos de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo asignada a dichos bienes y servicios que han sido adquiridos de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato de Préstamo.

Sección 1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas

(1)           La política de JICA exige que los licitantes y Contratistas, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA:

(a)           rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;

(b)           estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;

(c)           estimará que el Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el Contratista o subcontratista, quien celebre un contrato directo con el Contratista, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los licitantes con este criterio.

(2)           Esta disposición deberá estipularse en los documentos de licitación.

Sección 1.07 Conflicto de intereses

El Contratista no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un Contratista no deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de licitación/selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.

(1)       Una empresa será descalificada para prestar bienes o servicios diferentes a los de consultoría derivados o relacionados directamente con servicios de consultoría en la elaboración o implementación del proyecto que preste dicha empresa o hubiere prestado alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicha empresa. Tal disposición no se aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.

(2)       Una empresa que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participe directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los documentos de licitación para el contrato, (ii) la evaluación de las ofertas o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificada.

(3)       Conforme al principio “Una Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una competencia leal, la empresa y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con la misma no podrá presentar más de una oferta. La empresa (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subcontratista en una oferta, podrá participar en otras ofertas, en tanto sea sólo en dicha calidad.

(4)       La empresa que incurra en algún tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (3) de la presente Sección será descalificada.

Sección 1.08 Idioma

Todo documento referente a la adquisición, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.

Parte II LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL (LPI)

A. Tipo y tamaño del contrato

Sección 2.01 Tipos de contrato

(1)           Podrán celebrarse contratos sobre la base de precios unitarios por trabajo realizado o artículos suministrados, contratos por suma alzada, contratos de costos reembolsables o una combinación de los anteriores para distintas partes del contrato, según el tipo de los bienes y servicios por prestarse. Los documentos de licitación deberán especificar con claridad el tipo de contrato elegido.

(2)           JICA no admite contratos de costos reembolsables, salvo en circunstancias excepcionales, como condiciones de alto riesgo o casos en los que no puedan determinarse los costos con antelación y suficiente exactitud.

(3)           Los contratos individuales de ingeniería, suministro de equipos y construcción de obras que sean proporcionados por la misma parte (“contratos llave en mano”) son aceptables en tanto ofrezcan ventajas técnicas y económicas para el Prestatario, por ejemplo, en casos en los que es deseable un proceso especial o una integración considerable de las distintas etapas.

Sección 2.02 Tamaño del contrato

El tamaño y alcance de los contratos individuales dependerá de la magnitud, índole y ubicación del proyecto.

Sección 2.03 Licitación en una etapa: dos sobres y licitación en dos etapas

(1)           En el caso de obras, maquinaria y equipo para los que se formulen con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en una etapa: dos sobres. En virtud del mismo, los licitantes serán invitados a presentar simultáneamente las ofertas técnicas y financieras en dos sobres separados. En primera instancia, se abren y revisan las ofertas técnicas para determinar que estas se ajusten a las especificaciones. Tras finalizar la revisión técnica, se abren públicamente las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaron conformes a las especificaciones técnicas, permitiéndose la presencia de los licitantes o sus respectivos representantes. La apertura de las ofertas financieras deberá llevarse a cabo según los procedimientos estipulados en la Sección 5.02 de estas Normas. La evaluación de las ofertas financieras será coherente con la Sección 5.06 de estas Normas. Las ofertas financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaren inconformes con las especificaciones técnicas se devolverán de inmediato y sin abrir a los respectivos licitantes. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.

(2)           En el caso de los contratos llave en mano o contratos para plantas grandes y complejas o de adquisición de equipos objeto de avances tecnológicos acelerados como sistemas informáticos importantes, para los cuales resultare inconveniente o poco práctico formular con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en dos etapas. Conforme a este procedimiento, a los licitantes en primera instancia se les invitará a presentar sus ofertas técnicas sin precios a razón de los requisitos operativos y de cumplimiento mínimos. Tras las aclaraciones y ajustes técnicos y comerciales, seguidos de los documentos de licitación modificados, los licitantes serán invitados a presentar sus ofertas técnicas y financieras definitivas en la segunda etapa. JICA y el Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.

B. Publicidad y precalificación

Sección 3.01 Publicidad

En todo contrato de LPI, las invitaciones para la precalificación o licitación deberán publicarse como mínimo en un periódico de circulación general del país del Prestatario. Asimismo, el Prestatario deberá enviarle, sin demora, copias de dichas invitaciones (o su respectiva publicación) a JICA.

Sección 3.02 Precalificación de licitantes

 (1)          La precalificación es, en principio, un requisito previo a la licitación de obras de gran envergadura o complejas y, con excepciones, de equipos diseñados a la medida y servicios especializados, para garantizar que las invitaciones a la licitación se extiendan sólo a los licitantes con capacidad técnica y financiera.

(2)           La precalificación responderá, en su totalidad, a la capacidad de los posibles licitantes de ejecutar satisfactoriamente el contrato en particular, teniendo en cuenta, entre otros: (a) su experiencia y desempeño previo en contratos similares, (b) su capacidad de construcción o capacidad de producción de las plantas y (c) su situación financiera. En los documentos de precalificación se especificará claramente el alcance del contrato y los requisitos (criterios) de precalificación.

(3)           Todo licitante que reúna los criterios establecidos podrá licitar.

C. Documentos de licitación

Sección 4.01 Generalidades

Los documentos de licitación deberán contener toda la información necesaria que permita que el posible licitante prepare una licitación de los bienes y servicios por prestarse. Si bien el detalle y la complejidad de tales documentos variará según el tamaño y naturaleza del paquete y contrato a licitarse, por lo general comprenden: la invitación a licitar, las instrucciones para los licitantes, el pliego de licitación, pliego del contrato, las condiciones del contrato (generales y especiales), las especificaciones técnicas, la lista de bienes o estimación cuantitativa y planos, así como los apéndices necesarios, en los que se enumere, por ejemplo, el tipo o tipos de garantía requerida o aceptable. Las Normas atinentes a los elementos principales de los documentos de licitación figuran en las Secciones a continuación.

(2) Los Prestatarios deberán utilizar los Documentos de Licitación Estándar (DLE) apropiados en la versión más reciente emitida por JICA, con cambios mínimos a satisfacción de JICA, necesarios para introducir condiciones propias del proyecto. Dichos cambios deberán integrarse únicamente en hojas de datos de la licitación o en condiciones especiales del contrato, y no a través de cambios en el texto estándar de DLE de JICA. En caso de que no se haya emitido un DEL pertinente, el Prestatario aplicará otras condiciones de contrato y formularios de contrato estándares reconocidos internacionalmente a satisfacción de JICA.

(3)    De cobrarse una cuota por los documentos de licitación, deberá ser razonable y reflejar el costo de producción y no tan elevada para desalentar a los licitantes calificados.

Sección 4.02 Referencia a JICA

Los documentos de licitación por lo general se referirán a JICA con la leyenda a continuación:

“… (nombre del Prestatario)... ha recibido (o según convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar (según convenga, ‘una parte de’) los recursos del Préstamo para pagos conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón’. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo o podrá reclamar los recursos del Préstamo. El Contrato de Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.

Sección 4.03 Garantía de seriedad de oferta

Si bien suelen exigirse fianzas o garantías de seriedad de oferta, no deberán ser tan elevadas para que desanimen a los licitantes calificados. Las fianzas o garantías de seriedad de oferta serán devueltas a los licitantes no adjudicados tan pronto se firme el contrato con el adjudicatario.

Sección 4.04 Condiciones del contrato

(1)    Las condiciones del contrato deberán definir con claridad los derechos y las obligaciones del Prestatario y Contratista, así como los poderes y facultades de consultoría del ingeniero, en caso de que lo contrate el Prestatario, en la administración del contrato y toda modificación del mismo. Además de las condiciones generales habituales del contrato, algunas estipuladas en las presentes Normas, podrán incluirse condiciones especiales adecuadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.

(2)    Según las condiciones del contrato, los riesgos y responsabilidades entre las partes deberán designarse de manera equilibrada, en tanto la modificación de dicha designación, según las condiciones generales habituales del contrato, deberá justificarse en virtud de la implementación sin complicaciones del proyecto.

(3)    Se hará énfasis en la seguridad en la implementación del proyecto. Las medidas de seguridad que adopte el Contratista deberán especificarse en el contrato.

Sección 4.05 Claridad de los documentos de licitación

(1)    Las especificaciones deberán estipular, lo más claro y preciso posible, el trabajo a realizarse, los bienes y servicios por prestarse y el lugar de entrega o instalación. Los planos deberán corresponder con el texto de las especificaciones. En el supuesto que los planos no correspondan al texto de las especificaciones, el orden de prioridad será aquel especificado en las condiciones del contrato utilizadas. Los documentos de licitación deberán especificar todos los elementos, además del precio, por contemplarse al evaluar y comparar ofertas, así como la cuantificación o evaluación de dichos elementos. De permitirse ofertas con diseños, materiales, cronogramas de ejecución, plazos de pago alternativos, etc., deberán consignarse expresamente las condiciones de aceptabilidad y el método de evaluación. Las invitaciones a licitar deberán especificar los países de origen elegibles y demás disposiciones de elegibilidad (según lo dispuesto en la Sección 1.04). Las especificaciones deberán redactarse de modo que permitan y promuevan la más amplia competencia posible.

(2)    Toda información adicional, aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones deberá enviarse sin demora a todo el que solicite los documentos de licitación originales. En el supuesto que se alteren, agreguen o corrijan las especificaciones originales por motivos a cuenta del Prestatario, deberá notificarse de inmediato a todos los licitantes sobre dichas modificaciones y demás, mediante un addendum, y si el cambio se considera importante o considerable, los licitantes dispondrán de mayor tiempo para presentar sus ofertas.

Sección 4.06 Normas

De citarse normas nacionales específicas o de otra índole a las que deban conformarse equipos o materiales, en los documentos de licitación deberán consignarse los equipos o materiales que cumplan con las normas industriales japonesas u otras normas aceptadas internacionalmente que garanticen una calidad igual o mayor a las normas especificadas, mismas que se tendrán por aceptadas.

Sección 4.07 Uso de marcas

Las especificaciones deberán responder a características pertinentes o requisitos de desempeño. Deberán evitarse las referencias a marcas, números de catálogo o clasificaciones similares. De ser necesario citar una marca o un número de catálogo de un fabricante en particular por algún motivo específico, las especificaciones permitirán ofertas de bienes alternativos con características similares, así como una calidad y rendimiento, cuando menos, equivalentes a los especificados.

Sección 4.08 Gastos en virtud de los contratos

El uso de los Préstamos AOD del Japón se limita a financiar gastos por los bienes y servicios provenientes de los países de origen elegibles.

Sección 4.09 Moneda de las ofertas

(1)    Todo Préstamo de la AOD del Japón se denomina en yenes japoneses, en tanto el precio de oferta deberá expresarse por lo general también en yenes japonenses. Según convenga, no obstante, podrán admitirse otras monedas de comercio internacional.

(2)    Asimismo, toda porción del precio de oferta que el licitante prevea gastar en el país del Prestatario podrá expresarse en la moneda del país del Prestatario.

(3)    La moneda o monedas en las que se podrá expresar el precio de la oferta deberán consignarse en los documentos de licitación.

Sección 4.10 Conversión de las monedas para la comparación de ofertas

(1)    El precio de la oferta es la suma de todos los pagos que han de efectuarse al licitante, en cualquier moneda.

2)      Para efectos de comparar precios, todos los precios de las ofertas deberán convertirse a una única moneda que elija el Prestatario y se consigne en los documentos de licitación. El Prestatario efectuará dicha conversión con los tipos de cambio (de venta) de las monedas que cotice una fuente oficial (como el Banco Central), los bancos comerciales o diarios de circulación internacional para transacciones similares en una fecha seleccionada con antelación y consignada en los documentos de licitación, siempre y cuando dicha fecha no fuera treinta días anteriores o posteriores a la fecha especificada para la apertura de las ofertas.

Sección 4.11 Moneda de pago

(1)    El pago del precio contractual se realizará en la moneda o monedas en las que se exprese el precio de la oferta, en la oferta del adjudicatario, salvo que se justifique y consigne con claridad un acuerdo distinto en los documentos de licitación.

(2)    En el supuesto que el precio de la oferta se pague, total o parcialmente, en una moneda o monedas distintas de la moneda de la oferta, el tipo de cambio que se utilice para efectos de pago será el que especifique el licitante en la oferta, de modo que garantice que el valor de la moneda o monedas utilizadas en la oferta se mantenga sin pérdidas ni ganancias.

Sección 4.12 Cláusulas de ajuste de precios

(1)    En los documentos de licitación deberá consignarse con claridad si se exigen precios en firme o se acepta el ajuste de los precios de oferta. Según convenga, se dispondrán ajustes (al alza o a la baja) del precio del contrato, en el caso de que ocurrieren cambios en los precios de los principales elementos del costo del contrato, como mano de obra o materiales importantes. (2) De ajustarse el precio, dicho ajuste deberá llevarse a cabo con la fórmula o fórmulas de ajuste que figuren en los documentos de licitación.

Sección 4.13 Anticipos

(1)    El porcentaje de pago total a realizar por adelantado a partir la entrada en vigor del contrato, por concepto de movilización y gastos similares, deberá ser razonable y consignarse en los documentos de licitación.

(2)    En los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones para cualquier garantía requerida para el pago del anticipo.

Sección 4.14 Garantías de fiel cumplimiento y retenciones

(1)    Los documentos de licitación de obras exigirán una garantía por un monto suficiente que proteja al Prestatario en caso de incumplimiento del contrato por parte del Contratista. Esta garantía podrá ser una carta fianza bancaria o una garantía de cumplimiento, cuyo monto variará según el tipo y envergadura de la obra, pero será suficiente para proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del Contratista. Una parte de dicha garantía se prorrogará por un período suficiente más allá de la fecha de conclusión de las obras, para cubrir el plazo de responsabilidad por defectos o el período de mantenimiento hasta la aprobación definitiva del Prestatario. Para la parte de la garantía que se prorrogue más allá de la fecha de conclusión de las obras, en los contratos podrá asignarse un porcentaje por cada pago provisional como retención de garantía hasta la aprobación definitiva. El monto de la garantía requerida deberá figurar en los documentos de licitación.

(2)    En los contratos de suministro de bienes, la necesidad de una garantía de cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y las prácticas comerciales que rijan un tipo particular de bienes. A los Contratistas podría exigírseles ofrecer una garantía como protección al Prestatario contra el incumplimiento del contrato. Dicha garantía, por un monto razonable, también podrá cubrir las obligaciones contraídas por la misma. Por el contrario, un porcentaje de los pagos podrá valer como retención de garantía para cubrir las obligaciones en cuanto a las garantías de fabricación o cualquier requerimiento en cuanto a la instalación o la puesta en marcha. La garantía o retención de garantía será de un monto razonable.

Sección 4.15 Seguros

En los documentos de licitación deberán consignarse con precisión los tipos y términos de los seguros (por ejemplo, responsabilidades y duración del seguro) que obtenga el adjudicatario.

Sección 4.16 Cláusulas de liquidación por daños y perjuicios y bonificaciones

Las cláusulas de liquidación por daños y perjuicios deberán consignarse en los documentos de licitación, por retrasos en ejecuciones o entregas que impliquen gastos adicionales y pérdidas de ingresos u otros beneficios para el Prestatario. Podrá disponerse también el pago de una bonificación a los Contratistas por concluir los contratos de obras antes del plazo especificado en el contrato, en el supuesto que dicha conclusión anticipada beneficiare al Prestatario.

Sección 4.17 Fuerza mayor

Las condiciones del contrato contenidas en los documentos de licitación incluirán, cuando proceda, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de obligaciones por las partes conforme al contrato no se considerará como tal si fuere producto de fuerza mayor, según lo definido en dichas condiciones.

Sección 4.18 Resolución de conflictos

Las disposiciones relativas a la resolución de conflictos deberán figurar en las condiciones contractuales. El arbitraje comercial internacional que administra una institución de arbitraje internacional en una sede neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, el uso de este tipo de arbitraje deberá estipularse como una de las condiciones del contrato, salvo que JICA convenga específicamente en no aplicar este requerimiento por motivos justificados o que el contrato se haya adjudicado a un licitante del País del Prestatario. En los casos de contratos de obras, contratos de suministro e instalación y contratos llave en mano, la disposición sobre la resolución de conflictos deberá incluir mecanismos como comités de resolución de controversias o conciliadores, con el objetivo de agilizar la resolución de los mismos.

Sección 4.19 Leyes vigentes

En el contrato deberá estipularse toda ley que rija su interpretación y ejecución.

D. Apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación del contrato

Sección 5.01 Intervalo entre la invitación y la presentación de ofertas

(1)    El plazo para preparar y presentar las ofertas se determinará tras considerar las circunstancias particulares del proyecto y el tamaño y complejidad del contrato. Por lo general, la licitación internacional demorará un plazo no menor a 45 días.

(2)    En lo que respecta a obras civiles de gran envergadura o equipos complejos, suele disponerse un plazo no menor a 90 días para que los licitantes potenciales lleven a cabo investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.

Sección 5.02 Procedimientos relativos a la apertura de ofertas

(1)    La fecha, hora límite y el lugar para la entrega de las ofertas y la apertura de las mismas serán anunciados en la invitación a la licitación, en tanto que toda oferta se abrirá públicamente a la hora y lugar estipulados. Las ofertas que se reciban al expirar este plazo se devolverán sin abrir.

 (2)   Durante la apertura de ofertas, se leerán en voz alta y registrarán el nombre del licitante y el monto total de cada oferta, y de cualquier oferta alternativa de haberse solicitado o admitido las mismas. Todo licitante o representante del mismo que compareciera a la apertura de las ofertas deberá aprobar y firmar dicho registro, tras lo cual se le enviará sin demora una copia de este registro a JICA.

Sección 5.03 Aclaración o alteración de ofertas

Salvo que se disponga lo contrario en la Sección 5.10 de estas Normas, a ningún licitante se le solicitará ni permitirá alterar la oferta tras la apertura de las mismas. Únicamente se admitirán aclaraciones que no cambien el contenido de la oferta. Si bien el Prestatario podrá solicitarle al licitante que aclare algún punto de la oferta, no podrá pedirle que modifique el contenido o el precio de la misma.

Sección 5.04 Confidencialidad del proceso

Ninguna información relativa al análisis, aclaración y evaluación de ofertas y a las recomendaciones sobre adjudicaciones deberá revelarse tras la apertura pública de las ofertas a ninguna persona que no fuere parte oficial del proceso, hasta no haberse adjudicado el contrato a un licitante.

Sección 5.05 Análisis de las ofertas

(1)    Tras la apertura de las ofertas, deberá cerciorarse si las mismas responden sustancialmente a los documentos de licitación, si se han proporcionado las garantías necesarias, si se han firmado debidamente los documentos y si las ofertas en general están en regla.

(2)    En el supuesto que la oferta no cumpla sustancialmente con las especificaciones, contenga reservas inadmisibles o de alguna otra manera no se ajuste sustancialmente a los documentos de licitación, será rechazada.

(3)    Posteriormente, se llevará a cabo un análisis técnico a efectos de evaluar cada oferta que se ajuste a los documentos de licitación y permitir que las ofertas sean comparadas.

Sección 5.06 Evaluación y comparación de ofertas

(1)    El objetivo de evaluar ofertas es comparar aquellas que cumplan con las especificaciones técnicas y se ajusten a los documentos de licitación en función del costo evaluado. Entre las ofertas que cumplan con las especificaciones técnicas, se elegirá para adjudicarse aquella con el menor costo evaluado, que no implica necesariamente el menor precio presentado. Incluso con la precalificación de licitantes, deberá darse mayor importancia a los elementos técnicos al evaluar las ofertas.

(2)    La evaluación de ofertas deberá ser compatible con los términos y condiciones estipulados en los documentos de licitación.

(a)    En los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones de ajuste de precio de la oferta a fin de corregir errores de cálculo, factores pertinentes que deben tenerse en cuenta en la evaluación de la oferta y su modo de aplicación a efectos de establecer la oferta con la evaluación más baja.

(b)    Entre los factores, distintos del precio, que podrían considerarse se encuentran, entre otros, calendario de pagos, plazos de ejecución de obras de construcción o entregas, gastos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la eficiencia del consumo (energía), la disponibilidad de servicios y repuestos, la confiabilidad de los métodos de control de calidad propuestos (incluidos los métodos de construcción), la seguridad, los beneficios medioambientales y las desviaciones mínimas, si las hubiere. En la medida de lo posible, dichos elementos, distintos del precio, deberán expresarse en términos monetarios según los criterios especificados en los documentos de licitación.

(c)     No se tomarán en cuenta las disposiciones de ajuste de precios contenidas en las ofertas.

(3)    Con el propósito de evaluar y comparar las ofertas para provisión de bienes a ser adquiridos con base en una licitación internacional:

(a)    A los licitantes se les pedirá consignar en sus ofertas el precio CIP (lugar de destino) de los bienes importados o los precios EXW (libre de fábrica o disponible en existencia) más los gastos de transporte interno y el seguro al lugar de destino para otros bienes ofertados;

(b)    Al evaluar la oferta, no se tomarán en cuenta los aranceles y otros impuestos gravados por concepto de importación o ventas, ni impuestos similares gravados por la venta o entrega de bienes a tenor de la oferta; y

(c)     Deberá incluirse el costo de flete interno y otros gastos relacionados con el transporte y la entrega de bienes en su lugar de uso o instalación para efectos del proyecto, en caso de consignarse en los documentos de licitación.

(4)    En el supuesto que los Contratistas asumieren la responsabilidad de todos los aranceles, impuestos y otras cargas fiscales conforme a los contratos de obras civiles, los licitantes tendrán en cuenta estos factores al preparar sus ofertas. La evaluación y comparación de ofertas partirá del mismo principio.

(5)    Se rechazará todo procedimiento en el que las ofertas por encima o por debajo de un valor predeterminado queden descalificadas automáticamente.

Sección 5.07 Poscalificación de licitantes

(1)    De no haber ocurrido una precalificación de licitantes, el Prestatario deberá determinar si el licitante cuya oferta haya obtenido la evaluación más baja posee la capacidad y los recursos para llevar a cabo con eficiencia el contrato respectivo.

2)      Los criterios a ser cumplidos deberán estipularse en los documentos de licitación y, si el licitante incumpliera con los mismos, se rechazará la oferta. En dicho caso, el Prestatario procederá a adoptar una decisión similar sobre el licitante con la siguiente evaluación más baja.

Sección 5.08 Informe de evaluación

El Prestatario o sus consultores elaborarán un informe detallado de la evaluación y comparación de ofertas, en el que se expongan los motivos específicos que justificaron la determinación de la oferta con la evaluación más baja.

Sección 5.09 Adjudicación del contrato

El contrato se adjudicará al licitante cuya oferta se demuestre que haya obtenido la evaluación más baja y que cumple con las normas respectivas de capacidad y recursos financieros. No se le exigirá al licitante, como condición de la adjudicación, que asuma responsabilidades o labores no dispuestas en los documentos de licitación o que modifique la oferta original que presentó.

Sección 5.10 Rechazo de ofertas

(1)    En los documentos de licitación suele disponerse que el Prestatario pueda rechazar todas las ofertas. Se justificará el rechazo de ofertas si (a) la oferta con la evaluación más baja sobrepasare los costos aproximados por un monto importante, (b) ninguna oferta respondiere considerablemente a los documentos de licitación o (c) no existiera competencia alguna. No obstante, no se rechazará oferta alguna exclusivamente para efectos de obtener precios más bajos en las ofertas nuevas con las que se concursará con las mismas especificaciones.

(2)    De rechazarse todas las ofertas, el Prestatario deberá revisar los factores que derivaron en dicho rechazo y considerar o bien revisar las especificaciones o modificar el proyecto (o la cantidad de obras o artículos en la invitación a la licitación original) o ambas, antes de convocar nuevas ofertas.

(3)    Cuando las circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Prestatario podrá negociar, como alternativa a una nueva licitación, con el licitante de menor evaluación (o, de no lograr un resultado satisfactorio de dicha negociación, con el licitante con la siguiente evaluación más baja) para procurar llegar a un contrato satisfactorio.

Sección 5.11 Notificación a los licitantes no adjudicados y rendición de información

(1)       Una vez que el adjudicatario presente una garantía de cumplimiento, el Prestatario deberá comunicarles de inmediato a los demás licitantes que sus ofertas no fueron seleccionadas.

 

(2)       En el supuesto que algún licitante que haya presentado su oferta quisiera saber las razones por las que su oferta no fue seleccionada, el mismo podrá solicitarle una explicación al Prestatario, a lo cual este último deberá justificar sin demora los motivos de dicha decisión.

Sección 5.12 Información a publicarse

(1)       Tras estimarse que el contrato es elegible para un financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario respecto de la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato.

(2)       El Prestatario deberá adoptar todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de adquisiciones, como documentos y contratos de licitación.

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Parte I GENERALIDADES

Sección 1.01 Introducción

(1)           Las “Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que otorga la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”), a tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.

(2)           Para la preparación e implementación eficiente de proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la mayoría de los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón requieren la asistencia de consultores. (En estas Normas, el término “el Prestatario” también se refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el término “consultor(es)” incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como empresas de consultoría, empresas de ingeniería, empresas de construcción, empresas de gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales, universidades, instituciones de investigación, agencias estatales, organismos no gubernamentales (ONG) y personas físicas,).

(3)           El propósito de estas Normas es indicar los puntos de vista de JICA en cuanto a la apropiada selección y contratación de consultores y una plena utilización de la experiencia de los consultores y garantizar su imparcialidad y, además, establecer las reglas generales que deben seguir los Prestatarios en el uso de consultores. Las principales consideraciones al seleccionar consultores son calidad, eficiencia, transparencia en el proceso de selección y no discriminar entre consultores elegibles para contratos. La aplicación de estas Normas a un proyecto particular financiado por los Préstamos AOD del Japón debe estipularse en el Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.

Sección 1.02 Necesidad de contratar consultores

En la mayoría de los casos, el Prestatario y JICA establecerán conjuntamente la necesidad de contratar a un consultor con base en los Términos de Referencia para sus servicios, ya sea antes y durante las negociaciones de los Préstamos AOD del Japón. Al mismo tiempo, ambas partes llegarán a un acuerdo sobre el monto aproximado de fondos requeridos para dichos servicios y el cronograma para la selección de consultores.

Sección 1.03 Responsabilidades del Prestatario en la selección de consultores

La selección de un consultor para un proyecto financiado por los Préstamos AOD del Japón es responsabilidad del Prestatario.

A fin de garantizar la eficiente y apropiada ejecución del proyecto según lo estipula específicamente el Contrato de Préstamo, es esencial que el Prestatario señale en el proceso de selección que los consultores contratados para proyectos financiados por Préstamos AOD del Japón deben tener claramente las aptitudes necesarias.

Sección 1.04 Elegibilidad

(1)           Para ser elegible para un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón, el consultor;

(a)       será una empresa del país de origen elegible, según se estipula en el Contrato de Préstamo;

(b)       será una empresa elegida por su capacidad propia;

(c)        no será una empresa indicada en la Sección 1.06 (1); y

(d)       no será una empresa que tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.

(2) La empresa que no reúna alguna de las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón.

Sección 1.05 Revisión de JICA

(1)           JICA podrá revisar los procedimientos de selección, documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de Préstamo se especificará el alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los servicios de consultoría que se financiarán con Préstamos AOD del Japón.

(2)           JICA no financiará gastos por servicios brindados por consultores quienes, a su juicio, no fueren seleccionados de conformidad con los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo asignada a dichos servicios que han sido brindados por los consultores de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del Contrato de Préstamo.

Sección 1.06 Prácticas corruptas o fraudulentas

(1)           La política de JICA exige que los consultores, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA;

(a)           rechazará el resultado de la evaluación de propuestas si determina que el consultor evaluado con el mayor puntaje ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;

(b)           estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el consultor ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;

(c)           estimará que el consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el consultor o subconsultor, quien celebre un contrato directo con el consultor, está inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los consultores con este criterio.

(2)           Esta disposición se estipulará en la Solicitud de Propuestas.

Sección 1.07 Conflicto de intereses

El consultor no deberá incurrir en conflictos de intereses. Un consultor no deberá contratarse en ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a satisfacción de JICA.

(1)       Conflicto entre las actividades de consultoría y la compra de bienes y servicios o servicios no relacionados con la consultoría: un consultor que se haya contratado para brindar bienes o servicios no relacionados con la consultoría para un proyecto o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será descalificado para brindar servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con dichos bienes o servicios no relacionados con la consultoría. Por otro lado, un consultor que se haya contratado para brindar servicios de consultoría para la preparación o implementación de un proyecto, o alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor será descalificado para brindar posteriormente servicios de consultoría resultantes o directamente relacionados con los servicios de consultoría para dicha preparación o implementación. Esta disposición no se aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores) únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato de diseño y construcción.

(2)       Conflicto entre asignaciones de consultoría: ningún consultor o afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será contratado para ninguna asignación que, por su naturaleza, pudiera estar en conflicto con otra asignación del consultor.

(3)       Relación con el personal del Prestatario: Un consultor que mantenga una estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participen directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los Términos de Referencia para la asignación, (ii) el proceso de selección para el contrato o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificado.

(4)       Conforme al principio “Una Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una competencia leal, un consultor y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea controlada o bajo el control común con ese consultor únicamente no podrá presentar más de una oferta. Un consultor (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de subconsultor en una propuesta, podrá participar en otras propuestas, en tanto sea sólo en dicha calidad.

(5)       Un consultor que incurra en algún otro tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (4) de la presente Sección será descalificado.

Sección 1.08 Idioma

Todo documento referente a la selección y contratación de consultores, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.

Parte II SERVICIOS DE CONSULTORIA

Sección 2.01 Tipos de asignación

(1)           En general, los servicios de consultores pueden agruparse en las siguientes cinco categorías amplias:

(a)           Estudios previos a la inversión, incluyendo:

(i)         la determinación de la prioridad relativa que debe atribuírsele a un proyecto;

(ii)        la elaboración y comparación de alternativas y recomendaciones en cuanto a la mejor solución;

(iii)       el diseño general de ingeniería y el diseño preliminar de las estructuras principales;

(iv)      las estimaciones de costos, beneficios y plazo de construcción;

(v)       la evaluación de solidez técnica y económica, viabilidad financiera y comercial, conveniencia de los acuerdos organizacionales y de gestión e impacto social y medioambiental;

(vi)      estudios y/o recomendaciones relacionadas con asuntos medioambientales y sociales; incluida la implementación/revisión de evaluaciones de impacto medioambiental y

(vii)     otras recomendaciones relacionadas con la implementación del proyecto

(b)           Los servicios de elaboración incluyen:

(i)         investigaciones detalladas y revisión de estudios previos a la inversión;

(ii)        preparación de diseños detallados, especificaciones y documentos de contratos;

(iii)       precalificación de contratistas, proveedores o fabricantes (en lo sucesivo de manera colectiva el “Contratista(s)”);

(iv)      evaluación de licitaciones y recomendaciones con respecto a la adjudicación del contrato; y

(v)       estudios y/o recomendaciones en lo referente a asuntos medioambientales y sociales incluida la implementación/revisión de las evaluaciones de impacto medioambiental.

(c)           Los servicios de implementación incluyen:

(i)         supervisión de las obras de construcción;

(ii)        servicios técnicos y administrativos para la implementación y gestión del proyecto y

(iii)       estudios y/o recomendaciones referentes a asuntos medioambientales y sociales incluida la gestión, monitoreo y auditoría medioambiental.

(d)           Asistencia para la puesta en marcha de instalaciones y asistencia operativa para la operación y mantenimiento de las instalaciones después de la finalización del proyecto y la puesta en marcha de instalaciones y su operación por un período inicial.

(e)           Otros servicios necesarios para el proyecto, tales como:

(i)         servicios de asesoría en relación, por ejemplo, con planes de desarrollo sectorial y/o nacional y desarrollo institucional;

(ii)        asistencia en la implementación de recomendaciones, evaluación posterior y estudios de impactos del proyecto; y

(iii)       otros servicios de apoyo al Prestatario.

(2)           Tomando en cuenta las ventajas de continuidad de un método técnico básico, es aconsejable que las funciones (b), (c) y (d) anteriores estén a cargo del mismo consultor. Si un consultor ya ha llevado a cabo satisfactoriamente la función (a), no quedará excluido de la lista de preselección para que un consultor lleve a cabo las funciones (b), (c) y (d) debido a su participación previa en el proyecto.

Sección 2.02 Responsabilidades de los consultores

(1)           Los consultores deben en todo momento ejercer una destreza, cuidado y diligencia razonables en el desempeño de sus funciones. Los consultores son responsables de la exactitud y culminación de su trabajo.

(2)           En todos los asuntos profesionales, un consultor debe actuar como un asesor fiel del Prestatario. No obstante, el Prestatario podrá, en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestión, delegar a un consultor una mayor o menor autoridad para que actúe en su nombre, desde una responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero independiente hasta aquella de un asesor del cliente con menos autoridad para tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha delegación de autoridad para el consultor, al igual que el alcance y la naturaleza de las responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar claramente definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

(3)           En caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario y el consultor sobre algún asunto importante que involucre el criterio profesional que pudiera afectar una apropiada evaluación o ejecución del proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar oportunamente al Prestatario un informe escrito y, de manera simultánea, presentar una copia a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar el informe a JICA con sus comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se comunique con el Prestatario antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asunto. En casos de urgencia, un consultor deberá tener el derecho a solicitar al Prestatario y/o JICA que se discuta el asunto inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta disposición se deberá estipular en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

Sección 2.03 Imparcialidad de consultores

Es esencial que los consultores contratados para proyectos financiados por los Préstamos AOD del Japón sean claramente imparciales al prestar cualquier servicio de consultoría de manera que se cumplan plenamente los requisitos relacionados con adquisiciones en virtud de los Préstamos AOD del Japón.

Sección 2.04 Archivos de JICA sobre los consultores

(1)           JICA mantiene archivos de información suministrada por una serie de consultores en lo referente a su capacidad y experiencia.

(2)           La información en los archivos de JICA sobre consultores se encuentra disponible a los Prestatarios que deseen revisar y evaluar la experiencia y requisitos de los consultores que están considerando para sus proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos de referencia de JICA es limitada, y con frecuencia es necesario que los Prestatarios soliciten información detallada adicional a un consultor en particular a fin de evaluar su capacidad para llevar a cabo una asignación específica.

(3)           El hecho de que JICA haya recibido información sobre un consultor no da derecho a ese consultor a ningún contrato financiado por los Préstamos AOD del Japón. Tampoco indica que JICA refrenda en general los requisitos del consultor ni que JICA aceptará el nombramiento del consultor para ningún proyecto específico. JICA no tiene una lista de consultores “aprobados”.

Sección 2.05 Monitoreo por parte de JICA

(1)       El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño del consultor y de garantizar que el consultor lleve a cabo la asignación de conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o del consultor, JICA podrá monitorear el trabajo según sea necesario a fin de garantizar que se esté llevando a cabo de acuerdo con normas apropiadas y datos aceptables. (2) Segun sea apropiado, JICA podrá participar en las conversaciones entre el Prestatario y el consultor. No obstante, JICA no será de ningún modo responsable por la implementación del proyecto debido a dicho monitoreo o por participar en las conversaciones. Ni el Prestatario ni el consultor quedarán liberados de ninguna responsabilidad hacia el proyecto en caso de que JICA monitoree o participe en las conversacion(3)  Esta disposición se mencionará claramente en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.

Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN

Sección 3.01 Generalidades

(1)           JICA exige normalmente que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en la selección y contratación de Consultores.

(a)           Preparación de una Lista de Preselección de Consultores;

(b)           Preparación de la Solicitud de Propuestas;

(c)           Invitación para presentar propuestas;

(d)           Evaluación de propuestas y

(e)           Negociación y conclusión de un contrato.

(2)           En caso de que dos o más consultores presenten conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se deben seguir los mismos procedimientos esbozados en esta Parte.

(3)           En caso de no aplicarse los procedimientos estipulados en el párrafo (1) de esta Sección o los métodos de selección enumerados en 3.02, el Prestatario y JICA deberán llegar a un acuerdo en cuanto a los procedimientos y métodos de selección antes de iniciar el proceso de selección.

(4)           La Selección de Fuente Única (SFU) deberá utilizarse únicamente en casos excepcionales. La justificación para una SFU debe examinarse en el contexto de todos los intereses generales del Prestatario y del proyecto, así como la responsabilidad de JICA de garantizar la eficiencia y transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre consultores elegibles para contratos. La SFU puede ser apropiada solamente si representa una clara ventaja sobre los competidores:

(a)           para tareas que representen una continuación lógica de un trabajo previo realizado por el consultor;

(b)           en casos de emergencia tales como respuestas a desastres;

(c)           para asignaciones de pequeña envergadura o

(d)           cuando solo un consultor está calificado o tiene experiencia de valor excepcional para la asignación.

Sección 3.02 Método de selección

(1)           JICA considera apropiados cualquiera de los siguientes métodos en la mayoría de los casos para la selección de consultores conforme a los préstamos ODA del Japón:

(2)           La Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), un método que toma en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los servicios, es comúnmente el método recomendado.

(3)           La Selección Basada en la Calidad (SBC) es un método que se basa en la evaluación únicamente de la calidad de las propuestas técnicas y la posterior negociación de los términos financieros y el contrato con el consultor que ha recibido la calificación más alta.

Se debe aplicar el método SBC únicamente para los siguientes tipos de asignaciones:

(a)           asignaciones complejas o sumamente especializadas para las cuales es difícil definir TdR (Términos de Referencia) precisos, así como los aportes que se requieren de los consultores;

(b)           asignaciones donde el impacto posterior sea de tal magnitud que la calidad del servicio es de primordial importancia para el resultado del proyecto (por ejemplo, diseño de ingeniería de una infraestructura gran envergadura);

(c)           asignaciones que se puedan llevar a cabo de manera sustancialmente diferente de modo que sea difícil comparar las propuestas financieras o

(d)           asignaciones que incluyen la supervisión de obras de construcción gran envergadura y complejas para las cuales es importante tomar medidas de seguridad.

Sección 3.03 Preparación de los Términos de Referencia

(1)           El primer paso para la contratación de un consultor es que JICA y el Prestatario lleguen a un acuerdo sobre la necesidad de utilizar un consultor, sobre los Términos de Referencia para sus servicios, sobre el tipo de consultor que se contratará y sobre el monto aproximado de fondos requeridos para los servicios de consultoría.

(2)           Los Términos de Referencia deberán describir el alcance de los servicios de consultoría con el mayor detalle posible, especialmente con respecto a las soluciones alternativas que se espera que el consultor analice en el curso de su trabajo y en lo que respecta al grado de autoridad que se le delegará para que actúe en nombre del Prestatario. Además, los Términos de Referencia brindarán información sobre los antecedentes del proyecto, la disponibilidad de datos básicos pertinentes*, las normas nacionales y/u otras y las especificaciones que se utilizarán en el diseño del proyecto, y sobre las condiciones en las cuales se llevará a cabo el trabajo. (Véase el Anexo I)

(3)           En el caso de proyectos clasificados en categorías específicas de acuerdo con las Normas medioambientales pertinentes publicadas por JICA, el alcance debe contemplar los servicios de consultoría relativos a las consideraciones medioambientales, según se describe en la Sección 2.01. (Véase el Anexo I)

(4)           Se deberá hacer énfasis en la seguridad requerida para la implementación del proyecto. En caso necesario, deben especificarse los servicios de consultoría relativos a las medidas de seguridad en los Términos de Referencia.

* Cobertura, escala y exactitud de los mapas y fotografías aéreas disponibles, datos sobre clima, hidrología y subsuelo, facilidades disponibles (espacio de oficina, viviendas, transporte, contrapartes), etc.

Sección 3.04 Preparación de la Lista de Preselección de Consultores

(1)           Una vez que JICA y el Prestatario hayan llegado a un acuerdo sobre los Términos de Referencia para los servicios de consultoría requeridos, según se describe en la Sección 3.03, el Prestatario preparará una Lista de Preselección de Consultores que serán invitados a presentar propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes I y II. (Véase el Anexo II)

(2)           Dicha Lista de Preselección normalmente incluirá no menos de tres y no más de cinco consultores. Usualmente representa poca ventaja invitar a más de cinco consultores a presentar sus propuestas porque con un número mayor, es probable que algunos estén menos interesados en participar y la calidad de las propuestas se vea afectada.

(3)           En caso de que el Prestatario considere que es difícil recopilar una Lista de Preselección satisfactoria de consultores calificados con base en la información disponible de su anterior experiencia y otras fuentes, JICA, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición la información sobre los consultores, a partir de la cual el Prestatario puede elaborar su propia Lista de Preselección.

Sección 3.05 Preparación de la Solicitud de Propuestas

(1)           La Solicitud de Propuestas deberá requerir que los consultores cumplan al menos con los puntos específicamente mencionados en los Términos de Referencia.

La Solicitud de Propuestas deberá también estipular los detalles del procedimiento de selección que debe seguirse, incluidos los criterios de evaluación y las condiciones del contrato.

(2)           Los Prestatarios utilizarán la Solicitud Estándar de Propuestas aplicable (RFP Estándar) de la última versión emitida por JICA con cambios mínimos aceptables para JICA, según sea necesario con el fin de abordar las condiciones específicas del proyecto. Cualquiera de dichos cambios se introducirán únicamente a través de las hojas de datos de la RSP Estándar, o a través de condiciones especiales del contrato, pero no introduciendo cambios en el texto estándar de la RSP Estándar de JICA. Cuando la RSP Estándar no pueda abordar condiciones específicas de un proyecto, el Prestatario utilizará otras condiciones estándares internacionalmente conocidas de contratos y formularios de contratos aceptables para JICA.

(3)           Cuando se aplica SBC, la Solicitud de Propuestas deberá mencionar claramente que la selección del primer consultor que se invita a negociar un contrato se hará únicamente con base en la puntuación de las propuestas técnicas.

(4)           Ya que es aconsejable que los consultores invitados a presentar propuestas puedan visitar el país y el sitio del proyecto antes de presentar sus propuestas, la invitación deberá, como regla, otorgar de 45 a 60 días desde la fecha real del envío por correo de la Solicitud de Propuestas hasta el plazo para la presentación de propuestas.

(5)           La Solicitud de Propuestas también pedirá a los consultores que notifiquen al Prestatario por escrito dentro de un plazo especificado si tienen o no la intención de presentar propuestas.

Sección 3.06 Referencia a JICA

La Solicitud de Propuestas por lo general se referirá a JICA con la siguiente leyenda:

“......(nombre del Prestatario)...... ha recibido (o según convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar (según convenga, ‘una parte de’) los recursos del Préstamo a pagos conforme al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas la contratación de consultores en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón’. Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato de Préstamo o reclamará los recursos del Préstamo. El Contrato de Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.

Sección 3.07 Envío de la Solicitud de Propuestas a los Consultores

Después de preparar la Lista de Preselección y la Solicitud de Propuestas en concordancia con las disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los consultores incluidos en la Lista de Preselección a presentar propuestas enviándoles por correo la Solicitud de Propuestas.

Sección 3.08 Evaluación de propuestas técnicas

(1)           Se exigirá que los consultores presenten las propuestas técnicas y financieras en sobres sellados separados. Las propuestas financieras permanecerán selladas hasta que culmine la evaluación de propuestas técnicas. Cuando se aplique SBC, se puede solicitar únicamente al consultor con la calificación más alta que presente una propuesta financiera para la negociación del contrato.

(2)           Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a la invitación se evaluarán de acuerdo con los criterios estipulados en la Solicitud de Propuestas aprobados por JICA.

(3)           Dichos criterios incluirán normalmente:

(a)           La experiencia y trayectoria general del consultor en el campo relacionado con los Términos de Referencia;

(b)           La suficiencia del enfoque, metodología y plan de trabajo propuestos y

(c)           La experiencia y trayectoria de los miembros del personal que serán asignados al proyecto.

(4)           La importancia relativa de los tres factores anteriormente mencionados variará de acuerdo con el tipo de servicios de la consultoría a realizarse, pero en la calificación general de las propuestas, la mayor parte de la importancia se otorgará normalmente ya sea a las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto o al enfoque y metodología y no a la fama o reputación del consultor.

(5)           Para evaluar las calificaciones de los miembros del personal que será asignado al proyecto, se evaluará su currículo vitae con base en los siguientes tres criterios:

 Calificaciones generales (educación, tiempo de experiencia, tipos de puestos ocupados, tiempo de servicio con la empresa, etc.);

 Idoneidad para el proyecto (experiencia para cumplir las funciones que se le asignarán en el proyecto); y

 Familiaridad con el idioma y las condiciones del país en el que se realizará el trabajo o experiencia en entornos similares.

(6)           En su evaluación de propuestas técnicas, el Prestatario utilizará puntajes numéricos y preparará un informe de evaluación que incluya una hoja resumen de evaluación a la mayor brevedad posible. El informe de evaluación normalmente brindará información detallada sobre los siguientes puntos, complementando la hoja resumen de evaluación:

(a)           El Comité de Selección u otra organización similar, si la hubiere, responsable de la evaluación y leyes, ordenanzas u órdenes nacionales que rigen el establecimiento y/o funcionamiento del Comité u otra organización similar;

(b)           Criterios de selección y distribución de la ponderación relativa, con las razones para adoptar cada criterio y la base para decidir la distribución de las ponderaciones;

(c)           Calificación: razón para llegar a la calificación dada a cada rubro para cada consultor.

(7)           Después de que se evalúa la calidad técnica, los consultores cuyas propuestas técnicas no alcanzaron el puntaje mínimo de calificación o se consideró que no cumplían los requisitos de la invitación, serán notificadas y sus propuestas financieras se les devolverán sin abrir.

Sección 3.09 Apertura pública de propuestas financieras

(Aplicable únicamente a SBCC)

(1)           A los consultores que hayan garantizado el puntaje técnico mínimo en la calificación se les notificará el lugar, fecha y hora para la apertura de las propuestas financieras.

(2)           El nombre de los consultores, los puntajes de calificación técnica y los precios propuestos serán anunciados y anotados cuando se abran las propuestas financieras.

(3)           Para propósitos de evaluación, “costo” excluirá los impuestos locales indirectos identificables (todos los impuestos indirectos aplicados a las facturas del contrato, a nivel nacional, estatal (o provincial) y municipal) sobre el contrato y el impuesto sobre la renta por pagar al país del Prestatario sobre la remuneración de servicios prestados en el país del Prestatario por personal no residente del consultor.

Sección 3.10 Evaluación de propuestas financieras y calificación de las propuestas

(Aplicable únicamente a SBCC)

(1)           El Prestatario revisará la congruencia de las propuestas técnicas y financieras, hará ajustes según sea apropiado y corregirá errores aritméticos o de cálculo.

(2)           El puntaje final deberá obtenerse ponderando y sumando los puntajes técnicos y financieros; esto determinará la calificación total de las propuestas de los consultores. La ponderación para el “costo” se elegirá tomando en cuenta la complejidad de la asignación y la importancia relativa de la calidad. Normalmente será de 20%.

Sección 3.11 Negociaciones del contrato

(1)           Tras finalizar la evaluación de las propuestas, el Prestatario invitará al consultor con el puntaje más alto a entablar las negociaciones sobre las condiciones de un contrato celebrado entre ellos. Cuando se aplique SBCC, las tasas unitarias propuestas de remuneración no serán alteradas ya que han sido factores en el proceso de selección.

(2)           Cuando se aplica SBC, las conversaciones concernientes a los costos y a otros asuntos financieros se conducirán únicamente con un consultor que haya sido seleccionado para ser invitado a entablar negociaciones contractuales.

(3)           Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo en un contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario podría dar por terminadas las negociaciones con el consultor de mayor calificación e invitará al consultor que haya obtenido la segunda calificación más alta en la evaluación para entablar negociaciones. El Prestatario consultará con JICA antes de dar este paso. Este procedimiento se seguirá hasta que el Prestatario llegue a un acuerdo con un consultor.

(4)           Aunque debe existir cierta flexibilidad en los planes de trabajo, la asignación del personal y los aportes importantes para el trabajo que previamente se han determinado apropiados para la asignación, éstos no se deben modificar significativamente para cumplir con un presupuesto.

Sección 3.12 Notificación a los consultores no adjudicados y rendición de información

(1)           Poco tiempo después de culminar las negociaciones con el consultor seleccionado, el Prestatario deberá comunicar de inmediato a los demás consultores de la Lista de Preselección que no fueron seleccionados.

(2)           En el supuesto que algún consultor que haya presentado su propuesta quisiera saber las razones de que su propuesta no fue seleccionada, dicho consultor podrá solicitarle una explicación al Prestatario. El Prestatario dará oportunamente una explicación del rechazo de alguna propuesta.

Sección 3.13 Información a publicarse

(1)           Tras estimarse que un contrato es elegible para el financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los consultores que presentaron propuestas, los puntos técnicos asignados a cada consultor, los precios ofrecidos de cada consultor, la calificación general de los consultores, el nombre y dirección del consultor que obtuvo la adjudicación, y la fecha de la adjudicación, y el monto del contrato.

(2)           El Prestatario deberá establecer todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible para su publicación como parte de los documentos relacionados con la selección, como la Solicitud de Propuestas y contratos.

Sección 3.14 Confidencialidad del proceso

No se comunicará a ninguna persona no oficialmente relacionada con este proceso ninguna información respecto de la evaluación de las propuestas y recomendaciones concernientes a la adjudicación hasta que se haya otorgado la adjudicación del contrato a un consultor.

Parte IV CONTRATO

Sección 4.01 Generalidades

El contrato entre el Prestamista y el consultor deberá prepararse con tanto detalle como sea necesario para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes del contrato. Como regla, el contrato deberá, entre otros, incluir las siguientes cláusulas.

Sección 4.02 Alcance del proyecto y de los servicios de consultoría

(1)           El contrato describirá en detalle el alcance y duración del proyecto y de los servicios que el consultor brindará.

(2)           Los consultores revisarán el contenido del plan sobre medidas de seguridad preparadas por el contratista para el proyecto, si fuera necesario.

Sección 4.03 Duración del Contrato

El contrato deberá especificar las fechas para el inicio y finalización de los servicios del consultor.

Sección 4.04 Condiciones relativas a la validez del contrato

El contrato incluirá una cláusula que especifique en qué condiciones tendrá validez.

Sección 4.05 Responsabilidades de las partes

(1)           El contrato deberá describir claramente las responsabilidades del Prestatario y del consultor y la relación entre ellos.

(2)           Cuando el consultor sea una empresa conjunta u otro tipo de asociación de empresas, el contrato deberá estipular claramente si ambos o todos serán responsables “de manera conjunta y solidaria” del cumplimiento del contrato, o si solo una empresa será “exclusivamente” responsable, y estipulará cuál empresa estará actuando en nombre de la empresa conjunta (u otro tipo de asociación de empresas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el Prestatario.

Sección 4.06 Monto del contrato

El contrato deberá estipular claramente el monto total o “tope” de los honorarios que se pagaran al consultor.

Sección 4.07 Descripción de los costos y honorarios de los consultores

(1)           Los costos y honorarios del personal necesario para ejecutar el contrato normalmente se expresaran en términos de “tasas hombre-mes” fijadas para cada miembro del personal experto que el consultor pondrá a disposición. Las “tasas hombre-mes” incluirán el salario básico del miembro del personal, los gastos indirectos de la empresa (incluidos los costos financieros, seguro social y otros beneficios por pagar al miembro del personal, como pago de vacaciones, licencia por enfermedad, seguros, etc.) y la tasa de la empresa.

(2)           Para períodos extensos de servicio de campo en el país interesado, el contrato puede también proveer viáticos por trabajo en el extranjero además de la “tasa hombre-mes “ mencionada en el párrafo (1) de esta Sección.

(3)           El contrato estipulará claramente el número de días naturales de vacaciones y de licencia por enfermedad a los que tendrá derecho cada miembro del personal.

(4)           Además de los costos del personal descrito en el párrafo (1) de esta Sección, el contrato normalmente tendrá disposiciones para el reembolso, a un costo real o a un “costo unitario” acordado para viajes, equipos y otros rubros necesarios para los servicios de consultoría cubiertos por el contrato.

(5)           Sin embargo, el contrato normalmente incluirá un monto reservado para contingencias, tales como trabajo no previsto y aumento de costos, que el consultor no podrá utilizar sin la aprobación por escrito del Prestatario.

Sección 4.08 Moneda en la cual se expresarán los costos y honorarios

(1)           Todo Préstamo AOD del Japón se denomina en yenes japoneses y los costos y honorarios normalmente deben fijarse en yenes japoneses. Según convenga, no obstante, se puede permitir el uso de cualquier otra moneda de comercio internacional.

(2)           Asimismo, cualquier porción que el consultor espera gastar en el país del Prestatario puede expresarse en la moneda del país del Prestatario.

Sección 4.09 Condiciones y métodos de pago

(1)           El contrato especificará las condiciones y métodos de pago, la moneda o monedas en las que se hará el pago y el tipo de cambio para cualquier conversión de moneda.

(2)           El pago al consultor debe programarse de tal manera que se mantenga aproximadamente el mismo ritmo de gastos (es decir, el consultor no recibirá pagos sustancialmente adelantados respecto de sus gastos reales por sus servicios ni tampoco tendrá que esperar demasiado tiempo para el pago por los servicios que ya brindó). En consistencia con este concepto, el contrato podrá, cuando sea apropiado, disponer lo siguiente:

(a)           Un anticipo al consultor en el momento en que el contrato entra en vigencia que cubrirá aproximadamente sus gastos reembolsables iniciales;

(b)           Retención del pago final hasta que todos los servicios cubiertos por el contrato hayan finalizado.

Sección 4.10 Propiedad y disposición del equipo

El contrato deberá estipular la propiedad del equipo que será comprado y la manera de disponer de cualquier equipo que permanezca luego de que los servicios hayan finalizado.

Sección 4.11 Servicios que serán brindados por el Prestatario

El contrato especificará claramente los servicios y facilidades que el Prestatario debe brindar, tal como el personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas, espacio de oficina, viviendas, vehículos y equipos.

Sección 4.12 Privilegios e inmunidades del consultor

El contrato debe mencionar claramente qué privilegios e inmunidades recibirá el consultor, especialmente en lo que respecte a visas y permisos de trabajo, impuestos sobre la renta corporativa y la renta personal y otras obligaciones, derechos de aduana, etc.

Sección 4.13 Impedimentos graves

(1) El contrato requerirá que el consultor informe inmediatamente al Prestatario y a JICA sobre la presencia de algún evento o condición que pudiera retrasar o impedir la conclusión de alguna parte significativa del proyecto conforme a los cronogramas establecidos e indicar qué pasos se deberá tomar para resolver la situación.

(2) Cuando el Prestatario reciba dicho informe del consultor, el Prestatario enviará inmediatamente una copia del mismo a JICA con sus comentarios.

Sección 4.14 Informes

El contrato deberá especificar el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el consultor debe presentar al Prestatario.

Sección 4.15 Derechos de autor

El contrato especificará si los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor a tenor del contrato pertenecen al consultor o al Prestatario.

Sección 4.16 Modificaciones

El contrato estipulará que solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre ambas partes.

Sección 4.17 Fuerza mayor

El contrato establecerá claramente:

(1)           La condiciones de fuerza mayor que liberarían al consultor, temporal o permanentemente, de todas o parte de sus obligaciones de conformidad con el contrato;

(2)           Los procedimientos que el consultor debe seguir con respecto a la determinación y notificación de cualquier condición semejante y

(3)           Los derechos y obligaciones del Prestatario y del consultor (por ejemplo, respecto de pagos luego de la conclusión, incluyendo, si fuera apropiado, el reembolso de gastos de mudanza) en situaciones de fuerza mayor.

Sección 4.18 Terminación

El contrato incluirá una cláusula que especifique en detalle en qué condiciones puede cualquiera de las partes dar por terminado el contrato y una cláusula que estipule los procedimientos a seguirse por la parte que desee dar por terminado el contrato. El contrato estipulará claramente los derechos y obligaciones de ambas partes en caso de terminación del contrato.

Sección 4.19 Resolución de conflictos

(1)           El contrato establecerá los procedimientos que deben seguirse en caso de que surja un conflicto entre el Prestatario y el consultor en relación con el contrato.

(2)           Las disposiciones que abordan la resolución de conflictos se incluirán en las condiciones del contrato. El arbitraje comercial internacional administrado por una institución de arbitraje internacional en una jurisdicción neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, se estipulará el uso de este tipo de arbitraje como una condición del contrato a menos que JICA haya específicamente acordado no aplicar este requisito por razones justificadas o el contrato haya sido adjudicado a un consultor del País del Prestatario.

Sección 4.20 Leyes vigentes

El contrato deberá estipular qué leyes regirán su interpretación o ejecución.

 

 

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Anexo 4

Procedimiento de Arbitraje

Sección 1.01. Tribunal de Arbitraje

Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de Arbitraje”) según se estipule en adelante.

Sección 1.02. Partes del Arbitraje

Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.

Sección1.03. Árbitros

(1)        El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.

(2)        Cuando algún árbitro designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro original.

(3)        Ninguna persona que tenga intereses personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá ser designada como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos que pudiesen surgir de conformidad con este párrafo.

(4)        El Tercer Árbitro no podrá ser una persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.

(5)         Todos y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.

Sección 1.04. Juicios arbitrales

(1)        Los juicios arbitrales se llevarán a cabo en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado por dicha parte.

(2)        Si, en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 1.03., párrafo (1).

(3)        El lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante un acuerdo entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro conforme a la Sección1.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el Tribunal de Arbitraje.

(4)        El Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que presenten los testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.

Sección 1.05. Laudo Arbitral

1)         El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.

(2)        El Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.

(3)        Una copia de los documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de las partes.

(4)        El Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.

Sección 1.06. Costos del Tribunal de Arbitraje

(1)       Los costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:

(a)           Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante el juicio arbitral;

(b)           Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluidos los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección 1.04.; y

(c)            Cualquier gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que son costos del Tribunal de Arbitraje.

(2)       El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal Arbitral.

(3)       El Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una de las partes de conformidad con los términos del Laudo.

Sección1.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje

El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 1.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.

Sección1.08. Ejecución del Laudo Arbitral

Si en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar juicios para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga obligaciones en virtud del Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.

----------------------ÚLTIMA LÍNEA---------------------------

“En fe de lo cual se expide la presente traducción oficial del inglés al español comprensiva de ciento cuatro folios. Firmo y sello a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.

Se agregan y cancelan timbres de ley”

ARTÍCULO 2.-   Aprobación de la Garantía Estatal. Se aprueba la garantía solidaria del Estado, otorgada por la República de Costa Rica a favor de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), de conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de noviembre de 2013.

ARTÍCULO 3.-   Aprobación del Contrato de Financiación con Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el Contrato de Financiación para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de hasta setenta millones de dólares de los Estados Unidos de América (USD70.000.000) suscrito el 22 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por el Instituto Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

El texto del referido Contrato de Financiación y sus anexos que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley:

CERT. DJMH-0039-2013

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes sesenta y un copias fotostáticas, numeradas de la uno a la sesenta y uno, son una reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Financiación pactado entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 22 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------

Se extiende la presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del Contrato de Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.-----------------------

 

Kms/MAHV

Exp.14-0076

                                                                             FI N° 82842

Serapis N° 2013-0037

 

PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II

(Costa Rica)

 

Contrato de Financiación

 

entre el

 

Banco Europeo de Inversiones

 

y

 

Instituto Costarricense de Electricidad

 

En San José, a 22 de noviembre 2013

En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013

 

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EXPOSITIVO:

(1)           El Prestatario ha manifestado que estará desarrollando un proyecto de construcción de una planta geotérmica, (el “Proyecto”) que se describe con más detalle en la descripción técnica (la “Descripción Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato.

(2)           El Banco y el Prestatario han estimado que el costo total del Proyecto asciende a la cantidad de trescientos treinta y tres millones y cuatrocientos mil dólares estadounidenses (USD 333 400 000), habiendo manifestado el Prestatario que pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:

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(3)           De conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior, el Prestatario ha solicitado al Banco el otorgamiento de un crédito por un importe de EUR 51 786 639.05 de los recursos propios del Banco, de conformidad con el Asia and Latin America Mandate IV (2007 – 2013) (el “Mandato”) y el acuerdo marco suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco el 12 de mayo 2003 y ratificado, mediante Ley 8587, el 18 de abril 2007 (el “Acuerdo Marco”).

(4)           El Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida dentro del ámbito de sus funciones y en consideración de las manifestaciones efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la solicitud del Prestatario y concederle un crédito por importe de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en virtud del presente Contrato de Financiación (el “Contrato”); siempre y cuando las cantidades financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento (50%) del costo total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior.

(5)           El Consejo Directivo del Prestatario ha autorizado la solicitud de un crédito de EUR 51 786 639.05 a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000) en los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos y ha(n) sido debidamente autorizado(s) a suscribir el presente Contrato en nombre y representación del Prestatario.

(6)           Las obligaciones financieras del Prestatario bajo el presente Contrato serán garantizadas por la República de Costa Rica, (el “Garante”) en virtud de una garantía autónoma a primer requerimiento en favor del Banco (la “Garantía”) que será otorgada mediante la firma de un contrato de garantía autónoma a primer requerimiento en forma y términos satisfactorios para el Banco (el “Contrato de Garantía”).

(7)           El Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión Europea correspondientes.

(8)           De conformidad con la Decisión No 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, se concede al Banco Europeo de Inversiones una Fianza de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y Fianzas de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión Europea, incluyendo el presente contrato suscrito con el Prestatario (la “Garantía UE”).

(9)           El Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y, por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las personas con un interés en el mismo (“stakeholders”) y los ciudadanos de la Unión Europea en general.

(10)        El tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre circulación de dicha información.

POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo siguiente:

INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES

(a)           Interpretación

En este Contrato:

(i)            Las referencias a Estipulaciones, Expositivos y Anexos son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato.

(ii)           Las referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma haya sido modificada o reformulada.

(iii)          Las referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado, suplementado, extendido o refundido.

(b)           Definiciones

En este Contrato:

Autorización” significa cualquier autorización, permiso, consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, certificación emitida por notario o registro. “Autorización

Medioambiental” significa cualquier Autorización requerida por la Ley Medioambiental.

Base Consolidada corresponde (con respecto a cualquier estado financiero que se llegue a proporcionar, o cualquier cálculo financiero que se llegue a hacer, bajo o para los propósitos de este Contrato) al método al que se hace referencia en la Sección 1.5.5 (Cálculos Financieros), y las entidades cuyas cuentas serán consolidadas con las cuentas del Prestatario son todas las Subsidiarias del Prestatario, y cualquier otra Persona donde las cuentas sean requeridas por la ley vigente o por los PCGA que vayan a ser consolidados con los del Prestatario.

Beneficio de Explotación” re refiere, para cualquier Persona, a los ingresos de las continuas operaciones de la dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, menos los costos y los gastos utilizados para generar esos ingresos (incluyendo, pero no limitado a, los costos de bienes vendidos y gastos administrativos, de venta e investigación).

Beneficio de Explotación Consolidado se refiere para cualquier Persona y por cualquier período, al Beneficio de Explotación de dicha Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, determinado sobre una Base Consolidada; siempre y cuando el Beneficio de Explotación Consolidado no debería incluir ningún ingreso derivado de cuentas pendientes del Prestatarios o sus Subsidiarias consolidadas que han sido comprometidas en relación con cualquier transacción de titularización.

Cambio de Control” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(3).

Cambio en la Legislación” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(4).

Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o cambio de condición que en la opinión del Banco tenga un efecto material adverso en:

(a)           la capacidad del Prestatario o, respectivamente, del Garante para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato o el Contrato de Garantía;

(b)           las operaciones, propiedades, condición (financiera o de otro tipo) o proyecciones del Prestatario o del Garante; o

(c)           la validez, ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor de cualquier Fianza eventualmente otorgada a favor del Banco, o los derechos o facultades del Banco bajo el presente Contrato o bajo el Contrato de Garantía.

Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de un Desembolso que deba ser amortizado anticipadamente por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A.

Contrato” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (3) anterior.

Crédito” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 1.01.

Crédito por Dinero Prestado” significa, para cualquier Persona y en cualquier momento, todas las obligaciones de la dicha Persona relacionadas a

(a)           todo dinero prestado (incluyendo, en el caso del Prestatario, el Importe Dispuesto);

(b)           el principal de la deuda relacionada a bonos, pagarés, papel comercial, obligaciones, u otros instrumentos equivalentes aceptados, endosados o emitidos por dicha Persona;

(c)           pagos diferidos relacionados a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);

(d)           obligaciones de reembolsar a unos terceros montos pagados por dichos terceros en virtud de una carta de crédito o de un instrumento similar (excepto cualquier carta de crédito o instrumento similar emitido en el beneficio de dicha Persona en relación con cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);

(e)           montos obtenidos a través de cualquier transacción teniendo el efecto comercial de un préstamo y pudiendo ser clasificada como un préstamo (y no como un financiamiento fuera del balance), según las NIC, incluyendo arrendamientos o acuerdos similares destinados a financiar el bien arrendado;

(f)           cualquier cargo adicional para una amortización o remplazamiento de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores;

(g)           el monto de cualquier obligación relacionada con cualquier garantía o indemnidad relativa a cualquier de los casos mencionados en los apartados anteriores.

Descripción Técnica” posee el significado que a dicho término se asigna en el Expositivo (1) anterior.

Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales de negocio en Luxemburgo y en Costa Rica.

Día Hábil Relevante” significa para US Dólares, un día en el que los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en New York.

Diferencial” significa el diferencial fijo a aplicar a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante (ya sea positivo o negativo) determinado por el Banco y notificado al Prestatario en la correspondiente Notificación de Desembolso o Propuesta de Revisión/Conversión del Interés.

Desembolso” significa cada uno de los desembolsos realizados o que vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de Desembolso, Desembolso significará un Desembolso solicitado de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B.

Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija” significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Fija.

Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable” significa un Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Variable.

Desembolso Notificado” significa un Desembolso en relación con el cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso.

Deuda” se refiere, con respecto a cualquier Persona, al total (a partir de la fecha relevante de los cálculos) de todas las obligaciones de dicha Persona (ya sean actuales o contingentes) para pagar o rembolsar dinero, incluyendo:

(a)           total de Crédito por Dinero Prestado;

(b)           cualquier crédito de dicha Persona de un proveedor de bienes o bajo cualquier compra a plazos u otro arreglo similar con respecto a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);

(c)           el monto total entonces pendiente de todas las responsabilidades de cualquier otra Persona hasta que punto de que dicha Persona proporcione una garantía de, o indemnización por, dichas responsabilidades o de otro modo se obligue a sí mismo a pagar dichas responsabilidades;

(d)           todas las responsabilidades de dicha Persona (actuales o contingentes) bajo cualquier venta condicional o una transferencia con recurso u obligación de recompra, incluyendo por medio del descuento o la facturación, deudas o cuentas pendientes; y

(e)           todas las Obligaciones de Arrendamiento de Capital de dicha Persona.

Dólar” o “USD” significa la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América.

EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya).

Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, en la que el Prestatario proponga efectuar la amortización anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente.

Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe efectivamente un Desembolso.

Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté previsto que se efectúa un Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02C.

Fecha de Pago significa el 15 de Marzo y el 15 de Septiembre de cada año hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, o la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:

(a)           para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija, el siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al interés debido de conformidad con la Estipulación 3.01 excepto en aquéllos casos en los que la amortización se efectúe en virtud de un único pago de conformidad con la Estipulación 4.01B, en cuyo caso (i) la Fecha de Pago de dicho pago único (y de sus intereses) será el Día Hábil Relevante anterior y (ii) se efectuará en relación con ese último pago un ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01; y

(b)           para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable, el día siguiente, en su caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01.

Fecha de Revisión/Conversión del Interés” significa la fecha, que deberá ser una Fecha de Pago, especificada por el Banco de conformidad con la Estipulación 1.02C en la Notificación de Desembolso o de conformidad con la Estipulación 3 y el Anexo D.

Fecha de Vencimiento Final” significa la última o la única fecha de amortización de un Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.01A(b)(iv) o la Estipulación 4.01B.

Fecha Final de Disponibilidad” significa la fecha en la que se cumplan sesenta (60) meses desde la firma del presente Contrato.

Fideicomiso” se refiere al fideicomiso establecido para comprometerse exclusivamente con el negocio del desarrollo, construcción y operación de activos fijos individuales nuevos o expandidos.

Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee el significado que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2).

Garante” significa la República de Costa Rica.

Garantía” posee el significado que a dicho termino se atribuye en el Expositivo (6) anterior.

Garantía UEposee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (8) anterior.

Gravamen” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen, cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un efecto similar.

Gravamen Permitido” posee el significado que a dicho termino se atribuye en la Estipulación 7.03(b).

Importe Desembolsado” significa la suma de los Desembolsos efectuados en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.

Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga, contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo).

Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o cancelado, el importe comunicado al Prestatario por el Banco como el valor actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:

(a)           el interés que se hubiese devengado sobre la Cantidad a Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (si la hubiere) o la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre

(b)           el interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido calculado con la Tasa de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos (0,15%).

El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.

Indemnización por Aplazamiento” significa una indemnización calculada sobre el importe de un Desembolso que haya sido aplazado o suspendido a una tasa de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de que sea superior a cero):

- la tasa de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si hubiera sido desembolsado por el Prestatario en la Fecha de Desembolso Prevista

menos

- Tasa de Interés Interbancaria Relevante a un mes menos 0.125% (12.5 puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se entenderá que es igual a cero.

Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación del Desembolso Notificado de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.

Ley Medioambiental” significa:

(a)           la legislación, los principios y los parámetros señalados por el Banco antes de la fecha del presente Contrato;

(b)           la legislación y normativa nacional de la República de Costa Rica; y

(c)           los tratados internacionales que resulten de aplicación.

LIBOR” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Anexo B.

Medioambiente” significa lo siguiente en la medida en que afecte a la salud humana y al bienestar social:

 (a)          la fauna y la flora;

(b)           el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; y

(c)           el legado cultural y el entorno construido,

e incluye, sin limitación, la salud ocupacional y comunitaria y cuestiones de seguridad.

NIC” significa las normas internacionales de contabilidad con el significado que se les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en que resulten de aplicación a los estados financieros correspondientes del Prestatario.

Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación por escrito remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02C.

Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en la Estipulación 1.02C.

Obligaciones de Arrendamiento de Capital” significa, con respecto a cualquier Persona, y a cualquier plazo, las obligaciones de pago de la dicha Persona en relación con cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo permitiendo el uso de) propiedad personal o real, o una combinación de los dos, durante un periodo suficientemente largo para requerir, según las NIC, la inclusión de dichas obligaciones de pago como arrendamientos financieros o de capital en el balance de dicha Persona.

Ofensa Criminal” significa cualquiera de las siguientes ofensas criminales según corresponda: fraude, corrupción, coerción, conspiración, obstrucción, blanqueo de dinero, financiación al terrorismo.

Persona” significa el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias.

PCGA” significa los principios contables generalmente aceptados en la República de Costa Rica, incluyendo en todo caso las NIC si son de aplicación por parte del Prestatario.

Período de Referencia para Tasa de Interés Variable” significa cada periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de Pago. El primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable comenzará en la fecha de desembolso del Desembolso de que se trate.

Plazo Límite de Aceptación” de una notificación significa:

(a)           las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día Hábil; o

(b)           las 11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día que no sea Día Hábil.

Proyecto” posee el significado que a dicho término se atribuye en el Expositivo (1) anterior.

Propuesta de Revisión/Conversión del Interés” significa una propuesta efectuada por el Banco de conformidad con lo establecido en el Anexo D.

Reclamación Medioambiental” significa cualquier reclamación, procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier persona en relación con cualquier Ley Medioambiental.

Revisión/Conversión del Interés” significa la determinación de nuevas condiciones financieras en relación con la tasa de interés y, en concreto, sobre la base de la misma tasa de interés (“revisión”) o sobre la base de una tasa de interés distinta (“conversión”) que podrá ser ofrecida por la duración restante de un Desembolso o hasta la siguiente Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, por una cantidad tal que, en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés no sea inferior a diez millones de dólares estadounidenses (USD10.000.000) o cantidad equivalente.

Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por escrito remitida al Banco por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02ª

Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.

Solicitud de Revisión/Conversión del Interés” significa una comunicación por escrito remitida por el Prestatario y recibida por el Banco al menos setenta y cinco (75) días antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en la que solicite al Banco que se le envíe una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés. La Solicitud de Revisión/Conversión del Interés deberá especificar igualmente:

(a)           las Fechas de Pago elegidas de conformidad con lo establecido en Estipulación 3.01;

(b)           el calendario de amortización preferido elegido de conformidad con la Estipulación 4.01; y

(c)           cualquier nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés elegida de conformidad con la Estipulación 3.01.

Subsidiaria” se refiere, para cualquier Persona, a cualquier entidad:

(a)           mayor al cincuenta por ciento (50%) de cuyo capital social es propiedad, directa o indirectamente, de esa Persona;

(b)           para la cual esa Persona podría nominar o asignar una mayoría de los miembros de la junta directiva o cualquier otro cuerpo que realice funciones similares; o

(c)           la cual es efectivamente controlada por esa Persona; y

(d)           en el caso del Prestatario, además de los apartados anteriores, la Compaña Nacional de Fuerza y Luz y Radiográfica Costarricense S.A.

Supuesto de Alteración de los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias:

(a)           que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de financiación;

(b)           que, en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente Un Desembolso en la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de amortización de dicho Desembolso;

(c)           en relación con un Desembolso en las que los intereses sean devengados o serían devengados a Tasa de Interés Variable:

(A)           el costo de obtención de fondos para el Banco con cargo a sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tasa de Interés Variable de dicho Desembolso (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante que resultase de aplicación;

o

(B)           el Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar e la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable para la divisa del Desembolso o no fuese posible determinar la Tasa de Interés Interbancaria Relevante de conformidad con la definición contenida en el Anexo B.

Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 4.03A.

Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2) y en el párrafo 4.03A(5).

Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01.

Supuesto de Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de los siguientes:

(a)           una perturbación significativa de los sistemas de pagos o comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en relación con este Contrato; o

(b)           cualquier otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del Banco o del Prestatario que impida que dicha parte:

(i)             pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas del presente Contrato; o

(ii)           pueda comunicarse con otras partes,

siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte cuyas operaciones sean objeto de perturbación.

Tasa de Interés de Reempleo” significa la Tasa de Interés Fija en vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a tasa fija denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés si la hubiese o hasta la Fecha de Vencimiento Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses (o 36 meses en ausencia de amortización de principal durante dicho período) se utilizará el tasa de interés de mercado para el dinero, esto es la Tasa de Interés Interbancaria menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses. Para periodos comprendidos entre 12 y 36/48 meses, en su caso, será de aplicación el punto de oferta de las tasas de interés swap publicadas en Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el cálculo.

Tasa de Interés Fija” significa la tasa de interés anual determinada por el Banco de conformidad con los principios que resulte de aplicación en cada momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco para préstamos a tasa de interés fija, denominados en la divisa de los Desembolsos efectuados y con términos equivalentes para la amortización de capital y el pago de intereses.

Tasa de Interés Interbancaria Relevante” significa LIBOR.

Tasa de Interés Variable” significa una tasa de interés variable con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable igual a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante más el Diferencial.

Unidad Ejecutora del Proyecto” significa la estructura interna del Prestatario destinada a gestionar la implementación del Proyecto.

Vehículo de Uso Especial” se refiere a una Subsidiaria del Prestatario que está comprometida exclusivamente con el negocio de desarrollar, construir y operar proyectos de capital individuales nuevos o expandidos.

ESTIPULACIÓN 1

Crédito y Desembolsos

1.01           Importe del Crédito

Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco otorga a favor del Prestatario, que acepta, un crédito de EUR 51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), para financiar el Proyecto (el “Crédito”).

1.02           Procedimiento de desembolso

1.02A        Disposiciones

El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de siete (7) Desembolsos. El importe mínimo de cada Desembolso efectuado será de diez millones de Dólares (USD 10.000.000), salvo que se disponga de la totalidad del importe no dispuesto del Crédito.

1.02B        Solicitud de Desembolso

(a)       El Prestatario podrá remitir al Banco una Solicitud de Desembolso, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo C y deberá especificar:

(i)             el importe del Desembolso en dólares estadounidenses;

(ii)            la fecha de desembolso propuesta por el Prestatario para el Desembolso. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a efectuar el Desembolso en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde la fecha de la Solicitud de Desembolso;

(iii)           si el Desembolso es un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, según las correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.01;

(iv)          los términos de amortización del principal del Desembolso, que deberán cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01;

(v)           la primera y última fechas de amortización de principal del Desembolso

(vi)          la Fecha de Revisión/Conversión del Interés para el Desembolso elegida por el Prestatario, en su caso; y

(vii)         el código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02D.

(b)       En el supuesto de que el Banco, a solicitud del Prestatario y antes del envío de la Solicitud de Desembolso, hubiese proporcionado al Prestatario una estimación no vinculante de tasa de interés fija o de diferencial que resultaría de aplicación al Desembolso, el Prestatario podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es decir:

(i)             en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, la anteriormente mencionada estimación de tasa de interés fija proporcionada por el Banco;

(ii)            en el caso de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación al Desembolso hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso.

(c)       Cada Solicitud de Desembolso deberá ir acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Prestatario de que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el presente Contrato.

(d)       Con excepción a lo establecido en la Estipulación 1.02C(b), cada Solicitud de Desembolso será irrevocable.

1.02C         Notificación de Desembolso

(a)        Al menos con diez (10) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de un Desembolso y siempre que la Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior, el Banco deberá entregar al Prestatario una Notificación de Desembolso que deberá especificar:

(i)            el importe del Desembolso en dólares estadounidenses;

(ii)           la Fecha de Desembolso Prevista;

(iii)           el régimen de tasa de interés que será de aplicación al Desembolso, ya sea un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, todo ello de conformidad con la Estipulación 3.01;

(iv)          la primera Fecha de Pago de intereses y la periodicidad del pago de intereses del Desembolso;

(v)           los términos de amortización del principal objeto del Desembolso;

(vi)          la primera y la última fechas para la amortización del principal objeto del Desembolso;

(vii)         si hubiese sido solicitado por el Prestatario, la Fecha de Revisión/Conversión del Interés aplicables al Desembolso; y

(viii)        para un Desembolso a Tasa de Interés Fija, la Tasa de Interés Fija y para un Desembolso a Tasa de Interés Variable, el Diferencial que resultará de aplicación hasta la Fecha De Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento Final.

(b)       En el caso de que alguno de los elementos especificados en la Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Prestatario podrá revocar la Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán sin efectos. En el supuesto de que el Prestatario no haya revocado por escrito la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el Prestatario ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de Desembolso.

(c)       En el supuesto de que el Prestatario haya entregado al Banco una Solicitud de Desembolso en la que el Prestatario no haya especificado la tasa de interés fija o el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B(b), se entenderá que el Prestatario ha otorgado su consentimiento por anticipado a Tasa de Interés Fija o el Diferencial especificado con posterioridad en la Notificación de Desembolso.

1.02D        Cuenta de Desembolso

El Desembolso se efectuará en aquella cuenta titularidad del Prestatario que el Prestatario haya notificado por escrito al Banco con al menos quince (15) días de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista (mediante la remisión del código IBAN (o el código en el formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local)).

Únicamente se podrá especificar una cuenta por Desembolso.

1.03           Moneda del desembolso

El Banco desembolsará cada Desembolso en Dólares estadounidenses (USD).

1.04           Condiciones previas al desembolso

1.04A        Primer Desembolso

La efectuación del primer Desembolso de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02 estará condicionada a la recepción por el Banco, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:

(a)        evidencia de que la suscripción del presente Contrato por el Prestatario ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que lo firman en nombre y representación del Prestatario están debidamente apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un certificado que contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas apoderadas a tales efectos;

(b)        evidencia de que el Prestatario ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto;

(c)        opiniones legales que establezcan, señalando las disposiciones legales pertinentes, que se han cumplido los requisitos legales para la suscripción y el perfeccionamiento del presente Contrato por parte del Prestatario y del Contrato de Garantía por parte del Garante, y que, en consecuencia, las obligaciones del Prestatario y del Garante contraídas por los dichos contratos, son válidas y exigibles;

(d)        evidencia de que todas las autorizaciones relativas al control cambiario que sean necesarias han sido obtenidas y permitan al Prestatario recibir los desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, devolver el Importe Dispuesto y pagar los intereses y demás cantidades adeudadas en virtud del mismo;

(e)        un plan de información y de seguimiento de las adquisiciones relacionadas al Proyecto y financiadas por el Banco, aprobado por el Banco antes del inicio de las dichas adquisiciones, incluyendo el plan de formación de las personas clave de la Unidad Ejecutora del Proyecto con respecto a adquisiciones, seguimiento de adquisiciones y los requerimientos del Banco.

1.04B        Todos los Desembolsos

La efectuación de cada uno de los Desembolsos de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02, incluyendo el primer Desembolso, estará condicionada a:

(a)        que el Banco haya recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:

(i)             un certificado emitido por el Prestatario en los términos previstos en el Anexo E.1, firmado por un representante debidamente autorizado del Prestatario y cuya fecha no sea anterior a siete (7) días antes de la Fecha de Desembolso Prevista;

(ii)            una lista descriptiva de los contratos y una copia certificada veraz de cualquier otro documento (por ejemplo, factura, recibo) que evidencien que los gastos (libres de cualquier arancel de aduanas o impuestos que deban ser satisfechos en la República de Costa Rica) incurridos o a ser incurridos por el Prestatario dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de Desembolso Prevista concuerden con los requerimientos de la Descripción Técnica y sean elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor mínimo total igual o superior al importe del Desembolso que vaya a ser desembolsado (dichos gastos, en adelante, “Gastos Calificados”);

Dichos contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios para el Banco y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco, como publicado en su página web.

A efectos clarificatorios, el Prestatario reconoce que los Gastos Calificados no incluirán gastos relacionados a las transferencias de fondos y préstamos de entidades del sector público; y

(iii)           copia de cualquier autorización o documento adicional, opinión o compromiso necesario o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación contemplada por, el presente Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que el Banco haya requerido al Prestatario;

(iv)          a excepción del primer Desembolso, evidencia de que 80% del Desembolso inmediatamente precedente y de que 100% de todos los otros Desembolsos han sido utilizados para Gastos Calificados.

(b)       que en la Fecha de Desembolso:

(i)             las declaraciones formales que se entiendan repetidas en dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.13 sean correctas en todos sus aspectos; y

(ii)            que no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado del Desembolso relevante, hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría:

(aa) un Supuesto de Incumplimiento, o

(bb) un Supuesto de Amortización Anticipada;

a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la dispensa correspondiente.

1.05          Aplazamiento de desembolsos

1.05A        Causas de aplazamiento

Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco aplazará, en su totalidad o en parte, el desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta la fecha indicada por el Prestatario siempre que la misma no sea posterior en más de seis (6) meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha sesenta (60) días anterior a la primera fecha de amortización del Desembolso indicado en la Notificación de Desembolso. En tal caso, el Prestatario deberá abonar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso objeto de aplazamiento.

Las solicitudes de aplazamiento del desembolso de una Disposición únicamente surtirán efectos si son realizadas con al menos cinco (5) Días Hábiles de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista.

Asimismo, si para un Desembolso Notificado en el supuesto de que no se cumpliese alguna de las condiciones para el desembolso previstas en la Estipulación 1.04 en el plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de Desembolso Prevista (o la fecha prevista para el desembolso en caso de que haya habido algún aplazamiento), el desembolso se aplazará hasta una fecha convenida por el Banco y el Prestatario que deberá ser posterior en, al menos, cinco (5) Días Hábiles a la fecha en que se cumplan todas las condiciones para el desembolso (sin perjuicio del derecho del Banco de suspender y/o cancelar total o parcialmente la parte no desembolsada del Crédito de conformidad con la Estipulación 1.06B). En tal caso, el Prestatario pagará una Indemnización por Aplazamiento sobre el importe del desembolso que sea objeto de aplazamiento.

1.05B        Cancelación de un Desembolso aplazado más de seis (6) meses

El Banco, mediante notificación por escrito al Prestatario, podrá cancelar un Desembolso que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación 1.05A, más de seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.02.

1.06           Cancelación y suspensión

1.06A        Derecho del Prestatario a cancelar

El Prestatario podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato la parte no desembolsada del Crédito mediante notificación por escrito al Banco a tales efectos. No obstante lo anterior, la notificación no surtirá efectos en relación con: (i) cualquier Desembolso Notificado cuya Fecha de Desembolso Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a la fecha de notificación o (ii) cualquier Desembolso en relación con la que se haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la Notificación de Desembolso.

1.06B        Derecho del Banco a cancelar y suspender

(a)        El Banco podrá, mediante notificación por escrito al Prestatario, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto inmediato, la parte no desembolsada del Crédito cuando concurra un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando concurra un hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría un Supuesto de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;

(b)        El Banco podrá igualmente suspender, de forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados.

(c)        Cualquier suspensión continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión o cancele el importe suspendido.

1.06C        Compensación por suspensión y cancelación de un Desembolso

1.06C(1)               SUSPENSIÓN

En el supuesto de que el Banco suspenda un Desembolso Notificado, ya sea por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá pagar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de suspensión.

1.06C(2)   CANCELACIÓN

Si al amparo de la Estipulación 1.06A, el Prestatario cancela:

(a)           un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado, deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación 4.02B;

(b)           un Desembolso Notificado sujeto a Tasa de Interés Variable o cualquier otra parte del Crédito distinta a un Desembolso Notificado, no resultará pagadera indemnización alguna.

                Si el Banco cancela:

(i)         un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un Desembolso Notificado bien como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto en la Estipulación 1.05B, el Prestatario pagará al Banco una Indemnización por Amortización Anticipada, o

(ii)        un Desembolso Notificado como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03.

Salvo en estos casos, el Prestatario no pagará indemnización alguna por la cancelación de un Desembolso por parte del Banco.

Toda indemnización se calculará como si la cantidad cancelada hubiese sido desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso Prevista o, en la medida en que el Desembolso se encuentre en ese momento aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación.

1.07           Cancelación por expiración del Crédito

El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y salvo que otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco por escrito, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de notificación alguna por parte del Banco al Prestatario y sin que surja ningún tipo de responsabilidad para cualquiera de las partes del presente Contrato.

1.08           Comisión de no utilización

Desde el primer de Marzo de 2014, el Prestatario pagará en USD al Banco una comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no desembolsado y no cancelado, con base diaria, de veinticinco puntos básicos (0,25%) anuales. La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada:

(a)           el cada 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de Noviembre, y

(b)           en la Fecha Final de Disponibilidad o en la fecha de cancelación del Crédito, en caso de que el Crédito se cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de Disponibilidad, de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.06.

En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste al importe a pagar de la comisión de no utilización.

1.09        Comisión de evaluación

El Prestatario autoriza al Banco a retener con cargo al primer Desembolso una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es USD 67 585 (importe a pagar en USD). La cantidad retenida por el Banco con cargo al primer Desembolso a los efectos de efectuar el pago de la comisión de evaluación será considerada como cantidades desembolsadas por el Banco.

1.10        Cantidades debidas bajo la Estipulación 1

Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones 1.05 y 1.06 deberán ser abonados en la moneda del Desembolso en cuestión en el plazo de quince (15) días desde la recepción por el Prestatario de la solicitud efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).

ESTIPULACIÓN 2

El Importe Desembolsado del Crédito

2.01            El Importe Desembolsado

    El Importe Desembolsado del Crédito estará constituido por la suma de todos los Desembolsos efectuados por el Banco al amparo del presente Contrato, y será confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación 2.03.

2.02           Moneda de pago de los reembolsos de principal, intereses y otros gastos

Los pagos de intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras cantidades que deban pagarse en relación con cada Desembolso serán abonados por el Prestatario en la moneda en la que se haya efectuado el dicho Desembolso.

Cualesquiera otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda que el Banco indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser reembolsados mediante ese pago.

2.03           Confirmación por el Banco

En el plazo de diez (10) días desde el desembolso de cada Desembolso, el Banco remitirá, al Prestatario el calendario de amortización referido en la Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la Fecha de Desembolso, la moneda, el importe desembolsado, las condiciones de reembolso del principal y el tipo de interés aplicable al Desembolso.

ESTIPULACIÓN 3

Intereses

3.01           Tasa de Interés

Los Tipos de Interés Fijos y los Diferenciales están disponibles por períodos no inferiores a cuatro (4) años o, en caso de que no haya ninguna amortización de principal durante dicho período, no inferiores a tres (3) años.

3.01A        Desembolsos a Tasa de Interés Fija

El Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés Fija sobre el importe pendiente de amortización de cada uno de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija con carácter, semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.

Los intereses serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(a).

3.01B        Desembolsos a Tasas de Interés Variable

El Prestatario deberá pagar los intereses devengados sujetos a Tasa de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización de cada una de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable con carácter semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.

El Banco comunicará la Tasa de Interés Variable al Prestatario en el plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable. Si la Tasa de Interés Variable para cualquier Período de Referencia para Tasa de Interés Variable es inferior a cero, se fijará en cero.

Si de conformidad con lo establecido en las Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso Prevista, la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable al primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable resultará de aplicación como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista.

Los intereses para cada Período de Referencia para Tasa de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en la Estipulación 5.01(b).

3.01C        Revisión o Conversión de los Desembolsos

    En el supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de revisar o convertir el régimen de tasa de interés de un Desembolso, el Prestatario, desde la Fecha de Revisión/Conversión de la Tasa de Interés (de conformidad con lo previsto en el Anexo D), deberá abonar intereses al tipo de interés determinado de conformidad con lo previsto en el Anexo D.

3.02        Intereses de mora

    Sin perjuicio de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la Estipulación 3.01, si el Prestatario no abona cualquier cantidad a pagar bajo el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se devengarán intereses de mora sobre el importe de cualesquiera cantidades debidas e impagadas en virtud del presente Contrato. Los intereses de mora se devengarán desde la fecha en que las cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean efectivamente abonadas a un tipo de interés anual igual a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%) y serán pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo de la Tasa de Interés Interbancaria Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación 3.02, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo B serán períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las cantidades deberían haber sido abonadas.

No obstante lo anterior, el interés de mora sobre cualquier cantidad pendiente de pago bajo un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija será calculado a una tasa de interés anual igual a la suma del tipo de interés definido en la Estipulación 3.01A más veinticinco (25) puntos básicos (0.25%) en el supuesto de que dicha tasa de interés sea mayor, para cualquier periodo relevante, a la tasa de interés definida en el párrafo anterior.

En el supuesto de que la suma adeudada sea debida en cualquier moneda distinta de la moneda del Importe Dispuesto, la tasa de interés de mora anual que resultará de aplicación será la tasa de interés interbancaria correspondiente que el Banco utilice con carácter habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos (2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de mercado para dicha tasa de interés.

3.03        Supuesto de Alteración de los Mercados

                Si en cualquier momento entre:

(i)             la emisión por parte del Banco de una Notificación de Desembolso y

(ii)            la fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista

se produjese un Supuesto de Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Prestatario la aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En tal caso la tasa de interés aplicable a dicho Desembolso Notificado hasta la Fecha de Vencimiento Final o la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, será igual a la tasa de interés (expresada como un porcentaje anual) que sea determinada por el Banco y que incluya todos los costos en los que el Banco incurra para financiar el Desembolso de que se trate, calculados sobre la base de la tasa de interés de referencia interna del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre la base de cualquier otro método de determinación razonable establecido por el Banco.

El Prestatario tendrá el derecho a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito continuará siendo disponible de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Prestatario no rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las condiciones del mismo surtirán plenos efectos entre las mismas.

En cada caso, el Diferencial o la Tasa de Interés Fija previamente notificados por el Banco en la Notificación de Desembolso no resultará de aplicación.

ESTIPULACIÓN 4

Amortización

Amortización ordinaria

4.01A           Amortización por cuotas

(a)        El Prestatario deberá amortizar cada uno de los Desembolsos mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Pago especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.03.

(b)        Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:

(i)             en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que no exista una Fecha de Revisión/Conversión, la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de un importe de principal constante con carácter semestral o bien mediante la amortización de una misma cantidad de principal e intereses con carácter semestral;

(ii)            en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija en la que exista una Fecha de Revisión/Conversión o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter semestral;

(iii)           la primera fecha de amortización de cada uno de los Desembolsos será una Fecha de Pago que sea posterior en al menos sesenta (60) días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la primera Fecha de Pago inmediatamente posterior al quinto aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista del Desembolso correspondiente; y

(iv)          la última fecha de amortización de cada Desembolso deberá ser una Fecha de Pago posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinticinco (25) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.

4.01B     Cuota única

Alternativamente, el Prestatario podrá amortizar un Desembolso mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Pago especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Pago deberá ser una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan quince (15) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.

Amortización anticipada voluntaria

4.02A           Opción de amortizar anticipadamente con carácter voluntario

Con sujeción a lo previsto en las Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente la totalidad o parte de un Desembolso, junto con los intereses devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión con al menos un (1) mes de antelación a la Fecha de Amortización Anticipada propuesta de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:

(i)            la Cantidad a Amortizar Anticipadamente;

(ii)           la Fecha de Amortización Anticipada;

(iii)          si corresponde, la elección del método de aplicación de la cantidad a amortizar anticipadamente en línea con la Estipulación 5.05C(i); y

(iv)          el número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato.

Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la Solicitud de Amortización Anticipada será vinculante e irrevocable.

4.02B     Compensación por amortización anticipada voluntaria

4.02B(1)   Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija

Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, si el Prestatario amortiza anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, el Prestatario pagará al Banco en la Fecha de Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en relación con el Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que esté siendo amortizada anticipadamente.

4.02B(2)   Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable

Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3) siguiente, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable en cualquier Fecha de Pago sin tener que abonar indemnización alguna.

4.02B(3)    La amortización anticipada podrá efectuarse sin el pago de compensación alguna siempre que la amortización anticipada de un Desembolso sea efectuada en la Fecha de Revisión/Conversión notificada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02C(a)(viii) o de conformidad con el Anexo C o D, a menos que el Prestatario haya aceptado por escrito una Tasa de Interés Fija en relación con una Propuesta de Revisión/Conversión de conformidad con lo previsto en el Anexo D.

 

4.02C     Procedimiento de amortización anticipada voluntaria

Una vez que el Prestatario haya presentado al Banco una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de Amortización Anticipada y la notificará al Prestatario con una antelación de, al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad a Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el pago de compensación alguna, el método de aplicación de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente y el Plazo Límite de Aceptación.

En el supuesto de que el Prestatario acepte la Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación, deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el Prestatario no efectuará la amortización anticipada.

El Prestatario deberá pagar junto con el Importe de la Amortización Anticipada, los intereses devengados y, en su caso, la compensación por amortización anticipada establecida en la Notificación de Amortización Anticipada.

4.03        Amortización anticipada obligatoria

4.03A     Supuestos de Amortización Anticipada

4.03A(1)               Reducción del costo del Proyecto

Si se redujera el costo total del Proyecto por debajo de la cifra señalada en el Expositivo (2) en una cuantía tal que el importe del Crédito excediese del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total, el Banco podrá, mediante notificación remitida al Prestatario a tal efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado hasta el importe en el que el Crédito exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total. El Prestatario deberá efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha señalada por el Banco, que deberá ser una fecha al menos treinta (30) días posterior a la fecha del requerimiento.

4.03A(2)               Pari passu con Financiación Distinta de la Financiación BEI

Si el Prestatario realizase una amortización anticipada voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada voluntaria) de una parte o la totalidad de cualquier Financiación Distinta de la Financiación BEI salvo que:

    - se trate de una amortización anticipada efectuada en el seno de una financiación “revolving” (no entendiéndose como tal la cancelación de la totalidad de la financiación “revolving”);

    - se trate de una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo una financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de amortización anticipada,

el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado. El porcentaje del Importe Desembolsado que deberá ser amortizado anticipadamente (y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la Financiación BEI represente sobre el importe pendiente de pago de la Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se efectuase dicha amortización.

El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.

A los efectos de esta Estipulación, el término “Financiación Distinta de la Financiación BEI incluye préstamos, créditos, bonos, obligaciones o cualquier otra forma de endeudamiento financiero o cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida por el Prestatario y garantizada por la Republica de Costa Rica, distintas de este Crédito y de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al Prestatario.

4.03A(3)               Cambio de Control

En el supuesto de que se produzca un Cambio de Control o sea probable que se vaya a producir un Cambio de Control, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco, una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

Con carácter adicional, en el supuesto de que el Prestatario haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es inminente, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco.

En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.

                A los efectos de esta Estipulación:

(a)           un “Cambio de Control” se producirá si la República de Costa Rica deje de ostentar el control del Prestatario;

(b)           control” significa el poder de dirigir la gestión y las políticas de una entidad, ya sea a través de la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro modo.

4.03A(4)               Cambio en la Legislación

En el supuesto de que se produzca un cambio en la Legislación o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.

El Prestatario deberá efectuar el pago de las cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la recepción de la notificación.

A los efectos de esta Estipulación “Cambio en la Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, abrogación, ejecución o ratificación, cambio o modificación de una ley, norma o reglamento, o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una ley, norma o reglamento, o un cambio del estatuto jurídico del Prestatario que ocurra con posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión razonable del Banco podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.

4.03A(5)   Ilegalidad

                   Si:

                   (a)       deviene ilegal para el Banco, según cualquier ley que resulte de aplicación, el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en este Contrato o financiar o mantener el Crédito; y/o

                   (b)        el Acuerdo Marco, el Mandato y/o la Garantía EU:

 (i)           deje de estar en vigor o de desplegar efectos, o

(ii)            deje de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o la República de Costa Rica alega que no es efectivo en sus propios términos; y/o

                   (c)       el Acuerdo Marco es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto; y/o

                   (d)       las condiciones necesarias para la aplicación de la Garantía UE a este Contrato dejan de ser satisfechas;

el Banco lo notificará de inmediato al Prestatario y el Banco podrá, con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.

4.03A(6)               Extinción de la Garantía

Si el Contrato de Garantía es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a dejar, en opinión razonable del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica en cualquier aspecto, el Banco, sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que le asistan, podrá , con carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.

4.03B     Procedimiento de amortización anticipada obligatoria

Cualquier cantidad solicitada por el Banco de conformidad con la Estipulación 4.03A, junto con cualesquiera intereses u otras cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato, incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.03C siguiente y la Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a tales efectos en el requerimiento correspondiente.

4.03C     Compensación por amortización anticipada obligatoria

Si se produce un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable, la compensación, en su caso, será determinada de conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02B.

4.04        General

Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán volver a ser desembolsadas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará lo previsto en la Estipulación 10.

Si el Prestatario amortiza anticipadamente cualquier Desembolso en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el Prestatario deberá indemnizar al Banco en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique que es necesaria para compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha de Pago.

ESTIPULACIÓN 5

Pagos

5.01        Convención de cómputo de días

Cualquier cantidad debida por el Prestatario en concepto de intereses, indemnizaciones o comisiones bajo el presente Contrato y que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las siguientes convenciones:

(a)           en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, un año de trescientos sesenta (360) días y un mes de treinta (30) días;

(b)           en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, un año de trescientos sesenta (360) días) y el número de días transcurridos; y

(c)           en relación con las comisiones, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días transcurridos.

5.02        Tiempo y lugar de pago

Salvo que se establezca lo contrario en el presente Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el Prestatario del requerimiento de pago del Banco a tales efectos.

Cada importe que el Prestatario deba pagar de conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Prestatario. El Banco indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a la fecha del primer pago que deba realizar el Prestatario y notificará cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.

El Prestatario deberá indicar en cada pago hecho de conformidad con lo previsto en este Contrato en número de contrato (“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato.

Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba.

Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier cuenta titularidad del Prestatario abierta con cualquier institución financiera debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Prestatario o donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco.

5.03        Ausencia de la facultad de compensación por parte del Prestatario

Todos los pagos que el Prestatario deba efectuar al Banco en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún tipo de compensación o reclamación convencional (y, por tanto, libres de cualquier deducción).

5.04        Perturbación de los Sistemas de Pago

Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Prestatario comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:

 (a)          el Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Prestatario, iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar aquellas modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime oportunas en tales circunstancias;

(b)           el Banco no estará obligado a iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión, hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no tendrá obligación de acordar modificación alguna; y

(c)           el Banco no responderá en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que surjan como consecuencia del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo previsto en esta Estipulación 5.04.

5.05           Aplicación de los importes recibidos

(a)           General

Los importes recibidos del Prestatario únicamente le liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los términos del presente Contrato.

(b)           Pagos parciales

Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el Prestatario bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago:

(i)         en primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el presente Contrato;

(ii)        en segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato;

(iii)       en tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de pago bajo el presente Contrato; y

(iv)       en cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y pendiente de pago bajo el presente Contrato.

(c)           Distribución de las cantidades debidas bajo un Desembolso

(i)         En caso de:

-               una amortización anticipada voluntaria parcial de un Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada, a prorrata, entre cada una de las cuotas pendientes o, a solicitud del Prestatario, por orden inverso a su vencimiento;

-               una amortización anticipada obligatoria parcial de un Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar Anticipadamente será aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento.

(ii)       Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento bajo la Estipulación 10.01 que sean aplicadas a un Desembolso, serán aplicadas a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.

(iii)      En caso de recepción de importes que no puedan ser identificados como aplicables a un Desembolso específico, o en relación con los cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Prestatario, el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a su discreción.

 

ESTIPULACIÓN 6

Obligaciones y declaraciones formales del Prestatario

Las obligaciones contenidas en esta Estipulación 6 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato, hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.

                A.            Obligaciones en relación con el Proyecto

6.01        Utilización del Crédito y disponibilidad de otros fondos

El Prestatario se compromete a destinar el importe de todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la ejecución del Proyecto.

El Prestatario se asegurará de tener a su disposición los restantes fondos enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos serán aplicados, en la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.

6.02        Conclusión del Proyecto

El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica, la cual no podrá ser modificada sustancialmente sin previa autorización del Banco e información del Garante, y que concluirá el Proyecto no más tarde de la fecha indicada en la mencionada Descripción Técnica.

6.03        Aumento de costo del Proyecto

En el supuesto de que el costo total del Proyecto excediese de la cantidad estimada señalada en el Expositivo (2), el Prestatario deberá obtener los fondos necesarios para financiar el costo adicional sin recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el Proyecto de conformidad con la Descripción Técnica. El Prestatario deberá comunicar al Banco el plan para la financiación del costo adicional a la mayor brevedad posible.

6.04        Adquisición

El Prestatario se compromete que adquirirá los bienes y contratará las obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante procesos internacionales de licitación y contratación pública abierta o cualquier otro procedimiento de adquisición que cumpla, a satisfacción del Banco, con (1) los criterios de economía y eficacia, (2) la política descrita en la Guía de Licitación (Guide to Procurement) del Banco tal como sea modificada y completada de vez en cuando, incluido la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso), y (3) los principios de transparencia, trato igualitario y no discriminación por nacionalidad.

6.05        Obligaciones relativas al Proyecto

                El Prestatario deberá:

(a)           Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y renovar todos los activos relativos al Proyecto a los efectos de mantenerlos en condiciones adecuadas de utilización;

(b)           Activos del Proyecto: conservar la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los activos que constituyan el Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar dichos activos y mantener el Proyecto en condiciones que permitan su explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original a menos que el Banco otorgue su consentimiento para la disposición o desposesión de los mismos (consentimiento que únicamente podrá ser denegado en el supuesto de que la acción propuesta por el Prestatario pudiese perjudicar los intereses del Banco en su condición de prestamista del Prestatario o pudiesen provocar que el Proyecto dejase de ser susceptible de financiación por el Banco de conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea);

(c)           Seguros: mantener aseguradas todas las obras y activos del Proyecto con entidades aseguradoras de primer nivel de conformidad con la mejor práctica del sector;

(d)           Autorizaciones y permisos: mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarios para la construcción y operación del Proyecto;

(e)           Medioambiente:

(i)             desarrollar y operar el Proyecto en cumplimiento de la Ley Medioambiental;

(ii)            obtener y mantener todas las Autorizaciones Medioambientales necesarias para el Proyecto; y

(iii)           cumplir con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales.

(f)           Integridad: adoptar, en un plazo de tiempo razonable, medidas adecuadas en relación con cualquier miembro de sus órganos de gestión que haya sido condenado en virtud de sentencia judicial firme e irrevocable por una Ofensa Criminal cometida en el curso del ejercicio de su actividad profesional a los efectos de asegurarse de que dicha persona es excluida de cualquier actividad del Prestatario en relación con el Crédito o el Proyecto.

(g)           Legislación de la UE: desarrollar y operar el Proyecto de conformidad con los estándares de la Legislación de la Unión Europea en la medida en que hayan sido transpuestos por las leyes del República de Costa Rica o que hayan sido indicados por el Banco con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato.

                B. Obligaciones generales

6.06        Cumplimiento con las leyes

El Prestatario deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos que le resulten aplicables.

6.07        Cambio de negocio

El Prestatario deberá asegurarse de que el negocio principal desarrollado por el Prestatario a la fecha de firma del presente Contrato no sufre modificación sustancial alguna.

6.08        Operaciones societarias

El Prestatario deberá mantener su personería jurídica conforme al marco legal vigente y no podrá fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus activos, transformarse, liquidarse o disolverse (salvo por causa legal) salvo con el consentimiento previo por escrito del Banco.

6.09        Libros y registros

El Prestatario deberá asegurarse de que mantiene y seguirá manteniendo correctamente los libros y registros contables, en los que deberá anotarse correctamente las entradas en relación con todas las operaciones financieras relativas a los gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con los PCGA vigentes en cada momento.

6.10        Compromiso de integridad

El Prestatario solemnemente declara que no ha cometido, ni, con su conocimiento, ninguna persona ha cometido, y se compromete durante toda la vida del presente Contrato que no va a cometer, ni ninguna persona con su consentimiento o su conocimiento previo va a cometer, ninguno de los siguientes actos:

(a)           el ofrecimiento, la dación, recepción o solicitud de cualquier ventaja inadecuada para influenciar la acción de cualquier persona que ostente un cargo o función pública o de un director o empleado de cualquier autoridad o empresa pública o director u oficial de cualquier organización internacional en relación con cualquier proceso de licitación o la ejecución de cualquier contrato relacionado con los elementos del Proyecto financiado en virtud del Crédito; o

(b)           cualquier acto que de una forma inadecuada influencie o persiga influenciar el proceso de licitación o la ejecución del Proyecto financiado bajo el Crédito, incluyendo la colusión entre los licitadores.

A estos efectos, se entenderá que el Prestatario tiene conocimiento de un hecho en caso de que cualquier funcionario con funciones de dirección o jefatura, o similar, del Prestatario tenga conocimiento del mismo.

El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.

6.11           Origen de fondos, lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo

El Prestatario se compromete a, durante toda la duración del presente Contrato, no entrar en ningún tipo de relación comercial con cualesquiera de las personas o entidades que figura en las listas establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad o de sus comités en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad 1267(1999),1373(2001) (http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm) y/o por el Consejo de la Unión Europea en aplicación de las Posiciones Comunes 2001/931/PESC y 2002/402/PESC (http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/list/consol-list.htm), así como cualquier otra resolución relativa o complementaria y de ejecución de las anteriores en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Asimismo, el Prestatario garantiza, durante toda la duración del presente Contrato, que ninguno de los fondos destinados a financiar el Proyecto sea de origen ilícito y que no exista ninguna relación con tráfico de estupefacientes, fraude contra los intereses financieros de la Unión Europea, corrupción, actividades de crimen organizado ni terrorismo.

El Prestatario se compromete a informar inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.

6.12        Disposición de activos

(a)           Salvo de conformidad con lo dispuesto a continuación el Prestatario no podrá disponer de sus activos ya sea en virtud de una única operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de forma voluntaria o no.

(b)           Lo previsto en el apartado (a) no será de aplicación a las disposiciones de activos efectuadas en condiciones y a precio de mercado siempre que:

(i)            el mayor entre el valor de mercado o el precio de venta (considerado de forma conjunta junto con el mayor del valor de mercado o el precio de venta recibido como resultado de la venta, arrendamiento, transmisión o cualquier otra disposición distinta de las disposiciones permitidas bajo los párrafos (ii) a (iv) siguientes) no exceda de forma conjunta del cinco (5) por ciento de los activos del Prestatario;

(ii)           dicha disposición haya sido efectuada en el curso ordinario de los negocios;

(iii)          dicha disposición haya sido efectuada a cambio de otros activos de igual o mejor clase, valor y calidad; o

(iv)          dicha disposición haya sido efectuada con el consentimiento previo y por escrito del Banco (que no podrá ser denegado de forma injustificada);

y en todo caso con excepción de los activos que formen parte del Proyecto (que se regirán por lo dispuesto en la Estipulación 6.05(b) anterior) y las acciones de las filiales que ostenten activos que formen parte del Proyecto, que no podrán ser objeto de disposición.

A los efectos de lo previsto en la presente Estipulación, los términos “disponer” y “disposición” incluyen asimismo cualquier actuación que conlleve la venta, trasmisión, arrendamiento o cesión del activo en cuestión.

6.13        Declaraciones formales

El Prestatario solemnemente efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco:

(a)           tiene capacidad legal para la firma del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y ha obtenido todas las autorizaciones que sean necesarias para autorizar el otorgamiento y el cumplimiento del presente Contrato;

(b)           es una institución pública autónoma válidamente constituida y existente bajo la legislación de la República de Costa Rica con plena capacidad para desarrollar sus negocios en la forma en la que son desarrollados en la actualidad y para ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;

(c)           este Contrato constituye obligaciones validas, exigibles y vinculantes, de conformidad con las estipulaciones de este Contrato;

(d)           el otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará en conflicto) con:

(i)             cualquier ley, estatuto, reglamento o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que esté sujeto;

(ii)            cualquier contrato o instrumento vinculante para el Prestatario cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento de un efecto sustancia adverso en su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;

(iii)          cualquier disposición de sus actos constitutivos;

(f)           no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el 11 de junio de 2013;

(g)           no existe hecho o circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su derecho a declarar el vencimiento anticipado;

(h)          no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa, sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Prestatario que no haya sido cumplido;

(i)            ha obtenido todas las Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente Contrato y para cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba;

(j)           los derechos de crédito del Banco frente al Prestatario derivados del presente Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley;

(k)          cumple con lo previsto en la Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado las pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule Reclamación Medioambiental alguna contra el Prestatario distinta de las que haya comunicado previamente al Banco;

(l)            cumple la totalidad de las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;

(m)         el Prestatario no ha acordado una cláusula relativa a la Pérdida de Calificación Crediticia frente a cualquier otro acreedor;

(n)          el Prestatario no ha acordado una cláusula relativa al cumplimiento de ratios financieros a cualquier acreedor que ha beneficiado al mismo tiempo de una garantía de la República de Costa Rica en relación con su financiamiento otorgado al Prestatario, con la excepción de tal cláusula acordada con el Banco Interamericano de Desarrollo, que no es más estricta que la Estipulación 6.14 de este Contrato;

(o)          el Prestatario, no ha acordado con cualquier acreedor del Prestatario una cláusula relativa a Gravámenes más estricta que la Estipulación 7.03 de este Contrato;

(p)          a su leal saber y entender, los fondos invertidos en el Proyecto no tienen un origen ilícito, incluyendo blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El Prestatario informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;

Las declaraciones formales contenidas en la presente Estipulación estarán en vigor durante toda la vigencia del Contrato y, con excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se entenderá repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.

6.14        Mantenimiento de indicadores financieros

(a)           El Prestatario se compromete a que durante todo el periodo de desembolsos: (i) no adquirirá, dentro de su sector eléctrico, compromisos de capital, ni nuevos compromisos de compra de energía, arrendamientos de plantas o compromisos similares relacionados con nuevas obras, que demanden egresos anuales por un monto superior al 2% del promedio de sus activos fijos netos en servicio en dicho sector, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito del Banco, luego de haberle presentado evidencia satisfactoria para el Banco, de que dichos compromisos son económicamente y técnicamente justificables y que no tendrán un impacto adverso en su situación financiera y en la ejecución del presente Proyecto; y (ii) tomara las medidas apropiadas con el fin de asegurar que los ingresos del Prestatario por ventas de energía son suficientes para atender los gastos normales de funcionamiento de sus sector electricidad, incluidos los relacionas con administración, operación, mantenimiento y depreciación y el servicio de la deuda, y para financiar una proporción no inferior a 35% de las inversiones en dicho sector, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.

(b)           El Prestatario se compromete a que durante la vigencia de este Contrato, no asumirá, dentro de su sector eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito del Banco, nuevas obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1) ano, si como consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y su activo total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus deudas a largo plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 1.15 veces.

Estipulación 7

Garantías

Los compromisos asumidos en virtud de esta Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas.

7.01        Garantía

La efectividad de las obligaciones del Banco bajo el presente Contrato estará condicionada al otorgamiento y entrega al Banco de la Garantía,. El Prestatario, mediante la suscripción del presente Contrato declara conocer, y otorga su consentimiento a, los términos de la Garantía, tal y como la misma es definida en el Expositivo (6) anterior. Dicha Garantía entrara en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión de ratificación de la misma por la Asamblea Legislativa.

7.02        Rango pari passu

El Prestatario se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.

7.03           Garantías Adicionales

(a)           El Prestatario no podrá constituir ni permitir que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus activos o los de sus Subsidiarios.

A los efectos de lo establecido en esta Estipulación 7.02, el término Gravamen incluirá asimismo cualquier acuerdo u operación de activos, derechos de crédito o dinero de modo tal que la finalidad principal del acuerdo u operación de que se trate sea la obtención de financiación o la financiación de la adquisición de un activo (tales como la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de activos para su posterior arrendamiento al, o re-compra por, el Prestatario, la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de derechos de crédito con recurso o cualquier acuerdo en virtud de cual una determinada cantidad de dinero o el derecho de crédito derivado de una cuenta bancaria o cualquier otra cuenta sea aplicado a la compensación de deudas o cualquier otro acuerdo que tenga un efecto similar).

(b)           Estarán excluidas de la aplicación del primer parágrafo de esta estipulación 7.03 los Gravámenes siguientes (Gravámenes Permitidos):

(aa)         Gravámenes sobre el precio de compra o en cualquier bien inmueble o equipo adquirido o mantenido por el Prestatario y cualquier Subsidiaria en el curso regular de los negocios o para asegurar el precio de compra de dicho bien o equipo o para asegurar la Deuda en la que se incurrió con el único propósito de financiar la adquisición de dicho bien o equipo, o Gravámenes existentes sobre dicho bien o equipo en el momento de su adquisición (a parte de los Gravámenes de naturaleza similar creados en contemplación de dicha adquisición en los cuales no se incurrió para financiar la adquisición de dicho bien) o extensiones, renovaciones o reemplazos de cualquiera de los que anteceden al mismo o un monto menor, proporcionado, sin embargo, que ninguno de estos Gravámenes deberían extenderse para cubrir ninguno de los bienes de cualquier tipo aparte de los bienes inmuebles o el equipo que ha sido adquirido, y sin que dicha extensión, renovación o reemplazo se extendiera o cubriera cualquiera de los bienes que hasta ese momento no estaban sujetos al Gravamen que ha sido extendido, renovado o reemplazado.

(bb)         los Gravámenes existentes en la fecha de firma de este Contrato ;

(cc)          los Gravámenes sobre los activos de cualquier Vehículo de Uso Especial en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el Vehículo de Uso Especial de nuevos y expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dichos Gravámenes es avalada sólo a través los activos del Vehículo de Uso Especial relevante;

(dd)         los Gravámenes en las cuentas por cobrar del Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias consolidadas en relación con cualquier titularización de dichas cuentas por cobrar; dado, que (i) dichas titularizaciones no deberían exceder, individualmente o en el total, quince por ciento (15%) del total del capital pendiente de la Deuda del Prestatario y de sus Subsidiarias consolidadas en algún momento; y (ii) los ingresos derivados de cualquier cuenta por cobrar sobre la cual ha sido colocado un Gravamen que debería ser excluida del Beneficio de Explotación Consolidado;

(ee)          los Gravámenes sobre los activos de cualquier Fideicomiso creados a favor de los acuerdos de cooperación, asociaciones, alianzas estratégicas o cualquier otro tipo de asociación con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u operación por el dicho Fideicomiso de nuevos o expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dicho Fideicomiso es avalada solamente por el dicho Fideicomiso y no por el Prestatario;

(ff)          el reemplazo, extensión o renovación de cualquier Gravamen mencionado por el párrafo (bb) en relación con el mismo bien del Prestatario e de alguna de sus Subsidiarias, o el reemplazo, extensión o renovación (sin aumento en el monto o cambio en ningún deudor directo o contingente) de la Deuda asegurada allí;

(gg)          los Gravámenes existentes en los bienes en el momento de la adquisición de estos por el Prestatario o cualquier Subsidiaria (y que no han sido creados en contemplación con dicha adquisición);

(hh)         los mandamientos de embargo, fianzas de apelaciones, sentencias y otros Gravámenes similares, por sumas que no exceden el total de cinco millones de dólares estadounidenses (USD 5.000.000) que surgen en relación con los procedimientos judiciales, siempre y cuando la ejecución u otra aplicación de dichos Gravámenes es aplazada efectivamente y las demandas aseguradas allí son respondidas activamente de buena fe y por los procedimientos apropiados; y

(ii)            los Gravámenes que surgen bajo este Contrato, los pagarés o cualquier otro acuerdo en relación con lo adjunto.

7.04        Incorporación por referencia

(a)           Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación garantizado por la Republica de Costa Rica (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya

(i)            compromisos de hacer o no hacer, incluyendo pero no limitados a, cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating);

(ii)            compromisos de cumplimiento con ratios financieros;

(iii)           incumplimientos o supuestos de incumplimiento;

(iv)          supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de Garantías adicionales;

que sea más restrictiva para el Prestatario que las que están incluidas, si aplicable, en este Contrato, el Prestatario deberá informar al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del Banco a tales efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco.

(a)           Si en cualquier momento durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario eliminase de sus contratos con el Banco Interamericano de Desarrollo la cláusula equivalente a la Estipulación 6.14 de este Contrato, el Banco deberá, previo requerimiento y evidencia correspondiente del Prestatario a tales efectos, modificar el presente Contrato a los efectos de eliminar la dicha Estipulación 6.14.

Estipulación 8

Información y visitas

8.01        Información relativa al Proyecto

                El Prestatario deberá:

(a)           entregar al Banco:

(i)             la información en contenido, forma y plazos que se especifica en el Anexo A.2 o aquella otra información que en cada momento hubiese sido acordada por las partes del presente Contrato; y

(ii)            en un plazo razonable, cualquier otra información o documentos adicionales relativos a la financiación, licitación, ejecución, explotación e impacto medioambiental del Proyecto que el Banco pueda razonablemente solicitar al Prestatario;

en el entendido de que si dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el Prestatario no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de lo posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales efectos a su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el costo a cargo del Prestatario), y a tal fin el Prestatario deberá prestar a tales personas toda la ayuda que sea necesaria,

(b)          remitir sin demora, para su aprobación por parte del Banco, cualquier cambio sustancial del Proyecto (a cuyos efectos el Prestatario deberá tener en cuenta asimismo cualquier información relacionada con el Proyecto proporcionada con anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato) incluyendo, entre otros, los que afecten a precio, diseño, planes, calendarios, programa de gastos o plan de financiación del Proyecto;

(c)           informar al Banco, con carácter inmediato, de:

(i)             cualquier acción o reclamación iniciada, cualquier oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el Prestatario o cualquier Reclamación Medioambiental contra el Prestatario en relación con el medioambiente o cualquier otro aspecto que afecte al Proyecto de las que el Prestatario tenga conocimiento, con independencia de que las mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su presentación sea inminente; y

(ii)            cualquier hecho o circunstancia conocido/conocida por el Prestatario, que pudiera perjudicar o afectar sustancialmente las condiciones de ejecución o de operación del Proyecto;

(iii)           cualquier alegación genuina, queja o solicitud de información en relación con cualquier Ofensa Criminal relacionada con el Proyecto;

(iv)          cualquier incumplimiento por parte del Prestatario con cualquier Ley Medioambiental que sea aplicable; y

(v)           cualquier suspensión, revocación o modificación de cualquier Aprobación Medioambiental,

así como establecer las medidas que sea preciso adoptar en relación con tales materias;

8.02        Información relativa al Prestatario

                El Prestatario deberá:

(a)           entregar al Banco:

(i)             tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio financiero, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados, balance, cuenta de pérdidas y ganancias e informe del auditor para dicho ejercicio financiero incluyendo con respecto al cumplimiento con lo previsto en la Estipulación 6.14 y en la Estipulación 7.03; y

(ii)            tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 120 días siguientes al cierre de cada semestre, copia de sus estados financieros consolidados y no consolidados semestrales, balance, cuenta de pérdidas y ganancias de dicho semestre del Prestatario; y

(iii)           en cada momento, aquélla información financiera de carácter general que el Banco pueda solicitar razonablemente o aquellos certificados de cumplimiento de las obligaciones de la Estipulación 6 que el Banco pueda considerar necesarios;

(b)           informar al Banco inmediatamente de:

(i)             cualquier modificación sustancial de los estatutos del Prestatario;

(ii)            cualquier hecho que obligue al Prestatario a amortizar cualquier deuda financiera o cualquier financiación de la Unión Europea;

(iii)           cualquier hecho o decisión que constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización Anticipada;

(iv)          la intención del Prestatario de otorgar cualquier tipo de Gravamen que no es un Gravamen Permitido sobre cualquiera de sus activos a favor de cualquier tercero;

(v)           la intención del Prestatario de renunciar a la titularidad de cualquier activo material del Proyecto;

(vi)          cualquier hecho o supuesto que razonablemente pueda provocar el cumplimiento en términos sustanciales de cualquier obligación asumida por el Prestatario en virtud del presente Contrato;

(vii)         el acaecimiento de cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 10.01 así como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos; o

(viii)        cualquier investigación relativa a la integridad de los miembros del Consejo Directivo del Prestatario o de cualquiera de sus gerentes; o

(ix)          en la medida en que esté legalmente permitido, cualquier procedimiento judicial o arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su leal saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté pendiente contra el Prestatario o los miembros de los órganos de gestión del Prestatario en relación con Ofensas Criminales concerniendo el Crédito o el Proyecto;

(x)           cualquier medida adoptada por el Prestatario en cumplimiento de lo previsto en la Estipulación 6.05(f) de este Contrato;

(xi)          cualquier litigo, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación en curso, inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta adversamente, podría conllevar un Cambio Material Adverso.

8.03        Visitas

(a)          El Prestatario permitirá a las personas designadas por el Banco así como a cualquier persona designada por cualquier otra institución u organismo de la Unión Europea cuando así lo requieran las cláusulas imperativas de la normativa de la Unión Europea:

(i)             efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y obras relacionados con el Proyecto así como realizar las verificaciones que estimen oportunas;

(ii)            revisar la contabilidad y los archivos del Prestatario en relación con la ejecución del Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté legalmente permitido.

El Prestatario proporcionará al Banco la asistencia que sea necesaria a los efectos descritos en esta Estipulación.

Por la presente el Prestatario declara conocer que el Banco podrá verse obligado a comunicar información relacionada con el Prestatario y el Proyecto a cualquier institución u organismos de la Unión Europea competente de conformidad con los preceptos imperativos de la normativa de la Unión Europea.

(b)           El Prestatario se compromete a:

(i)             llevar a cabo cualquier actuación que el Banco solicite actuando razonablemente a los efectos de determinar si se ha producido alguno de los supuestos referidos en las Estipulaciones 6.10 y/o 6.11 y, en su caso, poner fin a dicho hecho;

(ii)            informar al Banco de las medidas adoptadas para obtener una indemnización como resultado de cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por las personas que hayan efectuado cualquiera de dichos hechos; y

(iii)           facilitar cualquier investigación que el Banco o, en su caso, los representantes de OLAF (Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), pueda(n) llevar a cabo concerniente a tales hechos.

(c)           El Prestatario se compromete a conservar, en un lugar único y durante un período de 6 (seis) años desde la firma de contratos suscritos en relación con el Proyecto, los dichos contratos así como los documentos, actas y notas relativos a su contratación y ejecución;

(d)           El Prestatario facilitará a las personas designadas por el Banco la consulta de tales documentos durante las visitas que el Banco pueda realizar con un preaviso razonable.

ESTIPULACIÓN 9

Costos y gastos

9.01        Impuestos, tasas y honorarios

Serán por cuenta del Prestatario todos los Impuestos, tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución, perfección, registro o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante, en la medida en que sea aplicable.

El Prestatario deberá efectuar los pagos de principal, intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa. En el supuesto de que el Prestatario estuviese obligado a realizar dicha retención o deducción, el Prestatario efectuará una elevación al íntegro, esto es, el Prestatario incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida

9.02        Otras cargas

Serán por cuenta del Prestatario todos los costos y gastos (incluyendo los honorarios profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos en relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado o resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento, gestión, reclamación o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante.

9.03        Incremento de costos, indemnizaciones y compensación

(a)           Si de conformidad con o como resultado de la introducción de cualquier cambio normativo, en la interpretación, administración o aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con cualquier ley o reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del presente Contrato: (i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes adicionales a los efectos de suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o (ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe Dispuesto por el Banco a favor del Prestatario es reducido o eliminado, el Prestatario deberá abonar al Banco un importe equivalente al incremento de costes o disminución de ingresos experimentado por el Banco. El citado importe se pagará contra la entrega por parte del Banco de una liquidación, justificando las cantidades reclamadas

(b)           Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este Contrato o cualquier ley aplicable, el Prestatario deberá indemnizar, y mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de un pago o liberación parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la expresamente prevista en el presente Contrato.

(c)           El Banco podrá compensar cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Prestatario bajo el presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no) adeudada por el Banco al Prestatario con independencia del lugar de cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda de dicha obligación. Si las obligaciones a compensar están denominadas en divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a un tipo de cambio de mercado en el curso ordinario de sus negocios a los efectos de proceder a la compensación. Si cualquier de las obligaciones es ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.

ESTIPULACIÓN 10

Supuestos de Incumplimiento

10.01     Derecho a exigir el reembolso anticipado

El Prestatario, deberá reembolsar inmediatamente la totalidad o parte del Importe Dispuesto bajo el presente Contrato así como los intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato (según solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación.

10.01A Exigencia de reembolso inmediato

El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si concurre cualquiera de los siguientes supuestos:

(a)           en caso de que el Prestatario no pagase a su respectivo vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que (i) la falta de pago se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación y (ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde su vencimiento;

(b)           en caso de que cualquier documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el Prestatario o el Garante antes o después de la firma de este Contrato o cualquier declaración formal o manifestación realizada o repetida por, o cualquier indemnidad otorgada por el Prestatario de conformidad con lo establecido en el presente Contrato, sea o devenga incorrecta, incompleta o errónea en cualquier aspecto sustancial;

(c)           en el supuesto de que, tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Prestatario o del Garante de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro endeudamiento financiero distinto del presente Crédito:

(i)             el acreedor de que se trate solicite o esté facultado para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al Prestatario o al Garante o la amortización anticipada, cancelación, liquidación o vencimiento anticipado del préstamo, crédito o endeudamiento financiero de que se trate; o

(ii)            cualquier compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero sea cancelado o suspendido,

(d)          si el Prestatario o el Garante (i) deviene incapaz de hacer frente a sus deudas al vencimiento, (ii) suspende el pago de sus deudas o (iii) si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores para evitar la incapacidad de hacer frente a sus deudas al vencimiento o la suspensión del pago de sus deudas;

(e)           si el Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro instrumento financiero suscrito con el Banco;

(f)            si el Prestatario o el Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión Europea;

(g)           si se produjese un Cambio Material Adverso en relación con la situación del Prestatario o del Garante a la fecha del presente Contrato; o

(h)           si en cualquier momento fuese o deviniese ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones asumidas por el Prestatario o por el Garante en virtud del presente Contrato o del Contrato de Fianza o si presente Contrato o el Contrato de Fianza dejase de ser efectivo en sus propios términos o si el Prestatario o el Garante solicitasen su ineficacia en sus propios términos;

(i)            en caso de que se adopte cualquier acción societaria, procedimiento legal o de otro tipo, se tome cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier endeudamiento, disolución, administración o reorganización (por medio de un acuerdo voluntario, mecanismo de resolución o de cualquier otro modo) o en el caso de que se adopte cualquier resolución dirigida a la liquidación del Prestatario o del Garante o se adopte cualquier paso encaminado a la realización de una reducción sustancial del capital social del Prestatario, o el Prestatario sea declarado insolvente o cese (o acuerde cesar) el desarrollo de la totalidad o una parte sustancial de su negocio o actividad;

(j)            en el supuesto de que el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier administrador concursal, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa competente o por cualquier persona en relación con, cualesquiera activos o negocios del Prestatario o cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;

(k)           si se embargase, ejecutase o expropiase cualquier bien del Prestatario o cualquier bien que sea parte del Proyecto (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar) y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelada o revocada en el plazo de catorce (14) días.

10.01B  Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación

                El Banco podrá igualmente solicitar el reembolso anticipado:

(a)           si el Prestatario o el Garante incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del presente Contrato distinta de las mencionadas en la Estipulación 10.01ª o si el Garante incumpliese cualquier obligación asumida en virtud del Contrato de Fianza; o

(b)           si cualquier hecho relacionado con el Prestatario, el Garante o el Proyecto de los mencionados en los Expositivos sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la modificación o bien perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta adversamente a la construcción o explotación del Proyecto,

a menos que dicho incumplimiento o la circunstancia que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y sea subsanada en el plazo razonable señalado por el Banco en la notificación remitida al Prestatario o al Garante a tales efectos.

10.02     Otros derechos

Lo previsto en la Estipulación 10.01 no limita, perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado.

10.03     Indemnización

10.03A  Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija

En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como la Indemnización por Amortización Anticipada sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser pagado. Dicha Indemnización por Amortización Anticipada devendrá exigible en la fecha de pago indicada en el requerimiento de pago enviado al Prestatario por el Banco y será calculada por el Banco sobre la base de que el pago de la misma se efectuará en dicha fecha.

10.03B Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable

En caso de que el Banco solicite el reembolso anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable de conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual de quince puntos básicos (0,15%) por año, calculados y devengados hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que el interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido abonada de conformidad con el calendario de amortización del Desembolso de que se trate.

Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento igual a la Tasa de Interés de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.

10.03C General

Las cantidades adeudadas por el Prestatario de conformidad con lo establecido en la presente Estipulación 10.03 serán exigibles en la fecha de reembolso anticipado indicada en la solicitud del Banco.

10.04     Ausencia de renuncia

La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad conferido por la legislación.

ESTIPULACIÓN 11

Legislación aplicable y jurisdicción, varios

11.01     Legislación aplicable

El presente Contrato y cualquier obligación no contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirán por la legislación española.

11.02     Jurisdicción competente

                (a)           El Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva para dilucidad cualquier disputa (una “Disputa”) que surja de o en relación con este Contrato (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o las consecuencias de su nulidad) o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato.

                (b)           Las partes acuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el tribunal adecuado para dilucidar las Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no discutirán su competencia.

                (c)           La presente Estipulación 11.02 se incluye únicamente en beneficio del Banco. Por tanto, y sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 11.02, apartado (a), la misma no impedirá al Banco la adopción de procedimientos relativos a cualquier disputa (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o terminación de este Contrato o cualquier obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato) en cualesquiera tribunales de cualquier otra jurisdicción. En la medida en que esté legalmente permitido, el Banco podrá iniciar distintos procedimientos simultáneos en distintas jurisdicciones.

 

Lugar de cumplimiento de las obligaciones

Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato es la sede del Banco.

11.04  Certificación de cantidades adeudadas

El certificado emitido por el Banco en relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en virtud del presente Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en el seno de cualquier acción derivada del presente Contrato, salvo error manifiesto.

ESTIPULACIÓN 12

Disposiciones Finales

12.01  Notificaciones a las partes

Las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las partes de conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el número de fax señalado a continuación, o a aquella otra dirección o aquel otro número de fax que una parte haya comunicado por escrito a las restantes:

Para el Banco

Atención: Ops B

100 boulevard Konrad Adenauer

L-2950 Luxemburgo

Fax no: +352 4379 66599

 

Para el Prestatario

Atención: Dirección Gestión de Proyectos –

Gerencia de Finanzas

Director Gestión de Proyectos

Apdo. 10032-1000 San José, Costa Rica

Fax no.: (506) 2220-8233

 

12.02     Forma de las notificaciones

Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de comunicación bajo este Contrato deberán realizarse por escrito.

Las notificaciones y comunicaciones para las que se haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax. Se entenderá que dichas notificaciones y comunicaciones han sido recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en relación con la entrega en mano o el correo certificado o en la fecha de recibo de la transmisión en relación con el fax.

Las notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse mediante entrega en mano, correo certificado o por fax o, en la medida que las partes lo hayan acordado por escrito, por correo electrónico u otro medio electrónico de comunicación.

Sin perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas por fax de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier notificación efectuada por fax no más tarde del día hábil siguiente.

Las notificaciones enviadas por el Prestatario de conformidad con el presente Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del Prestatario así como con una muestra de la firma de dicha persona o personas.

12.03     Expositivos y Anexos

Los Expositivos y los siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato:

Anexo A

Descripción del Proyecto y obligaciones de información

Anexo B

Definición de LIBOR

Anexo C

Modelos del Prestatario

Anexo D

Revisión y Conversión de las Tasas de Interés

Anexo E

Condiciones Previas y Certificados del Prestatario

 

Se adjuntan al presente Contrato los siguientes Anexos:

Anexo I

Autorización del firmante.

Anexo II

Certificado acreditativo de los poderes del Prestatario

 

En vista de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el mismo en 4 originales en español y dos representantes de las partes han visado cada una de las páginas del presente Contrato

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APÉNDICES

Anexo A

A.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA

Objetivo y ubicación

El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina de vapor de condensación de 55 MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos para la obtención de vapor. La central está ubicada en la provincia de Guanacaste, en la zona noroccidental de Costa Rica, a unos 200 km al noroeste de su capital, San José, y a unos 40 km de la costa del Pacífico.

Descripción

El proyecto consta de los siguientes elementos:

1. Obras previas a la construcción

Trabajos de prospección realizados durante esta fase: una unidad de perforación, 2 pozos de producción y 4 pozos de reinyección

Carretera de acceso (5 m de ancho), 6.000 m

Línea de agua

Preparación del terreno para 6 unidades de perforación

Estanques - 6 unidades

Estructuras de hormigón y metálicas para 11 pozos de producción

Estructuras de hormigón y metálicas para 9 pozos de reinyección

Estructuras de hormigón y metálicas para 6 pozos de reinyección (compartidos con Pailas 1)

2. Explotación de recursos (perforación de pozos)

Perforación de 11 pozos de producción

 -Profundidad media: 2.200 m, sección transversal: 800 m

Reinyección de 9 pozos de reinyección:

 - Profundidad media: 1.800 m

Reinyección de 6 pozos compartidos con Pailas 1

- Profundidad media: 1.800 m

3. Sistema de acumulación

Tubería en dos fases: 4.390 m

Conducción de vapor: 2.295 m

Conducción de reinyección caliente: 1.770 m

Drenaje de la torre de refrigeración y del silenciador: 2.320 m

Puestos de separación

Estación de depuración

Requisitos de vapor: 445 t/h 8,09 t/MW (bruto), 8,56 t/MW (neto)

4. Central eléctrica

Turbina de vapor

-Potencia nominal: 55 MW (bruto) x 1 unidad

-Tipo: Montada sobre bastidor, doble caudal, condensadora, escape en parte superior

-Condiciones del vapor: 500 kPa, 151,8 grados Celsius

-Contenido de gas no condensable: inferior a 1,0% wt

-Caudal de vapor: 445 t/h (123,6 kg/s)

-Velocidad: 3.600 rpm

-Maquinaria auxiliar

Condensador:

Sistemas de vapor principal y auxiliar

Sistema de extracción de gas

Sistema de agua de refrigeración

Torre de refrigeración

Sistema de aire comprimido

Sistema de calefacción, ventilación y aire acondicionado

Sistema contra incendios

Drenaje/aguas residuales

Generador y sistema relacionado:

-Tipo: Rotor giratorio cilíndrico horizontal, totalmente cerrado, refrigerado por aire, generador síncrono trifásico

-Potencia nominal: 55 MW por unidad

-Voltaje nominal: 13,8 kV

-Frecuencia: 60 Hz

-Velocidad: 3.600 rpm

-Factor de potencia: 0,8 (retraso)

-Conexión a tierra neutral: conexión a tierra mediante transformador

-Sistema de excitación: sin escobillas

-Consumo propio: 3 MW

-Potencia neta: 52 MW

5. Balance de planta, maquinaria auxiliar, obra civil, obra medioambiental, servicios de consultoría

6. Línea de transmisión y patio de maniobras

- Construcción del patio de maniobras de 240 kV Las Pailas II

-Transformador principal: 230/13,8 kV 68,75 MVA

-Ampliación de 1 módulo en el patio de maniobras de 230 kV de Las Pailas I

-Ampliación de módulo y barra colectora de 230 kV

-Doble barra de interruptor y medio, 31,5 kA

-Protección eléctrica de línea diferencial (principal), protección contra sobrecargas (reserva)

Construcción de una línea aérea de transmisión de circuito simple y 230 kV de 2,55 km, de Las Pailas II a Las Pailas I

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Calendario

La entrada en operación comercial del proyecto se prevé para finales del 2018.

A.2. INFORMACIÓN RELATIVA AL PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL BANCO Y MÉTODO PARA SU TRANSMISIÓN

1.            Envío de información: nombramiento de la persona responsable

La información que figura a continuación debe remitirse al Banco y de ella será responsable:

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La persona de contacto mencionada anteriormente será responsable del proyecto y el ICE deberá comunicar al Banco el nombre del funcionario.

El Prestatario deberá notificar de inmediato al BEI acerca de cualquier modificación.

2.            Información sobre la ejecución del proyecto [contrato de financiación]

El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la evolución del proyecto durante su ejecución, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.

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3.            Información sobre la finalización de las obras y el primer año de funcionamiento

El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información relativa a la terminación del proyecto y su puesta en marcha, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.

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4.            Información necesaria tres años después del Informe de terminación de proyecto (solo fuera de la UE)

El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información tres años después del informe de terminación de proyecto, a más tardar en la fecha límite que se indica a continuación.

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Anexo B

Definiciones de LIBOR

A.            LIBOR USD

Por “LIBOR” se entenderá, en relación con el USD (dólar estadounidense):

 

(a)           en el caso de que el periodo pertinente sea inferior a un mes, el tipo en pantalla (Screen Rate) a un mes;

(b)           en el caso de que el periodo pertinente sea uno o más meses para los que se halla disponible un tipo en pantalla, el tipo en pantalla aplicable a un plazo igual al número correspondiente de meses; y

(c)           en el caso de que el periodo pertinente sea superior a un mes para el cual el tipo en pantalla no se halla disponible, el tipo en pantalla resultante de una interpolación lineal tomando como referencia dos tipos en pantalla, uno de los cuales será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración inferior al periodo pertinente y el otro será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración superior a dicho periodo pertinente,

 (el periodo para el que se toma el tipo o del que proceden los tipos interpolados se denominará el “periodo representativo”).

A efectos de los apartados (b) y (c) anteriores, por “disponible” se entenderá “calculado y publicado” bajo los auspicios de la British Bankers Association (o de cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) en determinados vencimientos. Por “tipo en pantalla” se entenderá el tipo de interés de los depósitos en USD para el periodo pertinente tal como establezca la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) y publiquen las agencias de noticias financieras a las 11:00, hora de Londres, o en un momento posterior aceptable para el Banco, en el día (la ‘‘fecha de reajuste’’) que sea 2 (dos) días hábiles en Londres anterior al primer día del periodo pertinente.

Si dicho tipo en pantalla no es publicado por ninguna agencia de noticias financieras aceptable para el Banco, el Banco solicitará a las principales oficinas de Londres de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Londres, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo de interés al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Londres, de la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado interbancario de Londres, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.

Si se facilitan menos de los dos tipos solicitados, el Banco solicitará a las principales oficinas de Nueva York de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Nueva York, seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo al que ofrecen depósitos en USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Nueva York, del día que sea 2 (dos) días hábiles en Nueva York posterior a la fecha de reajuste, a bancos de primera fila del mercado europeo, por un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.

Si el tipo que se obtiene se sitúa por debajo de cero, se estimará en cero el valor del LIBOR.

Si no se halla disponible el tipo según se ha indicado anteriormente, el LIBOR será el tipo (expresado como una tasa anual) que es determinado por el Banco para incluir el coste total para el Banco de la financiación del tramo correspondiente basándose en el tipo de referencia del Banco generado internamente aplicable en ese momento o en un método de fijación del tipo de interés alternativo establecido de forma razonable por el Banco.

B.            Generalidades

A efectos de las definiciones anteriores

 

(a)           Por “día hábil en Nueva York” se entenderá un día en el que los bancos estén abiertos para sus actividades normales en Nueva York.

(b)           Todos los porcentajes resultantes de los cálculos indicados en este Apéndice se redondearán, si fuera necesario, a la cienmilésima más próxima de un punto porcentual, redondeándose al alza las cifras decimales de medio punto.

(c)           El Banco comunicará al prestatario sin demora los tipos que se le faciliten.

(d)           Si cualquiera de las disposiciones anteriores llegara a ser incompatible con las normas adoptadas bajo los auspicios de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI (o cualquier otro sucesor en esta función de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI que establezca el Banco) con respecto al EURIBOR, o de la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el Banco) con respecto al LIBOR, el Banco podrá, mediante notificación al prestatario, modificar esa disposición para adaptarla a dichas normas.

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Anexo D

Mecanismo de Revisión y Conversión del Interés

Para cualquier Notificación de Desembolso para el que se haya incluido una Fecha de Revisión/Conversión del Interés, las siguientes cláusulas serán de aplicación:

A.            Mecanismo para la Revisión/Conversión del Interés

El Banco, una vez haya recibido una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés, deberá, en un plazo comprendido entre el sexagésimo (60) día y el trigésimo (30) día antes de la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, entregar al Prestatario una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés detallando:

 

(a)           el Tipo de Interés Fijo y/o el Diferencial que aplicará a la Disposición correspondiente, o a la parte del mismo indicada en la Solicitud de Revisión/Conversión del Interés de conformidad con la Estipulación 3.01; y

(b)           que dicho tipo aplicará hasta la Fecha de Vencimiento Final o hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, y que el interés deberá ser abonado con carácter trimestral, semestral o anual a plazos vencidos, en las Fechas de Pago designadas.

El Prestatario podrá aceptar por escrito una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés dentro del plazo especificado en la misma.

Cualquier modificación a este Contrato que sea solicitada por el Banco como resultado de la Revisión/Conversión del Interés deberá ser firmada por las partes con al menos 15 (quince) días de antelación a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés correspondiente.

B.            Efectos de la Revisión/Conversión del Interés

En caso de que el Prestatario acepte por escrito un Tipo de Interés Fijo o un Diferencial con respecto a una Propuesta de Revisión/Conversión del Interés, el Prestatario deberá pagar los intereses devengados en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés y en adelante en las Fechas de Pago designadas.

Con anterioridad a la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, los términos de este Contrato y los de la correspondiente Notificación de Desembolso aplicarán a la Disposición correspondiente. Desde la Fecha de Revisión/Conversión del Interés inclusive, en adelante, y hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés o hasta la Fecha de Vencimiento Final, aplicará a la Disposición (o a una parte de la misma) los términos de la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés correspondiente en relación con el nuevo tipo de interés o con el nuevo diferencial.

C.            Incumplimiento de la Revisión/Conversión del Interés

Si el Prestatario no enviase una Solicitud de Revisión/Conversión del Interés o si no aceptase por escrito la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés para la Disposición o si no se suscribiese cualquier modificación solicitada por el Banco de conformidad con lo señalado en Párrafo A anterior, el Prestatario deberá amortizar anticipadamente la Disposición (o parte de la misma) en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, sin el pago de compensación alguna. El Prestatario deberá amortizar anticipadamente en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés cualquier parte de la Disposición que no se vea afectada por la Revisión/Conversión del Interés.

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ANEXO I

 

ANEXO II

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MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ

NOTARIA INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ

 

CERTIFICA

Que en la Sección de Personas del Registro Público, al tomo dos mil trece, se encuentra el asiento ciento diez mil setecientos cincuenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, según el cual el señor JESÚS EDUARDO OROZCO DELGADO, mayor, soltero, Administrador de Empresas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-cero noventa y siete, vecino de La Guaria de San Isidro, San Ramón de Alajuela, es GERENTE DE FINANZAS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, del INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma de este domicilio, con cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil ciento treinta y nueve, conforme lo establecido en el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, como representante Judicial y extrajudicial, asimismo podrá otorgar y cancelar poderes, sustituir este poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el derecho de su ejercicio. Personería que se encuentra vigente al día de hoy y vence el primero de mayo del dos mil catorce. Es todo. De conformidad con las facultades que me otorga el artículo ciento diez del Código Notarial vigente, hago la presente certificación en lo conducente y advierto que lo omitido no modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo aquí certificado. Expido la presente a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos mil trece. Exento de pago de timbres y otros, según artículo veinte, de la Ley Constitutiva y otras disposiciones relativas al Instituto Costarricense de Electricidad y al artículo dieciocho de la Ley número ocho mil seiscientos sesenta de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense Electricidad.

ARTÍCULO 4.-   Aprobación del Contrato de Garantía con el Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el Contrato de Garantía para el Financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas II, suscrito el 27 de noviembre de 2013 en San José, Costa Rica, por la República de Costa Rica como Garante y el Instituto Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el Banco Europeo de Inversiones (BEI).

El texto del referido Contrato de Garantía que se adjunta a continuación, forma parte integrante de esta Ley:

CERT. DJMH-0040-2014

 

DAGMAR HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes doce copias fotostáticas, numeradas de la uno a la doce, son una reproducción fiel y exacta del original del Contrato de Garantía pactado entre La República de Costa Rica, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 27 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------------

Se extiende la presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del Contrato de Garantía entre La República de Costa Rica, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la ciudad de San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de enero del dos mil catorce.--------

Kms/MAHV

Exp. 14-0076

 

B A N C O E U R O P E O D E I N V E R S I O N E S

 

 

SERAPIS N°: 2013-0037

FI N°: 82842

 

PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II

(Costa Rica)

 

 

CONTRATO DE GARANTÍA

 

entre

 

 

LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

y

 

EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

 

y

 

EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

San José, a 27 de noviembre de 2013

Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013

 

LOS ABAJO FIRMANTES:

 

por una parte,

 

La Republica de Costa Rica, representada a los efectos del presente contrato por Edgar Ayales, en su calidad de Ministro de Hacienda , en virtud de lo dispuesto en ,

 

en lo sucesivo denominada              el GARANTE

 

de primera parte, y

El Banco Europeo de Inversiones, con domicilio en el número 100 del boulevard Konrad Adenauer, Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos del presente contrato por Don Patrick Hugh Chamberlain y por Doña Susan Antz

 

 

en lo sucesivo denominado              el BANCO

 

de segunda parte, y

 

 

Instituto Costarricense de Electricidad, una institución estatal

autónoma de la República de Costa Rica, creada mediante el

Decreto-Ley Nº 449 del 8 de abril 1949, con domicilio en

Sabana Norte, San José, República de Costa Rica,

representada por Jesús Orozco Delgado, Gerente de Finanzas

 

en lo sucesivo denominado el PRESTATARIO

 

 

 

de tercera parte

 

EXPOSITIVOS:

 

1°-       que el BANCO suscribió, a 29 de noviembre de 2013 con el PRESTATARIO, un contrato de financiación (en lo sucesivo denominado el “CONTRATO DE FINANCIACIÓN”) por un crédito de EUR 51 786 639.05, desembolsados como setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), con la referencia Proyecto Geotérmico Las Pailas II (Costa Rica), el cual el GARANTE declara conocer y con el que declara estar conforme;

2º-        que este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica para su entrada en vigencia;

3°-       que el GARANTE concierta el presente contrato de garantía dentro de sus atribuciones estatutarias y legales, habiendo obtenido todas las autorizaciones que son preceptivas en virtud de la normativa vigente;

4°-       que el GARANTE declara que se constituye garante del PRESTATARIO sobre la base de su propio análisis del riesgo, sin que haya sido inducido a prestar el mismo por el BANCO o utilizado información o garantía alguna facilitada por este último.

 

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

CONTRATO DE FINANCIACIÓN

 

El GARANTE declara conocer perfectamente y aceptar, y ratifica expresamente las condiciones, cláusulas, anexos y modificaciones del CONTRATO DE FINANCIACIÓN formalizado entre el PRESTATARIO y el BANCO, del cual se le hace entrega de un ejemplar conforme con el original. Asimismo, el GARANTE ratifica los compromisos que hayan sido por él otorgados en relación con el referido CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 2

Obligaciones del GARANTE y del PRESTATARIO

2.01        El GARANTE se constituye como garante solidario del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones financieras y pecuniarias resultantes del CONTRATO DE FINANCIACIÓN. La garantía del GARANTE es solidaria para los pagos que correspondan realizar al PRESTATARIO, en el caso de que éste no los haga efectivos a su vencimiento en las fechas previstas en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, de acuerdo con las condiciones siguientes:

1)            La responsabilidad del GARANTE queda limitada al principal del préstamo garantizado, más los intereses correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma debida por el PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

2)            El límite del principal garantizado se reducirá en la proporción de un cien por cien de las amortizaciones del principal que se efectúen, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2.03 a continuación.

El GARANTE reconoce que el BANCO no estará obligado antes de ejercitar sus derechos o facultades bajo la presente garantía o en relación con el GARANTE a:

1)            realizar cualquier actuación frente al PRESTATARIO u obtener cualquier resolución contra el mismo;

2)             efectuar requerimiento alguno frente al PRESTATARIO;

3)            efectuar o presentar cualquier declaración o prueba en el seno de un procedimiento concursal o de disolución del PRESTATARIO;

4)            ejecutar o iniciar la ejecución de cualquier otra garantía real (si existiera), otorgada en garantía de las obligaciones del PRESTATARIO bajo el CONTRATO DE FINANCIACIÓN; o

5)            reclamar el pago bajo cualquier otra garantía personal, como, por ejemplo, la estipulada en el Artículo 8 de este contrato de garantía,

y el GARANTE renuncia a cualquier derecho que pudiera tener frente al BANCO de solicitarle que proceda frente a cualquier otra persona o que ejercite cualquier otra acción, facultad o remedio antes de reclamar el pago bajo la presente garantía. Esta renuncia será aplicable con independencia de cualquier ley o provisión en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN en sentido contrario.

2.02        En el supuesto en que el CONTRATO DE FINANCIACIÓN fuere declarado en todo o en parte ineficaz o nulo de pleno derecho, el GARANTE, en los mismos términos y condiciones que los indicados en el párrafo 2.01 precedente y en el resto de las disposiciones del presente contrato, se constituye irrevocablemente en fiador con renuncia al beneficio de excusión del PRESTATARIO frente al BANCO por lo que se refiere al puntual e íntegro cumplimiento de las obligaciones financieras y pecuniarias, nacidas a cargo del PRESTATARIO y a favor del BANCO como consecuencia del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, en el supuesto de que el PRESTATARIO no retornara las cantidades debidas al BANCO por dicho concepto.

2.03        Se establece que el plazo de vigencia de la garantía otorgado por el GARANTE en este acto es el que figura en el artículo 8. En particular, no supondrá liberación de la presente garantía el pago, por el PRESTATARIO o por el GARANTE, de las cantidades debidas al BANCO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN si este pago es anulado o declarado ineficaz en un procedimiento judicial o administrativo, particularmente los de naturaleza concursal, quedando en este caso obligado el GARANTE, en virtud del presente contrato, hasta el total y definitivo pago al BANCO de las sumas garantizadas adeudadas a este último en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

2.04        Esta garantía debe considerarse una garantía de pago y no una garantía de deficiencia.

2.05        En particular, el GARANTE se compromete a realizar cualesquiera pagos debidos en virtud de la presente garantía libres de toda compensación o retención.

2.06        EL PRESTATARIO reconoce expresamente las obligaciones del Garante relativas a la ejecución de la garantía tal como estas se detallan en el ARTÍCULO 3 y los derechos de subrogación del GARANTE tal como han sido expuestos en el ARTÍCULO 4, y se compromete a reembolsar al GARANTE cualquier pago que el GARANTE efectúe al BANCO en virtud del presente contrato de garantía, independientemente de la eventual declaración en todo o en parte de la ineficacia o de la nulidad de pleno derecho del CONTRATO DE FINANCIACION.

ARTÍCULO 3

Ejecución de la garantía

3.01        El BANCO podrá ejecutar la garantía objeto del presente contrato, una o varias veces, cuando el PRESTATARIO incumpliere en su totalidad o en parte cualquiera de sus obligaciones garantizadas por virtud del presente contrato.

3.02        El GARANTE renuncia a alegar u oponer cualquier excepción o derecho contrario a la ejecución total o parcial de la presente garantía.

En particular, sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el párrafo precedente y a título meramente enunciativo, para poder ejecutar la garantía el BANCO no estará obligado a ejercitar previamente acciones judiciales contra el PRESTATARIO ni a efectuar reclamación o intimación extrajudicial alguna; tampoco estará obligado el BANCO, previamente a la ejecución de esta garantía, a ejecutar prenda alguna ni a hacer valer ninguna otra garantía que pudiere haber sido constituida por el PRESTATARIO, por el GARANTE o por un tercero. El GARANTE no podrá oponer al BANCO ninguna excepción basada en la nulidad o invalidez del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, o la modificación sustancial de las leyes que rigen el PRESTATARIO (incluidos los supuestos de fusión o escisión) o el ejercicio o no ejercicio por el BANCO de sus derechos en base al presente contrato o al CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Asimismo el GARANTE no podrá oponer al BANCO la circunstancia de que la ejecución de la presente garantía tiene su origen en el ejercicio por el BANCO de su derecho a exigir el vencimiento anticipado de las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN por cualquiera de las causas previstas en el mismo.

El GARANTE previo simple requerimiento del BANCO por escrito, eventualmente telegráfico, se obliga a pagar, cada vez que sea ejecutada la presente garantía, las sumas adeudadas sin limitación, restricción, descuento, compensación o condición de ninguna especie, y ello sin que el BANCO haya de aportar en apoyo de su demanda más justificación que el motivo de ser ejecutado la garantía.

3.03        El pago por el GARANTE será exigible al día siguiente al día en que fuere ejecutada la garantía.

El GARANTE pagará intereses de mora sobre la cantidad inicialmente requerida por el BANCO en ejecución de la garantía, al mismo tipo previsto en la cláusula 3.02 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, y por el tiempo que media entre la fecha en que se haya realizado el requerimiento de pago al GARANTE que da lugar a la ejecución de esta

garantía y la fecha de recepción efectiva por el BANCO de dicho pago bajo esta garantía.

3.04        En caso de ser ejecutada la garantía por el BANCO, así como en el caso de producirse moratorias de las previstas en el segundo párrafo de la cláusula 6.02 del presente contrato, el GARANTE estará facultado para proceder, en las condiciones previstas en la cláusula 4.03 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, a la liquidación inmediata de las obligaciones financieras y pecuniarias del PRESTATARIO derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN y que se hallaren pendientes de cumplimiento en el momento de procederse a la susodicha liquidación.

ARTÍCULO 4

Subrogación

El GARANTE, una vez que haya efectuado un pago al BANCO, quedará subrogado, por lo que atañe al pago efectuado, en los derechos y acciones relativos al repetido pago que el BANCO pudiere ostentar frente al PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACION o de cualquiera responsabilidad extra-contractual del Prestatario. Esta subrogación no podrá ser invocada en perjuicio del BANCO, de tal forma que el GARANTE reconoce que sus derechos y acciones estarán íntegramente subordinadas a los restantes derechos y acciones del BANCO de tal modo que el GARANTE no podrá cobrar cantidad alguna en tanto en cuanto exista cualquier cantidad vencida, liquida y exigible pendiente de pago a favor del BANCO, ni ejercitar acciones sin el consentimiento previo del BANCO.

ARTÍCULO 5

Informaciones

5.01        Informaciones del BANCO al GARANTE

El BANCO informará al GARANTE, siempre que de ello tuviere conocimiento, de cuantos hechos o circunstancias puedan comprometer el reembolso o el servicio de intereses del crédito garantizado, sin que el BANCO esté obligado a la averiguación de tales informaciones y sin que la aplicación de la presente disposición pueda comprometer en modo alguno su responsabilidad.

5.02        Informaciones del GARANTE al BANCO

El GARANTE informará inmediatamente al BANCO en caso de producirse un acontecimiento o circunstancia que lo obligara a proceder al reembolso anticipado de cualquier crédito, préstamo o empréstito, o cuando fuere requerido para proceder al citado reembolso anticipado.

El GARANTE notificará sin demora al BANCO, cualesquiera modificaciones y todo hecho o acontecimiento que pudieran comprometer el cumplimiento de las obligaciones que incumben al GARANTE en virtud del presente contrato.

ARTÍCULO 6

Modificaciones del CONTRATO DE FINANCIACIÓN

6.01        El BANCO pondrá en conocimiento del GARANTE todas aquellas modificaciones que, sin agravar las obligaciones del GARANTE, hubieren sido incorporadas por el BANCO al CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Asimismo, el BANCO pondrá en conocimiento del GARANTE cualquier otra modificación de la cual, según los términos del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, el GARANTE deba ser informado pero para la cual su consentimiento no será necesario.

A efectos clarificatorios, el acuerdo previo del GARANTE será necesario para las modificaciones que agravan sus obligaciones o para las modificaciones que el BANCO y el PRESTATARIO pudieran acordar con ocasión de una conversión de régimen de tipo de interés o de una revisión de tipo de interés.

6.02        El BANCO estará facultado para otorgar al PRESTATARIO las moratorias que juzgue oportunas para el reembolso del principal o el pago de intereses y demás accesorios, sin que haya de someter su decisión al GARANTE, quien desde este momento autoriza expresamente las mismas, siempre y cuando dichas moratorias totalizadas no excedan tres meses contados desde la fecha en que debiera hacerse el pago y no excedan del vencimiento final previsto en el artículo 8 del presente contrato.

En el supuesto en el cual el BANCO no solicitara al GARANTE su autorización para conceder prórrogas superiores a los tres meses, o si solicitado el GARANTE negara su acuerdo, y el BANCO concediera al PRESTATARIO plazos superiores a los referidos tres meses, el GARANTE no estará obligado a garantizar el pago al BANCO de la penalidad contemplada en el apartado 3.02 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN por el importe de la misma devengado a partir de la fecha de expiración del período de tres meses y relativa al importe sobre el cual el PRESTATARIO ha incurrido en mora.

En ningún caso una eventual prórroga superior a los tres meses, sin que sobrepase la fecha del vencimiento final, afectará en modo alguno la obligación del GARANTE con respecto a los importes garantizados o sobre los que el PRESTATARIO incurre en mora (excepción hecha de los dispuesto en el párrafo anterior con respecto a la penalidad de mora) la cual se mantendrá en todo momento válida y eficaz.

ARTÍCULO 7

Compromisos particulares del GARANTE

El GARANTE se compromete a tomar todas las medidas necesarias para que el Proyecto financiado en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN se realice en los términos y las condiciones previstas en dicho contrato así como que sean ejecutadas cuantas obligaciones figuran a cargo del PRESTATARIO en virtud del referido contrato. El GARANTE deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y reglamentos vigentes relacionadas al Proyecto que le sean aplicables.

7.01        Negative pledge

En el supuesto de que el GARANTE otorgue a favor de cualquier tercero cualquier tipo de garantía a los efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de cualquier instrumento de deuda no subordinados y no garantizados u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación con el cumplimiento de las mismas, el GARANTE, previo requerimiento del BANCO a tales efectos, deberá otorgar garantías equivalentes a favor del BANCO a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente contrato o deberá otorgar a favor del BANCO un tipo equivalente de preferencia o prioridad.

Esta disposición es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que un préstamo, crédito o empréstito otorgado al GARANTE, o a una entidad controlada por el GARANTE con la garantía de este último, por un prestamista o proveedor de fondos cualquiera, sea garantizado por una garantía personal o real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos.

Lo dispuesto en esta cláusula no será aplicable a las garantías y privilegios que eventualmente pudieren constituirse sobre bienes o suministros en el momento de su adquisición por el GARANTE puramente con el fin de garantizar la liquidación de su precio de compra o para garantizar préstamo(s) a un año como máximo, no renovable(s), concertado(s) exclusivamente para la susodicha adquisición, así como tampoco a la constitución de “warrants” (derechos pignoraticios) sobre existencias en orden a la obtención de créditos a corto plazo.

A efectos del presente apartado, el GARANTE declara no ser objeto de ninguna acción legal por incumplimiento de sus obligaciones financieras y que no ha concedido a sus acreedores por operaciones financieras garantías de la naturaleza de las comprendidas en el presente apartado.

7.02        Pari Passu

El GARANTE se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud del presente contrato, ostenten en todo momento al menos el mismo rango en orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros derivados de los instrumentos de deuda no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.

7.03        Incorporación por referencia

El GARANTE declara formalmente que no ha acordado: cláusulas relativas a la pérdida de calificación crediticia (rating) ni obligaciones relativas al mantenimiento de ratios financieros.

Si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el GARANTE concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya

(i)            cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating) o compromisos financieros del GARANTE;

(ii)           incumplimientos o supuestos de incumplimiento;

(iii)           supuestos de reembolso anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de garantías adicionales,

que sea más restrictiva para el GARANTE que las que están incluidas en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, el GARANTE deberá informar al BANCO de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo requerimiento del BANCO a tales efectos, suscribir un contrato de modificación del presente contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del BANCO.

ARTÍCULO 8

Garantía de la Unión Europea

La presente garantía se concede independientemente de la existencia o de la ejecución de la Garantía UE (tal como este término se define en el CONTRATO DE FINANCIACION).

En el supuesto en que la Unión Europea garantice al Banco, en todo o en parte, los importes debidos por el PRESTATARIO la subrogación indicada en el artículo 4 del presente contrato no tendrá lugar por lo que se refiere a los derechos que EL BANCO pudiera detentar frente a la Unión Europea en virtud de la dicha garantía, lo que es expresamente aceptado por EL GARANTE.

Por ello, en caso de subrogación, parcial o total, del GARANTE en los derechos del BANCO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN o de cualquiera responsabilidad extra-contractual del Prestatario, EL GARANTE renuncia expresamente a ejercer acción o recurso alguno contra la Unión Europea

En el caso en que la Unión Europea realizara algún pago al BANCO como consecuencia de la ejecución de una garantía aplicable al CONTRATO DE FINANCIACIÓN o al presente contrato de garantía, la Unión Europea se subrogará en los derechos del BANCO frente al GARANTE y al PRESTATARIO.

ARTÍCULO 9

Duración de la garantía

Sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 2.03 del presente contrato, el compromiso del GARANTE en la forma en que este queda definido en la cláusula 2 del presente contrato, se extenderá a las obligaciones debidas por principal del préstamo garantizado, más los intereses correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma debida por el PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, hasta seis (6) meses después de la Fecha de Vencimiento Final, tal como se define este término en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN.

ARTÍCULO 10

Impuestos y gastos

Las eventuales cargas fiscales y en general los gastos razonables o convenientes ocasionados por la conclusión o ejecución del presente contrato serán a cargo del GARANTE. Todos los pagos debidos al BANCO en virtud del presente contrato se efectuarán sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa, los cuales -de devengarse- serán a cargo del GARANTE.

ARTÍCULO 11

Régimen jurídico del contrato

11.01     Legislación aplicable

El presente contrato se regirá por la legislación de España.

11.02     Jurisdicción competente

Por la presente las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

11.03     Lugar de cumplimiento de las obligaciones

Salvo que el BANCO expresamente acuerde lo contrario por escrito, se entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato es la sede del BANCO.

11.04     Libros del BANCO

Salvo prueba en contrario, los libros y documentos contables del BANCO y sus extractos así como las certificaciones de los mismos expedidas por este último, harán fe entre las partes.

ARTÍCULO 12

Entrada en vigor

El presente Contrato entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión de ratificación del mismo por su Asamblea Legislativa.

ARTÍCULO 13

Disposiciones finales

13.01     Direcciones

Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de ser cursadas por una parte a la otra parte en relación con el presente contrato se remitirán, bajo pena de nulidad, a la dirección mencionada en el apartado 1), y por lo que respecta al BANCO, en caso de litigio, a la dirección citada en el apartado 2), donde el BANCO fija su domicilio a estos efectos:

- por parte del BANCO:                       1) 100, boulevard Konrad Adenauer L - 2950 Luxemburgo

- por parte del GARANTE  2)          Ministerio de Hacienda

Avenida 2da. Calles 1 y 3 Diagonal al Teatro Nacional

San José, Costa Rica

Facsímil: (506) 2255-4874

Cualquier modificación de las direcciones que anteceden no será válida hasta tanto no hubiere sido comunicada a la otra parte contratante.

13.02     Forma de las notificaciones

Las notificaciones y comunicaciones para las que están previstos plazos en el presente contrato, o que ellas mismas fijen plazos a su destinatario, se efectuarán bien en propia mano o mediante carta certificada o por telegrama, con acuse de recibo o por cualquier otro medio de teletransmisión, particularmente telex, que permita conocer con seguridad la recepción de la notificación por su destinatario; para el cálculo de los plazos, dará fe la fecha de la estampilla de correos o cualquier otra mención que figure en el acuse de recibo y acredite la fecha de la entrega del envío al destinatario.

13.03     Forma de la firma

De común acuerdo entre las partes, el presente contrato puede ser firmado por teletransmisión (telefax) en las fechas indicadas más adelante.

En este caso las partes firmantes reconocen al telefax del contrato así firmado plena validez y valor probatorio, y ello hasta su reiteración manuscrita en los mismos términos, a lo que las partes se obligan, en originales en papel con filigrana BEI que una vez firmados sustituirán, a todos efectos, a los originales suscritos por telefax.

13.04     Expositivo y Anexos

Forma parte integrante del presente contrato el Expositivo al mismo.

Así lo convienen y firman las partes, en cuatro originales en lengua española. Cada página de cada uno de los ejemplares de estos documentos ha sido convenientemente visada por representantes de las partes.

En San José, a 27 de noviembre de 2013

En Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013

REPÚBLICA DE COSTA RICA  BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

 

Don P.H. Chamberlain Doña S. Antz

 

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

V°B° ___________________

Licda. Gabriela Sánchez Rodríguez

 

 

ARTÍCULO 5.-    Condiciones Financieras de los Contratos de Préstamo Individuales a suscribirse con JICA. Los contratos de préstamo individuales que se suscriban en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste objeto de la presente Ley, suscrito entre la República de Costa Rica, el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), se regirán por las condiciones financieras pactadas en dicho Convenio de Cooperación y garantizadas por la República de Costa Rica.

ARTÍCULO 6.-   Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, retenciones, contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar y ejecutar el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, así como también los Contratos de Préstamo Individuales que se celebren con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés) en el marco de dicho Convenio y la Garantía asociada del Estado, así como también el Contrato de Financiación y el Contrato de Garantía con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Asimismo, la inscripción de todos estos documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de pago.

Se exonera a JICA y al BEI de cualquier clase impuestos, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la República de Costa Rica en relación con el re-pago de los respectivos Préstamos, así como del pago de los intereses devengados.

ARTÍCULO 7.-   Exención de pago de impuestos en adquisición de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras, bienes y servicios que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio de Cooperación con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), así como del Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), que se aprueban con esta Ley, no estarán sujetas al pago de ninguna clase de impuestos de carácter nacional, tasas, sobretasas, retenciones, contribuciones ni derechos. Esta exención no es extensiva a los terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales con el JICA y con el BEI.

ARTÍCULO 8.-   Exención del pago de impuestos a la importación y reexportación de materiales y equipos. Se exonera a las empresas que operen como proveedoras, contratistas y/o consultoras de todos los derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre sus propios materiales y equipos directamente necesarios para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso de nacionalización, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

ARTÍCULO 9.-   Procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y la selección y contratación de consultores a que deba sujetarse el ICE según se estipule en el Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, así como en cada Contrato de Préstamo Individual que se celebre al amparo de dicho Convenio, y según se estipule en el Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones, prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.

                Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en el Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y que se incluirán en cada Contrato de Préstamo Individual que se celebre al amparo de dicho Convenio y las contenidas en el Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política.

Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil catorce.

 

Laura Chinchilla Miranda

PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Edgar Ayales

MINISTRO DE HACIENDA

 

6 de marzo de 2014

 

NOTA:        Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.