APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
I. JUSTIFICACIÓN
1.1) Sistema Eléctrico Nacional
El Sistema Eléctrico Nacional (SEN) está conformado por los Sistemas de
Generación, Transmisión y Distribución, en donde todos los elementos del SEN
están completamente interconectados en un solo sistema, y es a través de estos
que se satisface la demanda de energía eléctrica de los clientes en los
diferentes sectores de consumo de Costa Rica.
1.1.1. Sistema de generación
La generación de electricidad en Costa Rica la
realizan siete empresas de servicio público y 30 generadores privados[1][1]. Las
empresas de servicio público que tienen generación son: el Instituto
Costarricense de Electricidad (en adelante el ICE); la Compañía Nacional de
Fuerza y Luz (CNFL, subsidiaria del ICE); la Junta Administradora del Servicio
Eléctrico de Cartago (Jasec), la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
(ESPH), la Cooperativa de Electrificación de San Carlos (Coopelesca), la
Cooperativa de Electrificación Rural de Guanacaste (Coopeguanacaste) y la
Cooperativa de Electrificación Rural Los Santos (Coopesantos R.L.).
El sistema eléctrico a diciembre del 2012 tenía
una capacidad instalada efectiva[2][2] de
2 682 MW, de los cuales un 66% corresponde a plantas hidroeléctricas,
un 20% a plantas térmicas, un 7% a plantas geotérmicas, un 5% a plantas eólicas
y un 2% a biomasa.
De la capacidad instalada, el ICE opera un 76%
con plantas propias y un 13% con plantas contratadas a generadores privados
independientes. Las empresas distribuidoras operan plantas que alcanzan el 11%
de la capacidad instalada.
La máxima demanda registrada en el año 2012 fue
de 1 593 MW y se dio en el mes de marzo.
En el año 2012, el SEN generó 10 076 GWh,
experimentando un incremento del 3.2% con relación al 2011. El ICE contribuyó a
la generación total con un 74%, los generadores privados con 17% y el restante
9% fue producido por las empresas distribuidoras. Las importaciones netas de
ese año fueron 17 GWh. El consumo nacional fue 10 093 GWh, un 3.8% más de lo
demandado durante el 2011.
La Figura 1 muestra el porcentaje de la capacidad instalada y la generación
del año 2012 para cada fuente de producción.
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La Figura 2 muestra el porcentaje histórico de uso de las diferentes
fuentes para generación eléctrica en Costa Rica. Se observa como durante los
primeros años de la década de los 80, luego de la construcción del complejo
Arenal, prácticamente no se utilizó generación térmica. Posteriormente, su uso
se incrementó hasta alcanzar un máximo del 17.4% en al año 1994, debido en
parte a una fuerte sequía. Durante los últimos años, gracias a la contribución
de la generación geotérmica y en menor medida de la eólica, así como a
condiciones hidrológicas relativamente favorables, ha sido posible disminuir a
niveles mínimos el uso de la generación térmica. En el año 2012 la producción
térmica alcanzó los 830 GWh, apenas un 8% de la producción nacional.
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1.1.2. Sistema de transmisión
El Sistema de Transmisión se extiende desde Peñas Blancas (frontera con
Nicaragua) hasta Paso Canoas (frontera con Panamá) y desde Puerto Limón en el
Atlántico hasta Santa Cruz en la Península de Nicoya. Dispone[3][3] de un total de 1 483 km de líneas de transmisión de 230 kV y 653 km de 138
kV. El sistema se interconectó por primera vez con Nicaragua en 1982 y con
Panamá en 1986. En el 2011 se conectó el circuito del Anillo de la Amistad.
La capacidad total de transformación de las 41 subestaciones del sistema
asciende a 7 606 MVA, con 3 247 MVA de capacidad elevadora, 4 040 MVA de
capacidad reductora, 1 919 MVA de auto transformación y 80 MVA en
reactores.
Desde 1996 el Sistema Nacional Interconectado
(SNI) abarca el 100% del SEN y desaparecieron los sistemas de distribución
aislados.
En el 2012 entró en operación la mayor parte de la línea Siepac, que une a
los seis países de la región integrados en el Mercado Eléctrico Regional,
faltando un tramo en Costa Rica denominado Parrita-Palmar de 130 km, que
actualmente está en construcción y se espera finalizar en el I semestre del
2014.
En la Figura 3 se muestra un mapa con la configuración del Sistema de
Transmisión.
1.1.3. Sistema de distribución
La distribución y comercialización de energía eléctrica en Costa Rica es
responsabilidad de ocho empresas de servicio público. Estas empresas son el ICE
y su subsidiaria Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL), dos empresas
municipales, Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) y Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (Jasec), y las cooperativas de
electrificación rural de Guanacaste, San Carlos, Los Santos y Alfaro Ruiz
(Coopeguanacaste, Coopelesca, Coopesantos y Coopealfaro, respectivamente).
En la Figura 4 se muestra la participación[4][4] de cada empresa en el sistema nacional.
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En la Figura 5 se indica el área de servicio de cada una de las empresas
distribuidoras.
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1.1.4. Despacho de energía eléctrica
La operación del sistema eléctrico es centralizada bajo la responsabilidad
del Centro de Control de Energía del ICE. El funcionamiento del sistema de
generación y el de transmisión deben estar dentro de los parámetros de calidad
y seguridad preestablecidos.
Las empresas distribuidoras despachan sus plantas propias. El resto de las
unidades generadoras son despachadas por el centro de control. Todas las
unidades generadoras conectadas al SEN están sujetas a las órdenes del centro
de control en lo relativo a aspectos de calidad y seguridad.
1.1.5. Cobertura del servicio de electricidad
El grado de cobertura es un índice que muestra el acceso de la población al
servicio eléctrico. Se calcula como el cociente de las viviendas con acceso a
redes eléctricas entre el total de viviendas.
La evolución de la cobertura se muestra en la Figura 6. Actualmente[5][5] la cobertura es del 99.4%.
Todas las empresas distribuidoras del país, que en conjunto alcanzan la
cobertura indicada, están servidas por el sistema de transmisión o por
circuitos del sistema de distribución del ICE.
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1.1.6. Ventas de energía eléctrica
Las ventas de energía de las empresas distribuidoras[6][6] a sus clientes totalizaron 8 607 GWh en el año 2012.
Adicionalmente el sistema de generación tiene cinco clientes industriales de
alta tensión, directamente conectados al sistema de transmisión, que no son
atendidos por empresas distribuidoras. Su consumo total fue de 315 GWh, un 3%
de demanda total del SEN.
El porcentaje de energía distribuida en el 2012, que obedece a la atención
de la demanda relativa de cada uno de los sectores de consumo, se indica en la
Figura 7 y los precios medios de venta para cada sector se indica en la Figura
8.
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El sector residencial, que al final de la década de los 80 consumía casi la
mitad de la energía vendida por las empresas distribuidoras, en el 2012
representó solo el 39% de las ventas. En el sector residencial es común la
utilización de electricidad para cocción de alimentos.
1.1.7. Servicio en zonas remotas fuera de la red
En zonas remotas no cubiertas por las redes de las empresas de
distribución, el ICE ha instalado paneles solares y otros sistemas pequeños de
generación para atender necesidades elementales de energía en casas y pequeños
caseríos.
Mediante el Programa de Electrificación Rural con Fuentes de Energía
Renovable, desde 1998 hasta setiembre del 2013, el ICE ha instalado 3 112
paneles solares, con una potencia de 383 kW, para atender viviendas hasta
Equipos Básicos de Atención Integral en Salud (Ebais), según el detalle de la
Tabla 1 y la distribución espacial de la Figura 9.
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1.2) Planes de Expansión del ICE y Proyectos
de Inversión
Dentro del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), el Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE), institución autónoma, es el integrante principal y conforme
a las leyes Nos. 449 y 8660 tiene la responsabilidad de garantizar al país la
calidad, continuidad, seguridad y cantidad del suministro de electricidad. Es
el mayor productor de energía eléctrica en el país, el único responsable del
desarrollo y mantenimiento del sistema de transmisión y, además, es el
encargado de distribuir energía a los clientes finales en una gran parte del
territorio nacional. Asimismo, es el responsable de la planificación y
operación integrada del SEN.
Con base en los estudios que realiza el ICE sobre el comportamiento futuro
de la demanda de electricidad y también tomando en cuenta la cartera de
proyectos que se tiene en diferentes niveles de preparación y análisis, se
lleva a cabo la planificación del desarrollo de nueva infraestructura eléctrica
que requiere el país para disponer de oferta eléctrica incremental. El proceso
de planificación produce, bajo el concepto de mínimo costo, los planes a largo
plazo de expansión requerida en generación, transmisión y distribución de
electricidad.
En la Tabla 2 se muestra el plan de expansión propuesto que incorpora los
proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y II, cuyo financiamiento para el
respectivo desarrollo es objeto del presente proyecto de ley.
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1.3) Experiencia del ICE en exploración y explotación de la
geotermia
El ICE se ha consolidado a través de su historia, como única empresa líder
en Costa Rica en la exploración, estudio, planeamiento, diseño, construcción,
operación comercial y mantenimiento de proyectos geotérmicos; cuenta con
experiencia y personal altamente especializado en los campos técnicos, así como
con equipo y maquinaria especializada para perforación de pozos geotérmicos, lo
que constituye una garantía de éxito en el desarrollo y ejecución de proyectos
de explotación geotérmica.
Hasta la fecha el ICE ha perforado 84 pozos geotérmicos, de los cuales 46
han sido perforados con equipo, personal y herramientas propias y los restantes
bajo la modalidad de contratación de servicios. Esto equivale a un acumulado
que supera los 130 km de profundidad. Estas perforaciones han requerido la
instalación de casi 60 km de vaporductos utilizados para el trasiego de fluidos
y vapor, tanto hacia las unidades generadoras como a las estaciones separadoras
y a los pozos de reinyección.
Asimismo, el ICE posee vasta experiencia en el ámbito geocientífico lo que
le ha permitido evaluar e interpretar permanentemente las características
geo-termo-hidráulicas de los diferentes campos en las etapas de investigación,
desarrollo y explotación comercial.
Durante los años de evaluación y seguimiento a los campos en operación, el
personal técnico del Centro de Servicio Recursos Geotérmicos ha desarrollado e
implementado los sistemas de neutralización e inhibición los cuales han
garantizado la explotación permanente del campo y la recuperación de los
alrededor de 20 MW que se habían descartado por ser producidos a través de
pozos ácidos.
1.4) Exploración geotérmica en la cordillera volcánica de
Guanacaste
El interés por el desarrollo de los recursos geotérmicos en Costa Rica
retrocede al año 1963, cuando a solicitud del Instituto Costarricense de
Electricidad (ICE) se realizó una misión de expertos en geotermia enviados por
las Naciones Unidas, quienes recomendaron profundizar el estudio de la zona
Pailas-Hornillas, en las faldas de los volcanes Rincón de la Vieja y
Miravalles. La crisis energética de 1973 reactivó el interés del ICE, que en
los años 1975-1976 realizó un estudio de pre viabilidad técnica en el sector
centro-septentrional de la cordillera de Guanacaste, el cual permitió localizar
una zona prioritaria, ubicada en la vertiente meridional del volcán Miravalles.
El desarrollo geotérmico fue en el decenio siguiente concentrado en dicha
zona y llevó al descubrimiento de un campo comercial y a la elaboración de dos
estudios para la factibilidad de dos unidades de 55 MW cada una.
Paralelamente, en los años 1978 y 1979 el ICE efectuó un inventario de las
principales manifestaciones termales del país, con el fin de predisponer un
cuadro de referencia para ulteriores programas de desarrollo. En este mismo
espíritu se coloca el “Programa Nacional de Planeamiento y Desarrollo
Energético”, elaborado por el Gobierno de Costa Rica en 1982, el cual con
respecto a la geotermia, indicó la conveniencia de ampliar la explotación de
esta fuente de energía, para que jugara un papel de fuente complementaria y
alterna a la hídrica, produciendo un suministro constante de energía eléctrica
a lo largo del año y particularmente durante la época seca. Este mismo programa
señaló además la oportunidad de llevar a cabo la evaluación preliminar del
potencial geotérmico de todo el país, a fin de lograr los elementos básicos
requeridos para una correcta planeación integrada a nivel nacional.
Una vez consolidada la explotación comercial de la energía geotérmica en el
campo Miravalles, con una potencia instalada de 163,5 MW, se enfocaron los
esfuerzos de investigación y exploración a otras zonas geotérmicas. Fue así
como a inicios del año 2001 se inició formalmente el primer Estudio de
Factibilidad en la vertiente pacífica del volcán Rincón de la Vieja,
específicamente en el sector conocido como Las Pailas. Esta labor dio como
resultado que a partir del 2007 se iniciara la construcción de la primera
unidad de 35 MW mediante un esquema de financiamiento innovativo con la
participación del BCIE. Además, se identificó una importante zona en ese
sector, dentro del cual se han realizado estudios, incluyendo estudios
ambientales, para demostrar la factibilidad de una segunda unidad de 55 MW
denominada Las Pailas II, y actualmente se llevan a cabo estudios integrales
para determinar la factibilidad de dos casas de máquinas, cada una de 55 MW, en
el sector conocido como Borinquen, ubicado siempre en las faldas del volcán
Rincón de la Vieja y fuera del parque nacional. Adicionalmente, se ha programado
realizar estudios de reconocimiento y pre factibilidad en nuevas áreas como
Pocosol-Arenal y Tenorio.
1.5) Desarrollo y explotación comercial de campos geotérmicos en
el ICE
Los campos geotérmicos de Miravalles y Las Pailas disponen de cinco plantas
en el primero y una en el segundo en operación comercial, que en total aportan
al Sistema Nacional Interconectado un 6.9% de la capacidad total instalada con
que cuenta el país, a saber:
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En total las seis plantas geotérmicas generan
cerca de 192 MW, lo que significa un 6.9% del total de la capacidad instalada
del Sistema Nacional Interconectado.
Es muy importante tener en cuenta que este tipo
de energía tiene en forma natural una característica sumamente importante y
beneficiosa, en cuanto a que la indisponibilidad de las plantas ronda en
promedio solamente un 8.82 % al año, y básicamente es por mantenimiento
rutinario programado de los equipos electromecánicos; es decir que el recurso
geotérmico (vapor) no es estacional, o sea no depende de la hidrología, del
viento, etc., sino que está disponible los 365 días del año siempre y cuando el
mismo se explote en una forma sostenible en el largo plazo, que es como hasta
el momento lo ha hecho el ICE. De ahí que la producción de electricidad a base
del recurso renovable geotérmico, es energía catalogada como “a la base del
sistema”.
1.6) Estudios de factibilidad de los campos
geotérmicos Las Pailas y Borinquen
El ICE constantemente hace esfuerzos para
aprovechar y explotar el potencial de energía eléctrica de Costa Rica. En el
campo de la geotermia, esos esfuerzos se han focalizado en los últimos años en
los volcanes Tenorio y Rincón de la Vieja, en la provincia de Guanacaste.
En la zona del volcán Rincón de la Vieja, el ICE
ha realizado la exploración de tres prospectos geotérmicos, a saber: Las Pailas
II y Borinquen I y II. En julio de 2011 se culminó exitosamente el programa
para Las Pailas I con la puesta en marcha de la primera unidad con una
capacidad de generación 35 MW.
Durante los estudios del yacimiento para Las
Pailas I se identificó un potencial geotérmico adicional y también el ICE había
llevado a cabo estudios preliminares en Borinquen, por lo que el 24 de mayo de
2011 fue suscrito por parte de la Presidencia Ejecutiva del ICE con la Agencia
de Cooperación Internacional de Japón (JICA por sus siglas en inglés), un
Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable, que ha permitido la disponibilidad
de servicios de consultoría técnica especializada de origen japonés, para
apoyar a las áreas técnicas del ICE en la tarea de llevar a cabo en forma
simultánea estudios a nivel de factibilidad en los campos geotérmicos de
Borinquen y Las Pailas, que están ubicados en las faldas del volcán Rincón de
la Vieja, cerca de Liberia, Guanacaste.
Esto se dio gracias a una serie de gestiones que
en forma conjunta llevaron a cabo las gerencias de finanzas y de electricidad
del ICE ante instancias técnicas y diplomáticas del Gobierno de Japón, en
coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de
Hacienda de Costa Rica.
La Cooperación Técnica No Reembolsable obtenida
ha apoyado a las áreas técnicas, ambientales, económicas, financieras y legales
del ICE en la elaboración de dichos estudios a nivel de factibilidad de tres
prometedores aprovechamientos denominados 1) Proyecto Geotérmico Las Pailas II
de 55 MW de capacidad, y 2) Proyectos Geotérmicos Borinquen I y II de 55 MW de
capacidad cada uno.
Estos estudios serían la base para el desarrollo
de los proyectos y la búsqueda de recursos para el financiamiento de los
mismos. El objeto es ampliar la capacidad de generación en el campo Las Pailas
y, eventualmente, instalar capacidad de generación en el campo geotérmico de
Borinquen.
En el marco de referencia descrito, la firma
consultora Japonesa West JEC Inc. fue contratada por la Agencia de Cooperación
Internacional del Japón (JICA por sus siglas en inglés), para la realización,
junto con áreas técnicas del ICE, de los estudios de factibilidad de los
proyectos citados. En diciembre de 2012 se presentó al ICE el borrador del
informe para su discusión y análisis, y en febrero de 2013 se realizó la
entrega del reporte final, en un solo volumen, a nivel de factibilidad del
Proyecto Geotérmico Las Pailas II.
Paralelamente a los estudios realizados para
demostrar la factibilidad técnico-económica de Las Pailas II, el ICE llevó a
cabo con éxito el estudio de impacto ambiental, requisito fundamental para
obtener la viabilidad ambiental de Setena y la autorización gubernamental para
construir la planta. Fue así como mediante Resolución N.° 2457-2012-Setena de
fecha 26 de setiembre del 2012, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental de
Costa Rica (Setena) aprobó el Proyecto Geotérmico Las Pailas II como una
ampliación del P.G. Pailas I.
El área de interés para el desarrollo Las Pailas
II se encuentra al este de la actual zona de explotación de Las Pailas I y
donde, con base en varios estudios de recursos geotérmicos que comprenden el
uso de los datos que van obteniéndose como producto de explotación comercial
del reservorio y la perforación de un pozo exploratorio en la nueva zona a
explotar, se ha determinado la existencia de capacidad suficiente para la
instalación de una nueva planta geotérmica.
Durante el estudio de factibilidad de Las Pailas
II, se emplearon los datos registrados de producción de líquido y de
reinyección de salmuera desde el comienzo de la operación comercial de Las
Pailas I, así como la información obtenida desde octubre de 2012 cuando se
concluyó la perforación del pozo exploratorio PGP-28 en el sector este de la
zona de Las Pailas I, confirmándose que el yacimiento se extiende hacia la
región oriental.
Con los datos adquiridos desde abril de 2011, se
hizo la revisión del modelo conceptual del yacimiento de Las Pailas empleando
la información geológica, geoquímica, geofísica y los datos de las pruebas de
pozos disponibles. El modelo numérico fue recalibrado hasta que razonablemente
pudo reproducir tanto las nuevas observaciones como el conjunto de datos
anterior. El exceso de capacidad de recursos del campo Las Pailas que da lugar
al Proyecto Geotérmico Las Pailas II, se estudió usando el modelo numérico
actualizado en la forma descrita. La capacidad instalada de la nueva planta se
estima en 55 MW siendo recomendado el empleo de la tecnología de condensación
(flasheo).El aprovechamiento geotérmico del campo Las Pailas, así como de
Borinquen, se localiza fuera del parque nacional Rincón de la Vieja, en la zona
inmediatamente aledaña. En la lámina siguiente se muestra la localización del
campo geotérmico Las Pailas y del campo geotérmico Borinquen.
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En la siguiente figura, se muestra la ubicación del campo geotérmico Las
Pailas. El área de desarrollo de Las Pailas II se muestra delimitada en color
amarillo. El área de explotación de Las Pailas I se muestra delimitada en color
rojo.
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En lo que respecta a los estudios de factibilidad del campo geotérmico
Borinquen, con la información de campo que ya se tiene producto de los pozos
que han sido perforados se están llevando a cabo las modelaciones y análisis y
se tiene programado disponer de reportes concluyentes en el segundo semestre
del año 2014. Sobre el tema de impacto social y ambiental, ya se han elaborado
reportes que han sido presentados a la Setena, por lo que se espera que también
en el segundo semestre del año 2014 el ICE tendrá la respectiva aprobación, con
lo cual el ICE estará listo para iniciar el proceso de construcción de
Borinquen I y Borinquen II, una vez que se formalice la estructura de
financiamiento con la firma del contrato de préstamo al amparo del Convenio de
Cooperación suscrito con el JICA y eventualmente con alguna otra fuente de
financiamiento de largo plazo.
II. DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS
GEOTÉRMICOS
2.1) Objetivo general
El desarrollo de los proyectos geotérmicos Pailas II, Borinquen I y
Borinquen II ubicados en las faldas del volcán Rincón de la Vieja en provincia
de Guanacaste, tienen como objetivo mantener la calidad, continuidad,
confiabilidad y seguridad del abastecimiento de electricidad con base en una
fuente de energía renovable y ambientalmente amigable, contribuyendo así al
desarrollo económico sostenible de la República de Costa Rica.
2.2) Etapas básicas de los proyectos
El desarrollo del yacimiento de un campo geotérmico y la construcción de
las obras campo-planta para el montaje de una unidad generadora de este tipo,
aplicable tanto a Las Pailas como a Borinquen, se divide en cinco etapas
básicas:
2.2.1. Estudio de factibilidad: Previo a este estudio se realiza un reconocimiento y una pre factibilidad
técnica para determinar el potencial geotérmico en la zona de interés. Una vez
concluidos estos estudios preliminares se inicia un estudio más profundo el
cual incluye la perforación profunda de al menos 6 pozos. Esta etapa es
fundamental porque los resultados y la información que se obtienen con la
perforación deben aportar alguna certidumbre con respecto a la existencia del
recurso y con base a esta enfocar el modelo de desarrollo y de explotación.
Además incluye la factibilidad financiera, social, ambiental y legal del
proyecto.
2.2.2. Financiamiento
y diseño finales: Una vez que se tiene el
conocimiento de la magnitud del yacimiento a explotar, se realizan los diseños
preliminares de las obras a construir. Con los diseños preliminares concluidos
se inicia la presupuestación de la obra con el fin de tener un estimado de los
recursos financieros que se requieren para su ejecución. El paso siguiente es
definir el modelo de financiamiento del proyecto, el programa preliminar de la
construcción y el diseño final de las obras superficiales. Igualmente en esta
etapa debe quedar establecido el modelo de desarrollo y explotación del campo.
2.2.3. Desarrollo
del campo: Comprende la perforación y
caracterización de los pozos necesarios para garantizar el caudal de vapor y la
capacidad de reinyección de aguas residuales requeridos para la operación a
plena carga de la planta de generación.
2.2.4. Construcción
de obras: De acuerdo a los diseños
finales y al programa de ejecución previamente establecido, se inicia la
construcción de las obras de campo – sistema de trasiego de fluidos, lagunas,
estaciones separadoras, vías de acceso, sistema de transporte de energía, etc.
– y la construcción de las obras de planta – casa de máquinas, torre de
enfriamiento, edificio de control, etc. Una vez construidas las obras de campo
y planta, se inicia el montaje y pruebas finales de los equipos asociados a la
generación de energía geotérmica.
2.2.5. Operación
comercial: Una vez que los equipos de
generación han sido instalados y probados y que la planta esté debidamente
conectada al sistema eléctrico nacional, se inicia la operación comercial de la
unidad generadora.
2.3) Principales obras a construir
El proceso de construcción que implicará los proyectos geotérmicos Pailas
II, Borinquen I y Borinquen II, en términos generales es como sigue:
2.3.1. Instalaciones provisionales y permanentes: Caminos, campamentos, talleres, oficinas, comedor, laboratorios, almacenes
y demás obras menores, requeridas para atender la etapa de construcción y las
fases de operación y mantenimiento durante la explotación comercial.
2.3.2. Terrazas
y pozos geotérmicos: Vías de acceso, tarrazas y
pozos profundos requeridos para la operación de la unidad generadora.
2.3.3. Sistema
para separación y trasiego de fluidos geotérmicos: Tuberías, estaciones separadoras, lagunas, silenciadores, alcantarillados
y demás obras menores de campo.
2.3.4. Obras
de planta: Casa de máquina, edificio de
control, torre de enfriamiento, talleres, almacenes y demás obras necesarias
para la operación y mantenimiento de los equipos generadores.
2.3.5. Subestación
y líneas de transmisión: Obras necesarias para la
conectividad de la planta al sistema eléctrico nacional.
2.4) Plan de Inversión de los proyectos
De acuerdo con la información disponible y para referencia, a continuación
se muestra un detalle del presupuesto de los proyectos Pailas II y Borinquen I
y II, en el cual se aprecia la aplicación de los recursos provenientes del
Convenio de Cooperación con el JICA, así como del Crédito del Banco Europeo de
Inversiones (BEI) suscrito solo para Las Pailas II:
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2.5) Estructura institucional para el manejo y ejecución de los
proyectos
El ICE ejecutará directamente los proyectos con sus propias áreas técnicas
multidisciplinarias que pertenecen a la Unidad Estratégica de Negocios
Proyectos y Servicios Asociados (UEN PySA) del Sector Electricidad del ICE.
Para la administración integral de los financiamientos y la comunicación formal
con las fuentes de financiamiento, la Gerencia de Finanzas del ICE dispone de
una dependencia especializada denominada Dirección Gestión de Proyectos (DGP)
que tiene una amplia trayectoria en temas integrales relacionados con el
financiamiento de proyectos de inversión en infraestructura.
Es importante indicar que el ICE cuenta con vasta y probada experiencia en
materia de investigación, financiamiento, desarrollo, operación y mantenimiento
de campos y plantas geotérmicas y ejecución de proyectos de inversión, lo cual
es un respaldo suficiente para ejecutar adecuadamente el Proyecto Geotérmico
Las Pailas II y luego los proyectos geotérmicos Borinquen I y II.
2.6) Disponibilidad de terrenos y derechos de servidumbre
Considerando el estado de preparación de los proyectos, en el caso de Las
Pailas II de 55 MW el ICE está avanzando con las gestiones para adquirir
terrenos y derechos de servidumbre necesarios en los cuales se construirán las
obras asociadas con una extensión de 217 hectáreas. En el caso de los proyectos
Borinquen I y II se está en las etapas previas a la adquisición en paralelo a
la emisión del reporte de factibilidad.
2.7) Componentes del Proyecto Geotérmico Las Pailas II
Para mayor ilustración, seguidamente se presentan las obras que forman
parte del P. G. Las Pailas II que serán financiadas según detalle en el Plan de
Inversión de los Proyectos, a través del Contrato de Préstamo que se firme al
amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, y con el Préstamo del Banco
Europeo de Inversiones (BEI) más la fuente ICE/otros:
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Como se observa, la construcción de la planta comprende plataformas, pozos,
vaporductos, estaciones separadoras, casa de máquinas, equipamiento
electromecánico de tecnología de condensación (flasheo) para 55 MW, sistema de
control y de protección, torre de enfriamiento, edificios auxiliares, lagunas
de reinyección, acueducto y sistema de reinyección, subestación y línea de
transmisión para conectar la Planta al Sistema Nacional Interconectado.
III. CONDICIONES FINANCIERAS DE LOS CRÉDITOS CONTRATADOS
3.1) Tasas de interés, comisiones, plazos, entre otros
En el Convenio de
Cooperación, el JICA otorgó una tasa de interés pagadera semestralmente del
0,60% anual fija exceptuando servicios de consultoría y del 0,01% anual fija
para los recursos que se desembolsen orientados a servicios de consultoría, las
cuales se reflejarán en cada Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el
primero por ¥ 16,810 millones de yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II.
Por su parte, el BEI brinda la posibilidad de que el ICE elija en cada
desembolso la tasa de interés de su preferencia y conveniencia, ya sea fija o
variable. A manera de referencia, la tasa indicativa fija al 30 de octubre del
2013 fue de 4,033% y la variable es Libor a 6 meses más un margen variable que
se fija en cada desembolso, siendo actualmente ese margen de un 0,75%.
Adicionalmente, los
préstamos presentan una comisión de compromiso sobre los saldos no
desembolsados en un porcentaje establecido por los bancos. Actualmente, dicha
comisión está fijada por el JICA en un 0,10% anual la cual se reflejará en cada
Contrato de Préstamo que se celebre, siendo el primero por ¥ 16,810 millones de
yenes japoneses para el P. G. Las Pailas II, y por el BEI en un 0,25%.
Por otra parte, de
acuerdo con las condiciones establecidas en el Convenio de Cooperación con el
JICA para cada Contrato de Préstamo que se celebre, el plazo del préstamo será
de 40 años, siendo 30 años el plazo de amortización (mediante cuotas
semestrales y en lo posible iguales) y 10 años el periodo de gracia. El período
de desembolso es de 9 años.
Para el caso del BEI,
el plazo del préstamo es de 25 años, correspondiendo 20 años al plazo de
amortización (mediante cuotas semestrales), 5 años de periodo de gracia y 5
años de desembolso. Adicionalmente, el ICE acordó en el Contrato de
Financiación del BEI a pagar con cargo al primer desembolso una comisión de
evaluación del BEI en relación con el proyecto por un monto de USD 67.585,00,
pagadera una sola vez.
Finalmente, como se
señaló anteriormente, las condiciones financieras y las obligaciones derivadas
en los Contratos de Préstamo cuentan con la garantía solidaria de la República
de Costa Rica.
A continuación se
presenta el Resumen de los Términos y Condiciones Financieras del Convenio de
Cooperación con el JICA y del Crédito con el BEI:
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Programación de desembolsos
del Proyecto Geotérmico Las Pailas II
En el siguiente detalle
se presenta la programación preliminar de desembolsos en lo que respecta al
Proyecto Geotérmico Las Pailas II, dado que sería el primero de los tres proyectos
geotérmicos que se empezaría a construir, los cuales se realizarán de acuerdo
con las necesidades reales de liquidez del proyecto, así como la fecha en que
el ICE en calidad de Prestatario, la República de Costa Rica como Garante y el
JICA en calidad de acreedor, puedan suscribir el Primer Contrato de Préstamo al
amparo del Convenio de Cooperación con el JICA objeto del presente proyecto de
ley.
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Servicio de la deuda y
comisiones
En el Convenio de
Cooperación con el JICA suscrito y en los Contratos de Préstamo que se
suscriban al amparo de este, así como en el Contrato de Financiación con el BEI
suscrito, el ICE figura como Prestatario y la República de Costa Rica como
Garante, por lo que los créditos son directamente al ICE y por ende es el
responsable directo del servicio de la deuda en los términos acordados en los
documentos suscritos.
IV. CARACTERÍSTICAS DEL ESQUEMA DE EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA
EN GUANACASTE
En general, la implementación de los proyectos de inversión que conforman
planes de expansión en generación de electricidad, que incluyen los
relacionados con la geotermia, tienen una característica que es particular a la
industria eléctrica, que consiste en que la ejecución de los proyectos de
inversión es intensiva en el uso de recursos monetarios, y que la gran mayoría
de los bienes que se requieren adquirir durante la construcción se fabrican
fuera de la región centroamericana; ello aunado a que los periodos de
recuperación de las inversiones son relativamente largos.
Para la definición del esquema de ejecución-financiamiento que se requiere
definir para cada proyecto de inversión incluido en los planes de expansión, el
ICE lleva a cabo estudios para tomar la decisión más conveniente a nivel de
costo y de agilidad que se necesite. En este sentido y apegándose a la
normativa legal vigente, el Sector de Electricidad del ICE dispone de un
abanico de opciones, entre las cuales se destaca el financiamiento de la
inversión que implica el desarrollo del proyecto particular, mediante la
contratación de recursos crediticios de largo plazo y en condiciones
competitivas de mercado, más recursos propios provenientes de ingresos por tarifas,
utilizándose estos últimos en la menor escala posible.
Se ha considerado de imperiosa necesidad para el bienestar del país en
materia de abastecimiento de electricidad, la búsqueda de esquemas eficientes y
eficaces de desarrollo para la infraestructura eléctrica, dentro del marco
legal y reglamentario vigente en Costa Rica, para cumplir con su
responsabilidad por ley, de mantener la calidad, confiabilidad, continuidad y
seguridad del abastecimiento de electricidad al mínimo costo posible y con un
tiempo de respuesta institucional adecuado para el país, y que además dichos
esquemas impliquen un favorable impacto financiero para el ICE, y por ende para
los usuarios.
Actualmente se da una coyuntura internacional, que al ser la geotermia una
fuente sostenible y ambientalmente amigable para desplazar la generación
incremental de electricidad a base de combustibles fósiles, los organismos
multilaterales y bilaterales están optando por facilitar recursos crediticios
con aval estatal en condiciones financieras muy atractivas, que apoyan la
selección de un esquema de desarrollo mediante la modalidad de obras por
administración directa, que es muy conveniente para el ICE en geotermia.
Respecto a la aprobación legislativa del Convenio de Cooperación con el
JICA y del Contrato de Financiación del BEI objeto del presente proyecto de
ley, cabe indicar que al contar ambos con la garantía del estado requieren de
la aprobación legislativa, en virtud del artículo 121 inciso 15 de la
Constitución Política.
V. FINANCIAMIENTO DEL DESARROLLO DE LA GEOTERMIA EN
GUANACASTE
5.1) Los proyectos para el
desarrollo de la geotermia en Guanacaste se financiarán a través de las dos
siguientes fuentes de financiamiento con garantía estatal que han ido firmados:
5.1.1. Convenio de
Cooperación con el JICA para el financiamiento del P. G. Pailas II, P. G.
Borinquen I y P. G. Borinquen II, que consiste en un Préstamo Sectorial para el
Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste hasta por un monto de ¥56.086.000.000
(cincuenta y seis mil ochenta y seis millones de yenes japoneses, equivalentes
a aproximadamente USD 549 millones a un tipo de cambio de ¥102,22 / USD),
suscrito el 19 de noviembre de 2013 por el ICE en calidad de Prestatario y la
República de Costa Rica como Garante con la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA).
5.1.2. Contrato de Financiación para el financiamiento del
P. G. Pilas II con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) por un monto de
USD70.000.000 (setenta millones de US dólares), que fue suscrito por el ICE en
calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y por el BEI en calidad de
acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento también se firmó el
respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de Prestatario y la
República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de 2013, y por el BEI
en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.
5.2) Autorización de inicio de negociaciones
El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica mediante
oficios DM-215-13 del 29 de abril y DM-274 del 23 de mayo, ambos de 2013,
otorgó la correspondiente autorización de inicio de negociaciones.
5.3) Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el
Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste
Respecto al Convenio de Cooperación con el JICA, cabe indicar que este es
un Convenio Marco de financiamiento mediante el cual se otorga al ICE un
Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, para el
posterior financiamiento a través de Contratos de Préstamo Individuales que se
firmen, para los proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55MW, Boriquen I de
55MW y Boriquen II de 55MW.
De acuerdo con el anuncio previo al ICE y al Ministerio de Hacienda por
parte de la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA), durante los
días del 21 de enero al 1 de febrero de 2013 estuvo en ICE una Misión de JICA
para llevar a cabo la “Appraisal Mission”, la cual culminó en excelentes
términos para el país con la celebración el 1 de febrero de 2013 de una Ayuda
Memoria de Acuerdos que fue suscrita por ICE, Ministerio de Hacienda y JICA,
tendiente al otorgamiento al ICE de un “Sector Loan” con Aval Estatal en
condiciones financieras blandas, para el financiamiento parcial de los
proyectos geotérmicos Las Pailas II de 55 MW (que fue aprobado durante la
“Appraisal Mission”), Borinquen I de 55 MW y Borinquen II de 55 MW, ubicados en
las faldas del volcán Rincón de la Vieja en Guanacaste, siendo el presupuesto
total de los tres proyectos del orden de USD 958,5 millones.
Posteriormente, el 13 de marzo de 2013 la Embajada de Japón en Costa Rica
entregó a autoridades del Gobierno de la República una “Nota Verbal”, para
ofrecer un crédito sectorial con aval estatal para el desarrollo de la
geotermia en Guanacaste por un monto de hasta ¥56,086,000,000 (cincuenta y seis
mil ochenta y seis millones de yenes japoneses), con plazo total de cuarenta
(40) años que incluye hasta diez (10) años de gracia, una tasa de interés de
0,60% anual fija y una comisión de compromiso de 0,10% anual sobre saldos
pendientes de desembolso. Como respuesta, el 18 de marzo de 2013 el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica envió una Nota Verbal a la
Embajada de Japón en Costa Rica, manifestando su complacencia por la decisión
del Gobierno de Japón.
Posteriormente, de acuerdo con la formalidad japonesa el 19 de noviembre
del 2013 se lleva a cabo el Canje de Notas entre los Gobiernos de Costa Rica y
Japón para confirmar el entendimiento alcanzado sobre el “Préstamo Sectorial”,
y en el cual se definen las condiciones financieras y términos de la
cooperación financiera y que deberán ser consideradas primero en el Convenio de
Cooperación con el JICA firmado también el 19 de noviembre de 2013, y luego en
los Contratos de Préstamo Individuales que se lleguen a firmar.
Bajo ese contexto, se tiene previsto que el primer Contrato de Préstamo al
amparo del Convenio de Cooperación con el JICA, se firmará una vez que cuente
con la aprobación legislativa y haya sido publicado en el diario oficial La
Gaceta; dicho Contrato de Préstamo será por un monto de ¥16.810.000.000
(dieciséis mil ochocientos diez millones de yenes japoneses), para el
financiamiento parcial del Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW, que como
se señaló anteriormente cuenta con estudios a nivel de factibilidad y Estudio
de Impacto Ambiental aprobado por la Setena.
En general, en lo que se refiere a los convenios marco de cooperación,
estos son convenios cuyo objetivo es definir las condiciones generales de los
términos de la cooperación financiera, tales como monto máximo del
financiamiento, garantías, procedimientos de adquisición de bienes y servicios,
sector el cual será beneficiado con el financiamiento, privilegios e
inmunidades de que contará cualquier operación futura, condiciones financieras
para los contratos de préstamo futuros que se deriven del Convenio como tasa de
interés, plazos, comisiones, y de procedimientos para el prestatario directo,
en este caso el ICE, que se deriven en el marco del Convenio de CooperaciEn
este sentido, en general en los convenios de cooperación se establece un marco
de financiamiento máximo sin comprometer inmediatamente el monto máximo de
recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes
proyectos de inversión. De tal forma, que no se genera obligación alguna de
pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo financiero por parte
del prestatario, mientras no sean asignados los recursos a proyectos
específicos mediante la celebración de contratos de préstamos individuales.
Al respecto, la Procuraduría General de la República ha indicado lo
siguiente:
“El Convenio de Cooperación pone a disposición del Instituto Costarricense
de Electricidad una línea de crédito. La apertura de crédito puede ser
entendida como el contrato que pone a la disposición del cliente una suma
determinada o bien, como un contrato típico que mira a satisfacer necesidades
futuras del cliente. La particularidad de este contrato reside en que el banco
acreditante se compromete con su cliente a concederle crédito, directamente a
él o un tercero que se indique, dentro de los límites cuantitativos que se
fijen y mediante el pago de una remuneración. En consecuencia, la apertura de
crédito es una operación de crédito. Elementos fundamentales son la
disponibilidad y el que se fije un máximo hasta el cual puede disponer el
cliente del crédito. En este caso quinientos millones de dólares.
Para el Estado que otorga su garantía soberana, esa línea de crédito
implica una operación de crédito en los términos del artículo 121, inciso 15.
Por consiguiente, se requiere la aprobación legislativa.” (Opinión Jurídica OJ-113-2008, de 04 de noviembre del 2008)
En ese sentido, cabe indicar que los futuros contratos de préstamo
individuales se condicionan a la vigencia y plena validez jurídica del Convenio
de Cooperación con el JICA ya firmado para el Préstamo Sectorial para el
Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y al cumplimiento de cualquier otro
requisito de conformidad con las normas de la República de Costa Rica.
Asimismo, previo a suscribir cada Contrato de
Préstamo individual en el marco del Convenio de Cooperación para un Préstamo
Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste con la Agencia de
Cooperación Internacional de Japón, se deberá contar con las autorizaciones
para endeudamiento externo del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica, el Banco Central de Costa Rica y la Autoridad Presupuestaria.
5.4) Contrato de Financiación del Banco Europeo de Inversiones
(BEI)
Con motivo del financiamiento parcial del BEI del Programa de Desarrollo
Eléctrico III, ya ejecutado, el ICE fue merecedor de un crédito de largo plazo
por parte del BEI, cuyo Contrato de Financiación fue firmado el 30 de noviembre
de 1993 y dado que conllevó Aval Estatal, fue aprobado por medio de la Ley Nº
7388, de 25 de marzo de 1994.
Para el actual caso del financiamiento del Proyecto Geotérmico Las Pailas
II, fue viable sobre la base del Acuerdo Marco de Cooperación Financiera que
fue suscrito el 12 de mayo de 2003 entre la República de Costa Rica y el BEI, y
que fue aprobado mediante la Ley N° 8587, del 18 de abril del 2007.
El Contrato de Financiación con el BEI es por un monto de USD 70.000.000
(setenta millones de US dólares) para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, y
fue suscrito por el ICE en calidad de Prestatario el 22 de noviembre de 2013 y
por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013. Como complemento
también se firmó el respectivo Contrato de Garantía por ICE en calidad de
Prestatario y la República de Costa Rica como Garante el 27 de noviembre de
2013, y por el BEI en calidad de acreedor el 29 de noviembre de 2013.
Ambos Contratos fueron suscritos luego de que el Ministerio de Hacienda
gestionase la aprobación del Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (oficio DM-489-13 del 10 de setiembre de 2013), dictamen positivo del
Banco Central de Costa Rica (según Dictamen JD-5622/07 del 13 de noviembre de
2013) y de la Autoridad Presupuestaria (según oficio STAP-2595-2013 del 19 de
noviembre de 2013) para la garantía estatal.
El Contrato de Financiación con el BEI tiene como objetivo la ampliación de
la capacidad de generación eléctrica mediante la construcción de una central
geotérmica e incluye la construcción de una casa de máquinas, la instalación de
una turbina de vapor de condensación de 55MW y la perforación de
aproximadamente 26 pozos para la obtención de valor.
Es importante destacar
que, la participación de la República de Costa Rica es necesaria, toda vez que
la Agencia de Cooperación JICA y el Gobierno de Japón, así como el Banco
Europeo de Inversiones (BEI), de acuerdo con sus políticas y procedimientos,
requieren que las obligaciones financieras que el ICE asume sean acompañadas
por la garantía estatal con respecto a todas las obligaciones de pago de
capital, intereses y comisiones que el ICE llegue a contraer en cada uno de los
tres contratos de préstamo individual al amparo del Convenio de Cooperación con
el JICA, y en el contrato de financiación suscrito con el BEI.
Como se indicó supra,
el requerimiento de esta garantía para créditos públicos hace asimismo
necesaria la intervención de la Asamblea Legislativa, para que, en los términos
del artículo 121, numeral 15, de la Constitución Política, apruebe o impruebe el
Convenio de Cooperación con el JICA y el Contrato de Financiación del BEI.
La aprobación
legislativa del presente Convenio de Cooperación con el JICA y del Contrato de
Financiación del BEI, constituirá la autorización para que la Nación garantice
los endeudamientos que, hasta la suma máxima establecida en el Convenio de
Cooperación con el JICA por ¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil ochenta y
seis millones de yenes japoneses) y en el Contrato de Financiación del Banco
Europeo de Inversiones por USD 70.000.000 (setenta millones de US dólares),
contraiga el ICE con ambos organismos financieros internacionales. En lo concerniente al financiamiento con el JICA, si
bien el Convenio de Cooperación firmado incluye la Garantía Estatal, no se
omite aclarar que las obligaciones del ICE como Prestatario y del país como
Garante solo nacerán a la vida jurídica en el momento en que se celebre cada
contrato de préstamo individual bajo el Convenio de Cooperación con el JICA y
en las condiciones que mediante la ley apruebe la Asamblea Legislativa objeto
del presente proyecto de ley.
En el marco de la difícil
situación que se está presentado a nivel mundial con los precios del petróleo y
sus derivados, el fuerte impacto de estos sobre los países consumidores del
mismo, como el nuestro, hacen que se busque una menor dependencia de los
hidrocarburos incluyendo la utilización de estos en la producción de energía
eléctrica previendo que el efecto de estas fuertes alzas en los precios de los
combustibles tenga el menor impacto posible en los precios internos de la
economía costarricense y específicamente en el aumento de las tarifas de
energía eléctrica, afectando sobre todo las condiciones de vida de la población
más vulnerable.
Tomando en cuenta la
situación anteriormente descrita y la problemática que acarrea, la demanda de
energía eléctrica actual y futura de los diferentes sectores de consumo del
país y la obligación del ICE de garantizar el suministro eléctrico nacional, es
que el Gobierno de la República de Costa Rica está apoyando al sector eléctrico
mediante el otorgamiento de la garantía a las operaciones crediticias que se
deriven del Convenio de Cooperación con el JICA en cuestión y del Contrato de
Financiación del BEI.
Con estos esfuerzos,
el país busca reducir en parte la dependencia energética no solo por los altos
costos del petróleo, sino también por los riesgos de disponibilidad de fuentes
energéticas y, a la vez, fomenta la generación de energía mediante el uso de
fuentes alternativas, renovables y ambientalmente amigables como la geotermia,
de tal forma que el país pueda hacer frente a sus necesidades y disminuir la
dependencia de los combustibles fósiles importados para generación eléctrica.
Una de las importantes
ventajas que esto conlleva, es que con el Convenio de Cooperación con el JICA
se establece un marco de financiamiento para tres proyectos geotérmicos (de los
cuales actualmente el Proyecto Geotérmico Las Pailas II de 55 MW está listo
para empezarse a construir), sin comprometer inmediatamente el monto máximo de
recursos que podría llegar a ser utilizado para financiar los diferentes
proyectos de inversión geotérmicos. Ello resulta en que no se genere la
obligación de pagar una comisión de compromiso o cualquier otro cargo por parte
del ICE, mientras no sean asignados los recursos a proyectos geotérmicos
específicos, mediante la celebración de contratos de préstamos individuales. Y
en el caso del BEI, sería utilizado de inmediato dado que es para Las Pailas
II.
Adicionalmente, la
garantía del país en el caso del financiamiento japonés solo quedaría
comprometida efectivamente con la suscripción de cada préstamo individual, de
acuerdo con los términos del Convenio de Cooperación con el JICA. La tasa de
interés y comisión de crédito, el período de gracia, el plazo de amortización y
demás condiciones y términos financieros de cada préstamo individual, serían
los establecidos en el presente Convenio de Cooperación, para los préstamos con
garantía soberana que JICA otorgue con cargo a los recursos del Crédito Sectorial
conformado con el Convenio de Cooperación con el JICA.
En el marco del Convenio de Cooperación con el JICA, el ICE pretende que a
través de la celebración de Contratos de Préstamo Individual para los Proyectos
Geotérmicos en la provincia de Guanacaste (Las Pailas II, Borinquen I y
Borinquen II), se disponga de recursos para financiar el desarrollo de
proyectos geotérmicos prioritarios dentro del Sector de Electricidad.
Es por lo anteriormente expuesto, que se somete a consideración de los
señores (as) diputados (as), el presente proyecto de ley APROBACIÓN DEL
CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE LA
GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y
DEL CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTIA ESTATAL Y SUSCRITOS POR LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL CONVENIO DE COOPERACIÓN PARA
UN PRÉSTAMO SECTORIAL PARA EL DESARROLLO DE
LA GEOTÉRMIA EN GUANACASTE CON LA AGENCIA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DE JAPÓN Y DEL
CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA EL PROYECTO
GEOTÉRMICO LAS PAILAS II CON EL BANCO EUROPEO
DE INVERSIONES, AMBOS CON GARANTÍA ESTATAL
Y SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Y EL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio de Cooperación para
un Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste. Apruébase el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial por
¥56.086.000.000 (cincuenta y seis mil, ochenta y seis millones de yenes
japoneses) para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de
noviembre de 2013, en San José, Costa Rica, entre la República de Costa Rica,
el Instituto Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA siglas en inglés).
El texto del referido Convenio de Cooperación y sus anexos que se adjuntan
a continuación, forman parte integrante de esta ley:
Yo, Ana Marcela Herrera
Palma, traductora oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
de Costa Rica, nombrada por acuerdo ejecutivo número 0017-RE-DAJ del 28 de febrero
de 1995, publicado en La Gaceta-periódico oficial del gobierno de Costa Rica-
número 110 del 8 de junio de 1995. CERTIFICO que el documento a traducir
del idioma inglés al español (Cooperation Agreement ICE-JICA), dice lo
siguiente:
CONVENIO DE COOPERACIÓN
para un
Préstamo Sectorial para el Desarrollo Geotérmico
de Guanacaste
entre
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y el
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
y la
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Con fecha del 19 de noviembre de 2013
Índice
Artículo I Préstamo
sectorial
Sección 1. Monto y propósito del
préstamo sectorial
Sección 2. Uso de los recursos del
préstamo(s)
Artículo II Amortización, Intereses y Comisión
de Compromiso
Sección 1. Amortización del
Principal
Sección 2. Intereses y método de
pago
Sección 3. Comisión de Compromiso y
método de pago
Sección 4. Cargas fiscales e
impuestos
Artículo III Cláusulas particulares
Sección 1. |
Términos y Condiciones Generales |
Sección 2. |
Garantía para el préstamo sectorial |
Sección 3. |
Procedimiento de adquisiciones |
Sección 4. |
Procedimiento de desembolsos |
Sección 5. |
Administración del Préstamo(s) |
Sección 6. |
Modificación del Convenio de Cooperación |
Sección 7. |
Índice y encabezamientos |
Sección 8. Sección 9. |
Leyes vigentes y arbitraje |
Notificaciones y solicitudes |
|
Sección 10. |
Vigencia |
Sección 11. |
Terminación del Convenio de Cooperación |
Anexo 1: Términos y condiciones
generales para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) del Japón con fecha de abril de 2012
Anexo 2: Normas para adquisiciones
financiadas por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) del Japón con fecha de abril de 2012
Anexo 3: Normas para la contratación de consultores en los Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón con fecha de abril de
2012
Anexo 4: Procedimiento de
Arbitraje
Convenio de Cooperación, con fecha del 19 de noviembre de 2013, entre EL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, el INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD y la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL JAPÓN.
Con base en el Canje de Notas entre EL GOBIERNO DE JAPÓN y el GOBIERNO DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA con fecha del 19 de noviembre de 2013 con respecto a
un Préstamo Sectorial del Japón (según se define más adelante) que se otorgará
con el propósito de promover los esfuerzos de desarrollo y estabilización
económica de la República de Costa Rica,
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA (en lo sucesivo el “Garante”),
el INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (en lo sucesivo el “Prestatario”),
y la agencia de cooperaciÓn
INTERNAcIONAL deL japÓn (en lo sucesivo “JICA”) firman el
siguiente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo el “Convenio de
Cooperación”), que incluye los Términos y Condiciones Generales, las Normas para adquisiciones financiadas por los
Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación
de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) del Japón aquí adjuntos como los Anexos 1, 2 y 3, que pueden ser
modificados ocasionalmente por JICA, que estipula asuntos generalmente
aplicables al préstamo(s) que será otorgado al Prestatario de conformidad con
cada contrato de préstamo firmado entre JICA y el Prestatario en referencia al
presente Convenio de Cooperación (en lo sucesivo denominado individualmente
como el “Contrato de Préstamo”, y de modo conjunto los “Contratos de
Préstamos”). Las estipulaciones del presente Convenio de Cooperación se
aplicarán a cada Contrato de Préstamo.
Artículo I
Préstamo sectorial
Sección 1. Monto y propósito del préstamo
sectorial
(1) JICA acuerda firmar el Contrato(s) de Préstamo con el Prestatario
hasta por un monto de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHENTA SEIS MILLONES DE yenes
japoneses (\56.086.000.000) (dicho monto total se denomina en lo sucesivo el “Préstamo
Sectorial”) para la implementación del proyecto(s) que se describe en la
Sección 1.(3) que aparece más adelante, (dicho proyecto se denomina
individualmente en lo sucesivo el “Proyecto” y de modo conjunto los “Proyectos”),
sobre los términos y condiciones estipulados en el presente Convenio de
Cooperación y Contrato(s) de Préstamo que serán firmados de conformidad con las
leyes y reglamentos pertinentes del Japón. El principal del préstamo(s) que
será brindado en virtud del Contrato(s) de Préstamo (en lo sucesivo de modo
individual el “Préstamo” y de modo conjunto los “Préstamos”) se
utilizará para la implementación del Proyecto(s), siempre y cuando, sin
embargo, el total acumulado de los desembolsos de cada Contrato de Préstamo
alcance el límite estipulado en dicho Contrato de Préstamo, JICA no hará ningún
otro desembolso.
(2) Sin perjuicio de lo anterior, el presente Convenio de Cooperación
no crea ni representa ninguna obligación o compromiso legal de JICA para
celebrar el Contrato(s) de Préstamo ni de proceder a implementar el
financiamiento propuesto para el Préstamo Sectorial, y la firma de cada
Contrato de Préstamo por parte JICA quedará supeditada a:
(a) la presentación de una solicitud por escrito de
financiamiento a JICA por parte del Prestatario para el Proyecto pertinente y
(b) la evaluación del Proyecto pertinente por parte de JICA y la
obtención de resultados satisfactorios de dicha evaluación que incluirán pero
no se limitarán a una revisión de la factibilidad financiera, técnica y
medioambiental del Proyecto y una notificación de su satisfacción con los
resultados de dicha evaluación.
(3) El objetivo general, ubicación, agencia ejecutora y alcance de
los Proyectos para el Préstamo Sectorial serán:
(a) Objetivo
Aumentar el suministro de electricidad basada en energía renovable y
responder a los impactos de cambio climático mediante la construcción de (a)
una planta(s) de energía geotérmica en la provincia de Guanacaste,
contribuyendo así al desarrollo económico sostenible de la República de Costa
Rica.
(b) Ubicación
Provincia de Guanacaste, Costa Rica
(c) Agencia Ejecutora
Instituto Costarricense de Electricidad
(d) Alcance de los proyectos
Perforación de pozos
Construcción de un sistema
recolector
Construcción de una planta
eléctrica
Construcción de líneas de
transmisión
Servicios de consultoría
Los rubros que serán financiados por JICA se estipularán en cada Contrato
de Préstamo.
(4) El
presente Convenio de Cooperación no crea ni representa ninguna obligación o
compromiso legal del Prestatario de pagar algún cargo o tasa. JICA no impondrá
al Prestatario ningún cargo o tasa en relación con el Convenio de Cooperación,
hasta la firma de cada Contrato de Préstamo, mediante el cual se acordarán y
aplicarán dichos cargos o tasas.
(5) El
Contrato(s) de Préstamo será firmado en un plazo de seis (6) años a partir de
la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de Cooperación, a menos que
se acuerde lo contrario entre el Prestatario, el Garante y JICA.
Sección 2. Uso de los recursos del préstamo(s)
(1) A continuación se muestran los rubros que no son elegibles
para financiamiento de JICA:
Gastos administrativos
generales;
Impuestos y tasas;
Compra de terrenos y otros
bienes inmuebles;
Compensación y
Otros gastos indirectos.
(2) El Prestatario utilizará el Préstamo(s) para la
adquisición de bienes y servicios elegibles necesarios para la implementación
del Préstamo Sectorial de los proveedores, contratistas o consultores (en lo
sucesivo denominados de modo conjunto el “Proveedor(es)”) del país(es)
de origen elegible según se describe en la Sección 3. del Artículo III (en lo
sucesivo el “País(es) de Origen Elegible”) de acuerdo con la
distribución que se describirá en cada Contrato de Préstamo.
(3) El
desembolso de los recursos del préstamo conforme a cada Contrato de Préstamo se
hará dentro del límite de las asignaciones presupuestarias anuales del Gobierno
del Japón para JICA.
(4) El
desembolso final conforme a cada Contrato de Préstamo se hará dentro del plazo
que comprende a partir de la fecha de entrada en vigor de cada Contrato de
Préstamo hasta el mismo día y mes nueve (9) años después de la fecha de la
entrada en vigor de cada Contrato de Préstamo a menos que se acuerde lo
contrario entre JICA y el Prestatario (en lo sucesivo el “Período de
Desembolso”) y JICA no hará ningún otro desembolso hasta que haya expirado
el Período de Desembolso.
(5) Sin
perjuicio de la estipulación contenida en la Sección 2. (4) anterior, si la
fecha de expiración del Período de Desembolso no es un día hábil bancario en
Japón, el día hábil bancario inmediatamente posterior en Japón se considerará
la fecha de expiración del Período de Desembolso.
(6) En
caso de que, según la opinión razonable de JICA, alguna parte de los recursos
del Préstamo se ha pagado en exceso o utilizado para un fin que no sea el que
se estipula en la Sección 2. (2) anterior, el Prestatario reembolsará a JICA
dicho monto pagado en exceso o utilizado para dicho propósito según lo
determine JICA, junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo
anterior, si dicho reintegro se hace antes de que expire el Período de
Desembolso, se pagarán los intereses acumulados a JICA en la Fecha de Pago
inmediatamente posterior a la fecha en que se hace el reintegro.
Artículo II
Amortización, Intereses y Comisión de Compromiso
Sección 1. Amortización del Principal
(1) El período de amortización para cada Contrato de Préstamo
será de treinta (30) años después del período de gracia de diez (10) años.
(2) El
Prestatario amortizará el principal de cada Contrato de Préstamo a JICA de
conformidad con el Calendario de Amortización que se estipule en cada Contrato
de Préstamo.
Sección 2. Intereses y método de pago
(1) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la
tasa de cero coma seis por ciento (0,6%) al año sobre el principal desembolsado
correspondiente a las categorías (a) y (b) (en lo sucesivo el “Principal (I)”)
y que esté pendiente:
(a) el
principal del Préstamo asignado a la Categoría(s), excluyendo los servicios de
consultoría y los intereses durante la fase de construcción con respecto a los
servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí descrito y
(b) cualquier principal
reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí
descrito y desembolsado con respecto a (1) (a).
(2) El Prestatario pagará intereses a JICA semestralmente a la
tasa de cero coma cero uno por ciento (0,01%) al año sobre el principal
desembolsado correspondiente a las categorías (a) y (b) según aparece más
adelante (en lo sucesivo el “Principal (II)”) y que esté pendiente:
(a) el
principal sobre el Préstamo asignado a la Categoría para servicios de
consultoría y la categoría de intereses durante la fase de construcción con
respecto a los servicios de consultoría de cada Contrato de Préstamo ahí
descrito y
(b) cualquier principal
reasignado de la Categoría para contingencias de cada Contrato de Préstamo ahí
descrito y desembolsado con respecto a (2) (a).
(3) El Prestatario pagará intereses sobre cada Préstamo a JICA
semestralmente en las fechas que se estipularán en cada Contrato de Préstamo
(en lo sucesivo la “Fecha de Pago”).
(4) Dichos intereses se pagarán vencidos en cada Fecha de
Pago:
(a) (en caso del pago inicial de intereses con respecto a algún
desembolso) para el período comprendido desde el día en el que se hace el
primer desembolso a tenor de cada Contrato de Préstamo hasta pero excluyendo la
primera Fecha de Pago en o posterior al día en que se hace el primer desembolso
y
(b) (en
caso de cada pago posterior de intereses con respecto a algún desembolso) para
el período comprendido desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta
pero excluyendo cada Fecha de Pago.
(5) Sin perjuicio de la Sección 2. (4) anterior, para cada uno de
los siguientes casos, cada pago que deba hacerse en cada Fecha de Pago se
vencerá y se tendrá que pagar más bien en la fecha correspondiente del mes que
sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:
(a) si alguna Fecha de Pago de intereses tiene lugar durante el
período comprendido desde el día en que se hace el primer desembolso conforme a
cada Contrato de Préstamo y hasta la Fecha de Finalización del mismo y
(b) si la Fecha de Pago del
primer pago de intereses en o posterior a la Fecha de Finalización tiene lugar
durante el período comprendido desde la Fecha de Finalización hasta la fecha
correspondiente del mes que sea dos (2) meses después de la Fecha de
Finalización del mismo.
Sección 3. Comisión de Compromiso y método de pago
(1) Según se estipuló en los Términos y Condiciones Generales
de cada Contrato de Préstamo, “Comisión de Compromiso” significa un cargo que
pagará el Prestatario a JICA a la tasa de cero como uno por ciento (0,1%) por año
sobre el saldo total no utilizado de los recursos de cada Contrato de Préstamo,
excluyendo la Categoría para la Comisión de Compromiso o el Saldo no
Disponible.
(2) JICA
acuerda otorgar al Prestatario un préstamo por el monto equivalente al monto de
la Comisión de Compromiso, en su totalidad pero no una parte del principal del
Préstamo en virtud de cada Contrato de Préstamo, salvo el monto equivalente al
último pago de la Comisión de Compromiso vencida y pagadera después de la Fecha
de Finalización del mismo, a menos que JICA y el Prestatario acuerden lo
contrario.
Sección 4. Cargas fiscales e
impuestos
JICA será exonerado de todas
las cargas fiscales e impuestos que se graven en la República de Costa Rica
sobre y/o en relación con el Préstamo(s) así como los intereses acumulados.
Artículo III
Cláusulas particulares
Sección 1. Términos y
Condiciones Generales
Junto con los términos y condiciones aquí estipuladas, los Términos y
Condiciones Generales de JICA para Préstamos AOD del Japón, que podrían
modificarse ocasionalmente (en lo sucesivo los “Términos y Condiciones
Generales”), serán aplicables a cada Contrato de Préstamo con las
siguientes estipulaciones complementarias:
(1) El término “principal” siempre que se mencione en los
Términos y Condiciones Generales será reemplazado por “Principal (I) y
Principal (II)”.
(2) La
Sección 3.02. (2) de los Términos y Condiciones Generales se debe leer de la
siguiente manera:
(2) Cuando se hayan realizado todos los desembolsos que deban hacerse
conforme al Contrato de Préstamo:
(a) si ha habido una reasignación entre Categorías que haya
provocado algún cambio en los montos del Principal (I) y Principal (II), el
calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo será nuevamente
calculado y modificado por JICA con base en los montos del Principal (I) y
Principal (II) después de dicha reasignación (en lo sucesivo el “Calendario
Recalculado”);
(b) si el total acumulado de
todos los desembolsos es menor que el monto total del Préstamo allí estipulado,
la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado de todos
los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas posteriores
de amortización del principal, según se indica en el calendario de amortización
adjunto al Contrato de Préstamo, o el Calendario Recalculado, si se hiciera
alguna reasignación tal como se estipula en el párrafo (a) anterior, según
corresponda, excluyendo las Cuotas Posteriores y
(c) siempre y cuando, sin
embargo, todas las fracciones inferiores a MIL yenes japoneses (\1.000) de
dichas cuotas posteriores después de los cálculos de conformidad con los
párrafos (s) (a) y/o (b) anteriores, se agreguen a la primera cuota de las
cuotas posteriores.
Sección 2. Garantía para el Préstamo Sectorial
El Garante afirma lo
siguiente:
1. Que el Garante aceptará todas las disposiciones de cada
Contrato de Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación en lo
referente a las condiciones financieras para la amortización del Préstamo y
acuerda garantizar de forma conjunta y solidaria con el Prestatario la
amortización debida y puntual del principal y el pago de intereses, y cualquier
otro cargo (en lo sucesivo “Cualquier Otro Cargo”) que se estipule en
cada Contrato de Préstamo.
2. Que el Garante acuerda además que:
(1) El Garante no estará exento de ninguna de sus obligaciones a tenor
de la Garantía para cada Contrato de Préstamo a causa de alguna ampliación del
vencimiento, indulgencia o concesión otorgada al Prestatario, algún ejercicio
de derecho o reparación en contra del Prestatario, o alguna modificación o
ampliación de las disposiciones de cada Contrato de Préstamo;
(2) Siempre que alguna parte de las deudas en virtud de cada Contrato de
Préstamo en relación con el presente Convenio de Cooperación esté pendiente y
morosa, el Garante:
i) No tomará ninguna medida que evite o interfiera con el
cumplimiento del Prestatario y cualquier otro beneficiario del Préstamo(s), si
lo hubiere, de las obligaciones en virtud de cada Contrato de Préstamo y
ii) No tomará, sin el previo consentimiento por escrito de
JICA, ninguna medida para la disolución del Prestatario o cualquier otro
beneficiario del Préstamo(s), o para la suspensión de sus actividades.
3. Que el Garante renuncia al derecho de notificar la
aceptación de la Garantía, notificación de alguna responsabilidad que pudiera
aplicarle, notificación con respecto al principal, intereses y Cualquier Otro
Cargo y notificación de incumplimiento de pago de cualquiera de sus
responsabilidades.
Sección 3. Procedimiento de adquisiciones
1. Las normas para adquisiciones y para la contratación de
consultores según se mencionan en los Términos y Condiciones Generales serán
las Normas para adquisiciones financiadas
por los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón y las Normas para la contratación
de consultores para los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) del Japón que entran en vigor a partir de la firma de cada Contrato de
Préstamo.
2. El País(es) de Origen
Elegible para la compra de todos los bienes y servicios (incluidos los
servicios de consultoría) que serán financiados con los recursos del Préstamo
conforme a cada Contrato de Préstamo son todos los países y áreas.
3. La
revisión de JICA de las decisiones relacionadas con la compra de bienes y
servicios y/o contratación de consultores se estipulará en cada Contrato de
Préstamo.
Sección 4. Procedimiento de desembolsos
El Procedimiento de desembolsos aplicable a cada Contrato de Préstamo serán
el Procedimiento de Compromiso, el Procedimiento de Reembolsos, el
Procedimiento de Transferencias, y/o el Procedimiento de Anticipos, a menos que
se estipule lo contrario en cada Contrato de Préstamo.
Sección 5. Administración del Préstamo(s)
(1) El Prestatario contratará consultores para que den apoyo
en la implementación de cada Proyecto.
(2) En
caso de que los fondos disponibles de los recursos del Préstamo sean
insuficientes para la implementación de cada Proyecto, el Prestatario tomará
inmediatamente todas las medidas necesarias para brindar dichos fondos en caso
necesario.
(3) El
Prestatario brindará a JICA y al Garante informes de situación para cada
Proyecto de manera trimestral (en marzo, junio, setiembre y diciembre de cada
año) hasta que concluya el Proyecto, de la forma y con el detalle que JICA
pudiera razonablemente solicitar.
(4) Oportunamente,
pero de ningún modo seis (6) meses después de que concluya cada Proyecto, el
Prestatario brindará a JICA y al Garante un informe de finalización del
proyecto de la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente
solicitar.
(5) Para
los pagos hechos conforme a cada Procedimiento de Reembolso, el Prestatario
podrá,:
(a) brindar a JICA, tan pronto como sea posible, una copia de la
carta compromiso firmada por una persona autorizada, de un auditor aceptable
para JICA, en la cual dicho auditor acepta llevar a cabo una auditoría de los
registros y cuentas relacionadas con los gastos aplicables que se financien con
los recursos del Préstamo asignados a la categoría que el Procedimiento de
Reembolso aplicará, y presentará al Prestatario una copia autenticada del
informe de dicha auditoría;
(b) mantener o hacer que se
mantengan registros y cuentas adecuadas con el fin de que reflejen, de
conformidad con las prácticas de contabilidad apropiadas que se mantengan de
modo consistente, los gastos financiados con los recursos del Préstamo;
(c) tener los registros y
cuentas mencionados en el párrafo (a) anterior para cada año fiscal auditado,
de conformidad con los principios de auditoría apropiados que dicho auditor
aplique de modo consistente;
(d) brindar a JICA tan pronto como sea posible, pero de ningún
modo seis(6)meses después del final de cada año fiscal, una copia autenticada del
informe de dicha auditoría elaborado por el auditor con el alcance y detalle
que JICA pudiera razonablemente solicitar;
(e) brindar a JICA cualquier
otra información relacionada con dichos registros y cuentas y la auditoría de
los mismos que JICA podría ocasionalmente solicitar de manera razonable;
(f) conservar, al menos cinco
(5) años después de la Fecha de Finalización, todos los registros (contratos,
pedidos, facturas, recibos y otros documentos) que brinden evidencias de dichos
gastos;
(g) permitir a los
representantes de JICA examinar tales registros;
(h) garantizar que dichos
registros y cuentas se incluyan en las auditorías anuales mencionadas en el
párrafo (c) anterior y que el informe de tal auditoría incluya una opinión
separada de dicho auditor que determine si los estados de gastos presentados
durante dicho año fiscal, junto con los procedimientos y controles internos
involucrados en su preparación, se pueden utilizar para respaldar el desembolso
relacionado y
(i) en caso de que el uso del
monto especificado del Préstamo no se pueda justificar con una copia
autenticada del informe de dicha auditoría mencionada en el párrafo (c)
anterior, reembolsar a JICA, a solicitud de JICA, dicho monto injustificable
junto con los intereses acumulados. Sin perjuicio de lo anterior, si dicho
reintegro se hace antes de que expire el Período de Desembolso, los intereses
acumulados se pagarán a JICA en la Fecha de Pago inmediatamente posterior a la
fecha en que se hace el reintegro.
(6) Cuando el Prestatario, en la opinión de JICA, incumple sus
obligaciones estipuladas en cualquiera de los párrafos de la Sección 5. (5)
anterior, JICA podrá, mediante notificación al Prestatario y Garante, suspender
total o parcialmente los derechos del Prestatario en virtud del Contrato de
Préstamo hasta que JICA determine que dicho incumplimiento se ha solucionado
totalmente. No obstante, esta estipulación no afectará el ejercicio adicional
de JICA de los derechos manifestados en los Términos y Condiciones Generales de
cada Contrato de Préstamo.
Sección 6. Modificación del Convenio de
Cooperación
Cualquier modificación del presente Convenio de
Cooperación será acordado por escrito entre el Garante, el Prestatario y JICA.
Sección 7. Índice y
encabezamientos
El Índice y los encabezamientos de los Artículos o
Secciones se insertarán al presente únicamente a manera de referencia
conveniente, no serán parte del presente Convenio de Cooperación, no afectarán
su preparación ni se tomarán en cuenta para interpretar el presente Convenio de
Cooperación.
Sección 8. Leyes vigentes y arbitraje
El presente Convenio de Cooperación se regirá e interpretará de conformidad
con las leyes del Japón. Todo conflicto que se derive del presente Convenio de
Cooperación, si lo hubiere, que no se pueda solucionar en forma amistosa entre
JICA y el Prestatario junto con el Garante, será decidido, definitiva y
exclusivamente, por el tribunal de arbitraje según se estipula en el Anexo 4.
Sección 9. Notificaciones y solicitudes
Las siguientes direcciones se especifican para propósitos del presente
Convenio de Cooperación:
Para JICA
Dirección postal:
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN
JICA OFICINA DE EL SALVADOR
TORRE FUTURA 8 nivel 803, Calle del Mirador y 87 Avenida Norte, Colonia
Escalón, San Salvador, EL SALVADOR, C.A.
Atención: Principal
Representante
Para el Prestatario
Dirección postal:
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
Apdo. 10032-1000, San José, COSTA RICA
Atención: Presidente Ejecutivo
Para el Garante
Dirección postal:
MINISTERIO DE
HACIENDA
Avenida 2da. Calles 3 y 5, San José, COSTA RICA
Atención: Ministro de Hacienda
Si las anteriores direcciones y/o los nombres
cambian, la parte interesada notificará inmediatamente por escrito a las otras
partes del presente convenio sobre las nuevas direcciones y/o nombres.
Sección 10. Vigencia
El presente Convenio de
Cooperación entrará en vigencia en la fecha en que adquiera plena validez legal
en la República de Costa Rica. El Prestatario notificará inmediatamente a JICA
por escrito sobre la fecha de entrada en vigor del presente Convenio de
Cooperación. Dicha fecha de entrada en vigor será anterior a la fecha en que el
Contrato(s) de Préstamo entre en vigencia.
Sección
11. Terminación del Convenio de
Cooperación
(1) En caso de que el presente Convenio
de Cooperación no haya entrado en vigor en un plazo de trescientos sesenta y
cinco (365) días naturales (comenzando con la fecha de la firma del presente
Convenio de Cooperación), el presente Convenio de Cooperación se dará por
terminado a menos que se acuerde lo contrario entre el Garante, el Prestatario
y JICA.
(2) Cuando el monto completo de todo el principal del
Contrato(s) de Préstamo firmado en relación con el presente Convenio de
Cooperación haya sido cancelado, y todos los intereses y Cualquier Otro Cargo
que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, se hayan pagado en
su totalidad, el presente Convenio de Cooperación se dará por terminado.
EN FE DE LO CUAL, el Garante, el Prestatario y
JICA, actuando a través de sus representantes debidamente autorizados, firman
el presente Convenio de Cooperación en tres ejemplares con sus respectivos
nombres y lo otorgan en San José, Costa Rica, el día y año indicados al inicio.
Por Por
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN |
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD |
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|
|
|
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|
_________________________ |
______________________________ |
_________________________ |
_______________________________ |
Yoshikazu Tachihara |
Teófilo de la Torre Arguello |
Principal Representante |
Presidente Ejecutivo |
JICA Oficina de El Salvador |
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|
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|
|
Por |
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|
|
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA |
|
|
|
|
|
---------------------------------------------- _______________ |
|
Edgar Ayales Esna |
|
Ministro de Hacienda |
Anexo 1
AGENCIA DE COOPERACIÓN
INTERNACIONAL DEL JAPÓN
Términos y Condiciones Generales
para
los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo
(AOD) del Japón
Abril de 2012
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
Términos y Condiciones Generales para Préstamos de Asistencia Oficial para
el Desarrollo (AOD) del Japón
Artículo I
Introducción; Inconsistencia
Sección 1.01. Introducción
El propósito de estos Términos y Condiciones Generales para Préstamos de
Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón (en lo sucesivo los
“Términos y Condiciones Generales”) es estipular los términos y condiciones
generalmente aplicables a los Préstamos AOD del Japón tal como lo establece
JICA.
Sección 1.02. Inconsistencia con el Contrato de
Préstamo
Si alguna disposición de los Términos y Condiciones Generales es
inconsistente con alguna disposición del Contrato de Préstamo, del cual los
Términos y Condiciones Generales constituyen una parte integral, o con alguna
disposición de la Garantía, si la hubiere, regirá dicha disposición del
Contrato de Préstamo o de la Garantía.
Artículo II
Definiciones; referencias a artículos y secciones; encabezamientos
Sección 2.01. Definiciones
Los siguientes términos tienen los siguientes significados siempre que se
utilicen en los Términos y Condiciones Generales, a menos que las partes del
Contrato de Préstamo acuerden lo contrario.
(a) “Fecha de Acumulación” significa la fecha que tenga lugar
ciento veinte días (120) días después de la firma del Contrato de Préstamo,
cuando se empiece acumular la Comisión de Compromiso.
(b) “Cualquier Otro Cargo”
significa cualquier monto que debe pagar el Prestatario a JICA, que no sea el
principal o intereses, en virtud del Contrato de Préstamo.
(c) “Tribunal de Arbitraje”
significa un tribunal integrado por tres (3) árbitros designados según la
Sección 8.03., párrafo (1).
(d) “Laudo” significa un laudo
arbitral dictado por el Tribunal de Arbitraje.
(e) “Prestatario” significa la
parte del Contrato de Préstamo a la cual se otorga el Préstamo.
(f) “Comisión de Compromiso”
significa una comisión que será pagada por el Prestatario a JICA a la tasa de
cero coma uno por ciento (0,1%) al año sobre el total del saldo no utilizado de
los recursos del préstamo excluyendo la Categoría para la Comisión de
Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como se estipula en
el Anexo 2 del Contrato de Préstamo.
(g) “Fecha de Finalización”
significa la fecha de finalización del desembolso de los recursos del Préstamo
que será especificada por JICA como la Fecha de Finalización de Desembolso en
el Formulario No. 3 adjunto al presente.
(h) “Período de Desembolso”
significa el período que se estipula en el Contrato de Préstamo.
(i) “Tasa de Descuento”
significa la tasa de rendimiento de bonos del gobierno del Japón, cuarenta (40)
días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, por el plazo que no será mayor
ni el más cercano al período a partir pero excluyendo la Fecha de Anticipo
Solicitado hasta la fecha programada de anticipo del principal de conformidad
con el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo o la fecha
programada de pago de intereses del préstamo, según corresponda, siempre y
cuando, sin embargo, el período anteriormente mencionado se calcule
mensualmente y una fracción de un (1) mes sea redondeada a un (1) mes. Sin
perjuicio de lo anterior, si el período anterior es menor a tres (3) meses, el
plazo aplicable a la tasa de rendimiento de los bonos del gobierno del Japón
anteriormente mencionados será de tres (3) meses, o cualquier otra tasa similar
que JICA decidiere razonablemente.
(j) “Agencia Ejecutora”
significa la organización que implementará el Proyecto si se designa en el
Contrato de Préstamo.
(k) “Bienes y Servicios”
significa bienes y servicios brindados por un contratista o consultor que se
financiarán con los recursos del Préstamo.
(l) “Garantía” significa una
promesa por escrito a JICA, hecha por una entidad en el país del Prestatario
que no sea el Prestatario y que constituye una Garantía para todas y cada una
de las responsabilidades que se deriven o relacionen con las obligaciones del
Prestatario en virtud del Contrato de Préstamo.
(m) “Garante” significa la
entidad mencionada en el párrafo (l) anterior.
(n) “AOD del Japón” significa
Asistencia Oficial para el Desarrollo del Japón.
(o) “Préstamos AOD del Japón”
significa los préstamos otorgados por JICA para la Asistencia Oficial del Japón
para el Desarrollo conforme a la cláusula (a), numeral (ii), párrafo 1,
Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD -
AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(p) “JICA”
significa la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(q) “Opinión Legal” significa
una opinión legal según se estipula en la Sección 10.02., párrafo (1).
(r) “Carta Compromiso”
significa una promesa hecha por JICA de hacer un desembolso al banco emisor de
una carta de crédito para la adquisición de Bienes y Servicios.
(s) “Gravamen” significa una
hipoteca, prenda, tasa, privilegio, prioridad, o carga fiscal, gravamen u otra
garantía real de cualquier tipo.
(t) “Préstamo” significa el
préstamo que se estipula en el Contrato de Préstamo.
(u) “Contrato de Préstamo”
significa el contrato de préstamo particular, que se podrá modificar
ocasionalmente, y al cual aplican los Términos y Condiciones Generales. El
Contrato de Préstamo incluye los Términos y Condiciones Generales aplicables al
mismo y todos los anexos y acuerdos complementarios.
(v) “Cargo
por Morosidad” significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA
calculado a una tasa de dos por ciento (2%) por año por encima de la tasa de
intereses especificada en el Contrato de Préstamo sobre el monto atrasado del
principal, intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la Comisión de
Compromiso y la Prima sobre Anticipo) conforme al Contrato de Préstamo por un
período a partir de la fecha de vencimiento hasta el día inmediatamente
anterior a la fecha del pago, incluyendo ambas fechas.
(w) “Fecha de Pago” significa la
fecha que se especifica en el Contrato de Préstamo cuando se vencen los
intereses y/o la Comisión de Compromiso.
(x) “Prima sobre Anticipo”
significa un cargo que será pagado por el Prestatario a JICA, que se calcula
deduciendo el monto (a) del monto (b) que se especifican a continuación,
respectivamente:
(a) el monto del principal del Contrato de Préstamo que será
pagado por anticipado;
(b) la
suma de los montos respectivos de los siguientes párrafos (i) y (ii), cada uno
descontado a la Tasa de Descuento aplicable, por el período que abarca pero
excluye la Fecha de Anticipo Solicitado e incluye la tasa programada respectiva
de la amortización del principal de acuerdo con el calendario de amortización
adjunto al Contrato de Préstamo (para el siguiente numeral (i)) o la fecha
programada respectiva del pago de intereses (para el siguiente numeral (ii)),
según corresponda, siempre y cuando, sin embargo, el período anteriormente
mencionado se calcule mensualmente y una fracción de un (1) mes se redondee a
un (1) mes:
(i) el monto del principal del Contrato de Préstamo que se
pagará por anticipado; y
(ii) el
monto de intereses que se acumularán sobre el monto del numeral (i) anterior, a
la tasa de interés aplicable al principal conforme al Contrato de Préstamo, en
el supuesto de que el monto del principal se habría amortizado de acuerdo con
el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
Sin perjuicio de lo anterior, si el monto de (a) es
mayor o igual al monto descrito en (b), no se cobrará ninguna Prima sobre
Anticipo con respecto al principal del Contrato de Préstamo que se pagará por
anticipado.
(y) “Proyecto” significa el
proyecto o programa para el cual se otorga el Préstamo, según se describe en el
Contrato de Préstamo y cuya descripción podría ser modificada ocasionalmente
mediante acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(z) “Bienes Públicos” significa
bienes del Prestatario, de alguna subdivisión política o administrativa del
mismo y de cualquier entidad que sea propiedad o controlada o que opera para
cuenta o beneficio del Prestatario o dicha subdivisión, incluyendo bienes en
divisas y oro mantenidas por cualquier institución que cumpla las funciones de
un banco central o fondo de estabilización cambiaria o funciones similares,
para el Prestatario.
(aa) “Fecha de Anticipo Solicitado” significa una fecha estipulada en
una notificación escrita enviada a JICA en la cual el Prestatario manifiesta
que le gustaría hacer un anticipo del principal conforme al Contrato de
Préstamo.
(bb) “Cuotas Posteriores”
significa cualquier cuota de amortización del principal para el cual JICA ha
emitido la notificación que se estipula en la Sección 3.11.
(cc) “Tercer Árbitro” significa
un tercer (3er) árbitro según se estipula en la Sección 8.03.
Sección 2.02. Referencias a artículos y secciones
Las referencias en los Términos y Condiciones Generales a artículos o
secciones son para artículos o secciones de los Términos y Condiciones
Generales.
Sección 2.03. Encabezamientos
Los encabezamientos de artículos y secciones de los Términos y Condiciones
Generales se insertan únicamente con fines de referencia y no son parte de los
Términos y Condiciones Generales.
Artículo III
Préstamo; Amortización; Intereses; Comisión de Compromiso;
Cargo por Morosidad; Método de Pago; Moneda; Pago Insuficiente
Sección 3.01. Monto del Préstamo
El monto del Préstamo, expresado en yenes japoneses, se estipulará en el
Contrato de Préstamo. Los recursos del Préstamo serán desembolsados por JICA
dentro del límite de dicho monto de conformidad con el procedimiento de
desembolsos estipulado en el Artículo V.
Sección 3.02. Amortización
(1) El principal del Préstamo será amortizable de conformidad con
el calendario de amortización adjunto al Contrato de Préstamo.
(2) Cuando se hayan realizado
todos los desembolsos en virtud del Contrato de Préstamo y el total acumulado
de todos los desembolsos sea menor que el monto total del Préstamo allí
estipulado, la diferencia entre el monto total del Préstamo y el total acumulado
de todos los desembolsos se deducirá proporcionalmente de todas las cuotas
posteriores de amortización del principal según se indica en el calendario de
amortización adjunto al Contrato de Préstamo, excluyendo las Cuotas
Posteriores; siempre y cuando, sin embargo, todas las fracciones menores a MIL
yenes japoneses (\1.000) de dichas cuotas posteriores se sumen a la primera
cuota de las cuotas posteriores.
(3) El Prestatario podrá,
después de que se le entregue una notificación por escrito a JICA no menos de
cuarenta (40) días antes de la Fecha de Anticipo Solicitado, pagar por
anticipado todo o parte del principal del Préstamo pendiente en la
Fecha de Anticipo Solicitado junto con los intereses acumulados y la Prima
sobre Anticipo. El monto pagado por anticipado por el principal del Préstamo se
aplicará en principio a las cuotas de amortización del principal en orden
inverso de vencimiento.
(4) Cualquier pago hecho antes
de la fecha de vencimiento que se especifica en el calendario de amortización
entonces aplicable sin la notificación mencionada en el párrafo (3) anterior no
se considerará un pago anticipado del Préstamo ni tampoco liberará al
Prestatario del pago de intereses hasta la fecha inmediatamente anterior a la
fecha de vencimiento.
Sección 3.03. Intereses
Los intereses a la tasa que se especifica en el Contrato de Préstamo se
pagarán semestralmente en la Fecha de Pago para el principal desembolsado y
pendiente. Los intereses se acumularán desde las fechas respectivas en las
cuales se desembolsan los recursos del Préstamo.
Sección 3.04. Comisión de Compromiso
(1) El Prestatario pagará la Comisión de Compromiso a JICA
semestralmente por el período que incluye la Fecha de Acumulación hasta la
Fecha de Finalización que se estipula en el párrafo (2).
(2) Dicha
Comisión de Compromiso se pagará atrasada en cada Fecha de Pago:
(a) (en caso del pago inicial de la
Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de
Acumulación hasta pero excluyendo la primera Fecha de Pago o después de la
Fecha de Acumulación;
(b) (en caso de cada pago posterior de la
Comisión de Compromiso que no sea el último pago) por el período que transcurre
desde la Fecha de Pago inmediatamente anterior hasta pero excluyendo cada Fecha
de Pago; y
(c) (en caso del último pago de la
Comisión de Compromiso) por el período que transcurre desde la Fecha de Pago
inmediatamente anterior a la Fecha de Finalización hasta la Fecha de
Finalización.
Sección
3.05. Ajuste de la Fecha de Pago
Sin perjuicio de la Sección 3.03. y la Sección
3.04., para cada uno de los siguientes casos, cada pago que tenga que hacerse
en cada Fecha de Pago se vencerá más bien en la fecha correspondiente del mes
que sea un (1) mes después de cada Fecha de Pago:
(1) si alguna Fecha de Pago de intereses
tiene lugar en el período que transcurre desde e inclusive el día en el cual se
hace el primer desembolso y hasta e inclusive la Fecha de Finalización;
(2) si
la Fecha de Pago del primer pago de intereses en o después de la Fecha de
Finalización tiene lugar durante el período que transcurre desde e inclusive la
Fecha de Finalización y hasta la fecha correspondiente del mes que tenga lugar
dos (2) meses después de la Fecha de Finalización;
(3) si
alguna Fecha de Pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar durante el
período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Acumulación y hasta e
inclusive la Fecha de Finalización; y
(4) si
la Fecha de Pago del último pago de la Comisión de Compromiso tiene lugar
durante el período que transcurre desde e inclusive la Fecha de Finalización y
hasta e inclusive la fecha correspondiente del mes que tenga lugar dos (2)
meses después de la Fecha de Finalización.
Sección
3.06. Cargo por Morosidad
(1) En caso de que se demore la amortización
del principal o el pago de intereses o Cualquier Otro Cargo (excluyendo la
Comisión de Compromiso y la Prima sobre Anticipo) de conformidad con el
Contrato de Préstamo, los intereses que se especifican en la Sección 3.03. dejarán
de acumularse sobre dicho monto moroso del principal en o después de la fecha
de vencimiento y se tendrá que pagar un Cargo por Morosidad.
(2) Cuando
la fecha de vencimiento no sea un día hábil bancario en Japón, el Cargo por
Morosidad será exonerado si el pago se hace el día hábil bancario
inmediatamente posterior.
Sección
3.07. Cálculo de Intereses, Comisión
de Compromiso, Prima sobre Anticipo y Cargo por Morosidad
Los intereses, la Comisión de Compromiso, la
Prima sobre Anticipo y el Cargo por Morosidad se acumularán diariamente y se
calcularán con base en un año de trescientos sesenta y cinco (365) días y el
número de días transcurridos.
Sección
3.08. Lugar y hora del pago
(1) El Prestatario, a más tardar a las 12:00
mediodía, hora de Tokio, en la fecha de vencimiento, tendrá que haber
acreditado todas las amortizaciones y/o anticipos del principal y pagos de
intereses y Cualquier Otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo a la cuenta
de JICA, que será designada por JICA.
(2) Si alguna amortización,
pago y/o anticipo que tenga que hacer el Prestatario en virtud del Contrato de
Préstamo se vence en algún día que no sea un día hábil bancario en Japón, dicha
amortización, pago y/o anticipo se hará el día hábil bancario inmediatamente
posterior en Japón.
Sección 3.09. Moneda
La amortización del principal y el pago de intereses y Cualquier Otro Cargo
se harán en yenes japoneses.
Sección 3.10. Pago insuficiente
Si el monto pagado por el
Prestatario es menor que el monto total vencido en virtud del Contrato de
Préstamo, el Prestatario acuerda que el monto pagado se aplicará y asignará en
el siguiente orden: (i) el Cargo por Morosidad, (ii) la Comisión de Compromiso,
(iii) la Prima sobre Anticipo, (iv) los intereses y (v) el principal. Sin
perjuicio de lo anterior, JICA podrá aplicar y asignar el monto recibido en el
orden en que lo decida.
Sección 3.11. Notificación entregada por JICA
JICA podrá, cuando lo considere necesario, enviar al Prestatario una
notificación relativa al principal, intereses y Cualquier Otro Cargo que
aparezcan en el Formulario No. 1 aquí adjunto o en cualquier otro formulario
que JICA considere apropiado.
Artículo IV
Revisión de JICA y adquisiciones que no cumplen con los
procedimientos reglamentarios
Sección 4.01. General
Los Bienes y Servicios se
adquirirán de acuerdo con las normas para adquisiciones y las normas para la
contratación de consultores.
Sección 4.02. Revisión de JICA
JICA podrá revisar los procedimientos de adquisiciones, documentos y
decisiones del Prestatario. El Prestatario presentará a JICA, para referencia
de JICA, cualquier documento e información relacionada que JICA pudiera
razonablemente solicitar. El Contrato de Préstamo especificará hasta qué punto
aplicará la revisión de JICA a los Bienes y Servicios. El derecho de JICA a
realizar dicha revisión no se considerará una obligación de JICA. El
Prestatario no estará exento de ninguna de sus obligaciones en virtud del
Contrato de Préstamo a causa de la decisión de JICA de realizar dicha revisión.
Sección 4.03. Adquisiciones que no cumplen con los
procedimientos reglamentarios
JICA no financia gastos para
Bienes y Servicios que, en la opinión de JICA, no se hayan adquirido conforme a
los procedimientos acordados, y JICA cancelará esa porción de los recursos del
Préstamo asignados a los Bienes y Servicios que se hayan comprado sin cumplir
los procedimientos reglamentarios. JICA podrá, además, utilizar otras
reparaciones en virtud del Contrato de Préstamo. La política de JICA exige que
los licitantes y Contratistas, así como el Prestatario con contratos
financiados con Préstamos AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más
exigentes normas de ética durante la adquisición y formalización de dichos contratos.
En aplicación de esta política, JICA;
(a) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que
el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión y
(b) determinará
que, durante el plazo que establezca JICA, un Contratista no es elegible para
que se le adjudique un contrato financiado con Préstamos AOD del Japón si, en
algún momento, determina que el Contratista ha participado en prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro contrato financiado por
Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón.
(2) Si JICA recibe información
relacionada con sospechas de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o
formalizar contratos que serán financiados con los recursos del Préstamo, el
Prestatario brindará a JICA la información que JICA pudiera razonablemente
solicitar, incluida la información relacionada con cualquier funcionario
interesado del gobierno y/o organizaciones públicas del país del Prestatario.
(3) El Prestatario no podrá
ni pedirá a la Agencia Ejecutora que brinde un trato injusto o desfavorable a
la persona y/o compañía que brindó la información relacionada con la sospecha
de prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o formalizar contratos que
se financiarán con los recursos del Préstamo a JICA y/o el Prestatario/Agencia
Ejecutora.
Sección
4.04. Información a publicarse
Tras estimarse que el contrato es elegible para
un financiamiento de JICA, ésta podrá dar a conocer los nombres de todos los
licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del adjudicatario
respecto a la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio del proveedor, y
la fecha y monto de la adjudicación del contrato. El Prestatario deberá adoptar
todas las disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información
anterior esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de
adquisiciones, tales como documentos y contratos de licitación.
Artículo V
Desembolso
Sección
5.01. Procedimiento de desembolsos
Los recursos del Préstamo serán desembolsados
por JICA según lo requiera el avance del Proyecto y de conformidad con el
procedimiento de desembolsos.
Sección
5.02. Constitución de obligación
Un desembolso efectuado de acuerdo con el
procedimiento de desembolsos constituirá una obligación válida y vinculante
para el Prestatario conforme a los términos del Contrato de Préstamo con
respecto a dicho desembolso a partir de la fecha del desembolso.
Sección
5.03. Suficiencia de los documentos
Todos los documentos o pruebas requeridas
conforme al procedimiento de desembolsos deben ser suficientes en cuanto a
forma y contenido y que sean satisfactorios para JICA para que ésta pueda confirmar
que todos los recursos del Préstamo que se desembolsarán serán utilizados
exclusivamente para el propósito que se especifica en el Contrato de Préstamo.
Sección
5.04. Documentos adicionales
El Prestatario brindará a JICA cualquier
documento o evidencia adicional que respalde los documentos o evidencias
mencionados en la Sección anterior y que JICA pudiera razonablemente solicitar.
Sección
5.05. Notificación de Desembolso
Después de efectuar un desembolso, JICA enviará
al Prestatario una Notificación de Desembolso en el Formulario No. 2 aquí
adjunto.
Sección
5.06. Notificación de Finalización
de Desembolso
Cuando
(i) se ha desembolsado el monto total del Préstamo excluyendo la Categoría para
la Comisión de Compromiso o el Saldo no Disponible, según sea el caso, tal como
se estipula en el Anexo 2 del Contrato de Préstamo, (ii) haya expirado el
Período de Desembolso, o (iii) el Prestatario haya notificado a JICA de que no
se requiere ningún otro desembolso para el Proyecto según se estipula en el siguiente
párrafo, JICA enviará al Prestatario una Notificación de Finalización de
Desembolso en el Formulario No. 3 adjunto al presente.
Cuando el
total acumulado de todos los desembolsos sea menor que el monto del Préstamo y
no se requiera ningún otro desembolso para el Proyecto, el Prestatario
entregará una notificación escrita sobre tal hecho a JICA no menos de treinta
(30) días antes de la fecha solicitada de finalización del desembolso.
Sección
5.07. Condiciones precedentes para hacer
desembolsos
JICA no está obligada a hacer ningún desembolso a menos que se
cumplan todas las condiciones estipuladas en cada uno de los siguientes
párrafos en el momento de hacer cada desembolso. El cumplimiento de dichas
condiciones será determinado por JICA.
(1) Los documentos estipulados en las Secciones 5.03. y 5.04. satisfagan
los requisitos mencionados en dichas Secciones y sean satisfactorios para JICA.
(2) No se haya enviado ninguna
orden o notificación de embargo provisional, embargo de preservación o embargo (incluido
cualquier procedimiento que se realice fuera del Japón), con respecto a alguna
cuenta por cobrar del Prestatario en contra de JICA.
(3) No haya ocurrido ningún
evento que genere las reparaciones de JICA estipuladas en la Sección 6.01.
(4) El Prestatario no haya
incumplido ninguna disposición estipulada en el Contrato de Préstamo, y no
exista la amenaza de que pudiera ocurrir dicho incumplimiento en o después del
desembolso pertinente.
Artículo VI
Recursos; imposibilidad de ejercer derechos; ninguna exención;
ninguna discriminación; prenda negativa; administración
Sección 6.01. Recursos de JICA
Cuando ocurra y continúe ocurriendo cualquiera de lo siguiente, JICA podrá
mediante notificación al Prestatario y al Garante, si lo hubiere, suspender
total o parcialmente los derechos del Prestatario, y/o exigir que el
Prestatario y/o el Garante, si lo hubiere, implementen totalmente el recurso
apropiado satisfactorio para JICA. Si cualquiera de lo siguiente continúa por
un período de treinta (30) días a partir de la fecha de dicha notificación,
JICA podrá dar por terminado el desembolso y/o podrá declarar que todo el
principal pendiente, con intereses y Cualquier Otro Cargo, se vencerá y pagará
inmediatamente y después de dicha declaración dicho principal, intereses y
Cualquier Otro Cargo se volverán inmediatamente vencidos y pagaderos:
(a) Incumplimiento del Prestatario en la amortización del
principal y/o pago de intereses o Cualquier Otro Cargo conforme a (i) el
Contrato de Préstamo y/o (ii) cualquier otro Contrato de Préstamo entre JICA y
el Prestatario y/o (iii) cualquier otra garantía del Prestatario para cualquier
otro Contrato de Préstamo con JICA;
(b) Incumplimiento del Garante,
si lo hubiere, en la amortización del principal y/o pago de intereses o Cualquier
Otro Cargo conforme a (i) la Garantía y/o (ii) cualquier otro contrato de
préstamo entre JICA y el Garante y/o (iii) cualquier otra garantía del Garante
para cualquier otro contrato de préstamo con JICA;
(c) Incumplimiento de cualquier
otro término y condición, cláusula o acuerdo por parte del Prestatario o el
Garante, si lo hubiere, conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si la
hubiere;
(d) El Prestatario o la Agencia
Ejecutora podría, sin el consentimiento de JICA, (i) haber cedido o traspasado,
total o parcialmente, cualquiera de sus obligaciones derivadas del Contrato de
Préstamo; o (ii) haber vendido, arrendado, traspasado, cedido o de otro modo
dispuesto de algún bien o activo financiado total o parcialmente con los
recursos del Préstamo, excepto con respecto a transacciones en el curso
ordinario de actividades comerciales que, en la opinión de JICA, (A) no afectan
de manera significativa ni adversa la capacidad del Prestatario para cumplir
cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato de Préstamo o para
alcanzar los objetivos del Proyecto, o la capacidad de la Agencia Ejecutora
para cumplir con cualquier de sus obligaciones derivadas o celebradas conforme
al Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; y (B) no
afectan significativa ni adversamente la situación financiera u operaciones del
Prestatario o la Agencia Ejecutora;
(e) El Prestatario o la Agencia
Ejecutora han dejado de existir en la misma forma legal que la existente en la
fecha del Contrato de Préstamo;
(f) Se ha tomado alguna medida
para la disolución o suspensión de operaciones del Prestatario o la Agencia
Ejecutora;
(g) En la opinión de JICA, la
naturaleza legal, propiedad o control del Prestatario o la Agencia Ejecutora
han cambiado con respecto a la que existente en la fecha del Contrato de
Préstamo de manera que afecten de manera adversa y significativa (i) la
capacidad del Prestatario para cumplir con cualquiera de sus obligaciones en
virtud del Contrato de Préstamo o para alcanzar los objetivos del Proyecto; o
(ii) la capacidad de la Agencia Ejecutora para cumplir con cualquiera de sus
obligaciones derivadas o celebradas conforme al Contrato de Préstamo, o para
alcanzar los objetivos del Proyecto; y
(h) Ha surgido alguna
circunstancia (incluyendo guerra, guerra civil, terremoto, inundación,
declaración del Prestatario o el Garante, si lo hubiere, sobre su incapacidad
para pagar sus deudas, etc.) que hace improbable, en la opinión razonable de
JICA, que el Proyecto pueda llevarse a cabo o que el Prestatario o el Garante,
si lo hubiere, pueda cumplir con sus obligaciones conforme al Contrato de
Préstamo o la Garantía, si la hubiere.
Sección 6.02. Imposibilidad de ejercer derechos
La imposibilidad o demora por parte de JICA al ejercer cualquiera de sus
derechos en virtud del Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se
interpretará como una renuncia, y ningún ejercicio único o parcial por parte de
JICA de alguno de sus derechos conforme al Contrato de Préstamo o la Garantía, si
la hubiere, afectará el ejercicio adicional por parte de JICA de dicho
derecho(s) o de cualquier otro derecho.
Sección 6.03. Ninguna exención de las obligaciones del
Prestatario
Todo reclamo o conflicto relacionado con algún contrato será solucionado
entre las partes y ninguno de dichos reclamos o conflictos exonerará al
Prestatario de ninguna obligación adquirida en virtud del Contrato de Préstamo.
Sección 6.04. Ninguna discriminación
Con respecto a la amortización del principal y el pago de intereses o Cualquier
Otro Cargo requerido en el Contrato de Préstamo, el Prestatario y el Garante,
si lo hubiere, prometerán que no darán a las deudas con JICA un trato menos
favorable que cualquier otra deuda salvo las deudas a corto plazo.
Sección 6.05. Prenda negativa
(1) Si el Prestatario es un país soberano y se crea algún
Gravamen sobre algún Bien Público, como una garantía por alguna deuda externa,
que pudiere resultar en una prioridad para el beneficio del acreedor de dicha
deuda externa en la asignación, realización o distribución de divisas, dicho
Gravamen podrá, a menos que JICA acuerde lo contrario, ipso facto y sin ningún
costo para JICA, garantizar de manera equitativa y proporcional el principal,
intereses y Cualquier Otro Cargo del Contrato de Préstamo, y el Prestatario, al
crear o permitir la creación de dicho Gravamen, no emitirá ninguna disposición
expresa a ese efecto; siempre y cuando, sin embargo, si por alguna razón
constitucional o legal de otro tipo, dicha disposición no pueda estipularse con
respecto a algún Gravamen creado sobre los bienes de cualquiera de sus
subdivisiones políticas o administrativas, el Prestatario inmediatamente y sin
ningún costo para JICA garantizará el principal, intereses y Cualquier Otro
Cargo conforme al Contrato de Préstamo por un Gravamen equivalente sobre otros
Bienes Públicos satisfactorios para JICA.
(2) El Prestatario que no sea
un país soberano promete, excepto cuando JICA acuerde lo contrario por escrito,
que:
(a) si el Prestatario crea algún Gravamen sobre alguno de sus
bienes como garantía por alguna deuda, dicho Gravamen garantizará de manera
equitativa y proporcional el pago del principal, intereses y Cualquier Otro
Cargo en virtud del Contrato de Préstamo, y en la creación de dicho Gravamen se
estipulará una disposición expresa a ese efecto, sin ningún costo para JICA; y
(b) si
se crea algún Gravamen conforme a derecho sobre algún bien del Prestatario como
garantía por alguna deuda, el Prestatario otorgará sin ningún costo para JICA,
un Gravamen equivalente satisfactorio para JICA a fin de garantizar el pago del
principal, intereses, y Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.
(3) Las anteriores disposiciones de esta Sección no aplicarán a:
(i) ningún Gravamen creado sobre bienes, en el momento de la compra de los
mismos, exclusivamente como garantía para el pago del precio de compra de
dichos bienes o como garantía por el pago de deuda incurrida con el propósito
de financiar la compra de dichos bienes; o (ii) a ningún Gravamen que surja en
el curso ordinario de transacciones bancarias y que garantice una deuda que
venza no más de un año después de la fecha en que se incurrió originalmente.
Sección 6.06. Administración relacionada con el
Contrato de Préstamo
(1) El Prestatario llevará a cabo el Proyecto, o solicitará que
se lleve a cabo, con la debida diligencia y eficiencia y en conformidad con las
prácticas y requisitos medioambientales y de ingeniería apropiados.
(2) El Prestatario en todo
momento operará y dará mantenimiento o solicitará que se opere y brinde
mantenimiento a cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto de
conformidad con las prácticas y requisitos medioambientales, financieros y de
ingeniería apropiados, y oportunamente según sea necesario, hará o solicitará
que se hagan todas las reparaciones y renovaciones necesarias.
(3) El Prestatario solicitará
que todos los Bienes y Servicios se utilicen exclusivamente para la
implementación del Proyecto conforme al Contrato de Préstamo.
(4) El Prestatario llevará o
solicitará que se lleven libros, cuentas, registros y documentos adecuados para
identificar los Bienes y Servicios, para mostrar el uso que se haga de los
mismos en el Proyecto, para registrar el avance del Proyecto, y para reflejar,
de acuerdo con prácticas de contabilidad apropiadas y consistentes, las
operaciones y situación financiera del Prestatario u otros beneficiarios del
Préstamo.
(5) El Prestatario permitirá o
tomará las medidas que considere necesarias para permitir a los representantes
de JICA a que visiten cualquiera de las instalaciones y obras de construcción
incluidas en el Proyecto y para examinar los Bienes y Servicios y cualquier
planta, instalación, sitio, obras, edificios, bienes, equipo, libros, cuentas, registros
y documentos pertinentes para el cumplimiento de las obligaciones del
Prestatario conforme al Contrato de Préstamo.
(6) El Prestatario podrá, en
aras de la apropiada administración del Préstamo, brindar a JICA o solicitar
que se le brinde a JICA la información sobre el estatus de la ejecución,
finalización y cumplimiento del Proyecto y sobre la operación y administración
del Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto en
las fechas, en la forma y con el detalle que JICA pudiera razonablemente
solicitar. Dicha información podrá incluir datos relacionados con los
procedimientos de adquisiciones del Prestatario, la situación financiera y
económica del país del Prestatario y su posición de balanza de pagos
internacional.
(7) El Prestatario se
cerciorará de que se lleve a cabo una auditoría de adquisiciones ex-post por
parte de auditores independientes que serán contratados por JICA para
garantizar la razonabilidad y competitividad de los procedimientos de
adquisiciones, en los casos en que JICA considere que dicha auditoría es
necesaria.
(8) En caso de que surja alguna
circunstancia que evite o amenace con evitar la ejecución, finalización y
cumplimiento del Proyecto a tiempo, o la operación y administración del
Proyecto y cualquiera de las instalaciones pertinentes para el Proyecto, el
Prestatario notificará inmediatamente a JICA sobre dicha circunstancia.
(9) El Prestatario enviará, o
solicitará que se envíe, a JICA, oportunamente después de su formulación,
detalles de todos los planes que resulten en alguna modificación importante del
Proyecto, y estarán sujetos al acuerdo entre JICA y el Prestatario.
(10) Cada
una de las partes del Contrato de Préstamo podrá, ocasionalmente, según lo
pudiera solicitar razonablemente la otra parte, darle a la otra parte todas las
oportunidades razonables para el intercambio de puntos de vista entre JICA y el
Prestatario con respecto a todos y cada uno de los asuntos relacionados con el
Contrato de Préstamo.
(11) El Prestatario llevará a cabo
el Proyecto, o solicitará a la Agencia Ejecutora que lo lleve a cabo con la
debida diligencia a fin de garantizar que se mantenga la seguridad de los
trabajadores y el público general, evitando así serios accidentes de
construcción.
Artículo VII
Garantía del Préstamo
Sección 7.01. Ningún requisito de Garantía
Cuando JICA no requiera una Garantía, se ignorará todo este Artículo VII.
Sección 7.02. Garantía del Préstamo
Cuando JICA lo requiera, el Prestatario entregará la Garantía a JICA,
firmada por un Garante aceptable para JICA, inmediatamente después de la firma
del Contrato de Préstamo. La Garantía se brindará sustancialmente en la forma
que se estipula en el Formulario 4 aquí adjunto.
Sección 7.03. Garantía adicional
Cuando el monto del Préstamo deba incrementarse, el Prestatario entregará a
JICA una Garantía adicional firmada por el Garante aceptable para JICA,
inmediatamente después de que JICA y el Prestatario hayan aceptado dicho
aumento.
Artículo VIII
Arbitraje
Sección 8.01. Tribunal de Arbitraje
Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación o la Garantía, si
la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre JICA y el Prestatario
(junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido, definitiva y
exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el “Tribunal de
Arbitraje”) según se estipule más adelante.
Sección 8.02. Partes del Arbitraje
Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un lado y el Prestatario y/o
Garante, si lo hubiere, por otro lado.
Sección 8.03. Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje estará integrado por tres árbitros
designados de la siguiente manera: un primer árbitro será designado por JICA,
un segundo árbitro por el Prestatario y el Garante, si lo hubiere, (cuando el
Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre la elección de un
árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en lo sucesivo el
“Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las partes o, si no
pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la resolución de
conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes no designare a
un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.
(2) Cuando algún árbitro
designado conforme al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté
en capacidad de actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del
mismo modo que se prescribe para la designación del árbitro original, y dicho
sucesor tendrá todas las facultades y derechos del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga
intereses personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a
arbitraje podrá designarse como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los
conflictos que pudiesen derivarse de este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá
ser una persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del
arbitraje.
(5) Todos y cada uno de los
árbitros designados de conformidad con las disposiciones del presente se rigen
por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán conforme a él.
Sección 8.04. Juicios arbitrales
(1) Los juicios arbitrales se llevarán a cabo
en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por
escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una
declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada
y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después
de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el
nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro
designado por dicha parte.
(2) Si, en un plazo de sesenta
(60) días después de que se envía dicha solicitud, las partes no han podido
llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer Árbitro, JICA solicitará a
un órgano apropiado de resolución de conflictos internacionales que designe al
Tercer Árbitro, conforme a la Sección 8.03., párrafo (1).
(3) El lugar de reunión del
Tribunal de Arbitraje será determinado mediante acuerdo entre las partes, o, si
estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro. En un plazo de
treinta (30) días después de la última fecha entre la fecha de designación del
Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del Tercer Árbitro
conforme a la Sección 8.03., párrafo (1), según sea el caso, el Tercer Árbitro
notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora de la primera
sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de la segunda y
posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados por el
Tribunal de Arbitraje.
(4) El Tribunal de Arbitraje
podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar a las partes que
presenten a los testigos, documentos, etc., que se consideren necesarios. El
Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas con su competencia
y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier caso, se les
conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de Arbitraje.
Sección 8.05. Laudo Arbitral
(1) El Tribunal de Arbitraje dictará el Laudo Arbitral en un
plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de la primera sesión del
Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el Tribunal de Arbitraje
pueda prologar este período si lo considera necesario.
(2) El Laudo y todos los demás
asuntos que requieran decisiones del Tribunal de Arbitraje serán decididos por
votación mayoritaria y serán inapelables y vinculantes para las partes, y cada
una de las partes acatará y cumplirá el Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que
esté en desacuerdo con la mayoría podría incorporar sus puntos de vista sobre
el Laudo Arbitral en los documentos emitidos por el Tribunal de Arbitraje.(3) Una copia de los documentos del Laudo
Arbitral, firmada por los tres árbitros, será enviada sin demora a cada una de
las partes.
(4) El Laudo no se divulgará
sin el consentimiento de las partes.
Sección 8.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los
costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:
(a) Remuneración de los árbitros y cualquier otra persona
cuyos servicios podrían requerirse durante el proceso arbitral;
(b) Gastos
incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluyendo los gastos relativos a la
notificación que se estipula en la Sección 8.04.; y
(c) Cualquier
gasto pagado por las partes y que el Tribunal de Arbitraje considere que es un
costo del Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro que no sea el Tercer
Árbitro será determinado por la parte que haga la designación de ese árbitro.
El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será determinado mediante
acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo, por el Tribunal
Arbitral.
(3) El Tribunal de Arbitraje
podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes iguales a ambas partes
en los montos que pudiera considerar necesarios para cubrir sus costos. Los
costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el párrafo (1) anterior serán
finalmente sufragados por una o ambas partes de conformidad con los términos
del Laudo.
Sección 8.07. Disolución del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se considerará disuelto hasta que las copias
firmadas de los documentos del Laudo estipulados en la Sección 8.05., párrafo
(3) se hayan enviado a las partes y los costos del Tribunal de Arbitraje se
hayan pagado en su totalidad.
Sección 8.08. Ejecución del Laudo Arbitral
Si en un plazo de treinta (30) días después de que se envían a las partes
los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el Laudo Arbitral, una de las
partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo Arbitral o entablar un proceso
para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de la parte que tenga
obligaciones conforme al Laudo Arbitral en algún tribunal de jurisdicción
competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra interferencia, ya sea
legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo Arbitral.
Artículo IX
Leyes vigentes; impuestos y gastos; notificaciones y solicitudes;
formalización
Sección 9.01. Leyes vigentes
La validez, interpretación y cumplimiento del Contrato de Préstamo y la
Garantía, si la hubiere, se regirán por las leyes y regulaciones del Japón.
Sección 9.02. Impuestos y gastos
(1) El Prestatario y/o otros beneficiarios del Préstamo pagarán
todos los impuestos, cargos y otros gastos gravados a JICA dentro del país del
Prestatario en relación con el Contrato de Préstamo y su implementación.
(2) El Prestatario pagará o
solicitará que se paguen todos los cargos bancarios y/o comisiones por
desembolso de los recursos del Préstamo, amortización del principal o pago de
intereses o Cualquier Otro Cargo conforme al Contrato de Préstamo.
Sección 9.03. Notificaciones y solicitudes
Cualquier notificación o solicitud que tenga que entregarse o hacerse, o
que una o ambas partes tengan el derecho a entregar o hacer en virtud del
Contrato de Préstamo o la Garantía, si la hubiere, se hará por escrito. Se
considerará que dicha notificación o solicitud ha sido debidamente entregada o
hecha cuando se haya enviado personalmente, recibido por correo normal o
certificado a la otra parte a la cual se le tenga que entregar o hacer en el
domicilio de dicha parte según se especifica en el Contrato de Préstamo o
cualquier otra dirección que dicha parte haya designado mediante notificación a
la otra parte que entrega la notificación o hace la solicitud.
Sección 9.04. Formalización
El Contrato de Préstamo se firmará en dos ejemplares en inglés, cada uno de
igual tenor y a un solo efecto.
Sección 9.05. Fracciones
Cualquier fracción menor a un yen (\1,00) que pudiera aparecer en el
cálculo de intereses o Cualquier otro Cargo en virtud del Contrato de Préstamo
no se tomará en cuenta.
Artículo X
Vigencia y terminación del Contrato de Préstamo
Sección 10.01. Prueba de autoridad y muestras de firmas
(1) El Prestatario brindará a JICA pruebas satisfactorias de
autoridad para la persona(s) que elaborará, firmará y otorgará los documentos
necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo, junto con una
muestra de firma autenticada de cada una de dichas personas.
(2) Cuando se haya hecho algún
cambio pertinente a las pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo
anterior, el Prestatario notificará a JICA por escrito sobre este hecho,
brindando a JICA nuevas pruebas satisfactorias de la autoridad.
(3) Cuando se ha designado una
persona(s) para que reemplace a una persona(s) que se especifique en las
pruebas de autoridad mencionadas en el párrafo (1) anterior, el Prestatario
notificará a JICA por escrito sobre el hecho, brindando a JICA una muestra de
firma autenticada de la persona(s) recientemente designada.
Sección 10.02. Opinión legal
(1) El Prestatario brindará a JICA una opinión legal (en lo
sucesivo la “Opinión Legal”), sustancialmente en la forma que se estipula en el
formulario 5 y cuando se requiera en el formulario. 6 aquí adjuntos, preparada
y certificada por una persona aceptable para JICA, mostrando:
(a) Con respecto al Prestatario, que el Contrato de Préstamo
ha sido debidamente autorizado y firmado y otorgado en nombre del Prestatario y
constituye una obligación válida y vinculante para el Prestatario con respecto
a todos sus términos y condiciones, y que las autorizaciones y todos los demás
procedimientos necesarios para la implementación del Contrato de Préstamo han
sido debidamente efectuados y llevados a cabo y
(b) Con
respecto al Garante, si lo hubiere, que la Garantía ha sido debidamente
autorizada y firmada y otorgada en nombre del Garante y constituye una
obligación válida y vinculante del Garante con respecto a todos sus términos y
condiciones.
(2) Después de que el Contrato de Préstamo entra en vigencia, el
Prestatario brindará a JICA dicha Opinión(es) Legal adicional preparada y
certificada por la persona anteriormente mencionada, sobre asuntos relacionados
con el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, según JICA pudiera
solicitar ocasionalmente.
Sección 10.03. Fecha de entrada en vigencia
El Contrato de Préstamo entrará en vigencia en la fecha en la que JICA se
declare satisfecha con las pruebas de autoridad y las muestras de firma
mencionadas en la Sección 10.01., párrafo (1), la Opinión Legal mencionada en
la Sección 10.02., párrafo (1), y la Garantía, si la hubiere. JICA notificará
inmediatamente al Prestatario por escrito sobre la fecha de entrada de vigencia
del Contrato de Préstamo.
Sección 10.04. Terminación del Contrato de Préstamo
(1) Si el Contrato de Préstamo no ha entrado en vigencia en un
plazo de ciento veinte (120) días (iniciando en la fecha de firma del Contrato
de Préstamo), el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se darán
por terminados, a menos que JICA, después de considerar las razones de la
demora, establezca una fecha posterior para el propósito de esta Sección. JICA
notificará inmediatamente al Prestatario sobre dicha fecha posterior.
(2) Cuando el monto total del
principal del Préstamo haya sido pagado y todos los intereses y Cualquier Otro
Cargo que se hayan acumulado en virtud del Contrato de Préstamo, hayan sido
completamente pagados, el Contrato de Préstamo y la Garantía, si la hubiere, se
darán inmediatamente por terminados.
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Parte I GENERALIDADES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las “Normas para adquisiciones financiadas por Préstamos
AOD del Japón” son aplicables a los Préstamos AOD que otorga la AGENCIA DE
COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”), a tenor de la
Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la AGENCIA ADMINISTRATIVA
CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN.
(2) Dichas normas estipulan las reglas generales que deben
observar los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón para la adquisición de
bienes y servicios para un proyecto de desarrollo financiado, total o
parcialmente, por Préstamos AOD del Japón (El término “Prestatario”, como se
utiliza en estas Normas, también hace referencia a la Agencia Ejecutora del
proyecto, en tanto el término “bienes y servicios”, como figura en estas
Normas, incluye servicios afines, distintos a los de la consultoría).
(3) Se exige que los recursos de los Préstamos AOD del Japón
se destinen con la debida atención a las consideraciones económicas, eficiencia
y transparencia en el proceso de adquisición y no discriminación entre los
licitantes que reúnan los requisitos para celebrar contratos de adquisiciones.
(4) La aplicación de estas Normas a un proyecto en particular,
financiado por un Préstamo AOD que otorgue JICA, se estipulará en un Contrato
de Préstamo entre JICA y el Prestatario.
(5) Estas Normas regirán la relación contractual entre JICA y
el Prestatario, quien es el responsable de la adquisición de los bienes y
servicios. Ninguna disposición de estas Normas deberá interpretarse como la
creación de derechos u obligaciones entre JICA y un tercero, incluidos los
licitantes que participan en la adquisición de bienes y servicios. Los derechos
y obligaciones del Prestatario frente a los licitantes, respecto de los bienes
y servicios por prestarse en el proyecto, serán regidos por los documentos de
licitación que emita el Prestatario conforme a estas Normas.
(6) JICA y el Prestatario acordarán el cronograma de
adquisiciones, fueran previos o en el transcurso de las negociaciones relativas
a los Préstamos AOD del Japón.
Sección 1.02 Licitación
pública internacional (LPI)
JICA considera que en la
mayoría de los casos, la Licitación Pública Internacional (LPI) es el método
que mejor satisface los requisitos de adquisición de bienes y servicios en los
proyectos contenidos en la Sección 1.01 (3). JICA, por tanto, suele exigir que
los Prestatarios obtengan bienes y servicios mediante la LPI a tenor de los
procedimientos contenidos en la Parte II de estas Normas.
Sección 1.03 Procedimientos
distintos de la Licitación Pública Internacional (LPI)
(1) Pueden presentarse situaciones especiales en las que no
resulte adecuada una LPI, por lo que JICA deberá considerar procedimientos
alternativos aceptables en los siguientes casos:
(a) Cuando
el Prestatario desea mantener una estandarización razonable de sus equipos o
repuestos en beneficio de la compatibilidad de sus equipos actuales.
(b) Cuando el Prestatario desea
mantener la continuidad de servicios relativos a los bienes y servicios
prestados en virtud de un contrato adjudicado de conformidad con los
procedimientos aceptables para JICA.
(c) Cuando la cantidad de
contratistas, proveedores o fabricantes calificados (en lo sucesivo y en
conjunto “Contratista(s)”) es limitada.
(d) Cuando el monto de la adquisición
es tan pequeño que las empresas extranjeras no estarían interesadas, o las
ventajas de la LPI fueran superadas por la carga administrativa inherente.
(e) Cuando además de los casos
(a), (b), (c) y (d) anteriormente mencionados, JICA estima inapropiado cumplir
con los procedimientos de la LPI, por ejemplo, en adquisiciones de emergencia.
(2) En los casos antes mencionados, deberán aplicarse, según
convenga, los siguientes métodos de modo que cumplan, en la mayor medida
posible, con los procedimientos de la LPI:
(a) Licitación Internacional Limitada (LIL), la cual es en esencia
una Licitación Pública Internacional por invitación directa y sin una
publicación abierta;
(b) Comparación Internacional de
Precios, que es un método de adquisición en el que se comparan cotizaciones de
precios de varios (por lo general un mínimo de tres) proveedores nacionales y/o
extranjeros para garantizar precios competitivos; y
(c) Contratación Directa.
(3) Estas Normas no se aplicarán en la adquisición de bienes y
servicios que, por su naturaleza o alcance, es poco probable que interesen a
empresas extranjeras y, por tanto, se adquieran en el mercado nacional. La
adquisición de dichos bienes y servicios, no obstante, se llevará a cabo
prestando la debida atención a las consideraciones estipuladas en la Sección
1.01 (3). JICA estima apropiado efectuar dicha adquisición mediante Licitación
Pública Local (LPL) conforme a los procedimientos de adquisiciones generalmente
empleados en el país del Prestatario.
Sección 1.04 Elegibilidad
(1) Para ser elegible para un contrato financiado con
Préstamos AOD del Japón, el Contratista:
(a) será una empresa del país de origen elegible, según se
estipula en el Contrato de Préstamo;
(b) será una empresa elegida por
su capacidad propia;
(c) no será una empresa
indicada en la Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que
tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La empresa que no reúna alguna de
las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será
elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del
Japón.
Sección 1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los procedimientos de adquisición,
documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a
JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que
solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de Préstamo se especificará el
alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los bienes
y servicios que se financiarán con los recursos del Préstamo.
(2) JICA no financiará gastos por bienes y servicios que, a su
juicio, no fueren adquiridos de conformidad con los procedimientos convenidos,
por lo que anulará la porción del Préstamo asignada a dichos bienes y servicios
que han sido adquiridos de manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir
reparaciones a tenor del Contrato de Préstamo.
Sección 1.06 Prácticas
corruptas o fraudulentas
(1) La política de JICA exige que los licitantes y
Contratistas, así como los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos
AOD del Japón y otra AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética
durante la adquisición y formalización de dichos contratos. En virtud de dicha
política, JICA:
(a) rechazará toda propuesta de adjudicación si determina que
el licitante recomendado para la adjudicación ha participado en prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el
Contratista no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con
Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el Contratista
ha participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir
otro contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;
(c) estimará que el Contratista no es elegible para que se le
adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el Contratista
o subcontratista, quien celebre un contrato directo con el Contratista, está
inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos
Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no
excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la
inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los
licitantes con este criterio.
(2) Esta disposición deberá estipularse en los documentos de
licitación.
Sección 1.07 Conflicto de
intereses
El Contratista no deberá
incurrir en conflictos de intereses. Un Contratista no deberá contratarse en
ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se
determine la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de
licitación/selección y/o formalización del contrato, salvo que dicho conflicto
se resolviera a satisfacción de JICA.
(1) Una
empresa será descalificada para prestar bienes o servicios diferentes a los de
consultoría derivados o relacionados directamente con servicios de consultoría
en la elaboración o implementación del proyecto que preste dicha empresa o
hubiere prestado alguna afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea
controlada o bajo control común con dicha empresa. Tal disposición no se
aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores)
únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las
obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato
de diseño y construcción.
(2) Una empresa que mantenga una
estrecha relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que
participe directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de
los documentos de licitación para el contrato, (ii) la evaluación de las
ofertas o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificada.
(3) Conforme al principio “Una
Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar una competencia
leal, la empresa y toda afiliada que directa o indirectamente controle, sea
controlada o bajo el control común con la misma no podrá presentar más de una
oferta. La empresa (incluida su afiliada), en caso de actuar en calidad de
subcontratista en una oferta, podrá participar en otras ofertas, en tanto sea
sólo en dicha calidad.
(4) La empresa que incurra en
algún tipo de conflictos de intereses distintos de los descritos en (1) al (3)
de la presente Sección será descalificada.
Sección 1.08 Idioma
Todo documento referente a la
adquisición, incluido el contrato, se redactará en uno de los siguientes
idiomas, a elección del Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si
bien el Prestatario podrá emitir versiones traducidas de tales documentos en el
idioma nacional del país del Prestatario para referencia del Prestatario,
prevalecerán los documentos en japonés, inglés, francés o español.
Parte II LICITACIÓN PÚBLICA
INTERNACIONAL (LPI)
A. Tipo y tamaño del contrato
Sección 2.01 Tipos de contrato
(1) Podrán celebrarse contratos sobre la base de precios
unitarios por trabajo realizado o artículos suministrados, contratos por suma
alzada, contratos de costos reembolsables o una combinación de los anteriores
para distintas partes del contrato, según el tipo de los bienes y servicios por
prestarse. Los documentos de licitación deberán especificar con claridad el tipo
de contrato elegido.
(2) JICA no admite contratos de costos reembolsables, salvo en
circunstancias excepcionales, como condiciones de alto riesgo o casos en los
que no puedan determinarse los costos con antelación y suficiente exactitud.
(3) Los contratos individuales de ingeniería, suministro de
equipos y construcción de obras que sean proporcionados por la misma parte
(“contratos llave en mano”) son aceptables en tanto ofrezcan ventajas técnicas
y económicas para el Prestatario, por ejemplo, en casos en los que es deseable
un proceso especial o una integración considerable de las distintas etapas.
Sección 2.02 Tamaño del
contrato
El tamaño y alcance de los
contratos individuales dependerá de la magnitud, índole y ubicación del
proyecto.
Sección 2.03 Licitación en una
etapa: dos sobres y licitación en dos etapas
(1) En el caso de obras, maquinaria y equipo para los que se
formulen con antelación todas las especificaciones técnicas, deberá adoptarse
un procedimiento de licitación en una etapa: dos sobres. En virtud del mismo,
los licitantes serán invitados a presentar simultáneamente las ofertas técnicas
y financieras en dos sobres separados. En primera instancia, se abren y revisan
las ofertas técnicas para determinar que estas se ajusten a las especificaciones.
Tras finalizar la revisión técnica, se abren públicamente las ofertas
financieras de los licitantes cuyas ofertas técnicas resultaron conformes a las
especificaciones técnicas, permitiéndose la presencia de los licitantes o sus
respectivos representantes. La apertura de las ofertas financieras deberá
llevarse a cabo según los procedimientos estipulados en la Sección 5.02 de
estas Normas. La evaluación de las ofertas financieras será coherente con la
Sección 5.06 de estas Normas. Las ofertas financieras de los licitantes cuyas
ofertas técnicas resultaren inconformes con las especificaciones técnicas se
devolverán de inmediato y sin abrir a los respectivos licitantes. JICA y el
Prestatario deberán convenir en la aplicación de dicho procedimiento.
(2) En el caso de los contratos llave en mano o contratos para
plantas grandes y complejas o de adquisición de equipos objeto de avances
tecnológicos acelerados como sistemas informáticos importantes, para los cuales
resultare inconveniente o poco práctico formular con antelación todas las
especificaciones técnicas, deberá adoptarse un procedimiento de licitación en
dos etapas. Conforme a este procedimiento, a los licitantes en primera
instancia se les invitará a presentar sus ofertas técnicas sin precios a razón
de los requisitos operativos y de cumplimiento mínimos. Tras las aclaraciones y
ajustes técnicos y comerciales, seguidos de los documentos de licitación
modificados, los licitantes serán invitados a presentar sus ofertas técnicas y
financieras definitivas en la segunda etapa. JICA y el Prestatario deberán
convenir en la aplicación de dicho procedimiento.
B. Publicidad y
precalificación
Sección 3.01 Publicidad
En todo contrato de LPI, las
invitaciones para la precalificación o licitación deberán publicarse como
mínimo en un periódico de circulación general del país del Prestatario.
Asimismo, el Prestatario deberá enviarle, sin demora, copias de dichas
invitaciones (o su respectiva publicación) a JICA.
Sección 3.02 Precalificación
de licitantes
(1) La
precalificación es, en principio, un requisito previo a la licitación de obras
de gran envergadura o complejas y, con excepciones, de equipos diseñados a la
medida y servicios especializados, para garantizar que las invitaciones a la
licitación se extiendan sólo a los licitantes con capacidad técnica y
financiera.
(2) La precalificación responderá, en su totalidad, a la
capacidad de los posibles licitantes de ejecutar satisfactoriamente el contrato
en particular, teniendo en cuenta, entre otros: (a) su experiencia y desempeño
previo en contratos similares, (b) su capacidad de construcción o capacidad de
producción de las plantas y (c) su situación financiera. En los documentos de
precalificación se especificará claramente el alcance del contrato y los
requisitos (criterios) de precalificación.
(3) Todo licitante que reúna los criterios establecidos podrá
licitar.
C. Documentos de licitación
Sección 4.01 Generalidades
Los documentos de licitación
deberán contener toda la información necesaria que permita que el posible
licitante prepare una licitación de los bienes y servicios por prestarse. Si
bien el detalle y la complejidad de tales documentos variará según el tamaño y
naturaleza del paquete y contrato a licitarse, por lo general comprenden: la invitación
a licitar, las instrucciones para los licitantes, el pliego de licitación,
pliego del contrato, las condiciones del contrato (generales y especiales), las
especificaciones técnicas, la lista de bienes o estimación cuantitativa y
planos, así como los apéndices necesarios, en los que se enumere, por ejemplo,
el tipo o tipos de garantía requerida o aceptable. Las Normas atinentes a los
elementos principales de los documentos de licitación figuran en las Secciones
a continuación.
(2) Los Prestatarios deberán utilizar los Documentos de Licitación
Estándar (DLE) apropiados en la versión más reciente emitida por JICA, con
cambios mínimos a satisfacción de JICA, necesarios para introducir condiciones
propias del proyecto. Dichos cambios deberán integrarse únicamente en hojas de
datos de la licitación o en condiciones especiales del contrato, y no a través
de cambios en el texto estándar de DLE de JICA. En caso de que no se haya
emitido un DEL pertinente, el Prestatario aplicará otras condiciones de contrato
y formularios de contrato estándares reconocidos internacionalmente a
satisfacción de JICA.
(3) De cobrarse una cuota por los
documentos de licitación, deberá ser razonable y reflejar el costo de
producción y no tan elevada para desalentar a los licitantes calificados.
Sección 4.02 Referencia a JICA
Los documentos de licitación
por lo general se referirán a JICA con la leyenda a continuación:
“… (nombre del Prestatario)... ha recibido (o según convenga, ‘ha
solicitado’) un Préstamo AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL
JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre
del proyecto, fecha del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar
(según convenga, ‘una parte de’) los recursos del Préstamo para pagos conforme
al presente contrato. El desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de
JICA quedará supeditado, en todo sentido, a los términos y condiciones del
Contrato de Préstamo, incluidos los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas
para adquisiciones financiadas por Préstamos AOD del Japón’. Ninguna otra
parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud del Contrato
de Préstamo o podrá reclamar los recursos del Préstamo. El Contrato de Préstamo
antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del proyecto. En lo
que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario) adoptará las
medidas de financiamiento convenientes”.
Sección 4.03 Garantía de
seriedad de oferta
Si bien suelen exigirse
fianzas o garantías de seriedad de oferta, no deberán ser tan elevadas para que
desanimen a los licitantes calificados. Las fianzas o garantías de seriedad de
oferta serán devueltas a los licitantes no adjudicados tan pronto se firme el
contrato con el adjudicatario.
Sección 4.04 Condiciones del
contrato
(1) Las condiciones del contrato deberán definir con claridad los
derechos y las obligaciones del Prestatario y Contratista, así como los poderes
y facultades de consultoría del ingeniero, en caso de que lo contrate el
Prestatario, en la administración del contrato y toda modificación del mismo.
Además de las condiciones generales habituales del contrato, algunas
estipuladas en las presentes Normas, podrán incluirse condiciones especiales
adecuadas a la naturaleza y ubicación del proyecto.
(2) Según las condiciones del
contrato, los riesgos y responsabilidades entre las partes deberán designarse
de manera equilibrada, en tanto la modificación de dicha designación, según las
condiciones generales habituales del contrato, deberá justificarse en virtud de
la implementación sin complicaciones del proyecto.
(3) Se hará énfasis en la seguridad
en la implementación del proyecto. Las medidas de seguridad que adopte el
Contratista deberán especificarse en el contrato.
Sección 4.05 Claridad de los
documentos de licitación
(1) Las especificaciones deberán estipular, lo
más claro y preciso posible, el trabajo a realizarse, los bienes y servicios
por prestarse y el lugar de entrega o instalación. Los planos deberán
corresponder con el texto de las especificaciones. En el supuesto que los
planos no correspondan al texto de las especificaciones, el orden de prioridad
será aquel especificado en las condiciones del contrato utilizadas. Los
documentos de licitación deberán especificar todos los elementos, además del
precio, por contemplarse al evaluar y comparar ofertas, así como la
cuantificación o evaluación de dichos elementos. De permitirse ofertas con
diseños, materiales, cronogramas de ejecución, plazos de pago alternativos,
etc., deberán consignarse expresamente las condiciones de aceptabilidad y el
método de evaluación. Las invitaciones a licitar deberán especificar los países
de origen elegibles y demás disposiciones de elegibilidad (según lo dispuesto
en la Sección 1.04). Las especificaciones deberán redactarse de modo que
permitan y promuevan la más amplia competencia posible.
(2) Toda información adicional,
aclaración, corrección de errores o alteración de las especificaciones deberá
enviarse sin demora a todo el que solicite los documentos de licitación
originales. En el supuesto que se alteren, agreguen o corrijan las
especificaciones originales por motivos a cuenta del Prestatario, deberá
notificarse de inmediato a todos los licitantes sobre dichas modificaciones y
demás, mediante un addendum, y si el cambio se considera importante o
considerable, los licitantes dispondrán de mayor tiempo para presentar sus
ofertas.
Sección 4.06 Normas
De
citarse normas nacionales específicas o de otra índole a las que deban
conformarse equipos o materiales, en los documentos de licitación deberán
consignarse los equipos o materiales que cumplan con las normas industriales
japonesas u otras normas aceptadas internacionalmente que garanticen una
calidad igual o mayor a las normas especificadas, mismas que se tendrán por
aceptadas.
Sección 4.07 Uso de marcas
Las especificaciones deberán
responder a características pertinentes o requisitos de desempeño. Deberán
evitarse las referencias a marcas, números de catálogo o clasificaciones
similares. De ser necesario citar una marca o un número de catálogo de un
fabricante en particular por algún motivo específico, las especificaciones
permitirán ofertas de bienes alternativos con características similares, así
como una calidad y rendimiento, cuando menos, equivalentes a los especificados.
Sección 4.08 Gastos en virtud
de los contratos
El uso de los Préstamos AOD
del Japón se limita a financiar gastos por los bienes y servicios provenientes
de los países de origen elegibles.
Sección 4.09 Moneda de las
ofertas
(1) Todo Préstamo de la AOD del Japón se denomina en yenes japoneses,
en tanto el precio de oferta deberá expresarse por lo general también en yenes
japonenses. Según convenga, no obstante, podrán admitirse otras monedas de
comercio internacional.
(2) Asimismo, toda porción del
precio de oferta que el licitante prevea gastar en el país del Prestatario
podrá expresarse en la moneda del país del Prestatario.
(3) La moneda o monedas en las que
se podrá expresar el precio de la oferta deberán consignarse en los documentos
de licitación.
Sección 4.10 Conversión de las
monedas para la comparación de ofertas
(1) El precio de la oferta es la suma de todos los pagos que han de
efectuarse al licitante, en cualquier moneda.
2) Para efectos de comparar
precios, todos los precios de las ofertas deberán convertirse a una única
moneda que elija el Prestatario y se consigne en los documentos de licitación.
El Prestatario efectuará dicha conversión con los tipos de cambio (de venta) de
las monedas que cotice una fuente oficial (como el Banco Central), los bancos
comerciales o diarios de circulación internacional para transacciones similares
en una fecha seleccionada con antelación y consignada en los documentos de licitación,
siempre y cuando dicha fecha no fuera treinta días anteriores o posteriores a
la fecha especificada para la apertura de las ofertas.
Sección 4.11 Moneda de pago
(1) El pago del precio contractual se realizará en la moneda o
monedas en las que se exprese el precio de la oferta, en la oferta del
adjudicatario, salvo que se justifique y consigne con claridad un acuerdo
distinto en los documentos de licitación.
(2) En el supuesto que el precio de
la oferta se pague, total o parcialmente, en una moneda o monedas distintas de
la moneda de la oferta, el tipo de cambio que se utilice para efectos de pago
será el que especifique el licitante en la oferta, de modo que garantice que el
valor de la moneda o monedas utilizadas en la oferta se mantenga sin pérdidas
ni ganancias.
Sección
4.12 Cláusulas de ajuste de precios
(1) En los documentos de licitación deberá
consignarse con claridad si se exigen precios en firme o se acepta el ajuste de
los precios de oferta. Según convenga, se dispondrán ajustes (al alza o a la
baja) del precio del contrato, en el caso de que ocurrieren cambios en los
precios de los principales elementos del costo del contrato, como mano de obra
o materiales importantes. (2) De ajustarse el precio, dicho ajuste deberá
llevarse a cabo con la fórmula o fórmulas de ajuste que figuren en los
documentos de licitación.
Sección
4.13 Anticipos
(1) El porcentaje de pago total a realizar por
adelantado a partir la entrada en vigor del contrato, por concepto de
movilización y gastos similares, deberá ser razonable y consignarse en los
documentos de licitación.
(2) En
los documentos de licitación deberán especificarse las disposiciones para
cualquier garantía requerida para el pago del anticipo.
Sección
4.14 Garantías de fiel cumplimiento y retenciones
(1) Los documentos de licitación de obras
exigirán una garantía por un monto suficiente que proteja al Prestatario en
caso de incumplimiento del contrato por parte del Contratista. Esta garantía
podrá ser una carta fianza bancaria o una garantía de cumplimiento, cuyo monto
variará según el tipo y envergadura de la obra, pero será suficiente para
proteger al Prestatario en caso de incumplimiento del Contratista. Una parte de
dicha garantía se prorrogará por un período suficiente más allá de la fecha de
conclusión de las obras, para cubrir el plazo de responsabilidad por defectos o
el período de mantenimiento hasta la aprobación definitiva del Prestatario.
Para la parte de la garantía que se prorrogue más allá de la fecha de
conclusión de las obras, en los contratos podrá asignarse un porcentaje por
cada pago provisional como retención de garantía hasta la aprobación
definitiva. El monto de la garantía requerida deberá figurar en los documentos
de licitación.
(2) En
los contratos de suministro de bienes, la necesidad de una garantía de
cumplimiento dependerá de las condiciones del mercado y las prácticas
comerciales que rijan un tipo particular de bienes. A los Contratistas podría
exigírseles ofrecer una garantía como protección al Prestatario contra el
incumplimiento del contrato. Dicha garantía, por un monto razonable, también
podrá cubrir las obligaciones contraídas por la misma. Por el contrario, un
porcentaje de los pagos podrá valer como retención de garantía para cubrir las
obligaciones en cuanto a las garantías de fabricación o cualquier requerimiento
en cuanto a la instalación o la puesta en marcha. La garantía o retención de
garantía será de un monto razonable.
Sección
4.15 Seguros
En los
documentos de licitación deberán consignarse con precisión los tipos y términos
de los seguros (por ejemplo, responsabilidades y duración del seguro) que
obtenga el adjudicatario.
Sección
4.16 Cláusulas de liquidación por daños y perjuicios y bonificaciones
Las
cláusulas de liquidación por daños y perjuicios deberán consignarse en los
documentos de licitación, por retrasos en ejecuciones o entregas que impliquen
gastos adicionales y pérdidas de ingresos u otros beneficios para el
Prestatario. Podrá disponerse también el pago de una bonificación a los
Contratistas por concluir los contratos de obras antes del plazo especificado
en el contrato, en el supuesto que dicha conclusión anticipada beneficiare al
Prestatario.
Sección
4.17 Fuerza mayor
Las
condiciones del contrato contenidas en los documentos de licitación incluirán,
cuando proceda, cláusulas que estipulen que el incumplimiento de obligaciones
por las partes conforme al contrato no se considerará como tal si fuere
producto de fuerza mayor, según lo definido en dichas condiciones.
Sección
4.18 Resolución de conflictos
Las
disposiciones relativas a la resolución de conflictos deberán figurar en las
condiciones contractuales. El arbitraje comercial internacional que administra
una institución de arbitraje internacional en una sede neutral tiene ventajas
prácticas sobre otros métodos para la resolución de conflictos. Por tanto, el
uso de este tipo de arbitraje deberá estipularse como una de las condiciones
del contrato, salvo que JICA convenga específicamente en no aplicar este
requerimiento por motivos justificados o que el contrato se haya adjudicado a
un licitante del País del Prestatario. En los casos de contratos de obras,
contratos de suministro e instalación y contratos llave en mano, la disposición
sobre la resolución de conflictos deberá incluir mecanismos como comités de
resolución de controversias o conciliadores, con el objetivo de agilizar la
resolución de los mismos.
Sección
4.19 Leyes vigentes
En el
contrato deberá estipularse toda ley que rija su interpretación y ejecución.
D.
Apertura de las ofertas, evaluación y adjudicación del contrato
Sección
5.01 Intervalo entre la invitación y la presentación de ofertas
(1) El plazo para preparar y presentar las
ofertas se determinará tras considerar las circunstancias particulares del
proyecto y el tamaño y complejidad del contrato. Por lo general, la licitación
internacional demorará un plazo no menor a 45 días.
(2) En
lo que respecta a obras civiles de gran envergadura o equipos complejos, suele
disponerse un plazo no menor a 90 días para que los licitantes potenciales
lleven a cabo investigaciones en el sitio antes de presentar sus ofertas.
Sección
5.02 Procedimientos relativos a la apertura de ofertas
(1) La fecha, hora límite y el lugar para la
entrega de las ofertas y la apertura de las mismas serán anunciados en la
invitación a la licitación, en tanto que toda oferta se abrirá públicamente a
la hora y lugar estipulados. Las ofertas que se reciban al expirar este plazo
se devolverán sin abrir.
(2) Durante la apertura de ofertas, se leerán en
voz alta y registrarán el nombre del licitante y el monto total de cada oferta,
y de cualquier oferta alternativa de haberse solicitado o admitido las mismas.
Todo licitante o representante del mismo que compareciera a la apertura de las
ofertas deberá aprobar y firmar dicho registro, tras lo cual se le enviará sin
demora una copia de este registro a JICA.
Sección
5.03 Aclaración o alteración de ofertas
Salvo que
se disponga lo contrario en la Sección 5.10 de estas Normas, a ningún licitante
se le solicitará ni permitirá alterar la oferta tras la apertura de las mismas.
Únicamente se admitirán aclaraciones que no cambien el contenido de la oferta.
Si bien el Prestatario podrá solicitarle al licitante que aclare algún punto de
la oferta, no podrá pedirle que modifique el contenido o el precio de la misma.
Sección
5.04 Confidencialidad del proceso
Ninguna
información relativa al análisis, aclaración y evaluación de ofertas y a las
recomendaciones sobre adjudicaciones deberá revelarse tras la apertura pública
de las ofertas a ninguna persona que no fuere parte oficial del proceso, hasta
no haberse adjudicado el contrato a un licitante.
Sección
5.05 Análisis de las ofertas
(1) Tras la apertura de las ofertas, deberá
cerciorarse si las mismas responden sustancialmente a los documentos de
licitación, si se han proporcionado las garantías necesarias, si se han firmado
debidamente los documentos y si las ofertas en general están en regla.
(2) En
el supuesto que la oferta no cumpla sustancialmente con las especificaciones,
contenga reservas inadmisibles o de alguna otra manera no se ajuste
sustancialmente a los documentos de licitación, será rechazada.
(3) Posteriormente,
se llevará a cabo un análisis técnico a efectos de evaluar cada oferta que se
ajuste a los documentos de licitación y permitir que las ofertas sean
comparadas.
Sección
5.06 Evaluación y comparación de ofertas
(1) El objetivo de evaluar ofertas es comparar
aquellas que cumplan con las especificaciones técnicas y se ajusten a los
documentos de licitación en función del costo evaluado. Entre las ofertas que
cumplan con las especificaciones técnicas, se elegirá para adjudicarse aquella
con el menor costo evaluado, que no implica necesariamente el menor precio
presentado. Incluso con la precalificación de licitantes, deberá darse mayor
importancia a los elementos técnicos al evaluar las ofertas.
(2) La
evaluación de ofertas deberá ser compatible con los términos y condiciones estipulados
en los documentos de licitación.
(a) En los documentos de licitación deberán
especificarse las disposiciones de ajuste de precio de la oferta a fin de
corregir errores de cálculo, factores pertinentes que deben tenerse en cuenta
en la evaluación de la oferta y su modo de aplicación a efectos de establecer
la oferta con la evaluación más baja.
(b) Entre
los factores, distintos del precio, que podrían considerarse se encuentran,
entre otros, calendario de pagos, plazos de ejecución de obras de construcción
o entregas, gastos operativos, la eficiencia y compatibilidad del equipo, la
eficiencia del consumo (energía), la disponibilidad de servicios y repuestos,
la confiabilidad de los métodos de control de calidad propuestos (incluidos los
métodos de construcción), la seguridad, los beneficios medioambientales y las
desviaciones mínimas, si las hubiere. En la medida de lo posible, dichos
elementos, distintos del precio, deberán expresarse en términos monetarios
según los criterios especificados en los documentos de licitación.
(c) No
se tomarán en cuenta las disposiciones de ajuste de precios contenidas en las
ofertas.
(3) Con
el propósito de evaluar y comparar las ofertas para provisión de bienes a ser
adquiridos con base en una licitación internacional:
(a) A los licitantes se les pedirá consignar en
sus ofertas el precio CIP (lugar de destino) de los bienes importados o los
precios EXW (libre de fábrica o disponible en existencia) más los gastos de
transporte interno y el seguro al lugar de destino para otros bienes ofertados;
(b) Al
evaluar la oferta, no se tomarán en cuenta los aranceles y otros impuestos
gravados por concepto de importación o ventas, ni impuestos similares gravados
por la venta o entrega de bienes a tenor de la oferta; y
(c) Deberá
incluirse el costo de flete interno y otros gastos relacionados con el
transporte y la entrega de bienes en su lugar de uso o instalación para efectos
del proyecto, en caso de consignarse en los documentos de licitación.
(4) En
el supuesto que los Contratistas asumieren la responsabilidad de todos los
aranceles, impuestos y otras cargas fiscales conforme a los contratos de obras
civiles, los licitantes tendrán en cuenta estos factores al preparar sus
ofertas. La evaluación y comparación de ofertas partirá del mismo principio.
(5) Se
rechazará todo procedimiento en el que las ofertas por encima o por debajo de
un valor predeterminado queden descalificadas automáticamente.
Sección 5.07 Poscalificación de licitantes
(1) De
no haber ocurrido una precalificación de licitantes, el Prestatario deberá
determinar si el licitante cuya oferta haya obtenido la evaluación más baja
posee la capacidad y los recursos para llevar a cabo con eficiencia el contrato
respectivo.
2) Los
criterios a ser cumplidos deberán estipularse en los documentos de licitación
y, si el licitante incumpliera con los mismos, se rechazará la oferta. En dicho
caso, el Prestatario procederá a adoptar una decisión similar sobre el
licitante con la siguiente evaluación más baja.
Sección 5.08 Informe de evaluación
El Prestatario o sus consultores elaborarán un
informe detallado de la evaluación y comparación de ofertas, en el que se
expongan los motivos específicos que justificaron la determinación de la oferta
con la evaluación más baja.
Sección 5.09 Adjudicación del contrato
El contrato se adjudicará al licitante cuya
oferta se demuestre que haya obtenido la evaluación más baja y que cumple con
las normas respectivas de capacidad y recursos financieros. No se le exigirá al
licitante, como condición de la adjudicación, que asuma responsabilidades o
labores no dispuestas en los documentos de licitación o que modifique la oferta
original que presentó.
Sección 5.10 Rechazo de ofertas
(1) En
los documentos de licitación suele disponerse que el Prestatario pueda rechazar
todas las ofertas. Se justificará el rechazo de ofertas si (a) la oferta con la
evaluación más baja sobrepasare los costos aproximados por un monto importante,
(b) ninguna oferta respondiere considerablemente a los documentos de licitación
o (c) no existiera competencia alguna. No obstante, no se rechazará oferta
alguna exclusivamente para efectos de obtener precios más bajos en las ofertas nuevas con las que se concursará con las mismas especificaciones.
(2) De
rechazarse todas las ofertas, el Prestatario deberá revisar los factores que
derivaron en dicho rechazo y considerar o bien revisar las especificaciones o
modificar el proyecto (o la cantidad de obras o artículos en la invitación a la
licitación original) o ambas, antes de convocar nuevas ofertas.
(3) Cuando
las circunstancias excepcionales lo justifiquen, el Prestatario podrá negociar,
como alternativa a una nueva licitación, con el licitante de menor evaluación
(o, de no lograr un resultado satisfactorio de dicha negociación, con el
licitante con la siguiente evaluación más baja) para procurar llegar a un
contrato satisfactorio.
Sección 5.11 Notificación a los licitantes no
adjudicados y rendición de información
(1) Una vez que el adjudicatario presente una
garantía de cumplimiento, el Prestatario deberá comunicarles de inmediato a los
demás licitantes que sus ofertas no fueron seleccionadas.
(2) En el supuesto que algún licitante que
haya presentado su oferta quisiera saber las razones por las que su oferta no
fue seleccionada, el mismo podrá solicitarle una explicación al Prestatario, a
lo cual este último deberá justificar sin demora los motivos de dicha decisión.
Sección
5.12 Información a publicarse
(1) Tras estimarse que el contrato es
elegible para un financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres
de todos los licitantes, sus precios de oferta, el nombre y domicilio del
adjudicatario respecto de la adjudicación del contrato, el nombre y domicilio
del proveedor, y la fecha y monto de la adjudicación del contrato.
(2) El Prestatario deberá adoptar todas las
disposiciones y medidas necesarias para garantizar que la información anterior
esté disponible para su publicación y se consigne en documentos de
adquisiciones, como documentos y contratos de licitación.
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Parte I GENERALIDADES
Sección 1.01 Introducción
(1) Las “Normas para la contratación de consultores en los
Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón que otorga
la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo “JICA”), a
tenor de la Cláusula (a), Sección (ii), Numeral 1, Artículo 13 de la LEY de la
AGENCIA ADMINISTRATIVA CONSTITUIDA EN SOCIEDAD - AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
DEL JAPÓN.
(2) Para la preparación e implementación eficiente de
proyectos financiados total o parcialmente por los Préstamos AOD del Japón, la
mayoría de los Prestatarios de Préstamos AOD del Japón requieren la asistencia
de consultores. (En estas Normas, el término “el Prestatario” también se
refiere a la Agencia Ejecutora del proyecto y el término “consultor(es)”
incluye una amplia variedad de entidades públicas y privadas tales como
empresas de consultoría, empresas de ingeniería, empresas de construcción,
empresas de gestión, agentes de adquisiciones, organizaciones multinacionales,
universidades, instituciones de investigación, agencias estatales, organismos
no gubernamentales (ONG) y personas físicas,).
(3) El propósito de estas Normas es indicar los puntos de
vista de JICA en cuanto a la apropiada selección y contratación de consultores
y una plena utilización de la experiencia de los consultores y garantizar su
imparcialidad y, además, establecer las reglas generales que deben seguir los Prestatarios
en el uso de consultores. Las principales consideraciones al seleccionar
consultores son calidad, eficiencia, transparencia en el proceso de selección y
no discriminar entre consultores elegibles para contratos. La aplicación de
estas Normas a un proyecto particular financiado por los Préstamos AOD del
Japón debe estipularse en el Contrato de Préstamo entre JICA y el Prestatario.
Sección 1.02 Necesidad de
contratar consultores
En la mayoría de los casos, el
Prestatario y JICA establecerán conjuntamente la necesidad de contratar a un
consultor con base en los Términos de Referencia para sus servicios, ya sea
antes y durante las negociaciones de los Préstamos AOD del Japón. Al mismo
tiempo, ambas partes llegarán a un acuerdo sobre el monto aproximado de fondos
requeridos para dichos servicios y el cronograma para la selección de
consultores.
Sección 1.03 Responsabilidades
del Prestatario en la selección de consultores
La selección de un consultor
para un proyecto financiado por los Préstamos AOD del Japón es responsabilidad
del Prestatario.
A fin de garantizar la
eficiente y apropiada ejecución del proyecto según lo estipula específicamente
el Contrato de Préstamo, es esencial que el Prestatario señale en el proceso de
selección que los consultores contratados para proyectos financiados por
Préstamos AOD del Japón deben tener claramente las aptitudes necesarias.
Sección 1.04 Elegibilidad
(1) Para ser elegible para un contrato financiado con
Préstamos AOD del Japón, el consultor;
(a) será una empresa del país de origen elegible, según se
estipula en el Contrato de Préstamo;
(b) será una empresa elegida por
su capacidad propia;
(c) no será una empresa
indicada en la Sección 1.06 (1); y
(d) no será una empresa que
tenga conflicto de intereses conforme a la Sección 1.07.
(2) La empresa que no reúna alguna de
las condiciones estipuladas en el párrafo (1) de la presente Sección no será
elegible para que se le adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del
Japón.
Sección 1.05 Revisión de JICA
(1) JICA podrá revisar los procedimientos de selección,
documentos y decisiones del Prestatario. El Prestatario deberá presentarle a
JICA, para referencia de esta última, todo documento e información afín que
solicite dentro de lo razonable. En el Contrato de Préstamo se especificará el
alcance de aplicación de los procedimientos de revisión respecto de los
servicios de consultoría que se financiarán con Préstamos AOD del Japón.
(2) JICA no financiará gastos por servicios brindados por
consultores quienes, a su juicio, no fueren seleccionados de conformidad con
los procedimientos convenidos, por lo que anulará la porción del Préstamo
asignada a dichos servicios que han sido brindados por los consultores de
manera inapropiada. Asimismo, JICA podrá exigir reparaciones a tenor del
Contrato de Préstamo.
Sección 1.06 Prácticas
corruptas o fraudulentas
(1) La política de JICA exige que los consultores, así como
los Prestatarios con contratos financiados con Préstamos AOD del Japón y otra
AOD del Japón acaten las más exigentes normas de ética durante la adquisición y
formalización de dichos contratos. En virtud de dicha política, JICA;
(a) rechazará el resultado de la evaluación de propuestas si
determina que el consultor evaluado con el mayor puntaje ha participado en prácticas
corruptas o fraudulentas al concursar por el contrato en cuestión;
(b) estimará que, durante el plazo que establezca JICA, el
consultor no es elegible para que se le adjudique un contrato financiado con
Préstamos AOD del Japón si, en cualquier momento, determina que el consultor ha
participado en prácticas corruptas o fraudulentas al concursar o suscribir otro
contrato financiado por Préstamos AOD del Japón u otra AOD del Japón;
(c) estimará que el consultor no es elegible para que se le
adjudique un contrato financiado por Préstamos AOD del Japón si el consultor o
subconsultor, quien celebre un contrato directo con el consultor, está
inhabilitado por decisiones de inhabilitación cruzada por los Bancos
Multilaterales de Desarrollo. Dicho período de inhabilitación cruzada no
excederá tres (3) años desde (e incluyendo) la fecha en la que se impone la
inhabilitación cruzada. El Prestatario confirmará la elegibilidad de los
consultores con este criterio.
(2) Esta disposición se estipulará en la Solicitud de
Propuestas.
Sección 1.07 Conflicto de
intereses
El consultor no deberá
incurrir en conflictos de intereses. Un consultor no deberá contratarse en
ninguna de las circunstancias estipuladas a continuación, en las que se determine
la existencia de un conflicto de intereses en todo el proceso de selección y/o
formalización del contrato, salvo que dicho conflicto se resolviera a
satisfacción de JICA.
(1) Conflicto entre las actividades de consultoría y la compra de
bienes y servicios o servicios no relacionados con la consultoría: un consultor
que se haya contratado para brindar bienes o servicios no relacionados con la
consultoría para un proyecto o alguna afiliada que, directa o indirectamente,
controle, sea controlada o bajo control común con dicho consultor, será
descalificado para brindar servicios de consultoría resultantes o directamente
relacionados con dichos bienes o servicios no relacionados con la consultoría.
Por otro lado, un consultor que se haya contratado para brindar servicios de
consultoría para la preparación o implementación de un proyecto, o alguna
afiliada que, directa o indirectamente, controle, sea controlada o bajo control
común con dicho consultor será descalificado para brindar posteriormente servicios
de consultoría resultantes o directamente relacionados con los servicios de
consultoría para dicha preparación o implementación. Esta disposición no se
aplicará a las diversas empresas (consultores, contratistas o proveedores)
únicamente en razón de que las mismas, en conjunto, cumplieran con las
obligaciones del Contratista a tenor de un contrato llave en mano o un contrato
de diseño y construcción.
(2) Conflicto
entre asignaciones de consultoría: ningún consultor o afiliada que, directa o
indirectamente, controle, sea controlada o bajo control común con dicho
consultor, será contratado para ninguna asignación que, por su naturaleza,
pudiera estar en conflicto con otra asignación del consultor.
(3) Relación
con el personal del Prestatario: Un consultor que mantenga una estrecha
relación de trabajo con el personal profesional del Prestatario que participen
directa o indirectamente en alguna parte de: (i) la elaboración de los Términos
de Referencia para la asignación, (ii) el proceso de selección para el contrato
o (iii) la supervisión de dicho contrato, será descalificado.
(4) Conforme
al principio “Una Oferta por Licitante”, el cual tiene por objeto garantizar
una competencia leal, un consultor y toda afiliada que directa o indirectamente
controle, sea controlada o bajo el control común con ese consultor únicamente
no podrá presentar más de una oferta. Un consultor (incluida su afiliada), en
caso de actuar en calidad de subconsultor en una propuesta, podrá participar en
otras propuestas, en tanto sea sólo en dicha calidad.
(5) Un
consultor que incurra en algún otro tipo de conflictos de intereses distintos
de los descritos en (1) al (4) de la presente Sección será descalificado.
Sección
1.08 Idioma
Todo
documento referente a la selección y contratación de consultores, incluido el
contrato, se redactará en uno de los siguientes idiomas, a elección del
Prestatario: japonés, inglés, francés o español. Si bien el Prestatario podrá
emitir versiones traducidas de tales documentos en el idioma nacional del país
del Prestatario para referencia del Prestatario, prevalecerán los documentos en
japonés, inglés, francés o español.
Parte II
SERVICIOS DE CONSULTORIA
Sección
2.01 Tipos de asignación
(1) En general, los servicios de
consultores pueden agruparse en las siguientes cinco categorías amplias:
(a) Estudios previos a la inversión,
incluyendo:
(i) la determinación de la prioridad relativa que debe
atribuírsele a un proyecto;
(ii) la
elaboración y comparación de alternativas y recomendaciones en cuanto a la
mejor solución;
(iii) el
diseño general de ingeniería y el diseño preliminar de las estructuras
principales;
(iv) las
estimaciones de costos, beneficios y plazo de construcción;
(v) la
evaluación de solidez técnica y económica, viabilidad financiera y comercial,
conveniencia de los acuerdos organizacionales y de gestión e impacto social y
medioambiental;
(vi) estudios y/o recomendaciones
relacionadas con asuntos medioambientales y sociales; incluida la
implementación/revisión de evaluaciones de impacto medioambiental y
(vii) otras recomendaciones
relacionadas con la implementación del proyecto
(b) Los servicios de elaboración incluyen:
(i) investigaciones
detalladas y revisión de estudios previos a la inversión;
(ii) preparación de diseños
detallados, especificaciones y documentos de contratos;
(iii) precalificación de
contratistas, proveedores o fabricantes (en lo sucesivo de manera colectiva el
“Contratista(s)”);
(iv) evaluación de licitaciones y
recomendaciones con respecto a la adjudicación del contrato; y
(v) estudios y/o recomendaciones
en lo referente a asuntos medioambientales y sociales incluida la
implementación/revisión de las evaluaciones de impacto medioambiental.
(c) Los servicios de implementación incluyen:
(i) supervisión
de las obras de construcción;
(ii) servicios técnicos y
administrativos para la implementación y gestión del proyecto y
(iii) estudios y/o
recomendaciones referentes a asuntos medioambientales y sociales incluida la gestión,
monitoreo y auditoría medioambiental.
(d) Asistencia para la puesta en marcha de instalaciones y
asistencia operativa para la operación y mantenimiento de las instalaciones
después de la finalización del proyecto y la puesta en marcha de instalaciones
y su operación por un período inicial.
(e) Otros servicios necesarios para el proyecto, tales como:
(i) servicios
de asesoría en relación, por ejemplo, con planes de desarrollo sectorial y/o
nacional y desarrollo institucional;
(ii) asistencia en la
implementación de recomendaciones, evaluación posterior y estudios de impactos
del proyecto; y
(iii) otros servicios de apoyo
al Prestatario.
(2) Tomando en cuenta las ventajas de continuidad de un método
técnico básico, es aconsejable que las funciones (b), (c) y (d) anteriores
estén a cargo del mismo consultor. Si un consultor ya ha llevado a cabo
satisfactoriamente la función (a), no quedará excluido de la lista de
preselección para que un consultor lleve a cabo las funciones (b), (c) y (d)
debido a su participación previa en el proyecto.
Sección 2.02 Responsabilidades
de los consultores
(1) Los consultores deben en todo momento ejercer una
destreza, cuidado y diligencia razonables en el desempeño de sus funciones. Los
consultores son responsables de la exactitud y culminación de su trabajo.
(2) En todos los asuntos profesionales, un consultor debe
actuar como un asesor fiel del Prestatario. No obstante, el Prestatario podrá,
en caso de supervisión del trabajo y/o aspectos de gestión, delegar a un consultor
una mayor o menor autoridad para que actúe en su nombre, desde una
responsabilidad total para tomar las decisiones definitivas como ingeniero
independiente hasta aquella de un asesor del cliente con menos autoridad para
tomar decisiones. La naturaleza y los límites de dicha delegación de autoridad
para el consultor, al igual que el alcance y la naturaleza de las
responsabilidades que el consultor debe asumir, deben estar claramente
definidos en el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
(3) En caso de una diferencia de opinión entre el Prestatario
y el consultor sobre algún asunto importante que involucre el criterio
profesional que pudiera afectar una apropiada evaluación o ejecución del
proyecto, el Prestatario deberá permitir al consultor presentar oportunamente
al Prestatario un informe escrito y, de manera simultánea, presentar una copia
a JICA. El Prestatario deberá hacer llegar el informe a JICA con sus
comentarios a tiempo para permitir que JICA lo estudie y se comunique con el Prestatario
antes de que se tomen medidas irreversibles sobre el asunto. En casos de
urgencia, un consultor deberá tener el derecho a solicitar al Prestatario y/o
JICA que se discuta el asunto inmediatamente entre el Prestatario y JICA. Esta
disposición se deberá estipular en el contrato celebrado entre el Prestatario y
el consultor.
Sección 2.03 Imparcialidad de
consultores
Es esencial que los consultores contratados para proyectos financiados por
los Préstamos AOD del Japón sean claramente imparciales al prestar cualquier
servicio de consultoría de manera que se cumplan plenamente los requisitos
relacionados con adquisiciones en virtud de los Préstamos AOD del Japón.
Sección 2.04 Archivos de JICA
sobre los consultores
(1) JICA mantiene archivos de información suministrada por una
serie de consultores en lo referente a su capacidad y experiencia.
(2) La información en los archivos de JICA sobre consultores
se encuentra disponible a los Prestatarios que deseen revisar y evaluar la
experiencia y requisitos de los consultores que están considerando para sus
proyectos. Sin embargo, la información disponible en los archivos de referencia
de JICA es limitada, y con frecuencia es necesario que los Prestatarios
soliciten información detallada adicional a un consultor en particular a fin de
evaluar su capacidad para llevar a cabo una asignación específica.
(3) El hecho de que JICA haya recibido información sobre un
consultor no da derecho a ese consultor a ningún contrato financiado por los
Préstamos AOD del Japón. Tampoco indica que JICA refrenda en general los
requisitos del consultor ni que JICA aceptará el nombramiento del consultor
para ningún proyecto específico. JICA no tiene una lista de consultores
“aprobados”.
Sección 2.05 Monitoreo por
parte de JICA
(1) El Prestatario es responsable de supervisar el desempeño del
consultor y de garantizar que el consultor lleve a cabo la asignación de
conformidad con el contrato. Sin asumir las responsabilidades del Prestatario o
del consultor, JICA podrá monitorear el trabajo según sea necesario a fin de
garantizar que se esté llevando a cabo de acuerdo con normas apropiadas y datos
aceptables. (2) Segun sea apropiado, JICA podrá participar en las
conversaciones entre el Prestatario y el consultor. No obstante, JICA no será
de ningún modo responsable por la implementación del proyecto debido a dicho
monitoreo o por participar en las conversaciones. Ni el Prestatario ni el
consultor quedarán liberados de ninguna responsabilidad hacia el proyecto en
caso de que JICA monitoree o participe en las conversacion(3) Esta disposición se mencionará claramente en
el contrato celebrado entre el Prestatario y el consultor.
Parte III PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN
Sección 3.01 Generalidades
(1) JICA
exige normalmente que los Prestatarios adopten los siguientes procedimientos en
la selección y contratación de Consultores.
(a) Preparación de una Lista de Preselección de Consultores;
(b) Preparación de la Solicitud de Propuestas;
(c) Invitación para presentar propuestas;
(d) Evaluación de propuestas y
(e) Negociación y conclusión de un contrato.
(2) En caso de que dos o más consultores presenten
conjuntamente una propuesta para servicios de consultoría, se deben seguir los
mismos procedimientos esbozados en esta Parte.
(3) En caso de no aplicarse los procedimientos estipulados en
el párrafo (1) de esta Sección o los métodos de selección enumerados en 3.02,
el Prestatario y JICA deberán llegar a un acuerdo en cuanto a los
procedimientos y métodos de selección antes de iniciar el proceso de selección.
(4) La Selección de Fuente Única (SFU) deberá utilizarse
únicamente en casos excepcionales. La justificación para una SFU debe
examinarse en el contexto de todos los intereses generales del Prestatario y
del proyecto, así como la responsabilidad de JICA de garantizar la eficiencia y
transparencia en el proceso de selección y la no discriminación entre
consultores elegibles para contratos. La SFU puede ser apropiada solamente si
representa una clara ventaja sobre los competidores:
(a) para tareas que representen una continuación lógica de un
trabajo previo realizado por el consultor;
(b) en casos de emergencia tales como respuestas a desastres;
(c) para asignaciones de pequeña envergadura o
(d) cuando solo un consultor está calificado o tiene
experiencia de valor excepcional para la asignación.
Sección 3.02 Método de
selección
(1) JICA considera apropiados cualquiera de los siguientes
métodos en la mayoría de los casos para la selección de consultores conforme a
los préstamos ODA del Japón:
(2) La Selección Basada en la Calidad y el Costo (SBCC), un
método que toma en cuenta la calidad de la propuesta y el costo de los
servicios, es comúnmente el método recomendado.
(3) La Selección Basada en la Calidad (SBC) es un método que
se basa en la evaluación únicamente de la calidad de las propuestas técnicas y
la posterior negociación de los términos financieros y el contrato con el
consultor que ha recibido la calificación más alta.
Se debe aplicar el método SBC
únicamente para los siguientes tipos de asignaciones:
(a) asignaciones complejas o sumamente especializadas para las
cuales es difícil definir TdR (Términos de Referencia) precisos, así como los
aportes que se requieren de los consultores;
(b) asignaciones donde el impacto posterior sea de tal
magnitud que la calidad del servicio es de primordial importancia para el
resultado del proyecto (por ejemplo, diseño de ingeniería de una
infraestructura gran envergadura);
(c) asignaciones que se puedan llevar a cabo de manera
sustancialmente diferente de modo que sea difícil comparar las propuestas
financieras o
(d) asignaciones que incluyen la supervisión de obras de
construcción gran envergadura y complejas para las cuales es importante tomar
medidas de seguridad.
Sección 3.03 Preparación de
los Términos de Referencia
(1) El primer paso para la contratación de un consultor es que
JICA y el Prestatario lleguen a un acuerdo sobre la necesidad de utilizar un
consultor, sobre los Términos de Referencia para sus servicios, sobre el tipo
de consultor que se contratará y sobre el monto aproximado de fondos requeridos
para los servicios de consultoría.
(2) Los Términos de Referencia deberán describir el alcance de
los servicios de consultoría con el mayor detalle posible, especialmente con
respecto a las soluciones alternativas que se espera que el consultor analice
en el curso de su trabajo y en lo que respecta al grado de autoridad que se le
delegará para que actúe en nombre del Prestatario. Además, los Términos de
Referencia brindarán información sobre los antecedentes del proyecto, la
disponibilidad de datos básicos pertinentes*, las normas nacionales y/u otras y
las especificaciones que se utilizarán en el diseño del proyecto, y sobre las
condiciones en las cuales se llevará a cabo el trabajo. (Véase el Anexo I)
(3) En el caso de proyectos clasificados en categorías
específicas de acuerdo con las Normas medioambientales pertinentes publicadas
por JICA, el alcance debe contemplar los servicios de consultoría relativos a
las consideraciones medioambientales, según se describe en la Sección 2.01.
(Véase el Anexo I)
(4) Se deberá hacer énfasis en la seguridad requerida para la
implementación del proyecto. En caso necesario, deben especificarse los
servicios de consultoría relativos a las medidas de seguridad en los Términos
de Referencia.
*
Cobertura, escala y exactitud de los mapas y fotografías aéreas disponibles,
datos sobre clima, hidrología y subsuelo, facilidades disponibles (espacio de
oficina, viviendas, transporte, contrapartes), etc.
Sección 3.04 Preparación de la
Lista de Preselección de Consultores
(1) Una vez que JICA y el Prestatario hayan llegado a un
acuerdo sobre los Términos de Referencia para los servicios de consultoría
requeridos, según se describe en la Sección 3.03, el Prestatario preparará una
Lista de Preselección de Consultores que serán invitados a presentar
propuestas, tomando en cuenta los factores mencionados en las Partes I y II.
(Véase el Anexo II)
(2) Dicha Lista de Preselección normalmente incluirá no menos
de tres y no más de cinco consultores. Usualmente representa poca ventaja
invitar a más de cinco consultores a presentar sus propuestas porque con un
número mayor, es probable que algunos estén menos interesados en participar y la
calidad de las propuestas se vea afectada.
(3) En caso de que el Prestatario considere que es difícil
recopilar una Lista de Preselección satisfactoria de consultores calificados
con base en la información disponible de su anterior experiencia y otras fuentes,
JICA, a solicitud del Prestatario, pondrá a disposición la información sobre
los consultores, a partir de la cual el Prestatario puede elaborar su propia
Lista de Preselección.
Sección 3.05 Preparación de la
Solicitud de Propuestas
(1) La Solicitud de Propuestas deberá requerir que los
consultores cumplan al menos con los puntos específicamente mencionados en los
Términos de Referencia.
La Solicitud de Propuestas
deberá también estipular los detalles del procedimiento de selección que debe
seguirse, incluidos los criterios de evaluación y las condiciones del contrato.
(2) Los Prestatarios utilizarán la Solicitud Estándar de
Propuestas aplicable (RFP Estándar) de la última versión emitida por JICA con
cambios mínimos aceptables para JICA, según sea necesario con el fin de abordar
las condiciones específicas del proyecto. Cualquiera de dichos cambios se
introducirán únicamente a través de las hojas de datos de la RSP Estándar, o a
través de condiciones especiales del contrato, pero no introduciendo cambios en
el texto estándar de la RSP Estándar de JICA. Cuando la RSP Estándar no pueda
abordar condiciones específicas de un proyecto, el Prestatario utilizará otras
condiciones estándares internacionalmente conocidas de contratos y formularios
de contratos aceptables para JICA.
(3) Cuando se aplica SBC, la Solicitud de Propuestas deberá
mencionar claramente que la selección del primer consultor que se invita a
negociar un contrato se hará únicamente con base en la puntuación de las
propuestas técnicas.
(4) Ya que es aconsejable que los consultores invitados a
presentar propuestas puedan visitar el país y el sitio del proyecto antes de
presentar sus propuestas, la invitación deberá, como regla, otorgar de 45 a 60
días desde la fecha real del envío por correo de la Solicitud de Propuestas
hasta el plazo para la presentación de propuestas.
(5) La Solicitud de Propuestas también pedirá a los
consultores que notifiquen al Prestatario por escrito dentro de un plazo
especificado si tienen o no la intención de presentar propuestas.
Sección 3.06 Referencia a JICA
La Solicitud de Propuestas por
lo general se referirá a JICA con la siguiente leyenda:
“......(nombre del
Prestatario)...... ha recibido (o según convenga, ‘ha solicitado’) un Préstamo
AOD de la AGENCIA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL DEL JAPÓN (en lo sucesivo
“JICA”) por el monto de \ para cubrir el costo de (nombre del proyecto, fecha
del Contrato de Préstamo), y es su intención utilizar (según convenga, ‘una
parte de’) los recursos del Préstamo a pagos conforme al presente contrato. El
desembolso del Préstamo AOD del Japón por parte de JICA quedará supeditado, en
todo sentido, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo, incluidos
los procedimientos de desembolsos y las ‘Normas la contratación de consultores
en los Préstamos de Asistencia Oficial para el Desarrollo (AOD) del Japón’.
Ninguna otra parte, salvo (nombre del Prestatario), tendrá derechos en virtud
del Contrato de Préstamo o reclamará los recursos del Préstamo. El Contrato de
Préstamo antes mencionado cubrirá únicamente una parte de los gastos del
proyecto. En lo que respecta a la porción restante, (nombre del Prestatario)
adoptará las medidas de financiamiento convenientes”.
Sección 3.07 Envío de la
Solicitud de Propuestas a los Consultores
Después de preparar la Lista
de Preselección y la Solicitud de Propuestas en concordancia con las
disposiciones de las Secciones anteriores, el Prestatario invitará a todos los
consultores incluidos en la Lista de Preselección a presentar propuestas enviándoles
por correo la Solicitud de Propuestas.
Sección 3.08 Evaluación de
propuestas técnicas
(1) Se exigirá que los consultores presenten las propuestas
técnicas y financieras en sobres sellados separados. Las propuestas financieras
permanecerán selladas hasta que culmine la evaluación de propuestas técnicas.
Cuando se aplique SBC, se puede solicitar únicamente al consultor con la
calificación más alta que presente una propuesta financiera para la negociación
del contrato.
(2) Las propuestas recibidas por el Prestatario en respuesta a
la invitación se evaluarán de acuerdo con los criterios estipulados en la
Solicitud de Propuestas aprobados por JICA.
(3) Dichos criterios incluirán normalmente:
(a) La experiencia y trayectoria general del consultor en el
campo relacionado con los Términos de Referencia;
(b) La suficiencia del enfoque, metodología y plan de trabajo
propuestos y
(c) La experiencia y trayectoria de los miembros del personal
que serán asignados al proyecto.
(4) La importancia relativa de los tres factores anteriormente
mencionados variará de acuerdo con el tipo de servicios de la consultoría a
realizarse, pero en la calificación general de las propuestas, la mayor parte
de la importancia se otorgará normalmente ya sea a las calificaciones de los
miembros del personal que será asignado al proyecto o al enfoque y metodología
y no a la fama o reputación del consultor.
(5) Para evaluar las calificaciones de los miembros del
personal que será asignado al proyecto, se evaluará su currículo vitae con base
en los siguientes tres criterios:
Calificaciones generales (educación, tiempo de
experiencia, tipos de puestos ocupados, tiempo de servicio con la empresa,
etc.);
Idoneidad para
el proyecto (experiencia para cumplir las funciones que se le asignarán en el
proyecto); y
Familiaridad
con el idioma y las condiciones del país en el que se realizará el trabajo o
experiencia en entornos similares.
(6) En su evaluación de propuestas técnicas, el Prestatario
utilizará puntajes numéricos y preparará un informe de evaluación que incluya
una hoja resumen de evaluación a la mayor brevedad posible. El informe de
evaluación normalmente brindará información detallada sobre los siguientes
puntos, complementando la hoja resumen de evaluación:
(a) El Comité de Selección u otra organización similar, si la
hubiere, responsable de la evaluación y leyes, ordenanzas u órdenes nacionales
que rigen el establecimiento y/o funcionamiento del Comité u otra organización
similar;
(b) Criterios
de selección y distribución de la ponderación relativa, con las razones para
adoptar cada criterio y la base para decidir la distribución de las
ponderaciones;
(c) Calificación:
razón para llegar a la calificación dada a cada rubro para cada consultor.
(7) Después de que se evalúa la calidad técnica, los
consultores cuyas propuestas técnicas no alcanzaron el puntaje mínimo de
calificación o se consideró que no cumplían los requisitos de la invitación,
serán notificadas y sus propuestas financieras se les devolverán sin abrir.
Sección 3.09 Apertura pública
de propuestas financieras
(Aplicable únicamente a SBCC)
(1) A los consultores que hayan garantizado el puntaje técnico
mínimo en la calificación se les notificará el lugar, fecha y hora para la
apertura de las propuestas financieras.
(2) El
nombre de los consultores, los puntajes de calificación técnica y los precios
propuestos serán anunciados y anotados cuando se abran las propuestas
financieras.
(3) Para
propósitos de evaluación, “costo” excluirá los impuestos locales indirectos
identificables (todos los impuestos indirectos aplicados a las facturas del
contrato, a nivel nacional, estatal (o provincial) y municipal) sobre el
contrato y el impuesto sobre la renta por pagar al país del Prestatario sobre
la remuneración de servicios prestados en el país del Prestatario por personal
no residente del consultor.
Sección 3.10 Evaluación de
propuestas financieras y calificación de las propuestas
(Aplicable únicamente a SBCC)
(1) El Prestatario revisará la congruencia de las propuestas
técnicas y financieras, hará ajustes según sea apropiado y corregirá errores
aritméticos o de cálculo.
(2) El
puntaje final deberá obtenerse ponderando y sumando los puntajes técnicos y
financieros; esto determinará la calificación total de las propuestas de los
consultores. La ponderación para el “costo” se elegirá tomando en cuenta la
complejidad de la asignación y la importancia relativa de la calidad.
Normalmente será de 20%.
Sección 3.11
Negociaciones del contrato
(1) Tras finalizar la evaluación de las propuestas, el
Prestatario invitará al consultor con el puntaje más alto a entablar las
negociaciones sobre las condiciones de un contrato celebrado entre ellos.
Cuando se aplique SBCC, las tasas unitarias propuestas de remuneración no serán
alteradas ya que han sido factores en el proceso de selección.
(2) Cuando se aplica SBC, las conversaciones concernientes a
los costos y a otros asuntos financieros se conducirán únicamente con un
consultor que haya sido seleccionado para ser invitado a entablar negociaciones
contractuales.
(3) Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo en un
contrato dentro de un plazo razonable, el Prestatario podría dar por terminadas
las negociaciones con el consultor de mayor calificación e invitará al
consultor que haya obtenido la segunda calificación más alta en la evaluación
para entablar negociaciones. El Prestatario consultará con JICA antes de dar
este paso. Este procedimiento se seguirá hasta que el Prestatario llegue a un
acuerdo con un consultor.
(4) Aunque debe existir cierta flexibilidad en los planes de
trabajo, la asignación del personal y los aportes importantes para el trabajo
que previamente se han determinado apropiados para la asignación, éstos no se
deben modificar significativamente para cumplir con un presupuesto.
Sección 3.12 Notificación a
los consultores no adjudicados y rendición de información
(1) Poco tiempo después de culminar las negociaciones con el
consultor seleccionado, el Prestatario deberá comunicar de inmediato a los
demás consultores de la Lista de Preselección que no fueron seleccionados.
(2) En el supuesto que algún consultor que haya presentado su
propuesta quisiera saber las razones de que su propuesta no fue seleccionada,
dicho consultor podrá solicitarle una explicación al Prestatario. El
Prestatario dará oportunamente una explicación del rechazo de alguna propuesta.
Sección 3.13 Información a
publicarse
(1) Tras estimarse que un contrato es elegible para el
financiamiento de JICA, esta podrá dar a conocer los nombres de todos los
consultores que presentaron propuestas, los puntos técnicos asignados a cada
consultor, los precios ofrecidos de cada consultor, la calificación general de
los consultores, el nombre y dirección del consultor que obtuvo la adjudicación,
y la fecha de la adjudicación, y el monto del contrato.
(2) El Prestatario deberá establecer todas las disposiciones y
medidas necesarias para garantizar que la información anterior esté disponible
para su publicación como parte de los documentos relacionados con la selección,
como la Solicitud de Propuestas y contratos.
Sección 3.14 Confidencialidad
del proceso
No se comunicará a ninguna
persona no oficialmente relacionada con este proceso ninguna información
respecto de la evaluación de las propuestas y recomendaciones concernientes a
la adjudicación hasta que se haya otorgado la adjudicación del contrato a un
consultor.
Parte IV CONTRATO
Sección 4.01 Generalidades
El contrato entre el
Prestamista y el consultor deberá prepararse con tanto detalle como sea
necesario para proteger adecuadamente los intereses de ambas partes del
contrato. Como regla, el contrato deberá, entre otros, incluir las siguientes
cláusulas.
Sección 4.02 Alcance del
proyecto y de los servicios de consultoría
(1) El contrato describirá en detalle el alcance y duración
del proyecto y de los servicios que el consultor brindará.
(2) Los consultores revisarán el contenido del plan sobre
medidas de seguridad preparadas por el contratista para el proyecto, si fuera
necesario.
Sección 4.03 Duración del
Contrato
El contrato deberá especificar
las fechas para el inicio y finalización de los servicios del consultor.
Sección 4.04 Condiciones
relativas a la validez del contrato
El contrato incluirá una
cláusula que especifique en qué condiciones tendrá validez.
Sección 4.05 Responsabilidades
de las partes
(1) El contrato deberá describir claramente las
responsabilidades del Prestatario y del consultor y la relación entre ellos.
(2) Cuando el consultor sea una empresa conjunta u otro tipo
de asociación de empresas, el contrato deberá estipular claramente si ambos o
todos serán responsables “de manera conjunta y solidaria” del cumplimiento del
contrato, o si solo una empresa será “exclusivamente” responsable, y estipulará
cuál empresa estará actuando en nombre de la empresa conjunta (u otro tipo de
asociación de empresas) en todas sus relaciones y comunicaciones con el
Prestatario.
Sección 4.06 Monto del
contrato
El contrato deberá estipular
claramente el monto total o “tope” de los honorarios que se pagaran al
consultor.
Sección 4.07 Descripción de
los costos y honorarios de los consultores
(1) Los costos y honorarios del personal necesario para
ejecutar el contrato normalmente se expresaran en términos de “tasas
hombre-mes” fijadas para cada miembro del personal experto que el consultor
pondrá a disposición. Las “tasas hombre-mes” incluirán el salario básico del
miembro del personal, los gastos indirectos de la empresa (incluidos los costos
financieros, seguro social y otros beneficios por pagar al miembro del
personal, como pago de vacaciones, licencia por enfermedad, seguros, etc.) y la
tasa de la empresa.
(2) Para períodos extensos de servicio de campo en el país
interesado, el contrato puede también proveer viáticos por trabajo en el
extranjero además de la “tasa hombre-mes “ mencionada en el párrafo (1) de esta
Sección.
(3) El contrato estipulará claramente el número de días
naturales de vacaciones y de licencia por enfermedad a los que tendrá derecho
cada miembro del personal.
(4) Además de los costos del personal descrito en el párrafo
(1) de esta Sección, el contrato normalmente tendrá disposiciones para el
reembolso, a un costo real o a un “costo unitario” acordado para viajes,
equipos y otros rubros necesarios para los servicios de consultoría cubiertos
por el contrato.
(5) Sin embargo, el contrato normalmente incluirá un monto
reservado para contingencias, tales como trabajo no previsto y aumento de
costos, que el consultor no podrá utilizar sin la aprobación por escrito del
Prestatario.
Sección 4.08 Moneda en la cual
se expresarán los costos y honorarios
(1) Todo Préstamo AOD del Japón se denomina en yenes japoneses
y los costos y honorarios normalmente deben fijarse en yenes japoneses. Según
convenga, no obstante, se puede permitir el uso de cualquier otra moneda de
comercio internacional.
(2) Asimismo, cualquier porción que el consultor espera gastar
en el país del Prestatario puede expresarse en la moneda del país del
Prestatario.
Sección 4.09 Condiciones y
métodos de pago
(1) El contrato especificará las condiciones y métodos de
pago, la moneda o monedas en las que se hará el pago y el tipo de cambio para
cualquier conversión de moneda.
(2) El pago al consultor debe programarse de tal manera que se
mantenga aproximadamente el mismo ritmo de gastos (es decir, el consultor no
recibirá pagos sustancialmente adelantados respecto de sus gastos reales por
sus servicios ni tampoco tendrá que esperar demasiado tiempo para el pago por
los servicios que ya brindó). En consistencia con este concepto, el contrato
podrá, cuando sea apropiado, disponer lo siguiente:
(a) Un anticipo al consultor en el momento en que el contrato
entra en vigencia que cubrirá aproximadamente sus gastos reembolsables
iniciales;
(b) Retención del pago final hasta que todos los servicios
cubiertos por el contrato hayan finalizado.
Sección 4.10 Propiedad y
disposición del equipo
El contrato deberá estipular
la propiedad del equipo que será comprado y la manera de disponer de cualquier
equipo que permanezca luego de que los servicios hayan finalizado.
Sección 4.11 Servicios que
serán brindados por el Prestatario
El contrato especificará claramente
los servicios y facilidades que el Prestatario debe brindar, tal como el
personal de contraparte, mapas, fotografías aéreas, datos y estadísticas,
espacio de oficina, viviendas, vehículos y equipos.
Sección 4.12 Privilegios e
inmunidades del consultor
El contrato debe mencionar
claramente qué privilegios e inmunidades recibirá el consultor, especialmente
en lo que respecte a visas y permisos de trabajo, impuestos sobre la renta
corporativa y la renta personal y otras obligaciones, derechos de aduana, etc.
Sección 4.13 Impedimentos
graves
(1) El contrato requerirá que el
consultor informe inmediatamente al Prestatario y a JICA sobre la presencia de
algún evento o condición que pudiera retrasar o impedir la conclusión de alguna
parte significativa del proyecto conforme a los cronogramas establecidos e
indicar qué pasos se deberá tomar para resolver la situación.
(2) Cuando el Prestatario reciba dicho
informe del consultor, el Prestatario enviará inmediatamente una copia del
mismo a JICA con sus comentarios.
Sección 4.14 Informes
El contrato deberá especificar
el alcance, número, tipo y frecuencia de los informes que el consultor debe
presentar al Prestatario.
Sección 4.15 Derechos de autor
El contrato especificará si
los derechos de autor de los documentos preparados por el consultor a tenor del
contrato pertenecen al consultor o al Prestatario.
Sección 4.16 Modificaciones
El contrato estipulará que
solo podrá modificarse mediante acuerdo por escrito entre ambas partes.
Sección 4.17 Fuerza mayor
El contrato establecerá
claramente:
(1) La condiciones de fuerza mayor que liberarían al
consultor, temporal o permanentemente, de todas o parte de sus obligaciones de
conformidad con el contrato;
(2) Los procedimientos que el consultor debe seguir con
respecto a la determinación y notificación de cualquier condición semejante y
(3) Los derechos y obligaciones del Prestatario y del
consultor (por ejemplo, respecto de pagos luego de la conclusión, incluyendo,
si fuera apropiado, el reembolso de gastos de mudanza) en situaciones de fuerza
mayor.
Sección 4.18 Terminación
El contrato incluirá una
cláusula que especifique en detalle en qué condiciones puede cualquiera de las
partes dar por terminado el contrato y una cláusula que estipule los
procedimientos a seguirse por la parte que desee dar por terminado el contrato.
El contrato estipulará claramente los derechos y obligaciones de ambas partes
en caso de terminación del contrato.
Sección 4.19 Resolución de
conflictos
(1) El contrato establecerá los procedimientos que deben
seguirse en caso de que surja un conflicto entre el Prestatario y el consultor
en relación con el contrato.
(2) Las disposiciones que abordan la resolución de conflictos
se incluirán en las condiciones del contrato. El arbitraje comercial internacional
administrado por una institución de arbitraje internacional en una jurisdicción
neutral tiene ventajas prácticas sobre otros métodos para la resolución de
conflictos. Por tanto, se estipulará el uso de este tipo de arbitraje como una
condición del contrato a menos que JICA haya específicamente acordado no
aplicar este requisito por razones justificadas o el contrato haya sido
adjudicado a un consultor del País del Prestatario.
Sección 4.20 Leyes vigentes
El contrato deberá estipular
qué leyes regirán su interpretación o ejecución.
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Anexo 4
Procedimiento de Arbitraje
Sección
1.01. Tribunal de Arbitraje
Todo conflicto que se derive del Convenio de Cooperación
o la Garantía, si la hubiere, que no pueda solucionarse amigablemente entre
JICA y el Prestatario (junto con el Garante, si lo hubiera), será decidido,
definitiva y exclusivamente, por un tribunal de arbitraje (en lo sucesivo el
“Tribunal de Arbitraje”) según se estipule en adelante.
Sección
1.02. Partes del Arbitraje
Las partes de dicho arbitraje serán JICA por un
lado y el Prestatario y/o Garante, si lo hubiere, por otro lado.
Sección1.03.
Árbitros
(1) El Tribunal de Arbitraje estará
integrado por tres árbitros designados de la siguiente manera: un primer
árbitro será designado por JICA, un segundo árbitro por el Prestatario y el
Garante (cuando el Prestatario y el Garante no puedan llegar a un acuerdo sobre
la elección de un árbitro, entonces lo hará el Garante) y un tercer árbitro (en
lo sucesivo el “Tercer Árbitro”) será designado mediante un acuerdo entre las
partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un órgano apropiado para la
resolución de conflictos internacionales. En caso de que alguna de las partes
no designare a un árbitro, ese árbitro será designado por el Tercer Árbitro.
(2) Cuando algún árbitro designado conforme
al párrafo anterior renuncie, muera o de otra manera no esté en capacidad de
actuar como árbitro, se designará un sucesor sin demora del mismo modo que se
prescribe para la designación del árbitro original, y dicho sucesor tendrá
todas las facultades y derechos del árbitro original.
(3) Ninguna persona que tenga intereses
personales o financieros directos en el asunto(s) sometido a arbitraje podrá
ser designada como árbitro. El Tercer Árbitro resolverá todos los conflictos
que pudiesen surgir de conformidad con este párrafo.
(4) El Tercer Árbitro no podrá ser una
persona de la misma nacionalidad que ninguna de las partes del arbitraje.
(5) Todos
y cada uno de los árbitros designados de conformidad con las disposiciones del
presente se rigen por las disposiciones de este Artículo y se arbitrarán
conforme a él.
Sección
1.04. Juicios arbitrales
(1) Los juicios arbitrales se llevarán a
cabo en idioma inglés y se entablarán enviando una solicitud de arbitraje por
escrito de una de las partes a la otra parte. Dicha solicitud incluirá una
declaración que estipule la naturaleza del conflicto y la reparación buscada
y/o la solución propuesta o deseada. En un plazo de cuarenta (40) días después
de que se envía la solicitud, cada una de las partes notificará a la otra, el
nombre completo, ocupación, domicilio, profesión y nacionalidad del árbitro designado
por dicha parte.
(2) Si,
en un plazo de sesenta (60) días después de que se envía dicha solicitud, las
partes no han podido llegado a un acuerdo sobre la designación del Tercer
Árbitro, JICA solicitará a un órgano apropiado de resolución de conflictos
internacionales que designe al Tercer Árbitro, conforme a la Sección 1.03.,
párrafo (1).
(3) El
lugar de reunión del Tribunal de Arbitraje será determinado mediante un acuerdo
entre las partes, o, si estas no pueden llegar a un acuerdo, por el Tercer Árbitro.
En un plazo de treinta (30) días después de la última fecha entre la
designación del Tercer Árbitro o la designación de un árbitro por parte del
Tercer Árbitro conforme a la Sección1.03., párrafo (1), según sea el caso, el
Tercer Árbitro notificará a las partes interesadas sobre el lugar, fecha y hora
de la primera sesión del Tribunal de Arbitraje. Los lugares, fechas y horas de
la segunda y posteriores sesiones del Tribunal de Arbitraje serán determinados
por el Tribunal de Arbitraje.
(4) El
Tribunal de Arbitraje podrá, en cualquier etapa del juicio arbitral, solicitar
a las partes que presenten los testigos, documentos, etc., que se consideren
necesarios. El Tribunal de Arbitraje decidirá todas las cuestiones relacionadas
con su competencia y determinará su procedimiento. A las partes, en cualquier
caso, se les conferirá una audiencia oral durante una sesión del Tribunal de
Arbitraje.
Sección
1.05. Laudo Arbitral
1) El Tribunal de Arbitraje dictará el
Laudo Arbitral en un plazo de ciento veinte (120) días a partir de la fecha de
la primera sesión del Tribunal de Arbitraje, siempre y cuando, sin embargo, el
Tribunal de Arbitraje pueda prologar este período si lo considera necesario.
(2) El
Laudo y todos los demás asuntos que requieran decisiones del Tribunal de
Arbitraje serán decididos por votación mayoritaria y serán inapelables y
vinculantes para las partes, y cada una de las partes acatará y cumplirá el
Laudo Arbitral. Cualquier árbitro que esté en desacuerdo con la mayoría podría
incorporar sus puntos de vista sobre el Laudo Arbitral en los documentos
emitidos por el Tribunal de Arbitraje.
(3) Una
copia de los documentos del Laudo Arbitral, firmada por los tres árbitros, será
enviada sin demora a cada una de las partes.
(4) El
Laudo no se divulgará sin el consentimiento de las partes.
Sección
1.06. Costos del Tribunal de Arbitraje
(1) Los costos del Tribunal de Arbitraje serán los siguientes:
(a) Remuneración de los árbitros y
cualquier otra persona cuyos servicios podrían requerirse durante el juicio
arbitral;
(b) Gastos incurridos por el Tribunal de Arbitraje, incluidos
los gastos relativos a la notificación que se estipula en la Sección 1.04.; y
(c) Cualquier gasto pagado por las partes y que el Tribunal
de Arbitraje considere que son costos del Tribunal de Arbitraje.
(2) El monto de la remuneración de un árbitro
que no sea el Tercer Árbitro será determinado por la parte que haga la
designación de ese árbitro. El monto de la remuneración del Tercer Árbitro será
determinado mediante acuerdo entre ambas partes, y si no llegan a un acuerdo,
por el Tribunal Arbitral.
(3) El
Tribunal de Arbitraje podrá, antes de iniciar sus actividades, cobrar importes
iguales a ambas partes en los montos que pudiera considerar necesarios para
cubrir sus costos. Los costos del Tribunal de Arbitraje estipulados en el
párrafo (1) anterior serán finalmente sufragados por una de las partes de
conformidad con los términos del Laudo.
Sección1.07.
Disolución del Tribunal de Arbitraje
El Tribunal de Arbitraje no se considerará
disuelto hasta que las copias firmadas de los documentos del Laudo estipulados
en la Sección 1.05., párrafo (3) se hayan enviado a las partes y los costos del
Tribunal de Arbitraje se hayan pagado en su totalidad.
Sección1.08.
Ejecución del Laudo Arbitral
Si en un plazo de treinta (30) días después de
que se envían a las partes los documentos del Laudo, no se ha cumplido con el
Laudo Arbitral, una de las partes podría solicitar un fallo sobre el Laudo
Arbitral o entablar juicios para la ejecución del Laudo Arbitral en contra de
la parte que tenga obligaciones en virtud del Laudo Arbitral en algún tribunal
de jurisdicción competente. Sin embargo, no se debe intentar ninguna otra
interferencia, ya sea legal o de otro modo, con la ejecución del Laudo
Arbitral.
----------------------ÚLTIMA
LÍNEA---------------------------
“En fe de lo cual se expide la presente
traducción oficial del inglés al español comprensiva de ciento cuatro folios.
Firmo y sello a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.
Se agregan y cancelan timbres de ley”
ARTÍCULO
2.- Aprobación de la Garantía Estatal. Se aprueba la garantía
solidaria del Estado, otorgada por la República de Costa Rica a favor de la
Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas en inglés), de
conformidad con lo estipulado en el Convenio de Cooperación para un Préstamo
Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, suscrito el 19 de
noviembre de 2013.
ARTÍCULO
3.- Aprobación del Contrato de
Financiación con Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las
Pailas II.
Apruébase el Contrato de Financiación para el Financiamiento del Proyecto
Geotérmico Las Pailas II, por un monto de hasta setenta millones de dólares de
los Estados Unidos de América (USD70.000.000) suscrito el 22 de noviembre de
2013 en San José, Costa Rica, por el Instituto Costarricense de Electricidad y
el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el Banco Europeo de Inversiones
(BEI).
El texto
del referido Contrato de Financiación y sus anexos que se adjuntan a
continuación, forman parte integrante de esta Ley:
CERT.
DJMH-0039-2013
DAGMAR
HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA,
MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las
siguientes sesenta y un copias fotostáticas,
numeradas de la uno a la sesenta y uno, son una reproducción fiel y exacta del
original del Contrato de Financiación pactado entre el Banco Europeo de
Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, de fecha 22 de
noviembre de 2013, que financiará el Proyecto Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000
(setenta millones de dólares estadounidenses). Es todo.------------------
Se extiende la presente
certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud del señor Jordi Prat Cordero,
Viceministro de Inversión y Crédito Público, a efecto de presentar ante la
Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de aprobación del Contrato de
Financiación entre el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense
de Electricidad, en la ciudad de San José a las catorce horas cuarenta y cinco
minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce.-----------------------
Kms/MAHV
Exp.14-0076
FI
N° 82842
Serapis N° 2013-0037
PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II
(Costa Rica)
Contrato de Financiación
entre el
Banco Europeo de Inversiones
y
Instituto Costarricense de Electricidad
En San José, a 22 de noviembre 2013
En Luxemburgo, a 29 de noviembre 2013
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EXPOSITIVO:
(1) El Prestatario ha manifestado que estará desarrollando un
proyecto de construcción de una planta geotérmica, (el “Proyecto”) que
se describe con más detalle en la descripción técnica (la “Descripción
Técnica”) que se adjunta como Anexo A al presente contrato.
(2) El
Banco y el Prestatario han estimado que el costo total del Proyecto asciende a
la cantidad de trescientos treinta y tres millones y cuatrocientos mil dólares
estadounidenses (USD 333 400 000), habiendo manifestado el Prestatario que
pretende financiar el Proyecto con cargo a los siguientes recursos financieros:
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(3) De
conformidad con el plan de financiación previsto en el Expositivo (2) anterior,
el Prestatario ha solicitado al Banco el otorgamiento de un crédito por un
importe de EUR 51 786 639.05 de los recursos propios del Banco, de conformidad
con el Asia and Latin America Mandate IV (2007 – 2013) (el “Mandato”)
y el acuerdo marco suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco el 12
de mayo 2003 y ratificado, mediante Ley 8587, el 18 de abril 2007 (el “Acuerdo
Marco”).
(4) El
Banco, habiendo estimado que la financiación del Proyecto estaría comprendida
dentro del ámbito de sus funciones y en consideración de las manifestaciones
efectuadas y hechos descritos en estos Expositivos, ha decidido acceder a la
solicitud del Prestatario y concederle un crédito por importe de EUR
51 786 639.05, a ser desembolsado por setenta millones de dólares
estadounidenses (USD 70 000 000) en virtud del presente Contrato de
Financiación (el “Contrato”); siempre y cuando las cantidades
financiadas por el Banco no excedan, en ningún caso, el cincuenta por ciento
(50%) del costo total del Proyecto detallado en el Expositivo (2) anterior.
(5) El
Consejo Directivo del Prestatario ha autorizado la solicitud de un crédito de
EUR 51 786 639.05 a ser desembolsado por setenta millones de dólares
estadounidenses (USD 70 000 000) en los términos y condiciones establecidos en
el presente Contrato y en sus Anexos y ha(n) sido debidamente autorizado(s) a suscribir el presente Contrato en nombre y
representación del Prestatario.
(6) Las
obligaciones financieras del Prestatario bajo el presente Contrato serán
garantizadas por la República de Costa Rica, (el “Garante”) en virtud de
una garantía autónoma a primer requerimiento en favor del Banco (la “Garantía”)
que será otorgada mediante la firma de un contrato de garantía autónoma a
primer requerimiento en forma y términos satisfactorios para el Banco (el “Contrato
de Garantía”).
(7) El
Estatuto del Banco dispone que el Banco deberá asegurarse de que sus fondos
sean utilizados de la forma más racional posible en interés de la Unión Europea
y, en consecuencia, los términos y condiciones de las operaciones de
financiación del Banco deben ser congruentes con las políticas de la Unión
Europea correspondientes.
(8) De conformidad con la Decisión No 1080/2011/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 25 de octubre de 2011, se concede al Banco Europeo de Inversiones
una Fianza de la UE frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y Fianzas
de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Unión
Europea, incluyendo el presente contrato suscrito con el Prestatario (la “Garantía
UE”).
(9) El
Banco considera que el acceso a la información juega un papel fundamental en la
reducción de los riesgos medioambientales y sociales (incluyendo las
violaciones de derechos humanos), asociados con los proyectos que financia y,
por consiguiente, ha establecido una política de Transparencia cuya finalidad
es mejorar la responsabilidad del Grupo del Banco frente a las personas con un
interés en el mismo (“stakeholders”) y los ciudadanos de la Unión
Europea en general.
(10) El
tratamiento de la información de carácter personal será llevado a cabo por el
Banco de conformidad con la legislación aplicable de la Unión Europea sobre
protección de las personas en relación con el tratamiento de datos de carácter
personal por las instituciones y organismos de la Unión Europea y la libre
circulación de dicha información.
POR CONSIGUIENTE las partes acuerdan lo
siguiente:
INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES
(a) Interpretación
En este Contrato:
(i) Las referencias a Estipulaciones, Expositivos y Anexos
son, salvo que expresamente se señale lo contrario, referencias a
estipulaciones, expositivos y anexos del presente Contrato.
(ii) Las
referencias a cualquier norma son referencias a dicha norma tal y como la misma
haya sido modificada o reformulada.
(iii) Las
referencias a cualquier otro contrato o documento son referencias a dicho
contrato o documento tal y como el mismo haya sido modificado, novado,
suplementado, extendido o refundido.
(b) Definiciones
En este Contrato:
“Autorización” significa cualquier autorización, permiso,
consentimiento, aprobación, resolución, licencia, exención, certificación
emitida por notario o registro. “Autorización
Medioambiental” significa cualquier
Autorización requerida por la Ley Medioambiental.
“Base Consolidada” corresponde (con respecto a cualquier
estado financiero que se llegue a proporcionar, o cualquier cálculo financiero
que se llegue a hacer, bajo o para los propósitos de este Contrato) al método
al que se hace referencia en la Sección 1.5.5 (Cálculos Financieros),
y las entidades cuyas cuentas serán consolidadas con las cuentas del
Prestatario son todas las Subsidiarias del Prestatario, y cualquier otra
Persona donde las cuentas sean requeridas por la ley vigente o por los PCGA que
vayan a ser consolidados con los del Prestatario.
“Beneficio de Explotación” re refiere, para cualquier Persona, a los
ingresos de las continuas operaciones de la dicha Persona y de sus Subsidiarias
consolidadas, menos los costos y los gastos utilizados para generar esos
ingresos (incluyendo, pero no limitado a, los costos de bienes vendidos y
gastos administrativos, de venta e investigación).
“Beneficio de Explotación Consolidado” se refiere para
cualquier Persona y por cualquier período, al Beneficio de Explotación de dicha
Persona y de sus Subsidiarias consolidadas, determinado sobre una Base
Consolidada; siempre y cuando el Beneficio de Explotación Consolidado no
debería incluir ningún ingreso derivado de cuentas pendientes del Prestatarios
o sus Subsidiarias consolidadas que han sido comprometidas en relación con
cualquier transacción de titularización.
“Cambio de Control” posee el significado que a dicho término se
atribuye en la Estipulación 4.03A(3).
“Cambio en la Legislación” posee el significado que a dicho término
se atribuye en la Estipulación 4.03A(4).
“Cambio Material Adverso” significa cualquier acontecimiento o
cambio de condición que en la opinión del Banco tenga un efecto material
adverso en:
(a) la capacidad del
Prestatario o, respectivamente, del Garante para cumplir con sus obligaciones
bajo el presente Contrato o el Contrato de Garantía;
(b) las
operaciones, propiedades, condición (financiera o de otro tipo) o proyecciones
del Prestatario o del Garante; o
(c) la
validez, ejecutabilidad, exigibilidad, rango o valor de cualquier Fianza
eventualmente otorgada a favor del Banco, o los derechos o facultades del Banco
bajo el presente Contrato o bajo el Contrato de Garantía.
“Cantidad a Amortizar Anticipadamente” significa la cantidad de un
Desembolso que deba ser amortizado anticipadamente por el Prestatario de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.02A.
“Contrato” posee el significado que a dicho término se atribuye en
el Expositivo (3) anterior.
“Crédito” posee el significado que a dicho término se atribuye en la
Estipulación 1.01.
“Crédito por Dinero Prestado” significa, para cualquier Persona y en
cualquier momento, todas las obligaciones de la dicha Persona relacionadas a
(a) todo dinero prestado (incluyendo, en el caso del
Prestatario, el Importe Dispuesto);
(b) el
principal de la deuda relacionada a bonos, pagarés, papel comercial,
obligaciones, u otros instrumentos equivalentes aceptados, endosados o emitidos
por dicha Persona;
(c) pagos
diferidos relacionados a bienes o servicios (excepto cuentas comerciales
pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso normal de los negocios);
(d) obligaciones
de reembolsar a unos terceros montos pagados por dichos terceros en virtud de
una carta de crédito o de un instrumento similar (excepto cualquier carta de
crédito o instrumento similar emitido en el beneficio de dicha Persona en
relación con cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en
el curso normal de los negocios);
(e) montos
obtenidos a través de cualquier transacción teniendo el efecto comercial de un
préstamo y pudiendo ser clasificada como un préstamo (y no como un
financiamiento fuera del balance), según las NIC, incluyendo arrendamientos o
acuerdos similares destinados a financiar el bien arrendado;
(f) cualquier
cargo adicional para una amortización o remplazamiento de las obligaciones
mencionadas en los apartados anteriores;
(g) el
monto de cualquier obligación relacionada con cualquier garantía o indemnidad
relativa a cualquier de los casos mencionados en los apartados anteriores.
“Descripción Técnica” posee el significado que a dicho término se
asigna en el Expositivo (1) anterior.
“Día Hábil” significa cualquier día (que no sea sábado o domingo) en
que el Banco y los bancos comerciales estén abiertos para actividades generales
de negocio en Luxemburgo y en Costa Rica.
“Día Hábil Relevante” significa para US Dólares, un día en el que
los bancos estén abiertos para actividades generales de negocio en New York.
“Diferencial” significa el diferencial fijo a aplicar a la Tasa de
Interés Interbancaria Relevante (ya sea positivo o negativo) determinado por el
Banco y notificado al Prestatario en la correspondiente Notificación de
Desembolso o Propuesta de Revisión/Conversión del Interés.
“Desembolso” significa cada uno de los desembolsos realizados o que
vayan a ser realizados de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato. En el supuesto de que no se haya entregado una Notificación de
Desembolso, Desembolso significará un Desembolso solicitado de conformidad con
lo previsto en la Estipulación 1.02B.
“Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija” significa un Desembolso
al cual se le aplica la Tasa de Interés Fija.
“Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable” significa un
Desembolso al cual se le aplica la Tasa de Interés Variable.
“Desembolso Notificado” significa un Desembolso en relación con el
cual el Banco haya emitido una Notificación de Desembolso.
“Deuda” se refiere, con respecto a cualquier Persona, al total (a
partir de la fecha relevante de los cálculos) de todas las obligaciones de
dicha Persona (ya sean actuales o contingentes) para pagar o rembolsar dinero,
incluyendo:
(a) total de Crédito por Dinero Prestado;
(b) cualquier
crédito de dicha Persona de un proveedor de bienes o bajo cualquier compra a
plazos u otro arreglo similar con respecto a bienes o servicios (excepto
cuentas comerciales pagaderas dentro de noventa (90) días en el curso
normal de los negocios);
(c) el
monto total entonces pendiente de todas las responsabilidades de cualquier otra
Persona hasta que punto de que dicha Persona proporcione una garantía de, o
indemnización por, dichas responsabilidades o de otro modo se obligue a sí
mismo a pagar dichas responsabilidades;
(d) todas
las responsabilidades de dicha Persona (actuales o contingentes) bajo cualquier
venta condicional o una transferencia con recurso u obligación de recompra,
incluyendo por medio del descuento o la facturación, deudas o cuentas
pendientes; y
(e) todas las Obligaciones
de Arrendamiento de Capital de dicha Persona.
“Dólar” o “USD” significa la moneda de curso legal en los
Estados Unidos de América.
“EUR” o “euro” significa la moneda de curso legal en los
Estados Miembros de la Unión Europea que la adopten o que la hayan adoptado
como su divisa de conformidad con lo establecido en los artículos aplicables
del Tratado de la Unión Europea y el Tratado para el Funcionamiento de la Unión
Europea (o cualquier otro tratado que en cada momento les sustituya).
“Fecha de Amortización Anticipada” significa la fecha, que deberá ser
una Fecha de Pago, en la que el Prestatario proponga efectuar la amortización
anticipada de la Cantidad a Amortizar Anticipadamente.
“Fecha de Desembolso” significa la fecha en la que el Banco efectúe
efectivamente un Desembolso.
“Fecha de Desembolso Prevista” significa la fecha en la que esté
previsto que se efectúa un Desembolso de conformidad con la Estipulación 1.02C.
“Fecha de Pago” significa el 15 de Marzo y el 15 de
Septiembre de cada año hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su
caso, o la Fecha de Vencimiento Final, salvo en el caso de que dicha fecha no
sea un Día Hábil Relevante en cuyo caso significará:
(a) para los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija, el
siguiente Día Hábil Relevante, sin que resulte de aplicación ajuste alguno al
interés debido de conformidad con la Estipulación 3.01 excepto en aquéllos
casos en los que la amortización se efectúe en virtud de un único pago de
conformidad con la Estipulación 4.01B, en cuyo caso (i) la Fecha de Pago de
dicho pago único (y de sus intereses) será el Día Hábil Relevante anterior y
(ii) se efectuará en relación con ese último pago un ajuste del interés debido
de conformidad con lo establecido en la Estipulación 3.01; y
(b) para
los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable, el día siguiente, en su
caso, del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante o, en su defecto, el día
anterior más cercano que sea un Día Hábil Relevante. En cualquier caso se
tendrá que efectuar el correspondiente ajuste del interés debido de conformidad
con lo establecido en la Estipulación 3.01.
“Fecha de Revisión/Conversión del Interés” significa la fecha, que
deberá ser una Fecha de Pago, especificada por el Banco de conformidad con la
Estipulación 1.02C en la Notificación de Desembolso o de conformidad con la
Estipulación 3 y el Anexo D.
“Fecha de Vencimiento Final” significa la última o la única fecha de
amortización de un Desembolso de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 4.01A(b)(iv) o la Estipulación 4.01B.
“Fecha Final de Disponibilidad” significa la fecha en la que se
cumplan sesenta (60) meses desde la firma del presente Contrato.
“Fideicomiso” se refiere al fideicomiso establecido para
comprometerse exclusivamente con el negocio del desarrollo, construcción y
operación de activos fijos individuales nuevos o expandidos.
“Financiación Distinta de la Financiación BEI” posee el significado
que a dicho término se atribuye en la Estipulación 4.03A(2).
“Garante” significa la República de Costa Rica.
“Garantía” posee el significado que a dicho termino se atribuye en
el Expositivo (6) anterior.
“Garantía UE” posee el significado que a
dicho término se atribuye en el Expositivo (8) anterior.
“Gravamen” significa cualquier hipoteca, prenda, carga, gravamen,
cesión, afectación o cualquier otro derecho real que garantice cualquier
obligación de cualquier persona o cualquier contrato o acuerdo que tenga un
efecto similar.
“Gravamen Permitido” posee el significado que a dicho termino se
atribuye en la Estipulación 7.03(b).
“Importe Desembolsado” significa la suma de los Desembolsos
efectuados en cada momento por el Banco bajo el presente Contrato.
“Impuesto” significa cualquier impuesto, tributo, carga,
contribución, gravamen, tasa, arancel o cualquier otra carga o retención de
naturaleza similar (incluyendo cualquier penalidad o interés pagadero en
relación con cualquier falta de pago o retraso del mismo).
“Indemnización por Amortización Anticipada” significa, en relación
con cualquier importe de principal que vaya a ser amortizado anticipadamente o
cancelado, el importe comunicado al Prestatario por el Banco como el valor
actual (en la Fecha de Amortización Anticipada) del exceso, en su caso, de:
(a) el interés que se hubiese devengado sobre la Cantidad a
Amortizar Anticipadamente durante el período de tiempo comprendido entre la
Fecha de Amortización Anticipada y la Fecha de Revisión/Conversión del Interés
(si la hubiere) o la Fecha de Vencimiento Final (como si dicha cantidad no
hubiese sido amortizada anticipadamente), sobre
(b) el
interés que se hubiese devengado durante dicho período, si hubiese sido
calculado con la Tasa de Interés de Reempleo, menos quince (15) puntos básicos
(0,15%).
El mencionado valor actual será calculado a un tipo de descuento igual a la
Tasa de Interés de Reempleo, aplicado en cada una de las Fechas de Pago.
“Indemnización por Aplazamiento” significa una indemnización
calculada sobre el importe de un Desembolso que haya sido aplazado o suspendido
a una tasa de interés resultante de efectuar la siguiente operación (en caso de
que sea superior a cero):
- la tasa de interés que hubiera resultado de aplicación a dicho importe si
hubiera sido desembolsado por el Prestatario en la Fecha de Desembolso Prevista
menos
- Tasa de Interés Interbancaria Relevante a un mes menos 0.125% (12.5
puntos básicos), a menos que dicho valor sea inferior a cero, en cuyo caso se
entenderá que es igual a cero.
Dicha indemnización se devengará desde la Fecha de Desembolso Prevista
hasta la Fecha de Desembolso o, en su caso, hasta la fecha de cancelación del
Desembolso Notificado de conformidad con lo establecido en el presente
Contrato.
“Ley Medioambiental” significa:
(a) la legislación, los principios y los parámetros señalados por el Banco antes de la fecha del presente Contrato;
(b) la legislación y normativa nacional de la República de
Costa Rica; y
(c) los tratados internacionales que resulten de aplicación.
“LIBOR” posee el significado que a dicho término se atribuye en el
Anexo B.
“Medioambiente” significa lo siguiente en la medida en que afecte a
la salud humana y al bienestar social:
(a) la
fauna y la flora;
(b) el suelo, el agua, el aire, el clima o el paisaje; y
(c) el legado cultural y el entorno construido,
e incluye, sin limitación, la salud ocupacional y comunitaria y cuestiones
de seguridad.
“NIC” significa las normas internacionales de contabilidad con el
significado que se les atribuye en el Reglamento IAS 1606/2002 en la medida en
que resulten de aplicación a los estados financieros correspondientes del
Prestatario.
“Notificación de Amortización Anticipada” significa la comunicación
por escrito remitida por el Banco al Prestatario de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.02C.
“Notificación de Desembolso” significa la notificación remitida por
el Banco al Prestatario de conformidad con, y con sujeción a, lo establecido en
la Estipulación 1.02C.
“Obligaciones de Arrendamiento de Capital” significa, con respecto a
cualquier Persona, y a cualquier plazo, las obligaciones de pago de la dicha
Persona en relación con cualquier arrendamiento de (u otro acuerdo permitiendo
el uso de) propiedad personal o real, o una combinación de los dos, durante un
periodo suficientemente largo para requerir, según las NIC, la inclusión de dichas
obligaciones de pago como arrendamientos financieros o de capital en el balance
de dicha Persona.
“Ofensa Criminal” significa cualquiera de las siguientes ofensas
criminales según corresponda: fraude, corrupción, coerción, conspiración,
obstrucción, blanqueo de dinero, financiación al terrorismo.
“Persona” significa el Prestatario o cualquiera de sus Subsidiarias.
“PCGA” significa los principios contables generalmente aceptados en
la República de Costa Rica, incluyendo en todo caso las NIC si son de aplicación
por parte del Prestatario.
“Período de Referencia para Tasa de Interés Variable” significa cada
periodo de tiempo comprendido entre una Fecha de Pago y la siguiente Fecha de
Pago. El primer Período de Referencia para Tasa de Interés Variable comenzará
en la fecha de desembolso del Desembolso de que se trate.
“Plazo Límite de Aceptación” de una notificación significa:
(a) las 16:00, hora de Luxemburgo, del día de la recepción si
la notificación se recibe antes de las 14:00, hora de Luxemburgo, de un Día
Hábil; o
(b) las
11:00, hora de Luxemburgo, del siguiente Día Hábil si la notificación se recibe
después de las 14:00, hora de Luxemburgo, un Día Hábil o si se recibe en un día
que no sea Día Hábil.
“Proyecto” posee el significado que a dicho término se atribuye en
el Expositivo (1) anterior.
“Propuesta de Revisión/Conversión del Interés” significa una
propuesta efectuada por el Banco de conformidad con lo establecido en el Anexo
D.
“Reclamación Medioambiental” significa cualquier reclamación,
procedimiento, notificación formal o investigación efectuada por cualquier
persona en relación con cualquier Ley Medioambiental.
“Revisión/Conversión del Interés” significa la determinación de
nuevas condiciones financieras en relación con la tasa de interés y, en
concreto, sobre la base de la misma tasa de interés (“revisión”) o sobre la
base de una tasa de interés distinta (“conversión”) que podrá ser ofrecida por
la duración restante de un Desembolso o hasta la siguiente Fecha de
Revisión/Conversión del Interés, en su caso, por una cantidad tal que, en la
Fecha de Revisión/Conversión del Interés no sea inferior a diez millones de
dólares estadounidenses (USD10.000.000) o cantidad equivalente.
“Solicitud de Amortización Anticipada” significa la solicitud por
escrito remitida al Banco por el Prestatario de conformidad con lo establecido
en la Estipulación 4.02ª
“Solicitud de Desembolso” significa una notificación redactada
sustancialmente en los términos contenidos en el modelo adjunto como Anexo C.1.
“Solicitud de Revisión/Conversión del Interés” significa una
comunicación por escrito remitida por el Prestatario y recibida por el Banco al
menos setenta y cinco (75) días antes de la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés, en la que solicite al Banco que se le envíe una Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés. La Solicitud de Revisión/Conversión del
Interés deberá especificar igualmente:
(a) las Fechas de Pago elegidas de conformidad con lo
establecido en Estipulación 3.01;
(b) el
calendario de amortización preferido elegido de conformidad con la Estipulación
4.01; y
(c) cualquier
nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés elegida de conformidad con la
Estipulación 3.01.
“Subsidiaria” se
refiere, para cualquier Persona, a cualquier entidad:
(a) mayor al cincuenta por ciento (50%) de cuyo capital social
es propiedad, directa o indirectamente, de esa Persona;
(b) para
la cual esa Persona podría nominar o asignar una mayoría de los miembros de la
junta directiva o cualquier otro cuerpo que realice funciones similares; o
(c) la cual es efectivamente controlada por esa Persona; y
(d) en
el caso del Prestatario, además de los apartados anteriores, la Compaña
Nacional de Fuerza y Luz y Radiográfica Costarricense S.A.
“Supuesto de Alteración de
los Mercados” significa cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a) que, en la razonable opinión del Banco, concurran hechos o
circunstancias que afecten negativamente al acceso del Banco a sus fuentes de
financiación;
(b) que,
en opinión del Banco, no existan fondos disponibles bajo las fuentes de
financiación ordinarias del Banco para financiar adecuadamente Un Desembolso en
la divisa solicitada o para el vencimiento o en relación con los términos de
amortización de dicho Desembolso;
(c) en
relación con un Desembolso en las que los intereses sean devengados o serían
devengados a Tasa de Interés Variable:
(A) el costo de obtención de fondos para el Banco con cargo a
sus fuentes ordinarias de financiación, tal y como el mismo sea determinado por
el Banco, para un período igual al Período de Referencia para Tasa de Interés
Variable de dicho Desembolso (esto es, en el mercado de dinero) fuese superior
a la Tasa de Interés Interbancaria Relevante que resultase de aplicación;
o
(B) el
Banco determinase que no existe una forma justa y adecuada de determinar e la
Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable para la divisa del Desembolso
o no fuese posible determinar la Tasa de Interés Interbancaria Relevante de
conformidad con la definición contenida en el Anexo B.
“Supuesto de Amortización Anticipada” significa cualquiera de los
supuestos descritos en la Estipulación 4.03A.
“Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable” significa un
Supuesto de Amortización Anticipada distinto de los establecidos en el párrafo 4.03A(2)
y en el párrafo 4.03A(5).
“Supuesto de Incumplimiento” significa cualquiera de las
circunstancias, hechos o acaecimientos establecidos en la Estipulación 10.01.
“Supuesto de Perturbación” significa la ocurrencia de uno o ambos de
los siguientes:
(a) una perturbación significativa de los sistemas de pagos o
comunicación o de los mercados financieros cuyo funcionamiento sea, en cada
caso, necesario para la realización de los pagos que se deban realizar en
relación con este Contrato; o
(b) cualquier
otro supuesto que resulte en una perturbación (de naturaleza técnica o
relacionada con los sistemas) en las operaciones de tesorería o de pagos del
Banco o del Prestatario que impida que dicha parte:
(i) pueda cumplir con sus obligaciones de pagos derivadas
del presente Contrato; o
(ii) pueda comunicarse con
otras partes,
siempre que la perturbación de que se trate (ya sea en el caso (a) o en el
caso (b) anterior) no sea causada por, y esté más allá del control de, la parte
cuyas operaciones sean objeto de perturbación.
“Tasa de Interés de Reempleo” significa la Tasa de Interés Fija en
vigor el día en que se efectúe el cálculo de la indemnización para préstamos a
tasa fija denominados en la misma divisa y que deberá tener el mismo plazo para
el pago de intereses y términos equivalentes de reembolso de principal a los
que se propongan o se haya solicitado efectuar hasta la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés si la hubiese o hasta la Fecha de Vencimiento
Final. En aquellos casos en los que el período sea más corto que 48 meses (o 36
meses en ausencia de amortización de principal durante dicho período) se
utilizará el tasa de interés de mercado para el dinero, esto es la Tasa de
Interés Interbancaria menos cero coma ciento veinticinco por ciento (0,125%) (o
doce coma cinco (12,5) puntos básicos) para períodos de hasta doce (12) meses.
Para periodos comprendidos entre 12 y 36/48 meses, en su caso, será de
aplicación el punto de oferta de las tasas de interés swap publicadas en
Reuters para la divisa relacionada en el momento en el que el Banco efectúe el
cálculo.
“Tasa de Interés Fija” significa la tasa de interés anual
determinada por el Banco de conformidad con los principios que resulte de
aplicación en cada momento establecidos por los órganos de gobierno del Banco
para préstamos a tasa de interés fija, denominados en la divisa de los
Desembolsos efectuados y con términos equivalentes para la amortización de
capital y el pago de intereses.
“Tasa de Interés Interbancaria Relevante” significa LIBOR.
“Tasa de Interés Variable” significa una tasa de interés variable
con margen fijo, esto es, un interés anual calculado por el Banco para cada
Período de Referencia para Tasa de Interés Variable igual a la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante más el Diferencial.
“Unidad Ejecutora del Proyecto” significa la estructura interna del
Prestatario destinada a gestionar la implementación del Proyecto.
“Vehículo de Uso Especial” se refiere a una Subsidiaria del
Prestatario que está comprometida exclusivamente con el negocio de desarrollar,
construir y operar proyectos de capital individuales nuevos o expandidos.
ESTIPULACIÓN 1
Crédito y Desembolsos
1.01 Importe del Crédito
Mediante la suscripción del presente Contrato el Banco
otorga a favor del Prestatario, que acepta, un crédito de EUR 51 786 639.05, a
ser desembolsado por setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000
000), para financiar el Proyecto (el “Crédito”).
1.02 Procedimiento de desembolso
1.02A Disposiciones
El Banco desembolsará el Crédito en un máximo de siete
(7) Desembolsos. El importe mínimo de cada Desembolso efectuado será de diez
millones de Dólares (USD 10.000.000), salvo que se disponga de la totalidad del
importe no dispuesto del Crédito.
1.02B Solicitud de
Desembolso
(a) El Prestatario podrá remitir al Banco una Solicitud de
Desembolso, que deberá ser recibida no más tarde de la fecha en la que falten
quince (15) días para la Fecha Final de Disponibilidad. La Solicitud de
Desembolso deberá estar redactada de conformidad con el modelo que se adjunta
como Anexo C y deberá especificar:
(i) el importe del Desembolso en dólares estadounidenses;
(ii) la fecha de desembolso propuesta por el Prestatario para
el Desembolso. La fecha de desembolso propuesta deberá ser un Día Hábil
Relevante al menos quince (15) días posterior a la fecha de la Solicitud de
Desembolso y, en cualquier caso, anterior o coincidente con la Fecha Final de
Disponibilidad, sin perjuicio de que, con independencia de cuál sea la Fecha
Final de Disponibilidad, el Banco se reserva el derecho a efectuar el
Desembolso en cualquier momento dentro de los cuatro (4) meses a contar desde
la fecha de la Solicitud de Desembolso;
(iii) si el Desembolso es un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, según las
correspondientes disposiciones de la Estipulación 3.01;
(iv) los términos de amortización del principal del Desembolso,
que deberán cumplir lo establecido en la Estipulación 4.01;
(v) la primera y última fechas de amortización de principal
del Desembolso
(vi) la Fecha de Revisión/Conversión del
Interés para el Desembolso elegida por el Prestatario, en su caso; y
(vii) el código IBAN (o el código en el
formato adecuado de conformidad con la práctica bancaria local) y el SWIFT BIC
de la cuenta bancaria en la que deba efectuarse el Desembolso de conformidad
con la Estipulación 1.02D.
(b) En el supuesto de que el Banco, a
solicitud del Prestatario y antes del envío de la Solicitud de Desembolso,
hubiese proporcionado al Prestatario una estimación no vinculante de tasa de
interés fija o de diferencial que resultaría de aplicación al Desembolso, el
Prestatario podrá, si así lo estima oportuno, especificar dicha estimación, es
decir:
(i) en el caso de un Desembolso sujeto
a Tasa de Interés Fija, la anteriormente mencionada estimación de tasa de
interés fija proporcionada por el Banco;
(ii) en el caso de un Desembolso sujeto a
Tasa de Interés Variable, la anteriormente mencionada estimación de diferencial
proporcionada por el Banco, que resultaría de aplicación al Desembolso hasta la
Fecha de Vencimiento Final o hasta la Fecha de Revisión/Conversión del Interés,
en su caso.
(c) Cada Solicitud de Desembolso deberá ir
acompañada de los documentos que acrediten la capacidad jurídica de la persona
o personas autorizadas para suscribirla y de un ejemplar de cada una de las
firmas de dichas personas o de una declaración efectuada por el Prestatario de
que no se ha producido cambio alguno en relación con la capacidad jurídica de
la persona o personas autorizadas para firmar Solicitudes de Desembolso bajo el
presente Contrato.
(d) Con
excepción a lo establecido en la Estipulación 1.02C(b), cada Solicitud de
Desembolso será irrevocable.
1.02C Notificación
de Desembolso
(a) Al menos con diez (10) días de
antelación a la Fecha de Desembolso Prevista de un Desembolso y siempre que la
Solicitud Desembolso cumpla con lo previsto en la Estipulación 1.02 anterior,
el Banco deberá entregar al Prestatario una Notificación de Desembolso que
deberá especificar:
(i) el importe del Desembolso en dólares
estadounidenses;
(ii) la
Fecha de Desembolso Prevista;
(iii) el régimen de tasa de interés que
será de aplicación al Desembolso, ya sea un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija o un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, todo ello de
conformidad con la Estipulación 3.01;
(iv) la primera Fecha de Pago de intereses
y la periodicidad del pago de intereses del Desembolso;
(v) los términos de amortización del
principal objeto del Desembolso;
(vi) la primera y la última fechas para la
amortización del principal objeto del Desembolso;
(vii) si hubiese sido solicitado por el
Prestatario, la Fecha de Revisión/Conversión del Interés aplicables al
Desembolso; y
(viii) para un Desembolso a Tasa de Interés Fija, la Tasa de Interés
Fija y para un Desembolso a Tasa de Interés Variable, el Diferencial que
resultará de aplicación hasta la Fecha De Revisión/Conversión del Interés (en
su caso) o la Fecha de Vencimiento Final.
(b) En el caso de que alguno de los elementos especificados en la
Notificación de Desembolso no coincidiese con el elemento correspondiente, en
su caso, en la Solicitud de Desembolso, el Prestatario podrá revocar la
Solicitud de Desembolso mediante notificación por escrito que deberá ser
recibida por el Banco antes de las 12:00 horas de Luxemburgo del Día Hábil
siguiente al de la recepción de la Notificación de Desembolso, en cuyo caso
tanto la Solicitud de Desembolso como la Notificación de Desembolso quedarán
sin efectos. En el supuesto de que el Prestatario no haya revocado por escrito
la Solicitud de Desembolso durante el plazo mencionado, se entenderá que el
Prestatario ha aceptado todos los elementos especificados en la Notificación de
Desembolso.
(c) En el supuesto de que el Prestatario haya entregado al Banco
una Solicitud de Desembolso en la que el Prestatario no haya especificado la
tasa de interés fija o el diferencial señalado en la Estipulación 1.02B(b), se
entenderá que el Prestatario ha otorgado su consentimiento por anticipado a
Tasa de Interés Fija o el Diferencial especificado con posterioridad en la
Notificación de Desembolso.
1.02D Cuenta de Desembolso
El Desembolso se efectuará en aquella cuenta
titularidad del Prestatario que el Prestatario haya notificado por escrito al
Banco con al menos quince (15) días de antelación a la Fecha de Desembolso
Prevista (mediante la remisión del código IBAN (o el código en el formato
adecuado de conformidad con la práctica bancaria local)).
Únicamente se podrá especificar una cuenta por
Desembolso.
1.03 Moneda del desembolso
El Banco desembolsará cada Desembolso en Dólares estadounidenses (USD).
1.04 Condiciones previas al desembolso
1.04A Primer Desembolso
La efectuación del primer Desembolso de conformidad con lo establecido en
la Estipulación 1.02 estará condicionada a la recepción por el Banco, en forma
y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5) Días Hábiles antes
de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente documentación o evidencia:
(a) evidencia de que la suscripción del presente Contrato por el
Prestatario ha sido debidamente autorizada y de que la persona o personas que
lo firman en nombre y representación del Prestatario están debidamente
apoderadas para ello así como la entrega al Banco de un certificado que
contenga un ejemplar de la firma de cada una de las personas apoderadas a tales
efectos;
(b) evidencia de que el
Prestatario ha obtenido todas las Autorizaciones necesarias para la suscripción
del presente Contrato y el desarrollo del Proyecto;
(c) opiniones legales que
establezcan, señalando las disposiciones legales pertinentes, que se han
cumplido los requisitos legales para la suscripción y el perfeccionamiento del
presente Contrato por parte del Prestatario y del Contrato de Garantía por
parte del Garante, y que, en consecuencia, las obligaciones del Prestatario y
del Garante contraídas por los dichos contratos, son válidas y exigibles;
(d) evidencia de que todas las autorizaciones relativas al control cambiario
que sean necesarias han sido obtenidas y permitan al Prestatario recibir los
desembolsos efectuados en virtud de este Contrato, devolver el Importe
Dispuesto y pagar los intereses y demás cantidades adeudadas en virtud del
mismo;
(e) un plan de información y de
seguimiento de las adquisiciones relacionadas al Proyecto y financiadas por el
Banco, aprobado por el Banco antes del inicio de las dichas adquisiciones,
incluyendo el plan de formación de las personas clave de la Unidad Ejecutora
del Proyecto con respecto a adquisiciones, seguimiento de adquisiciones y los
requerimientos del Banco.
1.04B Todos los Desembolsos
La efectuación de cada uno de los Desembolsos de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 1.02, incluyendo el primer Desembolso, estará
condicionada a:
(a) que el Banco haya
recibido, en forma y contenido satisfactorios para el mismo, al menos cinco (5)
Días Hábiles antes de la Fecha de Desembolso Prevista, de la siguiente
documentación o evidencia:
(i) un certificado emitido por el Prestatario en los
términos previstos en el Anexo E.1, firmado por un representante debidamente
autorizado del Prestatario y cuya fecha no sea anterior a siete (7) días antes
de la Fecha de Desembolso Prevista;
(ii) una lista descriptiva de los contratos y una copia certificada veraz de
cualquier otro documento (por ejemplo, factura, recibo) que evidencien que los
gastos (libres de cualquier arancel de aduanas o impuestos que deban ser
satisfechos en la República de Costa Rica) incurridos o a ser incurridos por el
Prestatario dentro de los ciento ochenta (180) días posteriores a la Fecha de
Desembolso Prevista concuerden con los requerimientos de la Descripción Técnica
y sean elegibles de ser financiados bajo el Crédito, por un valor mínimo total
igual o superior al importe del Desembolso que vaya a ser desembolsado (dichos
gastos, en adelante, “Gastos Calificados”);
Dichos contratos deberán haber sido firmados en términos satisfactorios
para el Banco y de conformidad con la última Guía de Licitación del Banco, como
publicado en su página web.
A efectos clarificatorios, el Prestatario reconoce que los Gastos
Calificados no incluirán gastos relacionados a las transferencias de fondos y
préstamos de entidades del sector público; y
(iii) copia
de cualquier autorización o documento adicional, opinión o compromiso necesario
o conveniente en relación con la suscripción y cumplimiento de, o la operación
contemplada por, el presente Contrato o la validez y exigibilidad del mismo que
el Banco haya requerido al Prestatario;
(iv) a
excepción del primer Desembolso, evidencia de que 80% del Desembolso
inmediatamente precedente y de que 100% de todos los otros Desembolsos han sido
utilizados para Gastos Calificados.
(b) que en
la Fecha de Desembolso:
(i) las declaraciones formales que se entiendan repetidas en
dicha fecha de conformidad con la Estipulación 6.13 sean correctas en todos sus
aspectos; y
(ii) que
no haya ocurrido, ni vaya a ocurrir como resultado del Desembolso relevante,
hecho o circunstancia alguna que constituya o que, por el mero lapso del tiempo
o la remisión de una notificación de conformidad con el presente Contrato,
constituiría:
(aa) un Supuesto de Incumplimiento, o
(bb) un Supuesto de Amortización Anticipada;
a menos que dicho supuesto haya sido remediado o el Banco haya otorgado la
dispensa correspondiente.
1.05 Aplazamiento de desembolsos
1.05A Causas de aplazamiento
Previa solicitud por escrito del Prestatario, el Banco aplazará, en su
totalidad o en parte, el desembolso de cualquier Disposición Notificada hasta
la fecha indicada por el Prestatario siempre que la misma no sea posterior en
más de seis (6) meses a la Fecha de Desembolso Prevista ni posterior a la fecha
sesenta (60) días anterior a la primera fecha de amortización del Desembolso
indicado en la Notificación de Desembolso. En tal caso, el Prestatario deberá
abonar al Banco una Indemnización por Aplazamiento calculada sobre el importe
del desembolso objeto de aplazamiento.
Las solicitudes de aplazamiento del desembolso de una Disposición
únicamente surtirán efectos si son realizadas con al menos cinco (5) Días
Hábiles de antelación a la Fecha de Desembolso Prevista.
Asimismo, si para un Desembolso Notificado en el supuesto de que no se
cumpliese alguna de las condiciones para el desembolso previstas en la
Estipulación 1.04 en el plazo previsto a tales efectos y en la Fecha de
Desembolso Prevista (o la fecha prevista para el desembolso en caso de que haya
habido algún aplazamiento), el desembolso se aplazará hasta una fecha convenida
por el Banco y el Prestatario que deberá ser posterior en, al menos, cinco (5)
Días Hábiles a la fecha en que se cumplan todas las condiciones para el
desembolso (sin perjuicio del derecho del Banco de suspender y/o cancelar total
o parcialmente la parte no desembolsada del Crédito de conformidad con la
Estipulación 1.06B). En tal caso, el Prestatario pagará una Indemnización por
Aplazamiento sobre el importe del desembolso que sea objeto de aplazamiento.
1.05B Cancelación de un
Desembolso aplazado más de seis (6) meses
El Banco, mediante notificación por escrito al Prestatario, podrá cancelar
un Desembolso que haya sido aplazado, conforme a lo previsto en la Estipulación
1.05A, más de seis (6) meses en total. El importe cancelado seguirá siendo
susceptible de desembolso conforme a la Estipulación 1.02.
1.06 Cancelación y suspensión
1.06A Derecho del
Prestatario a cancelar
El Prestatario podrá cancelar en su totalidad o en parte y con efecto
inmediato la parte no desembolsada del Crédito mediante notificación por
escrito al Banco a tales efectos. No obstante lo anterior, la notificación no
surtirá efectos en relación con: (i) cualquier Desembolso Notificado cuya Fecha
de Desembolso Prevista caiga dentro de los cinco (5) Días Hábiles siguientes a
la fecha de notificación o (ii) cualquier Desembolso en relación con la que se
haya remitido una Solicitud de Desembolso pero no se haya emitido la
Notificación de Desembolso.
1.06B Derecho del Banco a
cancelar y suspender
(a) El Banco podrá, mediante notificación por escrito al
Prestatario, suspender y/o cancelar en su totalidad o en parte y con efecto
inmediato, la parte no desembolsada del Crédito cuando concurra un Supuesto de
Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento o cuando concurra un
hecho o circunstancia que, por el mero lapso del tiempo o la remisión de una
notificación de conformidad con el presente Contrato, constituiría un Supuesto
de Amortización Anticipada o un Supuesto de Incumplimiento;
(b) El Banco podrá igualmente
suspender, de forma inmediata, la parte del Crédito con respecto a la cual el
Banco no haya emitido una Notificación de Desembolso, en caso de que se
produzca un Supuesto de Alteración de los Mercados.
(c) Cualquier suspensión
continuará hasta la fecha en la que el Banco de por terminada dicha suspensión
o cancele el importe suspendido.
1.06C Compensación por
suspensión y cancelación de un Desembolso
1.06C(1) SUSPENSIÓN
En el supuesto de que el Banco suspenda un Desembolso Notificado, ya sea
por concurrir un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable o un Supuesto
de Incumplimiento, el Prestatario deberá pagar al Banco una Indemnización por
Aplazamiento calculada sobre el importe del desembolso que haya sido objeto de
suspensión.
1.06C(2) CANCELACIÓN
Si al amparo de la Estipulación 1.06A, el Prestatario cancela:
(a) un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un
Desembolso Notificado, deberá indemnizar al Banco de conformidad con lo
previsto en la Estipulación 4.02B;
(b) un Desembolso Notificado
sujeto a Tasa de Interés Variable o cualquier otra parte del Crédito distinta a
un Desembolso Notificado, no resultará pagadera indemnización alguna.
Si el Banco cancela:
(i) un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que sea un
Desembolso Notificado bien como resultado de la ocurrencia de un Supuesto de
Amortización Anticipada Indemnizable o al amparo de lo previsto en la
Estipulación 1.05B, el Prestatario pagará al Banco una Indemnización por
Amortización Anticipada, o
(ii) un Desembolso Notificado como resultado de la ocurrencia de
un Supuesto de Incumplimiento, el Prestatario deberá indemnizar al Banco de
conformidad con lo previsto en la Estipulación. 10.03.
Salvo en estos casos, el Prestatario no pagará
indemnización alguna por la cancelación de un Desembolso por parte del Banco.
Toda indemnización se calculará como si la cantidad
cancelada hubiese sido desembolsada y reembolsada en la Fecha de Desembolso
Prevista o, en la medida en que el Desembolso se encuentre en ese momento
aplazado o suspendido, en la fecha de la notificación de cancelación.
1.07 Cancelación por expiración del Crédito
El día siguiente a la Fecha Final de Disponibilidad, y
salvo que otra cosa haya sido acordado específicamente por el Banco por
escrito, la parte del Crédito en relación con la que no se haya efectuado Solicitud
de Desembolso alguna de conformidad con lo previsto en la Estipulación 1.02B se
entenderá automáticamente cancelada sin necesidad de notificación alguna por
parte del Banco al Prestatario y sin que surja ningún tipo de responsabilidad
para cualquiera de las partes del presente Contrato.
1.08 Comisión de no utilización
Desde el primer de Marzo de 2014, el Prestatario pagará en USD al Banco una
comisión de no utilización calculada sobre el importe del Crédito no
desembolsado y no cancelado, con base diaria, de veinticinco puntos básicos
(0,25%) anuales. La comisión de no utilización devengada deberá ser abonada:
(a) el cada 15 de Febrero, 15 de Mayo, 15 de Agosto y 15 de
Noviembre, y
(b) en la Fecha Final de
Disponibilidad o en la fecha de cancelación del Crédito, en caso de que el
Crédito se cancele en su totalidad antes de la Fecha Final de Disponibilidad,
de conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.06.
En el supuesto de que la fecha en la que deba abonarse
la comisión de no utilización no fuese un Día Hábil Relevante, el pago deberá
efectuarse al día siguiente del mismo mes que sea un Día Hábil Relevante (en su
caso) o, en su defecto, el día anterior más cercano que sea un Día Hábil
Relevante. En todos los casos resultará de aplicación el correspondiente ajuste
al importe a pagar de la comisión de no utilización.
1.09 Comisión de evaluación
El Prestatario autoriza al Banco a retener con cargo al primer Desembolso
una comisión de evaluación por la evaluación efectuada por el Banco en relación
con el Proyecto. El importe de la comisión de evaluación es USD 67 585 (importe
a pagar en USD). La cantidad retenida por el Banco con cargo al primer
Desembolso a los efectos de efectuar el pago de la comisión de evaluación será
considerada como cantidades desembolsadas por el Banco.
1.10 Cantidades debidas bajo la
Estipulación 1
Los importes debidos en virtud de las Estipulaciones
1.05 y 1.06 deberán ser abonados en la moneda del Desembolso en cuestión en el
plazo de quince (15) días desde la recepción por el Prestatario de la solicitud
efectuada por el Banco a tales efectos (o aquél plazo superior establecido en
la solicitud efectuada por el Banco, en su caso).
ESTIPULACIÓN 2
El Importe Desembolsado del
Crédito
2.01 El Importe Desembolsado
El Importe
Desembolsado del Crédito estará constituido por la suma de todos los
Desembolsos efectuados por el Banco al amparo del presente Contrato, y será
confirmado por el Banco de conformidad con lo dispuesto en la Estipulación
2.03.
2.02 Moneda de pago de los
reembolsos de principal, intereses y otros gastos
Los pagos de intereses, de reembolsos de principal y de cualesquiera otras
cantidades que deban pagarse en relación con cada Desembolso serán abonados por
el Prestatario en la moneda en la que se haya efectuado el dicho Desembolso.
Cualesquiera otros pagos que deban efectuarse se realizarán en la moneda
que el Banco indique teniendo en cuenta la moneda de los gastos que deban ser
reembolsados mediante ese pago.
2.03 Confirmación por el Banco
En el plazo de diez (10) días desde el desembolso de
cada Desembolso, el Banco remitirá, al Prestatario el calendario de
amortización referido en la Estipulación 4.01, en su caso, que indicará, la
Fecha de Desembolso, la moneda, el importe desembolsado, las condiciones de
reembolso del principal y el tipo de interés aplicable al Desembolso.
ESTIPULACIÓN 3
Intereses
3.01 Tasa de Interés
Los Tipos de Interés Fijos y los Diferenciales están disponibles
por períodos no inferiores a cuatro (4) años o, en caso de que no haya ninguna
amortización de principal durante dicho período, no inferiores a tres (3) años.
3.01A Desembolsos a Tasa de
Interés Fija
El Prestatario deberá pagar los intereses devengados
sujetos a Tasa de Interés Fija sobre el importe pendiente de amortización de
cada uno de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Fija con carácter,
semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago
correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las
Notificaciones de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en
la primera Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso
correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre
la Fecha de Desembolso de que se trate y la primera Fecha de Pago sea igual o
inferior a treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho
período se pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
Los intereses serán calculados de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 5.01(a).
3.01B Desembolsos a Tasas de
Interés Variable
El Prestatario deberá pagar los intereses devengados
sujetos a Tasa de Interés Variable sobre el importe pendiente de amortización
de cada una de los Desembolsos sujetos a Tasa de Interés Variable con carácter
semestral, por períodos vencidos, en cada una de las Fechas de Pago
correspondientes de conformidad con lo establecido en cada una de las Notificaciones
de Desembolso, debiendo efectuar el primer pago de intereses en la primera
Fecha de Pago posterior a la Fecha de Desembolso del Desembolso
correspondiente. En el supuesto de que el periodo de tiempo comprendido entre
la Fecha de Desembolso y la primera Fecha de Pago sea igual o inferior a
treinta (30) días, el pago de los intereses devengados durante dicho período se
pospondrá hasta la siguiente Fecha de Pago.
El Banco comunicará la Tasa de Interés Variable al
Prestatario en el plazo de diez (10) días desde el comienzo de cada Período de
Referencia para Tasa de Interés Variable. Si la Tasa de Interés Variable para
cualquier Período de Referencia para Tasa de Interés Variable es inferior a
cero, se fijará en cero.
Si de conformidad con lo establecido en las
Estipulaciones 1.05 y 1.06 el desembolso de cualquier Desembolso sujeto a Tasa
de Interés Variable tuviese lugar con posterioridad a la Fecha de Desembolso
Prevista, la Tasa de Interés Interbancaria Relevante aplicable al primer
Período de Referencia para Tasa de Interés Variable resultará de aplicación
como si el desembolso se hubiese producido en la Fecha de Desembolso Prevista.
Los intereses para cada Período de Referencia para
Tasa de Interés Variable serán calculados de conformidad con lo establecido en
la Estipulación 5.01(b).
3.01C Revisión o Conversión
de los Desembolsos
En el
supuesto de que el Prestatario ejercite la opción de revisar o convertir el
régimen de tasa de interés de un Desembolso, el Prestatario, desde la Fecha de
Revisión/Conversión de la Tasa de Interés (de conformidad con lo previsto en el
Anexo D), deberá abonar intereses al tipo de interés determinado de conformidad
con lo previsto en el Anexo D.
3.02 Intereses de mora
Sin perjuicio
de lo dispuesto en la Estipulación 10 y como excepción a lo previsto en la
Estipulación 3.01, si el Prestatario no abona cualquier cantidad a pagar bajo
el presente Contrato en la fecha en la que dicha cantidad sea debida, se
devengarán intereses de mora sobre el importe de cualesquiera cantidades
debidas e impagadas en virtud del presente
Contrato. Los intereses de mora se devengarán desde la fecha en que las
cantidades deberían haber sido abonadas y hasta la fecha en la que sean
efectivamente abonadas a un tipo de interés anual igual a la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante más (200) doscientos puntos básicos (2%) y serán
pagaderos a requerimiento del Banco. Para el cálculo de la Tasa de Interés
Interbancaria Relevante a los efectos de lo establecido en esta Estipulación
3.02, los periodos correspondientes a los efectos de lo establecido en el Anexo
B serán períodos sucesivos de un mes comenzando en la fecha en la que las
cantidades deberían haber sido abonadas.
No obstante lo anterior, el
interés de mora sobre cualquier cantidad pendiente de pago bajo un Desembolso
sujeto a Tasa de Interés Fija será calculado a una tasa de interés anual igual
a la suma del tipo de interés definido en la Estipulación 3.01A más veinticinco
(25) puntos básicos (0.25%) en el supuesto de que dicha tasa de interés sea
mayor, para cualquier periodo relevante, a la tasa de interés definida en el
párrafo anterior.
En el supuesto de que la suma
adeudada sea debida en cualquier moneda distinta de la moneda del Importe
Dispuesto, la tasa de interés de mora anual que resultará de aplicación será la
tasa de interés interbancaria correspondiente que el Banco utilice con carácter
habitual para operaciones en dicha moneda más doscientos (200) puntos básicos
(2%), calculado de conformidad con la práctica habitual de mercado para dicha
tasa de interés.
3.03 Supuesto
de Alteración de los Mercados
Si
en cualquier momento entre:
(i) la emisión por parte del Banco de
una Notificación de Desembolso y
(ii) la
fecha que sea treinta (30) días anterior a la Fecha de Desembolso Prevista
se produjese un Supuesto de
Alteración de los Mercados, el Banco podrá comunicar al Prestatario la
aplicación de lo previsto en esta Estipulación. En tal caso la tasa de interés
aplicable a dicho Desembolso Notificado hasta la Fecha de Vencimiento Final o la
Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, será igual a la tasa de
interés (expresada como un porcentaje anual) que sea determinada por el Banco y
que incluya todos los costos en los que el Banco incurra para financiar el
Desembolso de que se trate, calculados sobre la base de la tasa de interés de
referencia interna del Banco que en ese momento resulte de aplicación o sobre
la base de cualquier otro método de determinación razonable establecido por el
Banco.
El Prestatario tendrá el
derecho a renunciar, por escrito, a la realización del Desembolso de que se
trate, durante el plazo establecido a tales efectos en la notificación y
soportará los cargos en los que se haya incurrido (si los hubiere) en cuyo caso
el Banco no efectuará el desembolso y la parte correspondiente del Crédito
continuará siendo disponible de conformidad con lo establecido en la
Estipulación 1.02B. En el supuesto de que el Prestatario no
rechazase el desembolso dentro del plazo establecido al efecto en la
notificación, las partes acuerdan que el desembolso y las condiciones del mismo
surtirán plenos efectos entre las mismas.
En cada caso, el Diferencial o
la Tasa de Interés Fija previamente notificados por el Banco en la
Notificación de Desembolso no resultará de aplicación.
ESTIPULACIÓN
4
Amortización
Amortización ordinaria
4.01A Amortización por cuotas
(a) El Prestatario deberá amortizar cada uno
de los Desembolsos mediante el pago de las correspondientes cuotas de
amortización en cada una de las Fechas de Pago especificadas en la Notificación
de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de
amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación
2.03.
(b) Cada cuadro de amortización
deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija en la que no exista una Fecha de Revisión/Conversión, la amortización
deberá efectuarse bien mediante el pago de un importe de principal constante
con carácter semestral o bien mediante la amortización de una misma cantidad de
principal e intereses con carácter semestral;
(ii) en el supuesto de un Desembolso sujeto a Tasa de Interés
Fija en la que exista una Fecha de Revisión/Conversión o un Desembolso sujeto a
Tasa de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de
una misma cantidad de principal con carácter semestral;
(iii) la primera fecha de amortización de cada uno de los
Desembolsos será una Fecha de Pago que sea posterior en al menos sesenta (60)
días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la primera
Fecha de Pago inmediatamente posterior al quinto aniversario de la Fecha de
Desembolso Prevista del Desembolso correspondiente; y
(iv) la
última fecha de amortización de cada Desembolso deberá ser una Fecha de Pago
posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y
anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinticinco (25) años
desde la Fecha de Desembolso Prevista.
4.01B Cuota única
Alternativamente, el Prestatario podrá amortizar un
Desembolso mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Pago
especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Pago deberá ser
una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso
Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan quince
(15) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
Amortización anticipada voluntaria
4.02A Opción de amortizar anticipadamente con carácter
voluntario
Con sujeción a lo previsto en
las Estipulaciones 4.02B, 4.02C y 4.04, el Prestatario podrá amortizar
anticipadamente la totalidad o parte de un Desembolso, junto con los intereses
devengados y, en su caso, la compensación que corresponda, mediante la remisión
con al menos un (1) mes de antelación a la Fecha de Amortización Anticipada
propuesta de una Solicitud de Amortización Anticipada en la que se especifique:
(i) la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente;
(ii) la Fecha de
Amortización Anticipada;
(iii) si corresponde, la
elección del método de aplicación de la cantidad a amortizar anticipadamente en
línea con la Estipulación 5.05C(i); y
(iv) el número de contrato
(“FI Nº”) mencionado en la carátula de este Contrato.
Conforme a lo previsto en la Estipulación 4.02C, la
Solicitud de Amortización Anticipada será vinculante e irrevocable.
4.02B Compensación por amortización anticipada voluntaria
4.02B(1) Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Fija
Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3)
siguiente, si el Prestatario amortiza anticipadamente un Desembolso sujeto a
Tasa de Interés Fija, el Prestatario pagará al Banco en la Fecha de
Amortización Anticipada la Indemnización por Amortización Anticipada en
relación con el Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija que esté siendo
amortizada anticipadamente.
4.02B(2) Desembolso sujeto a Tasa de
Interés Variable
Con sujeción a lo dispuesto en la Estipulación 4.02B(3)
siguiente, el Prestatario podrá amortizar anticipadamente un Desembolso sujeto
a Tasa de Interés Variable en cualquier Fecha de Pago sin tener que abonar
indemnización alguna.
4.02B(3) La amortización anticipada podrá efectuarse
sin el pago de compensación alguna siempre que la amortización anticipada de un
Desembolso sea efectuada en la Fecha de Revisión/Conversión notificada de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 1.02C(a)(viii) o de
conformidad con el Anexo C o D, a menos que el Prestatario haya aceptado por
escrito una Tasa de Interés Fija en relación con una Propuesta de
Revisión/Conversión de conformidad con lo previsto en el Anexo D.
4.02C Procedimiento de amortización anticipada voluntaria
Una vez que el Prestatario haya presentado al Banco
una Solicitud de Amortización Anticipada, el Banco emitirá una Notificación de
Amortización Anticipada y la notificará al Prestatario con una antelación de,
al menos, quince (15) días a la Fecha de Amortización Anticipada. La
Notificación de Amortización Anticipada deberá especificar la Cantidad a
Amortizar Anticipadamente, los intereses devengados por dicho importe y la
Indemnización por Amortización Anticipada que resulte de conformidad con lo
establecido en la Estipulación 4.02B o, en su caso, que no procede el pago de
compensación alguna, el método de aplicación de la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente y el Plazo Límite de Aceptación.
En el supuesto de que el Prestatario acepte la
Notificación de Amortización Anticipada antes del Plazo Límite de Aceptación,
deberá efectuar la amortización anticipada. En cualquier otro caso, el
Prestatario no efectuará la amortización anticipada.
El Prestatario deberá pagar junto con el Importe de la
Amortización Anticipada, los intereses devengados y, en su caso, la
compensación por amortización anticipada establecida en la Notificación de
Amortización Anticipada.
4.03 Amortización anticipada
obligatoria
4.03A Supuestos de Amortización Anticipada
4.03A(1) Reducción del costo del Proyecto
Si se redujera el costo total del Proyecto por debajo
de la cifra señalada en el Expositivo (2) en una cuantía tal que el importe del
Crédito excediese del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo
total, el Banco podrá, mediante notificación remitida al Prestatario a tal
efecto, cancelar la parte no dispuesta del Crédito y/o exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado hasta el importe en el que el Crédito
exceda del cincuenta por ciento (50%) de dicho costo total. El Prestatario
deberá efectuar la amortización anticipada solicitada en la fecha señalada por el
Banco, que deberá ser una fecha al menos treinta (30) días posterior a la fecha
del requerimiento.
4.03A(2) Pari passu con
Financiación Distinta de la Financiación BEI
Si el Prestatario realizase una amortización
anticipada voluntaria (entendiéndose a estos efectos que la compra o la
cancelación de deuda, en su caso, constituyen una amortización anticipada
voluntaria) de una parte o la totalidad de cualquier Financiación Distinta de
la Financiación BEI salvo que:
- se trate de
una amortización anticipada efectuada en el seno de una financiación “revolving”
(no entendiéndose como tal la cancelación de la totalidad de la financiación “revolving”);
- se trate de
una amortización anticipada efectuada con los fondos dispuestos bajo una
financiación cuya fecha de vencimiento sea igual o posterior que la fecha de
vencimiento de la Financiación Distinta de la Financiación BEI objeto de
amortización anticipada,
el Banco podrá, mediante la remisión de la
correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la parte no dispuesta del
Crédito y exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado. El
porcentaje del Importe Desembolsado que deberá ser amortizado anticipadamente
(y/o del Crédito no dispuesto que será cancelado) deberá ser el mismo que el
importe amortizado anticipadamente de la Financiación Distinta de la
Financiación BEI represente sobre el importe pendiente de pago de la
Financiación Distinta de la Financiación BEI con anterioridad a que se
efectuase dicha amortización.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las
cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha
fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la
recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación, el término “Financiación
Distinta de la Financiación BEI” incluye préstamos, créditos,
bonos, obligaciones o cualquier otra forma de endeudamiento financiero o
cualquier otra obligación de pago o devolución de dinero asumida por el
Prestatario y garantizada por la Republica de Costa Rica, distintas de este
Crédito y de otras financiaciones directas otorgadas por el Banco al
Prestatario.
4.03A(3) Cambio de Control
En el supuesto de que se produzca un Cambio de Control
o sea probable que se vaya a producir un Cambio de Control, el Prestatario
deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato. El Banco,
una vez que se haya producido un Cambio de Control, podrá, en cualquier momento
y mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario,
cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
Con carácter adicional, en el supuesto de que el
Prestatario haya informado al Banco de la inminencia de un Cambio de Control o
si el Banco tuviese motivos razonables para creer que un Cambio de Control es
inminente, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo de negociaciones.
Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta (30) días desde el
requerimiento del Banco.
En la primera en ocurrir de (a) la fecha en la que
hayan transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las
negociaciones, o (b) la ocurrencia del Cambio de Control previsto, el Banco
podrá, mediante la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario,
cancelar la parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización
anticipada del Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y
cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las
cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha
fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la
recepción de la notificación.
A los efectos de esta
Estipulación:
(a) un
“Cambio de Control” se producirá si la República de Costa Rica deje de
ostentar el control del Prestatario;
(b) “control” significa
el poder de dirigir la gestión y las políticas de una entidad, ya sea a través
de la propiedad del capital con derecho a voto, por contrato o de otro modo.
4.03A(4) Cambio en la Legislación
En el supuesto de que se produzca un cambio en la Legislación
o sea probable que se vaya a producir un Cambio en la Legislación, el
Prestatario deberá comunicar tal circunstancia al Banco con carácter inmediato.
En tal caso, o si el Banco tuviese motivos razonables para creer que se ha
producido un Cambio en la Legislación o que es inminente que se produzca un
Cambio en la Legislación, el Banco podrá solicitar al Prestatario el comienzo
de negociaciones. Las negociaciones tendrán lugar durante un plazo de treinta
(30) días desde el requerimiento del Banco. Si en la fecha en la que hayan
transcurrido los treinta (30) días desde la solicitud del comienzo de las
negociaciones, el Banco tuviese la opinión de que los efectos del Cambio en la
Legislación no podrán ser mitigados a su satisfacción, el Banco podrá, mediante
la remisión de la correspondiente notificación al Prestatario, cancelar la
parte no desembolsada del Crédito y exigir la amortización anticipada del
Importe Desembolsado, junto con los intereses devengados y cualesquiera otras
cantidades adeudadas en virtud del presente Contrato.
El Prestatario deberá efectuar el pago de las
cantidades demandadas en la fecha indicada por el Banco a tales efectos. Dicha
fecha deberá ser posterior en, al menos, treinta (30) días a la fecha de la
recepción de la notificación.
A los efectos de esta Estipulación “Cambio en la
Legislación” significa la promulgación, entrada en vigor, abrogación,
ejecución o ratificación, cambio o modificación de una ley, norma o reglamento,
o un cambio en la aplicación o interpretación oficial de una ley, norma o
reglamento, o un cambio del estatuto jurídico del Prestatario que ocurra con
posterioridad a la fecha de este Contrato que en opinión razonable del Banco
podría perjudicar de forma sustancial la capacidad del Prestatario de cumplir
con sus obligaciones derivadas del presente Contrato.
4.03A(5) Ilegalidad
Si:
(a) deviene
ilegal para el Banco, según cualquier ley que resulte de aplicación, el
cumplimiento de cualquiera de las obligaciones que para el mismo se recogen en
este Contrato o financiar o mantener el Crédito; y/o
(b) el
Acuerdo Marco, el Mandato y/o la Garantía EU:
(i) deje de estar en vigor o de desplegar
efectos, o
(ii) deje
de ser efectivo de acuerdo con sus propios términos, o la República de Costa Rica
alega que no es efectivo en sus propios términos; y/o
(c) el
Acuerdo Marco es (o sea probable que vaya a ser, en opinión del Banco)
denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable que vaya a
dejar, en opinión del Banco) de ser vinculante para la República de Costa Rica
en cualquier aspecto; y/o
(d) las
condiciones necesarias para la aplicación de la Garantía UE a este Contrato
dejan de ser satisfechas;
el Banco lo notificará de inmediato al Prestatario y el Banco podrá, con
carácter inmediato, (i) suspender o cancelar la parte no desembolsada del
Crédito y/o (ii) exigir la amortización anticipada del Importe Desembolsado en
la fecha razonable indicada por el Banco en la notificación remitida por el
Banco a tales efectos al Prestatario, junto con cualesquiera intereses
devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03A(6) Extinción de la Garantía
Si el Contrato de Garantía es (o sea probable que vaya a ser, en opinión
del Banco) denunciado por la República de Costa Rica, o deje (o sea probable
que vaya a dejar, en opinión razonable del Banco) de ser vinculante para la
República de Costa Rica en cualquier aspecto, el Banco, sin perjuicio de
cualesquiera otros derechos que le asistan, podrá , con carácter inmediato, (i)
suspender o cancelar la parte no desembolsada del Crédito y/o (ii) exigir la
amortización anticipada del Importe Desembolsado en la fecha razonable indicada
por el Banco en la notificación remitida por el Banco a tales efectos al Prestatario,
junto con cualesquiera intereses devengados y cualesquiera otras cantidades
adeudadas bajo el presente Contrato.
4.03B Procedimiento de amortización anticipada obligatoria
Cualquier cantidad solicitada por el Banco de
conformidad con la Estipulación 4.03A, junto con cualesquiera intereses u otras
cantidades devengadas o pendientes de pago bajo el presente Contrato,
incluyendo, a efectos meramente enunciativos, cualquier compensación debida de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 4.03C siguiente y la
Estipulación 4.04, deberá ser abonada en la fecha indicada por el Banco a tales
efectos en el requerimiento correspondiente.
4.03C Compensación por amortización anticipada obligatoria
Si se produce un Supuesto de Amortización Anticipada Indemnizable,
la compensación, en su caso, será determinada de conformidad con lo establecido
en la Estipulación 4.02B.
4.04 General
Las cantidades amortizadas anticipadamente no podrán
volver a ser desembolsadas. Lo previsto en esta Estipulación 4 no perjudicará
lo previsto en la Estipulación 10.
Si el Prestatario amortiza anticipadamente cualquier
Desembolso en una fecha distinta a una Fecha de Pago, el Prestatario deberá
indemnizar al Banco en un importe igual a la cantidad que el Banco certifique
que es necesaria para compensarle por no haber recibido los fondos en una Fecha
de Pago.
ESTIPULACIÓN 5
Pagos
5.01 Convención de cómputo de días
Cualquier cantidad debida por el Prestatario en
concepto de intereses, indemnizaciones o comisiones bajo el presente Contrato y
que corresponda a una fracción de año se calculará sobre la base de las
siguientes convenciones:
(a) en relación con cualesquiera intereses o indemnizaciones
adeudadas en relación con un Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija, un año
de trescientos sesenta (360) días y un mes de treinta (30) días;
(b) en relación con
cualesquiera intereses o indemnizaciones adeudadas en relación con un
Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable, un año de trescientos sesenta
(360) días) y el número de días transcurridos; y
(c) en relación con las
comisiones, un año de trescientos sesenta (360) días y el número de días
transcurridos.
5.02 Tiempo y lugar de pago
Salvo que se establezca lo contrario en el presente
Contrato o en la solicitud del Banco, todas las cantidades adeudadas por
conceptos distintos a principal, intereses o indemnizaciones deberán ser
abonados dentro de los quince (15) días siguientes a la recepción por el
Prestatario del requerimiento de pago del Banco a tales efectos.
Cada importe que el Prestatario deba pagar de
conformidad con lo establecido en el presente Contrato deberá ser abonado en la
cuenta que a tales efectos el Banco haya comunicado al Prestatario. El Banco
indicará la cuenta con una antelación mínima de quince (15) días con respecto a
la fecha del primer pago que deba realizar el Prestatario y notificará
cualquier cambio de cuentas al menos quince (15) días antes de la fecha del
primer pago en que dicho cambio deba surtir efecto. Este plazo de preaviso no
aplicará en caso de pagos por aplicación de la Estipulación 10.
El Prestatario deberá indicar en cada pago hecho de
conformidad con lo previsto en este Contrato en número de contrato (“FI Nº”)
mencionado en la carátula de este Contrato.
Las cantidades adeudadas únicamente se entenderán
percibidas cuando el Banco efectivamente las reciba.
Cualesquiera desembolsos efectuados a favor del Banco
y pagos recibidos por el mismo bajo este Contrato deberán efectuarse utilizando
cuentas aceptables para el Banco. A los efectos de aclarar dudas, cualquier
cuenta titularidad del Prestatario abierta con cualquier institución financiera
debidamente autorizada en la jurisdicción de constitución del Prestatario o
donde se efectúe el Proyecto será considerada aceptable para el Banco.
5.03 Ausencia de la facultad de
compensación por parte del Prestatario
Todos los pagos que el Prestatario deba efectuar al
Banco en virtud de este Contrato deberán calcularse y ser realizados sin ningún
tipo de compensación o reclamación convencional (y, por tanto, libres de
cualquier deducción).
5.04 Perturbación de los Sistemas
de Pago
Si en cualquier momento el Banco determina (a su sola
discreción) que se ha producido un Supuesto de Perturbación o si el Prestatario
comunicase al Banco la ocurrencia de un Supuesto de Perturbación:
(a) el
Banco podrá, y deberá si así se lo solicita el Prestatario, iniciar
conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar aquellas
modificaciones a la operación y administración del Contrato que el Banco estime
oportunas en tales circunstancias;
(b) el Banco no estará
obligado a iniciar conversaciones con el Prestatario a los efectos de acordar
las modificaciones referidas en el apartado (a) anterior si, en su opinión,
hacerlo no resulta práctico en tales circunstancias y, en cualquier caso, no
tendrá obligación de acordar modificación alguna; y
(c) el Banco no responderá
en modo alguno por cualesquiera daños, costes o pérdidas de cualquier tipo que
surjan como consecuencia del acaecimiento un Supuesto de Perturbación o por
adoptar (o no adoptar) acción alguna de conformidad con o en relación con lo
previsto en esta Estipulación 5.04.
5.05 Aplicación de los importes recibidos
(a) General
Los importes recibidos del Prestatario únicamente le
liberarán de sus obligaciones de pago si son recibidos de conformidad con los
términos del presente Contrato.
(b) Pagos parciales
Si el Banco recibe un pago que no es suficiente para
satisfacer la totalidad de las cantidades debidas en ese momento por el
Prestatario bajo el presente Contrato, el Banco aplicará dicho pago:
(i) en primer lugar, al pago a prorrata de cualesquiera
comisiones, costes, indemnizaciones y gastos pendientes de pago bajo el
presente Contrato;
(ii) en segundo lugar, al pago de cualesquiera intereses
devengados y pendientes de pago bajo el presente Contrato;
(iii) en tercer lugar, al pago del principal adeudado y pendiente de
pago bajo el presente Contrato; y
(iv) en cuarto lugar, al pago de cualquier cantidad adeudada y
pendiente de pago bajo el presente Contrato.
(c) Distribución de las
cantidades debidas bajo un Desembolso
(i) En caso de:
- una amortización anticipada voluntaria parcial de un
Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente será aplicada, a prorrata, entre cada una de las cuotas
pendientes o, a solicitud del Prestatario, por orden inverso a su vencimiento;
- una amortización anticipada obligatoria parcial de un
Desembolso que deba ser repagado en varias cuotas, la Cantidad a Amortizar
Anticipadamente será aplicada a reducir las cantidades pendientes por orden
inverso a su vencimiento.
(ii) Las cantidades recibidas por el Banco tras un requerimiento
bajo la Estipulación 10.01 que sean aplicadas a un Desembolso, serán aplicadas
a reducir las cantidades pendientes por orden inverso a su vencimiento. El
Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos a
su discreción.
(iii) En caso de recepción de importes que no puedan ser
identificados como aplicables a un Desembolso específico, o en relación con los
cuales no exista acuerdo sobre su aplicación entre el Banco y el Prestatario,
el Banco podrá aplicar las cantidades recibidas entre los distintos Desembolsos
a su discreción.
ESTIPULACIÓN 6
Obligaciones y declaraciones
formales del Prestatario
Las obligaciones contenidas en esta Estipulación
6 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del presente Contrato,
hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades adeudadas en virtud del
presente Contrato y el Crédito hayan sido satisfechas en su totalidad.
A. Obligaciones en relación con el
Proyecto
6.01 Utilización del Crédito y
disponibilidad de otros fondos
El Prestatario se compromete a destinar el importe de
todas las cantidades dispuestas bajo el Crédito a la ejecución del Proyecto.
El Prestatario se asegurará de tener a su disposición
los restantes fondos enumerados en el Expositivo (2) y de que dichos fondos
serán aplicados, en la medida en que sea necesario, para financiar el Proyecto.
6.02 Conclusión del Proyecto
El Prestatario desarrollará el Proyecto de conformidad
con la Descripción Técnica, la cual no podrá ser modificada sustancialmente sin
previa autorización del Banco e información del Garante, y que concluirá el
Proyecto no más tarde de la fecha indicada en la mencionada Descripción
Técnica.
6.03 Aumento de costo del Proyecto
En el supuesto de que el costo total del Proyecto
excediese de la cantidad estimada señalada en el Expositivo (2), el Prestatario
deberá obtener los fondos necesarios para financiar el costo adicional sin
recurrir al Banco, de tal forma que pueda completar el Proyecto de conformidad
con la Descripción Técnica. El Prestatario deberá comunicar al Banco el plan
para la financiación del costo adicional a la mayor brevedad posible.
6.04 Adquisición
El Prestatario se compromete que adquirirá los bienes
y contratará las obras y servicios relacionados con el Proyecto mediante procesos internacionales de licitación y contratación pública
abierta o cualquier otro procedimiento de adquisición que cumpla, a
satisfacción del Banco, con (1) los criterios de economía y eficacia, (2) la
política descrita en la Guía de Licitación (Guide to Procurement) del
Banco tal como sea modificada y completada de vez en cuando, incluido la
publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea (en su caso), y (3) los
principios de transparencia, trato igualitario y no discriminación por
nacionalidad.
6.05 Obligaciones relativas al
Proyecto
El Prestatario deberá:
(a) Mantenimiento: mantener, reparar, rehabilitar y
renovar todos los activos relativos al Proyecto a los efectos de mantenerlos en
condiciones adecuadas de utilización;
(b) Activos del Proyecto:
conservar la titularidad y la posesión de todos o sustancialmente todos los
activos que constituyan el Proyecto o, según corresponda, sustituir y renovar
dichos activos y mantener el Proyecto en condiciones que permitan su
explotación de forma continuada y de conformidad con su finalidad original a
menos que el Banco otorgue su consentimiento para la disposición o desposesión
de los mismos (consentimiento que únicamente podrá ser denegado en el supuesto
de que la acción propuesta por el Prestatario pudiese perjudicar los intereses
del Banco en su condición de prestamista del Prestatario o pudiesen provocar
que el Proyecto dejase de ser susceptible de financiación por el Banco de
conformidad con sus Estatutos o el Artículo 309 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea);
(c) Seguros: mantener
aseguradas todas las obras y activos del Proyecto con entidades aseguradoras de
primer nivel de conformidad con la mejor práctica del sector;
(d) Autorizaciones y
permisos: mantener en vigor todas las Autorizaciones que sean necesarios
para la construcción y operación del Proyecto;
(e) Medioambiente:
(i) desarrollar y operar el Proyecto en cumplimiento de la
Ley Medioambiental;
(ii) obtener
y mantener todas las Autorizaciones Medioambientales necesarias para el
Proyecto; y
(iii) cumplir
con los términos de dichas Autorizaciones Medioambientales.
(f) Integridad: adoptar, en un plazo de tiempo
razonable, medidas adecuadas en relación con cualquier miembro de sus órganos
de gestión que haya sido condenado en virtud de sentencia judicial firme e
irrevocable por una Ofensa Criminal cometida en el curso del ejercicio de su
actividad profesional a los efectos de asegurarse de que dicha persona es
excluida de cualquier actividad del Prestatario en relación con el Crédito o el
Proyecto.
(g) Legislación de la UE: desarrollar y
operar el Proyecto de conformidad con los estándares de la Legislación de la
Unión Europea en la medida en que hayan sido transpuestos por las leyes del
República de Costa Rica o que hayan sido indicados por el Banco con
anterioridad a la fecha de firma del presente Contrato.
B. Obligaciones
generales
6.06 Cumplimiento con las leyes
El Prestatario deberá cumplir en todos sus aspectos con todas las leyes y
reglamentos que le resulten aplicables.
6.07 Cambio de negocio
El Prestatario deberá asegurarse de que el negocio
principal desarrollado por el Prestatario a la fecha de firma del presente
Contrato no sufre modificación sustancial alguna.
6.08 Operaciones societarias
El Prestatario deberá
mantener su personería jurídica conforme al marco legal vigente y no podrá
fusionarse, escindirse, segregar una parte sustancial de sus activos,
transformarse, liquidarse o disolverse (salvo por causa legal) salvo con el
consentimiento previo por escrito del Banco.
6.09 Libros y registros
El Prestatario deberá asegurarse de que mantiene y seguirá manteniendo
correctamente los libros y registros contables, en los que deberá anotarse
correctamente las entradas en relación con todas las operaciones financieras
relativas a los gastos relacionados con el Proyecto, de conformidad con los
PCGA vigentes en cada momento.
6.10 Compromiso de integridad
El Prestatario solemnemente
declara que no ha cometido, ni, con su conocimiento, ninguna persona ha
cometido, y se compromete durante toda la vida del presente Contrato que no va
a cometer, ni ninguna persona con su consentimiento o su conocimiento previo va
a cometer, ninguno de los siguientes actos:
(a) el ofrecimiento, la dación, recepción o solicitud de
cualquier ventaja inadecuada para influenciar la acción de cualquier persona
que ostente un cargo o función pública o de un director o empleado de cualquier
autoridad o empresa pública o director u oficial de cualquier organización
internacional en relación con cualquier proceso de licitación o la ejecución de
cualquier contrato relacionado con los elementos del Proyecto financiado en
virtud del Crédito; o
(b) cualquier acto que de
una forma inadecuada influencie o persiga influenciar el proceso de licitación
o la ejecución del Proyecto financiado bajo el Crédito, incluyendo la colusión
entre los licitadores.
A estos efectos, se entenderá que el Prestatario tiene
conocimiento de un hecho en caso de que cualquier funcionario con funciones de
dirección o jefatura, o similar, del Prestatario tenga conocimiento del mismo.
El Prestatario se compromete a informar inmediatamente
al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que sugiriese la comisión
de cualquiera de los dichos actos.
6.11 Origen de fondos, lucha
contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo
El Prestatario se compromete a, durante toda la
duración del presente Contrato, no entrar en ningún tipo de relación comercial
con cualesquiera de las personas o entidades que figura en las listas
establecidas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidad o de sus
comités en cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Seguridad
1267(1999),1373(2001) (http://www.un.org/Docs/sc/committees/1267/1267ListEng.htm)
y/o por el Consejo de la Unión Europea en aplicación de las Posiciones Comunes
2001/931/PESC y 2002/402/PESC
(http://ec.europa.eu/comm/external_relations/cfsp/sanctions/list/consol-list.htm),
así como cualquier otra resolución relativa o complementaria y de ejecución de
las anteriores en relación a la lucha contra el blanqueo de capitales y la
financiación del terrorismo.
Asimismo, el Prestatario garantiza, durante toda la
duración del presente Contrato, que ninguno de los fondos destinados a
financiar el Proyecto sea de origen ilícito y que no exista ninguna relación
con tráfico de estupefacientes, fraude contra los intereses financieros de la
Unión Europea, corrupción, actividades de crimen organizado ni terrorismo.
El Prestatario se compromete a informar
inmediatamente al Banco de cualquier sospecha, hecho o información que
sugiriese la comisión de cualquiera de los dichos actos.
6.12 Disposición
de activos
(a) Salvo de conformidad con lo dispuesto a continuación
el Prestatario no podrá disponer de sus activos ya sea en virtud de una única
operación o en virtud de una serie de operaciones relacionadas o no, ya sea de
forma voluntaria o no.
(b) Lo previsto en el apartado (a) no será de aplicación a las
disposiciones de activos efectuadas en condiciones y a precio de mercado
siempre que:
(i) el mayor entre el valor de mercado o
el precio de venta (considerado de forma conjunta junto con el mayor del valor
de mercado o el precio de venta recibido como resultado de la venta,
arrendamiento, transmisión o cualquier otra disposición distinta de las
disposiciones permitidas bajo los párrafos (ii) a (iv) siguientes) no exceda de
forma conjunta del cinco (5) por ciento de los activos del Prestatario;
(ii) dicha
disposición haya sido efectuada en el curso ordinario de los negocios;
(iii) dicha
disposición haya sido efectuada a cambio de otros activos de igual o mejor
clase, valor y calidad; o
(iv) dicha
disposición haya sido efectuada con el consentimiento previo y por escrito del
Banco (que no podrá ser denegado de forma injustificada);
y en todo
caso con excepción de los activos que formen parte del Proyecto (que se regirán
por lo dispuesto en la Estipulación 6.05(b) anterior) y las acciones de las
filiales que ostenten activos que formen parte del Proyecto, que no podrán ser
objeto de disposición.
A los efectos de lo previsto en la presente
Estipulación, los términos “disponer” y “disposición” incluyen
asimismo cualquier actuación que conlleve la venta, trasmisión, arrendamiento o
cesión del activo en cuestión.
6.13 Declaraciones
formales
El Prestatario solemnemente
efectúa las siguientes declaraciones formales a favor del Banco:
(a) tiene capacidad legal para la firma
del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo el mismo y ha
obtenido todas las autorizaciones que sean necesarias para autorizar el
otorgamiento y el cumplimiento del presente Contrato;
(b) es
una institución pública autónoma válidamente constituida y existente bajo la
legislación de la República de Costa Rica con plena capacidad para desarrollar
sus negocios en la forma en la que son desarrollados en la actualidad y para
ostentar la titularidad de los activos de su propiedad;
(c) este
Contrato constituye obligaciones validas, exigibles y vinculantes, de
conformidad con las estipulaciones de este Contrato;
(d) el
otorgamiento del presente Contrato y el cumplimiento de sus obligaciones bajo
el mismo no contraviene ni entra en conflicto (ni contravendrá o entrará en
conflicto) con:
(i) cualquier ley, estatuto, reglamento
o normativa aplicable ni a cualquier sentencia, orden o autorización al que
esté sujeto;
(ii) cualquier contrato o instrumento vinculante para el
Prestatario cuyo incumplimiento podría dar lugar razonablemente al acaecimiento
de un efecto sustancia adverso en su capacidad para cumplir con sus
obligaciones bajo el presente Contrato;
(iii) cualquier disposición
de sus actos constitutivos;
(f) no se ha producido Cambio Material Adverso alguno desde el
11 de junio de 2013;
(g) no existe hecho o
circunstancia alguna que constituya un Supuesto de Incumplimiento que no haya
sido subsanado o en relación con la cual el Banco no haya renunciado a su
derecho a declarar el vencimiento anticipado;
(h) no existe litigio, arbitraje, procedimiento administrativo o
investigación pendiente o en tramitación (ni tiene constancia de que vayan a
iniciarse con carácter inminente) ante tribunal, órgano de arbitraje o
administración alguno que conlleve (o, que si fuere resuelto de forma adversa,
sea razonablemente probable que resulte en) un Cambio Material Adverso, ni
existe sentencia ni laudo arbitral alguno contra el Prestatario que no haya
sido cumplido;
(i) ha obtenido todas las
Autorizaciones que son necesarias en relación con el presente Contrato y para
cumplir legalmente con sus obligaciones bajo el mismo y el Proyecto y dichas
Autorizaciones están en vigor y constan en formatos aceptables como prueba;
(j) los derechos de crédito del Banco frente al Prestatario derivados del
presente Contrato tendrán, al menos, el mismo rango en orden de prelación de
pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los
demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos
créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley;
(k) cumple con lo previsto en
la Estipulación 6.05(e) y a su leal saber y entender (tras haber realizado las
pertinentes averiguaciones) no se ha formulado ni es inminente que se formule
Reclamación Medioambiental alguna contra el Prestatario distinta de las que
haya comunicado previamente al Banco;
(l) cumple la totalidad de
las obligaciones establecidas en esta Estipulación 6;
(m) el Prestatario no ha
acordado una cláusula relativa a la Pérdida de Calificación Crediticia frente a
cualquier otro acreedor;
(n) el Prestatario no ha
acordado una cláusula relativa al cumplimiento de ratios financieros a
cualquier acreedor que ha beneficiado al mismo tiempo de una garantía de la
República de Costa Rica en relación con su financiamiento otorgado al
Prestatario, con la excepción de tal cláusula acordada con el Banco
Interamericano de Desarrollo, que no es más estricta que la Estipulación 6.14
de este Contrato;
(o) el Prestatario, no ha
acordado con cualquier acreedor del Prestatario una cláusula relativa a
Gravámenes más estricta que la Estipulación 7.03 de este Contrato;
(p) a su leal saber y
entender, los fondos invertidos en el Proyecto no tienen un origen ilícito,
incluyendo blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. El Prestatario
informará inmediatamente al Banco en caso de que en cualquier momento llegue a
su conocimiento el origen ilícito de cualquiera de dichos fondos;
Las declaraciones formales contenidas en la presente
Estipulación estarán en vigor durante toda la vigencia del Contrato y, con
excepción de la declaración contenida en el apartado (f) anterior, se entenderá
repetidas en cada Solicitud de Desembolso, en cada una de las Fechas de
Desembolso y en cada una de las Fechas de Pago.
6.14 Mantenimiento de indicadores
financieros
(a) El Prestatario se compromete a que durante todo el periodo
de desembolsos: (i) no adquirirá, dentro de su sector eléctrico, compromisos de
capital, ni nuevos compromisos de compra de energía, arrendamientos de plantas
o compromisos similares relacionados con nuevas obras, que demanden egresos
anuales por un monto superior al 2% del promedio de sus activos fijos netos en
servicio en dicho sector, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito
del Banco, luego de haberle presentado evidencia satisfactoria para el Banco,
de que dichos compromisos son económicamente y técnicamente justificables y que
no tendrán un impacto adverso en su situación financiera y en la ejecución del
presente Proyecto; y (ii) tomara las medidas apropiadas con el fin de asegurar
que los ingresos del Prestatario por ventas de energía son suficientes para
atender los gastos normales de funcionamiento de sus sector electricidad,
incluidos los relacionas con administración, operación, mantenimiento y
depreciación y el servicio de la deuda, y para financiar una proporción no
inferior a 35% de las inversiones en dicho sector, excepto en los años 2012,
2013 y 2014 que no deberá ser inferior a 15%.
(b) El Prestatario se
compromete a que durante la vigencia de este Contrato, no asumirá, dentro de su
sector eléctrico, sin la aprobación previa y por escrito del Banco, nuevas
obligaciones financieras con vencimientos superiores a un (1) ano, si como
consecuencia de ello, la relación entre su deuda a largo plazo y su activo
total resulta superior a 0.5 y la cobertura del servicio de sus deudas a largo
plazo resulta inferior a 1.5 veces, excepto en los años 2012, 2013 y 2014 que
no deberá ser inferior a 1.15 veces.
Estipulación 7
Garantías
Los compromisos asumidos en virtud de esta
Estipulación 7 estarán en vigor desde la fecha de entrada en vigencia del
presente Contrato hasta la fecha en la que la totalidad de las cantidades
adeudadas bajo el presente Contrato hayan sido íntegramente satisfechas.
7.01 Garantía
La efectividad de las obligaciones del Banco bajo el presente Contrato
estará condicionada al otorgamiento y entrega al Banco de la Garantía,. El Prestatario,
mediante la suscripción del presente Contrato declara conocer, y otorga su
consentimiento a, los términos de la Garantía, tal y como la misma es definida
en el Expositivo (6) anterior. Dicha Garantía entrara en vigor en la fecha de
publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la decisión
de ratificación de la misma por la Asamblea Legislativa.
7.02 Rango pari passu
El Prestatario se compromete a que las obligaciones de
pago asumidas en virtud del presente Contrato ostenten en todo momento al menos
el mismo rango en orden de prelación de
pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y futuros de los
demás acreedores no subordinados y no garantizados, con excepción de aquellos
créditos que ostenten un carácter privilegiado por ministerio de la Ley.
7.03 Garantías Adicionales
(a) El Prestatario no podrá
constituir ni permitir que exista Gravamen alguno sobre cualquiera de sus
activos o los de sus Subsidiarios.
A los efectos de lo establecido en esta Estipulación 7.02, el término
Gravamen incluirá asimismo cualquier acuerdo u operación de activos, derechos
de crédito o dinero de modo tal que la finalidad principal del acuerdo u
operación de que se trate sea la obtención de financiación o la financiación de
la adquisición de un activo (tales como la venta, transmisión o cualquier tipo
de disposición de activos para su posterior arrendamiento al, o re-compra por,
el Prestatario, la venta, transmisión o cualquier tipo de disposición de
derechos de crédito con recurso o cualquier acuerdo en virtud de cual una
determinada cantidad de dinero o el derecho de crédito derivado de una cuenta
bancaria o cualquier otra cuenta sea aplicado a la compensación de deudas o
cualquier otro acuerdo que tenga un efecto similar).
(b) Estarán
excluidas de la aplicación del primer parágrafo de esta estipulación 7.03 los
Gravámenes siguientes (Gravámenes Permitidos):
(aa) Gravámenes sobre el precio de compra o en cualquier bien inmueble
o equipo adquirido o mantenido por el Prestatario y cualquier Subsidiaria en el
curso regular de los negocios o para asegurar el precio de compra de dicho bien
o equipo o para asegurar la Deuda en la que se incurrió con el único propósito
de financiar la adquisición de dicho bien o equipo, o Gravámenes existentes
sobre dicho bien o equipo en el momento de su adquisición (a parte de los
Gravámenes de naturaleza similar creados en contemplación de dicha adquisición
en los cuales no se incurrió para financiar la adquisición de dicho bien) o
extensiones, renovaciones o reemplazos de cualquiera de los que anteceden al
mismo o un monto menor, proporcionado, sin embargo, que ninguno de estos
Gravámenes deberían extenderse para cubrir ninguno de los bienes de cualquier
tipo aparte de los bienes inmuebles o el equipo que ha sido adquirido, y sin
que dicha extensión, renovación o reemplazo se extendiera o cubriera cualquiera
de los bienes que hasta ese momento no estaban sujetos al Gravamen que ha sido
extendido, renovado o reemplazado.
(bb) los Gravámenes existentes en la fecha de firma de este
Contrato ;
(cc) los Gravámenes sobre los activos de cualquier Vehículo de
Uso Especial en relación con la financiación del desarrollo, construcción de u
operación por el Vehículo de Uso Especial de nuevos y expandidos activos fijos;
siempre y cuando la Deuda asegurada por dichos Gravámenes es avalada sólo a
través los activos del Vehículo de Uso Especial relevante;
(dd) los Gravámenes en las cuentas por cobrar del Prestatario o
cualquiera de sus Subsidiarias consolidadas en relación con cualquier
titularización de dichas cuentas por cobrar; dado, que (i) dichas
titularizaciones no deberían exceder, individualmente o en el total, quince por
ciento (15%) del total del capital pendiente de la Deuda del Prestatario y de
sus Subsidiarias consolidadas en algún momento; y (ii) los ingresos derivados
de cualquier cuenta por cobrar sobre la cual ha sido colocado un Gravamen que
debería ser excluida del Beneficio de Explotación Consolidado;
(ee) los Gravámenes sobre los activos de cualquier Fideicomiso
creados a favor de los acuerdos de cooperación, asociaciones, alianzas
estratégicas o cualquier otro tipo de asociación con entidades públicas o
privadas, internacionales o nacionales, en relación con la financiación del
desarrollo, construcción de u operación por el dicho Fideicomiso de nuevos o
expandidos activos fijos; siempre y cuando la Deuda asegurada por dicho
Fideicomiso es avalada solamente por el dicho Fideicomiso y no por el Prestatario;
(ff) el
reemplazo, extensión o renovación de cualquier Gravamen mencionado por el
párrafo (bb) en relación con el mismo bien del Prestatario e de alguna de sus
Subsidiarias, o el reemplazo, extensión o renovación (sin aumento en el monto o
cambio en ningún deudor directo o contingente) de la Deuda asegurada allí;
(gg) los
Gravámenes existentes en los bienes en el momento de la adquisición de estos
por el Prestatario o cualquier Subsidiaria (y que no han sido creados en
contemplación con dicha adquisición);
(hh) los
mandamientos de embargo, fianzas de apelaciones, sentencias y otros Gravámenes
similares, por sumas que no exceden el total de cinco millones de dólares
estadounidenses (USD 5.000.000) que surgen en relación con los procedimientos judiciales,
siempre y cuando la ejecución u otra aplicación de dichos Gravámenes es
aplazada efectivamente y las demandas aseguradas allí son respondidas
activamente de buena fe y por los procedimientos apropiados; y
(ii) los
Gravámenes que surgen bajo este Contrato, los pagarés o cualquier otro acuerdo
en relación con lo adjunto.
7.04 Incorporación por referencia
(a) Si en cualquier momento
durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario concluyese o fuese a
concluir con cualquier otro acreedor un instrumento de financiación garantizado
por la Republica de Costa Rica (esto es, un préstamo, un crédito, la
suscripción de emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro
instrumento o documento que le proporcione financiación) que incluya
(i) compromisos de hacer o
no hacer, incluyendo pero no limitados a, cláusulas de pérdida de calificación
crediticia (rating);
(ii) compromisos de
cumplimiento con ratios financieros;
(iii) incumplimientos o
supuestos de incumplimiento;
(iv) supuestos de reembolso
anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de Garantías
adicionales;
que sea más restrictiva para el Prestatario que las
que están incluidas, si aplicable, en este Contrato, el Prestatario deberá
informar al Banco de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo
requerimiento del Banco a tales efectos, modificar el presente Contrato a los
efectos de incluir una estipulación equivalente a favor del Banco.
(a) Si en cualquier momento
durante la vigencia del presente Contrato, el Prestatario eliminase de sus
contratos con el Banco Interamericano de Desarrollo la cláusula equivalente a
la Estipulación 6.14 de este Contrato, el Banco deberá, previo requerimiento y
evidencia correspondiente del Prestatario a tales efectos, modificar el
presente Contrato a los efectos de eliminar la dicha Estipulación 6.14.
Estipulación 8
Información y visitas
8.01 Información relativa al
Proyecto
El Prestatario deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) la
información en contenido, forma y plazos que se especifica en el Anexo A.2 o
aquella otra información que en cada momento hubiese sido acordada por las
partes del presente Contrato; y
(ii) en
un plazo razonable, cualquier otra información o documentos adicionales
relativos a la financiación, licitación, ejecución, explotación e impacto
medioambiental del Proyecto que el Banco pueda razonablemente solicitar al
Prestatario;
en el entendido de que si
dicha información o documentos no fuesen entregados al Banco a tiempo y el
Prestatario no remediase esa omisión en el plazo razonable de tiempo señalado
por el Banco por escrito y a tales efectos, el Banco, en la medida de lo
posible, podrá remediar dicha falta de información utilizando a tales efectos a
su propio personal, a un consultor o a un tercero (siendo el costo a cargo del
Prestatario), y a tal fin el Prestatario deberá prestar a tales personas toda
la ayuda que sea necesaria,
(b) remitir sin demora, para
su aprobación por parte del Banco, cualquier cambio sustancial del Proyecto (a
cuyos efectos el Prestatario deberá tener en cuenta asimismo cualquier
información relacionada con el Proyecto proporcionada con anterioridad a la
fecha de firma del presente Contrato) incluyendo, entre otros, los que afecten
a precio, diseño, planes, calendarios, programa de gastos o plan de
financiación del Proyecto;
(c) informar al Banco, con
carácter inmediato, de:
(i) cualquier acción o reclamación iniciada, cualquier
oposición planteada por cualquier tercero, cualquier queja recibida por el
Prestatario o cualquier Reclamación Medioambiental contra el Prestatario en
relación con el medioambiente o cualquier otro aspecto que afecte al Proyecto
de las que el Prestatario tenga conocimiento, con independencia de que las
mismas ya hayan sido iniciadas, estén pendientes de resolución o su
presentación sea inminente; y
(ii) cualquier
hecho o circunstancia conocido/conocida por el Prestatario, que pudiera
perjudicar o afectar sustancialmente las condiciones de ejecución o de
operación del Proyecto;
(iii) cualquier
alegación genuina, queja o solicitud de información en relación con cualquier
Ofensa Criminal relacionada con el Proyecto;
(iv) cualquier
incumplimiento por parte del Prestatario con cualquier Ley Medioambiental que
sea aplicable; y
(v) cualquier
suspensión, revocación o modificación de cualquier Aprobación Medioambiental,
así como establecer las medidas que sea preciso
adoptar en relación con tales materias;
8.02 Información relativa al
Prestatario
El Prestatario deberá:
(a) entregar al Banco:
(i) tan pronto como estén disponibles y en cualquier caso
dentro de los 180 días siguientes al cierre de cada ejercicio financiero, copia
de sus estados financieros consolidados y no consolidados, balance, cuenta de
pérdidas y ganancias e informe del auditor para dicho ejercicio financiero
incluyendo con respecto al cumplimiento con lo previsto en la Estipulación 6.14
y en la Estipulación 7.03; y
(ii) tan
pronto como estén disponibles y en cualquier caso dentro de los 120 días
siguientes al cierre de cada semestre, copia de sus estados financieros
consolidados y no consolidados semestrales, balance, cuenta de pérdidas y
ganancias de dicho semestre del Prestatario; y
(iii) en
cada momento, aquélla información financiera de carácter general que el Banco
pueda solicitar razonablemente o aquellos certificados de cumplimiento de las
obligaciones de la Estipulación 6 que el Banco pueda considerar necesarios;
(b) informar al Banco
inmediatamente de:
(i) cualquier modificación sustancial de los estatutos del
Prestatario;
(ii) cualquier
hecho que obligue al Prestatario a amortizar cualquier deuda financiera o
cualquier financiación de la Unión Europea;
(iii) cualquier
hecho o decisión que constituya o pueda constituir un Supuesto de Amortización
Anticipada;
(iv) la
intención del Prestatario de otorgar cualquier tipo de Gravamen que no es un
Gravamen Permitido sobre cualquiera de sus activos a favor de cualquier
tercero;
(v) la
intención del Prestatario de renunciar a la titularidad de cualquier activo
material del Proyecto;
(vi) cualquier
hecho o supuesto que razonablemente pueda provocar el cumplimiento en términos
sustanciales de cualquier obligación asumida por el Prestatario en virtud del
presente Contrato;
(vii) el
acaecimiento de cualquiera de los supuestos descritos en la Estipulación 10.01
así como la posibilidad de que acaezca cualquiera de ellos; o
(viii) cualquier
investigación relativa a la integridad de los miembros del Consejo Directivo
del Prestatario o de cualquiera de sus gerentes; o
(ix) en
la medida en que esté legalmente permitido, cualquier procedimiento judicial o
arbitral o administrativo o cualquier investigación que sea llevada a cabo por
un tribunal, administración o cualquier autoridad pública similar que, a su
leal saber y entender, se esté desarrollando, sea inminente o que esté
pendiente contra el Prestatario o los miembros de los órganos de gestión del
Prestatario en relación con Ofensas Criminales concerniendo el Crédito o el
Proyecto;
(x) cualquier
medida adoptada por el Prestatario en cumplimiento de lo previsto en la
Estipulación 6.05(f) de este Contrato;
(xi) cualquier
litigo, arbitraje, procedimiento administrativo o investigación en curso,
inminente o pendiente y que, en caso de ser resuelta adversamente, podría
conllevar un Cambio Material Adverso.
8.03 Visitas
(a) El Prestatario permitirá a las personas designadas por el
Banco así como a cualquier persona designada por cualquier otra institución u
organismo de la Unión Europea cuando así lo requieran las cláusulas imperativas
de la normativa de la Unión Europea:
(i) efectuar visitas a los emplazamientos, instalaciones y
obras relacionados con el Proyecto así como realizar las
verificaciones que estimen oportunas;
(ii) revisar
la contabilidad y los archivos del Prestatario en relación con la ejecución del
Proyecto y hacer copias de los documentos relacionados en la medida en que esté
legalmente permitido.
El Prestatario proporcionará al Banco la asistencia
que sea necesaria a los efectos descritos en esta Estipulación.
Por la presente el Prestatario declara conocer que el
Banco podrá verse obligado a comunicar información relacionada con el
Prestatario y el Proyecto a cualquier institución u organismos de la Unión
Europea competente de conformidad con los preceptos imperativos de la normativa
de la Unión Europea.
(b) El Prestatario se
compromete a:
(i) llevar a cabo cualquier actuación que el Banco solicite
actuando razonablemente a los efectos de determinar si se ha producido alguno
de los supuestos referidos en las Estipulaciones 6.10 y/o 6.11 y, en su caso,
poner fin a dicho hecho;
(ii) informar
al Banco de las medidas adoptadas para obtener una indemnización como resultado
de cualquier pérdida, daño o perjuicio ocasionado por las personas que hayan
efectuado cualquiera de dichos hechos; y
(iii) facilitar
cualquier investigación que el Banco o, en su caso, los representantes de OLAF
(Oficina Europea de Lucha contra el Fraude), pueda(n) llevar a cabo
concerniente a tales hechos.
(c) El Prestatario se compromete a conservar, en un lugar
único y durante un período de 6 (seis) años desde la firma de contratos
suscritos en relación con el Proyecto, los dichos contratos así como los
documentos, actas y notas relativos a su contratación y ejecución;
(d) El Prestatario
facilitará a las personas designadas por el Banco la consulta de tales
documentos durante las visitas que el Banco pueda realizar con un preaviso
razonable.
ESTIPULACIÓN 9
Costos y gastos
9.01 Impuestos, tasas y honorarios
Serán por cuenta del Prestatario todos los Impuestos,
tasas, honorarios y demás cargas de cualquier naturaleza, incluyendo, en su
caso, actos jurídicos y honorarios de registro, que devengan exigibles como
resultado de la celebración, formalización y/o ejecución del presente Contrato
y de cualquier documento relacionado o como resultado de la constitución,
perfección, registro o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante, en la
medida en que sea aplicable.
El Prestatario deberá efectuar los pagos de principal,
intereses, indemnizaciones y cualesquiera otras sumas debidas bajo el presente
Contrato sin retención ni deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o
tasa. En el supuesto de que el Prestatario estuviese obligado a realizar dicha
retención o deducción, el Prestatario efectuará una elevación al íntegro, esto
es, el Prestatario incrementará el pago que deba efectuar al Banco de tal forma
que la cantidad neta efectivamente recibida por el Banco una vez efectuada la
deducción o retención de que se trate sea igual a la cantidad debida
9.02 Otras cargas
Serán por cuenta del Prestatario todos los costos y gastos (incluyendo los
honorarios profesionales, y gastos bancarios y de cambios de divisa) incurridos
en relación con la preparación, suscripción, ejecución, vencimiento anticipado
o resolución del presente Contrato o de cualquier otro contrato relacionado con
el mismo, los derivados de cualquier modificación, suplemento o renuncia de
derechos en relación con el presente Contrato o de cualquier otro contrato
relacionado con el mismo y los derivados de la modificación, otorgamiento,
gestión, reclamación o ejecución de la Garantía otorgada por el Garante.
9.03 Incremento de costos,
indemnizaciones y compensación
(a) Si de conformidad con o como resultado de la introducción
de cualquier cambio normativo, en la interpretación, administración o
aplicación de cualquier ley o reglamento o cumplimiento con cualquier ley o
reglamento que se produzca con posterioridad a la fecha del presente Contrato:
(i) el Banco se ve obligado a incurrir en costes adicionales a los efectos de
suministrar los fondos o cumplir sus obligaciones bajo el presente Contrato; o
(ii) cualquier cantidad adeudada al Banco bajo el presente Contrato o el
rendimiento financiero resultante del otorgamiento del Crédito o el Importe
Dispuesto por el Banco a favor del Prestatario es reducido o eliminado, el
Prestatario deberá abonar al Banco un importe equivalente al incremento de
costes o disminución de ingresos experimentado por el Banco. El citado importe
se pagará contra la entrega por parte del Banco de una liquidación,
justificando las cantidades reclamadas
(b) Sin perjuicio de
cualesquiera otros derechos que pudiesen corresponder al Banco bajo este
Contrato o cualquier ley aplicable, el Prestatario deberá indemnizar, y
mantener indemne, al Banco ante cualquier pérdida incurrida como resultado de
un pago o liberación parcial que tenga lugar de cualquier forma distinta a la
expresamente prevista en el presente Contrato.
(c) El Banco podrá compensar
cualquier obligación vencida, líquida y exigible adeudada por el Prestatario
bajo el presente Contrato (en la medida en que sean adeudadas al Banco) contra
cualquier obligación (con independencia de que la misma esté vencida o no)
adeudada por el Banco al Prestatario con independencia del lugar de
cumplimiento de la obligación, sucursal en la que esté contabilizada o moneda
de dicha obligación. Si las obligaciones a compensar están denominadas en
divisas distintas, el Banco podrá convertir cualquiera de dichas obligaciones a
un tipo de cambio de mercado en el curso ordinario de sus negocios a los
efectos de proceder a la compensación. Si cualquier de las obligaciones es
ilíquida o no determinable, el Banco podrá compensarla por el importe estimado
de dicha obligación por el mismo actuando de buena fe.
ESTIPULACIÓN 10
Supuestos de Incumplimiento
10.01 Derecho a exigir el reembolso
anticipado
El Prestatario, deberá reembolsar inmediatamente la
totalidad o parte del Importe Dispuesto bajo el presente Contrato así como los
intereses devengados y cualesquiera otras cantidades adeudadas en virtud del
presente Contrato (según solicite el Banco) en el supuesto de que el Banco le
remita un requerimiento por escrito de conformidad con lo establecido en la
presente Estipulación.
10.01A Exigencia de
reembolso inmediato
El Banco podrá exigir el reembolso inmediato si
concurre cualquiera de los siguientes supuestos:
(a) en caso de que el Prestatario no pagase a su respectivo
vencimiento cualquier cantidad debida en virtud del presente Contrato, en el
lugar y en la moneda en la que debe ser abonada salvo que (i) la falta de pago
se debiese a un error administrativo o técnico o a un Supuesto de Perturbación
y (ii) el pago sea efectuado en el plazo máximo de tres (3) Días Hábiles desde
su vencimiento;
(b) en caso de que cualquier
documentación o información entregada al Banco por (o por cuenta de) el
Prestatario o el Garante antes o después de la firma de este Contrato o
cualquier declaración formal o manifestación realizada o repetida por, o
cualquier indemnidad otorgada por el Prestatario de conformidad con lo
establecido en el presente Contrato, sea o devenga incorrecta, incompleta o
errónea en cualquier aspecto sustancial;
(c) en el supuesto de que,
tras el acaecimiento de cualquier incumplimiento del Prestatario o del Garante
de cualquier obligación bajo cualquier préstamo, crédito o cualquier otro
endeudamiento financiero distinto del presente Crédito:
(i) el acreedor de que se trate solicite o esté facultado
para solicitar (o, una vez transcurrido cualquier periodo de cura que pueda
resultar de aplicación, pueda solicitar o esté facultado para solicitar) al
Prestatario o al Garante o la amortización anticipada, cancelación, liquidación
o vencimiento anticipado del préstamo, crédito o endeudamiento financiero de
que se trate; o
(ii) cualquier
compromiso financiero bajo dicho préstamo, crédito o endeudamiento financiero
sea cancelado o suspendido,
(d) si el Prestatario o el Garante (i) deviene incapaz de hacer
frente a sus deudas al vencimiento, (ii) suspende el pago de sus deudas o (iii)
si alcanzase o iniciase una renegociación de sus deudas con sus acreedores para
evitar la incapacidad de hacer frente a sus deudas al vencimiento o la suspensión
del pago de sus deudas;
(e) si el Prestatario o el
Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro
préstamo o crédito otorgado por el Banco o en virtud de cualquier otro
instrumento financiero suscrito con el Banco;
(f) si el Prestatario o el
Garante incumple cualquier obligación asumida en virtud de cualquier otro
préstamo o crédito otorgado con cargo a los recursos del Banco o de la Unión
Europea;
(g) si se produjese un
Cambio Material Adverso en relación con la situación del Prestatario o del
Garante a la fecha del presente Contrato; o
(h) si en cualquier momento
fuese o deviniese ilegal el cumplimiento de todas o algunas de las obligaciones
asumidas por el Prestatario o por el Garante en virtud del presente Contrato o
del Contrato de Fianza o si presente Contrato o el Contrato de Fianza dejase de
ser efectivo en sus propios términos o si el Prestatario o el Garante
solicitasen su ineficacia en sus propios términos;
(i) en caso de que se
adopte cualquier acción societaria, procedimiento legal o de otro tipo, se tome
cualquier paso, se dé cualquier instrucción o se adopte cualquier resolución
efectiva encaminada a la suspensión de pagos, la moratoria de cualquier
endeudamiento, disolución, administración o reorganización (por medio de un
acuerdo voluntario, mecanismo de resolución o de cualquier otro modo) o en el
caso de que se adopte cualquier resolución dirigida a la liquidación del
Prestatario o del Garante o se adopte cualquier paso encaminado a la
realización de una reducción sustancial del capital social del Prestatario, o
el Prestatario sea declarado insolvente o cese (o acuerde cesar) el desarrollo
de la totalidad o una parte sustancial de su negocio o actividad;
(j) en el supuesto de que
el beneficiario de cualquier gravamen tome posesión de, o cualquier
administrador concursal, interventor, liquidador, gestor administrativo o cargo
similar fuese elegido por cualquier tribunal o autoridad administrativa
competente o por cualquier persona en relación con, cualesquiera activos o
negocios del Prestatario o cualquier propiedad que sea parte del Proyecto;
(k) si se embargase,
ejecutase o expropiase cualquier bien del Prestatario o cualquier bien que sea
parte del Proyecto (o si se iniciase o ejecutase cualquier otro procedimiento similar)
y dicho embargo, ejecución o expropiación no fuese levantado, cancelada o
revocada en el plazo de catorce (14) días.
10.01B Exigencia de reembolso previo requerimiento de subsanación
El Banco podrá
igualmente solicitar el reembolso anticipado:
(a) si el Prestatario o el Garante incumpliese cualquier
obligación asumida en virtud del presente Contrato distinta de las mencionadas
en la Estipulación 10.01ª o si el Garante incumpliese cualquier obligación
asumida en virtud del Contrato de Fianza; o
(b) si cualquier hecho
relacionado con el Prestatario, el Garante o el Proyecto de los mencionados en
los Expositivos sufre una modificación sustancial, no es reestablecido y la
modificación o bien perjudica los intereses del Banco como acreedor o afecta
adversamente a la construcción o explotación del Proyecto,
a menos que dicho incumplimiento o la circunstancia
que haya dado lugar a dicho incumplimiento pueda ser subsanada y sea subsanada
en el plazo razonable señalado por el Banco en la notificación remitida al
Prestatario o al Garante a tales efectos.
10.02 Otros derechos
Lo previsto en la Estipulación 10.01 no limita,
perjudica o restringe en modo alguno cualquier otro derecho que la legislación
aplicable confiera al Banco a los efectos de exigir el reembolso anticipado.
10.03 Indemnización
10.03A Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija
En caso de que el Banco solicite el reembolso
anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Fija de conformidad
con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá abonar al
Banco tanto el importe reclamado como la Indemnización por Amortización
Anticipada sobre cualquier importe de principal pendiente de pago que deba ser
pagado. Dicha Indemnización por Amortización Anticipada devendrá exigible en la
fecha de pago indicada en el requerimiento de pago enviado al Prestatario por
el Banco y será calculada por el Banco sobre la base de que el pago de la misma
se efectuará en dicha fecha.
10.03B Desembolso sujeto a
Tasa de Interés Variable
En caso de que el Banco solicite el reembolso
anticipado de cualquier Desembolso sujeto a Tasa de Interés Variable de
conformidad con lo establecido en la Estipulación 10.01, el Prestatario deberá
abonar al Banco tanto el importe reclamado como una suma igual al valor actual
de quince puntos básicos (0,15%) por año, calculados y devengados hasta la
Fecha de Revisión/Conversión del Interés (en su caso) o la Fecha de Vencimiento
sobre la cantidad de principal pendiente de reembolso y de la misma manera que
el interés que se hubiese calculado y devengado si la cantidad hubiese sido
abonada de conformidad con el calendario de amortización del Desembolso de que
se trate.
Dicha suma deberá ser calculada a un tipo de descuento
igual a la Tasa de Interés de Reempleo aplicado en cada Fecha de Pago.
10.03C General
Las cantidades adeudadas por el Prestatario de
conformidad con lo establecido en la presente Estipulación 10.03 serán
exigibles en la fecha de reembolso anticipado indicada en la solicitud del
Banco.
10.04 Ausencia de renuncia
La falta de ejercicio, el retraso en el ejercicio o el
ejercicio parcial por parte del Banco de sus derechos o facultades bajo el
presente Contrato no podrá entenderse en modo alguno como una renuncia a ese
derecho o facultad. Los derechos y facultades derivados de este Contrato son
cumulativos y no excluyen en modo alguno cualquier otro derecho o facultad
conferido por la legislación.
ESTIPULACIÓN 11
Legislación aplicable y
jurisdicción, varios
11.01 Legislación
aplicable
El presente Contrato y cualquier obligación no
contractual que surja o esté relacionada con el mismo se regirán por la
legislación española.
11.02 Jurisdicción competente
(a) El
Tribunal de Justicia de la Unión Europea tendrá jurisdicción exclusiva para dilucidad
cualquier disputa (una “Disputa”) que surja de o en relación con este
Contrato (incluyendo una disputa en relación con la existencia, validez o
terminación de este Contrato o las consecuencias de su nulidad) o cualquier
obligación extracontractual que surja de o en relación con este Contrato.
(b) Las
partes acuerdan que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el tribunal
adecuado para dilucidar las Disputas entre ellas y, por consiguiente, que no
discutirán su competencia.
(c) La
presente Estipulación 11.02 se incluye únicamente en beneficio del Banco. Por
tanto, y sin perjuicio de lo previsto en la Estipulación 11.02, apartado (a),
la misma no impedirá al Banco la adopción de procedimientos relativos a
cualquier disputa (incluyendo una disputa en relación con la existencia,
validez o terminación de este Contrato o cualquier obligación extracontractual
que surja de o en relación con este Contrato) en cualesquiera tribunales de
cualquier otra jurisdicción. En la medida en que esté legalmente permitido, el
Banco podrá iniciar distintos procedimientos simultáneos en distintas
jurisdicciones.
Lugar de cumplimiento de las
obligaciones
Salvo que el Banco expresamente acuerde lo contrario por escrito, se
entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente Contrato es la sede del Banco.
11.04 Certificación
de cantidades adeudadas
El certificado emitido por el
Banco en relación con las cantidades o el tipo de interés adeudado al Banco en
virtud del presente Contrato dará fe de dichas cantidades o tipo de interés en
el seno de cualquier acción derivada del presente Contrato, salvo error
manifiesto.
ESTIPULACIÓN 12
Disposiciones Finales
12.01 Notificaciones
a las partes
Las notificaciones y cualquier
otro tipo de comunicación que deban remitirse a cualquiera de las partes de
conformidad con el presente Contrato deberán ser enviadas a la dirección o el
número de fax señalado a continuación, o a aquella otra dirección o aquel otro
número de fax que una parte haya comunicado por escrito a las restantes:
Para el
Banco |
Atención: Ops B 100
boulevard Konrad Adenauer L-2950
Luxemburgo Fax no: +352 4379 66599 |
Para el
Prestatario |
Atención:
Dirección Gestión de
Proyectos – Gerencia
de Finanzas Director
Gestión de Proyectos Apdo.
10032-1000 San José, Costa Rica Fax
no.: (506)
2220-8233 |
12.02 Forma de las notificaciones
Todas las notificaciones y cualquier otro tipo de
comunicación bajo este Contrato deberán realizarse por escrito.
Las notificaciones y comunicaciones para las que se
haya establecido un plazo específico en el Contrato o que fijen un período
obligatorio para el destinatario, podrán efectuarse mediante entrega en mano,
correo certificado o por fax. Se entenderá que dichas notificaciones y
comunicaciones han sido recibidas por la otra parte en la fecha de entrega en
relación con la entrega en mano o el correo certificado o en la fecha de recibo
de la transmisión en relación con el fax.
Las notificaciones y comunicaciones podrán efectuarse
mediante entrega en mano, correo certificado o por fax o, en la medida que las
partes lo hayan acordado por escrito, por correo electrónico u otro medio
electrónico de comunicación.
Sin perjuicio de la validez de las notificaciones efectuadas
por fax de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, deberá
remitirse por correo a la otra parte una copia de cualquier notificación
efectuada por fax no más tarde del día hábil siguiente.
Las notificaciones enviadas por el Prestatario de
conformidad con el presente Contrato serán remitidas al Banco, cuando éste así
lo requiera, junto con evidencia satisfactoria de las facultades de la persona
o personas autorizadas para la firma de esa notificación en representación del
Prestatario así como con una muestra de la firma de dicha persona o personas.
12.03 Expositivos y Anexos
Los Expositivos y los
siguientes Anexos forman parte integrante del presente Contrato:
Anexo A |
Descripción
del Proyecto y obligaciones de información |
Anexo B |
Definición
de LIBOR |
Anexo C |
Modelos
del Prestatario |
Anexo D |
Revisión
y Conversión de las Tasas de Interés |
Anexo E |
Condiciones
Previas y Certificados del Prestatario |
Se adjuntan al presente Contrato los siguientes Anexos:
Anexo I |
Autorización
del firmante. |
Anexo
II |
Certificado
acreditativo de los poderes del Prestatario |
En vista de lo anterior las partes del presente Contrato han firmado el
mismo en 4 originales en español y dos representantes de las partes han visado
cada una de las páginas del presente Contrato
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Anexo A
A.1. DESCRIPCIÓN TÉCNICA
Objetivo y ubicación
El proyecto consiste en la ampliación de la capacidad de generación
eléctrica mediante la construcción de una central geotérmica e incluye la
construcción de una casa de máquinas, la instalación de una turbina de vapor de
condensación de 55 MW y la perforación de aproximadamente 26 pozos para la
obtención de vapor. La central está ubicada en la provincia de Guanacaste, en
la zona noroccidental de Costa Rica, a unos 200 km al noroeste de su capital,
San José, y a unos 40 km de la costa del Pacífico.
Descripción
El proyecto consta de los
siguientes elementos:
1. Obras previas a la
construcción
Trabajos de prospección
realizados durante esta fase: una unidad de perforación, 2 pozos de producción
y 4 pozos de reinyección
Carretera de acceso (5 m de
ancho), 6.000 m
Línea de agua
Preparación del terreno para
6 unidades de perforación
Estanques - 6 unidades
Estructuras de hormigón y
metálicas para 11 pozos de producción
Estructuras de hormigón y
metálicas para 9 pozos de reinyección
Estructuras de hormigón y
metálicas para 6 pozos de reinyección (compartidos con Pailas 1)
2. Explotación de recursos
(perforación de pozos)
Perforación de 11 pozos de
producción
-Profundidad media: 2.200 m, sección
transversal: 800 m
Reinyección de 9 pozos de
reinyección:
- Profundidad media: 1.800 m
Reinyección de 6 pozos
compartidos con Pailas 1
- Profundidad media: 1.800 m
3. Sistema de acumulación
Tubería en dos fases: 4.390
m
Conducción de vapor: 2.295 m
Conducción de reinyección
caliente: 1.770 m
Drenaje de la torre de
refrigeración y del silenciador: 2.320 m
Puestos de separación
Estación de depuración
Requisitos de vapor: 445 t/h
8,09 t/MW (bruto), 8,56 t/MW (neto)
4. Central eléctrica
Turbina de vapor
-Potencia nominal: 55 MW
(bruto) x 1 unidad
-Tipo: Montada sobre bastidor,
doble caudal, condensadora, escape en parte superior
-Condiciones del vapor: 500
kPa, 151,8 grados Celsius
-Contenido de gas no
condensable: inferior a 1,0% wt
-Caudal de vapor: 445 t/h
(123,6 kg/s)
-Velocidad: 3.600 rpm
-Maquinaria auxiliar
Condensador:
Sistemas de vapor principal
y auxiliar
Sistema de extracción de gas
Sistema de agua de
refrigeración
Torre de refrigeración
Sistema de aire comprimido
Sistema de calefacción,
ventilación y aire acondicionado
Sistema contra incendios
Drenaje/aguas residuales
Generador y sistema
relacionado:
-Tipo: Rotor giratorio
cilíndrico horizontal, totalmente cerrado, refrigerado por aire, generador
síncrono trifásico
-Potencia nominal: 55 MW por
unidad
-Voltaje nominal: 13,8 kV
-Frecuencia: 60 Hz
-Velocidad: 3.600 rpm
-Factor de potencia: 0,8
(retraso)
-Conexión a tierra neutral:
conexión a tierra mediante transformador
-Sistema de excitación: sin
escobillas
-Consumo propio: 3 MW
-Potencia neta: 52 MW
5. Balance de planta,
maquinaria auxiliar, obra civil, obra medioambiental, servicios de consultoría
6. Línea de transmisión y
patio de maniobras
- Construcción del patio de
maniobras de 240 kV Las Pailas II
-Transformador principal:
230/13,8 kV 68,75 MVA
-Ampliación de 1 módulo en
el patio de maniobras de 230 kV de Las Pailas I
-Ampliación de módulo y
barra colectora de 230 kV
-Doble barra de interruptor
y medio, 31,5 kA
-Protección eléctrica de
línea diferencial (principal), protección contra sobrecargas (reserva)
Construcción de una línea
aérea de transmisión de circuito simple y 230 kV de 2,55 km, de Las Pailas II a
Las Pailas I
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Calendario
La entrada en operación
comercial del proyecto se prevé para finales del 2018.
A.2. INFORMACIÓN RELATIVA AL
PROYECTO QUE DEBERÁ SER TRANSMITIDA AL BANCO Y MÉTODO PARA SU TRANSMISIÓN
1. Envío de información:
nombramiento de la persona responsable
La información que figura a
continuación debe remitirse al Banco y de ella será responsable:
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La persona de contacto
mencionada anteriormente será responsable del proyecto y el ICE deberá
comunicar al Banco el nombre del funcionario.
El Prestatario deberá
notificar de inmediato al BEI acerca de cualquier modificación.
2. Información sobre la
ejecución del proyecto [contrato de financiación]
El Prestatario deberá
facilitar al Banco la siguiente información relativa a la evolución del
proyecto durante su ejecución, a más tardar en la fecha límite que se indica a
continuación.
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3. Información sobre la
finalización de las obras y el primer año de funcionamiento
El Prestatario deberá
facilitar al Banco la siguiente información relativa a la terminación del
proyecto y su puesta en marcha, a más tardar en la fecha límite que se indica a
continuación.
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4. Información necesaria tres años después del
Informe de terminación de proyecto (solo fuera de la UE)
El Prestatario deberá facilitar al Banco la siguiente información tres años
después del informe de terminación de proyecto, a más tardar en la fecha límite
que se indica a continuación.
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Anexo B
Definiciones de LIBOR
A. LIBOR USD
Por “LIBOR” se entenderá, en
relación con el USD (dólar estadounidense):
(a) en el
caso de que el periodo pertinente sea inferior a un mes, el tipo en pantalla
(Screen Rate) a un mes;
(b) en
el caso de que el periodo pertinente sea uno o más meses para los que se halla
disponible un tipo en pantalla, el tipo en pantalla aplicable a un plazo igual
al número correspondiente de meses; y
(c) en
el caso de que el periodo pertinente sea superior a un mes para el cual el tipo
en pantalla no se halla disponible, el tipo en pantalla resultante de una
interpolación lineal tomando como referencia dos tipos en pantalla, uno de los
cuales será el correspondiente al periodo de meses más próximo y de duración
inferior al periodo pertinente y el otro será el correspondiente al periodo de
meses más próximo y de duración superior a dicho periodo pertinente,
(el periodo para el que se toma el tipo o del
que proceden los tipos interpolados se denominará el “periodo representativo”).
A efectos de los apartados
(b) y (c) anteriores, por “disponible” se entenderá “calculado y publicado”
bajo los auspicios de la British Bankers Association (o de cualquier otro
sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el
Banco) en determinados vencimientos. Por “tipo en pantalla” se entenderá el
tipo de interés de los depósitos en USD para el periodo pertinente tal como
establezca la British Bankers Association (o cualquier otro sucesor en esta
función de la British Bankers Association que establezca el Banco) y publiquen
las agencias de noticias financieras a las 11:00, hora de Londres, o en un momento
posterior aceptable para el Banco, en el día (la ‘‘fecha de reajuste’’) que sea
2 (dos) días hábiles en Londres anterior al primer día del periodo pertinente.
Si dicho tipo en pantalla no
es publicado por ninguna agencia de noticias financieras aceptable para el
Banco, el Banco solicitará a las principales oficinas de Londres de 4 (cuatro)
grandes bancos del mercado interbancario de Londres, seleccionados por el
Banco, que faciliten el tipo de interés al que ofrecen depósitos en USD de un
importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Londres, de la fecha
de reajuste, a bancos de primera fila del mercado interbancario de Londres, por
un plazo igual al periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos)
tipos, el tipo será la media aritmética de los tipos facilitados.
Si se facilitan menos de los
dos tipos solicitados, el Banco solicitará a las principales oficinas de Nueva
York de 4 (cuatro) grandes bancos del mercado interbancario de Nueva York,
seleccionados por el Banco, que faciliten el tipo al que ofrecen depósitos en
USD de un importe comparable, aproximadamente a las 11:00, hora de Nueva York,
del día que sea 2 (dos) días hábiles en Nueva York posterior a la fecha de
reajuste, a bancos de primera fila del mercado europeo, por un plazo igual al
periodo representativo. Si se facilitan al menos 2 (dos) tipos, el tipo será la
media aritmética de los tipos facilitados.
Si el tipo que se obtiene se
sitúa por debajo de cero, se estimará en cero el valor del LIBOR.
Si no se halla disponible el
tipo según se ha indicado anteriormente, el LIBOR será el tipo (expresado como
una tasa anual) que es determinado por el Banco para incluir el coste total
para el Banco de la financiación del tramo correspondiente basándose en el tipo
de referencia del Banco generado internamente aplicable en ese momento o en un
método de fijación del tipo de interés alternativo establecido de forma
razonable por el Banco.
B. Generalidades
A efectos de las definiciones anteriores
(a) Por
“día hábil en Nueva York” se entenderá un día en el que los bancos estén
abiertos para sus actividades normales en Nueva York.
(b) Todos
los porcentajes resultantes de los cálculos indicados en este Apéndice se
redondearán, si fuera necesario, a la cienmilésima más próxima de un punto porcentual,
redondeándose al alza las cifras decimales de medio punto.
(c) El Banco comunicará al
prestatario sin demora los tipos que se le faciliten.
(d) Si
cualquiera de las disposiciones anteriores llegara a ser incompatible con las normas
adoptadas bajo los auspicios de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI (o cualquier otro
sucesor en esta función de EURIBOR FBE y EURIBOR ACI que establezca el Banco)
con respecto al EURIBOR, o de la British Bankers Association (o cualquier otro
sucesor en esta función de la British Bankers Association que establezca el
Banco) con respecto al LIBOR, el Banco podrá, mediante notificación al
prestatario, modificar esa disposición para adaptarla a dichas normas.
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Anexo D
Mecanismo
de Revisión y Conversión del Interés
Para cualquier Notificación de Desembolso para
el que se haya incluido una Fecha de Revisión/Conversión del Interés, las
siguientes cláusulas serán de aplicación:
A. Mecanismo
para la Revisión/Conversión del Interés
El Banco, una vez haya recibido una Solicitud de
Revisión/Conversión del Interés, deberá, en un plazo comprendido entre el
sexagésimo (60) día y el trigésimo (30) día antes de la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés, entregar al Prestatario una Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés detallando:
(a) el Tipo de Interés Fijo y/o el Diferencial que aplicará a
la Disposición correspondiente, o a la parte del mismo indicada en la Solicitud
de Revisión/Conversión del Interés de conformidad con la Estipulación 3.01; y
(b) que dicho tipo aplicará hasta la Fecha de Vencimiento
Final o hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés, en su caso, y
que el interés deberá ser abonado con carácter trimestral, semestral o anual a
plazos vencidos, en las Fechas de Pago designadas.
El Prestatario podrá aceptar por escrito una
Propuesta de Revisión/Conversión del Interés dentro del plazo especificado en
la misma.
Cualquier modificación a este Contrato que sea
solicitada por el Banco como resultado de la Revisión/Conversión del Interés
deberá ser firmada por las partes con al menos 15 (quince) días de antelación a
la Fecha de Revisión/Conversión del Interés correspondiente.
B. Efectos
de la Revisión/Conversión del Interés
En caso de que el Prestatario acepte por escrito
un Tipo de Interés Fijo o un Diferencial con respecto a una Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés, el Prestatario deberá pagar los intereses
devengados en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés y en adelante en las
Fechas de Pago designadas.
Con anterioridad a la Fecha de
Revisión/Conversión del Interés, los términos de este Contrato y los de la
correspondiente Notificación de Desembolso aplicarán a la Disposición
correspondiente. Desde la Fecha de Revisión/Conversión del Interés inclusive,
en adelante, y hasta una nueva Fecha de Revisión/Conversión del Interés o hasta
la Fecha de Vencimiento Final, aplicará a la Disposición (o a una parte de la
misma) los términos de la Propuesta de Revisión/Conversión del Interés
correspondiente en relación con el nuevo tipo de interés o con el nuevo
diferencial.
C. Incumplimiento
de la Revisión/Conversión del Interés
Si el Prestatario no enviase una Solicitud de
Revisión/Conversión del Interés o si no aceptase por escrito la Propuesta de
Revisión/Conversión del Interés para la Disposición o si no se suscribiese
cualquier modificación solicitada por el Banco de conformidad con lo señalado
en Párrafo A anterior, el Prestatario deberá amortizar anticipadamente la Disposición
(o parte de la misma) en la Fecha de Revisión/Conversión del Interés, sin el
pago de compensación alguna. El Prestatario deberá amortizar anticipadamente en
la Fecha de Revisión/Conversión del Interés cualquier parte de la Disposición
que no se vea afectada por la Revisión/Conversión del Interés.
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ANEXO I
ANEXO II
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MARÍA GABRIELA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
NOTARIA INSTITUCIONAL DE SAN JOSÉ
CERTIFICA
Que en la Sección de Personas
del Registro Público, al tomo dos mil trece, se encuentra el asiento ciento
diez mil setecientos cincuenta y uno, consecutivo uno, secuencia uno, según el
cual el señor JESÚS EDUARDO OROZCO DELGADO, mayor, soltero, Administrador
de Empresas, cédula de identidad número dos-trescientos noventa-cero noventa y
siete, vecino de La Guaria de San Isidro, San Ramón de Alajuela, es GERENTE DE
FINANZAS con facultades de APODERADO GENERALÍSIMO SIN LÍMITE DE SUMA, del
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD, entidad autónoma de este
domicilio, con cédula jurídica cuatro-cero cero cero-cero cuarenta y dos mil
ciento treinta y nueve, conforme lo establecido en el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, como representante Judicial y extrajudicial,
asimismo podrá otorgar y cancelar poderes, sustituir este poder en todo o en
parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no el
derecho de su ejercicio. Personería que se encuentra vigente al día de hoy y vence
el primero de mayo del dos mil catorce. Es todo. De conformidad con las
facultades que me otorga el artículo ciento diez del Código Notarial vigente,
hago la presente certificación en lo conducente y advierto que lo omitido no
modifica, altera, condiciona, restringe ni desvirtúa lo aquí certificado.
Expido la presente a solicitud del Instituto Costarricense de Electricidad, en
San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de noviembre del año dos
mil trece. Exento de pago de timbres y otros, según artículo veinte, de la
Ley Constitutiva y otras disposiciones relativas al Instituto Costarricense de
Electricidad y al artículo dieciocho de la Ley número ocho mil seiscientos
sesenta de Fortalecimiento y Modernización de la Entidades Públicas del Sector
de Telecomunicaciones del Instituto Costarricense Electricidad.
ARTÍCULO 4.- Aprobación del Contrato de Garantía con el
Banco Europeo de Inversiones para el Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Apruébase el Contrato de Garantía para el Financiamiento del Proyecto
Geotérmico Las Pailas II, suscrito el 27 de noviembre de 2013 en San José,
Costa Rica, por la República de Costa Rica como Garante y el Instituto
Costarricense de Electricidad y el 29 de noviembre de 2013 en Luxemburgo por el
Banco Europeo de Inversiones (BEI).
El texto del referido Contrato de Garantía que se adjunta a continuación,
forma parte integrante de esta Ley:
CERT. DJMH-0040-2014
DAGMAR
HERING PALOMAR, DIRECTORA JURÍDICA, MINISTERIO DE
HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes doce
copias fotostáticas, numeradas de la uno a la doce, son una reproducción fiel y
exacta del original del Contrato de Garantía pactado entre La República de
Costa Rica, el Banco Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de
Electricidad, de fecha 27 de noviembre de 2013, que financiará el Proyecto
Geotérmico Las Pailas II, por un monto de $70.000.000 (setenta millones de
dólares estadounidenses). Es todo.------------------------
Se extiende la presente certificación exenta de timbres de Ley, a solicitud
del señor Jordi Prat Cordero, Viceministro de Inversión y Crédito Público, a
efecto de presentar ante la Asamblea Legislativa el Proyecto de Ley de
aprobación del Contrato de Garantía entre La República de Costa Rica, el Banco
Europeo de Inversiones y el Instituto Costarricense de Electricidad, en la
ciudad de San José a las catorce horas cincuenta y dos minutos del nueve de
enero del dos mil catorce.--------
Kms/MAHV
Exp. 14-0076
B A N C O E U R O P E O D E I N V E R S I O N E
S
SERAPIS N°: 2013-0037
FI N°: 82842
PROYECTO GEOTERMICO LAS PAILAS II
(Costa Rica)
CONTRATO DE GARANTÍA
entre
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
y
EL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
y
EL INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
San José, a 27 de noviembre de 2013
Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013
LOS ABAJO FIRMANTES:
por una parte,
La Republica de Costa Rica,
representada a los efectos del presente contrato por Edgar Ayales, en su
calidad de Ministro de Hacienda , en virtud de lo dispuesto en ,
en lo sucesivo denominada el
GARANTE
de primera parte, y
El Banco Europeo de
Inversiones, con domicilio en el número 100 del boulevard Konrad Adenauer,
Luxemburgo-Kirchberg (Gran Ducado de Luxemburgo), representado a los efectos
del presente contrato por Don Patrick Hugh Chamberlain y por Doña Susan Antz
en lo sucesivo denominado el
BANCO
de segunda parte, y
Instituto Costarricense de
Electricidad, una institución estatal
autónoma de la República de
Costa Rica, creada mediante el
Decreto-Ley Nº 449 del 8 de
abril 1949, con domicilio en
Sabana Norte, San José,
República de Costa Rica,
representada por Jesús Orozco
Delgado, Gerente de Finanzas
en lo sucesivo denominado el
PRESTATARIO
de tercera parte
EXPOSITIVOS:
1°- que el BANCO suscribió, a 29 de noviembre de 2013 con el
PRESTATARIO, un contrato de financiación (en lo sucesivo denominado el
“CONTRATO DE FINANCIACIÓN”) por un crédito de EUR 51 786 639.05, desembolsados
como setenta millones de dólares estadounidenses (USD 70 000 000), con la
referencia Proyecto Geotérmico Las Pailas II (Costa Rica), el cual el GARANTE
declara conocer y con el que declara estar conforme;
2º- que este acuerdo debe ser ratificado por la Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica para su entrada en vigencia;
3°- que el GARANTE concierta el presente contrato de garantía
dentro de sus atribuciones estatutarias y legales, habiendo obtenido todas las
autorizaciones que son preceptivas en virtud de la normativa vigente;
4°- que el GARANTE declara que
se constituye garante del PRESTATARIO sobre la base de su propio análisis del
riesgo, sin que haya sido inducido a prestar el mismo por el BANCO o utilizado
información o garantía alguna facilitada por este último.
CONVIENEN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 1
CONTRATO DE FINANCIACIÓN
El GARANTE declara conocer perfectamente y aceptar, y ratifica expresamente
las condiciones, cláusulas, anexos y modificaciones del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN formalizado entre el PRESTATARIO y el BANCO, del cual se le hace
entrega de un ejemplar conforme con el original. Asimismo, el GARANTE ratifica
los compromisos que hayan sido por él otorgados en relación con el referido
CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 2
Obligaciones del GARANTE y del
PRESTATARIO
2.01 El GARANTE se constituye como
garante solidario del íntegro cumplimiento de todas las obligaciones
financieras y pecuniarias resultantes del CONTRATO DE FINANCIACIÓN. La garantía
del GARANTE es solidaria para los pagos que correspondan realizar al
PRESTATARIO, en el caso de que éste no los haga efectivos a su vencimiento en
las fechas previstas en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, de acuerdo con las
condiciones siguientes:
1) La responsabilidad del
GARANTE queda limitada al principal del préstamo garantizado, más los intereses
correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma debida por el
PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
2) El límite del principal
garantizado se reducirá en la proporción de un cien por cien de las
amortizaciones del principal que se efectúen, todo ello sin perjuicio de lo
establecido en el apartado 2.03 a continuación.
El GARANTE reconoce que el BANCO no estará obligado antes de ejercitar sus
derechos o facultades bajo la presente garantía o en relación con el GARANTE a:
1) realizar cualquier
actuación frente al PRESTATARIO u obtener cualquier resolución contra el mismo;
2) efectuar requerimiento alguno
frente al PRESTATARIO;
3) efectuar o presentar
cualquier declaración o prueba en el seno de un procedimiento concursal o de
disolución del PRESTATARIO;
4) ejecutar o iniciar la
ejecución de cualquier otra garantía real (si existiera), otorgada en garantía
de las obligaciones del PRESTATARIO bajo el CONTRATO DE FINANCIACIÓN; o
5) reclamar el pago bajo
cualquier otra garantía personal, como, por ejemplo, la estipulada en el
Artículo 8 de este contrato de garantía,
y el GARANTE renuncia a cualquier derecho que pudiera tener frente al BANCO
de solicitarle que proceda frente a cualquier otra persona o que ejercite
cualquier otra acción, facultad o remedio antes de reclamar el pago bajo la
presente garantía. Esta renuncia será aplicable con independencia de cualquier
ley o provisión en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN en sentido contrario.
2.02 En el supuesto en que el
CONTRATO DE FINANCIACIÓN fuere declarado en todo o en parte ineficaz o nulo de
pleno derecho, el GARANTE, en los mismos términos y condiciones que los
indicados en el párrafo 2.01 precedente y en el resto de las disposiciones del
presente contrato, se constituye irrevocablemente en fiador con renuncia al
beneficio de excusión del PRESTATARIO frente al BANCO por lo que se refiere al
puntual e íntegro cumplimiento de las obligaciones financieras y pecuniarias,
nacidas a cargo del PRESTATARIO y a favor del BANCO como consecuencia del
CONTRATO DE FINANCIACIÓN, en el supuesto de que el PRESTATARIO no retornara las
cantidades debidas al BANCO por dicho concepto.
2.03 Se establece que el plazo de vigencia de la garantía otorgado
por el GARANTE en este acto es el que figura en el artículo 8. En particular,
no supondrá liberación de la presente garantía el pago, por el PRESTATARIO o por
el GARANTE, de las cantidades debidas al BANCO en virtud del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN si este pago es anulado o declarado ineficaz en un procedimiento
judicial o administrativo, particularmente los de naturaleza concursal,
quedando en este caso obligado el GARANTE, en virtud del presente contrato,
hasta el total y definitivo pago al BANCO de las sumas garantizadas adeudadas a
este último en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
2.04 Esta garantía debe considerarse una garantía de pago y no una
garantía de deficiencia.
2.05 En particular, el GARANTE se compromete a realizar
cualesquiera pagos debidos en virtud de la presente garantía libres de toda
compensación o retención.
2.06 EL PRESTATARIO reconoce expresamente las obligaciones del
Garante relativas a la ejecución de la garantía tal como estas se detallan en
el ARTÍCULO 3 y los derechos de subrogación del GARANTE tal como han sido
expuestos en el ARTÍCULO 4, y se compromete a reembolsar al GARANTE cualquier
pago que el GARANTE efectúe al BANCO en virtud del presente contrato de
garantía, independientemente de la eventual declaración en todo o en parte de
la ineficacia o de la nulidad de pleno derecho del CONTRATO DE FINANCIACION.
ARTÍCULO 3
Ejecución de la garantía
3.01 El BANCO podrá ejecutar la
garantía objeto del presente contrato, una o varias veces, cuando el
PRESTATARIO incumpliere en su totalidad o en parte cualquiera de sus
obligaciones garantizadas por virtud del presente contrato.
3.02 El GARANTE renuncia a alegar u oponer cualquier excepción o
derecho contrario a la ejecución total o parcial de la presente garantía.
En particular, sin perjuicio de la generalidad de lo dispuesto en el
párrafo precedente y a título meramente enunciativo, para poder ejecutar la
garantía el BANCO no estará obligado a ejercitar previamente acciones
judiciales contra el PRESTATARIO ni a efectuar reclamación o intimación
extrajudicial alguna; tampoco estará obligado el BANCO, previamente a la
ejecución de esta garantía, a ejecutar prenda alguna ni a hacer valer ninguna otra
garantía que pudiere haber sido constituida por el PRESTATARIO, por el GARANTE
o por un tercero. El GARANTE no podrá oponer al BANCO ninguna excepción basada
en la nulidad o invalidez del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, o la modificación
sustancial de las leyes que rigen el PRESTATARIO (incluidos los supuestos de
fusión o escisión) o el ejercicio o no ejercicio por el BANCO de sus derechos
en base al presente contrato o al CONTRATO DE FINANCIACIÓN. Asimismo el GARANTE
no podrá oponer al BANCO la circunstancia de que la ejecución de la presente
garantía tiene su origen en el ejercicio por el BANCO de su derecho a exigir el
vencimiento anticipado de las obligaciones de pago derivadas del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN por cualquiera de las causas previstas en el mismo.
El GARANTE previo simple requerimiento del BANCO por escrito, eventualmente
telegráfico, se obliga a pagar, cada vez que sea ejecutada la presente
garantía, las sumas adeudadas sin limitación, restricción, descuento,
compensación o condición de ninguna especie, y ello sin que el BANCO haya de
aportar en apoyo de su demanda más justificación que el motivo de ser ejecutado
la garantía.
3.03 El pago por el GARANTE será exigible al día siguiente al día
en que fuere ejecutada la garantía.
El GARANTE pagará intereses de mora sobre la cantidad inicialmente
requerida por el BANCO en ejecución de la garantía, al mismo tipo previsto en
la cláusula 3.02 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, y por el tiempo que media entre
la fecha en que se haya realizado el requerimiento de pago al GARANTE que da
lugar a la ejecución de esta
garantía y la fecha de recepción efectiva por el BANCO de dicho pago bajo
esta garantía.
3.04 En caso de ser ejecutada la garantía por el BANCO, así como en el caso de
producirse moratorias de las previstas en el segundo párrafo de la cláusula
6.02 del presente contrato, el GARANTE estará facultado para proceder, en las
condiciones previstas en la cláusula 4.03 del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, a la
liquidación inmediata de las obligaciones financieras y pecuniarias del
PRESTATARIO derivadas del CONTRATO DE FINANCIACIÓN y que se hallaren pendientes
de cumplimiento en el momento de procederse a la susodicha liquidación.
ARTÍCULO 4
Subrogación
El GARANTE, una vez que haya efectuado un pago al
BANCO, quedará subrogado, por lo que atañe al pago efectuado, en los derechos y
acciones relativos al repetido pago que el BANCO pudiere ostentar frente al
PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACION o de cualquiera
responsabilidad extra-contractual del Prestatario. Esta subrogación no podrá
ser invocada en perjuicio del BANCO, de tal forma que el GARANTE reconoce que
sus derechos y acciones estarán íntegramente subordinadas a los restantes
derechos y acciones del BANCO de tal modo que el GARANTE no podrá cobrar
cantidad alguna en tanto en cuanto exista cualquier cantidad vencida, liquida y
exigible pendiente de pago a favor del BANCO, ni ejercitar acciones sin el
consentimiento previo del BANCO.
ARTÍCULO 5
Informaciones
5.01 Informaciones del BANCO al GARANTE
El BANCO informará al GARANTE, siempre que de ello tuviere conocimiento, de
cuantos hechos o circunstancias puedan comprometer el reembolso o el servicio
de intereses del crédito garantizado, sin que el BANCO esté obligado a la
averiguación de tales informaciones y sin que la aplicación de la presente
disposición pueda comprometer en modo alguno su responsabilidad.
5.02 Informaciones del GARANTE al BANCO
El GARANTE informará inmediatamente al BANCO en caso de producirse un
acontecimiento o circunstancia que lo obligara a proceder al reembolso
anticipado de cualquier crédito, préstamo o empréstito, o cuando fuere
requerido para proceder al citado reembolso anticipado.
El GARANTE notificará sin demora al BANCO, cualesquiera modificaciones y
todo hecho o acontecimiento que pudieran comprometer el cumplimiento de las
obligaciones que incumben al GARANTE en virtud del presente contrato.
ARTÍCULO 6
Modificaciones del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN
6.01 El BANCO pondrá en conocimiento
del GARANTE todas aquellas modificaciones que, sin agravar las obligaciones del
GARANTE, hubieren sido incorporadas por el BANCO al CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
Asimismo, el BANCO pondrá en conocimiento del GARANTE cualquier otra
modificación de la cual, según los términos del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, el
GARANTE deba ser informado pero para la cual su consentimiento no será
necesario.
A efectos clarificatorios, el acuerdo previo del GARANTE será necesario
para las modificaciones que agravan sus obligaciones o para las modificaciones
que el BANCO y el PRESTATARIO pudieran acordar con ocasión de una conversión de
régimen de tipo de interés o de una revisión de tipo de interés.
6.02 El BANCO estará facultado para otorgar al PRESTATARIO las moratorias que juzgue
oportunas para el reembolso del principal o el pago de intereses y demás
accesorios, sin que haya de someter su decisión al GARANTE, quien desde este
momento autoriza expresamente las mismas, siempre y cuando dichas moratorias
totalizadas no excedan tres meses contados desde la fecha en que debiera
hacerse el pago y no excedan del vencimiento final previsto en el artículo 8
del presente contrato.
En el supuesto en el cual el BANCO no solicitara al GARANTE su autorización
para conceder prórrogas superiores a los tres meses, o si solicitado el GARANTE
negara su acuerdo, y el BANCO concediera al PRESTATARIO plazos superiores a los
referidos tres meses, el GARANTE no estará obligado a garantizar el pago al
BANCO de la penalidad contemplada en el apartado 3.02 del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN por el importe de la misma devengado a partir de la fecha de
expiración del período de tres meses y relativa al importe sobre el cual el
PRESTATARIO ha incurrido en mora.
En ningún caso una eventual prórroga superior a
los tres meses, sin que sobrepase la fecha del vencimiento final, afectará en
modo alguno la obligación del GARANTE con respecto a los importes garantizados
o sobre los que el PRESTATARIO incurre en mora (excepción hecha de los
dispuesto en el párrafo anterior con respecto a la penalidad de mora) la cual
se mantendrá en todo momento válida y eficaz.
ARTÍCULO 7
Compromisos particulares del
GARANTE
El GARANTE se compromete a tomar todas las medidas
necesarias para que el Proyecto financiado en virtud del CONTRATO DE
FINANCIACIÓN se realice en los términos y las condiciones previstas en dicho
contrato así como que sean ejecutadas cuantas obligaciones figuran a cargo del
PRESTATARIO en virtud del referido contrato. El GARANTE deberá cumplir en todos
sus aspectos con todas las leyes y reglamentos vigentes relacionadas al
Proyecto que le sean aplicables.
7.01 Negative pledge
En el supuesto de que el GARANTE otorgue a favor de cualquier tercero
cualquier tipo de garantía a los efectos de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de cualquier instrumento de deuda no subordinados y no
garantizados u otorgue cualquier tipo de preferencia o prioridad en relación
con el cumplimiento de las mismas, el GARANTE, previo requerimiento del BANCO a
tales efectos, deberá otorgar garantías equivalentes a favor del BANCO a los
efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente
contrato o deberá otorgar a favor del BANCO un tipo equivalente de preferencia
o prioridad.
Esta disposición es igualmente aplicable en aquellos supuestos en los que
un préstamo, crédito o empréstito otorgado al GARANTE, o a una entidad
controlada por el GARANTE con la garantía de este último, por un prestamista o
proveedor de fondos cualquiera, sea garantizado por una garantía personal o
real de un tercero en beneficio de dicho prestamista o proveedor de fondos.
Lo dispuesto en esta cláusula no será aplicable a las garantías y
privilegios que eventualmente pudieren constituirse sobre bienes o suministros en
el momento de su adquisición por el GARANTE puramente con el fin de garantizar
la liquidación de su precio de compra o para garantizar préstamo(s) a un año
como máximo, no renovable(s), concertado(s) exclusivamente para la susodicha
adquisición, así como tampoco a la constitución de “warrants” (derechos
pignoraticios) sobre existencias en orden a la obtención de créditos a corto
plazo.
A efectos del presente apartado, el GARANTE declara no ser objeto de
ninguna acción legal por incumplimiento de sus obligaciones financieras y que
no ha concedido a sus acreedores por operaciones financieras garantías de la
naturaleza de las comprendidas en el presente apartado.
7.02 Pari Passu
El GARANTE se compromete a que las obligaciones de pago asumidas en virtud
del presente contrato, ostenten en todo momento al menos el mismo rango en
orden de prelación de pago (pari passu) que los derechos de crédito presentes y
futuros derivados de los instrumentos de deuda no subordinados y no
garantizados, con excepción de aquellos créditos que ostenten un carácter
privilegiado por ministerio de la Ley.
7.03 Incorporación por referencia
El GARANTE declara formalmente que no ha acordado: cláusulas relativas a la
pérdida de calificación crediticia (rating) ni obligaciones relativas al
mantenimiento de ratios financieros.
Si en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato, el
GARANTE concluyese o fuese a concluir con cualquier otro acreedor un
instrumento de financiación (esto es, un préstamo, un crédito, la suscripción de
emisiones, emisión de deuda pública, o cualquier otro instrumento o documento
que le proporcione financiación) que incluya
(i) cláusulas de pérdida de calificación crediticia (rating)
o compromisos financieros del GARANTE;
(ii) incumplimientos o supuestos
de incumplimiento;
(iii) supuestos de reembolso
anticipado obligatorio u opciones de venta o cláusulas de garantías
adicionales,
que sea más restrictiva para el GARANTE que las que
están incluidas en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN, el GARANTE deberá informar al
BANCO de tal circunstancia con carácter inmediato y deberá, previo
requerimiento del BANCO a tales efectos, suscribir un contrato de modificación
del presente contrato a los efectos de incluir una estipulación equivalente a
favor del BANCO.
ARTÍCULO 8
Garantía de la Unión Europea
La presente garantía se
concede independientemente de la existencia o de la ejecución de la Garantía UE
(tal como este término se define en el CONTRATO DE FINANCIACION).
En el supuesto en que la Unión Europea garantice al Banco, en todo o en
parte, los importes debidos por el PRESTATARIO la subrogación indicada en el
artículo 4 del presente contrato no tendrá lugar por lo que se refiere a los
derechos que EL BANCO pudiera detentar frente a la Unión Europea en virtud de
la dicha garantía, lo que es expresamente aceptado por EL GARANTE.
Por ello, en caso de subrogación, parcial o total, del GARANTE en los
derechos del BANCO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN o de cualquiera
responsabilidad extra-contractual del Prestatario, EL GARANTE renuncia
expresamente a ejercer acción o recurso alguno contra la Unión Europea
En el caso en que la Unión Europea realizara algún pago al BANCO como
consecuencia de la ejecución de una garantía aplicable al CONTRATO DE
FINANCIACIÓN o al presente contrato de garantía, la Unión Europea se subrogará
en los derechos del BANCO frente al GARANTE y al PRESTATARIO.
ARTÍCULO 9
Duración de la garantía
Sin perjuicio de lo previsto
en la cláusula 2.03 del presente contrato, el compromiso del GARANTE en la
forma en que este queda definido en la cláusula 2 del presente contrato, se
extenderá a las obligaciones debidas por principal del préstamo garantizado,
más los intereses correspondientes, comisiones y gastos y de toda otra suma
debida por el PRESTATARIO en virtud del CONTRATO DE FINANCIACIÓN, hasta seis
(6) meses después de la Fecha de Vencimiento Final, tal como se define este
término en el CONTRATO DE FINANCIACIÓN.
ARTÍCULO 10
Impuestos y gastos
Las eventuales cargas fiscales
y en general los gastos razonables o convenientes ocasionados por la conclusión
o ejecución del presente contrato serán a cargo del GARANTE. Todos los pagos
debidos al BANCO en virtud del presente contrato se efectuarán sin retención ni
deducción de ninguna clase y netos de todo impuesto o tasa, los cuales -de
devengarse- serán a cargo del GARANTE.
ARTÍCULO 11
Régimen jurídico del contrato
11.01 Legislación aplicable
El presente contrato se regirá por la legislación de España.
11.02 Jurisdicción competente
Por la presente las partes se someten a la jurisdicción del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea.
11.03 Lugar de cumplimiento de las obligaciones
Salvo que el BANCO expresamente acuerde lo contrario por escrito, se
entenderá que el lugar de cumplimiento de las obligaciones derivadas del
presente contrato es la sede del BANCO.
11.04 Libros del BANCO
Salvo prueba en contrario, los libros y documentos contables del BANCO y
sus extractos así como las certificaciones de los mismos expedidas por este último,
harán fe entre las partes.
ARTÍCULO 12
Entrada en vigor
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la
fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Costa Rica de la
decisión de ratificación del mismo por su Asamblea Legislativa.
ARTÍCULO 13
Disposiciones finales
13.01 Direcciones
Las notificaciones y comunicaciones que hubieren de
ser cursadas por una parte a la otra parte en relación con el presente contrato
se remitirán, bajo pena de nulidad, a la dirección mencionada en el apartado
1), y por lo que respecta al BANCO, en caso de litigio, a la dirección citada
en el apartado 2), donde el BANCO fija su domicilio a estos efectos:
- por parte del BANCO: 1)
100, boulevard Konrad Adenauer L - 2950 Luxemburgo
- por parte del GARANTE 2) Ministerio
de Hacienda
Avenida 2da. Calles 1 y 3 Diagonal al Teatro
Nacional
San José, Costa Rica
Facsímil: (506) 2255-4874
Cualquier modificación de las direcciones que
anteceden no será válida hasta tanto no hubiere sido comunicada a la otra parte
contratante.
13.02 Forma de las notificaciones
Las notificaciones y comunicaciones para las que están previstos plazos en
el presente contrato, o que ellas mismas fijen plazos a su destinatario, se
efectuarán bien en propia mano o mediante carta certificada o por telegrama,
con acuse de recibo o por cualquier otro medio de teletransmisión,
particularmente telex, que permita conocer con seguridad la recepción de la
notificación por su destinatario; para el cálculo de los plazos, dará fe la
fecha de la estampilla de correos o cualquier otra mención que figure en el
acuse de recibo y acredite la fecha de la entrega del envío al destinatario.
13.03 Forma de la firma
De común acuerdo entre las
partes, el presente contrato puede ser firmado por teletransmisión (telefax) en
las fechas indicadas más adelante.
En este caso las partes firmantes reconocen al telefax del contrato así
firmado plena validez y valor probatorio, y ello hasta su reiteración
manuscrita en los mismos términos, a lo que las partes se obligan, en
originales en papel con filigrana BEI que una vez firmados sustituirán, a todos
efectos, a los originales suscritos por telefax.
13.04 Expositivo y Anexos
Forma parte integrante del presente contrato el Expositivo al mismo.
Así lo convienen y firman las partes, en cuatro
originales en lengua española. Cada página de cada uno de los ejemplares de
estos documentos ha sido convenientemente visada por representantes de las partes.
En San José, a 27 de noviembre de 2013
En Luxemburgo, a 29 de noviembre de 2013
REPÚBLICA DE COSTA RICA BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
Don P.H. Chamberlain Doña S.
Antz
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
V°B° ___________________
Licda. Gabriela Sánchez
Rodríguez
ARTÍCULO 5.- Condiciones Financieras de los Contratos de
Préstamo Individuales a suscribirse con JICA. Los contratos de préstamo
individuales que se suscriban en el marco del Convenio de Cooperación para un
Préstamo Sectorial para el Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste objeto de
la presente Ley, suscrito entre la República de Costa Rica, el Instituto
Costarricense de Electricidad y la Agencia de Cooperación Internacional de
Japón (JICA siglas en inglés), se regirán por las condiciones financieras
pactadas en dicho Convenio de Cooperación y garantizadas por la República de
Costa Rica.
ARTÍCULO 6.- Exención de pago de impuestos. No estarán sujetos al pago de ninguna clase de impuestos, tasas, retenciones,
contribuciones o derechos, los documentos que se requieran para formalizar y
ejecutar el Convenio de Cooperación para un Préstamo Sectorial para el
Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste, así como también los Contratos de
Préstamo Individuales que se celebren con la Agencia de Cooperación
Internacional de Japón (JICA siglas en inglés) en el marco de dicho Convenio y
la Garantía asociada del Estado, así como también el Contrato de Financiación y
el Contrato de Garantía con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) para el
Proyecto Geotérmico Las Pailas II. Asimismo, la inscripción de todos estos
documentos, en los registros correspondientes, queda exonerada de todo tipo de
pago.
Se exonera a JICA y al BEI de cualquier clase impuestos, tasas, sobretasas,
retenciones, contribuciones y derechos que existan o se establezcan en la
República de Costa Rica en relación con el re-pago de los respectivos
Préstamos, así como del pago de los intereses devengados.
ARTÍCULO 7.- Exención de pago de impuestos en adquisición
de obras, bienes y servicios. Las adquisiciones de obras,
bienes y servicios que el Instituto Costarricense de Electricidad lleve a cabo
con recursos del financiamiento en la ejecución e implementación de los
Contratos de Préstamo Individuales a ser celebrados en el marco del Convenio de
Cooperación con la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA siglas
en inglés), así como del Contrato de Financiación con el Banco Europeo de
Inversiones (BEI), que se aprueban con esta Ley, no estarán sujetas al pago de
ninguna clase de impuestos de carácter nacional, tasas, sobretasas,
retenciones, contribuciones ni derechos. Esta exención no es extensiva a los
terceros con los que el Instituto Costarricense de Electricidad contrate en la
ejecución e implementación de los Contratos de Préstamo Individuales con el
JICA y con el BEI.
ARTÍCULO 8.- Exención del pago de impuestos a la
importación y reexportación de materiales y equipos. Se exonera a las empresas que operen como proveedoras, contratistas y/o
consultoras de todos los derechos arancelarios de importación, impuesto
selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro
impuesto que pese sobre sus propios materiales y equipos directamente
necesarios para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al
país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio,
deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la
obra, posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último
caso de nacionalización, previo pago de los impuestos y aranceles
correspondientes.
ARTÍCULO 9.- Procedimientos de adquisición de
obras, bienes y servicios y de selección y contratación de consultores. Los
procedimientos de adquisición de obras, bienes y servicios y la selección y
contratación de consultores a que deba sujetarse el ICE según se estipule en el
Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el Desarrollo de la
Geotermia en Guanacaste, así como en cada Contrato de Préstamo Individual que
se celebre al amparo de dicho Convenio, y según se estipule en el Contrato de
Financiación con el Banco Europeo de Inversiones, prevalecerán sobre los
procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico nacional.
Las normas, las disposiciones y los procedimientos
contenidos en el Convenio de Cooperación para un Crédito Sectorial para el
Desarrollo de la Geotermia en Guanacaste y que se incluirán en cada Contrato de
Préstamo Individual que se celebre al amparo de dicho Convenio y las contenidas
en el Contrato de Financiación con el Banco Europeo de Inversiones aprobados
con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula
acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser
conformes con la Constitución Política.
Rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República.- San José, a los dieciocho días
del mes de febrero del año dos mil catorce.
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Edgar Ayales
MINISTRO DE HACIENDA
6 de marzo de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión
Permanente de Asuntos Hacendarios.