TEXTO SUSTITUTIVO

(Aprobado en la sesión N°24 de fecha

08 de diciembre del año 2015)

EXPEDIENTE N° 19.019

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

“LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O

FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA

 MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA”

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1.- Objetivo y ámbito de aplicación

La presente ley regula la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual, de forma sistémica, metódica e integral, práctico, productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la persona estudiante, la empresa y la institución educativa.

El principal objetivo es que las personas estudiantes adquieran las competencias necesarias que les permitan ejercer ocupaciones que presenten una alta demanda en los sectores más dinámicos de la economía.

Esta ley se aplica tanto para instituciones públicas, privadas y empresas que deseen implementar esta modalidad en forma voluntaria.

El ámbito de aplicación de esta ley no cubre a las instituciones adscritas al Ministerio de Educación Pública en lo referente al tercer ciclo de la Educación General Básica y la Educación Diversificada.

La Educación Dual es una opción complementaria y de integración armónica del sistema educativo implementado por el Ministerio de Educación Pública, el Instituto Nacional de Aprendizaje y demás instituciones públicas y privadas que participen de la modalidad.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Para efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual: Es aquella modalidad que permite el proceso de enseñanza en una institución educativa, tanto pública como privada, y la formación profesional técnica en una empresa de manera simultánea, alternando los conocimientos teóricos adquiridos en la institución educativa con la ejecución de los mismos en la empresa, que en adelante se conocerá como principio dual. Con esta complementariedad la empresa se responsabiliza por la formación práctica y la institución educativa por la formación teórica integral, brindando el acompañamiento a la persona estudiante durante su proceso de formación.

b)  Beca para las personas estudiantes: Las instituciones educativas y las empresas formadoras de común acuerdo establecerán en el convenio de educación o formación dual, los mecanismos adecuados para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes vinculadas con el proceso de formación tales como el transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo de protección personal.

c)  Convenio para la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual: Es el acto jurídico de naturaleza civil, formalizado mediante documento escrito, que establece la relación entre la institución educativa, la empresa y la persona estudiante, a efectos de regular los derechos, deberes y obligaciones de todas las partes en el proceso de educación y formación.

d)  Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes y/o servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la infraestructura y personal disponible.

e)  Institución educativa: Es el centro de educación profesional-técnica, público o privado, que cuenta con personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la educación teórica de futuros trabajadores requeridos por el mercado de trabajo.

f)  Docente facilitador: Es la persona funcionaria de la institución educativa que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el proceso de educación en la institución, de acuerdo con los planes y programas correspondientes.

g)  Empresa formadora: Es la persona física o jurídica que cuenta con personal calificado, con la capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que adquiere la obligación de brindarle a estas, una formación y dirección profesional-técnica integral.

h)  Oferta curricular: Es el conjunto de cursos, programas y planes de educación y formación profesional-técnica derivados de los procesos de identificación de las necesidades y los requerimientos de los sectores productivos, de las diferentes zonas de desarrollo, abarcando el diseño de perfiles profesionales, proyectos tecnológicos, certificación, acreditación y asistencia técnica, entre otros, aplicables a los diferentes actores que intervienen en el proceso.

i)   Persona estudiante: Es la persona vinculada al proceso de educación y formación sistemática de duración determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la institución educativa y en la empresa formadora, vinculado por medio del convenio de educación y formación en la modalidad dual, con el objeto de que obtenga los conocimientos y habilidades para el ejercicio de la ocupación para la cual se está formando.

j)   Persona mentora: Es la persona trabajadora de la empresa formadora, certificada por el Consejo Nacional de Educación Dual, que cuenta con el perfil y la formación necesaria para efectuar el proceso de formación práctico a la persona estudiante de acuerdo con los planes y programas de la ocupación correspondiente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA

EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

SECCIÓN I

DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN DUAL

ARTÍCULO 3.- Creación del Consejo Nacional de Educación Dual:

Créase el Consejo Nacional de Educación Dual, con las siglas CONEDUAL, en adelante El Consejo, como un órgano superior jerárquico nacional en materia relacionada con la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual en el país, con desconcentración máxima, adscrito y bajo la rectoría del Ministerio de Educación Pública.

En el ejercicio de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones relacionadas con el modelo de educación y formación profesional-técnica en la modalidad dual que le otorguen esta ley y su reglamento, así como la emisión de políticas y directrices que regulen las actividades de las instituciones educativas, empresas formadoras y las personas estudiantes que se involucren en este modelo, incluyendo la supervisión e inspección de las instituciones educativas con excepción de las competencias propias (exclusivas y excluyentes) del Consejo Superior de Educación, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Consejo Nacional de Educación Superior Universitaria Privada, y el Consejo Nacional de Rectores.

También le corresponderá la decisión de las impugnaciones interpuestas, con lo cual se tendrá por agotada la vía administrativa.

ARTÍCULO 4.- Integración del Consejo

El Consejo estará integrado de la siguiente manera:

a)  La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación Pública, quien la presidirá.

b)  La persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad Social.

c)  La persona que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior inmediato.

d)  Una persona representante del Consejo Nacional de Rectores, CONARE.

e)  La persona representante de las Instituciones Educativas Privadas ante el CONESUP.

f)  Una persona representante de la Defensoría de los Habitantes

g)  Dos personas representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado

h)  Una persona representante del Sector Sindical.

En el caso del inciso h) el Reglamento de esta ley determinará el procedimiento de su elección.

ARTÍCULO 5.- Plazo del nombramiento

Salvo las personas representantes enumeradas en los incisos a), b), c), quienes durarán todo el tiempo que ostenten su cargo, las demás durarán 2 años, período que podrá ser prorrogado.

ARTÍCULO 6.- Cuórum.

El Consejo sesionará con un mínimo de cinco (5) miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple.

ARTÍCULO 7.- Dietas.

Los integrantes del Consejo no percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.

ARTÍCULO 8.- De las Sesiones

El Consejo se reunirá bimensualmente y extraordinariamente cuando sea convocado por el Presidente.

En caso de ausencia del Presidente del Consejo, presidirá el miembro que por mayoría simple el Consejo designe para esa sesión.

ARTÍCULO 9.- De la Secretaría (ejecutiva)

El Consejo contará con los servicios de una secretaría, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Comisión y deberá asistir a todas las sesiones.

ARTÍCULO 10.- Funciones y atribuciones del Consejo.

El Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a)  Promover la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema Educativo.

b)  Emitir las recomendaciones y políticas, para la implementación del modelo de educación y formación, en la modalidad dual.

c)  Verificar y exigir el cumplimiento de los requisitos solicitados a las empresas formadoras y a las instituciones educativas que participarán en la modalidad dual.

d)  Proponer mecanismos de articulación entre las instituciones del sector empresarial y del sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la educación y formación, bajo la modalidad dual en los diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la calidad y promover la oferta de programas específicos, bajo esta modalidad.

e)  Detectar las necesidades del sector empresarial, en aquellas áreas, ocupaciones y profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas bajo la modalidad dual.

f)  Incluir dentro de los procesos de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual la participación equitativa de las mujeres y a las personas con discapacidad.

g)  Divulgar y promover la modalidad dual para aumentar el conocimiento de la misma y el mejoramiento de la oferta de carreras y el número de instituciones educativas y empresas formadoras.

h)  Promover la atracción de inversiones, para la enseñanza en la modalidad dual.

i)   Cooperar con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

j)   Llevar un registro de los convenios de educación y formación, bajo la modalidad dual, entre instituciones educativas y las empresas formadoras.

k)  Elaborar un informe anual del resultado obtenidos por la aplicación de la modalidad creada mediante esta ley.

l)   Promover la suscripción de convenios que propicien que las personas estudiantes que se han acogido a la educación y formación dual, sin haber concluido la educación secundaria, puedan concluirla mediante programas y modalidades educativas compatibles con su edad y condición laboral. Todo lo anterior en el marco del principio de educación permanente.

m)     Certificar la capacitación recibida por la persona mentora.

n)  Conocer, tramitar y resolver cualquier impugnación o conflicto que surja de los convenios de educación dual o acto jurídico derivado de la implementación del mismo; sin perjuicio que las partes implicadas pueda acudir a la sede judicial que corresponda.

SECCIÓN II

De las empresas formadoras

ARTÍCULO 11.- Requisitos Empresas formadoras

Las empresas formadoras que impartan formación en la modalidad dual deben cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Disponer del personal competente en las áreas que se desee impartir la formación.

b)  Contar en la empresa formadora con las condiciones mínimas requeridas en el diseño curricular y demás recursos materiales necesarios para impartir la formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

c)  Adquirir las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

SECCIÓN III

De las Instituciones Educativas

ARTÍCULO 12.- Requisitos de las Instituciones Educativas

Las instituciones educativas que deseen implementar la modalidad dual deberán cumplir los siguientes requisitos:

a)  Contar con personal calificado en las áreas en que vayan a impartir la educación teórica bajo la modalidad dual.

b)  Contar en la institución educativa el equipo y la infraestructura requerida, diseño curricular y demás recursos necesarios para impartir la educación profesional técnica en la modalidad dual.

c)  Contar con las pólizas estudiantiles requeridas para poder implementar los planes de estudio y programas de educación profesional técnica en la modalidad dual.

d)  Las Instituciones Educativas que deseen acreditarse, deberán hacerlo de conocimiento del Consejo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley. Las instituciones educativas, deberán remitir anualmente al CONEDUAL un informe donde consten los programas, sectores y estudiantes capacitados por año.

Las instituciones educativas acreditadas que incumplieran alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha acreditación una vez que se haya cumplido con el debido proceso.

SECCIÓN IV

Del Financiamiento

ARTÍCULO 13.- Del Financiamiento.

Del presupuesto nacional de la República, el Poder Ejecutivo deberá girarle al Ministerio de Educación, para el funcionamiento del Consejo Nacional de Educación Dual, un monto anual destinado a su financiamiento. Este monto se calculará como equivalente al cero coma cero cero cinco por ciento (0,005%) del presupuesto anual del Ministerio de Educación. De este presupuesto no se podrán transferir partidas a entidades de derecho privado.

CAPÍTULO III

IMPLEMENTACIÓN DE LA EDUCACIÓN Y

FORMACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

EN LA MODALIDAD DUAL

ARTÍCULO 14.- De los planes de estudio para la educación y formación técnica profesional en la modalidad dual.

Con el fin de desarrollar esta modalidad cada institución educativa deberá elaborar el plan de estudios que deseen implementar y previo a su ejecución le corresponderá a la empresa formadora validarlo.

ARTÍCULO 15.- Etapas del proceso de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.

Para implementar la Educación y Formación profesional técnica bajo esta modalidad se deberá cumplir con el siguiente proceso:

a)  Verificación de las empresas formadoras: La Institución educativa verificará la idoneidad y el cumplimiento de los requisitos por parte de las empresas interesadas en desarrollar la formación profesional técnica en la modalidad dual.

b)  Capacitación a la persona mentora: La institución educativa que diseñó el plan de estudio capacitará a las personas mentoras en su función como facilitadoras del proceso de enseñanza y aprendizaje práctico de las personas estudiantes en la empresa formadora. La persona mentora tendrá a su cargo un máximo de cinco personas estudiantes.

La certificación de la persona mentora estará a cargo del CONEDUAL y su costo lo asumirá la empresa formadora de acuerdo con el convenio que para tal efecto se realice.

c)  Selección de las personas estudiantes: La institución educativa en conjunto con la empresa formadora realizarán el proceso de selección de las personas interesadas de acuerdo con el programa o plan de estudios para la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

d)  Implementación del programa: La implementación implica: analizar y organizar los contenidos educativos; determinar objetivos de cada programa; establecer y secuenciar actividades que hagan posible el logro de los objetivos establecidos; coordinar dichas actividades en el tiempo y el espacio; es decir, establecer un plan de acción completo para cada carrera y tener claros los fundamentos educativos que orientarán todo el proceso.

e)  Certificación de los conocimientos adquiridos por la persona estudiante: Etapa final del proceso mediante la cual la institución educativa en conjunto empresa formadora certifican los conocimientos adquiridos por la persona estudiante.

El reglamento de esta ley desarrollará las disposiciones necesarias para la implementación de cada una de las etapas indicadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 16.- Aplicación del Principio Dual en el proceso

La distribución del tiempo de la educación y formación profesional técnica en la modalidad dual será de la siguiente manera:

La formación dual tendrá una duración mínima de un tercio de la malla curricular, pero no mayor de dos tercios en la empresa formadora.

El proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual debe ser alterno y simultáneo, para que la persona estudiante adquiera los conocimientos teóricos y los ponga en práctica al mismo tiempo.

CAPÍTULO IV

SECCIÓN I

CONVENIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

PROFESIONAL TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL

ARTÍCULO 17.- Definición.

Se entiende por convenio de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, el convenio escrito de naturaleza civil, no laboral, por medio del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden unir esfuerzos para aplicar un plan de estudios o programa de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, con el objetivo de formar personas estudiantes en una ocupación impartida en la empresa y en la institución educativa de manera alterna y simultánea con el fin de cumplir con el principio dual.

ARTÍCULO 18.- Contenido del convenio.

El convenio regulará las obligaciones y responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la persona estudiante en la modalidad dual. Este convenio deberá contener al menos:

a)  Nombre, apellidos y calidades de todas las partes.

b)  Obligaciones de la empresa formadora.

c)  Obligaciones de la institución educativa.

d)  Responsabilidades de la persona estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.

e)  Descripción de la ocupación sobre la que se impartirá la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

f)  El detalle de la duración y distribución del tiempo entre la formación teórica integral (institución educativa) y la formación práctica (empresa formadora), respetando lo indicado en el artículo 16 de la presente ley.

g)  Plazo de la formación de conformidad con lo que establece esta ley y su reglamento.

h)  Beneficios para la persona estudiante durante el proceso de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

i)   Una cláusula de resolución contractual por incumplimiento y/o rescisión unilateral por razones de caso fortuito o fuerza mayor.

ARTÍCULO 19.- Edad y nivel educativo.

Para ser estudiante de un plan o programa de educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual se requiere que la persona estudiante tenga una edad mínima de 15 años excepto para aquellos casos en que sea necesario que la persona sea mayor de edad por la profesión en la que se va a formar.

En cualquiera de los casos la persona estudiante deberá cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de los programas de educación profesional técnica según lo establezcan la institución educativa y la empresas formadoras.

Como mínimo la persona estudiante debe tener aprobado el sexto grado de la educación general básica.

ARTÍCULO 20.- Beneficios para las personas estudiantes.

Las instituciones educativas y las empresas formadoras, de común acuerdo, establecerán en el convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual, los requerimientos mínimos para cubrir las necesidades básicas de las personas estudiantes derivadas directamente del proceso de educación y formación bajo esta modalidad, de acuerdo con lo establecido en el incisos b) de los artículos 22 y 23 de la presente ley. Además, podrán establecer sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales para los estudiantes.

Las instituciones educativas públicas y privadas podrán celebrar convenios con otras entidades para diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas estudiantes de la modalidad de educación y formación dual.

En el caso de la empresa formadora, podrá otorgar una beca a la persona estudiante el cálculo se hará sobre el tiempo efectivo que el estudiante permanezca en la empresa formadora, el cual no podrá ser mayor a dos tercios (2/3) del total de la educación y formación profesional técnica bajo la modalidad dual, tal y como lo establece el artículo 15 de la presente ley. La beca consistirá en un 30% de salario para el primer año equivalente al puesto en el que se está capacitando, un 40% para el segundo año, y en caso de que la formación se extendiere por un tercer o más, la beca será de un 50%.

En ningún caso el apoyo referido en esta norma tendrá carácter laboral o salarial.

ARTÍCULO 21.- Vencimiento del plazo.

Vencido el plazo del convenio, terminará la relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las que se puedan derivar de un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.

SECCIÓN II

Responsabilidades de las partes

ARTÍCULO 22.- Responsabilidades de la institución educativa

Serán responsabilidades de la institución educativa, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes:

a)  Acompañar pedagógicamente a las personas estudiantes y a las personas monitoras durante el tiempo de ejecución del plan de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual.

b)  Suministrar a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos disponibles para su proceso de educación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la institución educativa.

c)  Facilitar a la población estudiante una formación metódica, sistemática acorde con el programa de educación establecido, garantizando un ambiente de aprendizaje respetuoso y estructurado que favorezca la adquisición de las competencias requeridas.

d)  Realizar las evaluaciones de las personas estudiantes.

e)  Certificar a las personas estudiantes que logran finalizar el plan de estudios y el proceso de formación profesional técnica bajo la modalidad dual.

f)  Cumplir las obligaciones que adicionalmente se pacten en el convenio de educación y formación profesional técnica en la modalidad dual que llegue a suscribir con el resto de las partes.

ARTÍCULO 23.- Responsabilidades de las empresas formadoras

Serán responsabilidades de las empresas formadoras, sin perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley, las siguientes

a)  Facilitar una formación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa de formación durante el periodo de vigencia del convenio.

b)  Suministrar a la persona estudiante los medios y demás recursos + necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente y con las posibilidades de la Empresa.

c)  Asignar una persona mentora por cada cinco personas estudiantes para que facilite el proceso de seguimiento, durante el tiempo establecido en el convenio de educación y formación profesional técnico en la modalidad dual.

d)  Asumir el costo de la capacitación que brindará la Institución Educativa a la persona mentora de conformidad con el inciso b) del artículo 15.

e)  Permitir al personal =de la institución educativa visitar las instalaciones de la empresa formadora y desarrollar actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiante como a la persona mentora de la empresa durante los horarios normales de formación. Estas visitas deben ser acordadas de previo con la empresa formadora.

f)  Atender de forma prioritaria las recomendaciones establecidas por las personas docentes de la institución educativa.

g)  Reportar a la institución educativa aquellas situaciones o faltas en las que incurra la persona estudiante durante su periodo de formación, para tomar en conjunto las medidas correctivas o decisiones del caso de conformidad con lo pactado en el Convenio de Educación y Formación Profesional Técnica en la modalidad dual.

h)  Cumplir con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación o formación profesional-técnica dual con la persona estudiante.

ARTÍCULO 24.-Responsabilidades de la persona estudiante.

Serán responsabilidades de la persona estudiante las siguientes:

a)  Desempeñar con el debido interés las tareas asignadas por la persona mentora y la persona docente facilitadora de la institución educativa.

b)  Asistir con puntualidad a la empresa y a la institución educativa de acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de educación y formación en la modalidad dual.

c)  Cumplir con la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la empresa durante el proceso de formación.

d)  Someterse a las evaluaciones establecidas en el programa de formación.

e)  Mantener durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y de confiabilidad en la empresa y en el centro educativo.

f)  Cumplir con la reglamentación establecida en ambas entidades.

g)  Cumplir las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de educación y formación en la modalidad dual que suscriba.

TRANSITORIO ÚNICO.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de su publicación.

1 vez.—O. C. N° 25272.—Solicitud N° 45212.—(IN2015085413).