COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS EXP N.°17748
Primer informe de mociones vía artículo 137 del
Reglamento legislativo
Las mociones fueron desechadas.
Presentación
de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
Moción N.º 1 del diputado
Villalta-Flórez Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo 3 y corriéndose la numeración al proyecto de ley en discusión que en adelante se lea :
"ARTÍTULO
3. Adiciónese un párrafo final al
artículo 46 de la Ley de Pesca y
Acuicultura Ley N°. 8436 para que se lea de la
siguiente manera:
"Artículo
46. Prohíbase dentro de los
esteros del país la pesca de camarones en cualquiera de sus
estados biológicos.
Prohíbase dentro
de los esteros del país la pesca de camarones en cualquiera de sus estados biológicos.
Asimismo,
prohíbase la pesca de camarones en zonas de desove de camarón, sitios de
agregación reproductiva de camarón, sitios
de reclutamiento de camarón (zonas de crecimiento de los juveniles) y fondos duros (zonas
de fondo de piedra y arrecifes)."
Moción N.º 2 del diputado
Villalta-Flórez Estrada:
Para que se
adicione un Transitorio
Único al proyecto de ley en
discusión que en adelante se lea:
"TRANSITORIO ÚNICO
El Incopesca
deberá elaborar en un plazo no mayor a un año, el Plan de Manejo de la Pesquería de Camarón para las aguas jurisdiccionales costarricenses, el cual deberá
contener al menos los siguientes
elementos fundamentales:
a)Descripción del recurso y la pesquería, con énfasis en la problemática que enfrentan.
b)Objetivos del manejo pesquero y estrategias para alcanzarlos.
c)Programas específicos."
Moción N.º 3 del diputado
Villalta-Flórez Estrada:
Para que se
adicione un Nuevo Artículo al proyecto de ley en discusión y corriéndose la numeración en de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO
NUEVO. Adiciónese un nuevo artículo
48bis a la Ley de Pesca y
Acuicultura N.° 8436, de 1 de
marzo de 2005, y en adelante se lea de la
siguiente manera:
El Poder
Ejecutivo dotará de recursos financieros al INCOPESCA para contar con los mecanismos e insumos de inspección y
vigilancia necesarios para el control
eficaz del ejercicio de la actividad de pesca de captura de camarón por medio de la técnica de
arrastre, así mismo dotará de recursos
necesarios para que el Departamento de Investigación Pesquera realice los estudios técnicos y
científicos necesarios para determinar la
sostenibilidad de la actividad."
Moción N.º 4 de varios
diputados:
Para que de conformidad con el artículo 137 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique
el artículo 3 del expediente No. 18.968, y se lea de la siguiente manera:
(…) ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 47) de la Ley de
Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:
(...) Artículo 47.-
Las licencias para capturar camarones con fines
comerciales en el Océano Pacifico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y
registro nacionales; así como a las
personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres
categorías:
a)
Categoría A (Licencia para pesca de camarón costero): Embarcaciones con
licencias o permisos de pesca de camarón que utilizan artes de pesca compatibles con el desarrollo
sostenible; podrán capturar recursos camaroneros como pesca objetivo únicamente en el litoral
pacífico, con la condición
de que no sean áreas prohibidas, de protección total, con regulaciones especiales o
restringidas durante épocas y zonas de vedas.
b)Categoría B (Licencia para pesca de camarón de profundidad): Embarcaciones con licencia o
permiso de pesca, para la captura de camarón Fidel, camello real, camellito, langostino chileno
y otras especies de este recurso que se pesquen en aguas de profundidad igual o mayor que las especies anteriores, utilizando artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible únicamente en el litoral
pacífico. El camarón Fidel solamente podrá ser capturado en las áreas donde no se encuentre
mezclado con especies
de menor profundidad, tales como camarón blanco, camarón café, camarón rosado y camarón Titi.
c) Categoría C: Permisionarios con
licencia o permiso de pesca con embarcaciones
artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones
con redes de enmalle legalmente permitidas, según las medidas, tamaños y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca
respectivas."
Las embarcaciones con licencia para capturar camarones,
establecidas en las categorías A y B del
presente artículo, deberán en la realización de las faenas de pesca, utilizar artes
de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, incluyendo dispositivos excluidores de
tortugas y de peces, definidos por la Autoridad Ejecutora, dirigidos específicamente a reducir
significativamente, la captura incidental de recursos hidrobiológicos no objetivo y de especies
de juveniles, así
como la utilización en las mismas redes de dispositivos excluidores de tortugas. La fauna de
acompañamiento y su cantidad o volumen, así como la duración de los lances de pesca,
deberán ser definidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas.
Con respecto a la pesca
del camarón con red de arrastre, Incopescasolamente podrá
renovar las licencias vigentes. No podrá otorgar ningún permiso,
autorización o licencias nuevas renovar vencidas o reactivar las
inactivas.””
Rige a partir de su publicación.
Moción N.º 5 de varios
diputados:
Para que de conformidad con el artículo 137 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique los artículos 1, 2 y 3 del expediente No.
18.968, y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Refórmase el punto d, inciso 27) del
artículo 2) de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que se
lea de la siguiente manera:
(...) punto d.- inciso 27) del Artículo 2):
"d) Semiindustrial: pesca realizada por personas
físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón,
así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del
atún con red de cerco; con artes de pesca
compatibles con el desarrollo sostenible, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos excluidores
de peces y tortugas y sujetas a las
regulaciones técnicas y científicas"
ARTÍCULO 2.- Reformase
el inciso d) del artículo
43) de la Ley de Pesca y Acuicultura N.°
8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:
(...) Inciso d) Artículo 43):
"d) Semiindustrial: Pesca realizada por personas
físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así
como de langostino chileno
y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con artes
de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando
dispositivos excluidores de peces y tortugas y sujetas a las regulaciones técnicas y
científicas."
ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 47) de la Ley de Pesca
y Acuicultura de 1
de marzo de 2005, para que diga así:
(...) Artículo 47.-
"Las licencias para capturar camarones con fines
comerciales en el Océano Pacífico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y
registro nacionales; así como a las
personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres
categorías:
a)Categoría A (Licencia para pesca de
camarón costero): Embarcaciones con licencias o permisos de pesca de camarón que utilizan artes
de pesca compatibles con el desarrollo sostenible; podrán capturar recursos camaroneros como pesca objetivo
únicamente en el litoral pacífico, con la condición de que no sean áreas prohibidas, de protección
total, con regulaciones especiales o
restringidas durante épocas y zonas de vedas.
b)Categoría B (Licencia para pesca de
camarón de profundidad): Embarcaciones
con licencia o permiso de pesca, para la captura de camarón Fidel, camello real, camellito, langostino chileno
y otras especies de este recurso que
se pesquen en aguas de profundidad igual o mayor que las especies anteriores, utilizando artes
de pesca compatibles con el desarrollo sostenible únicamente en el litoral
pacífico. El camarón Fidel solamente
podrá ser capturado en las áreas donde no se encuentre mezclado con especies de menor profundidad, tales como
camarón blanco, camarón café, camarón rosado y camarón Titi.
c)Categoría C: Permisionarios con licencia o permiso de
pesca con embarcaciones artesanales en
pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar
camarones con redes de enmalle legalmente permitidas, según las medidas, tamaños y condiciones técnicas
establecidas por la Autoridad Ejecutora
e incorporadas en las licencias de pesca respectivas."
Las embarcaciones con licencia para capturar camarones,
establecidas en las categorías
A y B del presente artículo, deberán en la realización de las faenas de pesca, utilizar artes
de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, incluyendo dispositivos excluidores de
tortugas y de peces, definidos por la Autoridad Ejecutora, dirigidos específicamente a reducir
significativamente, la captura incidental de recursos hidrobiológicos no objetivo y de especies
de juveniles, así
como la utilización en las mismas redes de dispositivos excluidores de tortugas. La fauna de
acompañamiento y su cantidad o volumen, así como la duración de los lances de pesca, deberán ser definidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las
licencias de pesca respectivas.
Moción N.º 6 del diputado
Villalta-Flórez Estrada:
Para que se
adicione un nuevo artículo al proyecto de ley en discusión que en adelante se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 4.-Adiciónese un párrafo final al artículo 47) de
la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, que en adelante se
lea:
"Artículo
47.-
Las licencias
para capturar camarones con fines comerciales en el Océano Pacifico, únicamente se otorgarán a las
embarcaciones de bandera y registro
nacionales; así como a las personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican
en tres categorías:
(…)
La Autoridad
Ejecutora deberá contar los estudios técnicos, científicos y de rentabilidad necesarios para determinar la biomasa
disponible, el impacto negativo
en los fondos marinos, así como los estudios que determinen el efecto acumulativo que genera el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas profundas y en aguas someras,
previo al otorgamiento de licencias de
captura de camarones con fines comerciales en el Océano Pacífico
categorías A, B y C en el plazo de un año,
así como una evaluación de impacto ambiental para el otorgamiento de licencias categorías A y B.
La Autoridad Ejecutora
no podrá otorgar licencias para capturar camarones en aguas profundas y someras hasta que no
se hayan concluido los estudios
técnicos, científicos y de rentabilidad, mencionados anteriormente, necesarios para
garantizar la sostenibilidad esta actividad.
Moción N.º 7 del diputado Fishman Zonzinski:
Para que el
artículo 1 del proyecto de ley en discusión se
lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 1.- Refórmese el punto d,
inciso 27) del artículo 2) de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.°
8436, de 1 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:
d) Semiindustrial: pesca realizada por
personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del
camarón, así como de langostino chileno y otras
especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la
Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos
para la disminución de la captura incidental, que se encuentren sujetas a las regulaciones técnicas y científicas
establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)."
Moción N.º 8 del diputado
Villalta-Flórez Estrada:
Para que el artículo 2 del
proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Refórmese el inciso d)
del artículo 43) de la Ley de Pesca y
Acuicultura
N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:
d) Semiindustrial: Pesca
realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones
orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino
chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de
cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la Autoridad
Ejecutora, utilizando dispositivos para la disminución de la captura
incidental, que se encuentren sujetas a
las regulaciones técnicas y científicas establecidas por la
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
(FAO)."