COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS EXP  N17748

 

Primer  informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

            Las mociones fueron desechadas.

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción N 1 del diputado Villalta-Flórez Estrada: 

 

Para que se adicione un nuevo artículo 3 y corriéndose la numeración al proyecto de ley en discusión que en adelante se lea :

 

"ARTÍTULO 3. Adiciónese un párrafo final al artículo 46 de la Ley de Pesca y Acuicultura Ley N°. 8436 para que se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 46. Prohíbase dentro de los esteros del país la pesca de camarones en cualquiera de sus estados biológicos.

 

Prohíbase dentro de los esteros del país la pesca de camarones en cualquiera de sus estados biológicos.

 

Asimismo, prohíbase la pesca de camarones en zonas de desove de camarón, sitios de agregación reproductiva de camarón, sitios de reclutamiento de camarón (zonas de crecimiento de los juveniles) y fondos duros (zonas de fondo de piedra y arrecifes)."

 

 

 

 

Moción N 2 del diputado Villalta-Flórez Estrada: 

 

Para que se adicione un Transitorio Único al proyecto de ley en discusión que en adelante se lea:

 

"TRANSITORIO ÚNICO

 

El Incopesca deberá elaborar en un plazo no mayor a un año, el Plan de Manejo de la Pesquería de Camarón para las aguas jurisdiccionales costarricenses, el cual deberá contener al menos los siguientes elementos fundamentales:

 

a)Descripción del recurso y la pesquería, con énfasis en la problemática que enfrentan.

 

b)Objetivos del manejo pesquero y estrategias para alcanzarlos.

 

c)Programas específicos."

 

Moción N 3 del diputado Villalta-Flórez Estrada: 

 

Para que se adicione un Nuevo Artículo al proyecto de ley en discusión y corriéndose la numeración en de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO NUEVO. Adiciónese un nuevo artículo 48bis a la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, y en adelante se lea de la siguiente manera:

 

El Poder Ejecutivo dotará de recursos financieros al INCOPESCA para contar con los mecanismos e insumos de inspección y vigilancia necesarios para el control eficaz del ejercicio de la actividad de pesca de captura de camarón por medio de la técnica de arrastre, así mismo dotará de recursos necesarios para que el Departamento de Investigación Pesquera realice los estudios técnicos y científicos necesarios para determinar la sostenibilidad de la actividad."

 

Moción N 4 de varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique el artículo 3 del expediente No. 18.968, y se lea de la siguiente manera:

 

(…) ARTÍCULO 3.-     Refórmase el artículo 47) de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:

 

(...) Artículo 47.-

 

Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Océano Pacifico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales; así como a las personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:

 

a) Categoría A (Licencia para pesca de camarón costero): Embarcaciones con licencias o permisos de pesca de camarón que utilizan artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible; podrán capturar recursos camaroneros como pesca objetivo únicamente en el litoral pacífico, con la condición de que no sean áreas prohibidas, de protección total, con regulaciones especiales o restringidas durante épocas y zonas de vedas.

 

b)Categoría B (Licencia para pesca de camarón de profundidad): Embarcaciones con licencia o permiso de pesca, para la captura de camarón Fidel, camello real, camellito, langostino chileno y otras especies de este recurso que se pesquen en aguas de profundidad igual o mayor que las especies anteriores, utilizando artes de pesca compatibles con el  desarrollo sostenible únicamente en el litoral pacífico. El camarón Fidel solamente podrá ser capturado en las áreas donde no se encuentre mezclado con especies de menor profundidad, tales como camarón blanco, camarón café, camarón rosado y camarón Titi.

 

c)      Categoría C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones con redes de enmalle legalmente permitidas, según las medidas, tamaños y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas."

 

Las embarcaciones con licencia para capturar camarones, establecidas en las categorías A y B del presente artículo, deberán en la realización de las faenas de pesca, utilizar artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, incluyendo dispositivos excluidores de tortugas y de peces, definidos por la Autoridad Ejecutora, dirigidos específicamente a reducir significativamente, la captura incidental de recursos hidrobiológicos no objetivo y de especies de juveniles, así como la utilización en las mismas redes de dispositivos excluidores de tortugas. La fauna de acompañamiento y su cantidad o volumen, así como la duración de los lances de pesca, deberán ser definidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas.

 

Con respecto a la pesca del camarón con red de arrastre, Incopescasolamente podrá renovar las licencias vigentes. No podrá otorgar ningún permiso, autorización o licencias nuevas renovar vencidas o reactivar las inactivas.””

 

Rige a partir de su publicación.

 

Moción N 5 de varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se modifique los artículos 1, 2 y 3 del expediente No. 18.968, y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 1.-          Refórmase el punto d, inciso 27) del artículo 2) de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:

 

(...) punto d.- inciso 27) del Artículo 2):

 

"d) Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos excluidores de peces y tortugas y sujetas a las regulaciones técnicas y científicas"

 

ARTÍCULO 2.-               Reformase el inciso d) del artículo 43) de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:

 

(...) Inciso d) Artículo 43):

 

"d) Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos excluidores de peces y tortugas y sujetas a las regulaciones técnicas y científicas."

 

ARTÍCULO 3.-          Refórmase el artículo 47) de la Ley de Pesca y Acuicultura de 1 de marzo de 2005, para que diga así:

 

(...) Artículo 47.-

 

"Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Océano Pacífico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales; así como a las personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:

 

a)Categoría A (Licencia para pesca de camarón costero): Embarcaciones con licencias o permisos de pesca de camarón que utilizan artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible; podrán capturar recursos camaroneros como pesca objetivo únicamente en el litoral pacífico, con la condición de que no sean áreas prohibidas, de protección total, con regulaciones especiales o restringidas durante épocas y zonas de vedas.

 

b)Categoría B (Licencia para pesca de camarón de profundidad): Embarcaciones con licencia o permiso de pesca, para la captura de camarón Fidel, camello real, camellito, langostino chileno y otras especies de este recurso que se pesquen en aguas de profundidad igual o mayor que las especies anteriores, utilizando artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible únicamente en el litoral pacífico. El camarón Fidel solamente podrá ser capturado en las áreas donde no se encuentre mezclado con especies de menor profundidad, tales como camarón blanco, camarón café, camarón rosado y camarón Titi.

 

c)Categoría C: Permisionarios con licencia o permiso de pesca con embarcaciones artesanales en pequeña escala, autorizadas únicamente para capturar camarones con redes de enmalle legalmente permitidas, según las medidas, tamaños y condiciones técnicas establecidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas."

 

Las embarcaciones con licencia para capturar camarones, establecidas en las categorías A y B del presente artículo, deberán en la realización de las faenas de pesca, utilizar artes de pesca compatibles con el desarrollo sostenible, incluyendo dispositivos excluidores de tortugas y de peces, definidos por la Autoridad Ejecutora, dirigidos específicamente a reducir significativamente, la captura incidental de recursos hidrobiológicos no objetivo y de especies de juveniles, así como la utilización en las mismas redes de dispositivos excluidores de tortugas. La fauna de acompañamiento y su cantidad o volumen, así como la duración de los lances de pesca, deberán ser definidas por la Autoridad Ejecutora e incorporadas en las licencias de pesca respectivas.

 

Moción N 6 del diputado Villalta-Flórez Estrada:

 

Para que se adicione un nuevo artículo al proyecto de ley en discusión que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 4.-Adiciónese un párrafo final al artículo 47) de la Ley de Pesca y Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, que en adelante se lea:

 

"Artículo 47.-

 

Las licencias para capturar camarones con fines comerciales en el Océano Pacifico, únicamente se otorgarán a las embarcaciones de bandera y registro nacionales; así como a las personas físicas y jurídicas costarricenses, las cuales se clasifican en tres categorías:

 

(…)

 

La Autoridad Ejecutora deberá contar los estudios técnicos, científicos y de rentabilidad necesarios para determinar la biomasa disponible, el impacto negativo en los fondos marinos, así como los estudios que determinen el efecto acumulativo que genera el ejercicio de la pesca de arrastre en aguas profundas y en aguas someras, previo al otorgamiento de licencias de captura de camarones con fines comerciales en el Océano Pacífico categorías A, B y C en el plazo de un año, así como una evaluación de impacto ambiental para el otorgamiento de licencias categorías A y B.

 

La Autoridad Ejecutora no podrá otorgar licencias para capturar camarones en aguas profundas y someras hasta que no se hayan concluido los estudios técnicos, científicos y de rentabilidad, mencionados anteriormente, necesarios para garantizar la sostenibilidad esta actividad.

 

Moción N 7 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que el artículo 1 del proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 1.-          Refórmese el punto d, inciso 27) del artículo 2) de la Ley de Pesca y Acuicultura, N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que se lea de la siguiente manera:

 

d)      Semiindustrial: pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos para la disminución de la captura incidental, que se encuentren sujetas a las regulaciones técnicas y científicas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)."

 

Moción N 8 del diputado Villalta-Flórez Estrada: 

 

Para que el artículo 2 del proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.- Refórmese el inciso d) del artículo 43) de la Ley de Pesca y

Acuicultura N.° 8436, de 1 de marzo de 2005, para que diga así:

 

d) Semiindustrial: Pesca realizada por personas físicas o jurídicas, a bordo de embarcaciones orientadas de la extracción del camarón, así como de langostino chileno y otras especies similares, de la sardina y del atún con red de cerco; con redes de arrastre reglamentarias, establecidas por la Autoridad Ejecutora, utilizando dispositivos para la disminución de la captura incidental, que se encuentren sujetas a las regulaciones técnicas y científicas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)."