COMISIÓN PERMANENTE
ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS
DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Texto publicado en La Gaceta del jueves 19 de marzo
del 2015
Expediente 18.966
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Las
diputadas y los diputados que suscriben, miembros de la Comisión Permanente
Ordinaria de Asuntos Hacendarios, rinden Dictamen Unánime Afirmativo sobre el
proyecto de Ley “INCORPORACIÓN DEL
ARTÍCULO 106 QUATER Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 115 BIS,
DEL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”, originalmente
denominado: “INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106 QUATER AL CÓDIGO DE NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS”, Expediente 18.966.
1. TRÁMITE DEL PROYECTO DE LEY
El
proyecto de ley fue enviado por el Plenario a la Comisión, vía el artículo 154
del Reglamento de la Asamblea Legislativa, dándole un plazo de 15 días
naturales para dictaminar.
La
iniciativa de ley apareció en el orden del día de la Comisión, el 4 de marzo de
2015. En la sesión respectiva (la No. 77), se conformó una subcomisión para el
estudio y análisis de los cambios al proyecto de ley propuestos por el
Ministerio de Hacienda, integrada por los Diputados Ottón
Solís Fallas (coordinador), José Ramírez Aguilar y la Diputada Paulina Ramírez Portuguez.
2. LAS MODIFICACIONES PROPUESTAS
El
Ministerio de Hacienda planteó una nueva redacción para el artículo 106 quater que busca incorporar a la Ley N° 4755, así como
algunas modificaciones a los artículos 106 bis, 106 ter y 115 bis de
la citada ley, esto último para mantener la congruencia entre el nuevo artículo
propuesto y los artículos existentes.
En el oficio DM-0473-2015, con fecha 9 de marzo de 2015, el
Ministerio de Hacienda explica y resume los cambios citados. Dicho oficio se
incorporó al expediente 18.966.
3. INFORME DE SUBCOMISIÓN
La subcomisión referida rindió un Informe Unánime Afirmativo,
en el que presenta y recomienda la aprobación de un texto sustitutivo, así como
votar afirmativamente el proyecto de ley.
Cabe señalar que en el oficio CON-020-2014 J, con fecha 10 de
marzo de 2015, el Departamento de Servicios Técnicos concluye que la nueva
propuesta es conexa y en dicho sentido no presenta roces de constitucionalidad.
4. VOTACIÓN DEL INFORME DE
SUBCOMISIÓN Y DEL PROYECTO DE LEY
En la sesión ordinaria No. 79, celebrada el martes 10 de marzo
de 2015, los miembros presentes de la Comisión acogieron y aprobaron el Informe
de Subcomisión, y votaron afirmativamente de manera unánime la moción de texto
sustitutivo y el proyecto de ley.
Es importante mencionar que el Presidente de la Comisión solicitó
a la Secretaría Técnica de esta, mandar a publicar el texto dictaminado y
consultarlo con los bancos comerciales del Estado.
5. RECOMENDACIÓN FINAL
Con base en lo expuesto se rinde Dictamen Unánime Afirmativo,
y se le recomienda al Plenario votar afirmativamente el proyecto de ley
contenido en el expediente 18.966.
“LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE Nº 18.966
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 106
QUATER Y MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 106 BIS, 106 TER Y 115 BIS, DEL CÓDIGO
DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Incorpórese
el artículo 106 quater al Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas,
y se lea de la siguiente forma:
“Artículo 106 quater.- Procedimiento para requerir información financiera
para el intercambio de información con otras jurisdicciones en virtud de un
convenio internacional
Las entidades financieras y cualquier otra entidad que aun
sin ser catalogada como financiera efectúe algún tipo de actividad financiera,
deberán suministrar a la Administración Tributaria toda la información de sus
clientes que sea previsiblemente pertinente para efectos tributarios y se
requiera para la implementación de instrumentos internacionales que contemplen
el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de sus
modalidades. Se considerará previsiblemente pertinente para efectos tributarios
la información que se requiera para cumplir con un instrumento internacional
que contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera
de sus modalidades.
Para tales efectos se autoriza a la Administración Tributaria
a trasladar la información financiera obtenida a las jurisdicciones con las que
tenga instrumentos internacionales vigentes que contemplen el intercambio de
información en materia tributaria en cualquiera de sus modalidades.
Las entidades señaladas en este artículo deberán cumplir, en
un plazo no mayor de diez días hábiles, con todos los requerimientos individualizados
de información que realice la Administración Tributaria en virtud de un
convenio internacional. Dichos requerimientos serán firmados por el Director
General de Tributación.
A efectos de la implementación del intercambio automático de información,
la Administración Tributaria definirá mediante resolución general, el tiempo y
forma en que las citadas entidades suministrarán la información.
Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente
artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial contenido en
el artículo 106 ter del presente Código, ni la autorización establecida en el
artículo 615 del Código de Comercio.
En caso de que tales entidades incumplan con el suministro de
información, en cualquiera de los casos señalados anteriormente, se aplicará
una sanción equivalente a una multa pecuniaria proporcional del dos por ciento
(2%) de la cifra de ingresos brutos del sujeto infractor, en el período del
impuesto sobre las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción,
con un mínimo de diez salarios base y un máximo de cien salarios base.
Toda la información recabada por parte de las entidades será
manejada de manera confidencial, según se estipula en el artículo 117 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de
1971, y sus reformas.”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese
el título, el párrafo primero y el párrafo final, y elimínese el inciso b),
todos del artículo 106 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley Nº 4755, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y se lean de la siguiente
forma:
“Artículo 106 bis.- Información en
poder de entidades financieras para uso en actividades de control propias de la
Administración Tributaria
Las entidades financieras deberán proporcionar a la
Administración Tributaria información sobre sus clientes, incluyendo
información sobre transacciones, operaciones y balances, así como toda clase de
información sobre movimiento de cuentas corrientes y de ahorro, depósitos, certificados
a plazo, cuentas de préstamos y créditos, fideicomisos, inversiones
individuales, inversiones en carteras mancomunadas, transacciones bursátiles y
demás operaciones, ya sean activas o pasivas, en el tanto la información sea
previsiblemente pertinente para efectos tributarios:
(…)
La información solicitada se considerará previsiblemente
pertinente para efectos tributarios cuando se requiera para la administración,
determinación, cobro o verificación de cualquier impuesto, exención, remesa,
tasa o gravamen, cuando pueda ser útil para el proceso de fiscalización o para
la determinación de un eventual incumplimiento en materia tributaria de
naturaleza penal o administrativa, incluyendo, entre otros, delitos
tributarios, incumplimientos en el pago de impuestos e infracciones por
incumplimientos formales o substanciales que puedan resultar en multas o
recargos. No se requerirá de evidencias concretas, directas ni determinantes de
un incumplimiento de naturaleza penal o administrativa.”
ARTÍCULO TERCERO.- Modifíquese
el párrafo primero, el inciso d) del numeral 2) y el segundo párrafo del
numeral 3), y elimínese el inciso f) del numeral 2), todos del artículo 106 ter
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, del 3 de mayo
de 1971, y sus reformas, y se lean de la siguiente forma:
“Artículo 106 ter.- Procedimiento
para requerir información a las entidades financieras
En el caso del artículo anterior, la solicitud que realice la
Administración Tributaria será por medio del director general de Tributación y
deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
(…)
2)
(…)
d) Especificar si la información es requerida para efectos de
un proceso de fiscalización que esté siendo realizado por parte de la
Administración Tributaria.
(…)
3)
(…)
La entidad financiera deberá suministrar la información
solicitada por la Administración Tributaria en un plazo no mayor de diez días
hábiles. Tanto el requerimiento de información como la copia de resolución que
se presente a la entidad financiera deberán omitir cualquier detalle sobre los
hechos o circunstancias que originen la investigación o del proceso de
fiscalización y que pudieran violentar la confidencialidad de la persona sobre
quien se requiera la información frente a la entidad financiera.
(…).”
ARTÍCULO CUARTO.- Modifíquese
el artículo 115 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº
4755, del 3 de mayo de 1971, y sus reformas, y se lea de la siguiente forma:
“Artículo 115 bis.- Intercambio de
información con otras jurisdicciones
La prohibición indicada en el artículo anterior no impide
trasladar ni utilizar toda la información necesaria requerida por los
tribunales comunes o por administraciones tributarias de otros países o
jurisdicciones con las que Costa Rica tenga un convenio internacional que
contemple el intercambio de información en materia tributaria en cualquiera de
sus modalidades. En este sentido, la forma de intercambio de información y los
procedimientos que serán seguidos para recabar la información solicitada serán
los que se establezcan conforme al convenio internacional en cuestión y la
normativa costarricense. Los procedimientos y potestades que tendrá la
Administración Tributaria para recabar información conforme a los convenios internacionales
serán los mismos que establece la normativa costarricense para que la
Administración Tributaria recabe información con respecto a contribuyentes de
Costa Rica.”
Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.”
DADO A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE
MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. SAN JOSÉ, SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN
PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS.
OTTÓN SOLIS FALLAS ROSIBEL RAMOS
MADRIGAL
PRESIDENTE SECRETARIA
EPSY CAMPBELL BARR ABELINO ESQUIVEL
QUESADA
ROLANDO GONZÁLEZ ULLOA OLIVIER
JIMÉNEZ ROJAS
JOHNNY LEIVA BADILLA MARCO V.
REDONDO QUIRÓS
PAULINA RAMÍREZ PORTUGUEZ JOSÉ ANT.
RAMÍREZ AGUILAR
GERARDO VARGAS VARELA
DIPUTADOS
1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
29002.—C-90620.—(IN2015017351).