CUADRO COMPARATIVO
ENTRE EL TEXTO ORIGINAL Y EL TEXTO SUSTITUTIVO ACOGIDO EN LA SESIÓN DE LA
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS EL MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2014
APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO
REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4-
LIMÓN
|
Nuevo ARTÍCULO 3.- Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en caso de ser
necesario y con base en el seguimiento financiero del proyecto y la evolución
económica internacional, suscriba operaciones cambiarias. Para la
contratación de estas coberturas se autoriza al Ministerio de Hacienda a
definir los procedimientos reducidos de Contratación Directa, invitando al
menos a tres oferentes. (Moc.4
12Feb2014) |
Nuevo ARTÍCULO 3.- Se autoriza al
Ministerio de Hacienda para que adquiera seguros contra el riesgo cambiario
relativo al préstamo en moneda china. |
ARTÍCULO 3.- Creación de la
Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. Créase una
Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la
fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de
los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto, aprobados en esta
Ley. Esta Unidad dependerá jerárquicamente
de la Dirección Ejecutiva del CONAVI. Autorízase al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve
plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar
todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por
desarrollarse con el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y
funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio
Civil, y sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según
lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N°6227).
Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después de concluido el
proyecto aprobado con la presente Ley. La Unidad Ejecutora
estará integrada por un Gerente de proyecto, un ingeniero experto en
carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para
la gestión administrativa-financiera, un profesional en Derecho, cuatro
profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo
móvil. Corresponderá al CONAVI la
determinación de los requisitos y responsabilidades a cumplir por cada una de
las personas que deberán ocupar dichos puestos y su nombramiento será
efectuado por la Dirección Ejecutiva del CONAVI. Corresponderá a la
Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización, para la
creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser
incorporadas en el presupuesto del CONAVI.
Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los
funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora, serán
financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional. En caso que el CONAVI
deba gestionar la contratación de personal o servicios adicionales para la
Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los
procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley N.º
7494) y su Reglamento; no obstante, se realizarán de conformidad con los
principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación
administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y
sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422) y sus reformas. |
ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad
Ejecutora y su ámbito de competencia. Créase una Unidad
Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI o Contratante), para la
fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de
los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto, aprobados en esta
Ley. Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del
CONAVI. Autorízase al
CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas
profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las
actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con
el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y funcionarios
administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil, y pertenecerán al régimen de confianza;
sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo
dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública (Ley N°6227). Dichas plazas se mantendrán hasta seis
meses después del último desembolso
del crédito aprobado con la presente ley.
Superado ese plazo se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes y el CONAVI asumirán las funciones de la Unidad
Ejecutora. (Moc.1 12Feb2014) La Unidad Ejecutora
estará integrada por un Gerente de proyecto, un ingeniero experto en
carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para
la gestión administrativa-financiera, un profesional en Derecho, cuatro
profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil. Corresponderá al CONAVI la
determinación de los requisitos y las responsabilidades a cumplir por cada
una de las personas que deberán ocupar dichos puestos, así como el procedimiento de contratación, reclutamiento y
valoración de los y las concursantes en cada una de las plazas, y su
nombramiento será efectuado por la Dirección Ejecutiva del CONAVI mediante contratación concursada. (Moc.2 12Feb2014). Esa Dirección Ejecutiva no podrá contratar como Gerente del
Proyecto a ningún profesional que esté inhabilitado a contratar con la
Administración por actos en otros proyectos que tengan relación con la
construcción de infraestructura vial. Corresponderá
a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para
la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser
incorporadas en el presupuesto del CONAVI. Los recursos con los cuales se
cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad
Ejecutora serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida
nacional. En
caso que el CONAVI deba gestionar la contratación de servicios adicionales
para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán
de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa
(Ley Nº 7494) y su Reglamento. No obstante, se realizarán de conformidad con
los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la
contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación
Administrativa y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y sus reformas. Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá
recurso de objeción ante CONAVI.
Contra a el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o
infructuoso solamente cabrá recurso de revocatoria ante CONAVI. En cualquiera
de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo
de dos días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto
por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días
hábiles. La Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su
conformación y en forma semestral, un informe de acuerdo con las competencias
señaladas en el párrafo primero de este artículo a la Comisión Permanente
Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea
Legislativa y un informe final, a más tardar tres meses posteriores al
finiquito del contrato. Asimismo remitirá a dicha comisión, cuando esta lo
solicite, copia integral y certificada de cada contratación que realice, a
más tardar 30 días naturales posteriores a su solicitud. Dentro de los tres
meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora deberá
remitir a la Contraloría General de la República, un informe técnico,
operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un
informe legal y financiero de la ejecución del mismo. Los resultados de dicho
informe serán remitidos a la Comisión Especial Permanente Especial para el
Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa. La no remisión de los informes a la Comisión
Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la
Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, implicará un
incumplimiento de deberes atribuible a quienes integren las Unidad Ejecutora,
sin perjuicio de las responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico. |
Art. 3: Se agrega que el
personal de la Unidad Ejecutora pertenecerá al régimen de confianza. Se establece que la
Unidad Ejecutora (incluyendo al personal contratado) se disuelve 6 meses
después del último desembolso del crédito. Se establece que CONAVI debe contratar al personal de la Unidad Ejecutora
mediante contratación concursada. Se establece que sólo la contratación de servicios (no la contratación
de personal), estará exenta de los procedimientos de la Ley de Contratación
Administrativa. Se agrega la no contratación
de Gerente del Proyecto a un profesional que esté inhabilitado a contratar
con la Administración por actos en otros proyectos. Se agrega agilidad
en la contratación y deber de informar. |
ARTÍCULO 4.- Contratación del
Gestor de Proyecto. Autorízase al CONAVI para que
efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres
oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley de
Contratación Administrativa salvo en lo que se modifica en el presente
artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con
experiencia en planificación, administración de proyectos viales,
supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el Gestor
del Proyecto autorizado con la presente Ley; definiéndose, en el respectivo
pliego de condiciones, las condiciones sobre las que se ejecutará esa
contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la
Unidad Ejecutora. Los recursos con los
cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el Gestor, a la
Unidad Ejecutora, serán aportados en su totalidad mediante contrapartida
nacional. De fracasar la
contratación de un organismo o empresa internacional para la Gestión del
Proyecto, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa
concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación,
administración de proyectos viales, supervisión, inspección, y verificación
de la calidad , para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la
presente Ley; definiéndose en el respectivo cartel las condiciones sobre las
que se ejecutará esa contratación directa y los servicios de apoyo que se
requerirán para la Unidad Ejecutora. Dichas contrataciones se
realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de
prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa (Ley N.º 7494) y sus
reformas; así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422) y sus reformas. Contra el cartel o pliego de condiciones
solamente cabra recurso de objeción y de revocatoria contra el acto de
adjudicación que se emita por parte del CONAVI; en cualquiera de dichos casos
únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo de dos días hábiles
posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de
Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles. Para estas contrataciones
deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se
acredite la razonabilidad del precio ofertado. El contrato comercial que
se suscriba con el Gestor del Proyecto,
será válido y eficaz con la sola suscripción por el Contratante y el
Gestor- |
ARTÍCULO 4.- Contratación del Gestor
de Proyecto. Autorízase al
CONAVI para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al
menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la
Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, salvo en lo que se
modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o
empresa internacional con experiencia en planificación, administración de
proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para
que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. El CONAVI definirá en el respectivo
pliego de condiciones los términos y las especificaciones de la contratación
directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora. Los recursos con
los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el Gestor a
la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida
nacional. Dicha contratación
se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen
de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley de
Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y sus reformas, así como en la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley
Nº 8422) y sus reformas. Contra el cartel o pliego de condiciones solamente
cabrá recurso de objeción y contra el acto de adjudicación, la declaratoria
de desierto o infructuoso, que se emita por parte del CONAVI, solamente cabrá
recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá
interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo
de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles. De
fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la
Gestión del Proyecto, el CONAVI estará
autorizado para realizar la contratación directa a la Oficina de Servicios
para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) para que sea el Gestor del
Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo
contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo
que se requieran de la UNOPS como gestor. De fracasar ambas contrataciones, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación
directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación,
administración de proyectos viales, supervisión, inspección, y verificación
de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente
Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la
contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad
Ejecutora. Para
estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con
los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado. El contrato
comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y eficaz una vez que sea refrendado por la
Contraloría General de la República. (Moc.5 12Feb2014). |
Art. 4: Para la
contratación del Gestor de Proyecto se cambia el orden para realizarla. Primero: se
intentaría la contratación de una empresa internacional. Segundo: de
fracasar la contratación internacional, se agrega la posibilidad de contratar
a UNOPS, que es la Oficina de Servicios para Proyectos de las Organización de
Naciones Unidas. Tercero: de
fracasar la contratación de UNOPS, entonces se establece la posibilidad de
contratar a empresa nacional. Se establece que la contratación del Gestor del Proyecto, deberá
someterse a refrendo por parte de la CGR. |
ARTÍCULO 5.- Verificación de la
Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños.
Desígnese al Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME UCR) y a la Escuela
de Ingeniería Civil, ambos de la Universidad de Costa Rica y a través de
FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para
que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el
CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto;
el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante
contrapartida nacional. La Escuela de Ingeniería
Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo
referente a análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la revisión del
diseño de drenajes mayores y menores. El Lanamme
de la UCR apoyará en la revisión del diseño de estructuras de pavimento, así
como en las pruebas de verificación de calidad de materiales y procesos
constructivos de pavimentos. El Instituto Tecnológico
de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a diseño de
estructuras de puentes, salvo en
materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño
geométrico, estructuras geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro
diseño que requiera revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y
menores. Además, apoyará en
pruebas para verificación de la
calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes,
estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos
y cualesquiera otros que no sean pavimentos. Cualquier otra necesidad
de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien
por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de
desconcentración máxima. |
ARTÍCULO 5.- Verificación de la
Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños. Desígnese a la
Escuela de Ingeniería Civil, de la Universidad de Costa Rica a través de
FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para
que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el
CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto;
el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante
contrapartida nacional. La Escuela de
Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de
todo lo referente a los análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la
revisión del diseño de drenajes mayores y menores. El Instituto
Tecnológico de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a
diseño de estructuras de puentes, salvo en materia de Hidrología e
Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño geométrico, estructuras
geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera
revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores. Además, apoyará
en pruebas para verificación de la calidad en la construcción de drenajes
mayores y menores, puentes, estructuras geotécnicas, restantes elementos del
sistema de drenaje, rellenos y cualesquiera otros que no sean pavimentos. Cualquier otra
necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del Gestor del
proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de
sus Consejos de desconcentración máxima. El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales (LANAMME) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8114 podrá
establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para
asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora. (Moc.5 12Feb2014). El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo
Contratante, deberán permitir al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos
Estructurales, que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y
los materiales correspondientes y revise los registros técnicos y documentos
que estime pertinente conocer. El
personal que envíe o designe para el cumplimiento de este propósito, deberá
contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. (Moc.6 12Feb2014). |
ARTÍCULO 5: Se establece que
LANAMME ejercerá sus funciones de fiscalización según las competencias
establecidas en la ley 8114, así como que las empresas deberán prestar
colaboración técnica al personal del LANAMME. |
ARTÍCULO 6.- Prohibición de
participar en el proyecto. Prohíbase a cualquier
persona física que haya participado en la negociación del presente Contrato
de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a
participar en forma remunerada en la Empresa Contratista o sus
subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con
recursos provenientes del empréstito, o con recursos públicos presupuestados
para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho
empréstito. De esta disposición se
exceptúa a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos
regulares y, sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de
las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la
Administración Pública. Para tales
efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422). Los negociadores tampoco
podrán participar en forma individual o por intermediación de una persona
jurídica cuando: a) Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse
directamente con los recursos provenientes del préstamo, o éste les interese,
en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso
hasta el tercer grado. b) Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado
de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o
apoderados. |
ARTÍCULO 6.- Prohibición de
participar en el proyecto. Prohíbase a
cualquier persona física o jurídica,
funcionario público o sujeto de
derecho privado que hayan participado en cualquier etapa del proceso de negociación del presente
Contrato de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos
recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus
subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con
recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados
para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho
empréstito. Podrán
participar los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus
cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria, presten sus
servicios por parte de la Administración Pública. Para tales efectos, se
aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422). (Moc.7 12Feb2014). |
Art. 6: Se simplificó y
mejoró la redacción respecto de la prohibición. |
ARTÍCULO 7.- Normativa
aplicable. Las normas, las
disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo
aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se
estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero
deberán ser conformes con la Constitución Política. En lo que no se
contradigan con la presente Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de
Contratación Administrativa (Ley N.° 7494) y sus reformas, así como el
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N.°
33411) y sus reformas. |
ARTÍCULO 7.- Normativa aplicable. 1.
Las normas, las disposiciones y los
procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados con la
presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de
la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes
con la Constitución Política. 2. El contrato comercial entre el Contratista
y el CONAVI para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento
jurídico costarricense. |
Art. 7: Se agregó que el
contrato comercial se regirá por derecho costarricense. Se separa el
artículo en dos incisos para que se entienda de mejor forma cuál es la
normativa que aplica al Convenio de Préstamo y cuál al Contrato
Comercial. (Moc.8 12Feb2014). Se elimina el
segundo párrafo por considerarse innecesario. (Moc.8 12Feb2014). |
ARTÍCULO 8.- Del Contratista. Con la presente ley se
ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour
Engineering Company Limited, de conformidad con las condiciones dispuestas
para el otorgamiento del financiamiento aquí aprobado y así escogida por el
Gobierno de la República Popular China. |
ARTÍCULO 8.- Del Contratista. Con la presente ley
se ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour
Engineering Company Limited (Contratista,
o CHEC), de conformidad con las condiciones dispuestas para el
otorgamiento del financiamiento aquí aprobado y así escogida por el Gobierno
de la República Popular China. |
|
ARTÍCULO 9.- Constitución de la
sociedad anónima nacional 1.- El Contratista queda obligado a crear o
utilizar, una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica, con
la cual el Contratante suscribirá el contrato comercial. A partir de dicha
suscripción se considerará que la empresa nacional será el Contratista del
proyecto; no obstante, ambas empresas serán responsables solidariamente en el
proyecto y ante el Contratante. 2.- Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le
serán aplicables las normas del Código de Comercio. 3.- En ningún caso, el contratista podrá tener
una participación inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
social. |
ARTÍCULO 9.- Constitución de la
sociedad anónima nacional. 1.- El Contratista
queda obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada en la
República de Costa Rica cuyo capital
social pertenecerá en un ciento por ciento (100%) al Gobierno de la República
Popular China, con la cual el Contratante suscribirá el contrato
comercial. A partir de dicha suscripción se considerará que la empresa
nacional será el Contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas (CHEC y el Contratista) serán
responsables solidariamente en el proyecto y ante el Contratante. 2.- Esta sociedad
tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le será aplicable el ordenamiento jurídico
costarricense. (Moc.9 12Feb2014). |
Art. 9: Se estableció que
el capital de la empresa nacional deberá ser 100% chino. Se establece que la
sociedad anónima que constituya CHEC, estará regida por el ordenamiento
jurídico costarricense.
(Moc.9 12Feb2014). |
ARTÍCULO 10.- Eficacia del
contrato comercial. El contrato comercial a
suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será
válido y eficaz con la sola suscripción por el Contratante y el Contratista,
sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto. A partir de la validez y eficacia de dicho
contrato, el Contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para
el proyecto. Si en el plazo máximo de
seis meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la
suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto
apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin
reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa
contraparte. |
ARTÍCULO 10.- Eficacia del contrato
comercial. El contrato
comercial a suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí
aprobado, será válido y eficaz una vez
emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y
sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto. A partir de la
validez y eficacia de dicho contrato, el Contratante estará facultado para
emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis
meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la
suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto
apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin
reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa
contraparte. El
contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada
suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionada
por corrupción en la ejecución de proyectos en otros países y que el costo de
las obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los
estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean
comparables. . (Moc.10 12Feb2014). |
Art. 10: Se agregó el
refrendo de la Contraloría General de la República como requisito de
eficacia. Se agregó el
requisito de un anexo con declaraciones juradas de la empresa CHEC. |
|
ARTÍCULO 11 (NUEVO).- De los
desembolsos del Financiamiento. Los
desembolsos del financiamiento se van a realizar mediante pagos directos al Contratista;
no obstante, en caso de que se dé algún desembolso al Gobierno, le aplica el
principio de Caja Única del Estado. Todos
los desembolsos y aportes de recursos que ingresen a las cuentas de China Harbour Engineering Company Limited (CHEC) relacionados
con el proyecto se tomarán para efectos tributarios como desembolsos
realizados en Costa Rica y deberán ser declarados a la administración
tributaria costarricense. (Moc.11 12Feb2014). |
Nuevo Arts. 11 Se agregaron
disposiciones para que los desembolsos
puedan girarse directamente al Contratista y sobre la aplicación del
principio de Caja Única, estos sean girados al Gobierno. Se establece que
CHEC debe pagar impuesto de renta como cualquier empresa costarricense. (Moc.11 12Feb2014). |
|
ARTÍCULO 12 (NUEVO). - Incorporación
de los recursos al presupuesto nacional. Facúltese
al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República los recursos
provenientes del Convenio de Préstamo Concesional Nº1420203052013111013 y el
Contrato de Crédito de Comprador de Exportación Nº 1420202052013211015, ambos
aprobados por medio de la presente Ley. |
Nuevo Arts. 12 Se agregaron disposiciones
sobre la incorporación de los fondos al presupuesto nacional. |
ARTÍCULO 11.- Suma Alzada. Dada la modalidad de
contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el Contratante no
reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el proyecto por
concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el Contratista
asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de los
elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto. Si durante la etapa
constructiva del Proyecto se determina y justifica la necesidad y pertinencia
de requerir obras adicionales a las ya definidas en el “Alcance del
Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán aportados en
su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). |
ARTÍCULO 13.- Suma Alzada. Dada la modalidad
de contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el Contratante no
reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el proyecto por
concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el Contratista
asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de los
elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto. Si durante la etapa
constructiva del Proyecto se determina y justifica la necesidad y pertinencia
de requerir obras adicionales a las ya definidas en el “Alcance del
Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán aportados en
su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI). |
|
ARTÍCULO 12.- Sanciones. Se autoriza al CONAVI
para que en el texto del contrato comercial, incorpore el procedimiento
mediante el cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de
cláusula penal o multas. Dicho
procedimiento deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido
proceso y derecho de defensa. No
obstante, el Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la
existencia de un daño o perjuicio, para aplicar las sanciones correspondientes. Se deberán aplicar sanciones por atrasos no
justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados
en la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como
incumplimientos en la calidad de materiales y procesos constructivos. |
ARTÍCULO 14.- Sanciones. El CONAVI
incorporará en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante el
cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de cláusula penal
o multas. Dicho procedimiento deberá ser acorde con los principios
constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. No obstante, el
Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un
daño o perjuicio para aplicar las sanciones correspondientes. Se deberán
aplicar sanciones por atrasos no justificados en el cumplimiento del plan de
trabajo, atrasos no justificados en la fecha de entrega de los diseños y de
las obras, así como incumplimientos en la calidad de materiales y procesos
constructivos. |
|
ARTÍCULO 13.- Importancia y
trascendencia del proyecto. En atención de la
importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley
tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una obra de
interés público y conveniencia nacional. En atención a ese interés
y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada
etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la
construcción del mismo, deberán otorgarle trámite prioritario y
preferente. Esas dependencias deberán
señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la
gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo
máximo de dos meses después de recibida la información completa para el
proceso. El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará responsabilidad
disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes
acaecido. El CONAVI tendrá la
potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía
debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente
público que puede tener que ver en la materia correspondiente. |
ARTÍCULO 15.- Importancia y
trascendencia del proyecto. En atención a la
importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley
tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una obra de
interés público y conveniencia nacional. En atención a ese
interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en
determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas
posteriores a la construcción del mismo, deberán otorgarle trámite
prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única
prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada
ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses
después de recibida la información completa para el proceso. El incumplimiento
de las disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará
responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual
incumplimiento de deberes acaecido. El CONAVI tendrá la
potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de
vía, debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a cualquier otro
ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente. |
|
ARTÍCULO 14.- Expropiaciones. Los procedimientos de
adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible
y se considerarán de interés público primordial. Para los efectos
anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de
Expropiaciones (Ley N.° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad
en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos. En cuanto a la confección
de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el
desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente
con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar
las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes,
a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes,
o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el
Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de
los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de
Tributación del Ministerio de Hacienda.
Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses
contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de
determinado bien inmueble. En el caso de que sea
necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de
expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el
órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo máximo de tres días
hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un
mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá
recurso alguno en sede judicial. Si producto de atrasos en
la obtención y disposición del derecho de vía para la ejecución del Proyecto,
se determina que la Administración debe reconocer costos adicionales al
Contratista generados como consecuencia de dicho atraso, los recursos para
cubrir dicho pago adicional serán aportados en su totalidad por el Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI). |
ARTÍCULO 16.- Expropiaciones. Los procedimientos
de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones
correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se
considerarán de interés público primordial. Para los efectos
anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de
Expropiaciones (Ley N° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en
la ejecución de los procedimientos ahí establecidos. En cuanto a la
confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles
necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán
total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus
Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de
los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma
oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los
derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento
de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos
comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del
Ministerio de Hacienda. Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo
máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la
necesidad de disponer de determinado bien inmueble. En el caso de que
sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de
expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el
órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días
hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un
mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que
se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial. |
ARTÍCULO 16: Se elimina último
párrafo para que haya concordancia entre el Contrato Comercial (reformado por
la primera adenda) y las normas de ejecución. Nota: El
Contrato Comercial fue modificado de forma que si hay atrasos en
expropiaciones o relocalizaciones no se debe pagar costos adicionales a CHEC,
sólo se corren los plazos. (Moc.13
12Feb2014). |
ARTÍCULO 15.- Relocalización de
servicios públicos. Para la ejecución del
proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de
las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos
realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos,
alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros),
conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta
disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos
adscritos, o la Unidad Ejecutora, comunicarán a la respectiva empresa,
institución o asociación prestataria del servicio público competente los
diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de
solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en
que dichas acciones y obras deberán ser realizadas; comunicado que se deberá
efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por
la Administración. Lo anterior para
que las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios
públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas,
dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil
siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado
oficial. El costo de los diseños y
las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas,
instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo
con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por
la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional,
en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a
realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en
que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la
relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en
diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la
comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente
cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de
relocalización. En el caso que las obras
no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus Consejos y órganos
adscritos, o la Unidad Ejecutora, y de llegar dicho atraso a generar costos
adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público
correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de
quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución
administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la
empresa contratista. De carecer la
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público
correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago
adicional a efectuar al Contratista, los recursos serán aportados en su
totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará
facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado
al Contratista. Por medio de esta Ley se
autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de
la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones
necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación
de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa,
institución o asociación. El incumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad
disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público,
por el incumplimiento de deberes acaecido. |
ARTÍCULO 17.- Relocalización de servicios públicos. Para la ejecución
del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad
de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios
públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos,
alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros),
conforme a sus competencias y zonas de acción. Para cumplir esta
disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos
adscritos, o la Unidad Ejecutora, comunicarán a la respectiva empresa,
institución o asociación prestataria del servicio público competente los
diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de
solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en
que dichas acciones y obras deberán ser realizadas; comunicado que se deberá
efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por
la Administración. Lo anterior para que las empresas, instituciones o
asociaciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar
las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será
contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de
diseños, o bien, del comunicado oficial. El costo de los
diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas,
instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo
con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por
la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional,
en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a
realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en
que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para
la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas
en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la
comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la
empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente
cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de
relocalización. En el caso que las
obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus Consejos y
órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, y de llegar dicho atraso a generar
costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos
por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público
correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de
quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución
administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la
empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación
prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos
presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los
recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio
público el monto pagado al Contratista. Por medio de esta
Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones
responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas
las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y
la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada
empresa, institución o asociación. El incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará
responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del
servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido. |
|
ARTÍCULO 16.- Autorización para
cobro de peajes. Se autoriza al Consejo
Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo necesario y con la
debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N.° 32, Sección: Intersección Ruta
Nacional N.° 4-Limón, el cobro de un peaje con ocasión del proyecto a
realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la
vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad,
proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional. Los recursos que se
recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento de
la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los
puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a
mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren
dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño, construcción,
administración y operación del sistema de cobro. La Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la aprobación de las
tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y la
emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa
propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir
del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el
CONAVI. |
ARTÍCULO 18.- Autorización para
cobro de peajes. Una
vez concluida la obra y recibida por la administración, se
autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo
necesario y con la debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N°
32, Sección: Intersección Ruta Nacional N°4 – Limón, el cobro de peajes con
ocasión del proyecto a realizar con esta Ley, que permita garantizar un
adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los
principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia
local y nacional. Los recursos que se
recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento y
conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas
marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e
iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales
que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño,
construcción, administración y operación del sistema de cobro. La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la aprobación
de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y
la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa
propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir
del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el
CONAVI. |
Nuevo Art. 18: Se agregó que los
peajes se pueden valorar hasta después de concluida y recibida la obra. Esto significa que no se podría establecer peajes antes. |
|
ARTÍCULO 19.- Contratación de personas y empresas nacionales. El Contratista
deberá contratar a nivel nacional al menos un 50% de mano de obra nacional,
como promedio durante toda la vida del proyecto; en condiciones de igualdad y
en la medida de lo posible, se le dará preferencia a residentes en la
Provincia de Limón. Asimismo, en caso de acudir a la figura de la
subcontratación, se dentro de las empresas que se contraten, deberá
contratarse a empresas nacionales, las cuales deberán estar debidamente
autorizadas e inscritas en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos. |
Nuevo Art. 19: Se agregó una
disposición para asegurar la contratación local del 50% de la mano de obra,
como promedio durante la vida del proyecto, más una indicación acerca de
subcontratación nacional. |
ARTÍCULO 17.- Procedimiento de
evaluación de impacto ambiental. Las actividades, las
obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí
aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de
trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los
objetivos para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo. Se deberá realizar una
evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del
Ambiente (Ley N.º 7554). La Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), por ser el órgano competente, establecerá los
términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios
específicos, e indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La
SETENA deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación
ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al
amparo de la normativa tutelar ambiental. Se exceptúan del pago de
las tarifas, establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de
Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto
Ejecutivo N.º 34536-MINAE), a la Administración
Pública y la Unidad Ejecutora; así como todo aquel estudio o actividad que se
lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se
aprueba con esta Ley. Se exceptúan las
actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí
aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N.º 7554. |
ARTÍCULO 20.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Las actividades,
las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados
deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites
expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos
para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo. Se deberá
realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley
Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554). La Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), por ser el órgano competente, establecerá los términos de
referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos,
e indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La SETENA deberá
colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si
así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la
normativa tutelar ambiental. Se exceptúan del
pago de las tarifas establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de
Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto
Ejecutivo Nº 34536-MINAE), a la Administración Pública y la Unidad Ejecutora;
así como todo aquel estudio o actividad que se lleven a cabo con recursos del
financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se
exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los
fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la
Ley Nº 7554. |
|
ARTÍCULO 18.- Viabilidad
ambiental. Recibida la totalidad de
la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con un plazo
hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o
rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser
notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo
trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la
viabilidad ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para
emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad
ambiental. La empresa Contratista
será la responsable de la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto,
para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte
procedente. El Contratista será
responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la
SETENA. |
ARTÍCULO 21.- Viabilidad
ambiental. Recibida la
totalidad de la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con
un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga
o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser
notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes
legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo
trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la
viabilidad ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para
emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad
ambiental. El Contratista
será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita
la SETENA. |
Nuevo Art. 21: Se eliminó un
párrafo que establecía que la empresa Contratista (CHEC) será la responsable
de la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto. La idea es que sea
la Unidad Ejecutora la que haga esa gestión. |
|
|
|
ARTÍCULO 19.- Concesión minera. La empresa Contratista
será la responsable de la obtención de las concesiones de explotación que se
requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración
brindará la colaboración que resulte procedente. Será competencia de la
Dirección General de Geología y Minas otorgar la concesión de explotación de
cauces de dominio público y de canteras para la extracción de los materiales
que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por
desarrollarse, según el objetivo de la presente Ley. La Dirección General de Geología y Minas
indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o la
empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado
que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los
proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados
en la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de insumo para la evaluación
en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la
información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto
apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos (Ley N.º 8220); la Dirección lo hará
efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión
minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la
Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se
considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos,
la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto. El Contratista será
responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la
Dirección General de Geología y Minas. |
ARTÍCULO 22.- Concesión minera. La empresa
Contratista será la responsable de la obtención de los permisos y de las concesiones
de explotación temporales que se requieran para la ejecución del proyecto,
para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte
procedente. Será competencia
de la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y la concesión
de explotación de cauces de dominio público y de canteras temporales para la
extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la
obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente Ley.
La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos
específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de
lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los
trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con
cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios
técnicos presentados en la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de
insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si
esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de
conformidad con el estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del
Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220); la Dirección
lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el
trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el
Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del
interesado y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y
administrativos, la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o
el proyecto. El Contratista
será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita
la Dirección General de Geología y Minas. |
|
ARTÍCULO 20.- Exención de
impuestos. La empresa contratista
estará exenta del pago de los siguientes impuestos: a) Derechos arancelarios de importación,
impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro
impuesto que sea aplicable tanto para compras locales como para la
importación de los bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que
queden incorporados a ésta. b) Derechos arancelarios de importación,
impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier
otro impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la
construcción de la obra. Los equipos
serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para
gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure
la construcción de la obra, posterior a esto, deben ser reexportados o
nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles
correspondientes. De tal forma, se tendrá
por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o
servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los combustibles
que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto;
en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto y que
se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Se tendrán por exonerados
del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobre tasas,
contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales
y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta Ley,
así como la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las
servidumbres. Se tendrá por exonerado
el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los
colegios profesionales, las municipalidades e instituciones competentes de la
materia ambiental. De igual forma, se
tendrá por exonerada la consularización de
documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones competentes en
materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo del personal
que requiera la empresa para la ejecución del proyecto. Una vez finalizada la
ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea nacionalizar los
bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los equipos, maquinaria y
vehículos comprados en el territorio nacional o importados
temporalmente; a excepción que sean donados al Estado Costarricense. Para que se perfeccione una eventual
donación, la misma deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de
Aduanas el detalle de los bienes donados. Las exoneraciones aquí
dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte
de la empresa contratista; así como aquella empresa que las llegase a
sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la
Administración, según lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento. La exoneración de los
combustibles se entenderá otorgada en favor de la Refinadora Costarricense de
Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda de forma en exonerada los
combustibles que se requieran para la ejecución del proyecto. Salvo lo expresamente
establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas, no serán de
aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa
contratista o sus subcontratistas. |
ARTÍCULO 23.- Exención de impuestos y régimen de importación temporal.
La empresa
contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos: Derechos
arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general
sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras
locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la
obra, siempre que queden incorporados a ésta. Derechos
arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general
sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos directamente
requeridos para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al
país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio,
deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la
obra. Posterior a esto deben ser reexportados o nacionalizados; en este
último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes. De tal forma, se
tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o
servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los combustibles
que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto;
en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto y que
se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Posterior a esto, deben ser reexportados o
nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles
correspondientes. Se tendrán por
exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobre tasas,
contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales
y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta Ley,
así como la inscripción de estos documentos en los registros
correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres. Se tendrá por
exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice
ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones
competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada
la consularización de documentos, las gestiones a
efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la
obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la
ejecución del proyecto. Una vez
finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea
nacionalizar los bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los
equipos, maquinaria y vehículos comprados en el territorio
nacional o importados temporalmente; a excepción que sean donados al
Estado Costarricense. Para que se perfeccione una eventual donación, la misma
deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de Aduanas el
detalle de los bienes donados. Las exoneraciones
aquí dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por
parte de la empresa contratista, así como aquella empresa que la llegase a
sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la
Administración, según lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y
su Reglamento. La exoneración de los combustibles se entenderá otorgada en
favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que
venda de forma en exonerada los combustibles que se requieran para la
ejecución del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en
coordinación con el Ministerio de Hacienda, coordinarán lo relacionado con
esta exoneración. Salvo lo expresamente
establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas no serán de
aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa
contratista o sus subcontratistas. |
Nuevo Art. 23: Se agrega en el
encabezado la frase “régimen de importación temporal”, pues también se
regula. Se agregan 2
párrafos para mejorar el procedimiento que regula la exención de impuestos. |
ARTÍCULO 21.- Ingreso y
Permanencia. El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la totalidad de
personas ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la
Ruta Nacional N.° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta
Nacional N.° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, se regirá
por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N.º 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 170,
del 01 de setiembre del 2009 y sus reglamentos. La
Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa
contratista en los trámites migratorios respectivos, y aplicará los procesos
más expeditos contenidos en la legislación migratoria. |
ARTÍCULO 24.- Ingreso y Permanencia temporales. El ingreso y la
permanencia en Costa Rica de la totalidad de personas extranjeras ligadas al
Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32,
Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, será de forma temporal y se regirá
por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del
2009 y sus reglamentos. La Dirección
General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista en los
trámites migratorios respectivos, y aplicará los procesos más expeditos contenidos
en la legislación migratoria. |
|
ARTÍCULO 22.- Exclusión de
bienes. Quedan excluidos de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos
de los contratos de préstamo, los bienes señalados en el inciso 14) del artículo
121 de la Constitución Política. |
ARTÍCULO 25.- Exclusión de bienes. Quedan excluidos
de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos de los contratos de
préstamo, todos los bienes que
integran el demanio, independientemente de si los
mismos se encuentran o no contemplados expresamente en el inciso 14) del
artículo 121 de la Constitución Política. |
Nuevo Art. 25: Se clarifica la
redacción para reafirmar que todos los bienes que integran el demanio, quedan excluidos de la garantía contenida en los
contratos de préstamo. |
TRANSITORIO I.- De ser necesario para la
aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el
plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos migratorios de interés para el
ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto. |
Transitorio I. De ser necesario
para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará,
en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos
migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas
al Proyecto hasta el finiquito del
contrato. |
Transitorio I: Se especifica
que de ser necesario se reglamentar sobre asuntos migratorios, tendrá efecto
hasta el finiquito del contrato. |