CUADRO COMPARATIVO ENTRE EL TEXTO ORIGINAL Y EL TEXTO SUSTITUTIVO ACOGIDO EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS EL MIÉRCOLES 12 DE FEBRERO DEL 2014

 

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN

 

 

 

Nuevo ARTÍCULO 3.-

 

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en caso de ser necesario y con base en el seguimiento financiero del proyecto y la evolución económica internacional, suscriba operaciones cambiarias. Para la contratación de estas coberturas se autoriza al Ministerio de Hacienda a definir los procedimientos reducidos de Contratación Directa, invitando al menos a tres oferentes. (Moc.4 12Feb2014)

 

Nuevo ARTÍCULO 3.-

 

Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que adquiera seguros contra el riesgo cambiario relativo al préstamo en moneda china.

ARTÍCULO 3.-  Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia.

 

Créase una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto, aprobados en esta Ley.  Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

 

Autorízase al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con  el financiamiento.  Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil, y sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227).  Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después de concluido el proyecto aprobado con la presente Ley.

 

 

 

La Unidad Ejecutora estará integrada por un Gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en Derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil.  Corresponderá al CONAVI la determinación de los requisitos y responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos y su nombramiento será efectuado por la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización, para la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser incorporadas en el presupuesto del CONAVI.  Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora, serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional.

 

En caso que el CONAVI deba gestionar la contratación de personal o servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley N.º 7494) y su Reglamento; no obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422) y sus reformas.

 

ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia.

 

Créase una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI o Contratante), para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto, aprobados en esta Ley. Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

 

Autorízase al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil, y pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227). Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente ley.  Superado ese plazo se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI asumirán las funciones de la Unidad Ejecutora. (Moc.1 12Feb2014)

 

La Unidad Ejecutora estará integrada por un Gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en Derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil. Corresponderá al CONAVI la determinación de los requisitos y las responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos, así como el procedimiento de contratación, reclutamiento y valoración de los y las concursantes en cada una de las plazas, y su nombramiento será efectuado por la Dirección Ejecutiva del CONAVI mediante contratación concursada. (Moc.2 12Feb2014).

 

Esa Dirección Ejecutiva no podrá contratar como Gerente del Proyecto a ningún profesional que esté inhabilitado a contratar con la Administración por actos en otros proyectos que tengan relación con la construcción de infraestructura vial.

 

Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser incorporadas en el presupuesto del CONAVI. Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional.

 

En caso que el CONAVI deba gestionar la contratación de servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento. No obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 y sus reformas.

 

Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción ante CONAVI.  Contra a el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso solamente cabrá recurso de revocatoria ante CONAVI. En cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

La Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y un informe final, a más tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo remitirá a dicha comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada contratación que realice, a más tardar 30 días naturales posteriores a su solicitud. Dentro de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la Contraloría General de la República, un informe técnico, operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un informe legal y financiero de la ejecución del mismo. Los resultados de dicho informe serán remitidos a la Comisión Especial Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

La no remisión de los informes a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, implicará un incumplimiento de deberes atribuible a quienes integren las Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.

 

Art. 3:

 

Se agrega que el personal de la Unidad Ejecutora pertenecerá al régimen de confianza.

 

Se establece que la Unidad Ejecutora (incluyendo al personal contratado) se disuelve 6 meses después del último desembolso del crédito.

 

Se establece que CONAVI debe contratar al personal de la Unidad Ejecutora mediante contratación concursada.

 

Se establece que sólo la contratación de servicios (no la contratación de personal), estará exenta de los procedimientos de la Ley de Contratación Administrativa.

 

Se agrega la no contratación de Gerente del Proyecto a un profesional que esté inhabilitado a contratar con la Administración por actos en otros proyectos.

 

Se agrega agilidad en la contratación y deber de informar.

ARTÍCULO 4.-  Contratación del Gestor de Proyecto. 

 

Autorízase al CONAVI para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley de Contratación Administrativa salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley; definiéndose, en el respectivo pliego de condiciones, las condiciones sobre las que se ejecutará esa contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora. 

 

Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el Gestor, a la Unidad Ejecutora, serán aportados en su totalidad mediante contrapartida nacional.

 

De fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la Gestión del Proyecto, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección, y verificación de la calidad , para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley; definiéndose en el respectivo cartel las condiciones sobre las que se ejecutará esa contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora.

 

Dichas contrataciones se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa (Ley N 7494) y sus reformas; así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422) y sus reformas.  Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabra recurso de objeción y de revocatoria contra el acto de adjudicación que se emita por parte del CONAVI; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo de dos días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Para estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado. 

 

El contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto,  será válido y eficaz con la sola suscripción por el Contratante y el Gestor-

 

ARTÍCULO 4.- Contratación del Gestor de Proyecto.

 

Autorízase al CONAVI para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. El CONAVI definirá en el respectivo pliego de condiciones los términos y las especificaciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora.

 

Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el Gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida nacional.

 

Dicha contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422) y sus reformas. Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte del CONAVI, solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

 

De fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la Gestión del Proyecto, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran de la UNOPS como gestor.

 

De fracasar ambas contrataciones, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección, y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora.

 

Para estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado.

 

 

El contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y eficaz una vez que sea refrendado por la Contraloría General de la República. (Moc.5 12Feb2014).

 

Art. 4:

 

Para la contratación del Gestor de Proyecto se cambia el orden para realizarla.

 

Primero: se intentaría la contratación de una empresa internacional.

 

Segundo: de fracasar la contratación internacional, se agrega la posibilidad de contratar a UNOPS, que es la Oficina de Servicios para Proyectos de las Organización de Naciones Unidas.

 

Tercero: de fracasar la contratación de UNOPS, entonces se establece la posibilidad de contratar a empresa nacional.

 

Se establece que la contratación del Gestor del Proyecto, deberá someterse a refrendo por parte de la CGR.

ARTÍCULO 5.-  Verificación de la Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños. 

 

Desígnese al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME UCR) y a la Escuela de Ingeniería Civil, ambos de la Universidad de Costa Rica y a través de FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto; el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante contrapartida nacional.

 

La Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la revisión del diseño de drenajes mayores y menores.

 

El Lanamme de la UCR apoyará en la revisión del diseño de estructuras de pavimento, así como en las pruebas de verificación de calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos.

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a diseño de estructuras de puentes,  salvo en materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño geométrico, estructuras geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores.  Además, apoyará en pruebas  para verificación de la calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes, estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos y cualesquiera otros que no sean pavimentos.

 

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

 

ARTÍCULO 5.- Verificación de la Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños.

 

Desígnese a la Escuela de Ingeniería Civil, de la Universidad de Costa Rica a través de FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto; el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante contrapartida nacional.

 

 

 

 

La Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a los análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la revisión del diseño de drenajes mayores y menores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a diseño de estructuras de puentes, salvo en materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño geométrico, estructuras geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores. Además, apoyará en pruebas para verificación de la calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes, estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos y cualesquiera otros que no sean pavimentos.

 

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del Gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

 

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8114 podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.  (Moc.5 12Feb2014).

 

El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, deberán permitir al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, que inspeccione en cualquier momento el Proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros técnicos y documentos que estime pertinente conocer.  El personal que envíe o designe para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas.  (Moc.6 12Feb2014).

 

ARTÍCULO 5:

 

Se establece que LANAMME ejercerá sus funciones de fiscalización según las competencias establecidas en la ley 8114, así como que las empresas deberán prestar colaboración técnica al personal del LANAMME.

ARTÍCULO 6.-  Prohibición de participar en el proyecto.

 

Prohíbase a cualquier persona física que haya participado en la negociación del presente Contrato de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la Empresa Contratista o sus subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito, o con recursos públicos presupuestados para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho empréstito.

 

 

 

 

De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.  Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley N.º 8422).

 

Los negociadores tampoco podrán participar en forma individual o por intermediación de una persona jurídica cuando:

 

a)    Tengan intereses en los sectores potenciales por beneficiarse directamente con los recursos provenientes del préstamo, o éste les interese, en forma directa, a sus parientes por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer grado.

b)    Estén interesadas, directamente, sociedades de capital cerrado de las que sean socios, miembros de la junta directiva, gerentes o apoderados.

 

ARTÍCULO 6.- Prohibición de participar en el proyecto.

 

Prohíbase a cualquier persona física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho privado que hayan participado en cualquier etapa del proceso de negociación del presente Contrato de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho empréstito.

 

Podrán participar los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422). (Moc.7 12Feb2014).

 

Art. 6:

 

Se simplificó y mejoró la redacción respecto de la prohibición.

 

ARTÍCULO 7.-  Normativa aplicable.

 

Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política. 

 

En lo que no se contradigan con la presente Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa (Ley N.° 7494) y sus reformas, así como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N.° 33411) y sus reformas.

 

ARTÍCULO 7.- Normativa aplicable.

 

 

1.     Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política.

 

2.     El contrato comercial entre el Contratista y el CONAVI para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense.

 

 

Art. 7:

 

Se agregó que el contrato comercial se regirá por derecho costarricense.

 

Se separa el artículo en dos incisos para que se entienda de mejor forma cuál es la normativa que aplica al Convenio de Préstamo y cuál al Contrato Comercial.   (Moc.8 12Feb2014).

 

Se elimina el segundo párrafo por considerarse innecesario. (Moc.8 12Feb2014).

ARTÍCULO 8.-  Del Contratista. 

 

Con la presente ley se ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour Engineering Company Limited, de conformidad con las condiciones dispuestas para el otorgamiento del financiamiento aquí aprobado y así escogida por el Gobierno de la República Popular China.

 

ARTÍCULO 8.- Del Contratista.

 

Con la presente ley se ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour Engineering Company Limited (Contratista, o CHEC), de conformidad con las condiciones dispuestas para el otorgamiento del financiamiento aquí aprobado y así escogida por el Gobierno de la República Popular China.

 

 

ARTÍCULO 9.-  Constitución de la sociedad anónima nacional

 

1.-   El Contratista queda obligado a crear o utilizar, una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica, con la cual el Contratante suscribirá el contrato comercial. A partir de dicha suscripción se considerará que la empresa nacional será el Contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el Contratante.  

 

 

 

 

2.-   Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le serán aplicables las normas del Código de Comercio.

 

3.-   En ningún caso, el contratista podrá tener una participación inferior al cincuenta y uno por ciento (51%) del capital social.

 

ARTÍCULO 9.- Constitución de la sociedad anónima nacional.

 

1.- El Contratista queda obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica cuyo capital social pertenecerá en un ciento por ciento (100%) al Gobierno de la República Popular China, con la cual el Contratante suscribirá el contrato comercial. A partir de dicha suscripción se considerará que la empresa nacional será el Contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas (CHEC y el Contratista) serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el Contratante.

 

2.- Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le será aplicable el ordenamiento jurídico costarricense.  (Moc.9 12Feb2014).

 

Art. 9:

 

Se estableció que el capital de la empresa nacional deberá ser 100% chino.

 

Se establece que la sociedad anónima que constituya CHEC, estará regida por el ordenamiento jurídico costarricense.  (Moc.9 12Feb2014).

 

ARTÍCULO 10.- Eficacia del contrato comercial.

 

El contrato comercial a suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será válido y eficaz con la sola suscripción por el Contratante y el Contratista, sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto.  A partir de la validez y eficacia de dicho contrato, el Contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto.  Si en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.

 

ARTÍCULO 10.- Eficacia del contrato comercial.

 

El contrato comercial a suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será válido y eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto. A partir de la validez y eficacia de dicho contrato, el Contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.

 

El contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionada por corrupción en la ejecución de proyectos en otros países y que el costo de las obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean comparables.

.  (Moc.10 12Feb2014).

 

Art. 10:

 

Se agregó el refrendo de la Contraloría General de la República como requisito de eficacia.

 

Se agregó el requisito de un anexo con declaraciones juradas de la empresa CHEC.

 

 

ARTÍCULO 11 (NUEVO).- De los desembolsos del Financiamiento.

 

Los desembolsos del financiamiento se van a realizar mediante pagos directos al Contratista; no obstante, en caso de que se dé algún desembolso al Gobierno, le aplica el principio de Caja Única del Estado.

 

Todos los desembolsos y aportes de recursos que ingresen a las cuentas de China Harbour Engineering Company Limited (CHEC) relacionados con el proyecto se tomarán para efectos tributarios como desembolsos realizados en Costa Rica y deberán ser declarados a la administración tributaria costarricense. (Moc.11 12Feb2014).

 

Nuevo Arts. 11

 

Se agregaron disposiciones para  que los desembolsos puedan girarse directamente al Contratista y sobre la aplicación del principio de Caja Única, estos sean girados al Gobierno.

 

Se establece que CHEC debe pagar impuesto de renta como cualquier empresa costarricense. (Moc.11 12Feb2014).

 

 

ARTÍCULO 12 (NUEVO). - Incorporación de los recursos al presupuesto nacional.

 

Facúltese al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República los recursos provenientes del Convenio de Préstamo Concesional Nº1420203052013111013 y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación Nº 1420202052013211015, ambos aprobados por medio de la presente Ley.

 

Nuevo Arts. 12

 

Se agregaron disposiciones sobre la incorporación de los fondos al presupuesto nacional.

 

ARTÍCULO 11.- Suma Alzada. 

 

Dada la modalidad de contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el Contratante no reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el proyecto por concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el Contratista asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de los elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto.

 

Si durante la etapa constructiva del Proyecto se determina y justifica la necesidad y pertinencia de requerir obras adicionales a las ya definidas en el “Alcance del Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

 

ARTÍCULO 13.- Suma Alzada.

 

Dada la modalidad de contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el Contratante no reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el proyecto por concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el Contratista asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de los elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto.

 

Si durante la etapa constructiva del Proyecto se determina y justifica la necesidad y pertinencia de requerir obras adicionales a las ya definidas en el “Alcance del Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

 

 

ARTÍCULO 12.- Sanciones.

 

Se autoriza al CONAVI para que en el texto del contrato comercial, incorpore el procedimiento mediante el cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de cláusula penal o multas.  Dicho procedimiento deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa.  No obstante, el Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño o perjuicio, para aplicar las sanciones correspondientes.  Se deberán aplicar sanciones por atrasos no justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en la calidad de materiales y procesos constructivos.

 

ARTÍCULO 14.- Sanciones.

 

El CONAVI incorporará en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante el cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de cláusula penal o multas. Dicho procedimiento deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa. No obstante, el Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño o perjuicio para aplicar las sanciones correspondientes. Se deberán aplicar sanciones por atrasos no justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en la calidad de materiales y procesos constructivos.

 

 

ARTÍCULO 13.- Importancia y trascendencia del proyecto.

 

En atención de la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una obra de interés público y conveniencia nacional.

 

En atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la construcción del mismo, deberán otorgarle trámite prioritario y preferente.  Esas dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información completa para el proceso.

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes acaecido.

 

El CONAVI tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente.

 

ARTÍCULO 15.- Importancia y trascendencia del proyecto.

 

En atención a la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una obra de interés público y conveniencia nacional.

 

En atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la construcción del mismo, deberán otorgarle trámite prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información completa para el proceso.

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes acaecido.

 

 

El CONAVI tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente.

 

 

ARTÍCULO 14.- Expropiaciones.

 

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes a estos, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

 

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

 

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita.  La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.  Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

 

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, este, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho.  La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

 

Si producto de atrasos en la obtención y disposición del derecho de vía para la ejecución del Proyecto, se determina que la Administración debe reconocer costos adicionales al Contratista generados como consecuencia de dicho atraso, los recursos para cubrir dicho pago adicional serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

 

ARTÍCULO 16.- Expropiaciones.

 

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

 

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

 

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda. Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

 

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

 

 

ARTÍCULO 16:

 

Se elimina último párrafo para que haya concordancia entre el Contrato Comercial (reformado por la primera adenda) y las normas de ejecución.

 

Nota: El Contrato Comercial fue modificado de forma que si hay atrasos en expropiaciones o relocalizaciones no se debe pagar costos adicionales a CHEC, sólo se corren los plazos. (Moc.13 12Feb2014).

 

ARTÍCULO 15.- Relocalización de servicios públicos.

 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

 

Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, comunicarán a la respectiva empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas; comunicado que se deberá efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por la Administración.  Lo anterior para que las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.

 

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.  Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

 

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista.  De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

 

Por medio de esta Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

ARTÍCULO 17.- Relocalización de servicios públicos.

 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

 

Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, comunicarán a la respectiva empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas; comunicado que se deberá efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por la Administración. Lo anterior para que las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.

 

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

 

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

 

Por medio de esta Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

 

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

 

ARTÍCULO 16.- Autorización para cobro de peajes.

 

Se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo necesario y con la debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N.° 32, Sección:  Intersección Ruta Nacional N.° 4-Limón, el cobro de un peaje con ocasión del proyecto a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.

 

 

Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño, construcción, administración y operación del sistema de cobro.

 

 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el CONAVI.

 

ARTÍCULO 18.- Autorización para cobro de peajes.

 

Una vez concluida la obra y recibida por la administración, se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo necesario y con la debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección Ruta Nacional N°4 – Limón, el cobro de peajes con ocasión del proyecto a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.

 

Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento y conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño, construcción, administración y operación del sistema de cobro.

 

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el CONAVI.

 

Nuevo Art. 18:

 

Se agregó que los peajes se pueden valorar hasta después de concluida y recibida la obra.  Esto significa que  no se podría establecer peajes antes.

 

 

ARTÍCULO 19.- Contratación de personas y empresas nacionales.

 

El Contratista deberá contratar a nivel nacional al menos un 50% de mano de obra nacional, como promedio durante toda la vida del proyecto; en condiciones de igualdad y en la medida de lo posible, se le dará preferencia a residentes en la Provincia de Limón. Asimismo, en caso de acudir a la figura de la subcontratación, se dentro de las empresas que se contraten, deberá contratarse a empresas nacionales, las cuales deberán estar debidamente autorizadas e inscritas en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

 

Nuevo Art. 19:

 

Se agregó una disposición para asegurar la contratación local del 50% de la mano de obra, como promedio durante la vida del proyecto, más una indicación acerca de subcontratación nacional.

 

ARTÍCULO 17.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo.

 

Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley N 7554). La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por ser el órgano competente, establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La SETENA deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

 

Se exceptúan del pago de las tarifas, establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto Ejecutivo N 34536-MINAE), a la Administración Pública y la Unidad Ejecutora; así como todo aquel estudio o actividad que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley.  Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley N 7554.

 

ARTÍCULO 20.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

 

Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo.

 

Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554). La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por ser el órgano competente, establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La SETENA deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

 

Se exceptúan del pago de las tarifas establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 34536-MINAE), a la Administración Pública y la Unidad Ejecutora; así como todo aquel estudio o actividad que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 7554.

 

 

ARTÍCULO 18.- Viabilidad ambiental.

 

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la viabilidad ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.

 

La empresa Contratista será la responsable de la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte procedente. 

 

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la SETENA.

 

ARTÍCULO 21.- Viabilidad ambiental.

 

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la viabilidad ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental.

 

 

 

 

 

 

 

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la SETENA.

 

Nuevo Art. 21:

 

Se eliminó un párrafo que establecía que la empresa Contratista (CHEC) será la responsable de la obtención de la viabilidad ambiental del proyecto.  

 

La idea es que sea la Unidad Ejecutora la que haga esa gestión.

 

 

 

 

ARTÍCULO 19.- Concesión minera.

 

La empresa Contratista será la responsable de la obtención de las concesiones de explotación que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte procedente.

 

 

Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar la concesión de explotación de cauces de dominio público y de canteras para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente Ley.  La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados.

 

Los estudios técnicos presentados en la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley N 8220); la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa.  El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.

 

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Dirección General de Geología y Minas.

 

ARTÍCULO 22.- Concesión minera.

 

 

La empresa Contratista será la responsable de la obtención de los permisos y de las concesiones de explotación temporales que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte procedente.

 

Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y la concesión de explotación de cauces de dominio público y de canteras temporales para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente Ley. La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados.

 

Los estudios técnicos presentados en la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220); la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.

 

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Dirección General de Geología y Minas.

 

 

ARTÍCULO 20.- Exención de impuestos. 

 

 

La empresa contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos:

 

a)  Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que queden incorporados a ésta.

 

b)  Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra.  Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra, posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

 

De tal forma, se tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los combustibles que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto; en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto y que se incorporen o consuman con ocasión del proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

Se tendrán por exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobre tasas, contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta Ley, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.

 

Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones competentes de la materia ambiental.  De igual forma, se tendrá por exonerada la consularización de documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la ejecución del proyecto.

 

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea nacionalizar los bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los equipos, maquinaria y vehículos comprados en el territorio nacional o importados temporalmente; a excepción que sean donados al Estado Costarricense.  Para que se perfeccione una eventual donación, la misma deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de Aduanas el detalle de los bienes donados.

 

Las exoneraciones aquí dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte de la empresa contratista; así como aquella empresa que las llegase a sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la Administración, según lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.  La exoneración de los combustibles se entenderá otorgada en favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda de forma en exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución del proyecto.

 

 

 

 

 

 

 

Salvo lo expresamente establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas, no serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa contratista o sus subcontratistas.

 

ARTÍCULO 23.- Exención de impuestos y régimen de importación temporal.

 

La empresa contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos:

 

Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que queden incorporados a ésta.

 

 

Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra. Posterior a esto deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

 

 

 

De tal forma, se tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los combustibles que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto; en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto y que se incorporen o consuman con ocasión del proyecto.

 

Posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

 

Se tendrán por exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobre tasas, contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta Ley, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.

 

Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada la consularización de documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la ejecución del proyecto.

 

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea nacionalizar los bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los equipos, maquinaria y vehículos comprados en el territorio nacional o importados temporalmente; a excepción que sean donados al Estado Costarricense. Para que se perfeccione una eventual donación, la misma deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de Aduanas el detalle de los bienes donados.

 

Las exoneraciones aquí dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte de la empresa contratista, así como aquella empresa que la llegase a sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la Administración, según lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. La exoneración de los combustibles se entenderá otorgada en favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda de forma en exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución del proyecto.

 

El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, coordinarán lo relacionado con esta exoneración.

 

Salvo lo expresamente establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas no serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa contratista o sus subcontratistas.

 

Nuevo Art. 23:

 

Se agrega en el encabezado la frase “régimen de importación temporal”, pues también se regula.

 

Se agregan 2 párrafos para mejorar el procedimiento que regula la exención de impuestos.

ARTÍCULO 21.- Ingreso y Permanencia.

 

El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la totalidad de personas ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N.° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N.° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, se regirá por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley N 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N.º 170, del 01 de setiembre del 2009 y sus reglamentos.

 

La Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista en los trámites migratorios respectivos, y aplicará los procesos más expeditos contenidos en la legislación migratoria.

 

ARTÍCULO 24.- Ingreso y Permanencia temporales.

 

El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la totalidad de personas extranjeras ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, será de forma temporal y se regirá por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764, publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del 2009 y sus reglamentos.

 

La Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista en los trámites migratorios respectivos, y aplicará los procesos más expeditos contenidos en la legislación migratoria.

 

 

ARTÍCULO 22.- Exclusión de bienes.

 

Quedan excluidos de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos de los contratos de préstamo, los bienes señalados en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 25.- Exclusión de bienes.

 

 

Quedan excluidos de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos de los contratos de préstamo, todos los bienes que integran el demanio, independientemente de si los mismos se encuentran o no contemplados expresamente en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

 

Nuevo Art. 25:

 

Se clarifica la redacción para reafirmar que todos los bienes que integran el demanio, quedan excluidos de la garantía contenida en los contratos de préstamo.

TRANSITORIO I.-        

 

De ser necesario para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley,  los asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto.

 

Transitorio I.

 

De ser necesario para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto hasta el finiquito del contrato.

 

Transitorio I:

 

Se especifica que de ser necesario se reglamentar sobre asuntos migratorios, tendrá efecto hasta el finiquito del contrato.