ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA DE SESIÓN ORDINARIA Nº.  055

(12 de febrero del 2014)

 

 

 

 

 

 

CUARTA LEGISLATURA

(Del 1° de mayo de 2013 al 30 de abril de 2014)

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1° de diciembre del 2013 al 30 de abril del 2014)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

 

 

ÍNDICE

 

 

A-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA.. - 5 -

 

APROBADA. - 5 -

 

B-  ASUNTOS DEL RÉGIMEN  INTERNO.. - 6 -

 

Tenemos una sustitución. - 6 -

 

C-  CORRESPONDENCIA.. - 6 -

 

Fue remitida por vía electrónica. - 6 -

 

D-  PROPOSICIONES VARIAS.. - 6 -

 

No tenemos. - 6 -

 

E-  DISCUSIÓN DE PROYECTOS.. - 7 -

 

1.-  EXPEDIENTE Nº 18890. LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS. - 7 -

 

Se encuentra en Subcomisión. - 7 -

 

2.- EXPEDIENTE Nº 18905. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS REALIZADAS POR CIUDADANOS PANAMEÑOS CON FINES TURÍSTICOS Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE VEHÍCULOS CON PLACAS PANAMEÑAS DECOMISADOS EN EL PAÍS. - 7 -

 

Se nombra Subcomisión integración por los diputados: Manuel Hernández Rivera, (Coordinador); Gustavo Arias Navarro y la diputada Pilar Porras Zúñiga.  Plazo para rendir informe vence el 30 de abril del año en curso. - 7 -

 

3.- EXPEDIENTE Nº 18945. APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN. - 7 -

 

Se ha presentado un Informe de Mayoría de Subcomisión. - 7 -

 

Moción de Orden Nº 1-55 de varios señores diputados: - 7 -

APROBADA POR UNANIMIDAD. - 8 -

 

Discusión el Informe de la Subcomisión. 207

APROBADO EL INFORME. 208

 

Se ha presentado Moción de Texto Sustitutivo.  . 208

 

Moción de orden Nº 2-55 de varios señores diputados: 208

APROBADA (Dispensa de lectura del Texto Sustitutivo) 208

 

Moción de Orden Nº 3-55 de varios señores diputados:(Se acoja base discusión) 208

APROBADO EL TEXTO SUSTITUTIVO. 209

 

Moción de orden Nº 4-55 del diputado Oviedo Guzmán: 209

RECHAZADA. 212

 

Moción Nº  5 -55 del diputado Oviedo Guzmán y la diputada Ruiz Delgado: 212

RECHAZADA. 214

 

Moción de orden Nº  6 -55 de la diputada Villalobos Argüello: 214

APROBADA. 215

 

Moción Nº  7 -55   (1) de varios señores diputados:  APROBADA. 219

 

Moción Nº  8 -55 (2) de varios señores diputados: 221

APROBADA. 221

 

Moción Nº 9-55 (3) de varios señores diputados: 221

APROBADA. 224

 

Moción Nº  10-55   (4) de varios señores diputados: 224

APROBADA. 225

 

Moción Nº 11- 55 (5)  de varios señores diputados: 225

APROBADA. 230

 

APROBADA LA MOCIÓN Nº 6. APROBADA. 232

 

Moción Nº 13 - 55   (7)  de varios señores diputados: 232

APROBADA LA MOCIÓN. 232

 

Moción Nº  14- 55 (8)  de varios señores diputados: 232

APROBADA LA MOCIÓN. 233

 

Moción Nº  15- 55 (9) de varios señores diputados: 233

APROBADA LA MOCIÓN. 234

 

A solicitud del diputado don Manuel Hernández,  y que hay una duda en el conteo y en honor a la transparencia, vamos a hacer nuevamente, la votación de la moción Nº 9. 235

APROBADA. 235

Moción No.  16-55 (10) de varios señores diputados235

APROBADA . 236

 

Moción Nº  17-55 (11)  de varios señores diputados: 236

APROBADA . 236

 

Moción Nº 18- 55  (12)  de varios señores diputados: 236

APROBADA LA MOCIÓN. 237

 

Vamos a repetir la votación para transparencia y claridad.  Los diputados que estén a favor de la moción Nº 12, sirvan levantar su mano. 237

APROBADA. 237

 

Moción Nº  19 -55 (13), de varios diputados: 239

APROBADA. 245

 

Moción Nº    (14), de varios diputados: 245

Queda pendiente de discusión. 249

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DIPUTADOS Y DIPUTADAS PRESENTES:

 

Sianny Villalobos Argüello, Presidenta

Ileana Brenes Jiménez, Secretaria

Oscar Alfaro Zamora

Gustavo Arias Navarro

Walter Céspedes Salazar

Agnes Gómez Franceschi

Jeannette Ruiz Delgado

Víctor Emilio Granados Calvo

Manuel Hernández Rivera

 

Sustituciones:  La diputada Pilar Porras Zúñiga es sustituida por la diputada doña María Julia Fonseca Solano.

 

Asisten además, el diputado Manrique Oviedo Guzmán y la diputada Carmen Granados.

 

ASESORES:

 

Sr. Mauricio Porras León,  Asesor Económico

Sra. Selena Repetto Aymerich, Asesora Jurídica

 

Presidenta:

 

Muy buenas tardes compañeros y compañeras diputadas.  Al ser las trece horas con veinticuatro minutos, se inicia la sesión.

 

Les vamos a rogar estar en orden.  Vamos a iniciar con la sesión del día de hoy, con la Sesión Ordinaria número 55.

 

 

 

A-  DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA

 

 

En discusión y aprobación el acta. 

 

¿Suficientemente discutida?

 

APROBADA.

 

B-   ASUNTOS DEL RÉGIMEN  INTERNO

 

 

Tenemos una sustitución que ruego a la señora Secretaria, se sirva leer.

 

Secretaria:

 

“San José, 11 de febrero del 2014. PPZ-FPLN-0028-2013.  Señor Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente Asamblea Legislativa.  Estimado señor: Reciba un cordial saludo.  A la vez, le solicito de la manera más atenta, sustituir a la Diputada Pilar Porras Zúñiga por la diputada Julia Fonseca Solano, en la sesión ordinaria de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios del día de mañana miércoles 12 de febrero de los corrientes.  Cordialmente, Pilar Porras Zúñiga; Julia Fonseca Solano y Edgardo Araya Pineda.”

 

 

C-  CORRESPONDENCIA

 

 

Ya fue remitida por vía electrónica a cada diputado y diputada.

    

 

Presidenta.

 

Muchas gracias, señora diputada. Tomamos nota y le damos la bienvenida a doña Julia, quien nos ha acompañado en otras ocasiones en esta Comisión. 

 

Igualmente, les damos una cordial bienvenida a los compañeros Carmen María Granados y Manrique Oviedo Guzmán, quienes van a estar acá, esta tarde acompañándonos.           

           

 

 

D-  PROPOSICIONES VARIAS

 

No tenemos.

 

 

 

E-  DISCUSIÓN DE PROYECTOS

 

 

1.- EXPEDIENTE Nº 18890. LEY PARA EL FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA PYME MEDIANTE EL DESARROLLO DE CONSORCIOS.

 

Se encuentra en Subcomisión y a la espera del Informe correspondiente.

    

2.-  EXPEDIENTE Nº 18905. IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS REALIZADAS POR CIUDADANOS PANAMEÑOS CON FINES TURÍSTICOS Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE VEHÍCULOS CON PLACAS PANAMEÑAS DECOMISADOS EN EL PAÍS.

 

De conformidad con el artículo 125 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, se dispone la integración de una Subcomisión responsable de estudiar este proyecto de ley, conformada por el diputado Manuel Hernández Rivera, quien la coordina, Gustavo Arias Navarro y la diputada Pilar Porras Zúñiga.  Para rendir informe se concede  plazo hasta el 30 de abril del año en curso.

                                                                                                                      

3.- EXPEDIENTE Nº 18945. APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.

                                                                                                                      

Se ha presentado un Informe de Mayoría por parte de la Subcomisión responsable de estudiar y analizar este Proyecto de Ley.

 

Antes vamos a conocer una Moción de Dispensa de lectura que ruego a la señora Secretaria, se sirva leer.

 

Secretaria:

 

Moción de Orden Nº 1-55 de varios señores diputados:

 

“Para que se dispense de lectura el informe de subcomisión y su contenido conste en actas”.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias, señora secretaria.

En discusión la moción de orden.  ¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas que estén de acuerdo con esta moción de dispensa de lectura.  Sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes con el diputado Víctor Emilio Granados.

 

¿Están los 10 votando? 

 

10 diputados presentes.  10 a favor. 

 

APROBADA POR UNANIMIDAD.

 

“COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE

ASUNTOS HACENDARIOS

 

INFORME DE SUBCOMISIÓN

 

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN

 

Expediente 18.945

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Los suscritos diputados y diputadas, miembros de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios e integrantes de la subcomisión responsable de estudiar y analizar el proyecto de ley APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN” expediente 18.945, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 211, Alcance 127, del 01 de noviembre de 2013, rendimos el presente informe de mayoría en virtud de las siguientes consideraciones:

 

  1. ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE LEY:

El expediente bajo análisis posee dos grandes componentes:

 

  1. El Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, sobre el otorgamiento de una línea de crédito preferencial a la parte costarricense por la parte china, cuyo propósito es financiar la rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32, Sección Cruce Ruta 4 – Limón (artículos 1 y 2 del proyecto de ley). Lo anterior comprende un Convenio de Préstamo Concesional con intereses subsidiados, por un monto de 628 millones de Yuanes, así como el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación, por un monto de 296 millones de dólares. Ambos convenios de préstamo se encuentran suscritos entre el Gobierno de la República de Costa Rica (representado por el Ministerio de Hacienda) y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (EXIMBANK)

 

  1. Disposiciones genéricas para la ejecución del proyecto y que regulan los siguientes temas:

 

·         Articulo 3. Creación de unidad ejecutora y su ámbito de competencia        

·         Articulo 4. Contratación del gestor de proyecto      

·         Articulo 5. Verificación de la calidad y apoyo en la revisión de diseños         

·         Articulo 6. Prohibición de participar en el proyecto

·         Articulo 7. Normativa aplicable  

·         Articulo 8. Del contratista  

·         Articulo 9. Constitución de la sociedad anónima nacional

·         Articulo 10. Eficacia del contrato comercial  

·         Articulo 11. Suma alzada  

·         Articulo 12. Sanciones        

·         Articulo 13. Importancia y trascendencia del proyecto    

·         Articulo 14. Expropiaciones          

·         Articulo 15. Relocalización de servicios públicos      

·         Articulo 16. Autorización para cobro de peajes       

·         Articulo 17. Procedimiento de evaluación de impacto ambiental        

·         Articulo 18. Viabilidad ambiental           

·         Articulo 19. Concesión minera    

·         Articulo 20. Exención de impuestos       

·         Articulo 21. Ingreso y permanencia       

·         Articulo 22. Exclusión de bienes

·         Transitorio Único.       

 

  1. DESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO DE REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32, SECCIÓN CRUCE 4-LIMÒN:

La Ruta Nacional N° 32 une las provincias de San José y Limón, tiene un trayecto aproximado de 158 kilómetros y su construcción se realizó entre 1978 y 1987. Por su lado, el proyecto en mención, de 107,2 Kilómetros, forma parte de los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres y Matina, hasta llegar a Limón, el cual reviste gran importancia ya que constituye la principal vía que comunica la provincia de Limón con el resto del país, siendo que el trayecto se caracteriza por actividades agrícolas, turísticas y por ser la ruta principal a los puertos de Moín y Muelle Alemán.

 

En términos generales, los trabajos a realizar consisten en la rehabilitación de la carretera existente, la construcción de dos carriles adicionales en el lado derecho de la carretera en sentido San José-Limón; también incluye el reforzamiento de los puentes tanto en términos de la capacidad de carga viva y la capacidad a la resistencia de terremotos (condición antisísmica), como su duplicación, de manera que la vía opere a cuatro carriles efectivos. Las obras se desglosan de la siguiente manera: a) dos carriles adicionales al ancho actual de 3,6 metros, b) espaldones con un ancho de 1,8 metros a cada lado de las vías y c) puentes que cumplan con la especificación HS20 25%, además de una serie de obras complementarias con el propósito de lograr la funcionalidad de la vía, así como la seguridad vial de todos los usuarios.

 

2.1.       Objetivos del proyecto:

 

Objetivo general:

 

Objetivos específicos:

 

Resultados esperados:

 

Localización geográfica del proyecto:

El Proyecto inicia en el kilómetro 49+650 perteneciente a la provincia de Limón en el cantón de Pococí, poblado de La Y Griega y finaliza en el kilómetro 156+880 perteneciente también a la provincia de Limón, pasando por las poblaciones aledañas. La ampliación sigue el trazado actual de la Ruta Nacional N° 32 para aprovechar el derecho de vía existente y atraviesa los distritos de Guápiles, Río Jiménez, Guácimo, Mercedes, Pocora, Germania, La Alegría, El Cairo, Siquirres, Pacuarito, Batán, Matina, Carrandi, Río Blanco y Limón.

 

2.2.       Descripción de las obras del Proyecto

El Proyecto mejorará el servicio de transporte que actualmente se brinda en la Ruta Nacional N° 32, sección: Intersección con la Ruta Nacional n° 4 – Limón, entre el kilómetro 49+650 y finaliza en el kilómetro 156+880. Como una de las mejoras sustantivas del Proyecto está la ampliación de la vía actual de dos carriles a cuatro carriles, es decir, dos carriles en ambos sentidos, separados por una isla de 2 metros y con espaldones de 1,80 metros, lo cual permitirá reducir el tiempo de viaje entre 20 y 30 minutos, lo que a su vez, reduciría  los costos de operación del tránsito privado y de carga para la ruta intervenida. Además, el Proyecto incluye la ampliación de los puentes en la sección a intervenir de dos a cuatro carriles, construcción de intersecciones a desnivel en algunos puntos y la introducción de obras de seguridad vial.

 

El Proyecto consta de tres etapas; diseño, rehabilitación y construcción de obra nueva, cuyos alcances se detallan a continuación:

 

ü  Diseño:

Para realizar el diseño, el contratista debe llevar a cabo los análisis geológicos, geotécnicos, hidráulicos, hidrológicos, levantamiento topográfico y todos aquellos estudios técnicos que sean necesarios para la elaboración de los planos constructivos, los cuales deberán ser elaborados de acuerdo a la normativa técnica vigente aprobada en el país.

 

ü  Rehabilitación:

Reparación selectiva y refuerzo del pavimento o la calzada, previa demolición parcial de la estructura existente, con el objeto de restablecer la solidez estructural y la calidad de ruedo originales. Además, por una sola vez en cada caso, podrá incluir la construcción o reconstrucción del sistema de drenaje que no implique construir puentes o alcantarillas mayores.

 

ü  Construcción:

Construcción de todas las obras viales que se incorporen a la red nacional existente. El proyecto -Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 La Intersección con la Ruta Nacional n° 4 - Limón-, tiene una extensión de 107.2 km., plantea la rehabilitación y ampliación de la vía a cuatro carriles, al lado derecho de la ruta en sentido San José-Limón, así como la construcción de estructuras de puentes y el reforzamiento de los puentes tanto en capacidad de carga viva como en capacidad para sismos.  Se incluyen  expropiaciones para construir intersecciones de uno y dos niveles.

 

 

2.3.       Período de construcción del Proyecto:

El plazo de ejecución del Proyecto es de 42 meses, sea, 3.5 años.

 

2.4.       Estimación de ahorro en tiempos de viaje:

Para cumplir con el debido proceso para la formalización de un empréstito internacional,  el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), elaboró en enero del 2013 el respectivo perfil, denominado Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No. 32 Sección: Intersección con la Ruta Nacional  No. 4 – Limón.  La solicitud  de incorporación en el Banco de Proyectos de Inversión Pública (BPIP) fue enviado a MIDEPLAN, con el aval del Señor Ministro de Obras Públicas y Transportes  y luego de su revisión y análisis el MIDEPLAN aprobó la inscripción del Proyecto (Se le asignó el Código N° 1546) y financiar su ejecución mediante un endeudamiento con el Gobierno de China, según  el Dictamen DM-047-13 de enero del 2013.

 

En este sentido, la evaluación económica contenida en el perfil antes citado, fue a su vez incorporada en el estudio del proyecto Ampliación y Rehabilitación Ruta N° 32 Sección Cruce Ruta 4-Limón. Para efectos del estudio el proyecto se dividió en dos secciones: Sección “A” GUÁPILES (R.247) (CALLE EMILIA)- GUÁCIMO (R.248) y Sección “B” LA Y GRIEGA-GUÁPILES; GUÁCIMO-MUELLE ALEMÁN LIMÓN.  La longitud total de ambas secciones  es de 107 Kilómetros.

 

Dicha evaluación contempla beneficios en costos de operación y ahorros de tiempo de viaje, resultado de ejecutar la obra, comparando la situación sin y con proyecto.  Dado que en el informe respectivo no se describe con detalle de la metodología de cálculo de los ahorros en tiempo de viaje, se procede a llevar a cabo una breve explicación.

 

Para iniciar, se determinaron las velocidades teóricas para los diferentes tipos de vehículos que componen el tránsito promedio diario que circula por la ruta.  Lo anterior con base en datos disponibles en la Dirección de Planificación Sectorial, de la composición de la flota vehicular respectiva.

 

Los datos de las velocidades/Km por hora para la situación sin y con proyecto  de la Sección “A” se muestran en el siguiente cuadro:

 

Cuadro N° 1

Situación sin Proyecto: Situación actual

Situación con proyecto: Proyecto en operación.

 

 

Para la Sección “A” GUÁPILES (R.247) (CALLE EMILIA)- GUÁCIMO (R.248), se estimó una velocidad aproximada para los vehículos tipo pasajero de 75 kilómetros por hora, la cual aumentaría en la situación con proyecto a 85 kilómetros  por hora.  Asimismo, los vehículos de carga liviana en la actualidad se desplazan a una velocidad promedio de 70 kilómetros y para la situación con proyecto podrían alcanzar un promedio de 80 kilómetros por hora. Los buses se desplazan en la situación sin proyecto  a una velocidad promedio de 60 kilómetros por hora, estos en la situación con proyecto podrían alcanzar los 70 kilómetros por hora, los vehículos de 2 ejes se desplazan en la actualidad a una velocidad promedio de 60 kilómetros por hora, en la situación con proyecto podrían alcanzar los 70 kilómetros por hora, los vehículos de 3 ejes en la actualidad se desplazan a una velocidad promedio de 55 kilómetros por hora, en la situación con proyecto podrían alcanzar 69 kilómetros por hora aproximadamente, por último los vehículos de 5 ejes  los cuales se desplazan en la actualidad a una velocidad promedio de 60 kilómetros por hora, podrían alcanzar en la situación con proyecto los 70 kilómetros por hora.

 

Por otra parte, la distancia de la Sección “A”, la cual corresponde a 10.77 kilómetros  se divide entre las diferentes velocidades teóricas correspondiente a cada tipo de vehículo, para encontrar el tiempo de recorrido en la situación sin proyecto, lo mismo se hace en la situación con proyecto, en donde la longitud se divide entre las nuevas velocidades de la situación con proyecto, resultando así, los tiempos de recorrido en la situación sin y  con proyecto.

 

La diferencia de los tiempos de viaje correspondiente a cada tipo de vehículo en las situaciones sin y con proyecto producen los ahorros en tiempos de viaje en la sección correspondiente.

 

 

El tiempo promedio de ahorro  en minutos  en la Sección “A” se muestra en el siguiente cuadro.

 

 

Para realizar el análisis en la Sección “B” LA Y GRIEGA-GUÁPILES; GUÁCIMO-MUELLE ALEMÁN LIMÓN,  se utilizó la misma metodología.

 

La Sección “B” consta de 96.46 kilómetros, se utilizaron velocidades teóricas de la siguiente manera:

 

 

La longitud del tramo se dividió entre cada una de las velocidades por tipo de vehículo con lo cual se obtuvo el tiempo de recorrido para cada tipo de vehículo, en la situación sin proyecto y en la situación con proyecto, con esto se obtuvo los ahorros por tiempo de viaje en el tramo, tal y como se muestra en el siguiente cuadro.

 

 

Se tiene así que el vehículo tipo pasajero, en la situación sin proyecto muestra un tiempo de recorrido de 1.5 horas, mientras que en la situación con proyecto el tiempo de  recorrido disminuye a 1.2 horas, el vehículo carga liviana, en la situación sin proyecto muestra un recorrido de 1.6 horas, mientras que en la situación con proyecto, el tiempo de recorrido disminuye a 1.2 horas, los buses pasarían de un tiempo de recorrido del 1.9 horas, a 1.4 en la situación con proyecto, por su parte los vehículos pesados (2 ejes) pasarían de 1.9 horas a 1.4 horas, los vehículos de 3 ejes pasarían de 2.1 hora, a 1.6 horas. Finalmente, los vehículos de 5 ejes pasarían de 1.9 horas a 1.4 horas, siendo así los ahorros de 19, 21, 33, 26, 28 y 32 minutos respectivamente.

 

En el análisis de los dos tramos, Sección “A” y Sección “B”, no es recomendable referirse a un promedio de tiempo de viaje general, ya que bajo el supuesto del análisis realizado mediante velocidades teóricas, cada tipo de vehículo  mostraría una disminución de tiempo de viaje diferente.

 

Es posible indicar que en la Sección “A”, la disminución en el tiempo de viaje en la situación sin proyecto, oscila entre 1.20 y  2 minutos, entre tanto en la Sección “B”, este tiempo oscila entre 19 y 32 minutos, bajo el entendido que se respeten tanto la velocidad de diseño, así como los límites de velocidad establecidos en la ruta por consideraciones técnicas de ingeniería y seguridad de tránsito.

 

Cabe mencionar además, que para obtener los beneficios monetarios de los ahorros en tiempo de viaje se han utilizado los valores del tiempo según tipo de vehículo, en donde cada valor en colones por hora, se multiplica por el volumen diario de vehículos correspondiente y esto a su vez por el ahorro en tiempo en horas. Para obtener el valor anual, finalmente se multiplica por 365 días del año.

 

Los costos y beneficios  relacionados con el tiempo de viaje para el proyecto Ampliación y Rehabilitación Ruta N° 32 Sección Cruce Ruta 4-Limón  se calcularon  con base en la metodología elaborada por el Ing. Carlos Arguedas S., y ajustada a noviembre del 2012, en donde los valores del tiempo según tipo de vehículo se muestran a continuación:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cuadro N° 2

Valores del tiempo según tipo de vehículo

Fuente: Planificación Sectorial del MOPT.

 

2.5.       Modalidad de ejecución del Proyecto:

La ejecución del proyecto se va a realizar bajo la modalidad de suma alzada. Una contratación del tipo denominado “Suma Alzada”,  “Llave en mano” o “IPC” (ingeniería, procura y construye) constituye aquella en la que el contratista debe entregar la obra encomendada por el contratante totalmente funcional, terminada y lista para su uso inmediato, a cambio de lo cual recibe una remuneración de monto invariable y previamente  pactado entre las partes. Esta es fundamentalmente su principal característica. El costo total del Proyecto por monto fijo significa que durante el plazo contractual, el monto del Contrato de Diseño y Construcción acordado por las Partes, es una suma fija inalterable, por lo que no estará sujeta a ningún tipo de aumento o rebaja de dicho monto por razones de variaciones de cantidades durante el diseño y ejecución del Proyecto. Dicha figura busca garantizar que la obra sea entregada lista para su uso, quedando incorporada en el precio pactado, tanto el costo del principal como las eventuales variaciones en el monto de cada uno de los rubros comprendidos en el presupuesto.

 

 Así las cosas, bajo esta modalidad de contratación se asume que el contratista cotiza un precio fijo para la obra requerida por el contratante, sobre la base de un prediseño que incluye todos los trabajos que van desde el diseño hasta la entrega de la obra. Así, el riesgo por cualquier alza en los precios o eventos normales de atraso, como por ejemplo todos los riesgos (por ende los costos) constructivos y técnicos (topográficos, geotécnicos, hidráulicos, hidrológicos, etc.) son asumidos por el contratista.

 

Sobre este particular, la Contraloría General de la República[1] manifestó que:

 

"efectivamente el contrato de suma alzada o de llave en mano como una modalidad de aquel, supone que el contratista al momento de establecer su cotización debe  contemplar  el escalamiento de cada uno de los componentes o actividades que ese precio comprende. En otras palabras, es determinar con antelación desde su oferta y en razón del conocimiento especializado que posee del mercado, los incrementos posibles a los que estos componentes del precio podrán verse expuestos en función del comportamiento de ese mercado. Lo anterior, por cuanto precisamente al ser contratos  en los cuales  -como tesis de principio-  no son reconocidos ajustes al precio inicialmente ofertado, el contratista debe prever con precisión desde su propuesta inicial esos aumentos que razonablemente defina, visto que, estos no son reconocidos con posterioridad."

 

Es importante indicar que esta metodología de contratación es ampliamente conocida, aceptada y utilizada en el mercado internacional y ya en nuestro país ha sido utilizada de forma exitosa en proyectos del ámbito privado. Además, se está implementando como metodología de la contratación de proyectos públicos de suma importancia financiados con fondos provenientes del Contrato de Préstamo No. 2080, suscrito entre nuestro país y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

 

  1. CONTENIDO FINANCIERO:

El financiamiento del Proyecto es externo y proviene, por un lado, de la República Popular de China mediante un Acuerdo Marco firmado entre ambos países. Dicho Convenio establece que el Gobierno de la República Popular China conviene que EXIMBANK conceda una línea de crédito concesional al Gobierno de Costa Rica por una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones de yuanes de Renminbi (aproximadamente cien millones de dólares), con el objetivo de financiar el Proyecto de referencia. El subsidio que otorga el Gobierno chino al interés del crédito será pagado directamente al EXIMBANK.

 

Por otro lado, se tiene un Convenio Sombrilla firmado por el Ministerio de Hacienda y el EXIMBANK, en donde se establece que el banco estaría otorgando dos créditos (el concesional en yuanes y el comercial en dólares, este segundo por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares) al Gobierno de la República de Costa Rica. El costo total del Proyecto es de $485.593.387,06 (cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siente dólares con seis céntimos), siendo  el endeudamiento por un monto de hasta $395.754.379 (trescientos noventa y cinco millones setecientos cincuenta y cuatro mil trescientos setenta y nueve dólares), y el monto restante de $89.939.008,06 (ochenta y nueve millones ochocientos treinta y nueve mil ocho dólares con seis céntimos) financiado con recursos de contrapartida nacional. Este monto contempla $20.000.000 para financiar expropiaciones y reubicación de servicios públicos y $69.839.008,06 para financiar los componentes de inversión que conforman el proyecto de diseño, rehabilitación y construcción de obra.

 

  1. CONDICIONES CREDITICIAS:

En el siguiente cuadro se muestran los términos y las condiciones financieras de los contratos de préstamos con el EXIMBANK, los cuales serán por el plazo de 20 años, con los primeros 5 años de gracia:

 

Cuadro N° 3

Condiciones financieras de los préstamos

            Fuente: Contratos de préstamo suscritos.

 

Es importante mencionar que como parte de los requerimientos del Gobierno chino y del mismo EXIMBANK, la realización del Proyecto se debe ejecutar a través de una empresa pública china, mediante un contrato comercial. Para estos efectos, el Gobierno chino designó a la empresa China Harbour Engineering Company Limited (CHEC).

 

  1. TRÁMITE EN COMISIÓN:

Este expediente ingresó a la agenda de la Comisión de Asuntos Hacendarios en la sesión ordinaria nº 46, celebrada el 12 de noviembre del año en curso. A efectos de una mayor explicación sobre el contenido y los alcances del empréstito, los diputados y diputadas que conforman el pleno de este foro recibieron en audiencia a funcionarios del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), quienes expusieron las cláusulas y disposiciones más relevantes del proyecto de ley. Luego de un intenso debate, la Presidencia de la Comisión, con fundamento en lo que establece el artículo 125 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, ordenó la integración de una subcomisión responsable de estudiar el expediente y emitir un informe con las recomendaciones que fueran pertinentes, en un plazo inicial hasta el 30 de Noviembre de 2013. Posteriormente, dicho plazo fue ampliado hasta el 30 de abril de 2014.

 

Además, se aprobaron mociones con las siguientes finalidades:

 

 

De igual forma, se solicitó al LANAMME y al TEC una revisión del Contrato Comercial y que se pronuncien sobre la razonabilidad de los costos de la obra de infraestructura contemplada, así como que el Banco Central (BCCR), el Ministerio de Planificación (MIDEPLAN) y la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, que informen si existen otras opciones de financiamiento para esta obra y cuáles serían las condiciones en cada alternativa.

 

  1. RESPUESTAS INSTITUCIONALES:

Municipalidad de Talamanca: Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Talamanca, en sesión ordinaria n° 173, del 22 de noviembre de 2013, dispuso dar voto de apoyo al proyecto 18.945. (Oficio SCMT-265-2013, fechado 25 de noviembre de 2013) Posteriormente, este mismo Gobierno Local adicionó su criterio al indicar que si bien es cierto dicha ruta nacional no ingresa a nuestro cantón, ésta es la única conexión existente entre Talamanca y la capital de nuestro país, por lo que cualquier situación que venga en beneficio de dicha ruta, se convierte en un instrumento de desarrollo económico y social de la población talamanqueña. La ampliación a cuatro carriles de la ruta nacional 32 significaría una reducción importante en las 7 horas de viaje entre San José y Sixaola, contribuiría en un aumento en la afluencia del turismo a la región de Caribe Sur, posibilitando el crecimiento de dicha actividad económica, abre las oportunidades de colocación de los productos agrícolas que se dan en nuestro cantón y permitiría una reducción importante en los costos de transporte lo que podría mejorar los precios que se pagan por los productos. (Oficio SCMT-270-2013, fechado 06 de Diciembre de 2013)

 

Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN): Que en el caso del proyecto 18.945, MIDEPLAN no está facultado para procurar o valorar “si existen otras opciones de financiamiento de esta obra”, según consulta la moción de orden n° 16-48 de la Comisión de Asuntos Hacendarios. Que para valorar la oportunidad y viabilidad del proyecto en cuestión, MIDEPLAN dispuso únicamente de las condiciones de financiamiento ofrecidas por la República Popular China. Nuestra valoración fue indicada en los considerandos del dictamen de aprobación del proyecto en marras, emitido mediante oficio DM-283-13 del 28 de mayo del año en curso. Por lo tanto, en este caso en particular, le corresponde tanto al MOPT como al Ministerio de Hacienda, y no a MIDEPLAN, identificar y seleccionar alternativas de financiamiento para las obras de inversión en la Ruta Nacional 32. (Oficio DM-657-13, fechado 27 de Noviembre de 2013)

 

Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (COREDES – PROLI): Según el acuerdo del COREDES-PROLI #3, de la sesión ordinaria #6 del 29 de noviembre de 2013, como representantes todos ante el  Consejo Regional para el Desarrollo de la Provincia de Limón (Región Caribe) conformado por directores y directoras regionales de las instituciones públicas, por todas las municipalidades de la provincia, por la Federación de Asociaciones de Desarrollo, por las Uniones Cantonales de Asociaciones de Desarrollo, por la Agencia para el Desarrollo de Limón, por la Agencia para el Desarrollo de Pococí, por la empresa privada y por todas las universidades públicas y privadas de la región, manifestaron: El proyecto de ampliación de la Ruta 32, entre Río Frío y Limón, es de vital importancia para poder modernizar, no solo el transporte de importación y exportación de mercancías del país, sino que es indispensable como respaldo al programa de inversiones públicas y privadas que se va a realizar a corto plazo en la región. Así como para favorecer el transporte de personas, las comunicaciones, el turismo, la salud, la educación, y en general, para permitir el despegue socioeconómico regional. (Oficio ST-CP-062-2013, fechado 29 de noviembre de 2013)

 

Instituto Costarricense de Electricidad (ICE): El proyecto de ley establece dentro de su presupuesto un rubro de US$20.000.000 para expropiaciones y relocalización de servicios públicos, no obstante preocupa si dicho rubro llegará a cubrir los costos asociados a dichas gestiones, pues en dicha zona se cuenta con gran cantidad de bienes inmuebles e infraestructura tanto para brindar los servicios telecomunicaciones como de electricidad, y a la fecha de consulta no se tiene un costo aproximado de la reubicación y de los costos adicionales por la ampliación y extensión de la carretera en cuestión, tales como mantenimiento del servicio, multas y sanciones por el incumplimiento de los servicios, tanto en el área de electricidad como en telecomunicaciones. (…) Por lo tanto, es necesario y conveniente que este proyecto aclare los parámetros utilizados para la evaluación de los costos de reubicación de los servicios públicos y cuál va a ser la forma de distribución del dinero a las instituciones encargadas de los servicios que se vayan a ver afectados. (Oficio 256-196-2013, fechada 02 de diciembre de 2013, de la División Jurídica Institucional)

 

Municipalidad de Matina: Mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Matina, en sesión ordinaria n° 302, del 02 de diciembre de 2013, se dispuso aprobar en todas sus partes el proyecto 18.945. El Cantón de Matina debe valorar de forma positiva la iniciativa impulsada (…) por cuanto implica el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de infraestructura del cantón, con la ampliación y rehabilitación de la ruta 32, la cual atraviesa o abarca parte del área de la jurisdicción de los cantones de Limón, Pococí, Guácimo, Siquirres y Matina. (Oficio DSM-492-2013, fechado 03 de diciembre de 2013)

 

Cámara Costarricense de la Construcción (CCC): La Cámara hace las siguientes observaciones al proyecto de ley: 1. La aprobación del financiamiento para la obra, se da en condiciones que pueden implicar un riesgo para el país, por medio de dos líneas de crédito, una en yuanes y otra en dólares. 2. Los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo, prevalecerán sobre el ordenamiento jurídico costarricense. Los derechos y obligaciones de las partes se regirán por la Ley China.  3. El proyecto genera confusión en cuanto a la identidad de la empresa Contratista y permite que terceros no calificados por la administración pública, participen en el proceso. 4. Costa Rica tendrá que pagar el total del principal e intereses acumulados, si incumple los acuerdos, acciones y obligaciones de los convenios, incluso si entrega un documento con errores materiales o cambia sus leyes. 5. Se crea normativa discriminatoria en procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, Expropiaciones, Otorgamiento de Concesión Minera y Relocalización de Servicios Públicos, dispuesta para satisfacer las necesidades específicas de la empresa contratista. 6. Se da la adaptación y mejoramiento de la legislación migratoria vigente para satisfacer las necesidades de la empresa contratista. (Oficio 0603-CCC-13, fechado 03 de diciembre de 2013)

 

Corporación Bananera Nacional (CORBANA): Analizar el proyecto de financiamiento de esta obra dentro del contexto del elevado interés nacional que tiene, sin demérito del análisis riguroso y la mayor transparencia legislativa, consideramos que es una obra necesaria y urgente y estamos seguros de que los señores diputados sabrán actuar en esa comprensión. El Estado Costarricense ha impulsado las exportaciones pero sin la infraestructura necesaria, competir con nuestros productos en el mundo se torna en mayores costos y menor competitividad, situación por la cual, la ampliación de la carretera es vital y la construcción de esta obra traerá grandes beneficios a las comunidades y poblaciones de la región. (Oficio GG-735-2013, fechado 03 de Diciembre de 2013)

 

Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS): Analizado el texto del proyecto de ley y en lo que es materia de nuestra competencia, conviene acotar que si bien por el carácter económico del mismo, no se desarrolla lo relativo a la legislación laboral aplicable, el suscrito Ministro tuvo a la vista el Contrato para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32 (…) donde se establece de forma clara y acorde con lo que dispone el artículo 14 del Código de Trabajo, que la legislación laboral costarricense es la que se va a aplicar a los trabajadores nacionales y extranjeros que llevaran a cabo las labores de rehabilitación y de extensión de la ruta 32. Verificado como lo está que este Proyecto se encuentra ajustado a la legislación laboral costarricense, debe indicarse que este Ministerio considera esencial disponer de infraestructura vial que permita mejores condiciones de circulación, toda vez que esto implicaría una mejora visible en la competitividad del país y por ende, una mejor calidad de vida de la población, en especial para la Provincia de Limón. (Oficio DMT-1459-2013, fechado 04 de Diciembre de 2013)

 

Dirección General de Migración y Extranjería: Respecto al artículo 21 del proyecto de ley consideran que se encuentra correctamente redactado, remitiendo a la Ley General de Migración y Extranjería y a los procedimientos ya existentes en sus reglamentos, la labor de orientación que dará esa Dirección General a la empresa concesionaria para que obtenga los procesos más expeditos. Sobre el artículo 20 mencionan que si la intención es exonerar el costo por el servicio y documentos, debería consignarse en un artículo independiente, toda vez que la redacción actual parece indicar que la empresa china no deberá realizar trámites migratorios de ningún tipo para la regularización del personal extranjero en Costa Rica. (Oficio DG-4653-12-2013, fechado 05 de diciembre de 2013)

 

Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO): La Junta Directiva de la Cámara de Exportadores Costarricense, CADEXCO, considera urgente la  Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional N. 32 Sección Cruce ruta 4-Limón. Costa Rica cuenta con una legislación propia del Siglo XXI  en materia de comercio exterior, no obstante internamente hemos sido, hasta la fecha, un país tercermundista, que no ha podido equilibrar el mercado internacional con su política interna. Así en materia de infraestructura  han prevalecido intereses políticos sobre las necesidades urgentes de los ciudadanos. Uno de los sectores más afectados con este proceder ha sido el sector exportador, quien en un 90% utiliza la ruta 32 para sus exportaciones,  y la ruta actual implica mayor impacto directo en los costos y los tiempos de transportes.  (…) Consideramos que la Asamblea Legislativa, como primer poder de la República y como Representante del pueblo costarricense, está en la obligación de anteponer los intereses públicos sobre los políticos y hacer un estudio serio y profundo sobre el Empréstito. (…) Con fundamento en lo expuesto nuestra posición es apoyar el Proyecto de Ley que contiene el Empréstito de rehabilitación y extensión de la ruta 32, toda vez que es una necesidad apremiante para el País, y solicitamos que en su estudio predominen los intereses públicos y en cumplimiento de los derechos y obligaciones que les otorgó el pueblo, al elegirlos sus representantes. (Oficio fechado 05 de noviembre de 2013, suscrito por la Presidencia de CADEXCO)

 

Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL): Una vez realizado el análisis por parte de nuestra asesoría jurídica, nos permitimos indicarle que el desarrollo del proyecto se llevará a cabo fuera de las zonas de concesión de la CNFL, por lo que no incide directamente en la actividad ordinaria y por lo tanto no tenemos objeción al proyecto. (Oficio 2001-0579-2013, fechado 10 de diciembre de 2013)

 

Contraloría General de la República (CGR): El Órgano Contralor realiza una serie de observaciones, bajo la advertencia de que la definición de las condiciones y forma en que se financie y se ejecute el proyecto, escapa a sus competencias institucionales, y corresponde a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, en un marco de respeto jurídico, tomar las decisiones que a cada cual le corresponda.

 

En específico, la Contraloría plantea lo siguiente en el oficio DCA-3168, fechado 10 de Diciembre de 2013:

 

Temas

1

Sobre el Convenio que da origen a la contratación:

Sobre el particular, debe advertirse que este órgano contralor parte de la presunción de que el Convenio que da origen a la contratación, se ajusta a las reglas del Derecho Internacional Público para su suscripción, toda vez que no se tuvo a la vista copia del documento original. En cuanto a ese punto, se sugiere a los señores diputados verificar en coordinación con el Poder Ejecutivo, el cumplimiento de estos aspectos de validez. En cuanto al texto del Convenio (artículo 1 del proyecto de Ley), se desprende que la suscripción se hace bajo el marco diplomático de desarrollar las relaciones amistosas entre ambos Estados, así como la cooperación económica y técnica; que a su vez serán materializados mediante acuerdos específicos (artículo IV del Convenio), lo cual pareciera enmarcarse en los supuestos de la excepción a que se ha venido haciendo referencia, por lo que también se recomienda a los señores legisladores verificar estos aspectos en el marco de la aprobación del financiamiento.

Respuesta: La firma del Convenio se hace entre ambos Gobiernos, por parte de nuestro país lo firma el Ministro de Hacienda, el cual cuenta con plenos poderes.  En el expediente consta la copia certificada del Convenio, puesto que el documento original no se envía a la Asamblea Legislativa, sino que debe quedar en el Ministerio de Hacienda.

2

Sobre la fundamentación de la Administración a la excepción de contratación administrativa:

Es necesario que la Administración realice un ejercicio previo para fundamentar la aplicación de la excepción. Es decir, al igual que cualquier procedimiento ordinario o de excepción en materia de contratación administrativa, la Administración contratante tiene el deber de verificar que el contratista reúna los requisitos de idoneidad legal, técnica o financiera para la celebración del contrato (artículo 125 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa). De esa forma, deben existir los documentos que en forma motivada sustenten la selección de la empresa, las condiciones de la contratación, la razonabilidad del precio y cualesquiera otras condiciones que se fijen a nivel contractual; los cuales si bien son responsabilidad de la Administración activa, deben ponerse a disposición de los señores legisladores en el contexto de la discusión del financiamiento como un parámetro de transparencia que permita la discusión informada.

Respuesta: El Contrato Comercial está en el expediente y puede ser consultado por cualquier diputado o diputada. La razonabilidad del precio está dada por los estudios independientes que se realizaron y que estimaron el precio de la obra.

3

Sobre la acreditación de la naturaleza jurídica de la empresa CHEC:

Resulta de especial relevancia que en este caso la participación del Gobierno Chino no desaparece, pues, en principio, la empresa CHEC es de su propiedad, con lo que se reafirmaría la aplicación de la excepción que se refiere en la exposición de motivos; en el tanto no se estaría contratando a cualquier empresa privada al amparo del Convenio, sino precisamente a una empresa propiedad de aquél Gobierno. Sobre este tema, es necesario advertir que en la consulta que realizan los señores diputados, no se aportaron a esta Contraloría General los documentos en los que se confirme la naturaleza de empresa 100% estatal de CHEC, por lo que se presume que así es, aspecto que se debería acreditar por parte del Poder Ejecutivo en el expediente legislativo, todo en el marco de la discusión informada que merece este tipo de iniciativas.

Respuesta: Esto consta en la carta de Ministerio de Transportes de la República Popular de China, agregada al expediente. Dicho ministerio confirma que CHEC es 100% propiedad del Gobierno chino.

4

Sobre el refrendo del órgano contralor del contrato comercial CHEC/CONAVI:

Esta precisión, es necesario realizarla en la medida que el artículo 10 del proyecto de Ley señala que el contrato comercial será válido y eficaz con la sola suscripción por las partes y sujeto a la aprobación del financiamiento; con lo cual se faculta al CONAVI a emitir la orden de inicio desde la aprobación misma. Desde esa perspectiva y conforme lo expuesto, se estima necesario que los señores legisladores valoren precisamente esa regulación y su conformidad con las competencias constitucionales que ya se han referido, ya que en caso de que el contrato comercial cumpla con las condiciones antes señaladas, al otorgar la eficacia con la sola aprobación del empréstito sin el refrendo contralor, se estaría desatendiendo lo que señala la Constitución Política, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y el Reglamento que regula la materia de refrendo.

Respuesta: El Gobierno de la República es anuente a que así sea. Se incluirá en el texto sustitutivo.

5

Sobre la modalidad de ejecución del contrato comercial:

Se requiere claridad respecto de dos aspectos: 1. Cuál es el alcance del plazo contractual en el que el contratista asume los riesgos por escalamiento de precios, y 2. Si el mismo estará facultado para realizar reclamo alguno por eventuales sobrecostos que resulten de un desfase en ese plazo, por causas que no le resulten imputables. Deviene necesario recalcar la importancia de una determinación clara y oportuna del hito o momento a partir del cual se contabiliza el plazo contractual en el que el contratista asume los riesgos por escalamiento, aspecto que estima este órgano contralor no se observa claramente delimitado a partir la lectura integral del Proyecto de Ley. Como tampoco se delimita si ante un atraso o desfase en ese plazo, por causas no imputables al contratista, éste estará facultado para realizar reclamo alguno por eventuales sobrecostos que sobrevengan y si los recursos para cubrir tales reconocimientos serán aportados total o parcialmente por el CONAVI. Por otra parte, en caso que se establezca el reconocimiento de mayores costos resultantes de atrasos o desfases en relación con ese plazo contractual, no imputables al contratista, se considera que existen otros aspectos propios de ejecución contractual, que en su momento y en el documento que corresponda, deben precisarse para efecto de evitar innecesarias discusiones en etapa de ejecución contractual, tales como:

 

·         Determinar si el reconocimiento a realizar lo será únicamente por la parte proporcional de las obras no realizadas dentro del plazo pactado

·         Establecer las reglas generales y/o determinar los mecanismos a los que se acudirá para demostrar, cuantificar y reconocer esos mayores costos.

Otro aspecto propio de la ejecución contractual, que se recomienda precisar, en momento oportuno y en el documento que así corresponda, es la distinción entre la posibilidad de reconocer mayores costos acaecidos como resultado de atrasos no imputables al contratista, de las variaciones en cantidades de obra que puedan resultar de los diseños finales, toda vez que dichas variaciones de cantidades, en el tanto correspondan al área normal del contratista al formular su diseño, hacen parte de los riesgos que este debe asumir al ofertar bajo la modalidad de suma alzada fija.

Respuesta: Todos los aspectos que se indican están regulados en el Contrato Comercial. En primer lugar, el contrato es pactado bajo la modalidad IPC o suma alzada, lo que implica que el contratista debe asumir todo costo adicional que sea producto del aumento de precios de los componentes del proyecto, así como cualquier sobrecosto producto de los riesgos geotécnicos, geológicos, hidráulicos, hidrológicos, entre otros que se asocien a las obras ya pactadas. La Administración únicamente reconocería costos adicionales producto de obras adicionales a las establecidas en el Alcance del Proyecto –entiéndase obras nuevas, por ejemplo otro puente peatonal adicional a la cantidad ya definida- y que sean expresamente requeridas y autorizadas por la Administración.  En cuanto a los atrasos, si son producto de algún incumplimiento de la Administración, el atraso se descontaría del plazo obligatorio y la Administración no podría imponer multas por atrasos. Por último, en cuanto al hito a partir del cual se comienza a construir la obra, se establece en el Contrato la Fecha de Inicio de Construcción. Esta fecha es 15 días posteriores a la Orden de Inicio que CONAVI dará a la Contratista. Solo podrá darla después de aprobado el proyecto de ley, otorgada la garantía de cumplimiento por parte del Contratista y emitida la Viabilidad Ambiental.

6

Sobre el artículo 22 del proyecto de ley:

Para efectos de una mayor seguridad jurídica en el desarrollo de esta norma, se recomienda a los señores diputados que valoren modificar la redacción de la misma, en el sentido que dicha exclusión descrita en el numeral 22 del proyecto de ley, aplica para todos los bienes que integran el demanio, independientemente de si los mismos se encuentran o no contemplados expresamente en el artículo 121, inciso 14), de la Constitución Política.

Respuesta: Se agrega en el texto sustitutivo.

7

Sobre la Unidad Ejecutora:

Como primer punto puede observarse, que el proyecto está habilitando la creación de nueve plazas para profesionales, que siguiendo la lógica del requerimiento estas serían para el Gerente de Proyecto, dos ingenieros, un abogado, un financista y cuatro profesionales de apoyo, para un total de nueve. Creándose también tres plazas administrativas disponibles para dos secretarias y un operador de equipo móvil. Indicándose para todos los casos, que estas plazas se encuentran excluidas del Régimen de Servicio Civil omitiéndose no obstante precisar, bajo cual régimen quedarán sujetas estas plazas, si serán consideradas bajo un régimen de confianza o de otra naturaleza. Aspecto que resulta importante tener claro desde el proyecto, pues permitirá tener certeza del régimen laboral aplicable para estos funcionarios, no dejando a la interpretación posterior la determinación de este régimen. Así las cosas, se recomienda a los señores Diputados, regular dicho aspecto en el proyecto. Por otra parte en el mismo artículo se indica, que estas plazas se mantendrán hasta seis meses después de concluido el proyecto que comprende la Ley, no obstante estima importante este órgano contralor aclarar en el mismo proyecto de Ley los alcances del término “concluido”, dado que este marcará un hito importante para la continuidad en el uso de esas plazas. Lo anterior por cuanto lo que se defina como conclusión del proyecto determinará cuánto tiempo después podrán continuar utilizándose estas. Ello dado que por conclusión del proyecto puede interpretarse la entrega definitiva de la obra o de una parte de esta para su uso, su recepción provisional o incluso su inauguración oficial. Se recomienda a los señores legisladores, definir en el texto del proyecto, que la adquisición de bienes y servicios necesarios para la adecuada marcha de la Unidad Ejecutora del proyecto, podrán ser realizadas conforme los principios constitucionales de la contratación administrativa, sin embargo el régimen recursivo contra los actos de esos procesos, se encontrarán sujetos a las reglas de la Ley de Contratación Administrativa.

Respuesta: Pertenecerán al régimen de confianza, cuestión que se agregó en el texto sustitutivo. En cuanto al hito de conclusión del proyecto, se agregará la anotación según la cual es el finiquito contractual. Respecto del último punto, ello está previsto en la legislación y no es necesario incluirlo en esta Ley.

8

Sobre el Gestor del Proyecto:

Se estima oportuno que los señores diputados valoren la redacción referida, en tanto se indica que en primer término se realizará un concurso para la contratación de una empresa internacional y en caso de no prosperar, entonces se realizará el concurso con empresas nacionales, para que en su defecto se disponga una regulación a través de la cual se realice una contratación abierta tanto para firmas nacionales como extranjeras. La posibilidad de unificar en un solo procedimiento dichos aspectos, permitiría, no solo respetar los principios en mención, sino que con ello se podría contar en un solo procedimiento con una mayor cantidad de potenciales oferentes, propiciando la libre competencia entre empresas nacionales y extranjeras, mejores condiciones para la Administración, además de un eventual ahorro de los recursos administrativos. la intervención de este órgano contralor en la materia de contratación administrativa, en este caso para conocer de los recursos de objeción y apelación, encuentra fundamento tanto constitucional como legal, razón por la cual se estima necesario recomendar a los señores diputados que se ajuste el texto del proyecto de Ley para armonizarlo con las competencias constitucionales referidas. Es menester advertir a los señores diputados que en el proyecto de Ley se dispone la posibilidad de interponer el recurso de objeción y el de apelación en contra el acto de adjudicación, en un plazo de dos días hábiles posterior a su comunicación. Al respecto este órgano contralor estima conveniente señalar tres aspectos esenciales:

 

i. El primero de ellos, referido a que al disponerse un período de tiempo tan reducido como el planteado en el proyecto de ley, se estaría cercenando o restringiendo en forma injustificada el derecho de recurrir de las partes interesadas en el concurso, ya que en un plazo tan reducido se hace nugatoria la posibilidad de accionar por la vía de la objeción o bien pretender la revocación del acto final, por lo que en caso de mantener esta posibilidad –la cual estimamos resulta improcedente-, se debería estipular un plazo mayor, que permita a los interesados preparar y fundamentar en forma adecuada sus argumentos.

ii. Por otra parte, como segundo aspecto, es dable acotar que únicamente se establece el recurso de revocatoria en contra del acto de adjudicación, sin embargo, como parte de su discrecionalidad, la Administración cuenta con la potestad de adjudicar, declarar desierto o bien infructuoso el acto final de un concurso público, razón por la cual se están dejando desprovistos dos posibles escenarios –declaratoria desierto e infructuosa-, en los que algún sujeto interesado podría recurrir la actuación del CONAVI.

Respuesta: Se incluyen la mayoría de observaciones en el texto sustitutivo.

9

Sobre la prohibición de participar en el proyecto:

Al respecto, este órgano contralor considera que para efectos de evitar cualquier futuro mal entendido o inconvenientes a la hora de interpretar el término “sectores potenciales”, se debería establecer en forma clara y determinada cuáles son esos sectores que se verían beneficiados con el proyecto o bien disponer parámetros objetivos a partir de los cuales se permita definir y conocer por todas las partes interesadas qué se debe entender bajo ese concepto. Asimismo, por las mismas razones señaladas líneas atrás, esta Contraloría General de la República también estima razonable que se incluya dentro del articulado del proyecto de ley respectivo, a cuáles sujetos determinados se les considera como “negociadores”, permitiéndose con ello conocer en forma específica sobre quiénes recae la prohibición correspondiente.

Respuesta: Se incluyen la mayoría de observaciones en el texto sustitutivo.

 

Instituto Costarricense de Turismo (ICT): Dadas las competencias institucionales y considerando en el Proyecto de Ley consultado lo que a materia turística se refiere, siendo ese el campo que a la Institución le compete, consideramos que la rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32, específicamente el tramo que va de la Intersección con la Ruta Nacional N° 4 a Limón, transformando la vía a cuatro carriles, dos por sentido, facilitaría  las comunicaciones contribuyendo con el desarrollo económico de la zona, ya que tanto el comercio local y el internacional, así como el turismo, requieren de una infraestructura de transporte adecuada y eficiente. (…) Así las cosas, tomando en consideración que la zona de Limón se ha visto afectada en los últimos tiempos no solamente por problemas sociales y económicos, sino además por los embates de la naturaleza, consideramos conveniente la rehabilitación y extensión de la Ruta N° 32, ya que el movimiento de turistas nacionales y extranjeros que por ella transitan es muy alto, se debe fomentar la construcción, mejoramiento, ampliación y mantenimiento  de dicha carretera, así como tratar de mantenerla en las mejores condiciones. Así las cosas, se manifiesta apoyo a las iniciativa mencionada. (Oficio G-3482-2013, fechado 10 de Diciembre de 2013)

 

Agencia para el Desarrollo de Pococí (ADEPO): Dicha Organización visualiza este Proyecto “…como el más importante proyecto que a la provincia le pueda llegar no solo por el impacto país que tendrá, sino porque permitirá la afluencia de grandes proyectos públicos y privados para Limón, los cuales sin infraestructura vial competitiva no tendrían mucha razón de ser.” (Oficio ADEPO-038-2013, fechado 16 de Diciembre de 2013)

 

  1. INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS:

Mediante oficio N° ST-288-2013 J, el Departamento de Servicios Técnicos rindió el informe a que hace referencia el artículo 118 del Reglamento de la Asamblea Legislativa. En el análisis de fondo, dicha asesoría señala algunos puntos que, según su criterio, deben evaluarse por parte de los diputados (as), a saber:

 

 

Tema

1

El contrato comercial entre CHEC y CONAVI no ha sido aportado.

Respuesta: El contrato comercial entre la empresa CHECH y CONAVI se encuentra aportado en el expediente y es de libre consulta pública.

2

Lo anterior resulta inconstitucional. En caso de aportarse, se requiere de nueva publicación.

Respuesta: Esta subcomisión no comparte dicho criterio. En su lugar, se adopta la posición esgrimida por la Contraloría General de la República, en el sentido que el contrato comercial entre CHECH y CONAVI es sujeto de refrendo. Por lo tanto, se recomienda que una vez que este proyecto de ley sea aprobado por la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo remita, de forma inmediata, el contrato comercial al ente contralor a fin de que realice el control de legalidad que le corresponde. De todas formas, se está incluyendo en el texto sustitutivo que la ley rija a partir de la fecha en que la Contraloría otorgue el refrendo al contrato de marras.

3

Es necesario que el texto auténtico en inglés, del Contrato Suplementario para Aprobar la Cobertura, conste en el expediente, ya que la traducción oficial al español es un requisito de publicidad con validez a lo interno del trámite de aprobación.

Respuesta: No se entiende a que se refiere con el texto auténtico: ¿al original firmado o a una copia certificada? Se asume que es a una copia certificada porque en el caso del texto del Convenio Marco CR-China no se envió el original firmado y no solicitaron el texto auténtico.  En el caso de la copia certificada,  sí se envió una copia certificada, los originales nunca se envían quedan resguardados por la Administración como custodio de los documentos. Así se ha realizado con los contratos de préstamo suscritos en otro idioma con organismos como Banco Mundial y  JICA entre otros.

4

Es necesario que el texto auténtico en inglés, del Contrato de Préstamo Comercial, conste en el expediente.

Respuesta. Igual que el punto anterior.

5

Aportar texto sustitutivo o las correcciones que sean pertinentes, en cuanto a los errores de traducción.

Respuesta: Se aportan con el texto sustitutivo.

6

Es necesario que el texto auténtico en inglés, del Contrato de Préstamo Concesional, conste en el expediente.

Respuesta: Igual que lo expresado en los puntos 3 y 4.

7

Precisar las siguientes funciones del Gestor: El monto de la contratación, las funciones que tendrá desarrollar el gestor, los requisitos de solvencia para responder ante eventuales responsabilidades o la necesidad de contar con pólizas de seguros a ese respecto, los plazos de sus actuaciones, pero aún más, los plazos de contratación de este gestor y las responsabilidades que eso implica, así como en alguna forma ligar la vigencia del contrato comercial (CONAVI – CHEC) a contar efectivamente con el respectivo gestor.

Respuesta: Es recomendable que estos asuntos no se incluyan en un artículo sino que se  le permita flexibilidad de actuar a la Administración, sin que quiera decir que no hay control.

8

Necesidad de otorgar garantías más estables con respecto a la idoneidad del gestor. Sugieren acudir a una contratación directa con la UNOPS, en lugar de contratar un gestor por medio de un concurso internacional.

Respuesta: Se incluye parte de la recomendación en el texto sustitutivo.

9

Falta acreditar la condición o el compromiso de designar a la empresa escogida por el Gobierno Chino junto con la concesión del empréstito. Respuesta: Ver Carta del Gobierno de China al Gobierno de Costa Rica, que consta en el expediente.

10

Exigir que la participación de CHEC en la subsidiaria nacional debe mantenerse siempre y en todos los casos en el 100% de la titularidad del capital accionario.

Respuesta: Esto se incluye en el texto sustitutivo.

11

Sobre Procedimiento de evaluación de impacto ambiental: Remite a todos los efectos a los procedimientos y trámites de la Ley Orgánica del Ambiente (LOA), pero con la gravísima modificación que elimina la publicidad del expediente donde se tramite esta evaluación, el cual ya no estará entonces disponible al público, entendiendo que es secreto o confidencial. Esta excepción se advierte como inconstitucional, por contravenir directamente el libre acceso a los departamentos administrativos con propósitos de información sobre asuntos de interés público, con la única excepción de los secretos de Estado (artículo 30 de la Constitución Política).

Respuesta: No es cierto que se esté limitando el libre acceso al expediente de la evaluación del impacto ambiental, la cual está expresamente permitida en el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ambiente.  El artículo que se cita en el proyecto de ley lo que hace es eliminar el requisito de efectuar publicaciones indicadas en el artículo 22 de la citada ley, para los estudios que son de conocimiento de la SETENA. Adicionalmente, es importante destacar que ya ese artículo fue aprobado en la Ley 8757 (artículo 13) que aprueba contrato con el BID.

 

  1. DUDAS GENERADAS A PARTIR DE LA VIABILIDAD TÉCNICA Y ECONÓMICA DEL PROYECTO:

A lo largo del debate tanto en el seno de la Comisión de Hacendarios como en mesas de discusión realizadas por diversos medios de comunicación nacional, han surgido una serie de dudas e inquietudes de carácter técnico legal que deben ser aclaradas, con transparencia y responsabilidad. Los temas son variados y complejos y van desde la aceptación de condiciones financieras catalogadas por algunos como de alto riesgo, supuesta sobreestimación en los costos de la obra, prevalencia de la legislación china sobre la nacional para efectos del Convenio de Préstamo, solución de controversias mediante arbitraje chino igualmente para efectos del Convenio de Préstamo, aparentes sanciones e inhabilitaciones por parte de entidades financieras internacionales a la empresa contratista china CHEC, la constitución de una sociedad anónima por parte de esa misma compañía, creación de supuestos procedimientos especiales para expropiaciones, permisos de impacto y viabilidad ambiental, concesión minera, relocalización de servicios públicos y trámites migratorios. Esta subcomisión legislativa se dio a la tarea de recoger los cuestionamientos formulados, con el propósito de plantearles a las autoridades competentes del Poder Ejecutivo la necesidad de contar con respuestas oportunas sobre cada uno de los temas. A continuación el resultado de dicho ejercicio:

 

8.1.       Sobre las condiciones financieros del préstamo:

8.1.1.  ¿Es inminente la apreciación del Yuan? Si así fuere ¿Cómo mitigar ese riesgo cambiario?

Tomando una muestra histórica del tipo de cambio diario del Yuan, respecto al Dólar Estadounidense, para el periodo comprendido entre enero del 2008 y noviembre del 2013, se puede observar que el mismo se ha mantenido entorno a los RMB 6.58 por USD, con una desviación estándar de apenas RMB 0.29 por USD, lo que representa un 4% del valor promedio de la moneda, lo cual es un indicador de la alta estabilidad que presenta el Yuan. No obstante lo anterior, hay que considerar que desde mediados del año 2010, cuando el Gobierno Chino hizo oficial el anuncio de flexibilizar gradualmente el tipo de cambio respecto al dólar, se generó una leve apreciación del Yuan a una tasa cercana al 0,15% anual, hasta la fecha.  El Gobierno de China aún mantiene fuertes restricciones sobre las cuentas de capital y un margen estrecho de negociación del Yuan respecto al dólar, esto con el propósito de evitar choques en el mercado monetario y cambiario que puedan afectar negativamente la perspectiva de los inversores. Con base en las proyecciones de tipo cambio US$/yuan (Sistema de Información de Bloomberg), se espera que esta relación se mantenga relativamente estable,  por lo que a priori no parece haber un riesgo importante de tipo de cambio.

 

Por otra parte, en la fase de repago del crédito se podría presentar un mayor riesgo derivado de la probabilidad de que existan apreciaciones del Yuan que elevarían el costo del servicio de la deuda. No obstante lo anterior, en caso de suceder choques económicos que afecten el precio de la moneda negativamente para el Prestatario, el mercado financiero tiene a disposición instrumentos que permiten mitigar este tipo de riesgos al convertir estos flujos de efectivo a otros que la Administración considere más favorables, según su portafolio de activos y pasivos y sus perspectivas sobre la evolución de los fundamentales de la economía. En este sentido, es posible contratar coberturas cambiarias, tales como SWAPS de divisas u otras que permitirían, por ejemplo, fijar el tipo de cambio del préstamo concesional o bien convertir el crédito a una moneda que implique una menor exposición para el Gobierno, como dólares estadounidenses.

 

8.1.2.  ¿Cuáles son los mecanismos macroeconómicos utilizados para analizar el comportamiento del yuan?

Es importante considerar que el dinero forma parte de la canasta de activos que cualquier agente económico puede poseer como depósito de valor. En este sentido los agentes económicos se enfrentan a la decisión de seleccionar la composición de su cartera en función de su expectativa de riesgo y rendimiento sobre las distintas clases de activos. En este contexto, se pueden observar que la crisis financiera que afectó a los Estados Unidos de Norte América y la crisis de deuda que afecta a algunos países de la Eurozona, los dos principales bloques económicos y socios económicos de China, ha generado que los rendimientos financieros de los activos denominados dólares y euros se mantengan a niveles históricamente bajos y con mayores perspectivas de riesgo, haciendo que los inversionistas busquen refugio en otras economías emergentes. En contraste en los últimos años la economía China ha mostrado una mayor apertura económica, mayores tasas de demanda interna, tasas de crecimiento elevadas y una balanza comercial positiva, por lo que hoy en día el Yuan es una moneda con importante presencia en las principales economías del mundo, generando importantes volúmenes de transacciones, lo cual la ha convertido en una opción relativamente más atractiva para invertir. Finalmente, desde el año 2010, el Gobierno Chino viene realizando esfuerzos por brindar mayor libertad al mercado cambiario y brindar mayor transparencia en las intervenciones en el mercado cambiario, contrario a lo que sucedió en años anteriores cuando el Gobierno buscada mantener el tipo de cambio a niveles artificialmente altos para beneficiar a su sector exportador, desde entonces esto ha permitido que el Yuan retome de manera gradual su senda al alza.

 

8.1.3.  ¿Cuáles fueron los modelos utilizados para la medición del riesgo crediticio, perdidas inesperadas y esperadas y riesgos de recursos de contrapartida?

En lo que concierne a la medición de riesgo de crédito, la normativa local lo define como la “posibilidad a que está expuesta la entidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito”. Es importante hacer notar que este se trata de un riesgo al que está expuesto el acreedor, en este caso el Gobierno de China, el cual se expone a sufrir determinadas pérdidas económicas en caso de que el Gobierno de Costa Rica incumpliese con el servicio de la deuda en los términos pactados en los contratos de préstamo. En este sentido, la valoración del riesgo de crédito le corresponde al acreedor como condición previa para decidir los sujetos y condiciones financieras bajo las cuales estaría dispuesto a otorgar un crédito, a la luz del nivel de aversión al riesgo que esté presente. En este caso, por tratarse de un crédito en el que el Gobierno de Costa Rica figura como deudor y garante de las operaciones, esta operación posee un riesgo soberano, el cual según algunas calificadoras de riesgo internacional como Standard & Poor’s es de BB con perspectiva estable y Fitch Ratings es de BB+ con perspectiva estable. Lo anterior, genera para las operaciones soberanas una prima de riesgo de aproximadamente 2.64%, el cual indica el porcentaje adicional sobre la tasa de interés libre de riesgo que en promedio debe pagar el país para obtener financiamiento en los mercados internacionales. De igual manera, cuando se habla del servicio de la deuda, los montos que se estarían generando por concepto de amortización, intereses y comisiones estarían considerados dentro de la programación fiscal del gobierno.

 

Por otra parte, en lo referente a la contrapartida nacional que se debe aportar para completar los recursos necesarios para la ejecución del Proyecto y los componentes complementarios, como más elementos de seguridad vial, se debe indicar que el mismo es una prioridad al más alto nivel Gubernamental, de manera que éstos serán presupuestados oportunamente según la planificación y avance de las actividades, a efectos de cumplir cabalmente con los compromisos y objetivos del proyecto.

 

8.1.4.  ¿Cuánto es el costo de las coberturas cambiarias en el mercado financiero internacional?

Dado que el financiamiento del EXIMBANK tiene un componente en yuanes (628 millones de yuanes -equivalentes a US$100 millones-), lo que implica un riesgo cambiario para el Gobierno.  Esta operación en yuanes representaría menos del 1% de la composición actual de deuda del Gobierno.  En caso de suceder choques económicos que afecten el precio de la moneda negativamente y el Gobierno considere necesario la suscripción de una cobertura cambiaria, recurrirá a los mercados financieros internacionales para buscar los mecanismos más adecuados para protegerse de dicho riesgo y a un costo razonable. El costo de dicha cobertura dependerá del tipo que se seleccione, por ejemplo la dolarización de los flujos, la fijación del tipo de cambio del Yuan, entre otros, y el plazo que se pretende cubrir.

 

Como parte de su gestión de deuda, el Gobierno realizará un estricto control y monitoreo del comportamiento del tipo de cambio del yuan, y de considerarlo necesario y previo a un análisis costo-beneficio de realizar este tipo de cobertura, adquiriría una cobertura cambiaria.

 

8.1.5.  ¿Se realizó un análisis de sensibilidad para comparar las diferentes tasas de interés que hay en el mercado para este tipo de créditos? ¿Se evaluó el costo de oportunidad en cada caso?

Uno de los criterios a considerar para seleccionar una fuente de financiamiento es la tasa de interés aplicable, la cual se espera que sea favorable o al menos que sea la mejor alternativa de mercado. Las tasas de interés que se utilizaron como parámetros fueron las otorgadas por los organismos financieros multilaterales, como lo son el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).  En el caso del BID y el BIRF, la tasa de interés en ese momento era de 1.17% y 1.35%% respectivamente, y en el caso del BCIE era de un 5.90%.  Asimismo, se tomó en cuenta también el costo al que captó el Gobierno en este año en el mercado internacional con la emisión de títulos valores a plazos de 12 y 30 años.

 

Las tasas de interés ofrecidas por estos organismos multilaterales están basadas en la Libor a 3 y 6 meses, la cual ha mostrado un comportamiento volátil, y como se muestra en la gráfica siguiente con la crisis financiera internacional cayó a niveles históricamente bajos.

 

 

 

 

 

Cuadro N° 3

Comportamiento de la tasa de interés LIBOR

 

 

 

 

 

 

 

Con base en las proyecciones del Sistema de Información Bloomberg, se prevé un incremento en la tasa de interés interbancaria (LIBOR) para los próximos años, lo que implicaría que el promedio de la misma seria de 3,76% para el periodo del 2014-2033.

 

8.1.6.  ¿Por qué se pactó a 4% el interés en dólares, cuando organismos financieros internacionales tienen en promedio 1.17% de interés?

Es importante aclarar que los organismos financieros como el BID y el BIRF han financiados proyectos de inversión a esas tasas, pero no son tasa fijas sino tasas variables basadas en la libor (una tasa de interés interbancaria internacional que cambia diariamente) más un margen, de ahí que tales tasas dependan del comportamiento de la libor, que como es bien conocido,  la libor está a niveles históricamente bajos y con la expectativa de que eventualmente se incremente, siendo que en el 2006 y 2007 esta tasa fue superior al 5%.  Este comportamiento histórico volátil le genera también ciertos riesgos al país.

 

Por otra parte, y suponiendo que en este momento adquiramos un derivado financiero en el mercado internacional que nos permita transformar la tasa variable que ofrecen estos organismo multilaterales en una tasa fija equivalente, es decir, un SWAP, se tiene que el SWAP facilita una LIBOR de 3 meses (tasa de referencia el BID) por una tasa fija equivalente a 20 años (plazo ofrecido por el Eximbank) de una tasa equivalente de interés anual de 3,61%, y si le adicionamos el margen que cobra el BID actualmente (0,90% anual) se obtendrían una tasa fija de 4,51% anual, la cual es superior al 4% que aplica el Eximbank.

 

Otra referencia de endeudarse a tasa fija, son las colocaciones de títulos del Gobierno recientemente en el mercado internacional a 12 y 30 años a tasas fijas de 4,375% y 5,625% respectivamente, la cuales son consideradas favorables dadas las bajas tasas internacionales. Con base en esto, el Eximbank ofrece al Gobierno de Costa Rica tasas más atractivas. 

 

Hay que considerar que estos organismos multilaterales tienen recursos limitados para prestar y Costa Rica ya se encuentra cerca del límite asignado por el BID, quien ha aprobado recursos para educación (primaria y secundaria), desastres naturales, conocimiento y tecnología, e infraestructura vial.  Igual situación se da con el BIRF, que ha asignado recursos a salud y a educación superior, no teniendo espacio para financiar un proyecto de esta magnitud. Es importante indicar que el espacio disponible de financiamiento de la Corporación Andina de Fomento (CAF) para Costa Rica está topado, el cual responde a la participación accionaria actual de nuestro país en el Banco.  La tasa de interés ofrecida por la CAF está conformada por la Libor a 6 meses más un margen, que para el caso del crédito que otorgó la Corporación CAF para el financiamiento del Proyecto Bajos de Chilamate - Vuelta Kooper el margen fue de un 2.40%.

 

En términos generales, teniendo en cuenta que las tasas de interés internacionales están a niveles históricamente bajos y que la expectativa es que las tasas aumenten, es ventajoso contratar préstamos a tasa fija, en donde además se elimina la incertidumbre que generan las tasas ligadas a referentes internacionales como lo es la libor.

 

8.1.7.  ¿Por qué en este crédito el país debe pagar comisión por administración, cuando no es la norma de otros organismos financieros internacionales?

Es normal que los acreedores internacionales (ejemplo BID, BIRF, BCIE, CAF) cobren comisiones por los préstamos que otorgan.  Adicional a la comisión de compromiso (que se cobra por los recursos del préstamo no desembolsado), los acreedores según corresponda cobran comisión de administración, comisión de supervisión y auditoría, comisión inicial, comisión de inspección y vigilancia, entre otras. En este caso en particular, el Banco cobra una comisión de compromiso y una comisión de administración.

 

Cuadro N° 4

 

8.1.8.  ¿Cuál es la composición de los recursos de la contrapartida nacional y cuál será la fuente de financiamiento?

Los recursos de contrapartida nacional serán utilizados según se observa en el siguiente cuadro:

 

Cuadro N° 5

Recursos de la contrapartida nacional

COMPONENTES DE INVERSIÓN

COSTO TOTAL

PRÉSTAMOS

EXIM BANK CHINA

CONTRAPARTIDA
NACIONAL

Componentes de inversión 

1

Investigación técnica y diseño

13.967.801,61

11.872.631,37

2.095.170,24

2

Obras nuevas (puentes peatonales, estaciones de pesaje, entre otros)

189.571.197,00

161.135.517,45

28.435.679,55

3

Puentes nuevos

84.315.925,45

71.668.536,63

12.647.388,82

4

Intersecciones

97.204.264,00

82.623.624,40

14.580.639,60

5

Rehabilitación de vía existente

80.534.199,00

68.454.069,15

12.080.129,85

TOTAL CONTRATO DE OBRA

465.593.387,06

395.754.379,00

69.839.008,06

Otras inversiones

6

Expropiaciones

10.000.000,00

 -

10.000.000,00

7

Relocalización de Servicios Públicos

10.000.000,00

 -

10.000.000,00

TOTAL OTRAS INVERSIONES

20.000.000,00

-

20.000.000,00

TOTAL PROYECTO

485.593.387,06

395.754.379,00 

89.839.008,06 

Esta contrapartida será aportada por el Gobierno a través de recursos del Presupuesto Nacional como de aportes del CONAVI.  Con base en la planificación financiera del Proyecto, el Gobierno tomará las previsiones presupuestarias necesarias a efecto de hacer frente al compromiso adquirido, de tal forma que el Proyecto cuente con los recursos en el momento requerido y no se atrase la ejecución del mismo.

 

8.2.       Sobre la estimación del costo final de la obra:

Según el proyecto, existen 3 estimaciones sobre el costo de la obra:  

 

ü  CHEC: $465.5 millones,

ü  CAL Y MAYOR: $489.5 millones

ü  TEC: $487.9 millones.

ü  Por su parte MOPT-CONAVI estimo el costo de la obra en $492.9 millones.

 

Finalmente, se estableció el costo estipulado por CHEC.

 

8.2.1.  ¿Por qué el precio finalmente contratado con CHEC es razonable, correcto y conveniente para la Administración?

CHEC hizo su propio estudio para concluir que es factible realizar el proyecto al valor indicado de la obra (US$ 465 millones), pero también se hicieron otras estimaciones independientes para que se pudiera analizar la razonabilidad del costo del proyecto que planteó CHEC.  Las estimaciones son del Instituto Tecnológico de Costa Rica, de la empresa consultora Cal y Mayor y del MOPT-CONAVI. 

 

El estudio de Cal y Mayor arroja un monto más bajo, pero reconoce que se requiere un estudio más a fondo para aumentar la precisión de la estimación del costo (no debe olvidarse que se trata de un contrato sin reajustes de precios y con el propósito de generar diseño y construcción, donde los riesgos de encarecimiento de materiales y procesos a lo largo de la ejecución los adquiere el propio contratista), por lo que el mismo estudio explica que la estimación conlleva un margen de incertidumbre de +/-25% en las estimaciones que realizó Cal y Mayor.  Si al monto promedio estimado por Cal y Mayor se le aplica el rango de variación de 25 %, cubre el monto finalmente cotizado por CHEC.  De tal forma que lo cotizado por CHEC está dentro del rango probable estimado por Cal y Mayor.

 

La estimación del MOPT-CONAVI  tiene mayor detalle, por lo que se reduce esa incertidumbre a un 15% por ciento, lo que se suma a la estimación de US$ 428 millones para obtener un precio razonable con el factor riesgo sobre la misma empresa constructora. . La estimación de costo del Instituto Tecnológico ronda los US$ 488 millones; dicha verificación se hizo a partir de los rubros de precio más significativos de la obra y concluye con una proyección de costo de mercado, bajo la modalidad de obras de riesgos incluidos, marginalmente superior al costo estimado por CHEC. Por tanto, el costo de la obra si es razonable, correcto y conveniente para la Administración.

 

Adicionalmente, se le solicitó al Instituto Tecnológico de Costa Rica (TEC) que hiciera una valoración de los rubros de precios más importantes, de mayor presupuesto en el Proyecto, con el propósito de verificar que fuesen razonables. El TEC concluye no solamente que los rubros de los precios eran razonables, sino que también hace proyecciones a la estimación total y encuentra un precio marginalmente superior al ofertado por CHEC.

 

8.2.2.  ¿Hay o no sobreprecio en la estimación de los costos de la obra?

No hay un sobreprecio, lo que se tiene es una proyección de costo de mercado, bajo la modalidad de obras de riesgos incluidos por no conocer todas las condiciones constructivas, pero limitando el reconocimiento por el factor riesgo al monto mínimo razonable. El proyecto se realizaría bajo un esquema de suma alzada que representa un cambio fundamental en la forma de construir obra pública en Costa Rica.  En un esquema “De Suma Alzada o Suma Global” (también le llaman IPC, Ingeniería Procura y Construye) el contratista corre con los riesgos asociados y debe encargarse del proyecto completo, desde el diseño y la construcción, con la debida supervisión por parte del contratante. 

 

8.2.3.  ¿Cuál es el porcentaje estándar de variación por incertidumbre en proyectos de construcción similares a nivel internacional?

En realidad el porcentaje depende del conocimiento de los diferentes niveles de riesgo que existen en el entorno y se deben analizar independientemente, para finalmente globalizarles y obtener el valor total.

 

8.3.       Sobre la prevalencia de la ley china sobre el ordenamiento jurídico nacional:

8.3.1.  ¿Es usual en este tipo de préstamos que los derechos y obligaciones de las partes se rijan conforme a las reglas del acreedor?

Es usual tanto en contratos con organismos multilaterales (por ejemplo BID, BIRF, CAF), como en contratos bilaterales. En lo que se refiere propiamente a la legislación del acreedor, hay contratos que la Asamblea Legislativa ya ha aprobado y que contienen condiciones en los cuales se someten a otra legislación, tales como las leyes  N° 8559 “Aprobación del Contrato de Préstamo Externo N° CR-P4, suscrito por el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Japonés para la Cooperación Internacional (JBIC), para Financiar Proyecto Mejoramiento del Medio Ambiente del área Metropolitana”, que se rige por las ley de Japón, y la Ley N° 7624 “Aprobación del Contrato de Préstamo con El Export-Import Bank de la República de China en Taiwán para Financiar el Proyecto Construcción Carretera Florencia-Naranjo”, que se rige por la ley del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América.

 

La Sala Constitucional ha examinado casos como éste y ha manifestado que ello está conforme con la Constitución Política. Por ejemplo, en el voto 1027-90 del 29 de octubre de 1990, indicó que:

 

“ (…)XI.- Quizás el más claro ejemplo de esa mayor lenidad del presente contrato de préstamo lo ofrezca la norma según la cual "los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son válidos y exigibles de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado" (Estipulaciones Especiales, cláusula 8.03); o el principio complementario de que, en caso de arbitraje, "el tribunal fallará en conciencia, basándose en los términos del Contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe (sic) en rebeldía" (Normas Generales, cláusula 9.04 (b). La Sala piensa que ambas normas son consecuencia lógica del carácter internacional del Banco acreedor. En efecto, normalmente los contratos de préstamo del extranjero imponen más bien la renuncia de la legislación y jurisdicción nacionales y el sometimiento del prestatario a las de la nacionalidad del prestamista, lo cual se considera jurídicamente válido y razonable.”

 

8.3.2.  ¿Realmente queda Costa Rica en desventaja legal frente a China?

El Gobierno de Costa Rica ha firmado varios contratos de préstamo y, como se mencionó en el punto anterior, este tipo de cláusulas son absolutamente normales. Además, en este caso en particular, el artículo 7 del proyecto de ley establece que las disposiciones del Contrato deberán ser conformes a la Constitución Política, por lo que con ello se salvaguardan los derechos fundamentales del Estado costarricense.

 

8.3.3.  ¿El primer párrafo de los artículos 8.4 del préstamo comercial y concesional se contradicen con el párrafo primero del artículo 7 del proyecto de ley?

La inclusión de ese párrafo fue para casos en los cuales la legislación china, aplicable a los contratos, fuese violatoria de la Constitución Política de Costa Rica, así como también para regular supletoriamente aspectos que no se encuentren normados en la legislación china.

 

8.4.       Sobre la solución de controversias en la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC):

8.4.1.  ¿Por qué no se escogió otra comisión de arbitraje en sede neutral?

Es habitual que el prestamista determine el mecanismo de resolución de disputas (Ver Voto 1027-90) y, en particular, la jurisdicción. En este caso es mucho más conveniente para Costa Rica un arbitraje de esa naturaleza que los tribunales nacionales chinos, ya que el arbitraje internacional es un procedimiento neutral.

 

8.4.2.  ¿Cómo se asegura la neutralidad de la conciliación?

Lo que existe previo al arbitraje es una consulta amistosa, que es directa, y no una conciliación.

 

8.4.3.  ¿Tiene CIETAC una versión de su reglamento en el idioma inglés y/o español?

El Reglamento de Arbitraje ante la CIETAC se encuentra disponible en idioma inglés y se puede consultar en la dirección electrónica: http://www.cietac.org/index.cms. Allí se establecen las normas que van a regir el procedimiento en caso de surgir una disputa que llegue a un arbitraje. Según el contrato, se aplicarán las normas vigentes a la fecha en que surja la disputa. El Reglamento actualmente establece que el número de árbitros es tres y que cada parte designa un árbitro. El tercero, quien presidirá, será nombrado por las partes conjuntamente.  Todos los árbitros se seleccionan de la lista de árbitros de la CIETAC, entre los cuales hay árbitros de nacionalidades francesa, inglesa y estadounidense, por ejemplo, por lo que no son todos de nacionalidad china (y muchos de ellos hablan el idioma español).

 

8.4.4.  ¿Cómo se establecen los costos financieros del proceso de arbitraje?

El costo del arbitraje será determinado por el tribunal arbitral (art. 50 del Reglamento), con base en un arancel que a su vez se basa en el monto en litigio (http://www.cietac.org/index.cms)

 

8.5.       Sobre cuestiones de inmunidad y soberanía en casos de arbitraje:

8.5.1.  ¿Qué significa y cuáles son las implicaciones legales y constitucionales de los artículos 5.5 y 8.1 de ambos préstamos?

La inmunidad de jurisdicción es una defensa que en teoría pueden oponer los Estados para obligar a las otras partes en un contrato a dirimir sus controversias en sus propios tribunales; pero en Costa Rica al Estado le está permitido acudir al arbitraje (art. 43 de la Constitución Política tal como ha sido interpretado por la Sala IV y art. 18 de la Ley 7727).

 

Además, según el derecho internacional, la renuncia a esa inmunidad se presume una vez que se acuerda expresamente acudir al arbitraje, como en este caso. En efecto, sin eso no se podría acudir al arbitraje, que es más conveniente que tribunales nacionales chinos, como se explicó previamente.

 

En cuanto a la inmunidad de ejecución, que también se renuncia, se trata de una defensa para evitar que se embarguen bienes del Estado ante un laudo arbitral de condena. En el artículo 22 del proyecto de ley sometido a la Asamblea Legislativa, se establece que se excluye de la renuncia los “bienes propios de la Nación”, según el artículo 121, inciso 14 de la Constitución Política. Por esta razón, aun con la renuncia contractual, si en un eventual arbitraje se diera una condena, Costa Rica podría considerar invocar la inmunidad de ejecución si se persiguen los bienes que gozan de esa protección. Estas cláusulas son normales en este tipo de contratos y ya las hemos pactado en el pasado.

 

8.6.       Sobre la constitución de una sociedad anónima por parte de la empresa contratista CHEC:

8.6.1.  ¿Cómo justificar que CHEC deberá poseer el 51% del capital social?

La constitución de la Sociedad Anónima Nacional se da para un tema de agilidad en la relación país-CHEC, en proceso de actos preparatorios y ejecución del Proyecto.  Esta modalidad ya se encuentra regulada en la Ley de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos y replica el porcentaje establecido en dicha ley en la etapa de ejecución. Lo anterior, en virtud de que se consideró que era el mínimo que la empresa debía poseer para efectos de que la empresa china tuviese mayoría en decisiones que pudiesen tener relevancia para el proyecto en el país.

 

8.6.2.  ¿Quién tendrá el restante 49% de las acciones?

El resto de las acciones será de capital chino.

 

8.6.3.  ¿Por qué CHEC no puede tener el 100% del capital social de la S.A.?

Conforme al proyecto de Ley que se envió, no se excluye esa opción.  De hecho en la práctica entendemos que así será, por lo que esta disposición se está modificando en el texto del proyecto de ley para mayor precisión.

 

8.7.       Sobre el riesgo de que Costa Rica sea penalizada por incumplir actos que en la práctica comercial no ameritan sanción:

8.7.1.  ¿Un error material en un documento puede ser causal para finiquitar el contrato de préstamo y que el acreedor exija el pago total de la deuda?

Ese aspecto se refiere a documentos entregados para obtener el crédito  que hayan inducido al prestamista a error en su valoración para otorgar el crédito.  Es decir, significa que algún aspecto sustantivo entre los documentos que Cosa Rica entregó haya sido falso o incorrecto, mas no se refiere a errores formales.

 

8.7.2.  ¿A qué cambios específicamente se refiere el artículo 7.3 de ambos préstamos?

Se refiere a cambios que se den en la legislación o en las políticas de cualquiera de los dos países que sean de tal magnitud que tengan como efecto la imposibilidad de cumplir las obligaciones financieras de pago. Esta cláusula permite que el acreedor exija el pago y cobre las sumas debidas hasta ese momento.

 

8.7.3.  ¿Por qué no se contempló una clausula de excepción en caso de presentarse una situación de caso fortuito, fuerza mayor o culpa de un tercero, que pudiera poner en riesgo la ejecución del proyecto?

Es importante recordar que se está en el ámbito del contrato de financiamiento y no del contrato de construcción. En este tipo de contratos las cláusulas referidas en la pregunta no son habituales, lo habitual es la cláusula que se discutió en el punto 8.7.2. anterior.

 

8.7.4.  ¿Se elaboró una ruta crítica para identificar los tiempos requeridos en cada uno de los procesos constructivos?

Por ser una contratación a suma alzada donde se incluye todo, desde el diseño hasta la entrega, la ruta crítica se elabora en una etapa posterior, al inicio del proyecto, por parte de la empresa contratista.

 

8.8.       Sobre la creación de procedimientos especiales para trámites varios:

8.8.1.  ¿Realmente hay una modificación sustancial de la legislación en materias como expropiaciones, viabilidad ambiental, relocalización de servicios públicos, concesión minera, exoneraciones, entre otros?

En proyectos de ley de aprobación de financiamiento se incluyen artículos que permitan al Ejecutor del Proyecto cumplir con los objetivos del crédito. Estas normas se limitan al proyecto y al tiempo que dure en ejecutarse. En ese sentido, artículos similares a los consultados como por ejemplo el 14, 15, 17, 18  y 19 (salvo algunos cambios para aclarar temas de presupuesto y plazos), ya han sido aprobados e incorporados al ordenamiento jurídico interno, a través de las leyes n° 8757 y n° 8844. En cuanto al artículo 21, cabe señalar que no hay cambios a la legislación migratoria, lo que se hace es reafirmar la aplicación para este caso.

 

En el apartado correspondiente se anexa un cuadro comparativo entre algunas de las disposiciones contenidas en el proyecto de ley 18.945 y la legislación recién mencionada (Ver anexo 1). No obstante, valga señalar las siguientes anotaciones:

 

·         En cuanto a exoneraciones: Las normas que regulan este tema son muy similares en las leyes 8757 y 8844. El artículo 20 del proyecto 18.945 prácticamente incluye todas las disposiciones contenidas en dicha legislación, con la diferencia que es más amplio y específico, mientras que en ambas leyes la redacción de los artículos es más genérica.

 

·         Unidad Ejecutora: El proyecto de ley tiene similitudes con las leyes 8757 y 8844, a saber: Mismas funciones de coordinación, supervisión, fiscalización y ejecución para la Unidad Ejecutora y autorización para contratar personal técnico y administrativo una vez que cuente con el visto bueno de la Autoridad Técnica Presupuestaria para la creación de tales plazas.

 

·         Expropiaciones: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto de ley como en las leyes que se están comparando. Tienen procedimientos expeditos con reducción de plazos para el cumplimiento de trámites administrativos y judiciales, remitiendo a las disposiciones de la Ley de Expropiaciones, ley N° 7495.

 

·         Impacto ambiental: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto como en la ley 8757. Contiene procedimientos expeditos para el cumplimiento de trámites administrativos ante SETENA. Remite a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ambiente, ley N° 7554.

 

·         Viabilidad ambiental: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto de ley como en las leyes que se están comparando. Tienen procedimientos expeditos con reducción de plazos para el cumplimiento de trámites administrativos ante SETENA. La novedad es que la empresa contratista es la responsable de gestionar los permisos correspondientes en materia ambiental.

 

·         Concesión minera: Prácticamente es la misma redacción tanto en el proyecto como en la ley 8757. Contiene procedimientos expeditos para el cumplimiento de trámites administrativos ante la Dirección General de Geología y Minas. Remite a las disposiciones de la ley 8220. La empresa contratista es la responsable de gestionar los permisos correspondientes para extracción de materiales.

 

·         Relocalización de servicios públicos: Tanto el proyecto 18.945 como la ley 8757, contienen prácticamente las mismas disposiciones en cuanto a responsabilidades institucionales, cumplimiento de trámites, ejecución y costos de las obras.

 

·         Peajes: Las disposiciones legales en cuanto a este tema son muy similares en el proyecto 18.945 como en la ley 8844. En ambos artículos se autoriza el establecimiento de peajes, se indica expresamente el destino que tendrán los recursos recaudados y el plazo expedito en el cual la ARESEP deberá aprobar las tarifas correspondientes.

 

8.8.2.  ¿Es posible, entonces, establecer excepciones en la aplicación de normas y/o reducir plazos en los procedimientos legales ya existentes?

Mediante el ya citado voto 1027-90 de la Sala Constitucional (ver respuesta a la pregunta 8.3.1.), los magistrados manifiestan que es válido realizar cambios en la legislación siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al orden público en su sentido específico. En concreto, la jurisprudencia constitucional señala:

 

“(…) la aprobación que la Asamblea Legislativa dé a los empréstitos y otros convenios que se relacionen con el crédito público, de conformidad con el artículo 121 inciso 15 de la Constitución, no les altera su naturaleza administrativo-contractual, ni les exime de su régimen jurídico-administrativo, ni por ende, les confiere el carácter de las leyes, aunque sí lo tenga la que los aprueba en sí. Es evidente que tal aprobación legislativa corresponde más bien a una función tutelar, en ejercicio de un control político sobre el endeudamiento del Estado, que fue una de las preocupaciones del constituyente de 1949, de allí también la exigencia de una votación calificada para el endeudamiento externo. Asimismo esa tutela legislativa, hace posible que en la ley aprobatoria del contrato se adopten normas que faciliten su ejecución, garanticen su cumplimiento o regulen extremos de su vigencia interna, tales como exenciones tributarias para los fondos del préstamo o para los bienes u obras que financia, garantías de solvencia institucional, administrativa y financiera, necesarias sobre todo por la imposibilidad de otorgarlas reales o de obviar la inembargabilidad de los bienes públicos, seguridades respecto de la liquidez y transferencia de los pagos- por ejemplo, contra medidas de inconvertibilidad o respecto de los llamados "riesgos políticos", que no tiene el acreedor por qué asumir y que, antes que asumirlas le llevarían a negar el crédito.

 

Consecuencia de todo lo anterior es, ante todo, la de que los contratos de préstamo no pueden significar compromisos de ejercer o de no ejercer el poder público en si mismo, ni modificar o imponer la modificación de la legislación interna del país deudor en forma permanente, ni mucho menos, establecer condiciones que atenten contra el orden público de ese país. Sin embargo, es universalmente aceptado que en esos meros contratos públicos se pueda excepcionar la aplicación de determinadas leyes u otras normas a la materia del contrato, razón por la cual precisamente deben ser "aprobados" por el poder legislativo, sin que nada de ello los convierta en tratados o en leyes en sí, pero tampoco que los haga inválidos o ineficaces, siempre que tales excepciones sean temporales y razonablemente adecuadas al objeto del contrato, de manera que la desaplicación o excepción de la legislación común tiene como límites, no solamente la Constitución, lo cual es de principio, sino también aquellas normas o principios que correspondan al orden público en su sentido específico.”

 

8.9.       Sobre la Unidad Ejecutora del proyecto:

8.9.1.  ¿Será CONAVI la Unidad Ejecutora de este préstamo o se recurrirá a la contratación de agencias especializadas en el gerenciamiento de este tipo de proyectos?

El proyecto de ley contempla que el CONAVI conforme una Unidad Ejecutora para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de ejecución del proyecto y la contratación de un supervisor/gestor internacional de renombre para someter a la empresa constructora a los más estrictos controles de calidad. En el proyecto de ley se prevé que la contratación de una compañía de primer nivel con experiencia en gestión y supervisión de proyectos de esta magnitud, se realice por medio de una contratación directa concursada internacional.

 

El grupo de profesionales de CONAVI será el encargado de coordinar la administración de los diferentes contratos relacionados con los diseños y obras, mientras que el Gestor aporta el grupo técnico que llevará a cabo las labores de inspección. Se ha planteado, además, que tanto el LANAMME, como la Escuela de Ingeniería de la UCR y el TEC, colaboren también con la verificación de materiales y procesos, así como en la revisión de los diseños.

 

8.10.    Sobre el procedimiento de licitación pública o contratación directa con la empresa CHEC:

8.10.1.       ¿Para la ejecución de esta obra debe el Estado costarricense establecer una licitación pública, según la regla general del artículo 182 de la Constitución Política, o estamos frente a un caso excepcional de contratación directa?

De conformidad con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, debe entenderse que del artículo 182 de la Constitución Política, deriva una regla de licitación entendida como concurso, para la adjudicación de obras, bienes o servicios.  Esto no implica, según lo ha señalado la Sala Constitucional, que toda obra deba ser adjudicada únicamente mediante el procedimiento ordinario de licitación pública, sino que la Constitución prevé un principio de concurso cuyo desarrollo corresponde a la ley ordinaria.  Es el legislador el que a partir del principio de licitación, desarrolla en la legislación ordinaria los procedimientos ordinarios y especiales que componen el sistema de contratación pública.  En ese mismo sentido, corresponde al legislador establecer las excepciones a la regla de concurso, a partir de la valoración de una serie de situaciones que lo requieren.  

 

Este diseño del que ha hablado la Sala Constitucional, el legislador lo ha construido fundamentalmente en la Ley de Contratación Administrativa, que prevé los procedimientos ordinarios y las reglas de excepción.  En consecuencia, se debe concluir que la adjudicación de obras públicas se rige por el principio de licitación previsto en el artículo 182 de la Constitución, en los términos desarrollados por el legislador en la Ley de Contratación Administrativa.  

 

En este orden de ideas, debe tenerse presente que el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, contiene una serie de excepciones a los procedimientos ordinarios de concurso.  Esas causales, hasta tanto no sean derogadas o anuladas por juicios específicos de inconstitucionalidad a cargo de la Sala Constitucional, se deben entender como válidas y disponibles legítimamente para la Administración Pública.  Entre los supuestos que contempla y que excluyen la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación pública y licitación abreviada, se encuentran la actividad contractual ordinaria, los casos de oferente único, los convenios o contratos celebrados entre entes públicos del aparato administrativo estatal costarricense.  Asimismo, específicamente en el inciso b), el citado artículo 2 contiene la excepción de contratación directa cuando se trate de convenios entre Estados y con otros sujetos de Derecho Público Internacional, en este último caso, por ejemplo, los que se celebran con agencias de las Naciones Unidas, como el caso del PNUD, entre otros.

 

En consecuencia, los convenios entre los Estados, que tengan por objeto el desarrollo de objetivos relativos a proyectos de obras o al suministro de bienes o servicios, están exceptuados de la aplicación de los procedimientos ordinarios de licitación pública y licitación abreviada, en el tanto se cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 129 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.  Se trata de una vía legalmente válida de conformidad con la legislación vigente.

 

Por lo tanto, en aplicación del inciso b) del citado artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, estamos frente a un caso excepcional de contratación directa.

 

8.11.    Sobre aparentes errores en la traducción del texto de los préstamos:

Efectivamente, se lograron identificar las inconsistencias y con miras a realizar las correcciones pertinentes, se ha coordinado con los traductores para que sea remitido a esta Asamblea Legislativa la corrección de todos los errores. De hecho, se está incorporando un texto “nuevo” de los Convenios de Préstamo como parte integral del texto sustitutivo propuesto más adelante.

 

8.12.    Sobre los supuestos cuestionamientos que pesan sobre la empresa china CHEC, por parte de organismos financieros internacionales y otros gobiernos en diferentes lugares del mundo:

Para los integrantes de esta subcomisión éste es, por mucho, el tema más sensible dentro del listado de dudas que requieren ser aclaradas. Cabe recordar que una de las condiciones solicitadas por la parte acreedora de este préstamo, es la selección de la empresa encargada de diseñar, desarrollar y ejecutar la rehabilitación y extensión de la Ruta Nacional N° 32, específicamente del cruce de Río Frío de Sarapiquí hasta el cantón central de Limón. Tal responsabilidad recayó, de acuerdo con la escogencia del Gobierno Chino, sobre la empresa China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC), que es subsidiaria de la compañía China Communications Construction Company Ltd (CCCC). CHEC posee 60 filiales en más de 80 países alrededor del mundo y emplea alrededor de 10.000 personas. Actualmente ejecutan proyectos valorados en 10.000 millones de dólares.[2]

 

A partir de las supuestas denuncias por actos ilícitos, corrupción y sanciones que han establecido organismos multilaterales como el Banco Mundial (BM), así como algunos gobiernos de diferentes partes del mundo, el Poder Ejecutivo se dio a la tarea de indagar y verificar (o descartar) sobre los hechos cuestionados y solicitar información oficial a las entidades pertinentes.

 

En primera instancia se encuentra el tema del Banco Mundial. Según se ha podido conocer, la sanción de inhabilitación fue impartida contra otra subsidiaria de China Communications Construction Company Ltd (CCCC), la empresa madre de CHEC, más puntualmente contra la empresa China Road and Bridge Corporation, por actuaciones ocurridas en Filipinas durante el año 2002, tiempo en el cual CHEC no formaba parte de la estructura corporativa de CCCC. Sin embargo, a partir de varias reformas efectuadas en las políticas sancionatorias del Banco Mundial en el año 2011, el organismo aplicó retroactivamente la sanción a todas las empresas relacionadas con ese grupo operacional, lo que incluía a CHEC, aun y cuando esta no formaba parte de la casa matriz CCCC sino hasta el año 2005. Es importante mencionar que CHEC se encuentra hoy día desarrollando proyectos cuya inversión asciende a 1.000 millones de dólares, conjuntamente con la International Financial Corporation (IFC), entidad privada de financiamiento del propio Banco Mundial.[3]

 

Por otra parte, el Gobierno de la República también facilitó una nota emitida por el Ministro de Transporte, Obras Públicas y Vivienda de Jamaica, en la cual hace constar que la empresa CHEC ha realizado de manera exitosa importantes proyectos de infraestructura en ese país.

 

De igual manera, se podido conocer que el 17 de noviembre de 2013, el señor Rahman Zia, hijo del ex Primer Ministro de Bangladesh, fue absuelto de los cargos relacionados con un proyecto para cuya licitación participó la empresa CHEC. En ese caso se acusaba del delito de lavado de dinero al señor Zia, dinero que supuestamente habría recibido por parte de una empresa local, que a su vez habría recibido dinero de la compañía CHEC. Finalmente, se absolvió a dicha persona y nunca pesó acusación alguna sobre CHEC por cometer delitos o infracciones en ese país.

 

Finalmente, se presentaron dos notas con aclaraciones oficiales, una por parte de CHEC y la otra de la casa matriz CCCC, ante los cuestionamientos surgidos últimamente. En ambos oficios se deja constancia que CHEC, como contratista de renombre mundial, nunca ha tenido una sanción directa del Banco Mundial o de otra organización internacional, así como tampoco de ningún gobierno alrededor del mundo.

 

Todos los documentos aquí mencionados se aportan como anexos a este informe de subcomisión. (Ver anexo 2)

 

  1. NECESIDAD DE MEJORAR EL PROYECTO DE LEY: 

Luego de un proceso de discusión, análisis y confrontación de ideas, los diputados (as) que integran esta subcomisión legislativa hemos llegado al convencimiento de que es necesario y oportuno, en aras de la buena fe y el consenso político, realizar no solo modificaciones al texto base presentado por el Poder Ejecutivo, sino que, además,  introducir nuevas disposiciones que han sido formuladas por otros legisladores (as), lo cual incidirá, directamente, en una mejor ejecución de la obra.

 

Los cambios propuestos, en términos generales, consisten en lo siguiente:

 

Art. 3: Se agrega que el personal de la Unidad Ejecutora pertenecerán al régimen de confianza. Se agrega inhabilitación. Se agrega agilidad en la contratación y deber de informar.

Art. 4: Se agrega la posibilidad de contratar a UNOPS como Gestor del Proyecto, de fracasar contratación internacional. Se agrega posibilidad de contratar a empresa nacional, de fracasar UNOPS.

Art. 6: se simplificó y mejoró la redacción respecto de la prohibición.

Art. 7: se agregó que el contrato comercial se regirá por derecho costarricense.

Art. 9: se aclaró que el capital de la empresa nacional será 100% chino.

Art. 10: se agregó el refrendo de la Contraloría General de la República como requisito de eficacia y se agregó el requisito de un anexo con declaraciones juradas de la empresa CHEC.

Arts. 11 y 12: se agregaron disposiciones sobre el principio de Caja Única, aplicable a los desembolsos, y sobre la incorporación de los fondos al presupuesto nacional.

Art. 18: se agregó que los peajes se pueden valorar una vez concluida y recibida la obra.

Art. 19: se agregó una disposición para asegurar la contratación local del 50% de la mano de obra, como promedio durante la vida del proyecto, más una indicación acerca de subcontratación nacional.

Art. 21: se eliminó la responsabilidad del permiso de viabilidad ambiental por parte de la Contratista, puesto que según el contrato le corresponde a la Contratante (CONAVI).

Arts. 23 y 24: se agregaron pequeñas aclaraciones.

Art. 25: se agregó la exclusión de los bienes demaniales.

Finalmente, se fijó la fecha de entrada en vigor de la Ley coincidente con el refrendo contralor.

 

Recabadas las anteriores observaciones, resulta ahora pertinente presentar al pleno de la Comisión de Asuntos Hacendarios, un texto sustitutivo que, a nuestro criterio, mejora sustancialmente el contenido del articulado del proyecto de ley N° 18.945. Se hace la salvedad que los dos primeros numerales del expediente regulan la parte contractual financiera entre Costa Rica y China, por lo que no son susceptibles de modificación legislativa y están fuera del alcance de la posibilidad de enmienda que le asiste a los diputados (as). El único cambio que se requiere es cambiar el texto traducido al español, por el texto corregido por los traductores oficiales. Los cambios de fondo se dan a partir del artículo 3 de la iniciativa de ley.

 

Es importante mencionar que las modificaciones planteadas por el diputado Wálter Céspedes Salazar, a través de las mociones presentadas en la Comisión de Asuntos Hacendarios, en fecha 11 de diciembre de 2013, fueron acogidas en su inmensa mayoría y plasmadas dentro del texto sustitutivo que se plantea a continuación:

 

TEXTO SUSTITUTIVO

Expediente 18.945

 

APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN

 

ARTÍCULO 1.- Aprobación del Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China. Se aprueba el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República Popular de China sobre el otorgamiento de una línea de Crédito Preferencial a la parte Costarricense por la parte China.

 

El texto de Convenio que se adjunta a continuación forma parte integrante de esta Ley:

 

  CERTIFICACIÓN DCP-031-2013

  

JORDI PRAT CORDERO, DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE HACIENDA, CERTIFICA: Que las siguientes tres copias debidamente foliadas, son copia fiel y exacta del Convenio Marco suscrito entre el Gobierno de la República Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre el otorgamiento de una línea de Crédito Preferencial a favor del Gobierno de Costa Rica, en idioma español. Es todo*********************************************************************

 

 

 

 

  

Se expide la presente certificación exenta de timbre de Ley, a efectos de presentarse ante la Asamblea Legislativa y sea incorporado al Proyecto de Ley N°18.945, en la ciudad de San José a las catorce horas del dieciséis de diciembre del 2013. ************************

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO MARCO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA SOBRE EL OTORGAMIENTO DE UNA LINEA DE CREDITO PREFERENCIAL A LA PARTE COSTARRICENSE POR LA PARTE CHINA

 

El Gobierno de la República Costa Rica y el Gobierno de la República Popular China, con el deseo de desarrollar aún más las relaciones amistosas y la cooperación económica y técnica entre los dos países, han llegado al presente acuerdo al tenor de los artículos siguientes:

 

 

ARTÍCULO I

El Gobierno de la República Popular China conviene en que el Banco de Exportación e Importación de China (el  Prestamista) conceda una línea de crédito preferencial (en adelante se denominaCrédito) de una suma total no superior a seiscientos veintiocho millones (628.000.000,00) de yuanes de Renminbi a la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (el Beneficiario ), con el objetivo de financiar parte de los costos de la ejecución del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional No.32. El subsidio, que otorga el Gobierno chino al interés de este Crédito, será pagado directamente al Banco de Exportación e Importación de China.

 

 

ARTÍCULO II

Las condiciones principales del Crédito arriba mencionado son las siguientes:

1.      El plazo del Crédito (incluido el plazo de utilización, de gracia y de amortización) no sobrepasará veinte años.

2.      La tasa de interés del Crédito será del dos por ciento anual.

 

ARTÍCULO III

El proyecto financiado con el Crédito será evaluado y aprobado por  el  “Beneficiario” y el “Prestamista”, previa la comprobación de ambos Gobiernos.

ARTÍCULO IV

Los acuerdos específicos para la utilización del Crédito, serán acordados y firmados por el Beneficiarioy elPrestamistaa partir de la entrada en vigor del presente Convenio, previa la evaluación y aprobación del proyecto objeto del Crédito.

ARTÍCULO V

Los Gobiernos de la República de Costa Rica y la República Popular China verificarán en cualquier momento la ejecución del Crédito arriba mencionado, y realizarán consultas sobre los problemas surgidos en el proceso de la aplicación del presente Convenio.

ARTÍCULO VI

El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años. En el caso de que el Beneficiarioy el “Prestamista” no firmen el convenio de utilización del Crédito dentro del plazo arriba establecido, el presente Convenio perderá automáticamente su vigencia.

 

Hecho y firmado en la Ciudad de San José el día 3 del mes de junio del año 2013, en dos ejemplares originales, uno para cada parte y cada uno de los cuales está escrito en idioma español y chino, siendo ambos textos igualmente válidos.

 

Por el Gobierno de                                         Por el Gobierno de

La República de Costa Rica                          la República Popular China

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Aprobación del Financiamiento.  Apruébense el Contrato Suplementario para aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes  (628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.

Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta Ley:

 

-----------------------------------------TRADUCCIÓN OFICIAL-------------------------

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Contrato  Suplementario para Aumentar la Cobertura  entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportación e Importación de China, dice lo siguiente en lo conducente:             

---------------------------------------------------------------------------------------------------

--------------              Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura            

-------------------------------------             sobre                          -------------------

-- PROYECTO DE DISEÑO,  REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA    ----------------------------------         RUTA NACIONAL NO. 32                

-----------------------------                             Entre                                         ------------

--------------------                    El Gobierno de la República de Costa Rica            ----

--------------------                  Representado por el Ministerio de Hacienda            ----

--------------------                                         como Prestatario                                         ----

----------------------------------                                  y                                ---------------

--------------------              El Banco de Exportación e Importación de China          -

---------------------------------                           como Prestamista                                          -

---------------------------------------------------------  1  -------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

El presente Contrato Suplementario para Aumentar la Cobertura al que de aquí en adelante nos referimos como “el presente Contrato”) se celebra entre el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda y el Banco de Exportación e Importación de China.                         -------------------------------------------------------------------------------------------

Por cuanto:                          ---------------------------------------------------------------1) El 3 de junio del 2013, Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) y China Harbour Engineering Company Ltd. (CHEC) formalizaron el Contrato Comercial ( CC ) sobre la implementación del Proyecto para el Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (en adelante el “Proyecto”), con un monto total de 465,593,387.06 dólares de  EE.UU. (US$ Cuatrocientos sesenta y cinco mil millones quinientos noventa y tres mil trescientos ochenta y siete con seis centavos). El Gobierno de la República de Costa Rica (GRCR) representado por el Ministerio de Hacienda (el Prestatario) solicita un Préstamo del Gobierno de la República    Popular de China (GPRC) para financiar en parte el Proyecto.         2) Para fortalecer la amistad y aumentar la cooperación bilateral entre los dos países, el Banco de Exportación e Importación de China (al que de aquí en adelante nos referimos como “el       ------ Prestamista”) acuerda suministrar un mecanismo de financiamiento (al que de aquí en adelante nos referimos como la “facilidad de crédito”) por un monto máximo total de hasta 85% del CC al GRCR, para el fin de implementar el Proyecto.  Y el 15% restante del CC lo recaudará por sí mismo el GRCR.                       ------------------------------------------------------

Por lo tanto, el Prestamista y el Prestatario aquí llegan a mutuo acuerdo sobre lo siguiente:  

1.  El Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito que comprenderá dos tipos de fondo, específicamente Préstamo Concesional del Gobierno de China (GCL) con el monto que no exceda 628 millones RMB[*] y Crédito de Comprador de    Exportación (EBC) con el monto de US$ 296 millones.   

 2. La tasa de Interés será 2% anual para el GCL y 4% anual para el EBC.  La Tasa de Interés Mixta aplicable al presente Contrato será aproximadamente 3.5% anual. 

3. El orden de desembolso de la facilidad de crédito será: GCL y luego EBC. 

4. El Prestatario utilizará la facilidad de crédito con la firma de dos Contratos de Préstamo por Aparte (en adelante mencionados como “Dos por Aparte”), que son al Contrato de Préstamo Concesional del Gobierno de China GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475) y el Contrato de Crédito de Comprador de Exportación 1420202052013211015, en virtud del presente Contrato con el Prestamista para financiar el Proyecto.             

5. Los plazos y condiciones que no estén mencionados en el presente Contrato se especificarán en Dos por Aparte.  El presente Contrato y los Dos por Aparte son partes integrales uno del otro con efectividad por igual.                                             -------------------------------------------      2     -------------------------------------------------------- -----------------------------------------------------------------------------------------El presente Contrato se escribe en dos originales en inglés y se firman el 3 de junio del 2013.

Firmado por:           [Firma]------------------ Firmado por:         [Firma]         

Nombre:    Sr. Edgar Ayales       ----------- Nombre:    Sr. Sun Ping            Puesto:        Ministro        --------------      Puesto:       Vicepresidente       -------en nombre de                        --------------         en nombre de             ----------El Ministerio de Hacienda de Costa Rica-----El Banco de Exportación e ---------------------------------------------------------------Importación de China-----         --------------------------------------------    3     ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------[*] Siglas que se refieren a un calculador en línea del valor de la moneda en el mercado cambiario internacional.           -----------------------------------------------------------EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual   ---- consta de tres folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día veinticuatro de junio del año dos mil trece.  Se agregan y cancelan los timbres de ley.  Se anula el reverso de cada folio.   ------

Mag. María Isabel Araya Tristán                                              Folio 1 de 30 Traductora e Intérprete Oficial          

Tel. 2232-3642 / 8383-2569

Apartado 243-1225, San José

-----------------------------------------TRADUCCIÓN OFICIAL-------------------------

Yo, María Isabel Araya Tristán, Traductora Oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrada por Acuerdo número 1405-92-DAJ del 22 de octubre de 1992, publicado en La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 1993, CERTIFICO que en idioma español el documento a traducir, Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación, entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China, dice lo siguiente en lo conducente:                --------------------------------

-----------------------------------------------------      NO. 1420202052013211015

CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN  -

-------------------------------------------     sobre  ---------------------------------------------- ------------------------------------   Proyecto de  ----------------------------------------------

DISEÑO,  REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL -----------------------------------             NO. 32           -------------------------------------

--------------------------------                ENTRE                                  ------------

--------------------                    El Gobierno de la República de Costa Rica         -------------------------

--------------------                    Representado  por el Ministro de Hacienda         -------------------------

--------------------                                         como Prestatario                                      -------------------------

---------------------------------                                   Y                                ---------------------------------

---------     EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES  DE CHINA      -----------

------------------------------                    como Prestamista                             --------------------

------------------------------             FECHA: 3 de junio del 2013                 -----------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------       Contenido     -------------------------------------ARTÍCULO 1        DEFINICIONES………………………………………………………………………2 ARTÍCULO 2   CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO.......... 5 ARTÍCULO 3   RETIRO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO……………………….………….6 ARTÍCULO 4               REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERERES………….. 7  ARTÍCULO 5               REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL PRESTATARIO. 9 ARTÍCULO 6              ACUERDOS ESPECIALES ….………………..………………………………10  ARTÍCULO 7       EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO……………………………………….....12  ARTÍCULO 8          MISCELÁNEOS…………………………………………………………………...13 ARTÍCULO 9           CONDICIONES PARA LA VIGENCIA  ....……….………………………….16 Apéndice 1            ………………………………………………………………………………………….19 Apéndice 2         ……                             …………………………………………………………………………………….21 Apéndice 3            …………………………………………………………………………………..…….23 Apéndice 4            …………………………………………………………………………………..…….24    Apéndice 5            ………………………………………………………………………………………...25 Apéndice 6            …………………………………………………………………………………………27 Apéndice 7                                              …………………………………………………………………………………………30 Apéndice 8            ………………………………………………………………………………………...32 Apéndice 9            ………………………………………………………………………………………..33 Apéndice 10            ………………………………………………………………………………………...34 ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------EL PRESENTE CONVENIO DE PRÉSTAMO PARA CRÉDITO DE COMPRADOR DE EXPORTACIÓN                       ---------------------------------------------------------------------------------------                                                           - (el “Convenio”) se celebra el día 3 de junio del 2013                       ------------------- ENTRE                    ------------------------------------------------------------------------ El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministerio de Hacienda (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Prestatario”), con su oficina en Edificio Central, Avenida 2 entre Calle 1 y 3, Diagonal al Teatro Nacional, San José, Costa Rica;          -----------------------------------------------------  Y--------------------------------------------------------------------------------------------- EL BANCO DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES DE                           CHINA (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Prestamista”), con su oficina inscrita en No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing 100031, China.--------- POR CUANTO:                        --------------------------------------------------------------- (A). El Prestatario ha solicitado que el Prestamista ponga a su disposición una facilidad de crédito  de hasta Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente ($ 296,000,000 de EE.UU.) al Prestatario para requerimientos de financiamiento en virtud del  Contrato Comercial (según se define en el Artículo 1), y;                                               ----------------------------------------------

(B) CONAVI (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Usuario Final”) y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Proveedor Chino”) han formalizado el 3 de junio del 2013 el Convenio para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32 (al que de aquí en adelante nos referimos como el “Contrato Comercial”) con el número de convenio CONAVI-CHEC-001 para los fines de implementación del Proyecto (según se define en el Artículo 1).                ----------------------------- --------------------------------------------------           1         -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

AHORA POR ELLO, el Prestatario y el Prestamista por este medio acuerdan lo siguiente:

----------------------------------    ARTÍCULO 1    DEFINICIONES     --------------

            Cuando se utilicen en el presente Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tienen los significados siguientes:             

1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista” significa el Banco de Exportaciones e  Importaciones de China.                         ----------------------------

1.2 “Convenio” significa el presente Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación y sus apéndices y cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices que ocasionalmente se realicen con el consentimiento por escrito de las partes.  -----------

1.3 “Período de Disponibilidad” significa el período que comienza en la fecha cuando este Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha que sea Cuarenta y Ocho (48) meses después, tiempo durante el cual se harán todos los desembolsos de conformidad con las estipulaciones del presente Convenio.                               -------------------------------------

1.4 “Día Bancario” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios como lo requieren las regulaciones provisionales de China, pero excluyendo los festivales legales y días de asueto en China y los sábados y domingos en los que no apliquen las anteriores regulaciones.              

1.5 “China” significa la República Popular de China.                                -

1.6 “Comisión por Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.                   

1.7 “Contrato Comercial” significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número de contrato CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto acordado por y entre el CONAVI  y CHEC y su Subsidiaria en Costa Rica el 3 de junio del 2013 con monto total de USD     ----------------------------------------------------------------- 2 -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Cuatrocientos Sesenta y Cinco Millones Quinientos Noventa y Tres Mil Trescientos Ochenta y Siete y Seis Centavos solamente ( US$ 465,593,387.06 ).   --------------------

1.8 “Desembolso” significa el adelanto de la Facilidad de Crédito de conformidad con el  Artículo 3 del presente Convenio.                            ----------------------------------------------

1.9 “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica, el cual al final utilizará la Facilidad de Crédito.                      -------------------------------------------------------

1.10 “Evento de Incumplimiento” significa cualquier evento o circunstancia que se especifica como tal en el Artículo 7.                              -

1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo 2.1.        ------------ 

1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de Maduración.

1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso del principal y los  intereses después de la maduración del Período de Gracia.                --------------------

1.14 “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente  Convenio entra en vigor y que finaliza en la fecha Sesenta ( 60 ) meses después de la fecha en la que el presente Convenio entra en vigor, período durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.                                   -------------------------------------------------------

1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa el día 21 de Marzo y el día 21 de setiembre de cada año calendario y la Fecha del Reembolso Final.

1.16 “Aviso Irrevocable de Retiro” significa el aviso emitido en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto.                          -

1.17 “Préstamo” significa el monto agregado principal desembolsado y de vez en cuando   ----

----------------------------------------------------------    3      -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

pendiente de pago en virtud de la presente Facilidad de Crédito.     ----------------------------

1.18 Comisión por Administración” significa las tarifas calculadas y pagadas de conformidad con el Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.                -------------------1.19 Período de Maduración” significa el período que comienza en la fecha en la cual el presente Convenio empieza a regir y termina en la fecha que corresponde a Doscientos Cuarenta (240) meses de ahí en adelante, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.

 1.20 Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo” significa un aviso por escrito en la forma establecida en el Apéndice 9 aquí adjunto, en el cual se especificará la fecha de efecto del presente Convenio.  --------------------------------- 1.21 Proyecto” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional No. 32.                                     --------------------------------------------- 1.22 País del Prestatario” se refiere al país donde está localizado el Prestatario, i.e., la República de Costa Rica.            ---------------------------------------------   1.23 Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses” significa cada Fecha de Pago de los Intereses y la Fecha de Reembolso Final.                        ----------1.24 Período de Reembolso” significa el período que comienza en la fecha en la cual vence el Período de Gracia y que finaliza en la Fecha de Reembolso Final. 1.25 Programación de los Reembolsos” significa el programa que muestra las fechas y los montos de reembolsos del Préstamo establecidos en el Apéndice 10 aquí adjunto.           

 1.26 Dólares de EE.UU.” o “US$” significa la moneda de curso legal por el momento de los Estados Unidos de América. ----------------------------------------------------------------------------------------------------    4     ----------------------------------------------------------------- ------------------------------------------------------------------   ARTÍCULO 2        CONDICIONES Y UTILIZACIÓN DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO

2.1      Sujeto a las estipulaciones y condiciones del presente Convenio, el Prestamista aquí acuerda poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “Facilidad de Crédito”) por un monto total principal que no exceda Doscientos Noventa y Seis Millones de Dólares de EE.UU. solamente (US$ 296,000,000). -----

2.2      La tasa de interés aplicable al Préstamo será Cuatro por ciento (4%) anual.  La tasa aplicable a la Comisión por Administración será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable a la Comisión por Compromiso será Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.  --------------------------------------------2.3         El Período de Maduración para la Facilidad de Crédito será de Doscientos Cuarenta (240) meses, dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de Ciento Ochenta (180) meses.-------- 2.4           El producto total de la Facilidad de Crédito será aplicado por el Prestatario para el único fin del pago de aproximadamente Ochenta y Cinco por ciento (85%) del monto del Contrato  Comercial.                                    -------------------------------------2.5       Los bienes, las tecnologías y los servicios adquiridos utilizando el producto de la Facilidad de Crédito se adquirirá de China preferentemente.---------2.6           El Prestatario le pagará al Prestamista una Comisión por Administración sobre el monto total de la Facilidad de Crédito equivalente a Setecientos Cuarenta Mil Dólares de EE.UU. (US$ 740,000) en una suma global dentro de treinta (30) días posteriores a la puesta en efecto del presente Convenio pero no posterior a la primera Fecha de Desembolso en cualquier caso, monto que se calculará a la tasa establecida en el Artículo 2.2.  La Comisión por Administración se pagará a la cuenta designada en el Artículo 4.4.  ----------------------------------------------

2.7      Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario deberá pagar semestralmente al Prestamista una Comisión por Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2   --------------------------------------------------------------------------------- 5    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------sobre el saldo sin girar y sin cancelar de la Facilidad de Crédito. La Comisión por Compromiso se acumulará desde e incluyendo la fecha que sea 30 días posteriores a la fecha en la cual entra en vigor el presente Convenio y se calculará basado en el número real de días transcurridos y un año de 360 días.  La Comisión por compromiso se acumulará diariamente y se pagará vencido en la cuenta designada en el Artículo 4.4 en cada Fecha de Pago de Intereses.      ----------------------------ARTÍCULO 3           DESEMBOLSO DE LA FACILIDAD DE CRÉDITO            -3.1     El primer desembolso está sujeto a la satisfacción de las condiciones precedentes establecidas en el Apéndice 1 aquí ajunto (o tales condiciones precedentes han sido suspendidas  por el Prestamista por escrito).            -------------------3.2      Con relación a cada desembolso posterior al primer desembolso, además de cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tal desembolso también estará sujeto a que se cumplan las condiciones establecidas en el Apéndice 2 aquí adjunto.-------------------

3.3      El Período de Disponibilidad se puede extender, siempre que sea presentada una solicitud de tal extensión por parte del Prestatario al Prestamista treinta (30) días anteriores al final del Período de Disponibilidad y que tal solicitud sea aprobada por el Prestamista.  En cualquier caso, El Período de Disponibilidad no excederá el Período de Gracia.  Cualquier porción de la  Facilidad de Crédito sin girar al final del Período de Disponibilidad o su extensión será cancelada de manera automática. Anterior al final del Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá, sin el consentimiento del Prestamista, cancelar toda o alguna parte de la Facilidad de Crédito sin girar.      ------------------- 3.4     El Prestamista no tendrá la obligación de hacer ningún desembolso en virtud del presente Convenio a menos que haya recibido todos los documentos establecidos en el Artículo 3.1 ó 3.2 y que haya determinado después de estudiarlos que las condiciones precedentes al retiro de la Facilidad de Crédito por el Prestatario han sido cumplidas.  Para aquellas condiciones con las que no haya cumplido el Prestatario, el Prestamista puede requerir la rectificación por parte del Prestatario dentro de un período establecido. En caso de que el Prestatario no rectifique dentro de un período de tiempo razonable, el Prestamista puede rehusar realizar el desembolso.  --------- -------------------------------------------------------  

------------------------------------ 6    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ 3.5        Inmediatamente después de que el Prestamista realice el desembolso de conformidad con el Aviso Irrevocable de Retiros, se considerará que el Prestamista ha completado su obligación de desembolsos en virtud del presente Convenio y tal desembolso se convertirá en el endeudamiento del Prestatario.  El Prestatario le reembolsará al Prestamista el monto principal girado y pendiente en virtud de la Facilidad de Crédito junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de  conformidad con el presente Convenio.           -------------------------------------3.6       El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer ningún Desembolso adicional en virtud de la Facilidad de Crédito si el monto total de los Desembolsos realizados en virtud del presente Convenio exceden el monto principal de la Facilidad de Crédito.         --------------------

 ARTÍCULO 4                REEMBOLSO DEL PRINCIPAL Y PAGO DE LOS INTERESES  

4.1      El Prestatario está en la obligación de reembolsar al Prestamista todo el monto principal girado y pendiente conforme a la Facilidad de Crédito, todos los intereses acumulados del mismo y cualquier tal monto pagadero por el Prestatario de conformidad con las estipulaciones y condiciones del presente Convenio.  Sin el consentimiento por escrito del Prestamista, el Plazo de Maduración no se extenderá.            ------------------------------------------------------------------------- 

4.2           El Prestatario deberá pagar intereses sobre el monto principal retirado pendiente en virtud del presente Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2.  El interés se calculará con base en  el número actual de días transcurridos y un año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Intereses durante el cual acumula pero excluyendo el último, y deberá pagarse vencido en cada Fecha de Pago de Intereses. Si cualquier pago a realizar por el Prestatario en virtud del presente vence cualquier día que no sea Día Hábil, tal pago deberá hacerse el Día Hábil inmediatamente  anterior.   ----------------------------------------------------------4.3          Todo el monto principal girado conforme al presente Convenio deberá ser reembolsado al Prestamista en Treinta y Una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal y de los Intereses dentro del Período de Reembolsos y la Fecha de Reembolso Final de conformidad con la  Programación de Reembolsos en Apéndice 10 enviado por el Prestamista al Prestatario después del vencimiento del Período de Disponibilidad.                        ------------------------------------------------------------------------------------- 7    -------------------------------------------------------- --------------------------------------------------------------------------------------4.4.     Cualquier pago o reembolso hecho por el Prestatario conforme al presente Convenio debe remitirse a la siguiente cuenta o a cualquier otra cuenta de vez en cuando designada por el Prestamista en la Fecha del Reembolso del Principal y de los Intereses de cada año:  ---------------

         Beneficiario:  The Export-Import Bank of China---------------------------

 

         Banco de Apertura:  Business Department, Bank of China, Head Office       -

                                               (CÓDIGO SWIFT[*1]:  BKCHCNBJBKD)                       --------------------

          No. de Cuenta:          778407900258                                            ----------------------------

4.5    El Prestamista debe abrir y mantener en su libro una cuenta de préstamo para el Prestatario  titulada “el Gobierno de la República de Costa Rica representado por el Ministerio de Hacienda  (nombre del Prestatario) Cuenta en Diseño, Rehabilitación y Extensión del Proyecto de la Ruta Nacional No.32  (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referimos como la “Cuenta del Prestatario”) para registrar el monto debido o reembolsado o pagado por el  Prestatario.  El monto de la Facilidad de Crédito registrado como girado y pendiente  en la Cuenta del Prestatario será la evidencia del endeudamiento del Prestatario con el Prestamista y será vinculante para el Prestatario en ausencia de un error manifiesto.--------------------

4.6    Tanto el Prestatario como el Prestamista deberán tener registros exactos en libros de cualquier desembolso conforme a la Facilidad de Crédito y del reembolso del principal e  intereses en virtud del  presente Convenio y deberán verificar tales registros una vez al año.    ----

4.7    El Prestatario puede reembolsar el monto del principal girado y pendiente conforme a la  Facilidad de Crédito dándole al Prestamista aviso por escrito con 30 días de anticipación, y tal prepago debe estar sujeto al consentimiento del Prestamista.  Al momento del prepago, el Prestatario deberá también pagar al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal que se pagaron por adelantado conforme al Artículo 4.2 hasta la fecha del prepago.  Cualquier prepago hecho de conformidad a este Artículo reducirá la cantidad de las cuotas de reembolso en orden inverso de maduración.    ---------------------------------------------------------------------------------------   8    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 5         REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS POR PARTE DEL  PRESTATARIO  ---------------------------------------------El Prestatario aquí le representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:                -5.1     El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario) y representado por el Ministerio de Hacienda y tiene total poder, autoridad y derechos legales para tomar prestado la Facilidad de Crédito con las estipulaciones y condiciones del presente.       ----- 

5.2    El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes de País del Prestatario para que el presente Convenio  pueda ser firmado y completará todas las autorizaciones, leyes y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que el presente Convenio  constituya obligaciones válidas y legalmente  vinculantes del Prestatario conforme a sus condiciones, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de autoridades pertinentes del País del Prestatario, y efectuar todos los registros y presentación de documentos requeridos por las leyes del País del Prestatario, y tales aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones están en pleno vigor y efecto.    -----

5.3    A partir de la fecha en que el presente Convenio entra en vigor, el presente Convenio  constituye una obligación legal, válida y vinculante del Prestatario.----- 5.4     El Prestatario no está incumpliendo en virtud de ninguna ley o contrato que le sea aplicable, cuya consecuencia de tal incumplimiento podría afectar material y negativamente su capacidad para llevar a cabo sus obligaciones conforme al presente Convenio y ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido conforme al presente Convenio.           --------------------

                                                                       5.5      La firma del presente Convenio por parte del Prestatario constituye, y la ejecución de las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio constituirán actos comerciales.  Ni el Prestatario ni ninguno de sus bienes tienen derecho de tener ningún derecho de inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otra causas ante un arbitraje, una demanda, una ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a sus obligaciones conforme al presente Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.------------------------------------------------------------------------------------------------------------   9    ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------5.6 Toda la información suministrada por el Prestatario al Prestamista es verdadera y exacta en todo aspecto material.--------------------------------------------- El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las anteriores representaciones y garantías serán verdaderas y exactas a lo largo del Período de Maduración con referencia a los hechos y circunstancias subsistentes de vez en cuando.  El Prestatario reconoce que el Prestamista ha formalizado el presente Convenio con la confianza en las representaciones y garantías contenidas en el presente Artículo. ----------------------------------------------------------------

 

ARTICULO 6           ACUERDOS ESPECIALES                 ---------------

 

6.1   El Prestatario por este medio promete al Prestamista que las obligaciones y       responsabilidades del Prestatario conforme al presente Convenio  son directas, incondicionales y  obligaciones generales y que tienen y tendrán orden de importancia por lo menos en igualdad de condiciones en cuanto a derecho de pago y garantía que todo otro endeudamiento presente o futuro sin garantía e insubordinado (tanto actual como contingente) del Prestatario.  Cualquier preferencia o prioridad extendida por el Prestatario a tal endeudamiento será inmediatamente aplicable al presente Convenio sin solicitud previa por parte del Prestamista.  -----------

                                                                       6.2     El Prestatario se compromete con el Prestamista a asegurarse de que todos los montos desembolsados conforme al presente Convenio se utilicen para los propósitos especificados en los Artículos 2.4 y Artículo 2.5 y que pagará los intereses y cualquier otro monto pagadero conforme al presente y reembolsará el principal al Prestamista conforme a las estipulaciones y condiciones en virtud del presente. La ejecución por parte del Prestatario de todas sus obligaciones conforme al presente Convenio deberá ser incondicional bajo todas las  circunstancias.                         ---------------------------------------------------------------------------------

6.3    Todos los pagos por el Prestatario conforme al presente Convenio se deberán pagar en su totalidad al Prestamista sin reconvención o contrademanda o retención y libre de y limpio y sin ninguna deducción o retención para o debido a algún impuesto o algún cargo.  En el caso de que al Prestatario se le requiera por ley hacer cualquier tal deducción o retención de cualquier pago en virtud del presente, entonces el Prestatario deberá sin demora pagar al Prestamista tal monto adicional que resulte al recibir de inmediato el Prestamista el monto total que habría      

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recibido conforme al presente si no se hubiera hecho tal deducción o retención.         --------

6.4    El Prestatario le garantiza aquí al Prestamista que tomará medidas inmediatas y  cumplirá con todas las condiciones necesarias para mantener en completo vigor y efecto todas las aprobaciones, autorizaciones, registros y presentaciones especificadas en el Artículo 5.2.        -----

6.5       El Prestatario deberá entregar al Prestamista los siguientes documentos y le garantiza aquí al Prestamista que la información contenida en tales documentos es verdadera y exacta:  -----

(1)                        El Prestatario le entregará al Prestamista semestralmente durante el Plazo de Maduración reportes del progreso real y estado de operación del Proyecto y de la utilización del producto de la Facilidad de Crédito desembolsado.                           ----------------------------------------------

(2)                        El Prestatario le suministrará al Prestamista cualquier información adicional concerniente al desempeño del presente Convenio  en cualquier momento solicitado razonablemente por el Prestamista.    --------------------

6.6     El Prestamista tendrá el derecho de examinar y supervisar la utilización del producto de la Facilidad de Crédito y la ejecución del presente Convenio.  El Prestatario le facilitará al Prestamista la realización de la revisión y la supervisión antes citadas.                  --------------------

6.7      Durante el Período de Maduración, el Prestatario deberá informar por escrito al Prestamista dentro de 30 días a partir de la fecha en la cual ocurran los siguientes hechos:      -----           

                   (1)            cualquier decisión material, cambio, accidente y otros datos importantes concernientes al Proyecto o al Prestatario;-------------------------------------------------------

                   (2)                        cualquier cambio de las personas autorizadas y la muestra de sus firmas involucradas en el retiro de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio;    -----------

(3)                        cualquier cambio de dirección para comunicación del Prestatario     especificado en el Artículo 8.7;                 ----------------------------------------------------------------

(4)                        el suceso de cualquier Caso de Incumplimiento especificado en el  Artículo 7;                                        -------------------------------------------------------------------------

(5)                        cualquier enmienda o suplemento importantes al Contrato Comercial;

6.8              El Prestatario asume el compromiso con el Prestamista de que mientras cualquier suma esté pendiente conforme al presente Convenio, el Prestatario no realizará las actividades que, material y negativamente afectarán el desempeño de las obligaciones del Prestatario  conforme al presente Convenio.                            -------------------------------------------------------

6.9           El Prestatario por este medio representa, garantiza y asume el compromiso de que sus obligaciones y responsabilidades conforme al presente Convenio son independientes y separadas de aquellas declaradas  en contratos con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de París u otros acreedores), y el Prestatario no pedirá al Prestamista ningún tipo de estipulaciones y condiciones comparables que estén declaradas o puedan estar declarados en contratos con otros acreedores. -------------------------------------------

ARTÍCULO 7                       EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO           --------

7.1      Cada uno de los siguientes casos y circunstancias serán un Caso de Incumplimiento:

            (1)       El Prestatario, por alguna razón, incumple con el pago de algún principal, interés, Comisión por Compromiso, Comisión por Administración, u otras sumas vencidas y pagaderas de conformidad con las disposiciones del presente;-------------------------------------       

(2)       Cualquier representación o garantía realizada por el Prestatario en el Artículo 5, Artículo 6 u otros Artículos del presente Convenio, o cualquier certificado, documento y material presentado y entregado por el Prestatario de conformidad con el presente Convenio resulta ser  falso o incorrecto en cualquier aspecto material;-------------------------------------          

(3)       El Prestatario falta en cumplir puntualmente alguna de sus otras obligaciones en virtud del presente Convenio o incumple con cualquiera de sus acuerdos y compromisos realizados en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;          ---------------------------------------------------------------------------------            (4)       Cambios importantes han ocurrido con respecto al Proyecto o el Prestatario,   pudiendo cualquiera de los dos, a criterio del Prestamista, tener efecto material negativo sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, y no rectifica tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo ----------------------------------------------------    12    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------de aviso por escrito de parte del Prestamista solicitando que así lo haga;------------(5)        El Prestatario deja de hacer o suspende el reembolso a sus acreedores    generalmente, y no rectifica tal contravención a satisfacción del Prestamista dentro de 30 días posteriores al recibo de aviso por escrito del Prestamista solicitando que así lo haga;    -------------

7.2      Al ocurrir alguno de los anteriores Eventos de Incumplimiento, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.                      -----------------------------------7.3        Donde ocurra algún cambio en las leyes o políticas de gobierno en el país de ya sea el Prestamista o el Prestatario, que hace imposible para ya sea el Prestamista o el Prestatario cumplir con sus obligaciones en virtud del presente Convenio, el Prestamista podrá, por medio de aviso por escrito al Prestatario, terminar el desembolso de la Facilidad de Crédito, y/o declarar que todo el principal y los intereses acumulados y toda otra suma pagadera en virtud del presente estén de inmediato vencidos y pagaderos por el Prestatario sin reclamo, aviso, u otra formalidad legal adicional de ningún tipo.-------------------------------------------------------

ARTÍCULO 8                       MISCELÁNEOS                  --------------------

8.1      El Prestatario aquí renuncia irrevocablemente a cualquier inmunidad por motivos de soberano[*2] o por otras causas para sí mismo o su propiedad en conexión con cualquier proceso de arbitraje de conformidad con el Artículo 8.5 del presente o con la ejecución de cualquier laudo arbitral de conformidad con el mismo.-------------------------------------------------------

8.2      Sin el consentimiento previo por escrito del Prestamista, el Prestatario no podrá asignar ni  traspasar toda o alguna parte de sus derechos u obligaciones conforme al presente en ninguna  forma a un tercero.  El Prestamista tiene el derecho de asignar o traspasar toda o alguna parte de sus derechos, intereses y obligaciones conforme al presente a un tercero con aviso al Prestatario. El Prestatario deberá firmar todo tal documento y realizar las acciones y cosas necesarias según el ---------------------------    13    -------------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------

Prestamista lo pueda requerir de manera razonable con el fin de perfeccionar y completar cualquier tal asignación o traspaso, siempre que cualquier gasto en que incurra el Prestatario en conexión con ello será cubierto por el Prestamista.  -------8.3         El presente Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial pertinente.   Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectará las obligaciones del Prestatario conforme al presente Convenio.           ----------8.4      El presente Convenio así como los derechos y obligaciones de las partes conforme al presente serán gobernadas e interpretadas de conformidad con las leyes de China.-----------

Cualquier disputa que surja de o en conexión con el presente Convenio se resolverá por medio de consultas amigables.  Si no se puede llegar a un acuerdo por medio de tales consultas, cada parte tendrá el derecho de presentar tal disputa a la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China (CIETAC) para que se realice un arbitraje. El arbitraje será conducido conforme a las reglas de arbitraje de CIETAC vigentes en el momento de solicitar el arbitraje.  El  laudo arbitral será final y vinculante para ambas partes.  El arbitraje se llevará a cabo en Beijing. --------------------------------------------------------------------

8.5      El Prestatario aquí designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China con su dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, Beijing, China como su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre la notificación de cualquier aviso, escrito, citación, orden, juicio u otro documento legal en China.  Si por alguna razón el agente antes indicado (o su sucesor) ya no funge como agente del Prestatario para recibir documentos legales antes  indicados, el Prestatario designará oportunamente un agente sucesor satisfactorio para el Prestamista. El Prestatario aquí acuerda que, cualquier tal documento legal le estará entregado adecuadamente  si se le presenta al agente para la notificación en su dirección por el momento en Beijing, ya sea que tal agente le dé aviso o no al Prestatario sobre el mismo.          ------------------- 8.6     Todo aviso u otros documentos en conexión con el presente Convenio serán por escrito y se entregarán o enviarán ya sea personalmente o por correo o facsímile a las siguientes direcciones  o números de facsímile respectivas de ambas partes; en el caso de que la siguiente dirección o número de facsímile de alguna de las partes conforme al presente haya cambiado, tal  ----------------------------------------------------    14    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

parte deberá informar de inmediato a la otra parte en la manera establecida en el presente      ------ Convenio:                 ------------------------------------------------------

            Al Prestamista:        Concessional Loan Dept.             -------------------------------------

--------The Export-Import Bank of China                         -------------------------                No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031           -------------------República Popular de China                                                      ----------------------------No. de Fax: 00861083578516                                         ----------------------------Teléfono: 00861083578468                                                        -----------------------------Al Prestatario:            República de Costa Rica                                      -----------Ministerio de Hacienda                                                   ------------------------------Edificio Central                                                                ------------------------------Avenida 2 entre Calles 1 y 3                                                    ---------------------Diagonal al Teatro Nacional                                                           ----------------------San José, Costa Rica                                                               ----------------------No. de Fax: (506)2255-4874                                                    ----------------------Teléfono:                                                                       ------------------------------------- --- Persona Contacto:  Ministerio de Hacienda----------------------------- Se considerará que cualquier aviso o documento  así remitido a la parte pertinente  conforme al presente Convenio ha sido entregado: ----------------------------------------------     

(1)       si se envía como entrega personal: en el momento de la entrega;     --------------

(2)       si se envía por correo: 15 días después del envío (excluyendo sábados, domingos y días feriados oficiales);---------------------------------------------

            (3) si se envía por facsímile, cuando el aviso o documento se envía por medio de la  máquina de fax.                 -------------------------------------

8.7      El presente Convenio se firmará en el idioma inglés.  Las notas y otros documentos escritos entregados entre el Prestatario y el Prestamista en virtud del presente Convenio se escribirán todos en inglés.-----------------------------------------8.8  A menos que se indique de otra manera, ninguna falta o atraso por parte del Prestamista  ------------------------------------------------------    15    ----------------en ejercer alguno de sus derechos, poder o privilegio en virtud del presente Convenio perjudicará tal derecho, poder o privilegio ni significará una renuncia al mismo, así como ningún ejercicio    -individual o parcial de algún derecho, poder o privilegio imposibilitará ningún ejercicio adicional del mismo ni el ejercicio de cualquier otro derecho, poder o privilegio.    -----------------------------

8.9      Los Apéndices del presente Convenio serán considerados parte integral del presente  Convenio y tendrán el mismo efecto legal que el presente Convenio.----- 8.10         Los asuntos que no se contemplen en el presente Convenio se establecerán por medio de consultas amigables.  Cualquier enmienda a tal convenio y sus apéndices se hará por escrito con el consentimiento de ambas partes.----------------

ARTÍCULO 9                  CONDICIONES PARA LA VIGENCIA      ----------

9.1      El presente Convenio empezará a regir al cumplir con las siguientes condiciones:    --------

(1)       El presente Convenio ha sido debidamente firmado por el Prestamista y el Prestatario;            ---------------------------------------------------------------

            (2)       El presente Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica)-----------------------------

            (3)       El Proyecto ha sido aprobado por la autoridades pertinentes de China,      -----------

            (4)       El Prestamista ha recibido copias de Permiso Ambiental.                --------------------

9.2      La fecha de vigencia del presente Convenio será la fecha que se especifica en el Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo enviado por el Prestamista al Prestatario posterior a que todas las condiciones precedentes a la vigencia del presente Convenio hayan sido cumplidas por completo.             ---------------------------- 9.3      En el caso de que el presente Convenio no haya empezado a regir dentro de  un año posterior a la firma por las partes, el Prestamista tendrá el derecho de reevaluar las condiciones para la implementación del Proyecto para determinar si se continúa o no la ejecución del presente Convenio.----------------------------------------------------------------------------------    16    -------------------------------------------9.4            El presente Convenio se hará en dos partes homólogas con efecto legal por igual.     -------EN FE DE LO CUAL, las dos partes en el presente han causado que el presente Convenio se firme de la debida manera en nombre de cada uno respectivamente, por sus representantes debidamente autorizados, en la fecha indicada al principio del presente Convenio.     -----------

Firmado por:           [Firma]   ------------------------             Firmado por: Firma]--------

Nombre:       Sr. Edgar Ayales----------------       Nombre:  Sr. Sun Ping----

Título:                       Ministro---------------                        Título:    Vicepresidente ----------           en nombre de             ----------------         en nombre de                     ---------- El Ministerio de Hacienda de Costa Rica            -------  El Banco de Exportaciones e Importaciones  -------------------------------                  de China                        ---------------------------------------------------------------    17    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Apéndices:                             ----------------------------1. Condiciones Precedentes al Primer Retiro              ------------------------

2. Condiciones Precedentes a Cada Retiro posterior al Primer Retiro                   -3. Poder Legal (para Firmar)                                  ---------------------------------------------4. Poder Legal (para Retiros)                                  ---------------------------------------------5. Formato para el Aviso Irrevocable de Retiro                           ------------------- 6. Formato para la Opinión Legal                                            ----------------------------7. Poder Legal Irrevocable del Agente del Proceso del Prestatario                 ---------- 8. Carta de Confirmación                                    ---------------------------------------------9. Formulario de Aviso de la Vigencia del Convenio de Préstamo                  ----------10. Formulario para la Programación de Reembolsos                      ------------------------------------------------------------------    18    -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

-----------------------------------------    Apéndice 1    ------------------------

-----------------   Condiciones Previas al Primer Desembolso    -------------Cuando el Prestatario solicite al Prestamista que haga el primer desembolso, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:-----------------------------------

(1)   Copias del presente Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes respectivamente y que hayan entrado en vigor;--------------------

(2)   Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo aceptables para el Prestamista que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes correspondientes y que hayan entrado en vigor;   ----------------------------

(3)   Programación de Retiros presentado por el Prestatario que haya sido reconocida y aceptada por el Prestamista;--------------------------------------------

(4)   La autorización del Prestatario, por medio de la cual el Prestatario autoriza a uno o más representantes para que firmen el presente Convenio, el Aviso Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio, y la muestra de las firmas de tales representantes autorizados;-------------------------------------------------------

(5)    Documento(s) que evidencien que los fondos del Proyecto que no sean los de la Facilidad de Crédito conforme al presente Convenio han sido conseguidos conforme a lo planeado;    ------

(6)   Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que podrían dar evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión por Compromiso pagaderas en virtud del presente han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a las disposiciones del Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;----------------------------------------------------------------

(7)   Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Courier o SWIFT[*] COMPROBADO a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario

-----------------------------------------------------    19     ------------------------------------------------------  ------------------------------------------------------------------------------

anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;            

(8)     La opinión legal en la forma y contenido establecidos en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobados de otra manera por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General u otras instituciones gubernamentales con la autoridad similar del País del Prestatario en relación con las transacciones contempladas en el presente;--------------------

(9)   El poder legal irrevocable al agente del proceso por el Prestatario nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación del nombramiento de ese agente del proceso en  la forma indicada en el Apéndice 8 o en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestatario;    -------------------- 

(10)           Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones conforme al presente Convenio según lo pudiera solicitar razonablemente el Prestamista.     -----------  

En caso de que el Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la ejecución  del presente Convenio.                                    ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    20      ----------------------------------------------------- ---------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 2          ----------------------------------------------

-----Condiciones Previas para Cada Desembolso después del Primer Desembolso   ---

Para cada desembolso después del primer desembolso conforme al presente, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún tal desembolso al Prestatario a no ser que todas las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice 1 aquí adjunto hayan sido satisfechas, el Prestatario haya  cumplido con las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción: -------------------------------------------------

(1)   Un original del Aviso Irrevocable de Retiro en el formulario establecido en el Apéndice 5 aquí adjunto debidamente firmado por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por  Courier a más tardar el quinceavo (15º) Día Bancario anterior a la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; tal Aviso Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar el monto pertinente a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones del Contrato Comercial;  ----------------------

(2)   No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como  resultado del retiro que se está haciendo) conforme al presente Convenio.     -------------------

(3)   Todas las representaciones, garantías y compromisos hechos por el Prestatario conforme al presente serán fieles y correctas a la fecha en la que está programado hacer tal retiro con referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;    ---------------------

(4)   El Prestatario ha pagado los intereses que debe y pagaderos en virtud del presente Convenio de conformidad con el Artículo 4;         ----------------------------

(5)   El Prestatario ha pagado la Comisión por Compromiso que debe y pagadera en virtud del  presente Convenio de conformidad con el Artículo 2.7; ----------

(6)   El fondo de Auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado de Costa Rica;       ---------------------------------------------

(7)   La Facilidad de Crédito conforme al presente no ha finalizado; ------------------

------------------------------------------------------    21      ----------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------

(8)   Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.    ----------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------    22      ----------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 3          ----------------------------

--------------------------------    Poder Legal (para Firmar el Convenio)    ----------

Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos  como la “Institución”).  Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para firmar el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”), en nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que yo no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del Firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otros avisos y documentos con él relacionados en nombre de la Institución.                          ---------------------------------------------

Firma: ___________________                     ---------------------------------------------

Título: __________________                       ---------------------------------------------

Fecha: __________________                       ---------------------------------------------

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:-------------------------------------------

Nombre: _________________                      ---------------------------------------------

Título: __________________                       ---------------------------------------------

------------------------------------------------------    23      ----------------------------------

-------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------     Apéndice 4      ------------------------------------

------------------------------------        Poder Legal (para Retiros)         ----------------

Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (al que de aquí en adelante nos referimos  como la “Institución”). Por este medio confirmo que poseo total derecho y autoridad legal para realizar retiros en nombre de la Institución de conformidad con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto_________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________, al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”).  En caso de que yo no esté disponible cuando se vaya a hacer un Retiro, confirmo que por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referimos como el “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro conforme al Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con ello en nombre de la Institución.   ----------------------------- 

Firma: ___________________                                 -------------------------------------

Título: __________________                                   -------------------------------------

Fecha: __________________                                   -------------------------------------

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:         -------------------------------------

Nombre: _________________                                 -------------------------------------

Título: __________________                                   -------------------------------------

------------------------------------------------------    24      -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 5          ---------------------------

---------     FORMATO PARA EL AVISO  IRREVOCABLE DE RETIRO    ---

-------    (POR ENTREGA INMEDIATA O  SWIFT[*1] COMPROBADO)  --- 

De: __________________ (el Prestatario)               -------------------------------------

A:        Departamento de Préstamo Concesional       -------------------------------------

Banco de Exportaciones e Importaciones de China ----------------------------            No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031-------------

República Popular de China                          ------------------------------------

No. de Serie: ____________                         ---------------------------------------------

Fecha:           ____________                         ---------------------------------------------

Estimado Señor o Señora:                             ---------------------------------------------De conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ,  al que de aquí en adelante nos referimos como el “Convenio”) entre ________________ (el “Prestatario”) y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le giro instrucciones y lo autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:  --

Monto: _________________ (Moneda: USD)         ------------------------------------

Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: USD)--------------------------------

 

                                 _______________ (Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda -----

----------------------------------------         extranjera)”, en caso de que se necesite un retiro en ----------------------------------------------              moneda extranjera aprobada por el Prestamista)   

Beneficiario: __________________________         ------------------------------------

Banco de la Cuenta: ____________________         ------------------------------------

No. de Cuenta: ________________________                     ----------------------------

Fecha de Pago: ________________________                     ---------------------------------------------

Este pago se hace al  _________________________ Factura (No. de Factura ___________)

------------------------------------------------------    25      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

conforme al Contrato ______________ (No. de Contrato _________________), y para el pago de _________________ (propósito).                             -------------------------------------------------------

Por este medio lo autorizamos para que debite la cuenta mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con tal monto de pago en USD de conformidad con el Artículo 2.1 del Convenio.

            Por este medio confirmamos que su pago antes mencionado se considerará un retiro hecho por nosotros conforme al Convenio y con su pago de conformidad con el presente Aviso  Irrevocable de Retiro, el monto del pago constituirá de inmediato nuestra deuda con usted como corresponde.  Le reembolsaremos tal monto junto con cualquier interés acumulado sobre el mismo de conformidad con los términos y condiciones del Convenio.                   --------------------

Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos que hicimos en el Artículo 5 y el Artículo 6 del Convenio siguen siendo verdaderos y correctos a la fecha de este Aviso Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio ni existe continuamente. ------------------------------------

Los términos que no se definan de otra manera en el presente tendrán los significados que se les asignaron en el Convenio.   ------------------------------------

            Una vez que este aviso se entregue será irrevocable.---------------------------

_________________ (Nombre Completo del Prestatario)

_________________          ---------------------------

------------------------------------------------------    26      ---------------------------------

--------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 6          ----------------------------

-------------------------------             Formato para la Opinión Legal           ---------

A: Banco de Exportaciones e Importaciones de China        ---------------------------

---------------------------------------------------------           Fecha: __________________

Estimados Señores:                ---------------------------------------------------------------

Re.: El Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ (No. ___________ )  ---------------------------------

Somos Procurador General,  __________________ , calificados y autorizados para emitir la presente  opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el “Convenio de Préstamo”) entre el Banco de Exportaciones e Importaciones de China como prestamista (el “Prestamista”) y ____________________ como prestatario (el “Prestatario”).

Para los propósitos de la presente opinión legal, hemos examinado copias de los siguientes documentos:----------------------------------------------------------------------

(1)   El Convenio de Préstamo formalizado;-------------------------------------------

(2)   Tales leyes y regulaciones y tales otros documentos, certificados, registros, e instrumentos que sean necesarios y apropiados para ofrecer las opiniones aquí presentadas.    -----------

La presente opinión legal se emite con base en las leyes de _________________ en vigor a la fecha del presente. -----------------------------------------------------------

Basado en lo anterior, opinamos que:  ----------------------------------------------------

1.      El Prestatario es una institución debidamente establecida y que existe con validez conforme a las leyes de ______________ , y que posee poder, autoridad y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.------------------------------------------------    27      ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

2.      El Prestatario posee total poder, autoridad y derecho legal para acordar y llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas necesarias para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo en nombre del Prestatario.-------------------------------------------------------

3.       El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye  obligaciones legales, válidas y vinculantes del Prestatario que son exigibles de conformidad con sus términos. -----------------------------------------

4.      La firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola ni entra en conflicto con ni resulta en la infracción de ninguna ley o regulación  de _______________.------------------------------------

5.      Todas las autorizaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se requieran en relación con la firma, entrega e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario se han obtenido y se encuentran en total vigor y efecto, incluyendo el hacer pagos en monedas extranjeras conforme al Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea evidencia admisible en los tribunales de _____________ .    -------

6.      Ningún derecho de inscripción o impuesto similar es pagadero en _______________  con respecto al Convenio de Préstamo por parte del Prestatario y el Prestamista excepto que el  derecho en timbres es pagadero con respecto al Convenio de Préstamo tanto por el Prestatario como por el Prestamista a la tasa aplicable actual de _________ %, y que estemos satisfechos de que todo derecho en timbres pagadero conforme al Convenio de Préstamo haya sido pagado en su totalidad. No se haría ninguna retención con respecto a algún pago por hacer por parte del Prestatario al Prestamista conforme al Convenio de Préstamo.                --------------------

7.      La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal por razones de soberanía o de otra manera es válida e   irrevocablemente vinculante para el Prestatario.                         -------------------------------------

8.      El pago de las obligaciones del Convenio de Préstamo se clasifican  por lo menos como pari passu con todas sus otras deudas no aseguradas e insubordinadas 

------------------------------------------------------    28      ------------------------------------------------ ---------------------------------------------------------------------------excepto aquellas que son obligatoriamente preferidas por la operación de la ley ___________.

9.      La elección de la ley China como la ley que gobierna conforme al Convenio de Préstamo es una elección válida de ley. La presentación de alguna disputa que surja de o relacionada con el Convenio de Préstamo por parte del Prestatario a la Comisión de Arbitraje Económico y  Comercial Internacional de China para que realice un arbitraje en virtud del Convenio de Préstamo no contraviene ninguna ley de ____________. La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna disposición de ninguna ley o regulación de ___________.     ---------------------------------------

10.  El Prestamista no es ni se considerará residente, habitante ni poseedor de un establecimiento en ____________ por causa solamente de la ejecución, entrega, implementación y/o el cumplimiento del Convenio de Préstamo.  ---------------------------------------------

La presente opinión legal está estrictamente limitada a los asuntos que aquí se establecen y solamente usted puede fundamentarse en ella con respecto a los asuntos tratados. No se podrá fundamentar en ella para ningún otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.            ---------------------------------------------------------------

Atentamente,                                     ------------------------------------------------------

___________________         ---------------------------------------- ------------------------------------------------------------------    29      -----------------------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 7          ---------------------------

------------------------------------         Poder Legal Irrevocable          ---

----------------------     (Nombramiento del Agente del Proceso del Prestatario)      --

-----------------------------------------------------   Fecha: ____________________ Estimados Señores:                                               ---------------------------------------------

Nos referimos al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos referiremos como “el Convenio”).  Por este medio lo nombramos en virtud del Convenio  como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento legal emitido por la Comisión de Arbitraje Económico y  Comercial Internacional de China con respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos una copia fiel y correcta del Convenio y de todos los documentos pertinentes relacionados. Por este medio confirmamos además que sus obligaciones como nuestro agente se limitan a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:------------------------------

(1)   Enviarnos con prontitud (hasta donde sea legal y posible) por medio de correo registrado  pre-pagado de entrega inmediata remitida a como se indica a continuación, o por tal medio expedito que usted considere adecuado, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba: ----------------------------------------------------------------

Atención de:               ------------------------------------------------------

Tel:                              ------------------------------------------------------

            o a tal otra dirección que de vez en cuando requiramos por medio de aviso a usted que le enviemos por correo registrado pre-pagado de entrega inmediata y marcado “Para la Atención de la persona a cargo de Notificación del Proceso/Re: Notificación del Proceso”;      ---------------

(2)   Desempeñar los deberes de un Agente del Proceso de conformidad con el Convenio.    --------

------------------------------------------------------    30      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

Estaríamos muy agradecidos si usted nos indica su aceptación de su nombramiento al firmar la nota de reconocimiento incluida en el duplicado de la presente carta y devolver la misma a  nosotros o a tal otra persona que le podamos indicar.                            -----------------------------

Atentamente,                         --------------------------------------------------------------

Nombre:                                 ------------------------------------------------------------

Título:                                     --------------------------------------------------------------

------------------------------------------------------    31      ----------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 8          ----------------------------

------------------------------------           Carta de Confirmación           ----------------

A:                                                          (nombre del Prestatario)     ------------------

--------------------------------------------------                 Fecha: ____________________

Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el Prestatario), la anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con nuestro nombramiento conforme a la misma en nombre de ________________ (el Prestatario) notificación de documentos legales emitidos por la Comisión de Arbitraje Económico y Comercial Internacional de China en cualquier acción o proceso legal que surja de  o en relación con el Convenio al que se refiere esa carta.  -----------------------------

Atentamente,                                     ------------------------------------------------------

Nombre:                                             ------------------------------------------------------

Título:                                                ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    32      -----------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 9          ----------------------------

------------------      Formulario de Aviso de Vigencia del Convenio de Préstamo      

De:      Banco de Exportaciones e Importaciones de China ----------------------------

No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing, 100031------------

                          República Popular de China            -----------------------------

A: __________________ (el Prestatario)     ---------------------------------------------Fecha: _________________    ------------------------------------------------------

Estimados Señores:    -------------------------------------------------------------

De conformidad con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación del Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al que de aquí en adelante nos referimos como “el Convenio”) entre _______________ (el Prestatario) y el Banco de Exportaciones e Importaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le informamos que:         ----------------------------------------------------------------

(a)    todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 del Convenio han sido cumplidas;

(b)   El Convenio se pondrá en efecto en y a partir de la fecha aquí establecida. --

        Banco de Exportaciones e Importaciones de China-------------------------------                                                   __________________________________    

                                                                       (Firma del Firmante Autorizado)  ------------------------------------------------------    33      ---------------------------------------

---------------------------------------------------------------------------------------------------

------------------------------------------------     Apéndice 10        ----------------------------

----------------------         Formulario para la Programación de Reembolsos        

Con respecto al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación para el --------------          Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )   -------

 

Número de las Cuotas

Fecha de Pago

Monto en Dólares de EE.UU.

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

         Total

Nota: El monto que aparece en esta programación se refiere solamente a reembolsos al Principal del Préstamo conforme al Convenio de Préstamo para Crédito de Comprador de Exportación  para el Proyecto _______________ con fecha __________ (No. ___________ ), mientras que  los intereses acumulados se pagarán conforme a las disposiciones del Artículo 4 del Convenio antes mencionado.                                            ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------    34      ------------------------

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------

[*1]  SWIFT: Abreviatura de Sociedad para las Telecomunicaciones Financieras Mundiales entre los Bancos.   --------------------------------------------------------------[*2] Aparece el adjetivo “soberano” por sí solo, por lo que parece haber omisión del sustantivo, que podría ser “riesgo”, si la frase original fuese “sovereign risk”.-----------------------------EN FE DE LO CUAL se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español, la cual  consta de treinta folios; y firmo y sello en la ciudad de San José el día diecisiete de diciembre del año dos mil trece.  Se agregan y cancelan los timbres de ley.  Se anula el reverso de cada folio. ---

 

TRADUCCION OFICIAL

Yo, Miguel Brenes Gómez, Traductor Oficial del Ministerio de Relaciones  Exteriores y Culto de la República de Costa Rica, nombrado por Acuerdo Ejecutivo número 180-96 DJ, del primero de julio de 1996, publicado en "La Gaceta" número 174 del 12 de setiembre de 1996, CERTIFICO que el documento a traducir ‘GOVERNMENT CONCESSIONAL LOAN AGREEMENT ON DESIGN, REHABILITATION AND EXTENSION OF NATIONAL ROUTE No. 32, Project’, dice lo siguiente:

(Nota del Traductor: el documento a traducir consiste en el Convenio de Préstamo firmado por representantes del Gobierno de la República de Costa Rica y el el Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de China, el día 3 de junio, 2013, para el desarrollo del proyecto de diseño, rehabilitación y extensión de la ruta nacional número 32 del país receptor del préstamo. En sus artículos, el convenio define los términos utilizados y describe condiciones de utilización, retiros, reembolsos al capital e intereses, representaciones y garantías del prestatario, acuerdos especiales, eventos de incumplimiento, asuntos misceláneos y condiciones de efectividad. Además, al final aparecen diez apéndices que complementan el contenido del Convenio, para definir temas tales como: condiciones previas al primero y subsecuentes desembolsos, Poder de Abogado para la firma del Convenio y retiros,  formato para nota irrevocable de retiros, formato para emitir opiniones legales, formato para Poder de Abogado Irrevocable, carta de confirmación del prestatario,  formato para nota de efectividad del convenio de Préstamo, y formato para la programación de reembolsos). En esta traducción oficial se respetará el formato del original. Para efectos de referencia, la numeración original en inglés se  consigna en letras a la derecha de las páginas. La traducción comienza a partir de la página siguiente).

 

 

 

 

 

 

 

 

 

EXIMBANK DE CHINA GCL NO. (2013) 30 TOTAL NO. (475)

NO. 1420203052013111013

 

CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO

Para el Proyecto

DISEÑO, REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL

No. 32

 

ENTRE

 

El Gobierno de la República de Costa Rica

Representada por el Ministro de Hacienda como

Prestatario

Y

EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE CHINA

Como Prestamista

 

Fecha: 3 de junio, 2013


Tabla de Contenidos

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES…………………………………………….……………

ARTÍCULO 2 CONDICIONES DE UTILIZACIÓN DEL CRÉDITO……………...

ARTÍCULO 3 RETIROS DEL CRÉDITO…………………………….……………

ARTÍCULO 4 REEMBOLSOS AL CAPITAL Y PAGO DE INTERESES.…………….

ARTÍCULO 5 REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTATARIO………

ARTÍCULO 6 ACUERDOS ESPECIALES…………………………….………………

ARTÍCULO 7 EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO..…………………….……………

ARTÍCULO 8 ASUNTOS MISCELÁNEOS…………………………….………………

ARTÍCULO  9 CONDICIONES DE EFECTIVIDAD….………………….……………

Apéndice 1………………………………………………………………………………..

Apéndice 2………………………………………………………………………………..

Apéndice 3………………………………………………………………………………..

Apéndice 4 ………………………………………………………………………………..

Apéndice 5………………………………………………………………………………..

Apéndice 6………………………………………………………………………………..

Apéndice 7 ………………………………………………………………………………..

Apéndice 8 ………………………………………………………………………………..

Apéndice 9 ………………………………………………………………………………..

Apéndice10………………………………………………………………………………..

2

5

6

7

9

10

12

14

16

19

21

23

24

25

27

30

32

33

34

 

 

 

 

Página uno

 

ESTE CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO (el “Convenio”) se firma el día tres de junio, 2013.

ENTRE

El Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Prestatario”), que tiene sus oficinas en el Edificio Central, Avenida 2, entre calles 1 y 3, diagonal al Teatro Nacional, San José , Costa Rica;

Y

EL BANCO DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES DE CHINA (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Prestamista”), que tiene registradas sus oficinas en la dirección No. 30, Fuxingmennei Street, Xicheng District, Beijing 100031, China.

CONSIDERANDO

(A) Que el 3 de junio, 2013, El Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica firmaron el Convenio Marco entre el Gobierno de la República de Popular de China y el Gobierno de la República de Costa Rica para que China otorgue Préstamos Concesionales con Intereses  Subsidiados a la República de Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “País del Prestatario”), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio Marco”).

(B) El Prestatario ha solicitado que el Prestamista le ponga a su disposición un préstamo con facilidades de crédito de hasta Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes[4] (¥ 628,000,000) para financiar las necesidades identificadas en el Contrato Comercial (según lo define el Artículo 1), y;

 

 

 

(C)  El CONAVI (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Usuario Final”) y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Proveedor Chino”), el día 3 de junio, 2013, establecieron un contrato para el proyecto denominado Diseño, Rehabilitación y Extensión de la

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Ruta Nacional no. 32 (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Contrato Comercial”) con el número CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto (según lo define el Artículo 1).

POR TANTO Y EN ESTA OCASIÓN,

El Prestamista y el Prestatario por este medio acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 DEFINICIONES

            Cuando se utilicen en este Convenio, a no ser que el contexto lo requiera de otra manera, los siguientes términos tendrán los significados siguientes:

1.1 “Banco de la Cuenta del Prestamista” significa el Banco de Importaciones y Exportaciones de China.

1.2 “Convenio” significa este convenio de préstamo concesional al gobierno y sus apéndices y cualquier otra enmienda a este convenio y sus apéndices que ocasionalmente se acuerden por escrito entre las partes.

1.3 “Periodo de Disponibilidad” significa el periodo que comienza en la fecha cuando este Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que caiga Cuarenta y Ocho (48) meses después; tiempo durante el cual se habrán hecho todos los desembolsos de acuerdo con las estipulaciones este Convenio.

1.4 “Día de Banco” significa un día en el que los bancos permanecen abiertos para negocios bancarios ordinarios en Beijing, incluyendo sábados y domingos en los cuales los bancos están abiertos para negocios de acuerdo a las regulaciones de China, pero excluyendo los días para festivales legales y días de asueto en China, y los sábados y domingos en los que apliquen las regulaciones mencionadas.

1.5 “China” significa la República Popular de China

1.6 “Comisión de Compromiso” significa las comisiones calculadas y pagadas de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.7.

1.7  “Contrato Comercial” significa el Contrato del Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 con el número

 

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CONAVI-CHEC-001 con el propósito de implementar el Proyecto entre el CONAVI  y CHEC y su subsidiaria en Costa Rica, acordado el día 3 de junio, 2013, por una cantidad total de cuatrocientos sesenta y cinco millones quinientos noventa y tres mil, trescientos ochenta y siete dólares y seis centavos solamente (US$465,593,387.06).

1.8 “Desembolso” significa adelantos de la facilidad de crédito de acuerdo al Artículo 3 de este Convenio.

1.9 “Usuario Final” significa Consejo Nacional de Viabilidad de Costa Rica (CONAVI), el cual es el que al final utilizará la facilidad de crédito.

1.10 “Evento de incumplimiento” significa cualquier evento o circunstancia especificada como tal en el artículo 7.

1.11 “Facilidad de Crédito” tiene el significado establecido en el Artículo 2.1

1.12 “Fecha del Reembolso Final” significa la fecha en que expira el Período de Maduración.

1.13 “Fecha del Primer Reembolso” significa la fecha del primer reembolso al principal y sus intereses después del periodo de maduración.

1.14  “Período de Gracia” significa el período que comienza en la fecha en la cual este Convenio se hace efectivo y finaliza sesenta (60) meses después de la fecha de efectividad del Convenio, durante el cual el Prestatario pagará al Prestamista solo los intereses y no el principal. El Período de Gracia incluye el Período de Disponibilidad.

1.15 “Fecha de Pago de Intereses” significa el 21 de Marzo y el 21 de septiembre de cada año calendario y Fecha del Reembolso Final;

1.16 “Nota Irrevocable de Retiro” significa la nota emitida en la forma

 

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establecida en el Apéndice 5 que aparece adjunto.

1.17 “Préstamo” significa la cantidad agregada principal desembolsada y de vez en cuando pendiente de pago bajo este crédito.

1.18 “Comisión por Administración” significa la comisión calculada y pagada de acuerdo al Artículo 2.2 y el Artículo 2.6.

1.19 “Período de Madurez” significa el período que comienza en la fecha en la que el Convenio se hace efectivo y finaliza en la fecha que cae doscientos cuarenta (240) meses después, incluyendo el Período de Gracia y el Período de Reembolso.

1.20 “Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo” significa una nota escrita en la forma establecida en el Apéndice 9 que aparece adjunto, en la cual se especificará la fecha efectiva de este Convenio.

1.21 “Proyecto” significa el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32

1.22 “País del Prestatario” se refiere al país donde se localiza al Prestatario, o sea, la República de Costa Rica.

1.23 “Renminbi” significa la moneda legal actual de la República de Popular de China.

1.24 “Fecha de Reembolso del Principal y del Interés” significa cada fecha de pago de intereses y la fecha final de reembolso.

1.25 “Período de Reembolso” significa el periodo que comienza en la fecha en que expira el Período de Gracia y expira cuando termina la Fecha de Reembolso Final.

1.26 “Programa de Reembolsos” significa la programación que señala las fechas y las cantidades de

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         reembolsos del Préstamo señaladas en el Apéndice 10 que aparece aquí adjunto.

 

ARTÍCULO 2     CONDICIONES Y UTILIZACION DEL CRÉDITO

           

2.1        Sujeto a los términos y las condiciones de este Convenio, el Prestamista acuerda por este medio poner a disposición del Prestatario una facilidad de crédito (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Crédito”) por una cantidad agregada de principal que no exceda los Seiscientos Veintiocho Millones de Yuanes (¥ 628,000,000).

Todos los retiros y reembolsos relacionados con el Crédito bajo este Convenio serán registrados en Yuanes. En caso de que se soliciten retiros en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista), la cantidad de dólares norteamericanos será comprada con Yuanes a la tasa de venta de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista haga los desembolsos mencionados, y se registrarán en Yuanes. Cualquier principal, interés o costo que se deba y se deba pagar al Prestatario bajo este Convenio puede reembolsarse o pagarse en dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) y registrada en Yuanes de acuerdo a la tasa de compra de los dólares norteamericanos (u otra moneda aceptada por el Prestamista) a Yuanes promulgada por el Banco de la Cuenta del Prestamista en la fecha que el Prestamista reciba esos pagos. El Prestamista no correrá ningún riesgo de intercambio de monedas en el mencionado proceso. El Prestatario acepta por este medio, que las cantidades que debe pagar al Prestamista bajo este Convenio no serán afectadas por ninguna tasa de intercambio de moneda entre Yuanes y cualquier otra  moneda, o tasas de  intercambio entre otras monedas que no sean Yuanes.

2.2        La tasa de interés aplicable al Préstamo será del  Dos por ciento (2%) anual. La tasa aplicable para la Comisión por Administración será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%). La tasa aplicable para la Comisión de Compromiso será de Cero Punto Veinticinco por ciento (0.25%) anual.

2.3        El Período de Madurez del Crédito será de Doscientos Cuarenta (240)

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meses , dentro de los cuales el Período de Gracia será de Sesenta (60) meses y el Período de Reembolso será de ciento ochenta (180) meses.

2.4        El Prestatario utilizará todos los fondos provenientes del Crédito con el único propósito de pagar aproximadamente el ochenta y cinco (85%) de la cantidad del Contrato Comercial.

2.5        Los bienes, la tecnología y los servicios que se compren utilizando los fondos procedentes del Crédito serán comprados en China, preferiblemente.

2.6        El Prestatario deberá pagar al Prestamista una Comisión por Administración sobre la cantidad agregada del Crédito igual a un millón quinientos setenta mil (¥1,570,000) Renminbi de una sola vez dentro de los treinta (30) días después de que el Convenio se haga efectivo, pero en cualquier caso, no más allá de la Primera Fecha de Desembolso, suma que será calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2. La Comisión por Administración se pagará en la cuenta designada en el Artículo 4.4.

2.7        Durante el Período de Disponibilidad, el Prestatario pagará semestralmente al Prestamista una Comisión de Compromiso calculada a la tasa establecida en el Artículo 2.2 sobre el balance no retirado y no cancelado del Crédito. La Comisión de Compromiso se acumulará desde e incluirá la fecha en que caigan los 30 días después de la fecha en que este Convenio se haga efectivo, y será calculada sobre la base del número real de días que hayan transcurrido y un año de 360 días. La Comisión de Compromiso se acumulará día a día y se pagará cuando venza a la cuenta designada en el Artículo 4.4 de cada Fecha de Pago de Intereses.

ARTÍCULO 3    DESEMBOLSO DEL CRÉDITO

3.1      El Primer desembolso está sujeto a que se hayan cumplido las condiciones previas establecidas en el Apéndice 1 que aparece aquí adjunto (o aquellas condiciones previas que el Prestamista hayan dado por escrito).

3.2      En relación con cada desembolso después del primer desembolso, además de

 

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satisfacer las condiciones establecidas en el Artículo 3.1, tales desembolsos quedarán sujetos al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Apéndice 2 que aparece adjunto.

3.3       El Período de Disponibilidad puede ser extendido, siempre y cuando el Prestatario presente al Prestamista la solicitud correspondiente treinta (30) días antes de que termine el Período de Disponibilidad y que esa solicitud sea aprobada por el Prestamista. En todo caso, no deberá exceder el Período de Gracia. Cualquier porción del crédito no retirado al finalizar el Período de Disponibilidad o cualquier extensión del mismo que se aplique, será cancelado automáticamente. Antes de que finalice el Período de Disponibilidad, el Prestatario no deberá cancelar el crédito o cualquier parte de él, sin el consentimiento del Prestamista.

3.4       El Prestamista no estará obligado a hacer desembolso alguno bajo este Convenio, hasta que no haya recibido todos los documentos señalados en el Artículo 3.1 ó 3.2, y que haya determinado después de examinarlos que todas las condiciones previas a los retiros del Crédito han sido satisfechas por el Prestatario. Para aquellas condiciones que no hayan sido satisfechas por el Prestatario, el Prestamista puede requerir que el Prestatario les ponga remedio dentro de un período especificado. En caso de que el  Prestatario no las remedie dentro de un período razonable, el Prestamista puede rehusarse a hacer el desembolso.

3.5       Inmediatamente después de que el Prestamista haya hecho el desembolso conforme a la Nota Irrevocable de Retiro, se considerará que el Prestamista completó la obligación de desembolso bajo este Convenio, y tal desembolso se transformará en deuda el Prestatario. El Prestatario pagará al Prestamista la cantidad principal retirada que deba bajo por causa de este Crédito junto con cualquier interés acumulado de acuerdo a este Convenio.

3.6       El Prestamista no tendrá ninguna obligación de hacer un Desembolso bajo el Crédito de este Convenio si la cantidad sumada de Desembolsos que haga bajo este Convenio sobrepasan la cantidad principal del Crédito.

 

ARTÍCULO 4    REEMBOLSO DEL CAPITAL Y PAGO DE INTERESES

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4.1       El Prestatario está obligado a reembolsar al Prestamista toda la cantidad del principal retirada que deba por causa del Crédito, todos los intereses acumulados y cualquier otra cantidad que deba pagar el Prestatario de acuerdo a los términos y condiciones de este Convenio. El Período de  Madurez no podrá extenderse sin el consentimiento del Prestamista expresado por escrito.

4.2       El Prestatario pagará interés sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Convenio a la tasa establecida en el Artículo 2.2. El interés será calculado sobre la base del número exacto de días que han pasado y en año de 360 días, incluyendo el primer día del Período de Interés el cual se acumula, pero excluyendo el último, y se pagará como atrasado en cada Fecha de Pago de Interés. Si el Prestatario debe hacer algún pago y  éste cae en una fecha que no es un Día de Banco, ese pago deberá hacerlo el Día de Banco inmediatamente anterior.

4.3       Toda la cantidad principal retirada bajo este Convenio será reembolsada al Prestamista por medio de treinta y una (31) cuotas iguales en cada Fecha de Reembolso del Principal e Interés dentro del Período de Reembolso y la Fecha Final de Reembolso, conforme al Programa de Reembolsos que aparece en el Apéndice 10 que el Prestamista envía al Prestatario después de que haya expirado el Período de Disponibilidad.

4.4       Cualquier pago o reembolso que el Prestatario haga bajo este Convenio será remitido a la siguiente cuenta o cualquier otra cuenta que ocasionalmente designe el Prestamista en la Fecha de Reembolso del Principal e Interés de cada año:

            Beneficiario: Banco de Importaciones y Exportaciones de la República de China

            Banco de Apertura: Departamento de Comercio, Banco de China, Oficina

Central. (CÓDIGO SWIFT: BKCHCNBJBKD)

            Cuenta No.: 778407900258

4.5      El Prestamista abrirá y mantendrá en su libro una cuenta para el Prestatario titulada cuenta “del Gobierno de la República de Costa Rica, representado por el Ministro de Hacienda para el Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Extensión de la Ruta Nacional no. 32 (nombre del Proyecto)” (a la que de aquí en adelante nos referiremos como “Cuenta del Prestatario”),

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para llevar los registros de las cantidades que el Prestatario debe, reembolsa o paga. La cantidad del Crédito que se registre como retirada y pendiente de pago en la Cuenta del Prestatario se tendrá como evidencia de la deuda del Prestatario para con el Prestamista en ausencia de un error manifiesto.

4.6       Tanto el Prestatario como el Prestamista mantendrán libros de registro exactos de los desembolsos del Crédito y reembolsos al principal e intereses bajo este Convenio y verificarán esos registros anualmente.

4.7       El Prestatario puede hacer pagos previos sobre la cantidad principal retirada y que deba bajo este Crédito al entregar al Prestamista una nota escrita con 30 días de anticipación, y tal reembolso estará sujeto a la aprobado del Prestamista. Al momento del pago previo, el Prestatario deberá pagar también al Prestamista todos los intereses acumulados sobre el principal pagado previamente conforme el Artículo 4.2, hasta la fecha que se hace ese pago adelantado. Cualquier pago previo que se haga de acuerdo con este Artículo reducirá la cantidad de cuotas de reembolso en orden inverso a su madurez.

ARTÍCULO 5    REPRESENTACIONES Y GARANTÍAS DEL PRESTATARIO

Por este medio, el Prestatario representa y garantiza al Prestamista lo siguiente:

5.1       El Prestatario es el gobierno de la República de Costa Rica (el País del Prestatario), representado por su Ministro de Hacienda, con poderes plenos, autoridad y derechos legales para obtener el Crédito en los términos y condiciones que aquí se establecen.

5.2       El Prestatario ha completado todas las autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario para que este Convenio pueda ser firmado y esté completo todas las autorizaciones, actos y procedimientos requeridos por las leyes del País del Prestatario, para que este Convenio tenga validez y establezca obligaciones de compromiso legal del Prestatario, conforme a sus términos, incluyendo el obtener todas las aprobaciones y autorizaciones de las autoridades relevantes el País del Prestatario, y efectuar todos los registros o archivos que se necesiten en conformidad con las leyes del País del Prestatario,

 

 

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y que tales aprobaciones, autorizaciones, registros o archivos estén activas y válidas en su totalidad.

5.3       Desde la fecha en que este Convenio  se hace efectivo, el Convenio constituye una obligación legal y válida que compromete al Prestatario.

5.4       El Prestatario no ha dejado de cumplir ninguna ley o convenio aplicable, consecuencia por motivo de la cual afectaría material y adversamente su capacidad de cumplir sus obligaciones bajo este Convenio y que ningún Evento de Incumplimiento ha ocurrido bajo este Convenio.

5.5       La firma de este Convenio por el Prestatario y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Convenio constituirán actos de comercio. Ni el Prestatario ni ninguno de sus activos calificará para poseer derechos de inmunidad con el argumento de soberanía u otra forma, por arbitraje, causa, ejecución o cualquier otro proceso legal con respecto a las obligaciones de este Convenio, según sea el caso, en cualquier jurisdicción.

5.6       Toda la información que el Prestatario proporcione al Prestamista es verdadera y exacta en todos sus alcances materiales.

El Prestatario representa y garantiza al Prestamista que las representaciones y garantías subsiguientes serán ciertas y exactas a lo largo del Período de Madurez, con referencia a los hechos y circunstancias que de vez en cuando permanecen. El Prestatario reconoce que el Prestamista ha llegado a los acuerdos de este Convenio confiando en las representaciones y garantías de este Artículo.

ARTÍCULO 6    ACUERDOS ESPECIALES

6.1       Por este medio, el Prestatario acuerda con el Prestamista  que las obligaciones y deudas del Prestatario bajo este Convenio son obligaciones directas, incondicionales y generales y que se clasifican y clasificarán por lo menos en igualdad de condiciones (pari passu) con respecto a derechos de pago y seguridad con todas las otras deudas no aseguradas e insubordinadas presentes y futuras del Prestatario (tanto reales como

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contingentes). Cualquier preferencia o prioridad otorgada por el Prestatario a esa deuda será inmediatamente aplicable a este Convenio sin solicitud previa del Prestamista.

6.2       El Prestatario acuerda con el Prestamista que se asegurará que todas las cantidades desembolsadas bajo este Convenio serán utilizadas para los propósitos especificados en el Artículo 2.4 y el Artículo 2.5 y que pagará al Prestamista los intereses y cualquier otra cantidad que deba pagar y reembolsar al principal, de acuerdo con los términos y condiciones que aquí se establecen. El desempeño del Prestatario con respecto a todas las obligaciones bajo este Convenio será incondicional en cualquier circunstancia.

6.3 Todos los pagos del Prestatario bajo este Convenio serán pagados al Prestamista en su totalidad sin contrapesos, reclamos o retenciones, en forma libre y clara, y sin ninguna deducción o retención por causa de o argumento de impuestos o cargas. En caso de que el Prestatario  sea requerido por la ley para hacer tales deducciones o retenciones por razones de algún pago que aquí se especifique, entonces el Prestatario pagará al Prestamista la cantidad adicional que garantice que el Prestamista recibirá la cantidad total establecida que habría recibido como si no se hubiera hecho ninguna deducción o retención.

6.4       El Prestatario por este medio acuerda con el Prestamista que dará los pasos necesarios inmediatos y cumplirá todas las condiciones necesarias para mantener la plena validez y efectos de las aprobaciones, registros y archivos que se especifican en el Artículo 5.2.

6.5       El Prestatario presentará al Prestamista y acuerdan por este medio que los siguientes documentos y la información que contienen son verdaderos y exactos:

            (1)       El Prestatario  presentará al Prestamista semestralmente durante el Período de Madurez reportes del progreso real y del status de las operaciones del Proyecto y de la utilización de los fondos desembolsados procedentes del Crédito.

            (2)       El Prestatario proporcionará al Prestamista cualquier otra información relacionada con el desempeño de este Convenio en cualquier momento razonable en que lo solicite el Prestamista.

 

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6.6       El Prestamista estará facultado para examinar y supervisar la utilización de los fondos procedentes del Crédito y el desempeño de este Convenio. El Prestatario facilitará al Prestamista la realización de ese examen y supervisión.

6.7       Durante el Período de Madurez, El Prestatario informará por escrito al Prestamista dentro de un plazo de treinta (30) días de la fecha en que cualquiera de estos eventos ocurran:

(1) cualquier decisión material, cambio, accidente y hechos significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario;

(2) cualquier cambio de las personas autorizadas y las muestras de las firmas involucradas en retiros del Crédito bajo este Convenio;

(3) cualquier cambio en la dirección para las comunicaciones con el Prestatario, especificada en el Artículo 8.7;

(4) cuando ocurra cualquier evento de incumplimiento especificados en el Artículo 7;

(5) cualquier enmienda significativa o suplemento al Contrato Comercial.

6.8       El Prestatario acuerda con el Prestamista que mientras permanezca alguna suma como pendiente de pago bajo este Convenio, el Prestatario no emprenderá actividades que afecten material y adversamente el desempeño del Prestatario bajo este Convenio.

6.9       El Prestatario por este medio acuerda, garantiza y acepta que sus deudas y obligaciones bajo este Convenio son independientes y separadas de aquellas establecidas con otros acreedores (ya sean acreedores oficiales, acreedores del Club de Paris, u otro acreedor), y el Prestatario no intentará obtener del Prestamista ningún tipo de términos y condiciones que estén establecidas o que pudieran establecerse en convenios con otros acreedores.

ARTÍCULO 7    EVENTOS DE INCUMPLIMIENTO

7.1       Cada uno de los siguientes eventos y circunstancias constituirán un evento de incumplimiento:

            (1)       El Prestatario, por alguna razón, deja de pagar cualquier cantidad que deba del principal, interés, Comisión de Compromiso, Comisión de Administración u otra suma de acuerdo a las provisiones aquí establecidas.

 

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            (2)       Cuando cualquier representación o garantía hecha por el Prestatario en el Artículo 5, en el Artículo 6 y otros Artículos de este Convenio, o cualquier certificación, documento y material  entregado por el Prestatario para la realización de este Convenio resulta ser falso o incorrecto en cualquier aspecto material:

            (3)       El Prestatario no cumple puntualmente con sus obligaciones bajo este Convenio o incumple de alguna forma sus acuerdos y las acciones emprendidas bajo este Convenio, y no toma las medidas para corregir tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30)  días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;

            (4)       Han ocurrido cambios significativos relacionados con el Proyecto o el Prestatario, cualquiera de los cuales, en opinión del Prestamista pueden tener un efecto adverso sobre la capacidad del Prestatario de cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, y no ha remediado tal incumplimiento a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30)  días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;

            (5)       El Prestatario deja de pagar o suspende regularmente los reembolsos a sus acreedores y no lo remedia a satisfacción del Prestamista dentro de treinta (30)  días después de recibir una nota escrita de parte del Prestamista pidiéndole que lo haga;

7.2       Cuando ocurra cualquiera de los Eventos de Incumplimiento mencionados anteriormente, el Prestamista puede, por medio de nota escrita remitida al Prestatario, dar por concluidos los desembolsos del Crédito, y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier naturaleza.

7.3       Cuando ocurra cualquier cambio en las leyes o las políticas de gobierno en el país del Prestamista o del Prestatario, que imposibilite tanto al Prestamista como al Prestatario cumplir con sus obligaciones bajo este Convenio, el Prestamista puede, por medio de una nota escrita que envíe al Prestatario, dar por terminados los desembolsos del Crédito y/o declarar todo el principal y los intereses acumulados y todas las sumas establecidas que se deban pagar, como inmediatamente obligatorias que el Prestatario deberá pagar sin mayor demanda, notificación, u otra formalidad legal de cualquier naturaleza.

 

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ARTÍCULO 8    ASUNTOS MISCELÁNEOS

8.1       Por este medio, el Prestatario renuncia irrevocablemente cualquier tipo de inmunidad con el argumento de soberanía o de otra naturaleza, de acuerdo con el Artículo 8.5 de este Convenio o cuando se haga cumplir cualquier forma de arbitraje que llegara a producirse.

8.2       Sin antes mediar un acuerdo escrito con el Prestamista, el Prestatario no puede asignar o transferir  todas o parte de las obligaciones por este medio adquiridas en ninguna forma a una tercera parte. El Prestamista está facultado para asignar o transferir todos o parte de sus derechos, intereses, y obligaciones aquí establecidas a una tercera parte, notificando al Prestatario. El Prestatario firmará todos esos documentos y hará lo que se necesite para que el Prestamista pueda razonablemente requerir para perfeccionar y completar cualquier acción o transferencia, siempre y cuando cualquier costo incurrido por el Prestatario y relacionado con el caso sea cubierto por el Prestamista.

8.3       Este Convenio es legalmente independiente del Contrato Comercial relevante. Cualquier reclamo o disputa que surja del Contrato Comercial no afectarán las obligaciones  del Prestatario bajo este Convenio.

8.4       Este Convenio al igual que todos los derechos y obligaciones de las partes involucradas se regirán y cumplirán conforme a las leyes de China.

8.5       Cualquier disputa que surja  o esté relacionada con este Convenio será resuelta por medio de una consulta amistosa. Si mediante esa consulta no se llega a ningún arreglo, cada una de las partes tienen el derecho de someter la disputa a arbitraje ante la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial (CIETAC, sigla en inglés). El arbitraje se realizará en conformidad con las reglas de arbitraje establecidas por CIETAC y que estén en efecto al momento de solicitarlo. La resolución arbitral será final y de obligatorio cumplimiento para ambas partes. El arbitraje tendrá lugar en Beijing.

El Prestatario, por este medio, designa irrevocablemente a la Embajada de la República de Costa Rica en China, con dirección en Jianguomenwai Waijiaogongyu 1-5-41, CP 100600, Beijing, China, como 

 

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su agente autorizado para recibir y reconocer a su nombre, cualquier notificación, escrito, llamado, orden, resolución, u otro documento legal en China. Si por cualquier razón, el agente nombrado anteriormente (o su sucesor) dejara de prestar servicio como agente del Prestatario para recibir los documentos anteriormente mencionados, el Prestatario designará con prontitud a otro agente que le suceda, a satisfacción del Prestamista. El Prestatario por este medio acepta que cualquier tipo de documento legal será atendido debidamente, si es remitido para la gestión del agente a su dirección actual en Beijing, independientemente de que el agente entregue la notificación al Prestatario.

8.6       Todas los avisos y otros documentos relacionados con este Convenio  se harán por escrito y se entregarán o enviarán personalmente o vía postal o facsímile a las siguientes direcciones respectivas de ambas partes; en caso de que cambie cualquier dirección o número de facsímil de cualquiera de las partes, esa parte le informará inmediatamente a la otra en la forma en que ha sido establecida en este Convenio:

Al Prestamista: Departamento de Crédito Concesional

                          Banco de Importaciones y Exportaciones de China

                          No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

                          República Popular de China

                          Fax No.: 00861083578468

                         

Al Prestatario:  República de Costa Rica

                          Ministerio de Hacienda

                          Edificio Central

                          Avenida 2 entre Calle 1 y 3

                          Diagonal al Teatro Nacional

                          San José, Costa Rica

                          Fax No.: (506) 2255-4874

                          Teléfono:

                          Persona Contacto: Ministro de Hacienda

Cualquier notificación así dirigida a la parte que corresponda bajo este Convenio

 

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se considerará como entregada:

(1)    si se envía para entregarse personalmente, dentro de su tiempo de entrega;

(2)   si se envía por correo 15 días antes de la fecha posteada (excluyendo sábados, domingos y días de asueto reglamentados);

(3)   si se envía por medio de fax, cuando la notificación o el documento se despacha por medio de equipo de fax.

8.7       Este Convenio será firmado en idioma inglés. Las notas y otros documentos escritos entregados por el Prestatario al Prestamista bajo este Convenio estarán escritos en inglés.

8.8       A no ser que se especifique de otra manera, ninguna falla o atraso del Prestamista para ejercer sus derechos, autoridad o privilegio bajo este Convenio, alterará ese derecho, autoridad o privilegio será considerada como una renuncia a los tales; tampoco, ningún ejercicio aislado o parcial de cualquier derecho, autoridad o privilegio, limita el ejercicio de ningún otro derecho, autoridad o privilegio.

8.9       Los apéndices de este Convenio se consideran parte integral del Convenio y tendrán los mismos efectos legales en él señalados.

8.10     Los asuntos que no hayan sido cubiertos en este Convenio serán dirimidos por medio de consultas amistosas. Cualquier enmienda a este Convenio y sus apéndices se harán por escrito y con el consentimiento de ambas partes.

 

ARTÍCULO 9    CONDICIONES DE EFECTIVIDAD

9.1       Este Convenio se hará efectivo al momento en que las siguientes condiciones sean satisfechas:

            (1)       Este Convenio ha sido debidamente firmado por El Prestamista

 El Prestatario;

            (2)       Este Convenio ha sido aprobado por el Congreso de la República de Costa Rica (Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica);

            (3)       El Proyecto ha sido aprobado por las autoridades competentes de China;

            (4)       El Prestamista ha recibido copia del Permiso Ambiental.

 

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9.2       La fecha efectiva de este Convenio será la fecha especificada en la Nota de Efectividad del Convenio de Préstamo que el Prestamista envíe al Prestatario después de que todas las condiciones previas a la efectividad de este Convenio han sido plenamente satisfechas.

9.3       En el caso de este Convenio no llegara a hacerse efectivo dentro de un período de un año después de haber sido firmado por las partes, El Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto y determinar si continúa o no con la realización del Convenio.

9.4       Este Convenio se hará en dos copias con iguales efectos legales.

 

EN FE DE LO CUAL, las dos partes que actúan firman debidamente a nombre respectivo, por medio de sus representantes legales, en la fecha que aparece al comienzo de este Convenio.

 

 

Firmado por: E. Ayales

Nombre: Sr. Edgar Ayales

Título:                 Ministro

a nombre del

Ministerio de Hacienda de Costa Rica

Firmado por: (firma ilegible)

Nombre: Sr. Sun Ping

Título:           Vicepresidente

a nombre del

Banco de Importaciones y Exportaciones de China Rica

 

Página dieciocho

 

Apéndices:

1.     Condiciones Previas al Primer Retiro

2.     Condiciones Previas para Cada Retiro después del Primer Retiro

3.     Poder de Abogado (para firma)

4.     Poder de Abogado (para retiros)

5.     Formato de Nota Irrevocable de Retiro

6.     Formato de Opinión Legal

7.     Poder Irrevocable de Abogado del Agente de Procesos del Prestatario

8.     Carta de Confirmación

9.     Formato de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo

10.           Formato de Programación de Reembolsos

 

 

Página diecinueve

 

Apéndice 1

Condiciones Previas al Primer Retiro

Cuando el Prestamista recibe la solicitud del Prestatario para que haga el primer desembolso, el Prestamista no será obligado a hacer tal desembolso al Prestatario, a no ser que el Prestatario haya cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista haya recibido los siguientes documentos a su satisfacción:

(1) Copias de este Convenio que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se haya hecho efectivo;

(2) Copias fieles certificadas del Contrato Comercial y otros documentos de interés relacionados con el mismo en forma aceptable para El Prestamista, que hayan sido debidamente firmadas por todas las partes que corresponden y que el tal se hayan hecho efectivas;

(3) Programa de Retiros presentado al Prestamista por parte del Prestatario, el que haya sido reconocido y aceptado por el Prestamista;

(4) La autorización del Prestatario, por medio de la cual autoriza a uno o más representantes para que firmen este Convenio, la Nota Irrevocable de Retiro y cualquier otro(s) documento(s) relacionados con este Convenio , y la muestra de las firmas de esos representantes autorizados;

(5) Documento(s) que evidencien que los otros fondos del Proyecto que no sean los de este Crédito han sido asignados conforme a lo planeado;

(6) Copias fieles certificadas de cualquiera y todos los documentos que darían evidencia de que la Comisión de Administración y la Comisión de Compromiso de acuerdo a lo establecido han sido pagadas por el Prestatario al Prestamista conforme a lo previsto en el Artículo 2.6 y el Artículo 2.7;

(7) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 aquí adjunto, debidamente firmada y autorizada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviado por correo Courier o   TESTED SWIFT (envío seguro) no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en

 

Página veinte

la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar al Prestatario la cantidad señalada a la cuenta designada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo las estipulaciones del Contrato Comercial;

(8) La opinión legal en la forma y contenido establecido en el Apéndice 6 o en la forma y contenido aprobado por escrito por el Prestamista emitida por el Fiscal General, u otra institución gubernamental con autoridad parecida en el País del Prestatario, en relación con las transacciones contempladas en este Convenio;

(9) El poder de abogado irrevocable al agente de procesos del Prestatario, nombrado en el Artículo 8.6 en la forma establecida en el Apéndice 7 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista y la confirmación por escrito de la aceptación de la asignación de ese agente de proceso en  la forma indicada en el Apéndice 8 ó en la forma y contenido que de otra manera apruebe por escrito el Prestamista;  

(10) Cualquier otro documento(s) o condición(es) relacionadas con las transacciones bajo  este Convenio que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.

En caso de El Prestatario incumpla las condiciones anteriores dentro de un año a partir de la efectividad de este Convenio, el Prestamista tendrá el derecho de re-evaluar las condiciones de implementación del Proyecto para determinar si continúa o no con la realización Convenio.

 

Página veintiuno

 

Apéndice 2

Condiciones Previas para Cada Desembolso después del Primer Retiro

Para cada desembolso después del primer retiro aquí establecido, el Prestamista no estará obligado a hacer ningún desembolso al Prestatario, a no ser que las condiciones precedentes señaladas en el Apéndice 1 han sido satisfechas, el Prestatario ha cumplido las siguientes condiciones y el Prestamista ha recibido los siguientes documentos a satisfacción:

(1) Un original de la Nota Irrevocable de Retiro en el formato que aparece en el Apéndice 5 adjunto, debidamente firmada por el firmante autorizado del Prestatario, y enviada por correo Courier no más allá del quinceavo (15º) Día de Banco antes de la fecha en la cual está programado que se hará el retiro; esa Nota Irrevocable de Retiro autoriza al Prestamista a pagar la cantidad indicada por el Prestatario, y tal retiro se hará cumpliendo con las estipulaciones en el Contrato Comercial.

(2) No ha ocurrido ningún Evento de Incumplimiento (o tiene la posibilidad de ocurrir como un resultado del retiro que se está haciendo) bajo este Convenio.

(3) Todas las representaciones, garantías y acciones hechas por el Prestatario por este medio, serán fieles y correctas a la fecha de que tal retiro está programado para que se haga, con referencia a los hechos y circunstancias que en ese momento existan;

(4) El Prestatario ha pagado los intereses que debe pagar bajo este Convenio de acuerdo con el Artículo 4;

(5) El Prestatario ha pagado la Comisión de Compromiso que debe pagar bajo este Convenio actuando de conformidad con el Artículo 2.7;

(6) El fondo de auto-financiamiento para cada desembolso ha sido pagado previamente por el lado costarricense;

(7) El Crédito aquí establecido no ha finalizado;

 

Página veintidós

(8) Cualquier otro documento(s) y condición(es) que el Prestamista pudiera razonablemente solicitar.

 

 

Página veintitrés

 

Apéndice 3

Poder de Abogado (para la Firma del Convenio)

 

Yo, _________________ (Nombre de la Persona Autorizada), soy ____________ (Título de la Persona Autorizada) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la “Institución”), por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para firmar el Convenio de Crédito Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), a nombre de la Institución. Sin embargo, en caso de que no esté disponible cuando el Convenio deba ser firmado, por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que firme el Convenio y otras notificaciones con él relacionadas a nombre de la Institución.

Firma: ___________________

Título: __________________

Fecha: __________________

 

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:

Nombre: _________________

Título: __________________

 

Página veinticuatro

Apéndice 4

Poder de Abogado (para Retiros)

 

Yo, _________________ (Nombre de la Persona que Autoriza), soy ____________ (Título de la Persona que Autoriza) de ___________________ (a la de aquí en adelante nos referiremos como la “Institución”), por este medio confirmo que poseo los derechos y la autoridad legal para hacer retiros a nombre de la Institución de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ) con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio. En caso de que no esté disponible cuando se haga el Retiro, confirmo que y por este medio autorizo al Sr. __________________ (a quien de aquí en adelante nos referiremos como la “Firmante Autorizado”), ____________________ (Título del firmante Autorizado) de la Institución, para que haga el retiro bajo el Convenio, firmar los documentos y manejar otros asuntos relacionados con este asunto a nombre de la Institución.

Firma: ___________________

Título: __________________

Fecha: __________________

 

Muestra de la Firma del Firmante Autorizado:

Nombre: _________________

Título: __________________

 

 

 

Página veinticinco

 

Apéndice 5

FORMATO PARA LA NOTA IRREVOCABLE DE RETIRO

(PARA ENTREGA ESPECIAL O CORREO SEGURO)

 

De: __________________ (el Prestatario)

A:      Departamento de Préstamo Concesional

         Banco de Importaciones y Exportaciones de China

No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

República Popular de China

 

No. de Serie: ____________

Fecha:           ____________

 

Estimado Señor o Señora:

En conformidad con el Artículo 3 del Convenio de Préstamo Concesional para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ , al de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), entre ________________ (el “Prestatario”) y Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el “Prestamista”), por este medio giro instrucciones y autorizo para que realice un pago en la forma que sigue:

Cantidad: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)

Cantidad en Letras: _______________ (Moneda: RMB-Yuanes)

                                 _______________ (Por favor llene “Pague por favor en _____ (moneda extranjera )”, en caso de que se necesite un retiro en moneda extranjera aprobado por el Prestamista).

Beneficiario: __________________________

Banco de la Cuenta: ____________________

No. de Cuenta: ________________________

Día de Pago: __________________________

 

Este pago se hace a: _________________________ Factura (No. de Factura___________)

 

 

Página veintiséis

 

Bajo el Contrato ______________ (Np. De Contrato _________________), y para el pago de _________________ (Propósito).

Por este medio le autorizo a debitar la cantidad mencionada en el Artículo 4.5 del Convenio con una cantidad de tal pago en Renminbi, de acuerdo con el Artículo 2.1 de este Convenio.

         Por este medio confirmamos que el pago arriba mencionado se tendrá como un retiro hecho bajo este Convenio y en razón del pago que usted hace dando cumplimiento a esta Nota Irrevocable de Retiro, la cantidad pagada constituirá inmediatamente una deuda de nosotros para usted, en conformidad. Le reembolsaremos esa cantidad junto con cualquier interés acumulado de acuerdo con los términos y condiciones del Convenio.

Confirmamos además que las representaciones y garantías y acuerdos logrados en el Artículo 5 y el Artículo 6 de este Convenio son verdaderos y correctos y continúan persistiendo a la fecha de esta Nota Irrevocable de Retiro, y que no ha ocurrido ninguno de los eventos a los que se refiere el Artículo 7 del Convenio.

Los términos que no hayan sido definidos en este instrumento tendrán los significados que se le asignaron en el Convenio.

         Una vez que esta nota se entrega es irrevocable.

 

_________________ (Nombre Completo del Prestatario)

_________________

 

Página veintisiete

 

Apéndice 6

Formato para Opinión Legal

 

A: Banco de Importaciones y Exportaciones de China

Fecha: ___________________

Estimados Señores:

Re.: Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ (No. ___________ )

Señor Fiscal General, nosotros __________________ estamos cualificados y autorizados para emitir esta opinión legal relacionada con el Convenio de Préstamo Concesional al Gobierno para el Proyecto ________________ con fecha __________ (No. ___________, el “Convenio de Préstamo”) entre el Banco de Importaciones y Exportaciones de China como prestamista (el “Prestamista”) y ____________________ como prestatario (el “Prestatario”).

Para los propósitos de esta opinión legal, hemos examinado las copias de los siguientes documentos:

(1) El Convenio de Préstamo ejecutado;

(2) Las leyes y regulaciones y todos los documentos, certificados, registros, e instrumentos necesarios y apropiados para ofrecer la opinión que aquí expresamos.

Esta opinión legal se emite sobre la base de las leyes de _________________ efectivas a la fecha indicada.

 Sobre la base de lo anterior, opinamos que:

1. El Prestatario es una institución debidamente establecida y válida que existe bajo las leyes de ______________ , y que posee poder, autoridad, y derecho legal para asumir obligaciones civiles con sus activos.

 

Página veintiocho

2. El Prestatario posee poder, autoridad, y derecho legal para acordar y cumplir sus obligaciones bajo el Convenio de Préstamo y ha tomado todas las medidas para autorizar, firmar, entregar e implementar el Convenio de Préstamo y ____________ del Prestatario ha sido debidamente autorizado y tiene el poder para firmar el Convenio de Préstamo a nombre del Prestatario.

3. El Convenio de Préstamo ha sido debidamente firmado por el Prestatario, y constituye una obligación que compromete legal y válidamente al Prestatario, y es también ejecutable de acuerdo a sus términos.

4. La firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario no viola o entra en conflicto, o resulta de infringir alguna ley o reglamentación de_______________.

5. Todas las reglamentaciones y consentimientos de cualquier autoridad en ________________ que se necesitan en relación con  la firma, entrega e implementación de este Convenio de Préstamo por parte del Prestatario, se han obtenido y son plenamente válidas y efectivas, incluyendo el hacer pagos en  moneda extranjera bajo este Convenio de Préstamo y el hacer que el Convenio de Préstamo sea una evidencia admisible en los tribunales de _____________ .

6. Ninguna comisión de registro o impuesto similar que deba pagar en _______________ el Prestatario al Prestamista con respecto al Convenio de Préstamo, excepto que los derechos por timbres sean pagados con respecto al Convenio de Préstamo por el Prestamista y el Prestatario a una tasa corriente aplicable de _________ %, y que estemos satisfechos que los derechos por timbres con respecto al Convenio de Préstamo han sido pagados en su totalidad. No se hará ninguna retención con respecto a ningún pago que el Prestatario haga al Prestamista bajo este Convenio de Préstamo.

7. La firma e implementación del Convenio de Préstamo por parte del Prestatario constituyen actos comerciales, y la declaración de que el Prestatario no tendrá ningún derecho de inmunidad relacionado con cualquier procedimiento, o cualquier ejecución de una decisión arbitral o resolución de tribunal con el argumento de soberanía o de otra forma y es válido de cumplimiento irrevocable para el del Prestatario.

8. El pago de las obligaciones del Prestatario bajo el Convenio de Préstamo se clasifican como por lo menos pari

 

 

Página veintinueve

passu con otras deudas no aseguradas e insubordinadas, exceptuando aquellas que son obligatoriamente preferidas para la operación de la ley __________.

9. La elección de la ley China como la ley que gobierna el Convenio de Préstamo es una elección válida. La sumisión de cualquier disputa por el Prestatario que surja de o relacionado con el Convenio de Préstamo, a la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial para que realice un arbitraje bajo el Convenio de Préstamo, no contraviene ninguna ley de ____________ . La asignación por parte del Prestatario de un agente de proceso en China no viola ninguna provisión de ninguna ley de ___________.

10. El prestamista no es ni se considerará residente, habitante o poseedor de un establecimiento en ____________ por causa de la ejecución, entrega, implementación, y/o el hecho de hacer valer el Convenio de Préstamo.

Esta opinión legal es estrictamente limitada a los asuntos que aquí se tratan y usted puede confiar en ella con respecto al asunto tratado. No podrá confiarse en ella para cualquier otro propósito y no puede darse a conocer a ninguna otra persona sin nuestro consentimiento.

Atentamente,

________________________

 

Página treinta

 

Apéndice 7

Poder de Abogado Irrevocable

 

Fecha: ____________________

Estimados Señores:

Nos referimos al Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (al que de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”). Por este medio le nombramos bajo el Convenio  como nuestro agente con el único propósito de recibir para nosotros y a nuestro nombre cualquier tipo de documento emitido por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China, con respecto a cualquier acción o procedimiento legal que surja en relación con el Convenio. Por este medio le confirmamos que tan pronto como sea posible le proporcionaremos una  copia fiel y real del Convenio y de todos los documentos relevantes relacionados. Por este medio confirmamos, además, que sus obligaciones como nuestro agente se limitarán a aquellas establecidas en los párrafos siguientes y que cualquier otro servicio se hará conforme a nuestra solicitud especifica sujeta a su consentimiento y a sus honorarios legales acostumbrados. Sus obligaciones son:

(1) Enviarnos con prontitud (hasta donde le sea legalmente posible)  por medio de vía aérea registrada y post-pagada y remitida a como se demuestra de aquí en adelante, o por utilizando una forma expedita que usted considere adecuada, el original o una copia de cualquier notificación de arbitraje que usted reciba:

Atención a:

Tel.:

         o a cualquier otra dirección que ocasionalmente requiramos en nota que le enviemos por vía aérea expresa registrada y post-pagada y marcada “Para la Atención de la persona a cargo del Servicio de Proceso/Re: Servicio de Procesos”;

(2)Desempeñar los deberes de un Agente de Procesos de acuerdo con el Convenio.

 

Página treinta y uno

 

Estaríamos muy agradecidos su usted nos indica su aceptación a esta asignación al firmar la nota de reconocimiento que contiene el duplicado de esta carta y hacer regresar la misma a nosotros  o cualquier otra persona que le indiquemos.

 

Atentamente,

 

 

Nombre:

 

Título:

 

Página treinta y dos

 

Apéndice 8

Carta de Confirmación

 

A:                                                          (nombre del Prestatario)

Fecha: ____________________

 

Por este medio acusamos recibo de la carta fechada __________________ de parte del ________________ (el Prestatario). La anterior es una copia fiel de la misma, y estamos de acuerdo con el nombramiento que hace a nombre de ________________ (el Prestatario) servicios de documentos legales emitidos por la Comisión Económica Internacional y de Arbitraje Comercial de China en cualquier acción o  procedimiento legal que surja de o en relación con el Convenio al que se refiere esta carta.

Atentamente,

 

Nombre:

 

Título:

Página treinta y tres

 

Apéndice 9

Formato de Notificación de Efectividad del Convenio de Préstamo

 

De:    Banco de Importaciones y Exportaciones de China

No. 30, Fu Xing Men Nei Street, Xicheng District, Beijing, 100031

                     República Popular de China

A: __________________ (el Prestatario)

Fecha: _________________

Estimados Señores:

De acuerdo con el Artículo 9 del Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), (a la de aquí en adelante nos referiremos como el “Convenio”), y el Banco de Importaciones y Exportaciones de China (el “Prestamista”), por este medio le informamos que:

(a) Todas las condiciones establecidas en el Artículo 9.1 han sido satisfechas;

(b) El Convenio se hará efectivo en y a partir de la fecha allí establecida.

Banco de Importaciones y Exportaciones de China

__________________________________

(Firma del Firmante Autorizado)

 

 

 

 

 

}

Página treinta y cuatro

 

 

 

Apéndice 10

Formato del Programa de Reembolsos

Relacionados con el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ )

 

Número de Cuotas

Fecha de Pago

Cantidad en Renmimbi

1

 

 

2

 

 

3

 

 

4

 

 

5

 

 

6

 

 

7

 

 

8

 

 

         Total

 

Nota: la cantidad que aparece en esta programación corresponde solamente a reembolsos al Principal del Préstamo bajo el Convenio de Préstamo Concesional a Gobierno para el Proyecto _________________ con fecha __________ (No. ___________ ), lo que significa que los intereses acumulados se pagarán conforme a lo establecido en el Artículo 4 del convenio anteriormente mencionado.

(Finaliza la traducción).

------------------------------------------ULTIMA LINEA---------------------------------------------

EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción Oficial del inglés al español del CONVENIO DE PRÉSTAMO CONCESIONAL A GOBIERNO, PROYECTO RUTA 32, firmado el día tres de junio, 2013, comprensiva de treinta y ocho páginas. Firmo y sello en la ciudad de San José, República de Costa Rica, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil trece. Se eximen los timbres de ley. 

 

ARTÍCULO 3.- Creación de la Unidad Ejecutora y su ámbito de competencia. 

 

Créase una Unidad Ejecutora en el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI o Contratante), para la fiscalización, coordinación y administración técnica, legal y financiera de los contratos de préstamo y de la ejecución del proyecto, aprobados en esta Ley.  Esta Unidad dependerá jerárquicamente de la Dirección Ejecutiva del CONAVI.

Autorízase al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con  el financiamiento. Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil, y pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley N°6227).  Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después de concluido el proyecto aprobado con la presente Ley, con la emisión del finiquito contractual.

La Unidad Ejecutora estará integrada por un Gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en Derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil.  Corresponderá al CONAVI la determinación de los requisitos y las responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos y su nombramiento será efectuado por la Dirección Ejecutiva del CONAVI. Esa Dirección Ejecutiva no podrá contratar como Gerente del Proyecto a ningún profesional que esté inhabilitado a contratar con la Administración por actos en  otros proyectos que tengan relación con la construcción de infraestructura vial. 

Corresponderá a la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda la autorización para la creación de las plazas citadas en el párrafo anterior, con el fin de ser incorporadas en el presupuesto del CONAVI.  Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los funcionarios y la operación en general de la Unidad Ejecutora serán financiados en su totalidad con recursos de contrapartida nacional.

En caso que el CONAVI deba gestionar la contratación de personal o servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuarán de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento. No obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422) y sus reformas.

Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción ante CONAVI.  Contra a el acto de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso solamente cabrá recurso de revocatoria ante CONAVI. En cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación; recurso que será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

La Unidad Ejecutora deberá remitir, a partir de su conformación y en forma semestral, un informe de acuerdo con las competencias señaladas en el párrafo primero de este artículo a la Comisión Permanente Especial para el Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y un informe final, a más tardar tres meses posteriores al finiquito del contrato. Asimismo remitirá a dicha comisión, cuando esta lo solicite, copia integral y certificada de cada contratación que realice, a más tardar 30 días naturales posteriores a su solicitud.

Dentro de los tres meses posteriores al finiquito del contrato, la Unidad Ejecutora deberá remitir a la Contraloría General de la República, un informe técnico, operativo y financiero de la totalidad del proyecto, para que esta realice un informe legal y financiero de la ejecución del mismo. Los resultados de dicho informe serán remitidos a la Comisión Especial Permanente Especial para el  Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa.

La no remisión de los  informes a la Comisión Permanente Especial para el  Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa y a la Contraloría General de la República, implicará un incumplimiento de deberes atribuible a quienes integren las Unidad Ejecutora, sin perjuicio de las responsabilidades que dicte el ordenamiento jurídico.

 

ARTÍCULO 4.- Contratación del Gestor de Proyecto. 

 

Autorízase al CONAVI para que efectúe una contratación directa concursada, invitando al menos tres oferentes existentes en el mercado, tal y como está definida en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, salvo en lo que se modifica en el presente artículo, para la contratación de un organismo o empresa internacional con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. El CONAVI definirá en el respectivo pliego de condiciones los términos y las especificaciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requerirán para la Unidad Ejecutora. 

Los recursos con los cuales se cubrirán los costos por los servicios prestados por el Gestor a la Unidad Ejecutora serán aportados en su totalidad mediante contrapartida nacional.

 Dicha contratación se realizará de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa, lo dispuesto en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y sus reformas, así como en la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422) y sus reformas.  Contra el cartel o pliego de condiciones solamente cabrá recurso de objeción y contra  el acto de adjudicación, la declaratoria de desierto o infructuoso, que se emita por parte del CONAVI, solamente cabrá recurso de revocatoria; en cualquiera de dichos casos únicamente podrá interponerse el recurso en un plazo máximo de dos días hábiles posteriores a su comunicación. El recurso será resuelto por el Consejo de Administración del CONAVI en el plazo máximo de quince días hábiles.

De fracasar la contratación de un organismo o empresa internacional para la Gestión del Proyecto, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa a la Oficina de Servicios para Proyectos de las Naciones Unidas (UNOPS) para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran de la UNOPS como gestor.

De fracasar  ambas contrataciones, el CONAVI estará autorizado para realizar la contratación directa concursada de una empresa nacional, con experiencia en planificación, administración de proyectos viales, supervisión, inspección, y verificación de la calidad, para que sea el Gestor del Proyecto autorizado con la presente Ley. Se definirán en el respectivo contrato las condiciones de la contratación directa y los servicios de apoyo que se requieran para la Unidad Ejecutora. 

Para estas contrataciones deberán efectuarse los respectivos estudios técnicos con los cuales se acredite la razonabilidad del precio ofertado. 

El contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y eficaz con la sola suscripción por el Contratante y el Gestor.

 

ARTÍCULO 5.- Verificación de la Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños. 

 

Desígnese al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME) y a la Escuela de Ingeniería Civil, ambos de la Universidad de Costa Rica a través de FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto; el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante contrapartida nacional.

La Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a los análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la revisión del diseño de drenajes mayores y menores.

El LANAMME apoyará en la revisión del diseño de estructuras de pavimento, así como en las pruebas de verificación de calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos.

El Instituto Tecnológico de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a diseño de estructuras de puentes,  salvo en materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño geométrico, estructuras geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores. Además, apoyará en pruebas  para verificación de la calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes, estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos y cualesquiera otros que no sean pavimentos. 

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del Gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

 

ARTÍCULO 6.- Prohibición de participar en el proyecto. 

 

Prohíbase a cualquier persona física o jurídica, funcionario público o sujeto de derecho privado que hayan participado en cualquier etapa del proceso de negociación del presente Contrato de Préstamo y del proyecto de obra vial a ejecutar con dichos recursos, a participar en forma remunerada en la empresa contratista o sus subcontratistas; lo anterior cuando dicha retribución sea financiada con recursos provenientes del empréstito o con recursos públicos presupuestados para el proyecto, sea o no como parte de la contrapartida de dicho empréstito.

De esta disposición se exceptúa a los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones extraordinarias ni diferentes de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública. Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422).

 

ARTÍCULO 7.- Normativa aplicable.

 

Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política. 

En lo que no se contradigan con la presente Ley, se aplicarán supletoriamente la Ley de Contratación Administrativa (Ley N° 7494) y sus reformas, así como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (Decreto Ejecutivo N° 33411) y sus reformas.

El contrato comercial entre el Contratista y el CONAVI para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense. 

 

ARTÍCULO 8.- Del Contratista. 

 

Con la presente ley se ratifica la selección de la empresa contratista China Harbour Engineering Company Limited (Contratista, o CHEC), de conformidad con las condiciones dispuestas para el otorgamiento del financiamiento aquí aprobado y así escogida por el Gobierno de la República Popular China.

 

ARTÍCULO 9.- Constitución de la sociedad anónima nacional.

 

1.- El Contratista queda obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica cuyo capital social pertenecerá en un ciento por ciento (100%) al Gobierno de la República Popular China, con la cual el Contratante suscribirá el contrato comercial. A partir de dicha suscripción se considerará que la empresa nacional será el Contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas (CHEC y el Contratista) serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el Contratante.  

2.- Esta sociedad tendrá como objeto la ejecución del proyecto y le serán aplicables las normas del Código de Comercio de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 10.-  Eficacia del contrato comercial.

 

El contrato comercial a suscribir con el Contratista, con ocasión del proyecto aquí aprobado, será válido y eficaz una vez emitido el respectivo refrendo por la Contraloría General de la República y sujeto a la aprobación del financiamiento para el Proyecto.  A partir de la validez y eficacia de dicho contrato, el Contratante estará facultado para emitir la orden de inicio para el proyecto. Si en el plazo máximo de seis meses, contado desde la publicación de la presente Ley, no se logra la suscripción de dicho contrato comercial con la empresa nacional y en absoluto apego a esta Ley, las partes podrán dar por concluida la negociación sin reclamo alguno para la contraparte y sin que se requiera la aceptación de esa contraparte.

El contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionada en otros países por corrupción y que el costo de las obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean comparables.

 

 

ARTÍCULO 11.- De los desembolsos del Financiamiento.

 

Los desembolsos del financiamiento se van a realizar mediante pagos directos al Contratista; no obstante, en caso de que se dé algún desembolso al Gobierno, le aplica el principio de Caja Única del Estado.

 

ARTÍCULO 12.- Incorporación de los recursos al presupuesto nacional.

 

Facúltese al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República,  los recursos provenientes del Contrato de Préstamo aprobado por medio de la presente Ley.

 

 

 

ARTÍCULO 13.-        Suma Alzada. 

 

Dada la modalidad de contratación de “Suma Alzada” definida para el proyecto, el Contratante no reconocerá suma alguna adicional al precio pactado para el proyecto por concepto de ajuste, reajuste, revisión, entre otros; debiendo el Contratista asumir los riesgos de las variaciones esperables en los precios de los elementos que conforman los renglones de pago requeridos para el proyecto.

Si durante la etapa constructiva del Proyecto se determina y justifica la necesidad y pertinencia de requerir obras adicionales a las ya definidas en el “Alcance del Proyecto”, los recursos para la ejecución de dichas obras serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

 

ARTÍCULO 14.-  Sanciones. 

 

El CONAVI incorporará en el texto del contrato comercial el procedimiento mediante el cual se aplicarán las sanciones al Contratista por concepto de cláusula penal o multas.  Dicho procedimiento deberá ser acorde con los principios constitucionales de debido proceso y derecho de defensa.  No obstante, el Contratante no estará obligado a demostrar el monto o la existencia de un daño o perjuicio para aplicar las sanciones correspondientes.  Se deberán aplicar sanciones por atrasos no justificados en el cumplimiento del plan de trabajo, atrasos no justificados en la fecha de entrega de los diseños y de las obras, así como incumplimientos en la calidad de materiales y procesos constructivos.

 

ARTÍCULO 15.- Importancia y trascendencia del proyecto.

 

En atención a la importancia y trascendencia que el proyecto aprobado con la presente ley tiene para el desarrollo del país, declárese el mismo como una obra de interés público y conveniencia nacional.

En atención a ese interés y conveniencia, las dependencias públicas que deban participar en determinada etapa de la gestión y ejecución del proyecto, o en etapas posteriores a la construcción del mismo, deberán otorgarle trámite prioritario y preferente. Esas dependencias deberán señalar en una única prevención los requisitos que resulten faltantes en la gestión presentada ante ellas y el acto final deberá ser emitido en un plazo máximo de dos meses después de recibida la información completa para el proceso.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Ley acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable, por el eventual incumplimiento de deberes acaecido.

El CONAVI tendrá la potestad de realizar cualquier trabajo que sea necesario en el derecho de vía, debiendo solamente notificar de las acciones a ejecutar a cualquier otro ente público que puede tener que ver en la materia correspondiente. 

 

ARTÍCULO 16.- Expropiaciones. 

 

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N° 7495) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda.  Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores un plazo máximo de un mes para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho.  La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial.

Si producto de atrasos en la obtención y disposición del derecho de vía para la ejecución del Proyecto, se determina que la Administración debe reconocer costos adicionales al Contratista generados como consecuencia de dicho atraso, los recursos para cubrir dicho pago adicional serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

 

ARTÍCULO 17.- Relocalización de servicios públicos. 

 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

Para cumplir esta disposición, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, comunicarán a la respectiva empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente los diseños de la obra de infraestructura vial, o bien, el comunicado oficial de solicitud de trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser realizadas; comunicado que se deberá efectuar a más tardar diez días hábiles después de aceptados los diseños por la Administración. Lo anterior para que las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos procedan a diseñar y ejecutar las relocalizaciones respectivas, dentro del plazo indicado, el cual será contado a partir del día hábil siguiente de realizada la comunicación de diseños, o bien, del comunicado oficial.

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con los diseños de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.  Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de diseños o la comunicación de solicitud de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo designado por el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

Por medio de esta Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

ARTÍCULO 18.- Autorización para cobro de peajes. 

 

Una vez concluida la obra y recibida por la administración, se autoriza al Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) para que, de considerarlo necesario y con la debida justificación, establezca en la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección Ruta Nacional N°4 – Limón, el cobro de  peajes con ocasión del proyecto a realizar con esta Ley, que permita garantizar un adecuado mantenimiento de la vía en todos sus componentes dentro de los principios de racionalidad, proporcionalidad, oportunidad y conveniencia local y nacional.

Los recursos que se recauden por este concepto se destinarán exclusivamente al mantenimiento y conservación de la carretera, intersecciones, pasos a desnivel, rutas marginales y los puentes, su señalización, limpieza, embellecimiento e iluminación; así como a mantener las zonas verdes, los accesos y obras viales que se encuentren dentro del derecho de vía, a sufragar los costos de diseño, construcción, administración y operación del sistema de cobro.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) se encargará de la aprobación de las tarifas correspondientes; para la realización del estudio respectivo y la emisión de la resolución respectiva, que apruebe o modifique la tarifa propuesta, dispondrá del plazo máximo de dos meses, el cual correrá a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud que al efecto formule el CONAVI.

 

ARTÍCULO 19.- Contratación de personas y empresas nacionales.

 

El Contratista deberá contratar a nivel nacional al menos un 50% de mano de obra nacional, como promedio durante toda  la vida del proyecto; en condiciones de igualdad y en la medida de lo posible, se le dará preferencia a residentes en la Provincia de Limón. Asimismo, en caso de acudir a la figura de la subcontratación, se dentro de las empresas que se contraten, deberá contratarse a empresas nacionales, las cuales deberán estar debidamente autorizadas e inscritas en el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.

 

ARTÍCULO 20.- Procedimiento de evaluación de impacto ambiental. 

 

Las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados deberán cumplir la evaluación de impacto ambiental por medio de trámites expeditos, con el fin de satisfacer el fin público y cumplir los objetivos para los cuales se aprobó el Contrato de Préstamo.

Se deberá realizar una evaluación ambiental de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley Nº 7554). La Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), por ser el órgano competente, establecerá los términos de referencia ambiental, estos últimos tendrán carácter de estudios específicos, e indicará el instrumento de evaluación correspondiente. La SETENA deberá colaborar con la elaboración de los instrumentos de evaluación ambiental, si así se requiere por parte de la Administración Pública, al amparo de la normativa tutelar ambiental.

Se exceptúan del pago de las tarifas establecidas por el Reglamento de Fijación de Tarifas de Servicios Brindados por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Decreto Ejecutivo Nº 34536-MINAE), a la Administración Pública y la Unidad Ejecutora; así como todo aquel estudio o actividad que se lleven a cabo con recursos del financiamiento del Contrato de Préstamo que se aprueba con esta Ley. Se exceptúan las actividades, las obras o los proyectos que se ejecuten con los fondos aquí aprobados, de la publicación establecida en el artículo 22 de la Ley Nº 7554.

 

ARTÍCULO 21.- Viabilidad ambiental. 

 

Recibida la totalidad de la información y los estudios requeridos, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. Esta resolución administrativa deberá ser notificada a la Dirección General de Geología y Minas y a las partes legitimadas en el expediente administrativo. En caso que se presente un nuevo trámite o una adición de cualquier tipo, luego que sea rechazada la viabilidad ambiental, la SETENA contará con un plazo hasta de un mes para emitir la resolución administrativa donde se otorga o rechaza la viabilidad ambiental. 

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la SETENA.

 

ARTÍCULO 22.- Concesión minera. 

 

La empresa Contratista será la responsable de la obtención de los permisos y de las concesiones de explotación temporales que se requieran para la ejecución del proyecto, para lo cual la Administración brindará la colaboración que resulte procedente.

Será competencia de la Dirección General de Geología y Minas otorgar los permisos y la concesión de explotación de cauces de dominio público y de canteras temporales para la extracción de los materiales que servirán de insumo para la actividad, la obra o el proyecto por desarrollarse, según el objetivo de la presente Ley.  La Dirección General de Geología y Minas indicará cuáles estudios técnicos específicos deberá presentar el Estado o la empresa contratista, sin dejar de lado la observancia del proceso abreviado que se debe respetar para los trámites de las actividades, las obras o los proyectos que se desarrollen con cargo a los fondos aquí aprobados. Los estudios técnicos presentados en la SETENA o elaborados con su apoyo, servirán de insumo para la evaluación en la Dirección General de Geología y Minas, si esta última considera que la información se puede homologar, lo anterior de conformidad con el estricto apego a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Ley Nº 8220); la Dirección lo hará efectivo por medio de resolución administrativa. El primer paso en el trámite de concesión minera será la reserva del área por explotar en el Registro Minero de la Dirección General de Geología y Minas por parte del interesado y se considerarán legitimados, para todos los efectos legales y administrativos, la Administración Pública o la empresa ejecutora, la obra o el proyecto.

El Contratista será responsable de cumplir con todas las disposiciones ambientales que emita la Dirección General de Geología y Minas.

 

ARTÍCULO 23.-        Exención de impuestos y régimen de importación temporal.   

 

La empresa contratista estará exenta del pago de los siguientes impuestos:

Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre ventas y cualquier otro impuesto que sea aplicable tanto para compras locales como para la importación de los bienes necesarios para ejecutar la obra, siempre que queden incorporados a ésta.

Derechos arancelarios de importación, impuesto selectivo de consumo, impuesto general sobre las ventas y cualquier otro impuesto que pese sobre los equipos directamente requeridos para la construcción de la obra. Los equipos serán introducidos al país bajo el régimen de importación temporal y para gozar de este beneficio, deben permanecer en el país únicamente mientras dure la construcción de la obra. Posterior a esto deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

De tal forma, se tendrá por exonerada la importación y compra de todo tipo de bien, insumo o servicio; así como los repuestos, accesorios, lubricantes y los combustibles que requieran los equipos, maquinaria y vehículos utilizados en el proyecto; en el tanto los mismos se adquieran con recursos propios del proyecto y que se incorporen o consuman con ocasión del proyecto. Posterior a esto, deben ser reexportados o nacionalizados; en este último caso, previo pago de los impuestos y aranceles correspondientes.

Se tendrán por exonerados del pago de todo tipo de tributos, impuestos, tasas, sobre tasas, contribuciones especiales, timbres de todo tipo, contribuciones parafiscales y derechos, los documentos requeridos para el proyecto aprobado en esta Ley, así como la inscripción de estos documentos en los registros correspondientes, incluido lo relativo a las expropiaciones y las servidumbres.

Se tendrá por exonerado el pago de todo timbre requerido para las gestiones que se realice ante los colegios profesionales, las municipalidades e instituciones competentes de la materia ambiental. De igual forma, se tendrá por exonerada la consularización de documentos, las gestiones a efectuar ante instituciones competentes en materia de migración y para la obtención de permisos de trabajo del personal que requiera la empresa para la ejecución del proyecto.

Una vez finalizada la ejecución del proyecto, si la empresa contratista desea nacionalizar los bienes, deberá pagar los impuestos respectivos por los equipos, maquinaria y vehículos comprados en el territorio nacional o importados temporalmente; a excepción que sean donados al Estado Costarricense.  Para que se perfeccione una eventual donación, la misma deberá ser expresamente aceptada por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, debiéndose comunicar a la Dirección General de Aduanas el detalle de los bienes donados.

Las exoneraciones aquí dispuestas, serán en favor del proyecto y con fondos del proyecto por parte de la empresa contratista, así como aquella empresa que la llegase a sustituir por los medios legales permitidos y previa autorización de la Administración, según lo regulado en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.  La exoneración de los combustibles se entenderá otorgada en favor de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE), a efectos de que venda de forma en exonerada los combustibles que se requieran para la ejecución del proyecto. El Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, coordinarán lo relacionado con esta exoneración.

Salvo lo expresamente establecido en esta Ley, las exoneraciones aquí dispuestas no serán de aplicación al personal de la Unidad Ejecutora ni al personal de la empresa contratista o sus subcontratistas.

 

ARTÍCULO 24.-  Ingreso y Permanencia temporales. 

 

El ingreso y la permanencia en Costa Rica de la totalidad de personas extranjeras ligadas al Proyecto de Diseño, Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Carretera Braulio Carrillo, Sección Intersección Ruta Nacional N° 4 (Cruce Sarapiquí) - Limón, será de forma temporal y se regirá por lo establecido en la Ley General de Migración y Extranjería, Ley Nº 8764,  publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 170, del 01 de setiembre del 2009 y sus reglamentos.

La Dirección General de Migración y Extranjería orientará a la empresa contratista en los trámites migratorios respectivos, y aplicará los procesos más expeditos contenidos en la legislación migratoria.

 

ARTÍCULO 25.-        Exclusión de bienes. 

 

Quedan excluidos de la garantía contenida en la sección 5.5 de los textos de los contratos de préstamo, todos los bienes que integran el demanio, independientemente de si los mismos se encuentran o no contemplados expresamente en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política.

 

Transitorio I.  De ser necesario para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley,  los asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto hasta el finiquito del contrato.

 

Esta ley rige a partir de la fecha en que la Contraloría General de la República otorgue el refrendo de legalidad al Contrato Comercial suscrito entre CONAVI y la empresa CHEC.

 

 

 

 

  1. IMPORTANCIA SOCIOECONÓMICA DE LA OBRA:

La infraestructura de transportes proporciona la base para el desarrollo económico del país y es fundamental en la reducción de la pobreza, facilita las comunicaciones y suministra un mejor acceso al empleo, la educación y los servicios de salud y por tanto, es uno de los principales requerimientos para el desarrollo económico; por cuanto el comercio local e internacional, así como el turismo, entre otros grupos de actividad económica, requieren de una infraestructura del transporte consecuente con su elevada tasa de crecimiento.

 

La economía de Costa Rica ha experimentado en los últimos años crecimientos por encima del 5 %. La crisis ha provocado una caída de estas tasas de crecimiento, llevando al país a una situación de recesión en el 2009, pero se prevé que para los próximos años se volverá a remontar el crecimiento, previsiblemente con tasas cercanas al 5 %.

 

Estas tasas de crecimiento económico llevan implícito un crecimiento en el trasiego de bienes de exportación e importación lo que demandará una infraestructura adecuada para su traslado hacia los centros logísticos para su salida o importación al país. En este sentido, el transporte terrestre de mercancías está subyugado –entre otros- por el estado de la red vial y en donde se ha estimado que de este volumen de comercio exterior, aproximadamente el 80 % sale y entra al país por vía marítima, con los siguientes tráficos, según estadísticas del año 2012:

 

·         3.081  naves atendidas (escalas/atraques)  

·         825.755 TEUS

·         12.444.500 toneladas

·         365.713 pasajeros 

 

10.1.    Distribución de tráficos:

Los principales puertos para el tráfico internacional son Moín, Limón y Caldera. El que contabiliza mayor tráfico es Moín, que cuenta con un volumen de contenedores cercano al medio millón de TEUs, un tráfico total superior a siete millones de toneladas y cerca de las mil seiscientas naves atendidas por año.

 

Asimismo, está el Puerto de Limón, que cuenta con un tráfico de contenedores cercano a los trescientos mil TEUs y un tráfico total cercano a tres millones de toneladas, así como un tráfico de cruceros superior a los doscientos veinte mil pasajeros y con más de setecientas naves atendidas por año. Estos datos muestran que por lo puertos de Moín / Limón se trasiega cerca del 75% del comercio internacional de bienes de exportación e importación.

 

En el Cuadro siguiente se presenta el detalle de toneladas movilizadas en los puertos de Moín / Limón por Producto:

 

Cuadro n° 6

 

 

 

10.2.    Competitividad del País

El MOPT a través de la Dirección de Planificación Sectorial concluyó en  setiembre de 2011 la actualización del Plan Nacional de Transportes 2011-2035, con el cual se ha decidido a apostar abiertamente por la planificación del sistema de transportes a corto, mediano y largo plazo y con ello se dota de un Instrumento que aseguraría la modernización y adecuación de todas las redes de transporte a las necesidades del país para que el transportes, tanto de mercancías como de  pasajeros, sea más eficiente y al menor costo posible, lo que requiere el seguimiento de un Plan de estas características

 

Este Instrumento permitirá canalizar los esfuerzos, recursos e inversiones necesarias para asegurar el éxito futuro del sistema de transportes de Costa Rica y se convierte en la hoja de ruta para la toma de decisiones en materia de inversiones en el sistema de transportes, por parte de los sectores público y privado.

 

En este contexto, es importante mencionar que el Reporte Global de Competitividad para el período 2013–2014 del Foro Económico Mundial, indica que Costa Rica se encuentra en el ranking de competitividad general de infraestructuras en el puesto N° 97, entre 148 países encuestados. Esta situación es claramente más crítica cuando se analiza la competitividad de los distintos elementos que conforman el índice general, por cuanto las infraestructuras de carreteras ocupa el puesto N° 125 y en Infraestructura Portuaria el puesto N° 128, lo cual evidencia la urgente necesidad de tomar acciones decididas para revertir estas negativas estadísticas.

 

Es importante destacar, que el Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección con la Ruta Nacional N° 4 – Limón, viene a apoyar la mejora de la competitividad del país en los temas de carretas y puertos, tal y como se explicará más adelante.

 

A continuación, en el cuadro siguiente se muestra el ranking de competitividad de las Infraestructuras para el periodo 2011-2014:

 

Cuadro N° 7

Ranking Índice Competitividad Infraestructuras

Periodo 2011-2014

                    Fuente: The Global Competitiveness Report 2013–2014, the World Economic Forum

 

10.3.    Contexto Proyecto Ruta Nacional N° 32 en la Economía Nacional:

El Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección con la Ruta Nacional N° 4 – Limón, es congruente con el aparte de “Carreteras “del PNT referido, donde se establece el orden de prioridad de los vías a intervenir, según el cual los tramos  “Muelle de San Carlos – Siquirres” (Rutas Nacionales Nos. 4 y 32) y Siquirres – Limón  (Ruta Nacional No. 32), tienen una prioridad 2 y 1 respectivamente, por lo que las inversiones que se realicen en estos tramos viales son altamente recomendables.

 

La Ruta Nacional N° 32 comunica con los dos principales puertos del Atlántico del país, Limón y Moín, esta carretera inicia en el centro de San José y finaliza en el Muelle Alemán en Limón, con una longitud total de 156.9 km. El proyecto propuesto corresponde a un tramo de 107.2 km, que inicia en la Y Griega en Pococí (Intersección con la Ruta Nacional 4) hasta el Muelle Alemán, en Limón;  en esa sección la vía es principalmente de 2 carriles (uno por sentido), no hay carril de adelantamiento en ninguna sección, y ocasionalmente la carretera se ensancha al atravesar algún centro de población o intersección importante, el terreno es predominantemente llano, sin embargo hay algunas secciones algo onduladas.

 

Esta sección de la vía (Y Griega RNs. 4 y 32) – Limón tiene además, un alto potencial estratégico, puesto que es parte del Corredor Atlántico de la “Red Internacional de Carreteras Mesoamericanas” iniciativa apoyada por los presidentes de la región, en el marco del Proyecto Mesoamérica. Además en el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035 ese tramo de vía se recomienda como una vía con estándares de la denominada Red Vial Estratégica de Alta Capacidad (4 carriles, medianera, adecuados espaldones, marginales, entre otros).

 

Es importante mencionar, que con el cumplimiento de los objetivos propuestos del Proyecto de “Rehabilitación y Ampliación de la Ruta Nacional N° 32, Sección: Intersección con la Ruta Nacional N° 4 – Limón, se mejoraría la calidad de vida de los costarricenses debido a que los resultados esperados están relacionados con la provisión de condiciones sustentables de circulación de personas y mercancías. En particular, se espera contribuir en mejorar la gestión vial, reflejada en indicadores objetivos de fácil medición y que estén relacionados con los principales beneficios económicos del Proyecto, tales como la reducción en el tiempo de viaje de los usuarios y costos de operación vehicular, todo lo cual redundaría en una mejorara de la competitividad del país, así como apoyar el desarrollo económico y social en los ámbitos local, regional y nacional, lo cual mejoraría la calidad de vida de los costarricenses

 

Por otra parte, se debe mencionar  que el Proyecto indicado forma parte de una “Cartera de Proyectos Estratégicos” de alto monto de inversión gestionada por el Poder Ejecutivo, que busca desarrollar una serie de acciones, que en su conjunto buscan mejorar  la competitividad del país en el transporte de carga, de y hacia los puertos de Limón, que a su vez redundará en propiciar empleo a los habitantes de la zona atlántica, lo cual mejoraría su crecimiento económico y social.

 

En el cuadro siguiente se presentan los proyectos complementarios más relevantes para lograr el objetivo indicado anteriormente:

 

Cuadro N° 8

 

10.4.    Identificación del problema

La alta demanda vial en el tramo intersección Ruta Nacional No. 4 - Limón en relación  con la capacidad de la carretera que actualmente está construida, provoca que aún cuando las velocidades de circulación no sean excesivamente bajas, que el conductor experimente disconformidad por tener que viajar  detrás de otros vehículos en casi todo el recorrido, lo cual se agrava con el hecho que el tránsito local de Guápiles se mezcla con el tráfico de la Ruta Nacional N° 32,  incrementando el tránsito de la zona de 10.000 a 20.000 vehículos por día.  Tal y como se muestra a continuación en las diferentes secciones de control de conteos de tránsito:

 

Cuadro N° 9

Demanda Vial en el Tramo Intersección Ruta Nacional N° 4 - Limón

 

Dentro de otras causas adicionales al crecimiento del tránsito se tienen que se ha incrementado la circulación de vehículos hacia la Región Huetar Atlántica por motivos del alto porcentaje de de vehículos de carga pesada, que van o vienen principalmente de los puertos del Caribe, al que se debe sumarse el transporte hacia centros turísticos y de ocio en la región atlántica, así como otras actividades comerciales y productivas locales y regionales, todo esto provocado porque no existen otras vías alternas  a la RN. 32 con costos de operación similares.

 

Esta situación repercute en los siguientes inconvenientes para los usuarios:

·           Mayor tiempo de viaje.

·           Se encarece el costo de transporte de productos.

·           Se aumenten los costos de operación vehicular, lo cual repercute en pérdida de competitividad para las empresas transportistas y de los importadores y exportadores de bienes.

·           Se presenten altos congestionamientos cuando hay un accidente de tránsito.

 

A continuación se presentan un resumen de los beneficios generales que tendría el proyecto para el usuario:

 

·         Mejora  sosteniblemente y con componentes de seguridad vial el nivel de transitabilidad y sus puentes en el tramo.

·         Aumenta la capacidad en la vía y puentes incorporando el componente de seguridad vial mediante la construcción, rehabilitación y mantenimiento del tramo seleccionado y sus puentes.

·         Conservación adecuada del proyecto  y sus puentes durante la vida útil del mismo.

·         Fomenta el desarrollo económico y social del país y mejorar el índice de competitividad global del país.

·         Disminuye los tiempos de travesía para mejorar la actividad turística, industrial y agropecuaria del país.

·         Disminuye el  consumo de hidrocarburos para contribuir a la economía y al medio ambiente.

 

10.5.    Beneficiarios directos:

·         Usuarios de la Ruta N° 32, así como los habitantes de las poblaciones; La Y Griega, Carrillo, Río Sucio, La Marina, La Unión, Guápiles, Río Jiménez, Calle Emilia, La Selva, Guácimo, Parismina, Pocora, Mercedes Iroquois, Germania I, Cairo, Francia, Herediana, Siquirres, Monteverde, Freehold, Pacuarito, Madre de dios, Cimarrones, Barbilla, Barrio Espavel, San Miguel, B-Line, Finca Miravalles, Brisas de Zent, Estrada, Cuba Creek, Venecia, Toro, Cedar Creek/Cedro, Nueve Millas, Búfalo ,Liverpool, Sandoval, Buenos Aires, La Colina, Barrio Nuevo, Barrio San Juan, Muelle Alemán.

·         Los que despachan o reciben cargas y asumen sus costos de transporte (productores agrícolas, comerciantes, exportadores, importadores etc.), el sector turismo. Todos ellos se beneficiarán de la existencia de una carretera e infraestructura de puentes que cumplan con los requerimientos nacionales e internacionales.

·         El transporte de carga de productos nacionales e importados que utilizan esta ruta para el traslado de mercadería de frontera a frontera y a lo interno del país.

·         El transporte de productos agrícolas provenientes de todas las zonas agrícolas del país y  que son llevados a Centroamérica a través del Puerto de Moín.

·         El transporte de pasajeros por turismo nacional e internacional.

·         La población costarricense en general y  todas aquellas personas que deban utilizar la ruta a intervenir por razones laborales, comerciales y turísticas.

 

10.6.    Indicadores económico-sociales

La Evaluación Económica del proyecto se realizó dividiendo el tramo en dos secciones, a saber: La sección A, que comprende Guápiles (Ruta 247) (Calle Emilia)-Guácimo (Ruta 248) y la sección B que inicia en la Y Griega (cruce Ruta 4)-Limón. La primera sección tiene una longitud de 10,77 km y un Tránsito Promedio Diario (TPD) de 20.066 vehículos, mientras la segunda tiene una extensión de 96,46 km y un TPD de 11.157 automotores.

 

Los indicadores muestran que el proyecto es rentable económica-socialmente debido a que cada sección genera ahorros en tiempos de viaje y costos de operación superiores al costo de oportunidad del capital para la sociedad (TSD: 12%), establecida por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), para proyectos de inversión pública.

 

Asimismo, el proyecto podría sufrir una reducción máxima en sus beneficios de 63,07% para que el proyecto rinda al menos la tasa de oportunidad de la sociedad (12%) y pueda cubrir sus costos.

 

Por su parte, se obtuvo que el proyecto soporta hasta un 171% de incremento en su inversión. Esto indica que a una TSD igual a 12% el VANE es igual a 0 cuando la inversión aumenta en 365.027,43 millones de colones o US$ 721.4 millones, lo cual demuestra la alta rentabilidad del proyecto propuesto para la sociedad.

 

Se debe recordar, que el Proyecto se ejecutaría bajo la modalidad de “Suma Alzada”, por un monto fijo de US$ 465.593.387,06, que corresponde a un monto muy inferior al que el proyecto soportaría de incremento en la inversión.

 

En el cuadro siguiente se muestra los indicadores económicos del Proyecto.

 

Cuadro N° 10

Indicadores económico-sociales

 

Asimismo, en los cuadros siguientes se presentan los flujos de fondos de ambas secciones, en los que se muestran los beneficios actualizados para la sociedad para ambas secciones:

 

Cuadro N° 11

Flujo de Fondos Sección “A”

Fuente: Dirección de Planificación Sectorial; MOPT

 

 

 

 

 

 

Cuadro N° 12

Indicadores Económicos Sección “A”

Vane=

41.839.575.580,31

TIRE=

32,97%

B/C=

2,95

Fuente: Dirección de Planificación Sectorial, MOPT

Cuadro N° 13

Flujo de Fondos Sección “B”

Fuente: Dirección de Planificación Sectorial; MOPT

 

 

Cuadro n° 14

Indicadores Económicos Sección “B”

Vane=

323.187.851.656,03

TIRE

30,30%

B/C

2,68

Fuente: Dirección de Planificación Sectorial, MOPT

 

Con base en los flujos de fondos indicados, se estimó que los beneficios del proyecto son para la Sección “A” por el orden de los de 63.306.431.357,00 colones (USD 125.359.270,01) y para la Sección “B” de 515.442.784.780,00 colones (USD 1.020.678.781,74), para un total en ambas secciones de 578.749.216.137,00 colones, equivalentes a USD 1.146.038.051,76, lo cual demuestra la alta rentabilidad económica del proyecto para el país.

 

Adicionalmente, en el cuadro siguiente se presenta el “Análisis de Sensibilidad” de la Evaluación Económica realizada al Proyecto para ambas secciones, en el que se “sensibilizaron” las variables más importantes que lo componen, a saber: La inversión, expropiaciones, costos de operación y Tránsito Promedio Diario (TPD), incrementándolas y disminuyéndolas de conformidad con criterios técnicos, determinándose que en todos los escenarios el Proyecto es rentable, manteniendo tasas internas de retorno (TIR) superiores a la Tasa de Descuento Social del 12%.

Cuadro No 15 Sensibilización de las principales Variables

Evaluación Económica del Proyecto

 

Fuente: Dirección de Planificación Sectorial, MOPT

 

Finalmente, se debe mencionar que en consultas realizadas a la empresa China CHEC y a funcionarios del MOPT-CONAVI, se estima que aproximadamente entre un 41% al 44% del Contrato de Obra suscrito con esa Empresa, se utilizaría para pagos internos en el país para la compra de materiales e insumos necesarios para la construcción de las obras, así como, para contratar 1.000 empleos directos para costarricenses. Asimismo, el Proyecto generaría 10.000 empleos indirectos.

 

Por tanto, esta obra junto con las inversiones complementarias en los puertos y otras indicadas en el cuadro N° 3, harán de Limón una gran plataforma logística del país, que garantizará crecimiento y empleo a sus pobladores. 

 

 

  1. RECOMENDACIONES:

De conformidad con lo expuesto y tomando en consideración aspectos técnicos, legales, de oportunidad y conveniencia, los suscritos diputados y suscritas diputadas recomendamos al Pleno de la Comisión lo siguiente:

 

·         Aprobar el presente informe afirmativo de mayoría.

·         Aprobar el texto sustitutivo adjunto. 

·         Dictaminar afirmativamente el proyecto de ley 18.945 “APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN.

·         Publicar en el Diario Oficial La Gaceta, el texto dictaminado.

·         Exhortar al Poder Ejecutivo para que, una vez que este proyecto sea aprobado por la Asamblea Legislativa, remita inmediatamente a la Contraloría General de la República, el Contrato Comercial entre la empresa CHEC y el CONAVI, a fin de que se otorgue el refrendo y el control de legalidad que corresponda.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS. San José, diecisiete de diciembre de 2013. 

 

          Elibeth Venegas Villalobos                               Ileana Brenes Jiménez

                          DIPUTADA                                                           DIPUTADA

 

 

 

       Víctor Emilio Granados Calvo                         Wálter Céspedes Salazar

                          DIPUTADO                                                           DIPUTADO

 

 

Gustavo Arias Navarro

DIPUTADO”

                                              

 

En discusión el Informe de la Subcomisión.

 

Ofrezco el uso de la palabra.

 

¿Suficientemente discutido?  Los y las diputadas que estén de acuerdo con el Informe presentado el 19 de diciembre del 2013, el Informe de Mayoría, por favor, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  8 a favor, 2 en contra.

 

APROBADO EL INFORME.

 

Se ha presentado una Moción de Texto Sustitutivo.  Pero antes, vamos a conocer una Moción de Dispensa de lectura, que le solicito a la señora secretaria, se sirva leer.

 

Secretaria:

 

Moción de orden Nº 2-55 de varios señores diputados:

 

“Para que se dispense de lectura el texto sustitutivo presentado por la Subcomisión”.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias. 

 

En discusión la Moción de Orden de dispensa de lectura del Texto Sustitutivo.  ¿Suficientemente discutido?  Los y las diputadas que estén a favor de este Texto Sustitutivo, por favor sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  8 a favor, 2 en contra. 

 

APROBADA la dispensa de lectura del Texto Sustitutivo.

 

Vamos a pedir a la señora secretaria, que lea la moción en relación con el Texto Sustitutivo.

 

Secretaria:

 

Moción de Orden Nº 3-55 de varios señores diputados:

 

“Para que se apruebe el texto sustitutivo presentado y se acoja como base de discusión”.

 

Presidenta:

 

Es correcto.  Ofrezco el uso de la palabra ahora sí, por la moción para acoger el Texto Sustitutivo.

¿Suficientemente discutido?  Los y las diputadas que estén a favor, por favor sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  8 a favor.  2 en contra.

 

APROBADO EL TEXTO SUSTITUTIVO.

 

Al haberse aprobado el Texto Sustitutivo, las mociones de fondo que habían sido presentadas en este Proyecto, quedan sin efecto.  Sin perjuicio de que los diputados proponentes vuelvan a presentar las mociones oportunamente.

 

Se han presentado dos mociones de Orden, que vamos a conocer.

 

Solicito a la señora secretaría leerlas.

 

Secretaria:

 

Moción de orden Nº 4-55 del diputado Oviedo Guzmán:

 

“Para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se solicite la comparecencia ante esta Comisión, de los representantes del Instituto Tecnológico de Costa Rica, para que se refiera al proyecto de ley y a los resultados del informe técnico emitido por esa entidad, según se desprende de la exposición de motivos del proyecto en discusión”.

 

Presidenta:

 

¿Esa es la suya compañero? ¿Esa es su firma?  Okey.  

 

En discusión la moción. 

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Oviedo Guzmán.

 

Diputado Oviedo Guzmán:

 

Gracias señora Presidenta.

 

Señora Presidenta, ¿usted me regalaría un minuto para que me explique el procedimiento? Porque resulta que se está dando una transformación o cambios en el texto que no esperábamos; pero, por otra parte, me dicen que el texto quedó igual tal cual estaba anteriormente. 

 

Yo tengo preparadas mociones que venían para ser adjudicadas, vistas o aprobadas, “conocidas” es la palabra correcta, en  el texto que íbamos a entrar a discutir.  En aras de que haya un orden, le agradecería receso de un minuto para que me expliquen (…), porque voy a empezar a defenderlas, tengo los argumentos para defenderlas, pero sí me gustaría una claridad con respecto al procedimiento.

 

Presidenta:

 

Claro que sí.  Vamos a otorgar el receso con mucho respeto, pero no es necesario, porque podemos explicarlo, para que conste en el Acta explicar el procedimiento.  Pero voy a dar conceder un receso con mucho gusto para que la discusión sea aun más amplia y podemos aclararnos.  Pero con mucho gusto vamos a dar un receso hasta de tres minutos.  Son las trece y treinta vamos a dar el receso.

 

Se reanuda la sesión al ser las trece y treinta y uno.

 

Que dicha que estamos todos entendidos, porque aquí nada es sorpresas, porque trabajaron muy duro nuestros asesores y algunos diputados en algún momento se incorporaron, y quedamos con la claridad de presentar hoy las mociones sobre un texto base, porque no podíamos seguir sobre lagunas.  En ese sentido, también dice y leí que, sin perjuicio de los diputados proponentes de mociones anteriores, pudiesen hacerla en forma inmediata, porque tenemos un texto base ya aprobado.

 

Continuamos.

 

La moción de orden que dio lectura la señora diputada secretaria está en discusión, en este momento, y por lo tanto ofrecí el uso de la palabra.  No teniendo personas que quieran hacer uso de la palabra…

 

Tiene el uso de la palabra don Manrique Oviedo por cinco minutos.

 

Diputado Oviedo Guzmán:

 

Muchas gracias señora Presidenta.  Buenas tardes compañeros y compañeras diputados y diputadas.

 

Este servidor presentó esa moción en razón –creo que algo señalé en la sesión anterior- de que en visita que se hizo al Instituto Tecnológico, para que se hiciera una presentación acerca de cómo había llegado el Instituto Tecnológico  a validar todo el proceso presupuestario, en la misma lo hicimos el equivalente a la escuela de ingeniería en construcción del Instituto Tecnológico y participaron las personas que revisaron esta información. 

 

En aquel entonces nosotros hicimos varias preguntas, porque ellos nos señalaron que los cálculos habían sido realizados con base en los valores unitarios que les había suministrado el Conavi de los materiales y a los volúmenes requeridos de material.  En aquel entonces ellos nos informaron que habían hecho el análisis con base en siete secciones tipo para establecer el costo de cada una de estas secciones.  Pero, cuando se les preguntó por la longitud de cada una de estas secciones, para realizar la sumatoria y estimar el costo total, nos dijeron que no lo tenían, que no sabían. Eso nos generó una gran duda.

 

Posteriormente, nos dijeron en el Instituto Tecnológico, que todo el presupuesto se había hecho con precios y valores de mercado;  entiéndase como si se fueran a comprar todos los insumos, los  agregados a los tajos que existen en este momento en la zona, los cual nos llamó la atención.  Porque en el mismo proyecto de ley se establece que se le van a facilitar las condiciones, desde el punto de vista procedimental, a la empresa para que pueda obtener sus propias fuentes de material. 

 

Bueno, esto redunda, según nos decían las personas del Tecnológico, en una disminución de un 40% de los agregados pétreos, todos los agregados que fueran derivados de la piedra, de la manipulación de la piedra.   Esto nos hace suponer que al ser una gran proporción de los componentes de tipo pétreo, pues que el costo del proyecto iba a disminuir considerablemente. 

 

También, es reconocido por las partes que se va a utilizar aproximadamente un 50% de mano de obra china.  Bueno, no hay claridad en el tema de las cargas obrero-patronales y demás, por lo tanto es un rubro adicional que también causa una disminución en el precio.

 

Estas preguntas por parte de ellos quedaron sin resolver. 

 

Nos hicieron algunos comentarios adicionales en el tema de puentes,  Ante esta situación, y la pregunta en concreto al ingeniero a cargo de la revisión de los números ¿de si ellos o él daría el aval para que esto se realizara?, su respuesta inmediata fue ¡no, jamás! así literalmente.  Y está grabado, le reitero, ¡no, jamás!

 

Me parece que en aras de que haya una adecuada transparencia sería muy conveniente que el Instituto Tecnológico, aunque sé que ya estuvo en la Comisión y sé que dijeron algunas cosas diferentes, nos vengan a aclarar esta situación.  Porque, reitero, yo tengo toda esta información grabada, les solicité a ellos permiso para grabar la reunión y ellos estuvieron de acuerdo; por lo tanto, me parece que sería muy importante conocer con base en que se dio este cambio de criterio.  Porque les reitero, que fueron muy enfáticos al decir que “no, que jamás validarían ellos estos precios con la información que les suplió el Conavi”, y por otra parte me entero que en la Comisión llegaron y dijeron otra cosa.  De ahí la importancia, creo yo, en aras de los cuestionamientos que se han dado a esta empresa y a las subsidiarias, a su casa matriz, es que me parece, reitero una vez más, que es muy sano para la sociedad costarricense conocer con mayor profundidad este tema en concreto. Es todo, señora Presidenta.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias señor diputado.

 

Recordemos que es una moción de orden, donde hay solo cinco minutos para el proponente.

 

Yo creo que vamos a tener todos los espacios para poder también responderle a don Manrique. Yo por lo menos no tengo dudas después de la reunión que se tuvo con los asesores.

 

Voy a someter a votación para apegarnos al Reglamento y poder ser muy eficientes el día de hoy.

 

Los señores y señoras diputadas que estén a favor de esa moción sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  8 en contra, 2 a favor. 

 

RECHAZADA.

 

Continuamos con la lectura de la segunda moción.

 

Moción Nº  5 -55 del diputado Oviedo Guzmán y la diputada Ruiz Delgado:

 

“Para que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 del Reglamento de la Asamblea Legislativa de Costa Rica se solicite la comparecencia ante esta Comisión, de la Señora Contralora de la República, para que se refiera al oficio Nº 13654 (DCA-3168)”.

 

Presidenta:

 

En discusión la moción.

 

Tiene el uso de la palabra el señor Manrique Oviedo por cinco minutos.

 

Diputado Oviedo Guzmán:

 

Gracias señora Presidenta.

 

Una vez que salió un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, en este tema,  y donde incluso diputadas aquí presentes dijeron en el Plenario que ya la Contraloría había dado el aval al proyecto.

 

Si bien es cierto, el documento de la Contraloría era bastante confuso, había que realmente dedicarle horas para poder entenderlo, porque en algunos casos era hasta contradictorio.  Este servidor le planteó una consulta puntual a la Contraloría.  Ante esta consulta hubo una reunión en el despacho de la Contralora, y se le cuestionó, precisamente, porque ella decía que en ningún momento ellos habían dado el aval a este proyecto.  Y se cuestionó, directamente, porque el señor Ministro y la señora Presidenta dijeron; “no, todo está bien, ya la Contraloría dio el aval”.  Y la respuesta triste de la señora Contralora fue “que no importaba, que de todas formas los diputados siempre decían esas cosas, y que por eso es que ellos no iban a hacer ninguna aclaración pública”.

 

Ante este panorama este servidor hizo una consulta puntual, por escrito, y voy a citar un par de párrafos, los que llaman más la atención en este caso concreto.  Cita la señora Contralora, en el oficio 01364, del 10 de febrero del 2014, entre otras cosas, tercer párrafo lo siguiente: “Deseo manifestarle, como bien sabemos, que bajo ninguna circunstancia un criterio emitido por este órgano contralor a la luz del análisis de un proyecto de ley, tiene para éste los efectos de un aval, refrendo, autorización, aprobación o figura similar.  En de vital importancia tener claro que esta Contraloría al atender las consultas del proyecto de ley, como en el caso al que usted hace referencia se limita a hacer observaciones, advertencias y cualquier otra consideración relevante asociadas a temas de la Hacienda Pública. 

 

Nuestro criterio, producto de este tipo de consultas, es un insumo no vinculante para los señores y señoras diputadas en el proceso legislativo bajo su responsabilidad…”  Luego dice más adelante.  “…. Partiendo de la anterior aclaración, me permito indicarle que, efectivamente, mediante el oficio de citas, esta Contraloría General de la República ante una consulta realizada por parte de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios, aportó una serie de observaciones sobre el referido proyecto…”  Aportó observaciones.  “Cualquier lectura…” -óigase bien, porque creo, diputado, que usted también hizo señalamientos en el Plenario como si esto fuera un aval, ahí consta en las actas-  “… cualquier lectura que pretende atribuir una validación o denegación por parte de éste órgano contralor del proyecto de ley, es construcción propia del gestor interesado, no fundada en la naturaleza y los alcances de nuestro oficio…”

 

Por otra parte y creo que con esto se tiene una absoluta claridad al respecto.  Por otra parte la Contraloría hace una serie de observaciones, y aquí las vuelve a citar, en cuanto a la importancia de sugerirle a los señores diputados, dice: “Verificar en coordinación con el Poder Ejecutivo el cumplimiento de estos aspectos de validez del contrato.  Deben existir los documentos que en forma motivada sustenten la selección de la empresa, las condiciones de la contratación, la razonabilidad del precio y cualquiera otras condiciones que se fijen que nivel contractual…”  Esto está diciendo la Contraloría.  Y saben una cosa, compañeros y compañeras diputadas, esta información no se encuentra en el expediente.  Este servidor le hizo una solicitud de información al Ministro Pedro Castro para que nos diera toda la información al respecto.  No nos respondió.  Hubo que acudir a la Sala Cuarta, nos envió alguna información, pero esta información en concreto, que dice la Contraloría, que está bajo nuestro criterio y nuestra responsabilidad analizar.  No está en el expediente.

 

Es por esta razón que presentamos la moción para que comparezca ante esta Comisión la señora Contralora General de la República, para que las cosas queden bien hechas.  Porque la Contraloría no ha verificado, no ha constado que esta información, repito, está en el expediente.  Nosotros hemos revisado el expediente, no se encuentra, y es, me parece, sumamente serio, por la responsabilidad que se nos va a endosar.  Que esta información sea puesta a disposición de los diputados y diputadas para su corroboración y análisis más sesudo del proyecto. 

 

De ahí, compañeros y compañeras diputadas, hay una serie de cuestionamientos más que hace la Contraloría, que reitero, y donde señala claramente que no se pueden considerar esto un aval, ni un visto bueno ni mucho menos.  De ahí la importancia del consideramos que venga la señora Contralora a analizar y aclarar esta situación.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias señor diputado.

 

Los y las diputadas que estén a favor de esta moción sirvan levantar su mano.

 

2 a favor, 8 en  contra.

 

RECHAZADA.

 

Se han presentado varias mociones de fondo.  Antes vamos a conocer una moción de dispensa de lectura que le solicitamos a la señora secretaria se sirva leer.

 

Secretaria:

 

Moción de orden Nº  6 -55 de la diputada Villalobos Argüello:

 

“Para que se dispensen de lectura las mociones de fondo presentadas a este proyecto de ley”.

 

Presidenta:

 

En discusión la moción.  ¿Suficientemente discutida? 

 

Los y las diputadas que estén a favor…

 

Disculpe, doña Jeannette, estoy terminando someter en discusión la moción…

 

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

(No graba).

 

 

Presidenta:

 

…Ya estaba en ese momento en la discusión.  Posteriormente vamos a darle, con mucho gusto, por el orden el uso de la palabra.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la dispensa de lectura, por favor sirva levantar su mano.

 

8 diputados a favor, 2 en contra.

 

APROBADA.

 

Tiene la palabra por el orden la diputada Ruiz Delgado.

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Gracias señora Presidenta.

 

En vista de que las mociones que se habían presentado inicialmente fueron desechadas, porque se habían presentado con base en un texto sustitutivo, que no es el que se va a discutir,  se presentan nuevas mociones para discusión, y me parece que era fundamental saber cuál va a ser el orden de las mociones, por cuanto ahora vamos a empezar a conocer mociones, que no se sabe qué dicen, no se sabe cuál es el orden por cuanto están presentadas en este momento.  Entonces, era importante iniciar con un dialogo con respecto a eso, y era importante ir conociendo las mociones que no son de lectura muy amplia, porque en realidad son mociones bastantes cortas, la mayoría.  Y una vez que estuviéramos con las reglas claras se podría considerar el no hacer lectura de las mociones.

 

Sin embargo, en este momento estamos en un proceso donde no hay claridad de con cuál moción comenzamos, no hay claridad para hacer los planteamientos, y pareciera que la consigna acá es simplemente “se dan por desechadas las mociones”, y no hay interés ni siquiera en escuchar que es lo que dicen, aunque se incorporen en el Acta, para el proceso de discusión a posterior.  Entonces, era importante hablar antes, ya ahora se votó la dispensa de lectura, y esto nos va a dejar en estado de indefensión a los diputados y diputadas en el proceso de discusión, porque no sabemos con qué empezamos y con qué vamos a darle continuidad a la discusión.

 

Gracias Presidenta.

 

Presidenta:

 

Con mucho gusto.

 

Señora diputada, en honor a la transparencia y al orden, esta Comisión tomó un acuerdo para que nuestros asesores, todos y de todas las fracciones, trabajaran en forma conjunta, así lo realizaron.  Por lo tanto, es totalmente falso que vamos a arrancar con 20 mociones desconocidas cuando sus propios asesores participaron en esta formación, todos los asesores entregaron a sus jefes, espero que sea así, las mociones numeradas hasta la 20, y todos estuvimos de acuerdo con las mociones.  Posterior a esas estaremos conociendo todas las mociones que ustedes presentaron; no sé si otro diputado va ha presentado, pero creo que son ustedes las personas menos indicadas en decir que son desconocedoras (…) si son de ustedes mismos.

 

Quiero decirles que, las veinte mociones…  En estas circunstancias vamos a conocer las veinte mociones, que fueron elaboradas por todos los asesores, ¿es así o no es así?  Okey. 

 

Con mucho gusto, a la orden, señora diputada.

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias señora Presidenta.

 

 

Aquí es donde está la discrepancia, y precisamente por esa razón es que al inicio de la discusión le pedí que quedara claro cómo se iba a dar la discusión.  Y yo quisiera que Selena nos haga una aclaración al respecto.

 

Esta veinte mociones, que obviamente sí las conocemos, ¡claro!, nos comunicamos con los asesores, se los puedo asegurar, y fueron presentadas el día de hoy a las 11: 47 de la mañana, y son mociones que corresponden a un texto que estaba presentado anteriormente, porque no hay claridad sobre cuál texto se presentaron.  Por eso necesitamos que en el tema procedimental la señora Repetto nos haga la aclaración.

 

Y cuando usted inicia diciendo que se dan por desechadas las mociones que fueron presentadas en el anterior texto, lo que entiende esta servidora, es que estas mociones se daban por desechadas y se iniciaba la presentación de mociones.  Por eso es tan importante la claridad en el procedimiento, y me gustaría que Selena que nos haga esta aclaración para continuar con la discusión de las mociones.

 

Presidenta:

 

Claro, con mucho gusto, señora diputada.

 

Las mociones que trabajaron nuestros asesores son sobre el texto que aprobamos el día de hoy.  Aquí no podemos “jugar al ratón y al gato”.  Seamos sinceros cuando queremos avanzar en un proyecto.  Y los diputados y señores asesores que han estado trabajando tienen la claridad absoluta que las mociones presentadas el día de hoy son sobre la base del texto sustitutivo que aprobamos el día de hoy.  Así que, no juguemos aquí a escondidas ni mucho menos.  Y la que estamos hablando son de las mociones presentadas antes del informe que habíamos presentado, que ya no procede porque no es del informe ni el texto sustitutivo que se había presentado.

 

Creo que estamos muy claros.

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Arias Navarro.

 

Diputado Arias Navarro:

 

Buenas tardes a todos los diputados y diputadas, y a todos lo que nos acompañan.

 

Yo realmente no le puedo aceptar que usted diga que “yo estoy jugando al gato y al ratón”, porque cuando usted dijo que se desechaban todas (…), entonces yo entendí que era eso.  Yo las tengo aquí, inclusive tengo para darle voto positivo a estas mociones. Es decir,  aquí nadie está entrabando nada.  Señora Presidenta, eso no es de recibo, ni tampoco lo que dice don Walter, que yo no hablo con mi asesor.  Eso no se lo puedo aceptar, porque vea, aquí tengo todos los vistos buenos para aprobar estas mociones.  Pero cuando usted dice una cosa y no se aclara, yo no soy un experto en reglamento, por eso la aclaración era válida, no para echarnos culpas de que estamos atrasando el proyecto.  Porque puede algunas mociones de estas, si esto no procedía, iban a subsanar esta situación.

 

Entonces, para que quedemos claros y hablemos de frente.

 

Presidenta:

 

Con mucho gusto diputado Arias Navarro.

 

Podemos también escuchar en el Acta, cuando esta diputada dice “que vamos a someter el informe y el texto sustitutivo del 19 de diciembre…”. Estamos hablando de las mociones hacía atrás, porque lo que aprobamos fue el presentado el 19 de diciembre.  Y sobre ese texto sustitutivo fue que trabajaron nuestros asesores.

 

Por eso les aclaro que no hay ningún desconocimiento sobre las mociones que fueron elaboradas y consensuadas entre todos nosotros.  Por lo tanto, estamos totalmente claros y estamos hablando entonces el mismo idioma.

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Jeannette Ruiz.

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Gracias señora Presidenta.

Por eso es que las reglas, cuando se dan discusiones, cualquier   discusión, pero especialmente discusiones como estas, deben de quedar muy claras.  Y vea que si es así, señora Presidenta, que por lo menos el 90% de lo que está planteado en esta mociones se llegó a un consenso en una reunión que mantuvimos, donde esta servidora estuvo presente, y casi todas las observaciones que están aquí, dígame don Walter, sino es cierto, las hicimos desde la bancada del Partido Acción Ciudadana.  Entonces, no hay ningún interés en obstaculizar la votación de mociones, que incluso responden a nuestras propias inquietudes.  ¿Qué hay más inquietudes? Claro que sí las hay, porque nos parece que esto tiene que quedar muy muy claro, estamos defendiendo acá la Hacienda Pública. 

 

El tema acá, doña Siany, es que muchas veces por querer llevar a contrapelo la votación de un proyecto de ley, se dan sensibilidades que van en contra del principio de discusión sana que aquí se debe dar.  Entonces ya empezamos con momentos en los cuales yo diría que, diay, pues empezamos a chocar contra paredes. 

 

Quería dejar claro eso, porque estas mociones, la mayoría, no todas, pero la mayoría son mociones en las cuales estamos absolutamente de acuerdo.  Entonces, no tendríamos por qué entrabarlas para nada.

 

Presidenta:

 

Solamente lo que quiero decirles es que no hay ninguna sorpresa, lo que estamos conociendo es exactamente lo que hemos trabajado todos y todas, sin excepción alguna.

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Walter Céspedes.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Para agregar nada más, diputado Navarro.  Usted sabe a veces yo doy bromas, pero si no le gustó les pido las disculpas del caso.  Tampoco estar aquí en un ambiente…; sí, sí, me extraña, yo sé que sí hay diputados que siempre se ponen de acuerdo con…, y le pido también disculpas a los asesores, porque son asesores buenos, también.

 

Lo que quería dejar planteado es que sí, efectivamente, todos los diputados que estamos en esta Comisión y que tenemos asesores estamos enterados de todo lo que ha estado pasando, prácticamente. 

 

Ese texto sustitutivo está totalmente consensuado.  Las mociones que tenemos aquí presentadas todos las conocemos.  Particularmente  yo hoy me volví a releer el informe de la Contraloría. En su momento voy a contestarle al diputado Manrique que habló del aval del proyecto.   Yo nunca he dicho y nunca voy a decir que el texto de consulta es un aval de la Contraloría, eso nadie lo ha dicho.  Sabemos que el contrato se le tiene que mandar a la Contraloría, y eso es, inclusive, no porque la Contraloría lo dijo, ya nosotros anteriormente en la subcomisión habíamos acordado, tal vez no lo pusimos, pero habíamos acordado que una vez aprobado íbamos a solicitarle que la Contraloría tenía que dar el aval al contrato, no a ese proyecto, al contrato que tiene que mandar el Conavi.

 

Yo le que digo, bueno, tal vez hay un mal entendido, ya se aclaró, y podemos ir discutiendo.  Por lo menos yo en algunas mociones voy a hablar, y para que los compañeros del PAC que no están de acuerdo de dispensa de trámite, yo puedo leer la moción y comentarla dentro del tiempo que yo tengo.  En eso no hay problema.  Si queremos ser propositivos para ver el proyecto con buenos ojos y oponernos a los que se tienen que oponer, no le veo problema y que podíamos continuar.

 

Presidenta:

 

Vamos a dar inicio con el conocimiento de las mociones.  También quiero que quede muy claro es que ninguna indefensión… Estamos absolutamente claros con respecto al procedimiento que hemos utilizado, y cuando se sometió a aprobación el texto sustitutivo y el informe estábamos hablando…, inclusive dimos las fechas claras que esas son las…, de ahí para atrás ya no coinciden con lo que aprobamos, que es lo mismo que estaba presentado el día tal.

 

Vamos a iniciar con la moción Nº1

 

Moción Nº  7 -55   (1) de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 3 y se lea de la siguiente manera: 

 

“Autorízase al CONAVI para que incorpore en su programa presupuestario nueve plazas profesionales y tres administrativas, con el propósito de realizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto por desarrollarse con el financiamiento.  Estas plazas, para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen de Servicio Civil, y pertenecerán al régimen de confianza; sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos, según lo dispuesto en los artículos 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública (Ley Nº6227). Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente ley.  Superado ese plazo, se disuelve la Unidad Ejecutora y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el CONAVI asumirán las funciones de la Unidad Ejecutora.”

 

Los señores y señoras diputadas que quieran hacer uso de la palabra.

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Walter Céspedes, hasta por 15 minutos.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Con el propósito de analizar todas las actividades relacionadas con la ejecución del proyecto, por desarrollarse con el financiamiento estas plazas para profesionales y funcionarios administrativos, estarán excluidas del Régimen del Servicio Civil y pertenecerán al régimen de confianza.  Sus ocupantes serán considerados como funcionarios públicos según lo dispuesto en los artículo 111 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

 

La Contraloría hace un señalamiento precisamente sobre esto: A qué régimen pertenecen, qué va a pasar con esas plazas. Hace una serie de comentarios.  Entonces, nosotros le agregamos, mejorando y atendiendo la observación específica en este caso que hace la Contraloría lo siguiente: “Dichas plazas se mantendrán hasta seis meses después del último desembolso del crédito aprobado con la presente ley.  Separado ese plazo se disuelve la unidad ejecutora y el Ministro de Obras Públicas y Transportes y el Conavi asumirán las funciones de la unidad ejecutora”.  Esta moción viene a mejorar el texto por una misma recomendación que hace la Contraloría.

 

Y siendo totalmente transparente, hemos tratado, todos, no solo los diputados de la Unidad, no, no, todos los diputados de todas las fracciones, hemos, y tengo que tengo decirlo, mejorado éste texto. 

 

Hemos leído con mucha seriedad, y yo personalmente he tratado que todas la dudas y todos los problemas o inconveniencias, o malos entendidos que hay se mejoren.  Porque la verdad, a mí sí, y yo creo que a todos nos interesa esta ruta del país, y siendo diputado de Limón, pero también me gusta que las cosas se hagan transparentes.  Por esa razón, yo le he prestado suficiente tiempo para leer y tratar, y decirle a mi asesor esa partecita, necesitamos una moción, discútela, y vemos para que todo salga bien.  Y esa es mi responsabilidad.

 

Con esta moción empezamos a dar  inicio a la aprobación de este Texto y la modificación que nosotros estamos haciendo, porque inclusive, cuando hicimos el Texto algunas sugerencias u observancias que hicieron algunos entes consultados, nosotros las estamos incorporando para que el Texto, sea mejorado también.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias, señor diputado.

 

¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº1, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

APROBADA.

 

Moción Nº  8 -55 (2) de varios señores diputados:

 

“Para que el párrafo tercero del Artículo 3.- del Proyecto 18.495 en discusión, se lea de la siguiente manera:

 

(…)

 

La Unidad Ejecutora estará integrada por un Gerente de proyecto, un ingeniero experto en carreteras, un ingeniero experto en estructuras viales, un profesional para la gestión administrativa-financiera, un profesional en Derecho, cuatro profesionales de nivel de apoyo, dos secretarias y un operador de equipo móvil.  Corresponderá al CONAVI la determinación de los requisitos y responsabilidades a cumplir por cada una de las personas que deberán ocupar dichos puestos, así como el procedimiento de contratación, reclutamiento y valoración de los y las concursantes en cada una de las plazas, y su nombramiento será efectuado por la Dirección Ejecutiva del CONAVI, mediante contratación concursada”.

 

Ofrezco el uso de la palabra por la moción Nº 2. 

 

¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº 2, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes,  10 a favor.

 

APROBADA.

 

Moción Nº 9-55 (3) de varios señores diputados:

 

“Para que el párrafo quinto del Artículo 3.- del Proyecto 18.945 en discusión, se lea de la siguiente manera:

 

(…)

 

En caso de que el CONAVI deba gestionar la contratación de servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del proyecto, dichas contrataciones se exceptuaran de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa (Ley Nº 7494) y su Reglamento.  No obstante, se realizaran de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y sus reformas.”

 

Ofrezco el uso de la palabra por la moción Nº 3.

 

Tiene el uso de la palabra, por la moción Nº 3 la diputada Jeannette Ruiz.

 

 Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias, señora Presidenta.  La moción Nº 3, es una moción que dice: “En caso del que el Convani deba gestionar la contratación de servicios adicionales para la Unidad Ejecutora del Proyecto, dichas contrataciones se exceptúan de los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa, (Ley Nº 7494) y su Reglamento”.  No obstante, se realizarán de conformidad con los principios constitucionales, el régimen de prohibiciones de la contratación administrativa dispuesto en la citada Ley de Contratación Administrativa y sus reformas, así como en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422, y sus reformas.”

 

 Acá según lo que dice esto, no se está dejando claro, porque se están exceptuando los procedimientos dispuestos en la Ley de Contratación Administrativa.  Y una de las observaciones puntuales que hace la Contraloría General de la República en este procedimiento, es que ellos indican, que les corresponde conocer las apelaciones que luego se podrían estar presentando al respecto.

 

Y nos dicen a los legisladores, entre las páginas 28 y 29, porque es muy amplia la jurisprudencia que anexan y toda la justificación que hacen al respecto, de que es necesario que se haga una corrección para que la Ley quede armonizada con las competencias constitucionales referidas de la Contraloría General de la República, en asuntos de Hacienda Pública.

 

Entonces, ellos indican que según el artículo 8, se manifiesta lo siguiente:  “La Hacienda Pública estará constituida por los fondos públicos de las potestades para percibir, administrar y conservar, manejar, gastar, invertir tales fondos y las normas jurídicas, administrativas y financieras relativas al proceso presupuestario.  La Contratación Administrativa, el Control Interno y Externo y la responsabilidad de los funcionarios públicos”. 

 

Entonces, ellos indican: “En este sentido, la intervención de este Órgano Contralor, en la materia de Contratación Administrativa en este caso, para conocer los recursos de objeción y apelación.  Encuentra fundamento tanto constitucional como legal, razón por la cual, se estima necesario recomendar a los señores diputados que se ajuste el Texto del Proyecto de Ley, para armonizarlo con las competencias constitucionales  referidas”. 

 

Entonces, pareciera ser que al exceptuar de la Ley de Contratación Administrativa los procedimientos, y si ellos tienen que conocer estos recursos de objeción y apelación específicamente, en lo que tiene que ver porque aquí, incluso, ellos lo hacen manifiesto, que es sobre lo que tiene que ver con el Gestor del Proyecto.  Nos parece importante dejar claro, no lo que dice esta moción, por eso es que presentamos una nueva moción, con un texto muy, muy similar a este, pero donde queda claro que la Contraloría General de la República, pueda hacer garante en todo el proceso de contratación administrativa. Y que no se puedan exceptuar las diferentes posibilidades de contratación dispuestas según lo que se está manifestando en este artículo, para impedir que se haga vigilancia a la Hacienda Pública.

 

Aquí podrían argumentar los proponentes de la moción, que se trata de agilizar trámites.  Pero acá, la agilización de trámites, puede tener un costo muchísimo más alto, que el costo que significa tener claridad con respecto a los procedimientos que se están planteando.  Por esa razón, es que, por lo menos de mi parte considero que esta moción no debería ser aprobada y en su defecto, podríamos conocer luego una moción donde prácticamente, la redacción es igual, pero sí se hace énfasis en lo que mantiene y manifiesta la Contraloría en este documento.

 

Por esa razón, yo los invito a que votemos en contra la moción y podamos conocer la moción que sigue, que hace esta aclaración y es básicamente, digamos, sobre la misma línea.  Que es la línea de protección de la Hacienda Pública que nos corresponde a nosotros como legisladores y legisladoras, vigilar que se cumpla.  Y donde obviamente, la Contraloría General de la República, es el auxiliar que nos va a ayudar a realizar esa gestión, desde la posición que ellos tienen como fiscalizadores.

 

Gracias, Presidenta.

 

Presidenta:

 

Don Walter, ya le voy a  dar el uso de la palabra. 

 

En relación a lo que doña Jeannette está mencionando, es una moción que no conozco, y dice que se parece muchísimo.  Yo, por el contrario estaría llamando a aprobar la moción.  Y efectivamente, conoceremos posterior esa moción y si es mucho mejor, pues usted sabe que va a tener, va a proceder la última moción en aprobar.

 

Entonces, por lo tanto, no voy a desaprovechar este espacio para aprobar la moción que nos prepararon los señores y señoras asesoras de su trabajo y posteriormente, estaremos valorando esta propuesta que desconozco y si es mejor y creemos que su redacción es oportuna, con mucho gusto, la estaremos aprobando.

 

Tiene el uso de la palabra, el diputado Walter Céspedes.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Bueno, en ese mismo sentido, para esta y para las que vienen.  Si los compañeros tienen una moción que mejore el texto, ¡verdad!  Y que le cae en encima a una de las mociones que nosotros estamos presentando, yo tampoco tendría problemas en aprobarla.

 

Pero ya que hemos presentado esta, que es un trabajo que se ha venido haciendo, yo diría que no se pierde nada con aprobarla y que luego, con mucho gusto, conoceremos la moción de ellos.  Y si mejora efectivamente, este texto que nosotros hemos redactado.  Yo, desde ya le ofrezco el voto a esa moción con mucho gusto.

 

Presidenta:

 

Vamos a someter a votación la moción Nº 3.  Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº 3, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  8 a favor,  2 en contra.

 

APROBADA.

 

Queremos informar que se habían presentado 20 mociones, de las cuales todos tenemos la copia.  Posterior a esa, iniciada la sesión están presentando más mociones. ¿Verdad? Cinco mociones más.  Ya estamos solicitando la copia para que todos podamos conocerla.

 

No importa, aquí, tenemos que conocer las que lleguen.  Por lo tanto, conforme llegan, vamos a solicitar aquí, a la parte técnica, que nos ayuden en ir fotocopiando conforme lleguen.  Y cada uno y cada una, las van a tener.

 

Y si ocupamos receso para conocerlas con demasiado gusto, porque esto es importante que lo conozcamos con lujo de detalles.

 

Moción Nº  10-55   (4) de varios señores diputados:

 

“Para que se agregue un artículo nuevo 3 y se corra la numeración subsecuente y se lea de la siguiente manera:

 

“Se autoriza al Ministerio de Hacienda para que, en caso de ser necesario y con base en el seguimiento financiero del proyecto y la evolución económica internacional, suscribo operaciones cambiarias que permitan reducir su exposición ante riesgos cambiarios.  Para la contratación de estas coberturas se autoriza al Ministerio de Hacienda a definir los procedimiento reducidos de Contratación Directa, invitando al menor a tres oferentes”.

 

Ofrezco el uso de la palabra, por la moción Nº 4. 

 

¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº 4, sirva levantar su mano.

 

10 diputados presentes,  10 a favor.

 

APROBADA.

 

Moción Nº 11- 55 (5)  de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el último párrafo del artículo 4 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 4.- Contratación del Gestor de Proyecto.

 

[…]

 

El contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto será válido y eficaz una vez que sea refrendado por la Contraloría General de la República.”

 

 

En discusión la moción Nº 5. 

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Walter Céspedes.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Quiero hacer el uso de la palabra en esta moción, porque me parece muy importante que nosotros nos demos cuenta de que efectivamente, queremos blindar el proyecto.

 

Y que efectivamente, queremos transparentar todo lo que se pueda este Proyecto de Ley.  Y por eso, hemos gestionado y escrito esta moción, que dice: “…Que el Contrato Comercial, que se suscriba con el Gestor del Proyecto, será válido y eficaz una vez que sea refrendado por la Contraloría General de la República”.

 

Lo que quiero decir es, que nosotros podemos aprobar aquí todo lo que queramos, pero si la Contraloría, al igual que pasó con la Refinería, dice no va, ¡no va!  Y eso nos da a nosotros autoridad para sentir verdaderamente, que las cosas se quieren hacer bien hechas.

 

Es una moción sencilla, pero demasiado, demasiado, busca precisamente, la transparencia que todos hemos hablado.  La verdad, es que todos, verdad.  Pero también, digamos para decirlo así, algunos compañeros del PAC, tal vez más.

 

Pero precisamente, esta moción blinda completamente, el Contrato que se va a suscribir con la empresa.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias, señor diputado.

 

Tiene el uso de la palabra, la diputada Jeannette Ruiz.

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias, señora Presidenta. Aquí, solamente hay una cosa, don Walter y compañeros, que nos preocupa.  Y es que dice: “El contrato comercial que se suscriba con el Gestor del Proyecto, será válido y eficaz, una vez que sea refrendado por la Contraloría General de la República.”  La pregunta sería, ¿cuál es el momento procesal oportuno para remitir la contratación del Gestor del proyecto a la Contraloría, si ya esto es Ley de la República?  Entonces, cuál, cuál, sería el momento procesal.  Y me gustaría, tal vez, que pudiéramos dejar esto claro, para la votación de la moción.

 

Presidenta:

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Walter Céspedes.

 

Aquí, lo que hay que hacer es la diferencia de cuál va ser el Contrato que se va a aprobar, que es Ley y los refrendos que van a los contratos de ejecución y otro tipo de cosas, que eso sí tiene que ir de acuerdo al Proyecto.

 

Pero don Walter, usted tiene el uso de la palabra.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Efectivamente, es que lo que no se vale, es que no entendamos, o a veces confundamos una cosa con la otra.

 

Todos sabemos que esto que se le envió a la Contraloría es el Proyecto de Ley, todos sabemos eso, ¿verdad? Inclusive, algunos diputados han manifestado que no han tenido acceso al Contrato, porque precisamente, el Contrato se tiene que elaborar con base al Proyecto.

 

Una gran cantidad de cosas se están cambiando.  Entonces, ¿qué es lo que se le va a enviar a la Contraloría?  El Contrato, entre la firma de la Empresa del Gobierno de China y el Conavi.  Ese es el Contrato de la obra, para que la obra pueda ejecutarse.

 

Presidenta:

 

Tiene el uso de la palabra…

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

 No, porque no he terminado.

 

Presidenta:

 

Okey, perfecto, disculpe.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Precisamente, nosotros aquí, estamos hablando de contratar un Gestor; diay, hay que contratar al Gestor, hay que seguir el procedimiento para contratar al Gestor.  Y la Contraloría tendrá que avalar si ese Gestor fue bien contratado o no.  O sea, que en este Proyecto, no es el proyecto que la Contraloría tiene que darle el aval.  Por eso yo, al principio manifesté que no era correcto que nosotros hubiéramos interpretado que este era el aval al Proyecto.  Precisamente, hago esa aclaración para que quede constando.

 

Presidenta.

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Granados Calvo.

 

Diputado Granados Calvo:

 

Gracias, Presidenta.  Buenas tardes, compañeras y compañeros.  Bueno, yo intervengo poco, pero aquí sí me interesaba, porque yo he manifestado en el Plenario Legislativo que esto se tratara del aval, porque hay que distinguir muy bien, entre lo que es la competencia legislativa que tiene que ver con la aprobación del financiamiento del Préstamo en sí mismo y otra cosa son los actos posteriores, que tienen que ver ya propiamente, con la ejecución del proyecto, en donde muy claramente y no cabe la menor duda, me parece a mí, de la página 10 en adelante, del mismo Informe de la Contraloría que todos hemos hecho referencia, que es el DCA-3168, la Contraloría dice sobre el refrendo del contrato comercial…

 

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Así es.

 

Diputado Granados Calvo:

 

Que son los actos posteriores a los legislativos, en donde por cierto estará precisamente, la contratación del Gestor del proyecto. 

 

Y dice la Contraloría:  “Que de acuerdo con el 184 de la Constitución Política el artículo 3 del Reglamento sobre Contratación Administrativa, las contrataciones realizadas al amparo del numeral 129 en mención, es decir, todas aquellas que son sujetos de derecho público internacional, con los estados o sus empresas debidamente habilitadas…, -que sería el caso de la empresa Chec-…”, tendrán que someterse o procederá para leerlo textualmente, procederá el refrendo.  El refrendo en tanto se determine que existe actividad contractual de bienes  o servicios”.  De modo tal, de que todo lo que venga después de la aprobación legislativa de este acto que es competencia nuestra que es la Aprobación del Financiamiento, tendrá que ir necesariamente, a la Contraloría General de la República.  Inequívocamente, y por lo menos compañeros, repito, cito la página 10 y 11 y creo que en los siguientes, un poco más del oficio de la Contraloría General de la República.

 

Presidenta:

 

Continúa, en el uso de la palabra, por el orden, la diputada Jeannette Ruiz.

 

Diputado Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias, señora Presidenta.  A veces, es que cuando hablamos de contrato comercial hay una confusión, porque el contrato comercial al que hace referencia la Contraloría en todo lo que acaba de leer don Víctor Emilio, es el Contrato Comercial firmado entre el Conavi y la empresa China.  Y ese es el que tiene que ir a refrendo.  Y la Contraloría hace toda una explicación al respecto.

 

Este Contrato del que estamos hablando, es el Contrato Comercial que se va a suscribir con el Gestor del Proyecto.  No es el anterior contrato del que estamos hablando.  Hay una parte donde la Contraloría dice:  “…En cuanto al Gestor del Proyecto, el Gestor del Proyecto… disculpe, vea, el Gestor del Proyecto se tiene que abrir una Contratación, que incluso la Contraloría dice que no le parece como se está planteando”.  Porque la Contraloría manifiesta lo siguiente: “Lo que dice el Contrato, es que se inicia con una licitación internacional.  Y si la licitación internacional se declara desierta, entonces, se procede a una licitación interna para poder adjudicar al gestor del proyecto.  La Contraloría dice que no le parece la diferenciación entre internacional y la nacional.  Que debería de hacerse y textualmente, dice: “En cuanto al Gestor del Proyecto, el concurso debería hacerse simultáneamente con empresas internacionales y nacionales, para que se respeten los principios de libre concurrencia, igualdad de trato entre posibles oferentes”. 

 

Entonces, esto que estamos viendo en esta moción, se refiere al Contrato Comercial con el Gestor del Proyecto, que es una figura completamente diferente a la figura del Contrato Comercial firmado entre Conavi y Chec, que ya se firmó.  Esto viene a posteriori.

 

Lo que yo pregunté, no tiene, y lo estamos poniendo acá.  Lo que yo quiero aclarar, lo que pedí aclarar…  A ver, lo que pedí aclarar era que cuál era el momento procesal oportuno para enviarlo.

 

Aquí, se está proponiendo la moción, porque fue parte de lo que conversamos.  Porque inicialmente, se hablaba de un Contrato Comercial que se suscribía y ya. 

 

Entonces, esta Comisión lo que está proponiendo es que ese Contrato Comercial con el Gestor del Proyecto, vaya a refrendo de la Contraloría General de la República.

 

La Contraloría nunca dice que debe ir a refrendo este. Pide que el proceso de adjudicación se dé mediante un concurso internacional y nacional simultáneamente para la libre concurrencia, igualdad de trato, en las posibles oferentes.  Esa es la observación que ellos hacen con respecto al Gestor del Proyecto.

 

Mi pregunta fue, y yo creo que ahí fue donde nos perdimos- la pregunta fue ¿cuál es el momento procesal oportuno para remitir este contrato comercial a refrendo?  Esa es la pregunta.

 

Porque esto podría hacer que se atrase los plazos de cumplimiento que tiene el país, en este proceso contractual, que dicho sea de paso, es un tema que luego vamos a hablar y que no queda suficientemente claro.  Pero entonces, lo que yo pedí, es que por favor me aclararán, porque en este proceso me surge la duda de si esto, porque esto realmente, no lo estaba pidiendo nadie, lo dijimos nosotros en aras de tener transparencia, o se dijo en la comisión con los asesores.  Lo que yo estoy preguntando, es ¿cuál es el momento procesal oportuno?  Si esto se va a hacer una vez que esto es Ley.  Porque ya al ser Ley, ya se asigna un Gestor del Proyecto y esto va para adelante en un proceso de tiempo, donde deberíamos de tener incluso, una ruta crítica de cumplimiento de esos tiempos.  Entonces, esa fue mi pregunta y fue que nos perdimos un poquitillo por ahí.  Entonces, yo quisiera saber si alguien pudiera tener claro el momento procesal.  Yo no sé.

 

Antes, pedí que doña Selena nos hiciera una explicación y no se dio.  Yo no sé, si en este momento tal vez, la misma Selena, podría aclararme esa pregunta que me parece que es importante que quede clara en la discusión del Proyecto.

 

Presidenta:

 

Pedía el uso de la palabra, el diputado Granados Calvo.

 

Diputado Granados Calvo:

 

A mi juicio, es ya una competencia del Poder Ejecutivo.  Es difícil pensar que desde la perspectiva legislativa, uno pudiese decir o establecer un plazo para que se dé este tipo de refrendo a este Contrato al que usted se refiere. Sin embargo, es demasiado claro que será válido y eficaz, o sea, desde la perspectiva jurídica, ningún otro acto tendría ni validez, ni eficacia jurídica hasta tanto la Contraloría no refrendo esto.  Entonces, yo recomendaría que el Ejecutivo lo haga inmediatamente, sancione la Ley. 

 

Pero solo podrá haber validez y eficacia, para volver a citar esta moción, hasta que una vez la Contraloría haya refrendado este Contrato.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias, señor diputado.

 

Yo quisiera llamar al orden y hay momentos donde vamos a entrar en esta discusión.  Yo quisiera que nos estableciéramos directamente en esta moción.  Nos estableciéramos en la discusión de esta moción. 

 

Y uno aquí, podría decir, bueno, lo más razonable es que una vez que se suscriba el Convenio, ya parte de ese momento todo. Se envíe inmediatamente…

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Se envíe inmediatamente.

 

Presidenta:

 

…Porque yo no sería la persona autorizada para decirlo.  Ni Selena, ni nadie, eso es lo que le decía a Selena.  Selena usted…  Es lo razonable, pero no vamos a opinar de una decisión que no la tenemos en nuestras manos, ni la vamos a hacer nosotros.

 

Por lo tanto, los señores y señoras diputadas, que estén de acuerdo con esta moción Nº5, por favor sirva levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

 

APROBADA.

 

Moción Nº 12 -55   (6) de varios señores diputados:

 

“Para que el Artículo 5.- del Proyecto 18.945, se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 5.-  Verificación de la Calidad de Apoyo en la Revisión de Diseños.  Desígnese a la Escuela de Ingeniería Civil, de la Universidad de Costa Rica y a través de FUNDEVI, y al Instituto Tecnológico de Costa Rica a través de FUNDATEC, para que, a un precio razonable, de conformidad con análisis a realizar por el CONAVI, brinde los servicios que requiera la Unidad Ejecutora del Proyecto; el costo de dichos servicios será cubierto en su totalidad mediante contrapartida nacional.

 

La Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a análisis hidrológico e hidráulico, incluyendo la revisión del diseño de drenajes mayores y menores.

 

El Instituto Tecnológico de Costa Rica apoyará en la revisión de todo lo referente a diseño de estructuras de puentes, salvo en materia de Hidrología e Hidráulica, adicionalmente, en la revisión del diseño  geométrico, estructuras geotécnicas, sistemas de drenaje y cualquier otro diseño que requiera revisión, exceptuando pavimentos, drenajes mayores y menores.  Además, apoyará en pruebas para verificación de la calidad en la construcción de drenajes mayores y menores, puentes, estructuras geotécnicas, restantes elementos del sistema de drenaje, rellenos y cualesquiera otros que no sean pavimentos.  También apoyará en la revisión del diseño de estructuras de pavimento, así como en las pruebas de verificación de calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos.

 

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

 

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 8114, “Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”, podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.

 

El Prestatario, el Organismo Ejecutor y el Organismo Contratante, deberán permitir al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, que inspeccione en cualquier momento el proyecto, el equipo y los materiales correspondientes y revise los registros técnicos y documentos que estime pertinente conocer.  El personal que envíe o designe para el cumplimiento de este propósito, deberá contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas”.

 

En discusión la moción Nº 6.  ¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas a favor de la moción Nº 6, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

 

APROBADA LA MOCIÓN Nº 6.

 

Moción Nº 13 - 55   (7)  de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 6 del proyecto de ley como sigue:

 

“ARTÍCULO 6.-  Prohibición de participar en el proyecto.

 

[…]

 

Podrán participar los funcionarios públicos que, en el ejercicio de sus cargos regulares y, sin que implique remuneraciones adicionales de las que perciben en forma ordinaria, presten sus servicios por parte de la Administración Pública.  Para tales efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley Nº 8422).”

 

 

En discusión la moción Nº 7.  ¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº 7, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

 

APROBADA LA MOCIÓN.

 

Moción Nº  14- 55 (8)  de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 7 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 7.- Normativa aplicable.

 

1.    Las normas, las disposiciones y los procedimientos contenidos en los contratos de préstamo aprobados con la presente Ley y su articulado, prevalecerán sobre lo que se estipula acerca de la materia, en el ordenamiento jurídico nacional; pero deberán ser conformes con la Constitución Política.

 

2.    El contrato comercial con el Contratista y el CONAVI para la ejecución de la obra se regirá por el ordenamiento jurídico costarricense.”

 

Motivación:

 

El propósito de esta moción es separar en dos incisos el artículo para que se entienda de mejor forma cuál es la normativa que aplica al Convenio de Préstamo y cuál al Contrato Comercial.  Se elimina el segundo párrafo por considerarse innecesario.”

 

 

En discusión la moción Nº 8.  ¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas a favor de la moción Nº 8, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

 

APROBADA LA MOCIÓN.

 

Moción Nº  15- 55 (9) de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el artículo 9 del proyecto y se lea de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 9.- Constitución de la sociedad anónima nacional.

 

1.    El Contratista queda obligado a crear o utilizar una sociedad anónima domiciliada en la República de Costa Rica cuyo capital social pertenecerá en un ciento por ciento (100%) al Gobierno de la República Popular China, con la cual el Contratante suscribirá el contrato comercial.  A partir de dicha suscripción se considerará que le empresa nacional será el Contratista del proyecto; no obstante, ambas empresas (CHEC y el Contratista) serán responsables solidariamente en el proyecto y ante el Contratante.

 

2.- Esta sociedad tendrá como objeto la objeción del proyecto y le será aplicable el ordenamiento jurídico costarricense.”

 

En discusión la moción Nº 9.  ¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas a favor de la moción Nº 9, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

 

APROBADA LA MOCIÓN.

 

Moción Nº   16-55  (10) de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el segundo párrafo del artículo 10 del proyecto de ley como sigue:

 

ARTÍCULO 10.- Eficacia del contrato comercial.

 

[…]

 

El contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionada por corrupción en la ejecución de proyectos en otros países y que el costo de las obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean comparables.”

 

En discusión la moción Nº 10. 

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Jeannette Ruiz.

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias, señora Presidenta.  Esta moción es una modificación al artículo 10 que es eficacia del contrato comercial.  Dice la moción: “El contrato comercial deberá contener en forma anexa una declaración jurada suscrita por el Contratista, en la que manifieste que no ha sido sancionado por corrupción en la ejecución de proyectos en otros países,  -que es lo que se le anexa-  y que el costo de las obras estipuladas en este contrato son razonablemente equivalentes a los estándares de costos que se tienen en otros países, en lo que sean comparables”. 

 

La parte que se anexa en esta moción, que ya está establecida en el artículo 10, es en la ejecución de proyectos en otros países.

 

Es una moción que se presenta que no pareciera tener razón de ser, por cuanto, cualquier empresa va a venir y va a presentar una declaración jurada de que está totalmente libre.  Si el país no es capaz de verificar que eso sea así, me parece que la moción en sí misma, no tiene ningún sentido.  Pareciera ser como para decir, que sí hicimos algo en esa ruta, pero la realidad es que no tiene, por lo menos desde mi punto de vista mayor sentido, porque en una declaración jurada, uno puede poner cualquier cosa.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias.

 

¿Quiere hacer uso de la palabra diputado Manuel Hernández?

 

Tiene usted el uso de la palabra diputado.

 

Diputado Hernández Rivera:

 

Señora Presidenta, es que  en la anterior moción usted consignó que yo votaba afirmativamente.  Y yo no levanté la mano.  Voté negativamente.

 

Presidenta:

 

En la moción Nº 9.

 

Diputado Hernández Rivera:

 

Sí.

 

Presidenta:

 

Entonces, vamos a realizar…

 

A solicitud del diputado don Manuel Hernández,  y que hay una duda en el conteo y en honor a la transparencia, vamos a hacer nuevamente, la votación de la moción Nº 9.

 

Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº 9, por favor sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  9 a favor.  1 en contra.

 

APROBADA. 

 

Se repite la votación para que quede absoluta transparencia, porque otra vez sucedió algo así y lo que dije, solo la grabación podrá demostrar si esto es así o no.

 

Queda APROBADA la moción Nº 9.

 

Retornamos con la discusión de la moción Nº 10. 

 

Y don Walter es la persona indicada para referirse a eso.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Gracias, señora Presidenta.  Esa moción la elaboramos nosotros en la oficina.  Yo no tendría ningún problema si el PAC mañana, o no sé cuando presenta una moción mejor que esta y yo se la votaría.  Hasta ahorita, no hay ninguna mejor moción que esta.  Cuando haya una mejor le cae encima y yo no tengo problemas en votarla.  Eso es lo que quería decir.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias, señor diputado.

 

¿Suficientemente discutida la moción Nº 10?  Los y las diputadas que estén a favor de la moción Nº 10, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  8 a favor,  2 en contra.

 

APROBADA LA MOCIÓN No. 10.

 

Moción Nº  17-55 (11)  de varios señores diputados:

 

“Para que se agregue un párrafo final en el artículo 11 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 11.- De los desembolsos  del Financiamiento.

 

[…]

 

Todos los desembolsos y aportes de recursos que ingresen a las cuentas de China Harbour Engineering Company Limited (CHEC) relacionados con el proyecto, se tomarán para efectos tributarios como desembolsos realizados en Costa Rica y deberán ser declarados a la administración tributaria costarricense.”

 

En discusión la moción Nº 11.  ¿Suficientemente discutida? Los y las diputadas a favor de la moción Nº 11, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor.

 

APROBADA LA MOCIÓN.

 

Moción Nº 18- 55  (12)  de varios señores diputados:

 

“Para que se modifique el artículo 12 del proyecto y se lea de la siguiente forma:

 

“ARTICULO 12.-  Incorporación de los recursos al presupuesto nacional.

 

Facúltese al Poder Ejecutivo para que, vía decreto ejecutivo, incorpore a la Ley de presupuesto ordinario y extraordinario de la República los recursos provenientes del Convenio de Préstamo Concesional Nº 1420203052013111013, ambos aprobados por medio de la presente Ley.”

 

En discusión la moción Nº 12.  ¿Suficientemente discutida?  Los y las diputadas a favor de la moción Nº 12, sirvan levantar su mano.

 

10 diputados presentes.  10 a favor…

 

¿Doña Jeannette está usted a favor de la moción Nº 12?

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

No,  es que no me dio tiempo de hablar de la moción 12 en...

 

 

Presidenta:

 

Con mucho gusto, posteriormente le daremos por el orden el uso de la palabra.

 

Los diputados que estén a favor de la moción Nº 12, sirvan levantar su mano.

 

Levanten la mano por favor, porque tengo una confusión para el conteo.

 

Son 10 diputados presentes.  7 a favor.  3 en contra.

 

APROBADA LA MOCIÓN.

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Jeannette Ruiz.

 

No, don Manuel no la votó y ellos dos.  3 en contra.  Si la votó.  Es que hicimos un cambio, perdón, perdón.

 

Vamos a repetirla para transparencia y claridad.  Los diputados que estén a favor de la moción Nº 12, sirvan levantar su mano.

 

 

Entonces, somos 10 diputados presentes.  8 a favor.  2 en contra.  No más confusiones y queda aprobada la moción Nº 12.

 

APROBADA.

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Jeannette Ruiz.

 

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias, señora Presidenta.  Yo no la voté, no porque esté en desacuerdo, sino porque sí quería aclarar algunos puntos al respecto.

 

Una de las cosas que dice la Contraloría, es que cuando se hace una especie de verificación de dónde podrían estar los recursos de la contra partida que le corresponde al gobierno de Costa Rica poner en este préstamo,  que es del orden de ochenta y nueve millones de dólares, no lo encuentran en ningún lado, y ellos lo ponen muy claramente en el documento que nos remite ante la consulta que hace la Comisión, entonces, mi pregunta es ¿Si en vista de que es necesario, obviamente, autorizar el uso y también el poner a disposición estos recursos, cosa que luego vamos a ver en una moción que estaríamos presentando al respecto, quiero saber ¿Qué tan viable es; desde el punto de vista jurídico, el que nosotros estemos permitiendo que se haga a través de un decreto ejecutivo el que se puedan incorporar los recursos? 

 

Creo que eso no cabe y por esa razón es que quería una aclaración, de previo, y una vez más me hubiera gustado que Servicios Técnicos nos diera su opinión al respecto; eso siempre me va a generar dudas, señora Presidenta, porque creo que lo mejor que podemos hacer en esta discusión es ir dejando todas estas cosas completamente claras, para evitar que a posteriori este se convierta en uno de los puntos, digamos, que en el “talón de Aquiles” del proyecto o que vayamos sumando cosas que puedan convertirse en el “talón de Aquiles” del proyecto.

 

Yo hubiera querido, antes de que se votara la moción, tener esta claridad y, en vista de que ya la votaron,  yo esperaría que lo podamos aclarar, porque lo menos que debemos hacer es permitir que el proyecto tenga flancos, flancos débiles; todo lo contrario, se trata de que vaya bien blindado y me parece que este puede ser un flanco débil, porque yo no sé hasta dónde la Asamblea Legislativa puede delegar en el Poder Ejecutivo algo que es de su competencia, porque la competencia de aprobar o improbar presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República es de esta Asamblea Legislativa, entonces, cómo vamos a decirle al Poder Ejecutivo “mire, delego en usted otro poder, esto que es de mi competencia”, creo que los funcionarios públicos no estamos autorizados para delegar en poderes que no les corresponde cosas que son de nuestra obligación y funcionamiento.

 

Entonces, lástima que la votaron, porque yo quería que esto se aclarara antes y si no, esperaría que hagamos una revisión, incluso, yo pretendería hacer una revisión, y se lo manifiesto señora Presidenta, de la votación sobre esta moción, para que podamos tener claridad de si esto corresponde o no corresponde.

 

 

Presidenta:

 

Continúa en el uso de la palabra el diputado Walter Céspedes.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Doña Jeannette, para tranquilidad suya; la moción es solamente para este proyecto, estoy tratando de ubicar un proyecto de ley que ya nosotros habíamos aprobado, los diputados que estamos aquí, en el Plenario, donde también se le da esa facultad al Poder Ejecutivo, o sea, que no es algo nuevo, no es una ventana que se está dejando abierta para todos los proyectos, es específicamente para este proyecto y ya hay un proyecto que habíamos aprobado, yo me comprometo, con mucho gusto, para la próxima u hoy mismo, darle a usted un proyecto de ley del BID que habíamos aprobado en esas mismas circunstancias; donde el Poder Ejecutivo podía poner la plata sin necesidad de venir aquí.

 

Presidenta:

 

Muchas gracias don Walter.

 

Indiscutiblemente, cuando se hizo muchas observaciones a este proyecto, esta diputada  se dedicó a buscar todos los proyectos de préstamo anteriores, para ver que todo aquello que se decía que no era posible, muchos habían sido aprobados  por nosotros mismos; por lo tanto, doña Jeannette, no hay nada escrito en piedra y para eso estamos aquí;  para poder revisar con mucho detenimiento el tema y con mucho gusto me ofrezco a revisar el tema concretamente, como dice don Walter, a revisar las normas anteriores que tenemos.

 

Continuamos con la moción Nº 13.

 

Moción Nº  19 -55 (13), de varios diputados:

 

“Para que en el proyecto en discusión se elimine el último párrafo del artículo 16 relativo a Expropiaciones.

 

Motivación:

 

Se elimina este párrafo para que haya concordancia entre el Contrato Comercial reformado por adenda y las normas de ejecución.  El párrafo a eliminar es el siguiente:  Si producto de atrasos en la obtención y disposición del derecho de vía para la ejecución del Proyecto,  se determina que la Administración debe reconocer costos adicionales al Contratista generados como consecuencia de dicho atraso, los recursos para cubrir dicho pago adicional serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)”

 

Le doy el uso de la palabra a los diputados que quieran referirse a esta moción.

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Jeannette Ruiz.

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias señora Presidenta.

 

Esta moción lo que dice es: “… Para que en el proyecto en discusión se elimine el último párrafo del Artículo 16 relativo a Expropiaciones…”  Y hay una explicación que se hace donde dice que lo que se está eliminando es “… Si producto de atrasos en la obtención y disposición del derecho de vía en la ejecución del Proyecto,  se determina que la Administración debe reconocer costos adicionales al Contratista generados como consecuencia de dicho atraso, los recursos para cubrir dicho pago adicional serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI)…”

 

Vean, aquí podemos empezar una gran discusión en relación con este tema, Servicios Técnicos en el informe que nos remite dice que una de sus grandes preocupaciones es que históricamente el país nunca ha logrado cumplir con los plazos de expropiaciones ágiles que se establece y esto, obviamente, al final lo que hace es que la obra no se puede terminar en los plazos establecidos previamente, entonces, ¿Qué implica esto?  Y quiero saber el alcance de esto, porque eliminarlo es simplemente eliminarlo, y empiezo por explicar lo siguiente:

 

Resulta que cuando se nos vende el proyecto es suma alzada, que es un proyecto llave en mano, con un costo fijo en el tiempo,  aquí hay una única cosa que es clara; el costo fijo en el tiempo de suma alzada implica que el país como tal tiene que cumplir con los plazos contractuales de expropiaciones, de reubicación de servicios públicos, etcétera; en el momento en el cual incumplamos, implica obviamente, que va a dejarnos indefensos ante una demanda de a quién estamos contratando para que haga la obra y nos diga “mire, no pude terminarla en el plazo, entonces, en vista de que no se pudo terminar en el plazo establecido vamos a tener que hacer un ajuste en el precio”, y eso de la suma alzada sí lo permite, o sea, no es que la suma alzada es perenne en el tiempo, si duramos, no los cincuenta y dos meses establecidos, sino que duramos, no sé, ochenta meses, ellos van a decir “no importa, los ochenta meses nosotros los jalamos”, eso no es cierto, y lo dice claramente Técnicos, lo dice la misma Contraloría, algo apunta al respecto la Procuraduría y es uno de los flancos débiles de esta contratación, porque el país históricamente, efectivamente, nunca ha podido cumplir con plazos y aquí se ponen, incluso, a seis meses, don Walter, y creo que eso…

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

(No graba)

 

Diputada Ruiz Delgado:

 

Bueno, sobra tiempo, pero resulta que aquí ¿Qué pasa en caso de que simple y sencillamente no podamos cumplir?  Porque históricamente sabemos que la probabilidad de no cumplir es la mayor no lo contrario, entonces, ¿Qué pasa si eliminamos esto?  Simplemente, la suma alzada se va a mantener perennemente en el tiempo o ¿Qué pasa si hay incumplimientos, quién paga, a quién demanda el gobierno chino, sobre el incumplimiento del país?  Vean lo que pasó con OAS, vean lo que pasó con la Ruta 27, que todavía ni siquiera hemos logrado recibirla, entonces, ese alcance de la eliminación de este artículo, que pareciera que está muy bien porque eso…

Me parece todo lo contrario, nos deja en indefensión, no hay claridad de lo que sucedería en ese caso de incumplimiento, porque no le hemos anexado nada al respecto, entonces, yo quisiera que aclaremos esto aquí, antes de someterlo a votación,  porque parte de los problemas que tenemos en estas discusiones es que hablamos, hablamos; hacemos las manifestaciones de la necesidad de hacer las correcciones correspondientes y de un momento a otro salimos con una cosa como esta, que por lo menos; desde mi punto de vista,  nos deja más indefensos de lo que estábamos antes.

 

Señora Presidenta, con mucho respeto y tratando de blindar este proyecto, quisiera que se nos explique cuál es el alcance de la eliminación de este párrafo, incluso, he solicitado como tres o cuatro veces que Servicios Técnicos nos apoye en la discusión de esto o; por lo menos, para tener claridades.

 

En vista de que no se le daba la palabra y si no le van a dar la palabra, le solicito, por favor, que para la próxima sesión nos pueda aclarar todos los temas que he planteado esta tarde; con claridad, en un documento, para poder nosotros tener seguridad de que las decisiones que estamos tomando son las decisiones correctas, porque además de todo lo que he dicho esta tarde todas las instituciones apuntan a que hacemos observaciones pero la responsabilidad es de usted, legislador.

 

La responsabilidad la tenemos que asumir nosotros desde esta silla, cuando tomamos decisiones; hoy, mañana y pasado, ya sea una responsabilidad desde el punto de vista de la defensa de la hacienda pública o también, una responsabilidad en el ejercicio de nosotros como diputados y lo que corresponde de poner la cara después de haber tomado una decisión errónea, porque nunca nos dicen “lo felicitamos por su buena decisión”, pero siempre nos van a apuntar las decisiones erróneas que tomemos, entonces, en aras de esa transparencia y de tener claridad con lo que estamos votando, le hago esa solicitud expresa, señora Presidenta.

 

Presidenta:

 

Sí, ya casi le voy a dar el uso de la palabra al diputado Walter Céspedes.

 

Doña Jeannette, en dos ocasiones anteriores en que usted ha querido que Servicios Técnicos le explique; de hecho, que acá nos comunicamos y al final llegamos a los mismos acuerdos; por ejemplo, con la fecha en que se había presentado el texto sustitutivo y no era necesario, porque estaba muy claro.

 

La segunda vez, le decíamos que razonablemente podríamos decir que en la suscripción del contrato y de ahí no podemos decir más porque no somos la toma de decisiones ni el Ejecutivo; por eso se ha hecho innecesario dar esto.  Ahora usted está planteando otra cosa que va directamente a una moción con esa, doy primero el uso de la palabra a los diputados porque así corresponde y así lo he hecho con don Walter y con el diputado Granados Calvo, y si se aclara no es necesario que continuemos, entonces, creo que esta es la forma en que esta Presidencia lo ha hecho.

 

Si usted tiene alguna duda concreta, tiene toda la facultad de pasar por escrito lo que necesite preguntar.

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Walter Céspedes.

 

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

 Doña Jeannette, usted tiene razón y Servicios Técnicos también,  cuando plantean el tema de la expropiación, pero la expropiación depende de donde se vaya a hacer, no es lo mismo hacer una expropiación en la ruta a Caldera que todo era propiedades privadas, porque creo que usted tiene conocimiento de que la ampliación de la carretera a Limón es un terreno público y solamente en cinco partes, cinco partes; que se las puedo decir una por una, se va a hacer expropiaciones, no es que se va a expropiar desde la entrada de…

 

No, no, no, Manrique lo voy a llevar a pasear para que conozca…

 

Son cinco expropiaciones porque el resto de la carretera es, precisamente, un derecho de vía; eso pertenece al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, no es lo mismo plantear, y por eso no culpo a Servicios Técnicos, porque ella hace un planteamiento muy general, ellos no tienen por qué saber dónde va atrasada la carretera, simplemente, lo ven desde un punto legal; los que caminamos ahí o manejamos en esa carretera conocemos los puntos que se va a expropiar y tampoco es, como dice Manrique, que es un montón de hectáreas, quien sabe qué carretera fue a ver.

 

 

Es como la de Guanacaste Liberia-Cañas no pudo arrancar porque tenían que expropiar a un montón de gente, eso no es cierto, fueron como seis o siete expropiaciones las que hicieron y las hicieron a tiempo, o sea, que cuando usted plantea eso, igual, vamos a discutir lo de Recope, imagínense que Recope no sabe ni por qué lado va la ampliación de la carretera, y se dejaron emitir un documento porque el oleoducto de Recope de Limón hasta Siquirres, porque no pasa de Siquirres, porque ahí va hacia Turrialba, viene por el lado derecho y la ampliación va por el lado derecho de aquí hacia allá, o sea, ni tan siquiera se tiene que mover de ahí; por eso lo discutiremos en su momento.

 

Presidenta:

 

Tiene el uso de la palabra don Manuel Hernández.

 

Diputado Hernández Rivera:

 

Compañeros, a mí me parece que doña Jeannette y don Walter tienen razón, pero me parece que no es quitando párrafos al proyecto en discusión que vamos a resolver el problema, ejemplo, si le eliminamos ese párrafo es mentira que seguimos un régimen de derecho y que si la empresa se atrasa no va a cobrar al Estado costarricense, el hecho de que quitemos ese párrafo siempre va a tener derecho para acudir a la vía jurisdiccional que corresponda, inclusive, más allá, me parece que hay una parte donde dice que la resolución que se emita no tiene recurso alguno en sede judicial; eso, en este país que seguimos un régimen de derecho es imposible que no se pueda acudir, más bien vamos a entrabar más el asunto ¿Por qué?  Porque va a poder ir a presentar una acción de inconstitucionalidad contra este artículo que se está aprobando aquí, y más bien, en lugar de ganar tiempo nos podríamos atrasar mucho más.

 

Porque si al final no me permite ejercer el derecho de defensa como abogado, que va a haber muchos abogados de la empresa contratada aquí en Costa Rica, prohibir que pueda ir, en sede administrativa puede ser que no tenga recurso alguno, pero en sede judicial es otra cosa, es totalmente diferente y eso se puede plantear en cualquier momento, si son imputables los atrasos al Estado costarricense no a la empresa contratista y viceversa.

 

Me parece que esto es como el caldo de…, o sea, si se quita o se pone no va a hacer falta porque al final…, para eso tenemos una legislación en Costa Rica, que hay que respetarla, si seguimos un régimen de derecho, me parece que Jeannette tiene razón, igual don Walter, pero en realidad no es quitando esto, quitando este párrafo no vamos a ganar nada; el Estado y las partes van a tener derecho de acudir a los Tribunales que les de la gana y llevarse el tiempo que se lleve.

 

Me gustaría ver aquí el caso de los Tribunales de Justicia, porque aquí ponen un mes, me gustaría ver a la Sala Constitucional resolviendo en un mes una acción de inconstitucionalidad, cuando duran hasta tres y cuatro años; los que estudiamos derecho sabemos.  Me parece que a esto, si le quitamos no sirve de nada y si le ponemos igual, me parece que hay que buscar una solución y corregir esto, porque está quedando en estado de indefensión tanto el Estado costarricense como la parte que va a suplir el contrato con Costa Rica, creo que hay que verlo más detalladamente y buscar una solución, pero no es un mes, como creen algunos, que se va a resolver el problema del Estado costarricense y la parte contratada.

 

Presidenta:

 

Tiene el uso de la palabra la diputada Jeannette Ruiz.

Diputada Ruiz Delgado:

 

Muchas gracias.

 

Yo creo que don Manuel hizo un resumen jurídico muy claro de lo que yo traté de decir anteriormente, lo hice desde otro punto de vista, él lo hace desde el punto de vista jurídico y me parece que las dos cosas se complementan.

 

Tal vez, como para contestar un poco.  Don Walter, obviamente, uno de los problemas que tenemos para poder determinar, exactamente, la posibilidad de hacer o tener claridad de cuáles son las zonas que se van a expropiar, es que no hay un diseño final de la obra, y eso siempre va a ser un problema porque, posiblemente va por acá y no se sabe exactamente cuál es el diseño.

 

Sin embargo, hay otra cosa que me preocupa más,  que tiene que ver con la forma en la cual funcionan las instituciones costarricenses.  Para que se haga un proceso de expropiación lo primero que hay que hacer es un levantamiento topográfico que está a cargo del Conavi; ellos tienen que poner a funcionar todos los recursos, ese es el procedimiento y si solamente van a mandar un topógrafo, imagínense lo que va a durar haciendo el levantamiento topográfico aunque sea de, no sé, de un kilómetro, entonces, estas son las cosas que siempre van a preocupar y, obviamente, en la discusión de este proyecto de ley esto está sobre la mesa, esa es la parte técnica de ejecución, digamos, del cumplimiento de un planeamiento para que la obra se ejecute, si esto lo complementamos con lo que acaba de decir don Manuel, creo que hay que buscar una solución, pero me parece que esta no es la solución, esa aclaración creo que ya quedó válida en este momento.

 

Así que, señora Presidenta, creo que hay que buscar la forma de resolver este tema.

 

Presidenta:

 

Se me ha comunicado de manera informal, que en la adenda del contrato ya eso está resuelto en el MOPT, por lo tanto, no nos vamos a quedar con lo que nos han comunicado, lo vamos a pedir por escrito y si tenemos que hacer otro arreglo respecto a esta moción lo haremos en el momento oportuno.

 

¿Usted quiere hacer uso de la palabra, diputado Granados Calvo?

 

Diputado Granados Calvo:

 

Sí, porque lo que dice don Manuel es de suma importancia, y aquí deberíamos de comprometernos con la reforma de la Ley de Expropiaciones, no solo por este proyecto, por el futuro de este proyecto, sino por el futuro de los proyectos, porque el verdadero problema está en la Ley de Expropiaciones; la 6495, y la clave está en permitir que el juez autorice la toma en posesión del Estado una vez que haya un avalúo administrativo y sea depositado a la persona expropiada.

 

Aquí deberíamos comprometernos, no solo por este proyecto, sino,  por cualquier proyecto de infraestructura; a pasar esa reforma porque, en efecto, no importa cuánto esfuerzos hagamos acá, que es lo que dice don Manuel, siempre habrá una ley que permitirá, que es la de Expropiaciones en este momento, que el propietario del bien objeto de expropiación haga uso de todas sus facultades en los juzgados contenciosos y a la mejor impida y atrase la ejecución de esta obra o de cualquier otra años enteros, por no hacer esa pequeña modificación que ya está lista y que deberíamos, creo, tratar en lo que nos queda de trabajo ¿Verdad que sí?

 

Presidenta:

 

Muchas gracias diputado, Dios lo haga profeta y ojalá que en estos días podamos sacar esa legislación.

 

Suficientemente discutida la Moción Nº 13.

 

Los y las diputadas que estén a favor de la moción, por favor sírvanse levantar su mano.

 

10 diputados presentes, 7 votos a favor, 3 votos en contra.

 

APROBADA.

 

Moción Nº    (14), de varios diputados:

 

“Para que se modifique el artículo 17 del proyecto de ley y en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 17.- Relocalización de servicios públicos.

 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros),  conforme a sus competencias y zonas de acción.

 

Para cumplir esta disposición, una vez recibido el anteproyecto de la obra de infraestructura vial, la Administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos, o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con diez días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas.  El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente de definido el acuerdo entre las partes.

 

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.  Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de  trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

 

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, los recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

 

Por medio de esta Ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido”

 

En discusión la Moción Nº 14.

 

Suficientemente discutida.

 

Tiene el uso de la palabra el diputado Manrique Oviedo.

 

Diputado Oviedo Guzmán:

 

Gracias, señora Presidenta.

 

Este es uno de los puntos más relevantes, porque indiscutiblemente que este punto en concreto va a impedir que el Estado cumpla con los plazos y; por lo tanto, la suma alzada y los cuatrocientos ochenta y cinco millones de dólares que se decía inicialmente, no van a poder, diría yo, o más bien, se van a dar los argumentos para que la empresa pueda cobrar más.

 

El diputado Céspedes Salazar me dijo antes, en la intervención, que Recope no tenía claridad de por dónde iba la vía ¿Cierto? Bueno, diputado, de lo que usted me está diciendo se deriva que el Conavi no ha coordinado en lo absoluto ni con Recope, ni con Acueductos y Alcantarillados, ni con el ICE la construcción de esta obra, no ha habido coordinación con estas instituciones y, una vez aprobada la ley…

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Una interrupción, diputado…

 

Diputado Oviedo Guzmán:

 

Con mucho gusto.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Es que Recope…

 

Presidenta:

 

Don Walter, tiene usted el uso de la palabra.

 

Diputado Céspedes Salazar:

 

Perdone, muchas gracias.

 

No sé si han coordinado o no, lo que sí puedo decirle es que Recope lo que hizo fue contestarle un oficio a usted, Recope le contestó lo que usted estaba preguntando, entonces, si Recope contesta lo que usted pregunta, es diferente a que usted le pregunte; por ejemplo, ¿A qué lado está el oleoducto de Recope?  Está al lado derecho de allá para acá, izquierdo de aquí para allá y la carretera va al derecho, tan siquiera ni un silbido se lleva un tubo de esos y ya le contestó que vale cincuenta millones, imagínese si están perdidos; eso yo no lo defiendo ¿Sabe por qué?  Porque es una descoordinación y eso no lo voy a defender.

 

Presidenta:

 

Continúa en el uso de la palabra el diputado Manrique Oviedo.

 

Diputado Oviedo Guzmán:

 

Gracias Presidenta.

 

Diputado Céspedes, dos cosas; me da usted la razón en el sentido de que de parte de la administración de Conavi no ha habido ninguna coordinación con las empresas que brindan los servicios públicos; número uno, número dos; no existe un diseño actual del proyecto. 

 

Realmente, yo he estado un poco cerca de labores de infraestructura y sé que necesariamente; usted con ingenieros arregla todo, eso es claro, ese es un principio de la ingeniería, pero, no necesariamente las condiciones topográficas nos van a dar esa opción, en determinados momentos, probablemente, va a haber que hacer reajustes en la vía, en el centro de vía de la carretera; pero resulta que nosotros cuando aprobamos la ley vamos a darle a la administración seis meses de plazo para la formalización del contrato ¿Y qué nos dice Recope? 

 

Asumamos que Recope no tiene que cambiar el oleoducto, asumamos que no lo tiene que cambiar, pero indiscutiblemente, en los intercambios sí lo va a tener que tocar, y usted me está diciendo sí asintiendo, porque se va a ampliar el derecho de vía, entonces, esto va a requerir, según Recope, según Recope; procesos de trasiego temporal, establecer puntos de trasiego temporal del oleoducto, establecer procesos licitatorios de compra y demás, que dicen ellos les va a durar dos años, pero digamos que no dura dos años, digamos que dura seis, ocho meses ese proceso porque se vuelven mucho más ágiles solo en intercambios; estamos hablando de Recope.

 

Resulta que desde ahora le estamos diciendo a Recope que puede hacer eso, y el ICE en sus notas, también, y Acueductos y Alcantarillados que hasta conozcan el trazado definitivo ellos pueden empezar a hacer esas modificaciones, ya estamos aceptando que no se va a cumplir con los plazos, incluso, tenemos una nota de Acueductos y Alcantarillados donde solicitan, no seis meses, solicitan al menos un año, luego de tener el diseño, pero resulta que para que el diseño esté, tiene que estar aprobado el crédito ¿Entienden, me explico, diputado Granados?  O sea, es un círculo perverso que nos obliga a perder, porque desde ya sabemos que no se va a cumplir con los plazos y que el argumento de suma alzada va a variar, es tan sencillo como eso, y ahí están las notas.

 

Le repito, asumamos que está bien, no son los cincuenta kilómetros o treinta y algo de kilómetros que va del oleoducto a la orilla, pero se tocan los intercambios ¿Qué va a pasar con el cable maya del ICE? En el tema de los intercambios, ¿Qué va a pasar con los respaldos que existen en todos los postes que tiene el ICE del cable maya?  ¿Qué va a pasar con las doce azadas…?

 

Ya termino, señora Presidenta.

 

Presidenta:

 

Señor diputado, es por el tiempo; después, con mucho gusto usted va a continuar en el uso de la palabra, vamos a quedar en la discusión de la moción Nº14 y con mucho gusto continuamos; usted queda en el uso de la palabra con diez minutos que le restan de su tiempo.

 

Al ser las catorce horas con cuarenta y cuatro minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

Siany Villalobos Argüello                                    Ileana Brenes Jiménez

        PRESIDENTA                                                          SECRETARIA 

 

 

 

ngm/sdc/xvv/ias.-

20140212-055



[1] Ver Oficio No. 13654 (DCA-3168) del 10 de diciembre del 2013.

[2] http://www.chec.bj.cn/zg/tabid/67/Default.aspx

[3] http://www.ifc.org/wps/wcm/connect/region__ext_content/regions/east+asia+and+the+pacific/news/turning+chinese+emerging+market+investments+into+win-win+situations

 

[4]  Nota del Traductor: ¥El yuan o renminbi (abreviado como RMB; código: CNY; también CN, y CN) es la unidad monetaria de la República Popular de China. Su nombre oficial significa la "moneda del pueblo" y es emitida por el Banco Popular Chino. Para que no fluctúe, el Yuan está fijado a una canasta de monedas internacionales.