APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN

 

Mociones aprobadas por el Plenario convertido en Comisión General el lunes 16 de febrero del 2015

 

“Moción de fondo N.° 1

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se modifiquen los artículos 2, 6, 17, 18, y el artículo nuevo denominado “Artículo Nuevo" ubicado en el texto después del artículo 31 del presente proyecto de ley y conforme con el último texto actualizado por la Comisión Permanente Especial de Redacción; para que digan de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.- Aprobación del Financiamiento

 

Apruébense el Contrato Suplementario para aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (628 millones) y el Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de Importación y Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta 4-Limón.

 

Los textos de los referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte integrante de esta ley:

 

(…)”

 

"ARTICULO 6.- Verificación de la Calidad y Apoyo en la Revisión de Diseños

 

Para efecto de verificar a calidad de las Obras y la revisión de los diseños, el Consejo nacional de Vialidad —CONAVI- podrá contratar, preferentemente, a organismos e Instituciones especializadas como el LANAMME, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con demostrada experiencia y conocimiento –cada una en su especialidad- en temas como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes, diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya verificación de calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de la Obra.

 

Para efecto de la labor fiscalizadora otorgada por Ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), éste podrá establecer los procedimientos de inspección necesarios para asegurar el correcto desempeño de dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales correspondientes y los registros técnicos y documentales que se requieran para dicho efecto.

 

Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI, del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.

 

El Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en cumplimiento de los dispuesto en la Ley 8114, "Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue necesarias para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.

 

La Unidad Ejecutora, el Contratante, la Contratista y los prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, Instituciones u organismos públicos y privados involucrados en el Proyecto) están obligados a brindar la más amplia colaboración al LANAMME para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los Organismos y/o Instituciones contratadas para la verificación de la calidad y para la revisión de Diseños.

 

El costo de los servicios a los que hace referencia este artículo será cubierto mediante contrapartida nacional".

 

"ARTÍCULO 17.- Expropiaciones

 

Los procedimientos de adquisiciones directas de bienes o derechos inmuebles y las expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita posible y se considerarán de interés público primordial.

 

Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley N.° 9286) y sus reformas, procurando la mayor celeridad en la ejecución de los procedimientos ahí establecidos.

 

En cuanto a la confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda Dichas valoraciones deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.

 

En el caso de que sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso al proceso jurisdiccional de expropiación, una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles, deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo establecido en la ley supra citada para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La resolución que se emita no tendrá recurso alguno en sede judicial”.

 

 

 

 

ARTÍCULO 18, Relocalización de servicios públicos

 

Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos, alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros), conforme a sus competencias y zonas de acción.

 

Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de infraestructura vial, deberá contar con el visto bueno correspondiente. La administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos o la Unidad Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.

 

El costo de los diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas, instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización. Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que la remisión de anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de relocalización.

 

En el caso que las obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho atraso a generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista. De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago adicional a efectuar al Contratista, lo recursos serán aportados en su totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario del servicio público el monto pagado al Contratista.

 

Por medio de esta ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos, para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el presupuesto de cada empresa, institución o asociación.

 

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.

 

La Unidad Ejecutora y el Gestor del Proyecto velarán porque en el diseño del proyecto se considere, en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo beneficio de la relocalización cuando sea necesario.

 

"ARTÍCULO (NUEVO).- Cláusula interpretativa

 

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que en caso de producirse un evento de incumplimiento señalado en los artículos 7.2 y 7.3 de los convenios financieros, el prestatario está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el prestamista hasta el momento de la rescisión contractual."

 

 

Moción de fondo N.° 2

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se acuerde eliminar los artículos 31, el artículos titulado “Artículo Nuevo" y el transitorio primero del proyecto de ley en discusión y conforme con el último texto actualizado por la Comisión Permanente Especial de Redacción. Dichos artículos establecen:

 

“ARTÍCULO 31.-

El Poder Ejecutivo, vía decreto, creará una Comisión interinstitucional del más alto nivel para coordinar a los entes públicos que se verán afectados con el diseño y construcción de la Ruta 32. Tal Comisión velará por el menor impacto posible a la infraestructura existente y por la eficiencia y agilidad en la ejecución de las obras relacionadas con el proyecto"

 

"ARTÍCULO (NUEVO).- Cláusula interpretativa

El Gobierno de la República de Costa Rica interpreta que los bienes señalados en el inciso 14) del artículo 121 de la Constitución Política, quedan totalmente excluidos de la garantía indicada en los artículos 5.5 de los convenios financieros."

 

"TRANSITORIO I

De ser necesario para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará, en el plazo de tres meses, una vez vigente la presente ley, los asuntos migratorios de interés para el ingreso y permanencia de las personas ligadas al Proyecto”.