APROBACIÓN DEL FINANCIAMIENTO AL PROYECTO REHABILITACIÓN Y EXTENSIÓN DE
LA RUTA NACIONAL Nº 32 SECCIÓN CRUCE RUTA 4- LIMÓN
Mociones
aprobadas por el Plenario convertido en Comisión General el lunes 16 de febrero
del 2015
“Moción de fondo N.° 1
De varios y varias diputadas:
Para que se
modifiquen los artículos 2, 6, 17, 18, y el artículo nuevo denominado “Artículo
Nuevo" ubicado en el texto después del artículo 31 del presente proyecto
de ley y conforme con el último texto actualizado por la Comisión Permanente
Especial de Redacción; para que digan de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Aprobación del Financiamiento
Apruébense el
Contrato Suplementario para aumentar la Cobertura, el Contrato de Préstamo
Concesional por seiscientos veintiocho millones de yuanes (628 millones) y el
Contrato de Préstamo Comercial y sus respectivas adendas por un monto de
doscientos noventa y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US$296 millones), suscritos entre el Gobierno de Costa Rica y el Banco de
Importación y Exportación de China, el 03 de junio del 2013 y que financian el
Proyecto de Rehabilitación y Ampliación de la Ruta 32, Sección Cruce Ruta
4-Limón.
Los textos de los
referidos Contratos y sus anexos, que se adjuntan a continuación, forman parte
integrante de esta ley:
(…)”
"ARTICULO 6.- Verificación de la Calidad y
Apoyo en la Revisión de Diseños
Para efecto de verificar a calidad de las Obras y
la revisión de los diseños, el Consejo nacional de Vialidad —CONAVI- podrá
contratar, preferentemente, a organismos e Instituciones especializadas como el
LANAMME, el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, el Instituto
Tecnológico de Costa Rica y/o otras afines, con demostrada experiencia y conocimiento –cada una en su especialidad- en temas
como la revisión de diseño y calidad de lo referente a aspectos hidrológicos e
hidráulicos, incluyendo drenajes mayores y menores, estructuras de puentes,
diseño geométrico, estructuras geotécnicas, calidad de materiales y procesos
constructivos de pavimentos, rellenos y toda otra materia cuya
verificación de calidad y de diseño sea relevante para garantizar la calidad de
la Obra.
Para efecto de la labor fiscalizadora otorgada por
Ley al Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME), éste podrá establecer los
procedimientos de inspección necesarios para asegurar el correcto desempeño de
dicha labor fiscalizadora sobre el proyecto, los equipos y materiales
correspondientes y los registros técnicos y documentales que se requieran para
dicho efecto.
Cualquier otra necesidad de apoyo en revisión será
cubierta por medio del gestor del proyecto o bien por funcionarios ya sea del CONAVI,
del MOPT o cualquiera de sus Consejos de desconcentración máxima.
El Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, en cumplimiento de los
dispuesto en la Ley 8114, "Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias", podrá establecer los procedimientos de inspección que juzgue
necesarias para asegurar el correcto desempeño de su función fiscalizadora.
La Unidad Ejecutora, el Contratante, la Contratista
y los
prestatarios de diversos servicios (subcontratistas, Instituciones u organismos
públicos y privados involucrados en el Proyecto) están obligados a brindar la
más amplia colaboración al LANAMME para el cumplimiento de las funciones de fiscalización, así como a los Organismos y/o
Instituciones contratadas para la verificación de la calidad y para la revisión de Diseños.
El costo de los servicios
a los que hace referencia este artículo será
cubierto mediante contrapartida nacional".
"ARTÍCULO 17.- Expropiaciones
Los procedimientos de adquisiciones
directas de bienes o derechos inmuebles y las
expropiaciones correspondientes, deberán realizarse en la forma más expedita
posible y se considerarán de interés público primordial.
Para los efectos anteriores, se observarán las disposiciones respectivas de la Ley de Expropiaciones (Ley
N.° 9286) y sus
reformas, procurando la mayor celeridad en la
ejecución de los procedimientos ahí establecidos.
En cuanto a la
confección de planos y el catastro de los bienes o derechos inmuebles
necesarios para el desarrollo de los diversos proyectos que se financiarán
total o parcialmente con los recursos de este empréstito, el MOPT y sus Consejos
podrán realizar las contrataciones necesarias para la obtención de
los servicios pertinentes, a efecto de suplir tales servicios en forma
oportuna y expedita. La valoración administrativa de los bienes, o los derechos
inmuebles necesarios para el proyecto, la realizará el Departamento de
Adquisición de Bienes Inmuebles (DABI) del
MOPT; el avalúo de los derechos comerciales será efectuado por la
Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda Dichas valoraciones
deberán efectuarse en el plazo máximo de dos meses contados desde que la Unidad
Ejecutora comunique la necesidad de disponer de determinado bien inmueble.
En el caso de que
sea necesario llevar el trámite de adquisición al proceso al proceso jurisdiccional de expropiación,
una vez depositado el monto del avalúo administrativo ante el órgano
jurisdiccional respectivo, éste, en un plazo máximo de tres días hábiles,
deberá otorgar a los propietarios o poseedores el plazo máximo establecido en
la ley supra citada para que desalojen o desocupen el inmueble o derecho. La
resolución que se emita
no tendrá recurso alguno en sede judicial”.
ARTÍCULO 18, Relocalización de servicios públicos
Para la ejecución del proyecto financiado con los fondos
de este Préstamo, será responsabilidad de las empresas, instituciones o
asociaciones prestatarias de servicios públicos realizar la relocalización de los servicios públicos (acueductos,
alcantarillado, oleoductos, electrificación, comunicaciones, infocomunicaciones, alumbrado público, entre otros),
conforme a sus competencias y zonas de acción.
Para cumplir esta disposición, el anteproyecto de la obra de
infraestructura vial, deberá contar con el visto bueno correspondiente. La
administración Pública, el MOPT, sus Consejos y órganos adscritos o la Unidad
Ejecutora, en conjunto con el prestatario del servicio, contarán con treinta
días hábiles para definir los trabajos de relocalización por realizar, así como
el plazo en que dichas acciones y obras deberán ser ejecutadas. El plazo
indicado será contado a partir del día hábil siguiente a la citada definición.
El costo de los
diseños y las obras de relocalización que se deban realizar por las empresas,
instituciones o asociaciones prestatarias de servicios públicos, de acuerdo con
el anteproyecto de la obra de infraestructura del transporte, remitidos por la Unidad Ejecutora, será asumido en su totalidad por
contrapartida nacional, en el tanto el inicio de las obras físicas en el
derecho de vía, tendientes a realizar dichas relocalizaciones, sea en el mismo
período presupuestario en que solicitaron los trabajos de relocalización.
Cuando las obras físicas para la relocalización de servicios públicos en el
derecho de vía sean iniciadas en diferente ejercicio presupuestario al que
la remisión de anteproyecto o el acuerdo de trabajos de relocalización se haya
dado, la empresa, institución o asociación prestataria del servicio público competente
cancelará la totalidad del costo de los diseños y las obras de
relocalización.
En el caso que las
obras no sean iniciadas en el plazo definido, y de llegar dicho atraso a
generar costos adicionales para ellos, dichos costos adicionales deberán ser
asumidos por la empresa, institución o asociación prestataria del servicio
público correspondiente; desembolso que deberá ser realizado en el plazo máximo
de quince días naturales, contado a partir de la firmeza de la resolución administrativa
que acoja el reclamo por sobre costos, presentado por la empresa contratista.
De carecer la empresa, institución o asociación prestataria del servicio
público correspondiente, de los recursos presupuestarios para cubrir el pago
adicional a efectuar al Contratista, lo recursos serán aportados en su
totalidad por el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI); el que quedará facultado para requerir al prestatario
del servicio público el monto pagado al Contratista.
Por medio de esta
ley se autoriza a todas las empresas, instituciones o asociaciones responsables de la reubicación de servicios públicos,
para que realicen todas las gestiones necesarias para la modificación en los
programas de trabajo y la modificación de las partidas presupuestarias en el
presupuesto de cada empresa, institución o asociación.
El incumplimiento
de las disposiciones establecidas en el presente artículo acarreará responsabilidad disciplinaria al funcionario responsable del
prestatario del servicio público, por el incumplimiento de deberes acaecido.
La Unidad Ejecutora
y el Gestor del Proyecto velarán porque en el diseño del proyecto se considere,
en lo posible, la infraestructura pública existente y la relación costo
beneficio de la relocalización cuando sea necesario.
"ARTÍCULO (NUEVO).- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que en caso de producirse un evento de
incumplimiento señalado en los artículos 7.2 y 7.3 de los convenios financieros, el prestatario
está obligado a pagar únicamente la totalidad del monto desembolsado por el
prestamista hasta el momento de la rescisión contractual."
Moción de fondo N.° 2
De varios y varias diputadas:
Para que se acuerde
eliminar los artículos 31, el artículos titulado “Artículo Nuevo" y el
transitorio primero del proyecto de ley en discusión y conforme con el último
texto actualizado por la Comisión Permanente Especial de Redacción.
Dichos artículos establecen:
“ARTÍCULO 31.-
El Poder Ejecutivo,
vía decreto, creará una Comisión interinstitucional del más alto nivel para
coordinar a los entes públicos que se verán afectados con el diseño y
construcción de la Ruta 32. Tal Comisión velará por el menor impacto posible a
la infraestructura existente y por la eficiencia y agilidad en la ejecución de
las obras relacionadas con el proyecto"
"ARTÍCULO
(NUEVO).- Cláusula interpretativa
El Gobierno de la
República de Costa Rica interpreta que los bienes señalados en el inciso 14)
del artículo 121 de la Constitución Política, quedan totalmente excluidos de la
garantía indicada en los artículos 5.5 de los convenios financieros."
"TRANSITORIO I
De ser necesario
para la aclaración y mejoramiento de los procesos migratorios se reglamentará,
en el plazo de tres meses, una vez vigente la
presente ley, los asuntos migratorios de interés para el ingreso
y permanencia de las personas ligadas al Proyecto”.