ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº
18.939: REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
(REDACCIÓN FINAL DE LA
APROBACIÓN EN PRIMER DEBATE
DEL 7 DE DICIEMBRE DE 2015)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFUGIO DE VIDA SILVESTRE
OSTIONAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto
La presente ley tiene como
objeto establecer un régimen jurídico especial para el Refugio de Vida
Silvestre Ostional, en adelante el Refugio, creado
mediante la Ley N° 6919, Ley de Conservación de la Fauna Silvestre, de 17 de
noviembre de 1983, ampliados sus límites mediante Decreto N.° 16531, de 18 de
julio de 1985,
PROYECTOS PODER LEGISLATIVOExpediente N.° 18.939 2
ratificada su creación mediante norma transitoria en la Ley
N° 7317, Ley de Conservación de la Vida Silvestre, de 30 de octubre de 1992 y
ampliación de límites marítimos mediante Decreto N° 22551, de 14 de setiembre
de 1993, que permite regular los usos del suelo, un régimen especial de
concesiones, el aprovechamiento razonable y sustentable de sus recursos
naturales mediante la participación activa de las comunidades, y brindar
seguridad jurídica a quienes actualmente ocupan terrenos del Refugio, siempre y
cuando se ajusten a las disposiciones de esta ley y sus reglamentos. Este
régimen jurídico especial se fundamenta en los estudios técnicos e informes
elaborados por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
ARTÍCULO
2.- Definiciones
Para los
efectos de interpretar y aplicar esta ley se establecen las siguientes
definiciones:
a) Área de
Conservación: Área
de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.
b)
Compatibilidad de los usos permitidos con los objetivos de conservación del
Refugio: los usos
que se autoricen en los terrenos del Estado o demás entes públicos, así como
cualquier autorización o visado otorgado en propiedades privadas, dentro de los
límites del Refugio, deben estar dirigidos a la consecución de sus objetivos de
conservación o, al menos, ser compatibles con estos.
c)
Comunidades: se
refiere a las comunidades de Ostional, Pelada y
Guiones, que forman parte integral del Refugio.
d)
Elementos focales de manejo: todos los elementos de la biodiversidad, valores culturales y
socioeconómicos del área silvestre protegida que merecen la atención de los
esfuerzos de conservación.
e) Enfoque
integral de conservación: modelo
de gestión fundamentado en los principios del enfoque ecosistémico
de la Ley N.° 7416, Convenio de Diversidad Biológica, de 30 de junio de 1994.
f) Estudio
técnico: estudio
técnico elaborado por el Área de Conservación Tempisque y la Universidad de
Costa Rica, segunda versión, de 23 de abril de 2015, sobre el Refugio Nacional
de Vida Silvestre Ostional.
g)
Ocupantes del Refugio: personas
que habitan terrenos dentro del Refugio de acuerdo con los requisitos y las
condiciones establecidos en esta ley.
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h) Plan
general de manejo: instrumento
de planificación para el cumplimiento de los objetivos de conservación del
Refugio; constituye la base para el desarrollo de otros instrumentos de
planificación y reglamentación.
i) Uso
comercial: aquellos
servicios básicos esenciales ligados a la actividad comunal y ecoturística, conformes con el Plan de manejo y la
zonificación del Refugio.
j) Usos
compatibles con los objetivos de conservación del Refugio: usos que no afectan negativamente
dichos objetivos y que pueden contribuir a su consecución: preservación,
restauración de hábitats, recuperación o rehabilitación de hábitats y
ecosistemas, desarrollo de infraestructura pública con fines de educación y
manejo, ecoturismo, infraestructura para investigaciones científicas,
culturales o capacitaciones.
k) Uso
habitacional y habitacional recreativo: las habitaciones o construcciones que actualmente existen
en el Refugio, que en su gran mayoría son la única habitación que posee el
núcleo familiar y en otros casos como vivienda recreativa, siempre que hayan
sido construidas, al menos, diez años antes de la entrada en vigencia de la
presente ley, conforme al Plan de manejo y a la zonificación del Refugio, y que
no contradigan los objetivos de conservación.
l) Usos y
acciones necesarios para alcanzar los objetivos de conservación del Refugio: usos y acciones sin los cuales no
sería posible cumplir dichos objetivos: investigación, monitoreo, manejo de
poblaciones, hábitats y ecosistemas, educación, desarrollo de infraestructura
con fines de protección, investigación y administración del Refugio.
m) Usos
potencialmente compatibles con los objetivos de conservación del Refugio: usos que podrían afectar o no afectar
negativamente dichos objetivos, dependiendo de la forma y la intensidad con que
se den. El examen de compatibilidad se hará para cada caso, cuando se trate de
manejo de la playa, uso sostenible de los recursos naturales, uso agropecuario
a pequeña escala, uso habitacional para fines de regular a las comunidades
existentes, viviendas recreativas existentes a la fecha de creación del
Refugio, infraestructura y servicios para ecoturismo, y obras para los
servicios públicos y comunales existentes.
n) Uso
sostenible: forma de
utilización de los recursos naturales renovables para el bienestar social y el
desarrollo económico de la sociedad, a un ritmo que no supere su capacidad de
renovación, de modo que se garanticen el mantenimiento, la continuidad y la
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perpetuidad de
los procesos ecológicos que sustentan el capital natural.
Expediente N.°
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ñ) Zonificación del Refugio: corresponde a la organización y
distribución espacial de su territorio en función de los valores tanto
naturales como culturales presentes en el área, de las capacidades del
territorio para mantener diferentes usos, actividades y condiciones deseadas
para alcanzar los objetivos de conservación y al mantenimiento de la integridad
ecológica de los elementos focales de manejo.
ARTÍCULO
3.- Demanio público y uso de suelo en terrenos
propiedad de particulares
El Estado
mantendrá su dominio sobre las tierras que le pertenecen dentro del Refugio,
independientemente de su naturaleza, aptitud o uso actual, y en ninguna
circunstancia podrá verse menoscabada esa demanialidad.
No obstante, se podrá autorizar, de conformidad con esta ley, el otorgamiento
de concesiones a los ocupantes actuales que cumplan con los requisitos y las
demás condiciones exigidas. También, podrán autorizarse usos de suelo en los
bienes inmuebles de carácter privado que existan dentro del Refugio.
ARTÍCULO 4.- Conservación y protección
ambiental
Las
concesiones y actividades permitidas en el Refugio deben estar dirigidas a un
enfoque integral de conservación y protección ambiental, y al cumplimiento de
condiciones y regulaciones de salvaguarda y protección de los bienes naturales
del Estado, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Fundamentalmente
deben estar sustentadas en la conservación de las tortugas marinas y la
protección de su hábitat de reproducción, la protección de los ecosistemas
marinos, incluidos los manglares y los esteros, y el uso sostenible de
los recursos naturales por parte de las comunidades locales organizadas y los
habitantes del Refugio.
ARTÍCULO
5.- Naturaleza
El Refugio
será de naturaleza mixta y estará conformado por terrenos propiedad del Estado
o demás entes públicos, y también por terrenos propiedad de particulares que
hayan sido inscritos en el registro respectivo, siempre que ambas formas de
propiedad sean sometidas a usos compatibles con sus objetivos de conservación y
protección ambiental, bajo un enfoque integral de conservación.
ARTÍCULO
6.- Administración del Refugio
El Refugio
será administrado por el Área de Conservación Tempisque del Sistema Nacional de
Áreas de Conservación del Ministerio de Ambiente y Energía (Sinac).
En razón de lo
anterior, el Área de Conservación emitirá el Plan general de manejo y los
instrumentos de planificación que sean necesarios. También definirá, mediante
reglamento, las normas técnicas a las cuales deberán someterse los
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usos y las actividades que se autoricen y, en general,
ejercerá labores de vigilancia, sancionadoras y de toda índole, en tanto sea
necesario para velar por el cumplimiento de los objetivos de conservación del
Refugio.
Asimismo, el
Área de Conservación llevará un registro debidamente actualizado de las
concesiones otorgadas por el Área de Conservación Tempisque y un expediente
individual para cada una de ellas.
ARTÍCULO
7.- Plan general de manejo
El Refugio
deberá contar con un Plan general de manejo elaborado de conformidad con la Ley
N.° 7788, Ley de Biodiversidad y su reglamento, aprobado en primera instancia
por el Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, previa consulta al
consejo local y, en segunda instancia, por el Consejo Nacional de Áreas de
Conservación. Dicho Plan deberá corresponder a los objetivos de conservación
del Refugio e integrar la variable ambiental y contener necesariamente, entre
otros aspectos:
a) La zonificación del Refugio y su
respectivo reglamento de desarrollo sostenible.
b) Una guía sobre las limitantes y
potencialidades técnicas para cada zona o subzona
identificada.
c) El Reglamento de Uso Público del Refugio.
d) Estudio de capacidad de carga que
determine cuántas personas, entre ocupantes y visitantes, pueden ubicarse en el
lugar, para que sean compatibles con los objetivos de conservación y los usos
de suelo determinados a través de la zonificación, dónde se permiten y dónde se
prohíben determinados usos, de acuerdo con su fragilidad ambiental.
CAPÍTULO II
Régimen de
uso y aprovechamiento
ARTÍCULO
8.- Otorgamiento de concesiones
En las áreas
de naturaleza demanial del Refugio podrán otorgarse
concesiones a ocupantes actuales. Se exceptúan de lo anterior, un área de
protección de quince metros alrededor de los esteros y manglares del Refugio;
bosques, terrenos forestales, ecosistemas de humedales, los cincuenta metros de
la zona pública de la zona marítimo terrestre contados a partir de la pleamar
ordinaria, las áreas que quedan al descubierto durante la marea baja, islotes,
peñascos y demás áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del
mar.
El Área de
Conservación podrá otorgar concesiones cuando en el estudio que se realice para
el caso concreto se determine técnicamente que no son incompatibles con los
objetivos y los alcances establecidos en el Plan general de manejo, para
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los siguientes usos potencialmente compatibles con los
objetivos de conservación del Refugio:
a) Uso agropecuario sostenible de
pequeña escala.
b) Uso habitacional y habitacional
recreativo.
c) Cabinas y albergues de ecoturismo.
d) Uso comercial destinado a sustentar
servicios básicos de apoyo a las comunidades y visitantes.
e) Infraestructura para investigaciones
científicas o culturales y capacitación.
f) Instalaciones para servicios
comunales y de bienestar social.
g) Investigación y operación de
proyectos comunales.
ARTÍCULO 9.-
Permisos de uso de suelo a instituciones públicas
El Área de
Conservación Tempisque podrá otorgar permisos de uso de suelo dentro del
Refugio, al Estado y demás entes públicos, para el funcionamiento de servicios
públicos, educación, investigación y todas aquellas actividades que coadyuven
al mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad, con estricto apego
al Plan general de manejo y los objetivos de conservación del Refugio, de
conformidad con el reglamento que al efecto se promulgará, donde se estipulará
también todo lo concerniente a plazos, prórrogas, requisitos, condiciones y
demás aspectos relevantes para regular estos permisos de uso.
ARTÍCULO
10.- Permisos de uso de suelo a entidades privadas
El Área de
Conservación Tempisque podrá otorgar permisos de uso de suelo dentro del
Refugio a universidades privadas, centros o institutos de investigación y
organizaciones comunales locales, para investigación y desarrollo de proyectos
comunales y de acuerdo con el reglamento que al efecto se promulgará. Dichos
usos deben ser conformes con los objetivos de conservación del Refugio y
otorgados con estricto apego al Plan general de manejo.
Todo lo
relativo a plazos, prórrogas, requisitos, condiciones y demás aspectos
relevantes para la regulación de los permisos de uso se estipularán en el
respectivo reglamento.
ARTÍCULO
11.- Condiciones Previas
El Plan
general de manejo será requisito previo para el otorgamiento de concesiones en
el Refugio.
De acuerdo con
lo establecido en el Plan general de manejo, los usos que se autoricen deben
estar orientados a los objetivos de conservación del Refugio y con las
limitantes y potencialidades técnicas ambientales de cada zona o subzona. De igual manera, se deberá ubicar, clasificar,
certificar y realizar el deslinde o la Expediente N.° 18.939 8
delimitación oficial de los bosques, ecosistemas de
humedales, terrenos forestales o con esa aptitud, así como las áreas de
protección y la demarcación o el amojonamiento oficial de las siguientes zonas:
a) La zona pública de la zona marítimo
terrestre.
b) La faja de cincuenta metros contigua
a las rías.
c) El área de protección de los esteros
y manglares, cualquiera que sea o haya sido su extensión.
d) Las áreas que quedan al descubierto
durante la marea baja.
e) Los islotes, los peñascos y las demás
áreas pequeñas y formaciones naturales que sobresalgan del mar.
En el Refugio
solo se permitirá realizar actividades definidas en el Plan de manejo elaborado
para el área protegida, previo cumplimiento de los requisitos.
ARTÍCULO
12.- Cánones
Se establece
un canon anual correspondiente a la concesión, que pagará el concesionario cuyo
destino será para el mantenimiento y la conservación del Refugio. Dicho canon
se calculará tomando como parámetro el salario base definido en el artículo 2
de la Ley N° 7337, de 5 de mayo de 1993, de la siguiente manera:
a) Uso agropecuario, pagará un canon
anual de un tres por ciento (3%) de un salario base.
b) Vivienda de uso habitacional, hasta
de cien metros cuadrados (100 m2) de construcción, pagará un canon anual de un
diez por ciento (10%) de un salario base. Para construcciones mayores a cien
metros cuadrados (100 m2), pagará un canon anual de un quince por ciento (15%)
de un salario base.
c) Vivienda de uso habitacional
recreativo, hasta de cien metros cuadrados (100 m2) de construcción, pagará un
canon anual de un quince por ciento (15%) de un salario base. Para
construcciones mayores a cien metros cuadrados (100 m2), pagará un canon anual
de un diecisiete por ciento (17%) de un salario base.
d) Uso comercial, pagará un canon anual
de un quince por ciento (15%) de un salario base.
e) Infraestructura para investigaciones
científicas o culturales y capacitación, pagará un canon de un cinco por ciento
(5%) de un salario base.
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f) Para investigación y operación de
proyectos comunales, pagará un canon de un cinco por ciento (5%) de un salario
base.
El canon será
depositado en una cuenta bancaria a nombre del Área de Conservación del
Tempisque.
ARTÍCULO
13.- Requisitos y condiciones
Únicamente
podrán ser concesionarias aquellas personas que cumplan con los siguientes
requisitos y condiciones:
a) Ser mayor de edad.
b) Ser costarricense o, en su defecto,
extranjero residente por lo menos con diez años de residencia continua en el
país, antes de la entrada en vigencia de esta ley.
c) Encontrarse ocupando el terreno de
forma continua, pública e ininterrumpida, de conformidad con el inventario de
ocupación elaborado por el Área de Conservación Tempisque y los usos permitidos
en el Plan general de manejo y establecidos en la presente ley.
d) Tener, al momento de la entrada en
vigencia de la presente ley, más de diez años de ocupar el terreno.
Para tales
efectos, el Área de Conservación acreditará dichos requisitos mediante un
procedimiento administrativo que será establecido en las reglamentaciones que
deriven de la presente ley.
Asimismo,
podrán ser beneficiarias las asociaciones de desarrollo y cooperativas, y
cualesquiera otras que no persigan fines de lucro y que cumplan con los
requisitos establecidos en esta ley y sus reglamentaciones.
En el caso de
las organizaciones jurídicas sin fines de lucro que pretendan optar por un
derecho de concesión, deben cumplir con la ocupación decenal y con los demás
requisitos que sean requeridos por el Área de Conservación respectiva.
ARTÍCULO
14.- Trámite para la solicitud de la concesión
El Área de
Conservación Tempisque recibirá la solicitud de concesión y la documentación
correspondiente, conforme a las condiciones establecidas en esta ley y su
reglamento, y las revisará contra sus registros de ocupación.
Realizará una
inspección de campo para corroborar ubicación, usos actuales y condiciones del
sitio. Expediente N.° 18.939 10
Las concesiones que proceden se inscribirán en un registro
que para tal fin se abrirá en la Dirección del Área y se emitirá la respectiva
resolución de aprobación. Las solicitudes que no procedan deberán notificarse
vía resolución y se archivará el expediente.
ARTÍCULO
15.- Prohibiciones para el otorgamiento de concesiones
No podrán
otorgarse concesiones a las siguientes personas:
a) Personas jurídicas constituidas como
sociedades mercantiles.
b) Personas jurídicas domiciliadas en el
exterior.
c) Personas extranjeras en condición
administrativa irregular, ni a personas extranjeras en condición de rentistas.
d) Personas físicas o jurídicas que sean
titulares de alguna concesión al amparo de lo dispuesto en el capítulo VI de la
Ley Nº 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977, y sus
reformas.
ARTÍCULO
16.- Revocatoria
El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación (Conac), previa
consulta al Consejo Regional del Área de Conservación Tempisque, podrá revocar
por razones de interés público las concesiones otorgadas al amparo de esta ley,
previa indemnización al concesionario de las mejoras realizadas sobre el
inmueble concesionado, cuando así corresponda.
De igual
manera, la Administración podrá solicitar a la jurisdicción contencioso-
administrativa la nulidad de la concesión, mediante la declaratoria de lesividad o declararla directamente cuando la nulidad sea
evidente y manifiesta, conforme a los requerimientos del artículo 173 de la Ley
N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978,
previo dictamen preceptivo y favorable de la Procuraduría General de la
República.
ARTÍCULO
17.- Transmisión de derechos
Los derechos
derivados de las concesiones reguladas en la presente ley son intransmisibles,
salvo en caso de fallecimiento o ausencia declarada del concesionario.
En tal
situación, el Área de Conservación de Tempisque autorizará el traspaso directo
del contrato, por el resto del plazo de la concesión, a sus legítimos
herederos, hasta el primer grado de consanguinidad en el siguiente orden de
prelación:
a) Si la concesión fue otorgada a ambos
cónyuges o ambos convivientes de hecho, el cónyuge o conviviente sobreviviente
quedará
Expediente N.°
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automáticamente
como único concesionario, sin necesidad de abrir un proceso sucesorio.
b) En caso de fallecimiento del único
concesionario o de ambos concesionarios, según sea el caso, se autorizará el
traspaso de la concesión, dentro del siguiente orden de prelación:
1. Al heredero
o los herederos parientes en primer grado de consanguinidad designados por
testamento.
2. En ausencia
de testamento, por su orden, al cónyuge o conviviente sobreviviente no
concesionario, a los hijos, a los nietos y a los padres.
ARTÍCULO
18.- Prohibiciones para el concesionario
Los
concesionarios no podrán:
a) Variar el uso del terreno
concesionado y las edificaciones o instalaciones que existieran al momento del
otorgamiento de la concesión, sin el consentimiento del Área de Conservación
Tempisque.
b) Realizar
remodelaciones de las edificaciones o instalaciones, sin previa autorización
del Área de Conservación del Tempisque, las cuales deberán ajustarse al
reglamento de esta ley y a la legislación vigente en materia de permisos de
construcción.
c) Ceder o comprometer, en cualquier
otra forma traspasar o gravar, total o parcialmente, las concesiones o los
derechos derivados de la presente ley.
d) Desarrollar actividades en contra de
los objetivos de conservación establecidos en el Plan general de manejo y sus
reglamentos.
Por lo que
carecerán de toda validez los actos o contratos que infrinjan esta disposición.
ARTÍCULO
19.- Plazo y prórrogas
Las
concesiones se otorgarán por un plazo de veinticinco años, prorrogable por períodos
iguales, siempre que el concesionario, o tratándose de personas físicas, su
núcleo familiar, continúen habitando, ejecutando la actividad económica o el
uso que haya sido autorizado, de forma permanente y estable en el Refugio y
cumplan las obligaciones establecidas en esta ley y en el Plan general de
manejo. Expediente N.° 18.939 12
ARTÍCULO 20.- Extinción de la concesión
Son causales
de extinción:
a) El vencimiento del plazo de la
concesión.
b) La renuncia o el abandono voluntario
del concesionario, siempre que se pueda constatar de previo que ha contado con
el consentimiento expreso del núcleo familiar del renunciante.
c) El fallecimiento del concesionario
cuando no haya designados o legítimos herederos, de conformidad con lo
establecido en la presente ley, implicará que la concesión se tenga como
cancelada y vuelva al Área de Conservación Tempisque, incluyendo las
construcciones y mejoras existentes. El Área de Conservación podrá otorgar la
concesión a un nuevo concesionario, siempre que cumpla con los requisitos
establecidos en esta ley y su reglamento.
d) Pérdida del área concesionada por
acción de la naturaleza.
e) La derogatoria de la prórroga por
motivos de utilidad pública, conveniencia general, ubicación de la parcela en
la zona pública o incumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico
u obligaciones del concesionario.
f) La cancelación de la concesión.
ARTÍCULO
21.- Cancelación
Son causales
de cancelación:
a) En el caso de las personas físicas,
cuando las personas titulares de la concesión o su familia no habiten o hagan
uso de forma estable del área concesionada en el Refugio, salvo situaciones
justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza mayor.
b) En el caso de las personas jurídicas,
cuando estas no hagan uso de forma estable del área concesionada en el Refugio,
salvo situaciones justificadas de estado de necesidad, caso fortuito o fuerza
mayor.
c) Ocasionar daños al ambiente o a los
bienes del Refugio, o cuando aprovechen los recursos naturales en contra de lo
dispuesto en el ordenamiento jurídico en materia ambiental y el Plan general de
manejo.
Expediente N.°
18.939 13
d) Por el cambio de uso no autorizado,
así como el uso indebido o la desviación de la concesión para fines contrarios
a esta ley, su reglamento y el Plan general de manejo.
e) Por la trasmisión, el gravamen o el
arrendamiento a terceros del derecho de concesión en contra de lo dispuesto en
esta ley y su reglamento.
f) Por el incumplimiento de las personas
concesionarias de las obligaciones establecidas en el contrato de concesión y
de las disposiciones de esta ley, su reglamento y del Plan general de manejo.
g) Por el incumplimiento en el pago del
canon, según lo disponga el reglamento de esta ley.
Todas las
causales anteriores deberán ser comprobadas siguiendo el debido proceso que
establece la Ley N.° 6227, Ley General de Administración Pública, de 2 de mayo
de 1978.
Cuando por
alguna de las causales indicadas en este artículo se extinga o cancele una
concesión, el inmueble afectado se revertirá para su asignación a nuevos
concesionarios del Refugio que cumplan con los requisitos de esta ley o para
asignarlo definitivamente al Área de Conservación del Refugio, de conformidad
con el Plan general de manejo.
El reglamento
de esta ley podrá definir mecanismos para que la cancelación del derecho de
concesión no perjudique los derechos de otras personas integrantes del núcleo
familiar.
ARTÍCULO
22.- Desalojo y demolición
Cuando se
constate una infracción a las disposiciones contenidas en la presente ley, el
Área de Conservación respectiva, previa información levantada al efecto,
procederá al desalojo de los infractores.
Asimismo, se
ordenará el desalojo de los ocupantes cuya solicitud de concesión haya sido
denegada por no cumplir con los requisitos establecidos en esta ley, su
reglamento y el Plan general de manejo.
Cuando se
estime necesario, según criterios técnicos del Área de Conservación, se
procederá a ordenar la demolición de las construcciones, remodelaciones o
instalaciones realizadas por aquellos, sin responsabilidad alguna para el Área
de Conservación respectiva. El costo de demolición se cobrará al infractor.
Todo lo
anterior sin perjuicio de las demás sanciones legales que procedan. Expediente
N.° 18.939 14
ARTÍCULO 23.- Requisitos de la solicitud de concesión
De previo al
otorgamiento de la concesión, el solicitante deberá presentar por escrito, bajo
la forma de declaración jurada, la solicitud de concesión ante el Área de
Conservación del Tempisque, que deberá contener los siguientes datos y
requisitos:
a) El nombre, los apellidos, las
calidades y el domicilio del solicitante, o de los solicitantes en caso de
cónyuges o de convivientes de hecho y de los representantes legales, cuando se
trate de personas jurídicas.
b) El nombre, los apellidos, las
calidades y el domicilio de los padres y de los hijos del solicitante o de los
solicitantes que convivan con ellos.
c) La naturaleza, la medida, la situación
y los linderos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, así como los
nombres, los apellidos y el domicilio de los colindantes.
d) El tiempo que lleva de ocupar el
inmueble.
e) La descripción del terreno,
incluyendo la vivienda y cualquier otra construcción, así como la extensión
aproximada de los cultivos y repastos existentes.
f) La descripción de la actividad o las
actividades que desarrolla en el terreno.
g) Señalamiento de lugar, fax o correo
electrónico para recibir notificaciones.
h) En el caso en que señale lugar, este
deberá situarse dentro del perímetro del Refugio.
i) El original y la copia de la cédula
de identidad o la cédula de residencia vigente o certificación de personería
jurídica, cuando corresponda.
j) Declaración jurada de tres testigos
que deberán ser colindantes o vecinos del lugar, acerca de la fecha de ingreso
del solicitante al terreno sobre el que pide la concesión, así como sobre los
usos que se han venido dando sobre el terreno a solicitar.
k) Constancia de la Fuerza Pública o
certificación del Registro Civil que acredite el domicilio del interesado, para
demostrar la ocupación en el Refugio.
l) La certificación o constancia de sus
miembros, en el caso de las personas jurídicas.
Expediente N.°
18.939 15
ARTÍCULO 24.- Reubicación
Aquellas
personas físicas que en condición de ocupantes cumplan los requisitos
establecidos en la presente ley, para beneficiarse de una concesión en el
Refugio, pero que se encuentren ocupando un terreno sobre el que exista
incompatibilidad por ser un área ambientalmente crítica, podrán ser reubicadas
en algún terreno apto para el desarrollo de actividades humanas dentro del
Refugio.
De igual
manera, se podrá reubicar a quienes se vean afectados por la pérdida del área
concesionada por acción de la naturaleza.
ARTÍCULO
25.- Registro
El Área de
Conservación respectiva llevará un registro actualizado de las concesiones
otorgadas en el Refugio. Las concesiones no serán oponibles ante terceros sino
desde la fecha de inscripción en dicho registro.
La tasa de
inscripción será fijada mediante el reglamento a esta ley y se destinará para
el mantenimiento y la conservación del Refugio.
ARTÍCULO
26.- Uso del suelo en terrenos de propiedad privada
A los terrenos
de particulares que estén ubicados dentro de los límites del Refugio no les
será aplicable el régimen jurídico de concesiones y cánones correspondiente a
los terrenos propiedad del Estado.
Los terrenos
propiedad de particulares válidamente inscritos dentro de los límites del
Refugio, en virtud de la función ambiental establecida en la Ley N.° 7788, Ley
de Biodiversidad, de 30 de abril de 1998, y sus reformas, estarán sujetos al
ordenamiento territorial del uso del suelo que establezca el Plan general de
manejo del Refugio. En consecuencia, solamente podrán autorizarse, en estos
terrenos, proyectos, obras o actividades que se ajusten a la zonificación del
Refugio, su reglamento de desarrollo sostenible y las limitantes y
potencialidades técnicas para cada zona o subzona
identificada, todo de conformidad con lo establecido en la presente ley.
De previo al
desarrollo de actividades, obras o proyectos deberá cumplirse lo establecido en
el artículo 82 de la Ley N.° 7317, Ley de Conservación de Vida Silvestre, de 30
de octubre de 1992.
ARTÍCULO
27.- Trámite para autorización de permisos de uso
Los
propietarios de inmuebles ubicados dentro del Refugio deberán solicitar, ante
el Área de Conservación Tempisque, el permiso de uso de suelo que les
corresponda, en razón de lo cual deberán cumplir los siguientes requisitos:
Expediente N.° 18.939 16
a) Solicitud
formal de uso de suelo, con una indicación general de las condiciones, la
naturaleza, la situación, la medida y los linderos del bien inmueble.
b) La
certificación registral o notarial del respectivo bien inmueble.
c) El
plano catastrado del bien inmueble.
d) La
copia de la cédula de identidad.
e) En el caso de personas jurídicas, la
copia de la cédula de identidad del representante legal y la certificación registral
o notarial de personería y los datos de inscripción de la persona jurídica.
ARTÍCULO
28.- Resolución y registro
Cumplidos los
requisitos establecidos en el artículo 27, el Área de Conservación Tempisque,
mediante resolución razonada, determinará lo procedente conforme a derecho y al
Plan general de manejo del Refugio. Dicho acto administrativo deberá contener,
al menos, un detalle del plazo, prórroga o renovación, revocatoria, cancelación
y demás aspectos necesarios para el debido otorgamiento de los permisos de uso,
los cuales deberán regularse en el reglamento que al efecto deberá promulgarse.
El Área de
Conservación Tempisque mantendrá un registro actualizado de cada uno de los
permisos otorgados y toda la documentación que sirvió de respaldo para su
resolución.
ARTÍCULO
29.- Adquisición de terrenos
Los terrenos
privados y debidamente inscritos ubicados dentro de los límites del Refugio
podrán ser adquiridos por el Estado, en caso de estimarlo necesario para los
objetivos de conservación del Refugio.
Cuando se
determine que hay terrenos inscritos con vicios de ilegalidad, el Área de
Conservación procederá a requerir la declaratoria de nulidad en la vía
judicial.
Sin embargo,
si del Plan general de manejo resultaran limitaciones al derecho de propiedad
que hicieran imposible la utilización del bien, el Estado deberá proceder a
realizar la adquisición respectiva, salvo que, por requerimiento del Área de
Conservación, el propietario acepte someterse a tales limitaciones.
CAPÍTULO
III
Incentivos económicos
Expediente N.°
18.939 17
ARTÍCULO 30.- Acceso a garantías crediticias
Los
concesionarios podrán tener acceso a los recursos de los fondos de avales y
garantías del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade)
regulado en el inciso c) del artículo 15 y en el artículo 19 de la Ley N.º
8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008, y sus
reformas, y del Fondo Especial para el Desarrollo de las Micros, Pequeñas y
Medianas Empresas (Fodemipyme), regulado en el inciso
a) del artículo 8 de la Ley N.º 8262, Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y
Medianas Empresas, de 2 de mayo de 2002, y sus reformas.
ARTÍCULO
31.- Autorización al Banhvi
Se autoriza al
Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi) para que
otorgue bonos de vivienda a los concesionarios, siempre que cumplan con los
requisitos dispuestos en la Ley N.° 7052, Ley del Sistema Financiero Nacional
para la Vivienda y Creación del Banhvi, de 13 de
noviembre de 1986, y sus reformas, y demás normativa que le resulte aplicable,
y el Plan general de manejo.
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO
I.- El Poder
Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses a partir de su
publicación.
TRANSITORIO
II.- La Comisión
Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) deberá
establecer, en el plazo de seis meses posteriores a la publicación de la
presente ley, vía decreto ejecutivo los parámetros que permitan la valoración
ambiental del Plan de Manejo del Refugio Nacional de Vida Silvestre Ostional.
TRANSITORIO
III- El Área de
Conservación Tempisque deberá ajustar el Plan de Manejo del Refugio Nacional de
Vida Silvestre Ostional a los lineamientos
establecidos por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena) dentro de
los tres meses posteriores a la publicación de los lineamientos respectivos vía
decreto ejecutivo. Dicha actualización del Plan de manejo deberá ser aprobada
por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
TRANSITORIO
IV.- El Consejo
Nacional de Áreas de Conservación deberá aprobar el Plan de Manejo del Refugio
Nacional de Vida Silvestre Ostional dentro de los
tres meses posteriores a la remisión por el Área de Conservación del Tempisque.
TRANSITORIO
V.- El Área de
Conservación tendrá el plazo de seis meses, a partir de la fecha de vigencia de
esta ley, para oficializar los censos de tierras y el Expediente N.° 18.939 18
Plan general de manejo y demás instrumentos técnicos que sean
necesarios para el otorgamiento de las concesiones dentro del Refugio.
TRANSITORIO
VI.- A partir de la
fecha de publicación del Plan general de manejo, los ocupantes del Refugio
tendrán un plazo de seis meses para presentar la solicitud de concesión, junto
con todos los requisitos exigidos por esta ley y su reglamento, ante la
administración del Refugio.
TRANSITORIO
VII.- A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, y mientras no sean resueltas las
solicitudes de concesión que con base en ella se presenten, no se iniciará
ningún proceso de desalojo a ocupantes presentes en el Refugio al momento de la
entrada en vigencia de esta.
Rige a partir
de su publicación.
Nota: este
proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario Legislativo, el cual
puede ser consultado en el Departamento Secretaría del Directorio.