ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

PLENARIO

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY N.° 7494,

LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

DE 2 DE MAYO DE 1995

DECRETO LEGISLATIVO N 9240

EXPEDIENTE N 18.857

SAN JOSÉ - COSTA RICA

9240

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY N.° 7494,

LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,

DE 2 DE MAYO DE 1995

ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que se lean así:

 

"Artículo 68.- Procedimiento aplicable

Para enajenar los bienes inmuebles, la Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al remate, según convenga al interés público, salvo lo indicado en el artículo 69 sobre la donación.

 

Artículo 69.-

Límites

La Administración no podrá enajenar los bienes inmuebles afectos a un fin público. Los bienes podrán desafectarse por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Se requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste el procedimiento para la afectación.

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que done, a las instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles no afectos a un fin público, cuando tenga por objeto coadyuvar al cumplimiento de las funciones de estas y en aras de satisfacer el interés público. Para tal efecto, deberá emitirse resolución fundamentada del Poder Ejecutivo, acuerdo de aceptación del órgano jerárquico superior del ente beneficiado, así como el inventario y la clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación. La escritura la realizará la Notaría del Estado.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

LEY N 9240

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Fr.-

LEY N 9240

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

1 vez.—Solicitud N° 14168.—(O. C. N° 21099).—C-22420.—(2014032607).