ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE
COSTA RICA
PLENARIO
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY N.° 7494,
LEY DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
DE 2 DE MAYO
DE 1995
DECRETO
LEGISLATIVO N.º 9240
EXPEDIENTE N.º 18.857
SAN JOSÉ -
COSTA RICA
9240
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE
LOS ARTÍCULOS 68 Y 69 DE LA LEY N.° 7494,
LEY DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA,
DE 2 DE MAYO
DE 1995
ARTÍCULO
ÚNICO.- Se
reforman los artículos 68 y 69 de la Ley N.° 7494, Ley de Contratación
Administrativa, de 2 de mayo de 1995, para que se lean así:
"Artículo
68.- Procedimiento aplicable
Para enajenar los bienes inmuebles, la
Administración deberá acudir al procedimiento de licitación pública o al
remate, según convenga al interés público, salvo lo indicado en el artículo 69
sobre la donación.
Artículo
69.-
Límites
La Administración no podrá enajenar
los bienes inmuebles afectos a un fin público. Los bienes podrán desafectarse
por el mismo procedimiento utilizado para establecer su destino actual. Se
requerirá la autorización expresa de la Asamblea Legislativa, cuando no conste
el procedimiento para la afectación.
Se autoriza al Poder Ejecutivo para
que done, a las instituciones autónomas y semiautónomas, los bienes inmuebles
no afectos a un fin público, cuando tenga por objeto coadyuvar al cumplimiento
de las funciones de estas y en aras de satisfacer el interés público. Para tal efecto,
deberá emitirse resolución fundamentada del Poder Ejecutivo, acuerdo de
aceptación del órgano jerárquico superior del ente beneficiado, así como el
inventario y la clasificación del bien o los bienes objeto de la enajenación.
La escritura la realizará la Notaría del Estado.”
Rige a partir de su publicación.
LEY N.º 9240
ASAMBLEA
LEGISLATIVA.- A
los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE
AL PODER EJECUTIVO
Fr.-
LEY N.º 9240
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dos días del mes de mayo del año dos mil catorce.
Ejecútese y
publíquese.
1 vez.—Solicitud
N° 14168.—(O. C. N° 21099).—C-22420.—(2014032607).