REPÚBLICA DE COSTA RICA
PROYECTO DE LEY
CUMPLIMIENTO DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 78 DE
SU TRANSITORIO II PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE
AL MENOS EL 8% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO
DE APORTE ESTATAL AL FINANCIAMIENTO
DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
JOSÉ MARÍA VILLALTA FLOREZ ESTRADA
DIPUTADO
EXPEDIENTE N.º 18.750
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
CUMPLIMIENTO
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
SU
TRANSITORIO II PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE
AL
MENOS EL 8% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO
DE
APORTE ESTATAL AL FINANCIAMIENTO
DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA
Expediente
N.º 18.750
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Considerando:
1.- Que el 9 de
junio de 2011,
mediante
la aprobación de
la Ley N.º 8954,
Sin embargo, en ese mismo párrafo segundo del artículo 78
constitucional, se estableció que ese financiamiento del 8% del PIB se estimará
“de acuerdo con la ley”.
2.- Que, a su vez, el transitorio II del mismo
artículo 78 de
La ley referida en el párrafo segundo del artículo 78 de
3.- Que la reforma constitucional realizada
mediante
4.- Que el concepto del Producto Interno Bruto
es un concepto técnico definido internacionalmente como:
El valor monetario de
los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período
determinado, generalmente un año.
Y es en este mismo sentido que lo utiliza el Banco
Central de Costa Rica (BCCR), que calcula el PIB anual a partir del Sistema de
Cuentas Nacionales (SCN). El SCN, consta de un
conjunto coherente, sistemático e integrado de cuentas macroeconómicas,
balances y cuadros basados en un conjunto de conceptos, definiciones,
clasificaciones y reglas contables aceptados internacionalmente. Ofrece un marco contable amplio dentro del
cual pueden elaborarse y presentarse datos económicos en un formato destinado
al análisis económico, a la toma de decisiones y a la formulación de la
política económica[1].
El SCN
permite elaborar las cuentas de la actividad económica en su conjunto, a través
de la medición del PIB. Adicional a lo
anterior, este sistema mide otro conjunto de variables que dan cuenta de la
actividad de la producción, el ingreso generado por la actividad productiva,
cómo se distribuye ese ingreso en los diferentes propietarios de los factores
productivos, en qué gastan los consumidores intermedios y finales, cuánto de la
producción se exporta, cuánto se requiere
importar, etc[2].
De la
misma forma en que las empresas registran contablemente en sus estados
financieros sus operaciones con el fin de disponer de información que les
permita conocer su situación en un momento determinado y cuantificar las
operaciones que realizan durante un período, el país registra, con base en el
Sistema de Cuentas Nacionales, transacciones
económicas, tales como: producción, consumo, ahorro, inversión, relaciones
monetarias con el exterior, entre otras.
El
Sistema de Cuentas Nacionales constituye la estructura conceptual organizada en
la que se introduce la información estadística económica de que dispone un país y se sustenta en lineamientos internacionales
dictados por un conjunto de instituciones multilaterales con el propósito de
garantizar la comparabilidad internacional de los datos de los diferentes
países.
En la
actualidad, Costa Rica está utilizando el Sistema de Cuentas Nacionales 1993
preparado bajo los auspicios del Grupo Intersecretarial de Trabajo sobre
Cuentas Nacionales,
El SCN
93 ofrece un marco contable amplio dentro del cual pueden elaborarse y
presentarse datos económicos en un formato destinado al análisis económico, a
la toma de decisiones y a la formulación de la política económica. Las cuentas en sí mismas presentan, en forma
condensada, un gran volumen de información detallada, organizada de acuerdo con
determinados principios y percepciones acerca del funcionamiento de la economía.
Constituyen un registro completo y
pormenorizado de las complejas actividades económicas que tienen lugar dentro
de una economía y de la interacción entre los diferentes agentes económicos, o
grupos de estos, que tienen lugar en los mercados o en otros ámbitos.
En la
práctica, las cuentas nacionales se elaboran para una sucesión de períodos,
proporcionando así un flujo continuo de información que es indispensable para
el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la economía a lo
largo del tiempo. Finalmente, el SCN
incluye una cuenta del exterior que muestra las relaciones entre una economía y
el resto del mundo[3]. Por
otro lado, el BCCR se encuentra actualizando el año base para el nuevo cálculo
del PIB, que se estrenará en el año 2015[4].
5.- Que el cálculo del PIB que realiza
anualmente el BCCR es uno solo y es el utilizado para estimar todas las
magnitudes macroeconómicas que orientan las decisiones del propio BCCR, de las
instituciones estatales y gubernamentales del país, así como del sector
privado.
6.- Que la Resolución N.º 006416-2012 de
“Conclusión. Con base
en los argumentos expuestos anteriormente corresponde declarar inconstitucional
la omisión del título 210 de
7.- Que es indispensable establecer mecanismos
de información que garanticen transparencia en la asignación de recursos a los
programas de educación pública, así como medidas efectivas de control para asegurar
el efectivo cumplimiento de la obligación constitucional de destinar al menos
del 8% del PIB a la educación. Deben
existir sanciones contundentes en sede administrativa, disciplinaria y penal
para aquellos funcionarios públicos que incumplan esta obligación o no giren
oportunamente los recursos presupuestados.
8.- Que para hacer efectivo el
precepto establecido en el artículo 78 de
9.- Que no basta con el compromiso de
presupuestar recursos públicos para la educación si estos recursos no llegan a
ejecutarse efectivamente, porque a las distintas dependencias e instituciones
encargadas de los programas educativos se les imponen limitaciones o
restricciones sobre la ejecución de su presupuesto. Estas restricciones no deben tener cabida
cuando se trata de programas de educación pública, pues de lo contrario, se
estaría violentando el objetivo fundamental del artículo 78 de
10.- Que esta Asamblea Legislativa se encuentra
en mora constitucional, porque ha incumplido el plazo perentorio establecido en
el transitorio II del artículo 78 de
En virtud de las
consideraciones expuestas, proponemos a
DECRETA:
CUMPLIMIENTO
DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 78 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE
SU
TRANSITORIO II PARA GARANTIZAR LA ASIGNACIÓN DE
AL
MENOS EL 8% DEL PRODUCTO INTERNO BRUTO
DE
APORTE ESTATAL AL FINANCIAMIENTO
DE LA
EDUCACIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1.- Para la estimación no menor del 8% del Producto Interno
Bruto (PIB) que el Estado debe destinar anualmente para financiar la educación
pública en sus fases: preescolar,
general básica, diversificada y superior, según lo estipula el párrafo segundo
del artículo 78 de
El Banco Central de Costa Rica
deberá informar y consultar previamente al Ministerio de Educación Pública y a
las universidades públicas sobre cualquier modificación que se pretenda
realizar a la fórmula de cálculo del PIB, que pueda incidir en la determinación
de los recursos que deben destinarse a la educación pública de conformidad con
el artículo 78 de
Los recursos asignados al
Instituto Nacional de Aprendizaje o a otros programas de naturaleza similar no
podrán incluirse en la contabilización del presupuesto de la educación pública
para efectos de verificar el cumplimiento del porcentaje establecido en el
artículo 78 de
ARTÍCULO 2.- Al momento de enviar el proyecto de presupuesto ordinario
de
En su análisis técnico del
proyecto de ley de presupuesto ordinario correspondiente a cada ejercicio
económico,
ARTÍCULO 3.- El
Ministerio de Hacienda deberá incluir cada año en el Presupuesto Ordinario de
El ministro o la ministra de
Hacienda y los demás funcionarios públicos que no cumplan oportunamente la
obligación indicada en el párrafo anterior o que no respeten los destinos
específicos establecidos por ley para el financiamiento de la educación pública
incurrirán en el delito de incumplimiento de deberes tipificado en el artículo
339 del Código Penal y serán sancionados con pena de inhabilitación para el
ejercicio de cargos públicos de dos a cuatro años, sin perjuicio de que se
configure un delito de mayor gravedad.
Asimismo, la
omisión o el retardo en el giro oportuno de la totalidad de los recursos que
corresponden a los diversos programas de educación pública según lo dispuesto
en el artículo 78 de
ARTÍCULO 4.- A partir de la entrada en vigencia de esta ley todos los
ingresos adicionales que obtenga el Estado costarricense como consecuencia de
modificaciones posteriores a las leyes tributarias, ya sea por la creación de
nuevos tributos, el aumento de los existentes, la eliminación o reducción de
exenciones o una mejora sustantiva en la gestión de cobro deberán destinarse exclusivamente
al cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 78 de
ARTÍCULO 5.- Ningún órgano o ente de
Rige a partir de su
publicación.
José María Villalta Florez Estrada
DIPUTADO
29 de abril de 2013
NOTA: Este proyecto
pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Hacendarios.
[1] DANE,
Ficha Metodológica. Cuentas Nacionales Anuales. Tomado de página web: http://www.dane.gov.co/files/investigaciones/fichas/pib/ficha_ctas_anuales.pdf
[2]
Marcelo Ortuzar Ruiz, El concepto de cuenta satélite y la
generación de normas y orientaciones por los organismos internacionales. Cepal, Taller Internacional Cuentas Nacionales
de Salud y Género, Santiago de Chile, 2001.
[3] Banco Central de Costa Rica. Departamento de
Contabilidad Social. Introducción a los Conceptos, Fuentes y
Métodos de las Cuentas Nacionales de Costa Rica. Mayo,
2002.
[4] http://wvw.elfinancierocr.com/ef_archivo/2012/marzo/11/enportada3090378.html