ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

(ESTA ACTA AÚN NO HA SIDO APROBADA POR EL PLENARIO LEGISLATIVO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA N.º 140

(Jueves 28 de febrero de 2013)

 

TERCERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo 2012 al 30 de abril 2013)

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2013)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN

 

 

 

Acta de la sesión plenaria N.º 140

Jueves 28 de febrero de 2013

Segundo período de sesiones extraordinarias

Tercera legislatura

 

 

Directorio

 

 

Víctor Emilio Granados Calvo

Presidente

 

 

Rita Gabriela Chaves Casanova                                    Xinia María Espinoza Espinoza

Primera secretaria                                                      Segunda secretaria

 

 

Diputados presentes

 

 

 

 

Acevedo Hurtado, Juan Bosco

Hernández Cerdas, Víctor

Acuña Castro, Yolanda

Hernández Rivera, Manuel

Aiza Campos, Luis Antonio

Mendoza García, Juan Carlos

Alfaro Murillo, Marielos

Mendoza Jiménez, Luis Fernando

Angulo Mora, Jorge Alberto

Molina Rojas, Fabio

Araya Pineda, Edgardo

Monestel Contreras, Martín Alcides

Arias Navarro, Gustavo

Monge Pereira Claudio Enrique

Avendaño Calvo, Carlos Luis

Ocampo Baltodano, Christia María

Bejarano Almada, Gloria

Orozco Álvarez, Justo

Calderón Castro, Antonio

Oviedo Guzmán, Néstor Manrique

Chavarría Ruiz, Ernesto Enrique

Pérez Gómez, Alfonso

Chaves Casanova, Rita Gabriela

Pérez Hegg, Mirna Patricia

Céspedes Salazar, Wálter

Pinto Rawson, Rodrigo

Cubero Corrales, Víctor Danilo

Porras Contreras, José Joaquín

Delgado Ramírez, Carolina

Porras Zúñiga, Pilar

Enríquez Guevara, Adonay

Quintana Porras, Damaris

Espinoza Espinoza, Xinia María

Rojas Valerio, Luis Alberto

Fishman Zonzinski, Luis

Rojas Segura, Jorge Arturo

Fonseca Solano, María Julia

Ruiz Delgado, María Jeannette

Fournier Vargas, Alicia

Sotomayor Aguilar, Rodolfo

Gamboa Corrales, Jorge Alberto

Venegas Renauld, María Eugenia

Gómez Franceschi, Agnes

Villalobos Argüello, Elvia Dicciana

Góngora Fuentes Carlos Humberto

Villalta Flórez-Estrada, José María

Granados Calvo, Víctor Emilio

Villanueva Monge, Luis Gerardo

Granados Fernández, Carmen María

 

 

 

ÍNDICE

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 7

 

PRIMERA PARTE. 7

 

Discusión y aprobación del acta N.º 139. 7

Diputada María Eugenia Venegas Renauld: 7

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 7

Diputada María Eugenia Venegas Renauld: 7

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 8

 

Suspensión de Derechos y Garantías. 8

 

Asuntos del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa. 8

 

Control Político. 8

 

Diputada Alicia Fournier Vargas: 8

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 12

Diputada Rita Gabriela Chaves Casanova: 12

La presidenta ad hoc Xinia María Espinoza Espinoza: 15

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 15

Diputada Marielos Alfaro Murillo: 15

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 17

Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes: 17

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 17

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 17

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 17

Diputada María Julia Fonseca Solano: 18

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 19

Diputado Claudio Enrique Monge Pereira: 19

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 19

 

Moción de orden. 20

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: 21

 

Moción de posposición. 21

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 21

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: 22

 

Moción de orden. 22

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 22

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: 23

 

Moción de posposición. 23

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 23

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán: 24

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 24

Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales: 25

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 25

Diputado Luis Fishman Zonzinski: 25

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 25

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán: 26

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 26

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: 26

 

Moción de orden. 26

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 26

 

Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político. 27

 

Permisos y autorizaciones establecidos en los incisos 5) y 6) del artículo 121 de la Constitución Política  27

 

Solicitud de permiso para el atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación hospital USNS COMFORT de la Armada de los Estados Unidos de América. 27

 

Moción de revisión. 31

 

Segunda parte. 31

 

Discusión de proyectos de ley. 31

 

Segundos debates. 31

 

Expediente N.º 17.671, Tratado de libre comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur 31

Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales: 31

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 32

Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales: 32

La presidenta ad hoc Rita Gabriela Chaves Casanova: 34

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 34

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 38

Diputado Juan Carlos Mendoza García: 38

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 38

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: 38

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.556-MP. 38

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 39

La primera secretaria Rita Gabriela Chaves Casanova: 39

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.565-MP. 39

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 41

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 41

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 41

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 41

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 42

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 42

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 42

Diputado Fabio Molina Rojas: 42

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 42

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 42

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 43

 

Primeros debates. 43

 

Expediente N.º 18.198, Ley marco del mercado de gas licuado de petróleo. 43

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 43

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 51

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 51

 

Expediente N.º 18.258,  Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional 59

Segundo  informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 59

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 67

 

Expediente N.º 18.373, Aprobación del convenio constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, Commca. 76

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 76

 

Diputada Pilar Porras Zúñiga: 77

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 77

Diputada Pilar Porras Zúñiga: 77

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 81

 

Expediente N.º 17.845, Exoneración a las asociaciones y las fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos. 81

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 81

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 82

 

Expediente N.º 18.550, Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1º del cantón Central de San José. 82

Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes: 82

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 82

Primer informe de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 83

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 84

 

Expediente N.º 18.563, Ley de aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983. 84

Cuarto informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 85

 

Expediente N.º 18.541, Adición de un párrafo final, al artículo 85 de la Ley de protección fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997 y sus reformas. 85

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 85

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 85

 

Expediente N.º 18.439, Aprobación del Tratado de extradición entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos. 86

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 86

 

Expediente N.º 18.653, Ley que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) a donar a favor del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las fincas N.º 244554-000 y 226603-000 del partido de San José. 87

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 87

 

Expediente N.º 17.928, Creación del Fondo de financiamiento de vivienda para clase media (originalmente denominado): Creación del fondo para el financiamiento de viviendas de primera solución para la clase media. 88

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 88

 

Expediente N.º 18.150, Ley de aprobación del Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú. 89

Cuarto informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 89

 

Exp.N.º 18.508, Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato de préstamo para el financiamiento de la modernización de infraestructura del puerto de Moín. 89

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 89

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 90

 

Expediente N.º 18.573, Reforma al artículo 14 de la Ley N.º 6826 del 8 de noviembre de 1982, Impuesto General sobre las Ventas. 90

Tercer  informe de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 90

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 90

 

Expediente N.º 18.546, Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167,196,196 bis, 217 bis, 229 bis, 229 ter, 230, 231,232,236 y 295; y Adición de un artículo 25 bis y 167 bis, del Código Penal, Ley N.º 4573, publicada en el alcance 120 de la Gaceta 257 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas ( originalmente denominado): Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal, Ley Nº 4573, publicada en el alcance 120 de la Gaceta 257 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas. 91

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 91

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 91

 

Expediente N.º 18.501, Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica de Mejoramiento de la Condición de Vida del Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares. 95

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 95

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 96

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza: 97

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.557-MP. 97

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.566-MP. 98

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo: 100

 

 


El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

PRIMERA PARTE

 

Discusión y aprobación del acta N.º 139

 

            Buenas tardes, señoras, señores diputados, catorce horas cincuenta y nueve minutos, treinta y ocho diputados y diputadas presentes en el salón plenario; por lo tanto, iniciamos la sesión del día de hoy, sometiendo a discusión y aprobación el acta de la sesión ordinaria 139.

 

            Por el acta, diputada Venegas Renauld.

 

Diputada María Eugenia Venegas Renauld:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Lástima que no se encuentra el diputado Orozco, porque yo quiero hacer una aclaración a la intervención de él en el día de ayer…

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Vamos a pedir silencio a las compañeras y compañeros, porque no podemos escuchar desde la mesa a la señora diputada, así que hacemos un llamado al silencio.

 

            Señorías, ya inició la sesión, les ruego ocupar curules y guardar silencio.

 

Diputada María Eugenia Venegas Renauld:

 

            Sí, muchas gracias, señor presidente.

 

            Yo quería referirme a la intervención del diputado Justo Orozco ayer, en relación con el señalamiento que él hizo a la diputada que venía aquí a pedir las cabezas de varias personas, incluyendo la de él.  Esto a raíz de una carta que yo le envíe y de la cual a cada uno de ustedes se le puso una copia en la curul; en ese sentido, aclararle al diputado Orozco que hay una diferencia sustantiva entre lo que significa hacer una excitativa para una renuncia a hacerle una exigencia de una renuncia que yo no puedo hacer, porque él está legitimado en el nombramiento que se le hizo como presidente de la Comisión de Derechos Humanos.  En ese caso, que la entienda en ese sentido.

 

            Él también dijo, en esa misma intervención, que yo le exigí la renuncia al Fiscal General, yo hice una referencia a que el Fiscal General no ha procedido igual y que yo le hago una sanción y deseo que él pueda renunciar a ese cargo.

 

            Y, en tercer lugar, en ningún momento le pedí yo la renuncia al señor Presidente del Congreso, pero sí firme la moción donde le llamamos la atención de manera severa.

 

            Quería dejar eso ahí escrito; en otra oportunidad hablaré del tema relacionado con el diputado Orozco.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Gracias, señora diputada.

 

            En discusión el acta de la sesión 139.  No existen más solicitudes para hacer uso de la palabra; por lo tanto, la tenemos por discutida y la damos por aprobada.

 

Suspensión de Derechos y Garantías

 

Pasamos a Suspensión de Derechos y Garantías.  No hay.

 

Asuntos del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa

 

Control Político

 

            En Asuntos del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa, con el espacio de control político.

 

            Hoy, el grupo de diputados y diputadas que harán uso de la palabra son la diputada Fournier Vargas, la diputada Alfaro Murillo, la diputada Chaves Casanova y la diputada Fonseca Solano.

 

            Vamos a iniciar, entonces, con la diputada Fournier Vargas, quien hará uso de la palabra en los tiempos del diputado Molina Rojas y del diputado Villanueva Monge; hasta por diez minutos, señora diputada.

 

Diputada Alicia Fournier Vargas:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Compañeras y compañeros diputados, el día de hoy me referiré a la reciente aprobación del tratado de libre comercio, tratado entre Costa Rica y México, que después de más de quince años de haber sido firmado, es actualizado y adapta reglas modernas a las actuales realidades productivas.

 

            Desde la entrada en vigencia del acuerdo, el número de empresas que exportaron hacia México pasó de sesenta empresas en 1995 a ciento ochenta y dos en el 2011. 

 

            La inversión extranjera directa proveniente de México ha sido constante entre 1995 y el 2011, período en el cual alcanzó un total de setecientos noventa y un mil doscientos millones de dólares, para un promedio anual de cuarenta y cuatro mil cuatro millones de dólares.

 

            Es de resaltar que la inversión mexicana representó un cuatro punto ocho por ciento del total de la inversión extranjera directa percibida en estos años en Costa Rica.  Así como que en el 2011 México fue el tercer inversionista en Costa Rica, después de Estados Unidos y España.

 

            Desde los principales beneficios que este tratado traerá al país, se pueden señalar la conciliación del acceso de los productos costarricenses que actualmente se exportan a México y la mejora en el acceso de productos fundamentales para la industria, como materias primas que podrán obtenerse a precios competitivos.

 

            Aunado a lo anterior, trae beneficios como la protección de nuestro país ante medidas discrecionales, el fomento de la inversión de México hacia Costa Rica y la ampliación de las opciones de los consumidores costarricenses para la adquisición de servicios y bienes.

 

            De tal modo, debemos de tener muy claro que el comercio bilateral con México nos abrió la primera oportunidad para participar en el comercio internacional, suscribiendo un tratado de libre comercio que, en su momento, constituyó un hito en las relaciones comerciales modernas.

 

            En el transcurso de los últimos veinte años diferentes gobiernos se han dado a la tarea de ir construyendo una sólida plataforma de comercio exterior, la cual incluye, además de los acuerdos de la Organización Mundial del Comercio y la integración centroamericana, varios tratados de libre comercio.  Estos acuerdos que actualmente cubren cerca del setenta por ciento del comercio internacional del país, llegarán a alcanzar el ochenta por ciento cuando entren en vigor los tratados con la Unión Europea, Singapur y Perú.

 

            La política comercial de Costa Rica, conjuntamente con materias tales como educación, salud, derechos humanos y paz, se ha constituido en un instrumento de largo plazo, sostenible, aun, tras los cambios políticos en el Poder Ejecutivo.

 

            La política de comercio se ha venido concretamente en acciones específicas, una de ellas es la plataforma de nueve tratados de libre comercio vigentes que le han permitido a Costa Rica convertirse en un reconocido actor en el comercio de bienes y servicios a nivel mundial.

 

            Asimismo, se encuentran en proceso legislativo, bajo nuestra responsabilidad su estudio y aprobación, tratados con Perú, Singapur y el acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.  Esta tarea pendiente es de extrema importancia, más cuando se trata de temas con implicaciones internacionales, donde las voluntades no solo son de nuestro imperio.

 

            Los tratados y el acuerdo pendientes ya han transitado y cumplido minuciosamente con los procesos legislativos, han sido consultados ampliamente y merecidos los tiempos de discusión política adecuados.

 

            En el caso particular de la Unión Europea, tenemos que tener muy en claro que se trata del segundo socio comercial de Costa Rica y el segundo origen de inversión extranjera directa en el país.

 

            El acuerdo de asociación con la Unión Europea es la llave que abre la puerta a nuevas oportunidades para nuestros productores y agricultores, que buscan mercados competitivos, para nuestros jóvenes, que buscan empleo, y para nuestros consumidores, que buscan precios más bajos.

 

            La Unión Europea, Nicaragua y Honduras ya aprobaron este acuerdo, por lo que puede entrar a regir entre ellos tres; por otra parte, el acuerdo entre Colombia, Perú y la Unión Europea entra a regir el 1º de marzo.  Todo esto pone en desventaja a nuestros productores nacionales; cada día que perdamos en esta discusión es un día que corre en contra de nuestros sectores productivos.

 

            Todas las instituciones que hemos consultado nos expresaron su apoyo y nos explicaron los beneficios de este acuerdo, quizás sea necesario repetir que el acuerdo es indispensable por tres razones principales; uno, consolida los beneficios bajo el Sistema Generalizado de Preferencias, SGP; dos, abre nuevas oportunidades de exportación, como el camarón congelado y la yuca; tres, nos permite atraer más y mejor inversión extranjera, creando empleos de calidad.

 

            Finalmente, quiero recordar que esta Asamblea Legislativa es, ante todo, depositaria de la voluntad popular.  Todos los actores que fueron consultados sobre este acuerdo, desde agricultores hasta universidades públicas, desde instituciones estatales hasta ONG, mostraron su apoyo unánime, es la voluntad de nuestro sector público y privado que aprobemos este acuerdo a la mayor brevedad posible.

 

            El acuerdo es un paso natural para nuestro país, significa la consolidación y la promoción de nuestra relación comercial con uno de nuestros más importantes socios; significa, además, la profundización de nuestra cooperación e intercambio político con un grupo de países que comparten muchos de nuestros valores y aspiraciones.

 

            En resumen, no tiene sentido cuestionar este acuerdo, por el contrario, deberíamos preguntarnos por qué nos hemos atrasado tanto en aprobarlo; ahora, llegó el momento de actuar, de ser congruentes con nuestros principios políticos y atentos con los intereses del país.

 

            Insto, desde esta curul, a las compañeras y compañeros diputados a que, igualmente, como lo hemos hecho en las anteriores ocasiones, discutamos y aprobemos este acuerdo de asociación entre Centroamérica y la Unión Europea y los tratados de libre comercio entre Costa Rica y el más reciente con Perú.

 

            Aprobando estos tratados no hacemos más que cumplir con los principales objetivos de la política comercial costarricense.  Esta política difiere muy poco de la que emprendimos en 1832, es decir, hace ciento ochenta y un años, cuando exportamos los primeros quintales de café a Londres.  Hoy, continuamos consolidando la inserción de Costa Rica en la economía mundial, y el logro de mejores oportunidades para los sectores productivos, traducido en generación de empleo y mejoras en la calidad de vida de los costarricenses.

 

            Por ello es que apoyo este tratado y manifiesto igual voluntad para los que aún estamos tramitando en esta Asamblea Legislativa.

 

            Para finalizar, compañeras y compañeros, quiero señalar y quiero dejar aquí constancia de la carta que hemos recibido y que ha recibido la Comisión de Internacionales, de la Cámara Nacional de Agricultura y de UPA Nacional, donde nos dice, después de razonar, y que nos solicita la urgencia de ratificar el acuerdo de asociación de Centroamérica con la Unión Europea, y entre las varias razones que dan está que esto no es solamente un tratado, sino que se trata de la consolidación jurídica, como dije antes, del Sistema Generalizado de Preferencias, cuyas ventajas Costa Rica goza desde hace muchos años y, además, con este acuerdo comercial se amplía el acceso al atractivo mercado europeo sin haber tenido que sacrificar ninguna actividad agroproductiva de nuestro país.

 

            Otra razón que da la Cámara de Agricultura y UPA Nacional es que del total de las exportaciones agropecuarias de Centroamérica hacia la Unión Europea más del sesenta y cinco por ciento corresponde a exportaciones de Costa Rica, este es un tratado principalmente agropecuario, por lo que le es de alta relevancia a nuestro sector, señala UPA Nacional y la Cámara Nacional de Agricultura.

 

            También habla de que el sector concuerda con que hay que mejorar la administración de los tratados de libre comercio; sin embargo, la no aprobación del acuerdo con la Unión Europea podría provocar pérdidas de las exportaciones, en la competitividad con respecto a Centroamérica, en las inversiones y empleos.

 

            Y para terminar, si me lo permite, señor presidente, dice UPA Nacional y la Cámara Nacional de Agricultura, también el Secretario General de Upiav y el Presidente de Conacoop, que por estas razones el sector agropecuario, de forma respetuosa, urge a los diputados ratificar este tratado, el cual consideremos fue bien negociado y fue aceptado por todos los sectores productivos nacionales.

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Gracias, señora diputada.

 

            En el uso de la palabra la diputada Alfaro Murillo.  No sé si esté en el anexo.  No ha ingresado la diputada Alfaro Murillo.  Está fuera del plenario.

 

            Entonces, continuamos con la diputada Chaves Casanova, quien hará uso de la palabra en los tiempos de los diputados Granados Calvo y Monestel Contreras, por un espacio de hasta diez minutos, mientras esperamos que llegue a la curul la señora diputada.

 

Diputada Rita Gabriela Chaves Casanova:

 

            Gracias, señor diputado presidente; y buenas tardes a todos los compañeros y compañeras diputadas de este plenario legislativo.

 

            Yo, hoy quiero, quisiera tener media hora para poder hacer una breve reseña de este documento que tengo en mis manos, y es que hoy celebramos, con mucha complacencia y, sobre todo, con mucha responsabilidad, que se diera la última sesión aprobada en la Comisión de ambiente, respecto a la discusión del proyecto de maltrato animal.

 

            ¿Por qué celebramos? Celebramos porque hoy tuvimos a una experta penalista, la licenciada Diana, hablando precisamente de algunas preocupaciones que hemos manifestado todos los miembros de la Comisión de Ambiente, y de la necesidad de enmendar algunos de los detalles que trae el proyecto en contra del maltrato animal.

 

            Hoy, aprendimos con Diana, y creo que tengo la responsabilidad, como coordinadora de la subcomisión de la Comisión de Ambiente, de compartirles lo que hoy aprendimos, de decirles a todos los compañeros y compañeras diputadas, que muchos han manifestado preocupaciones y que tienen razón, tienen razón, hay enmiendas que son necesarias hacerles al proyecto de ley, a los proyectos de ley, que se hace necesario, siempre que hablamos del expediente 18.298, decir que Costa Rica espera penalizar y sancionar el maltrato animal y lo hace con dos proyectos de ley, y simple y sencillamente estamos avanzando con ambos.  El primero que salga será nuestra conquista como Comisión de Ambiente, que tanto hemos trabajado en esto.

 

            Me parece importante decirles a las señorías, ¾aunque, lamentablemente, no veo muchos compañeros y compañeras diputadas en este momento prestando atención a lo que yo estoy diciendo, por dicha sé que todos leemos las actas legislativas del plenario¾ que es importante saber que Costa Rica está en mora respecto al tratamiento que se le debe dar al maltrato animal.

 

            Ya tenemos internacionalmente instrumentos que así lo comprueban: Declaración de Estocolmo, Resolución 37 2 de las Naciones Unidas, Resolución Carta Mundial de la Naturaleza de las Naciones Unidas, Declaración de Río de Janeiro sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Comunidad Europea, que ha sido líder y que lleva la batuta en cuanto a instrumentación jurídica para tutelar el derecho de los animales.

 

            Lo vemos en nuestro futuro convenio de Centroamérica con la Unión Europea, que es ahí mismo sigiloso en insistir los cánones que exige la Unión Europea para poder tener intercambio comercial en Costa Rica y en Centroamérica.

 

            Insistimos, además, nos trae la licenciada Diana una lista, con mucho conocimiento de causa, donde ya en Alemania, en Estados Unidos, en Canadá, en México, en Panamá, en Brasil, en Nicaragua, en Venezuela, Uruguay, Ecuador, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Bolivia, ya hay ley para sancionar el maltrato animal… en Brasil.

 

            Y en Costa Rica hemos avanzado con gran importancia en cuanto al tratamiento que se les debe dar a los animales.  Recientemente, aprobada la Ley de vida silvestre, pero se hace necesario tipificar sanciones y se hace necesario penalizar el maltrato animal.  Y eso es lo que estamos construyendo, con prudencia, entendiendo que la dignidad humana está por encima de la dignidad que perseguimos para los animales; entendiendo, además, y quiero que esto conste en actas porque ya se lo he dicho a varios medios, y es importante que acá se discuta.

 

            Algunos compañeros diputados manifestaron muchas preocupaciones por la Ley de vida silvestre, y hubo un compañero diputado que llevó esa bandera en particular, y algunos no le comprendimos o no le aceptamos su tesis, pero el día de hoy, yo quiero decirle al diputado Ernesto Chavarría, que se ha comprometido y nos ha permitido avanzar en el proyecto de ley en la Comisión de Ambiente, que respecto al maltrato animal sí ha sido de recibo todas sus observaciones; sí ha sido de recibo que él defienda a la comunidad de ganaderos guanacastecos; sí ha sido de recibo, además, que necesitamos excluir esta penalización que se quiere dar de ciertas prácticas veterinarias, que don Ernesto, con mucha propiedad, nos cuenta, y que ha traído expertos a la comisión legislativa, y hemos entendido que hay que enmendar.

 

            Vamos a atender la violencia y crueldad en contra de los animales del ámbito doméstico, la violencia en contra de los animales injustificada.  No vamos a entrar a cambiar los protocolos de la producción pecuaria en Costa Rica, no somos los que pretendemos algo así porque no estamos dispuestos a afectar a muchos de los guanacastecos y diferentes áreas de Costa Rica que viven de la industria pecuaria, de la industria ganadera.

 

            Por eso, es motivo de celebración para la Comisión de Ambiente, porque estamos dispuestos a construir consenso y a tener pronto una ley contra el maltrato animal, porque es en el ámbito doméstico donde hay que atender el maltrato animal, es ahí donde están las raíces de la violencia social.  Ya lo dijo la licenciada Diana el día de hoy, que existen estadísticas y estudios en la FBI, donde se comprueba que, precisamente, las personas que han sido los promotores de delitos en contra de los humanos, quienes son agresores, violadores y demás, tienen atrás un antecedente y un historial de crueldad al maltrato animal.

 

            Es así, entonces, como entendiendo que esto no es de interés de solo la gente de bienestar animal, es un interés país.  No queremos que los adolescentes que hoy cometen actos de crueldad en contra de los animales, sean los próximos violadores y asesinos de muchos y muchas costarricenses.

 

            Es por eso que es imposible, aunque ya he hablado muchas veces de este tema, es imposible ignorar lo importante de la audiencia en la Comisión de Ambiente, lo importante de los consensos que ahí se están construyendo.

 

            Algunos han tenido miedo y han dicho que no va a avanzar el proyecto de ley de maltrato animal, porque hay muchas dudas, y yo digo que esta vez sí va a avanzar esa propuesta en la Comisión de Ambiente, porque esta vez, además, hemos sido respetuosos de escuchar todas las versiones; esta vez, desde los inicios, estamos entendiendo que hay sectores que tenían mucho que decir, y que en algún momento se dijo que estaban en contra del proyecto de ley, pero no están en contra, están preocupados por el día a día que les ocupa, por todo lo que tiene que ver con la producción que Costa Rica maneja en cuanto al consumo de carne de exportación y nacional.

 

            Nada de eso nos tiene que preocupar cuando nos hemos hecho acompañar del Senasa, de expertos veterinarios, de Corfoga que vino a la Comisión de Ambiente; nada de eso nos tiene que preocupar cuando, como diputados, estamos escuchando las versiones que dijo las organizaciones de maltrato animal, las que tienen acá un proyecto de ley con casi doscientas dos mil firmas y también la versión de preocupación que han manifestado los ganaderos y diferentes sectores de la industria pecuaria.

 

            Insistir, además, como no lo hemos tenido en la Comisión de Ambiente, pero sí es necesario anotar, no estamos tampoco con la intención de ir a cambiar las reglas de todo lo que tiene que ver con espectáculos taurinos:

 

            Hoy, nos recordaron el voto de la Sala Constitucional 46-20, del 2012, donde la Sala Constitucional recuerda cuáles son las regulaciones que Costa Rica tiene en cuanto a la posibilidad de practicar espectáculos taurinos, no se permite en Costa Rica el maltrato de los toros.  Por eso, quienes practican esta actividad no deben ver una amenaza en el proyecto de ley que se gestiona en la Comisión de Ambiente en este momento.

 

            Agradecer, para concluir, señora diputada, a todos los miembros de la Comisión de Ambiente que han estado comprometidos, a todos los miembros de todas las fracciones legislativas, este no es un proyecto del PASE, este es un proyecto del PAC a través de don Claudio Monge, este es un proyecto del Frente Amplio, ha estado don José María Villalta, esto es un proyecto de Liberación Nacional, donde los diputados de Alfonso Pérez, Ocampo y Rojas están comprometidos; este es un proyecto, además, que ha avanzado gracias a que el diputado José Roberto Rodríguez, de la Unidad ha sido muy comprometido y muy incisivo en cuanto la importancia de este proyecto y, por supuesto, este proyecto, además, es del Movimiento Libertario y ha sido revisado, y acuerpado por don Ernesto Chavarría, con todas las enmiendas y arreglos que él así ha propuesto.

 

            Muchas gracias.

 

La presidenta ad hoc Xinia María Espinoza Espinoza:

 

            Muchas gracias, señora diputada.

 

            Me indican que no hay cuórum, corre el tiempo reglamentario.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Se ha restablecido.

 

Continuamos con el espacio de control político.

 

En el uso de la palabra la diputada Alfaro Murillo, la diputada Alfaro Murillo, ah, perdone, señora diputada, discúlpeme, quien va a hacer uso de la palabra desde la curul del diputado Molina Rojas.

 

Diputada Marielos Alfaro Murillo:

 

            Muchísimas gracias, señor presidente.

 

            El día de hoy quisiera hacer un llamado para que evitemos que un proyecto que está en la corriente legislativa, el expediente 17.537 avance si no hacemos algunas correcciones importantes.  Este proyecto que es una reforma a la Ley 771, la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos de Costa Rica, presenta una serie de inconvenientes para otros colegios profesionales, en este caso, el artículo 8 de esta reforma establece una serie de especialidades que forman parte de la preparación profesional y académica de profesionales en Biología, Medicina, Veterinaria, Farmacia, Biotecnología, Agronomía, Tecnología de Alimentos, Química, Ingeniería Ambiental haciendo las propias de los microbiológicos.

 

            Estamos aquí en un proyecto de ley que lo que hace es que un colegio profesional y una profesión se chupa a un montón de otras profesiones que ya tienen su marco jurídico y su marco académico bien establecido.  En el numeral 9 se establece que los profesionales que ejerzan aquellas especialidades sin encontrarse incorporados al Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos serán objeto de sanciones.

 

            ¿Cómo es posible que estemos dejando desprotegidos a profesiones tan viejas como la Biología, la Medicina Veterinaria, la Farmacia, de Biotecnología, la Agronomía, la Tecnología de Alimentos, la Química y la Ingeniería Ambiental?  Este proyecto es, a todas luces, inconstitucional, por cuando violenta situaciones jurídicas consolidadas de aquellas profesiones y profesionales que están incorporados a los colegios respectivos.

 

            Estos artículos violentan el artículo 56 de la Constitución Política, los cuales contemplan el derecho al trabajo, siendo que, en caso de aprobación del texto que hoy está, los profesionales en Biología, Medicina Veterinaria, Farmacia y Biotecnología se encontrarán —escuchen, compañeros,— imposibilitados para ejercer su profesión, no es posible que, a la luz de un expediente como el 17.537, estemos estableciendo normas que, a todas luces, están dejando imposibilitados para ejercer profesiones que son de antigua data.

 

            Aunado a lo anterior, en el artículo 8 se establece que mediante la general el Colegio de Microbiólogos y Químicos Clínicos podrá reconocer todas aquellas nuevas especialidades que se consideren oportunas, deviniendo en una potestad arbitraria y completamente ilícita violentando, por consiguiente, el principio de seguridad jurídica.

 

            Vamos, en este momento, señor presidente, para una conferencia de prensa, se encuentran en el Salón de Expresidentes los representantes del Colegio de Biólogos, los representantes de la Escuela de Biología de la Universidad Nacional, del Instituto Tecnológico, y otras autoridades diversas en las materias que mencioné, porque consideramos que, absolutamente, no puede darse pie a que continúe el expediente 17.537 sin los ajustes correspondientes para no causar un daño que, como dije, además es inconstitucional por los derechos adquiridos a profesionales en estas áreas que mencioné, y las repito, porque esto es tremendamente serio, estamos hablando de biólogos, médicos veterinarios, farmacéuticos, biotecnólogos, agrónomos, tecnólogos de alimentos, químicos e ingenieros ambientales.

 

            Le pido, señor presidente, que si pudiera ser posible un breve receso para proceder a pasar al Salón de Expresidentes, tener la conferencia de prensa y hacer una justa defensa de las profesiones que hoy están siendo tratadas en este proyecto de manera injusta, sin reconocer el marco jurídico y dejándolo al amparo de una ley del Colegio de Microbiólogos que, evidentemente, tiene su ámbito de acción, pero que no es este que estoy planteando.

 

            Gracias, señor presidente.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Por el orden, diputado Góngora Fuentes.

 

Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes:

 

            Vamos a solicitarle para la bancada del Movimiento Libertario un receso de hasta diez minutos para la conferencia de prensa que anunciaba la diputada Alfaro Murillo.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Diputado Villalta Flórez-Estrada, por el orden.

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            También para solicitarle un receso para la fracción del Frente Amplio y pueden ser otros diez minutos para participar en esta conferencia de prensa porque realmente este proyecto que puede afectar a tantas profesiones, a tantas carreras puede ser analizado con mucho cuidado y no puede ser que se mantenga ese texto, tal y como lo explicaba la diputada Alfaro Murillo.

 

            Eso sí, lo único, señor presidente, talvez podríamos, si el diputado Góngora está de acuerdo, conocer rápidamente la posposición para conocer, para dispensar de todos los trámites el empréstito de las universidades públicas.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Le recuerdo que hay dos acuerdos para el día de hoy para la primera parte, uno, precisamente, tiene que ver con el tema de la dispensa de trámite del proyecto de ley, del empréstito para el Consejo Nacional de Rectores, y el otro es el del barco hospital, eso lo hablamos. 

 

Entonces, si gustan, pero falta la compañera Fonseca Solano de hacer uso de la palabra en su espacio de control político.

 

Sí, entonces, si les parece, señorías, concluyamos con la compañera, como corresponde, e inmediatamente votamos lo que teníamos programado para la primera parte y vamos a la conferencia.

 

Diputada Fonseca Solano, está usted en el uso de la palabra.

 

Diputada María Julia Fonseca Solano:

 

Gracias, señor presidente.  Muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados.

 

Hoy voy a hablar un tema que talvez para muchos, como se dice vulgarmente, es trillado, pero para mí y para mucha gente no, me refiero a las redes de cuido infantiles y para el adulto mayor.

 

Una de las iniciativas más destacadas de la Administración de doña Laura Chinchilla se refiere al fortalecimiento de la red de cuido, tanto infantil como de las personas adultas mayores.

 

            Es de destacar que, tal y como nuestra Presidenta nos lo propuso en campaña, el crecimiento del sistema de red de cuidos se evidencia desde diferentes ámbitos.

 

            Durante los primeros dos años de este Gobierno, la construcción de los centros de cuido y desarrollo infantil, conocidos como Cecudis, sumó una inversión de más de ocho mil novecientos millones y más de sesenta comunidades, las cuales son ejecutadas por las municipalidades respectivas.

 

Estos centros forman parte de una de las modalidades de prestación de servicios de cuido y desarrollo infantil, establecidos por decreto ejecutivo, en enero del 2012, que se adicionan a las otras instancias de cuido con que ha estado nuestro país históricamente, y han venido a conformar un amplio grupo de instituciones fortalecidas durante la Administración 2010 y 2014.

 

            Adicionalmente, según información suministrada por autoridades de la propia Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, se espera construir más de cien centros de atención infantil en el transcurso de los cuatro años de Gobierno.

 

            Según la misma fuente, a diciembre de 2012 se logra abarcar una población de ocho mil doscientos once niños y niñas incorporadas a servir de cuido y desarrollo infantil.  La meta es llegar a atender quince mil niños y niñas.

 

            Se insiste en que este tema comprende tanto cuido como desarrollo infantil, porque no solo se trata de resguardar y alimentar a esta población mientras sus padres trabajan, sino de ofrecer opciones que le permitan al Estado cumplir con su deber de velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, además de potenciar su inteligencia, y, en general, mejorar su desarrollo biosicosocial por medio de estimulación y educación integral desde la primera infancia.

 

            Es importante destacar que los logros alcanzados y los que se espera completar, son posibles gracias a las diferentes instancias que conforman la red de cuido infantil, tales como las municipalidades, el PANI, el Ministerio de Salud con los Cen-Cinai, el IMAS y el Ministerio de Trabajo, entre otras.

 

            Recientemente, se anunció la inauguración de algunos centros privados que se incorporarán al programa de cuido del Gobierno, por medio del establecimiento de subsidios, para que allí sean atendidos niños cuyas familias no pueden cubrir los costos de los centros infantiles privados.

 

            Así, los centros privados pasan a formar parte de los actores dentro de este esfuerzo por lograr mayor seguridad de nuestra población infantil, unidos en este histórico esfuerzo por lograr que cada vez más niños y niñas sean atendidos y formados adecuadamente mientras sus padres trabajan.

 

Buenas tardes, y muchas gracias.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

Por el orden, diputado Monge Pereira.

 

Diputado Claudio Enrique Monge Pereira:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Bueno, hoy hay mucha gente aquí en los alrededores de la Asamblea Legislativa, y en relación con lo que planteaba la compañera Marielos Alfaro, quiero decir que me ha informado que hay una buena cantidad de profesionales en biología que están ahí y algunos desean entrar, pero no les permiten.  Entonces, a ver si se podría hacer algo para que ellos puedan pasar a la conferencia de prensa.

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Así vamos a proceder, estamos haciendo lo posible, estimados compañeros.

 

Bien, hay una moción, vamos a darle lectura, de una vez, es de varias señoras y señores diputados y es para que se amplíe la primera parte de la sesión y se conozca la moción de dispensa del expediente 18.700 y de la aprobación del expediente 18.716, que digo yo o aclaro yo, a saber, son, en su orden, el tema del Consejo Nacional de Rectores y el permiso para el buque hospital.

 

Moción de orden

 

De varios diputados:

 

Para que se amplíe la primera parte de la sesión y se conozca la moción de dispensa del expediente 18.700 y de la aprobación del expediente 18.716

 

En discusión la moción.

 

¿Suficientemente discutida? 

 

No hay cuórum, corren los cinco minutos de reglamento.

 

Bien, señorías, les ruego ocupar curules.

 

Pregunto: ¿Suficientemente discutida?  Discutida.

 

Procedamos a votar para permitir que se pueda desarrollar la conferencia de prensa.

 

Les ruego a los compañeros que están en el salón anexo pasar al plenario, ruego ocupar curules.  Listos.

 

¿Cuántos? 

 

Cerremos puertas, cerremos puertas, ocupemos curules.

 

Treinta y nueve señoras y señores diputados presentes en el salón plenario.  Aquellos que estén a favor de la moción para que se amplíe la primera parte de la sesión y se conozcan los expedientes antes dicho, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Treinta y nueve señoras y señores diputados presentes; treinta y nueve votos a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

Vamos, entonces,  a proceder a conceder un receso de hasta quince minutos, de acuerdo con lo último que me dijeron a las señorías y nos vemos hasta dentro de quince minutos.

 

            Bien, ha vencido el receso.

 

            No hay cuórum, corren los cinco minutos de reglamento.

 

            Hay treinta y ocho señorías ya, por lo que se establece el cuórum.

 

            Vamos a proceder, de una vez, a conocer la moción de posposición que ha sido presentada a la mesa, que le pedimos a la señora primera secretaria se sirva leer… perdón, segunda secretaria se sirva leer.

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:

 

Moción de posposición

 

De varios señores diputados:

 

Para que se posponga el conocimiento de los asuntos de la primera parte de la sesión a fin de que se entre a conocer la moción de dispensa de trámite del proyecto de ley “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO A LA EDUCACIÓN SUPERIOR”, expediente legislativo Nº 18.700.

 

            Con las respectivas firmas: Fabio Molina, José María Villalta y otros, por la señoría que siempre solicita que indique quién firma las mociones.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            En discusión la moción.

 

            No hay cuórum, señorías, corren los cinco minutos de reglamento.

 

            Se ha restablecido el cuórum.

 

            Suficientemente discutida.  Discutida.

 

            Vamos a proceder a la votación, señorías.  Les ruego ocupar las curules.

 

            Les pido también a las compañeras y compañeros que estén en salones anexos pasar al plenario legislativo.

 

            Vamos a dar el espacio de tiempo para que se incorporen las señorías a sus curules.

 

            Cerremos puertas.

 

            Les ruego señorías ocupar las curules.

 

            Diputadas y diputados, las curules para evitar provocar perjuicio a los compañeros ujieres a la hora de contabilizar los votos.  Agradecemos mucho esa cooperación.

 

            Hay cuarenta y un diputados y diputadas presentes en el salón plenario.  Aquellos que estén a favor de la moción para que se posponga el conocimiento de los de los asuntos de la primera parte y se entre a conocer la moción de dispensa de trámite del expediente 18.700, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Cuarenta y un diputados y diputadas presentes; cuarenta y un votos a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            En consecuencia, pasamos a conocer la moción de dispensa del expediente legislativo 18.700, que le pedimos a la señora segunda secretaria se sirva leer.

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:

 

            Moción de orden del expediente 18.700.  Asunto: Aprobación del contrato de préstamo número 8194-CR suscrito entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento para financiar el proyecto de mejoramiento de la Educación Superior.

 

Moción de orden

 

De varios diputados y diputadas:

 

Para que de conformidad con el artículo 177 del Reglamento se dispense de todo trámite el expediente Nº 18.700 “APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N.º 8194-CR SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO PARA FINANCIAR EL PROYECTO DE MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”.

 

Se tomará como texto base el texto actualizado con los cambios realizados en comisión.

 

            Todo con las respectivas firmas de todos los señores jefes de fracción y jefa.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            En discusión la moción.

 

            ¿Suficientemente discutida?  Discutida.

 

            Vamos a proceder a la votación señorías.

 

            No sé si hay en el anexo compañeras o compañeros diputados, para solicitar que pasen al plenario legislativo.

 

            Cerremos puertas.

 

            Diputadas, diputados, ocupemos curules para proceder a la votación.  Señorías, para no perjudicar el proceso de verificación del voto, les ruego ocupar las curules.  Listos.

 

            Hay cuarenta señoras y señores diputados presentes en el salón plenario.  Aquellos que estén a favor de que el proyecto de ley 18.700 sea dispensado de trámite, según el artículo 177 del reglamento legislativo, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano en caso de impedimento.  Cuarenta diputados y diputadas presentes; cuarenta votos a favor.  La dispensa de trámites ha sido aprobada.

 

            Hacemos constar que ha llegado a la mesa una solicitud del diputado Villalta Flórez-Estrada para retirar una moción de consulta que en su momento había presentado respecto de este proyecto, toda vez que las consultas ya fueron realizadas por parte de la Comisión Permanente Especial de Ciencia y Tecnología y Educación; es decir, las consultas ya se realizaron, así que hacemos constar que se retiran las consultas según la voluntad del diputado Villalta Flórez-Estrada.

 

            Hay otra moción de posposición para que entremos a conocer el permiso de la misión humanitaria denominada Promesa Continua 2013, que le pedimos a la señora segunda secretaria se sirva leer.

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:

 

Moción de posposición

 

De varios diputados:

 

Para que se pospongan los asuntos de la Primera Parte y se entre a conocer el expediente legislativo 18.716 autorización, atraque, desembarque y permanencia de la misión humanitaria denominada “Promesa Continua 2013” de la tripulación de la embarcación USNS COMFORT.

 

            Con las respectivas firmas.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            En discusión la moción.

 

            Suficientemente discutida.  Discutida.

 

            Vamos a la votación, señorías.

 

            No hay nadie en el anexo.  Cerramos puertas de una vez.

 

            Cuarenta señorías presentes.  Quienes estén a favor de posponer los asuntos de la primera parte para entrar a conocer el permiso de autorización, atraque, desembarque de la misión humanitaria denominada “Promesa Continua 2013, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Cuarenta diputados y diputadas presentes; cuarenta votos a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            Me pide la palabra, por el orden, el diputado Oviedo Guzmán.

 

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:

 

            Buenas tardes, compañeros y compañeras, diputados y diputadas.

 

            Mire, señor presidente, yo por supuesto que voy a estar siempre de acuerdo en favorecer o en facilitar el que venga o se le brinde ayuda humanitaria a la sociedad costarricense, pero ¿qué tipo de ayuda?, al menos por cultura general, ¿van a hacer mamografías?, ¿van a hacer cirugías?, ¿va a hacer tratamiento odontológico?, ¿qué tipo…?, porque, diay, creo que por un asunto de respeto, al menos, tenemos derecho a saber cuáles son los servicios elementales que se le va brindar a la población.

 

            Entonces, yo agradecería, si usted lo tiene a bien, señor presidente, señalar, al menos, el tipo de servicios, porque no sabemos qué servicios brinde la Caja, si van a ser complementarios, si tienen que ver con diagnóstico de las enfermedades más recurrentes en la zona atlántica; en fin, no sé, talvez si usted es tan amable, señor presidente.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Con todo gusto, señoría.

 

            Estamos, incluso, distribuyendo copia de la solicitud del permiso que ingresó a la Secretaría del Directorio, pero, entre otras cosas, en ese permiso —permítame un segundo, diputado Góngora Fuentes— se aclara que el objetivo de esta misión es proporcionar capacitación técnica y desarrollo profesional a los proveedores de servicios del país anfitrión para fortalecer sus capacidades y apoyar la población de la provincia de Limón, brindando servicios médicos, quirúrgicos, dentales, optométricos y de reparación de equipo biomédico.

 

            Adicionalmente, el proyecto o el Programa Promesa Continua 2013, ofrecerá atención veterinaria, educará a los pacientes, desarrollará intercambios de experiencias y llevará a cabo proyectos de asistencia en construcción e ingeniería.

 

            De acuerdo con lo que nos dicen, además, los resultados de este programa son el darle asistencia continúa y humanitaria a un proyecto que se inició desde el año 2011, pero en Puntarenas.  Eso es lo que nos indica entre otras.  En principio es solo en Puerto Limón, es decir, que inició en Puntarenas, el programa, sí, señor.

 

            Bien, diputado Góngora Fuentes, discúlpeme, usted me… ¿no?

 

            El diputado Gamboa Corrales.

 

Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales:

 

            Señor presidente, solo para un llamado a los compañeros y compañeras diputadas.

 

            Vean, no lo grave, sino lo importante es que cuando se somete a votación, y se vota posposición o se somete a una votación para no hacer lectura de lo que vamos a votar, me parece que es un práctica no recomendable porque siempre hay… como el caso de hoy, que se votó y muchos de nosotros, en realidad, de buena fe, vamos a decirlo, y hay dudas, hay dudas que no sabíamos qué se iba a votar, que qué tipo de ayuda, como decía el diputado Oviedo.

 

            Por eso es importante un llamado de atención, digamos, a la hora de enviarse ese tipo de mociones para suspender de lectura algunos de los proyectos.

 

            Gracias.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Con todo gusto, señoría.  Para ser franco no ha sido dispensado de lectura, es decir, que, a menos de que se adopté la decisión de dispensarlo para cuyo fin, incluso, tengo una moción en una mesa, lo que procede es darle lectura a la solicitud.

 

            Si les parece someto a discusión y a votación la dispensa de lectura y dependiendo de lo que resuelvan las señorías, mediante el voto, sabremos si le damos lectura o no.

 

            Señora diputada, le ruego leer la moción de dispensa de lectura.

 

            Por el orden, diputado Fishman.

 

Diputado Luis Fishman Zonzinski:

 

            Como para que quede claro que la asistencia veterinaria, es decir, es que queda muy raro, es decir, asistencia humanitaria, veterinaria, médica, es decir, ojalá que no sea veterinaria a los pobladores, ¿verdad?

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Supongo que no, señorías, lo que pasa es que hemos leído textualmente.

 

            Diputado Oviedo Guzmán

 

 

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:

 

            Gracias.

 

            Para informarle al compañero diputado Fishman, yo sé que él es muy buen abogado.  Pero existe una gran cantidad de enfermedades de los animales que se les transmiten a los hombres, son conocidas como zoonosis, don Luis, y a las mujeres, me corrige aquí la compañera diputada, entonces, al género humano —como dice el compañero Monge Pereira—; entonces, hecha esa aclaración, me parece que es un elemento más.  Lo invito a leer un poco de la zoonosis, don Luis.

 

            Gracias.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Bien, señorías.

 

            Vamos a escuchar a la señora segunda secretaria con la moción de dispensa de lectura.

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:

 

Moción de orden

 

De varios diputados:

 

Para que se dispense de lectura la solicitud de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación USNS COMFORT con la finalidad de desarrollar la misión de asistencia humanitaria denominada Promesa Continua 2013 que consta en el expediente legislativo 18,716.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            En discusión la moción.

 

            ¿Suficientemente discutida?  Discutida.

 

            Vamos a proceder a votar, señorías.

 

            No hay cuórum, me informan en este momento, por lo que corren los cinco minutos de reglamento.

 

            Se ha restablecido el cuórum, señorías. 

 

            Bien, de conformidad con la moción de posposición, pasamos entonces, al expediente 18.716, solicitud de permiso para el atraque y permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación hospital USNS CONFORT de la Armada de los Estados Unidos de América.

 

            En discusión, por el fondo.

 

            ¿Suficientemente discutido?  Discutido.

 

            Vamos a proceder a la votación señorías.

 

            Les ruego a las diputadas y diputados pasar al salón plenario para que procedamos a votar.

 

            Corrijo, porque no estamos todavía conociendo, por el fondo, el expediente 18.716, sino votando la moción de dispensa de lectura.

 

            Les ruego ocupar curules, señorías.

 

            Cerremos puertas.

 

            Treinta y nueve diputados y diputadas presentes.  Quienes estén a favor de que se dispense de lectura la solicitud de permiso para el atraque de la embarcación USNS CONFORT, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Treinta y nueve diputados y diputadas presentes; treinta y nueve votos a favor.  La moción de dispensa ha sido aprobada.

 

Asuntos de control, fiscalización y demás contenido político

 

Permisos y autorizaciones establecidos en los incisos 5) y 6) del artículo 121 de la Constitución Política

 

Solicitud de permiso para el atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación hospital USNS COMFORT de la Armada de los Estados Unidos de América.

 

Oficio del licenciado. Mario Zamora Cordero, ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, N.º 0699-2013 DM de fecha 21 de febrero de 2013, en el cual solicita permiso para el atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de las embarcación hospital USNS COMFORT de la Armada de los Estados Unidos de América, con la finalidad de desarrollar la misión de asistencia humanitaria denominada “Promesa Continua 2013”, que busca brindar apoyo médico, tanto dentro como fuera del barco, así como algunos proyectos constructivos, servicios veterinarios y biomédicos que se realizarán por medio de equipos móviles, en la ciudad de Limón y algunas poblaciones aledañas, en el período comprendido entre el 11 y el 22 de abril de 2013. Recibido en la Secretaría del Directorio el 25 de febrero de 2013 las 11:21 horas, expediente legislativo N.º 18.716.

 

República de Costa Rica

Ministerio de Gobernación Policía y Seguridad Pública

Despacho del Ministro

 

21 de febrero de 2013

0699-2013 DM

 

Señora Diputada

Dña. Rita Chaves Casanova

Primera Secretaría

Asamblea Legislativa

 

Estimada señora:

 

Por este medio, con el debido respeto y consideración, ante usted me suscribo.

 

La Embajada de los Estados Unidos de América ha solicitado al Gobierno de  Costa Rica, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante la nota diplomática N° 015, de fecha 01 de febrero de 2013, la autorización de atraque, permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación USNS COMFORT (T-AH 20), con la finalidad de desarrollar la misión de asistencia humanitaria denominada "Promesa Continua 2013", que busca brindar apoyo médico, tanto dentro como fuera del barco, así como; algunos proyectos constructivos, servicios veterinarios y biomédicos que se realizarían por medio de equipos móviles, en la ciudad de Limón y algunas poblaciones aledañas, en el período comprendido entre el 11 y el 22 de abril de 2013.

 

La referida solicitud fue remitida a este Despacho mediante oficio N° 0141-D, G. P.-2013, el día 21 de febrero de los corrientes, por parte del Lic. Marco Vinicio Vargas P., Embajador, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado.

 

Dado lo anterior, y para los fines correspondientes a la tramitación del citado permiso, me permito incorporar textualmente la solicitud realizada por la honorable Embajada de los Estados Unidos de América.

 

"TRADUCCION NO OFICIAL

No. 015

 

La Embajada de los Estados Unidos de América presenta sus saludos al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica y solicita el permiso de la Asamblea Legislativa de Costa Rica estipulado en artículo 121, inciso 5) de la Constitución Política de Costa Rica, para el atraque, en el Puerto de Limón, del USNS COMFORT del 11 al 22 de abril del 2013.

 

El USNS COMFORT, un barco hospital de la Armada Estadounidense, tiene programado brindar asistencia humanitaria, médica, veterinaria, apoyo de ingeniería y educacional a varios países en Sur y Centroamérica, como parte de la misión de asistencia humanitaria Promesa Continua 2013.

 

El objetivo de Promesa Continua 2013 en Costa Rica es proporcionar capacitación técnica y desarrollo profesional a los proveedores de servicios del país anfitrión para fortalecer sus capacidades y apoyar a la población de la provincia de Limón brindando servicios médicos, quirúrgicos, dentales, optométricos y de reparación de equipo biomédico. Adicionalmente, Promesa Continua 2013 ofrecerá atención veterinaria, educará a los pacientes, desarrollará intercambios de experiencias y llevará a cabo proyectos de asistencia en construcción e ingeniería.

 

Las características de la embarcación son las siguientes:

 

USNS COMFORT (T-AH-20). Buque Hospital de la Armada Estadounidense bajo la autoridad del Comando de Transporte Marítimo. Longitud: 272 metros. Tripulación máxima: 1214 militares, 300 civiles. Embarcación de asistencia médica y de desastres naturales. Aeronaves a bordo: (2) Helicópteros MI-1-605.

 

La Embajada de los Estados Unidos también desea aprovechar esta oportunidad para informar los resultados de Promesa Continua 2011, la misión de asistencia humanitaria llevada a cabo del 1al 11 de Agosto 2011, en Puntarenas.

 

Promesa Continua 2011 brindó servicios de atención médica y dental a más de 8000 pacientes en dos diferentes centros Médicos ubicados en Fray Casiano y Barranca, Puntarenas y realizó 139 cirugías a bordo del USS Comfort. Una escuela y un centro de nutrición y educación en Esparza fueron remodelados y donaciones fueron distribuidas en la región de Puntarenas, incluyendo sillas de ruedas, artículos sanitarios y kits para recién nacidos, filtros de agua y mochilas con suministros. Además, varios intercambios de experiencias entre personal estadounidense y costarricense tuvieron lugar para fortalecer sus capacidades técnicas.

 

En el aspecto económico, gastos relacionados con Promesa Continua 2011 tales como compra de combustible, apoyo logístico, suministros para operaciones y construcción, compras de alimentos, agua, entrega y distribución de correo resultaron beneficiosas económicamente para Costa Rica.

 

La Embajada solicita respetuosamente al Ministerio de Relaciones Exteriores informar a los funcionarios apropiados con el propósito de obtener la aprobación de las visitas a los puertos y las subsiguientes operaciones.

 

La Embajada de los Estados Unidos de América aprovecha la oportunidad para presentar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica las renovadas aseguraciones de su más alta y distinguida consideración.

Embalada de los Estados Unidos de América

San José, 1 de febrero del 2013"

 

Por las razones antes expuestas, y conforme a lo estipulado en el artículo 121, inciso 5 de la Constitución Política, solicito formalmente la autorización legislativa para que la embarcación citada a continuación pueda; atracar y permanecer en el puerto de Limón, en el período comprendido del 11 al 22 de abril del 2013, y su tripulación y demás personal a bordo pueda realizar las actividades de ayuda humanitaria consignadas en la nota diplomática transcrita.

 

USNS COMFORT (T-AH -20)

 

Longitud: 272 metros. Tripulación máxima: 1214 oficiales, 300 civiles.

Embarcación artillada. Aeronaves a bordo: (2) MH- 605 Helicópteros.

Buque Hospital de la Armada Estadounidense bajo la autoridad del Comando de Transporte Marítimo. Buque de asistencia médica humanitaria y de desastre naturales.

 

Adjunto copia del oficio 0141-D. G. P.-2013, dirigido a este Despacho por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el cual se remite al Ministerio de Seguridad Pública la Nota Diplomática de la Embajada de los Estados Unidos de América N° 015 del 01 de febrero del 2013, mediante la cual se solicita la autorización de ingreso, atraque y permanencia en el Puerto de Limón de la embarcación USNS COMFORT (T-AH -2), así como desembarque de su tripulación para los fines indicados, permiso que en este acto se somete a conocimiento de la Asamblea Legislativa.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterarle mis más altas muestras de consideración y estima.

 

Cordialmente,

 

Lic. Mario Zamora Cordero

Ministro de Seguridad Pública y

Ministro de Gobernación y Policía

 

 

CC: Licda Marcela Chacón Castro, Viceministra de Gobernación y Policía

Lic Marco Vinicio Vargas P, Embajador, Director General de Protocolo y Ceremonia del Estado, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

Comandante B. J. Ripkey, Guardacostas, Jefe Representante de Defensa, Embajada de Estados Unidos

Comisario Martin Aries Araya, Director Servicio Nacional de Guardacostas

Consecutivo/MZC/cpr

 

            Por lo tanto, ahora sí, entró a conocer o entramos a conocer, por el fondo, el expediente 18.716.

 

            Ofrezco el uso de la palabra.

 

            ¿Suficientemente discutido?  Discutido, señorías.

 

            Vamos a proceder a votar.

 

            Cerremos puertas.

 

            Hay treinta y nueve siempre.

 

            Puertas cerradas, sí.

 

            Cuarenta, más bien.

 

            Cuarenta señoras y señores diputados presentes.  Quienes estén a favor de conceder permiso para el atraque y permanencia y desembarque de la tripulación de la embarcación hospital USMS CONFORT de la Armada de los Estados Unidos de América, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Cuarenta señoras y señores diputados presentes; treinta y nueve votos a favor, un voto en contra.  El permiso ha sido aprobado.

 

            Hay una moción de revisión que ha sido presentada a la mesa, dice, sencillamente:

 

Moción de revisión

 

Del diputado Granados Calvo:

 

Para que se revise la votación recaída sobre el expediente 18.716

 

            En discusión la moción.

 

            ¿Suficientemente discutida?  Discutida.

 

            Vamos a proceder a votar, entonces, señorías.

 

            Cerramos puertas.

 

            Hay treinta y nueve señoras y señores diputados presentes en el salón plenario.  Aquellos que estén a favor de que se revise la votación recaída sobre el expediente 18.716, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Treinta y nueve señoras y señores diputados presentes; ningún voto a favor, treinta y nueve en contra.  Por lo tanto, la moción de revisión ha sido rechazada.

 

            Pasamos a la segunda parte de la sesión.

 

Segunda parte

 

            Entramos a segundos debates, señorías.

 

Discusión de proyectos de ley

 

Segundos debates

 

Expediente N.º 17.671, Tratado de libre comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur

 

            Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de segundo debate.

 

            En el uso de la palabra el diputado Gamboa Corrales.

 

Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Señor presidente, yo le agradecería que pusiera un poquito de orden aquí en este plenario, si me hace el favor.

 

 

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Sí, hacemos un respetuoso llamado, como siempre, a las compañeras y compañeros, para guardar silencio.

 

Diputado Jorge Alberto Gamboa Corrales:

 

            Gracias.

 

            Yo, estos espacios de discusión sobre los tratados de libre comercio, independientemente de los que vayamos a discutir o a votar, yo los aprovecho en realidad en nombre de un sector de la sociedad costarricense.

 

            Y quiero hacer énfasis sobre un artículo que publicó, en uno de sus libros, el líder del Partido Acción Ciudadana, Ottón Solís, y que se llama Socialización de las oportunidades, en su libro Ética, Política y Desarrollo; describe él que Costa Rica ha sobresalido por ser el único país en el mundo que ha experimentado las siguientes tres condiciones simultáneamente: Número 1) democrático; número 2) capitalista; y número 3) con un desarrollo económico social exitoso.

 

            Dice que hay otros países en el mundo, cuando publicó este artículo, que han tenido algún éxito en desarrollo y son capitalistas, pero han sido dictaduras como Corea del Sur, Taiwán y Chile; y otros que son capitalistas y democracias, pero que han fracasado en el desarrollo como lo fue India y México; sin embargo, la mayoría de las naciones subdesarrolladas no son democráticas; bueno, y si lo son hoy en día han heredado la pobreza, pero han fracasado en lo económico, social y en el derecho de la propiedad; es característico del capitalismo y que no se ha respetado.

 

            Continúa, haciéndonos esta reseña, porque dice que la escasa disponibilidad de los recursos productivos, generó un sistema de distribuidor de la riqueza laboral y agraria en Costa Rica.  Durante nuestro período colonial, que, posteriormente, como nación independiente, y cuando la calidad de los recursos pasó a jugar un papel trascendental en la vida económica nacional, los gestores de nuestra historia la engalanaron distribuyendo, equitativamente, los nuevos actores creadores de riqueza.

 

            Así, el acceso a la educación, la salud, el crédito, paulatinamente pasó a ser determinado no por la capacidad de pago por parte del individuo el costo de mercado de esos servicios, sino por los criterios resultantes de intentar beneficiar al mayor número.  La sociedad, como un todo, aceptó que si la educación, la salud y el crédito eran claves para inducir movilidad y para estructurar una nación en la cual el “mérito” (abro comillas) “esfuerzo y capacidad” y no el privilegio aristocrático o politiquero (la adiciono) asignaron roles y estatus, entonces el acceso a ellos debía de socializarse.

 

            Y dice también que el costo de la educación primaria, secundaria y superior, de los servicios de la salud y crédito para los grupos menos privilegiados de nuestra sociedad, no han reflejado el costo de producir esos servicios, sino aquel que permita su adquisición por parte de esos grupos.  Y termino ahí.

 

            Hago mención de todo esto como un recordatorio para los diputados que están presentes aquí, no todos, algunos están fuera del plenario legislativo, otros están ahí en un conversatorio, pero sí para los compañeros y compañeras, para los costarricenses que nos están viendo y escuchando, esa era la Costa Rica, la que nosotros heredamos, la Costa Rica de oportunidades, la Costa Rica de socialización.  Y hoy, lo que hemos heredado o lo que nos dejaron nuestros abuelos, nuestros antecesores, hoy lo han borrado de un solo plumazo ¾diría yo políticamente hablando¾, porque hoy la Costa Rica que tenemos no es esa, hoy la distribución de la riqueza ya no es equitativa, y por eso hago mención de que todos estos tratados de libre comercio son muy importantes, por lo que Costa Rica ¾mencionaba¾ somos el único país en el mundo, pero dejamos de hacer cosas para el resto de los costarricenses.

 

            Nos olvidamos de la solidaridad, nos olvidamos de nuestros hermanos para los que nos han electo y han depositado la confianza en los políticos que han gobernado durante muchos años, y se han olvidado en realidad no solo de la clase trabajadora y muy especialmente del sector agropecuario costarricense.

 

            Aquí sucedió algo ¾y reitero¾ hemos apostado a este libre comercio, pero hemos olvidado totalmente el cómo podemos distribuir o redistribuir parte de esa riqueza, que el comercio internacional recibe Costa Rica para generar mayor oportunidades.

 

            Un millón cuatrocientos mil pobres tiene Costa Rica, los agricultores son pobres hoy, la mujer rural carga con su pobreza también.

 

            Hoy, no hay oportunidades para la juventud rural, no tiene derecho a acceso a las universidades públicas, porque aquí se ha cimentado hoy el negocio de la comida, como lo vimos hoy en un medio de comunicación; es increíble que en la canasta básica haya diferencias en ciento sesenta y uno por ciento, en los precios; de cómo afloran las universidades de garaje hoy en día, para explotar las necesidades o las preparaciones; la salud que se ha vuelto un mercado todo también.

 

            Señores, compañeros y compañeros diputados, para el Gobierno, Poder Ejecutivo y los futuros gobernantes, en realidad, que vuelvan a los ojos, en realidad, hacia el resto de los costarricenses que en este momento no tienen acceso a estas herramientas como la salud, el crédito y la educación.

 

            Muchas gracias.

 

La presidenta ad hoc Rita Gabriela Chaves Casanova:

 

            Gracias, señor diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Flórez-Estrada.  Se encuentra en los salones anexos el diputado, gracias, señor diputado.

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

            Gracias, señora presidenta.

 

            Compañeros diputados, compañeras diputadas, discutimos en segundo debate este Tratado de libre comercio con la República de Singapur, al cual le podemos formular las mismas observaciones que hemos planteado en relación con otros tratados, algunas personas dicen: bueno, pero es que Singapur es un país muy pequeño, ¿cuál es el problema?  Bueno, el problema es seguir comprometiendo al país en una endanada, en una red, en una telaraña de tratados comerciales, donde se cede parte de soberanía de un país en aspectos esenciales, cruciales para el desarrollo nacional, que después limitan la capacidad de este Parlamento para legislar en una dirección o en otra, y eso tiene que ver con las aperturas de servicios estratégicos, tiene que ver con el sistema de arbitraje internacional que se establece a favor de los inversionistas extranjeros en este tratado también que, por cierto, revisando el voto de la Sala Constitucional sobre este tema, tampoco hay una posición de mayoría, una posición unificada sobre este mecanismo de arbitrajes que está siendo utilizado, cada vez más, para torcerle el brazo al Estado costarricense.

 

Y también, al analizar los tratados no solo los tratados de este tipo, no solo analizar las promesas en relación con lo que dice el texto del tratado, también hay que analizar las promesas no cumplidas, todas esas ofertas que se hicieron, que seguimos esperando sus resultados, cuando se aprobó el TLC con Estados Unidos nos decían que el tratado iba a ayudar a que se mejoren los niveles de protección de derechos laborales, los niveles de protección ambiental que, por lo menos, las empresas exportadoras se iban a tener que cuidar más en respetar la legislación laboral del país.

 

Y esto no está pasando, lamentablemente, en Costa Rica no hay un vínculo, a pesar de esas ofertas también tiene, por cierto, el TLC con la Unión Europea, tiene también un capítulo ambiental que es un poquito más específico, más claro sobre los objetivos que se plantean, no es tan ambiguo como el capítulo ambiental del TLC con Estados Unidos, pero está siempre esa promesa, esa promesa incumplida de que mediante la negociación de estos tratados se va ayudar a evitar que se sigan violentando los derechos laborales en las empresas dedicadas a la exportación, porque va a haber más controles, porque los mercados son más exigentes, porque va a haber mayores mecanismos para obligar a Costa Rica, en este caso, o a los otros países que firman a hacer respetar los derechos de las y los trabajadores.

 

Y eso, señoras y señores, no está pasando en Costa Rica, hemos hablado aquí muchas veces de los problemas que se dan, por ejemplo, en las fincas piñeras, no en todas, pero en muchas de ellas, los problemas de violación sistemática a los derechos de los trabajadores, hoy mismo tenemos un ejemplo en la finca Agromonte, en Muelles de San Carlos, hubo una huelga que acaba de terminar, donde no crean ustedes que esos trabajadores, muchos migrantes, trabajadores explotados, trabajadores humildes no crean ustedes que estaban pidiendo grandes privilegios, como aquí se ha dicho a veces, ¿qué estaban pidiendo los trabajadores en la finca Agromonte?, que no nos siga amonestando y rebajándonos el salario la empresa por las piñas que quedan dentro del rastrojo de la piña, dentro de los restos de la piña cuando tienen que hacer la segunda recogida del producto.

 

Resulta que ellos tienen que pasar en cuadrillas, al sol, sin la protección, tienen que pasar rápidamente las cuadrillas que recogen la piña, tienen que pasar rápido recogiéndolas, para cumplir con los plazos, con los tiempos; pero después en la segunda recogida es mucho más difícil, porque ya han pasado por ahí la maquinaria tienen que agacharse y escarbar en la tierra para recoger las piñas que quedan, y entonces la empresa los empezó a presionar de que tenían que hacerlo rápido, algo que era imposible, como no podían escarbar y arrastrarse por la tierra con la misma rapidez con la que se puede recoger la piña que está, digamos, ahí parada, esta puesta so… que no está todavía la tierra removida.

 

Entonces, la empresa empezó a aplicarles sanciones y rebajos salariales, rebajos salariales arbitrarios que se suman a otro montón de problemas de malos tratos, irrespeto a las horas extras, jornadas extenuantes, falta de condiciones para las mujeres trabajadoras, problemas de salud ocupacional, persecución a los dirigentes sindicales, eso es lo que estaban peleando hoy los trabajadores de cuadrillas, de recolección de la finca piñera Agromonte.

 

Llamaron al Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Trabajo, como siempre brilló por su ausencia, la empresa no quería negociar y amenazó con despedir a todos los trabajadores, al final fue necesario que se diera solidaridad y otras organizaciones de trabajadores, hubo que hacer presión desde afuera y se logró el gran acuerdo, ¿cuál es el gran acuerdo?  Que no les rebajen el salario a los trabajadores que tienen que arrastrarse por el suelo en esas condiciones infrahumanas, si queda por ahí una piña que no la encuentran entre los otros desechos.

 

Bueno, eso, eso que estoy contando aquí es la realidad de muchas fincas piñeras en este país, de muchas plantaciones agrícolas y de otros sectores laborales, también, donde las promesas de que con el libre comercio se van a mejorar los estándares laborales, los estándares ambientales no han pasado de ser eso, no han pasado de ser promesas, no se están cumpliendo esos compromisos.

 

Y hablando de tratados, hoy tuve la oportunidad de conversar con doña Rosita Acosta, la presidenta de Astradomes, el sindicado de trabajadoras domésticas, sindicato que ha tenido que mantenerse en la clandestinidad, que tuvo que desinscribirse del Ministerio de Trabajo e inscribirse como asociación civil, bajo la Ley 218, porque resulta que en este país todavía tenemos una norma discriminatoria en el artículo 60 de la Constitución que le prohíbe, le prohíbe a los trabajadores y trabajadoras migrantes formar parte de las juntas directivas de sindicatos.

 

            No hemos oído lo mismo a los que integran las juntas directivas de las cámaras empresariales, vean ustedes qué interesante, o a las asociaciones solidaristas, a otras organizaciones del sector laboral, ¿y qué pasa en sectores como las plantaciones agrícolas, trabajadores de la construcción o trabajadoras domésticas?, que la mayoría, la gran mayoría de los trabajadores y trabajadoras son trabajadores migrantes con residencia o no.

 

            Entonces, sencillamente, esos sindicatos quedan sin posibilidad de existir en la vida jurídica porque no pueden integrar su junta directiva no puede integrar su junta directiva a pesar de que son personas que trabajan en Costa Rica, que viven en Costa Rica, que producen para Costa Rica.  Esos anacronismos ya lo ha pedido la OIT que se eliminen desde hace mucho tiempo de nuestra legislación.

 

            Si ustedes van y cuentan esto a la Unión Europea, ahora que andaban algunos diputados y diputadas viajando para hablar de las bondades del libre comercio, me gustaría saber qué les dirían esos padres europeos si contaran, por supuesto que no hablan de eso, si contaran esas tragedias que se viven en las fincas piñeras de Costa Rica, si hablaran, ya que les gusta tanto ir a Bruselas, si hablaran de esa realidad, de esas injusticias con las que se sigue produciendo la piña que se come en los mercados europeos.

 

            Esas son cosas que hay que revisar, esas son cosas que hay revisar porque sino el desarrollo va a seguir estando negado para sectores muy importantes de la población, vamos a seguir teniendo esas desigualdades abrumadoras donde hay focos de desarrollo, focos de progreso donde hay buenos empleos, donde hay buenas condiciones de trabajo y amplias zonas donde todavía persisten injusticias inaceptables.  Pero esa es la digresión.

 

            Les estaba contando que hoy tuve la oportunidad de conversar con doña Rosita Acosta, presidenta de Astradomes, el sindicato de las trabajadoras domésticas que está en la clandestinidad, y ella me preguntaba por qué el Poder Ejecutivo no ha convocado el convenio de la OIT para la protección del trabajo doméstico; no le pude dar la respuesta porque ese es un convenio que ha sido aprobado por unanimidad en este plenario, que ya fue consultado, que está listo para votarse en segundo debate y lo que hay que hacer con ese convenio es votarlo en segundo debate.  Lo que propone ese convenio es normas mínimas de respeto a los derechos laborales para las trabajadoras domésticas.

 

            Está listo para votarse aquí, pero no lo convoca el Poder Ejecutivo, no podemos votarlo, y estaban indignadas las trabajadoras porque les han prometido, una y otra vez, que se va a convocar ese convenio, ¿y por qué no lo convocan?  Aquí hay necedad en que haya normas mínimas de compromiso para proteger los derechos de las trabajadoras domésticas; si los convenios de la OIT no son como los TLC, no son como los TLC, los convenios de la OIT, los tratados de derechos humanos no tienen tribunales arbitrales, obligatorios, no tienen mecanismos para obligar a que se cumplan, por eso irrespetan, y aun así es una lucha para que los aprueben porque nos permiten ir subiendo la legislación para poder luchar a ver si algún día logramos que se cumplan.  Es una lucha larga.

 

            El convenio 169 de la OIT, sobre los derechos de los pueblos indígenas se aprobó hace ya años, en el 92, en 1992, y al día de hoy muchas de sus disposiciones son letra muerta.

 

            ¿Por qué el Ejecutivo no convoca los tratados de derechos humanos?, ¿por qué el ejecutivo no me da…?, —óigase bien— no estoy pidiendo, sería mucho pedirle a este gobierno, no estoy pidiendo igualdad de trato a los TLC y a los tratados de derechos humanos, eso sería utópico para este Gobierno; ¿por qué el Ejecutivo no le da el diez por ciento de atención que le da a los TLC, a los tratados de derechos humanos, como el convenio de la OIT para la protección del trabajo doméstico?, ¿por qué aquí solo son prioritarios los convenios comerciales?, hasta el TLC con Singapur, estoy seguro…, bueno, mejor no digo nada, mejor no digo nada, ya uno va a aprendiendo a no decir ciertas cosas.  Iba a hablar de Singapur, pero mejor no nos concentremos en eso.  Volvamos al tema central.

 

            ¿Por qué el Ejecutivo le da prioridad al TLC con Singapur y mantiene congelado, engavetado el convenio de la OIT para la protección del trabajo doméstico?, ¿por qué ese trato tan desigual?, ¿por qué los tratados de derechos humanos siguen estando en la cola siempre?, ¿por qué los tratados de derechos humanos siguen siendo la cenicienta de la agenda internacional y la agenda de tratados de esta Asamblea Legislativa?

 

Ahora que quieren que aquí votemos a la carrera el TLC con la Unión Europea, ese es un TLC que viene mejor adobado, no viene todo un capítulo previo donde hablan de cooperación, diálogo político, y yo estoy seguro que hay compañeros y compañeras diputados que les encanta pasearse por los goces de Europa, hablando sí de los derechos humanos y de una propuesta integral de asociación, pero a la hora de la hora ni siquiera con permisos concretos que son fáciles de cumplir, que no implican a corto plazo grandes transformaciones porque —repito— los tratados de derechos humanos no tienen derechos laborales, derechos económicos, sociales y culturales, estos tratados de derechos que siguen sin reconocerse no tienen un mecanismo de ejecución, de aplicación como sí tienen los TLC.

 

¿Por qué el Gobierno no convoca el convenio para el trabajo doméstico y solo le da prioridad a la agenda de los TLC?

 

Sí, diputado Mendoza.  Una interrupción.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Bueno, venció su tiempo, diputado Villalta.

 

            Pero creo que el diputado Mendoza le va a ceder, ¿hasta cuánto diputado Mendoza?

 

Diputado Juan Carlos Mendoza García:

 

            Hasta siete minutos de mi tiempo al diputado Villalta.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Lo dejamos así constando en actas, porque ha llegado un decreto del Poder Ejecutivo, que le vamos a pedir a la señora primera secretaria se sirva leer.

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.556-MP

 

 

 

28 de febrero de 2013

DMP-091-2013

 

Señora

Dip. Rita Chaves Casanova

Primera Secretaria

 

Señora

Dip. Xinia María Espinoza Espinoza

Segunda Secretaria

Asamblea Legislativa

 

Estimadas señoras Diputadas:

 

Me permito hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa, el Decreto Ejecutivo 37.556-MP, de esta fecha, mediante el cual el Poder Ejecutivo retira del conocimiento de sesiones extraordinarias el expediente en él indicado.

 

Atentamente,

 

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro a.i. de la Presidencia

 

 

 

DECRETO EJECUTIVO 37.556.-MP

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1:  Retírase del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, el siguiente proyecto de ley:

 

EXPEDIENTE N° 17.671:  Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

 

 

ARTICULO 2: Rige a partir del 28 de febrero de 2013.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.

.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro A.I. De La Presidencia

 

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Bien, entonces, tenemos por retirado el expediente 17.671.

 

            Hay otro decreto que esta vez le pedimos a la primera secretaria se sirva leer.

 

La primera secretaria Rita Gabriela Chaves Casanova:

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.565-MP

 

28 de febrero de 2013

DMP-095-2013

 

Señora

Dip. Rita Chaves Casanova

Primera Secretaria

 

Señora

Dip. Xinia María Espinoza Espinoza

Segunda Secretaria

Asamblea Legislativa

 

Estimadas señoras Diputadas:

 

Me permito hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa, el Decreto Ejecutivo 37.565-MP, de esta fecha, mediante el cual el Poder Ejecutivo retira del conocimiento de sesiones extraordinarias los expedientes en él indicados.

 

Atentamente,

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro a.i. de la Presidencia

 

DECRETO EJECUTIVO 37.565.-MP

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

 

DECRETAN:

 

ARTÍCULO 1:  Retíranse del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa, los siguientes proyectos de ley:

 

EXPEDIENTE N° 17.527:  Ley monitorio arrendaticio.

 

EXPEDIENTE N° 17.777:  Ley reguladora de investigación biomédica.

 

EXPEDIENTE N° 18.246:  Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

 

EXPEDIENTE N° 17.853:  Ley de Premios Nacionales de Cultura.

 

EXPEDIENTE N° 18.314:  Reforma a la Ley Nº 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de octubre de 1951.

 

EXPEDIENTE N° 18.468:  Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

 

EXPEDIENTE N° 17.870:  Ley para sancionar la violencia en espectáculos deportivos.

 

EXPEDIENTE N° 17.668:  Ley de Sociedades de Convivencia.

 

ARTICULO 2: Rige a partir del 28 de febrero de 2013.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.

.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 

 

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro A.I. De La Presidencia

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Bien, entonces, tenemos por retirados los proyectos indicados en el decreto antes leído.

 

            Por el orden, diputado Villalta Flórez-Estrada.

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Yo lamento que el Ejecutivo use estas tácticas de desconvocar sobre la marcha un proyecto que se está discutiendo para que no siga una determinada discusión, pero, bueno, ese es el procedimiento que aquí se aplica.

 

Yo espero que nos dé, señor presidente, un receso para ver cómo queda como la agenda, después de este cambio de última hora, para tener claro lo que va a pasar aquí.

 

Sí quería decirle que me faltó mencionarlo en mi intervención que el Sindicato que ha organizado esta huelga y esta lucha por los derechos de los trabajadores de las fincas piñeras en la zona norte es la UNT, la Unión Nacional de Trabajadores, que con mucho sacrificio han estado dando esa lucha de organizar a los trabajadores en las fincas piñeras, en condiciones de mayor explotación en este país.

 

Gracias.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

De previo a darle la palabra al diputado Molina, en honor a la verdad, diputado Villalta, esto es fruto del acuerdo de reunión de jefa y jefes de fracción del día de hoy, en los que llegamos a este acuerdo, para permitir que los proyectos que resultan, quedan dentro de la orden del día, una vez desconvocados los que se señalaron en el decreto anterior puedan avanzar en sus distintos trámites en las comisiones y demás, pero se habló con total apertura y transparencia en la reunión del día hoy.

 

Perdón, el diputado Molina Rojas me pedía, y ya le damos la palabra, perdón, perdón, diputado Villalta, dígame.

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

Señor presidente, es para tenerlo claro, porque a mí me informaron del acuerdo de hoy.  El acuerdo incluía desconvocar el Tratado de Singapur.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

No, ya eso…

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

Ah, bueno, entonces no es el acuerdo de la mañana.

 

Gracias, eso es lo que quería aclarar.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

No, me refiero al decreto que le leyó la señora Chaves Casanova.

 

Diputado Molina Rojas.

 

Diputado Fabio Molina Rojas:

 

Con todo gusto, don José María, le respondemos.  Implícitamente, implícitamente porque quedamos de votar tres primeros debates que no lo hemos hecho, quemar agenda en lo que queda convocado y usted mismo es consciente de que ha estado difícil el cuórum.

 

Por lo que continuaremos el lunes con la discusión de Singapur y usted tendrá la oportunidad de concluir su argumentación.

 

Esto corresponde al acuerdo por unanimidad entre jefaturas de fracción, Presidencia, por lo que si usted nos lo permite, don José María, le solicito respetuosamente que no pidamos el receso, porque es poco el tiempo que nos queda, y de irnos con recesos el cuórum puede tener problemas y se nos va a frustrar los acuerdo.

 

Le pido, respetuosamente, que continuemos con la sesión.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

Diputado Villalta.

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

Gracias, señor presidente.

 

Hablando se entiende la gente, su petición respetuosa, con mucho gusto es atendida, diputado Molina.

 

Entonces, no pedimos el receso.

 

Gracias.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

De acuerdo, señorías.

 

Primeros debates

 

Expediente N.º 18.198, Ley marco del mercado de gas licuado de petróleo

 

Entonces, vamos a la agenda, propiamente de conformidad con los retiros al expediente 18.198, Ley marco del mercado de gas licuado de petróleo.

 

Aquí, primero que todo, tenemos que ver una moción de prórroga, solicitada por la comisión que dictaminó dicho proyecto de ley.

 

Bien, dejamos claro que no hace falta que el pleno conozca la moción de prórroga, toda vez que la comisión la conoció antes de que venciera el plazo de ley, dictaminó.

 

¿Y aquí hay mociones?  “Okey”.

 

Inicia la discusión, en consecuencia, por el fondo, en el trámite de primer debate, pero se han presentado mociones de fondo vía artículo 137, las cuales pasan a la comisión dictaminadora.

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción Nº. 1 del diputado Víquez Chaverri:

 

Para que el texto adjunto se tome como texto de discusión del proyecto de Ley 18.198: “Ley Marco de Mercado de Gas Licuado de Petróleo”

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

Ley Marco del Mercado de Gas Licuado de Petróleo

 

CAPÍTULO I

 

De la seguridad en el mercado de GLP

 

 

ARTÍCULO 1.-   Registro de envasadores, distribuidores y comercializadores.

 

Todas las empresas envasadoras concesionarias, empresas distribuidoras y detallistas que comercialicen GLP, deberán registrarse ante el MINAE.  El Ministerio emitirá el permiso de distribución y venta al detalle previa verificación del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 7593 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas y demás normativa en materia de seguridad vigente, para lo que emitirá un certificado.  La prestación ilegal del servicio será sancionada conforme lo establece la Ley Nº 7593, de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 2.-            Permisos de distribución y venta al detalle de GLP. 

 

Toda aquella persona física o jurídica que pretenda distribuir combustible GLP, en cilindros móviles o estacionarios deberá cumplir con los requerimientos de seguridad que para tal efecto determine el MINAE.  Las municipalidades y el Ministerio de Salud solamente otorgarán patentes y permisos de funcionamiento previa presentación del certificado de cumplimiento de seguridad del MINAE.

 

ARTÍCULO 3.-            Regencia.

 

Todas las plantas envasadoras, deberán contar con un profesional en ingeniería metalúrgica, mecánica, química o industrial, que desempeñará las funciones de regencia.  El MINAE determinará sus funciones.

 

ARTÍCULO 4.-            Sistema de trazabilidad.

 

El MINAE deberá implementar un sistema de trazabilidad que como mínimo permita conocer el último envasador del cilindro y la cadena de distribución hasta el consumidor final.  Su puesta en práctica en cada planta envasadora estará a cargo del regente.

 

ARTÍCULO 5.-            Llenado de envases.

 

Solamente las plantas envasadoras debidamente registradas en el MINAE, una vez cumpliendo los requisitos de seguridad exigidos por la reglamentación aplicable, podrán envasar GLP en cilindros portátiles destinados a los consumidores finales.  Es prohibido que los distribuidores o detallistas envasen GLP.

ARTÍCULO 6.-            Inspecciones.

 

El MINAE ejecutará inspecciones anuales en coordinación con los regentes de cada planta envasadora, para verificar y fiscalizar la normativa en materia de seguridad.

 

ARTÍCULO 7.-            Vida útil.

 

Es prohibido el uso o comercialización de envases para GLP cuya edad sea mayor a los diez años.  Los regentes deberán realizar muestreos de cilindros anuales, mediante pruebas hidrostáticas y de hermeticidad.  Todos aquellos cilindros que no superen estas pruebas no podrán ser utilizados en la comercialización de GLP, así como aquellos que presenten daños o cualquier otra condición que afecte la seguridad, el ambiente y la integridad del combustible destinado al consumidor.  El MINAE determinará el proceso de descarte y desecho de estos envases.

Las especificaciones técnicas del envasado de los cilindros y válvulas, será establecido vía reglamento que al efecto emitirá el MINAE conforme a las normas de seguridad vigente y las derivadas los normas internacionales suscritos por Costa Rica.

 

 

CAPÍTULO II

 

De la comercialización del GLP

 

ARTÍCULO 8.-            Registro de envasadores, distribuidores y detallistas.

 

Todos aquellos agentes económicos que participen en la comercialización de GLP deberán registrarse ante el MINAE.  El Ministerio establecerá los requisitos mínimos para tal fin y estará encargado de verificar el cumplimiento de los mismos.

 

ARTÍCULO 9.-            Registro Nacional de Cilindros.

 

Todas las empresas envasadoras o distribuidoras que cuenten con cilindros de su propiedad deberán registrarlos en el Registro Nacional de Cilindros que levantará para tal efecto el MINAE.  Para su registro los cilindros deberán poseer al menos: La marca del fabricante y el año de fabricación en alto relieve en el cuerpo del cilindro.  Asimismo toda empresa que importe y comercialice en el país cilindros ya sean móviles o estacionarios para contener GLP, deberán cumplir con todas las normas de calidad y seguridad reconocidas internacionalmente y registrarse en el MINAE.

 

ARTÍCULO 10.-          Distintivos de identificación.

 

Las empresas que importen cilindros, las envasadoras y comercializadoras de GLP, pueden incorporar en los envases sus emblemas, símbolos, marcas o cualquier otro distintivo de identificación respecto de su fabricación o el servicio que presta.  Esta identificación no constituirá título alguno sobre el envase en perjuicio del consumidor.

 

ARTÍCULO 11.-          Venta de GLP.

 

Es prohibida la especulación de precios y el acaparamiento de cilindros y de GLP, así como cualquier otra forma de distorsión del mercado que impida el acceso de los consumidores al combustible.  Los agentes económicos deben vender el GLP a los precios oficiales que determine la autoridad competente.

ARTÍCULO 12.-          Intercambio de cilindros.

 

El MINAE deberá fiscalizar el intercambio entre envasadores o distribuidores de los envases que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Cilindros.  El MINAE deberá levantar las actas correspondientes del intercambio que deberá hacerse unidad contra unidad.

 

ARTÍCULO 13.-          Obligación de intercambiar.

 

Los detallistas no podrán negarse a abastecer de GLP a los consumidores bajo ninguna circunstancia.  No podrán negarse a intercambiar los cilindros vacíos de los consumidores por llenos, sin importar, los símbolos, marcas u otras identificaciones que posean los envases.

 

ARTÍCULO 14.-          Prohibición de trasegar.

 

Es prohibida la adulteración de envases de GLP, la violación de los sellos de seguridad, la extracción no autorizada de GLP de los envases listos para vender a los consumidores, adulterar los envases físicamente, trasladar el combustible de un envase a otro sin autorización y cualquier otra forma de corrupción del envase y su contenido que atente contra los legítimos intereses de los consumidores y contra la competencia en el mercado.

 

ARTÍCULO 15.-          Responsabilidad de los agentes económicos de la cadena de GLP.

 

Todos los agentes económicos que participen en la comercialización de GLP sin importar la o las marcas que comercialicen, serán responsables solidariamente de los problemas o situaciones que afecten el ambiente, la salud o los intereses de los consumidores.  La cadena de responsabilidad será establecida con base en la trazabilidad del o los envases que generaron el daño.

 

ARTÍCULO 16.-          Comprobación de cantidad y calidad.

 

Sin menos cabo de lo que la ley establezca, le corresponderá a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, la comprobación del peso neto de los envases, la calidad del producto y la supervisión de los sistemas de trazabilidad y seguridad en la cadena de comercialización.  Deberán realizar verificaciones al menos una vez al año y de manera aleatoria a cada agente económico para determinar el cumplimiento de la normativa.

 

CAPÍTULO III

 

De los derechos de los consumidores de GLP

 

ARTÍCULO 17.-          Universalidad del llenado.

 

Los fabricantes y comercializadores de GLP, las empresas públicas o privadas que se dediquen al abastecimiento de GLP, se obligan a aprovisionar dicho combustible en los cilindros que en cada caso requiera cualquier consumidor, independientemente de la identidad del fabricante y/o comercializador que los signos externos del envase evidencien.  En ese sentido, los consumidores tienen el derecho de seleccionar libremente el servicio de distribución y abastecimiento que mejor se ajuste a sus legítimos intereses.  Los envasadores solo podrán negarse a envasar GLP cuando el cilindro presente daño o desgaste natural que pongan en peligro el ambiente y la integridad de personas y/o estructuras, así certificado por el Regente, caso en el cual lo retirará del mercado y lo reportará al MINAE para su ulterior desinscripción del Registro Nacional de Cilindros, luego de lo cual será destruido.

 

 

ARTÍCULO 18.-          Propiedad de los cilindros.

 

Todos aquellos cilindros que estén en posesión del consumidor serán considerados de su propiedad. Salvo los que se encuentren inscritos en el registro nacional de cilindros que llevará el MINAE.

 

ARTÍCULO 19.-          Libertad de acceso al mercado.

 

El Estado garantizará al consumidor un mercado de envasado, distribución y comercialización, abierto y en competencia. Todos los agentes económicos podrán abastecer el mercado libremente.

 

ARTÍCULO 20.-          Garantía de seguridad.

 

El MINAE aplicará, los reglamentos técnicos centroamericanos que al respecto existan, así como los reglamentos de la República, que establezcan especificaciones técnicas que resguarden, la seguridad del consumidor y del ambiente.

 

ARTÍCULO 21.-          Garantía de abastecimiento.

 

Para garantizar el abastecimiento de GLP, las empresas envasadoras deberán llenar los envases que los consumidores o los distribuidores trasladen a sus plantas para el llenado del combustible.  Los envasadores no podrán negarse a envasar el GLP, excepto por violaciones a la normativa de seguridad o peligro ambiental, para lo que el regente dará fe de la situación y procederá a la destrucción del cilindro previo informe y permiso del consumidor.

 

ARTÍCULO 22.-          Integridad de los envases.

 

Es prohibida la alteración o modificación física de los cilindros que se utilicen para la comercialización de GLP, su retención, su acaparamiento y/o su destrucción sin autorización del regente de la planta envasadora.  El MINAE deberá velar porque los envases que se introduzcan al país, cuenten con un sistema de trazabilidad que permita establecer la cadena de responsabilidad, deberá establecer como mínimo, el tipo de producto y sus aditivos, el lote y la fecha de llenado por el envasador, la fecha en la que fue trasladado al distribuidor, la fecha en la que fue entregado al comercializador y los nombres de fantasía y la razón social de cada uno de los miembros de la cadena, así como sus datos de contacto.

 

CAPÍTULO IV

 

De las sanciones por el incumplimiento de esta ley

 

ARTÍCULO 23.-          Apertura de los procedimientos.

 

Será potestad del MINAE iniciar por denuncia o de oficio las investigaciones tendientes a determinar las faltas cometidas por incumplimientos a la presente ley por medio de la apertura de un procedimiento administrativo.

 

ARTÍCULO 24.-          Principios del debido proceso.

 

El órgano director del procedimiento administrativo debe respetar los principios del debido proceso, el informalismo, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, los cuales informan el procedimiento administrativo estipulado en el Libro Segundo de la Ley general de la Administración Pública.

 

ARTÍCULO 25.-          Aplicación de sanciones.

 

Para aplicar las sanciones, el MINAE, debe tomar en cuenta como criterios de valoración:  la gravedad de la infracción, la amenaza o el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación del infractor en el mercado, el tamaño del mercado afectado, la reincidencia del infractor y su capacidad de pago.

 

ARTÍCULO 26.-          Sanciones.

 

El MINAE podrá mediante resolución fundada imponer las siguientes sanciones en orden taxativo a los agentes económicos del mercado de GLP por violar cualquier obligación contenida en la presente ley. Según la gravedad del hecho, las infracciones cometidas en perjuicio de esta ley deben sancionarse con multa del siguiente modo:

 

a)       De diez a cuarenta veces el menor salario mínimo mensual establecido en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones a los artículos 2, 7 y 9 de esta ley.

 

b)      De cuarenta a cien veces el menor salario mínimo mensual fijado en la Ley de Presupuesto Ordinario de la República, por las infracciones a los artículos 5, 13, 14, 18 y 22 de la presente ley.

 

c)       Debe aplicarse el máximo de la sanción administrativa indicada en el párrafo anterior cuando, de la infracción contra esta ley, se deriven daños para la salud, la seguridad o el medio ambiente, que ejerzan un efecto adverso sobre los consumidores.

 

d)      Debe aplicarse la suspensión de hasta 8 días naturales, del permiso de operación por las infracciones a los artículos 3, 4 y 23 de la presente ley.

 

e)       Debe aplicarse la cancelación del permiso o concesión de venta, distribución o envasado de GLP, por la infracción al artículo 11 o por la reincidencia de las faltas contenidas en el inciso d) del presente artículo.

 

ARTÍCULO 27.-          Pago de multas.

 

Si el infractor se niega a pagar la suma establecida por el MINAE mencionado en los incisos a), b) y c) del artículo anterior, el MINAE certificará el adeudo, que constituye título ejecutivo, a fin de que, con base en él, se plantee el proceso de ejecución en vía judicial, en los términos que se dispone en el Código Procesal Civil.

 

ARTÍCULO 28.- Prohibición de venta doméstica.

 

No se podrá autorizar ninguna casa de habitación como punto de venta de gas licuado de petróleo.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

TRANSITORIO I.-                  Inscripción en el Registro Nacional de Cilindros.

 

Todas las empresas envasadoras o distribuidoras contarán con 12 meses para inscribir ante el MINAE los cilindros o envases de su propiedad.  Todos aquellos cilindros que al término del presente transitorio no se hayan inscritos se asumirán como propiedad del consumidor que lo posea.

 

TRANSITORIO II.-                 Sistema de trazabilidad.

 

El MINAE contará con 12 meses contados a partir de la fecha de publicación de esta ley para implementar el sistema de trazabilidad para los envases que sean destinados a los consumidores.

 

TRANSITORIO III.-                Inscripción de cilindros.

 

El MINAE y los regentes de las plantas envasadoras, contarán con 18 meses para realizar las pruebas hidrostáticas y de hermeticidad al parque actual para su inscripción en el Registro Nacional de Cilindros.  Los requisitos de troquelado se aplicarán a los nuevos envases que ingresen al mercado, a partir de la publicación de esta ley.

 

TRANSITORIO IV.     Sustitución de Válvulas

 

Las empresas envasadoras de GLP contarán con 18 meses para sustituir las válvulas de cada uno de los cilindros de combustible, colocando en su lugar válvulas de acoplamiento roscado (tipo POL), con dispositivo de seguridad integrado para cierre manual con capacidad de desfoque según la capacidad del cilindro que sea envasado.

 

Rige a partir de su publicación.

 

Moción Nº. 2 del diputado Villalta Flórez-Estrada:

 

Para que se modifique el artículo del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:

 

"ARTÍCULO 2.-          Permisos de distribución y venta al detalle de

GLP.

 

Toda aquella persona física o jurídica que pretenda distribuir combustible GLP, deberá cumplir con los requerimientos de seguridad que para tal efecto determine el Minaet, y con certificación emitida por el Benemérito Cuerpo de Bomberos en que se indique que las válvulas de seguridad utilizadas cumplen con los requerimientos técnicos exigidos para garantizar la seguridad.

Las municipalidades y el Ministerio de Salud solamente otorgarán patentes y permisos de funcionamiento previa presentación del certificado de cumplimiento de seguridad del Minaet."

 

Moción Nº. 3 del diputado Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 6 del proyecto de ley en discusión que se lea  de la siguiente manera:

        

 

ARTÍCULO 6.-            Inspecciones.

 

El MINAE ejecutará inspecciones al menos una vez al año en coordinación con los regentes de cada planta envasadora, para verificar y fiscalizar la normativa en materia de seguridad.

 

Moción Nº. 4 del diputado Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 7 del proyecto de ley en discusión que se lea  de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 7.-            Vida útil.

 

Es prohibido el uso o comercialización de envases para GLP cuya edad sea mayor los diez años.  Los regentes deberán realizar muestreos de cilindros al menos anualmente a los cuales se les realizarán pruebas hidrostáticas y de hermeticidad.  Todos aquellos cilindros que no superen estas pruebas no podrán ser utilizados en la comercialización de GLP, así como aquellos que presenten daños o cualquier otra condición que afecte la seguridad, el ambiente y la integridad del combustible destinado al consumidor. El MINAE determinará el proceso de descarte y desecho de estos envases.

 

Moción Nº. 5 del diputado Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 11 del proyecto de ley en discusión que se lea  de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 11.-          Venta de GLP.

 

Es prohibida la especulación de precios y el acaparamiento de cilindros y de GLP, así como cualquier otra forma de distorsión del mercado que impida el acceso de los consumidores al combustible.  Los agentes económicos deben vender el GLP a los precios oficiales que determine la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

 

Moción Nº. 6 del diputado Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 13 del proyecto de ley en discusión que se lea  de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 13.-          Obligación de intercambiar.

 

Los distribuidores no podrán negarse a abastecer de GLP a los consumidores bajo ninguna circunstancia.  Los detallistas no podrán negarse a intercambiar los cilindros vacíos de los consumidores por llenos, sin importar, los símbolos, marcas u otras identificaciones que posean los envases.

 

Moción Nº. 7 del diputado Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 17 del proyecto de ley en discusión que se lea  de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 17.-          Universalidad del llenado.

 

Los consumidores tendrán derecho a elegir libremente el servicio de distribución y llenado que mejor se ajuste a sus legítimos intereses. Los envasadores solo podrán negarse a envasar GLP cuando el cilindro presente daño o desgaste natural que pongan en peligro el ambiente y la integridad de personas y/o estructuras, así certificado por el Regente, caso en el cual lo retirará del mercado y lo reportará al MINAE para u ulterior desincripción del Registro Nacional de Cilindros, luego de lo cual será destruido.

 

Moción Nº. 8 del diputado Oviedo Guzmán:

 

Para que se elimine  el artículo 18 del proyecto de ley en discusión.

 

 

 

 

Expediente N.º 15.979, Código Procesal Civil (originalmente denominado): Ley de oralidad para los procesos agrarios y civiles (originalmente denominado) Código Procesal General

 

            Pasamos al expediente 15.979, Código Procesal Civil.

 

            Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el segundo informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones vía artículo 137 del reglamento, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

            Las mociones fueron desechadas.

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:

 

 "ARTÍCULO 2.- Principios

 

 

2.1. Igualdad procesal. El tribunal deberá mantener la igualdad de las partes, respetando el debido proceso, e informando por igual a todas las partes de las actividades procesales de interés para no causar indefensión.”

 

(…)

 

El resto se mantiene igual.

 

Moción N.º 2 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 128 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 128.- Efectos de la sentencia

 

Los efectos de las sentencias que se dicten en procesos para la tutela de intereses supraindividuales, se regirán por las siguientes disposiciones:

 

1)      En tutela de intereses difusos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona. No se perjudicarán las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos, reclamados individualmente, pero si la demanda es declarada con lugar beneficiará a los actores y a sus sucesores, que podrán proceder a la liquidación en la etapa de ejecución.

2)    En tutela de intereses colectivos, tendrá efectos de cosa juzgada material respecto de quienes no hayan figurado como parte, pero limitadamente al grupo, categoría o clase. Los efectos de cosa juzgada que aquí se establecen, quedan limitados al plano colectivo, no perjudicando intereses individuales.

3)       Tratándose de intereses individuales homogéneos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona afectada. Si fuere desestimatoria, los interesados no litigantes podrán demandar a título individual.

4)       Los sujetos no litigantes a quienes se extiendan los efectos de una sentencia estimatoria, deberán hacer valer sus derechos en ejecución del proceso para la tutela de intereses supraindividuales.

5)       Los efectos de cosa juzgada que aquí se establecen quedan limitados al plano colectivo, no perjudicando intereses individuales de aquellos individuos que no participaron en la acción colectiva.”

(…)”

 

Moción N.º 3 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el inciso segundo del artículo 125 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

2) Cuando se trate de intereses colectivos en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los interesados o en los individuales homogéneos, el demandante deberá comunicar a los demás interesados su intención de interponer la acción. Las comunicaciones deberán practicarse en el mes anterior a la presentación de la demanda y necesariamente se consignará en ella el tribunal al que se presentará y su contenido. Cuando la comunicación no sea posible, en la demanda se deberán consignar los datos de identificación de tales afectados, quienes serán informados de la presentación de la demanda por medio de un edicto en un diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación que se estime idóneo. Los interesados deberán apersonarse expresando su interés en ser parte de la acción, dentro de un plazo máximo de 30 días naturales después de efectuada la notificación. Cuando la notificación se practique directamente, el plazo para hacer valer los derechos corre a partir del día de la presentación de la demanda.  Cuando se ponga en conocimiento por edicto, el plazo iniciará el día siguiente al de la publicación.  Tras la comunicación y vencido el plazo, el interesado que hayan expresado su interés en ser parte de la acción, podrá intervenir en cualquier momento en el proceso pero solo podrá realizar los actos procesales que no hubieran precluído.

 

Moción N.º 4 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 124 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 124.- Presupuestos de admisibilidad de la demanda

 

Para la admisibilidad de una demanda de intereses supraindividuales será necesario acreditar:          

 

1)                  (...)

2)                  (...)

3)                  (…)

4)               La adecuada representatividad del legitimado.

5)               La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico, por las características de la lesión o por el número de personas alcanzadas.

6)                Tratándose de reclamo de intereses individuales homogéneos, deberá demostrarse el predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales y de la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto.

 

La parte demandada tendrá 30 días para referirse a si la demanda cumple con estos requisitos de admisibilidad. Para la verificación de tales presupuestos, el tribunal podrá ordenar la práctica de pruebas o audiencias que sean necesarias. La resolución en cuanto a la admisibilidad de la acción estará sujeta a apelación inmediata con efectos suspensivos,"

 

Moción N.º 5 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa que el artículo 51.1. del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"51.1. Conciliación extrajudicial. Los acuerdos de conciliación judiciales una vez homologados por el juez, y los extrajudiciales, tendrán autoridad y eficacia de cosa juzgada material y serán ejecutorios en forma inmediata por el procedimiento establecido para ejecutar sentencias."

 

Moción N.º 6 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa el artículo 50.3., del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"50.3. Posposición y suspensión de las audiencias. La posposición y suspensión de audiencias solo se admitirá por caso fortuito o fuerza mayor, o superposición de audiencias debidamente comprobados.

 

Iniciado el acto podrá suspenderse en casos muy calificados, cuando sea necesario para la buena marcha del proceso, para deliberar sobre aspectos complejos, o a petición de parte para instar un acuerdo conciliatorio. La suspensión deberá ser breve y al decretarla se hará el señalamiento de hora y fecha, dentro del plazo máximo de diez días, para la reanudación.

 

Cuando la suspensión de la audiencia supere los cinco días y se afecte el principio de inmediación, no podrá reanudarse y será necesario citar a una nueva, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda.

 

La superposición de audiencias a la que deban asistir las partes o sus abogados deberá informarse dentro de los tres días siguientes a la notificación del señalamiento para audiencia, a fin de que se reprograme aquella que se haya señalado de último."

 

Moción N.º 7 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 50.2.1. del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"50.2. Asistencia y efectos de la incomparecencia.

 

1.- Deber de asistencia. Las partes deberán comparecer a las audiencias personalmente o representadas por abogados con facultades para conciliar."

 

Moción N.º 8 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del reglamento dela Asamblea Legislativa, el artículo 103.1 del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"103.1. Inicio y plazo para contestar la demanda y reconvención. Si la demanda cumple los requisitos legales, se emplazará a la parte demandada con las prevenciones que sean pertinentes. Para la contestación y reconvención, el tribunal dará un plazo perentorio de treinta días".

 

Moción N.º 9 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 2.6 del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

"2.6. Oralidad. El proceso deberá ajustarse al principio de oralidad. La expresión oral será el medio fundamental de comunicación. Sólo serán escritos aquellos actos autorizados expresamente por este Código y los que por su naturaleza deban constar de esa forma. En caso de duda entre la aplicación de la oralidad y la escritura, el tribunal escogerá el medio idóneo para preservar el contradictorio, la adecuada valoración de la prueba, el respeto al debido proceso y la eficiencia procesal."

 

Moción N.º 10 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa el artículo 35.1.9 del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 35.1. Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá:

 

 

(…)

9.       .-El nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y los suplentes en el caso de que fueren designados.

 

Moción N.º 11 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 76.5 del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"76.5. Convenio de cuota litis. Es lícito el convenio de cuota litis entre el abogado y su cliente, siempre que no exceda del cincuenta por ciento de lo que, por todo concepto, se obtenga en el proceso respectivo, porcentaje que comprenderá hasta el proceso de ejecución de sentencia, de cualquier naturaleza que éste sea, en el caso en que el profesional supedite el cobro de sus emolumentos al triunfo de la demanda u otro resultado favorable que las partes determinen. El convenio deberá constar por escrito y disponer el modo cómo se han de repartir o asumir los gastos, garantías o los resultados adversos del proceso. Será nula cualquier estipulación que conceda mayores beneficios a favor del abogado aún por intermedio de terceros y la cesión que se haga con la finalidad de permitir el ejercicio ilegal de la profesión de abogado.

 

No podrá cobrar suma alguna el abogado que renuncia sin justa causa. Si la separación se diere por imposibilidad legal o material, o por decisión unilateral del cliente, antes de que el proceso concluya, el abogado o sus causahabientes tendrán derecho a una retribución proporcional a la contribución del profesional en la obtención del resultado favorable que, en definitiva, se alcanzare. Dicho honorario se liquidará una vez concluido el proceso o definida la situación jurídica de la cual dependía el honorario de éxito. Cuando se suscriba con varios abogados se establecerán las obligaciones de cada uno, el porcentaje estipulado se distribuirá proporcionalmente entre ellos o conforme a lo pactado y la separación de uno de los abogados no implica terminación del contrato, salvo disposición en contrario.

También es lícito el contrato mixto, en el que la retribución del abogado se componga, en parte, de un honorario fijo no ligado al resultado y, en parte, a la obtención de los resultados favorables definidos en el contrato. Este acuerdo se regirá por el principio de libertad contractual, y quedará sujeto a los controles de equidad del Derecho común.

No podrán ser embargados por deudas del cliente la parte de los honorarios que corresponde al abogado.

El cliente no podrá transigir ni renunciar la parte de los honorarios que corresponde al abogado.

 

Moción N.º 12 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el artículo 66.3. del texto en discusión se lea de la siguiente manera:

 

66.3. Revocatoria y apelación conjuntas. En los casos en que además del recurso de revocatoria sea procedente el de apelación, la interposición de éste implicará siempre la interposición del de revocatoria en forma concomitante, aunque no se pida expresamente. En el mismo pronunciamiento se resolverá sobre la revocatoria y la admisión de la apelación."

 

 

Moción N.º 13 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 128 del Proyecto de Ley en discusión y en adelante se lea:

 

"Artículo 128. Efectos de la sentencia.

 

Los efectos de las sentencias que se dicten en procesos para la tutela de intereses supraindividuales, se regirán por las siguientes disposiciones:

1)                                                                                                                                                                          En tutela de intereses difusos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona, salvo que la demanda se declare sin lugar por colusión. No se perjudicarán las acciones de indemnización por daños personalmente sufridos, reclamados individualmente, pero si la demanda es declarada con lugar beneficiará a los interesados y a sus sucesores, que podrán proceder a la liquidación en la etapa de ejecución.

2)                                                                                                                                                                          En tutela de intereses colectivos, tendrá efectos de cosa juzgada material respecto de quienes no hayan figurado como parte, pero limitadamente al grupo, categoría o clase, salvo improcedencia por colusión. Los efectos de cosa juzgada que aquí se establecen, quedan limitados al plano colectivo, no perjudicando intereses individuales.

3)                                                                                                                                                                          Tratándose de intereses individuales homogéneos, tendrá efecto de cosa juzgada material respecto de cualquier persona afectada. Si fuere desestimatoria, los interesados no litigantes podrán demandar a título individual.

4)       Los sujetos no litigantes a quienes se extiendan los efectos de una sentencia estimatoria, deberán hacer valer sus derechos en ejecución del proceso para la tutela de intereses supraindividuales.

5)                                                                                                                                                                          En las relaciones jurídicas continuadas, si sobreviniera modificación en el estado de hecho o de derecho, la parte podrá pedir la revisión de lo que fue decidido por sentencia.

6)                                                                                                                                                                          Cuando la demanda hubiere sido denegada, con base en las pruebas producidas, cualquier legitimado podrá intentar una acción, con idéntico fundamento, cuando surgiere prueba nueva, sobre viniente, que no podía haber sido producida en el proceso."

 

Moción N.º 14 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 117 del Proyecto de Ley en discusión y en adelante se lea:

 

"Artículo 117. Legitimación.

117.1. Los intereses difusos podrán ser reclamados por cualquier ciudadano, organización representativa o institución pública dedicada a su defensa, en interés de la colectividad.

117.2. Los intereses colectivos, podrán ser reclamados por las organizaciones legalmente constituidas que tengan por objeto la defensa o protección de esos intereses y los propios grupos interesados. En todo caso, para demandar será indispensable la concurrencia de al menos veinte personas interesadas debidamente determinadas.

Cuando exista concurrencia de grupos u organizaciones el tribunal decidirá a quién tendrá por legitimado, tomando en cuenta su representatividad y establecerá el orden en que las restantes organizaciones o grupos podrán sustituir al que el tribunal le reconoció legitimación. Los interesados directos conservan su legitimación individual.

Podrán coadyuvar en estos procesos, sin afectar su marcha y pretensión, las organizaciones interesadas a quienes no se les estimó legitimadas, las no gubernamentales, vecinales, cívicas o de índole similar y cualquier órgano o ente público en asuntos donde exista un interés que deban tutelar.

117.3. Los intereses individuales homogéneos, podrán ser reclamados por cualquier miembro del grupo.

117.4. Para el reclamo de daños y perjuicios en los supuestos aplicables de este apartado, será necesario comprobar la titularidad de la situación jurídica lesionada."

 

Moción N.º 15 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 125 del Proyecto de Ley en discusión y en adelante se lea:

 

"Artículo 125. Publicidad, citación e intervención.

 

En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, se llamará al proceso a quienes tengan interés legítimo, para que en el plazo de un mes hagan valer sus derechos, según las siguientes disposiciones:

1)     Tratándose de reclamos sobre intereses difusos, la admisión de la demanda se publicará en un diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación que se estime idóneo. Además, se colocará un aviso en un lugar público de la zona o sector involucrado, si fuere procedente. Para efectos de este artículo se entenderá hecha la comunicación el día de la publicación. Una vez transcurrido el plazo, no se permitirá la intervención individual de interesados, sin perjuicio de que estos puedan hacer valer sus derechos en ejecución de la sentencia que se dicte en este proceso.

2)     Cuando se trate de intereses colectivos en el que estén determinados o sean fácilmente determinables los interesados o en los individuales homogéneos, el demandante deberá comunicar a los demás interesados su intención de interponer la acción. Las comunicaciones deberán practicarse en el mes anterior a la presentación de la demanda y necesariamente se consignará en ella el tribunal al que se presentará y su contenido. Cuando la comunicación no sea posible, en la demanda se deberán consignar los datos de identificación de tales afectados, quienes serán informados de la presentación de la demanda por medio de un edicto en un diario de circulación nacional o mediante cualquier otro medio de comunicación que se estime idóneo. Cuando la notificación se practique directamente, el plazo para hacer valer los derechos corre a partir del día de la presentación de la demanda. Cuando se ponga en conocimiento por edicto, el plazo iniciará el día siguiente al de la publicación. Tras la comunicación y vencido el plazo, el interesado que no se hubiere apersonado podrá intervenir en cualquier momento en el proceso y tendrá la condición de coadyuvante"

 

Moción N.º 16 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 123 del Proyecto de Ley en discusión y en adelante se lea:

 

"Artículo 123. Requisitos de la demanda.

 

Además de los requisitos que se establecen en las disposiciones generales de este Código, en la demanda para la tutela de intereses supraindividuales deberá indicarse el derecho o interés de grupo que se estima amenazado o vulnerado, si hay sujetos determinados interesados; si existen otros grupos interesados o que tiendan a la protección de lo reclamado, e indicar un estimado de daños producidos y eventuales. Se deberá indicar la definición objetiva y precisa de la colectividad interesada. Tratándose de intereses colectivos, una lista de los miembros que componen el grupo demandante y los criterios básicos para determinar a los demás integrantes interesados."

 

Moción N.º 17 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 124 del Proyecto de Ley en discusión y en adelante se lea:

 

"Artículo 124. Presupuestos de admisibilidad de la demanda.

 

Para la admisibilidad de una demanda de intereses supraindividuales será necesario acreditar:

 

1)     La adecuada representatividad del legitimado.

2)     La relevancia social de la tutela colectiva, caracterizada por la naturaleza del bien jurídico, por las características de la lesión o por el número de personas alcanzadas.

3)       Tratándose de reclamo de intereses individuales homogéneos deberá demostrarse el predominio de las cuestiones comunes sobre las individuales y de la utilidad de la tutela colectiva en el caso concreto.

 

Para la verificación de tales presupuestos, el tribunal podrá de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes ordenar la práctica de pruebas o audiencias que sean necesarias."

 

Moción N.º 18 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 130 del Proyecto de Ley en discusión y en adelante se lea:

 

"Artículo 130. Costas y honorarios de abogado.

130.1. Costas. En los procesos para la tutela de intereses supraindividuales, la sentencia estimatoria condenará a la parte demandada al pago de costas.

Si la sentencia fuere desestimatoria, sólo se condenará a la parte actora al pago de costas cuando haya litigado de mala fe. En este supuesto, la persona física o la asociación actora y los directores responsables por la presentación de la demanda, serán solidariamente obligados, sin perjuicio de la responsabilidad por daños y perjuicios.

130.2. Honorarios de abogado. Para el cálculo de los honorarios de abogado, el tribunal tendrá en consideración la ventaja para el grupo, categoría o clase, la cantidad y calidad del trabajo desempeñado y la complejidad de la causa.

Los abogados que promuevan procesos de ejecución en beneficio de aquellos a quienes se extiendan los efectos de la sentencia y logren una ampliación de la indemnización, tendrán derecho a un veinticinco por ciento de la tarifa ordinaria, sobre el incremento obtenido. En tales supuestos, el abogado de la demanda principal, tendrá derecho a honorarios, en un porcentaje que será fijado por el tribunal hasta un máximo de un diez por ciento sobre la suma obtenida en la ejecución. Igual regla se aplicará si por el resultado de la demanda se reconocen a otras personas derechos individualizados, sea judicial o extrajudicialmente.

130.3. Gratificación financiera. Cuando el legitimado para interponer un proceso de tutela de intereses difusos fuere una persona jurídica sin fines de lucro, el tribunal podrá fijar prudencialmente una gratificación financiera, a cargo del demandado, cuando su actuación hubiere sido relevante en la conducción y éxito de la acción"

 

 

Expediente N.º 18.258,  Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del MEP a nivel nacional

 

            Pasamos al expediente 18.258, Autorización al Poder Ejecutivo para constituir un fideicomiso y suscribir una operación de crédito público, mediante un contrato de arrendamiento de largo plazo para el financiamiento del proyecto construcción y equipamiento de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Pública a nivel nacional.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el segundo informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones de fondo vía artículo 137 del reglamento, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Segundo  informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

 

-        Moción Nº 2-137:

 

“Para que se modifique el título del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“Autorización al Poder Ejecutivo Para Suscribir Una operación de Crédito Público y Constituir un Fideicomiso Con Contratos de Arrendamiento, Para el Financiamiento del Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional”

 

 

 

-        Moción Nº 13-137:

 

“Para que el punto 3 del anexo único en el Cuadro 1, el cual está contenido en el artículo 2 del proyecto en discusión, se lea de la siguiente manera:

“Artículo 2.- (…)

 

 

ANEXO UNICO

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

 

(…)

 

3. Beneficiarios del Proyecto

(…)

 

CUADRO 1 OBRAS A EJECUTAR CON EL FIDECOMISO

 

 

#

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTON

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTADA

INFRAESTRUCTURA A CONSTRUIR

1

APERTURA

CTP SAN RAFAEL

ALAJUELA

ALAJUELA

3.405.313

1000

Centro Educativo Completo

2

5998

LICEO PACTO DEL JOCOTE

ALAJUELA

ALAJUELA

2.124.399

700

Centro Educativo Completo

3

6133

COLEGIO PUENTE DE PIEDRA

ALAJUELA

GRECIA

2.124.399

700

Centro Educativo Completo

4

6020

LICEO DEPORTIVO GRECIA

ALAJUELA

GRECIA

2.494.375

500

Centro Educativo Completo

5

5839

T.V. LA CEIBA

ALAJUELA

OROTINA

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

6

5975

LICEO RURAL BANDERAS

ALAJUELA

SAN CARLOS

867.067

175

Centro Educativo Completo

7

5293

T.V. BOCA TAPADA

ALAJUELA

SAN CARLOS

1.134.712

75

Centro Educativo Completo

8

5854

LICEO RURAL EL VENADO

ALAJUELA

SAN CARLOS

910.421

175

Centro Educativo Completo

9

6267

LICEO RURAL LOS ALMENDROS

ALAJUELA

SAN CARLOS

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

 

10

5984

LICEO RURAL LABRADOR

ALAJUELA

SAN MATEO

1.415.805

280

Centro Educativo Completo

11

5976

T.V. SAN JUAN

ALAJUELA

SAN RAMON

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

12

5669

T.V. DE MEXICO

ALAJUELA

UPALA

1.251.384

175

Centro Educativo Completo

#

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTON

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTADA

INFRAESTRUCTURA A CONSTRUIR

13

5672

T.V. VALLE VERDE

ALAJUELA

UPALA

1.251.020

75

Centro Educativo Completo

14

5673

T.V. IDA SAN LUIS

ALAJUELA

UPALA

1.313.953

175

Centro Educativo Completo

15

5596

T.V. LOS JAZMINES B.

ALAJUELA

UPALA

1.251.020

75

Centro Educativo Completo

16

6137

COLEGIO OCCIDENTAL

CARTAGO

CARTAGO

3.872.097

1000

Centro Educativo Completo

17

6216

LICEO FELIX MATA VALLE

CARTAGO

CARTAGO

2.060.197

250

Centro Educativo Completo

18

6372

LICEO DE TIERRA BLANCA

CARTAGO

CARTAGO

2.494.375

500

Centro Educativo Completo

19

6384

LICEO DE TOBOSI EL GUARCO

CARTAGO

EL GUARCO

1.926.103

500

Centro Educativo Completo

20

6152

ESCUELA CONVENTILLOS

CARTAGO

EL GUARCO

1.014.514

150

Centro Educativo Completo

21

5968

LICEO RURAL CAÑON DE EL GUARCO

CARTAGO

EL GUARCO

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

22

1879

ESCUELA EMILIO ROBERT BROUCA

CARTAGO

OREAMUNO

1.777.341

250

Centro Educativo Completo

23

5969

LICEO RURAL SANTA ROSA

CARTAGO

OREAMUNO

910.421

175

Centro Educativo Completo

24

1942

ESCUELA AZUL

CARTAGO

TURRIALBA

1.299.993

250

Centro Educativo Completo

25

5053

ESCUELA LABORATORIO TURRIALBA

CARTAGO

TURRIALBA

1.179.132

250

Centro Educativo Completo

26

2321

ESCUELA SANTA CECILIA

GUANACASTE

LA CRUZ

2.811.824

1000

Centro Educativo Completo

27

5590

COLEGIO JUNTAS DE CAOBA

GUANACASTE

LA CRUZ

1.332.319

150

Centro Educativo Completo

28

5588

T.V. LAS BRISAS

GUANACASTE

LA CRUZ

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

29

5674

T.V. PIEDRAS AZULES

GUANACASTE

LA CRUZ

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

30

5844

LICEO DE CUAJINIQUIL

GUANACASTE

LA CRUZ

2.375.595

500

Centro Educativo Completo

31

6222

LICEO QUEBRADA GRANDE

GUANACASTE

LIBERIA

1.566.521

250

Centro Educativo Completo

32

6220

IEGB COLONIA DEL VALLE

GUANACASTE

NANDAYURE

1.332.319

150

Centro Educativo Completo

33

6375

LICEO LOS ANGELES

GUANACASTE

NANDAYURE

1.566.521

250

Centro Educativo Completo

34

3169

ESCUELA FINCA 6-11

PUNTARENAS

OSA

1.542.588

150

Centro Educativo Completo

35

2139

ESCUELA LA GRAN SAMARIA

HEREDIA

HEREDIA

1.628.465

500

Centro Educativo Completo

36

APERTURA

COLEGIO GUARARI

HEREDIA

HEREDIA

2.677.927

1000

Centro Educativo Completo

37

6376

LICEO DE SAN JOSÉ DEL RÍO

HEREDIA

SARAPIQUÍ

2.022.408

500

Centro Educativo Completo

38

5586

LICEO EL PARAÍSO

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.491.925

250

Centro Educativo Completo

39

5858

LICEO RURAL LA GATA

HEREDIA

SARAPIQUÍ

867.067

175

Centro Educativo Completo

40

5970

LICEO RURAL ISLAS DEL CHIRRIPÓ

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.372.882

210

Centro Educativo Completo

41

5734

T.V. LAS COLONIAS

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.251.020

75

Centro Educativo Completo

 

42

5587

T.V. SAN JULIÁN

HEREDIA

SARAPIQUÍ

1.372.882

210

Centro Educativo Completo

43

5661

T.V. LAS MARÍAS

HEREDIA

SARAPIQUÍ

809.986

75

Centro Educativo Completo

 

44

6411

CENTRO DE ENS. ESP. GUÁPILES

LIMÓN

GUÁCIMO

1.911.538

500

Centro Educativo Completo

45

5659

LICEO RURAL CARTAGENA

LIMÓN

GUÁCIMO

1.307.506

210

Centro Educativo Completo

46

5170

T.V. BARRA PARISMINA

LIMÓN

SIQUIRRES

850.485

75

Centro Educativo Completo

 

#

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTON

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTADA

INFRAESTRUCTURA A CONSTRUIR

47

5972

LICEO RURAL SAN CARLOS PACUARITO

LIMÓN

SIQUIRRES

1.313.953

175

Centro Educativo Completo

48

6045

LICEO RURAL YORKIN

LIMÓN

TALAMANCA

1.251.020

75

Centro Educativo Completo

49

5662

T.V. DE PUERTO VIEJO

LIMÓN

TALAMANCA

1.560.925

280

Centro Educativo Completo

50

5871

LICEO RURAL LONDRES DE AGUIRRE

PUNTARENAS

AGUIRRE

1.245.244

210

Centro Educativo Completo

51

5981

LICEO RURAL PARAISO

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

850.485

75

Centro Educativo Completo

52

5709

LICEO RURAL DE TÁRCOLES

PUNTARENAS

GARABITO

1.372.882

210

Centro Educativo Completo

53

5121

T.V. LAS CEIBAS

SAN JOSÉ

ACOSTA

1.335.449

175

Centro Educativo Completo

54

5290

LICEO DE CASCAJAL

SAN JOSÉ

CORONADO

2.060.197

250

Centro Educativo Completo

55

0438

ESCUELA GRANADILLA NORTE

SAN JOSÉ

CURRIDABAT

2.811.824

1000

Centro Educativo Completo

56

5870

UN. PED. SOTERO GONZÁLEZ B.

SAN JOSÉ

DESAMPARADOS

2.494.375

500

Centro Educativo Completo

 

57

6269

COLEGIO MATA DE PLÁTANO

SAN JOSÉ

GOICOECHEA

2.124.399

700

Centro Educativo Completo

58

0870

ESCUELA LA HERMOSA

SAN JOSÉ

PÉREZ ZELEDÓN

1.542.588

150

Centro Educativo Completo

59

5129

T.V. EL JARDÍN

SAN JOSÉ

PÉREZ ZELEDÓN

867.067

175

Centro Educativo Completo

60

APERTURA

LICEO DE PURISCAL

SAN JOSÉ

PURISCAL

3.549.100

1000

Centro Educativo Completo

61

5582

T.V. MASTATAL

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.134.712

75

Centro Educativo Completo

62

5985

LICEO RURAL ZAPATÓN

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.134.712

75

Centro Educativo Completo

63

0443

ESCUELA FINCA LA CAJA

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

5.842.890

1900

Centro Educativo Completo

64

6044

T.V. EL LLANO

SAN JOSÉ

TURRUBARES

1.251.020

75

Centro Educativo Completo

65

APERTURA

C.T.P. ALAJUELITA

SAN JOSÉ

ALAJUELITA

6.737.421

1000

Centro Educativo Completo

66

APERTURA

C.T.P. LA CARPIO

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

6.737.241

1000

Centro Educativo Completo

67

APERTURA

C.T.P. HATILLO

SAN JOSÉ

SAN JOSÉ

6.737.241

1000

Centro Educativo Completo

68

APERTURA

C.T.P. BELÉN

HEREDIA

BELÉN

6.737.241

1000

Centro Educativo Completo

69

4237

ESCUELA ENSEÑANZA ESPECIAL DE SANTA ANA

SAN JOSÉ

SANTA ANA

2.148.632

700

Centro Educativo Completo

70

3538

ESCUELA NUEVO AMANECER

LIMÓN

GUÁCIMO

1.628.465

500

Centro Educativo Completo

71

1875

ESCUELA SAN ISIDRO

SAN JOSÉ

LEÓN CORTÉS

1.179.132

250

Centro Educativo Completo

72

381

ESCUELA LAS NUBES

SAN JOSÉ

CORONADO

1.179.132

250

Centro Educativo Completo

 

73

6043

T.V. LANAS

SAN JOSÉ

PURISCAL

1.191.448

75

Centro Educativo Completo

74

APERTURA

LICEO SIQUIRRES

LIMÓN

SIQUIRRES

4.623.003

700

Centro Educativo Completo

75

5988

COLEGIO QUEBRADA GANADO

PUNTARENAS

GARABITO

2.641.717

400

Centro Educativo Completo

 

76

5999

LICEO RURAL SAN ISIDRO

SAN JOSÉ

LEÓN CORTÉS

1.320.859

200

Centro Educativo Completo

77

APERTURA

LICEO GUACIMAL

PUNTARENAS

PUNTARENAS

660.429

110

Centro Educativo Completo

78

6385

LICEO SAN ANTONIO DEL HUMO

LIMÓN

POCOCÍ

2.641.717

400

Centro Educativo Completo

79

APERTURA

LICEO CORREDORES

PUNTARENAS

CORREDORES

4.623.006

700

Centro Educativo Completo

80

6105

C.T.P. CARRIZAL

ALAJUELA

ALAJUELA

398.205

207

Cancha Multiusos

 

#

CÓDIGO

NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN

PROVINCIA

CANTON

TOTAL $

MATRÍCULA

PROYECTADA

INFRAESTRUCTURA A CONSTRUIR

81

4149

COLEGIO KATIRA

ALAJUELA

GUATUSO

398.205

935

Cancha Multiusos

82

4043

LICEO DE PAVÓN

ALAJUELA

LOS CHILES

398.205

255

Cancha Multiusos

83

4172

C.T.P. RICARDO CASTRO BEER

ALAJUELA

OROTINA

418.115

349

Cancha Multiusos

84

4071

COLEGIO TUCURRIQUE

CARTAGO

JIMÉNEZ

418.115

81

Cancha Multiusos

85

4112

COLEGIO SAN RAFAEL

GUANACASTE

ABANGARES

398.205

1285

Cancha Multiusos

86

4206

C.T.P. SARDINAL

GUANACASTE

CARRILLO

418.115

482

Cancha Multiusos

87

4197

C.T.P.DE HOJANCHA

GUANACASTE

HOJANCHA

418.115

405

Cancha Multiusos

88

4194

C.T.P. LIBERIA

GUANACASTE

LIBERIA

418.115

354

Cancha Multiusos

89

4196

C.T.P. NANDAYURE

GUANACASTE

NANDAYURE

418.115

297

Cancha Multiusos

90

4198

C.T.P. NICOYA

GUANACASTE

NICOYA

398.205

635

Cancha Multiusos

91

4202

C.T.P. 27 DE ABRIL

GUANACASTE

SANTA CRUZ

398.205

633

Cancha Multiusos

92

6034

C.T.P. TRONADORA

GUANACASTE

TILARÁN

398.205

1023

Cancha Multiusos

93

6504

C.T.P. SAN PEDRO DE BARVA

HEREDIA

BARVA

398.205

546

Cancha Multiusos

94

5567

COLEGIO VENECIA

LIMÓN

MATINA

398.205

787

Cancha Multiusos

95

4222

C.T.P. DE BATAÁN

LIMÓN

MATINA

398.205

752

Cancha Multiusos

96

4134

LICEO NUEVO DE LIMÓN

LIMÓN

LIMÓN

398.205

413

Cancha Multiusos

97

4136

COLEGIO LIVERPOOL

LIMÓN

LIMÓN

398.205

452

Cancha Multiusos

98

4144

COLEGIO DE JIMÉNEZ

LIMÓN

POCOCÍ

398.205

220

Cancha Multiusos

99

4220

C.T.P. DE PUERTO JIMÉNEZ

PUNTARENAS

GOLFITO

398.205

435

Cancha Multiusos

100

5728

LICEO SANTA MARTA

PUNTARENAS

BUENOS AIRES

398.205

1159

Cancha Multiusos

101

4186

C.T.P. JOSÉ DANIEL FLORES

SAN JOSÉ

DOTA

398.205

405

Cancha Multiusos

102

406

ESCUELA PBRO YANUARIO QUESADA

SAN JOSÉ

ESCAZÚ

398.205

611

Cancha Multiusos

103

5069

LICEO DE PURRAL

SAN JOSÉ

GOICOECHEA

398.205

583

Cancha Multiusos

 

TOTAL

 

 

 

$ 167.524.234

42.789

 

 

-        MOCIÓN Nº 16:

 

“Para que se modifique el artículo 8 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“Artículo 8.-  Obligación de utilizar los principios de contratación administrativa

 

Todos los procesos licitatorios que promueva la Administración en la constitución del fideicomiso objeto de esta Ley, deben aplicar y cumplir con los principios de contratación administrativa, a saber: eficacia y eficiencia, igualdad y libre competencia, publicidad, libre concurrencia, igualdad de trato entre todos los posibles oferentes, legalidad y transparencia de los procedimientos, seguridad jurídica, formalismo en los procedimientos licitatorios, equilibrio de intereses, buena fe, mutabilidad del contrato, intangibilidad patrimonial y el control de los procedimientos”.

 

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 5 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se adicione un transitorio nuevo al proyecto

 

"Transitorio Nuevo.-

 

Una vez realizada la suscripción de los contratos de arrendamiento, el Ministerio de Hacienda deberá presentar a la Comisión de Ingreso y Gasto Público, en un período máximo de 30 días, un informe en el que se detalle la manera en la que se cumplió con lo requerido en el artículo 6 de esta ley."

 

Moción N.º 6 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se adicione un artículo nuevo al proyecto de ley

 

"Artículo Nuevo.-

 

El fiduciario deberá remitir a la Comisión de Ingreso y Gasto Público un informe semestral sobre el avance y la ejecución del fideicomiso."

 

Moción N.º 7 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se adicione un artículo 9 al proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 9.-   Comité de Vigilancia

 

El fideicomiso deberá conformar un Comité de Vigilancia, cuya responsabilidad será velar por el cumplimiento de las finalidades del fideicomiso.  La cantidad de miembros que conformen el comité, los criterios y el procedimiento para su selección se estipularán en el contrato del fideicomiso.”

 

Moción N.º 8 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el primer párrafo del artículo 7 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 7.-   Exoneraciones

 

Exonérense del pago de cualesquiera impuestos, tasas, contribuciones, derechos o retenciones, a los actos requeridos para formalizar las operaciones del fideicomiso y posterior arrendamiento financiero, así como la inscripción de esos documentos.

 

(…)”.

 

Moción N.º 9 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 6 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 6.-   Responsabilidad de velar por el costo mínimo para el Estado

 

Una vez estructurado el fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, entendido este como el esquema de financiamiento que asegura la viabilidad del proyecto, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, previo a la suscripción de los contratos de arrendamiento, velará para que el costo financiero establecido sea el menor y acorde con lo estipulado en esta ley.

 

Dicha Dirección también velará para que los riesgos inherentes al Proyecto (diseño de planos y construcción, puesta en marcha, condición de infraestructura, financiamiento, seguros, medioambiental y subcontratistas)  sean transferidos al fiduciario.”

 

Moción N.º 10 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 5 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 5.-   Autorización al Poder Ejecutivo para otorgar garantía

 

Se autoriza al Poder Ejecutivo, en caso de requerirse, a otorgar garantía a las operaciones de contratación de crédito, emisión de títulos valores o cualquier otra que sea legal y técnicamente viable, que realice el fideicomiso, para lo cual se deberá cumplir con las autorizaciones establecidas por ley.

 

El monto máximo a garantizar podrá ser de hasta US$167.524.233,5 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de 20 (veinte) años, cuyas  condiciones financieras máximas serán las siguientes:

 

a)       La comisión de crédito anual sobre saldos no desembolsados: hasta un 1,5%.

b)      La comisión por inspección y vigilancia: en un semestre determinado podrá cobrarse hasta un 2% del monto del endeudamiento, dividido entre el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

c)       Los intereses pactados sobre saldos adeudados no podrán ser mayores a los establecidos en los incisos a), b) y c) del artículo 4 de esta Ley, según sea el caso.

d)      El plazo máximo para la realización de desembolsos será de cinco años.”

 

Moción N.º 11 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 3 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 3.-   Partes, objeto y plazo del fideicomiso

 

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

 

El fideicomitente: La República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.

 

El fiduciario: Pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.

 

El fideicomisario: Serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

 

El objeto del fideicomiso será el financiamiento y la construcción y equipamiento de infraestructura educativa para el cumplimiento de las actividades educativas encomendadas por ley, así como el mantenimiento de las edificaciones por el período de los arrendamientos financieros.

 

El plazo del fideicomiso será de 20 (veinte) años contados a partir del refrendo de la Contraloría General de la República.  Dentro de dicho plazo se incluye el  periodo de desarrollo y ejecución del Proyecto.  Este periodo de desarrollo y ejecución no podrá ser mayor a 5 (cinco) años, contados a partir del inicio del plazo del fideicomiso.

 

El fideicomiso podrá recibir todo tipo de donaciones o cooperaciones no reembolsables para desarrollar el Proyecto.

 

Las Juntas de Educación y Administrativas, como administradores de los edificios escolares, tendrán únicamente la responsabilidad de velar por el correcto uso de las instalaciones y comunicar al Ministerio de Educación Pública los aspectos relacionados con el deterioro y daños detectados en la infraestructura educativa que forma parte del Fideicomiso.”

 

Moción N.º 12 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el numeral 5. del Anexo Único contenido en el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“(…)

 

5.       Estructura institucional para el manejo y ejecución del Proyecto

 

El Ministerio de Educación Pública (MEP), mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, pactará con el fiduciario el desarrollo y la ejecución del proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.

 

La finalidad del fideicomiso a constituir es obtener los recursos financieros y desarrollar y ejecutar el proyecto citado.  El fideicomiso podrá obtener dichos recursos mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.

 

Las partes del fideicomiso serán las siguientes:

 

a.       El fideicomitente: República de Costa Rica mediante el Ministerio de Educación Pública.

b.      El fiduciario: Pueden constituirse como fiduciarios los bancos propiedad del Estado costarricense.

c.       El fideicomisario: Serán fideicomisarios el Ministerio de Educación Pública, los bancos u organismos internacionales que otorguen crédito al fideicomiso y los inversionistas tenedores de títulos valores emitidos por el fideicomiso.

 

Para la constitución del fideicomiso, el MEP fideicometerá los prototipos de construcción que serán usados como base para el diseño específico de cada proyecto particular y cederá el derecho de uso de algunos terrenos para la construcción de infraestructura educativa en éstos.  Adicionalmente, como contraparte técnica, el MEP en coordinación con la Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo (DIEE), creará una unidad supervisora del proyecto que tendrá la responsabilidad de dar seguimiento a la ejecución del fideicomiso.

 

El fiduciario será responsable de obtener y canalizar los recursos financieros necesarios para llevar a cabo las obras requeridas.  Para este fin el fiduciario puede recurrir a la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.  Tendrá a cargo la contratación tanto de las empresas desarrolladoras de proyectos como de las empresas que deberán brindar el mantenimiento a la infraestructura construida mediante el proyecto durante el plazo de los contratos de arrendamiento.

 

En términos generales, el mecanismo de implementación del fideicomiso opera inicialmente con un mandato del fideicomitente para la construcción de la infraestructura educativa, el cual es adoptado por el fiduciario, canalizando los recursos financieros que obtiene mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable, mediante la Unidad Administradora de Proyectos que contrata la construcción de infraestructura educativa acorde a los requerimientos del MEP, empleando procesos licitatorios que cumplan con los principios aplicables en materia de contratación administrativa y que se definirán en el contrato de constitución del fideicomiso que se envía a la Contraloría General de la República para su refrendo.

 

Los contratos de arrendamiento financiero que suscriba el Poder Ejecutivo serán por un plazo que inicia cuando el MEP da por recibida la obra y que termina cuando finaliza el plazo del fideicomiso, momento en el que la infraestructura pasará a ser parte del patrimonio ministerial.  El pago correspondiente por cuota de arrendamiento en cada contrato podrá comenzar una vez que el contrato de arrendamiento financiero resulte eficaz, es decir, que el MEP haya dado por recibida la obra.  Durante el plazo de cada contrato de arrendamiento financiero, el fiduciario tendrá también la responsabilidad de brindar el mantenimiento preventivo y correctivo a la infraestructura construida, sin considerar el mobiliario y equipo.”

 

Moción N.º 13 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifiquen los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto del numeral 4. del Anexo Único contenido en el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lean de la siguiente manera:

 

“(…)

 

4.       Costo total del proyecto

 

El monto máximo que estimó el Ministerio de Educación Pública para la ejecución de este proyecto es de hasta US$167.524.233,5 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses).  En este monto se contempla el costo de la construcción de las obras, equipamiento, adquisición de algunos terrenos, zonaje, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, presupuesto de las obras, Inspección, timbres y la Unidad Ejecutora.  Dentro de este rubro no se consideran el valor de los bienes sujetos a fideicometer, tales como derechos de uso de terrenos no demaniales, prototipos, estudios, entre otros.  Los rubros específicos por sufragar en cada uno de los renglones se especificarán en forma detallada en el contrato del fideicomiso que se establecerá con el banco propiedad del Estado costarricense seleccionado como fiduciario.

 

(…)

 

El Ministerio de Educación Pública cederá al fideicomiso y por el plazo de éste, el derecho de uso de los terrenos existentes a nombre de la institución.  Los derechos de uso indicados deben ser utilizados únicamente para cumplir los objetivos del Proyecto.  Existen instituciones que no cuentan con el terreno para la construcción, el cual debe  adquirirse como parte de la operación del fideicomiso.  Los costos de los terrenos que se deban adquirir han sido estimados a partir de la ubicación y necesidades de las instituciones incluidas en el Fideicomiso.  El costo real se conocerá una vez que se haga el avalúo oficial y la contratación específica.

 

En relación con el mantenimiento de la infraestructura parte del fideicomiso, más que los costos en que se incurrirá por concepto de mantenimiento, hay que tomar en cuenta que los edificios escolares son propiedad del fideicomiso en tanto estén vigentes los contratos de arrendamiento financiero.  El MEP se haría cargo de acciones menores, como por ejemplo cambio de bombillos, reemplazo de vidrieras, entre otros.  Así mismo, los costos de mantenimiento en que incurrirá el fideicomiso, forman parte de los costos de operación y se estima que sean hasta de un dos por ciento del monto total de recursos financieros obtenidos por el fideicomiso.

 

A continuación se detalla la utilización de recursos previstos para cada una de las etapas de desarrollo de las obras.

 

(…)”.

 

Moción N.º 14 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifiquen los párrafos primero, segundo y cuarto del numeral 3. del Anexo Único contenido en el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lean de la siguiente manera:

 

“(…)

 

3.       Beneficiarios del Proyecto

 

Las obras a construir se ubican mayoritariamente en zonas catalogadas, según MIDEPLAN, como zonas con un bajo índice de desarrollo social, lo que implica que un alto porcentaje de la población del área de influencia del proyecto presenta bajas condiciones socioeconómicas.

 

Los beneficiarios directos del proyecto se estiman en 35 mil estudiantes (matrícula estimada) de escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y Colegios Técnicos Profesionales (CTP); así como el personal destacado en los centros educativos.

 

(…)  

 

Las instituciones incluidas en el siguiente cuadro, constituyen un listado referencial, por lo que el Ministerio de Educación Pública, en caso de ser necesario y técnica y legalmente justificado, se reserva el derecho de realizar modificaciones que considere pertinentes, de acuerdo con los criterios de selección establecidos por el Ministerio de Educación Pública, siempre y cuando no se afecten los derechos e intereses del fideicomiso.

 

(…).”

 

Moción N.º 15 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el numeral 2. del Anexo Único contenido en el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

“(…)

 

2.       Componentes

 

El proyecto está conformado por los siguientes componentes:

 

Componente 1: Construcción y equipamiento de la infraestructura educativa de primaria y secundaria urbanas, y de telesecundarias y liceos rurales:

 

Este componente incluye la pre-inversión relativa al diseño, planos, permisos y otros, la adquisición de terrenos cuando corresponda, la construcción y el equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de centros educativos, tanto en primaria como en secundaria.  Específicamente prevé la construcción de un total de al menos 79 centros educativos prioritarios (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y Colegios Técnicos Profesionales (CTP)), distribuidos en las diferentes regiones del país.  Lo anterior contempla la adquisición de algunos terrenos, la construcción de aulas (incluyendo sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de conectividad), laboratorios de cómputo, comedores escolares, áreas comunes, áreas deportivas, cercas y muros perimetrales, así como la dotación de mobiliario y equipo.  El monto estimado para este componente es de hasta US$150.000.000,00 (ciento cincuenta millones de dólares estadounidenses).

 

Componente 2: Construcción de espacios culturales y deportivos en centros de alta densidad estudiantil

 

Adicionalmente, el proyecto incluye la dotación de infraestructura para promover el deporte, la cultura y la recreación, como medio para apoyar la lucha contra la deserción estudiantil, especialmente en secundaria.  Específicamente, prevé la construcción de canchas multiuso en al menos 24 centros educativos, tanto en primaria como en secundaria.  Esta infraestructura busca crear condiciones para potenciar un modelo de educación centrado en el desarrollo integral del ser humano, creando espacios para promover la convivencia, la solidaridad, el arraigo y el sentido de pertenencia al centro educativo, así como el desarrollo de habilidades y destrezas que contribuyan a reducir el fracaso escolar.  Asimismo, convertir los centros educativos en espacios más atractivos para los estudiantes y para el personal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje.  El monto estimado para este componente es de hasta US$10.000.000,00 (diez millones de dólares estadounidenses).

 

Además de los montos estimados para cada uno de los componentes, se realizó el cálculo para la partida de imprevistos, cuyo monto estimado es de hasta US$7.524.233.5 (siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses).

 

Se debe considerar que los montos por componente son estimados y podrían variar al momento de convenir los contratos (el de constitución del fideicomiso y los de arrendamiento financiero) para el desarrollo del proyecto, por lo cual se debe contar con la flexibilidad para poder trasladar recursos entre los componentes y beneficiarios directos, siempre y cuando los cambios no impliquen un aumento en el monto máximo autorizado en el artículo 1 de esta ley y sean aprobados por la Contraloría General de la República.”

 

Moción N.º 16 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el primer y segundo párrafo del artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 2.-   Autorización al Ministerio de Educación Pública para constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero

 

Autorícese al Poder Ejecutivo, mediante el Ministerio de Educación Pública, a constituir un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, para financiar el Proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.  Este proyecto consiste en la construcción y equipamiento de infraestructura física, tales como colegios, escuelas y canchas multiusos para el cumplimiento de los fines encomendados a ese Ministerio, así como otros gastos necesarios que incluyen, entre otros, la adquisición de algunos terrenos, estudios preliminares, anteproyecto de las obras, planos constructivos, especificaciones técnicas, presupuestos de obras, inspección, timbres, unidad ejecutora y gastos de operación.

 

Para el financiamiento de éstas obras, el fideicomiso podrá obtener los recursos financieros mediante la contratación de crédito con el sistema bancario nacional o la banca internacional, la emisión de títulos valores o la utilización de cualquier otro mecanismo financiero que sea legal y técnicamente viable.  Para este fin, se exceptúan a los bancos del Estado del límite de crédito establecido en la disposición contenida en el numeral 5.-, artículo 61, de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley 1644.  Así mismo, considerando el fin público de esta Ley, se autoriza al fiduciario y a las subsidiarias del conglomerado financiero de éste, a otorgar créditos, avales o garantías al fideicomiso, así como a adquirir instrumentos financieros emitidos por el fideicomiso.

 

El contrato de constitución  del fideicomiso y el contrato marco de arrendamiento financiero deben ser sometidos al refrendo de la Contraloría General de la República.

 

El detalle de las obras a financiar y los costos del proyecto se incluyen en el anexo único siguiente, mismo que forma parte integral de esta ley.

 

(…).”

 

Moción N.º 17 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

 

Para que se modifique el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 1.-   Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir una operación de crédito público

 

Autorícese al Poder Ejecutivo a suscribir una operación de crédito público, mediante un fideicomiso con contratos de arrendamiento financiero, por un monto de hasta US$167.524.233,5 (ciento sesenta y siete millones quinientos veinticuatro mil doscientos treinta y tres dólares con cincuenta centavos estadounidenses) y un plazo máximo de 20 (veinte) años, para financiar el proyecto Construcción y Equipamiento de Infraestructura Educativa del MEP a Nivel Nacional.”

 

Moción N.º 18 de la diputada Venegas Renauld y Oviedo Guzmán:

 

Para que se modifique el artículo 4 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 4.-   Condiciones financieras

 

Según sea la fuente de financiamiento del fideicomiso, la tasa de interés que éste pagará por los recursos financieros que obtenga, no podrá exceder las siguientes condiciones:

 

a)       Mercado internacional, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + hasta 3,7 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

b)      Mercado local, denominado en dólares de los Estados Unidos de América: tasa de interés variable resultado de la tasa LIBOR 6 meses + hasta 5,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.

 

c)       Mercado local, denominado en colones: tasa de interés variable resultado de la tasa de inflación anual de Costa Rica + hasta 3,1 p.p., o una tasa de interés fija equivalente.  Se utilizará el porcentaje de variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) como medida de la tasa de inflación.

 

El costo financiero implícito de cada contrato de arrendamiento financiero estará compuesto por la tasa de interés que pague el fideicomiso por los recursos financieros que obtenga, más hasta dos puntos porcentuales (2 p.p.) para atender los costos administrativos de la operación del fideicomiso.  Si bien por estos costos administrativos se pueden agregar hasta 2 p.p., se deberá obtener la autorización de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda para porcentajes superiores al 1,4.

 

Asimismo, por su naturaleza este tipo de contratos no conllevan un periodo de gracia, pudiéndose iniciar el pago de cada uno de estos, una vez que el Ministerio de Educación Pública haya dado por recibidas las respectivas obras.”

 

Moción N.º 83 del diputado Hernández Rivera:

 

Para que se modifique el numeral 3, Beneficiarios del Proyecto, del Anexo Único del proyecto de ley y en el Cuadro 1 "Obras a ejecutar con el Fideicomiso" se incluya:

 

Nombre Institución

Cantón

Total $

lnfraestruc. a construir

Escuela Central de Guápiles

Pococí

2.641.717

Centro Educ. Completo

 

Moción N.º 84 del diputado Hernández Rivera:

 

Para que se modifique el numeral 2, Componentes, del Anexo Único del proyecto de ley:

 

2. Componentes

 

El Proyecto financiará los siguientes componentes:

 

Componente 1: Construcción y equipamiento de la infraestructura educativa de primaria y secundaria urbanas, y de telesecundarias y liceos rurales:

 

Este componente financiará la pre-inversión relativa al diseño, planos, permisos y otros, la construcción y adquisición de terrenos cuando corresponda y el equipamiento de nuevas instalaciones para el funcionamiento de centros educativos, tanto de primaria como en secundaria. Específicamente prevé al menos la construcción de un total de 80 centros educativos prioritarios (escuelas, telesecundarias, liceos rurales, colegios académicos y Colegios Técnicos Profesionales (CTP)), distribuidos en las diferentes regiones del país. Lo anterior contempla la adquisición de algunos terrenos, la construcción de aulas (incluyendo: sistemas de agua potable y saneamiento, sistemas eléctricos y de conectividad), laboratorios de cómputo, comedores escolares, áreas comunes, áreas deportivas, cercas y muros perimetrales, así como la dotación de mobiliario y equipo. El monto estimado para este componente es de $144.187.653,00.

 

Componente 2: Construcción de espacios culturales y deportivos en centros de alta densidad estudiantil

 

Adicionalmente, el proyecto financiará la dotación de infraestructura para promover el deporte, la cultura y la recreación, como medio para apoyar la lucha contra la deserción estudiantil, especialmente en secundaria. Específicamente, prevé la construcción aproximada de canchas multiuso en 24 centros educativos, tanto en primaria como en secundaria. Esta infraestructura busca crear condiciones para potenciar un modelo de educación centrado en el desarrollo integral del ser humano, creando espacios para promover la convivencia, la solidaridad, el arraigo y el sentido de pertenencia al centro educativo, así como el desarrollo de habilidades y destrezas que contribuyan a reducir el fracaso escolar. Asimismo, convertir los centros educativos en espacios más atractivos para los estudiantes y para el personal responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje. El monto estimado para este componente es de $9.676.380,00

 

Además de los montos asignados a cada uno de los componentes, se ha realizado el cálculo de imprevistos por un monto de $13.660.201,00. Se debe considerar que los montos por componente son estimados y podrían variar al momento de convenir los contratos para el desarrollo del proyecto, por lo cual se debe contar con la flexibilidad para poder trasladar recursos entre los componentes y beneficiarios directos, siempre que el impacto financiero no implique un aumento en el monto máximo del contrato de arrendamiento autorizado por ley.

 

 

Expediente N.º 18.373, Aprobación del convenio constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, Commca

 

Pasamos al expediente 18.373, Aprobación del convenio constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, Commca.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, con el primer informe de mociones de fondo vía artículo 137.

 

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

 

 

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Las mociones fueron desechadas.

 

            Bien, hay mociones retiradas, por lo tanto, ofrezco el uso de la palabra.

 

            Ah, vamos primero a preguntarles a las señorías si alguna de las señorías desea reiterar mociones.

 

            En virtud, y dejamos constando en el acta, de que no hay intención de reiterar mociones.

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate:

 

¿Suficientemente discutido?  Discutido. Vamos a proceder a votar, entonces, señorías.

 

Les ruego a los compañeros y compañeras que estén en salones anexos, pasar al salón plenario.

 

No, señoría, el convenio constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica.

 

Cerremos puertas.

 

Bien, hay treinta y ocho señoras y señores diputados presentes en el salón plenario.  Aquellos que estén a favor de aprobar en su trámite, en primer debate, el expediente 18.373, Aprobación del convenio constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, Commca, lo manifestarán poniéndose de pie o levantando la mano, en caso de impedimento.  Treinta y ocho diputados y diputadas presentes, treinta y ocho votos a favor.  El proyecto ha sido aprobado y pasará… pasará a la Sala Constitucional a la consulta preceptiva que corresponde.

 

Por el orden, diputada Porras.

 

Diputada Pilar Porras Zúñiga:

 

            Buenas tardes, señor presidente, muchas gracias; para pedirle que me incorpore un discurso en el acta.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Con todo gusto, señora diputada, así procederemos.

 

Diputada Pilar Porras Zúñiga:

 

DISCURSO 18.373 APROBACIÓN DEL CONVENIO CONSTITUTIVODEL CONSEJO DE MINISTRAS DE LA MUJER DE CENTROAMÉRICA, COMMCA

 

Costa Rica ha sido pionera en América Latina en la promulgación de leyes dirigidas hacia la igualdad entre mujeres y hombres, sin embargo persisten desafíos. Por ejemplo persisten desventajas que enfrentan las mujeres en el mercado laboral. En Costa Rica, a pesar de que las mujeres gozan hoy de mayores niveles de educación las tasas de empleo femenino son más bajas que la de los hombres, así mismo la brecha salarial, la segmentación y segregación del mercado laboral continúan siendo un hecho y el desempleo femenino sobrepasa al desempleo masculino.

 

De ahí la importancia del fortalecimiento de la participación política de las mujeres ya que en dicha participación descansa la posibilidad de revertir las condiciones de desigualdad que enfrentan las mujeres en muchos otros ámbitos de su vida social.

 

Los esfuerzos mundiales y nacionales para integrar la igualdad de género y el empoderamiento de la mujer como parte de los objetivos de reducción de la pobreza, gobernabilidad democrática, prevención de crisis y recuperación, medio ambiente y el desarrollo sostenible son retos que dependen directamente de ampliar la participación directa de las mujeres en puestos de' autoridad, en los espacios de toma de decisiones y en los ámbito.de representación popular que animan el funcionamiento de nuestras democracias.

 

Por ello resulta vital asegurar que las mujeres tengan voz y voto en todas las instituciones del gobierno, desde el poder judicial a la función pública, así como en el sector privado y la sociedad civil, para que puedan participar en igualdad en el diálogo público y la toma de decisiones, e influir en las decisiones que determinarán el futuro de sus familias y países.

 

En el marco de la aprobación de esta cabe resaltar que le corresponde a Costa Rica, por medio del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) y la Ministra Maureen Clarke, asumir la Presidencia Pro Témpore del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica del Sistema de Integración de Centroamérica (COMMCA/SICA).

 

En ese sentido Costa Rica se ha comprometido ante los países miembros del SICA a luchar por el mejoramiento de la calidad de vida de las mujeres de la región para garantizar sus derechos en condiciones de igualdad y de equidad a través de la promoción de un enfoque de género que garantice una mayor participación de las mujeres en todos los órdenes de la vida regional, en especial aquellos de interés para la agenda de la institucionalidad centroamericana.

 

Con la suscripción del Convenio Constitutivo del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (Commca), en San Salvador, República de El Salvador, el 11 de agosto de 2005, los Estados signatarios crearon dicha instancia como un órgano de planteamiento, análisis y recomendaciones sobre asuntos políticos, económicos, sociales y culturales de interés común, para que se promueva y vincule el desarrollo de los países que integran el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), con la promoción, la elaboración y propuestas de políticas en el ámbito regional para transformar la condición de las mujeres en la región centroamericana, aspecto que conlleva no solo la participación creciente de las mujeres en la agenda de los organismos de integración centroamericana, sino de una política y una estrategia sostenible de equidad de género en todos los ámbitos de la sociedad y de la economía.

 

De este modo, se pretende incluir las acciones orientadas a dirigir, diseñar, asesorar y velar por la promoción de la equidad de género en todo el accionar y esferas gubernamentales de cada país que integra la región, con el fin de lograr una convivencia pacífica dentro de un marco de seguridad y bienestar social, que se fundamenta en la democracia representativa y participativa, en el pluralismo y en las legislaciones nacionales y el derecho internacional.

 

A tales efectos, el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica se crea como un órgano permanente, integrado conforme lo establece el artículo 16 del Protocolo de Tegucigalpa, por la representación de cada una de las Ministras de la Mujer de los países del área Centroamericana y de países incorporados o adheridos al Sistema de la Integración Centroamericana, y en caso extraordinario, por una viceministra o representante debidamente facultada para el efecto.

 

El Convenio establece que las integrantes de dicho Consejo, como representantes de los países a los que pertenecen; no están ligadas por ningún mandato imperativo de otros gobiernos fuera de los Estados que integran la región centroamericana, y no tendrán responsabilidad en tiempo alguno por las opiniones y resoluciones que emitan en relación con los asuntos vinculados con el ejercicio de sus cargos.

 

Asimismo, el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, desarrollará sus funciones y atribuciones en forma independiente y sus resoluciones serán coordinadas con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores como órgano principal de Coordinación del Consejo de Ministros.

 

El presente Convenio Constitutivo enumera los objetivos del Consejo, a saber: articular, coordinar, promover y emitir resoluciones vinculantes e incluyentes que desarrollen acciones que se deriven y emanen de las Reuniones Presidenciales coordinadas con el Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y orientadas a que en forma regional impacten el desarrollo político, socioeconómico, ambiental y cultural que logre la transformación y modernización de la región para alcanzar un mejor nivel de desarrollo para lograr una mejor calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas en condiciones de equidad de género, con el fin de promover crecimiento económico sostenible en el tiempo y un impacto equitativo en los hombres y mujeres que conforman la sociedad.

 

Asimismo, dicho órgano tiene por objetivo, lograr que las políticas de equidad de género, tal como han quedado plasmadas en las plataformas de acción y programas de las conferencias internacionales, los informes y las declaraciones, las convenciones, los protocolos y acuerdos regionales y las legislaciones nacionales de cada país, encuentren su amplia expresión dentro del Sistema de la Integración Centroamericana para lograr procesos de institucionalización de las políticas que promuevan la igualdad y la equidad.

 

Del mismo modo, se busca promover la igualdad de oportunidades entre todas las personas, eliminando las prácticas de violencia en general, violencia doméstica e intrafamiliar, trata de personas para explotación sexual, velar por el ejercicio de los derechos económicos, asegurar la no discriminación por razones étnicas, promover el acceso a sistemas de salud integral e impulsar estereotipos de tipo sociocultural para que todos los niños, niñas, adolescentes y mujeres de los Estados que integran la región, puedan alcanzar un desarrollo de valores, principios y prácticas democráticas.

 

Otro objetivo importante del Convenio es desarrollar una agenda regional con el financiamiento de los Estados miembros y de la cooperación internacional, para apoyar el cumplimiento de los objetivos de desarrollo del milenio y desarrollar acciones que se orienten a la incorporación de las mujeres en los procesos de integración económica, especialmente en el actual contexto de la globalización y de negociación de Tratados de Libre Comercio en la Región, con el fin de promover la participación de las mujeres en la economía como una oportunidad de desarrollo para los países centroamericanos y contribuir a los esfuerzos para la reducción de la pobreza.

 

En ese sentido, el presente instrumento jurídico internacional señala como atribuciones de este Consejo el servir de cuerpo administrativo y consultivo, para el análisis, discusión, consenso y resolución de los asuntos políticos, económicos, sociales, de seguridad y culturales de interés común, así como para las políticas públicas de las mujeres del área centroamericana; impulsar mediante un Programa Regional del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica, los procesos de institucionalización de las políticas de igualdad y equidad de género; emitir resoluciones que orienten a los diferentes consejos de ministros que se reúnan en el marco del SICA, en la incorporación del enfoque de género en los sectores económicos, sociales, ambientales y culturales a los que representan.

 

Igualmente, el Consejo podrá elegir, nombrar o remover, según corresponda, de conformidad con el Reglamento Interno, a la funcionaria que ocupará la Secretaría Técnica del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica (Commca), así como proponer proyectos de tratados y convenios, a negociarse entre los países centroamericanos y otros países que integran el Sistema de la Integración Centroamericana, que contribuyan a la satisfacción de las necesidades para el avance y desarrollo de las mujeres en los países de la región, también podrá contribuir a fortalecer la plena vigencia del derecho internacional de la mujer y el cumplimiento de los convenios y tratados internacionales suscritos por los países centroamericanos.

 

Asimismo, el Consejo podrá asimismo recomendar a los gobiernos centroamericanos y de los países que integran el Sistema de Integración Centroamericana, las soluciones más viables y efectivas en relación con las políticas económicas, sociales, ambientales y culturales de la región centroamericana que impactan de manera diferenciada a las mujeres, según sus atribuciones.

 

El Consejo tendrá una Secretaría Técnica, encargada de dar seguimiento y cumplimiento de las acciones de carácter administrativo y técnico que involucren todas las resoluciones que hayan sido elevadas al Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores, elevadas a las reuniones presidenciales y que constituyen acciones vinculantes e incluyentes que deben cumplir y atender todos los estados miembros de la región y que representan el trámite y control administrativo de los expedientes y demás asuntos de competencia del Consejo de Ministras de la Mujer.

 

El presupuesto de funcionamiento del Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica será financiado por los Estados miembros en partes iguales; le corresponde al Estado que ostenta la Presidencia Pro-Tempore facilitar las instalaciones y el presupuesto para las reuniones del Consejo de Ministras de la Mujer. Cabe destacar que físicamente la Secretaría Técnica funcionará en la sede del SICA.

 

Finalmente, el presente Convenio establece que las ministras de la mujer o sus representantes ante el Consejo de Ministras de la Mujer de Centroamérica gozarán en el Estado donde fueron electas de las mismas inmunidades y privilegios que gozan los ministros de Estado y en los demás países centroamericanos, de las inmunidades y privilegios que para los agentes diplomáticos se establecen en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.

 

Los retos que enfrenta el COMMCA son múltiples, tiene por delante una agenda de trabajo arduo más que requerirá el compromiso de todos los países miembros del SICA, sólo así, mediante un trabajo cooperativo entre las naciones hermanas de Centroamérica podremos garantizar una mejor calidad de vida para las mujeres centroamericanas.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Continuamos con la agenda, señorías.

 

Expediente N.º 17.845, Exoneración a las asociaciones y las fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos

 

Pasamos al expediente 17.845, Exoneración a las asociaciones y las fundaciones que apoyan a las unidades de cuidados paliativos.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el segundo informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones de fondo vía artículo 137 del reglamento, las cuales pasan a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

-       Moción 1-46 (1-137):

 

 

“Para que se substituya el texto del artículo único del proyecto en discusión “EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYAN A LAS UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS”, y se lea de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO ÚNICO.- Exoneración 

 

Exonérese del pago de tasas, sobretasas, derechos arancelarios a la importación y compra local de vehículos destinados al uso exclusivo de las Asociaciones y Fundaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud; siempre y cuando dichos bienes se destinen a la atención y tratamiento directo para los pacientes atendidos por estas unidades”

 

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 3 de varios diputados:

 

Para que se substituya el texto del artículo único del proyecto en discusión "EXONERACIÓN A LAS ASOCIACIONES Y LAS FUNDACIONES QUE APOYAN A LAS UNIDADES DE CUIDADOS PALIATIVOS", y se lea de la siguiente manera

 

"ARTÍCULO UNICO.- Exoneración

 

Exonérese del costo de inscripción sobre bienes inmuebles excepto los municipales, de todo impuesto, tasas, sobretasas, derechos arancelarios a la importación y compra local de vehículos destinados para uso exclusivo de las Asociaciones y Fundaciones de cuidados paliativos que estén habilitadas y acreditadas por el Ministerio de Salud. Siempre y cuando los bienes adquiridos respondan a la atención y tratamiento directo para los respectivos pacientes atendidos por estas unidades.

 

Expediente N.º 18.550, Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1º del cantón Central de San José

 

Pasamos al expediente 18.550.

 

Diputado Góngora Fuentes, por el orden.

 

Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes:

 

Presidente, ¿usted nos podría informar quién es la señoría que ha presentado mociones vía 137.

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

Vamos a verificar: En el 17.845 hay una moción de la diputada Fonseca Solano y otra del proponente Monestel Contreras, que están corrigiendo aspectos del texto.

 

La de la diputada Fonseca Solano fue retirada, pero el proponente Monestel Contreras prefirió ajustar los términos del contenido del proyecto, diputado Góngora Fuentes.

 

Molina Rojas y Monestel Contreras son los proponentes, es una sola moción, señorías.

 

Pasamos, entonces, al expediente 18.550, Ley de desafectación del uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20 del distrito 1º del cantón Central de San José.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, con el primer informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones que pasarán  a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Primer informe de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción N.º 2-34 (1) del diputado Villalta Flórez-Estrada:

 

Para que se modifiquen los artículos 1, 2, 3 y 4 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lean:

 

"ARTÍCULO 1.-           Modifíquese el destino de uso público de la calle 9 entre avenidas 18 y 20, del distrito 1º, cantón I, San José. Dicho cambio de destino se da de conformidad con lo dispuesto por el Concejo Municipal de San José, según acuerdo N.° 5 de la sesión ordinaria N.° 123, de 28 de agosto de 2012.

 

ARTÍCULO 2.- Se le otorga los derechos de administración del bien cuyo destino se varía en el artículo uno de esta ley al Liceo de Costa Rica.

 

ARTÍCULO 3.- El Liceo de Costa Rica podrá cercar los accesos del bien, cuyo destino se varía en el artículo uno de esta ley, para regular el ingreso de las personas, apegados a los requerimientos del Ministerio de Educación Pública y a lo previsto en el artículo 9 del Manual de Disposiciones Generales al Reglamento sobre Seguridad Humana y Protección contra Incendios.

 

ARTÍCULO 4.- El Liceo de Costa Rica podrá utilizar el área del bien, cuyo destino se varía en el artículo uno de esta ley, para los fines que considere conveniente y así brindar a sus estudiantes, profesores y usuarios las comodidades que le hagan un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida".

 

Moción N.º 4-34 (3) de la diputada Alfaro Murillo:

 

Para que el artículo 2 del proyecto de ley se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.-           Se autoriza a la Municipalidad de San José a otorgar derechos sobre la calle desafectada en el artículo 1 de esta ley a la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno, cédula jurídica 3-008- 056901.

 

No se autoriza la transferencia de la propiedad".

 

Moción N.º 5-34 (4) de la diputada Alfaro Murillo:

 

Para que el artículo 3 del proyecto se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 3.-           En el tanto la Municipalidad de San José autorice y trasfiera los derechos que corresponda según el artículo 2 de esta ley sobre la calle desafectada, la Junta Administrativa del Liceo de Costa Rica Diurno podrá cercar los accesos de la calle desafectada para regular el ingreso de las personas, apegados al ordenamiento jurídico, los requerimientos del Ministerio de Educación Pública y las disposiciones técnicas correspondientes”.

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que el artículo 4 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:

 

"ARTÍCULO 4.-  El Liceo de Costa Rica podrá utilizar el área de la calle desafectada para los fines que considere conveniente y así brindar a sus estudiantes, profesores y usuarios las comodidades que le hagan un ambiente más seguro y de mayor calidad de vida así como la utilización para los fines que la ley le permita en el ejercicio de sus derechos como institución de enseñanza secundaria.”

 

Expediente N.º 18.563, Ley de aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983

 

Pasamos, en consecuencia, al expediente 18.563, Ley de aprobación del acuerdo por el que se establece una asociación entre Centroamérica, por un lado, y La Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro; y la aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres, adoptada en reunión extraordinaria de la Conferencia de las partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, con el cuarto informe de mociones de fondo vía artículo 137, por lo que pregunto a las señorías si algún diputado o diputada desea hacer reiteración de las mociones presentadas.

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

 

Cuarto informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

         Las mociones fueron desechadas.

 

¿El diputado Villalta Florez-Estrada?

 

Perfecto, por lo tanto, se suspende el trámite hasta el día lunes, exacto.

 

El diputado Fishman Zonzinski también manifiesta que va a reiterar.

 

De acuerdo, señorías.

 

Expediente N.º 18.541, Adición de un párrafo final, al artículo 85 de la Ley de protección fitosanitaria, Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997 y sus reformas.

 

Pasamos al expediente 18.541, Adición de un párrafo final, al artículo 85 de la Ley de protección fitosanitaria, Ley número 7664 del 8 de abril de 1997 y sus reformas.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, con el Primer informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y DE RECURSOS NATURALES

 

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

         Las mociones fueron rechazadas.

 

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo único del proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 85 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N.° 7664, de 8 de abril de 1997, y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

“Artículo 85.- Prohibición para los profesionales del servicio

 

[...]

 

Dicha prohibición será pagada conforme a la compensación económica establecida en la Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975, y le aplicará lo establecido en la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

 

La diferencia resultante de pasar del incentivo de dedicación exclusiva con respecto al salario base, a la prohibición deberá ser cubierta única y exclusivamente con recursos propios del Servicio Fitosanitario del Estado.

 

Moción N.º 2 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo único del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónase un párrafo final al artículo 85 de la Ley de Protección Fitosanitaria, N.° 7664, de 8 de abril de 1997, y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 85.- Prohibición para los profesionales del servicio

 

[...]

 

Dicha prohibición será pagada a los funcionarios que corresponda conforme a la compensación económica establecida en la Ley 5867 del 15 de diciembre de 1975, y le aplicará lo establecido en la Ley 8422 Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

 

La diferencia resultante de pasar del incentivo de dedicación exclusiva con respecto al salario base, a la prohibición deberá ser cubierta con recursos propios del Servicio Fitosanitario del Estado."

 

 

Expediente N.º 18.439, Aprobación del Tratado de extradición entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos

 

Pasamos al expediente 18.439, Aprobación del Tratado de extradición entre la República de Costa Rica y los Estados Unidos Mexicanos..

 

Inicia la discusión, por el fondo, con el trámite de primer debate, pero se han presentado nuevas mociones, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 


Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se agregue un nuevo artículo como Clausula Interpretativa al proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO _.- CLAUSULA INTERPRETATIVA.

El Estado costarricense interpretara que cualquier norma o procedimiento que no esté debidamente expreso en el Tratado deberá remitirse a la Ley de Extradición, Nº 4795 de 16 de julio de 1971."

 

Expediente N.º 18.653, Ley que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) a donar a favor del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las fincas números 244554-000 y 226603-000 del partido de San José.

 

            Pasamos al expediente 18.653, Ley que autoriza a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope) a donar a favor del Ministerio del Ambiente, Energía y Telecomunicaciones las fincas números 244554-000 y 226603-000 del partido de San Losé.

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, pero se han presentado nuevas mociones, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Villalta Flórez-Estrada:

 

Para que se modifiquen los artículo 1 y 2 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lean:

 

"ARTÍCULO 1.-          Autorízase a la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (Recope), cédula jurídica número 3-101- 7749, a donar a favor del Ministerio de Ambiente y Energía, las siguientes fincas inscritas en el Registro de la Propiedad Inmueble del Registro Nacional, bajo el Sistema de Folio Real, provincia de San José:

 

a)       Finca número 244554-000, situada en el distrito 2 (San Francisco) cantón 8 (Goicoechea) de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte: concreto asfaltico Nac. S.A. 71m 40 cm; sur: calle pública a Calle Blancos 46m 40 cm; este: calle pública 45m 98cm y plaza de deportes, y oeste: calle publica con 46m 21cm; con un área según Registro de 3.974,86 metros cuadrados; Plano Catastrado Número SJ-0007115-1975, Naturaleza: Terreno con un Edificio.

b)      Finca número 226603-000, situada en el distrito 2 (San Francisco) cantón 8 (Goicoechea) de la provincia de San José, cuyos linderos son: Norte: Jorge Carazo Brenes; Sur: calle publica; Este: calle pública, y Oeste: calle pública; con un área según Registro de 1379 metros cuadrados; Plano Catastrado SJ1541835-2011, Naturaleza: Terreno para construir.

 

ARTÍCULO 2.- Los inmuebles donados quedarán afectos al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sean destinados exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía.”

 

 

 

 

Moción N.º 2 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.-          Los inmuebles donados quedarán afectos al régimen de dominio público una vez realizado el traspaso, a fin de que sean destinados exclusivamente a albergar las instalaciones del Ministerio de Ambiente y Energía."

 

Moción N.º 3 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.-          Los inmuebles donados serán destinados exclusivamente a las instalaciones del Ministerio de Ambiente, Energía, y Telecomunicaciones y deberán contar con las condiciones físicas, ambientales, técnicas y sanitarias para el cumplimiento de las funciones del Ministerio."

 

Expediente N.º 17.928, Creación del Fondo de financiamiento de vivienda para clase media (originalmente denominado): Creación del fondo para el financiamiento de viviendas de primera solución para la clase media.

 

            Pasamos al expediente 17.928, Creación del Fondo para el financiamiento de vivienda para clase media.

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, pero se han presentado nuevas mociones de fondo, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.- Creación del Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media

 

Los bancos públicos, las mutuales, cooperativas y los bancos privados interesados podrán constituir un Fondo de Financiamiento de Vivienda para Clase Media (Fofivi), que brinde crédito a la clase media, a fin de ofrecerle una primera solución a sus necesidades de vivienda.

 

Entendiéndose por familias de clase media, todo núcleo familiar cuyo ingreso total familiar bruto no exceda el límite mayor de quince salarios mínimos mensuales de una persona obrera no especializada de la industria de la construcción, conforme al Reglamento del Fondo de Subsidios para la Vivienda (Fosuvi), de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda y Creación del Banco Hipotecario de la Vivienda, No. 7052, del 27 de noviembre de 1986 y sus reformas."

Expediente N.º 18.150, Ley de aprobación del Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú

 

Pasamos al expediente 18.150, Ley de aprobación del Tratado de libre comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República del Perú.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el cuarto informe de mociones de fondo vía artículo 137, por lo tanto, pregunto a las señorías si hay algún diputado o diputada que desea hacer reiteración de las mociones de fondo que ha presentado.

 

Hacemos constar en el acta la manifestación positiva del diputado Villalta Flórez-Estrada.

 

Por lo tanto, se suspende el trámite por el día de hoy, correcto.

 

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE RELACIONES INTERNACIONALES Y COMERCIO EXTERIOR

 

Cuarto informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

         Las mociones fueron rechazadas.

 

Expediente N.º 18.508, Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato de préstamo para el financiamiento de la modernización de infraestructura del puerto de Moín.

 

            Pasamos al expediente 18.508, Autorización al Poder Ejecutivo para suscribir un contrato de préstamo para el financiamiento de la modernización de infraestructura del puerto Limón.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el segundo informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones que pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

         Las mociones fueron rechazadas.

 

 

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que el artículo 2 del presente proyecto se lea de la siguiente forma:

 

"ARTÍCULO 2.-          Objetivo del contrato de crédito público.  El objeto del contrato de préstamo será el desarrollo de infraestructura y modernización portuaria para el cumplimiento de las actividades desarrolladas en el Puerto de Moín encomendadas por ley.”

 

Expediente N.º 18.573, Reforma al artículo 14 de la Ley N.º 6826 del 8 de noviembre de 1982, Impuesto General sobre las Ventas

 

Pasamos al expediente 18.573, Reforma al artículo 14 de la Ley 6826 del 8 de noviembre de 1982, Impuesto General sobre las Ventas

 

            Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el tercer informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones de fondo, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

 

Tercer  informe de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

            La moción fue desechada

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción Nº. 2 de la diputada Fournier Vargas:

 

Para que se modifique la redacción del párrafo tercero el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, que se modifica en el artículo UNICO, del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Modifiqúese el artículo 14 de la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, Ley N.° 6826, de 8 de noviembre de 1982, y sus reformas. El texto dirá:

 

Artículo 14.- Determinación del impuesto

 

(...)

 

El crédito fiscal se establece sumando el impuesto realmente pagado por el contribuyente sobre las compras, importaciones, o internaciones que realice durante el mes correspondiente; así como el impuesto pagado por la adquisición de materias primas; insumos, envases, materiales de empaque incluyendo sus materias primas, enfardaje, embalaje y etiquetaje; maquinaria, equipo y sus partes y repuestos; energía eléctrica; y otras mercancías que se utilicen dentro del proceso de producción, comercialización y distribución de los bienes que el contribuyente destine a la venta, sean gravados o exentos, o que se destinen a la exportación; en actividades comerciales, agrarias e industriales, principales y conexas; por concepto de primas de seguro que protegen bienes, maquinaria e insumos; y sobre equipo y materiales utilizados en las labores de tratamiento de desechos y control de calidad de sus productos, este último caso solo cuando se demuestre que están directamente relacionados con la producción del bien.”

 

EL RESTO IGUAL.

 

Además, se les informa a las señoras y señores diputados que hoy vence el plazo para la presentación de mociones de fondo vía artículo 137.

 

Expediente N.º 18.546, Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167,196,196 bis, 217 bis, 229 bis, 229 ter, 230, 231,232,236 y 295; y Adición de un artículo 25 bis y 167 bis, del Código Penal, Ley N.º 4573, publicada en el alcance 120 de la Gaceta 257 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas ( originalmente denominado): Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196, 196 bis, 231, 236 y 288 del Código Penal, Ley Nº 4573, publicada en el alcance 120 de la Gaceta 257 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas

 

Pasamos al expediente 18.546, Reforma de los tipos penales establecidos en los artículos 167, 196,196 bis, 217 bis, 229 bis, 229 ter, 230, 231,232,236 y 295; y adición de un artículo 25 bis y 167 bis, del Código Penal, Ley N.º 4573, publicada en el alcance 120 de la Gaceta 257 del 15 de noviembre de 1970 y sus reformas.

 

            Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el primer informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado más mociones, por lo tanto, pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE DERECHOS HUMANOS

 

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

            Las mociones fueron desechadas

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo 196 Bis de la Ley N.° 4573, CÓDIGO PENAL, reformado por el artículo 1 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

 

“ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 167 ,196,196 BIS, 217 BIS, 229 BIS, 229 TER, 230, 231, 232, 236 y 288 de la Ley N.º 4573, que es el Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

[…]

 

Artículo 196 bis.- Violación de datos personales.

 

Será sancionado con pena de prisión de seis meses a cuatro años quien, en beneficio patrimonial para sí o para un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de una o más personas, sin la autorización del titular de los documentos o datos personales, se apodere, modifique, acceda, copie, transmita, cifre, intercepte, venda o compre datos o documentos personales, contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos.

 

La misma pena se impondrá cuando:

 

a)        Una persona que sin autorización del titular de los datos o documentos y con perjuicio para una o más personas, difunda documentos o datos personales, contenidos en un sistema informático o en soportes ópticos o magnéticos.

B       Una persona, con perjuicio para una o más personas, sin la autorización del administrador de la base de datos, se apodere, modifique, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, bloquee, cifre, intercepte, venda o compre una base de datos personales.

 

La pena será de tres a cinco años de prisión cuando:

 

i)          Cuando las conductas afecten datos sensibles que revelen la ideología, la religión, las creencias, la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.

ii)        Cuando los datos personales sean de carácter público o estén contenidos en sistemas públicos de gestión de bases de datos que contengan datos de acceso restringido.

iii)       Si la información vulnerada corresponde a una persona menor de edad o incapaz.

iv)       La conducta sea realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los soportes electrónicos, ópticos o magnéticos.”

 

Moción N.º 2 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo 295 contenido en el Artículo 1 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 1.- Refórmese los artículos 167, 196, 196 BIS, 217 BIS, 229 BIS, 229 TER, 230, 231, 232, 236 y 288 de la Ley 4573, que es el Código Penal, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 295.- Será reprimido con prisión de dos a cinco años al que procure u obtenga indebidamente informaciones declaradas secreto de Estado, cuya revelación pueda poner sensiblemente en peligro la seguridad interna o externa de la Nación, la defensa de la soberanía nacional, o pueda perjudicar las relaciones internacionales de Costa Rica.

 

La pena será de tres a siete años de prisión cuando la conducta se realice mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación."

 

Moción Nº. 3 de varias y varios diputados:

 

Para que de conformidad con el artículo 137 del Reglamento se acoja como texto base de discusión, el texto sustitutivo que se adjunta.

 

TEXTO SUSTITUTIVO

 

MODIFIQUESE EL NOMBRE Y CONTENIDO DEL PROYECTO 18.546

“REFORMA DE LOS TIPOS PENALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULO 167, 196, 196 BIS, 217 BIS, 229 BIS, 229 TER, 230, 231, 232, 236 Y 295; Y ADICION DE UN ARTICULO 25 BIS Y 167 BIS, DEL CODIGO PENAL, LEY N. 4573, PUBLICADA EN EL ALCALNCE 120 DE LA GACETA 257 DEL 15 DE NOVIEMBRE DE 1970 Y SUS REFORMAS”, POR EL SIGUIENTE:

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 196, 196 BIS, 230, 293 Y 295 DEL CÓDIGO PENA

 

Artículo Único.- Refórmense los artículos 196, 196 bis, 230, 236, 293 y 295 del Código Penal, Ley N° 4573 del 4 de mayo de 1973 y sus reformas, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente forma:

 

‘‘Artículo 196.- Violación de correspondencia o comunicaciones

 

Será reprimido con pena de prisión de uno a tres años a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, y sin su autorización, se apodere, acceda, modifique, altere, suprima, intervenga, intercepte, abra, entregue, venda, remita o desvíe de su destino documentación o comunicaciones dirigidas a otra persona, y a quien, con peligro o daño para la intimidad o privacidad de un tercero, utilice o difunda el contenido de comunicaciones o documentos privados que carezcan de interés público.

 

La misma pena se impondrá a quien promueva, incite, instigue, prometa o pague un beneficio patrimonial a un tercero para que ejecute las conductas descritas en el párrafo anterior.

 

La pena será de dos a cuatro años de prisión si las conductas descritas en el primer párrafo de este artículo son realizadas por:

 

a)        Las personas encargadas de la recolección, entrega o salvaguarda de los documentos o comunicaciones.

b)        Las personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

 

Artículo 196 bis.- Violación de datos personales

 

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien en beneficio propio o de un tercero, con peligro o daño para la intimidad o privacidad y sin la autorización del titular de los datos, se apodere, modifique, interfiera, acceda, copie, transmita, publique, difunda, recopile, inutilice, intercepte, retenga, venda, compre, desvíe para un fin distinto para el que fueron recolectados o dé un tratamiento no autorizado a las imágenes o datos de una persona física o jurídica almacenados en sistemas o redes informáticas o telemáticas, o en contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

La pena será de dos a cuatro años de prisión cuando las conductas descritas en esta norma:

 

a)        Sean realizadas por personas encargadas de administrar o dar soporte al sistema o red informática o telemática, o bien, que en razón de sus funciones tengan acceso a dicho sistema o red, o a los contenedores electrónicos, ópticos o magnéticos.

b)        La información vulnerada corresponda a un menor de edad o incapaz.

c)        Las conductas afecten datos que revelen la ideología, la religión, las creencias,la salud, el origen racial, la preferencia o la vida sexual de una persona.

 

No constituye delito la publicación, difusión o transmisión de información de interés público, documentos públicos, datos contenidos en registros públicos o bases de datos públicos de acceso irrestricto cuando se haya tenido acceso de conformidad con los procedimientos y limitaciones de ley.

 

Artículo 230.- Suplantación de Identidad

 

Será sancionado con pena de prisión de uno a tres años quien suplante la identidad de una persona física, jurídica o de una marca comercial en cualquier red social, sitio de Internet, medio electrónico o tecnológico de información.

 

Artículo 293.- Revelación de Secretos

 

Será reprimido con prisión de uno a seis años al que revelare secretos de Estado debidamente decretados.

 

Artículo 295.- Espionaje

 

Será reprimido con prisión de uno a seis años al que procure u obtenga indebidamente secretos de Estado debidamente decretados.

 

La pena será de dos a ocho años de prisión cuando la conducta se realice mediante manipulación informática, programas informáticos maliciosos o por el uso de tecnologías de la información y la comunicación.

 

Rige a partir de su publicación

 

.

 

 

Expediente N.º 18.501, Autorización al Estado (Ministerio de Salud) para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica de Mejoramiento de la Condición de Vida del Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares

 

Pasamos al expediente 18.501, Autorización al Estado, propiamente Ministerio de Salud, para que segregue un terreno de su propiedad y lo done a la Asociación de Desarrollo Específica de Mejoramiento de la Condición de Vida del Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares.

 

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el primer informe de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado más mociones, las cuales pasarán a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

 

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción Nº. 9-34 (1) de la diputada Alfaro Murillo:

 

Para que el artículo 1 del proyecto se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.-  Autorízase al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número cuatro ocho nueve cinco cuatro dos-cero cero cero (1-489542- 000), cuya naturaleza es de solar destinado a CEN-CINAI del Ministerio de Salud; situado en distrito dos San Pedro, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José; que linda al norte con Rafael Vargas Pérez; al sur con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al este Eduardo Vargas Rojas, y al oeste calle pública con un frente de veintiún metros con cincuenta y ocho centímetros lineales; que mide: mil quinientos cuarenta metros con cincuenta decímetros cuadrados, propiedad que está libre de anotaciones y gravámenes, cuyo plano catastrado es el número SJ-cero cero ocho cinco tres cero ocho-mil novecientos noventa y tres, segregue y done a la Asociación de Desarrollo Específica de Mejoramiento de la Condición de Vida del Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares, cédula jurídica número tres- cero cero dos-seis tres cero cuatro dos dos (N.º 3-002-630422), inscrita en el Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad, bajo el tomo setenta y dos, folio ciento dieciocho, asiento dos mil seiscientos setenta y cuatro, un lote con las siguientes características: naturaleza para Centro de Atención Diurno para el Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares, situado en distrito dos San Pedro, cantón dieciséis Turrubares, de la provincia de San José; que colinda al norte con calle pública con un frente de diecisiete metros con cincuenta centímetros lineales; al sur con Temporalidades de la Arquidiócesis de San José; al este con calle pública con un frente de veinte metros lineales, y al oeste con el Ministerio de Salud CEN-CINAI; con un área de trescientos cincuenta metros cuadrados (350 m2), según se establece en el plano catastrado confeccionado para este propósito número SJ-uno cuatro dos dos seis cero tres-dos mil diez".

 

Moción Nº. 10-34 (2) de la diputada Alfaro Murillo:

 

Para que el artículo 2 de este proyecto se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.-  Desafectación del lote segregado

 

Se desafecta del uso público el lote que se autoriza segregar en el artículo 1 de esta ley.

 

Para todos los efectos, la afectación del resultante de la finca madre, sea destino de CEN-CINAI, queda vigente".

 

Moción Nº. 11-34 (3) de la diputada Alfaro Murillo:

 

Para que se agregue un nuevo artículo 3 a este proyecto y se modifique la numeración de los artículos siguientes. El nuevo artículo 3 se leerá de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 3.-  Destino del bien donado

 

El bien segregado y donado sería destinado a la construcción y funcionamiento de un centro de atención diurno para el adulto mayor de esa comunidad".

 

Presentación de moción vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

Moción N.º 1 del diputado Sotomayor Aguilar:

 

Para que se modifique el artículo 4 del proyecto en discusión y se lea de la siguiente forma:

 

 

ARTÍCULO 4.-            Escritura

 

Autorízase a la Notaría del Estado para que confeccione la respectiva escritura pública de segregación y donación a que se refiere la presente ley, libre de todo tipo de timbres, impuestos y derechos de registro.

 

El inmueble cuya donación se autoriza en esta ley, solo podrá ser utilizado por La Asociación de Desarrollo Especifica de Mejoramiento de la Condición de Vida del Adulto Mayor de San Pedro de Turrubares para la consecución de sus fines. Se prohíbe a dicha organización vender, traspasar, ceder, arrendar, gravar o destinar el inmueble a otro fin contrario al que aquí se autoriza.

 

Moción N.º 2 del diputado Araya Pineda:

 

Para que el artículo 1 del proyecto se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.- Autorízase al Estado (Ministerio de Salud Pública) cédula jurídica dos-cero cero cero-cero cuatro cinco cinco dos dos (2-000-045522), para que del lote inscrito en el Registro Público, partido de San José, matrícula de Folio Real número uno-cuatro ocho nueve cinco cuatro dos‑

cero cero cero (1-489542- 000),..."

 

El resto queda igual.

 

            Y ahora vamos a proceder a pedirle a la señora segunda secretaria se sirva leer dos comunicaciones del Ministerio de la Presidencia que han llegado a la mesa.

 

La segunda secretaria Xinia María Espinoza Espinoza:

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.557-MP

 

28 de febrero de 2013

DMP-092-2013

 

Señora

Dip. Rita Chaves Casanova

Primera Secretaria

 

Señora

Dip. Xinia María Espinoza Espinoza

Segunda Secretaria

Asamblea Legislativa

 

Estimadas señoras Diputadas:

 

Me permito hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa, el Decreto Ejecutivo 37.557-MP, de esta fecha, mediante el cual el Poder Ejecutivo amplía la convocatoria a sesiones extraordinarias, a partir de la fecha que él indica.

 

 

 

 

Atentamente,

 

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro a.i. de la Presidencia

 

 

DECRETO EJECUTIVO 37.557.-MP

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

 

DECRETAN:

 

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca el siguiente proyecto de ley:

 

EXPEDIENTE N° 17.671:  Tratado de Libre Comercio entre la República de Costa Rica y la República de Singapur.

 

 

ARTICULO 2: Rige a partir del 28 de febrero de 2013.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.

.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro A.I. De La Presidencia

 

Decreto Ejecutivo N.º 37.566-MP

 

28 de febrero de 2013

DMP-096-2013

 

Señora

Dip. Rita Chaves Casanova

Primera Secretaria

 

Señora

Dip. Xinia María Espinoza Espinoza

Segunda Secretaria

Asamblea Legislativa

 

Estimadas señoras Diputadas:

 

Me permito hacer del conocimiento de la Asamblea Legislativa, el Decreto Ejecutivo 37.566-MP, de esta fecha, mediante el cual el Poder Ejecutivo amplía la convocatoria a sesiones extraordinarias, a partir de la fecha que él indica.

 

Atentamente,

 

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro a.i. de la Presidencia

 

 

DECRETO EJECUTIVO 37.566.-MP

 

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO A.I. DE LA PRESIDENCIA

 

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

 

DECRETAN:

 

Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 37.411-MP, a fin de que se conozca los siguientes proyectos de ley:

 

EXPEDIENTE N° 17.527:  Ley monitorio arrendaticio.

 

EXPEDIENTE N° 17.777:  Ley reguladora de investigación biomédica.

 

EXPEDIENTE N° 18.246:  Ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos.

 

EXPEDIENTE N° 17.853:  Ley de Premios Nacionales de Cultura.

 

EXPEDIENTE N° 18.314:  Reforma a la Ley Nº 1362 Creación del Consejo Superior de Educación Pública de fecha 8 de octubre de 1951.

 

EXPEDIENTE N° 18.468:  Adición de varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua.

 

EXPEDIENTE N° 17.870:  Ley para sancionar la violencia en espectáculos deportivos.

 

EXPEDIENTE N° 17.668:  Ley de Sociedades de Convivencia.

 

ARTICULO 2: Rige a partir del 28 de febrero de 2013.

 

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.

.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

 

 

 

Gustavo A. Alvarado Chaves

Ministro A.I. De La Presidencia

 

El presidente Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Bien, se tiene por ampliada, entonces, la convocatoria.

 

            Señorías, no hay más asuntos que tratar, hemos agotado la agenda del día de hoy; por lo tanto, feliz fin de semana, procedemos a levantar la sesión al ser diecisiete horas diecisiete minutos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Víctor Emilio Granados Calvo

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Rita Gabriela Chaves Casanova                                    Xinia Espinoza Espinoza

Primera secretaria                                                      Segunda secretaria