ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
(ESTA ACTA AÚN NO HA SIDO APROBADA POR EL PLENARIO
LEGISLATIVO)
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA N.º 89
(Martes 29 de octubre de 2013)
CUARTA
LEGISLATURA
(Del 1º de
mayo 2013 al 30 de abril 2014)
SEGUNDOPERÍODO
DE SESIONES ORDINARIAS
(Del 1º de
setiembre al 30 de noviembre de 2013)
DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
ÁREA DE
ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN
Acta de la sesión plenaria N.º 89
Martes 29 de
octubre 2013
Segundo período de sesiones ordinarias
Cuarta
legislatura
Directorio
Luis Fernando Mendoza Jiménez
Presidente
Martín Alcides Monestel
Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
Primer secretario Segunda
secretaria
Diputados presentes
Acuña Castro, Yolanda |
Mendoza Jiménez, Luis Fernando |
Aiza Campos, Luis Antonio |
Molina Rojas, Fabio |
Alfaro Zamora, Óscar Gerardo |
Monestel
Contreras, Martín Alcides |
Angulo Mora, Jorge Alberto |
Monge
Pereira Claudio Enrique |
Araya Pineda, Edgardo |
Muñoz Quesada, Carmen María |
Arias Navarro, Gustavo |
Ocampo Baltodano, Christia María |
Avendaño Calvo, Carlos Luis |
Orozco Álvarez, Justo |
Bejarano Almada, Gloria |
Oviedo Guzmán, Néstor Manrique |
Brenes Jiménez, Ileana |
Pérez Gómez, Alfonso |
Calderón
Castro, Antonio |
Pérez Hegg, Mirna Patricia |
Chavarría Ruiz, Ernesto Enrique |
Pinto Rawson, Rodrigo |
Chaves Casanova, Rita Gabriela |
Porras Contreras, José Joaquín |
Céspedes Salazar, Walter |
Porras Zúñiga, Pilar |
Cubero Corrales, Víctor Danilo |
Quintana Porras, Damaris |
Delgado
Ramírez, Carolina |
Rodríguez Quesada, José Roberto |
Enríquez Guevara, Adonay |
Rojas Valerio, Luis Alberto |
Espinoza Espinoza, Xinia María |
Rojas
Segura, Jorge Arturo |
Fishman Zonzinski, Luis |
Ruiz Delgado, María Jeannette |
Fonseca Solano, María Julia |
Saborío Mora, Annie Alicia |
Fournier Vargas, Alicia |
Sotomayor Aguilar, Rodolfo |
Gamboa Corrales, Jorge Alberto |
Venegas Renauld, María Eugenia |
Gómez Franceschi, Agnes |
Venegas Villalobos, Elibeth |
Góngora
Fuentes Carlos Humberto |
Villalobos Argüello, Elvia Dicciana |
Granados Calvo, Víctor Emilio |
Villalta Flórez-Estrada, José María |
Granados Fernández, Carmen María |
Villanueva Monge, Luis Gerardo |
Hernández Cerdas, Víctor |
Víquez Chaverri, Víctor Hugo |
Hernández Rivera, Manuel |
Zamora Alvarado, Mireya |
Mendoza García, Juan Carlos |
|
ÍNDICE
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Discusión y aprobación del acta N.º 88
Diputada Yolanda Acuña Castro:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Sianny Villalobos Argüello:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Suspensión de
derechos y garantías
Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Fishman Zonzinski:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Jorge Arturo Rojas Segura:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Xinia María Espinoza Espinoza:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Xinia María Espinoza Espinoza:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Debate reglado sobre el informe de la Caja Costarricense de Seguro Social
Diputado Walter Céspedes Salazar:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Sianny Villalobos Argüello:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Carmen María Granados Fernández:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen Granados Fernández:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen Granados Fernández:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen Granados Fernández:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Walter Céspedes Salazar:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Sianny Villalobos Argüello:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Mireya Zamora Alvarado:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Walter Céspedes Salazar:
La
presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora:
Diputado
Walter Céspedes Salazar:
La
presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Gustavo Arias Navarro:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen Granados Fernández:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Mireya Zamora Alvarado:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Mireya Zamora Alvarado:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Marielos Alfaro Murillo:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
La segunda secretaria Annie Alicia Saborío Mora:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Cuarto informe de
mociones remitidas por el Plenario vía artículo 137 del Reglamento
Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Marielos Alfaro Murillo:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Luis Fishman Zonzinski:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Carmen María Muñoz Quesada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Luis Antonio Aiza Campos:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Víctor Emilio Granados Calvo:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Fishman Zonzinski:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Marielos Alfaro Murillo:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Ileana Brenes Jiménez:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Ileana Brenes Jiménez:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Eugenia Venegas Renauld:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El primer secretario Martín Alcides Monestel
Contreras:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Presentación
de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
Expediente N.º 18.207, Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur
Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Buenas tardes, señoras y señores diputados, al ser las
catorce y cincuenta y nueve minutos, vamos a dar inicio a la sesión ordinaria
número 89, con cuarenta y… con cincuenta y dos diputadas y diputados presentes
en el salón de sesiones. Esta es la sesión ordinaria número 89 de hoy 29 de
octubre del año 2012.
Discusión y aprobación del acta N.º 88
En discusión y aprobación el acta
ordinaria número 88.
Talvez antes, señora diputada, de darle la palabra por el
acta, diputada Acuña Castro, quiero hacer mención de una nota que nos envía
la... que le envía más bien la señora… la licenciada Silvia Navarro Romanini, del
Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ella es directora del
despacho del ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía.
Perdón,
Silvia Navarro Mora, directora del despacho del ministro de Seguridad Pública y
Ministerio de Gobernación y Policía.
Donde
hace la aclaración y para lo que corresponde a esta Asamblea Legislativa, voy a
leer este pequeño párrafo que dice que el día de ayer se envió en el permiso de
atraque del Guardacostas la identificación del Guardacostas con un error, e
indica que se anunció y se presentó el Guardacostas USCGC RUSS, abre
paréntesis, (WMEC-723). Ese se consignó de esa manera erróneamente. Y más bien debe leerse correctamente USCGC
RUSH, abre paréntesis, (WHEC-723). Es
decir en esta identificación hay un error, en lugar de la eme es una hache.
Entonces, está haciendo la aclaración, y quisiera
manifestarlo para que quede constando en el acta, reitero, del Guardacostas
aprobado el día de ayer.
Por
el acta, ha solicitado la palabra primero la diputada Acuña Castro, y después
la diputada Villalobos Argüello.
Talvez,
diputadas y diputados, vamos a ver si…, diputados y diputadas, vamos a ver,
diputados y diputadas, si hacemos un poquito de silencio. Es prácticamente
imposible iniciar la sesión de esta manera.
Puede proceder, diputada Acuña Castro, por el acta.
Gracias, señor presidente.
Ayer por el acta el diputado, en la página 81, el
diputado Rojas, don Jorge Rojas, señala y deja constando de que esta diputada
engaña al pueblo. Dice: No la engañemos, no son diez años, no sé dónde está
sacando usted esto.
Y efectivamente, yo hoy para que conste en actas, en mi
intervención yo señalé que hoy tenemos proyectos aquí que llevan hasta diez
años; señalé el proyecto de la reforma constitucional al agua que,
efectivamente, tiene precisión de diez años.
Dejo la corrección que lo que es el proyecto de Banca de Desarrollo
efectivamente lo que lleva en discusión en esta Asamblea son cuatro años; no
diez años como erróneamente lo señalé.
Eso
para que efectivamente no quede como que yo miento, sino que hubo una
imprecisión y me confundí; entonces, que quede en mi intervención que cuando
hablo de Banca de Desarrollo que lleva cuatro años, en vez de diez años.
Muchísimas
gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con
mucho gusto, señora diputada.
Diputados,
diputadas, nuevamente vamos a llamar al orden, vamos a ver si ocupan sus
curules, señoras diputadas y diputados. Hay excesivo ruido dentro del plenario.
Diputada
Villalobos Argüello, tiene la palabra. Diputada Villalobos Argüello, tiene la
palabra por el acta.
Muchas
gracias, señor presidente.
Igualmente,
quisiera hacer unas correcciones concretamente en la página número 50, párrafo
quinto, línea sexta, que dice: una recaudación; es una reducción. Debe
cambiarse ‘recaudación’, por ‘reducción’.
Y
con respecto, en la página número 51, segundo párrafo, línea segunda, el monto
total… no ‘en el monto’, sino ‘el monto total’.
Solamente
quería que me hagan esas observaciones o correcciones al acta.
Muchas
gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Gracias, señora
diputada.
Vamos a dar inicio…, bueno,
vamos a dar… no hay solicitudes en el uso de la palabra.
Diputado Góngora Fuentes,
tiene la palabra.
Entonces, antes, diputado, de
darle la palabra por el orden, vamos a dar por discutida y aprobada el acta
número 88.
Suspensión
de derechos y garantías
No
hay.
Asuntos
del régimen interno de la Asamblea Legislativa
Antes de entrar al espacio de control político, vamos a
darle la palabra, por el orden, al diputado Góngora Fuentes.
Gracias, diputado presidente, señorías.
Señoras y señores diputados, yo les rogaría su atención
un momento.
El
día de hoy, diputado presidente, hay un grupo de historiadores costarricenses
que reivindican la fecha de la independencia nacional, y justamente hace ciento
noventa y dos años atrás, en la ciudad de Cartago, en cabildo abierto, se juró
el Acta de Independencia.
Quería entonces hacer eco de eso. Me hace una señal
también el diputado don José Roberto Rodríguez, porque esta Asamblea Legislativa
tiene que educar al pueblo y hoy es un día especial; 29 de octubre es fecha de
la firma del Acta de Independencia de Costa Rica y también deberíamos
celebrarlo.
Voy a ahondar el próximo jueves en algunos detalles.
Gracias, presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Vamos a dar inicio con el espacio de control político.
Inicia este espacio la diputada Saborío Mora, que le ha
cedido su tiempo de cinco minutos al diputado Alfaro Zamora.
Por
cinco minutos, señor diputado.
Gracias, señor presidente, diputadas
y diputados.
Según consta en los registros
históricos, con la promulgación de la Constitución de Cádiz, a propuesta de
nuestro diputado Florencio del Castillo, las Cortes españolas dieron a la
población de San José el título de ciudad en 1813, en octubre.
Este hecho trascendental para los josefinos nos da
la oportunidad de considerar lo que hemos logrado como sociedad, y nos plantea
la necesidad de asumir los grandes retos que aún debemos enfrentar.
San José, al igual que la mayoría de nuestras
ciudades, requiere redefinir el esquema de desarrollo, en forma que incorpore las
necesidades de todos sus habitantes, que surja de la confluencia de sus ideas.
Queremos una ciudad funcional y acogedora como capital
del país, que pueda recibir a los costarricenses que llegan diariamente, pero
en esencia queremos una ciudad de San José para los josefinos.
Como capital, las decisiones sobre el futuro deben
incluir una visión país, tareas que tenemos pendiente, como integrar un plan de
ordenamiento territorial y programa de desarrollo urbano, vincular la
planeación territorial con estrategias de cambio climático, adoptar el
desarrollo orientado al transporte sustentable, entre otros aspectos, y esto
requiere un mayor apoyo donde San José deje de ser un centro de paso y se
convierta en un verdadero destino.
Al cumplir doscientos años de esta ciudad, los esfuerzos
por orientar el concepto urbano de nuestro cantón deben pasar por reconocer y
visibilizar su historia, su patrimonio, su paisaje, su diversidad física y
cultural.
Los esquemas de desarrollo que facilitaron el deterioro
de esos espacios públicos privilegiando la construcción de rutas vehiculares,
el establecimiento de centros comerciales y sus parqueos o las urbanizaciones
cerradas impuestas posiblemente por aspectos de inseguridad, pero sin
continuidad de sentido urbano, han degradado nuestra ciudad y han permitido un
mayor sentido de exclusión.
Ante esta realidad, debemos encontrar los mecanismos para
recuperar sitios claves de nuestra ciudad, con proyectos capaces de recobrar la
humanización de nuestra ciudad.
Solo tengamos presente esto, donde podremos pensar en
construir una ciudad de futuro. Se trata
entonces de desarrollar la ciudad a partir de su propia identidad. Y esto debe ser el resultado del esfuerzo de
todos sus habitantes en los espacios de participación ciudadana que…
Presidente,
dos problemas: este micrófono tengo meses de decirle que se va para abajo y la
otra es el ruido. Si me pide…
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
El día de hoy ha estado el Plenario realmente muy
difícil, porque hay demasiados grupos. Vamos a detener el tiempo y ya esta es
la tercera vez que llamamos al orden a los diputados, pero no habido
posibilidad.
Diputadas, diputados, es que hay demasiados grupos
conversando y eso está bien porque están realizando sus conversaciones, pero
hay mucho ruido dentro del plenario, no es posible escuchar las intervenciones.
Puede proceder, señor diputado Alfaro Zamora, puede
continuar.
Diputado Óscar Gerardo
Alfaro Zamora:
Gracias, presidente.
Decíamos entonces de construir esa ciudad de futuro,
donde se debe construir sobre su propia identidad y eso debe ser el resultado
del esfuerzo de todos sus habitantes en los espacios de participación ciudadana
que existen y en los que debemos crear, apoyar nuestra identidad, en nuestros
barrios, en los esquemas tradicionales y en las nuevas posibilidades que la era
de la información nos facilita.
Es
fundamental, en la visión del San José del futuro y el que queremos construir,
la participación de todos sus ciudadanos, desarrollar un observatorio
ciudadano, impulsar ferias de ideas urbanas para alimentar los planes del
gobierno local y construir una cartera de desafíos urbanos.
Es
oportuno desarrollar presupuestos participativos en los que los ciudadanos, desde
sus concejos de distrito, tengan voz y voto para decidir cómo se van a utilizar
los recursos públicos, sino también además impulsar propuestas desarrolladas a
nivel comunitario.
Es
tiempo de ponderar aún más la participación de los pobladores de San José en
las decisiones de su ciudad; tiempo es también para celebrar su historia.
El
día jueves, a partir de las seis de la tarde, tendremos en el salón de
Expresidentes la oportunidad de unirnos y reunirnos josefinos y nacionales
también, ciudadanos, para celebrar estos doscientos años. Están cordialmente
invitados todas y todos a este acontecimiento.
Muchas gracias, señor
presidente.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Fishman
Zonzinski, por cinco minutos, señor diputado.
Diputado Luis Fishman
Zonzinski:
Gracias, señor presidente.
Quisiera llamar la atención de las autoridades públicas
de nuestro país del incumplimiento absoluto y total de sus obligaciones. No es
posible que estableciendo la Constitución Política en el artículo 22 la
libertad de tránsito, que estableciéndose en el Código Penal sanciones para los
que obstruyen la libertad de transitar por este país, todos los días, sin
excepción, sean por grupos de un tipo o grupos de otro, colapsen las vías
públicas de este país.
Ya hay jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional
que determina la libertad de la gente a manifestarse, pero habla también de la
obligación de las autoridades de permitir que los ciudadanos de este país
puedan transitar con libertad.
Hoy como todos los días se cierran las vías. Lo de hoy
realmente llamó mucho la atención; habían muchachos con problemas, habían
niños, habían ancianos en media calle. Y realmente, cuando uno veía la
televisión, y las autoridades decían: Están llegando a un acuerdo, y pasaron
cuatro horas con la ruta más importante de este país colapsada, uno entiende
que algo está funcionando mal.
Y
no es culpa de los que se manifiestan si los deja manifestarse; no, las
autoridades tienen la obligación de cumplir con su deber, tienen la obligación
de permitir la libertad de tránsito de los costarricenses, artículo 22.
Hay delitos establecidos en el artículo 263 bis del
Código Penal vigente, que dice a la letra: Se impondrá pena de diez a treinta
días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes,
impidiere, obstruyere o dificultare en alguna forma el tránsito vehicular o el
movimiento de personas.
Bueno, aquí se ha hecho la moda y
las autoridades tienen una obligación establecida por la Sala Constitucional.
No pueden acudir a la fuerza física, no pueden agredir a los manifestantes,
pero sí tienen la obligación de permitir el tránsito y de eso hay jurisprudencia
del año 2000, del año 2012 reiterada de la Sala Constitucional en cuanto a los
alcances del artículo 22 de la Constitución Política.
Yo creo que mal hacen las
autoridades, que no tienen autoridad, de esconderse; tienen que enfrentar la
situación, por supuesto que sin agredir a la gente que es utilizada o que se
presta para eso, pero no puede impedirse que la gente pueda llegar a sus
trabajos, que los niños puedan llegar a las escuelas, que la gente pueda, de
acuerdo a lo establecido, moverse con libertad en este país.
No hay ningún pretexto, ninguno,
para que las autoridades no cumplan con su obligación. La Constitución los
obliga, la jurisprudencia de la Sala, el Código Penal.
Yo hago un llamado al Ministerio de
Seguridad Pública y a las autoridades de Tránsito para que cumplan con las
leyes establecidas, con los principios constitucionales que juraron respetar.
Se caen los puentes, hay
obstrucciones por las razones que sean y aparte de eso colapsan las vías por
manifestaciones todos los días. Realmente este país está absolutamente
maniatado y no puede gobernarse con esa ligereza. Las autoridades están para que se respete la
Constitución, para que se respeten las libertades que tienen los ciudadanos
para movilizarse.
Yo creo, compañeros diputados, que
no pueden seguir permitiéndose las situaciones que un día sí y el otro también
se dan. Cuando no son los buses es gente reclamando terrenos, o faltará el
diálogo o no sé qué es lo que está pasando, pero no se justifica que este país
se paralice simplemente por manifestaciones que las autoridades están
obligadas, por principio constitucional y por los códigos vigentes en este
país, a respetar la libertad de tránsito.
Muchas gracias, señor presidente, y
muchas gracias, compañeros diputados.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Continúa en el uso de la palabra el
diputado Pérez Gómez, quien le ha cedido el tiempo al diputado Rojas Segura por
cinco minutos, señor diputado.
Diputado Jorge Arturo Rojas Segura:
Buenas tardes a todos y todas.
Hoy vengo con un discurso de la
derecha a la izquierda o de la izquierda a la derecha, como quieran verlo
ustedes.
Buenas tardes, señor presidente y
gente que nos acompaña.
El Movimiento Libertario es un
partido político de derecha, de pensamiento liberal clásico y libertario. Nació en el 94 como un partido minoritario en
un contexto de rígido bipartidismo costarricense, donde los dos partidos,
Liberación Nacional y el PUSC, existían.
Los fundadores del Movimiento Libertario
originalmente fueron en su mayoría miembros del PUSC. En ese entonces, era el partido más grande
derecha, era el partido que sostenía el ANFE, aun siendo oficialmente un
partido demócrata cristiano.
El Movimiento Libertario
originalmente se caracterizaba por la búsqueda de las mayores libertades
civiles y las libertades económicas que utilizan mayor eficiencia en el aparato
estatal, decían ellos, desburocratizando la economía o el Estado.
Pero hoy viene Otto Guevara, ha
insistido en que el partido ahora es liberal, más que libertario, se han venido
transformando. A partir del 2006, el
partido vuelve a una política de puertas abiertas en la que permite la entrada
de miembros del PLN, del PUSC, lo cual lleva a que este partido sea un
revoltijo; pero ahí va, de criterios revueltos.
En su campaña anterior, don Otto
Guevara utilizaba el eslogan Hagamos el cambio ya; en la actualidad
dice: Ya es hora. ¿Ya es hora de qué, don Otto, ya es hora de qué? Deje
de andar engañando a este pueblo; sale con ilusionar al pueblo diciendo que les
va a dar quinientos mil empleos. Qué fino, don Otto, cómo conoce de empresas y
de cómo está la economía nacional y mundial.
Me extraña, una cosa dificilísima, que va a
aumentar en estos cuatro años quinientos mil empleos; imposible, imposible.
Don Otto, sea más serio, al menos en el sector
público es imposible la creación de esto, no se puede, del todo no se puede,
don Otto.
Por otra parte, es absurda la idea de don Otto en
el sentido de reducir la pobreza únicamente bajando el costo del recibo de la
luz; o sea, como va a bajar la luz, entonces los pobres van a bajar. Qué lindo,
don Otto sí sabe, señores.
Por otro lado, la relación de la izquierda: el
Frente Amplio. El Frente Amplio sale
diciendo cosas, hoy La Nación titula: Candidata del Frente Amplio aprueba
políticas de Hugo Chaves. Ojo: Candidata del Frente Amplio
—óiganme—, candidata del Frente Amplio aprueba políticas de Hugo Chaves.
La señora Dalma Facio Fernández manifiesta que aprueba
las políticas implementadas por el fallecido presidente de Venezuela, Hugo
Chaves, el famoso chavismo. Okey.
Las manifestaciones de esta señora han inquietado
de manera importante a la población, pues estamos conscientes que en Costa Rica
por ninguna razón debe seguir el ejemplo de los pasos equivocados que Venezuela
cometió, que Venezuela cometió y que hundió, y entre ellos, el chavismo. La política de Hugo Chaves se está
implementando en el Frente Amplio y clara en las declaraciones de la vicepresidenta.
Igualmente, es importante mencionar la noticia
publicada en el día de hoy por el Crhoy. Los muchachos que están ahí atrás, que
dicen… noticias del 24, el día 7, en las que indican que el vicepresidente del
Frente Amplio, Walter Antillón, dice así: Manifiesta que la presencia de
Nicaragua en la isla Calero o Portillos no es una invasión; no, no, no es una
invasión, el señor dice que es una incursión que consiste en una operación
ocasional que no tiene que ser bélica y más bien se trata de operaciones
limitadas a una serie de actos sin ánimo de posesionarse en ningún lugar. Eso es muy interesante, muy elegantemente el
señor nos ha indicado qué ha estado pasando en la isla.
¿Cómo es posible que el señor Antillón considere
que la actuación de Nicaragua en relación con la isla Calero es una operación
ocasional?, ¿ah?, ¿ah? No entiendo, cuando todas y todos los costarricenses
estamos dando seguimiento al proceso que se sigue en la Corte Internacional de
Justicia con motivo de la clara e inminente invasión que ha incurrido Nicaragua
en perjuicio del territorio costarricense.
Yo creo que todos los ticos tenemos claro que
estamos siendo invadidos en este momento por Nicaragua y el que no se ha dado
cuenta puede ir a verlo y talvez Villalta los lleve, talvez.
Llamo a la reflexión de la población costarricense
en torno a estas afirmaciones de los señores del Partido Frente Amplio que dan
mucho que pensar.
Costarricenses, vamos a votar todas
y todos. Dios quiera que sea así, que nos guíe, que nos dé sabiduría, pero que
dejemos claro quiénes somos: o la extrema izquierda comunista o la extrema
derecha disfrazada.
Que Dios los bendiga a todas y a
todos; que tengan buen día.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Estamos en el período de control político,
señora diputada.
Vamos a continuar, porque si abrimos
el espacio por el orden en el control, no vamos a continuar con la sesión.
Tiene la palabra la diputada
Espinoza Espinoza, por cinco minutos, señora diputada.
Diputada Xinia María Espinoza Espinoza:
Buenas tardes, compañeros diputados,
compañeras diputadas, la barra de público y la gente que nos escucha en sus
hogares.
Como señalaba hace una semana en una de mis intervenciones,
es sumamente preocupante el nivel de pobreza que muestran los indicadores de
nuestro país.
Y preocupa, además, cómo la brecha social se
ensancha y cómo esta pobreza se concentra en algunas áreas geográficas. Pero
también causa dolor ver cómo la pobreza…
Presidente, yo no puedo…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Señoras y señores diputados, vamos… Le detuvimos el
tiempo, señora diputada.
Estamos en el período de control político. Señoras
y señores diputados, no podemos abrir la palabra por el orden, por las
manifestaciones de los diputados, porque si no entonces esto es un tema de
nunca acabar.
Hay demasiado ruido en la sala de sesiones.
Vamos a decretar un receso de hasta cinco minutos,
para que puedan entrar en reposo, los diputados y diputadas, y además pueda un
poco bajar el ruido que hay… excesivo ruido laterario.
Hasta cinco minutos de receso.
Vamos a reanudar la sesión.
Ruego a los diputados y diputadas que mantengamos
el orden el día de hoy, ha iniciado la sesión de una forma, pues, un poco… en
el cual hay mucha intensidad dentro del salón de sesiones.
Ruego a los diputados y diputadas… diputadas,
diputados, les solicito a los diputados, por favor, y diputadas, ocupar sus
curules para continuar con el espacio de control político.
Tiene la palabra la diputada Espinoza Espinoza.
Diputada Xinia María Espinoza Espinoza:
Como señalaba hace una semana en una de mis
intervenciones, es sumamente preocupante el nivel de pobreza que muestran los
indicadores de nuestro país.
Y preocupa, además, cómo la brecha social se
ensancha y cómo esta pobreza se concentra en algunas áreas geográficas. Pero
también causa dolor ver cómo la pobreza agobia a las mujeres, sobre todo a
aquellas que tienen sobre sus espaldas la responsabilidad de atender a su
familia en vestido, comida, salud y educación.
También causa enorme tristeza observar la
desilusión de los jóvenes ante las escasas oportunidades que les vislumbra el
futuro, donde acecha el desempleo y las posibilidades de construir un futuro
promisorio son escasas. Y ni qué decir de la situación que afecta a otros
sectores menos favorecidos, cuyas posibilidades de incorporarse al mercado
laboral son menores y la pobreza se convierte en una amenaza diaria.
Entonces, cabe cuestionarse si el esfuerzo que está
haciendo el país es suficiente y el necesario para atacar ese flagelo de la
pobreza. ¿Será la asistencia social la medicina que permitirá a Costa Rica
salir de los niveles que nos agobian en la actualidad? Porque uno observa cómo
las instituciones del sector social se expresan orgullosas de incrementar las
ayudas sociales del Estado, cuando según mi opinión, ese es el principal
síntoma de que estamos perdiendo esa batalla y que entre más ayuda social se
brinde, es porque lamentablemente tenemos cada vez más pobres que atender.
Entonces, si esa no es la medida correcta, aunque
la reconozco como necesaria, o al menos no es la que resuelve el problema de
fondo ni la de mejores resultados en el largo plazo, conviene preguntarse: ¿y
qué es lo que debemos hacer para combatir la pobreza?
Y aquí es donde uno siente que estamos fallando, en
donde pareciera que la acción estatal es insuficiente, dispersa, parcial,
desorganizada y sin objetivos y metas claras para el mediano y largo plazo.
Si tenemos claro que siendo la ayuda asistencial
necesaria pero insuficiente, también deberíamos tener claro aquel axioma de que
es mejor dar la caña y enseñar a pescar que regalar el pescado.
Existen grandes oportunidades para que muchos de
esos ciudadanos pobres de Costa Rica puedan desarrollarse como ciudadanos
productivos, que por su esfuerzo, apoyado por el Estado, puedan no solo superar
su pobreza, sino contribuir con el desarrollo nacional, que la asistencia
social sea para aquellos que definitivamente no tienen otra posibilidad, pero
que todo el que tenga la opción se incorpore a la producción de riqueza
individual, familiar y nacional.
Se requiere una acción decidida que, siendo una
política nacional, conduzca a una acción frontal de instituciones como el MAG,
el CNP, el INA, el IMAS, el Inder, el Ministerio de Trabajo, entre otras, para
que de forma integrada apoyen la organización de productores agropecuarios, con
proyectos que generen encadenamientos productivos, que incursionen en otras
etapas de la producción más allá de la producción primaria.
Y que todo el valor agregado que se genera en la
cadena se convierta en un componente de riqueza para esos productores, que hoy
solo ven cómo los intermediarios son los que se llevan la tajada grande de su
esfuerzo.
El productor agropecuario actual, mucho más que
enseñarlo a producir lo que necesita, es prepararlo para incursionar en otros
eslabones de las cadenas de producción.
Las instituciones agropecuarias deben tener eso muy
claro, porque pareciera que no lo tienen, vista su debilidad en los programas
en estos campos, y superando esa barrera del concepto tradicional de
agricultura, variar ese enfoque añejo y desgastado de ver a los agricultores
rurales como una actividad desfasada en el tiempo.
En el sector rural, hay múltiples opciones como el
agroecoturismo, con pequeños negocios emprendedores, en la producción
sostenible que tanto mercado y tanto interés genera hoy en los consumidores.
En el campo del reciclaje, o de los materiales de
desecho con valor económico como se le llama hoy, en los pequeños servicios
locales, en las alternativas que promueven seguridad alimentaria, donde quizá
sin generar grandes ingresos, al menos se limita –ya termino– se limita el
gasto.
Se necesita que los costarricenses pobres más que
caridad, lo que quieren es alternativas para darles seguridad económica a sus
familias; más que una acción menesterosa del Estado, lo que quieren es
participar dignamente en el sostén y el desarrollo de sus familias. Y el Estado
costarricense está llamado a responder a ese deseo de sus ciudadanos con una
intervención institucional clara, vigorosa y decidida.
Por eso yo digo, aprovechando que
estamos a punto de las elecciones nacionales para elegir presidente de este
país, que tenemos que poner atención cuáles son las propuestas para resolver el
tema de la pobreza, que es uno de los más importantes que tiene en este momento
nuestro país.
Para escuchar cuáles son esas
propuestas y no que nos vengan con cuentos, sino que nos digan cuáles van a ser
las acciones que van a tomar para resolver ese flagelo que sufre nuestro territorio
nacional y que realmente nos tiene acongojados a todos.
Muchísimas gracias.
(Con autorización del diputado
Martín Alcides Monestel Contreras, primer secretario del Directorio
legislativo, se incluye el documento aportado por la diputada Espinoza
Espinoza).
Compañeros Diputados,
compañeras Diputadas:
Como señalaba hace una semana
en una de mis intervenciones, es sumamente preocupante el nivel de pobreza que
muestran los indicadores de nuestro país. Y preocupa además como la brecha
social se ensancha y como esta pobreza se concentra en algunas áreas
geográficas.
Pero también causa dolor
ver como la pobreza agobia a las mujeres, sobre todo a aquellas que tienen
sobre sus espaldas la responsabilidad de atender a su familia en vestido,
comida, salud y educación.
También causa enorme
tristeza observar la desilusión de los jóvenes ante las escasas oportunidades
que les vislumbra el futuro, donde acecha el desempleo y las posibilidades de
construir un futuro promisorio son escasas.
Y ni que decir de la
situación que afecta a otros sectores menos favorecidos, cuyas posibilidades de
incorporarse al mercado laboral son menores y la pobreza se convierte en una
amenaza diaria.
Entonces, cabe
cuestionarse si el esfuerzo que está haciendo el país es suficiente y el
necesario para atacar ese flagelo de la pobreza. ¿Será la asistencia social la
medicina que permitirá a Costa Rica salir de los niveles que nos agobian en la
actualidad? Porque uno observa como las instituciones del sector social se
expresan orgullosas de incrementar las ayudas sociales del Estado, cuando según
mi opinión, “ese es el principal síntoma de que estamos perdiendo esa batalla y
que entre más ayuda social se brinde, es porque lamentablemente tenemos cada
vez más pobres que atender”.
Entonces, si esa no es
la medida correcta, aunque la reconozco como necesaria, o al menos no es la que
resuelve el problema de fondo ni la de mejores resultados en el largo plazo,
conviene preguntarse: ¿Y qué es lo que debemos hacer para combatir la
pobreza?
Y aquí es donde uno
siente que estamos fallando, en donde pareciera que la acción estatal es
insuficiente, dispersa, parcial, desorganizada y sin objetivos y metas claras
para el mediano y largo plazo.
Si tenemos claro que
siendo la ayuda asistencial necesaria pero insuficiente, también deberíamos tener
claro aquel axioma de que es mejor “dar la caña y enseñar a pescar que regalar
el pescado”.
Existen grandes
oportunidades para que muchos de esos ciudadanos pobres de Costa Rica puedan
desarrollarse como ciudadanos productivos, que por su esfuerzo apoyado por el
Estado puedan, no solo superar su pobreza, sino contribuir con el desarrollo
nacional. Que la asistencia social sea para aquellos que definitivamente no
tienen otra posibilidad, pero que todo el que tenga la opción se incorpore a la
producción de riqueza individual, familiar y nacional.
Se requiere una acción
decidida que, siendo una política nacional, conduzca a una acción frontal de
instituciones como el MAG, el CNP, el INA, el IMAS, el INDER, el Ministerio de
Trabajo, entre otras, para que de forma integrada apoyen la organización de
productores agropecuarios, con proyectos que generen encadenamientos
productivos, que incursionen en otras etapas de la producción más allá de la
producción primaria y que todo el valor agregado que se genera en la cadena se
convierta en un componente de riqueza para esos productores, que hoy solo ven
como los intermediarios ,son los que se llevan la tajada grande de su esfuerzo.
El productor
agropecuario actual, mucho más que enseñarlo a producir lo que necesita es
prepararlo para incursionar en otros eslabones de las cadenas de producción.
Las instituciones agropecuarias deben tener eso muy claro, porque pareciera que
no lo tienen, vista su debilidad en los programas en estos campos, y superando
esa barrera del concepto tradicional de agricultura, variar ese enfoque añejo y
desgastado de ver a los agricultores rurales como una actividad desfasada en el
tiempo.
En el sector rural hay
múltiples opciones como el agroecoturismo, con pequeños negocios emprendedores,
en la producción sostenible que tanto mercado y tanto interés genera hoy en los
consumidores. En el campo del reciclaje, o de los materiales de desecho con
valor económico como se le llama hoy, en los pequeños servicios locales, en las
alternativas que promueven seguridad alimentaria donde quizá sin generar
grandes ingresos, al menos se limita el gasto en alimentación. Alternativas
hay, muchas en las cuales existe todo un campo que interesa a los pobladores,
pero que ante todo requiere de una política de Estado que obligue al aparato
institucional a abordarlo con seriedad, con fuerza, de manera conjunta y
planificada, con resultados previamente diseñados y que permitan medir su
eficiencia y eficacia.
Y se necesita que esa
acción del Estado realmente facilite a la población el acceso al apoyo de las
instituciones públicas, ya sea con asistencia técnica o financiera. No
convertir los procesos en todo un calvario burocrático, donde la tramitología
se convierte en un fin en sí mismo y la telaraña de requisitos hace que muchas
iniciativas o esfuerzos se aborten.
Costa Rica si tiene
opciones, que posiblemente no sean tan costosas, pero que requieren cambios en
las políticas institucionales y en la forma en cómo esas instituciones se
manejan y organizan y en como conceptualizan su intervención en esos sectores
de población.
Los costarricenses
pobres, más que caridad, lo que quieren es alternativas para darle seguridad
económica a sus familias, más que una acción menesterosa del Estado, lo que
quieren es participar dignamente en el sostén y el desarrollo de sus familias y
en el crecimiento del país. Y el Estado costarricense está llamado a responder
a ese deseo de sus ciudadanos con una intervención institucional clara,
vigorosa y decidida.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
Continúa en el uso de la palabra la
diputada Ruiz Delgado.
Por cinco minutos, señora diputada.
Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:
Sí, muchas gracias, señor
presidente.
Yo quisiera hablarles esta tarde,
bueno, hay tantas cosas de qué hablar acá, pero quisiera hablarles un poco de
la pobreza y del desempleo.
La tasa de desempleo llegó al nueve
coma ocho por ciento en el 2012. El desempleo abierto en el segundo trimestre del
2013 fue del diez coma cuatro por ciento, esto según datos del INEC. Y
desgraciadamente las mujeres seguimos siendo las más afectadas con esa tasa de
desempleo; tenemos un nivel de subempleo del orden del trece por ciento.
Esto lamentablemente afecta a muchísimos de los
jóvenes que hoy están siendo egresados de las diferentes universidades y que no
consiguen empleo en sus profesiones respectivas y tienen que apostar a trabajar
en otras actividades para poder incursionar en el mercado laboral.
A nivel nacional, de cada cien
personas en edad de trabajar, sesenta pertenecen a la fuerza de trabajo y
cuarenta están fuera de la fuerza de trabajo. Vean qué datos tan duros de los
que estamos hablando, porque dimensionando, pensando en que aquí estamos cincuenta
y siete personas, y que de esas cincuenta y siete personas más de la mitad no
tendría trabajo una vez que salgamos el próximo 30 de abril, números duros,
esto se refleja en los índices de pobreza de los cuatrocientos…, cuatro
millones, perdón, trescientos dieciocho mil ciento quince habitantes, según los
últimos datos del INEC, de los cuales un millón novecientos treinta y cinco mil
novecientos veintiséis personas se ubican en los primeros dos quintiles con
ingresos mensuales, escuchen, inferiores a cuatrocientos doce mil ochocientos
once colones, manteniendo, manteniendo quiero decir, dando la manutención a por
lo menos cuatro personas por núcleo familiar con este salario, donde solamente
trabaja en promedio una persona por familia, con familias promedio de cuatro
miembros.
Y el quintil primero es donde más se ubica el
desempleo. Se estima que la pobreza tiene incidencia ya en estos grupos, en los
grupos más pobres, en los dos quintiles más pobres de la población, no del diez
coma cuatro por ciento que es lo que dice el INEC. Y es el dato que nosotros
vemos en los medios de comunicación, el dato real, en estos dos quintiles es
del veinte coma seis por ciento de la población más pobre de este país con unos
doscientos ochenta mil hogares en esta condición.
Y en ello estamos prácticamente
cerrando el círculo de pobreza alrededor del seis coma tres por ciento.
Las personas que viven bajo la línea
de pobreza, ¿ustedes saben con cuánto dinero subsisten al mes manteniendo a sus
familias, también con promedios de cuatro miembros? Escuchen, noventa y seis
mil seiscientos noventa y cinco colones, que muchos de ustedes posiblemente
gastan en cualquier cosa.
Y estas familias son las familias que se ubican en
la zona urbana. ¿Saben cuánto es el dinero que reciben las personas más pobres
de las zonas rurales?, setenta y cuatro mil seiscientos un colones. Vean, es
doloroso escuchar esta cifra.
Y ya en esa línea extrema de pobreza
ya las personas que ni siquiera pueden pagar prácticamente su alimentación, lo
que reciben son cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones en la
zona urbana, y treinta y siete mil ochenta y siete colones en la zona rural.
Esto también según los datos del INEC.
¿Qué nos indica todo lo que estamos
conversando esta tarde?, que el coeficiente de Gini para Costa Rica en este
momento se ubica en cero coma cinco quince, que es un dato que ha ido creciendo
significativamente si lo comparamos con el coeficiente de Gini del resto de los
países centroamericanos.
Y, además, ¿qué nos dice el
coeficiente de Gini para Costa Rica?, que la desigualdad está aumentando de
forma significativa en el país y, lo que es peor, está creciendo de forma
exponencial.
¿Por qué quería hablarles de estos temas,
de este tema de pobreza y esos índices?, porque resulta que hace muy pocos días
en la Comisión Plena Primera, de la cual soy parte, estaba por votarse un
proyecto de ley que le cambia los objetivos al Banco Central y ese proyecto de
ley fue avocado por un diputado de esta Asamblea Legislativa, por el compañero
Rojas, de la fracción del Partido Liberación Nacional.
Y el cambio de objetivos del Banco Central lo que
está pidiendo o lo que está exigiendo es que se cambie la política
macroeconómica que solamente hoy se ve desde el punto de vista de control de la
inflación y del tipo de cambio, para que el Banco Central también se tenga que
ocupar del tema del desempleo, porque el tema del desempleo es el que influye
directamente con estos índices de pobreza que no hemos podido todavía corregir
a lo largo de más de treinta años, donde más bien se acrecienta cada vez más la
desigualdad social en nuestro país.
De esto les hablaré dentro de un
rato, cuando tenga que hablar sobre una moción de revisión que presenté la
semana pasada. Pero quería aquí dejar sentadas estas cifras, porque me parece
que son cifras muy preocupantes y a las cuales hay que ponerles atención y
todos los candidatos a la Presidencia de la República son los primeros que
deberían estar atendiendo lo que acá se está discutiendo, porque
definitivamente la política pública para tratar de cambiar esto tiene que venir
de lo que se establezca en el Poder Ejecutivo.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
Continúa en el uso de la palabra la
diputada Brenes Jiménez que le ha cedido su tiempo al diputado Víquez Chaverri
por cinco minutos, señor diputado.
Diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri:
Muchas gracias, señor presidente.
Muy buenas tardes, compañeras y
compañeros diputados.
Yo he venido oyendo con mucha atención a algunos y
algunas diputadas que hacen uso de la palabra en este plenario y que hablan de
los temas de actualidad y que muestran alta preocupación por los mismos.
Yo, como usted, don Manrique, como
doña Jeannette, como doña María Eugenia Venegas, como el diputado Sotomayor,
los mismos diputados de la bancada del Partido Liberación Nacional y algunos
otros diputados como don Luis Fishman y todos los que externan preocupaciones
varias, temas de desempleo, temas de seguridad ciudadana, etcétera, etcétera,
hablan de las protestas y de las cosas que han venido sucediendo en este país
desde hace muchos años. Y yo pregunto, y yo pregunto: bueno, ¿en qué
contribuimos los y las diputadas de este periodo a mejorar la situación?
Yo oigo a un diputado hablar del tema del
narcotráfico, de que tenemos que emprender una lucha de frente contra ese
flagelo que hoy azota a la sociedad en general y, sobre todo, a nuestros niños y
a nuestros jóvenes, y que se muestra una gran preocupación. Pero a la hora de
aprobar aquí un permiso, por ejemplo, para un barco norteamericano, que la
Embajada de los Estados Unidos ofrece como ayuda para combatir ese flagelo que
afecta a la sociedad, no solamente a ellos, sino a nuestros hijos, a nuestros
niños, a nuestras familias, bueno, y aquí se discute horas de horas para dar un
permiso para que un barco entre a este país a dejar a narcotraficantes y a
dejar drogas para que estas personas puedan ser procesadas.
Cuando viene un crédito del BID, y aquí no puedo
generalizar, pero sí hay diputados, sí hay muchos diputados que aquí reniegan y
hablan constantemente de la situación que vive el país a la hora de aprobar
aquí un empréstito. Se discute horas de horas y se oponen y votan en contra, y
se dan el tupé de decir que no están de acuerdo porque este Gobierno aquí, este
Gobierno allá. Y solo es crítica, crítica y crítica, y no aportan nada y eso sí
preocupa, eso sí preocupa porque entonces aquí hay doble discurso, aquí hay
doble discurso.
Aquí en las barras, en las barras de esta Asamblea
Legislativa, vienen normalmente muchas personas a pelear por sus derechos. Hoy
tenemos a nuestros queridos abuelos ahí en las barras desde hace días, pidiendo
que los apoyemos con un proyecto de ley que es necesario para darle sustento
económico a una organización que vela y que tutela por la calidad de vida de
ellos.
Pero aquí los tenemos sentados días de días, y ayer
vimos cómo una parte de una fracción parlamentaria se opone a dotar de recursos
para que estos abuelos, estos viejitos, estos adultos mayores que dieron su
vida por nosotros, y que tenemos este país gracias a ellos, puedan terminar sus
días en una forma íntegra y buena, como se merece cualquier costarricense en
este país. Esas son las cosas que este
diputado, a lo largo de tres años y medio de estar acá, no entiende y nunca va
a entender.
Yo quiero aprovechar, ahora que estamos en campaña
política, que nos dejemos de discursos para ver cómo traemos aguas a nuestros
baldes, que hagamos las cosas necesarias para poder hacer transitar este país
por las vías de progreso para darles, por ejemplo, —repito— calidad de vida a esos
ancianos, para darles calidad de vida a nuestros niños, para que nuestros maestros
encuentren y estén satisfechos en las escuelas, en los colegios, que dotemos de
una infraestructura al sistema educativo de este país, que no existan, ojalá,
esas brechas y esas diferencias tan grandes que tanto se han denunciado aquí en
materia de educación, entre la educación pública y la educación privada, y
también los temas de salud.
Hoy venimos aquí simple y sencillamente por pura
politiquería a señalar las deficiencias de la Caja, que no son de hoy, que son
de muchos años, que ciertamente hay que corregirlas, pero no es destrozando a
este Gobierno ni destrozando a la presidenta ejecutiva de la Caja, ni
destrozando a la Caja Costarricense de Seguro Social.
¿Cómo la seguridad social de este país va a
avanzar? No, señores, no equivoquemos el camino, no demos malos mensajes a los
costarricenses.
Ahí vemos en los periódicos, muy poca gente quiere
o está decidida ir a votar simple y sencillamente porque algunos medios, y
nosotros mismos, los políticos, empezamos aquí a decir mentiras y a decir cosas
que no son ciertas. Eso no se vale, eso no se vale. Aquí estamos
aprovechándonos de una circunstancia de un momento.
Pero yo les pido —repito— a los diputados que hoy,
por ejemplo, nos pongamos de acuerdo y saquemos el tema de Conapam de una vez
por todas, porque esta ingratitud de tener aquí a los adultos mayores pidiendo
justicia no se vale, señores diputados, no se vale.
Muchas gracias, señor presidente, y buenas tardes.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado Víquez
Chaverri.
De esta manera, hemos concluido el
espacio de control político, vamos de inmediato a dar, a hacer de conocimiento
de este Plenario una moción de orden.
Es una moción de revisión que había estado, había
sido presentada y tenía que ser vista en forma inmediata el día de ayer, pero
por las circunstancias que se presentaron ayer mismo, no pudo verse; entonces,
vamos a entrar en conocimiento de esta moción.
Es una moción de revisión sobre una moción que se
había votado la semana anterior, pretendiendo posponer todos los asuntos del
orden del día y pasar a conocer las mociones de avocación presentadas al
expediente 18.056, Modificación al Artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, 25 de noviembre de 1995. Es una moción firmada por al menos doce
diputadas y diputados, es de la diputada Ruiz Delgado la moción de revisión.
De la
diputada Ruiz Delgado:
Para que se revise la votación de la moción de
orden recién conocida.
Moción de posposición
De varios
diputados y diputadas:
Para que se pospongan todos los asuntos del orden
del día y se pase a conocer las mociones de avocación presentada al expediente
N.º 18.056, MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE
COSTA RICA, LEY 7558 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1995.
Tiene la palabra la diputada Ruiz
Delgado.
Por quince minutos, señora diputada.
Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:
Bien.
Muchas gracias, señor presidente.
Hace un ratito cuando hacía mi
intervención y les hablaba de la pobreza, les hablaba de las condiciones
precarias en las que vive un porcentaje muy importante de nuestra población,
les decía que luego iba a continuar.
Les leía todo esto que dice el INEC con
respecto al crecimiento del coeficiente de Gini de la distribución desigual de
la riqueza a lo interno de la población para justificar por qué razón es que se
presenta este proyecto de ley a la corriente legislativa hace aproximadamente
tres años, que incluso, es una iniciativa en la cual habíamos participado
diputados de diferentes bancadas.
En la bancada de Liberación Nacional, por ejemplo,
la persona que impulsa y firma este proyecto de ley fue el exdiputado Guillermo
Zúñiga, con el cual habíamos pensado hacer una propuesta de cambio de los
objetivos del Banco Central, para tratar de paliar esta situación de la cual
hoy estamos hablando, a través de una política pública, que el diputado Víquez
también firmó ese proyecto de ley, a través de una política pública donde el
Banco Central no solamente se encargue de controlar la inflación y de tener la
propuesta de política del tipo de cambio, sino donde además se tenga que ocupar
de esos índices de desempleo para que pueda hacer propuestas de planteamientos
que lleven a la reactivación económica, máxime cuando hoy tenemos un país que
está en condiciones muy precarias con una desaceleración significativa del
crecimiento de nuestra economía, que obviamente se va a ver reflejada en todo
el quehacer nacional.
Y ahí la discusión futura que espera a los próximos
diputados, y yo no sé si nosotros la vamos a iniciar, de una nueva propuesta de
“reforma fiscal” (entre comillas), con una serie de parámetros que ha
presentado el señor ministro de Hacienda, donde no solamente se habla de
impuestos, sino que se habla de eficiencia en el gasto, se habla de lucha
contra la evasión y la (ininteligible) fiscal.
Pero además, se
habla de tocar temas muy sensibles, como por ejemplo las exoneraciones que
conocemos día a día aquí en esta Asamblea Legislativa, y donde muchas veces los
diputados y diputadas cuando votamos una ley no dimensionamos el impacto que
tienen estas exoneraciones en la recaudación que el Gobierno central hace de
estos recursos para que pueda… luego puedan ser reinvertidos en atender las
necesidades de la población.
Entonces, basándonos un poco en esto, en estos índices,
en este problema no resuelto desde hace muchísimos años, donde hay una gran
dispersión de la política que atiende el problema del desempleo, y su obvia
consecuencia que es la pobreza, es que se presentó este proyecto, y por eso
presentamos esa moción de revisión.
Pero yo quería hacerles un comentario que va mucho más
allá del contexto nacional. Resulta que el pasado 16 de octubre en el periódico
La Nación aparece un artículo que se llama Cambio
de guardia monetario, escrito por el premio Nobel de Economía y medalla
John Bates Clark, el señor Joseph Stiglitz, donde habla de cómo en los Estados
Unidos una de las cosas que se plantea con más fuerza a la hora de escoger a la
persona que va a hacerse cargo de liderar la reserva federal estadounidense es
su posición precisamente con respecto al empleo, porque uno de los temas
primordiales que tiene que atender quien se haga cargo de la reserva federal de
Estados Unidos es el tema de empleo.
Voy a leerles algo de lo que dice el señor Stiglitz en
este artículo. Dice él y lo voy a leer textual para que quede entrecomillado,
dice: “Con transiciones en curso o en ciernes para el liderazgo de muchos centrales, gran cantidad de
quienes fueron parcialmente responsables de la creación de la crisis económica
mundial que estalló en el 2008 dejan sus cargos en medio de críticas
variadas. La principal pregunta es el grado
en que esas críticas influirán sobre el comportamiento de sus sucesores.
Muchos de los participantes
en los mercados financieros están agradecidos por la laxitud regulatoria que
les permitió cosechar enormes beneficios ante la crisis ─recordemos que
la crisis estalló en el 2008— y por los generosos rescates que los ayudaron a
recapitalizarse —y a menudo a llevarse megabonificaciones— aun cuando casi
arruinaron la economía mundial. Es cierto: el dinero barato ayudó a que los
precios de las acciones se recuperaran, pero también puede haber creado nuevas
burbujas de activos.
Mientras tanto, el PIB en
muchos países europeos se mantiene marcadamente por debajo de los niveles
anteriores a la crisis. En Estados Unidos, a pesar del crecimiento del PIB, la
mayoría de los ciudadanos están peor hoy que antes de la crisis, porque las
mejoras en el ingreso desde entonces se han concentrado casi totalmente en los
más pudientes.
En resumen, muchos de los
responsables de los bancos centrales que se desempeñaron en los vertiginosos
años previos a la crisis tienen mucho de lo que responder. Debido a su excesiva
confianza en los mercados libres de restricciones, hicieron la vista gorda a
abusos palpables —como por ejemplo créditos predatorios incluidos— y negaron la
existencia de una obvia burbuja. Más bien, se enfocaron unívocamente en la
estabilidad de los precios.
Si bien los costos de una
inflación un poco mayor hubieran sido minúsculos comparados con los estragos
creados por los excesos financieros que ellos permitieron, por no decir
fomentaron, el mundo ha pagado caro su falta de comprensión de los riesgos de
la titularización y, en términos más amplios, su fracaso para centrarse en el
apalancamiento y el sistema de la banca en la sombra.
Por
supuesto, no todos los funcionarios de los bancos centrales son culpables. No
fue casual que países como Australia, Brasil, Canadá, China, India y Turquía
evitaran la crisis financiera; los responsables de sus bancos centrales han
aprendido de la experiencia —propia o ajena— que los mercados libres de
restricciones no siempre son eficientes ni se autorregulan.
Por ejemplo, cuando el
gobernador del Banco Central malayo apoyó la implementación de controles de
capital durante la crisis del este asiático en 1997-1998, su política fue
menospreciada, pero el exgobernador ha sido reivindicado desde entonces. El empeoramiento económico en Malasia duró
menos y el país emergió de la crisis con una menor herencia de endeudamiento.
Incluso, el Fondo Monetario Internacional reconoce ahora que los controles de
capital pueden ser útiles, especialmente en tiempos de crisis.
Esas lecciones ─aquí
estamos hablando de las lecciones de Malasia─ son obviamente muy
relevantes en la competencia actual por la sucesión de Ben Bernanke…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Señora
diputada, me permito interrumpirla un momento, por favor, vamos a detener su
tiempo, es que a las dieciséis horas debemos pasar a la segunda parte, si
pasáramos, pasamos a la segunda parte y quedaría pendiente la intervención suya
y la votación para el siguiente día, o si quisiera que se votara entonces
tendríamos que hacerlo antes de las dieciséis horas.
Pero,
puede continuar, señora diputada.
Muchas
gracias, señor presidente.
Decía yo que la sucesión de
Ben Bernanke como presidente de la Junta de Reserva Federal estadounidense, la
autoridad monetaria más poderosa del mundo…
Las responsabilidades
principales de la FED son dos: la regulación en el nivel macro, orientada a
garantizar el pleno empleo ─y aquí es donde quería llegar—, que
prácticamente la responsabilidad más importante que tiene que asumir la persona
que vaya a dirigir la Reserva Federal estadounidense es precisamente garantizar
el pleno empleo, el crecimiento del producto y la estabilidad de precios y
financiera; y la regulación en el nivel micro, orientada a los mercados
financieros. Ambas están íntimamente conectadas: la regulación en el nivel
micro afecta la oferta y asignación del crédito, un determinante fundamental de
la actividad macroeconómica.
Aquí podría seguir
leyéndoles el texto. ¿De qué se trata?, se trata de tener claro que los bancos
centrales mundiales tienen como una de sus obligaciones prioritarias atender el
tema del empleo, y por eso es tan importante discutir este proyecto que no es
un antojo, no es un invento para ponerle más carga al Banco Central; no, no,
todo lo contrario, es más bien buscar mecanismos para solucionar el problema
del cual les comencé hablando en mi anterior intervención, el problema de la
falta de capacidad para que nuestro país pueda atender las grandes necesidades
de las personas que tienen menos, y ahí incluso entra un tema del cual hemos
venido hablando en los últimos días como es el sistema de Banca para el
Desarrollo.
Señor presidente, voy a
retirar la moción de revisión, pero sí quiero que conste en el acta todo lo que
he dicho, porque es muy importante hacer conciencia, en cada uno y cada una de
ustedes, de lo que estamos hablando. No es un antojo, no es un proyecto para
molestar, es un proyecto por el bien del país.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Se tiene por retirada la
moción de la diputada Ruiz Delgado, la moción de revisión.
Señoras y señores
diputados, a partir de este momento y por moción aprobada por este Plenario,
debemos entrar a conocer el informe sobre la investigación de la Comisión
especial que evaluará las causas, responsabilidades y responsables de los
problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este fue el expediente
18.643.
Sobre esta moción quiero
hacer una aclaración, señores y señores diputados, para que tengamos claridad.
Valga la reiteración, que en cada una de las sesiones, tanto del día de hoy
como del día jueves, se tendrá por ampliada la primera parte, y se desarrollará
un debate reglado donde cada fracción política podrá hacer uso de la palabra
por el triple de los tiempos del control político de los días miércoles; es
decir, si el día miércoles utilizamos una hora de control político, hoy se
estaría ampliando la primera parte hasta por tres horas. Eso es lo que dice la moción.
Entonces en esas condiciones es cómo vamos a iniciar,
entonces, la discusión sobre este informe.
Ofrezco el uso de la palabra.
Nos ha solicitado…
Vamos a… Antes de dar la palabra a las distintas
fracciones y cumpliendo con el Reglamento, con lo que establece el Reglamento
de la Asamblea Legislativa, vamos a dar un espacio de hasta quince minutos a
los dictaminadores de este expediente.
Ofrezco el uso de la palabra. Los firmantes son los diputados Céspedes
Salazar, Pérez Hegg, Villalobos Argüello, Delgado Ramírez, Pérez Gómez y Chaves
Casanova.
Diputado Céspedes Salazar, hasta por quince minutos
compartiendo el tiempo con los demás dictaminadores; si no, tendría usted hasta
quince minutos, señor diputado Céspedes Salazar.
Vamos a dar un receso de hasta dos minutos a solicitud de
los diputados dictaminadores para ponerse de acuerdo en el uso de palabra en la
explicación del dictamen.
Vamos a reanudar la sesión.
Diputado Céspedes Salazar, hasta por quince minutos.
Diputado Walter Céspedes Salazar:
Muchas gracias, señor presidente; compañeras y
compañeros diputados.
Aprovecho antes de empezar
a explicarles a ustedes el dictamen de la comisión que estudió los problemas de
la Caja para saludar a los amigos, los adultos mayores que nos acompañan en la
barra. Bienvenidos. Y ellos saben que cuentan con los votos de los diputados de
la fracción de Partido Unidad Social Cristiana.
Los diputados que
conformamos esta comisión, que no es, Víctor Hugo Víquez, como usted lo está
diciendo, el hecho que entremos a discutir este informe de la Caja no es un
asunto politizado, porque lo primero que hicimos los miembros de la comisión,
donde están y participaron miembros del Partido Liberación Nacional, fue que
hicimos un excelente trabajo, porque la primera tarea que nos dimos fue a
tratar de no ver los problemas de la Caja desde un punto de vista político,
sino desde un punto de vista objetivo. Tan es así que usted encuentra en el
informe de la Caja la firma de los diputados del Partido Liberación Nacional,
también del Frente Amplio y de la Unidad Social Cristiana; sí el Libertario y
la Unidad Social Cristiana, y el único partido que hizo un informe aparte fue
el partido del PAC.
Ustedes siguieron
durante un año el éxito que tuvo esta investigación, porque también trajimos a
la comisión que había nombrado la señora presidenta para poder estudiar los problemas
de la Caja.
Y fue la primera y
creo que va a ser la última comisión mixta que tuvo la capacidad de poder
tramitar y poder también dictaminar proyectos de ley, que ha sido una gran
lástima que no hayan sido convocados por la señora presidenta y que no los
hayamos discutido.
Cuando los diputados
de las diferentes fracciones nos propusimos discutir este informe de la Caja,
lo hacemos entendiendo que tenemos que salvar y darle salud para muchos años a
una institución que ve nacer los niños de este país y que también les brinda
cobertura de salud a todas las personas, que de otra manera no podrían ser
atendidos si no fuera porque existiera la Caja.
Nosotros en esta
investigación elaboramos cinco ejes que fueron los que nos dieron las pautas
para seguir la investigación, cuyo eje primero fue alcanzar la estabilidad
financiera que hoy inclusive cuando ustedes abren el periódico La Nación, que
le ha dado seguimiento a los problemas de la Caja, se ven que hasta hace ocho
días después de casi tres años que lleva la presidenta ejecutiva de la Caja,
hasta ahora nombraron una comisión financiera para buscar cómo hacerle frente y
estudiar los problemas financieros de la Caja. Imagínense lo que ha pasado, o
sea, no, no fue importante crear esta comisión cuando ya está a punto de
terminar este Gobierno.
El segundo eje, que
era la gestión eficiente y eficaz, eso fue cómo hacer eficiente la gestión de
la Caja, porque durante el informe se demostró que la Caja ha sido ineficiente,
que la Gerencia no se ha dado… que no ha habido gerencia en la Caja.
La exigencia de un
servicio con rostro humano. Pudimos detectar que se ha perdido el servicio, el
rostro humano, el poder atender a la gente rápidamente, el brindarle servicios
a la gente que menos tiene y tener un rostro para atender a la gente que llega
con problemas de salud.
La trasparencia en la
toma de decisiones y en la inversión de la Caja fue el cuarto eje que nosotros
también estudiamos. No ha habido la suficiente trasparencia en el manejo de los
recursos.
Y la participación
social efectiva. La participación de la sociedad en la toma de decisiones de la
Caja no ha existido, las juntas que se nombran en los hospitales brillan por su
ausencia y no tienen capacidad para poder enfrentar técnicamente las decisiones
que se dan principalmente en los hospitales.
Los hospitales se
gerencian bajo un médico que es el que toma las decisiones y la junta coadyuva
a tomar decisiones, pero normalmente es a cumplir aquellas que le brinda el
médico de cabecera.
Los puntos críticos,
compañeras y compañeros, que nosotros identificamos fueron las debilidades en
la gestión y la planificación, faltó muchísima planificación y gestión. Las
estructuras duplicadas e ineficaces, demasiadas estructuras duplicadas, las
direcciones regionales. Es una de las recomendaciones que más adelante ustedes
la van a ver, es la eliminación de las direcciones regionales. Las direcciones
regionales de la Caja son un cuello blanco, no sirven para nada.
La mala asignación de
los recursos internos, la inestabilidad financiera, el servicio al usuario
ineficiente y la ausencia y la falta de transparencia en el control interno
fueron los puntos críticos identificados.
La comisión, después de
haber escuchado a todos los sectores, a las gerencias, a la Junta Directiva de
la Caja, a los expresidentes, a los miembros de la Junta Directiva de la Caja,
a directores regionales y algunos sindicatos y también asociaciones, así como
los farmacéuticos, nosotros llegamos a la conclusión de que la Caja debe ser intervenida
y donde señalamos nosotros algunos puntos críticos que nosotros hacemos las
recomendaciones.
Por supuesto, por supuesto que hay
responsables de las malas decisiones que han tenido a la Caja al punto del colapso;
por supuesto que ha habido personas que no han tomado las decisiones
correctivas; por supuesto que se tomaron decisiones que estuvieron a punto de
quebrar la institución y hoy vamos a empezar los diputados y las diputadas a
disfrutar con ustedes de una manera responsable, de una manera objetiva de las
recomendaciones y de las conclusiones que dimos un grupo de diputados que
hicimos un trabajo muy objetivo, vuelvo a repetir, pero muy de corazón y con un
gran sentimiento social, porque estamos hablando de la benemérita de la patria:
la Caja Costarricense de Seguro Social.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
La diputada Villalobos Argüello
también para explicar el dictamen, señora diputada. Le restan siete minutos del tiempo de los
dictaminadores.
Diputada Sianny Villalobos Argüello:
Muchas gracias, señor presidente.
Quisiera hacer eco de las palabras
que ha mencionado aquí el señor diputado Walter Céspedes, quien presidía la
comisión y donde esta diputada también le acompañaba en el tema de la
Secretaría.
Quiero decirles con toda franqueza
que fue una comisión con muchísima madurez, una comisión que se abocó a conocer
todos los tipos de documentos que conocimos en esa época y que demandaba
muchísimo tiempo y mucho trabajo para conocer el informe y las recomendaciones
de los notables, el informe y las recomendaciones de la OPS, el informe y
recomendaciones de la Contraloría General de la República, el informe y recomendaciones
de la Defensoría, el informe de la Procuraduría y algunos dictámenes
importantes, como también algunos informes que elaboraba la Auditoría Interna
de la Caja Costarricense de Seguro Social.
Quiero mencionarles que fue un
trabajo muy arduo, con muchísimas audiencias y con extensiones de horarios, más
de lo que se nos había establecido y que llegamos al fin en un informe o un
dictamen de mayoría consecuente a todo lo que habíamos recibido.
Pero, indiscutiblemente se tienen
que ver con los ojos de país, no con ojos politiqueros ni mucho menos en este
momento para querer hacer daño a la Caja Costarricense de Seguro Social, donde
todos nos sentimos muy orgullosos y orgullosas, y que el objetivo que este
informe tiene es el fortalecimiento de la institución y el fortalecimiento de
la seguridad social de Costa Rica. Por
lo tanto, por supuesto hicimos hallazgos fundamentales, y de los temas que nos
podemos sentir satisfechos era que se iniciara el nombramiento de las gerencias
mediante concursos y así se realizó en su momento.
Importante revisar los topes de cesantía que era
uno de los temas que perjudicaba mucho a la Caja. El tema de las incapacidades,
donde teníamos informes de la Procuraduría General de la República, de los
cuales no se acataban tal y como los establecían desde el 2000.
El tema muy grave para este país de los
especialistas, y ese tema es fundamental cuando hablamos de los temas de las
listas de espera. Proponíamos uno, dos y
hasta tres turnos para que la Caja, con toda esa instalación que tiene, pudiera
hacerles frente a las listas de espera, pero descubrimos que el país hacía
muchos años no está invirtiendo ni está dando los espacios necesarios a
especialistas para tener la cantidad necesaria para tener estas triples
jornadas.
Igualmente, tuvimos problemas con respecto al
conocimiento de la compra de medicamentos y cómo se da la incineración de
medicamentos en esa época, que podíamos verlo también en las noticias y leerlo
en prensa nacional. Y uno de los temas fundamentales que quedaron fundados en
este informe y sobre todo en esta investigación es cómo se da la
desconcentración de la Caja Costarricense de Seguro Social sin ninguna
planificación y el traspaso de la atención primaria del Ministerio de Salud a
la Caja sin el contenido presupuestario en su momento.
Por lo tanto, compañeros y compañeras, ojalá que la
discusión que vamos a emprender el día del hoy y la aprobación de ese informe,
que tiene bastantes recomendaciones y tiene sanciones, sea para construir no
para destruir. Creo que el discurso aquí
debe ser para fortalecer y para corregir todos los temas que se tengan que
corregir.
Como diputada de la República, también he
solicitado a la Caja Costarricense de Seguro Social que nos informe sobre estas
recomendaciones, cuáles se han cumplido y cuáles no se han cumplido y por qué
no se han cumplido. Por lo tanto,
Liberación Nacional estará exponiendo también sobre este tema de avance en este
expediente.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
No hay más solicitudes para hacer uso de la palabra
por los dictaminadores; por lo tanto, vamos a iniciar, entonces, de esta
manera, con la discusión…
Me indican que hay otro dictamen, hay dos
dictámenes… perdón, un informe de mayoría y un informe de minoría; por el
informe de minoría está anotada la diputada Granados Fernández.
Con mucho gusto, señora diputada, también le vamos
a conceder hasta quince minutos a los del segundo dictamen o los del otro dictamen.
No, señora diputada, no hay cuórum en este
momento. Solamente hay treinta y dos
diputadas y diputados en el salón de sesiones. Transcurre el tiempo
reglamentario de cinco minutos.
Se ha restablecido el cuórum.
Nada más para aclararles a las diputadas y
diputados que en el caso de las comisiones investigadoras, ha sido costumbre,
pero además así se establece que los distintos informes sean expuestos por los
diputados y para eso estamos cediendo el tiempo. Posteriormente, una vez explicados los informes,
entraríamos a conocer, por supuesto, el informe de mayoría a discutir y a
votar.
Por el informe de minoría, tiene la diputada
Granados Fernández hasta quince minutos, señora diputada.
Diputada Carmen María Granados Fernández:
Gracias, señor presidente.
Muy buenas tardes a todas y todos los compañeros y
quienes nos visitan del público.
Yo quisiera plantearles siete preguntas claves para
tomar en cuenta a la hora de votar un informe u otro, porque yo creo que es
importante que en el momento en que esta comisión se conforma, tiene una
especificidad y era de investigar, que lo voy a explicar más adelante.
Son siete preguntas en donde yo quisiera que las
fuéramos desglosando. ¿Cuál era el
objetivo primordial de los informes en esta Comisión especial mixta
investigadora y dictaminadora de la crisis de la Caja? Esta es una de las preguntas.
¿Cuáles son las causas de la crisis
de la Caja, según el informe de mayoría y el informe de minoría?
¿Cuál es la justa dimensión de la crisis
que sufre la Caja, que ha sido expresada claramente en forma de minoría,
presentado por el Partido Acción Ciudadana?
¿Y cuál es la importancia de las
conclusiones de los informes emitidos tanto por el PAC como por el que firmaron
todos los demás miembros de la Comisión, donde se esconde el bipartidismo que
ha ordeñado la Caja Costarricense de Seguro Social?
También, ¿quiénes son los
culpables?, ¿y cuáles investigaciones se abrieron a raíz de lo ventilado en el
seno de la Comisión especial mixta?
¿Y qué ha pasado con las
recomendaciones dadas a los informes?, ¿qué está haciendo hoy la Caja?, ¿y por
qué debemos apoyar el informe de minoría presentado y no el de mayoría?
Quiero hacer un breve preámbulo para
referirme al momento en que se propuso la creación de esta Comisión especial
mixta investigadora de la crisis de la Caja, cómo surge y quiero explicar aquí
cómo fue que surgió esta Comisión especial mixta.
Desde el 21 de junio del 2011,
propuse la creación de una comisión especial mixta, con el objetivo de
fortalecer el sistema nacional de salud y la seguridad social costarricense,
cuyo pilar es la Caja; a pesar de ello el Gobierno tardó mucho en reconocer la
crisis de la Caja.
El Plenario de la Asamblea
Legislativa aprobó el 18 de julio del 2011, por unanimidad de los votos
presentes, previo debate, la idea impulsada por la fracción del Partido Acción
Ciudadana, y acordó por moción crear una comisión especial que nació bajo el
expediente 18.201, con participación de la sociedad civil. Y recalco la
participación de la sociedad civil, porque lo difícil de que se conformara esta
comisión era, precisamente, que los compañeros no querían aceptar que fuese la
participación de la sociedad civil.
Sin embargo, luego llegamos a un
entendimiento y vimos que era necesario.
Era necesario para investigar las causas y responsabilidades de los
problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social.
En la comisión participaron tres
representantes del Partido Liberación Nacional, dos del Partido Acción Ciudadana,
la Unidad Social Cristiana, el Movimiento Libertario y Accesibilidad Sin
Exclusión, así como una de las fracciones unipersonales tuvieron un
representante.
El control de la Presidencia de la comisión
fue otorgado por los miembros del Partido Liberación Nacional, Movimiento
Libertario y PASE al diputado socialcristiano Walter Céspedes, a sabiendas de
que él representa uno de los dos grandes partidos políticos, cuyos gobiernos
han sido responsables de la situación de la crisis que enfrentaba la Caja.
Las decisiones políticas tomadas por
la Caja Costarricense de Seguro Social las hemos identificado a partir de una
mirada histórica. El período estudiado abarca varias administraciones
anteriores, a partir de las cuales se evidencia la intencionalidad por
transformar el modelo de solidaridad social que tiene la Caja, donde se concibe
a la salud como un bien público, para pasar a convertirlo en un sistema de
salud mercantilista, donde la salud es concebida como un bien comercial.
A continuación, yo voy a exponer
algunos acontecimientos que han venido ocurriendo en los últimos veinte años en
la principal institución de nuestro Estado social de derecho.
En la década de los 90, cambió del
modelo de atención primaria; pasó del Ministerio de Salud a la Caja.
En enero de 1984, durante la
Administración del expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier, el país
contrajo un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, el BID, que fue
aprobado mediante la Ley 7374, publicada en La Gaceta, número 13, del 19 de
enero de 1994. El monto total fue de sesenta millones, que debían destinarse a
rectoría del Ministerio de Salud y construcción de ebáis, traslado del personal
del Ministerio de Salud a la Caja, y construcción del Hospital de Alajuela.
La rectoría y el traslado del
personal no se realizaron totalmente con estos recursos. La construcción del
Hospital se concluyó diez años después aproximadamente.
En noviembre de 1994, habiendo ya
iniciado la Administración del expresidente José María Figueres Olsen, el país
volvió a endeudarse con un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y
de Fomento, el BIRF, que fue aprobado mediante la Ley 7441, publicada en La
Gaceta, el número 216, del 14 de noviembre de 1994. El monto total de veintidós
millones que debían destinarse a la reforma del modelo de atención impulsando
la tercerización. Se pagaron más de doce punto cinco millones en consultorías,
se inició la relación con la firma consultora Andersen de España.
Entre 1995 y 1996, todavía durante
la Administración de Figueres Olsen, se aprobó otro préstamo con el Banco
Centroamericano de Integración Económica, el BCIE, por un monto total de
diecisiete millones que estaban destinados para la construcción de la planta
física en Valle de la Estrella y la reconstrucción del Hospital de Liberia.
En 1997, también durante la
Administración de Figueres Olsen, se aprobaron los convenios con Instituto
Crédito de España, Banco Bilbao Vizcaya y Caja Costarricense de Seguro Social,
los cuales fueron aprobados mediante la Ley 7683 de julio del 97. Esta se
publica en La Gaceta, por un monto total de veinte millones, en términos
blandos, con el Reino de España y por otros veinte millones, en términos duros,
con el Banco de Bilbao.
Con estos créditos se crearon la
Gerencia de Operaciones y después la de Modernización.
En 1998, durante la Administración
del expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez, se aprueba la Ley de
Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja, ley publicada en La
Gaceta también en diciembre de 1998, que da pie al proceso de desconcentración
y con esto nacen los compromisos de gestión en la Caja, ambos catalogados, hoy
día, como reformas perniciosas para la institución y los asegurados.
En 1998 se nombra el jefe de la
Auditoría Interna de la Caja, Jorge Hernández Castañeda; el 20 de diciembre del
2001, igualmente durante la Administración del expresidente de la República
Miguel Ángel Rodríguez, se
aprobó el préstamo finlandés conocido formalmente como el Convenio del Crédito
y Cooperación entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo del
PLC de la República de Finlandia, para financiar la modernización de equipo
hospitalario mediante la Ley 8202. Se publica en La Gaceta el 27 de diciembre
del 2001 por un monto total de treinta y dos millones que debían destinarse
para compra de equipo finlandés.
El diputado Eliseo Vargas era el
jefe de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana cuando se tramitó el
proyecto finlandés y en mayo del 2002 se convirtió en el presidente ejecutivo
de la Caja al asumir la Presidencia de la República don Abel Pacheco.
Con la aprobación de este crédito, se presenta una
denuncia penal y así se inicia la primera gran investigación en el país por un
caso de corrupción política e injerencia extranjera en la Caja Costarricense de
Seguro Social, la cual fue conducida por parte del Ministerio Público.
En el 2003, durante la Administración
de Abel Pacheco, se aprobó otro préstamo por un monto total de sesenta
millones.
A manera de síntesis, en materia de empréstitos
para la Caja Costarricense de Seguro Social, Costa Rica inició hace dos décadas
una reforma institucional del sector salud para su adecuación a los nuevos
retos. Esta reforma le cuesta al país tan solo en préstamos con los bancos de
desarrollo una cifra que supera los doscientos cuarenta millones de dólares
sobre los que hay que pagar intereses y que reducen la disponibilidad de fondos
para otras actividades necesarias para el mantenimiento del estado de
bienestar.
La crisis financiera internacional
ocurrida en el 2008 es otro acontecimiento que influyó en la situación
económica del país y todavía repercute en las políticas institucionales.
Caja vista desde el antaño, diría
yo, que se ha venido viendo como la caja chica del Estado, no solo ha habido
injerencia externa de organismos internacionales en las decisiones vinculadas
con la política de la salud en Costa Rica, sino que también se han evidenciado
las falencias normativas que permiten que exista injerencia política en la
cúpula de la institución, ejercida por parte de los presidentes de la República
que han gobernado nuestro país en los últimos treinta años.
En el 2004, el expresidente
ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alberto Sáenz Pacheco,
impulsa la agenda estratégica de la Caja Costarricense de Seguro Social
2004-2006, que proponía reformar el reglamento del seguro de salud para universalizar
la atención del primer nivel ebáis y cobrar los servicios de niveles
superiores.
En el 2004, el expresidente de la
República Abel Pacheco nombró la Comisión investigadora de la Caja
Costarricense de Seguro Social, que estuvo integrada por el ingeniero Rafael
Carrillo Lara, la licenciada Dunia Chacón Chavarría, Álvaro Fernández Salas,
que sirvió para evidenciar irregularidades, pero sin señalar nunca
responsables.
En noviembre del 2004 y enero del
2005, durante la Administración del expresidente Abel Pacheco y el doctor
Alberto Sáenz Pacheco al mando de la Presidencia Ejecutiva de la Caja, se
persiguió hasta el efectivo despido del actuario Rodrigo Arias López por haber
expuesto los resultados de su estudio sobre la situación financiera de la Caja
en un foro en la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica.
La sentencia penal del exdiputado
del PUSC y expresidente ejecutivo de la Caja, Eliseo Vargas; la sentencia penal
del expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier del Partido Unidad Social
Cristiana; ratificación del Tratado de Libre Comercio, Cafta, el 7 de octubre
del 2007 que entró a regir a partir del 1º de enero del 2009; la salida de la
exministra de Salud, María Luisa Ávila, quien presentó a la presidenta de la
República, Laura Chinchilla, su renuncia al cargo por tener diferencias de
criterio con ella y considerar que debía ser su cartera, que dirigió hasta el
22 de agosto del 2011, la que condujera el análisis de la situación financiera
de la Caja.
Hay que decir que desde hace más de
veinte años se había venido produciendo una crisis de servicios de gestión, así
como una ola de corrupción agravada que evidenciaba una crisis de valores que
pudo provocar la crisis financiera en la institución. Esta se detonó con la
ejecución del plan escudo de la Administración del expresidente Óscar Arias, a
partir del cual se incrementaron no solo las pérdidas económicas por
transacciones equivocadas en títulos de la institución y baja de intereses de
créditos, sino también por los gastos excesivos en salarios y nuevas
contrataciones, obviando, por supuesto, estudios técnicos que advertían la
situación crítica.
Estas nuevas contrataciones vinieron
a engrosar la planilla de la institución. La estrategia del plan escudo estuvo
encaminada a posponer los efectos de la crisis unos cuantos años y tirarle las
consecuencias a la próxima administración, la cual tendría solo dos caminos:
disminuir el gasto público, incluyendo la planilla debida de recortes o
despidos, o establecer más o nuevos impuestos, lo que pondría en mayor riesgo
la actividad económica del país.
De acuerdo con el expresidente Óscar
Arias Sánchez, el plan escudo afectaría al sector público al ordenarle aumentar
el número de empleados, y también a las arcas de la Caja Costarricense de
Seguro Social al plantear una ampliación de la cobertura del seguro social
hasta por seis meses, tal y como lo planteó en el siguiente extracto de dicho
documento.
El sector público, en vista de la
crisis, este año el sector público reforzará su función empleadora destinando
alrededor de cinco por ciento del producto interno bruto —dice— a inversión.
Construiremos un total de cien ebáis y nueve cen-cinai, se dijo; sin embargo, y
a pesar de estas medidas, es probable que el desempleo aumente en los próximos
meses por mucho que nos esforcemos en evitarlo, es por eso que estaremos
preparados para brindar asistencia a las personas que queden cesantes desde el
inicio de esta Administración, se dijo en este gobierno.
Dimos a conocer una acción que en
aquel entonces no era tan necesaria pero que hoy resulta crucial…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
No, pero puede concluir, señora
diputada, ha utilizado sus quince minutos, o los quince minutos…
Diputada Carmen Granados Fernández:
Para concluir nada más.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
…que les correspondían, pero puede
concluir su exposición.
Con mucho gusto, señora diputada.
Diputada Carmen Granados Fernández:
Gracias.
El conflicto, diría yo, los conflictos
que se mencionaron atrás han sido expuestos por organizaciones sociales y yo
quisiera mencionarlas. El conflicto entre interés público y los intereses
públicos partidarios privan los criterios opacos en la cadena de nombramientos
y se nota el crecimiento del corporativismo
de élite que opuesta a la concepción de la salud como
un bien de consumo y no como un bien público; por ende, ven en la enfermedad
oportunidades de negocio y un conflicto entre el interés público y los
intereses mercantiles de la medicina privada, empresariales, nacionales y
transnacionales, y existe un conflicto también entre el interés público y el
interés gremial.
Yo quisiera, señor presidente, que la parte del
discurso que no se me consignó, me puedan consignar… esta de los quince minutos para que se pueda
quedar completo el debate sobre la aprobación del informe de minoría, y luego
continuaré en la discusión, de los treinta minutos.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada, si
nos lo hace llegar se lo incorporaremos en el acta.
Diputada Carmen Granados Fernández:
Discurso para
Plenario con ocasión de la discusión y votación de los Informes presentados en
la CEM-CCSS, expediente 18.201.
Diputada Carmen
Granados Fernández
24/10/13
“Botín
terrorífico: miles de millones de la CCSS”
Quiero plantearles 7
preguntas clave para tomar en cuenta a la hora de votar por un Informe u otro.
1 ¿Cuál era el objetivo
primordial de los Informes presentados en la Comisión Especial Mixta
Investigadora y Dictaminadora de la crisis de la CCSS?
2 ¿Cuáles son las causas de
la crisis de la CCSS según el Informes de mayoría y el Informe de minoría?
3 ¿Cuál es la justa
dimensión de la crisis que sufre la CCSS y que ha sido expresada, claramente,
en el Informe de Minoría presentado por el PAC?
4 ¿Cuál es la importancia de
las conclusiones de los Informes emitidos tanto por el PAC como por el que
firmaron todos los demás miembros de la Comisión donde se esconde el
Bipartidismo que ha ordeñado la CCSS?
5 ¿Quiénes son los culpables
y cuáles investigaciones se abrieron a raíz de lo ventilado en el seno de la
CEM-CCSS?
6 ¿Qué ha pasado con las
recomendaciones dadas en los Informes? ¿Qué está haciendo la CCSS?
7 ¿Por qué debemos apoyar el
Informe de Minoría presentado y no el de Mayoría?
Quiero hacer un breve
preámbulo para referirme al momento en que se propuso la creación de esta
comisión especial mixta investigadora de la Crisis de la CCSS.
¿Cómo surge la comisión
especial mixta?
- Desde el 21 de junio de 2011, propuse la creación de una
comisión especial mixta con el objetivo de fortalecer el sistema nacional de
salud y la seguridad social costarricense, cuyo pilar es la CCSS. A pesar de
ello, el gobierno tardó mucho en reconocer la crisis de la Caja.
-El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el 18 de julio
de 2011, por unanimidad de los votos presentes, previo debate[i],
la idea impulsada por la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) y acordó
por moción crear una comisión especial, que nació bajo el expediente 18.201,
con participación de la sociedad civil, para investigar “las causas y
responsabilidades de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social”.
-En la comisión participaron 3 representantes del partido
Liberación Nacional y 2 de Acción Ciudadana. La Unidad Social Cristiana, el
Movimiento Libertario y Accesibilidad Sin Exclusión, así como una de las fracciones
unipersonales, tuvieron 1 representante.
-El control de la presidencia de la Comisión fue otorgado por
los miembros del PLN, ML y PASE al Diputado
Socialcristiano Walter Céspedes, a sabiendas de que él representa a uno de los
dos grandes partidos políticos cuyos gobiernos han sido responsables de la
situación de crisis que enfrenta la CCSS.
¿Por qué la CCSS está débil?
El problema fundamental abordamos en nuestro Informe es el
debilitamiento intencional del modelo de Seguridad Social de la CCSS para
favorecer la empresa privada dedicada a la prestación de servicios de medicina
privada.
Esto se ha venido facilitando a través del secretismo y la
inexistencia de mecanismos efectivos y reales de rendición de cuentas a la
ciudadanía, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 de
nuestra Constitución Política.
Pero, desde nuestra esfera ciudadana, también hemos caído en el
juego del silencio cómplice que favorece los intereses de quienes hablan y nos
impone el deber de callar a cambio de recibir una mejor y más rápida atención,
en perjuicio de nuestros conciudadanos. Se trata de una lógica perversa que
favorece la construcción de argollas en todos los ámbitos de la Caja y se
convierte en el único mecanismo efectivo para garantizarse el acceso y la
atención oportuna a los servicios de salud pública.
La responsabilidad ciudadana implica una acción de pedir cuentas,
cortar cadenas y argollas, y no solo esperar a que las autoridades que están al
mando de la institución nos digan qué, cómo y dónde están haciendo por y para
los intereses de los asegurados.
A esto, se aúnan una serie de conflictos que mantienen a la
institución secuestrada por intereses contrarios al interés público que está
representado por los asegurados.
Estos conflictos que se mencionan han sido expuestos por las
organizaciones sociales y son los siguientes:
·
Conflicto entre el interés público y los intereses
político-partidarios. (Privan los criterios “opacos” en la cadenilla de
nombramientos y se nota el crecimiento del corporativismo de élite que apuesta
a la concepción de la salud como un bien de consumo y no como un bien público,
por ende, ven en la enfermedad oportunidades de negocio).
·
Conflicto entre el interés público y los intereses
mercantiles de la medicina privada.
(Empresariales nacionales y transnacionales).
·
Conflicto entre el interés público y el interés
gremial.
Hoy, un año y veintidós días
después de haber rendido nuestro Informe en la Comisión y ante la prensa y
pueblo de Costa Rica, estamos dando inicio a esta etapa final de presentación
de resultados en el Plenario Legislativo, y antes que todo, quiero dar un
agradecimiento a todas aquellas personas que participaron en el análisis y la
construcción de estos documentos, los cuales servirán no solo como evidencia
histórica de lo acontecido en la CCSS sino como punto de inflexión y reflexión
profunda para la toma de decisiones presentes y futuras acerca del modelo
público de Seguridad Social que posee Costa Rica.
Como integrante de la
Fracción del Partido Acción Ciudadana y además ciudadana representante ante la
Asamblea Legislativa de todas y todos los costarricenses, dejo manifiesta mi
preocupación y entrega en el tema CCSS, tema en el cual he sido muy directa en
apuntar la corrupción, la injerencia política y la falta de transparencia con
que se han venido tomando las decisiones en la Junta Directiva y en cada una de
las Gerencias, desde hace más de 20 años.
También, quiero ser muy
clara en señalar que a pesar de que solicitamos a la Defensoría de los Habitantes,
mediante moción aprobada en el seno de la Comisión que funcionó bajo el
expediente 18.201, ahora extinta, una investigación sobre los posibles vínculos
político-empresariales alrededor del funcionamiento de la CCSS, a la fecha no
hemos recibido ningún informe o respuesta de esa entidad.
Durante los pocos meses que
duró la Comisión, pudimos analizar varios proyectos de ley, pero ninguno de
ellos apuntaba a una correcta modificación del modelo actual de dirección
política y administrativa que tiene la CCSS, que es colocado dedocráticamente
por el Poder Ejecutivo, sin apego a ningún perfil idóneo para el ejercicio de
los cargos de Presidencia Ejecutiva y miembros de la Junta Directiva, lo cual
se repite en la cadena de favores, hacia abajo con el nombramiento a dedo de
los distintos gerentes.
Por eso el PAC presentó al
concluir la sesión 50 de la Comisión, varios proyectos de ley dentro de los
cuales está el proyecto de ley intitulado “Modificación de varias leyes para el
fortalecimiento de la CCSS”, expediente 18.574, mediante el cual buscamos
resolver los problemas referidos a la injerencia política y la deficiente
gestión administrativa y médica que tiene la CCSS, lo cual repercutiría,
positivamente, en el manejo responsable de las finanzas y el diseño e
implementación adecuado de las tecnologías de la información en todos los
niveles de administración y gestión pública, incluyendo el seguimiento de los
acuerdos que toma la Junta Directiva, los Informes de Auditoría Interna y los
Informes emitidos por las Gerencias y
Direcciones, por parte de la ciudadanía.
Sin duda, la rendición de
cuentas y la participación ciudadana empoderada no han sido promovidas ni
puestas en práctica por la Institución durante más de 70 años y quienes han
llegado ahí para tomar sus riendas lo han hecho a escondidas del “ojo del amo”,
es decir, a espaldas del pueblo soberano que somos todas las personas
aseguradas.
Ahora quiero entrar de lleno
a dar respuesta a la primera pregunta guía que nos pondrá a reflexionar sobre
los resultados esperados del trabajo de la CEM-CCSS.
1 ¿Cuál era el objetivo
primordial de los Informes presentados en la Comisión Especial Mixta
Investigadora y Dictaminadora de la crisis de la CCSS?
El objetivo primordial fue evaluar e investigar las causas,
responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense de
Seguro Social y proponer las soluciones y los correctivos necesarios para que
esta cumpla los objetivos constitucionales asignados. Esta comisión tenía
encomendado revisar la legislación sobre la seguridad social, proponer y
dictaminar las reformas necesarias para el buen funcionamiento de la
institución.
Otros objetivos específicos que planteamos fueron:
1. Diagnosticar
y analizar las principales causas de la crisis que afecta el funcionamiento y
sostenibilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
2. Determinar
las responsabilidades y los efectos de las políticas, actuaciones y omisiones
que han incidido negativamente en la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de
los servicios de la CCSS.
3. Sentar
las responsabilidades individuales y recomendar las sanciones que correspondan
en apego a los principios de defensa, racionalidad y proporcionalidad.
4. Determinar,
proponer y dictaminar las propuestas legislativas, necesarias, así como
recomendar al Poder Ejecutivo, a la CCSS y otros órganos públicos las políticas
requeridas para el fortalecimiento, sostenibilidad y mejora en los mecanismos
de control, la eficacia y eficiencia de la seguridad social costarricense.
Vamos
a entrar a responder la segunda interrogante:
2 ¿Cuáles son las causas de
la crisis de la CCSS según el Informes de mayoría y el Informe de minoría?
La investigación nos llevó a plantear las causas en tres grandes
grupos: la crisis enraizada en la dinámica política, la crisis en la gestión
administrativa y médica y la crisis en la administración financiera. Aunado a
estas crisis, encontramos un conflicto jurídico enfocado en lo que se ha
denominado la gran reforma inconclusa del sistema de salud, que a su vez tiene
su causa en la injerencia externa o de organismos internacionales, con quienes
en el pasado, nuestros mandatarios negociaron múltiples créditos sin que los
costarricenses hayamos visto los resultados traducidos a la prestación de los
servicios.
En cuanto a las causas de la crisis de la CCSS, en primer lugar,
debo referirme a la crisis financiera del Seguro de Salud cuyo origen se
remonta al año 2002, cuando las evaluaciones actuariales dispuestas en la Ley
Constitutiva empezaron a advertir que el crecimiento de los gastos era mayor al
crecimiento de los ingresos de este seguro. Así, lo demuestran esas evaluaciones y otros documentos técnicos
de la Dirección Actuarial y puedo citar los siguientes documentos: el primer
estudio realizado por el actuario matemático Rodrigo Arias López fue el
denominado “Evasión, Costos y financiamiento del Seguro de Salud”, año 2004; el
segundo estudio, es el “Informe Hacia la Sostenibilidad y Equidad Financiera
del Seguro de Salud”, año 2006, elaborado, entre otros, por los asesores del
Consejo Financiero y de Control Presupuestario de la CCSS, Guillermo López
Vargas, Director Actuarial, Iván Guardia Rodríguez, Director Financiero
Contable y Sara González Castillo, Directora de Presupuesto. Adicionalmente, el
señor Gustavo Picado Chacón, exdirector de Recursos Humanos, actualmente,
Gerente Financiero. El tercer estudio, llamado “Proyecto Política Salarial
CCSS”, elaborado por una Comisión Técnica interdisciplinaria el cual fue
instruido por la Junta Directiva de la CCSS. El cuarto estudio, es el
denominado “Perspectivas, riesgos y desafíos del Seguro de Salud ante la
recesión mundial”, 2009, elaborado por la Dirección Actuarial.
Todas las evaluaciones actuariales del Seguro de Salud y todos los
estudios técnicos adicionales como los que he citado, comprobaban
fehacientemente que el Seguro de Salud proyectaba en el corto y mediano plazo
déficits financieros crecientes.
Irónicamente, en octubre del 2008, el Lic. Guillermo López Vargas
quién además de Director Actuarial es asesor económico-financiero-actuarial de
la Presidencia Ejecutiva, de la Junta Directiva y del cuerpo gerencial, oculta
a la Junta Directiva las evaluaciones y
estudios citados. Concretamente, el estudio de Política Salarial de 2008, que
consta de aproximadamente 110 páginas, que demostraba la inviabilidad
financiera de aumentar plazas y salarios y lo sustituye, dolosamente, por un
documento escueto de apenas 6 hojas donde contrario a lo instruido por la Junta
Directiva, no consta ninguna proyección financiera referida al impacto negativo
de la decisión de incrementar las plazas y los salarios, tal y como consta en
el artículo 3 de la sesión 8304 del 4 de diciembre de 2008.
Esto lo hizo el señor López Vargas por instrucción del Lic.
Alberto Acuña, en ese momento, Gerente Administrativo y con colaboración del
Lic. Gustavo Picado Chacón, en ese momento, Director de Gestión de
Administración y Gestión de Personal.
Pero lo grave de las actuaciones no terminan ahí, pues mediante
Oficio multinumerado DFC-2615-DP1485-DA734 del 26 de octubre de 2009, los
Directores Guillermo López, Iván Guardia y Sara González, en contraposición a
los estudios ya citados, indican que los incrementos salariales, de anualidades
y el rompimiento de la cesantía tendrían un impacto marginal en el gasto de
apenas 0.07%, lo cual contrasta también con las evaluaciones posteriores de la
OPS, 2011 (Organización Panamericana de la Salud) y del equipo de especialistas
Notables, 2011.
Aún más macabro que el 31 de octubre, es el maquillaje que efectuó
nada menos y nada más que el Director Actuarial Guillermo López Vargas, que
como he dicho es el asesor económico-financiero-actuarial de la Presidencia
Ejecutiva, de la Junta Directiva y del cuerpo gerencial, donde mediante Oficio
DA741 del 29 de octubre de 2009, hace una proyección financiera del Seguro de
Salud para el periodo 2010 al 2025, que arrojó un superávit financiero donde,
según él, el Seguro de Salud experimentaría una bonanza financiera, según se
ilustra en el gráfico expuesto en esta lámina.
Este
gráfico contradice las proyecciones deficitarias que
la misma Dirección Actuarial proyectaba desde el 2002 y las proyecciones
independientes de la OPS. Entonces, ¿Quién dijo la verdad?
Pero la historia de terror no termina ahí. Resulta que el 21 de
agosto de 2002, antes de que la Dra. Ileana Balmaceda se apersonara a la última
sesión de que investigó la crisis de la CCSS, conoció el Informe de Auditoría
ASAAI-191-2012, el cual concluye, óigase bien, que los aumentos salariales cito
literalmente, “que las propuestas de aumentos y revaloraciones salariales
efectuadas en el periodo 2006-2007, no disponen de estudios técnicos
suficientes (aspectos financieros, actuariales, presupuestarios, entre otros)
que permitieran garantizar el equilibrio y la sostenibilidad financiera de su
aplicación y que a su vez sirvieran de apoyo a la Junta Directiva para la toma
de decisiones”, más aún, también el Informe indica que no se contó con los
criterios legales para aprobar los salarios en el período 2006-2010. Lo que quiero decir es que cuando la Dra.
Balmaceda se apersonó a la entrega del Informe de Mayoría de la Comisión, tenía
conocimiento desde dos meses atrás de estos hallazgos, que ya habían sido incluso
confirmados por el Informe de Minoría, que había sido presentado el 02 de
octubre del 2012.
En síntesis, resulta muy claro cuál es la causa de la crisis del
Seguro de Salud: es el ocultamiento doloso de los documentos técnicos que
demostraban desde el 2002 la insostenibilidad financiera del Seguro de Salud,
complementado con maquillajes de las proyecciones financieras al año 2025.
La descabellada y demagógica idea de la Administración
Arias-Doryam de aumentar el número de plazas y salarios fue acordada en el
momento en que el mundo atravesaba la peor recesión económica desde la
depresión de los años treinta. A partir de esta coyuntura, se desencadenó una
caída de los ingresos de la CCSS por causa de la baja en las exportaciones, la
caída del turismo y la inversión extranjera que a su vez aumentó el desempleo.
Esta situación conllevó al extremo de que a principios del 2012,
el Seguro de Salud se endeudara por la suma de 35 mil millones con el Banco
Nacional para sufragar gasto corriente, lo cual implicó un pago de intereses
por 612 millones de colones, cuya responsabilidad es exclusiva de la Dra.
Balmaceda.
Pero la historia de terror no termina ahí, pues tal y como ocurre
en las películas de vampiros se generó un contagio entre el Seguro de Salud y
el Seguro de IVM. La profunda crisis de liquidez, generada por causa de que la
CCSS tenía que pagar muchísimo más en salarios y plazas con muchísimo menos
ingresos contagió al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, menoscabando,
significativamente, la rentabilidad del Seguro de IVM, de tres maneras:
1.
Primero: el seguro de Salud por su crisis
de liquidez no le pagó los alquileres de los edificios de oficinas centrales,
propiedad del Seguro de IVM, es decir, propiedad de todos los trabajadores. La
suma no pagada asciende, óigase bien, a 4.8 mil millones de colones, según
Informe de la Contraloría General de la República, Órgano Director DJ-100-2012.
Este impago o deuda es considerado por la Contraloría como un subsidio ilegal
con conocimiento de causa.
2.
Segundo: la caída estrepitosa de la
cartera de créditos hipotecarios ocasionada por el aumento ilegal en 2 puntos
porcentuales de la tasa de interés de estos créditos, generó una desbandada de
clientes hacia otras entidades financieras. Ese desplazamiento de clientes
implicó una pérdida de, aproximadamente, 15 mil millones de colones, que
incluyen intereses dejados de percibir por plazos estimados de alrededor de 20
años, según los estados financieros del Seguro de IVM.
3.
Tercero: Durante la Administración de la Dra.
Ileana Balmaceda, se obligó a miembros del Comité de Inversiones del IVM a
comprar al Seguro de Salud, alrededor de 200 mil millones en bonos que,
anteriormente, había entregado al Seguro de Salud el Ministerio de Hacienda,
por concepto de pago de deudas acumuladas del Estado, infringiendo la Ley
Constitutiva, al no realizar el pago en efectivo. De esta forma, se obligó a
IVM a comprar dichos bonos al Seguro de Salud a precios relativamente altos, lo
cual implicó un subsidio ilegal sin precedentes y con
conocimiento de causa, sin que mediara el estudio técnico que el Reglamento del Seguro de IVM exige. La pérdida es tan elevada
que se requiere de un peritaje especializado teniendo en cuenta que el total de
la reserva es de 1.8 billones de colones, que representa, aproximadamente, el
6.6% del PIB.
Dicho lo anterior, no resulta extraño el anuncio que realizó la
Dra. Balmaceda en abril del presente año, en medios de prensa, donde indicó que
se requiere una reforma inmediata al Seguro de IVM que, inevitablemente,
implicará el aumento de la cuota obrero patronal, el aumento en la edad de
retiro o la disminución del monto de la pensión.
En las próximas
intervenciones, hablaremos de los culpables del botín multimillonario en la
CCSS.
5 ¿Quiénes son los culpables
y cuáles investigaciones se abrieron a raíz de lo ventilado en el seno de la
CEM-CCSS?
Empiezo por señalar a tres miembros titulares con voz y voto, del
Consejo Financiero y de Control Presupuestario, órgano que tiene que velar por
la sostenibilidad financiera de los Seguros de Salud y de IVM, ellos son: el
Lic. Manuel Ugarte, exgerente financiero, Lic. Alberto Acuña Ulate, exgerente
administrativo, Lic. Jose Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones y la
Ingeniera Dinorah Garro Herrera, exgerente de Pensiones (actual Gerente
Logística).
A estas personas, hay que agregar a los tres asesores del Consejo
Financiero: el Lic. Guillermo Lopez Vargas, Director Actuarial, Lic. Iván
Guardia, Director Financiero y Contable y Licda. Sara González Castillo.
Adicionalmente, agregamos al Lic. Gustavo Picado Chacón,
exdirector de Administración y Gestión de Personal (actual Gerente Financiero).
A esta lista se suman el Lic. Carlos Montoya Murillo, Tesorero
General, Lic. Alvaro Vega Rojas, Director de Inversiones, Lic. Roy Retana Mora,
Jefe de Crédito y Cobro, Lic. Cristian Hernández Chacón, Jefe de Colocación de
Valores y la Dra. Ileana Balmaceda por haber aceptado contra legem Bonos del Ministerio de Hacienda cuando lo
correcto era exigir el pago en efectivo, hecho que conllevó que a principios
del 2012, el Seguro de Salud incurriera en un crédito bancario que conllevó el
pago de 600 millones de colones en intereses, suma que debería de reintegrar
esa Presidencia Ejecutiva.
Dentro de los muchos otros delitos calificados
por la Fiscalía General de la República se encuentra el Delito de Influencia en
contra de la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 57 de la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº--, el cual reza literalmente:
“Artículo 57.-Influencia en contra de la
Hacienda Pública. Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario
público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su
cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca
un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda
Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio
tendiente a ese fin.”
Se han abierto las siguientes investigaciones en el Ministerio
Público:
1.
Expediente 12-000046-0615-PE que
involucra a todas las personas indicadas y califica los hechos con varios tipos
penales.
2.
Expediente 13-000078-0621-PE,
peculado de Iván Guardia.
3.
Expediente 13-001244-994-PE,
delitos sexuales de Iván Guardia.
A pesar de esto, las autoridades de la CCSS se niegan a abrir
investigaciones administrativas o al menos adoptar medidas cautelares como la
separación temporal del puesto mientras se realizan las investigaciones con el
riesgo de que los presuntos responsables manipulen pruebas o amedrenten a
testigos.
No solo existen los Informes de Mayoría y Minoría de la Comisión
Legislativa sino que existen Informes de la Auditoría Interna como el
ASAAI-191-2012 de fecha 21 de agosto de 2012 e Informes de la Contraloría General
de la República como el DJ-100-2012, que señalan responsabilidades de dichos
funcionarios.
La sexta interrogante se
refiere a:
6 ¿Qué ha pasado con las
recomendaciones dadas en los Informes? ¿Qué está haciendo la CCSS?
Nuestras
RECOMENDACIONES apuntan a varios frentes:
En primer lugar, apostamos a la creación de Nuevas
políticas con la participación ciudadana.
Por eso propusimos la creación de un proyecto de
diálogo y propuesta ciudadana que ahora hemos denominado Proyecto
Canto-Regio-Nal: Propuestas para el fortalecimiento de la CCSS. Este proyecto tiene tres etapas y nos
encontramos realizando la primera etapa: el nivel cantonal. Hemos coordinado
esfuerzos con la Defensoría de los
Habitantes y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), quienes nos han apoyado
con varias acciones. Contamos con una metodología de trabajo avalada y probada
así como con un cronograma de trabajo propuesto.
Los ejes que estamos
trabajando son los siguientes:
·
Direccionamiento Político. Nombramiento de
los puestos de toma de decisión de la CCSS. (Ley Nº 17)
·
Rectoría del Sistema Nacional de Salud por
parte del Ministerio de Salud (Leyes 5412, 5395, 7374 y 7852).
·
Rendición de cuentas en la institución: hacia
adentro y hacia afuera. (Ley Nº 17, Constitución Política)
·
Primer Nivel de Atención en Salud (EBAIS)
·
Las Juntas de Salud como órganos de control:
(Ley Nº 7852)
También,
solicitamos una Investigación que fue acordada mediante moción aprobada en el
seno de la Comisión CEM-CCSS en la última sesión de trabajo.
·
Iniciar una investigación en torno a la
relación entre el debilitamiento de la CCSS y el fortalecimiento de la medicina
privada en el país, para aclarar los vínculos político-empresariales. Con ese
propósito presentamos la siguiente moción:
Para que se solicite a la Defensoría de
los Habitantes una investigación en torno a la relación entre el debilitamiento
de la CCSS y el fortalecimiento de la medicina privada y se aclaren los
vínculos político-empresariales que han ido creando desde el año 1986 y hasta
la fecha.
Además,
planteamos algunas Reformas Legales que fueron incorporadas en el proyecto de
ley 18.574 intitulado “Modificación a varias leyes para fortalecer la CCSS”, el
cual pretende modificar las siguientes leyes:
·
La Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962, Ley Orgánica
del Colegio de Médicos que regula las sanciones de multa que pueden imponer los
miembros de la Junta Directiva a sus agremiados por irregularidades en el
ejercicio de la profesión deben ser actualizadas.
·
Crear los perfiles adecuados para las personas
que vayan a ocupar los cargos en la Junta Directiva y Gerencias.
·
Crear un consejo de gerentes integrado por
todos los gerentes de la CCSS para que estos analicen semanalmente las
políticas de la institución, informes de auditoría y puedan coordinar y planificar
acciones, entre otros; y así evitar contradicciones de criterios y despilfarro
de recursos por la ausencia de planificación.
·
Reordenar las Gerencias para un mejor
funcionamiento de acuerdo con los perfiles que permita realizar una mejor
gestión administrativa de la institución, por ejemplo, crear una Gerencia de
Tecnología para que pueda afrontar con conocimiento el reto de la
digitalización de la CCSS. Asimismo, crear una Gerencia de Proveeduría y
Logística que sepa coordinar, eficientemente, todas las compras de la
institución.
Finalmente,
proponemos recomendaciones para que se apliquen mejoras internas y en la
prestación de los servicios a través de la implementación Medidas
administrativas como las siguientes:
·
Más allá del expediente electrónico la meta
de la CCSS debe ser la digitalización de los hospitales que permitirá resolver
múltiples problemas de gestión administrativa y financiera.
·
A la Junta Directiva se le recomienda que
ordene a la Auditoría Interna que traslade todos los informes que ésta última
emite a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencias.-
Y ¿que ha venido haciendo la CCSS?
La CCSS está llevando a cabo un proceso paralelo que ha llamado
Diálogo Nacional por la CCSS donde se están invirtiendo miles de millones de colones
y cuyos resultados no van encaminados a modificar ninguno de los ejes
estructurales donde radican los principales problemas de direccionamiento
político, gestión administrativa y médica ni financieros.
Las decisiones políticas:
Las decisiones políticas las hemos identificado a partir de una
mirada histórica. El período estudiado abarca varias administraciones
anteriores a partir de las cuales se evidencia la intencionalidad por
transformar el modelo de solidaridad social que tiene la CCSS donde se concibe
a la salud como un bien público para pasar a convertirlo en un sistema de salud
mercantilista, donde la salud es concebida como un bien comercial.
A
continuación, se exponen algunos acontecimientos que han venido ocurriendo en
los últimos 20 años en la principal institución de nuestro Estado Social de
Derecho.
-Década
de los 90. Cambio del modelo de atención primaria paso del Ministerio de Salud
a la CCSS.
-En
enero de 1994, durante la administración del expresidente Rafael Angel Calderón
Fournier el país contrajo un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), que fue aprobado mediante la Ley 7374, publicada en La Gaceta Nº13 de 19
de enero de 1994. Monto total: $60 millones que debían destinarse a: Rectoría
del Ministerio de Salud y construcción de Ebais, traslado del personal del
Ministerio de Salud a la CCSS y construcción del Hospital de Alajuela.
La
rectoría y el traslado del personal no se realizaron totalmente con estos
recursos. La construcción del hospital se concluyó diez años después,
aproximadamente.0
-En
noviembre de 1994, habiendo ya iniciado la administración del expresidente Jose
María Figueres Olsen, el país volvió a endeudarse con un préstamo del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que fue aprobado mediante Ley
7441, publicada en La Gaceta Nº 216 del 14 de noviembre de 1994. Monto total:
$22 millones que debían destinarse a: Reforma del modelo de atención,
impulsando la “tercerización”. Se pagaron más de $12,5 millones en
consultorías. Se inició la relación con la firma consultora Andersen de España.
-Entre
1995 y 1996, todavía durante la administración de Figueres Olsen se aprobó otro
préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un
monto total de $17 millones que estaban destinados para la construcción de
planta física en Valle de la Estrella y la reconstrucción del Hospital de
Liberia.
-En
1997, también durante la administración de Figueres Olsen se aprobaron los Convenios
con Instituto Crédito de España, Banco Bilbao Vizcaya y CCSS, los cuales fueron
aprobados mediante la Ley Nº 7683 de julio de 1997, publicada en La Gaceta
Nº159, del 20 de agosto de 1997, por un monto total de $20 millones, en
términos blandos, con el Reino de España; y por otros $20 millones, en términos
duros, con el Banco de Bilbao.
Con
estos créditos se crearon la Gerencia de Operaciones y después al de
Modernización.
-En
1998, durante la administración del expresidente de la República Miguel Ángel
Rodríguez se aprueba la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la
CCSS, Ley Nº 7852, publicada en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1998,
que da pie al proceso de desconcentración y con éste nacen los compromisos de
gestión en la CCSS, ambos catalogados hoy día como reformas perniciosas para la
institución y los asegurados.
-1998. Se
nombra al Jefe de la Auditoría Interna de la CCSS, Jorge Hernández Castañeda.
-El 20 de diciembre del 2001, igualmente durante
la administración del expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez, se
aprobó el préstamo finlandes, conocido formalmente como “Convenio de Crédito y Cooperación, entre la Caja Costarricense de
Seguro Social y el Banco Sampo de PLC de la República de Finlandia, para financiar
la modernización de equipo hospitalario”, mediante Ley Nº 8202, publicada
en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2001, por un monto total de $32
millones que debían destinarse para compra de equipo finlandés. El diputado Eliseo Vargas era el jefe de
la bancada del Partido Unidad Social Cristiana cuando se tramitó el Proyecto
Finlandia y en mayo del 2002, se convirtió en el Presidente Ejecutivo de la
CCSS, al asumir la presidencia de la República Abel Pacheco. Con la aprobación
de este crédito se presenta una denuncia penal y así se inicia la primera gran
investigación en el país por un caso de corrupción política e injerencia
extranjera en la CCSS, la cual fue conducida por parte del Ministerio Público.
-En el año 2003, durante la administración de
Abel Pacheco se aprobó otro préstamo por un monto total de $60 millones,
A manera
de síntesis en materia de empréstitos para la CCSS, “Costa Rica inició hace dos
décadas una reforma institucional del sector salud para su adecuación a los
nuevos retos. Esta Reforma le cuesta al país, tan solo en préstamos con los
bancos de desarrollo, una cifra que supera los 240 millones de dólares sobre
los que hay que pagar intereses, y que reducen la disponibilidad de fondos para
otras actividades necesarias para el mantenimiento del Estado de bienestar.”
La
crisis financiera internacional ocurrida en el 2008 es otro acontecimiento que
influyó en la situación económica del país y todavía repercute en las políticas
institucionales.
Caja
vista desde antaño como la “Caja Chica” del Estado.
No
solo ha habido injerencia externa de organismos internacionales en las
decisiones vinculadas con la política de salud en Costa Rica sino que también
se han evidenciado las falencias normativas que permiten que exista injerencia política
en la cúpula de la institución ejercida por parte de los presidentes de la
República que han gobernado nuestro país en los últimos treinta años.
-2004. El expresidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del
Seguro Social, Alberto Saenz Pacheco impulsa la Agenda estratégica de la
Caja Costarricense del Seguro Social 2004-2006, que proponía reformar el Reglamento del Seguro de Salud para
universalizar la atención del primer nivel (EBAIS) y cobrar los servicios de
niveles superiores.
-En el 2004, el expresidente de la República Abel
Pacheco nombró la Comisión Investigadora de la Caja Costarricense del Seguro
Social que estuvo integrada por el Ing. Rafael Carrillo Lara, la Licda. Dunnia
Chacón Chavarría y el Dr. Alvaro Fernández Salas que sirvió para evidenciar
irregularidades pero sin señalar responsables.
-Noviembre,
2004- Enero, 2005. Durante la administración del expresidente Abel Pacheco y
con el doctor Alberto
Sáenz Pacheco al mando de la presidencia ejecutiva de
la CCSS, se persiguió hasta el efectivo despido al actuario Rodrigo Arias López
por haber expuesto los resultados de su estudio sobre la situación
financiera de la CCSS en un foro en la Escuela de Matemática de la Universidad
de Costa Rica.
-La sentencia penal del exdiputado del PUSC y expresidente
ejecutivo de la CCSS, Eliseo Vargas.
-La sentencia penal del expresidente Rafael Ángel Calderón
Fournier (PUSC).
-Ratificación del Tratado de Libre Comercio CAFTA, el 7 de
octubre de 2007 que entró a regir a partir del primero de enero de 2009.
-La salida de la exministra
de Salud, María Luisa Ávila, quien presentó a la Presidenta de la República,
Laura Chinchilla, su renuncia al cargo por tener diferencias de criterio con
ella y considerar que debía ser su cartera (que dirigió hasta el 22 de agosto
de 2011), la que condujera el análisis de la situación financiera de la Caja.
-Hay
que decir que desde hace más de veinte años se había venido produciendo una
crisis de servicios y de gestión así como una ola de corrupción agravada que
evidenciaba una crisis de valores que pudo provocar la crisis financiera en la
institución. Esta se detonó con la ejecución del Plan Escudo de la
Administración del ex presidente Oscar Arias Sánchez, a partir del cual se
incrementaron no solo las pérdidas económicas por transacciones equivocadas en
títulos de la institución y baja de intereses crediticios sino también por los
gastos excesivos en salarios y nuevas contrataciones (obviando estudios
técnicos que advertían la situación crítica)
que vinieron a engrosar la planilla de la institución. La estrategia de Plan
Escudo estuvo encaminada a posponer los efectos de la crisis unos cuantos años
y tirarle las consecuencias a la próxima Administración, la cual tendría solo
dos caminos: disminuir el gasto público (incluyendo planilla vía recortes o
despidos) o establecer más o nuevos impuestos, lo que pondría en mayor riesgo
la actividad económica del país.
De
acuerdo con el expresidente Oscar Arias Sánchez, el Plan Escudo afectaría al Sector Público al ordenarle aumentar el
número de empleados y también a las arcas de la CCSS al plantear una ampliación
de la cobertura del Seguro de Salud hasta por 6 meses, tal y como lo planteó en
el siguiente extracto de dicho documento:
“Sector
público. En vista de
la crisis, este año el sector público reforzará su función empleadora,
destinando alrededor del 5% del producto interno bruto a inversión. (…)
Construiremos un total de 100 EBAIS y 9 CEN-CINAI.
(…)
Sin
embargo, y a pesar de estas medidas, es probable que el desempleo aumente en
los próximos meses, por mucho que nos esforcemos en evitarlo. Es por eso que
estaremos preparados para brindar asistencia a las personas que queden
cesantes. Desde el inicio de esta Administración, dimos a conocer una acción
que en aquel entonces no era tan necesaria, pero que hoy resulta crucial.
Mediante una reforma reglamentaria, la Caja Costarricense de Seguro Social
amplió el plazo de cobertura del Seguro de Salud a aquellas personas que han
dejado de laborar, para que durante 6 meses después de abandonar sus empleos,
tanto ellos como sus familias continúen cubiertas por el seguro para el cual
cotizaron, mientras se ubican en otro puesto de trabajo. Anteriormente, esa
medida se extendía a sólo 3 meses.”
-La
renuncia del exviceministro de salud Mauricio Vargas quien había renunciado
junto con la exministra Ávila y luego se postuló para ocupar el cargo de
Gerente en la CCSS quién luego de haber sido nombrado tuvo que declinar al
conocerse una denuncia en su contra por encontrarse moroso con la seguridad
social en perjuicio de la institución que pretendía dirigir y de los intereses
de todos los costarricenses.
-La
presidenta Laura Chinchilla manifestó en relación con la crisis de la CCSS (en
el periódico La Nación y en la red social Twiter, el 14 de julio de 2011), que “no es su estilo buscar culpables”.
Indudablemente, bajo esa línea de pensamiento esgrimida por la “Primera
Ciudadana” no podemos esperar mucho ni queda mucho que decir en relación con el
proceder irregular a lo interno de la institución pues, desde arriba, nadie les
va a pedir cuentas y la película se repite en la “cadena de favores” hacia
abajo.
Plenario Legislativo. Acta Nº 40 del
18 de julio de 2011. Debate sobre la Situación de la CCSS. Pág. 6 y ss.
Plenario Legislativo. Acta Nº 40 del 18 de
julio de 2011. Moción de orden para crear Comisión Especial Mixta que evalúe e investigue las causas, responsabilidades y responsables de
los problemas de la Caja
Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los
objetivos constitucionales asignados.
Esta comisión revisará la legislación sobre la seguridad social, propondrá y dictaminará las reformas necesarias para el buen funcionamiento de la institución. Pág. 33.
[1] Rodríguez Allen,
Ana. “La
situación de salud del país es producto de la lucha de poder entre los
diferentes grupos de interés, cuyos discursos, plagados de slogans,
como: igualdad de oportunidades, equidad de género, cobertura universal, ética
solidaria…etcétera, son mutilados en la práctica por los intereses nacionales e
internacionales de aquellos que desean mantener en las corporaciones médica o
farmacéutica las relaciones de poder, sin demasiados cambios.”Pág. 14.
[1] Cabrera, Miguel A. “Préstamo de Finlandia a Costa Rica
fuente de alta corrupción”. “El atractivo de los préstamos
‘blandos’ (…) “Acción benévola y generosa de un país rico”,
así lo llamaba el diputado Eliseo Vargas, promotor del Proyecto Finlandia
cuando la Asamblea Legislativa aprobaba en el tiempo récord de tres días el
proyecto de ley. Eliseo Vargas es uno de los procesados con prisión Finlandia a través de su Ministerio de Ayuda
al Desarrollo otorgó un préstamo de 32 millones de dólares (luego se agregaron
otros 7,5 millones) a 10 años plazo y sin pago de intereses, a través del banco
Sampo. El Gobierno Finlandés se hizo cargo del pago de los intereses. El
préstamo estaba destinado a la compra de aparatos e insumos médicos por la Caja
Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la modernización tecnológica de su
red de hospitales y policlínicas.
Crédito
generoso pero condicionado: La llamada “ayuda al
desarrollo” de los países ricos del Norte es una manera de financiar la venta
de sus productos, bajo el hermoso rótulo de ayuda a los países en vías de
desarrollo. En este caso, el gobierno de Finlandia puso como condición que el
50% del crédito se destinara a la compra de aparatos finlandeses. Pero las
cosas se hicieron de tal modo –como veremos más adelante- que todas las compras
terminaron haciéndose en Finlandia. Cuando surgió la posibilidad del préstamo
finlandés –veremos más adelante como fue eso- se necesitaba que el Congreso lo
aprobara por ley. Nunca en Costa Rica un proyecto de ley había logrado un
tratamiento tan rápido, en tres días fue ingresado, discutido y aprobado. En
esos momentos era tal la bondad del Proyecto Finlandia y la urgencia y
necesidad de poner al día la tecnología
de los hospitales, que la rapidez del tratamiento parlamentario no despertó
sospechas.
Licitación
pública con un único concurrente: En ese entonces
tampoco despertó sospechas que a la licitación pública de mayo de 2002 se presentara una sola empresa, el consorcio
finlandés Instrumentarium Medko Medikal. Parecía que las exigencias de la
licitación eran tales que ahuyentaron la participación de otros concurrentes. En el
correr de los años 2002 y 2003 se adquirieron en total 3.037 equipos entre
otros: máquinas de anestesia de alta tecnología, incubadoras, equipos de rayos
X, camas para cuidado intensivo, monitores etc. por un total de 39,5 millones
de dólares. Por su envergadura esta fue
la segunda compra más grande en toda la historia de CCSS, creada en 1942. Tampoco
llegó a trascender la extraña manera de cómo se confeccionó la lista definitiva
de los equipos a comprar. En una primera instancia, en setiembre del año 2000,
la gerencia División de Modernización, ejecutora del Programa Finlandia, había
pedido a los directores de clínicas y hospitales del país que enviaran una
lista de sus necesidades prioritarias en cuanto equipamiento médico. Pero en el
año 2002 la gerencia de Modernización les envió a los directores una lista de
22 aparatos de alta tecnología para que eligieran, únicamente entre esos productos, sus nuevas prioridades,
dejando de lado el listado anterior. En carta remitida el 22 de julio del 2002,
los miembros de la Comisión de Radiología manifestaron su “profunda extrañeza”
porque se les solicitó analizar, en una hora, la conveniencia de una compra
por2,8 millones de dólares. Consideraron “exagerada” la adquisición de 30
equipos finlandeses de rayos X, de tipo arco en C. Hubo entonces quejas de
distintos centros hospitalarios por esa extraña manera de definir las compras.
Comienza
a conocerse la verdadera historia: Sucedió el 21 de
abril del 2004 cuando el diario costarricense La Nación publicó los primeros
hallazgos de una investigación periodística. Para entender esa noticia
necesitamos conocer algunos datos de la operativa Proyecto Finlandia. En ese
tiempo el Presidente Ejecutivo de CCSS era Eliseo Vargas Por otra parte la
Corporación Fischel, de capitales ticos, la más poderosa cadena farmacéutica de
Costa Rica, era la representante de Instrumentarium Medko Medikal, y a su vez,
uno de los principales proveedores de bienes y servicios de la CCSS. En ese momento Olman Valverde Rojas era el
gerente financiero de la Corporación Fischel. La noticia era que en setiembre
del 2003 E.Vargas quiso comprar una lujosa vivienda en 700 mil dólares pero el
dueño rechazó la oferta. Pero el 23 de octubre logra Olman Valverde comprar el
inmueble y se lo arrienda a E.Vargas por 2.500 dólares mensuales. El asunto
estaba que en ese lugar privilegiado el alquiler de una casa oscilaba entre 5
mil y 5.500 dólares. El efecto inmediato de esa denuncia fue que Vargas y
Valverde Rojas dimitieran de su cargo el mismo día 21 de abril. A
partir de ese momento se sucedieron las
denuncias por nuevos datos publicados por La Nación y como resultado de las
investigaciones Judiciales y del Ministerio Público que comenzaron a
realizarse. Así pudo reconstruirse la verdadera historia del Proyecto Finlandia
y la enmarañada red de intereses involucrados. El 7 de mayo el Ministerio
Público allanó las oficinas de la CCSS, oficinas centrales de Fischel y la
vivienda de Eliseo Vargas. El 3 de junio, la Fiscal detiene a Walter Reiche
Fischel y a Rándall Vargas Pérez, presidente ejecutivo y abogado de la
Corporación Fischel por la supuesta destrucción de documentos relacionados con
las investigaciones. El 12 de julio, seis miembros de la Junta Directiva y el
nuevo Presidente Ejecutivo de la CCSS
presentaron su renuncia, tras estar suspendidos por investigación por el
aparente uso de dineros públicos en espacios televisivos contratados en apoyo a
Eliseo Vargas. El 4 de setiembre, trascienden supuestos pagos de la
Corporación Fischel a una sociedad
anónima en Panamá, vinculada al ex presidente Rafael Ángel Calderón. Eliseo
Vargas era el jefe de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana cuando se
tramitó el Proyecto Finlandia y en mayo del 2002 se convirtió en el Presidente
Ejecutivo de la CCSS, al asumir la presidencia de la República Abel Pacheco.
El
pacto secreto de la corrupción: Walter Reiche
–presidente ejecutivo de la Corporación Fischel- y Bruce Jiménez, directivo de
Inversiones Oscol S.A. con sede en Panamá, firmaron una carta, que resultó
clave para comprender como era el negocio. La Nación se había hecho de una
copia de esa carta. Ambos personajes tramitaron la comisión de 20% que el
consorcio finlandés Instrumentarium iba a pagar por la venta del equipo médico
a la CCSS. Aquí nos encontramos con el
núcleo generador de la corrupción. Nada más ni nada menos que 8.8 millones de
dólares (de un total de 39.5 millones) eran
destinados a coimear todo lo que fuera necesario para realizar la venta.
Según
revela la carta, Bruce Jiménez sabía desde setiembre del 2000 (el Proyecto
Finlandia fue aprobado en diciembre del 2001) que Instrumentarium Medko Medikal
pagaría ese porcentaje pero el dinero no lo enviarían directamente a la
Corporation Fischel. Por medio de esa carta Fischer y Bruce instruyen a los
finlandeses a donde tienen que enviar la comisión pactada. Esto es, a Inversiones Oscol S.A., que hasta hacía poco
tiempo era una empresa de la Corporation Fischel. Finalmente el dinero no fue a
ninguna cuenta de Oscol sino que fluyó en una red de tres cuentas bancarias a
nombre de Walter Reiche en el BAC
Panamá, las sociedades O.Fischel R. Cía Panamá, Marchwood Holdiangsl Inc. y
Harcourt Holdiangs Inc. De estas dos
últimas cuentas el dinero comenzó a distribuirse como una gran tela de araña en
altos estratos de poder.
El
reparto de la “comisión”: 8.8
millones de dólares es mucho dinero a repartir. Después de todas las
indagaciones realizadas se pudo ir reconstruyendo aunque no en forma completa
el reparto llevado a cabo. La Corporación Fischel recibió 716.950 dólares de
los 750.00 pactados con Oscol por los servicios de capacitación, mantenimiento
e instalación de los equipos a la CCSS, y
otros 379.353 por materiales y otros gastos. Se giraron 270.000 dólares
en cheques al portador que se repartieron entre otros a Gerardo Bolaños, ex
diputado, ex presidente de la Junta Directiva de CCSS y Juan Carlos Sánchez, ex
gerente de la División Modernización de
CCSS. Hubo también un giro por 735.000 dólares con los cuales Olman Valverde Rojas, gerente financiero de
la Corporación Fischel, adquirió la lujosa vivienda que alquiló luego a Eliseo
Vargas. Otra beneficiaria de esos dineros fue Andrea Vargas, hija de Eliseo
Vargas quien con un préstamo de la firma Marchwood Holding Inc. perteneciente a Waltar Reiche,
había adquirido un vehículo Toyota, cuyo valor era de 23.700 dólares. La operación
se realizó el 11 de agosto del 2003. Se supo también que 440.500 dólares se
giraron a la sociedad Sultana Panamá, controlada por el ex presidente
(1990-1994) Rafael Ángel Calderón. Además recibió cuatro cheques por 80.000
dólares que fueron cambiados en Costa Rica. En total recibió el ex presidente
520.000 dólares. Por otra parte, según declaraciones de Eliseo Vargas, Rafael
Calderón anunció en una reunión en su
casa por mayo o junio del 2002 –recién se había realizado la licitación- la
forma de como se asignarían entre ellos cuatro el 5% del préstamo finlandés por
impulsar su aprobación y ejecución: 370.000 dólares para él, otros tantos para Gerardo Bolaños y Juan
Carlos Sánchez y a Eliseo Vargas el doble por la ayuda que había recibido de él
como diputado y por ser en ese momento el presidente ejecutivo de la CCSS, es
decir, 740.000 dólares. El ex presidente Rafael Ángel Calderón (1900-1904) es
el líder máximo del Partido Unidad Social Cristiana que con el Partido
Liberación Nacional de tendencia social demócrata se alternan en el poder. Miguel Ángel Rodríguez del mismo partido que
Rafael Calderón ocupó la presidencia del país en el período 1998-2002. Luego el
poder pasó a la social democracia. La ironía de la vida hizo que Rafael
Calderón a fines del 2004 aterrizara en
una celda contigua a la ocupada por M.A. Rodríguez, acusado de haber recibido
una comisión de 2.4 millones de dólares de la empresa francesa Alcatel por
lograr concretar un préstamo de 149 millones. Miguel A. Rodríguez como
consecuencia de ese proceso por corrupción
protagonizó un hecho sin
precedentes: llegar a ser elegido y luego ocupar solamente por un mes la
Secretaría General de la OEA.
¿Qué
pasó con los aparatos médicos adquiridos? Habiendo
gastado 8.8 millones de dólares en
“comisión” uno podría esperar que al menos todos los aparatos médicos
adquiridos fueran de utilidad. No fue así el caso. Más arriba nos hemos
referido al disgusto de algunos centros hospitalarios porque en la lista
definitiva no habían sido contemplados sus pedidos. Pero recién en el 2004 cuando comenzaron las
investigaciones se tuvo una mejor idea de la situación. Se supo entonces que se
compraron equipos sin tener dónde instalarlos ni personal para ponerlos a
funcionar. El caso más sonado lo
denunció la Comisión de Radiología de la CCSS.
Ya habían objetado que era exagerado el número de equipos de rayos x que
se proponían comprar. Además, eran del tipo arco en C que es un equipo muy
caro, 93.000 dólares cada uno. Pero resultó que destinaron equipos de arco en C
a clínicas periféricas donde ni siquiera habían técnicos para que los operaran.
El Coordinador de la Comisión explicó
que “el arco es un equipo muy caro, con un uso muy limitado; no es un equipo
portátil y es para hospitales muy grandes, no para clínicas periféricas. Yo no
sé por qué era ese interés que se tenía de que se compraran arcos en C si la
compra que hacía más falta eran los mamógrafos”. Sin embargo en los años 2002 y 2003 la
auditoría interna de la CCSS había elevado 11 informes a las autoridades con
las irregularidades que venían observando en la compra y uso de los equipos
médicos. Pero como suele pasar con los informes de las auditorías no fueron
suficientemente tomados en cuenta por
las autoridades de la institución.
Origen
del proyecto Finlandia: Ante
el desastre y la crisis provocada por el proyecto Finlandia los costarricenses
comenzaron a preguntarse de quién había sido la brillante idea. No fue fácil
precisarlo. Las autoridades de la CCSS, primeros sospechosos, afirmaron que fue
el ex ministro de Salud, quien introdujo el proyecto por primera vez en la
institución. El ministro Pardo Evans a su vez dice que fue la agregada
comercial de Finlandia en Nicaragua quien lo visitó cuando era ministro, para ofrecerle a Costa Rica la oportunidad de
tomar un crédito blando destinado a la compra de equipo médico. Pero Heidi
Pihlatie, entonces encargada de negocios de Finlandia asegura que fue
directamente la firma INSTRUMENTARIUM y funcionarios del Ministerio de
Relaciones Exteriores de su país quienes activaron la iniciativa para que Costa
Rica comprase los equipos. El círculo cerraba perfectamente. Instrumentarium
quería vender sus equipos médicos y para financiar la operación recurrió al
gobierno, en particular al Ministerio Ayuda al desarrollo. Luego destina 20 % del
monto total del préstamo para sobornar a todas las personas e instituciones que
fueran necesarias. Por fin, logra vender los equipos que quería vender y no
necesariamente los que Costa Rica necesitaba. Y como broche de oro, todos los comprometidos en el negocio fueron
a los tribunales y muchos quedaron presos, menos, los finlandeses. Revista
Electrónica: Espacio El Latino.com. Julio/Agosto: 2005. Fuente: http://letras-uruguay.espaciolatino.com/cabrera_miguel/finlandia_costa_rica.htm
[1] Rodriguez Allen, Ana. Ética y políticas de salud en
Costa Rica. En Revista Praxis. Escuela de Filosofía. UNA. CR. Nº54-65. Enero-Diciembre. 2010. Pág. 19.
[1] Rodriguez Allen, Ana.
“Por ejemplo, la Caja ha sido para el Estado un sitio de donde ha obtenido
recursos para utilizarlos en objetivos diferentes a aquellos por los que se han
recaudado. Para ello, se han modificado reglamentos y decretos internos con lo
que se han favorecido prácticas institucionales de transferencia de recursos,
en desmedro de programas sociales y a favor del cumplimiento de promesas de
campañas políticas de los grupos que están en el poder en ese momento. Esto
debe destacarse porque inicia una práctica dañina mediante la cual el Estado
exige a las instituciones públicas generar un superávit cada año, que debe ser
invertido en la compra de bonos o certificados del gobierno a bajo interés y
largo plazo. En ese contexto, según lo explica el médico Juan Jaramillo
Antillón, la Caja, en el periodo 1986-1990, modificó sus reglamentos y realizó
la compra de dichos bonos con los fondos de reserva del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte que se utilizaban para construir viviendas de bien social u
otorgar préstamos de vivienda para sus trabajadores, así como para las
construcciones del Régimen de Enfermedad. En el año 1997 y en el de 1999, los
superávits de la Caja, destinados a la compra de bonos del Estado fueron de 30
y 64 millones de dólares, respectivamente. Cuando estos bonos vencieron, el
Estado los pagó con nuevos bonos y si a esto se suma el hecho de que los
gobiernos de turno no cancelan a la institución sus cuotas ni como Estado ni
como patrono y que éstas representan, aproximadamente, el 20% de su presupuesto
anual, puede comprenderse que la institución enfrente, cada año, un déficit que
se va acumulando. Ética y políticas de salud en Costa Rica. En Revista
Praxis. Escuela de Filosofía. UNA. CR. Nº54-65.
Enero-Diciembre. 2010. Pág. 12.
http://wvw.nacion.com/ln_ee/2005/junio/13/pais0.html
El
ex presidente ejecutivo de la CCSS, Eliseo Vargas, fue condenado a cinco años
de prisión.
El
ex presidente Rafael Ángel Calderón Fournier (1990-1994) fue condenado a 5 años
de prisión por dos delitos de peculado en un juicio que investigó acusaciones
de corrupción a varios funcionarios públicos de la Caja Costarricense del
Seguro Social (CCSS). En 2004 se
ventilaron presuntos hechos de corrupción entre la corporación Fischel, empresa
ligada a servicios y aparatos médicos, con la CCSS relacionado con un préstamo
finlandés para comprar equipamiento médico. Rafal Angel Calderón era candidato
a la presidencia, nuevamente, por el
Partido Unidad Social Cristiana y, posteriormente, anunció que renunciaba a su
candidatura para los comicios del 7 de febrero del 2010.
Murillo, Álvaro. La Nación. El País. “Crisis en la CCSS desata cambios en el
gabinete de Laura Chinchilla”. Miércoles 26 de setiembre de 2012. http://www.nacion.com/2011-07-29/ElPais/Crisis-en-la-CCSS-desata-cambios-en-gabinete-de-Laura-Chinchilla.aspx
Arias Sánchez, Oscar. La Nación. “Plan Escudo”. Editorial. 29 de enero de
2009. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/enero/30/opinion1858765.html
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Vamos a entrar entonces en la
discusión ya por el fondo de los informes.
Vamos a iniciar por el informe de
mayoría.
Reitero que de acuerdo con la moción
aprobada tendremos hasta el… tres veces el tiempo que se otorga para los días
miércoles, es decir, hasta tres horas por el día de hoy.
Nos había indicado la fracción del
Partido Unidad Social Cristiana que quería iniciar la sesión. Si no hay
objeción de las demás fracciones, porque teníamos el orden usual, que es el que
se utiliza para los días miércoles, pero si no hay objeción de las demás
fracciones legislativas, entonces daríamos espacio, o iniciaríamos la
discusión, por el fondo, con la fracción del Partido Unidad Social Cristiana.
Don Walter Céspedes Salazar
iniciaría.
Por hasta treinta minutos, señor
diputado.
Diputado Walter
Céspedes Salazar:
Antes de referirme al tema y como
estamos en control, presidente, yo me di a la tarea hoy de sacar el acta,
cuando en el 2005 la anterior fracción que estaba aquí en la Asamblea Legislativa
aprobaron el receso para ir a la campaña, porque no me pareció de recibo las
manifestaciones de la señora presidenta hoy, porque nosotros tan siquiera hemos
aprobado el receso, por lo menos, yo no he firmado ninguna moción, y si
quisiéramos hacerlo bien. Trabajaríamos aquí hasta el 25, porque entre más
tiempo, la oposición tendría más chance de hacer control político. Así que ese discurso es un discurso raro.
Yo tengo aquí el cuadro donde estaba
la señora presidenta de diputada, ¿verdad?, estaba de diputada. Ella votó para
irse a receso cuarenta y cinco días. Incluso, el PAC presentó una moción para
revisar esa votación y la señora presidenta no la votó. Y hoy aparece
tratándonos de irresponsables ante los medios cuando tan siquiera hemos
aprobado una sola moción para irnos a receso.
Me parece que tenía que decir esto,
porque no se vale que nos sigan comiendo, que nos sigan dando por la jupa sin
haber tomado una decisión. Yo no sé si hay
un consenso de algunos compañeros diputados en este receso, o sea, conmigo
nadie ha hablado.
Las manifestaciones que se han escuchado es porque
la prensa está muy interesada en darle seguimiento al trabajo de los diputados,
me imagino que aquí en el Plenario, ¿verdad? Entonces, a la señora presidenta
le preguntaron y aquí está para que la prensa le conteste a la señora
presidenta que ella también votó, cuando fue diputada, irse a receso, porque no
se está inventando en este periodo legislativo.
Yo tengo los documentos y también tengo los votos
de la gente que participó ese día en esa toma de decisión.
Digo eso, porque me parece que el
calificativo que se utilizó no me parece el más apropiado. Les doy el número de
actas porque quiero hablar de la Caja, este fue…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, señor diputado, vamos a
detenerle el tiempo en este instante, es que el diputado Oviedo Guzmán está
solicitando la palabra por el orden.
Por el orden, señor diputado.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Gracias, señor presidente; buenas
tardes, compañeros y compañeras.
Señor presidente, hoy tenemos acá un
grupo de personas adultas, viejitos mayores que estaban esperando que se vote
el proyecto del Conapam, de no ser así, porque tengo entendido que no va a ser
así, me parece que por una situación de cortesía y respeto a la dignidad de
esos seres humanos, deberíamos informarles si hay posibilidades o no de que se
vea el proyecto, por si quieren quedarse, que se queden, pero que no los
tengamos ahí con una expectativa de algo que no va a ocurrir o puede que no
ocurra.
Eso es todo. Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, talvez para responderle
rápidamente al diputado Oviedo Guzmán, bueno, hay una moción acordada, aprobada
por este Plenario para dar la discusión por tres horas, por el día de hoy.
Estamos esperando la resolución de los señores
jefes y jefas de fracción para ver si se va a dar las tres horas y van a utilizar
las tres horas el día de hoy o van a dar un espacio para que se pueda ver la
moción de revisión que se presentó el día de ayer. Pero va a depender, en este
caso, del acuerdo que tomen los jefes de fracción con respecto a este tema.
Por el momento, lo que tenemos son,
efectivamente, las tres horas para discusión de este proyecto… ha habido
conversaciones, pero vamos a darle la palabra de (ininteligible)…
Disculpe, diputado Céspedes Salazar, nada más para
concluir este tema.
La diputada Villalobos Argüello,
tiene la palabra por el orden.
Diputada Sianny Villalobos Argüello:
Muchas gracias, señor presidente.
Aquí a veces las cosas son un poco
complicadas; sin embargo, recordar que el día de ayer existió la buena voluntad
de aprobarla. Son los miembros de su fracción, don Manrique, siendo usted uno
de ellos, votaron esta moción, se trata el día de hoy volver a intentar la
posposición.
Quiero decir que la fracción del
Partido Liberación Nacional es consecuente y está de acuerdo en hacerlo inmediatamente,
y tan consecuente es que no va a utilizar su media hora hoy de la Caja para no
atrasar más a las personas adultas mayores con el tema.
Esperaríamos que las demás fracciones cumplan con
este compromiso que tenemos, y sobre todo, con el trato generacional que
debemos a la ciudadanía de este país. Y sí quiero dejar muy claro: no vamos a
intervenir no porque no sea importante lo de la Caja, sí es muy importante,
pero nuestro trabajo está hecho y el informe está firmado, es de mayoría, por
toda nuestra fracción.
Y hoy daremos esos treinta minutos para que las
personas adultas mayores tengan, de parte de Liberación Nacional, todo ese
apoyo, y esperamos el apoyo de las demás fracciones legislativas, y que ya hay
una moción firmada por todos los jefes de fracción para ver la posposición, en
forma inmediata, y ojalá que todos nos pongamos la mano en el corazón y seamos
breves con lo que vamos a explicar para que podamos también atender esta
necesidad que tenemos el día de hoy.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
La diputada Zamora Alvarado, y vamos
a concluir ahí, con la diputada Zamora para continuar con la discusión del tema
de la Caja.
La diputada Zamora Alvarado, tiene
la palabra por el orden.
Diputada Mireya Zamora Alvarado:
Gracias, señor presidente.
No, el Movimiento Libertario tiene
la mano en el corazón desde el día de ayer y estos días que se ha hecho la
negociación para este proyecto. Esperemos que no hablemos mucho, incluso, que
pongamos en actas los argumentos, los discursos, para que el proyecto se
apruebe y estas personas puedan irse felices para sus casas.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
Puede continuar, diputado Céspedes
Salazar, ha consumido apenas dos minutos y treinta segundos. Vamos a poner,
nuevamente, a correr el tiempo.
Diputado Walter
Céspedes Salazar:
No, para terminar con la parte de
esta introductoria de los permisos de vacaciones. Eso está en el acta número
ciento once del 1º de diciembre del 2005, al 30 de abril del 2006, para efectos
de que quede constando en actas el discurso de hoy, que es muy diferente al
discurso del 2005.
Bueno,
yo voy a hablar mi media hora, presidente. Yo trabajé junto con mis compañeros
y mis compañeras en sesiones ordinarias y extraordinarias; hicimos cerca de
ocho proyectos de ley que tiene el condimento, que tiene la participación de
gran cantidad de costarricenses que hicimos un informe precisamente para salvar
una institución que también necesitan los niños y que también necesitan los
adultos mayores.
Si se hace un debate reglado, señor presidente…
Presidente, si se hace un debate para que inmediatamente que se vote el
proyecto de Conapam inmediatamente yo siga en el uso de la palabra por mi media
hora que tengo derecho, yo estoy de acuerdo. Yo estoy de acuerdo porque no se
vale tampoco aquí hacer politiquería.
Yo
ayer voté el proyecto, yo ayer voté la moción y la Unidad está de acuerdo con
todos…, este proyecto y con todos los adultos mayores, pero no me vengan a
decir a mí que yo me calle, ¿verdad?, que hable menos después de haber hecho un
gran esfuerzo como costó pasar esta moción aquí simplemente porque ayer no se
tuvieron los votos para pasar el proyecto.
Meta una moción, cuando la metan me callo para que
inmediatamente que después de que se vote Conapam yo sigo en el uso de la
palabra, y me callo. Así se la dejo guindando.
Bueno, voy a continuar.
Cuando los diputados de esta comisión aceptamos con gusto
hacer una investigación de la procedencia y de las malas decisiones que se
venían tomando en la Caja Costarricense de Seguro Social, lo hicimos con el
conocimiento y agradecemos a todas las fracciones y lo hago en nombre de la
comisión y los que firmamos este informe, de que íbamos a tener la oportunidad
de discutir este informe en este plenario y que íbamos a tener la oportunidad
de poder votarlo, a favor, como yo espero que así sea, porque tiene el apoyo de
la mayoría de las fracciones, ¿verdad?, o en contra, porque no se vale que
gastemos tantos recursos haciendo informes en la Comisión de Control y Gasto,
en las comisiones mixtas, elaborando los informes para que al final sean
gaveteados y el pueblo costarricense no conozca tan siguiera lo que ha pasado.
Empiezo entonces por el comienzo, con don Eduardo Doryan
Garrón, presidente de la institución en el período 2006-2010. Promovió ante la
Junta Directiva la aprobación del ochenta y dos por ciento —escuchen,
costarricenses, diputados y diputadas— Eduardo Doryan Garrón, presidente
ejecutivo de la Caja 2006-2010, promovió el ochenta y seis por ciento de la
creación de once mil sesenta y cuatro plazas creadas en el período 2005-2010.
¿Sabe cuánto son once mil ciento sesenta y cuatro
plazas?, es dos veces el Estadio Juan Gobán lleno, que no le cabe un alma; eso
significa once mil ciento sesenta y cuatro plazas.
Pero
el punto no está ahí, diputada Mireya, el punto es que en ese momento la Caja
no tenía dónde meter a todos esos son funcionarios. Nada más imagínese agarrar
dos veces el Estadio de Limón y tener que meterlos en un edificio.
Eso
ocasionó la creación de una planilla inmensa que provocó de una vez una
inyección letal en el corazón financiero de una institución, porque acompañado
a esa decisión, porque se estaba votando el TLC con Estados Unidos, tuvieron
que alquilar un montón de edificios y de oficinas para albergar a estas once
mil ciento sesenta y cuatro plazas creadas en ese momento.
La
Junta Directiva argumentó —por eso aquí hay sanciones de la Junta Directiva,
por eso este documento tiene sanciones de la Junta de Directiva— porque la
Junta Directiva en ese momento argumentó que esas plazas se dirigían en su
mayoría a fortalecer las áreas de atención.
Por
Dios Santo, le pregunto a un costarricense que me diga si las citas se han
acortado. Hace poco una sobrina mía tuvo un problema en Limón de una enfermedad
y le dieron la cita de operación para tres años. Ahora un adulto mayor, ya que
están aquí, que padece una enfermedad, imagínese lo que es que le den una cita
a cuatro, a tres años. Se muere antes de llegar al hospital.
Crearon
toda esta burocracia irresponsablemente sin tener un estudio técnico y
burocratizaron la Caja y no mejoraron los servicios de las citas. Y los
servicios de las personas, los limonenses, las madres que quedan embarazadas en
Limón, para dar luz a sus hijos, tienen que venir al Calderón y los niños en
Limón no tienen el derecho de nacer con la cédula siete, porque tan siquiera se
da ese servicio.
¿Eso
es lo que trataron de mejorar? Mentiras, no mejoraron nada. Las plazas creadas
en el 2006 al 2010 de trescientos setenta y dos mil —escuchen, diputados y
diputadas— de trescientos setenta y dos mil millones, eso costó la planilla en
ese momento de la Caja; los salarios mostraron una tendencia creciente del
diecisiete punto seis por ciento, esa fue la puñalada que le pegaron a la Caja.
Y el aumento del número de plazas significaron un veintitrés por ciento en
cuatro años.
En
el Gobierno de Óscar Arias se dieron todas estas irregularidades cometidas por
el que fue presidente ejecutivo de la Caja, porque cuando empezamos a señalar
los problemas de la crisis de la Caja, cuando empezamos a hacer el control
político.
Y
en eso hay que reconocer también la participación de todos los diputados de
todas las fracciones que no fueron mezquinas, hay que reconocerlo. Se aprobó la
comisión, y apenas empezamos a hacer los controles políticos aquí, Eduardo
Doryan salió corriendo del ICE y se fue para su casa, creo yo, no sé, no sé
dónde está. No, no sé, yo no sé.
Oigan
esta otra, escuchen, es que esas son las primeras puñaladas que le pegan a un
individuo, a un ser humano que se llama la Caja, que no resiste, está llorando,
está herida, y con tantos doctores que hay en la Caja, no la han podido curar
de esa enfermedad.
Escuchen esto. El rubro de prestaciones y el rubro de
cesantía, que incluye el pago de cesantía, también propiamente otros conceptos
que también se liquidan en las prestaciones como vacaciones acumuladas,
aguinaldo y salario escolar, aunque más del ochenta por ciento del monto
corresponde a la cesantía, aumentó su participación relativa dentro del gasto
total, el crecimiento del gasto de remuneraciones se produce por un manejo
irresponsable orquestado desde la Presidencia de la Junta Directiva, en ese
momento por Eduardo Doryan.
Con el favorecimiento y obediencia indebida de la
Dirección Actuarial Financiera de Recursos Humanos, y ahorita más adelante ustedes
van a ver porque los gerentes parecían que estaban pintados, y la Junta
Directiva, excepto tres directivos que se opusieron, parecía que estaban
pintados y parecía que no tenían ellos la representación de defender a todos
los asegurados que son los que pagan, que somos los que pagamos también las
cuotas de la Caja.
La Junta Directiva ahí no está para defender a los que
tienen plata. Los que tienen plata van a una institución privada, van a una
clínica privada, pero los pobres y la gente que cotiza no tiene más opciones
que ir a la Caja.
Fue así, compañeros y compañeras diputados, como la parte
financiera y los recursos humanos que generó el aumento en el número de plazas
como por el crecimiento de los salarios nominales y reales, a lo cual hay que
sumarle el aumento de doce años a veinte años; ese fue otro mecatazo —como
decimos en términos agrícolas—, ese fue otro mecatazo.
Pasaron
la cesantía a veinte años, de doce a veinte años, y eso hizo que inmediatamente
se comenzaran a pensionar un montón de doctores y funcionarios que ganaban
millones de colones y prácticamente se llevaron en ciento cincuenta empleados
todos los millones que había para pago de prestaciones.
¿Quién
no va a querer, ganándome siete millones y teniendo la edad para pensionarme, y
me aumentan, que mi pensión ya no van a ser, que no me van a pagar la cesantía
de doce años, sino que me van a pagar veinte años?, ¿cuál institución aguanta
ese golpe diputada? No lo aguanta nadie.
Y unos cuantos se llevaron este montón de plata. Hay
gente pensionada con siete millones con ocho millones, con cinco millones y el
país no está para eso, cuando los adultos mayores, a las gentes del régimen no
contributivo se ganan pinches setenta mil pesos, y la Caja y las pensiones de
la Caja no las quieren ni aumentar y no los reciben tan siquiera la solicitud
para optar por una pensión del régimen no contributivo. Esa es la gran
diferencia entre los que tienen y los que menos tienen.
Junto a todo lo anterior, encontramos que durante su
gestión se negoció un acuerdo de pago, escuchen esto, estimadas diputadas y
estimados costarricenses, aunque ahora el diputado Víctor Hugo que me dijo que
qué había dicho yo. Yo le dije: es que hay culpables, diputado Pinto, usted es
un hombre honesto, pero hay culpables.
Vean lo que les voy a mencionar ahorita. Vean los casos
que llevo, apenas llevo tres casos. ¿Quién aguanta eso? Usted fue administrador
de una empresa, usted sabe que usted la quiebra, pero como no es plata suya. No
en el caso suyo, diputado, solo lo estoy poniendo por ejemplo, como no es plata
de la Junta Directiva, ni la Presidencia Ejecutiva, ni de los gerentes, como no
es plata de ellos, no les importa tomar esas decisiones.
Junto a lo anterior, escuchen esto, se negoció un acuerdo
de pago con el Estado que no incluyó, escuchen, que no incluyó el
reconocimiento de intereses que sumaban noventa y siete mil millones con el
convenio de pago de setenta y ocho que el Estado hará en desembolsos que
concluirían en el 2020. Vea qué rico, vea qué rico.
Le digo yo…, le dice el presidente ejecutivo de la Caja y
la Junta Directiva y el gerente financiero de la Caja, le dice al Estado: yo le
voy a pagar setenta y ocho mil millones de cuatrocientos diecisiete mil
millones que le debe. En ese momento le debía la Caja…, el Estado a la Caja,
escuchen esto, pero se los voy a pagar en abonos hasta el 2020, pero a cambio
usted me va a condonar los intereses de noventa y ocho mil millones de pesos. Y
lo aprobaron y lo firmaron.
Todos sabemos que el único…, la única autoridad que puede
condonar intereses o condonar deudas en este país es la Asamblea Legislativa y
condonaron noventa y ocho mil millones de pesos que hoy hubieran servido para
tener más especialistas, para mejorar los hospitales, para hacer un montón de
cosas, para que la gente no se muera.
Ah, por supuesto que hay responsables y esos responsables
tienen nombres y apellidos, y tenemos que irlos diciendo uno a uno. Yo no
esperaría que el Ministerio Público y uno esperaría también que aquí los
compañeros diputados cuando vayamos a votar este informe lo votemos sin ninguna
restricción de nada, sin ningún miramiento político. Cada palo que aguante su
vela.
Por eso, es que este informe es un informe objetivo,
porque fue un informe firmado por la mayoría de las fracciones que estábamos
representadas en esta comisión, incluyendo a los diputados y a las diputadas
del Partido Liberación Nacional.
Bueno, aquí estuvo diputado Pérez Gómez, aquí estuvo de
compañero de nosotros en ese momento quien era el ministro de Hacienda. ¿Sabe
quién era el ministro de Hacienda?, Guillermo Zúñiga, que fue diputado que
encabezó el primer lugar aquí, que fue diputado, Guillermo Zúñiga, muy buen
amigo y todo, buena gente, pero así no se puede. Imagínese usted, lo firmó
Doryan y Guillermo Zúñiga que en ese momento era el ministro de Hacienda.
Los informes de la Junta eran de previo a ser conocidos
por el órgano colegiado, conocidos y Eduardo Doryan, con los respectivos
gerentes y directores, o sea que aquí nadie ocultó nada.
Cuando nosotros trajimos a comparecer a la Junta
Directiva, a los gerentes y a don Eduardo Doryan, y le preguntamos que por qué
había hecho eso que él no estaba autorizado, las dos instituciones son del
Estado y entre ellas se ponen de acuerdo. ¿A dónde dice eso, en qué
constitución?, ¿en qué ley?, si la Ley Orgánica de la Caja no permite ese tipo
de arreglos.
Cuando usted le debe a la Caja, póngase en el caso que
usted sea patrón o póngase en el caso de que usted sea asegurado directo, usted
le debe a la Caja hoy diez mil pesos y no se los puede pagar, comienza a correr
los intereses y cuando usted va a hacer el arreglo de pago con la Caja, la Caja
le hace un arreglo, pero le cobra los intereses.
¿No es así,
diputado Víctor Emilio Granados?
Pues aquí no lo hicieron, diputado, aquí se
pusieron y firmaron un documento. Ya no me debes noventa y ocho mil millones de
pesos. Así se administraba la Caja, y
hay responsables y van a tener que responder ante la justicia.
La Junta Directiva. Yo no voy a poder hablar hoy ni media hoja de
lo que tiene este informe, porque no me va a alcanzar el tiempo, pero voy a ir
mencionando algunas cosas, porque lo que yo voy hablando les va a servir a
ustedes de conocimiento para la hora de tomar la decisión de votar el informe o
no votarlo. Y mi papel aquí es tratar de decir las cosas tal y como sucedieron
y tal como se escribieron en este documento a efectos de que tenga en ustedes
un peso importante para tomar la decisión de votar o no votar.
La Junta Directiva, en los hechos
investigados, es evidente que se dio una división entre los miembros, hubo
directivos que se opusieron a aspectos medulares presentados por la
administración, especialmente en el empleo, en los salarios y en la cesantía,
miembros de la Junta Directiva llegaron a la comisión a decir que ellos se
opusieron.
Por eso nosotros en el informe salvamos en algunas
recomendaciones la participación de algunos directivos que se opusieron a esa
toma de decisiones, porque obviamente representaba la quiebra de la Caja.
Resulta evidente que desde el 2007
los directores Adolfo Gutiérrez Jiménez y Pablo Salma Faith estuvieron en
desacuerdo con los planteamientos y justificaciones que sobre estos temas se
presentaron en consideración de la Junta Directiva. Y los menciono porque
merece mencionarlos, así como mencionamos algunos irresponsables que tomaron
decisiones, que llevaban prácticamente la quiebra de la Caja, también
existieron directivos, y los nombramos, que se opusieron porque sabían que eso
iba a pasar.
Estos directores en múltiples
ocasiones advirtieron sobre el frágil equilibrio y sostenibilidad financiera de
la institución, en caso de apartarse de las medidas propuestas.
Posteriormente, conforme fueron creciendo las
pretensiones de la administración en las materias mencionadas, los directores
Renato Alvarado Rivera y José Manuel Salas Carrillo se plegaron a las opiniones
de los directores Gutiérrez y Salma, consolidando la fractura en un órgano
director, eso fue lo que les llevó, les crearon un órgano director.
Cabe destacar que tanto el director
Gutiérrez, en su condición de coordinador de los representantes del sector
privado, como el director Salma fueron insistentes en mencionar la necesidad de
darle seguimiento a las creaciones de las plazas y no se hizo nada.
Los directores Gutiérrez, Salma,
Alvarado y Salas mostraron una adecuada actuación, siendo consecuentes en sus
posiciones y dejando expresa constancia en actas 81, 82, 82-10, hasta la 84-21
sobre los problemas que iba a tener la Caja.
Voy a pasar a otro irresponsable, y
este es uno de los que está actualmente en la Caja.
Don Fabio, usted que nos dio ayer una cátedra de un
montón de cosas lindas que usted nos va a enseñar en estos días, yo le voy a
enseñar esta porque esta todavía está ahí.
Yo le voy a enseñar esta, porque es que esta todavía está ahí.
Iván Guardia, el director
financiero, como miembros del Comité de Crédito del IVM, el licenciado Guardia
Rodríguez y la ingeniera Dinora Garro Herrera recomendaron en diciembre incrementar
—escuchen, es que qué grave, por Dios—, recomendaron en diciembre del 2010
incrementar dos puntos porcentuales la tasa de interés de los créditos
hipotecarios que daba el IVM.
¿Y qué pasó? Cuando usted sube, saque un crédito en
un banco para hacer una casa y cuando usted ya tiene el crédito y aprobado,
usted ya sabía cuánto iba a pagar y luego el banco le aumenta a usted el dos
por ciento de interés. ¿Y qué sucede?, o deja la casa botada, o deja de pagar,
o la Caja se lleva las casas, como sucedió posteriormente con recursos de los
costarricenses.
Bueno, este par de irresponsables,
Iván Guardia y Dinora Garro, recomendaron eso, ello en contra de los criterios
técnicos. Escuchen, sin criterios técnicos aprobaron eso, ello en contra de los
criterios técnicos dispuestos en la reglamentación existente.
No existe. Buscamos los reglamentos de la Caja a
ver cuál artículo le permitía a este par de individuos hacer un aumento del dos
por ciento de los créditos que se estaban dando para las viviendas y no encontramos
uno solo.
Complementariamente, en abril del
2011 incumplieron con el compromiso de informar a la Junta Directiva sobre el
impacto de tal medida sobre las variables crediticias del IVM. El incremento de la tasa de interés del dos
por ciento propició una salida significativa de prestatarios y una caída del
saldo neto de la cartera hipotecaria con millonarias pérdidas para el IVM.
De conformidad con el documento de reestructuración
organizacional a nivel central y del estudio de organización institucional
integral de la División Financiera (ininteligible) una figura en la página de
la Caja, la Dirección Financiera Contable, que estuvo a cargo de Guardia, es la
responsable de asegurar la estabilidad y sostenibilidad económica y financiera
de la institución.
Iván Guardia era el responsable de
asegurar la estabilidad financiera de la Caja Costarricense de Seguro
Social. Hoy Iván Guardia es demandado,
diputado, diputado Molina, diputado Manuel, hoy Iván Guardia es demandado por
su señora por violación. En la comisión fue demandado, porque alteró las
facturas, don Fabio, y construyó una casa de casi dos millones de dólares con
materiales que les cobraba a los proveedores de la Caja y ahí sigue.
Le hicieron una licitación para
volverlo a nombrar de gerente. Ahí está el más de toda la corruptela que hay
ahí. Aquí está probado, este no es un
discurso… tenemos las facturas y tenemos las declaraciones de cómo hizo la
casa. ¿Ah?, así no se vale, con recursos de los costarricenses no puede ser, y
ahí sigue, le hicieron una licitación para nombrarlo de gerente.
¿Pero saben qué es lo que pasa aquí?, que todos son
los mismos, los médicos se cobijan con lo mismo. ¿De dónde viene la presidenta ejecutiva de la
Caja? Fue la que intervino el Hospital San Juan de Dios. Lean el informe para
que vean el montón de irregularidades que se dieron en la intervención, donde
estuvo la presidenta hoy de la Caja Costarricense de Seguro Social.
¿Y de dónde vienen los gerentes?
Entonces claro si yo me rodeo de un montón de personas
que saben las cosas que yo no he hecho bien y yo lo quito a usted, usted de una
vez me amenaza, si usted me quita a mí yo lo canto (ininteligible).
¿Por qué no han querido corregir?,
¿por qué no acataron las ochenta y una recomendaciones que dio el grupo de
notables, donde le decía a la Caja lo que tenía que hacer?
¿Por qué no aceptaron una sola
recomendación, ni han ejecutado una sola recomendación de lo que dijimos
nosotros en este informe, cuando le dijimos a las personas que tenían que destituir
y no han destituido a ninguna?
Cuando le decimos cómo se tiene que
nombrar la Junta Directiva de la Caja, no han hecho absolutamente nada, porque
son más de lo mismo, porque son más de lo mismo.
La arquitecta Gabriela Murillo
Jenkins, gerente de Infraestructura y Tecnologías; la sugerencia a Informática,
bajo su responsabilidad; la arquitecta Murillo y Laura Morales han sido
incapaces de promover programas eficaces en áreas de Mantenimiento y Control de
Inventarios.
Luis Guillermo López Vargas,
director de la Dirección Actuarial, adaptó en información consustancial
informes financieros, previa conversación con Eduardo Doryan que posteriormente
entregó a la Junta Directiva de la identidad.
¿Ya se me terminó?, voy a terminar…
La presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora:
Con gusto, diputado termine.
Diputado Walter
Céspedes Salazar:
Yo voy a seguir, si Dios quiere, el
jueves terminando y voy a hacerme un pequeño resumen porque el informe es muy
grande.
No hemos hablado tampoco de las
conclusiones ni las recomendaciones.
Quiero pedirles disculpas a los
señores adultos mayores. Mi mamá tiene ochenta y seis años también, y mi papá
ya murió. Quiero pedirles disculpas, pero también ellos tienen derecho a
escuchar los informes para que se den cuenta del montón de irresponsabilidades
que hay en algunas instituciones y que son tomadas también por personas y que
también ellos sufren cuando van a un hospital o van a una cita médica, y
merecen también ser defendidos.
Muchas gracias, señora presidenta.
La presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora:
Con
mucho gusto, diputado Céspedes Salazar.
No
hay cuórum.
Corre
el tiempo reglamentario.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Se
ha restablecido el cuórum.
Diputadas
y diputados, de acuerdo con las solicitudes de uso de la palabra, solamente nos
ha solicitado después de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana, el
Partido Acción Ciudadana.
Tiene
la palabra el diputado Arias Navarro por quince minutos y quince minutos la
diputada Granados Fernández.
Diputado Gustavo Arias Navarro:
Gracias,
señor presidente; buenas tardes.
Yo
quisiera de ser posible vamos a ver si hablamos menos, también, para ayudar a
votar el proyecto. Yo creo que eso hay que entender que los tiempos son el
momento y no a veces cuando uno quiere, pero tenemos toda la voluntad de que
esto salga el día de hoy.
Si
hay que quedarnos hasta medianoche, aquí estaremos.
Quiero…
pero es un tema muy importante hablar también de la Caja, sobre todo en un
momento especial donde pudimos dejar reflejado lo que es el informe.
Yo
me voy a limitar únicamente a hablar de los responsables, por lo menos a nivel
del informe.
Jorge
Arturo Hernández Castañeda es el actual auditor interno. Dentro de las responsabilidades
que se detectó dentro del proceso está la demora en la detección de
irregularidades vinculadas a las causas endógenas de la crisis y de la
rentabilidad de fondo de las pensiones del IVM.
Diagnósticos
parciales y sin criterio técnico de perito experto; no hay auditorías sobre los
costos de las construcciones de los hospitales. Se estiman que muchas de las
construcciones, inclusive en algunos casos, superaron más de cincuenta millones
de dólares del precio inicial.
Actualmente ocupa el cargo de auditor interno.
Manuel
Ugarte Brenes, gerente financiero al momento de la investigación, indujo a
error al avalar que gastaran por rebalanceo salarial… sería marginal, dejando
de lado las evaluaciones actuariales que advertían de la vulnerabilidad financiera
del Seguro Social.
Incumplió
el protocolo de liquidez dispuesto por la Administración de Riesgos;
corresponsable del no cobro de intereses del convenio por el pago al Ministerio
de Hacienda-Caja 2007, como muy bien lo dice el diputado Céspedes, noventa y
siete mil millones en su momento que no se iban a pagar de intereses, en el
menoscabo de la rentabilidad de los fondos de pensiones.
Conflicto
de intereses en compra de títulos valores del seguro de salud al margen de la
estrategia activa de inversión aprobada por la Junta Directiva. Suministro
erróneo de la Junta Directiva del informe de inversiones de IVM. Falsedad
ideológica en la firma de minutas del Comité de Inversiones.
El
gran premio que le dan a este señor, entonces, es que lo pensionan a fin del
año, ¿verdad?
José
Antonio Acuña Ugarte. José Alberto Acuña Ulate, gerente administrativo. Solicita al director actuarial falsear los
resultados del proyecto de la política salarial. Avala ampliando el rebalanceo
salarial. Avala proyecciones pese a la vulnerabilidad financiera. Subvaluó
cálculos sobre los gastos de cesantía. Corresponsable del crecimiento desmedido
de salarios y de plazas. Afectación al IVM por irregularidades con crédito
hipotecario a compañera sentimental que tenía casa en el IVM, bajo la figura
del comadato… comodato.
Ha
nombrado familiares y es el responsable de manejar las ventas de las casas que
salen a remate. Actualmente es el director administrativo del gerente de
pensiones una cartera de más de sesenta mil millones de créditos hipotecarios,
Comité de Créditos Hipotecarios.
Dinora
Garro Herrera, gerente interventora de pensiones. Conflicto de interés en la
compra de títulos valores en el seguro de salud al margen de la estrategia de
inversión, aprobada por la Junta Directiva y del lineamiento actuarial sobre la
rentabilidad médica mínima. Suministra errónea a la Junta Directiva el informe
de inversiones del IVM, modificaciones adversas del Reglamento de Inversiones
del IVM. Corresponsable de la debacle de la cartera de crédito hipotecaria en
el 2012. Además, estuvo en la parte interventora de San Juan de Dios, el
Hospital México, directora administrativo-financiera del San Juan de Dios.
El
señor Luis Guillermo López, cargo
de director actuarial. Ocultó evaluaciones actuariales e informes técnicos
sobre la vulnerabilidad financiera del seguro de salud. Falseó resultados de
los proyectos de política salarial que advertía sobre el riesgo de incrementar
salarios y plazas. No advierte a la Junta Directiva sobre los resultados de los
estudios relativos, a efecto de la recesión económica sobre el seguro social.
Afirmó que gasto por rebalanceo salarial sería
marginal. Maquilló proyecciones financieras desde el 2009 hasta el 2025.
Sobrevaloró ingresos del seguro de salud y sobrevaloró ingresos por cesantía.
Modificó el reglamento de la Dirección Actuarial, eliminando el requisito
actuario para ocupar el cargo de director.
En el IVM, fue corresponsable del
conflicto de intereses en la compra de títulos valores del seguro de salud al
margen de la estrategia de inversión de la Junta Directiva. Participó en la
modificación adversa del reglamento de inversiones y corresponsable del debacle
de la cartera de crédito del IVM. Actualmente, es director actuarial, asesor de
la presidencia ejecutiva por más de veinte años. Ese es un gran premio.
Iván Guardia Rodríguez, director
financiero contable, gerente financiero temporal, miembro del Comité de
Créditos Hipotecarios del IVM, miembro del Comité de inversiones del IVM. No
cobró los intereses al Estado en el convenio BMH de la Caja de 2007. Indujo a error al
afirmar que el gasto por rebalanceo salarial era marginal. Incumplió el
protocolo de liquidez del Área Administrativa de Riesgos.
Corresponsable del crédito inmedido de salarios y
plazas. Enriquecimiento ilícito a través de la consultora Gonzalo Delgado, en
el fondo de inversiones IVM. Conflicto de intereses por la compra de títulos
valores del seguro de salud al margen de la estrategia de la Junta Directiva.
Corresponsable de la debacle de la cartera de crédito hipotecario del 2011.
Actualmente, director financiero
contable, miembro del comité de inversiones y miembro de créditos hipotecarios.
Sara González Castillo, directora de
presupuesto. Indicó que el gasto por rebalanceo salarial era marginal y
corresponsable del crecimiento de los salarios y plazas. Directora de
presupuesto actualmente.
Gustavo Picado Chacón, director,
dirección de administración y gestión de personal, gerente administrativo interino
y director de la Administración de Pensiones. Falseó resultados de la
proyección de la política salarial que advertía sería la imposibilidad…, que
advertía sobre la imposibilidad de aumentar salarios y plazas propuesto en el
plan de rebalanceo salarial que incluyó un ajuste a salarios bases, anualidades
de trabajadores no profesionales y rompiendo el tope de cesantía de doce a
veinte años.
Avaló la proyección a pesar de la vulnerabilidad
financiera del seguro de salud. Sobrevaluó los cálculos sobre el gasto de
cesantía y corresponsable del crecimiento desmedido en los salarios y plazas.
Actualmente, inversiones del IVM,
miembro del comité de inversiones y seguro de salud.
José Luis Quesada Martínez, jefe de
la Administración de Riesgos. Conflicto de intereses en compra de títulos
valores del seguro de salud al margen de la estrategia de inversión de la Junta
Directiva. Conflicto de intereses ante incompatibilidad de funciones en el
proceso de inversiones del IVM. Ocultó al Comité de Inversiones IVM el
vencimiento de los contratos con puestos de bolsa.
Suministró información falseada sobre garantía
estatal de bonos. Ocultó informes que advertían sobre la debacle de la
hipotecaria del IVM. Actualmente gerente de pensiones.
Nosotros queríamos dejar esto porque
estaba dentro de nuestro informe también, porque realmente es lo más
preocupante que uno puede determinar de todo esto es que la gente sigue en los
mismos puestos y no se han abierto los debidos procesos que deben llevar a
nivel de Junta Directiva, a nivel de cada una de las dependencias.
Es doloroso saber que un aumento de más de diez mil
plazas en este momento, lo que trajo fue a una crisis financiera severa, que
hoy como gran noticia parece que a pesar de que no tenemos especialistas en
zonas rurales tenemos una cantidad insuficiente de equipos. Sí hay dinero y
veintitrés mil millones para el edificio principal.
Entonces cuando uno ve que las zonas rurales de
este país no tienen a veces ni un especialista para atender por ejemplo el caso
de un nacimiento de un niño y que tiene que nacer en otra provincia, eso es lo
que realmente a uno le duele.
Traer casos aquí… Don Walter dijo
que citas para tres años, yo traje uno que era para enero del 2021, imagínese
ustedes, señoras y señores que me escuchan. Eso no puede ser en un país en el
cual hoy celebran que los números están en azul, pero yo les digo, ustedes y
muchos de los que están aquí en la barra de público y nos escuchan, ¿ustedes ya
no tienen filas a las cuatro de la mañana en los ebáis, ya ahora a todos los
atienden a la hora correcta?
No, este país ha cambiado y no para
bien en este servicio de salud. Aquí es clarísimo cómo realmente el crecimiento
de la seguridad social en el caso de la privada ha crecido cinco veces más,
porque ese es el gran negocio.
Las listas de espera es para que a nosotros nos
manden a la medicina privada y ese es el negocio que se tiene por acá, y yo por
lo menos en esto hemos sido muy consecuentes, por eso nos dolió no haber
firmado todos unánimemente este informe, pero bueno habían cositas que por lo
menos nosotros no compartíamos en el otro informe, a pesar de que sabemos que
se hizo un gran trabajo en la comisión y casi en su mayoría estábamos
totalmente de acuerdo, pero por eso uno ve y hoy en algunos momentos se
celebra.
Dice que las inversiones han crecido
un ciento treinta y nueve por ciento respecto al 2012, pero eso apenas en
infraestructura implica un uno por ciento de un dos por ciento del presupuesto;
es decir, es la inversión más baja desde el año 1992.
Y es que las decisiones hay que tomarlas. ¿Cómo es
posible que nosotros encontráramos en muchas jefaturas que no tenían
subalternos? Y muchas de estas plazas fueron netamente administrativas y es que
eso a algunos no le gusta que lo digamos, porque aquí lo que estábamos
necesitando era realmente especialistas.
¿Por qué no
tenemos dobles turnos?, ¿por qué no vamos a los ebáis realmente como tiene que
ser? Lo que hicieron fue sacrificar los presupuestos que tenían para los
hospitales y tuvieron que tirarlos a los ebáis, pues atendemos mal en los ebáis
y atendemos mal en los hospitales y tenemos que hacerlos dos veces, pues eso no
se vale.
Y por eso en aras de contribuir con este
proyecto sé, y otros más que son de interés para el país, me hubiera gustado
mucho hablar de un tema como la Caja. La verdad la Caja es lo más… la empresa o
la institución más sagrada que tiene este país, setenta y un años de existencia
somos todos casi producto de eso.
Inclusive mis amigos que están aquí en la barra de
público sé que lo son producto de esta seguridad social que tenemos en el país,
pero nos duele que hoy realmente hayan más intereses por favorecer la parte
privada en medicina, que realmente fortalecer a la institución más noble que
hoy nos da los índices más altos de toda Latinoamérica, inclusive en algunos
casos competimos a nivel mundial y eso un país subdesarrollado es un ejemplo
para el mundo.
Muchas gracias, señores de la barra,
aquí también estamos con ustedes a los que nos escuchan y esperamos muy pronto
también sacar muchos proyectos no solo ese porque hay otro montón de
injusticias que este país necesita que las revirtamos.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Continúa en el uso de la palabra la
diputada Granados Fernández.
Diputada Carmen Granados Fernández:
Muchas gracias, señor presidente.
Hoy, un año y veintidós días después
o veinticinco días, veintisiete días después de haber rendido nuestro informe
de la comisión y ante la prensa y el pueblo de Costa Rica, estamos dando inicio
a esta etapa final de presentación de resultados en el plenario legislativo.
Y antes que todo quiero dar un
agradecimiento a todas aquellas personas que participaron en el análisis y la
construcción de
estos documentos, los cuales servirán no solo como evidencia histórica de lo
acontecido en la Caja, sino como punto de inflexión y reflexión profunda para
la toma de decisiones presentes y futuras, acerca del modelo público de
seguridad social que posee Costa Rica.
Como integrantes de la fracción del Partido Acción
Ciudadana y además, ciudadana representante ante la Asamblea Legislativa de
todas y todos los costarricenses, dejo manifiesta mi preocupación y entrega en
el tema de la Caja; tema en el cual he sido muy directa en apuntar la
corrupción, la injerencia política y la falta de transparencia con que se han
venido tomando las decisiones en la Junta Directiva y en cada una de las
gerencias desde hace más de veinte años.
También quiero ser muy clara en señalar que a pesar
de que solicitamos a la Defensoría de los Habitantes, mediante moción aprobada
en el seno de la comisión que funcionó bajo el expediente 18.201, ahora
extinta, una investigación sobre los posibles vínculos político-empresariales
alrededor del funcionamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la
fecha no hemos recibido ningún informe o respuesta de esa entidad.
Durante los pocos meses que duró la comisión,
pudimos analizar varios proyectos de ley, pero ninguno de ellos apuntaba a una
correcta modificación del modelo actual de dirección política y administrativa
que tiene la Caja, que es colocado dedocráticamente por el Poder Ejecutivo sin
apego a ningún perfil idóneo para el ejercicio de los cargos de la Presidencia
Ejecutiva y miembros de la Junta Directiva, lo cual se repite en la cadena de
favores hacia abajo con el nombramiento a dedo de los distintos gerentes.
Y fue impresionante escuchar a la señora presidenta
ejecutiva, doña Lilliana Balmaceda, cuando dice que en setenta años en la Caja
no se había hecho ningún perfil para ningún gerente, ni ningún puesto.
Por eso, el Partido Acción Ciudadana presentó, al
concluir la sesión cincuenta de la comisión, varios proyectos de ley dentro de
los cuales está el proyecto de ley titulado: Modificación de Varias Leyes para
el Fortalecimiento de la Caja, expediente 18.574, mediante el cual buscamos
resolver los problemas referidos a la injerencia política y a la deficiente
gestión administrativa y médica que tiene la Caja, lo cual repercutiría
positivamente en el manejo responsable de las finanzas y el diseño, e
implementación adecuado de las tecnologías de la información en todos los
niveles de administración y gestión pública, incluyendo el seguimiento de los
acuerdos que toma la Junta Directiva, los informes de Auditoría Interna y los
informes emitidos por las gerencias y direcciones por parte de la ciudadanía.
Sin duda, la rendición de cuentas y la
participación ciudadana empoderada no han sido promovidas ni puestas en
práctica por la institución durante más de setenta años, y quienes han llegado
ahí para tomar sus riendas lo han hecho a escondidas del ojo del amo; es decir,
a espaldas del pueblo soberano que somos todos y todas las aseguradas.
Ahora quiero entrar de lleno a dar respuesta a la
primera pregunta, guía que nos pondrá a reflexionar sobre los resultados
esperados del trabajo de la Comisión especial mixta de la Caja Costarricense, y
es: ¿cuál era el objetivo primordial de los informes presentados en la Comisión
especial mixta investigadora, dictaminadora de la crisis de la Caja?
El objetivo primordial fue evaluar e investigar las
causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja
Costarricense, y proponer las soluciones y los correctivos necesarios para que
esta cumpla los objetivos constitucionales asignados.
Esta comisión tenía encomendado revisar la
legislación sobre la seguridad social, promover y dictaminar las reformas
necesarias para el buen funcionamiento de la institución.
Otros objetivos, que eran objetivos específicos que
planteamos fueron diagnosticar y analizar las principales causas de la crisis
que afecta al funcionamiento y sostenibilidad de la Caja Costarricense;
determinar la responsabilidades y los efectos de las políticas, actuaciones y
omisiones que han incidido negativamente en la sostenibilidad, eficacia y
eficiencia de los servicios; sentar las responsabilidad individuales y
recomendar las sanciones que correspondan en apego a los principios de defensa
racional y proporcionalidad; determinar, proponer y dictaminar las propuestas
legislativas necesarias, así como recomendar al Poder Ejecutivo, a la Caja y a
otros órganos públicos las políticas requeridas para el fortalecimiento,
sostenibilidad y mejora en los mecanismos de control, la eficacia y la
eficiencia de la seguridad social costarricense.
Y yo creo que de aquí vamos a entrar a responder la
segunda interrogante: ¿cuáles son las causas de la crisis?
Un informe de minoría del Partido Acción Ciudadana,
en donde la investigación nos llevó a plantear las causas en tres grandes
grupos, la crisis enraizada en la dinámica política, la crisis en la gestión
administrativa y médica y la crisis en la administración financiera, aunado a
estas crisis, encontramos un conflicto jurídico enfocado en lo que se ha
denominado la gran reforma inconclusa del sistema de salud, que a su vez tiene
su causa en la injerencia externa o de organismos internacionales con quienes
en el pasado nuestros mandatarios negociaron múltiples créditos sin que los
costarricenses hayamos visto los resultados traducidos a la prestación de los
servicios.
En cuanto a las causas de la crisis de la Caja, en primer
lugar debo referirme a la crisis financiera del seguro de salud, cuyo origen
remonta al año 2002 cuando las evaluaciones actuariales dispuestas en la ley
constitutiva empezaron a advertir que el crecimiento de los gastos era mayor al
crecimiento de los ingresos de este seguro.
Así lo demuestran estas evaluaciones —escuchen que
esto fue desde el 2002—, y otros documentos técnicos de la Dirección Actuarial
lo demuestran y puedo citar los siguientes documentos. El primer estudio realizado por el actuario
matemático Rodrigo Arias López fue denominado Evasión, costos y
financiamiento del seguro de salud; en el año 2004, el segundo estudio es
el Informe hacia la sostenibilidad y equidad financiera del seguro de salud;
y en el año 2006, elaborado entre otros por los asesores del Consejo Financiero
y de Control Presupuestario de la Caja, don Guillermo López Vargas, director
actuarial; Iván Guardia Rodríguez, director financiero contable; y Sara
González Castillo, directora de presupuesto; adicionalmente el señor Gustavo
Picado Chacón, exdirector de recursos humanos, actualmente gerente financiero.
El tercer estudio llamado Proyecto de política salarial, elaborado por una comisión técnica
interdisciplinaria, el cual fue instruido por la Junta Directiva de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
El
cuarto estudio es el denominado Perspectivas,
riesgos y desafíos del seguro de la salud ante la recesión mundial, 2009,
elaborado por la Dirección Actuarial.
Todas las evaluaciones actuariales del seguro de salud y
todos los estudios técnicos adicionales, como los que he citado, comprobaban
fehacientemente que el seguro de salud proyectaba en el corto y mediano plazo
déficit financieros crecientes.
Irónicamente, en octubre del 2008 el licenciado Guillermo
López Vargas, quien además de director actuarial es asesor económico financiero
actuarial de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva, y el cuerpo
gerencial ocultan a la Junta Directiva las evaluaciones y estudios citados,
concretamente el estudio de políticas salarial de 2008, que consta
aproximadamente de ciento diez páginas, que demostraba la inviabilidad
financiera de aumentar plazas y salarios, lo sustituye dolosamente por un
documento escueto de apenas seis hojas donde, contrario a lo instruido por la
Junta Directiva, no consta ninguna proyección financiera referida al impacto
negativo de la decisión de incrementar las plazas y los salarios; tal y como
consta en el artículo 3 de la sección 8304 del 4 de diciembre del 2008.
Esto
lo hizo el señor López Vargas y al parecer por instrucción del licenciado
Alberto Acuña, en ese momento gerente administrativo, y con colaboración del
licenciado Gustavo Picado, en ese momento director de Gestión de Administración
y Gestión de
Personal.
Pero
lo grave de las actuaciones no termina ahí. Es pues, mediante oficio
multinumerado del 26 de octubre del 2009, los directores Guillermo López, Iván
Guardia y Sara González, en contraposición a los
estudios ya citados, indican que los incrementos salariales de anualidades y el
rompimiento de la cesantía tendrían un impacto marginal en el gasto de apenas
punto cero siete por ciento, lo cual contrasta también con las evaluaciones
posteriores de la OPS, en el 2011,Organización Panamericana de la Salud, y del
equipo de especialistas notables, en el 2011.
Aún más macabro que el 31 de octubre, es el maquillaje que efectuó nada
menos y nada más que el director actuarial Guillermo López Vargas, que, como he
dicho, es el asesor económico financiero actuarial de la presidenta ejecutiva,
de la Junta Directiva y del cuerpo gerencial, donde mediante oficio del 29 de
octubre de 2009, hace una proyección financiera del seguro de salud para el
período 2010- 2025, que arrojó un superávit financiero donde, según él, el
seguro de salud experimentaría una bonanza financiera, según se ilustra en el
gráfico expuesto en una lámina.
Este
gráfico contradice las proyecciones deficitarias que
la misma Dirección Actuarial proyectaba desde el 2002 y las proyecciones
independientes de la OPS.
Entonces, señores, ¿quién dijo la verdad?
Pero la historia de terror no termina aquí. Resulta que el 21 de agosto
de 2002, antes… del 2012, perdón, antes de que la doctora Ileana Balmaceda se
apersonara a la última sesión que investigó la crisis de la Caja, ya conocí el
informe de audiencia, ya ella antes conocía el informe de Auditoría, el cual
incluye ─y óigase bien, señores─ que los aumentos salariales, y
cito literalmente, (abro comillas): “Que las propuestas de aumentos y
revaloraciones salariales efectuadas en el período 2006-2007 no disponen de
estudios técnicos suficientes, aspectos financieros, actuariales,
presupuestarios, eso entre otros que permitieran garantizar el equilibrio y la
sostenibilidad financiera de su aplicación y que, a su vez, servirán de apoyo a
la Junta Directiva para la toma de decisiones”, (cierro comillas).
Más aún, también el informe indica que no se contó con los criterios
legales para aprobar los salarios en el período 2006-2010. Lo que quiero decir es que cuando la doctora
Balmaceda se apersonó a la entrega del informe de mayoría de la comisión, tenía
conocimiento desde dos meses atrás de estos hallazgos, que ya habían sido
incluso confirmados por el informe de minoría, que había sido presentado el 2
de octubre del 2012. Si notan el informe
de minoría se presentó en fecha el día antes.
Es por eso, señores, que en síntesis resulta muy claro cuál es la causa
de la crisis del seguro de salud: es el ocultamiento doloso de los documentos
técnicos que demostraban desde el 2002 la insostenibilidad financiera del
seguro de salud, complementado con maquillajes de las proyecciones financieras
al año 2025.
Aquí
llamo yo a todos los compañeros y compañeras que están presentes para llevarlos
a que verdaderamente entiendan que una comisión investigadora y una comisión
dictaminadora que responsablemente hizo la tarea requiere de un informe que
verdaderamente esté sustentado en lo que se dijo en esa comisión y en las
muestras que nosotros estamos dando.
Por
eso, compañeros, yo les pido que nos aboquemos a votar por el informe de
minoría, y que apoyemos este informe que muy responsablemente a tiempo se
presentó el día que se pidió en la comisión.
Muchas
gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con
mucho gusto, señora diputada.
Por
el orden, la diputada Zamora Alvarado.
Diputada Mireya
Zamora Alvarado:
Señor
presidente, bueno, es para ver a qué hora se va a levantar el Plenario para poder,
por supuesto, aprobar el proyecto de Conapam, y luego señor presidente, la
Comisión de la Mujer, también tenemos que sesionar el día de hoy.
Entonces
quisiera que usted, y bueno, pedirles a los compañeros que está bien por
supuesto que tienen el derecho de hablar y la libertad, pero que hablen lo
necesario para ver si podemos aprobar el proyecto de los señores aquí presentes
en la barra del público.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí,
señora diputada, hay un mandato de la… de este Plenario legislativo de sesionar
hoy por tres horas. Es una moción que fue aprobada por mayoría calificada.
Esta
Presidencia lo que pretende es darle cumplimiento a ese acuerdo.
La
diputada Muñoz Quesada tiene la palabra, por el orden.
Diputada Carmen
María Muñoz Quesada:
Gracias,
diputado presidente.
Afirmar
ante este Plenario y ante los señores y las señoras que están acá, que hay el
compromiso hoy de sacar ese proyecto.
Quiero
que sepan que antes hay algunos proyectos antes del Conapam que es responsabilidad
y compromiso aprobarlos. Yo les diría a usted que con toda confianza podrían
irse a sus casas, que esta diputada y la fracción del Partido Acción Ciudadana
y las otras fracciones van a votar ese proyecto.
Se
los digo porque sí vamos a tener un período un poquito largo mientras conocemos
otros proyectos, pero he de decirles que ustedes nos pagan a nosotros y podemos
estar aquí hasta la medianoche. Este es nuestro compromiso no tienen por qué
apurársenos acá otros diputados y diputadas para que se apure el tema.
Si ustedes quieren pueden quedarse ahí a esperar, el
proyecto va a salir. Lo que sí no vamos a apurar es que…, a decirles ya en
cinco minutos se va a votar porque les estaríamos mintiendo.
Hay un compromiso de ver otros proyectos acá. Este
Conapam tiene los votos del PAC, hay un compromiso con el Partido Acción
Ciudadana de aprobar unas mociones que mejoran los controles para que los
dineros que van orientados hacia ustedes no se queden en el camino en otras
arcas.
Así
que paciencia. Si quieren, se pueden quedar; si no, el compromiso es que ese
proyecto va. Así que paciencia y aquí que nadie apure la cosa que hay el
compromiso de conocer otros proyectos antes de ese y hay que sacar la tarea.
Muchas gracias.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
Con
respecto al tema de la moción y del expediente 18.643 sobre el informe de la
Comisión especial de la Caja, la fracción del Partido Liberación Nacional ha
manifestado que no va a hablar el día de hoy, la fracción del Partido
Movimiento Libertario…
Hay
solamente treinta y siete, treinta y ocho diputados en este momento.
La fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión no va
a hacer uso de la palabra hoy.
¿La
fracción del Partido Frente Amplio?
Tiene
la palabra el diputado Villalta Flórez–Estrada hasta por quince minutos, señor
diputado.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Gracias, señor presidente.
Compañeros
diputados, compañeras diputadas, un saludo igualmente a la gente que nos
acompaña el día de hoy apoyando este proyecto del Conapam que vamos a votar
convencidos de que hay que fortalecer las fuentes de financiamiento para los
programas de atención a las personas adultas mayores.
Pero también a las personas adultas mayores les interesa
que no sigan desmantelando la Caja y, por eso, es que vamos a hablar un poquito
de estos informes, formamos parte de esta comisión investigadora.
Fuimos muy activos en la investigación de la situación,
las causas, los responsables, los culpables de la crisis de la Caja. Hay varios
informes, ojalá todos se aprueben porque todos tienen elementos relevantes y en
buena hora que este Plenario legislativo decidió discutir por el fondo estos
informes, porque es un tema demasiado sensible, demasiado delicado para el
pueblo de Costa Rica como para que ignoremos la crisis de la Caja, la
investigación que se hizo en este Parlamento, las recomendaciones.
La Comisión investigadora de la Caja es una de las pocas
comisiones que se han hecho aquí que, además de analizar un problema, señalar
los responsables, hacer el control político, pedir las sanciones para esos
políticos responsables —donde además nos quedamos muy cortos en la lista de responsables—,
además de todo eso, la comisión plantea y aprueba por unanimidad una serie de
proyectos de ley que es el principal legado que podría dejar este Parlamento
para que no se repita la crisis de la Caja.
Está el proyecto para fortalecimiento de la gestión de
cobro de la Caja; un proyecto importante para cerrar portillos que hoy
favorecen la evasión patronal. Está la Ley de Imprescriptibilidad de las Cuotas
Obrero-patronales. Están proyectos delegados en la comisión plena para
fortalecer el financiamiento de la seguridad social por sectores que hoy no
contribuyen solidariamente.
Está
el proyecto para regular también el tema muy importante del servicio
obligatorio para los especialistas, garantizando mayores condiciones de acceso
de médicos especialistas y profesionales especialistas en salud en las
comunidades más alejadas, más pobres de este país.
Hay una lista grande de proyectos de ley dictaminados que
hacen fila y que ojalá no ignoremos en este plenario legislativo. Ojalá que en
esos paquetes que algunos quieren que negociemos ahora que se acercan las
fiestas de fin de año, ojalá que ahí haya espacio también para los proyectos de
fortalecimiento de la Caja.
Ya nos dieron ayer la información de que en Casa
Presidencial, para variar, están poniendo peros a un proyecto que dictaminamos
por unanimidad con el voto de todas las fracciones para fortalecer a la Caja.
No
me extraña, en Casa Presidencial siempre están perdidos, no saben que sus
propios diputados apoyaron ese proyecto de ley. ¿O será el doble discurso al
que nos está acostumbrando este Gobierno? Doble discurso con flaca memoria.
Efectivamente
ahora el diputado Céspedes nos recordaba a la presidenta de la República cuando
fue diputada y candidata votando un larguísimo receso de previo a las
elecciones del 2006, y ahora rasgándose las vestiduras porque aquí se plantea
ese receso. Bueno, esa es la incoherencia, esa es la incoherencia de los mismos
de siempre.
No vamos ni siquiera a gastar este valioso tiempo
hablando de los ataques absurdos, malintencionados, que ya empiezan incluso a
oírse en este plenario legislativo.
Si
una fracción que tiene veinticuatro diputados y un montón de cuentas que
rendir, dedica su escaso tiempo de control político a atacar a una fracción que
hoy tiene un único diputado, pues, por algo será, por algo será. Quiere decir
que vamos por buen camino. Ojalá nos sigan atacando así, porque así más gente
se entera de las propuestas del Frente Amplio.
Pero volvamos a la Caja. Esta comisión analizó las causas
de la crisis de la Caja y efectivamente las podemos dividir en tres grandes
sectores: un problema de financiamiento, de fuentes de financiamiento, de
eficiencia de los recursos y en las rentas creadas para financiar la seguridad
social; un problema de mala gestión administrativa en la prestación de los
servicios de salud y en la administración de los fondos de pensiones; y un
problema de pérdida de autonomía, de intromisión politiquera de jerarcas de los
últimos gobiernos que manosean la institución en función de esos intereses
cortoplacistas, negando esa autonomía garantizada por la propia Constitución
Política. Ese es uno de los temas que tenemos que abordar.
En el financiamiento la Constitución es clarísima: los seguros
sociales tienen que financiarse solidariamente para que alcance la comida, para
poder dar cobertura universal a todas las personas que necesiten atención en
salud. Ese modelo solidario y universal de la Caja se lo desean en la mayor
parte de países del mundo.
La lucha encarnizada que hay hoy en Estados Unidos, que
tiene paralizado al Gobierno estadounidense, es precisamente por la oposición
que existe a tener un sistema un poquito más parecido al de la Caja, un sistema
de salud privada, un poquito más regulado para que no haya millones de personas
que se mueren sin tener atención mínima.
Eso lo
erradicamos en los años 40 en Costa Rica y no queremos que se pierda ese
modelo; queremos fortalecerlo, consolidarlo y, por supuesto, que la Caja podría
garantizar atención básica a todas las personas que necesitan, de acuerdo a sus
posibilidades, contribuyendo solidariamente de acuerdo a sus posibilidades,
garantizando una cobertura mínima para todas las personas en sus prestaciones
de salud.
No escuchemos unos cantos de sirena
que pretenden hacernos creer que por la crisis provocada deliberadamente por
los últimos gobiernos el problema está en el modelo solidario y de prestación
universal de la Caja.
Claro, ya están buscando, ya los
escuchamos proponiendo que entonces se contraten las prestaciones con el sector
privado, que empecemos a aplicar algún mecanismo donde cada quien reciba la
atención que pueda pagar. Ya están buscando a ver cómo siguen abriendo el
portillo de la privatización.
¿Por qué está desfinanciada la Caja?, porque el
Gobierno central tiene una deuda de más de seiscientos mil millones de colones.
Más bien es un milagro que no la hayan quebrado, deuda establecida en la ley,
en el financiamiento de la atención a personas indigentes, establecido en la
ley.
Cuando se le trasladaron los ebáis a
la Caja, el Ministerio de Salud estableció una renta para financiar a la Caja y
no generarle en esta Asamblea Legislativa un hueco fiscal y nunca han querido
cumplir los ministros de Hacienda, los gobiernos de los mismos de siempre,
nunca han querido cumplir con esa obligación.
En el 2000 se aprobó la Ley de
Protección al Trabajador, generando rentas también para financiar y capitalizar
el seguro de pensiones con las utilidades de las empresas públicas y hasta
ahora no han cumplido con el pago de esos recursos. Le adeudan al Fondo de
Pensiones más de cuatrocientos mil millones.
En estos doce años esos recursos habrían
capitalizado el fondo de pensiones y habrían permitido mejorar sus rendimientos,
no estarían hablando casi de una quiebra como hablan algunos.
La Caja tiene que financiarse
solidariamente, pero hoy su financiamiento recae, demasiado sesgadamente,
únicamente en los trabajadores asalariados y en un sector de los patronos
formales. Hay sectores de profesionales
liberales, de empresarios, llamados trabajadores independientes de altos
ingresos, que no están cotizando de acuerdo a sus ingresos reales y eso se
resolvería simplemente con cruzar los datos con Hacienda, pero no lo han querido
hacer.
Ahora con la apertura del mercado de
seguros, más bien abrieron un nuevo portillo para que los más adinerados puedan
comprar seguros privados de salud. Es necesario regular ese portillo para que
no se fuguen los contribuyentes nacionales o extranjeros de mayores ingresos
que deberían contribuir solidariamente a la seguridad social.
Hay, incluso, alternativas de
financiamiento que deberíamos explorar. Así como aquí se aprobó un impuesto a
los cigarrillos, debemos analizar y estudiar muy seriamente la experiencia
mexicana que acaba de aprobar un impuesto sobre las comidas chatarra, las
bebidas y las comidas de alto contenido de calorías, de grasas saturadas que
contribuyen al deterioro de la salud de la población y al desarrollo de
enfermedades crónicas que saturan los servicios de salud, como la diabetes, la
hipertensión; bueno, que esos recursos vayan a financiar programas preventivos.
Aquí es urgente fortalecer el primer
nivel de atención en salud. No es cierto eso que hemos oído aquí de que el
primer nivel de atención en salud debilita los otros niveles, no; lo más
importante debería ser el primer nivel porque es el nivel preventivo, es donde
podemos evitar que la gente se enferme, que es lo que hay que hacer, porque
atender las enfermedades es caro y va a ser más caro si sigue el envejecimiento
de nuestra población.
Aquí está la gente del Conapam.
Queremos que las personas adultas mayores tengan servicios de calidad y por eso
vamos a votar el proyecto impulsado por ellos, pero tenemos que tener
estrategias para enfrentar el cambio demográfico, y una estrategia clara es
mejorar el sistema de salud preventiva, educar desde la niñez en buenos hábitos
alimenticios, en nutrición, en alimentación balanceada, en estilos de vida
saludables, fortalecer los programas preventivos, porque eso sí es invertir en
salud para que la gente no tenga que acudir a los modelos de salud curativa
cuando ya se enferma.
Aquí lo que ha pasado es que no les ha
interesado, no les ha interesado fortalecer el primer nivel de atención, porque
el negocio de la salud privada, diríamos más bien, el negocio de la enfermedad
privada es que la gente se enferme.
Eso es lo que lleva a alguien a endeudarse por
veinte millones para tramitar a la carrera un préstamo y poder costear una
operación de emergencia en una clínica privada, porque tienen saturados los
servicios de la Caja, porque hay funcionarios irresponsables —que son una
minoría, pero los hay— que tienen un pie frenando el descongestionamiento del
servicio público, porque al frente a los cien metros tienen su consultorio
privado, recibiendo a la gente que desesperada va a endeudarse. Eso hay que
combatirlo, eso hay que frenarlo.
Así es como tenemos que fortalecer
el financiamiento de la seguridad social, tenemos que hacer reformas a lo
interno para mejorar la gestión, mejorar la administración.
No puede ser que la Caja no sepa cuánto cuesta la
prestación de un determinado servicio; no puede ser que tengan ese desorden,
que sigan tramitando todo con boletas de papel, que no hayan logrado instaurar
el expediente electrónico, que se aplicara la desconcentración como una forma,
más bien, de encarecer las compras de medicamentos, ignorando la lógica de las
economías de escala.
Ha habido una pésima gestión, pero
también ha habido corrupción y la corrupción no cae del cielo, la corrupción la
han tolerado y la han fomentado los mismos de siempre; la corrupción de los
conflictos de intereses, de los biombos, de esos que no les interesa que se
resuelva la lista de espera porque ahí está el negocio, de esos que no les
interesó comprar el acelerador lineal del Hospital México para que la Caja
tuviera que seguir pagando y comprando servicios privados de salud al doble de su
costo a dos empresas privadas.
Esos que retrasan las inversiones,
que las encarecen, que buscan pagar el doble o el triple, que compran terrenos
inservibles, que compran pantanos para construir hospitales. Esos que retrasan
la planificación de las compras de medicamentos para después poder acudir a
compras de emergencias sin licitación.
Todo eso lo vimos en la comisión investigadora, y
por supuesto que se puede solucionar, se puede solucionar si fortalecemos las
juntas de salud para que sean verdaderas auditorías ciudadanas.
Diputado Rodríguez Quesada, lo veo a
usted… Me recuerda el diputado Rodríguez que el terreno del Hospital de
Cartago, que se compró recientemente, está sobre una falla sísmica, es un tema
que nos preocupa, que estamos analizando.
Hay que fortalecer las juntas de
salud para que sean verdaderas auditorías ciudadanas con participación
ciudadana, que puedan fiscalizar. Hay que modificar la integración de la Junta
Directiva, hay que fortalecer las gerencias como gerencias técnicas que rindan
cuentas ante la Junta Directiva y ante los usuarios, frenando los nombramientos
politiqueros, la intromisión de gobiernos, que se deje de usar la Caja como
botín político para inflar las plazas administrativas, como hizo el Gobierno de
Óscar Arias en tiempo de la negociación del TLC.
Así cualquier institución quiebra,
hasta la más noble. Y para rescatar la
seguridad social no podemos, aunque nos duela, nos podemos seguir con las
políticas de los mismos de siempre.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
La fracción del Partido Renovación
Costarricense no se encuentra en este momento.
La fracción del Partido Restauración
Nacional no se encuentra en este momento.
Están los señores del Partido
Movimiento Libertario, si diputada Zamora Alvarado, tienen ustedes hasta
treinta minutos para…sí, tiene la palabra, diputada Zamora Alvarado.
Diputada Mireya Zamora Alvarado:
Señor presidente, no, por el respeto
a los señores aquí de la Ley de Conapam, para que se apruebe inmediatamente, no
vamos a hacer el uso de la palabra.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Muy bien, señora diputada.
Entonces, en esa circunstancia damos
por agotado el tiempo dispuesto para el día de hoy, para hablar sobre este
tema.
Pasamos a la segunda parte de la
sesión.
Expediente N.º
18.944, Modificación a la Ley N.º
9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico 2013 y
Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013
En el primer lugar del orden del día, se encuentra el expediente
18.944, Modificación a la Ley número 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el
Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
2013.
Este proyecto se encuentra en espera
del primer informe de mociones de fondo, vía artículo 137.
Vamos a decretar un receso de hasta
dos minutos.
Ha vencido el receso.
Vamos a dar cinco minutos
adicionales de receso, y vamos a llamar a los jefes y jefas de fracción a la
mesa del Directorio para revisar… para proponer los acuerdos que en este
momento se están negociando, pero quisiera que los jefes y jefas de fracción
nos dijeran exactamente cuál es el acuerdo que quisieran llegar.
Por el orden la diputada Alfaro
Murillo.
Diputada Marielos Alfaro Murillo:
Muchas gracias, señor presidente.
Me llama la atención y a toda la
fracción que ahora esté dando un receso para llamar a todos los jefes de
fracción cuando estaban todos ahí, habían por lo menos de cinco fracciones, no
nos llamaron, a la fracción del Movimiento Libertario, y ahora están dando el
espacio.
Entonces, hacer un llamado para que
tengan claro, los compañeros de todas las fracciones y usted como presidente de
este Parlamento, que si no nos involucran no cuenten con nosotros, que quede
claro.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, señora diputada.
En el primer receso, la Presidencia no llamó a los
jefes de fracción, más bien, estaba tratando de revisar con los asesores tanto
de la Presidencia como el asesor de la Secretaría del Directorio cuáles eran
las mociones que hasta ese momento estaban presentadas para ordenar, en ese
momento se acercaron algunos jefes de fracción, pero no fue la… el receso no
fue para llamar a los jefes de fracción, sino para ordenar, precisamente, el
orden del día, porque hay, reitero, varias mociones presentadas.
De todos modos, voy a decretar un
receso de cinco minutos y voy a solicitarles a los jefes y jefas de fracción acercarse
a la mesa del Directorio para revisar las mociones hasta este momento
presentadas, y si hay alguna otra moción que los jefes y jefas de fracción
quisieran presentar a partir de este momento.
Reanudamos la sesión.
Hay en este momento cuarenta diputadas
y diputados presentes.
Vamos un poquito a explicar aunque
sea de manera muy general el acuerdo al que han llegado los jefes y jefas de
fracción con respecto a lo que transcurrirá a partir de este momento en la
sesión.
Vamos a entrar en conocimiento de
los proyectos que están en segundo debate. Hay para este proyecto, el que está
en primer lugar del orden del día el Código Procesal Civil, una moción de
posposición de este proyecto de ley.
Vamos a conocer los segundos debates
y posteriormente en los primeros debates hay también otra moción para posponer
por el día de hoy el conocimiento del proyecto del Código Procesal Laboral.
También se estará presentando o ya
está presentada una moción para conocer un grupo de proyectos, los cuales hay
anuencia de las fracciones políticas para darles trámite el día de hoy. Entre
estos proyectos se encuentra, precisamente, el proyecto conocido como el
proyecto de Conapam.
En esas circunstancias, pues,
entonces, vamos a dar inicio con el trámite de este acuerdo político.
Y entramos, entonces, al
conocimiento de los segundos debates.
Expediente N.º 15.979, Código
Procesal Civil, (originalmente denominado): Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios
y Civiles, (originalmente denominado) Código Procesal General
Entramos, entonces, al conocimiento de los segundos
debates, expediente 15.979, Código Procesal Civil.
Para este proyecto hay una moción de orden que le
voy a solicitar al señor secretario darle lectura.
El primer secretario Martín Alcides Monestel
Contreras:
De varios y
varias diputadas:
Para que se posponga el conocimiento del proyecto
15979 Código Procesal Civil, por el día de hoy.
Sus respectivas firmas.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
En discusión la moción.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra.
Por lo tanto, lo damos por discutido, discutida la moción.
Vamos a proceder con la votación.
Vamos a pedirles a los diputados y diputadas ocupar
sus curules. Quienes estén fuera y los que estén en la sala adjunta
incorporarse para proceder con la votación.
Diputados y diputadas, vamos a solicitarles ocupar sus
curules para poder confirmar el cuórum.
Vamos a solicitarles a los señores asesores ubicarse en un lugar
distante de las curules para no confundir la votación y el conteo.
Vamos a solicitarles a los señores ujieres cerrar
puertas.
Hay en este momento cuarenta y dos diputados y diputadas presentes en el
salón de sesiones. Ruego a los diputados ocupar sus curules.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de posposición
se servirán ponerse de pie. Cuarenta y
dos diputadas y diputados presentes; cuarenta y dos han votado a favor. Por lo tanto, de acuerdo con la moción, se
pospone por el día de hoy el expediente 15.979.
Expediente N.º 18.404, Aprobación
del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales
En el segundo lugar del orden del día, se encuentra
el expediente 18.404, Aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Este expediente se encuentra en consulta preceptiva
en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
En el tercer lugar del orden del día, se encuentra
el expediente 18.584, Declaratoria de la Universidad Nacional como Institución
Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura
Costarricense.
Inicia la discusión por el fondo en el trámite de
segundo debate. Ofrezco el uso de la palabra para referirse por el fondo.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra.
Por lo tanto, pregunto, señoras y señores
diputados, ¿damos por discutido este expediente? Discutido.
Vamos a proceder con la votación.
Tenemos en este instante cuarenta y tres diputados
y diputadas presentes.
Ruego ocupar sus curules.
Los diputados y diputadas que estén a favor del
expediente 18.584, en el trámite de segundo debate, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y tres diputados y
diputadas presentes; cuarenta y tres han votado a favor. Por lo tanto, el expediente ha sido aprobado
en el trámite de segundo debate.
Pasa al Poder Ejecutivo para lo que corresponde.
Entramos en el conocimiento de los proyectos que
están en primeros debates, pero se ha presentado una moción de orden que le solicito
al señor secretario darle lectura.
El
primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:
Moción de posposición
De varios diputados y diputadas:
PARA QUE SE POSPONGAN TODOS
LOS ASUNTOS DEL ORDEN DEL DÍA EN CONOCIMIENTO
DE ESTE PLENARIO Y SE ENTRE A CONOCER DE FORMA INMEDIATA EL EXPEDIENTE 15.990 LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
En discusión la moción.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por
la moción. Por lo tanto, la da… perdón,
la diputada Muñoz Quesada tiene la palabra.
Diputada
Carmen María Muñoz Quesada:
Gracias, diputado presidente.
Queremos insistir en esta importante
moción, dado el tema que representa. Hemos trabajado arduamente durante muchos
años un proyecto de ley que, definitivamente, viene a beneficiar a la clase
trabajadora.
Hay en apariencia consenso y criterios uniformes
alrededor de todas las fracciones para que este tema avance. Así que queremos
insistir en que si hay voluntad, el tema fue tratado, fue vetado, fue hecho
ley, fue vetado, volvió acá y ya se hizo un trabajo por parte de la Comisión de
Jurídicos, y creemos que no hay razón para seguir posponiendo y hacer realidad
tan importante proyecto.
Pido a los diputados y diputadas su
apoyo para esta moción para conocer el proyecto del procesal laboral.
Muchas gracias.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Suficientemente discutida.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción se servirán ponerse de pie.
Hay en este momento cuarenta y cinco diput…,
cuarenta y cinco diputados y diputadas presentes en el salón de sesiones.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la
moción se servirán ponerse de pie.
Cuarenta y cinco diputados y diputadas presentes; quince han votado a
favor, treinta en contra. Por lo tanto,
la moción ha sido rechazada.
Se ha presentado una nueva moción
que le vamos a solicitar a la señora secretaria darle lectura.
La
segunda secretaria Annie Alicia Saborío Mora:
De varios y
varias diputadas:
Para que se pospongan todos los asuntos de la segunda
parte de la sesión, y se conozcan los siguientes:
EXPEDIENTE Nº 17.838 Titulación
en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.(2)
EXPEDIENTE
Nº 17.921 Autorización a la Municipalidad de la Cruz para
segregar en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y
donarlos a personas de escasos recursos. (46)
EXPEDIENTE
Nº 18.273 Creación del mecanismo nacional de prevención
contra la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes. (49)
EXPEDIENTE
Nº 18722 Desafecta un terreno propiedad del concejo Nacional de Producción
ubicado en el Cantón de Turrialba. ( 76)
EXPEDIENTE
18295 Apruébese En Cada Una De Sus Partes Enmiendas A La Constitución
De La Organización Internacional Para Las Migraciones (79)
EXPEDIENTE
Nº 18462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (Conapam) (147)
EXPEDIENTE
17.502. Reforma Integral a la Ley nº 8634, Ley del Sistema de Banca
para el Desarrollo y Reforma a otras leyes.
(149)
EXPEDIENTE
18.207 Ley de Reconocimiento de los Derechos
de los Habitantes Del Caribe Sur, (156)
Se
autoriza a la Presidencia a levantar antes de la hora reglamentaria.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
En discusión la moción, no hay solicitudes
para hacer uso de la palabra por la moción.
Por lo tanto, la damos por discutida.
Vamos a proceder con la votación.
Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.
Tenemos en este instante cuarenta y
cuatro diputadas y diputados presentes.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la
moción se servirán ponerse de pie.
Cuarenta y cuatro señoras y señores diputados presentes, cuarenta y
cuatro han votado a favor. La moción ha
sido aprobada.
En consecuencia, señoras y señores
diputados, vamos a iniciar con el conocimiento de los proyectos que fueron
acordados conocer de acuerdo con la moción.
Vamos a entrar en conocimiento del
expediente 17.838, Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta Administrativa,
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente
Atlántica.
Continúa la discusión, por el fondo,
en el trámite de primer debate con el cuarto informe de mociones de fondo vía
artículo 137.
COMISIÓN
PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Cuarto informe de mociones remitidas por el
Plenario vía artículo 137 del Reglamento
Las mociones fueron desechadas.
Consulto si alguna señora diputada o
diputado desea presentar mociones de reiteración.
Ningún diputado o diputada ha indicado presentar o
interese presentar mociones de reiteración. Por lo tanto, vamos a entrar a
conocer por el fondo el expediente.
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por el fondo.
Por lo tanto, consulto a los señores y señoras
diputadas si damos por discutido el expediente. Discutido.
Los diputados y diputadas que estén a favor del
expediente 17.838, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y tres diputadas y
diputados presentes; cuarenta y dos han votado a favor, uno ha votado en
contra. El expediente ha sido aprobado
en el trámite de primer debate.
Se señala el próximo jueves para iniciar la
discusión y el trámite en segundo debate.
Entramos en conocimiento del
expediente 17.921, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para Segregar en
Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y Donarlos a Personas de
Escasos Recursos.
Inicia la discusión, por el fondo, en
el trámite de primer debate con la explicación del dictamen.
Y ofrezco el uso de la palabra a las señoras y
señores dictaminadores, diputadas y diputados.
No hay solicitudes para explicar,
para hacer uso de la palabra en la explicación del dictamen.
Por lo tanto, vamos a entrar en conocimiento por el
fondo de este expediente. Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por el fondo.
Por lo tanto, consulto, señoras y señores
diputados, si damos por discutido el expediente. Discutido.
Vamos a proceder con la votación.
Hay en este instante cuarenta y tres
diputadas y diputados presentes.
Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor del
expediente 17.921, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y tres diputadas y
diputados presentes, cuarenta y tres han votado a favor. Por lo tanto, el proyecto ha sido aprobado en
el trámite de primer debate.
Y se señala el próximo jueves para iniciar el trámite,
discusión y trámite en segundo debate.
Entramos en conocimiento del expediente 18.273,
Creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de
primer debate con la explicación del dictamen.
Ofrezco el uso de la palabra a los dictaminadores. No hay solicitud del uso de la palabra.
Por lo tanto, vamos a ponerlo en discusión por el
fondo, el expediente.
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitud para hacer uso de la
palabra, por el fondo.
Por lo tanto, consulto, señoras y señores diputados,
si damos por discutido el expediente.
Discutido.
Vamos a proceder con la vot… perdón, el diputado
Alfaro Zamora; tiene la palabra, señor diputado.
Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:
Gracias, señor presidente.
Para que conste en acta un mensaje
que tengo referente a ese tema.
Gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado, así
se hará constar si nos trae el texto y lo incorporaremos, como usted lo ha
solicitado.
No hay más solicitudes para hacer uso de la
palabra, por el fondo. Por lo tanto,
consulto, señoras y señores diputados, si damos por discutido el
expediente. Discutido.
Hay en este momento cuarenta y cuatro diputadas y
diputados presentes.
Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.
Vamos a proceder con la votación.
Los diputados y diputadas que estén a favor del
expediente 18.273, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y cuatro diputadas y
diputados presentes; cuarenta y cuatro han votado a favor. El expediente ha sido aprobado en el trámite
de primer debate.
Y señala el próximo jueves para iniciar el
conocimiento de segundo debate.
Vamos a entrar en conocimiento del expediente
18.722, Desafectación un Terreno Propiedad del Consejo
Nacional de Producción Ubicado en el Cantón de Turrialba, (originalmente
denominado): Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Desafecte
un Terreno de su Propiedad, Ubicado en el Cantón de Turrialba.
Inicia
la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate.
Ofrezco
el uso de la palabra a las señoras y señores dictaminadores. No van a hacer uso para explicar el
dictamen. Por lo tanto, vamos a poner en
conocimiento por el fondo este expediente.
Ofrezco
el uso de la palabra. No hay solicitudes
para hacer uso de la palabra. Por lo
tanto, consulto, señoras y señores diputados, si damos por discutido este
expediente. Discutido.
Los
diputados y diputadas —vamos a ponerlo en votación— los diputados y diputadas que estén a favor
del expediente 18.722, en el trámite de primer debate, se servirán… ah,
disculpen señores, señores diputados, disculpen, hay… se han presentado
mociones vía artículo 137 sobre este expediente.
Vamos
a decretar un receso porque hay… hubo una confusión de parte, en el trámite de
este proyecto.
Vamos
a decretar un receso de un minuto.
Vamos
a ampliar el receso hasta por cinco minutos, a solicitud de la fracción del
Partido de Liberación Nacional.
Se
reanuda la sesión.
Hay
cuarenta y un diputadas y diputados presentes.
Señoras
y señores diputados, había o hay una moción 137, presentada sobre este
expediente, del diputado José María Villalta Flórez-Estrada, quien ha
comunicado, en el período de receso, a esta Presidencia, que él está retirando
la moción y así hará constar formalmente en el expediente, por escrito, el
retiro que, efectivamente, está haciendo sobre esta moción.
En
esas circunstancias vamos, entonces, a poner en discusión el expediente, por el
fondo.
No hay
solicitudes para hacer uso de la palabra, por el fondo. Por lo tanto, pregunto a las señoras y
señores diputados, si damos por discutido el expediente. Discutido.
Hay
varias diputadas y diputados que están en la sala adjunta, vamos a solicitarles
se integren al salón de sesiones para proceder con la votación.
Tenemos
en este instante cuarenta y un diputadas y diputados presentes, cuarenta y
uno. Los diputados y diputadas que estén
a favor del expediente 18.722, en el trámite de primer debate, se servirán
ponerse de pie. Cuarenta y un diputadas
y diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor. El expediente ha sido aprobado en el trámite
de primer debate.
Se
señala el próximo jueves para el inicio de su discusión y trámite en segundo
debate.
Continuamos
con el conocimiento del expediente 18.295, Apruébese en cada una de sus partes
en Enmiendas a la Constitución de las Organizaciones Internacionales para las
Migraciones.
Inicia
la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con la explicación
del dictamen y ofrezco el uso de la palabra a los dictaminadores. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra.
Por
lo tanto, pregunto… vamos a poner en discusión, por el fondo, el expediente; no
hay solicitudes para hacer uso de la palabra, por el fondo. Pregunto, señoras y señores diputados, si
damos por discutido este expediente.
Discutido.
Vamos
a someterlo a votación.
Ruego
a los señores ujieres cerrar puertas.
Hay
en este momento cuarenta y un diputadas y diputados presentes. Los diputados y diputadas que estén a favor
del expediente 18.295, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y un señoras y señores
diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor.
Este
proyecto se traslada a la Sala Constitucional, en consulta preceptiva.
Vamos a entrar en conocimiento del expediente 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor,
(CONAPAM).
Inicia
la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate.
Para
explicar el dictamen vamos a ofrecer el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra en la explicación del dictamen.
Vamos
a entrar en discusión, por el fondo, de este expediente, pero hay presentada
una moción de orden que le voy a solicitar al señor primer secretario darle
lectura.
Moción
vía artículo 177 de varios diputados y diputadas hacen la siguiente moción.
Moción
vía artículo N.º 177
De varios diputados y diputadas:
Para que con fundamento en el artículo 177 se dispense de todo los trámites el EXPEDIENTE N° 18.462 Ley de fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). De este modo se entiende que el Plenario se convierte en comisión general y entre directamente a conocer de las mociones presentadas a esta iniciativa. El Texto Base de Discusión será el Dictamen afirmativo de Mayoría de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales
Sus
respectivas firmas de diputadas y diputados.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
En
discusión la moción.
No
hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción. Por lo tanto, la damos por discutida.
Vamos
a someterlo a votación. Tenemos en este momento
cuarenta y un diputadas y diputados presentes.
Vamos a solicitarles a los señores ujieres cerrar puertas.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y un señoras y señores
diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor. La moción ha sido aprobada.
Se
ha presentado una nueva moción, en consecuencia y de acuerdo con lo aprobado,
vamos a entrar en conocimiento del expediente, pero se ha presentado otra
moción que le solicito al señor secretario darle lectura.
Del
expediente 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor, Conapam, de varios diputados hacen la siguiente moción.
De la diputada
Pérez Hegg:
Para que se dispense de lectura las mociones
presentadas a este expediente
Sus respectivas firmas.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Quiero
informar que sobre este expediente hay veintiún mociones presentadas, y con esta
moción se plantea que sean dispensadas de lectura esas veintiún mociones.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción de dispensa de lectura se
servirán ponerse de pie. Cuarenta y un diputadas
y diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor. La moción ha sido aprobada.
Vamos
a decretar un receso de hasta tres minutos, porque hay interés en retirar
algunas de las mociones, entonces vamos a decretar un receso de hasta tres minutos.
Reanudamos
la sesión.
Hay
cuarenta y un diputadas y diputados.
Señoras
y señores diputados, de previo quiero indicar que se habían retirado las
mociones uno, tres, cuatro y cinco, y hay el interés de retirar la moción 6, 9,
11, 12, 15, 16, 17, 19 y 20 que está en el folio veinte, veintiuno.
Quiero
indicarle, solicitarle, diputada Muñoz Quesada, la anuencia para retirar la
moción número 6, efectivamente, que es suscribiente, quien suscribe, la moción
9 de la diputada Muñoz Quesada, el diputado Mendoza García, diputada Granados
Fernández. Se retira la moción.
Igualmente
la moción 11, señoras y señores diputados, los mismos diputados tienen
anuencia. La moción 12 igual, la
retiran; la moción 13, los mismos diputados, pero además el diputado Monge Pereira…,
no. la 15, la moción 15, correcto, la 15.
La
moción 16 también, señoras y señores diputados, con el diputado Monge Pereira.
La
moción 17 también anuentes a retirarla. La moción 19 y la moción 20 que está en
el folio veinte, veintiuno. Así es perfecto,
muy bien.
Vamos
a entrar entonces en conocimiento de la moción número 2, está dispensada de
lectura, tal y como se había aprobado.
Del
diputado Fishman Zonzinski:
Para-que el artículo
2 del presente proyecto de ley, el cual agrega los incisos ñ), o) y p) al
artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25 de
octubre de 1999, se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Agréguese los
incisos ñ), o) y p) al artículo 35 de la Ley Integral para
la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25 de octubre de 1999. Cuyo texto dirá:
"Artículo 35. Funciones.
Serán funciones del Consejo:
(...)
ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en
establecimientos públicos
o privados, diurnos y permanentes.
o) La atención de las personas adultas mayores
en su domicilio o comunidad mediante
la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica o bien por medio
de funcionarios propios del Consejo.
p) El financiamiento de programas para viviendas
comunitarias en modalidad de albergue
para personas adultas mayores solas o en pareja".
Ofrezco
el uso de la palabra por esta moción. Es del diputado Fishman Zonzinski. Ningún diputado ha solicitado hacer uso de la
palabra por la moción, vamos a someterla a votación, pero hay diputados en la
sala adjunta.
¿Cuántos
hay? Cuarenta y un diputadas y diputados
presentes.
Vamos
a solicitarle a los señores ujieres cerrar puertas.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y un diputadas y diputados
presentes; cuarenta y uno han votado a favor.
Por lo tanto, la moción ha sido aprobada, y por lo tanto, se incorpora
en el texto del dictamen.
Vamos
a entrar entonces en conocimiento ahora de la moción número 7.
De varios diputados y diputadas:
Para
que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión para que
adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
2.- Agréguese los incisos ñ), o), p), q) y r) al artículo 35 de la
Ley
Integral para la Persona Adulta Mayor N.° 7935 del 25 de octubre de 1999. Cuyo
texto dirá:
"Artículo
35.- Funciones. Serán funciones del Consejo:
(…)
ñ)
La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos
o privados, diurnos y permanentes.
o)
La atención de las personas adultas mayores en su
domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido Integral de
Personas Adultas Mayores en Costa Rica.
p)
El
financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de
albergue para personas adultas mayores solas o en pareja".
q)
Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias
de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya sean ejecutados por
entidades públicas o privadas.
r)
Controlar y fiscalizar la correcta utilización de
los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y
privadas.
Ofrezco
el uso de la palabra, la diputada Muñoz Quesada tiene la palabra.
Gracias,
presidente.
Voy
a utilizar el tiempo de esta moción para hacer una explicación de carácter
general acerca de cuál ha sido la posición y la acción del Partido Acción
Ciudadana alrededor de este proyecto, entendiendo que para las otras mociones
guardaríamos silencio para lograr su aprobación y así hacer realidad el primer
debate de este proyecto.
He
de decir que en el momento en que este proyecto fue impulsado por diputados y
diputadas de otras fracciones, teníamos en la fracción del Partido Acción
Ciudadana una importante investigación alrededor del manejo de los fondos por
parte del Consejo para el Adulto Mayor, Conapam; esto en vista que teníamos en
nuestras manos algunos informes de auditoría, recomendaciones de algunas
instituciones acerca del uso del manejo de estos fondos.
Desde
esa perspectiva, habíamos confirmado a partir del conocimiento de estos
informes de auditoría, el hecho de que no se controlaba de manera correcta el
uso eficiente de algunos de los fondos públicos, que se daban además giros de
recursos sin justificación, que se confirmaban a partir de las auditorías
internas un debilitamiento importante del control interno, que además había
recursos girados y gastados sin justificación previa, que además muchos de
estos centros, en los cuales se dan las asistencias, no cuentan con capacidad
instalada, y que además se daban entre otras irregularidades construcciones de
vivienda que es una actividad no autorizada, que además, también en algunos
momentos se habían recomendado en algunos lugares la compra de decenas de
artículos, por ejemplo, electrodomésticos con el solo afán de gastar los
recursos.
También, algunas conclusiones de la auditoría confirmaban
o afirmaban lo siguiente y aquí (abro comillas), decía la auditoría: “Existe el
riesgo en los comités locales que los recursos sean asignados a personas
adultas mayores que no califican, a familiares de los miembros del comité, familiares
de Junta Directiva de lograr.., del hogar responsable entre otros”, y aquí
cerramos comillas.
También dicen otras conclusiones de la auditoría, (abro
comillas): “Se han utilizado incorrectamente recursos que a todas luces no se debe
olvidar que son fondos públicos, administrados por las organizaciones de
bienestar social y municipalidades”, y aquí cierro comillas.
Y
una tercera cita de…, justamente la auditoría plantea: Si se considera que el
Conapam recibirá más recursos el próximo año para este programa, también
representa un riesgo mayor por cuanto el Conapam no cuenta con controles
idóneos ni el recurso humano aceptable para un adecuado seguimiento.
Desde esa perspectiva, diputados y diputadas, y con mucha
seriedad la fracción del Partido Acción Ciudadana se dedicó a estudiar el
proyecto y a generar una serie de importantes mociones, todas ellas orientadas
a transparentar el uso de estos fondos públicos que tienen como destino los
adultos pobres y adultas en extrema pobreza.
Desde esa perspectiva, durante varias semanas y de manera
muy seria y responsable hicimos este trabajo; sin embargo, esto no fue a ciegas
entendido por algunos compañeros y compañeras diputadas, que no cesaron en
distintos medios de comunicación de responsabilizar al Partido Acción Ciudadana
de una supuesta táctica obstruccionista y dilatoria para evitar que
supuestamente este proyecto se hiciera una realidad.
Pero
además, diputados y diputadas, torciendo la realidad, se dijeron cosas acá que
no corresponden a la realidad del proyecto, como por ejemplo decir que
estábamos negándoles los recursos a los ancianitos y ancianitas, que teníamos
postrados prácticamente en la indefensión a este sector. Y todo esto ha sido
una mentira, una falacia y argumentos utilizados simplemente para insistir en
adelantar y aprobar un proyecto que no contaba en ese momento con las
condiciones para su aprobación.
Y voy a decirles por qué y sobre todo al diputado Rojas
que me está poniendo atención, porque resulta, diputado, que entre otros
objetivos este proyecto busca que los fondos que ya está recibiendo el Conapam,
mediante convenios, se haga mediante ley; o sea este proyecto, aprobado o no,
no significa una disminución en los recursos, o sea los recursos siguen llegando
y bajo ningún concepto estábamos con nuestra acción evitando que esos recursos
llegaran a los ancianos y ancianas.
Desde esa perspectiva, nuestro trabajo fue serio, fue
responsable y fue hasta ayer que justamente en reunión con la junta, con
miembros de la Junta Directiva de Conapam, logramos consensuar prácticamente
todas las mociones de transparencia, todas las mociones de control que estamos
planteando para que justamente ese dinero llegue de la mejor manera invertido a
quienes son la razón de ser de este proyecto: los ancianos y las ancianas.
Porque aquí se ha confirmado que hay comités que no
reúnen las condiciones, acá la auditoría interna ha confirmado que se ha
desviado fondos para ese sector con otros fines y que muchas veces en algunos
lugares se condiciona la entrega de diarios y de comida a los ancianos a favor
de proyectos políticos o de votos. Eso también está confirmado.
Desde esa perspectiva, diputados y diputadas, lo más
serio que se podía hacer acá era hacer estas mociones. Los señores de la Junta
Directiva del Conapam estuvieron de acuerdo con nosotros, ellos son los
primeros y las primeras comprometidas en aceptar todas las mociones, porque no
tienen ninguna razón para oponerse —y así nos lo hicieron saber— a los
controles a la transparencia.
Desde esa perspectiva, diputados y diputadas de las
distintas fracciones, queremos hacer un llamado muy respetuoso, muy responsable
para que acompañen con sus votos las distintas mociones que, como dije, no
tienen otro objetivo que no sea garantizar de la manera más efectiva los
controles, la transparencia, la fiscalización, la entrega de cuentas que
garantice de manera eficaz que los dineros de Conapam, asignados a Conapam del
fondo de Fodesaf, puedan llegar a su destino.
Entre otras cosas estamos de acuerdo y estuvo de acuerdo
el Conapam en que estos fondos son fondos públicos. Ellos han tenido problemas
en la ejecución de los fondos porque vía convenios se les entregaba cuando les
daba la gana, quedaban sujetos al carácter seguramente o al estado de ánimo del
jerarca responsable y desde esa perspectiva ahora se garantiza mediante ley la
entrega de estos recursos para que no falten y puedan sumarse a otros recursos
que ya reciben, de lo que llamamos la ley de vicio y otras aportaciones que para
este sector se están dando.
Así que, diputados y diputadas, hago el llamado para que
cada una de estas mociones ojalá hayan sido conocidas por todos, puedan ser
acompañadas con sus votos esta noche.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
No hay más solicitudes para hacer uso de la palabra por
la moción; por lo tanto, vamos a darla por discutida.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la
moción…estamos en la moción número 7, se servirán ponerse de pie.
Hay
un diputado o diputada que está en la sala adjunta, vamos a solicitarle
nuevamente que se incorpore para proceder con la votación.
Hay
en este momento treinta y nueve diputadas y diputados presentes. Los diputados
que estén a favor se servirán ponerse de pie.
Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han
votado a favor. La moción ha sido
aprobada y por lo tanto se incorpora al texto del dictamen.
Continuamos en conocimiento de la
moción número 8.
Moción N.º 8 de Muñoz Quesada:
Para
que se adicione un Transitorio I al proyecto de ley en discusión y que se lea
de la siguiente manera:
Transitorio I
El financiamiento de programas para viviendas
comunitarias dispuesto en el inciso p) del Artículo 2 de esta Ley será
reglamentado por la Junta Rectora de CONAPAM en un plazo no mayor de seis meses
a partir de la entrada en vigencia de la misma.
Ofrezco el uso de la palabra.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción;
por lo tanto, la damos por discutida.
Vamos a proceder con la votación.
Tenemos en este momento treinta y nueve diputadas y
diputados presentes. Ruego cerrar
puertas.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de
pie. Treinta y nueve diputadas y diputados presentes;
treinta y nueve han votado a favor. La
moción ha sido aprobada y se incorpora al texto del dictamen.
Vamos a entrar en conocimiento de la
moción número 10.
Dde varios diputados:
Para
que se modifique el inciso ñ) adicionado según el artículo 3 del proyecto de
ley en discusión para que en adelante se lea de la siguiente manera:
(…)
ñ) Al Consejo Nacional de la Persona Adulta
Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos
anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el
cumplimiento de los fines y las funciones establecidas en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos
aquí dispuestos, FODESAF cesará el financiamiento actual y futuro de programas
de CONAPAM acordados mediante convenios.
Ofrezco el uso de la palabra.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la
moción. La moción nueve fue retirada, estamos en la moción número 10.
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción número 10 se servirán ponerse de pie o
levantar la mano en caso de impedimento.
Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han
votado a favor. Por lo tanto, la moción
ha sido aprobada.
Y
se incorpora al texto del dictamen.
Vamos
a entrar en conocimiento de la moción número 13.
De
la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:
Para que se elimine
el último párrafo del artículo 3 del proyecto de ley en discusión:
El texto del
párrafo a suprimir según la presente moción es el siguiente:
"Se
exceptúa al CONAPAM de la obligación de reintegrar los superávits que puedan
generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se
encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea
puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares.”
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida. Procedemos con la
votación.
Ruego cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción número 13 se servirán ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; treinta y nueve han votado a favor.
La moción ha sido aprobada.
Y se incorpora al texto del
dictamen.
Entramos en conocimiento de la
moción número 14.
De
varios diputados:
Para que se
adicione un párrafo al artículo 3 del proyecto de ley en discusión que se lea
de la siguiente manera:
Los recursos de FODESAF que se transfieran a
CONAPAM de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser
utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de
pobreza o pobreza extrema.
Ofrezco el uso de la palabra para referirse a
la moción. No hay solicitudes para hacer
uso de la palabra; por lo tanto, la damos por discutida. Vamos a someterla a
votación.
Ruego cerrar puertas.
Tenemos en este momento treinta y
nueve diputadas y diputados presentes.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán
ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas
y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor. Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.
Y se incorpora al texto del
dictamen.
Entramos en conocimiento de la
moción número 18.
De
varios diputados:
Para que se adicione
un Transitorio con la numeración que corresponda al proyecto de ley en
discusión y que se lea de la siguiente manera:
Transitorio
En un plazo no
mayor de seis meses a partir de entrada en vigencia de la presente ley, la
Junta Rectora de CONAPAM reglamentará lo relativo a la conformación y
procedimientos bajo los cuales operará cualquier Comité que participe en apoyo
a los programas de CONAPAM. Para tales efectos se tomarán como referencia, en
lo que resulte aplicable, la disposiciones para “Órganos Colegiados” contenidas
en la Ley General de Administración Pública Nº 6227.
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida. Vamos a someterla
a votación.
Ruego cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción número 18 se servirán ponerse de pie. Treinta y nueve señoras y señores diputados
presentes; treinta y nueve han votado a favor.
La moción ha sido aprobada.
Por lo tanto, la moción se incorpora
al texto del dictamen.
Vamos con la siguiente moción, esta
es una moción nueva. Vamos a entrar en
conocimiento de la moción número 22.
De
la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:
Para que se adicione
un párrafo final al artículo 3 del proyecto de ley en discusión que se lea de
la siguiente manera:
Los costos de
planilla del personal especializada que mediante esta Ley se autorizan parta
los programas de CONAPAM deberán ser previamente aprobados y reglamentados por
la Junta Rectora de esa entidad. El uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones
administrativas para el o los funcionarios responsables, sin
perjuicio de las acciones que correspondan en materia civil o penal.
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida.
Ruego cerrar puertas.
Vamos a proceder con la votación.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción 22 se servirán ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; treinta y nueve han votado a favor.
La moción ha sido aprobada.
Y se incorpora al texto del
dictamen.
Vamos a entrar en conocimiento ahora
de la moción número 23.
De
la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:
Para que se modifique el penúltimo párrafo del
artículo 3 del proyecto de ley en discusión para que en adelante se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- Refórmase
el inciso d) y adicionase un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo
Social y Asignaciones Familiares, N,° 5662 del 25 de octubre de 1999, reformada
por la "Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes Nº 7636,
Ley de Creación del ICODER, N° 7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para
la Vivienda Nº 7052 y Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas”, Nº 8783 del
13 de octubre del 2009. Cuyo texto dirá:
"Artículo 3.-
(…)
De los recursos que el Conapam destinará para
la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos
o privados, diurnos y permanentes, se autoriza que hasta un cincuenta que
hasta un cincuenta por ciento (50%) de los costos de la planilla del personal
especial encargado de atender a las personas adultas mayores internadas en
establecimientos para su cuido y atención. Los centros privados deberán
comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad
a la Ley General de Salud y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de
esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por
el IMAS otorgado por el IMAS.
(…)
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida. Vamos a proceder
con la votación.
Ruego cerrar puertas.
Hay en este momento treinta y nueve
diputadas y diputados presentes. Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de
pie. Treinta y nueve diputadas y
diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor. La moción ha sido aprobada.
Y se incorpora al texto del
dictamen.
Entramos en conocimiento de la
moción número 24.
De
la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:
Para que se
modifique el artículo 33 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935
de 25 de octubre de 1999, reformado por el artículo 1 del presente proyecto de ley,
para que en adelante se lea:
"Artículo 33.- Personalidad Jurídica instrumental y Recursos.
El Consejo
tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que
reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos
recursos se destinen al cumplimiento de los fines y funciones establecidos en
los artículos 34 y 35 de Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935 de
25 de octubre de 1999 y otras leyes.
El Consejo podrá
asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el
párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la
Contraloría General de la República."
Ofrezco el uso de la palabra para referirse a
la moción. No hay solicitudes para hacer
uso de la palabra; por lo tanto, la damos por discutida.
Ruego cerrar puertas.
Hay en este momento treinta y nueve
diputadas y diputados… perdón, hay cuarenta diputadas y diputados
presentes. Vamos a someterla a
votación.
Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción 24 se servirán ponerse de pie.
Cuarenta diputadas y diputados presentes; cuarenta han votado a
favor. La moción ha sido aprobada.
Por lo tanto, se incorpora al texto
del dictamen.
Entramos en conocimiento de la
moción número 25.
De
la diputada Muñoz Quesada:
Para que se
adicione un párrafo final al inciso ñ) del artículo 3 del proyecto de ley en
discusión para que en adelante se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- Adicionase un nuevo párrafo al inciso
ñ) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N°
5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, cuyo texto dirá:
"Artículo 3.-
(…)
ñ (…)
(…)
Todos los
establecimiento dedicados al cuido diario y permanente de las personas Adultas
Mayores no podrán excluir como requisito de admisión a los y las Adultos
Mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por
limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o
instrumentales.
Ofrezco el uso de la palabra para referirse a
la moción.
La diputada Alfaro Murillo tiene la palabra.
Diputada Marielos Alfaro Murillo:
Muchas gracias, señor presidente.
Para dejar constando en el acta mi voto
negativo a esta moción por las siguientes razones. En primera instancia, me
parece que dejar amarrado a los centros de cuido a que no puedan excluir un
requisito como el aceptar a personas con enfermedades mentales es, digamos, que
desproporcionado.
Los centros deben tener, de acuerdo a su
tamaño y de acuerdo a la presencia de personal especializado, la potestad de
ver en qué momentos es posible, es posible que acepten personas con esa
condición.
¿Por qué razón?, porque estas personas podrían
tener, de acuerdo a su dolencia o a lo que aquí denominan enfermedad mental,
actividades o acciones que podrían atentar contra la seguridad del resto de los
ancianos que están en los lugares.
Precisamente del conocimiento de algunos
centros de cuido en la provincia de Heredia, este ha sido uno de los temas de
mayor discusión y veo con mucho gusto que las personas de la barra mueven su
cabeza afirmativamente, qué alegría. ¿Por qué?, porque estas personas están en
los centros de cuido.
Mi experiencia en la provincia de Heredia es
que las personas con enfermedades mentales no han sido recibidas en algunos
centros, porque no tienen el personal especializado y porque adicionalmente el
tamaño del centro y las condiciones del centro no se prestan.
Si nosotros partiéramos de que esto va a
generar recursos adicionales, perfectamente podríamos dejar abierta la opción,
pero es que la moción no abre la opción, la moción lo deja absolutamente
obligatorio.
Entonces, bajo esas condiciones, la fracción,
que me acaban de decir que me apoyan en la posición que estoy planteando, vamos
a votar negativamente y creo que los demás compañeros y compañeras diputadas
deben reflexionar sobre lo que significa la expresión textual, (comillas) “no
podrán excluir como requisito.”
Entonces, quiere decir que si no se puede
excluir el requisito, obviamente en el acto deberían aceptar a cualquier
persona con cualquier enfermedad mental.
Y vuelvo a insistir, estos centros tienen una
población a la que hay que proteger también; entonces, deben ser los señores y
señoras de Conapam… aquí va la señora
directora que…, un saludo muy afectuoso de parte de la fracción del Movimiento
Libertario, deben estar estos centros y el mismo Conapam debe hacer la gestión
y valorar en qué casos esto es posible y en qué casos no es posible. Hay personal especializado.
A mí no me gusta dejar en la legislación
estas amarras, porque entonces luego alguien pone un recurso de amparo y
resulta que había otras posibilidades de atender a estos adultos mayores con
enfermedades mentales, sobre todo porque aquí dice la norma: todos los
establecimientos dedicados al cuido diario y permanente, cuando en realidad
estas personas con enfermedades mentales, según me han explicado en Conapam,
pueden ser atendidas de manera domiciliar, en sus casas, y con eso se disminuye
el riesgo del resto de la población.
Yo creo que normas que son tan tajantes en su
planteamiento y que amarran decisiones tan importantes como estas, no deberían
quedar así planteadas en la norma; debería haber un criterio abierto para
hacerlo.
No objetamos el resto de los aspectos
mencionados en esta moción, pero sí la obligación de no excluir ese requisito
en relación a los adultos que padecen de enfermedades mentales.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
Tiene la palabra el diputado Fishman
Zonzinski.
Diputado Luis Fishman Zonzinski:
Señor presidente, me parece que la diputada Alfaro
lleva absolutamente razón. En centros que no reúnan condiciones adecuadas,
pequeñas, que se obligue a personas con enfermedades mentales, puede deteriorar
la vivencia, puede deteriorar absolutamente todo lo que deben tener los adultos
mayores.
Es decir, a mí me parece… no,
desconozco de quién es esta firma, pero que debería de retirarse la moción,
porque los otros requisitos que se establecen en la firma…, en la moción,
perdón, es decir, son de hecho que no podrían aplicársele a nadie, no podrían aplicársela
a nadie el derecho de poder incluirse, porque realmente hay otras leyes,
códigos que los protegen.
Pero aquí el tema fundamental es
obligar a los centros a que deben necesariamente acoger en su seno a personas
con problemas mentales.
Es decir, yo creo que eso
distorsiona el concepto de lo que han hecho estos centros para personas adultas
mayores y son otros los mecanismos para atender a adultos mayores con problemas
mentales.
En ese sentido, yo hago una
instancia, no sé de quién es la firma, pero que se retire, porque realmente
sería un enorme perjuicio para el proyecto, que todos han demostrado muy buena
voluntad en aprobarse y creo que esta norma podría conllevar problemas
ulteriores.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Tiene la palabra la diputada Muñoz
Quesada.
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
Gracias, presidente.
Yo al contrario, diputado Fishman,
creo que usted no lleva razón y no lleva razón también la diputada Alfaro.
En las mociones anteriores que se
acordaron acá, incluso una de las recomendaciones que se hacen es que los
comités tienen que tener las condiciones idóneas, porque, entonces, desde esa
perspectiva yo puedo decirle a usted que hay lugares bastante incómodos, diay,
que de por sí expulsan la presencia o la posibilidad de recibir ancianos y
ancianas.
Aquí lo que se está planteando es
que de antemano no se genere un criterio de exclusión por esta condición, porque
no… o sea, y no es casualidad, es que se está excluyendo, diputado, ancianos y
ancianas por esta condición.
Ahora, si el centro no tiene el
personal preparado o especializado, diay, no podrá recibirlos, nadie está
obligado a lo imposible.
Pero no podrá establecerse como un
requisito previo la no admisión en los criterios. ¿Por qué razón?, porque con
la condición de ancianidad hay una condición… hay condiciones que son parte, la
discapacidad, por ejemplo, todas las funciones se disminuyen, los temas
mentales, el alzheimer; o sea, son una serie de condiciones que acompañan esa
condición, y en algunos lugares, diay, no se quiere tener ancianos en estas
condiciones.
Insisto, si no se tiene el personal
especializado, usted no puede recibir ni siquiera ancianos para tenerlos en el
día a día, porque no tiene con qué.
Ahora, esta es una recomendación que
se desprende del informe que la Caja Costarricense de Seguro Social envía de
regreso para que se incorpore como una mejora en el proyecto.
Y no es casual, diputado y diputada
Alfaro, es porque en la práctica se están generando acciones discriminatorias
con una población que no solo es vulnerable, sino que ya de por sí, insisto, se
ve disminuida en estas condiciones, porque estamos hablando de ancianos pobres
y ancianos pobres en extrema pobreza; no estamos hablando de cualquier tipo de
ancianos.
Así es que yo quiero decir que esto
no limita, no va a impactar negativamente si el centro para el cuido de
ancianos no tiene el personal especializado, no podrá recibir un anciano en
esta condición.
Pero, insisto, el espíritu de esto
es que previamente no se establezcan criterios excluyentes, ni por razones
mentales, ni por orientación sexual, ni porque estos ancianos o ancianas puedan
estar disminuidos en sus capacidades.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Aiza Campos, tiene la
palabra.
Diputado Luis Antonio Aiza Campos:
Gracias, señor presidente.
Bueno, yo como médico, quiero
decirles que no estoy de acuerdo con esta moción. Yo la votaré en contra, porque en estos
lugares no hay el personal apropiado para cuidar este tipo de enfermos.
Así que mi voto en esta posición,
aunque la Caja lo diga, va a ser negativo, porque la Caja no tiene ningún… no desplaza
médicos a estar en estas instancias que tiene este personal.
Así que mi voto es totalmente en
contra sobre esta moción.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El diputado Granados Calvo tiene la
palabra.
Diputado Víctor
Emilio Granados Calvo:
Gracias, presidente; buenas noches,
compañeras y compañeros.
Aunque las compañeras y compañeros que se
manifiestan en contra de la moción, creo yo, les mueve una buena intención, nosotros
tenemos que decir que, en efecto, interpretamos esta moción como lo ha dicho la
diputada Muñoz Quesada.
El tema es que no sea un criterio de
exclusión la discapacidad, que eventualmente presente el adulto mayor, la
discapacidad mental.
Dentro de esa gama de discapacidades
mentales existen unas que son más severas que otras. Hay graves y gravísimas,
desde el alzheimer hasta la paranoia, etcétera, etcétera, ¿verdad?, y todas
vienen, por cierto, en un saco a quien acompaña la adultez.
Evidentemente, no se trata,
entonces, de que los hogares y los centros diurnos se conviertan, entonces, en
centros especializados para atender adultos mayores con enfermedades mentales
severas, porque no poseen la capacidad para ello. Pero sí, por ejemplo, que no sea
un ingrediente de exclusión cuando la enfermedad mental no es severa.
Por ejemplo, el caso de los adultos mayores con
alzheimer, verdad, esa no es una enfermedad mental severa, es una enfermedad
mental con la que se puede convivir. Pero que no sirva el presentar alzheimer
como una causal para la exclusión de ese adulto mayor.
De modo tal que a nosotros nos
parece que la moción tiene una buena intención, no busca, ni quiere, ni
pretende que los hogares y los centros diurnos se conviertan en centros especializados.
En la práctica hoy en día cuando un
adulto mayor presenta una discapacidad severa es remitido o al Chacón Paúl, o
al Hospital Nacional Psiquiátrico, precisamente, por un asunto de
responsabilidad, en el tanto los centros y los hogares diurnos no tienen… y
difícilmente tendrían al personal especializado, los médicos psiquiatras y
demás para la atención de esas personas.
Pero me parece que la orientación de
esta moción, que además como lo explicó muy bien la diputada Muñoz Quesada, es
una recomendación de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que busca es
que no sirva la discapacidad mental como un criterio de exclusión para la
admisión de esos adultos mayores, en tratándose, en tratándose de adultos
mayores en estado de pobreza, pobreza extrema, lo cual es muy importante
proteger doblemente a las personas vulnerable.
Por esa razón nosotros, pues, vamos
a apoyar la moción también rogando que la podamos apoyar, porque tanto la diputada
Muñoz Quesada como las personas de Conapam y estos servidores la entendemos
desde esa perspectiva.
Muchas gracias.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
No hay solicitudes para hacer uso… ah, perdón, disculpe,
diputado Fishman Zonzinski.
Diputado Luis
Fishman Zonzinski:
Señor presidente, compañeros diputados.
El problema de las leyes no es cómo lo entiendan doña
Carmen o don Víctor, es exactamente lo que dice la ley, es decir, aquí no es
que entienden lo que a mí también me encantaría entender, pero aquí es tajante
esta norma de que no se puede excluir a nadie que tenga una enfermedad mental;
es decir, no habla de una enfermedad mental de un tipo o de una enfermedad
mental de otro tipo.
No dice, como dice la diputada Muñoz, de que si no tienen
el personal adecuado podrán rechazarlos, no; esta norma como está establecida
en este artículo es taxativa: no podrá excluirse a nadie que tenga alguna
incapacidad mental.
Y yo entiendo lo que dice don Víctor, lo que dice doña Carmen, podría
estar de acuerdo, es decir, que si hay personal, si hay un lugar adecuado, pero
es qué condiciones adecuadas por supuesto, pero no está estableciéndose eso en
la norma, simplemente lo que dice la norma es: no podrán excluirse.
No importa el tipo de enfermedad, no importa las
condiciones, no importa el tipo de personal verdad, es decir, respeto mucho el
criterio de mis compañeros en cuanto a lo que ellos piensan que debe ser, pero
en la norma no está quedando exactamente como lo están planteando. Entonces,
cualquiera puede decir: A mí no me pueden excluir, no porque tengo una
enfermedad, estoy con una demencia agresiva y todo, pero no pueden excluirme,
diputado… y nadie puede excluir porque digan: No, no tenemos el personal
suficiente o no tenemos la gente adecuada para que atienda.
Yo creo que estamos generando realmente en un proyecto un
problema que podría resolverse de otra manera, ah, y que lo haya dicho la Caja
en mi caso, pues me preocupa un poquito más.
En ese sentido, yo creo que deberíamos no correr, talvez
analizar un poquito los alcances de esta norma y creo que sí, que los alcances
jurídicos aquí, yo no estoy hablando de otra cosa, estoy hablando de legalidad,
es decir, de lo que estamos planteando en una norma, eso es todo, no
necesariamente todos tengan que entenderme, ah, es decir, pero eso es un
problema de legalidad es un problema jurídico como está quedando la norma.
Gracias.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, diputada Alfaro Murillo.
Diputada Marielos Alfaro
Murillo:
Muchas gracias, señor presidente.
Cuando hice mi presentación, como lo dije, las personas
de la barra que son cuidadores y que trabajan en establecimientos de estos
movieron su cabeza de manera de apoyo a lo que yo estaba planteando, porque
ahora el diputado Víctor Emilio Granados dice, bueno, hubo acuerdo Conapam
quiere, pero yo acabo de ver una barra que preferiría que esto no se aprobara
entonces, diay, me queda muy claro.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Suficientemente discutida la moción, vamos a someterla a
votación, es la moción número 25.
Vamos a solicitarles a los diputados que están en la sala
adjunta, hay cuarenta y un diputadas y diputados presentes. Ruego cerrar
puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán
ponerse de pie.
Sí, vamos a solicitarles nuevamente a los diputados ponerse de pie,
porque no hubo claridad a la hora de realizar el conteo.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán
ponerse de pie, por favor mantenerse de pie los que están votando a favor.
Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; veintiuno han votado a favor,
veinte en contra. La moción ha sido aprobada.
Y se incorpora al texto del dictamen.
Vamos a iniciar la discusión por el fondo en el trámite
de primer debate de este expediente que es el 18.462, Ley de Fortalecimiento
del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam.
Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para
hacer uso de la palabra por el fondo; por lo tanto, consulto, señoras y señores
diputados, ¿damos por discutido el expediente? Discutido.
Vamos a someterlo a votación. Tenemos en este momento cuarenta y un
diputadas y diputados presentes. Ruego cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.462 se
servirán ponerse de pie. Cuarenta y un diputados y diputadas presentes;
cuarenta y uno han votado a favor. El
expediente 18.462 ha sido aprobado en el trámite de primer debate.
Se señala el próximo jueves para iniciar la discusión en el trámite de
segundo debate.
Por el orden, la diputada Brenes Jiménez.
Diputada
Ileana Brenes Jiménez:
Gracias, presidente.
Es para que se incorpore en el acta mi posición sobre
este importante proyecto.
Gracias.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Así se hará, señora diputada, si nos trae el texto con mucho gusto será
incorporado.
Diputada
Ileana Brenes Jiménez:
Proyecto Red de Cuido de Adultos Mayores
Martes 29 de octubre de 2013
Ileana Bienes Jiménez
Diputada
Buenas tardes Compañeras y Compañeros Diputados.
Este mes de Octubre, es particularmente importante para todos. Como
país vivimos, el mes de Lucha contra el cáncer de seno
y celebramos el mes de la persona adulta mayor.
Celebramos la solidaridad con esos ciudadanos que forjaron la Costa Rica que conocemos y a quienes les debemos nuestro profundo agradecimiento y respeto.
Por eso, consciente de la importancia, no solo histórica, sino social y
económica, que representa el grupo de personas adultas mayores, la señora
Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, se comprometió a apoyar
el proyecto 18.462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona
Adulta Mayor (CONAPAM). El compromiso de Doña Laura quedó manifiesto el pasado
viernes, cuando en un acto multitudinario, celebramos en el cantón de Paraíso,
el Día Internacional de la Persona Adulta Mayor.
Pero, ¿qué significa este compromiso?
Significa que nuestro Gobierno,
reconoce la necesidad de reforzar la institucionalidad, la labor y el
compromiso de una institución dedicada a brindar calidad de vida a nuestros
adultos mayores.
El proyecto de ley ubicado en el orden del día de este plenario legislativo,
posee 3 ejes vitales para cumplir plenamente con los objetivos y metas del
CONAPAM.
En primer lugar, autoriza al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, FODESAF, a aumentar el presupuesto asignado al CONAPAM. Con esta
autorización, FODESAF destinará un 2% de lo que recaude anualmente a dicha
institución.
El segundo aspecto importante contenido en este proyecto, es una
autorización para la retención de superávits en la institución. Ello, asegura
que todos los dineros girados al CONAPAM puedan ser ejecutados, aún de manera
extemporánea con respecto al período para el que se presupuestaron,
permitiendo, un mayor cumplimiento de los objetivos trazados por la
institución.
En tercer
lugar, y en mi opinión el aspecto más relevante y valioso del proyecto. Pone en manos del CONAPAM todo lo
concerniente a la planificación y ejecución de la RED de Atención Progresiva
para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores. Este, es un proyecto
trascendental para la sociedad costarricense, que viene a coadyuvar a miles de
familias con el cuido de sus mayores.
La Red de
Atención Progresiva, representa una novedosa y valiosísima alternativa de tratamiento para hacer frente a los
cambios que se han perfilado en nuestra sociedad. Familias de diferente
integración, una mayor incorporación de las mujeres en el mercado laboral, las
pensiones insuficientes para los gastos que demanda esta etapa, la
desvinculación social de las personas una vez que se jubilan y el desgaste
físico y mental que inevitablemente va aparejado con el envejecimiento de
todos, son tan solo algunas de las muchas necesidades y situaciones que
contribuye a resolver la Red de Cuido para el Adulto Mayor.
Esta es una alternativa, que representa atención personalizada,
integral y continúa para nuestros adultos mayores, brindándoles verdadera
calidad de vida.
En el marco de la celebración del día del Adulto Mayor, con enorme
satisfacción, alegría y esperanza, pude comprobar que nuestra Presidenta está
cumpliendo con los objetivos esbozados al inicio de su Gobierno. Al igual que
la Red de Cuido para niñas y niños, esta Red de Atención para los Adultos
Mayores, refleja el compromiso social y la visión de Doña Laura, al fortalecer
el desarrollo de nuestras familias y de nuestra sociedad.
Esta, es una clara señal del camino socialdemócrata que Liberación
Nacional y la Presidenta Chinchilla Miranda, han trazado para Costa Rica, es
una señal, de que avanzamos hacia ese desarrollo justo y equitativo el cual
deseamos para todos nuestros ciudadanos independientemente de su etapa de vida.
Muchas gracias.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Vamos a continuar con el conocimiento, perdón, el diputado Oviedo Guzmán
tiene la palabra.
Diputado Néstor
Manrique Oviedo Guzmán:
Gracias, señor presidente, por el orden, no más de treinta segundos.
Yo guardé silencio, porque quería que este expediente se votara, señor
presidente, pero esta moción última aprobada, en ningún momento o lugar dice
que se va a excluir o se va a cerrar un centro que no pueda albergar una
persona de este tipo.
Se ha hablado de asuntos legales aquí, de asuntos legales
allá y hay personas que se jactan de eso, pero parece que interpretan las cosas
solo cuando les conviene y de determinadas formas. Aquí en ningún momento se
está haciendo exclusiones o cerrándose centros, porque no se ven las
condiciones para atender una persona de este tipo.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Por el orden también ha solicitado la palabra la diputada
Venegas Renauld.
Diputada María
Eugenia Venegas Renauld:
Gracias, señor presidente.
Para que se incorpore en el acta el voto favorable de toda la fracción
del Partido Acción Ciudadana, dado que el trabajo que nosotros realizamos fue
un trabajo sumamente serio y responsable.
Muchas gracias.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Así se hará constar en el acta, señora diputada.
Vamos a continuar, ¿algún otro diputado ha solicitado la
palabra por el orden?
Bueno, vamos entonces a continuar con el conocimiento de
proyectos de ley.
Vamos a entrar a conocer el expediente 17.502, Reforma
Integral a la Ley número 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y
Reforma a Otras Leyes.
Este expediente tiene una moción de plazo cuatrienal que
vamos a entrar a conocer de inmediato.
Solicito al señor secretario darle lectura.
El
primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:
De varios y
varias diputadas:
Para que se le
solicite al Plenario Legislativo conceder un nuevo plazo cuatrienal al
expediente Nº 17.502, FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO,
con base al artículo 119 del Reglamento Legislativo.
Y sus respectivas firmas de diputadas y diputados.
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
En discusión la moción de plazo cuatrienal.
Ofrezco el uso de
la palabra. No hay solicitudes para
hacer uso de la palabra por la moción, por lo tanto, la damos por discutida.
Vamos
a proceder con la votación.
Hay
cuarenta y un diputadas y diputados presentes, un diputado y diputada en la
sala adjunta. Vamos a esperar que se incorporen.
Hay
cuarenta y un diputadas y diputados en el salón de sesiones. Ruego cerrar puertas.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción de plazo cuatrienal sobre
el expediente 17.502, se servirán ponerse de pie. Cuarenta y un señoras y señores diputados
presentes; cuarenta y uno han votado a favor. Por lo tanto, la moción de plazo
cuatrienal ha sido aprobada.
Vamos
entonces a iniciar la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate
con la explicación del dictamen.
Ofrezco
el uso de la palabra a las señoras y señores dictaminadores. Nadie ha solicitado el uso de la palabra, por
lo tanto, vamos, entonces, a pasar a la discusión por el fondo, pero este
expediente tiene mociones vía artículo 137 para el primer día, las cuales pasan
a la comisión dictaminadora.
Presentación de
mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
Moción N.º 1 de la diputada Fournier Vargas:
Para que se elimine el
inciso e), contenido en el artículo 52 del proyecto de Ley en discusión,
referente a Modificaciones la Ley
de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.
Moción N.º 2 de la diputada Fournier Vargas:
Para que el párrafo segundo del artículo 2 del
proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2.- Integración
[…]
Podrán participar los
intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (Sugef), y las entidades privadas acreditadas
por el Consejo Rector, el cual se crea en esta ley independientemente de
su naturaleza jurídica, que cumplan con los parámetros de valoración de riesgo
aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control, y
supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las
instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros
y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley."
Moción Nº. 3
de varios señores diputados:
Para que se modifique el
nombre del inciso 4) del artículo 6) del texto en discusión y se lea de la
siguiente manera:
AR ARTÍCULO 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca
para el Desarrollo
…
4) Micro - Pequeño y
Mediano Productor Agropecuario: ...
…
Moción Nº. 4
de varios señores diputados:
Para que se incluya un
inciso e) en el artículo 61 del proyecto de ley en discusión y se lea de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 61.- Derogaciones
Deróganse las siguientes
disposiciones:
…
e) El artículo 61 bis de
la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988.”
Moción Nº. 5
de varios señores diputados:
Para que se
modifique el artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
ARTÍCULO
51.- Reforma de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Refórmase el subinciso
i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa
Rica, ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 52.-
Operaciones de crédito
El Banco Central podrá
efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción estricta a las
condiciones y restricciones establecidas en esta Ley, sin que por ello esté
obligado a realizarlas:
a) Con el fin de
salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las
entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General
de Entidades Financieras, los documentos de crédito que reúnan todas las
formalidades exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones:
i) Para poder tener acceso al redescuento, las entidades financieras
privadas deberán:
1)
Tener
derecho de acceso a captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los
bancos privados, en las condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162
de esta Ley, o alternativamente.
2)
Mantener,
permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que
administre el Fondo de crédito para el desarrollo, creado mediante la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%),
una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos
de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del
Estado que administre el Fondo de crédito para el desarrollo reconocerá a la
banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por
ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la
tasa Libor a un mes, respectivamente. El Fondo de crédito para el desarrollo
prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo
Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo
establecido en el inciso
i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644.
Para el cálculo de este
porcentaje, se contemplarán los siguientes elementos:
A) Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos
noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.
B) Además, durante todos y cada uno de los días del período de control
del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los
préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no podrá ser menor del
noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.
Para los propósitos de
los requisitos señalados en el punto 1) y anteriores, el Banco Central podrá
incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que,
a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a
treinta días o menos.
El derecho al
redescuento a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de
haber cumplido, sin interrupción, lo estipulado en la alternativa escogida.
…”
Moción Nº. 6
de varios señores diputados:
Para que se modifique el
artículo 36 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 36.- Creación del
Fondo de Crédito para el Desarrollo
Créase el Fondo de
Crédito para el Desarrollo, que estará constituido por los recursos
provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional, N.° 1644, y sus reformas.
El Consejo Rector queda
facultado para asignar este Fondo a su conveniencia, entre uno o varios Bancos
Estatales. En el caso que se elijan más de un Banco Estatal, el Consejo Rector
le indicará a la Banca Privada cual es el porcentaje que le corresponde
transferir a cada Banco Administrador, además, los periodos de revisión y
ajuste de dichos porcentajes serán definidos por el Consejo Rector.
El o los Bancos
Estatales Administradores reconocerán por la captación de dichos fondos, las
tasas de interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59) de la Ley
Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No 1644 y sus reformas. Además, estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas
normales, con una contabilidad separada.
El o los bancos estatales
administradores podrán canalizar los recursos del Fondo de Crédito para el
Desarrollo, como banca de segundo piso por medio de colocaciones a
asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no
gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, a
excepción de la Banca Privada, siempre y cuando realicen operaciones de crédito
en programas que cumplan los objetivos y beneficiarios establecidos en
esta Ley y autorizados por el Consejo Rector.
Para tales efectos, la
tasa de interés que podrán cobrar el o los Bancos Estatales Administradores del
Fondo de Crédito para el Desarrollo a la otra entidad financiera, será la
establecida en los programas que previamente se presenten al Consejo Rector y
cuenten con su debida aprobación. La tasa de interés efectiva que se cobre al
usuario final, también será previamente presentada al Consejo Rector para su
aprobación, en los programas que se
deseen desarrollar y deberá contemplar los menores costos de estos recursos
y los atenuadores de riesgo.
El o los Bancos
Administradores presentarán ante el Consejo Rector un modelo de administración
de riesgos que deberá aplicar para la Administración de su Fondo respectivo.
Los recursos de este
Fondo que no se logre colocar según los fines establecidos para el SBD, una vez
deducidas las necesidades de liquidez de acuerdo con los índices de volatilidad
para la sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos
financieros del sector público costarricense, pudiendo también colocarse en instrumentos
emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas
en la política para la administración de las reservas monetarias
internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.
Para cubrir los costos
de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de las
inversiones, según el párrafo anterior, el o los Bancos Administradores
recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector, que como máximo será
de un 10% de los rendimientos obtenidos, una vez excluidos el costo de los
recursos. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos
serán trasladados mensualmente al patrimonio del FINADE.
Moción Nº. 7
de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 58 del texto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTICULO 58.- Modificación a la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica:
Modifiquese el artículo
119 de la Ley Orgánica del Banco Central, de Costa Rica, Ley N.° 7558 de de 27 de
noviembre de 1995 y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 119. Supervisión
y fiscalización de la Superintendencia
Con el propósito de
velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema
financiero nacional, la Superintendencia ejercerá sus actividades de
supervisión y Fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo
intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y
reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables.
En relación con la
operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus
transacciones, la Superintendencia estará facultada para dictar las normas
generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas
bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.
Para efectos de dictar y
aplicar las normas de su competencia, la Superintendencia podrá establecer
categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado
de riesgo de esos intermediarios.
Las normas generales y
directrices dictadas por la Superintendencia serán de observancia obligatoria
para las entidades fiscalizadas.
CONASSIF emitirá una
regulación prudencial sobre el Sistema de Banca para el Desarrollo, basada en
criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de
la actividad crediticia proveniente del sistema de banca para el desarrollo y
que se encuentren acorde a las disposiciones internacionales.
Moción Nº. 8
de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 34.- De la Regulación Prudencial
El CONASSIF dictará la regulación necesaria
para los intermediarios financieros que participan del SBD, tomando en cuenta
las características particulares de las actividades de banca de desarrollo y
considerando los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la
materia. La regulación que llegare a dictarse deberá reconocer que los créditos
concedidos bajo el marco legal del Sistema de Banca de Desarrollo se tramitan,
documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías que
difieren de las tradicionales, las cuales deben ser reflejadas por las
entidades financieras participantes en sus políticas de crédito.
Para ello tomará en
cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito.
c) La naturaleza de los
Fondos de Avales y Garantías que existen, así como su funcionamiento.
d) Brindar la información de
los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para
lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e) Reconocer la naturaleza
contractual de las operaciones de crédito de los Beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al
crédito.
La cartera de
microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acorde con la
evolución de la morosidad que presente. Cuando se trate de los beneficiarios
estipulados en el inciso 6 del Artículo 6) de la presente Ley el Conassif debe cuantificar la ponderación que aplique,
tomando en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera y los
avales y garantías que sustentan dichos créditos, todo de conformidad con
las mejores prácticas internacional.
La Sugef llevará un
registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record
crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a
los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme
los principios y objetivos de esta ley.
Se tomará en cuenta que
en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa
y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las
metodologías tradicionales de créditos corporativos.
Moción Nº. 9
de varios señores diputados:
Para que se modifique el inciso f) del
artículo 5) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 5.- Fundamentos orientadores
del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD se fundamentará
en los siguientes aspectos estratégicos:
…
f) Una regulación prudencial, para
los entes regulados por SUGEF, que tome en cuenta las características particulares
de la actividad crediticia proveniente de Banca para el Desarrollo, todo
conforme a las mejores prácticas internacionales y a los elementos señalados en
el artículo 34 de esta Ley
…
Moción Nº.
10 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 35 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 35.- Información
de Operaciones Activas del SBD
El CONASSIF establecerá,
en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el desarrollo
de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y
comportamiento. Para ello se deberá revelar datos conjuntos y relevantes de las
operaciones que hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo
del Sistema de Banca de Desarrollo, como monto y saldo de operaciones
tramitadas con recursos del Sistema, actividades financiadas, morosidad, así
como el monto de avales emitidos por el FINADE sobre créditos vigentes y su
estado de atención, entre otros. Lo anterior, con una periodicidad mensual, la
cual deberá ser publicada por la SUGEF regularmente en su página web.
Moción Nº.
11 de varios señores diputados:
Para que se modifique el párrafo primero del
artículo 33 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTICULO 33.- Administración de los
fondos
La administración de los
fondos estará a cargo del banco respectivo.
…”
Moción Nº.
12 de varios señores diputados:
Para que se modifique el inciso f) del
artículo 22) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 22.- Obligaciones del
fiduciario
Además de las
obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al
contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:
…
f) Auditar, a través de una auditoría externa y por lo
menos una vez al año, la administración y ejecución del Fideicomiso, sin perjuicio de las potestades de
fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General
de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para cumplir con lo anterior, deberá
permitirle el acceso de la información a la Secretaría Técnica del Sistema
de Banca para el Desarrollo, a su
auditoría interna y a la auditoría externa.
…
Moción Nº.
13 de varios señores diputados:
Para que se modifique el inciso o) del
artículo 14 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14.- Funciones del Consejo Rector
Serán funciones del
Consejo Rector las siguientes:
…
o. Enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF
que considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su
sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho
fondo. También, con base en la morosidad y acorde con las mejores prácticas
internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente, el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales. La SUGEF
tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de
sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser
contratado con cargo al FINADE.
…
Moción Nº.
14 de varios señores diputados:
Para que se elimine el artículo 43 del texto
en discusión y se corra la numeración:
Moción Nº.
15 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 49 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 49.- Asociatividad
El Consejo Rector
promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para los beneficiarios de esta Ley definidos
en el artículo 6 de esta ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de
ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta
ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá
orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de
desarrollo empresarial creados en esta ley.
Moción Nº.
16 de varios señores diputados:
Para que se modifique el subinciso a) del
inciso i) y se elimine el último párrafo
del inciso i), ambos del artículo 41 del texto en discusión, y se lea de la
siguiente forma:
ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Serán colaboradores del
SBD los siguientes:
i.
Instituto Nacional de Aprendizaje.
…
Además, dichos recursos
se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:
a.
En el apoyo a los procesos de
pre-incubación, incubación y aceleración de empresas,
b.
…
…
Moción Nº.
17 de varios señores diputados:
Para que se modifique el título del CAPÍTULO
IV del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"CAPÍTULO IV
DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO"
Moción Nº.
18 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 21 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 21.—
Fiduciario del FINADE"
El fiduciario será un banco
público, seleccionado mediante concurso
que convocará el Consejo Rector. En dicho concurso,
solo podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banvhi. La remuneración del fiduciario se definirá
detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en
que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán
cubiertos con la comisión de administración.
En caso de que el concurso se declare desierto, el
Consejo Rector podrá seleccionar el banco a conveniencia.
Moción Nº. 19 de varios señores diputados:
Para que se modifique el primer párrafo del
artículo 15 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 15.- Creación del Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo
Créase el Fideicomiso
Nacional para el Desarrollo (FINADE), con el propósito de cumplir con los
objetivos de esta ley. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los
lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector a favor de los
beneficiarios de esta ley. El FINADE será un patrimonio autónomo, administrado
por el Banco Público que se
defina."
…
Moción Nº. 20 de varios señores diputados:
Para que se modifique el inciso e) del
artículo 14) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 14.- Funciones del Consejo Rector
Serán funciones del Consejo Rector las
siguientes:
…
e) Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas y
directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en esta ley.
•••
Moción Nº. 21
de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 10 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 10.- Constitución del Consejo
Rector y Naturaleza Jurídica de su Secretaría Técnica
Créase el Consejo Rector
como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual tendrá
las funciones que le establecen la presente ley.
Para la ejecución,
articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del
Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como de la articulación de la
totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una Secretaría
Técnica, la cual será un órgano
público con personalidad jurídica
instrumental y patrimonio propio."
Moción Nº.
22 de varios señores diputados:
Para que se modifique el título, el inciso d)
y e) del artículo 3 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 3.- Obligaciones de los
integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo
Serán obligaciones de
los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley, las siguientes:
…
d) Acatar la regulación prudencial
que emita la SUGEF, para el caso de
los entes regulados por esta Superintendencia.
e) Las demás políticas y directrices que establezca
el Consejo Rector del SBD.
Moción Nº.
23 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 16 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 16.- Asignación de los
recursos de los fondos
El Consejo Rector
definirá y publicará,
periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en los artículos
anteriores.
La asignación y
programación de estos recursos serán competencia exclusiva del fiduciario, que
deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos
definirá el Consejo Rector".
Moción Nº.
24 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 17 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
17.- Recursos para administración y operación
El Consejo Rector
quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar,
anualmente, hasta por cero punto cinco
por ciento (0,5%) de los recursos del FINADE para sus gastos
administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD,
así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas
actividades relacionadas con el SBD.
Dichas excepciones no
comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia
de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder
Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".
Moción Nº.
25 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 17 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Recursos para
administración y operación
El Consejo Rector
quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar,
anualmente, hasta por un uno por ciento (1%) de los recursos del FINADE para
sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica
del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las
distintas actividades relacionadas con el SBD.
Dichas excepciones no
comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia
de empleo, salarios y directrices presupuestarias formulada por I Poder
Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".
Moción Nº.
26 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 17 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Recursos para administración
y operación
El Consejo Rector
quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar,
anualmente, hasta por cero punto seis
por ciento (0,6%) de los recursos del FINADE para sus gastos
administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD,
así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas
actividades relacionadas con el SBD.
Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la
supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices
presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad
Presupuestaria”.
Moción Nº.
27 de varios señores diputados:
Para que se modifique el
artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 17.-
Recursos para administración y operación
El Consejo Rector quedará facultado mediante
acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente,
hasta por cero punto siete por ciento (0,7%) de los recursos del FINADE
para sus gastos administrativos y
operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como
actividades de información y
divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.
Dichas excepciones no
comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices
presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria”.
Moción Nº. 28 de varios señores diputados:
Para que se modifique el artículo 17 del texto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 17.- Recursos para
administración y operación
El Consejo Rector
quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar,
anualmente, hasta por cero punto ocho
por ciento (0,8%) de los recursos del FINADE para sus gastos
administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD,
así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas
actividades relacionadas con el SBD.
Dichas excepciones no
comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia
de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder
Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".
Moción N.º 29 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF
emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que
tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de
las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al
patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las
operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes
principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información
mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de
información solicitados.
c)
Reducir los requerimientos de capital y
provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías,
en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades
financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e
irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la
Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá
distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada
en el centro de información crediticia formal.
La
cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes
con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a
efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%,
cuando se trate de microcrédito inferiores a 62 salarios bases
ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión
financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD,
donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF
se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias
especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos
corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un
capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se
especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas,
el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un
área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la
República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área
especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 30 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en
criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de
la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar
el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas
operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la
regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir los requerimientos de capital y provisiones
por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y
garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras,
siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de
riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación
de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 63 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD,
donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF
se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias
especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos
corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un
capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se
especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas,
el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un
área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la
República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área
especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 31 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en
criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de
la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar
el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas
operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la
regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los requerimientos de capital y
provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías,
en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades
financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e
irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá
distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de
riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación
de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 64 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar
la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la
inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las
disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SSD,
donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF
se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias
especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos
corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un
capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se
especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas,
el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un
área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la
República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área
especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 32 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de
la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo
de la regulación para las operaciones.
Para
ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas
que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información
mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el
beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el
FINADE u otros fondos de avales
y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las
autoridades financieras,
siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de
microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la
evolución de la
morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los
requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 65 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta
la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se
determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo
de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD,
donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF
se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias
especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos
corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un
capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se
especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas
que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el
CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un
área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la
República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área
especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 33 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en
criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de
la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar
el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas
operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la
regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio
de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los requerimientos de capital y provisiones
por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y
garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras,
siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la
Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá
distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de
riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación
de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 66 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD,
donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF
se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias
especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos
corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un
capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se
especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas,
el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un
área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la
República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área
especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 34 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
Por los Ministros o
Ministras del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y
Ganadería y el de Planificación Nacional y Política Económica.
b)
Dos representantes
del sector privado designados por la UCCAEP.
c)
Un representante de
los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido
por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
El decano de la
Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.
e)Este Consejo Rector contará con el apoyo
administrativo y operativo de una Unidad Técnica".
Moción N.º 35 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo
Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
Por los Ministros o Ministras del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y el de Planificación Nacional y Política
Económica.
b)
Un representante del sector privado designado
por la UCCAEP.
c)
Un representante de los Bancos Estatales,
quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las
Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
El decano de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Costa Rica.
Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de
una Unidad Técnica".
Moción N.º 36 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo
Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
Por los Ministros o Ministras del Ministerio
de Agricultura y Ganadería y el de Planificación Nacional y Política Económica.
b)
Un representante del sector privado designado
por la UCCAEP.
c)
Un representante de los Bancos Estatales,
quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las
Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
El decano de la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad de Costa Rica.
Este Consejo
Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad
Técnica".
Moción N.º 37 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación
del Consejo Rector
El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro o
Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b)
Dos representantes del
sector privado designados por la UCCAEP.
c)
Un representante de los
Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por
consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)Un miembro
independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que
desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno,
mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro
independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.
Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de
una Unidad Técnica".
Moción N.º 38 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
El Ministro o Ministra del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b)
Dos representantes del sector privado
designados por la UCCAEP.
c)
Un representante de los Bancos Estatales,
quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las
Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
Un miembro independiente, con atestados
adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de
Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y
competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por
medio del reglamento de esta Ley.
Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de
una Unidad Técnica".
Moción N.º 39 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
Por los Ministros o Ministras del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y el de
Planificación Nacional y Política Económica.
b)
Dos representantes del sector privado
designados por la UCCAEP.
c)
Un representante de los Bancos Estatales,
quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las
Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
Un miembro independiente, con atestados
adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de
Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y
competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por
medio del reglamento de esta Ley.
Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de
una Unidad Técnica".
Moción N.º 40 del diputado Cubero Corrales:
Para que se
modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo
Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
Por los Ministros o Ministras del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio y el de Planificación Nacional y Política
Económica.
b)
Un representante del sector privado
designados por la UCCAEP.
c)
Un representante de los Bancos Estatales,
quien deberá ser funcionario de nivel gerencia!, escogido por consenso de las
Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
Un miembro independiente, con atestados
adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de
Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por
el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y
competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por
medio del reglamento de esta Ley.
Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de
una Unidad Técnica".
Moción N.º 41 del diputado Cubero Corrales:
Para que se
modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo
Rector será integrado por los siguientes miembros:
a)
Por los Ministros o Ministras
del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Planificación Nacional y
Política Económica.
b)
Un representante del
sector privado designados por la UCCAEP.
c)
Un representante de los
Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por
consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.
d)
Un miembro
independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que
desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno,
mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro
independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.
Este
Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad
Técnica".
Moción N.º 42 del diputado Cubero Corrales:
Para que se
modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
12.- Integración y designación del Consejo Rector
El Consejo
Rector será integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro o Ministra del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio, y el Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la
Cámara de Industrias de Costa Rica.
c) Un representante del sector productivo designados por la UCCAEP.
d) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario
de nivel gerencia!, escogido por consenso de las juntas directivas de los
bancos estatales.
e) Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara
Nacional de Agricultura y Agroindustria.
f) Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de
las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo
de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener
el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.
Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo, operativo,
técnico y financiero de una Unidad de Evaluación Técnica de los programas y
proyectos a ser aprobado por el Consejo Rector".
Moción N.º 43 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 14 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera: "Artículo 14.- Funciones del Consejo Rector
Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:
a) Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el
funcionamiento del SBD. El consejo rector una vez al año deberá publicar
estas políticas y directrices, así como la evaluación de su cumplimiento. La
Contraloría General de la República velara por el cumplimiento de esta función.
b) Establecer las políticas, los procedimientos y los parámetros
del funcionamiento de la administración y del control interno del FINADE
conforme a esta Ley y al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N.°
8292.
c) Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de
los diferentes fondos que conforman el FINADE. Esta regulación de contemplar
los procedimientos y la administración del riesgo del FINADE, así como su
rendición de cuentas.
d) Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación
entre los integrantes del SBD.
e) Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas, las directrices
generales y los procedimientos del funcionamiento de los fondos y los
programas de financiamiento para el desarrollo creados en esta Ley.
f) Establecer mediante reglamento los requisitos que deben cumplir los
entes financieros que participen en el SBD de acuerdo con lo establecido en
esta ley.
g) Acreditar y coordinar a los entes financieros y microfinancieros que
participen en el SBD, así como excluirlas del SBD cuando no hayan cumplido con
las obligaciones establecidas en estaLey. En el caso de los entes y
organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación a
través de su Secretaría Técnica.
h) Remitir, anualmente, a la Comisión Permanente Especial de Control del
Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de
la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica
(MIDEPLAN), un informe público sobre el cumplimiento de las metas y los
impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.
i) Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una
estructura administrativa (la Secretaría Técnica), que ejecutará los acuerdos del
Consejo Rector. Será responsable de dar seguimiento administrativo al SBD, la
administración operativa de la colocación de los recursos financieros del SBD y
el control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos
beneficiarios. Mensualmente el SBD hará público del costo de la estructura
administrativa e indicará cual es el costo administrativo por cada colón de
fondos administrados. Esto lo hará por medios electrónicos.
j) Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado,
de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE. Este
sistema será acceso a todo el público por medios electrónicos.
k) Establecer, en el contrato del FINADE y en el contrato para el manejo
del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a
cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los
fines y objetivos de esta Ley. Estos contratos deben incluir cláusulas que
aseguren el cumplimiento de los objetivos de los fondos, las condiciones de
costo y la administración de los riesgos.
I) Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen
procedimientos y políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con
acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD. Anualmente,
el SBD informará sobre el cumplimiento del objetivo de acceso equitativo de las
mujeres en los servicios amparados a esta ley.
m) Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la
administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en esta Ley.
n) Distribuir los recursos de los fondos del FINADE de acuerdo a las
políticas y estrategias que defina de acuerdo con lo establecido en esta
ley. En el caso de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo, el
Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen para lo cual
deberá establecer de previo las condiciones y requisitos de la acreditación.
o) Impulsar y facilitar el acceso y uso eficaz del crédito
agropecuario y acuícola, u otros sectores
productivos, y el mejoramiento económico y social del pequeño productor
y de la MIPYME empresarial.
p) Organizar un sistema de asistencia y asesoría técnica para los
beneficiarios de este Ley, promoviendo para ese efecto la cooperación de los
diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de
actividad y utilizando los recursos de desarrollo empresarial disponibles para
el SBD. El SBD deberá evaluar el sistema de asistencia y asesoría al menos
una vez cada tres años.
q) Enviar anualmente a la SUGEF un informe técnico sobre el comportamiento
del fondo de avales del FINADE con el fin de que sirva de fundamento para la
definición del nivel de apalancamiento que pueda tener dicho fondo de avales.
La SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de apalancamiento basado en la
magnitud de los créditos no recuperables, y acorde con las mejores
prácticas internacionales.
r) Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del
financiamiento a las primas de los Seguros de Cosecha Agropecuarios o bien las
primas de otros sectores productivos que así lo requieran. También se
incluye las primas de los seguros de vida que otorguen protección a los hogares
de los micro, pequeños y medianos empresarios.
s) Gestionar líneas de crédito con Bancos estatales, Bancos
multilaterales, Bancos de desarrollo, Bancos de exportación, organismos
estatales de cooperación y cualquier organismo internacional".
Moción N.º 44 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 15 del texto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 15.-
Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo
Créase
el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), para que cumpla los
objetivos de esta Ley. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y
directrices que emita el Consejo Rector a favor de los beneficiarios de esta
Ley.
Se
destinarán estos recursos con los siguientes fines:
a) Para el Financiamiento
de operaciones crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo,
microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que
los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de
la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el
Consejo Rector mediante reglamento.
b)Para el otorgamiento de
avales que respalden créditos que otorguen los integrantes del SBD, según términos y
condiciones establecidos por el consejo rector del SBD.
c)Para servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, tales como capacitación, asistencia técnica, investigación y
desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial
humano, medición de impactos y manejo de microcréditos, entre otros, según términos y condiciones establecidos por el consejo rector del
SBD.
d)Para fomentar,
promocionar, incentivar y participar, en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas,
mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El FINADE tendrá la flexibilidad
legal necesaria para aplicar las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos
programas, como lo es la participación accionaria para el caso de capital de riesgo. El consejo rector del SBD porcentaje máximo de
participación accionaria el capital
de una empresa, pero en ningún caso superará el 50 por ciento. Los proceso para
determinar los beneficiarios de los programas de capital semilla o capital de riesgo deben ser públicos, concursables y con
requisitos previamente establecidos. Para estos procedimientos el consejo rector del SBD establecerá un
reglamento para evitar los conflictos de interés de los funcionarios que
participen en las decisiones de estos programas.
e)Para el financiamiento de
las primas del seguro agropecuario o bien financiar las primas de otros
sectores productivos que así lo requieran o
primas de seguros de vida que beneficien a los hogares de los microempresarios.
Los recursos provenientes del inciso a) se
canalizará por medio de banca de segundo piso prioritariamente.
En caso necesario, en forma excepcional y mediante acuerdo
razonado el Consejo Rector
del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos en casos específicos.
Corresponderá al Consejo Rector determinar bajo sus
políticas y lineamientos, cuáles programas acreditados por
parte de los integrantes del SBD, dentro de los anteriores incisos c y d,
podrán tener un componente de recursos no reembolsables, de
forma parcial, así como las condiciones para el otorgamiento
de los mismos. Los recursos que se destinen dentro de los anteriores incisos c,
d y e no serán considerados para efectos de la
sostenibilidad del FINADE. El SBD deberá publicar, en la forma en que considere oportuna, un lista de todos los
beneficiarios que reciban recursos no reembolsables".
Moción N.º 45 del diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital
semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores:
es aquella persona o
grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento
y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase
previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante
reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas:
Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley N9 8262 y su reglamento.
3)
PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES
Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de
servicios relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción emplean además de mano
de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional
o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones
en procura del mejoramiento social y económico
de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en
el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de
empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos
asociativos empresariales: Es
un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente
artículo.
6)
Beneficiarios
de microcrédito: persona,
grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos
y cuyo requerimiento de
financiamiento no exceda de 96 salarios base establecidos en la Ley N.
7337, del 5 de mayo de
1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en
la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus
potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos
de crédito del sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no constituidas
formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará
porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de
capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades
productivas en coordinación
con los Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos
donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo.
Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades
del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría
General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 46 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es
un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o
articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente
artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona,
grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil
que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 92 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo
de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos
en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii)
del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y
medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites
para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de
acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC
certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de
Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no
cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no
aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no
certificadas".
Moción N.º 47 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera: "Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos
que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la
motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos
para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un
beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la
creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante
reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores
para ser recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.
4)
MIPYME5 Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es
un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o
articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente
artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona,
grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil
que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 91 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo
de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos
en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii)
del artículo 59 de la Ley N. 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos
los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán
realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización
de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas
por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas”.
Moción N.º 48 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es
un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o
articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente
artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona,
grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil
que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 93 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo
de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos
en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ji)
del artículo 59 de la Ley N. 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y
medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites
para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de
acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC
certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de
Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no
cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no
aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no
certificadas".
Moción N.º 49 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento,
avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se
contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades. Estas unidades de producción emplean además de mano de obra
familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera
valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones
en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural.
Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente
Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados,
valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo
de cooperación por el cual se
establecen
relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del
presente artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de
personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que
presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 100 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993.
Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la
presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso Ji) del
artículo 59 de la Ley N. 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El
SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los
beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema
financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por
reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos
los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar
un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 50 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 7 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera
"Artículo 7.- Sectores prioritarios
EL
SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar
tratamiento prioritario, a los proyectos impulsados por mujeres, adultos
mayores, minorías étnicas a personas con discapacidad, jóvenes emprendedores,
asociaciones de desarrollo, cooperativas, microfinancieras, así como los
proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley, promovidos en zonas de
menor desarrollo relativo. Entre estas debe incluirse la provincia de Limón,
Puntarenas, Guanacaste y los cantones fronterizos. Estas políticas de
financiamiento y apoyo no financiero, posibilitaran un acceso equitativo de
estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial.
Asimismo,
tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el
concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva
integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de
aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el
ambiente.
La
referencia a jóvenes incluida en esta Ley, corresponde a la definición
contenida en la Ley general de la persona joven, Nº 8261”.
Moción N.º 51 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 8 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 8.- Acceso equitativo para las mujeres
El
SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para neutralizar las
desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no
financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al
acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y
de desarrollo empresarial.
Para
los fines que persigue esta Ley, las entidades financieras que accedan a los
recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), y respalden sus
operaciones financieras con avales y garantías, deberán tener, entre sus
programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que compensen
las desigualdades de género.
El SBD llevará información estadística sobre el acceso de las mujeres a
los servicios financieros y no financieros otorgados al amparo de la presente
ley".
Moción N.º 52 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El
Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a) El
Ministro o Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
b) Dos
representantes del sector privado designados por la UCCAEP.
c) Un
representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel
gerencia!, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos
Estatales.
d) El
decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.
Este
Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad
Técnica".
Moción N.º 53 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector
El
Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:
a) El
Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
b) Dos
representantes del sector privado designados por la UCCAEP.
c) Un
representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel
gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos
Estatales.
d) El
decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.
Este
Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad
Técnica".
Moción N.º 54 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor
de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es
un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o
articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente
artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona,
grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil
que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 90 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo
de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos
en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii)
del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y
medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites
para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de
acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC
certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de
Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no
cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no
aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no
certificadas".
Moción N.º 55 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es
un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o
articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente
artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona,
grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil
que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 92 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo
de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos
en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii)
del artículo 59 de la Ley N. 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y
medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites
para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de
acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC
certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de
Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no
cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no
aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no
certificadas".
Moción N.º 56 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual
se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 91 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y
medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites
para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de
acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC
certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de
Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no
cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no
aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no
certificadas".
Moción N.º 57 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es
aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de
detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y
ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por
ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su
reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad
de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo
de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre
cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de
personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que
presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 93 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de
1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en
la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del
artículo 59 de la Ley N. 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia
y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de
crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de
Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos
los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán
realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización
de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas
por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 58 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella
persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar
oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar
acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se
entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo
Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de
acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad de
producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y
comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios,
acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y
comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas
actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es un
mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones
entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos
de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que
presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no
exceda de 94 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo
de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos
en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii)
del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización
de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas
por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 59 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 95 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 60 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico
o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una
MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 83 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 61 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 84 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos
de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 62 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico
o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una
MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento
social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos
serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 85 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo
del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la
banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 63 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 86 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 64 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 87 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 65 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 88 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos
de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 66 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 89 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS,
y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 67 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento
social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos
serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 79 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por
reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 68 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 80 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán
apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 69 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 81 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos
de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 70 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3)
PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4)
MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación,
mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5)
Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6)
Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 82 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará
presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 71 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 74 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS,
y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 72 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1)
Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 76 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 73 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad
de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 77 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos
de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 74 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 78 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización
de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas
por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 75 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad
de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 71 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 76 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación,
mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 72 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 77 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento
y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social
por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El
Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y
condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios
de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos
permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento
social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos
serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios
del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 73 salarios base establecidos
en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del
Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca
privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 78 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación,
mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 69 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 79 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 70 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia
y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de
crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 80 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos
empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 65 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 81 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 66 salarios base establecidos
en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del
Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca
privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 82 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 67 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 83 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 68 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS,
y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 84 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico
o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una
MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento
social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos
serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 61 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo
del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la
banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán
apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 85 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas,
pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la
producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados
con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 62 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 86 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley N.º 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 63 salarios base
establecidos en la Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos
de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 87 del diputado
Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser
recibir los beneficios de esa ley.
2)
Microempresas: Unidades
económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de
transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos
agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como
la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas
unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de
fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos
ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del
mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros
y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los
parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y
valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y
organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo
requerimiento de financiamiento no exceda de 64 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º
1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El
Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la
CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas
deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la
formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las
directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el
cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no
asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la
certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los
presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 88 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo
6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se
contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 55 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N.º 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el
Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido
anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las
entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas”.
Moción N.º 89 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o
garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se
contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas
que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio,
organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que
obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase
previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá
mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los
emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción emplean
además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o
permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor
realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de
su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el
reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre
otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos
los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 56 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N.º 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el
Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro,
pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de
trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas
empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo.
Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido
anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las
entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas”.
Moción N.º 90 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 57 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo
a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 91 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 58 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.
1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 92 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos
que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 59 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 93 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o
garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se
contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 60 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 94 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 54 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso
de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro,
pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder
Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido
anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las
entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 95 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos
en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran
entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos,
incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos
y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 51 salarios base
establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el
Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio
de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.
1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de
crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de
los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema
financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla.
El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 96 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 52 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema
financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 97 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo
6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional
o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor
realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de
su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el
reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre
otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos
los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 53 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento,
se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que
cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico
del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El
INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización
de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 98 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos
de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 50 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 99 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 45 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 100 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos
que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 46 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 101 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos beneficiarios
del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o
garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se
contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 47 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 102 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 48 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso
de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro,
pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder
Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido
anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las
entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 103 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos
en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran
entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos,
incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 49 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de
crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de
los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema
financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla.
El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 104 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 44 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema
financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 105 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 43 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones
descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 106 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como
una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos
de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 42 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a
las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 107 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 5 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5.-
Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD se fundamentará en lo
siguiente:
a) El desarrollo de estrategias que
promuevan mecanismos financieros y no financieros que faciliten el
desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas por medio el acceso
al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo
y a la especificidad de cada proyecto.
b) Implementar el otorgamiento de avales
y garantías, y verificar e informar de su cumplimiento.
c) Una estrategia para el financiamiento
de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promueva la
competitividad de las actividades productivas mediante la adopción y el
uso de tecnología de punta.
d) Una eficiente y eficaz administración
de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto
económico y social, y su sostenibilidad financiera.
e) Una regulación financiera especial
y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia de las micro,
pequeñas y medianas empresas en su financiamiento en el sistema financiero
regulado con todo tipo de recursos y también con los recursos provenientes
del sistema de banca para el desarrollo.
f) Una supervisión de gestión para los
operadores de este sistema no regulados por la SUGEF, así como para los
mecanismos de acceso a recursos que promueve esta Ley".
Moción N.º 108 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 5 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5.-
Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD se fundamentará en lo
siguiente:
a)
El
desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros
que faciliten el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas por
medio el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada
sector productivo, riesgo y a la especificidad de cada proyecto.
b)
En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, que promuevan la capacitación,
asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y
regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia
tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano,
medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra
acción pertinente para el cumplimiento de los objetivos y fundamentos de esta
Ley orientadas a elevar la competitividad de los proyectos considerados de
desarrollo.
c)
Implementar
el otorgamiento de avales y garantías, y verificar e informar de su
cumplimiento.
d)
Una
estrategia para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo
empresarial, que promueva la competitividad de las actividades productivas mediante
la adopción y el uso de tecnología de punta.
e)
Una
eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un balance entre
la accesibilidad, impacto económico y social, y su sostenibilidad financiera.
f)
Una
regulación financiera especial y específica basada en criterios y
parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad
crediticia de las micro, pequeñas y medianas empresas en su financiamiento
en el sistema financiero regulado con todo tipo de recursos y también con los
recursos provenientes del sistema de banca para el desarrollo.
g)
Una
supervisión de gestión para los operadores de este sistema no regulados por la
SUGEF, así como para los mecanismos de acceso a recursos que promueve esta
Ley".
Moción N.º 109 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 40 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes
públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un
proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las
micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el
Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo
establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las
entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 110 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo
Podrán ser sujetos
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de
personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de
negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de
forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende
como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD
establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben
cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.
2) Microempresas: Unidades económicas así definidas
de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
3) PYMES: Unidades económicas así
definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.
4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los
procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción
emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral
ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al
productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y
económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán
definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los
activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el
cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de
escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 41 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los sujetos beneficiarios
presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las
herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos
de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica
de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del
sistema financiero regulado.
Las unidades productivas no
constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese
momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para
que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento
jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se
cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la
formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios
Rectores.
El Ministerio de Hacienda,
el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos
donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de
simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas
y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo.
Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido
anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las
entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la
Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las
instituciones descentralizadas no certificadas".
Moción N.º 111 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 5 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 5.-
Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD se fundamentará en los
siguientes aspectos estratégicos:
a) En el establecimiento de estrategias
orientadas a promover con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles,
de inclusión financiera e inclusión de económica.
b) En el desarrollo de estrategias que
promuevan mecanismos financieros y no financieros que faciliten el acceso al
crédito, de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y
a la especificidad de cada proyecto.
c) En el otorgamiento de avales y
garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al
crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de
esta Ley.
d) En el desarrollo de estrategias para
el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que
promuevan la capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios
sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo, para
innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo
del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de
microcréditos y cualquier otra acción pertinente para el cumplimiento de los
objetivos y fundamentos de esta Ley orientadas a elevar la competitividad de
los proyectos considerados de desarrollo.
e) Una eficiente y eficaz administración
de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto
económico y social, y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad
de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo,
para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.
f)
Una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en
cuenta las características particulares de la actividad crediticia provenientes
del SBD, señalados en el artículo 34 de la presente Ley, relativo a regulación
especial.
g)
Una
supervisión de gestión para los operadores de este sistema que no realizan
intermediación financiera".
Moción N.º 112 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la
Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta
las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo
como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de
información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio
de los requisitos de información solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital
y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías,
en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades
financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e
irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo
cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento,
deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente
Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito
debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la
morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los
requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de
microcrédito inferiores a 67 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que
aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro
de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio
y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los
integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los
principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del
CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se
tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas
metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan
entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar
financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al
menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará
obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el
cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el
presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno
funcionamiento".
Moción N.º 113-1 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 2 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2.- Integración
El SBD estará constituido por
todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento
Cooperativo (INFOCOOP), las instituciones públicas prestadoras de servicios no
financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones
estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento
y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta
Ley. Queda incluido en esta disposición el Banco Hipotecario de la
Vivienda (BANHVI) en cuanto al objetivo de dotar de vivienda propia a los
micro y pequeños empresarios.
Podrán participar los
intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), y las entidades privadas acreditadas por el
Consejo Rector independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan con
los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás
aspectos normativos, de control, y supervisión que se establezcan vía
reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones
privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial,
según las condiciones indicadas en esta Ley."
Moción N.º 113-2 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 3 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
3.-Obligaciones de los integrantes y colaboradores del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Serán obligaciones las
siguientes:
a)
Definir un programa de apoyo financiero y de servicios no financieros,
según corresponda, para los sujetos beneficiarios a que se refiere esta Ley, el
cual deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos
de autoevaluación.
b) Proveer la información que el
Consejo Rector le solicite, relacionada con los programas definidos en esta
ley.
c) Acatar las directrices de regulación
especial, así como los mecanismos de control y evaluación que establece el
Consejo Rector de acuerdo con esta ley."
Moción N.º 114 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 1 del texto en discusión y se lea
de la siguiente manera:
"Artículo 1.-
Creación
Créase el Sistema de Banca
para el Desarrollo (en adelante SBD), como un mecanismo para financiar e
impulsar proyectos productivos, económicamente viables, acordes con el
modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los
grupos objeto de esta Ley, mediante el apoyo de los micro, pequeños y medianos
empresarios del país".
Moción N.º 115 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 4 del texto en discusión y
se lea de la siguiente manera:
"Artículo 4.-
Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes
objetivos:
a) Establecer las políticas crediticias
aplicables a los integrantes del SBD definidos en el artículo 3 de esta ley,
que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los
sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Financiar proyectos productivos y
la adquisición de vivienda de los micro, pequeños y medianos empresarios, mediante
la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial.
c) Establecer condiciones financieras de
acuerdo con las características específicas en los servicios financieros y
no financieros, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad
productiva.
d) Promover y facilitar la participación
de entes públicos y privados que brinden servicios financieros y no
financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el
desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta Ley.
e) Fomentar la innovación y adaptación
tecnológica orientada a elevar la competitividad de los proyectos considerados
de desarrollo productivo de los micro, pequeños y medianos empresarios.
f) Coadyuvar al desarrollo productivo en
las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la
presente Ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales
de los Ministerios rectores.
g) Brindar financiamiento por medio del
microcrédito a las personas o grupos de escasos recursos para desarrollar
proyectos productivos y adquisición de vivienda propia.
h) Promover y facilitar la creación de
empresas por medio de instrumentos de capital semilla y capital de riesgo.
i) Promover y facilitar mecanismos para
encadenamiento productivos entre las micro, pequeñas y medianas empresas con
las grandes empresas y en particular con las empresas de inversión extranjera
directa.
j) Apoyar las cadenas de valor en la
agricultura, agroindustria e industrias con predominio de micro, pequeñas y medianas empresas.
k) Apoyar a las organizaciones de micro,
pequeños y medianos empresarios mediante los servicios financieros y no
financieros.
I) Apoyar las entidades
especializadas en la atención de micro, pequeños y medianos empresarios
mediante servicios financieros y no financieros".
Moción N.º 116 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 4 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 4.-
Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes
objetivos:
a) Establecer las políticas crediticias
aplicables a los integrantes del SBD definidos en el artículo 3 de esta ley,
que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los
sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.
b) Financiar proyectos productivos y
la adquisición de vivienda de los micro, pequeños y medianos empresarios, mediante
la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial.
c) Establecer condiciones financieras de
acuerdo con las características específicas en los servicios financieros y
no financieros, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad
productiva.
d) Promover y facilitar la participación
de entes públicos y privados que brinden servicios financieros y no
financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el
desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta Ley.
e) Fomentar la capacitación,
asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y
regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia
tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano,
medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra
acción pertinente para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta Ley orientadas
a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo
productivo de los micro, pequeños y medianos empresarios.
f) Coadyuvar al desarrollo productivo en
las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la
presente Ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales
de los Ministerios rectores.
g) Promover y facilitar la creación de
empresas por medio de instrumentos de capital semilla y capital de riesgo con
el debido seguimiento y control de las inversiones para minimizar el riesgo de
pérdida.
h) Brindar financiamiento por medio del
microcrédito a las personas o grupos de escasos recursos para
desarrollar proyectos productivos y adquisición de vivienda propia
i) Promover y facilitar mecanismos para
encadenamiento productivos entre las micro, pequeñas y medianas empresas con
las grandes empresas y en particular con las empresas de inversión extranjera
directa.
j) Apoyar las cadenas de valor en la
agricultura, agroindustria e industrias con predominio de micro, pequeñas y
medianas empresas.
k) Apoyar a las organizaciones de micro,
pequeños y medianos empresarios mediante los servicios financieros y no
financieros.
I) Apoyar las entidades
especializadas en la atención de micro, pequeños y medianos empresarios
mediante servicios financieros y no financieros".
Moción N.º 117 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 4 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 4.-
Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo
El SBD tendrá los siguientes
objetivos:
a) Establecer las políticas crediticias
aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad
de los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de
Desarrollo.
b) Financiar proyectos productivos
viables, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales,
garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial para todos los
sectores que califiquen como micro, pequeña y mediana empresa.
c) Establecer condiciones financieras de
acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del
proyecto y de la actividad productiva.
d) Promover y facilitar la participación
de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de
desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la
competitividad de los beneficiarios de esta Ley.
e) Fomentar la capacitación,
asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y
regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia
tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano,
medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra
acción pertinente para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta Ley orientadas
a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo
productivo.
f) Coadyuvar al desarrollo productivo en
las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la
presente Ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales
de los Ministerios rectores.
g) Promover y facilitar la creación de
empresas por medio de instrumentos de capital semilla y capital de riesgo con
el debido seguimiento y control de las inversiones para minimizar el riesgo de
pérdida.
h) Promover y facilitar mecanismos para
encadenamiento productivos".
Moción N.º 118 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas
deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas
de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los requerimientos
de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que
cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales
y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las
autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de
incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 73 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información
financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema
para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de
esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de
su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"
Moción N.º 119 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u
otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por
parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la
condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 74 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédíto se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo
unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas
a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas,
definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a
microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos
para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 120 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas
deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas
de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian,
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 75 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas,
definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a
microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos
para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno
funcionamiento"
Moción N.º 121 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas
deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas
de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 71 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito
se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas
metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 122 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 72 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"
Moción N.º 123 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas
deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas
de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 70 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el
cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca
para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 124 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas
deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas
de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que
presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos
de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito
inferiores a 76 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada
dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en
cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se
determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 125 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 68 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"
Moción N.º 126 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el
costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 69 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará
un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el
record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será
accesible a los integrantes de este sistema para
fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta
ley.
En la normativa
del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no
se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus
normas internas.
En caso de que existan
entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a
microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el
cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 127 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas
deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas
de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 77 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 128 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 78 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N°7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 129 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el
Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo
productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los
requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios,
particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida
el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información
de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47
de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos.
Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 79 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar
la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la
inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las
disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales
de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o
normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse
un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad
de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 130 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 80 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias
especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos
corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas
relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un
capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 131 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 81 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse
un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad
de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 132 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 82 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar
la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la
inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las
disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales
de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o
normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse
un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad
de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 133 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 84 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 134 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un
estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir los
requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones
de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte
de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición
de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 83 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse
un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad
de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 135 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la
posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello
tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio
que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por
el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o
garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes
como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el
centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 85 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del
microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra
bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá
establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En
caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán
en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las
microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el
cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca
para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco
Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".
Moción N.º 136 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 21 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 21.- Fiduciario de FINADE
El fiduciario será un banco estatal o el Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, seleccionado a conveniencia del Consejo
Rector, pero mediante un proceso donde puedan concursar los bancos
anteriormente señalados. La remuneración del fiduciario se definirá
detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en
que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán
cubiertos con la comisión de administración".
Moción N.º 137 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y cinco
por ciento (85%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre
y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de
reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su
valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los
parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de
esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento
sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado".
Moción N.º 138 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y cuatro
por ciento (84%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre
y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado".
Moción N.º 139 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y tres por
ciento (83%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y
cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de
reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su
valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los
parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de
esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado".
Moción N.º 140 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán
garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD,
siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los
requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por
garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y dos por ciento
(82%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se
acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y
las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado".
Moción N.º 141 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo
por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y uno por ciento
(81%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se
acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y
las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado”.
Moción N.º 142 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta por ciento
(80%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se
acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y
las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado”.
Moción N.º 143 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y nueve
por ciento (79%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre
y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado".
Moción N.º 144 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del
SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a
los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo
por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y ocho por ciento
(78%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se
acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y
las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado."
Moción N.º 145 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y siete
por ciento (77%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre
y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de
reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su
valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los
parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de
esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado"
Moción N.º 146 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y seis por
ciento (76%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y
cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto
máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para
las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los
términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de
reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su
valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los
parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de
esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100% del monto
avalado".
Moción N.º 147 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 18 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y
garantías
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y
a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto
máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por
ciento (75%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando
se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a
garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas
operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y
las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento,
con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real.
Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros
sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley,
respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.
Para el otorgamiento de avales y garantías, se
podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros
del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no
puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables
al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito
respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante
reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden
ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.
Para efectos del cálculo de estimaciones de los
créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos
los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto
avalado".
Moción N.º 148 del diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
17.- Recursos para administración y operación
El Consejo Rector quedará facultado mediante
acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente,
hasta por cero punto nueve por ciento (0,9%) de los recursos del FINADE
para sus gastos administrativos y
operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que
promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.
Dichas excepciones no comprenden los aspectos
relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y
directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad
Presupuestaria”.
Moción N.º 149 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para
ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar
los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la
condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto
de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se
trate de microcrédito inferiores a 86 salarios
bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique
y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
salarios base se determinarán
conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993.
La SUGEF llevará un
registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará
en cuenta que en el
caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y
administra bajo unas metodologías
crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de
créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de
dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo.
La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está
en pleno funcionamiento".
Moción N.º 150 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 32.- De
la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo
Como apoyo a los programas
de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de
soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de
darles acceso
a los beneficiarios de esta Ley.
Para la constitución de estos programas de
crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con
la ley. Cada banco destinará
parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas
crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al nueve (9%) de las utilidades netas del
año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno
de
los bancos públicos.
Los beneficiarios de los programas acreditados por
el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación
especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".
Moción N.º 151 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 32.- De
la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo
Como apoyo a los programas de financiamiento cada
banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el
Desarrollo, con el fin de darles acceso
a los beneficiarios de esta Ley.
Para la constitución de estos programas de crédito,
los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo
las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes
establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos
financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al
menos el monto equivalente al ocho (8%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo
parte del patrimonio del cada uno de
los bancos públicos.
Los
beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos
de la normativa y regulación especializada
prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".
Moción N.º 152 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 32.- De
la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo
Como apoyo a los
programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de
soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de
darles acceso
a los beneficiarios de esta Ley.
Para la constitución de estos programas de
crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con
la ley. Cada banco destinará
parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su
totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al siete (7%) de las utilidades netas del
año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno
de
los bancos públicos.
Los beneficiarios de los programas acreditados por
el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación
especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".
Moción N.º 153 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 32.- De
la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo
Como apoyo a los
programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de
soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de
darles acceso
a los beneficiarios de esta Ley.
Para la constitución de estos programas de
crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con
la ley. Cada banco destinará
parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su
totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al seis (6%) de las utilidades netas del
año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno
de
los bancos públicos.
Los beneficiarios de los programas acreditados por
el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación
especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".
Moción N.º 154 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 32.- De
la constitución de los Programas de Financiamiento
para el Desarrollo
Como apoyo a los
programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de
soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de
darles acceso
a los beneficiarios de esta Ley.
Para la constitución de estos programas de
crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con
la ley. Cada banco destinará
parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su
totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al cinco (5%) de las utilidades netas del año
anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos
públicos.
Los beneficiarios de los programas acreditados por
el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada
prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".
Moción N.º 155 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo 32.- De
la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo
Como apoyo a los
programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de
soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de
darles acceso
a los beneficiarios de esta Ley.
Para la constitución
de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las
utilidades netas del año anterior, excluidos
los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos
financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su
totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al diez (10%) de las utilidades netas del
año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno
de los bancos públicos.
Los beneficiarios de los programas acreditados por
el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación
especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".
Moción N.º 156 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 29 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
29.- Operatividad para la regionalización de los recursos
El Consejo Rector del
SBD coadyuvará en el desarrollo de Centros de Desarrollo Empresarial en cualquier lugar del
territorio de la República, de forma conjunta con Ministerios Rectores,
pudiendo establecer convenios
con los integrantes del Sistema, como las cooperativas, microfinancieras, y otros, para el cumplimiento de ésta disposición. Estos
centros funcionarán como operadores financieros
y estará constituido por personas que laborarán ad honorem.
El Consejo Rector
podrá financiar con fondos del FINADE la constitución, implementación y puesta
en operación
de los Centros de Desarrollo Empresarial, de acuerdo con un reglamento en el
cual se establecerán los
requisitos y condiciones de estas operaciones. Los recursos del FINADE
utilizados para este propósito deberán ser
rembolsados de acuerdo con los réditos que genere la operación de los Centros y las condiciones que establezca el
Consejo Rector de acuerdo con el reglamento".
Moción N.º 157 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 28 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 28.-
Operatividad de los servicios no financieros
El Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
como rector responsable de las políticas dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de Agricultura y
Ganadería rector responsable de las políticas del Sector Agrícola, establecerá un reglamento con los
requisitos que deben cumplir los oferentes de servicios de desarrollo empresarial considerando entre otros,
las siguientes áreas de desarrollo: comercialización,
capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo
sostenible encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica,
gestión empresarial.
El SBD llevara un registro único de
oferentes que cumplan los requisitos establecidos por el reglamento dictado por el MEIC. Dicho registro deberá estar disponible en medios
electrónicos para consulta tanto de las MIPYMES como de las instituciones públicas o
privadas que atienden a este sector.
Para los efectos de brindar los Servicios de
Desarrollo Empresarial que acompañen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de
desarrollo de los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo
hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración la caracterización de
necesidades que el Ministerio Rector haya determinado
de acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el beneficiario.
Serán
colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante modelos
asociativos empresariales y productivos,
tales como las cooperativas, entre otros.
Los
servicios de desarrollo empresarial financiados por FINADE podrán tener un
componente de recursos no reembolsables de forma
parcial, conforme el artículo 15 de la presente Ley".
Moción N.º 158 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 27 bis del texto en discusión y se lea de la
siguiente manera:
"Artículo
27 bis.- Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo
Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos
establecidos en esta Ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza
la canalización de recursos para
fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación
y el desarrollo de empresas, mediante modelos de
capital semilla y capital de riesgo.
El FINADE tendrá la flexibilidad legal necesaria
para aplicar las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos
programas, como lo es la participación accionaria para el caso de capital de
riesgo.
La
valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de
la naturaleza de estos instrumentos.
Con el propósito de diversificar riesgos, El FINADE
podrá participar como inversionista en otros fondos de capital de riesgo y capital semilla. El Consejo Rector
definirá los límites máximos de participación,
pero en ningún caso será mayor al 50 por
ciento.
El
SBD llevará un expediente para cada caso de participación de capital semilla o
capital de riesgo, en cual deberá quedar el
sustento técnico de la participación y de los funcionarios que recomienden y aprueben tal participación. En todo
caso debe quedar constando en el expediente quienes las personas físicas beneficiarias de tal operación y en caso de
personas jurídicas la información deberá llegar hasta las personas
físicas propietarias. Estos expedientes serán públicos y estarán disponibles a todo el público por medios electrónicos".
Moción N.º 159 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 27 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera: "Artículo 27.-
Mecanismos financieros del FINADE
Para
el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta Ley, en
acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector,
se financiarán con los recursos del Fondo de financiamiento, las
siguientes operaciones:
a)
Las operaciones de crédito.
b)
El factoraje financiero.
c)
El arrendamiento financiero y operativo.
d)
Otras operaciones activas que los usos, las
prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como
propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes
y las disposiciones que mediante acuerdo razonado para estos efectos emita el Consejo
Rector".
Moción N.º 160 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 22 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo
22.- Obligaciones del fiduciario
Además de
las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables
al contrato de fideicomiso, deberá cumplir
las siguientes:
a)
Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a
las disposiciones legales
aplicables y las cláusulas del contrato.
b)
Mantener
el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios
de otros fideicomisos.
c)
Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso de acuerdo
con el contrato.
d)
Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.
e)
Brindar
todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.
f)
Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del
fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de
fiscalización superior señaladas por la Ley orgánica de la Contraloría General de la
República. Permitirle el acceso
de la
información a la Auditoría Interna de la Secretaría Técnica del Sistema de
Banca para el Desarrollo.
g)
Velar
por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas
financieras.
Anualmente
emitirá un informe público sobre la sostenibilidad financiera del fideicomiso a
través de medios electrónicos.
h)
Velar por que los recursos destinados en el artículo 24) de esta Ley,
sean canalizados para fortalecer
los diferentes fondos con que cuente el FINADE.
I) Informar trimestralmente y,
adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado
de la
cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso. Estos
informes serán públicos por medios electrónicos.
Moción N.º 161 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para
ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas
que se financian.
b) Simplificar
los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de
información solicitados.
c) Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la
condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto
de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se
trate de microcrédito inferiores a 41 salarios
bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique
y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
salarios base se determinarán
conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo
de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 162 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las
características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de
la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas
que se financian.
b) Simplificar
los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la
condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto
de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se
trate de microcrédito inferiores a 42 salarios
bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique
y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
salarios base se determinarán
conforme a las disposiciones de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 163 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de crédito
que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho
aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como
sectores y zonas prioritarias.
e)
En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la
presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta
información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 43 salarios
bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar
la inclusión financiera. Estos salarios base se
determinarán
conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo
particular para las operaciones de
microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades
supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 164 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta
como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas
que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 44 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el
CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión
financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 165 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el
tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas
que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 45 salarios bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique y tomará en cuenta la
necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones
de microcrédito. En caso en que este capítulo
no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus
normas internas.
En caso de que existan entidades financieras sujetas
a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que
destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 166 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible
pérdidas de estas operaciones con respecto al
patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el
FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de
las autoridades financieras,
siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como
sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 46 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el
CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique
y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
salarios base se determinarán conforme a las
disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito.
En caso en que este capítulo no se establezca, las
entidades supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 167 del diputado
Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera: "Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el
tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías,
en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés
público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la
presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 47 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar
la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio
y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los
integrantes de este sistema para fines de la
gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 168 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como
mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés
público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe
ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su
ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 48 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el
CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar
la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 169 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el
tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas
prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 49 salarios bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique y tomará en cuenta la
necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se
determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los
usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará
en cuenta que en el
caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y
administra bajo unas metodologías
crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de
créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar
reglamentos específicos para regular estas entidades.
La SUGEF supervisará
el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está
en pleno funcionamiento".
Moción N.º 170 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF
emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros
que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible
pérdidas de estas operaciones
con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación
para las operaciones.
Para
ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas
que se financian.
b) Simplificar
los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de
información solicitados.
c) Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la
condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
f)
La cartera de
microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la
evolución de la
morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los
requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 50 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en
cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se
determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de
mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme
los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones
de microcrédito. En caso en que este
capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 171 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el
artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como
mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades
financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e
irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como
sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 51 salarios bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique y tomará en cuenta la
necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley
N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 172 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá
considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de
estas operaciones con respecto al
patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para
aquellas operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como
sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 52 salarios bases ponderarán
al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la
ponderación que aplique y tomará en cuenta la
necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley
N°7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo
particular para las operaciones de
microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades
supervisadas quedarán en libertad de
conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 173 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una
regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características
particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para
ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir
Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las
condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b) Simplificar
los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el
FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada
o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público,
para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En
caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en
el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el
otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto
de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior
a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 54 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en
cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se
determinarán
conforme a las disposiciones de la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y
en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan
entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 174 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el
tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades
productivas que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 53 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar
la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y
en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías
tradicionales de créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan
entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 175 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el
tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información
debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será
superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 55 salarios bases ponderarán al 50%,
adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que
aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar
la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito,
conforme los principios y objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 176 del
diputado Cubero Corrales:
Para
que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente
manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD,
entre ellas deberá considerar el
tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las
entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá
establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de
crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros
fondos de avales y
garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d)
Brindar
la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de
interés público, para lo cual tomará en
cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 56 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique
y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
salarios base se determinarán conforme a las
disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante,
el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos
o de consumo. En cada uno de los
reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 177 del
diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como
mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que
considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se
financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente
los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de
información solicitados.
c)
Reducir
los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas
operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el
FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de
las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de
incondicional e irrevocable.
d)
Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como
sectores y zonas prioritarias.
e)
En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo
mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos
créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia
formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de
riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate
de microcrédito inferiores a 57 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el
CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión
financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante,
el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por
parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta,
evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a
las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En
cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que
este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha
normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La
Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en
pleno funcionamiento".
Moción N.º 178 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 58 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente,
cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará
en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos
Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337
del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La SUGEF
supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de
la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área
especializada no está en pleno funcionamiento.”
Moción N.º 179 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza
de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 59 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente,
cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará
en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base
se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas
que destinen al menos un 40 por ciento
de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos
específicos para regular estas
entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de
la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área
especializada no está en pleno funcionamiento.”
Moción N.º 180 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 60
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 181 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de
información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital
y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 61
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar
reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 182 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 87
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La SUGEF
supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 183 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del SBD, entre ellas deberá
considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de
estas operaciones con respecto al
patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 88
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 184 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del SBD, entre ellas deberá
considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de
estas operaciones con respecto al
patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 89
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 185 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y específica
basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
proveniente del SBD, entre ellas deberá
considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de
estas operaciones con respecto al
patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 90
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 186 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea
de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de
las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 91
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 187 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea
de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de
las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 92
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 188 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 93 salarios
bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe
justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 189 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes
principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de
información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital
y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 94
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito,
cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las
operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las
entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de
acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 190 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.
Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 95
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 191 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea
de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de
las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 96
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 192 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea
de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de
las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 97
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para
las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca,
las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones
de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 193 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 98
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 194 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes
principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos de
información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de capital
y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 99
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y
beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás
información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de
este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y
objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar
reglamentos específicos para regular estas
entidades.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 195 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 34 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
34.- De la Regulación Especial
CONASSIF emitirá una regulación especial y
específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la
actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las
operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el
costo de la regulación para las operaciones.
Para ello tomará en cuenta como mínimo los
siguientes principios:
a) Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
b) Simplificar los requerimientos
de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de
microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información
solicitados.
c) Reducir los requerimientos de
capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con
avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando
dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
d) Brindar la información de los
créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará
en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.
e) En caso de mora o
incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y
su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital
nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 100
salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF
debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de
aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme
a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios
del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera
relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines
de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.
En
la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se
tomará en
cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba,
desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que
difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con
microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular
para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se
establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas
operaciones de acuerdo con sus normas internas.
En caso de que existan entidades financieras
sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como
aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a
dictar reglamentos específicos para
regular estas entidades.
La SUGEF
supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca
para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará
el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno
funcionamiento.”
Moción N.º 196 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 36 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 36.- Creación de los Fondos de
Crédito para el Desarrollo
Créase el Fondo de Crédito para el Desarrollo, que
estará constituido por los recursos provenientes del inciso i) del
artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644, y sus
reformas.
Dicho Fondo será administrado por los Bancos Públicos,
el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo le
indicará a la Banca Privada el porcentaje de distribución que van a tener estos
recursos en los Bancos Administradores, en
donde el parámetro que tomará como referencia será el peso del patrimonio y la suficiencia
patrimonial de la Banca Pública. Los Bancos Públicos administrarán los recursos como parte de sus
cuentas normales, con una contabilidad separada. Los bancos
administradores darán acceso a los demás integrantes del SBD de orden
financiero, a excepción de la banca privada
que en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional escogiera el inciso i.
Cada Banco Administrador determinará la tasa de
interés que le pagará a la Banca Privada por los recursos transferidos, en ningún momento la tasa de interés podrá ser
mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de
interés netas para depósitos en moneda nacional a treinta días que pagan los
Bancos Privados para los depósitos en colones, ni podrá ser mayor a un
veinticinco por ciento (25%) de la tasa Libor a un
mes para los depósitos en dólares.
Los
recursos de estos Fondos estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por
el CONASSIF y podrán ser objeto de avales
por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. El concepto de supervisión diferenciada debe ser entendido, no
como ausencia de supervisión, sino como establecimiento de criterios y parámetros específicos que tomen en cuenta
las condiciones, características
de las operaciones y de las personas atendidas por el SBD; la regulación y supervisión diferenciada,
deben evitar sesgos que excluyan por razones regulatorias el efectivo
cumplimiento de los fines de la Ley N.
8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.
Cada Banco Administrador presentará ante la SUGEF
para su aprobación un modelo de administración
de riesgos que deberá aplicar para la Administración de su Fondo respectivo. La
SUGEF puede no aprobar el modelo presentado mediante razonamiento escrito.
Los
Fondos de Crédito para el Desarrollo también podrán actuar como banca de
segundo piso para otras entidades de orden financiero, que cumpla los objetivos
y obligaciones de esta Ley, a excepción de la banca privada. Para tales
efectos, la tasa de interés que podrán cobrar los bancos estatales que
administren los Fondos de Crédito para el Desarrollo a la otra entidad
financiera, será la establecida en los programas que previamente se presenten
al Consejo Rector y cuenten con su debida aprobación. La tasa de interés
efectiva que se cobre al usuario final, también será previamente presentada al
Consejo Rector para su aprobación, en los programas que se deseen desarrollar.
Los
bancos administradores podrán canalizar recursos del Fondo de Crédito para el
Desarrollo por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas,
microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales,
organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando
realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos
establecidos en esta Ley y la regulación
establecida por el SBD.
Los
recursos de estos Fondos que no se logren colocar, una vez deducidas las
necesidades de liquidez, de acuerdo con los índices de volatilidad, para la
sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros
del sector público costarricense, pudiendo también colocarse en instrumentos
emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas
en la política para la administración de las reservas monetarias
internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.
Para
cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la
administración de las inversiones, según el párrafo anterior, los Bancos
Administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector del
SBD. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos
serán trasladados mensualmente al patrimonio del fondo administrado para constituir una reserva para enfrentar los
riesgos".
Moción N.º 197 de varios
diputados:
Para que se adicione un nuevo artículo al texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo Nuevo.-Otras herramientas
Los Bancos Públicos, excluyendo al BANHVI, por
decisión de sus juntas directivas podrán establecer un fondo fuera de balance para desarrollar capital
de riesgo, capital semilla y acompañamiento, éste fondo tendrá un tope de hasta un diez por ciento
(10%) de los recursos que se destinen al desarrollo de los programas mencionados en el artículo 32 y
será optativo su utilización.
Para la utilización de estos recursos los bancos
públicos podrán desarrollar instrumentos financieros diversos y asociarse con entes públicos y privados.
Los Bancos Públicos tendrán la flexibilidad legal
necesaria para aplicar las buenas prácticas internacionales
con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la participación
accionaria para el caso de capital de riesgo.”
Moción N.º 198 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 37 del texto en discusión
y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 37.- Destino de los recursos para
determinados proyectos
Del financiamiento total que otorgue el SBD, al
menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros,
agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. El Consejo
Rector revisará, una vez al año, la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la
demanda. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto y las
características de los deudores".
Moción N.º 199 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 38 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
38.- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo
Los fondos que forman parte del SBD no estarán
sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 8131, Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas. El SBD suministrará toda la
información que solicite el Ministerio de Hacienda
sobre la operación del SBD".
Moción N.º 200 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 39 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 39.- No sujeción de gastos
registrales
Todas las operaciones que se realicen al amparo de
esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de
documentos o garantías en el Registro Público. Las operaciones de crédito de
los intermediarios
financieros y de las microfinancieras, estarán exentas aunque se realicen con recursos empresario
usadas por el SBD".
Moción N.º 201 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 41 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 41- Colaboradores del Sistema de
Banca para el Desarrollo
Como colaboradores del SBD, se determinará al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que
para este fin deberá incluir, dentro de sus programas, una suma mínima del
quince por ciento (15%) de sus
presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.
Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los
beneficiarios de esta Ley en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD, mediante actividades de
capacitación, asesoría técnica y de apoyo
empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas
incluirán la promoción y formación de emprendedores,
así como apoyo a proyectos productivos en cualquiera de las etapas de su ciclo
de vida y que requieren de acompañamiento para
acceder a crédito y otros instrumentos financieros definidos en esta Ley.
Estos programas se planificarán y ejecutarán con
base al Plan Nacional de Desarrollo, con las Políticas Públicas y en coordinación con los lineamientos del
Consejo Rector del SBD. La Presidencia Ejecutiva y los miembros de su Junta Directiva del INA velarán
por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector del SBD sobre la
ejecución de estos recursos.
Los excedentes que se generen al cierre de cada
periodo fiscal en la cartera de los recursos establecidos en el párrafo primero de este artículo, serán trasladados
al FINADE, quien los dedicará a la prestación de servicios no financieros.
El INFOCOOP presentará para su aprobación
anualmente al Consejo Rector, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual
contenga como objetivo primordial el coadyuvar a "20 potencializar las herramientas de acceso al crédito
que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los
integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, INFOCOOP lo incorporará en su Plan Anual Operativo
y destinará los recursos necesarios para su
efectiva ejecución. La Contraloría General de la República no autorizará el
presupuesto de INFOCOOP si no incorpora
en su presupuesto lo establecido en este párrafo. Asimismo no autorizará el presupuesto si en el ejercicio
anterior no hiciera la ejecución presupuestaria establecida
en este párrafo.
Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS),
Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones
de pobreza y pobreza extrema, que presenten
proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía,
para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita. El
apoyo del IMAS puede estar constituido
por programas de crédito desarrollados por medio de entidades del SBD, avales y
servicios no financieros.
Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la
más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales
prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que se inscriban como tales en SBD.
Mediante convenios podrán incorporarse como
colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no
gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación
y docencia. Se podrá incorporar a los colegios técnicos mediante un convenio
con el Ministerio de Educación Pública.
Corresponderá a la Contraloría General de la
República supervisar la ejecución de esta norma".
Moción N.º 202 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 43 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 43.- Financiamiento de capacitación
y formación
La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación
(CONAPE) pondrá, a disposición de los beneficiarios
de esta Ley, recursos de los aportes que recibe de los bancos comerciales del
país, según lo establece el inciso
a) del artículo 20 de la Ley N9 6041, con el objeto de financiar
programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos
referidos en esta Ley.
CONAPE presentará para su aprobación anualmente al
Consejo Rector, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual
contemple el objetivo señalado en el párrafo anterior, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios
con los integrantes del SBD. Una vez aprobado
dicho plan de apoyo, CONAPE lo incorporará en su Plan Anual Operativo y
destinará los recursos necesarios para
su efectiva ejecución. La Contraloría General de la República no autorizará
el presupuesto de CONAPE si no incorpora en su presupuesto lo establecido en
este párrafo. Asimismo no autorizará el
presupuesto si en el ejercicio anterior no hiciera la ejecución presupuestaria
establecida en este párrafo.”
Moción N.º 203 de varios
diputados:
Para que se adicione un nuevo artículo al del texto
en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
Nuevo.- Suministro de información
El INA, INFOCOOP y CONAPE deberán suministrar
información mensual al SBD para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, de acuerdo con el formato
establecido por el SBD".
Moción N.º 204 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 44 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 44.- Incubación de empresas
El Consejo Rector podrá establecer convenios y
alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar
programas de incubadoras de empresas. Esto de
acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Rector con respecto al
funcionamiento de la Red Nacional de
Incubación y Aceleración.
Tendrán una especial atención, en las distintas
etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los
emprendimientos de las mujeres y de los sectores prioritarios.
El Consejo Rector del SBD podrá patrocinar y
financiar actividades para promover e informar por los temas de emprendimiento empresarial. Una vez
año realizará un concurso nacional para premiar a los
mejores emprendimientos".
Moción N.º 205 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 45 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Informe de acceso a las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará
y publicará, al menos una vez cada año, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas a los servicios financieros.
El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del
acceso de las mujeres y los sectores
prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará
respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.
Una vez publicado el informe señalado en el párrafo
anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder
Ejecutivo emitirá las directrices para
los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión
financiera y el impulso del microempresariado.”
Moción N.º 206 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 45 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Informe de acceso a las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará
y publicará, al menos una vez cada dos
años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas a los servicios financieros.
El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del
acceso de las mujeres y los sectores prioritarios,
así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del
acceso a los servicios financieros de las familias.
Una vez publicado el informe señalado en el párrafo
anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder
Ejecutivo emitirá las directrices para
los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión
financiera y el impulso del microempresariado.”
Moción N.º 207 de varios
diputados:
Para que se modifique el artículo 45 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 45.- Informe de acceso a las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas
El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos
establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará
y publicará, al menos una vez cada tres
años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas a los servicios financieros.
El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del
acceso de las mujeres y los sectores
prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará
respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.
Una vez publicado el informe señalado en el párrafo
anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder
Ejecutivo emitirá las directrices para
los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión
financiera y el impulso del microempresariado.”
Moción N.º 208 del diputado Cubero Corrales:
Para que se adicione un nuevo artículo al
texto en discusión y se lea de la
siguiente manera:
"Artículo Nuevo.- Cumplimiento de los objetivos
Para cumplir los objetivos de investigación,
promoción, divulgación y concesión de financiamiento establecidos
en la presente Ley, el
Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, no estará sujeto
a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los
artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.9 8131, Administración
financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre
de 2001.
La excepción anterior será extensiva a los
entes públicos cuando colaboren con el SBD en el cumplimiento de
los objetivos establecidos en esta ley. Para hacer efectiva esta excepción el
SBD deberá emitir una certificación
indicando la naturaleza de actividad del ente público colaborador y su relación
con el cumplimiento de los objetivos de esta ley.
Dichas excepciones no comprenden los aspectos
relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo,
salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad
Presupuestaria".
Moción N.º 209 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 46 del
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo
46.- Contingencias
El SBD podrá readecuar deudas a los sujetos
beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros
que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados
por contingencias como desastres naturales o factores
antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos
al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto
de crédito beneficiario ante el SBD. El SBD llevará un registro de las operaciones readecuadas por cada tipo uno
de los desastre naturales o factores antrópicos".
Moción N.º 210 del diputado Cubero Corrales:
Para que se adicione un nuevo artículo al
texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo nuevo
El SBD deberá tener políticas para administrar el riesgo crediticio y
para realizar estimaciones de pérdida por
los créditos concedidos. También establecerá políticas para pasar los créditos
malos por pérdida. El SBD llevará un registro público de las operaciones
que han generado pérdidas".
Moción N.º 211 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 49 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 50.- Asociatividad
El Consejo Rector promoverá
mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas definidas
en el artículo 6 de esta Ley, con el objetivo
de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los
beneficios definidos en esta Ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el
Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización de los
instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta Ley.
El Consejo Rector del SBD establecerá anualmente un
programa de acciones para el apoyo y fomento
de la asociatividad con metas claramente definidas y sujetas a revisión de su cumplimiento".
Moción N.º 212 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 50 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 50.- Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo
El Consejo Rector del SBD deberá establecer un plan de cuatros años
para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El plan
contemplará todas las acciones que deberá desarrollar el SBD con metas
claramente medibles en cuanto a impacto social y acceso a los servicios
financieros de las mujeres, de los productores rurales, de los jóvenes, de los
microempresarios y de los grupos prioritarios establecidos en esta ley. Las
metas deben ser sujetas de verificación de su cumplimiento. El plan será
publicado por medios electrónicos.
El
Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión
Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del plan
indicado en el párrafo anterior. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, en
forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados
en el artículo 9 de esta Ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de
conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, el Consejo de
Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría
General de la República y la Asamblea Legislativa.
La
Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las
siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de
Costa Rica, la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, el Estado
de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de
financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios
Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán
estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación equitativa de
ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria
para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses.
El Consejo Rector otorgará los recursos que se requieran para llevar a cabo la
evaluación.
La Contraloría
General de la República no aprobará el presupuesto del SBD y sus modificaciones
si no existe el
plan cuatrienal y la evaluación prevista en este artículo".
Moción N.º 213 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto a) del artículo 51
del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 51.- Modificación de la Ley de
Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262
Modificase la Ley de fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N. 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes
disposiciones:
a) Refórmense el primer párrafo y los incisos a)
y c), y se adiciona un párrafo final al artículo 8. El texto
dirá:
"Artículo 8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, el Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y
medianas empresas (FODEMIPYME), que tendrá como fin contribuir al logro de los
objetivos establecidos en esta Ley, así como contribuir con los propósitos
definidos en los artículos 22 y 34 de la Ley orgánica del Banco
Popular.
El objetivo de este Fondo será
fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y su acceso a los servicios financieros,
de acuerdo a las directrices generales
que emita el Consejo Rector del Sistema de
Banca para el Desarrollo, y de las empresas
de la economía social económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las
facultades y los deberes que le corresponden
de acuerdo con esta Ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.
Los recursos del FODEMIPYME se destinarán a lo
siguiente:
a) Conceder
avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser
sujetas de financiamiento, en condiciones y
proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la
Superintendencia General de Entidades Financieras
(SUGEF). La garantía brindada por el FODEMIPYME podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía
individual a cada proyecto o mediante el sistema
de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el FODEMIPYME y la entidad financiera que da el
financiamiento. El FODEMIPYME también podrá brindar la garantía de
participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado,
creado en el artículo 23 de esta Ley.
Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a
las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas,
que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la
Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).
(…)
c) Transferir
recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones
privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante
la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes
a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas,
microcréditos, y las empresas de economía social, en áreas tales como
capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia
tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y
medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar
investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a
diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del
FODEMIPYME, creada en el artículo 14 de esta Ley, a partir de lineamientos
generales que anualmente establecerá el MEIC, recomendará una
metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o
proyectos por apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva
Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de
los recursos. Para la asignación de los recursos, se requerirá el voto de por
lo menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.
Los recursos del FODEMIPYME podrán destinarse
también, para los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro,
pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio
de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la
Ley 8634 y su en el reglamento.
(…)”
Moción N.º 214 del diputado Cubero Corrales:
Para que se
modifique el punto b) del artículo 51 del texto en discusión y se lea de la
siguiente manera:
"Artículo
51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas
Empresas, Ley N.º 8262
(…)
b) Reformase el párrafo final del artículo
9, y se adicionan al final dos nuevos párrafos. El texto dirá:
"Artículo 9.- El FODEMIPYME
contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.
(…)
El
Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas
del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel
de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional
para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo
8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del
total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje
adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al
FODEMIPYME, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta
Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de
los trabajadores.
El
FODEMIPYME tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos noventa días
naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente
financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor
presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo
antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con
la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento
determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la
cancelación del aval.
El
FODEMIPYME pagará el aval a más tardar treinta días naturales después de
presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el
FODEMIPYME subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en
la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al
ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con
la debida diligencia, hasta la resolución final de este.
(…)”
Moción N.º 215 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto c) del artículo 51 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262
(…)
c) Refórmense el primer párrafo, los incisos f) e i); además se adicionan
dos nuevos incisos I) y m) al artículo 10, en consecuencia se corre la
numeración según corresponda. El texto dirá:
"Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en
esta Ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la
Unidad Técnica del FODEMIPYME cumplirá las siguientes funciones:
(…)
f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún
caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en
cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a
setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará
anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado
por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).
(…)
i)
Contratar una auditoría anual externa que le
permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida a la
Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
(…)
l) Establecer anualmente una estrategia
de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el
aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.
m) Brindar,
trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular un informe
comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.
(…)”
Moción N.º 216 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto d) del artículo 51 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262
(…)
d) Reformase el artículo 11, cuyo texto dirá:
"Artículo 11.- Además de lo dispuesto en el artículo
anterior y en el resto de esta Ley, así como lo estipulado por la Junta
Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, para
los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes funciones:
Establecer los requisitos mínimos para la
evaluación de los créditos, políticas de administración del riesgo, así
como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.
Determinar los montos máximos de las líneas
de crédito."
(…)”
Moción N.º 217 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto e) del artículo 51 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262
(…)
e) Reformase el artículo 12, cuyo texto dirá:
"Artículo 12.- La
administración del FODEMIPYME estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco
Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado
por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal
requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los
perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos
del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El
FODEMIPYME establecerá sus políticas de administración del riesgo y será
supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que
establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.
El
Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la SUGEF o del órgano que
la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de
intermediación financiera. No obstante lo anterior, la Junta Directiva del
Banco Popular y de Desarrollo Comunal establecerá su propia regulación con el
propósito de cumplir los fines del Fondo y para salvaguardar el buen uso de los
recursos del fondo.
El
FODEMIPYME se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance
financiero del Banco Popular; en consecuencia, la evaluación del riesgo
de cartera del Fondo será independiente de la evaluación de cartera del banco
que se efectúe según los criterios de la SUGEF. Las utilidades que genere el
FODEMIPYME serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la
renta.
Independientemente
de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración,
el FODEMIPYME estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General
de la República.
Las
operaciones que se realicen con recursos del FODEMIPYME, estarán exentas del
tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro
Público."
Moción N.º 218 del diputado Cubero Corrales:
Para que se elimine el punto a) del artículo 52 del texto en discusión
y se corra la numeración.
Moción N.º 219 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto b) del artículo 52 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 52.- Modificación de la Ley de
Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo
Modificase
la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo, N. 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las
siguientes disposiciones:
(…)
b)Reformase
el artículo 142, cuyo texto dirá:
"Artículo 142.-
Créase
el Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en
adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de
dichas cooperativas. El FNA será un ente colaborador del SBD, que deberá
definir sus políticas de acuerdo con los lineamientos establecidos por el
Consejo Rector del SBD.
El
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) transferirá, a dicho
Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer
año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la
cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del
ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la
Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el
monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y
operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y
transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para
cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el
funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.
Los recursos del FNA, establecidos en este
artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y
el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la
capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las
iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión. El INFOCOOP deberá informar
trimestralmente al SBD sobre las operaciones del FNA.
(…)”
Moción N.º 220 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto b) del artículo 52
del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 52.- Modificación de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo
Modificase la Ley de
asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, N. 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las
siguientes disposiciones:
(…)
c) Reformase el
primer párrafo del artículo 143, cuyo texto dirá:
"Artículo 143.- La administración
financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la
Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, todo dentro de las
estrategias establecidas por el Consejo Rector del SBD.
Moción N.º 221 del diputado Cubero Corrales:
Para que se elimine el
punto d) del artículo 52 del texto en discusión y se corra la numeración.
Moción N.º 222 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 55 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 55.- Reforma del Código Notarial,
Reformase
el artículo 166 del Código Notarial, Ley N.º 7764 de 17 de abril de
1998 y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 166.- Honorarios
Los
notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel
respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones
y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las
promulgará vía decreto ejecutivo.
En
el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las
instituciones fiscalizadas por la SUGEF y por las microfinancieras en lo
que respecta al financiamiento de proyectos en el contexto de banca para el
desarrollo, los honorarios podrán ser fijados por acuerdo entre las partes; en
ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a
que hace referencia el párrafo anterior.
Esta disposición también se aplicará a las operaciones de crédito
realizadas a favor de micro, pequeños y medianos empresarios, por las
instituciones financieras y por las microfinancieras que operen en el SBD
independientemente del origen de los recursos.
Los
notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel
consular."
Moción N.º 223 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 57 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 57.- Modificación a la Ley Orgánica del Instituto
Nacional de Aprendizaje:
Modifíquese
el artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N.
6868 de 6 de mayo de 1983 y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá
las siguientes atribuciones....
(…)
j)
Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación
para mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. En
el caso de la atención del artículo 44 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de
Banca para el Desarrollo, los servicios se podrán subcontratar,
respetando los principios constitucionales de Contratación Administrativa.
Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento
del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores
prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Estos deberán ejecutarse
en coordinación con el Consejo Rector del SBD.
(…)”
Moción N.º 224 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 58 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 58.- Modificación
a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica:
Modifíquese
el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley No.2
7558 de fecha tal y sus reformas. El texto dirá:
"Artículo 119. Supervisión y fiscalización de la
Superintendencia
Con
el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente
funcionamiento del Sistema financiero nacional, la Superintendencia ejercerá
sus actividades de supervisión y Fiscalización sobre todas las entidades que
lleven a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones
legales y reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean
aplicables.
En
relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de
sus transacciones, la Superintendencia estará facultada para dictar las normas
generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas
bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.
Para
efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la Superintendencia
podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo,
características de los clientes, tamaño y grado de riesgo de esos
intermediarios.
Las
normas generales y directrices dictadas por la Superintendencia serán de
observancia obligatoria para las entidades fiscalizadas.
CONASSIF
emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros
que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia
de micro, pequeñas y medianas empresas y para la actividad proveniente
del SBD y que se encuentren acorde a las disposiciones internacionales. Para
ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Velar
por los riesgos de acuerdo con las características de las operaciones de las micro,
pequeñas y medianas empresas.
b)
Distinguir
a la micro, pequeña y mediana empresa como línea de negocio.
c)
Distinguir Banca para el Desarrollo como una
línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y
naturaleza de las actividades productivas que se financian.
d)
Se
tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa,
aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales
que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de
consumo.
e)
Simplificar los requerimientos de información
mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito y adecuarlos a las características de las
operaciones y de los deudores.
f)
Reducir los requerimientos de capital y provisiones
por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y
garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su
proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras,
siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.
g)
Brindar la información de los créditos para la micro, pequeñas y mediana empresa.
Dentro de estos créditos deberá distinguirse a los otorgados por el SBD. Esta
información será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos
relevantes como sectores y zonas prioritarias.
h)
En caso de mora o incumplimiento, deberá
distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la Ley 8634 y sus
reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar
publicada en el centro de información crediticia formal.
La
cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde con la
evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo
de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, no obstante, cada
dos años el CONASSIF debe justificar la metodología
aplicada y tomará en cuenta que la
regulación hacia las microfinanzas tengan un equilibrio entre la necesidad
de aumentar la inclusión financiera y la
administración del riesgo.
La SUGEF en forma
anual deberá presentar un estudio que mida el costo que implica la regulación y
supervisión de las carteras de crédito de los micro, pequeños y medianos
empresarios. Este estudio debe indicar el costo que incurren las entidades y
los deudores al cumplir la regulación.
La
SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se
incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual
será accesible a los integrantes del Sistema
de Banca para el Desarrollo para fines de la gestión de crédito, conforme
los principios y objetivos de esta ley.
La
SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área
especializada en Banca para el
Desarrollo."
Moción N.º 225 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 59 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas empresas
Modifíquese
la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley N. 8262 de 2
de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a) Modifíquese
el artículo 13. Su texto dirá:
"Artículo 13.- Créase el Programa de Apoyo a la Pequeña y
Mediana Empresa (PROPYME), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones
y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y
competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así
como el emprendedurismo, mediante capacitación, asistencia técnica,
innovación y transferencia tecnológica, manejo de microcréditos, así como para
el conocimiento y desarrollo del potencial humano, como instrumento para
contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país.
El PROPYME obtendrá para su operación los recursos del Presupuesto Nacional de
la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un
fideicomiso creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador de los recursos, para el uso
exclusivo por parte de las pequeña, medianas empresas y micro empresarios. Este
programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley de
promoción del desarrollo científico y tecnológico, N. 7169, de 26 de junio de
1990."
b) Modifíquese
el artículo 15. Su texto dirá:
"Artículo 15.- El PROPYME será la base para el
financiamiento de las PYMES, así como de los emprendedores, como un instrumento
para fomentar la innovación, desarrollo y transferencia tecnológica a nivel nacional;
el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de
Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita
al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Como complemento del presupuesto
ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto
aprobado con recursos
del PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la
administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los
proyectos presentados a este al PROPYME."
c) Modifíquese
el artículo 17. El texto dirá:
"Artículo 17.- Para gozar de este incentivo, las pequeñas y
medianas empresas o agrupaciones de PYMES deberán cumplir lo establecido en la
presente Ley y el ordenamiento jurídico.
En
el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio."
Moción N.º 226 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto c) del artículo 59 del texto en discusión
y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas empresas
(…)
Modifíquese
la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley 8262 de 2 de
mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
c) Modifíquese el
artículo 17. El texto dirá:
"Artículo 17.- Para gozar de este incentivo, las micro, pequeñas
y medianas empresas o agrupaciones de PYMES deberán cumplir lo establecido en la
presente Ley y el ordenamiento jurídico.
En
el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio."
Moción N.º 227 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto b) del artículo 59 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas empresas
Modifíquese
la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley 8262 de 2 de
mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
(...)
b)
Modifíquese el artículo 15. Su texto dirá:
"Artículo
15.- El PROPYME será la base para el financiamiento de
las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los emprendedores, como
un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico
nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional
de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión,
adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Como complemento del
presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de
cada proyecto aprobado con recursos del PROPYME, para que cree y aplique los
mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el
control y el seguimiento de los proyectos presentados
a este al PROPYME."
(…)”
Moción N.º 228 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el punto a) del artículo 59 del texto en
discusión y se lea de la siguiente manera:
"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las
Pequeñas y Medianas empresas
Modifíquese
la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley 8262 de 2 de
mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:
a)
Modifíquese el artículo 13. Su texto dirá:
"Artículo
13.-
Créase el Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), el
cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a
promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad, las pequeñas y
medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el
desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico
y social de las diversas regiones del país, especialmente aquellas con mayores
condiciones de pobreza. El PROPYME obtendrá para su operación los recursos
del Presupuesto Nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los
transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo Nacional de
Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador
de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeña, medianas
empresas y micro empresarios. Este programa se enmarca dentro del Fondo de
Incentivos que contempla la Ley de promoción del desarrollo científico y
tecnológico, N9 7169, de 26 de junio de 1990."
(…)”
Moción N.º 229 del diputado Cubero Corrales:
Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de
la siguiente manera:
"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el
Desarrollo
Podrán
ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de
financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros
productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:
1) Emprendedores:
es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y
capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su
aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio
económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de
una MIPYME5. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las
características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir
los beneficios de esa ley.
2) Microempresas:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262
y su reglamento.
3) PYMES:
Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su
reglamento.
4) MIPYMES
Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos
de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los
productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar,
así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios
relacionados con estas actividades.
Estas unidades de producción emplean además de mano
de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional
o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones
en procura del mejoramiento social y económico
de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en
el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se
consideraran entre otros: número de
empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.
5) Modelos
asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se
establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos
beneficiarios del presente artículo.
6) Beneficiarios
de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos
recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos
productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 75 salarios
base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por
el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por
medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley
N. 1644.
Los
sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales
serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para
convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la
frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en
sujetos de crédito del sistema financiero regulado.
Las
unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del
SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido
por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el
ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo
otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de
apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los
Ministerios Rectores.
El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y
medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para
atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo
las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC
certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de
Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no
cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no
aprobará los presupuestos de las instituciones de las instituciones
descentralizadas no certificadas”.
Vamos a continuar con el conocimiento del
expediente 18.207, Ley
de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur.
Continúa la discusión,
por el fondo, en el trámite de primer debate con el primer informe de mociones
de fondo, vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones de fondo,
vía artículo 137, las cuales pasan a la comisión dictaminadora.
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y
RECURSOS NATURALES
Primer informe de
mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
La moción fue
desechada.
Presentación de mociones
vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
Moción N.º 1 del diputado Villalta Flórez–Estrada:
Para que el artículo primero de este proyecto
de ley se lea siguiente manera:
ARTÍCULO 1.- Para el reconocimiento y trámite de los
legítimos derechos de los habitantes y de los
poblados costeros.... (resto sigue igual)
Moción N.º 2 del diputado Monge Pereira:
Para que el título del proyecto
de ley que se tramita bajo el expediente legislativo
No.18207, LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR, se lea de la siguiente manera:
"LEY DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DEL REFUGIO
MIXTO DE VIDA SILVESTRE GANDOCA-MANZANILLO"
Moción N.º 3
de varios diputados y diputadas:
Para que se agregue se agregue un Transitorio que
diga:
"Transitorio.- Las áreas costeras excluidas
del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, de conformidad con los nuevos
linderos establecidos en el artículo 1 de la presente ley, quedarán sujetos a
la regulación y los alcances de la Ley No. 6043, Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley."
Moción N.º 4
de varios diputados y diputadas:
Para que se agregue se agregue un artículo que
diga:
"Para cumplir con la protección del ecosistema
y los objetivos señalados en esta ley, las parcelas, los lotes, las fincas o
partes de fincas de particulares adquiridos por compra, expropiación o ambos
procedimientos, pasarán a formar parte del patrimonio inalienable del Estado.
Dichos terrenos no podrán ser vendidos ni arrendados a personas físicas,
jurídicas o entidades municipales, estatales o autónomas del Estado."
Moción N.º 5
de varios diputados y diputadas:
Para que el título del proyecto de ley que se
tramita bajo el expediente legislativo No. 18207, LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS
DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR, se lea de la siguiente manera:
"LEY DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DEL REFUGIO
MIXTO DE VIDA SILVESTRE GANDOCA-MANZANILLO"
Señoras
y señores diputados, después de esta larga jornada, y al ser las diecinueve y cincuenta
y un minutos, se levanta la sesión.
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Presidente
Martín Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
Primer
secretario Segunda
secretaria