ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

(ESTA ACTA AÚN NO HA SIDO APROBADA POR EL PLENARIO LEGISLATIVO)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA N.º 89

(Martes 29 de octubre de 2013)

 

CUARTA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo 2013 al 30 de abril 2014)

 

SEGUNDOPERÍODO DE SESIONES ORDINARIAS

(Del 1º de setiembre al 30 de noviembre de 2013)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS

ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y GRABACIÓN

 

 

 

Acta de la sesión plenaria N.º 89

Martes 29 de octubre 2013

Segundo período de sesiones ordinarias

Cuarta legislatura

 

 

Directorio

 

 

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Presidente

 

 

Martín Alcides Monestel Contreras                                Annie Alicia Saborío Mora

Primer secretario                                                                   Segunda secretaria

 

Diputados presentes

 

 

Acuña Castro, Yolanda

Mendoza Jiménez, Luis Fernando

Aiza Campos, Luis Antonio

Molina Rojas, Fabio

Alfaro Zamora, Óscar Gerardo

Monestel Contreras, Martín Alcides

Angulo Mora, Jorge Alberto

Monge Pereira Claudio Enrique

Araya Pineda, Edgardo

Muñoz Quesada, Carmen María

Arias Navarro, Gustavo

Ocampo Baltodano, Christia María

Avendaño Calvo, Carlos Luis

Orozco Álvarez, Justo

Bejarano Almada, Gloria

Oviedo Guzmán, Néstor Manrique

Brenes Jiménez, Ileana

Pérez Gómez, Alfonso

Calderón Castro, Antonio

Pérez Hegg, Mirna Patricia

Chavarría Ruiz, Ernesto Enrique

Pinto Rawson, Rodrigo

Chaves Casanova, Rita Gabriela

Porras Contreras, José Joaquín

Céspedes Salazar, Walter

Porras Zúñiga, Pilar

Cubero Corrales, Víctor Danilo

Quintana Porras, Damaris

Delgado Ramírez, Carolina

Rodríguez Quesada, José Roberto

Enríquez Guevara, Adonay

Rojas Valerio, Luis Alberto

Espinoza Espinoza, Xinia María

Rojas Segura, Jorge Arturo

Fishman Zonzinski, Luis

Ruiz Delgado, María Jeannette

Fonseca Solano, María Julia

Saborío Mora, Annie Alicia

Fournier Vargas, Alicia

Sotomayor Aguilar, Rodolfo

Gamboa Corrales, Jorge Alberto

Venegas Renauld, María Eugenia

Gómez Franceschi, Agnes

Venegas Villalobos, Elibeth

Góngora Fuentes Carlos Humberto

Villalobos Argüello, Elvia Dicciana

Granados Calvo, Víctor Emilio

Villalta Flórez-Estrada, José María

Granados Fernández, Carmen María

Villanueva Monge, Luis Gerardo

Hernández Cerdas, Víctor

Víquez Chaverri, Víctor Hugo

Hernández Rivera, Manuel

Zamora Alvarado, Mireya

Mendoza García, Juan Carlos

 

 

ÍNDICE

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 7

 

PRIMERA PARTE. 7

 

Discusión y aprobación del acta N.º 88. 7

 

Diputada Yolanda Acuña Castro: 7

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 8

Diputada Sianny Villalobos Argüello: 8

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 9

Suspensión de derechos y garantías. 9

Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes: 9

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 9

 

Control político. 10

 

Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora: 10

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 11

Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora: 11

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 12

Diputado Luis Fishman Zonzinski: 12

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 13

Diputado Jorge Arturo Rojas Segura: 13

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 15

Diputada Xinia María Espinoza Espinoza: 16

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 16

Diputada Xinia María Espinoza Espinoza: 17

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 21

Diputada María Jeannette Ruiz Delgado: 22

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 24

Diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri: 24

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 26

 

Moción de revisión. 26

 

Diputada María Jeannette Ruiz Delgado: 26

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 29

Diputada María Jeannette Ruiz Delgado: 29

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 30

 

Debate reglado sobre el informe de la Caja Costarricense de Seguro Social 30

 

Diputado Walter Céspedes Salazar: 31

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 33

Diputada Sianny Villalobos Argüello: 33

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 35

Diputada Carmen María Granados Fernández: 35

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 40

Diputada Carmen Granados Fernández: 40

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 40

Diputada Carmen Granados Fernández: 41

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 41

Diputada Carmen Granados Fernández: 41

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 59

Diputado Walter Céspedes Salazar: 59

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 60

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán: 60

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 60

Diputada Sianny Villalobos Argüello: 61

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 61

Diputada Mireya Zamora Alvarado: 62

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 62

Diputado Walter Céspedes Salazar: 62

La presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora: 70

Diputado Walter Céspedes Salazar: 70

La presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora: 70

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 70

Diputado Gustavo Arias Navarro: 70

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 75

Diputada Carmen Granados Fernández: 75

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 80

Diputada Mireya Zamora Alvarado: 80

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 80

Diputada Carmen María Muñoz Quesada: 80

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 81

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada: 81

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 86

Diputada Mireya Zamora Alvarado: 87

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 87

Discusión de proyectos de ley. 87

 

Primer debate. 87

 

Expediente N.º 18.944, Modificación a la Ley N.º 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013. 87

Diputada Marielos Alfaro Murillo: 88

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 88

 

Segundos debates. 89

 

Expediente N.º 15.979, Código Procesal Civil, (originalmente denominado): Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios y Civiles, (originalmente denominado) Código Procesal General 89

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras: 89

 

Moción de orden. 89

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 89

Expediente N.º 18.404, Aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. 90

Expediente N.º 18.584, Declaratoria de la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense. 90

 

Primeros debates. 91

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras: 91

 

Moción de posposición. 91

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 91

Diputada Carmen María Muñoz Quesada: 91

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 92

La segunda secretaria Annie Alicia Saborío Mora: 92

 

Moción de orden. 92

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 93

 

Expediente N.º 17.838, Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica. 93

Cuarto informe de mociones remitidas por el Plenario vía artículo 137 del Reglamento. 94

Expediente N.º 17.921, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para Segregar en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y Donarlos a Personas de Escasos Recursos. 94

 

Expediente N.º 18.273, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 95

 

Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora: 96

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 96

 

Expediente N.º 18.722, Desaféctese un Terreno Propiedad del Consejo Nacional de Producción Ubicado en el Cantón de Turrialba, (originalmente denominado): Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Desafecte un Terreno de su Propiedad, Ubicado en el Cantón de Turrialba. 96

 

Expediente N.º 18.295, Aprobación de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones. 98

 

Expediente Nº 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) 98

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras: 98

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 99

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras: 99

 

Moción de orden. 99

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 100

Moción de fondo N.º 2. 101

Moción de fondo N.º 7. 101

Diputada Carmen María Muñoz Quesada: 102

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 105

 

Moción de fondo N.º 8. 105

Moción de fondo N.º 10. 106

Moción de fondo N.º 13. 106

Moción de fondo N.º 14. 107

Moción de fondo N.º 18. 108

Moción de fondo N.º 22. 108

Moción de fondo N.º 23. 109

Moción de fondo N.º 24. 110

Moción de fondo N.º 25. 111

 

 

Diputada Marielos Alfaro Murillo: 111

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 113

Diputado Luis Fishman Zonzinski: 113

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 113

Diputada Carmen María Muñoz Quesada: 114

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 115

Diputado Luis Antonio Aiza Campos: 115

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 115

Diputado Víctor Emilio Granados Calvo: 115

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 116

Diputado Luis Fishman Zonzinski: 116

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 117

Diputada Marielos Alfaro Murillo: 117

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 118

Diputada Ileana Brenes Jiménez: 119

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 119

Diputada Ileana Brenes Jiménez: 119

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 121

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán: 121

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 121

Diputada María Eugenia Venegas Renauld: 121

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 122

Expediente N.º 17.502, Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes, (originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo  122

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras: 122

Moción de plazo cuatrienal 122

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez: 122

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo. 123

 

Expediente N.º 18.207, Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur 327

 

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 328

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo. 328

 

 


 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

PRIMERA PARTE

 

            Buenas tardes, señoras y señores diputados, al ser las catorce y cincuenta y nueve minutos, vamos a dar inicio a la sesión ordinaria número 89, con cuarenta y… con cincuenta y dos diputadas y diputados presentes en el salón de sesiones. Esta es la sesión ordinaria número 89 de hoy 29 de octubre del año 2012.

 

Discusión y aprobación del acta N.º 88

 

            En discusión y aprobación el acta ordinaria número 88.

 

            Talvez antes, señora diputada, de darle la palabra por el acta, diputada Acuña Castro, quiero hacer mención de una nota que nos envía la... que le envía más bien la señora… la licenciada Silvia Navarro Romanini, del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública. Ella es directora del despacho del ministro de Seguridad Pública, Gobernación y Policía.

 

Perdón, Silvia Navarro Mora, directora del despacho del ministro de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía.

 

Donde hace la aclaración y para lo que corresponde a esta Asamblea Legislativa, voy a leer este pequeño párrafo que dice que el día de ayer se envió en el permiso de atraque del Guardacostas la identificación del Guardacostas con un error, e indica que se anunció y se presentó el Guardacostas USCGC RUSS, abre paréntesis, (WMEC-723). Ese se consignó de esa manera erróneamente.  Y más bien debe leerse correctamente USCGC RUSH, abre paréntesis, (WHEC-723).  Es decir en esta identificación hay un error, en lugar de la eme es una hache.

 

            Entonces, está haciendo la aclaración, y quisiera manifestarlo para que quede constando en el acta, reitero, del Guardacostas aprobado el día de ayer.

 

Por el acta, ha solicitado la palabra primero la diputada Acuña Castro, y después la diputada Villalobos Argüello. 

 

Talvez, diputadas y diputados, vamos a ver si…, diputados y diputadas, vamos a ver, diputados y diputadas, si hacemos un poquito de silencio. Es prácticamente imposible iniciar la sesión de esta manera. 

 

            Puede proceder, diputada Acuña Castro, por el acta.

 

Diputada Yolanda Acuña Castro:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Ayer por el acta el diputado, en la página 81, el diputado Rojas, don Jorge Rojas, señala y deja constando de que esta diputada engaña al pueblo. Dice: No la engañemos, no son diez años, no sé dónde está sacando usted esto.

 

            Y efectivamente, yo hoy para que conste en actas, en mi intervención yo señalé que hoy tenemos proyectos aquí que llevan hasta diez años; señalé el proyecto de la reforma constitucional al agua que, efectivamente, tiene precisión de diez años.  Dejo la corrección que lo que es el proyecto de Banca de Desarrollo efectivamente lo que lleva en discusión en esta Asamblea son cuatro años; no diez años como erróneamente lo señalé.

 

Eso para que efectivamente no quede como que yo miento, sino que hubo una imprecisión y me confundí; entonces, que quede en mi intervención que cuando hablo de Banca de Desarrollo que lleva cuatro años, en vez de diez años.

 

Muchísimas gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Con mucho gusto, señora diputada.

 

Diputados, diputadas, nuevamente vamos a llamar al orden, vamos a ver si ocupan sus curules, señoras diputadas y diputados. Hay excesivo ruido dentro del plenario.

 

Diputada Villalobos Argüello, tiene la palabra. Diputada Villalobos Argüello, tiene la palabra por el acta.

 

Diputada Sianny Villalobos Argüello:

 

Muchas gracias, señor presidente.

 

Igualmente, quisiera hacer unas correcciones concretamente en la página número 50, párrafo quinto, línea sexta, que dice: una recaudación; es una reducción. Debe cambiarse ‘recaudación’, por ‘reducción’.

 

Y con respecto, en la página número 51, segundo párrafo, línea segunda, el monto total… no ‘en el monto’, sino ‘el monto total’.

 

Solamente quería que me hagan esas observaciones o correcciones al acta.

 

Muchas gracias, señor presidente.

 

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Gracias, señora diputada.

 

            Vamos a dar inicio…, bueno, vamos a dar… no hay solicitudes en el uso de la palabra.

 

Diputado Góngora Fuentes, tiene la palabra.

 

Entonces, antes, diputado, de darle la palabra por el orden, vamos a dar por discutida y aprobada el acta número 88.

 

Suspensión de derechos y garantías

 

No hay.

 

Asuntos del régimen interno de la Asamblea Legislativa

 

            Antes de entrar al espacio de control político, vamos a darle la palabra, por el orden, al diputado Góngora Fuentes.

 

Diputado Carlos Humberto Góngora Fuentes:

 

            Gracias, diputado presidente, señorías.

 

            Señoras y señores diputados, yo les rogaría su atención un momento.

 

El día de hoy, diputado presidente, hay un grupo de historiadores costarricenses que reivindican la fecha de la independencia nacional, y justamente hace ciento noventa y dos años atrás, en la ciudad de Cartago, en cabildo abierto, se juró el Acta de Independencia.

 

            Quería entonces hacer eco de eso. Me hace una señal también el diputado don José Roberto Rodríguez, porque esta Asamblea Legislativa tiene que educar al pueblo y hoy es un día especial; 29 de octubre es fecha de la firma del Acta de Independencia de Costa Rica y también deberíamos celebrarlo.

 

            Voy a ahondar el próximo jueves en algunos detalles.

 

            Gracias, presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            Vamos a dar inicio con el espacio de control político.

 

Control político

 

            Inicia este espacio la diputada Saborío Mora, que le ha cedido su tiempo de cinco minutos al diputado Alfaro Zamora.

 

Por cinco minutos, señor diputado.

 

Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:

 

            Gracias, señor presidente, diputadas y diputados.

 

            Según consta en los registros históricos, con la promulgación de la Constitución de Cádiz, a propuesta de nuestro diputado Florencio del Castillo, las Cortes españolas dieron a la población de San José el título de ciudad en 1813, en octubre.

 

Este hecho trascendental para los josefinos nos da la oportunidad de considerar lo que hemos logrado como sociedad, y nos plantea la necesidad de asumir los grandes retos que aún debemos enfrentar.

 

San José, al igual que la mayoría de nuestras ciudades, requiere redefinir el esquema de desarrollo, en forma que incorpore las necesidades de todos sus habitantes, que surja de la confluencia de sus ideas.

 

            Queremos una ciudad funcional y acogedora como capital del país, que pueda recibir a los costarricenses que llegan diariamente, pero en esencia queremos una ciudad de San José para los josefinos.

 

            Como capital, las decisiones sobre el futuro deben incluir una visión país, tareas que tenemos pendiente, como integrar un plan de ordenamiento territorial y programa de desarrollo urbano, vincular la planeación territorial con estrategias de cambio climático, adoptar el desarrollo orientado al transporte sustentable, entre otros aspectos, y esto requiere un mayor apoyo donde San José deje de ser un centro de paso y se convierta en un verdadero destino.

 

            Al cumplir doscientos años de esta ciudad, los esfuerzos por orientar el concepto urbano de nuestro cantón deben pasar por reconocer y visibilizar su historia, su patrimonio, su paisaje, su diversidad física y cultural.

 

            Los esquemas de desarrollo que facilitaron el deterioro de esos espacios públicos privilegiando la construcción de rutas vehiculares, el establecimiento de centros comerciales y sus parqueos o las urbanizaciones cerradas impuestas posiblemente por aspectos de inseguridad, pero sin continuidad de sentido urbano, han degradado nuestra ciudad y han permitido un mayor sentido de exclusión.

 

            Ante esta realidad, debemos encontrar los mecanismos para recuperar sitios claves de nuestra ciudad, con proyectos capaces de recobrar la humanización de nuestra ciudad.

 

            Solo tengamos presente esto, donde podremos pensar en construir una ciudad de futuro.  Se trata entonces de desarrollar la ciudad a partir de su propia identidad.  Y esto debe ser el resultado del esfuerzo de todos sus habitantes en los espacios de participación ciudadana que…

 

Presidente, dos problemas: este micrófono tengo meses de decirle que se va para abajo y la otra es el ruido. Si me pide…

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            El día de hoy ha estado el Plenario realmente muy difícil, porque hay demasiados grupos. Vamos a detener el tiempo y ya esta es la tercera vez que llamamos al orden a los diputados, pero no habido posibilidad.

 

            Diputadas, diputados, es que hay demasiados grupos conversando y eso está bien porque están realizando sus conversaciones, pero hay mucho ruido dentro del plenario, no es posible escuchar las intervenciones.

 

            Puede proceder, señor diputado Alfaro Zamora, puede continuar.

 

Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:

 

            Gracias, presidente.

 

            Decíamos entonces de construir esa ciudad de futuro, donde se debe construir sobre su propia identidad y eso debe ser el resultado del esfuerzo de todos sus habitantes en los espacios de participación ciudadana que existen y en los que debemos crear, apoyar nuestra identidad, en nuestros barrios, en los esquemas tradicionales y en las nuevas posibilidades que la era de la información nos facilita.

 

Es fundamental, en la visión del San José del futuro y el que queremos construir, la participación de todos sus ciudadanos, desarrollar un observatorio ciudadano, impulsar ferias de ideas urbanas para alimentar los planes del gobierno local y construir una cartera de desafíos urbanos.

 

Es oportuno desarrollar presupuestos participativos en los que los ciudadanos, desde sus concejos de distrito, tengan voz y voto para decidir cómo se van a utilizar los recursos públicos, sino también además impulsar propuestas desarrolladas a nivel comunitario.

 

Es tiempo de ponderar aún más la participación de los pobladores de San José en las decisiones de su ciudad; tiempo es también para celebrar su historia.

 

El día jueves, a partir de las seis de la tarde, tendremos en el salón de Expresidentes la oportunidad de unirnos y reunirnos josefinos y nacionales también, ciudadanos, para celebrar estos doscientos años. Están cordialmente invitados todas y todos a este acontecimiento.

 

Muchas gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Fishman Zonzinski, por cinco minutos, señor diputado.

 

Diputado Luis Fishman Zonzinski:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Quisiera llamar la atención de las autoridades públicas de nuestro país del incumplimiento absoluto y total de sus obligaciones. No es posible que estableciendo la Constitución Política en el artículo 22 la libertad de tránsito, que estableciéndose en el Código Penal sanciones para los que obstruyen la libertad de transitar por este país, todos los días, sin excepción, sean por grupos de un tipo o grupos de otro, colapsen las vías públicas de este país.

 

            Ya hay jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional que determina la libertad de la gente a manifestarse, pero habla también de la obligación de las autoridades de permitir que los ciudadanos de este país puedan transitar con libertad.

 

            Hoy como todos los días se cierran las vías. Lo de hoy realmente llamó mucho la atención; habían muchachos con problemas, habían niños, habían ancianos en media calle. Y realmente, cuando uno veía la televisión, y las autoridades decían: Están llegando a un acuerdo, y pasaron cuatro horas con la ruta más importante de este país colapsada, uno entiende que algo está funcionando mal.

 

Y no es culpa de los que se manifiestan si los deja manifestarse; no, las autoridades tienen la obligación de cumplir con su deber, tienen la obligación de permitir la libertad de tránsito de los costarricenses, artículo 22.

 

            Hay delitos establecidos en el artículo 263 bis del Código Penal vigente, que dice a la letra: Se impondrá pena de diez a treinta días de prisión a quien, sin autorización de las autoridades competentes, impidiere, obstruyere o dificultare en alguna forma el tránsito vehicular o el movimiento de personas. 

 

            Bueno, aquí se ha hecho la moda y las autoridades tienen una obligación establecida por la Sala Constitucional. No pueden acudir a la fuerza física, no pueden agredir a los manifestantes, pero sí tienen la obligación de permitir el tránsito y de eso hay jurisprudencia del año 2000, del año 2012 reiterada de la Sala Constitucional en cuanto a los alcances del artículo 22 de la Constitución Política.

 

            Yo creo que mal hacen las autoridades, que no tienen autoridad, de esconderse; tienen que enfrentar la situación, por supuesto que sin agredir a la gente que es utilizada o que se presta para eso, pero no puede impedirse que la gente pueda llegar a sus trabajos, que los niños puedan llegar a las escuelas, que la gente pueda, de acuerdo a lo establecido, moverse con libertad en este país.

 

            No hay ningún pretexto, ninguno, para que las autoridades no cumplan con su obligación. La Constitución los obliga, la jurisprudencia de la Sala, el Código Penal.

 

            Yo hago un llamado al Ministerio de Seguridad Pública y a las autoridades de Tránsito para que cumplan con las leyes establecidas, con los principios constitucionales que juraron respetar.

 

            Se caen los puentes, hay obstrucciones por las razones que sean y aparte de eso colapsan las vías por manifestaciones todos los días. Realmente este país está absolutamente maniatado y no puede gobernarse con esa ligereza.  Las autoridades están para que se respete la Constitución, para que se respeten las libertades que tienen los ciudadanos para movilizarse.

 

            Yo creo, compañeros diputados, que no pueden seguir permitiéndose las situaciones que un día sí y el otro también se dan. Cuando no son los buses es gente reclamando terrenos, o faltará el diálogo o no sé qué es lo que está pasando, pero no se justifica que este país se paralice simplemente por manifestaciones que las autoridades están obligadas, por principio constitucional y por los códigos vigentes en este país, a respetar la libertad de tránsito.

 

            Muchas gracias, señor presidente, y muchas gracias, compañeros diputados.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra el diputado Pérez Gómez, quien le ha cedido el tiempo al diputado Rojas Segura por cinco minutos, señor diputado.

 

Diputado Jorge Arturo Rojas Segura:

 

            Buenas tardes a todos y todas.

 

            Hoy vengo con un discurso de la derecha a la izquierda o de la izquierda a la derecha, como quieran verlo ustedes.

 

            Buenas tardes, señor presidente y gente que nos acompaña.

 

            El Movimiento Libertario es un partido político de derecha, de pensamiento liberal clásico y libertario.  Nació en el 94 como un partido minoritario en un contexto de rígido bipartidismo costarricense, donde los dos partidos, Liberación Nacional y el PUSC, existían.

 

            Los fundadores del Movimiento Libertario originalmente fueron en su mayoría miembros del PUSC.  En ese entonces, era el partido más grande derecha, era el partido que sostenía el ANFE, aun siendo oficialmente un partido demócrata cristiano.

 

            El Movimiento Libertario originalmente se caracterizaba por la búsqueda de las mayores libertades civiles y las libertades económicas que utilizan mayor eficiencia en el aparato estatal, decían ellos, desburocratizando la economía o el Estado.

 

            Pero hoy viene Otto Guevara, ha insistido en que el partido ahora es liberal, más que libertario, se han venido transformando.  A partir del 2006, el partido vuelve a una política de puertas abiertas en la que permite la entrada de miembros del PLN, del PUSC, lo cual lleva a que este partido sea un revoltijo; pero ahí va, de criterios revueltos.

 

            En su campaña anterior, don Otto Guevara utilizaba el eslogan Hagamos el cambio ya; en la actualidad dice: Ya es hora. ¿Ya es hora de qué, don Otto, ya es hora de qué? Deje de andar engañando a este pueblo; sale con ilusionar al pueblo diciendo que les va a dar quinientos mil empleos. Qué fino, don Otto, cómo conoce de empresas y de cómo está la economía nacional y mundial.

 

Me extraña, una cosa dificilísima, que va a aumentar en estos cuatro años quinientos mil empleos; imposible, imposible.

 

Don Otto, sea más serio, al menos en el sector público es imposible la creación de esto, no se puede, del todo no se puede, don Otto.

 

Por otra parte, es absurda la idea de don Otto en el sentido de reducir la pobreza únicamente bajando el costo del recibo de la luz; o sea, como va a bajar la luz, entonces los pobres van a bajar. Qué lindo, don Otto sí sabe, señores.

 

Por otro lado, la relación de la izquierda: el Frente Amplio.  El Frente Amplio sale diciendo cosas, hoy La Nación titula: Candidata del Frente Amplio aprueba políticas de Hugo Chaves. Ojo: Candidata del Frente Amplio —óiganme—, candidata del Frente Amplio aprueba políticas de Hugo Chaves. 

 

La señora Dalma Facio Fernández manifiesta que aprueba las políticas implementadas por el fallecido presidente de Venezuela, Hugo Chaves, el famoso chavismo.  Okey.

 

Las manifestaciones de esta señora han inquietado de manera importante a la población, pues estamos conscientes que en Costa Rica por ninguna razón debe seguir el ejemplo de los pasos equivocados que Venezuela cometió, que Venezuela cometió y que hundió, y entre ellos, el chavismo.  La política de Hugo Chaves se está implementando en el Frente Amplio y clara en las declaraciones de la vicepresidenta.

 

Igualmente, es importante mencionar la noticia publicada en el día de hoy por el Crhoy. Los muchachos que están ahí atrás, que dicen… noticias del 24, el día 7, en las que indican que el vicepresidente del Frente Amplio, Walter Antillón, dice así: Manifiesta que la presencia de Nicaragua en la isla Calero o Portillos no es una invasión; no, no, no es una invasión, el señor dice que es una incursión que consiste en una operación ocasional que no tiene que ser bélica y más bien se trata de operaciones limitadas a una serie de actos sin ánimo de posesionarse en ningún lugar.  Eso es muy interesante, muy elegantemente el señor nos ha indicado qué ha estado pasando en la isla.

 

¿Cómo es posible que el señor Antillón considere que la actuación de Nicaragua en relación con la isla Calero es una operación ocasional?, ¿ah?, ¿ah? No entiendo, cuando todas y todos los costarricenses estamos dando seguimiento al proceso que se sigue en la Corte Internacional de Justicia con motivo de la clara e inminente invasión que ha incurrido Nicaragua en perjuicio del territorio costarricense.

 

Yo creo que todos los ticos tenemos claro que estamos siendo invadidos en este momento por Nicaragua y el que no se ha dado cuenta puede ir a verlo y talvez Villalta los lleve, talvez. 

 

Llamo a la reflexión de la población costarricense en torno a estas afirmaciones de los señores del Partido Frente Amplio que dan mucho que pensar.

 

            Costarricenses, vamos a votar todas y todos. Dios quiera que sea así, que nos guíe, que nos dé sabiduría, pero que dejemos claro quiénes somos: o la extrema izquierda comunista o la extrema derecha disfrazada.

 

            Que Dios los bendiga a todas y a todos; que tengan buen día.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Estamos en el período de control político, señora diputada.

 

            Vamos a continuar, porque si abrimos el espacio por el orden en el control, no vamos a continuar con la sesión.

 

            Tiene la palabra la diputada Espinoza Espinoza, por cinco minutos, señora diputada.

 

Diputada Xinia María Espinoza Espinoza:

 

            Buenas tardes, compañeros diputados, compañeras diputadas, la barra de público y la gente que nos escucha en sus hogares.

 

Como señalaba hace una semana en una de mis intervenciones, es sumamente preocupante el nivel de pobreza que muestran los indicadores de nuestro país.

 

Y preocupa, además, cómo la brecha social se ensancha y cómo esta pobreza se concentra en algunas áreas geográficas. Pero también causa dolor ver cómo la pobreza…

 

Presidente, yo no puedo…

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Señoras y señores diputados, vamos… Le detuvimos el tiempo, señora diputada. 

 

Estamos en el período de control político. Señoras y señores diputados, no podemos abrir la palabra por el orden, por las manifestaciones de los diputados, porque si no entonces esto es un tema de nunca acabar.

 

Hay demasiado ruido en la sala de sesiones.

 

Vamos a decretar un receso de hasta cinco minutos, para que puedan entrar en reposo, los diputados y diputadas, y además pueda un poco bajar el ruido que hay… excesivo ruido laterario.

 

Hasta cinco minutos de receso.

 

Vamos a reanudar la sesión.

 

Ruego a los diputados y diputadas que mantengamos el orden el día de hoy, ha iniciado la sesión de una forma, pues, un poco… en el cual hay mucha intensidad dentro del salón de sesiones.

 

Ruego a los diputados y diputadas… diputadas, diputados, les solicito a los diputados, por favor, y diputadas, ocupar sus curules para continuar con el espacio de control político.

 

Tiene la palabra la diputada Espinoza Espinoza.

 

Diputada Xinia María Espinoza Espinoza:

 

Como señalaba hace una semana en una de mis intervenciones, es sumamente preocupante el nivel de pobreza que muestran los indicadores de nuestro país.

 

Y preocupa, además, cómo la brecha social se ensancha y cómo esta pobreza se concentra en algunas áreas geográficas. Pero también causa dolor ver cómo la pobreza agobia a las mujeres, sobre todo a aquellas que tienen sobre sus espaldas la responsabilidad de atender a su familia en vestido, comida, salud y educación.

 

También causa enorme tristeza observar la desilusión de los jóvenes ante las escasas oportunidades que les vislumbra el futuro, donde acecha el desempleo y las posibilidades de construir un futuro promisorio son escasas. Y ni qué decir de la situación que afecta a otros sectores menos favorecidos, cuyas posibilidades de incorporarse al mercado laboral son menores y la pobreza se convierte en una amenaza diaria.

 

Entonces, cabe cuestionarse si el esfuerzo que está haciendo el país es suficiente y el necesario para atacar ese flagelo de la pobreza. ¿Será la asistencia social la medicina que permitirá a Costa Rica salir de los niveles que nos agobian en la actualidad? Porque uno observa cómo las instituciones del sector social se expresan orgullosas de incrementar las ayudas sociales del Estado, cuando según mi opinión, ese es el principal síntoma de que estamos perdiendo esa batalla y que entre más ayuda social se brinde, es porque lamentablemente tenemos cada vez más pobres que atender.

 

Entonces, si esa no es la medida correcta, aunque la reconozco como necesaria, o al menos no es la que resuelve el problema de fondo ni la de mejores resultados en el largo plazo, conviene preguntarse: ¿y qué es lo que debemos hacer para combatir la pobreza?

 

Y aquí es donde uno siente que estamos fallando, en donde pareciera que la acción estatal es insuficiente, dispersa, parcial, desorganizada y sin objetivos y metas claras para el mediano y largo plazo.

 

Si tenemos claro que siendo la ayuda asistencial necesaria pero insuficiente, también deberíamos tener claro aquel axioma de que es mejor dar la caña y enseñar a pescar que regalar el pescado.

 

Existen grandes oportunidades para que muchos de esos ciudadanos pobres de Costa Rica puedan desarrollarse como ciudadanos productivos, que por su esfuerzo, apoyado por el Estado, puedan no solo superar su pobreza, sino contribuir con el desarrollo nacional, que la asistencia social sea para aquellos que definitivamente no tienen otra posibilidad, pero que todo el que tenga la opción se incorpore a la producción de riqueza individual, familiar y nacional.

 

Se requiere una acción decidida que, siendo una política nacional, conduzca a una acción frontal de instituciones como el MAG, el CNP, el INA, el IMAS, el Inder, el Ministerio de Trabajo, entre otras, para que de forma integrada apoyen la organización de productores agropecuarios, con proyectos que generen encadenamientos productivos, que incursionen en otras etapas de la producción más allá de la producción primaria.

 

Y que todo el valor agregado que se genera en la cadena se convierta en un componente de riqueza para esos productores, que hoy solo ven cómo los intermediarios son los que se llevan la tajada grande de su esfuerzo.

 

El productor agropecuario actual, mucho más que enseñarlo a producir lo que necesita, es prepararlo para incursionar en otros eslabones de las cadenas de producción.

 

Las instituciones agropecuarias deben tener eso muy claro, porque pareciera que no lo tienen, vista su debilidad en los programas en estos campos, y superando esa barrera del concepto tradicional de agricultura, variar ese enfoque añejo y desgastado de ver a los agricultores rurales como una actividad desfasada en el tiempo.

 

En el sector rural, hay múltiples opciones como el agroecoturismo, con pequeños negocios emprendedores, en la producción sostenible que tanto mercado y tanto interés genera hoy en los consumidores.

 

En el campo del reciclaje, o de los materiales de desecho con valor económico como se le llama hoy, en los pequeños servicios locales, en las alternativas que promueven seguridad alimentaria, donde quizá sin generar grandes ingresos, al menos se limita –ya termino– se limita el gasto.

 

Se necesita que los costarricenses pobres más que caridad, lo que quieren es alternativas para darles seguridad económica a sus familias; más que una acción menesterosa del Estado, lo que quieren es participar dignamente en el sostén y el desarrollo de sus familias. Y el Estado costarricense está llamado a responder a ese deseo de sus ciudadanos con una intervención institucional clara, vigorosa y decidida.

 

            Por eso yo digo, aprovechando que estamos a punto de las elecciones nacionales para elegir presidente de este país, que tenemos que poner atención cuáles son las propuestas para resolver el tema de la pobreza, que es uno de los más importantes que tiene en este momento nuestro país.

 

            Para escuchar cuáles son esas propuestas y no que nos vengan con cuentos, sino que nos digan cuáles van a ser las acciones que van a tomar para resolver ese flagelo que sufre nuestro territorio nacional y que realmente nos tiene acongojados a todos.

 

            Muchísimas gracias.

 

            (Con autorización del diputado Martín Alcides Monestel Contreras, primer secretario del Directorio legislativo, se incluye el documento aportado por la diputada Espinoza Espinoza).

 

Compañeros Diputados, compañeras Diputadas:

 

Como señalaba hace una semana en una de mis intervenciones, es sumamente preocupante el nivel de pobreza que muestran los indicadores de nuestro país. Y preocupa además como la brecha social se ensancha y como esta pobreza se concentra en algunas áreas geográficas.

 

Pero también causa dolor ver como la pobreza agobia a las mujeres, sobre todo a aquellas que tienen sobre sus espaldas la responsabilidad de atender a su familia en vestido, comida, salud y educación.

 

También causa enorme tristeza observar la desilusión de los jóvenes ante las escasas oportunidades que les vislumbra el futuro, donde acecha el desempleo y las posibilidades de construir un futuro promisorio son escasas.

 

Y ni que decir de la situación que afecta a otros sectores menos favorecidos, cuyas posibilidades de incorporarse al mercado laboral son menores y la pobreza se convierte en una amenaza diaria.

 

Entonces, cabe cuestionarse si el esfuerzo que está haciendo el país es suficiente y el necesario para atacar ese flagelo de la pobreza. ¿Será la asistencia social la medicina que permitirá a Costa Rica salir de los niveles que nos agobian en la actualidad? Porque uno observa como las instituciones del sector social se expresan orgullosas de incrementar las ayudas sociales del Estado, cuando según mi opinión, “ese es el principal síntoma de que estamos perdiendo esa batalla y que entre más ayuda social se brinde, es porque lamentablemente tenemos cada vez más pobres que atender”.

 

Entonces, si esa no es la medida correcta, aunque la reconozco como necesaria, o al menos no es la que resuelve el problema de fondo ni la de mejores resultados en el largo plazo, conviene preguntarse: ¿Y qué es lo que debemos hacer para combatir la pobreza? 

 

Y aquí es donde uno siente que estamos fallando, en donde pareciera que la acción estatal es insuficiente, dispersa, parcial, desorganizada y sin objetivos y metas claras para el mediano y largo plazo.

 

Si tenemos claro que siendo la ayuda asistencial necesaria pero insuficiente, también deberíamos tener claro aquel axioma de que es mejor “dar la caña y enseñar a pescar que regalar el pescado”.

 

Existen grandes oportunidades para que muchos de esos ciudadanos pobres de Costa Rica puedan desarrollarse como ciudadanos productivos, que por su esfuerzo apoyado por el Estado puedan, no solo superar su pobreza, sino contribuir con el desarrollo nacional. Que la asistencia social sea para aquellos que definitivamente no tienen otra posibilidad, pero que todo el que tenga la opción se incorpore a la producción de riqueza individual, familiar y nacional.

 

Se requiere una acción decidida que, siendo una política nacional, conduzca a una acción frontal de instituciones como el MAG, el CNP, el INA, el IMAS, el INDER, el Ministerio de Trabajo, entre otras, para que de forma integrada apoyen la organización de productores agropecuarios, con proyectos que generen encadenamientos productivos, que incursionen en otras etapas de la producción más allá de la producción primaria y que todo el valor agregado que se genera en la cadena se convierta en un componente de riqueza para esos productores, que hoy solo ven como los intermediarios ,son los que se llevan la tajada grande de su esfuerzo.

 

El productor agropecuario actual, mucho más que enseñarlo a producir lo que necesita es prepararlo para incursionar en otros eslabones de las cadenas de producción. Las instituciones agropecuarias deben tener eso muy claro, porque pareciera que no lo tienen, vista su debilidad en los programas en estos campos, y superando esa barrera del concepto tradicional de agricultura, variar ese enfoque añejo y desgastado de ver a los agricultores rurales como una actividad desfasada en el tiempo.

 

En el sector rural hay múltiples opciones como el agroecoturismo, con pequeños negocios emprendedores, en la producción sostenible que tanto mercado y tanto interés genera hoy en los consumidores. En el campo del reciclaje, o de los materiales de desecho con valor económico como se le llama hoy, en los pequeños servicios locales, en las alternativas que promueven seguridad alimentaria donde quizá sin generar grandes ingresos, al menos se limita el gasto en alimentación. Alternativas hay, muchas en las cuales existe todo un campo que interesa a los pobladores, pero que ante todo requiere de una política de Estado que obligue al aparato institucional a abordarlo con seriedad, con fuerza, de manera conjunta y planificada, con resultados previamente diseñados y que permitan medir su eficiencia y eficacia.

 

Y se necesita que esa acción del Estado realmente facilite a la población el acceso al apoyo de las instituciones públicas, ya sea con asistencia técnica o financiera. No convertir los procesos en todo un calvario burocrático, donde la tramitología se convierte en un fin en sí mismo y la telaraña de requisitos hace que muchas iniciativas o esfuerzos se aborten.

 

Costa Rica si tiene opciones, que posiblemente no sean tan costosas, pero que requieren cambios en las políticas institucionales y en la forma en cómo esas instituciones se manejan y organizan y en como conceptualizan su intervención en esos sectores de población.

 

Los costarricenses pobres, más que caridad, lo que quieren es alternativas para darle seguridad económica a sus familias, más que una acción menesterosa del Estado, lo que quieren es participar dignamente en el sostén y el desarrollo de sus familias y en el crecimiento del país. Y el Estado costarricense está llamado a responder a ese deseo de sus ciudadanos con una intervención institucional clara, vigorosa y decidida.

 

Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señora diputada.

 

            Continúa en el uso de la palabra la diputada Ruiz Delgado.

 

Por cinco minutos, señora diputada.

 

Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:

 

            Sí, muchas gracias, señor presidente.

 

            Yo quisiera hablarles esta tarde, bueno, hay tantas cosas de qué hablar acá, pero quisiera hablarles un poco de la pobreza y del desempleo.

 

            La tasa de desempleo llegó al nueve coma ocho por ciento en el 2012. El desempleo abierto en el segundo trimestre del 2013 fue del diez coma cuatro por ciento, esto según datos del INEC. Y desgraciadamente las mujeres seguimos siendo las más afectadas con esa tasa de desempleo; tenemos un nivel de subempleo del orden del trece por ciento. 

 

Esto lamentablemente afecta a muchísimos de los jóvenes que hoy están siendo egresados de las diferentes universidades y que no consiguen empleo en sus profesiones respectivas y tienen que apostar a trabajar en otras actividades para poder incursionar en el mercado laboral.

 

            A nivel nacional, de cada cien personas en edad de trabajar, sesenta pertenecen a la fuerza de trabajo y cuarenta están fuera de la fuerza de trabajo. Vean qué datos tan duros de los que estamos hablando, porque dimensionando, pensando en que aquí estamos cincuenta y siete personas, y que de esas cincuenta y siete personas más de la mitad no tendría trabajo una vez que salgamos el próximo 30 de abril, números duros, esto se refleja en los índices de pobreza de los cuatrocientos…, cuatro millones, perdón, trescientos dieciocho mil ciento quince habitantes, según los últimos datos del INEC, de los cuales un millón novecientos treinta y cinco mil novecientos veintiséis personas se ubican en los primeros dos quintiles con ingresos mensuales, escuchen, inferiores a cuatrocientos doce mil ochocientos once colones, manteniendo, manteniendo quiero decir, dando la manutención a por lo menos cuatro personas por núcleo familiar con este salario, donde solamente trabaja en promedio una persona por familia, con familias promedio de cuatro miembros.

 

Y el quintil primero es donde más se ubica el desempleo. Se estima que la pobreza tiene incidencia ya en estos grupos, en los grupos más pobres, en los dos quintiles más pobres de la población, no del diez coma cuatro por ciento que es lo que dice el INEC. Y es el dato que nosotros vemos en los medios de comunicación, el dato real, en estos dos quintiles es del veinte coma seis por ciento de la población más pobre de este país con unos doscientos ochenta mil hogares en esta condición.

 

            Y en ello estamos prácticamente cerrando el círculo de pobreza alrededor del seis coma tres por ciento.

 

            Las personas que viven bajo la línea de pobreza, ¿ustedes saben con cuánto dinero subsisten al mes manteniendo a sus familias, también con promedios de cuatro miembros? Escuchen, noventa y seis mil seiscientos noventa y cinco colones, que muchos de ustedes posiblemente gastan en cualquier cosa.

 

Y estas familias son las familias que se ubican en la zona urbana. ¿Saben cuánto es el dinero que reciben las personas más pobres de las zonas rurales?, setenta y cuatro mil seiscientos un colones. Vean, es doloroso escuchar esta cifra.

 

            Y ya en esa línea extrema de pobreza ya las personas que ni siquiera pueden pagar prácticamente su alimentación, lo que reciben son cuarenta y cuatro mil trescientos setenta y dos colones en la zona urbana, y treinta y siete mil ochenta y siete colones en la zona rural. Esto también según los datos del INEC.

 

            ¿Qué nos indica todo lo que estamos conversando esta tarde?, que el coeficiente de Gini para Costa Rica en este momento se ubica en cero coma cinco quince, que es un dato que ha ido creciendo significativamente si lo comparamos con el coeficiente de Gini del resto de los países centroamericanos.

 

            Y, además, ¿qué nos dice el coeficiente de Gini para Costa Rica?, que la desigualdad está aumentando de forma significativa en el país y, lo que es peor, está creciendo de forma exponencial.

 

            ¿Por qué quería hablarles de estos temas, de este tema de pobreza y esos índices?, porque resulta que hace muy pocos días en la Comisión Plena Primera, de la cual soy parte, estaba por votarse un proyecto de ley que le cambia los objetivos al Banco Central y ese proyecto de ley fue avocado por un diputado de esta Asamblea Legislativa, por el compañero Rojas, de la fracción del Partido Liberación Nacional.

 

Y el cambio de objetivos del Banco Central lo que está pidiendo o lo que está exigiendo es que se cambie la política macroeconómica que solamente hoy se ve desde el punto de vista de control de la inflación y del tipo de cambio, para que el Banco Central también se tenga que ocupar del tema del desempleo, porque el tema del desempleo es el que influye directamente con estos índices de pobreza que no hemos podido todavía corregir a lo largo de más de treinta años, donde más bien se acrecienta cada vez más la desigualdad social en nuestro país.

 

            De esto les hablaré dentro de un rato, cuando tenga que hablar sobre una moción de revisión que presenté la semana pasada. Pero quería aquí dejar sentadas estas cifras, porque me parece que son cifras muy preocupantes y a las cuales hay que ponerles atención y todos los candidatos a la Presidencia de la República son los primeros que deberían estar atendiendo lo que acá se está discutiendo, porque definitivamente la política pública para tratar de cambiar esto tiene que venir de lo que se establezca en el Poder Ejecutivo.

 

            Gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señora diputada.

 

            Continúa en el uso de la palabra la diputada Brenes Jiménez que le ha cedido su tiempo al diputado Víquez Chaverri por cinco minutos, señor diputado.

 

Diputado Víctor Hugo Víquez Chaverri:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Muy buenas tardes, compañeras y compañeros diputados.

 

Yo he venido oyendo con mucha atención a algunos y algunas diputadas que hacen uso de la palabra en este plenario y que hablan de los temas de actualidad y que muestran alta preocupación por los mismos.

 

            Yo, como usted, don Manrique, como doña Jeannette, como doña María Eugenia Venegas, como el diputado Sotomayor, los mismos diputados de la bancada del Partido Liberación Nacional y algunos otros diputados como don Luis Fishman y todos los que externan preocupaciones varias, temas de desempleo, temas de seguridad ciudadana, etcétera, etcétera, hablan de las protestas y de las cosas que han venido sucediendo en este país desde hace muchos años. Y yo pregunto, y yo pregunto: bueno, ¿en qué contribuimos los y las diputadas de este periodo a mejorar la situación?

 

Yo oigo a un diputado hablar del tema del narcotráfico, de que tenemos que emprender una lucha de frente contra ese flagelo que hoy azota a la sociedad en general y, sobre todo, a nuestros niños y a nuestros jóvenes, y que se muestra una gran preocupación. Pero a la hora de aprobar aquí un permiso, por ejemplo, para un barco norteamericano, que la Embajada de los Estados Unidos ofrece como ayuda para combatir ese flagelo que afecta a la sociedad, no solamente a ellos, sino a nuestros hijos, a nuestros niños, a nuestras familias, bueno, y aquí se discute horas de horas para dar un permiso para que un barco entre a este país a dejar a narcotraficantes y a dejar drogas para que estas personas puedan ser procesadas.

 

Cuando viene un crédito del BID, y aquí no puedo generalizar, pero sí hay diputados, sí hay muchos diputados que aquí reniegan y hablan constantemente de la situación que vive el país a la hora de aprobar aquí un empréstito. Se discute horas de horas y se oponen y votan en contra, y se dan el tupé de decir que no están de acuerdo porque este Gobierno aquí, este Gobierno allá. Y solo es crítica, crítica y crítica, y no aportan nada y eso sí preocupa, eso sí preocupa porque entonces aquí hay doble discurso, aquí hay doble discurso.

 

Aquí en las barras, en las barras de esta Asamblea Legislativa, vienen normalmente muchas personas a pelear por sus derechos. Hoy tenemos a nuestros queridos abuelos ahí en las barras desde hace días, pidiendo que los apoyemos con un proyecto de ley que es necesario para darle sustento económico a una organización que vela y que tutela por la calidad de vida de ellos.

 

Pero aquí los tenemos sentados días de días, y ayer vimos cómo una parte de una fracción parlamentaria se opone a dotar de recursos para que estos abuelos, estos viejitos, estos adultos mayores que dieron su vida por nosotros, y que tenemos este país gracias a ellos, puedan terminar sus días en una forma íntegra y buena, como se merece cualquier costarricense en este país.  Esas son las cosas que este diputado, a lo largo de tres años y medio de estar acá, no entiende y nunca va a entender.

 

Yo quiero aprovechar, ahora que estamos en campaña política, que nos dejemos de discursos para ver cómo traemos aguas a nuestros baldes, que hagamos las cosas necesarias para poder hacer transitar este país por las vías de progreso para darles, por ejemplo, repito calidad de vida a esos ancianos, para darles calidad de vida a nuestros niños, para que nuestros maestros encuentren y estén satisfechos en las escuelas, en los colegios, que dotemos de una infraestructura al sistema educativo de este país, que no existan, ojalá, esas brechas y esas diferencias tan grandes que tanto se han denunciado aquí en materia de educación, entre la educación pública y la educación privada, y también los temas de salud.

 

Hoy venimos aquí simple y sencillamente por pura politiquería a señalar las deficiencias de la Caja, que no son de hoy, que son de muchos años, que ciertamente hay que corregirlas, pero no es destrozando a este Gobierno ni destrozando a la presidenta ejecutiva de la Caja, ni destrozando a la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

¿Cómo la seguridad social de este país va a avanzar? No, señores, no equivoquemos el camino, no demos malos mensajes a los costarricenses.

Ahí vemos en los periódicos, muy poca gente quiere o está decidida ir a votar simple y sencillamente porque algunos medios, y nosotros mismos, los políticos, empezamos aquí a decir mentiras y a decir cosas que no son ciertas. Eso no se vale, eso no se vale. Aquí estamos aprovechándonos de una circunstancia de un momento.

 

Pero yo les pido repito a los diputados que hoy, por ejemplo, nos pongamos de acuerdo y saquemos el tema de Conapam de una vez por todas, porque esta ingratitud de tener aquí a los adultos mayores pidiendo justicia no se vale, señores diputados, no se vale.

 

Muchas gracias, señor presidente, y buenas tardes.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado Víquez Chaverri.

 

            De esta manera, hemos concluido el espacio de control político, vamos de inmediato a dar, a hacer de conocimiento de este Plenario una moción de orden.

 

Es una moción de revisión que había estado, había sido presentada y tenía que ser vista en forma inmediata el día de ayer, pero por las circunstancias que se presentaron ayer mismo, no pudo verse; entonces, vamos a entrar en conocimiento de esta moción.

 

Es una moción de revisión sobre una moción que se había votado la semana anterior, pretendiendo posponer todos los asuntos del orden del día y pasar a conocer las mociones de avocación presentadas al expediente 18.056, Modificación al Artículo 2 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, 25 de noviembre de 1995.  Es una moción firmada por al menos doce diputadas y diputados, es de la diputada Ruiz Delgado la moción de revisión.

 

Moción de revisión

 

De la diputada Ruiz Delgado:

 

Para que se revise la votación de la moción de orden recién conocida.

 

Moción de posposición

 

De varios diputados y diputadas:

 

Para que se pospongan todos los asuntos del orden del día y se pase a conocer las mociones de avocación presentada al expediente N.º 18.056, MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY 7558 DE 25 DE NOVIEMBRE DE 1995.

 

 

 

            Tiene la palabra la diputada Ruiz Delgado.

 

            Por quince minutos, señora diputada.

 

Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:

 

            Bien.

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Hace un ratito cuando hacía mi intervención y les hablaba de la pobreza, les hablaba de las condiciones precarias en las que vive un porcentaje muy importante de nuestra población, les decía que luego iba a continuar.

 

            Les leía todo esto que dice el INEC con respecto al crecimiento del coeficiente de Gini de la distribución desigual de la riqueza a lo interno de la población para justificar por qué razón es que se presenta este proyecto de ley a la corriente legislativa hace aproximadamente tres años, que incluso, es una iniciativa en la cual habíamos participado diputados de diferentes bancadas. 

 

En la bancada de Liberación Nacional, por ejemplo, la persona que impulsa y firma este proyecto de ley fue el exdiputado Guillermo Zúñiga, con el cual habíamos pensado hacer una propuesta de cambio de los objetivos del Banco Central, para tratar de paliar esta situación de la cual hoy estamos hablando, a través de una política pública, que el diputado Víquez también firmó ese proyecto de ley, a través de una política pública donde el Banco Central no solamente se encargue de controlar la inflación y de tener la propuesta de política del tipo de cambio, sino donde además se tenga que ocupar de esos índices de desempleo para que pueda hacer propuestas de planteamientos que lleven a la reactivación económica, máxime cuando hoy tenemos un país que está en condiciones muy precarias con una desaceleración significativa del crecimiento de nuestra economía, que obviamente se va a ver reflejada en todo el quehacer nacional.

 

Y ahí la discusión futura que espera a los próximos diputados, y yo no sé si nosotros la vamos a iniciar, de una nueva propuesta de “reforma fiscal” (entre comillas), con una serie de parámetros que ha presentado el señor ministro de Hacienda, donde no solamente se habla de impuestos, sino que se habla de eficiencia en el gasto, se habla de lucha contra la evasión y la (ininteligible) fiscal.

 

Pero además, se habla de tocar temas muy sensibles, como por ejemplo las exoneraciones que conocemos día a día aquí en esta Asamblea Legislativa, y donde muchas veces los diputados y diputadas cuando votamos una ley no dimensionamos el impacto que tienen estas exoneraciones en la recaudación que el Gobierno central hace de estos recursos para que pueda… luego puedan ser reinvertidos en atender las necesidades de la población.

 

            Entonces, basándonos un poco en esto, en estos índices, en este problema no resuelto desde hace muchísimos años, donde hay una gran dispersión de la política que atiende el problema del desempleo, y su obvia consecuencia que es la pobreza, es que se presentó este proyecto, y por eso presentamos esa moción de revisión.

 

            Pero yo quería hacerles un comentario que va mucho más allá del contexto nacional. Resulta que el pasado 16 de octubre en el periódico La Nación aparece un artículo que se llama Cambio de guardia monetario, escrito por el premio Nobel de Economía y medalla John Bates Clark, el señor Joseph Stiglitz, donde habla de cómo en los Estados Unidos una de las cosas que se plantea con más fuerza a la hora de escoger a la persona que va a hacerse cargo de liderar la reserva federal estadounidense es su posición precisamente con respecto al empleo, porque uno de los temas primordiales que tiene que atender quien se haga cargo de la reserva federal de Estados Unidos es el tema de empleo.

 

            Voy a leerles algo de lo que dice el señor Stiglitz en este artículo. Dice él y lo voy a leer textual para que quede entrecomillado, dice: “Con transiciones en curso o en ciernes para el liderazgo de muchos centrales, gran cantidad de quienes fueron parcialmente responsables de la creación de la crisis económica mundial que estalló en el 2008 dejan sus cargos en medio de críticas variadas.  La principal pregunta es el grado en que esas críticas influirán sobre el comportamiento de sus sucesores.

 

Muchos de los participantes en los mercados financieros están agradecidos por la laxitud regulatoria que les permitió cosechar enormes beneficios ante la crisis ─recordemos que la crisis estalló en el 2008— y por los generosos rescates que los ayudaron a recapitalizarse —y a menudo a llevarse megabonificaciones— aun cuando casi arruinaron la economía mundial. Es cierto: el dinero barato ayudó a que los precios de las acciones se recuperaran, pero también puede haber creado nuevas burbujas de activos.

 

Mientras tanto, el PIB en muchos países europeos se mantiene marcadamente por debajo de los niveles anteriores a la crisis. En Estados Unidos, a pesar del crecimiento del PIB, la mayoría de los ciudadanos están peor hoy que antes de la crisis, porque las mejoras en el ingreso desde entonces se han concentrado casi totalmente en los más pudientes.

 

En resumen, muchos de los responsables de los bancos centrales que se desempeñaron en los vertiginosos años previos a la crisis tienen mucho de lo que responder. Debido a su excesiva confianza en los mercados libres de restricciones, hicieron la vista gorda a abusos palpables —como por ejemplo créditos predatorios incluidos— y negaron la existencia de una obvia burbuja. Más bien, se enfocaron unívocamente en la estabilidad de los precios.

 

Si bien los costos de una inflación un poco mayor hubieran sido minúsculos comparados con los estragos creados por los excesos financieros que ellos permitieron, por no decir fomentaron, el mundo ha pagado caro su falta de comprensión de los riesgos de la titularización y, en términos más amplios, su fracaso para centrarse en el apalancamiento y el sistema de la banca en la sombra.

 

Por supuesto, no todos los funcionarios de los bancos centrales son culpables. No fue casual que países como Australia, Brasil, Canadá, China, India y Turquía evitaran la crisis financiera; los responsables de sus bancos centrales han aprendido de la experiencia —propia o ajena— que los mercados libres de restricciones no siempre son eficientes ni se autorregulan.

 

Por ejemplo, cuando el gobernador del Banco Central malayo apoyó la implementación de controles de capital durante la crisis del este asiático en 1997-1998, su política fue menospreciada, pero el exgobernador ha sido reivindicado desde entonces.  El empeoramiento económico en Malasia duró menos y el país emergió de la crisis con una menor herencia de endeudamiento. Incluso, el Fondo Monetario Internacional reconoce ahora que los controles de capital pueden ser útiles, especialmente en tiempos de crisis.

 

Esas lecciones ─aquí estamos hablando de las lecciones de Malasia─ son obviamente muy relevantes en la competencia actual por la sucesión de Ben Bernanke…

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Señora diputada, me permito interrumpirla un momento, por favor, vamos a detener su tiempo, es que a las dieciséis horas debemos pasar a la segunda parte, si pasáramos, pasamos a la segunda parte y quedaría pendiente la intervención suya y la votación para el siguiente día, o si quisiera que se votara entonces tendríamos que hacerlo antes de las dieciséis horas.

 

            Pero, puede continuar, señora diputada.

 

Diputada María Jeannette Ruiz Delgado:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

Decía yo que la sucesión de Ben Bernanke como presidente de la Junta de Reserva Federal estadounidense, la autoridad monetaria más poderosa del mundo…

 

Las responsabilidades principales de la FED son dos: la regulación en el nivel macro, orientada a garantizar el pleno empleo ─y aquí es donde quería llegar—, que prácticamente la responsabilidad más importante que tiene que asumir la persona que vaya a dirigir la Reserva Federal estadounidense es precisamente garantizar el pleno empleo, el crecimiento del producto y la estabilidad de precios y financiera; y la regulación en el nivel micro, orientada a los mercados financieros. Ambas están íntimamente conectadas: la regulación en el nivel micro afecta la oferta y asignación del crédito, un determinante fundamental de la actividad macroeconómica.

 

Aquí podría seguir leyéndoles el texto. ¿De qué se trata?, se trata de tener claro que los bancos centrales mundiales tienen como una de sus obligaciones prioritarias atender el tema del empleo, y por eso es tan importante discutir este proyecto que no es un antojo, no es un invento para ponerle más carga al Banco Central; no, no, todo lo contrario, es más bien buscar mecanismos para solucionar el problema del cual les comencé hablando en mi anterior intervención, el problema de la falta de capacidad para que nuestro país pueda atender las grandes necesidades de las personas que tienen menos, y ahí incluso entra un tema del cual hemos venido hablando en los últimos días como es el sistema de Banca para el Desarrollo.

 

Señor presidente, voy a retirar la moción de revisión, pero sí quiero que conste en el acta todo lo que he dicho, porque es muy importante hacer conciencia, en cada uno y cada una de ustedes, de lo que estamos hablando. No es un antojo, no es un proyecto para molestar, es un proyecto por el bien del país.

 

Gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Se tiene por retirada la moción de la diputada Ruiz Delgado, la moción de revisión.

 

Debate reglado sobre el informe de la Caja Costarricense de Seguro Social

 

Señoras y señores diputados, a partir de este momento y por moción aprobada por este Plenario, debemos entrar a conocer el informe sobre la investigación de la Comisión especial que evaluará las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social. Este fue el expediente 18.643.

 

Sobre esta moción quiero hacer una aclaración, señores y señores diputados, para que tengamos claridad. Valga la reiteración, que en cada una de las sesiones, tanto del día de hoy como del día jueves, se tendrá por ampliada la primera parte, y se desarrollará un debate reglado donde cada fracción política podrá hacer uso de la palabra por el triple de los tiempos del control político de los días miércoles; es decir, si el día miércoles utilizamos una hora de control político, hoy se estaría ampliando la primera parte hasta por tres horas. Eso es lo que dice la moción.

 

            Entonces en esas condiciones es cómo vamos a iniciar, entonces, la discusión sobre este informe.  Ofrezco el uso de la palabra.

 

            Nos ha solicitado…

 

            Vamos a… Antes de dar la palabra a las distintas fracciones y cumpliendo con el Reglamento, con lo que establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa, vamos a dar un espacio de hasta quince minutos a los dictaminadores de este expediente.

 

            Ofrezco el uso de la palabra.  Los firmantes son los diputados Céspedes Salazar, Pérez Hegg, Villalobos Argüello, Delgado Ramírez, Pérez Gómez y Chaves Casanova.

 

            Diputado Céspedes Salazar, hasta por quince minutos compartiendo el tiempo con los demás dictaminadores; si no, tendría usted hasta quince minutos, señor diputado Céspedes Salazar.

 

            Vamos a dar un receso de hasta dos minutos a solicitud de los diputados dictaminadores para ponerse de acuerdo en el uso de palabra en la explicación del dictamen.

 

            Vamos a reanudar la sesión.

 

            Diputado Céspedes Salazar, hasta por quince minutos.

 

Diputado Walter Céspedes Salazar:

 

            Muchas gracias, señor presidente; compañeras y compañeros diputados.

 

            Aprovecho antes de empezar a explicarles a ustedes el dictamen de la comisión que estudió los problemas de la Caja para saludar a los amigos, los adultos mayores que nos acompañan en la barra. Bienvenidos. Y ellos saben que cuentan con los votos de los diputados de la fracción de Partido Unidad Social Cristiana.

 

            Los diputados que conformamos esta comisión, que no es, Víctor Hugo Víquez, como usted lo está diciendo, el hecho que entremos a discutir este informe de la Caja no es un asunto politizado, porque lo primero que hicimos los miembros de la comisión, donde están y participaron miembros del Partido Liberación Nacional, fue que hicimos un excelente trabajo, porque la primera tarea que nos dimos fue a tratar de no ver los problemas de la Caja desde un punto de vista político, sino desde un punto de vista objetivo. Tan es así que usted encuentra en el informe de la Caja la firma de los diputados del Partido Liberación Nacional, también del Frente Amplio y de la Unidad Social Cristiana; sí el Libertario y la Unidad Social Cristiana, y el único partido que hizo un informe aparte fue el partido del PAC.

 

            Ustedes siguieron durante un año el éxito que tuvo esta investigación, porque también trajimos a la comisión que había nombrado la señora presidenta para poder estudiar los problemas de la Caja.

 

            Y fue la primera y creo que va a ser la última comisión mixta que tuvo la capacidad de poder tramitar y poder también dictaminar proyectos de ley, que ha sido una gran lástima que no hayan sido convocados por la señora presidenta y que no los hayamos discutido.

 

            Cuando los diputados de las diferentes fracciones nos propusimos discutir este informe de la Caja, lo hacemos entendiendo que tenemos que salvar y darle salud para muchos años a una institución que ve nacer los niños de este país y que también les brinda cobertura de salud a todas las personas, que de otra manera no podrían ser atendidos si no fuera porque existiera la Caja.

 

            Nosotros en esta investigación elaboramos cinco ejes que fueron los que nos dieron las pautas para seguir la investigación, cuyo eje primero fue alcanzar la estabilidad financiera que hoy inclusive cuando ustedes abren el periódico La Nación, que le ha dado seguimiento a los problemas de la Caja, se ven que hasta hace ocho días después de casi tres años que lleva la presidenta ejecutiva de la Caja, hasta ahora nombraron una comisión financiera para buscar cómo hacerle frente y estudiar los problemas financieros de la Caja. Imagínense lo que ha pasado, o sea, no, no fue importante crear esta comisión cuando ya está a punto de terminar este Gobierno.

 

            El segundo eje, que era la gestión eficiente y eficaz, eso fue cómo hacer eficiente la gestión de la Caja, porque durante el informe se demostró que la Caja ha sido ineficiente, que la Gerencia no se ha dado… que no ha habido gerencia en la Caja.

 

            La exigencia de un servicio con rostro humano. Pudimos detectar que se ha perdido el servicio, el rostro humano, el poder atender a la gente rápidamente, el brindarle servicios a la gente que menos tiene y tener un rostro para atender a la gente que llega con problemas de salud.

 

            La trasparencia en la toma de decisiones y en la inversión de la Caja fue el cuarto eje que nosotros también estudiamos. No ha habido la suficiente trasparencia en el manejo de los recursos.

 

            Y la participación social efectiva. La participación de la sociedad en la toma de decisiones de la Caja no ha existido, las juntas que se nombran en los hospitales brillan por su ausencia y no tienen capacidad para poder enfrentar técnicamente las decisiones que se dan principalmente en los hospitales.

 

            Los hospitales se gerencian bajo un médico que es el que toma las decisiones y la junta coadyuva a tomar decisiones, pero normalmente es a cumplir aquellas que le brinda el médico de cabecera.

 

            Los puntos críticos, compañeras y compañeros, que nosotros identificamos fueron las debilidades en la gestión y la planificación, faltó muchísima planificación y gestión. Las estructuras duplicadas e ineficaces, demasiadas estructuras duplicadas, las direcciones regionales. Es una de las recomendaciones que más adelante ustedes la van a ver, es la eliminación de las direcciones regionales. Las direcciones regionales de la Caja son un cuello blanco, no sirven para nada.

 

            La mala asignación de los recursos internos, la inestabilidad financiera, el servicio al usuario ineficiente y la ausencia y la falta de transparencia en el control interno fueron los puntos críticos identificados.

 

            La comisión, después de haber escuchado a todos los sectores, a las gerencias, a la Junta Directiva de la Caja, a los expresidentes, a los miembros de la Junta Directiva de la Caja, a directores regionales y algunos sindicatos y también asociaciones, así como los farmacéuticos, nosotros llegamos a la conclusión de que la Caja debe ser intervenida y donde señalamos nosotros algunos puntos críticos que nosotros hacemos las recomendaciones.

 

            Por supuesto, por supuesto que hay responsables de las malas decisiones que han tenido a la Caja al punto del colapso; por supuesto que ha habido personas que no han tomado las decisiones correctivas; por supuesto que se tomaron decisiones que estuvieron a punto de quebrar la institución y hoy vamos a empezar los diputados y las diputadas a disfrutar con ustedes de una manera responsable, de una manera objetiva de las recomendaciones y de las conclusiones que dimos un grupo de diputados que hicimos un trabajo muy objetivo, vuelvo a repetir, pero muy de corazón y con un gran sentimiento social, porque estamos hablando de la benemérita de la patria: la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            La diputada Villalobos Argüello también para explicar el dictamen, señora diputada.  Le restan siete minutos del tiempo de los dictaminadores.

 

Diputada Sianny Villalobos Argüello:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Quisiera hacer eco de las palabras que ha mencionado aquí el señor diputado Walter Céspedes, quien presidía la comisión y donde esta diputada también le acompañaba en el tema de la Secretaría.

 

            Quiero decirles con toda franqueza que fue una comisión con muchísima madurez, una comisión que se abocó a conocer todos los tipos de documentos que conocimos en esa época y que demandaba muchísimo tiempo y mucho trabajo para conocer el informe y las recomendaciones de los notables, el informe y las recomendaciones de la OPS, el informe y recomendaciones de la Contraloría General de la República, el informe y recomendaciones de la Defensoría, el informe de la Procuraduría y algunos dictámenes importantes, como también algunos informes que elaboraba la Auditoría Interna de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

            Quiero mencionarles que fue un trabajo muy arduo, con muchísimas audiencias y con extensiones de horarios, más de lo que se nos había establecido y que llegamos al fin en un informe o un dictamen de mayoría consecuente a todo lo que habíamos recibido.

 

            Pero, indiscutiblemente se tienen que ver con los ojos de país, no con ojos politiqueros ni mucho menos en este momento para querer hacer daño a la Caja Costarricense de Seguro Social, donde todos nos sentimos muy orgullosos y orgullosas, y que el objetivo que este informe tiene es el fortalecimiento de la institución y el fortalecimiento de la seguridad social de Costa Rica.  Por lo tanto, por supuesto hicimos hallazgos fundamentales, y de los temas que nos podemos sentir satisfechos era que se iniciara el nombramiento de las gerencias mediante concursos y así se realizó en su momento.

 

Importante revisar los topes de cesantía que era uno de los temas que perjudicaba mucho a la Caja. El tema de las incapacidades, donde teníamos informes de la Procuraduría General de la República, de los cuales no se acataban tal y como los establecían desde el 2000.

 

El tema muy grave para este país de los especialistas, y ese tema es fundamental cuando hablamos de los temas de las listas de espera.  Proponíamos uno, dos y hasta tres turnos para que la Caja, con toda esa instalación que tiene, pudiera hacerles frente a las listas de espera, pero descubrimos que el país hacía muchos años no está invirtiendo ni está dando los espacios necesarios a especialistas para tener la cantidad necesaria para tener estas triples jornadas.

 

Igualmente, tuvimos problemas con respecto al conocimiento de la compra de medicamentos y cómo se da la incineración de medicamentos en esa época, que podíamos verlo también en las noticias y leerlo en prensa nacional. Y uno de los temas fundamentales que quedaron fundados en este informe y sobre todo en esta investigación es cómo se da la desconcentración de la Caja Costarricense de Seguro Social sin ninguna planificación y el traspaso de la atención primaria del Ministerio de Salud a la Caja sin el contenido presupuestario en su momento.

 

Por lo tanto, compañeros y compañeras, ojalá que la discusión que vamos a emprender el día del hoy y la aprobación de ese informe, que tiene bastantes recomendaciones y tiene sanciones, sea para construir no para destruir.  Creo que el discurso aquí debe ser para fortalecer y para corregir todos los temas que se tengan que corregir.

 

Como diputada de la República, también he solicitado a la Caja Costarricense de Seguro Social que nos informe sobre estas recomendaciones, cuáles se han cumplido y cuáles no se han cumplido y por qué no se han cumplido.  Por lo tanto, Liberación Nacional estará exponiendo también sobre este tema de avance en este expediente.

 

Muchas gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Con mucho gusto, señora diputada.

 

No hay más solicitudes para hacer uso de la palabra por los dictaminadores; por lo tanto, vamos a iniciar, entonces, de esta manera, con la discusión…

 

Me indican que hay otro dictamen, hay dos dictámenes… perdón, un informe de mayoría y un informe de minoría; por el informe de minoría está anotada la diputada Granados Fernández. 

 

Con mucho gusto, señora diputada, también le vamos a conceder hasta quince minutos a los del segundo dictamen o los del otro dictamen.

 

No, señora diputada, no hay cuórum en este momento.  Solamente hay treinta y dos diputadas y diputados en el salón de sesiones. Transcurre el tiempo reglamentario de cinco minutos.

 

Se ha restablecido el cuórum.

 

Nada más para aclararles a las diputadas y diputados que en el caso de las comisiones investigadoras, ha sido costumbre, pero además así se establece que los distintos informes sean expuestos por los diputados y para eso estamos cediendo el tiempo.  Posteriormente, una vez explicados los informes, entraríamos a conocer, por supuesto, el informe de mayoría a discutir y a votar.

 

Por el informe de minoría, tiene la diputada Granados Fernández hasta quince minutos, señora diputada.

 

 

Diputada Carmen María Granados Fernández:

 

Gracias, señor presidente. 

 

Muy buenas tardes a todas y todos los compañeros y quienes nos visitan del público.

 

Yo quisiera plantearles siete preguntas claves para tomar en cuenta a la hora de votar un informe u otro, porque yo creo que es importante que en el momento en que esta comisión se conforma, tiene una especificidad y era de investigar, que lo voy a explicar más adelante.

 

Son siete preguntas en donde yo quisiera que las fuéramos desglosando.  ¿Cuál era el objetivo primordial de los informes en esta Comisión especial mixta investigadora y dictaminadora de la crisis de la Caja?  Esta es una de las preguntas.

 

            ¿Cuáles son las causas de la crisis de la Caja, según el informe de mayoría y el informe de minoría?

 

            ¿Cuál es la justa dimensión de la crisis que sufre la Caja, que ha sido expresada claramente en forma de minoría, presentado por el Partido Acción Ciudadana?

 

            ¿Y cuál es la importancia de las conclusiones de los informes emitidos tanto por el PAC como por el que firmaron todos los demás miembros de la Comisión, donde se esconde el bipartidismo que ha ordeñado la Caja Costarricense de Seguro Social?

 

            También, ¿quiénes son los culpables?, ¿y cuáles investigaciones se abrieron a raíz de lo ventilado en el seno de la Comisión especial mixta?

 

            ¿Y qué ha pasado con las recomendaciones dadas a los informes?, ¿qué está haciendo hoy la Caja?, ¿y por qué debemos apoyar el informe de minoría presentado y no el de mayoría?

 

            Quiero hacer un breve preámbulo para referirme al momento en que se propuso la creación de esta Comisión especial mixta investigadora de la crisis de la Caja, cómo surge y quiero explicar aquí cómo fue que surgió esta Comisión especial mixta.

 

            Desde el 21 de junio del 2011, propuse la creación de una comisión especial mixta, con el objetivo de fortalecer el sistema nacional de salud y la seguridad social costarricense, cuyo pilar es la Caja; a pesar de ello el Gobierno tardó mucho en reconocer la crisis de la Caja.

 

            El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el 18 de julio del 2011, por unanimidad de los votos presentes, previo debate, la idea impulsada por la fracción del Partido Acción Ciudadana, y acordó por moción crear una comisión especial que nació bajo el expediente 18.201, con participación de la sociedad civil. Y recalco la participación de la sociedad civil, porque lo difícil de que se conformara esta comisión era, precisamente, que los compañeros no querían aceptar que fuese la participación de la sociedad civil.

 

            Sin embargo, luego llegamos a un entendimiento y vimos que era necesario.  Era necesario para investigar las causas y responsabilidades de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

            En la comisión participaron tres representantes del Partido Liberación Nacional, dos del Partido Acción Ciudadana, la Unidad Social Cristiana, el Movimiento Libertario y Accesibilidad Sin Exclusión, así como una de las fracciones unipersonales tuvieron un representante.

 

            El control de la Presidencia de la comisión fue otorgado por los miembros del Partido Liberación Nacional, Movimiento Libertario y PASE al diputado socialcristiano Walter Céspedes, a sabiendas de que él representa uno de los dos grandes partidos políticos, cuyos gobiernos han sido responsables de la situación de la crisis que enfrentaba la Caja.

 

            Las decisiones políticas tomadas por la Caja Costarricense de Seguro Social las hemos identificado a partir de una mirada histórica. El período estudiado abarca varias administraciones anteriores, a partir de las cuales se evidencia la intencionalidad por transformar el modelo de solidaridad social que tiene la Caja, donde se concibe a la salud como un bien público, para pasar a convertirlo en un sistema de salud mercantilista, donde la salud es concebida como un bien comercial.

 

            A continuación, yo voy a exponer algunos acontecimientos que han venido ocurriendo en los últimos veinte años en la principal institución de nuestro Estado social de derecho.

 

            En la década de los 90, cambió del modelo de atención primaria; pasó del Ministerio de Salud a la Caja.

 

            En enero de 1984, durante la Administración del expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier, el país contrajo un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, el BID, que fue aprobado mediante la Ley 7374, publicada en La Gaceta, número 13, del 19 de enero de 1994. El monto total fue de sesenta millones, que debían destinarse a rectoría del Ministerio de Salud y construcción de ebáis, traslado del personal del Ministerio de Salud a la Caja, y construcción del Hospital de Alajuela.

 

            La rectoría y el traslado del personal no se realizaron totalmente con estos recursos. La construcción del Hospital se concluyó diez años después aproximadamente.

 

            En noviembre de 1994, habiendo ya iniciado la Administración del expresidente José María Figueres Olsen, el país volvió a endeudarse con un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y de Fomento, el BIRF, que fue aprobado mediante la Ley 7441, publicada en La Gaceta, el número 216, del 14 de noviembre de 1994. El monto total de veintidós millones que debían destinarse a la reforma del modelo de atención impulsando la tercerización. Se pagaron más de doce punto cinco millones en consultorías, se inició la relación con la firma consultora Andersen de España.

 

            Entre 1995 y 1996, todavía durante la Administración de Figueres Olsen, se aprobó otro préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica, el BCIE, por un monto total de diecisiete millones que estaban destinados para la construcción de la planta física en Valle de la Estrella y la reconstrucción del Hospital de Liberia.

 

            En 1997, también durante la Administración de Figueres Olsen, se aprobaron los convenios con Instituto Crédito de España, Banco Bilbao Vizcaya y Caja Costarricense de Seguro Social, los cuales fueron aprobados mediante la Ley 7683 de julio del 97. Esta se publica en La Gaceta, por un monto total de veinte millones, en términos blandos, con el Reino de España y por otros veinte millones, en términos duros, con el Banco de Bilbao.

 

            Con estos créditos se crearon la Gerencia de Operaciones y después la de Modernización.

 

            En 1998, durante la Administración del expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez, se aprueba la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la Caja, ley publicada en La Gaceta también en diciembre de 1998, que da pie al proceso de desconcentración y con esto nacen los compromisos de gestión en la Caja, ambos catalogados, hoy día, como reformas perniciosas para la institución y los asegurados.

 

            En 1998 se nombra el jefe de la Auditoría Interna de la Caja, Jorge Hernández Castañeda; el 20 de diciembre del 2001, igualmente durante la Administración del expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez, se aprobó el préstamo finlandés conocido formalmente como el Convenio del Crédito y Cooperación entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo del PLC de la República de Finlandia, para financiar la modernización de equipo hospitalario mediante la Ley 8202. Se publica en La Gaceta el 27 de diciembre del 2001 por un monto total de treinta y dos millones que debían destinarse para compra de equipo finlandés.

 

            El diputado Eliseo Vargas era el jefe de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana cuando se tramitó el proyecto finlandés y en mayo del 2002 se convirtió en el presidente ejecutivo de la Caja al asumir la Presidencia de la República don Abel Pacheco.

 

Con la aprobación de este crédito, se presenta una denuncia penal y así se inicia la primera gran investigación en el país por un caso de corrupción política e injerencia extranjera en la Caja Costarricense de Seguro Social, la cual fue conducida por parte del Ministerio Público.

 

            En el 2003, durante la Administración de Abel Pacheco, se aprobó otro préstamo por un monto total de sesenta millones.

 

A manera de síntesis, en materia de empréstitos para la Caja Costarricense de Seguro Social, Costa Rica inició hace dos décadas una reforma institucional del sector salud para su adecuación a los nuevos retos. Esta reforma le cuesta al país tan solo en préstamos con los bancos de desarrollo una cifra que supera los doscientos cuarenta millones de dólares sobre los que hay que pagar intereses y que reducen la disponibilidad de fondos para otras actividades necesarias para el mantenimiento del estado de bienestar.

 

            La crisis financiera internacional ocurrida en el 2008 es otro acontecimiento que influyó en la situación económica del país y todavía repercute en las políticas institucionales.

 

            Caja vista desde el antaño, diría yo, que se ha venido viendo como la caja chica del Estado, no solo ha habido injerencia externa de organismos internacionales en las decisiones vinculadas con la política de la salud en Costa Rica, sino que también se han evidenciado las falencias normativas que permiten que exista injerencia política en la cúpula de la institución, ejercida por parte de los presidentes de la República que han gobernado nuestro país en los últimos treinta años.

 

            En el 2004, el expresidente ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social, Alberto Sáenz Pacheco, impulsa la agenda estratégica de la Caja Costarricense de Seguro Social 2004-2006, que proponía reformar el reglamento del seguro de salud para universalizar la atención del primer nivel ebáis y cobrar los servicios de niveles superiores.

 

            En el 2004, el expresidente de la República Abel Pacheco nombró la Comisión investigadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, que estuvo integrada por el ingeniero Rafael Carrillo Lara, la licenciada Dunia Chacón Chavarría, Álvaro Fernández Salas, que sirvió para evidenciar irregularidades, pero sin señalar nunca responsables.

 

            En noviembre del 2004 y enero del 2005, durante la Administración del expresidente Abel Pacheco y el doctor Alberto Sáenz Pacheco al mando de la Presidencia Ejecutiva de la Caja, se persiguió hasta el efectivo despido del actuario Rodrigo Arias López por haber expuesto los resultados de su estudio sobre la situación financiera de la Caja en un foro en la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica.

 

            La sentencia penal del exdiputado del PUSC y expresidente ejecutivo de la Caja, Eliseo Vargas; la sentencia penal del expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier del Partido Unidad Social Cristiana; ratificación del Tratado de Libre Comercio, Cafta, el 7 de octubre del 2007 que entró a regir a partir del 1º de enero del 2009; la salida de la exministra de Salud, María Luisa Ávila, quien presentó a la presidenta de la República, Laura Chinchilla, su renuncia al cargo por tener diferencias de criterio con ella y considerar que debía ser su cartera, que dirigió hasta el 22 de agosto del 2011, la que condujera el análisis de la situación financiera de la Caja.

 

            Hay que decir que desde hace más de veinte años se había venido produciendo una crisis de servicios de gestión, así como una ola de corrupción agravada que evidenciaba una crisis de valores que pudo provocar la crisis financiera en la institución. Esta se detonó con la ejecución del plan escudo de la Administración del expresidente Óscar Arias, a partir del cual se incrementaron no solo las pérdidas económicas por transacciones equivocadas en títulos de la institución y baja de intereses de créditos, sino también por los gastos excesivos en salarios y nuevas contrataciones, obviando, por supuesto, estudios técnicos que advertían la situación crítica.

 

            Estas nuevas contrataciones vinieron a engrosar la planilla de la institución. La estrategia del plan escudo estuvo encaminada a posponer los efectos de la crisis unos cuantos años y tirarle las consecuencias a la próxima administración, la cual tendría solo dos caminos: disminuir el gasto público, incluyendo la planilla debida de recortes o despidos, o establecer más o nuevos impuestos, lo que pondría en mayor riesgo la actividad económica del país.

 

            De acuerdo con el expresidente Óscar Arias Sánchez, el plan escudo afectaría al sector público al ordenarle aumentar el número de empleados, y también a las arcas de la Caja Costarricense de Seguro Social al plantear una ampliación de la cobertura del seguro social hasta por seis meses, tal y como lo planteó en el siguiente extracto de dicho documento.

 

            El sector público, en vista de la crisis, este año el sector público reforzará su función empleadora destinando alrededor de cinco por ciento del producto interno bruto —dice— a inversión. Construiremos un total de cien ebáis y nueve cen-cinai, se dijo; sin embargo, y a pesar de estas medidas, es probable que el desempleo aumente en los próximos meses por mucho que nos esforcemos en evitarlo, es por eso que estaremos preparados para brindar asistencia a las personas que queden cesantes desde el inicio de esta Administración, se dijo en este gobierno.

 

            Dimos a conocer una acción que en aquel entonces no era tan necesaria pero que hoy resulta crucial…

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            No, pero puede concluir, señora diputada, ha utilizado sus quince minutos, o los quince minutos…

 

Diputada Carmen Granados Fernández:

 

            Para concluir nada más.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            …que les correspondían, pero puede concluir su exposición.

 

            Con mucho gusto, señora diputada.

 

Diputada Carmen Granados Fernández:

 

            Gracias.

 

            El conflicto, diría yo, los conflictos que se mencionaron atrás han sido expuestos por organizaciones sociales y yo quisiera mencionarlas. El conflicto entre interés público y los intereses públicos partidarios privan los criterios opacos en la cadena de nombramientos y se nota el crecimiento del corporativismo de élite que opuesta a la concepción de la salud como un bien de consumo y no como un bien público; por ende, ven en la enfermedad oportunidades de negocio y un conflicto entre el interés público y los intereses mercantiles de la medicina privada, empresariales, nacionales y transnacionales, y existe un conflicto también entre el interés público y el interés gremial.

 

            Yo quisiera, señor presidente, que la parte del discurso que no se me consignó, me puedan consignar…  esta de los quince minutos para que se pueda quedar completo el debate sobre la aprobación del informe de minoría, y luego continuaré en la discusión, de los treinta minutos.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señora diputada, si nos lo hace llegar se lo incorporaremos en el acta.

 

 

Diputada Carmen Granados Fernández:

 

Discurso para Plenario con ocasión de la discusión y votación de los Informes presentados en la CEM-CCSS, expediente 18.201.

Diputada Carmen Granados Fernández

24/10/13

“Botín terrorífico: miles de millones de la CCSS”

 

Quiero plantearles 7 preguntas clave para tomar en cuenta a la hora de votar por un Informe u otro.

1 ¿Cuál era el objetivo primordial de los Informes presentados en la Comisión Especial Mixta Investigadora y Dictaminadora de la crisis de la CCSS?

2 ¿Cuáles son las causas de la crisis de la CCSS según el Informes de mayoría y el Informe de minoría?

3 ¿Cuál es la justa dimensión de la crisis que sufre la CCSS y que ha sido expresada, claramente, en el Informe de Minoría presentado por el PAC?

4 ¿Cuál es la importancia de las conclusiones de los Informes emitidos tanto por el PAC como por el que firmaron todos los demás miembros de la Comisión donde se esconde el Bipartidismo que ha ordeñado la CCSS?

5 ¿Quiénes son los culpables y cuáles investigaciones se abrieron a raíz de lo ventilado en el seno de la CEM-CCSS?

6 ¿Qué ha pasado con las recomendaciones dadas en los Informes? ¿Qué está haciendo la CCSS?

7 ¿Por qué debemos apoyar el Informe de Minoría presentado y no el de Mayoría?

 

Quiero hacer un breve preámbulo para referirme al momento en que se propuso la creación de esta comisión especial mixta investigadora de la Crisis de la CCSS.

¿Cómo surge la comisión especial mixta?

 - Desde el 21 de junio de 2011, propuse la creación de una comisión especial mixta con el objetivo de fortalecer el sistema nacional de salud y la seguridad social costarricense, cuyo pilar es la CCSS. A pesar de ello, el gobierno tardó mucho en reconocer la crisis de la Caja.

-El Plenario de la Asamblea Legislativa aprobó el 18 de julio de 2011, por unanimidad de los votos presentes, previo debate[i], la idea impulsada por la fracción del Partido Acción Ciudadana (PAC) y acordó por moción crear una comisión especial, que nació bajo el expediente 18.201, con participación de la sociedad civil, para investigar “las causas y responsabilidades de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social”.

-En la comisión participaron 3 representantes del partido Liberación Nacional y 2 de Acción Ciudadana. La Unidad Social Cristiana, el Movimiento Libertario y Accesibilidad Sin Exclusión, así como una de las fracciones unipersonales, tuvieron 1 representante.

-El control de la presidencia de la Comisión fue otorgado por los miembros del PLN, ML y PASE al Diputado Socialcristiano Walter Céspedes, a sabiendas de que él representa a uno de los dos grandes partidos políticos cuyos gobiernos han sido responsables de la situación de crisis que enfrenta la CCSS.

 

¿Por qué la CCSS está débil?

 

El problema fundamental abordamos en nuestro Informe es el debilitamiento intencional del modelo de Seguridad Social de la CCSS para favorecer la empresa privada dedicada a la prestación de servicios de medicina privada.

Esto se ha venido facilitando a través del secretismo y la inexistencia de mecanismos efectivos y reales de rendición de cuentas a la ciudadanía, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 11 de nuestra Constitución Política.

Pero, desde nuestra esfera ciudadana, también hemos caído en el juego del silencio cómplice que favorece los intereses de quienes hablan y nos impone el deber de callar a cambio de recibir una mejor y más rápida atención, en perjuicio de nuestros conciudadanos. Se trata de una lógica perversa que favorece la construcción de argollas en todos los ámbitos de la Caja y se convierte en el único mecanismo efectivo para garantizarse el acceso y la atención oportuna a los servicios de salud pública.

La responsabilidad ciudadana implica una acción de pedir cuentas, cortar cadenas y argollas, y no solo esperar a que las autoridades que están al mando de la institución nos digan qué, cómo y dónde están haciendo por y para los intereses de los asegurados.

A esto, se aúnan una serie de conflictos que mantienen a la institución secuestrada por intereses contrarios al interés público que está representado por los asegurados.

 

 

Estos conflictos que se mencionan han sido expuestos por las organizaciones sociales y son los siguientes:

 

·                Conflicto entre el interés público y los intereses político-partidarios. (Privan los criterios “opacos” en la cadenilla de nombramientos y se nota el crecimiento del corporativismo de élite que apuesta a la concepción de la salud como un bien de consumo y no como un bien público, por ende, ven en la enfermedad oportunidades de negocio).

·                Conflicto entre el interés público y los intereses mercantiles de la medicina privada.  (Empresariales nacionales y transnacionales).

·                Conflicto entre el interés público y el interés gremial.

 

 

Hoy, un año y veintidós días después de haber rendido nuestro Informe en la Comisión y ante la prensa y pueblo de Costa Rica, estamos dando inicio a esta etapa final de presentación de resultados en el Plenario Legislativo, y antes que todo, quiero dar un agradecimiento a todas aquellas personas que participaron en el análisis y la construcción de estos documentos, los cuales servirán no solo como evidencia histórica de lo acontecido en la CCSS sino como punto de inflexión y reflexión profunda para la toma de decisiones presentes y futuras acerca del modelo público de Seguridad Social que posee Costa Rica.

 

Como integrante de la Fracción del Partido Acción Ciudadana y además ciudadana representante ante la Asamblea Legislativa de todas y todos los costarricenses, dejo manifiesta mi preocupación y entrega en el tema CCSS, tema en el cual he sido muy directa en apuntar la corrupción, la injerencia política y la falta de transparencia con que se han venido tomando las decisiones en la Junta Directiva y en cada una de las Gerencias, desde hace más de 20 años.

 

También, quiero ser muy clara en señalar que a pesar de que solicitamos a la Defensoría de los Habitantes, mediante moción aprobada en el seno de la Comisión que funcionó bajo el expediente 18.201, ahora extinta, una investigación sobre los posibles vínculos político-empresariales alrededor del funcionamiento de la CCSS, a la fecha no hemos recibido ningún informe o respuesta de esa entidad.

 

Durante los pocos meses que duró la Comisión, pudimos analizar varios proyectos de ley, pero ninguno de ellos apuntaba a una correcta modificación del modelo actual de dirección política y administrativa que tiene la CCSS, que es colocado dedocráticamente por el Poder Ejecutivo, sin apego a ningún perfil idóneo para el ejercicio de los cargos de Presidencia Ejecutiva y miembros de la Junta Directiva, lo cual se repite en la cadena de favores, hacia abajo con el nombramiento a dedo de los distintos gerentes.

 

Por eso el PAC presentó al concluir la sesión 50 de la Comisión, varios proyectos de ley dentro de los cuales está el proyecto de ley intitulado “Modificación de varias leyes para el fortalecimiento de la CCSS”, expediente 18.574, mediante el cual buscamos resolver los problemas referidos a la injerencia política y la deficiente gestión administrativa y médica que tiene la CCSS, lo cual repercutiría, positivamente, en el manejo responsable de las finanzas y el diseño e implementación adecuado de las tecnologías de la información en todos los niveles de administración y gestión pública, incluyendo el seguimiento de los acuerdos que toma la Junta Directiva, los Informes de Auditoría Interna y los Informes emitidos por  las Gerencias y Direcciones, por parte de la ciudadanía.

 

Sin duda, la rendición de cuentas y la participación ciudadana empoderada no han sido promovidas ni puestas en práctica por la Institución durante más de 70 años y quienes han llegado ahí para tomar sus riendas lo han hecho a escondidas del “ojo del amo”, es decir, a espaldas del pueblo soberano que somos todas las personas aseguradas.

 

Ahora quiero entrar de lleno a dar respuesta a la primera pregunta guía que nos pondrá a reflexionar sobre los resultados esperados del trabajo de la CEM-CCSS.

 

1 ¿Cuál era el objetivo primordial de los Informes presentados en la Comisión Especial Mixta Investigadora y Dictaminadora de la crisis de la CCSS?

 

El objetivo primordial fue evaluar e investigar las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense de Seguro Social y proponer las soluciones y los correctivos necesarios para que esta cumpla los objetivos constitucionales asignados. Esta comisión tenía encomendado revisar la legislación sobre la seguridad social, proponer y dictaminar las reformas necesarias para el buen funcionamiento de la institución.

Otros objetivos específicos que planteamos fueron:

1.     Diagnosticar y analizar las principales causas de la crisis que afecta el funcionamiento y sostenibilidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).

2.     Determinar las responsabilidades y los efectos de las políticas, actuaciones y omisiones que han incidido negativamente en la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los servicios de la CCSS.

3.     Sentar las responsabilidades individuales y recomendar las sanciones que correspondan en apego a los principios de defensa, racionalidad y proporcionalidad.

4.     Determinar, proponer y dictaminar las propuestas legislativas, necesarias, así como recomendar al Poder Ejecutivo, a la CCSS y otros órganos públicos las políticas requeridas para el fortalecimiento, sostenibilidad y mejora en los mecanismos de control, la eficacia y eficiencia de la seguridad social costarricense.

 

Vamos a entrar a responder la segunda interrogante:

2 ¿Cuáles son las causas de la crisis de la CCSS según el Informes de mayoría y el Informe de minoría?

La investigación nos llevó a plantear las causas en tres grandes grupos: la crisis enraizada en la dinámica política, la crisis en la gestión administrativa y médica y la crisis en la administración financiera. Aunado a estas crisis, encontramos un conflicto jurídico enfocado en lo que se ha denominado la gran reforma inconclusa del sistema de salud, que a su vez tiene su causa en la injerencia externa o de organismos internacionales, con quienes en el pasado, nuestros mandatarios negociaron múltiples créditos sin que los costarricenses hayamos visto los resultados traducidos a la prestación de los servicios.

 

En cuanto a las causas de la crisis de la CCSS, en primer lugar, debo referirme a la crisis financiera del Seguro de Salud cuyo origen se remonta al año 2002, cuando las evaluaciones actuariales dispuestas en la Ley Constitutiva empezaron a advertir que el crecimiento de los gastos era mayor al crecimiento de los ingresos de este seguro. Así, lo demuestran  esas evaluaciones y otros documentos técnicos de la Dirección Actuarial y puedo citar los siguientes documentos: el primer estudio realizado por el actuario matemático Rodrigo Arias López fue el denominado “Evasión, Costos y financiamiento del Seguro de Salud”, año 2004; el segundo estudio, es el “Informe Hacia la Sostenibilidad y Equidad Financiera del Seguro de Salud”, año 2006, elaborado, entre otros, por los asesores del Consejo Financiero y de Control Presupuestario de la CCSS, Guillermo López Vargas, Director Actuarial, Iván Guardia Rodríguez, Director Financiero Contable y Sara González Castillo, Directora de Presupuesto. Adicionalmente, el señor Gustavo Picado Chacón, exdirector de Recursos Humanos, actualmente, Gerente Financiero. El tercer estudio, llamado “Proyecto Política Salarial CCSS”, elaborado por una Comisión Técnica interdisciplinaria el cual fue instruido por la Junta Directiva de la CCSS. El cuarto estudio, es el denominado “Perspectivas, riesgos y desafíos del Seguro de Salud ante la recesión mundial”, 2009, elaborado por la Dirección Actuarial.

 

Todas las evaluaciones actuariales del Seguro de Salud y todos los estudios técnicos adicionales como los que he citado, comprobaban fehacientemente que el Seguro de Salud proyectaba en el corto y mediano plazo déficits financieros crecientes.

 

Irónicamente, en octubre del 2008, el Lic. Guillermo López Vargas quién además de Director Actuarial es asesor económico-financiero-actuarial de la Presidencia Ejecutiva, de la Junta Directiva y del cuerpo gerencial, oculta a la Junta Directiva  las evaluaciones y estudios citados. Concretamente, el estudio de Política Salarial de 2008, que consta de aproximadamente 110 páginas, que demostraba la inviabilidad financiera de aumentar plazas y salarios y lo sustituye, dolosamente, por un documento escueto de apenas 6 hojas donde contrario a lo instruido por la Junta Directiva, no consta ninguna proyección financiera referida al impacto negativo de la decisión de incrementar las plazas y los salarios, tal y como consta en el artículo 3 de la sesión 8304 del 4 de diciembre de 2008.

 

Esto lo hizo el señor López Vargas por instrucción del Lic. Alberto Acuña, en ese momento, Gerente Administrativo y con colaboración del Lic. Gustavo Picado Chacón, en ese momento, Director de Gestión de Administración y Gestión de Personal.

 

Pero lo grave de las actuaciones no terminan ahí, pues mediante Oficio multinumerado DFC-2615-DP1485-DA734 del 26 de octubre de 2009, los Directores Guillermo López, Iván Guardia y Sara González, en contraposición a los estudios ya citados, indican que los incrementos salariales, de anualidades y el rompimiento de la cesantía tendrían un impacto marginal en el gasto de apenas 0.07%, lo cual contrasta también con las evaluaciones posteriores de la OPS, 2011 (Organización Panamericana de la Salud) y del equipo de especialistas Notables, 2011.

 

Aún más macabro que el 31 de octubre, es el maquillaje que efectuó nada menos y nada más que el Director Actuarial Guillermo López Vargas, que como he dicho es el asesor económico-financiero-actuarial de la Presidencia Ejecutiva, de la Junta Directiva y del cuerpo gerencial, donde mediante Oficio DA741 del 29 de octubre de 2009, hace una proyección financiera del Seguro de Salud para el periodo 2010 al 2025, que arrojó un superávit financiero donde, según él, el Seguro de Salud experimentaría una bonanza financiera, según se ilustra en el gráfico expuesto en esta lámina.  Este gráfico contradice las proyecciones deficitarias que la misma Dirección Actuarial proyectaba desde el 2002 y las proyecciones independientes de la OPS. Entonces, ¿Quién dijo la verdad?

 

Pero la historia de terror no termina ahí. Resulta que el 21 de agosto de 2002, antes de que la Dra. Ileana Balmaceda se apersonara a la última sesión de que investigó la crisis de la CCSS, conoció el Informe de Auditoría ASAAI-191-2012, el cual concluye, óigase bien, que los aumentos salariales cito literalmente, “que las propuestas de aumentos y revaloraciones salariales efectuadas en el periodo 2006-2007, no disponen de estudios técnicos suficientes (aspectos financieros, actuariales, presupuestarios, entre otros) que permitieran garantizar el equilibrio y la sostenibilidad financiera de su aplicación y que a su vez sirvieran de apoyo a la Junta Directiva para la toma de decisiones”, más aún, también el Informe indica que no se contó con los criterios legales para aprobar los salarios en el período 2006-2010.  Lo que quiero decir es que cuando la Dra. Balmaceda se apersonó a la entrega del Informe de Mayoría de la Comisión, tenía conocimiento desde dos meses atrás de estos hallazgos, que ya habían sido incluso confirmados por el Informe de Minoría, que había sido presentado el 02 de octubre del 2012.

 

En síntesis, resulta muy claro cuál es la causa de la crisis del Seguro de Salud: es el ocultamiento doloso de los documentos técnicos que demostraban desde el 2002 la insostenibilidad financiera del Seguro de Salud, complementado con maquillajes de las proyecciones financieras al año 2025.

 

La descabellada y demagógica idea de la Administración Arias-Doryam de aumentar el número de plazas y salarios fue acordada en el momento en que el mundo atravesaba la peor recesión económica desde la depresión de los años treinta. A partir de esta coyuntura, se desencadenó una caída de los ingresos de la CCSS por causa de la baja en las exportaciones, la caída del turismo y la inversión extranjera que a su vez aumentó el desempleo.

 

Esta situación conllevó al extremo de que a principios del 2012, el Seguro de Salud se endeudara por la suma de 35 mil millones con el Banco Nacional para sufragar gasto corriente, lo cual implicó un pago de intereses por 612 millones de colones, cuya responsabilidad es exclusiva de la Dra. Balmaceda.

 

Pero la historia de terror no termina ahí, pues tal y como ocurre en las películas de vampiros se generó un contagio entre el Seguro de Salud y el Seguro de IVM. La profunda crisis de liquidez, generada por causa de que la CCSS tenía que pagar muchísimo más en salarios y plazas con muchísimo menos ingresos contagió al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, menoscabando, significativamente, la rentabilidad del Seguro de IVM, de tres maneras:

 

1.     Primero: el seguro de Salud por su crisis de liquidez no le pagó los alquileres de los edificios de oficinas centrales, propiedad del Seguro de IVM, es decir, propiedad de todos los trabajadores. La suma no pagada asciende, óigase bien, a 4.8 mil millones de colones, según Informe de la Contraloría General de la República, Órgano Director DJ-100-2012. Este impago o deuda es considerado por la Contraloría como un subsidio ilegal con conocimiento de causa.

 

2.     Segundo: la caída estrepitosa de la cartera de créditos hipotecarios ocasionada por el aumento ilegal en 2 puntos porcentuales de la tasa de interés de estos créditos, generó una desbandada de clientes hacia otras entidades financieras. Ese desplazamiento de clientes implicó una pérdida de, aproximadamente, 15 mil millones de colones, que incluyen intereses dejados de percibir por plazos estimados de alrededor de 20 años, según los estados financieros del Seguro de IVM.

 

3.     Tercero: Durante la Administración de la Dra. Ileana Balmaceda, se obligó a miembros del Comité de Inversiones del IVM a comprar al Seguro de Salud, alrededor de 200 mil millones en bonos que, anteriormente, había entregado al Seguro de Salud el Ministerio de Hacienda, por concepto de pago de deudas acumuladas del Estado, infringiendo la Ley Constitutiva, al no realizar el pago en efectivo. De esta forma, se obligó a IVM a comprar dichos bonos al Seguro de Salud a precios relativamente altos, lo cual implicó un subsidio ilegal sin precedentes y con conocimiento de causa, sin que mediara el estudio técnico que el Reglamento del Seguro de IVM exige. La pérdida es tan elevada que se requiere de un peritaje especializado teniendo en cuenta que el total de la reserva es de 1.8 billones de colones, que representa, aproximadamente, el 6.6% del PIB.

 

Dicho lo anterior, no resulta extraño el anuncio que realizó la Dra. Balmaceda en abril del presente año, en medios de prensa, donde indicó que se requiere una reforma inmediata al Seguro de IVM que, inevitablemente, implicará el aumento de la cuota obrero patronal, el aumento en la edad de retiro o la disminución del monto de la pensión.

 

En las próximas intervenciones, hablaremos de los culpables del botín multimillonario en la CCSS.

 

5 ¿Quiénes son los culpables y cuáles investigaciones se abrieron a raíz de lo ventilado en el seno de la CEM-CCSS?

 

Empiezo por señalar a tres miembros titulares con voz y voto, del Consejo Financiero y de Control Presupuestario, órgano que tiene que velar por la sostenibilidad financiera de los Seguros de Salud y de IVM, ellos son: el Lic. Manuel Ugarte, exgerente financiero, Lic. Alberto Acuña Ulate, exgerente administrativo, Lic. Jose Luis Quesada Martínez, Gerente de Pensiones y la Ingeniera Dinorah Garro Herrera, exgerente de Pensiones (actual Gerente Logística).

A estas personas, hay que agregar a los tres asesores del Consejo Financiero: el Lic. Guillermo Lopez Vargas, Director Actuarial, Lic. Iván Guardia, Director Financiero y Contable y Licda. Sara González Castillo.

Adicionalmente, agregamos al Lic. Gustavo Picado Chacón, exdirector de Administración y Gestión de Personal (actual Gerente Financiero).

A esta lista se suman el Lic. Carlos Montoya Murillo, Tesorero General, Lic. Alvaro Vega Rojas, Director de Inversiones, Lic. Roy Retana Mora, Jefe de Crédito y Cobro, Lic. Cristian Hernández Chacón, Jefe de Colocación de Valores y la Dra. Ileana Balmaceda por haber aceptado contra legem  Bonos del Ministerio de Hacienda cuando lo correcto era exigir el pago en efectivo, hecho que conllevó que a principios del 2012, el Seguro de Salud incurriera en un crédito bancario que conllevó el pago de 600 millones de colones en intereses, suma que debería de reintegrar esa Presidencia Ejecutiva.

Dentro de los muchos otros delitos calificados por la Fiscalía General de la República se encuentra el Delito de Influencia en contra de la Hacienda Pública, tipificado en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Nº--, el cual reza literalmente:

“Artículo 57.-Influencia en contra de la Hacienda Pública. Serán penados con prisión de dos a ocho años, el funcionario público y los demás sujetos equiparados que, al intervenir en razón de su cargo, influyan, dirijan o condicionen, en cualquier forma, para que se produzca un resultado determinado, lesivo a los intereses patrimoniales de la Hacienda Pública o al interés público, o se utilice cualquier maniobra o artificio tendiente a ese fin.”

 

Se han abierto las siguientes investigaciones en el Ministerio Público:

1.     Expediente 12-000046-0615-PE que involucra a todas las personas indicadas y califica los hechos con varios tipos penales.

2.     Expediente 13-000078-0621-PE, peculado de Iván Guardia.

3.     Expediente 13-001244-994-PE, delitos sexuales de Iván Guardia.

 

A pesar de esto, las autoridades de la CCSS se niegan a abrir investigaciones administrativas o al menos adoptar medidas cautelares como la separación temporal del puesto mientras se realizan las investigaciones con el riesgo de que los presuntos responsables manipulen pruebas o amedrenten a testigos.

No solo existen los Informes de Mayoría y Minoría de la Comisión Legislativa sino que existen Informes de la Auditoría Interna como el ASAAI-191-2012 de fecha 21 de agosto de 2012 e Informes de la Contraloría General de la República como el DJ-100-2012, que señalan responsabilidades de dichos funcionarios.

 

La sexta interrogante se refiere a:

 

6 ¿Qué ha pasado con las recomendaciones dadas en los Informes? ¿Qué está haciendo la CCSS?

 

Nuestras RECOMENDACIONES apuntan a varios frentes:

 

En primer lugar, apostamos a la creación de Nuevas políticas con la participación ciudadana.

Por eso propusimos la creación de un proyecto de diálogo y propuesta ciudadana que ahora hemos denominado Proyecto Canto-Regio-Nal: Propuestas para el fortalecimiento de la CCSS.  Este proyecto tiene tres etapas y nos encontramos realizando la primera etapa: el nivel cantonal. Hemos coordinado esfuerzos con la Defensoría de los Habitantes y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), quienes nos han apoyado con varias acciones. Contamos con una metodología de trabajo avalada y probada así como con un cronograma de trabajo propuesto.

Los ejes que estamos trabajando son los siguientes:

·         Direccionamiento Político. Nombramiento de los puestos de toma de decisión de la CCSS. (Ley Nº 17)

·         Rectoría del Sistema Nacional de Salud por parte del Ministerio de Salud (Leyes 5412, 5395, 7374 y 7852).

·         Rendición de cuentas en la institución: hacia adentro y hacia afuera. (Ley Nº 17, Constitución Política)

·         Primer Nivel de Atención en Salud (EBAIS)

·         Las Juntas de Salud como órganos de control: (Ley Nº 7852)

 

También, solicitamos una Investigación que fue acordada mediante moción aprobada en el seno de la Comisión CEM-CCSS en la última sesión de trabajo.

·         Iniciar una investigación en torno a la relación entre el debilitamiento de la CCSS y el fortalecimiento de la medicina privada en el país, para aclarar los vínculos político-empresariales. Con ese propósito presentamos la siguiente moción:

Para que se solicite a la Defensoría de los Habitantes una investigación en torno a la relación entre el debilitamiento de la CCSS y el fortalecimiento de la medicina privada y se aclaren los vínculos político-empresariales que han ido creando desde el año 1986 y hasta la fecha.

Además, planteamos algunas Reformas Legales que fueron incorporadas en el proyecto de ley 18.574 intitulado “Modificación a varias leyes para fortalecer la CCSS”, el cual pretende modificar las siguientes leyes:

·         La Ley Nº 3019 del 9 de agosto de 1962, Ley Orgánica del Colegio de Médicos que regula las sanciones de multa que pueden imponer los miembros de la Junta Directiva a sus agremiados por irregularidades en el ejercicio de la profesión deben ser actualizadas.

·         Crear los perfiles adecuados para las personas que vayan a ocupar los cargos en la Junta Directiva y Gerencias.

·         Crear un consejo de gerentes integrado por todos los gerentes de la CCSS para que estos analicen semanalmente las políticas de la institución, informes de auditoría y puedan coordinar y planificar acciones, entre otros; y así evitar contradicciones de criterios y despilfarro de recursos por la ausencia de planificación.

·         Reordenar las Gerencias para un mejor funcionamiento de acuerdo con los perfiles que permita realizar una mejor gestión administrativa de la institución, por ejemplo, crear una Gerencia de Tecnología para que pueda afrontar con conocimiento el reto de la digitalización de la CCSS. Asimismo, crear una Gerencia de Proveeduría y Logística que sepa coordinar, eficientemente, todas las compras de la institución.

Finalmente, proponemos recomendaciones para que se apliquen mejoras internas y en la prestación de los servicios a través de la implementación Medidas administrativas como las siguientes:

·         Más allá del expediente electrónico la meta de la CCSS debe ser la digitalización de los hospitales que permitirá resolver múltiples problemas de gestión administrativa y financiera.

·         A la Junta Directiva se le recomienda que ordene a la Auditoría Interna que traslade todos los informes que ésta última emite a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencias.-

 

Y ¿que ha venido haciendo la CCSS?

La CCSS está llevando a cabo un proceso paralelo que ha llamado Diálogo Nacional por la CCSS donde se están invirtiendo miles de millones de colones y cuyos resultados no van encaminados a modificar ninguno de los ejes estructurales donde radican los principales problemas de direccionamiento político, gestión administrativa y médica ni financieros.

 

Las decisiones políticas:

Las decisiones políticas las hemos identificado a partir de una mirada histórica. El período estudiado abarca varias administraciones anteriores a partir de las cuales se evidencia la intencionalidad por transformar el modelo de solidaridad social que tiene la CCSS donde se concibe a la salud como un bien público para pasar a convertirlo en un sistema de salud mercantilista, donde la salud es concebida como un bien comercial.

 

A continuación, se exponen algunos acontecimientos que han venido ocurriendo en los últimos 20 años en la principal institución de nuestro Estado Social de Derecho.

 

-Década de los 90. Cambio del modelo de atención primaria paso del Ministerio de Salud a la CCSS.

-En enero de 1994, durante la administración del expresidente Rafael Angel Calderón Fournier el país contrajo un préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que fue aprobado mediante la Ley 7374, publicada en La Gaceta Nº13 de 19 de enero de 1994. Monto total: $60 millones que debían destinarse a: Rectoría del Ministerio de Salud y construcción de Ebais, traslado del personal del Ministerio de Salud a la CCSS y construcción del Hospital de Alajuela.

La rectoría y el traslado del personal no se realizaron totalmente con estos recursos. La construcción del hospital se concluyó diez años después, aproximadamente.0

 

-En noviembre de 1994, habiendo ya iniciado la administración del expresidente Jose María Figueres Olsen, el país volvió a endeudarse con un préstamo del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), que fue aprobado mediante Ley 7441, publicada en La Gaceta Nº 216 del 14 de noviembre de 1994. Monto total: $22 millones que debían destinarse a: Reforma del modelo de atención, impulsando la “tercerización”. Se pagaron más de $12,5 millones en consultorías. Se inició la relación con la firma consultora Andersen de España.

 

-Entre 1995 y 1996, todavía durante la administración de Figueres Olsen se aprobó otro préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) por un monto total de $17 millones que estaban destinados para la construcción de planta física en Valle de la Estrella y la reconstrucción del Hospital de Liberia.

 

-En 1997, también durante la administración de Figueres Olsen se aprobaron los Convenios con Instituto Crédito de España, Banco Bilbao Vizcaya y CCSS, los cuales fueron aprobados mediante la Ley Nº 7683 de julio de 1997, publicada en La Gaceta Nº159, del 20 de agosto de 1997, por un monto total de $20 millones, en términos blandos, con el Reino de España; y por otros $20 millones, en términos duros, con el Banco de Bilbao.

Con estos créditos se crearon la Gerencia de Operaciones y después al de Modernización.

 

-En 1998, durante la administración del expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez se aprueba la Ley de Desconcentración de Hospitales y Clínicas de la CCSS, Ley Nº 7852, publicada en La Gaceta Nº 250 del 24 de diciembre de 1998, que da pie al proceso de desconcentración y con éste nacen los compromisos de gestión en la CCSS, ambos catalogados hoy día como reformas perniciosas para la institución y los asegurados.

 

-1998. Se nombra al Jefe de la Auditoría Interna de la CCSS, Jorge Hernández Castañeda.

 

-El 20 de diciembre del 2001, igualmente durante la administración del expresidente de la República Miguel Ángel Rodríguez, se aprobó el préstamo finlandes, conocido formalmente como “Convenio de Crédito y Cooperación, entre la Caja Costarricense de Seguro Social y el Banco Sampo de PLC de la República de Finlandia, para financiar la modernización de equipo hospitalario”, mediante Ley Nº 8202, publicada en La Gaceta Nº 248 del 27 de diciembre del 2001, por un monto total de $32 millones que debían destinarse para compra de equipo finlandés.  El diputado Eliseo Vargas era el jefe de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana cuando se tramitó el Proyecto Finlandia y en mayo del 2002, se convirtió en el Presidente Ejecutivo de la CCSS, al asumir la presidencia de la República Abel Pacheco. Con la aprobación de este crédito se presenta una denuncia penal y así se inicia la primera gran investigación en el país por un caso de corrupción política e injerencia extranjera en la CCSS, la cual fue conducida por parte del Ministerio Público.

-En el año 2003, durante la administración de Abel Pacheco se aprobó otro préstamo por un monto total de $60 millones,

A manera de síntesis en materia de empréstitos para la CCSS, “Costa Rica inició hace dos décadas una reforma institucional del sector salud para su adecuación a los nuevos retos. Esta Reforma le cuesta al país, tan solo en préstamos con los bancos de desarrollo, una cifra que supera los 240 millones de dólares sobre los que hay que pagar intereses, y que reducen la disponibilidad de fondos para otras actividades necesarias para el mantenimiento del Estado de bienestar.”

 

La crisis financiera internacional ocurrida en el 2008 es otro acontecimiento que influyó en la situación económica del país y todavía repercute en las políticas institucionales.

 

Caja vista desde antaño como la “Caja Chica” del Estado.

 

No solo ha habido injerencia externa de organismos internacionales en las decisiones vinculadas con la política de salud en Costa Rica sino que también se han evidenciado las falencias normativas que permiten que exista injerencia política en la cúpula de la institución ejercida por parte de los presidentes de la República que han gobernado nuestro país en los últimos treinta años.

 

-2004. El expresidente Ejecutivo de la Caja Costarricense del Seguro Social, Alberto Saenz Pacheco impulsa la Agenda estratégica de la Caja Costarricense del Seguro Social 2004-2006, que proponía reformar el Reglamento del Seguro de Salud para universalizar la atención del primer nivel (EBAIS) y cobrar los servicios de niveles superiores.

-En el 2004, el expresidente de la República Abel Pacheco nombró la Comisión Investigadora de la Caja Costarricense del Seguro Social que estuvo integrada por el Ing. Rafael Carrillo Lara, la Licda. Dunnia Chacón Chavarría y el Dr. Alvaro Fernández Salas que sirvió para evidenciar irregularidades pero sin señalar responsables. 

-Noviembre, 2004- Enero, 2005. Durante la administración del expresidente Abel Pacheco y con el doctor Alberto Sáenz Pacheco al mando de la presidencia ejecutiva de la CCSS, se persiguió hasta el efectivo despido al actuario Rodrigo Arias López por haber expuesto los resultados de su estudio sobre la situación financiera de la CCSS en un foro en la Escuela de Matemática de la Universidad de Costa Rica.

 

-La sentencia penal del exdiputado del PUSC y expresidente ejecutivo de la CCSS, Eliseo Vargas.

-La sentencia penal del expresidente Rafael Ángel Calderón Fournier (PUSC).

-Ratificación del Tratado de Libre Comercio CAFTA, el 7 de octubre de 2007 que entró a regir a partir del primero de enero de 2009.

-La salida de la exministra de Salud, María Luisa Ávila, quien presentó a la Presidenta de la República, Laura Chinchilla, su renuncia al cargo por tener diferencias de criterio con ella y considerar que debía ser su cartera (que dirigió hasta el 22 de agosto de 2011), la que condujera el análisis de la situación financiera de la Caja.

-Hay que decir que desde hace más de veinte años se había venido produciendo una crisis de servicios y de gestión así como una ola de corrupción agravada que evidenciaba una crisis de valores que pudo provocar la crisis financiera en la institución. Esta se detonó con la ejecución del Plan Escudo de la Administración del ex presidente Oscar Arias Sánchez, a partir del cual se incrementaron no solo las pérdidas económicas por transacciones equivocadas en títulos de la institución y baja de intereses crediticios sino también por los gastos excesivos en salarios y nuevas contrataciones (obviando estudios técnicos que advertían la situación crítica)  que vinieron a engrosar la planilla de la institución. La estrategia de Plan Escudo estuvo encaminada a posponer los efectos de la crisis unos cuantos años y tirarle las consecuencias a la próxima Administración, la cual tendría solo dos caminos: disminuir el gasto público (incluyendo planilla vía recortes o despidos) o establecer más o nuevos impuestos, lo que pondría en mayor riesgo la actividad económica del país.

De acuerdo con el expresidente Oscar Arias Sánchez, el Plan Escudo afectaría al Sector Público al ordenarle aumentar el número de empleados y también a las arcas de la CCSS al plantear una ampliación de la cobertura del Seguro de Salud hasta por 6 meses, tal y como lo planteó en el siguiente extracto de dicho documento:

 

“Sector público. En vista de la crisis, este año el sector público reforzará su función empleadora, destinando alrededor del 5% del producto interno bruto a inversión. (…) Construiremos un total de 100 EBAIS y 9 CEN-CINAI.

(…)

Sin embargo, y a pesar de estas medidas, es probable que el desempleo aumente en los próximos meses, por mucho que nos esforcemos en evitarlo. Es por eso que estaremos preparados para brindar asistencia a las personas que queden cesantes. Desde el inicio de esta Administración, dimos a conocer una acción que en aquel entonces no era tan necesaria, pero que hoy resulta crucial. Mediante una reforma reglamentaria, la Caja Costarricense de Seguro Social amplió el plazo de cobertura del Seguro de Salud a aquellas personas que han dejado de laborar, para que durante 6 meses después de abandonar sus empleos, tanto ellos como sus familias continúen cubiertas por el seguro para el cual cotizaron, mientras se ubican en otro puesto de trabajo. Anteriormente, esa medida se extendía a sólo 3 meses.”

 

-La renuncia del exviceministro de salud Mauricio Vargas quien había renunciado junto con la exministra Ávila y luego se postuló para ocupar el cargo de Gerente en la CCSS quién luego de haber sido nombrado tuvo que declinar al conocerse una denuncia en su contra por encontrarse moroso con la seguridad social en perjuicio de la institución que pretendía dirigir y de los intereses de todos los costarricenses.

 

-La presidenta Laura Chinchilla manifestó en relación con la crisis de la CCSS (en el periódico La Nación y en la red social Twiter, el 14 de julio de 2011), que “no es su estilo buscar culpables”. Indudablemente, bajo esa línea de pensamiento esgrimida por la “Primera Ciudadana” no podemos esperar mucho ni queda mucho que decir en relación con el proceder irregular a lo interno de la institución pues, desde arriba, nadie les va a pedir cuentas y la película se repite en la “cadena de favores” hacia abajo.

Plenario Legislativo. Acta Nº 40 del 18 de julio de 2011. Debate sobre la Situación de la CCSS. Pág. 6 y ss.

Plenario Legislativo. Acta Nº 40 del 18 de julio de 2011. Moción de orden para crear Comisión Especial Mixta que evalúe e investigue las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense del Seguro Social y proponga las soluciones y los correctivos necesarios para que ésta cumpla los objetivos constitucionales asignados. Esta comisión revisará la legislación sobre la seguridad social, propondrá y dictaminará las reformas necesarias para el buen funcionamiento de la institución. Pág. 33.

[1] Rodríguez Allen, Ana. “La situación de salud del país es producto de la lucha de poder entre los diferentes grupos de interés, cuyos discursos, plagados de slogans, como: igualdad de oportunidades, equidad de género, cobertura universal, ética solidaria…etcétera, son mutilados en la práctica por los intereses nacionales e internacionales de aquellos que desean mantener en las corporaciones médica o farmacéutica las relaciones de poder, sin demasiados cambios.”Pág. 14.

[1] Cabrera, Miguel A. “Préstamo de Finlandia a Costa Rica fuente de alta corrupción”.  El atractivo de los préstamos ‘blandos’ (…) “Acción benévola y generosa de un país rico”, así lo llamaba el diputado Eliseo Vargas, promotor del Proyecto Finlandia cuando la Asamblea Legislativa aprobaba en el tiempo récord de tres días el proyecto de ley. Eliseo Vargas es uno de los procesados con prisión  Finlandia a través de su Ministerio de Ayuda al Desarrollo otorgó un préstamo de 32 millones de dólares (luego se agregaron otros 7,5 millones) a 10 años plazo y sin pago de intereses, a través del banco Sampo. El Gobierno Finlandés se hizo cargo del pago de los intereses. El préstamo estaba destinado a la compra de aparatos e insumos médicos por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) para la modernización tecnológica de su red de hospitales y policlínicas.

Crédito generoso pero condicionado: La llamada “ayuda al desarrollo” de los países ricos del Norte es una manera de financiar la venta de sus productos, bajo el hermoso rótulo de ayuda a los países en vías de desarrollo. En este caso, el gobierno de Finlandia puso como condición que el 50% del crédito se destinara a la compra de aparatos finlandeses. Pero las cosas se hicieron de tal modo –como veremos más adelante- que todas las compras terminaron haciéndose en Finlandia. Cuando surgió la posibilidad del préstamo finlandés –veremos más adelante como fue eso- se necesitaba que el Congreso lo aprobara por ley. Nunca en Costa Rica un proyecto de ley había logrado un tratamiento tan rápido, en tres días fue ingresado, discutido y aprobado. En esos momentos era tal la bondad del Proyecto Finlandia y la urgencia y necesidad de  poner al día la tecnología de los hospitales, que la rapidez del tratamiento parlamentario no despertó sospechas.

Licitación pública con un único concurrente: En ese entonces tampoco despertó sospechas que a la licitación pública de mayo de 2002  se presentara una sola empresa, el consorcio finlandés Instrumentarium Medko Medikal. Parecía que las exigencias de la licitación eran tales que ahuyentaron la participación de otros concurrentes.  En el correr de los años 2002 y 2003 se adquirieron en total 3.037 equipos entre otros: máquinas de anestesia de alta tecnología, incubadoras, equipos de rayos X, camas para cuidado intensivo, monitores etc. por un total de 39,5 millones de dólares.  Por su envergadura esta fue la segunda compra más grande en toda la historia de CCSS, creada en 1942.  Tampoco llegó a trascender la extraña manera de cómo se confeccionó la lista definitiva de los equipos a comprar. En una primera instancia, en setiembre del año 2000, la gerencia División de Modernización, ejecutora del Programa Finlandia, había pedido a los directores de clínicas y hospitales del país que enviaran una lista de sus necesidades prioritarias en cuanto equipamiento médico. Pero en el año 2002 la gerencia de Modernización les envió a los directores una lista de 22 aparatos de alta tecnología para que eligieran, únicamente  entre esos productos, sus nuevas prioridades, dejando de lado el listado anterior. En carta remitida el 22 de julio del 2002, los miembros de la Comisión de Radiología manifestaron su “profunda extrañeza” porque se les solicitó analizar, en una hora, la conveniencia de una compra por2,8 millones de dólares. Consideraron “exagerada” la adquisición de 30 equipos finlandeses de rayos X, de tipo arco en C. Hubo entonces quejas de distintos centros hospitalarios por esa extraña manera de definir las compras.

Comienza a conocerse la verdadera historia: Sucedió el 21 de abril del 2004 cuando el diario costarricense La Nación publicó los primeros hallazgos de una investigación periodística. Para entender esa noticia necesitamos conocer algunos datos de la operativa Proyecto Finlandia. En ese tiempo el Presidente Ejecutivo de CCSS era Eliseo Vargas Por otra parte la Corporación Fischel, de capitales ticos, la más poderosa cadena farmacéutica de Costa Rica, era la representante de Instrumentarium Medko Medikal, y a su vez, uno de los principales proveedores de bienes y servicios de la CCSS.  En ese momento Olman Valverde Rojas era el gerente financiero de la Corporación Fischel. La noticia era que en setiembre del 2003 E.Vargas quiso comprar una lujosa vivienda en 700 mil dólares pero el dueño rechazó la oferta. Pero el 23 de octubre logra Olman Valverde comprar el inmueble y se lo arrienda a E.Vargas por 2.500 dólares mensuales. El asunto estaba que en ese lugar privilegiado el alquiler de una casa oscilaba entre 5 mil y 5.500 dólares. El efecto inmediato de esa denuncia fue que Vargas y Valverde Rojas dimitieran de su cargo el mismo día 21 de abril.  A partir  de ese momento se sucedieron las denuncias por nuevos datos publicados por La Nación y como resultado de las investigaciones Judiciales y del Ministerio Público que comenzaron a realizarse. Así pudo reconstruirse la verdadera historia del Proyecto Finlandia y la enmarañada red de intereses involucrados. El 7 de mayo el Ministerio Público allanó las oficinas de la CCSS, oficinas centrales de Fischel y la vivienda de Eliseo Vargas. El 3 de junio, la Fiscal detiene a Walter Reiche Fischel y a Rándall Vargas Pérez, presidente ejecutivo y abogado de la Corporación Fischel por la supuesta destrucción de documentos relacionados con las investigaciones. El 12 de julio, seis miembros de la Junta Directiva y el nuevo Presidente Ejecutivo de la CCSS  presentaron su renuncia, tras estar suspendidos por investigación por el aparente uso de dineros públicos en espacios televisivos contratados en apoyo a Eliseo Vargas. El 4 de setiembre, trascienden supuestos pagos de la Corporación  Fischel a una sociedad anónima en Panamá, vinculada al ex presidente Rafael Ángel Calderón.  Eliseo Vargas era el jefe de la bancada del Partido Unidad Social Cristiana cuando se tramitó el Proyecto Finlandia y en mayo del 2002 se convirtió en el Presidente Ejecutivo de la CCSS, al asumir la presidencia de la República Abel Pacheco.

El pacto secreto de la corrupción: Walter Reiche –presidente ejecutivo de la Corporación Fischel- y Bruce Jiménez, directivo de Inversiones Oscol S.A. con sede en Panamá, firmaron una carta, que resultó clave para comprender como era el negocio. La Nación se había hecho de una copia de esa carta. Ambos personajes tramitaron la comisión de 20% que el consorcio finlandés Instrumentarium iba a pagar por la venta del equipo médico a la CCSS.  Aquí nos encontramos con el núcleo generador de la corrupción. Nada más ni nada menos que 8.8 millones de dólares (de un total de 39.5 millones) eran  destinados a coimear todo lo que fuera necesario para realizar la venta.  Según revela la carta, Bruce Jiménez sabía desde setiembre del 2000 (el Proyecto Finlandia fue aprobado en diciembre del 2001) que Instrumentarium Medko Medikal pagaría ese porcentaje pero el dinero no lo enviarían directamente a la Corporation Fischel. Por medio de esa carta Fischer y Bruce instruyen a los finlandeses a donde tienen que enviar la comisión pactada. Esto es,  a Inversiones Oscol S.A., que hasta hacía poco tiempo era una empresa de la Corporation Fischel. Finalmente el dinero no fue a ninguna cuenta de Oscol sino que fluyó en una red de tres cuentas bancarias a nombre de Walter Reiche en el  BAC Panamá, las sociedades O.Fischel R. Cía Panamá, Marchwood Holdiangsl Inc. y Harcourt Holdiangs Inc.  De estas dos últimas cuentas el dinero comenzó a distribuirse como una gran tela de araña en altos estratos de poder.

El reparto de la “comisión”: 8.8 millones de dólares es mucho dinero a repartir. Después de todas las indagaciones realizadas se pudo ir reconstruyendo aunque no en forma completa el reparto llevado a cabo. La Corporación Fischel recibió 716.950 dólares de los 750.00 pactados con Oscol por los servicios de capacitación, mantenimiento e instalación de los equipos a la CCSS, y  otros 379.353 por materiales y otros gastos. Se giraron 270.000 dólares en cheques al portador que se repartieron entre otros a Gerardo Bolaños, ex diputado, ex presidente de la Junta Directiva de CCSS y Juan Carlos Sánchez, ex gerente de la División  Modernización de CCSS. Hubo también un giro por 735.000 dólares con los cuales  Olman Valverde Rojas, gerente financiero de la Corporación Fischel, adquirió la lujosa vivienda que alquiló luego a Eliseo Vargas. Otra beneficiaria de esos dineros fue Andrea Vargas, hija de Eliseo Vargas quien con un préstamo de la firma Marchwood  Holding Inc. perteneciente a Waltar Reiche, había adquirido un vehículo Toyota, cuyo valor era de 23.700 dólares. La operación se realizó el 11 de agosto del 2003. Se supo también que 440.500 dólares se giraron a la sociedad Sultana Panamá, controlada por el ex presidente (1990-1994) Rafael Ángel Calderón. Además recibió cuatro cheques por 80.000 dólares que fueron cambiados en Costa Rica. En total recibió el ex presidente 520.000 dólares. Por otra parte, según declaraciones de Eliseo Vargas, Rafael Calderón anunció en una reunión  en su casa por mayo o junio del 2002 –recién se había realizado la licitación- la forma de como se asignarían entre ellos cuatro el 5% del préstamo finlandés por impulsar su aprobación y ejecución: 370.000 dólares para él,  otros tantos para Gerardo Bolaños y Juan Carlos Sánchez y a Eliseo Vargas el doble por la ayuda que había recibido de él como diputado y por ser en ese momento el presidente ejecutivo de la CCSS, es decir, 740.000 dólares. El ex presidente Rafael Ángel Calderón (1900-1904) es el líder máximo del Partido Unidad Social Cristiana que con el Partido Liberación Nacional de tendencia social demócrata se alternan en el poder.  Miguel Ángel Rodríguez del mismo partido que Rafael Calderón ocupó la presidencia del país en el período 1998-2002. Luego el poder pasó a la social democracia. La ironía de la vida hizo que Rafael Calderón  a fines del 2004 aterrizara en una celda contigua a la ocupada por M.A. Rodríguez, acusado de haber recibido una comisión de 2.4 millones de dólares de la empresa francesa Alcatel por lograr concretar un préstamo de 149 millones. Miguel A. Rodríguez como consecuencia de ese proceso por corrupción  protagonizó un hecho sin  precedentes: llegar a ser elegido y luego ocupar solamente por un mes la Secretaría General de la OEA.

¿Qué pasó con los aparatos médicos adquiridos? Habiendo gastado 8.8 millones  de dólares en “comisión” uno podría esperar que al menos todos los aparatos médicos adquiridos fueran de utilidad. No fue así el caso. Más arriba nos hemos referido al disgusto de algunos centros hospitalarios porque en la lista definitiva no habían sido contemplados sus pedidos.  Pero recién en el 2004 cuando comenzaron las investigaciones se tuvo una mejor idea de la situación. Se supo entonces que se compraron equipos sin tener dónde instalarlos ni personal para ponerlos a funcionar.  El caso más sonado lo denunció la Comisión de Radiología de la CCSS.  Ya habían objetado que era exagerado el número de equipos de rayos x que se proponían comprar. Además, eran del tipo arco en C que es un equipo muy caro, 93.000 dólares cada uno. Pero resultó que destinaron equipos de arco en C a clínicas periféricas donde ni siquiera habían técnicos para que los operaran. El Coordinador de la Comisión  explicó que “el arco es un equipo muy caro, con un uso muy limitado; no es un equipo portátil y es para hospitales muy grandes, no para clínicas periféricas. Yo no sé por qué era ese interés que se tenía de que se compraran arcos en C si la compra que hacía más falta eran los mamógrafos”.  Sin embargo en los años 2002 y 2003 la auditoría interna de la CCSS había elevado 11 informes a las autoridades con las irregularidades que venían observando en la compra y uso de los equipos médicos. Pero como suele pasar con los informes de las auditorías no fueron suficientemente tomados  en cuenta por las autoridades de la institución.

Origen del proyecto Finlandia: Ante el desastre y la crisis provocada por el proyecto Finlandia los costarricenses comenzaron a preguntarse de quién había sido la brillante idea. No fue fácil precisarlo. Las autoridades de la CCSS, primeros sospechosos, afirmaron que fue el ex ministro de Salud, quien introdujo el proyecto por primera vez en la institución. El ministro Pardo Evans a su vez dice que fue la agregada comercial de Finlandia en Nicaragua quien lo visitó cuando era ministro,  para ofrecerle a Costa Rica la oportunidad de tomar un crédito blando destinado a la compra de equipo médico. Pero Heidi Pihlatie, entonces encargada de negocios de Finlandia asegura que fue directamente la firma INSTRUMENTARIUM y funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores de su país quienes activaron la iniciativa para que Costa Rica comprase los equipos. El círculo cerraba perfectamente. Instrumentarium quería vender sus equipos médicos y para financiar la operación recurrió al gobierno, en particular al Ministerio Ayuda al desarrollo. Luego destina 20 % del monto total del préstamo para sobornar a todas las personas e instituciones que fueran necesarias. Por fin, logra vender los equipos que quería vender y no necesariamente los que Costa Rica necesitaba. Y como broche de oro,  todos los comprometidos en el negocio fueron a los tribunales y muchos quedaron presos, menos, los finlandeses. Revista Electrónica: Espacio El Latino.com. Julio/Agosto: 2005. Fuente: http://letras-uruguay.espaciolatino.com/cabrera_miguel/finlandia_costa_rica.htm

 

[1] Rodriguez Allen, Ana. Ética y políticas de salud en Costa Rica. En Revista Praxis. Escuela de Filosofía. UNA. CR. Nº54-65.  Enero-Diciembre. 2010. Pág. 19.

 

[1] Rodriguez Allen, Ana. “Por ejemplo, la Caja ha sido para el Estado un sitio de donde ha obtenido recursos para utilizarlos en objetivos diferentes a aquellos por los que se han recaudado. Para ello, se han modificado reglamentos y decretos internos con lo que se han favorecido prácticas institucionales de transferencia de recursos, en desmedro de programas sociales y a favor del cumplimiento de promesas de campañas políticas de los grupos que están en el poder en ese momento. Esto debe destacarse porque inicia una práctica dañina mediante la cual el Estado exige a las instituciones públicas generar un superávit cada año, que debe ser invertido en la compra de bonos o certificados del gobierno a bajo interés y largo plazo. En ese contexto, según lo explica el médico Juan Jaramillo Antillón, la Caja, en el periodo 1986-1990, modificó sus reglamentos y realizó la compra de dichos bonos con los fondos de reserva del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte que se utilizaban para construir viviendas de bien social u otorgar préstamos de vivienda para sus trabajadores, así como para las construcciones del Régimen de Enfermedad. En el año 1997 y en el de 1999, los superávits de la Caja, destinados a la compra de bonos del Estado fueron de 30 y 64 millones de dólares, respectivamente. Cuando estos bonos vencieron, el Estado los pagó con nuevos bonos y si a esto se suma el hecho de que los gobiernos de turno no cancelan a la institución sus cuotas ni como Estado ni como patrono y que éstas representan, aproximadamente, el 20% de su presupuesto anual, puede comprenderse que la institución enfrente, cada año, un déficit que se va acumulando. Ética y políticas de salud en Costa Rica. En Revista Praxis. Escuela de Filosofía. UNA. CR. Nº54-65.  Enero-Diciembre. 2010. Pág. 12.

 

http://wvw.nacion.com/ln_ee/2005/junio/13/pais0.html

El ex presidente ejecutivo de la CCSS, Eliseo Vargas, fue condenado a cinco años de prisión.

El ex presidente Rafael Ángel Calderón Fournier (1990-1994) fue condenado a 5 años de prisión por dos delitos de peculado en un juicio que investigó acusaciones de corrupción a varios funcionarios públicos de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS).  En 2004 se ventilaron presuntos hechos de corrupción entre la corporación Fischel, empresa ligada a servicios y aparatos médicos, con la CCSS relacionado con un préstamo finlandés para comprar equipamiento médico. Rafal Angel Calderón era candidato a la presidencia,  nuevamente, por el Partido Unidad Social Cristiana y, posteriormente, anunció que renunciaba a su candidatura para los comicios del 7 de febrero del 2010.

Murillo, Álvaro. La Nación. El País. “Crisis en la CCSS desata cambios en el gabinete de Laura Chinchilla”. Miércoles 26 de setiembre de 2012.  http://www.nacion.com/2011-07-29/ElPais/Crisis-en-la-CCSS-desata-cambios-en-gabinete-de-Laura-Chinchilla.aspx

Arias Sánchez, Oscar. La Nación. “Plan Escudo”. Editorial. 29 de enero de 2009. http://wvw.nacion.com/ln_ee/2009/enero/30/opinion1858765.html

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Vamos a entrar entonces en la discusión ya por el fondo de los informes.

 

            Vamos a iniciar por el informe de mayoría.

 

            Reitero que de acuerdo con la moción aprobada tendremos hasta el… tres veces el tiempo que se otorga para los días miércoles, es decir, hasta tres horas por el día de hoy.

 

            Nos había indicado la fracción del Partido Unidad Social Cristiana que quería iniciar la sesión. Si no hay objeción de las demás fracciones, porque teníamos el orden usual, que es el que se utiliza para los días miércoles, pero si no hay objeción de las demás fracciones legislativas, entonces daríamos espacio, o iniciaríamos la discusión, por el fondo, con la fracción del Partido Unidad Social Cristiana.

 

            Don Walter Céspedes Salazar iniciaría.

 

            Por hasta treinta minutos, señor diputado.

 

Diputado Walter Céspedes Salazar:

 

            Antes de referirme al tema y como estamos en control, presidente, yo me di a la tarea hoy de sacar el acta, cuando en el 2005 la anterior fracción que estaba aquí en la Asamblea Legislativa aprobaron el receso para ir a la campaña, porque no me pareció de recibo las manifestaciones de la señora presidenta hoy, porque nosotros tan siquiera hemos aprobado el receso, por lo menos, yo no he firmado ninguna moción, y si quisiéramos hacerlo bien. Trabajaríamos aquí hasta el 25, porque entre más tiempo, la oposición tendría más chance de hacer control político.  Así que ese discurso es un discurso raro.

 

            Yo tengo aquí el cuadro donde estaba la señora presidenta de diputada, ¿verdad?, estaba de diputada. Ella votó para irse a receso cuarenta y cinco días. Incluso, el PAC presentó una moción para revisar esa votación y la señora presidenta no la votó. Y hoy aparece tratándonos de irresponsables ante los medios cuando tan siquiera hemos aprobado una sola moción para irnos a receso.

 

            Me parece que tenía que decir esto, porque no se vale que nos sigan comiendo, que nos sigan dando por la jupa sin haber tomado una decisión.  Yo no sé si hay un consenso de algunos compañeros diputados en este receso, o sea, conmigo nadie ha hablado.

 

Las manifestaciones que se han escuchado es porque la prensa está muy interesada en darle seguimiento al trabajo de los diputados, me imagino que aquí en el Plenario, ¿verdad? Entonces, a la señora presidenta le preguntaron y aquí está para que la prensa le conteste a la señora presidenta que ella también votó, cuando fue diputada, irse a receso, porque no se está inventando en este periodo legislativo.

 

Yo tengo los documentos y también tengo los votos de la gente que participó ese día en esa toma de decisión.

 

            Digo eso, porque me parece que el calificativo que se utilizó no me parece el más apropiado. Les doy el número de actas porque quiero hablar de la Caja, este fue…

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Disculpe, señor diputado, vamos a detenerle el tiempo en este instante, es que el diputado Oviedo Guzmán está solicitando la palabra por el orden.

 

            Por el orden, señor diputado.

 

 

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:

 

            Gracias, señor presidente; buenas tardes, compañeros y compañeras.

 

            Señor presidente, hoy tenemos acá un grupo de personas adultas, viejitos mayores que estaban esperando que se vote el proyecto del Conapam, de no ser así, porque tengo entendido que no va a ser así, me parece que por una situación de cortesía y respeto a la dignidad de esos seres humanos, deberíamos informarles si hay posibilidades o no de que se vea el proyecto, por si quieren quedarse, que se queden, pero que no los tengamos ahí con una expectativa de algo que no va a ocurrir o puede que no ocurra.

 

            Eso es todo.  Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Sí, talvez para responderle rápidamente al diputado Oviedo Guzmán, bueno, hay una moción acordada, aprobada por este Plenario para dar la discusión por tres horas, por el día de hoy.

 

Estamos esperando la resolución de los señores jefes y jefas de fracción para ver si se va a dar las tres horas y van a utilizar las tres horas el día de hoy o van a dar un espacio para que se pueda ver la moción de revisión que se presentó el día de ayer. Pero va a depender, en este caso, del acuerdo que tomen los jefes de fracción con respecto a este tema.

 

            Por el momento, lo que tenemos son, efectivamente, las tres horas para discusión de este proyecto… ha habido conversaciones, pero vamos a darle la palabra de (ininteligible)…

 

Disculpe, diputado Céspedes Salazar, nada más para concluir este tema.

 

            La diputada Villalobos Argüello, tiene la palabra por el orden.

 

Diputada Sianny Villalobos Argüello:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Aquí a veces las cosas son un poco complicadas; sin embargo, recordar que el día de ayer existió la buena voluntad de aprobarla. Son los miembros de su fracción, don Manrique, siendo usted uno de ellos, votaron esta moción, se trata el día de hoy volver a intentar la posposición.

 

            Quiero decir que la fracción del Partido Liberación Nacional es consecuente y está de acuerdo en hacerlo inmediatamente, y tan consecuente es que no va a utilizar su media hora hoy de la Caja para no atrasar más a las personas adultas mayores con el tema. 

 

Esperaríamos que las demás fracciones cumplan con este compromiso que tenemos, y sobre todo, con el trato generacional que debemos a la ciudadanía de este país. Y sí quiero dejar muy claro: no vamos a intervenir no porque no sea importante lo de la Caja, sí es muy importante, pero nuestro trabajo está hecho y el informe está firmado, es de mayoría, por toda nuestra fracción.

 

Y hoy daremos esos treinta minutos para que las personas adultas mayores tengan, de parte de Liberación Nacional, todo ese apoyo, y esperamos el apoyo de las demás fracciones legislativas, y que ya hay una moción firmada por todos los jefes de fracción para ver la posposición, en forma inmediata, y ojalá que todos nos pongamos la mano en el corazón y seamos breves con lo que vamos a explicar para que podamos también atender esta necesidad que tenemos el día de hoy.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            La diputada Zamora Alvarado, y vamos a concluir ahí, con la diputada Zamora para continuar con la discusión del tema de la Caja.

 

            La diputada Zamora Alvarado, tiene la palabra por el orden.

 

Diputada Mireya Zamora Alvarado:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            No, el Movimiento Libertario tiene la mano en el corazón desde el día de ayer y estos días que se ha hecho la negociación para este proyecto. Esperemos que no hablemos mucho, incluso, que pongamos en actas los argumentos, los discursos, para que el proyecto se apruebe y estas personas puedan irse felices para sus casas.

 

            Gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señora diputada.

 

            Puede continuar, diputado Céspedes Salazar, ha consumido apenas dos minutos y treinta segundos. Vamos a poner, nuevamente, a correr el tiempo.

 

Diputado Walter Céspedes Salazar:

 

            No, para terminar con la parte de esta introductoria de los permisos de vacaciones. Eso está en el acta número ciento once del 1º de diciembre del 2005, al 30 de abril del 2006, para efectos de que quede constando en actas el discurso de hoy, que es muy diferente al discurso del 2005.

 

            Bueno, yo voy a hablar mi media hora, presidente. Yo trabajé junto con mis compañeros y mis compañeras en sesiones ordinarias y extraordinarias; hicimos cerca de ocho proyectos de ley que tiene el condimento, que tiene la participación de gran cantidad de costarricenses que hicimos un informe precisamente para salvar una institución que también necesitan los niños y que también necesitan los adultos mayores.

 

            Si se hace un debate reglado, señor presidente… Presidente, si se hace un debate para que inmediatamente que se vote el proyecto de Conapam inmediatamente yo siga en el uso de la palabra por mi media hora que tengo derecho, yo estoy de acuerdo. Yo estoy de acuerdo porque no se vale tampoco aquí hacer politiquería.

 

Yo ayer voté el proyecto, yo ayer voté la moción y la Unidad está de acuerdo con todos…, este proyecto y con todos los adultos mayores, pero no me vengan a decir a mí que yo me calle, ¿verdad?, que hable menos después de haber hecho un gran esfuerzo como costó pasar esta moción aquí simplemente porque ayer no se tuvieron los votos para pasar el proyecto.

 

            Meta una moción, cuando la metan me callo para que inmediatamente que después de que se vote Conapam yo sigo en el uso de la palabra, y me callo. Así se la dejo guindando.

 

            Bueno, voy a continuar.

 

            Cuando los diputados de esta comisión aceptamos con gusto hacer una investigación de la procedencia y de las malas decisiones que se venían tomando en la Caja Costarricense de Seguro Social, lo hicimos con el conocimiento y agradecemos a todas las fracciones y lo hago en nombre de la comisión y los que firmamos este informe, de que íbamos a tener la oportunidad de discutir este informe en este plenario y que íbamos a tener la oportunidad de poder votarlo, a favor, como yo espero que así sea, porque tiene el apoyo de la mayoría de las fracciones, ¿verdad?, o en contra, porque no se vale que gastemos tantos recursos haciendo informes en la Comisión de Control y Gasto, en las comisiones mixtas, elaborando los informes para que al final sean gaveteados y el pueblo costarricense no conozca tan siguiera lo que ha pasado.

 

            Empiezo entonces por el comienzo, con don Eduardo Doryan Garrón, presidente de la institución en el período 2006-2010. Promovió ante la Junta Directiva la aprobación del ochenta y dos por ciento —escuchen, costarricenses, diputados y diputadas— Eduardo Doryan Garrón, presidente ejecutivo de la Caja 2006-2010, promovió el ochenta y seis por ciento de la creación de once mil sesenta y cuatro plazas creadas en el período 2005-2010.

 

            ¿Sabe cuánto son once mil ciento sesenta y cuatro plazas?, es dos veces el Estadio Juan Gobán lleno, que no le cabe un alma; eso significa once mil ciento sesenta y cuatro plazas.

 

Pero el punto no está ahí, diputada Mireya, el punto es que en ese momento la Caja no tenía dónde meter a todos esos son funcionarios. Nada más imagínese agarrar dos veces el Estadio de Limón y tener que meterlos en un edificio.

 

Eso ocasionó la creación de una planilla inmensa que provocó de una vez una inyección letal en el corazón financiero de una institución, porque acompañado a esa decisión, porque se estaba votando el TLC con Estados Unidos, tuvieron que alquilar un montón de edificios y de oficinas para albergar a estas once mil ciento sesenta y cuatro plazas creadas en ese momento.

 

La Junta Directiva argumentó —por eso aquí hay sanciones de la Junta Directiva, por eso este documento tiene sanciones de la Junta de Directiva— porque la Junta Directiva en ese momento argumentó que esas plazas se dirigían en su mayoría a fortalecer las áreas de atención.

 

Por Dios Santo, le pregunto a un costarricense que me diga si las citas se han acortado. Hace poco una sobrina mía tuvo un problema en Limón de una enfermedad y le dieron la cita de operación para tres años. Ahora un adulto mayor, ya que están aquí, que padece una enfermedad, imagínese lo que es que le den una cita a cuatro, a tres años. Se muere antes de llegar al hospital.

 

Crearon toda esta burocracia irresponsablemente sin tener un estudio técnico y burocratizaron la Caja y no mejoraron los servicios de las citas. Y los servicios de las personas, los limonenses, las madres que quedan embarazadas en Limón, para dar luz a sus hijos, tienen que venir al Calderón y los niños en Limón no tienen el derecho de nacer con la cédula siete, porque tan siquiera se da ese servicio.

 

¿Eso es lo que trataron de mejorar? Mentiras, no mejoraron nada. Las plazas creadas en el 2006 al 2010 de trescientos setenta y dos mil —escuchen, diputados y diputadas— de trescientos setenta y dos mil millones, eso costó la planilla en ese momento de la Caja; los salarios mostraron una tendencia creciente del diecisiete punto seis por ciento, esa fue la puñalada que le pegaron a la Caja. Y el aumento del número de plazas significaron un veintitrés por ciento en cuatro años.

 

En el Gobierno de Óscar Arias se dieron todas estas irregularidades cometidas por el que fue presidente ejecutivo de la Caja, porque cuando empezamos a señalar los problemas de la crisis de la Caja, cuando empezamos a hacer el control político.

 

Y en eso hay que reconocer también la participación de todos los diputados de todas las fracciones que no fueron mezquinas, hay que reconocerlo. Se aprobó la comisión, y apenas empezamos a hacer los controles políticos aquí, Eduardo Doryan salió corriendo del ICE y se fue para su casa, creo yo, no sé, no sé dónde está. No, no sé, yo no sé.

 

Oigan esta otra, escuchen, es que esas son las primeras puñaladas que le pegan a un individuo, a un ser humano que se llama la Caja, que no resiste, está llorando, está herida, y con tantos doctores que hay en la Caja, no la han podido curar de esa enfermedad.

 

            Escuchen esto. El rubro de prestaciones y el rubro de cesantía, que incluye el pago de cesantía, también propiamente otros conceptos que también se liquidan en las prestaciones como vacaciones acumuladas, aguinaldo y salario escolar, aunque más del ochenta por ciento del monto corresponde a la cesantía, aumentó su participación relativa dentro del gasto total, el crecimiento del gasto de remuneraciones se produce por un manejo irresponsable orquestado desde la Presidencia de la Junta Directiva, en ese momento por Eduardo Doryan.

 

            Con el favorecimiento y obediencia indebida de la Dirección Actuarial Financiera de Recursos Humanos, y ahorita más adelante ustedes van a ver porque los gerentes parecían que estaban pintados, y la Junta Directiva, excepto tres directivos que se opusieron, parecía que estaban pintados y parecía que no tenían ellos la representación de defender a todos los asegurados que son los que pagan, que somos los que pagamos también las cuotas de la Caja.

 

            La Junta Directiva ahí no está para defender a los que tienen plata. Los que tienen plata van a una institución privada, van a una clínica privada, pero los pobres y la gente que cotiza no tiene más opciones que ir a la Caja.

 

            Fue así, compañeros y compañeras diputados, como la parte financiera y los recursos humanos que generó el aumento en el número de plazas como por el crecimiento de los salarios nominales y reales, a lo cual hay que sumarle el aumento de doce años a veinte años; ese fue otro mecatazo —como decimos en términos agrícolas—, ese fue otro mecatazo.

 

Pasaron la cesantía a veinte años, de doce a veinte años, y eso hizo que inmediatamente se comenzaran a pensionar un montón de doctores y funcionarios que ganaban millones de colones y prácticamente se llevaron en ciento cincuenta empleados todos los millones que había para pago de prestaciones.

 

¿Quién no va a querer, ganándome siete millones y teniendo la edad para pensionarme, y me aumentan, que mi pensión ya no van a ser, que no me van a pagar la cesantía de doce años, sino que me van a pagar veinte años?, ¿cuál institución aguanta ese golpe diputada? No lo aguanta nadie.

 

            Y unos cuantos se llevaron este montón de plata. Hay gente pensionada con siete millones con ocho millones, con cinco millones y el país no está para eso, cuando los adultos mayores, a las gentes del régimen no contributivo se ganan pinches setenta mil pesos, y la Caja y las pensiones de la Caja no las quieren ni aumentar y no los reciben tan siquiera la solicitud para optar por una pensión del régimen no contributivo. Esa es la gran diferencia entre los que tienen y los que menos tienen.

 

            Junto a todo lo anterior, encontramos que durante su gestión se negoció un acuerdo de pago, escuchen esto, estimadas diputadas y estimados costarricenses, aunque ahora el diputado Víctor Hugo que me dijo que qué había dicho yo. Yo le dije: es que hay culpables, diputado Pinto, usted es un hombre honesto, pero hay culpables.

 

            Vean lo que les voy a mencionar ahorita. Vean los casos que llevo, apenas llevo tres casos. ¿Quién aguanta eso? Usted fue administrador de una empresa, usted sabe que usted la quiebra, pero como no es plata suya. No en el caso suyo, diputado, solo lo estoy poniendo por ejemplo, como no es plata de la Junta Directiva, ni la Presidencia Ejecutiva, ni de los gerentes, como no es plata de ellos, no les importa tomar esas decisiones.

 

            Junto a lo anterior, escuchen esto, se negoció un acuerdo de pago con el Estado que no incluyó, escuchen, que no incluyó el reconocimiento de intereses que sumaban noventa y siete mil millones con el convenio de pago de setenta y ocho que el Estado hará en desembolsos que concluirían en el 2020. Vea qué rico, vea qué rico.

 

            Le digo yo…, le dice el presidente ejecutivo de la Caja y la Junta Directiva y el gerente financiero de la Caja, le dice al Estado: yo le voy a pagar setenta y ocho mil millones de cuatrocientos diecisiete mil millones que le debe. En ese momento le debía la Caja…, el Estado a la Caja, escuchen esto, pero se los voy a pagar en abonos hasta el 2020, pero a cambio usted me va a condonar los intereses de noventa y ocho mil millones de pesos. Y lo aprobaron y lo firmaron.

 

            Todos sabemos que el único…, la única autoridad que puede condonar intereses o condonar deudas en este país es la Asamblea Legislativa y condonaron noventa y ocho mil millones de pesos que hoy hubieran servido para tener más especialistas, para mejorar los hospitales, para hacer un montón de cosas, para que la gente no se muera.

 

            Ah, por supuesto que hay responsables y esos responsables tienen nombres y apellidos, y tenemos que irlos diciendo uno a uno. Yo no esperaría que el Ministerio Público y uno esperaría también que aquí los compañeros diputados cuando vayamos a votar este informe lo votemos sin ninguna restricción de nada, sin ningún miramiento político. Cada palo que aguante su vela.

 

            Por eso, es que este informe es un informe objetivo, porque fue un informe firmado por la mayoría de las fracciones que estábamos representadas en esta comisión, incluyendo a los diputados y a las diputadas del Partido Liberación Nacional.

 

            Bueno, aquí estuvo diputado Pérez Gómez, aquí estuvo de compañero de nosotros en ese momento quien era el ministro de Hacienda. ¿Sabe quién era el ministro de Hacienda?, Guillermo Zúñiga, que fue diputado que encabezó el primer lugar aquí, que fue diputado, Guillermo Zúñiga, muy buen amigo y todo, buena gente, pero así no se puede. Imagínese usted, lo firmó Doryan y Guillermo Zúñiga que en ese momento era el ministro de Hacienda.

 

            Los informes de la Junta eran de previo a ser conocidos por el órgano colegiado, conocidos y Eduardo Doryan, con los respectivos gerentes y directores, o sea que aquí nadie ocultó nada.

 

            Cuando nosotros trajimos a comparecer a la Junta Directiva, a los gerentes y a don Eduardo Doryan, y le preguntamos que por qué había hecho eso que él no estaba autorizado, las dos instituciones son del Estado y entre ellas se ponen de acuerdo. ¿A dónde dice eso, en qué constitución?, ¿en qué ley?, si la Ley Orgánica de la Caja no permite ese tipo de arreglos.

 

            Cuando usted le debe a la Caja, póngase en el caso que usted sea patrón o póngase en el caso de que usted sea asegurado directo, usted le debe a la Caja hoy diez mil pesos y no se los puede pagar, comienza a correr los intereses y cuando usted va a hacer el arreglo de pago con la Caja, la Caja le hace un arreglo, pero le cobra los intereses.

 

            ¿No es así, diputado Víctor Emilio Granados?

 

Pues aquí no lo hicieron, diputado, aquí se pusieron y firmaron un documento. Ya no me debes noventa y ocho mil millones de pesos.  Así se administraba la Caja, y hay responsables y van a tener que responder ante la justicia.

 

            La Junta Directiva.  Yo no voy a poder hablar hoy ni media hoja de lo que tiene este informe, porque no me va a alcanzar el tiempo, pero voy a ir mencionando algunas cosas, porque lo que yo voy hablando les va a servir a ustedes de conocimiento para la hora de tomar la decisión de votar el informe o no votarlo. Y mi papel aquí es tratar de decir las cosas tal y como sucedieron y tal como se escribieron en este documento a efectos de que tenga en ustedes un peso importante para tomar la decisión de votar o no votar.

 

            La Junta Directiva, en los hechos investigados, es evidente que se dio una división entre los miembros, hubo directivos que se opusieron a aspectos medulares presentados por la administración, especialmente en el empleo, en los salarios y en la cesantía, miembros de la Junta Directiva llegaron a la comisión a decir que ellos se opusieron.

 

Por eso nosotros en el informe salvamos en algunas recomendaciones la participación de algunos directivos que se opusieron a esa toma de decisiones, porque obviamente representaba la quiebra de la Caja.

 

            Resulta evidente que desde el 2007 los directores Adolfo Gutiérrez Jiménez y Pablo Salma Faith estuvieron en desacuerdo con los planteamientos y justificaciones que sobre estos temas se presentaron en consideración de la Junta Directiva. Y los menciono porque merece mencionarlos, así como mencionamos algunos irresponsables que tomaron decisiones, que llevaban prácticamente la quiebra de la Caja, también existieron directivos, y los nombramos, que se opusieron porque sabían que eso iba a pasar.

 

            Estos directores en múltiples ocasiones advirtieron sobre el frágil equilibrio y sostenibilidad financiera de la institución, en caso de apartarse de las medidas propuestas. 

 

Posteriormente, conforme fueron creciendo las pretensiones de la administración en las materias mencionadas, los directores Renato Alvarado Rivera y José Manuel Salas Carrillo se plegaron a las opiniones de los directores Gutiérrez y Salma, consolidando la fractura en un órgano director, eso fue lo que les llevó, les crearon un órgano director.

 

            Cabe destacar que tanto el director Gutiérrez, en su condición de coordinador de los representantes del sector privado, como el director Salma fueron insistentes en mencionar la necesidad de darle seguimiento a las creaciones de las plazas y no se hizo nada.

 

            Los directores Gutiérrez, Salma, Alvarado y Salas mostraron una adecuada actuación, siendo consecuentes en sus posiciones y dejando expresa constancia en actas 81, 82, 82-10, hasta la 84-21 sobre los problemas que iba a tener la Caja.

 

            Voy a pasar a otro irresponsable, y este es uno de los que está actualmente en la Caja.

 

Don Fabio, usted que nos dio ayer una cátedra de un montón de cosas lindas que usted nos va a enseñar en estos días, yo le voy a enseñar esta porque esta todavía está ahí.  Yo le voy a enseñar esta, porque es que esta todavía está ahí.

 

            Iván Guardia, el director financiero, como miembros del Comité de Crédito del IVM, el licenciado Guardia Rodríguez y la ingeniera Dinora Garro Herrera recomendaron en diciembre incrementar —escuchen, es que qué grave, por Dios—, recomendaron en diciembre del 2010 incrementar dos puntos porcentuales la tasa de interés de los créditos hipotecarios que daba el IVM.

 

¿Y qué pasó? Cuando usted sube, saque un crédito en un banco para hacer una casa y cuando usted ya tiene el crédito y aprobado, usted ya sabía cuánto iba a pagar y luego el banco le aumenta a usted el dos por ciento de interés. ¿Y qué sucede?, o deja la casa botada, o deja de pagar, o la Caja se lleva las casas, como sucedió posteriormente con recursos de los costarricenses.

 

            Bueno, este par de irresponsables, Iván Guardia y Dinora Garro, recomendaron eso, ello en contra de los criterios técnicos. Escuchen, sin criterios técnicos aprobaron eso, ello en contra de los criterios técnicos dispuestos en la reglamentación existente. 

 

No existe. Buscamos los reglamentos de la Caja a ver cuál artículo le permitía a este par de individuos hacer un aumento del dos por ciento de los créditos que se estaban dando para las viviendas y no encontramos uno solo.

 

            Complementariamente, en abril del 2011 incumplieron con el compromiso de informar a la Junta Directiva sobre el impacto de tal medida sobre las variables crediticias del IVM.  El incremento de la tasa de interés del dos por ciento propició una salida significativa de prestatarios y una caída del saldo neto de la cartera hipotecaria con millonarias pérdidas para el IVM.

 

De conformidad con el documento de reestructuración organizacional a nivel central y del estudio de organización institucional integral de la División Financiera (ininteligible) una figura en la página de la Caja, la Dirección Financiera Contable, que estuvo a cargo de Guardia, es la responsable de asegurar la estabilidad y sostenibilidad económica y financiera de la institución.

 

            Iván Guardia era el responsable de asegurar la estabilidad financiera de la Caja Costarricense de Seguro Social.  Hoy Iván Guardia es demandado, diputado, diputado Molina, diputado Manuel, hoy Iván Guardia es demandado por su señora por violación. En la comisión fue demandado, porque alteró las facturas, don Fabio, y construyó una casa de casi dos millones de dólares con materiales que les cobraba a los proveedores de la Caja y ahí sigue.

 

            Le hicieron una licitación para volverlo a nombrar de gerente. Ahí está el más de toda la corruptela que hay ahí.  Aquí está probado, este no es un discurso… tenemos las facturas y tenemos las declaraciones de cómo hizo la casa. ¿Ah?, así no se vale, con recursos de los costarricenses no puede ser, y ahí sigue, le hicieron una licitación para nombrarlo de gerente.

 

¿Pero saben qué es lo que pasa aquí?, que todos son los mismos, los médicos se cobijan con lo mismo.  ¿De dónde viene la presidenta ejecutiva de la Caja? Fue la que intervino el Hospital San Juan de Dios. Lean el informe para que vean el montón de irregularidades que se dieron en la intervención, donde estuvo la presidenta hoy de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

            ¿Y de dónde vienen los gerentes?

 

Entonces claro si yo me rodeo de un montón de personas que saben las cosas que yo no he hecho bien y yo lo quito a usted, usted de una vez me amenaza, si usted me quita a mí yo lo canto (ininteligible).

 

            ¿Por qué no han querido corregir?, ¿por qué no acataron las ochenta y una recomendaciones que dio el grupo de notables, donde le decía a la Caja lo que tenía que hacer?

 

            ¿Por qué no aceptaron una sola recomendación, ni han ejecutado una sola recomendación de lo que dijimos nosotros en este informe, cuando le dijimos a las personas que tenían que destituir y no han destituido a ninguna?

 

            Cuando le decimos cómo se tiene que nombrar la Junta Directiva de la Caja, no han hecho absolutamente nada, porque son más de lo mismo, porque son más de lo mismo.

 

            La arquitecta Gabriela Murillo Jenkins, gerente de Infraestructura y Tecnologías; la sugerencia a Informática, bajo su responsabilidad; la arquitecta Murillo y Laura Morales han sido incapaces de promover programas eficaces en áreas de Mantenimiento y Control de Inventarios.

 

            Luis Guillermo López Vargas, director de la Dirección Actuarial, adaptó en información consustancial informes financieros, previa conversación con Eduardo Doryan que posteriormente entregó a la Junta Directiva de la identidad.

 

            ¿Ya se me terminó?, voy a terminar…

 

La presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora:

 

            Con gusto, diputado termine.

 

Diputado Walter Céspedes Salazar:

 

            Yo voy a seguir, si Dios quiere, el jueves terminando y voy a hacerme un pequeño resumen porque el informe es muy grande.

 

            No hemos hablado tampoco de las conclusiones ni las recomendaciones.

 

            Quiero pedirles disculpas a los señores adultos mayores. Mi mamá tiene ochenta y seis años también, y mi papá ya murió. Quiero pedirles disculpas, pero también ellos tienen derecho a escuchar los informes para que se den cuenta del montón de irresponsabilidades que hay en algunas instituciones y que son tomadas también por personas y que también ellos sufren cuando van a un hospital o van a una cita médica, y merecen también ser defendidos.

 

            Muchas gracias, señora presidenta.

 

La presidenta ad hoc Annie Alicia Saborío Mora:

 

            Con mucho gusto, diputado Céspedes Salazar.

 

            No hay cuórum.

 

            Corre el tiempo reglamentario.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Se ha restablecido el cuórum.

 

            Diputadas y diputados, de acuerdo con las solicitudes de uso de la palabra, solamente nos ha solicitado después de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana, el Partido Acción Ciudadana.

 

            Tiene la palabra el diputado Arias Navarro por quince minutos y quince minutos la diputada Granados Fernández.

 

Diputado Gustavo Arias Navarro:

 

            Gracias, señor presidente; buenas tardes.

 

            Yo quisiera de ser posible vamos a ver si hablamos menos, también, para ayudar a votar el proyecto. Yo creo que eso hay que entender que los tiempos son el momento y no a veces cuando uno quiere, pero tenemos toda la voluntad de que esto salga el día de hoy. 

 

Si hay que quedarnos hasta medianoche, aquí estaremos.

 

            Quiero… pero es un tema muy importante hablar también de la Caja, sobre todo en un momento especial donde pudimos dejar reflejado lo que es el informe.

 

            Yo me voy a limitar únicamente a hablar de los responsables, por lo menos a nivel del informe.

 

Jorge Arturo Hernández Castañeda es el actual auditor interno. Dentro de las responsabilidades que se detectó dentro del proceso está la demora en la detección de irregularidades vinculadas a las causas endógenas de la crisis y de la rentabilidad de fondo de las pensiones del IVM.

 

            Diagnósticos parciales y sin criterio técnico de perito experto; no hay auditorías sobre los costos de las construcciones de los hospitales. Se estiman que muchas de las construcciones, inclusive en algunos casos, superaron más de cincuenta millones de dólares del precio inicial.  Actualmente ocupa el cargo de auditor interno.

 

            Manuel Ugarte Brenes, gerente financiero al momento de la investigación, indujo a error al avalar que gastaran por rebalanceo salarial… sería marginal, dejando de lado las evaluaciones actuariales que advertían de la vulnerabilidad financiera del Seguro Social.

 

            Incumplió el protocolo de liquidez dispuesto por la Administración de Riesgos; corresponsable del no cobro de intereses del convenio por el pago al Ministerio de Hacienda-Caja 2007, como muy bien lo dice el diputado Céspedes, noventa y siete mil millones en su momento que no se iban a pagar de intereses, en el menoscabo de la rentabilidad de los fondos de pensiones.

 

Conflicto de intereses en compra de títulos valores del seguro de salud al margen de la estrategia activa de inversión aprobada por la Junta Directiva. Suministro erróneo de la Junta Directiva del informe de inversiones de IVM. Falsedad ideológica en la firma de minutas del Comité de Inversiones.

 

            El gran premio que le dan a este señor, entonces, es que lo pensionan a fin del año, ¿verdad?

 

            José Antonio Acuña Ugarte. José Alberto Acuña Ulate, gerente administrativo.  Solicita al director actuarial falsear los resultados del proyecto de la política salarial. Avala ampliando el rebalanceo salarial. Avala proyecciones pese a la vulnerabilidad financiera. Subvaluó cálculos sobre los gastos de cesantía. Corresponsable del crecimiento desmedido de salarios y de plazas. Afectación al IVM por irregularidades con crédito hipotecario a compañera sentimental que tenía casa en el IVM, bajo la figura del comadato… comodato.

 

            Ha nombrado familiares y es el responsable de manejar las ventas de las casas que salen a remate. Actualmente es el director administrativo del gerente de pensiones una cartera de más de sesenta mil millones de créditos hipotecarios, Comité de Créditos Hipotecarios.

 

            Dinora Garro Herrera, gerente interventora de pensiones. Conflicto de interés en la compra de títulos valores en el seguro de salud al margen de la estrategia de inversión, aprobada por la Junta Directiva y del lineamiento actuarial sobre la rentabilidad médica mínima. Suministra errónea a la Junta Directiva el informe de inversiones del IVM, modificaciones adversas del Reglamento de Inversiones del IVM. Corresponsable de la debacle de la cartera de crédito hipotecaria en el 2012. Además, estuvo en la parte interventora de San Juan de Dios, el Hospital México, directora administrativo-financiera del San Juan de Dios.

 

            El señor Luis Guillermo López, cargo de director actuarial. Ocultó evaluaciones actuariales e informes técnicos sobre la vulnerabilidad financiera del seguro de salud. Falseó resultados de los proyectos de política salarial que advertía sobre el riesgo de incrementar salarios y plazas. No advierte a la Junta Directiva sobre los resultados de los estudios relativos, a efecto de la recesión económica sobre el seguro social.

 

Afirmó que gasto por rebalanceo salarial sería marginal. Maquilló proyecciones financieras desde el 2009 hasta el 2025. Sobrevaloró ingresos del seguro de salud y sobrevaloró ingresos por cesantía. Modificó el reglamento de la Dirección Actuarial, eliminando el requisito actuario para ocupar el cargo de director.

 

            En el IVM, fue corresponsable del conflicto de intereses en la compra de títulos valores del seguro de salud al margen de la estrategia de inversión de la Junta Directiva. Participó en la modificación adversa del reglamento de inversiones y corresponsable del debacle de la cartera de crédito del IVM. Actualmente, es director actuarial, asesor de la presidencia ejecutiva por más de veinte años. Ese es un gran premio.

 

            Iván Guardia Rodríguez, director financiero contable, gerente financiero temporal, miembro del Comité de Créditos Hipotecarios del IVM, miembro del Comité de inversiones del IVM. No cobró los intereses al Estado en el convenio BMH de la Caja de 2007. Indujo a error al afirmar que el gasto por rebalanceo salarial era marginal. Incumplió el protocolo de liquidez del Área Administrativa de Riesgos.

 

Corresponsable del crédito inmedido de salarios y plazas. Enriquecimiento ilícito a través de la consultora Gonzalo Delgado, en el fondo de inversiones IVM. Conflicto de intereses por la compra de títulos valores del seguro de salud al margen de la estrategia de la Junta Directiva. Corresponsable de la debacle de la cartera de crédito hipotecario del 2011.

 

            Actualmente, director financiero contable, miembro del comité de inversiones y miembro de créditos hipotecarios.

 

            Sara González Castillo, directora de presupuesto. Indicó que el gasto por rebalanceo salarial era marginal y corresponsable del crecimiento de los salarios y plazas. Directora de presupuesto actualmente.

 

            Gustavo Picado Chacón, director, dirección de administración y gestión de personal, gerente administrativo interino y director de la Administración de Pensiones. Falseó resultados de la proyección de la política salarial que advertía sería la imposibilidad…, que advertía sobre la imposibilidad de aumentar salarios y plazas propuesto en el plan de rebalanceo salarial que incluyó un ajuste a salarios bases, anualidades de trabajadores no profesionales y rompiendo el tope de cesantía de doce a veinte años.

 

Avaló la proyección a pesar de la vulnerabilidad financiera del seguro de salud. Sobrevaluó los cálculos sobre el gasto de cesantía y corresponsable del crecimiento desmedido en los salarios y plazas.

 

            Actualmente, inversiones del IVM, miembro del comité de inversiones y seguro de salud.

 

            José Luis Quesada Martínez, jefe de la Administración de Riesgos. Conflicto de intereses en compra de títulos valores del seguro de salud al margen de la estrategia de inversión de la Junta Directiva. Conflicto de intereses ante incompatibilidad de funciones en el proceso de inversiones del IVM. Ocultó al Comité de Inversiones IVM el vencimiento de los contratos con puestos de bolsa.

 

Suministró información falseada sobre garantía estatal de bonos. Ocultó informes que advertían sobre la debacle de la hipotecaria del IVM. Actualmente gerente de pensiones.

 

            Nosotros queríamos dejar esto porque estaba dentro de nuestro informe también, porque realmente es lo más preocupante que uno puede determinar de todo esto es que la gente sigue en los mismos puestos y no se han abierto los debidos procesos que deben llevar a nivel de Junta Directiva, a nivel de cada una de las dependencias.

 

Es doloroso saber que un aumento de más de diez mil plazas en este momento, lo que trajo fue a una crisis financiera severa, que hoy como gran noticia parece que a pesar de que no tenemos especialistas en zonas rurales tenemos una cantidad insuficiente de equipos. Sí hay dinero y veintitrés mil millones para el edificio principal.

 

Entonces cuando uno ve que las zonas rurales de este país no tienen a veces ni un especialista para atender por ejemplo el caso de un nacimiento de un niño y que tiene que nacer en otra provincia, eso es lo que realmente a uno le duele.

 

            Traer casos aquí… Don Walter dijo que citas para tres años, yo traje uno que era para enero del 2021, imagínese ustedes, señoras y señores que me escuchan. Eso no puede ser en un país en el cual hoy celebran que los números están en azul, pero yo les digo, ustedes y muchos de los que están aquí en la barra de público y nos escuchan, ¿ustedes ya no tienen filas a las cuatro de la mañana en los ebáis, ya ahora a todos los atienden a la hora correcta?

 

            No, este país ha cambiado y no para bien en este servicio de salud. Aquí es clarísimo cómo realmente el crecimiento de la seguridad social en el caso de la privada ha crecido cinco veces más, porque ese es el gran negocio.

 

Las listas de espera es para que a nosotros nos manden a la medicina privada y ese es el negocio que se tiene por acá, y yo por lo menos en esto hemos sido muy consecuentes, por eso nos dolió no haber firmado todos unánimemente este informe, pero bueno habían cositas que por lo menos nosotros no compartíamos en el otro informe, a pesar de que sabemos que se hizo un gran trabajo en la comisión y casi en su mayoría estábamos totalmente de acuerdo, pero por eso uno ve y hoy en algunos momentos se celebra.

 

            Dice que las inversiones han crecido un ciento treinta y nueve por ciento respecto al 2012, pero eso apenas en infraestructura implica un uno por ciento de un dos por ciento del presupuesto; es decir, es la inversión más baja desde el año 1992.

 

Y es que las decisiones hay que tomarlas. ¿Cómo es posible que nosotros encontráramos en muchas jefaturas que no tenían subalternos? Y muchas de estas plazas fueron netamente administrativas y es que eso a algunos no le gusta que lo digamos, porque aquí lo que estábamos necesitando era realmente especialistas.

 

 ¿Por qué no tenemos dobles turnos?, ¿por qué no vamos a los ebáis realmente como tiene que ser? Lo que hicieron fue sacrificar los presupuestos que tenían para los hospitales y tuvieron que tirarlos a los ebáis, pues atendemos mal en los ebáis y atendemos mal en los hospitales y tenemos que hacerlos dos veces, pues eso no se vale.

 

            Y por eso en aras de contribuir con este proyecto sé, y otros más que son de interés para el país, me hubiera gustado mucho hablar de un tema como la Caja. La verdad la Caja es lo más… la empresa o la institución más sagrada que tiene este país, setenta y un años de existencia somos todos casi producto de eso.

 

Inclusive mis amigos que están aquí en la barra de público sé que lo son producto de esta seguridad social que tenemos en el país, pero nos duele que hoy realmente hayan más intereses por favorecer la parte privada en medicina, que realmente fortalecer a la institución más noble que hoy nos da los índices más altos de toda Latinoamérica, inclusive en algunos casos competimos a nivel mundial y eso un país subdesarrollado es un ejemplo para el mundo.

 

            Muchas gracias, señores de la barra, aquí también estamos con ustedes a los que nos escuchan y esperamos muy pronto también sacar muchos proyectos no solo ese porque hay otro montón de injusticias que este país necesita que las revirtamos.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            Continúa en el uso de la palabra la diputada Granados Fernández.

 

Diputada Carmen Granados Fernández:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Hoy, un año y veintidós días después o veinticinco días, veintisiete días después de haber rendido nuestro informe de la comisión y ante la prensa y el pueblo de Costa Rica, estamos dando inicio a esta etapa final de presentación de resultados en el plenario legislativo.

 

            Y antes que todo quiero dar un agradecimiento a todas aquellas personas que participaron en el análisis y la construcción de estos documentos, los cuales servirán no solo como evidencia histórica de lo acontecido en la Caja, sino como punto de inflexión y reflexión profunda para la toma de decisiones presentes y futuras, acerca del modelo público de seguridad social que posee Costa Rica.

 

Como integrantes de la fracción del Partido Acción Ciudadana y además, ciudadana representante ante la Asamblea Legislativa de todas y todos los costarricenses, dejo manifiesta mi preocupación y entrega en el tema de la Caja; tema en el cual he sido muy directa en apuntar la corrupción, la injerencia política y la falta de transparencia con que se han venido tomando las decisiones en la Junta Directiva y en cada una de las gerencias desde hace más de veinte años.

 

También quiero ser muy clara en señalar que a pesar de que solicitamos a la Defensoría de los Habitantes, mediante moción aprobada en el seno de la comisión que funcionó bajo el expediente 18.201, ahora extinta, una investigación sobre los posibles vínculos político-empresariales alrededor del funcionamiento de la Caja Costarricense de Seguro Social, a la fecha no hemos recibido ningún informe o respuesta de esa entidad.

 

Durante los pocos meses que duró la comisión, pudimos analizar varios proyectos de ley, pero ninguno de ellos apuntaba a una correcta modificación del modelo actual de dirección política y administrativa que tiene la Caja, que es colocado dedocráticamente por el Poder Ejecutivo sin apego a ningún perfil idóneo para el ejercicio de los cargos de la Presidencia Ejecutiva y miembros de la Junta Directiva, lo cual se repite en la cadena de favores hacia abajo con el nombramiento a dedo de los distintos gerentes.

 

Y fue impresionante escuchar a la señora presidenta ejecutiva, doña Lilliana Balmaceda, cuando dice que en setenta años en la Caja no se había hecho ningún perfil para ningún gerente, ni ningún puesto.

 

Por eso, el Partido Acción Ciudadana presentó, al concluir la sesión cincuenta de la comisión, varios proyectos de ley dentro de los cuales está el proyecto de ley titulado: Modificación de Varias Leyes para el Fortalecimiento de la Caja, expediente 18.574, mediante el cual buscamos resolver los problemas referidos a la injerencia política y a la deficiente gestión administrativa y médica que tiene la Caja, lo cual repercutiría positivamente en el manejo responsable de las finanzas y el diseño, e implementación adecuado de las tecnologías de la información en todos los niveles de administración y gestión pública, incluyendo el seguimiento de los acuerdos que toma la Junta Directiva, los informes de Auditoría Interna y los informes emitidos por las gerencias y direcciones por parte de la ciudadanía.

 

Sin duda, la rendición de cuentas y la participación ciudadana empoderada no han sido promovidas ni puestas en práctica por la institución durante más de setenta años, y quienes han llegado ahí para tomar sus riendas lo han hecho a escondidas del ojo del amo; es decir, a espaldas del pueblo soberano que somos todos y todas las aseguradas.

 

Ahora quiero entrar de lleno a dar respuesta a la primera pregunta, guía que nos pondrá a reflexionar sobre los resultados esperados del trabajo de la Comisión especial mixta de la Caja Costarricense, y es: ¿cuál era el objetivo primordial de los informes presentados en la Comisión especial mixta investigadora, dictaminadora de la crisis de la Caja?

 

El objetivo primordial fue evaluar e investigar las causas, responsabilidades y responsables de los problemas de la Caja Costarricense, y proponer las soluciones y los correctivos necesarios para que esta cumpla los objetivos constitucionales asignados. 

 

Esta comisión tenía encomendado revisar la legislación sobre la seguridad social, promover y dictaminar las reformas necesarias para el buen funcionamiento de la institución.

 

Otros objetivos, que eran objetivos específicos que planteamos fueron diagnosticar y analizar las principales causas de la crisis que afecta al funcionamiento y sostenibilidad de la Caja Costarricense; determinar la responsabilidades y los efectos de las políticas, actuaciones y omisiones que han incidido negativamente en la sostenibilidad, eficacia y eficiencia de los servicios; sentar las responsabilidad individuales y recomendar las sanciones que correspondan en apego a los principios de defensa racional y proporcionalidad; determinar, proponer y dictaminar las propuestas legislativas necesarias, así como recomendar al Poder Ejecutivo, a la Caja y a otros órganos públicos las políticas requeridas para el fortalecimiento, sostenibilidad y mejora en los mecanismos de control, la eficacia y la eficiencia de la seguridad social costarricense.

 

Y yo creo que de aquí vamos a entrar a responder la segunda interrogante: ¿cuáles son las causas de la crisis? 

 

Un informe de minoría del Partido Acción Ciudadana, en donde la investigación nos llevó a plantear las causas en tres grandes grupos, la crisis enraizada en la dinámica política, la crisis en la gestión administrativa y médica y la crisis en la administración financiera, aunado a estas crisis, encontramos un conflicto jurídico enfocado en lo que se ha denominado la gran reforma inconclusa del sistema de salud, que a su vez tiene su causa en la injerencia externa o de organismos internacionales con quienes en el pasado nuestros mandatarios negociaron múltiples créditos sin que los costarricenses hayamos visto los resultados traducidos a la prestación de los servicios.

 

En cuanto a las causas de la crisis de la Caja, en primer lugar debo referirme a la crisis financiera del seguro de salud, cuyo origen remonta al año 2002 cuando las evaluaciones actuariales dispuestas en la ley constitutiva empezaron a advertir que el crecimiento de los gastos era mayor al crecimiento de los ingresos de este seguro.

 

Así lo demuestran estas evaluaciones —escuchen que esto fue desde el 2002—, y otros documentos técnicos de la Dirección Actuarial lo demuestran y puedo citar los siguientes documentos.  El primer estudio realizado por el actuario matemático Rodrigo Arias López fue denominado Evasión, costos y financiamiento del seguro de salud; en el año 2004, el segundo estudio es el Informe hacia la sostenibilidad y equidad financiera del seguro de salud; y en el año 2006, elaborado entre otros por los asesores del Consejo Financiero y de Control Presupuestario de la Caja, don Guillermo López Vargas, director actuarial; Iván Guardia Rodríguez, director financiero contable; y Sara González Castillo, directora de presupuesto; adicionalmente el señor Gustavo Picado Chacón, exdirector de recursos humanos, actualmente gerente financiero.

 

            El tercer estudio llamado Proyecto de política salarial, elaborado por una comisión técnica interdisciplinaria, el cual fue instruido por la Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social.

 

El cuarto estudio es el denominado Perspectivas, riesgos y desafíos del seguro de la salud ante la recesión mundial, 2009, elaborado por la Dirección Actuarial.

 

            Todas las evaluaciones actuariales del seguro de salud y todos los estudios técnicos adicionales, como los que he citado, comprobaban fehacientemente que el seguro de salud proyectaba en el corto y mediano plazo déficit financieros crecientes.

 

            Irónicamente, en octubre del 2008 el licenciado Guillermo López Vargas, quien además de director actuarial es asesor económico financiero actuarial de la Presidencia Ejecutiva de la Junta Directiva, y el cuerpo gerencial ocultan a la Junta Directiva las evaluaciones y estudios citados, concretamente el estudio de políticas salarial de 2008, que consta aproximadamente de ciento diez páginas, que demostraba la inviabilidad financiera de aumentar plazas y salarios, lo sustituye dolosamente por un documento escueto de apenas seis hojas donde, contrario a lo instruido por la Junta Directiva, no consta ninguna proyección financiera referida al impacto negativo de la decisión de incrementar las plazas y los salarios; tal y como consta en el artículo 3 de la sección 8304 del 4 de diciembre del 2008.

 

            Esto lo hizo el señor López Vargas y al parecer por instrucción del licenciado Alberto Acuña, en ese momento gerente administrativo, y con colaboración del licenciado Gustavo Picado, en ese momento director de Gestión de Administración y Gestión de Personal.

Pero lo grave de las actuaciones no termina ahí. Es pues, mediante oficio multinumerado del 26 de octubre del 2009, los directores Guillermo López, Iván Guardia y Sara González, en contraposición a los estudios ya citados, indican que los incrementos salariales de anualidades y el rompimiento de la cesantía tendrían un impacto marginal en el gasto de apenas punto cero siete por ciento, lo cual contrasta también con las evaluaciones posteriores de la OPS, en el 2011,Organización Panamericana de la Salud, y del equipo de especialistas notables, en el 2011.

Aún más macabro que el 31 de octubre, es el maquillaje que efectuó nada menos y nada más que el director actuarial Guillermo López Vargas, que, como he dicho, es el asesor económico financiero actuarial de la presidenta ejecutiva, de la Junta Directiva y del cuerpo gerencial, donde mediante oficio del 29 de octubre de 2009, hace una proyección financiera del seguro de salud para el período 2010- 2025, que arrojó un superávit financiero donde, según él, el seguro de salud experimentaría una bonanza financiera, según se ilustra en el gráfico expuesto en una lámina. 

Este gráfico contradice las proyecciones deficitarias que la misma Dirección Actuarial proyectaba desde el 2002 y las proyecciones independientes de la OPS. 

Entonces, señores, ¿quién dijo la verdad?

Pero la historia de terror no termina aquí. Resulta que el 21 de agosto de 2002, antes… del 2012, perdón, antes de que la doctora Ileana Balmaceda se apersonara a la última sesión que investigó la crisis de la Caja, ya conocí el informe de audiencia, ya ella antes conocía el informe de Auditoría, el cual incluye ─y óigase bien, señores─ que los aumentos salariales, y cito literalmente, (abro comillas): “Que las propuestas de aumentos y revaloraciones salariales efectuadas en el período 2006-2007 no disponen de estudios técnicos suficientes, aspectos financieros, actuariales, presupuestarios, eso entre otros que permitieran garantizar el equilibrio y la sostenibilidad financiera de su aplicación y que, a su vez, servirán de apoyo a la Junta Directiva para la toma de decisiones”, (cierro comillas).

Más aún, también el informe indica que no se contó con los criterios legales para aprobar los salarios en el período 2006-2010.  Lo que quiero decir es que cuando la doctora Balmaceda se apersonó a la entrega del informe de mayoría de la comisión, tenía conocimiento desde dos meses atrás de estos hallazgos, que ya habían sido incluso confirmados por el informe de minoría, que había sido presentado el 2 de octubre del 2012.  Si notan el informe de minoría se presentó en fecha el día antes.

Es por eso, señores, que en síntesis resulta muy claro cuál es la causa de la crisis del seguro de salud: es el ocultamiento doloso de los documentos técnicos que demostraban desde el 2002 la insostenibilidad financiera del seguro de salud, complementado con maquillajes de las proyecciones financieras al año 2025.

Aquí llamo yo a todos los compañeros y compañeras que están presentes para llevarlos a que verdaderamente entiendan que una comisión investigadora y una comisión dictaminadora que responsablemente hizo la tarea requiere de un informe que verdaderamente esté sustentado en lo que se dijo en esa comisión y en las muestras que nosotros estamos dando.

 

Por eso, compañeros, yo les pido que nos aboquemos a votar por el informe de minoría, y que apoyemos este informe que muy responsablemente a tiempo se presentó el día que se pidió en la comisión.

 

Muchas gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Con mucho gusto, señora diputada.

 

Por el orden, la diputada Zamora Alvarado.

 

Diputada Mireya Zamora Alvarado:

 

Señor presidente, bueno, es para ver a qué hora se va a levantar el Plenario para poder, por supuesto, aprobar el proyecto de Conapam, y luego señor presidente, la Comisión de la Mujer, también tenemos que sesionar el día de hoy.

 

Entonces quisiera que usted, y bueno, pedirles a los compañeros que está bien por supuesto que tienen el derecho de hablar y la libertad, pero que hablen lo necesario para ver si podemos aprobar el proyecto de los señores aquí presentes en la barra del público.

 

 

 

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Sí, señora diputada, hay un mandato de la… de este Plenario legislativo de sesionar hoy por tres horas. Es una moción que fue aprobada por mayoría calificada.

 

Esta Presidencia lo que pretende es darle cumplimiento a ese acuerdo.

 

La diputada Muñoz Quesada tiene la palabra, por el orden.

 

Diputada Carmen María Muñoz Quesada:

 

Gracias, diputado presidente.

 

Afirmar ante este Plenario y ante los señores y las señoras que están acá, que hay el compromiso hoy de sacar ese proyecto.

 

Quiero que sepan que antes hay algunos proyectos antes del Conapam que es responsabilidad y compromiso aprobarlos. Yo les diría a usted que con toda confianza podrían irse a sus casas, que esta diputada y la fracción del Partido Acción Ciudadana y las otras fracciones van a votar ese proyecto.

 

Se los digo porque sí vamos a tener un período un poquito largo mientras conocemos otros proyectos, pero he de decirles que ustedes nos pagan a nosotros y podemos estar aquí hasta la medianoche. Este es nuestro compromiso no tienen por qué apurársenos acá otros diputados y diputadas para que se apure el tema.

 

            Si ustedes quieren pueden quedarse ahí a esperar, el proyecto va a salir. Lo que sí no vamos a apurar es que…, a decirles ya en cinco minutos se va a votar porque les estaríamos mintiendo.

 

            Hay un compromiso de ver otros proyectos acá. Este Conapam tiene los votos del PAC, hay un compromiso con el Partido Acción Ciudadana de aprobar unas mociones que mejoran los controles para que los dineros que van orientados hacia ustedes no se queden en el camino en otras arcas.

 

Así que paciencia. Si quieren, se pueden quedar; si no, el compromiso es que ese proyecto va. Así que paciencia y aquí que nadie apure la cosa que hay el compromiso de conocer otros proyectos antes de ese y hay que sacar la tarea.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señora diputada. 

 

Con respecto al tema de la moción y del expediente 18.643 sobre el informe de la Comisión especial de la Caja, la fracción del Partido Liberación Nacional ha manifestado que no va a hablar el día de hoy, la fracción del Partido Movimiento Libertario…

 

Hay solamente treinta y siete, treinta y ocho diputados en este momento.

 

            La fracción del Partido Accesibilidad Sin Exclusión no va a hacer uso de la palabra hoy.

 

¿La fracción del Partido Frente Amplio?

 

Tiene la palabra el diputado Villalta Flórez–Estrada hasta por quince minutos, señor diputado.

 

Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:

 

            Gracias, señor presidente.

 

Compañeros diputados, compañeras diputadas, un saludo igualmente a la gente que nos acompaña el día de hoy apoyando este proyecto del Conapam que vamos a votar convencidos de que hay que fortalecer las fuentes de financiamiento para los programas de atención a las personas adultas mayores.

 

            Pero también a las personas adultas mayores les interesa que no sigan desmantelando la Caja y, por eso, es que vamos a hablar un poquito de estos informes, formamos parte de esta comisión investigadora.

 

            Fuimos muy activos en la investigación de la situación, las causas, los responsables, los culpables de la crisis de la Caja. Hay varios informes, ojalá todos se aprueben porque todos tienen elementos relevantes y en buena hora que este Plenario legislativo decidió discutir por el fondo estos informes, porque es un tema demasiado sensible, demasiado delicado para el pueblo de Costa Rica como para que ignoremos la crisis de la Caja, la investigación que se hizo en este Parlamento, las recomendaciones.

 

            La Comisión investigadora de la Caja es una de las pocas comisiones que se han hecho aquí que, además de analizar un problema, señalar los responsables, hacer el control político, pedir las sanciones para esos políticos responsables —donde además nos quedamos muy cortos en la lista de responsables—, además de todo eso, la comisión plantea y aprueba por unanimidad una serie de proyectos de ley que es el principal legado que podría dejar este Parlamento para que no se repita la crisis de la Caja.

 

            Está el proyecto para fortalecimiento de la gestión de cobro de la Caja; un proyecto importante para cerrar portillos que hoy favorecen la evasión patronal. Está la Ley de Imprescriptibilidad de las Cuotas Obrero-patronales. Están proyectos delegados en la comisión plena para fortalecer el financiamiento de la seguridad social por sectores que hoy no contribuyen solidariamente.

 

Está el proyecto para regular también el tema muy importante del servicio obligatorio para los especialistas, garantizando mayores condiciones de acceso de médicos especialistas y profesionales especialistas en salud en las comunidades más alejadas, más pobres de este país.

 

            Hay una lista grande de proyectos de ley dictaminados que hacen fila y que ojalá no ignoremos en este plenario legislativo. Ojalá que en esos paquetes que algunos quieren que negociemos ahora que se acercan las fiestas de fin de año, ojalá que ahí haya espacio también para los proyectos de fortalecimiento de la Caja.

 

            Ya nos dieron ayer la información de que en Casa Presidencial, para variar, están poniendo peros a un proyecto que dictaminamos por unanimidad con el voto de todas las fracciones para fortalecer a la Caja.

 

No me extraña, en Casa Presidencial siempre están perdidos, no saben que sus propios diputados apoyaron ese proyecto de ley. ¿O será el doble discurso al que nos está acostumbrando este Gobierno? Doble discurso con flaca memoria.

 

Efectivamente ahora el diputado Céspedes nos recordaba a la presidenta de la República cuando fue diputada y candidata votando un larguísimo receso de previo a las elecciones del 2006, y ahora rasgándose las vestiduras porque aquí se plantea ese receso. Bueno, esa es la incoherencia, esa es la incoherencia de los mismos de siempre.

 

            No vamos ni siquiera a gastar este valioso tiempo hablando de los ataques absurdos, malintencionados, que ya empiezan incluso a oírse en este plenario legislativo.

 

Si una fracción que tiene veinticuatro diputados y un montón de cuentas que rendir, dedica su escaso tiempo de control político a atacar a una fracción que hoy tiene un único diputado, pues, por algo será, por algo será. Quiere decir que vamos por buen camino. Ojalá nos sigan atacando así, porque así más gente se entera de las propuestas del Frente Amplio.

 

            Pero volvamos a la Caja. Esta comisión analizó las causas de la crisis de la Caja y efectivamente las podemos dividir en tres grandes sectores: un problema de financiamiento, de fuentes de financiamiento, de eficiencia de los recursos y en las rentas creadas para financiar la seguridad social; un problema de mala gestión administrativa en la prestación de los servicios de salud y en la administración de los fondos de pensiones; y un problema de pérdida de autonomía, de intromisión politiquera de jerarcas de los últimos gobiernos que manosean la institución en función de esos intereses cortoplacistas, negando esa autonomía garantizada por la propia Constitución Política. Ese es uno de los temas que tenemos que abordar.

 

            En el financiamiento la Constitución es clarísima: los seguros sociales tienen que financiarse solidariamente para que alcance la comida, para poder dar cobertura universal a todas las personas que necesiten atención en salud. Ese modelo solidario y universal de la Caja se lo desean en la mayor parte de países del mundo.

 

            La lucha encarnizada que hay hoy en Estados Unidos, que tiene paralizado al Gobierno estadounidense, es precisamente por la oposición que existe a tener un sistema un poquito más parecido al de la Caja, un sistema de salud privada, un poquito más regulado para que no haya millones de personas que se mueren sin tener atención mínima.

 

            Eso lo erradicamos en los años 40 en Costa Rica y no queremos que se pierda ese modelo; queremos fortalecerlo, consolidarlo y, por supuesto, que la Caja podría garantizar atención básica a todas las personas que necesitan, de acuerdo a sus posibilidades, contribuyendo solidariamente de acuerdo a sus posibilidades, garantizando una cobertura mínima para todas las personas en sus prestaciones de salud.

 

            No escuchemos unos cantos de sirena que pretenden hacernos creer que por la crisis provocada deliberadamente por los últimos gobiernos el problema está en el modelo solidario y de prestación universal de la Caja.

 

            Claro, ya están buscando, ya los escuchamos proponiendo que entonces se contraten las prestaciones con el sector privado, que empecemos a aplicar algún mecanismo donde cada quien reciba la atención que pueda pagar. Ya están buscando a ver cómo siguen abriendo el portillo de la privatización. 

 

¿Por qué está desfinanciada la Caja?, porque el Gobierno central tiene una deuda de más de seiscientos mil millones de colones. Más bien es un milagro que no la hayan quebrado, deuda establecida en la ley, en el financiamiento de la atención a personas indigentes, establecido en la ley.

 

            Cuando se le trasladaron los ebáis a la Caja, el Ministerio de Salud estableció una renta para financiar a la Caja y no generarle en esta Asamblea Legislativa un hueco fiscal y nunca han querido cumplir los ministros de Hacienda, los gobiernos de los mismos de siempre, nunca han querido cumplir con esa obligación.

 

            En el 2000 se aprobó la Ley de Protección al Trabajador, generando rentas también para financiar y capitalizar el seguro de pensiones con las utilidades de las empresas públicas y hasta ahora no han cumplido con el pago de esos recursos. Le adeudan al Fondo de Pensiones más de cuatrocientos mil millones. 

 

En estos doce años esos recursos habrían capitalizado el fondo de pensiones y habrían permitido mejorar sus rendimientos, no estarían hablando casi de una quiebra como hablan algunos.

 

            La Caja tiene que financiarse solidariamente, pero hoy su financiamiento recae, demasiado sesgadamente, únicamente en los trabajadores asalariados y en un sector de los patronos formales.  Hay sectores de profesionales liberales, de empresarios, llamados trabajadores independientes de altos ingresos, que no están cotizando de acuerdo a sus ingresos reales y eso se resolvería simplemente con cruzar los datos con Hacienda, pero no lo han querido hacer.

 

            Ahora con la apertura del mercado de seguros, más bien abrieron un nuevo portillo para que los más adinerados puedan comprar seguros privados de salud. Es necesario regular ese portillo para que no se fuguen los contribuyentes nacionales o extranjeros de mayores ingresos que deberían contribuir solidariamente a la seguridad social.

 

            Hay, incluso, alternativas de financiamiento que deberíamos explorar. Así como aquí se aprobó un impuesto a los cigarrillos, debemos analizar y estudiar muy seriamente la experiencia mexicana que acaba de aprobar un impuesto sobre las comidas chatarra, las bebidas y las comidas de alto contenido de calorías, de grasas saturadas que contribuyen al deterioro de la salud de la población y al desarrollo de enfermedades crónicas que saturan los servicios de salud, como la diabetes, la hipertensión; bueno, que esos recursos vayan a financiar programas preventivos.

 

            Aquí es urgente fortalecer el primer nivel de atención en salud. No es cierto eso que hemos oído aquí de que el primer nivel de atención en salud debilita los otros niveles, no; lo más importante debería ser el primer nivel porque es el nivel preventivo, es donde podemos evitar que la gente se enferme, que es lo que hay que hacer, porque atender las enfermedades es caro y va a ser más caro si sigue el envejecimiento de nuestra población.

 

            Aquí está la gente del Conapam. Queremos que las personas adultas mayores tengan servicios de calidad y por eso vamos a votar el proyecto impulsado por ellos, pero tenemos que tener estrategias para enfrentar el cambio demográfico, y una estrategia clara es mejorar el sistema de salud preventiva, educar desde la niñez en buenos hábitos alimenticios, en nutrición, en alimentación balanceada, en estilos de vida saludables, fortalecer los programas preventivos, porque eso sí es invertir en salud para que la gente no tenga que acudir a los modelos de salud curativa cuando ya se enferma.

 

            Aquí lo que ha pasado es que no les ha interesado, no les ha interesado fortalecer el primer nivel de atención, porque el negocio de la salud privada, diríamos más bien, el negocio de la enfermedad privada es que la gente se enferme.

 

Eso es lo que lleva a alguien a endeudarse por veinte millones para tramitar a la carrera un préstamo y poder costear una operación de emergencia en una clínica privada, porque tienen saturados los servicios de la Caja, porque hay funcionarios irresponsables —que son una minoría, pero los hay— que tienen un pie frenando el descongestionamiento del servicio público, porque al frente a los cien metros tienen su consultorio privado, recibiendo a la gente que desesperada va a endeudarse. Eso hay que combatirlo, eso hay que frenarlo.

 

            Así es como tenemos que fortalecer el financiamiento de la seguridad social, tenemos que hacer reformas a lo interno para mejorar la gestión, mejorar la administración. 

 

No puede ser que la Caja no sepa cuánto cuesta la prestación de un determinado servicio; no puede ser que tengan ese desorden, que sigan tramitando todo con boletas de papel, que no hayan logrado instaurar el expediente electrónico, que se aplicara la desconcentración como una forma, más bien, de encarecer las compras de medicamentos, ignorando la lógica de las economías de escala.

 

            Ha habido una pésima gestión, pero también ha habido corrupción y la corrupción no cae del cielo, la corrupción la han tolerado y la han fomentado los mismos de siempre; la corrupción de los conflictos de intereses, de los biombos, de esos que no les interesa que se resuelva la lista de espera porque ahí está el negocio, de esos que no les interesó comprar el acelerador lineal del Hospital México para que la Caja tuviera que seguir pagando y comprando servicios privados de salud al doble de su costo a dos empresas privadas.

 

            Esos que retrasan las inversiones, que las encarecen, que buscan pagar el doble o el triple, que compran terrenos inservibles, que compran pantanos para construir hospitales. Esos que retrasan la planificación de las compras de medicamentos para después poder acudir a compras de emergencias sin licitación.

 

Todo eso lo vimos en la comisión investigadora, y por supuesto que se puede solucionar, se puede solucionar si fortalecemos las juntas de salud para que sean verdaderas auditorías ciudadanas.

 

            Diputado Rodríguez Quesada, lo veo a usted… Me recuerda el diputado Rodríguez que el terreno del Hospital de Cartago, que se compró recientemente, está sobre una falla sísmica, es un tema que nos preocupa, que estamos analizando.

 

            Hay que fortalecer las juntas de salud para que sean verdaderas auditorías ciudadanas con participación ciudadana, que puedan fiscalizar. Hay que modificar la integración de la Junta Directiva, hay que fortalecer las gerencias como gerencias técnicas que rindan cuentas ante la Junta Directiva y ante los usuarios, frenando los nombramientos politiqueros, la intromisión de gobiernos, que se deje de usar la Caja como botín político para inflar las plazas administrativas, como hizo el Gobierno de Óscar Arias en tiempo de la negociación del TLC.

 

            Así cualquier institución quiebra, hasta la más noble.  Y para rescatar la seguridad social no podemos, aunque nos duela, nos podemos seguir con las políticas de los mismos de siempre.

 

            Gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            La fracción del Partido Renovación Costarricense no se encuentra en este momento.

 

            La fracción del Partido Restauración Nacional no se encuentra en este momento.

 

            Están los señores del Partido Movimiento Libertario, si diputada Zamora Alvarado, tienen ustedes hasta treinta minutos para…sí, tiene la palabra, diputada Zamora Alvarado.

 

 

 

Diputada Mireya Zamora Alvarado:

 

            Señor presidente, no, por el respeto a los señores aquí de la Ley de Conapam, para que se apruebe inmediatamente, no vamos a hacer el uso de la palabra.

 

            Gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Muy bien, señora diputada.

 

            Entonces, en esa circunstancia damos por agotado el tiempo dispuesto para el día de hoy, para hablar sobre este tema.

 

            Pasamos a la segunda parte de la sesión.

 

Discusión de proyectos de ley

 

Primer debate

 

Expediente N.º 18.944, Modificación a la Ley N.º 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013

 

            En el primer lugar del orden del día, se encuentra el expediente 18.944, Modificación a la Ley número 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013 y el Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013.

 

            Este proyecto se encuentra en espera del primer informe de mociones de fondo, vía artículo 137.

 

            Vamos a decretar un receso de hasta dos minutos.

 

            Ha vencido el receso.

 

            Vamos a dar cinco minutos adicionales de receso, y vamos a llamar a los jefes y jefas de fracción a la mesa del Directorio para revisar… para proponer los acuerdos que en este momento se están negociando, pero quisiera que los jefes y jefas de fracción nos dijeran exactamente cuál es el acuerdo que quisieran llegar.

 

            Por el orden la diputada Alfaro Murillo.

 

 

Diputada Marielos Alfaro Murillo:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Me llama la atención y a toda la fracción que ahora esté dando un receso para llamar a todos los jefes de fracción cuando estaban todos ahí, habían por lo menos de cinco fracciones, no nos llamaron, a la fracción del Movimiento Libertario, y ahora están dando el espacio.

 

            Entonces, hacer un llamado para que tengan claro, los compañeros de todas las fracciones y usted como presidente de este Parlamento, que si no nos involucran no cuenten con nosotros, que quede claro.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Sí, señora diputada. 

 

En el primer receso, la Presidencia no llamó a los jefes de fracción, más bien, estaba tratando de revisar con los asesores tanto de la Presidencia como el asesor de la Secretaría del Directorio cuáles eran las mociones que hasta ese momento estaban presentadas para ordenar, en ese momento se acercaron algunos jefes de fracción, pero no fue la… el receso no fue para llamar a los jefes de fracción, sino para ordenar, precisamente, el orden del día, porque hay, reitero, varias mociones presentadas.

 

            De todos modos, voy a decretar un receso de cinco minutos y voy a solicitarles a los jefes y jefas de fracción acercarse a la mesa del Directorio para revisar las mociones hasta este momento presentadas, y si hay alguna otra moción que los jefes y jefas de fracción quisieran presentar a partir de este momento.

 

            Reanudamos la sesión.

 

            Hay en este momento cuarenta diputadas y diputados presentes.

 

            Vamos un poquito a explicar aunque sea de manera muy general el acuerdo al que han llegado los jefes y jefas de fracción con respecto a lo que transcurrirá a partir de este momento en la sesión.

 

            Vamos a entrar en conocimiento de los proyectos que están en segundo debate. Hay para este proyecto, el que está en primer lugar del orden del día el Código Procesal Civil, una moción de posposición de este proyecto de ley.

 

            Vamos a conocer los segundos debates y posteriormente en los primeros debates hay también otra moción para posponer por el día de hoy el conocimiento del proyecto del Código Procesal Laboral.

 

            También se estará presentando o ya está presentada una moción para conocer un grupo de proyectos, los cuales hay anuencia de las fracciones políticas para darles trámite el día de hoy. Entre estos proyectos se encuentra, precisamente, el proyecto conocido como el proyecto de Conapam.

 

            En esas circunstancias, pues, entonces, vamos a dar inicio con el trámite de este acuerdo político.

 

            Y entramos, entonces, al conocimiento de los segundos debates.

 

Segundos debates

 

Expediente N.º 15.979, Código Procesal Civil, (originalmente denominado): Ley de Oralidad para los Procesos Agrarios y Civiles, (originalmente denominado) Código Procesal General

 

Entramos, entonces, al conocimiento de los segundos debates, expediente 15.979, Código Procesal Civil.

 

Para este proyecto hay una moción de orden que le voy a solicitar al señor secretario darle lectura.

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:

 

Moción de orden

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se posponga el conocimiento del proyecto 15979 Código Procesal Civil, por el día de hoy.

 

Sus respectivas firmas.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

En discusión la moción.

 

No hay solicitudes para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, lo damos por discutido, discutida la moción.

 

Vamos a proceder con la votación.

 

Vamos a pedirles a los diputados y diputadas ocupar sus curules. Quienes estén fuera y los que estén en la sala adjunta incorporarse para proceder con la votación.

            Diputados y diputadas, vamos a solicitarles ocupar sus curules para poder confirmar el cuórum. 

 

Vamos a solicitarles a los señores asesores ubicarse en un lugar distante de las curules para no confundir la votación y el conteo.

 

            Vamos a solicitarles a los señores ujieres cerrar puertas.

 

Hay en este momento cuarenta y dos diputados y diputadas presentes en el salón de sesiones. Ruego a los diputados ocupar sus curules. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de posposición se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y dos diputadas y diputados presentes; cuarenta y dos han votado a favor.  Por lo tanto, de acuerdo con la moción, se pospone por el día de hoy el expediente 15.979.

 

Expediente N.º 18.404, Aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 

En el segundo lugar del orden del día, se encuentra el expediente 18.404, Aprobación del Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

 

Este expediente se encuentra en consulta preceptiva en la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.

 

Expediente N.º 18.584, Declaratoria de la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense

 

En el tercer lugar del orden del día, se encuentra el expediente 18.584, Declaratoria de la Universidad Nacional como Institución Benemérita de la Educación, la Tecnología, la Ciencia y la Cultura Costarricense.

 

Inicia la discusión por el fondo en el trámite de segundo debate. Ofrezco el uso de la palabra para referirse por el fondo.

 

No hay solicitudes para hacer uso de la palabra.

 

Por lo tanto, pregunto, señoras y señores diputados, ¿damos por discutido este expediente? Discutido.

 

Vamos a proceder con la votación.

Tenemos en este instante cuarenta y tres diputados y diputadas presentes. 

 

Ruego ocupar sus curules. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.584, en el trámite de segundo debate, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y tres diputados y diputadas presentes; cuarenta y tres han votado a favor.  Por lo tanto, el expediente ha sido aprobado en el trámite de segundo debate.

 

Pasa al Poder Ejecutivo para lo que corresponde.

Primeros debates

 

Entramos en el conocimiento de los proyectos que están en primeros debates, pero se ha presentado una moción de orden que le solicito al señor secretario darle lectura.

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:

 

Moción de posposición

 

De varios diputados y diputadas:

 

PARA QUE SE POSPONGAN TODOS LOS ASUNTOS DEL  ORDEN DEL DÍA EN CONOCIMIENTO DE ESTE PLENARIO Y SE ENTRE A CONOCER DE FORMA INMEDIATA EL EXPEDIENTE 15.990 LEY DE REFORMA PROCESAL LABORAL.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            En discusión la moción.

 

No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción.  Por lo tanto, la da… perdón, la diputada Muñoz Quesada tiene la palabra.

 

Diputada Carmen María Muñoz Quesada:

 

            Gracias, diputado presidente.

 

            Queremos insistir en esta importante moción, dado el tema que representa. Hemos trabajado arduamente durante muchos años un proyecto de ley que, definitivamente, viene a beneficiar a la clase trabajadora.

 

Hay en apariencia consenso y criterios uniformes alrededor de todas las fracciones para que este tema avance. Así que queremos insistir en que si hay voluntad, el tema fue tratado, fue vetado, fue hecho ley, fue vetado, volvió acá y ya se hizo un trabajo por parte de la Comisión de Jurídicos, y creemos que no hay razón para seguir posponiendo y hacer realidad tan importante proyecto.

 

            Pido a los diputados y diputadas su apoyo para esta moción para conocer el proyecto del procesal laboral.

 

Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Suficientemente discutida.

 

            Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie. 

 

Hay en este momento cuarenta y cinco diput…, cuarenta y cinco diputados y diputadas presentes en el salón de sesiones.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y cinco diputados y diputadas presentes; quince han votado a favor, treinta en contra.  Por lo tanto, la moción ha sido rechazada.

 

            Se ha presentado una nueva moción que le vamos a solicitar a la señora secretaria darle lectura.

 

La segunda secretaria Annie Alicia Saborío Mora:

 

Moción de orden

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se pospongan todos los asuntos de la segunda parte de la sesión, y se conozcan los siguientes:

 

EXPEDIENTE Nº 17.838 Titulación en inmueble propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.(2)

 

EXPEDIENTE Nº 17.921 Autorización a la Municipalidad de la Cruz para segregar en lotes un inmueble de dominio privado de su propiedad y donarlos a personas de escasos recursos. (46)

 

EXPEDIENTE Nº 18.273 Creación del mecanismo nacional de prevención contra la tortura, y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. (49)

 

EXPEDIENTE Nº 18722 Desafecta un terreno propiedad del concejo Nacional de Producción ubicado en el Cantón de Turrialba. ( 76)

 

EXPEDIENTE 18295 Apruébese En Cada Una De Sus Partes Enmiendas A La Constitución De La Organización Internacional Para Las Migraciones (79)

 

EXPEDIENTE Nº 18462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) (147)

 

EXPEDIENTE 17.502. Reforma Integral a la Ley nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a otras leyes.  (149)

 

EXPEDIENTE 18.207 Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes Del Caribe Sur, (156)

 

Se autoriza a la Presidencia a levantar antes de la hora reglamentaria.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

           

            En discusión la moción, no hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción.

 

Por lo tanto, la damos por discutida. 

 

Vamos a proceder con la votación. 

 

Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.

 

            Tenemos en este instante cuarenta y cuatro diputadas y diputados presentes.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y cuatro señoras y señores diputados presentes, cuarenta y cuatro han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            En consecuencia, señoras y señores diputados, vamos a iniciar con el conocimiento de los proyectos que fueron acordados conocer de acuerdo con la moción.

 

Expediente N.º 17.838, Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica

 

            Vamos a entrar en conocimiento del expediente 17.838, Titulación en Inmueble Propiedad de la Junta Administrativa, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica.

 

            Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el cuarto informe de mociones de fondo vía artículo 137.

 

 

COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

Cuarto informe de mociones remitidas por el Plenario vía artículo 137 del Reglamento

 

            Las mociones fueron desechadas.

 

            Consulto si alguna señora diputada o diputado desea presentar mociones de reiteración. 

 

Ningún diputado o diputada ha indicado presentar o interese presentar mociones de reiteración. Por lo tanto, vamos a entrar a conocer por el fondo el expediente.

 

            Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por el fondo.

 

Por lo tanto, consulto a los señores y señoras diputadas si damos por discutido el expediente. Discutido. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 17.838, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y tres diputadas y diputados presentes; cuarenta y dos han votado a favor, uno ha votado en contra.  El expediente ha sido aprobado en el trámite de primer debate. 

 

Se señala el próximo jueves para iniciar la discusión y el trámite en segundo debate.

 

 

Expediente N.º 17.921, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para Segregar en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y Donarlos a Personas de Escasos Recursos

 

            Entramos en conocimiento del expediente 17.921, Autorización a la Municipalidad de La Cruz para Segregar en Lotes un Inmueble de Dominio Privado de su Propiedad y Donarlos a Personas de Escasos Recursos.

 

            Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con la explicación del dictamen.

 

Y ofrezco el uso de la palabra a las señoras y señores dictaminadores, diputadas y diputados.

 

            No hay solicitudes para explicar, para hacer uso de la palabra en la explicación del dictamen.  

 

Por lo tanto, vamos a entrar en conocimiento por el fondo de este expediente. Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por el fondo.

 

Por lo tanto, consulto, señoras y señores diputados, si damos por discutido el expediente.  Discutido.

 

Vamos a proceder con la votación.

 

            Hay en este instante cuarenta y tres diputadas y diputados presentes.

 

Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 17.921, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y tres diputadas y diputados presentes, cuarenta y tres han votado a favor.  Por lo tanto, el proyecto ha sido aprobado en el trámite de primer debate.

 

Y se señala el próximo jueves para iniciar el trámite, discusión y trámite en segundo debate.

 

Expediente N.º 18.273, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura, y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

 

Entramos en conocimiento del expediente 18.273, Creación del Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con la explicación del dictamen.

 

Ofrezco el uso de la palabra a los dictaminadores.  No hay solicitud del uso de la palabra.

 

Por lo tanto, vamos a ponerlo en discusión por el fondo, el expediente.

 

Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitud para hacer uso de la palabra, por el fondo.

 

Por lo tanto, consulto, señoras y señores diputados, si damos por discutido el expediente.  Discutido.

 

Vamos a proceder con la vot… perdón, el diputado Alfaro Zamora; tiene la palabra, señor diputado.

 

Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Para que conste en acta un mensaje que tengo referente a ese tema. 

 

            Gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado, así se hará constar si nos trae el texto y lo incorporaremos, como usted lo ha solicitado.

 

No hay más solicitudes para hacer uso de la palabra, por el fondo.  Por lo tanto, consulto, señoras y señores diputados, si damos por discutido el expediente.  Discutido.

 

Hay en este momento cuarenta y cuatro diputadas y diputados presentes.

 

Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.

 

Vamos a proceder con la votación.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.273, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y cuatro diputadas y diputados presentes; cuarenta y cuatro han votado a favor.  El expediente ha sido aprobado en el trámite de primer debate.

 

Y señala el próximo jueves para iniciar el conocimiento de segundo debate.

 

Expediente N.º 18.722, Desaféctese un Terreno Propiedad del Consejo Nacional de Producción Ubicado en el Cantón de Turrialba, (originalmente denominado): Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Desafecte un Terreno de su Propiedad, Ubicado en el Cantón de Turrialba

 

Vamos a entrar en conocimiento del expediente 18.722, Desafectación un Terreno Propiedad del Consejo Nacional de Producción Ubicado en el Cantón de Turrialba, (originalmente denominado): Autorización al Consejo Nacional de Producción para que Desafecte un Terreno de su Propiedad, Ubicado en el Cantón de Turrialba.

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate.

 

Ofrezco el uso de la palabra a las señoras y señores dictaminadores.  No van a hacer uso para explicar el dictamen.  Por lo tanto, vamos a poner en conocimiento por el fondo este expediente.

 

Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra.  Por lo tanto, consulto, señoras y señores diputados, si damos por discutido este expediente.  Discutido.

 

Los diputados y diputadas vamos a ponerlo en votación los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.722, en el trámite de primer debate, se servirán… ah, disculpen señores, señores diputados, disculpen, hay… se han presentado mociones vía artículo 137 sobre este expediente.

 

Vamos a decretar un receso porque hay… hubo una confusión de parte, en el trámite de este proyecto.

 

Vamos a decretar un receso de un minuto.

 

Vamos a ampliar el receso hasta por cinco minutos, a solicitud de la fracción del Partido de Liberación Nacional.

 

Se reanuda la sesión.

 

Hay cuarenta y un diputadas y diputados presentes.

 

Señoras y señores diputados, había o hay una moción 137, presentada sobre este expediente, del diputado José María Villalta Flórez-Estrada, quien ha comunicado, en el período de receso, a esta Presidencia, que él está retirando la moción y así hará constar formalmente en el expediente, por escrito, el retiro que, efectivamente, está haciendo sobre esta moción.

 

En esas circunstancias vamos, entonces, a poner en discusión el expediente, por el fondo.

 

No hay solicitudes para hacer uso de la palabra, por el fondo.  Por lo tanto, pregunto a las señoras y señores diputados, si damos por discutido el expediente.  Discutido.

 

Hay varias diputadas y diputados que están en la sala adjunta, vamos a solicitarles se integren al salón de sesiones para proceder con la votación.

 

Tenemos en este instante cuarenta y un diputadas y diputados presentes, cuarenta y uno.  Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.722, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor.  El expediente ha sido aprobado en el trámite de primer debate.

 

Se señala el próximo jueves para el inicio de su discusión y trámite en segundo debate.

 

Expediente N.º 18.295, Aprobación de las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones

 

Continuamos con el conocimiento del expediente 18.295, Apruébese en cada una de sus partes en Enmiendas a la Constitución de las Organizaciones Internacionales para las Migraciones.

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con la explicación del dictamen y ofrezco el uso de la palabra a los dictaminadores.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra.

 

Por lo tanto, pregunto… vamos a poner en discusión, por el fondo, el expediente; no hay solicitudes para hacer uso de la palabra, por el fondo.  Pregunto, señoras y señores diputados, si damos por discutido este expediente.  Discutido.

 

Vamos a someterlo a votación.

 

Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.

 

Hay en este momento cuarenta y un diputadas y diputados presentes.  Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.295, en el trámite de primer debate, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y un señoras y señores diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor. 

 

Este proyecto se traslada a la Sala Constitucional, en consulta preceptiva.

 

Expediente Nº 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM)

 

            Vamos a entrar en conocimiento del expediente 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM).

 

Inicia la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate.

 

Para explicar el dictamen vamos a ofrecer el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra en la explicación del dictamen.

 

Vamos a entrar en discusión, por el fondo, de este expediente, pero hay presentada una moción de orden que le voy a solicitar al señor primer secretario darle lectura.

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:

 

Moción vía artículo 177 de varios diputados y diputadas hacen la siguiente moción.

 

Moción vía artículo N.º 177

 

De varios diputados y diputadas:

 

Para que con fundamento en el artículo 177 se dispense de todo los trámites el EXPEDIENTE N° 18.462 Ley de fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). De este modo se entiende que el Plenario se convierte en comisión general y entre directamente a conocer de las mociones presentadas a esta iniciativa. El Texto Base de Discusión será el Dictamen afirmativo de Mayoría de la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Sociales

 

Sus respectivas firmas de diputadas y diputados.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

En discusión la moción.

 

No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción.  Por lo tanto, la damos por discutida.

 

Vamos a someterlo a votación.  Tenemos en este momento cuarenta y un diputadas y diputados presentes.  Vamos a solicitarles a los señores ujieres cerrar puertas.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y un señoras y señores diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

Se ha presentado una nueva moción, en consecuencia y de acuerdo con lo aprobado, vamos a entrar en conocimiento del expediente, pero se ha presentado otra moción que le solicito al señor secretario darle lectura.

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:

 

Del expediente 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam, de varios diputados hacen la siguiente moción.

 

Moción de orden

 

De la diputada Pérez Hegg:

 

Para que se dispense de lectura las mociones presentadas a este expediente

 

            Sus respectivas firmas.

 

 

 

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Quiero informar que sobre este expediente hay veintiún mociones presentadas, y con esta moción se plantea que sean dispensadas de lectura esas veintiún mociones.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de dispensa de lectura se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

Vamos a decretar un receso de hasta tres minutos, porque hay interés en retirar algunas de las mociones, entonces vamos a decretar un receso de hasta tres minutos.

 

Reanudamos la sesión.

 

Hay cuarenta y un diputadas y diputados.

 

Señoras y señores diputados, de previo quiero indicar que se habían retirado las mociones uno, tres, cuatro y cinco, y hay el interés de retirar la moción 6, 9, 11, 12, 15, 16, 17, 19 y 20 que está en el folio veinte, veintiuno.

 

Quiero indicarle, solicitarle, diputada Muñoz Quesada, la anuencia para retirar la moción número 6, efectivamente, que es suscribiente, quien suscribe, la moción 9 de la diputada Muñoz Quesada, el diputado Mendoza García, diputada Granados Fernández.  Se retira la moción.

 

Igualmente la moción 11, señoras y señores diputados, los mismos diputados tienen anuencia.  La moción 12 igual, la retiran; la moción 13, los mismos diputados, pero además el diputado Monge Pereira…, no. la 15, la moción 15, correcto, la 15.

 

La moción 16 también, señoras y señores diputados, con el diputado Monge Pereira.

 

La moción 17 también anuentes a retirarla. La moción 19 y la moción 20 que está en el folio veinte, veintiuno.  Así es perfecto, muy bien.

 

Vamos a entrar entonces en conocimiento de la moción número 2, está dispensada de lectura, tal y como se había aprobado. 

 

 

 

 

 

 

Moción de fondo N.º 2

 

Del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para-que el artículo 2 del presente proyecto de ley, el cual agrega los incisos ñ), o) y p) al artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25 de octubre de 1999, se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.-          Agréguese los incisos ñ), o) y p) al artículo 35 de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N° 7935 del 25 de octubre de 1999. Cuyo texto dirá:

 

"Artículo 35.  Funciones. Serán funciones del Consejo:

(...)

ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.

o)    La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante la Red de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores en Costa Rica o bien por medio de funcionarios propios del Consejo.

p)  El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja".

 

Ofrezco el uso de la palabra por esta moción. Es del diputado Fishman Zonzinski.  Ningún diputado ha solicitado hacer uso de la palabra por la moción, vamos a someterla a votación, pero hay diputados en la sala adjunta.

 

¿Cuántos hay?  Cuarenta y un diputadas y diputados presentes. 

 

Vamos a solicitarle a los señores ujieres cerrar puertas. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor.  Por lo tanto, la moción ha sido aprobada, y por lo tanto, se incorpora en el texto del dictamen.

 

Vamos a entrar entonces en conocimiento ahora de la moción número 7.

 

Moción de fondo N.º 7

 

De varios diputados y diputadas:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión para que adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.-            Agréguese los incisos ñ), o), p), q) y r) al artículo 35 de la

Ley Integral para la Persona Adulta Mayor N.° 7935 del 25 de octubre de 1999. Cuyo texto dirá:

 

"Artículo 35.- Funciones. Serán funciones del Consejo:

 

(…)

 

 

ñ) La atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes.

 

o)      La atención de las personas adultas mayores en su domicilio o comunidad mediante programas de atención y cuido Integral de Personas Adultas Mayores en Costa Rica.

 

p)      El financiamiento de programas para viviendas comunitarias en modalidad de albergue para personas adultas mayores solas o en pareja".

 

q)    Mantener un registro actualizado de las personas beneficiarias de cada uno de los programas a cargo del Consejo, ya sean ejecutados por entidades públicas o privadas.

 

r)       Controlar y fiscalizar la correcta utilización de los recursos materiales y monetarios que asigne a entidades públicas y privadas.

 

Ofrezco el uso de la palabra, la diputada Muñoz Quesada tiene la palabra.

 

Diputada Carmen María Muñoz Quesada:

 

Gracias, presidente.

 

Voy a utilizar el tiempo de esta moción para hacer una explicación de carácter general acerca de cuál ha sido la posición y la acción del Partido Acción Ciudadana alrededor de este proyecto, entendiendo que para las otras mociones guardaríamos silencio para lograr su aprobación y así hacer realidad el primer debate de este proyecto.

 

He de decir que en el momento en que este proyecto fue impulsado por diputados y diputadas de otras fracciones, teníamos en la fracción del Partido Acción Ciudadana una importante investigación alrededor del manejo de los fondos por parte del Consejo para el Adulto Mayor, Conapam; esto en vista que teníamos en nuestras manos algunos informes de auditoría, recomendaciones de algunas instituciones acerca del uso del manejo de estos fondos.

 

Desde esa perspectiva, habíamos confirmado a partir del conocimiento de estos informes de auditoría, el hecho de que no se controlaba de manera correcta el uso eficiente de algunos de los fondos públicos, que se daban además giros de recursos sin justificación, que se confirmaban a partir de las auditorías internas un debilitamiento importante del control interno, que además había recursos girados y gastados sin justificación previa, que además muchos de estos centros, en los cuales se dan las asistencias, no cuentan con capacidad instalada, y que además se daban entre otras irregularidades construcciones de vivienda que es una actividad no autorizada, que además, también en algunos momentos se habían recomendado en algunos lugares la compra de decenas de artículos, por ejemplo, electrodomésticos con el solo afán de gastar los recursos.

 

            También, algunas conclusiones de la auditoría confirmaban o afirmaban lo siguiente y aquí (abro comillas), decía la auditoría: “Existe el riesgo en los comités locales que los recursos sean asignados a personas adultas mayores que no califican, a familiares de los miembros del comité, familiares de Junta Directiva de lograr.., del hogar responsable entre otros”, y aquí cerramos comillas.

 

            También dicen otras conclusiones de la auditoría, (abro comillas): “Se han utilizado incorrectamente recursos que a todas luces no se debe olvidar que son fondos públicos, administrados por las organizaciones de bienestar social y municipalidades”, y aquí cierro comillas.

 

Y una tercera cita de…, justamente la auditoría plantea: Si se considera que el Conapam recibirá más recursos el próximo año para este programa, también representa un riesgo mayor por cuanto el Conapam no cuenta con controles idóneos ni el recurso humano aceptable para un adecuado seguimiento.

 

            Desde esa perspectiva, diputados y diputadas, y con mucha seriedad la fracción del Partido Acción Ciudadana se dedicó a estudiar el proyecto y a generar una serie de importantes mociones, todas ellas orientadas a transparentar el uso de estos fondos públicos que tienen como destino los adultos pobres y adultas en extrema pobreza.

 

            Desde esa perspectiva, durante varias semanas y de manera muy seria y responsable hicimos este trabajo; sin embargo, esto no fue a ciegas entendido por algunos compañeros y compañeras diputadas, que no cesaron en distintos medios de comunicación de responsabilizar al Partido Acción Ciudadana de una supuesta táctica obstruccionista y dilatoria para evitar que supuestamente este proyecto se hiciera una realidad.

 

Pero además, diputados y diputadas, torciendo la realidad, se dijeron cosas acá que no corresponden a la realidad del proyecto, como por ejemplo decir que estábamos negándoles los recursos a los ancianitos y ancianitas, que teníamos postrados prácticamente en la indefensión a este sector. Y todo esto ha sido una mentira, una falacia y argumentos utilizados simplemente para insistir en adelantar y aprobar un proyecto que no contaba en ese momento con las condiciones para su aprobación.

 

            Y voy a decirles por qué y sobre todo al diputado Rojas que me está poniendo atención, porque resulta, diputado, que entre otros objetivos este proyecto busca que los fondos que ya está recibiendo el Conapam, mediante convenios, se haga mediante ley; o sea este proyecto, aprobado o no, no significa una disminución en los recursos, o sea los recursos siguen llegando y bajo ningún concepto estábamos con nuestra acción evitando que esos recursos llegaran a los ancianos y ancianas.

 

            Desde esa perspectiva, nuestro trabajo fue serio, fue responsable y fue hasta ayer que justamente en reunión con la junta, con miembros de la Junta Directiva de Conapam, logramos consensuar prácticamente todas las mociones de transparencia, todas las mociones de control que estamos planteando para que justamente ese dinero llegue de la mejor manera invertido a quienes son la razón de ser de este proyecto: los ancianos y las ancianas.

 

            Porque aquí se ha confirmado que hay comités que no reúnen las condiciones, acá la auditoría interna ha confirmado que se ha desviado fondos para ese sector con otros fines y que muchas veces en algunos lugares se condiciona la entrega de diarios y de comida a los ancianos a favor de proyectos políticos o de votos. Eso también está confirmado.

 

            Desde esa perspectiva, diputados y diputadas, lo más serio que se podía hacer acá era hacer estas mociones. Los señores de la Junta Directiva del Conapam estuvieron de acuerdo con nosotros, ellos son los primeros y las primeras comprometidas en aceptar todas las mociones, porque no tienen ninguna razón para oponerse —y así nos lo hicieron saber— a los controles a la transparencia.

 

            Desde esa perspectiva, diputados y diputadas de las distintas fracciones, queremos hacer un llamado muy respetuoso, muy responsable para que acompañen con sus votos las distintas mociones que, como dije, no tienen otro objetivo que no sea garantizar de la manera más efectiva los controles, la transparencia, la fiscalización, la entrega de cuentas que garantice de manera eficaz que los dineros de Conapam, asignados a Conapam del fondo de Fodesaf, puedan llegar a su destino.

 

            Entre otras cosas estamos de acuerdo y estuvo de acuerdo el Conapam en que estos fondos son fondos públicos. Ellos han tenido problemas en la ejecución de los fondos porque vía convenios se les entregaba cuando les daba la gana, quedaban sujetos al carácter seguramente o al estado de ánimo del jerarca responsable y desde esa perspectiva ahora se garantiza mediante ley la entrega de estos recursos para que no falten y puedan sumarse a otros recursos que ya reciben, de lo que llamamos la ley de vicio y otras aportaciones que para este sector se están dando.

 

            Así que, diputados y diputadas, hago el llamado para que cada una de estas mociones ojalá hayan sido conocidas por todos, puedan ser acompañadas con sus votos esta noche.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            No hay más solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, vamos a darla por discutida.

 

            Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción…estamos en la moción número 7, se servirán ponerse de pie.  

 

Hay un diputado o diputada que está en la sala adjunta, vamos a solicitarle nuevamente que se incorpore para proceder con la votación. 

 

Hay en este momento treinta y nueve diputadas y diputados presentes. Los diputados que estén a favor se servirán ponerse de pie.  Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  La moción ha sido aprobada y por lo tanto se incorpora al texto del dictamen.

 

            Continuamos en conocimiento de la moción número 8.

 

Moción de fondo N.º 8

 

Moción N.º 8 de Muñoz Quesada:

 

Para que se adicione un Transitorio I al proyecto de ley en discusión y que se lea de la siguiente manera:

 

Transitorio I

 

El financiamiento de programas para viviendas comunitarias dispuesto en el inciso p) del Artículo 2 de esta Ley será reglamentado por la Junta Rectora de CONAPAM en un plazo no mayor de seis meses a partir de la entrada en vigencia de la misma.

 

 

            Ofrezco el uso de la palabra.

 

            No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida.

 

            Vamos a proceder con la votación.

 

            Tenemos en este momento treinta y nueve diputadas y diputados presentes.  Ruego cerrar puertas. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Treinta  y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  La moción ha sido aprobada y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Vamos a entrar en conocimiento de la moción número 10.

Moción de fondo N.º 10

 

Dde varios diputados:

 

Para que se modifique el inciso ñ) adicionado según el artículo 3 del proyecto de ley en discusión para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

(…)

 

ñ)       Al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) se destinará un dos por ciento (2%) de todos los ingresos anuales, ordinarios y extraordinarios percibidos por Fodesaf, para el cumplimiento de los fines y las funciones establecidas en su ley de creación. A partir del primer giro de los recursos aquí dispuestos, FODESAF cesará el financiamiento actual y futuro de programas de CONAPAM acordados mediante convenios.

 

 

            Ofrezco el uso de la palabra.

 

            No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción. La moción nueve fue retirada, estamos en la moción número 10. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción número 10 se servirán ponerse de pie o levantar la mano en caso de impedimento.  Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.

 

            Y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Vamos a entrar en conocimiento de la moción número 13.

 

Moción de fondo N.º 13

 

De la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:

 

Para que se elimine el último párrafo del artículo 3 del proyecto de ley en discusión:

 

El texto del párrafo a suprimir según la presente moción es el siguiente:

 

"Se exceptúa al CONAPAM de la obligación de reintegrar los superávits que puedan generarse, según lo indicado en el artículo 27 de esta ley, en tanto se encuentren ya comprometidos para la operatividad de los programas y así sea puesto en conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.”

 

            Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida. Procedemos con la votación.

 

            Ruego cerrar puertas.

 

            Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción número 13 se servirán ponerse de pie.  Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            Y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Entramos en conocimiento de la moción número 14.

 

Moción de fondo N.º 14

 

De varios diputados:

 

Para que se adicione un párrafo al artículo 3 del proyecto de ley en discusión que se lea de la siguiente manera:

 

Los recursos de FODESAF que se transfieran a CONAPAM de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, solo podrán ser utilizados en programas de atención a personas adultas mayores en condición de pobreza o pobreza extrema.

 

Ofrezco el uso de la palabra para referirse a la moción.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra; por lo tanto, la damos por discutida. Vamos a someterla a votación.

 

            Ruego cerrar puertas.

 

            Tenemos en este momento treinta y nueve diputadas y diputados presentes.  Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.

 

            Y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Entramos en conocimiento de la moción número 18.

 

 

 

 

 

Moción de fondo N.º 18

 

De varios diputados:

 

Para que se adicione un Transitorio con la numeración que corresponda al proyecto de ley en discusión y que se lea de la siguiente manera:

 

Transitorio

 

En un plazo no mayor de seis meses a partir de entrada en vigencia de la presente ley, la Junta Rectora de CONAPAM reglamentará lo relativo a la conformación y procedimientos bajo los cuales operará cualquier Comité que participe en apoyo a los programas de CONAPAM. Para tales efectos se tomarán como referencia, en lo que resulte aplicable, la disposiciones para “Órganos Colegiados” contenidas en la Ley General de Administración Pública Nº 6227.

 

Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida. Vamos a someterla a votación.

 

            Ruego cerrar puertas.

 

            Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción número 18 se servirán ponerse de pie.  Treinta y nueve señoras y señores diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            Por lo tanto, la moción se incorpora al texto del dictamen.

 

            Vamos con la siguiente moción, esta es una moción nueva.  Vamos a entrar en conocimiento de la moción número 22.

 

Moción de fondo N.º 22

 

De la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:

 

Para que se adicione un párrafo final al artículo 3 del proyecto de ley en discusión que se lea de la siguiente manera:

 

Los costos de planilla del personal especializada que mediante esta Ley se autorizan parta los programas de CONAPAM deberán ser previamente aprobados y reglamentados por la Junta Rectora de esa entidad. El uso de estos fondos para fines diferentes o innecesarios acarreará sanciones administrativas para el o los funcionarios responsables, sin perjuicio de las acciones que correspondan en materia civil o penal.

 

Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida.

 

            Ruego cerrar puertas.

 

            Vamos a proceder con la votación.

 

            Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción 22 se servirán ponerse de pie.  Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            Y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Vamos a entrar en conocimiento ahora de la moción número 23.

 

Moción de fondo N.º 23

 

De la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:

 

Para que se modifique el penúltimo párrafo del artículo 3 del proyecto de ley en discusión para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 3.-            Refórmase el inciso d) y adicionase un inciso ñ) al artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N,° 5662 del 25 de octubre de 1999, reformada por la "Ley Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662, Ley Pensión para Discapacitados con Dependientes Nº 7636, Ley de Creación del ICODER, N° 7800, Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda Nº 7052 y Ley de Creación del Fondo Nacional de Becas”, Nº 8783 del 13 de octubre del 2009. Cuyo texto dirá:

 

"Artículo 3.-

 

(…)

 

De los recursos que el Conapam destinará para la atención de personas adultas mayores internadas en establecimientos públicos o privados, diurnos y permanentes, se autoriza que hasta un cincuenta que hasta un cincuenta por ciento (50%) de los costos de la planilla del personal especial encargado de atender a las personas adultas mayores internadas en establecimientos para su cuido y atención. Los centros privados deberán comprobar su idoneidad, ante el Ministerio de Salud, estar acreditados de conformidad a la Ley General de Salud y sus reformas, lo estipulado en el reglamento de esta ley, y deberán tener el carácter de bienestar social vigente otorgado por el IMAS otorgado por el IMAS.

 

(…)

 

Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, la damos por discutida. Vamos a proceder con la votación.

 

            Ruego cerrar puertas.

 

            Hay en este momento treinta y nueve diputadas y diputados presentes.  Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie.  Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            Y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Entramos en conocimiento de la moción número 24.

 

Moción de fondo N.º 24

 

De la diputada Muñoz Quesada y del diputado Mendoza García:

 

Para que se modifique el artículo 33 de la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor Nº 7935 de 25 de octubre de 1999, reformado por el artículo 1 del presente proyecto de ley, para que en adelante se lea:

 

"Artículo 33.- Personalidad Jurídica instrumental y Recursos.

 

El Consejo tendrá personalidad jurídica instrumental para presupuestar los recursos que reciba de cualquier institución o fondo estatal, siempre y cuando estos recursos se destinen al cumplimiento de los fines y funciones establecidos en los artículos 34 y 35 de Ley Integral para la Persona Adulta Mayor Nº 7935 de 25 de octubre de 1999 y otras leyes.

El Consejo podrá asignar dichos recursos a las partidas para cumplir los fines referidos en el párrafo anterior, siempre y cuando cuente con la previa aprobación de la Contraloría General de la República."

 

Ofrezco el uso de la palabra para referirse a la moción.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra; por lo tanto, la damos por discutida.

 

            Ruego cerrar puertas.

 

            Hay en este momento treinta y nueve diputadas y diputados… perdón, hay cuarenta diputadas y diputados presentes.  Vamos a someterla a votación. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción 24 se servirán ponerse de pie.  Cuarenta diputadas y diputados presentes; cuarenta han votado a favor.  La moción ha sido aprobada.

 

            Por lo tanto, se incorpora al texto del dictamen.

 

            Entramos en conocimiento de la moción número 25.

 

Moción de fondo N.º 25

 

De la diputada Muñoz Quesada:

 

Para que se adicione un párrafo final al inciso ñ) del artículo 3 del proyecto de ley en discusión para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 3.-            Adicionase un nuevo párrafo al inciso ñ) del artículo 3 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N° 5662 de 23 de diciembre de 1974 y sus reformas, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 3.-

(…)

ñ (…)

 

(…)

 

Todos los establecimiento dedicados al cuido diario y permanente de las personas Adultas Mayores no podrán excluir como requisito de admisión a los y las Adultos Mayores con enfermedades mentales, por su orientación sexual, ni por limitaciones físicas para realizar actividades de la vida diaria básica o instrumentales.

 

Ofrezco el uso de la palabra para referirse a la moción.

 

La diputada Alfaro Murillo tiene la palabra.

 

Diputada Marielos Alfaro Murillo:

 

Muchas gracias, señor presidente.

 

Para dejar constando en el acta mi voto negativo a esta moción por las siguientes razones. En primera instancia, me parece que dejar amarrado a los centros de cuido a que no puedan excluir un requisito como el aceptar a personas con enfermedades mentales es, digamos, que desproporcionado.

 

Los centros deben tener, de acuerdo a su tamaño y de acuerdo a la presencia de personal especializado, la potestad de ver en qué momentos es posible, es posible que acepten personas con esa condición.

 

¿Por qué razón?, porque estas personas podrían tener, de acuerdo a su dolencia o a lo que aquí denominan enfermedad mental, actividades o acciones que podrían atentar contra la seguridad del resto de los ancianos que están en los lugares.

 

Precisamente del conocimiento de algunos centros de cuido en la provincia de Heredia, este ha sido uno de los temas de mayor discusión y veo con mucho gusto que las personas de la barra mueven su cabeza afirmativamente, qué alegría. ¿Por qué?, porque estas personas están en los centros de cuido.

 

Mi experiencia en la provincia de Heredia es que las personas con enfermedades mentales no han sido recibidas en algunos centros, porque no tienen el personal especializado y porque adicionalmente el tamaño del centro y las condiciones del centro no se prestan. 

 

Si nosotros partiéramos de que esto va a generar recursos adicionales, perfectamente podríamos dejar abierta la opción, pero es que la moción no abre la opción, la moción lo deja absolutamente obligatorio.

 

Entonces, bajo esas condiciones, la fracción, que me acaban de decir que me apoyan en la posición que estoy planteando, vamos a votar negativamente y creo que los demás compañeros y compañeras diputadas deben reflexionar sobre lo que significa la expresión textual, (comillas) “no podrán excluir como requisito.”

 

Entonces, quiere decir que si no se puede excluir el requisito, obviamente en el acto deberían aceptar a cualquier persona con cualquier enfermedad mental.

 

Y vuelvo a insistir, estos centros tienen una población a la que hay que proteger también; entonces, deben ser los señores y señoras de Conapam…  aquí va la señora directora que…, un saludo muy afectuoso de parte de la fracción del Movimiento Libertario, deben estar estos centros y el mismo Conapam debe hacer la gestión y valorar en qué casos esto es posible y en qué casos no es posible.  Hay personal especializado.

 

A mí no me gusta dejar en la legislación estas amarras, porque entonces luego alguien pone un recurso de amparo y resulta que había otras posibilidades de atender a estos adultos mayores con enfermedades mentales, sobre todo porque aquí dice la norma: todos los establecimientos dedicados al cuido diario y permanente, cuando en realidad estas personas con enfermedades mentales, según me han explicado en Conapam, pueden ser atendidas de manera domiciliar, en sus casas, y con eso se disminuye el riesgo del resto de la población.

 

Yo creo que normas que son tan tajantes en su planteamiento y que amarran decisiones tan importantes como estas, no deberían quedar así planteadas en la norma; debería haber un criterio abierto para hacerlo.

 

No objetamos el resto de los aspectos mencionados en esta moción, pero sí la obligación de no excluir ese requisito en relación a los adultos que padecen de enfermedades mentales.

 

Gracias, señor presidente.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Con mucho gusto, señora diputada.

 

Tiene la palabra el diputado Fishman Zonzinski.

 

Diputado Luis Fishman Zonzinski:

 

Señor presidente, me parece que la diputada Alfaro lleva absolutamente razón. En centros que no reúnan condiciones adecuadas, pequeñas, que se obligue a personas con enfermedades mentales, puede deteriorar la vivencia, puede deteriorar absolutamente todo lo que deben tener los adultos mayores.

 

            Es decir, a mí me parece… no, desconozco de quién es esta firma, pero que debería de retirarse la moción, porque los otros requisitos que se establecen en la firma…, en la moción, perdón, es decir, son de hecho que no podrían aplicársele a nadie, no podrían aplicársela a nadie el derecho de poder incluirse, porque realmente hay otras leyes, códigos que los protegen.

 

            Pero aquí el tema fundamental es obligar a los centros a que deben necesariamente acoger en su seno a personas con problemas mentales.

 

            Es decir, yo creo que eso distorsiona el concepto de lo que han hecho estos centros para personas adultas mayores y son otros los mecanismos para atender a adultos mayores con problemas mentales.

 

            En ese sentido, yo hago una instancia, no sé de quién es la firma, pero que se retire, porque realmente sería un enorme perjuicio para el proyecto, que todos han demostrado muy buena voluntad en aprobarse y creo que esta norma podría conllevar problemas ulteriores.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Con mucho gusto, señor diputado.

 

            Tiene la palabra la diputada Muñoz Quesada.

 

Diputada Carmen María Muñoz Quesada:

 

            Gracias, presidente.

 

            Yo al contrario, diputado Fishman, creo que usted no lleva razón y no lleva razón también la diputada Alfaro.

 

            En las mociones anteriores que se acordaron acá, incluso una de las recomendaciones que se hacen es que los comités tienen que tener las condiciones idóneas, porque, entonces, desde esa perspectiva yo puedo decirle a usted que hay lugares bastante incómodos, diay, que de por sí expulsan la presencia o la posibilidad de recibir ancianos y ancianas.

 

            Aquí lo que se está planteando es que de antemano no se genere un criterio de exclusión por esta condición, porque no… o sea, y no es casualidad, es que se está excluyendo, diputado, ancianos y ancianas por esta condición.

 

            Ahora, si el centro no tiene el personal preparado o especializado, diay, no podrá recibirlos, nadie está obligado a lo imposible.

 

            Pero no podrá establecerse como un requisito previo la no admisión en los criterios. ¿Por qué razón?, porque con la condición de ancianidad hay una condición… hay condiciones que son parte, la discapacidad, por ejemplo, todas las funciones se disminuyen, los temas mentales, el alzheimer; o sea, son una serie de condiciones que acompañan esa condición, y en algunos lugares, diay, no se quiere tener ancianos en estas condiciones.

 

            Insisto, si no se tiene el personal especializado, usted no puede recibir ni siquiera ancianos para tenerlos en el día a día, porque no tiene con qué.

 

            Ahora, esta es una recomendación que se desprende del informe que la Caja Costarricense de Seguro Social envía de regreso para que se incorpore como una mejora en el proyecto.

 

            Y no es casual, diputado y diputada Alfaro, es porque en la práctica se están generando acciones discriminatorias con una población que no solo es vulnerable, sino que ya de por sí, insisto, se ve disminuida en estas condiciones, porque estamos hablando de ancianos pobres y ancianos pobres en extrema pobreza; no estamos hablando de cualquier tipo de ancianos.

 

            Así es que yo quiero decir que esto no limita, no va a impactar negativamente si el centro para el cuido de ancianos no tiene el personal especializado, no podrá recibir un anciano en esta condición.

 

            Pero, insisto, el espíritu de esto es que previamente no se establezcan criterios excluyentes, ni por razones mentales, ni por orientación sexual, ni porque estos ancianos o ancianas puedan estar disminuidos en sus capacidades.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Diputado Aiza Campos, tiene la palabra.

 

Diputado Luis Antonio Aiza Campos:

 

            Gracias, señor presidente.

 

            Bueno, yo como médico, quiero decirles que no estoy de acuerdo con esta moción.  Yo la votaré en contra, porque en estos lugares no hay el personal apropiado para cuidar este tipo de enfermos.

 

            Así que mi voto en esta posición, aunque la Caja lo diga, va a ser negativo, porque la Caja no tiene ningún… no desplaza médicos a estar en estas instancias que tiene este personal.

 

            Así que mi voto es totalmente en contra sobre esta moción.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            El diputado Granados Calvo tiene la palabra.

 

Diputado Víctor Emilio Granados Calvo:

 

            Gracias, presidente; buenas noches, compañeras y compañeros.

 

Aunque las compañeras y compañeros que se manifiestan en contra de la moción, creo yo, les mueve una buena intención, nosotros tenemos que decir que, en efecto, interpretamos esta moción como lo ha dicho la diputada Muñoz Quesada.

 

            El tema es que no sea un criterio de exclusión la discapacidad, que eventualmente presente el adulto mayor, la discapacidad mental.

 

            Dentro de esa gama de discapacidades mentales existen unas que son más severas que otras. Hay graves y gravísimas, desde el alzheimer hasta la paranoia, etcétera, etcétera, ¿verdad?, y todas vienen, por cierto, en un saco a quien acompaña la adultez.

 

            Evidentemente, no se trata, entonces, de que los hogares y los centros diurnos se conviertan, entonces, en centros especializados para atender adultos mayores con enfermedades mentales severas, porque no poseen la capacidad para ello. Pero sí, por ejemplo, que no sea un ingrediente de exclusión cuando la enfermedad mental no es severa.

 

Por ejemplo, el caso de los adultos mayores con alzheimer, verdad, esa no es una enfermedad mental severa, es una enfermedad mental con la que se puede convivir. Pero que no sirva el presentar alzheimer como una causal para la exclusión de ese adulto mayor.

 

            De modo tal que a nosotros nos parece que la moción tiene una buena intención, no busca, ni quiere, ni pretende que los hogares y los centros diurnos se conviertan en centros especializados.

 

            En la práctica hoy en día cuando un adulto mayor presenta una discapacidad severa es remitido o al Chacón Paúl, o al Hospital Nacional Psiquiátrico, precisamente, por un asunto de responsabilidad, en el tanto los centros y los hogares diurnos no tienen… y difícilmente tendrían al personal especializado, los médicos psiquiatras y demás para la atención de esas personas.

 

            Pero me parece que la orientación de esta moción, que además como lo explicó muy bien la diputada Muñoz Quesada, es una recomendación de la Caja Costarricense de Seguro Social, lo que busca es que no sirva la discapacidad mental como un criterio de exclusión para la admisión de esos adultos mayores, en tratándose, en tratándose de adultos mayores en estado de pobreza, pobreza extrema, lo cual es muy importante proteger doblemente a las personas vulnerable.

 

            Por esa razón nosotros, pues, vamos a apoyar la moción también rogando que la podamos apoyar, porque tanto la diputada Muñoz Quesada como las personas de Conapam y estos servidores la entendemos desde esa perspectiva.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            No hay solicitudes para hacer uso… ah, perdón, disculpe, diputado Fishman Zonzinski.

 

Diputado Luis Fishman Zonzinski:

 

            Señor presidente, compañeros diputados.

 

            El problema de las leyes no es cómo lo entiendan doña Carmen o don Víctor, es exactamente lo que dice la ley, es decir, aquí no es que entienden lo que a mí también me encantaría entender, pero aquí es tajante esta norma de que no se puede excluir a nadie que tenga una enfermedad mental; es decir, no habla de una enfermedad mental de un tipo o de una enfermedad mental de otro tipo.

 

            No dice, como dice la diputada Muñoz, de que si no tienen el personal adecuado podrán rechazarlos, no; esta norma como está establecida en este artículo es taxativa: no podrá excluirse a nadie que tenga alguna incapacidad mental.

 

Y yo entiendo lo que dice don Víctor, lo que dice doña Carmen, podría estar de acuerdo, es decir, que si hay personal, si hay un lugar adecuado, pero es qué condiciones adecuadas por supuesto, pero no está estableciéndose eso en la norma, simplemente lo que dice la norma es: no podrán excluirse.

 

            No importa el tipo de enfermedad, no importa las condiciones, no importa el tipo de personal verdad, es decir, respeto mucho el criterio de mis compañeros en cuanto a lo que ellos piensan que debe ser, pero en la norma no está quedando exactamente como lo están planteando. Entonces, cualquiera puede decir: A mí no me pueden excluir, no porque tengo una enfermedad, estoy con una demencia agresiva y todo, pero no pueden excluirme, diputado… y nadie puede excluir porque digan: No, no tenemos el personal suficiente o no tenemos la gente adecuada para que atienda.

 

            Yo creo que estamos generando realmente en un proyecto un problema que podría resolverse de otra manera, ah, y que lo haya dicho la Caja en mi caso, pues me preocupa un poquito más.

 

            En ese sentido, yo creo que deberíamos no correr, talvez analizar un poquito los alcances de esta norma y creo que sí, que los alcances jurídicos aquí, yo no estoy hablando de otra cosa, estoy hablando de legalidad, es decir, de lo que estamos planteando en una norma, eso es todo, no necesariamente todos tengan que entenderme, ah, es decir, pero eso es un problema de legalidad es un problema jurídico como está quedando la norma.

 

            Gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Sí, diputada Alfaro Murillo.

 

Diputada Marielos Alfaro Murillo:

 

            Muchas gracias, señor presidente.

 

            Cuando hice mi presentación, como lo dije, las personas de la barra que son cuidadores y que trabajan en establecimientos de estos movieron su cabeza de manera de apoyo a lo que yo estaba planteando, porque ahora el diputado Víctor Emilio Granados dice, bueno, hubo acuerdo Conapam quiere, pero yo acabo de ver una barra que preferiría que esto no se aprobara entonces, diay, me queda muy claro.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Suficientemente discutida la moción, vamos a someterla a votación, es la moción número 25.

 

            Vamos a solicitarles a los diputados que están en la sala adjunta, hay cuarenta y un diputadas y diputados presentes. Ruego cerrar puertas.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie. 

 

Sí, vamos a solicitarles nuevamente a los diputados ponerse de pie, porque no hubo claridad a la hora de realizar el conteo.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie, por favor mantenerse de pie los que están votando a favor. Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; veintiuno han votado a favor, veinte en contra. La moción ha sido aprobada.

 

            Y se incorpora al texto del dictamen.

 

            Vamos a iniciar la discusión por el fondo en el trámite de primer debate de este expediente que es el 18.462, Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, Conapam.

 

            Ofrezco el uso de la palabra. No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por el fondo; por lo tanto, consulto, señoras y señores diputados, ¿damos por discutido el expediente? Discutido.

 

            Vamos a someterlo a votación.  Tenemos en este momento cuarenta y un diputadas y diputados presentes. Ruego cerrar puertas.

 

Los diputados y diputadas que estén a favor del expediente 18.462 se servirán ponerse de pie. Cuarenta y un diputados y diputadas presentes; cuarenta y uno han votado a favor.  El expediente 18.462 ha sido aprobado en el trámite de primer debate.

 

Se señala el próximo jueves para iniciar la discusión en el trámite de segundo debate.

 

            Por el orden, la diputada Brenes Jiménez.

 

Diputada Ileana Brenes Jiménez:

 

            Gracias, presidente.

 

            Es para que se incorpore en el acta mi posición sobre este importante proyecto.

           

Gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Así se hará, señora diputada, si nos trae el texto con mucho gusto será incorporado.

 

Diputada Ileana Brenes Jiménez:

 

Proyecto Red de Cuido de Adultos Mayores

Martes 29 de octubre de 2013

Ileana Bienes Jiménez

Diputada

Buenas tardes Compañeras y Compañeros Diputados.

Este mes de Octubre, es particularmente importante para todos. Como país vivimos, el mes de Lucha contra el cáncer de seno y celebramos el mes de la persona adulta mayor. Celebramos la solidaridad con esos ciudadanos que forjaron la Costa Rica que conocemos y a quienes les debemos nuestro profundo agradecimiento y respeto.

 

Por eso, consciente de la importancia, no solo histórica, sino social y económica, que representa el grupo de personas adultas mayores, la señora Presidenta de la República, Laura Chinchilla Miranda, se comprometió a apoyar el proyecto 18.462 Ley de Fortalecimiento del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM). El compromiso de Doña Laura quedó manifiesto el pasado viernes, cuando en un acto multitudinario, celebramos en el cantón de Paraíso, el Día Internacional de la Persona Adulta Mayor.

 

Pero, ¿qué significa este compromiso?

 

Significa que nuestro Gobierno, reconoce la necesidad de reforzar la institucionalidad, la labor y el compromiso de una institución dedicada a brindar calidad de vida a nuestros adultos mayores.

El proyecto de ley ubicado en el orden del día de este plenario legislativo, posee 3 ejes vitales para cumplir plenamente con los objetivos y metas del CONAPAM.

 

En primer lugar, autoriza al Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, FODESAF, a aumentar el presupuesto asignado al CONAPAM. Con esta autorización, FODESAF destinará un 2% de lo que recaude anualmente a dicha institución.

 

El segundo aspecto importante contenido en este proyecto, es una autorización para la retención de superávits en la institución. Ello, asegura que todos los dineros girados al CONAPAM puedan ser ejecutados, aún de manera extemporánea con respecto al período para el que se presupuestaron, permitiendo, un mayor cumplimiento de los objetivos trazados por la institución.

 

En tercer lugar, y en mi opinión el aspecto más relevante y valioso del proyecto. Pone en manos del CONAPAM todo lo concerniente a la planificación y ejecución de la RED de Atención Progresiva para el Cuido Integral de las Personas Adultas Mayores. Este, es un proyecto trascendental para la sociedad costarricense, que viene a coadyuvar a miles de familias con el cuido de sus mayores.

 

La Red de Atención Progresiva, representa una novedosa y valiosísima alternativa de tratamiento para hacer frente a los cambios que se han perfilado en nuestra sociedad. Familias de diferente integración, una mayor incorporación de las mujeres en el mercado laboral, las pensiones insuficientes para los gastos que demanda esta etapa, la desvinculación social de las personas una vez que se jubilan y el desgaste físico y mental que inevitablemente va aparejado con el envejecimiento de todos, son tan solo algunas de las muchas necesidades y situaciones que contribuye a resolver la Red de Cuido para el Adulto Mayor.

 

Esta es una alternativa, que representa atención personalizada, integral y continúa para nuestros adultos mayores, brindándoles verdadera calidad de vida.

En el marco de la celebración del día del Adulto Mayor, con enorme satisfacción, alegría y esperanza, pude comprobar que nuestra Presidenta está cumpliendo con los objetivos esbozados al inicio de su Gobierno. Al igual que la Red de Cuido para niñas y niños, esta Red de Atención para los Adultos Mayores, refleja el compromiso social y la visión de Doña Laura, al fortalecer el desarrollo de nuestras familias y de nuestra sociedad.

 

Esta, es una clara señal del camino socialdemócrata que Liberación Nacional y la Presidenta Chinchilla Miranda, han trazado para Costa Rica, es una señal, de que avanzamos hacia ese desarrollo justo y equitativo el cual deseamos para todos nuestros ciudadanos independientemente de su etapa de vida.

Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

Vamos a continuar con el conocimiento, perdón, el diputado Oviedo Guzmán tiene la palabra.

 

Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:

 

Gracias, señor presidente, por el orden, no más de treinta segundos.

 

Yo guardé silencio, porque quería que este expediente se votara, señor presidente, pero esta moción última aprobada, en ningún momento o lugar dice que se va a excluir o se va a cerrar un centro que no pueda albergar una persona de este tipo.

 

            Se ha hablado de asuntos legales aquí, de asuntos legales allá y hay personas que se jactan de eso, pero parece que interpretan las cosas solo cuando les conviene y de determinadas formas. Aquí en ningún momento se está haciendo exclusiones o cerrándose centros, porque no se ven las condiciones para atender una persona de este tipo.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Por el orden también ha solicitado la palabra la diputada Venegas Renauld.

 

Diputada María Eugenia Venegas Renauld:

 

            Gracias, señor presidente.

 

Para que se incorpore en el acta el voto favorable de toda la fracción del Partido Acción Ciudadana, dado que el trabajo que nosotros realizamos fue un trabajo sumamente serio y responsable.

 

            Muchas gracias.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            Así se hará constar en el acta, señora diputada.

 

            Vamos a continuar, ¿algún otro diputado ha solicitado la palabra por el orden?

 

            Bueno, vamos entonces a continuar con el conocimiento de proyectos de ley.

 

Expediente N.º 17.502, Reforma Integral a la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes, (originalmente denominado): Fortalecimiento del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

            Vamos a entrar a conocer el expediente 17.502, Reforma Integral a la Ley número 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y Reforma a Otras Leyes.

 

            Este expediente tiene una moción de plazo cuatrienal que vamos a entrar a conocer de inmediato.

 

            Solicito al señor secretario darle lectura.

 

El primer secretario Martín Alcides Monestel Contreras:

 

Moción de plazo cuatrienal

 

De varios y varias diputadas:

 

Para que se le solicite al Plenario Legislativo conceder un nuevo plazo cuatrienal al expediente Nº 17.502, FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE BANCA PARA EL DESARROLLO, con base al artículo 119 del Reglamento Legislativo.

 

            Y sus respectivas firmas de diputadas y diputados.

 

El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:

 

            En discusión la moción de plazo cuatrienal.

 

            Ofrezco el uso de la palabra.  No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción, por lo tanto, la damos por discutida.

 

Vamos a proceder con la votación.

 

Hay cuarenta y un diputadas y diputados presentes, un diputado y diputada en la sala adjunta. Vamos a esperar que se incorporen. 

 

Hay cuarenta y un diputadas y diputados en el salón de sesiones.  Ruego cerrar puertas. 

 

Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de plazo cuatrienal sobre el expediente 17.502, se servirán ponerse de pie.  Cuarenta y un señoras y señores diputados presentes; cuarenta y uno han votado a favor. Por lo tanto, la moción de plazo cuatrienal ha sido aprobada.

 

Vamos entonces a iniciar la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con la explicación del dictamen. 

 

Ofrezco el uso de la palabra a las señoras y señores dictaminadores.  Nadie ha solicitado el uso de la palabra, por lo tanto, vamos, entonces, a pasar a la discusión por el fondo, pero este expediente tiene mociones vía artículo 137 para el primer día, las cuales pasan a la comisión dictaminadora.

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción N.º 1 de la diputada Fournier Vargas:

 

Para que se elimine el inciso e), contenido en el artículo 52 del proyecto de Ley en discusión, referente a Modificaciones la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

 

Moción N.º 2 de la diputada Fournier Vargas:

 

Para que el párrafo segundo del artículo 2 del proyecto de ley en discusión se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 2.- Integración

 

[…]

 

Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector, el cual se crea en esta ley independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan con los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control, y supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta ley."

 

Moción Nº. 3 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el nombre del inciso 4) del artículo 6) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

AR                             ARTÍCULO 6.-     Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

 

4) Micro - Pequeño y Mediano Productor Agropecuario: ...

 

 

 

Moción Nº. 4 de varios señores diputados:

 

Para que se incluya un inciso e) en el artículo 61 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 61.-           Derogaciones 

 

Deróganse las siguientes disposiciones:

 

 

e) El artículo 61 bis de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley N° 7092 de 21 de abril de 1988.”

 

 

Moción Nº. 5 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 51.- Reforma de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica,

 

Refórmase el subinciso i) del inciso a) del artículo 52 de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, ley N° 7558, de 3 de noviembre de 1995, y sus reformas. El texto dirá:

 

"Artículo 52.- Operaciones de crédito

 

El Banco Central podrá efectuar las siguientes operaciones de crédito, con sujeción estricta a las condiciones y restricciones establecidas en esta Ley, sin que por ello esté obligado a realizarlas:

 

a) Con el fin de salvaguardar la estabilidad del Sistema Financiero Nacional, redescontar, a las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras, los documentos de crédito que reúnan todas las formalidades exigidas por las leyes, en las siguientes condiciones:

i) Para poder tener acceso al redescuento, las entidades financieras privadas deberán:

 

1)                Tener derecho de acceso a captaciones en cuentas corrientes, establecidas para los bancos privados, en las condiciones definidas en el inciso c) del artículo 162 de esta Ley, o alternativamente.

 

2)               Mantener, permanentemente, un saldo mínimo de préstamos en el banco estatal que administre el Fondo de crédito para el desarrollo, creado mediante la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, el equivalente a un doce por ciento (12%), una vez deducido el encaje correspondiente de sus captaciones totales, a plazos de treinta días o menos, tanto en moneda nacional como extranjera. El banco del Estado que administre el Fondo de crédito para el desarrollo reconocerá a la banca privada, por dichos recursos, una tasa de interés igual al cincuenta por ciento (50%) de la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central o de la tasa Libor a un mes, respectivamente. El Fondo de crédito para el desarrollo prestará tales recursos, acorde a las directrices emitidas por el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y se colocarán según lo establecido en el inciso i) del artículo 59 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, N° 1644.

 

Para el cálculo de este porcentaje, se contemplarán los siguientes elementos:

 

A) Se realizará con base en el promedio de las captaciones de los últimos noventa días hábiles, al final del día, con un rezago de cinco días hábiles.

 

B) Además, durante todos y cada uno de los días del período de control del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, el saldo del día de los préstamos en el Fondo de crédito para el desarrollo no podrá ser menor del noventa y cinco por ciento (95%) del promedio señalado en el punto anterior.

 

Para los propósitos de los requisitos señalados en el punto 1) y anteriores, el Banco Central podrá incluir cualesquiera otras cuentas del pasivo de las entidades financieras que, a su juicio, sean similares a las obligaciones constituidas como captaciones a treinta días o menos.

 

El derecho al redescuento a que se refiere este inciso, se adquiere tres meses después de haber cumplido, sin interrupción, lo estipulado en la alternativa escogida.

 

…”

 

 

Moción Nº. 6 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 36 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 36.- Creación del Fondo de Crédito para el Desarrollo

Créase el Fondo de Crédito para el Desarrollo, que estará constituido por los recursos provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, N.° 1644, y sus reformas.

 

El Consejo Rector queda facultado para asignar este Fondo a su conveniencia, entre uno o varios Bancos Estatales. En el caso que se elijan más de un Banco Estatal, el Consejo Rector le indicará a la Banca Privada cual es el porcentaje que le corresponde transferir a cada Banco Administrador, además, los periodos de revisión y ajuste de dichos porcentajes serán definidos por el Consejo Rector.

 

El o los Bancos Estatales Administradores reconocerán por la captación de dichos fondos, las tasas de interés estipuladas en el inciso i) del artículo 59) de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No 1644 y sus reformas.  Además, estos recursos se deberán manejar como parte de las cuentas normales, con una contabilidad separada.

 

El o los bancos estatales administradores podrán canalizar los recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo, como banca de segundo piso por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, a excepción de la Banca Privada, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos y beneficiarios establecidos en esta Ley y autorizados por el Consejo Rector.

 

Para tales efectos, la tasa de interés que podrán cobrar el o los Bancos Estatales Administradores del Fondo de Crédito para el Desarrollo a la otra entidad financiera, será la establecida en los programas que previamente se presenten al Consejo Rector y cuenten con su debida aprobación. La tasa de interés efectiva que se cobre al usuario final, también será previamente presentada al Consejo Rector para su aprobación, en los programas que se deseen desarrollar y deberá contemplar los menores costos de estos recursos y los atenuadores de riesgo.

 

El o los Bancos Administradores presentarán ante el Consejo Rector un modelo de administración de riesgos que deberá aplicar para la Administración de su Fondo respectivo.

 

Los recursos de este Fondo que no se logre colocar según los fines establecidos para el SBD, una vez deducidas las necesidades de liquidez de acuerdo con los índices de volatilidad para la sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros del sector público costarricense, pudiendo también colocarse en instrumentos emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas en la política para la administración de las reservas monetarias internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.

 

Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de las inversiones, según el párrafo anterior, el o los Bancos Administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector, que como máximo será de un 10% de los rendimientos obtenidos, una vez excluidos el costo de los recursos. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos serán trasladados mensualmente al patrimonio del FINADE.

 

Moción Nº. 7 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 58 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 58.- Modificación a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica:

 

Modifiquese el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central, de Costa Rica, Ley N.° 7558 de de 27 de noviembre de 1995 y sus reformas. El texto dirá:

 

"Artículo 119. Supervisión y fiscalización de la Superintendencia

 

Con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema financiero nacional, la Superintendencia ejercerá sus actividades de supervisión y Fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

 

En relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus transacciones, la Superintendencia estará facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

 

Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la Superintendencia podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.

 

Las normas generales y directrices dictadas por la Superintendencia serán de observancia obligatoria para las entidades fiscalizadas.

 

CONASSIF emitirá una regulación prudencial sobre el Sistema de Banca para el Desarrollo, basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del sistema de banca para el desarrollo y que se encuentren acorde a las disposiciones internacionales.

 

Moción Nº. 8 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 34.-           De la Regulación Prudencial

 

El CONASSIF dictará la regulación necesaria para los intermediarios financieros que participan del SBD, tomando en cuenta las características particulares de las actividades de banca de desarrollo y considerando los mejores estándares internacionales vigentes aplicables a la materia. La regulación que llegare a dictarse deberá reconocer que los créditos concedidos bajo el marco legal del Sistema de Banca de Desarrollo se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y administran bajo metodologías que difieren de las tradicionales, las cuales deben ser reflejadas por las entidades financieras participantes en sus políticas de crédito.

 

Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)         Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)         Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito.

c)         La naturaleza de los Fondos de Avales y Garantías que existen, así como su funcionamiento.

d)         Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)         Reconocer la naturaleza contractual de las operaciones de crédito de los Beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al crédito.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad que presente. Cuando se trate de los beneficiarios estipulados en el inciso 6 del Artículo 6) de la presente Ley el Conassif debe cuantificar la ponderación que aplique, tomando en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera y los avales y garantías que sustentan dichos créditos, todo de conformidad con las mejores prácticas internacional.

 

La Sugef llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

Se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos.

 

Moción Nº. 9 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el inciso f) del artículo 5) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 5.- Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:

 

 

f) Una regulación prudencial, para los entes regulados por SUGEF, que tome en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente de Banca para el Desarrollo, todo conforme a las mejores prácticas internacionales y a los elementos señalados en el artículo 34 de esta Ley

 

 

Moción Nº. 10 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 35 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTICULO 35.- Información de Operaciones Activas del SBD

 

El CONASSIF establecerá, en conjunto con la Secretaría Técnica, los mecanismos necesarios para el desarrollo de información agregada del SBD, con la finalidad de medir su evolución y comportamiento. Para ello se deberá revelar datos conjuntos y relevantes de las operaciones que hayan efectuado los intermediarios financieros bajo el amparo del Sistema de Banca de Desarrollo, como monto y saldo de operaciones tramitadas con recursos del Sistema, actividades financiadas, morosidad, así como el monto de avales emitidos por el FINADE sobre créditos vigentes y su estado de atención, entre otros. Lo anterior, con una periodicidad mensual, la cual deberá ser publicada por la SUGEF regularmente en su página web.

 

Moción Nº. 11 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el párrafo primero del artículo 33 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 33.- Administración de los fondos

 

La administración de los fondos estará a cargo del banco respectivo.

…”

 

 

Moción Nº. 12 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el inciso f) del artículo 22) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 22.- Obligaciones del fiduciario

 

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

 

 

f) Auditar, a través de una auditoría externa y por lo menos una vez al año, la administración y ejecución del Fideicomiso, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para cumplir con lo anterior, deberá permitirle el acceso de la información a la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo, a su auditoría interna y a la auditoría externa.

 

 

 

Moción Nº. 13 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el inciso o) del artículo 14 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 14.-           Funciones del Consejo Rector

 

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:      

 

o. Enviar anualmente un informe técnico a la SUGEF que considere el desempeño del fondo de avales, el nivel de riesgo y su sostenibilidad, para que la SUGEF defina la capacidad de mitigación de dicho fondo. También, con base en la morosidad y acorde con las mejores prácticas internacionales, la SUGEF deberá definir técnicamente, el nivel de cobertura (número de veces) del fondo de avales. La SUGEF tendrá acceso a la información sobre el fondo de avales, para efectos de sustentar las decisiones correspondientes. Este informe técnico podrá ser contratado con cargo al FINADE.

 

Moción Nº. 14 de varios señores diputados:

 

 

Para que se elimine el artículo 43 del texto en discusión y se corra la numeración:

 

Moción Nº. 15 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 49 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 49.- Asociatividad

 

El Consejo Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para los beneficiarios de esta Ley definidos en el artículo 6 de esta ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta ley.

 

 

Moción Nº. 16 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el subinciso a) del inciso i) y se elimine el último  párrafo del inciso i), ambos del artículo 41 del texto en discusión, y se lea de la siguiente forma:

 

ARTÍCULO 41.- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Serán colaboradores del SBD los siguientes:

 

i.              Instituto Nacional de Aprendizaje.

 

Además, dichos recursos se utilizarán también para apoyar al beneficiario en lo siguiente:

 

a.     En el apoyo a los procesos de pre-incubación, incubación y aceleración de empresas,

b.   

 

Moción Nº. 17 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el título del CAPÍTULO IV del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"CAPÍTULO IV

DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO"

 

 

Moción Nº. 18 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 21 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 21.— Fiduciario del FINADE"

 

El fiduciario será un banco público, seleccionado mediante concurso que convocará el Consejo Rector. En dicho concurso, solo podrán participar los bancos públicos, a excepción del Banvhi.  La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración.

 

En caso de que el concurso se declare desierto, el Consejo Rector podrá seleccionar el banco a conveniencia.

 

Moción Nº. 19 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el primer párrafo del artículo 15 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 15.- Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

 

Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), con el propósito de cumplir con los objetivos de esta ley. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector a favor de los beneficiarios de esta ley. El FINADE será un patrimonio autónomo, administrado por el Banco Público que se defina."

 

 

Moción Nº. 20 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el inciso e) del artículo 14) del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 14.- Funciones del Consejo Rector

 

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

 

 

e) Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas y directrices generales del funcionamiento de los fondos creados en esta ley.

 

•••

 

Moción Nº. 21 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 10 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 10.- Constitución del Consejo Rector y Naturaleza Jurídica de su Secretaría Técnica

 

Créase el Consejo Rector como superior jerarca del Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual tendrá las funciones que le establecen la presente ley.

 

Para la ejecución, articulación, coordinación e implementación de los alcances de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), así como de la articulación de la totalidad de recursos establecidos para el SBD, contará con una Secretaría Técnica, la cual será un órgano público con personalidad jurídica instrumental y patrimonio propio."

 

Moción Nº. 22 de varios señores diputados:

 

 

Para que se modifique el título, el inciso d) y e) del artículo 3 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 3.- Obligaciones de los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Serán obligaciones de los integrantes definidos en el artículo 2 de la presente ley, las siguientes:

 

d) Acatar la regulación prudencial que emita la SUGEF, para el caso de los entes regulados por esta Superintendencia.

 

e) Las demás políticas y directrices que establezca el Consejo Rector del SBD.

 

Moción Nº. 23 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 16 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 16.- Asignación de los recursos de los fondos

 

El Consejo Rector definirá y publicará, periódicamente, la distribución de los recursos establecidos en los artículos anteriores.

 

La asignación y programación de estos recursos serán competencia exclusiva del fiduciario, que deberá ajustarse estrictamente a las disposiciones que para esos propósitos definirá el Consejo Rector".

 

Moción Nº. 24 de varios señores diputados:

 

 

Para que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 17.- Recursos para administración y operación

 

El Consejo Rector quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente, hasta por cero punto cinco por ciento (0,5%) de los recursos del FINADE para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

 

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".

 

 

Moción Nº. 25 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

  "Artículo 17.- Recursos para administración y operación

 

El Consejo Rector quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente, hasta por un uno por ciento (1%) de los recursos del FINADE para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

 

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formulada por I Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".

 

Moción Nº. 26 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 17.- Recursos para administración y operación

 

El Consejo Rector quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente, hasta por cero punto seis por ciento (0,6%) de los recursos del FINADE para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

 

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria”.

Moción Nº. 27 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

"Artículo 17.- Recursos para administración y operación

El Consejo Rector quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente, hasta por cero punto siete por ciento (0,7%) de los recursos del FINADE para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria”.

 

Moción Nº. 28 de varios señores diputados:

 

Para que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 17.- Recursos para administración y operación

 

El Consejo Rector quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente, hasta por cero punto ocho por ciento (0,8%) de los recursos del FINADE para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

 

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".          

 

Moción N.º 29 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 62 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 30 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)         Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 63 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 31 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d) Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 64 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SSD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 32 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la  siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 65 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 33 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 66 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 34 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a) Por los Ministros o Ministras del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y el de Planificación Nacional y Política Económica.

b) Dos representantes del sector privado designados por la UCCAEP.

c) Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d) El decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

e)Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 35 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)    Por los Ministros o Ministras del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el de Planificación Nacional y Política Económica.

b)    Un representante del sector privado designado por la UCCAEP.

c)    Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)    El decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 36 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)    Por los Ministros o Ministras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Planificación Nacional y Política Económica.

b)    Un representante del sector privado designado por la UCCAEP.

c)    Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)    El decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 37 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)    El Ministro o Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)                   Dos representantes del sector privado designados por la UCCAEP.

c)                    Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 38 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)                   El Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)                  Dos representantes del sector privado designados por la UCCAEP.

c)                   Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)                  Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 39 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)    Por los Ministros o Ministras del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Agricultura y Ganadería y el de Planificación Nacional y Política Económica.

b)    Dos representantes del sector privado designados por la UCCAEP.

c)    Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)    Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 40 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)    Por los Ministros o Ministras del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y el de Planificación Nacional y Política Económica.

b)    Un representante del sector privado designados por la UCCAEP.

c)    Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencia!, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)    Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 41 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)              Por los Ministros o Ministras del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el de Planificación Nacional y Política Económica.

b)              Un representante del sector privado designados por la UCCAEP.

c)              Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)              Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 42 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)  El Ministro o Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, y el Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b) Un representante del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de Costa Rica.

c)  Un representante del sector productivo designados por la UCCAEP.

d) Un representante de los bancos estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencia!, escogido por consenso de las juntas directivas de los bancos estatales.

e)  Un representante del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustria.

f)  Un miembro independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que desarrolla la Banca de Desarrollo, nombrados por el Consejo de Gobierno, mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. El perfil y competencias que deberán tener el miembro independiente se establecerán por medio del reglamento de esta Ley.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo, operativo, técnico y financiero de una Unidad de Evaluación Técnica de los programas y proyectos a ser aprobado por el Consejo Rector".

 

Moción N.º 43 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 14 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera: "Artículo 14.- Funciones del Consejo Rector

 

Serán funciones del Consejo Rector las siguientes:

 

a)   Definir y coordinar las políticas y directrices que orienten el funcionamiento del SBD. El consejo rector una vez al año deberá publicar estas políticas y directrices, así como la evaluación de su cumplimiento. La Contraloría General de la República velara por el cumplimiento de esta función.

 

b)   Establecer las políticas, los procedimientos y los parámetros del funcionamiento de la administración y del control interno del FINADE conforme a esta Ley y al artículo 22 de la Ley General de Control Interno, N.° 8292.

c)    Establecer la regulación necesaria para el funcionamiento operativo de los diferentes fondos que conforman el FINADE. Esta regulación de contemplar los procedimientos y la administración del riesgo del FINADE, así como su rendición de cuentas.

d)    Definir las estrategias y los mecanismos de cooperación y coordinación entre los integrantes del SBD.

e)    Definir, por medio del Reglamento respectivo, las políticas, las directrices generales y los procedimientos del funcionamiento de los fondos y los programas de financiamiento para el desarrollo creados en esta Ley.

f)      Establecer mediante reglamento los requisitos que deben cumplir los entes financieros que participen en el SBD de acuerdo con lo establecido en esta ley.

g)    Acreditar y coordinar a los entes financieros y microfinancieros que participen en el SBD, así como excluirlas del SBD cuando no hayan cumplido con las obligaciones establecidas en estaLey. En el caso de los entes y organizaciones prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, deberá dar seguimiento y velar por la adecuada coordinación a través de su Secretaría Técnica.

h)    Remitir, anualmente, a la Comisión Permanente Especial de Control del Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, a la Contraloría General de la República, y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), un informe público sobre el cumplimiento de las metas y los impactos sociales y económicos alcanzados con los recursos del SBD.

 

i)     Establecer, nombrar, coordinar y definir el funcionamiento de una estructura administrativa (la Secretaría Técnica), que ejecutará los acuerdos del Consejo Rector. Será responsable de dar seguimiento administrativo al SBD, la administración operativa de la colocación de los recursos financieros del SBD y el control de la correcta asignación del financiamiento otorgado a los sujetos beneficiarios. Mensualmente el SBD hará público del costo de la estructura administrativa e indicará cual es el costo administrativo por cada colón de fondos administrados. Esto lo hará por medios electrónicos.

j)   Mantener un sistema de información cruzado, permanente y actualizado, de los sujetos que han tenido acceso a los servicios del FINADE. Este sistema será acceso a todo el público por medios electrónicos.

k)   Establecer, en el contrato del FINADE y en el contrato para el manejo del Fondo de Crédito para el Desarrollo, las demás funciones que deban llevar a cabo quienes administran estos recursos, para el debido cumplimiento de los fines y objetivos de esta Ley. Estos contratos deben incluir cláusulas que aseguren el cumplimiento de los objetivos de los fondos, las condiciones de costo y la administración de los riesgos.

I) Generar lineamientos para que, en todo el SBD, se garanticen procedimientos y políticas que otorguen a las mujeres el acceso equitativo, con acciones afirmativas, al financiamiento y todos los servicios del SBD. Anualmente, el SBD informará sobre el cumplimiento del objetivo de acceso equitativo de las mujeres en los servicios amparados a esta ley.

m)   Adjudicar y rescindir, en concordancia con la legislación vigente, la administración del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo creado en esta Ley.

n)    Distribuir los recursos de los fondos del FINADE de acuerdo a las políticas y estrategias que defina de acuerdo con lo establecido en esta ley. En el caso de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo, el Consejo Rector acreditará los programas que ahí se desarrollen para lo cual deberá establecer de previo las condiciones y requisitos de la acreditación.

o)    Impulsar y facilitar el acceso y uso eficaz del crédito agropecuario y acuícola, u otros sectores

productivos, y el mejoramiento económico y social del pequeño productor y de la MIPYME empresarial.

p)    Organizar un sistema de asistencia y asesoría técnica para los beneficiarios de este Ley, promoviendo para ese efecto la cooperación de los diversos organismos nacionales e internacionales especializados en ese tipo de actividad y utilizando los recursos de desarrollo empresarial disponibles para el SBD. El SBD deberá evaluar el sistema de asistencia y asesoría al menos una vez cada tres años.

q)    Enviar anualmente a la SUGEF un informe técnico sobre el comportamiento del fondo de avales del FINADE con el fin de que sirva de fundamento para la definición del nivel de apalancamiento que pueda tener dicho fondo de avales. La SUGEF deberá definir técnicamente el nivel de apalancamiento basado en la magnitud de los créditos no recuperables, y acorde con las mejores prácticas internacionales.

r)  Definir las políticas y emitir los lineamientos para la aplicación del financiamiento a las primas de los Seguros de Cosecha Agropecuarios o bien las primas de otros sectores productivos que así lo requieran. También se incluye las primas de los seguros de vida que otorguen protección a los hogares de los micro, pequeños y medianos empresarios.

s)  Gestionar líneas de crédito con Bancos estatales, Bancos multilaterales, Bancos de desarrollo, Bancos de exportación, organismos estatales de cooperación y cualquier organismo internacional".

 

Moción N.º 44 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 15 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 15.- Creación del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo

 

Créase el Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), para que cumpla los objetivos de esta Ley. Los recursos del FINADE se distribuirán bajo los lineamientos y directrices que emita el Consejo Rector a favor de los beneficiarios de esta Ley.

Se destinarán estos recursos con los siguientes fines:

a) Para el Financiamiento de operaciones crediticias, de factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario, así como otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector mediante reglamento.

b)Para el otorgamiento de avales que respalden créditos que otorguen los integrantes del SBD, según términos y condiciones establecidos por el consejo rector del SBD.

c)Para servicios no financieros y de desarrollo empresarial, tales como capacitación, asistencia técnica, investigación y desarrollo, innovación y transferencia tecnológica, conocimiento, desarrollo de potencial humano, medición de impactos y manejo de microcréditos, entre otros, según términos y condiciones establecidos por el consejo rector del SBD.

d)Para fomentar, promocionar, incentivar y participar, en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo. El FINADE tendrá la flexibilidad legal necesaria para aplicar las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la participación accionaria para el caso de capital de riesgo. El consejo rector del SBD porcentaje máximo de participación accionaria el capital de una empresa, pero en ningún caso superará el 50 por ciento. Los proceso para determinar los beneficiarios de los programas de capital semilla o capital de riesgo deben ser públicos, concursables y con requisitos previamente establecidos. Para estos procedimientos el consejo rector del SBD establecerá un reglamento para evitar los conflictos de interés de los funcionarios que participen en las decisiones de estos programas.

e)Para el financiamiento de las primas del seguro agropecuario o bien financiar las primas de otros sectores productivos que así lo requieran o primas de seguros de vida que beneficien a los hogares de los microempresarios.

 

Los recursos provenientes del inciso a) se canalizará por medio de banca de segundo piso prioritariamente. En caso necesario, en forma excepcional y mediante acuerdo razonado el Consejo Rector del SBD podrá establecer mecanismos alternos para canalizar los recursos en casos específicos.

 

Corresponderá al Consejo Rector determinar bajo sus políticas y lineamientos, cuáles programas acreditados por parte de los integrantes del SBD, dentro de los anteriores incisos c y d, podrán tener un componente de recursos no reembolsables, de forma parcial, así como las condiciones para el otorgamiento de los mismos. Los recursos que se destinen dentro de los anteriores incisos c, d y e no serán considerados para efectos de la sostenibilidad del FINADE. El SBD deberá publicar, en la forma en que considere oportuna, un lista de todos los beneficiarios que reciban recursos no reembolsables".

 

Moción N.º 45 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

2)   Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N9 8262 y su reglamento.

3)   PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

4)   MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

                Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 96 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 46 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 92 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 47 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera: "Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

2)   Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

3)   PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

4)   MIPYME5 Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 91 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas”.

 

Moción N.º 48 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)   Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)   Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

 

3)   PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)   MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 93 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ji) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 49 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de

financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se

establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 100 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso Ji) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 50 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 7 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera

 

"Artículo 7.- Sectores prioritarios

 

EL SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario, a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas a personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, microfinancieras, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta Ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo. Entre estas debe incluirse la provincia de Limón, Puntarenas, Guanacaste y los cantones fronterizos. Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero, posibilitaran un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

 

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y reducir los riesgos para los seres humanos y el ambiente.

 

La referencia a jóvenes incluida en esta Ley, corresponde a la definición contenida en la Ley general de la persona joven, Nº 8261”.

 

Moción N.º 51 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 8 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 8.- Acceso equitativo para las mujeres

 

El SBD, por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para neutralizar las desigualdades por razones de género, con políticas de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

 

Para los fines que persigue esta Ley, las entidades financieras que accedan a los recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), y respalden sus operaciones financieras con avales y garantías, deberán tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas especiales que compensen las desigualdades de género.

 

El SBD llevará información estadística sobre el acceso de las mujeres a los servicios financieros y no financieros otorgados al amparo de la presente ley".

 

Moción N.º 52 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)    El Ministro o Ministra del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

b)    Dos representantes del sector privado designados por la UCCAEP.

c)    Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencia!, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)    El decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 53 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 12 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 12.- Integración y designación del Consejo Rector

 

El Consejo Rector será integrado por los siguientes miembros:

 

a)      El Ministro o Ministra del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

b)      Dos representantes del sector privado designados por la UCCAEP.

c)      Un representante de los Bancos Estatales, quien deberá ser funcionario de nivel gerencial, escogido por consenso de las Juntas Directivas de los Bancos Estatales.

d)      El decano de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica.

 

Este Consejo Rector contará con el apoyo administrativo y operativo de una Unidad Técnica".

 

Moción N.º 54 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)       Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)       Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 90 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 55 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)        Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6)        Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 92 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 56 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

 

4)   MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 91 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 57 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N2 8262 y su reglamento.

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 93 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

 

Moción N.º 58 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 94 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 59 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 95 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 60 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 83 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 61 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 84 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 62 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 85 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 63 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 86 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 64 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 87 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 65 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 88 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 66 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 89 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 67 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 79 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 68 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 80 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 69 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 81 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 70 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2) Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3) PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4) MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5) Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6) Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 82 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 71 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 74 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 72 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1) Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 76 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 73 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 77 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 74 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 78 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 75 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 71 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 76 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 72 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 77 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 73 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 78 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 69 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 79 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 70 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 80 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 65 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 81 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 66 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 82 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 67 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 83 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 68 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 84 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 61 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 85 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 62 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 86 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley N.º 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 63 salarios base establecidos en la Ley N.º 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 87 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 64 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

 

Moción N.º 88 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)   Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)   Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 55 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas”.

 

Moción N.º 89 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 56 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N.º 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas”.

 

Moción N.º 90 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)   Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)   Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)   PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)   MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 57 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 91 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 58 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 92 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 59 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 93 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 60 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 94 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 54 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 95 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 51 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 96 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 52 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 97 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 53 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 98 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 50 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 99 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 45 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 100 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 46 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 101 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 47 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 102 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 48 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 103 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 49 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 104 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 44 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 105 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 43 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 106 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 42 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 107 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 5 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 5.- Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD se fundamentará en lo siguiente:

 

a)     El desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros que faciliten el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas por medio el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y a la especificidad de cada proyecto.

b)    Implementar el otorgamiento de avales y garantías, y verificar e informar de su cumplimiento.

c)     Una estrategia para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promueva la competitividad de las actividades productivas mediante la adopción y el uso de tecnología de punta.

d)    Una eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto económico y social, y su sostenibilidad financiera.

e)     Una regulación financiera especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia de las micro, pequeñas y medianas empresas en su financiamiento en el sistema financiero regulado con todo tipo de recursos y también con los recursos provenientes del sistema de banca para el desarrollo.

f)     Una supervisión de gestión para los operadores de este sistema no regulados por la SUGEF, así como para los mecanismos de acceso a recursos que promueve esta Ley".

 

Moción N.º 108 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 5 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 5.- Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD se fundamentará en lo siguiente:

 

a)    El desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros que faciliten el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas por medio el acceso al crédito de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y a la especificidad de cada proyecto.

b)   En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promuevan la capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra acción pertinente para el cumplimiento de los objetivos y fundamentos de esta Ley orientadas a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo.

c)    Implementar el otorgamiento de avales y garantías, y verificar e informar de su cumplimiento.

d)    Una estrategia para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promueva la competitividad de las actividades productivas mediante la adopción y el uso de tecnología de punta.

e)    Una eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto económico y social, y su sostenibilidad financiera.

f)     Una regulación financiera especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia de las micro, pequeñas y medianas empresas en su financiamiento en el sistema financiero regulado con todo tipo de recursos y también con los recursos provenientes del sistema de banca para el desarrollo.

g)    Una supervisión de gestión para los operadores de este sistema no regulados por la SUGEF, así como para los mecanismos de acceso a recursos que promueve esta Ley".

 

Moción N.º 109 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 40 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 110 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)     Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYMES. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)     Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)     PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)     MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

 

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 41 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones descentralizadas no certificadas".

 

Moción N.º 111 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 5 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 5.- Fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD se fundamentará en los siguientes aspectos estratégicos:

 

a)     En el establecimiento de estrategias orientadas a promover con acciones concretas, mecanismos viables y sostenibles, de inclusión financiera e inclusión de económica.

b)    En el desarrollo de estrategias que promuevan mecanismos financieros y no financieros que faciliten el acceso al crédito, de acuerdo con las características de cada sector productivo, riesgo y a la especificidad de cada proyecto.

c)     En el otorgamiento de avales y garantías, como instrumento que tiene como objetivo facilitar el acceso al crédito y mejorar las condiciones del financiamiento a los beneficiarios de esta Ley.

d)    En el desarrollo de estrategias para el financiamiento de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, que promuevan la capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra acción pertinente para el cumplimiento de los objetivos y fundamentos de esta Ley orientadas a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo.

e)     Una eficiente y eficaz administración de los recursos, procurando un balance entre la accesibilidad, impacto económico y social, y su sostenibilidad financiera, entendida como la capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.

f)    Una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia provenientes del SBD, señalados en el artículo 34 de la presente Ley, relativo a regulación especial.

g) Una supervisión de gestión para los operadores de este sistema que no realizan intermediación financiera".

 

Moción N.º 112 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)     Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)     En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 67 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 113-1 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 2 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 2.- Integración

 

El SBD estará constituido por todos los intermediarios financieros públicos, el Instituto de Fomento Cooperativo (INFOCOOP), las instituciones públicas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, y las instituciones u organizaciones estatales y no estatales que canalicen recursos públicos para el financiamiento y la promoción de proyectos productivos, de acuerdo con lo establecido en esta Ley. Queda incluido en esta disposición el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) en cuanto al objetivo de dotar de vivienda propia a los micro y pequeños empresarios.

 

Podrán participar los intermediarios financieros privados fiscalizados por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), y las entidades privadas acreditadas por el Consejo Rector independientemente de su naturaleza jurídica, que cumplan con los parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector y demás aspectos normativos, de control, y supervisión que se establezcan vía reglamento. Asimismo, podrán participar las instituciones y organizaciones privadas prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial, según las condiciones indicadas en esta Ley."

 

Moción N.º 113-2 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 3 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 3.-Obligaciones de los integrantes y colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Serán obligaciones las siguientes:

 

a)     Definir un programa de apoyo financiero y de servicios no financieros, según corresponda, para los sujetos beneficiarios a que se refiere esta Ley, el cual deberá establecer objetivos y metas específicas, incluyendo procedimientos de autoevaluación.

b)    Proveer la información que el Consejo Rector le solicite, relacionada con los programas definidos en esta ley.

c)     Acatar las directrices de regulación especial, así como los mecanismos de control y evaluación que establece el Consejo Rector de acuerdo con esta ley."

 

Moción N.º 114 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 1 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 1.- Creación

 

Créase el Sistema de Banca para el Desarrollo (en adelante SBD), como un mecanismo para financiar e impulsar proyectos productivos, económicamente viables, acordes con el modelo de desarrollo del país en lo referente a la movilidad social de los grupos objeto de esta Ley, mediante el apoyo de los micro, pequeños y medianos empresarios del país".

 

Moción N.º 115 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 4 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 4.- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

 

a)     Establecer las políticas crediticias aplicables a los integrantes del SBD definidos en el artículo 3 de esta ley, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.

b)    Financiar proyectos productivos y la adquisición de vivienda de los micro, pequeños y medianos empresarios, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

c)     Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas en los servicios financieros y no financieros, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.

d)    Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios financieros y no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta Ley.

e)     Fomentar la innovación y adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo productivo de los micro, pequeños y medianos empresarios.

f)     Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la presente Ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los Ministerios rectores.

g)    Brindar financiamiento por medio del microcrédito a las personas o grupos de escasos recursos para desarrollar proyectos productivos y adquisición de vivienda propia.

h)     Promover y facilitar la creación de empresas por medio de instrumentos de capital semilla y capital de riesgo.

i)      Promover y facilitar mecanismos para encadenamiento productivos entre las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas y en particular con las empresas de inversión extranjera directa.

j)      Apoyar las cadenas de valor en la agricultura, agroindustria e industrias con predominio de micro, pequeñas y medianas empresas.

 

k)  Apoyar a las organizaciones de micro, pequeños y medianos empresarios mediante los servicios financieros y no financieros.

I) Apoyar las entidades especializadas en la atención de micro, pequeños y medianos empresarios mediante servicios financieros y no financieros".

 

Moción N.º 116 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 4 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 4.- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

 

a)     Establecer las políticas crediticias aplicables a los integrantes del SBD definidos en el artículo 3 de esta ley, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.

b)    Financiar proyectos productivos y la adquisición de vivienda de los micro, pequeños y medianos empresarios, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

c)     Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas en los servicios financieros y no financieros, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.

d)    Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios financieros y no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta Ley.

e)     Fomentar la capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta Ley orientadas a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo productivo de los micro, pequeños y medianos empresarios.

f)     Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la presente Ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los Ministerios rectores.

g)    Promover y facilitar la creación de empresas por medio de instrumentos de capital semilla y capital de riesgo con el debido seguimiento y control de las inversiones para minimizar el riesgo de pérdida.

h)  Brindar financiamiento por medio del microcrédito a las personas o grupos de escasos recursos para desarrollar proyectos productivos y adquisición de vivienda propia

i)   Promover y facilitar mecanismos para encadenamiento productivos entre las micro, pequeñas y medianas empresas con las grandes empresas y en particular con las empresas de inversión extranjera directa.

j)    Apoyar las cadenas de valor en la agricultura, agroindustria e industrias con predominio de micro, pequeñas y medianas empresas.

k)   Apoyar a las organizaciones de micro, pequeños y medianos empresarios mediante los servicios financieros y no financieros.

I) Apoyar las entidades especializadas en la atención de micro, pequeños y medianos empresarios mediante servicios financieros y no financieros".

 

Moción N.º 117 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 4 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 4.- Objetivos específicos del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El SBD tendrá los siguientes objetivos:

 

a)   Establecer las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, tomando en consideración el Plan Nacional de Desarrollo.

b)   Financiar proyectos productivos viables, mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial para todos los sectores que califiquen como micro, pequeña y mediana empresa.

c)   Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y de la actividad productiva.

d)   Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el desarrollo y la competitividad de los beneficiarios de esta Ley.

e)   Fomentar la capacitación, asistencia técnica, elaboración de estudios sectoriales a nivel nacional y regional, investigación y desarrollo, para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, medición integral de impactos del SBD, manejo de microcréditos y cualquier otra acción pertinente para el cumplimiento de los fines y propósitos de esta Ley orientadas a elevar la competitividad de los proyectos considerados de desarrollo productivo.

f)    Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país a través de los mecanismos que establece la presente Ley, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los Ministerios rectores.

g)   Promover y facilitar la creación de empresas por medio de instrumentos de capital semilla y capital de riesgo con el debido seguimiento y control de las inversiones para minimizar el riesgo de pérdida.

h)   Promover y facilitar mecanismos para encadenamiento productivos".

 

Moción N.º 118 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 73 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"

 

Moción N.º 119 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 74 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédíto se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 120 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian,

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 75 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"

 

Moción N.º 121 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 71 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 122 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 72 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"

 

Moción N.º 123 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 70 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 124 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 76 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 125 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 68 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento"

 

Moción N.º 126 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 69 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 127 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 77 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 128 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 78 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N°7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 129 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 79 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 130 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 80 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 131 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 81 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 132 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 82 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 133 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 84 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 134 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 83 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 135 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 85 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 136 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 21 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 21.- Fiduciario de FINADE

 

El fiduciario será un banco estatal o el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, seleccionado a conveniencia del Consejo Rector, pero mediante un proceso donde puedan concursar los bancos anteriormente señalados. La remuneración del fiduciario se definirá detalladamente en el contrato de fideicomiso. Todos los servicios y gastos en que incurra el fiduciario, debido a la administración del fideicomiso, quedarán cubiertos con la comisión de administración".

 

Moción N.º 137 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y cinco por ciento (85%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado".

 

Moción N.º 138 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y cuatro por ciento (84%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado".

 

 

 

 

Moción N.º 139 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y tres por ciento (83%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado".

 

Moción N.º 140 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y dos por ciento (82%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado".

 

Moción N.º 141 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta y uno por ciento (81%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado”.

 

 

Moción N.º 142 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el ochenta por ciento (80%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado”.

 

Moción N.º 143 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y nueve por ciento (79%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado".

 

Moción N.º 144 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y ocho por ciento (78%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado."

 

Moción N.º 145 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y siete por ciento (77%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado"

 

Moción N.º 146 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y seis por ciento (76%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100% del monto avalado".

 

 

 

Moción N.º 147 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 18 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 18.- Otorgamiento de avales y garantías

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando estas respondan a los objetivos de la presente Ley y a los requisitos establecidos por el Consejo Rector del SBD. El monto máximo por garantizar en cada operación será hasta por el setenta y cinco por ciento (75%) de esta. Cuando se presenten desastres naturales, siempre y cuando se acompañen con la declaratoria de emergencia del Gobierno, el monto máximo a garantizar por operación será hasta el noventa por ciento (90%) para las nuevas operaciones de crédito productivo que tramiten los afectados. Los términos y las condiciones de operación del Fondo se establecerán por medio de reglamento, con el propósito de cumplir lo dispuesto en esta Ley y mantener su valor real. Asimismo, los integrantes financieros del SBD deberán cumplir los parámetros sobre mora y de gestión de crédito que establecerá el Reglamento de esta Ley, respecto de la cartera vinculada y avalada por el SBD.

 

Para el otorgamiento de avales y garantías, se podrán garantizar operaciones de crédito en todos los integrantes financieros del SBD, siempre y cuando, los beneficiarios por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetos de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, y estas operaciones de crédito respondan a los objetivos de la presente Ley. El Consejo Rector mediante reglamento establecerá las reglas para definir cuando los deudores no pueden ser sujetos de financiamiento sin la existencia del aval.

 

Para efectos del cálculo de estimaciones de los créditos otorgados por las entidades financieras supervisadas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, se considerará para todos los efectos como mitigador de riesgo en un cien por ciento (100%) del monto avalado".

 

Moción N.º 148 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 17 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 17.- Recursos para administración y operación

 

El Consejo Rector quedará facultado mediante acuerdo debidamente razonado para destinar, anualmente, hasta por cero punto nueve por ciento (0,9%) de los recursos del FINADE para sus gastos administrativos y operativos incluyendo los de la Secretaría Técnica del SBD, así como actividades de información y divulgación que promocionen las distintas actividades relacionadas con el SBD.

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria”.

 

Moción N.º 149 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 86 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

 

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

 

Moción N.º 150 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 32.- De la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo

 

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta Ley.

 

Para la constitución de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al nueve (9%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos públicos.

 

Los beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".

 

Moción N.º 151 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 32.- De la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo

 

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta Ley.

 

Para la constitución de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al ocho (8%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos públicos.

 

Los beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".

 

Moción N.º 152 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 32.- De la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo

 

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta Ley.

 

Para la constitución de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al siete (7%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos públicos.

 

Los beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".

 

Moción N.º 153 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 32.- De la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo

 

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta Ley.

 

Para la constitución de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al seis (6%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos públicos.

Los beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".

 

Moción N.º 154 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 32.- De la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo

 

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta Ley.

 

Para la constitución de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al cinco (5%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos públicos.

 

Los beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".

 

Moción N.º 155 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 32 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 32.- De la constitución de los Programas de Financiamiento para el Desarrollo

 

Como apoyo a los programas de financiamiento cada banco público podrá utilizar todas las herramientas de soporte desarrolladas por el Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de darles acceso a los beneficiarios de esta Ley.

 

Para la constitución de estos programas de crédito, los bancos públicos, deberán tomar como base de cálculo las utilidades netas del año anterior, excluidos los aportes establecidos de acuerdo con la ley. Cada banco destinará parte de sus activos financieros para crear el programa o los programas crediticios; que en su totalidad deberán ser de al menos el monto equivalente al diez (10%) de las utilidades netas del año anterior. Dichos recursos seguirán siendo parte del patrimonio del cada uno de los bancos públicos.

 

Los beneficiarios de los programas acreditados por el Consejo Rector serán sujetos de la normativa y regulación especializada prevista en el inciso f) del artículo 5 de esta ley".

 

Moción N.º 156 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 29 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 29.- Operatividad para la regionalización de los recursos

 

El Consejo Rector del SBD coadyuvará en el desarrollo de Centros de Desarrollo Empresarial en cualquier lugar del territorio de la República, de forma conjunta con Ministerios Rectores, pudiendo establecer convenios con los integrantes del Sistema, como las cooperativas, microfinancieras, y otros, para el cumplimiento de ésta disposición. Estos centros funcionarán como operadores financieros y estará constituido por personas que laborarán ad honorem.

 

El Consejo Rector podrá financiar con fondos del FINADE la constitución, implementación y puesta en operación de los Centros de Desarrollo Empresarial, de acuerdo con un reglamento en el cual se establecerán los requisitos y condiciones de estas operaciones. Los recursos del FINADE utilizados para este propósito deberán ser rembolsados de acuerdo con los réditos que genere la operación de los Centros y las condiciones que establezca el Consejo Rector de acuerdo con el reglamento".

 

Moción N.º 157 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 28 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 28.- Operatividad de los servicios no financieros

 

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, como rector responsable de las políticas dirigidas a las MIPYMES y el Ministerio de Agricultura y Ganadería rector responsable de las políticas del Sector Agrícola, establecerá un reglamento con los requisitos que deben cumplir los oferentes de servicios de desarrollo empresarial considerando entre otros, las siguientes áreas de desarrollo: comercialización, capacitación, asistencia técnica, financiamiento, información, desarrollo sostenible encadenamientos productivos, exportación, innovación tecnológica, gestión empresarial.

 

El SBD llevara un registro único de oferentes que cumplan los requisitos establecidos por el reglamento dictado por el MEIC. Dicho registro deberá estar disponible en medios electrónicos para consulta tanto de las MIPYMES como de las instituciones públicas o privadas que atienden a este sector.

 

Para los efectos de brindar los Servicios de Desarrollo Empresarial que acompañen a los sujetos beneficiarios en las diferentes etapas de desarrollo de los proyectos productivos, la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo hará uso del registro único en sus contrataciones y tomará en consideración la caracterización de necesidades que el Ministerio Rector haya determinado de acuerdo con el ciclo de desarrollo en que se encuentre el beneficiario.

 

Serán colaboradores de estos servicios las organizaciones que trabajen mediante modelos asociativos empresariales y productivos, tales como las cooperativas, entre otros.

 

Los servicios de desarrollo empresarial financiados por FINADE podrán tener un componente de recursos no reembolsables de forma parcial, conforme el artículo 15 de la presente Ley".

 

Moción N.º 158 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 27 bis del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 27 bis.- Mecanismos de capital semilla y capital de riesgo

 

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta Ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se autoriza la canalización de recursos para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

 

El FINADE tendrá la flexibilidad legal necesaria para aplicar las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la participación accionaria para el caso de capital de riesgo.

 

La valoración de riesgo y las estimaciones de pérdida esperada serán en función de la naturaleza de estos instrumentos.

 

Con el propósito de diversificar riesgos, El FINADE podrá participar como inversionista en otros fondos de capital de riesgo y capital semilla. El Consejo Rector definirá los límites máximos de participación, pero en ningún caso será mayor al 50 por ciento.

 

El SBD llevará un expediente para cada caso de participación de capital semilla o capital de riesgo, en cual deberá quedar el sustento técnico de la participación y de los funcionarios que recomienden y aprueben tal participación. En todo caso debe quedar constando en el expediente quienes las personas físicas beneficiarias de tal operación y en caso de personas jurídicas la información deberá llegar hasta las personas físicas propietarias. Estos expedientes serán públicos y estarán disponibles a todo el público por medios electrónicos".

 

Moción N.º 159 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 27 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera: "Artículo 27.- Mecanismos financieros del FINADE

 

Para el cumplimiento exclusivo de los objetivos establecidos en esta Ley, en acatamiento de las directrices y los lineamientos que emita el Consejo Rector, se financiarán con los recursos del Fondo de financiamiento, las siguientes operaciones:

 

a)         Las operaciones de crédito.

b)         El factoraje financiero.

c)         El arrendamiento financiero y operativo.

d)         Otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las leyes y las disposiciones que mediante acuerdo razonado para estos efectos emita el Consejo Rector".

 

Moción N.º 160 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 22 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 22.- Obligaciones del fiduciario

 

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

 

a)   Administrar el patrimonio del fideicomiso en forma eficiente, conforme a las disposiciones legales aplicables y las cláusulas del contrato.

b)   Mantener el patrimonio fideicometido separado de sus propios bienes y de los patrimonios de otros fideicomisos.

c)   Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso de acuerdo con el contrato.

d)   Tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e)   Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f)    Auditar, en forma periódica, la administración y ejecución del fideicomiso, recurriendo a la auditoría interna del fiduciario, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley orgánica de la Contraloría General de la República. Permitirle el acceso

de la información a la Auditoría Interna de la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo.

g)   Velar por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras.

Anualmente emitirá un informe público sobre la sostenibilidad financiera del fideicomiso a través de medios electrónicos.

h)   Velar por que los recursos destinados en el artículo 24) de esta Ley, sean canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el FINADE.

I) Informar trimestralmente y, adicionalmente, cuando así lo solicite el Consejo Rector, el estado

de la cartera y de los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso. Estos informes serán públicos por medios electrónicos.

 

Moción N.º 161 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 41 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 162 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 42 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 163 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta

información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 43 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se

determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 164 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 44 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 165 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 45 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 166 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 46 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito.

En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 167 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera: "Artículo 34.- De la Regulación Especial

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas

prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 47 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 168 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 48 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 169 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas

prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 49 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

 

Moción N.º 170 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

f)      

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 50 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 171 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 51 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 172 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 52 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N°7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 173 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)   Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)    Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 54 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 174 del diputado Cubero Corrales:

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 53 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 175 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)   Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)  Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)   Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)   Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)   En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 55 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que

aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 176 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 56 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 177 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

a)    Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b)    Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)     Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)    Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)    En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 57 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si esta área especializada no está en pleno funcionamiento".

 

Moción N.º 178 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 58 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 179 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 59 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos salarios base se determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 180 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 60 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 181 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 61 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 182 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 87 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 183 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 88 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 184 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 89 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 185 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 90 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 186 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 91 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 187 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 92 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 188 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 93 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 189 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 94 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 190 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 95 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 191 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 96 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 192 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 97 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 193 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 98 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 194 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 99 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 195 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 34 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 34.- De la Regulación Especial

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia proveniente del SBD, entre ellas deberá considerar el tamaño y el riesgo de las operaciones, la posible pérdidas de estas operaciones con respecto al patrimonio total de las entidades y el costo de la regulación para las operaciones. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)  Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

b) Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito. Deberá establecer un estudio que mida el costo y el beneficio de los requisitos de información solicitados.

c)  Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

d)  Brindar la información de los créditos de la Banca para el Desarrollo que será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

e)  En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la presente Ley y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación de riesgo acordes con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, cuando se trate de microcrédito inferiores a 100 salarios bases ponderarán al 50%, adicionalmente, cada dos años el CONASSIF debe justificar la ponderación que aplique y tomará en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera. Estos Ilairii9sAbásese determinarán conforme a las disposiciones de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

En la normativa del CONASSIF y en su aplicación por parte de la SUGEF se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo. En cada uno de los reglamentos o normas relacionados con microcrédito, cuando corresponda, deberá establecerse un capítulo particular para las operaciones de microcrédito. En caso en que este capítulo no se establezca, las entidades supervisadas quedarán en libertad de conducir estas operaciones de acuerdo con sus normas internas.

 

En caso de que existan entidades financieras sujetas a la SUGEF que se especialicen en otorgar financiamiento a las microempresas, definidas como aquellas que destinen al menos un 40 por ciento de su cartera a microempresas, el CONASSFI estará obligado a dictar reglamentos específicos para regular estas entidades.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo. La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del Banco Central si está área especializada no está en pleno funcionamiento.”

 

Moción N.º 196 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 36 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 36.- Creación de los Fondos de Crédito para el Desarrollo

 

Créase el Fondo de Crédito para el Desarrollo, que estará constituido por los recursos provenientes del inciso i) del artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644, y sus reformas.

 

Dicho Fondo será administrado por los Bancos Públicos, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo le indicará a la Banca Privada el porcentaje de distribución que van a tener estos recursos en los Bancos Administradores, en donde el parámetro que tomará como referencia será el peso del patrimonio y la suficiencia patrimonial de la Banca Pública. Los Bancos Públicos administrarán los recursos como parte de sus cuentas normales, con una contabilidad separada. Los bancos administradores darán acceso a los demás integrantes del SBD de orden financiero, a excepción de la banca privada que en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional escogiera el inciso i.

 

Cada Banco Administrador determinará la tasa de interés que le pagará a la Banca Privada por los recursos transferidos, en ningún momento la tasa de interés podrá ser mayor al cincuenta por ciento (50%) de la tasa de interés netas para depósitos en moneda nacional a treinta días que pagan los Bancos Privados para los depósitos en colones, ni podrá ser mayor a un veinticinco por ciento (25%) de la tasa Libor a un mes para los depósitos en dólares.

 

Los recursos de estos Fondos estarán sujetos a regulación diferenciada emitida por el CONASSIF y podrán ser objeto de avales por parte del Fondo de avales y garantías del SBD. El concepto de supervisión diferenciada debe ser entendido, no como ausencia de supervisión, sino como establecimiento de criterios y parámetros específicos que tomen en cuenta las condiciones, características de las operaciones y de las personas atendidas por el SBD; la regulación y supervisión diferenciada, deben evitar sesgos que excluyan por razones regulatorias el efectivo cumplimiento de los fines de la Ley N. 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo.

 

Cada Banco Administrador presentará ante la SUGEF para su aprobación un modelo de administración de riesgos que deberá aplicar para la Administración de su Fondo respectivo. La SUGEF puede no aprobar el modelo presentado mediante razonamiento escrito.

 

Los Fondos de Crédito para el Desarrollo también podrán actuar como banca de segundo piso para otras entidades de orden financiero, que cumpla los objetivos y obligaciones de esta Ley, a excepción de la banca privada. Para tales efectos, la tasa de interés que podrán cobrar los bancos estatales que administren los Fondos de Crédito para el Desarrollo a la otra entidad financiera, será la establecida en los programas que previamente se presenten al Consejo Rector y cuenten con su debida aprobación. La tasa de interés efectiva que se cobre al usuario final, también será previamente presentada al Consejo Rector para su aprobación, en los programas que se deseen desarrollar.

 

Los bancos administradores podrán canalizar recursos del Fondo de Crédito para el Desarrollo por medio de colocaciones a asociaciones, cooperativas, microfinancieras, fundaciones, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de productores u otras entidades formales, siempre y cuando realicen operaciones de crédito en programas que cumplan los objetivos establecidos en esta Ley y la regulación establecida por el SBD.

 

Los recursos de estos Fondos que no se logren colocar, una vez deducidas las necesidades de liquidez, de acuerdo con los índices de volatilidad, para la sana administración de los recursos, se colocarán en instrumentos financieros del sector público costarricense, pudiendo también colocarse en instrumentos emitidos por emisores extranjeros, en condiciones similares a las establecidas en la política para la administración de las reservas monetarias internacionales emitidas por el Banco Central de Costa Rica.

 

Para cubrir los costos de operación, servicios y cualquier otro rubro por la administración de las inversiones, según el párrafo anterior, los Bancos Administradores recibirán una única comisión fijada por el Consejo Rector del SBD. En este caso, los rendimientos adicionales que generen estos recursos serán trasladados mensualmente al patrimonio del fondo administrado para constituir una reserva para enfrentar los riesgos".

 

Moción N.º 197 de varios diputados:

 

Para que se adicione un nuevo artículo al texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo Nuevo.-Otras herramientas

 

Los Bancos Públicos, excluyendo al BANHVI, por decisión de sus juntas directivas podrán establecer un fondo fuera de balance para desarrollar capital de riesgo, capital semilla y acompañamiento, éste fondo tendrá un tope de hasta un diez por ciento (10%) de los recursos que se destinen al desarrollo de los programas mencionados en el artículo 32 y será optativo su utilización.

 

Para la utilización de estos recursos los bancos públicos podrán desarrollar instrumentos financieros diversos y asociarse con entes públicos y privados.

 

Los Bancos Públicos tendrán la flexibilidad legal necesaria para aplicar las buenas prácticas internacionales con el fin de desarrollar estos programas, como lo es la participación accionaria para el caso de capital de riesgo.”

 

 

Moción N.º 198 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 37 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 37.- Destino de los recursos para determinados proyectos

 

Del financiamiento total que otorgue el SBD, al menos el cuarenta por ciento (40%) se destinará a proyectos agropecuarios, acuícolas, pesqueros, agroindustriales o comerciales asociados, excepto si no hay demanda por tales recursos. El Consejo Rector revisará, una vez al año, la colocación de los recursos y los distribuirá de acuerdo con la demanda. Dicho financiamiento se concederá tomando en cuenta los requerimientos de cada proyecto y las características de los deudores".

 

Moción N.º 199 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 38 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 38.- No sujeción de fondos del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Los fondos que forman parte del SBD no estarán sujetos a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Nº 8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, y sus reformas. El SBD suministrará toda la información que solicite el Ministerio de Hacienda sobre la operación del SBD".

 

Moción N.º 200 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 39 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 39.- No sujeción de gastos registrales

 

Todas las operaciones que se realicen al amparo de esta Ley estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público. Las operaciones de crédito de los intermediarios financieros y de las microfinancieras, estarán exentas aunque se realicen con recursos empresario usadas por el SBD".

 

Moción N.º 201 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 41 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 41- Colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Como colaboradores del SBD, se determinará al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Institución que para este fin deberá incluir, dentro de sus programas, una suma mínima del quince por ciento (15%) de sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de cada año.

 

Estos recursos tendrán como objetivo apoyar a los beneficiarios de esta Ley en la presentación de proyectos con potencial viabilidad ante el SBD, mediante actividades de capacitación, asesoría técnica y de apoyo empresarial, pudiendo ofrecer los servicios de manera directa, mediante convenios o subcontratando servicios. Estas tareas incluirán la promoción y formación de emprendedores, así como apoyo a proyectos productivos en cualquiera de las etapas de su ciclo de vida y que requieren de acompañamiento para acceder a crédito y otros instrumentos financieros definidos en esta Ley.

 

Estos programas se planificarán y ejecutarán con base al Plan Nacional de Desarrollo, con las Políticas Públicas y en coordinación con los lineamientos del Consejo Rector del SBD. La Presidencia Ejecutiva y los miembros de su Junta Directiva del INA velarán por el cabal cumplimiento de esta disposición y remitirán anualmente un informe al Consejo Rector del SBD sobre la ejecución de estos recursos.

 

Los excedentes que se generen al cierre de cada periodo fiscal en la cartera de los recursos establecidos en el párrafo primero de este artículo, serán trasladados al FINADE, quien los dedicará a la prestación de servicios no financieros.

 

El INFOCOOP presentará para su aprobación anualmente al Consejo Rector, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual contenga como objetivo primordial el coadyuvar a "20 potencializar las herramientas de acceso al crédito que se desarrollen en el SBD, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, INFOCOOP lo incorporará en su Plan Anual Operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución. La Contraloría General de la República no autorizará el presupuesto de INFOCOOP si no incorpora en su presupuesto lo establecido en este párrafo. Asimismo no autorizará el presupuesto si en el ejercicio anterior no hiciera la ejecución presupuestaria establecida en este párrafo.

 

Asimismo, el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Institución que deberá incluir, dentro de sus programas, el apoyo financiero para las personas físicas en condiciones de pobreza y pobreza extrema, que presenten proyectos viables y sostenibles, que permitan la movilidad social y no posean hasta un veinticinco por ciento (25%) de garantía, para poder tener acceso al Fondo de avales del SBD, con el fin de completar la garantía del crédito que solicita. El apoyo del IMAS puede estar constituido por programas de crédito desarrollados por medio de entidades del SBD, avales y servicios no financieros.

 

Además, serán colaboradores del SBD y brindarán la más completa cooperación, las instituciones y organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y de desarrollo empresarial que se inscriban como tales en SBD.

 

Mediante convenios podrán incorporarse como colaboradores del SBD, los colegios profesionales, los colegios técnicos, las organizaciones no gubernamentales y otras organizaciones dedicadas a la investigación y docencia. Se podrá incorporar a los colegios técnicos mediante un convenio con el Ministerio de Educación Pública.

 

Corresponderá a la Contraloría General de la República supervisar la ejecución de esta norma".

 

Moción N.º 202 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 43 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 43.- Financiamiento de capacitación y formación

 

La Comisión Nacional de Préstamos para la Educación (CONAPE) pondrá, a disposición de los beneficiarios de esta Ley, recursos de los aportes que recibe de los bancos comerciales del país, según lo establece el inciso a) del artículo 20 de la Ley N9 6041, con el objeto de financiar programas de capacitación para el desarrollo de los proyectos productivos referidos en esta Ley.

 

CONAPE presentará para su aprobación anualmente al Consejo Rector, un plan integral de apoyo al Sistema de Banca para el Desarrollo, el cual contemple el objetivo señalado en el párrafo anterior, pudiendo establecer los convenios de cooperación necesarios con los integrantes del SBD. Una vez aprobado dicho plan de apoyo, CONAPE lo incorporará en su Plan Anual Operativo y destinará los recursos necesarios para su efectiva ejecución. La Contraloría General de la República no autorizará el presupuesto de CONAPE si no incorpora en su presupuesto lo establecido en este párrafo. Asimismo no autorizará el presupuesto si en el ejercicio anterior no hiciera la ejecución presupuestaria establecida en este párrafo.”

 

Moción N.º 203 de varios diputados:

 

Para que se adicione un nuevo artículo al del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo Nuevo.- Suministro de información

 

El INA, INFOCOOP y CONAPE deberán suministrar información mensual al SBD para verificar el cumplimiento de lo establecido en esta ley, de acuerdo con el formato establecido por el SBD".

 

Moción N.º 204 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 44 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 44.- Incubación de empresas

 

El Consejo Rector podrá establecer convenios y alianzas estratégicas con las instituciones u organizaciones integrantes del SBD, con el propósito de desarrollar programas de incubadoras de empresas. Esto de acuerdo con lo dispuesto por el Ministerio Rector con respecto al funcionamiento de la Red Nacional de Incubación y Aceleración.

 

Tendrán una especial atención, en las distintas etapas de desarrollo de la actividad productiva, los procesos que acompañen los emprendimientos de las mujeres y de los sectores prioritarios.

 

El Consejo Rector del SBD podrá patrocinar y financiar actividades para promover e informar por los temas de emprendimiento empresarial. Una vez año realizará un concurso nacional para premiar a los mejores emprendimientos".

 

Moción N.º 205 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 45 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 45.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas

 

El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada año, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

 

Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.”

 

Moción N.º 206 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 45 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 45.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas

 

El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada dos años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

 

Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.”

 

Moción N.º 207 de varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 45 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 45.- Informe de acceso a las micro, pequeñas y medianas unidades productivas

 

El Banco Central, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el artículo 2º de la Ley orgánica del Banco Central de Costa Rica, N° 7558, realizará y publicará, al menos una vez cada tres años, un informe sobre el acceso de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas a los servicios financieros. El informe indicará, al menos, el grado de cobertura, las condiciones del acceso de las mujeres y los sectores prioritarios, así como los factores limitantes para dicho acceso. Lo mismo hará respecto del acceso a los servicios financieros de las familias.

 

Una vez publicado el informe señalado en el párrafo anterior y tomando en cuenta la Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo señalada en esta ley, el Poder Ejecutivo emitirá las directrices para los Bancos del Estado sobre las acciones a tomar para garantizar la inclusión financiera y el impulso del microempresariado.”

 

Moción N.º 208 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se adicione un nuevo artículo al texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo Nuevo.- Cumplimiento de los objetivos

 

Para cumplir los objetivos de investigación, promoción, divulgación y concesión de financiamiento establecidos en la presente Ley, el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, no estará sujeto a las disposiciones que sobre política presupuestaria se establecen en los artículos 21, 23 y 24 de la Ley N.9 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.

 

La excepción anterior será extensiva a los entes públicos cuando colaboren con el SBD en el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. Para hacer efectiva esta excepción el SBD deberá emitir una certificación indicando la naturaleza de actividad del ente público colaborador y su relación con el cumplimiento de los objetivos de esta ley.

 

Dichas excepciones no comprenden los aspectos relacionados con la supervisión y regulación en materia de empleo, salarios y directrices presupuestarias formuladas por el Poder Ejecutivo o la Autoridad Presupuestaria".

 

Moción N.º 209 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 46 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 46.- Contingencias

 

El SBD podrá readecuar deudas a los sujetos beneficiarios, cuando se compruebe, de acuerdo con los parámetros que se definirán vía reglamento por el Consejo Rector, que han sido afectados por contingencias como desastres naturales o factores antrópicos, que les impidan cumplir los compromisos adquiridos al otorgárseles el crédito. La readecuación no hará perder la condición de sujeto de crédito beneficiario ante el SBD. El SBD llevará un registro de las operaciones readecuadas por cada tipo uno de los desastre naturales o factores antrópicos".

 

Moción N.º 210 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se adicione un nuevo artículo al texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo nuevo

 

El SBD deberá tener políticas para administrar el riesgo crediticio y para realizar estimaciones de pérdida por los créditos concedidos. También establecerá políticas para pasar los créditos malos por pérdida. El SBD llevará un registro público de las operaciones que han generado pérdidas".

 

Moción N.º 211 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 49 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 50.- Asociatividad

 

El Consejo Rector promoverá mecanismos de cooperación bajo el principio de asociatividad para las micro, pequeñas y medianas unidades productivas definidas en el artículo 6 de esta Ley, con el objetivo de fomentar el desarrollo de ventajas competitivas conjuntas y potenciar los beneficios definidos en esta Ley. Para esta finalidad y mediante reglamento, el Consejo Rector podrá orientar, estratégicamente, la utilización de los instrumentos financieros y de desarrollo empresarial creados en esta Ley.

 

El Consejo Rector del SBD establecerá anualmente un programa de acciones para el apoyo y fomento de la asociatividad con metas claramente definidas y sujetas a revisión de su cumplimiento".

 

Moción N.º 212 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 50 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 50.- Evaluación del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

El Consejo Rector del SBD deberá establecer un plan de cuatros años para el cumplimiento de los objetivos establecidos en esta ley. El plan contemplará todas las acciones que deberá desarrollar el SBD con metas claramente medibles en cuanto a impacto social y acceso a los servicios financieros de las mujeres, de los productores rurales, de los jóvenes, de los microempresarios y de los grupos prioritarios establecidos en esta ley. Las metas deben ser sujetas de verificación de su cumplimiento. El plan será publicado por medios electrónicos.

 

El Consejo Rector instalará y juramentará, cada cuatro años, la Comisión Evaluadora del SBD, con el fin de realizar una evaluación integral del plan indicado en el párrafo anterior. Asimismo, la Comisión deberá evaluar, en forma separada, el impacto socioeconómico de cada uno de los fondos señalados en el artículo 9 de esta Ley. El informe de la Comisión Evaluadora será de conocimiento público y será presentado al Consejo Rector del SBD, el Consejo de Gobierno, la Defensoría de los Habitantes de la República, la Contraloría General de la República y la Asamblea Legislativa.

 

La Comisión Evaluadora estará integrada por tres personas nombradas por las siguientes instancias: la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de Costa Rica, la Escuela de Economía de la Universidad Nacional, el Estado de la Nación y un experto con reconocida experiencia en sistemas de financiamiento a Pymes de diverso tipo, nombrado por la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica. Las personas integrantes no deberán estar vinculadas al SBD y deberán garantizar una representación equitativa de ambos géneros. La Comisión Evaluadora tendrá acceso a la información necesaria para cumplir su tarea y el proceso de evaluación no será mayor de cuatro meses. El Consejo Rector otorgará los recursos que se requieran para llevar a cabo la evaluación.

 

La Contraloría General de la República no aprobará el presupuesto del SBD y sus modificaciones si no existe el plan cuatrienal y la evaluación prevista en este artículo".

 

Moción N.º 213 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto a) del artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262

 

Modificase la Ley de fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N. 8262, de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

a)                                          Refórmense el primer párrafo y los incisos a) y c), y se adiciona un párrafo final al artículo 8.  El texto dirá:

 

"Artículo 8.- Créase, en el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el Fondo especial para el desarrollo de las micros, pequeñas y medianas empresas (FODEMIPYME), que tendrá como fin contribuir al logro de los objetivos establecidos en esta Ley, así como contribuir con los propósitos definidos en los artículos 22 y 34 de la Ley orgánica del Banco Popular.

 

El objetivo de este Fondo será fomentar y fortalecer el desarrollo de la micro, pequeña y mediana empresa y su acceso a los servicios financieros, de acuerdo a las directrices generales que emita el Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, y de las empresas de la economía social económicamente factibles y generadoras de puestos de trabajo; podrá ejercer todas las funciones, las facultades y los deberes que le corresponden de acuerdo con esta Ley, la naturaleza de su finalidad y sus objetivos, incluso las actividades de banca de inversión.

 

Los recursos del FODEMIPYME se destinarán a lo siguiente:

 

a) Conceder avales o garantías a las micro, pequeñas y medianas empresas cuando estas, por insuficiencia de garantía, no puedan ser sujetas de financiamiento, en condiciones y proporciones favorables al adecuado desarrollo de sus actividades, por parte de las entidades financieras reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). La garantía brindada por el FODEMIPYME podrá concretarse mediante el otorgamiento de garantía individual a cada proyecto o mediante el sistema de garantía de cartera, previo convenio firmado entre el  FODEMIPYME y la entidad financiera que da el financiamiento. El FODEMIPYME también podrá brindar la garantía de participación y cumplimiento requerida en el Programa de Compras del Estado, creado en el artículo 23 de esta Ley.

 

Adicionalmente, podrá conceder avales o garantías a las emisiones de títulos valores de las micro, pequeñas y medianas empresas, que se emitan conforme a los criterios y las disposiciones de la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL).

 

(…)

 

c) Transferir recursos a entidades públicas, organizaciones cooperativas, organizaciones privadas y organizaciones no gubernamentales, como aporte no reembolsable o mediante la contratación de servicios, para apoyar el desarrollo de programas tendientes a fortalecer y desarrollar las micro, pequeñas y medianas empresas, microcréditos, y las empresas de economía social, en áreas tales como capacitación, asistencia técnica, innovación, investigación y transferencia tecnológica; asimismo, promover y facilitar la formación de micro, pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social, así como realizar investigaciones en diferentes actividades productivas y sociales tendientes a diseñar un sector empresarial eficiente y competitivo. La Unidad Técnica del FODEMIPYME, creada en el artículo 14 de esta Ley, a partir de lineamientos generales que anualmente establecerá el MEIC, recomendará una metodología para la presentación y valoración de los diferentes programas o proyectos por apoyar, y dará una recomendación técnica a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, que será la responsable de aprobar la asignación de los recursos. Para la asignación de los recursos, se requerirá el voto de por lo menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional.

 

Los recursos del FODEMIPYME podrán destinarse también, para los fines señalados en los incisos anteriores, a los micro, pequeños y medianos productores agropecuarios, según definición del Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre que cumplan los requisitos señalados en la Ley 8634 y su en el reglamento.

 

(…)”

 

Moción N.º 214 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto b) del artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262

 

(…)

 

b)         Reformase el párrafo final del artículo 9, y se adicionan al final dos nuevos párrafos. El texto dirá:

 

"Artículo 9.- El FODEMIPYME contará con dos fondos, uno de garantías y otro de financiamiento.

 

(…)

 

El Fondo de Financiamiento se conformará con un porcentaje de las utilidades netas del Banco Popular, siempre que el rendimiento sobre el capital supere el nivel de inflación del período, fijado anualmente por la Junta Directiva Nacional para el crédito, la promoción o la transferencia de recursos, según el artículo 8 de esta Ley, el cual no podrá ser inferior a un cinco por ciento (5%) del total de utilidades netas después de impuestos y reservas. El porcentaje adicional de las utilidades netas que se le transfieran anualmente al FODEMIPYME, será determinado por el voto de al menos cinco miembros de la Junta Directiva Nacional; tres de ellos, como mínimo, deberán ser representantes de los trabajadores.

 

El FODEMIPYME tramitará el pago de los avales, luego de transcurridos noventa días naturales, contados a partir del incumplimiento del deudor con el ente financiero que otorgó un crédito avalado. Para tales efectos, el ente acreedor presentará la solicitud en cualquier momento, luego de transcurrido el plazo antes dicho, junto con toda la documentación que demuestre que ha cumplido con la debida diligencia de las gestiones de cobro administrativo. El Reglamento determinará el procedimiento y los documentos requeridos para el trámite de la cancelación del aval.

 

El FODEMIPYME pagará el aval a más tardar treinta días naturales después de presentada la solicitud del ente acreedor. Una vez pagado el aval, el FODEMIPYME subrogará los derechos crediticios al ente que otorgó el crédito, en la proporción en que dicha operación fue avalada. Sin embargo, corresponderá al ente que otorgó el crédito realizar toda las gestiones de cobro judicial, con la debida diligencia, hasta la resolución final de este.

 

(…)”

 

Moción N.º 215 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto c) del artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262

 

(…)

 

c) Refórmense el primer párrafo, los incisos f) e i); además se adicionan dos nuevos incisos I) y m) al artículo 10, en consecuencia se corre la numeración según corresponda. El texto dirá:

 

"Artículo 10.- Además de las disposiciones establecidas en esta Ley y de las que señale la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del FODEMIPYME cumplirá las siguientes funciones:

 

(…)

 

f) Determinar los porcentajes máximos de garantía o avales. En ningún caso, el porcentaje podrá ser mayor del setenta y cinco por ciento (75%) en cada operación. El monto garantizado en cada proyecto no podrá ser superior a setenta millones de colones (¢70.000.000,00), cifra que se actualizará anualmente, según la evolución del índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC).

 

(…)

 

i)              Contratar una auditoría anual externa que le permita evaluar su situación financiera. Dicha auditoría será remitida a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

 

(…)

 

l)          Establecer anualmente una estrategia de información, promoción y mercadeo; dicha estrategia deberá contar con el aval de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular.

 

m) Brindar, trimestralmente, a la Junta Directiva Nacional del Banco Popular un informe comprensivo que cubra tanto los aspectos financieros como de desempeño.

 

(…)”

 

Moción N.º 216 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto d) del artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262

 

(…)

 

d) Reformase el artículo 11, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 11.- Además de lo dispuesto en el artículo anterior y en el resto de esta Ley, así como lo estipulado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, la Unidad Técnica del FODEMIPYME, para los recursos destinados a crédito, deberá cumplir las siguientes funciones:

 

Establecer los requisitos mínimos para la evaluación de los créditos, políticas de administración del riesgo, así como las políticas para el seguimiento y el cobro de esas operaciones.

 

Determinar los montos máximos de las líneas de crédito."

 

(…)”

 

Moción N.º 217 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto e) del artículo 51 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 51.- Modificación de la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, Ley N.º 8262

 

(…)

 

e) Reformase el artículo 12, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 12.-  La administración del FODEMIPYME estará a cargo de una Unidad Técnica del Banco Popular, encabezada por el director ejecutivo del Fondo, quien será nombrado por la Junta Directiva Nacional del Banco Popular. El nombramiento del personal requerido para la operación del Fondo se efectuará de conformidad con los perfiles, los requisitos y las competencias definidos en el manual de puestos del Banco y mediante procedimientos que garanticen la idoneidad profesional. El FODEMIPYME establecerá sus políticas de administración del riesgo y será supervisado estrictamente por el Banco Popular, mediante los controles que establezca la Junta Directiva Nacional y por medio de la auditoría interna.

 

El Fondo no estará sujeto a las regulaciones emanadas de la SUGEF o del órgano que la llegue a sustituir, toda vez que sus recursos no provienen del proceso de intermediación financiera. No obstante lo anterior, la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal establecerá su propia regulación con el propósito de cumplir los fines del Fondo y para salvaguardar el buen uso de los recursos del fondo.

 

El FODEMIPYME se registrará contablemente como una cuenta de orden en el balance financiero del Banco Popular; en consecuencia, la evaluación del riesgo de cartera del Fondo será independiente de la evaluación de cartera del banco que se efectúe según los criterios de la SUGEF. Las utilidades que genere el FODEMIPYME serán reinvertidas en él y no estarán sujetas al impuesto sobre la renta.

 

Independientemente de lo anterior, por tratarse de fondos públicos que se dan en administración, el FODEMIPYME estará sujeto a los controles emanados por la Contraloría General de la República.

 

Las operaciones que se realicen con recursos del FODEMIPYME, estarán exentas del tributo que pesa sobre la inscripción de documentos o garantías en el Registro Público."

 

Moción N.º 218 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se elimine el punto a) del artículo 52 del texto en discusión y se corra la numeración.

 

Moción N.º 219 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto b) del artículo 52 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 52.- Modificación de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

 

Modificase la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N. 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

(…)

 

b)Reformase el artículo 142, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 142.-

 

Créase el Fondo nacional de cooperativas de trabajo asociado y autogestión, en adelante serán FNA, para financiar las actividades propias del desarrollo de dichas cooperativas. El FNA será un ente colaborador del SBD, que deberá definir sus políticas de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Consejo Rector del SBD.

 

El Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (INFOCOOP) transferirá, a dicho Fondo, una suma anual equivalente al uno coma cinco por ciento (1,5%) el primer año y, a partir del segundo, un medio por ciento (0,5%), calculado sobre la cartera de crédito e inversiones de los recursos propios al cierre del ejercicio económico anterior. Asimismo, dicho Instituto deberá girar a la Comisión Permanente de Cooperativas de Trabajo Asociado o Autogestión (CPCA) el monto correspondiente al uno por ciento (1%) de su presupuesto de capital y operaciones, como apoyo a los programas de educación, capacitación y transferencia de tecnología al movimiento cooperativo autogestionario, para cubrir los costos de administración operativa del FNA, así como para el funcionamiento de la CPCA, en el cumplimiento de sus funciones.

 

Los recursos del FNA, establecidos en este artículo, deberán destinarse al financiamiento de proyectos viables, avales, y el acompañamiento, mediante la asistencia técnica, la formación, la capacitación, el asesoramiento, los estudios de preinversión, y los estudios de viabilidad; asimismo, a favorecer las iniciativas de emprendimiento cooperativo y la incubación de empresas cooperativas de autogestión. El INFOCOOP deberá informar trimestralmente al SBD sobre las operaciones del FNA.

(…)”

 

Moción N.º 220 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto b) del artículo 52 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 52.- Modificación de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

 

Modificase la Ley de asociaciones cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, N. 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

(…)

 

c)     Reformase el primer párrafo del artículo 143, cuyo texto dirá:

 

"Artículo 143.- La administración financiera del FNA estará a cargo del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, de acuerdo con las políticas y los reglamentos elaborados por la Comisión Permanente de Cooperativas de Autogestión, todo dentro de las estrategias establecidas por el Consejo Rector del SBD.

 

Moción N.º 221 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se elimine el punto d) del artículo 52 del texto en discusión y se corra la numeración.

 

Moción N.º 222 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 55 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 55.- Reforma del Código Notarial,

 

Reformase el artículo 166 del Código Notarial, Ley N.º 7764 de 17 de abril de 1998 y sus reformas. El texto dirá:

 

"Artículo 166.-  Honorarios

 

Los notarios públicos cobrarán honorarios según se establezca en el arancel respectivo. Corresponde al Colegio de Abogados de Costa Rica realizar las fijaciones y someterlas a la aprobación del Ministerio de Justicia y Gracia, que las promulgará vía decreto ejecutivo.

 

En el caso de los servicios prestados por los notarios públicos, a las instituciones fiscalizadas por la SUGEF y por las microfinancieras en lo que respecta al financiamiento de proyectos en el contexto de banca para el desarrollo, los honorarios podrán ser fijados por acuerdo entre las partes; en ningún caso, podrán ser superiores al monto resultante de aplicar el arancel a que hace referencia el párrafo anterior.

 

Esta disposición también se aplicará a las operaciones de crédito realizadas a favor de micro, pequeños y medianos empresarios, por las instituciones financieras y por las microfinancieras que operen en el SBD independientemente del origen de los recursos.

 

Los notarios consulares devengarán honorarios de acuerdo con el arancel consular."

 

Moción N.º 223 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 57 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 57.- Modificación a la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje:

 

Modifíquese el artículo 3 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje, Ley N. 6868 de 6 de mayo de 1983 y sus reformas. El texto dirá:

 

"Artículo 3.- Para lograr sus fines, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones....

 

(…)

 

j) Brindar asistencia técnica, programas de formación, consultoría y capacitación para mejorar la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas. En el caso de la atención del artículo 44 de la Ley N.° 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, los servicios se podrán subcontratar, respetando los principios constitucionales de Contratación Administrativa. Igualmente, brindará programas y actividades de capacitación para el fomento del emprendedurismo y de apoyo empresarial para los beneficiarios y sectores prioritarios del Sistema de Banca para el Desarrollo. Estos deberán ejecutarse en coordinación con el Consejo Rector del SBD.

 

(…)”

 

Moción N.º 224 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 58 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

 "Artículo 58.- Modificación a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica:

 

Modifíquese el artículo 119 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley No.2 7558 de fecha tal y sus reformas. El texto dirá:

 

"Artículo 119. Supervisión y fiscalización de la Superintendencia

 

Con el propósito de velar por la estabilidad, la solidez y el eficiente funcionamiento del Sistema financiero nacional, la Superintendencia ejercerá sus actividades de supervisión y Fiscalización sobre todas las entidades que lleven a cabo intermediación financiera, con estricto apego a las disposiciones legales y reglamentarias, velando porque cumplan con los preceptos que les sean aplicables.

 

En relación con la operación propia de las entidades fiscalizadas y el registro de sus transacciones, la Superintendencia estará facultada para dictar las normas generales que sean necesarias para el establecimiento de sanas prácticas bancarias, todo en salvaguarda del interés de la colectividad.

 

Para efectos de dictar y aplicar las normas de su competencia, la Superintendencia podrá establecer categorías de intermediarios financieros, en función del tipo, características de los clientes, tamaño y grado de riesgo de esos intermediarios.

 

Las normas generales y directrices dictadas por la Superintendencia serán de observancia obligatoria para las entidades fiscalizadas.

 

CONASSIF emitirá una regulación especial y específica basada en criterios y parámetros que tomen en cuenta las características particulares de la actividad crediticia de micro, pequeñas y medianas empresas y para la actividad proveniente del SBD y que se encuentren acorde a las disposiciones internacionales. Para ello tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:

 

a)        Velar por los riesgos de acuerdo con las características de las operaciones de las micro, pequeñas y medianas empresas.

b)       Distinguir a la micro, pequeña y mediana empresa como línea de negocio.

c)        Distinguir Banca para el Desarrollo como una línea de negocio, que considere las condiciones, el ciclo productivo y naturaleza de las actividades productivas que se financian.

d)       Se tomará en cuenta que en el caso del microcrédito se tramita, documenta, evalúa, aprueba, desembolsa y administra bajo unas metodologías crediticias especiales que difieren a las metodologías tradicionales de créditos corporativos o de consumo.

e)        Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes crediticios, particularmente los de microcrédito y adecuarlos a las características de las operaciones y de los deudores.

f)         Reducir los requerimientos de capital y provisiones por pérdidas para aquellas operaciones de crédito que cuenten con avales y garantías emitidas por el FINADE u otros fondos de avales y garantías, en su proporción avalada o garantizada por parte de las autoridades financieras, siempre y cuando dicho aval tenga la condición de incondicional e irrevocable.

g)        Brindar la información de los créditos para la micro, pequeñas y mediana empresa. Dentro de estos créditos deberá distinguirse a los otorgados por el SBD. Esta información será de interés público, para lo cual tomará en cuenta aspectos relevantes como sectores y zonas prioritarias.

 

h)        En caso de mora o incumplimiento, deberá distinguir su origen y lo mencionado en el artículo 47 de la Ley 8634 y sus reformas, para el otorgamiento de nuevos créditos. Ésta información debe estar publicada en el centro de información crediticia formal.

 

La cartera de microcrédito debe ser objeto de una calificación acorde con la evolución de la morosidad que presente y su ponderación de riesgo a efectos de cálculo de los requerimientos de capital nunca será superior a 100%, no obstante, cada dos años el CONASSIF debe justificar la metodología aplicada y tomará en cuenta que la regulación hacia las microfinanzas tengan un equilibrio entre la necesidad de aumentar la inclusión financiera y la administración del riesgo.

 

La SUGEF en forma anual deberá presentar un estudio que mida el costo que implica la regulación y supervisión de las carteras de crédito de los micro, pequeños y medianos empresarios. Este estudio debe indicar el costo que incurren las entidades y los deudores al cumplir la regulación.

 

La SUGEF llevará un registro de los usuarios y beneficiarios del SBD, donde se incluirá el record crediticio y demás información financiera relevante, el cual será accesible a los integrantes del Sistema de Banca para el Desarrollo para fines de la gestión de crédito, conforme los principios y objetivos de esta ley.

 

La SUGEF supervisará el cumplimiento de dicha normativa por medio de un área especializada en Banca para el Desarrollo."

 

Moción N.º 225 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 59 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas

 

Modifíquese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley N. 8262 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

a)   Modifíquese el artículo 13. Su texto dirá:

 

"Artículo 13.- Créase el Programa de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad de las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante capacitación, asistencia técnica, innovación y transferencia tecnológica, manejo de microcréditos, así como para el conocimiento y desarrollo del potencial humano, como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país. El PROPYME obtendrá para su operación los recursos del Presupuesto Nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeña, medianas empresas y micro empresarios. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, N. 7169, de 26 de junio de 1990."

 

b)   Modifíquese el artículo 15. Su texto dirá:

 

"Artículo 15.- El PROPYME será la base para el financiamiento de las PYMES, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación, desarrollo y transferencia tecnológica a nivel nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al PROPYME."

 

c)   Modifíquese el artículo 17. El texto dirá:

 

"Artículo 17.- Para gozar de este incentivo, las pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYMES deberán cumplir lo establecido en la presente Ley y el ordenamiento jurídico.

 

En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio."

 

Moción N.º 226 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto c) del artículo 59 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas

 

(…)

 

Modifíquese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley 8262 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

c) Modifíquese el artículo 17. El texto dirá:

 

"Artículo 17.- Para gozar de este incentivo, las micro, pequeñas y medianas empresas o agrupaciones de PYMES deberán cumplir lo establecido en la presente Ley y el ordenamiento jurídico.

 

En el caso de los emprendedores deberán estar registrados en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio."

 

Moción N.º 227 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto b) del artículo 59 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas

 

Modifíquese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley 8262 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

(...)

 

b)    Modifíquese el artículo 15. Su texto dirá:

 

"Artículo 15.- El PROPYME será la base para el financiamiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los emprendedores, como un instrumento para fomentar la innovación y el desarrollo tecnológico nacional; el Estado asignará estos recursos por medio de la Comisión Nacional de Incentivos para la Ciencia y la Tecnología, en adelante la Comisión, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT). Como complemento del presupuesto ordinario del CONICIT, se le asignará un tres por ciento (3%) de cada proyecto aprobado con recursos del PROPYME, para que cree y aplique los mecanismos que aseguren la administración, la promoción, la evaluación, el control y el seguimiento de los proyectos presentados a este al PROPYME."

 

(…)”

 

Moción N.º 228 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el punto a) del artículo 59 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 59.- Modificaciones a la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas empresas

 

Modifíquese la Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas, ley 8262 de 2 de mayo de 2002 y sus reformas, en las siguientes disposiciones:

 

a)            Modifíquese el artículo 13. Su texto dirá:

 

"Artículo 13.- Créase el Programa de Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (PROPYME), el cual tendrá como objetivo financiar las acciones y actividades dirigidas a promover y mejorar la capacidad de gestión y competitividad, las pequeñas y medianas empresas costarricenses, así como el emprendedurismo, mediante el desarrollo tecnológico como instrumento para contribuir al desarrollo económico y social de las diversas regiones del país, especialmente aquellas con mayores condiciones de pobreza. El PROPYME obtendrá para su operación los recursos del Presupuesto Nacional de la República y el Ministerio de Hacienda los transferirá anualmente a un fideicomiso creado por el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas (CONICIT), como órgano administrador de los recursos, para el uso exclusivo por parte de las pequeña, medianas empresas y micro empresarios. Este programa se enmarca dentro del Fondo de Incentivos que contempla la Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, N9 7169, de 26 de junio de 1990."

 

(…)”

 

Moción N.º 229 del diputado Cubero Corrales:

 

Para que se modifique el artículo 6 del texto en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

"Artículo 6.- Sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo

 

Podrán ser sujetos beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo en el área de financiamiento, avales o garantías, capital semilla, capital de riesgo u otros productos que se contemplen en esta Ley, los siguientes sujetos:

 

1)   Emprendedores: es aquella persona o grupo de personas que tienen la motivación y capacidad de detectar oportunidades de negocio, organizar recursos para su aprovechamiento y ejecutar acciones de forma tal que obtiene un beneficio económico o social por ello. Se entiende como una fase previa a la creación de una MIPYME5. El Consejo Rector del SBD establecerá mediante reglamento las características y condiciones que deben cumplir los emprendedores para ser recibir los beneficios de esa ley.

 

2)   Microempresas: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

3)   PYMES: Unidades económicas así definidas de acuerdo con la Ley Nº 8262 y su reglamento.

 

4)   MIPYMES Agropecuarias: Unidad de producción que incluye los procesos de transformación, mercadeo y comercialización que agregan valor a los productos agrícolas, pecuarios, acuícolas, pesqueros y otros productos del mar, así como la producción y comercialización de insumos, de bienes y de servicios relacionados con estas actividades.

Estas unidades de producción emplean además de mano de obra familiar, contratación de fuerza laboral ocasional o permanente, que genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y del medio rural. Los parámetros y requisitos serán definidos en el reglamento de la presente Ley. Entre los parámetros se consideraran entre otros: número de empleados, valor de ventas y valor de los activos, incluidos los terrenos.

 

5)     Modelos asociativos empresariales: Es un mecanismo de cooperación por el cual se establecen relaciones o articulaciones entre cualquiera de los sujetos beneficiarios del presente artículo.

 

6)     Beneficiarios de microcrédito: persona, grupos de personas de escasos recursos y organizaciones de la sociedad civil que presenten proyectos productivos y cuyo requerimiento de financiamiento no exceda de 75 salarios base establecidos en la Ley N. 7337, del 5 de mayo de 1993. Serán otorgados por el Fondo del Crédito para el Desarrollo definidos en la presente Ley y por medio de la banca privada que se acoja al inciso ii) del artículo 59 de la Ley N. 1644.

 

Los sujetos beneficiarios presentarán al SBD sus potenciales proyectos, los cuales serán apoyados por las herramientas del Sistema para lograr su viabilidad para convertirse en sujetos de crédito. El SBD llevará mediciones sobre la frecuencia y característica de los beneficiarios del SBD que se transforman en sujetos de crédito del sistema financiero regulado.

 

Las unidades productivas no constituidas formalmente, podrán ser beneficiarias del SBD. A partir de ese momento, se les concederá un plazo prudencial establecido por reglamento, para que cumplan las obligaciones empresariales definidas en el ordenamiento jurídico del país y el operador financiero velará porque el plazo otorgado se cumpla. El INA desarrollará un módulo de capacitación especial de apoyo a la formalización de estas unidades productivas en coordinación con los Ministerios Rectores.

 

El Ministerio de Hacienda, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Ambiente, la CCSS, y todos los entes públicos donde las micro, pequeñas y medianas empresas deberán realizar un proceso de simplificación de trámites para atender la formalización de las micro, pequeñas y medianas empresas de acuerdo las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo. Anualmente, el MIEC certificará el cumplimiento de lo establecido anteriormente. El Ministerio de Hacienda no asignará presupuesto a las entidades del Gobierno Central que no cumplan con la certificación y la Contraloría General de la República, no aprobará los presupuestos de las instituciones de las instituciones descentralizadas no certificadas”.

 

           

Expediente N.º 18.207, Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur

 

Vamos a continuar con el conocimiento del expediente 18.207, Ley de Reconocimiento de los Derechos de los Habitantes del Caribe Sur.

Continúa la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate con el primer informe de mociones de fondo, vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones de fondo, vía artículo 137, las cuales pasan a la comisión dictaminadora.

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y

RECURSOS NATURALES

 

 

Primer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

 

                La moción fue desechada.

 

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

 

 

Moción N.º 1 del diputado Villalta Flórez–Estrada:

 

 

Para que el artículo primero de este proyecto de ley se lea siguiente manera:

 

ARTÍCULO 1.- Para el reconocimiento y trámite de los legítimos derechos de los habitantes y de los poblados costeros.... (resto sigue igual)

 

 

Moción N.º 2 del diputado Monge Pereira:

 

Para que el título del proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo No.18207, LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR, se lea de la siguiente manera:

 

 

"LEY DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DEL REFUGIO MIXTO DE VIDA SILVESTRE GANDOCA-MANZANILLO"

 

 

 

Moción N.º 3 de varios diputados y diputadas:

 

 

Para que se agregue se agregue un Transitorio que diga:

 

 

"Transitorio.- Las áreas costeras excluidas del Refugio de Vida Silvestre Gandoca-Manzanillo, de conformidad con los nuevos linderos establecidos en el artículo 1 de la presente ley, quedarán sujetos a la regulación y los alcances de la Ley No. 6043, Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente ley."

 

 

Moción N.º 4 de varios diputados y diputadas:

 

 

Para que se agregue se agregue un artículo que diga:

 

 

"Para cumplir con la protección del ecosistema y los objetivos señalados en esta ley, las parcelas, los lotes, las fincas o partes de fincas de particulares adquiridos por compra, expropiación o ambos procedimientos, pasarán a formar parte del patrimonio inalienable del Estado. Dichos terrenos no podrán ser vendidos ni arrendados a personas físicas, jurídicas o entidades municipales, estatales o autónomas del Estado."

 

 

Moción N.º 5 de varios diputados y diputadas:

 

Para que el título del proyecto de ley que se tramita bajo el expediente legislativo No. 18207, LEY DE RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS HABITANTES DEL CARIBE SUR, se lea de la siguiente manera:

 

 

"LEY DE RECTIFICACIÓN DE LINDEROS DEL REFUGIO MIXTO DE VIDA SILVESTRE GANDOCA-MANZANILLO"

 

 

 

 

 

 

 

Señoras y señores diputados, después de esta larga jornada, y al ser las diecinueve y cincuenta y un minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Luis Fernando Mendoza Jiménez

Presidente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Martín Alcides Monestel Contreras                    Annie Alicia Saborío Mora

Primer secretario                                                        Segunda secretaria