EXPEDIENTE LEGISLATIVO Nº
18.547: LEY
DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(ORIGINALMENTE DENOMINADO)
REFORMA INTEGRAL A LA LEY
DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL, N°
5347
DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973
Y SUS REFORMAS
(TEXTO ACTUALIZADO AL 17 DE
DICIEMBRE DEL 2014
CON LOS CUATRO INFORMES DE
MOCIONES DE FONDO VÍA ARTÍCULO 137 DEL REGLAMENTO
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL
DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
(ORIGINALMENTE DENOMINADO)
REFORMA INTEGRAL A LA LEY
DE CREACIÓN DEL CONSEJO
NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Y EDUCACIÓN ESPECIAL, N.°
5347
DEL 3 DE SETIEMBRE DE 1973
Y SUS REFORMAS
CAPÍTULO I
Creación
ARTÍCULO 1.- Se crea el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, en
adelante CONAPDIS, como rector en discapacidad, el cual funcionará como
un órgano de desconcentración máxima y con personalidad jurídica instrumental,
adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
El CONAPDIS tendrá la estructura administrativa que se defina vía
reglamento y contará con su propia auditoría interna, de conformidad con la Ley
Nº 8292, Ley General de Control Interno, de 31 de julio de 2002, y la Ley Nº
7472, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, de 7 de setiembre
de 1994.
CAPÍTULO II
Fines y funciones
ARTÍCULO 2.- CONAPDIS tendrá los siguientes fines:
a) Fiscalizar el cumplimiento de los
derechos humanos y las libertades fundamentales de la población con
discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas.
b) Regir la producción, ejecución y
fiscalización de la política nacional en discapacidad, en coordinación con las
demás instituciones públicas y organizaciones de personas con discapacidad, en
todos los sectores de la sociedad.
c) Promover la incorporación plena de la
población con discapacidad a la sociedad.
d) Asesorar a las organizaciones
públicas y privadas que desarrollen o presten servicios a la población con discapacidad
coordinando sus programas o servicios.
e) Orientar, coordinar y garantizar la
armonización de criterios, protocolos de atención, políticas de cobertura y
acceso, estándares de calidad y articulación de la red de servicios a la
población con discapacidad, para el cumplimiento de los principios de equidad,
solidaridad y transversalidad.
ARTÍCULO 3.- El CONAPDIS tendrá las siguientes funciones:
a) Servir como instancia asesora entre
las organizaciones públicas y privadas coordinando los programas o servicios
que presten a la población con discapacidad.
b) Fiscalizar y evaluar el cumplimiento de la normativa nacional e
internacional vigente en relación con los derechos de las personas con
discapacidad, por parte de todos los poderes del Estado y de las organizaciones
e instituciones públicas y privadas. Los criterios que emita el CONAPDIS,
en el ámbito de su competencia, serán vinculantes para los sujetos sometidos a
su control o fiscalización.
c) Coordinar la formulación de la política nacional de discapacidad (Ponadis), garantizando la participación de los diversos
representantes de la institucionalidad pública, las personas con discapacidad y
las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas, de
forma articulada con las demás políticas y los programas del Estado, evitando
duplicidades y utilizando de forma óptica los recursos económicos y humanos
disponibles.
d) Coordinar, orientar y articular la provisión de recursos de los
programas sociales selectivos y de los servicios de atención directa a personas
con discapacidad, minimizando la duplicidad y dando énfasis a los sectores de
la población que se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad y
pobreza.
e) Promover la inclusión de contenidos sobre derechos y la equiparación
de oportunidades de participación para la población con discapacidad en todos
los ámbitos de la sociedad y en la formación técnica y profesional en todo
nivel (parauniversitario, universitario y en todas
las profesiones), en coordinación con las entidades públicas y privadas que
tengan a su cargo la preparación de personal profesional, técnico y
administrativo.
f) Promover y velar por la inclusión laboral de personas con
discapacidad en los sectores público y privado, en coordinación con el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social y otros servicios de intermediación de empleo,
así como velar por su cumplimiento.
g) Brindar asesoramiento a las dependencias del sector público y a los
gobiernos locales en la constitución de las comisiones municipales de
accesibilidad y discapacidad (Comad) y de las
comisiones institucionales sobre accesibilidad y discapacidad (CIAD), así como
fiscalizar y apoyar su adecuado funcionamiento.
h) Coordinar, con el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC),
la inclusión de la variable discapacidad en los censos de población, las
encuestas de hogares y cualquier otro instrumento de medición en los censos o
estudios de población que realicen, para contar con datos confiables sobre la
situación y las condiciones reales de la población con discapacidad.
i) Brindar capacitación, información y asesoramiento sobre los
derechos y las necesidades de la población con discapacidad.
j) Informar a la sociedad sobre los derechos, las capacidades, las
necesidades y las obligaciones de las personas con discapacidad, a fin de
coadyuvar en el proceso de cambio social y el mejoramiento de la imagen de este
grupo de la población.
k) Gestionar, en coordinación con los ministerios respectivos, la
provisión anual de los fondos necesarios para la atención debida de los
programas que benefician a la población con discapacidad, asegurando su
utilización para los fines establecidos.
l) Brindar asesoramiento legal a las personas con discapacidad sobre
el ejercicio de los derechos tutelados en la normativa nacional e internacional
vigente sobre discapacidad.
m) Coadyuvar en los procesos de consulta a la población con
discapacidad y sus organizaciones, sobre legislación, planes, políticas y
programas, en coordinación con las diferentes entidades públicas o privadas y
los demás poderes del Estado.
n) Desarrollar procesos que animen el involucramiento de los medios de
comunicación en la difusión y proyección de una imagen respetuosa y positiva de
las personas con discapacidad.
ñ) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley Nº
7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de
mayo de 1996, y la demás normativa nacional e internacional vigente.
o) Todas aquellas otras funciones y obligaciones derivadas de la Ley Nº
8661, Aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad, de 19 de agosto de 2008, y su Protocolo, por lo que será el
órgano coordinador de su aplicación.
p) Las demás que establezca el reglamento de esta ley.
CAPÍTULO III
Organización
ARTÍCULO 4.- El órgano máximo del CONAPDIS es la Junta Directiva. El CONAPDIS
estará integrado por once miembros propietarios, cada uno con su respectivo
suplente, quienes deberán atender las sesiones en ausencia del miembro propietario.
En su integración se deberá garantizar la paridad en la representación entre
hombres y mujeres, tanto en los miembros propietarios como en los miembros en
suplencia.
El Conadis estará integrado de la siguiente
manera:
a) Por funcionarios o funcionarias de
alto nivel con potestad de decisión, como mínimo en un tercer grado de
jerarquía descendente en relación con el máximo jerarca, y que serán designados
de la siguiente manera:
1. Por la persona que ocupe el cargo de
titular del Ministerio de Educación Pública (MEP).
2. Por la persona que ocupe el cargo de
titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
3. Por la persona que ocupe el cargo de
titular del Ministerio de Obras Públicas y Trasportes (MOPT).
4. Por la persona que ocupe el cargo de
titular del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT).
5. Por la persona que ocupe el cargo de
titular de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
6. Por la persona que ocupe el cargo de
titular del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
7. Por la persona que ocupe el cargo de
titular del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
b) Por cuatro personas representantes de las organizaciones de personas con
discapacidad, legalmente constituidas y sus respectivos suplentes, quienes
deberán ser personas con discapacidad o padres y madres de personas con
discapacidad y representar alternativamente a los siguientes grupos: personas
con discapacidad física, personas con discapacidad auditiva, personas con discapacidad
visual, personas con discapacidad cognitiva y personas con discapacidad
psicosocial. En su elección se deberá procurar la paridad entre hombres y
mujeres.
Las personas designadas por los titulares de las entidades públicas
representadas deberán poseer título con grado universitario, tener conocimiento
demostrable sobre las competencias del CONAPDIS y amplio conocimiento de
los derechos de las personas con discapacidad, a fin de asegurar el buen
desempeño del CONAPDIS y el cumplimiento de sus fines.
La Junta Directiva, por acuerdo simple, podrá solicitar al ministerio o a
la institución correspondiente que se revoque el nombramiento del representante
de cualquiera de sus integrantes por ausencias injustificadas, incumplimiento
de sus funciones dentro del CONAPDIS o por conflicto de intereses. En el
caso de los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad,
la solicitud de revocación del nombramiento se dirigirá a una asamblea general
de personas con discapacidad convocada al efecto.
Todos los nombramientos previstos en este artículo revestirán la autoridad
para tomar decisiones en nombre de la entidad representada.
El cuórum se formará con seis integrantes, y los
acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos de los miembros de la
Junta Directiva, excepto cuando en esta ley se establezca otra mayoría. En caso
de empate, el presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO 5.- Las personas que integren la Junta Directiva del CONAPDIS durarán
en sus cargos cuatro años. Cualesquiera de los miembros de la Junta Directiva
podrá ser reelegido y desempeñará sus funciones ad honórem, excepto los
representantes de las organizaciones de personas con discapacidad, a quienes el
CONAPDIS reconocerá los gastos de transporte, hospedaje y alimentación
requeridos para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los
lineamientos que para el efecto establece la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 6.- La Junta Directiva del CONAPDIS nombrará, dentro de su seno, a una
persona para que ocupe el cargo de la presidencia, a una persona para el cargo
de la vicepresidencia y a una persona para el cargo de la secretaría. Estos
nombramientos tendrán un período de un año y quienes los ocupen podrán ser
reelegidos.
Cuando estén ausentes la presidencia y la vicepresidencia de la Junta
Directiva, esta nombrará a uno de sus miembros como presidencia ad hoc para el
desempeño de sus funciones.
ARTÍCULO 7.- La Junta Directiva del CONAPDIS se reunirá de forma ordinaria dos
veces al mes y, de forma extraordinaria, cuando lo considere necesario. Las
sesiones serán convocadas por escrito en formato accesible y con doce horas de
anticipación por lo menos, por la presidencia o de oficio por la Dirección
Ejecutiva, a solicitud de siete de sus integrantes.
En las sesiones extraordinarias solo se conocerán los asuntos contenidos en
la convocatoria oficial.
El director o la directora ejecutivo deberá
asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz pero sin voto.
Las personas que ocupen cargos de suplentes asistirán a las sesiones
únicamente cuando les corresponda sustituir a los respectivos titulares del
cargo y lo harán con los mismos derechos y potestades que el miembro
propietario.
ARTÍCULO 8.- La Junta Directiva del CONAPDIS tendrá las siguientes funciones:
a) Dictar las políticas de la
institución.
b) Aprobar la política nacional en
discapacidad.
c) Ejercer las atribuciones que la
presente ley le confiere.
d) Aprobar, modificar o improbar los
presupuestos ordinarios y extraordinarios del CONAPDIS.
e) Aprobar la memoria anual y los
estados financieros del CONAPDIS.
f) Solicitar los informes que
correspondan a la Dirección Ejecutiva, a fin de evaluar la marcha del CONAPDIS
y garantizar la transparencia institucional, así como ordenar la realización de
evaluaciones y auditorías externas.
g) Nombrar a la auditora o al auditor y
a la subauditora o al subauditor
internos, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes.
h) Nombrar al director o directora
ejecutivo, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias
vigentes, y nombrar un suplente en caso de ausencias temporales.
i) Dictar los reglamentos internos
necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución y de la Junta
Directiva.
j) Conocer, aprobar o improbar todos
aquellos convenios que impliquen distribución, inversión o erogación de
recursos humanos, presupuestarios y materiales de la institución.
k) Elegir, de su seno, la presidencia,
la vicepresidencia y la secretaría.
l) Designar una presidencia ad hoc en
las ausencias temporales de la presidencia o la vicepresidencia.
m) Designar una secretaría ad hoc en
las ausencias temporales de la secretaría
n) Establecer, mantener, perfeccionar y
evaluar el sistema de control interno institucional.
ñ) Velar por la buena marcha de la
institución.
o) Aprobar la organización interna de la
institución.
p) Solicitar informes a otras entidades
en relación con el cumplimiento de la normativa que rige el ejercicio de los
derechos de las personas con discapacidad.
q) Coordinar con los ministerios y los
organismos nacionales e internacionales la canalización y el otorgamiento de
las becas para el adiestramiento de personal en los campos relacionados con la
discapacidad, y estimular la superación del personal solicitando becas u otros
beneficios adicionales.
r) Las demás que indique esta ley o su
reglamento
ARTÍCULO 9.- La Junta Directiva del CONAPDIS nombrará con votación de mayoría calificada
a una persona para que ocupe el cargo de director o directora ejecutivo.
La Dirección Ejecutiva será nombrada por un período de cuatro años. Para
ocupar el cargo de director o directora ejecutivo se requiere al menos:
a) Poseer un título universitario con el
grado de licenciatura como mínimo y estar inscrito en el colegio profesional
respectivo.
b) Tener reconocida y probada
honorabilidad.
c) Poseer conocimiento en derechos
humanos de las personas con discapacidad.
d) Ser costarricense por nacimiento o
naturalización, con diez años de residencia en el país, como mínimo, y no estar
inhabilitado para ejercer cargos públicos.
Para la remoción del director o la directora ejecutivo se necesitará la
aprobación por mayoría calificada de los miembros del Consejo.
El director o la directora ejecutivo se dedicará tiempo completo y de
manera exclusiva al cumplimiento de sus funciones y no podrá desempeñar ningún
cargo público ni ejercer profesiones liberales; además, tendrá la
representación judicial y extrajudicial del CONAPDIS, con las facultades
que para los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código
Civil.
CAPÍTULO IV
Régimen financiero
ARTÍCULO 10.- El patrimonio del CONAPDIS estará constituido:
Por los recursos establecidos en el artículo 15 de la Ley N.° 7972,
destinados a financiar programas para atender a la población con discapacidad.
a) Por el cero coma veinticinco por
ciento (0,25%) del presupuesto ordinario del Fondo de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares (Fodesaf), según lo dispuesto
en el artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares, Decreto Ejecutivo Nº 35873-MTSS, en concordancia con lo dispuesto
en el inciso d) del artículo 3 de la Ley N.° 5662, Ley de Desarrollo Social y
Asignaciones Familiares, de 23 de diciembre de 1974, y sus reformas.
b) Por las transferencias corrientes
asignadas por el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
c) Por los legados, las subvenciones y
las donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera
de sus instituciones, siempre que no comprometan la independencia,
transparencia y autonomía del CONAPDIS.
d) Por fondos provenientes de créditos y
préstamos.
e) Por el cero coma cincuenta (0,50%)
del presupuesto general de los gobiernos locales.
f) Por los recursos provenientes de las
multas establecidas en la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
g) Por los demás rubros señalados en
otras leyes y normas vigentes.
El CONAPDIS estará sujeto al cumplimiento de los principios y al
régimen de responsabilidad establecidos en los títulos X y XI de la Ley Nº
8131, Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18
de setiembre de 2001. En lo demás, se exceptúa al CONAPDIS de los
alcances y la aplicación de esa ley.
En la fiscalización y liquidación de sus presupuestos, el CONAPDIS
estará sujeto a las disposiciones de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 11.- El Consejo Nacional de Personas con Discapacidad estará exento de todo
tipo de impuesto nacional.
CAPÍTULO V
Reformas y derogatorias de
otras leyes
ARTÍCULO 12.- Se reforma el inciso b) del artículo 12 de la Ley Nº 7600, Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, y sus
reformas. El texto dirá:
“Artículo 12.- Organizaciones de
personas con discapacidad
Las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas
deben:
[...]
Contar con una
representación permanente, en una proporción de un treinta y cinco por ciento
(35%), en la Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad.
[...].”
ARTÍCULO 13.- Se deroga la Ley Nº 5347, Creación del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, Nº 5347, de 3 de setiembre de 1973, y sus
reformas.
CAPÍTULO Vl
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.- A partir de la publicación de esta ley, en todas las disposiciones legales
y reglamentarias existentes en lugar de “Consejo Nacional de Rehabilitación y
Educación Especial” deberá leerse “Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad”.
TRANSITORIO II.- Esta ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo en un plazo hasta de
noventa días, después de publicada en La Gaceta.
TRANSITORIO III.- Las funcionarias y los funcionarios del Consejo Nacional de Rehabilitación
y Educación Especial (CNREE), a la entrada en vigencia de la presente ley, se
trasladarán de pleno derecho al Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS), conservando todos sus derechos.
TRANSITORIO IV.- Todos los bienes muebles e inmuebles que pertenecen al Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, al momento de la publicación de esta ley,
pasarán a formar parte del patrimonio del Consejo Nacional de Personas con
Discapacidad (CONAPDIS).
TRANSITORIO V.- Los recursos patronales que a la fecha de vigencia de la presente ley se
encuentren depositados en el fondo de cesantía que administra la Asociación Solidarista de Empleados del Consejo Nacional de
Rehabilitación y Educación Especial, se mantendrán íntegramente en el fondo de
cesantía de la asociación solidarista que funcione en
el CONAPDIS.
TRANSITORIO VI.- Se nombrará a la nueva Junta hasta que a los cargos actuales se les venza
su nombramiento.
Rige a partir de su publicación.
Nota: este proyecto de ley se encuentra en discusión en el Plenario
Legislativo, el cual puede ser consultado en el Departamento Secretaría del
Directorio.
Ave María Calderón Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 25003.—Solicitud Nº
27304.—C-171610.—(IN2015008370).