ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE COMISIONES
COMISIÓN
ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ EL PROYECTO DE
LEY DE
ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO
50
DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA RECONOCER
Y
GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO
AL
AGUA
ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50
DE
LA CONSTITUCIÓN POLITICA PARA RECONOCER
Y
GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO
AL
AGUA
EXPEDIENTE
No. 18.468
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
1
de octubre de 2012
Tercera
Legislatura
(Del
1 de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013)
Segundo
período de sesiones ordinarias
(Del
1 de setiembre de 2012 al 30 de noviembre de 2012)
COMISIÓN
ESPECIAL QUE ESTUDIARÁ EL PROYECTO DE
LEY DE
ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO
50 DE LA
CONSTITUCIÓN POLITICA PARA RECONOCER
Y GARANTIZAR EL
DERECHO HUMANO DE ACCESO
AL AGUA
DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA
ADICIÓN
DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE LA
CONSTITUCIÓN
POLÍTICA PARA RECONOCER Y
GARANTIZAR
EL DERECHO HUMANO
DE
ACCESO AL AGUA
Expediente
No. 18. 468
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los suscritos diputados y diputadas miembros de la Comisión Especial que estudiará el proyecto de ley: “ADICIÓN DE VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA RECONOCER Y GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO AL AGUA”, expediente No. 18468 rendimos DICTAMEN AFIRMATIVO de MAYORÍA sobre dicho proyecto, iniciativa de varios diputados, tomando en consideración los siguientes postulados:
I.- Antecedentes legislativos
El 27 de mayo de 2002, se
presentó a
Esta iniciativa de reforma
constitucional fue impulsada desde sus orígenes por distinguidos señores
diputados y señoras diputadas, entre ellos, la ex diputada y hoy presidenta de
Durante más de siete años la
propuesta fue discutida en el Plenario legislativo, sin embargo, a la fecha no
ha sido posible su aprobación dada la presentación de múltiples mociones de
fondo, que reflejaban las diferentes posiciones de los partidos políticos.
Posteriormente, durante su
discusión en el actual período constitucional, surgió la duda de si la
redacción del texto podría dar lugar a interpretar que las concesiones de agua
debían ser aprobadas por
Esto llevó a la discusión
sobre la posibilidad de que la incorporación del agua como derecho fundamental
se realizara no en el artículo 121 inciso 14), sino también en el capítulo de
Derechos y Garantías Sociales, mediante la incorporación de un artículo 50 bis a
En razón de lo anterior, seis
de los jefes de fracción de los partidos políticos representados en esta
Asamblea, acordaron un texto de consenso, el cual se plasmó en la moción N.º 31
al expediente N.º 14.757. Sin embargo,
se generó la discusión en cuanto a la posibilidad de que se presentaran
eventuales vicios de procedimiento por problemas de conexidad, dado que la
propuesta inicial solo planteaba la reforma del inciso 14) del artículo 121,
mientras que ahora se hacía referencia a la adición de un artículo 50 bis.
En virtud de lo anterior,
paralelamente a la tramitación del
expediente N.º 14.757, se decidió
impulsar la reforma
contenida en el
expediente N.º 16.987, iniciativa del ex diputado José Merino del Río,
que planteaba la adición de un numeral 50 bis y también la reforma del artículo
121 inciso 14) de
A partir de ese momento y de
acuerdo con el artículo 195 de
Con posterioridad a la emisión
de dicha recomendación en el Plenario legislativo se mantuvieron las
negociaciones con las demás fracciones legislativas, alcanzándose un acuerdo de
consenso que involucró a todas las fracciones representadas en esta Asamblea
Legislativa.
A fin de consolidar dicho
acuerdo y darle vigor con la rúbrica de diputados y diputadas de todas las
fuerzas políticas se presentó un nuevo proyecto de reforma constitucional
tomando como base la moción de consenso negociada en Plenario sobre el
expediente N.º 16.897, pero añadiendo exclusivamente cuatro párrafos al
artículo 50 de nuestra Constitución, sin modificar el artículo 121, inciso 14).
Igualmente se consideró como
un insumo importante para esta propuesta, la iniciativa presentada por la
diputada Mireya Zamora Alvarado, expediente N.º 17.793 “Reforma del Artículo 50 de
II.- Sobre la intención de
las legisladoras y legisladores en esta reforma constitucional
El objetivo fundamental de la
presente reforma constitucional es incorporar expresamente la protección del
agua en nuestra Constitución Política, reconociendo y garantizando el acceso a
este líquido vital como un derecho humano, así como su condición de bien de
dominio público.
En el caso de Costa Rica,
nuestra Carta Magna de 1949 incluye como patrimonio de la nación bienes de gran
valor e importancia como los hidrocarburos, los minerales radiactivos, los
yacimientos de carbón, las fuerzas hidroeléctricas o el espectro
radioeléctrico. Pero no contempla el
agua. De ahí la trascendencia de la
presente reforma constitucional, pues se trata de resguardar expresamente en
nuestra norma más importante, nuestras fuentes de agua.
Para lograr este objetivo, se
propusieron en esta reforma las
siguientes modificaciones sustanciales a la norma fundamental:
1.- Incluir el reconocimiento expreso del
derecho humano fundamental e irrenunciable de acceso al agua potable y a su
saneamiento
Recientemente, este derecho ha
sido reconocido por primera vez de forma expresa por
En el mismo sentido, el
Consejo de Derechos Humanos acaba de emitir otra resolución en la que, entre
otras cosas, afirma: “el derecho humano
al agua potable y el saneamiento se deriva del derecho a un nivel de vida
adecuado y está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible
de salud física y mental, así como al derecho a la dignidad humana”.
En Costa Rica
Sin embargo, es conveniente
consolidar y reforzar la protección efectiva a nivel constitucional de este
derecho fundamental. Por eso se propone
la adición de varios párrafos al
artículo 50 del título V “Derechos y Garantías Sociales” de
En el texto acordado por las
ocho fracciones legislativas se propone establecer que se trata de un derecho
fundamental e irrenunciable aclarando, además, que el acceso al agua debe darse
de forma suficiente y segura para todas las personas. Es decir, en condiciones adecuadas de
cantidad y calidad que permita a todas las y los habitantes de
2.- Establecer una serie de principios
básicos para una adecuada gestión del agua, que deberán ser respetadas por
todas las normas y las políticas públicas relacionadas con este recurso
Los proponentes de las
iniciativas que antecedieron a este proyecto, señalaron acertadamente que no
basta con reconocer el derecho de la población a tener acceso al agua. Por eso, la adición que se propuso busca agregar a nuestra Carta Magna,
la inclusión de parámetros que deberá contemplar la normativa nacional sobre
esta materia, como son:
a) El
deber del Estado y de toda persona de defender y restaurar el recurso
hídrico. A partir del reconocimiento
explícito del agua como recurso natural esencial para la vida se establece la
obligación del Estado de tomar medidas efectivas para asegurar el uso
sustentable, la protección y la restauración del recurso hídrico y evitando su
contaminación, degradación, sobreexplotación o agotamiento.
b) La
necesidad de una gestión sustentable del agua que garantice su preservación
para las futuras generaciones. Es
necesario resaltar la necesidad de asegurarle el derecho de acceso al agua a
las generaciones futuras mediante una gestión integrada y una adecuada
planificación; es por ello que las normas y las políticas públicas relacionadas
con el agua deberán garantizar la gestión sostenible de este recurso.
c) Definición
de prioridades para el uso del agua. Reconociendo que el agua es un recurso de usos
múltiples, es indispensable que se definan y se respeten prioridades para su
aprovechamiento en el ámbito nacional, regional y local. Como prioridad debe reconocerse el
abastecimiento para consumo humano de las poblaciones y comunidades locales.
3.- Reforzar a nivel constitucional la
protección de las aguas como bien de dominio público
También se propone mediante
esta adición a
Es de suma importancia elevar
a rango constitucional el carácter demanial del agua, tal y como ya ocurre con
las fuerzas hidráulicas, pues en la actualidad esta condición únicamente se
encuentra establecida por ley. Al ser el
agua un bien cada vez más escaso a nivel mundial y la riqueza más preciada de
la nación costarricense, es necesario “blindar” su protección especial como un
bien que pertenece a nuestro pueblo, en la más alta jerarquía de nuestro
ordenamiento jurídico. Se trata de
proteger el agua como bien que pueda ser siendo usado y disfrutado por todas y
todos los habitantes de Costa Rica.
Aunque en el ámbito de nuestro
Derecho interno no implica mayores cambios respecto al marco jurídico
consolidado en el artículo 50 de
Si el agua solo está protegida
por ley como un bien demanial, la nación costarricense es más vulnerable a
presiones internacionales dirigidas a variar la ley. En cambio,
4.- La ley regulará su uso y explotación
El Estado tendrá la obligación
de planificar, ordenar, gestionar y modificar los diversos usos del agua
promoviendo también un adecuado equilibrio entre los usos productivos y la
conservación de las fuentes de agua, así como una distribución justa y
equitativa del recurso.
El
artículo 50 de
Este
equilibrio constitucional entre producción y sostenibilidad no es un resultado
aislado, es producto de una cultura jurídica y política constitucional de la
sociedad costarricense, en la cual lo que prevalece es la conciencia de los
equilibrios entre los intereses sociales.
El fomento del Estado a la producción es la materialización de un anhelo
social: el bienestar general. Todas las
actividades productivas, de todos los sectores de la economía, requieren agua.
La
agricultura, la industria, los servicios serían imposibles de desarrollar si no
hay agua. El agua está presente en todo
lo que comemos, lo que vestimos, los bienes materiales que usamos para trabajar
y para el esparcimiento. En
consecuencia, toda reforma constitucional debe garantizar el sostenimiento en
el tiempo del equilibrio ordenado en
El
espíritu de esta reforma constitucional no es entonces limitar el uso del
recurso hídrico en el país de manera exclusiva al abastecimiento de las
poblaciones, pero sí, establecerlo como el uso prioritario para su consumo
entre los demás usos de este recurso, puntualizando que la dotación de agua
debe ser de forma suficiente y segura a las poblaciones.
Con el objetivo que a futuro
esta reforma a
En forma expresa manifestaron
los proponentes que esta reforma no pretende que las concesiones de agua tengan
que ser otorgadas por
Adicionalmente, se propone
introducir un nuevo artículo transitorio con el fin de aclarar que la
aprobación de esta reforma no deroga las leyes vigentes sobre concesiones de
agua, ni las concesiones o permisos de uso debidamente otorgados conforme a
derecho. Dichas concesiones y permisos
mantendrán su vigencia siempre y cuando hayan sido legalmente otorgadas y sus
titulares cumplan con los requisitos y las obligaciones establecidas en la
legislación nacional. Las normas
actuales que regulan los permisos y las concesiones de agua, seguirán en vigor
hasta tanto,
Por último, es importante
reiterar, para efectos de interpretación y de conexidad, que la voluntad de las
diputadas y los diputados que presentaron esta reforma a
La Comisión Especial que
estudia esta reforma constitucional envió a consulta el proyecto a las
siguientes organizaciones e instituciones:
·
Corte
Suprema de Justicia
·
Procuraduría
General de la República
·
Contraloría
General de la República
·
Municipalidades
de todo el país
·
Instituciones
autónomas del Estado
·
Universidades
Públicas
·
Ministerio
de Ambiente y Energía
·
Asociaciones
Administradoras de Acueductos (ASADAS)
·
Ministerio
de Educación Pública
·
Tribunal
Supremo de Elecciones
·
Concejos
Municipales de distrito
Como parte adicional del trámite
realizado se recibió en audiencia el 24 de setiembre de este año a los doctores
y especialistas en Derecho Constitucional
Manrique Jiménez Meza, Jorge Cabrera Medaglia, César Hines Céspedes
quienes enriquecieron con sus aportes los criterios de los integrantes de esta
Comisión, y a partir de los que se elabora la moción que se adjunta y que es la
recomendación de este órgano legislativo al Pleno de la Asamblea.
En virtud de lo anterior
recomendamos el texto sustitutivo en la moción adjunta, que incorpora
correcciones de forma y redacción y que mantienen intacta la voluntad de los
proponentes, a partir de las que esta Comisión rinde DICTAMEN
AFIRMATIVO DE MAYORÍA.
LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE
VARIOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 50 DE
GARANTIZAR EL
DERECHO HUMANO
DE ACCESO AL
AGUA
ARTÍCULO ÚNICO.- Adiciónanse cuatro párrafos al final del artículo 50 de
“Artículo
50.- […]
El derecho humano al agua es
fundamental e irrenunciable. Toda
persona tiene derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a
su saneamiento con arreglo a la ley.
Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa,
protección y restauración del recurso hídrico.
Las aguas son un bien de dominio público esencial para la
vida. Su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley. Será
prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones.
Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua
deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras
generaciones.”
TRANSITORIO
ÚNICO.- Adiciónase un nuevo transitorio a las
disposiciones transitorias del título XVIII, capítulo único de
“Se mantienen en vigor las leyes existentes,
así como las concesiones vigentes y los permisos de uso actuales otorgados
conforme a derecho, así como los
derechos derivados de estos, mientras no sea dictada una nueva ley que regule
el uso, explotación y conservación del agua.”
Rige a partir de su
publicación.
DADO EN LA SALA
DE SESIONES DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS AGROPECUARIOS Y RECURSOS
NATURALES, San José, primero de octubre de dos mil doce.
Fabio Molina Rojas
Claudio Monge Pereira
PRESIDENTE
SECRETARIO
Xinia Espinoza Espinoza
Mireya Zamora Alvarado
Rodolfo Sotomayor Aguilar Víctor Emilio Granados Calvo
Justo Orozco Alvarez
Carlos Avendaño Calvo
José María Villalta
Florez-Estrada
DIPUTADOS
(AS)
TEXTO SUSTITUTIVO
MOCION Nº
ASAMBLEA LEGISLATIVA
PLENARIO
VARIOS(AS)
DIPUTADOS(AS)
HACEN
LA SIGUIENTE MOCIÓN:
Para que el texto del proyecto de ley
en discusión se lea de la siguiente manera:
“ARTÍCULO UNICO. Adiciónanse dos párrafos al
final del artículo 50 de la Constitución Política los cuales se leerán de la
siguiente manera:
Artículo 50. (…)
Toda
persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua
potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de dominio
público, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, conservación y
explotación se regirá por lo que establezca la ley y tendrá prioridad el
abastecimiento del agua potable para consumo de las personas y las poblaciones
Es
deber del Estado, de los poderes públicos en general y de toda persona velar
por la defensa, protección, restauración y saneamiento del recurso hídrico, con
arreglo a la ley. Las disposiciones jurídicas y las políticas públicas
deberán garantizar la gestión sostenible
del agua y el derecho a su disfrute por las futuras generaciones.
TRANSITORIO ÚNICO : Adiciónase un nuevo
transitorio a las disposiciones transitorias del título XVIII, capítulo único
de
“Se
mantienen vigentes las leyes las concesiones
y los permisos de uso actuales otorgados conforme a derecho, así como los derechos derivados de estos, mientras no
entre en vigencia una nueva ley que
regule el uso, explotación y conservación del agua.”
Rige
a partir de su publicación”