ASAMBLEA LEGISLATIVA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

 

“REFORMA A LA LEY N.º 1362 CREACION DEL CONSEJO

SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA

8 DE OCTUBRE DE 1951”

 

 

 

 

EXPEDIENTE N.º 18.314

 

 

 

 

 

SEGUNDO  INFORME

MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137

DEL REGLAMENTO

(12 de febrero de 2013)

 

 

 

 

 

TERCERA LEGISLATURA

(Del 1º de mayo de 2012 al 30 de abril de 2013)

 

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

(Del 1º de diciembre de 2012 al 30 de abril de 2013)

 

 

 

 

 

 

 

 

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

 

SEGUNDO INFORME

 

MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137

DEL REGLAMENTO

 

 

“REFORMA A LA LEY N.º 1362 CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA

8 DE OCTUBRE DE 1951”

 

 

Expediente N.º 18.314

 

 

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

 

Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, rendimos el SEGUNDO INFORME de mociones vía artículo 137 del Reglamento, en relación con el proyecto de ley “REFORMA A LA LEY N.º 1362 CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1951”.

 

Se tramitaron diez (10) mociones en la sesión N.º 43 del 12 de febrero de 2013, de las cuales dos (2) mociones fueron APROBADAS y ocho (8) mociones fueron DESECHADAS.

 

 

 

 

 

 

Elibeth Venegas Villalobos

PRESIDENTA

 

 

 

 

 

Ton**

 

 

 

 

 

 

 

 

MOCIONES APROBADAS

 

 

Moción N.º  37-43 (4-137)  del diputado Villalta Flórez-Estrada:

 

 

“Para que se modifique el artículo 1 de la Ley Nº 1362, de 8 de octubre de 1951 LEY DE CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1951, que se reforma en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:

 

"ARTÍCULO 1.-  Refórmase la Ley N.º 1362, de 8 de octubre de 1951, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, que en adelante se leerá así:

 

‘Artículo 1.- Créase el Consejo Superior de Educación Pública como órgano de naturaleza Constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza oficial.

 

(…)’”

 

 

Moción Nº. 43-43  (3-137)  de la diputada Venegas Renauld:

 

“Para que se modifique el artículo 7 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 7.- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y no podrán ser reelectos en forma consecutiva. Devengarán dietas por su participación en las sesiones del Consejo.

 

En el caso de los funcionarios públicos, podrán devengar dieta siempre y cuando no exista superposición horaria entre la jornada laboral y las sesiones, según lo establece el artículo 17 de la Ley N.° 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito de la función pública. Sus suplentes asistirán a las sesiones con derecho a voz y devengarán dieta cuando sustituyan a los titulares. En todo caso, las dietas devengadas no podrán ser más de seis por mes, ni su monto podrá ser superior al de las que reciben quienes integren la Junta Directiva del Banco Central y se regirán por las demás disposiciones generales que regulan la materia.”