ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE COSTA RICA
“REFORMA A LA LEY
N.º 1362 CREACION DEL CONSEJO
SUPERIOR DE
EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA
8 DE OCTUBRE DE
1951”
EXPEDIENTE
N.º 18.314
SEGUNDO INFORME
MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137
DEL REGLAMENTO
(12 de febrero de 2013)
TERCERA LEGISLATURA
(Del 1º de mayo de 2012 al 30 de
abril de 2013)
SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS
(Del 1º de diciembre de 2012 al
30 de abril de 2013)
DEPARTAMENTO DE COMISIONES
COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
SEGUNDO INFORME
MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137
DEL REGLAMENTO
“REFORMA A LA LEY N.º 1362 CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA
8 DE OCTUBRE DE 1951”
Expediente N.º 18.314
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Los suscritos, diputadas y diputados integrantes de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales, rendimos el SEGUNDO INFORME de mociones vía artículo 137 del Reglamento, en relación con el proyecto de ley “REFORMA A LA LEY N.º 1362 CREACION DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE 1951”.
Se tramitaron diez (10) mociones en la sesión N.º 43 del 12 de febrero de 2013, de las cuales dos (2) mociones fueron APROBADAS y ocho (8) mociones fueron DESECHADAS.
Elibeth Venegas Villalobos
PRESIDENTA
Ton**
MOCIONES APROBADAS
“Para que se modifique el
artículo 1 de la Ley Nº 1362, de 8 de octubre de 1951 LEY DE
CREACIÓN DEL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE FECHA 8 DE OCTUBRE DE
1951, que se reforma en el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y en
adelante se lea:
"ARTÍCULO 1.- Refórmase la Ley N.º 1362, de 8 de octubre de
1951, Ley de Creación del Consejo Superior de Educación Pública, que en
adelante se leerá así:
‘Artículo 1.- Créase el Consejo
Superior de Educación Pública como órgano de
naturaleza Constitucional con personalidad jurídica instrumental y presupuesto
propio, que tendrá a su cargo la orientación y dirección de la enseñanza
oficial.
(…)’”
“Para que se modifique el
artículo 7 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera:
Artículo
7.- Quienes integren el Consejo durarán en sus cargos cuatro años y no
podrán ser reelectos en forma consecutiva. Devengarán dietas por su
participación en las sesiones del Consejo.
En el caso de los funcionarios
públicos, podrán devengar dieta siempre y cuando no exista superposición
horaria entre la jornada laboral y las sesiones, según lo establece el artículo
17 de la Ley N.° 8422 Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito de
la función pública. Sus suplentes asistirán a las sesiones con derecho a voz y
devengarán dieta cuando sustituyan a los titulares. En todo caso, las dietas
devengadas no podrán ser más de seis por mes, ni su monto podrá ser superior al
de las que reciben quienes integren la Junta Directiva del Banco Central y se
regirán por las demás disposiciones generales que regulan la materia.”