ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE COMISIONES

 

 

Comisión Permanente Especial de Ciencia,

Tecnología  y Educación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Acta sesión extraordinaria Nº 25

Miércoles 6 de marzo 2013

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCERA LEGISLATURA

1° de mayo de 2012 - 30 de abril de 2013

 

 

 

SEGUNDO PERÍODO DE SESIONES EXTRAORDINARIAS

1° de diciembre 2012 - 30 abril de 2013

 

 

 

 


 

 

ÍNDICE

 

 

 

A.- Discusión y aprobación de Acta. 3

Aprobada. 3

B. Correspondencia. 3

C.- Discusión y aprobación de Proyectos de Ley. 4

Expediente Nº 18601. 4

Fortalecimiento del centro costarricense de producción cinematográfica. 4

D.- Trámite de mociones Vía Artículo 137. 4

Expediente 18.196. 4

Reforma del artículo 3 de la ley Nº 6450, de 15 de julio de 1980 sus reformas (originalmente denominado): Adición de un artículo 3 ter y un transitorio VI a la Ley de creación del fondo especial de educación superior, Nº 6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas. 4

 

Moción de dispensa 1-25, del diputado Alfaro Zamora. 4

Aprobada por unanimidad. 5

 

Moción Nº. 1-137, de varias y varios diputados: 5

Desechada. 6

 

Moción Nº. 2-137, de varias y varios diputados: 6

Aprobada por unanimidad. 7

 

Moción Nº. 3-137, de varias y varios diputados: 7

Aprobada por unanimidad. 8


Asistencia:

 

Óscar Gerardo Alfaro Zamora, Presidente

Ernesto Chavarría Ruiz, Secretario

María Eugenia Venegas Renauld

Elibeth Venegas Villalobos

Rodrigo Pinto Rawson

José Joaquín Porras Contreras

 

Presidente:

 

Buenos tardes, al ser las diecisiete horas con veintidós minutos, damos inicio a esta sesión extraordinaria Nº 25  de la Comisión de Ciencia, Tecnología y Educación, de hoy 6 de marzo de 2013

 

 

A.- Discusión y aprobación de Acta

 

Presidente:

 

Tenemos la discusión y aprobación del acta. 

 

 

Aprobada.

 

B. Correspondencia

 

Presidente:

Nº de Expediente

Institución

Fecha de recibido

Nº de oficio

Asunto

18.601

Banco Nacional

05-03-2013

GG-023-13

Criterio

Se adjunta al expediente

18.601

Municipalidad de San José

06-03-2013

DAJ-0484-142013

Prórroga

Se le otorga por ocho días hábiles

18.601

Municipalidad de Naranjo

06-03-2013

SM-CONCEJO-068-2013

Criterio

Se adjunta al expediente

18.601

Municipalidad de Dota

06-03-2013

41-SCMD-13

Criterio

Se adjunta al expediente

 

 

 

 

C.- Discusión y aprobación de Proyectos de Ley

 

 

Expediente Nº 18601.

Fortalecimiento del centro costarricense de producción cinematográfica.

 

Vamos a integrar una subcomisión, la va a constituir doña María Eugenia Venegas, Ernesto Chavarría y Oscar Alfaro, quien la preside.

 

Tenemos dos audiencias pendientes que se están programando para el próximo martes.

 

La subcomisión tendrá un plazo de hasta dos meses, para presentar el informe correspondiente.

 

 

D.- Trámite de mociones Vía Artículo 137

 

Presidente:

 

Expediente 18.196

Reforma del artículo 3 de la ley Nº 6450, de 15 de julio de 1980 sus reformas (originalmente denominado): Adición de un artículo 3 ter y un transitorio VI a la Ley de creación del fondo especial de educación superior, Nº 6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas.

 

Vamos a elaborar una moción de dispensa de lectura para proceder de conformidad, para lo cual damos un minuto de receso..

 

Se reinicia la sesión.

 

Ha llegado una moción de dispensa de lectura que le solicito al diputado Secretario, proceder a leer.

 

Secretario:

 

Buenas tardes, compañeras y compañeros.

 

Moción de dispensa 1-25, del diputado Alfaro Zamora

 

Para que se  dispense de lectura las mociones numeradas de la 1-137 a la 3-137

 

Presidente:

 

Gracias diputado Secretario:

 

En discusión la moción, discutida.

 

La diputada y diputados que estén a favor de la moción, lo manifestarán levantando su mano.

 

Cinco diputada y diputados presentes, cinco votos a favor.

 

Aprobada por unanimidad

 

Entramos entonces al conocimiento de la moción de fondo número 1, vía artículo 137 del expediente 18.196, Reforma del artículo 3 de la ley Nº 6450, de 15 de julio de 1980 sus reformas (originalmente denominado): Adición de un artículo 3 ter y un transitorio VI a la Ley de creación del fondo especial de educación superior, Nº 6450, del 15 de julio de 1980 y sus reformas.

 

Moción Nº. 1-137, de varias y varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 1del proyecto de ley en discusión que se lea de la siguiente manera:

 

Artículo 1: Refórmase el artículo 3 de la Ley N°6450, de 15 de julio de 1980 y sus reformas y de la siguiente manera:

 

Artículo 3°.- De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993: ciento treinta millones de colones (¢130.000.000), para el Instituto Tecnológico de Costa Rica; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000), para la Universidad de Costa Rica, que se distribuirán de la siguiente forma: setenta y cinco millones de colones (¢ 75.000.000), para la Sede de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones de colones restantes (¢ 185.000.000), para programas de desarrollo; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000), para la Universidad Nacional, los cuales se distribuirán así: doscientos millones de colones (¢ 200.000.000), para la Sede Central, treinta millones de colones (¢ 30.000.000), para la Sede Regional Brunca y treinta millones de colones (¢ 30.000.000), para la Sede Regional Chorotega. Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada Institución a partir del período fiscal del año de 1994 y, en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior. El monto que se le giré al Instituto Tecnológico de Costa Rica será el mismo que el de la Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional, que será utilizado para la instauración y desarrollo de las Sedes universitarias en la ciudad de Limón y la zona de la Península de Osa, asimismo para otros proyectos del Instituto.

 

(…)

 

En discusión la moción.

 

Adelante diputada Venegas Renauld:

 

Diputada Venegas Renauld:

 

Muchas gracias, señor Presidente.

 

Lo que quiero es que quede en actas, que no voy a votar esta moción porque la siguiente, que es exactamente igual, lleva también mi firma y además tiene mayor representación de los diputados y diputadas; de manera que estaría representando una mejor opción, aunque son exactamente iguales.

 

Presidente:

 

Muchas gracias diputada Venegas Renauld:

 

Discutida.

 

Quienes estén de acuerdo les solicito levantar su mano.

 

Cinco diputada y diputados presentes, cinco votos negativos.

 

Desechada.

 

Pasaríamos entonces a la moción número dos.

 

Moción Nº. 2-137, de varias y varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y se lea de la siguiente manera.

 

Artículo 1: Reformase el artículo 3 de la Ley N° 6450, de 15 de julio de 1980 y sus reformas y de la siguiente manera:

 

Artículo 3°.- De los ingresos alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N° 7092 del 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993: ciento treinta millones de colones (¢130.000.000), para el Instituto Tecnológico de Costa Rica; doscientos sesenta millones de colones (¢ 260.000.000), para la Universidad de Costa Rica, que se distribuirán de la siguiente forma: setenta y cinco millones de colones (¢ 75.000.000), para la Sede de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones de colones restantes (¢ 185.000.000), para programas de desarrollo; doscientos sesenta millones de colones  (¢ 260.000.000), para la Universidad Nacional, los cuales se distribuirán así: doscientos millones de colones (¢ 200.000.000), para la Sede Central, treinta millones de colones (¢ 30.000.000), para la Sede Regional Brunca y treinta millones de colones (¢ 30.000.000), para la Sede Regional Chorotega. Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada Institución a partir del período fiscal del año de 1994 y, en lo sucesivo, según el índice de inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior. El monto que se le gire al Instituto Tecnológico de Costa Rica será el mismo que el de la Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional será utilizado para la instauración y desarrollo de las Sedes universitarias en la provincia de Limón y la zona de la Península de Osa, asimismo para otros proyectos del Instituto.

 

(…)

 

Discutida.

 

Quienes estén de acuerdo les solicito levantar su mano.

 

Cinco diputada y diputados presentes, cinco votos a favor.

 

Aprobada por unanimidad.

 

Seguiríamos en el conocimiento de la moción número tres.

 

Moción Nº. 3-137, de varias y varios diputados:

 

Para que se modifique el artículo 2 del proyecto de ley en discusión que se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.-         Para que se adicione a la Ley de creación del Fondo Especial de Educación Superior, N.° 6450, de 15 de julio de 1980 y sus reformas, un transitorio VI cuyo texto dirá:

 

"Transitorio VI.- Los recursos correspondientes que se destinen a favor del Instituto Tecnológico de Costa Rica, deberán girarse a esa institución a partir del período fiscal siguiente a la entrada en vigencia de la reforma del artículo 3 de esta ley”

 

En discusión, discutida.

 

Quienes estén de acuerdo les solicito levantar su mano.

 

Cinco diputada y diputados presentes, cinco votos a favor.

 

Aprobada por unanimidad.

 

Sin más asuntos que tratar, al ser las diecisiete horas con quince minutos, se levanta la sesión.

 

 

 

 

 

 

 

Dip. Oscar Alfaro Zamora                          Dip. Ernesto Chavarría Ruiz

                 Presidente                                                      Secretario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

______________

Transcripción:lcb

Revisada: /Sbc/