Para
que se modifique el artículo 1 del proyecto de ley en discusión y se lea de la
siguiente manera.
Artículo
1: Reformase el artículo 3 de la Ley N° 6450, de 15 de julio de 1980 y sus reformas
y de la siguiente manera:
Artículo 3°.- De los ingresos
alcanzados con el impuesto sobre la renta, Ley del Impuesto sobre la Renta, N°
7092 del 21 de abril de 1988, se destinarán las siguientes sumas para 1993:
ciento treinta millones de colones (¢130.000.000), para el Instituto
Tecnológico de Costa Rica; doscientos sesenta millones de colones (¢
260.000.000), para la Universidad de Costa Rica, que se distribuirán de la
siguiente forma: setenta y cinco millones de colones (¢ 75.000.000), para la Sede
de Paraíso de Cartago y los ciento ochenta y cinco millones de colones
restantes (¢ 185.000.000), para programas de desarrollo; doscientos sesenta
millones de colones (¢ 260.000.000),
para la Universidad Nacional, los cuales se distribuirán así: doscientos
millones de colones (¢ 200.000.000), para la Sede Central, treinta millones de
colones (¢ 30.000.000), para la Sede Regional Brunca
y treinta millones de colones (¢ 30.000.000), para la Sede Regional Chorotega.
Los montos constituirán rentas propias e independientes de cada Institución a
partir del período fiscal del año de 1994 y, en lo sucesivo, según el índice de
inflación, se actualizarán anualmente, mediante un procedimiento similar al
utilizado en la recalificación del Fondo para la Educación Superior. El monto
que se le gire al Instituto Tecnológico de Costa Rica será el mismo que el de
la Universidad de Costa Rica y Universidad Nacional será utilizado para la
instauración y desarrollo de las Sedes universitarias en la provincia de Limón
y la zona de la Península de Osa, asimismo para otros proyectos del Instituto.
(…)
Para que se modifique el artículo 2 del
proyecto de ley en discusión que se lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO
2.- Para que se adicione a la Ley de creación del
Fondo Especial de Educación Superior, N.° 6450, de 15 de julio de 1980 y sus
reformas, un transitorio VI cuyo texto dirá:
"Transitorio
VI.- Los
recursos correspondientes que se destinen a favor del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, deberán girarse a esa institución a partir del período fiscal
siguiente a la entrada en vigencia de la reforma del artículo 3 de esta ley”