Comisión
Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación
Texto
sustitutivo aprobado por unanimidad en la Sesión Nº 29 con fecha del 9 de abril
de 2013, sobre el proyecto de ley:“Ley de promoción de
la ducación nacional marino-costera”, expediente legislativo Nº 18.146
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA
LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN NACIONAL
MARINO-COSTERA
Capítulo I
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1.- Objeto
de la ley
Esta ley
tiene por objeto fortalecer la educación marino-costera de la comunidad
nacional y de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los
niveles de Educación Preescolar,
Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior y en el
ámbito no formal.
ARTÍCULO 2.- Definición
de la educación marino-costera
La educación
marino-costera es el conjunto de procesos y acciones que se desarrollan para
que una persona:
a) Incremente los conocimientos sobre los
diferentes ambientes marino -costeros, la diversidad y los procesos ecológicos
que engloban esta temática, en el nivel nacional y global.
b) Forme criterio y oriente su actuación
responsable en la comprensión, conservación, manejo sostenible de los
ecosistemas marino-costeros y los servicios ambientales que ellos ofrecen.
c) Se convierta en agente multiplicador del
conocimiento de los ecosistemas marino-costeros y sus servicios ecosistémicos.
d) Realice acciones concretas de carácter
integral desde una visión de protección de los recursos y biodiversidad marina
en las comunidades.
e) Desarrolle y promueva prácticas de
conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en las
actividades sociales y económicas que realice.
f) Estudie el impacto, prevención y
mitigación del efecto cambio climático sobre la biodiversidad marina, zonas
marino-costeras y la pesca.
ARTÍCULO 3.- Día
Mundial de los Océanos
Declárase el 8 de junio,
Día Mundial de los Océanos, como un día de interés nacional. Esta festividad se podrá incluir en el
calendario escolar y celebrarse en cada centro educativo del país.
ARTÍCULO 4.- Programa
Educación Marino-Costera
Créase el Programa de
Educación Marino-Costera que estará a cargo del Ministerio de Educación Pública
en coordinación con el Viceministerio de Agua y Mares.
Capítulo II
Consejo Nacional de Educación
Marino-Costera
ARTÍCULO
5.- Consejo Nacional de Educación
Marino-Costera (Conemar)
Créase el Consejo
Nacional de Educación Marino-Costera (Conemar), como el consejo consultivo del
Programa de Educación Nacional Marino Costera, adscrito al Ministerio de
Educación Pública.
ARTÍCULO 6.- Integración
del Conemar
Conemar estará integrado
de la siguiente manera:
a)
El (la)
Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá.
b)
El (la)
Viceministro (a) de Agua y Mares o su representante.
c)
El (la)
director (a) del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología
(Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR) o su representante.
d)
El (la)
director (a) de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional
(UNA) o su representante.
e)
El (la)
director (a) del Centro de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a
Distancia (UNED) o su representante.
f)
El (la)
director (a) de la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico de Costa Rica
(ITCR).
g)
El (la)
coordinador (a) del Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del
Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o su representante.
h)
El (la)
presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.
i)
El (la)
presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su
representante.
j)
El (la)
presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y acuicultura
(Incopesca) o su representante
El Consejo no devengará
dietas, se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente,
cuando sea convocada por el (la) Viceministro (a), quien deberá procurarles a
sus integrantes las facilidades necesarias para la participación efectiva.
ARTÍCULO 7.- Fines
del Conemar
Son fines del Conemar los
siguientes:
a) Impulsar
la incorporación de la educación marino-costera en el currículo nacional del
Sistema Educativo costarricense en el ámbito formal y no formal en apego a la
normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación
(CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.
b) Impulsar
la incorporación de la educación marino-costera en el currículo de la educación
superior en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo
Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación
costarricense; en el currículo de la educación universitaria en apego a la
normativa del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior (Conesup).
c) Contribuir
con la educación marino-costera de la población mediante la capacitación
dirigida al conocimiento, valoración, protección, conservación y
aprovechamiento racional de los ecosistemas marino- costeros con
responsabilidad social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos
recursos en el país.
d) Fortalecer
una cultura social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y
sostenible de las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la
articulación y promoción de proyectos innovadores de investigación marino-costeros.
e) Impulsar
la investigación sociocultural, científica y tecnológica en materia
marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las
instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.
f) Difundir
la información y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus
ecosistemas aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la
zona marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero responsable y la pesca sostenible.
g) Promover
espacios de participación ciudadana para el análisis y búsqueda de soluciones
integrales a los problemas de las zonas marino - costeras de nuestro país.
h) Fomentar
la incorporación de la temática marino-costera como uno de los ejes principales
de los diferentes planes, programas y proyectos que realicen los diferentes
ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.
i) Establecer
alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona
marino-costera y sociedades internacionales de educación marina para el logro
de los objetivos establecidos.
j) Realizar
un congreso nacional de educación marino-costera trianual, que fomente el
intercambio de las experiencias de educación marino-costera desarrolladas en el
Sistema Educativo en todos los niveles incluyendo el superior; en el ámbito
institucional gubernamental y no gubernamental y en el ámbito empresarial.
ARTÍCULO 8.- Plan
Nacional de Acción
El Conemar elaborará y
ejecutará un plan nacional de acción (PNA) de carácter quinquenal, considerará
los siguientes ámbitos:
a) Estrategias educativas.
b) Capacitación y asesoramiento.
c) Investigación básica y
aplicada.
d) Promoción y divulgación.
El Conemar evaluará el
PNA a medio período.
ARTÍCULO 9.- Promoción
audiovisual de la educación marino-costera
Conemar coordinará con
las diferentes salas de cine la difusión de cortos audiovisuales
marino-costeros. Cada corto audiovisual no podrá ser menor de noventa segundos.
Capítulo III
Financiamiento del Programa de
Educación Nacional Marino Costera
ARTÍCULO 10.- Financiamiento
El Programa de Educación
Nacional Marino Costera contará con los siguientes recursos:
a) El presupuesto que el
Ministerio de Educación Pública le destine
b) Los legados y las donaciones
de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus
instituciones
Rige a partir de su
publicación.