Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación

Texto sustitutivo aprobado por unanimidad en la Sesión Nº 29 con fecha del 9 de abril de 2013, sobre el proyecto de ley:“Ley de promoción de la ducación nacional marino-costera”, expediente legislativo Nº 18.146

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

 

 

LEY DE PROMOCIÓN DE LA EDUCACIÓN NACIONAL MARINO-COSTERA

 

Capítulo I

Disposiciones generales

 

ARTÍCULO 1.-         Objeto de la ley

Esta ley tiene por objeto fortalecer la educación marino-costera de la comunidad nacional y de manera particular, de la comunidad educativa costarricense en los niveles de Educación Preescolar, Educación General Básica, Educación Diversificada, Educación Superior y en el ámbito no formal.

 

ARTÍCULO 2.-         Definición de la educación marino-costera

 

La educación marino-costera es el conjunto de procesos y acciones que se desarrollan para que una persona:

 

a)    Incremente los conocimientos sobre los diferentes ambientes marino -costeros, la diversidad y los procesos ecológicos que engloban esta temática, en el nivel nacional y global.

b)   Forme criterio y oriente su actuación responsable en la comprensión, conservación, manejo sostenible de los ecosistemas marino-costeros y los servicios ambientales que ellos ofrecen.

c)    Se convierta en agente multiplicador del conocimiento de los ecosistemas marino-costeros y sus servicios ecosistémicos.

d)   Realice acciones concretas de carácter integral desde una visión de protección de los recursos y biodiversidad marina en las comunidades.

e)    Desarrolle y promueva prácticas de conservación y manejo integrado de los recursos marino-costeros en las actividades sociales y económicas que realice.

f)     Estudie el impacto, prevención y mitigación del efecto cambio climático sobre la biodiversidad marina, zonas marino-costeras y la pesca.

 

ARTÍCULO 3.-         Día Mundial de los Océanos

 

Declárase el 8 de junio, Día Mundial de los Océanos, como un día de interés nacional.  Esta festividad se podrá incluir en el calendario escolar y celebrarse en cada centro educativo del país.

 

ARTÍCULO 4.-         Programa Educación Marino-Costera

Créase el Programa de Educación Marino-Costera que estará a cargo del Ministerio de Educación Pública en coordinación con el Viceministerio de Agua y Mares.

 

Capítulo II

 

Consejo Nacional de Educación Marino-Costera

 

ARTÍCULO 5.-         Consejo Nacional de Educación Marino-Costera (Conemar)

 

Créase el Consejo Nacional de Educación Marino-Costera (Conemar), como el consejo consultivo del Programa de Educación Nacional Marino Costera, adscrito al Ministerio de Educación Pública.

 

 

ARTÍCULO 6.-         Integración del Conemar

 

Conemar estará integrado de la siguiente manera:

a)           El (la) Ministro de Educación o su representante, quien lo presidirá.

b)           El (la) Viceministro (a) de Agua y Mares o su representante.

c)           El (la) director (a) del Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limnología (Cimar) de la Universidad de Costa Rica (UCR) o su representante.

d)           El (la) director (a) de la Escuela de Ciencias Biológicas de la Universidad Nacional (UNA) o su representante.

e)           El (la) director (a) del Centro de Educación Ambiental de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) o su representante.

f)            El (la) director (a) de la Escuela de Biología del Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR).

g)           El (la) coordinador (a) del Programa Marino Costero de Áreas Silvestres Protegidas del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac) o su representante.

h)           El (la) presidente ejecutivo de la Comisión Nacional de Emergencias o su representante.

i)             El (la) presidente ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) o su representante.

j)             El (la) presidente ejecutivo del Instituto Costarricense de Pesca y acuicultura (Incopesca) o su representante

 

El Consejo no devengará dietas, se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente, cuando sea convocada por el (la) Viceministro (a), quien deberá procurarles a sus integrantes las facilidades necesarias para la participación efectiva.

 

ARTÍCULO 7.-         Fines del Conemar

 

Son fines del Conemar los siguientes:

 

a)      Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo nacional del Sistema Educativo costarricense en el ámbito formal y no formal en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense.

b)      Impulsar la incorporación de la educación marino-costera en el currículo de la educación superior en apego a la normativa, funciones y políticas educativas del Consejo Superior de Educación (CSE) en su calidad de órgano rector de la educación costarricense; en el currículo de la educación universitaria en apego a la normativa del Consejo Nacional de Rectores (Conare) y del Consejo Nacional de Enseñanza Superior (Conesup).

c)      Contribuir con la educación marino-costera de la población mediante la capacitación dirigida al conocimiento, valoración, protección, conservación y aprovechamiento racional de los ecosistemas marino- costeros con responsabilidad social y ética, a favor de un desarrollo sostenible de estos recursos en el país.

d)      Fortalecer una cultura social, científica y tecnológica para el desarrollo integral y sostenible de las comunidades marino-costeras de Costa Rica, mediante la articulación y promoción de proyectos innovadores de investigación marino-costeros.

e)      Impulsar la investigación sociocultural, científica y tecnológica en materia marino-costera, así como la formación de especialistas, en coordinación con las instituciones de educación superior y centros de investigación pertinentes.

f)       Difundir la información y prácticas educativas sobre la biodiversidad marina y sus ecosistemas aledaños, la conservación de la riqueza marina, el estado de la zona marino-costera del país, la importancia de la implementación del ecoturismo marino-costero responsable y la pesca sostenible.

g)      Promover espacios de participación ciudadana para el análisis y búsqueda de soluciones integrales a los problemas de las zonas marino - costeras de nuestro país.

h)      Fomentar la incorporación de la temática marino-costera como uno de los ejes principales de los diferentes planes, programas y proyectos que realicen los diferentes ministerios que conforman el Poder Ejecutivo.

i)       Establecer alianzas con las organizaciones civiles cuya área de acción contemple la zona marino-costera y sociedades internacionales de educación marina para el logro de los objetivos establecidos.

j)       Realizar un congreso nacional de educación marino-costera trianual, que fomente el intercambio de las experiencias de educación marino-costera desarrolladas en el Sistema Educativo en todos los niveles incluyendo el superior; en el ámbito institucional gubernamental y no gubernamental y en el ámbito empresarial.

 

ARTÍCULO 8.-         Plan Nacional de Acción

 

El Conemar elaborará y ejecutará un plan nacional de acción (PNA) de carácter quinquenal, considerará los siguientes ámbitos:

a)      Estrategias educativas.

b)      Capacitación y asesoramiento.

c)      Investigación básica y aplicada.

d)      Promoción y divulgación.

El Conemar evaluará el PNA a medio período.

 

ARTÍCULO 9.-         Promoción audiovisual de la educación marino-costera

 

Conemar coordinará con las diferentes salas de cine la difusión de cortos audiovisuales marino-costeros. Cada corto audiovisual no podrá ser menor de noventa segundos.

 

 

 

 

Capítulo III

Financiamiento del Programa de Educación Nacional Marino Costera

 

ARTÍCULO 10.-       Financiamiento

 

El Programa de Educación Nacional Marino Costera contará con los siguientes recursos:

a)      El presupuesto que el Ministerio de Educación Pública le destine

b)      Los legados y las donaciones de las personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales, privadas o públicas y los aportes del Estado o sus instituciones

 

Rige a partir de su publicación.