Presupuesto
extraordinario y modificaciones
ARTICULO
180. Presupuesto
extraordinario y modificaciones presupuestarias
En la
tramitación de presupuestos extraordinarios, y de modificación de presupuestos
vigentes ordinarios o extraordinarios, se procederá de la siguiente manera:
1. El proyecto de ley
ocupará el primer lugar del Orden del Día de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios, al día siguiente de la fecha en que sea recibido por la Secretaría
de la Asamblea Legislativa. Conservará ese lugar hasta su votación final, la
cual deberá producirse dentro de un plazo improrrogable de los quince días
hábiles siguientes.
El informe o los informes sobre el proyecto deberán ser rendidos dentro
de los tres días hábiles siguientes al de la votación.
Transcurrido este término, y de acuerdo con los dispuesto en el Artículo
180, el proyecto se conocerá en sesión plenaria a partir de las dieciocho
horas, y conservará este lugar hasta su votación final.
2. No se le dará curso a
mociones destinadas a suprimir, trasladar o aumentar partidas que no estén
específicamente comprendidas en el proyecto que se debate.
3. La Asamblea podrá
suprimir o rebajar cualquiera de las partidas comprendidas en el proyecto en
debate, pero sólo en el tanto comprendido en el propio proyecto.
4. Por medio de moción,
también la Asamblea podrá aumentar una partida contenida en el proyecto, ya sea
mediante el traslado de fondos destinados a crear o ampliar otra partida
contenida en el mismo proyecto, o señalando una nueva renta, según
certificación sobre la efectividad fiscal de la misma, que deberá extender la
Contraloría General de la República.
Al suprimir o rebajar las partidas propuestas en el proyecto -no las que
existan especificadas en su presupuesto vigente-, la Asamblea podrá formar
nuevas partidas para cubrir gastos no comprendidos en el presupuesto que se
trata de modificar, o bien para aumentar partidas vigentes no comprendidas en
el proyecto.
5. Cuando la
Asamblea Legislativa haya sido convocada para conocer específicamente sobre la
modificación de uno o varios artículos o incisos de un presupuesto vigente,
durante el período de sesiones extraordinarias, los diputados no podrán presentar
mociones referidas a artículos o incisos no comprendidos en el proyecto objeto
de la convocatoria. A más tardar, un mes
después de haber comenzado la discusión de un proyecto de presupuesto
extraordinario, en el Plenario de la Asamblea Legislativa, este proyecto deberá
aprobarse -por analogía- de acuerdo con las disposiciones finales del artículo
179 de este Reglamento.