COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS ECONÓMICOS

 

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

           

MOCIONES APROBADAS:

 

Moción Nº 04-73 (3-137) de varios señores diputados:

 

“Para que en el proyecto de ley expediente 18042 se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 2.-            Emisión y monto autorizado

 

El monto autorizado a emitir es de hasta US $ 4.000 millones (cuatro mil millones de dólares estadounidenses), el cual podrá colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda extranjera, durante los siguientes diez años después de aprobada esta ley.

 

El monto máximo a ser colocado por año calendario no podrá exceder los $1.000 millones (un mil millones de dólares estadounidenses)”.

 

Moción Nº 07-73 (6-137) de varios señores diputados:

 

“Para que en el proyecto de ley expediente 18042 en su artículo 4 el párrafo primero se lea de la siguiente manera:

 

ARTICULO 4.-  Tasas de interés y plazos de vencimiento.

 

"El rendimiento de los títulos autorizados por esta ley, no podrá ser mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de la colocación que se quiere realizar más 725 puntos base. Este rendimiento máximo autorizado incluye todos los costos asociados a la emisión.

 

Asimismo, los plazos de vencimiento habrán de ubicarse con un mínimo de cinco años. Las demás características de los bonos las podrá fijar el Gobierno de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia".

 

Moción Nº 08-73 (7-137) de varios señores diputados:

 

“Para que en el proyecto de ley expediente 18042 su artículo 11 el párrafo se lea de la siguiente manera:

 

"ARTÍCULO 11.-. El Ministerio de Hacienda podrá contratar utilizando procedimientos abreviados y en cumplimiento de los principios de contratación administrativa garantías, avales e instrumentos similares, para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un mejoramiento para las finanzas públicas.

 

En consecuencia, se autoriza al Ministerio de Hacienda a suscribir los contratos correspondientes para este tipo de operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso, contragarantías o similares; así como a dar cumplimiento a todas las obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran en virtud de la activación de las garantías no se requerirá la aprobación legislativa".

 

 

Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

Moción N.º 1 de varios diputados:

 

Para que en el proyecto de ley expediente 18042 se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 3.-            Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores

 

El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar, las colocaciones de títulos valores del Gobierno Central realizadas en el mercado nacional e internacional; así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para éste tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda. El monto de las operaciones de reestructuración que se lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta ley.

 

Moción N.º 2 de varios diputados:

 

Para que el proyecto de ley expediente 18042 se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las operaciones autorizadas en esta ley

 

Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a la Contraloría General de la República y a la Comisión Especial Permanente de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, un informe detallado del proceso de colocación y/o reestructuración y de sus costos, así como la justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las condiciones prevalecientes del mercado.

 

Moción N.º 3 de varios diputados:

 

Para que el proyecto de ley expediente 18042 se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 9.-            Utilización de los recursos

 

Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Esta sustitución se realizará mediante un presupuesto extraordinario.

 

Moción N.º 4 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el artículo 1 del texto en discusión para que en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 1.-            Autorización para emitir títulos valores

 

Autorízase al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, según las especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda bonificada interna en externa y/o cancelar deuda externa".

 

Moción N.º 5 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se agregue un párrafo final el artículo 1 del texto en discusión para que en adelante se lea:

 

ARTÍCULO 1.-            Autorización para emitir títulos valores

 

(…)

 

Para esos efectos, será necesario la adecuada coordinación con la política económica, según lo dispone el Título III de la Ley N°8131, Ley de Administración Financiera y de Presupuestos Públicos y su reglamento."

 

Moción N.º 6 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se agregue un párrafo final el artículo 2 del texto en discusión, para que se lea:

 

"ARTÍCULO 2.-           Emisión y monto autorizado

 

(…)

 

De previo a efectuar una colocación, el Ministerio de Hacienda deberá contar con el dictamen favorable y vinculante del Banco Central en cuanto a la capacidad de endeudamiento y los posibles efectos sobre la economía nacional."

 

Moción N.º 7 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el párrafo segundo del artículo 4 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

"Artículo 4.- (...)

(…)

 

Asimismo, los plazos de vencimiento habrán de ubicarse con un mínimo de cinco años y un máximo de veinte años. Las demás características de los bonos, los podrá fijar el Gobierno de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia."

 

 

Moción N.º 8 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se le consulte al Banco Central de Costa Rica si la aprobación del aumento del monto autorizado a emitir de hasta 4.000 millones de dólares se encuentra dentro de la capacidad de endeudamiento del Gobierno e indique los posibles efectos que esa autorización tendrá sobre la economía nacional.

 

 

Moción N.º 9 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el artículo 3 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

 

"ARTÍCULO 3.-          Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores

 

 

El Poder Ejecutivo podrá, dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la vigencia de esta ley, canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar, las colocaciones de títulos valores del país realizadas en el mercado nacional e internacional; así como las que autoriza esta ley, en forma individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio del Estado, pero sin limitarse al alargamiento de plazos, disminución en los riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de gestión de la deuda".

 

 

Moción N.º 10 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se agregue un párrafo final al artículo 3 del texto en discusión, para que en adelante se lea:

 

"ARTÍCULO 3.-          Autorización para reestructurar las colocaciones de títulos valores

 

(…)

 

Para realizar una nueva colocación de títulos para utilizarlos en la renegociación de deuda se requerirá de una nueva autorización legislativa".

 

 

Moción N.º 11 del diputado Fishman Zonzinski:

 

Para que se modifique el artículo 9 del texto en discusión para que en adelante se lea:

 

"ARTÍCULO 9.-          Utilización de los recursos

 

Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley, por lo que deberá adjuntar en forma anexa en el Presupuesto de la República el monto anual que contratará, para su respectiva autorización. Para ello, una vez otorgada la autorización por parte de la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo mediante decreto, sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo. Antes de publicar el decreto correspondiente el Poder Ejecutivo lo enviará a la Contraloría General de la República, para que constate el cumplimiento de este artículo."