COMISIÓN PERMANENTE DE
ASUNTOS ECONÓMICOS
Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
MOCIONES APROBADAS:
Moción Nº 04-73 (3-137) de
varios señores diputados:
“Para que en el proyecto de ley expediente 18042 se
lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 2.- Emisión
y monto autorizado
El monto autorizado a emitir es de hasta US $ 4.000
millones (cuatro mil millones de dólares estadounidenses), el cual podrá
colocarse en dólares estadounidenses o su equivalente en cualquier otra moneda
extranjera, durante los siguientes diez años después de aprobada esta ley.
El monto máximo a ser colocado por año calendario
no podrá exceder los $1.000 millones (un mil millones de dólares
estadounidenses)”.
Moción Nº 07-73 (6-137) de
varios señores diputados:
“Para que en el proyecto de ley expediente 18042 en
su artículo 4 el párrafo primero se lea de la siguiente manera:
ARTICULO 4.-
Tasas de interés y plazos de vencimiento.
"El rendimiento de los títulos autorizados por
esta ley, no podrá ser mayor al rendimiento de mercado de los bonos del Tesoro
de Estados Unidos de América de un plazo similar al plazo de la colocación que
se quiere realizar más 725 puntos base. Este rendimiento máximo autorizado
incluye todos los costos asociados a la emisión.
Asimismo, los plazos de vencimiento habrán de
ubicarse con un mínimo de cinco años. Las demás características de los bonos
las podrá fijar el Gobierno de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la
materia".
Moción Nº 08-73 (7-137) de
varios señores diputados:
“Para que en el proyecto de ley expediente 18042 su
artículo 11 el párrafo se lea de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 11.-. El Ministerio de Hacienda
podrá contratar utilizando procedimientos abreviados y en cumplimiento de los
principios de contratación administrativa garantías, avales e instrumentos
similares, para las emisiones de títulos valores de deuda interna y externa, de
acuerdo con las mejores prácticas internacionales, toda vez que implique un
mejoramiento para las finanzas públicas.
En consecuencia, se autoriza al Ministerio de
Hacienda a suscribir los contratos correspondientes para este tipo de
operaciones, incluyendo, entre otros, contratos de garantía, reembolso,
contragarantías o similares; así como a dar cumplimiento a todas las
obligaciones de pago que surjan a favor de las entidades que otorguen dichas
garantías, ya sea en virtud de cualquiera de los contratos arriba mencionados o
por subrogación en virtud de esta ley, siempre que dichas obligaciones de pago
tengan términos y condiciones financieras similares a las de la respectiva
emisión de valores. Para la suscripción de los contratos que se requieran en
virtud de la activación de las garantías no se requerirá la aprobación
legislativa".
Presentación
de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
Moción N.º 1
de varios diputados:
Para que en el proyecto de ley expediente 18042 se
lea de la siguiente manera:
ARTÍCULO 3.- Autorización
para reestructurar las colocaciones de títulos valores
El Poder Ejecutivo podrá canjear, consolidar,
convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma reestructurar, las
colocaciones de títulos valores del Gobierno Central realizadas en el
mercado nacional e internacional; así como las que autoriza esta ley, en forma
individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio para éste
tal y como, pero sin limitarse a, alargamiento de plazos, disminución en los
riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos
del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de
gestión de la deuda. El monto de las operaciones de reestructuración que se
lleven a cabo será independiente del monto autorizado en el artículo 2 de esta
ley.
Moción N.º 2
de varios diputados:
Para que el proyecto de ley expediente 18042 se lea
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 8.- Justificación técnica de las
operaciones autorizadas en esta ley
Dentro de los treinta días hábiles posteriores a la
fecha de cierre de cada transacción, el Ministerio de Hacienda deberá enviar, a
la Contraloría General de la República y a la Comisión Especial Permanente
de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, un informe detallado
del proceso de colocación y/o reestructuración y de sus costos, así como la
justificación técnica de la tasa de interés pactada en función de las
condiciones prevalecientes del mercado.
Moción N.º 3
de varios diputados:
Para que el proyecto de ley expediente 18042 se lea
de la siguiente manera:
ARTÍCULO 9.- Utilización
de los recursos
Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para
disminuir el monto de deuda interna se deberá disminuir el monto de la emisión
de bonos de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el
año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados
por esta ley. Esta sustitución se realizará mediante un presupuesto
extraordinario.
Moción N.º 4
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 1 del texto en
discusión para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 1.- Autorización
para emitir títulos valores
Autorízase
al Poder Ejecutivo para que, por medio del Ministerio de Hacienda, emita
títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, según las
especificaciones de la presente ley, con el fin de convertir deuda bonificada
interna en externa y/o cancelar deuda externa".
Moción N.º 5
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se agregue un párrafo final el artículo 1
del texto en discusión para que en adelante se lea:
ARTÍCULO 1.- Autorización
para emitir títulos valores
(…)
Para esos efectos, será
necesario la adecuada coordinación con la política económica, según lo dispone
el Título III de la Ley N°8131, Ley de Administración Financiera y de
Presupuestos Públicos y su reglamento."
Moción N.º 6
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se agregue un párrafo final el artículo 2
del texto en discusión, para que se lea:
"ARTÍCULO 2.- Emisión y monto autorizado
(…)
De previo a efectuar una
colocación, el Ministerio de Hacienda deberá contar con el dictamen favorable y
vinculante del Banco Central en cuanto a la capacidad de endeudamiento y los
posibles efectos sobre la economía nacional."
Moción N.º 7
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el párrafo segundo del
artículo 4 del texto en discusión, para que en adelante se lea:
"Artículo 4.- (...)
(…)
Asimismo, los plazos de
vencimiento habrán de ubicarse con un mínimo de cinco años y un máximo de
veinte años. Las demás características de los bonos, los podrá fijar el
Gobierno de acuerdo con las sanas prácticas bursátiles en la materia."
Moción N.º 8
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se le consulte
al Banco Central de Costa Rica si la aprobación del aumento del monto
autorizado a emitir de hasta 4.000 millones de dólares se encuentra dentro de
la capacidad de endeudamiento del Gobierno e indique los posibles efectos que
esa autorización tendrá sobre la economía nacional.
Moción N.º 9
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 3 del texto en
discusión, para que en adelante se lea:
"ARTÍCULO 3.- Autorización
para reestructurar las colocaciones de títulos valores
El Poder Ejecutivo podrá,
dentro del plazo de cuatro años contados a partir de la vigencia de esta
ley, canjear, consolidar, convertir, renegociar y/o de cualquier otra forma
reestructurar, las colocaciones de títulos valores del país realizadas en el
mercado nacional e internacional; así como las que autoriza esta ley, en forma
individual y en conjunto. Esto, siempre y cuando resulte en un beneficio del
Estado, pero sin limitarse al alargamiento de plazos, disminución en los
riesgos financieros a los que se encuentra expuesto el portafolio de pasivos
del Gobierno u otros que se generen dentro de la práctica internacional de
gestión de la deuda".
Moción N.º 10
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se agregue un párrafo final al artículo 3
del texto en discusión, para que en adelante se lea:
"ARTÍCULO 3.- Autorización
para reestructurar las colocaciones de títulos valores
(…)
Para realizar una nueva colocación de títulos para
utilizarlos en la renegociación de deuda se requerirá de una nueva autorización
legislativa".
Moción N.º 11
del diputado Fishman Zonzinski:
Para que se modifique el artículo 9 del texto en
discusión para que en adelante se lea:
"ARTÍCULO 9.- Utilización
de los recursos
Cuando el Poder Ejecutivo
utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna se deberá
disminuir el monto de la emisión de bonos de deuda interna autorizado en el
presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en
que coloque los títulos autorizados por esta ley, por lo que deberá
adjuntar en forma anexa en el Presupuesto de la República el monto anual que
contratará, para su respectiva autorización. Para ello, una vez otorgada
la autorización por parte de la Asamblea Legislativa, el Poder Ejecutivo
mediante decreto, sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de
los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo.
Antes de publicar el decreto correspondiente el Poder Ejecutivo lo enviará a
la Contraloría General de la República, para que constate el cumplimiento de
este artículo."