PROYECTO DE LEY

 

REFORMA DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE

LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131,

PARA UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA

CON BASE EN RESULTADOS

 

Expediente N.º 18.016

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La asignación de presupuestos es un procedimiento que tiene gran importancia en la planificación del gasto anual del presupuesto de la República, sin embargo en el proceso de elaboración de este es posible denotar diversas fallas, que se constituyen en obstáculos claros a una planificación estratégica con miras a generar un manejo verdaderamente eficiente de los recursos que percibe el Estado de una forma u otra de todos los costarricenses.

 

A la hora de analizar los datos correspondientes a diferentes instituciones o programas, los cuales son financiados mediante el presupuesto de la República, se hace evidente la existencia de un problema grave que afecta las finanzas del Estado, lo cual contribuye a la existencia del actual déficit fiscal, calculado en 5,3% respecto al PIB[1].  Como consecuencia de este déficit, respecto al cual es necesario aceptar que existe y que constituye un verdadero problema para el país, se ha presentado por parte del Gobierno para la discusión legislativa el proyecto de ley N.º 17.959, Ley de Solidaridad Tributaria, reforma que busca realizar una reforma tributaria equivalente a un 4% respecto al PIB.

 

En relación con este tema es necesario denotar que el problema no se resuelve por completo y que no se aborda de forma seria el problema del gasto del Gobierno, bajo este escenario se presenta esta propuesta, la cual propone medidas que son indispensables de tomar en un camino hacia una mejor y más eficiente planificación del gasto.

 

Un primer problema que se identifica es la deficiente ejecución que presentan algunas instituciones y programas de diferente índole. Ejecuciones de solamente el 3% y 6% de los ingresos para el año 2010, en el caso del Instituto Meteorológico Nacional, y el Consejo Nacional de Concesiones[2] respectivamente, y de la misma recursos sobrantes al final del año, caso del PANI ¢1.728,61 millones de colones[3], que corresponden a programas que no están llegando de forma efectiva a sus destinatarios programados.

Esto genera dos tipos de problemas; en primer lugar implica que no se están alcanzando los objetivos planteados, por tanto los recursos no están siendo utilizados de una forma eficiente, lo cual en segundo lugar implica la existencia de incapacidad de ejecución, vinculada con planificación presupuestaria deficiente.

 

Bajo este concepto, se presenta el siguiente proyecto para la discusión de los señores y las señoras diputadas, el cual pretende procurar que las instituciones y programas, cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, presenten presupuestos acordes con sus verdaderas necesidades y que además de esto los recursos asignados por la Administración Pública se asignen y se gasten de una forma eficiente, incentivando de forma conjunta el bienestar tanto de las finanzas del Estado como de todos los ciudadanos que se benefician de los bienes y servicios procurados por este.

 

Por las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE

LA REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131,

PARA UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA

CON BASE EN RESULTADOS

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.-       Modifícase el artículo 5 de la Ley N.º 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, agregando los incisos h), i), j), k) y l), para que se lean de la siguiente manera:

Artículo 5.-       Principios presupuestarios

 

Para los efectos del artículo anterior, deberán atenderse los siguientes principios presupuestarios:

 

[...]

 

h)         Principio base 0:  Para la elaboración de la solicitud presupuestaria anual, cada institución y/o programa, sin excepción, deberá elaborar un presupuesto donde detalle y justifique detenidamente cada importe solicitado, tomando en cuenta las expectativas del año inmediatamente siguiente, dejando de lado referencias a años anteriores.

 

i)          Principio de evaluación:  Las instituciones y/o programas cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, deberán contar con objetivos estratégicos, particulares y específicos, bien definidos a nivel institucional.  En aquellos casos que por la naturaleza de la entidad no sea posible construir estos objetivos de forma parcial o total, deberán documentarlo con una justificación razonada y remitirla al Ministerio de Hacienda.

 

j)          Principio de rendición de cuentas:  Las instituciones y/o programas cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, deberán contar con indicadores de resultado y producto (intermedio y/o final) de manera que a nivel institucional se cuente con las diferentes medidas de desempeño (eficacia, eficiencia, economía y calidad) referentes.  En aquellos casos que por naturaleza de la entidad no se puedan formular indicadores de resultado final, deberán documentarlo con una justificación razonada y remitirla al Ministerio de Hacienda.

 

k)         Principio responsabilidad presupuestaria:  Los superávit generados por las instituciones y/o programas cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, deberán ser reintegrados al presupuesto nacional de la República a más tardar el 31 de marzo del año siguiente a su generación, para ser dispuestos de la forma en que se especifique en la Ley de Presupuesto Nacional de la República.  Se exceptúan de esta norma únicamente el traslado de los Superávit de Capital, siempre que exista justificación de los mismos.

 

l)          Principio de programación estratégica con énfasis en resultados:  Sujétase la asignación presupuestaria anual para todas aquellas instituciones y/o programas cuyo financiamiento anual, total o parcial, este contemplado en la Ley de Presupuesto Nacional de la República, al cumplimiento de los incisos h), i), j) y l).”

 

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Patricia Pérez Hegg                                         Ernesto Chavarría Ruiz

 

 

Manuel Hernández Rivera                                             Carlos Humberto Góngora Fuentes

 

 

Damaris Quintana Porras                                             Adonay Enríquez Guevara

 

 

Marielos Alfaro Murillo                                     Danilo Cubero Corrales

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

9 de marzo de 2011

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto aún no tiene comisión asignada.



[1]  Ministerio de Hacienda, 2011.

[2]  Contraloría General de la República, 2011.

[3]  Ídem.