PROYECTO
DE LEY
REFORMA
DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
LA
REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131,
PARA
UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA
CON
BASE EN RESULTADOS
Expediente
N.º 18.016
VARIOS
SEÑORES DIPUTADOS
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
asignación de presupuestos es un procedimiento que tiene gran importancia en la
planificación del gasto anual del presupuesto de la República, sin embargo en
el proceso de elaboración de este es posible denotar diversas fallas, que se
constituyen en obstáculos claros a una planificación estratégica con miras a
generar un manejo verdaderamente eficiente de los recursos que percibe el
Estado de una forma u otra de todos los costarricenses.
A
la hora de analizar los datos correspondientes a diferentes instituciones o
programas, los cuales son financiados mediante el presupuesto de la República,
se hace evidente la existencia de un problema grave que afecta las finanzas del
Estado, lo cual contribuye a la existencia del actual déficit fiscal, calculado
en 5,3% respecto al PIB[1].
Como consecuencia de este déficit,
respecto al cual es necesario aceptar que existe y que constituye un verdadero
problema para el país, se ha presentado por parte del Gobierno para la
discusión legislativa el proyecto de ley N.º 17.959, Ley de Solidaridad
Tributaria, reforma que busca realizar una reforma tributaria equivalente a un
4% respecto al PIB.
En
relación con este tema es necesario denotar que el problema no se resuelve por
completo y que no se aborda de forma seria el problema del gasto del Gobierno,
bajo este escenario se presenta esta propuesta, la cual propone medidas que son
indispensables de tomar en un camino hacia una mejor y más eficiente
planificación del gasto.
Un
primer problema que se identifica es la deficiente ejecución que presentan
algunas instituciones y programas de diferente índole. Ejecuciones de solamente
el 3% y 6% de los ingresos para el año 2010, en el caso del Instituto
Meteorológico Nacional, y el Consejo Nacional de Concesiones[2]
respectivamente, y de la misma recursos sobrantes al final del año, caso del
PANI ¢1.728,61 millones de colones[3],
que corresponden a programas que no están llegando de forma efectiva a sus
destinatarios programados.
Esto
genera dos tipos de problemas; en primer lugar implica que no se están
alcanzando los objetivos planteados, por tanto los recursos no están siendo
utilizados de una forma eficiente, lo cual en segundo lugar implica la
existencia de incapacidad de ejecución, vinculada con planificación
presupuestaria deficiente.
Bajo
este concepto, se presenta el siguiente proyecto para la discusión de los
señores y las señoras diputadas, el cual pretende procurar que las
instituciones y programas, cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de la
Ley de Presupuesto Nacional de la República, presenten presupuestos acordes con
sus verdaderas necesidades y que además de esto los recursos asignados por la
Administración Pública se asignen y se gasten de una forma eficiente,
incentivando de forma conjunta el bienestar tanto de las finanzas del Estado
como de todos los ciudadanos que se benefician de los bienes y servicios
procurados por este.
Por
las razones anteriormente expuestas es que se somete a la consideración de la
Asamblea Legislativa el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DE LA LEY DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DE
LA
REPÚBLICA Y PRESUPUESTOS PÚBLICOS, N.º 8131,
PARA
UNA PROGRAMACIÓN ESTRATÉGICA
CON
BASE EN RESULTADOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Modifícase el artículo 5 de la Ley N.º 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, agregando
los incisos h), i), j), k) y l), para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
5.- Principios
presupuestarios
Para
los efectos del artículo anterior, deberán atenderse los siguientes principios
presupuestarios:
[...]
h) Principio
base 0: Para la
elaboración de la solicitud presupuestaria anual, cada institución y/o programa,
sin excepción, deberá elaborar un presupuesto donde detalle y justifique
detenidamente cada importe solicitado, tomando en cuenta las expectativas del
año inmediatamente siguiente, dejando de lado referencias a años anteriores.
i) Principio
de evaluación: Las instituciones y/o
programas cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de la Ley de
Presupuesto Nacional de la República, deberán contar con objetivos
estratégicos, particulares y específicos, bien definidos a nivel
institucional. En aquellos casos que por
la naturaleza de la entidad no sea posible construir estos objetivos de forma
parcial o total, deberán documentarlo con una justificación razonada y
remitirla al Ministerio de Hacienda.
j) Principio
de rendición de cuentas: Las
instituciones y/o programas cuyo financiamiento, total o parcial, provenga de
la Ley de Presupuesto Nacional de la República, deberán contar con indicadores
de resultado y producto (intermedio y/o final) de manera que a nivel
institucional se cuente con las diferentes medidas de desempeño (eficacia,
eficiencia, economía y calidad) referentes. En aquellos casos que por naturaleza de la
entidad no se puedan formular indicadores de resultado final, deberán
documentarlo con una justificación razonada y remitirla al Ministerio de
Hacienda.
k) Principio
responsabilidad presupuestaria: Los superávit
generados por las instituciones y/o programas cuyo financiamiento, total o
parcial, provenga de la Ley de Presupuesto Nacional de la República, deberán
ser reintegrados al presupuesto nacional de la República a más tardar el 31 de
marzo del año siguiente a su generación, para ser dispuestos de la forma en que
se especifique en la Ley de Presupuesto Nacional de la República. Se exceptúan de esta norma únicamente el
traslado de los Superávit de Capital, siempre que exista justificación de los
mismos.
l) Principio
de programación estratégica con énfasis en resultados: Sujétase la asignación presupuestaria anual
para todas aquellas instituciones y/o programas cuyo financiamiento anual, total
o parcial, este contemplado en la Ley de Presupuesto Nacional de la República,
al cumplimiento de los incisos h), i), j) y l).”
Rige
a partir de su publicación.
Patricia
Pérez Hegg Ernesto
Chavarría Ruiz
Manuel
Hernández Rivera Carlos
Humberto Góngora Fuentes
Damaris
Quintana Porras Adonay
Enríquez Guevara
Marielos
Alfaro Murillo Danilo
Cubero Corrales
DIPUTADOS
9
de marzo de 2011
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.