REGLAMENTO DE ORDEN, DIRECCIÓN Y DISCIPLINA INTERIOR
DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
ARTICULO 179. Trámite en el
Plenario
1. En la sesión del día primero
de noviembre, o en la sesión inmediata siguiente, si ese día la sesión no se
celebrare, se iniciará la discusión del proyecto de ley en primer debate, al
cual se dará prioridad sobre cualquier otro asunto en trámite. Por moción de
orden aprobada por la Asamblea, ésta podrá convertirse en comisión general para
discutir el proyecto en primer debate. En este caso la Presidencia de la
Asamblea dará a los diputados un plazo de cinco días hábiles para presentar
mociones nuevas o de reiteración de mociones rechazadas en Comisión, debiéndose
conocer estas últimas con prioridad a las otras. Vencido este plazo la
Secretaría no dará curso a nuevas mociones.
2. Si el 27 de noviembre de
cada año, a las veintitrés horas y cincuenta y cinco minutos no se hubiera
agotado la discusión del proyecto de presupuesto que se esté tramitando en
primer debate, se tendrá por agotada esa discusión y por aprobado dicho
proyecto y quedará señalada, automáticamente, la sesión subsiguiente para el
segundo debate.
3. Si el 29 de noviembre de
cada año, a las veintitrés horas y treinta minutos no se hubiere agotado la
discusión del presupuesto ordinario, en segundo debate, se tendrá ésta por
agotada y el proyecto se someterá a votación de inmediato, sin más discusión.
Si los días 27 y 29 de
noviembre fueran domingos o feriados, se considerarán habilitados, con el
objeto de que la Asamblea pueda celebrar sesión esos días, a la hora de
costumbre o a otra que acuerde para darle primero y segundo debates al proyecto
de Presupuesto Ordinario.
4. Los días
27 y 29 de noviembre de cada año, la Asamblea celebrará sesiones plenarias por
lo cual en esos días no habrá sesiones de las comisiones permanentes
ordinarias, permanentes especiales, especiales ni de las comisiones
legislativas plenas.