LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA

 

Iniciativa de varios diputados

 

Expediente No. 17932

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

La comunicación visual ha formado parte fundamental de la humanidad desde sus inicios, como expresión artística, como elemento cultural y como medio de comunicación.

 

Con las transformaciones sociales y económicas de los últimos años, se ha dado un incremento constante del número de profesionales en diseño y comunicación visual, así como una diversificación en el mercado laboral en cuanto a la demanda de estos profesionales, quienes cumplen funciones importantes y complejas en distintos ámbitos, en empresas tanto públicas como privadas, nacionales, internacionales y transnacionales.

 

Dado el crecimiento veloz y masivo en el intercambio de información, la demanda de diseñadores y comunicadores visuales es mayor que nunca, particularmente a causa del desarrollo de nuevas tecnologías y de la necesidad de prestar atención a los factores humanos que escapan a la competencia de los ingenieros que las desarrollan.

 

Las funciones que realiza el profesional en diseño y comunicación visual tienen como propósito comunicar gráfica y digitalmente ideas, hechos y valores procesados y sintetizados en términos de forma y comunicación, factores sociales, culturales, económicos, estéticos y tecnológicos.

 

Las capacidades de diseñar y comunicar visualmente, requieren de la educación permanente y la práctica constante, pues el rol que cumple el profesional del diseño en el proceso de comunicación es el de codificador o intérprete del mensaje.  Trabaja en la interpretación, ordenamiento y presentación de los mensajes visuales.  Su sensibilidad para la forma debe ser paralela a su sensibilidad para el contenido.  Este trabajo tiene que ver con la planificación y estructuración de las comunicaciones, con su producción y evaluación.  El trabajo de diseño y comunicación visual parte siempre de una demanda del cliente, demanda que acaba por establecerse lingüísticamente, ya sea de manera oral o escrita; es decir, que el diseñador transforma un mensaje lingüístico en una manifestación gráfica o digital.

 


La actividad de diseño y comunicación visual requiere frecuentemente, la participación de un equipo de profesionales, como fotógrafos, ilustradores, dibujantes técnicos; incluso de otros profesionales menos afines al mensaje visual. El diseñador y comunicador visual es a menudo un coordinador de varias disciplinas que contribuyen a la producción del mensaje visual.  Así, coordina su investigación, concepción y realización, haciendo uso de información o de especialistas de acuerdo con los requerimientos de los diferentes proyectos.

 

El diseñador y comunicador visual es interdisciplinario y por ello necesita tener conocimientos de otras actividades tales como la fotografía, el dibujo a mano alzada, el dibujo técnico, la geometría descriptiva, la psicología de la percepción, la psicología de la Gestalt, la semiología, la tipografía, la tecnología y la comunicación.

 

Asimismo, el amplio desarrollo de la disciplina en sus fundamentos teóricos, técnicos y prácticos, permite que los profesionales del diseño puedan desempeñarse en diferentes áreas como son:

 

Diseño para información:          incluye el diseño editorial.  Generalmente estos productos se clasifican de acuerdo al tamaño de información que disponen en afiches o volantes, libros, periódicos, revistas, catálogos, discos compactos, discos de video digital (DVD), etc.  Además, abarca la señalética, los folletos publicitarios, propagandísticos, turísticos, entre otros. Dentro de esta clasificación se encuentran también la infografía, mapas, gráficos y viñetas.

 

Diseño para persuasión:                       es el diseño de comunicación destinado a influir sobre la conducta del público.  Incluye la publicidad y la propaganda. Además entran en esta clasificación la identidad corporativa que comprende marcas, iso-logotipo, papelería comercial y fiscal, billetes, aplicación de marca en arquigrafía e indumentaria, gráfica vehicular; las etiquetas y los envases.

 

Diseño para educación:                        incluye el material didáctico como los manuales instructivos, indicaciones de uso, fichas didácticas educacionales, etcétera.  También entran la cartelería de seguridad industrial y señalización de espacios de trabajo.

 

Diseño para administración:      comprende el diseño de formularios, señalética urbana, billetes, sellos postales, pagarés y en general, cualquier pieza que sea susceptible de falsificación.

 

Diseño tipográfico:       tipos o “letras” sans serif o palo seco, con serif, gestuales, góticas, caligráficas y de fantasía.

 

Diseño de instrumentos de mandos:                 pantallas de relojes digitales, de teléfonos móviles, de cámaras digitales, y otros aparatos.

 

Diseño web o multimedial:        diseño e implementación de sitios web y páginas web. No es simplemente una aplicación del diseño convencional, ya que requiere tener en cuenta cuestiones tales como navegabilidad, interactividad, usabilidad, arquitectura de la información y la interacción de medios como el audio, texto, imagen y vídeo, puede considerarse como la técnica profesional de combinar diferentes medios para lograr comunicar un mensaje.  El diseñador multimedial se sirve tanto del diseño gráfico, como de los conocimientos sobre software y otras herramientas para lograr un contenido que va más allá de la mera aplicación gráfica estática.

 

Animación digital:                     es la más moderna de las especialidades de la producción audiovisual.  Su actual expansión y desarrollo en el mundo se debe a la globalización de las tecnologías de la computación, sustento técnico esencial de este oficio.  El animador digital, además de dominar una serie de complejas herramientas digitales de última generación es potencialmente, un creador y diseñador de todo el trabajo conceptual y artístico de una producción audiovisual animada.

 

Fotografía:                   especialmente quienes se dedican a la fotografía publicitaria, en la cual se utiliza una amplia gama de técnicas especiales con el fin de que las imágenes sean atractivas para el consumidor, y así ser un elemento de mayor influencia sobre el vidente.

 

Ilustración:                    el especialista en ilustración mejora la comunicación escrita por medio de representaciones visuales que corresponden al contenido del texto asociado.  Las ilustraciones pueden ser solicitadas para clarificar conceptos complicados u objetos que son difíciles de describir textualmente o también pueden ser requeridas como atractivo, como es el caso de las tarjetas de felicitación, el arte de las portadas de discos y libros, en el interior de impresos como libros de niños, publicidad, periódicos, revistas y la web.

 

Sin embargo, la oferta constante de servicios mal llamados “freelancer” o “out sourcing” a nivel privado que son atendidos en forma indebida por parte de personal no calificado, genera competencia desleal y un daño personal y social para las personas y empresas que atienden.

 

Por ello, el ejercicio de estas funciones requiere un alto nivel de formación especializada y un grado muy elevado de responsabilidad y ética profesional que debe ser garantizado por un organismo regulador como una protección para las personas y empresas que necesitan sus servicios.

 

Otra situación que motiva la creación de un colegio, es la necesidad imprescindible de establecer tarifas mínimas para el cobro de servicios profesionales, para evitar la competencia desleal y la depreciación del trabajo profesional; así como un código de ética.

 

Otras razones importantes que justifican la creación de un Colegio de Profesionales en Diseño y Comunicación Visual, son:

 

Reconocer el valor a la propiedad intelectual de cada profesional, brindar protección al trabajo que realiza y respaldo legal en sus actividades.

Solicitar que el profesional en diseño y comunicación visual sea reconocido como tal ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, etiquetando las áreas en las cuales se desempeña por su nombre correcto.

El sector de prensa e impresión surgió en Costa Rica desde 1833 con la impresión del "Noticioso Universal", medio de comunicación fundado por don Joaquín Bernardo Calvo[1].

El sector publicitario costarricense tiene más de 89 años trabajando desde la creación de la primera agencia publicitaria, “A. H. Garnier & Co.”, el 23 de octubre de 1921[2].

En el 2008, la Presidencia de la República y el Ministerio de Cultura y Juventud, declararon la industria del diseño como una actividad de interés nacional[3].

 

En virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley para su conocimiento y aprobación.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN

DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Creación

 

Créase el Colegio de Profesionales en Diseño y Comunicación Visual de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de personalidad jurídica propia, patrimonio propio y competencia en todo el territorio nacional, con los derechos, las obligaciones, los poderes y las atribuciones necesarias para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 2.-   Finalidades del Colegio

 

Serán fines del Colegio los siguientes:

 

1.-        Apoyar, promover y estimular la profesionalización de sus agremiados.

 

2.-        Velar por la unión, el prestigio y la superación integral de sus miembros.

 

3.-        Representar y defender los intereses legales y jurídicos y garantizar el derecho de los colegiados a una remuneración justa de acuerdo con las leyes de Costa Rica.

 

4.-        Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional, mediante los códigos de ética de cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 3 de esta ley.  El uso de esta facultad, le permitirá dictar normas internas de ética, obligatorias para sus asociados y velar por su cumplimiento.

 

5.-        Promover el ejercicio responsable de los profesionales así como establecer parámetros de calidad en la prestación de los servicios profesionales.

 

6.-        Impulsar el estudio, elaboración y promulgación de leyes que permitan el mejor ejercicio de las profesiones de sus agremiados.

 

7.-        Promover dinámicamente una contribución de la profesión en la aplicación de asuntos de interés público, así como el reconocimiento del diseñador y la diseñadora en la sociedad, empresas, entidades e instituciones.

 

8.-        Apoyar, promover y estimular la cultura, la identidad y toda actividad que ayude a superar a Costa Rica.

 

9.-        Realizar actividades para la divulgación y educación de una cultura enfocada en el diseño, la comunicación visual y la persuasión publicitaria.

 

10.-      Ofrecer espacios de investigación y discusión sobre el diseño y cooperar mientras sea posible con las instituciones públicas de cultura.

 

11.-      Divulgar y educar sobre el “Diseño Verde”, el “Eco Design” y la sostenibilidad ambiental.

 

12.-      Promover y desarrollar áreas de crecimiento económico y de inserción profesional en el mercado laboral, tales como:  la creación de bolsas de empleo, mecanismos de vinculación de profesionales y estudiantes en el mercado, creación de pequeñas y medianas empresas, entre otras.

 

13.-      Promover el mejoramiento, capacitación y formación profesional permanente de los colegiados por medio de cursos, seminarios o programas técnicos, mediante el establecimiento de alianzas y convenios con escuelas y centros universitarios, nacionales o internacionales dedicados a la enseñanza de las diferentes áreas del diseño y comunicación incluidos en el Colegio.

 

14.-      Fomentar los encuentros profesionales e intercambio entre las diversas ramas del diseño así como con otras ramas interdisciplinarias del país y del extranjero.

 

15.-      Pronunciarse sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con los objetivos y las actividades profesionales del Colegio cuando así lo estime conveniente.

 

16.-      Cooperar con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo del diseño, la comunicación visual y las diferentes disciplinas afines.

 

17.-      Asesorar a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, empresas e instituciones públicas y privadas en aquellas áreas de su competencia.

 

18.-      Establecer un escenario donde se estandaricen los honorarios profesionales, tanto en el ejercicio independiente como en el régimen patronal.

ARTÍCULO 3.-   Colegiatura

 

Podrán afiliarse al Colegio, quienes ostenten el grado de bachiller o superior en las carreras de:  Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación Digital y Fotografía.

 

Serán aceptados también con limitación de colegiatura los graduados de Técnico en Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación Digital y Diseño Web.

Se aceptarán profesionales con experiencia comprobada en las diversas áreas de la ilustración, para los cuales su ingreso será sometido a evaluación por el órgano encargado.

 

Los grados académicos obtenidos, deberán serlo de instituciones o universidades nacionales o sus equivalentes en el extranjero.  En el caso de ser certificaciones, las mismas deben ser las autorizadas y reconocidas por el Colegio únicamente.

 

ARTÍCULO 4.-   Integrantes

 

El Colegio estará integrado por las siguientes personas:

 

a)         Los miembros activos:  serán miembros activos del Colegio, los profesionales mencionados en el artículo 3.

 

b)         Los miembros ausentes:  serán miembros ausentes los miembros activos (y los asociados) que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el Reglamento.

 

c)         Los miembros temporales:  serán miembros temporales los profesionales extranjeros que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado.  Para poder efectuar su trabajo, tales profesionales deberán inscribirse en el Colegio.  En el Reglamento de esta Ley se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el país, quienes solo podrán dedicarse a la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio.  Además, podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

 

d)         Los miembros fundadores:  serán miembros fundadores quienes tengan las condiciones para ser activos en el momento de la promulgación de esta Ley e integren el primer padrón de miembros.

 

e)         Los miembros honorarios:  serán miembros honorarios, las personas a quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento de sus méritos profesionales en el campo del Diseño y la Comunicación Visual u otras disciplinas afines.  Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones pecuniarias impuestas por esta Ley a los miembros activos.  La ausencia de los miembros honorarios no se considerará para establecer el quórum de las asambleas.

 

ARTÍCULO 5.-   Observadores

 

Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento (80%) de los créditos universitarios necesarios para obtener el grado de bachillerato de las carreras reconocidas por el Colegio, podrán presentar una solicitud para asistir, como observadores, a las actividades formales del mismo.

 

La solicitud será conocida y resuelta por la Junta Directiva del Colegio.  De ser aceptada, los estudiantes tendrán derecho a asistir, por el término de un año, a partir de la aprobación de dicha solicitud.

 

ARTÍCULO 6.-   Inhabilitación de ingreso

 

No podrán ser miembros del Colegio:

 

a)         Quienes, por sentencia firme, estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.

b)         Quienes, por sentencia firme, sufran prisión.

c)         Quienes sean declarados en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra, insania o interdicción declarada judicialmente.

d)         Quienes no actúen de conformidad a los estatutos del Reglamento del Colegio.

 

ARTÍCULO 7.-   Fondos del Colegio

 

Para el cumplimiento de sus fines el Colegio contará con los siguientes ingresos:

 

1.-        El pago de cuotas ordinarias por concepto de colegiatura.

2.-        Las cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General.

3.-        Las donaciones, legados y en general cualquier contribución que reciba el Colegio de fuentes lícitas, ya sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas que así lo tengan a bien.

 

ARTÍCULO 8.-   Derechos de los miembros activos

 

Serán derechos de los miembros activos del Colegio:

 

a)         Elegir y ser elegidos para el ejercicio de los cargos del Colegio.

b)         Solicitar la protección del Colegio en aquellos casos donde sea necesario.

 

c)         Disfrutar de todos los beneficios que establece el Colegio para los miembros activos.

d)         Utilizar las instalaciones físicas y recreativas del Colegio, conforme a la reglamentación establecida para ello.

e)         Ejercer los recursos que les otorgan la Ley y los reglamentos.

f)          Ejercer libremente la profesión o las profesiones en las que estén incorporados al Colegio, dentro de las regulaciones impuestas por esta Ley, así como los reglamentos y los códigos del Colegio.

g)         Las funciones públicas para las cuales la ley o los decretos ejecutivos exijan las calidades de:  diseñador publicitario, diseñador gráfico, animador visual y fotógrafo, solo podrán ser desempeñadas por los miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley, y en las profesiones en las que hayan sido incorporados.

h)         Los dictámenes, peritajes sobre asuntos y materias relacionados con las profesiones mencionadas en el inciso anterior y sus especialidades, que ordenen las oficinas públicas, las instituciones autónomas, semiautónomas, así como las municipalidades, deberán ser realizados por miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.

i)          Todo miembro asociado al Colegio tendrá derecho a separarse de este temporal o definitivamente.  Durante el período temporal o definitivo de separación voluntaria, el ex colegiado no disfrutará de los derechos establecidos en esta Ley, reglamentos y estatutos del Colegio a favor de los miembros activos.

 

ARTÍCULO 10.- Deberes de los miembros del Colegio

 

Serán deberes de los miembros del Colegio:

 

a)         Cumplir las regulaciones de esta Ley, su Reglamento y el Código de Ética Profesional, así como acatar los acuerdos que tomen los órganos del Colegio.

b)         Velar por el cumplimiento de los fines del Colegio.

c)         Denunciar toda infracción a esta Ley y los reglamentos.

d)         Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos en la Asamblea General y la Junta Directiva.

e)         Concurrir a las asambleas generales del Colegio.

f)          Pagar las cuotas y contribuciones que imponga la Asamblea de Representantes.

g)         Observar una conducta intachable conforme al Código de Ética, la Ley y su Reglamento.

 

ARTÍCULO 11.- Sanciones

 

Las personas que ejerzan la profesión contra lo dispuesto en la presente Ley, quedarán sujetas a las sanciones legales establecidas al efecto.


ARTÍCULO 12.- Pago de las cuotas

 

El miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio imponga de conformidad con el Reglamento, perderá temporalmente su calidad de miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta Ley.  El miembro suspendido en sus derechos los recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) por concepto de multa.

 

ARTÍCULO 13.- Órganos del Colegio

 

Son órganos del Colegio:

 

a)         La Asamblea General.

b)         La Junta Directiva.

c)         La Fiscalía.

d)         El Comité de Incorporación.

e)         El Tribunal de Ética Profesional.

 

Las funciones de cada órgano se ejercerán y regularán conforme a lo dispuesto por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 15.- Asamblea General

 

La Asamblea General es el órgano máximo del Colegio y estará integrada por los miembros activos de este, quienes tendrán voz y voto.  Cada año se celebrará una asamblea general ordinaria para renovar la mitad de los miembros de la Junta Directiva, según se señale en el Reglamento.  Además, se celebrarán las asambleas generales extraordinarias que acuerde la Junta Directiva, o a petición de diez miembros activos o de la Fiscalía del Colegio.

 

La Asamblea General Ordinaria sesionará con un quórum que no podrá ser inferior a la mitad más uno de los miembros activos que estén en pleno goce de sus derechos.  De no reunirse el quórum señalado, se procederá a celebrar la Asamblea en segunda convocatoria, válidamente, media hora después de la primera, en cuyo caso constituirán quórum veinte miembros activos.

 

Las resoluciones o los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.

 

Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por medio de una publicación en el diario oficial La Gaceta y en un periódico de circulación nacional y deberá señalarse el día, la hora, el lugar y los asuntos por tratar, por lo menos quince días hábiles antes de celebrarse la Asamblea.

 


ARTÍCULO 16.- Atribuciones de la Asamblea General

 

Serán atribuciones de la Asamblea General:

 

a)         Elegir a los miembros de la Junta Directiva y al fiscal, de conformidad con lo establecido en la presente Ley.

b)         Conocer las disposiciones administrativas, así como las reformas necesarias para que el Colegio cumpla debidamente con su cometido, y aprobarlas.

c)         Conocer el informe anual de actividades rendido por la Junta Directiva y aprobarlo.

d)         Conocer los asuntos que la Junta Directiva u otros miembros del Colegio le sometan a su consideración, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento, y resolverlos.

e)         Conocer las apelaciones presentadas por los miembros del Colegio, relacionadas con sanciones impuestas por la Junta Directiva, y resolverlas.

f)          Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deben cubrir los miembros.

g)         Todas las funciones que esta Ley, su Reglamento y otras leyes le señalen.

 

ARTÍCULO 17.- Junta Directiva

 

La Junta Directiva estará integrada por siete miembros activos:  un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, dos vocales y un fiscal, todos elegidos por la Asamblea General, para cada puesto, por votación directa y secreta; podrán ser reelegidos para períodos sucesivos, por una sola vez.  El fiscal desempeñará sus funciones con independencia.

 

El quórum lo constituyen cuatro de sus miembros; los acuerdos deberán tomarse por mayoría de los votos presentes, en caso de empate, el presidente ejercerá el derecho al doble voto.

 

La Junta Directiva funcionará durante un período de dos años. Sesionará ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente, cuando sea convocada por su presidente.  La convocatoria a sesión extraordinaria la realizarán el presidente, a solicitud del fiscal, o no menos de tres directores.  El quórum se integrará con la mitad más uno de sus miembros.  Los acuerdos y las resoluciones de la Junta Directiva se tomarán por simple mayoría y contra ellos cabrá el recurso de revocatoria con apelación subsidiaria ante la Asamblea General.  Las actas de las sesiones de la Junta Directiva serán firmadas por el presidente y el secretario.


ARTÍCULO 18.- Atribuciones de la Junta Directiva

 

Serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

 

a)         Ejecutar los acuerdos que emanen de la Asamblea General de Asociados.

b)         Formular la política global del Colegio y señalar las directrices y metas de este, así como crear los organismos para su ejecución.

c)         Aprobar o denegar las solicitudes de incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional.

d)         Convocar a Asamblea General ordinaria y a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

e)         Formular los presupuestos ordinarios para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.

f)          Conocer de las denuncias contra miembros del Colegio, en relación con los deberes y las obligaciones profesionales, y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes señaladas en el Reglamento respectivo.

g)         Denunciar, ante los tribunales de justicia y otras entidades, el ejercicio ilegal de la profesión.

h)         Evacuar consultas que se le planteen formalmente, de acuerdo con los incisos h) e i) del artículo 2 de esta Ley.

i)          Rendir el informe anual de su labor ante la Asamblea General.

j)          Declarar la inopia de profesionales, cuando así lo compruebe.

k)         Nombrar al tribunal de honor, así como a todas las comisiones que considere necesarias.

l)          Conocer de la renuncia o cesación de cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de la Asamblea General, la cual se convocará para sustituirlo.

m)        Nombrar a los funcionarios que el Colegio requiera para su funcionamiento.

n)         Formular y entregar las ternas o nóminas solicitadas por las instituciones públicas.

o)         Fijar los sueldos y honorarios del personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.

p)         Solicitar, a la Asamblea General, la designación de los miembros honorarios, adjuntando los respectivos atestados.

q)         Resolver todos los asuntos de orden interno del Colegio que no estén reservados expresamente a la Asamblea General.

 

ARTÍCULO 19.- Funciones del presidente y vicepresidente de la Junta Directiva

 

Corresponderá al presidente de la Junta Directiva:

 

a)         Presidir las sesiones de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.

b)         Coordinar la preparación del informe anual.

c)         Proponer el orden en que deberán tratarse los asuntos y dirigir los debates de las sesiones.

d)         Conceder licencia por justa causa a los demás directores para que no concurran a las sesiones.

e)         Integrar las comisiones que deberán desempeñar funciones especiales en el Colegio.

f)          Firmar, con el secretario, las actas de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.

g)         Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio.

 

En ausencia del presidente, el vicepresidente de la Junta Directiva tendrá las mismas atribuciones y responsabilidades.

 

ARTÍCULO 20.- Funciones del tesorero

 

Corresponderá al tesorero lo siguiente:

 

a)         Custodiar, bajo su responsabilidad, los fondos que se le asignen al Colegio.

b)         Recaudar las contribuciones y cuotas.

c)         Firmar, conjuntamente con el presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.

d)         Autorizar, conjuntamente con el presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.

e)         Tramitar los pagos por las cuentas del Colegio, que se le presenten en debida forma y efectuarlos.

f)          Presentar, al final del ejercicio anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.

 

ARTÍCULO 21.- Funciones del secretario

 

Corresponderá al secretario:

 

a)         Redactar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias y suscribirlas junto con el presidente.

b)         Velar por el buen estado y funcionamiento del archivo del Colegio.

c)         Convocar a Asamblea General cuando la Junta Directiva lo disponga.

d)         Llevar la correspondencia del Colegio.


ARTÍCULO 22.- Funciones del fiscal

 

Corresponderá al fiscal:

 

a)         Velar porque los miembros del Colegio cumplan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)         Revisar, por lo menos trimestralmente, los registros de tesorería y los estados bancarios.

c)         Poner a conocimiento de la Junta Directiva cualquier falta en que incurran los miembros de esta, para que la Junta cumpla su obligación.

d)         Rendir un informe anual a la Asamblea General Ordinaria.

e)         Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando lo considere conveniente.

f)          Oír las quejas de los miembros del Colegio sobre violaciones a esta Ley o su Reglamento y realizar la investigación pertinente.

 

ARTÍCULO 23.- Funciones de los vocales

 

Los vocales deberán asistir a todas las sesiones de la Junta Directiva y desempeñar en ellas las funciones que les correspondan al tesorero, al secretario y al fiscal, por impedimento o ausencia temporal de estos directores, en cuyo caso actuarán en el orden de nombramiento.

 

ARTÍCULO 24.- Sanción a los miembros de la Junta Directiva

 

Perderá la condición de miembro de la Junta Directiva:

 

a)         Quien falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas, sin justificación.

b)         Quien falte a doce sesiones ordinarias en el curso de un año, con justificación o sin ella.

 

ARTÍCULO 25.- Comité de incorporación

 

El Comité de incorporación, es el órgano conformado por profesionales debidamente calificados de las diferentes áreas del diseño y la comunicación visual, encargado de recibir solicitudes de incorporación por parte de personas de experiencia que no cuenten con títulos académicos para reconocer su grado profesional, el comité evaluará y decidirá si se aprueba o no la incorporación del solicitante.

 

Las personas que deseen incorporarse deberán cumplir una serie de requisitos estipulados por el Colegio y presentarlos de la manera adecuada ante el Comité de incorporación.

 

Luego de la presentación de requisitos, se dará un plazo de respuesta prudencial al solicitante mientras se analiza su respectiva solicitud.

 

ARTÍCULO 26.- Comité de Ética Profesional

 

La Asamblea General Ordinaria nombrará un comité de ética profesional integrado por tres miembros, que permanecerán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos por una sola vez.

 

El Comité actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del Colegio.  El cargo de miembro del Comité de Ética Profesional es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio, excepto el de fiscal.

 

ARTÍCULO 27.- Requisitos para integrar el Comité de Ética

 

Para ser miembro del Comité de Ética Profesional, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)         Residir en el país.

b)         Tener más de cinco años de ejercicio profesional.

c)         Ser persona de reconocida solvencia moral.

 

ARTÍCULO 28.- Proceso de investigación

 

Cuando llegue a conocimiento de la Junta Directiva cualquier queja o violación de los principios de la ética profesional, esta la pondrá en conocimiento del Comité de Ética Profesional para que instruya la causa respectiva.

 

El Comité iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto; escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas que ofrezcan las partes en conflicto.  Una vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días calendario, pasará el asunto a la Junta Directiva, junto con un informe en el cual se indicará si efectivamente existió o no violación a la ética profesional y la gravedad de esta.  La Junta Directiva conocerá el informe que le remita el Comité de Ética Profesional, dentro de los quince días calendario siguientes al recibo de este.  En todo caso, se respetarán las reglas del debido proceso para con el investigado.

 

La Junta Directiva podrá solicitar la ampliación del informe para lo cual el Comité de Ética Profesional contará con un plazo no mayor de treinta días calendario para completarlo.

 

ARTÍCULO 29.- Sanciones por faltas a la ética profesional

 

Si se determina que existió violación a los principios de la ética profesional, la Junta Directiva tendrá la potestad de imponer al culpable alguna sanción, de acuerdo con la gravedad de la falta.  Las sanciones se definirán en el Reglamento de la presente Ley.

 

ARTÍCULO 30.- Patrimonio del Colegio

 

El patrimonio del Colegio estará constituido por:

 

a)         Los bienes muebles e inmuebles de su propiedad.

b)         Las sumas de dinero que se reciban por concepto de inscripción al Colegio, así como por las cuotas mensuales que deban aportar sus miembros y los derechos establecidos por la Asamblea General.

c)         Los fondos que se recauden por concepto de multas.

d)         Las donaciones aceptadas por la Junta Directiva.

e)         Los fondos provenientes de servicios o actividades que organice el Colegio.

f)          Los otros ingresos que se establezcan por Ley.

 

TRANSITORIO ÚNICO.- Reglamentación

 

El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de seis meses para reglamentar la presente Ley, posterior a su publicación.

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

Martín Monestel Contreras                                            Rita Chaves Casanova

 

 

José Joaquín Porras Contreras                                     Víctor Emilio Granados Calvo

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

25 de noviembre de 2010.

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.



[2]  http://www.garnierbbdo.com/home/historia.pdf

[3]   Decreto Ejecutivo N.º 34628, publicado en La Gaceta 138 del 17 de julio de 2008.