LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA
Iniciativa
de varios diputados
Expediente
No. 17932
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
La
comunicación visual ha formado parte fundamental de la humanidad desde sus inicios,
como expresión artística, como elemento cultural y como medio de comunicación.
Con
las transformaciones sociales y económicas de los últimos años, se ha dado un incremento
constante del número de profesionales en diseño y comunicación visual, así como
una diversificación en el mercado laboral en cuanto a la demanda de estos
profesionales, quienes cumplen funciones importantes y complejas en distintos
ámbitos, en empresas tanto públicas como privadas, nacionales, internacionales
y transnacionales.
Dado
el crecimiento veloz y masivo en el intercambio de información, la demanda de
diseñadores y comunicadores visuales es mayor que nunca, particularmente a
causa del desarrollo de nuevas tecnologías y de la necesidad de prestar
atención a los factores humanos que escapan a la competencia de los ingenieros
que las desarrollan.
Las
funciones que realiza el profesional en diseño y comunicación visual tienen
como propósito comunicar gráfica y digitalmente ideas, hechos y valores
procesados y sintetizados en términos de forma y comunicación, factores
sociales, culturales, económicos, estéticos y tecnológicos.
Las
capacidades de diseñar y comunicar visualmente, requieren de la educación
permanente y la práctica constante, pues el rol que cumple el profesional del diseño
en el proceso de comunicación es el de codificador o intérprete del mensaje. Trabaja en la interpretación, ordenamiento y
presentación de los mensajes visuales. Su
sensibilidad para la forma debe ser paralela a su sensibilidad para el contenido.
Este trabajo tiene que ver con la
planificación y estructuración de las comunicaciones, con su producción y
evaluación. El trabajo de diseño y
comunicación visual parte siempre de una demanda del cliente, demanda que acaba
por establecerse lingüísticamente, ya sea de manera oral o escrita; es decir,
que el diseñador transforma un mensaje lingüístico en una manifestación gráfica
o digital.
La
actividad de diseño y comunicación visual requiere frecuentemente, la
participación de un equipo de profesionales, como fotógrafos, ilustradores,
dibujantes técnicos; incluso de otros profesionales menos afines al mensaje
visual. El diseñador y comunicador visual es a menudo un coordinador de varias
disciplinas que contribuyen a la producción del mensaje visual. Así, coordina su investigación, concepción y
realización, haciendo uso de información o de especialistas de acuerdo con los
requerimientos de los diferentes proyectos.
El
diseñador y comunicador visual es interdisciplinario y por ello necesita tener
conocimientos de otras actividades tales como la fotografía, el dibujo a mano
alzada, el dibujo técnico, la geometría descriptiva, la psicología de la
percepción, la psicología de
Asimismo,
el amplio desarrollo de la disciplina en sus fundamentos teóricos, técnicos y
prácticos, permite que los profesionales del diseño puedan desempeñarse en diferentes
áreas como son:
Diseño
para información: incluye el
diseño editorial. Generalmente estos
productos se clasifican de acuerdo al tamaño de información que disponen en
afiches o volantes, libros, periódicos, revistas, catálogos, discos compactos, discos
de video digital (DVD), etc. Además,
abarca la señalética, los folletos publicitarios, propagandísticos, turísticos,
entre otros. Dentro de esta clasificación se encuentran también la infografía,
mapas, gráficos y viñetas.
Diseño
para persuasión: es
el diseño de comunicación destinado a influir sobre la conducta del público. Incluye la publicidad y la propaganda. Además
entran en esta clasificación la identidad corporativa que comprende marcas,
iso-logotipo, papelería comercial y fiscal, billetes, aplicación de marca en
arquigrafía e indumentaria, gráfica vehicular; las etiquetas y los envases.
Diseño
para educación: incluye
el material didáctico como los manuales instructivos, indicaciones de uso,
fichas didácticas educacionales, etcétera. También entran la cartelería de seguridad
industrial y señalización de espacios de trabajo.
Diseño
para administración: comprende el
diseño de formularios, señalética urbana, billetes, sellos postales, pagarés y
en general, cualquier pieza que sea susceptible de falsificación.
Diseño
tipográfico: tipos o “letras” sans
serif o palo seco, con serif, gestuales, góticas, caligráficas y de fantasía.
Diseño
de instrumentos de mandos: pantallas de relojes digitales, de
teléfonos móviles, de cámaras digitales, y otros aparatos.
Diseño
web o multimedial: diseño e
implementación de sitios web y páginas web. No es simplemente una aplicación
del diseño convencional, ya que requiere tener en cuenta cuestiones tales como
navegabilidad, interactividad, usabilidad, arquitectura de la información y la
interacción de medios como el audio, texto, imagen y vídeo, puede considerarse
como la técnica profesional de combinar diferentes medios para lograr comunicar
un mensaje. El diseñador multimedial se
sirve tanto del diseño gráfico, como de los conocimientos sobre software y
otras herramientas para lograr un contenido que va más allá de la mera
aplicación gráfica estática.
Animación
digital: es la más
moderna de las especialidades de la producción audiovisual. Su actual expansión y desarrollo en el mundo
se debe a la globalización de las tecnologías de la computación, sustento
técnico esencial de este oficio. El
animador digital, además de dominar una serie de complejas herramientas
digitales de última generación es potencialmente, un creador y diseñador de
todo el trabajo conceptual y artístico de una producción audiovisual animada.
Fotografía: especialmente
quienes se dedican a la fotografía publicitaria, en la cual se utiliza una
amplia gama de técnicas especiales con el fin de que las imágenes sean
atractivas para el consumidor, y así ser un elemento de mayor influencia sobre
el vidente.
Ilustración: el
especialista en ilustración mejora la comunicación escrita por medio de
representaciones visuales que corresponden al contenido del texto
asociado. Las ilustraciones pueden ser
solicitadas para clarificar conceptos complicados u objetos que son difíciles
de describir textualmente o también pueden ser requeridas como atractivo, como
es el caso de las tarjetas de felicitación, el arte de las portadas de discos y
libros, en el interior de impresos como libros de niños, publicidad,
periódicos, revistas y la web.
Sin
embargo, la oferta constante de servicios mal llamados “freelancer” o “out
sourcing” a nivel privado que son atendidos en forma indebida por parte de personal
no calificado, genera competencia desleal y un daño personal y social para las
personas y empresas que atienden.
Por
ello, el ejercicio de estas funciones requiere un alto nivel de formación
especializada y un grado muy elevado de responsabilidad y ética profesional que
debe ser garantizado por un organismo regulador como una protección para las
personas y empresas que necesitan sus servicios.
Otra
situación que motiva la creación de un colegio, es la necesidad imprescindible
de establecer tarifas mínimas para el cobro de servicios profesionales, para
evitar la competencia desleal y la depreciación del trabajo profesional; así
como un código de ética.
Otras
razones importantes que justifican la creación de un Colegio de Profesionales
en Diseño y Comunicación Visual, son:
Reconocer
el valor a la propiedad intelectual de cada profesional, brindar protección al
trabajo que realiza y respaldo legal en sus actividades.
Solicitar
que el profesional en diseño y comunicación visual sea reconocido como tal ante
el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, etiquetando las áreas en las
cuales se desempeña por su nombre correcto.
El
sector de prensa e impresión surgió en Costa Rica desde 1833 con la impresión
del "Noticioso Universal", medio de comunicación fundado por don Joaquín
Bernardo Calvo[1].
El
sector publicitario costarricense tiene más de 89 años trabajando desde la
creación de la primera agencia publicitaria, “A. H. Garnier & Co.”, el 23
de octubre de 1921[2].
En
el 2008,
En
virtud de las consideraciones expuestas, someto a conocimiento de
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN
DISEÑO Y COMUNICACIÓN VISUAL DE COSTA RICA
ARTÍCULO 1.- Creación
Créase el Colegio de Profesionales en Diseño y Comunicación
Visual de Costa Rica, como un ente público de carácter no estatal, dotado de
personalidad jurídica propia, patrimonio propio y competencia en todo el
territorio nacional, con los derechos, las obligaciones, los poderes y las
atribuciones necesarias para su funcionamiento.
ARTÍCULO 2.- Finalidades
del Colegio
Serán fines del Colegio los siguientes:
1.- Apoyar,
promover y estimular la profesionalización de sus agremiados.
2.- Velar
por la unión, el prestigio y la superación integral de sus miembros.
3.- Representar
y defender los intereses legales y jurídicos y garantizar el derecho de los
colegiados a una remuneración justa de acuerdo con las leyes de Costa Rica.
4.- Regular
y vigilar el correcto ejercicio profesional, mediante los códigos de ética de
cada una de las profesiones mencionadas en el artículo 3 de esta ley. El uso de esta facultad, le permitirá dictar
normas internas de ética, obligatorias para sus asociados y velar por su
cumplimiento.
5.- Promover
el ejercicio responsable de los profesionales así como establecer parámetros de
calidad en la prestación de los servicios profesionales.
6.- Impulsar
el estudio, elaboración y promulgación de leyes que permitan el mejor ejercicio
de las profesiones de sus agremiados.
7.- Promover
dinámicamente una contribución de la profesión en la aplicación de asuntos de
interés público, así como el reconocimiento del diseñador y la diseñadora en la
sociedad, empresas, entidades e instituciones.
8.- Apoyar,
promover y estimular la cultura, la identidad y toda actividad que ayude a
superar a Costa Rica.
9.- Realizar
actividades para la divulgación y educación de una cultura enfocada en el diseño,
la comunicación visual y la persuasión publicitaria.
10.- Ofrecer
espacios de investigación y discusión sobre el diseño y cooperar mientras sea
posible con las instituciones públicas de cultura.
11.- Divulgar
y educar sobre el “Diseño Verde”, el “Eco Design” y la sostenibilidad ambiental.
12.- Promover
y desarrollar áreas de crecimiento económico y de inserción profesional en el
mercado laboral, tales como: la creación
de bolsas de empleo, mecanismos de vinculación de profesionales y estudiantes
en el mercado, creación de pequeñas y medianas empresas, entre otras.
13.- Promover
el mejoramiento, capacitación y formación profesional permanente de los
colegiados por medio de cursos, seminarios o programas técnicos, mediante el
establecimiento de alianzas y convenios con escuelas y centros universitarios,
nacionales o internacionales dedicados a la enseñanza de las diferentes áreas
del diseño y comunicación incluidos en el Colegio.
14.- Fomentar
los encuentros profesionales e intercambio entre las diversas ramas del diseño
así como con otras ramas interdisciplinarias del país y del extranjero.
15.- Pronunciarse
sobre los problemas de interés nacional e internacional relacionados con los
objetivos y las actividades profesionales del Colegio cuando así lo estime
conveniente.
16.- Cooperar
con las universidades y centros de educación superior en el desarrollo del
diseño, la comunicación visual y las diferentes disciplinas afines.
17.- Asesorar
a los Poderes del Estado, organismos, asociaciones, empresas e instituciones
públicas y privadas en aquellas áreas de su competencia.
18.- Establecer
un escenario donde se estandaricen los honorarios profesionales, tanto en el
ejercicio independiente como en el régimen patronal.
ARTÍCULO 3.- Colegiatura
Podrán afiliarse al Colegio, quienes ostenten el
grado de bachiller o superior en las carreras de: Diseño Publicitario, Diseño Gráfico, Animación
Digital y Fotografía.
Serán aceptados también con limitación de
colegiatura los graduados de Técnico en Diseño Publicitario, Diseño Gráfico,
Animación Digital y Diseño Web.
Se aceptarán profesionales con experiencia
comprobada en las diversas áreas de la ilustración, para los cuales su ingreso
será sometido a evaluación por el órgano encargado.
Los grados académicos obtenidos, deberán serlo de
instituciones o universidades nacionales o sus equivalentes en el extranjero. En el caso de ser certificaciones, las mismas
deben ser las autorizadas y reconocidas por el Colegio únicamente.
ARTÍCULO 4.- Integrantes
El Colegio estará integrado por las siguientes
personas:
a) Los
miembros activos: serán miembros activos
del Colegio, los profesionales mencionados en el artículo 3.
b) Los
miembros ausentes: serán miembros
ausentes los miembros activos (y los asociados) que se ausenten del país y que
lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las
obligaciones señaladas en el Reglamento.
c) Los
miembros temporales: serán miembros
temporales los profesionales extranjeros que ingresen al país para realizar
trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo, tales
profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En el Reglamento de esta Ley se fijarán los
derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio profesional que
desarrollen los miembros temporales en el país, quienes solo podrán dedicarse a
la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio. Además, podrán asistir a los actos culturales
y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin
voto.
d) Los
miembros fundadores: serán miembros
fundadores quienes tengan las condiciones para ser activos en el momento de la
promulgación de esta Ley e integren el primer padrón de miembros.
e) Los
miembros honorarios: serán miembros
honorarios, las personas a quienes
ARTÍCULO 5.- Observadores
Los estudiantes con al menos el ochenta por ciento
(80%) de los créditos universitarios necesarios para obtener el grado de
bachillerato de las carreras reconocidas por el Colegio, podrán presentar una solicitud
para asistir, como observadores, a las actividades formales del mismo.
La solicitud será conocida y resuelta por
ARTÍCULO 6.- Inhabilitación
de ingreso
No podrán ser miembros del Colegio:
a) Quienes,
por sentencia firme, estén inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos.
b) Quienes,
por sentencia firme, sufran prisión.
c) Quienes
sean declarados en estado de insolvencia, concurso de acreedores, quiebra,
insania o interdicción declarada judicialmente.
d) Quienes
no actúen de conformidad a los estatutos del Reglamento del Colegio.
ARTÍCULO 7.- Fondos
del Colegio
Para el cumplimiento de sus fines el Colegio
contará con los siguientes ingresos:
1.- El
pago de cuotas ordinarias por concepto de colegiatura.
2.- Las
cuotas extraordinarias que fije la Asamblea General.
3.- Las
donaciones, legados y en general cualquier contribución que reciba el Colegio
de fuentes lícitas, ya sea de personas físicas o jurídicas, nacionales o
extranjeras, públicas o privadas que así lo tengan a bien.
ARTÍCULO 8.- Derechos
de los miembros activos
Serán
derechos de los miembros activos del Colegio:
a) Elegir y ser elegidos para el ejercicio
de los cargos del Colegio.
b) Solicitar la protección del Colegio en
aquellos casos donde sea necesario.
c) Disfrutar de todos los beneficios que
establece el Colegio para los miembros activos.
d) Utilizar las instalaciones físicas y
recreativas del Colegio, conforme a la reglamentación establecida para ello.
e) Ejercer los recursos que les otorgan
f) Ejercer libremente la profesión o las
profesiones en las que estén incorporados al Colegio, dentro de las
regulaciones impuestas por esta Ley, así como los reglamentos y los códigos del
Colegio.
g) Las funciones públicas para las cuales
la ley o los decretos ejecutivos exijan las calidades de: diseñador publicitario, diseñador gráfico,
animador visual y fotógrafo, solo podrán ser desempeñadas por los miembros
activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley, y en las profesiones en las que
hayan sido incorporados.
h) Los dictámenes, peritajes sobre asuntos
y materias relacionados con las profesiones mencionadas en el inciso anterior y
sus especialidades, que ordenen las oficinas públicas, las instituciones
autónomas, semiautónomas, así como las municipalidades, deberán ser realizados
por miembros activos del Colegio, de acuerdo con esta Ley y su Reglamento.
i) Todo miembro asociado al Colegio
tendrá derecho a separarse de este temporal o definitivamente. Durante el período temporal o definitivo de
separación voluntaria, el ex colegiado no disfrutará de los derechos
establecidos en esta Ley, reglamentos y estatutos del Colegio a favor de los
miembros activos.
ARTÍCULO 10.- Deberes
de los miembros del Colegio
Serán
deberes de los miembros del Colegio:
a) Cumplir las regulaciones de esta Ley,
su Reglamento y el Código de Ética Profesional, así como acatar los acuerdos
que tomen los órganos del Colegio.
b) Velar por el cumplimiento de los fines
del Colegio.
c) Denunciar toda infracción a esta Ley y
los reglamentos.
d) Desempeñar los cargos para los cuales
sean elegidos en
e) Concurrir a las asambleas generales del
Colegio.
f) Pagar las cuotas y contribuciones que
imponga la Asamblea de Representantes.
g) Observar una conducta intachable
conforme al Código de Ética, la Ley y su Reglamento.
ARTÍCULO 11.- Sanciones
Las
personas que ejerzan la profesión contra lo dispuesto en la presente Ley,
quedarán sujetas a las sanciones legales establecidas al efecto.
ARTÍCULO 12.- Pago
de las cuotas
El
miembro que, durante un semestre, no pague a tiempo las cuotas que el Colegio
imponga de conformidad con el Reglamento, perderá temporalmente su calidad de
miembro activo y, por lo tanto, los derechos establecidos en esta Ley. El miembro suspendido en sus derechos los
recuperará cuando pague las cuotas atrasadas más un diez por ciento (10%) por
concepto de multa.
ARTÍCULO 13.- Órganos
del Colegio
Son órganos del Colegio:
a) La
Asamblea General.
b) La
Junta Directiva.
c) La
Fiscalía.
d) El Comité
de Incorporación.
e) El
Tribunal de Ética Profesional.
Las
funciones de cada órgano se ejercerán y regularán conforme a lo dispuesto por
la presente Ley.
ARTÍCULO
15.- Asamblea General
Las
resoluciones o los acuerdos de las asambleas generales ordinarias y
extraordinarias se tomarán por simple mayoría de los votos presentes.
Las
asambleas generales ordinarias y extraordinarias serán convocadas por medio de
una publicación en el diario oficial
ARTÍCULO
16.- Atribuciones de la Asamblea General
Serán
atribuciones de
a) Elegir a los miembros de
b) Conocer las disposiciones
administrativas, así como las reformas necesarias para que el Colegio cumpla
debidamente con su cometido, y aprobarlas.
c) Conocer el informe anual de actividades
rendido por la Junta Directiva y aprobarlo.
d) Conocer los asuntos que
e) Conocer las apelaciones presentadas por
los miembros del Colegio, relacionadas con sanciones impuestas por
f) Fijar las cuotas ordinarias y
extraordinarias que deben cubrir los miembros.
g) Todas las funciones que esta Ley, su
Reglamento y otras leyes le señalen.
ARTÍCULO
17.- Junta Directiva
El
quórum lo constituyen cuatro de sus miembros; los acuerdos deberán tomarse por
mayoría de los votos presentes, en caso de empate, el presidente ejercerá el
derecho al doble voto.
ARTÍCULO
18.- Atribuciones de la Junta Directiva
Serán
atribuciones de
a) Ejecutar los acuerdos que emanen de
b) Formular la política global del Colegio
y señalar las directrices y metas de este, así como crear los organismos para
su ejecución.
c) Aprobar o denegar las solicitudes de
incorporación al Colegio y autorizar el ejercicio profesional.
d) Convocar a Asamblea General ordinaria y
a asambleas generales extraordinarias, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley
y su Reglamento.
e) Formular los presupuestos ordinarios
para el ejercicio anual siguiente y los extraordinarios, cuando corresponda, y
presentarlos a la Asamblea General para su estudio y aprobación.
f) Conocer de las denuncias contra
miembros del Colegio, en relación con los deberes y las obligaciones
profesionales, y aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes
señaladas en el Reglamento respectivo.
g) Denunciar, ante los tribunales de
justicia y otras entidades, el ejercicio ilegal de la profesión.
h) Evacuar consultas que se le planteen
formalmente, de acuerdo con los incisos h) e i) del artículo 2 de esta Ley.
i) Rendir el informe anual de su labor
ante
j) Declarar la inopia de profesionales,
cuando así lo compruebe.
k) Nombrar al tribunal de honor, así como
a todas las comisiones que considere necesarias.
l) Conocer de la renuncia o cesación de
cualquiera de sus miembros y ponerla en conocimiento de
m) Nombrar a los funcionarios que el Colegio
requiera para su funcionamiento.
n) Formular y entregar las ternas o
nóminas solicitadas por las instituciones públicas.
o) Fijar los sueldos y honorarios del
personal del Colegio que desempeñe cargos remunerados.
p) Solicitar, a
q) Resolver todos los asuntos de orden
interno del Colegio que no estén reservados expresamente a
ARTÍCULO
19.- Funciones del presidente y
vicepresidente de la Junta Directiva
Corresponderá
al presidente de
a) Presidir las sesiones de las asambleas
generales ordinarias y extraordinarias, así como las de la Junta Directiva.
b) Coordinar la preparación del informe
anual.
c) Proponer el orden en que deberán
tratarse los asuntos y dirigir los debates de las sesiones.
d) Conceder licencia por justa causa a los
demás directores para que no concurran a las sesiones.
e) Integrar las comisiones que deberán
desempeñar funciones especiales en el Colegio.
f) Firmar, con el secretario, las actas
de las sesiones y, con el tesorero, los libramientos contra los fondos del Colegio.
g) Convocar a sesiones extraordinarias de
En
ausencia del presidente, el vicepresidente de
ARTÍCULO
20.- Funciones del tesorero
Corresponderá
al tesorero lo siguiente:
a) Custodiar, bajo su responsabilidad, los
fondos que se le asignen al Colegio.
b) Recaudar las contribuciones y cuotas.
c) Firmar, conjuntamente con el
presidente, los libramientos contra los fondos del Colegio.
d) Autorizar, conjuntamente con el
presidente, los pagos que se hagan con fondos del Colegio.
e) Tramitar los pagos por las cuentas del Colegio,
que se le presenten en debida forma y efectuarlos.
f) Presentar, al final del ejercicio
anual, el estado general de ingresos y egresos, el balance de situación, la
liquidación del presupuesto y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual
siguiente, con el refrendo del presidente y del fiscal.
ARTÍCULO
21.- Funciones del secretario
Corresponderá
al secretario:
a) Redactar las actas de las sesiones
ordinarias y extraordinarias y suscribirlas junto con el presidente.
b) Velar por el buen estado y
funcionamiento del archivo del Colegio.
c) Convocar a Asamblea General cuando
d) Llevar la correspondencia del Colegio.
ARTÍCULO
22.- Funciones del fiscal
Corresponderá
al fiscal:
a) Velar porque los miembros del Colegio
cumplan las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, el Código de Ética Profesional
y la debida ejecución de los acuerdos y resoluciones de
b) Revisar, por lo menos trimestralmente,
los registros de tesorería y los estados bancarios.
c) Poner a conocimiento de
d) Rendir un informe anual a
e) Solicitar a
f) Oír las quejas de los miembros del Colegio
sobre violaciones a esta Ley o su Reglamento y realizar la investigación
pertinente.
ARTÍCULO
23.- Funciones de los vocales
Los
vocales deberán asistir a todas las sesiones de
ARTÍCULO
24.- Sanción a los miembros de la Junta
Directiva
Perderá
la condición de miembro de
a) Quien falte a cuatro sesiones
ordinarias consecutivas, sin justificación.
b) Quien falte a doce sesiones ordinarias
en el curso de un año, con justificación o sin ella.
ARTÍCULO
25.- Comité de incorporación
El
Comité de incorporación, es el órgano conformado por profesionales debidamente
calificados de las diferentes áreas del diseño y la comunicación visual,
encargado de recibir solicitudes de incorporación por parte de personas de
experiencia que no cuenten con títulos académicos para reconocer su grado
profesional, el comité evaluará y decidirá si se aprueba o no la incorporación
del solicitante.
Las
personas que deseen incorporarse deberán cumplir una serie de requisitos
estipulados por el Colegio y presentarlos de la manera adecuada ante el Comité
de incorporación.
Luego
de la presentación de requisitos, se dará un plazo de respuesta prudencial al
solicitante mientras se analiza su respectiva solicitud.
ARTÍCULO
26.- Comité de Ética Profesional
El
Comité actuará como cuerpo colegiado, para conocer cualquier denuncia sobre
faltas a la Ética Profesional cometidas por un miembro del Colegio. El cargo de miembro del Comité de Ética Profesional
es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo dentro del Colegio,
excepto el de fiscal.
ARTÍCULO
27.- Requisitos para integrar el Comité de
Ética
Para ser miembro del Comité de Ética Profesional,
se debe cumplir con los siguientes requisitos:
a) Residir en el país.
b) Tener más de cinco años de ejercicio
profesional.
c) Ser persona de reconocida solvencia
moral.
ARTÍCULO
28.- Proceso de investigación
Cuando
llegue a conocimiento de
El
Comité iniciará un proceso de investigación relacionado con el hecho concreto;
escuchará al ofendido y al profesional en cuestión y recibirá todas las pruebas
que ofrezcan las partes en conflicto. Una
vez terminada la investigación, en un plazo no mayor de sesenta días
calendario, pasará el asunto a
ARTÍCULO
29.- Sanciones por faltas a la ética profesional
Si
se determina que existió violación a los principios de la ética profesional,
ARTÍCULO
30.- Patrimonio del Colegio
El
patrimonio del Colegio estará constituido por:
a) Los bienes muebles e inmuebles de su
propiedad.
b) Las sumas de dinero que se reciban por
concepto de inscripción al Colegio, así como por las cuotas mensuales que deban
aportar sus miembros y los derechos establecidos por la Asamblea General.
c) Los fondos que se recauden por concepto
de multas.
d) Las donaciones aceptadas por la Junta
Directiva.
e) Los fondos provenientes de servicios o
actividades que organice el Colegio.
f) Los otros ingresos que se establezcan
por Ley.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Reglamentación
El
Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de seis meses para reglamentar la
presente Ley, posterior a su publicación.
Rige
a partir de su publicación.
Martín
Monestel Contreras Rita Chaves Casanova
José
Joaquín Porras Contreras Víctor
Emilio Granados Calvo
DIPUTADOS
25
de noviembre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1http://www.sinabi.go.cr/Biblioteca%20Digital/HISTORIA%20DEL%20PERIODISMO%20EN%20COSTA%20RICA.pdfhttp://www.sinabi.go.cr/Biblioteca%20Digital/HISTORIA%20DEL%20PERIODISMO%20EN%20COSTA%20RICA.pdf
[2] http://www.garnierbbdo.com/home/historia.pdf
[3]
Decreto
Ejecutivo N.º 34628, publicado en