ARTICULO 178.  Trámite en la Comisión de Asuntos Hacendarios

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política, para la discusión del Presupuesto Ordinario de la República se observarán las siguientes reglas:

La Comisión de Asuntos Hacendarios designará, por votación de su seno, una subcomisión de presupuesto de cinco miembros, tan pronto como reciba el proyecto de ley de presupues­to que envía el Poder Ejecutivo.

Por lo menos uno de los miembros de la subcomisión deberá ser de cualquiera de las fracciones representadas en la Asamblea que no sea de Gobierno.  Esta subcomisión rendirá su informe a la comisión a más tardar el 1o. de octubre.

Para su trabajo, la subcomisión de presupuesto tendrá la facultad de citar, como asesores, a funcionarios de la Contraloría General de la República y de la Oficina de Presupuesto, según se considere del caso.

La subcomisión, asimismo, solicitará al Banco Central de Costa Rica el nombramiento de delegados suyos, como asesores permanentes de la subcomisión.

Las mociones tendientes a modificar el proyecto deberán ser presentadas en la Comisión a más tardar el día 15 de octubre. Las que se presenten después de esa fecha no serán de recibo.

La votación del proyecto deberá producirse a más tardar el 20 de octubre. Si a las 23:30 horas de ese día no se hubiere votado el proyecto, se suspenderá su discusión, se tendrán por rechazadas las mociones pendientes  y, sin más discusión, de inmediato, se procederá a la votación.

El dictamen o los dictámenes sobre el proyecto deberán ser rendidos antes de las 23:00 horas del 25 de octubre, fecha a partir de la cual tales documentos deberán estar disponi­bles para consultas de los diputados.