REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA
DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), Nº 8346
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
El objetivo primordial de este proyecto es reformar
la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sinart S.A., para permitirle a esta empresa estatal mayor
seguridad jurídica mediante la concesión de frecuencias por un plazo de noventa
y nueve años, las cuales serán indispensables para el cumplimiento de su función
esencial dentro de la sociedad costarricense. Además, se le dará
suficiente autonomía de acción para que elija los medios para llevar a cabo sus
fines, tal y como corresponde a una sociedad anónima propiedad del Estado.
Como antecedentes históricos, es importante señalar
que la idea de una televisora educativa y cultural se remonta en la historia
costarricense a 1956, año en que el entonces presidente José Figueres Ferrer y
su ministro de Educación, don Fernando Volio,
concibieron la naciente televisión como un medio de comunicación estatal que
sería un apoyo invaluable para la educación (con entretenimiento) de la
población costarricense.
Terminó el gobierno de don José Figueres Ferrer y
la idea no logró convertirse en realidad sino hasta el gobierno de don Daniel Oduber Quirós, en que se hacen
gestiones ante el gobierno de España para obtener financiamiento y ayuda
técnica para la instalación de una televisión pública en Costa Rica. Las
gestiones dieron resultado y después de casi cuatro años, el 16 de setiembre de
1977, aprovechando la visita de los reyes de España, se inaugura la torre de
transmisión del volcán Irazú y la unidad móvil considerada la más moderna del
país.
Posteriormente, el 25 de abril de 1978 se inauguran
las instalaciones de la Televisión Educativa y Cultural (TVEC), simultáneamente
con las de Radio Nacional, en el paseo Colón. El Sistema Nacional de
Radio y Televisión (Sinart) se creó en el
gobierno de don Rodrigo Carazo Odio, reuniendo la Radio Nacional, la Televisora
Educativa y Cultural y la Revista Contrapunto; en ese momento se pensó en
un sistema de medios de comunicación integrado y con autonomía respecto del
gobierno central. Sin embargo, lo que inicialmente se consideró una idea
transitoria, mientras se aprobaba en la Asamblea Legislativa el proyecto de
institución autónoma -dos partidas presupuestarias para financiar la operación
y un limbo jurídico en la definición institucional- se convirtió en la
situación permanente del Sinart hasta la promulgación
de la Ley N.º 8346, de 12 de febrero de 2003.
Las dos grandes limitaciones que ha tenido la Ley
de creación del Sinart S. A., como sociedad anónima
propiedad del Estado, fueron la inestabilidad financiera junto con una
permanente crisis de gobernabilidad por su estatus jurídico.
A partir de la creación de la Ley orgánica del
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart),
N.º 8346, este ente ha podido tener por fin una
estabilidad financiera de subsistencia para su operación normal; sin embargo,
tiene limitaciones que no le permiten actuar con mayor rapidez, lo que afecta
el crecimiento acelerado que en esta época de convergencia tecnológica se
requiere para los medios de comunicación en general y, de manera particular,
para los audiovisuales.
El Sinart S. A. tiene que
hacer ingentes esfuerzos para mantenerse como televisora educativa y cultural,
adaptándose rápidamente a los cambios en las tecnologías de transmisión, de
procesamiento de la información y de producción audiovisual, en un sector de
actividad en el que, independientemente de cómo se financie la operación y las
inversiones, la competencia se da por la satisfacción de las audiencias, sin
las cuales la existencia de un medio de comunicación no se justifica.
La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto
a los aspectos administrativos, funcionales y las disposiciones generales, ha
demostrado que es necesario reformar esta Ley para replantear algunos temas
importantes que vendrían a fortalecer al Sinart S.A.
y con ello ayudar a que cumpla su papel de sistema de medios de comunicación de
servicio público, contribuyendo con la sociedad costarricense para que esta sea
más cohesionada, más democrática y más plural.
Es claro que someter una sociedad anónima estatal a
las leyes de control previo, propias de los entes públicos clásicos y
centralizados, es discordante con su naturaleza jurídica y no coadyuva con el
mejor desempeño y desarrollo de la actividad principal u ordinaria.
Curiosamente, el Sinart S.A. es el único ente de su
clase que todavía está sometido a la Ley de contratación administrativa y a la
Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, lo
que le quita la agilidad necesaria que deben tener las empresas del sector de
medios de comunicación audiovisual. Asimismo, sin posibilidad de
actualización alguna, se limita la actuación del representante legal a la suma
de diez millones de colones (¢10.000.000,00), suma que en cualquier giro
empresarial, especialmente en el giro de la publicidad y los medios de
comunicación, resulta muy pobre.
En consecuencia, es necesario adecuar la actividad
y el servicio de los avances legales y tecnológicos a un estilo de actividad
empresarial estatal moderno, sin que con ello se
desmejore o impida el control y la fiscalización posterior, que queda reservado
a la Contraloría General de la República.
También, con esta iniciativa se propone exonerar al
Sinart S. A. del pago, al Estado, de cánones o
contraprestaciones por el uso de dichas frecuencias. Se trata de una medida
lógica, si se considera que esta empresa pública se creó para cumplir uno de
los fines primordiales del propio Estado costarricense.
El Poder Legislativo ya ha tomado medidas similares
con otras entidades públicas creadas también con la finalidad de contribuir a
la difusión y universalización de la cultura, entre ellas la Universidad
Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008), y
la Universidad de Costa Rica, (Ley N.º 8806, de 28 de
abril de 2010), y la contribución del Sinart S.A.,
como medio de servicio público para la democracia, la cohesión social y el
cierre de la brecha digital, lo amerita.
Es una garantía para todos los ciudadanos poder
contar con un bien público, absolutamente indispensable en las sociedades de la
información y el conocimiento y además escaso, para la participación ciudadana.
Por tratarse de una sociedad anónima que debe
participar de igual a igual con otras empresas, el Sinart
S. A. requiere mayor agilidad administrativa y operacional, sin que eso la deje
exenta de la rendición de cuentas. Por ello, al menos debería contar con
un esquema similar al que por ley se le otorgó, en su oportunidad, a la empresa
Correos de Costa Rica, S. A. mediante la Ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998;
dicha Ley estipula que la empresa citada no estará sujeta a la Ley N.º 7494,
Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, a la Ley de Planificación
Nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974; el libro II de la Ley general de la
Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; la Ley de creación de
la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982; el Estatuto de
Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y la Ley para el
equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.
Desde la aprobación del la Ley N.º
8346, la finalidad ha sido que el Sinart S. A. esté
sometido a los fines importantísimos e indispensables para Costa Rica que ahí
se señalan, pero que tenga suficiente libertad para elegir los medios con los
cuales los lleve a cabo. Las reformas propuestas en este proyecto de ley
tienen ese preciso objetivo.
Por las razones expuestas, sometemos a
consideración de las señoras diputadas y los señores diputados, el
siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL
DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), N.º 8346
ARTÍCULO 1.- Refórmase el
inciso j) del artículo 9 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y
Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de
febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 9.- Competencias
del Consejo Ejecutivo
Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes
competencias:
[…]
Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo
tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo
Ejecutivo.
[…]”
ARTÍCULO 2.- Refórmanse
los incisos b) y e) del artículo 10 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de
Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 10.-
Presidencia del Consejo Ejecutivo
La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por
las siguientes disposiciones:
[…]
b) El
presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de
cinco años en medios de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada
al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su especialización.
[…]
e) El
presidente o la presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a la
Institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a
la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart
S.A. para el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto
vigente del año anterior. Su nombramiento, las limitaciones y las condiciones
se inscribirán en la sección correspondiente del Registro Público.”
ARTÍCULO 3.- Refórmanse
los incisos a) y b) y se adicionan los incisos d), e), f) y g) al artículo 17
de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de
febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 17.-
Patrimonio
[…]
a) La Red
Nacional de Televisión, que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy
alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o
sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán
otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo
objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los
procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra
frecuencia que considere necesaria.
b) Una Red
Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda
media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas
frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus
equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán
otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo
objeción de alguna de las partes. Además, el Estado, siguiendo los
procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra
frecuencia que considere necesaria.
[…]
d) Decláranse de interés público el uso de las frecuencias
otorgadas, al Sinart S. A., por esta Ley.
e) Se asegurará
el carácter gratuito y la exención de todo pago por el uso de las frecuencias
de radio y televisión que le sean otorgadas al Sinart
S. A., al amparo de esta Ley.
f) Los
concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán reservar,
gratuitamente, los espacios de transmisión para uso de la señal de televisión
del Sinart S. A.
g) El Sinart S. A. gozará de exención sobre el pago de todo tipo
de impuestos que graven la importación o exportación, adquisición o venta de
bienes y servicios dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al Sinart S.A.”
ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 22 de la Ley orgánica del Sistema
Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá:
“Artículo 22.- Excepciones
de aplicación de leyes al Sinart S.A.
Acorde con su naturaleza jurídica de empresa
pública, se exime al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima de
la aplicación de las siguientes leyes:
a) Ley N.º 7494,
Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.
b) Ley de Planificación Nacional, N.º 5525 de 2 de mayo de 1974.
c) Libro II de la Ley
general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978.
d) Ley de creación de la Autoridad
Presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982.
e) La Ley N.º 8131,
Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de
setiembre de 2001.
f) Ley para el equilibrio financiero
del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de
1984.”
Rige a partir de su publicación.
Alicia Fournier
Vargas Xinia María Espinoza Espinoza
Agnes Gómez Franceschi
José María Villalta Florez-Estrada
Rodrigo Pinto
Rawson Martín
Monestel Contreras
Elibeth Venegas Villalobos
DIPUTADOS
5 de octubre de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e
informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.