REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA

DEL SISTEMA NACIONAL

DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), Nº 8346

Expediente Nº 17.880

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El objetivo primordial de este proyecto es reformar la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural, Sinart S.A., para permitirle a esta empresa estatal mayor seguridad jurídica mediante la concesión de frecuencias por un plazo de noventa y nueve años, las cuales serán indispensables para el cumplimiento de su función esencial dentro de la sociedad costarricense.  Además, se le dará suficiente autonomía de acción para que elija los medios para llevar a cabo sus fines, tal y como corresponde a una sociedad anónima propiedad del Estado.

Como antecedentes históricos, es importante señalar que la idea de una televisora educativa y cultural se remonta en la historia costarricense a 1956, año en que el entonces presidente José Figueres Ferrer y su ministro de Educación, don Fernando Volio, concibieron la naciente televisión como un medio de comunicación estatal que sería un apoyo invaluable para la educación (con entretenimiento) de la población costarricense.

Terminó el gobierno de don José Figueres Ferrer y la idea no logró convertirse en realidad sino hasta el gobierno de don Daniel Oduber Quirós, en que se hacen gestiones ante el gobierno de España para obtener financiamiento y ayuda técnica para la instalación de una televisión pública en Costa Rica.  Las gestiones dieron resultado y después de casi cuatro años, el 16 de setiembre de 1977, aprovechando la visita de los reyes de España, se inaugura la torre de transmisión del volcán Irazú y la unidad móvil considerada la más moderna del país.

Posteriormente, el 25 de abril de 1978 se inauguran las instalaciones de la Televisión Educativa y Cultural (TVEC), simultáneamente con las de Radio Nacional, en el paseo Colón.  El Sistema Nacional de Radio y Televisión (Sinart) se creó en  el gobierno de don Rodrigo Carazo Odio, reuniendo la Radio Nacional, la Televisora Educativa y Cultural y la Revista Contrapunto; en ese momento  se pensó en un sistema de medios de comunicación integrado y con autonomía respecto del gobierno central. Sin embargo, lo que inicialmente se consideró una idea transitoria, mientras se aprobaba en la Asamblea Legislativa el proyecto de institución autónoma -dos partidas presupuestarias para financiar la operación y un limbo jurídico en la definición institucional- se convirtió en la situación permanente del Sinart hasta la promulgación de la Ley N.º 8346, de 12 de febrero de 2003.

Las dos grandes limitaciones que ha tenido la Ley de creación del Sinart S. A., como sociedad anónima propiedad del Estado, fueron la inestabilidad financiera junto con una permanente crisis de gobernabilidad por su estatus jurídico.

A partir de la creación de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N 8346, este ente ha podido tener por fin una estabilidad financiera de subsistencia para su operación normal; sin embargo, tiene limitaciones que no le permiten actuar con mayor rapidez, lo que afecta el crecimiento acelerado que en esta época de convergencia tecnológica se requiere para los medios de comunicación en general y, de manera particular, para los audiovisuales.

El Sinart S. A. tiene que hacer ingentes esfuerzos para mantenerse como televisora educativa y cultural, adaptándose rápidamente a los cambios en las tecnologías de transmisión, de procesamiento de la información y de producción audiovisual, en un sector de actividad en el que, independientemente de cómo se financie la operación y las inversiones, la competencia se da por la satisfacción de las audiencias, sin las cuales la existencia de un medio de comunicación no se justifica.

La experiencia acumulada durante estos años, en cuanto a los aspectos administrativos, funcionales y las disposiciones generales, ha demostrado que es necesario reformar esta Ley para replantear algunos temas importantes que vendrían a fortalecer al Sinart S.A. y con ello ayudar a que cumpla su papel de sistema de medios de comunicación de servicio público, contribuyendo con la sociedad costarricense para que esta sea más cohesionada, más democrática y más plural.

Es claro que someter una sociedad anónima estatal a las leyes de control previo, propias de los entes públicos clásicos y centralizados, es discordante con su naturaleza jurídica y no coadyuva con el mejor desempeño y desarrollo de la actividad principal u ordinaria.  Curiosamente, el Sinart S.A. es el único ente de su clase que todavía está sometido a la Ley de contratación administrativa y a la Ley de administración financiera de la República y presupuestos públicos, lo que le quita la agilidad necesaria que deben tener las empresas del sector de medios de comunicación audiovisual.  Asimismo, sin posibilidad de actualización alguna, se limita la actuación del representante legal a la suma de diez millones de colones (¢10.000.000,00), suma que en cualquier giro empresarial, especialmente en el giro de la publicidad y los medios de comunicación, resulta muy pobre.

En consecuencia, es necesario adecuar la actividad y el servicio de los avances legales y tecnológicos a un estilo de actividad empresarial estatal moderno, sin que con ello se desmejore o impida el control y la fiscalización posterior, que queda reservado a la Contraloría General de la República.

También, con esta iniciativa se propone exonerar al Sinart S. A. del pago, al Estado, de cánones o contraprestaciones por el uso de dichas frecuencias. Se trata de una medida lógica, si se considera que esta empresa pública se creó para cumplir uno de los fines primordiales del propio Estado costarricense.

El Poder Legislativo ya ha tomado medidas similares con otras entidades públicas creadas también con la finalidad de contribuir a la difusión y universalización de la cultura, entre ellas la Universidad Estatal a Distancia (Ley N.º 8684, de 18 de noviembre de 2008),  y  la  Universidad  de  Costa Rica,  (Ley N.º 8806, de 28 de abril de 2010), y la contribución del Sinart S.A., como medio de servicio público para la democracia, la cohesión social y el cierre de la brecha digital, lo amerita.

Es una garantía para todos los ciudadanos poder contar con un bien público, absolutamente indispensable en las sociedades de la información y el conocimiento y además escaso, para la participación ciudadana.

Por tratarse de una sociedad anónima que debe participar de igual a igual con otras empresas, el Sinart S. A. requiere mayor agilidad administrativa y operacional, sin que eso la deje exenta de la rendición de cuentas.  Por ello, al menos debería contar con un esquema similar al que por ley se le otorgó, en su oportunidad, a la empresa Correos de Costa Rica, S. A. mediante la Ley N.º 7768, de 24 de abril de 1998; dicha Ley estipula que la empresa citada no estará sujeta a la Ley N.º 7494, Contratación administrativa, de 2 de mayo de 1995, a la Ley de Planificación Nacional, N.º 5525, de 2 de mayo de 1974; el libro II de la Ley general de la Administración Pública, N.º 6227, de 2 de mayo de 1978; la Ley de creación de la autoridad presupuestaria, N.º 6821, de 19 de octubre de 1982; el Estatuto de Servicio Civil, Ley N.º 1581, de 30 de mayo de 1953, y la Ley para el equilibrio financiero del sector público, N.º 6955, de 24 de febrero de 1984.

Desde la aprobación del la Ley N 8346, la finalidad ha sido que el Sinart S. A. esté sometido a los fines importantísimos e indispensables para Costa Rica que ahí se señalan, pero que tenga suficiente libertad para elegir los medios con los cuales los lleve a cabo.  Las reformas propuestas en este proyecto de ley tienen ese preciso objetivo.

Por las razones expuestas, sometemos a consideración de las  señoras diputadas y los señores diputados, el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL

DE RADIO Y TELEVISIÓN CULTURAL (SINART), N 8346

ARTÍCULO 1.- Refórmase el inciso j) del artículo 9 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N.º 8346, de 12 de febrero de 2003. El texto dirá:

“Artículo 9.- Competencias del Consejo Ejecutivo

Corresponderán al Consejo Ejecutivo las siguientes competencias:

[…]

Autorizar enajenaciones y contrataciones de todo tipo, superiores al monto límite de la actuación del presidente del Consejo Ejecutivo.

[…]”

ARTÍCULO 2.- Refórmanse los incisos b) y e) del artículo 10 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N 8346, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 10.- Presidencia del Consejo Ejecutivo

La Presidencia del Consejo Ejecutivo se regirá por las siguientes disposiciones:

[…]

 

b)       El presidente o la presidenta deberá ser mayor de edad, con experiencia mínima de cinco años en medios de comunicación, y debidamente incorporado o incorporada al colegio profesional correspondiente, de acuerdo con su especialización.

[…]

e)       El presidente o la presidenta representará, judicial y extrajudicialmente, a la Institución, con facultades de apoderado o apoderada generalísimo, limitado a la suma que establezca el Consejo Ejecutivo del Sinart S.A. para el ejercicio anual correspondiente; a falta de acuerdo rige el monto vigente del año anterior. Su nombramiento, las limitaciones y las condiciones se inscribirán en la sección correspondiente del Registro Público.”

ARTÍCULO 3.- Refórmanse los incisos a) y b) y se adicionan los incisos d), e), f) y g) al artículo 17 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N 8346, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 17.-            Patrimonio

[…]

a)       La Red Nacional de Televisión, que utilizará los canales 8, 10 y 13 en la banda de muy alta frecuencia, así como repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes; además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

b)       Una Red Nacional de Radio que utilizará las frecuencias de 590 kilohercios, en la onda media, y 101.5 y 88.1 megahercios, en la banda de frecuencia modulada; dichas frecuencias, repetidoras y frecuencias de enlace de microondas o sus equivalentes en las nuevas tecnologías digitales o de otro tipo, serán otorgadas en concesión por un período de noventa y nueve años renovables, salvo objeción de alguna de las partes.  Además, el Estado, siguiendo los procedimientos legalmente establecidos, podrá darle en concesión cualquier otra frecuencia que considere necesaria.

[…]

d)       Decláranse de interés público el uso de las frecuencias otorgadas, al Sinart S. A., por esta Ley.

e)       Se asegurará el carácter gratuito y la exención de todo pago por el uso de las frecuencias de radio y televisión que le sean otorgadas al Sinart S. A., al amparo de esta Ley.

f)        Los concesionarios del servicio de televisión por suscripción deberán reservar, gratuitamente, los espacios de transmisión para uso de la señal de televisión del Sinart S. A.

g)       El Sinart S. A. gozará de exención sobre el pago de todo tipo de impuestos que graven la importación o exportación, adquisición o venta de bienes y servicios dedicados a los fines y servicios públicos encomendados al Sinart S.A.”

ARTÍCULO 4.-     Refórmase el artículo 22 de la Ley orgánica del Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (Sinart), N 8346, de 12 de febrero de 2003.  El texto dirá:

“Artículo 22.- Excepciones de aplicación de leyes al Sinart S.A.

Acorde con su naturaleza jurídica de empresa pública, se exime al Sistema Nacional de Radio y Televisión Sociedad Anónima de la aplicación de las siguientes leyes:

a)  Ley N 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995.

b)  Ley de Planificación Nacional, N 5525 de 2 de mayo de 1974.

c)  Libro II  de  la  Ley  general  de  la  Administración  Pública, N 6227, de 2 de mayo de 1978.

d)  Ley de creación de la Autoridad Presupuestaria, N 6821, de 19 de octubre de 1982.

e)  La Ley N 8131, Administración financiera de la República y presupuestos públicos, de 18 de setiembre de 2001.

f)   Ley para el equilibrio financiero del sector público, N 6955, de 24 de febrero de 1984.”

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas             Xinia María Espinoza Espinoza

Agnes Gómez Franceschi       José María Villalta Florez-Estrada

Rodrigo Pinto Rawson            Martín Monestel Contreras

Elibeth Venegas Villalobos

DIPUTADOS

5 de octubre de 2010.

NOTA:   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.