MODIFICACIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176

DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

Expediente No. 17867

 

VARIOS SEÑORES DIPUTADOS

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

El constituyente fue sabio y prudente al incluir, dentro de las normas de la Carta Magna de 1949, una serie de prohibiciones tanto al Poder Ejecutivo como al Poder Legislativo respecto a la Hacienda Pública.  En particular, el texto del artículo 180 constitucional indica que el Presupuesto -ordinario y extraordinario- representase un límite de acción para los Poderes Públicos en lo relativo al uso y disposición de los recursos del Estado.  Como una forma de asegurar ese límite, el Constituyente decidió que en el texto de los numerales 176 y 179 del Texto Fundamental, se establecieran sendas prohibiciones para evitar que los gastos superasen a los ingresos públicos.

 

Aparejado a ello, el legislador reforzó esas disposiciones con la promulgación de la Ley N.º 8131, de 18 de setiembre de 2001, Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos, que en su artículo 6 señala claramente que “para los efectos de una adecuada gestión financiera, no podrán financiarse gastos corrientes con ingresos de capital”.  Al respecto, señala la Memoria Anual 2009 de la Contraloría General de la República que:

 

“Esta disposición legal pretende garantizar el cumplimiento de un sano principio de la administración de la Hacienda Pública, en virtud del cual los gastos que implica la actividad ordinaria de las instituciones del Estado y no comportan un aumento en el acervo de bienes duraderos que permiten acrecentar la capacidad productiva de ejercicios venideros, sean financiados comprometiendo los ingresos fiscales futuros o el esfuerzo de acumulación realizado en años pasados.  El financiamiento de gastos corrientes con endeudamiento incide en el crecimiento de la deuda pública, restringiendo el margen de acción del Estado para la atención de las necesidades públicas, y si excede de ciertos niveles convierte en insostenible la situación fiscal en el largo plazo.

 

El principio ha sido reconocido e impulsado por estudiosos de la ciencia hacendaria desde etapas tempranas del desarrollo de esta disciplina y su incorporación al marco jurídico costarricense no fue una novedad con la promulgación de la LAFRPP en el año 2001, pues ya desde 1984 la Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, N° 6955 de 24 de febrero de ese año -todavía vigente- establecía que “… los gastos corrientes del Presupuesto Nacional solo podrán financiarse con ingresos corrientes.” (Artículo 4 inciso c)[1].

 

A pesar de las normas constitucionales ya mencionadas y de que normalmente se ha interpretado que ese principio estaba recogido por el texto constitucional, el Órgano Contralor indica que:

 

“(...) en Resolución N° 481-2002 de 23 de enero de 2002, la Sala Constitucional señaló que la distinción entre gastos corrientes y gastos de capital es extrajurídica, y que el principio en cuestión es de relevancia infraconstitucional.  A partir de la citada resolución de la Sala Constitucional, la base jurídica para la exigencia del cumplimiento del principio quedó limitada a la disposición del artículo 6 de la LAFRPP, equivalente a su precursor, el artículo 4 inciso c de la Ley N° 6955[2]”.

 

Sin embargo, aún cuando esas disposiciones legales se encuentran vigentes, el Poder Ejecutivo las ha venido irrespetando.  En agosto del año 2009, el Poder Ejecutivo envió a la Asamblea Legislativa un proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico del año 2010 en el cual se pretendía financiar gasto corriente con deuda y en setiembre de ese mismo año, presentó el proyecto de Presupuesto para el ejercicio económico del año 2011 con ese mismo problema, aún cuando los supracitados artículos lo prohíben.  Lamentablemente, el Presupuesto fue aprobado y según información de la prensa[3] y del mismo Órgano Contralor, el resultado fue que el 15% de todos los gastos corrientes del Gobierno se financiaron con ingreso extraordinario, como se detalla a continuación:

Fuente:  Contraloría General de la República.  Memoria Anual 2009.  San José, Costa Rica: Contraloría General de la República, 2010.  P. 80

 

 

El panorama no parece variar mucho en el primer año de la Administración Chinchilla Miranda, por cuanto se prevé financiar un 18.7% de los gastos corrientes con préstamos, como resultado, según el Ministro de Hacienda, Fernando Herrero, de la crisis internacional.  El mismo funcionario indica que es un asunto transitorio que acabará cuando se logre el saneamiento de las finanzas públicas y desde hace un tiempo, ronda en la agenda parlamentaria, un proyecto de ley con el expediente N.º 17.337 para suspender temporalmente la aplicación del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos.

 

El ex ministro de Hacienda, Thelmo Vargas, explicó que la práctica de financiar gastos corrientes con endeudamiento “equivale a heredar a próximas generaciones el pago de intereses y dejarles menos recursos para gastos públicos prioritarios[4]”.  En otras palabras, el financiamiento de gasto corriente con deuda refleja un problema de capital importancia:  un gobierno que no es capaz de organizar adecuadamente las prioridades del gasto y tiene que comprometer la estabilidad futura para cumplir con los compromisos de campaña electoral.

 

Sin duda, este tipo de prácticas no solo fomentan la irresponsabilidad del Estado en el gasto, sino que sirven como excusa para aumentar la voracidad fiscal posterior y afectan severamente a los costarricenses, que tendrán que destinar más de sus ya de por sí escasos recursos al pago de deudas e impuestos para financiar la torpeza de gobernantes y burócratas que no quisieron recortar gastos. El argumento de la temporalidad de estas medidas, no es más que una excusa pues si algo nos ha enseñado la historia es que no hay nada más eterno que las medidas temporales, por lo que las peticiones dirigidas a desaplicar transitoriamente ese principio de equilibrio financiero, generan, cuando menos, suspicacias y empañan el horizonte financiero en nuestro país.

 

Las preguntas de rigor que hay que hacerse son:  ¿qué pasará cuando surjan más y más gastos? ¿pedirán más permiso para suspender la aplicación del artículo 6 de la Ley de la administración financiera de la República y presupuestos públicos?  Si no existen recursos para afrontar los gastos, ¿de dónde saldrán los necesarios para pagar los préstamos?

 

Cuando un individuo, por su desorden financiero, pide dinero prestado y no puede pagarlo, termina pidiendo extra financiamiento.  Si al final no puede pagar, pierde sus pertenencias cuando va a cobro judicial y una vez ejecutado el cobro, esa persona deja de ser sujeto de crédito.  Con la práctica de pedir prestado para pagar salarios, subsidios y demás, nuestro Gobierno se comporta como el irresponsable deudor del ejemplo y traslada la carga de los préstamos a los ciudadanos en el futuro, comprometiendo sus posibilidades de desarrollo y crecimiento, sin mencionar que se califica negativamente frente a los prestamistas extranjeros.

 

¿A dónde nos están llevando quienes aplican esas medidas?  Posiblemente a un escenario donde los costarricenses terminen muy endeudados y las finanzas públicas en precario estado.  Quizá la intención es crear las condiciones para que, súbitamente, el Poder Ejecutivo nos venga a imponer un nuevo paquete de impuestos para tratar de solventar sus propios errores.

 

Pero la irresponsabilidad del Gobierno en la asignación del gasto no debe ser pagado por los ciudadanos, sino que implica una seria y concienzuda revisión de los egresos para recortarlos y sanear así las finanzas públicas.  No es gastando más como se resuelven los problemas ni imponiendo más tributos a los ciudadanos que se consigue sanear las finanzas públicas; se requiere un uso racional, eficiente, inteligente y apropiado de los recursos para asegurar que la inversión se haga donde corresponda y que lo que no se necesita se elimine, para así dejar en paz la bolsa de los contribuyentes.

 

            Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a conocimiento de los diputados el siguiente proyecto de ley.


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

 

MODIFICACIÓN DE UN SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 176

DE  LA  CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Modifícase el segundo párrafo del artículo 176 de la Constitución Política, para que se lea de la siguiente manera.

 

“Artículo 176.-   El presupuesto ordinario de la República comprende todos los ingresos probables y todos los gastos autorizados, de la administración pública, durante el año económico.  En ningún caso el monto de los gastos presupuestos podrá exceder el de los ingresos probables.

 

Se prohíbe a los Supremos Poderes, a las municipalidades, a las instituciones autónomas y a todas las entidades que reciban fondos públicos, financiar gasto corriente con endeudamiento.

 

El presupuesto de la República se emitirá para el término de un año, del primero de enero al treinta y uno de diciembre.”

 

Rige a partir de su publicación en el Diario La Gaceta.

 

 

 

 

Marielos Alfaro Murillo                                                 Danilo Cubero Corrales

 

 

 

Damaris Quintana Porras                                                         Manuel Hernández Rivera

 

 

 

Carlos Humberto Góngora Fuentes                               Mireya Zamora Alvarado

 

 


Adonay Enriquez Guevara                                                        Ernesto Chavarría Ruiz

 

 

 

Patricia Pérez Hegg                                                     Wálter Céspedes Salazar

 

 

 

 

DIPUTADOS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

29 de setiembre de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

NOTA:  Este proyecto se encuentra en la Secretaría del Directorio, donde puede ser consultado.



[1] Contraloría General de la República.  Memoria Anual 2009.  San José, Costa Rica:  Contraloría General de la República, 2010.  P. 78.

[2]  Ídem.

[3]  Leitón, Patricia.  “Gobierno financió 15% de gasto corriente con deuda”.  La Nación (San José, Costa Rica), 31 de mayo de 2010.  P. 26 A.

[4]  Ídem.