COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS
Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
MOCIÓN APROBADA
Moción Nº 24-013
(1-137) del diputado Fishman Zonzinski:
“Para que el artículo 1
que modifica los artículos 40 y 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley No. 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas se lea de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 40.- Plazo
para pago
Dentro de los plazos que
fijen las leyes respectivas, debe pagarse el tributo que se determine, así como los pagos parciales establecidos en
el artículo 22 de la Ley de impuesto
sobre la renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de acuerdo con las declaraciones juradas,
presentadas por el contribuyente o el
responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro o la
liquidación correspondiente a pagos parciales
o retenciones. Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo, debe pagarse dentro de los quince días
hábiles siguientes a la fecha en que
ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.
Todos los demás pagos
por concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la
Administración Tributaria, conforme al artículo 146 de este Código, deben efectuarse
dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo
quede legalmente notificado de su obligación.
No obstante, en todos
los casos los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos
debieron pagarse, según las leyes respectivas. En aquellos casos en que la
resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra
dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los
artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá
durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos.
Cuando el exceso de
dicho plazo se configure por conducta imputable a funcionarios estos
tendrán las responsabilidades señaladas en la Ley General de Administración
Pública”.