COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS HACENDARIOS

 

Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

MOCIÓN APROBADA

 

Moción Nº 24-013 (1-137) del diputado Fishman Zonzinski:

 

“Para que el artículo 1 que modifica los artículos 40 y 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 40.- Plazo para pago

 

Dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas, debe pagarse el tributo que se determine, así como los pagos parciales establecidos en el artículo 22 de la Ley de impuesto sobre la renta, Ley N.° 7092, de 21 de abril de 1988, y sus reformas, de acuerdo con las declaraciones juradas, presentadas por el contribuyente o el responsable, o con base en cualquier otra forma de liquidación efectuada por uno u otro o la liquidación correspondiente a pagos parciales o retenciones. Cuando la ley tributaria no fije plazo para pagar el tributo, debe pagarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra el hecho generador de la obligación tributaria.

 

Todos los demás pagos por concepto de tributos resultantes de resoluciones dictadas por la Administración Tributaria, conforme al artículo 146 de este Código, deben efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que el sujeto pasivo quede legalmente notificado de su obligación.

 

No obstante, en todos los casos los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, según las leyes respectivas. En aquellos casos en que la resolución determinativa de la obligación tributaria o la que resuelva recursos contra dichas resoluciones, se dicte fuera de los plazos establecidos en los artículos 146 y 163 de este Código, el cómputo de los intereses se suspenderá durante el tiempo que se haya excedido para la emisión de dichos actos.

 

Cuando el exceso de dicho plazo se configure por conducta imputable a funcionarios estos tendrán las responsabilidades señaladas en la Ley General de Administración Pública”.