Reformas urgentes para fortalecer la administración tributaria, expediente No. 17861

 

 

Primer  informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción N  9-113  (7-137)  del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

“Para que se modifique el inciso b) del artículo 3 del proyecto de ley en discusión, cuyo texto dirá:

 

"ARTÍCULO 3.- (...)

 

b) Modifícase el artículo 12 para que en adelante se lea:

 

"Artículo 12.- Sanciones e intereses. A los sujetos pasivos que incumplan con las obligaciones establecidas en esta ley e incurran en las infracciones establecidas en los artículos 79, 80, 80 bis y 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley No. 4755 de 3 de mayo de 1971 y sus reformas, se les aplicarán las sanciones establecidas en dichos artículos.  Igualmente, serán aplicables las reducciones del artículo 88 de ese cuerpo normativo.

 

El cobro de intereses a cargo del sujeto pasivo se aplicará de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.”

 

Moción Nº. 10-113  (8-137) del diputado Hernández Rivera:

 

“Para que se modifique el artículo 3 del proyecto de ley y se agregue un inciso d) que contenga un nuevo artículo a la Ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley Nº. 8683, de 19 de noviembre de 2008:

 

d) Agréguese un nuevo artículo que en adelante se lea:

 

ARTÍCULO.- Infracciones y sanciones por negligencia grave

 

Sin perjuicio de las acciones civiles o penales a que hubiere lugar, se sancionará con una multa de 20 a 30 veces su remuneración total mensual, y con la destitución del cargo en caso de aplicarse la multa mayor, al o los funcionarios o servidores públicos que por negligencia grave, no hubieren cumplido con las obligaciones que a cada uno corresponda en esta ley”.

 

Moción N 11-113  (9-137) del diputado Villalta Florez-Estrada:

 

“Para que se adicione un INCISO NUEVO al artículo 3 del proyecto de ley en discusión, cuyo texto dirá:

 

"ARTÍCULO 3.- Modifícase la Ley del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda, Ley N 8683, de 19 de noviembre de 2008, de la siguiente forma:

 

(...)

 

NUEVO) Derógase el inciso f) del artículo 6.”