ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
LEY DE
PREMIOS NACIONALES DE CULTURA
(ORIGINALMENTE
DENOMINADO: LEY PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS)
EXPEDIENTE
N.º 17.853
TEXTO
SUSTITUTIVO APROBADO EN TRÁMITE
DE
MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137
(SESIÓN
N.º43 del 12/02/2013)
COMISIÓN
PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES
TEXTO SUSTITUTIVO
LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo
1º.- Creación. Créanse los Premios Nacionales de Cultura, otorgados por el
Estado Costarricense, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, como
incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural
costarricense.
Artículo
2°.- Administración. Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y
Juventud, serán los órganos encargados de administrar lo relativo a esta Ley,
con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y
Juventud:
a)
Dirección de Cultura
b)
Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural
c)
Museo de Arte Costarricense
d)
Teatro Popular Melico Salazar
e)
Colegio de Costa Rica
f)
Centro Nacional de la Música
g)
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
Artículo
3°.- Clasificación.
Los Premios se clasificarán en las
siguientes categorías:
a)
Premio Nacional
Manuel González Zeledón “Magon". Constituirá un
reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de
desempeño disciplinar u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda
una vida. Será administrado por la Dirección de Cultura. Este premio podrá
ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona
sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en
categorías específicas.
b)
Premio Nacional
Emilia Prieto Tugores. Constituirá un reconocimiento
a la labor cultural de toda una vida que hayan evidenciado un decidido nivel de
aporte al fortalecimiento del entorno y del desarrollo cultural costarricense,
dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: a) tradiciones y
expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural
inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos
festivos; d) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. Será
administrado por el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio
Cultural. Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo
beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como
beneficiaria de otros Premios Nacionales en categorías específicas
c)
Premios
Nacionales "Aquileo J. Echeverría" al Arte. Constituirán un
reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a aquella
labor creativa, original, y no reñida con los principios de la propiedad
intelectual y que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad
en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de
que además de su trayectoria y alto grado de excelencia evidenció un decidido
nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las
siguientes disciplinas artísticas:
1)
ARTES VISUALES.,
administrados por el Museo de Arte Costarricense
2)
AUDIOVISUALES,
administrados por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica
3)
DANZA,
administrados por el Teatro Popular Melico Salazar
4)
LITERATURA,
administrados por el Colegio de Costa Rica
5)
MÚSICA,
administrados por el Centro Nacional de la Música
6)
TEATRO,
administrados por el Teatro Popular Melico Salazar
d)
Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de Gestión e Investigación
Cultural y Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación
Cultural. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de ciencias
sociales (incluyendo historia) incluidos en libros, tesis y documentos en
formatos no tradicionales debidamente publicados.
Constituirán
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos,
a aquella labor vinculada a las actividades culturales que preparan, organizan,
resuelven, fomentan, visibilizan, impulsan, o de cualquier forma contribuyen al
desarrollo de éstas, que haya destacado de entre sus homólogas, con pública
notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón
de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense,
en alguna de las siguientes áreas de actividad:
1)
Comunicación
Cultural
2)
Gestión,
Promoción y Producción Cultural
3)
Investigación
Cultural
Estos
premios serán administrados por el la Dirección de Cultura
Las
instituciones y programas que administran los Premios Nacionales en Arte,
podrán hacer entrega de otros premios no previstos en la presente ley.
A
fin de cubrir las dotaciones económicas de dichos premios, las instituciones y
programas administradores, quedan facultadas para recibir contribuciones,
patrocinios y donaciones de las instituciones públicas, de las municipalidades
de las empresas privadas, de las organizaciones civiles y de personas
particulares.
Artículo
4°.-
Periodicidad. El Premio Nacional Manuel
González Zeledón "Magón", el Premio
Nacional Emilia Prieto Tugores, los Premios
Nacionales "Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura, así como los
Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de Gestión e Investigación
Cultural y Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación
Cultural, se entregarán de manera conjunta anualmente en el mes de mayo de cada
año.
Artículo
50•- Exclusiones.
Estarán excluidos de ser considerados
para un Premio Nacional, las y los extranjeros que no hayan tenido una labor
sostenida en el entorno cultural costarricense en los últimos tres años, o que
se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la
República.
Artículo
6°.- Inhibiciones
para percibir dotaciones económicas. Estarán
inhibidos(as) para percibir la erogación financiera de un Premio Nacional:
a)
Los programas e
instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las
premiaciones en las categorías grupales.
b)
Las y los
funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor
cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias,
por las cuales son remunerados(as) salarialmente.
Artículo
7°.- Premios
póstumos. No podrá dejarse de otorgar un
premio, en ninguna categoría, por el hecho de que al momento de !a valoración, su creador(a) haya fallecido. En tales casos,
el reconocimiento será entregado a quien ostente la representación legal del
causante.
CAPITULO II
Financiamiento
Artículo
8° - Financiamiento
de los Premios Nacionales. El contenido
económico
para cada premio será calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada
institución o programa administrador.
Artículo
9°.- Contenido
presupuestario. El monto correspondiente
para cada premio, será el siguiente:
a)
El Premio
Nacional Manuel González Zeledón "Magón"
recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un
Profesional del Servicio Civil 1 A.
b)
El Premio
Nacional al Patrimonio Cultural Intangible Emilia Prieto Tugores,
recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un
Profesional del Servicio Civil 1 A.
c)
Tres
reconocimientos para los Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de
Gestión e Investigación Cultural y Premio Nacional "Joaquín García
Monge" de Comunicación Cultural. Cada uno de estos tres reconocimientos
tendrá una dotación económica equivalente a ocho salarios base de un
Profesional del Servicio Civil 1 A.
d)
Tres
reconocimientos para cada una de las categorías de los Premios Nacionales
"Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura. Cada uno de estos reconocimientos
tendrá una dotación económica equivalente a ocho salarios base de un
Profesional del Servicio Civil 1 A.
El
presupuesto destinado a los Premios Nacionales, no será considerado para
efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario.
CAPÍTULO III
Reformas y disposiciones finales
Artículo
100 .- Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan.- Para que se modifique los artículos 1, 3, 4, 6, 7 de
la Ley 7265 "Creación del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando
Chan", donde se menciona Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para
que adelante se lea "Ministerio de Seguridad Pública"
Artículo
11°.- Derogaciones.
Deróguense las siguientes disposiciones -
Ley N° 7345 "Ley sobre Premios
Nacionales de Cultura" del 14 de junio de 1993 y la Ley Nº 7703
"Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll"
del 07 de noviembre de 1997.
Transitorio único.- Se autoriza al jerarca del
Ministerio de Cultura y Juventud, para que
en el proceso de integración del jurado, éste se conforme de la manera más pertinente con la finalidad que se
entreguen los premios nacionales
pendientes, previo a la entrada en vigencia a la presente ley.
Artículo 12 °•- Vigencia. La presente Ley entrará en
vigencia a partir del mes de enero del año inmediato siguiente al de la fecha
de su publicación”.