ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA

REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

(ORIGINALMENTE DENOMINADO: LEY PARA SANCIONAR LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS)

 

 

 

 

 

 

 

EXPEDIENTE N 17.853

 

 

TEXTO SUSTITUTIVO APROBADO EN TRÁMITE

DE MOCIONES VÍA ARTÍCULO 137

(SESIÓN N43 del 12/02/2013)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

 

 

 

TEXTO SUSTITUTIVO

 

LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA

 

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

 

Artículo 1º.- Creación. Créanse los Premios Nacionales de Cultura, otorgados por el Estado Costarricense, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.

 

Artículo 2°.- Administración. Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud, serán los órganos encargados de administrar lo relativo a esta Ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:

 

a)         Dirección de Cultura

b)        Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural

c)         Museo de Arte Costarricense

d)        Teatro Popular Melico Salazar

e)         Colegio de Costa Rica

f)         Centro Nacional de la Música

g)        Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

 

 

Artículo 3°.- Clasificación. Los Premios se clasificarán en las siguientes categorías:

 

a)            Premio Nacional Manuel González Zeledón “Magon". Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de desempeño disciplinar u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda una vida. Será administrado por la Dirección de Cultura. Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en categorías específicas.

b)           Premio Nacional Emilia Prieto Tugores. Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que hayan evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y del desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales, rituales y actos festivos; d) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. Será administrado por el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este premio podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en categorías específicas

c)            Premios Nacionales "Aquileo J. Echeverría" al Arte. Constituirán un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a aquella labor creativa, original, y no reñida con los principios de la propiedad intelectual y que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que además de su trayectoria y alto grado de excelencia evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las siguientes disciplinas artísticas:

 

1)        ARTES VISUALES., administrados por el Museo de Arte Costarricense

2)        AUDIOVISUALES, administrados por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

3)        DANZA, administrados por el Teatro Popular Melico Salazar

4)        LITERATURA, administrados por el Colegio de Costa Rica

5)        MÚSICA, administrados por el Centro Nacional de la Música

6)        TEATRO, administrados por el Teatro Popular Melico Salazar

 

d) Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de Gestión e Investigación Cultural y Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación Cultural. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de ciencias sociales (incluyendo historia) incluidos en libros, tesis y documentos en formatos no tradicionales debidamente publicados.

Constituirán un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a aquella labor vinculada a las actividades culturales que preparan, organizan, resuelven, fomentan, visibilizan, impulsan, o de cualquier forma contribuyen al desarrollo de éstas, que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en alguna de las siguientes áreas de actividad:

1)        Comunicación Cultural

2)        Gestión, Promoción y Producción Cultural

3)        Investigación Cultural

 

Estos premios serán administrados por el la Dirección de Cultura

 

Las instituciones y programas que administran los Premios Nacionales en Arte, podrán hacer entrega de otros premios no previstos en la presente ley.

 

A fin de cubrir las dotaciones económicas de dichos premios, las instituciones y programas administradores, quedan facultadas para recibir contribuciones, patrocinios y donaciones de las instituciones públicas, de las municipalidades de las empresas privadas, de las organizaciones civiles y de personas particulares.

 

Artículo 4°.- Periodicidad. El Premio Nacional Manuel González Zeledón "Magón", el Premio Nacional Emilia Prieto Tugores, los Premios Nacionales "Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura, así como los Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de Gestión e Investigación Cultural y Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación Cultural, se entregarán de manera conjunta anualmente en el mes de mayo de cada año.

 

Artículo 50•- Exclusiones. Estarán excluidos de ser considerados para un Premio Nacional, las y los extranjeros que no hayan tenido una labor sostenida en el entorno cultural costarricense en los últimos tres años, o que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.

 

Artículo 6°.- Inhibiciones para percibir dotaciones económicas. Estarán inhibidos(as) para percibir la erogación financiera de un Premio Nacional:

a)            Los programas e instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.

b)           Las y los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remunerados(as) salarialmente.

 

Artículo 7°.- Premios póstumos. No podrá dejarse de otorgar un premio, en ninguna categoría, por el hecho de que al momento de !a valoración, su creador(a) haya fallecido. En tales casos, el reconocimiento será entregado a quien ostente la representación legal del causante.

 

CAPITULO II

 

Financiamiento

 

Artículo 8° - Financiamiento de los Premios Nacionales. El contenido

económico para cada premio será calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada institución o programa administrador.

 

 

Artículo 9°.- Contenido presupuestario. El monto correspondiente para cada premio, será el siguiente:

a)        El Premio Nacional Manuel González Zeledón "Magón" recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

b)        El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Intangible Emilia Prieto Tugores, recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

c)        Tres reconocimientos para los Premios Nacionales "Luis Ferrero Acosta" de Gestión e Investigación Cultural y Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación Cultural. Cada uno de estos tres reconocimientos tendrá una dotación económica equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

d)        Tres reconocimientos para cada una de las categorías de los Premios Nacionales "Aquileo J. Echeverría" en Arte y Literatura. Cada uno de estos reconocimientos tendrá una dotación económica equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

 

El presupuesto destinado a los Premios Nacionales, no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario.

 

CAPÍTULO III
Reformas y disposiciones finales

 

Artículo 100 .- Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan.- Para que se modifique los artículos 1, 3, 4, 6, 7 de la Ley 7265 "Creación del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan", donde se menciona Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que adelante se lea "Ministerio de Seguridad Pública"

 

Artículo 11°.- Derogaciones. Deróguense las siguientes disposiciones - Ley N° 7345 "Ley sobre Premios Nacionales de Cultura" del 14 de junio de 1993 y la Ley Nº 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll" del 07 de noviembre de 1997.

 

Transitorio único.- Se autoriza al jerarca del Ministerio de Cultura y Juventud, para que en el proceso de integración del jurado, éste se conforme de la manera más pertinente con la finalidad que se entreguen los premios nacionales pendientes, previo a la entrada en vigencia a la presente ley.

 

Artículo 12 °•- Vigencia. La presente Ley entrará en vigencia a partir del mes de enero del año inmediato siguiente al de la fecha de su publicación”.