COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

 

Tercer informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción N 2-21 (4-137)  de varios diputados y diputadas:

 

“Para que se modifique el inciso b), del artículo 3, contenido en el Capítulo 1, "Disposiciones Generales", del proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 3.- Clasificación.

 

Los Premios se clasificarán en las siguientes categorías:

 

(…)

 

b)  Premio Nacional al Patrimonio Cultural Inmaterial Emilia Prieto.

 

Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que hayan evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y del desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales y rituales y actos festivos; d) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. Será coordinado administrativamente por el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este galardón podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en diferentes categorías.

 

(…)”

 

Moción N 5-21 (5-137)  de varios diputados y diputadas:

 

“Para que se adicione un nuevo inciso g), al artículo 3, y se corra la numeración de los incisos. El texto dirá:

 

ARTÍCULO 3.- Clasificación.

 

Los Premios se clasificarán en las siguientes categorías:

(…)

 

g) Premio Nacional Joaquín García Monge de Comunicación Cultural. Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a la labor de divulgación y promoción de los valores culturales costarricenses que haya destacado de entre sus homólogas, con pública notoriedad en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este premio será administrado por la Dirección de Cultura.

 

(…)

 

Moción N 7-21 (6-137)  de varios diputados y diputadas:

 

“Para que modifique el inciso a), del artículo 8 del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

ARTÍCULO 8.- Los jurados.

 

La conformación y las responsabilidades de los jurados citados en esta Ley, estará determinada por al menos los siguientes elementos:

 

a)      La integración. Los jurados estarán formados por tres o cinco personas, de las cuales deberá designarse un único representante de las entidades administradoras; al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar y al menos un representante electo por las asociaciones legalmente constituidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones. Para la integración de los jurados, se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo.

 

EL RESTO QUEDA IGUAL.”

 

Moción N 8-21 (9-137)  de la diputada Venegas Renauld:

 

“Para que se modifique el inciso c) del artículo 10 del proyecto de ley para que de ahora en adelante sea lea:

 

c) Para el Premio Nacional "Luis Ferrero Acosta" de Investigación Cultural, Premio Nacional "Joaquín García Monge" de Comunicación Cultural, el Premio Nacional al Periodismo "Pío Víquez" y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural. Cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A”.

 

Moción N 9-21  (7-137)  de varios diputados y diputadas:

 

“Para que se elimine la frase "El presupuesto destinado a los premios Nacionales, no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario", contenida en el inciso d), del artículo 10 del proyecto de ley en discusión”.

 

 

Moción N 10-21 (8-137)  de varios diputados y diputadas:

 

“Para que se modifique la redacción del Transitorio II, del proyecto de Ley en discusión y se lea de la siguiente manera:

 

TRANSITORIO II.-

 

El proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por la Ley de Premios Nacionales N.° 7345 y sus reformas, así como por los decretos correspondientes; para esto se faculta al Ministro de Cultura y Juventud para que por una única vez, a partir de la publicación de esta ley, nombre el representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los jurados de los siguientes premios:

 

1)        Premios Nacionales de Teatro.

2)        Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro no ubicable y los dos de Artes Plásticas mencionados en el artículo 2, de la Ley sobre Premios Nacionales, N.° 7345.

3)        Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez,

4)        Premio Nacional de Cultura Magón".