COMISIÓN PERMANENTE
DE ASUNTOS SOCIALES
Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
MOCIONES APROBADAS
Moción N.º 02-19 (5-137) de las diputadas Fournier
Vargas y Venegas Villalobos:
“Para que se
modifique el Capítulo 1, "Disposiciones Generales", del proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA,
y se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO 1
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1.- Creación.
Créanse los
Premios Nacionales de Cultura, otorgados por el Estado Costarricense, a través
del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el
desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.
ARTÍCULO 2.- Administración.
ARTÍCULO
2.-Administración.
Las
siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud, serán los órganos
encargados de coordinar
administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios
establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del
Ministerio de Cultura y Juventud:
a)
Dirección de Cultura
b)
Centro de Conservación e
Investigación del Patrimonio Cultural
c)
Museo de Arte Costarricense
d)
Teatro Popular Melico Salazar
e)
Colegio de Costa Rica
f)
Centro Nacional de la
Música
g)
Centro Costarricense de
Producción Cinematográfica
Estos órganos
nombrarán un jurado para cada
una de las categorías a galardonar.
ARTÍCULO 3.- Clasificación.
Los Premios
se clasificarán en las siguientes categorías:
a)
Premio Nacional de Cultura Magón.
Constituirá
un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de
desempeño disciplinario u otras similares, a aquella trayectoria cultural de
toda una vida. Será coordinado
administrativamente por la Dirección de Cultura. Este galardón podrá otorgarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo,
esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios
Nacionales en diferentes categorías.
b)
Premio Nacional al Patrimonio Cultural Emilia Prieto.
Constituirá
un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que hayan evidenciado un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y del desarrollo
cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones
culturales: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como
vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos
sociales y rituales y actos
festivos; d) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la
naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. Será coordinado administrativamente por el Centro
de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este galardón podrá ganarse una sola vez
por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser
considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en diferentes categorías.
c) Premios Nacionales de Arte.
Constituirán
tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a
aquella labor creativa—que haya destacado de entre sus homólogas, con pública calidad en la disciplina
correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que además de su
trayectoria y alto grado de excelencia evidenció un aporte al fortalecimiento
del entorno cultural costarricense, en las siguientes disciplinas artísticas:
1) Premio Nacional Francisco Amighetti de ARTES VISUALES, administrados por el Museo de Arte Costarricense.
2) Premio Nacional Amando Céspedes Marín de artes AUDIOVISUALES, administrados por el Centro Costarricense de Producción
Cinematográfica.
3) Premio Nacional Mireya Barboza de DANZA, administrados por el
Teatro Popular Melico Salazar.
4) Premio Nacional Carlos
Enrique Vargas de MÚSICA, administrados por
el Centro Nacional de la Música.
5) Premio Nacional Ricardo
Fernández Guardia de TEATRO, administrados por
el Teatro Popular Melico Salazar.
d) Premio Nacional Aquileo J. Echeverrría.
Constituirá un reconocimiento económico en los
géneros de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, que haya destacado de
entre sus homólogas, en el área de literatura durante el año inmediato
anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural
costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Colegio
de Costa Rica.
e) Premio
Nacional "Luis Ferrero Acosta" de Investigación Cultural.
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos.
Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales contenido en libros y documentos, formatos
no tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus
homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, y un
decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense.
Este galardón será coordinado administrativamente por la
Dirección de Cultura.
f) Premio de Gestión y Promoción Cultural.
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos,
a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y
desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo
necesario para el fomento de la organización y participación social, para la
consecución de los recursos necesarios para la expresión, recuperación,
producción, valorización, revalorización, identificación e intercambio de
fenómenos culturales.
Este galardón
será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.
g) Premio
Nacional "Pío Víquez".
Constituirá
un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos
con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato
anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia,
evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno
periodístico de nuestro país. Este galardón será coordinado administrativamente
por la Dirección de Cultura.
ARTÍCULO 4.- Postulaciones.
Cualquier persona física o jurídica podrá presentar
ante la instancia administradora, el o los nombres de personas, grupos u
organizaciones que consideren candidatos de premiación, incluyendo el nombre y
la debida justificación.
ARTÍCULO 5.-Periodicidad.
Los Premios Nacionales de Cultura se entregarán de manera conjunta anualmente a más tardar en el mes de mayo de cada año.
ARTÍCULO 6.-Exclusiones.
Estarán
excluidos de ser considerados para un Premio Nacional, las y los extranjeros
que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de
la República.
ARTÍCULO 7.-Inhibiciones para percibir dotaciones
económicas.
Estarán
inhibidos(as) para percibir la erogación financiera de un Premio Nacional:
a) Los programas e instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y
Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.
b) Las y los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan
ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus
funciones ordinarias, por las cuales son remunerados(as) salarialmente”.
Moción N.º
4-19 (6-137) de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:
“Para que se modifique el Capítulo II, y se pase a llamar "Jurados",
del proyecto de LEY DE PREMIOS
NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:
CAPITULO II
JURADOS
ARTÍCULO 8.- Los jurados.
La conformación y las responsabilidades de los
jurados citados en esta Ley, estará determinada por al menos los siguientes
elementos:
a) La
integración. Los jurados estarán formados por cinco personas, de las cuales
deberá designarse un único representante de las entidades administradoras; al
menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o
actividad a galardonar y al menos un representante electo por las asociaciones
debidamente establecidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus
obligaciones. Para la integración de los jurados, se deberá tener en cuenta la
formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no
tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas
asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo.
b) Sus
responsabilidades. Los jurados serán responsables de cumplir a cabalidad los
fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus
tareas. Los jurados en ninguna circunstancia aceptarán ningún tipo de relación,
recompensa ni de compensación de parte de alguna persona que tenga relación con
alguna o algún candidato a los galardones, ni del candidato mismo. De
comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y
quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados. Los jurados actuarán
en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo a sus principios y
gozarán de libertad de elección que no será sometida al criterio de terceros,
incluidos los participantes de las instituciones administradoras. El equipo de
jurados podrá impugnar con la debida justificación, la participación de alguno
de sus pares que no cumpla con sus funciones.
c) Estarán
inhibidos a formar parte del o los jurados las personas relacionadas por
consanguinidad o relación familiar de hasta tercer grado con los postulados, y
aquellas personas que hayan sido jurado en los tres años anteriores.
d) Las
demás que determine el reglamento de esta Ley”.
Moción N.º 5-19 (4-137) de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:
“Para que se
modifique el Capítulo III, y se pase a llamar "Financiamiento", del
proyecto de LEY DE PREMIOS
NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:
CAPITULO III
FINANCIAMIENTO
ARTÍCULO 9.- Financiamiento
de los Premios Nacionales.
El contenido
económico para cada galardón será
calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada institución o programa
administrador.
ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario.
El monto económico correspondiente para cada galardón, será el siguiente:
a) El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación equivalente a quince salarios
base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.
b) El Premio Nacional al Patrimonio Cultural
Emilia Prieto, recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios
base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.
c) Para
el Premio Nacional "Luis Ferrero
Acosta" de Investigación Cultural, el Premio Nacional al Periodismo
"Pío Víquez" y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural.
Cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un Profesional
del Servicio Civil 1 A.
d) Tres reconocimientos para cada una de las
categorías de los Premios Nacionales de Arte, contemplados en esta Ley. Cada
uno de estos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un
Profesional del Servicio Civil 1 A.
El
presupuesto destinado a los Premios Nacionales, no será considerado para
efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario.
e) Cinco reconocimientos para los Premios Nacionales de
Literatura contemplados en esta Ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación
equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.
El presupuesto destinado a los premios nacionales
de cultura, no será considerado para efectos del establecimiento del límite de
gasto presupuestario, fijado por la Autoridad Presupuestaria para el ejercicio
económico del año en que se entregaran los galardones”.
Moción N.º 6-19 (3-137) de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:
“Para que se incluya un
Capítulo IV "Reformas y disposiciones finales", al proyecto de LEY
DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:
CAPÍTULO
IV
Reformas y disposiciones finales
ARTÍCULO 11.- Premio
Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan.
Para que se modifique
los artículos 1, 3, 4, 6, 7 de la Ley N.° 7265 "Creación del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando
Chan", donde se menciona Ministerio
de Cultura, Juventud y Deportes, para que en adelante sea del "Ministerio de
Justicia y Paz".
ARTÍCULO 12.- Derogaciones.
Deróguense las
siguientes disposiciones:
a) Ley N.° 7345 "Ley sobre Premios
Nacionales de Cultura" de 14 de junio de 1993.
b) Ley N.º 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional
Deportivo Claudia Poll"
de 07 de noviembre de 1997”.
Moción N.º
7-19 (2-137) de las diputadas Fournier
Vargas y Venegas Villalobos:
“Para que se modifique el Transitorio II, del proyecto de LEY DE
PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:
TRANSITORIO II.‑
El proceso de
otorgamiento continuará
rigiéndose por la Ley de Premios Nacionales N.º 7345 y sus reformas, así
como por los decretos correspondientes; para esto se faculta al Ministro de
Cultura y Juventud para que, a partir de la publicación de esta ley, nombre el
representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias,
Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los
jurados de los siguientes premios:
1) Premios Nacionales de Teatro.
2) Premio Aquileo J. Echeverría de novela,
cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro
no ubicable y los dos de Artes Plásticas mencionados en el artículo 2, de la
Ley sobre Premios Nacionales, N.° 7345.
3) Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez,
4) Premio Nacional de Cultura Magón”.