COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

 

Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo

 

MOCIONES APROBADAS

 

Moción N 02-19  (5-137)  de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:

 

“Para que se modifique el Capítulo 1, "Disposiciones Generales", del proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO 1

Disposiciones Generales

 

ARTÍCULO 1.-            Creación.

 

Créanse los Premios Nacionales de Cultura, otorgados por el Estado Costarricense, a través del Ministerio de Cultura y Juventud, como incentivo a la excelencia, el desarrollo y los aportes en el quehacer cultural costarricense.

 

ARTÍCULO 2.- Administración.

 

ARTÍCULO 2.-Administración.

 

Las siguientes entidades del Ministerio de Cultura y Juventud, serán los órganos encargados de coordinar administrativamente lo relativo a las distintas categorías de premios establecidas en esta ley, con el apoyo de los demás programas y órganos del Ministerio de Cultura y Juventud:

 

a)      Dirección de Cultura

b)      Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural

c)      Museo de Arte Costarricense

d)      Teatro Popular Melico Salazar

e)      Colegio de Costa Rica

f)       Centro Nacional de la Música

g)      Centro Costarricense de Producción Cinematográfica

 

Estos órganos nombrarán un jurado para cada una de las categorías a galardonar.

 

ARTÍCULO 3.- Clasificación.

 

Los Premios se clasificarán en las siguientes categorías:

 

a)         Premio Nacional de Cultura Magón.

 

Constituirá un reconocimiento sin discriminación de formatos, géneros, estilos, áreas de desempeño disciplinario u otras similares, a aquella trayectoria cultural de toda una vida. Será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura. Este galardón podrá otorgarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en diferentes categorías.

 

b)         Premio Nacional al Patrimonio Cultural Emilia Prieto.

 

Constituirá un reconocimiento a la labor cultural de toda una vida que hayan evidenciado un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno y del desarrollo cultural costarricense, dentro de alguna de las siguientes expresiones culturales: a) tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; b) artes del espectáculo; c) usos sociales y rituales y actos festivos; d) conocimientos, procedimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; e) técnicas artesanales tradicionales. Será coordinado administrativamente por el Centro de Conservación e Investigación del Patrimonio Cultural. Este galardón podrá ganarse una sola vez por una o un mismo beneficiario; sin embargo, esta persona sí podrá ser considerada como beneficiaria de otros Premios Nacionales en diferentes categorías.

 

c) Premios Nacionales de Arte.

 

Constituirán tres reconocimientos, sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a aquella labor creativa—que haya destacado de entre sus homólogas, con pública calidad en la disciplina correspondiente durante el año inmediato anterior, en razón de que además de su trayectoria y alto grado de excelencia evidenció un aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense, en las siguientes disciplinas artísticas:

 

1) Premio Nacional Francisco Amighetti de ARTES VISUALES, administrados por el Museo de Arte Costarricense.

2) Premio Nacional Amando Céspedes Marín de artes AUDIOVISUALES, administrados por el Centro Costarricense de Producción Cinematográfica.

3)     Premio Nacional Mireya Barboza de DANZA, administrados por el Teatro Popular Melico Salazar.

4)     Premio Nacional Carlos Enrique Vargas de MÚSICA, administrados por el Centro Nacional de la Música.

5)     Premio Nacional Ricardo Fernández Guardia de TEATRO, administrados por el Teatro Popular Melico Salazar.

 

d) Premio Nacional Aquileo J. Echeverrría.

 

Constituirá un reconocimiento económico en los géneros de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área de literatura durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por el Colegio de Costa Rica.

 

e) Premio Nacional "Luis Ferrero Acosta" de Investigación Cultural.

 

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos. Su abordaje puede ser desde cualquiera de las ramas de las ciencias sociales contenido en libros y documentos, formatos no tradicionales debidamente publicados, que haya destacado de entre sus homólogas, en el área correspondiente durante el año inmediato anterior, y un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno cultural costarricense. Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

 

f)       Premio de Gestión y Promoción Cultural.

 

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos, a la trayectoria de personas físicas o jurídicas dedicadas al estímulo y desarrollo de proyectos culturales. Estas labores incluyen el trabajo de campo necesario para el fomento de la organización y participación social, para la consecución de los recursos necesarios para la expresión, recuperación, producción, valorización, revalorización, identificación e intercambio de fenómenos culturales.

 

Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

 

g) Premio Nacional "Pío Víquez".

 

Constituirá un reconocimiento económico, sin discriminación de formatos, géneros y estilos con pública notoriedad en el área de periodismo durante el año inmediato anterior, en razón de que, además de su trayectoria y alto grado de excelencia, evidenció un decidido nivel de aporte al fortalecimiento del entorno periodístico de nuestro país. Este galardón será coordinado administrativamente por la Dirección de Cultura.

 

ARTÍCULO 4.- Postulaciones.

 

Cualquier persona física o jurídica podrá presentar ante la instancia administradora, el o los nombres de personas, grupos u organizaciones que consideren candidatos de premiación, incluyendo el nombre y la debida justificación.

 

ARTÍCULO 5.-Periodicidad.

 

Los Premios Nacionales de Cultura se entregarán de manera conjunta anualmente a más tardar en el mes de mayo de cada año.

 

ARTÍCULO 6.-Exclusiones.

 

Estarán excluidos de ser considerados para un Premio Nacional, las y los extranjeros que se encuentren en el país con un estatus migratorio contrario a las leyes de la República.

 

ARTÍCULO 7.-Inhibiciones para percibir dotaciones económicas.

 

Estarán inhibidos(as) para percibir la erogación financiera de un Premio Nacional:

 

a)     Los programas e instituciones adscritas al Ministerio de Cultura y Juventud, en cuanto a las premiaciones en las categorías grupales.

 

b)    Las y los funcionarios del Ministerio de Cultura y Juventud que hayan ejecutado la labor cultural considerada para el premio como producto de sus funciones ordinarias, por las cuales son remunerados(as) salarialmente”.

 

Moción N 4-19 (6-137)  de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:

 

“Para que se modifique el Capítulo II, y se pase a llamar "Jurados", del proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:

 

CAPITULO II

JURADOS

 

ARTÍCULO 8.- Los jurados.

 

La conformación y las responsabilidades de los jurados citados en esta Ley, estará determinada por al menos los siguientes elementos:

 

a)       La integración. Los jurados estarán formados por cinco personas, de las cuales deberá designarse un único representante de las entidades administradoras; al menos un representante de cada universidad pública que imparta la disciplina o actividad a galardonar y al menos un representante electo por las asociaciones debidamente establecidas, con cédula jurídica vigente y al día con todas sus obligaciones. Para la integración de los jurados, se deberá tener en cuenta la formación en el ámbito de la especialidad, la trayectoria en su campo y que no tengan cuestionamiento de su solvencia moral. Las instituciones representadas asumirán los gastos que requieran sus delegados para el ejercicio del cargo.

 

b)      Sus responsabilidades. Los jurados serán responsables de cumplir a cabalidad los fines de esta ley y asumir su responsabilidad con la ética profesional de sus tareas. Los jurados en ninguna circunstancia aceptarán ningún tipo de relación, recompensa ni de compensación de parte de alguna persona que tenga relación con alguna o algún candidato a los galardones, ni del candidato mismo. De comprobarse estas irregularidades u otras similares, serán destituidos y quedarán inhibidos de participar nuevamente como jurados. Los jurados actuarán en la selección de obras y personas postuladas de acuerdo a sus principios y gozarán de libertad de elección que no será sometida al criterio de terceros, incluidos los participantes de las instituciones administradoras. El equipo de jurados podrá impugnar con la debida justificación, la participación de alguno de sus pares que no cumpla con sus funciones.

 

c)       Estarán inhibidos a formar parte del o los jurados las personas relacionadas por consanguinidad o relación familiar de hasta tercer grado con los postulados, y aquellas personas que hayan sido jurado en los tres años anteriores.

 

d)      Las demás que determine el reglamento de esta Ley”.

 

Moción N 5-19 (4-137)  de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:

 

“Para que se modifique el Capítulo III, y se pase a llamar "Financiamiento", del proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:

 

CAPITULO III

FINANCIAMIENTO

 

ARTÍCULO 9.-            Financiamiento de los Premios Nacionales.

 

El contenido económico para cada galardón será calculado en el anteproyecto de presupuesto por cada institución o programa administrador.

 

ARTÍCULO 10.- Contenido presupuestario.

 

El monto económico correspondiente para cada galardón, será el siguiente:

 

a)        El Premio Nacional de Cultura Magón recibirá una dotación equivalente a quince salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

 

b)       El Premio Nacional al Patrimonio Cultural Emilia Prieto, recibirá una dotación económica equivalente a quince salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

 

c)        Para el Premio Nacional "Luis Ferrero Acosta" de Investigación Cultural, el Premio Nacional al Periodismo "Pío Víquez" y el Premio Nacional de Gestión y Promoción Cultural. Cada uno tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

 

d)       Tres reconocimientos para cada una de las categorías de los Premios Nacionales de Arte, contemplados en esta Ley. Cada uno de estos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

 

El presupuesto destinado a los Premios Nacionales, no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario.

 

e)        Cinco reconocimientos para los Premios Nacionales de Literatura contemplados en esta Ley. Cada uno de ellos tendrá una dotación equivalente a ocho salarios base de un Profesional del Servicio Civil 1 A.

 

El presupuesto destinado a los premios nacionales de cultura, no será considerado para efectos del establecimiento del límite de gasto presupuestario, fijado por la Autoridad Presupuestaria para el ejercicio económico del año en que se entregaran los galardones”.

 

 

Moción N 6-19 (3-137)  de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:

 

“Para que se incluya un Capítulo IV "Reformas y disposiciones finales", al proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:

 

CAPÍTULO IV

 

Reformas y disposiciones finales

 

 

ARTÍCULO 11.-      Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan.

 

Para que se modifique los artículos 1, 3, 4, 6, 7 de la Ley N.° 7265 "Creación del Premio Nacional al Mérito Civil Antonio Obando Chan", donde se menciona Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, para que en adelante sea del "Ministerio de Justicia y Paz".

 

ARTÍCULO 12.- Derogaciones.

 

Deróguense las siguientes disposiciones:

 

a)     Ley N.° 7345 "Ley sobre Premios Nacionales de Cultura" de 14 de junio de 1993.

 

b)     Ley N 7703 "Ley de Creación del Premio Nacional Deportivo Claudia Poll" de 07 de noviembre de 1997”.

 

Moción N 7-19 (2-137)  de las diputadas Fournier Vargas y Venegas Villalobos:

 

“Para que se modifique el Transitorio II, del proyecto de LEY DE PREMIOS NACIONALES DE CULTURA, y se lea de la siguiente manera:

 

TRANSITORIO II.‑

 

El proceso de otorgamiento continuará rigiéndose por la Ley de Premios Nacionales N 7345 y sus reformas, así como por los decretos correspondientes; para esto se faculta al Ministro de Cultura y Juventud para que, a partir de la publicación de esta ley, nombre el representante correspondiente a la Asociación de Autores de Obras Literarias, Artísticas y Científicas de Costa Rica, para las premiaciones pendientes en los jurados de los siguientes premios:

 

1)       Premios Nacionales de Teatro.

2)       Premio Aquileo J. Echeverría de novela, cuento, poesía, ensayo, dramaturgia, libro no ubicable y los dos de Artes Plásticas mencionados en el artículo 2, de la Ley sobre Premios Nacionales, N.° 7345.

3)     Premio Nacional de Periodismo Pío Víquez,

4)     Premio Nacional de Cultura Magón”.