PROYECTO DE LEY N°
17812 DEL 12/08/2010
CONTENIDO
PÁGINA
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO GENERALIDADES
TÍTULO II SECTOR ENERGÍA Y EL MERCADO ELÉCTRICO
CAPÍTULO I SECTOR ENERGÍA
CAPÍTULO II COMPETENCIAS DEL ICE
CAPÍTULO III PLANIFICACIÓN
SECCIÓN I PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA NACIONAL
SECCIÓN II PLANIFICACIÓN DE
CAPÍTULO IV OPERACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
SECCIÓN I DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II PROCESOS DE TRANSACCIONES
MULTILATERALES DE MERCADO
ELÉCTRICO
SECCIÓN III DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SUBASTA
SECCIÓN IV TRANSACCIONES BILATERALES DE CONTRATOS
SECCIÓN V TRANSACCIONES DE OCASIÓN
SECCIÓN VI SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS DE TRANSACCIONES
DE MERCADO
SECCIÓN VII MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER)
SECCIÓN VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES DEL
MERCADO
CAPÍTULO V OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN ÚNICA CENTRO NACIONAL
DE CONTROL DE ENERGÍA (CENCE)
CAPÍTULO VI COMPETENCIA EN EL MERCADO
SECCIÓN ÚNICA RÉGIMEN DE COMPETENCIA EFECTIVA
TÍTULO
III TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PRIORIDAD DE
DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE)
CAPÍTULO
II CONCESIONES DE USO DEL AGUA Y
APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS ASOCIADAS PARA
CAPÍTULO III
CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA EL SERVICIO DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
TÍTULO
IV SISTEMA MINORISTA
CAPÍTULO ÚNICO ACTIVIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
DESARROLLADORES DE PROYECTOS EN EL SISTEMA MINORISTA
TÍTULO V RÉGIMEN
DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO ÚNICO ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL Y
SOLIDARIDAD EN
TÍTULO
VI SISTEMA DE REGULACIÓN DE PRECIOS Y
TARIFAS DE LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS DE
CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A PRECIOS Y
TARIFAS
TÍTULO
VII RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIAS DE
TÍTULO
VIII FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE
LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CAPÍTULO I AUTORIZACIONES GENERALES Y REFORMAS DE LEY DE
LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
CAPÍTULO
II DESAPLICACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES
CAPÍTULO
III DISPOSICIONES TRANSITORIAS
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La
energía es un bien fundamental para la sociedad moderna. La seguridad y
oportunidad de su abastecimiento, calidad, continuidad y precio, son
componentes claves para la competitividad y el desarrollo sostenible de nuestro
país. El progreso de un país requiere, entre otros aspectos, de un sector
energético eficiente, eficaz y con capacidad de desarrollo y actualización
continua.
El
consumo nacional de energía comercial se triplicó en el período 1980-2009. El
consumo de electricidad aumentó 4,2 veces, impulsado por el alto grado de
electrificación y el incremento de los requerimientos de los distintos sectores
económicos.
A
una tasa media de crecimiento del 5,4% anual, el país deberá instalar en un
período de doce años, una capacidad de generación eléctrica equivalente a lo
instalado en los últimos cincuenta años.
Esto significa que deberá adicionarse al sistema aproximadamente 2.400
MW para el año 2021, lo que implica que, entre el 2009 y el 2021 deberán
invertirse aproximadamente 9.227 millones de dólares en el subsector
electricidad.[1][1]
Otro
gran reto para el país es incrementar la participación de las fuentes
renovables de energía en la generación y revertir el reciente incremento de la
generación térmica que alcanzó su máximo valor en el 2008 (9,2%).
Costa
Rica debe tomar las previsiones necesarias, no solo para resolver los problemas
de rezago que tiene el sistema eléctrico en su capacidad de generación, sino
también para hacer un uso más racional y eficiente de la energía, aprovechando
sus recursos en mayor proporción y en especial, mantener y aumentar el uso de
fuentes renovables en la generación eléctrica.
1.- Situación
y problemática del subsector electricidad
Gracias
a la buena labor de las empresas e instituciones del subsector electricidad, se
ha logrado una amplia cobertura eléctrica y una buena situación tanto en la
generación, como en la transmisión y distribución de electricidad en todo el
país. Sin embargo, este subsector
enfrenta riesgos y retos para resolverlos, por lo que se considera necesario
crear un nuevo marco legal, que garantice a los habitantes del país una energía
accesible para todos; de calidad, y con precios estables y razonables.
Entre
esos riesgos se encuentran los siguientes:
- Alta
vulnerabilidad:
caracterizada por el peligro y tendencia hacia un mayor uso de combustibles
fósiles importados, además del poco margen de seguridad o excedentes
energéticos sostenibles en el sistema.
- Poca
inversión:
no se ha realizado por años, el nivel de inversión requerido, lo que amenaza con incrementar los
riesgos de desabastecimiento, racionamientos o apagones, además de afectar la
calidad del servicio.
- Barreras
legales:
existen importantes obstáculos que impiden realizar de manera oportuna las
inversiones en el subsector.
- Estructura
no competitiva:
la presencia de pocos actores reduce las posibilidades de inversión y aumenta
el riesgo y probabilidad de fallas en el suministro de energía.
- Poca
interacción entre la oferta y la demanda: que no permite por
ejemplo, que los consumidores autogeneren y a la vez inyecten energía eléctrica
para su comercialización en la red.
El
desarrollo eléctrico nacional se ha basado en la utilización de fuentes
renovables, particularmente hidroelectricidad, geotermia y viento. El uso de
energías limpias tiene grandes beneficios económicos, ambientales y sociales
para el país. Sin embargo, desde hace unos años ha aumentado la dependencia en
el petróleo para generar electricidad, lo que puede continuar de no tomar
acciones prontas para impedirlo. Esta
situación, en conjunto con otros factores como el cambio climático, amenaza la
sostenibilidad y el desarrollo del subsector electricidad, de ahí la necesidad
urgente de realizar reformas legales que permitan modernizarlo y fortalecerlo
para enfrentar los retos internos y regionales que se le presentan.
Hacer
la transición hacia un modelo de generación eléctrica basada totalmente en
energías renovables, requiere de la instalación de mayores reservas de potencia
que las habituales. El rol que el Mercado Eléctrico de América Central puede
jugar es relevante, pues es el destino comercial ideal para colocar dichos
excedentes de reserva cuando no se requieran en el sistema nacional.
Precisamente
el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, aprobado mediante
Ley N.° 7848 de 6 de noviembre de 1998, estableció entre los países de América
Central y Panamá, un mercado eléctrico, que potencia las exportaciones de
energías excedentes de nuestro país, con lo que se aportan nuevos ingresos que
conducen a mejoras tarifarias para los consumidores nacionales.
El
presente proyecto de ley busca, sin perder las capacidades actuales del
subsector electricidad, aprovechar también las oportunidades del mercado
eléctrico regional.
2.- Justificación
del proyecto Ley general de electricidad
Ante
los problemas estructurales del subsector,
- Adecuar el
marco institucional del subsector electricidad, redefiniendo con claridad los
objetivos, funciones y responsabilidades de las instituciones actuales o
nuevas, lo que implica complementariamente clarificar los roles del rector,
regulador y agentes de mercado.
- Crear
las condiciones para aprovechar plenamente las fuentes renovables de energía,
actuales y futuras, y aumentar significativamente su uso en la generación de
electricidad.
- Satisfacer
los requerimientos de la demanda de electricidad con precios razonables y
competitivos, alta calidad, confiabilidad y sostenibilidad.
- Crear
un mercado eléctrico mayorista competitivo y sostenible bajo una regulación
efectiva.
- Propiciar
un marco de inversión transparente que permita satisfacer los requerimientos
del subsector electricidad y la inclusión de una mayor cantidad de actores,
aportes financieros y fuentes nacionales de energía.
- Lograr
la estabilidad de los precios de la energía y una distribución universal y
solidaria de este beneficio para la sociedad.
- Conservar
las competencias otorgadas al ICE facilitándole su actuación en el subsector
electricidad.
3.- Objetivos de la reforma de la industria
eléctrica
3.1. Objetivo
general
Este
proyecto de ley promueve el desarrollo eléctrico del país con base en energías
renovables, garantizando precios competitivos y calidad en el servicio,
aprovechando las ventajas competitivas del modelo actual e incorporando la
competencia regulada en el mercado eléctrico mayorista, consolidando la
universalidad y solidaridad del servicio de forma no discriminatoria y
modernizando las redes eléctricas.
3.2. Objetivos
específicos
Los
objetivos específicos de este proyecto de ley son:
- Preservar
las fortalezas de la actual industria eléctrica nacional, entre ellas la
universalidad, la solidaridad, calidad y seguridad de suministro de la energía
y el desarrollo basado en fuentes renovables.
- Favorecer
el modelo de desarrollo basado en energías renovables nacionales, actuales y
futuras.
- Introducir
la competencia regulada creando un mercado eléctrico mayorista con el fin de
mejorar la eficacia y la seguridad energética, incrementar la productividad y
ofrecer los mejores precios para la sociedad.
- Garantizar
la satisfacción de la demanda eléctrica en términos de eficiencia económica y
sostenibilidad.
- Garantizar
que la infraestructura de generación, transmisión y distribución se fortalezca
y modernice.
- Eliminar
las barreras y obstáculos existentes en el actual marco jurídico, y asegurar la
transparencia en el subsector electricidad.
- Conformar
un clima de inversión sólido para el desarrollo eléctrico y favorecer una
relación de ventaja comparativa de la industria eléctrica nacional en el MER y
a nivel internacional.
4.- Aspectos característicos del proyecto de
Ley general de electricidad
Este
proyecto de ley posee características innovadoras e importantes para el sector
energético del país, y permite aprovechar tanto las ventajas del modelo actual
del subsector electricidad y la amplia experiencia de las instituciones y
empresas públicas y distribuidoras que brindan el servicio actualmente, como,
la capacidad del sector privado para desarrollar proyectos. Solo con el esfuerzo conjunto de todos los
actores, será posible hacer frente, oportunamente, a las inversiones que se
requieren en el subsector para abastecer la demanda futura.
El
modelo propuesto tiene entre otras, las siguientes características:
- Incentiva
la inversión, por medio de la creación de un mercado eléctrico mayorista, con
reglas transparentes y no discriminatorias.
- Incentiva
la producción de electricidad con energías renovables, mediante la reducción de
impuestos a equipos, maquinaria, sistemas de control o medición, y el
establecimiento de precios de compra diferenciados según el tipo de fuente
energética y tamaño del proyecto.
- Establece
los contratos de largo plazo que permiten garantizar la compra de energía
eléctrica en períodos de varios años y de esta forma garantizar una ecuación
equilibrada de riesgo al inversionista.
- Crea
la estructura institucional de un mercado eléctrico mayorista en competencia y
regulado, que contribuirá a lograr mejores precios y cumplir con los objetivos
de calidad, seguridad y confiabilidad del suministro eléctrico nacional.
4.1. Fortalecimiento
de la figura del servicio público de electricidad
Esta
iniciativa establece la obligación de mantener y aplicar el sistema universal y
solidario, que garantiza el desarrollo de la infraestructura de redes de
suministro de electricidad no rentables y la aplicación de tarifas sociales
actuales o futuras, cuando corresponda.
Este
sistema será aplicado por todas las empresas distribuidoras, para lo cual
4.2. Nuevo
marco institucional del subsector electricidad
Los
cambios propuestos implican el fortalecimiento de la estructura institucional
de subsector, redefiniendo los roles y ámbitos de acción del rector, el
regulador y el operador del sistema.
Se
requiere una entidad que administre, organice y centralice las actividades del
mercado eléctrico mayorista y que, en forma centralizada, administre técnicamente
el Sistema Eléctrico Nacional. Sus
principales funciones serán: a) administrar las transacciones del mercado,
amparadas en contratos y las transacciones de ocasión; y b) servir como
administrador central de las transacciones comerciales y financieras de los
agentes de mercado, así como la operación técnica del sistema eléctrico. El proyecto de ley propone que esta tarea la
realice un órgano de desconcentración máxima adscrito al ICE, que se denominará
Centro Nacional de Control de Energía (Cence).
El
ICE y sus empresas así como las empresas eléctricas municipales, deben ser
fortalecidas de modo que sus facultades legales les permitan continuar y
ampliar su capacidad de respuesta para atender las crecientes demandas de los
usuarios. El proyecto de ley incluye un
capítulo que otorga mayor flexibilidad y facultades legales que les permitan a
ellas cumplir con sus objetivos y responsabilidades.
4.3. El
rol del mercado eléctrico mayorista
El
mercado eléctrico mayorista permite crear un marco de reglas claras,
transparentes y no discriminatorias para promover la incorporación de un mayor
número de actores y lograr los objetivos de seguridad, calidad, continuidad y
mejor precio de la energía eléctrica.
Los
parámetros operativos del mercado son definidos previamente a su operación,
como resultado de procesos de planificación energética y planificación
eléctrica.
4.4. La
regulación sobre el mercado eléctrico mayorista
La
regulación se realiza mediante distintas acciones: la primera, en la cual el regulador define
para cada subasta, según el tipo de fuente energética y escala de producción,
una banda de precios cuyo piso incluye los costos mínimos asociados y el tope
refleja el costo máximo esperado de la actividad, incluyendo la rentabilidad
económica. Las ofertas de producción de
energía en la subasta serán válidas en la medida que pasen por este filtro
regulatorio.
La
segunda, consiste en la administración del régimen de competencia, para lo cual
el regulador posee los instrumentos legales sancionatorios que le permitirán
detectar prácticas anticompetitivas de parte de cualquier agente y corregirlas.
Por
último, el regulador, continúa fijando los precios (tarifas) y ejerciendo el
control sobre la calidad de los servicios públicos de generación, transmisión, y
distribución de la energía eléctrica, de acuerdo con la legislación vigente.
4.5. ¿Cómo
se satisface la demanda eléctrica en el proyecto de ley?
Se
planifica la satisfacción de la demanda eléctrica nacional, por medio del “Plan
de Satisfacción de
4.6. Tipos
de transacciones de mercado
Las
transacciones del mercado mayorista eléctrico serán de tres tipos:
a) Multilaterales,
que se materializan por medio de contratos bilaterales de largo plazo, normalizados
y diferenciados según el tipo de fuente energética o escala de producción,
entre el productor y los distribuidores; y se concretan como resultado de una
subasta.
b) Bilaterales,
que se realizan entre un gran consumidor y un generador privado; este tipo de
transacciones son de libre negociación entre los agentes.
c) De
ocasión, que permiten manejar las cantidades extracontractuales y los
desbalances que se produzcan, de forma que se pueda optimizar en todo momento,
la satisfacción de la demanda eléctrica nacional.
4.7. Perspectivas
del desarrollador de proyectos de generación
El
generador puede desarrollar proyectos, sin límite de tamaño, para el
aprovechamiento de cualquier fuente energética renovable, para lo cual debe
obtener un título habilitante denominado Título de Prioridad de Desarrollo
Eléctrico (TPDE). Con el TPDE el desarrollador se garantiza que no tendrá
conflictos en el diseño de su proyecto con otros desarrolladores y se obliga a
realizar los estudios que le permitan determinar la factibilidad del proyecto.
El
desarrollador que posea un TPDE de un proyecto con estudios a nivel de
factibilidad está obligado a ofertar su producción al mercado nacional, si
dentro del plazo de dos años se encuentra una subasta planificada. De ser rechazada su oferta y en caso de no
requerirse potencia local, podrá vender su producción en el MER, una vez
aprobado los exámenes de competitividad y seguridad energética aplicados por
4.8. Rol y
funciones de las empresas de transmisión y distribución
Las
empresas de transmisión y distribución estarán sujetas a un modelo específico
de regulación. Las empresas de
transmisión tienen la obligación de mantener las redes de acuerdo con los
estándares de calidad y continuidad establecidos en la regulación y de
garantizar el libre acceso a los agentes del mercado, cobrando los costos que
correspondan. Las empresas de
distribución deberán aplicar el sistema de universalidad y solidaridad; y planificar
su crecimiento según la demanda, incluyendo aquellos casos donde no es rentable
económicamente construir redes.
Las
empresas de distribución deberán, en forma progresiva, desarrollar sistemas de
redes inteligentes, que mejoren su desempeño y habilitarlas para que sirvan de
vehículo para recolectar la energía que provenga de proyectos de generación
distribuida o de eficiencia energética.
4.9. Rol
de la generación en las empresas de distribución
Las
empresas de distribución deberán separar contable y administrativamente sus
actividades de distribución y generación. Las empresas de distribución tendrán
la posibilidad de desarrollar proyectos de generación propios, para atender la
demanda eléctrica en su área de cobertura y deberán suscribir los contratos de
compra de electricidad, que como resultado de una subasta se le asignen en el
mercado eléctrico mayorista y del ICE generación. Los desbalances entre la
oferta y la demanda que se presenten, se podrán ofertar en el mercado por medio
de transacciones de ocasión.
4.10. Caracterización
del gran consumidor
Se
crea la figura del gran consumidor quien, además de ser cliente de una
distribuidora o del ICE generación, podrá resolver parcial o totalmente sus
necesidades energéticas de forma rápida y flexible, mediante contratos
bilaterales que podrá suscribir con generadores privados. El gran consumidor
deberá respetar la prioridad de satisfacción de los contratos derivados de los
procesos de contratación multilateral y además, pagar todos aquellos servicios
que son necesarios para garantizar que reciba el servicio eléctrico en las
condiciones de seguridad, confiabilidad, continuidad y calidad que se requiere.
4.11. Relación
del mercado eléctrico nacional (MEN) con el mercado eléctrico regional (MER)
Las
transacciones de contratos eléctricos o de ocasión del MER, podrán realizarse a
nivel nacional, siempre y cuando aprueben el examen de seguridad energética que
realiza el Cence para verificar que la transacción no representa un problema
para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional. De igual forma los faltantes o sobrantes del
sistema eléctrico nacional pueden ser demandados u ofrecidos en el MER. Las
empresas generadoras, las de distribución y los grandes consumidores, podrán
participar en el MER.
4.12. Uso
de energías renovables a nivel de redes de distribución
Se
proponen incentivos para el desarrollo de proyectos que permitan aprovechar
pequeños bloques de energías renovables en los sistemas de distribución
eléctrica. Estos proyectos son: la
generación eléctrica distribuida, el autoconsumo, la eficiencia energética,
entre otros.
Asimismo,
se establecen incentivos fiscales para todo tipo de tecnología, equipos de
medición o control, y maquinaria que se requiera para el desarrollo de estos
proyectos. También se prevé que las
transacciones entre la empresa distribuidora y la persona física o jurídica que
desarrolle este tipo de proyectos, se plasme en contratos eléctricos
normalizados diseñados por
4.13. Títulos
habilitantes en el proyecto de ley
Los
títulos habilitantes que propone el proyecto de ley son los siguientes: a) el
Título de Prioridad de Desarrollo Eléctrico para las actividades de
preinversión o planificación de un proyecto, b) la concesión de uso del agua y
aprovechamiento de las fuerzas hidráulicas asociadas a la generación
hidroeléctrica. El Estado conservará su derecho a ejercer la acción
reivindicatoria para recuperar la concesión otorgada en razón del interés
público, previa indemnización al concesionario; y c) las concesiones y
autorizaciones para generación, transmisión y distribución.
5.- Conclusiones
1.- Mediante
el proyecto de ley propuesto, el país podrá enfrentar los enormes retos de
desarrollo y crecimiento del subsector electricidad, de cara a la satisfacción
de las necesidades esenciales de energía que exige nuestro país.
2.- Promueve
la participación de múltiples actores en la industria eléctrica e incentiva la
inversión en este subsector.
3.- El
modelo propuesto se rige por principios fundamentales como la preservación de
las fortalezas de la industria eléctrica nacional, da prioridad al desarrollo
de energías renovables y asegura la compatibilidad con el Tratado Marco del
Mercado Eléctrico de América Central, sus protocolos y reglamentos.
4.- Esta
Ley busca garantizar la seguridad jurídica y un adecuado ambiente de inversión,
de modo que se estimule la participación de múltiples actores, dentro de un
ambiente regulado, competitivo y de seguridad energética.
5.- Es
urgente para el país contar con una reforma al ordenamiento jurídico, que
prepare al subsector electricidad para hacerle frente a los grandes retos
actuales y futuros, con el fin último y primordial de garantizar la
satisfacción de la demanda eléctrica de la sociedad costarricense.
En
virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de
DE
DECRETA:
LEY GENERAL DE ELECTRICIDAD
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Objetivo general y ámbito de aplicación
El objeto de esta Ley es la regulación de los productos y
servicios eléctricos para satisfacer la demanda eléctrica nacional. Estos productos y servicios y sus
características, provienen de las actividades de generación, transmisión,
distribución, intercambios internacionales y la gestión económica y técnica del
sistema eléctrico. Asimismo, pretende modernizar y fortalecer la estructura
institucional del subsector electricidad y del sector energía.
Están
sometidas a la presente Ley todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que produzcan, transmitan, almacenen,
distribuyan electricidad en las redes eléctricas nacionales o internacionales o
que operen o hagan uso de los productos, bienes o servicios que componen el
subsector electricidad.
Asimismo,
Las
Empresas del ICE mencionadas en esta Ley, son las indicadas en el artículo 5 de
ARTÍCULO 2.- Alcance
Esta
Ley es de orden público y sus disposiciones son de acatamiento obligatorio; en
caso de discrepancia, prevalecerá esta Ley sobre las anteriores. Para los procedimientos no previstos en esta
Ley, regirá supletoriamente
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Para
efectos de la presente Ley, se aplicarán las siguientes definiciones:
1.- ACCESO LIBRE: obligación que tienen las empresas de
transmisión y las de distribución, de garantizar la prestación del servicio y
el acceso a la red eléctrica nacional a los integrantes del subsector
electricidad que cumplan con la regulación vigente.
2.- ACCESO Y UNIVERSALIDAD DE
3.- AGENTES
DE MERCADO NACIONAL: empresas
habilitadas por
4.- AUTOCONSUMO: actividad
asociada a proyectos de generación eléctrica, desarrollados por una persona
física o jurídica, para satisfacer una necesidad propia de consumo de
electricidad. Esta generación se
realizará dentro de la misma red eléctrica del interesado y deberá cumplir con
los requisitos técnicos dispuestos en el Reglamento de la presente Ley.
5.- BANDAS
DE PRECIO O FILTRO REGULATORIO: mecanismo regulador de precios que
6.- CALIDAD
ELÉCTRICA: característica de la electricidad referida a su
disponibilidad y al cumplimiento de requisitos técnicos de voltaje y
frecuencia.
7.- CANON DE ENERGÍA: monto
proporcional que deberán cancelar los agentes del sector energía, según la
actividad que realicen y la infraestructura con que cuenten.
8.- CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA (CENCE): órgano de
desconcentración máxima adscrito al ICE, encargado de administrar en forma
centralizada el mercado eléctrico mayorista; operar en forma integrada el
sistema eléctrico, en las fases de generación y transmisión; despachar la
generación eléctrica nacional para satisfacer la demanda y coordinar las
operaciones con el MER.
9.- CONCENTRACIONES: es la fusión, adquisición del control
accionario, alianzas o cualquier otro acto en virtud del cual se concentren los
TPDE, las sociedades, asociaciones, acciones, el capital social, fideicomisos o
los activos en general, que se realicen entre agentes del mercado mayorista que
han sido independientes entre sí.
También, forma parte del proceso de concentración la creación de
empresas o subsidiarias, compra, control o alianza bajo un mismo grupo de
interés económico.
10.- CONDICIONES PREEXISTENTES PARA
11.- CONTRATO BILATERAL: es aquel que
se obtiene como resultado del proceso de contratación multilateral o de la
libre negociación entre agentes autorizados para cada tipo de transacción,
incluyendo los de corto plazo entre distribuidores y generadores privados,
según lo indicado en la presente Ley. Establece los términos que rigen una
transacción y requiere del aval del Cence.
12.- CONTRATO NORMALIZADO O TIPO: es aquel que se encuentra determinado por las
condiciones técnicas, comerciales y financieras para su cumplimiento, de
acuerdo con las disposiciones que emita el Cence o con los reglamentos y
resoluciones sobre la materia.
13.- DEMANDA ELÉCTRICA NACIONAL: suma de los consumos de los productos y servicios
eléctricos de los clientes de las empresas distribuidoras y de los grandes
consumidores.
14.- DESBALANCE CONTRACTUAL: diferencia entre los compromisos de compra-venta de
productos eléctricos que se establecen en los contratos y la generación real de
las plantas en las que se basan dichos contratos.
15.- DESPACHO DE CARGA: programación del despacho de unidades generadoras,
que requiere la equiparación de los pronósticos de disponibilidad de generación
(incluyendo reservas) con los de demanda, de manera que se puedan satisfacer
las demandas de potencia y energía eléctrica proyectadas con márgenes
operativos adecuados. La programación de
la salida de servicio de instalaciones de generación y transmisión debe tomar
en cuenta la operación estable del SEN, la optimización de la generación eléctrica,
los servicios auxiliares, las restricciones operativas, los contratos de
compra-venta de electricidad, consideraciones ambientales e hidrológicas y los
usos múltiples del agua.
16.- DISTRIBUIDOR: empresa dedicada a brindar los servicios eléctricos de distribución y
que suministra los productos eléctricos a los clientes dentro de su área de
cobertura. Puede también, realizar
actividad de generación para atender su propio mercado y participa como
comprador en los procesos de contratación multilateral del mercado eléctrico
mayorista.
17.- DOCUMENTO DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN (DCT):
título ejecutivo emitido por el Cence en el que se
consigna las obligaciones de pago o derecho de cobro de cada agente, en función
de sus operaciones de mercado, tanto de contratos como de ocasión.
18.- ENERGÍA ELÉCTRICA COMO COMBUSTIBLE: consiste en la utilización de la energía eléctrica
en procesos de consumo basados tradicionalmente en tecnologías de combustión
interna para el transporte de personas o de carga.
19.- EXAMEN DE SEGURIDAD ENERGÉTICA: evaluación que realiza el Cence para determinar la
viabilidad operativa de los proyectos y emitir las recomendaciones técnicas
aplicables.
20.- EXCEDENTE EXTRACONTRACTUAL: producto eléctrico de un agente generador que no
está sujeto a un compromiso contractual a nivel nacional o regional y que
obligatoriamente debe ofertarse en su totalidad, al costo variable, en el
mercado ocasional nacional. Las ofertas al MER deberán hacerse a un precio que
no puede ser inferior al entregado en el mercado nacional.
21.- FUENTES ENERGÉTICAS NO RENOVABLES: recurso de la naturaleza cuya transformación
produce energía útil y aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad se
agota en una escala humana. Entre estas
fuentes están el carbón, la turba, el petróleo, el gas natural y el material
radiactivo.
22.- FUENTES ENERGÉTICAS RENOVABLES: recurso de la naturaleza cuya transformación
produce energía aprovechable para la sociedad y cuya disponibilidad no se agota
en una escala humana. Entre estas fuentes
están las fuerzas del agua, el sol, el viento, el calor de la tierra y el
material biomásico.
23.- GENERACIÓN PROPIA: es la generación que pueden desarrollar las empresas
de distribución con el objeto de satisfacer la demanda eléctrica de sus
clientes.
24.- GENERADOR: toda persona física o jurídica dedicada a la producción de energía
eléctrica con el fin de vender productos eléctricos que se integran al SEN.
25.- GRAN CONSUMIDOR: persona física o jurídica que puede escoger: (a)
participar en el mercado eléctrico nacional mediante una tarifa regulada que le
ofrece el distribuidor o el ICE generador, o (b) comprar en el mercado
mayorista nacional o regional mediante un contrato bilateral. Para efectos de aplicación de esta figura,
los límites cuantitativos del gran consumidor se definirán escalonadamente, en
orden descendente y partiendo de un consumo no menor de 10 MW como demanda
máxima horaria en el momento de la entrada en vigencia de esta Ley, 8 MW al
final del primer bienio, y un consumo no menor de 3 MW en el quinto año a
partir de la fecha de publicación de la presente Ley.
26.- INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
(ICE): entidad estatal verticalmente integrada en las
actividades de generación, transmisión y distribución. Como generador operará las
plantas de generación propias, desarrollará proyectos de carácter estratégico
aprobados por el Minaet y no participará en el mercado eléctrico mayorista de
contratos.
27.- MAPA DE REGIONALIZACIÓN DE ÁREAS DE
CONCESIÓN DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: es la delimitación en hoja cartográfica física o digital, que describe
los límites en coordenadas geográficas de las áreas de concesión de cada
empresa distribuidora.
28.- MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA: institucionalidad compuesta por las reglas, los
entes y agentes, los procesos y los productos y servicios eléctricos, con el
fin de contribuir en forma parcial a la satisfacción de la demanda eléctrica
del país.
29.- MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL (MEN): actividad permanente de transacciones comerciales,
de contratos y de ocasión, derivadas de un despacho con criterio económico,
entre los agentes.
30.- MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER): es el
Mercado Eléctrico Mayorista Regional creado en el Tratado Marco del Mercado
Eléctrico de América Central, aprobado mediante Ley N.° 7848, de 20 de
noviembre de 1998.
31.- MINISTERIO DE AMBIENTE, ENEGÍA Y
TELECOMUNICACIONES (MINAET): órgano del Poder
Ejecutivo responsable de las competencias y responsabilidades asignadas por ley
en el campo de la energía.
32.- OPERACIÓN INTEGRADA Y CONTROL DEL SISTEMA:
son las acciones para lograr el funcionamiento
coordinado de todos los elementos relevantes del sistema eléctrico nacional y
el despacho de carga para lograr la satisfacción de la demanda eléctrica
nacional en los términos técnicos y de calidad que establece la normativa
vigente.
33.- OPERADOR DEL MERCADO Y DEL SISTEMA: entidad mencionada en las leyes y reglamentos del
mercado eléctrico regional, que realiza las funciones de administración
comercial de un mercado eléctrico mayorista y coordina, con el ente encargado
de la operación y administración del mercado regional, las transacciones de
energía eléctrica regionales. Para los
efectos de esta Ley, se refiere a la función que realizará el Cence.
34.- PLAN DE ELECTRIFICACIÓN: plan de crecimiento y mejoramiento de la red
eléctrica de distribución y de alumbrado público que todas las empresas de
distribución deben realizar en un período determinado, a fin de cumplir con la
calidad, seguridad y confiabilidad eléctricas, el acceso universal y la
solidaridad.
35.- PLAN DE EXPANSIÓN DE
36.- PLAN DE
37.- PLAN DE
38.- PLANEAMIENTO OPERATIVO DEL SISTEMA
ELÉCTRICO NACIONAL: está constituido
por la planificación operativa y eléctrica que deberá efectuar el Cence para
garantizar el despacho del SEN en forma estable, segura y confiable.
39.- PLANIFICACIÓN DE LAS REDES DE
DISTRIBUCIÓN: planificación que deberán
efectuar las empresas de distribución, en un plazo determinado y basándose en
escenarios distintos de crecimiento de la demanda eléctrica. Determina el
orden, programación, inversión y tipo de construcción y operación de elementos
eléctricos de distribución, así como aquella infraestructura que se requiere
para dotarlas de la funcionalidad de operación de redes inteligentes que se
requiera.
40.- PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA: proceso en
el que se establecen y actualizan las políticas, planes, programas y proyectos,
que deben desarrollarse para satisfacer los requerimientos de energía del país,
teniendo en cuenta criterios económicos, sociales, tecnológicos y ambientales,
así como la realidad nacional, regional
y mundial.
41.- PLAN NACIONAL DE ENERGÍA (PNE): instrumento mediante el cual el rector del sector
energía establece las acciones en materia energética y de servicio eléctrico,
proyectadas en un período determinado, así como los objetivos y metas del
sector.
42.- POSTDESPACHO: cálculo de precios “expost” y transacciones del mercado, que se
realiza después del despacho, en tiempo real, considerando las transacciones
tanto nacionales como regionales. El postdespacho, se realiza en el MER para
todos los nodos de la red de transmisión regional (RTR), ya que todas las
desviaciones en estos nodos se liquidan en el MER. El Cence elaborará una
interfase para la liquidación de los desvíos en todos los nodos de la red de
transmisión nacional, que deberá ser aprobada por
43.- PREDESPACHO: programación de las
transacciones de energía del mercado mayorista en forma de compromisos
individuales por generador, con el objeto de cumplir los compromisos
contractuales o de ocasión que sean válidos y vigentes al momento de operar
físicamente la generación eléctrica del SEN, con el fin de satisfacer la
demanda eléctrica nacional y transacciones internacionales.
44.- PRECIO ÚNICO Y DEFINITIVO: precio que se asigna a los contratos entre
productores y distribuidores y que resulta del precio ofertado en una subasta,
o del precio que se asigna a un proceso competitivo de transacciones ocasionales.
45.- PROCESO DE CONTRATACIÓN MULTILATERAL: conjunto de procedimientos, sistemas y organización,
que comprende el diseño de contratos, la concurrencia de ofertas en una subasta
y la formalización de los contratos entre productores y distribuidores.
46.- PRODUCTO ELÉCTRICO: bien que por sus características físicas de energía
y potencia, puede ser medido y transado en forma regulada en el mercado
eléctrico mayorista y en el sistema minorista.
47.- RECTOR DEL SECTOR ENERGÍA: titular del Minaet quien ejerce la dirección
política del sector.
48.- REGISTRO NACIONAL DE TÍTULOS DE PRIORIDAD
DE DESARROLLO ELÉCTRICO: base de datos que
recoge toda la información correspondiente a los TPDE y que permite realizar
estudios sobre la constitución de la oferta de proyectos eléctricos en el
ámbito nacional.
49.- REGLAMENTO DEL MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL
(RMER): conjunto de normas, aprobadas por
50.- REGULADOR DEL SECTOR ENERGÍA: ente encargado de administrar la regulación del
Sistema Eléctrico Nacional en forma especializada. Se denomina Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Aresep.
51.- SECTOR ENERGÍA: conjunto de instituciones del Estado, agentes públicos y privados, y
actividades que constituyen el sistema de suministro de energía nacional.
52.- SEGURIDAD ENERGÉTICA: es la garantía de la satisfacción de la demanda
nacional de energía eléctrica.
53.- SERVICIO DE DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA: es el servicio público de transporte de energía
eléctrica dentro de las redes de distribución y entrega para su consumo final,
con el objeto de satisfacer la demanda de electricidad dentro de su área de
cobertura.
54.- SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA: es el servicio público de transporte de energía
eléctrica dentro de las redes de transmisión y que recibe la energía en un
punto geográfico de la red y la entrega en otro distinto.
55.- SERVICIOS AUXILIARES: son los productos necesarios para hacer viable la
entrega de energía eléctrica en condiciones de calidad y seguridad aceptables,
los cuales se transan en el MEN. Se
consideran productos auxiliares: a)
reserva de potencia activa para regulación secundaria de frecuencia, b)
suministro de potencia reactiva, c) desconexión automática de carga, d)
arranque en negro, e) reserva fría, f) cualquier otro que determine el Cence.
56.- SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL (SEN): conjunto de elementos y componentes eléctricos
interconectados en el ámbito nacional, incluyendo las redes eléctricas que se
utilizan para su interconexión.
57.- SISTEMA ELÉCTRICO REGIONAL (SER): conjunto de los elementos y componentes eléctricos
interconectados en el ámbito regional de América Central, incluyendo las redes
que se utilizan para su
interconexión.
58.- SISTEMA MINORISTA: conjunto de las empresas distribuidoras y la
infraestructura asociada para brindar la energía eléctrica a los usuarios
finales.
59.- SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS DE TRANSACCIÓN
DE MERCADO: sistema del mercado mayorista y el modelo de
liquidación cuyo objetivo es desarrollar la medición y el cálculo para elaborar
el DCT.
60.- SOLIDARIDAD ELÉCTRICA: principio por el cual se aplica un sistema de
transferencia de costos y beneficios, entre los miembros que componen el
mercado eléctrico, con el fin de contribuir con el modelo solidario de
electricidad.
61.- SUBASTA: venta organizada de uno o varios productos o servicios eléctricos,
basada en la competencia y libre concurrencia de interesados, con sus
respectivas ofertas de precio y cantidad con el fin de optar por contratos con
las empresas distribuidoras, cada uno a un precio único y definitivo. Este proceso será realizado por
62.- TÍTULO DE PRIORIDAD DE DESARROLLO
ELÉCTRICO (TPDE): documento en virtud del cual
se otorga un derecho de prioridad a una persona, física o jurídica que desee
desarrollar un proyecto de generación eléctrica.
63.- TRANSACCIONES DE OCASIÓN: ofertas por períodos cortos de mercado, de
inyecciones y retiros de energía al MEN, programadas en el predespacho
nacional.
64.- TRANSMISOR: empresa dedicada a proveer los servicios de transmisión eléctrica.
TÍTULO II
SECTOR ENERGÍA Y EL
MERCADO ELÉCTRICO
CAPÍTULO I
SECTOR ENERGÍA
ARTÍCULO 4.- Creación del sector energía
Créase el sector energía dentro del marco de
sectorización del Estado, compuesto por el subsector electricidad y el
subsector combustibles. El sector
energía lo conforman el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
El subsector electricidad comprende, sin limitarse a
estos, los siguientes órganos, instituciones, empresas y entidades: el Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet),
Las entidades del subsector combustibles comprenden,
sin limitarse a ellas, las siguientes instituciones, empresas y entidades: el
Minaet,
ARTÍCULO 5.- Rectoría del sector energía
La rectoría del sector energía la ejercerá el
ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (Minaet), quien formulará y
dictará la política energética nacional, los planes, objetivos y metas del
sector energía; asimismo, vigilará su cumplimiento.
ARTÍCULO 6.- Objetivos del sector energía
Serán objetivos del sector energía:
a) Mejorar el nivel de vida de la población y contribuir con el
desarrollo económico nacional, procurando un equilibrio entre la conservación y
el desarrollo de los recursos naturales.
b) Reducir la dependencia del país de los energéticos
importados y mantener un programa de ahorro y eficiencia en el uso de la
energía que no obstaculice el crecimiento de la economía.
c) Incentivar el aprovechamiento racional de las riquezas
naturales, especialmente de aquellos recursos energéticos que puedan contribuir
a fortalecer nuestra economía.
ARTÍCULO 7.- Funciones
del rector del sector energía
Al
rector del sector energía le corresponderán las siguientes funciones:
a) Formular las políticas y estrategias para el desarrollo del
sector.
b) Coordinar, con fundamento en las políticas y estrategias del
sector, la elaboración del Plan Nacional de Energía.
c) Velar porque las políticas del sector sean ejecutadas por
las entidades públicas y privadas que participan en él.
d) Representar al país ante las organizaciones y los foros
internacionales de energía.
e) Coordinar las políticas de desarrollo de la energía con
otras políticas públicas afines.
f) Velar por el desarrollo sostenible del sector en armonía
con la naturaleza.
g) Las demás funciones que le asigne la ley.
Para cumplir con estas funciones el ministro rector
contará con un consejo asesor de energía y una secretaría ejecutiva cuya organización
y funciones se establecerán mediante Reglamento.
Se autoriza a las empresas públicas y demás
instituciones que conforman el sector, a aportar a la rectoría los recursos
humanos y financieros necesarios para el cumplimiento de estos fines. Este aporte podrá ser deducido del monto a
cancelar por el concepto de canon de energía.
La remuneración salarial de los funcionarios que
ejecutan las funciones encomendadas a la rectoría y al Minaet en esta Ley, se
determinará a partir de las remuneraciones prevalecientes en mercados
energéticos comparables en el ámbito nacional o internacional, o las de
organismos con funciones similares, de manera que se garantice la calidad e
idoneidad del personal. La fijación de
la remuneración de estos funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en
ARTÍCULO 8.- Regulación del sector energía
La regulación de las actividades de servicio público
asociadas al suministro de energía estará a cargo de
ARTÍCULO 9.- Entes del mercado eléctrico
Los órganos y entes del mercado tienen como fin
servir a la implementación de las leyes y reglamentos para que el mercado
funcione como un instrumento que garantice las mejores condiciones de costo,
calidad, seguridad e inversión y logre cumplir con los objetivos y metas
establecidos en la planificación según la presente Ley. Son entes del mercado, el Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
ARTÍCULO 10.- Productos y servicios eléctricos
Los servicios públicos, son aquellos que se ofrecen,
sin distinción alguna, a todos los agentes del mercado y consumidores finales
que los requieran; y se caracterizan por el libre acceso, la universalidad y
condiciones económicas establecidas por medio de una tarifa. Son servicios públicos la transmisión, la
distribución y la satisfacción de la demanda eléctrica al consumidor final por
medio de una red de transmisión o de distribución eléctrica.
Se considera también servicio público, la generación
eléctrica aportada por el ICE, así como aquella derivada de contratos, según el
Plan de Satisfacción de
Los productos y servicios eléctricos se transarán en
el mercado bajo un régimen de participación plena de todos los agentes de
mercado, en competencia, sin restricciones ni discriminaciones y tendrán una
regulación que los delimite en sus características de calidad.
ARTÍCULO 11.- Declaratoria de interés público de los
proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica
Se declaran de interés público y conveniencia
nacional los proyectos de generación, transmisión y distribución de energía
eléctrica que desarrolle cualquier agente del mercado eléctrico nacional. En virtud de esta declaratoria, una vez
analizado cada caso particular y previa autorización de la oficina
correspondiente del Sistema Nacional de las Áreas de Conservación (Sinac),
procederá la corta de los árboles ubicados en las áreas que así se requieran. Las distintas instancias del Minaet, del
Estado y los gobiernos locales darán prioridad a los trámites y gestiones
necesarias para el adecuado desarrollo de estos proyectos.
ARTÍCULO 12.- Creación del mercado eléctrico mayorista
Créase el mercado eléctrico mayorista con el
propósito de garantizar las mejores condiciones de costo, calidad, seguridad e
inversión de los servicios eléctricos y la organización de las transacciones de
energía eléctrica en cumplimiento de las condiciones preexistentes del subsector
electricidad.
ARTÍCULO 13.- Agentes del mercado eléctrico mayorista
Son agentes del mercado las empresas de generación,
distribución, transmisión y los grandes consumidores. Las empresas de
distribución no pueden realizar actividades de generación para ofertar en el
mercado mayorista, ni actividades de transmisión, salvo las asociadas a sus
obras para conectarse al SEN. Las empresas de transmisión están obligadas a
brindar el servicio bajo tarifas reguladas y garantizar el libre acceso de los
agentes a sus redes, de acuerdo con la normativa técnica y comercial vigente en
el MEN y en el MER. Las empresas de
transmisión que brinden este servicio a otros agentes, deben tener sus
actividades separadas de las actividades de generación y distribución, para garantizar
el libre acceso y la imparcialidad en la relación con todos los agentes.
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DEL ICE
ARTÍCULO 14.- Atribuciones del ICE
El ICE elaborará el Plan de
En la actividad de generación el ICE continuará
operando sus plantas existentes y futuras.
En las actividades de transmisión y distribución el ICE continuará
ejerciendo las competencias que venía desarrollando previo a la entrada en
vigencia de esta Ley, así como cualquier otra que esta Ley le autorice.
El ICE tiene la responsabilidad de desarrollar y
operar una red hidrometeorológica nacional, tanto para información relativa al
despacho nacional, como para insumo de planificación de los recursos
renovables. Esta información estará
disponible para toda la comunidad nacional y los productos requeridos por el
Cence serán compromisos que deberá atender el ICE. Los costos de esta red serán cubiertos por el
canon de energía que deben cancelar los agentes del subsector electricidad.
ARTÍCULO 15.- Asignación de proyectos
La proporción de generación asignable a proyectos
estratégicos, así como la del mercado eléctrico mayorista, será definida por el
Minaet a propuesta del ICE, cada vez que se actualice el PSDE, de conformidad
con el Plan Nacional Energía. Dicha propuesta se pondrá en consulta al Cence y
a los agentes del mercado por un plazo de sesenta días calendario.
ARTÍCULO 16.- Proyectos estratégicos
Se clasifican como proyectos estratégicos los
siguientes:
a) Proyectos hidroeléctricos mayores a 100 MW, que no cuenten
con un TPDE otorgado previamente por el Cence a un tercero.
b) Proyectos complejos y difíciles de ser sometidos a la
competencia mayorista.
c) Proyectos de tecnologías nuevas que requieran períodos
largos de gestación.
d) Proyectos geotérmicos.
e) Ampliación o mejoras de proyectos de
generación propios, existentes a la entrada en vigencia de esta Ley.
f) Otros proyectos de difícil gestión o propósito múltiple
incluidos en el Plan Nacional de Energía.
El
ICE generación podrá desarrollar sus proyectos estratégicos directamente o por
medio de las alianzas comerciales establecidas en la legislación vigente.
ARTÍCULO 17.- Limitaciones
del ICE y sus empresas
El
ICE y sus empresas en su actividad de generación, no podrán participar en las
subastas del mercado eléctrico mayorista nacional como oferentes. No obstante
deberán participar en el despacho económico del mercado nacional de oportunidad
y en el MER como agentes generadores, transmisores y distribuidores. Esta norma
es extensiva a las demás distribuidoras en su actividad de generación.
ARTÍCULO 18.- Tarifas
de generación del ICE
Las
ventas de productos eléctricos del ICE a las distribuidoras, incluyendo a la
del propio ICE, en forma proporcional a sus demandas, se harán con base en las
tarifas aprobadas por Aresep.
CAPÍTULO III
PLANIFICACIÓN
SECCIÓN I
PLANIFICACIÓN ENERGÉTICA NACIONAL
ARTÍCULO 19.- Tipos
de planificación y categoría de la prestación
Las
fuentes de energía y el mercado eléctrico se desarrollarán mediante una
planificación energética, expresada en el Plan Nacional de Energía, que
indicará las pautas generales para la formulación del PSDE. Cada una de estas planificaciones deberá
estar coordinada estrechamente en forma continua y recíproca.
La
planificación energética nacional y la planificación para la satisfacción de la
demanda eléctrica, incluyendo su conceptualización, desarrollo e
implementación, se considerarán como competencias públicas inherentes al Estado
y deberán estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 20.- Prioridad
de las fuentes renovables en la planificación
La
planificación energética nacional otorgará, en su formulación e implementación,
prioridad al desarrollo y explotación de las fuentes renovables existentes en
el país. Estos parámetros regirán también para la planificación de la
satisfacción de la demanda eléctrica. La
planificación deberá buscar satisfacer la demanda energética y la del subsector
electricidad, al menor costo posible para la sociedad, respetando los
principios de seguridad, oportunidad, confiabilidad, calidad, universalidad y
protección del ambiente.
ARTÍCULO 21.- Planificación
energética
El
ministro rector será el responsable de la planificación energética nacional, la
cual incluye, como mínimo, la determinación de los objetivos y metas
energéticas nacionales. El Plan Nacional de Energía se elaborará cada seis años
y estará sujeto a revisiones cuando se requiera.
En
el proceso de formulación del Plan Nacional de Energía, en lo que corresponde
al subsector electricidad, será obligatoria la consulta al Cence y a todos los
agentes del subsector. El criterio
rendido no será vinculante para efectos de esta planificación.
ARTÍCULO 22.- Criterios
para la formulación del Plan Nacional de Energía (PNE)
El
Plan Nacional de Energía deberá incluir en su formulación, sin limitarse a
estos, los siguientes aspectos:
a) La
protección del ambiente en su dimensión local y global, así como las variables
que afecten la sostenibilidad y disponibilidad del recurso primario de energía
renovable.
b) La
prioridad de desarrollo de las fuentes energéticas nacionales.
c) La
sostenibilidad del uso de los recursos energéticos.
d) La
mejora tecnológica para incrementar la eficiencia en la oferta y la demanda de
energía.
e) La
seguridad de abastecimiento y riesgos asociados.
f) La
calidad, continuidad y confiabilidad del suministro de energía.
g) El uso múltiple de los recursos naturales de modo que se
garantice su disponibilidad óptima simultánea para los diferentes usos y
actividades.
h) Los planes de
contingencia ante situaciones de riesgo que puedan afectar el consumo de
energía a nivel nacional.
ARTÍCULO 23.- Elaboración
del PNE
El
ICE participará en la elaboración del Plan Nacional de Energía en lo que
corresponda al subsector electricidad, y utilizará los objetivos y metas que
defina el PNE como parámetros para la elaboración del PSDE.
El
ICE deberá publicar los parámetros técnicos con que se cumplirán las metas de
planificación eléctrica propuestas, junto con el PSDE, el cual será sometido al
rector del sector para su evaluación, aprobación e incorporación en el PNE.
ARTÍCULO 24.- Administración
centralizada del mercado como servicio público
La
administración centralizada del mercado mayorista para contribuir a la
satisfacción de la demanda eléctrica nacional es una actividad de servicio
público desarrollada por el Cence, el cual apoyará y asesorará al Minaet y a
SECCIÓN II
PLANIFICACIÓN DE
DEMANDA ELÉCTRICA NACIONAL
ARTÍCULO 25.- Elaboración
del PSDE
El
ICE está obligado a formular y desarrollar el Plan de Satisfacción de
La
satisfacción de la demanda de los usuarios, por parte de las empresas
distribuidoras, deberá realizarse con márgenes de seguridad, los cuales
formarán parte de los criterios que establezca la planificación eléctrica
nacional en el PSDE.
El
ICE debe someter una propuesta del PSDE ante el rector del sector, el cual para
su análisis y aprobación, deberá consultar previamente al Cence y a los agentes
del mercado, por un plazo de sesenta días calendario.
Como
resultado de la planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica, el
Cence determinará la cantidad de subastas centralizadas que se requieren, la
fecha de su realización, el tipo de energía primaria y los valores de escala de
producción de los proyectos individuales que se espera oferten los agentes de
mercado.
El
Cence utilizará las características de los proyectos de generación según la
fuente energética primaria, para diseñar los contratos que se deriven de los procesos
de contratación multilateral, los cuales serán normalizados y se diferenciarán
en razón del tipo de fuente energética, de la escala de producción, de si son
inversiones nuevas o renovaciones de contratos ya existentes; y del tiempo
mínimo de recuperación de la inversión considerando la vida útil del tipo de
proyecto.
El
Cence presentará a
ARTÍCULO 26.- Demanda
eléctrica en el PSDE
El
ICE deberá realizar las proyecciones de crecimiento de la demanda con el objeto
de garantizar su satisfacción a nivel nacional, de acuerdo con la información
que reporte cada empresa de distribución y los grandes consumidores. El resultado de estas proyecciones deberá
informarse a
ARTÍCULO 27.- Utilización
de fuentes energéticas no renovables
La
incorporación de una fuente no renovable en el PSDE, requerirá de la
autorización del Minaet. Para el
otorgamiento de esta autorización, el Minaet deberá priorizar las opciones que
produzcan el menor nivel de contaminación local y global. En caso de autorizarse, el desarrollo del
proyecto corresponderá al ICE, dentro del bloque de proyectos estratégicos.
ARTÍCULO 28.- Ajustes
en el PSDE para cumplir el PNE
El
ICE podrá proponer ajustes al PSDE, los que requerirán la aprobación del rector del sector, en aquellos
casos en que se ha dado una imposibilidad real para cumplir las metas
originales establecidas.
ARTÍCULO 29.- Elementos
fundamentales a tomar en cuenta para la planificación de la satisfacción de la
demanda eléctrica
El
proceso de planificación de la satisfacción de la demanda eléctrica,
considerará como mínimo los siguientes elementos:
a) Los
proyectos estratégicos que desarrollará el ICE.
b) La
generación propia de las empresas distribuidoras.
c) Los
contratos bilaterales vigentes.
d) Las
características de los proyectos de generación y el diseño preliminar de sus
contratos normalizados asociados.
e) El
proceso de subastas y la definición de sus reglas.
f) El
cronograma de los procesos de contratación, el cual considerará los tiempos
razonables para estudios, financiamiento y construcción de los proyectos, según
el tipo de contrato.
ARTÍCULO 30.- Estudios
de planeamiento operativo para la satisfacción de la demanda eléctrica
El
Cence realizará estudios de planeamiento operativo que simulen las ofertas
agregadas en un proceso de subasta, para lo cual podrá utilizar la información
que provenga del registro de TPDE. Estos
estudios deben identificar las condiciones de operación y déficit de
generación, ante diferentes escenarios y alternativas de solución.
El
Cence utilizará la información que proviene de estos estudios para revisar y
modificar los parámetros de conformación de la oferta, ya sea en el proceso de
subastas o en el diseño de contratos normalizados. Si el Cence detecta que se carece de ofertas
para satisfacer la demanda mayorista, o bien, si visualiza problemas de
concentración de ofertas que puedan afectar el comportamiento competitivo en el
mercado deberá informarlo al Minaet y a
ARTÍCULO 31.- Medidas
de seguridad energética nacional
Si
por motivo de interés nacional o de seguridad energética, declarado por el
Minaet, se requiriera de un tipo de energía de la que se puede disponer de
proyectos de generación,
ARTÍCULO 32.- Equilibrio
económico y financiero entre la satisfacción de la demanda nacional y el
mercado mayorista
Los
procesos de fijación tarifaria y el modelo contable estándar de costos que
aplique
ARTÍCULO 33.- Excepción
al proceso de planificación
La
declaratoria por parte del Minaet de un estado de urgencia, por faltante de
electricidad, exige que por vía de excepción, el Cence presente a dicho
Ministerio para su aprobación, un plan de contingencia que resuelva el
faltante, preferiblemente con fuentes renovables, en el menor tiempo posible y
con el menor impacto al mercado y al suministro de energía. Para este caso de excepción, el Cence queda
autorizado a realizar procesos de contratación directa, sujetos a un estudio
competitivo y comparativo de opciones.
También
se considerará caso de excepción aquella condición en la cual no se pudiera
satisfacer la demanda con fuentes de energías renovables. Para este supuesto será el ICE quien
desarrollará el proyecto.
ARTÍCULO 34.- Obligación
de participación en el proceso de subastas
Toda
persona física o jurídica que posea un TPDE con factibilidad concluida, tendrá
la obligación de participar en los procesos de subasta que se realicen en el
plazo de dos años si dicha subasta corresponde al tipo de proyecto de su
TPDE. Se exceptúan de esta obligación a
aquellos que suscriban contratos bilaterales con grandes consumidores.
Para
participar en el MER cualquiera de los agentes de mercado nacional que se
encuentre en las condiciones del presente artículo podrá hacerlo, siempre que
no se requiera su potencia localmente y aprueben el examen de seguridad
energética que realizará el Cence y el examen de competitividad que aplicará
Con
este parámetro definido y luego de las subastas, los agentes que no sean
adjudicados con bloques de energía o potencia, pueden recurrir al MER, luego de
obtener la autorización del Cence.
CAPÍTULO IV
OPERACIÓN DEL MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
SECCIÓN I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 35.- Condiciones
preexistentes al mercado eléctrico
Constituyen
condiciones preexistentes al mercado eléctrico:
a) Los objetivos de calidad, seguridad y confiabilidad de la
energía eléctrica, entre otros que define la presente Ley.
b) Los objetivos y metas de composición por
fuente energética primaria para la producción de energía eléctrica que se
consume finalmente en el país.
c) Los objetivos y metas que se plantean en el modelo
energético nacional.
ARTÍCULO 36.- Procesos
del mercado eléctrico mayorista
El
mercado eléctrico mayorista contiene cuatro procesos jerarquizados:
a) Definición de los bloques de potencia y energía requeridas del
mercado eléctrico mayorista, incluyendo cantidades, fuentes y fechas de inicio
de operación.
b) La subasta centralizada y la consecuente firma de contratos
eléctricos, diseño de los contratos normalizados y el diseño de los productos
comercializables en el mercado tanto para contratos como para transacciones de
ocasión.
c) Los procesos comerciales de predespacho y post-despacho
donde quedan en firme las obligaciones de contratos eléctricos.
d) La operación de despacho para implementar las obligaciones técnicas
y comerciales acordadas en los contratos y productos eléctricos.
ARTÍCULO 37.- Transacciones
en el mercado eléctrico mayorista
En
el mercado eléctrico mayorista, se realizan dos tipos de transacciones:
a) Contratos.
b) De
ocasión.
ARTÍCULO 38.- Jerarquía
de las operaciones
El
Cence ejecutará las obligaciones técnicas y comerciales acordadas en los
contratos que se deriven de las transacciones multilaterales, en los
contratos bilaterales y en las
transacciones de ocasión. Le
corresponderá al Cence realizar el predespacho, despacho y postdespacho del
mercado. Mediante reglamentación a esta
Ley se determinará la forma en que estos procesos interactúan, transfieren
información y se coordinan.
El
Cence realizará el despacho económico de las unidades de generación sujetas a
despacho en el sistema interconectado nacional y el de las transferencias a
través de interconexiones internacionales.
El despacho se hará respetando el orden ascendente del costo variable de
dichas unidades y transferencias, de tal forma que se atienda la demanda
instantánea y se minimicen los costos de operación y mantenimiento, cumpliendo
con los criterios adoptados de confiabilidad y seguridad de suministro y
teniendo en cuenta las restricciones operativas, de acuerdo con el Reglamento
de esta Ley.
El
Cence debe garantizar que el SEN cuente con los servicios auxiliares necesarios
para la operación integrada y que se cumplan los compromisos con el MER. Estos deben ser considerados como productos
suministrados por los agentes.
A
los efectos de retribuir los servicios auxiliares suministrados por el ICE, el
Cence debe diseñar un modelo, que aprobará
SECCIÓN II
PROCESOS DE TRANSACCIONES MULTILATERALES
DE MERCADO ELÉCTRICO
ARTÍCULO 39.- Objeto
y etapas de los procesos de transacciones multilaterales de mercado
Los
procesos de transacciones multilaterales tienen por objeto la formalización y
ejecución de un conjunto de contratos normalizados que satisfagan, a partir de
un plazo determinado, un bloque de demanda eléctrica en condiciones de
cantidad, precio, calidad y seguridad, entre otras variables preestablecidas.
Los
procesos de transacciones multilaterales constan de las siguientes etapas:
formulación y diseño de contratos, cronograma y procesos de subastas,
firma y ejecución de contratos.
ARTÍCULO 40.- Participantes
de las transacciones multilaterales en régimen de competencia
Los
participantes de las transacciones multilaterales serán los agentes de mercado
que posean contratos derivados de los procesos de contratación multilateral
válidos. La selección de los contratos de transacciones multilaterales se
realiza mediante una subasta diseñada bajo mecanismos de competencia para un
bloque de demanda eléctrica futura no contratada. Dichas transacciones se formalizarán mediante
contratos normalizados entre las empresas generadoras y las empresas de
distribución. Estas últimas solo
participarán en el mercado eléctrico mayorista como compradores.
Una
vez declarado en firme el proceso de subasta, cada contrato, quedará
individualizado en varios contratos, según la cantidad de energía y potencia y
la empresa distribuidora en su actividad de distribución. La cantidad de energía y potencia de cada uno
de esos contratos se calculará en forma proporcional a la participación de la
demanda eléctrica de cada empresa de distribución, en la demanda nacional
primaria total.
ARTÍCULO 41.- Naturaleza
de los contratos derivados de los procesos de contratación multilateral
Serán
contratos regidos por el derecho común, normalizados y concebidos para
satisfacer las características del sistema eléctrico por un plazo determinado,
entre otras regulaciones que esta Ley y sus reglamentos desarrollen; su diseño,
aprobación, puesta en ejecución y fiscalización es competencia del Cence, quien
los remitirá a
ARTÍCULO 42.- Requisitos
esenciales del diseño de los contratos normalizados derivados de los procesos
de contratación multilateral
Como
requisitos mínimos, en cada diseño de contrato, el Cence deberá incluir:
a) Tipos
de productos y su cantidad por contratar.
b) Escala
de producción admisible por agente.
c) Fuente
energética primaria.
d) Si
cuenta con infraestructura existente o se trata de una nueva construcción.
e) Eventuales
fórmulas de ajuste del precio.
f) Medición
del producto y disponibilidad temporal de este.
g) Plazo
contractual.
h) Tiempo
de construcción del proyecto.
i) Fecha
de entrada en operación comercial.
j) Garantía
financiera por incumplimientos.
k) Causas
de incumplimiento de acuerdo con el Reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 43.- Desfase
en la fecha de entrada en operación
En
el caso de que se requiera adelantar la fecha de entrada en operación de un
proyecto con respecto a lo establecido en el contrato, el interesado deberá
solicitar la autorización del plazo contractual al Cence.
En
el caso de que no se otorgue dicha autorización, los servicios y productos del
interesado se considerarán excedentes extracontractuales hasta la fecha del
contrato original y podrán ser colocados en los procesos de transacciones de
ocasión.
Los
contratos incluirán cláusulas penales, según lo dispuesto en el artículo 712
del Código Civil, por los atrasos en el inicio de la operación comercial del
proyecto.
La
producción que se entregue al SEN como parte de las pruebas operativas del
proyecto, antes de su fecha de entrada en operación comercial, será colocada en
los procesos ocasionales de mercado.
ARTÍCULO 44.- Promoción
de la competencia
ARTÍCULO 45.- Despacho
centralizado, operación y liquidación de los contratos derivados de los
procesos de contratación multilateral
Los
contratos normalizados estarán sujetos al despacho centralizado de carga por
parte del Cence; asimismo, es obligación del Cence operar y liquidar estos
contratos bajo el sistema centralizado.
El déficit o excedente contractual que provenga de las transacciones
será administrado por el Cence, bajo reglas económicas óptimas del sistema de
transacciones ocasionales a nivel nacional y regional.
SECCIÓN III
DISEÑO Y EJECUCIÓN DE LOS PROCESOS DE SUBASTA
ARTÍCULO 46.- Definición
y ámbito
El
proceso de subasta consiste en las actividades y normas que deben cumplir los
agentes, con base en mecanismos técnicos, transparentes y repetibles que
permitan seleccionar en forma competitiva y eficiente, las mejores ofertas de
producción de energía eléctrica desde el punto de vista técnico y
económico. La finalidad de la subasta es
establecer contratos entre los generadores y las empresas distribuidoras en su
actividad de distribución para satisfacer la demanda.
ARTÍCULO 47.- Requisitos
esenciales para el diseño de subastas
a) Variables
de oferta, demanda y precios.
b) Seguridad
de la información.
c) Reglas
de participación y actuación de las partes.
d) Mecanismos
de verificación de transparencia.
e) Procedimiento
de fijación de los precios de los contratos.
f) Cronograma
de ejecución.
ARTÍCULO 48.- Diseño
y adaptabilidad de los procesos de subasta
El
diseño del proceso de subasta podrá utilizarse independientemente de los
diferentes tipos de contratos que existan.
Como parte del diseño de los procesos de subasta,
Antes
del inicio de un proceso de subasta, el Cence definirá el contrato normalizado
que se aplicará y
El
proceso de subasta se inicia con la invitación pública que emite
Si
una vez concluida la etapa de rondas de ofertas no se logran los objetivos de
precio o cantidad prefijados para la misma, la subasta se declarará infructuosa
y se procederá a reprogramarla en un plazo no mayor de treinta días (30)
calendario, el cual correrá a partir la fecha de la declaratoria de
infructuosa.
Si
la subasta resulta infructuosa tres veces,
El
contenido de la oferta individual de cada participante es confidencial y solo
será de conocimiento de sus representantes autorizados y de los representantes
de
ARTÍCULO 49.- Participación
en el proceso de subasta
Podrán
participar en el proceso de subasta, los interesados que presenten ofertas
asociadas a proyectos eléctricos de generación, excepto las empresas
distribuidoras en su actividad de generación.
Todas las ofertas deberán fundamentarse en la existencia y
disponibilidad real de proyectos de generación eléctrica y de la fuente de
energía primaria y aprobar el examen de seguridad energética que realice el
Cence y el examen de competitividad que aplicará
Las
ofertas que se basen en los proyectos nacionales de generación, deben contar
con un TPDE debidamente registrado, sin perjuicio de los requisitos que se
definan reglamentariamente y otros establecidos en la legislación vigente.
Los
participantes en el proceso de subasta, pueden definir libremente los valores
de cantidad y precio de sus ofertas durante el proceso.
ARTÍCULO 50.- Definición
del filtro regulatorio de la subasta
Antes
de realizarse una subasta,
El
precio piso representa el costo mínimo de los productos eléctricos, derivado de
las tendencias tecnológicas prevalecientes e incluye los costos y cánones
aplicables a cada tipo de proyecto. Este
precio debe garantizar que las ofertas estén dentro de un rango de costo mínimo
para un tipo de proyecto dado. El precio
tope representa el precio máximo aceptable de pago por el producto eléctrico
que la demanda nacional requiera, incluyendo el margen de rentabilidad adecuado
para la actividad.
Aresep
asignará el precio único y definitivo a cada contrato en función del precio individual ofertado.
El
Cence determinará la cantidad mínima y máxima por contratar en el proceso de
subasta, de acuerdo con el PSDE. Los
límites de precio serán conocidos solo por
ARTÍCULO 51.- Validación
del proceso de subasta
Para
cada proceso de subasta,
Para
todos los procesos de subasta,
Para
la realización de estos estudios se faculta a
SECCIÓN IV
TRANSACCIONES BILATERALES DE CONTRATOS
ARTÍCULO 52.- Transacciones
bilaterales
Las
transacciones bilaterales de contratos se realizan mediante negociación directa
entre los agentes de mercado nacional.
El
objeto de las transacciones bilaterales es la suscripción de contratos para
satisfacer parte de la demanda nacional, los cuales deben incluir un margen de
seguridad para satisfacer la demanda y los servicios auxiliares asociados a las
transacciones.
Con
el fin de optimizar los contratos de largo plazo, las empresas distribuidoras
podrán suscribir contratos bilaterales de corto plazo con generadores privados;
estos contratos no podrán exceder de 30 días calendario y no tendrán límites de
potencia o energía.
Estos
contratos deberán cumplir con las normas técnicas dispuestas por el Cence y
ARTÍCULO 53.- Fijación
del precio, del plazo y de la cantidad de producto transado
La
cantidad, precio y el plazo de los productos son negociados libremente por las
partes. Los contratos bilaterales
deberán especificar las condiciones técnicas y de cantidad que describan la
operación de las transacciones bilaterales pactadas. Las características de los productos que se
pueden transar bajo la figura de contratos bilaterales, quedarán definidos en
el Reglamento de esta Ley.
Las
transacciones bilaterales están sujetas a los términos y condiciones definidos
en esta Ley y su Reglamento. El Cence
deberá aprobar los contratos bilaterales en el plazo fijado por reglamento, y
se asegurará de que las partes cumplan las normas técnicas y comerciales del
mercado y la legislación aplicable.
ARTÍCULO 54.- Determinación
de la demanda eléctrica de las transacciones bilaterales
La
demanda eléctrica del mercado de contratos bilaterales la determina la suma de
la demanda de los grandes consumidores que participen en este tipo de
transacciones.
Los
proyectos que determinan la oferta eléctrica nacional de este tipo de
transacciones, deben contar con el TPDE, y quedarán sujetos a los mismos
requisitos establecidos para la actividad de generación que se indican en la
presente Ley. La demanda individual del gran consumidor deberá ser reportada al
Cence como operador del sistema y al ICE como responsable de la formulación del
PSDE.
SECCIÓN V
TRANSACCIONES DE OCASIÓN
ARTÍCULO 55.- Transacciones
de ocasión
Las
transacciones de ocasión se realizan en forma normalizada entre generadores,
grandes consumidores y distribuidores, mediante la oferta de excedentes
extracontractuales y los desbalances contractuales que resulten de las
transacciones de productos y servicios, tanto en mercado nacional como en el
regional. El Cence administrará y
reglamentará las transacciones de ocasión.
ARTÍCULO 56.- Determinación
de la oferta y la demanda
La
oferta eléctrica agregada en las transacciones de ocasión, la determina el
conjunto de las empresas generadoras y los distribuidores que oferten
excedentes extracontractuales que resulten de las transacciones de contratos en
el mercado nacional y los productos y servicios del MER.
La
demanda agregada la determina el Cence con base en la información que deben
proporcionar los generadores, los distribuidores y los grandes consumidores que
participan en las transacciones de ocasión.
ARTÍCULO 57.- Prioridad
del mercado eléctrico nacional
Los
productos eléctricos que resulten de los desbalances contractuales o de los
excedentes extracontractuales, se deben ofertar en forma obligatoria al
MEN. Los que no son despachados, serán
ofertados por el Cence en el MER, a un precio no menor del ofertado en el
mercado nacional y que será entregado por el generador en la misma oferta para
el MEN.
Aquellos
desbalances de los contratos que no se utilicen para la satisfacción de la
demanda nacional, podrán ofertarse en forma automática en el mercado de ocasión
nacional o en el MER.
ARTÍCULO 58.- Fijación
del precio y la cantidad de producto y servicio transado
La
combinación de la oferta agregada y la demanda agregada da como resultado el
precio único y definitivo de mercado y la cantidad de productos transados.
ARTÍCULO 59.- Productos
eléctricos
Las
transacciones de ocasión contemplarán los productos eléctricos. Estos productos comprenden al menos energía,
potencia y servicios auxiliares, sin perjuicio de los usuales para este tipo de
mercado y que se adicionan reglamentariamente, previa recomendación del Cence a
SECCIÓN VI
SISTEMA NACIONAL DE CUENTAS DE
TRANSACCIONES DE MERCADO
ARTÍCULO 60.- Composición
del Sistema Nacional de Cuentas de Transacciones
El
Sistema Nacional de Cuentas de Transacciones (SNCT) estará compuesto por el
sistema de medición mayorista de mercado y el modelo de liquidación de mercado.
El
Cence reglamentará y administrará el SNCT, el registro de medición, el estado
comercial de las cuentas y la liquidación de las obligaciones en el mercado.
ARTÍCULO 61.- Documento
de cuentas de transacción (DCT)
El
DCT es el documento que contiene la información necesaria para realizar los
pagos de todas las transacciones del mercado mayorista que realicen los
agentes. El DCT constituye título
ejecutivo.
El
Cence emitirá, mensualmente, el DCT que consigna las obligaciones de pago o
derecho de cobro de cada agente, en función de sus operaciones de mercado.
La
validez y eficacia del DCT no estará sujeta a ningún efecto suspensivo o medida
cautelar ulterior. Contra
Las
modificaciones que resultaren de una impugnación al DCT, se incorporarán al DCT
siguiente inmediato o posteriores.
ARTÍCULO 62.- Liquidación
de mercado
La
liquidación del mercado se hará con base en un modelo que establecerá las
fórmulas de cálculo y los procesos de información para definir los deberes y
haberes en las cuentas de cada agente de mercado, en función de sus
transacciones contractuales y de ocasión.
ARTÍCULO 63.- Sistema
centralizado de pagos de las transacciones en el mercado eléctrico mayorista
Las
obligaciones de pago de los contratos como de ocasión, o por servicios
eléctricos que se desarrollen en el mercado eléctrico mayorista nacional, se
deberán administrar en forma centralizada por medio de un banco del Sistema
Bancario Nacional. Se autoriza al Cence
a realizar las operaciones bancarias que se requieran para garantizar la
adecuada liquidez del proceso de cobro y pago del mercado mayorista.
SECCIÓN VII
MERCADO ELÉCTRICO REGIONAL (MER)
ARTÍCULO 64.- Incorporación
del mercado eléctrico regional (MER) en el mercado eléctrico mayorista nacional
Las
transacciones basadas en contratos y las transacciones de ocasión que se
realicen en el MER, que tengan como origen energía eléctrica producida en el
territorio nacional, o como destino el consumo de energía eléctrica en el SEN,
deberán incorporarse en el predespacho nacional, luego de la aprobación del
predespacho regional. El Cence deberá
verificar el cumplimiento de los criterios de seguridad eléctrica atendiendo
los parámetros de calidad, seguridad y confiabilidad que establezca
Las
transacciones que impliquen importaciones, deberán ser homologables en sus
obligaciones, a las transacciones nacionales, sean estas importaciones del ICE,
contratos o transacciones de ocasión nacionales; y deben tener como mínimo una
garantía financiera que, en caso de incumplimiento, cubra los costos que se
deriven.
Las
condiciones de homologación de transacciones y la garantía financiera serán
establecidas vía reglamento y deberán contener como mínimo los requisitos de
calidad, confiabilidad y seguridad de los productos y contratos eléctricos de
que se trate. El Cence deberá aprobar
estas transacciones.
ARTÍCULO 65.- Responsabilidad
de cumplimiento de las transacciones del MER en el mercado eléctrico mayorista
nacional
Todos
los agentes que realicen transacciones en el MER y que se incorporen al mercado
eléctrico mayorista nacional, deberán hacerse representar ante el Cence, por
una empresa nacional, ya sea para importar o exportar energía. Esta empresa será la responsable, técnica,
comercial y legalmente, de las obligaciones o derechos que se deriven de las
operaciones en el mercado eléctrico mayorista nacional.
ARTÍCULO 66.- Habilitación
de los agentes nacionales de mercado como agentes del MER
Quedan
habilitados para realizar las transacciones en el MER todas las empresas
públicas o privadas de generación, las de transmisión, las de distribución y
los grandes consumidores, que cumplan con lo indicado en esta Ley.
ARTÍCULO 67.- Operación
coordinada entre el Sistema Eléctrico Regional (SER) y el Sistema Eléctrico Nacional
(SEN)
El
Cence procurará que la operación del SER y del SEN se realice en forma
coordinada. La operación del SEN tiene
prioridad sobre los objetivos de operación del SER; en caso, de un conflicto de
objetivos en la operación de ambos sistemas, el Cence restablecerá en el menor
tiempo posible, el equilibrio entre las obligaciones de ambos sistemas y
minimizará los costos económicos originados en la resolución del
conflicto. Si se originan costos
adicionales,
ARTÍCULO 68.- Transparencia
operativa del SEN y el uso de capacidades de transmisión nacionales para el MER
El
Cence deberá modelar y ejecutar la operación del SEN, tomando en consideración
la presencia de elementos eléctricos regionales dentro del territorio nacional
sujetos a las reglas de operación del SER.
De igual forma, deberá determinar, prioritariamente, las capacidades de
la transmisión nacional para transacciones del mercado eléctrico nacional, y el
cumplimiento de los compromisos en el MER.
ARTÍCULO 69.- Compatibilidad
entre los reglamentos nacionales y los regionales
Los
reglamentos nacionales del mercado eléctrico mayorista deberán ser compatibles
con los reglamentos del MER. En caso de
existir alguna incompatibilidad,
SECCIÓN VIII
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS AGENTES
DEL MERCADO
ARTÍCULO 70.- Obligaciones
generales y específicas de los agentes de mercado
El
generador, el distribuidor y el transmisor, integrados físicamente al SEN de
conformidad con esta Ley y la regulación específica de la actividad en la que
operen, deben cumplir las siguientes obligaciones generales:
a) Respetar
las reglas de operación centralizada del Cence.
b) Cumplir
las pruebas técnicas de operación.
c) Operar
y disponer de equipos de seguridad, medición, protección, control y
comunicación para coordinar el SEN.
d) Informar
sobre los indicadores técnicos de eficiencia, desempeño, calidad y
confiabilidad.
e) Someter
sus planes de mantenimiento a la aprobación del Cence.
f) Identificar
contablemente el costo de cada una de las actividades que desarrollen.
g) Entregar
la información requerida por el Minaet en los plazos y forma que este
reglamente.
El
generador o productor debe:
a) Cumplir,
en sus plantas de generación, con las pruebas técnicas de operación, seguridad,
interconexión y funcionamiento.
b) Tener
contratada toda su energía firme en el MEN, excepto aquella que
c) Establecer
sistemas independientes de medición de la generación por cada planta e
individualizar la medición para cada contrato.
Esta medición aun cuando no necesariamente sea de tipo comercial, podrá
permitir la individualización de la producción por cada contrato.
El
transmisor y los distribuidores deben cumplir las siguientes obligaciones:
a) Poner
sus redes a disposición del mercado eléctrico mayorista, para lo cual deberán
garantizar el libre acceso.
b) Elaborar
un plan de expansión de sus redes que especifique su crecimiento, en términos
de tiempo, obras e inversión con previsión del crecimiento de la demanda
eléctrica y la presencia futura de agentes con contratos negociados en el
mercado mayorista.
c) Garantizar
el acceso y operación de la red en términos de calidad, seguridad y
oportunidad.
d) Cumplir
con los parámetros de calidad, seguridad y confiabilidad del suministro que
indique el PNE y el PSDE.
e) Calcular
los costos de inversión, operación, transmisión y acceso tanto para conexiones
existentes como para futuras con el propósito de incorporarse en la solicitud
de fijación tarifaria.
f) Planificar
el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes según lo establezcan el
Plan Nacional de Energía y el Plan Nacional de Telecomunicaciones, bajo
esquemas de convergencia tecnológica.
La
generación asociada a los contratos bilaterales del gran consumidor y que se
encuentra integrada físicamente al SEN, deberá cumplir las condiciones técnicas
de interconexión indicadas en el Reglamento de la presente Ley.
ARTÍCULO 71.- Planificación
de las redes
El
ICE deberá elaborar un Plan de Expansión de
El
distribuidor deberá realizar un Plan de Electrificación, que presentará al
Minaet para su aprobación. Este Plan
incluirá la información de la construcción de obras nuevas o renovación de las
actuales, así como del alumbrado público dentro de su área de cobertura. Una vez aprobado este Plan deberá ser
remitido al Cence y al ICE para su información.
Estos
planes deberán incluir el diseño gradual y progresivo de redes inteligentes, de
manera que se garantice en un plazo determinado la adecuada convergencia en
estas redes, de las tecnologías de energía, telecomunicaciones y otros recursos
compatibles o complementarios. Estos
planes deberán ser concordantes con los objetivos y metas esbozados en el Plan
Nacional de Telecomunicaciones y remitidos a
El
Cence deberá elaborar un sistema de información que proporcione los insumos que
requieren el ICE en su actividad de transmisión y los distribuidores, para su
proceso de planificación.
ARTÍCULO 72.- Servicios
de transmisión y de distribución
Los
propietarios de redes brindarán dos tipos de servicios:
a) Instalación
de capacidad.
b) Uso
de la red.
La
instalación de capacidad se determinará con base en la edad de los elementos
que utiliza una transacción de mercado en un lapso determinado y de los costos
de inversión y de oportunidad requeridos para el desarrollo de ese elemento.
El
uso de la red se determinará en función de la proporción de capacidad de
transmisión o de distribución que se utiliza en un plazo determinado y de los
costos, tanto de las pérdidas eléctricas como los de operación y mantenimiento
de la línea, que se requieren para lograr el transporte de electricidad.
ARTÍCULO 73.- Incentivos
tributarios
Quedan
exonerados de todo tributo el equipo, la maquinaria o los elementos eléctricos
que componen los sistemas de generación, transmisión o distribución eléctrica,
que vayan a utilizarse para la satisfacción de la demanda eléctrica nacional,
según las condiciones específicas que se establezcan en el Reglamento de la
presente Ley. Los desarrolladores de los
proyectos deberán presentarse a
El
Ministerio de Hacienda utilizará la depreciación acelerada de inversiones en
las Declaraciones de Renta. Este
mecanismo estará sujeto a la reglamentación de esta Ley.
CAPÍTULO V
OPERADOR DEL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL
SECCIÓN ÚNICA
CENTRO NACIONAL DE CONTROL DE ENERGÍA
(CENCE)
ARTÍCULO 74.- Centro
Nacional de Control de Energía
Transfórmase
ARTÍCULO 75.- Competencias
del Cence
Son
competencias del Cence:
a) Garantizar la
eficiencia del despacho económico de conformidad con el Plan de
b) Realizar
la planificación operativa del SEN.
c) Garantizar
el libre acceso a las redes eléctricas en relación con el mercado eléctrico
mayorista y la operación del SEN.
d) Otorgar
e inscribir los TPDE.
e) Realizar
la subasta de TPDE, a solicitud de Aresep.
f) Constituir
y administrar el Registro Nacional de TPDE.
g) Administrar
en forma centralizada el mercado eléctrico mayorista.
h) Operar
el SEN en forma técnica e integrada.
i) Realizar
el predespacho, el despacho centralizado de carga y el postdespacho.
j) Vigilar
permanentemente el comportamiento del mercado mayorista.
k) Recaudar,
administrar y transferir según corresponda, los ingresos del subsector
electricidad que provengan del canon de energía.
l) Contribuir,
apoyar y asesorar en el desarrollo de los procesos que realicen el Minaet y
m) Evaluar
el grado de vulnerabilidad y exposición de riesgos del SEN y comunicarlo al
Minaet, al ICE y a
n) Monitorear
y registrar el desempeño técnico de las variables operativas de todos los agentes
del SEN.
o) Realizar
estudios técnicos con el objetivo de anticipar problemas operativos y
eventuales riesgos en la operación del SEN.
El ICE deberá hacer pública la información de la red hidrometeorológica
que requiera el Cence y el Minaet.
p) Contribuir
al mejoramiento de la calidad del servicio eléctrico por medio de la
homologación de equipos en el SEN, y proponer a
q) Monitorear
las variables de calidad, seguridad, desempeño y confiabilidad eléctricas del
SEN y recomendar sus mejoras.
r) Atender
las contingencias en tiempo real mediante los mecanismos que reglamentariamente
se definirán, para lo cual considerará las posibilidades que ofrezcan los
mercados nacional y regional.
s) Contratar
los servicios auxiliares mediante subastas y distribuir sus costos entre los
agentes del mercado, de acuerdo con el modelo aprobado para tal fin por
t) Darse
su propia organización para ejercer las competencias otorgadas en esta Ley.
ARTÍCULO 76.- Integración
del Consejo Técnico
El
Cence estará a cargo de un Consejo Técnico, integrado por cinco (5)
profesionales propietarios y cinco (5) suplentes, todos especialistas y con
experiencia en mercados eléctricos o en sistemas eléctricos. Corresponde al Consejo Técnico la dirección
estratégica del Cence.
El Consejo Técnico estará presidido por
uno de sus miembros, quien ostentará el cargo de Presidente del Consejo y será
elegido rotativamente en el seno del mismo cada año. El Consejo Técnico podrá nombrar, mediante
concurso público, al Gerente del Cence, quien será la máxima autoridad técnica
y administrativa y asistirá a las sesiones del Consejo Técnico con voz pero sin
voto.
El
Consejo de Gobierno nombrará a los miembros del Consejo Técnico, seleccionados
de las ternas enviadas por el ICE y sus empresas, los generadores, los
distribuidores y
a) Un
miembro titular y un suplente, directamente designados por el Consejo de
Gobierno.
b) Un
miembro titular y un suplente seleccionados de una terna propuesta por el ICE y
sus empresas.
c) Un
miembro titular y un suplente seleccionados de una terna propuesta por los
generadores, excepto del ICE y sus empresas.
d) Un
miembro titular y un suplente seleccionados de una terna propuesta por las
empresas distribuidoras eléctricas que no sean del ICE y sus empresas, y;
e) Un
miembro titular y un suplente seleccionado de una terna propuesta por Uccaep.
Los
miembros del Consejo Técnico podrán ser reelegidos por una o más veces, según
el procedimiento que para este efecto se reglamente.
ARTÍCULO 77.- Requisitos
de los miembros del Consejo Técnico
Los
miembros del Consejo deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Contar
con título universitario, con el grado de licenciatura, como mínimo, en alguna
de las disciplinas profesionales directamente relacionadas con el subsector
electricidad.
b) Ser
de reconocida y probada honorabilidad.
c) Contar
al menos con cinco (5) años de experiencia, en actividades profesionales o gerenciales
que tengan relación con mercados eléctricos o en sistemas eléctricos.
ARTÍCULO 78.- Incompatibilidades
con el cargo de miembro del Consejo Técnico
El
cargo de miembro del Consejo es incompatible con los siguientes:
a) Ser
miembro o funcionario de los Supremos Poderes o del Tribunal Supremo de
Elecciones, o quien lo sustituya en sus ausencias temporales.
b) Haber
sido accionista o miembro de la junta directiva de agentes de mercado en el
lapso de seis meses antes de su nombramiento.
c) Que
tengan parentesco, por consanguinidad o afinidad, incluso hasta el tercer
grado, con accionistas o miembros de juntas directivas de los agentes de
mercado.
ARTÍCULO 79.- Causas
de cese
Los
miembros del Consejo solo podrán ser cesados de sus cargos por alguna de las
siguientes causales:
a) Quien
incumpla los requisitos establecidos o incurra en alguno de los impedimentos
señalados.
b) Quien
infrinja alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, los decretos o
los reglamentos aplicables del Consejo o consienta su infracción.
c) Quien
sea responsable de actos u operaciones fraudulentas, ilegales o dolosas.
d) Quien
incurra en negligencia reiterada, en el cumplimiento de los deberes de su
cargo.
e) Quien
sea declarado incapaz o en estado de interdicción.
f) Quien
haya participado en alguna decisión para la cual tenía motivo de excusa o
impedimento.
g) Quien
inicie una relación laboral o profesional con cualquier empresa o ente
integrante del SEN.
h) Quien
incumpla su deber de confidencialidad sin perjuicio de las responsabilidades
administrativas, civiles y penales.
El
procedimiento para la remoción de los miembros del Consejo, deberá respetar la
garantía del derecho de defensa en el debido proceso.
La
separación de cualquiera de los miembros del Consejo, no lo libera de las
responsabilidades legales en que pueda haber incurrido por incumplimiento de
alguna de las disposiciones de esta Ley, ni del compromiso de lealtad y
confidencialidad sobre los asuntos tratados en su previa gestión.
ARTÍCULO 80.- Remuneración
de los miembros del Consejo Técnico y del Gerente del Cence
Los
miembros del Consejo Técnico percibirán, por cada sesión a la que asistan,
dietas equivalentes al diez por ciento (10%) del salario base del jerarca de
El
Gerente del Cence será un funcionario de dedicación exclusiva; devengará un
salario fijo y una remuneración por prohibición.
La
remuneración salarial y el rubro por concepto de prohibición del Gerente, así
como las remuneraciones de los funcionarios del Cence, se determinarán a partir
de las remuneraciones prevalecientes en mercados eléctricos comparables en el
ámbito nacional o internacional, o las de organismos con funciones similares,
de manera que se garantice la calidad e idoneidad del personal. La fijación de la remuneración de estos
funcionarios no estará sujeta a lo dispuesto en
ARTÍCULO 81.- Canon
de energía, su recaudación y forma de pago
Los
integrantes del sector energía están obligados al pago del canon de energía el
cual será recaudado por el Cence y por Recope, según el subsector al que
pertenezca. Dicho canon se destinará a
financiar: a) la planificación energética nacional, b) las competencias
otorgadas al Minaet en esta Ley, c) la administración y operación del mercado
eléctrico nacional, y d) el funcionamiento de la red hidrometeorológica.
El
canon de energía se pagará de la siguiente forma: 1) los integrantes del
subsector combustibles y del subsector electricidad contribuirán a financiar la
planificación energética nacional indicada en el inciso a) del párrafo
anterior; 2) los integrantes del subsector electricidad, además de financiar la
actividad del inciso a) del párrafo anterior, financiarán las actividades de
los incisos b) y c) del mismo párrafo.
El canon será pagado por todos los agentes del mercado, con excepción de
los transmisores.
El
Cence y el Minaet, respectivamente, calcularán el canon bajo el principio del
servicio al costo conforme con los mecanismos de cálculo y liquidación que se
establezcan para cada subsector en el reglamento de esta Ley; la liquidación se
hará mensualmente en forma proporcional y equitativa y la transferencia de los
recursos provenientes de este canon se hará de la siguiente manera:
a) Los aportes del subsector combustibles y del subsector
electricidad para el financiamiento tanto de la planificación energética
nacional como de las competencias otorgadas en la presente Ley al Minaet, serán
transferidos a este, por el Cence y Recope, según corresponda.
b) Los aportes del subsector electricidad para financiar el
funcionamiento de la red hidrometeorológica, serán transferidos al ICE por el
Cence.
c) Los aportes del subsector electricidad para financiar la
administración y operación del mercado permanecerán en el Cence.
En
febrero de cada año el Minaet y el Cence presentarán el proyecto de cánones
para el año siguiente con su respectiva justificación técnica, ante
CAPÍTULO VI
COMPETENCIA EN EL MERCADO
SECCIÓN ÚNICA
RÉGIMEN DE COMPETENCIA
EFECTIVA
ARTÍCULO 82.- Régimen
de competencia efectiva del subsector electricidad
Todas las actividades de los
agentes del subsector electricidad estarán sujetas a un régimen de
competencia efectiva, el cual se regirá
por lo previsto en esta Ley. Lo no
contemplado en esta Ley será regulado por
ARTÍCULO 83.- Administración
del Régimen de Competencia
El
ejercicio, control y supervisión de la competencia y su práctica entre los
agentes del mercado mayorista de electricidad será una función que deberá
ejercer y hacer cumplir
a) Habilitar
a los agentes del subsector electricidad mediante autorizaciones, según sea el
caso.
b) Verificar
que los agentes, por su condición de poder, escala o integración vertical, no
ejerzan poder o control sobre el comportamiento de los agentes de mercado que
afecte a sus competidores.
c) Promover
la competencia efectiva, entendida como el establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los
agentes del subsector electricidad compitan en condiciones de igualdad en el
mercado eléctrico mayorista, a fin de procurar el mayor beneficio de los
consumidores.
d) Determinar
cuándo las operaciones que se ejecuten o celebren fuera del país por parte de
los agentes, puedan afectar la competencia efectiva en el subsector
electricidad.
e) Garantizar
el libre acceso a la infraestructura necesaria para brindar el servicio público
de suministro de electricidad en condiciones razonables, equitativas y no
discriminatorias.
f) Conocer,
de oficio o por denuncia, y corregir y sancionar cuando proceda, las prácticas
anticompetitivas cometidas por los agentes, que tengan por objeto o efecto
limitar, disminuir o eliminar la competencia en el suministro de productos y
servicios en el subsector electricidad.
g) Poner a disposición del público los precios únicos de
subasta y las tarifas definidas en los procesos correspondientes, la
información relativa a cantidades de energía y potencia que sean transadas en el
mercado eléctrico mayorista, la información de ventas y cantidad de energía y
potencia de las empresas distribuidoras y de los consumos directos, así como en
general de todas las tarifas o regulación de precios que realice en el sector
energía.
h) Verificar
que las empresas distribuidoras apliquen los principios de universalidad y
solidaridad en sus áreas de cobertura.
ARTÍCULO 84.- Obligaciones
de los agentes del subsector electricidad en materia de competencia
a) Abstenerse de realizar prácticas anticompetitivas.
b) Abstenerse de divulgar o utilizar indebidamente la
información de competidores, adquirida al proveer interconexión, arrendamiento
o acceso a su infraestructura.
c) Mantener contabilidades de costos separadas para cada
actividad que realice dentro de la cadena de suministro de acuerdo con los
reglamentos y las disposiciones que al efecto emita
d) Someterse al régimen tarifario o de regulación de precios
previsto dentro de la normativa vigente.
e) Dar libre acceso a sus redes eléctricas, a los servicios que
por ellas presten y a las instalaciones, en forma oportuna y en condiciones
razonables y no discriminatorias a otros integrantes de mercado, y brindando la
información técnica para el acceso oportuno a estas.
f) Cumplir las obligaciones técnicas asociadas al acceso e
interconexión a redes eléctricas.
g) Proporcionar, a los consumidores del subsector electricidad
condiciones homogéneas de calidad independientemente de su ubicación geográfica
y tiempo.
ARTÍCULO 85.- Prácticas
anticompetitivas
Se
considerarán prácticas anticompetitivas todos aquellos actos, contratos,
convenios, arreglos o combinaciones entre agentes del sistema e integrantes del
mercado eléctrico mayorista que actúen por sí mismos o conjuntamente, con otros
agentes económicos y cuyo objeto o efecto sea o pueda ser el desplazamiento
indebido de otros agentes, el impedimento sustancial de su acceso o el
establecimiento de barreras de entrada o de ventajas exclusivas a favor de
otras personas. Se considerarán como
prácticas anticompetitivas las siguientes:
a) Fijar,
elevar, concertar o manipular el precio de compra o venta al que son ofrecidas
o demandadas las ofertas en el mercado mayorista eléctrico, o intercambiar información
con el mismo objeto o efecto.
b) Hacer
uso de los derechos y títulos habilitantes otorgados por esta Ley, para ejercer
posición de abuso, de poder o control sobre el suministro de productos y
servicios.
c) Revelar
información falsa o incompleta con el propósito de inducir a error o crear
ventajas en los procesos de contratación o fijación tarifaria del subsector
electricidad.
d) Utilizar
las posiciones de representación en los órganos y entes que conforma esta Ley,
para lograr el acceso a información secreta o privilegiada con el objeto de
favorecer una posición anticompetitiva de uno o varios agentes.
e) Recurrir
a la compra de información o cualquier medio de soborno a los funcionarios del
Minaet,
f) Establecer,
concertar o coordinar las ofertas o la abstención en los procesos de
contratación o de ocasión en el mercado eléctrico.
g) Negarse
a dar libre acceso a sus redes eléctricas, a los servicios que por ellas
presten y a las instalaciones, así como a la interconexión, salvo que exista
una justificación razonable.
h) Fijar,
imponer o establecer la compra, venta o distribución exclusiva de servicios o
productos de energía, por razón del sujeto, la situación geográfica o por
períodos determinados, incluyendo la división, la distribución o la asignación
de clientes entre operadores, salvo disposición por Ley.
i) Imponer
el precio o condiciones en el suministro de energía en aquellos casos en que la
actividad se encuentre regulada.
j) Realizar
la venta o la transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o
proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o
distinguible, o sobre la reciprocidad.
k) Efectuar
la venta, la transacción o el otorgamiento de descuentos o beneficios, sujetos
a la condición de no usar, adquirir, vender ni proporcionar los bienes o
servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros.
l) Realizar
la concertación entre varios agentes o la invitación a ellos, para ejercer
presión contra algún cliente, agente o proveedor, contra
m) Efectuar
la prestación de servicios a precios o en condiciones que resulten abusivos.
n) Todo
acto deliberado que tenga como único fin procurar la salida de otros agentes, o
implique un obstáculo para su entrada.
Los
actos a que se refiere este artículo son prohibidos. Serán nulos de pleno derecho y se sancionarán
conforme a esta Ley.
ARTÍCULO 86.- Procedimiento
para autorizar las concentraciones
Antes
de realizar una concentración, los agentes deberán solicitar la autorización a
La
resolución de
ARTÍCULO 87.- Condiciones
para la autorización de concentraciones
Al
autorizar una concentración,
a) La
cesión, el traspaso o la venta de uno o más de sus activos, derechos o
acciones, mediante el procedimiento de oferta pública que se determine
reglamentariamente.
b) La
separación o desintegración legal del agente.
c) La
limitación o la restricción de prestar servicios o participar en el mercado o
en ciertos procesos de este, o la limitación del ámbito geográfico en que estos
puedan prestarse.
d) La
limitación o la restricción para adquirir nuevas concesiones o autorizaciones
de conformidad con esta Ley.
e) La
introducción, eliminación o modificación de alguna de las cláusulas de los
contratos asociados a la figura de concentración y suscritos entre agentes del
subsector electricidad cuando estas atenten contra el régimen efectivo de
competencia, establecido en el marco normativo vigente.
Estas
condiciones podrán aplicarse por el plazo máximo indicado por
ARTÍCULO 88.- Prohibición
No
obstante,
ARTÍCULO 89.- Poder
sustancial en el mercado o en las actividades que se desarrollan en el
subsector electricidad
Para determinar si un agente económico tiene poder
sustancial en el mercado o en actividades que forman parte de la cadena de
suministro, debe considerarse:
a) Su
participación en el mercado o en la cadena de suministro de energía y su
posibilidad de fijar precios unilateralmente o de restringir el abastecimiento
de los mismos, en forma sustancial, sin que los demás agentes económicos
puedan, en la actualidad o en el futuro, contrarrestar ese poder.
b) La
existencia de barreras de entrada y los elementos que, previsiblemente, puedan
alterar tanto esas barreras como la oferta de competidores.
c) La
existencia y el poder de sus competidores.
d) Las
posibilidades de acceso del agente económico y sus competidores a las fuentes
de insumos.
e) Su
comportamiento reciente.
ARTÍCULO 90.- Prohibición
de ejercer influencias entre agentes del mercado mayorista
Se
prohíbe que un agente ejerza cualquier tipo de influencia sobre otro, de modo
que afecte la libre competencia. Las
decisiones que adopten tanto los generadores como los distribuidores deben ser
independientes. Se prohíben las
concentraciones de proyectos de generación entre empresas de generación y
empresas de distribución en su actividad de generación. Para aquellos casos donde operen grupos de
interés económico bajo las condiciones descritas en este artículo, los planes
de generación de cada empresa del grupo deberán presentarse ante
ARTÍCULO 91.- Medidas
correctivas
Sin
perjuicio de la sanción que corresponda,
a) La
suspensión, la corrección o la supresión de la práctica de que se trate.
b) La
desconcentración, parcial o total, de lo que se haya concentrado indebidamente.
ARTÍCULO 92.- Deber
de confidencialidad
El
deber de custodia de la información se extiende a las personas que, como
producto del intercambio de información, tengan conocimiento de la misma.
TÍTULO III
TÍTULOS HABILITANTES
CAPÍTULO I
OTORGAMIENTO DEL TÍTULO DE PRIORIDAD
DE DESARROLLO ELÉCTRICO (TPDE)
ARTÍCULO 93.- Definición
y generalidades
El
TPDE es el documento en virtud del cual se otorga un derecho de prioridad a una
persona, física o jurídica que desee desarrollar un proyecto de generación
eléctrica. Este documento no otorga ningún otro derecho ni exime del
cumplimiento de la normativa legal vigente.
Este
derecho estará delimitado en cuanto al tipo de fuente energética, escala de
producción, ubicación geográfica, nivel de estudios de preinversión y plazos
razonables a cumplir para alcanzar determinado avance y desarrollo del
proyecto. El TPDE incluye, además, una
prioridad del uso de la fuente energética a favor de su titular, frente a
cualquier otro interesado en un proyecto energético.
Todos
los procesos de investigación o estudio de proyectos eléctricos de generación,
exceptuando a los del ICE, que aspiren a conectarse al SEN o al SER, deben
contar con un TPDE.
Los
proyectos eléctricos cuyo propósito sea satisfacer la demanda eléctrica
nacional o participar en el MER, exceptuando a los del ICE, deben contar con un
TPDE.
El
ICE deberá informar anualmente al Cence la ubicación geográfica, tipo de fuente
energética, escala de producción, y nivel de estudios de cada proyecto de
generación que planifique y estudie.
ARTÍCULO 94.- Requisitos
para otorgar un TPDE
El
Cence para inscribir y otorgar los TPDE, deberá verificar:
a) Que no exista otro TPDE otorgado previamente, un proyecto ya
construido o que interfiera con la prioridad de uso de la fuente energética de
otro TPDE; o del ICE en los proyectos identificados para ejecución en su
planificación para un período de diez años.
b) Que las personas físicas o jurídicas estén registradas en el
ámbito nacional.
c) Que la persona solicitante sea propietario de las tierras
donde se vaya a ubicar el proyecto o cuente con los permisos de acceso a las
propiedades o esté en proceso de adquirir los permisos de acuerdo con un
cronograma razonable y justificado.
En
caso de que el solicitante sea parte de un grupo de interés económico, el TPDE
deberá otorgarse a la empresa específica que lo solicite.
Los
procedimientos para el otorgamiento del TPDE, así como los plazos de
vencimiento, se establecerán en el Reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 95.- Niveles
de avance
Los
TPDE tendrán tres niveles de avance:
perfil, prefactibilidad y factibilidad del proyecto. El Cence definirá los criterios de
clasificación de cada uno de estos niveles en el reglamento respectivo.
El
propietario de un TPDE debe informar al Cence acerca de cualquier cambio en la
información proporcionada y del avance de los estudios.
ARTÍCULO 96.- Inactividad
del proyecto
El
Cence determinará reglamentariamente el plazo de inactividad de cada proyecto y publicará la lista de proyectos
inactivos, con el fin de incentivar su venta, en procura de que otro interesado
continúe con el desarrollo del mismo.
Después de un plazo prudencial, a definir en el Reglamento de esta Ley,
procederá a declarar disuelto o nulo el TPDE y lo retirará de la lista del
registro.
ARTÍCULO 97.- Cesión
del título
Estos
títulos podrán cederse en el momento en que el propietario así lo desee. Sin embargo, su traspaso deberá notificarse al
Cence, el cual deberá dar la respectiva autorización en un plazo máximo de un
mes calendario.
CAPÍTULO II
CONCESIONES DE USO DEL AGUA
Y APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS
HIDRAÚLICAS ASOCIADAS PARA LA
GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
ARTÍCULO 98.- Otorgamiento
de concesiones para el uso del agua y aprovechamiento de las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica
Autorízase
al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones (Minaet), para que otorgue o deniegue, por acto
administrativo, las concesiones para el uso del agua y aprovechamiento de las
fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica.
El
otorgamiento de la concesión para el uso del agua y aprovechamiento de las
fuerzas hidráulicas para la generación hidroeléctrica correspondiente a esta
Ley, se regirá por lo dispuesto en
El
ICE y sus empresas podrán hacer uso del agua y aprovechar las fuerzas
hidráulicas para la generación hidroeléctrica, que se establece en esta
Ley. Para ello, deberán informar al
Registro Nacional de Concesiones de Aprovechamiento de las Aguas, cada vez que
requieran hacer uso del agua, con el fin de mantener actualizada la información
del Registro.
Todas
las empresas de generación eléctrica que hagan uso del recurso hídrico deberán
cancelar al Minaet el canon de aguas que este Ministerio establezca e incluir
la planificación y desarrollo de los proyectos hidroeléctricos que ejecuten en
el ámbito nacional en el Plan Nacional de Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos. La obligación de pago de este canon aplica también al ICE y sus
empresas.
En
caso de conflicto entre una solicitud de concesión de agua para cualquier uso y
los proyectos del ICE y sus empresas, le corresponderá al Minaet resolver,
mediante una resolución razonada y según las políticas establecidas en el Plan
Nacional de Energía.
CAPÍTULO III
CONCESIONES Y AUTORIZACIONES PARA
EL SERVICIO DE GENERACIÓN, TRANSMISIÓN
Y DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 99.- Autorización
de los agentes de mercado eléctrico
Todas
las personas, físicas o jurídicas, que deseen participar en el mercado
eléctrico, deberán contar con una autorización expedida por
Los
requisitos necesarios para el otorgamiento de las autorizaciones y concesiones
para generar, transmitir y distribuir; y las obligaciones y derechos del
concesionario se establecerán en el Reglamento de esta Ley.
TÍTULO IV
SISTEMA MINORISTA
CAPÍTULO ÚNICO
ACTIVIDADES, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
DESARROLLADORES DE PROYECTOS EN EL SISTEMA
MINORISTA
ARTÍCULO 100.- Generación
eléctrica en el sistema minorista
Se
autoriza a cualquier persona física o jurídica a realizar, conforme a la
regulación vigente, proyectos de generación eléctrica distribuida y programas
de eficiencia energética, en las áreas de servicio de las distribuidoras e
interconectarse a sus redes eléctricas, siempre que la fuente primaria de
generación propuesta sea de carácter renovable y no exceda individualmente los
2.000 Kw.
Cuando
en el desarrollo de los proyectos citados en el primer párrafo exista un
intercambio de energía con las empresas distribuidoras, deberá suscribirse un
contrato normalizado elaborado por
ARTÍCULO 101.- Fideicomisos
Los
fideicomisos que se constituyan para el desarrollo de los proyectos citados en
el artículo anterior quedan exentos de impuestos de renta. Para tal fin, los desarrolladores del
proyecto deberán presentarse a la administración tributaria y solicitar dicha
exoneración, teniendo como requisito el visto bueno del Minaet.
Las
empresas y entidades públicas que participen en alguna actividad o proyecto del
subsector electricidad enunciados en el párrafo anterior, quedan facultados
para desarrollarlos con otras personas físicas o jurídicas privadas, sin que el
proyecto requiera de concesión para generar, bajo modalidades de contratación
público-privada, como el contrato de crédito de uso, el arrendamiento,
tercerizaciones, contrato de gestión, contrato de obra con pago aplazado,
contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento directo de inversiones
efectuadas por terceros para la generación de bienes públicos de la entidad
contratista.
ARTÍCULO 102.- Obligación
de acceso y desarrollo de proyectos de generación distribuida
Las
empresas distribuidoras tienen la obligación de proporcionar acceso a la red a
los proyectos de generación distribuida, según los criterios, objetivos y metas
que defina el PNE. La interconexión a la
red de distribución eléctrica que implique inyección de energía a esta, deberá
cumplir con la reglamentación técnica que emita
ARTÍCULO 103.- Regulación
tarifaria
ARTÍCULO 104.- Sistema
de control y medición
Las
empresas de distribución, los consumidores o las empresas de generación bajo la
modalidad de generación distribuida, estarán obligados a tener, en sus redes
eléctricas y sistemas de medición, mecanismos de control que permitan la
incorporación y operación segura, técnica y comercial de los sistemas de
generación distribuida, evolucionando hacia redes inteligentes. La calidad y la seguridad de la electricidad
son responsabilidad del generador distribuido.
Los medidores eléctricos y otros sistemas de medición asociados que
trabajen en dos direcciones y se requieran para el funcionamiento de este
esquema, serán proporcionados e instalados por la empresa distribuidora del
servicio eléctrico.
ARTÍCULO 105.- Balance
en la facturación eléctrica
Los
beneficios por el ahorro de energía logrados en los proyectos de eficiencia
energética podrán usarse como parte del pago de su inversión. Para tal fin, se autoriza a las empresas de
distribución a realizar el cobro neto en la factura eléctrica del servicio
eléctrico y la inversión realizada, siempre y cuando estos beneficios produzcan
ahorros o ingresos adicionales a la
empresa distribuidora que redunden en beneficios para los usuarios eléctricos.
ARTÍCULO 106.- Incentivos
tributarios
Quedan
exonerados de todo tributo el equipo, la maquinaria o los elementos eléctricos
que formen parte de los siguientes proyectos de generación eléctrica a)
autoconsumo aprobados por el Minaet, b) de generación eléctrica distribuida, c)
de eficiencia energética aprobados por el Minaet, d) de reducción de gases de
efecto invernadero en el aprovechamiento energético y el servicio de suministro
de energía basados en residuos sólidos.
Para tal fin, los consumidores o empresas de generación que posean estos
proyectos deberán presentarse a
ARTÍCULO 107.- Autorizaciones
para la producción energética para generación propia
Se
autoriza a las empresas distribuidoras eléctricas para desarrollar proyectos de
generación propia siempre y cuando la suma de sus proyectos bajo esta figura no
sobrepasen la totalidad de su demanda eléctrica y la demanda eléctrica total e
individual de la empresa distribuidora no supere el ocho por ciento (8%) de la
demanda eléctrica nacional, además deberán aprobar el examen de seguridad
energética que realice el Cence. Las
empresas distribuidoras podrán desarrollar estos proyectos de generación en
forma conjunta.
Las
empresas que generen para autoconsumo y que quieran vender energía excedente a
la distribuidora con cuya red se conecta, deberán suscribir previamente un
contrato con la misma.
ARTÍCULO 108.- Generación
distribuida de pequeña escala
Se
autoriza a cualquier persona física o jurídica a desarrollar proyectos de
generación distribuida de pequeña escala utilizando fuentes renovables de
energía, no mayores a 10 kW en residencial y 25 kW en comercio e industria e
interconectarse a bajo voltaje (110 o 220 voltios) con la red de distribución,
sin que se requiera contar con concesión para generar. Estos proyectos solo podrán generar para
autoconsumo y entregar sus excedentes a la red de la distribuidora, con quien
deberá suscribir un contrato normalizado.
Las empresas distribuidoras deberán definir y operar los procedimientos
técnicos y administrativos necesarios para permitir la interconexión a sus
redes de distribución a estos proyectos.
TÍTULO V
RÉGIMEN DE GARANTÍAS FUNDAMENTALES
CAPÍTULO ÚNICO
ACCESO UNIVERSAL, SERVICIO UNIVERSAL
Y SOLIDARIDAD EN
SERVICIO ELÉCTRICO
ARTÍCULO 109.- Principios
de la universalidad y solidaridad
En
aplicación del principio de universalidad las empresas distribuidoras están
obligadas a prestar los servicios en zonas donde estos no son rentables, siguiendo
parámetros de transparencia, uniformidad, regularidad, igualdad y
adaptabilidad.
En
aplicación del principio de solidaridad en la prestación del servicio
eléctrico, las empresas distribuidoras están autorizadas para otorgar
subsidios, mediante el cobro de tarifas eléctricas por debajo de sus costos
reales. La asignación de subsidios se
efectuará de acuerdo con las pautas socioeconómicas que establezca el
Reglamento a esta Ley.
ARTÍCULO 110.- Objetivos
del servicio universal y la solidaridad en la prestación del servicio eléctrico
Los
objetivos fundamentales del régimen de servicio universal y solidario en la
prestación del servicio eléctrico, son:
a) Garantizar y promover el acceso a servicios eléctricos de
calidad, de manera oportuna, eficiente, con precios asequibles y competitivos,
en zonas donde los costos de las inversiones para la instalación y
mantenimiento de infraestructura no sean financieramente rentables, o bien,
cuando los habitantes de determinada zona del país no tengan recursos
suficientes para acceder a ellos.
b) Otorgar servicios eléctricos de calidad, de manera oportuna,
eficiente y a precios asequibles y competitivos, a las instituciones y personas
con necesidades especiales que sean socialmente vulnerables.
c) Brindar, en forma continua, oportuna y eficiente, los
servicios de alumbrado público a las ciudades y rutas de tránsito vehicular del
país o sitios públicos.
TÍTULO VI
SISTEMA DE REGULACIÓN DE PRECIOS Y TARIFAS DE
LOS SERVICIOS Y PRODUCTOS DE
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS
A PRECIOS Y TARIFAS
ARTÍCULO 111.- Objetivo
El
sistema de regulación de precios y tarifas tiene como propósito lograr los
objetivos sociales, económicos y ambientales que propone la política del sector
energía.
ARTÍCULO 112.- Precios
y tarifas de los servicios y productos de la electricidad
ARTÍCULO 113.- Fijación
de tarifas de los servicios y productos de la electricidad al consumidor final
La
tarifa al consumidor final comprenderá los costos de generación, transmisión y
distribución.
El
costo de generación en el mercado eléctrico mayorista, estará determinado según
el precio único y definitivo de cada contrato, los derechos y obligaciones de
las transacciones multilaterales y de ocasión negociadas, así como otras
obligaciones financieras que establezca la presente Ley. Este costo deberá reflejar las condiciones
horario-estacionales de la energía.
Los
precios y tarifas de transporte incluirán los costos de inversión, operación y
mantenimiento de redes, así como una rentabilidad razonable, que se fijará en
función de los estudios comparativos de los mercados nacionales e
internacionales competitivos. Estos
precios y tarifas serán reglamentados y fijados por Aresep.
Los
precios y tarifas de distribución deberán incluir los costos propios de la
operación, mantenimiento y expansión de las redes de distribución, así como una
rentabilidad razonable, según lo dispone
La
tarifa eléctrica al consumidor final no podrá reflejar ningún tipo de subsidio
cruzado entre niveles de tensión eléctrica.
Estas tarifas deberán reflejar, como mínimo, las condiciones técnicas
del suministro (alta, media y baja tensión), así como las pérdidas eléctricas
asociadas a estos niveles de tensión, la calidad y los costos de
infraestructura de los sistemas de medición y de administración comercial, todo
de conformidad con el Reglamento de esta Ley.
El modelo de contabilidad de costos estándar, que permite lograr los
aspectos tarifarios en la presente Ley, será reglamentado por
ARTÍCULO 114.- Atribuciones
de
a) Establecer, en conjunto con las empresas distribuidoras y
grandes consumidores, la segmentación real y representativa del consumo
nacional eléctrico, con base en los estudios y actualizaciones se realizarán
cada año.
b) Definir las tarifas eléctricas de cada segmento de consumo,
según sus niveles de tensión, calidad eléctrica o área geográfica.
c) Aprobar el canon de energía.
d) Definir la banda de precios que servirá para regular el
proceso de formación de precios en las subastas del mercado eléctrico
mayorista.
e) Garantizar que la tarifa al consumidor final, por segmento
de consumo y empresa distribuidora, incluya:
los costos de la generación del ICE; el precio definitivo del producto
que provenga de los contratos que se deriven de los procesos de contratación
multilateral; los costos de los servicios asociados, sean estos de inversión,
operación y mantenimiento, costos ambientales y sociales reconocidos; una
rentabilidad razonable que se fijará en función de estudios comparativos en el
mercado nacional y de otros países comparables; así como otros cargos que
establece esta Ley.
f) Revisar y ajustar los niveles tarifarios al consumidor
final cada año y extraordinariamente, si las condiciones lo requieren.
g) Conformar los parámetros económicos de las ofertas de compra
mayorista de electricidad.
h) Habilitar a los agentes del subsector electricidad.
i) Garantizar que los agentes no ejerzan poder o control sobre
el comportamiento del subsector electricidad o una parte de este.
j) Promover la competencia efectiva, entendida como el
establecimiento de mecanismos adecuados para que todos los agentes del
subsector electricidad que participan en el mercado mayorista nacional,
compitan en condiciones de igualdad, a fin de procurar el mayor beneficio de
los consumidores.
k) Garantizar que se cumpla con el libre acceso a la
infraestructura necesaria para brindar el servicio público en condiciones
razonables, equitativas y no discriminatorias.
l) Resolver, de oficio o por denuncia, así como corregir y
sancionar las prácticas anticompetitivas cometidas por los agentes.
m) Poner a disposición del público los precios únicos de subasta
y las tarifas definidas en los procesos correspondientes, la información
relativa a cantidades de energía y de potencia transadas en el mercado
eléctrico mayorista, la información de ventas y cantidad de energía y potencia
de las empresas distribuidoras y de los grandes consumidores, así como las
tarifas o regulación de precios que fije en el subsector electricidad.
n) Aprobar el modelo de distribución de costos de los servicios
auxiliares, presentado por el Cence.
ARTÍCULO 115.- Obligación
de las empresas distribuidoras y grandes consumidores
Las
empresas distribuidoras y los grandes consumidores, deberán remitir a
ARTÍCULO 116.- Disposiciones
generales para los contratos bilaterales
Para
suscribir los contratos bilaterales, se deberán respetar las siguientes
disposiciones:
a) El
precio queda sujeto a libre negociación de las partes.
b) El
tipo de producto que se puede transar en esta negociación bilateral, quedará
sujeto al Reglamento de esta Ley.
c) Las
partes deberán declarar cuál de ellas se hace responsable del pago de los
cargos de transmisión, distribución y respaldo.
d) Incluir
los costos de transmisión, distribución y respaldo calculados y cobrados por el
Cence, con el objetivo de viabilizar la operación del contrato bilateral.
e) Indicar
las capacidades de transmisión con que cuentan para ejecutar el contrato.
ARTÍCULO 117.- Tarifa
de transmisión y de distribución
Los
costos de los servicios de transmisión y de distribución que se brindan en el
mercado eléctrico mayorista, se tasarán con base en los estudios auditados y
las normas para el cálculo del costo, que establezca
Todas
las transacciones del mercado eléctrico mayorista deben incorporar el pago de
los servicios de red.
TÍTULO VII
RÉGIMEN SANCIONATORIO
CAPÍTULO ÚNICO
COMPETENCIAS DE
SANCIONATORIO, PROCEDIMIENTOS Y TIPOS
DE SANCIONES
ARTÍCULO 118.- Potestad
sancionatoria de
Sin
perjuicio de la responsabilidad penal, civil o administrativa, corresponde a
Para
determinar las infracciones y sanciones a las que se refiere el presente
capítulo, se atenderá lo dispuesto en el Libro Segundo de
ARTÍCULO 119.- Medidas
cautelares en el proceso sancionatorio
Durante
el procedimiento
Cuando
tenga indicios claros acerca de la operación ilegítima de algún agente,
Si
la medida adoptada fuere impugnada,
ARTÍCULO 120.- Infracciones
graves
Se
consideran infracciones graves en materia de electricidad:
a) Utilizar los derechos habilitantes en forma distinta a la
otorgada.
b) Incumplir las normas técnicas que resulten aplicables de
conformidad con esta Ley y sus reglamentos.
c) Incurrir en prácticas de competencia desleal, de conformidad
con el artículo 17 de
d) Simular condiciones de ofertas no competitivas con el
propósito de no participar en el mercado eléctrico nacional.
e) Incumplir con la obligación de planificar las redes
eléctricas.
f) Cometer tres errores, en un período de dos meses, en el
envío de la información a los entes que corresponda en el ejercicio de sus
competencias.
g) Incumplir plazos en las obligaciones de envío de
información.
h) No tener disponibilidad de comunicación, para efectos de
atrasar la recepción de comunicados o notificaciones.
i) No mantener actualizada ni custodiada la información
requerida por los entes que corresponda en el ejercicio de sus competencias.
j) Cualquier otra acción en contra de lo dispuesto en esta
Ley, los reglamentos u obligaciones contractuales, que por su naturaleza, daño
causado o trascendencia, no se considere como infracción muy grave.
ARTÍCULO 121.- Infracciones
muy graves
Son
infracciones muy graves:
a) Operar
sin contar con la concesión, título habilitante o autorización
correspondiente. Explotar recursos u
operar proyectos en el país sin los títulos habilitantes correspondientes.
b) Negarse
a cooperar o no dar seguimiento a las instrucciones del Cence en estado de
urgencia del SEN.
c) Incumplir
las obligaciones financieras y cualquier otra establecida en la normativa
vigente.
d) Incumplir
los pagos según el DCT.
e) Incumplir
las obligaciones contractuales.
f) Incumplir
las normas de calidad, confiabilidad y seguridad establecidas por la
legislación y demás acuerdos de los entes competentes.
g) Incumplir
las obligaciones de acceso y servicio universal.
h) Negarse
a prestar los servicios auxiliares.
i) Utilizar
las concesiones o títulos habilitantes a favor de un tercero o empresa del
mismo grupo de interés económico.
j) Incumplir
las instrucciones del Minaet,
k) Negarse
a entregar la información que, de conformidad con
l) Entregar
información falsa, incompleta u ocultarla, a los entes que corresponda.
m) Alterar
equipos de medición eléctrica.
n) Alterar
equipos o simular programas de mantenimiento irreales. Incumplir la obligación
de facilitar el acceso oportuno a las instalaciones esenciales y de poner a
disposición del Cence la información técnica relevante en relación con estas
instalaciones. Incumplir la obligación
de acceso o interconexión y las demás obligaciones que de ella se deriven.
o) Suspender
la interconexión al SEN sin autorización, excepto en casos de falla.
p) Cobrar,
a los usuarios finales, tarifas distintas de las fijadas por
q) Ejecutar
o ayudar a otro agente en las prácticas monopolísticas establecidas en esta
Ley.
r) Realizar
una concentración sin autorización.
s) Utilizar
el acceso privilegiado de la información para sacar ventaja económica o de
mercado.
t) Violar
la privacidad de la información que indique esta Ley o sus reglamentos.
u) Incumplir
las medidas cautelares adoptadas por el Minaet y
v) Cometer,
reiteradamente infracciones graves.
Habrá reiteración cuando se cometa la misma infracción en más de una ocasión en
un período de dos años.
w) Incumplir
la legislación ambiental vigente y concordante con esta Ley.
ARTÍCULO 122.- Sanciones
por infracciones
Sin
perjuicio de las responsabilidades disciplinarias o penales que cupieran, las infracciones se sancionarán,
económicamente, de la siguiente manera:
a) Las
infracciones muy graves se sancionarán mediante una multa desde cero coma cero
cinco por ciento (0,05%) y hasta el cinco por ciento (5%) de los activos del
infractor, según lo estipulado por
b) Las
infracciones graves se sancionarán mediante una multa desde cero coma cero
cinco por ciento (0,05%) y hasta un diez por ciento (10%) de los ingresos
brutos del infractor, durante el período que estipule
Para
la determinación del monto de la sanción,
Cuando
un agente o proveedor no haya obtenido ingresos brutos o se encuentre
imposibilitado para reportarlos,
Para
efectos de imponer la sanción,
ARTÍCULO 123.- Criterios
para la aplicación de las sanciones
Para
imponer las sanciones,
Para establecer la verdad
real,
ARTÍCULO 124.- Prescripción
La
prescripción de la responsabilidad administrativa derivada de las infracciones
de esta Ley, se regirá por las siguientes reglas:
a) La acción
para reclamar responsabilidad administrativa prescribirá en el plazo de diez
años, contados a partir del momento en que se conoció de la infracción. No obstante, en los casos de infracciones
continuadas o de efectos permanentes, el plazo se computará desde el día que se
cometió la última infracción o desde que cesó la situación ilícita.
b) La
prescripción de la acción se interrumpe con la notificación del acto de
apertura del procedimiento al interesado.
El plazo de prescripción se reiniciará desde la última interrupción, si
el expediente estuviera paralizado por más de seis meses por causa no imputable
al presunto responsable.
c) La
ejecución de la sanción impuesta prescribirá en el plazo de tres años, contados
a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se notifique al infractor
la resolución firme que determina su responsabilidad.
ARTÍCULO 125.- Cobro
judicial
Las
obligaciones dinerarias que se originen en razón de las sanciones establecidas
en este capítulo, que no sean pagadas en sede administrativa, en el plazo de
quince días, se cobrarán judicialmente.
Para ello será necesaria una certificación expedida por
TÍTULO VIII
FORTALECIMIENTO Y MODERNIZACIÓN DE LAS
ENTIDADES PÚBLICAS DEL SUBSECTOR
ÉLECTRICIDAD
CAPÍTULO I
AUTORIZACIONES GENERALES Y REFORMAS DE LEY
DE LAS ENTIDADES Y EMPRESAS PÚBLICAS
DEL SUBSECTOR ELECTRICIDAD
ARTÍCULO 126.- Política
de endeudamiento
Se faculta a
El
endeudamiento se calculará con base en el valor de los activos totales,
individualmente considerados, de las entidades y empresas públicas del
subsector electricidad al 31 de diciembre del año anterior, excluyéndose para
el cálculo, los pasivos de corto plazo.
En el caso del ICE y sus empresas, el endeudamiento se calculará con
base en el total consolidado del valor de los activos totales. Los cambios en el pasivo a consecuencia de
las variaciones en los tipos de cambio, no se considerarán para efectos de
medir la variación neta del pasivo total para el cálculo del nivel de
endeudamiento regulado en este artículo.
Cuando cualesquiera de las entidades indicadas en el
primer párrafo de este artículo,
requieran incrementar su endeudamiento en un porcentaje mayor al
indicado, deberán cumplir con lo establecido en el artículo 14 de
ARTÍCULO 127.- Desarrollo
de las entidades y empresas públicas del subsector electricidad en el mercado
eléctrico internacional
Se autoriza a todas las entidades y empresas
públicas que conforman el subsector electricidad para que operen dentro y fuera
del país y se promuevan y desarrollen en mercados eléctricos internacionales,
con observancia de la normativa vigente en seguridad energética. Igualmente, se les autoriza para que brinden
cualquier tipo de servicio de valor agregado y complementario, para lo cual
requerirán de las autorizaciones que establezca el Minaet y la normativa de
referencia.
ARTÍCULO 128.- Desarrollo
y explotación de proyectos eléctricos mediante sociedades mercantiles de
propósito especial por parte del Estado
Conforme
al artículo 5 de
Cuando
Se
deberán prever, al menos, las siguientes actividades:
a) Emitir
y enajenar acciones, obligaciones, bonos y cualquier clase de títulos en el
país o en el extranjero, a entidades públicas o privadas.
b) Adquirir,
administrar y mantener en cartera, acciones, obligaciones, títulos, valores,
créditos y bienes en general.
c) Celebrar
contratos de construcción, gestión, conservación o de cualquier tipo, para
efectos de la ejecución de sus cometidos.
d) Contratar
préstamos en el país y en el exterior.
ARTÍCULO 129.- Otras
formas de participación público-privada
Las
entidades y empresas públicas del subsector electricidad podrán contratar con
terceros la construcción, mejora, refacción, mantenimiento, rehabilitación o
ampliación de infraestructuras, así como la ejecución de cualquiera de las
actividades y servicios comprendidos dentro de la industria eléctrica mediante
concesiones de obra pública u otras modalidades de participación
público-privada (PPP) distintas de la concesión, tales como el contrato de
crédito de uso, el arrendamiento, tercerizaciones, contrato de gestión,
contrato de obra y mantenimiento con pago aplazado de la financiación privada,
contrato de obra por suma alzada, y reconocimiento directo de inversiones
efectuadas por terceros para la generación de bienes públicos de la entidad
contratista, aspecto que deberá reglamentarse como figura de cooperación
paralela por el Minaet.
Se
autoriza a las entidades y empresas públicas a que se refiere este artículo, a
participar en el capital y gestión de cualesquiera modalidades de asociación o
empresa que pudieren requerirse para acciones de participación público-privada. La forma de participación será determinada,
en cada caso, por la entidad participante.
ARTÍCULO 130.- Concesiones
de explotación de bienes inmuebles con aptitud ecoturística
Se autoriza a
En ningún caso el ejercicio de la actividad en el
área concesionada impedirá el cumplimiento de los objetivos del
concedente. No podrá otorgarse
simultáneamente más de una concesión por persona física, jurídica o grupo de
interés económico. Las concesiones se
otorgarán por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta por tres períodos
no superiores a cinco años cada uno.
La concesión, excepto la otorgada sobre bienes de
dominio público, podrá ser dada en garantía por el concesionario, para efecto
de solicitudes crediticias. La extinción
y caducidad de las concesiones se regirán, en lo conducente, por los artículos
19 y 20 de
ARTÍCULO 131.- Participación
en las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y
actividades de consumo eficiente de la energía
Las
empresas de servicios públicos municipales amparadas a esta Ley, serán parte
integral del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y, de conformidad con el
ordenamiento vigente, podrán participar de las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y actividades de consumo eficiente de
la energía.
Autorízase
a las entidades y empresas públicas nacionales del subsector electricidad, para
que suscriban convenios de alianza empresarial con las asociaciones
cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, conducentes al
desarrollo y la explotación conjunta de bienes y servicios de electricidad y de
telecomunicaciones. Las asociaciones
cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales, podrán suscribir
entre ellas convenios de esta naturaleza; asimismo, podrán suscribir
fideicomisos con un banco del Sistema Bancario Nacional (SBN), para el
desarrollo de proyectos eléctricos y de telecomunicaciones; esta autorización
se hace extensiva al ICE y a sus empresas.
ARTÍCULO 132.- Reforma
y adición a
Refórmase el artículo 2, para adicionar los incisos
i) y j) y se modifican los artículos 10 y 11, de
“Artículo 2.- Las finalidades del Instituto, hacia la
consecución de las cuales se dirigirán todos sus esfuerzos y programas de
trabajo, serán las siguientes:
[…]
i) Aplicar
procedimientos administrativos internos, flexibles que permitan mantener
controles a posteriori y un seguimiento adecuado.
j) Acordar
la realización de compras conjuntas para el ICE y sus empresas, utilizando los
procedimientos de contratación de sus empresas.”
“Artículo 10.-
La administración superior del Instituto
corresponderá a un Consejo Directivo integrado por siete miembros propietarios
de nombramiento del Poder Ejecutivo, cuatro de los cuales formarán el quórum
necesario para las sesiones.
Los miembros del Consejo Directivo, salvo el
Presidente Ejecutivo, quien devengará salario fijo, percibirán por cada sesión
a la que asistan, las dietas competitivas en la industria, las que no podrán
ser inferiores al equivalente al diez por ciento (10%) del salario base del
jerarca de
Tres directores serán ingenieros con experiencia o
especialidad en telecomunicaciones, electricidad o ingeniería civil, uno
licenciado en economía o administración de empresas, uno licenciado en
informática o planificación, y otro licenciado en derecho con especialidad o
experiencia en Derecho público, comercial o laboral; todos deberán estar
incorporados a sus respectivos colegios profesionales, de conformidad con la
legislación vigente. El Presidente Ejecutivo, deberá contar con al menos una de
las especialidades o experiencia profesional antes mencionadas. Los directores deberán contar con al menos
siete años de experiencia profesional. Todos deberán ser personas
caracterizadas por su honorabilidad. No
podrán ser nombrados directores quienes en el año anterior a su nombramiento
hayan realizado actividades que presenten un conflicto de intereses con el
nuevo cargo.
Artículo 11.-
Los miembros del Consejo Directivo desempeñarán su
cometido con autonomía, de conformidad con el ordenamiento jurídico, y serán
los únicos responsables de su gestión ante la ley. Sin perjuicio de las otras sanciones que les
correspondan, responderán personalmente con su patrimonio, por las pérdidas que
le provoquen al ICE, por la autorización que hayan hecho de operaciones
prohibidas por la ley o contrarias a los intereses y objetivos de
El Presidente Ejecutivo será nombrado por un período
de cuatro años, a partir del inicio del período presidencial respectivo y podrá
ser sustituido en cualquier momento con otra persona por lo que resta del
período. Los demás miembros del Consejo
serán inamovibles durante el período de su cargo, excepto cuando exista justa
causa o se declare contra ellos alguna responsabilidad legal que los inhiba del
cumplimiento de sus funciones y durarán en su cargo seis años; serán nombrados
uno cada año y podrán ser reelegidos.
Dejará de ser miembro del Consejo quien se ausente del país por más de
dos meses sin la autorización del Consejo, o con esta, si la ausencia es mayor
que nueve meses, o bien, el que falte a cuatro sesiones ordinarias consecutivas
sin autorización previa. En estos casos,
el Consejo procederá a informar al Poder Ejecutivo, para que designe a otra
persona por el resto del período respectivo.
Las relaciones entre el Instituto y el Poder
Ejecutivo se darán por medio de los ministros rectores de los sectores energía
y telecomunicaciones.”
ARTÍCULO 133.- Reformas
y adición a
Refórmanse los artículos 2, 3, 7, 19 y se adiciona
un artículo 12 bis en
“Artículo 2.-
Decláranse de interés y utilidad pública las obras a
ejecutar por el ICE y sus empresas, en el cumplimiento de las atribuciones
legales que el ordenamiento jurídico le ha encomendado.
Para los efectos de expropiación, imposición forzosa
de servidumbres, así como para el uso temporal de terrenos y derechos de paso
durante la fase de investigación y exploración de proyectos, el ICE y sus
empresas podrán aplicar las disposiciones
de
El uso temporal de terrenos y derechos de paso
durante la fase de investigación y exploración de proyectos, se indemnizará en
igual forma que las expropiaciones; su plazo será hasta por cinco años, y
deberá inscribirse en el Registro de Bienes Inmuebles.
El ICE utilizará su potestad expropiatoria en favor
de sus empresas, mediante acuerdo del Consejo Directivo.
Artículo 3.-
Los peritos valorarán, independientemente, el
terreno, sus cultivos, construcciones, inquilinatos, arrendamientos, derechos
comerciales, yacimientos y cualesquiera otros bienes susceptibles de
indemnización, los que se tramitarán en expedientes separados, tantos cuantos
sean los titulares de los derechos.
Los avalúos deberán tomar en cuenta, en forma
integral, todos los daños que tengan relación de causalidad con el proyecto que
origina la expropiación. No se incluirán
ni tomarán en cuenta hechos futuros ni expectativas de derecho.”
“Artículo 7.-
Una vez aprobado por
Si dentro de ese plazo los titulares de inmuebles,
porciones o los derechos por expropiar objetan el avalúo administrativo a
instancia del promotor
Simultáneamente con el requerimiento,
“Artículo 19.-
Efectuado el depósito de la suma fijada en sentencia
firme o en el laudo arbitral, el juzgado dictará una resolución para ordenar
entregar el expediente al notario público que acredite la administración, para
que proceda al otorgamiento de la escritura de traspaso de propiedad, la cual
contendrá:
a) La
ejecutoria o protocolización de la sentencia firme que fijó la indemnización.
b) Cualesquiera
otros datos que fueren necesarios.
El Registro de
Se adiciona el siguiente artículo:
“Artículo 12 bis.-
En cualquier etapa de los procedimientos, las partes
podrán someter la determinación del justiprecio a un proceso arbitral de
equidad, conforme a las reglas de
Cuando los titulares de los derechos por expropiar
no acepten someter la diferencia al proceso arbitral, el expropiante,
justificando el interés o utilidad pública que reviste el proyecto por
desarrollar, podrá dentro del proceso judicial de expropiación, solicitar al
juez, como medida precautoria, de acuerdo con las normas del Código Procesal
Contencioso-Administrativo, el dictado de una resolución que autorice su
entrada en posesión de los bienes por expropiar.”
ARTÍCULO 134.- Ratificación
y adición del Contrato Eléctrico Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941, modificado
por las leyes N.° 4197, de 20 de setiembre de 1968 y Ley N.° 4977, de 19 de
mayo de 1972
Se ratifican y mantienen vigentes los términos,
derechos, concesiones y condiciones establecidos y otorgados a
Adiciónase el siguiente párrafo al artículo 9 del
Contrato Eléctrico:
“Artículo 9.-
[…]
Conforme a lo dispuesto en
[…]”
ARTÍCULO 135.- Modificación
de los artículos 18, 29 y 37 de
Refórmase el artículo 18 de
“Artículo 18.- Tratamiento tributario
[…]
En los demás casos, se mantendrán vigentes las
exenciones conferidas en el Decreto Ley N.° 449, de 8 de abril de 1949, el
Contrato Eléctrico, Ley N.° 2, de 8 de abril de 1941 y sus reformas, así como
cualesquiera otras que les confiera el ordenamiento.
Se excluye del pago del impuesto sobre la renta el
servicio telefónico básico tradicional.”
Modifícase el artículo 29 de esta Ley para que en
adelante se lea:
“Artículo 29.-
Refrendo
El trámite de refrendo de las licitaciones públicas
del ICE y sus empresas deberá ser resuelto por
Los requisitos para la solicitud del refrendo se
establecerán en el Reglamento de refrendo de las contrataciones, emitido por el
órgano contralor, conforme a las disposiciones especiales establecidas para el
ICE en esta Ley.
Los contratos y convenios que no requieran refrendo
contralor, estarán sujetos a la aprobación de las unidades respectivas de
Asesoría Jurídica Institucional del ICE y sus empresas; estas resolverán con
independencia del criterio de sus proveedurías y sus auditorías internas. El procedimiento interno de aprobación será
establecido reglamentariamente.
No estarán sujetas al refrendo las modificaciones
contractuales que realice el ICE o sus empresas. Será responsabilidad exclusiva de cada
administración garantizar la legalidad de las modificaciones citadas, aspecto
que estará sujeto a la fiscalización posterior facultativa de
Modifícase la referencia legal contenida en el
párrafo segundo del artículo 37 de
“Artículo 37.- Evaluación
del informe
[…]
El Consejo de Gobierno, a más tardar el 15 de abril
de cada año, aprobará o desaprobará el informe presentado; para ello, indicará
en forma detallada los motivos de la decisión y recomendará las acciones
correspondientes, incluyendo la revisión de los nombramientos de los directores
del Consejo Directivo; todo lo anterior a efecto de reconocer su gestión o, en
su defecto, proceder de conformidad con el inciso a) del artículo 39 de
ARTÍCULO 136.- Modificación
del artículo 5 de
Modifícase el artículo 5 de esta Ley para que se
lea:
“Artículo 5.-
Funciones
[…]
La autorización para prestar el servicio público
será otorgada por los entes citados a continuación:
Inciso a) Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos.
[…]”
ARTÍCULO 137.- Modificación
del artículo 9 de
Modifícase el artículo 9 y el artículo 11 de esta
Ley para que se lean:
“Artículo 9.- Compra de energía por parte del ICE
Las
asociaciones cooperativas y las empresas de servicios públicos municipales
amparadas a la presente Ley:
a) Podrán
utilizar para la generación de electricidad los recursos renovables de energía
del país.
[…]”
“Artículo 11.- Órgano competente para otorgar la concesión
para el uso de la fuerza de las aguas de dominio público. El Minaet será el órgano competente para
otorgar concesiones para el uso de las fuerzas que puedan obtenerse de las
aguas de dominio público del territorio nacional, esto con el propósito de
generar energía eléctrica a favor de los sujetos amparados a esta Ley.”
CAPÍTULO II
DESAPLICACIÓN Y DEROGATORIA DE LEYES
ARTÍCULO 138.- Desaplicación
de leyes
El Cence,
a) Ley de
salarios de
b) Ley
Reguladora de gastos de viaje y transporte de funcionarios del Estado, N.° 3462
y sus reformas.
c) Ley
que modifica la integración de juntas directivas de instituciones autónomas,
N.° 4646 y sus reformas.
d) Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, N.° 7558 y sus reformas, artículo 89.
e) Ley de
Planificación Nacional N.° 5525 y sus reformas, referentes a proyectos de
asistencia técnica, artículo 11.
f) Ley Orgánica
del Sistema Nacional
de Radio y Televisión Cultural,
N.° 8346 y sus reformas artículo 19, inciso c).
g) Ley
Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.° 8488 y sus reformas,
artículo 46.
h) Ley de
Presupuesto para 1987, N.° 7055 y sus reformas, artículo 40.
i) Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, N.° 4755 y sus reformas, artículo 63.
j) Código
de Trabajo y sus reformas, artículo 586.
ARTÍCULO 139.- Derogatoria
de leyes
Derógase
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- El
Centro Nacional de Control de Energía (Cence) entrará en funcionamiento en el
plazo de seis meses, a partir de la publicación de la presente Ley. Los funcionarios, que a la fecha de entrada
en vigencia de esta Ley, ostenten los puestos de director general y el cuerpo
de directores de
TRANSITORIO II.- En el
plazo de dieciocho meses, a partir de su puesta en operación, el Cence deberá:
a) Crear
el Registro de TPDE y dictar el reglamento para la inscripción de proyectos.
b) Crear
el sistema de transacciones de ocasión.
c) Diseñar
los contratos normalizados y de productos eléctricos.
d) Formalizar
y homologar los contratos de hecho existentes entre generadores y
distribuidores.
e) Dictar
los reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO III.- El ICE
en un plazo de doce meses a partir de la vigencia de esta Ley deberá someter a
Minaet el primer Plan de Satisfacción de
TRANSITORIO IV.- Los
desarrolladores de proyectos, de conformidad con el Reglamento para
TRANSITORIO V.-
TRANSITORIO VI.- En el plazo de seis meses a partir de su creación, el Cence deberá
crear el sistema de coordinación integrada, el sistema de medición eléctrico del
SEN, el sistema de despacho económico del SEN, y dictar los reglamentos de su
competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO VII.- A partir
de seis meses de entrada en vigencia de esta Ley, el Ministro Rector deberá
formular un presupuesto que contenga la asignación de las plazas necesarias
para la conformación, fortalecimiento y operación de sus competencias en
materia de energía, así como la dotación de los recursos para financiar la
infraestructura y el equipamiento que se requiera para el funcionamiento eficaz
y eficiente de su organización en el área de energía. El Minaet remitirá este presupuesto al
Ministro de Hacienda, a fin de que incluya, en el próximo presupuesto
extraordinario, una transferencia por el total del presupuesto.
TRANSITORIO VIII.- Exceptúase
al Cence a partir de su creación, al Minaet y a
TRANSITORIO IX.- Se autoriza al Minaet para dentro del plazo de dieciocho meses, la
creación de las plazas profesionales técnicas necesarias para atender las
actividades institucionales y de rectoría que le competen en esta Ley.
TRANSITORIO X.- En el plazo de nueve meses a partir de la vigencia de esta Ley,
a) Crear
los nuevos sistemas de regulación y fiscalización que se requieran para dar
cumplimiento a la presente Ley.
b) Elaborar
el mapa de áreas de concesión de distribución eléctrica, que incluya las
empresas actuales de distribución eléctrica de todo el territorio nacional, con
el objeto de ordenar las concesiones de distribución otorgadas.
c) Dictar
los reglamentos de su competencia, en coordinación con el Minaet.
TRANSITORIO XI.- En un plazo máximo de dieciocho meses a partir de la publicación de
a) Elaborar
el Plan Nacional de Energía.
b) Dictar
los reglamentos de su competencia.
TRANSITORIO XII.- Los
derechos subjetivos adquiridos por los agentes del subsector electricidad se
mantendrán vigentes para todo efecto jurídico material y procesal hasta su
vencimiento. Es entendido que esos
derechos subjetivos serán aquellos que correspondan a plantas de generación que
operan o están en construcción y que cuenten con las debidas concesiones, y
proyectos de generación que cuenten con estudios avanzados y decisiones de
inversión tomadas a la fecha de publicación de esta Ley, lo cual deberán
demostrar ante
TRANSITORIO XIII.- Previamente
a la operación del mercado mayorista y de acuerdo con la operación eléctrica
actual y los contratos eléctricos vigentes, el Cence deberá llevar a cabo la
normalización de las obligaciones existentes entre cado uno de los agentes del
subsector electricidad, a fin de confeccionar los respectivos contratos
normalizados para que sean incorporados en la planificación, diseño y operación
del mercado eléctrico mayorista, sin perjuicio de los derechos subjetivos
adquiridos por los agentes de acuerdo con lo indicado en el transitorio
anterior.
TRANSITORIO XIV.- A partir
de la vigencia de esta Ley,
TRANSITORIO XV.- Se
autoriza al ICE a administrar el ingreso proveniente del canon de energía que
corresponde al presupuesto del Cence, hasta tanto este entre en operación, así
como a realizar los procesos de contratación de personal para el Cence, de
manera que los administre en forma separada contable y financieramente. El Minaet, en coordinación con el ICE,
definirá un plan de constitución del Cence el cual contemplará para su
ejecución, los instrumentos financieros que le faculte al ICE la normativa
vigente, con el objeto de destinar estos recursos financieros para la
infraestructura y el equipamiento, así como el personal que se puede
contratar. Los pasivos, activos y
patrimonio que se generen, así como el personal que forme parte de este plan
serán trasladados y asumidos por el Cence.
TRANSITORIO XVI.- Las empresas del subsector electricidad y el ICE seguirán ejerciendo
sus competencias, atribuciones y funciones hasta el momento en que entren
formalmente en operación las entidades creadas en esta Ley, bajo las salvedades
expresamente indicadas.
TRANSITORIO XVII.- El ICE
mantendrá la operación integrada del SEN y del SER hasta que el Cence se
encuentre debidamente conformado y con todas las normas y reglamentaciones
vigentes. El ICE y las autoridades del
Cence, así como las ya establecidas del Minaet y
TRANSITORIO XVIII.- Los
contratos suscritos antes de la entrada en vigencia de esta Ley seguirán siendo
administrados conforme al marco jurídico que les dio origen. Los generadores privados podrán renovar sus
contratos de compra-venta de energía con el ICE en caso de alcanzar su
vencimiento antes de que el Cence se haya constituido.
TRANSITORIO XIX.- Los
proyectos que, al momento de la entrada en vigencia de esta Ley y sus
reglamentos, sean considerados inversiones aseguradas, según disponga el
Minaet, de conformidad con el Reglamento a esta Ley, supondrán un derecho
subjetivo y podrán suscribir un contrato sin pasar por la subasta.
TRANSITORIO XX.- Para los
efectos de la presente Ley,
TRANSITORIO XXI.- Se
autoriza a las entidades públicas del subsector electricidad a donar al Cence
los activos, presupuestos y patrimonio que sean necesarios.
TRANSITORIO XXII.- Los plazos
otorgados en los transitorios de este capítulo, podrán prorrogarse hasta por
seis meses, previa autorización del Minaet y con la justificación de los entes
y órganos con al menos dos meses de
antelación al vencimiento.
TRANSITORIO XXIII.- El primer
Plan de Satisfacción de
TRANSITORIO XXIV.- Los
proyectos que el ICE ha identificado y estudiado, cualquiera que sea su nivel
de avance, a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, y que no califiquen
como estratégicos en el primer plan de diez años, podrán ser considerados para
su desarrollo por CNFL como autogeneración.
Los que CNFL no desarrolle podrán ser ofertados por el ICE al mejor
postor, a través del Cence, cubriendo al menos los costos de los estudios
realizados. Cualquier desarrollador que
adquiera el proyecto deberá obtener, cuando proceda, sus respectivas
concesiones y autorizaciones ante las instancias correspondientes.
TRANSITORIO XXV.- A partir de
la vigencia de esta Ley, los funcionarios del ICE que laboran en
Rige a partir de su publicación.
Dado en
Laura Chinchilla Miranda
PRESIDENTA DE
Teófilo De
MINISTRO DE AMBIENTE,
ENERGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
12 de agosto de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de una
Comisión Especial Dictaminadora que tendrá como misión recopilar las propuestas
legislativas, estudiar, dictaminar y proponer las reformas legales necesarias
en materia de electricidad.
1 vez.––O. C. Nº 200244.—Solicitud Nº 200224.––C-3380470.––(IN2010069288).