Artículo 177.- Trámite de dispensa
Un proyecto
de ley podrá ser conocido por la Asamblea en primer debate, sin el requisito de
informe previo de una de las comisiones de la Asamblea, entendiéndose entonces
que aquella actúa como comisión general, cuando así lo disponga la propia
Asamblea, mediante la expresa dispensa de trámites previos. En este caso, una
vez terminada la discusión del asunto en primer debate, y habiéndose conocido
directamente las mociones de fondo de los diputados, el Presidente de la
Asamblea pondrá a votación el asunto.