REFORMA
DEL TRANSITORIO I A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA,
No.
8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
DE
VARIOS DIPUTADOS
Expediente
No. 17783
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
Los
desastres naturales siguen siendo un notable desafío para nuestro desarrollo;
nuestra economía es cada día más vulnerable a los efectos de las condiciones
meteorológicas y a los factores climáticos, ya que prácticamente todas las
actividades humanas están influenciadas por el tiempo, el clima y el agua, y un
creciente número de estas actividades dispone de un margen cada vez más
reducido para hacer frente a los riesgos.
Esta
situación exige un nuevo tipo de servicios hidrometeorológicos, de acuerdo con
los requerimientos de los diferentes sectores, como: la prevención y mitigación
de desastres, la gestión de los recursos hídricos, energéticos y otros recursos,
el transporte aéreo y marítimo, producción agrícola, la seguridad alimentaria,
y otras amenazas para la seguridad de la sociedad y el ambiente, tales como la
variabilidad y el cambio climático, la contaminación atmosférica en los centros
urbanos, el agotamiento de la capa de ozono, etc.
Recurrentemente,
la incidencia de los eventos hidrometeorológicos extremos que generan
situaciones de emergencia es mayor. En la década de los 90, más del 80% de la
declaratoria de emergencia nacionales, o incidentes atendidos por la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgo y Atención de Emergencias (CNE) y que
requirieron labores coordinadas de asistencia por parte de instituciones de
respuesta, se derivaron de fenómenos hidrometeorológicos extremos:
precipitaciones intensas, tomados, marejadas, actividad eléctrica, ciclones
tropicales, frentes fríos, ondas tropicales, oscilaciones atmosféricas tales como
el fenómeno El Niño y su antítesis La Niña, causantes de sequías, crecidas e
inundaciones endémicas, deslizamientos, erosión del suelo, avalanchas, entre otros,
que constituyen una amenaza latente.
Pero
la incidencia no está solo relacionado a eventos de gran escala, los eventos
climáticos a escala local causan emergencias cotidianamente, los cuales pueden
llegar a tener una importancia mayor que cualquier otro tipo de desastres.
Tales
efectos y la competencia de funciones han impuesto la necesidad de una relación
de coordinación permanente entre el Instituto Meteorológico Nacional (IMN) y la
Comisión Nacional de Emergencias.
Solo
podemos proteger nuestra sociedad si entendemos claramente cuáles son nuestras
amenazas potenciales y establecemos sistemas avanzados de alerta temprana para
la prevención y mitigación de los desastres. Es imperativo ahondar en estas
cuestiones si queremos combatir la pobreza y proteger el más valioso activo
consagrado en nuestra Constitución, la vida humana.
En
Costa Rica, el IMN es el ente rector del área hidrometeorológica, y es una
entidad adscrita al Ministerio de Ambiente y Energía. Por sus características administrativas
y las responsabilidades otorgadas por su Ley de Creación, N.º 5222, de junio de
1973, el IMN proporciona los servicios e información relacionados con la
meteorología, el tiempo, el clima y el agua. Debe realizar la prestación de
servicios e investigación científica orientados a la protección civil ante
fenómenos hidrometeorológicos extremos, producción agrícola, generación de
electricidad, seguridad y eficiencia del transporte aéreo y marítimo, turismo, protección
de la atmósfera y el medio ambiente, etc.
El
IMN ha entrado en un proceso de modernización de su plataforma tecnológica y de
sus servicios, con un planteamiento novedoso y ambicioso. Sin embargo, el
crecimiento de la demanda de servicios por parte de los múltiples usuarios pone
en evidencia ciertas debilidades y que deben ser subsanadas, a fin de
mantenerse acordes con el desarrollo y las necesidades del país.
Es
imperativo intensificar las investigaciones sobre las predicciones meteorológicas,
plazo, y modelos estadísticos y dinámicos para los pronósticos estacionales;
introducir mejoras en la vigilancia meteorológica y la red nacional de observación
meteorológica sistemática a lo largo y ancho del país, especialmente con un
radar meteorológico para el monitoreo de fenómenos hidrometeorológicos extremos
y para la cuantificación de la precipitación en tiempo real, como información
necesaria para los sistemas de alerta temprana ante crecidas e inundaciones, el
mantenimiento y la actualización de bases de datos relacionados con el medio
ambiente (climatología, agua y contaminación), entre otros, son algunos de los
proyectos prioritarios para el IMN del siglo XXI. Esto permitiría aliviar en
gran medida las grandes pérdidas que anualmente sufre el país por los efectos
de los desastres de origen hidrometeorológico.
Aunque
la tendencia a sensibilizar sobre la relevancia de prevenir y mitigar los
desastres empieza a ganar espacios en la planificación nacional, la
legislación, las políticas de Estado y la visión de país, en la reciente
aprobación de la Ley N.º 8488, se omite gravemente al Instituto Meteorológico
Nacional, como una de las entidades sujetas a los beneficios que otorga el
transitorio 1. Donde del 3% establecido en el artículo 46, la CNE utilizará el
0,6% -durante un plazo de seis años- para dotar de equipamiento y fortalecer la
investigación en el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de
la Universidad Nacional.
En
virtud de lo anterior solicitamos se reforme el transitorio I de la Ley Nacional
de Emergencia y Prevención de Riesgo, N.º 8488.
Nuestra
petición se fundamenta en que el IMN debe hacer frente a situaciones de declaratorias
de emergencia nacional con recursos tecnológicos y financieros limitados, con
un presupuesto ordinario insuficiente e inflexible para un adecuado manejo de
estas circunstancias. Asimismo, lo pone de manifiesto el Decreto Ejecutivo N.º
31793-MP, de 24 de mayo de 2004, Plan Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias, donde se reconoce al IMN como actor importante y cuyo
principal objetivo se vincula a la temática de los desastres en el contexto de
la planificación nacional, articulado en los ejes de armonía con el ambiente y
la seguridad ciudadana.
Por
las razones anteriores, sometemos ante los señores diputados y las señoras
diputadas el presente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA
DEL TRANSITORIO I A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIA,
N.º
8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005
ARTÍCULO
1.- Refórmase el transitorio I de la Ley
N.º 8488, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Transitorio I.-
Del
tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, se destinará un
dos coma cuatro por ciento (2,4%) a la Comisión y esta utilizará el cero coma
seis por ciento (0,6%) restante, durante un plazo de doce años, para los
siguientes fines:
a) Trasladar un cero coma dos por ciento
(0,2%) para dotar al observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de
la Universidad Nacional (Ovsicori), para realizar las actividades de vigilancia
en Costa Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y
fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico.
b) Trasladar un cero coma dos por ciento
(0,2%) a la Universidad de Costa Rica, con el único fin de adquirir equipo y
fortalecer a la Red Sismológica Nacional (RSN) y al Laboratorio de Ingeniería Sísmica
(LIS) de dicha Universidad. De existir
algún remanente se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la
investigación del riesgo sísmico y volcánico en el marco de los estudios de la
Gestión Integral del Riesgo por parte de la RSN y el LIS.
c) El restante cero coma dos por ciento (0,2%)
se trasladará al Instituto Meteorológico Nacional, para el equipamiento, modernización
y fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica, para que esté más
acorde con las necesidades del país. De existir algún remanente, se destinará a
instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos
hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.”
Rige a partir de su publicación.
Justo
Orozco Álvarez Carlos
Avendaño Calvo
Walter
Céspedes Salazar Víctor
Emilio Granados Calvo
Carmen
Muñoz Quesada
DIPUTADOS
19
de julio de 2010.
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión
Permanente de Gobierno y
Administración.