COMISIÓN PERMANENTE DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN

 

DICTAMEN UNÁNIME AFIRMATIVO

25 de enero de 2011

 

REFORMA DEL TRANSITORIO I A LA LEY NACIONAL DE

EMERGENCIA, N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

 

 

Las diputadas y los diputados que suscriben, integrantes de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, rinden dictamen unánime afirmativo sobre el proyecto “Reforma del transitorio I a la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, N.º 8488, de 22 de noviembre de 2005”, (anteriormente denominado:  Reforma del transitorio I a la Ley Nacional de Emergencia, N.º 8488, de 22 de noviembre de 2005), que se tramitó bajo el expediente N.º 17.783 y se publicó en La Gaceta N.º 157 de 13 de agosto de 2010, con base en los siguientes argumentos:

 

GENERALIDADES DEL PROYECTO DE LEY

Mediante este proyecto se pretende reformar la Ley Nacional de Emergencia en su transitorio I, a efecto de cambiar la distribución de los recursos de la Comisión Nacional de Emergencia de la siguiente manera:

 

TEXTO

ACTUAL

 

TEXTO

PROPUESTO

 

Transitorio I. Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, la Comisión utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%), durante un plazo de seis años, para los siguientes fines:

 

 

a) Hasta un cero coma tres por ciento (0,3%), para dotar al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (OVSICORI) del equipo sísmico y volcánico necesario para realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas.

 

b) El restante cero coma tres por ciento (0,3%) se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la Red Sismológica Nacional y el Laboratorio de Ingeniería Sísmica, ambos de la Universidad de Costa Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico. 

 

 

 

Transitorio I. Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, se destinará un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a la Comisión y esta utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%) restante, durante un plazo de doce años, para los siguientes fines:

 

Trasladar un cero coma dos por ciento (0,2%) para dotar al observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (Ovsicori), para realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica. De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico.

 

b)         Trasladar un cero coma dos por ciento (0,2%) a la Universidad de Costa Rica, con el único fin de adquirir equipo y fortalecer a la Red Sismológica Nacional (RSN) y al Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS) de dicha Universidad. De existir algún remanente se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico en el marco de los estudios de la Gestión Integral del Riesgo por parte de la RSN y el LIS.

 

c)         El restante cero coma dos por ciento (0,2%) se trasladará al Instituto Meteorológico Nacional, para el equipamiento, modernización y fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica, para que esté más acorde con las necesidades del país. De existir algún remanente, se destinará a instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.

 

 

Según la exposición de motivos, aunque la tendencia a sensibilizar sobre la relevancia de prevenir y mitigar los desastres naturales empieza a ganar espacios en la planificación nacional, la legislación, las políticas de Estado y la visión de país, en la aprobación de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, Nº 8488 del 22 de noviembre de 2005, se omitió gravemente al Instituto Meteorológico Nacional (IMN), como una de las entidades sujetas a los beneficios que otorga el transitorio I, donde del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46, la Comisión de Nacional de Emergencia utilizará el cero punto seis por ciento (0,6%) durante un plazo de seis años para dotar de equipamiento y fortalecer la investigación en el Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad de Nacional.

 

La petición radica en que el Instituto Meteorológico Nacional debe hacer frente a situaciones de declaraciones de emergencias nacionales con recursos tecnológicos y financieros limitados, con un presupuesto ordinario insuficiente e inflexible para un adecuado manejo de estas circunstancias.

 

Indican los proponentes que debido a la importancia de las funciones que desarrolla dicho Instituto, se hace imperativo el transitorio en cuestión, a fin de dotarlos de recursos para que se puedan modernizar y contar con mejores tecnologías. 

 

INFORME DE SERVICIOS TÉCNICOS

El Departamento de Servicios Técnicos ha señalado que es factible la propuesta de los señores legisladores, en el sentido de que si todas las instituciones del Estado deben contribuir con el Instituto Meteorológico Nacional, con mayor razón la Comisión Nacional de Emergencia, por la relación que existe entre ambas organizaciones.

Mediante informe Nº ST.276-2010 J realiza las siguientes consideraciones:

“…la reforma de marras pretende reformar la Ley Nacional de Emergencia en su transitorio I, a efecto de cambiar la distribución de los recursos de la Comisión, dados por el párrafo primero del numeral 46 de la ley Nº 8488, que para los efectos señala:

 

Artículo 46.-  Transferencia de recursos institucionales.  Todas las instituciones de la Administración Central, la Administración Pública Descentralizada y las empresas públicas, girarán a la Comisión un tres por ciento (3%) de las ganancias y del superávit presupuestario acumulado, libre y total, que cada una de ellas reporte, el cual será depositado en el Fondo Nacional de Emergencias, para el financiamiento del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo.

 

De esta forma, la Comisión seguirá recibiendo, transitoriamente el 2.4% respectivo que indica el Transitorio, mientras que del restante 0.6% se redistribuye para cubrir de ahí la parte que se le otorgaría al Instituto Meteorológico Nacional.  Esta redistribución no presenta problemas de tipo constitucional o legal, de ahí que es una decisión de conveniencia y oportunidad de los señores legisladores.

 

Ahora bien, en cuanto a la extensión del plazo del transitorio, debe indicarse que la Ley Nº 8488 fue dictada en el año 2005, de ahí que el plazo original de seis años vencía en el año 2011.  Más sin embargo, al modificarse por doce años, se entiende que entonces vence en el año 2017.”

 

En cuanto a la votación del proyecto de ley y aspectos de trámite:

Votación

 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Constitución Política, este proyecto requiere para su aprobación de mayoría absoluta de votos presentes

 

Delegación

 

La iniciativa puede ser delegada en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, ya que no se encuentra en ninguna de las excepciones contempladas en el artículo 124 de la Constitución Política.

 

CONSULTAS RECIBIDAS

 

El Ministerio de Hacienda, mediante nota DM-3523-2010 manifiesta que no emite criterio al respecto por no tratarse de materia hacendaria.

 

El Ovsicori-UNA expresa su conformidad mediante oficio D 364-2010 en el entendido de que no hay inconveniente con el que el Instituto Meteorologico Nacional se beneficie con los dineros aportados a esta Ley, asimismo creen en la necesidad de fortalecerlo con la adquisición de estas tecnologías.

 

La Universidad de Costa Rica, por su parte, indica, en su oficio R-4855-2010, que se está en total acuerdo con que se efectúe la reforma, para que dicho proyecto se convierta en ley.

 

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias indica, en su oficio PRE-OF-605-2010, que se está en total acuerdo con todas las partes.

 

El Instituto Meteorológico Nacional, mediante nota 299-10-IMN, manifiesta la necesidad de realizar esta reforma, ya que con ello obtendrían financiamiento por un tiempo significativo para dotar de equipos más actualizados a dicha Institución.

 

AUDIENCIAS RECIBIDAS

 

Durante la tramitación de la presente iniciativa de ley, la Comisión recibió en audiencia a personeros del Instituto Meteorológico Nacional y de la Red Sismológica Nacional, quienes expresaron la importancia de aprobar el proyecto, sobre todo desde una perspectiva de nuevos ingresos financieros que permitirán mayor inversión, conocimiento y coordinación entre las instituciones responsables de la prevención y atención de desastres naturales.

 

En ese sentido, en la sesión ordinaria N.º 42, celebrada el 14 de diciembre de 2010, el señor Juan Carlos Fallas Sojo, representante del Instituto Meteorológico, manifestó:

 

 

“(…) El 98% de los eventos extremos que se dan en el país y que generan desastres son debido a condiciones hidrometeorológicas, es por ende que hemos solicitado esta modificación.  En su momento tuvimos la aceptación tanto de la Comisión Nacional de Emergencia como de la Universidad de Costa Rica, de la Universidad Nacional para poder dividir ese transitorio en la forma como está actualmente en el proyecto, de tal forma que no se iba a alterar el monto sino que más bien se iba a repartir el monto.  Desde esa perspectiva tanto la Universidad de Costa Rica como la Universidad Nacional estuvieron anuentes en que ese fondo fuera subdividido.  Sin embargo, para poder equilibrar esa disponibilidad de ellos hacia la institución, lo que también se discutió en su momento fue extender el período del transitorio, de tal forma que nos pudiéramos acomodar todos a las proyecciones que cada una de las instituciones había tenido.

 

Es indudable que la falta de financiamiento de una institución como el Instituto Meteorológico Nacional es evidente.  Más aún nos preocupa que parte de nuestro presupuesto sea inducido por la Dirección General de Aviación Civil.  En este momento, la Aresep le aceptó una disminución de la tasa de aterrizaje que nos perjudica directamente a nosotros, estamos hablando de una reducción de casi el 7% de nuestro presupuesto, de un presupuesto que para Aviación Civil no es nada, son 90 millones de colones.  Con este dinero, aunque ustedes no lo crean operamos.  Ese es el presupuesto con que el Instituto Meteorológico Nacional opera (…)”

 

Por su parte, el señor Mauricio Mora Fernández, representante de la Red Sismológica Nacional, argumentó lo siguiente:

 

“(…) El país está construido, por decirlo así, en un ambiente geológico muy complejo, es un país de geología muy reciente, de topografía importante, donde constantemente hay procesos internos que están modificando este país y eso genera, por ejemplo, topografías muy fuertes que cuando se conjuga un proceso hidrometeorológico, se generan situaciones como se generaron este año y que hicieron colapsar al país como hace pocos meses.  Si consideramos que también ha habido terremotos anteriormente, como el de Cinchona, las laderas y las montañas quedan fracturadas y cuando viene un evento hidrometeorológico, se empiezan a acumular los efectos naturales y justamente se propicia un desastre.

 

Esta situación ya la vimos recientemente con el colapso de Europa, debido a las cenizas volcánicas.  Este hecho produjo que todas las instituciones nos pusiéramos de acuerdo, tanto CNE como el Ovsicori, la Red Sismológica y el Meteorológico para atender este tipo de procesos, al punto de que ya casi está listo el protocolo de actuación, tanto el de nosotros como de entes científicos.  Estos son protocolos de cómo actuar ante esos procesos y de cómo asesorar a la Comisión de Emergencias y a Aviación Civil, en este caso a través del Instituto Meteorológico para definir las pautas de cómo actuar.  Lo que sucede es que todos esos protocolos requieren inversión, es decir, no podemos trabajar únicamente con la parte intelectual. 

 

Desafortunadamente la inversión en ciencia es sumamente alta, por ejemplo, el costo de una estación acelerográfica, como con las que trabaja el Laboratorio de Ingeniería Sísmica de la UCR; el de una estación sísmica, como la que operamos tanto en el Ovsicori como en la Red; o el instrumental que se utiliza en Vulcanología o en Meteorología, normalmente no bajan de los cinco mil o diez mil dólares, estos son equipos sumamente costosos, los cuales, como es obvio, ninguna universidad estatal, con el FES actual, puede adquirirlos. 

 

Estamos haciendo esfuerzos para no solo aprovechar mejor los recursos, sino también que exista una mayor colaboración entre los entes científicos.  Esto también lo hemos logrado gracias a la Comisión de Emergencia, como ha venido trabajando ahora, con la reactivación de los comités de asesoramiento técnico, donde hemos podido tener una interacción mucho más efectiva y es lo que nos ha permitido actuar y asesorar mucho mejor desde el punto de vista científico-técnico a la Comisión de Emergencias en el caso de las crisis sísmicas volcánicas y por deslizamientos disparados, justamente, por procesos hidrometeorológicos (…) voy a ser enfático en que la inversión en ciencia es muy alta, o sea, el instrumental es muy caro y justamente ese es el espíritu de lo que se ha venido promulgando anteriormente, de manera que las universidades —esperamos que también el Meteorológico— podamos tener el acceso al equipamiento y al fortalecimiento.  Así es como está redactado y a eso se refiere.  Obviamente, las universidades continuarán, por lo menos en nuestro caso, me imagino que el Meteorológico tiene sus mecanismos para invertir en profesionales, me refiero en la parte intelectual y en la parte de investigación.

 

Para nosotros este apoyo ha sido sumamente valioso, ya que en el último año hemos podido comprar instrumental, tener acceso instrumental inexistente en este país, a tecnologías que no teníamos.  Estamos aprendiendo de ellas y nos ha permitido tener una mejor respuesta de colaboración ante entes internacionales, que es sumamente importante, es decir, nos está abriendo las puertas de colaboración científica en EEUU, en Europa e, incluso, en otras regiones.”

 

Ante la pregunta de la diputada Villalobos Argüello, respecto al impacto que tendrá en el presupuesto institucional el aporte del 0.2%, del 3% establecido en el artículo 46 de la Ley Nacional de Emergencia, los señores Mora Fernandez y Fallas Sojo, expresaron, respectivamente:

 

“Con la experiencia de este año podemos decir que, por ejemplo, después de que nos planteamos el plan estratégico hemos tenido acceso a más de mil millones de colones, con lo cual hemos tenido acceso a una red de cámaras termográficas, por medio de las cuales podemos vigilar volcanes bajo ciertas condiciones meteorológicas y de noche.  Son tecnologías muy caras, cada instrumento ronda los veinte mil dólares o más de cien mil dólares; renovar una red sísmica cuesta más de doscientos millones de colones, es decir, el impacto que tiene es sumamente importante.

 

El Laboratorio de Ingeniería Sísmica actualmente pudo renovar toda la red acelerográfica y actualmente tiene instrumentos en edificios estratégicos en todo el país, me refiero a que hay instrumental en hospitales, en zonas del ICE, en edificios públicos, privados, o sea, que son edificios de alta sensibilidad para el país y que conviene que por medio de esos datos se sepa cuál es la condición de esos edificios o cuál es el impacto que reciben esos edificios, por ejemplo, ante una excitación sísmica, como un terremoto.  Además, hemos tenido acceso a renovar laboratorios de análisis químicos para la vigilancia de volcanes, que para este año el gasto ascendió a casi cuatrocientos millones de colones y lo hemos hecho pausadamente porque no podemos ir generando gran cantidad instrumental, sino que poco a poco hay que irlo poniendo a prueba para que funcione.”

 

“Quisiera darles una idea adicional sobre cuál sería nuestra utilidad, desde el punto de vista instrumental.  Imagínense que en este momento el país únicamente cuenta con cincuenta y ocho estaciones automáticas.  ¿Qué significa eso? Son estaciones que no son telemétricas, o sea, son estaciones que hay que ir a traer la información.  Nuestro interés o nuestro sueño es contar con un sistema telemétrico en donde la información meteorológica, como tal, se reciba acá en la oficina para una mejor ubicación de nuestros pronósticos y para asuntos preventivos. 

 

El Instituto Costarricense de Electricidad sí cuenta con esa información, pero nosotros no tenemos acceso a esa información, ellos tienen doscientos cincuenta estaciones, sin embargo, son estaciones que están ubicadas en lugares estratégicos desde el punto de vista hidrológico, o sea, para sus represas, pero no para asuntos de prevención, entonces, aún cuando tengan tantas estaciones —y ustedes pueden ubicarlas en el país— no significa que esas estaciones estén a disposición de la ciudadanía en cuanto a prevención se refiere, ellos no tienen estaciones en las partes bajas, donde se dan las inundaciones o en una serie de lugares similares.  La inversión en ese particular, en la mejora de nuestra red meteorológica, va directamente relacionada a una mejora en los avisos preventivos hacia las comunidades.” 

 

 

Por las consideraciones anteriormente expuestas, y tomando en cuenta aspectos técnicos, de oportunidad y conveniencia, se rinde este dictamen afirmativo que incorpora las observaciones del Departamento de Servicios Técnicos, en especial la modificación del título del proyecto y se solicita al Plenario Legislativo su aprobación para que se convierta en ley de la República.

 

El texto es el siguiente:


LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

REFORMA DEL TRANSITORIO I A LA LEY NACIONAL DE EMERGENCIAS

Y PREVENCIÓN DEL RIESGO, N.º 8488, DE 22 DE NOVIEMBRE DE 2005

 

 

ARTÍCULO 1.-    Refórmese el transitorio I de la Ley N.º 8488, para que en adelante se lea de la siguiente manera:

 

“Transitorio I.-

 

Del tres por ciento (3%) establecido en el artículo 46 de esta Ley, se destinará un dos coma cuatro por ciento (2,4%) a la Comisión y esta utilizará el cero coma seis por ciento (0,6%) restante, durante un plazo de doce años, para los siguientes fines:

 

a)         Hasta un cero coma dos por ciento (0,2%), para dotar al Observatorio Vulcanológico y Sismológico de Costa Rica de la Universidad Nacional (Ovsicori) del equipo sísmico y volcánico necesario para realizar las actividades de vigilancia en Costa Rica.  De existir algún remanente, se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación de amenazas sísmicas y volcánicas.

 

Trasladar un cero coma dos por ciento (0,2%) a la Universidad de Costa Rica, con el único fin de adquirir equipo y fortalecer a la Red Sismológica Nacional (RSN) y al Laboratorio de Ingeniería Sísmica (LIS)  de dicha Universidad.  De existir algún remanente se destinará al equipamiento y fortalecimiento de la investigación del riesgo sísmico y volcánico en el marco de los estudios de la Gestión Integral del Riesgo por parte de la RSN y el LIS.

 

c)         El restante cero coma dos por ciento (0,2%) se trasladará al Instituto Meteorológico Nacional, para el equipamiento, modernización y fortalecimiento de la red de vigilancia meteorológica, para que esté más acorde con las necesidades del país.  De existir algún remanente, se destinará a instrumentalizar y fortalecer la investigación de los fenómenos hidrometeorológicos para el establecimiento de sistemas de alerta temprana.”

 

Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

Dado en la sala de sesiones de la Comisión Permanente Ordinaria de Gobierno y Administración, Asamblea Legislativa, San José, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil once.

 

 

 

 

Siany Villalobos Argüello                                                           Adonay Enríquez Guevara

 

 

 

Rita Chaves Casanova                                                   Viviana Martín Salazar

 

 

 

Yolanda Acuña Castro                                                   Claudio Monge Pereira

 

 

 

Rodrigo Pinto Rawson                                                   Justo Orozco Álvarez   

 

 

 

Rodolfo Sotomayor Aguilar

 

Diputados (as)

 

 

17783D-1-UA

25/01/11

afn/rmvc