REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

49 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50

DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS, Nº 8839

Expediente Nº 17.779

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, fue aprobada en segundo debate el 25 de junio del año 2010, por el Plenario legislativo.

Esta Ley fue motivo de estudio y análisis por los diputados y las diputadas de tres administraciones, siendo que inició su proceso de construcción el 24 de junio de 2005.  El texto de esta Ley fue remitido a consulta en cuatro ocasiones, la última de ellas, en el mes de abril del año 2010.

En atención del principio de publicidad, el texto fue remitido al diario oficial La Gaceta en tres ocasiones, antes de ser sometido a votación en primer debate, la última publicación es del mes de abril de este año.

Lamentablemente, cuando el texto fue publicado surgió la indicación de algunas personas interesadas en la materia que existía un error, en el párrafo segundo del artículo 49 y en el párrafo segundo del artículo 50 de esta nueva Ley, lo que imposibilita su correcta aplicación.

En el artículo 49 se regulan las infracciones graves, por lo que cada uno de sus incisos se procede a describir las conductas que serán consideradas por esa Ley, como graves, pero el párrafo segundo dice “infracciones muy graves”, cuando lo correcto es “infracciones graves”.

El artículo 50 establece las acciones que serán consideradas por la Administración como infracciones “leves” a esta Ley, contemplando varios incisos para ello, pero el segundo párrafo de la norma en comentario, indica que las “infracciones muy graves”, cuando lo correcto es “infracciones leves”.

Por representar un error de fondo, requiere de la tramitación de un nuevo proyecto de ley para enmendar el error detectado en esta Ley.

La Ley contiene el marco normativo indispensable para que el país avance en la gestión integral de residuos, al otorgar al Estado y a los municipios los instrumentos idóneos para el manejo de los residuos.  Se incorpora en nuestro ordenamiento jurídico conceptos como la prevención de la contaminación, la valorización y la formación de una jerarquía de usos de materiales en torno a una promoción del consumo y producción sostenible.

Resulta relevante indicar que este nuevo ordenamiento permitirá incrementar la competitividad, reducirá la presión sobre los recursos naturales y contribuirá a la generación de fuentes de empleo.

Por las razones expuestas, presento a la consideración de los diputados y las diputadas el siguiente proyecto de ley, con el objetivo de corregir el desliz detectado y permitir una correcta aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO

49 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 50

DE LA LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRAL

DE RESIDUOS, Nº 8839

ARTÍCULO ÚNICO.-              Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 y el párrafo segundo del artículo 50 de la  Ley para la Gestión Integral de Residuos, Nº 8839. El texto dirá:

“Artículo 49.-  Infracciones graves y sus sanciones

[…]

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base,  de  acuerdo  con  el  artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

[…]

Artículo 50.-  Infracciones leves y sus sanciones

[…]

Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán con una multa de uno a diez salarios base,  de  acuerdo  con  el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

[…]”

Rige a partir de su publicación.

Alicia Fournier Vargas

DIPUTADA

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de Ambiente.