REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO
49 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 50
DE LA LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS, Nº 8839
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley
para la Gestión Integral de Residuos, Ley Nº 8839, fue aprobada en segundo
debate el 25 de junio del año 2010, por el Plenario legislativo.
Esta Ley
fue motivo de estudio y análisis por los diputados y las diputadas de tres
administraciones, siendo que inició su proceso de construcción el 24 de junio
de 2005. El texto de esta Ley fue remitido a consulta en cuatro
ocasiones, la última de ellas, en el mes de abril del año 2010.
En
atención del principio de publicidad, el texto fue remitido al diario oficial
La Gaceta en tres ocasiones, antes de ser sometido a votación en primer debate,
la última publicación es del mes de abril de este año.
Lamentablemente,
cuando el texto fue publicado surgió la indicación de algunas personas
interesadas en la materia que existía un error, en el párrafo segundo del
artículo 49 y en el párrafo segundo del artículo 50 de esta nueva Ley, lo que
imposibilita su correcta aplicación.
En el
artículo 49 se regulan las infracciones graves, por lo que cada uno de sus
incisos se procede a describir las conductas que serán consideradas por esa
Ley, como graves, pero el párrafo segundo dice “infracciones muy graves”, cuando lo correcto es “infracciones graves”.
El
artículo 50 establece las acciones que serán consideradas por la Administración
como infracciones “leves” a esta Ley, contemplando varios incisos para ello,
pero el segundo párrafo de la norma en comentario, indica que las “infracciones muy graves”, cuando lo
correcto es “infracciones leves”.
Por
representar un error de fondo, requiere de la tramitación de un nuevo proyecto
de ley para enmendar el error detectado en esta Ley.
La Ley contiene el marco
normativo indispensable para que el país avance en la gestión integral de
residuos, al otorgar al Estado y a los municipios los instrumentos idóneos para
el manejo de los residuos. Se incorpora en nuestro ordenamiento jurídico
conceptos como la prevención de la contaminación, la valorización y la
formación de una jerarquía de usos de materiales en torno a una promoción del
consumo y producción sostenible.
Resulta relevante indicar que
este nuevo ordenamiento permitirá incrementar la competitividad, reducirá la
presión sobre los recursos naturales y contribuirá a la generación de fuentes
de empleo.
Por las razones expuestas,
presento a la consideración de los diputados y las diputadas el siguiente
proyecto de ley, con el objetivo de corregir el desliz detectado y permitir una
correcta aplicación de la Ley para la Gestión Integral de Residuos.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL PÁRRAFO
SEGUNDO DEL ARTÍCULO
49 Y EL PÁRRAFO SEGUNDO
DEL ARTÍCULO 50
DE LA LEY PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL
DE RESIDUOS, Nº 8839
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el párrafo segundo del artículo 49 y el
párrafo segundo del artículo 50 de la Ley para la Gestión Integral de
Residuos, Nº 8839. El texto dirá:
“Artículo
49.- Infracciones graves y sus sanciones
[…]
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones graves se sancionarán
con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el
pago del daño ambiental.
[…]
Artículo 50.-
Infracciones leves y sus sanciones
[…]
Sin perjuicio de la obligación del infractor de
indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones leves se sancionarán
con una multa de uno a diez salarios base, de acuerdo
con el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago
del daño ambiental.
[…]”
Rige a
partir de su publicación.
Alicia Fournier Vargas
DIPUTADA
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Ambiente.