ASAMBLEA
LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
(ESTA ACTA AÚN NO HA SIDO APROBADA
POR EL PLENARIO LEGISLATIVO)
ACTA
DE LA SESIÓN PLENARIA N.º 97
(Martes
12 de noviembre de 2013)
CUARTA LEGISLATURA
(Del 1º de mayo 2013 al 30
de abril 2014)
SEGUNDOPERÍODO DE SESIONES
ORDINARIAS
(Del 1º de setiembre al 30
de noviembre de 2013)
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS
PARLAMENTARIOS
ÁREA DE ACTAS, SONIDO Y
GRABACIÓN
Acta
de la sesión plenaria N.º 97
Martes 12 de noviembre 2013
Segundo período
de sesiones ordinarias
Cuarta legislatura
Directorio
Luis Fernando
Mendoza Jiménez
Presidente
Martín Alcides
Monestel Contreras Annie Alicia Saborío Mora
Primer secretario Segunda
secretaria
Diputados presentes
Acevedo Hurtado, Juan Bosco |
Hernández Rivera, Manuel |
Acuña Castro, Yolanda |
Mendoza García, Juan Carlos |
Aiza Campos, Luis Antonio |
Mendoza Jiménez, Luis Fernando |
Alfaro Murillo, Marielos |
Molina Rojas, Fabio |
Alfaro Zamora, Óscar Gerardo |
Monestel
Contreras, Martín Alcides |
Angulo Mora, Jorge Alberto |
Monge
Pereira Claudio Enrique |
Araya Pineda, Edgardo |
Muñoz Quesada, Carmen María |
Arias Navarro, Gustavo |
Ocampo Baltodano, Christia María |
Avendaño Calvo, Carlos Luis |
Oviedo Guzmán, Néstor Manrique |
Bejarano Almada, Gloria |
Pérez Gómez, Alfonso |
Brenes Jiménez, Ileana |
Pérez Hegg, Mirna Patricia |
Calderón
Castro, Antonio |
Pinto Rawson, Rodrigo |
Chavarría Ruiz, Ernesto Enrique |
Porras Zúñiga, Pilar |
Chaves Casanova, Rita Gabriela |
Quintana Porras, Damaris |
Céspedes Salazar, Walter |
Rodríguez Quesada, José Roberto |
Cubero Corrales, Víctor Danilo |
Rojas
Segura, Jorge Arturo |
Delgado
Ramírez, Carolina |
Ruiz Delgado, María Jeannette |
Enríquez Guevara, Adonay |
Saborío Mora, Annie Alicia |
Espinoza Espinoza, Xinia María |
Sotomayor Aguilar, Rodolfo |
Fonseca Solano, María Julia |
Venegas Renauld, María Eugenia |
Fournier Vargas, Alicia |
Venegas Villalobos, Elibeth |
Gamboa Corrales, Jorge Alberto |
Villalobos Argüello, Elvia Dicciana |
Gómez Franceschi, Agnes |
Villalta Flórez-Estrada, José María |
Góngora
Fuentes Carlos Humberto |
Villanueva Monge, Luis Gerardo |
Granados Calvo, Víctor Emilio |
Zamora Alvarado, Mireya |
Hernández Cerdas, Víctor |
|
ÍNDICE
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Discusión y aprobación del
acta N.º 96
Diputada María Eugenia Venegas Renauld:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Eugenia Venegas Renauld:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Suspensión de derechos y
garantías
Asuntos del régimen interno
de la Asamblea Legislativa
Diputado Óscar Gerardo Alfaro Zamora:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Carlos Humberto Góngora Fuentes:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Carlos Humberto Góngora Fuentes:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Carlos Humberto Góngora Fuentes:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Claudio Enrique Monge Pereira:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Carmen María Muñoz Quesada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Rita Gabriela Chaves Casanova:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Walter Céspedes Salazar:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
La
segunda secretaria Annie Alicia Saborío Mora:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Walter Céspedes Salazar:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Yolanda Acuña Castro:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
Yolanda Acuña Castro:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Walter Céspedes Salazar:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Yolanda Acuña Castro:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Agnes Gómez Franceschi:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Juan Bosco Acevedo
Hurtado:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Yolanda Acuña Castro:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Jorge Arturo Rojas Segura:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Walter Céspedes Salazar:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Edgardo Araya Pineda:
El
presidente ad hoc Martín Alcides Monestel Contreras:
Diputada
María Julia Fonseca Solano:
El presidente ad hoc Martín Alcides Monestel Contreras:
Diputada Agnes Gómez Franceschi:
El presidente ad hoc Martín Alcides Monestel Contreras:
Diputado Gustavo Arias Navarro:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Gustavo Arias Navarro:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Oficio N.º SD-23-13-14 de la Secretaría del
Directorio
El primer secretario Martín Alcides Monestel
Contreras:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Segundo informe de mociones
vía artículo 137 del Reglamento legislativo
Presentación de mociones vía artículo 137 del Reglamento Legislativo
El primer secretario Martín Alcides Monestel
Contreras:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Manuel Hernández Rivera:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Expediente nº
17777, Ley Reguladora de Investigación Biomédica
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Eugenia Venegas Renauld:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Eugenia Venegas Renauld:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada María Eugenia Venegas Renauld:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada
María Eugenia Venegas Renauld:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Claudio Enrique Monge Pereira:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Mociones de reiteración y revisión
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputada Alicia Fournier Vargas:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Luis Gerardo Villanueva Monge:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Manuel Hernández Rivera:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El
primer secretario Martín Monestel Contreras:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Rodolfo Sotomayor Aguilar:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El
presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado
José María Villalta Flórez-Estrada:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Buenas tardes,
señoras y señores diputados.
Al ser las catorce y
cincuenta y siete minutos, damos inicio a la sesión número 97 de hoy, 12 de
noviembre del año 2013, con cuarenta diputadas y diputados presentes.
Discusión y aprobación del acta N.º 96
En discusión y aprobación el acta ordinaria número 96.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra por el
acta; por lo tanto, la damos por discutida y aprobada.
Por el orden, la diputada Venegas Renauld.
Diputada María Eugenia
Venegas Renauld:
Buenas tardes, señor presidente.
Don Luis Fernando, la semana pasada, el día miércoles, yo
le hice a usted una pregunta en relación con el tema del proyecto de
fecundación in vitro, y usted me dijo que lo iba a tomar muy en cuenta, y que
lo comentaría con jefes de fracción.
Pero, como usted sabe, la dinámica de jefaturas de fracción no ha
venido concretándose para tener reuniones, y a mí me gustaría saber si usted ya
ha pensado en alguna salida, porque yo creo que hay que pensar en una salida
independientemente de los jefes de fracción, porque la dinámica que tenemos
aquí no nos va a llevar a sacar esto en los plazos adecuados.
Entonces, quería preguntarle si ha pensado usted en algo en concreto.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, señora diputada.
Efectivamente, el tema estaba planteado para la semana
pasada en la agenda de jefas y jefes de fracción; sin embargo, la semana
anterior no hubo cuórum en la reunión de jefes y jefas de fracción. Está planteado para esta semana.
De todos modos, estamos también haciendo las
consideraciones y las consultas individualmente con los jefes y jefas de
fracción, porque no solamente está ese proyecto, sino que están otros proyectos
alrededor de la agenda de la Asamblea Legislativa y quisiéramos que hubiera una
voluntad y una anuencia para tratar este tema, pero solamente con la anuencia
de los jefes y jefas de fracción.
Tiene la palabra, diputada Venegas Renauld.
Diputada María Eugenia
Venegas Renauld:
Sí, gracias.
Entiendo perfectamente, creo que es parte de su
responsabilidad valorar el desarrollo de una agenda. Lo que ocurre con este
proyecto es que tenemos plazos para cumplir. Entonces, yo le instaría para que
pudiera usted también tener una carta en la mano de una decisión que pudiéramos
someter aquí en el plenario legislativo, dado pues que los jefes y jefas de
fracción están un poquillo enredados con sus agendas personales.
Seguiré insistiéndole, don Luis Fernando, con todo el
respeto.
Muchas gracias.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada, vamos a considerar… ya
lo hemos considerado, pero vamos a reconsiderar nuevamente esa propuesta suya.
Suspensión de derechos y garantías
No hay.
Asuntos
del régimen interno de la Asamblea Legislativa
Vamos a dar inicio
con el espacio de control político.
Inicia el diputado Alfaro
Zamora.
Por cinco minutos,
señor diputado.
Diputado Óscar Gerardo
Alfaro Zamora:
Gracias, señor
presidente, diputadas y diputados.
Tenía un tema para
control político, pero voy a posponerlo para otra oportunidad.
Y es que hoy quiero
referirme a un proyecto, que se inició su trámite en la Comisión de Asuntos
Hacendarios. Tiene que ver con el
18.945, referente a la aprobación del financiamiento al proyecto de
rehabilitación y extensión de la ruta número 32.
Antes me voy a permitir citar un párrafo del Plan
Nacional de Transporte de Costa Rica, 2011-2035, y dice así: La infraestructura de transporte proporciona
la base para el desarrollo económico del país y es fundamental en la reducción
de la pobreza, facilita las comunicaciones y suministra un mejor acceso al
empleo, la educación y los servicios de salud; por tanto, es uno de los
principales requerimientos para el desarrollo económico, por cuanto el comercio
local e internacional, así como el turismo, entre otros grupos de actividad
económica, requieren de una infraestructura de transporte consecuente con su
elevada tasa de crecimiento.
Así entonces, en este trámite que hoy iniciamos en la
Comisión de Asuntos Hacendarios, me voy a permitir hablar de esta importancia
fundamental, no solo para la Zona Atlántica sino para nuestro país, para todo
el país.
Voy a permitirme
entonces tomar el tema aunque no represente la Zona Atlántica pero sí
represento a este país, y veo en este proyecto una enorme oportunidad para
nuestra nación.
El proyecto abarca ciento siete kilómetros y recorre
parte de los cantones de Pococí, Guácimo, Siquirres y Matina hasta llegar a
Limón. Constituye la principal vía que
comunica a la provincia con el resto del país.
La zona se
caracteriza por actividades agrícolas, turísticas, por ser la principal ruta
para los puertos de Moín y el puerto Alemán, de gran relevancia para el
transporte de muchos productos tanto para la importación como para la
exportación de nuestro país, además del comercio local.
Nos va a permitir
entonces con esta vía conectar la Zona Norte; es decir, la frontera, la
frontera norte y la sur, al comunicar con otras obras de infraestructura vial
estratégicas para nuestro país.
Se hará la
construcción de obras de seguridad. Es un elemento importante porque aquí, en
el diseño de esta vía que se está proponiendo, se traen elementos innovadores.
Y veamos algunos de ellos: Veintiséis mil ciento sesenta metros lineales de
ciclovías, veintitrés puentes peatonales, veintiséis mil ciento ochenta metros
lineales de calles marginales, ciento setenta y seis bahías para el
aparcamiento de autobuses, así como la medianera para la división de los
sentidos del tráfico vehicular. Además,
se van a construir treinta y seis puentes peatonales a lo largo de esta nueva obra.
Otro aspecto
importante a resaltar es que se va a disminuir el tiempo de viaje de San José a
Limón. Estamos hablando de alrededor de veinte minutos y esto multipliquémoslo
por lo que significa exponencialmente el ahorro de todos los conductores que transitarán
por allí.
Otro aspecto
importante también de destacar en la ejecución del proyecto es que se realiza
mediante la modalidad de suma alzada. Esto, diputadas y diputados, lo que
significa es que se garantiza que la obra —reitero—, se garantiza que la obra sea entregada una vez que esté lista para su
uso, quedando incorporado el precio pactado, tanto el costo principal como las
eventuales variaciones en ese monto del contrato.
Esto quiere decir
que no puede darse ninguna otra cobranza, así que se garantiza el monto de ese
proyecto ya contratado, establecido en el proyecto y considerado como llave en
mano.
Ya termino,
presidente.
De manera que este
proyecto que hoy iniciamos en el trámite legislativo es de enorme importancia y
es parte del engarzamiento de proyectos de gran magnitud en las obras de
infraestructura que este país necesita.
Muchas gracias, señor
presidente.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor
diputado.
Por el orden, el
diputado Góngora Fuentes.
Diputado Carlos Humberto
Góngora Fuentes:
Gracias. Buenas tardes, presidente.
Desafortunadamente,
tengo que protestar porque yo entiendo las regulaciones que se han establecido
para que entren solo asesores con gafete.
Yo desde hace dos semanas, como diputado independiente, envié una nota
al Directorio, necesito que mi asesora entre, porque hoy tengo control
político, y no se le permite el acceso.
Para ver si podemos hacer la excepción y que
me resuelvan de parte de la Presidencia, si fueran tan amables, si se va o no a
permitir que uno de mis asesores participe cuando sea necesario en alguna
actividad de este diputado.
Gracias.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor
diputado, doy respuesta a su inquietud.
Esta Presidencia,
diputado Góngora, lo contaba a usted como un diputado miembro de la fracción
del Partido Unidad Social Cristiana, como usted lo anunció; en ese caso, para
la fracción del Partido Unidad Social Cristiana se le había entregado la
cantidad de gafetes que se le entregó a todas las fracciones en las mismas
condiciones de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana.
Si usted me indica y
me señala que es diputado independiente, pues como diputado independiente, si
así lo indica usted, le estaremos entregando un gafete como se le ha hecho
también a los diputados independientes.
Tiene la palabra el
diputado Góngora Fuentes.
Diputado Carlos Humberto
Góngora Fuentes:
Presidente, yo
manifesté públicamente mi adhesión al candidato de la Unidad Social Cristiana,
pero no he formalizado ni ante el Directorio ni ante las estructuras una
adhesión formal; me parece que por lo que se diga aquí los papeles son los que
hablan, y mi indicación desde hace tres meses atrás es que soy diputado
independiente, entonces, le ruego proceder conforme.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor
diputado, en su calidad de diputado independiente le daremos de inmediato…
ofrecer y vamos a autorizar a su asesora que, por la vía de la excepción, por
el día de hoy pueda ingresar, pero se le va a estar también otorgando un gafete
para que pueda ingresar su asesora, a usted, reitero, como diputado
independiente.
Continúa en el uso de
la palabra el diputado José María Villalta Flórez-Estrada. Por cinco minutos,
señor diputado.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Gracias, señor
presidente, compañeras diputadas, compañeros diputados.
Ayer nuestro país
vivió una nueva jornada de manifestaciones, de movilizaciones ciudadanas en
todo el país. Preocupa realmente la reacción de las autoridades del Gobierno.
Talvez por pasar demasiado tiempo montados en el avión no están midiendo el
pulso de las causas del descontento popular.
Ciertamente, se juntan
muchos reclamos y cuando se juntan muchos temas se corre el riesgo de que esos
temas diluyan, se confundan ante la opinión pública, pero detrás de esas
múltiples demandas hay un creciente y acumulado descontento de la ciudadanía,
que un gobierno de la República que quiere atender los problemas no puede
obviar.
Ayer salió el pueblo
de Costa Rica a la calle denunciando la situación de la Caja: una crisis que se
mantiene, una crisis que no ha terminado, una crisis que se maquilló a costa de
recortar servicios en diversas unidades de salud, perjudicando a los usuarios,
pero que no se va a resolver hasta que no haya una decisión política clara de
pagar la deuda del Estado con la Caja, de aprobar la legislación para cerrar
los portillos que hoy permiten que irresponsables no contribuyan justa y
solidariamente con la seguridad social.
Hasta que no haya una determinación para
reestructurar la administración superior de esta institución, devolverle su
verdadera autonomía, eliminar la injerencia politiquera, tener una junta
directiva más técnica donde haya representación de los usuarios y usuarias;
hasta que no se hagan estos cambios, mientras siga la administración superior
de la Caja pretendiendo privatizar ebáis, como se está haciendo en el caso de
Montes Oca, Curridabat y La Unión, va a ser muy difícil aplacar el descontento
ciudadano.
Por supuesto que tienen toda la razón del
mundo de manifestarse, de salir a las calles los ciudadanos y ciudadanas que
están preocupados por esa tendencia a la privatización. La Caja nunca quiso analizar siquiera la
posibilidad de asumir la administración de estos ebáis, pero sí está dispuesta
a entregársela a una empresa privada.
Y el problema del ICE y las tarifas
eléctricas; todos los días llegan a nuestras oficinas nuevas denuncias sobre la
mala gestión, la mala administración, el despilfarro de recursos, proyectos
fallidos.
El ICE tiene el enemigo adentro. ¿Cómo va
esta institución a sobrevivir a la salvaje competencia si desde adentro la
están desmantelando y debilitando? Y
esta última política de rebalanceo tarifario donde pretenden subirles la
electricidad a los hogares, al consumo residencial para rebajársela a los
grandes industriales, ¿cómo no se va a manifestar la población y los
trabajadores del ICE si después van a usar eso como excusa para decir que la electricidad
está muy cara y justificar nuevos proyectos de privatización?
Ayer se manifestó la ciudadanía exigiendo
una reforma tributaria justa, exigiendo freno a la corrupción y a los contratos
leoninos de concesión, exigiendo freno al clientelismo en el Ministerio
Educación, freno al nombramiento politiquero y manipulación de los trabajadores
en condición de interinazgo.
Muchos motivos tenía nuestro pueblo para
manifestarse. Se salió el bloque verde a
la calle exigiendo que de una vez por todas se impulse una política de
producción agroecológica y se renuncie a los gravísimos riesgos de los
transgénicos.
Muchos temas, causas comunes del
descontento; la misma política económica aplicada durante demasiado tiempo por
los mismos de siempre, las mismas políticas privatizadoras, empobrecedoras, las
mismas políticas que han venido concentrando la riqueza, debilitando y
desmantelando las instituciones del Estado social de derecho, deteriorando a la
salud pública, a la educación pública, favoreciendo a los negocios de unos
pocos, generando ese caldo de cultivo para la corrupción.
Y ante esos gobiernos que siguen anclados en el pasado, que siguen
anclados en los tiempos del bipartidismo, donde se reunían en una mesa de
tragos y se repartían el país, que no han entendido que la sociedad
costarricense ha cambiado, que la gente exige más participación, que tenemos un
pueblo con más diversidad política, un parlamento multipartidista, que no se va
a acabar en las próximas elecciones, va a seguir y que exige mayor capacidad de
diálogo, de negociación, de buscar consensos, de escuchar al pueblo, de
fomentar la participación ciudadana, de pasar de una democracia puramente
representativa formal a una democracia más participativa, donde haya consultas,
donde haya presupuestos participativos, donde haya auditorías ciudadanas, donde
haya revocatoria de mandato, donde haya voto preferente.
No han entendido que la sociedad
costarricense ha cambiado, que el pueblo reclama más participación, que los
moldes añejos del bipartidismo no funcionan en la nueva realidad política. No
están leyendo la realidad política y, por eso, lo único que se les ocurre es
atacar a la ciudadanía que sale a las calles a manifestarse.
Mientras no cambie el ejercicio del
poder, mientras no busquemos fortalecer nuestro sistema democrático,
garantizando nuevos espacios de diálogo y participación, no se va a frenar el
descontento popular, ni se va a acallar tampoco la voz del pueblo que se
manifiesta en las calles.
Gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Continúa en el uso de la palabra el
diputado Góngora Fuentes. Por cinco minutos, señor diputado.
Diputado Carlos Humberto
Góngora Fuentes:
Gracias, diputado presidente,
señorías.
Quiero compartir con ustedes algunas
preocupaciones que, como presidente de la Comisión de Seguridad y Narcotráfico
de esta Asamblea Legislativa, se han venido suscitando en los últimos días.
Sin lugar a dudas, la instalación de
helipuertos en la Zona Norte, en la Zona Caribe y en la Zona Sur del país nos
tiene que poner, como se dice popularmente, las barbas en remojo.
Lo he venido diciendo
insistentemente desde hace tres años y medio acá, que la dinámica del combate
al narcotráfico ha cambiado mucho en los últimos años. Costa Rica deja de ser
un puente para ubicarse, en este momento, en lugar de producción,
almacenamiento, tenencia, consumo y también hasta de exportación de drogas.
Estos helipuertos en esas zonas
abandonadas de nuestro país reflejan, ni más ni menos, la desatención del
Gobierno de la República de las zonas más vulnerables de Costa Rica: de la Zona
Norte, de la Zona Caribe y del sur de nuestro país, donde las personas un día
sí y otro también, tienen que escoger entre comer o mandar a sus hijos a los
centros educativos, donde tienen que escoger de su trabajo cómo distribuir las
necesidades más básicas, como pagar el recibo del agua, de la luz, porque ni
siquiera de la telefonía.
También, quiero compartir con
ustedes la otra cara de la moneda. Un país no puede resolver absolutamente nada
si, día a día, no tiene una política coherente en materia penal, y
desafortunadamente tenemos que llamar la atención y ponernos a reflexionar que
la materia penal de mano dura ha generado nada más y nada menos mucho más
hacinamiento, mucha más sobrepoblación, mucha más violencia y esto es una bomba
de tiempo.
La comisión interinstitucional sobre
hacinamiento carcelario, en donde están los miembros de la Corte Suprema de
Justicia, miembros del Ministerio de Justicia, de Hacienda, de la Defensa
Pública, de la Fiscalía, del Instituto Nacional de Criminología, y donde
estamos también nosotros, como diputados, representantes de esta Asamblea
Legislativa, se tomaron una serie de acuerdos la semana anterior.
Primero, apoyar las políticas en
cuanto a la atención de personas privadas de libertad y a su
desinstitucionalización. Pero aquí lo que tenemos que hacer acopio es no vaciar
las cárceles sin criterios criminológicos, sociológicos y culturales.
Cómo puede pretender un país
combatir el hacinamiento y sacar afuera muchos privados de libertad, si dentro
de la cárcel no tienen opción de trabajo, de ocupación, de oficio, de empleo,
de arte, ni beneficio, y cuando regresan a sus comunidades altamente
vulnerables, que los motivaron, generalmente, o los arrojaron a combatir el
tejido social, pues otra vez vuelven a caer en los círculos del crimen, de la
violencia, del desorden y de la compulsión.
Otro de los acuerdos es solicitar a
la Escuela Judicial organice y realice un taller sobre aplicación de las
soluciones alternativas en materia penal. No todo se resuelve con cárcel, pero
debemos tener controles efectivos para que las y los buenos ciudadanos se
sientan tranquilos en la calle.
Otro de los acuerdos es solicitar al Ministerio de Justicia que realice
una precisión de necesidades de recursos para los efectos de brindar un
adecuado cumplimiento a las soluciones alternativas.
Afortunadamente, en el presupuesto
se han inyectado algunos recursos, pero debemos lamentar y volver a insistir
como parte del control político, que esta Asamblea Legislativa en forma
responsable aprobó un empréstito que todavía en el Ministerio de Justicia no
ejecutan.
Y finalmente, y con esto concluyo, presidente, se hace una instancia a esta
Asamblea Legislativa para que se apruebe de una vez y por todas el expediente
17.665, de brazaletes electrónicos, que está en la Comisión Plena Tercera, y
que por mezquindad y por falta de liderazgo, y de lograr acuerdos, esa Comisión
Plena Tercera desafortunadamente tiene meses de no avanzar en la agenda
parlamentaria.
Gracias, presidente; gracias, señorías.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Continúa en el uso de la palabra el diputado Monge Pereira.
Por cinco minutos, señor diputado.
Diputado Claudio Enrique Monge Pereira:
Muchas gracias, señor presidente.
Costa Rica protestó, dice el periódico La Extra aquí, y nos
muestra una fotografía, una fotografía que refleja en este cuadro lo que
sucedió ayer en nuestro país. Y el titular dice: Costa Rica protestó.
Tenemos La Prensa Libre y dice: Huelga general; y trae
una fotografía, varias fotografías que ilustran lo que pasó realmente ayer en
nuestro país.
Y
tenemos aquí la portada de La Nación, con una fotografía de un grupo minúsculo
que viene caminando por una calle, minimizando lo que pasó ayer en Costa Rica.
Esta es la prensa que responde a aquel principio del ministro de Comunicación,
de Goebbels, que dice: Miente, miente, que algo queda.
Sin
embargo, vale la pena recalcar que otros medios escritos, las redes sociales y
todas las posibilidades que tenemos hoy las ciudadanas y los ciudadanos para
informarnos, sabemos que Costa Rica protestó.
Tuve
la oportunidad de escuchar ayer por la radio al señor ministro de Comunicación,
don Carlos Roverssi, que dijo lo siguiente: que solo faltó que las barras de
saprissistas salieran a protestar a las calles en señal de descontento por la
leñateada que les han pegado los equipos de Heredia y de Alajuela. Ese es el
profundo análisis que hizo el ministro de Comunicación en relación con la
protesta.
Ahora,
muy importante, que inmediatamente sectores de saprissistas le replicaron y le
dijeron: Señor ministro, como usted no se baja del avión, ni de los palcos, no
se dio cuenta que también los saprissistas andábamos en la calle protestando,
porque sí hay por qué protestar, sí hay por qué protestar.
Por
eso, es importante recordar que en algunas familias cuando se minimizan los
problemas, cuando tratamos de esconderlos, de invisibilizarlos, es cuando estos
problemas crecen como la espuma y se convierten en fuerzas poderosas que
después destruyen a las familias.
Si
viésemos al pueblo de Costa Rica como una familia, si nuestros gobernantes
estuvieran pensando en Costa Rica como una familia, como una patria única, como
un pueblo único, no minimizarían lo que ayer sucedió, no solamente en la
capital sino también en todas las provincias, en las fincas.
Y
quiero resaltar otro hecho, porque escuché también a médicos del Hospital
México y de otros hospitales diciendo que los empleados estaban trabajando en
emergencias, en salas de cirugías y que donde no se aplicaron cirugías fue
porque los pacientes cancelaron las citas, porque los pacientes no vinieron y
no porque los trabajadores hubieran obstaculizado el trabajo de estas empresas.
Amenazar
a los trabajadores con rebajarles el día de su ya paupérrimo salario por haber
salido a las calles a decir que ya no alcanza la cobija para cubrirnos, que ya
los salarios no alcanzan, que ya no podemos soportar más esta situación, es, me
parece a mí, darle la espalda a la familia, es no entender, es no creer los
signos de los tiempos que se van a reflejar obviamente que a partir del 2014,
ni siquiera el Santa Claus verdiblanco que nos están mostrando, va a salvar
esto, porque ya en muchos hogares nos pusimos de acuerdo para que no entre ese
Santa Claus, que probablemente no va a traer nada, sino que viene a ver qué se
lleva de nuestros hogares.
Efectivamente,
estamos cerrando las chimeneas y las puertas y las ventanas de la casa para que
no entre, para que no entre, porque lo poco que queda se va a ir para el Polo
Norte o quién sabe para dónde.
Todo
el país, en todas las provincias, se plantearon
peticiones clarísimas. Los motociclistas llegaron hasta el INS y en una actitud
sorda, en una actitud totalmente deleznable, les cerraron la puerta y ni
siquiera les recibieron el pliego de peticiones que llevaban, como estilamos en
Costa Rica en la otra Costa Rica decente que atendía. Y a la gente y que decía:
bueno queremos saber cuáles son sus peticiones; no, al mismo estilo de la Junta
Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social el 8 de mayo del año pasado
cuando le cerraron la puerta a los ancianos, a la gente que vino de las comunidades
a decir que sí, que ya los servicios de salud no servían, que no se los estaban
dando ni siquiera les recibieron el pliego de peticiones.
Estamos
trabajando porque lo que está pasando con los seguros en Costa Rica es grave, y
ya tenemos documentos y vamos a irlos sacando una vez que tengamos ya todo el
mapa armado, porque no se vale que por un edificio que aparentemente se va a
construir en La Uruca de sesenta millones para el INS se haya pasado una coima,
por debajo, de cinco millones de dólares para entregarle esa licitación a una
empresa.
Así
es cómo se está funcionando. Y todavía dice el ministro que no hay por qué
protestar, que no hay por qué reclamar, que no entiende por qué el pueblo sale
a la calle.
Esta
fotografía, esta portada del diario La Extra es una muestra, es una evidencia
de que sí hay por qué protestar, de que Costa Rica salió a las calles. Y no es
correcto que nuestros gobernantes nos den la espalda, le den la espalda a la
gente, porque cuando no se atiende las solicitudes de los grupos, de las
comunidades, de los pueblos, el rumbo puede ser diferente.
Vean
lo que estamos viendo ahora con campamentos de narcos. Y les anuncio desde
ahora algunos no están relacionados con narcos, están relacionados con nuevos
focos para la contra contra Nicaragua en Costa Rica, y eso nos va a traer
conflictos.
Por
eso, apoyamos las acciones para desmantelar estas bandas, para que no utilicen
nuestro territorio, para ponernos en entredicho y por eso no hay que darle la
espalda al pueblo, hay que ponerle atención porque mucha de la información, la
más veraz, nos llega a nosotros, los diputados del Partido Acción Ciudadana, y
cuando decimos algo con anticipación es porque tenemos con qué demostrarlo.
Muchas
gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Con
mucho gusto, señor diputado.
Hemos
concluido de esta manera con el espacio de control político.
Vamos
a continuar, señoras y señores diputados, con la discusión de la apelación a la
resolución de la Presidencia con respecto…
Hay
una moción de apelación que era la que está en discusión de la resolución de la
Presidencia para los magistrados propietarios a la Sala Constitucional.
Había
quedado en el uso de la palabra el diputado Mendoza García que le restaban un
minuto dieciocho segundos, señor diputado, o la diputada Muñoz por un minuto
dieciocho segundos, señora diputada.
Diputada Carmen María Muñoz
Quesada:
Presidente,
no hay cuórum.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Efectivamente,
no hay cuórum, solamente hay treinta y siete diputadas y diputados. Transcurre
el tiempo reglamentario de cinco minutos.
Se ha restablecido el cuórum.
Puede proceder, diputada Muñoz Quesada.
Diputada Carmen María
Muñoz Quesada:
Gracias, presidente.
En resumen, presidente, reconocemos que estamos en elecciones y que usted pretende, presidente, a como dé lugar, sacar la elección de los magistrados y/o magistradas y, por otra parte, de paso lesionar el control político. Pretende usted, con esta resolución, acallar las voces disidentes, las voces disonantes con el estado de cosas que requieren ser cambiadas.
Queda establecido, presidente, que este plazo del ciento sesenta y tres constitucional es meramente ordenatorio y que respeto del mismo nunca se ha acusado mora en su incumplimiento, así que no estamos frente a un término… que no existe un término infringido en nuestra Constitución Política que pueda ser citado por usted.
Y, presidente, su resolución, además de carrereada, conlleva graves vicios en contra de las minorías parlamentarias dinámicas y del principio democrático.
Y su resolución, presidente, lo advierto, nos lleva a una crisis institucional por esta clara violación del Reglamento y de la constitucionalidad, como ocurrió con el paquete fiscal y el caso del magistrado Fernando Cruz, presidente, esa será su entera responsabilidad, y de paso apoyar esta resolución evidenciará a todas luces los pactos que tras bambalinas se vienen desarrollando en esta Asamblea Legislativa, sustituyendo el diálogo transparente entre las fracciones.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
Ha concluido el espacio otorgado, de acuerdo con el Reglamento de la Asamblea Legislativa, para el razonamiento de las apelaciones por parte de los apelantes.
Quisiera esta Presidencia sumar, o agregar, o reforzar algunos elementos a la resolución que ha dictado esta Presidencia con respecto al tema de la elección de los magistrados.
La mora, diputadas y diputados, no es una
falacia; la mora es una omisión al deber constitucional que tiene la Asamblea
Legislativa de integrar correctamente la Corte Suprema de Justicia.
La inactividad de la Asamblea Legislativa es un hecho público, evidente,
notorio que no necesita prueba; sin embargo, se puede comprobar por medio de la
simple lectura de las comunicaciones que el Poder Judicial cursó a esta
Asamblea, que propone en nuestro conocimiento la ausencia definitiva de dos
magistrados propietarios. En
consecuencia, es verdadero que la Asamblea incurre en mora, porque no actúa
dentro de un plazo determinado constitucionalmente para ejecutar un
nombramiento.
El artículo 163 de la Constitución Política señala un plazo para acordar
el nombramiento. La Constitución no es
un Código Procesal; dispone normas generales de acción, verdaderos mandatos que
deben ser cumplidos, de buena fe y de acuerdo a principios de recta razón.
Cuando el texto constitucional indica que es atribución de la Asamblea
Legislativa nombrar los magistrados propietarios y suplentes de la Corte
Suprema de Justicia no estableció un simple enunciado, un principio meramente
programático sin contenido preciso. Por
el contrario, señala una norma operativa y vinculante que debe ser acatada por
los legisladores.
Condicionar el nombramiento de magistrados a la discusión de la
naturaleza de un plazo, sea ordenatorio o perentorio, evidencia desconocimiento
de la función de la Constitución y un comportamiento poco razonable e
inconstitucional.
Si no se nombran magistrados, estamos corriendo el riesgo de que quede
desintegrada la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, el Poder Judicial
como un todo.
Es prudente recordar que, de conformidad con lo que indica el artículo
152 de la Constitución, el Poder Judicial lo ejerce la Corte Suprema de
Justicia y los demás tribunales que establece la ley. Si no se nombran magistrados propietarios, no
solo se afecta a la Sala Constitucional, se atenta en contra la estructura
misma del tribunal superior del Poder Judicial.
Conviene advertir que de acuerdo a lo que indica el numeral 59 de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia tiene un conjunto de
competencias que se relacionan, tanto con el funcionamiento, eficiencia,
eficacia y continuidad de la administración de justicia, como la actividad del
Estado, que bajo ningún motivo pueden quedar interrumpidas.
No se puede olvidar que el Gobierno de la República lo ejerce también el
Poder Judicial, en un delicado equilibrio de frenos y contrapesos que no admite
ninguna discontinuidad.
El nombramiento de magistrados suplentes no es ningún remedio. Tal y como lo indica el artículo 164 de la
Constitución, la figura del magistrado suplente se instituyó para cubrir las
ausencias temporales de los magistrados propietarios, pero no las ausencias
definitivas como lo son las que ocurren por fallecimiento, renuncia o
jubilación.
No estamos modificando o interpretando el Reglamento de la Asamblea
Legislativa; hacemos uso de una manera directa del mandato de los artículos 121
inciso 3) y 163 de la Constitución Política, que son normas muy concretas y
autoaplicables.
Se cita el voto de la Sala Constitucional 9192-98, y el criterio de
Servicios Técnicos 102-2003. Sin
embargo, ambos documentos se refieren a la suspensión de la discusión del
presupuesto los días miércoles. Nada más
lejos del contenido de la resolución dictada, que garantiza que cada día se
repone el tiempo destinado a la discusión del presupuesto, para que no se reduzca
de ningún modo las dos horas diarias de debate que contempla el artículo 35 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Ya ha señalado Servicios Técnicos que, (abro comillas): “Las normas
infraconstitucionales, entre ellas el Reglamento de la Asamblea Legislativa,
deben tener un sentido concordante en el sentido de la Constitución, de donde
obtienen validez y legitimidad, de conformidad con el principio constitucional
de supremacía. Servicios Técnicos 540-96.
En esta misma dirección, nos apunta el diputado Mendoza García que
debimos señalar la discusión desde el inicio… que debimos señalar la discusión
desde el inicio de la sesión, sin el control político. Esto lo indica en el acta 96 del 11 de
noviembre del 2013.
Esta Presidencia optó por una fórmula que no solo respetara el tiempo mínimo
de la discusión del presupuesto, sino que también contiene el tiempo para el
control político, en aplicación del principio de razonabilidad; así, ni se
restringe el control político, ni se disminuye la discusión presupuestaria, y
se abre un espacio para la deliberación sobre la elección de magistrados.
Nos señala también el diputado Mendoza García que nunca se ha dado un
caso en que la aplicación del principio de primacía constitucional haya
modificado horarios en las sesiones plenarias para someter a votación un
asunto.
De nuevo, quiero indicar que se equivoca el apelante en su argumento. Y
para muestra un botón: quiero indicar que en el acta 031, del 26 del 6 del 2007, el presidente Francisco Antonio Pacheco
Fernández señala: Vean, señoras y señores diputados, antes de dar este receso y
sin perjuicio de las mociones que se aprueben, yo me permito tomar la siguiente
resolución, y es que tiene prioridad absoluta en este Parlamento la elección de
los magistrados que estamos en mora constitucional y, por lo tanto, interpreto
que ese es el primer asunto a resolver y que continuaremos con él hasta que se resuelva, por lo menos en términos
razonables.
Incluso ha sido frecuente que se dé el acomodo de asuntos con plazos en
lugares de preferencia, aun en ausencia de esa norma o moción habilitadora que
echan de menos los apelantes, porque debe privilegiarse el cumplimiento de las
funciones asignadas a este Poder de la República.
No puede la Asamblea Legislativa desconocer los deberes y obligaciones
que le han sido señaladas constitucionalmente, ni puede quedar el ejercicio de
las funciones al arbitrio político o antojadizo de los legisladores. Las obligaciones deben cumplirse, y
procuraremos velar por ese cumplimiento efectivo. Ejemplo de esto lo pueden encontrar también
durante la tramitación de las leyes de iniciativa popular y referéndum,
momentos en que el presidente de la Asamblea Legislativa resolvió aplicar ese
principio de primacía constitucional.
Esto se encuentra contenido en el acta del 17 de noviembre del año
2005, donde en discusión del presupuesto de la República se dictó una
resolución para entrar a conocer en esa fecha las leyes de iniciativa popular,
expediente 14. 799, y la Ley Reguladora del Referéndum, expediente 14.850; por
lo tanto, ya hay en otra oportunidad una referencia donde se procede de la
misma manera que está procediendo esta Presidencia.
Nos resulta evidente que la necesidad de integrar correctamente la
Corte Suprema de Justicia es un imperativo constitucional. Mi conducta encuentra fundamento en los
artículos 11 y 194 constitucionales, normas que nos obligan a observar la
Constitución.
Con esto, señoras y señores
diputados, hacemos… damos refuerzo a la apelación presentada y vamos a proceder
de inmediato con la votación de la apelación, pero antes vamos a dar la palabra
por el orden a la diputada Muñoz Quesada.
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
Gracias, presidente.
Tengo un importante documento que quisiera se aporte al acta ahora, si
usted lo tiene a bien. Me gustaría darle lectura, son unas cuantas líneas que
tienen que ver en parte con su resolución también y lo que ha sido la segunda
parte de su disertación tendiente a albergar más argumentos.
Yo quisiera darle algunos otros que
pueden incluso ser incorporados como parte también de los argumentos que usted
debería, presidente, tomar en cuenta para lo que nos ha planteado esta tarde.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada, la
incorporamos en el acta si la hace llegar.
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
…de conformidad con el texto del artículo 121
inciso 3) de la Constitución Política y como bien lo indica el petente, es
una atribución, por demás exclusiva, de la
Asamblea Legislativa, nombrar Magistrados propietarios y suplentes de la
Corte Suprema de Justicia, lo que debe hacerse en la forma en que se encuentra
establecido en el artículo 163 de la
Constitución, sea para el caso de las vacantes, en cualquiera de las ocho
sesiones posteriores a aquella en que se comunique haber ocurrido la vacante, como también
lo señala el petente. Sin embargo, no existe en la Constitución un viso de perentoriedad en tal plazo que obligue al Poder
Legislativo a realizarlo, necesariamente dentro del mismo, so pena de incurrir en la imposibilidad de hacerlo
posteriormente. De ahí que esta Sala ha manifestado en otras
oportunidades, que bien puede hacerlo dentro de un plazo razonable. A pesar de
lo extenso del plazo en el caso que presenta el recurrente, lo cual no deja de
ser preocupante ya que ello puede causar inseguridad jurídica, el ejercicio de
esta atribución legislativa es propia de la Asamblea Legislativa, la cual es la
única con poder de decisión en este tema por la exclusividad conferida a ese
órgano en la Constitución, misma condición que impide la injerencia del
Tribunal Constitucional en el proceso de nombramiento de los Magistrados a la
Corte Suprema de Justicia. Sentencia
7593-09
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Debemos entrar en el proceso de votación de inmediato, ya la discusión
ha sido ampliamente dada de acuerdo con lo que establece… el tiempo que
establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Así que si nos la hace llegar con
mucho gusto la incorporaremos de forma escrita en el acta, pero vamos a
proceder de inmediato, entonces, con la votación.
Vamos a solicitarles a los diputados
y diputadas que se encuentran en la sala adjunta y quienes se encuentran fuera
del salón de sesiones incorporarse para proceder con la votación de la moción
de apelación sobre la resolución de la Presidencia en la resolución, reitero,
para la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Tenemos cuarenta y tres diputadas y
diputados presentes.
Vamos a rogarles a los señores
ujieres cerrar puertas. Y a las diputadas y diputados les solicito ocupar sus
curules para proceder con la votación; a los señores asesores mantenerse en un
lugar distante de la curul para no confundir en la votación.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción de apelación sobre la resolución de la Presidencia, en la
elección de magistrados propietarios de la Sala Constitucional, se servirán
ponerse de pie o levantar su mano en caso de impedimento. Cuarenta y tres diputadas y diputados
presentes; doce han votado a favor, treinta y dos han votado en contra. Por lo tanto, la moción de apelación ha…
treinta y uno, perdón, treinta y uno han votado en contra. Por lo tanto, la
moción de apelación ha sido rechazada.
Hay que indicarles a las señoras y
señores diputados que a partir, entonces, del próximo jueves iniciaremos de
acuerdo con la resolución dictada y siguiendo el orden de día que nos señala la
primera parte de esta sesión.
Continuamos, entonces, con la
ratificación o no de la reelección del señor José Eduardo Aguilar…, Angulo
Aguilar al cargo de director de la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica.
Ratificación o no de la
reelección del señor José Eduardo Ángulo Aguilar, al cargo de director de la
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR)
Vamos a decretar un receso de un
minuto.
La diputada Chaves Casanova tiene la
palabra por el orden.
Diputada Rita Gabriela Chaves Casanova:
Gracias, señor diputado presidente,
para solicitarle un receso a la fracción de quince minutos.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Ha solicitud de la fracción del
Partido Accesibilidad Sin Exclusión, vamos a decretar un receso de hasta
catorce minutos.
Al ser las dieciséis horas, pasamos a la
segunda parte de la sesión.
Me
indican que no hay cuórum en este momento; por lo tanto, transcurre el tiempo
reglamentario de cinco minutos.
Se ha
restablecido el cuórum.
Pasamos
a la segunda parte de la sesión.
Expediente N.º 18.899, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014
En el primer lugar del orden del día, de
primero debates, tenemos el expediente 18.899, Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014.
Continúa
la discusión, por el fondo, en el trámite de primer debate, pero se ha
presentado una moción de orden, vía artículo 179, la cual procedemos dar a
conocer.
Asamblea
Legislativa de la República de Costa Rica, Plenario
legislativo, de moción de orden.
El diputado Céspedes Salazar hace la siguiente moción:
Del diputado Céspedes Salazar:
Para que de acuerdo al
artículo 179 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, este Plenario
legislativo se convierta en Comisión General para discutir el proyecto de ley
en discusión.
Es una moción del
diputado Céspedes Salazar.
Tiene la palabra el
diputado proponente hasta por cinco minutos.
Diputado Walter
Céspedes Salazar:
Muchas gracias, señor
presidente, compañeras y compañeros diputados.
No cabe la menor duda
que muchas de las cosas que ha hecho y que está haciendo el Gobierno son
calificadas por los costarricenses como toma de decisiones equivocadas.
Hace seis años que hubo un incendio en el
Hospital Calderón Guardia, y es que el tema es oportuno, porque lleva el nombre
también del reformador social y fundador del Partido Unidad: el Hospital Rafael
Ángel Calderón Guardia. Y el hospital no fue intervenido, siguió trabajando
tranquilamente y se hicieron los arreglos y las reconstrucciones que se tenían
que hacer y no se intervino.
Recientemente, el director del Hospital se
pensiona y entonces la Junta Directiva de la Caja, en lugar de nombrar un
director del Hospital, consecuente con lo que es el Hospital de todos los
costarricenses, donde vienen personas de todo Costa Rica a recibir sus citas de
especialistas y donde vienen montones de mujeres de Limón a tener sus hijos.
Con la ocurrencia de la presidenta ejecutiva
de la Caja, diputado Aiza, la ocurrencia, se sacan de la manga un acuerdo que
van a nombrar la intervención de tres personas para hacer una transición. ¿Una
transición de qué?, ¿una transición de qué, diputado doctor Aiza?, ¿de
qué? Usted ha sido director del Hospital
de Nicoya. ¿Una transición de qué?, ¿de qué?
Bueno, la Junta Directiva de la Caja ha
incumplido junto con los gerentes y la Presidencia Ejecutiva, y entonces los
médicos, las enfermeras y los empleados del Hospital Calderón Guardia no
aceptan esa disposición porque esa es una disposición política; no es una
disposición técnica, es un acuerdo desafortunado e inventado por parte de los
jerarcas de la Caja.
No quieren nombrar a un administrador del
Hospital Calderón Guardia, quieren cuidar esa plaza —escuchen, costarricenses—,
quieren cuidar esa plaza para la presidenta ejecutiva, una vez que termine este
Gobierno.
Ya se habla en los corrillos, diputado Jorge
Arturo Rojas Segura, ya se habla en los corrillos de la Caja que esa plaza del
Hospital Calderón Guardia la quiere Ileana Balmaceda, y que en estos meses que
faltan, de lo que le queda a este desafortunado Gobierno, de lo que le queda a
este desafortunado Gobierno, la van a cuidar, la van a chinear, la de director
del Hospital Calderón Guardia. Y los médicos, que no son ningunos tontos, que
están ahí en el hospital, se dan cuenta de esto y no aceptan, y por esa razón
se van a un paro.
Las decisiones y medidas adoptadas por la
Caja van rumbo a la privatización. Cuidado, cuidado, costarricenses y
diputados, empiezan a tocar el Hospital Calderón Guardia, cuidado, porque este
pueblo se tiraría a la calle para defender un hospital donde han nacido miles
de costarricenses, donde hemos tenido y hemos curado a miles de personas que
hoy son, sensiblemente, los que están tomando decisiones por este país.
Ahora voy a continuar, dado que el tiempo se
me venció en una revisión que voy a presentarle a la moción.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Suficientemente discutida la moción.
Vamos a solicitarles a los diputados que se
encuentran en la sala adjunta y que se encuentran fuera del salón de sesiones
proceder a incorporarse para votar la moción recién leída, la moción de orden
que está en este momento en discusión.
Hay cuarenta y un diputadas y diputados
presentes.
Ruego a los diputados… a los señores
ujieres, perdón, cerrar puertas.
Vamos a proceder con la votación.
Tenemos cuarenta y un diputadas y diputados.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción para abrir, convertir
en comisión general el Plenario, de acuerdo con el artículo 179 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, se servirán ponerse de pie. Cuarenta y un diputadas y diputados
presentes; dieciséis han votado a favor, veinticinco han votado en contra. Por lo tanto, la moción ha sido rechazada.
Tenemos una moción de revisión que le solicito
a la señora secretaria darle lectura.
La segunda secretaria Annie
Alicia Saborío Mora:
Moción de revisión del diputado Céspedes
Salazar. Hace la siguiente moción:
Del diputado Céspedes Salazar:
Para que se revise la
votación recaída sobre la moción recién tramitada.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
En discusión la
moción.
El proponente tiene hasta quince minutos
para hablar por la moción de revisión.
Diputado Walter Céspedes
Salazar:
… incendio que tuvo el Hospital
Calderón Guardia, que, repito, no fue intervenido. Murieron personas, murieron
personas, en cuenta un distinguido hijo del hoy compañero….
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, señor diputado, solicita
la palabra la diputada Acuña Castro por el orden.
Diputada Yolanda Acuña Castro:
Señor presidente, yo me acabo de
anotar para hablar en contra de esa moción, pero está anotado Víctor Hugo
Víquez. Yo no sé si es un error ahí, porque el diputado no está presente.
Yo me anoté… Bueno, yo me anoté,
entonces, yo… Me acaban de borrar, pero me anoté, lo que pasa es que hago la
observación porque don Víctor Hugo Víquez no está en su curul, entonces, yo ya
estoy anotada.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Señora diputada, cuando usted habla
se… inmediatamente el equipo borra su nombre, pero quien se ha anotado es el
diputado Villanueva Monge, que levantó la mano y estaba anotándose…
Sí, diputada…
Diputada Yolanda Acuña Castro:
Disculpe, señor presidente, pero yo
lo que he entendido es que cada quien se puede anotar desde su propia curul,
porque yo no puedo ir a anotarme allá donde Carmen Muñoz, por ejemplo,
aparecería el nombre de ella.
Entonces, en este caso, me parece
que no sé… si usted lo permite… aparece Víctor Hugo Víquez cuando,
efectivamente, no está ni siquiera presente. Solo como una observación para
futuro.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, señora diputada. De todos modos había levantado la palabra… en
el momento de hablar en contra distribuiremos el tiempo entre los diputados que
hayan solicitado la palabra. No hay ninguna… ningún problema, todos los que
quisieran anotarse para hablar en contra de la moción, ahí le daremos la
palabra.
Continúa en el uso de la palabra el
diputado Céspedes Salazar.
Diputado Walter Céspedes
Salazar:
Bueno, en ese trágico accidente, en
ese trágico incendio, muchos estimados costarricenses hasta la vida perdieron,
hasta la vida perdieron y no fue intervenido, tan siquiera el Hospital,
tratándose de un hecho tan grave.
Ahora renunció o se acogió a la
pensión el director del Hospital Calderón Guardia, e inmediatamente la Junta
Directiva, presidida por la presidenta ejecutiva de la Caja nombra —y es que
creen que uno es un tonto— una comisión de transición; ¿transición de qué,
transición de qué? Lo que correspondía era nombrar y reemplazar al director del
Hospital por otro director.
Y la otra semana se van a dar cuenta ustedes, vean que se los anuncio,
se van a dar cuenta de un montón de jugadas que están haciendo a lo interno de
la Junta Directiva y la Caja. No les voy
a adelantar, porque me están bloqueando un poco la información en la Caja, pero
se van a dar cuenta de lo que está pasando ahí.
Entonces, con esas decisiones, no
siquiera yo pensar que es que doña Ileana, que sabe que tiene los días
contados, ¿ah?, cuando termine este desafortunado Gobierno, porque no creo que
Johnny o el que gane las elecciones, o don Rodolfo Piza, o don Johnny, o
cualquiera que gane las elecciones, va a dejar ni a nadie de la Junta
Directiva, ni mucho menos a la presidenta de la Junta Directiva, con ese
desastroso gobierno que se ha tenido.
Ya empezaron con la privatización,
ya empezaron privatizando ebáis. En este país están construyendo hospitales de
más de trescientas camas, en Guanacaste, el Cima, el Hospital Católico, de la
Clínica Católica, la Clínica Bíblica. ¿Y usted cree que los inversionistas que
invierten miles de millones de colones construyendo todos estos hospitales por
qué creen ustedes que es?, si la Caja acaba de firmar con una empresa privada
la administración de más de cuarenta y dos ebáis, ya están iniciando la
privatización.
La Caja no ha podido mejorar las
citas de los especialistas, han seguido el rumbo igual y han incumplido las
promesas de campaña de la presidenta Chinchilla.
Allá entrando a Cieneguita
encontraba uno los grandes rótulos: Crearemos especialistas para acortar
las citas. Y las citas siguen siendo de tres y/o más años.
La cantidad de citas pendientes han
aumentado en este país, y nombraron en el Gobierno pasado más de diez mil
plazas, diciéndoles a los costarricenses que era para mejorar los servicios de
la Caja y no es así.
En el expediente electrónico, señora
doctora Balmaceda, han gastado más de tres mil millones de colones y tan siquiera
han podido hacer el expediente electrónico, y hay países como Perú que en seis
meses tienen el expediente electrónico.
Son incapaces porque uno de los principales problemas que tiene la Caja
es la gestión, es la gerencia. La Caja no debe ser administrada por un doctor;
los doctores que se dediquen a curar y los administradores a administrar. Eso
no lo dice Walter Céspedes, lean el informe de los notables, lean el informe de
los notables.
Don Fernando Naranjo pidió que —hoy es el presidente del Banco Nacional— pidió en el informe la
destitución de la Junta Directiva, que no se nombrara políticamente. Ahí está,
lean el informe para que vean; no lo dice este diputado.
Y pidió que los nombramientos de los
gerentes tampoco recayeran en manos de los doctores, porque los doctores tienen
que dedicarse a curar y no a administrar. Se han equivocado, una gran cantidad
de doctores de este país se dedican a una clínica, se dedican a un hospital, se
dedican a un montón de cosas y lo que menos hacen es curar.
Y hay un dicho que dice: zapatero a tu
zapato. Este pueblo va a tener que levantarse, Costa Rica va a tener que
desfilar en las calles para poder que se cumplan con las peticiones y con los
informes que se hacen.
¿De qué sirvió el haber aprobado aquí, en este plenario, un informe
amplio, un informe aprobado por las fracciones, excepto el PAC que no lo votó,
el informe, porque tienen otro pensamiento y se respeta, pero los demás votamos
el informe?
¿Y saben qué
dijo la presidenta ejecutiva de la Caja unos días después?, ese informe está
desfasado, porque nosotros ya hemos acogido, y la Junta Directiva, varias
medidas. ¿Cuáles medidas?, ¿cuáles medidas? Ahí están todos los gerentes, donde
pedíamos la destitución de cada uno de ellos, donde pedíamos a la presidenta
Chinchilla eliminar esa Junta Directiva y nombrar una junta directiva
diferente. ¿Dónde están las amonestaciones, los órganos directores de ese
montón de irresponsables que tiene la Caja como está hoy en día?
Dígale,
presidenta de la Caja, dígales a los costarricenses cuáles son las medidas,
dígales a los costarricenses cuál es el órgano director que usted les hizo a
todos esos gerentes de la argolla suya que usted misma hizo, ¿ah?, para
poderlos volver a nombrar, dígales a los costarricenses y dejamos de hablar
aquí.
No,
su discurso es una cortina de humo; su discurso es más de lo mismo, pero su
discurso no tiene credibilidad, porque los costarricenses saben que usted no ha
mejorado los servicios de la Caja. Usted no ha acortado las citas, usted no ha
mejorado las direcciones regionales, los hospitales siguen sin tener equipo.
En
Limón, aquí lo dijo el diputado Pinto Rawson, ¿ah?, a Limón no han llegado los
especialistas, tienen que venirse para San José dos, tres años para poder ser
atendidos.
¿De qué medidas,
qué informe conoció usted?, señora presidenta ejecutiva. No venga usted con ese
cuentico de que el Hospital Calderón usted le va a nombrar una comisión y que
ya no se puede hacer nada. Es un acuerdo un acuerdo de Junta Directiva, no es
una ley, señora presidenta, es una instrucción suya, es una directriz suya,
porque usted quiere cuidar esa plaza para después de que usted salga de este
Gobierno, para seguir usted montada en la misma argolla de siempre.
El
gasto desmedido de los viajes de la Caja, de la Junta Directiva, de los altos
jerarcas hacen que mes a mes miles de colones se inviertan en un montón para
que se vayan a pasear de este país, con recurso que es de todos los
costarricenses. No han cumplido, no han cumplido con el informe, no construyen
el hospital del cáncer, no lo construyeron.
Escuchen,
el fallido Instituto Costarricense Contra el Cáncer que utilizó presupuesto
nacional para mantener la Junta Directiva funcionarios, asesorías externas
tanto en el país como extranjeros, promediando en ocho años la labor cerca de
cinco mil millones de colones, considerando mejores gastos incluyendo en gastos
precisamente que venían de la Junta de Protección Social.
Esa
máquina de hacer dinero y de gastarlo a las anchas en viajes de directivos por
Canadá, escuchen qué triste, estar financiando costarricenses de una junta
directiva del hospital del cáncer que nunca se construyó, mientras que en Costa
Rica mueren y morían montones de personas de cáncer, se dedicaban a pasear los
directivos en Canadá, Europa, Estados Unidos en planes y proyectos de
hospitales pagados que incluía hasta cancha de tenis para los médicos, ¿ah?
Diputado Fabio Molina, qué tristeza, qué tristeza.
Y
como decía la subjefa de fracción del Partido Liberación: cada palo que aguante
su vela, cada palo que aguante su vela.
Y
yo aquí menciono las personas, porque no se vale que se les dé puestos de
confianza a un montón de personas y que no hagan las cosas bien cuando se trata
principalmente de salvar vidas y de cuidar a personas para que no mueran.
No,
señores miembros de la Junta Directiva; no, señora Ileana Balmaceda; no,
señores gerentes, no crean que el pueblo se está chupando el dedo. Si ustedes
siguen con estas medidas, con estas desafortunadas decisiones, perjudicando
ayer, hoy y mañana un hospital que es para Costa Rica el ejemplo de la salud,
que es para Costa Rica un símbolo de atención, un símbolo donde nacen las
personas, donde se atiende a los hijos costarricenses, donde vienen montones de
personas de diferentes lugares de todo el largo y ancho de este país a curarse,
que irresponsablemente ustedes por una mala decisión hoy tengan el paro de los
médicos, de un montón de funcionarios que no aceptan esas desafortunadas y
inapropiadas decisiones que ustedes han tomado.
No
nos estamos chupando el dedo, señora Balmaceda, no nos estamos chupando el dedo
y si ustedes siguen con esas decisiones van a tener un paro nacional para
defender los intereses de la Caja.
Vea que se lo
estoy diciendo. En Limón no estamos contentos con lo que usted ha hecho con la
salud de los limonenses; la parte indígena no estamos contentos los indígenas,
no estamos contentos.
En
Nicoya hay problemas, está el doctor Aiza. En Puntarenas hay problemas, no
están los instrumentos, no está la atención que se merecen los costarricenses
mientras que usted, señora presidenta, y la Junta Directiva se recetan un
presupuesto de más de veinte mil millones para reparar y para mejorar las
oficinas centrales con aire acondicionado, de recursos del régimen de
pensiones. Acoger recursos del régimen de pensiones para meterle más de veinte
mil millones a ese edificio burocrático, en lugar de invertir en instrumentos
para salvar vidas en este país, ¿ah?, Pinto, ¿usted sabe lo que es eso?, esto
es inaceptable.
¿Cómo
vamos a permitir que agarren más de veinte mil millones para ponerle a este
edificio? Ese montón de plata como que este país está acumulando riquezas
cuando el mismo ministro de Hacienda dice que estamos en una pobreza, cuando
quieren recetarle a este país un paquetazo de impuestos, cuando le dicen a los
costarricenses que no pueden cumplir con los programas sociales se recetan más
de veinte mil millones de pesos para ese edificio.
No, no estamos chupándonos el dedo. Si ustedes, miembros de la Junta Directiva, que representan gremios, vamos a ir a conversar con esos gremios que los nombraron a ustedes, porque ustedes están tomando decisiones equivocadas, ustedes están tomando decisiones en nombre de los empresarios de este país, ustedes están tomando decisiones en nombre del solidarismo, ustedes están tomando decisiones en nombre el sindicalismo y ustedes tan siquiera consultan con los gremios las decisiones que ustedes tienen que tomar de la Junta Directiva, porque toman decisiones siempre siguiendo lineamientos de quien dirige la Junta Directiva, que es la señora Balmaceda.
No podemos aceptar que se sigan despilfarrando los recursos y que se sigan tomando decisiones en contra de los costarricenses más humildes que en la Caja sienten y ven la institución para poder resguardarse cuando tienen una enfermedad.
Muchas gracias, señor presidente, y le agradezco que me haya… la bondad de haberme permitido tocar este tema, porque me parece que era muy importante.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Para hablar en contra… para hablar en contra de la moción hay cinco diputados y diputadas anotadas, y anotados; por lo tanto, vamos a otorgarle hasta tres minutos a cada uno de los diputados para que puedan hablar en contra de la moción.
La diputada Acuña Castro, por tres minutos.
Bueno, espero que los que estén anotados de verdad hablen, pero no sé si efectivamente están solo… para que me den solo tres minutos, si no hablan que me los den esos minutos.
Ayer escuchaba yo con mucha atención al diputado Víctor Hugo Víquez en los ataques que hacía no solo a otro diputado, sino a esta diputada, ya él en eso es claro, es como que ya tiene costumbre de atacar a las mujeres.
Principalmente, cuando lo escuchaba a él, hablaba de los diputados que no venimos a trabajar, de los diputados que se ausentan. Bueno, al final le dieron una respuesta muy certera. Aquí habría que hacer las estadísticas de ver quién falta más, quién viaja más, quién ha ido varias veces a los mismos países.
Bueno, pero hoy yo quisiera en el tema del presupuesto, que nos interesa mucho retomar, hacer un análisis que efectivamente todos los que estamos en puestos públicos somos pagados con fondos públicos, todos, cada cinco que recibimos son impuestos de los costarricenses. Y, obviamente, lleva razón el diputado de decir debemos estar acá, tenemos que hacer nuestro trabajo.
Eso me lleva a recordar cómo doña Laura, de manera muy indignada, nos señaló que somos unos vagabundos, de que debemos de trabajar. Bueno, yo no sé a quiénes se refería, pero así como usted en algún momento se enojó, señor presidente, cuando hace generalizaciones, yo también me enojo mucho.
Yo soy una diputada que toda mi vida ha trabajado, pueden ver mi expediente, nunca he faltado a mi trabajo, lo he hecho honradamente y me siento que he sido una funcionaria pública que he dado todo de mí para mejor este país y que las incapacidades que tengo han sido por mis tres embarazos, ahí los pueden ver. Pero cada quien debe de saber si ha contribuido o no al desarrollo de este país y cómo lo ha hecho.
Cuando doña Laura se enoja, yo me pregunto: ¿ella debería de enojarse también con algunos alcaldes de su partido y de otros partidos que hoy el Código Electoral no les prohíbe hacer proselitismo estando en la función pública, estando en los puestos públicos?
Un alcalde hoy puede estar hasta el día antes de las elecciones usando toda la plataforma municipal, usando los carros municipales, usando los funcionarios municipales para hacer campaña, nadie le prohíbe que eso se haga.
Yo creo que eso debe modificarse, debe hacer un retiro, debe de pedir un permiso sin goce de salario, y dedicarse exclusivamente a su campaña. Una campaña política es dura, para diputados es muy dura. Usted sabe, don Jorge, cómo cuesta llegar aquí. Y en este sentido, diay, los alcaldes están siendo remunerados.
Yo tengo aquí una alcaldesa de un cantón josefino y le digo a doña Laura: doña Laura, no se asuste si los diputados de acá reciben tres, tres millones doscientos, esta diputada gana tres millones… esta alcaldesa gana tres millones doscientos cincuenta mil, gana casi igual que un diputado, más de tres millones, y usted la ve usando su puesto de alcaldesa para hacer campaña.
Entonces, cómo es posible. Yo digo una cosa, nosotros estamos acá para hacer el trabajo legislativo y lleva razón la presidenta, no deberíamos de irnos de vacaciones, tenemos que hacer nuestro trabajo legislativo, igual lo tienen que hacer las figuras que hoy en esa posición están siendo remuneradas con impuestos, con salarios que son de los impuestos de todos los costarricenses, pero, diay, tienen a manos llenas todas las posibilidades de hacer una campaña a costas de su puesto de alcalde o de alcaldesa.
Yo, sí quisiera…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Señora diputada, ya se ha concluido sus tres minutos.
El diputado Villanueva Monge tiene la palabra para hablar en contra de la moción por tres minutos, señor diputado.
Gracias, señor presidente, señoras y señores diputados.
Voy a hablar en contra de la moción de revisión por una razón muy sencilla, las razones esbozadas para abrir a discusión en este Plenario el presupuesto ordinario de la República del próximo año no tienen que ver nada con el presupuesto.
Si hablamos de la Caja Costarricense de Seguro Social es una institución autónoma cuyo presupuesto no está incluido en el presupuesto ordinario de la República. Las instituciones autónomas tienen un presupuesto totalmente aparte que tienen una tramitación que al final quien la aprueba o lo imprueba es la Contraloría General de la República, no es la Asamblea Legislativa.
Hay razones y yo creo que en el futuro ojalá que cambien para decir que esta Asamblea Legislativa debería tener un control más directo sobre no solo la aprobación de esos presupuestos, sino la discusión. ¿Por qué?, porque el gasto que hacen las autónomas es un gasto muy importante, ahora incluso mayor que lo que hace todo lo que significa el poder central de esta República.
Entonces, yo digo, señor presidente, para qué abrir un presupuesto para revisar el presupuesto de la Caja Costarricense de Seguro Social si aquí no está incluido. Aquí no está incluido este presupuesto, aquí hay una… y si todavía me citan ahí algunos de algunas municipalidades y de presupuestos de las alcaldías y los vehículos de las alcaldías tampoco está aquí. Las municipalidades tampoco mandan su presupuesto a esta Asamblea Legislativa para su aprobación.
Por eso, yo quería establecer para que
volviéramos aquí al inicio, lo que estamos aprobando es el presupuesto de todo
el Poder Ejecutivo, del Poder Judicial. Incluso, aquí está desde luego el Poder
Legislativo, pero lo que son las instituciones autónomas no lo aprueba la
Asamblea Legislativa, por eso estamos equivocados.
¿A dónde está el control?, y aquí es
donde estamos equivocados. ¿Sabe a dónde está el control que tiene esta
Asamblea Legislativa sobre los presupuestos de las instituciones autónomas?
Doña María Eugenia, usted que me está poniendo atención, según la Ley de
Presupuestos Públicos es precisamente en la Comisión de Control y Gasto
Público, o sea…, no del Ingreso Gasto Público.
No solo la Contraloría General de
República, sino que la Contraloría emite un dictamen que lo envía a la Comisión
de Ingreso y Gasto Público y revisa ahí sí, tiene un control político sobre
esos presupuestos, pero de conformidad con el dictamen y el informe que rinde
la Contraloría General de República, pero no en esta oportunidad.
Por eso, hay un desconocimiento,
señor presidente, que me preocupa y yo quería dejar claro, porque cualquiera
que está oyendo y que no sabe esto, diay, se encuentra perdido. ¿Qué estamos
discutiendo, señor presidente?, lo que estamos discutiendo, diputados y
diputadas, es el presupuesto general de la República que no tiene que ver del
presupuesto de la Caja Costarricense de Seguro Social….
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Gracias.
Diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge:
…no tiene que ver absolutamente
nada.
Señor presidente, creo que alguien me iba a dar otros tres minutos,
pero, diay, si no…
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Continúa en el uso de la palabra la
diputada Gómez Franceschi.
Diputada Agnes
Gómez Franceschi:
Efectivamente, señor presidente, se
los voy a dar al diputado Villanueva.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, diputado, por el orden el
diputado Acevedo Hurtado.
Diputado Juan Bosco Acevedo Hurtado:
Señor presidente, yo también voy a…,
con su anuencia voy a cederle mi tiempo al diputado Villanueva Monge.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Tiene la palabra el diputado
Villanueva Monge por seis minutos.
Diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge:
Gracias, señor presidente, porque
esto me da la oportunidad, entonces de establecer las funciones.
¿A dónde está el control que tiene
la Asamblea Legislativa sobre el presupuesto de las instituciones autónomas?,
¿a dónde está el control?, cuando la Contraloría General de República le envía
el informe a la Comisión de Control y Gasto Público de esa revisión de los
presupuestos para ver si cumplieron con los objetivos tal y como establece la
Ley de Presupuestos Públicos.
Y entonces en alguna oportunidad hubo
una duda de si ese control de la Comisión de Ingreso y Gasto Público era un
control técnico como el que ejerce la Contraloría o era un control político y
se estableció claramente que es un control político, lo técnico lo manda
precisamente la Contraloría.
Por eso, señor presidente, muchas
veces aquí los informes de la Comisión de Control y Gasto Público no tienen una
discusión cuando son importantes. Esos informes se refieren a más plata,
incluso de la que aprobamos en el presupuesto ordinario de la República y de
los extraordinarios. Así es, doña María Eugenia, así es.
Y resulta que muchas veces y yo lo
digo, muchas veces, incluso la gente interesada en este presupuesto, como el
diputado Céspedes Salazar que me gusta que esté interesado, pero muchas veces
nos equivocamos cuál es el foro.
El foro es en la Comisión de Ingreso
y Gasto Público y en este plenario cuando se discuten esos informes de esta
Comisión de Ingreso y Gasto Público ahí es donde nosotros tenemos que discutir
estos presupuestos y ahí es donde es valedero, incluso que nosotros hablemos de
lo que hace cada institución autónoma con sus dineros, que hablemos de sus
ingresos y de sus egresos, ahí es válido.
Pero pretender abrir a comisión
general este Plenario para conocer el presupuesto, a propósito del presupuesto
ordinario de la República, para conocer el presupuesto o las vicisitudes de la
Caja Costarricense de Seguro Social es donde hay un error conceptual de lo que
se establece como discusión y como rubros en cada uno de los rubros que
contiene el presupuesto ordinario de la República…
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, señor diputado. Ha solicitado la palabra por el orden la
diputada Acuña Castro.
Diputada
Yolanda Acuña Castro:
Hace rato pregunté y no hay cuórum,
señor presidente.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Efectivamente, no hay cuórum. Transcurre el tiempo reglamentario.
Se ha restablecido el cuórum.
Puede proceder diputado Villanueva
Monge.
Diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge:
Gracias, señor presidente.
Por eso, aquí hay que establecer
cuándo puede esta Asamblea Legislativa, este Plenario abrir un presupuesto, no
solo cuando está la mitad más uno de los presentes, no. También cuando hay una discusión aquí seria y
formal que nos diga cuál rubro, hay un error importante, con cuál, nosotros
podemos decir que efectivamente nos estamos equivocando apoyando un
presupuesto.
Porque, repito, eso del presupuesto
general de la República que no tiene que ver nada con el de las autónomas, es
en ese momento donde nosotros claro que tenemos razones para decir: bueno sí,
claro, aquí se está observando una falta grave, aquí nosotros tenemos que
recortar, aquí nosotros tenemos que poner. Y entonces se abre un presupuesto a
comisión general, a la discusión en este Plenario como si fuera la comisión,
convirtiéndose en comisión general.
Esas son, yo diría, razones y por
eso yo digo: no, no, no, no aprobemos esa moción de revisión porque todavía no
encontramos una razón que efectivamente pueda ocasionar o fundamentar que este
Plenario apoye esa moción.
Y quiero indicar y quiero
reconocerle aquí al diputado Céspedes Salazar que efectivamente ha estado
preocupado…
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, señor diputado, nuevamente
se ha roto el cuórum. Transcurre el
tiempo reglamentario de cinco minutos.
Se ha restablecido el cuórum.
Puede continuar diputado Villanueva
Monge, le restan un minuto cuarenta y cinco segundos.
Diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge:
¿Puedo continuar, señor presidente?
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, puede continuar, señor diputado,
le restan un minuto cuarenta y cinco segundos.
Diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge:
¿Cuánto me resta?
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Un minuto cuarenta y cinco segundos.
Diputado Luis
Gerardo Villanueva Monge:
Perfecto.
No, entonces para concluir, señor presidente, señoras y señores
diputados, muchas veces tenemos una gran preocupación de lo que se está
haciendo con los fondos del Estado y con los fondos públicos, entonces a veces
confundimos a dónde está la responsabilidad de la Asamblea Legislativa cuando
se trata de las instituciones autónomas.
Y la Constitución Política en su
artículo 183 establece que la Contraloría General de República es una
institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la hacienda
pública, pero tiene absoluta independencia y administración en el desempeño de
sus labores.
Son deberes y
atribuciones de la Contraloría, y establece fiscalizar la ejecución y
liquidación de los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la República,
que es en el que estamos. Pero en su aparte cuatro dice: Examinar, glosar y
fenecer las cuentas de las instituciones del Estado y de los funcionarios
públicos, además de las que la Constitución o las leyes de la República le
asignen según su inciso quinto.
Por eso, es en primer
término a la Contraloría a quien le corresponde revisar los presupuestos de las
autónomas, y a esta Asamblea Legislativa le corresponde revisarlos cuando esta
Contraloría envía el informe a la Comisión de Ingreso y Gasto Público, que a su
vez está obligada a rendir un informe al Plenario, para que el Plenario discuta
también sobre el ingreso y el gasto público de estas instituciones autónomas.
Quería, sí, yo hacer
referencia de por qué estoy en contra de esta moción de revisión y por qué pido
que se vote en contra, señor presidente.
Muchas gracias.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor
diputado.
Diputado Céspedes,
vamos a darle la palabra, por el orden, al final de las intervenciones.
Quedan tres minutos para el diputado Rojas
Segura y al final le vamos a dar la palabra, por el orden, al diputado porque
quiere responder la alusión que hizo el diputado Villanueva Monge de las
manifestaciones del diputado.
Diputado Rojas Segura,
tiene la palabra.
Diputado Jorge Arturo Rojas Segura:
Buenas tardes a todos
y todas.
Doña Yolanda, yo sí
estoy a favor, sí estoy a favor de que esto se revise a veces, pero también muy
claro en el tema de la Caja de Seguro Social de que algunas cosas se han hecho
mal, pero también se han hecho cosas muy buenas.
Vea, Walter, el
candidato que ustedes llevaban ahí, al doctor, ese sí era un buen candidato,
lástima. Este señor venía hablando del Hospital Nacional de Niños, que es un
excelente centro hospitalario, que le corresponde atender a un millón
trescientos mil niños y niñas menores de quince años, una población que va en
constante aumento, lo que a futuro puede ocasionar un deterioro en la calidad
de la atención y de los servicios médicos debido a la falta de espacio, equipo,
mobiliario, personal y otras cosas.
El 13 de octubre del
2009, esta Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad la Ley 8783 que reformó
la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, la número 5662, del 23
de diciembre de 1974, doña Yolanda, que en ese aumento estaba gobernando don
José Figueres Ferrer, con el fin de asignar anualmente el punto setenta y ocho
en su presupuesto al Hospital Nacional de Niños, para garantizar el fideicomiso
de titulación suscrito por la Asociación Pro Hospital de Niños de Costa Rica y
el Banco Nacional de Costa Rica, el cual es necesario para iniciar los próximos
días el proyecto de la Torre de Cuidados Críticos de dicho hospital y también
la Torre de la Esperanza.
Entonces, uno saca un
equilibrio y ve que las cosas sí, sí van bien, van caminando, doña Yolanda, y
que tenemos que analizar esto, este presupuesto y, bueno, ya pasó por la comisión
dictaminadora para ver qué nos recomendaban. Y, bueno, y estamos ahora por
decidir qué se hace aquí. Pero se han
venido haciendo las cosas bien.
A mí me preocupan
algunas cosas y algunos proyectos donde habiendo escasez de recursos, y usted
lo aclara muy bien, doña Yolanda, piensen en el proyecto 18.802, que todas las
personas afectadas reciban el monto máximo sin importar cuánto tiempo
estuvieron expuestas a algo; o sea, a la libre, Walter, que también se
indemnice toda la población que estuvo expuesta a químicos sin que sea un
requisito hacerles exámenes de espermograma.
Porque esto, José
María, usted lo viene diciendo, usted viene diciéndole a la gente para traer
votos, que el Estado tiene que darle cobertura a todo el mundo, y eso no es
así. José María, sea más serio, cuando usted pretende ser presidente de la
República y sale a marchar, ahí se preocupa por el bien común de la Caja de
Seguro Social.
Estamos de acuerdo, como dice doña Yolanda,
que investiguemos, que hagamos las cosas bien, pero dejemos de ser populistas,
chavistas, okey, quedemos claros.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Gracias, señor diputado.
El diputado Céspedes Salazar ha solicitado
la palabra por el orden. Vamos a darle
hasta dos minutos.
Diputado Walter
Céspedes Salazar:
Con dos minutos tengo, señor presidente.
Vea, diputado Villanueva, con tanta
experiencia que usted tiene, con tantas veces que ha leído el Reglamento,
tantos años que ha pasado usted aquí, no se ha dado cuenta usted que aquí usted
abre este Plenario en comisión y usted puede quitarle, por ejemplo, al Conavi,
mediante una moción veinte mil millones, ¿verdad?, porque usted desconfía del
Conavi, porque la plata se la roban, la plata se gasta, no hay transparencia. Y
usted puede quitarle esa plata vía moción y traspasársela a la Caja para la
obra que usted quiera, usted sabe que eso se puede hacer.
Entonces, no me venga a decir a mí usted que
yo no puedo hablar aquí de la Caja, ni presentar una moción para darle recursos
a una institución autónoma, porque eso sería que usted está desconociendo el
Reglamento, diputado Villanueva, y usted sabe que nosotros sabemos que usted
conoce el Reglamento. ¿Estamos claros?, bueno, estamos.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Suficientemente discutida la moción.
Vamos a proceder con la moción de revisión
sobre la moción anteriormente tramitada, vamos a proceder con la votación.
Solicito a los diputados y diputadas que se
encuentran en las salas adjuntas incorporarse al salón plenario para proceder
de inmediato con la votación de la moción de revisión.
Vamos a solicitarles a los señores ujieres
cerrar puertas.
Tenemos en este instante cuarenta y dos
diputadas y diputados en el salón de sesiones. Los diputados y diputadas que
estén a favor de la moción para que se revise la votación recaída sobre la
moción tramitada anteriormente se servirán ponerse de pie. Cuarenta y dos diputados presentes; dieciocho
han votado a favor, veinticuatro han votado en contra. La moción ha sido rechazada.
Continuamos con la discusión, por el fondo,
en el trámite de primer debate.
Continúa en el uso de la palabra el diputado
Araya Pineda por treinta minutos, señor diputado.
Diputado Edgardo Araya
Pineda:
Gracias, señor presidente. Buenas tardes, compañeros y compañeras
diputadas.
Indicarle que no voy
utilizar los treinta minutos. El resto del tiempo que me quede se lo voy a
ceder a la diputada Julia Fonseca.
Corresponde hoy seguir refiriéndose al
proyecto de presupuesto ordinario de la República para el año 2014, y el cual
representa el marco de acción que tendrá el Gobierno actual y el Gobierno
venidero.
Este es el último presupuesto ordinario que
aprobamos y debo agregar que bajo condiciones muy difíciles para la economía de
nuestro país y también de otros países que tienen relaciones comerciales con
nosotros, cuyas economías igualmente se han visto afectadas por la crisis
económica mundial y por los problemas internos.
En este proyecto de presupuesto observamos que
se destinan sumas importantes para la atención del área social. Y no podía ser
de otra forma, la filosofía socialdemócrata de nuestro partido es conteste con
las necesidades siempre crecientes de nuestro pueblo.
El ser humano, en su integralidad, es a la vez
complejo, lleno de potencialidades y de necesidades, tanto materiales como
espirituales, y estas necesidades son infinitas, a mayor progreso de la
civilización, más demandas para atender, al igual que mayor número de
población, dado el crecimiento demográfico y los altos índices en la
expectativa de vida de los costarricenses.
El Estado, con su compleja organización, está
llamado a velar por que el individuo goce de los beneficios que la sociedad
provee. Como dice el refrán: el hombre y la
mujer es la medida de todas las cosas.
Un país democrático, en el amplio sentido de
la acepción, como el nuestro, debe procurar que los frutos del trabajo de las
personas se disfruten de la forma más amplia posible.
Este proyecto de presupuesto, como se ha dicho
aquí, en este plenario, en forma reiterada, corresponde a la suma seis punto
seis billones de colones; lo que equivale a un veinticuatro punto siete por
ciento del producto interno bruto.
Este dato representa un crecimiento de un tres
punto uno por ciento con respecto al año 2013, monto considerablemente menor al
observado durante al 2012, que fue de un siete punto dos por ciento; mientras
que este en relación al 2011 fue de nueve punto seis por ciento. Este dato nos arroja una reducción de uno
punto tres puntos porcentuales en el total de egresos con relación al producto
interno bruto.
Analizando los montos presupuestados en lo que
corresponde a los rubros de carácter social, observamos que para el sector
educación, la asignación de recursos para el próximo año se incrementa en
ciento noventa y ocho mil ciento once millones de colones, alcanzando un monto
de mil novecientos treinta y siete… perdón, de un millón novecientos treinta y
siete mil seiscientos veintiocho millones de colones, suma que representa un uno
punto cuatro por ciento en relación con este año, y concluye... y un aumento en
la participación total del gasto público de un veintisiete por ciento a un
veintinueve por ciento.
Es así que se destinaron recursos para la
apertura de nuevos centros educativos. Sobre esto, ya se ha referido
detalladamente la diputada Siany Villalobos.
Se ha destinado para el PANI la suma de
diecisiete mil quinientos cincuenta y cinco millones de colones, suma que
representa un incremento del cincuenta y cuatro punto cuatro por ciento, y un
uno punto ochenta y siete por ciento del impuesto sobre la renta.
En cuanto a la atención de la seguridad
ciudadana, este presupuesto se incrementa en un doce punto cuatro por ciento,
cifra que únicamente es superada por el MOPT en un uno punto uno por
ciento.
La atención que el Estado debe dar a estos
sectores es fundamental y de la mayor prioridad para nuestro país. Este
incremento obedece a los problemas de inseguridad que nos aquejan producto de
la delincuencia, el crimen organizado y el narcotráfico.
Todos conocemos la apremiante situación que se
vive en la Zona Norte y Atlántica del país, con la actuación de grupos
criminales y asentados en estas comunidades, y en forma inusitada y ajena
completamente a nuestro modo y estilo de vida.
Igualmente en el aspecto relacionado con el
MOPT, las catástrofes naturales y el deterioro de la infraestructura vial por
el incremento en el número de automotores que circulan diariamente por nuestras
carreteras, demanda de la acción pronta e inmediata de nuestras autoridades,
para lo cual el Estado debe proveer los recursos necesarios, de forma tal que
no se suscite una parálisis en todos los sentidos del acontecer cotidiano.
Conteste con la política fiscal del Gobierno,
se proyecta un incremento de los ingresos fiscales de un ocho por ciento, en
relación al presente año.
Este presupuesto fue elaborado bajo premisas
que buscan orientar el desarrollo de programas por resultados, coadyuvar a las
diferentes instituciones públicas para que mejoren su programación anual de
trabajo y otros como la mejora del gasto en educación, infraestructura y en el
funcionamiento de la administración tributaria y aduanera.
En este campo, precisamente el Ministerio de
Hacienda tiene como tarea fundamental incrementar el porcentaje de
declaraciones pagadas por los sujetos pasivos. Para ello, ha habilitado la
utilización de sistemas electrónicos y ha dispuesto de un mayor número de
oficinas accesibles para las personas usuarias contribuyentes, de manera tal
que se facilite esta tarea y se logre una recaudación más eficiente.
También, se ha propuesto este Ministerio dejar
una mejor fiscalización sobre las mercancías que ingresan al país y otras
acciones que en esta dirección buscan recaudar mayores ingresos al erario público.
Aunado a este esfuerzo, ya nosotros desde esta
Asamblea Legislativa hemos dado un aporte fundamental para el quehacer del
Ministerio de Hacienda y que la aprobación de la Ley de Gestión Tributaria, la
Ley para el Cumplimiento del Estándar de la Transparencia Fiscal y la Ley de
Impuesto a las Personas Jurídicas, también se han dado acuerdos de intercambio
de información con quince países y se aprobó un impuesto para los productos
derivados del tabaco.
Además, se han emprendido acciones tendientes
a lograr una cultura tributaria en beneficio del país.
Podría continuar enumerando aspectos positivos
que contiene este presupuesto que discutimos, pero creo que ya muchos
compañeros y compañeras han hecho uso de la palabra y se han referido de forma
pormenorizada sobre el tema, así que creo que debemos continuar en esta
obligación que nos otorga nuestra Constitución Política para continuar con el
funcionamiento de nuestro Estado de derecho.
Finalmente, quiero hacer un reconocimiento al
Ministerio de Hacienda por la labor que ha venido realizado con miras a sanear
las finanzas públicas. Esta es una tarea muy difícil, pero estoy seguro que a
paso lento pero sin pausa, pronto estaremos recogiendo los frutos de ese
esfuerzo que llevará bienestar a todas y todos los habitantes de este país.
Muchísimas gracias,
señor presidente.
Y con su venia,
reitero, le cedo la palabra a la diputada Fonseca Solano.
El presidente ad hoc Martín Alcides Monestel
Contreras:
Con mucho gusto,
diputado Pineda.
Restan veintitrés
minutos. El uso de la palabra… el resto del tiempo, la diputada Fonseca Solano.
Tiene usted el uso de la palabra hasta por veintitrés minutos.
Diputada María Julia Fonseca Solano:
Gracias, señor
presidente; muy buenas tardes, compañeras diputadas, compañeros diputados.
La discusión sobre el
presupuesto nacionales es uno de los más importantes temas que se presentan en
la esta Asamblea año con año. Pero mucha relevancia adquiere por ser un
instrumento de ejecución de la hacienda pública a nivel nacional, que ordena,
direcciona y afecta el desarrollo del país.
Como tal, involucra
los grandes sectores que son responsabilidad del Gobierno, para incidir en la
política económica, social y que dan sentido a la participación activa,
gubernamental, haciendo una distribución equitativa, racional, legal y con el
sentido social que le exige la Constitución y los principios
de justicia social.
El
proyecto de presupuesto este año y los años subsiguientes seguirá siendo el
proyecto más importante que conozca este Plenario no solo para la Asamblea
Legislativa como un todo, sino para la ciudadanía en general, porque cubre
todos los ámbitos de la actividad económica pública e incide en la gestión
privada, afectando en un sentido positivo preferiblemente el quehacer económico
social de todos los actores participantes en su origen tributario, así como su
destino o aplicación de la derogación.
Su
aplicación, con un sentido de patriotismo y responsabilidad pública, vincula al
Poder Ejecutivo y Legislativo, como propósito que contempla el artículo 50 de
la Carta Magna según lo indica, (abro comillas): “El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes del país organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza”, (cierro comillas). E
igualmente consecuentes con el artículo 111, en lo que nos compete como
funcionarios públicos y depositarios de la autoridad, obligados a cumplir los
deberes que la ley les impone sin abrogarse facultades concedidas en ella.
Su
contenido, si bien no es un fin en sí mismo, el presupuesto es un instrumento
que orienta, ordena y en cierto sentido cuantifica la directriz del gasto a
todo el ámbito gubernamental del país, aparejado con las obligaciones
constitucionales, contractuales, programas y gastos generales que en su mejor
concepto deben hacerse respaldar por un ingreso sano y oportuno; la labor que
nunca será fácil ni perfecta, pero obligatoria y técnicamente ponderada.
Obviamente
que tanto la orientación, su medida y proyección inciden no solo en el
mantenimiento de la operacionalidad del Estado, sino en el bienestar general
con el soporte que da la razón técnica obligatoriedad de la normativa para una
correcta asignación de recursos.
Corolario
de ello es de esperar que un balance y ejecución oportuna y apropiada de los
diferentes rubros coadyuven el progreso del país e inclusive es un excelente
instrumento económico para promocionar la superación de los desbalances
sociales y dar cohesión social a los diferentes estratos de la población mediante
la (ininteligible) de tributos y la distribución proporcional de los programas sociales
que impulsa el Gobierno de turno.
El
presupuesto nacional del 2014 destaca varios aspectos muy importantes que vale
la pena destacar dentro de una economía gubernamental seriamente afectada por
el déficit fiscal.
Las
limitaciones presupuestarias en cuanto a la restricción del gasto versus la
mayor capacitación de recursos que mitiguen el efecto negativo del déficit, y,
sobre todo, los que contribuyan a minimizar el efecto de la disminución o
afectación de los programas sociales que son los que resisten en mayor grado la
ejecución misma.
No
obstante, se incluye un incremento sostenido del gasto social, de igual forma
la contención en el empleo público es evidente a excepción de las obligaciones
puramente legales y exigibles, y necesarias para mejorar un aspecto de impacto
en la evolución de toda sociedad como son la educación y la seguridad social.
El
servicio de la deuda, aún cuando es rubro del veintinueve coma dos por ciento,
es muy similar a la erogación de la educación pública, es menor al año anterior
en un monto de ciento ochenta y ocho mil millones de colones, o sea, un doce
coma nueve por ciento, variación real, lo cual obedece a un mejor manejo de las
deudas al cambiar los términos de corto a largo plazo, (abro comillas), “la
deuda pública es y ha sido un recurso irrenunciable a través de todos los
gobiernos y también es un factor de desarrollo para la obra pública o inversión
de retorno con creces como sería el caso de las erogaciones en la educación.
Es obvio que al
igual que sucede a nivel familiar cuando no alcanza el dinero para cubrir las
necesidades básicas o inversiones, es mejorar el hogar, debe recurrir a un
financiamiento lo cual no es malo, sino una necesidad que debe programarse
ponderando su beneficio y tanto los intereses como la amortización en un
periodo de tiempo acorde con la capacidad de pago. Esta similitud, guardando
las proporciones, son una realidad en ambas
situaciones.
Es
importante acotar que más que distorsiones o incongruencias el presupuesto
tiene relaciones consistentes con la evolución de algunas cifras o parámetros
que son referencias para ponderar su equilibrio, por ejemplo, en términos
reales el presupuesto con un…, o sin duda..., o sin deuda crece a una tasa
similar a la producción del país.
La
disminución de la carga tributaria de un trece coma sesenta y nueve por ciento
en el 2013, a un trece coma dieciocho por ciento en el 2014 incide en la
recaudación y obviamente en los ingresos tributarios para cubrir gastos
corrientes.
No
cabe duda que la gran limitante presupuestaria para las autoridades
gubernamentales es la inflexibilidad de los gastos que en un noventa y cinco
por ciento son ineludibles, por lo cual el financiamiento es igualmente
ineludible para hacer frente a obligaciones que superan en mucho
esos montos.
Pesada
carga resulta para este país y para cualquier otro, pero la operacionalidad,
ejecución, eficiencia de los factores que así lo requieren indican el
resultado. Obviamente, no se puede dejar de lado que la eficiencia va aparejada
no solo con la oportunidad de las inversiones o el gasto mismo, sino con todo
el aparato estatal que lo ejecuta.
No se puede juzgar un presupuesto por la presentación misma, sino por todo el entorno económico tributario y resultados de años anteriores sobre lo cual debe también atribuírsele que sin ser instrumento milagroso tiene su reconocimiento el esfuerzo por las mejoras y consistencia conceptual, práctica y presupuestaria, dadas las circunstancias expuestas que lo limitan como el déficit fiscal.
Muchas gracias, si me queda algún tiempo me lo reservo.
Muchas gracias.
Con mucho gusto, diputada Fonseca Solano.
Me indica también el diputado Araya Pineda… que también los trece minutos con cuarenta y dos segundos se los cede a la diputada Gómez Franceschi.
Tiene usted el uso de la palabra, diputada, hasta por trece minutos con cuarenta y nueve segundos.
Gracias, señor presidente.
Muy buenas tardes a todos los compañeros y compañeras de este Plenario.
Voy a referirme al tema que este Gobierno siempre le dio énfasis desde que planteó su plan de acción. Nuestra señora presidenta por su sensibilidad social que la caracteriza y por sus verdaderas tradiciones costarricenses, y en procura del seguimiento de los proyectos y doctrina socialdemócratas de nuestro Gobierno liberacionista, la educación siempre ha sido el motor de desarrollo y ha constituido la política prioritaria de la gestión gubernamental junto a los planes de justicia social dirigida a los sectores marginados de la población
Sabemos que con la educación un país puede salir de la ignorancia, reducir la brecha social y erradicar la pobreza. El impulso al conocimiento a la formación cognitiva y educacional de manera gratuita por parte del Estado, como mandato constitucional, es una forma de garantizar un derecho constitucional a los y las ciudadanos, para posibilitar un sistema educacional de democracia sólida y con justicia social, a efectos de fortalecer nuestro Estado de socialdemócrata, participativo y constitucional de derecho.
En el presupuesto actual que hemos estudiado y discutido con verdadero empeño y objetividad en la Comisión de Hacendarios, con la participación de todos y todas los actores y agentes que participan de la construcción, y mejoramiento de nuestro sistema educativo, se ha destinado un rubro de casi dos billones de colones por parte del Gobierno; es decir, un treinta por ciento del presupuesto nacional. Un billón novecientos treinta y siete mil millones de colones. Para aclarar, un billón es igual a un millón de millones, estamos hablando de casi dos billones de colones.
Para este Gobierno, la educación es universalmente reconocida como el más poderoso instrumento para que las personas puedan incrementar sus niveles de ingreso y bienestar, así como para impulsar el crecimiento económico y el desarrollo social, basados en la inteligencia, el conocimiento, la capacidad de innovar y la creatividad de las personas.
Para cumplir este papel, sin embargo, la educación, dice el Programa de Gobierno de nuestra Presidencia, (abro comillas): “…tiene que alcanzar un nivel de calidad elevado y deber responder a los desafíos que presenta un proyecto nacional de desarrollo, cuyos pilares estratégicos sean la innovación, la ciencia, la tecnología y el conocimiento.
Todas estas variables, aunadas a la generación de atracción de inversiones, posibilitan y aseguran la demanda de empleos mediante el uso de ese talento y ese esfuerzo educativo.
En los planes que se trazó este Gobierno subyace el de impulsar una reforma curricular, de tal forma que vayan de la mano la educación cívica, el aprendizaje de las reglas de convivencia democrática, el de la lógica, las matemáticas y las ciencias, así como la práctica y apreciación del arte, el deporte y el desarrollo de hábitos y vida saludables.
Asimismo, se pone énfasis en la seguridad, la salud y la sostenibilidad en los centros educativos, mediante programas para la reducción y eliminación de la violencia y las drogas, así como la promoción de la salud, la educación sexual, la sostenibilidad ambiental y la formación cívica ciudadana.
Bajo esta misma línea de análisis, se prevé la reducción de la deserción y alcanzar la universalización de la enseñanza secundaria, para lo cual es necesario aprender la capacidad económica que es causa de la deserción. De ahí, la implementación del Programa Avancemos, así como mejorar la calidad de la enseñanza de tal forma que los y las estudiantes recojan tanto contenidos relevantes para la vida y para el mundo del trabajo, como las herramientas que necesitan para apropiarse y dominar dichos contenidos.
Otra de las metas programadas sería ampliar la oferta de educación secundaria técnica de carreras cortas y capacitación para la fuerza de trabajo activa, mediante el fortalecimiento de los colegios vocacionales y técnicos ya existentes, y la creación de al menos noventa colegios vocacionales y técnicos con los planes de estudios relevantes y adecuados a las necesidades actuales y futuras de la demanda laboral.
De la misma forma, se trata de incrementar la graduación de profesionales en las diversas áreas de la ingeniería, la ciencia y la matemática, mediante los programas que desarrollamos en el marco de un proceso de diálogo y cooperación con las universidades públicas y privadas.
Quisiera también plantear que cuando hablamos de presupuesto no enredemos las cosas. Cuando hablamos de presupuestos de las ochenta y un municipalidades que tiene este país y los ocho concejos municipales de distrito, esos presupuestos llegan a la Contraloría General de la República y son ahí donde se aprueban.
Así que para que quede más claro, porque hay algunos compañeros y compañeras que a veces quieren hacer un arroz con mango, y creer y decir que la Municipalidad de San José con el presupuesto u otras municipalidades se aprueban en este presupuesto, ni en este ni en los anteriores, son la que le corresponde, es a la Contraloría General de la República.
Muchas gracias, señor presidente.
Con mucho gusto, compañera diputada.
Le restan todavía siete minutos, se los reserva diputado Araya Pineda.
Entonces, continuamos en el uso de la palabra.
El diputado está… el diputado Juan Carlos Mendoza García, pero ha intercambiado el espacio con el diputado Gustavo Arias Navarro, así que, diputado Arias Navarro, usted tiene el uso de la palabra hasta por treinta minutos.
Gracias, señor presidente, y buenas tardes a las compañeras diputadas y a los compañeros, a todos los que nos siguen a través de los medios de comunicación.
Estamos haciendo una reflexión sobre lo que es el presupuesto 2014, presupuesto ordinario, y uno esperaría que realmente se pudiera crear algún grado de conciencia y se pudieran hacer algunos cambios. Pero realmente cuando está la sumatoria de votos es muy difícil entender que hay cosas que se pueden hacer mejor.
Eso lo hemos dicho mucha veces en la Comisión de Hacendarios, porque a veces nos escudamos en decir algunas cosas que no se pueden ya resolver, que el presupuesto tiene problemas, que ya todo está destinado, que no se pueden hacer algunos cambios.
Yo por lo menos voy a hacer algunas
observaciones, algunas referencias y por lo menos para los ciudadanos que nos
escuchan también que tengan alguna reflexión. Y es importante hacer una
reflexión no solo del 2014, sino, por ejemplo, el impacto que ha tenido el
presupuesto de la República del Poder Ejecutivo desde el 2006 al 2014, ¿cuáles
son los cambios que se han dado?
Y de esta manera ver realmente que
en algunas cosas que se han tomado malas decisiones son las que hoy nos tienen,
por ejemplo, con un gran déficit fiscal.
Y también para los amigos y amigas
que nos escuchan por los medios de comunicación y para los compañeros aquí y
todas las señorías podemos quedar claros en que hay cosas que sí se pueden
cambiar.
Estamos hablando que este presupuesto
solamente representa un treinta y tres por ciento y como siempre lo he dicho yo
tenemos un Estado rico y un Estado pobre. También don Luis Fishman en su
momento lo ha mencionado y es que todas las descentralizadas no pasan por el
proceso de la Asamblea Legislativa, solo pasa como digo yo casi que el Estado
más pobre.
Y es que este es un presupuesto que
apenas consta de seis punto seis billones. Y es interesante, el presupuesto
crece en diez punto siete por ciento y si le restamos las amortizaciones que es
lo único que disminuye no refleja ninguna preocupación por parte del Estado
sobre la crisis fiscal, porque estamos viendo que el déficit es de un seis
punto tres por ciento, eso asciende a uno punto siete billones.
Y para todos los que me están escuchando,
eso equivale como a decir tres veces el presupuesto, oigan, del Ministerio de
Seguridad, el de Obras Públicas y Transportes juntos, y a eso habría que
agregarle lo que no se ha podido dar que corresponde por ley, por ejemplo, a
Fodesaf y al Ministerio de Educación.
¿Cuánto sería más lo que habría que
agregarle?
Es importante hacer una reflexión.
Solo el cincuenta y siete por ciento se financia con recursos propios,
el resto del presupuesto es con deuda. Y como decía un amigo, el Estado tiene que
endeudarse a veces hasta para comprar el papel higiénico y esas son las
reflexiones que deberíamos de hacer todos los costarricenses. Ir a comprar uno
el diario y comprar el papel higiénico con tarjeta de crédito.
Es duro y es una realidad la que está viviendo el Estado costarricense
en este momento y entonces qué podemos hacer cuando solo el uno por ciento se
destina a lo que es infraestructura de obra pública que podríamos hablar de
algunos edificios, algunas carreteras o algunos puentes.
A ese escasísimo presupuesto para la
inversión pública sumémosle los pagos en exceso que se hacen por la obra
pública, porque eso es también muy doloroso entender que solo se adjudica una
obra y no ha pasado ni un mes cuando ya están pidiendo reajustes. Y es doloroso
que al final hay obras que cuestan hasta tres veces de
lo que fue adjudicada. Así el país no puede salir adelante, porque entonces hay
que pagar muchas cosas de camino y los recursos se vuelven insuficientes.
Nada más veamos un caso que todos
los costarricenses lo saben, con lo que se ha invertido en la platina ya
hubiéramos hecho ese puente nuevo y yo creo que a cuatro carriles lo hubiéramos
hecho. Es doloroso saber que ahora tiene
que invertirse otra vez y por ahí sale en las noticias que realmente la
inversión que se va a hacer tiene sus problemas serios también.
Todo eso a un entorno de poco
crecimiento en la producción porque cuando las cosas se hacen mal mucho gasto
no dinamiza la economía; al contrario, la obstaculiza, la frena y eso es lo que
estamos viviendo.
Vamos a hablar de un presupuesto que
es cada vez de menor calidad y como es de menor calidad, más gasto corriente e
intereses y menos obra pública. Se gasta un diez coma siete por ciento mientras
que los ingresos son un ocho por ciento, pero saben ustedes que lo que más
crece son los intereses a la deuda, aumentan un veintidós por ciento en solo un
año.
Solo el incremento de los intereses
que paga en el presupuesto del 2014 son ciento treinta y cuatro mil millones de
colones, mi amigo gerente aquí del agro don Jorge Gamboa, y los que nos están
escuchando. Eso significarían tres, cuatro veces el
presupuesto del Ministerio de Agricultura y Ganadería que no haríamos talvez si
pudiéramos realmente reactivar el agro en las condiciones en que se lo merece.
Por eso, lo que estamos pagando solo
en el presupuesto por deuda, en dos años, el gasto por intereses creció un
sesenta y cuatro por ciento consecuencia de una mala gestión de la deuda, de la
descoordinación de las acciones de los bancos y las instituciones públicas que
juntos juegan contra el Gobierno central y el país entero.
Vea, doña Laura se enojó con los
banqueros, ¿se recuerdan ustedes que se enojó? Con solo ese enojo bajaron las
tasas un cuatro por ciento. Es doloroso saber que en esta deuda del 2014 se
están pagando tasas en promedio de ocho punto nueve
por ciento en la deuda, cuando la tasa básica pasiva podría rondar los seis
punto seis por ciento.
Es decir, el mismo Estado se está
prestando plata, está pagando tasas altas y realmente qué está pasando, es
doloroso.
La deuda crece de manera acelerada y
el costo de la deuda nos empobrece a todos; es decir, una deuda no va a
favorecer a ninguno, bueno, solo a los que prestan plata al Gobierno es los que
están haciendo plata.
Solo el Gobierno de la señora
presidenta, doña Laura Chinchilla, ha hecho que esta deuda crezca en diez
puntos del PIB y es que vieras que he tratado de hacer algún resumen y para los
que me están escuchando. En el 2006 se pagaban cuatrocientos treinta y seis mil
millones de intereses y comisiones, para este presupuesto del 2014, casi se duplica: setecientos setenta y
siete mil doscientos noventa y dos millones.
Pero vean qué
interesante lo que es amortización.
Novecientos veintitrés mil millones teníamos en el 2006 de amortización
a la deuda, y para este año viene uno punto cinco, uno punto uno billones; es
decir, si usted analiza lo que se está amortizando de más en casi ocho años son
doscientos mil millones, mientras que los intereses casi se están duplicando,
porque lo que estamos haciendo es trasladando a más largo plazo la deuda. ¿Y
entonces quién va a pagar eso?, los pobres nietos que están por, algún día,
nacer y los que no han nacido van a tener que asumir mucho de esto.
Uno se pone a ver la
planilla del Estado costarricense en el Poder Ejecutivo. En el 2006 era de
seiscientos cuarenta y tres mil millones, pero vean qué interesante, ya para el
2014 son dos punto uno billones, una tercera parte del presupuesto se va en
salarios; pero vean qué interesante, solamente hace cuatro años estábamos en
campaña también, esta planilla creció en un treinta por ciento.
Y es que aquí es donde
empezamos a ver lo que está pasando, cómo fue que se metieron esas diez mil
plazas, unas ahí, don Walter, que no ha hablado lo hemos visto en la Caja,
otras en el Poder Ejecutivo, y hoy, muy fácil, todos los costarricenses tenemos
que ver cómo pagamos esto.
Es doloroso inclusive
ver lo que son transferencias de cuentas corrientes…, transferencias
corrientes, perdón. El 2006 quinientos nueve mil millones y en este presupuesto
vienen dos billones, vean lo que ha crecido en un lapso apenas de ocho años, y
bueno, esto no se le puede achacar a la crisis.
Vean, amigos y amigas
que nos escuchan, las señorías aquí que nos están siguiendo, apenas en el año
2007 nosotros pagamos en el Poder Ejecutivo dentro del presupuesto diez mil
millones de alquileres. Hoy para el 2014 dentro de este presupuesto vienen más
de cuarenta mil millones, más de cuarenta mil millones.
Y ahí es donde yo me pregunto: ¿podríamos o
no podríamos hacer algo para resolver estos problemas?, ¿cuánto luchamos para
que se fueran apenas veinte mil millones para el asunto de los productores de
café que tenían problemas con la roya?, ¿por qué no hacemos un fideicomiso?
Vean que aquí son ochenta millones de dólares y hacemos un fideicomiso y
empezamos cada año a ir pagando para que dejemos de estar pagando esta cantidad
de alquileres que lo que está pasando es enriqueciendo a unos pocos.
Aquí hay ministerios
muy pequeños que solo en su edificio central está pagando veintisiete millones
por mes, ¿cuál país va a salir adelante así, mientras no hay plata ni para una
carretera ni para una acera en muchos casos?
Yo creo que sí hay
muchas cosas en las cuales se podrían hacer grandes cambios, y es que uno
analiza aquí algunos otros números; nada más hagamos un comparativo de este
Gobierno, 2010-2014, los gastos de representación de las instituciones en el
2010 eran de seis millones, para el 2014 son de treinta y tres millones.
Consultorías en ciencias económicas,
teníamos en el 2010 cuatrocientos cuarenta y siete millones, ya hoy viene en el
presupuesto del 2014 mil ochocientos millones, un crecimiento de más del
trescientos por ciento.
Actividades protocolarias, trescientos
sesenta y tres millones, y ya ahora viene por mil trescientos treinta y dos
millones.
Publicidad y propaganda, en el 2010 estaba
en quinientos treinta y seis millones, ya hoy viene por mil cuatrocientos
treinta y cinco millones.
Bueno, nos hacemos esas preguntas.
Intereses que acabo de decirles, apenas del
2010 al 2014, teníamos en el 2010 cuatrocientos un mil millones y ya hoy
tenemos cerca de casi los ochocientos mil millones en pago de intereses,
mientras mucha gente no tiene ni agua.
Viáticos al exterior. Es interesante esta partida, porque uno se
hace algunas preguntas. En el 2010 se
gastaban seiscientos veinticuatro millones, ahora en el 2014 viene por mil
ciento noventa y un millones, eso nos da un incremento del noventa y uno por
ciento.
Equipo de cómputo, se ha duplicado en cuatro
años, ahora todo es leasing, muy fácil por leasing, ¿verdad?, y
hay que preguntarse cuál es el costo-beneficio, porque no importa, uno puede
pagar mucho por medio de un leasing, pero yo les pregunto: ¿realmente
eso ha cambiado los servicios que están recibiendo los usuarios cuando usted ve
que por ejemplo un permiso del Minae para una asada dura año y medio?, ¿de qué
está sirviendo un leasing ahí?
Servicios de transporte al exterior,
ochocientos cincuenta y nueve millones; en el 2014 mil trescientos ochenta y
tres millones. ¿Y saben qué es lo más doloroso?, que si usted analiza la
inflación en este mismo período, solo ha crecido, la sumatoria es de un
veintidós por ciento.
Entonces, uno se pregunta, bueno, ahora
viajan más porque están haciendo más cosas al exterior o realmente qué es lo
qué está pasando. Pero vamos a seguir
con una análisis como les señalé antes.
En este presupuesto cae el pago de deudas,
este año el Gobierno amortiza menos deuda, estamos amortizando trescientos
treinta mil millones menos que el año pasado de la deuda, por eso es que no
crece un poco el déficit del presupuesto; es muy fácil, quitamos trescientos
treinta mil millones, los pasamos a más largo plazo, eso es patear la bola hacia
delante.
La deuda es un tema crítico que tiene ya a
este país al borde de la crisis, pues ya casi la mitad del presupuesto lo
financiamos con deuda y amortizamos la deuda con nueva deuda. Eso es como
decir: yo te debo, entonces préstame otro poquito para ya pagarte. Eso es lo
que está pasando, pagamos deuda con más deuda.
Todo este crecimiento de la deuda se da sin
que mejore la calidad de los servicios públicos; al contrario, se deterioran.
Para citar algunos, en el caso de la salud, aumentan las filas, ya aquí don
Walter y lo hemos visto en la comisión, las listas de espera.
¿De
qué sirvió, don Walter, meter diez mil plazas?
Bueno, ahora hay que invertir veintitrés mil millones para ver cómo
acomodamos el edificio de las oficinas centrales, ¿verdad?, para ver cómo los
mantenemos, porque muchos jefes no tienen ni subalternos ni tampoco donde
ponerlos, entonces hay que remodelar el edificio.
Pero, diay, aquí se votó un informe
positivo, ¿cuál fue la respuesta de la señora doña Ileana Balmaceda? Da pena
En la educación, ya aquí una compañera, María Eugenia, hizo toda una disertación muy importante de lo que está pasando con la educación, y siempre, cuando llega el ministro de Educación a Hacendarios le digo: señor ministro, ¿de qué ha servido más dinero?, ¿cuáles han sido los cambios que hemos tenido en la educación?
Yo no puedo concebir ya que un niño o un joven que sale de la secundaria no hable un segundo idioma. Eso debe ser un reto que debe tener este país, ah, pero cuando usted ve los indicadores, nunca se van a proponer un indicador de estos, porque es muy difícil de lograrlo, lo que ponen son un número de gigas, un número de infraestructura que van a crecer, es decir, indicadores que no tienen realmente menor esfuerzo, es un paste copy.
La deuda pública aumenta aceleradamente y más bien ocurre un deterioro en los indicadores sociales.
Hoy sale el informe del Estado de la Nación, es muy claro lo que está diciendo: aumenta el desempleo, la desigualdad, ni para qué, coeficiente de Gini donde vemos claramente cómo está. Es decir, nos revela una situación sumamente difícil, aumentan los actos de corrupción, es doloroso realmente.
Pero cuando el Gobierno habla de gastos en el presupuesto lo hace con la maña, pues cuando el Gobierno traslada las amortizaciones de la deuda para el futuro el gasto parece disminuir pero solo traslada hacia futuro. Eso fue lo que les dije, con la deuda no estamos haciendo más que trasladándola a más largo plazo, y eso es doloroso porque realmente no estamos enfrentando el problema.
Dos acciones medulares, menos recursos para vivienda de interés social. En solo dos años el presupuesto se rebajó en seis mil ochocientos millones, eso nos daría talvez una posibilidad de resolver unas mil doscientas soluciones de vivienda. ¿Cuánta gente, cuántos de nuestros ciudadanos podrían tener…?, pero sí hay plata para pagar tres veces la platina.
En investigación y desarrollo para agro y otras actividades el presupuesto se redujo a la mitad, pero como ya era pequeñísimo ahora es raquítico. Los países que realmente le apuestan a la investigación y al desarrollo son países que han logrado sobrepasar de un subdesarrollo a un desarrollo, son países… Veamos el caso de Korea del Sur, por ejemplo.
En infraestructura se invierte escasamente el uno por ciento en presupuesto, ¿cuál país va a salir adelante con un uno por ciento invertido en infraestructura? Hoy la mayoría lo tiene que hacer a través de préstamos, y lo más doloroso de todo esto es cómo se contraen obligaciones en préstamos, y ni tan siquiera tienen los proyectos listos, ni saben a veces cuánto vale. Entonces duran cuatro años, nos vamos aquí de un período legislativo y no se ha avanzado mayor cosa, ahí podemos ver buenos ejemplos —don Walter, usted nos puede ayudar muchísimo, Limón-Ciudad Puerto, ¿verdad?—.
Pero veamos los que hemos aprobado nosotros, los préstamos BID, por
ejemplo, para infraestructura, ¿cuánto han avanzado?, no se ha podido adjudicar
la segunda etapa, es una barbaridad, no se ha podido porque no tenían planos,
no tenían diseños, no había una planificación de realmente para qué era ese
presupuesto.
El presupuesto en programas relacionados con actividades agropecuarias
decreció un dos por ciento en los últimos dos años, y es que es el agro el que
ha sido más golpeado por la apertura comercial. Yo aquí no me voy a meter en
este tema a pesar de que me fascina, pero voy a dejárselo al gerente del agro
para que luego haga una exposición de realmente lo que ha pasado en estos
últimos ocho años del agro, hacia dónde vamos y la pobreza que estamos
llevándolo al agro, pero es que no podemos tener desarrollo en el agro cuando
la inversión es uno de los presupuestos más raquíticos que tiene el presupuesto
de la República.
Si bien, se emprenden campañas para disminuir la tramitología urge
hacerlo en forma regulatoria que permitan procesos más simples y eficientes,
pero esto no está teniendo mayor efecto.
Aquí llegan los empresarios extranjeros que quieren invertir y tienen
todo un caos realmente, para lograr esto.
Una expropiación, por ejemplo, en una carretera a veces ha durado hasta
quince años… bueno, esperamos que pronto ese proyecto que yo creo que ya se
dictaminó en Jurídicos, pueda ingresar aquí y le podamos dar, de veras, un
debate rápido, porque no se vale que haya tanta infraestructura que no puede
caminar por una situación como esta.
Lamento señalar que en la educación gastamos mucho e invertimos poco,
gastamos pero no mejoran los indicadores de la calidad de la educación, ustedes
vieron en el último informe lo que pasó.
En salud todos sabemos los problemas del dengue que se han incrementado
su incidencia. Bueno, este ha sido un año terrible. Cuando vemos la Red de
Cuido, parece que la Red de Cuido dejó un gran ofrecimiento de campaña, diay,
hasta este año es que realmente le van a dar la importancia del caso, porque
hasta ahora llegaron dentro del presupuesto extraordinario las plazas que de
aquí se aprobaron, a pesar de que tuvieron que aprobarse con deuda, porque
ofrecieron un programa que no tenía realmente ni el financiamiento, pero cuando
usted ve el informe de la Contraloría lo ve claramente, que ha tenido atrasos y
no es por plata, ha avanzado un treinta por ciento cuando ya se termina un
gobierno, y dice; y claramente ha contado con el financiamiento.
Persisten las duplicidades y las grandes descoordinaciones de funciones
entre las instituciones del mismo Estado. Esto es algo terrible, aquí el Estado
no se habla entre los mismos ministerios, y entonces, hay trámites en un lado y
luego hay que ir a otro, es una cosa dificilísima.
No se cumplen con los mandatos legales. Solo en el PANI y en educación
estamos dejando de entregar doscientos sesenta y dos mil millones, pero pueden
alegar que los recursos no alcanzan pero no hacen nada por corregirlo y ajustar
las prioridades en las condiciones reales.
No se vale volver la cara y no afrontar los verdaderos problemas que
están mal gastando, en muchos casos, el dinero, porque sí hay para otras cosas
y mientras los escándalos están a la orden del día no hay dinero para asignar
los casos que anteriormente he mencionado.
Y es que digo que los escándalos siguen y no pasa nada. ¿Qué ha pasado con la Caja, don Walter?,
nada, verdad, nada ha pasado. ¿Qué
ha pasado con la refinería china, usted que está allá?, nada. ¿La Autopista San Ramón, qué ha pasado?, ¿la
trocha, la platina? La platina, ahí le dieron otro poco de plata a la misma
empresa, verdad, ¿la circunvalación?
Esas son las realidades y entonces, por eso cuando llega aquí a
solicitar apoyo a los diputados siempre estamos muy abiertos, pero ya nos han
creado la desconfianza, porque, realmente, cuando tienen que corregir las
cosas, no pasa nada.
Voy a hacer algunas… por lo menos aportes que dejé en la Comisión de
Hacendarios y que duele mucho que no se hayan votado, porque son mociones que,
realmente, lo que venían era a ayudar a que el presupuesto tuviera una cara
diferente.
Presentaron mociones para que el presente presupuesto se ajuste a lo
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo vigente, su resultado fue
negativo.
Para que se elabore un plan de cumplimiento obligatorio para la
implementación de las normas internacionales de contabilidad para el sector
público, su resultado negativo.
Es doloroso, porque en estos cuatro años hemos insistido muchísimo en esto
y no se ha avanzado nada.
Para que Mideplán implemente el Sistema Nacional de Inversión Pública.
Este permitiría conocer de manera sistemática el orden de importancia en los
proyectos públicos que deben llevarse a cabo para el desarrollo del país; es
decir, para que estuvieran priorizados, y que no pase la improvisación que se
ha hecho con todos los préstamos, pero su resultado es negativo.
Para que el presupuesto se adecúe a las normas de una gestión por
resultados. Aquí la consigna es gastar,
pero no dar cuentas y eso duele realmente.
Para elaborar un plan de acción para eliminar la duplicidad de las
institución en la prestación de servicios sociales, el cual debe unificar
instituciones y aumentar su grado de coordinación y complementariedad. Su resultado de la votación es negativo.
Para que en materia de compras del Estado se instruya al Poder
Ejecutivo para reducir la gran dispersión del centro de compras, digitalizando
los sistemas, se estandaricen los procedimientos y métodos, y se transparenten
los procesos. Su resultado es negativo.
Yo aquí le haría una consulta con todo el respeto que me merece la
señora presidenta. Me recuerdo que ella muy alegremente firmó desde el 9 de
abril del 2013 la implementación del Sistema de Compras Mer-Link, yo le haría
una pregunta en este momento: ¿cuántos de los ministerios, instituciones
descentralizadas, realmente, se han acogido a esto?, ¿le han hecho caso?, casi
que me parece que ninguno.
Y es que el Estado por su sistema de compras que tiene paga entre
trescientos a cuatrocientos millones de dólares más, según los informes que
tiene el Banco Mundial.
Si nosotros con un sistema que fuera más transparente, donde pudiera
participar todo el que tiene los bienes o los servicios, yo creo que aquí las
cosas cambiarían en muchísimo y sobre todo la transparencia que es lo que le
está haciendo falta a este país.
Este presupuesto refleja que se sigue haciendo lo mismo y dejan una
carga pesada a los futuros gobiernos.
En resumen, tenemos un altísimo endeudamiento y un déficit con niveles
históricos sin haber ganado la batalla por la producción y el combate a la
pobreza.
Uno se podría endeudar, pero se hubiera resuelto por lo menos estos
otros problemas, pero ninguno de estos se ha resuelto.
Los partidos tradicionales han creído que automáticamente con la
apertura comercial se conduce a la eficiencia y que la piñata de los puestos y
ayudas son instrumentos para ganar elecciones.
El Gobierno hace poco por mejorar en ciencia y tecnología, en
infraestructura y en educación. No puede un país crecer y progresar si el
Estado que maneja el cuarenta por ciento del producto interno bruto es
terriblemente ineficiente, terriblemente opaco, terriblemente politizado, donde
se paga en exceso por las compras, donde lo que se compra es de peor calidad,
donde a quién y cómo se le compra en muchas oportunidades, obedece a intereses
no muy sanos.
Señor presidente, ¿se me acabó el tiempo? Qué pena.
Bueno, terminar…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Puede concluir, señor diputado, con mucho gusto, puede concluir su idea
sin ningún problema.
Diputado Gustavo Arias Navarro:
Muy amable, señor presidente.
Estoy hablando del presupuesto 2014 y quiero decir: gerenciar al Estado
no es un asunto de color político, no es asunto de amistades, no es repartir un
botín para quien gana las elecciones, es un deber de ser un asunto de
capacidades de idoneidad, y de ser apto, eso se ha perdido por completo.
Hoy se nombran gerentes de instituciones autónomas muy grandes con
sueldos embargados, por ejemplo. Si alguien no puede administrar ni su sueldo,
menos va a poder administrar una institución.
El Gobierno está urgido de un diálogo para el tema tributario, yo lo
celebro y lo aplaudo, pero tengo mis observaciones aunque suenen fuerte, tengo
que decirlas, que el diagnóstico elaborado no lo comparto. Hay muchas áreas de
acción en que no se necesita discusión, se necesita acción, no se necesitan
leyes, se necesitan puja y decisión, todo lo que tiene que ver con eliminar
duplicidades administrativas no requiere ley.
Todo lo que tiene que ver con la coordinación de las instituciones
públicas no requiere ley, todo lo que tiene que ver con el trasparentar las
compras del Estado no requiere ley, como aplicar las normas de contabilidad
para la función pública.
Todo lo que tiene que ver con mejorar la administración tributaria no
requiere ley; implementar un sistema nacional de inversión pública no requiere
ley, por eso podemos hacer muchas cosas sin necesidad de una ley.
Muchas gracias, señor presidente, por su… Bueno, muy amables por todos
los que me están ofreciendo tiempo, bueno, eso implica que talvez en algo he
contribuido a este debate, por ser mi última vez que… está muy educativo.
Bueno, voy a seguir en otro momento; le agradezco mucho, señor
presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Vamos a decretar un receso de un minuto porque hay presentadas dos
mociones.
Se reanuda la sesión.
Diputadas y diputados, ha llegado a la mesa… ha llegado a la Secretaría
del Directorio una lista importante de proyectos nuevos. Son catorce proyectos
nuevos, a los cuales la Presidencia, el Directorio, más bien, la Presidencia
les está asignando comisión.
Estos nuevos proyectos estarán en el acta correspondiente para que los
diputados y diputadas puedan consultar el lugar donde… o la comisión a las
cuales se les ha asignado.
Oficio N.º SD-23-13-14 de la Secretaría del Directorio
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
P
R O Y E C T O S N U E V O S
SD -23-13-14
12 de noviembre de 2013
El Departamento
Secretaria del Directorio se permite informar que el señor Presidente de la
Asamblea Legislativa, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, les ha asignado
Comisión a los siguientes proyectos
de ley:
Atentamente,
Marco W. Quesada
Bermúdez
Director
También informarles a las señoras y señores diputados que, de acuerdo
con la duda que había, efectivamente, ya se ha normalizado el proceso de
publicación de iniciativas de ley, una vez resuelto el tema con la Imprenta
Nacional.
Así que poco a poco ya han estado realizando las publicaciones de los
proyectos que estaban en la cola, o que estaban en la fila, el grupo de
proyectos que estaban por publicar.
Se
ha presentado una moción de posposición que le vamos a solicitar al señor
secretario darle lectura.
Tiene
la firma de las jefas y los jefes de fracción.
El primer secretario Martín Alcides Monestel
Contreras:
Moción
de posposición, de varios señores diputados, presentan la siguiente moción.
De varios diputados y
diputadas:
Para que se posponga el conocimiento de los asuntos de la segunda parte
de la sesión a fin de que se entre a conocer el proyecto de ley “Modificación a
la Ley Nº 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el ejercicio económico 2013 y segundo presupuesto extraordinario de la
República para el ejercicio económico 2013, expediente legislativo Nº 18.944
Y
sus respectivas firmas de diputadas y diputados.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
En
discusión la moción.
No
hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción de posposición; por
lo tanto, la damos por discutida.
Vamos
a proceder con la votación de esta moción.
Solicito
a los diputados y diputadas que se encuentran en las salas adjuntas
incorporarse para proceder de inmediato con la votación de esta moción de
posposición.
Hay
cuarenta y cinco diputados y diputadas presentes en el salón de sesiones. Vamos
a solicitarles a los señores ujieres cerrar puertas y a los diputados y
diputadas ocupar sus curules para realizar la votación.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción de posposición se servirán
ponerse de pie. Cuarenta y cinco
diputados y diputadas presentes; cuarenta y dos han votado a favor, tres en
contra. Por lo tanto la moción ha sido aprobada.
En
consecuencia y dando cumplimiento a la moción recién aprobada, entramos en los
primeros debates.
En el primer lugar del orden del día se
encuentra el expediente 18.944, Modificación a la Ley número 9103, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2013 y Segundo Presupuesto Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico 2013
Continúa
la discusión por el fondo en el trámite de primer debate con el segundo informe
de mociones de fondo vía artículo 137, pero se han presentado nuevas mociones
de fondo vía artículo 137, las cuales pasan a la comisión dictaminadora.
COMISIÓN PERMANENTE
ORDINARIA DE ASUNTOS HACENDARIOS
Segundo informe de mociones vía artículo 137 del Reglamento legislativo
MOCIONES
APROBADAS
Moción de orden No.
1-44 de la diputada Villalobos Argüello:
“Para que se dispensen de lectura las mociones de fondo presentadas a este proyecto de ley”.
Moción N.º 2-44 ( 1-137) de
la diputada Villalobos Argüello:
Para que se conozca la moción adjunta:
Modifíquense los artículos 1 y 2 del Expediente en la forma que se indica a continuación:
Para que se modifique el inciso B) del artículo 1 de la Ley 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR: 3000000000000
3100000000000
3130000000000
3131020000000
3131020000280
|
FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO INTERNO EMISION DE
TITULOS VALORES COLOCACION DE TITULOS VALORES DE LARGO
PLAZO Emisión de Títulos Valores Deuda
Interna TOTAL REBAJA NETA |
100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000 100.000.000 |
FF.__________________________Fuente Financiamiento
SR.__________________________
Subrenglón
R.__________________________ Renglón
SP.
__________________________ Subpartida
P.__________________________ Partida
SG.__________________________
Subgrupo
G.__________________________ Grupo
SC.__________________________
Subclase
C.__________________________
Clase
Para que se modifique el artículo 3 de la Ley No. 9103, Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Programa: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-00
1 SERVICIOS
103 SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS 18.000.000
10304 001 1120 1120
TRANSPORTE DE BIENES 5.000.000
10305 001 1120 1120
SERVICIOS ADUANEROS 5.000.000
10306 001 1120
1120 COMISIONES Y GASTOS POR SERVICIOS
FINACIEROS Y COMERCIALES 2.000.000
10307 001 1120 1120
SERVICIOS DE TRANSFERENCIA ELECTRONICA
DE INFORMACION 6.000.000
104 SERVICIOS DE GESTION Y APOYO 15.500.000
10401 001 1120 1120 SERVICIOS MÉDICOS Y DE LABORATORIO 3.500.000
10404 001 1120 1120 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONOMICAS Y
SOCIALES 12.000.000
199 SERVICIOS DIVERSOS 1.000.000
19999 001 11201120
OTROS SERVICIOS NO ESPECIFICADOS 1.000.000
2 MATERIALES Y SUMINISTROS
201 PRODUCTOS QUIMICOS Y CONEXOS 23.500.000
20102 001 1120 1120
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y MEDICINALES 1.500.000
20104 001 1120 1120 TINTAS, PINTURAS Y DILUYENTES 22.000.000
203 MATERIALES Y PRODUCTOS DE USO DE LA
CONSTRUCCIÓN Y
MANTENIMIENTO 13.500.000
20302 001 1120 1120 MATERIALES Y PRODUCTOS MINERALES Y
ASFALTICOS 3.000.000
20303 001 1120 1120 MADERA Y SUS DERIVADOS 8.000.000
20305 001 1120 1120 MATERIALES Y PRODUCTOS DE VIDRIO 1.000.000
20306 001 1120 1120 MATERIALES Y PRODUCTOS DE PLÁSTICO 1.500.000
299 ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 24.000.000
29901 001 1120 1120
ÚTILES Y MATERIALES DE OFICINA Y CÓMPUTO 15.000.000
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
29905 001 1120 1120 ÚTILES Y MATERIALES DE LIMPIEZA 5.000.000
29999 001 1120 1120 OTROS ÚTILES, MATERIALES Y SUMINISTROS
DIVERSOS 4.000.000
5 BIENES DURADEROS
501 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO 95.000.000
50101 280 2210 1120 MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA
PRODUCCIÓN
3.000.000
50103 280 2210 1120 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 20.000.000
50105 280 2210 1120 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 70.000.000
50199 280 2210 1120 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOBILIARIO
DIVERSO 2.000.000
599 BIENES DURADEROS DIVERSOS 5.000.000
59903 280 2240 1120 BIENES INTANGIBLES 5.000.000
Total Programa: 002 195.500.000
-
- - - - - - - - - - -
Total Título: 101 195.500.000
____________
TOTAL:
REBAJAR 195.500.000
AUMENTAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
Título: 101
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Programa: 002-00
ASAMBLEA LEGISLATIVA
Registro Contable: 101-002-00
1 SERVICIOS
104 SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO 15.000.000
10404 001 1120 1120 SERVICIOS EN CIENCIAS ECONOMICAS Y
SOCIALES 15.000.000
INCLUYE ¢15.000.000 PARA DISEÑAR METODOLOGIA
DE GESTION PARA INCORPORAR LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN LOS PROCESOS LEGISLATIVOS SEGÚN
PROYECTO 2.3.1 DEL PEI)
107 CAPACITACION Y PROTOCOLO 10.500.000
10701 001 1120 1120 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN 10.500.000
(INCLUYE ¢10.500.000 PARA CAPACITACIÓN
DE LA UNIDAD DE GÉNERO)
5
BIENES DURADEROS
501 MAQUINARIA, EQUIPO Y
MOBILIARIO 70.000.000
50105 001 2210 1120 EQUIPO Y PROGRAMAS DE CÓMPUTO 70.000.000
Total Programa: 002 95.500.000
-
- - - - - - - - - - -
Total Título: 101 95.500.000
____________
TOTAL:
AUMENTAR 95.500.000
Para que el encabezado del artículo 2 del proyecto se lea de la siguiente manera:
Artículo 2º: Modificase los artículos 2º, 3º, 4º y 6º de la Ley 9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Fiscal del 2013 en la siguiente forma:
Moción N.º 3-44 (2-137) de
la diputada Villalobos Argüello:
Para que en el párrafo 12 del inciso 1 del artículo 4 del expediente:
Donde Dice:
Ley N.º 9103 Ley N.º 9103 ….
Debe Decir:
Ley Nº 9103 …
Moción N.º 23-44 (22-137) de la diputada Villalobos
Arguello:
Para que se agregue
un inciso al artículo 4 del proyecto que dirá:
Se autoriza a la
Municipalidad de Moravia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N° 7952, código presupuestario 130 900 730 731 1 242 26, por un monto de
dos millones de colones (¢2.000.000) o el saldo que exista, destinada para
"Mejoras en la red de agua potable urbanización González, Distrito de San
Vicente", a fin de que se utilicen para mejoramiento de red aguas
pluviales Urbanización González, Distrito de San Vicente
Moción N.º 24-44
(23-137) diputada Villalobos Arguello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto que dirá: Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8465, artículo 6, inciso 2, por un monto de un millón trescientos mil colones (¢1.300.000) o el saldo que exista, destinada para "arreglo de la cancha de Los Sitios", a fin de que se utilice para construcción de vestidores en la cancha de fútbol ubicada en el área comunal de Los Sitios de Moravia
Moción N.º 25-44
(24-137) de la diputada Villalobos Arguello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto
que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad de Moravia, para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 9019, código
presupuestario 232 900 70104 456 001 2310 3310, por
un monto de un millón novecientos mil colones (¢1.900.000) o
el saldo que exista, destinada para "Remodelar los dos play ground y
sistemas de drenajes en el Parque FINSA ubicados en Residencial Los
Colegios, Distrito San Vicente ", a fin de que se utilicen para compra e instalación de juegos infantiles en el
Parque Las Casitas, Residencial Los
Colegios, en el Distrito de San Vicente del cantón de Moravia.
Moción N.º 26-44 (25-137) de la diputada Villalobos
Arguello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad de Moravia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8908, código presupuestario 232 900 70104 450 1 2310 2151, por un monto de doscientos veintiséis mil ciento sesenta y dos colones (¢226.162) o el saldo que exista, destinada para "Instalación de barandas en las rampas para personas con discapacidad de la Urbanización González, Distrito San Vicente ", a fin de que se utilicen para mejoramiento de la red de aguas pluviales de la Urbanización González, Distrito San Vicente.
Moción N.º 27-44 (26-137) de la diputada Villalobos
Arguello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad de Moravia, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 8908, código presupuestario 232 900 70104 452 1 2310 3310, por un monto de cuatro millones ochocientos doce mil cincuenta colones (¢4.812.050) o el saldo que exista, destinada para "Techado de la cancha multiusos para la celebración de actos cívicos, actividades deportivos y escolares, Distrito San Jerónimo", a fin de que se utilicen para reparación de la carretera hacia el Colegio Técnico Abelardo Bonilla, ruta con código número C-1-14-152 del inventario de la red vial cantonal de Moravia.
Presentación de mociones vía artículo 137
del Reglamento Legislativo
Moción N.º 1 de
varios diputados:
Para
que se conozca la moción adjunta:
Artículo 1: Modificase el
artículo 3º del Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2013, Expediente Legislativo Nº 18.944, de la forma
que se indica a continuación:
Rebajar
Título: 230
Servicio de la Deuda Pública
Programa: 825-00
Servicio de la Deuda Pública
Registro Contable: 230-825-00
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
8 Amortización 150.000.000.00
801 Amortización
de Títulos Valores 150.000.000.00
80101 Amortización de Títulos Valores internos de
Corto Plazo 150.000.000.00
80101
280 3310 4000 200 Amortización de
Títulos Valores Internos
de Corto Plazo 150.000.000.00
Total Programa: 825 150.000.000.00
Total
Título: 230 150.000.000.00
Aumentar
Título: 203
Ministerio de Gobernación y Policía
Programa: 049
Desarrollo de la Comunidad
Registro Contable: 203-049-00
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO
MONTO EN ¢
7 Transferencias de capital 150.000.000.00
70301 Transferencias de capital a Asociaciones 150.000.000.00
70301
280 2320 3120 208 Asociación de
Desarrollo Integral de
Beberly, distrito Matana, Limón. 150.000.000.00
(PARA LA COMPRA DE TERRENO PARA DEDICARLO A
OBRAS
COMUNALES DE LA ASOCIACION, LEY Nº3859 Y SUS
REFORMAS).
Céd-Jur: 3-002-356-424
Total Aumento Programa:
049 150.000.000.00
Total
Título: 203 150.000.000.00
Moción N.º 2 de
varios diputados:
Artículo 1: Modificase el
artículo 3º del Proyecto de Ley de Presupuesto Ordinario de la República para
el Ejercicio Económico del 2013, Expediente Legislativo N.º
18.944 de la forma que se indica a continuación:
Rebajar:
Título: 230
Servicio de
la Deuda Pública
Programa: 825-00
Servicio de
la Deuda Pública
Registro
Contable: 230-825-00
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢
8 Amortización 100.000.000.00
801 Amortización de Títulos Valores 100.000.000.00
80101 Amortización de Títulos Valores internos de
Corto Plazo 100.000.000.00
80101
280 3310 4000 200 Amortización de Títulos
Valores Internos
de Corto Plazo 100.000.000.00
Total Programa: 825 100.000.000.00
Total
Título: 230 100.000.000.00
Aumentar:
Título: 203
Ministerio de Gobernación y Policía
Programa: 044
Actividad Central
Registro Contable: 203-044-00
G-O FF
C-E CF IP CONCEPTO
MONTO EN ¢
7 Transferencias de capital 100.000.000.00
70104
Transferencias de capital a Gobiernos Locales 100.000.000.00
70104
280 2310 3120 204 Municipalidad de La
Unión 100.000.000.00
(PARA
LA COMPRA DE TUBERÍA DE CONDUCCIÓN HASTA LA
PLANTA
POTABILIZADORA LOS LOTES, LEY Nº7794 DE
30/04/98
Y SUS REFORMAS).
Céd. Jur: 3-014-042083
Total Aumento Programa:
044 100.000.000.00
Total
Título: 203 100.000.000.00
Moción N.º 3 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto
que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad de San Carlos, para que
varíe el destino de la partida aprobada mediante la Ley N° 9103, código
presupuestario 232 901 70104 662 001 2310 2220, por un monto de tres millones
ochocientos cincuenta y dos mil quinientos veinte dos colones (¢3.852.522) o el
saldo que exista, destinada para "Evacuación pluvial en el camino 2-10-156
cuadrantes de Aguas Zarcas, Distrito Aguas Zarcas", a fin de que se
utilicen para evacuación pluvial en el camino 2-10-042, Montecristo,
Distrito de Aguas Zarcas.
Moción N.º 4 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto
que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad de Moravia para que varíe
el destino de la partida aprobada mediante la Ley N.° 8465,
artículo 6, inciso 1, por un monto de quinientos mil colones (¢500.000)
o el saldo que exista, destinada para "mantenimiento de
calles, reparación y mantenimiento del cordón de caños, construcción
de reductores de velocidad, muro de contención para un lote", a fin de
que se utilice para mejoras de la red de tubería pluvial de la Urbanización
González, Distrito de San Vicente.
Moción N.º 5 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para que se agregue un inciso al artículo 4 del proyecto
que dirá:
Se autoriza a la
Municipalidad de San Carlos, para que varíe el destino de la partida aprobada
mediante la Ley N° 9103, código presupuestario 232 901 70104 665 001 2310 2220,
por un monto de siete millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos quince
colones (¢7.542.315) o el
saldo que exista, destinada para "Evacuación pluvial en el camino
2-10-072, Distrito Fortuna", a fin de que se utilicen para evacuación
pluvial en el camino 2-10- 074, Sonafluca- El Bosque,
Distrito La Fortuna.
Moción N.º 6 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para que se agreguen un inciso al artículo 4
del proyecto que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad
de Upala, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N° 8627, código presupuestario 232 901 70104
815 280 2310 3120, por un monto de un millón quinientos sesenta y dos mil novecientos setenta colones (¢1.562.970)
o el saldo que exista, destinada
" Para la finalización de la construcción del salón comunal de Valle Bonito en la comunidad de Valle Bonito, Distrito
San José", a fin de que se utilicen
para mejoras instalación eléctrica del salón comunal de San José de Upala.
Moción N.º 7 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para
que se agreguen un inciso al artículo 4 del proyecto que dirá:
Se
autoriza a la Municipalidad de Upala, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N° 8908, código presupuestario 232 901 70104
472 1 2310 2151, por un monto de dos millones doscientos cuarenta y nueve
mil setecientos cincuenta y seis colones (¢2.249.756) o el saldo que exista, destinada para "Construir
puente colgante Villa Nueva, Distrito San José", a fin
de que se utilicen para Mejoras infraestructura de Escuela Villa Nueva.
Moción N.º 8 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para que se agreguen un inciso al artículo 4
del proyecto que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad
de Upala, para que varíe el destino de la partida aprobada mediante
la Ley N° 8908, código presupuestario 232 901 70104
473 1 2310 2151, por un monto de cuatro millones ochocientos mil colones (¢4.800.000) o el saldo que exista, destinada para
"Construir bastiones puente
Linda Vista, Distrito San José", a fin de que se utilicen para Mejoras
en camino de Linda Vista.
Moción N.º 9 de la diputada
Villalobos Argüello:
Para
que se agreguen un inciso al artículo 4 del proyecto que dirá:
Se autoriza a la Municipalidad
de Upala, para que varíe el destino de la partida
aprobada mediante la Ley N° 8627, código presupuestario 203 049- 00 70104 280 2310 3120 435, por un monto de cuarenta y un
millones novecientos cuarenta y seis
mil ciento cuarenta y tres colones (¢41.946.143) o el saldo que exista, destinada para "...Adoquinado calles del
centro. Dist. San
José... ", a fin de que se utilicen para Mejoras de desagües y alcantarillados en el centro de San José de Upala.
Moción N.º 10 de la diputada Villalobos Argüello:
Para que se conozca
la moción adjunta:
Para
que se incorporen al artículo 3 del expediente los siguientes movimientos:
Para
que se modifique la Ley No.9103, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el 2013, en la forma que se indique a continuación:
REBAJAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN 0BJETO
G-0 FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO
EN ¢
Título: 230
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Programa: 825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Registro
Contable 230-825-00
8 AMORTIZACIÓN
801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 200.000.000
80101 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 200.000.000
INTERNOS DE CORTO PLAZO
80101 280 3310 4000 200 AMORTIZACIÓN DE TÌTULOS
VALORES DE CORTO PLAZO 200.000.000
Total Programa 825 200.000.000
Total título 230 200.000.000
TOTAL: REBAJAR 200.000.000
AUMENTAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN 0BJETO
G-0 FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO
EN ¢
Título: 213
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Programa: 749-00
ACTIVIDADES CENTRALES
Registro Contable 213-749-00
6 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
601 TRANSFERENCIAS CORRIENTES AL 200.000.000
AL SECTOR PÚBLICO
60105 TRANSFERENCIAS CORRIENTES A 200.000.000
EMPRESAS PÚBLICAS NO
FINANCIERAS
60105
280 1310 3320
202 SISTEMA NACIONAL DE RADIO 200.000.000
Y
TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA
(SINART S.A.) (PARA GASTOS DE
OPERACIÓN
SEGÚN LEY Nº 8346
Céd-Jur 3-101-347-117
Total
Programa 749 200.000.000
Total
título 213 200.000.000
TOTAL:
AUMENTAR 200.000.000
Hay
otra moción de posposición que contiene una gran cantidad de firmas de
diputados y diputadas, que le vamos a solicitar al señor secretario darle
lectura.
El primer secretario Martín Alcides Monestel
Contreras:
Moción
de posposición, de varios señores diputados y señoras diputadas, hacen la
siguiente moción de orden.
De varios diputados y
diputadas:
PARA QUE SE POSPONGAN TODOS LOS ASUNTOS CONTEMPLADOS EN LA SEGUNDA PARTE
DEL ORDEN DEL DÍA DE LA SESIÓN DE HOY, Y SE ENTRE A CONOCER EL EXPEDIENTE Nº 17.777 LEY REGULADORA DE
INVESTIGACIONES BIOMÉDICA, QUE SE ENCUENTRA EN EL QUINTO LUGAR.
Y
sus respectivas firmas de diputadas y diputados.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
En
discusión la moción.
Tiene
la palabra la diputada Muñoz Quesada.
Diputada Carmen María Muñoz
Quesada:
Un
receso para la fracción del Partido Acción Ciudadana hasta por cinco minutos.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
A
solicitud de la fracción del Partido Acción Ciudadana vamos a decretar un
receso de hasta cinco minutos.
Se
amplía el receso hasta por hasta cinco minutos adicionales a solicitud de la
fracción del Partido Unidad Social Cristiana.
Ha
concluido el receso.
Vamos
a ampliar el receso por cinco minutos a solicitud de la fracción del Partido
Liberación Nacional.
Ha
concluido el receso.
Estamos
en conocimiento de la moción de posposición presentada por varias señoras y
señores diputados para posponer los asuntos contemplados en la segunda parte de
la sesión y entrar a conocer el expediente 17.777, Ley Reguladora de
Investigación Biomédica.
Ofrezco
el uso de la palabra por la moción.
No
hay solicitudes para hacer uso de la palabra por la moción; por lo tanto, vamos
a darla por discutida.
Vamos
a proceder con la votación. Vamos a solicitarles a los diputados y diputadas
que se encuentran en las salas adjuntas para que se incorporen y proceder con
la votación.
Hay
cuarenta y siete diputados y diputadas presentes…, cuarenta y seis perdón,
cuarenta y seis diputados y diputadas presentes.
Vamos
a rogarle a los diputados y diputadas, perdón, a los señores ujieres cerrar
puertas.
Sí,
por el orden, diputado, estamos en el proceso de votación, pero hay alguna
situación especial, diputado Hernández Rivera.
Diputado Manuel Hernández Rivera:
Señor
presidente, es que algunos de los compañeros de mi fracción llegaron tarde y
tienen dudas en la moción. Me gustaría que si es tan amable y nos puede leer la
moción.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Con
mucho gusto, señor diputado.
La
moción señala lo siguiente: Para que se pospongan todos los asuntos
contemplados en la segunda parte del orden del día de la sesión de hoy y se
entre a conocer el expediente 17.777, Ley Reguladora de Investigación
Biomédica, que se encuentra en el quinto lugar.
Eso
es lo que dice la moción, ya había sido puesta en discusión. No había
solicitado ningún diputado la palabra y está en el proceso de votación.
Tenemos
cuarenta y seis diputados y diputados presentes en el salón de sesiones. Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción se ser.., perdón, sí, de la moción de
posposición, se servirán ponerse de pie.
Cuarenta y seis diputados y diputadas presentes; cuarenta y cinco han
votado a favor, uno en contra. La moción ha sido aprobada.
La
diputada Muñoz Quesada tiene la palabra.
Diputada Carmen María Muñoz Quesada:
Gracias,
presidente.
Bueno, hemos avanzado con esta moción que garantizará el conocimiento del expediente 17.777, pero es importante, diputado presidente, que conste en actas un acuerdo de naturaleza política que hemos tomado los jefes y jefas de fracción en representación de nuestros diputados y diputadas esta tarde que dice así para que conste en actas: Nosotros, diputados y diputadas, jefes y jefas de fracción, tomamos el acuerdo de carácter político respecto del expediente legislativo 17.777, Ley Reguladora de Investigación Biomédica, que es el siguiente: Uno, nos comprometemos a votar el texto de este proyecto que se conoce en el Plenario legislativo tal y como está hoy y para ello procederemos de la siguiente manera: posponemos el conocimiento de todos los demás expedientes para conocer este. Esto acaba de votarse, nos comprometemos a no presentar y aprobar ninguna moción vía artículo 177. La diputada Venegas Renauld hará retiro de las mociones presentadas vía artículo 138 y podrá dejar consignada en el acta por medio de su escrito, sus intervenciones si así lo desea.
El diputado Villalta Flórez-Estrada hará retiro de las mociones y podrá dejar consignada en el acta por medio de escrito sus intervenciones si así lo desea. Las mociones restantes que no sean retiradas se conocerán sin discusión alguna para su votación. Se entrará a conocer el proyecto por el fondo y su trámite de votación será prioritario.
No está aquí en este acuerdo, pero lleva implícito, por supuesto, el no conocimiento de ningún texto sustitutivo, insisto, y se conocerá el texto que hasta el día de hoy se encuentra el 17.777.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señora diputada.
La diputada Venegas Renauld tiene la palabra.
Señor presidente, yo quería talvez aclarar el punto de mis intervenciones. Todas las justificaciones que yo tengo de las mociones que voy a retirar sí quiero que se consignen en un archivo que le voy a facilitar al Directorio para que queden en el acta.
Pero también quisiera que usted me permitiera unos minutos para justificar el retiro de las mociones, si lo tiene a bien facilitarme ese espacio.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
La diputada Muñoz Quesada tiene la palabra.
Gracias, presidente.
Olvidé aclarar que este acuerdo político es firmado por las fracciones del Partido Acción Ciudadana, el Partido Liberación Nacional, el Partido Movimiento Libertario y el Partido Unidad Social Cristiana, y hemos tenido la palabra de acuerdo con este acuerdo para dejar un… (ininteligible)…, perdón, del diputado Villalta Flórez-Estrada.
Muchas gracias.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, con mucho gusto.
Y efectivamente, diputada Venegas Renauld, por supuesto que le daremos la palabra, no hay, además reglamentariamente no tenemos la potestad de cercenarle la posibilidad a ningún diputado de poder referirse con respecto a las mociones.
Así que con mucho gusto.
Vamos a decretar un receso de un minuto.
Se reanuda la sesión.
Vamos a ofrecer o darle la palabra a la diputada María Eugenia Venegas Renauld, que según nos ha indicado que va a hacer retiro de las mociones, pero quiere dejar su justificación de ese retiro.
Tiene la palabra la diputada Venegas Renauld.
Gracias, y muchas gracias, compañeros, por el ratito que ustedes van a ponerme atención en relación con esta decisión que esta diputada ha tomado en relación con un proyecto muy polémico como ha sido el expediente 17.777.
Señor presidente, quiero que quede en actas mi decisión de quitar las mociones que tiene este Plenario vía artículo 138 bajo mi firma. Me parece importante que quede en actas el sentido que ha tenido para esta diputada reiterarlas acá, y además, explicar al pleno y a la ciudadanía algunos asuntos relacionados con este proyecto en su tramitación.
Para nadie es un secreto la oleada de difamaciones que han corrido en el sector de empresarios de la salud que han visto este proyecto como el tapón para sus negocios.
Señor presidente, es que tengo dificultades para escuchar.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Diputadas y diputados, vamos a solicitarles diputados, diputadas hay demasiado ruido dentro del Plenario que dificultan tanto la participación de la diputada Venegas, pero también que los otros diputados y diputadas puedan escuchar la intervención de la diputada.
Ruego a los diputados realizar sus diálogos en una voz más baja para poder escuchar la intervención de la diputada Venegas Renauld. Igual a los asesores que se encuentran en esta sala, el ruego es de veras para que podamos continuar con la sesión.
Puede continuar, señora diputada.
Sí, me interesa que también gente seria de la Asamblea Legislativa escuchen de mi parte lo que no siempre se ventila en relación con este proyecto.
Lo primero que deseo decir es que este proyecto fue dictaminado en forma unánime y afirmativa en la Comisión de Asuntos Sociales con un texto sustitutivo que fue publicado y recibió observaciones. Fueron esas observaciones las que se tradujeron en mociones que puse vía artículo 37 y las que no fueron aprobadas son las que están para retirar en el Plenario, y son las que van a ser retiradas por mi persona. Desde luego que hay mociones de José María Villalta, y del Partido Accesibilidad Sin Exclusión.
¿Cuál ha sido la intención de la tarea de reiterar las mociones 137, vía 138 por mi parte? Pues, muy simple, que este Plenario conociera las argumentaciones que he elaborado para demostrar que ni siquiera esas mociones lograban arreglar el texto en sus aspiraciones que se deben concretar de acuerdo con el voto de la Sala Constitucional, mediante el cual se prohibió la realización de ensayos clínicos.
Y segundo, que es necesario que aquí quede claro y en el pueblo también que este proyecto hoy sometido a prisas para su votación, porque estamos entrando a noviembre con otras obligaciones y se fue el año con la antesala de las elecciones y nunca fue objeto de prioridad ni prisa para el Gobierno, que lo ha tenido en la agenda de sus sesiones extraordinarias, pero cuando llegaba cualquier otro resultaba más importante para ocupar el primer lugar y dejar este rezagado.
Así es como en el mes de agosto último, como recordarán, este proyecto no avanzó en su discusión y solo tres mociones mías se lograron conocer, se dijo que se buscaban técnicas dilatorias usando tiempo de revisión de la votación para no avanzar, no obstante, cuando propuse una moción para sesionar de manera extraordinaria durante las mañanas para avanzar en el conocimiento del proyecto, la moción no fue aceptada.
Tampoco tuvo interés el Partido Movimiento Libertario ni el PUSC, ni el PLN en el texto que se produjo de la mesa de diálogo entre la Universidad de Costa Rica y un sector privado propuesto por el Partido Liberación Nacional en una reunión acá en la jefatura del Partido Liberación Nacional a sugerencia del entonces presidente del Congreso, Víctor Emilio Granados.
Presidente, ocho meses trabajó la
mesa y nunca nadie presionó en este tiempo. Tengo entendido que hasta en Casa
Presidencial el rector de la Universidad
de Costa Rica, el rector de la Ucimed, la presidenta de la Caja y el NISA
llegaron a valorar ese texto como el texto base para discutir el proyecto. Pero ese texto fue descalificado por el
rechazo que hizo al considerar que no tenía la formalidad del proceso que sí
tuvo la Comisión de Asuntos Sociales.
Yo eso no lo entiendo, porque fue
una mesa en la que se tuvo la venia de quienes la integrarían y además
atendieron revisiones, así como fue de conocimiento en el Gobierno.
Siempre sin prisas ha pasado el
tiempo, hoy se tienen prisas y se ha recurrido a todo tipo de mensajes hacia
fuera para indicar que esta diputada amenaza con sostener sus mociones, como me
ha quedado de evidencia en mi teléfono de mensajes de texto pidiéndome
explicaciones, o como ha sacado el doctor Guillermo Rodríguez el 7 de setiembre
en La Prensa Libre el tema, responsabilizando al Partido Acción Ciudadana o el
grupito de médicos de una clínica en Los Yoses presionando y casi que asumiendo
papeles de mediadores cuando yo no he tenido nada que ver con ellos.
Recientemente atendí en el Castillo
Azul —pónganme atención para que sepan de lo que van a votar— una reunión que
generó el diputado Oviedo con dos investigadores privados, el doctor Rodríguez
que mencioné y la doctora Guisselle Herrera, con las diputadas Bejarano Almada,
Alicia Fournier Vargas, el doctor Aiza Campos. Y a la reunión fueron invitadas
las libertarias, yendo en ese caso dos asesores de la fracción libertaria.
Los alcances de la reunión pactada
no los conozco en su verdadera intención, pero sí se me indicó que se trataría
de ver qué podíamos modificar al proyecto de ley para avanzar en su votación y
allanar el camino en ausencia de un diálogo fecundo y de una voluntad para
hacer un trabajo como correspondía.
Días antes yo había circulado un
comunicado de prensa en el que se ponía el texto de la mesa de diálogo como
texto base para una negociación. No obstante, ni el diputado Oviedo me acompañó
en la reunión, disculpándose por atender otros asuntos, ni supe nunca si la
base de la reunión consideró dicho texto.
Lo cierto es que en la reunión mencionada, en la que se contó con una
persona externa como mediador y conductor de la misma, el doctor Román Macaya,
llegamos a unos acuerdos como fue aceptar la propuesta del cambio de nombre del
proyecto, una modificación del artículo 1. Conocimos un cuadro de propuestas de
varias mociones del diputado Villalta y mías que serían incorporadas al texto
en el plenario. Discutimos el tema de la investigación con personas con
discapacidad cognitiva y su prohibición según la Convención Mundial de los
Derechos de las Personas con Discapacidad, en la cual Costa Rica no puso ninguna
reserva.
Valoramos si se buscaba una figura
para resolver esa prohibición y la consulta a la Sala Constitucional como
garantía para la no violación de esa convención. Planteé mis reservas a la
estructura de control que se propone en el proyecto y otros temas como los
estudios de bioequivalencia, que recuerde yo que son temas esenciales.
Acordamos que se formaría un equipo
de asesores para incorporar esos cambios y que luego se informaría en jefes de
fracción para la socialización del tema. Desde luego, eso no me comprometió
jamás a votar favorablemente el proyecto y tanto doña Alicia como doña Gloria y
don Antonio Aiza lo entendieron, incluso cuando lo volví a ratificar en días
posteriores en el despacho de la diputada Bejarano.
Mi compromiso moral, compañeros y
compañeras, y personal, es simplemente que yo quito las mociones en el
entendido de que otros diputados pueden o no dejar las suyas y por mi parte el
proyecto puede continuar su trámite. Por eso, no admito y rechazo los
procedimientos que presionaron todo este tiempo para que mi fracción lo tuviera
como tema prioritario.
Aquí en el plenario hay una dinámica
política que se sigue y yo no tengo por qué estar metida siguiendo la carga
política que se esmeran en endosarme hacia fuera.
Basta ya de hacer banderas contra el
PAC, al menos creo que hay que tener un poco de dignidad y de vergüenza, y
basta ya de que médicos interesados y por su desesperación por los negocios con
enfermedad de la gente sigan amenazando y presionando a esta diputada.
Extraigo de un texto de Mary
Warnock, publicado por el Fondo de Cultura Económica en una disertación sobre
la ética privada y la ética pública lo siguiente, con esto voy a terminar:
Cuando las personas se convierten en legisladores o políticos asumen nuevas
responsabilidades, tienen que ejercer la razón y la prudencia con el fin de
prever las consecuencias que tendrán las medidas que proponen para todo el
mundo, lo cual incluye a los grupos minoritarios. Esto no significa que puedan ser
completamente maquiavélicos dejando a un lado la sensibilidad de la moral por
el éxito de su modo de gobernar, sino que hay una serie de juicios morales o
decisiones que podría tomar a título privado sobre la amistad, el amor o el
deseo de sacrificarse por lo demás y por descontado también otras que surjan de
la indignación o de la lástima.
Además, tienen el deber de explicar
por qué han llegado a una determinada conclusión, ya que es necesario que se
vea que piensan racionalmente y en un contexto público; esto significa decir
que han reflexionado sobre las consecuencias a largo plazo de lo que proponen.
Ha de verse también que han
adoptado…, ha de verse también que han adoptado una posición firme y coherente,
no únicamente porque si así se percibe impulsaría sus carreras políticas, sino
porque la sociedad necesita de verdad un gobierno firme y basado en unos
principios.
Así pues, el solapamiento de mutua
interrelación entre lo público y lo privado entran en juego cuando se articulan
los principios y cuando se tienen en cuenta abiertamente las consecuencias que
tendrán las decisiones que se tomen para la sociedad en su conjunto.
En la esfera de lo moral, de la
moral pública, no basta con decir simplemente siento que debo hacer eso o
aquello, excepto en el caso de que la esfera pública que limita ante un asunto
de conciencia tiene autoridad para decir no puedo hacer otra cosa, pero la
moral pública como tal debe explicarse y explicarse tomando como referencia el
bien común.
Una consulta a la
Universidad de Costa Rica, a la gente con la que he trabajado, llegó a la
conclusión de que los cambios que se habían hecho en el nombre y en el artículo
1 a ese texto que surgió de la reunión en el Castillo Azul, llamó la atención
de que traería nuevos problemas para la prohibición de la investigación básica
en las universidades, además de problemas originales al cambiarse el título de
biomédica por investigación en la que participan seres humanos.
Por ese motivo, y no
por otro, y espero que así lo manejen mis compañeras y compañeros en la
comisión, es que yo prefiero que se quede el texto que teníamos aquí en el
plenario, que no lo voy a votar, que nunca fue de mi conveniencia y que
trabajemos sobre él.
Con eso, señor
presidente, cumplo mi palabra y puede usted retirar del conocimiento de este
expediente, con mucho dolor, esas mociones, pero le pido que el archivo que
contiene toda mi justificación se adjunte al acta.
Muy buenas tardes.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto,
señora diputada.
Diputada María Eugenia
Venegas Renauld:
Proyecto “Ley Reguladora de
Investigaciones Biomédicas
INTRODUCCIÓN
El proyecto de ley
tramitado bajo el expediente legislativo número 17.777 “Ley Reguladora de
Investigación Biomédica” debe ser reformulado. La lógica del proyecto actual es
la de un proyecto liberalizador, desregulador, facilitador, aperturista, en
definitiva; la de un proyecto con un evidente enfoque comercial que se
convierte en un proyecto promotor de los experimentos médicos con seres humanos
para probar vacunas y medicamentos; visión que se aleja del mandato que diera
la Sala Constitucional en su resolución 2010-1668.
Este proyecto de ley
deja de lado el objetivo que debe tener un proyecto sobre esta materia, en un
país como Costa Rica el cual, como país subdesarrollado, no posee industria
farmacéutica de este tipo y por tanto, se inserta en la dinámica de esta
industria a partir de convertirse en un facilitador de materia prima para
investigación (seres humanos) y de facilitar infraestructura pública para
desarrollar protocolos privados de investigación, que no surgen a partir de una
solicitud de las autoridades públicas relacionadas con la salud, sino que
surgen del interés y prioridades de las compañías farmacéuticas que operan como
patrocinadoras de estos experimentos.
Se ha argumentado que
las mociones 138 presentadas son el camino a la solución de los problemas que
presente el proyecto, sin embargo esto no es así. Las mociones 138 presentadas
deben ser, necesariamente, las
mismas mociones 137 rechazadas en la comisión dictaminadora, por esto las
mociones 138 son el reflejo de un momento coyuntural específico de la comisión,
pero no pueden entenderse como la aspiración final de los proponentes, ni
tienen porqué constituir un límite en las deliberaciones y en los temas que la
Universidad de Costa Rica debe poner sobre la mesa. Este ha sido un argumento
falaz promovido por los interesados en aprobar este proyecto tal y como está,
para no entrar a la discusión de fondo que se debe dar en este proyecto de ley.
No se entendería el porqué de una autolimitación de este tipo por parte de la
UCR, cuando más bien la UCR como institución autónoma y crítica está llamada a
evidenciar todos los problemas que pueda tener el citado proyecto, a no dejarse
condicionar por un grupo de mociones que son propias de una dinámica
legislativa ajena a su naturaleza y que por tanto no debe limitar ni sus
análisis, ni sus críticas, ni sus propuestas, ni sus posiciones y mucho menos,
pensar que a partir de ellas la Universidad deba llegar a acuerdos políticos
con el sector empresarial nacional vinculado a las farmacéuticas
transnacionales, como si ella fuera un ente político más del gobierno o de la
Asamblea Legislativa.
Esperamos de la UCR un
documento crítico, que ilumine sobre cuál es el mejor camino que debe seguir el
proyecto de ley. Esperamos que con los criterios y propuestas técnicas,
científicas y humanistas de la UCR, se dinamicen las discusiones y las
negociaciones políticas en la Asamblea Legislativa. Debería ser la tarea de la
Universidad de Costa Rica indicar el camino correcto en favor de la persona, el
“deber ser” del proyecto de ley. Esperamos una ruta construida con la
participación de toda la masa crítica de la Universidad, en donde se reflejen
las posiciones de los diversos sectores académicos que tienen qué decir en este
tema, aún si estas opiniones son divergentes. Será tarea de la Asamblea
Legislativa, a partir de ese insumo, decidir cuál es el producto final que se
merecen las personas y que se merece nuestro país.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
(Artículos 1 al 8)
1. El artículo 1 (objeto de la ley)
dispone que el objeto de este proyecto de ley es “…regular la investigación
biomédica con seres humanos en materia de salud, en el sector público y
privado.”
Observaciones:
El objeto de la ley debe
definirse bien. Actualmente es un objeto que incluye todas las investigaciones
posibles en el área de la salud, aunque el proyecto sólo “regula” (mal regula),
aspectos de fondo y estructuras administrativas típicas de los ensayos clínicos
o experimentos médicos con seres humanos, para probar vacunas o medicamentos.
Por ejemplo, el proyecto de ley se preocupa por definir qué es un estudio
multicéntrico, que son estudios que por su alto costo sólo son financiados por
capital de compañías farmacéuticas internacionales; define qué son las fases
típicas para la experimentación de vacunas y medicamentos en seres humanos,
define las estructuras típicas utilizadas por la industria farmacéutica para
coordinar la ejecución de sus protocolos en los distintos países que estos se
realicen de manera simultánea (Organización de Administración por Contrato,
Organización de Investigación por Contrato); define y “regula” la figura del
patrocinador, define y “regula” el placebo, define qué es un protocolo, etc.;
todos aspectos típicos de los experimentos médicos para probar vacunas y
medicinas con seres humanos, sin embargo y a pesar de la ausencia de normativa
para regular otros tipos de experimentos, por lo amplio de su objeto, podrían
tramitarse protocolos para cualquier tipo de experimentación, siempre que pase
por las autoridades, estructuras y procedimientos que esta ley establece, a
pesar de que el proyecto, recalco, no contiene regulaciones diferenciadas que
contemplen las particularidades éticas y científicas de cada tipo de
investigación, como podrían ser las investigaciones genéticas, células madre,
FIV, embriones, clonación, etc.; todas las cuáles, a partir de esta ley
estarían avaladas y permitidas para realizarse en el país, a pesar de que las
“Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres
Humanos” son claras en indicar que precisamente las áreas de la investigación
biomédica como la investigación genética humana y las investigaciones en
productos de la concepción como embriones, fetos y tejidos fetales, no son
abordadas por pautas específicas, lo cual deja a nuestro país con un vacío en
este tema, ya que al no regularlas o prohibirlas, entonces quedan avaladas, con
el agravante de que quedan por la libre para que cualquier privado pueda
desarrollar estos tipos de investigación en el país, sin tener mayores
restricciones legales o éticas.
El objeto del proyecto
de ley no sólo debe revalorarse desde el punto de vista “médico”, entendiendo
por esto la redefinición del tipo de experimentos que regulará esta ley (todos
los experimentos relacionados con la biomedicina vs experimentos médicos con
seres humanos para producir vacunas y medicamentos), sino que además se debe
tener claro en qué consiste la actividad real que se va a regular, para no
creer que este proyecto de ley tiene relación con las investigaciones
autóctonas como pueden ser las de las universidades o de otras instituciones
públicas; con los problemas de salud de las y los costarricenses, con el avance
científico del país o con una supuesta actividad filantrópica para salvar vidas
o producir beneficios directos en la salud de las personas que participan en
estos experimentos. Sólo aclarando estos conceptos será posible dimensionar
cuál es la tarea que tenemos en este plenario por delante, para poder
acometerla con la seriedad que se requiere y sin prejuicios ni enfoques
equivocados, que nos hagan perder el norte de la discusión.
En la práctica y con
todas sus palabras, para que se entienda tal y como las cosas ocurren en la
realidad, lo que se debe regular es una actividad comercial que utiliza a seres
humanos como parte de su materia prima necesaria para poder elaborar sus
productos. Es a esta actividad y no a ninguna actividad filantrópica que se
dedican los sectores interesados en este proyecto de ley. Ahora bien, no es que
esta actividad no sea necesaria, importante o mala en sí misma, pero nadie
puede negar que, desde que entendemos que se requiere del cuerpo de un ser
humano para probar en él una sustancia que nunca se ha utilizado antes en seres
humanos, entonces estamos hablando de una actividad riesgosa, peligrosa;
precisamente porque involucra a seres humanos como parte de su proceso de
producción industrial de medicamentos, por un lado y por otro, porque su
objetivo final es obtener jugosos réditos económicos, elemento este último que
es, precisamente, el que crea el riesgo de que el ser humano sea
instrumentalizado en aras de obtener los cuantiosos beneficios económicos que
esta actividad genera. De ahí la particularidad y preocupación especial que se
tiene en el mundo entero por esta actividad.
A modo de digresión,
sólo imaginemos que eliminamos es factor comercial y el factor económico de
esta actividad. Que las medicinas se experimentan y se producen en masa, pero
se le regalan a todas las personas que las ocupen. Ustedes creen que en una
dinámica como esta, existiría el riesgo de instrumentalizar “de gratis” a
alguien, aún con el riesgo de ir a la cárcel. Yo creo que no, pero como la
realidad es que en esta actividad tanto la industria, como los médicos
ejecutores de protocolos reciben cuantiosas ganancias, entonces éstos, como
seres humanos que son, han caído, a través de la historia, en múltiples
violaciones de la dignidad humana y de instrumentalización de las personas
participantes, en aras de obtener los beneficios económicos esperados. Ese es
el debate que tenemos que dar en este plenario: es adecuado este proyecto de
ley para regular una actividad que pone a las personas frente a un constante
dilema ético entre las ganancias económicas que obtendrá y los perjuicios que
puede ocasionar a una persona por actuar en favor de sus intereses económicos y
no de la persona. Protege este proyecto de ley adecuadamente a las personas que
participen en estos experimentos de todas las prácticas cuestionables de la
industria o más bien es un proyecto promotor de la industria, antes que otra
cosa.
Y es que no cabe duda
alguna que las personas interesadas en este proyecto de ley, a lo que se
dedican es precisamente a esta actividad riesgosa de la que estamos hablando.
Basta revisar la página web del “Instituto Costarricense de Investigaciones
Clínicas” (ICIC), propiedad del Dr. Guillermo Rodríguez Gómez, uno de los
principales impulsores de este proyecto de ley, en donde queda claro dos cosas:
el corte empresarial (no filantrópico ni científico) de la actividad y que la
actividad a la que se dedican los sectores interesados en esta ley, es a
ejecutar ensayos clínicos patrocinados por farmacéuticas a través de los
médicos reclutados y afiliados a su instituto y a la venta de servicios
asociados. No es a otra cosa. Preguntémonos entonces: si la actividad de los
interesados en la aprobación de este proyecto de ley es reclutar personal
médico para ejecutar protocolos de compañías farmacéuticas patrocinadoras y la
venta de servicios asociados, entonces porqué el proyecto tiene que ver con la
investigación en salud pública (art, 7) o con las investigaciones
observacionales (art. 12), que son actividades completamente de otra naturaleza
a las que más bien se les ocasionaría un verdadero trastorno de ser incluidas
en esta ley y porqué cuando se trata de regular la actividad que de verdad
debería ser el centro de atención de este proyecto, se hace de una manera
suave, flexibiladora, aperturista, que en nada ayuda
a prevenir los excesos típicos de esta actividad.
Nos dice don Guillermo
en su página, que su actividad es una actividad privada. En otras
palabras, no es una actividad que tenga que ver con la salud pública, como se
ha querido hacer ver, ni con el avance científico tecnológico, ni con la mejora
de los índices de salud del país, ni con ninguna cosa que se le parezca. De
hecho, ni los resultados, ni la inversión de esta actividad, se incluyen en la
información oficial que periódicamente brinda el MICIT, sobre los recursos
invertidos y los resultados de la investigación realzada en el país. El caso
contrario es los que ocurre en países como EEUU, Alemania, Francia, donde esos
dineros sí se contabilizan como parte de su PIB, por ser parte de su industria.
Nos dice además don
Guillermo que el ICIC está constituido para promover la investigación clínica
en América Latina, no como se ha dicho: para curar personas, salvar vidas o
para regalar las medicinas que se produzcan. Su objetivo es sólo promover un
negocio particular que se llama experimentación clínica con seres humanos, el
cual produce escasos beneficios a la sociedad y muchos riesgos a las personas
que participan en los experimentos, de hecho, de acuerdo a los datos brindados
por el Dr. Adriano Arguedas Mohs, de cada 10.000 moléculas investigadas, tan
sólo una llega a convertirse en una medicina disponible para su compra en la
farmacia de la esquina. Estamos hablando que tan sólo en el 0.0001% de los
experimentos existe posibilidad de que se tenga éxito con la producción de un
medicamento y por el contrario, en el 99.9999% de casos, las personas serán
sometidas a riesgos, sin ningún resultado.
El enfoque empresarial
de esta actividad es claro. Como ejemplo, nos dice don Guillermo que a partir
del año 2009 transformó el modelo del ICIC en el de una empresa diversificada y
con servicios modulares para los patrocinadores e investigadores que
buscaran sus servicios. De nuevo, es a los patrocinadores, o sea, a las compañías
farmacéuticas y a su industria, a las cuáles se dirige la atención de don
Guillermo y la de su actividad. Nos dice también que desde su fundación (1991)
en el ICIC se han conducido más de 150 estudios clínicos gracias al
patrocinio de compañías farmacéuticas, de biotecnología y de implementos
médicos, asentadas en los Estados Unidos y en Europa, todo para
convertirse “en un ente flexible que le permite adaptarse a las necesidades
de sus clientes”, que por supuesto, no son las personas en las que se experimenta,
sino las compañías que financian la investigación, lo cual deja clarísimo de
cuál actividad estamos hablando y cuál actividad es la que tenemos que regular.
La actividad que tenemos
que regular es una que usa personas para experimentar vacunas y medicinas en
sus cuerpos y para vender servicios, tal y como lo describe bien don Guillermo
cuando en su página nos exponen los “servicios que ICIC ofrece a la
industria farmacéutica”, donde ofrecen servicios de promoción de imagen de
los centros de investigación asociados al ICIC, de apoyo logístico y
administrativo-contable, de servicios de infraestructura, de diseño de
protocolos de estudio, de traducción de documentos del estudio clínico, de
análisis de factibilidad para el desarrollo de estudios clínicos, etc.
Creo que con estas
referencias tomadas de la misma página web del ICIC, nos queda claro que la
actividad a regular debe ser la de experimentación con seres humanos para
probar vacunas y medicamentos. Esta es la actividad de los que piden ser regulados
por esta ley. Alejarnos de este norte provocó que el proceso por el cual se
gesta este proyecto de ley, no fuera riguroso en cuánto al estudio de la
realidad de la actividad que se debe regular, de sus posibles beneficios y
perjuicios, ni se pudo hacer la reflexión ética ni de la realidad nacional,
para entender cómo es que Costa Rica, un país sin industria de este tipo, debe
involucrarse en esta dinámica, en otras palabras, sobre el papel que le toca
jugar al país en esta obra, para luego proceder a regular adecuadamente esta
actividad. Si no tenemos claro este panorama nos vamos a desviar y a mal
regular esta importante, pero delicada actividad, con el perjuicio que esto
implica para las personas participantes en estos experimentos, que deben ser el
centro de toda esta actividad, no la industria y ni siquiera la ciencia.
Para finalizar esta
parte y por si aún algún compañero o compañera tienen duda de que la actividad
que realizan los interesados en este proyecto es la de ejecutar experimentos médicos
patrocinados por la industria farmacéutica para probar vacunas y medicinas con
seres humanos y por tanto que no debe regularse nada más que eso en este
proyecto de ley, baste citar de nuevo a don Guillermo Rodríguez Gómez que nos
dice en su página que su instituto cuenta con “una larga lista de
investigadores asociados, coordinadores clínicos y monitores que se ponen al
servicio de la industria farmacéutica para la ejecución de sus proyectos.”
En este contexto debe
quedar claro que lo que se debe regular es la protección a la persona que se
enrola como materia prima en esta actividad y en este objetivo este proyecto de
ley le queda debiendo casi todo a las futuras personas que participen en estos
experimentos, como tendremos la oportunidad de analizar a lo largo del sano
debate que este plenario está llamado a dar en un tema de tal importancia.
Propuesta:
Esta ley se debe dedicar
a regular, únicamente, los experimentos médicos con seres humanos para probar
vacunas y medicamentos, esto por diversas razones:
En primer lugar, porque
esta es la actividad que a nivel internacional ha generado mayores problemas
éticos por tratarse de un tipo de “investigación” mediatizada por el lucro, que
en muchos casos se ha demostrado antepone el interés comercial al del ser
humano y por tanto es la de mayor importancia de regular desde el punto de
vista ético. La práctica en la mayoría de países desarrollados es dedicarle a
este tipo de “investigación” una ley especial, precisamente por las
particularidades de esta actividad, que es una investigación al servicio de un
negocio privado de muchos miles de millones de dólares y que por tanto es
susceptible de que en ella se violenten los principios y pautas éticas con tal
de favorecer la llegada al mercado de un nuevo “boom” comercial.
En segundo lugar porque
las regulaciones anuladas por la Sala Constitucional fueron el “Reglamento para
las Investigaciones en que participan seres humanos”, Decreto Ejecutivo N°
31078-S de 5 de marzo de 2003 y el “Reglamento para la Investigación Clínica en
los servicios asistenciales de la Caja Costarricense de Seguro Social”, emitido
por la Caja Costarricense de Seguro Social, aprobado en la sesión N. 7720 de 16
de enero de 2003, los cuáles no hacían otra cosa que regular precisamente los experimentos
médicos para probar vacunas y medicamentos con seres humanos, por lo cual se
debe entender que lo que está prohibido realizar en nuestro país, son
precisamente estos experimentos específicos y no toda la investigación o
experimentación en salud donde participan seres humanos. En abono a este
argumento tenemos la resolución VI-1922-2011, que emitiera la Vicerrectoría de
Investigación de la Universidad de Costa Rica, publicada en La Gaceta
Universitaria número 8-2011 año XXXV, de 29 de abril de 2011, en la cual se
aclaró que en esa Universidad se puede realizar todo tipo de investigación,
salvo los ensayos clínicos para probar vacunas y medicamentos en seres humanos.
Resolución y práctica que se sigue dando hasta el día de hoy y que no ha sido
objetada o cuestionada por ninguna autoridad judicial o de salud del país.
Como vemos con este
ejemplo, para regular y llevar a cabo cualquier otro tipo de investigación,
bastaría con que la Universidad de Costa Rica o la Caja Costarricense de Seguro
Social, emitieran los reglamentos respectivos al amparo de sus respectivas
autonomías institucionales, tal y como lo está haciendo en este momento la
Universidad de Costa Rica y como lo acaba de hacer la Caja Costarricense de
Seguro Social, que recientemente emitió un nuevo “Reglamento para la Aprobación
de Estudios Observacionales en los Centros Asistenciales de la Caja
Costarricense de Seguro Social”, publicado en La Gaceta número 214 del martes
16 de noviembre de 2012.
Este par de casos nos
sirven para dejar al descubierto la primera mentira que el grupo de
reclutadores que vienen a las barras, se esmeraron en difundir por la prensa,
que era que la no aprobación de esta ley estaba deteniendo la investigación y
el avance científico en el país, para de seguido afirmar que esta Diputada
estaba en contra del avance científico.
Hoy nos damos cuenta que
esto era una de las tantas mentiras que como desesperados salieron a decirle a
la ciudadanía para presionar a favor de sus intereses. Hoy queda demostrado que
en Costa Rica tan sólo no se pueden hacer los experimentos médicos para probar
nuevas vacunas o medicamentos en seres humanos, que es precisamente el negocio
de estos señores reclutadores que vemos en las barras, de ahí la desesperación
manifiesta por tener rápido la aprobación de cualquier proyecto de ley que les
de vía libre para poner a funcionar de nuevo sus empresas, tal es la verdadera
preocupación y el verdadero trasfondo de tanto cacareo que un día sí y otro
también, hacen estos señores por todos los medios que tienen a su alcance.
Pongamos atención a los
errores que en este proyecto de ley se manifiestan desde este artículo primero.
Tomemos nota de una vez y corrijamos los graves errores que posee este proyecto
de ley, empezando por definirle adecuadamente el objeto de la ley. Una acción
de este tipo liberaría presión al proceso de aprobación de este proyecto, ya
que pondría a las partes a hablar de un mismo tema y quedaría una tarea más
concreta al tener que elaborar una ley más pequeña en cuanto a su objeto.
2. El artículo 2 (Definiciones) define
los siguientes términos: 1) “Autonomía”, 2) “Evento o reacción adversa seria,
atribuible a la experimentación”, 3) “Estudio multicéntrico”, 4) “Fases I, II,
III para el desarrollo de vacunas”, 5) “Fases I, II, III y IV para el
desarrollo de medicamentos”, 5) “Intervención”, 6) “Investigación biomédica”,
7) “Investigación biomédica observacional”, epidemiológica o no
intervencional”, 8) “Investigación biomédica experimental, clínica o
intervencional”, 9) “Investigador”, 10) “Organización de Administración por
Contrato (OAC)”, 11) “Organización de Investigación por Contrato (OIC)”, 12)
“Participante”, 13) “Patrocinador”, 14) “Placebo”, 15) “Testigo Imparcial” y
16) “Protocolo”.
Observaciones:
Este artículo debe
reducirse a aquellas definiciones necesarias para la aplicación de la ley. No
está de acuerdo con la buena técnica legislativa que en una ley se definan
aspectos que ya son definidos por la ciencia o la técnica.
Una definición en una
ley debe usarse únicamente para explicar que, para sus efectos, un concepto va
a ser aplicado de una manera particular entre las posibles maneras que podría
ser entendido, esto es, para concretar el sentido de un término amplio o
ambiguo. Por ejemplo, si quisiéramos utilizar el término biomédico (a) en la
ley, pero definimos que para todos sus efectos, éste se entenderá
específicamente como la experimentación de medicamentos y vacunas con seres
humanos y no como se entiende en este proyecto de ley, entonces las autoridades
judiciales o administrativas que tengan que aplicarla, deberán entender que
para la interpretación, este deberá ser el sentido correcto del término y no
cualquier otro que puedan encontrar en diccionarios científicos, médicos o en
cualquier otra fuente, ya que como sabemos, el término biomédico es tan amplio
que engloba el conocimiento y la investigación que es común a los campos de la
medicina, veterinaria, odontología y a las biociencias,
como bioquímica, química, biología, histología, genética, embriología, anatomía,
fisiología, patología, ingeniería biomédica, zoología, botánica y
microbiología. Como se ve el término biomédico se relaciona con el estudio e
investigación de las ciencias de la salud en términos generales y no a algo tan
concreto como probar nuevas vacunas y medicinas en los cuerpos de seres
humanos, que es realmente a lo que se refiere este proyecto de ley.
El cuidado que se debe
tener al momento de definir los conceptos, es plenamente avalado por las pautas
éticas internacionales, como por ejemplo las “Pautas Éticas Internacionales
para la Investigación Biomédica en Seres Humanos”, las cuáles explican de qué
manera es que en ese documento se debe entender, no sólo el concepto
“investigación”, sino además el concepto de “investigación” acompañado del
concepto “biomédica”, que de acuerdo al texto citado, es utilizado tan sólo
para dar a entender que es una investigación relacionada con la salud en
términos generales.
Ese mismo texto hace
énfasis en que debe distinguirse entre la investigación biomédica en sujetos
humanos, con la práctica de la medicina, de la salud pública o de otras formas
de atención en salud, que, a diferencia de la investigación biomédica, sí
están diseñadas para contribuir directamente a la salud de los individuos o
comunidades, de donde se deduce, entonces, que la experimentación que se
regulará en este proyecto de ley no tiene nada que ver con una contribución
directa a la salud de los individuos o comunidades. Esto debe tenerse bien
claro para saber qué es lo que estamos intentando regular en esta ley y para
entender el porqué de la importancia de definir bien el objeto de esta ley.
Desde esta óptica
resulta ocioso definir las fases de investigación I, II, III y IV ya que estas
son etapas creadas por la industria, que perfectamente podrían llegar a variar,
llegar a ser más o menos etapas dependiendo, no de la ley, sino de las
disposiciones de los organismos internacionales encargados de regular estos
temas. De hecho, si revisan la página web del ICIC podrán encontrar que ellos han
realizado dos estudios de Fase 3B y uno de Fase 2B. Técnicamente qué debe hacer
un CEC al que le presenten un protocolo de este tipo, cuando la ley no dice que
esta sea una de las fases posibles en las que se desarrolla un experimento
médico. Se aprueba como un estudio “intermedio” de una fase II o de una fase
III “típica”. En la práctica se supone que es más seguro un ensayo fase III que
un ensayo fase II, pero un ensayo 2 o 3B qué es, por qué si es un tipo de
ensayo que existe en la práctica, la ley no lo define.
Es fundamental entender
que ponernos a definir estos temas es tan ocioso, como si para redactar una
supuesta ley que deba regular la instalación de maquiladores de pantalones en
el país, se tuviera que describir en esa ley, todo el proceso de elaboración de
los pantalones, o se tuviera que explicar qué es la fase del diseño, del
marcado en la tela, del corte, del armado, de la costura, etc., aspectos que
sólo importan al proceso de industrialización del producto. Lo mismo se podría
decir de las definiciones de investigación biomédica, biomédica observacional,
biomédica experimental, protocolo, etc., las cuáles son categorías doctrinales
que en la práctica suelen diluirse. Por ejemplo, el Proyecto Epidemiológico
Guanacaste se titula como epidemiológico y en realidad se probó una vacuna en
mujeres. En este tema existen diversas posibilidades de clasificación y no por
ponerlas todas en el proyecto de ley, nos aseguramos que estamos regulando bien
lo que va a ocurrir en la realidad. Las “Pautas Internacionales para la
Evaluación Ética de los Estudios Epidemiológicos” proponen que el concepto de
investigación epidemiológica incluya a la investigación observacional y a la
experimental, lo cual difiere totalmente de lo que se plantea en este proyecto
de ley.
Con el ejemplo anterior,
no hay duda que al intentar definir aspectos prácticos de la industria, lo que
se está logrando es crear una ley confusa e incompleta que sólo va a provocar
vacíos y lagunas en su aplicación, porque para una ley es imposible definir
todas las posibilidades prácticas que se dan en la realidad de una determinada
actividad productiva, como lo es esta, con el agravante que en un tema como
este, se debe procurar que las reglas queden establecidas de la manera más
clara posible, porque están en juego la salud, vida y dignidad de las personas
participantes.
Agréguese a esto que el
término de mayor importancia, como lo es el conflicto de interés, sí debería
definirse en la ley, puesto que el concepto de conflicto de interés que se utiliza
específicamente para esta práctica es más amplio que el conflicto de interés
que definen nuestras leyes y nuestra jurisprudencia judicial o administrativa.
Este es otro ejemplo de cuáles deben ser los criterios para decidir si un
término merece definirse en una ley, o no.
Finalmente se llama la
atención sobre que en la misma ley hay conceptos que se manejan en el
articulado que no se definen y que sí crean incertidumbre, tales como “monitor
de la investigación” o “auditor de la investigación” que se mencionan en el
artículo 25 del proyecto de ley, ya que estas figuras se pueden confundir con
los inspectores que el CONIS debe tener para dar supervisión a los
experimentos.
Propuesta:
Debemos valorar la
importancia y la particularidad de cada definición para efectos de la
aplicación de esta ley en concreto. Es poco relevante para la ley reproducir
las definiciones más o menos textuales que ya existen en documentos de
organismos internacionales públicos o privados o en textos de doctrina o de
literatura especializada, si esta labor se tendrá que hacer precisamente por
quienes tengan que aplicar e interpretar la ley.
La importancia de las
definiciones está vinculada precisamente con la interpretación de la ley, así
que la trascendencia de las definiciones radica en condicionar el margen de
interpretación de los que van a aplicar la ley. Por otro lado las mejores
definiciones son las que se fundan en el conocimiento práctico de una
actividad, ya que estas son las que toman en cuenta las particularidades y el día
a día de las dinámicas de los procesos. Una definición de suma importancia, que
sí es importante para la aplicación de la ley porque constituye un concepto
diferente al que comúnmente se utiliza en el país, es el de conflicto de
interés, ya que en esta actividad a nivel internacional y por la particularidad
de la misma, se utiliza un concepto un tanto distinto, que no por casualidad, no se nos quiso
aceptar cuando propusimos la moción para incluirlo. El conflicto de interés,
tal y como se debe entender para esta actividad, está definido en las “Guías
operacionales para comités de ética que evalúan investigación biomédica” de la
Organización Mundial de la Salud, del año 2000, en donde se indica que “Un conflicto de interés se presenta cuando
un miembro (miembros) del Comité de Ética tiene intereses con respecto a una
específica solicitud para revisión, que pueden comprometer su desempeño en
cuanto a la obligación de proporcionar una evaluación libre e independiente de
la investigación, enfocada a la protección de los participantes en la
investigación. Los conflictos de interés pueden presentarse cuanto un miembro
del Comité de Ética tiene relación financiera, material, institucional o
social con la investigación.”
3. Los artículos 3 y 4 (Protección al ser
humano y Principios de Investigación Biomédica) citan algunos principios
éticos. El artículo 3 dispone que prevalecerán la vida, la salud, el interés,
el bienestar y la dignidad de los participantes, sobre el interés de la
ciencia, de los intereses económicos o los comerciales. Dispone además que toda
investigación en salud donde participen seres humanos, debe responder a un
enfoque de Derechos Humanos. El artículo 4, por su lado, se refiere a algunos
principios de la investigación biomédica tales como el respeto a la dignidad de
las personas, el principio de beneficencia, el de no maleficencia, el de
autonomía y el de justicia distributiva.
Observaciones:
Salvo cuestiones de
estilo, en términos generales estos dos artículos están bien puesto que lo
único que hacen es repetir principios y enunciados con los que nadie estaría en
desacuerdo, pero precisamente por esto es que nos debemos hacer un llamado para
estudiar si en la ley están quedando los mecanismos efectivos para que estos
principios se hagan realidad. La idea no es oponerse a que estos principios
queden en la ley, pero sí es que estos no queden como meros enunciados,
mientras que los mecanismos y procedimientos se prestan para otra cosa. Un
ejemplo muy concreto: la ley dice que el CONIS y los CEC deben ser
independientes, autónomos en sus decisiones etc, ya
que todo esto va en beneficio del ser humano y haría cumplir los principios de
estos dos artículos; sin embargo, lo que dice el proyecto de ley es que tanto
el CONIS como los CEC van a ser financiados por los dineros de las compañías
farmacéuticas a través del pago de las revisiones de los protocolos y de las
autorizaciones de las investigaciones, lo cual los convierte en órganos
dependientes de las compañías farmacéuticas para su subsistencia. En otras
palabras: si no aprueban y autorizan, no hay plata para que funcionen. Otro
ejemplo es el artículo 5 donde se dice que la participación en una
investigación biomédica (ensayo clínico) es gratuita, pero que en estudios de
bioequivalencia sí se permite la remuneración de las personas participantes, a
cambio de su participación “voluntaria” (entre comillas porque ahora sería
pagada). Dónde quedan los principios y pautas éticas transcritas en la ley,
cuando en la misma ley se contradicen con excepciones y mecanismos que los
desnaturalizan. Esta es una pregunta que tenemos que tener en mente durante
todo el estudio de este proyecto de ley si queremos hacer una ley que regule
una realidad práctica.
Propuesta:
Lo más importante no es
que se transcriban todas las declaraciones internacionales de pautas éticas en
esta ley. Estos pueden quedar en la ley o pueden omitirse. Lo que debemos
asegurarnos es que los mecanismos que los hacen realidad en la práctica, sean
verdaderamente mecanismos garantistas y protectores del ser humano.
4. El artículo 5 (Gratuidad) dispone lo
que se supone debe ser un principio inquebrantable: que la participación en una
investigación biomédica siempre deberá ser voluntaria, por lo que no se
remunerará a los participantes, sin embargo, párrafo seguido establece la
excepción; que es el caso de los estudios de bioequivalencia, para los cuáles
indica el artículo que: “…además del reconocimiento de gastos, se permitirá la
remuneración al participante por su participación voluntaria.”
Observaciones:
Este artículo debe ser
valorado de manera integral. Se impone conocer primero qué es lo que ha hecho
la CCSS en todo este tiempo atrás para garantizar a las y los costarricenses la
calidad de los medicamentos que recibimos. Las posibles fallas de lo que se ha
hecho hasta el día de hoy es lo que nos debería mover como país a un sistema
diferente, si es cierto que lo que nos interesa es el ser humano y no abrir
nuevos nichos de negocios. Por el contrario, si hasta el día de hoy no existen
problemas que ameriten cambiar de sistema, entonces no deberíamos cambiar de
política en este tema.
Hasta el día de hoy la
CCSS ha venido garantizando la calidad de medicamentos a través de
bioequivalencia in vitro y a través de certificaciones internacionales que dan
fe de que los medicamentos de un lote son de igual calidad y efectividad que el
anterior. Hasta el día de hoy el mecanismo ha sido efectivo para garantizar la
calidad de los medicamentos a toda la población y para proteger a las y los
costarricenses de participar en esta tipo de estudios, ya que estos son de fase
I. Si estamos de acuerdo en esto, cuál es el sentido entonces de abrir la
posibilidad de que en nuestro país se permita que las personas participen en
estos estudios, si la calidad de los medicamentos está garantizada por los
mecanismos actuales que utiliza la CCSS y además la no participación en estos
estudios es garantía de protección a la integridad y salud de las personas.
Abrir este mercado es permitir que las empresas se instalen en nuestro país
para desarrollar este tipo de estudios, no sólo para los medicamentos que
compra la CCSS, sino para garantizar la calidad de los medicamentos a otros
países, por lo que el aumento del riesgo para la población es enorme, más
cuando de acuerdo con el artículo 5 del proyecto de ley, específicamente para
estos estudios de bioequivalencia, se permitirá que se dé una remuneración
directa al participante, además del reconocimiento de gastos, lo cual rompe con
el principio de gratuidad, compromete seriamente el principio de participación
voluntaria y el de autonomía de los participantes, ya que el dinero se
convertirá en un señuelo para que las personas, probablemente las de menores
recursos, acepten someterse a este tipo de estudios.
Propuesta:
Eliminar el párrafo
segundo del artículo 5.
5. El artículo 6 (Obligaciones del
Estado) establece ocho obligaciones que, de forma genérica, se le dan al
Estado.
Observaciones:
Este es un artículo mal
elaborado desde la óptica de la técnica legislativa. Este artículo sirve para
decorar el proyecto de ley, pero en realidad es un artículo que probablemente
nunca llegue a tener ningún efecto práctico. Tal y como está redactado no
especifica a cuál institución estatal en específico le corresponden las
obligaciones que se enumeran en sus incisos. A mi juicio nada ocurre si este
artículo se elimina, pero si de verdad se desea regular las obligaciones del
Estado, entonces se debería decir específicamente a cuál institución
corresponde cada obligación, de lo contrario las dificultades prácticas de
aplicación serán mayúsculas y esto contribuye a la evasión de
responsabilidades, todo lo cual perjudica a las personas por la inseguridad
jurídica que este tipo de artículos presenta. Si nos detenemos en el inciso a)
y nos preguntamos a quién corresponde esa obligación (ejercicio que puede
hacerse con todos los incisos) de inmediato nos surgirían varias respuestas
posibles: a los CEC públicos que serían parte de la administración pública y en
ese caso en qué situación quedarían los CEC privados; al CONIS, al Ministerio
de Salud... Está claro que debería decirse a quién en específico corresponde
cada obligación o si son obligaciones que posteriormente se deslindarán a lo
interno del proyecto de ley. Estas precisiones son importantes para efectos de
posibles responsabilidades legales o penales, que deben estar bien delimitadas,
porque de lo contrario serían normas inaplicables que producirían inseguridad
jurídica o impunidad, todo en perjuicio de las personas participantes en estos
experimentos. Estas obligaciones se podrían agrupar en las que pretenden dar la
sensación de que el proyecto es muy protector del ser humano (incisos a, b y c)
y las que se dedican a fomentar la industria. En relación con los primeros
podemos afirmar que son un mero ejercicio retórico, ya que éstos no tienen su
correspondiente mecanismo de realización a lo interno del proyecto. Pero en
relación con los segundos (los que se dedican a fomentar la experimentación
médica) sí es posible decir algunas palabras más. Por ejemplo: “Fomentar la
investigación científica y técnica en todas las estructuras del sistema
nacional de salud…” es un inciso que sí se puede entender a quién va dirigido y
qué es lo que busca. Se dirige claramente a la CCSS y busca garantizar el
derecho de los reclutadores privados a disponer de las instituciones de la CCSS
y de los pacientes asegurados, aspectos sin los cuáles ellos no podrían
realizar ninguna actividad. Entendamos esto por favor señores diputados y
señoras diputadas: este negocio hay que regularlo con pinzas porque para que
los reclutadores privados del país se hagan ricos, necesitan de las camas, de
los laboratorios, del tiempo laboral, etc. de la CCSS. Este es un tema que no
se quiso debatir y que es uno de los temas centrales de este proyecto de ley.
¿Bajo cuáles condiciones van los reclutadores nacionales a disponer de la
infraestructura hospitalaria del país?. ¿Quién
racionaliza el sistema? ¿Cuál autoridad puede dar una negativa de entrar a un
Hospital público a realizar un experimento para probar una vacuna o un
medicamento en razón de proteger el interés público y el servicio asistencial
al que está obligada la CCSS? ¿Cuántas camas pueden ser utilizadas en esta
actividad sin afectar el servicio de atención al público y sin alargar filas y listas
de espera? ¿Quién define estos límites en el proyecto de ley? Nadie, ninguna
autoridad lo hace, porque la lógica del proyecto es poner a disposición de los
médicos-empresarios privados, la infraestructura hospitalaria pública y todos
los servicios asociados que representa tener un paciente en un experimento
clínico, tales como cuidados especiales por parte del personal, exámenes
rutinarios de laboratorio, etc.
Propuesta:
Eliminar el artículo
para no crear confusión y quedarnos con las obligaciones puntuales reguladas en
capítulos posteriores para cada órgano, o bien, redactar el artículo con las
obligaciones específicas y las obligaciones conjuntas bien delimitadas y
revisar que estas obligaciones estén en concordancia con el resto del
articulado que se refiera a las instituciones que les competan.
6. El artículo 7 (Investigación en salud
pública) busca regular dos cosas: primero que las investigaciones
observacionales en salud pública, que no sean las que realice la CCSS o el
Ministerio de Salud, deban pasar por la aprobación de un CEC y en segundo
lugar, que las investigaciones observacionales en salud pública propias del
quehacer institucional del Ministerio de Salud o de la CCSS, no tengan que ser
autorizadas por un CEC.
Observaciones:
El primer supuesto que
regula este artículo (que las investigaciones observacionales en salud pública,
que no sean las que realice la CCSS o el Ministerio de Salud, deban pasar por
la aprobación de un CEC) se refiere a cualquier privado o institución pública
que haga investigación en salud pública, que es un concepto sumamente amplio,
donde cabrían un sinnúmero de investigaciones que pueden ser con o sin seres
humanos, siempre y cuando se vinculen a la salud de las personas. Entrarían ahí
todas las instituciones del Estado relacionadas con salud, tales como el MAG,
AyA, las facultades e institutos de las universidades que realicen
investigaciones en enfermería, nutrición, odontología, veterinaria, medicina,
psicología, microbiología, fisioterapia, etc; todas
las cuáles tendrían que pasar por un CEC, así se trate de investigaciones
propias del quehacer institucional de las universidades o de sus institutos o
de las investigaciones propias del quehacer de alguna de estas instituciones,
ya que sólo se excluyen de tener que ir a un CEC, las investigaciones propias
del quehacer institucional de la CCSS y del Ministerio de Salud. Como se ve con
claridad, este artículo hace una diferenciación de la CCSS y el Minsa, que no tienen que acudir a un CEC, con el resto de
las instituciones del país que hacen algún tipo de investigación en salud
pública, todas las cuáles sí tendrán que someter los proyectos propios de su
quehacer institucional para ser evaluados por un CEC. Todo lo anterior bajo el
entendido de que lo observacional puede perfectamente regularse por normativas
internas en las instituciones autónomas o bien por decretos ejecutivos en el
caso de los ministerios.
Propuesta:
Este artículo es
innecesario por cuanto la investigación observacional no está bajo ningún
cuestionamiento, dado que la Sala, como ya se dijo antes, declaró
inconstitucionales un decreto y un reglamento interno de la CCSS que regulaba
ensayos clínicos, pero no las investigaciones observacionales, por lo que no se
puede entender que este tipo de investigación se ha declarado inconstitucional.
A partir de la redefinición del objeto del proyecto de ley, para que la ley sea
exclusivamente una ley reguladora de los experimentos médicos para probar
vacunas y medicamentos en seres humanos, se propone eliminar este artículo 7
por no ser parte del objeto de la ley, por no ser una investigación cuestionada
ante la Sala Constitucional y por tanto, por ser esta un tipo de investigación
que se puede regular por reglamentos internos en las instituciones autónomas
como la CCSS o las universidades públicas y por decretos ejecutivos para el
sector privado.
De no modificarse el
objeto de la ley y de mantenerse este artículo, el principio con el que se
debería trabajar es precisamente el contrario, o sea, que toda investigación observacional
deba cumplir con el principio de revisión previa por parte de un CEC. La ley
podría indicar que los CEC deben establecer mecanismos expeditos para aquellas
investigaciones observacionales que provengan de la CCSS, del Minsa, de las Universidades o de cualquier otra institución
del Estado que realice este tipo de investigaciones, previa verificación de que
efectivamente se trata de una de las investigaciones mencionadas en este
artículo, o sea, de que se trata efectivamente de investigaciones observacionales
en salud pública propias del quehacer institucional. Sólo de esta manera
podríamos las y los costarricenses tener al menos un responsable a quién
reclamar, si estas investigaciones no se ajustan a lo indicado en este
artículo.
7. El artículo 8 (Competencia del
Ministerio de Salud) dispone que el Ministerio de Salud definirá las políticas
públicas para el desarrollo de la investigación biomédica.
Observaciones:
Este artículo es
reiterativo con el papel de rector que ya posee el Ministerio de Salud, sin
embargo, desconoce el artículo 345 inciso 11) de la Ley General de Salud, que
dispone lo siguiente: “ARTÍCULO 345.- Sin perjuicio de las demás atribuciones
inherentes a su cargo, corresponde especialmente al Ministro en representación
del Poder Ejecutivo: 11) Determinar de común acuerdo con los Colegios
Profesionales correspondientes y la Universidad de Costa Rica normas
para el ejercicio de las profesiones en ciencias de la salud, para el servicio
médico obligatorio u otros que se establezcan y para la investigación médica
clínica terapéutica y científica en seres humanos. Dejar el artículo así
como está afectaría a la Universidad de Costa Rica, ya que este artículo como
norma posterior reformaría tácitamente la disposición del artículo 345 ya citado
arriba.
Propuesta:
Eliminar este artículo
con lo cual no se afecta ni la rectoría del Ministerio, ni las potestades de la
Universidad de Costa Rica.
CAPÍTULO II
CONSENTIMIENTO INFORMADO (Artículos 9 al 18)
Este capítulo adolece de
problemas conceptuales y de precisión en todos sus artículos, los cuales
desvirtúan lo que es un verdadero consentimiento informado. Algunos ejemplos de
este grave problema son:
8. El artículo 9 (Consentimiento
Informado), en su primer párrafo indica que la participación de un individuo en
una investigación regulada por esta ley, requerirá el consentimiento expreso,
específico, escrito y firmado o con la huella digital de esta o de su
representante legal, en todas las hojas. En el segundo párrafo define qué se va
a entender en la ley por consentimiento informado, ya que este concepto no se
incluye en el artículo 2 de las definiciones y finalmente, en su párrafo
tercero, se indica que el objetivo del consentimiento informado es proteger a
los participantes, por lo que este no podrá constituirse en un mecanismo para
proteger legalmente al investigados, al patrocinador, a la Organización de
Administración por Contrato o a la Organización de Investigación por Contrato.
Observaciones:
Este artículo no es
enfático en señalar que el consentimiento informado no es un documento, sino un
proceso, pero además un proceso que no es para lograr que el participante
estampe una firma, sino que es un proceso que acompaña al participante en todo
el experimento, para verificar el cumplimiento de lo estipulado en el
protocolo, énfasis que es importante de señalar ya que sólo con este
acompañamiento y asesoría continua el participante puede hacer valer su derecho
a retirarse del experimento cuando así lo desee. Este es otro derecho
(retirarse del experimento cuando el participante lo desee) y principio
(autonomía de la voluntad) que como se verá, se pone en entredicho ya que esta
asesoría será dada por el mismo investigador pagado por las farmacéuticas.
Por otra parte, en el
último párrafo se debe modificar la declaración de principio que este contiene,
en cuánto que el Consentimiento Informado es un documento para proteger a los
participantes y no un mecanismo para proteger legalmente a los investigadores,
patrocinadores, OAC u OIC, por una verdadera regulación que declare como nula,
cualquier disposición dentro de un protocolo, que pretenda dar protección legal
a estos actores de los ensayos clínicos.
Propuesta:
Para que este énfasis
quede manifiesto, el segundo párrafo debería estar redactado de la siguiente
manera: “El consentimiento informado es el acto de confirmación voluntaria de
su deseo de participar en un ensayo clínico y el proceso posterior mediante el
cual se verifica el cumplimiento de lo estipulado en el protocolo, a efecto de
proteger a los participantes.”
De la misma manera el
tercer párrafo debería quedar redactado de la siguiente manera: “El objetivo
del consentimiento informado es proteger a los participantes, por lo que este
no podrá constituirse en un mecanismo para proteger legalmente al investigador,
al patrocinador, a una Organización de Administración por Contrato o a una
Organización de Investigación por Contrato. Cualquier disposición en este
sentido, que se incluya en un Consentimiento Informado, se tendrá por nula.”
9. El artículo 10 y 11 (Contenido mínimo del
documento de consentimiento informado y Contenido adicional del consentimiento
informado en investigaciones clínicas) El artículo 10 establece 23 requisitos
que debe contener el consentimiento informado. Por su parte el artículo 11
enumera 7 requisitos más. El artículo 10 regula el contenido mínimo de un
consentimiento informado, que se entiende será el consentimiento informado en
investigaciones observacionales, mientras que el artículo 11 contempla
requisitos adicionales que se agregarán a los contemplados en el artículo 10,
para convertirse en el consentimiento informado de los ensayos clínicos.
Observaciones:
En el artículo 10 hay
varios incisos que presentan problemas: el inciso g) tan sólo dispone que el
consentimiento informado debe contener los “procedimientos que se van a
seguir”, sin especificar en concreto a qué se refiere. La pregunta que cabe es:
a qué tipo de procedimientos se refieren, a los clínicos, a los
administrativos, a los legales, etc. Con esta redacción tendríamos que entender
que el inciso se refiera a los procedimientos “de todo tipo”, que en realidad nadie sabe qué
significa a ciencia cierta, ya que cada quien tendrá que interpretar cuáles y
cuántos son los procedimientos de “todo tipo” que deben incluirse en el
consentimiento informado. Sin duda alguna esta redacción otorga una
discrecionalidad excesiva para la interpretación, la cual podría variar según
el caso y permitir reglas diferenciadas que perjudiquen a unos participantes y
a otros no, fomentando así la inseguridad jurídica para los participantes. El inciso
h) desnaturaliza el consentimiento como proceso para informar al participante,
para que este decida si participa del experimento y si decide retirarse en
cualquier momento y lo convierte en un mecanismo para conseguir todo tipo de
autorizaciones no relacionadas con la participación o no, de una persona en un
experimento. En este inciso se busca que el consentimiento también sirva para
autorizar la salida de muestras biológicas, con lo cual de paso, se protege al
investigador y se le libera de responsabilidades, al contrario de lo que indica
el párrafo tercero del artículo 9, sobre que el consentimiento informado no es
para proteger legalmente al investigador (este tema se podrá ampliar en el
capítulo de muestras biológicas) La exportación de muestras biológicas de
material humano debería ser regulado directamente en la ley, para no promover
el facilismo en la exportación de muestras biológicas de material humano. El inciso
m) es sumamente vago. Este dispone que el consentimiento informado deberá
contener una “manifestación de la estricta confidencialidad de la
información y las medidas que se tomarán para asegurarla”, pero no indica a
cuál tipo de información se refiere, lo cuál es sumamente grave, ya que esta
actividad involucra la salud y vida de las personas, por lo que no toda la
información debe ser confidencial, sino que muy por el contrario, esta debe
estar al alcance de la prensa, de las y los diputados y de la ciudadanía en
general. Sólo así será posible que una actividad tan delicada como esta, esté
bajo el escrutinio público y se vea obligada a rendir cuentas.
En el artículo 11 debe
hacerse una modificación de redacción por asuntos de técnica legislativa: el
encabezado del artículo debe llegar hasta la palabra “deberá” y los incisos
deberán iniciar con la frase “Informar al participante”.
Propuesta:
Precisar el inciso g)
para que se aclare a cuáles procedimientos se refiere y así dejar expresamente
establecido cuántos y cuáles procedimientos son los que deben quedar
especificados en el consentimiento.
El inciso h) debe
eliminarse.
Luego de las precisiones
dichas, estos artículos deberían unirse y el artículo debería entenderse que se
refiere al consentimiento informado para ensayos clínicos.
10. El artículo 12 (Aprobación del consentimiento
informado) indica en su primer párrafo, que el consentimiento informado deberá
ser aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el CEC, de previo a su
presentación a los eventuales participantes. En el segundo párrafo dispone que
en los casos de investigaciones observacionales, el CEC, previo análisis
exhaustivo del contenido y alcances de la investigación, podrá eximir de la
firma del consentimiento informado, cuando considere que ello no afecta los
derechos de las personas participantes.
Observaciones:
El artículo 12 no puede
analizarse sin el artículo 7, ya que ambos regulan lo relacionado con
investigaciones observacionales. El artículo 7 para eximir a la CCSS y al Minsa de la obligación de someter sus investigaciones en
salud pública de tipo observacional, a evaluación de un CEC y el 12 para dar la
potestad a los CEC de no exigir consentimiento informado en todas las
investigaciones observacionales públicas y privadas.
El artículo 12 en su
segundo párrafo permite que el CEC sea quien decida, si se exime o no, del
consentimiento informado en todas las investigaciones observacionales (públicas
o privadas), si a su juicio, la investigación no afecta los derechos de
las personas participantes. Cabe recordar aquí lo dicho en el artículo 7 sobre
“Investigación en salud pública”, ya que uniéndolo con este artículo 12 sobre
“Aprobación del consentimiento informado”, tendríamos una regulación sumamente
confusa, que de acuerdo a los casos prácticos posibles, sería más o menos así:
Caso 1: en el caso de
las investigaciones observacionales de la CCSS y del Minsa,
estos no requieren someter las investigaciones propias de su quehacer
institucional a conocimiento de un CEC. En estos casos, aunque legalmente
podría caber la posibilidad de que puedan requerir consentimiento informado,
dependiendo de lo que disponga el CEC, habría que entender que en la práctica,
por no tener que someter sus investigaciones observacionales a la evaluación de
un CEC, lo lógico es que tampoco se tenga que firmar consentimiento informado
ya que la exigencia de este, dependerá de la evaluación que el CEC haga del
protocolo, lo cual es muy grave, porque esto no es otra cosa más, que dejar a
la libre las investigaciones de la CCSS y del Minsa,
sin supervisión de un CEC y sin consentimiento informado, con lo cual nadie
podrá garantizar, que estas investigaciones se ajustan verdaderamente a lo que
disponen los incisos a), b), c) y d), así como al penúltimo párrafo del
artículo 7, en los cuáles se indica qué se consideran investigaciones propias
del quehacer institucional de la CCSS y del Minsa.
Caso 2: En el caso de
las universidades y de sus institutos de investigación relacionados con salud
pública, así como de las demás instituciones del Estado que pueden hacer
investigación en salud pública (MAG, AyA p.ej.), sí requieren aprobación de un
CEC, aunque sean investigaciones observacionales propias de su quehacer
institucional y tendrían la posibilidad de no utilizar consentimiento informado
si el CEC se los permite.
Caso 3: En el caso del
sector privado sí se requiere aprobación de un CEC y podría no tener
consentimiento informado si un CEC se los permite.
Lo primero que hay que
resaltar es que llama mucho la atención que a la CCSS y al Minsa
se les exima tanto de revisión previa por parte de un CEC y en consecuencia del
consentimiento informado, mientras que a las investigaciones en salud pública
de otras instituciones del Estado y a las de las de las universidades, se les
da el mismo trato que a las investigaciones privadas observacionales, o sea,
todos estos tienen que ir a revisión de un CEC y estarían sujetas a la decisión
de un CEC para ser eximidas del Consentimiento Informado. No se entiende a qué
se debe el panorama tan complicado y las diferencias de condiciones y de reglas
del juego que se hacen entre instituciones del Estado, como la CCSS y el Minsa, con otras como las Universidades y otras
instituciones estatales que tienen que ver con la salud pública de la
población. ¿Será porque por la CCSS y por el Minsa
tiene que pasar toda investigación relacionada con farmacéuticas?
En tesis de principio
este artículo podría ser eliminado si el objeto de la ley fuera modificado, ya
que las investigaciones observacionales no fueron cuestionadas ante la Sala
Constitucional, lo cual simplificaría el camino de esta ley.
Ahora bien, de
mantenerse la idea de que el proyecto regule todo el universo de
investigaciones médicas donde participen seres humanos, entonces el principio
debe ser que todo experimento que involucre seres humanos debe pasar por la
evaluación previa de un CEC (como ya se dijo en el análisis del artículo 7) y
se debe tomar consentimiento informado. Esto por cuanto en las investigaciones
observacionales también están en juego aspectos importantes relacionados con
las personas y su dignidad, tales como la privacidad, por lo que un CEC no
podría determinar por los participantes, si se requiere o no un consentimiento
informado. Cómo podría un CEC determinar por las y los participantes, si por
ejemplo, el nivel de la información que éste brindará en una simple entrevista
de salud reproductiva, se puede considerar como que no afecta los derechos de
las personas, su dignidad, etc. Esto sólo puede ser definido por la persona misma,
no por un órgano burocrático y el único medio para que las personas decidan si
se somete o no a la investigación, es el consentimiento informado. Otro aspecto
de importancia es que todo lo relacionado con el manejo de la información, de
acuerdo a este proyecto de ley, queda librado al consentimiento informado, tal
y como se verá cuando analicemos el artículo 14, por lo que de inmediato hay
que hacerse la siguiente pregunta: cómo se regula el manejo de la información
en los casos en que se exime del consentimiento informado: ¿Queda a la libre o
queda a criterio del investigador el uso o manejo que se dará a la información
de las personas?
Propuesta:
Tal y como se dijo para
el artículo 7, el proyecto debe mantener el principio de revisión previa por
parte de un CEC para todos los casos de investigaciones con seres humanos. El
CEC podría establecer mecanismos expeditos para las investigaciones
institucionales de la CCSS y del Minsa, pero no se
debería romper con el principio de revisión previa de las investigaciones por
parte de un comité de ética.
Por otra parte, los
casos en los que se podría eximir del Consentimiento Informado (regulados en
este artículo 12) deberían ser establecidos por ley y no quedar a juicio del
CEC. Un caso en los que se podría eximir del consentimiento informado, es en
aquellas investigaciones donde no se conoce la identidad de la persona
participante, por ejemplo y así se podrían buscar otros casos similares, pero
la tesis de principio es que eximir del consentimiento informado, debe ser una
excepción legal restringida y no una valoración interpretativa de un CEC.
11. El artículo 13 (Calidad de la información) en
su primer párrafo establece que de previo a que se inicie cualquier actividad
relacionada con la investigación y antes de que se proceda a firmar el
consentimiento informado, el individuo participante debe ser informado: 1) en
su propio idioma y 2) en un lenguaje apropiado y comprensible, sobre: 1) la
naturaleza de la investigación, 2) los procedimientos, 3) los riesgos y beneficios,
4) de otras opciones terapéuticas o diagnósticas, 5) sobre la confidencialidad
de la información recabada y 6) sobre sus derechos, de manera que comprenda y
tome la decisión de participar o no: 1) en forma libre, 2) voluntaria y
consciente, 3) sin coerción, 4) coacción, 5) amenaza, 6) fraude, 7) engaño, 8)
manipulación o 9) cualquier otro tipo de presión. En el segundo párrafo se
indica cuáles son los requisitos que debe tener la información del
consentimiento informado, que son: 1) veraz, 2) clara, 3) precisa, 4) escrita,
5) que no induzca a error, engaño o coacción y 6) que pueda ser entendida por
los participantes. Finalmente se establece en este párrafo que se deberá
garantizar que el procedimiento para la firma del consentimiento informado cuente
con el tiempo y condiciones apropiadas para que las personas puedan comprender
correctamente la información.
Observaciones:
Este artículo se
denomina “Calidad de la información”, aunque en realidad no se debería hacer
referencia únicamente a la calidad de la información, sino al proceso de
obtención del consentimiento informado como un todo, ya que este involucra,
efectivamente, la buena calidad de la información que se brinda, pero como
proceso de obtención de un consentimiento, no se limita sólo a la información,
sino que va más allá e involucra otros actos que garanticen un consentimiento
libre y voluntario, como la ausencia de coacción o amenazas, que no tienen que
ver estricta y solamente con una información clara.
En ese sentido, lo que
en realidad regula este artículo es parte de los procedimientos que se deben
seguir para conseguir la firma del consentimiento informado, proceso dentro del
cual es de suma importancia la forma de supervisión de ese proceso. Digo parte
porque parece que tal y como está redactado este artículo el proceso del
consentimiento informado se acaba con la firma del documento, cuando lo cierto
es que este proceso de consentimiento informado se debe mantener como un
proceso de acompañamiento y verificación posterior a la firma de la persona
participante, de lo contrario, el participante no podrá tomar la decisión de
retirarse, si es del caso, puesto que tenderá a creer que por firmado el
consentimiento se debe mantener vinculado al experimento y aún teniendo claro
su derecho de retirarse, no tendrá criterio para tomar esta decisión si no se
da un acompañamiento de algún experto imparcial que le advierta de los riesgos
que puede estar corriendo en cada momento del experimento y que le indique si
verdaderamente el protocolo se está ejecutando adecuadamente.
En otros países la
discusión sobre cómo garantizar que este proceso sea bien desarrollado, es
vigorosa y ha producido que se haya acudido a métodos cada vez más rigurosos,
para poder tener prueba de que este proceso para la firma del consentimiento
informado, se llevó adecuadamente. En algunos países, por ejemplo,
(principalmente países desarrollados como Canadá), se ha dispuesto que este
proceso debe quedar registrado en video. Es de este tema del que hay que hablar
en este artículo. El tema de este artículo es entonces: el control y la
supervisión que se va a dar, en la realidad, sobre el proceso de firma del
consentimiento informado.
Sobre este punto el
proyecto deja un control sumamente débil, de hecho no deja ningún mecanismo de
control sobre este proceso, más que la buena voluntad del investigador, tal y
como veremos. Para que entendamos cuál es la realidad del proyecto, tenemos que
relacionar los artículos 2 (Definiciones), 10 inciso u) (Contenido mínimo del
documento de consentimiento informado), 13 (Calidad de la información) y 48
inciso j) (Obligaciones del investigador). Valga la observación que los únicos
artículos que mencionan al testigo imparcial en todo el texto son los artículo
2 y 10 inciso u), lo cual ya nos habla mal de la forma en que se abordó un tema
tan importante. Ahora bien: de acuerdo al artículo 2 del proyecto de ley, el
testigo imparcial se define como la “Persona independiente de la investigación
biomédica que no puede ser influenciada por personal involucrado en la
investigación biomédica u (sic) algún familiar del participante, quien está
presente en el proceso de firma del consentimiento informado.” Llama la
atención que el testigo imparcial no tenga que contar con ningún requisito
especial, por ejemplo que sea médico o algún otro que le pueda dar una noción
general de lo que se va a llevar a cabo, para poder aconsejar a una persona si
debe aceptar o no. El artículo 10 inciso u) dispone que dentro del
consentimiento mínimo del documento de consentimiento informado debe estar el
“Nombre, firma, fecha, hora, lugar donde se cita al participante para entregar
la copia del documento y el lugar donde se suscribe y número de cédula del
participante o su representante legal, de la persona que explica el consentimiento
informado y del testigo imparcial quien suscribe el consentimiento y fecha en
que se firma” , hasta ahí parece que toda va bien, sin embargo, en este
artículo 13, que regula cómo se va a dar el proceso de firma del consentimiento
informado, proceso dentro del cual la forma en que se supervisará ese proceso
es vital en cualquier parte del mundo, no se dispone que el testigo imparcial
debe “supervisar” este proceso y está muy claro que una cosa es que la ley
defina algo y otra que efectivamente en la ley se establezca su participación e
involucramiento efectivo en los procedimientos. Como se puede ver con una
simple lectura, el artículo 13 no dice nada de cómo se supervisará que la
información efectivamente sea como se dice en este artículo que debe ser. En
otras palabras, el artículo 2 define al testigo imparcial (mal definió a
nuestro juicio), el artículo 10 inciso u) nos habla de cómo se va a recoger la
firma del testigo imparcial, pero en ningún lado (debería ser en el artículo 13
que habla del procedimiento de obtención del consentimiento informado) se dice
que el testigo debe estar presente en este proceso de obtención del
consentimiento. Sin embargo, el proyecto sí nos dice quién será el responsable
de garantizar la calidad del procedimiento de obtención del consentimiento. La
respuesta está en el inciso j) del artículo 48, donde se dice que será
obligación del investigador: “Garantizar la obtención del consentimiento
informado en forma correcta y oportuna por parte del participante o de su
representante legal cuando el CEC correspondiente no le haya eximido de dicho
requisito”, en otras palabras, será el propio investigador el que garantice el
proceso de obtención del consentimiento informado sea tal y como dice este
artículo que debe ser. De nuevo vemos como la persona que contrata y que es
pagada por la empresa farmacéutica, es también la que garantiza los estándares
éticos del consentimiento informado, situación a todas luces contraproducente y
a contrapelo de las experiencias y prácticas de otros países en donde estos
temas se encuentran mucho más desarrollados.
Propuesta:
El artículo 13 debe
incluir expresamente la participación del testigo imparcial, no sólo en el
“proceso de firma” del consentimiento informado, sino en el proceso de
“información y firma del consentimiento informado”, pero además, el
participante debe tener un acompañamiento posterior en todo el desarrollo del
experimento, de una persona que le alerte sobre si lo más recomendable es que
se retire. Esta función por lo general se le asigna al médico de cabecera del
participante, pero aquí en nuestro país, donde los médicos tratantes comúnmente
se vinculan con protocolos de farmacéuticas y experimentan con sus propios
pacientes, esta tarea la podría asumir CONIS. No veo otra manera más lógica de
que el CONIS cumpla con el fin de “garantizar la calidad de las
investigaciones”, dispuesto en el artículo nuevo de “Fines del CONIS”, y de que
cumpla con su función de “…supervisar (…) las investigaciones biomédicas y
garantizar la vida, la salud, el interés, el bienestar y la dignidad de las
personas”, establecida en el artículo 40 “Funciones del CONIS”, que dotar a
estos enunciados de un mecanismo concreto por medio del cual se puedan hacer
realidad estos fines y funciones del CONIS; de lo contrario todo este discurso
de protección de las personas quedará como letra muerta, puesto que no queda en
la ley la manera concreta en que estos supuestos se llevarán a la
realidad. En este sentido, la figura del
testigo imparcial debe ser reformulada para que este deje de ser un simple
testigo de firma que simplemente dirá que efectivamente se le leyó el
consentimiento informado al participante, que se le contestaron unas cuantas
preguntas y que este firmó libremente. Por otro lado, es inconcebible sostener
en este proyecto de ley, que el investigador sea el encargado de “garantizar la
obtención del consentimiento informado en forma correcta”, tal y como lo indica
el artículo 48 inciso j), o sea, que el investigador sea el responsable de
garantizar que el proceso de obtención del consentimiento informado se ajusta a
los requisitos que establece este artículo 13. Cómo va a ser el propio
investigador el encargado de garantizar la obtención del consentimiento
informado en forma correcta, cuando el testigo imparcial, de acuerdo al
artículo 2, ni siquiera puede ser influenciado por personal vinculado a la
investigación, personal dentro de los cuáles se incluye el propio investigador.
Si esto es así, entonces mucho menos podría ser el mismo investigador el que
tenga que dar fe sobre si se cumplió con la calidad de la información que
establece el artículo 13.
12. El artículo 14 (Información del
consentimiento informado) establece la prohibición para utilizar la información
y los datos relativos a la salud de las personas, con fines no contemplados o
permitidos en el consentimiento informado o en la ley.
Observaciones:
Este artículo es un buen
ejemplo de cómo el consentimiento informado en este proyecto de ley se
convierte en un documento de liberación de responsabilidad para el
investigador, a pesar de que en el artículo 9 dice expresamente, que el
consentimiento informado “…no podrá constituirse en un mecanismo para proteger
legalmente al investigador…” Con este artículo el proceso de consentimiento
informado, que es para informar a las personas para que estas puedan tomar una
decisión sobre si participan o no en un experimento médico, se convierte en un
documento que autoriza a los investigadores a darle cualquier uso que se
contemple en él, a la información y a los datos relativos a la salud de las
personas. De nuevo vemos la intención de extraer de la regulación de la ley,
temas de vital importancia, como es el uso de la información y de los datos
relativos a la salud de las y los participantes. En este sentido veremos, en el
capítulo siguiente, como también se liberaliza y se extrae de la regulación de
la ley, el tema del uso de las muestras biológicas de material humano. Cabe
resaltar que a pesar de que este artículo dispone una prohibición, no existe
una sanción en ninguna parte del proyecto de ley, para castigar al encargado de
la investigación y los responsables de la misma, si utilizan la información y
los datos relativos a la salud de las personas con objetivos distintos a los
contemplados en el consentimiento informado.
Propuesta:
Modificar el artículo
para que por disposición legal, a la información y a los datos relativos a la
salud de las personas, no se le pueda dar ningún otro uso distinto a los que
justificaron el experimento y cerrar la posibilidad de que sea por medio del
consentimiento informado, que se pueda liberalizar el uso de esta información.
13. El artículo 15 (Modificación de condiciones)
dispone que la persona participante debe ser informada de cualquier
modificación en la relación riesgo-beneficio o en las condiciones que se
presenten durante la investigación, para que esta, mediante el otorgamiento de
un nuevo consentimiento o de un adenda
al principal, decida si continúa o no en el experimento.
Observaciones:
Lo primero que llama la
atención de este artículo, es que no indica sobre quién recae la obligación de
informar al participante. Cualquiera puede decir que es obligación del
investigador, sin embargo, no existe esa obligación legalmente hablando y en
consecuencia sería difícil, si no imposible, achacar una responsabilidad penal
al investigador, cuando en la ley no se le obliga a él o alguna otra persona en
específico, cumplir con esta obligación tan importante, de la cual podría
depender la vida de las personas participantes. De nuevo estamos frente a un
artículo de esos que suenan bonito, pero que en realidad lo que hace es mal
regular aspectos de vital importancia para que de verdad este proyecto de ley
logre proteger la dignidad, la salud y la vida de las personas y no solamente
un texto preocupado por los negocios que giran alrededor de esta materia.
Parece evidente que una seguidilla de “errores” siempre a favor de debilitar
controles y de relajar responsabilidades, ya dejan de parecer simples errores y
comienzan a parecerse a una planificación cuidadosa para redactar los artículos
vitales sin sanciones concretas, para liberalizar aspectos sumamente delicados
sacándolos de la regulación legal, para dejarlos al consentimiento informado o
para establecer principios sin mecanismos concretos y prácticos para su
realización.
Propuesta:
Establecer que la
obligación de informar de estos vitales cambios a los participantes, recae
concretamente sobre el investigador. Adicionalmente se debe crear un tipo penal
específico para sancionar aquel investigador que no informe de estas
modificaciones al participante y finalmente, debería agregar un párrafo que
indique que el adéndum a un consentimiento informado,
en donde se acepten las nuevas condiciones requieren también del mismo proceso
que el consentimiento informado original, o sea, de la presencia de un testigo
imparcial.
14. El artículo 16 (Consentimiento informado en
personas con discapacidad) establece que a las personas con discapacidad que
participen un experimento médico, la información requerida para brindar el
consentimiento informado se les debe dar en condiciones y formatos accesibles y
apropiados a sus necesidades.
Observaciones:
El artículo 16 establece
que la información del consentimiento informado para una persona con
discapacidad, debe darse en condiciones y formatos accesibles y apropiados a
sus necesidades. El concepto de formatos accesibles se debe entender como un
concepto amplio que incluye desde otros lenguajes (lenguaje de señas),
lenguajes alternativos (como el braile), hasta tecnologías
de comunicación complejas, sin embargo, esto no se clarifica en dicho artículo,
ni tampoco en el artículo 2.
Propuesta:
El artículo 16 debe
clarificarse respecto a lo que se debe entender como un formato accesible y
apropiado a las necesidades de las personas con discapacidad. Además se debe
incluir en este una prohibición total para utilizar en experimentos médicos, a
las personas con discapacidades psicosociales que les impidan dar su libre
consentimiento, esto en atención a la “Convención de los Derechos de las
Personas con Discapacidad”, en su artículo 15.
15. El artículo 17 (Consentimiento de personas
menores de edad) en su primer párrafo dispone que cuando en una investigación
biomédica participen personas menores de edad, el consentimiento informado debe
ser firmado por su representante legal o por quien tenga su representación
legal” (sic) En su segundo párrafo indica que cuando el menor es mayor de 12
años, se debe contar con su asentimiento informado, para lo cual se les debe
informar sobre los alcances de la investigación en un lenguaje comprensible
para ellos. El tercer párrafo indica que si el menor se rehúsa a asentir,
prevalecerá su criterio, sobre el de su representante legal, siempre que su
vida o salud no dependan de su participación en la investigación. El cuarto
párrafo dispone que todos los aspectos relacionados con el consentimiento
informado en personas menores de edad debe ser valorado con la participación
del CEC, a efecto de que este sea garante del mismo. Finalmente el quinto
párrafo indica que el asentimiento informado deberá ser aprobado, foliado y
sellado en todas sus páginas por el CEC, de previo a su presentación a los
eventuales participantes.”
Observaciones:
Del primer párrafo se
desprende que, de acuerdo a este proyecto de ley, no existe una edad mínima
para experimentar con un menor de edad. En otras palabras, de acuerdo con este
proyecto de ley, en Costa Rica se podrá experimentar con niños, desde neonatos
en adelante, siempre y cuando su representante legal o quien tenga su
representación legal (sic) suscriba el consentimiento informado. Esto se deduce
a partir de que el segundo párrafo es aplicable a los menores de edad, mayores
de 12 años. El primer párrafo, por tanto, se aplicaría tanto a niños de 0 a 11
años, como a los niños mayores de 12 en adelante. No aclara este artículo si el
consentimiento deben darlo ambos padres, ni se dice nada de las situaciones en
que exista conflicto entre el padre y la madre sobre la participación del o la
menor en el experimento, aspecto que, por seguridad jurídica y en razón de
limitar la interpretación extensiva de normas que tienen que ver con la salud y
la vida de los niños y niñas, se deberían aclarar en el sentido de que la
participación de un menor sólo se podrá dar con la firma del padre y la madre
en el consentimiento informado. Del segundo al quinto párrafo se regula el
consentimiento informado de menores de edad, pero mayores de 12 años. Sobre
este supuesto, se encuentran varios problemas: 1) Se establece que prevalecerá el
criterio del menor mayor de 12 años, sobre el criterio de su representante
legal, en los casos en que este se rehúse a dar su asentimiento para la
participación, pero de seguido se indica que esto será así, siempre y cuando su
vida o su salud no dependan de su participación en la investigación. En esto
hay un grave problema conceptual y es que se presupone que los niños y en
general las personas que participan en los experimentos médicos, lo hacen para
obtener un beneficio en su salud. Como se ve, en este caso se indica que se
puede obviar el criterio del menor, si su negativa a participar es perjudicial
para su vida o salud, cuando lo cierto es que ninguna persona que participa en
un experimento médico obtiene beneficio alguno. Esto es así por varias razones:
en primer lugar, como todos sabemos, en un experimento a nadie se le puede
asegurar que tendrá beneficios, puesto que nadie sabe si el experimento saldrá
bien o mal. 2) En segundo lugar, aún percibiéndose que existe un beneficio
inmediato, nadie sabe si a largo plazo se tendrán efectos adversos. 3) En
tercer lugar, porque el medicamento experimental (como medicamento no
autorizado para su venta) se le suministra a las personas bajo un régimen de
excepción, como lo es la regulación para realizar experimentos médicos con
seres humanos, por tanto, por terminada la tercer fase se acaba el régimen de
excepción ya es legalmente imposible suministrarle estas sustancias a las
personas, las cuales deben volver a tomar su antigua medicina, mientras que la
nueva sustancia y los datos obtenidos en el experimento se envían a la FDA para
que los analice y ésta decida si autoriza o no su venta en el mercado, proceso
que puede tardar hasta dos años después de terminada la fase tres del
experimento. Así que, ante esta realidad, ninguna persona responsable podría
afirmar que de la participación en un experimento, depende la vida o la salud
de un menor o de cualquier persona que participe en un experimento. Pero aún si
aceptáramos este error, lo cierto es que el artículo no indica quién debe ser
el responsable de emitir ese criterio, tampoco la sanción penal que corresponde
si de este criterio se desprende un daño a la salud o vida del niño o niña. Se
puede suponer que es del investigador, pero lo cierto es que no se dice en el
artículo, lo cual hace imposible determinar de quien será la responsabilidad
penal ante un posible efecto adverso, ya que la responsabilidad no se le exige
a nadie en particular, ni se establece sanción alguna. Por otro lado, este
criterio debería ser supervisado y confirmado por el CONIS o el CEC. No es
entendible cómo este mismo artículo exige que el CEC sea garante del
consentimiento informado y no haga lo mismo con un criterio tan importante como
este.
Propuesta:
Si el plenario insiste
en sostener que de la participación de un experimento puede depender la vida o
la salud de una persona, entonces se debe dejar bien claro, que es el
reclutador la persona que debe dar el criterio médico que acredite que la
continuidad de la participación del menor en el experimento es vital para su
vida o salud. En segundo lugar, se debe establecer que el CEC debe supervisar y
verificar el criterio del reclutador, tal y como lo hace con el consentimiento
informado. Finalmente, se debe establecer la responsabilidad penal
correspondiente en el caso de que de esta decisión se deriven efectos adversos
sobre el menor. Se debe llamar la atención que estos son vacíos importantes que
tiene este proyecto de ley y para las cuáles no existen mociones 138
presentadas para arreglar estos errores. De nuevo el llamado a este plenario
para que acordemos aprobar una moción que nos permita devolver este proyecto a
comisión para enmendar este y otros muchos vacíos que van en perjuicio de la
dignidad de las personas participantes en estos experimentos médicos.
16. El artículo 18 (Consentimiento de personas
legalmente incapacitadas) establece que cuando en una investigación biomédica
participen personas declaradas como “incapaces” mediante un proceso judicial,
el consentimiento informado debe ser suscrito por su representante legal.
Observaciones:
El artículo 18 regula el
consentimiento informado para personas con discapacidad psicosocial, mal
llamadas “incapaces” en este proyecto de ley. Este artículo presenta serios
problemas. En primer lugar se refiere a personas con discapacidad psicosocial que
hayan sido declaradas como “incapaces”, esto es, aquellas personas que se
les haya nombrado un curador para la administración de sus bienes. Ya en este
punto podemos notar que no se incluyen la gran mayoría de personas con
discapacidad psicosocial, a las que, por lo general, no se les ha nombrado un
curador, por no existir la necesidad de que se le administren bienes, que son
la gran mayoría. Un segundo problema es que la figura de la curatela no es una figura
apta para que un tercero decida sobre la salud, la integridad física y la vida
de una persona que no puede consentir por sí misma, de hecho no existe ninguna
figura legal ni moral para hacer esto, aspecto que además viola el artículo 15
de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las
Naciones Unidas, ratificada por nuestro país mediante ley 8661, la cual dispone
que “Ninguna persona será sometida a
tortura u otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido a
experimentos médicos o científicos sin su libre consentimiento”,
prohibición que incluye, por supuesto, a un gran número de personas con
discapacidad psicosocial que por su condición no pueden dar su libre
consentimiento. El nuevo paradigma de derechos humanos es entender que nadie
puede decidir por la salud y vida de una persona que no puede hacerlo por sí
misma, mucho menos cuando para esto se hecha mano de una figura jurídica que no
está diseñada para estos fines.
Propuesta:
El artículo 18 debe
modificarse para que se disponga que en Costa Rica no se puedan realizar
experimentos médicos con personas con discapacidad psicosocial que no puedan
brindar su consentimiento.
CAPÍTULO III
MUESTRAS BIOLÓGICAS DE MATERIAL HUMANO (Artículos
19 al 23)
Este capítulo tiene un enfoque netamente flexibilizador que debe corregirse. El capítulo es
sumamente confuso cuando en realidad el tema de las muestras biológicas es
relativamente sencillo de regular si entendemos la dinámica de los experimentos
con seres humanos para probar vacunas y medicamentos. El capítulo completo se
basa en lo que podríamos llamar un principio de libre disposición de las
muestras por parte de los particulares, con nula regulación por parte de las
autoridades, en otras palabras, el sistema parte de la liberalización en el uso
de las muestras. El sistema se concibe no sólo para que los particulares sean
los que deciden si las muestras salen o no del país, sino que también para que
sean estos los que deciden sus usos posteriores y si estas serán cedidas o no a
terceros, cuando en realidad el sistema debería ser de obligada exportación,
por las condiciones en que operan las compañías farmacéuticas patrocinadoras,
pero de uso restringido a los efectos que se aprobaron en el protocolo que dio
origen al experimento y no a otros y en consecuencia se debería incluir también
la prohibición de cesión de muestras a terceros.
17. El artículo 19 (Uso y traslado de muestras
biológicas) en el primer párrafo dispone que se prohíbe la utilización de las
muestras biológicas obtenidas, con fines no contemplados y aprobados en el
consentimiento informado, la ley y demás normativa aplicable. En el segundo
párrafo se establecen los criterios por los cuales se pueden trasladar al
exterior las muestras biológicas, que son: 1) si se justifica de acuerdo a los
objetivos científicos, a los criterios técnicos de la investigación o por las
limitaciones tecnológicas del país. En este mismo párrafo segundo, se
contemplan el caso de los experimentos multicéntricos. Para estos casos se
dispone que la regla será que siempre se permitirá el traslado de las muestras
biológicas a un laboratorio en el exterior. Finalmente, en el tercer párrafo,
se indica que para que las muestras biológicas puedan salir del país, se
requiere que tal información se haya suministrado, de previo a la exportación,
en el consentimiento informado y que el participante haya consentido. Para este
mismo caso se establece una excepción, que provocaría que no haga falta que se
le indique al participante en el consentimiento informado que sus muestras
saldrán del país, que se justificaría en situaciones epidemiológicas que pongan
en riesgo la salud pública.
Observaciones:
En su primer párrafo
deja la regulación de todo lo que tiene que ver con el uso y traslado
(exportación) de las muestras biológicas de material humano al consentimiento
informado. En principio pareciera que la redacción del artículo es restrictiva,
pero en realidad es una redacción que busca la liberalización y desregulación de
la exportación de las muestras biológicas de material humano, ya que lo que se
dice en realidad es que, con las muestras biológicas de material humano se
puede hacer cualquier cosa que se haya dispuesto en el consentimiento
informado. En otras palabras en este tema no existirá un pronunciamiento legal
que establezca las reglas mínimas, sino que serán los particulares, de acuerdo
a su subjetividad y valores personales, los que decidirán que hacer con las
muestras biológicas de sus cuerpos y para qué fines las facilitará.
Su segundo párrafo es
confuso, puesto que la primer frase parece regular restrictivamente el traslado
de muestras biológicas al exterior a partir de una serie de criterios, sin
embargo, luego del punto y seguido se hace una excepción con los ensayos
clínicos multicéntricos, en donde esos criterios no aplicarían, cuando lo
cierto es que los experimentos con seres humanos para probar vacunas y
medicamentos siempre exigen que las muestras salgan del país por razones
atinentes a las políticas de las empresas farmacéuticas patrocinadoras. La
confusión viene dada porque no queda claro en qué tipo de investigaciones están
pensando en la primera parte de ese segundo párrafo, lo cual genera la idea de
que existirán unos experimentos en los cuáles se tendrán que sujetar a los
requisitos ahí establecidos para poder exportar una muestra biológica y que por
otro lado, en los ensayos clínicos las muestras saldrán siempre, cuando la
realidad es que las muestras siempre salen del país por exigencia de las empresas
farmacéuticas patrocinadoras, así que no hay tal posibilidad de que en unos
casos se tengan que atener a unos supuestos criterios y en otros no. La
realidad es que no son dos supuestos los que hay que regular, sino uno sólo,
donde siempre se exige que las muestras biológicas salgan del país, o sea: los
experimentos médicos patrocinados por empresas farmacéuticas, los cuáles
siempre exigen la salida de las muestras biológicas del país, para que estas
sean analizadas en sus laboratorios, precisamente para asegurarse lo que en el
artículo se señala como “estandarizar la metodología y reportes de los exámenes
de laboratorio”. En todo caso este es otro tema en donde la ley no juega ningún
papel importante, puesto que se liberalizan los criterios de exportación de las
muestras, pero donde tampoco juega ningún papel importante ni el CEC ni el
CONIS. Y es que la lógica del proyecto es que estos órganos autoricen los
experimentos y punto. Después de esto el papel que desempeñan es muy limitado y
no juegan ningún papel garantista de los derechos y de los intereses de las
personas. En este caso, si el plenario insiste en mantener el artículo como
está, lo mínimo es que se establezca que el CONIS o el CEC deberán supervisar
que en realidad la justificación de salida de las muestras biológicas de
material humano, se dan en razón de los objetivos científicos, de los criterios
técnicos de la investigación o en razón de las limitaciones tecnológicas del
país y que estos criterios no están siendo utilizados como simple justificación
de salida sin que medie un análisis serio de que estos sea así, como si en
Costa Rica se quisiera establecer un mercado de exportación de muestras médicas
por la libre. El proyecto actual no establece quién será en encargado de dejar
constancia y justificación de que tal o cual muestra sale del país sale por uno
o por otro de estos criterios. Nuevamente otro artículo retórico que no posee
mecanismos, procedimientos ni responsabilidades claras y que sólo aportará
vacíos y lagunas al momento de aplicar la ley, con la consecuente inseguridad
jurídica para las personas que estarán indefensas ante cualquier eventualidad,
ya que la ley no les indica los procesos y pasos que deben cumplir para
defenderse.
El párrafo final de este
artículo lo que hace es regular los únicos dos requisitos formales para que una
muestra pueda salir del país, que son solamente: 1) que se haya informado de
esto al participante, de previo a la exportación, por medio del consentimiento
informado. De nuevo vemos como el consentimiento informado deja de ser un
proceso para información del participante voluntario y para la protección de
sus derechos y pasa a ser un documento de autorizaciones, de liberación de
responsabilidad y un mecanismo para sustraer esta y otras materias a la
regulación de la ley y 2) que el participante haya consentido. Al final de este
último párrafo lo que se establece es una peligrosa excepción para que en caso
de “situaciones epidemiológicas que pongan en riesgo la salud pública”, las
muestras puedan salir del país sin necesidad de que se establezca así en el
consentimiento informado y sin el consentimiento de los participantes,
excepción que no se entiende si partimos que esta ley no se está redactando
para atender las emergencias epidemiológicas del país (para estos casos ya
existen regulaciones internacionales que no tienen nada que ver con
experimentación), sino para experimentar con seres humanos en ambientes
controlados. Esto sin duda será un portillo más para sacar las muestras
biológicas del país con los menores requisitos y vigilancia posibles.
Propuesta:
Hay que partir de que la
realidad es que las farmacéuticas patrocinadoras de los experimentos para
probar vacunas y medicamentos en seres humanos exigen, por razones
tecnológicas, de personal calificado y en general como dice el artículo 19,
para “estandarizar la metodología y reportes de los exámenes de laboratorio”,
que las muestras biológicas tomadas en el país, se exporten hasta sus
laboratorios para que sean analizadas con su personal y con su tecnología. El
ideal sería que esas empresas transmitieran su conocimiento por medio de
capacitación a nuestros profesionales y que transfirieran su tecnología al país
que les facilita las personas y los hospitales, para que ellos desarrollen sus
medicinas, sin embargo, esta es una aspiración difícil de lograr cuando sabemos
que lo que al final interesa a la empresa patrocinadora es más bien proteger la
información contenida en esas muestras ya que de este depende una futura
patente de una nueva medicina o de una vacuna y por lo tanto tenemos que
aceptar esa condición si queremos participar de este tipo de experimentos. Con
esa realidad clara, el artículo debería simplificarse. La dificultad no está en
que las muestras salgan del país, la dificultad es lo que va a ocurrir con esa
muestra una vez que salga del país, de ahí que el artículo debería partir de
esa realidad, regular el único supuesto que hay que regular aquí (ensayos
clínicos) y decir claramente que la regla será que las muestras pueden salir
del país por las razones ya dichas y establecer los límites para el uso
posterior de esas muestras, que no deberían quedar al arbitrio del
consentimiento informado. Los límites deberían ser: 1) que se permite la salida de las muestras
biológicas del país, pero sólo para los efectos del experimento contemplados en
el protocolo en el cuál se avaló el experimento y 2) que se prohíbe la donación
o cesión de muestras. De nuevo, vemos la necesidad de devolver este proyecto de
ley a comisión para arreglar este tipo de vacíos y lagunas que provocarán
inseguridad jurídica al momento de la aplicación del proyecto de ley, sin
embargo, si el plenario desea continuar con esta redacción y estos errores, lo
que debería hacer es establecer los mínimos mecanismos de control a cargo del
CONIS o del CEC, para que nuestro país no se convierta en un mercado de
exportación de muestras biológicas por la libre.
18. El artículo 20 (Derecho a retractarse por el
uso de las muestras biológicas de material humano) establece que al
participante en una investigación biomédica le asiste el derecho a retractarse
de su consentimiento sobre el posible traslado, almacenamiento, manejo y uso de
sus muestras biológicas.
Observaciones:
De nuevo, como es la
regla en este proyecto, este artículo establece un derecho, pero no establece
los mecanismos para que ese derecho se haga efectivo. En otras palabras, este
es otro artículo que regula otro derecho de papel más. Cualquier persona con
sentido común se dará cuenta que no debe ser lo mismo que el participante se
retracte cuando aún la muestra está en el país, a que lo haga cuando la muestra
ya haya salido de nuestras fronteras. Hagámonos la sencilla pregunta de cuáles
son los mecanismos para uno u otro caso. Es más, preguntémonos si existe el
derecho de retractarse en cualquier momento, sin importar si la muestra ya
salió del país, si esta ya llegó a los laboratorios de la compañía
patrocinadora o incluso si esta ya se está estudiando en sus laboratorios:
podrá el participante manifestar otra voluntad a la manifestada en el
consentimiento informado inicial, en cualquiera de estos casos. Cuáles son los
efectos legales de que su cambio de opinión se de en uno o en otro momento.
Estamos hablando de un derecho tan irrestricto tal y como aparece en el texto
(ver artículo 22 segundo párrafo) o existe un momento límite para que el
participante pueda manifestar su voluntad de oponerse al traslado o de
manifestar su deseo de modificar alguno de los acuerdos. Nada de esto se aclara
en el proyecto de ley. De nuevo vacíos, lagunas e inseguridad jurídica producto
de la vaguedad, prisa y chambonada con la que se redactó este proyecto de ley.
No se indica a quién debe acudir el participante en el país, para comunicar su
deseo de oposición a la exportación de las muestras o su deseo de modificar las
condiciones en que estas podrás ser exportadas.
Tampoco se dice nada de quién será el encargado de comunicarse con la empresa
patrocinadora para comunicar que el participante ha cambiado su voluntad, no se
dice nada sobre los mecanismos de control y garantía que deben existir para
asegurarle al participante que su voluntad será respetada, ni se dice nada de
ningún tipo de sanción a la empresa patrocinadora si no garantiza el respeto a
la voluntad del participante.
Propuesta:
Establecer mecanismos
claros, tanto para los casos en que las muestras no hayan salido del país, como
para los casos en los que ya lo hayan hecho, a los que el participante pueda
atenerse y que puedan garantizar el respeto de su voluntad y de sus derechos.
Establecer que el CONIS es el órgano que debe conocer y dar seguimiento a las
solicitudes de los participantes de cambio de criterio o de modificación de
condiciones, en las que serán exportadas sus muestras biológicas. Establecer
sanciones para las empresas farmacéuticas que incumplan un comunicado
específico de parte de un participante, por ejemplo la prohibición de volver a
realizar experimentos médicos en el país por un período determinado de tiempo.
Establecer también si el derecho de retractarse de un participante opera en
cualquier momento, o si por el contrario dadas las inversiones que se dan en
estos experimentos, debe existir un momento límite, donde se puede manifestar
la voluntad del participante de retractarse o de modificar las condiciones en
las que sus muestras biológicas saldrán del país.
19. El artículo 22 (Conservación y destrucción de
las muestras biológicas de material humano), en su primer párrafo indica que
las muestras biológicas se conservarán, únicamente, en tanto sean necesarias
para los fines que justificaron su recolección, sin embargo, el artículo indica
que esto no será así cuando el participante haya otorgado su consentimiento
explícito para otros usos posteriores. Se indica además que el participante
podrá revocar su consentimiento en cualquier momento, totalmente, o para
determinados fines. Se indica además que cuando la revocación se refiera a
cualquier uso de la muestra, se procederá a la inmediata destrucción de la
misma, salvo en el caso de las muestras que hayan sido anonimizadas.
El segundo párrafo dispone que en caso de que las muestras sean conservadas, el
participante será informado del lugar y de las condiciones de conservación,
objetivos, usos futuros, cesión a terceros y condiciones para poder solicitar
su destrucción, según las normas que apliquen para la destrucción de muestras
biológicas, salvo el caso de muestras anonimizadas.
Observaciones:
En el artículo 19 ya se
explicó que en la realidad todo experimento médico patrocinado por una compañía
farmacéutica exige que las muestras salgan del país, por lo que si como país
aceptamos participar en estos experimentos, debemos acatar esa disposición. Sin
embargo, este no es el único asunto de fondo. Partiendo del supuesto de que las
muestras tendrán necesariamente que salir del país, este artículo toma una
relevancia especial, porque en él se insiste en establecer una suerte de
principio de libre disposición de las muestras. Recordemos que ya en el
artículo 19 se dispone el mismo principio de libre disposición de las muestras
en el tema de la exportación, ahora en este artículo 22 se confirma el mismo
principio, pero en este caso para el tema de la conservación o destrucción de
las muestras. El primer párrafo de este artículo dispone que las muestras de
material humano se conservarán, únicamente, en tanto sean necesarias para
los fines que justificaron su recolección, lo cual da a entender que luego
de satisfechos estos fines, las muestras deberán ser destruidas, sin embargo,
de seguido se dispone que el participante puede dar su consentimiento para
otros usos posteriores, lo cual de nuevo deja a la voluntad del participante y
al consentimiento informado, como los únicos parámetros para decidir si una
muestra se conservará o destruirá. Se dispone también que cuando la revocación
se de para cualquier uso de la muestra (en realidad debería decir para todos
los posibles usos de la muestra), esta se deberá destruir y el laboratorio
extenderá un certificado escrito de la destrucción de la muestra, salvo en los
casos de muestras anonimizadas, pero no se dice qué
sanción se deberá aplicar si la compañía no destruye la muestra y en su lugar
decide continuar utilizándola o decide cederla. Finalmente, su segundo párrafo
termina por confirmar el principio de libre disposición de las muestras, ya que
en este se establece que a las muestras se les podrán dar usos futuros y no
sólo por la empresa que las obtuvo, sino que además ésta las podrá ceder a
terceros.
Propuesta:
Eliminar del primer
párrafo la frase “…salvo que el participante haya otorgado su consentimiento
explícito para otros usos posteriores” y eliminar las frases “usos futuros” y “cesión a
terceros” del tercer renglón del último párrafo, todo esto para que el sistema
se torne de un sistema de libre exportación y de libre disposición y cesión de
muestras biológicas, a un sistema de exportación obligatoria, como hemos dicho,
en razón de las exigencias de las empresas farmacéuticas, pero en el cuál las
muestras sólo se puedan utilizar para los efectos que dieron origen al
experimento, que fueron los incluidos en el protocolo y que fueron los avalados
éticamente por el CEC y los autorizados por el CONIS y por tanto, en un sistema
donde la compañía que obtiene las muestras en razón del experimento avalado, no
pueda ceder las muestras a un tercero, o bien, que pueda hacerlo, siempre y
cuando la cesión sea no onerosa y el proyecto para el que se cede no tenga
fines de lucro.
20. El artículo 23 (Donación o cesión de muestras
biológicas de material humano), en su primer párrafo dispone que para donar o
ceder a terceros una muestra biológica se material humano se deberá contar con
un consentimiento informado específico para cualquiera de esos fines, el cual
deberá dejar claro los siguientes aspectos: 1) el lugar y las condiciones de
conservación, 2) los objetivos de esta conservación, 3) los usos futuros de las
muestras y 4) las posibilidad de cesión de las muestras a terceros. En el
segundo párrafo se dispone que la donación y la utilización de muestras
biológicas humanas en una investigación no podrán remunerársele o brindarse
algún otro tipo de compensación al participante. De igual forma se prohíbe la
venta de muestras biológicas que hayan sido obtenidas para una investigación
biomédica (sic).
Observaciones:
Se debe llamar la
atención que no sólo en este artículo, específicamente en su párrafo primero,
sino en todo el capítulo, el consentimiento informado vuelve a entenderse, no
como un documento de protección al participante, sino como un documento para
establecer otro tipo de condiciones que no tienen que ver con el proceso de
información para que una persona decida si participa o no en un experimento y
que deberían ser temas definidos directamente en la ley, tales como los usos
posteriores de las muestras o la cesión de estas a terceros y bajo qué condiciones.
En este sentido, el consentimiento informado se convierte en un documento
protector del investigador, aspecto que ya se había señalado en el capítulo
segundo, precisamente al momento de tratar el tema del consentimiento
informado. En el segundo párrafo, se establece el principio de gratuidad de la
muestra, en este sentido se establece que no se le podrá dar al participante
ningún tipo de compensación, sin embargo luego, cuando se establece la
prohibición para la venta de muestras biológicas que hayan sido obtenidas para
una investigación biomédica, no se deja claro a quién se le establece esta
prohibición, ni qué sanción se impondrá en caso de que se venda una muestra
obtenida en un experimento médico, vacíos que sin duda alguna, dejan al artículo
como letra muerta, al igual que muchos otros que ya hemos señalado
anteriormente.
Propuesta:
Este artículo debería
convertirse en uno que prohíba la cesión de muestras biológicas de material
humano a terceros y que prohíba la venta de las muestras, tanto a los
investigadores, como a las empresas patrocinadoras. En caso de que el plenario
no coincida en que debe existir una prohibición total para la cesión de
muestras biológicas de material humano, al menos debería aclarar las dudas
expuestas sobre a quién se le establece la prohibición de vender las muestras.
Se puede suponer que la prohibición de vender recae sobre el participante,
puesto que ya sobre este existe la prohibición de compensación de cualquier
tipo, pero aún así no queda claro y menos claro queda aún, en los casos de los
investigadores o del personal que labora en el experimento o en el caso de las
mismas empresas patrocinadoras. Se deja claro que este artículo nuevamente
llevará serias deficiencias si el plenario no acuerda devolver este proyecto de
ley a comisión, ya que para ninguna de estas opciones de solución que se han
propuesto, existen mociones 138 presentadas.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
PARTICIPANTES (Artículos 24 al 33)
Este capítulo es confuso
en cuanto al tratamiento de tres aspectos que deben estar bien delimitados: el
respeto a la intimidad y la consecuente protección de la información privada de
las personas participantes, el acceso público a cierta información relacionada
con los experimentos, dado el interés público de esta actividad y al derecho de
informarnos como sociedad, sobre del desarrollo de la misma y la protección de
la información relevante para la empresa patrocinadora, esto es, a los datos e
información extraída de los análisis del experimento. La ley es confusa en el
tratamiento del primer y el tercer aspecto ya que los ubica en el mismo nivel,
como se verá en el análisis del artículo 25, lo cual no es conveniente en vista
de que el verdadero asunto de interés público y que como tal debe estar
regulado en la ley, es la protección de la intimidad de las personas versus el
acceso a información de interés público sobre la actividad. La protección de la
información industrial de interés de las empresas patrocinadoras no debería ser
un tema que se aborde en la ley ni debe confundirse con los datos propios de la
intimidad de las personas, dado que ellos en sus contratos incluyen las
respectivas cláusulas de confidencialidad, además de ser un tema que obligaría
al Estado a destinar recursos para perseguir y castigar a quienes difundan o
comercialicen información relevante a los datos de interés para las empresas,
cuando esto debería ser preocupación única y exclusiva de los patrocinadores,
que son los que se deberían preocupar de estos aspectos en los contratos que
firman con sus médicos reclutadores, con las OAC o con las OIC y estos a su vez
con el personal vinculado al experimento.
Propuesta:
Se debe reformular este
capítulo para delimitar bien qué tipo de información será considerada como
parte de la intimidad de las personas y cuál deberá ser de acceso público. Por
otra parte el tema de la confidencialidad de los datos industriales de interés
de las empresas debe eliminarse de todo el capítulo, ya que esta protección no
debe ser resorte ni obligación del Estado, sino de las propias empresas. Es
sumamente peligroso que el Estado asuma el compromiso de proteger la
información industrial relevante para las empresas ya que esto podría generar
responsabilidades civiles para el Estado costarricense, en caso de que este
tipo de información se filtre o se difunda, si con esto se perjudican los
objetivos comerciales de la empresa patrocinadora.
21. El artículo 25 (Derecho a la
confidencialidad). El primer párrafo plantea que queda prohibida la utilización
de datos relativos a la salud de las personas, con fines distintos a aquellos
para los que se prestó el consentimiento. El segundo párrafo dispone que las
personas participantes tendrán derecho a que se guarde confidencialidad sobre
su identidad, información personal, y sobre su salud, así como los tratamientos
o los resultados de los análisis o procedimientos a los que fuere sometido y
demás datos personales, salvo cuando la ley exija lo contrario. El tercer
párrafo indica que las personas o entidades que tengan acceso a datos
confidenciales de los participantes deberán adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar que no se afectará la privacidad, confidencialidad,
integridad y dignidad de los participantes, por lo cual se dispone que
cualquier persona que en el ejercicio de sus funciones en una investigación
donde participen seres humanos, tenga acceso a datos personales o documentos
confidenciales relacionados con las investigación, quedará sometida al deber de
confidencialidad. Finalmente la última parte del artículo establece las
excepciones al principio de confidencialidad,
las cuáles deberán estar consignadas y ser aceptadas por el participante
en el consentimiento informado, que son: 1) cuando lo requiera el CEC que
aprobó la investigación, 2) cuando lo requiera el CONIS para hacer una
inspección y vigilancia de una investigación, 3) cuando el monitor o auditor de
la investigación requieran verificar datos contenidos en los expedientes
clínicos de los participantes de una investigación, para efectos de una
auditoria o seguimiento por parte del patrocinador o autoridad reguladora
competente, 4) cuando lo solicite una autoridad judicial competente, 5) cuando
ocurriere una urgencia médica al participante y 6) cuando el médico responsable
de la atención clínica requiere conocer dicha información para efectos de
tratamiento de su paciente.
Observaciones:
El primer párrafo regula
lo relacionado con los datos relativos a la salud de las personas
participantes, sin embargo ni en el artículo 2, ni en ninguna otra parte del
proyecto, se define qué son datos relacionados con la salud de las personas.
Este párrafo de nuevo coloca al consentimiento informado como un documento para
liberalizar las regulaciones en aspectos que por su importancia, dada su íntima
relación con los derechos de las personas, deberían ser tratados directamente
por la ley. En este caso el consentimiento informado se va a usar como el
parámetro que va a definir lo que se puede y lo que no se puede hacer con los
datos relativos a la salud de las personas, ya que en él se establece que
“queda prohibida la utilización de datos relativos a la salud de las personas
con fines distintos a aquellos para los que se prestó el consentimiento”, en
otras palabras, se permiten utilizar los datos relativos a la salud de las
personas, para cualquier fin que se establezca en el consentimiento.
El segundo párrafo se
refiere a los datos personales de los participantes, sin embargo este
confunde y mezcla los datos personales con los datos sobre la salud y con los
datos industriales de interés único de las empresas patrocinadoras, por lo que
el proyecto de ley debería definir bien cada uno de estos tipos de información,
a efecto de someter a la regulación que corresponda a cada una de ellas. Tal y como se ve, el párrafo comienza
haciendo referencia al derecho a la confidencialidad de los participantes sobre
su identidad e información personal, pero de seguido indica que también sobre
su salud, los tratamientos, los resultados de los análisis, sobre los procedimientos
a los que fue sometido y sobre los demás datos personales, lo cuál reafirma que
este artículo considera que toda esta variedad de datos se consideran datos
personales. Como se ve, este artículo es otro buen ejemplo de cómo el proyecto
mezcla la protección a las personas, la protección de las empresas y la
restricción en el acceso a la información que como sociedad tenemos derecho a
conocer sobre la actividad. Este artículo bajo el epígrafe de “Derecho a la
confidencialidad” exige la protección de la confidencialidad, identidad,
información personal y sobre la información sobre la salud de los
participantes, pero a la vez sobre los tratamientos o los resultados de los
análisis o procedimientos a los que fuere sometida una persona, aspectos
que más bien debe ser de interés público conocer.
El tercer párrafo de
este artículo también habla de tomar las medidas necesarias para que no se
afecte la privacidad, confidencialidad, integridad y dignidad de los
participantes, pero al mismo tiempo habla del deber de proteger los
documentos confidenciales relacionados con la investigación, que deberán
quedar sometidos al deber de confidencialidad. Como se ve, la mezcla entre un
tema que debe ser regulado por ley, como es la protección de la intimidad de
las personas, se mezcla con el tema de la confidencialidad de los datos
industriales relevantes para la empresa, lo cual es un grave error, ya que esto
ha dado lugar para que esta actividad tenga un velo de protección especial que
la separa del escrutinio la sociedad, de la prensa y de la ciudadanía en
general.
Finalmente, el cuarto
párrafo por su parte, regula las posibilidades de tener acceso a la
información, que se dan solamente dentro de círculos reducidos de personas
tales como el CEC, el CONIS, el monitor o el auditor de la investigación (ambos
son funcionarios de las farmacéuticas patrocinadoras que tendrán acceso a los
hospitales y a los expedientes médicos de las y los participantes), una
autoridad judicial o el médico tratante. Fuera de esas pocas personas nadie
más, ni la prensa, ni la Asamblea Legislativa y mucho menos la ciudadanía,
tendrá acceso a ningún tipo de información. Prueba de esto es que desde este
despacho se pidió a la CCSS el listado de pacientes que participaron en 50
ensayos clínicos, remitidos a esta oficina por parte de la misma CCSS y la
respuesta fue que esa información era confidencial y que los consentimientos
informados prohibían dar ese tipo de información. La pregunta que surge es:
cómo se va a fiscalizar una actividad de la que nadie, salvo contadas
excepciones, pueden tener información. El resultado es que nadie en este país
sabe a ciencia cierta cuántos costarricenses han participado en ensayos
clínicos hasta el día de hoy. Nadie sabe cuántos eran indígenas, cuántas
personas privadas de libertad, cuántas mujeres, niños, ancianos, cuántas
personas con discapacidad y cuál era la distribución por tipo de discapacidad y
consecuentemente nadie sabe si hubo o no efectos adversos graves o incluso
muertes, porque los consentimientos informados prohíben incluso obtener un
simple listado sin mayor detalle, de las personas que han participado en
ensayos clínicos.
Propuesta:
Antes que nada se debe
hacer la diferencia entre la información personal, que serían los datos de
identificación de las y los participantes, los datos relacionados con la salud
de las personas y la información propia de la investigación que se relaciona
con los datos industriales de relevancia para la empresa patrocinadora, la cual
los necesita para obtener una patente, que al fin y al cabo, es para lo que se
hace todo esto. Ahora bien, una vez
clarificado este punto se debe decidir cuál información es la que debe
estar protegida por ley y cuál no. En este caso la información relacionada con
los datos industriales de interés único de la empresa, deberían ser protegidos
por ella misma, vía contratos y cláusulas de confidencialidad con las personas
que se relacionan directamente con el experimento, por lo que el Estado no
debería asumir ninguna responsabilidad especial sobre este tipo de información
ya que no es su tarea proteger los negocios de las empresas patrocinadoras, ni
mucho menos correr el riesgo de ser demandado civilmente si la empresa
considera que esa fuga de información afectó sus inversiones. Ahora bien, un
buen sistema de control debe dar certeza del número de personas que
participaron en cada experimento, de quiénes son y de dónde viven, por lo que
al menos los datos de identificación de las personas deberían estar disponibles
como datos de interés publico, ya que sin acceso a estos datos mínimos, es
imposible que la sociedad costarricense, a través de la prensa, del control
político o de una simple solicitud de información, se entere de cómo anda esta
actividad en el país. Por otra parte un buen sistema de control también debe
dar cuenta de qué tipo de intervención se le hizo a cada persona y cuáles
fueron los resultados de estos, puesto que sólo así se podrá saber si a futuro
esta persona sufrió un efecto adverso producido por el experimento, quedando a
salvo únicamente aquella información que afecte la intimidad de las personas.
22. El artículo 26 (Cesión de datos). El primer
párrafo de este artículo establece un permiso para que los datos de carácter
personal se puedan ceder a terceros ajenos a la investigación. El único
requisito que se establece para poder hacer esto es que exista el
consentimiento expreso y escrito del participante. El segundo párrafo amplía
aún más este permiso, ya que en este se permite que la información se pueda
ceder a terceros, aún si los datos obtenidos del participante pueden revelar
información de carácter personal de sus familiares. De nuevo, el único
requisito que establece el párrafo para poder hacer esto, es que exista el
consentimiento expreso y escrito de todos los interesados.
Observaciones:
De nuevo vemos la
tendencia a la desregulación de temas vitales, como es el tema de la
información personal de los participantes, la cual va a ser regulada según lo
que se disponga en el consentimiento informado y no en la ley. O sea, que la
información confidencial de las personas se convertirá en un objeto contractual
más entre las partes, entiéndanse por estas, el participante y la empresa
farmacéutica. Otro tema que resalta aquí es la falta de seguridad jurídica a la
que el proyecto de ley somete al participante, por la falta de que se definan y
delimiten correctamente los conceptos de información personal, información de
salud y lo que es la protección de los documentos confidenciales relacionados
con la investigación, los cuales, ante una situación de conflicto entre el
participante y la empresa farmacéutica patrocinadora, tendrán que ser
interpretados por la autoridad judicial o administrativa. Insistimos que en
esta materia, la ley es la que debe dar la seguridad jurídica necesaria para que
las personas participantes vean protegidos sus derechos en la mayor medida
posible. Esto se logra definitivamente cerrando las posibilidades de
interpretación judicial de los conceptos importantes de esta ley, que son
fundamentalmente, aquellos relacionados con la afectación de la salud, vida y
dignidad de las personas participantes, como en este caso lo es la debida
conceptualización y diferenciación de los datos personales, de salud y la
protección de documentos confidenciales. Sólo haciendo esta tarea las personas
podrán saber a qué atenerse, de lo contrario estamos sometiendo a las y los
participantes a un mar de conflictos e interpretaciones, de las cuáles, con
toda seguridad, saldrán perdiendo.
Propuesta:
Eliminar este artículo
para eliminar la posibilidad de que la información de las personas se pueda
ceder a terceros. La información obtenida en razón de un protocolo debería
mantenerse reservada únicamente para los efectos de la investigación descrita
en ese protocolo.
23. El artículo 27 (Derecho a la información).
Este artículo regula el derecho a ser informados que tienen los participantes
en una investigación. Este derecho a ser informados se resumen en seis incisos
que son: a) Acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a
los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a procesos
de disociación o anonimización, si el diseño del
estudio lo permite, b) A ser informados acerca de los avances, de los eventos
adversos inesperados que se presenten y de los resultados generales de la
investigación, c) A que se les respeten las características étnicas, culturales
y sociales de la comunidad o grupo poblacional al que pertenezca, d) A que toda
la información verbal y escrita sea otorgada mediante un léxico comprensible y
en el idioma propio de las personas participantes, e) A que se les informe de
las enfermedades descubiertas que no son parte del proceso de investigación y
f) Acceder y obtener copia de su expediente personal, en el cual deberá constar
toda la información referente a la investigación o ensayo clínico.
Observaciones:
Este artículo debe ser
analizado inciso por inciso. Haré referencia a los incisos que presentan algún
tipo de problema.
En el inciso a) (Derecho
a acceder, de forma personal o por medio de su representante legal, a los
resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a procesos de
disociación o anonimización, si el diseño del estudio
lo permite). Se nota una redacción confusa. Este inciso bien podría acabar en
la palabra “anonimización” y eliminar lo que sigue,
ya que precisamente el diseño del estudio que incluye la anonimización
de datos es el diseño que no permite saber o conocer los resultados de cada
participante, así que el inciso puede prescindir de mencionar una de las dos
cosas. O decimos “Acceder, de forma personal o por medio de su representante
legal, a los resultados de sus análisis, cuando estos no hayan sido sometidos a
procesos de disociación o anonimización”, o
decimos “Acceder, de forma personal o
por medio de su representante legal, a los resultados de sus análisis, si el
diseño del estudio lo permite”.
En el inciso b) (Derecho
a ser informados acerca de los avances, de los eventos adversos inesperados que
se presenten y de los resultados generales de la investigación), tenemos que
tener claro que esto no sólo es un derecho del participante, sino un deber del
investigador, el cual no está tan claro como debería en el artículo 48, que
regula las obligaciones del investigador, en el cuál los incisos que más se le
acercan son el inciso ñ), que establece la obligación de informar de los
eventos adversos, pero al CEC, no al participante; el inciso p), que establece
que es obligación del investigador ofrecer asesoría sobre sus derechos a los
participantes, el inciso r), que establece la obligación del investigador de
informar a los participantes y al CEC en caso de terminación anticipada de la
investigación y el inciso u), que establece el deber del investigador de poner
a disposición de los participantes la información que se considere relevante
para la salud de estos.
En el inciso c) (Derecho
a que se les respeten las características étnicas, culturales y sociales de la
comunidad o grupo poblacional al que pertenezca), no queda claro qué significa,
en la práctica, que se le respeten las características étnicas, culturales y
sociales de la comunidad o grupo poblacional al que se pertenezca, por lo que
este inciso parece más bien una simple declaración de intenciones vacía de
contenido práctico. Será que cada investigador decidirá, de acuerdo a sus
convicciones y valores personales, qué son y qué no son características
étnicas, culturales y sociales de la
comunidad o grupo poblacional al que se investiga. Será que cada investigador
decidirá qué es ser respetuoso y qué no. De nuevo
estamos ante un tema donde no se hizo el esfuerzo de puntualización y
profundización necesarios para crear mecanismos claros que permitan llevar este
tipo de artículos a la práctica. No se incluyó, por ejemplo, la presencia de un
miembro de esa comunidad con características étnicas, culturales y sociales
especiales en el CEC. En muchas legislaciones se requiere de la presencia de un
miembro de esa comunidad especial a efecto de que de su opinión sobre esas
características étnicas, culturales y sociales de su comunidad, de lo
contrario, cómo podría un CEC sin representación autóctona de esa comunidad
siquiera saber cuáles son esas características especiales que la ley pide que
sean respetadas.
El inciso f) (Acceder y
obtener copia de su expediente personal, en el cual deberá constar toda la
información referente a la investigación o ensayo clínico) es un inciso que sí
presenta un tema importante de fondo al que hay que prestar atención. Me
refiero a la utilización del concepto “expediente personal” en lugar de
utilizar el término “expediente clínico”, lo cual conlleva una diferencia
fundamental, ya que al no utilizar este último término, que es el término legal
que define al expediente que comúnmente conocemos como el expediente de la
Caja, se favorece que las empresas farmacéuticas patrocinadoras de los
experimentos médicos, lleven un registro paralelo de información de salud del
paciente en otro expediente, ahora llamado “expediente personal”, registro que
no queda constando en el expediente clínico en custodia de la Caja, de cada
paciente. De nuevo, con la mala redacción de esta ley, con sus lagunas y zonas
grises, se favorece que mediante la interpretación se afecten los derechos de
los participantes, ya que se abre la puerta para que el término “expediente
personal” se entienda como ese expediente paralelo utilizado por las empresas
farmacéuticas patrocinadoras y se avale legalmente su uso, en contra de
disposiciones éticas internacionales y de legislación nacional previa. Es
conocido que las empresas farmacéuticas llevan un doble expediente en sus
ensayos clínicos, con la intención de que la información relevante para ellos
no conste en el expediente de salud del participante. Esta práctica va contra
normativa nacional, que a la vez es reflejo de normativa internacional y que
establecen la obligación no sólo legal, sino ética, de no dispersar la
información clínica del paciente en diversos registros, unos públicos y otros
privados, como ocurre con los experimentos farmacéuticos con seres humanos y
como se favorece con esta proyecto de ley. A nivel internacional, la
“Declaración de Lisboa sobre los Derechos del Paciente”, en su artículo 7
“Derecho a la información”, en lo que interesa, establece que “El paciente
tiene derecho a recibir información sobre su persona, registrada en su historial médico y a estar totalmente informado
sobre su salud…” Como vemos, la Declaración de Lisboa se opone a que la
información médica de una persona se lleve en registros paralelos. Si se avala
que en la práctica las farmacéuticas patrocinadoras no dejen rastro de la
información de su experimento en el expediente clínico de las y los
participantes, que es el que está en custodia de la Caja, entonces ni el
participante, ni nadie más a futuro, podrá estar totalmente informado sobre la
salud de ese participante y de su participación en un experimento médico. Ahora
bien, esta norma ética internacional también tiene su correspondencia en
normativa nacional, específicamente en la ley Nº 8239 “Derechos y deberes de
las personas usuarias de los servicios de salud públicos y privados”, la cual
en su artículo 2º indica que son derechos de las personas usuarias de los
servicios de salud “tener acceso a su expediente clínico y a que se le brinde
una copia”, derecho que tiene como objeto, obviamente, que la información
clínica de la persona se contenga y pueda ser conocida por el paciente, en un
solo expediente, incluido por supuesto lo ocurrido con su participación en un
experimento médico. Finalmente, en el Reglamento del Seguro de Salud, artículo
75, se dispone que es derecho de los asegurados “que
toda la información que genere el sistema de salud sea documentada, sin ningún tipo de exclusión o de
excepción, en el expediente clínico.” Como se ve, toda la legislación hasta
la fecha, se pronuncia por un registro único de la información de salud del
paciente y no por crear regímenes separados para tener varios registros con la
información de salud de los pacientes. Creemos que esto es lo más sano para las
personas, puesto que de esta manera a futuro su médico podrá conocer y estar
informado de todos los detalles de salud de la persona que está tratando,
incluido por supuesto, la participación y lo ocurrido con su paciente en un
experimento médico, así como las posibles repercusiones que esto pueda tener en
relación con el tratamiento de sus enfermedades. De igual manera, dejar
constancia de la participación de una persona en un experimento médico es de
vital importancia para efectos legales, ante un posible reclamo ya sea del
participante o de sus familiares, en caso de muerte. Señoras y señores
Diputados: alguien se ha preguntado cómo van a hacer las personas que tengan
que ir a juicio contra una empresa farmacéutica para reclamar una
indemnización, cuando la información clínica relevante para decidir el asunto
no queda constando en el expediente clínico del participante, cuando toda la
información relevante está en poder de la empresa demandada, o sea, de la
empresa farmacéutica patrocinadora. Creo que toca a quienes apoyan este proyecto
de ley explicarle al plenario y al país, qué es lo que realmente buscan al
crear incertidumbre y márgenes para la interpretación, sobre si existen dos o
un solo expediente donde debe constar parte, o toda la información del
participante.
Propuesta:
Para solucionar el
problema del inciso a) se debe acoger una de las dos redacciones propuestas,
para que el artículo quede entendible. Para arreglar el inciso b), en el
artículo 48 se debe crear una obligación clara para el investigador, que
corresponda al derecho del participante de ser informado acerca de los avances,
de los eventos adversos inesperados que se presenten y de los resultados
generales de la investigación, o bien, modificar el inciso b) para que se
aclare que el derecho del participante es “Que el Investigador le informe
acerca de los avances, eventos adversos inesperados que se presenten y de los
resultados generales de la investigación”, amén de crear una sanción si esta
obligación es omitida por parte del investigador, máxime si ocurre algún efecto
grave en el participante achacable a esta falta de información. Para arreglar
el inciso c) se propone que en el Capítulo VI, “Comités Éticos Científicos”, se
disponga que cuando un experimento médico involucra alguna población con
características étnicas, culturales y sociales especiales, se deba incorporar
una persona de cada género, como representantes de la comunidad al CEC que
analiza el protocolo, a efecto de que estas informen y emitan criterio y
opinión sobre esas características étnicas, culturales y sociales que los demás
miembros del CEC no tienen porqué conocer, puesto que no pertenecen a esa
cultura, de lo contrario este artículo no pasará de ser otra referencia vacía a
normativa ética, que pretende adornar el proyecto de ley, pero no posee ninguna
efectividad. Finalmente en cuanto al inciso f) se propone que el término
“expediente personal” sea modificado y en su lugar se utilice el término legal
que ya es utilizado en otra legislación, para referirse a lo que las y los
costarricenses conocemos como el expediente de la Caja, que no es otra cosa que
lo que comúnmente llamamos el expediente médico o de salud, que cada asegurado
de este país tiene en custodia de la clínica o Ebais en el que es atendido y
que es el término “expediente clínico”, con lo cual se evita la incertidumbre
de si hablar de expediente personal, es o no, lo mismo que hablar del
expediente clínico y se evita que este punto tenga que ser dilucidado por medio
de la interpretación administrativa o judicial, ante el primer conflicto que se
presente, con lo cual se abre la puerta, como dijimos, para que se pueda
continuar con la mala práctica de mantener un doble expediente con los datos de
salud de las y los participantes.
24. El artículo 28 (Derecho a disfrutar de los
beneficios que resulten de la investigación), otorga el derecho a los
participantes, de disfrutar gratuitamente y mientras lo requieran, de los
tratamientos preventivos, terapéuticos y diagnósticos generados por el estudio,
siempre y cuando: 1) se haya demostrado que los mismos son beneficiosos para la
salud, 2) que la prescripción de estos métodos o tratamientos esté avalada por
los profesionales responsables del tratamiento y por el paciente y 3) (aquí
viene los más importante) de acuerdo a lo expresado en esta ley.
Observaciones:
Lo primero sobre lo que
hay que llamar la atención en este artículo es que este, en principio, otorga
el derecho a disfrutar sin costo alguno (gratuitamente) y sin límite de tiempo
(mientras lo requieran), de los tratamientos preventivos, terapéuticos y
diagnósticos generados por el experimento, sin embargo, el mismo artículo
establece tres condiciones para que este derecho se pueda disfrutar:
1) Que se haya
demostrado que los tratamientos preventivos, terapéuticos y diagnósticos
generados por el experimento son beneficiosos para la salud. Estamos hablando
de 1 posibilidad en 10.000 experimentos (de acuerdo con cifras dadas por don
Adriano Arguedas), o sea, hablamos de un 0.0001% de posibilidades de que esto
ocurra, mientras que en el resto de posibilidades, o sea en un 99,9%, lo único
seguro que tendrá el participante será el riesgo de sufrir un efecto adverso,
al que se someten las personas en cada experimento médico.
2) Que la prescripción
de estos tratamientos preventivos, terapéuticos y diagnósticos esté avalada por
los profesionales responsables del tratamiento y por el paciente.
3) Que el ejercicio de
este derecho esté de acuerdo a lo expresado en esta ley. Seguramente los que no
han estado vinculados con este proyecto de ley, por no pertenecer a la Comisión
de Asuntos Sociales, se estarán preguntando: ¿qué será lo que el proyecto de
ley expresa y con lo cual hay que estar de acuerdo para poder ejercer el
derecho a disfrutar de los beneficios que resulten de la investigación?, ¿con qué
otra cosa es que se debe estar de acuerdo para que este derecho se pueda hacer
realidad para las personas participantes? Esta es quizá la condición más
importante, porque por medio de ella no se establece otro simple requisito,
sino que por medio de ella se consolida una verdadera estafa para las personas
que participen en estos experimentos, estafa que queda demostrada cuando lo
relacionamos con el artículo 50 inc k) subinciso ii), el cual establece que si los medicamentos llegan al
mercado (o sea si el experimento es exitoso), las y los participantes deberán
comprarlo, lo cual vacía este hermoso artículo 28 de todo su contenido. Ante
esta nueva variable, el panorama entonces queda así: si el experimento no es
exitoso, que esto es así en el 99.9% de los experimentos, entonces obviamente
el participante no tendrá posibilidad de que la farmacéutica le de
“gratuitamente y mientras lo requiera”, ningún tipo de tratamiento, pero si se
hace el milagro de que ese experimento sea el que represente el 0.0001% de posibilidades
de que sea exitoso, entonces tampoco obtendrá nada gratis y mucho menos
mientras lo requiera, porque apenas el medicamento llegue al mercado tendrá que
comprarlo y como bien es sabido, desde el final del experimento, hasta su
salida al mercado, tampoco es posible tener acceso al medicamento porque aún no
es un medicamento autorizado por la FDA para su venta comercial. Es lamentable
que por medio de este artículo 28 se pretenda hacer creer a las personas, que
si participan en un experimento van a tener medicinas sin costo alguno y por el
tiempo que las necesiten, cuando la realidad del proyecto es otra. Este es el
señuelo más perverso de los que se han utilizado para ganar adeptos y buenos
comentarios de la opinión pública sobre este proyecto de ley, señuelo que riñe
con la ética que debe imperar en esta actividad y que ha sido promovido por los
mismos que vienen acompañando como asesores a algunos diputados y diputadas de
este plenario y que se autodenominan investigadores con ética. Esta es la mentira
que se propaga cuando se dice que los experimentos curan y que son para el
beneficio de la salud pública. Cuando veo a las ardides que están dispuestos a
usar estos “investigadores”, es cuando yo me cuestiono si de verdad la ética de
la que pregonan es verdadera o es una ilusión y una mentira, porque ningún ser
humano que goce del menor grado de ética del mundo, podría echar mano de tal
ardid para confundir a la opinión pública, cuando saben de antemano que el
proyecto de ley hace que el supuesto derecho a disfrutar de los beneficios que
resulten de la investigación, sea imposible de realizar en la práctica.
Propuesta:
Obviamente que esta
Diputada está genuinamente de acuerdo con que las y los participantes puedan
tener acceso gratuito a los medicamentos y por el tiempo que lo requieran. Para
lograr esto y si el plenario lo desea de igual manera, es indispensable
modificar este artículo 28, para eliminarle la última condición, o sea, para
eliminarle la frase que dice “…y en concordancia con lo expresado en esta ley”
y como complemento a esto, eliminar el inciso k) del artículo 50. Sólo así las
y los participantes que afortunadamente les toque ese 0.0001% de probabilidad
de estar en un experimento exitoso, podrán verdaderamente obtener el
medicamento gratis y por el tiempo que lo requieran. Hagamos las cosas con
seriedad. Digámosle a la gente la verdad. O se les promete que van a tener
medicamentos gratuitos y por el tiempo que lo requieran, o se les dice, como se
hace en otros países, que ellos no van a obtener ningún beneficio directo,
precisamente porque la posibilidad de éxito es ínfima y luego porque de darse,
tendrá que comprar el medicamento para el que esa persona facilitó su organismo
para que este fuera usado como laboratorio biológico para ver qué efectos le
producía una determinada sustancia experimental. No hacer nada al respecto y
dejar el proyecto de ley así como está es reprochable y es inmoral.
25. El artículo 30 (Derecho a la compensación por
daños) establece que las personas que hayan sufrido daños a la salud como
consecuencia de su participación en una investigación, recibirán la
compensación que corresponda, según lo dispuesto en esta ley y su reglamento.
Observaciones:
Este es uno de los artículos más importantes de este proyecto de ley, ya
que es el que se supone que debe regular los casos de las personas que se vean
perjudicadas en su salud, por efecto de su participación en un experimento,
perjuicios que deben contemplar incluso la muerte del o la participante. La
primera anotación que hay que hacer en este artículo es que si vemos con
atención, el proyecto de ley no dispone nada respecto a los mecanismos para
hacer valer ese derecho a obtener una indemnización por los daños ocasionados
en un experimento médico, salvo lo dispuesto en el artículo 31, que habla de la
existencia de una póliza de responsabilidad civil como medio. En este mismo
sentido, en el artículo 30 que estamos analizando se expresa la intención de
que este tema tan sensible se deje a regulación reglamentaria. De nuevo la frase
“…según lo dispuesto en esta ley (que en realidad no dispone nada) y su
reglamento”, hace que se crea que la ley está regulando estos mecanismos,
cuando la realidad es que no es así, por lo que todo el tema tendrá que ser
desarrollado a nivel reglamentario, a pesar de que lo dispuso la Sala
Constitucional fue que esta materia debía ser regulada por ley. Ahora bien, de
qué estamos hablando cuando hablamos de daños, máxime cuando el artículo exige
que el participante pruebe que esos daños se produjeron como consecuencia de su
participación en un experimento médico.
26. El artículo 31 (Póliza de protección a los
participantes)
Observaciones:
Establece que existirán
dos tipos de pólizas de responsabilidad civil. Una que cubrirá a los
participantes durante el lapso de tiempo que dure el experimento y otra con una
duración mínima de dos años, que protegerá al participante por posibles efectos
adversos o muerte, posterior a la finalización del experimento. Establece dos
parámetros para emitir las pólizas (entiéndase el monto en el primer caso y el
monto y el plazo en el segundo caso), que son la coherencia con el principio de
proporcionalidad y con el principio de dignidad de la vida humana, parámetros
que suenan muy bien, pero que no parecen ser útiles para estos efectos. Dispone
este artículo también que las pólizas
deben ser ejecutables en el país y que los CEC serán los encargados de valorar
la póliza en los casos de protección post experimento, para determinar al plazo
de vigencia de esta. Finalmente, el párrafo final indica que el Ministerio de
Salud reglamentará el proceso que garantice el acceso de los participantes a
los “beneficios” que ofrece el aseguramiento de las investigaciones en salud.
Propuesta:
Para el caso de la
póliza de protección durante el experimento, dependiendo del tipo de póliza que
se trate, vemos el problema del mecanismo de cobro del dinero. Podría tratarse
de un mecanismo como el de riesgos del trabajo o bien podría exigir acudir a
los tribunales de justicia, posiblemente a un ordinario civil. En el caso de
protección post experimento, creemos que más que una póliza, el mecanismo debe
ser más parecido a un seguro de vida que no esté sujeto a un plazo de vigencia
determinado, el cual se ejecutará si efectivamente se determina que la muerte
fue producto de un efecto derivado del experimento. Otro problema que le vemos
es que, prácticamente en todo caso, estos cobros van a exigir contención
judicial para determinar si efectivamente la muerte se produjo como
consecuencia del experimento, lo cual hará sumamente difícil el cobro de estos
dineros por parte de los herederos en caso de muerte o de la persona afectada,
en caso de que el daño no sea la muerte. Esto plantea la necesidad de valorar
un mecanismo más expedito definido en esta ley, si no queremos llamar a engaño
a las personas participantes. Creemos que el párrafo final del artículo debe
ser eliminado ya que este es un tema que no debería quedar sujeto al vaivén de
un decreto ejecutivo.
27. El artículo 32 (Información a los
participantes que participan en investigaciones biomédicas) indica que en el
consentimiento informado que se le brindará al participante, se le debe
entregar copia de la póliza donde indique el número, la entidad que la emite,
el plazo de protección, las condiciones que tendrá la póliza y el procedimiento
para acceder a esta por parte de los participantes.
Observaciones: Como se puede apreciar, la moción lo que
propone es que cada participante disponga del documento que le protegerá en los
riesgos que asume con todas las especificaciones del alcance de su póliza. En
ese sentido, es materia básica toda vez que las personas están altruistamente
arriesgando con su vida el desarrollo de un experimento sin recibir nada a
cambio.
28. El artículo 33 (Obligaciones de las personas participantes
en una investigación biomédica) establece cuatro obligaciones a las personas
participantes en una investigación biomédica, a saber: 1) Cumplir las
indicaciones e instrucciones que se le brinden, 2) Informar oportunamente al
investigador sobre los eventos adversos que presente, 3) Informar al médico
tratante de su participación en una investigación clínica y 4) Las demás que
determine el reglamento de esta ley.
Observaciones:
En un experimento médico
serio, lo primero que se hace es garantizarle a la persona participante que va
a estar bajo supervisión médica continua, en vista de que se va a someter a un
experimento y por lo tanto, a una situación de incerteza sobre los efectos que
esa sustancia experimental le podría producir en su organismo. Para esto es
que, en los países que asumen este tema como debe ser, se han creado los
hospitales especializados en investigación, donde los participantes están bajo
supervisión continua a cargo de personal especializado en ejecución de
protocolos, las 24 horas del día; tal es el esmero en proteger la salud, vida y
dignidad de las personas. Desde este paradigma de protección es que debemos de
pensar este proyecto de ley que será para regular la experimentación médica con
seres humanos, en un país donde no existen ni hospitales especializados, ni
médicos dedicados exclusivamente a esta labor, tan es así que en la CCSS no
existen plazas para investigadores médicos. Este plenario debe saber que en la
práctica los funcionarios de la CCSS que realizan estas labores, las mezclan
con su jornada diaria de 8 horas y con su consulta privada, por lo que el
paciente-participante queda sin la supervisión del médico que ejecuta el
protocolo, la mayor parte del tiempo ya que, en los dos siguientes turnos, el
médico no conoce los pormenores del protocolo en el que ese paciente está
involucrado. Por su parte, en el sector privado ocurre lo mismo: los hospitales
no tienen una división especializada para investigación, ni personal dedicado a
esta labor permanentemente, sino que de igual forma, estos médicos mezclan sus
labores de atención al paciente, con la investigación médica y con la atención
en su consultorio privado, por lo que el paciente-participante de igual forma
queda desprotegido la mayor parte del tiempo. Este artículo se inserta en esa
práctica viciada de experimentación que se ha dado en el país ya que impone al
paciente-participante, unas obligaciones que tienen que ver con su protección y
que en buena teoría debería estar garantizada por el personal que supervisa el
experimento. La obligación del inciso a) (Cumplir las indicaciones e
instrucciones que se le brinden), la del inciso b) (Informar oportunamente al
investigador sobre los eventos adversos que presente) y la del inciso c)
(Informar al médico tratante de su participación en una investigación clínica)
no son, ni por asomo, obligaciones de las personas que son sometidas a
experimentos en los países desarrollados. ¿Por qué? Porque el sistema mismo les
garantiza su seguridad. En estos países, donde existen hospitales
especializados en experimentación, el personal de cada turno está capacitado
para atender al paciente-participante, por lo que ahí es el personal el
responsable de velar porque el participante cumpla las indicaciones e
instrucciones necesarias, es este personal también el que mediante el monitoreo
y supervisión continua alertan y e informan al investigador sobre los eventos
adversos que se presenten y ahí no es necesario informar a un médico tratante
sobre la participación del paciente en un protocolo de investigación, porque
desde que está en un hospital de experimentación ya no se dará el conflicto
entre el tratamiento probado y el experimental. Detengámonos sólo en esta
última obligación para que entendamos el tipo de responsabilidad que se le está
transmitiendo al participante. Cómo es posible que nadie en el personal a cargo
del experimento, pueda tener la obligación de informarle al médico
tratante que su paciente estará
involucrado en un protocolo de experimentación médica (esto cuando el médico
tratante y el investigador son diferentes, porque en el país lo común es que,
contra la ética, el médico tratante experimente con sus propios pacientes).
Este artículo además puede tener efectos legales no deseados (efectos adversos
tendríamos que decir, para estar a tono con el tema que estamos tratando). El
problema es que al pasarle al participante estas tres obligaciones y quién sabe
cuántas más por la vía del reglamento de acuerdo con el inciso d) (a pesar de
que la sala indicó que esta materia es de reserva legal), lo que se está
haciendo es liberando de responsabilidad al investigador. Estamos creando una
suerte de causa de justificación o de exculpación penal a favor del
investigador, para que el día de mañana se alegue que el efecto adverso o la muerte
de un participante, se dio porque el mismo participante incumplió con la
obligación de informarle de su efecto adverso, liberándose así de la
responsabilidad de velar por la salud, vida y dignidad de las y los
participantes. Finalmente, hay que hacer ver un elemento que revela cómo este
proyecto de ley se hizo a la carrera, porque el objetivo es dar un aval para
que reinicien los negocios de algunas personas y no el de pensar bien un
sistema para la protección de las personas que participen en experimentos
médicos en un país con las limitaciones que tiene el nuestro, donde la
especialización del personal y los hospitales de que gozan los ciudadanos en
los países desarrollados, tardará mucho en llegar. El elemento con el que deseo
cerrar esta crítica es un elemento de sentido común y consiste simplemente en
preguntar: cómo se supone que debe informar de un evento adverso al
investigador, un niño de dos años, un neonato o una persona con discapacidad
psicosocial. Cómo se supone que deben comunicar los efectos adversos las
personas que están imposibilitados para comunicarse o para entender lo que
están pasando. Cómo comunicarán los efectos adversos las personas que no
entienden siquiera que están siendo sometidos a un experimento. Definitivamente
queda claro que este proyecto de ley no contempla con seriedad, todas las
posibilidades que se van a dar en la realidad y por esos vacíos e
inconsistencias es que deja desprotegidas a las personas participantes en los
experimentos médicos.
Propuesta:
Definitivamente no se
puede dejar en las espaldas de las personas participantes, las obligaciones que
este artículo les impone. Es el mismo sistema el que le debe garantizar al
paciente-participante todas las medidas de seguridad para proteger su salud,
vida y dignidad. El asunto es que en nuestro país tenemos una variable más, que
es que ni nuestro sistema de seguridad social ni los hospitales privados, están
diseñados para realizar esta labor con los estándares de protección que se da
en los países desarrollados, que por supuesto, son los estándares que merecen
las y los ciudadanos costarricenses que se sometan a estos experimentos. Cómo
hacer para que los hospitales privados emulen las prácticas de los hospitales
de investigación que funcionan en EEUU, Francia, España, etc,
donde, como dijimos antes, todo el personal, en todos los turnos, está dedicado
a la vigilancia de los experimentos y no como aquí, donde de cama por medio
encontramos pacientes bajo medicina asistencial probada, mezclados con
pacientes sometidos a un experimento médico y en donde cuando el investigador
médico cumple su jornada, el paciente queda sin la supervisión rigurosa que
debe tener. Cómo hacer en la Caja, en donde ocurre exactamente lo mismo y en
donde, por ser una institución pública, se requieren de plazas, regímenes
laborales, especialización, salarios y permisos especiales para que sus
empleados puedan desarrollar esta actividad, si no se quiere afectar el
servicio público de medicina asistencial para el cual fue creada la Caja y al
cual las y los costarricenses tenemos derecho, antes incluso, a que la
institución desarrolle experimentos de protocolos privados financiados por
compañías farmacéuticas. Esta ley debería establecer que en los Hospitales
públicos o privados en los que se desee desarrollar esta actividad, se deba
contar al menos con una división de experimentación médica que cuente con su
personal específico debidamente especializado y capacitado para darle la
vigilancia y seguimiento a los pacientes-participantes las 24 horas del día
(tres turnos), así como con sus camas y espacio físico destinado
específicamente a esta actividad, de manera que el sistema mismo sea garantía
de la protección a las personas participantes y no este esquema de
liberalización y de corresponsabilidad de la protección entre el
paciente-participante y el investigador, que sólo va en perjuicio de las
personas participantes en estos experimentos médicos. En último caso, estas
obligaciones del participante deberían ser redactadas de distinta manera y
deberían pasarse a las obligaciones del investigador. Por ejemplo, en lugar de
decir que el paciente-participante debe “Cumplir las indicaciones e
instrucciones que se le brinden”, se debería decir que el investigador será
responsable de asegurarse que el paciente-participante cumpla con las
indicaciones e instrucciones que se le brinden, de igual manera, en lugar de
decir que el paciente-participante debe “Informar oportunamente al investigador
sobre los eventos adversos que presente”, se debería decir que el investigador
debe asegurarse de que el control, seguimiento y supervisión del
paciente-participante se lleve adecuadamente, a efecto de prever cualquier
posible efecto adverso que pueda presentarse y finalmente, en lugar de decir
que el participante debe “Informar al médico tratante de su participación en
una investigación”, debería leerse que “El investigador deberá asegurarse de
que el médico tratante, ya sea este un médico privado, un médico funcionario de
la CCSS o ambos, sea informado de que su paciente participará en un experimento
médico.” Este sería un cambio mínimo que se debería introducir en este proyecto
de ley, para favorecer la protección de las personas y para no poner
obligaciones que tengan que ver con la protección de su salud, vida o dignidad de
los participantes en los mismos participantes, sin embargo, para esto no
existen mociones y por lo tanto se reitera la necesidad de que este proyecto se
devuelva a comisión para enmendarle estos graves errores.
CAPÍTULO V
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES EN SALUD
(Artículos 34 al 42)
29. El artículo 34 (Consejo Nacional de
Investigación en Salud) en su primer párrafo establece la creación de un CONIS
con varias características: 1) independiente, 2) multidisciplinario, 3) de
carácter ético, 4) técnico y 5) científico. A la vez dispone este primer
párrafo que este órgano estará adscrito al Ministerio de Salud, que tendrá un
grado de desconcentración máxima y que tendrá personalidad jurídica
instrumental. En el segundo párrafo se dispone que el CONIS tendrá la
estructura administrativa que defina vía reglamento y que tendrá su propia
auditoría interna.
Observaciones:
Este proyecto de ley
presenta una grave confusión sobre lo que debe ser un comité de ética y sobre
lo que debe ser un adecuado sistema de control de los protocolos de
investigación, del cual el comité de ética es sólo una parte.
A nivel de las pautas
éticas internacionales, lo que se plantea son las regulaciones para el
establecimiento de un grupo de personas denominado “Comité de Ética”, el cual,
por lo delicado de sus funciones, debe cumplir con ciertos parámetros respecto
a su integración, a los mecanismos mediante los cuales se escogen sus
integrantes y a los actos que puede desempeñar y cuyo propósito único es
“…contribuir a salvaguardar la dignidad,
derechos, seguridad y bienestar de todos los y las participantes actuales y
potenciales de la investigación[1]
La confusión se produce
por el mal diseño de la estructura de control planteada en el proyecto de ley,
la cual le da las características típicas (independiente, multidisciplinario y
de carácter ético) y la función de un comité de ética, al CONIS, cuando este es
un órgano regulador, supervisor, acreditador, registrador, inspector y
sancionador, violando con esto las pautas éticas internacionales, que plantean
que los comités de ética únicamente deben tener la función de evaluación ética
de los protocolos, para no generar contradicciones ni conflictos de interés
entre su labor esencial y otras labores ajenas
a la evaluación ética de protocolos. Esta mezcla de potestades nace debido a
que, dentro de sus funciones, se permite que el CONIS, además de los CEC,
también realice revisiones éticas de los protocolos cuando los conoce en
“alzada”, a raíz de un conflicto entre un investigador y un CEC, todo de
acuerdo al artículo 40 inciso d) del proyecto de ley; mezcla de potestades que
es del todo inconveniente de acuerdo con las pautas éticas internacionales. Por
otro lado, los CEC, que en realidad son los comité de ética que plantean las
pautas internacionales como órganos destinados a evaluar los protocolos de
investigación desde el punto de vista ético y que como tales deberían ser los
órganos que cuenten con esas características, no se definen adecuadamente como
tales.
En realidad, lo que se
necesita es una estructura bien definida, sin este tipo de confusiones, con una
única instancia encargada de la revisión ética de los protocolos y por otro
lado, un órgano regulador, supervisor, acreditador, registrador, inspector y
sancionador; el cual, por las funciones que desempeña, no tiene porqué evaluar
los protocolos desde el punto de vista ético, ni someterse a todas las
regulaciones éticas especiales, a las que debe someterse el comité que sí tiene
que entrar a conocer los aspectos éticos del protocolo de investigación.
Este error nace en el
artículo que estamos comentando, que lo que hace es crear al CONIS con las
características de un CEC, cuando en realidad no sólo no es necesario, sino
inconveniente, puesto que aunque fundamentalmente lo que va a realizar el CONIS
son labores de regulación, supervisión, acreditadoras, registradoras, de
inspección y sancionadoras, también podrá conocer los protocolos desde el punto
de vista ético, todo lo cual confluye en una serie de confusiones y
contradicciones que hacen inviable la propuesta que se encuentra en este
proyecto de ley. Por otro lado, en el capítulo dedicado a los CEC, que en
realidad debería responder a lo que son los Comités de Ética que se regulan en
las pautas éticas internacionales, las regulaciones son laxas e insuficientes,
a pesar de que existen documentos de pautas éticas específicas para orientar
estos comités, los cuáles pudieron haber servido como base para crear una buena
propuesta de regulación en este tema.
Como se constata en el
artículo 34, el CONIS será un órgano de desconcentración máxima, con
personalidad jurídica instrumental y adscrito al Ministerio de Salud, al cual
se le dan las características típicas de un comité de ética revisor de
protocolos de investigación, o sea: independiente, multidisciplinario y de
carácter ético, a pesar de que no es el órgano creado en el proyecto de ley
para hacer revisiones éticas de los protocolos. Analizaremos estas tres
características a la luz de las pautas éticas establecidas para los verdaderos
comités de ética, análisis que permitirá demostrar el desorden y las
contradicciones que se crean al mezclar funciones de regulación, supervisión,
acreditación, registro, inspección y sancionadoras, con las potestades de
revisión ética de protocolos, en el mismo órgano que, recalcamos, no debe
realizar ningún tipo de revisión ética porque en el proyecto de ley ya se
contemplan otra instancia especial para esta labor.
1) La primera característica, propia de los comités de ética que revisan
protocolos y no de un órgano regulador, supervisor, acreditador, registrador,
inspector y sancionador como el CONIS, dice que estos serán órganos independientes,
lo cual para las pautas éticas significa que el CONIS creado en este proyecto
de ley, debe tener independencia de influencias: a) políticas, b)
institucionales, c) profesionales y d) comerciales[2].
Salta a la vista que el CONIS creado en el proyecto de ley no cumple con
esta pauta ética, dado que como se verá en el artículo que regula la
conformación, más bien el CONIS está plagado de estas influencias. Las
influencias políticas por parte del Ministerio de Salud y del Ministerio de
Ciencia y Tecnología, las influencias institucionales por parte de la CCSS y de
las Universidades Públicas a través del CONARE y las influencias profesionales
y comerciales por parte de los representantes nombrados por las Juntas
Directivas de los Colegios de los Profesionales, vinculados a los intereses de
las compañías farmacéuticas patrocinadoras. La independencia es un requisito propio
de los comités de ética que tienen la misión de hacer la evaluación ética de
los protocolos y no de un órgano regulador, supervisor, acreditador,
registrador, inspector y sancionador como el CONIS, el cual debería dedicarse
únicamente a estas labores y dejar a los CEC la revisión ética de los
protocolos. La independencia tiene sentido, tal y como lo plantean las “Pautas
Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos” y las
“Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación
Biomédica”, de la Organización Mundial de la Salud; para que los comités de
ética mantengan independencia de criterio para realizar las evaluaciones éticas
de los protocolos de investigación. Es para lograr el objetivo de una correcta
evaluación de los protocolos, que se dispone que los Comités de Ética (los CEC
del proyecto de ley y no el CONIS) deban ser independientes y como ya dije, si
el CONIS es un órgano regulador, supervisor, acreditador, registrador,
inspector y sancionador, no tiene porqué tener esa función de revisión ética de
protocolos. Está a la vista entonces, que si al CONIS se le da la potestad de
revisión ética de protocolos, por la vía del artículo 40 inciso d), entonces no
cumple con el requisito de independencia, dado que no está exento de
influencias políticas, institucionales, profesionales y comerciales, sino
plagado de ellas.
2) La segunda característica dice que el CONIS deberá ser un órgano multidisciplinario.
Esta es otra característica propia de los comités de ética que revisan los
protocolos de investigación desde la óptica ética y no de un órgano regulador,
supervisor, acreditador, registrador, inspector y sancionador, como el CONIS
que crea este proyecto de ley. La multidisciplinariedad
tiene sentido en un órgano que va a evaluar los protocolos de investigación,
pero no en un órgano que confunde funciones de regulador, supervisor,
acreditador, registrador, inspector y sancionador, con la revisión ética de
protocolos. Esto quedará más claro cuando analicemos el artículo de las
funciones del CONIS, por ahora basta señalar que tanto las “Pautas Éticas
Internacionales para la Investigación Biomédica en Seres Humanos de la CIOMS”,
así como las “Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan
Investigación Biomédica”, de la Organización Mundial de la Salud, señalan, con
toda claridad, que la multidisciplinariedad está
pensada para un órgano que evalúa los protocolos y no para un órgano regulador,
supervisor, acreditador, registrador, inspector y sancionador, como es el
CONIS. Al respecto, las “Pautas Éticas Internacionales para la Investigación
Biomédica en Seres Humanos”, plantean que la multidisciplinariedad
tiene el objetivo de poder proporcionar una evaluación completa y adecuada de
las propuestas de investigación presentadas, o sea, es para lograr el objetivo
de poder contar con una evaluación completa y adecuada, que se dispone que los
Comités de Ética (los CEC del proyecto de ley y no el CONIS), deban ser
multidisciplinarios a la vez que independientes, lo cual nos da como resultado
que quienes conforman esa integración multidisciplinaria deben, a la vez, ser
capaces de actuar de manera independiente, en otras palabras, nada hacemos con
un órgano multidisciplinario, pero mediatizado por intereses particulares, como
ocurre en el caso del CONIS creado en este proyecto de ley. Valga recalcar aquí
que los comités de ética surgen a partir del juicio de Núremberg y constituyen
la manifestación más clara de la necesidad de cambiar el paradigma de
autocontrol de los científicos, que era la regla hasta ese momento. En vista de
las atrocidades cometidas por los médicos nazis, el control sobre los
experimentos médicos, de Núremberg en adelante, deja de basarse en el
autocontrol y pasa a ser un control externo y ajeno a los médicos. El mejor
modelo que se encontró para llevar a cabo ese control externo e independiente,
fue el de emular el modelo de los jurados que vemos en los juicios
estadounidenses, donde es el pueblo, mediante la conformación de juzgados
equilibrados en raza, género, procedencia, condiciones socioeconómicas, etc.,
como representantes de la comunidad, los que juzgan. En este caso y a partir
del modelo comentado, será un comité de ciudadanos que se representan a sí
mismos y a la comunidad y no a Instituciones Públicas, Colegios Profesionales o
Ministerios de Gobierno; conformados y basados en la misma lógica de los
jurados anglosajones, el que juzgará sobre la ética de los protocolos de
investigación sometidos a su conocimiento. Este es el verdadero sentido de los
comités de ética y no éste híbrido extraño que desnaturaliza la figura de un
verdadero comité de ética. Estos antecedentes son los que nos permiten explicar
que la multidisciplinariedad de la que hablan las
pautas éticas internacionales, no es una multidisciplinariedad
que se obtiene de cualquier forma, sino que es una multidisciplinariedad
que debe conformarse “mediante mecanismos que procuren la más amplia consulta y
participación posible”, esto es, con un proceso de nombramiento alejado de las
influencias institucionales o gremiales, tal y como se dispone en documentos de
pautas internacionales y en el mismo proyecto de ley, cuando se refiere
precisamente, al nombramiento de los integrantes de los CEC (Ver art. 44), lo
cual es evidencia que sí existe conciencia de que si un comité tiene la función
de revisar protocolos, entonces los procedimientos para nombrar sus integrantes
deben ser abiertos y participativos y de que se deben desechar los esquemas
donde esos integrantes son representantes de instituciones, gremios o del
gobierno. Está a la vista entonces, que si al CONIS se le da la potestad de
revisión ética de los protocolos mediante el artículo 40 inciso d), entonces no
cumple con el requisito de multidisciplinariedad del
que hablan las pautas éticas internacionales, dado que las personas que lo
integran no son nombradas mediante mecanismos que procuren la más amplia
consulta y participación posible, sino que son nombrados sin este tipo de
procesos abiertos y participativos, requeridos así en las pautas éticas
internacionales en razón de la naturaleza de los comité de ética, mismos que
deben responder a los intereses de la comunidad y no a los intereses de los
gremios profesionales, científicos, institucionales o gubernamentales. En este
caso, como se puede verificar en el proyecto de ley, los nombramientos se dan
por la vía legal y son potestad del Ministro (a) de Salud, del Ministro (a) de
Ciencia y Tecnología, de la Junta Directiva el Colegio de Abogados, de la Junta
Directiva de la CCSS, de los cuatro rectores de las universidades públicas del
país, que son los que integran, con vos y voto, el CONARE y de las Juntas
Directivas del Colegio de Médicos, Farmacéuticos, Dentistas o Microbiólogos,
según corresponda, lo cual está en abierta contradicción con las pautas éticas
internacionales que rigen a los comités que tienen que evaluar protocolos de
investigación desde el punto de vista ético. Queda claro así que el CONIS
debería concentrarse en las funciones de regulación, supervisión, acreditación,
de registro, inspección y de sanción y no inmiscuirse en labores de revisión
ética de protocolos, si no queremos incurrir en esta contradicción de
potestades y principios que además, es violatoria de las pautas éticas
internacionales.
3) La tercera característica dice que el CONIS debe ser un órgano de
carácter ético. De nuevo hay que recalcar: esta característica no tiene
porqué dársele al CONIS que crea este proyecto de ley. Esta característica está
relacionada con el objetivo de verificar que se cumplan los principios éticos
generales que deben estar presentes en cualquier experimento, además de
cualquier otro principio que se derive de estos, tarea que corresponde a los
comités de ética de los que hablan las pautas éticas y que en este proyecto de
ley vienen a ser los CEC y no el CONIS, creado para funciones de regulación,
control y de sanción. Recordemos rápidamente que los tres principios éticos
generales de todo experimento son: 1) Respeto a la autonomía de las personas,
que implica la protección de la libertad de las decisiones de las personas,
para que estas puedan decidir si participan o no, o si una vez que decidieron
participar, desisten y se retiran de un experimento, sin ningún tipo de
coacción o engaño. Aquí el comité tiene que verificar todo lo relacionado con
las condiciones en que se da y en que se toma el consentimiento informado, ya
sea para personas con discapacidad o sin ella, para niños o adultos y para
cualquier otro grupo vulnerable, así como los mecanismos de asesoramiento sobre
sus derechos, que se les deben dar a las y los participantes en el transcurso
del experimento. 2) El segundo principio ético es el Principio de
beneficencia, que consiste en verificar en el protocolo, que efectivamente
con el experimento tal y como está planteado, se maximiza el beneficio y se
minimiza el daño, lo cual como ustedes podrán entender, implica una discusión
filosófica sobre a qué se le puede llamar beneficio y a qué daño y sobre los
casos concretos en que se puede considerar que el daño que se le va a provocar
al participante “valdrá la pena” en razón del posible beneficio que la sociedad
pueda tener, puesto que tampoco se trata aquí de sacrificar a la persona en pos
de la sociedad. 3) El tercer principio ético es el Principio de justicia,
que se refiere a la obligación ética de tratar a cada persona de acuerdo a lo
que se considera moralmente correcto y apropiado, función para la cual es
necesario que quienes integren un comité que haga evaluación ética de
protocolos, no estén vinculados con intereses de terceros, que es precisamente
lo que ocurre en el caso del CONIS que crea este proyecto de ley.
En resumen, el proyecto
comete el grave error de crear un CONIS híbrido, pensado primordialmente, de
acuerdo a las funciones descritas en el artículo 40, como un órgano regulador,
supervisor, acreditador, registrador, inspector y sancionador; pero que además
tendrá la potestad de hacer evaluaciones éticas de protocolos, en razón del
mecanismo de resolución de conflictos, o sea, actuando como una suerte de “órgano
de alzada en materia ética” de acuerdo al artículo 40 inciso d); mecanismo
mediante el cual el CONIS podrá revisar los rechazos de protocolos que hagan
los CEC, con el inconveniente de que con su conformación y forma de
nombramiento, se violentan los requisitos de independencia, multidisciplinariedad
y carácter ético que se le otorgan mediante este artículo.
Propuesta:
No queda ninguna duda
que el CONIS no puede mezclar funciones de regulador, supervisor, acreditador,
registrador, inspector y sancionador, con labores de revisión ética de
protocolos, mediante la vía que se contempla en el artículo 40 inciso b) del
proyecto de ley, ya que entonces deberíamos cambiar su conformación para que no
sea integrado por representantes del gobierno, instituciones y sectores
interesados y en su lugar se integre por ciudadanos que se postulan como tales
y sin vínculos de ningún tipo. En la misma línea, deberíamos entonces cambiar
los mecanismos por medio de los cuáles se eligen sus integrantes, para que no
sea la ley la que disponga cómo se nombran, sino que esta escogencia deba
hacerse mediante mecanismos abiertos donde las y los ciudadanos tengan la
libertad de postular su nombre. No es posible que a los CEC sí se les pida un
proceso de este tipo para conformarse, en razón de que hacen evaluación ética
de protocolos y al CONIS, que también hará evaluaciones éticas, no le pidamos
lo mismo, cuando esta es una exigencia de las pautas éticas internacionales.
Sólo si hacemos estos cambios se podría poner al CONIS a tono con las pautas
éticas internacionales, si es que se insiste en darle a este la función de
revisión ética de protocolos. La solución para este problema es sencilla: o el
CONIS se dedica a labores de regulación, supervisión, acreditación, de
registro, de inspección y de sanción o se dedica a labores de evaluación ética
de protocolos, pero no a las dos y en vista de que el proyecto ya contempla a
los CEC para esta última tarea, lo lógico es que el CONIS quede exclusivamente
para las otras labores. Un órgano dedicado a labores que no son de evaluación
ética, no tiene porqué definirse con las características de un comité de ética
típico, o sea, como un órgano independiente, multidisciplinario y de carácter
ético, ya que estas características especiales son requeridas sólo para los
comités de ética que se deben dedicar, exclusivamente, a la revisión de
protocolos, porque son estos los que tienen que estar ajenos a las influencias
económicas, políticas o gremiales y no un CONIS que en realidad es un órgano
administrativo más del sistema.
Ahora bien, aún
insistiéndose en que la conformación que tiene actualmente el CONIS no debe
cambiarse, creo que amerita poner atención al criterio del Ministerio de Salud,
que en oficio DM-RM-4132-2012 de 03 de octubre de 2012, se opone a que el CONIS
tenga la función de “regular” las investigaciones biomédicas, ya que la labor
de regulación es propia del Ministerio de Salud, como ente rector, por medio de
la emisión de reglamentos, potestad que de acuerdo a la Constitución es propia del
Presidente de la República y del Ministro de ramo. De acuerdo con el Ministerio
de Salud, por regulación de la Salud se debe entender: “la función rectora
que realiza el Ministerio de Salud, que consiste en elaborar y controlar,
con la participación de los actores del Sistema de Producción Social de la
Salud, el marco normativo que debe acatar toda persona física y jurídica
que provea o reciba bienes y servicios de interés sanitario, o que realice
actividades o mantenga conductas que, por su naturaleza, puedan afectar la
salud de las personas, a fin de garantizar la calidad, seguridad, eficacia e
inocuidad, según corresponda, de los bienes, servicios, actividades y conductas
de interés o impacto sanitario.” De quedar el proyecto tal y como está en este
punto, estaremos ocasionando un serio trastorno a la operatividad del
Ministerio de Salud, ya que de ahora en adelante, esa potestad de elaborar y
controlar el marco normativo en materia de experimentación con seres
humanos, no será exclusivamente del Ministro (a) de Salud como jerarca, sino de
un órgano colegiado con presencia de representantes privados, ni será del
Ministerio de Salud como ente estatal, sino de un órgano adscrito a este
Ministerio, que pasaría a ser un verdadero Ministerio paralelo para esta
materia.
La primera parte del
artículo 34, para acatar tanto las pautas éticas internacionales así como la
observación del Ministerio de Salud y para crear una personalidad jurídica
instrumental clara y definida, debería leerse de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 34.- Consejo Nacional
de Investigación en Salud.
Créase el Consejo Nacional de Investigación en Salud (CONIS), como
órgano adscrito al Ministerio de Salud, con un grado de desconcentración máxima
y con personalidad jurídica instrumental para administrar sus recursos,
suscribir contratos, convenios de cooperación o transferencia de recursos y
para recibir donaciones provenientes de entes públicos o privados, nacionales o
extranjeros, necesarios para ejercer sus funciones con estricto apego a su finalidad
material y de conformidad con la presente Ley.
El CONIS tendrá competencia en todo el territorio nacional.”
Finalmente, recordemos
que desde el trámite de comisión, la Contraloría General de la República había
hecho ya dos advertencias sobre la necesidad de que el segundo párrafo de este
artículo se modificara en razón de que el mismo es sumamente abierto, lo cual
puede provocar la creación de una estructura burocrática excesiva e
innecesaria. Al respecto nos dijo la Contraloría en su oficio DFOE-SOC-023 de
23 de marzo de 2011: “En el párrafo
segundo del artículo 34 del proyecto se establece que el Consejo Nacional de
Investigación en Salud (CONIS) “tendrá la estructura administrativa que se
defina vía reglamento”, lo cual es sumamente amplio, por lo que se mantiene e
incluso se agrava, el riesgo que se indicó en el oficio 8767, respecto al
proyecto original, en el sentido de que al no regular con precisión las
funciones de la Secretaría Técnica y de la Asesoría Legal que en aquel momento
se establecía tendría ese organismo, podría conllevar a la constitución de una
estructura burocrática excesiva e innecesaria, razón por la cual, se estima
necesario que la legislación establezca la estructura básica del CONIS”, aspecto
que como pueden ver en el articulado actual, aún no ha sido corregido en el
presente proyecto de ley.
30. El artículo nuevo (Fines del CONIS) indica
que los fines del CONIS son: 1) garantizar la calidad de las investigaciones,
2) garantizar el estricto apego de las investigaciones a los derechos humanos.
Indica además el artículo que los integrantes del CONIS deben 1) actuar con
absoluta independencia de criterio y 2) deben evitar la influencia de intereses
políticos y comerciales en sus decisiones.
Observaciones:
Es importante hacer una
referencia sobre lo que es un fin y su relación con las funciones, esto para
que analicemos si los fines del CONIS que posee este artículo se vinculan a las
funciones de CONIS que se regulan en el artículo 40 de este proyecto de ley.
El fin se refiere al
objetivo que persigue alguien o algo, mientras que la función se refiere a la
tarea que ese alguien o ese algo cumple para lograr el fin u objetivo
propuesto.
Siguiendo este
razonamiento, cuando queremos saber sobre los fines de alguien o de algo, preguntamos
para qué se hace algo y cuando queremos saber sobre las funciones de alguien o
de algo, preguntamos qué hace.
Digo esto porque no
debemos perder de vista que este artículo está íntimamente relacionado con el
artículo 40, sobre funciones del CONIS y por tanto, debemos hacer el análisis
necesario para saber si efectivamente los fines del CONIS están debidamente
relacionados con una potestad y una función que contribuya a que ese fin se
realice en la práctica.
En un primer momento, el
artículo se preocupa por establecer que el CONIS tiene como uno de sus fines,
garantizar “la calidad” de las investigaciones. Yo quiero preguntar hoy aquí:
¿Qué es lo que debe entender el aplicador de la ley cuando lea que el CONIS
tendrá como uno de sus fines garantizar la “calidad” de las
investigaciones y qué repercusiones tiene una afirmación como esta para el
Estado costarricense? En realidad no se sabe lo que se quiere decir cuando
decimos que el CONIS tiene como objetivo garantizar “la calidad” de las
investigaciones.
En primer lugar, hay que
decir que la calidad de un experimento médico con seres humanos no puede ser
garantizada únicamente por el CONIS. La calidad de los experimentos médicos con
seres humanos debe ser garantizada por el sistema de control como un todo, ya
que esta depende de una serie de responsabilidades y de acciones que son
realizadas por distintos actores, que en el caso del proyecto de ley son los
CEC, el CONIS y los reclutadores-investigadores, cada uno en su ámbito de
acción.
Los CEC, por ejemplo,
con la evaluación ética de los protocolos, contribuyen y forman parte del
control de calidad de la investigación. Ahí se debe controlar si los
participantes fueron reclutados adecuadamente, no sólo desde el punto de vista
ético, sino desde el punto de vista médico, esto es, si efectivamente son
personas con los padecimientos adecuados para probar el medicamento o la vacuna
que se trate, de lo cual dependerán los resultados del experimento; se controla
la calidad del proceso de consentimiento informado, se controla que no se
sometan personas a un riesgo desmedido o que se sometan innecesariamente a un
experimento, etc, todo lo cual tiene que ver con la
calidad ética de la investigación.
Por otro lado, el CONIS
tiene a cargo la acreditación y supervisión operacional de los actores del
sistema, tales como los investigadores, las OAC y OIC, la supervisión y el
seguimiento de las investigaciones, entre otras funciones de tipo operativas
que también tienen que ver con la calidad final de las investigaciones.
Ahora bien, existe un
área relacionada con la calidad de una investigación, que no debe ser asumida
por ningún órgano del Estado costarricense y es la calidad del producto final,
o sea, la calidad de los datos y resultados de la investigación, los cuáles
deben ser responsabilidad exclusiva del investigador, el cuál debe responder
por los mismos, directamente ante su patrocinador, puesto que estos dependen en
mucho de la pericia y experiencia del reclutador-investigador.
Por lo anterior es que es
contraproducente establecer que el CONIS es el responsable de garantizar “la
calidad”, así en términos generales, de las investigaciones, sin hacer
aclaración alguna sobre los ámbitos de esa calidad que pueden ser asumidos como
responsabilidad del estado costarricense, a través del CONIS y cuáles no.
Redactado de esa manera tan general, el artículo se presta para
interpretaciones amplias que contemplen, incluso, ámbitos de la calidad de las
investigaciones por las cuáles no deba hacerse responsable al CONIS, o sea, al
Estado costarricense, precisamente por las consecuencias legales que esto puede
traer al órgano, a sus integrantes y al país.
En realidad, si
razonamos adecuadamente, nos vamos a dar cuenta que no es necesario establecer
que uno de los fines del CONIS es garantizar la “calidad” de las
investigaciones. Si nos vamos por este camino, nos obligamos a hacer las
aclaraciones dichas, en cuyo caso es mejor no indicar que un fin del CONIS es
garantizar la calidad de las investigaciones (en primer lugar porque este es un
fin que le corresponde a todo el sistema de control y se reparte en funciones
de varios actores) y en su lugar deslindar las responsabilidades que cada
órgano y cada actor debe cumplir, en aras de garantizar esa calidad final del
experimento. Esta ruta permite dividir las responsabilidades de cada actor y no
concentrar toda la responsabilidad, en un órgano que no realiza todos los
controles ni toma todas las decisiones y que por tanto, no debería responder
por las decisiones de otros como los CEC o los investigadores. Por la vía que
propongo no sería necesario entrar en aclaraciones que sólo abren espacios para
interpretaciones peligrosas para el Estado costarricense, como ocurre con la
redacción de este artículo.
Lo mismo podemos decir sobre
la obligación de garantizar el estricto apego de los experimentos médicos con
seres humanos, a los derechos humanos, ya que de nuevo, esta es una obligación
de diversos actores de acuerdo a sus ámbitos de acción y por tanto donde debe
existir un deslinde de responsabilidades de acuerdo a sus funciones, de ahí la
importancia de entender las diferencias y la relación entre el fin de
garantizar la calidad y el apego a los derechos humanos de los experimentos
médicos, con las funciones que cada actor del sistema (CONIS, CEC e
Investigadores) debe cumplir. En resumen, el fin de garantizar la calidad de
las investigaciones y el apego de estas a los derechos humanos es de todo el
sistema y se logra por medio de las distintas responsabilidades que se asignan
a cada actor de ese sistema, que debe estar orientado como un todo a proteger
la calidad de las investigaciones en aras de proteger a su vez la dignidad y
los derechos humanos de las personas.
Pero pasemos a la
segunda norma que contiene este artículo, que es quizá la más importante, ya
que dice que los integrantes del CONIS deben evitar la influencia de intereses
políticos, pero vemos que el CONIS lo integran dos Ministros de Estado (el
Ministerio de Salud y el Ministerio de Ciencia y Teconología),
o sea, dos políticos y además la CCSS, una institución autónoma del Estado, o
sea, otro ente político. ¡Qué cosa más difícil pedirles a tres representantes
de órganos políticos del Estado, que no actúen de acuerdo a intereses
políticos! Este artículo es un excelente ejemplo de cómo en el proyecto de ley
se preocuparon por transcribir algunas frases que suenan bonito, pero de
seguido se establecen los mecanismos que en la práctica van a hacer imposible
que esos principios y enunciados éticos se hagan realidad.
Vamos ahora a la otra
idea, la que dice que los integrantes tampoco se deben dejar influenciar por
criterios comerciales. De nuevo el mismo asunto. El resto de integrantes del
CONIS son los representantes gremiales de los colegios profesionales, que
agrupan a los sectores de profesionales privados, interesados comercialmente en
esta actividad. Estamos hablando de poner al sector privado vinculado
comercialmente a esta actividad, a realizar varias funciones de control sobre
el propio sector del que estos representantes provienen. Parece que no nos
dimos cuenta que el autocontrol dejó de existir desde Núremberg. O sea, los
médicos, los farmacéuticos, los dentistas y los microbiólogos, todos nombrados
por las Juntas Directivas de sus colegios profesionales, supervisando y
acreditando a sus colegas investigadores, a los colegas que puedan integrar los
CEC y resolviendo los conflictos de sus colegas investigadores con los CEC.
Esta no es una integración que se ajuste a las pautas éticas internacionales,
más bien, es fácil entender que esta es una estructura que promueve el
conflicto de interés al fomentar que el CONIS esté lleno de políticos (que
supuestamente no pueden actuar conforme a intereses políticos) y de
representantes de las Juntas Directivas de los colegios profesionales que
agremian a los sectores empresariales vinculados con las farmacéuticas (que
supuestamente no pueden actuar de acuerdo a los intereses de los colegios
profesionales que los nombraron) Es inaudito tanto enredo, cuando es fácil
crear un CONIS que deba hacer lo que le toca y un CEC que de la misma forma,
asuman sus funciones de acuerdo para lo que fueron creados, si primero se
definen las cosas como deben de ser.
Finalmente y la falla
más grave que tiene este artículo, es que, a la par de que los fines que se
establecen para el CONIS, en realidad son fines que deben cumplirse por la
acción de diversos actores, no se establece lo que en realidad sí debe ser el
fin más importante del CONIS, que es: Definir, de acuerdo al perfil
epidemiológico del país y al cuadro básico de medicamentos, la política del
país sobre experimentación médica para probar vacunas y medicamentos en seres
humanos.
Propuesta:
No hay duda que para
este proyecto de ley, uno de los aspectos de mayor importancia que debe quedar
bien claro, a partir de esta obligada coordinación entre el rector del sistema
de salud y el administrador de la infraestructura médica del país de la que
venimos hablando, es determinar quién define la política pública del país sobre
experimentación médica en seres humanos para probar vacunas y medicamentos, en
otras palabras: quién define cuáles y cuántos experimentos se deben realizar en
el país simultáneamente, dadas las necesidades de la salud pública del país y
dada la infraestructura pública de salud con que se cuenta, que dicho sea de
paso, no fue pensada ni creada para auspiciar experimentos médicos privados que
benefician a unas cuantas sociedades anónimas nacionales, sino para dar
atención médica asistencial a todas las y los asegurados. Se recalca esto
último porque cada participante que se involucre en un experimento médico en
las instalaciones de la CCSS será una cama menos para atender a las y los
pacientes que son la razón de ser de la CCSS y será también un eslabón más en
el interminable problema de las filas y de las listas de espera de esta
institución.
Pero bueno, volviendo al
tema específico que estamos tratando, determinar cuáles son las investigaciones
prioritarias para el país y cuántas son posibles realizar simultáneamente; debe
ser una tarea conjunta, coordinada, entre el Ministerio de Salud y la CCSS, que
son las instituciones que poseen la información necesaria para dar respuesta a
estas dos fundamentales preguntas, en vista de la particularidad que existe en
nuestro sistema de salud, en donde la rectoría está en unas manos y los
hospitales en otras. La información estratégica para responder está en el
cuadro básico de medicamentos que posee la caja y en el perfil epidemiológico
del país que maneja el Ministerio de Salud. A partir del estudio de la
información de esta información es que se puede determinar cuáles medicamentos
no están dando los resultados esperados, en cuáles enfermedades se están
presentado esas deficiencias y en qué poblaciones se presenta mayoritariamente
el problema: hombres, mujeres, niños, personas con discapacidad, etc. Es a
partir de esta información y de estos criterios que el país debe definir cuáles
experimentos se aceptarán en el país y así debe quedar expresamente dicho en la
ley. Tal y como está el proyecto actualmente, no existe un órgano que pueda
determinar este fundamental asunto, ya que nadie regula cuántos protocolos
pueden ser aprobados, para cuáles poblaciones, en cuáles hospitales, etc y un tema como este es, definitivamente, parte de la
calidad del sistema y de la protección de las personas de que tanto hablamos
anteriormente.
El esquema actual opera
a partir de las prioridades de experimentación de las compañías farmacéuticas.
Ellas elaboran los protocolos que serán sometidos a la valoración de los CEC,
sin tomar en cuenta las necesidades de la salud pública del país, ni la
capacidad hospitalaria de un sistema de salud pública que no se pensó para
hacer investigación. Por su parte, en nuestro país se acreditan hospitales para
realizar investigación y finalmente los CEC avalan los protocolos, pero en toda
esta dinámica no intervienen las autoridades políticas de salud del país (CCSS
y MINSA) ni para activar el sistema, ni para racionalizarlo una vez que se echa
a andar, por lo cual nadie sabe a qué hospital llegará una investigación, ni
porqué llegará ahí. Será la dinámica impuesta por las compañías (el mercado) y
por los CEC, la que determine cuáles, cuántas y en qué hospitales se realizarán
los experimentos con seres humanos en nuestro país. Tal y como está el proyecto
de ley no existe una definición ni una planificación propia, que inicie con el
estudio de nuestra realidad epidemiológica, que es lo lógico y lo correcto. Lo
contrario es poner al país como un simple facilitador de seres humanos y de
infraestructura pública, para que empresas privadas nacionales vinculadas con
las farmacéuticas internacionales que patrocinan dichos experimentos, realicen
esta lucrativa actividad, sin que la misma signifique algún impacto positivo
para nuestro sistema de salud.
Como prueba de esta
ausencia de participación del Estado en la dirección y racionalización del
sistema, tenemos las respuestas ofrecidas por la CCSS al oficio PAC-MEVR-551,
reiterado en oficio PAC-MEVR-586, en el cuál, ante la consulta sobre cuántos y
cuáles experimentos clínicos reportados en la nota de respuesta “…han sido
solicitados desde la Presidencia Ejecutiva o desde las Direcciones de
Hospitales, a las compañías farmacéuticas, en atención a un problema de salud
del país, previamente identificado por la CCSS o pro el Ministerio de Salud y
descrito en sus planes operativos”, la respuesta fue simplemente que “Esa
información no está disponible en los archivos del Área de Bioética”, respuesta
que demuestra que los protocolos de investigación no responden a problemas de
salud del país previamente identificados por nuestras autoridades de salud, lo
cual hay que corregir.
31. El artículo 35 (Conformación del Consejo
Nacional de Investigación en Salud) dispone que el CONIS estará integrado por 7
miembros propietarios y siete suplentes. Indica este artículo que la
integración será la siguiente: 1) El Ministro de Salud, 2) El Ministro de
Ciencia y Tecnología, 3) Un representante de la CCSS, preferiblemente del
Centro de Desarrollo Estratégico e Información en Seguridad Social y Salud
(CENDEISSS) 4) Un representante del Consejo Nacional de Rectores (CONARE) que
debe ser especialista en bioética 5) Un abogado especialista en derechos
humanos, nombrado por el Colegio de Abogados, 6) Un representante rotatorio,
por períodos de un año, a repartir entre el Colegio de Médicos, el de
Farmacéuticos, el de Dentistas y el de Microbiólogos, nombrados por las
respectivas Juntas Directivas de estos colegios profesionales vinculados a la
experimentación son seres humanos financiada por farmacéuticas y 7) Un miembro
representante de la comunidad, nombrado por la Defensoría de los Habitantes.
Estos miembros durarán 5 años en sus cargos y podrán ser reelectos, menos el de
la comunidad que será nombrado por 3 años y no podrá ser reelecto.
Observaciones:
Nuestro problema con el
CONIS, en cuanto a su conformación, es el doble discurso y la doble moral de
decir, por un lado, que el CONIS va a ser un órgano apolítico y desvinculado de
intereses comerciales y, por otro lado, integrarlo con políticos y
representantes de los gremios vinculados a la experimentación financiada por
compañías farmacéuticas.
Sobre la integración
actual y los procedimientos para lograr integrar el órgano, en relación con su
mezcla de funciones administrativas y éticas, ya se explicó que, en esta
tesitura, el esquema presenta serios vicios de todo tipo.
En primer lugar,
recalcar lo que ya hemos apuntado anteriormente sobre la conformación en sí
misma: No es posible, es un acto de doble moral, integrar un órgano con
políticos y con representantes de los sectores privados vinculados a la
actividad empresarial de las farmacéuticas y pedirles que deben actuar con
independencia y sin la influencia de los intereses políticos y comerciales de
donde provienen. Es un acto de doble moral porque está claro que lo que se
quiere es, por un lado, aparentar que se está cumpliendo con la multidisciplinariedad que las pautas éticas piden para los
comités que realizan evaluaciones éticas, pero por otro, lo que en realidad se
logra es que sean los criterios políticos y los representantes de los gremios
vinculados a la actividad comercial de la producción de medicinas y vacunas,
los que regulen el sistema, los que acrediten los CEC, las OAC, las OIC y a los
investigadores. Lo que en realidad se quiere es que sean los políticos y los
representantes de los gremios vinculados a las farmacéuticas, los que resuelvan
los conflictos entre sus colegas investigadores con los CEC, entre otras
delicadas funciones. Lo único que podríamos agregar en este punto es que el
espíritu de las pautas éticas internacionales, en cuanto a la adecuada
integración de un comité de ética, como lo es este CONIS híbrido del que ya
hemos hablado, es que en su composición, o sea, al momento de decidir quiénes
van a integrar un comité con funciones éticas, los Comité de Ética tengan
independencia de influencias políticas, institucionales, profesionales y
comerciales, pauta que no se cumple con esta integración, como ya lo hemos
dicho. En otras palabras, no es posible nombrar un comité de ética con el
sistema de miembros representantes de Juntas Directivas, porque esto vincula a
esos miembros representantes a los intereses de las Juntas Directivas que los
nombraron y a sus intereses.
Adicionalmente a esto,
el mecanismo de nombramiento es por la vía legal, o sea, la ley dice quién
integra y quién nombra representantes al CONIS, lo cual también viola las
pautas éticas internacionales, que en este punto son claras al disponer que en
la constitución de un comité con funciones éticas (como este CONIS híbrido)
“Deben establecerse procedimientos claros para identificar o reclutar posibles
miembros del Comité”, pero lo más importante es que las pautas éticas obligan a
que estos procedimientos se den por un tipo de mecanismo abierto. Al respecto
dicen las pautas éticas que “Debe publicarse una convocatoria que señale los
requisitos que deben llenar los candidatos y que incluya un perfil de las
tareas y responsabilidades de los miembros del Comité.
Pero más allá del punto
anterior, que creo que ya ha quedado suficientemente claro, hay que llamar la
atención sobre el extraño sistema de rotación de los miembros del CONIS, que se
incluye en este proyecto de ley.
Lo primero que hay que
resaltar es que el CONIS se integra por siete miembros, de los cuáles sólo el
representante de la comunidad y el de los colegios profesionales se rotan. El
proyecto indica que son cuatro juntas directivas, de cuatro colegios
profesionales distintos, las que pueden nombrar sus representantes y dispone
además que los miembros del CONIS se nombran por 5 años mínimo, lo cuál
significa entonces que mientras los Ministros, el miembro de la CCSS, el del
Colegio de Abogados y el de CONARE, van a estar por un período de 5 años, en
ese mismo lapso tendrán que rotar los cuatro miembros nombrados por las Juntas
Directivas de los Colegios Profesionales y además deberá repetir uno.
Por otro lado, el
miembro de la comunidad se cambiará cada 3 años, lo cual significa que en un
período de 5 años estará los primeros tres años, luego se cambiará por los
últimos dos años y estará un año con una nueva integración.
En relación con lo
anterior, hay que aclarar que no es a este tipo de movimientos de integrantes a
lo que se refieren las pautas éticas, cuando establecen que en la constitución
de un comité que ve asuntos éticos de los protocolos, “Se debe considerar un
sistema de rotación de miembros para permitir la continuidad, el desarrollo
y el mantenimiento de la experiencia dentro del comité, así como el aporte regular
de ideas y enfoques nuevos.
Como se nota, el
espíritu de las pautas éticas es que todos los miembros de un comité que
ve asuntos éticos deban cambiarse periódicamente, no sólo algunos, como es el
caso del proyecto de ley, donde sólo se cambiarán los integrantes del CONIS que
representan los intereses de las Juntas Directivas de los Colegios
Profesionales que los nombran y el representante de la comunidad, o sea, sólo
se rotan dos de los siete miembros, lo cual no cumple con el objetivo buscado
por las pautas éticas que es, como bien lo dice la norma ética, “…permitir la
continuidad, el desarrollo y el mantenimiento de la experiencia dentro del
comité, así como el aporte regular de ideas y enfoques nuevos.”
De nuevo se siguen
otorgando características típicas de un comité de ética al CONIS, lo cual
trastorna toda la propuesta del proyecto de ley. En este caso se intenta
cumplir con la pauta ética que plantea la rotación de miembros, pero se hace en
el órgano que no lo necesita y como veremos más adelante, en los CEC, que son
los verdaderos comités de ética, no se establece ese mecanismo. En esta línea,
con el sistema de rotación tal y como está planteado en el proyecto de ley, no
se logra el objetivo que buscan las pautas éticas cuando proponen que exista un
mecanismo de rotación de los miembros de los comités que ven asuntos éticos,
que como ya se dijo, es “…permitir la continuidad, el desarrollo y el
mantenimiento de la experiencia dentro del comité, así como el aporte regular
de ideas y enfoques nuevos”, sino que a lo sumo lo que se logra es quitar a un
representante vinculado con los intereses de la junta directiva del colegio que
lo nombró, por otro representante vinculado a los intereses de una junta
directiva distinta, o sea, a los intereses de la junta directiva de otro
colegio profesional.
En vista de lo anterior
es que seguimos abogando por convertir al CONIS en un órgano
político-administrativo, garante de la dignidad del ser humano, pero sin
atribuirle las características típicas de un comité de ética, porque esto hace
inviable la mezcla de potestades administrativas y éticas que se le quieren
dar, además que con ello contradecimos las normas éticas que regulan la
actividad.
Como se ve, nuestra
fracción no tiene ningún problema en que el CONIS sea un órgano político, es
más, creemos que así debe ser y así se debe asumir, pero para que se le de el
fin y las funciones correctas, o sea, para que se dedique a lo que debe
dedicarse, sin mezclar labores éticas con labores políticas.
De nuevo recalcamos.
Dejemos el doble discurso y definamos al CONIS como un órgano integrado por
autoridades políticas relacionadas con la salud y con la investigación y como
un órgano definidor de las políticas y prioridades de experimentación que
requiere el país, en otras palabras, como un órgano político definidor de la
política pública de experimentación que tendrá el país, aspecto que hasta ahora
está ausente en el proyecto de ley. Dejemos de lado, de una vez por todas, esta
idea de crear un CONIS que mezcle una integración politizada y gremializada con
funciones de regulador del sistema y con funciones éticas.
Propuesta:
Lo primero que hay que
anotar para entender cómo se debe conformar el CONIS, es que el sistema de
salud de nuestro país tiene una particularidad que consiste en que la rectoría
del sector está separada de la institución autónoma que administra la
infraestructura en salud del país, entiéndase los Hospitales, Clínicas y EBAIS;
lo cual impone, quiérase o no, un límite a la acción de la rectoría por parte
del Ministerio de Salud. Por cierto que esta dinámica y problemática no sólo se
presenta en este tema. Ocurre igual en todos los proyectos que involucran a la
Caja y al Ministerio de Salud. El ejemplo más reciente es el proyecto de ley
18.246 “Ley de donación y de trasplante de órganos y tejidos humanos”, en el
cual las autoridades designadas por la CCSS y por el MINSA se han tenido que
sentar a dialogar por un largo período de tiempo para definir cuáles son las
tareas propias de la rectoría y cuáles las de la CCSS, precisamente para que
una vez que la ley sea una realidad, no se invadan sus respectivos ámbitos de
competencia, proceso necesario y responsable que, dicho sea de paso, no se
realizó en el caso del presente proyecto de ley.
¿Cuál es la integración
que debe tener el CONIS para crear un mecanismo que de una salida viable y
responsable a este particularidad de nuestro sistema
de salud? El CONIS debe integrarse por el Ministerio de Salud, como rector del
área, quien debe presidir; la CCSS como administrador de la infraestructura
hospitalaria pública, donde se realizarán la mayor cantidad de los experimentos
y por el Ministerio de Ciencia y Tecnología, por su vínculo con la
investigación. Ahora bien, por qué esta conformación política está bien en este
esquema y no en el otro. Porque en nuestra propuesta el fin y las funciones
políticas se podrán realizar sin la influencia de los gremios profesionales
interesados en la actividad, o sea, sin la intervención, desde el principal
órgano del sistema, de los intereses del sector privado en la toma de las
principales decisiones que afectan su actividad y por otro lado, porque en
nuestra propuesta se le eliminan las funciones éticas del CONIS, como se verá
cuando analicemos el artículo 40 sobre las funciones del CONIS.
32. El artículo nuevo (Dietas) dispone la
regulación de las dietas de los miembros del CONIS.
Observaciones:
Dentro de la propuesta
que venimos esbozando moción a moción, este artículo debería ser eliminado.
Recordemos que nuestra integración sólo propone Ministros, por lo que estas
dietas se pueden eliminar, lo cual es muy conveniente si nos preguntamos de
dónde van a salir estas dietas. ¿Alguien se ha preguntado de dónde saldrán los
recursos del CONIS para pagarles las dietas a sus miembros y para realizar
todas sus funciones? Pues si no se han preguntado aquí les vamos a decir. No
van a ser recursos que salgan del presupuesto nacional, ni del presupuesto de
la CCSS, ni del Ministerio de Salud, que sería lo ideal por provenir estos
dineros de los impuestos que todas y todos los costarricenses pagamos y que,
por lo tanto, se trata de un dinero que no está vinculado a ningún interés
particular y que como tal sólo se puede usar para satisfacer el interés
público. Pues bien, esas dietas, así como los recursos para operación y
supervisión, saldrán de las compañías farmacéuticas vía cancelación de los
montos por concepto de registro e inscripción de investigaciones. ¡Vean que
belleza! Qué es lo que estamos diciendo acá, muy fácil: que el sueldo de los integrantes
del CONIS depende de cuántos proyectos les registren y le inscriban a las
farmacéuticas, así de simple. El dinero de los supervisados es el que financia
los sueldos y las estructuras de los funcionarios y del órgano encargado de la
supervisión. Este artículo es un monumento al conflicto de interés, que parece
ser la columna vertebral de este proyecto de ley, igual que lo ha sido a través
de la historia de esta actividad en el país. Sin duda alguna esto es legislar
en beneficio del conflicto de interés, máxime cuando ya vimos que en la
integración misma del CONIS se desea que exista la presencia de representantes
privados. Preguntémonos señoras y señores Diputados, a qué se debe tanto
interés en que tanto en la integración como en el financiamiento del principal
órgano del sistema esté presente la influencia del sector privado. Es acaso
este el mejor esquema para una ley que más bien debe ser sumamente celosa en no
abrir este tipo de portillos, en definitiva en el PAC creemos que esto no es
conveniente y que debemos modificar radicalmente todo este engranaje de
conflicto de interés en que está montado este proyecto de ley.
Propuesta:
Tal y como ya dijimos
anteriormente, lo ideal sería integrar el CONIS sólo con Ministros, porque esto
nos evita una serie de problemas. De hacerse esto así, este artículo se hace
innecesario.
33. El artículo nuevo (Requisitos académicos y
profesionales para integrar el CONIS) establece que los miembros del CONIS
titulares y suplentes deberán ser profesionales en alguno de los siguientes
campos: 1) derechos humanos, 2) bioética, 3) investigación clínica, 4)
epidemiología y 5) salud pública o servicios de salud.
Observaciones:
Si hacemos un ejercicio
para ubicar a cada institución con cada especialista, la distribución podría
quedar así: El campo de especialista en derechos humanos ya sabemos que lo
ocupará el representante nombrado por la Junta Directiva del Colegio de
Abogados puesto que así lo dice el proyecto de ley. El profesional en bioética
lo ocupará el representante de CONARE, por estar dispuesto así en el proyecto
de ley. El epidemiólogo lo podría aportar la CCSS. El profesional en salud
pública o en servicios de salud, lo podría aportar el Ministerio de Salud. El
representante del MICIT, en caso de no ser el Ministro, debe ser especialista
en investigación, de nuevo por disposición del proyecto de ley y el
representante de la comunidad debe ser un lego en la materia. Como se ve
entonces, a los colegios profesionales les tocaría aportar al profesional
en investigación clínica, sin embargo aquí hay un detalle. Este mismo artículo
exige que para ocupar un puesto en el CONIS, se requiere, al menos: poseer un título
universitario con el grado de licenciatura como mínimo y estar adscrito al
Colegio respectivo. El asunto es que en le país no existe un sólo licenciado en
investigación clínica. La investigación clínica no es una carrera autorizada
que exista en el país, ni existen personas que hayan estudiado en el
extranjero, que hayan convalidado un título semejante, así que yo no sé cómo
van a hacer para encontrar un profesional con grado de licenciatura en
investigación clínica en el país, que es con toda claridad lo que pide la ley.
Creo que de nuevo la prisa y el poco cuidado, han provocado que en el proyecto
de ley queden errores insalvables que hay que corregir y para los cuáles no
existen mociones 138 presentadas, como en este caso.
Propuesta:
No hay duda alguna que
este es otro artículo que no es necesario dentro del esquema que venimos
proponiendo, por lo que la propuesta sería hacer los cambios que venimos
esbozando, dentro de los cuáles estaría la eliminación de este artículo por ser
innecesario, ya que en un CONIS integrado por Ministro de Salud, Ministro de
Ciencia y Tecnología y la Presidencia Ejecutiva de la CCSS, no se requieren más
requisitos de los que la ley ya le pide a las personas que se nombran como
Ministro (a) de salud o en la Presidencia Ejecutiva de la CCSS.
34. El artículo 36 (Revocatoria de nombramiento)
establece que El Consejo Nacional de Investigaciones en Salud, mediante acuerdo
simple, podrá solicitar al órgano o institución correspondiente, que se revoque
el nombramiento de cualquiera de sus miembros por ausencias injustificadas,
incumplimiento de sus funciones dentro del CONIS o por conflicto de intereses.
Observaciones:
¡Qué grave! Vean lo que
dice este artículo y razonen las implicaciones del mismo. En primer lugar se
supone que el CONIS debe ser un órgano independiente, pero como se optó por
conformarlo con representantes de instituciones, no puede regular por sí mismo
el comportamiento de las personas que lo integran, sino que debe solicitar a
quién nombró a un determinado integrante, que lo remueva. Señoras y señores
diputados: y qué pasa si alguna institución o alguna junta directiva de algún
colegio, no desea acatar la solicitud del CONIS y no remueve a su
representante. Podemos hablar de un órgano verdaderamente funcional e
independiente, cuando hasta tiene que pedirle a un tercero que remueva a uno de
sus miembros. Qué pasa si ese tercero no acata esa solicitud, así sea que
efectivamente exista algún conflicto de interés. Qué pasa si el colegio de
médicos, por ejemplo, no desea acatar la solicitud de remover a su
representante por estar en una situación de conflicto de interés. Qué pasa si
el Colegio difiere y considera que no existe conflicto de interés y decide no
remover a su representante. Cómo soluciona el proyecto de ley un problema de
este tipo. Quién es la autoridad que debe solucionar este conflicto, en
principio innecesario, porque si el CONIS hubiera sido bien diseñado, tendría
que poder autorregularse en este y en todos los
aspectos que le atañen como órgano.
En principio, la
autoridad llamada a resolver un problema de este tipo debería ser el Ministerio
de Salud, sin embargo, el proyecto de ley no le otorga expresamente esta
función a dicho Ministerio. Tampoco por medio de una integración de normas
podemos concluir que una decisión administrativa de este tipo por parte del
Ministerio de Salud, es vinculante para el Ministerio de Ciencia y Tecnología,
para el CONARE, para los colegios profesionales de los gremios vinculados a la
experimentación financiada por farmacéuticas, para el Colegio de Abogados, para
la Defensoría de los Habitantes y mucho menos para la CCSS, como sí serían
vinculantes sus decisiones si fueran en materia sanitaria, por ejemplo.
Se supone que el CONIS
es una suerte de órgano de alzada, es el órgano más alto que dilucida los
conflictos entre los distintos actores del sistema, entonces, cuál es el órgano
que debe solucionar los conflictos que ocurran a lo interno del CONIS. Lo
lógico es que este órgano, como órgano máximo, se autorregule
en estos temas, pero no es así. Ganó el afán de tener un órgano gremialista,
politizado y dedicado a funciones que no le competen, antes que ver con
claridad y sentido común este importante tema. Es fin, el CONIS es un órgano
tan mal diseñado, que hasta por ausencias injustificadas debe solicitar a la
institución u órgano que nombró a esa persona, que le revoque el nombramiento a
su representante, porque así se establece en el proyecto de ley.
Otro problema, es que el
artículo no establece ningún procedimiento, para que el CONIS determine si
existe causa para solicitar la revocatoria de nombramiento al órgano o
institución correspondiente. Tan sólo dice el artículo que esta decisión se
tomará por acuerdo simple, entiéndase por votación simple o simple mayoría, que
en un órgano integrado por 7 personas, en donde puede existir un quórum válido
para sesionar de 4 personas, la decisión para solicitar la revocatoria del
nombramiento de un integrante, puede ser tomada por 3 votos únicamente, ya que
la decisión puede ser tomada por simple mayoría del quórum válido para
sesionar, que de acuerdo al artículo 36 es de la mayoría simple de los
miembros.
Propuesta:
La serie de confusiones
y enredos que provoca la falta de una correcta definición sobre lo que debe ser
un comité de ética y lo que debe ser un órgano coordinador del sistema, es lo
que nos tiene con esta serie de problemas de todo tipo. Este problema está
generado precisamente porque al mezclar las potestades de un CEC en el CONIS,
caemos en graves contradicciones entre sus funciones y sus características.
Hemos propuesto que el
CONIS se integre únicamente por el Ministro (a) de Salud, el Presidente (a)
Ejecutivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y por el Ministro (a) de
Ciencia y Tecnología. Con esta integración el CONIS sería un órgano político,
dedicado a tomar decisiones políticas sin la presencia de los gremios profesionales
interesados comercialmente en la actividad y por otro lado, sería un órgano que
estaría abstraído de las valoraciones éticas que le competen a los CEC ya que
la mezcla, políticos, sectores privados interesados comercialmente en la
actividad y funciones éticas, es la combinación que no se puede permitir en el
CONIS y es precisamente lo que hay que cambiar.
Sin duda alguna una
propuesta como la nuestra permitiría que el CONIS cumpla sus labores sin
conflictos de interés, por lo que este artículo saldría sobrando en el esquema
que venimos proponiendo.
35. El artículo 37 (Integrantes ad-hoc y
comisiones especiales) dispone que el CONIS podrá: 1) incorporar, de forma
transitoria y en la medida que lo considere necesario, a consultores o expertos
y 2) conformar subcomisiones o grupos de trabajo para el análisis técnico de
proyectos o temas específicos. Una segunda disposición de este artículo es
establecer una prohibición para que las personas que integran el CONIS no
puedan formar parte, de manera simultánea, en un CEC. Finalmente, este artículo
autoriza al CONIS a cancelar con cargo al presupuesto institucional, a los
consultores o expertos que requiera contratar para cumplir con los objetivos de
esta ley.
Observaciones:
Este artículo es de suma
importancia para demostrar la tesis que venimos sosteniendo: que en este
proyecto de ley existe una grave confusión, entre lo que debe ser un órgano
político, superior, del sistema (CONIS) y un comité de ética y que esta
confusión provoca una serie de traslapes de potestades que hacen que el
proyecto violente la pautas éticas internacionales, principalmente en lo
relacionado con el conflicto de interés, dado que se conforma un CONIS con
funciones político-administrativas, pero también éticas, a pesar de que en su
conformación existen representantes de sectores interesados comercialmente en
la experimentación con seres humanos para probar vacunas y medicamentos,
aspecto que introduce el conflicto de interés tanto para una como para otra
función, tanto por la conformación misma del órgano con representantes de
sectores interesados, como por el mecanismo de nombramiento con que estos
representantes se eligen, así como porque en la parte en que se deberían
regular estos aspectos, que es en el capítulo del CEC, no se hace.
En este artículo de
nuevo se regula una potestad típica de los CEC, pero en el CONIS, lo cuál
demuestra que, consciente o inconscientemente, se cree que el CONIS debe
vincularse con valoraciones éticas, cuando esto no es posible en razón del
conflicto de interés que esto representaría, en un órgano integrado por
miembros representantes de los sectores privados vinculados comercialmente a la
actividad de experimentación de vacunas y medicamentos en seres humanos.
Sobre este punto, tanto
las “Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación
Biomédica” de la OMS, así como las “Pautas Éticas Internacionales para la
Investigación Biomédica en Seres Humanos” del Consejo de Organizaciones
Internacionales de las Ciencias Médicas (CIOMS) en colaboración con la OMS, se
refieren a este punto, pero siempre en le entendido de que se está hablando de
un comité de ética que hace evaluaciones éticas de los protocolos y nunca de un
órgano político-administrativo, que en realidad, es inconcebible para las pautas
éticas internacionales por el conflicto de interés que genera un órgano de este
tipo cuando se le pone a asumir labores éticas o políticas, donde participan
los sectores privados interesados en la actividad.
En esa línea, las Pautas
Éticas de la CIOMS establecen que la evaluación ética de un protocolo, requiere
como presupuesto una completa comprensión de las costumbres y tradiciones de
una comunidad y que por consiguiente, el comité de evaluación ética del
país anfitrión debe tener miembros o consultores con este tipo de
comprensión. Como se ve, los consultores existen, pero en el contexto de los
comités que hacen evaluaciones éticas, por lo que en el caso de este
proyecto de ley esta potestad debería estar regulada en le capítulo del CEC y
no en el de este CONIS híbrido y plagado de conflictos de interés. En el caso
del CONIS, repetimos por enésima vez, es urgente más bien conformarlo con los
entes estatales vinculados con la salud y la investigación, “desgremializarlo” para “desprivatizarlo”, eliminarle las
potestades éticas y otorgarle verdaderas funciones de director del sistema.
Aunado a lo anterior, el
otro ejemplo sobre la relación de los consultores especiales con los verdaderos
comités que hacen evaluaciones éticas de protocolos, nos lo da, como dijimos,
las Guías operacionales para Comités de Ética que evalúan investigación
biomédica”, que indican que “El Comité
de Ética puede recurrir eventualmente o establecer una lista de consultores
independientes que aporten experiencia especial al Comité de Ética
en algunos protocolos de investigación propuestos. Estos consultores pueden ser
especialistas en aspectos éticos o legales, en enfermedades o metodologías
específicas o pueden ser representantes de las comunidades, pacientes o grupos
de intereses especiales. Se deben establecer las responsabilidades y
competencias de los consultores independientes.”
Como se ve en el párrafo
anterior, nuevamente los consultores especiales son importantes en el tanto se
vinculen a los comités de ética que hacen las evaluaciones éticas de los
protocolos y no a órganos administrativos. Esto último no tendría ningún
sentido; menos todavía cuando se vinculan a un órgano híbrido que, por esa
misma condición, está lleno de conflictos de interés.
A pesar de todo lo dicho
hasta aquí sobre la evidente confusión de potestades que hay entre el CONIS y
el CEC, hay que agregar que de quedar tal y como está, este artículo tiene
además la grave omisión de no exigir a estos consultores externos, brindar una
declaración de conflicto de interés previo y como requisito para su
contratación, lo cuál abre la puerta a que personas vinculadas con las empresas
interesadas en el experimento, sirvan a la vez como consultores ante el CONIS.
Propuesta:
De lo dicho no podemos
más que proponer la eliminación de este artículo del capítulo del CONIS y su
traslado al capítulo del CEC, donde debe incluirse por la naturaleza de comité
de evaluación ética de estos últimos, lo cual no se hizo.
Un segundo cambio que se
requiere para este proyecto de ley, es incluir la expresa obligación para que
los consultores expertos deban firmar una declaración de conflicto de interés,
como requisito previo a ser contratados.
Ambos cambios son
indispensables si en realidad queremos blindar este proyecto de ley de posibles
portillos que afecten la ética de las investigaciones con seres humanos para
probar vacunas y medicamentos, aunque obviamente, requeriría que el proyecto se
traslade a un comisión especial, para que en un plazo perentorio, se le hagan
estos ajustes, en vista de que no existe ninguna moción para realizar estos
cambios.
36. El artículo 38 (Acuerdo de Confidencialidad y
Declaración de Conflicto de Interés) dispone que los miembros del CONIS, y todo
el (sic) personal, deben: 1) firmar, antes de iniciar sus labores, un acuerdo
de confidencialidad, 2) efectuar una declaración de actividades y de conflicto
de interés, 3) abstenerse de tomar parte en las deliberaciones y en las
votaciones en que tengan un interés directo, indirecto o familiar y 4) revelar
cualquier conflicto de interés que pueda afectar su objetividad.
Observaciones:
De nuevo este artículo
confunde conceptos y plantea la discusión sobre si lo que se debe regular y
proteger en la ley, es la “confidencialidad” de los datos que le importan a la
compañía farmacéutica o si lo que le debe preocupar al proyecto de ley es la
privacidad de las personas sometidas a investigación y hasta dónde debe ser
protegido este derecho.
Nosotros creemos que lo
que el proyecto llama obligación de confidencialidad se refiere a la
información industrial de relevancia para la empresa. Los resultados y datos
del experimento que no pueden ser conocidos por la competencia. En este
supuesto creemos que la ley no debe pronunciarse ni otorgar responsabilidades
especiales de vigilancia a los órganos que esta ley crea, como el CONIS o los CEC, ya que este es un tema de interés
único de la empresa farmacéutica patrocinadora del experimento y que bien puede
protegerlo mediante clausulas penales en los contratos que se firman con las
OAC, OIC o los investigadores. No vemos por qué la ley deba pronunciarse sobre
un tema que es resorte de las empresas en vista de la competencia que mantienen
las farmacéuticas por llegar primero al mercado con un producto.
Donde sí vemos
fundamental que la ley se pronuncie es sobre la privacidad de las personas
participantes en los experimentos y sobre los límites que ese derecho debe
tener para que esta protección no sirva como pretexto para convertir la
experimentación con seres humanos en una actividad inexpugnable, sobre la cual
nadie puede saber nada porque no se brinda ningún tipo de información, so
pretexto de proteger la privacidad de las personas. El equilibrio entre la
protección de la privacidad y la posibilidad de que la Asamblea Legislativa,
mediante el ejercicio del control político de las y los Diputados; las
autoridades administrativas y judiciales del país y por supuesto la ciudadanía,
puedan solicitar información clara y examinar lo que ocurre con esta actividad,
es vital para el Estado de derecho en que queremos seguir viviendo.
Sirve además este
artículo, para demostrar una falencia resaltada en el artículo anterior. Me
refiero a la necesidad de establecer que los consultores externos deban firmar
una declaración de actividades y de conflicto de interés. Como se ve en este
artículo se indica que los miembros del CONIS y todo el personal (se entiende
que se refiere al personal del CONIS, claro) deberán (…), antes de iniciar
labores (…) efectuar una declaración de actividades y de conflicto de interés,
lo cual confirma que los consultores externos no están obligados a firmar dicha
declaración, puesto que estos no son personal del CONIS, sino que son personas
contratadas al efecto para emitir un criterio específico sobre determinados puntos.
Propuesta:
Este artículo debería
reformarse para eliminarle la parte dedicada a regular el acuerdo de
confidencialidad, que como dijimos es un asunto de interés de las compañías
farmacéuticas patrocinadoras del experimento y dejarlo únicamente como un artículo
para exigir la firma de declaraciones de actividades y de conflicto de interés
a los miembros del CONIS, al personal que labora en el CONIS, pero también a
los consultores expertos, como hemos dicho.
37. El artículo 39 (Quórum) dispone: 1) que el
quórum se integrará con la presencia de la mayoría de los miembros, 2) que los
acuerdos se tomarán con el voto de la mayoría de los presentes, 3) que los
empates los resolverá el presidente con voto de calidad y 4) que la renuncia o
cese de uno de los miembros no implicará la desintegración del órgano, siempre
y cuando el quórum requerido para sesionar se mantenga.
Observaciones:
Para referirme a este
artículo, es conveniente recordar la diferencia que se hace en doctrina, entre
quórum estructural y quórum funcional.
El quórum estructural es
el que se exige para que el órgano pueda constituirse como tal y poder llevar
adelante sus sesiones de deliberación, es decir, al número de miembros del
órgano colegiado que deben estar presentes al inicio y durante el desarrollo de
la sesión. Por ejemplo, la Asamblea Legislativa requiere de 38 integrantes para
poder constituirse y dar inicio, válidamente, a sus sesiones, o lo que es lo
mismo, para existir cómo órgano debidamente constituido.
El quórum funcional es
el que se exige para que los acuerdos o decisiones tomados por el órgano sean
válidos, en otras palabras, el quórum funcional hace referencia al número de
votos exigidos para la validez de los acuerdos que adopte el órgano. Por
ejemplo, la Asamblea Legislativa requiere de 29 o 38 votos, dependiendo del
asunto a votar, para poder tomar válidamente, sus acuerdos.
El artículo 39 del
presente proyecto de ley establece que el quórum estructural del CONIS se
integrará con la presencia de la mayoría de los miembros, esto es, con
cuatro integrantes de siete.
Por su parte, se
establece que el quórum funcional (para tomar acuerdos) deberá ser de la mayoría
de los presentes, lo cual nos arroja varias posibilidades: cuatro, si están
los siete miembros, cuatro si están seis miembros, tres si están cinco miembros
y tres si están apenas los cuatro miembros requeridos para conformar el quórum
estructural.
Por otro lado, en el
segundo párrafo del citado artículo, se dispone que la renuncia o el cese de
uno de los miembros no implicarán (sic) la desintegración del órgano,
siempre y cuando el quórum requerido para sesionar (4 miembros) se mantenga, lo
cual es muy diferente a lo regulado en la primera parte del artículo.
En este último párrafo
lo que se está diciendo es que se permitirá que exista un órgano que no es el
que la ley establece, en otras palabras, se está permitiendo que exista un
órgano desintegrado, lo cual va más allá de que en un determinado momento el
quórum estructural sea el mínimo (cuatro miembros) Hay que insistir que lo que
permite este segundo párrafo es que el órgano siga existiendo y tomando
decisiones, aunque su conformación no sea la que el artículo 35 de este ley
exige. Aquí estamos hablando de una verdadera nueva posibilidad de conformación
del CONIS, ya no de siete miembros, sino de cuatro.
La Procuraduría General
de la República ha abordado este tema en diversas oportunidades y ha sido clara
en el sentido de que antes de que se puedan hacer valoraciones sobre el quórum
estructural o funcional de un órgano, lo primero es que este órgano esté
debidamente integrado como tal, o sea, que todos sus miembros deben estar
debidamente electos e investidos como tales.
Los antecedentes son tan
numerosos como antiguos. Mediante dictamen C-136-88 de 17 de agosto de 1988,
dijo la PGR que “La integración del órgano colegiado con el número de miembros
previstos en la ley es un requisito necesario para el ejercicio de la
competencia…” En ese mismo sentido, pero en dictamen C-195-90 de 30 de
noviembre de 1990 indicó la PGR que “La posibilidad de sesionar debe
examinarse, en primer término, respecto de la integración del órgano. Ello en
la medida en que si el órgano no se encuentra debidamente integrado, no puede
funcionar en forma válida. En efecto, si el órgano no está integrado no puede
ejercer su competencia y por ende, los actos que emita no serán válidos. Así
que, sólo en el tanto en que el órgano esté constituido, puede plantearse este
segundo aspecto del quórum, problema que se refiere al funcionamiento concreto del
órgano colegiado ya constituido.” Sigue la PGR en la misma línea en su dictamen
C-015-97 de 27 de enero de 1997, donde nos dice que “No podría considerarse que
existe una correcta integración de la junta en condiciones de vacancia, o bien
si el nombramiento de uno de sus miembros es inválido (…) Las reglas y
principios en orden al quórum estructural y funcional resultan aplicables a
órganos debidamente constituidos, por lo que no debe estarse ante una situación
de plaza vacante y, por ende, de ausencia de integración del órgano o de falta
de investidura de alguno de sus miembros.” En ese mismo año, pero en dictamen
C-025-97 de 7 de febrero de 1997, la PGR reitera que “El órgano debe ser
regular en cuanto a su constitución y respecto de la investidura de sus
miembros. Sólo cuando sus miembros han sido investidos regularmente se
considera constituido el órgano. Puede considerarse que un órgano no
constituido, por falta de nombramiento de la totalidad de sus miembros, es un
órgano no existente en tanto que colegio. Lo que significa que no puede
sesionar regularmente: para hacerlo deben nombrarse sus miembros, el acto
respectivo debe ser legal y la investidura regular (…). La inexistencia del
órgano (por falta de nombramiento de uno de sus miembros), la ausencia de
investidura del miembro respectivo, constituyen una infracción sustancial
del ordenamiento, un vicio que afecta la competencia para actuar y que
determina la nulidad de pleno derecho de lo actuado…” En ese mismo año de
1997, mediante dictamen C-055-97 de 15 de abril de 1997 dijo la PGR que “La
falta de nombramiento de uno de los miembros del Banco Central, repercute en la
imposibilidad de que dicho cuerpo colegiado pueda sesionar válidamente, habida
cuenta de que, de llevarse a cabo las sesiones, los acuerdos que en tales
circunstancias se tomen, resultarían absolutamente nulos, por el vicio
sustancial que presenta uno de los elementos del acto: a saber, el sujeto.”
Podemos concluir
entonces, tal y como lo hace la PGR en su dictamen C-185-99 de 20 de setiembre
de 1999, que para la validez de los acuerdos emanados de un órgano colegiado,
(…) es necesario que todos sus miembros estén debidamente nombrados. Ahora
bien, siguiendo este razonamiento, cómo entonces este artículo 39 dice que no
importa que el CONIS se quede hasta con 4 miembros solamente, porque igual
mientras existan cuatro miembros que sostengan el quórum estructural mínimo
para sesionar, se considera entonces que el órgano sigue integrado, como si
estuvieran los 7 integrantes que exige el artículo 35.
No en balde sobre este
tema, ante consulta del texto por parte de la Comisión dictaminadora, la
Contraloría General de la República nos hace la observación de que “…si se ha
estimado que en el organismo debe tener participación cada una de las entidades
o sectores que se señalan en el artículo 35, no se puede aceptar que si por
cualquier causa, el representante de esa institución o sector cesa en sus
funciones, el organismo pueda seguir funcionando normalmente…” por lo que
recomienda la eliminación del último párrafo del artículo 39.
Cabe señalar, para
finalizar, que tampoco se puede solventar este problema llamando a los
suplentes, ya que estos cumplen su papel de sustitución siempre y cuando el
órgano esté debidamente integrado.
Propuesta:
Nuevamente, señores y
señoras diputadas la propuesta no puede ser otra que corregir este grave error
y en consecuencia, al no existir ninguna moción para ello, se hace obligatorio
enviar este texto a la comisión dictaminadora o a una comisión especial que pueda
estudiar todos los errores que hemos resaltado aquí, de una manera pausada y
sin las presiones de los sectores interesados comercialmente, para que este
proyecto pueda aprobarse como es debido.
Adicionalmente a esto,
lo que hay que hacer es discutir lo que este plenario debe hacer, pero desde la
base de las pautas éticas internacionales, las cuáles hacen un planteamiento
concreto sobre este punto.
Al respecto, dicen las
“Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan Investigación
Biomédica”, de la Organización Mundial de la Salud, que los comités éticos
deben establecer procedimientos para revisiones expeditas de propuestas de
investigación y dentro de estos procedimientos se debe especificar,
precisamente, “el quórum necesario para la revisión expedita”. Tal es la
importancia que tiene este aspecto en la toma de decisiones de un comité de
ética, que las mismas pautas internacionales hacen énfasis en que el quórum
debe ser uno de los aspectos que queden bien claro desde el inicio.
Además de lo anterior,
dicen las pautas éticas que “debe haber un método predefinido para llegar a una
decisión” y agregan que “es recomendable, cuando sea posible, que las
decisiones a que se llegue sean por consenso” y que cuando parezca poco
probable el consenso, se recomienda la votación del Comité de Ética.”
Discutir si en Costa
Rica se va a adoptar el consenso como primer método de aprobación de un
protocolo y en su defecto la votación, no es una discusión que carezca de
sentido, puesto que el hecho de que las pautas éticas internacionales se
preocupan por hacer esta referencia, tiene una razón de ser, que es una razón
ética.
Esta idea parte de que
la decisión que se está por tomar, que no es otra que decidir si se somete a
una serie de riesgos conocidos, probables y desconocidos a un grupo de seres
humanos, es una decisión tan delicada, que lo ideal es que se requiriera el
consenso del grupo llamado a tomar esa decisión.
El segundo aspecto sería
determinar cuál debe ser el quórum funcional del comité, en caso de no lograrse
la unanimidad, en cuyo caso, son las mayorías calificadas las que ofrecen mayor
seguridad para el participante, ya que de nuevo, estas requieren de una mayor
convencimiento de los miembros del comité encargado de tomar la decisión.
A pesar de todo lo
anterior, en este proyecto de ley se evadió dar este tipo de discusiones y más
bien hemos visto como el quórum funcional que se ocupa para tomar decisiones,
puede estar conformado por tan sólo 3 miembros de los 7 que integran el CONIS,
esto es, menos de la mitad de sus integrantes, debido a que se pide tan sólo
mayoría de los presentes para tomar decisiones y no una mayoría del total de
integrantes del órgano, como debería ser si de verdad queremos ajustarnos lo
más posible al espíritu de las pautas internacionales que abogan porque las
decisiones de los comités se tomen por unanimidad y en su defecto por mayarías
amplias, en vista de lo delicada que es la decisión de someter a un ser humano
a un experimento médico, donde se expondrá a todo tipo de riesgos y a un nulo
beneficio.
De nuevo, este tipo de
discusiones basadas en una reflexión profunda sobre los planteamientos de las
pautas éticas que se deben aplicar en este tema, es urgente y bien vale la pena
que devolvamos este proyecto de ley a comisión, para dar la discusión seria que
este requiere.
38. El artículo 40 (Funciones del CONIS) dispone
que el CONIS tendrá 25 funciones. De todas ellas vale la pena resaltar los
verbos que las describen, de donde podemos deducir cuál es el perfil de este
órgano. De acuerdo a estas el CONIS es un órgano encargado de: Regular,
supervisar, acreditar, registrar, resolver, inspeccionar, aplicar sanciones
(suspender, cancelar) y administrar presupuesto.
Observaciones:
Este es el último
artículo que resta por analizar, sobre el tema de la confusión en que se ha
caído con la creación de este CONIS híbrido, que tanto tiene estas funciones
que resumidamente hemos expuesto, como funciones éticas, sin importar que en su
conformación estén presentes representantes de los sectores privados
interesados comercialmente en la actividad de experimentación con seres humanos
para probar vacunas y medicamentos y sin importar que los mecanismos para
escoger a estos representantes no sean los adecuados para elegir personas que
integran comités que hacen evaluaciones éticas de protocolos, todo lo cual pone
al CONIS en un escenario de conflicto de interés y en abierto conflicto con las
pautas éticas internacionales.
Lo primero es insistir
en que al CONIS se le van a dar funciones éticas sin cumplir primero con los
requisitos que un comité de este tipo debe tener.
Para probar esto, basta
resaltar que la conformación que se describe en el artículo 35, no sería
necesaria para las funciones que el artículo 40 le da al CONIS, si no se
estuviera pensando que el CONIS va a cumplir funciones de evaluador ético de
protocolos.
Porqué se supone que
haría falta una integración multidisciplinaria donde estén presentes un abogado
especialista en derechos humanos, un médico, un farmacéutico, un dentista, un
microbiólogo y lo más importante, un representante de la comunidad, que es un
integrante típico de los comités de evaluación ética de protocolos (lo cual,
dicho sea de paso, evidencia que se estaba pensando en un comité de ética
cuando se pensó en el CONIS); si las funciones del CONIS en el artículo 40 son
tan sencillas como por ejemplo: promover e impulsar la capacitación en Bioética
en Investigación (inciso i), informar a las autoridades de salud de las
distintas regiones de salud del país sobre las investigaciones aprobadas en sus
jurisdicciones (inciso j), administrar su presupuesto (inciso k), elaborar una
memoria anual de funciones (inciso l), verificar que los CEC cuenten con
recursos financieros (inciso m), llevar registros de ensayos clínicos (inciso
n), de establecimientos de salud que realicen experimentos médicos (inciso o),
de investigadores (inciso p), de OIC y OAC (inciso q), de CEC, OAC y OIC que
hayan sido sancionados (inciso r) y de publicaciones (inciso s); definir sus
planes de trabajo (inciso t), implementar un sistema de información sobre
ensayos clínicos (inciso u), llevar un registro de experimentos rechazados
(inciso v), llevar un libro de actas legalizado (inciso w) y llevar un registro
de investigadores sancionados (inciso x).
Realmente alguien en
este plenario cree que al CONIS le hace falta tener una conformación
multidisciplinaria para cumplir estas funciones. A todas luces no hacen falta
médicos, microbiólogos, dentistas, enfermeros, ministros, representantes de
instituciones como la CCSS o el CONARE, abogados o un representante de la
comunidad, para realizar este tipo de funciones. A todas luces para estas
funciones una integración multidisciplinaria sale sobrando. Bastaría con poner
un gerente o un director, que con un grupo de funcionarios asuma estas tareas y
nos ahorramos la burocracia y hasta el dinero de las dietas que se les pagarán
a estos siete miembros.
Queda la duda entonces,
compañeros y compañeras, sobre porqué se conforma un CONIS multidisciplinario,
que es una característica de los comités que hacen revisión ética de
protocolos, cuando hasta aquí no hay funciones éticas de por medio, sino
simples labores administrativas de las más corrientes y que cualquier órgano
que se cree debe cumplir, casi que por sentido común, como llevar actas, por
ejemplo.
Ahora, bien es cierto
que existen algunas funciones que son de relevancia en el CONIS, pero que
pueden ser asumidas perfectamente por el Ministerio de Salud, de manera
directa, como rector del sistema de salud que es. Por ejemplo: regular,
supervisar y dar seguimiento a los experimentos (inciso a); acreditar los CEC,
las OAC y las OIC (inciso b), acreditar los investigadores (inciso c), resolver
denuncias contra los investigadores, las OIC, las OAC y los CEC (inciso e),
supervisar e inspeccionar las OAC, OIC CEC, investigadores o proyectos de
investigación (inciso f), suspender o cancelar el desarrollo de una
investigación (inciso g) y suspender la acreditación de un CEC o investigador
(inciso h). De nuevo se demuestra con este resumen de funciones que no es
necesaria una integración multidisciplinaria en el CONIS para realizar estas
funciones.
Entonces, compañeros y
compañeras, para qué se crea un CONIS con un barniz de características propias
de los comités de revisión ética: pues se hace para aparentar que este cumple
con esos requisitos y así legitimar que por la vía del inciso d), el CONIS haga
valoraciones éticas de protocolos cuando un investigador acuda a este, por no
estar de acuerdo con la negativa dada por un CEC, o sea, para crear un órgano
de apelación, una segunda instancia, en materia ética. Esta es la razón por la
cual se desea aparentar que el CONIS tiene características de comité de
revisión ética como la independencia, la multidisciplinariedad,
el carácter ético y además la presencia de un representante de la comunidad en
su integración, a pesar de que, como ya aclaramos cuando analizamos el artículo
34, el diseño actual del CONIS, violenta las pautas éticas internacionales.
En primer lugar dijimos
que se violenta la independencia, porque de acuerdo con las pautas éticas esta
consiste en que los integrantes que conforman un comité de evaluación ética, no
tengan influencias políticas, institucionales, profesionales o comerciales y en
el CONIS todas estas influencias están presentes en sus integrantes, ya que
son, precisamente, Ministros y representantes de instituciones políticas como
la CCSS (influencia política presente), representante de los cuatro rectores de
las universidades que realizan investigación (influencia institucional) y
representantes de los colegios profesionales que agrupan a los sectores
privados vinculados profesional y comercialmente a la experimentación
financiada por farmacéuticas (influencia profesional y comercial) Lo correcto y
acorde con las pautas éticas es que los integrantes del CONIS sean
representantes de la comunidad que se presentan al cargo para cumplir sus
funciones de manera individual y sin ligámenes con ningún sector privado
interesado económicamente en la realización de ensayos clínicos.
En segundo lugar, se
violenta la multidisciplinariedad, porque el
mecanismo para elegir a esas personas no es abierto, sino que son nombrados
directamente por esas juntas directivas o Ministerios, en otras palabras, la multidisciplinariedad de este CONIS es una multidisciplinariedad que no cumple su función, ya que de
acuerdo a las pautas éticas internacionales, la multidisciplinariedad
existe para lograr una adecuada evaluación y por eso se establece que esa multidisciplinariedad debe obtenerse por mecanismo de
elección abiertos y desvinculados de las influencias que hemos mencionado.
En tercer lugar, se
violenta el carácter ético, porque un órgano en cuál ya se han violentado la
independencia y la multidisciplinariedad, ya no puede
ser un órgano con esta caracterísitica, ya que este
carácter presupone el cumplimiento de los dos requisitos previos que hemos
mencionado, precisamente porque si estos no están presentes no podrá evaluar
adecuadamente si el protocolo de investigación se protegen los tres principios
éticos básicos con los que debe cumplir toda investigación, que como ya dijimos
y reseñamos, son: respeto por las personas, beneficencia y justicia, principios
que sólo pueden ser defendidos con objetividad y anteponiendo la dignidad de
las personas, desde una posición desvinculada de influencias de todo tipo.
Propuesta:
Como se desprende del
análisis de las funciones del CONIS, un grupo de estas son funciones
administrativas comunes y corrientes y podrían ser asumidas por una estructura
mucho más simple, como con un director y algún personal, por ejemplo. Por otro
lado, otro grupo de funciones que sí tienen una mayor relevancia, pueden ser
asumidas por el propio Ministerio como rector del sistema y finalmente el CONIS
tiene una función ética, que es una de las razones que trastornan todo el
diseño de este órgano.
A pesar de lo anterior,
se extraña que en el CONIS no estén las funciones que realmente debe tener un
órgano que pretende ser el órgano coordinador del sistema, que serían las
funciones que realmente le permitirían al CONIS ser la cabeza de la estructura
de control de la actividad de experimentación con seres humanos.
En este caso lo que se
quiere es que este órgano cumpla cuatro funciones básicas, además de todas las
demás que se consideren, pero siempre que cumpla estas cuatro funciones: 1)
Identificar las deficiencias terapéuticas de los medicamentos del cuadro básico
de medicamentos a partir del perfil epidemiológico del país, 2) Identificar,
dentro de la oferta de ensayos clínicos disponibles a nivel internacional, los
ensayos clínicos que podrían solucionar los problemas de salud pública
detectados, 3) Determinar cuántos experimentos con seres humanos para probar
medicamentos y vacunas pueden realizarse simultáneamente en los hospitales
públicos del país, sin afectar el servicio público de medicina asistencial para
el que fue creada la CCSS y sin que estos excedan la capacidad de supervisión
efectiva que se les pueda brindar y 4) Brindar la aprobación administrativa para
la realización de los ensayos clínicos en el país.
Todas estas funciones
son definiciones de política pública y como tales deben ser adoptadas por las
autoridades políticas del país y no como está el proyecto ahora, donde ninguno
de estos puntos quedan claros, porque se evade entrar en estos temas, que son
los temas de fondo.
De acuerdo con el
proyecto, la dinámica real será la siguiente: las OAC o las OIC contratan los
protocolos con las empresas patrocinadoras, luego estas contratan médicos en el
país para que recluten pacientes a los cuáles les deberán aplicar los
protocolos. Los CEC, por su parte son los encargados de revisar los protocolos
desde el punto de vista ético y posteriormente a esto se entra al Hospital o
Clínica de la CCSS y se realiza el experimento en sus camas, utilizando sus
laboratorios, personal y equipo, sin que para esto exista un estudio previo de
la necesidad y conveniencia sobre la participación de la institución. Este es
todo el proceso para entrar a un hospital de la CCSS a realizar un experimento
con seres humanos.
Pero quién regula este
sistema en cuanto a las prioridades del país sobre el tipo de experimentos que
se ocupan, sobre la cantidad de experimentos que se pueden hacer sin afectar el
servicio público de la CCSS, etc. En el proyecto nadie lo hace. Esto queda a la
libre. Queda a la priorización que haga el mercado, es decir, a las
definiciones que hagan las farmacéuticas de qué es lo que ellas decidan
investigar y de cuántas investigaciones puedan “cazar” las OAC del país, o sea,
cuántas investigaciones puedan traer al país don Elías, don Guillermo y don
Adriano.
En otras palabras: en el
proyecto de ley no existe un mecanismo transparente para que se puedan pedir
cuentas o para ejercer un control político o ciudadano sobre cómo está
funcionando esta actividad en el país, ni hay a quién achacarle
responsabilidades políticas, porque no hay criterios objetivos para poder
juzgar las decisiones que se tomen sobre estos aspectos.
Sin duda alguna nuestra
propuesta pone los puntos sobre las íes porque establece las funciones
realmente esenciales para tener un sistema lógico, coherente y controlable y
establece cuáles son las autoridades políticas que tienen que asumir esa
responsabilidad ante la ciudadanía.
39. El artículo 41 (Inspección) dispone que el
CONIS tendrá facultades de inspección sobre: los CEC, las OAC, las OIC, los
investigadores y sobre las investigaciones, cuando lo considere necesario. A
efecto de que esa inspección pueda darse, el artículo le otorga al CONIS, las
siguientes potestades: 1) realizar inspecciones en cualquier ámbito para
verificar que se cumplan los requisitos establecidos en la ley, 2) asesorar de
oficio o a petición de parte a los CEC, las OAC, las OIC y a los
investigadores, 3) Notificar a las partes involucradas los hallazgos
encontrados en las inspecciones realizadas, 4) iniciar los procedimientos
administrativos y judiciales que correspondan en caso de determinar algún
incumplimiento a esta ley y las demás funciones que se le den vía reglamento.
Un tercer aspecto que regula este artículo es que establece una obligación para
que los sujetos referidos en él faciliten la información requerida por el
CONIS, so pena de incurrir en las sanciones establecidas en esta ley.
Finalmente, se estableció que el CONIS deberá contratar y capacitar al personal
necesario para cumplir con las funciones que le otorga este artículo, esto
gracias a moción que presentó esta diputada, en vista de que, curiosamente, el
CONIS no contaba con personal de inspección para desarrollar estas funciones,
asunto que me llamó mucho la atención, pero que luego me enteré porqué el
artículo estaba redactado de esa manera.
Observaciones:
El tema de la inspección
es un tema fundamental para cualquier país que pretenda incursionar en la
realización de experimentos médicos, a la vez que es uno de los temas más
debatidos a nivel internacional.
De hecho, el sistema de
control e inspección no se debe ver sólo como un tema administrativo o
burocrático, sino que debe verse como un tema directamente vinculado con la
realización práctica de los principios éticos de la experimentación con seres
humanos.
En tesis de principio,
si realmente se tiene voluntad de cumplir con el principio que dice que el
respeto y el interés de las personas está sobre el de la ciencia o el de los
negocios, entonces la capacidad del sistema de control e inspección se debe
convertir en uno de los criterios para decidir la cantidad de protocolos que se
pueden aprobar y ejecutar en un país, pues no se deben aprobar ni ejecutar, una
cantidad de experimentos que desborden la capacidad de control e inspección del
sistema. En otras palabras, no podríamos en el Costa Rica aprobar y ejecutar en
nuestras clínicas y hospitales públicos o privados, una cantidad de
experimentos que no se puedan controlar y supervisar efectivamente.
De lo dicho se
desprende, entonces, el verdadero tema que debemos discutir en este artículo,
que se resume en discutir lo que podemos considerar como un control efectivo
de los experimentos médicos y lo que no se puede considerar como tal, ya que de
esto depende la posibilidad de garantizar la salud, vida y dignidad de las y
los participantes o de dejar a las y los participantes librados a su suerte.
¿Alguien se ha
preguntado en este plenario, cómo han andado en el pasado los sistemas de
control e inspección en el país? Cómo se supone que se ha realizado ese control
“efectivo” a través de la historia en nuestro país. Cómo se realizaron en los
últimos tiempos estos controles y cómo se están realizando los controles
después de la resolución 1668-2010 de la Sala Constitucional, la cual, para los
que no saben, pidió a la CCSS y al Ministerio de Salud, llevar unos estrictos
controles de los experimentos que la misma Sala dijo que podían continuar, si
cumplían una serie de requisitos por ella establecidos en la resolución que
declaró inconstitucionales los reglamentos que regulaban esta actividad en el
país.
Estas son preguntas
importantes de contestar, si queremos tener al menos una idea, un somero
diagnóstico, de cuáles han sido los problemas del sistema que debemos corregir
y para saber si con este proyecto de ley se están corrigiendo los errores
cometidos en el pasado, o si, por el contrario, estamos partiendo del supuesto
de que toda la actividad de experimentación en el país siempre ha sido
totalmente ética y con sistemas de control e inspección eficientes y eficaces.
¿Cuál es la realidad del
control e inspección de la actividad de experimentación médica con seres
humanos en Costa Rica?
Para abordar este tema,
podemos iniciar recordando que en el año 2.000 las periodistas Karen de Young y
Deborah Nelson del Washington Post, realizaron un reportaje en el país sobre
este tema.
El reportaje relata
cómo, a pesar de que los reglamentos habilitan al Ministerio de Salud para
realizar cualquier inspección que se requiera, el Ministerio de Salud nunca ha
hecho inspecciones. De hecho, el Ministerio de Salud nunca ha contado con un
departamento o con un cuerpo de inspectores para realizar esta labor, lo cual
ha obligado al país a depender de las inspecciones de un ente estatal
extranjero como lo es la “Food and Drug Administration” (FDA), según palabras
de la propia encargada del departamento de Registro y Control del Ministerio de
Salud, en ese momento. Más recientemente, este abandono voluntario por parte
del Ministerio de Salud para ejercer un control responsable, ha convertido el
control e inspección de los experimentos, en un negocio más de los actores
privados que se involucran en esta actividad, con la consecuente
comercialización de un tema capital para la seguridad de la salud, vida y
dignidad de las personas participantes.
El reportaje revela que
a pesar de la confianza que las autoridades del Ministerio de Salud depositan
en la FDA, la realidad es que la FDA apenas inspeccionó 6 experimentos desde
mediados de los 90´s a la fecha del reportaje y que además no informan al
Ministerio de Salud sobre los hallazgos. Como prueba de esta falta de
información, indican las periodistas que en el Ministerio de Salud desconocían
los hallazgos de 1996, sobre un ensayo realizado en el Hospital Nacional de Niños con el
medicamento de prueba “Meropenem”, donde la FDA
encontró drogas de estudio faltantes, drogas retrofechadas,
datos sin apoyo y casos en los que el consentimiento se obtuvo después de que
el medicamento se había administrado a niños con meningitis. Tampoco conocían
en el Ministerio los resultados de una inspección realizada en el años de 1997
sobre un ensayo realizado por el Instituto Costarricense de Investigaciones
Clínicas (ICIC), propiedad de don Guillermo Rodríguez Gómez, con el medicamento
de prueba “Trovan”, donde la FDA encontró documentación defectuosa, registros
inconsistentes y rayos X faltantes para cerca de la mitad de unos 200 sujetos.
A pesar de este triste
panorama, el reportaje relata cómo empresarialmente la realidad es
completamente otra, con un Guillermo Rodríguez Gómez que ejecuta la mitad de
todos los ensayos clínicos bajo contrato, con compañías patrocinadoras
extranjeras, que se realizan en el país y que además comenzaba a expandirse
para impartir cursos para investigadores a lo largo de la región, en un
programa financiado por Pfizer y con un Adriano Arguedas al mando de la clínica
pediátrica del ICIC, el cuál prefirió dejar la jefatura de la consulta externa
del Hospital Nacional de Niños para pasarse a hacer ensayos clínicos, porque,
según sus propias palabras, estaba recibiendo “más y más propuestas” y por lo
tanto, “necesitaba más y más apoyo de afuera.”
El reportaje concluye
resaltando cómo los controles que puede realizar el Ministerio de Salud son
sumamente pobres y reducidos a meras consideraciones económicas, mientras que
la contraparte privada se mueve con la dinámica propia que le inyectan miles y
miles de dólares, conclusiones que en mi criterio siguen teniendo plena
vigencia, como tendremos la oportunidad de ver más adelante.
Pero porqué digo que las
conclusiones fundamentales de este artículo siguen vigentes: en primer lugar,
porque los controles que se han venido haciendo en el país, hasta antes de la
resolución de la Sala Constitucional, son controles de papel, al igual que los
que se venían haciendo antes del reportaje del Washington Post y en segundo
lugar, porque del proyecto no se deduce la intención de propiciar que esto
cambie, mediante la creación de un departamento de inspección sólido, intención
que nos sigue dejando dependientes del autocontrol de los investigadores y de
las auditorías que esporádicamente hagan entes estatales de otros países y que
sigue dejando el control y la inspección como un negocio más del sector privado
involucrado en esta actividad.
Lo que el CONIS ha
realizado a través de toda su historia ha sido un control de papel, un control
donde son los mismos investigadores los que tienen que decirle al Ministerio
que ocurrió algún evento adverso, cosa poco menos que imposible, cuando de esta
alerta pueden depender posibles consecuencias legales para el propio
investigador.
La realidad es que el
CONIS nunca ha tenido un departamento de inspección. La intención siempre ha
sido promover el autocontrol y la mínima intervención del Estado en la
inspección, supervisión y control de la actividad. La intención es que las cosas se sigan
haciendo tal y como se han venido haciendo, esto es: con controles de papel y
con auditorías de entes de países extranjeros, para que el control y
supervisión sigan siendo un negocio privado. No existe intención en este
proyecto de ley, ni en quienes lo apoyan, de hacer un esfuerzo por tener
nuestro propio equipo de inspección bien capacitado y con recursos suficientes,
que sería lo mínimo que como país podemos ofrecerla a las personas: hombres,
mujeres, niños, personas con discapacidad, etc, que
se sometan a estos experimentos.
La intención de los
redactores de este proyecto es no tener un departamento de inspección y control
propio. Prueba de esto es que este artículo, en su versión original, se redactó
sin la obligación de que el CONIS tuviera un departamento de inspectores
capacitados y con recursos económicos suficientes que les permitiera hacer su
trabajo como es debido, resultado que no sorprende si entendemos que los
redactores de este proyecto están adscritos a una línea de pensamiento que no
cree que deba ser el Estado, por medio del control externo que se instituyó desde
Núremberg, el primer obligado en garantizar la salud, vida y dignidad de las
personas que participan en experimentos médicos, sino que aún creen que el
autocontrol es el paradigma sobre le cuál se debe montar todo el sistema de
vigilancia y control.
El control de papel que
se ha venido realizando en el país, lo tenemos por demostrado a partir de las
solicitudes de información que hemos hecho en el despacho tanto a la CCSS como
al Ministerio de Salud, donde lo primero que queda en evidencia, es que es sumamente
difícil obtener información clara respecto a este tema, pero además, queda
clara la pasmosa realidad en que se ha venido desarrollando el control y la
inspección de esta actividad.
A modo de ejemplo, ante
la solicitud que le hiciéramos a la CCSS para que nos remitieran un listado de
los ensayos clínicos para probar medicamentos y vacunas que se hubieran
realizado en sus hospitales, clínicas y EBAIS entre los años 1977 hasta la
fecha, se nos contesta (Oficio 23681-4), que antes de 1997 la CCSS no tenía una
normativa para autorizar la ejecución de una investigación en seres humanos y
que en esa época el proceso era guiado por una tradición oral… Solo
preguntémonos, compañeros y compañeras, cómo habrá andado la cosa, cuando en
Costa Rica se experimenta con seres humanos, al menos desde la década de los
60`s. Cuántas personas habrán sufrido efectos adversos y nadie se dio cuenta,
cuántos niños, cuántas mujeres embarazadas, cuántas personas con discapacidad.
Nadie lo sabrá nunca.
Nos dice la CCSS, además,
que en los archivos del CENDEISSS no existe información de los años 1989, 1990
y 1991 y que del año 1992 al año 1995 existe tan sólo un listado de protocolos
de investigación en seres humanos que no fueron aprobados por un CEC, sino que
fueron aprobados por la Dirección Ejecutiva del CENDEISSS, listado de
protocolos de los que no existen expedientes originales ni actas…
Nos sigue diciendo la
CCSS que del año 1995 a mayo de 1996, se cuenta con un listado de protocolos
presentados a la Dirección del CENDEISSS, de los cuales existen expedientes
incompletos y sin actas. De estos hay que destacar, por lo delicado de la
población con que se trabajó, dos protocolos ejecutados con niños, en el
Hospital Nacional de Niños, lo cuál nos deja claro que no importa la población
en la que se investigue, el descontrol es el mismo así se trate de niños,
mujeres, hombres o personas con discapacidad (NOTA: El investigador principal
fue el Dr. Adriano Arguedas Mohs)
Finalmente, nos dice la
CCSS que no fue hasta el período que inicia en junio de 1996 y hasta febrero de
1999, donde por cada investigación se pueden localizar un expediente en donde
constan las recomendaciones del Comité Institucional de Bioética e
Investigación (CIBI) así como las actas correspondientes, período que, por
cierto, se inaugura con el experimento en que se sometieron tres neonatos a un
experimento FASE I, experimento que les produjo efectos adversos graves a estos
neonatos, pacientes que al día de hoy nadie sabe quiénes son, si están vivos o
no, quiénes son sus padres, etc.
Ahora bien, qué ha
pasado un poco más recientemente. Cuáles son las respuestas que obtenemos
cuando pedimos información y cuáles son las conclusiones que podemos extraer
respecto al control e inspección efectiva, que se supone se ha realizado en el
país, sobre esta delicada actividad. La conclusión es que realmente las fallas
que impiden que exista un control efectivo siguen dándose. Por ejemplo, de la
información que nos remitiera la Caja Costarricense de Seguro Social (Oficio
2116-4), ante la solicitud para que se indicara el nombre del inspector o
inspectores que cubrieron un grupo de 50 experimentos realizados entre mayo de
1998 a enero de 2012, se desprende que de un total de esos 50 experimentos
remitidos a mi despacho, en ninguno de ellos se realizaron inspecciones
reales, sino que en 37 de ellos, en la casetilla denominada “inspectores”,
se consigna “CEC mediante informes trimestrales e informe final”, informes que
son rendidos por el investigador principal, dicho sea de paso, o sea por la
persona sobre la que se debe ejercer el control y la inspección externa del
Estado. Esto sería compañeros y compañeras, como que la CGR le pidiera a las
instituciones que sean ellas las que les digan si tienen algo que deban
revisar, o que el CONAVI deje todo el control en manos de los concesionarios,
etc. En 5 de estos experimentos sólo se recibió un informe final. En 4 de ellos
ni siquiera fue a un comité evaluador de protocolos al que le rindieron
informes, sino que lo hicieron al Subárea de Bioética
en Investigación de la CCSS de ese momento. En 2 de ellos se consigna que no
hay información disponible, o sea nadie sabe qué pasó con las personas que
participaron en esos experimentos y en 1 se consigna que no hubo monitoreo del
todo. La verdad mejor hubieran consignado que no tienen y que nunca han tenido
inspectores y así uno queda más tranquilo sabiendo que al menos están
conscientes de que el control que se hace hasta el momento no es un control
efectivo, sino, como queda demostrado, es tan sólo un control de papel que es
rendido por la persona que se supone debe ser supervisada, o sea, por los
investigadores principales.
Sin embargo, compañeros
y compañeras, el tema no acaba ahí. También solicitamos la misma información al
Ministerio de Salud y el panorama no cambió en lo absoluto, es más, podría
decirse que empeoró. Tanto es así, que la respuesta consistió en una nota donde
nos indicaron que la información solicitada, que como recordarán, consistía en
un listado de los ensayos clínicos para probar medicamentos y vacunas que se
hubieran realizado en hospitales, clínicas y EBAIS de la CCSS entre los años
1977 hasta la fecha, se nos indicó que habían solicitado la información al Área
de Bioética del CENDEISSS y que como era la misma información que ya nos había
enviado la Caja, hacían la advertencia que nos enviaban información repetida y
efectivamente nos llegó una fotocopia de la información que ya nos había
enviado la Caja.
Compañeros y compañeras:
cuál es el tema aquí. El tema es que el Ministerio de Salud, rector del área,
tiene que ir a pedir la información sobre experimentación con seres humanos,
que uno le solicita, a la CCSS, cuando se supone que él es el ente encargado de
tener toda la base de datos relacionada con esta actividad. Pero el tema de la
falta de cumplimiento del Ministerio de Salud, con su papel de rectoría en este
tema, volvió a quedar en evidencia al momento de respondernos cuáles eran la
totalidad de empresas autorizadas por el Ministerio de Salud, para funcionar
como centros de investigación clínica, información que debieron solicitar a las
Direcciones Regionales de la Rectoría de Salud, que en total son 9, todo para
indicarnos que tan sólo 7 Centros de Investigación Clínica son los que cuentan
con permiso sanitario de funcionamiento para esos efectos, a saber: 1)
Instituto costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición en Salud
(INCIENSA), 2) Banco de sangre Umbilical S.A., 3) Instituto de Atención
Pediátrica, 4) Investigaciones Endocrinológicas de CRC S.A., 5) Repositorio
Proyecto Epidemiológico Guanacaste, 6) Repositorio de Muestras Biológicas y 7)
Laboratorio de Patología, de tinción y procesamiento de muestras de sangre.
Ahora bien, ustedes
podrán decir que esto son cosas del pasado. Eso ya lo he oído antes. Pero es
que también pedimos información tanto al Ministerio de Salud, como a la CCSS, a
partir de la resolución 2010-6524, que es una adición y aclaración a la
sentencia 2010-1668, solicitada por el Ministerio de Salud y por la Universidad
de Costa Rica. En dicha aclaración la Sala dispuso varias cosas:
1. Que los experimentos aprobados antes del 27
de mayo de 2003, no se veían afectados por la resolución 2010-1668, o sea, que
todos estos experimentos podían continuar.
2. Que los experimentos afectados por la resolución
2010-1668, eran aquellos aprobados después del 27 de mayo de 2003 y que en
relación a estos, se debía demostrar, en cada uno de ellos, mediante documento
idóneo que conste dentro del expediente y con la firma responsable de un
médico, que la continuidad de dicho experimento resulta más beneficioso para la
preservación del derecho a la vida, el derecho a la salud o para el
mejoramiento de la calidad de vida de las personas sometidas a ellos.
3. En relación con el punto anterior, dispuso la
Sala que en consecuencia sólo deben suspenderse aquellas experimentaciones que
no cuenten con dicha certeza médica.
4. Que El Ministerio de Salud y la Caja
Costarricense de Seguro Social, de manera conjunta, eran los encargados de
realizar los controles necesarios a efectos de verificar la mencionada certeza
médica.
5. Finalmente dispuso que todas las experimentaciones
clínicas (no toda la investigación del país) que pretendan iniciar con
posterioridad a la fecha de la publicación íntegra de la sentencia, quedan
totalmente suspendidas hasta tanto no se dicte la Ley requerida al efecto para
su debida regulación.
En vista de lo anterior,
especialmente por lo dispuesto en el punto 4, sobre los controles que tanto el
Ministerio de Salud como la Caja debían realizar para asegurarse que sólo
continuaran los experimentos en los que se demostrara mediante documento
idóneo, que la continuidad de estos era más beneficioso para la preservación
del derecho a la vida, la salud o el mejoramiento de la calidad de vida de las
personas sometidas a ellos, consultamos sobre los controles realizados para dar
cumplimiento a esta resolución de la Sala, información que finalmente
obtuvimos, no sin antes tener que acudir a la Sala Constitucional en vista de
la negativa de responder a mis preguntas.
De la documentación
obtenida, que corresponde a un total de 447 protocolos (Recordemos que en nota
anterior nos habían dicho que de 1977 hasta la fecha tan sólo se habían
realizado 50 experimentos), se extrae lo siguiente:
1. En el listado de todas las experimentaciones
clínicas autorizadas con anterioridad al 27 de mayo de 2003 se reportan 128
experimentos. En estos 128 experimentos no se indican pruebas donde consten las
128 aprobaciones por parte del CEC ni del CONIS, a pesar de que la resolución
de la Sala Constitucional que exigen se me envíe dicha información,
expresamente indica que toda información debe entregarse con remisión de los
medios probatorios en que fundamente su dicho. Al no hacerse de esa manera
puedo tener por no acreditado, para mi, que
efectivamente esa fue la fecha de aprobación de dichos experimentos.
2. En el listado de los experimentos que sí
continuaron por contar con la certeza médica pedida por la Sala, nos reportan
122 experimentos, pero igual que en el punto anterior, no se aportan copias de
estos 122 documentos firmados por un médico y que deben constar en los
expedientes médicos de los participantes,tal y como
se solicita en la resolución 2010-6524 y a pesar de que la Sala, como dije
anteriormente, expresamente indicó que toda información debe entregarse con
remisión de los medios probatorios en que fundamente su dicho. En este punto
cualquiera de nosotros que hubiera pedido esta información, también tendría por
no acreditado que los experimentos que continuaron contaban con los controles
pedidos por la Sala Constitucional.
3. En el listado de los experimentos médicos
iniciados con posterioridad al 27 de mayo de 2003 y que fueron suspendidos por
no contar con el documento idóneo solicitado por la Sala Constitucional, indica
el Ministerio que ninguno fue suspendido por esa razón, sin embargo si hacemos
la resta, del listado total de 447 protocolos, menos los 128 anteriores al 27
de mayo de 2003 y menos los 122 protocolos que supuestamente continuaron por
contar con certeza médica, restan aún 197 protocolos que no están clasificados
en ninguna de las categorías mencionadas, por lo que perfectamente estos pueden
ser protocolos anteriores al 27 de mayo de 2003, protocolos que continuaron y
que no tienen certeza médica o protocolos que se detuvieron por no contar con
certeza médica…etc
En fin, el punto es que
se supone que brindar esta información, para un CONIS que según los impulsores
de esta ley, ha sido un órgano impoluto, no debería representar mayor problema
y lo cierto es que con la información brindada más bien quedan más preguntas
que repuestas.
Otro aspecto que
corrobora la información obtenida es el control de papel del que venimos
hablando. Al respecto basta citar el dicho del Ministerio que claramente indica
en su nota de respuesta que el control de supervisión de las investigaciones se
dio por medio de tres mecanismos: 1) llamadas telefónicas, 2) correspondencia y
3) visitas a los sitios de investigación para verificar el cumplimiento. De los
dos primeros controles está de más aclarar que no pueden ser estos mecanismos,
métodos idóneos para proteger la salud, vida y dignidad de las personas y del
tercer control no se aportan actas de las supuestas inspecciones “in situ”, ni
datos de los inspectores que las realizaron, ni la fecha en que supuestamente
se realizaron, ni cuál fue el centro médico en el que se realizaron, en fin,
cualquier dato que haga más o menos creíble que efectivamente dichas visitas se
realizaron, es más, no se indica ni siquiera una referencia de donde poder ubicar
esta información, por lo que es presumible que las tales visitas nunca se
realizaron, o quizá fueron esas visitas con compadre hablado que vende don
Guillermo en su página del ICIC, donde aclara que se le avisará con tiempo al
centro médico, para que se prepare antes de recibir la auditoría, conclusión
complemente posible si sabemos ya que el Ministerio nunca ha contado con un
cuerpo de inspectores para estos efectos.
Como ustedes
comprenderán, estas respuestas sólo motivaron mi curiosidad y por tanto
solicité nueva información a la CCSS y al Ministerio, esta vez para poder tener
un panorama general de esta actividad. Entre las preguntas que realicé desde el
11 de octubre de 2012 y de la cual aún espero respuesta, estaban las
siguientes:
Al Ministerio de Salud:
A la CCSS:
Como ustedes supondrán,
una información que se supone es cosas de que algún funcionario meta la mano en
un archivo para facilitarla, no ha llegado aún a mi despacho ya casi dos meses
después. Y así quieren que yo me calle y diga que todo ha estado bien en este
tema en el país.
Respecto al ánimo de no
propiciar que el país tenga un verdadero sistema de inspección, para que el
control sigua dependiendo del autocontrol de los investigadores y de las
auditorías de la FDA, este se comprueba con sólo mencionar que en el proyecto
el sistema de alerta sigue estando en manos del investigador. Como ejemplos de
esto tenemos el artículo 45 inciso k), que establece que es obligación del CEC
dar seguimiento a la ejecución de los proyectos mediante los informes que
presente periódicamente el investigador principal. El mismo artículo 45,
pero en su inciso l), reitera que la información que llegue a la CONIS por
la vía del CEC depende de lo que informe el investigador principal. Este
inciso l) dispone que será obligación del CEC comunicar al CONIS todos los
eventos adversos que se reporten al CEC, eventos que como vimos, serán
informados por el investigador principal. Si esto no es propiciar el
autocontrol y el mínimo control externo por parte del Estado, precisamente en
las tareas más relevantes, entonces que me digan qué es, cuando además al CEC
se le pide realizar una auditoría al año (Ver artículo 45 inciso k), lo cuál
deja prácticamente todas las alertas del día a día del sistema de control, en
manos de los investigadores médicos, o sea, de nuevo se impone la mínima
intervención estatal y la máxima liberalización en el tema de control,
inspección y supervisión.
Siguiendo con los
ejemplos, el artículo 48 inciso f) permite que el personal que participa en una
investigación no sea acreditado por ningún organismo estatal, sino que en la
línea del autocontrol y de la confianza absoluta en el médico que plantean los
redactores de este proyecto, este artículo indica que basta con que el
investigador principal “asegure” que los miembros del equipo investigador
tienen la calificación y experiencia adecuadas, aunque no dice el artículo a
quién debe asegurar esto, cómo debe hacerlo y qué consecuencias tiene si miente
al momento de asegurar que todo su personal es idóneo. De nuevo prima el
autocontrol y a la mínima intervención del Estado y prima el objetivo de
convertir esta actividad en un negocio.
Si no se cree que una
actividad tan esencial como esta va a convertirse en un negocio privado más,
pues entonces los invito a revisar la página web del ICIC, donde ya don
Guillermo Rodríguez tiene a disposición de sus clientes las tarifas que cobrará
por este y otros conceptos. Por ejemplo: por un monitoreo anual, que incluye 1
auditoría por sitio, el ICIC cobrará $1.000. Por una renovación anual del
estudio clínico, que incluye una auditoría por sitio, el ICIC cobrará $1.000.
Por cada auditoría adicional el ICIC le cobra a sus
clientes $500. Por una auditoría de estudios aprobados por otro comité, el
ICIC, con los mejores precios del mercado, tan sólo le cobrará $800 y por un
traslado de estudios aprobados por otro comité, que incluye una auditoría y una
revisión, se cobrarán $2.000. Tanto se ha convertido el tema de la supervisión,
inspección, monitoreo y de las auditorías, en un negocio, que en la página del
ICIC claramente se dice que las visitas se programarán con suficiente tiempo,
para que el sitio que vaya a ser auditado, pueda “prepararse…” Aunque suene
increíble a esto es a lo que se llega cuando el Estado abandona sus
obligaciones esenciales y se dejan esas importantes áreas al libre mercado,
donde siempre van a gobernar la ley de la oferta y la demanda. La verdad es que
con estos precios y estas promociones este ICIC está ¡sólo bueno!, ya sólo le
falta ofrecer combos de inspección con monitoreo o de auditoría con
seguimiento, al mejor estilo de los
restaurantes de comida rápida.
Seamos honestos
compañeros y compañeras. Quieren hacer un proyecto para proteger a las personas
participantes, o quieren hacer un proyecto con las mínimas regulaciones y con
la mínima intervención estatal, para proteger y oficializar el negocio de unos
cuántos.
En esta línea, el
artículo 48 inciso ñ) reitera que será obligación del investigador “informar al
CEC de todos los eventos adversos ocurridos en el experimento y en el inciso p)
de este mismo artículo, se dispone que el investigador será el encargado de
ofrecer asesoría sobre sus derechos, a los participantes de un experimento,
durante todo el desarrollo de este.
Finalmente, como parte
de esta línea que promueve el proyecto para que no exista verdadero control,
inspección ni supervisión propia y para que más bien este quede en manos de los
investigadores y de las compañías patrocinadoras, no podemos dejar de citar el
artículo 25 inciso c) que faculta para que el personal de las compañías
patrocinadoras tengan acceso, nada más y nada menos que a los expedientes
médicos de las y los costarricenses que sean sometidos a experimentos, a efecto
de poder realizar auditorías. Este inciso dispone que el “monitor” o el
“auditor” de la investigación, tendrán acceso a los
expedientes médicos de los participantes de una investigación, para efectos de
una auditoría o seguimiento por parte del patrocinador o autoridad reguladora
competente. Como se ve, este artículo es revelador en cuanto a que en el
proyecto se sigue pensando que el control y la inspección deben seguir en manos
de los investigadores y de los patrocinadores, al punto de no encontrar ningún
problema en que personal ajeno a la CCSS tenga acceso al expediente médico de
las y los costarricenses, a pesar de que estos sujetos no sean personal de la
institución.
Ahora bien, propiamente
sobre el artículo es fácil notar que la mayoría de funciones que se le otorgan
son básicamente de relleno. Por ejemplo la del inciso b): “Asesorar de
oficio o a petición de parte, en materia de su competencia, a los CEC,
OAC, OIC e investigadores”. Hasta ahora nadie sabe qué tiene que ver la
“asesoría en materia de su competencia” con la inspección, que de acuerdo a la
Real Academia, significa examinar o reconocer atentamente, o sea, que es una
actividad que no tiene nada que ver con asesoría. Otra función que no tiene
nada que ver con la actividad de inspección es la de “Evacuar consultas en
materia de su competencia, a los CEC, OAC, OIC e investigadores” (inciso c), la
cuál es básicamente la misma que la del inciso b).
En el inciso d) se
dispone que otra función que tiene el CONIS, supuestamente para realizar bien su
función de inspector, es “Notificar a las partes involucradas de los hallazgos
en las inspecciones realizadas”, sin duda alguna, una función que no es
necesaria ni mencionarla dentro de una ley.
Esto nos deja solamente
dos funciones de importancia y que de verdad están relacionadas con la función
de inspección, que serían las del inciso a): “Realizar inspecciones en
cualquier ámbito, con la finalidad de verificar que se cumplan los requisitos
establecidos en esta ley” y la del inciso e) “Iniciar los procedimientos
administrativos y judiciales que correspondan en caso de determinar algún
incumplimiento a esta ley, dentro de los plazos que se establezcan vía
reglamento.”
De la primera de estas
dos funciones, hay que decir que ha quedado demostrado, de acuerdo a la
documentación recibida como respuesta de las solicitudes que se hicieron desde
el despacho, a las que ya nos hemos referido arriba, que no ha sido suficiente
con que la ley diga que el CONIS tiene facultades de inspección, si las
autoridades no tienen recursos ni la voluntad política para verdaderamente
convertirse en garantes de la salud, dignidad y vida de las personas que
participan en experimentos médicos y tan sólo se limitan a “cartearse” con los
investigadores y ejercer un control vía teléfono, correspondencia o por medio
de visitas, de las cuáles no quedan actas sobre las acciones realizadas, o sea,
se limitan a llevar un simple seguimiento administrativo de lo que los
investigadores tienen voluntad de informar.
Sobre la segunda de
estas funciones hay que decir que no es posible regular los plazos para iniciar
los procedimientos judiciales por la vía del reglamento, cuando debe ser la ley
quien lo haga, o al menos que ésta remita a los plazos y procedimientos
establecidos ya en otras leyes, pero no se entiende cómo un reglamento va a
manejar plazos distintos a los de los procedimientos judiciales que ya están
regulados en el código procesal penal.
Propuesta:
Como se nota, las
deficiencias que presenta el proyecto de ley en el tema del control, van más
allá de los problemas de este artículo concreto, para convertirse en un
problema estructural de todo el sistema, el cual sigue pensado a partir del
autocontrol de los equipos médicos.
No hay duda que las
solución exige reconstruir este sistema a partir del paradigma de que debe ser
el Estado el primer obligado en garantizar la salud, vida y dignidad de las
personas y que en concordancia con esa obligación no basta, porque así se ha
comprobado en la práctica histórica, que la ley simplemente diga que el CONIS
podrá hacer inspecciones o auditorías. Es necesario ser más puntual en lo que
se quiere cuando se dice que se deberán hacer inspecciones, comenzando por
indicar que deberán quedar actas de las inspecciones, las cuáles no existen al
día de hoy.
Como bien sabemos todas
y todos en este plenario, esta es una tarea que sólo puede sacarse adelante con
un acuerdo para devolver este proyecto de ley a comisión y con voluntad
política para trabajar de lleno en sus reforma, ya que no tenemos presentadas
las mociones 138 necesarias para enmendar estos graves problemas que atacan el
corazón de la razón de ser de una legislación en esta materia, que no es otra
que proteger a las personas participantes.
40. El artículo 42 (Presupuesto) en una primera
parte establece que el presupuesto del CONIS estará constituido por los
siguientes recursos: a) el monto de los ingresos por concepto de registro e
inspección de investigaciones, b) Los legados, subvenciones y donaciones de
personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o internacionales,
privadas o públicas y los aportes del Estado o de cualquiera de sus
instituciones, siempre que no comprometan la independencia, transparencia y
autonomía del CONIS, c) Lo generado por sus recursos financieros, d) Los ingresos
percibidos por concepto de acreditación, certificaciones, inscripciones por
actividades educativas y en general por la prestación de los servicios que
brinda y e) El monto de las multas que se generen por la aplicación de esta
ley. En su segunda parte indica que el CONIS solamente estará sujeto al régimen
de responsabilidad de los títulos X y XI de la Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, pero que en lo demás se exceptúa al
CONIS de los alcances y la aplicación de esta ley. Finalmente dispone que en la
fiscalización, el CONIS estará sujeto únicamente a las disposiciones de la
Contraloría General de la República.
Observaciones: la idea
en este caso es la de darle insumos financieros a una instancia que debe tener
los mejores recursos para la difícil tarea que tiene a su haber desde el
proyecto y que no sea un trabajo hecho con prisas y sin los insumos adecuados.
Como vemos, este
artículo es el que define el enfoque de la ley y se puede resolver de varias
formas.
Una opción, la más
cerrada, podría ser prohibir los experimentos médicos privados en las
instalaciones de la CCSS y permitir su desarrollo sólo en el sector privado,
que es el que tiene interés en realizar este tipo de experimentos para probar
vacunas y medicamentos en seres humanos.
Una segunda opción es
permitir las experimentaciones privadas en las instalaciones de la CCSS, previa
definición de prioridades de salud por parte del CONIS, pero sin la
participación de los investigadores privados, con lo cual la Caja debería
desarrollar un área especial (infraestructura y personal dedicado
exclusivamente a esta labor) para hacer este tipo de experimentos, si desea
involucrarse en esta dinámica.
La tercera opción es la
que se encuentra en el proyecto de ley, que consiste en que las prioridades de
investigación son definidas por las farmacéuticas y el experimento es
desarrollado en instalaciones de la Caja, con pacientes asegurados en la Caja y
por personal de la Caja o externo a esta, pero siempre pagado por las empresas
farmacéuticas patrocinadoras, lo cual, en el primer caso, genera problemas de
choque de horarios y conflictos de interés, como ha quedado demostrado en la
historia.
La cuarta opción, que es
una propuesta ecléctica y balanceada, que es nuestra propuesta, consiste en
permitir las experimentaciones privadas financiadas por compañías farmacéuticas
internacionales en las instalaciones de la CCSS, previa definición de
prioridades de salud por parte del CONIS (done estarían únicamente el
Ministerio de Salud, la CCSS y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como
explicaremos más adelante), En este esquema, como dijimos, se permitiría la
participación de los intermediarios privados para la realización de los
experimentos médicos con seres humanos en instalaciones de la CCSS, pero se
prohibiría que funcionarios de la CCSS jueguen el doble papel de médicos de la
institución e investigadores pagados por las compañías farmacéuticas, lo cual
no impide tampoco que la CCSS pueda eventualmente desarrollar una división
especial, con personal propio, dedicado exclusivamente a este tipo de
experimentos.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Atendiendo, entonces,
las manifestaciones de la diputada Venegas Renauld, vamos a darle lectura a los
números de mociones que, efectivamente, había presentado y que está retirando:
es la moción número 13, la moción 14, 16, 27, 40, 42, 43, 44, 45, 47, 48, 50,
53, 56, 61, 62, 63, 64, 67, 68, 72, 73, 75, 76, 77, 79, 87, 88, 89, 90, 91, 92,
94, 95, 96, 98, 100, 101, 102, 104, 105, 110, 114, 115, 121, 130, 132, 133,
134, 135, 136 y 137.
Se tienen entonces,
por retiradas las mociones que se han señalado.
De las mociones que
quedan, entonces vamos a dar trámite a las siguientes mociones…
Diputado Villalta
Flórez-Estrada tiene la palabra, diputado.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Gracias, señor
presidente.
Señor presidente, en
mi caso voy a retirar las mociones de reiteración que tengo presentadas, salvo
las siguientes: la moción número 105, relativa a una reforma del artículo 4 de
principios de investigación biomédica, la moción…
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, señor
diputado, es que las mociones tienen dos números, uno es el consecutivo y el
otro es el número de reiteración, quisiera que nos aclarara a cuál de los dos
números se refiere.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Bueno, señor
presidente…
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
La reiteración tiene
una erre adelante.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Sí, aquí tengo el
número, pero… aquí tengo el número en este cuadro, pero no tengo claro a cuál
de los números se refiere. Le voy a
decir cuáles son y usted después lo verifica ahí.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Si, con mucho gusto,
señor diputado, sí.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Creo que es el número
de reiteración el que estoy leyendo.
Sí, voy a retirar las
mociones presentadas de reiteración, salvo las siguientes: la 105 que reforma
el artículo 4 sobre los principios de investigación biomédica: la número 3 que
reforma el artículo 12 sobre la aprobación del consentimiento informado,
incluyendo que cualquier modificación a ese consentimiento debe también ser
aprobado por el comité ético científico; la moción número 128 relativa al
presupuesto del Conis, y que tiene que ver con ley ligada a subvenciones y
donaciones de instituciones u organizaciones públicas y aportes del Estado; la
moción número 123 que elimina el subinciso 2 i) y del inciso k) del artículo 50
que tiene que ver con la provisión de medicamentos a personas que han
participado en investigaciones biomédicas; la moción número 120 relativa a las
medidas cautelares en el control y seguimiento de investigaciones que regula el
establecimiento de medidas cautelares para la protección de la salud, la
integridad y la seguridad de las personas participantes en una investigación
que estén en peligro; la moción número 119 que agrega un artículo… un inciso
nuevo al artículo 58 sobre exenciones de pago al canon del Conis; la moción
número 138 que regula… que modifica el aparte final del artículo 59 sobre
protección de expedientes, y la moción número 131 que elimina la modificación
al artículo 117 de la Ley General de Salud, que fue introducido mediante el
artículo 83 del proyecto de ley, se eliminaría esa reforma al artículo 117 de
la Ley General de Salud.
Todas las demás
mociones que no he mencionado, las voy a retirar porque creo que es mejor un
acuerdo donde logremos la aprobación de algunos cambios al proyecto, que ayude
a mejorar este proyecto de ley, a seguir aquí enfrascados en una discusión
donde no se logre aprobar ninguna mejora a este proyecto.
Hemos defendido
siempre que es necesaria una ley de investigaciones biomédicas, pero una ley
rigurosa, sólida, que garantice la protección de la vida, la salud y la
integridad física de las personas que participan en investigaciones biomédicas,
que ponga por encima estos objetivos antes que un interés comercial o un
interés de lucro de investigadores que pueden operar en el país.
Esa ley todavía no la alcanzamos con el texto que está aquí en
discusión, pero ya está en una etapa de no retorno, donde no se pueden
introducir nuevos cambios. Creo que es muy pertinente hacer la respectiva
consulta a la Sala Constitucional si aprueba en primer debate, para señalar
algunas omisiones que podrían corregirse después de la consulta, pero en este
momento, en vista de que la regulación es necesaria y de que hay intentos por
introducir otros textos que podrían, más bien, agravar la situación…
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, señor diputado, permítame interrumpirlo, es que hay demasiado
ruido y no se escucha, no hay posibilidad de concentrarse precisamente en la
participación suya.
Vamos a solicitarles a los señores diputados y diputadas a ver si
pueden realizar sus conversaciones una voz más baja, diputados, diputadas,
asesores, para ver si podemos continuar con la sesión.
Puede continuar, diputado Villalta.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Gracias, señor presidente.
Decía que en este contexto, ante la imposibilidad de devolver el
proyecto a comisión, ante la falta de votos para abrir el Plenario vía 177 y
meter un nuevo texto, ante la imposibilidad de introducir otros cambios,
preferimos en el Frente Amplio que se aprueben estas mociones que he
mencionado, que mejoran el texto, mejoran la parte del consentimiento
informado, mejoran la protección de los derechos de los pacientes.
No es suficiente, todavía hay otros temas
que quedan al descubierto donde debería mejorarse más la ley y la protección de
los grupos vulnerables, la regulación del placebo, algunas inconsistencias que
hay en la parte de sanciones, pero al menos estaríamos avanzando con algunas
mejoras al proyecto del ley.
Si se llega a votar en primer debate de hoy,
pues, estaríamos también elaborando la respectiva consulta a la Sala
Constitucional para ver otros temas que podrían haber quedado al descubierto,
donde podría haber omisiones y tendríamos siempre la oportunidad de corregirlo
después de la consulta.
Pero hoy, en ánimo de que este Plenario
avance, en ánimo de que podamos contar con una ley que no es muy rigurosa, que
nos parece que debería aprobarse, pero en ánimo de que no sigamos en esta
situación de inmovilidad, de incertidumbre, hacemos el retiro de estas
mociones, reservándonos el derecho de nuestra fracción a no votar el proyecto
por el fondo ante los otros temas que todavía no están regulados y también
haciendo una excitativa a este Plenario legislativo.
Así como hoy se da a una negociación para
que camine la Ley de Investigaciones Biomédicas, permitan ustedes, señores
diputados, ojalá que podamos lograr que camine también la reforma procesal
laboral y otros proyectos de ley que tienen demasiado tiempo de hacer fila,
donde nadie va a lograr todo lo que está esperando, donde no se van a lograr
negociaciones perfectas, pero sí, ya ha llegado la hora de votar por el fondo
este proyecto tan urgente para la protección de los derechos de los
trabajadores de este país.
Así como muchos consideran esta ley
indispensable para garantizar avances científicos que puedan ayudar a proteger
la salud de las y los habitantes, también nosotros, en el Frente Amplio,
creemos que es urgente la reforma procesal laboral para proteger los derechos
de los trabajadores y trabajadoras más explotados de este país, y que ya está
bueno de condicionarlo a otros proyectos de ley, que ya está bueno de seguir
atrasando y seguir atrasando una votación, que esta señal que se da hoy, donde
no logramos, ninguna fracción, todo lo que nos proponíamos pero el proyecto
avanza, sea también una señal que se adopte para otros proyectos de ley que
tienen demasiado tiempo de estar postergados.
Entonces, señor presidente, mantendría las
mociones que he mencionado haciendo la salvedad de que no pienso hacer uso de
la palabra para explicarlas, salvo que haya alguna duda que surja en el debate,
a ver si podemos aprobar esas mociones. Las demás las retiraría, las que no he
mencionado las estoy retirando en este momento, señor presidente.
Gracias.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Quedamos totalmente y
queda este Plenario totalmente entendido de la decisión del diputado Villalta.
Ha solicitado la
palabra el diputado Monge Pereira.
Diputado Claudio Enrique
Monge Pereira:
Señor presidente,
solicitando la comprensión de todas y todos los compañeros, le pido un receso
de hasta cinco minutos para la fracción del Partido Acción Ciudadana.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Hasta cinco minutos de
receso a solicitud de la fracción del Partido Acción Ciudadana.
Vamos a decretar otro
receso de hasta cinco minutos, que estamos en el proceso de acomodo y de
revisión de las mociones en los retiros para tener claridad con respecto a
cuáles son las mociones que quedan.
Hasta cinco minutos
de… por el orden, antes del receso, el diputado Oviedo Guzmán.
Diputado Néstor Manrique
Oviedo Guzmán:
Muy buenas noches,
compañeros y compañeras, diputados y diputadas, les ofrezco una disculpa porque
talvez la presentación no es la más acorde. Estaba en otras actividades, tuve
que dejarlas inmediatamente en el momento en que me enteré de lo que va a pasar
aquí.
Yo quisiera, señor
presidente, y estamos por el orden, si me permite nada más…
Vamos a aprobar un
proyecto de ley o rechazar un proyecto de ley, en el cual está la vida de las
otras personas…
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Señor diputado, no le
puedo dar la palabra porque no está usted hablando por el orden, estamos en el
trámite de las mociones. Cuando venga la discusión por el fondo, con mucho
gusto, le vamos a dar la discusión, para entrar a discutir, no es la palabra
por el orden.
Vamos a dar el receso
de hasta cinco minutos para acomodar las mociones y posteriormente entraremos
en conocimiento de las mociones, y posteriormente, señor diputado, usted puede
hablar por el orden.
Cinco minutos de
receso.
Se reanuda la sesión.
Vamos a… entonces, a darle lectura
al número de mociones retiradas por el diputado Villalta Flórez-Estrada y el
número que vamos a mencionar es el número de consecutivo de las mociones de
reiteración que presentó el diputado Villalta.
Retira el diputado Villalta la
moción número 12, la 17, la 18, la 19, la 21, la 22, la 23, la 24, 25, 28, 29,
31, 35, 36, 37, 38, 39, 46, 51, 52, 55, 58, 59, 65, 66, 69, 70, 71, 80, 81, 82,
83, 84, 85, 86, 99, 117, 118, 119, 120, 124, 126, 127, 128 y 131.
Se mantienen, entonces, las mociones
que indica el diputado Villalta, que de acuerdo con el número consecutivo, se
refieren a las mociones, reitero, las mociones que quedan para la discusión
son, de acuerdo, con el consecutivo, la 26, la 57, la 97, la 103, 106, 111, y
129.
Vamos a entrar, entonces, en
conocimiento de las mociones que, efectivamente, quedaron, que no fueron
retiradas.
Esta moción es la moción número 15
en el consecutivo y es presentada por la diputada Venegas Renauld y la diputada
Granados Fernández.
Mociones de reiteración y revisión
Moción de reiteración N.º
15
De la diputada Venegas Renauld:
Para que de acuerdo al
artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se
constituya en Comisión General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 25-2 de la
diputada Venegas Renauld:
Para que se modifique el
artículo 8 del presente proyecto de ley y en adelante se lea:
“Artículo 8. Competencia
del Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud para
el cumplimiento de los alcances de esta Ley definirá las políticas públicas
para el desarrollo de la investigación biomédica, en coordinación con los
colegios profesionales correspondientes y la Universidad de Costa Rica, de
conformidad con el artículo 345, inciso 11 de la Ley General de Salud.”
En discusión la moción.
Suficientemente discutida la moción.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción se servirán ponerse de pie. Perdón, vamos a…
Hay diputados que están en la sala
adjunta.
Vamos a solicitarles a los señores
ujieres cerrar puertas.
Hay cuarenta y cuatro diputadas y
diputados en el salón de sesiones. Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción número 15, reitero es de
la diputada Venegas Renauld y Granados Fernández, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y cuatro diputadas y
diputados presentes; un diputado ha votado a favor; cuarenta y tres en
contra. La moción ha sido rechazada.
Se ha presentado una moción de
revisión de la votación recién recaída es del diputado Oviedo Guzmán.
Moción
de revisión
Del diputado Oviedo Guzmán:
Para que con fundamento en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se revise la votación recaída sobre la moción recién votada.
Tiene la palabra el diputado Oviedo
Guzmán, hasta por quince minutos.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Muchas gracias, señor presidente;
muy buenas noches, compañeros y compañeras diputados y diputadas.
Yo quisiera que se me permita, señor
presidente, hablar y el mecanismo es la revisión.
Yo quiero presentar un par de
revisiones, pero con la finalidad… a ver… voy a guardar silencio, porque las
dos personas con las que yo quisiera debatir están en otra conversación.
Con la finalidad, compañeros
diputados de Liberación Nacional, doña Julia Fonseca, doña Carolina, doña
Agnes, don Juan Bosco Acevedo, don Alfonso Antonio, Rodrigo, don Rodrigo y, por
supuesto, doña Christia, doña Pilar, doña Sianny, don Edgardo, con la finalidad
de que contrastemos los argumentos.
Nada más ese es… es mi única
pretensión, doña Xinia y don Jorge Arturo Rojas, que contrastemos los
argumentos.
Si ustedes, si ustedes me convencen
a mí de que yo estoy equivocado, yo gustosamente voto este proyecto de ley,
pero, ¿por qué esto?, porque este es, según mi modesto entender, el principal
proyecto de ley que vamos a votar en esta Asamblea Legislativa, desde la óptica
de la vida, desde la óptica de la biología, y es completamente diferente a
cualquier otro proyecto de ley.
Pienso en este momento, diputada
Damaris Quintana, en el proyecto de ley de tránsito, que lo trabajamos tan
bien.
Pienso en la diputada Marielos
Alfaro, cuando defendía el proyecto o el tema de los porteadores.
Y yo decía, bueno, diay, podríamos
tener errores, podíamos tener errores y, exactamente, tiene usted razón, tiene
usted razón, diputada, y podíamos tener errores, pero los errores no iban a
tener efectos sobre la vida, sobre la vida y el desarrollo de las personas, de
los costarricenses.
Con este proyecto de ley, con este
proyecto de ley que vamos a votar o que van a votar, sí tenemos que tener un
especial cuidado, porque aquí no hay vuelta de hoja, aquí no hay una vuelta
para atrás, nada más, nada más.
Y partamos desde este principio,
diputado don Fabio Molina Rojas, usted que es conocedor del derecho, usted es
abogado, y ojalá doña Ileana pudiéramos ponernos atención.
Diputado Molina Rojas, en el derecho
privado yo llego hasta dónde la ley me lo permita, es decir, hasta dónde tenga
una limitación. En el derecho público yo puedo hacer únicamente lo que está
escrito.
¿Es cierto o no es cierto, diputado Molina Rojas, lo que le acabo de
señalar? No me puso atención.
En el derecho privado yo llego hasta
dónde la ley me lo permite, la ley me pone los límites; en el derecho público
es lo contrario.
He solicitado, señor presidente, a
la Secretaría del Directorio que me muestren y me traigan el documento que
vamos a votar. Aquí, yo tengo copias, se lo pedí ahora a la diputada Fournier
Vargas y no lo tenía a disposición.
Yo quisiera, señor presidente, que,
por favor, y espero… fue con tiempo que me traigan el texto que fue
dictaminado, porque no le quiero mentir al Plenario y no le quiero mentir a
Costa Rica.
Claro que sí, diputado Villanueva Monge.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Por la vía de la interrupción, tiene
la palabra el diputado Villanueva Monge.
Diputado
Luis Gerardo Villanueva
Monge:
Gracias, señor presidente.
Es que me llama la atención la afirmación que hace el diputado Oviedo
Guzmán, como yo sé que es de buena fe, porque lo conozco, nada más quería
sacarlo del error.
Si eso fuera cierto, ¿por qué
estamos haciendo esta ley de investigaciones en seres humanos, si todo lo
pueden hacer? No, es que en tratándose de la salud solo lo que está permitido,
usted no puede hacer ni siquiera usted con su propio cuerpo, en tratándose de
esto hay un derecho constitucional. Entonces, por eso si fuera cierto lo que
usted dice de lo que no está prohibido, está permitido; entonces, para qué
estamos haciendo esta ley. Si toda la
investigación en seres humanos, en su conciencia, está permitida; no, no es
así.
Por eso quería hacerle la
aclaración.
Gracias, diputado, por la
interrupción.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, puede continuar, diputado Oviedo
Guzmán.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Se lo agradezco altamente, diputado
Luis Gerardo Villanueva Monge, porque eso, precisamente, es lo que me gusta a
mí, enriquecer el debate.
Solo lo que está permitido y en
tratándose de la salud. Bueno, el proyecto de ley que fue dictaminado, que no
me lo han traído, y espero que sea este, esta es la versión R 05, del 19 de
agosto, dice 2011.
Dice, diputado Villanueva Monge, y
le agradezco, este no es…
Presidente, ¿usted me daría un receso para no perder mi tiempo?, porque
me dice la diputada Fournier Vargas que este no es…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí,
señor diputado, va a disculpar, precisamente estoy instruyendo a la Secretaría
del Directorio que le lleven el texto del dictamen. Es lo que estamos
precisamente… lo que usted está solicitando es lo que estamos haciendo.
Puede
continuar, señor diputado.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Muchas
gracias, gracias, muy amable.
Sí,
pero es lo mismo, dice lo mismo diputada Fournier Vargas. Oigan, compañeros
diputados.
Dice
el artículo 1, el objeto de la ley… es el que define el diputado Villanueva
Monge el rango de la ley; objeto de la ley, artículo 1: El objeto de la
presente ley es regular la investigación biomédica con seres humanos en materia
de salud en el sector público y privado. Punto, regular la investigación
biomédica, ¿qué es investigación biomédica?, ¿qué es, señor diputado,
biomedicina?
Dice,
la biomedicina es un término que engloba el conocimiento y la investigación que
es común a los campos de la medicina y la odontología, y a las biociencias, y aquí es donde viene lo delicado, compañeros,
como la bioquímica, la inmunología, la química, la histología, y oigan, la
genética, la embriología, diputado presidente, la embriología, la anatomía,
fisiología, patología, ingeniería biomédica, zoología, botánica y microbiología.
Eso es investigación biomédica.
Entonces,
dice ahí que la ley pretende regular todos estos elementos que están acá,
¿cierto o no es cierto? De acuerdo a la definición así es y en el cuerpo de la
ley no encontramos ninguna restricción para la investigación genética, para la
investigación con células madre, había en el pasado…
Con
mucho gusto, la diputada Fournier Vargas quiere una interrupción, yo se la doy,
presidente.
Yo
lo que quiero es…, yo no quiero perder el tiempo por perderlo es que para mí es
lo más delicado, es un asunto de conciencia y si ella quiere una interrupción
yo se la doy para que haga los señalamientos.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
La
diputada Fournier Vargas tiene la palabra por la vía de la interrupción en el
tiempo del diputado Oviedo Guzmán.
Diputada Alicia Fournier Vargas:
El
diputado Oviedo Guzmán acaba de leer la definición general de biomédica, pero
este texto también tiene sus definiciones y se dice qué se entiende por la dos,
y es en farmacéuti…, es en medicamentos y está
específico.
Yo
le sugiero a don Manrique que vea bien la ley.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Puede
continuar el diputado Oviedo Guzmán.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Diputada
Fournier Vargas, esté tranquila que la he visto bien y la he estudiado y
define, aquí está, define investigación biomédica. Tiene razón la diputada
Fournier Vargas aquí está la definición.
¿Saben qué dice la definición de investigación
biomédica? Diputada doña Sianny Villalobos, oiga lo que dice la investigación
biomédica: un tipo de actividad diseñada para desarrollar o contribuir al
conocimiento generalizable en materia de salud en seres humanos.
Puede
ser observacional, diputado Villanueva Monge, epidemiológica no intervencional
o experimental, clínica o intervencional. Para —oigan y aquí viene— para los
efectos de esta ley toda referencia a investigación se entenderá —y aquí tiene
razón la diputada, aquí está— como investigación biomédica con seres humanos en
materia de la salud… Otra vez, claro, en materia de la salud y resulta que, por
ejemplo, en este momento se está manipulando…
No,
diputada, no me descalifique con esos gestos. Debatamos respetuosamente,
debatamos. Yo la invito a usted a que debatamos.
Se
está investigando con códigos genéticos, y esto no lo estamos regulando aquí.
No, diputada Marielos Alfaro, sí, sí, con secuenciación genética se está
investigando y eso se involucra y cae en el ámbito de aplicación de esta ley y
no lo estamos regulando.
Había
un capítulo 5 que circunscribía todo lo que era investigación en materia
genética, con células madres, con embriones, clonación. Y ese capítulo 5 fue
eliminado totalmente, totalmente y entonces estamos abriendo las puertas de la
investigación en seres humanos a todo lo que se define como investigación
biomédica sin ninguna restricción de ningún tipo, porque como bien lo dice la
diputada hay una definición, pero la definición es completamente amplia, es
amplia, señor presidente.
Y
esto, compañeras y compañeros, don Rodrigo, esto es lo más serio. Hay toda una
serie de campo en la investigación donde incluso ya se dice que casi se tiene
la secuenciación genómica del ser humano; eso hay laboratorios y sistemas de
cómputo informáticos que lo están corriendo.
Vamos
a permitir que con esta apertura se llegue a investigar en nuestro país porque
no hay ninguna restricción de ningún tipo, ¿eso es lo que ustedes quieren? Si
ustedes lo quieren así pues allá ustedes y sus conciencias y yo respetaré sus
decisiones, pero no se puede argumentar después, mañana, que yo no lo sabía,
que no lo supe, que no me di cuenta.
El
capítulo 5, y me disculpan, pero por las carreras…
Con
mucho gusto, diputado Villanueva, yo le doy la interrupción, claro que sí, si
el presidente está de acuerdo.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Diputadas
y diputados, es que precisamente por tratar de abrir y de hacer el debate para
enriquecer, estamos llevando la discusión por otro lado. Estamos en la moción
de revisión que solamente puede hablar el diputado proponente.
Bueno,
y quienes están en contra en el momento en que esté la discusión en contra,
pero, sobre todo, sabiendo que hay una discusión por el fondo del proyecto y
tratando de promoverla.
Tiene
la palabra el diputado Villanueva Monge, por la vía de la interrupción.
Diputado Luis Gerardo Villanueva
Monge:
Gracias,
porque vea que la discusión me parece importante, señor presidente, y yo le
agradezco al diputado Oviedo Guzmán que nos dé la oportunidad de aclarar de que
efectivamente aquí no tiene que ver nada con la genética, que no tiene que ver
nada con la reproducción genética ni fecundación in vitro, no tiene que ver
nada; aunque esto sea investigación, no tiene que ver nada.
Para
una ley para que haya fecundación in vitro, manipulación genética, etcétera, se
requiere otra ley, se requiere otra ley.
Voy a decirle dónde dice, diputado Oviedo Guzmán. Vea lo que dice vamos a ver, vamos a ver. ¿Qué es investigación biomédica experimental clínica o intervencional? Lo dice el artículo, el artículo… vamos a ver ese es en las fases del conocimiento. Bueno, la página cuatro en las definiciones: Cualquier investigación científica en el área de salud en la que se aplique una intervención preventiva diagnóstica o terapéutica a seres humanos, con el fin de descubrir o verificar los efectos clínicos farmacológicos o farmacodinámicos de un producto experimental, un dispositivo médico o de un procedimiento clínico, quirúrgico o que intente identificar cualquier reacción adversa de un producto… de un producto…
Aquí estamos hablando de un producto médico y dispositivo médico o un procedimiento experimental, desde luego médico, de tratamiento médico o estudiar la absorción, distribución, metabolismo y excreción de un producto experimental con el objeto de valorar su seguridad y eficiencia o valorar el desenlace ante una intervención psicológica no probada.
Para los efectos de esta ley, toda referencia a investigación clínica se entenderá como investigación biomédica experimental clínica o intervencional en seres humano en materia de salud.
No está diciendo nunca que es de reproducción, ni es genético, ni es fecundación in vitro, ni fecundación asistida, no. Por eso quería decir…
Y antes, antes hay otra definición, diputado Oviedo Guzmán, a donde dice investigación biomédica observacional epidemiológica o no intervencional; no dice genética. Quiero decirlo, dice investigación en la… porque es otro tipo, la genética es otro tipo, investigación en la cual no se realiza intervención diagnóstica o terapéutica alguna, con fines experimentales ni se someten a los individuos participantes a condiciones controladas por el investigador.
Para los efectos de esta ley, toda referencia de investigación observacional se entenderá como investigación biomédica observacional, epidemiológica o no intervencional en seres humanos y materia de salud.
Está clarísimo y se está concretando, y cuando dice en general, investigación biomédica dice: Un tipo de actividad diseñada para desarrollar o contribuir al conocimiento generalizable en materia de salud en seres humanos, puede ser observacional, epidemiológica o no intervencional o experimental, clínica intervencional.
Para los efectos de esta ley, toda referencia de investigación se entenderá como investigación biomédica en seres humanos en materia de salud, o sea, no es reproducción, ni es genética.
Está bien su intervención, diputado Oviedo Guzmán, porque nos permite aquí aclarar que si usted quiere manipular genes, si usted quiere efectivamente clonar, usted requiere de una ley. Si usted quiere fecundación in vitro, usted requiere de una legislación, incluso se ha dicho que es un decreto ejecutivo, sí o no. Bueno, pero requiere de una legislación apropiada.
No aplica, no aplica lo que usted dice que si no está prohibido está permitido. No lo aplica, primero porque esta ley no desarrolla eso, ni lo regula, y segundo porque en materia de salud usted no puede desarrollar esa tesis, porque sería demasiado peligroso, por eso es que se requiere, se requiere de una precisamente regulación en todo este tipo de investigaciones.
En este caso es de medicinas, bueno, ojalá y efectivamente que esto se apruebe, porque está, yo diría, el país necesitando esto precisamente para desarrollar una seria…, yo diría, porque el país había estado aportando al conocimiento en el mundo de tratamientos de diferentes enfermedades.
Bueno, pero repito, muy buena la intervención suya porque nos está permitiendo decir aquí que el espíritu del legislador es que no está permitiendo eso, clonaciones ni manipulación genética, ni siquiera fecundación in vitro en la que yo estoy de acuerdo, en la que estoy de acuerdo, lo digo así claramente. Pero efectivamente no está tampoco, para eso se requiere otra ley que la desarrolle.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Para hablar en contra de la moción, diputado Villalta Flórez-Estrada.
Sí, gracias, señor presidente.
Yo quiero complementar y ojalá el diputado Oviedo Guzmán también me escuche, quiero complementar lo que ha dicho el diputado…
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Disculpe, diputado Villanueva, si le permite un segundito al diputado Hernández Rivera. Tiene la palabra por el orden.
No, no, es que me parece, o sea, que el caso de las mociones de revisión no se puede hablar en contra de las mociones de revisión.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí, señor diputado, son quince minutos el proponente y quince minutos para hablar en contra de la moción, así lo establece el Reglamento de la Asamblea Legislativa.
Puede continuar, diputado Villalta Flórez-Estrada.
Gracias, señor presidente.
Sí, yo quería complementar lo que dijo el diputado Villanueva. Efectivamente, me parece, diputado Oviedo Guzmán, que usted trae un tema relevante, pero hay que hacer algunas aclaraciones.
La regla general en derecho público, en derecho privado, es como usted lo ha señalado; en derecho privado está permitido todo aquello que la ley no prohíba; en derecho público solo está permitido aquello que la ley expresamente autorice.
Pero aquí estamos ante otra materia, estamos ante materia de regulación de derechos fundamentales, todo lo que tiene que ver con la manipulación del cuerpo humano, el derecho a la vida, el derecho a la salud se rige por los principios constitucionales que establecen reserva de ley para poder regular esta materia, para poder interferir en la manipulación del cuerpo humano, en la manipulación genética, por ejemplo, en la regulación incluso de técnicas como la fertilización in vitro que tienen que ver con la reproducción humana, porque afecta o se vincula con el derecho a la vida, el derecho a la salud. Eso es un principio constitucional.
Usted pregunta dónde está establecido; no, está en la Constitución, en la jurisprudencia de la Sala Cuarta, en el mismo voto que prohibió la fertilización in vitro.
Si ustedes analizan el voto de la Sala Cuarta que prohibió la fertilización in vitro, ahí la Sala hace todo un análisis donde concluye que esa materia por tener relación con la reproducción humana, con la vida, con la salud, con derechos fundamentales no podía ser regulada por reglamento. Incluso, el reglamento de los años 90, del Gobierno de José María Figueres que autorizó la fertilización in vitro, tenía un artículo que prohibía expresamente la clonación humana, y la Sala Cuarta anuló todo el reglamento, pero también por el fondo. Pero el segundo o el primer argumento que dio fue que eso era reserva de ley, todo lo que tenga que ver con la afectación del cuerpo humano, con la manipulación del cuerpo humano requiere una autorización expresa de la ley.
Entonces, no se puede interpretar que este proyecto está autorizando la manipulación genética humana o la clonación, si no hay una ley que expresamente desarrolle los parámetros, los términos a través de los cuales se va a hacer esto.
Ya el diputado Villanueva aclaró y desarrolló cómo se interpreta la definición de investigación biomédica. A mí me parece que ahí usted ha logrado anotar un punto, porque va a quedar claramente señalada la interpretación y la voluntad del legislador a qué tipo de investigaciones nos estamos refiriendo al discutir esta ley.
Pero, en todo caso, aunque ese punto no se hubiera aclarado, para poder realizar prácticas como la clonación humana en Costa Rica se requiere una ley específica que desarrolle la forma: ¿cómo?, ¿quién?, ¿cuándo?, ¿dónde?, ¿hasta dónde?, ¿para qué? Si eso no está, no se puede interpretar que lo autorizó de rebote la Ley de Investigación Biomédica, porque esa materia que tiene que estar expresamente regulada.
Así pasa con la FIT, y conste que
la FIT no es investigación ¿verdad? Por si alguno tiene alguna duda de que esta
ley, que esta ley de rebote va a autorizar la fertilización in vitro; no, la
FIT es un procedimiento, una técnica de reproducción asistida, no es
investigación, no; es una técnica donde ya se investigo, ya se llegó a un
estado de conocimiento, y ahora se
práctica como una intervención para facilitar la reproducción en ciertos casos
donde no puede darse por los medios naturales. Pero no, esta ley no estaría
tampoco autorizando la fertilización in vitro, porque eso ni siquiera es una
investigación, ahí está claro.
Ahora, en el tema de investigaciones relacionadas con la genética, yo
estoy de acuerdo con usted que ahí hay mucha tela que cortar y es importante
tener este debate.
¿Qué es lo que tenemos que prohibir?
Ahí creo que aquí debe haber un compromiso de que ya sea la ley de la FIV o en
un proyecto específico tenemos que incluir una reforma al Código Penal, en el
capítulo de delitos contra la vida, que no solo prohíba expresamente, sino que
sancione prácticas deleznables como la manipulación genética humana sin fines
terapéuticas. Esto es muy grave, no, pretender, por ejemplo, ya sea con fines,
ya sea manipulación genética o manipulación genética hereditaria.
No, no y no experimental, o sea ya
con el estado el conocimiento actual de la ciencia y de la técnica, existe la
posibilidad de hacer manipulaciones genéticas sobre el ser humano, sobre
embriones, por ejemplo, con fines hereditarios para mejorar la raza.
Imagínese todas las cosas terribles
que se podrían hacer. Recordemos las investigaciones que realizaron los nazis
por ejemplo. Bueno, hay cosas que hay que prohibir de plano, cualquier tipo de
manipulación genética, por ejemplo, para modificar el color de la piel; por
ejemplo, para determinar el sexo de los niños, o para modificar una cualidad
humana con fines no terapéuticos.
Ahí estoy de acuerdo que tiene que
haber una prohibición expresa y una tipificación como delito cualquier forma de
manipulación genética humana o la clonación. La clonación debe prohibirse y
debe penalizarse porque en mi opinión estoy de acuerdo que es una violación
inaceptable a la dignidad humana.
Hay otras investigaciones genéticas
donde no es tan fácil emitir un juicio; no, investigaciones, por ejemplo, para
determinar si es posible inhibir un gen que provoca una enfermedad hereditaria.
Investigaciones genéticas con fines
estrictamente terapéuticos, la posibilidad de inhibir un gen que provoca una
enfermedad hereditaria grave que a través de la ingeniería genética o de alguna
técnica relacionada con la ingeniería genética se podría evitar que se siga
dando esa enfermedad en generaciones posteriores.
Bueno, es un tema más discutible.
Ahí no necesariamente habría una violación a la dignidad humana o la
investigación con células madre. Yo tengo serias dudas de que va a prohibirse
la investigación con células madre, no las células…
Bueno, es que efectivamente, como señala la diputada Fournier, los
avances de la medicina que se están dando para curar ciertos tipos de leucemia,
de leucemia infantil o de otro tipo de enfermedades es
a partir de tomar las células del cordón umbilical y las células madre, y poder
realizar técnicas quirúrgicas. Bueno, pero se ocupa investigación ahí, ahí se
ocupa investigación porque no tenemos todo el conocimiento de la ciencia que
requeriríamos tener, ¿verdad?
Entonces, hay que hacer la
separación, no necesariamente toda investigación genética cuando tiene fines
terapéuticos, estrictamente terapéuticos, es una práctica que habría que
prohibir, una práctica antiética, una práctica inmoral que habría que
sancionar. Pero estoy de acuerdo con usted que ese tema por sus implicaciones
éticas, por lo delicado que es, hay estudios que señalan que ya hoy es posible
la clonación humana.
Imagínense ustedes lo atroz que eso podría ser, una nueva forma de
esclavitud, una forma de esclavitud, una nueva forma de explotación, de
cosificación del ser humano; imagínense ustedes empezar a clonar personas y
empezar a utilizarlas como cosas, a venderlas.
O nuevas formas de racismo, de
discriminación, imagínense ustedes que se les ocurra empezar a modificar
cualidades humanas para desarrollar seres superdotados o seres con mayores
poderes. Ahí efectivamente estamos ante umbrales donde la ciencia puede chocar
con la ética y se pueden generar graves conflictos que pueden poner en peligro a
la especie humana, a la dignidad humana. Ahí tenemos que ser enfáticos no solo
de la prohibición, sino incluso penalización, sanción, restricción total.
Pero, no toda investigación con
células madres o no toda investigación genética cuando es con fines terapéuticos
está dentro de la misma esfera que debe prohibirse que estamos aquí mocionando;
por lo tanto, está claro que se requiere una ley que delimite lo que debe ir al
Código Penal que no es solo prohibido, sino sancionado y lo que debe ser
cuidadosamente regulado.
En mi opinión, hecha la aclaración
del diputado Villanueva, hecha la aclaración de que en un tema tan delicado que
lesiona o que puede lesionar derechos fundamentales, ocupa una regulación
expresa, una ley, no una regulación, una ley que expresamente desarrolle, no
hay forma de interpretar que esta ley está autorizando la clonación.
No hay forma de interpretarlo, porque aunque existía la duda en alguna
definición, tendría que haber un capítulo que desarrolle porque si no chocamos
con el voto de la Sala Cuarta sobre la FIV, donde claramente se dijo que eso no
se podía hacer por reglamento; bueno, mucho menos por interpretación si el
principio de reserva de ley es eso. No
se puede con una norma inferior a la ley regular algo mucho menos vía interpretaciones
extensivas que es lo que habría que hacer aquí para incluir que aquí se está
regulando esa materia.
Creo que las observaciones del
diputado Oviedo Guzmán son relevantes por las implicaciones del tema que aquí
hemos discutido, pero yo estoy con mi conciencia tranquila de que aquí no, ya
estarían hechas estas aclaraciones regulando esa materia y por eso voy a votar
en contra la moción de revisión.
Gracias, señor presidente.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Suficientemente discutida la moción
de revisión.
Vamos a proceder con la votación.
Los diputados y diputadas que estén
en la salas adjuntas y quienes estén fuera del salón de sesiones les solicito
incorporarse a la sala de sesiones para proceder de inmediato con la votación.
Vamos a solicitarles a los señores
ujieres cerrar puertas.
Hay cuarenta y dos
diputadas y diputados. Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción de revisión se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y dos diputadas y
diputados presentes; un diputado ha votado a favor, cuarenta y uno en
contra. La moción ha sido rechazada.
Continuamos con el
conocimiento de mociones y vamos a entrar a conocer la moción de reiteración en
el consecutivo 26. Es la moción de reiteración R-3, es del diputado Villalta
Flórez-Estrada.
Moción
de reiteración 26
Del
diputado Villalta Flórez-Estrada:
Para que, de conformidad
con el artículo 138 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se
constituya en comisión general
para conocer la moción adjunta.
Moción N.º 3-1 del diputado Villalta Flórez-Estrada:
Para
que se modifique el párrafo primero del artículo 12 del proyecto en discusión y
en adelante se lea:
"Artículo 12.-
Aprobación del consentimiento informado
El
consentimiento informado y cualquier modificación a éste deberá ser
aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité Ético
Científico, de previo a su presentación a los eventuales participantes."
Ofrezco el uso de la
palabra.
Suficientemente
discutida.
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción de reiteración se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y dos diputadas y
diputados presentes; cuarenta han votado a favor, dos han votado en contra. La moción ha sido aprobada.
Voy a decretar un
receso de un minuto y le voy a solicitar al diputado Oviedo Guzmán a ver si
puede venir un segundito a la mesa del Directorio.
Hay una moción de
revisión presentada por el diputado Oviedo Guzmán, que le voy a solicitar al
señor secretario darle lectura.
El primer secretario
Martín Monestel Contreras:
Del expediente 17.777,
Ley Reguladora de Investigación Biomédica, del diputado Oviedo Guzmán, presenta
la siguiente moción de revisión:
Del diputado Oviedo Guzmán:
Para que con fundamento en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea
Legislativa se revise la votación recaída sobre la moción recién votada.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
En discusión la
moción.
Tiene la palabra el
diputado Oviedo Guzmán.
Diputado Néstor Manrique
Oviedo Guzmán:
Muchas gracias, señor
presidente.
Es que el presidente
me dice que tengo que referirme estrictamente a la moción, si no, no me deja
hablar. Yo lo lamento porque me parece —reitero— o al menos en lo personal y ahí les ofrezco una disculpa, pero es que
es un tema de conciencia que tengo que hablar por la moción.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Talvez, señor
diputado, si me permite un segundo, vamos a detener el tiempo para no restarle
el tiempo suyo.
Diputado Oviedo
Guzmán, hay un acuerdo político que lo leyó la diputada Muñoz Quesada, en el
sentido de que los diputados iban a hacer retiro de las mociones y que se iban
a conocer una serie de mociones que iban a quedar y que ese acuerdo político
era entrar en votación y conocimiento de esas mociones, que no se iba a hacer
uso de la palabra, sino hasta la decisión por el fondo. Inclusive se mencionó
de la diputada Venegas Renauld que quería hacer uso de la palabra por…
justificando sus retiros.
Sin embargo, ahora se
está dando un elemento adicional que es la revisión de las mociones, lo cual
está rompiendo ese acuerdo político. Por supuesto que, señor diputado, no le
podemos a usted limitar ni, ni… el uso de la palabra de las mociones de revisión,
pero sí les voy a solicitar a los diputados referirse a la moción que se está
revisando —reitero— porque ese no es
parte del acuerdo político.
Si la intención del
diputado Oviedo Guzmán es seguir revisando las mociones, pues entonces vamos a
ver esta moción y las demás las vamos a conocer en el momento procesal
oportuno.
Entonces, eso era lo
que quería indicarle, diputado Oviedo Guzmán, a ver si hacemos y damos
cumplimiento al acuerdo político que se había llegado el día de hoy de parte de
toda las fracciones de este Plenario.
Tiene la palabra el
diputado Oviedo Guzmán para referirse a la revisión de la moción presentada.
Diputado Néstor Manrique
Oviedo Guzmán:
Presidente, mire, yo
respeto absolutamente lo que usted me señala, pero un día podemos hablar, si
quiere, de moral ética y temas de conciencia en privado, y talvez así puedan
comprender mi actuar el día de hoy.
Esta moción del
diputado Villalta Flórez-Estrada se refiere al tema del consentimiento
informado. Y vean lo importante que es
el tema del consentimiento informado y ahí se le va a decir al paciente o a la
persona que va a ser sujeto de la investigación cuáles son, en el
consentimiento informado, las probables reacciones adversas que estén presentes
en el ensayo clínico que se le va a realizar a esa persona.
Sobre eso voy a hablar, sobre eso voy a
hablar, ¿por qué?, porque resulta que el proyecto de ley define reacción
adversa que —repito— de conocerse,
porque son estudios multicéntricos que se hacen en todo el mundo, deben ser
dados a conocer.
Porque lo único que se define en el proyecto
de ley —oigan compañeros y compañeras diputadas— es evento o reacción adversa sería atribuirle a la experimentación, y
dice: Ocurrencia desfavorable que: a) Resulta en fallecimiento, amenaza a la
vida, requiere hospitalización del participante o por la prolongación de la
hospitalización existente, produce incapacidad, invalidez, persistencia
significativa o produce una anomalía congénita o defecto de nacimiento.
¿Pero qué pasa? Resulta que cuando hay una
aproximación de las personas que trabajan en este campo con este servidor
recibo en mi despacho, inicialmente, a las personas que llevan los controles
con la toma de la información, y cuando estamos hablando y les planteo el tema
de las reacciones adversas ellos me dicen: No es posible, si nosotros, si
nosotros señalamos gran cantidad de reacciones adversas cuando se están
realizando estos ensayos. Entonces les digo: Bueno, pero vean la definición de
reacción adversa. Y se los planteo porque luego se los dije a otro grupo, si
ustedes llegan y estuvieran en mis zapatos, ¿ustedes creen que eso es
correcto?, y la reacción de ellos al unísono fue: No, jamás eso no puede ser.
Posteriormente, recibo en mi despacho otro
grupo de médicos, al doctor Ramírez, que inicialmente tenía una buena relación
con la compañera diputada Venegas Renauld, y a una serie de médicos, y llegan a
mi oficina y yo los recibo, con mucho gusto, porque siempre hablo con todos. Y
me trae el doctor Ramírez un expediente y me dice: Mire, diputado Oviedo, es
que aquí le traigo cómo se manejan los ensayos clínicos.
Es un ensayo clínico que inició en Cartago,
veinticuatro mujeres y terminaron veintiuna. Y le digo yo: Doctor, ¿por qué
terminaron veintiuna? —Porque hubo tres que desarrollaron reacciones adversas
al medicamento y hubo que retirarlas del ensayo.
Y cuando el doctor me dice eso le digo:
Doctor, ¿considera usted que debería estar en el proyecto de ley una definición
bien completa de lo que son reacciones adversas? Por supuesto, por supuesto, si
eso es parte de lo que se hace, detallar con claridad las reacciones adversas
cuando se presentan.
Y le defino lo que es reacción adversa en el
proyecto de ley, y me dice: Eso es absolutamente insuficiente, eso hay que
mejorarlo.
Bueno, después se dio un diálogo, un diálogo
que yo contribuí a facilitar, y esto se corrigió, y para mi sorpresa y de ahí,
de ahí la actitud que tengo en este momento, que hoy me dicen: No, ya eso no
cuenta, ya eso es borrón y cuenta nueva, ya vamos a volver a lo que estaba
antes.
Y entonces me planteo yo: bueno, ¿cómo vamos
a probar eso? Entonces, el día de mañana cuando haya algún problema de tipo
jurídico por reacciones adversas en un paciente, ¿qué va a hacer, diputado
Villalta Flórez-Estrada?
Entonces, vamos a la ley a ver qué dice
reacciones adversas, vamos a la ley a ver qué es lo que dice, y en base a eso
es que se van a tomar decisiones, ahí no va a decir: No, mire, el espíritu del
legislador de aquel entonces era que se ampliara la reacción adversa, etcétera,
etcétera, que debería estar en el consentimiento informado y demás. No, no va a
decir nada de eso, nada más se van a ir a la letra de la ley, y es
absolutamente insuficiente. Pone en desventaja a las personas que van a ser
sujetas de ensayos clínicos, ¿o estoy equivocado?
Yo desearía que
alguien me dijera que estoy equivocado, porque así como fue tan sabroso, diría
yo, la conversación previa que tuvimos antes donde se aclaran cosas para la
ley, para cuando haya duda vayan a ver el espíritu del legislador, yo deseara,
no sé quién, yo deseara que alguien me diga.
Son dos o tres temas más los que voy a
intervenir, presidente, no va a ser toda la noche, pero yo lo que quiero es que
me rebatan estos argumentos, doña Julia Fonseca, que me los rebatan.
¿Dónde están los argumentos para rebatir
esto?, ¿dónde están los argumentos para rebatir el hecho de que estamos dejando
a costarricenses indefensos ante problemas que puedan tener como secuela en sus
cuerpos sus organismos?, ¿dónde están los argumentos?
Yo paro aquí. Yo le digo al presidente que
le dé una interrupción a quien quiera hacerlo, pero, por favor, que quede
constando en el acta eso, ¿dónde están compañeros diputados y diputadas?,
¿dónde estamos protegiendo los intereses de los costarricenses?, ¿dónde
estamos?, ¿dónde estamos?
Como ve, señor presidente, no es mi
intención perder el tiempo, es nada más llamar a la reflexión y liberar mi
conciencia.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra, por la moción de revisión; por lo tanto, la damos por discutida.
Los diputados… vamos a solicitarles a los
diputados que están en las salas adjuntas y quienes están fuera del salón de
sesiones incorporarse para proceder con la votación.
Vamos a solicitar a los señores ujieres
cerrar puertas.
Hay cuarenta diputadas… cuarenta y un
diputadas y diputados en el salón de sesiones. Los diputados y diputadas que
estén a favor de la moción de revisión se servirán ponerse de pie. Cuarenta y un diputadas y diputados
presentes; uno ha votado a favor, cuarenta en contra. La moción ha sido rechazada.
Vamos a entrar en conocimiento de la moción
número 49. Es la moción de reiteración 31 de la diputada María Eugenia Venegas
Renauld y la diputada Granados Fernández.
Por el orden, el diputado Villalta
Flórez-Estrada.
Diputado José María
Villalta Flórez-Estrada:
Señor presidente, aprobamos la moción de
reiteración, pero no la moción de fondo, en el caso anterior. En el caso de la
moción número 3, lo que procedía era que usted sometiera a discusión y a
votación la moción que busca modificar el artículo 12, la moción de fondo que
busca modificar el artículo 12 del proyecto de ley
Quiero aprovechar para aclarar que yo había
presentado una moción para regular el tema de efectos adversos que,
lamentablemente, fue rechazada, pero que ojalá ese tema se regule
adecuadamente, vía reglamento, puesto que no hay otra moción sobre el tema de
efectos adversos. Pero para efectos de lo que estamos, señor presidente, es que
falta votar la moción de fondo.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Tiene razón, señor diputado, hubo una
confusión y efectivamente se votó, lo primero que se votó fue la moción de reiteración
y posteriormente la revisión de la reiteración, pero no se ha sometido a
votación, precisamente la moción que indica el diputado Villalta.
En discusión la moción R 3-2, es del
diputado Villalta Flórez-Estrada y que modifica el artículo 12.
Moción de fondo 3-1
Del diputado Villalta
Flórez-Estrada:
Para
que se modifique el párrafo primero del artículo 12 del proyecto en discusión y
en adelante se lea:
"Artículo 12.-
Aprobación del consentimiento informado
El
consentimiento informado y cualquier modificación a éste deberá ser
aprobado, foliado y sellado en todas sus páginas por el Comité Ético
Científico, de previo a su presentación a los eventuales participantes."
No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra por la moción, por lo tanto, la damos por discutida.
Hay en este momento cuarenta y un diputadas
y diputados presentes. Voy a
solicitarles a los diputados cerrar… perdón, los señores ujieres cerrar
puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción R 3-2, que modifica el artículo 12, se servirán ponerse de
pie. Cuarenta y un diputadas y diputados
presentes; treinta y nueve han votado a favor, dos han votado en contra. La moción ha sido aprobada.
Continuamos en conocimiento de la moción que
ya habíamos anunciado. Es la moción número 49, es la moción de reiteración R 1
y reitero, es la diputada María Eugenia Venegas Renauld y la diputada Carmen
Granados.
De la diputada Venegas
Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en Comisión General y
proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 31-2 de la diputada Venegas Renauld:
Para que en el artículo 40 se agregue un párrafo
final después del inciso y), que se leerá de la siguiente manera:
“En el caso de las
universidades estatales, las disposiciones de los incisos b), c), d) y g)
deberán realizarse en coordinación con las autoridades competentes de esas
instituciones y con observancia de los procesos institucionales amparados en su
autonomía constitucional.”
En discusión la moción. Suficientemente discutida.
Vamos a proceder con la votación.
Hay diputados que están en la salas
adjuntas; por lo tanto, vamos a solicitarles que se incorporen para proceder
con la votación.
Vamos a solicitarles a los señores ujieres
cerrar puertas.
Tenemos cuarenta y un diputadas y diputados
presentes. Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de
reiteración se servirán ponerse de pie.
Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; uno ha votado a favor,
cuarenta han votado en contra. Por lo
tanto, la moción ha sido rechazada.
Hay una moción de revisión presentada por el
diputado Oviedo Guzmán que se conocerá en el momento procesal oportuno.
Vamos a continuar, diputado Oviedo Guzmán,
posteriormente va a tener la palabra, por el fondo, posteriormente va a tener
la palabra por el fondo hasta treinta minutos para poder referirse al proyecto
de ley.
Vamos a continuar con las mociones de
reiteración y vamos a entrar a conocer la moción número 54, es la moción de
reiteración R 33, el consecutivo es 54, es de la diputada Venegas Renauld y la
diputada Granados Fernández.
Moción de reiteración N.º
54
De la diputada Venegas Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en Comisión General y
proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º
33-2 de la diputada Venegas Renauld:
Para
que se modifique el párrafo final del artículo 41, que se leerá de la siguiente manera:
"Los
sujetos referidos en este artículo, deberán facilitar la información requerida
por el Conis en el plazo que este lo determine so pena de incurrir en las
sanciones establecidas en esta ley. En el caso de las universidades estatales,
las
disposiciones de los incisos a) y e) deberán realizarse en coordinación con las
autoridades competentes de esas instituciones y con observancia de los
procesos institucionales amparados en su autonomía constitucional."
En discusión la moción. Suficientemente discutida.
Vamos a proceder con la votación.
Vamos a solicitarles a los diputados que
están en las sala adjunta, que se incorporen para proceder con la votación.
Hay cuarenta y un diputadas y diputados
presentes.
Ruego cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción de reiteración 54 se servirán ponerse de pie. Cuarenta y un diputadas y diputados
presentes; un diputado ha votado a favor, cuarenta han votado en contra. Por lo tanto, la moción ha sido rechazada.
Se presentó una moción de revisión sobre la
votación que se conocerá en el momento procesal oportuno.
Siguiente moción. Es la moción de
reiteración número 57 en el consecutivo, es la moción de reiteración 128-1. Es
del diputado Villalta Flórez-Estrada.
Del diputado Villalta
Florez-Estrada:
Para que, de conformidad con el artículo 138 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en comisión general para conocer
la moción adjunta.
Moción N.º
128-2 del diputado Villalta
Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso b) del artículo 42
del proyecto en discusión y en adelante se lea:
"ARTÍCULO 42.-
Presupuesto
El presupuesto del Conis estará constituido por los
siguientes recursos:
(...)
b) Los legados, subvenciones y donaciones de
instituciones u organizaciones públicas y los aportes del Estado.
(...)"
En discusión la moción.
Ruego cerrar puertas.
No hay solicitudes para hacer uso de la
palabra, por lo tanto, la damos por discutida.
Hay cuarenta y un diputadas y diputados
presentes. Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de
reiteración se servirán ponerse de pie.
Cuarenta y un diputadas y diputados presentes; treinta y nueve han
votado a favor, dos en contra. La moción ha sido aprobada.
Hay una moción…
Vamos a decretar un receso de un minuto.
Hay una moción de revisión,
presentada por el diputado Oviedo Guzmán, que vamos a entrar a conocer de
inmediato.
Moción
de revisión
Del diputado
Oviedo Guzmán:
Para que con fundamento en
el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se revise la votación
recaída sobre la moción recién votada.
Tiene la palabra el diputado Oviedo
Guzmán, por quince minutos.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Señor presidente, yo lamento su
actuar, porque ya hubiéramos terminado, pero por las buenas todos lo hacemos, a
las malas aquí nos vamos a ir hasta que nos lo permita el Reglamento
legislativo.
Pero ya con esta intervención
hubiera acabado yo mis intervenciones, pero dado su arbitrariedad, no hay
problema con eso, presidente, yo aquí estoy por las buenas todo, pero por las
malas así no funciona la cosa.
Artículo 42, presupuesto. El
presupuesto estará constituido por los siguientes recursos dice: los legados,
subvenciones y donaciones de instituciones u organizaciones públicas y los
aportes del Estado.
El artículo 42, presupuesto. En una primera parte establece que el
presupuesto del Conis estará constituido por los siguientes recursos: a) El monto de los ingresos y por concepto de
registro e inspección de investigaciones.
b) Los legados, subvenciones y
donaciones de personas físicas o jurídicas, organizaciones nacionales o
internacionales, privadas o públicas, y los aportes del Estado o de cualquiera
de sus instituciones siempre que no comprometan la independencia, transparencia
y autonomía del Conis. c) Lo generado
por sus recursos financieros. d) Los ingresos percibidos por concepto de
acreditación, certificaciones, inscripciones, por actividades educativas y en
general por la prestación de los servicios que brinda y e) El monto de las multas que se generen por la
aplicación de esta ley.
En su segunda parte, indica que el
Conis solamente estará sujeto al régimen de responsabilidad de los títulos diez
y once de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos
Públicos.
Pero en lo demás de exceptúa el
Conis de los alcances y la aplicación de esta ley.
Finalmente, dispone que la
fiscalización del Conis estará sujeto únicamente a las
disposiciones de la Contraloría General de la República.
Como vemos, este artículo es el que
define el enfoque de la ley y se puede resolver de varias formas. Una opción,
la más cerrada, podría ser prohibir los experimentos médicos privados en las
instalaciones de la Caja Costarricense de Seguro Social.
De hecho ese es uno de los
argumentos que se están utilizando para la consulta a la Sala, lo adelanto, y
permitir su desarrollo solo en el sector privado, que es el que tiene interés
en realizar este tipo de experimentos para probar vacunas y medicamentos en
seres humanos.
Una segunda opción es permitir las
experimentaciones privadas en las instalaciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, previa definición de prioridades de salud por parte del Conis,
pero sin la participación de los investigadores privados, con lo cual la Caja
debería desarrollar un área especial, entre paréntesis, (infraestructura y
personal dedicada exclusivamente a esta labor), para hacer este tipo de
experimentos, si desea involucrarse en esta dinámica.
La tercera opción es la que se
encuentra en el proyecto de ley, que consiste en que las prioridades de
investigación son definidas por las farmacéuticas, y el experimento es
desarrollado en instalaciones de la Caja, con pacientes aseguradas en la Caja y
por personal de la Caja, o externo a esta, pero siempre pagado por las empresas
farmacéuticas patrocinadoras, lo cual en el primer caso genera problemas de
choque de horarios y conflictos de interés, como ha quedado demostrado en la
historia.
Todos sabemos de las situaciones y
las limitaciones que tiene la Caja a este respecto.
La cuarta opción, que es una
propuesta ecléctica y balanceada, que era nuestra propuesta, consistía en
permitir las experimentaciones privadas, financiadas por compañías
farmacéuticas internacionales, en las instalaciones de la Caja Costarricense de
Seguro Social, previa definición de prioridades de salud por parte del Conis,
donde estaría únicamente el Ministerio de Salud, la Caja Costarricense de
Seguro Social y el Ministerio de Ciencia y Tecnología, como explicaremos más
adelante.
En este esquema, como dijimos, se
permitiría la participación de los intermediarios privados para la realización
de los experimentos médicos con seres humanos en instalaciones de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Pero se prohibiría que funcionarios
de la Caja Costarricense de Seguro Social jueguen el doble papel de médicos de
la institución e investigadores pagados por las compañías farmacéuticas, lo
cual no impide, tampoco, que la Caja Costarricense de Seguro Social pueda
eventualmente desarrollar una visión especial, con personal propio, dedicado
exclusivamente a este tipo de experimentos.
Por otra parte, en cuanto a los
temas de inspección que son temas fundamentales para cualquier país que
pretenda incursionar en la realización de experimentos médicos, a la vez que es
uno de los temas más debatidos a nivel internacional, de hecho el sistema de
control e inspección no se debe ser solo como un tema administrativo o
burocrático, sino que debe verse como un tema directamente vinculado con la
realización práctica de los principios éticos de la experimentación con seres
humanos.
En tesis de principio, si realmente
se tiene voluntad de cumplir con el principio que dice que el respeto y el
interés de las personas está sobre el de la ciencia o el de los negocios,
entonces la capacidad del sistema de control e inspección se debe convertir en
uno de los criterios para decidir la cantidad de protocolos que se puedan
aprobar y ejecutar en un país, pues, no se deben aprobar ni ejecutar una
cantidad de experimentos que desborden la capacidad de control e inspección del
sistema. De ahí la importancia de tener
un Conis bien fortalecido y robusto.
En otras palabras, no podríamos, en
Costa Rica, aprobar y ejecutar en nuestras clínicas y hospitales públicos o
privados una cantidad de experimentos que no se pueden controlar y supervisar
efectivamente.
De lo dicho se desprende, entonces,
el verdadero tema que debemos discutir en este artículo, que se resume en
discutir lo que podemos considerar como un control efectivo de los experimentos
médicos y lo que no se puede considerar como tal, ya que de esto depende la
posibilidad de garantizar la salud, vida y dignidad de las y los participantes,
o dejar a las y los participantes librados a su suerte.
Alguien se ha preguntado en este
plenario cómo han andado en el pasado los sistemas de control e inspección en
el país; cómo se supone que se ha realizado ese “control efectivo”, entre
comillas, a través de la historia en nuestro país; cómo se realizaron en los
últimos tiempos estos controles, cómo se están realizando los controles después
de la resolución 1668-2010 de la Sala Constitucional, la cual, para los que no
saben, pidió a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Salud
llevar unos estrictos controles de los experimentos que la misma Sala dijo que
podían continuar, si cumplían una serie de requisitos por ella establecidos en
la resolución que declaró inconstitucionales los reglamentos que regulaban esta
actividad en el país.
Estas
son preguntas importantes de contestar si queremos tener al menos una idea
somero diagnóstico…, un somero diagnóstico de cuáles han sido los problemas del
sistema que debemos corregir, y para saber si con este proyecto de ley se están
corrigiendo los errores cometidos en el pasado, o si por el contrario, estamos
partiendo del supuesto de que toda la actividad de experimentación en el país
siempre ha sido totalmente ética y con sistemas de control e inspección
eficientes y eficaces.
¿Cuál
es la realidad del control e inspección de la actividad de experimentación
médica con seres humanos en Costa Rica? Para abordar este tema podemos iniciar
recordando que en el año 2000 las periodistas Karen Young y Deborah Nelson del
Washington Post realizaron un reportaje en el país sobre este tema.
El
reportaje relata cómo a pesar de que los reglamentos habilitan al Ministerio de
Salud para realizar inspección, cualquier inspección que se requiera, el
Ministerio de Salud nunca ha hecho inspecciones. De hecho, el Ministerio de
Salud nunca ha contado con un departamento o con un cuerpo de inspectores para
realizar esta labor, lo cual ha obligado al país a depender de las inspecciones
de un ente estatal extranjero como es la Food and Drug Administration de los
Estados Unidos, según palabras de la propia encargada del Departamento de
Registro y Control de Medicamentos del Ministerio de Salud en ese momento.
Más
recientemente este abandono voluntario por parte del Ministerio de Salud para
ejercer un control responsable ha convertido el control e inspección de los
experimentos en un negocio más de los actores privados que se involucran en
esta actividad con la consecuente comercialización de un tema capital para la
seguridad de la salud, vida y dignidad de las personas participantes.
El
reportaje revela que a pesar de la confianza que las autoridades del Ministerio
de Salud depositan en la FDA, la realidad es que la FDA apenas inspeccionó seis
experimentos desde mediados de los noventa a la fecha del reportaje, y que
además no informan al Ministerio de Salud sobre los hallazgos.
Como
prueba de esta falta de información, indican las periodistas que en el
Ministerio de salud desconocían los hallazgos de 1996 sobre un ensayo realizado
en el Hospital Nacional de Niños con el medicamento de prueba Meropenem, donde la FDA encontró drogas de estudio
faltantes, drogas retrofechadas, datos sin apoyo y
casos en los que el consentimiento se obtuvo después de que el medicamento se
había administrado a niños con meningitis.
Tampoco
conocían en el Ministerio los resultados de una inspección realizada en el año
de 1997 sobre un ensayo realizado por el Instituto Costarricense de
Investigaciones Clínicas con el medicamento de prueba Trovan, donde la FDA
encontró documentación defectuosa, registros inconsistentes y rayos equis
faltantes para cerca de la mitad de unos doscientos sujetos.
A
pesar de este triste panorama, el reportaje relata cómo empresarialmente la
realidad es completamente otra para personas que ejecutan la mitad de todos los
ensayos clínicos, bajo contrato, por compañías patrocinadoras extranjeras que
se realizan en el país y que además comenzaba a expandirse para impartir cursos
para investigadores a lo largo de la región en un programa financiado por
Pfizer, y con Adriana Arguedas al mando de la clínica pediátrica del ICE, ICE,
el cual prefirió dejar la jefatura de la consulta externa del Hospital Nacional
de Niños para pasarse a hacer ensayos clínicos, porque según sus propias
palabras, estaba recibiendo más y más propuestas y, por lo tanto, necesitaba
más y más apoyo de afuera.
El
reportaje concluye resaltando cómo los controles que puede realizar el Ministerio de Salud son sumamente
pobres y reducidos a meras consideraciones económicas, mientras que con la
contraparte privada se mueve con la dinámica propia que le inyectan miles y
miles de dólares; conclusiones que en mi criterio siguen teniendo plena
vigencia, como tendremos la oportunidad de ver más adelante.
Pero,
¿por qué digo que las conclusiones fundamentales de este artículo siguen
vigentes? En primer lugar, porque los controles que se han venido haciendo en
el país hasta antes de la resolución de la Sala Constitucional son controles de
papel, al igual que los que se venían haciendo antes del reportaje del
Washington Post; y, en segundo lugar, porque del proyecto no se deduce la
intención de propiciar que esto cambie mediante la creación de un departamento
de inspección sólido, intención que nos sigue dejando dependientes del
autocontrol de los investigadores y de las auditorías que esporádicamente hagan
entes estatales de otros países, y que sigue dejando el control y la inspección
como un negocio más del sector privado involucrado en esta actividad.
Lo
que el Conis ha realizado a través de toda su historia ha sido un control de
papel, un control donde son los mismos investigadores los que tienen que
decirle al Ministerio que ocurrió algún evento adverso; cosa poco menos que
imposible cuando de esta alerta pueden depender posibles consecuencias legales
para el propio investigador.
La
realidad es que el Conis nunca ha tenido un departamento de inspección. La
intención siempre ha sido promover el autocontrol y la mínima intervención del
Estado en la inspección y supervisión y control de la actividad.
La
intención es que las cosas se siguen haciendo tal y como se han venido
haciendo; esto es, con controles de papel y con auditorías de entes de países
extranjeros para que el control y supervisión sigan siendo un negocio privado.
No
existe intención en este proyecto de ley ni en quienes lo apoyan de hacer un
esfuerzo por tener nuestro propio equipo de inspección bien capacitado y con
recursos suficientes, que sería lo mínimo que como país podemos ofrecerles a
las personas —termino presidente—, hombres, mujeres, niños, personas con
discapacidad que se sometan a estos experimentos.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Suficientemente
discutida la moción de revisión. Vamos a proceder con la votación.
Vamos
a solicitarles a los diputados y diputadas que se encuentran en la sala adjunta
incorporarse al salón de sesiones para proceder con la votación.
El
diputado Villalta Flórez-Estrada tiene la palabra ¿por el orden o en contra de
la moción?, diputado.
Diputado José María Villalta
Flórez-Estrada:
Señor
presidente, no, nada más para decir que estoy de acuerdo con todo lo que ha
dicho el diputado Oviedo Guzmán, pero que esta moción lo que busca es
únicamente —para que así quede claro y no quede duda—, busca establecer la
prohibición de que el Conis reciba legados o donaciones de entes privados.
A
como está hoy en el proyecto, el inciso b), se abre ese portillo. En nuestra
opinión es inconveniente y con esta moción se estaría cerrando cualquier
posibilidad de que el Conis, la máxima autoridad reguladora de investigaciones
en seres humanos, pueda recibir cualquier tipo de contribución de entes
privados, lo que podría prestarse para un conflicto de intereses. Eso es lo que
busca esta moción.
Los
otros temas sobre la prestación de servicios en la Caja, las investigaciones en
la Caja, estoy totalmente de acuerdo con el diputado Oviedo Guzmán, pero no
tienen que ver con esta moción.
Gracias.
El presidente Luis Fernando
Mendoza Jiménez:
Con
mucho gusto, señor diputado.
Suficientemente
discutida la moción.
Vamos
a solicitarles a los señores ujieres cerrar puertas.
En este momento, tenemos treinta y ocho diputadas y diputados presentes. Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de revisión. Treinta y ocho diputados presentes; ninguno ha votado a favor de la revisión. Estamos en la moción de revisión. Ninguno ha votado a favor; por lo tanto, la moción ha sido rechazada.
En consecuencia, entramos a conocer la moción de fondo que es, reitero, del diputado Villalta Flórez-Estrada. Es una moción que reforma el artículo 42, del presupuesto del Conis, tal y como lo explicó el diputado Villalta Flórez-Estrada.
Moción N.º 117 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se modifique el inciso b) del artículo 42
del proyecto en discusión y en adelante se lea:
"ARTÍCULO
42.- Presupuesto
El presupuesto del Conis estará constituido por los
siguientes recursos:
(...)
b) Los legados, subvenciones y donaciones de
instituciones u organizaciones públicas y los aportes del Estado.
(...)"
Vamos de inmediato a someter a votación la moción, es la moción 137, perdón, la moción vía artículo 137, la moción 117.
Suficientemente discutida.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie. Hay treinta y ocho diputadas y diputados presentes en el salón de sesione. Treinta y ocho diputadas y diputados presentes; treinta y siete han votado a favor, un diputado ha votado en contra. Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.
Diputadas y diputados, hay un grupo de mociones que están firmadas o están firmadas, mociones de reiteración, por la diputada Venegas Renauld y la diputada Granados Fernández.
Esta Presidencia ha recibido la comunicación de la diputada Granados Fernández y el día de mañana estará presentando su nota oficial, formal, donde indica su anuencia para el retiro de estas mociones.
Por el orden, el diputado Oviedo Guzmán.
Presidente, eso se sale completamente de la lógica normal del Plenario y es un elemento más que se va a aportar por error de procedimiento a la consulta constitucional, porque no es procedente.
Estamos discutiendo, hoy es el momento, la diputada no se encuentra presente y lo que está señalando es absolutamente improcedente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
De todos modos, señor diputado, vamos… la Presidencia…
El diputado Sotomayor Aguilar tiene la palabra por el orden.
Sí, presidente, nada más para poder hablar con usted y con los jefes de fracción que me den un receso de dos minutos.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Hasta cinco minutos de receso a solicitud de la fracción del Partido Unidad Social Cristiana y solicito a los diputados jefas y jefes de fracción acercarse a la mesa del Directorio para conversar el trámite de este proyecto de ley.
Se reanuda la sesión.
Diputadas y diputados, bueno, las señoras y señores jefes de fracción le han solicitado a la Presidencia entrar a conocer las mociones presentadas y suscritas por la diputada Venegas Renauld y Granados Fernández.
Y esta Presidencia ha sido siempre respetuosa y anuente de los acuerdos de jefes de fracción; por lo tanto, y aun y cuando la diputada Granados Fernández se comunicó con la Presidencia indicando su anuencia a retirar las mociones.
Pero ante la propuesta de los jefes y jefas de fracción, vamos entonces a continuar conociendo las mociones en el orden en que estaban acomodadas de acuerdo con el consecutivo.
Vamos a entrar a conocer la moción número 60, en el consecutivo número 60. Es una moción de reiteración numerada como R36-1. Es de la diputada María Eugenia Venegas Renauld y de la diputada Granados Fernández.
Moción de reiteración N.º 36-1
De la diputada Venegas Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 36-2 de la diputada Venegas Renauld:
Para que se modifique el
artículo 43 del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:
"Artículo 43.
Comités Ético Científicos
Toda entidad pública o privada en cuyas instalaciones se realicen
investigaciones biomédicas podrá constituir un Comité Ético Científico, en
adelante "CEC", con independencia de criterio, capacitado en bioética
de la investigación y que deberá estar debidamente acreditado por el Conis.
El Ministerio de Salud conformará un CEC que estará a cargo de la
aprobación y el seguimiento de los ensayos clínicos Fase I y II, así como de la
aprobación de investigaciones de investigadores y/o entidades independientes
públicas o privadas que no cuenten con un CEC.
Las investigaciones aprobadas
deberán rendir ante el CEC un informe de los resultados obtenidos al finalizar
el proceso investigativo.
Las investigaciones
relacionadas con ensayos clínicos Fase I, tanto para el desarrollo de vacunas
como de medicamentos, serán aprobadas por el Comité Ético Científico del
Ministerio de Salud, de manera excepcional y siempre que sean para el
desarrollo de nuevos principios activos que presenten una innovación
cualitativa con respecto al estado del arte.
Aquellos investigadores independientes y/o entidades públicas o privadas
que no cuenten con un CEC, también podrán someter el proyecto de investigación
a cualquier CEC debidamente acreditado por el Conis.
Las entidades públicas o privadas que creen un CEC tienen la obligación
de asegurarle suficiente independencia de criterio y funcionamiento, así como
todos los recursos para el cumplimiento de sus obligaciones."
En discusión la moción.
Suficientemente discutida.
Vamos a proceder con la votación.
Solicito a las señoras diputadas y diputados que están en las salas adjuntas incorporarse para proceder con la votación.
Hay treinta y ocho diputadas y diputados presentes.
Ruego a los señores ujieres cerrar puertas.
Vamos a proceder con la votación.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de reiteración 60, en el consecutivo 60, se servirán ponerse de pie. Treinta y ocho diputadas y diputados presentes; un diputado ha votado a favor, treinta y siete han votado en contra. Por lo tanto, la moción ha sido rechazada.
Se ha presentado una moción de revisión que será conocida oportunamente.
Hay otra moción que es una moción también de reiteración, es la que tiene el consecutivo 72, y es de la diputada Venegas Renauld y de la diputada Granados Fernández.
Moción de reiteración N.º 43-1
De la diputada Venegas Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción adjunta.
Moción N.º 43-2 de la
diputada Venegas Renauld:
Para que se modifique el
inciso d) del artículo 45 del proyecto de ley en discusión y en adelante se
lea:
“ARTÍCULO 45.- Funciones y
obligaciones de los Comités Ético Científicos (CEC)
Son funciones y obligaciones de los CEC:
(...)
d)
Dictar su
normativa interna de funcionamiento, de conformidad con los procesos
institucionales establecidos en cada institución. Esta normativa deberá ser
aprobada por el CONIS como requisito de acreditación. En el caso de las universidades estatales
informarán al CONIS sobre la normativa de funcionamiento aprobada. El CONIS
podrá sugerir modificaciones a las regulaciones en la materia de su
competencia, que deberán presentar se ante la autoridad universitaria
competente.”
El resto queda igual.
En discusión la moción.
No hay solicitudes para hacer uso de la palabra. Por lo tanto, la damos por discutida.
Hay en este momento treinta y ocho diputadas y diputados presentes.
Ruego cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción de reiteración se servirán ponerse de pie.
Ruego a los diputados que ocupen sus curules, por favor, para poder realizar bien el conteo.
Treinta y ocho diputadas y diputados presentes; uno ha votado a favor, treinta y siete en contra. La moción ha sido rechazada.
Hay una moción de revisión sobre la moción de reiteración, que será conocida en el momento procesal oportuno.
Hay otra moción que es la numerada en el consecutivo número 74, de la diputada Venegas Renauld y de la diputada Granados Fernández.
Moción de
reiteración N.º 46-1
De la diputada Venegas
Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción adjunta.
Moción N.º 46-2 de la diputada Venegas Renauld:
Para que se modifique el
inciso p) del artículo 45 del proyecto de ley en discusión y en adelante se
lea:
“ARTÍCULO 45.- Funciones y
obligaciones de los Comités Ético Científicos (CEC)
Son funciones y obligaciones de los CEC:
(...)
p) Poner en conocimiento, del CONIS y de las autoridades institucionales competentes,
las irregularidades o los incumplimientos a la presente Ley.”
El resto queda
igual.
En discusión la moción.
Suficientemente discutida.
Hay treinta y ocho diputadas y diputados presentes en el salón de sesiones. Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie. Treinta y ocho diputadas y diputados presentes; uno ha votado a favor, treinta y siete en contra. La moción ha sido rechazada.
Hay una moción de revisión que se ha presentado sobre la moción de reiteración del diputado Oviedo Guzmán, que se conocerá en el momento procesal oportuno.
Hay una nueva moción de reiteración, que es la que lleva el consecutivo 78 de la diputada Venegas Renauld y la diputada Granados Fernández.
Moción de reiteración N.º
50-1
De la diputada Venegas Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 50-2 de la diputada Venegas Renauld:
Para que en el artículo 45 del presente proyecto de ley se agregue un
nuevo párrafo final el cual se leerá de la siguiente manera:
“En el caso de las
universidades estatales, las disposiciones de los incisos d), l), m), n), p),
r) y s) deberán realizarse en coordinación con las autoridades competentes de
esas instituciones y observando los procesos institucionales amparados en su
autonomía constitucional.”
Ofrezco el uso de la palabra.
Suficientemente discutida.
Hay treinta y ocho diputadas y diputados en el salón de sesiones. Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie. Un diputado ha votado a favor; treinta y siete en contra. La moción ha sido rechazada.
Hay una moción de revisión presentada por el diputado Oviedo Guzmán que se conocerá en el momento procesal oportuno.
Está la moción número 93 en el consecutivo, también de la diputada Venegas Renauld y la diputada Granados Fernández.
Moción de reiteración N.º 62-1
De la diputada Venegas
Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 62-2 de varias
diputadas:
Para que se modifique el inciso k) del artículo 50
del proyecto de ley en discusión y en adelante se lea:
“Artículo 50. Obligaciones del patrocinador.
Son
obligaciones del patrocinador:
(...)
k) Después de la conclusión
de una investigación clínica, el medicamento, dispositivo o procedimiento que
ha sido objeto de investigación debe ser provisto de manera gratuita al
participante salvo que:
i.
El medicamento, dispositivo o procedimiento deje de ser eficaz para el
participante o no lo requiera, lo cual deberá ser certificado por el CEC.
ii. Se suspenda el desarrollo de dicho medicamento,
dispositivo o procedimiento,
iii. El investigador certifica que no es indispensable
para preservar la salud del participante y hay alternativas terapéuticas,
iv. El
paciente no otorgue el consentimiento informado requerido para la continuación
del tratamiento.”
El resto
queda igual.
Suficientemente discutida.
Hay treinta y ocho diputadas y diputados en el salón de sesiones; un diputado ha votado a favor, treinta y siete en contra. La moción ha sido rechazada.
Hay una moción de revisión del diputado Oviedo Guzmán que se conocerá en el momento procesal oportuno.
Continuamos con el conocimiento de la moción número 97. Es una moción del diputado José María Villalta Flórez-Estrada, que pretende reiterar la moción 123, que se presentó vía artículo 137, es la moción de revisión número 132, del diputado Villalta Flórez-Estrada.
Moción de reiteración N.º 123-1
Del diputado
Villalta Florez-Estrada:
Para que, de conformidad con el artículo 138 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en comisión general para conocer
la moción adjunta.
Moción N.º 123-2 del diputado Villalta Florez-Estrada:
Para que se elimine el subinciso ii) del inciso k) del artículo 50 del proyecto de ley en
discusión.
En discusión moción.
Suficientemente discutida.
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción servirán ponerse de pie. Es la moción
número 97 en el consecutivo. Treinta y
ocho diputadas y diputados presentes; treinta y cuatro han votado a favor,
cuatro han votado en contra. La moción
ha sido aprobada.
Se ha presentado una
moción de revisión del diputado Oviedo Guzmán que pasamos a conocer de
inmediato.
Del diputado Oviedo Guzmán:
Para que con fundamento
en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se revise la
votación recaída sobre la moción recién votada.
Tiene la palabra el
diputado Oviedo Guzmán, por quince minutos.
Diputado Néstor Manrique
Oviedo Guzmán:
Gracias, señor
presidente.
Creo saber cuál es,
pero necesito verla para estar seguro.
Señor presidente, esta
moción del diputado Villalta Flórez-Estrada lo que busca es una modificación en
el artículo 50 de las obligaciones del patrocinador.
Dice la moción: Son obligaciones del
patrocinador asegurar y documentar que los sistemas electrónicos de datos
cumplen los requerimientos de integridad, exactitud, confiabilidad y
consistencia en la ejecución propuesta, y que mantienen un sistema de seguridad
que impide el acceso no autorizado de datos.
Dice que es otra
obligación, en el inciso b), seleccionar adecuadamente al investigador, su
equipo humano y la entidad en que se realizará la investigación.
En el inciso k), que
es el que se pretende modificar, dice: Proveer al participante de manera
gratuita y después de la conclusión de una investigación clínica, el
medicamento, dispositivo, procedimiento que ha sido objeto de investigación,
salvo que, dice el inciso i), el medicamento o dispositivo procedimiento deje
de ser eficaz para el participante o no lo requiera, lo cual deberá ser
establecido por parte del médico tratante, mediante resolución debidamente
fundada, la que pasará a formar parte del expediente y será comunicada al CEC dentro
de los tres día hábiles posteriores a su emisión.
Dice el subinciso ii), que es el que se elimina: El medicamento, dispositivo
o procedimiento esté comercialmente disponible en el país.
El inciso iii)… perdón, esto es tres, es que aquí dice i, en número y
debo leer, creo yo, tres en números romanos, y hasta ahora me doy cuenta,
porque ponen i minúscula: Se suspende el
desarrollo de dicho medicamento, dispositivo o procedimiento.
Sí, señor presidente,
realmente no tenía claridad con esta moción, esta moción yo la apoyo; por lo
tanto, retiro la moción de revisión.
Muchas gracias.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor
diputado, se tiene por retirada la moción de revisión.
Por lo tanto, vamos a
entrar en conocimiento por el fondo.
Vamos a entrar a
conocer de una vez, de inmediato, la moción que señala que para que se elimine
el subinciso ii) del inciso k) del artículo 50 del
proyecto de ley en discusión.
Moción
de fondo 123-2
Del diputado Villalta
Flórez-Estrada:
Para que se elimine el subinciso ii) del inciso k) del artículo 50 del proyecto de ley en
discusión.
Vamos a proceder de
inmediato con la votación de esta moción.
Ruego a los diputados
que se encuentran en la sala adjunta incorporarse para proceder con la
votación.
Tenemos treinta y
nueve diputadas y diputados presentes.
Vamos a solicitarles a
los señores ujieres cerrar puertas y a los diputados ocupar sus curules.
Diputado Calderón,
diputada Ruiz, ocupar sus curules para proceder con la votación.
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción de reiteración número 123 se servirán
ponerse de pie. Es la moción del diputado Villalta Flórez-Estrada. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; de los treinta y nueve dos diputados han votado en contra, treinta y
siete han votado a favor. La moción ha sido aprobada.
Siguiente moción. Es
la moción con el consecutivo 103 del diputado José María Villalta
Flórez-Estrada.
En discusión la
moción. Suficientemente discutida.
Vamos a proceder con
la votación de la moción de reiteración.
En este momento hay
treinta y nueve diputadas y diputados presentes.
Ruego cerrar puertas.
Los diputados y
diputadas que estén a favor con la moción 103 de reiteración del diputado
Villalta Flórez-Estrada se servirán ponerse de pie.
Estamos en el proceso de votación, señor
diputado y diputadas.
Diputados y diputadas, efectivamente hubo
confusión, es la moción con el consecutivo 103 y es la moción de revisión 120…
perdón, la moción 120, esa es la que votamos.
Había treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; treinta y seis han votado a favor, tres han votado en contra. Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.
Vamos a poner, entonces, en discusión la
moción 120, que es la moción de fondo, del diputado Villalta Flórez-Estrada.
Moción de reiteración
N.º 120-1
Del diputado Villalta
Flórez-Estrada:
Para que, de conformidad con el artículo 138 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en comisión general para conocer
la moción adjunta.
Moción N.º
120-2 del diputado Villalta
Flórez-Estrada:
Para que se modifique el último párrafo del
artículo 53 del proyecto en discusión y en adelante se lea:
“ARTÍCULO 53.- Control y
seguimiento de las Investigaciones
(...)
Las autoridades sanitarias, el Conis o el CEC
pueden suspender cautelarmente la investigación autorizada en los casos en los
que no se hayan observado los requisitos que establece esta Ley o cuando tenga
indicios de que la salud, integridad y seguridad de los participantes está en
peligro, debiendo en todo momento proteger los derechos de estos. Dichas
medidas procederán en el acto inicial del proceso administrativo y deberá ser
dictada como acto preliminar con el fin de garantizar los derechos y la
seguridad de los participantes, y el debido proceso. Asimismo, deberá notificar
a todas las partes interesadas, incluyendo a las autoridades del centro de
salud donde se estaba realizando la investigación. "
Vamos a proceder de inmediato con la
votación.
Treinta y nueve diputadas y diputados.
Ruego cerrar puertas.
Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción, reitero, 120 se servirán ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; treinta y siete han votado a favor, dos han votado en contra. Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.
Continuamos con el conocimiento de la moción
que está en el consecutivo 106. Es la moción de reiteración 119, es del
diputado José María Villalta Flórez-Estrada.
Moción de reiteración
N.º 119-1
Del diputado Villalta
Flórez-Estrada:
Para que, de conformidad con el artículo 138 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en comisión general para conocer
la moción adjunta.
Moción N.º
119-2 del diputado Villalta
Flórez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo inciso al artículo 58
del proyecto de ley en discusión que se leerá:
"Artículo 58. Exención
Quedan exentas de la cancelación del canon
estipulado en el artículo anterior las siguientes investigaciones:
(...)
INCISO NUEVO __) Las investigaciones realizadas por
los programas y proyectos de investigación de las universidades estatales.
(....)"
En discusión la moción. Suficientemente discutida.
Tenemos en este momento treinta y nueve
diputadas y diputados presentes. Los diputados
y diputadas que estén a favor de la moción 106 del consecutivo se servirán
ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y seis
han votado a favor, tres han votado en contra.
Por lo tanto, la moción ha sido aprobada.
Hay una moción de revisión del diputado
Oviedo Guzmán.
Del diputado Oviedo Guzmán:
Para que con fundamento
en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se revise la
votación recaída sobre la moción recién votada
Tiene la palabra el diputado Oviedo Guzmán
por quince minutos.
Diputado Néstor
Manrique Oviedo Guzmán:
Gracias, señor presidente.
Señor presidente, esta moción si no tengo
idea de lo que se trata y yo no voy a votar irresponsablemente una moción que
no conozco; por lo tanto, estoy presentando la moción de revisión para verla,
leerla y decidir si retiro o no la moción de revisión.
El presidente
Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado. Le estamos
haciendo entrega de la moción para que pueda revisarla con mucho gusto.
Diputado Néstor
Manrique Oviedo Guzmán:
Esta moción busca modificar el artículo 58
del proyecto de ley. Tiene que ver con el pago a las… el canon que se cobra a
las universidades y demás entes que pretenden hacer investigación en nuestro
país.
Dice que el canon para los efectos de
registrar un proyecto de investigación médica el investigador deberá cancelar
al Conis una suma equivalente a un tres por ciento del presupuesto total de la
investigación.
Habían algunas personas que consideraban que
esto era absolutamente insuficiente y que íbamos a seguir teniendo, como lo
señalé en el pasado, un Conis en el papel, un Comité Nacional de
Investigaciones en Salud que no podía realmente realizar su control para el
cual está…, se le está mandando en esta ley, porque simple y sencillamente ese
presupuesto era insuficiente.
Algunos actores del sector privado decían
que no y trataban de documentar, porque según ellos existe información en el
Ministerio de Salud, información que se hizo muy difícil de nuestra parte
conseguir, pretendiendo justificar que con este tres por ciento era más que
suficiente.
Dice que para estos efectos el investigador,
el patrocinador, la OAC y la OIC deberán presentar ante el CEC copia del
contrato firmado con él y será obligación del CEC enviar copia de este
documento al Conis de acuerdo a lo indica en la ley. Este monto deberá ser cancelando al Conis al
momento de solicitar el registro del proyecto aprobado.
Los fondos correspondientes a los cánones
mencionados en este artículo serán destinados para financiar las siguientes
actividades, y esto es muy importante: el adecuado funcionamiento del Conis,
capacitación a los miembros del Conis y su personal en temas de investigación;
regulación y temas afines a la materia; promover el interés de la investigación
biomédica, ya sea de manera directa o colaborando con proyectos o programas
organizados por las autoridades sanitarias o la comunidad científica integrada
para el sector público; colaborar e incentivar actividades de mejora de los
procesos de investigación y divulgación de la bioética y los derechos de los
usuarios de los servicios de salud y los participantes de los proyectos;
financiar proyectos de interés para la salud pública definidos por el
Ministerio de Salud.
Y aquí caemos al capítulo de las
exenciones. Están exentas en este
momento la cancelación del canon estipulado en el artículo anterior las
siguientes investigaciones:
las que sean calificadas como de interés público por el Poder
Ejecutivo, las que sean consideradas como prioridad sanitaria por el Ministerio
de Salud.
Ahí está el dengue, por ejemplo, donde se
podría empezar y hay gente que ha hablado de una vacuna contra el dengue y
suena lindísimo pero resulta, don Rodrigo, que hay varios serotipos y hay
varias especialidades, por decirlo de alguna forma, en los agentes que causan
la enfermedad y es algo sumamente complicado. Y se ha usado de manera
demagógica para decir cosas que no atienden a la realidad, no responden, las
que sean, investigaciones realizadas por estudiantes de educación superior con
la finalidad de obtener un título de pregrado, grado, posgrados, similar.
Las investigadores,
dice, las investigadores independientes sin patrocinio —esto está mal— siempre que su desarrollo y resultados carezcan de
fines comerciales. Lo anterior no se
aplicará bajo ningún concepto a las investigaciones patrocinadas —esto me parece bien—, por
trasnacionales farmacéuticas o por organizaciones con fines de lucro.
Y la moción del diputado Villalta lo que
busca es incluir que queden, también mediante un inciso nuevo, las
investigaciones realizadas por los programas y proyectos de investigación de
las universidades estatales.
Yo me pregunto aquí no sabrá o no cabrá, o
sus equivalentes.
Pero bueno, diputado Villalta, no sé, porque
me parece que es incompleta realmente la moción y puede excluir realmente a
otros centros de investigación que no necesariamente corresponden o se encajan,
o dentro de lo que se conoce regularmente como las cuatro universidades
estatales, porque hay otros centros también de educación donde se realiza
investigación, y me queda esa inquietud realmente, diputado.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente Luis
Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor
diputado.
Suficientemente
discutida la moción.
Vamos a proceder con
la votación. Ruego a los señores diputados que están en el salón adjunto, en
las salas adjuntas, incorporarse para proceder con la moción de revisión.
Treinta y nueve
diputadas y diputados presentes en el salón de sesiones.
Ruego a los diputados ocupar sus curules
para proceder a la votación.
Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción de revisión, estamos en la moción de revisión, se servirán ponerse
de pie.
Es la revisión de la reiteración de la
moción del diputado Villalta Flórez-Estrada.
Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; dos diputados han votado a favor, treinta y siete en contra. Por lo tanto, la moción ha sido rechazada.
Vamos a entrar
entonces en conocimiento de la moción de fondo. Reitero, es del diputado Villalta Flórez-Estrada y pretende modificar el
artículo 58 del proyecto de ley. Es la
moción 119.
Moción de fondo N.º 119-2
Del diputado
Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione un nuevo inciso al artículo 58
del proyecto de ley en discusión que se leerá:
"Artículo
58. Exención
Quedan exentas de la cancelación del canon
estipulado en el artículo anterior las siguientes investigaciones:
(...)
INCISO NUEVO __) Las investigaciones realizadas por
los programas y proyectos de investigación de las universidades estatales.
(....)"
Ruego cerrar puertas.
En este momento
tenemos treinta y nueve diputadas y diputados presentes. Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción 119 del diputado Villalta Flórez-Estrada se servirán ponerse de
pie. Treinta y nueve diputadas y
diputados presentes; treinta y siete han votado a favor, dos diputados han
votado en contra. La moción ha sido
aprobada.
Vamos a entrar en
conocimiento de la moción que lleva el consecutivo 107 y, reitero la moción 72,
es de la diputada Venegas Renauld y la diputada Granados Fernández.
Moción de
reiteración N.º 107
De la diputada Venegas
Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 72-2 de la diputada
Venegas Renauld:
Para que se modifique el inciso d) del artículo 58
del presente proyecto de ley y en adelante se lea:
“Artículo 58.
Exención.
Quedan exentas de la
cancelación del canon estipulado en el artículo anterior las siguientes
investigaciones:
(…)
d) Las investigaciones realizadas por los programas
y proyectos de investigación de las universidades estatales.”
El resto queda igual.
En discusión la
moción.
¿Suficientemente
discutida?
Vamos a proceder con
la votación.
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción de reiteración, consecutivo 107, se
servirán ponerse de pie. Treinta y nueve
diputadas y diputados presentes; un diputado ha votado a favor, treinta y ocho
han votado en contra. Hay una moción de revisión del… Perdón, ha sido rechazada
la moción.
Hay una moción de revisión que se conocerá
en forma oportuna.
Entramos en
conocimiento de la moción 108 también de la diputada Venegas Renauld y la
diputada Granados Fernández.
Moción de
reiteración N.º 108
De la diputada Venegas
Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 73-2 de la diputada
Venegas Renauld:
Para que se agregue un nuevo inciso e) al artículo
58 del presente proyecto de ley y en adelante se lea:
“Artículo 58.
Exención.
Quedan exentas de la
cancelación del canon estipulado en el artículo anterior las siguientes
investigaciones:
(…)
e)
Las investigaciones independientes sin patrocinio, siempre que
su desarrollo y resultados carezcan de fines comerciales.
El
resto queda igual.
En discusión la moción
la moción.
¿Suficientemente
discutida?
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción 108 se servirán ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes, ruego a los diputados ocupar sus curules. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; un diputado ha votado a favor, treinta y ocho en contra. La moción ha sido rechazada.
Hay una moción de
revisión del diputado Oviedo Guzmán que se conocerá en el momento oportuno.
Vamos a decretar un
receso de un minuto.
Vamos a entrar en conocimiento de la
moción 109 es de la diputada Venegas Renauld y de la diputada Granados
Fernández.
Moción
de reiteración N.º 109
De la
diputada Venegas Renauld:
Para que de acuerdo al artículo 138 del Reglamento
de la Asamblea Legislativa, el Plenario Legislativo se convierta en Comisión
General y proceda a conocer la moción que se adjunta.
Moción N.º 74-2 de la
diputada Venegas Renauld:
Para que se agregue un nuevo artículo después del
artículo 58 del presente proyecto de ley y se corra la numeración como
corresponda. El nuevo artículo se leerá de la siguiente manera:
“Artículo nuevo. Fondo para financiamiento de
investigaciones nacionales.
Las
empresas privadas nacionales o extranjeras que realicen investigaciones
biomédicas en el país deberán cancelar al CONIS, adicionalmente, una suma
equivalente al uno (1%) por ciento del presupuesto total de la
investigación. El CONIS destinará estos
fondos a crear un fondo nacional para financiar investigaciones en el campo de
la salud relacionadas con el perfil epidemiológico y de morbilidad del país.
El
reglamento a la Ley establecerá las requisitos, procedimientos, obligaciones y
responsabilidades de la administración y funcionamiento del Fondo.”
Suficientemente discutida.
Vamos a solicitarles a los señores
diputados que están en la sala adjunta.
Treinta y nueve diputadas y
diputados presentes en el salón de sesiones.
Los diputados y diputadas que estén a favor de la moción 109, que reitera
la moción 74, se servirán ponerse de pie.
Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; un diputado ha votado a
favor, treinta y ocho en contra. La
moción ha sido rechazada.
Hay una moción de revisión que se
conocerá en el momento oportuno procesal del diputado Oviedo Guzmán.
Hay una nueva moción, que es la
moción de reiteración 111 del diputado Villalta Flórez-Estrada, que revisa la
votación, perdón, revisa la moción 138.
Moción de
reiteración N.º 111
Del diputado
Villalta Flórez-Estrada:
Para que, de conformidad con el artículo 138 del
Reglamento de la Asamblea Legislativa, el Plenario se constituya en comisión general para conocer
la moción adjunta.
Moción N.º 138-2 del diputado
Villalta Flórez-Estrada:
Para que se adicione una frase al final del
artículo 59 del proyecto en discusión y en adelante se lea:
"ARTíCULO
59.- Protección de expedientes
Toda la información concerniente a la investigación
que se realice en seres humanos deberá quedar registrada en el expediente del
paciente y protegerse por un período de treinta años en la institución de salud
o clínica donde se realizó".
Ofrezco el uso de la palabra.
Suficientemente discutida.
Los diputados y diputadas que estén
a favor de la moción de reiteración 111, se servirán ponerse de pie, es la
moción del diputado Villalta Flórez-Estrada.
Treinta y nueve diputadas y diputados presentes; treinta y seis han
votado a favor, tres en contra. La
moción ha sido aprobada.
Hay una moción de revisión sobre la
votación recaída anteriormente del diputado Oviedo Guzmán.
Moción
de revisión
Del diputado
Oviedo Guzmán:
Para que con
fundamento en el artículo 155 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se
revise la votación recaída sobre la moción recién votada.
Ofrezco el uso de la palabra.
Tiene la palabra el diputado Oviedo
Guzmán.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Muchas gracias, señor presidente.
Como le dije en temas tan delicados,
no voy a tener la irresponsabilidad de votar mociones sin siquiera haberlas
leído o haberlas conocido, máxime que no puedo creer en personas que me dijeron
que había una negociación, que se iban a respetar elementos para introducir,
que se iban a hacer modificaciones y después faltan a la palabra.
Dice el artículo… Esta moción está
referida al artículo 59, protección de expedientes.
Dice el artículo 59, es un artículo
pequeño: Toda la información concerniente de la investigación que se realice en
seres humanos deberá quedar registrada en el expediente de paciente y
protegerse por un período de treinta años. Diay, qué maravilla, diputado
Villalta Flórez-Estrada, oiga.
Dice la moción suya: Protección de
expedientes. Toda la información
concerniente a la investigación que se realice en seres humanos deberá quedar
registrada en el expediente del paciente y protegerse por un período de treinta
años. Y usted le agrega: En la institución de salud o clínica donde se realizó.
Y me pregunto yo, ¿qué pasa con
todos aquellos pacientes que prestan su cuerpo para que se realice una
investigación y esas investigaciones no se desarrollan en clínicas de la Caja
Costarricense de Seguro Social?, ¿qué pasa con esa información, don Rodrigo,
que requeriría su médico de cabecera o podría requerir a futuro por un efecto
secundario que se le presenta a un medicamento de forma acumulativa, por
ejemplo, y se presenta a través del tiempo y esa información no está en el
expediente clínico que usted tiene en la Caja Costarricense de Seguro Social.
Le voy a decir qué pasa, don
Rodrigo. Lo que va a pasar es que su médico nunca se va a enterar porque la
información va a estar, pero va a estar guardada en el centro donde se realiza
el… el centro coordinador o monitoreador de la
investigación.
Entonces, entonces, los médicos de
cabecera de los diferentes pacientes cuando lleguen a enfrentar una situación
inexplicable, van a andar, como dice nuestro pueblo, como abejones de mayo,
pegando en todo lado, sin el acceso a la información de su expediente clínico
real, porque la información va a estar en otro lugar.
Este…, diputado Villalta
Flórez-Estrada, sé la intención, y la intención es buena, y probablemente usted
quería o se refería a que estuvieran los expedientes clínicos de la Caja, pero
no es así, no quedó así y fue una de las observaciones que le hice a un grupo de
médicos que están, incluyendo al doctor Aiza, que estaban avalando este tema.
Y en su momento me dijeron que sí, y
lo compartieron. Puede ser que hayan cambiado de opinión, sus razones tendrán.
Pero a mí me lo dijeron con absoluta
certeza y franqueza y de hecho este es uno de los temas, según se me dijo, que
se trató en esa reunión que citó la compañera Venegas Renauld, a la cual no
asistí, y prefiero no decir por qué no asistí, prefiero no hacer referencias
por qué no asistí, verdad.
Pero ese es un tema que quedó
corregido ahí, como quedó corregido el tema de las reacciones adversas, como
quedó corregido la delimitación mejor del proyecto, como quedó corregido en su
momento el prohibir tácitamente… no tácitamente, claramente la manipulación
genética y todo lo que hablamos aquí, que ahora hay que irse al espíritu de la
ley e interpretar otras cosas más.
Pero faltaron a la palabra, no
cumplieron, no honraron la palabra y esa es la razón de mi
actuar el día de hoy. La palabra se respeta, la palabra se respeta para bien o
para mal. La palabra se respeta, y esta moción del diputado Villalta
Flórez-Estrada, le digo, diputado, probablemente usted tiene la mejor de las
intenciones, pero es insuficiente.
Es insuficiente porque si el día de
mañana cualquiera de nosotros, de nuestros hijos, padres, hermanos, sobrinos,
quien sea, presta su cuerpo para realizar una investigación de medicamentos,
esa investigación va a quedar ahí registrada en el expediente, donde… del
centro que realiza la investigación, no en el expediente de la Caja
Costarricense de Seguro Social.
Y quién va a decir, tres, cuatro,
seis, ocho o diez años después: ahí sí mira, mira, sí es cierto, había un
medicamento que alteraba la función hepática, la función pancreática, o la
función hormonal, y se descubrió que hoy tiene efectos secundarios y eso es lo
que ustedes están aprobando el día de hoy.
Perdón, compañeros, me cuesta mucho
contenerme, pero me parece una absoluta irresponsabilidad.
Muchas gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con mucho gusto, señor diputado.
Suficientemente discutida la moción…
No está suficientemente discutida, porque el diputado Villalta
Flórez-Estrada ha solicitado el uso de la palabra para hablar en contra de la
revisión.
Diputado José María Villalta Flórez-Estrada:
Sí, señor presidente.
Para aclarar este aspecto. El problema, diputado Oviedo Guzmán, es que
hoy el artículo 59 dice que la información deberá quedar registrada en el
expediente del paciente y protegerse por un período de treinta años, pero no
dice dónde se tiene que dar esa protección, no dice dónde se tiene que dar esa
protección de la información.
Y, entonces, eso más bien se presta para peores interpretaciones donde
pueda alguien decir está protegida la información, nos la llevamos fuera del
país y el paciente no sabe dónde está su información sobre la investigación en
que participó.
Con esto por lo menos tenemos que garantizar que el paciente sepa dónde
va a estar esa información sobre la investigación en la que participó, en cuál
clínica, en cuál institución para que no desaparezca esa información.
Ahora yo creo que usted tiene una confusión, entre el expediente de la
investigación y el expediente clínico del paciente.
Yo
entiendo que en el expediente clínico del paciente tiene que quedar registrada
cualquier, cualquier investigación, cualquier intervención, cualquier
medicamento que se le recetó. Y aquí nos está diciendo que una excluye la otra.
Una cosa son los registros —o por lo menos así lo entiendo yo—, una cosa son
los registros de la investigación que debe saber dónde está, dónde está y
obviamente el lugar lógico es el lugar donde se hizo la investigación, pero
esto no excluye que cualquier dato relevante forme parte también del expediente
clínico del paciente que, pues, se tendrá en la Caja o en la institución de
salud que ve a este paciente. Por lo menos, así lo interpreto yo.
En
todo caso, la moción, como usted dice, podría ser insuficiente, pero mejora lo
que tenemos en este momento donde ni siquiera se dice dónde es que debe darse
la protección de la información, eso es lo que se quiere normar con esta
moción.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Sí,
diputado Oviedo Guzmán, le queda todavía el tiempo que le corresponde a usted,
de la moción, con mucho gusto.
Tiene
la palabra el diputado Oviedo Guzmán.
Diputado Néstor Manrique Oviedo Guzmán:
Sí,
diputado Villalta, por eso le digo, su intención probablemente es buena pero es
insuficiente. Es absolutamente insuficiente porque yo no veo a estos
investigadores o estas personas que se dedican a esta actividad, diciéndoles a
los pacientes que te van a trabajar en una investigación; mire, aquí está su
expediente, llévese copia del mismo para que quede archivado o guardado en su
expediente clínico de la Caja Costarricense de Seguro Social por si
eventualmente las reacciones adversas que puedan presentarse a futuro vayan a
tener repercusiones en su salud.
Eso,
diputado Villalta Flórez-Estrada, conociendo los antecedentes de estas
prácticas en nuestro país, es algo absolutamente risible.
Aquí
lo que usted está haciendo, y me parece bien, es asegurándose de que quede un
respaldo en alguna parte, pero qué gano yo con que quede un respaldo en un
expediente clínico o guardado en una clínica privada o donde sea, si —reitero
una vez más— con el correr del tiempo el médico que llega a revisar mi
expediente, el que me atiende regularmente, diay, no se entera, no sabe.
El que está
confundido, me parece, respetuosamente, diputado Villalta Flórez-Estrada, con
el manejo de los expedientes, es usted.
Muchas
gracias, señor presidente.
El presidente Luis Fernando Mendoza Jiménez:
Con
mucho gusto, señor diputado.
Suficientemente
discutida la moción de revisión del diputado Oviedo Guzmán.
Los
diputados y diputadas que estén a favor de la moción de revisión se servirán
ponerse…, perdón, hay diputados y diputadas en la sala adjunta.
+
Ahora
sí, vamos a solicitarles a los señores ujieres cerrar puertas.
Tenemos treinta
y nueve diputadas y diputados en el salón de sesiones. Los diputados y diputadas que estén a favor
de la moción de revisión del diputado Oviedo Guzmán se servirán ponerse de
pie. Treinta y nueve diputadas y
diputados presentes; uno ha votado a favor, treinta y ocho han votado en
contra. Por lo tanto la moción ha sido
rechazada.
En
esas circunstancias, entramos a conocer la moción por el fondo que modifica el
artículo 59 sobre protección de expedientes, del diputado José María Villalta
Flórez-Estrada. Es la moción 138.
Moción de fondo
N.º 138-2
Del diputado
Villalta Florez-Estrada:
Para que se adicione una frase al final del
artículo 59 del proyecto en discusión y en adelante se lea:
"ARTíCULO
59.- Protección de expedientes
Toda la información concerniente a la investigación
que se realice en seres humanos deberá quedar registrada en el expediente del
paciente y protegerse por un período de treinta años en la institución de salud
o clínica donde se realizó".
Los
diputados y diputadas... En discusión la moción.
Suficientemente
discutida.
Los diputados y
diputadas que estén a favor de la moción se servirán ponerse de pie. Treinta y nueve diputadas y diputados
presentes; treinta y ocho han votado a favor, un diputado ha votado en contra. La moción ha sido aprobada.
Diputadas
y diputados, al ser las veintiuna horas con once minutos…, doce minutos, se
levanta la sesión.
Luis
Fernando Mendoza Jiménez
Presidente
Martín Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
Primer secretario Segunda
secretaria
[1] Ver “Guías Operacionales para Comités de Ética que
Evalúan Investigación Biomédica” de la Organización Mundial de la Salud del año
2.000 y las “Pautas Éticas Internacionales para la Investigación Biomédica en
Seres Humanos” del año 2.002
[2] Ver Pauta 2, Propósito de
un Comité de Ética de las Guías Operacionales para Comités de Ética que Evalúan
Investigación Biomédica de la Organización Mundial de la Salud, del año 2.000