CREACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
Expediente N.º 17.752
JOSÉ
ROBERTO RODRÍGUEZ QUESADA
DIPUTADO
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Según el diccionario de la Real Academia
Española la palabra Pedagogía proviene del griego
παιδαγωγία, que
significa “ciencia que se ocupa de
la educación y la enseñanza”, “En general, lo que enseña y educa por doctrina o
ejemplos”. Es importante destacar el
papel que cumple la Pedagogía en las personas
que se dedican a la enseñanza.
El conjunto de saberes que acompañan al
profesor que enseña en la clase, sea esta en la escuela, el colegio o la universidad,
sin duda alguna tiene un impacto en el proceso de enseñanza-aprendizaje del
educando. La Pedagogía, como ciencia
reconocida, se nutre de muchas otras
disciplinas que tienen que ver con el estudio y el desarrollo del ser humano,
como son:
Psicología, Historia, Medicina,
Sociología, Economía, Antropología, entre otras.
Se habla, por parte de los teóricos de la
educación, de muchas tendencias pedagógicas, entre ellas: el constructivismo, la pedagogía
diferenciada, la pedagogía operatoria, la pedagogía
de expresión ludocreativa, la pedagogía no directiva, la pedagogía
liberadora, la pedagogía tradicional, la escuela nueva o activa, la tecnología
educativa, la pedagogía autogestionaria, la perspectiva cognoscitiva; todas
ellas toman al educando como eje en el proceso de enseñanza y aprendizaje, como
un individuo que está en desarrollo pleno de sus potencialidades, con
pensamiento propio y creatividad, comunicativo, participativo, y en constante
autocrítica y aprendizaje.
Un buen pedagogo transmite al educando la
necesidad de aprender en forma permanente. Este aprendizaje se lleva a cabo en él o ella
de manera consciente de su papel como agente transformador y moldeador de sí y
del entorno que le rodea.
Costa Rica ha llegado a ser un país líder en
generación de conocimiento y desarrollo humano a nivel latinoamericano, si se
compara con Centroamérica sin duda alguna es el país mejor posicionado en
materia educativa y en muchas otras áreas a nivel regional.
Los logros alcanzados hasta ahora, si bien le
permiten al país mantener un liderazgo importante en el área de influencia
latinoamericana, este no debe ser un sentimiento del deber cumplido, la actitud
de la nación debe ser todo lo contrario, debe mejorarse sustancialmente la
enseñanza pedagógica del profesorado para formar mejores ciudadanos, amantes de
su patria, respetuosos del ordenamiento jurídico y las instituciones. En la medida en que el país invierta
sostenidamente en el mejoramiento del profesorado en los niveles de primaria,
secundaria y universitaria, el país formará a los hombres y las mujeres que
tomarán el relevo generacional que les corresponda, y sabrán guiar a la patria
por los caminos del bienestar individual y colectivo, por el sendero del
desarrollo y el progreso social, y en armonía con los más profundos y
elementales valores de la humanidad.
La situación educativa, tal y como se ha
descrito, no es para soltar las campanas al vuelo, el último Informe del Estado
de la Nación señala: “En materia de
cobertura educativa un área en la que el país acumula importantes logros, se
mantuvo un crecimiento lento pero sostenido en el porcentaje de población de 18
a 64 años con secundaria completa o más, que pasó de 25% en 1990 a 37,1% en el
2008. Reducir la expulsión en secundaria
es necesario para mejorar un indicador en el que Costa Rica se ubica en un
nivel intermedio en comparación con otros países del mundo: los años de escolaridad promedio de la
población en edad activa, que permanece en 8,8 años. En secundaria, el eslabón más frágil de la
educación formal básica, la expulsión de estudiantes (tasa de deserción)
disminuyó levemente en 2008, luego de la tendencia creciente que mostró entre
2004 y 2006…” “Avancemos y la puesta en
marcha de nuevas y diversas estrategias de retención figuran como los principales
factores que explican este resultado. Ámbitos
relevantes en los que se requiere redoblar esfuerzos son la construcción de
infraestructura educativa y el desarrollo de una oferta curricular cada vez más
pertinente y atractiva para las y los estudiantes”.
Es
de mucha preocupación lo que señala el Informe del Estado de la Nación, un
documento señero y objetivo que hace un análisis científico de la verdadera
Costa Rica que tenemos. Como
costarricenses debemos sentirnos preocupados por los datos que arroja este
prestigioso informe, que los años de escolaridad promedio de la población en
edad activa sea de 8,8 años no es ninguna cifra que cause sosiego.
El
país debe redoblar sus esfuerzos en materia educativa, apostar sin temores, rencores,
ni prejuicios a un mayor y mejor financiamiento de la educación pública en
todos los niveles; desde la etapa preescolar hasta la universitaria debe crear
una institución especializada en Pedagogía, a fin de procurar que se asegure al
educador una cultura general y profesional, y los conocimientos especiales
necesarios para el buen servicio docente, en donde se promueva la formación de
un genuino sentimiento de los valores de la nacionalidad, el aprecio de los
valores universales y la comprensión de la trascendencia de su misión, según lo
dictan los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley fundamental de educación,
N.º 2160, de 25 de setiembre de 1957, para que, a su vez, el educando reciba
una mejor formación y llegue a desempeñarse mejor en el papel que como ciudadano
tendrá que cumplir en la sociedad.
El
último Informe del Estado de la Nación hizo un señalamiento fundamental y
señero, que dice lo siguiente: “Ámbitos
relevantes en los que se requiere redoblar esfuerzos son la construcción de
infraestructura educativa y el desarrollo de una oferta curricular cada vez más
pertinente y atractiva para las y los estudiantes”, nada más claro que lo
señalado para mejorar la clase de ciudadanos que se formarán en todos los
niveles del sistema educativo. Se
requiere que los que enseñan a aprender hayan aprendido primeramente a enseñar
con las más sublimes herramientas pedagógicas disponibles.
Asimismo,
en el segundo Informe del Estado de la Educación Costarricense (Conare, 2008)
se señala: “Además, para la admisión a
dicha universidad se deben realizar y aprobar pruebas de selección para quienes
deseen ingresar a las diferentes carreras”.
El
aprendizaje y la formación de las generaciones actuales y futuras justifica
sobradamente la creación de una institución especializada en la enseñanza
pedagógica; esta debe ser una institución que se especialice en el campo de la
pedagogía en todas las áreas del saber humano, puesto que en todas se enseña y
aprende, pero la forma en que esta labor se realiza marcará la diferencia entre
la educación para el bien del individuo o, en su defecto, un educando que
arrastrará carencias que afectarán su desempeño durante toda la vida.
Esta
nueva institución de enseñanza superior debe ser pública para que el docente
practicante o activo se perfeccione en la pedagogía de su área de enseñanza, “y
que atraiga a un mayor número de oferentes ya que las universidades privadas
captan hasta un sesenta y tres coma cuatro por ciento de la deserción de las
públicas, en donde …“las principales razones señaladas para desertar son
factores institucionales y pedagógicos (25%), aspectos laborales (20%),
insatisfacción con la carrera (16%) y motivos personales (15%); un diez por
ciento menciona que ingresó en dos instituciones a la vez y finalmente
seleccionó una, y otro diez por ciento carecía de financiamiento” (Conare,
2008). También, esta institución debe
tener programas curriculares diseñados para la formación de pedagogos en todos
los campos del conocimiento, así como facilidades en los programas de especialización
en posgrados para los profesores y los estudiosos de sus disciplinas o
disciplinas afines.
Como
marco jurídico de la educación costarricense ha de señalarse que el artículo 77
del título VII de la Constitución Política de la República de Costa Rica
establece, con respecto a la integralidad del proceso de enseñanza y
aprendizaje, menciona lo siguiente:
“Artículo
77.- La educación pública será organizada como
un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la etapa preescolar
hasta la universitaria.”
Asimismo,
con respecto al financiamiento de la educación pública, incluida la
universitaria, el artículo 78 de la Constitución Política costarricense señala
lo siguiente: “La educación Preescolar,
la General Básica y la Diversificada son obligatorias, gratuitas y costeadas
por el Estado”. Además, señala: “El Estado facilitará la prosecución de
estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios. La adjudicación de las becas y los auxilios
estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine
la ley”.
Para
la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior
al seis por ciento anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin
perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución
Política.
El
artículo 86 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dice lo
siguiente: “El Estado formará
profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de
Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria”.
Los
constituyentes derivados que reformaron el artículo 86 de la Constitución
Política de Costa Rica, en 1975, fueron personas sabias. Desde ese momento visualizaron la necesidad de
que el país contara con “institutos especiales” para la formación del personal
docente; esos constituyentes derivados fueron más allá y le dieron rango
constitucional a su visión pedagógica de la educación. No cabe la menor duda de que la creación de la
Universidad Pedagógica Nacional para la formación continua de hombres y mujeres
dedicados a la enseñanza de sus conocimientos encuentra su asidero
constitucional en el artículo 86 de nuestra Carta Magna.
La
creación de la Universidad Pedagógica Nacional vendría a cumplir lo que manda y
ordena el precitado artículo constitucional.
Este es el momento en el que la enseñanza debe hacer un alto en el
camino y reinventarse para enseñar con mayores y mejores herramientas, con un
conocimiento profundo de sus diversas áreas, con técnicas cambiantes y más
efectivas que logren capturar el interés de los educandos. Este es el momento, ya que la deserción
estudiantil es alarmante en todos los niveles educativos, el educando carece de
motivos y entusiasmo, proliferan las instituciones de enseñanza superior
privadas dedicadas a la formación de docentes; esta es la oportunidad de hacer
ese alto y crear una institución que venga a formar y a depurar la formación
pedagógica de nuestros hombres y mujeres ilustres que hoy llevan el apostolado
de la formación de los educandos. Con
ello se colocaría la piedra angular que lleve a Costa Rica a la prosperidad, el
desarrollo, el bienestar de la colectividad; sin duda alguna, la educación que
enseña a aprender y a autorrealizarse en la vida con método, disciplina,
valores, conocimiento articulado y compromiso del educando.
Debo
agradecer el aporte brindado para la realización de este proyecto al Dr. Miguel
A. Machado, por su oportuno consejo en la presente iniciativa de ley. En mi calidad de diputado nacional de la
República de Costa Rica y preocupado por esa necesidad de articular
adecuadamente la formación profesional de docentes, tal y como lo establece el
artículo 86 de la Constitución, y cuando los resultados en la calidad de la
educación pueden ser mejorados de manera sustancial y el compromiso del país
debe ser mayor, expongo ante los señores diputados y las señoras diputadas la
siguiente iniciativa de ley para su estimable consideración, con la esperanza
de dotar al país de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) que venga a ser un
crisol en donde se fundirán todas las áreas de la enseñanza pedagógica, y se
formará y especializará al docente con las herramientas necesarias para formar
a los ciudadanos que tomarán el relevo generacional y que guiarán a nuestra
patria con amor por la senda del progreso y el bienestar.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objeto
Créase
la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) como una Institución de educación
superior universitaria especializada en la mejora y la formación de docentes en
la enseñanza pedagógica en todos los campos del saber, con autonomía propia e
independencia para el desempeño de sus funciones, con capacidad jurídica plena
para contraer obligaciones y adquirir derechos, tal y como lo expresa el artículo
84 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 2.- Fines
Los fines de la Universidad Pedagógica Nacional son los siguientes:
a) Promover los más
altos valores del ser costarricense consagrados en la Constitución Política.
b) Promover la investigación
en los campos de la Pedagogía, la extensión universitaria, la creatividad e
innovación, así como la formación permanente de profesionales humanistas
altamente capacitados.
c) Contribuir al
desarrollo educativo, económico, político, social y cultural del país.
d) Brindar a los
educandos una formación curricular pertinente.
e) Formar
profesionales conscientes del entorno y su responsabilidad con el desarrollo de
la nación.
f) Brindar en el
currículo una visión integrada del profesional, sin olvidar el mundo
globalizado al que se pertenece.
g) Formar
profesionales que sean agentes de cambio permanente y con liderazgo.
h) Formar profesionales
éticos, tolerantes y respetuosos del pensamiento del prójimo.
ARTÍCULO 3.- Objetivos
de la Universidad Pedagógica Nacional
La
Universidad Pedagógica Nacional tiene por objetivo desarrollar lo siguiente:
a) Prestar y adecuar programas y servicios
de educación superior encaminados a formar profesionales con los más elevados
conocimientos de la enseñanza pedagógica en las diferentes áreas del saber, de
acuerdo con las necesidades actuales y futuras del país.
b) Capacitar, mejorar, formar y profesionalizar
a nivel superior a los docentes que se encuentren en el desempeño de la
enseñanza, o aspiren a ejercerla, independientemente del nivel educativo que estos
enseñen o vayan a enseñar, así como del área de trabajo.
c) Contribuir de manera decidida al
desarrollo investigativo, científico y cultural del país.
d) Participar en la investigación de la
realidad educativa del país en la enseñanza pedagógica y su mejora.
e) Participar en la conservación y el desarrollo
del patrimonio cultural, social y natural del país.
f) Procurar la formación de comunidades
académicas nacionales e internacionales, con el firme propósito de contribuir
al desarrollo de la nación y el mejoramiento de la enseñanza pedagógica, ello
mediante convenios previamente establecidos.
g) Estimular, en sus educandos, una
conciencia de armonía con la naturaleza.
h) Estimular el espíritu científico,
artístico, cultural, cívico y ecológico del educando
y demás ciudadanos.
i) Difundir investigaciones y
conocimiento relacionado con la educación pedagógica y disciplinas afines, así
como con la cultura.
j) Reconocer estudios, títulos y grados
universitarios otorgados por otras instituciones de educación superior, así
como cualquier otra función propia de su naturaleza y que esté en consonancia con
sus objetivos fundamentales.
ARTÍCULO 4.- El domicilio
de la Universidad Pedagógica Nacional estará en la ciudad de Cartago, sus
principales instalaciones estarán en el cantón Central de esa provincia y podrá
tener instalaciones y actividades en otros cantones y ciudades del país.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
DE LA UNIVERSIDAD
ARTÍCULO
5.- Organización interna
La
dirección y el gobierno de la Universidad, así como la administración de su
patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea Universitaria, el Consejo
Universitario, el rector y los organismos que señale el estatuto. Dicho estatuto será aprobado por la
Universidad.
ARTÍCULO 6.- Unidades académicas
La
Universidad Pedagógica Nacional estará formada por escuelas, direcciones de
carrera, direcciones de posgrado y extensión universitaria, sedes y programas
especiales, facultades, y cualquier otra que la junta universitaria o su
estatuto orgánico determine. Los deberes
y las obligaciones de cada una de las entidades mencionadas quedarán claramente
enumerados y especificados en el estatuto orgánico de la Universidad.
ARTÍCULO
7.- Dirección inicial de la Universidad
La Universidad estará dirigida por un Consejo Universitario integrado
de conformidad con el estatuto orgánico. Sin embargo, durante los primeros cuatro años
de vigencia de esta Ley las funciones del Consejo Universitario serán ejercidas
por una junta universitaria integrada por las siguientes personas:
a) El ministro de Educación
Pública o uno de sus viceministros.
b) El rector de la
Universidad, quien la presidirá.
c) El ministro de
Planificación Nacional y Política Económica o su representante.
d) El director de la Oficina
de Planificación de la Educación Superior (OPES).
e) Un representante
del Consejo Nacional de Rectores (Conare).
f) Tres miembros
designados por el Consejo de Gobierno, con experiencia universitaria de cinco
años, como mínimo.
g) El ministro de Ciencia y
Tecnología o su representante.
h) Un representante de los sindicatos de
los educadores costarricenses, quien será nombrado de conformidad con el
reglamento que establezca esta Ley.
ARTÍCULO
8.- Integración
de la junta universitaria
Los miembros de la junta universitaria gozarán de plena
independencia en el ejercicio de sus funciones, y solo podrán ser removidos de
sus cargos antes de cumplir el período para el que fueron nombrados por alguna
de las siguientes razones:
a) Por incapacidad
física permanente que impida el ejercicio de la función.
b) Por ausencias
injustificadas, las que no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de
las sesiones realizadas en un semestre.
c) Por mal desempeño
de su cargo, por faltas a la moral o por uso indebido de los bienes de la Institución,
debidamente comprobados.
d) Por haber sido
condenado por delitos comunes.
ARTÍCULO
9.- Sesiones de la junta universitaria
La junta se deberá reunir una vez a la semana, como mínimo. Sesionará con la presencia de cuatro de sus
miembros y las decisiones, en todos los casos, se tomarán mediante votación de
cuatro de sus miembros, como mínimo.
ARTÍCULO
10.- Dietas de los miembros de la junta universitaria
Solo los miembros de la junta a que se refieren los incisos b), f)
y h) del artículo 7 de esta Ley devengarán dietas que no podrán exceder del
monto que gana un directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, y no podrán
exceder de seis dietas por mes.
ARTÍCULO
11.- Funciones de la junta universitaria
Las funciones de
la junta universitaria son las siguientes:
a) Redactar y
proponer a la Asamblea Universitaria el primer estatuto orgánico de la
Universidad.
b) Determinar la
política de la Universidad y aprobar, reformar e interpretar los planes de
estudio, los programas y los reglamentos, conforme a lo estipulado en esta Ley
o en el estatuto orgánico, en armonía con los planes de desarrollo de la
educación superior y las necesidades del país.
c) Nombrar al rector,
al auditor, los directores de las unidades académicas y administrativas, así
como a cualquier otro funcionario de alta jerarquía que se especifique en el
respectivo reglamento.
d) Adjudicar
licitaciones públicas y, en general, acordar los gastos de la Institución, con
arreglo a la Ley de la administración financiera de la República.
e) Concertar
convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o
extranjeras.
f) Definir los mecanismos y
ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación
Superior y al Consejo Nacional de Rectores (Conare), a partir de los acuerdos
que se establezcan.
g) Acordar los
presupuestos de la Institución.
h) Cualquier otra que
señalen los reglamentos.
ARTÍCULO
12.- Sustitución del rector
En sus ausencias temporales, el rector será sustituido por
el funcionario que la junta universitaria designe.
ARTÍCULO 13.- Requisitos para
ser rector
El rector de la Universidad será nombrado por un período de cinco
años y deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Ser costarricense
por nacimiento.
b) Poseer título profesional de nivel
superior.
c) Ser mayor de
treinta años.
d) Poseer reconocido prestigio
profesional.
e) Tener, como
mínimo, cinco años de experiencia académica.
f) Haberse destacado en tareas de
docencia e investigación científica.
ARTÍCULO 14.- Funciones del
rector
Las funciones del
rector son las siguientes:
a) La administración
general de la Universidad.
b) Nombrar al
personal técnico y administrativo, cuya designación no esté reservada a la junta.
c) Elaborar los
proyectos de presupuestos de la Institución.
d) Representar
judicial y extrajudicialmente a la Universidad.
e) Cualquier otra que
le asignen los reglamentos o la junta universitaria.
ARTÍCULO
15.- Auditor
La
Universidad tendrá un auditor que dependerá directamente de la junta universitaria. Deberá ser costarricense y contador público autorizado con cinco años, como mínimo, de
experiencia profesional.
ARTÍCULO
16.- Norma del personal
El personal de la Institución se regirá por el Código de Trabajo y
por los reglamentos que emita la junta universitaria mediante reglamento
especial, el cual regulará la carrera del personal docente y administrativo de
la Institución.
ARTÍCULO 17.- Títulos
honoríficos
La Universidad tendrá autoridad para otorgar títulos honoríficos
con indicación precisa de los estudios, méritos o trabajos que amerite tal
distinción, sea una persona física o jurídica.
CAPÍTULO III
ESTUDIANTES
ARTÍCULO
18.- Norma estudiantil
Las normas a las que deben sujetarse los estudiantes se emitirán
mediante reglamentos especiales.
ARTÍCULO
19.- Ingreso a
la Universidad
Para ingresar a la Universidad Pedagógica Nacional se requiere que
el educando cumpla los siguientes requisitos:
a) Presentar el
título de conclusión
de Educación Diversificada o bachillerato, título
universitario obtenido en el país o reconocido, o título de formación superior
en algún campo del conocimiento con grado mínimo de bachiller universitario o
su equivalente.
b) Cualquier otro
requisito que el estatuto y el reglamento estudiantil establezcan.
ARTÍCULO 20.- Títulos y
grados académicos
Para
dar fe pública de los estudios que los educandos realicen en la Universidad
Pedagógica Nacional, esta otorgará constancias y certificaciones de estudios;
además, la Universidad otorgará títulos de pregrado, grado y posgrado a los
educandos que cumplan todos los requisitos legales vigentes establecidos por la
Institución y el ordenamiento jurídico educativo del país. Los títulos y los grados universitarios que
confiera la Universidad tendrán plena validez jurídica para el ejercicio
profesional correspondiente.
ARTÍCULO 21.- Reconocimiento
de títulos
La Universidad Pedagógica Nacional será responsable del
reconocimiento de títulos extranjeros y la equivalencia de grados
profesionales, cuando se refiere a carreras similares a las que esta
Institución ofrece.
ARTÍCULO 22.- Incorporación a
los colegios profesionales
Todos los profesionales graduados de la Universidad Pedagógica
Nacional, con grado académico de bachillerato o superior, tienen derecho a
incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales
correspondientes.
CAPÍTULO IV
PATRIMONIO
ARTÍCULO 23.- Patrimonio
El patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional estará
integrado por los siguientes:
a) Los bienes muebles
e inmuebles que se inscriban a su nombre.
b) Todos los legados,
las donaciones y los aportes que se hagan en su beneficio.
c) Las sumas, las partidas, las transferencias
o las rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales y municipales.
d) Los ingresos
provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las
actividades que esta organice, así como ingresos por patentes, regalías, papel
sellado o timbre especial.
e) Las donaciones, las
contribuciones y las regalías que las instituciones y entidades públicas y nacionales
acuerden conferir a la Institución, así como los recursos que mediante acuerdos
conjuntos le aporte la empresa privada, en procura del desarrollo de sus
objetivos fundamentales.
f) Los recursos que
el Gobierno de la República le asigne mediante presupuestos nacionales, tanto
ordinarios como extraordinarios.
g) Las rentas o los tributos que se establezcan a
su favor en las leyes nacionales.
h) Los ingresos que le correspondan del
aporte estatal general a la educación superior como porcentaje.
i) Las instituciones del Estado,
las empresas públicas, las municipalidades y las empresas privadas quedan
autorizadas para acordar donaciones de sus presupuestos a favor de la
Universidad Pedagógica Nacional.
ARTÍCULO
24.- Exoneración fiscal
La
Universidad gozará de exoneración de toda clase de impuestos nacionales o
municipales, generales o especiales, tasas, timbres y derechos, exención que
comprende a todas las operaciones en que intervenga; los timbres y los derechos de inscripción en el Registro Público de todas
las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyan o lleguen a
constituir el patrimonio de la Universidad; los derechos y las contribuciones nacionales.
La exención comprende los presentes y
los que en el futuro lleguen a crearse.
La Universidad Pedagógica Nacional no
disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a
favor de las demás universidades estatales.
ARTÍCULO 25.- Contratación de
créditos
La Universidad queda autorizada para contratar operaciones de
crédito con instituciones nacionales o extranjeras en procura del cumplimiento
de su objetivo fundamental, para lo cual se autoriza al Ministerio de Hacienda
a otorgar el aval del Estado.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.- La
junta universitaria podrá funcionar con seis de sus miembros mientras no nombre
al rector, lo que deberá hacer dentro de los sesenta días siguientes a su
instalación.
TRANSITORIO II.- La
junta universitaria se deberá instalar dentro de los treinta días siguientes a la
entrada en vigencia de esta Ley.
Rige a partir de
su publicación.
José
Roberto Rodríguez Quesada
DIPUTADO
10
de junio de 2010.
NOTA . Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.