CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

 

Expediente N.º 17.752

 

JOSÉ ROBERTO RODRÍGUEZ QUESADA

DIPUTADO

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

 

Según el diccionario de la Real Academia Española la palabra Pedagogía proviene del griego παιδαγωγα, que significaciencia que se ocupa de la educación y la enseñanza”, “En general, lo que enseña y educa por doctrina o ejemplos”.  Es importante destacar el papel que cumple la  Pedagogía en las personas que se dedican a la enseñanza.

 

El conjunto de saberes que acompañan al profesor que enseña en la clase, sea esta en la escuela, el colegio o la universidad, sin duda alguna tiene un impacto en el proceso de enseñanza-aprendizaje del educando.  La Pedagogía, como ciencia reconocida,  se nutre de muchas otras disciplinas que tienen que ver con el estudio y el desarrollo del ser humano, como son:  Psicología, Historia, Medicina, Sociología, Economía, Antropología, entre otras.

 

Se habla, por parte de los teóricos de la educación, de muchas tendencias pedagógicas, entre ellas:  el constructivismo, la pedagogía diferenciada, la pedagogía operatoria, la pedagogía de expresión ludocreativa, la pedagogía no directiva, la pedagogía liberadora, la pedagogía tradicional, la escuela nueva o activa, la tecnología educativa, la pedagogía autogestionaria, la perspectiva cognoscitiva; todas ellas toman al educando como eje en el proceso de enseñanza y aprendizaje, como un individuo que está en desarrollo pleno de sus potencialidades, con pensamiento propio y creatividad, comunicativo, participativo, y en constante autocrítica y aprendizaje.

 

Un buen pedagogo transmite al educando la necesidad de aprender en forma permanente.  Este aprendizaje se lleva a cabo en él o ella de manera consciente de su papel como agente transformador y moldeador de sí y del entorno que le rodea.

 

Costa Rica ha llegado a ser un país líder en generación de conocimiento y desarrollo humano a nivel latinoamericano, si se compara con Centroamérica sin duda alguna es el país mejor posicionado en materia educativa y en muchas otras áreas a nivel regional.

 

Los logros alcanzados hasta ahora, si bien le permiten al país mantener un liderazgo importante en el área de influencia latinoamericana, este no debe ser un sentimiento del deber cumplido, la actitud de la nación debe ser todo lo contrario, debe mejorarse sustancialmente la enseñanza pedagógica del profesorado para formar mejores ciudadanos, amantes de su patria, respetuosos del ordenamiento jurídico y las instituciones.  En la medida en que el país invierta sostenidamente en el mejoramiento del profesorado en los niveles de primaria, secundaria y universitaria, el país formará a los hombres y las mujeres que tomarán el relevo generacional que les corresponda, y sabrán guiar a la patria por los caminos del bienestar individual y colectivo, por el sendero del desarrollo y el progreso social, y en armonía con los más profundos y elementales valores de la humanidad.

 

La situación educativa, tal y como se ha descrito, no es para soltar las campanas al vuelo, el último Informe del Estado de la Nación señala:  “En materia de cobertura educativa un área en la que el país acumula importantes logros, se mantuvo un crecimiento lento pero sostenido en el porcentaje de población de 18 a 64 años con secundaria completa o más, que pasó de 25% en 1990 a 37,1% en el 2008.  Reducir la expulsión en secundaria es necesario para mejorar un indicador en el que Costa Rica se ubica en un nivel intermedio en comparación con otros países del mundo:  los años de escolaridad promedio de la población en edad activa, que permanece en 8,8 años.  En secundaria, el eslabón más frágil de la educación formal básica, la expulsión de estudiantes (tasa de deserción) disminuyó levemente en 2008, luego de la tendencia creciente que mostró entre 2004 y 2006…”  “Avancemos y la puesta en marcha de nuevas y diversas estrategias de retención figuran como los principales factores que explican este resultado.  Ámbitos relevantes en los que se requiere redoblar esfuerzos son la construcción de infraestructura educativa y el desarrollo de una oferta curricular cada vez más pertinente y atractiva para las y los estudiantes”.

 

Es de mucha preocupación lo que señala el Informe del Estado de la Nación, un documento señero y objetivo que hace un análisis científico de la verdadera Costa Rica que tenemos.  Como costarricenses debemos sentirnos preocupados por los datos que arroja este prestigioso informe, que los años de escolaridad promedio de la población en edad activa sea de 8,8 años no es ninguna cifra que cause sosiego.

 

El país debe redoblar sus esfuerzos en materia educativa, apostar sin temores, rencores, ni prejuicios a un mayor y mejor financiamiento de la educación pública en todos los niveles; desde la etapa preescolar hasta la universitaria debe crear una institución especializada en Pedagogía, a fin de procurar que se asegure al educador una cultura general y profesional, y los conocimientos especiales necesarios para el buen servicio docente, en donde se promueva la formación de un genuino sentimiento de los valores de la nacionalidad, el aprecio de los valores universales y la comprensión de la trascendencia de su misión, según lo dictan los incisos b) y c) del artículo 24 de la Ley fundamental de educación, N.º 2160, de 25 de setiembre de 1957, para que, a su vez, el educando reciba una mejor formación y llegue a desempeñarse mejor en el papel que como ciudadano tendrá que cumplir en la sociedad.

 

El último Informe del Estado de la Nación hizo un señalamiento fundamental y señero, que dice lo siguiente:  “Ámbitos relevantes en los que se requiere redoblar esfuerzos son la construcción de infraestructura educativa y el desarrollo de una oferta curricular cada vez más pertinente y atractiva para las y los estudiantes”, nada más claro que lo señalado para mejorar la clase de ciudadanos que se formarán en todos los niveles del sistema educativo.  Se requiere que los que enseñan a aprender hayan aprendido primeramente a enseñar con las más sublimes herramientas pedagógicas disponibles.

 

Asimismo, en el segundo Informe del Estado de la Educación Costarricense (Conare, 2008) se señala:  “Además, para la admisión a dicha universidad se deben realizar y aprobar pruebas de selección para quienes deseen ingresar a las diferentes carreras”.

 

El aprendizaje y la formación de las generaciones actuales y futuras justifica sobradamente la creación de una institución especializada en la enseñanza pedagógica; esta debe ser una institución que se especialice en el campo de la pedagogía en todas las áreas del saber humano, puesto que en todas se enseña y aprende, pero la forma en que esta labor se realiza marcará la diferencia entre la educación para el bien del individuo o, en su defecto, un educando que arrastrará carencias que afectarán su desempeño durante toda la vida.

 

Esta nueva institución de enseñanza superior debe ser pública para que el docente practicante o activo se perfeccione en la pedagogía de su área de enseñanza, “y que atraiga a un mayor número de oferentes ya que las universidades privadas captan hasta un sesenta y tres coma cuatro por ciento de la deserción de las públicas, en donde …“las principales razones señaladas para desertar son factores institucionales y pedagógicos (25%), aspectos laborales (20%), insatisfacción con la carrera (16%) y motivos personales (15%); un diez por ciento menciona que ingresó en dos instituciones a la vez y finalmente seleccionó una, y otro diez por ciento carecía de financiamiento” (Conare, 2008).  También, esta institución debe tener programas curriculares diseñados para la formación de pedagogos en todos los campos del conocimiento, así como facilidades en los programas de especialización en posgrados para los profesores y los estudiosos de sus disciplinas o disciplinas afines.

 

Como marco jurídico de la educación costarricense ha de señalarse que el artículo 77 del título VII de la Constitución Política de la República de Costa Rica establece, con respecto a la integralidad del proceso de enseñanza y aprendizaje, menciona lo siguiente:

 

“Artículo 77.-     La educación pública será organizada como un proceso integral correlacionado en sus diversos ciclos, desde la etapa preescolar hasta la universitaria.”

 

Asimismo, con respecto al financiamiento de la educación pública, incluida la universitaria, el artículo 78 de la Constitución Política costarricense señala lo siguiente:  “La educación Preescolar, la General Básica y la Diversificada son obligatorias, gratuitas y costeadas por el Estado”.  Además, señala:  “El Estado facilitará la prosecución de estudios superiores a quienes carezcan de recursos pecuniarios.  La adjudicación de las becas y los auxilios estará a cargo del Ministerio del ramo, por medio del organismo que determine la ley”.

 

Para la educación estatal, incluida la superior, el gasto público no será inferior al seis por ciento anual del producto interno bruto, de acuerdo con la ley, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política.

 

El artículo 86 de la Constitución Política de la República de Costa Rica dice lo siguiente:  “El Estado formará profesionales docentes por medio de institutos especiales, de la Universidad de Costa Rica y de las demás instituciones de educación superior universitaria”.

 

Los constituyentes derivados que reformaron el artículo 86 de la Constitución Política de Costa Rica, en 1975, fueron personas sabias.  Desde ese momento visualizaron la necesidad de que el país contara con “institutos especiales” para la formación del personal docente; esos constituyentes derivados fueron más allá y le dieron rango constitucional a su visión pedagógica de la educación.  No cabe la menor duda de que la creación de la Universidad Pedagógica Nacional para la formación continua de hombres y mujeres dedicados a la enseñanza de sus conocimientos encuentra su asidero constitucional en el artículo 86 de nuestra Carta Magna.

 

La creación de la Universidad Pedagógica Nacional vendría a cumplir lo que manda y ordena el precitado artículo constitucional.  Este es el momento en el que la enseñanza debe hacer un alto en el camino y reinventarse para enseñar con mayores y mejores herramientas, con un conocimiento profundo de sus diversas áreas, con técnicas cambiantes y más efectivas que logren capturar el interés de los educandos.  Este es el momento, ya que la deserción estudiantil es alarmante en todos los niveles educativos, el educando carece de motivos y entusiasmo, proliferan las instituciones de enseñanza superior privadas dedicadas a la formación de docentes; esta es la oportunidad de hacer ese alto y crear una institución que venga a formar y a depurar la formación pedagógica de nuestros hombres y mujeres ilustres que hoy llevan el apostolado de la formación de los educandos.  Con ello se colocaría la piedra angular que lleve a Costa Rica a la prosperidad, el desarrollo, el bienestar de la colectividad; sin duda alguna, la educación que enseña a aprender y a autorrealizarse en la vida con método, disciplina, valores, conocimiento articulado y compromiso del educando.

 

Debo agradecer el aporte brindado para la realización de este proyecto al Dr. Miguel A. Machado, por su oportuno consejo en la presente iniciativa de ley.  En mi calidad de diputado nacional de la República de Costa Rica y preocupado por esa necesidad de articular adecuadamente la formación profesional de docentes, tal y como lo establece el artículo 86 de la Constitución, y cuando los resultados en la calidad de la educación pueden ser mejorados de manera sustancial y el compromiso del país debe ser mayor, expongo ante los señores diputados y las señoras diputadas la siguiente iniciativa de ley para su estimable consideración, con la esperanza de dotar al país de la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) que venga a ser un crisol en donde se fundirán todas las áreas de la enseñanza pedagógica, y se formará y especializará al docente con las herramientas necesarias para formar a los ciudadanos que tomarán el relevo generacional y que guiarán a nuestra patria con amor por la senda del progreso y el bienestar.

 

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL

 

 

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

 

ARTÍCULO 1.-   Objeto

 

Créase la Universidad Pedagógica Nacional (UPN) como una Institución de educación superior universitaria especializada en la mejora y la formación de docentes en la enseñanza pedagógica en todos los campos del saber, con autonomía propia e independencia para el desempeño de sus funciones, con capacidad jurídica plena para contraer obligaciones y adquirir derechos, tal y como lo expresa el artículo 84 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 2.-   Fines

 

Los fines de la Universidad Pedagógica Nacional son los siguientes:

 

a)         Promover los más altos valores del ser costarricense consagrados en la Constitución Política.

b)         Promover la investigación en los campos de la Pedagogía, la extensión universitaria, la creatividad e innovación, así como la formación permanente de profesionales humanistas altamente capacitados.

c)         Contribuir al desarrollo educativo, económico, político, social y cultural del país.

d)         Brindar a los educandos una formación curricular pertinente.

e)         Formar profesionales conscientes del entorno y su responsabilidad con el desarrollo de la nación.

f)          Brindar en el currículo una visión integrada del profesional, sin olvidar el mundo globalizado al que se pertenece.

g)         Formar profesionales que sean agentes de cambio permanente y con liderazgo.

h)         Formar profesionales éticos, tolerantes y respetuosos del pensamiento del prójimo.

 

ARTÍCULO 3.-   Objetivos de la Universidad Pedagógica Nacional

 

La Universidad Pedagógica Nacional tiene por objetivo desarrollar lo siguiente:

 

a)         Prestar y adecuar programas y servicios de educación superior encaminados a formar profesionales con los más elevados conocimientos de la enseñanza pedagógica en las diferentes áreas del saber, de acuerdo con las necesidades actuales y futuras del país.

b)         Capacitar, mejorar, formar y profesionalizar a nivel superior a los docentes que se encuentren en el desempeño de la enseñanza, o aspiren a ejercerla, independientemente del nivel educativo que estos enseñen o vayan a enseñar, así como del área de trabajo.

c)         Contribuir de manera decidida al desarrollo investigativo, científico y cultural del país.

d)         Participar en la investigación de la realidad educativa del país en la enseñanza pedagógica y su mejora.

e)         Participar en la conservación y el desarrollo del patrimonio cultural, social y natural del país.

f)          Procurar la formación de comunidades académicas nacionales e internacionales, con el firme propósito de contribuir al desarrollo de la nación y el mejoramiento de la enseñanza pedagógica, ello mediante convenios previamente establecidos.

g)         Estimular, en sus educandos, una conciencia de armonía con la naturaleza.

h)         Estimular el espíritu científico, artístico, cultural, cívico y ecológico del educando y demás ciudadanos.

i)          Difundir investigaciones y conocimiento relacionado con la educación pedagógica y disciplinas afines, así como con la cultura.

j)          Reconocer estudios, títulos y grados universitarios otorgados por otras instituciones de educación superior, así como cualquier otra función propia de su naturaleza y que esté en consonancia con sus objetivos fundamentales.

 

ARTÍCULO 4.-   El domicilio de la Universidad Pedagógica Nacional estará en la ciudad de Cartago, sus principales instalaciones estarán en el cantón Central de esa provincia y podrá tener instalaciones y actividades en otros cantones y ciudades del país.


CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD

 

 

ARTÍCULO 5.-   Organización interna

 

La dirección y el gobierno de la Universidad, así como la administración de su patrimonio, estarán a cargo de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario, el rector y los organismos que señale el estatuto.  Dicho estatuto será aprobado por la Universidad.

 

ARTÍCULO 6.-   Unidades académicas

 

La Universidad Pedagógica Nacional estará formada por escuelas, direcciones de carrera, direcciones de posgrado y extensión universitaria, sedes y programas especiales, facultades, y cualquier otra que la junta universitaria o su estatuto orgánico determine.  Los deberes y las obligaciones de cada una de las entidades mencionadas quedarán claramente enumerados y especificados en el estatuto orgánico de la Universidad.

 

ARTÍCULO 7.-   Dirección inicial de la Universidad

 

La Universidad estará dirigida por un Consejo Universitario integrado de conformidad con el estatuto orgánico.  Sin embargo, durante los primeros cuatro años de vigencia de esta Ley las funciones del Consejo Universitario serán ejercidas por una junta universitaria integrada por las siguientes personas:

 

a)         El ministro de Educación Pública o uno de sus viceministros.

b)         El rector de la Universidad, quien la presidirá.

c)         El ministro de Planificación Nacional y Política Económica o su representante.

d)         El director de la Oficina de Planificación de la Educación Superior (OPES).

e)         Un representante del Consejo Nacional de Rectores (Conare).

f)          Tres miembros designados por el Consejo de Gobierno, con experiencia universitaria de cinco años, como mínimo.

g)         El ministro de Ciencia y Tecnología o su representante.

h)         Un representante de los sindicatos de los educadores costarricenses, quien será nombrado de conformidad con el reglamento que establezca esta Ley.

 

ARTÍCULO 8.-   Integración de la junta universitaria

 

Los miembros de la junta universitaria gozarán de plena independencia en el ejercicio de sus funciones, y solo podrán ser removidos de sus cargos antes de cumplir el período para el que fueron nombrados por alguna de las siguientes razones:

a)         Por incapacidad física permanente que impida el ejercicio de la función.

b)         Por ausencias injustificadas, las que no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) de las sesiones realizadas en un semestre.

c)         Por mal desempeño de su cargo, por faltas a la moral o por uso indebido de los bienes de la Institución, debidamente comprobados.

d)         Por haber sido condenado por delitos comunes.

 

ARTÍCULO 9.-   Sesiones de la junta universitaria

 

La junta se deberá reunir una vez a la semana, como mínimo.  Sesionará con la presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones, en todos los casos, se tomarán mediante votación de cuatro de sus miembros, como mínimo.

 

ARTÍCULO 10.- Dietas de los miembros de la junta universitaria

 

Solo los miembros de la junta a que se refieren los incisos b), f) y h) del artículo 7 de esta Ley devengarán dietas que no podrán exceder del monto que gana un directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, y no podrán exceder de seis dietas por mes.

 

ARTÍCULO 11.- Funciones de la junta universitaria

 

            Las funciones de la junta universitaria son las siguientes:

 

a)         Redactar y proponer a la Asamblea Universitaria el primer estatuto orgánico de la Universidad.

b)         Determinar la política de la Universidad y aprobar, reformar e interpretar los planes de estudio, los programas y los reglamentos, conforme a lo estipulado en esta Ley o en el estatuto orgánico, en armonía con los planes de desarrollo de la educación superior y las necesidades del país.

c)         Nombrar al rector, al auditor, los directores de las unidades académicas y administrativas, así como a cualquier otro funcionario de alta jerarquía que se especifique en el respectivo reglamento.

d)         Adjudicar licitaciones públicas y, en general, acordar los gastos de la Institución, con arreglo a la Ley de la administración financiera de la República.

e)         Concertar convenios con instituciones o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras.

f)          Definir los mecanismos y ejecutar la integración de la Universidad al Sistema Nacional de Educación Superior y al Consejo Nacional de Rectores (Conare), a partir de los acuerdos que se establezcan.

g)         Acordar los presupuestos de la Institución.

h)         Cualquier otra que señalen los reglamentos.


ARTÍCULO 12.- Sustitución del rector

 

En sus ausencias temporales, el rector será sustituido por el funcionario que la junta universitaria designe.

 

ARTÍCULO 13.- Requisitos para ser rector

 

El rector de la Universidad será nombrado por un período de cinco años y deberá reunir los siguientes requisitos:

 

a)         Ser costarricense por nacimiento.

b)         Poseer título profesional de nivel superior.

c)         Ser mayor de treinta años.

d)         Poseer reconocido prestigio profesional.

e)         Tener, como mínimo, cinco años de experiencia académica.

f)          Haberse destacado en tareas de docencia e investigación científica.

 

ARTÍCULO 14.- Funciones del rector

 

            Las funciones del rector son las siguientes:

 

a)         La administración general de la Universidad.

b)         Nombrar al personal técnico y administrativo, cuya designación no esté reservada a la junta.

c)         Elaborar los proyectos de presupuestos de la Institución.

d)         Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad.

e)         Cualquier otra que le asignen los reglamentos o la junta universitaria.

 

ARTÍCULO 15.- Auditor

 

La Universidad tendrá un auditor que dependerá directamente de la junta universitaria.  Deberá ser costarricense y contador público autorizado con cinco años, como mínimo, de experiencia profesional.

 

ARTÍCULO 16.- Norma del personal

 

El personal de la Institución se regirá por el Código de Trabajo y por los reglamentos que emita la junta universitaria mediante reglamento especial, el cual regulará la carrera del personal docente y administrativo de la Institución.

 

ARTÍCULO 17.- Títulos honoríficos

 

La Universidad tendrá autoridad para otorgar títulos honoríficos con indicación precisa de los estudios, méritos o trabajos que amerite tal distinción, sea una persona física o jurídica.


CAPÍTULO III

ESTUDIANTES

 

 

ARTÍCULO 18.- Norma estudiantil

 

Las normas a las que deben sujetarse los estudiantes se emitirán mediante reglamentos especiales.

 

ARTÍCULO 19.- Ingreso a la Universidad

 

Para ingresar a la Universidad Pedagógica Nacional se requiere que el educando cumpla los siguientes requisitos:

 

a)         Presentar el título de conclusión de Educación Diversificada o bachillerato, título universitario obtenido en el país o reconocido, o título de formación superior en algún campo del conocimiento con grado mínimo de bachiller universitario o su equivalente.

b)         Cualquier otro requisito que el estatuto y el reglamento estudiantil establezcan.

 

ARTÍCULO 20.- Títulos y grados académicos

 

Para dar fe pública de los estudios que los educandos realicen en la Universidad Pedagógica Nacional, esta otorgará constancias y certificaciones de estudios; además, la Universidad otorgará títulos de pregrado, grado y posgrado a los educandos que cumplan todos los requisitos legales vigentes establecidos por la Institución y el ordenamiento jurídico educativo del país.  Los títulos y los grados universitarios que confiera la Universidad tendrán plena validez jurídica para el ejercicio profesional correspondiente.

 

ARTÍCULO 21.- Reconocimiento de títulos

 

La Universidad Pedagógica Nacional será responsable del reconocimiento de títulos extranjeros y la equivalencia de grados profesionales, cuando se refiere a carreras similares a las que esta Institución ofrece.

 

ARTÍCULO 22.- Incorporación a los colegios profesionales

 

Todos los profesionales graduados de la Universidad Pedagógica Nacional, con grado académico de bachillerato o superior, tienen derecho a incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales correspondientes.


CAPÍTULO IV

PATRIMONIO

 

 

ARTÍCULO 23.- Patrimonio

 

El patrimonio de la Universidad Pedagógica Nacional estará integrado por los siguientes:

 

a)         Los bienes muebles e inmuebles que se inscriban a su nombre.

b)         Todos los legados, las donaciones y los aportes que se hagan en su beneficio.

c)         Las sumas, las partidas, las transferencias o las rentas que se le asignen en los presupuestos nacionales y municipales.

d)         Los ingresos provenientes de los derechos que se cobren a los estudiantes y de las actividades que esta organice, así como ingresos por patentes, regalías, papel sellado o timbre especial.

e)         Las donaciones, las contribuciones y las regalías que las instituciones y entidades públicas y nacionales acuerden conferir a la Institución, así como los recursos que mediante acuerdos conjuntos le aporte la empresa privada, en procura del desarrollo de sus objetivos fundamentales.

f)          Los recursos que el Gobierno de la República le asigne mediante presupuestos nacionales, tanto ordinarios como extraordinarios.

g)         Las rentas o los tributos que se establezcan a su favor en las leyes nacionales.

h)         Los ingresos que le correspondan del aporte estatal general a la educación superior como porcentaje.

i)          Las instituciones del Estado, las empresas públicas, las municipalidades y las empresas privadas quedan autorizadas para acordar donaciones de sus presupuestos a favor de la Universidad Pedagógica Nacional.

 

ARTÍCULO 24.- Exoneración fiscal

 

La Universidad gozará de exoneración de toda clase de impuestos nacionales o municipales, generales o especiales, tasas, timbres y derechos, exención que comprende a todas las operaciones en que intervenga; los timbres y los derechos de inscripción en el Registro Público de todas las operaciones relativas a los bienes inmuebles que constituyan o lleguen a constituir el patrimonio de la Universidad; los derechos y las contribuciones nacionales.  La exención comprende los presentes y los que en el futuro lleguen a crearse.  La Universidad Pedagógica Nacional no disfrutará de menos exoneraciones y privilegios fiscales que los establecidos a favor de las demás universidades estatales.


ARTÍCULO 25.- Contratación de créditos

 

La Universidad queda autorizada para contratar operaciones de crédito con instituciones nacionales o extranjeras en procura del cumplimiento de su objetivo fundamental, para lo cual se autoriza al Ministerio de Hacienda a otorgar el aval del Estado.

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 

TRANSITORIO I.-          La junta universitaria podrá funcionar con seis de sus miembros mientras no nombre al rector, lo que deberá hacer dentro de los sesenta días siguientes a su instalación.

 

TRANSITORIO II.-          La junta universitaria se deberá instalar dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

 

            Rige a partir de su publicación.

 

 

 

 

 

José Roberto Rodríguez Quesada

DIPUTADO

 

 

 

 

 

 

 

 

10 de junio de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTA   .           Este proyecto aún no tiene comisión asignada.