COMISIÓN PERMANENTE ESPECIAL DE REDACCIÓN

 

EXPEDIENTE N 17.749

 
CONTIENE

 

DICTAMEN unánime afirmativo (C. Per. Esp. Ciencia y Tecnología  13-11-2012)

I Informe mociones vía artículo N 137 (C. Per. Esp. Ciencia y Tecnología, seis mociones desechadas  13-8-2013)

II Informe mociones vía artículo 137 (C. Per. Esp. Ciencia y Tecnología 15-7-2014) (Tres mociones aprobadas, 36  desechadas)

III Informe mociones vía artículo 137 (C. Per. Esp. Ciencia y Tecnología 25-8-2014) (1 moción aprobada, 20  desechadas)

 

CIENCIA Y TECNOLOGÍA

08-9-2015

 

 

 

 

 

"LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

 

LEY DE ALFABETIZACIÓN DIGITAL

 

ARTÍCULO 1.-         Creación.

 

Créase el Sistema Interinstitucional de Acceso Digital (SIAD), especializado en la promoción de la alfabetización digital y el desarrollo de capacidades digitales de personas en el sistema educativo público del primero, segundo y tercer ciclo, así como educación diversificada y técnica media.

 

ARTÍCULO 2.-         Fines.

 

Los fines de la presente ley son:

 

a)    Promover la mejoría del sistema educativo público y contribuir a la equidad social mediante el acceso universal a los servicios informáticos y de tecnología.

b)   Bene ficiar a todos los estudiantes de preescolar, primero, segundo y tercer ciclo, Educación Diversificada, y educación técnica media de centros de educación pública, con prioridad a los ubicados en zonas de menor desarrollo del país.

c)    Promover el acceso a equipo y capacitación, a los educadores de primaria y secundaria del sistema de enseñanza pública.

d)   Imp ulsar la elaboración de propuestas educativas acordes con las nuevas tecnologías informáticas y comunicacionales.[MCM1] 

e)    Reducir la brecha digital y garantizar la inclusión en los centros educativos públicos, y procurar la igualdad de oportunidades en el disfrute de los beneficios de la sociedad de la información y el conocimiento.

f)     Garantizar que los proyectos y programas dirigidos a los diferentes grupos vulnerables descritos en el artículo 32, inciso c) de la Ley General de Telecomunicaciones se encuentre alineados con el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

g)   Promover el desarrollo de capacidades digitales en las poblaciones vulnerables, según el la Ley General de Telecomunicaciones.

h)   Promover el acercamiento e intercambio de información entre las instituciones involucradas y la SUTEL.

 

ARTÍCULO 3.-         Creación de la Comisión interinstitucional de Acceso Digital.

 

Créase la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital, la cual estará conformada por:

 

a)           El Viceministro de Telecomunicaciones quien la coordinará

b)           El Viceministro Académico del Ministerio de Educación Pública

c)           El Presidente Ejecutivo del Instituto Mixto de Ayuda Social.

 

La Comisión nombrará un Secretario de su seno. Adicionalmente, según lo acuerde la Comisión, de conformidad con el alcance de los proyectos y programas, podrá incorporar extraordinariamente y sin formar parte del quórum, representantes de otras instituciones públicas con voz pero sin voto.

 

La Comisión sesionará en las oficinas centrales del Viceministerio de Telecomunicaciones, el cual facilitará su organización para el cumplimiento de sus funciones y objetivos.

 

Igualmente, se autoriza a las instituciones que conforman la Comisión, a dotarla de recursos humanos y materiales para la implementación de esta ley.

 

ARTÍCULO 4.-         Funciones de la Comisión.

El objetivo de la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital será:

 

a)  Diseñar y aprobar la estrategia nacional de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales, para disminuir la brecha digital mediante el uso y aprovechamiento de las tecnologías de información y el conocimiento.

b)  Coordinar y dar seguimiento a la ejecución de la estrategia nacional de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales, en concordancia con lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones.

c)  Definir los lineamientos de los proyectos y programas de alfabetización digital y desarrollo de capacidades digitales financiados con cargo al Fondo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con el artículo 36, inciso c) de la Ley N° 8642 Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008, garantizando que los diferentes grupos vulnerables y en especial los estudiantes del sistema educativo público, así como sus maestros y profesores tengan acceso a contenido y capacitación.

 

ARTÍCULO 5.-         Quórum y Sesiones.

La Comisión sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente cuando así lo convoque su coordinador o lo acuerde la propia Comisión; los miembros de la Comisión ni devengarán dieta alguna.

 

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría de los presentes; en caso de que haya empate, el coordinador tendrá voto calificado.

 

Para sesionar se requerirá la mayoría de sus miembros.

 

ARTÍCULO 6.-         Financiamiento

La Comisión contará con los siguientes recursos:

 

a)    El aporte que hagan las instituciones, empresas y bancos del Estado. Para ello, se les autoriza a destinar recursos a esta Comisión.

b)   El aporte de fundaciones, empresas y demás organizaciones del sector privado. Dichos aportes serán deducibles del impuesto sobre la renta, de conformidad con lo establecido en el inciso q) del artículo 8) de la Ley de Impuesto sobre la Renta, Ley 7092 del 19 de mayo de 1988 y sus reformas.

 

Se declara de interés público los programas y acciones que se desarrollen en el marco de aplicación de esta ley.

 

ARTÍCULO 7.-         Encuestas y estadísticas

Para cumplir con los objetivos y fines de esta Ley, la Comisión con el apoyo del Viceministerio de Telecomunicaciones, podrá realizar encuestas y estudios que servirán de insumo para el levantamiento de líneas base, estudios de impacto y para mantener estadísticas actualizadas que apoyen la definición de políticas públicas, y su seguimiento y evaluación. Este instrumento debe integrar estrategias metodológicas cuantitativas y cualitativas.

 

ARTÍCULO 8.- Reformas:

Adiciónese un inciso c) al artículo 36 de la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones del 30 de junio del 2008.

 

"Artículo 36.- Formas de asignación.

 

Los recursos de FONATEL serán asignados por la SUTEL de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo de las Telecomunicaciones, para financiar:

a)…

b)...

c)...Los proyectos para reducir la brecha digital, que de acuerdo con los lineamientos de la Comisión Interinstitucional de Acceso Digital, garanticen mayor igualdad al acceso de la alfabetización digital y el desarrollo de capacidades digitales. Para ello se destinará al menos un 0,25% anual de los recursos del Fondo."

 

ARTÍCULO 9.- Reglamentación

El Poder Ejecutivo de acuerdo con sus competencias constitucionales reglamentará la presente ley en el plazo de seis meses a partir de su vigencia.

 

TRANSITORIO I

En un plazo no superior a seis meses posteriores a la promulgación de la presente ley, la Comisión deberá diseñar y aprobar la estrategia nacional de alfabetización digital y capacidades digitales.

 

 

Rige a partir de su publicación”.

 

 

G:/economicos/actualizacióntextos/17749R-04-FIN

Elabora Eunice 08/09/2015

Lee: Aneth

Confronta: Eunice

Fecha: 08-9-2015


 [MCM1]Eliminar estas dos.

Énfasis en brecha digital

Que no sea mandato del IMAS definir política

Que los esfuerzos de este programa no generen duplicación otros programas existentes
A