REFORMA DEL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA
TRIBUTARIA, LEY
N.º 8114,
Y SUS REFORMAS
Expediente N.º
17.735
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, es una unidad académica de
investigación adscrita a la Escuela de Ingeniería Civil de la Universidad de
Costa Rica. Este Laboratorio fue fundado en los años cincuenta y se especializa
en la investigación de la infraestructura civil, vial y líneas vitales.
Lanamme, tiene
como marco legal la Ley N.º 7099, Ratificación del contrato de préstamo entre
el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de
Desarrollo para un programa de ciencia y tecnología, la Ley N.º 8114, Ley de
simplificación y eficiencia tributaria, el convenio entre el Consejo Nacional
para Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Universidad de Costa Rica
para el establecimiento del Laboratorio de Materiales y Modelos Estructurales
del Programa de Ciencia y Tecnología Conicit-BID.
Como marco
legal, es necesario reiterar que la Ley N.º 8114 y su reforma, le otorga a la
Universidad de Costa Rica, por medio del Laboratorio Nacional de Materiales y
Modelos Estructurales (Lanamme), la competencia
fiscalizadora de la red vial nacional. De esta manera, a través de un ente
externo de control, en este caso la UCR que forma parte de la Administración
Pública, el legislador determinó garantizarle al país la calidad de la red vial
y con ello la máxima eficiencia de los fondos públicos que se invierten en la
construcción y conservación de esta red.
En esa misma
línea, la Procuraduría General de la República en oficio C-087-2002, de fecha
04 de abril del año 2002, en lo conducente señaló:
“...la
fiscalización que realiza la Universidad de Costa Rica a través del Laboratorio
es una fiscalización externa, que trasciende los contratos de mérito y, por
ende, obras específicas, para abarcar la totalidad de la red nacional
pavimentada (por ende, proyectos ya finiquitados) y que incluso podría
considerarse “superior”, en el sentido en que debe fiscalizar también los
laboratorios que realizan análisis de calidad, auditar proyectos en ejecución,
entre otros aspectos, evaluar la capacidad estructural y determinar los
problemas de vulnerabilidad y riesgos de esa red, lo cual implica una
fiscalización a quienes podrían estar fiscalizando proyectos concretos”.
Queda claro que
las funciones de fiscalización que realiza el Lanamme,
provienen de potestades otorgadas por leyes especiales y es una labor de
auditoría técnica externa propia de un ente público estatal, con mayor
fundamento por ser la Universidad de Costa Rica un ente autónomo por excelencia
según el precepto constitucional que le otorga ese rango, y por ello el Lanamme juega un papel relevante en el fortalecimiento de
la rendición de cuentas que debe imperar en la Administración Pública, con
plenas facultades de realizar sus actividades con independencia funcional y de
criterio, bajo principios de objetividad.
Mediante la Ley
N.º 8114, Ley de simplificación y eficiencia
tributarias, se le asigno recursos para garantizar la
“máxima eficiencia de la inversión pública de reconstrucción y conservación
óptima de la red vial costarricense”. Recursos que de conformidad con lo que
señala la norma en su artículo 5, el producto anual de los ingresos
provenientes de la recaudación del impuesto único sobre los combustibles, se
destinará un 29% al Consejo Nacional de Viabilidad (Conavi)
y un 1% a la Universidad de Costa Rica. Este 1% deberá ser girado directamente
por la Tesorería Nacional a la UCR, que la administrara bajo la modalidad
presupuestaria de fondos restringidos vigente en esa entidad universitaria,
mediante su Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, el cual
velará porque estos recursos se apliquen para garantizar la calidad de la red
vial costarricense, de conformidad con las funciones que se detallan en el
artículo 6 de la Ley N.º 8114.
Para el
cumplimiento de sus tareas, el Lanamme ejecutó ¢2.032
millones para el año 2008 y ¢3.667 millones para el año 2009.
Mediante la Ley
N.º 8603, Ley de modificación de la ley de simplificación y eficiencia
tributarias para asegurar el giro oportuno de los recursos aprobados en las
leyes de presupuestos de la República destinados a garantizar la máxima
eficiencia de la inversión pública en reconstrucción y conservación óptima de
la red vial costarricense, el legislador estableció en el artículo 6 las
labores que a su juicio debía realizar el Lanamme con
el propósito de cumplir con el objetivo específico al que estaban destinados
los recursos, sea garantizar la calidad de la red vial y que los recursos
públicos se inviertan en dicha red de la forma más eficiente posible.
Asignándole al
Laboratorio las siguientes tareas:
a) Programas
de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías
técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación
bienal de toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación
anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización
del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y
actualizada) cada diez años.
f) Auditorías
técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento
técnico al jerarca superior de la Dirección de Vialidad del MOPT, así como al
ministro y viceministro del sector.
h) Ejecución
y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de
transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas
de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del
país.
j) Con
la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que
razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa
Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar
convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial
municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.
Como se puede
observar las labores que le fueron asignadas al Laboratorio son de la más
diversa y amplia gama, cubriendo desde aspectos académicos con los referidos a
capacitación e investigación hasta otros más operativos como la elaboración de
manuales, la asesoría y la realización de auditorías. Funciones que si bien el
legislador enunció en forma específica, no llegó a desarrollar sus alcances,
tipo y naturaleza en forma alguna.
Con base a lo
anterior la Contraloría General de la República, en su informe N.º
DFOE-OP-IF-7-2010, de 30 de abril de 2010 a señalado: “Resulta sumamente
difícil para el Laboratorio maximizar el impacto de sus funciones en las
inversiones públicas en carreteras, si estas no son coordinadas con el ministro
rector del sector de infraestructura y transportes, dentro de todo el engranaje
de este sector, donde tanto el Lanamme UCR como las
otras entidades del sector tengan claro su rol respecto del ejercicio de las
funciones de Lanamme UCR, sus potencialidades, la
factibilidad de hacer uso de esas potencialidades y, quizá lo más importante la
vinculación o no de atender los resultados de sus investigaciones, evaluaciones
bienales y de las auditorías técnicas. Esta falta de coordinación también se da
con respecto a las municipalidades”.
Por las razones
anteriormente expuestas someto a la consideración de la Asamblea Legislativa el
presente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL
ARTÍCULO 6 DE LA LEY DE
SIMPLIFICACIÓN Y
EFICIENCIA
TRIBUTARIA, LEY
N.º 8114,
Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Refórmase el artículo 6 de la Ley de simplificación y
eficiencia tributaria, N.º 8114, y sus reformas, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6.-
Fiscalización para
garantizar la calidad de la red vial nacional y cantonal. Para lograr la
eficiencia de la inversión pública, la Universidad de Costa Rica podrá celebrar
convenios con el Consejo Nacional de Vialidad (Conavi),
así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y
cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales
complementarias, a fin de realizar, por intermedio de su Laboratorio Nacional
de Materiales y Modelos Estructurales, las siguientes tareas:
a) Programas
de formación y acreditación para técnicos de laboratorio.
b) Auditorías
técnicas de proyectos en ejecución.
c) Evaluación
bienal de toda la red nacional pavimentada.
d) Evaluación
anual de las carreteras y puentes en concesión.
e) Actualización
del manual de especificaciones y publicación de una nueva edición (revisada y
actualizada) cada diez años.
f) Auditorías
técnicas a los laboratorios que trabajan para el sector vial.
g) Asesoramiento
técnico a los jerarcas del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, así como
a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y
cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales
complementarias.
h) Ejecución
y auspicio de programas de cursos de actualización y actividades de
transferencia de tecnología dirigidas a ingenieros e inspectores.
i) Programas
de investigación sobre los problemas de la infraestructura vial pavimentada del
país.
j) Con
la finalidad de garantizar la calidad de la red vial cantonal y en lo que
razonablemente sea aplicable, las municipalidades y la Universidad de Costa
Rica, por intermedio del Lanamme, podrán celebrar
convenios que les permitan realizar, en la circunscripción territorial
municipal, tareas equivalentes a las establecidas en los incisos anteriores.
El laboratorio
citado en este artículo informará al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
así como a las demás entidades públicas relacionadas con la red vial nacional y
cantonal, el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos
en ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y
cantonal, las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales
complementarias.
Las
recomendaciones resultantes de las auditorías técnicas señaladas en el párrafo
anterior deberán ser acatadas por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, así como por las demás entidades públicas relacionadas con la red
vial nacional y cantonal, en la ejecución de obras.
El Laboratorio
Nacional de Materiales y Modelos Estructurales, informará para lo que en
derecho corresponda, a la Asamblea Legislativa, al Ministerio de la Presidencia,
a la Contraloría General de la República y a la Defensoría de los Habitantes,
el resultado final de las auditorías técnicas realizadas a proyectos en
ejecución y de las evaluaciones efectuadas a la red vial nacional y cantonal,
las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales complementarias.
El Ministerio de
Obras Públicas y Transportes será el responsable de emitir la reglamentación
necesaria donde se especifiquen las funciones asignadas mediante la Ley N.º 8114 al Lanamme UCR, y su
relación con las entidades públicas que realizan o desarrollan actividades
afines a la conservación y el mantenimiento de la red vial nacional y cantonal,
las carreteras y los puentes en concesión y otras obras viales
complementarias.”
Rige a partir de
su publicación.
Walter Céspedes
Salazar
DIPUTADO
NOTA:
Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos
Hacendarios.